presentacion rup 1510 CCB

Transcripción

presentacion rup 1510 CCB
Régimen de Contratación Estatal
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, RUP.
Ley 80 de 1993, Ley 1150 DE 2007, Decreto Ley 19 de 2012, Decreto 1510
de 2013, Resoluciones reglamentarias y circulares relacionadas.
VERSION 4.0 Enero de 2014
EL REGISTRO ÚNICO DE
PROPONENTES, RUP (Versión 4.0)
Contenido de la Capacitación
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Qué es el Registro Único de Proponentes, R.U.P;
Antecedentes legales del RUP;
Marco legal Vigente;
Finalidad del RUP;
Formulario de solicitud de registro en el RUP;
Documentación de soporte de condiciones habilitantes;
Verificación documental y alcance de la misma;
Requisitos de habilitación en el RUP “ pasa, no pasa “
Clasificación de los proponentes UNSPSC
Reporte de contratos, multas, sanciones, inhabilidades e incumplimientos;
Certificado de proponentes;
K Residual
Evaluación de proponentes;
Conclusiones.
Concepto de Registro Único de Proponentes
RUP es un registro de
creación legal que
llevan las Cámaras de Comercio en el cual los
interesados en
participar
en
procesos
de contratación deben estar inscritos.
(Decreto 1510 de 2013)
Antecedentes legales del RUP
Decreto 222 de 1983. “ Pluralidad de Registros”
Ley 80 de 1993. Delega la función de administrar el registro a las
Cámaras de Comercio;
Ley 1150 de 2007. Delega la función verificadora a las cámaras de
comercio y lo convierte en un Registro Probatorio;
Decreto ley 19 de 2012. Integra el RUP con el RUES;
Decreto 734 de 2012. Reglamenta el funcionamiento del RUP;
Decreto 1397 de 2012. Establece la K residual para el contrato de
obra;
Marco Legal Vigente
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Ley 80 de 1993 de Contratación Pública
Ley 1150 de 2007 introduce medidas de transparencia a la Ley 80
Ley 4170 de 2011 Agencia de contratación
Decreto ley 19 de 2012
Ley 537 de 2012 reporte vivienda de interés social
Ley 1682 de 2013 infraestructura
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Decreto 1464 de 2010 reglamenta ley 1150 de 2007 ( transición)
Decreto 734 del 13 abril 2012 ( transición)
Decreto 1397 del 29 de junio de 2012 ( transición)
Decreto 1510 de 2013 (Vigente desde el 3 de febrero de 2014)
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Resolución 71029 y del 28 de noviembre de 2013 que define
esquema gráfico del certificado y el formulario RUP
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Circular Única de 2001 de La SIC y sus adiciones…
Directiva Presidencial No. 7 de 2009 instruye a las entidades
estatales acerca de la exigencias de las certificaciones del RUP
Complementarias
Ley 842 de 2003, por la cual se regula la carrera de Ingeniería
Finalidad del RUP
Certificar y suministrar información sobre lo siguiente:
- Requisitos habilitantes;
- Clasificación o ubicación del proponente en el UNSPSC;
- Contratos, multas, sanciones e incumplimientos;
- Inhabilidades;
- Estado del proponente ( activo, cesado, cancelado,
suspendido);
- Publicaciones y firmeza del Registro;
- Recursos e impugnaciones.
Partícipes de la Contratación
Pública
1. Colombia compra eficiente;
2. Los oferentes o proponentes;
3. Las entidades estatales o contratantes;
4.
Los contratistas;
5.
Los supervisores;
6.
Los interventores;
7.
Las organizaciones civiles que ejercen veedurías;
8.
Los ciudadanos que ejercen participación;
Calificación del Registro
Único
de Proponentes
DECRETO 4881 DE 2008 Y 1464 DE 2010
K = F.P.I. x (C.o) x { 1+ (E + C.F + C.T) }
1.000
DECRETO 734 y 1397 DE 2012
K = Capital de Trabajo – contratos en Ejecución
Decreto 1510 de 2013
Fórmula que defina cada entidad estatal
Manual y ley de infraestructura
Decreto ley 19 de 2012, elimina la calificación
Verificación Documental
Es el cotejo que se realiza entre:
FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO EN EL RUP
VS
DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE
(certificaciones, contratos, documentos RUES)
Alcance de la Verificación Documental
• Verificación previa realizada por la Cámara de Comercio
- Requisitos habilitantes
- Clasificación UNSPSC
- Los proponentes del régimen de transición
• Verificación que deben realizar las entidades estatales
- Sociedades extranjeras
- Experiencia acreditada o específica 734
- Proponentes de transición Decreto 1510 de 2013
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA
LA INSCRIPCIÓN EN EL RUP
1.
