Gaceta No. 230 de 2015

Transcripción

Gaceta No. 230 de 2015
CONCEJO MUNICIPAL BARRANCABERMEJA
ACUERDO N° 002-2015
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 4° DEL ACUERDO
007 DE 2014”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA
En ejercicio de sus facultades que le confiere los artículos 287, 294, 313 numeral 4°, 338 y 362 de la
Constitución Política, el artículo 258 del decreto ley 122 de 1986 y
CONSIDERANDO:
Las declaraciones que sean presentadas dentro de los plazos
establecidos, que genere valor a pagar, por Impuesto de
Industria y Comercio y Complementarios del año gravable
2014 y por el Anticipo del Impuesto de Industria y Comercio
y Complementarios del año gravable 2015, superior a dos
(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser
pagada en tres (3) cuotas, así:
1. Que según lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución
Política de Colombia, una de las facultades de los Concejos
Municipales es “Votar de conformidad con la Constitución y la
ley los tributos y los gastos locales”.
2. Que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones
separadas pero colaboran armónicamente para la realización
de sus fines” conforme a lo establecido en el artículo 113 inciso
3° de la Constitución Política.
a. Primera cuota: El cincuenta por ciento (50%) del valor a
pagar, el día de la presentación de la declaración de Industria
y Comercio y Complementarios.
b. Segunda cuota: El veinte cinco por ciento (25%) del valor a
pagar, treinta (30) días calendarios siguientes de la presentación
de la declaración de Industria y Comercio y Complementarios y
pago de la primer cuota.
c. Tercera cuota: El veinte cinco por ciento (25%) del valor
a pagar, Setenta (60) días calendarios siguientes de la
presentación de la declaración de Industria y Comercio y
Complementarios y pago de la primera cuota.
3. Que los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio
y Complementarios, solicitaron modificar los plazos para
presentar su declaración privada por dichos impuestos del año
gravable 2014.
En consecuencia,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo
4° del Acuerdo 007 de 2014, el cual quedara de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 2°: Vigencia. El presente acuerdo rige partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLACE.
PARAGRAFO TRANSITORIO: La declaración de industria y
Comercio del año gravable 2014, deberá ser presentado hasta
los siguientes días del año calendario 2015:
SI EL ULTIMO DIGITO ES:
Dado en Barrancabermeja a los seis (06) días del mes de abril
de dos mil quince (2015).
FECHA DE PRESENTACION Y PAGO
1
Sexto día Hábil del mes de Mayo
2
Séptimo día Hábil del mes de Mayo
3
Octavo día Hábil del mes de Mayo
4
Noveno día Hábil del mes de Mayo
5
Décimo día Hábil del mes de Mayo
6
Onceavo día Hábil del mes de Mayo
7
Doceavo día Hábil del mes de Mayo
8
Treceavo día Hábil del mes de Mayo
9
Catorceavo día Hábil del mes de Mayo
0
Quinceavo día Hábil del mes de Mayo
HOLMAN JOSÉ JIMENEZ M.
1° Vicepresidente
ADRIANA DEL P. VILLAMIZAR A.
Secretaria General
1
EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y LA
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA.
CERTIFICAN:
Que el presente Acuerdo fue presentado, debatido y aprobado
en la Comisión Segunda o de Hacienda y Crédito Público y de
asuntos fiscales y en la sesión plenaria de conformidad con los
acuerdos 059/06; 004/09 y la Ley 136 de 1994.
ALCALDIA DE BARRANCABERMEJA,
EL ALCALDE MUNICIPAL (E) DE BARRANCABERMEJA
SANCIONA EL PRESENTE ACUERDO No. 002 DE 2015, “POR
EL CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO TRANSITORIO
DEL ARTÍCULO 4° DEL ACUERDO 007 DE 2014”, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO
76 DE LA LEY 136 DE 1994 Y ORDENA PUBLICARSE Y EN
LA GACETA MUNICIPAL. CONJUNTAMENTE ENVÍESE A LA
GOBERNACIÓN DE SANTANDER PARA SU REVISIÓN EN
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 136 DE 1994.
Expedido en Barrancabermeja a los seis (06) días del mes de
abril de dos mil quince (2015).
El Alcalde 07 de abril de 2015
HOLMAN JOSÉ JIMENEZ M.
1° Vicepresidente
ADRIANA DEL P. VILLAMIZAR A.
Secretaria General
Dec N° 052 de 2015.
ACUERDO No 002 DE 2015.
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO
TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 4° DEL ACUERDO 007 DE
2014”
El anterior acuerdo fue recibido del honorable Concejo
Municipal el día 07 de abril de 2015, y pasa al Señor alcalde
para su sanción informándole que no existen objeciones.
ACUERDO Nº 003 DE 2015
“Por el cual se establece condición especial para el pago de impuestos y sanciones municipales contenida en la ley
1739 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.
El anterior Acuerdo fue recibido del Honorable Concejo
Municipal el día 11 de mayo de 2015, junto con el informe
de Comisión Accidental donde se debatieron objeciones de
inconveniencia depuestas pasando al Despacho señor Alcalde
para su sanación.
municipal. Conjuntamente envíese a la Gobernación del
Departamento de Santander para su revisión en cumplimiento
artículo 82 de la ley 136 de 1994.
El Alcalde,
Dec (E) Nº 073 de 2015
Alcaldía de Barrancabermeja
ACUERDO 003-2015
“POR EL CUAL SE ESTABLECE CONDICION ESPECIAL
PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y SANCIONES
MUNICIPALES CONTENIDA EN LA LEY 1739 DE 2014 Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
11 MAY 2015
El Alcalde Municipal (E) de Barrancabermeja sanciona el
presente Acuerdo Nº 003 de 2015 “Por el cual se establece
condición especial para el pago de impuestos y sanciones
municipales contenida en la ley 1739 de 2014 y se dictan otras
disposiciones”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
76 de la ley 136 de 1994 y ordena publicarse en la gaceta
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, en
ejercicio de sus facultades que le confiere los Artículos,
287,294, 313 numeral 4ª, 338 y 362 de la Constitución
2
CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de
2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por
ciento (50%), debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%)
restante de la sanción actualizada.
Política, el artículo 258 del decreto ley 133 de 1986 y
especial Ley 1739 de 2014 7
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución
Política de Colombia, una de las facultades de los Concejos
Municipales es “Votar de conformidad con la Constitución y la
ley y los gastos locales”.
2. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo d
2015, y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la
sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%),
debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma.
Que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones
separadas pero colaboran armónicamente para la realización
de sus fines” conforme a lo establecido en el artículo 113 inciso
3ºde la Constitución Política.
Parágrafo 1º Este beneficio también es aplicable a los
contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar el
impuesto de Industria y Comercio y complementarios de
los años gravables de 2012 y anteriores, quienes podrán
presentar dichas declaraciones liquidando la c correspondiente
sanción por extemporaneidad reducida al veinte por ciento
(20%), siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo
sin intereses y el valor de la sanción reducida y presenten la
declaración con pago hasta la vigencia de la condición especial
de pago prevista en este Acuerdo.
Que el artículo 56 y 57 de la Ley 1739 de diciembre 26 de
2014, por lo cual se expiden normas en materia tributaria y
se dictan otras disposiciones, estableció la “Condición especial
para el pago de impuestos, facultando a los entes territoriales
para aplicarla de acuerdo a sus competencias”.
En consecuencia,
Parágrafo 2º No podrán acceder a los beneficios de que trata
el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos
de pago con fundamento en el artículo 70 de la Ley 1066 de
2006, el artículo 10 de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de
la Ley 1430 de 2010 y artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607
de 2012, que a la entrada en vigencia de la ley 1739 de 2014
se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en
los mismos.
ACUERDA:
ARTICULO 1º: CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y EL IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS COMPLEMENTARIOS
DE AVISOS Y TABLEROS Y LAS SANCIONES IMPUESTAS
POR EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, EN
MATERIA TRIBUTARIA. Acójase la condición especial de pago
dispuesta en el artículo 57 del Ley 1739 de 2014 en sentido de
establecer en la jurisdicción del municipio de Barrancabermeja
la condición especial de pago dentro del periodo comprendido
entre la vigencia del presente acuerdo y hasta el 23 de octubre
de 2015. Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables
del Impuesto predial Unificado y su sobretasa, del Impuesto de
Industria y Comercio y sus complementarios de avisos y tableros,
las sanciones Impuestas por el Municipio de Barrancabermeja
con sus intereses moratorios, que se encuentren en mora por
obligaciones a los años periodos gravables 2012 y anteriores,
tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con
las obligaciones causadas durante dichos años o periodos
gravables, la siguiente condición especial de pago:
Parágrafo 3º. Lo dispuesto en el anterior parágrafo no se
aplicara a os sujetos pasivos, contribuyentes, responsables
y agentes de retención que a la entrada en vigencia de la
ley 1739 de 2014, hubieran sido admitidos en procesos de
reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial
de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni
a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y
agentes de retención que a la fecha de entrada en vigencia de
la ley 1739 de 2014, hubieran sido admitidos en los procesos
de restructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley
1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.
Parágrafo 4º. El término previsto en el presente artículo
no aplicara para los contribuyentes que se encuentren en
liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia,
o en liquidación judicial los cuales podrán acogerse a esta
facilidad por el término que dure la liquidación.
1. Si se produce el pago total de la obligación principal
hasta el 31 de mayo de 2015 los intereses y las sanciones
actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%)
ARTICULO 3º: TERMINACION DE MUTUO ACUERDO
DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS
COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS.
Acójase en la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja,
lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 la
condición especial de pago dentro del periodo comprendido
entre la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de octubre
de 2015, los contribuyentes o responsables del Impuesto
de Industria y Comercio y sus complementarios de avisos y
tableros del Municipio de B Barrancabermeja a quienes se
les haya notificado antes de la entrada de la Ley 1739 de
2014, Requerimiento Especial, Liquidación Oficial, Resolución
2. Si se produce el pago total de la obligación principal
desde el 1º de junio y hasta el 23 de octubre de 2015, los
intereses y sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta
por ciento (60%).
ARTICULO 2º: CUANDO SE TRATE DE UNA RESOLUCION
O ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE
IMPONGA SANCION DINERARIA DE CARÁCTER
TRIBUTARIO, ADUANERO O CAMBIARIO, LA PRESENTE
CONDICION ESPECIAL DE PAGO APLICARA RESPECTO
DE LAS OBLIGACIONES O SANCIONES EXIGIBLES
DESDE EL AÑO 2012 O ANTERIORES, SIEMPRE QUE SE
3
del Recurso de Reconsideración o Resolución sanción, el
valor total de las sanciones e intereses, siempre y cuando
el contribuyente o responsables del Impuesto de Industria
y Comercio y sus complementarios de avisos y tableros del
Municipio de Barrancabermeja, corrija su declaración privada y
pague el ciento por ciento (100%) del Impuesto o tributo.
EL
PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTES
Y
LA
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA.
Los términos de corrección previstos en los artículos 588, 709
y 713 del Estatuto Tributario Nacional, que aplica para las
declaraciones de Industria y comercio y sus complementarios,
se extenderán temporalmente con el fin de permitir la aplicación
de esta disposición.
Que el presente Acuerdo fue presentado, debatido y aprobado
en al Comisión Segunda o de Hacienda y Crédito y de Asuntos
y en la sesión plenaria de conformidad con los Acuerdos 059/09
y la Ley 136 de 1994.
C E R T I F I C A N:
Expedido en Barrancabermeja a los veintidós (22) días del mes
de abril de dos m il quince (2015)
Parágrafo 1º. No podrán acceder a los beneficios de que trata
el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos
de pago con fundamento en el artículo 70 de la Ley 1066 de
2006, el artículo 10 de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de
la Ley 1430 de 2010 y articulo 147,148 y 149 de la Ley 1607
de 2012, que a la entrada en vigencia de la ley 1739 de 2014,
se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los
mismos.
HOLMAN JOSÉ JIMENEZ M.
1° Vicepresidente
Parágrafo 2º. El termino previsto en el presente artículo
no aplicara para los contribuyentes que se encuentren en
liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia,
o en liquidación judicial lo cuales podrán acogerse a esta
facilidad por el término que dure la liquidación.
ADRIANA DEL P. VILLAMIZAR A.
Secretaria General
ARTICULO 4º: EXTENCION DE LA CONDICION ESPECIAL
DE PAGO A QUIENES TENGAN SUSCRITO ACUERDO DE
PAGO- Podrán pagar las deudas vencidas correspondiente a
las obligaciones tributarias reguladas en el presente acuerdo
bajo las condiciones aquí establecidas, quienes hubieren
suscrito acuerdo de pago con anterioridad a la vigencia del
presente acuerdo de pago.
Decreto N° 039
04 de MAR 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las
facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el artículo 315 de la constitución política, y
ARTÍCULO 5º Para efectos del cumplimiento del artículo 3
y 4 del presente acuerdo, la secretaria competente para dar
por terminados los procesos administrativos tributarios es la
Secretaria de Hacienda y tesoro Municipal.
CONSIDERANDO
Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado
con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en
Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la
ciudad de Bogotá, con el propósito de realizar gestiones en
la Presidencia de la República y posteriormente reunión en
Ecopetrol – Bogotá tema: Memoria Histórica.
ARTÍCULO 6º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir
de su publicación y deroga las disposiciones que le asean
contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo
315 de la constitución política de Colombia y los artículos 91
(modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2.012) 93 y
106 de la ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las
funciones del Despacho a un servidor público de la alcaldía
municipal.
Dado en Barrancabermeja a los veintidós (22) días del mes de
Abril de dos mil quince (2015)
Por lo anterior
DECRETA
HOLMAN JOSÉ JIMENEZ M.
1° Vicepresidente
ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del
Despacho del Alcalde al secretario de Gobierno, doctor ROGER
SANABRIA MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía N°
91.279.260 de Bucaramanga, los días 04 y 05 de marzo de
2015 y durante el tiempo que permanezca ausente el titular.
ADRIANA DEL P. VILLAMIZAR A.
Secretaria General
4
DECRETO No. 045
12 MAR 2015
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA
EVALUACION DE LAS ESTRUCTURAS FISICAS DE LOS
INMUEBLES PUBLICOS Y PRIVADOS DEL MUNICIPIO DE
BARRANCABERMEJA, POSIBLEMENTE AFECTADOS
POR EL SISMO OCURRIDO EL DIA 10 DE MARZO DE 2015
NOTIFÏQUESE y CUMPLASE,
En Barrancabermeja 04 MAR 2015
DECRETO 042 DEL 05 DE MARZO DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO UN
ENCARGO.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial de las contenidas en los artículos 1, 2, 8, 12, 14
de la ley 1523 de 2012 que adopta la política nacional de
gestión de riesgo de desastres y se establece el sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y,
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA
En uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley
136 de 1994 en sus artículos 91 y 93, decreto 1950 de
1973, Articulo 315 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del decreto 1950 de 1973 contempla que ante
la ausencia temporal de un servidor público se puede acudir a
la figura del encargo cuando “se designa temporalmente a un
empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones del
otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular,
desvinculándose o no de las propias de su cargo”.
Que el artículo 1 de la ley 1523 de 2012 predica que ‘la
gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión de
riesgo, es un proceso social orientado a la formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias,
planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y
acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del
riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explicito
que contribuirá a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida y
las personas al desarrollo sostenible.