Formulario de solicitud debidamente diligenciado;
2.
Documentos de soporte para acreditar los requisitos
habilitantes y la clasificación;
2.
Pago de los derechos registrales según tarifas;
3.
Expedición de certificado RUP;
DOCUMENTOS BÁSICOS DE SOPORTE
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Registro Único Tributario, RUT.
Certificación de cumplimiento pago parafiscales
(artículo 50 de la ley 789 de 2002)
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Certificado sobre tamaño de empresa ( ley 590 de 2000)
Certificado de existencia y representación legal.
Certificado de contratos ejecutados “ experiencia “
Certificado de capacidad de organización
Certificado de capacidad financiara
Balance General y estados financiaros;
Copia de la Tarjeta Profesional del Contador o Revisor
Fiscal, según sea el caso.
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Certificación de vigencia Junta Central de
Contadores
Certificado de grupos empresariales
Certificado de situaciones de control
Documentos de inspección control y vigilancia
Lista chequeo
Requisitos Habilitantes para la participación en los
procesos de selección “ PASA, NO PASA “
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Capacidad Jurídica
Condición de Experiencia
Capacidad Financiera
Capacidad de Organización
(C.J)
(E)
(C.F)
(C.o)
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
Calificación =
K RESIDUAL
Clasificación =
Ubicación del Proponente ( UNSPSC)
1. Constructor
2. Consultor
3. Proveedor
Ya no se requiere el Factor de Paridad Internacional, F.P.I
Es determinado a partir de la última información
económica de indicadores de desarrollo que
expide el Banco Mundial, recalculado y ajustado
anualmente por la Sociedad - Colombiana de
Ingenieros y aprobado por la Superintendencia
de Industria y Comercio.
Este aplica para proponentes constructores y
consultores
K = F.P.I. x (Co) x {1+ (E + CF + CT)}
1.000
Capacidad Jurídica del Proponente
Constitución o adquisición de personería jurídica
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Duración
Facultades del representante legal
Estado (disolución o liquidación)
Objeto social
Administración de la persona jurídica
Inhabilidades
Reactivación empresarial
Soportes requeridos:
Información RUES
Certificado de Existencia.
Experiencia del Proponente
•
Experiencia Probable Otorga puntaje para la K
Calificación
•
Experiencia para la clasificación
Certificada o profesional para la ubicación
•
Experiencia acreditada o específica
Objeto contractual en un proceso de selección…
Decreto 1510 de 2013
Capacidad Financiera Decreto 734 (C.F)
Capital Real = capital efectivamente pagado + utilidad retenida + utilidad del ejercicio
Liquidez = activo corriente/pasivo corriente;
Nivel de endeudamiento = pasivo total/activo total;
Capital de Trabajo = activo corriente – pasivo corriente K constructores;
Indicador EBITDA = utilidad operacional + depreciaciones y amortizaciones;
Indicador de crecimiento ebitda
=
ebitda del ultimo año/ ebitda del año anterior;
Indicador de riesgos = activo fijo – patrimonio neto
BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADO Y CERTIFICACION No. 15
Decreto 734 de 2012
Capacidad Financiera Decreto 1510 de 2013
Índice de Liquidez
= activo corriente/pasivo corriente;
Índice de endeudamiento
= pasivo total/activo total * 100;
Razón de cobertura de intereses = utilidad o perdida operacional / gastos de intereses
BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADO Y CERTIFICACION No. 2
Decreto 1510 de 2013
Capacidad Organizacional:
Reglas del Decreto 734 de 2012
Organización operacional ( cop) = Ingresos del proponente
Organización técnica (cot)
= Personal del proponente
Reglas del Decreto 1510 de 2013
Rentabilidad del patrimonio =
Rentabilidad del Activo =
Utilidad o pérdida operacional
Patrimonio
Utilidad o pérdida operacional
Activo Total
Componente de la Clasificación
Clasificación = Ubicación del proponente.
1.
2.
3.
Constructores
Consultores
Proveedores
Sistema de Clasificación
Decreto 1464 de 2010: Actividad Esp y Grupo
Decreto 734 de 2012 : CIIU 4170 – 4390 – 7110 - 4290
Decreto 1510 de 2013: Clasificación UNSPSC
Proponentes obligados a Inscribirse en el RUP
•
Personas naturales
•
Personas jurídicas
•
Personas naturales extranjeras con domicilio en
Colombia
•
Personas jurídicas extranjeras con sucursal inscrita
en Colombia
Ley 1150 de 2007
Casos en los que no se requiere del registro, ni
calificación ni de clasificación
•
Casos de contratación directa;
•
Contratos para la prestación de servicios
•
Contratos cuyo valor no supere el (10%) de la menor
cuantía de la entidad estatal;
•
Los contratos de concesión de cualquier índole;
•
Los demás casos establecidos en la ley 1150 de 2007;
de salud;
Cambio de domicilio del proponente
Para mantener vigente el registro es preciso que el
proponente informe a la cámara de su nuevo
domicilio.
Cualquier persona podrá obtener copia de los
documentos que reposan en él, así como solicitar que
se le expidan certificaciones sobre las inscripciones
realizadas.
Por ejemplo, solicitud de copias de certificaciones y
otros documentos para casos de cambio de domicilio
del proponente o agilidad en los procesos de
Nivel territorial del Proponente y lugar
de su inscripción
La inscripción de los proponentes, las renovaciones y
actualizaciones deberán ser presentadas ante la
CÁMARA DE COMERCIO donde tenga el domicilio
principal la persona natural o jurídica que sea
proponente.
También podrá inscribirse a través del servicio único
empresarial RUES
Actos sujetos a registro
De acuerdo a la Circular Única de la Superintendencia de
Industria y Comercio, en las Cámaras de Comercio
se inscribirán:
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Formulario de inscripción
Formulario de renovación
Formulario de actualización o modificación
Formulario de Cancelación
Actos administrativos o providencias judiciales
Formatos mediante los cuales las entidades estatales
suministren información que contengan multas y sanciones en
firme, contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, para
el año 2010 se definió el formato XML
La cesación de efectos por no renovación del Registro Único
de Proponentes
Efectos del Régimen de Transición
La vigencia del Decreto 734 de 2012 se extiende hasta que
las Cámaras de Comercio estén en posibilidad de recibir las
renovaciones utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios,
sin exceder el 1 de abril de 2014.
Renovación
El Proponente debe renovar su registro a más tardar el quinto
día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan
los efectos del Registro.
Vigencia y efectos de la Certificación
de los Proponentes para el año 2010
1.
Cesación automática de los efectos de los inscritos
que no presenten su formulario e información en el
plazo señalado en el Decreto 1510 de 2013;
2.
Firmeza de la inscripción (10 días hábiles)
Cesación de efectos no tiene carácter
sancionatorio
La
existencia
de períodos continuos
de permanencia en el registro no podrá ser exigida
como requisito para celebrar contratos.
¿Cómo diligenciar el formulario de RUP ?
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Diligencie el formulario y sus anexo sin tachones ni
enmendaduras.
Realice la clasificación de acuerdo con los criterios
legales
Totalice correctamente el número de documentos en el
formulario
Presente los balances en pesos, no en miles de pesos.
Verifique que la información financiera del formulario
coincida con la existente en el Registro Mercantil o ESAL
Exprese el valor de la capacidad de organización en
SMMLV.
Revise el correcto cálculo de la fórmula.
Utilice correctamente la coma para los decimales y el
punto para miles.
VEAMOS EL FORMULARIO……
REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE
CONTRATOS MULTAS Y SANCIONES
Obligación de las entidades estatales de reportar
mensualmente información concerniente a:
CONTRATOS ADJUDICADOS
(NO CERTIFICA CCB
CCB))
CONTRATOS EN EJECUCIÓN
CONTRATOS EJECUTADOS
(NO CERTIFICA CCB
(NO
CCB))
MULTAS Y SANCIONES EN FIRME
MULTAS PAGADAS Y SACIONES CUMPLIDAS O
REVOCADAS
SE MANTIENE EN EL REGISTRO POR CINCO AÑOS, A
PARTIR DE SU REPORTE
Artículo 14 del Decreto 1464 de 2010
REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE
CONTRATOS MULTAS Y SANCIONES
Solicitud de Clave Formato 4.10
Estructura del reporte:
Se definió un formato - archivo XMLXML- ( Extensible
Markup Language)
Medio a utilizar para el envío de la información: La
remisión deberá realizarse a través de Internet por
servicio Web http://ree.rue.com.co/ayudafee/
Artículo 14 del Decreto 1510 de 2013
REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE
CONTRATOS MULTAS Y SANCIONES
•
Cuando las entidades del estado reporten la
información, las cámaras actualizaran la información,
sin necesidad de actuación alguna por parte del
proponente.
•
La información remitida por las entidades estatales no
será verificada por la Cámara de Comercio.
•
Si se presentan controversias en la información
remitida deberán surtirse ante la entidad estatal
correspondiente y no podrán debatirse ante la
Cámara de Comercio
REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE
LICITACIONES
Las
entidades estatales ya no deben
remitir electrónicamente a la Cámara de
Comercio, información general sobre las
licitaciones que pretendan abrir.
Decreto 734 de 2012
FIN DE LA PRESENTACIÓN
GRACIAS
RUP Barranquilla

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