Que mediante Decreto Municipal N° 039 de 04 de marzo
de 2015, se encargó transitoriamente al Dr. Roger Sanabria
Mejía en su calidad de Secretario de Gobierno como Alcalde
Encargado durante los días 04 y 05 de marzo de 2015, debido
a un compromiso que debía cumplir el alcalde titular en la
ciudad de Bogotá.
Que la gestión del riesgo conlleva a una política de desarrollo
indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad
territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad
de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por
lo tanto esta intrínsecamente asociada con la planificación del
desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible,
en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de
la población.
Que el alcalde titular agoto su agenda de reuniones en
Bogotá el día 04 de marzo de 2015 y retorno a la ciudad de
Barrancabermeja ese mismo día reasumiendo sus funciones
el día 05 de marzo de 2015.
Que en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades
públicas, privadas y comunitarias se desarrollaran y ejecutaran
los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo
y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su
ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del
sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que por lo anterior se hace necesario dar por terminado el
encargo efectuado para el día 05 de marzo de 2015, ya que el
alcalde titular se encontraba en la ciudad ejerciendo su cargo
como titular.
De acuerdo a lo anterior,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Dar por terminado parcialmente el
encargo transitoriamente otorgado por el Decreto Municipal N°
039 de 04 de marzo de 2015 al Dr. Roger Sanabria Mejía en
su calidad de Secretario de Gobierno, como Alcalde encargado
para el día 05 de marzo de 2015, debido a que el alcalde titular
se encontraba en la ciudad ejerciendo su cargo como titular.
Que es imperativo legal que los residentes en el Municipio
deben ser protegidos por las Autoridades en su vida e
integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos
colectivos a la seguridad, la tranquilidad, la sabiduría publica
y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres
o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los
valores enunciados.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
Que según el artículo 12 de la ley 1523 de 2012, ‘’El Alcalde
es conductor del sistema nacional en su nivel territorial y esta
investido con las competencias necesarias para conservar
la seguridad, la tranquilidad y la sabiduría en el ámbito de
la jurisdicción como conductor del desarrollo local, es el
responsable directo de la implementación de los procesos
de gestión de riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el
conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres
en el área de su jurisdicción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Barrancabermeja, a los 05 días del mes de Marzo de 2015
Que según el Articulo14 de la ley 1523 de 2012 establece
5
para que presenten al Consejo Municipal para la Gestión
del Riesgo y Desastres de Barrancabermeja, Evaluación
Estructural y Plan de Intervención, siguiendo los parámetros de
la Guía Técnica para la inspección de Edificaciones Después
de un sismo, de la Asociación Colombiana de Ingeniería
Sísmica, avalada por un profesional idóneo, donde se informe
el estado de la(s) edificación(es) afectada(s) después del sismo
ocurrido el día 10 de Marzo de 2015,indicándose la posibilidad
de habitabilidad y el tránsito en zonas comunes y los posibles
peligros a los que se exponen los residentes, transeúntes o
visitantes.
que los Alcaldes como jefes de la administración local
representan al sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El
Alcalde como conductor del desarrollo local es el responsable
directo de el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo
de desastres en el área de su jurisdicción.
Que la ley 400 de 1997 adopta normas sobre construcciones
sismo resistentes, establece criterios y requisitos mínimos para
el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones
nuevas, así como de aquellas indispensables para la
recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia
de un Sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas
y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin
de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia
a los efectos que estás producen, reducir a un mínimo el riesgo
de la pérdidas de vidas humanas y defender en lo posible el
patrimonio del Estado de los ciudadanos.
ARTICULO TERCERO: Requerir a los propietarios,
administradores, rectores o directores de Establecimientos
Educativos Privados para que presenten al consejo Municipal
para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Edificaciones Después de un sismo, de la Asociación
Colombiana de Ingeniería sísmica, avalada por un profesional
idóneo, donde se indique el estado de las edificación(es)
afectadas de la Institución Educativa, sus áreas comunes,
deportivas y demás que la conforman, después del Sismo
ocurrido el día 10 de Marzo del 2015, de igual manera informen
la posibilidad de habitabilidad y el tránsito en zonas comunes.
Que el decreto1469 de 2010 reglamenta las disposiciones
relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de
edificaciones; a la función pública que desempeñan los
curadores urbanos, al igual que las solicitudes de licencias la
vigencia de las mismas, teniendo en cuenta el tipo de actuación
y clasificación del suelo donde se ubique el inmueble.
ARTICULO CUARTO: Requerir a los Rectores/o Coordinadores
de establecimientos educativos oficiales, para que informen a
la Secretaria de Educación las posibles afectaciones ocurridas
a las infraestructuras de las instituciones que están a su cargo,
debido al Sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015 y esa
Secretaria presente al Consejo Municipal para la Gestión
de Riesgos de Desastres de Barrancabermeja, Evaluación
Estructural y Plan de Inversión, siguiendo los parámetros de
la Guía Técnica para la Inspección de Edificaciones Después
de un Sismo, de la Asociación Colombiana de Ingeniería
sísmica, avalada por un profesional idóneo, donde se indique
el estado de la(as) edificación(es) afectada(s) de la Institución
Educativa, sus áreas comunes, deportivas y demás que las
conforman, después del Sismo ocurrido el día 10 de marzo de
2015, de igual manera informen la posibilidad de habitabilidad
y el tránsito en zonas comunes.
De la ley 765 de 2001 regula la forma especial de dominio,
denominada propiedad horizontal, en la que concurren
derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y
derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes
comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia
pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función
social de la propiedad.
Que el martes 10 de Marzo de 2015, se presentó un sismo
de 6.6 grados en la escala de Richter, con Epicentro en el
Municipio de la Mesa de los Santos, que sacudió gran parte
del territorio colombiano, encontrándose Barrancabermeja
como una de las poblaciones afectadas, por lo que se hace
necesario adoptar medidas tendientes a brindarles seguridad y
confianza a los habitantes del Municipio.
ARTICULO QUINTO: Requerir a los propietarios o
administradores de entidades prestadores de servicios de salud
tales como clínicas, hospitales, IPS u otras, de carácter privado,
para que presenten al Consejo Municipal para la Gestión
del Riesgos de Desastres de Barrancabermeja, Evaluación
Estructural y Plan de Intervención, siguiendo los parámetros de
la Guía Técnica para la Inspección de Edificaciones después de
un Sismo, de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica,
avalada por un profesional idóneo, donde se indique el estado
de la construcción donde operan y las posibles afectaciones
originadas por el Sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015,
de igual manera informen la posibilidad de habitabilidad y el
tránsito en zonas comunes.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Requerir a los propietarios o
administradores de los inmuebles construidos y/o en proceso
de construcción en régimen de Propiedad Horizontal, para que
presenten al Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo y
Desastres de Barrancabermeja, Evaluación Estructural y Plan
de Intervención, siguiendo los parámetros de la Guía Técnica
para la inspección de Edificaciones Después de un sismo, de
la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, avalada por
un profesional idóneo, donde se informe el estado de la(s)
edificación(es) afectada(s) después del sismo ocurrido el día 10
de Marzo de 2015,indicándose la posibilidad de habitabilidad y
el tránsito en zonas comunes y los posibles peligros a los que
se exponen los residentes, o transeúntes.
ARTICULO SEXTO: Requerir a las empresas industriales
públicas o privadas, para que presenten al Consejo Municipal
para la Gestión del Riesgo del Desastres de Barrancabermeja,
Evaluación Estructural y Plan de inversión, siguiendo
los parámetros de la Guía Técnica para la inspección
de Edificaciones después de un Sismo, de la Asociación
Colombiana de Ingeniería Sísmica, avalada por un profesional
ARTICULO SEGUNDO: Requerir a los propietarios o
administradores de locales y/o centros comerciales, o cualquier
tipo de establecimiento de influencia masiva abiertos al público,
6
idóneo, donde se indique el estado de la construcción donde
operan y las posibles afectaciones originadas por el Sismo
ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, de igual manera informen
la posibilidad de habitabilidad en el tránsito en zonas comunes.
10 de Marzo de 2015, a fin de garantizar la habitabilidad del
inmueble y el tránsito en zonas comunes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los efectos y requerimientos
del presente decreto rigen a partir de su publicación sin
excepción alguna, y son de obligatorio cumplimiento.
PARAGRAFO: Las Empresas Industriales públicas y privadas
deberán presentar la ‘’Evaluación de Integridad de sus
Procesos’’ avalada por un profesional idóneo, donde se indique
el estado de la infraestructura donde operan y las posibles
afectaciones originadas por el Sismo ocurrido el día 10 de
Marzo de 2015, de igual manera informen la posibilidad de
habitabilidad y el tránsito en zonas comunes.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los aquí obligados, además
de lo anterior y según le corresponda, deberán anexar los
siguientes documentos:
• Licencia de construcción
• Certificado de permiso de Ocupación
• Evaluación de vulnerabilidad Sísmica, según lo dispuesto en
el artículo 54 de la ley 400 de 1997
ARTICULO SEPTIMO: Requerir a propietarios, poseedores y/o
tenedores, de viviendas urbanas o rurales, cuyos inmuebles
hayan sido afectados por el sismo ocurrido el día 10 de Marzo
de 2015, para que informen del estado actual del inmueble
a la secretaria de Medio Ambiente de Barrancabermeja,
quien funge como coordinadora del Consejo Municipal para
la Gestión de Riesgos de Desastres quien se encargara de
realizar censo y valoración de la construcción reportada y las
posibles afectaciones originadas por el fenómeno natural, a
fin de garantizar la habitabilidad del inmueble y el tránsito en
zonas comunes.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Quienes incumplan lo
estipulado en el presente decreto, y producto de tal conducta
omisiva generen daños de cualquier índole, deberán responder
civilmente, penalmente, disciplinariamente y fiscalmente,
según corresponda.
ARTICULO DECIMO CUARTO: El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO OCTAVO: Requerir a los propietarios, tenedores,
curadores, poseedores y/o administradores de templos
religiosos, para que presenten al Consejo Municipal para
la Gestión de Riesgo de Desastres de Barrancabermeja,
Evaluación Estructural y Plan de ingeniería Sísmica, avalada
por un profesional idóneo, donde se indique el estado de la
construcción y las posibles afectaciones originadas por el
Sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, de igual manera
informen la posibilidad de habitabilidad y el tránsito en zonas
comunes.
12 de Marzo de 2015
PUBLICASE Y CUMPLASE
ARTICULO NOVENO: Requerir a los administradores y/o
encargados de escenarios deportivos para que informen
al Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de
Barrancabermeja,(INDERBA), las posibles afectaciones
ocurridas en la infraestructuras de las edificaciones que están
a su cargo. Y que fueron afectadas por el Sismo ocurrido
el día 10 de Marzo de 2015, y ese Instituto presenten al
Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastre
de Barrancabermeja, Evaluación Estructural y Plan de
Intervención, siguiendo los parámetros de la Guía Técnica
para la Inspección de Edificaciones después de un Sismo,
de la Asociación Colombiana de ingeniería Sísmica, avalada
por un profesional idóneo, donde se indique el estado de la(s)
edificación(es) afectada(s) después del Sismo ocurrido el día
10 de Marzo de 2015, de igual manera informen la posibilidad
de habitabilidad y el tránsito en zonas comunes.
DECRETO No. 046 13 DE MARZO DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y
CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL
DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE
BARRANCABERMEJA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE
2015
El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus
atribuciones legales especialmente conferidas por el
Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111
de 1996 Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101
de 1997), artículo 39 del Acuerdo 012 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia
fiscal 2015 fue aprobado mediante el Acuerdo 012 de 2014.
ARTICULO DECIMO: Requerir a los presidentes de
Juntas de Acciones Comunales de las diferentes comunas
y corregimientos de Barrancabermeja, cuyos inmuebles
comunales hayan sido afectados por el Sismo ocurrido el día
10 de Marzo de 2015, para que informen de dicha situación
a la Secretaria de Medio Ambiente de Barrancabermeja,
quien funge como coordinadora del Consejo Municipal para
la Gestión de Riesgos de Desastres quien se encargara de
realizar censo y valoración de la construcción reportada y las
posibles afectaciones originadas por el Sismo ocurrido el día
Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando
durante la ejecución del presupuesto general de la nación se
hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones
para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios
existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la
ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el
gobierno.
7
Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece
que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas
de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley
orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización,
normas constitucionales y condición de cada entidad territorial
mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica
del presupuesto en la que fuere pertinente.
ARTICULO SEGUNDO: Acredítese en el presupuesto General
de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia
fiscal de 2015, así:
CODIGO/FUENTE
04 – 3-
Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones
se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96
establece que cuando durante la ejecución del presupuesto
general del Municipio sea indispensable asumir el monto de
las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los
servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados
por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo
o por el Alcalde.
GASTOS DE INVERSIÓN
1,289,082,980.00
SECTOR EDUCACIÓN
1,289,082,980.00
04 – 3 – 1 1
RECURSOS PROPIOS
1,289,082,980.00
PROGRAMA DE EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
1,289,082,980.00
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
854,082,980.00
04 – 3 – 1 1 1 1 3 – 01
Construcción, adecuación y
mejoramiento de los establecimientos
educativos en el sector oficial en
el municipio de Barrancabermeja
Santander
854,082,980.00
04 – 3 – 1 1 1 2
SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
435,000,000.00
04 – 3 – 1 1 1 2 2 – 01
Desarrollo de acciones y políticas
para el mejoramiento de la calidad
educativa dirigida a estudiantes,
padres, docentes y directivos
docentes de los establecimientos
educativos oficiales del municipio de
Barrancabermeja
435,000,000.00
04 – 3 – 1 1 1 1
Que según oficio de la Secretaria de Educación, de fecha 03
de marzo de 2015, visado por la Oficina Asesora de Planeación
con radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro 0627 del 09 de marzo de 2015, manifiesta que en el
presupuesto existen proyectos de recursos suficientes que se
pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes,
que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad
y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas
en el Plan de desarrollo 2012 – 2015 Barrancabermeja “Ciudad
Futuro”.
VALOR
04 – 3 – 1
04 – 3 – 1 1 1
Que el Artículo 39 del Acuerdo 012 de 2014 (Por medio del
Cual se aprobó el presupuesto vigencia 2015), Autorizó al señor
alcalde municipal durante la vigencia fiscal 2015, para realizar
créditos y contracreditos dentro de los respectivos programas
de cada sector sin que afecte el valor total aprobado por el
Concejo Municipal.
DETALLE
TOTAL CREDITO GASTOS DE
INVERSIÓN
1,289,082,980.00
TOTAL CREDITO ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
1,289,082,980.00
ARTICULO TERCERO: el presente Decreto rige y surte
efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición.
Barrancabermeja,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Que la Secretaria de Hacienda y del tesoro, expidió
certificación de disponibilidad presupuestal el día 13 de marzo
de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales.
Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de
Barrancabermeja,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto
General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la
vigencia fiscal de 2015, así:
CODIGO/FUENTE
04 – 3-
DETALLE
GASTOS DE INVERSIÓN
1,289,082,980.00
04 – 3 – 1
SECTOR EDUCACIÓN
1,289,082,980.00
04 – 3 – 1 1
RECURSOS PROPIOS
1,289,082,980.00
PROGRAMA DE EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
1,289,082,980.00
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
1,289,082,980.00
Subsidio escolares para los
estudiantes del sector educativo oficial
del municipio de Barrancabermeja
1,289,082,980.00
TOTAL CONTRACREDITO GASTOS
DE INVERSIÓN
1,289,082,980.00
TOTAL CONTRACREDITO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
1,289,082,980.00
04 – 3 – 1 1 1
04 – 3 – 1 1 1 1
04 – 3 – 1 1 1 1 1 – 01
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADO
PRESUPUESTALES
VALOR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL
MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
CERTIFICA:
Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros
presupuestales que se relacionan a continuación de libre
afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta
por la siguiente cuantía:
8
CODIGO/FUENTE
04 – 3-
DETALLE
GASTOS DE INVERSIÓN
1,289,082,980.00
04 – 3 – 1
SECTOR EDUCACIÓN
1,289,082,980.00
04 – 3 – 1 1
RECURSOS PROPIOS
1,289,082,980.00
PROGRAMA DE EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
1,289,082,980.00
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
1,289,082,980.00
Subsidios escolares para los
estudiantes del sector educativo oficial
del municipio de Barrancabermeja
1,289,082,980.00
TOTAL CONTRACREDITO GASTOS
DE INVERSIÓN
1,289,082,980.00
TOTAL CONTRACREDITO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
1,289,082,980.00
04 – 3 – 1 1 1
04 – 3 – 1 1 1 1
04 – 3 – 1 1 1 1 1 – 01
establece que cuando durante la ejecución del presupuesto
general del Municipio sea indispensable asumir el monto de
las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los
servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados
por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo
o por el Alcalde.
VALOR
Que la corte constitucional con ponencia del magistrado
FABIO MORON DÍAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre
de 1998, dijo:
“Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del
Decreto de liquidación del presupuesto el cual como se dijo
es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección),
no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones
de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la
respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades
administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo
hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada
contraria el ordenamiento superior”.
Se expide en Barrancabermeja, a los trece (13) días del mes
de marzo de 2015.
Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34
del Decreto 56B de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico
de presupuesto.
DECRETO No. 047 18 DE MARZO DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y
CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA
LA VIGENCIA FISCAL DE 2015
“Artículo 34, las modificaciones al anexo del Decreto de
liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el
monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio
de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por
el congreso se harán mediante resoluciones expedidas por el
jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos
públicos del orden nacional.
El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones
legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico
de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996 Estatuto de
Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), artículo 5 del
Acuerdo 001 de 2015, y
Estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se
harán por resolución o acuerdo de las juntas o congresos
directivos.
Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de
presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y
sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados
presupuestales internos, esto es de operaciones a través de
las cuales. “Simplemente se varia la destinación del gasto
entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales
de una misma entidad). El jefe del organismo o la junta o
consejo directivos si se trata de un establecimiento público del
orden nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución
o acuerdo respectivamente”.
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia
fiscal 2015 fue aprobado mediante el Acuerdo 012 de 2014.
Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando
durante la ejecución del presupuesto general de la nación se
hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones
para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios
existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la
ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el
gobierno.
Que se hace necesario realizar traslados presupuestales
que modifican únicamente el anexo al Decreto de Liquidación
No. 358 de 2014, porque en el presupuesto existen numerales
insuficientes para continuar con el trámite normal del
funcionamiento de la administración municipal, teniendo en
cuenta el requerimiento realizado por la Secretaria General
mediante oficio SG 0423 con radicado de recibido de la
secretaria de Hacienda y del Tesoro 0718 del 14 de marzo de
2015.
Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece
que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas
de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley
orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización,
normas constitucionales y condición de cada entidad territorial
mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica
del presupuesto en la que fuere pertinente.
Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio de la
cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos
para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades,
faculto al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta
Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones
se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96
9
el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y
créditos, entre los diferentes sectores de inversión y de deuda
pública a inversión del presupuesto general de gastos para la
vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto
aprobado por el Concejo Municipal.
“Mejoramiento y control del
aseguramiento en salud del municipio
de Barrancabermeja, vigencia 20122016”
5,392,321.98
SUBCUENTA SALUD PUBLICA
COLECTIVA
50,000,000.00
RECURSOS PROPIOS
50,000,000.00
PROGRAMA SALUD INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
50,000,000.00
04 – 3 – 2 1 3 3 1 1
SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA
50,000,000.00
04 – 3 – 2 1 3 3 1 1
2 – 01
“Proyecto: apoyo a la gestión
integral para el desarrollo operativo
y funcional del plan de salud pública
municipio de Barrancabermeja,
departamento de Santander, vigencia
2012-2016”
50,000,000.00
SECTOR PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO
460,000,000.00
RECURSOS PROPIOS
460,000,000.00
PROGRAMA MARKETING DE
CIUDAD Y PROMOCIÓN REGIONAL
460,000,000.00
“SUBPROGRAMA ““PROMOCIÓN
DE LA IDENTIDAD
BARRANQUEÑA””
270,000,000.00
Fortalecimiento del Marketing
de Ciudad del Municipio de
Barrancabermeja
270,000,000.00
04 – 3 – 8 1 4 2
SUBPROGRAMA CONSTRUCCIÓN
DE LA MARCA CIUDAD
190,000,000.00
04 – 3 – 8 1 4 2 1 – 01
Construcción de la Marca Ciudad del
Municipio de Barrancabermeja
190,000,000.00
TOTAL CONTRACREDITO GASTO
DE INVERSIÓN
515,392,321.98
TOTAL CONTRACRÉDITO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
675,392,321.98
04 – 3 – 2 1 1 2 1 1
1 - 26
04 – 3 – 2 1 3
04 – 3 – 2 1 3 3
Que de acuerdo al oficio SLS-AP 0693 de la Secretaria
de Salud, visado por la Oficina Asesora de Planeación con
radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro N° 0679 del 12 de marzo de 2015, manifiesta que en
presupuesto existen proyectos con recursos suficientes, que se
pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes
que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad
y con los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas
en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”.
04 – 3 – 2 1 3 3 1
04 – 3 – 8
Que de acuerdo al oficio SDES 0260 de la Secretaria de
Desarrollo Económico y Social, visado por la Oficina Asesora
de Planeación con radicado de recibido de la Secretaria de
Hacienda y del Tesoro N° 0747 del 17 de marzo de 2015,
manifiesta que en presupuesto existen proyectos con recursos
suficientes que se pueden trasladar para los proyectos con
recursos insuficientes, que se requieren prioritariamente
ejecutarse en esta anualidad y con los cuales se dará
cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo
2012 – 2015 “Ciudad Futuro”.
04 – 3 – 8 1
04 – 3 – 8 1 4
04 – 3 – 8 1 4 1
04 – 3 – 8 1 4 1 1 – 01
Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió
certificado de disponibilidad presupuestal el día 18 de marzo de
2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales.
Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de
Barrancabermeja,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto
General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la
vigencia fiscal 2015, así:
ARTICULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto
General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la
vigencia fiscal de 2015, así:
CODIGO/FUENTE
CODIGO/FUENTE
04 - 1
DETALLE
VALOR
04 - 1
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
160,000,000.00
RECURSOS PROPIOS
160,000,000.00
04 – 1 – 1 1
ALCALDÍA MUNICIPAL
160,000,000.00
GASTOS DE PERSONAL
160,000,000.00
SERVICIOS PERSONALES
ASOCIADOS A LA NOMINA
160,000,000.00
Pago de recargos nocturnos, horas
extras, dominicales y festivos para el
personal que labora en las comisarías
de familias
160,000,000.00
TOTAL CONTRACREDITO GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO
160,000,000.00
GASTOS DE INVERSIÓN
515,392,321.98
SECTOR SALUD
55,392,321.98
FONDO LOCAL DE SALUD
55,392,321.98
SUBCUENTA ASEGURAMIENTO EN
SALUD
5,392,321.98
FONDO DE SOLIDARIDAD Y
GARANTÍA – FOSYGA – SIN
SITUACIÓN DE FONDOS
5,392,321.98
PROGRAMA SALUD INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
5,392,321.98
SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO
EN SALUD
5,392,321.98
160,000,000.00
RECURSOS PROPIOS
160,000,000.00
SECRETARIA FONDO LOCAL DE
SALUD
160,000,000.00
GASTOS DE PERSONAL
160,000,000.00
CONTRIBUCIONES INHERENTES A
LA NOMINA
160,000,000.00
04 – 1 – 1 3 1 2 2
AL SECTOR PRIVADO
160,000,000.00
04 – 1 – 1 3 1 2 2
4 – 01
Fondos de Cesantías Empleados
Públicos
160,000,000.00
TOTAL CONTRACREDITO GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO
160,000,000.00
GASTOS DE INVERSIÓN
515,392,321.98
SECTOR SALUD
55,392,321.98
04 – 3 – 2
FONDO LOCAL DE SALUD
55,392,321.98
04 – 3 – 2 1
SUBCUENTA ASEGURAMIENTO EN
SALUD
5,392,321.98
04 – 3 – 2 1 1
FONDO DE SOLIDARIDAD Y
GARANTÍA – FOSYGA – SIN
SITUACIÓN DE FONDOS
5,392,321.98
04 – 3 – 2 1 1 2
PROGRAMA SALUD INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
5,392,321.98
04 – 3 – 2 1 1 2 1
SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO
EN SALUD
5,392,321.98
04 – 3 – 2 1 1 2 1 1
04 – 1 – 1 3
04 – 1 – 1 3 1
04 – 1 – 1 3 1 2
04 – 3 04 – 3 – 2
04 – 3 – 2 1
04 – 3 – 2 1 1
04 – 3 – 2 1 1 2
04 – 3 – 2 1 1 2 1
04 – 3 – 2 1 1 2 1 1
04 – 1 – 1 1 1
04 – 1 – 1 1 1 1
04 – 1 – 1 1 1 1 20
– 01
04 – 3 -
10
VALOR
04 – 1 – 1
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
04 – 1 – 1
DETALLE
04 – 3 – 2 1 1 2 1 1 2
GESTIÓN FINANCIERA DEL
ASEGURAMIENTO EN SALUD
(Hasta 0.4% Supersalud)
CODIGO/FUENTE
5,392,321.98
5,392,321.98
SUBCUENTA SALUD PUBLICA
COLECTIVA
50,000,000.00
RECURSOS PROPIOS
50,000,000.00
PROGRAMA SALUD INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
50,000,000.00
04 – 3 – 2 1 3 3 1 1
SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA
50,000,000.00
04 – 3 – 2 1 3 3 1 1
3 – 01
“Proyecto: Implementación y gestión
para la atención primaria en salud,
en el municipio de Barrancabermeja,
Departamento de Santander vigencia
2012-2016”
50,000,000.00
SECTOR PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO
460,000,000.00
RECURSOS PROPIOS
460,000,000.00
04 – 3 – 2 1 3
04 – 3 – 2 1 3 3
04 – 3 – 2 1 3 3 1
04 – 3 – 8
04 – 3 – 8 1
DETALLE
VALOR
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
160,000,000.00
RECURSOS PROPIOS
160,000,000.00
SECRETARIA FONDO LOCAL DE
SALUD
160,000,000.00
GASTOS DE PERSONAL
160,000,000.00
CONTRIBUCIONES INHERENTES A
LA NOMINA
160,000,000.00
04 – 1 – 1 3 1 2 2
AL SECTOR PRIVADO
160,000,000.00
04 – 1 – 1 3 1 2 2
4 – 01
Fondos de Cesantías Empleados
Públicos
160,000,000.00
TOTAL CONTRACREDITO GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO
160,000,000.00
04 – 1 – 1
“Mejoramiento y control del
aseguramiento en salud del municipio
de Barrancabermeja, vigencia 20122016”
04 – 3 – 2 1 1 2 1 1
1 - 26
04 - 1
04 – 1 – 1 3
04 – 1 – 1 3 1
04 – 1 – 1 3 1 2
04 – 3 04 – 3 – 2
04 – 3 – 2 1
04 – 3 – 2 1 1
04 – 3 – 2 1 1 2
GASTOS DE INVERSIÓN
515,392,321.98
SECTOR SALUD
55,392,321.98
FONDO LOCAL DE SALUD
55,392,321.98
SUBCUENTA ASEGURAMIENTO EN
SALUD
5,392,321.98
FONDO DE SOLIDARIDAD Y
GARANTÍA – FOSYGA – SIN
SITUACIÓN DE FONDOS
5,392,321.98
PROGRAMA SALUD INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
5,392,321.98
PROGRAMA CULTURA DEL
EMPRENDIMIENTO Y EL
DESARROLLO EMPRESARIAL
460,000,000.00
SUBPROGRAMA CENTRO DE
DESARROLLO EMPRESARIAL
460,000,000.00
04 – 3 – 2 1 1 2 1 1
SUBPROGRAMA ASEGURAMIENTO
EN SALUD
5,392,321.98
“Implementación de Centros de
Desarrollo Empresarial en el municipio
de Barrancabermeja, Santander”
460,000,000.00
04 – 3 – 2 1 1 2 1 1
1 - 26
5,392,321.98
TOTAL CREDITO GASTO DE
INVERSIÓN
“Mejoramiento y control del
aseguramiento en salud del municipio
de Barrancabermeja, vigencia 20122016”
515,392,321.98
SUBCUENTA SALUD PUBLICA
COLECTIVA
50,000,000.00
TOTAL CRÉDITO ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
675,392,321.98
RECURSOS PROPIOS
50,000,000.00
PROGRAMA SALUD INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
50,000,000.00
04 – 3 – 2 1 3 3 1 1
SUBPROGRAMA SALUD PUBLICA
50,000,000.00
04 – 3 – 2 1 3 3 1 1
2 – 01
“Proyecto: apoyo a la gestión
integral para el desarrollo operativo
y funcional del plan de salud pública
municipio de Barrancabermeja,
departamento de Santander, vigencia
2012-2016”
50,000,000.00
SECTOR PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO
460,000,000.00
RECURSOS PROPIOS
460,000,000.00
PROGRAMA MARKETING DE
CIUDAD Y PROMOCIÓN REGIONAL
460,000,000.00
“SUBPROGRAMA ““PROMOCIÓN
DE LA IDENTIDAD
BARRANQUEÑA””
270,000,000.00
Fortalecimiento del Marketing
de Ciudad del Municipio de
Barrancabermeja
270,000,000.00
04 – 3 – 8 1 4 2
SUBPROGRAMA CONSTRUCCIÓN
DE LA MARCA CIUDAD
190,000,000.00
04 – 3 – 8 1 4 2 1 – 01
Construcción de la Marca Ciudad del
Municipio de Barrancabermeja
190,000,000.00
TOTAL CONTRACREDITO GASTO
DE INVERSIÓN
515,392,321.98
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADO
PRESUPUESTALES
TOTAL CONTRACRÉDITO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
675,392,321.98
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL
MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
Se espide en Barrancabermeja, a los dieciocho (18) días del
mes de marzo de 2015.
04 – 3 – 8 1 1
04 – 3 – 8 1 1 3
04 – 3 – 8 1 1 3 1 01
04 – 3 – 2 1 1 2 1
04 – 3 – 2 1 3
04 – 3 – 2 1 3 3
04 – 3 – 2 1 3 3 1
ARTICULO TERCERO: Facúltese a la Secretaria de Hacienda
y del Tesoro que por medio de resolución corrija los errores
de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el
presente Decreto.
ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos
fiscales a partir de la fecha de expedición.
04 – 3 – 8
Barrancabermeja,
04 – 3 – 8 1
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
04 – 3 – 8 1 4
04 – 3 – 8 1 4 1
04 – 3 – 8 1 4 1 1 – 01
CERTIFICA:
Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros
presupuestales que se relacionan a continuación de libre
afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta
por la siguiente cuantía:
11
CONSIDERANDO:
Decreto N° 048
24 de MAR 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las
facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el artículo 315 de la constitución política, y
CONSIDERANDO
Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA,
identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida
en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la
ciudad de Bucaramanga el día 24 de marzo de 2015, para
adelantar gestiones relacionadas con el Estadio Daniel Villa
Zapata en la Gobernación de Santander. Los días 25, 26 y
27 de marzo asistirá al Congreso Nacional de Municipios
convocado por la Federación Colombiana de Municipios (FCM)
en la ciudad de Cartagena de Indias-Bolívar.
Que con fundamento en las facultades conferidas en el
artículo 315 de la Constitución política de Colombia y los
artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la ley 1551
de 2.012) 93 y 106 de la ley 136 de 1994, el señor Alcalde
encargará de las funciones del Despacho a un servidor público
de la alcaldía municipal.
1. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3o numerales 2 y
3, establece “El ordenamiento del territorio constituye en
su conjunto una función pública, para el cumplimiento de
los siguientes fines (...)2. Atender los procesos de cambio
en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común,
procurando su utilización racional en armonía con la función
social de la propiedad a la cual le es inherente una función
ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender
por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa delas oportunidades y beneficios del
desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.
(...)”.
2. Que el artículo 15, numeral 2o, de la Ley 388 de 1997
establece “Normas Urbanísticas Generales. Son aquellas
que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo,
así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de
parcelación, urbanización, construcción e incorporación al
desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del
perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente,
otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los
propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente
con la especificación de los instrumentos que se emplearán
para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo
urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de
derechos y obligaciones”.
Por lo anterior
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del
despacho del alcalde al secretario de gobierno, doctor ROGER
SANABRIA MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía N°
91.279.260 de Bucaramanga, los días 24, 25, 26 y 27 de marzo
de 2015 y durante el tiempo que permanezca ausente el titular.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE,
3. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la
Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos
mediante los cuales se desarrollan y complementan las
disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas
determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas
en el suelo de expansión urbana, además de las que deban
desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística,
macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales,
de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas
urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente
Ley”.
En Barrancabermeja 24 MAR 2015
4. Que el Artículo 25 del Acuerdo No. 018 de 2002, señala
el perímetro de expansión, así: “En Barrancabermeja se
determinan dos zonas con destino a la expansión del
municipio, que corresponden a la zona Sur – este con
371,23 has (expansión urbana) y a la Nor – occidental (zona
industrial: 194,14 has. 0,14%). (Ver mapa 21. División Político
Administrativa y Clasificación del Suelo)”.
DECRETO 049 de 2015
(Marzo 24 de 2015)
Por el cual se adopta el Plan Parcial Zona Tres “Sur
Este – Borde SUR” ubicado en la zona de expansión del
Municipio de Barrancabermeja.
5. Que el Parágrafo del Artículo 25 del Acuerdo 018 de 2002,
señala: “Solo se podrán desarrollar las áreas de expansión
descritas en este artículo, cuando se hayan adoptado los
respectivos Planes Parciales” razón por la cual se hace
necesario adoptar el Plan Parcial de la Zona Sur Este de la
zona de expansión determinada por el POT, denominada Zona
Tres Borde sur este, para que continúe el desarrollo de la
misma.
EL ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE
BARRANCABERMEJA SEGÚN DECRETO 048 DE 2015
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las que confieren los artículos 27 numeral 5 de la Ley
388 de 1997 y 241 del Acuerdo Municipal 018 de 2002,
6. Que mediante el Decreto Nacional 2181 de 2006, en su artículo
28, las cargas correspondientes al costo de la infraestructura
vial principal y redes matrices de servicios públicos se
distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria
12
de las mismas y deberán ser recuperados mediante cualquier
sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y
beneficios de las actuaciones y que cumpla con lo dispuesto en
el artículo 338 de la Constitución Política. En ese marco este
plan parcial define la zona objeto de planificación como un área
de desarrollo concertado en suelo de expansión urbana, y por
lo tanto parte de las cargas generales totales serán distribuidas
entre los propietarios del suelo como resultado de la asignación
de edificabilidad adicional en proporción a la participación de
los propietarios en dichas cargas.
7. Que mediante el Acuerdo Municipal 018 de 2002, se establece
el marco normativo específico para la formulación y adopción
de los planes parciales del municipio de Barrancabermeja.
e. Fase de Información Pública: De conformidad con el
numeral 4o del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo
8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Oficina Asesora
de Planeación Municipal adelantó la fase de “información
pública y convocatoria a propietarios y vecinos”, para lo cual
se publicó a través del Diario el Frente el día (08 de marzo de
2015) la convocatoria invitando a la comunidad propietaria y
vecina de la zona objeto de planificación para que conocieran
la propuesta y expresaran sus observaciones, y para que
asistieran a una reunión pública informativa que se llevó a
cabo el día (09 de marzo de 2015) en la Oficina Asesora de
Planeación Municipal y una reunión de propietarios que se
llevó a cabo el mismo día en (09 de marzo de 2015) de la
ciudad.
8. Que mediante Resolución No. 0411 de 2013 la Oficina
Asesora de Planeación Municipal, dio viabilidad técnica al Plan
Parcial #Sur Este – Borde Sur” Zona Tres, ubicado en la zona
de expansión del Municipio de Barrancabermeja – Santander.
En el marco de las jornadas informativas los propietarios
presentaron observaciones y comentarios, que fueron resueltos
en las mismas jornadas, las cuales pueden resumirse en los
siguientes puntos:
9. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el
presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
i. Norma urbana final producto de la formulación del plan parcial
a. Solicitud de Determinantes del plan: De acuerdo con lo
establecido en el Decreto 2181 de 2006, el propietario, realizó
solicitud de determinantes del plan, en materia urbanística,
técnica y ambiental, para su posterior formulación, la cual
fue respondida mediante Radicado No. OF SP No.00 237 –
13.del 10 de mayo de 2013.
b. Formulación del Proyecto: El plan parcial fue formulado
por los propietarios de la tierra del Plan Parcial, bajo la
dirección de la Oficina Asesora de Planeación Municipal.
c. Conceptos sobre Servicios Públicos: Las empresas
prestadoras de servicios públicos dieron su concepto
favorable a la prestación de los respectivos servicios en el
área del Plan Parcial mediante los siguientes oficios: Aguas
de Barrancabermeja S.A. E.S.P., Empresa de Acueducto
y Alcantarillado, oficio No.SO.200 – 0650-2013 del día 25
de junio de 2013, Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.,
Empresa de Acueducto y Alcantarillado, mediante acta
del día 29 de octubre de 2013, ratifico el oficio No.SO.200
– 0649-2013 donde establece las condiciones para la
viabilidad técnica del proyecto de plan parcial. REDIBA S.A.
E.S.P., Empresa de Aseo, a través de su oficio radicado
número 4863-07-13 del día 9 de julio de 2013.
d. Concertación Ambiental: Con el fin de dar cumplimiento
al numeral 2o del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y a
los artículos 11 y 12 del Decreto Nacional 2181 de 2006
subrogado parcialmente por el Decreto 4300 de 2007, la
Alcaldía Municipal de Barrancabermeja y la Corporación
Autónoma Regional de Santander (CAS), concertaron el día
(julio 31 de 2014), los aspectos ambientales del proyecto
de Plan Parcial “Sur Este – Borde Este” de la zona de
expansión municipal, los cuales quedaron consignados en
las respectivas actas y se incorporaron en las disposiciones
correspondientes del Plan Parcial. El acta de concertación
se adoptó mediante la Resolución CAS No.DGL-001121del
27 de noviembre de 2014.
ii. Obligaciones urbanísticas aplicables a cada predio y el
momento de exigibilidad para adelantar los respectivos trámites
de licencia de urbanización y construcción.
10. Que habiéndose cumplido a cabalidad las exigencias
normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto
Nacional 2181 de 2006, y el Acuerdo Municipal 018 de 2002 se
encuentra procedente la adopción del Plan Parcial “Sur Este –
Borde Este” del Municipio de Barrancabermeja.
11. Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO UNO. ADOPCIÓN: Adóptese como instrumento
de planificación complementaria al Plan de Ordenamiento
Territorial de Barrancabermeja, el Plan Parcial Sur Este – Borde
Sur de la zona de expansión del Municipio de Barrancabermeja,
en el marco de lo previsto por los artículos 19 y 27 de la Ley
388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006 y el Capítulo
de Planes Parciales del Acuerdo Municipal018 de 2002.
Las obligaciones, derechos y deberes que determina este
Plan, recaen sobre todos los predios que conforman su ámbito
general y en caso de enajenación, éstos se transfieren a los
nuevos propietarios.
ARTÍCULO DOS. POLÍTICAS DEL PLAN PARCIAL: Son
políticas del Plan Parcial las siguientes:
13
a. Política de calidad ambiental y urbanística para el
desarrollo urbano de la zona de expansión urbana. Se
busca que la nueva pieza urbana que se desarrolle en la
zona de expansión, posea altas calidades ambientales y
urbanísticas, con el fin de ayudar por un lado, a disminuir
los desequilibrios territoriales existentes en materia de
infraestructura pública y estructura urbana presentes entre
la zona oriental y occidental de la ciudad, y por otro lado,
a generar una nueva comuna o futura comuna 8 del área
urbana municipal, donde las diferentes actividades urbanas
coexistan y se complementen en armonía con el contexto
social y natural de la zona.
y atiendan necesidades tanto a escala local, como zonal y
urbana. Estos equipamientos deberán estar articulados con
la red de espacios públicos y deberán aportar a elevar las
calidades urbanísticas y ambientales del conjunto urbano.
e. Aplicar en la nueva zona objeto de urbanización el modelo
de ocupación propuesto por Plan de Ordenamiento Territorial.
Promover un desarrollo compacto y de densidades que
estén por encima del promedio del resto del área urbana,
con el fin de disminuir la presión inmobiliaria sobre las áreas
rurales colindantes, en equilibrio con las posibilidades de
aprovechamiento urbanístico que permite el entorno natural
y la disponibilidad racional de servicios públicos domiciliarios.
b. Política de disminución de la segregación socio espacial.
Busca que al interior de la nueva pieza urbana que se
desarrolle en la zona de expansión, se integren socialmente
los hogares de diferentes condiciones económicas, con el
fin de revertir el actual esquema de segregación oriente –
occidente que padece la ciudad. Esta integración social no
solo debe darse en la posibilidad de uso de los espacios
públicos y equipamientos colectivos, sino que además debe
darse a través de la definición de áreas residenciales para
hogares de bajos, medios y altos ingresos en un mismo
contexto espacial.
f. Como pieza urbana integral, promover la mezcla de usos con
fundamento en la armonización de las diferentes actividades
urbanas a través de la generación de corredores de actividad
comercial, dotacional y de servicios empresariales sobre
las vías de mayor jerarquía, y la consolidación de áreas
residenciales con acceso desde vías intermedias y locales
que sea complementadas con comercio de pequeña escala,
espacios públicos y equipamientos colectivos para satisfacer
las necesidades sociales cotidianas.
c. Política de reparto equitativo de cargas y beneficios.
Busca la participación equitativa tanto la Administración
Municipal como de los propietarios del suelo y los agentes
inmobiliarios, tanto en las cargas o costos de la urbanización,
como en los aprovechamientos urbanísticos que se definen
a través de la normativa de usos del suelo y edificabilidad.
g. Contribuir a la consolidación del todo el suelo de expansión
ya adoptado mediante decreto 307 de 2011, a través de
la prolongación de sus sistema vial, la franja de control
ambiental sur, y los usos complementarios propuestos.
ARTÍCULO TRES. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL:
Los objetivos asociados a la política de calidad ambiental y
urbanística son:
a. Respetar y valorar el medio natural a través de la definición
de suelos de protección que garanticen la preservación de
los ecosistemas de alto valor ecológico y la integración
de estos con los demás elementos presentes con valor
ambiental y paisajístico, así como con los espacios públicos
construidos que se definan en el marco de este plan parcial.
Los objetivos asociados a la política de disminución de la
segregación socio espacial son:
a. Generar espacios públicos lineales que garanticen la
integración de la población residente y no residente de
la zona, a través de parques, alamedas y ciclorutas que
articulen las diferentes áreas residenciales y comerciales
del plan parcial y su área adyacente, garantizando la
continuidad física y funcional de un espacio urbano único
que conecta los tejidos sociales que se conformen.
b. Generar una estructura urbana ordenadora de la zona
de expansión, a partir de definir una malla vial jerarquizada,
continua y articulada tanto con las vías de carácter urbano y
regional que colindan con el área de planificación, como con
las vías intermedias y locales existentes en el área urbana
adyacente.
c. Construir una red de espacios públicos que articule física
y funcionalmente, tanto la estructura urbana definida a partir
de la malla vial, como las zonas de protección ambiental;
de tal manera que las actividades urbanas cotidianas y
de esparcimiento estén vinculadas a través de espacios
amables, arborizados, con una dotación y mobiliario que
responda a las necesidades y preferencias recreo deportivas
de los barranqueños y además, se constituyan en espacios
colectivos de encuentro social e integración ciudadana.
b. Definir una norma de usos del suelo y áreas de actividad
que garantice el acceso de hogares de diferentes condiciones
socio económicas a viviendas y entornos urbanos de altas
calidades ambientales y urbanísticas. Con esta integración
social además ayudar a promover la calidad de vida y la
movilidad económica de las familias de menores ingresos
en la medida en que estén localizadas en zonas con buenas
condiciones de accesibilidad y de manera cercana a nuevas
zonas de empleo que se generen en las áreas comerciales
y de servicios.
Los objetivos asociados a la política de reparto equitativo de
cargas y beneficios son:
d. Equilibrar las desigualdades urbanísticas de la ciudad
procurando dotar esta nueva zona de la ciudad de
equipamientos colectivos que satisfagan las necesidades
individuales y colectivas de los nuevos residentes, y
colaboren a la satisfacción de las necesidades del conjunto
de la ciudad. Es por esto que en la zona del plan parcial
se busca generar grandes áreas de suelo público para
equipamientos que presten servicios de los diferentes
sectores (educación, saludo, cultura, deporte, entre otros)
14
a. Distribuir de manera equitativa las obligaciones definidas,
para garantizar que esta nueva comuna se desarrolle
de manera integral, con altas calidades ambientales y
urbanísticas, y permitiendo el acceso a hogares de bajos
ingresos. Las obligaciones que se distribuyan entre los
diferentes actores públicos y privados, deben permitir tanto
la dotación de infraestructura pública y conservación del
suelo protegido, como la generación de suelo urbanizado
para equipamientos y desarrollo de viviendas para población
de más bajos ingresos.
b. Distribuir los beneficios del desarrollo urbano de manera
equitativa y proporcional a las cargas asumidas, permitiendo
que los actores privados (propietarios de la tierra y agentes
inmobiliarios) obtengan aprovechamientos económicos
racionales y proporcionales a sus aportes en suelo o en
dinero, y que la Administración Municipal obtenga beneficios
urbanísticos traducidos en la dotación de infraestructura
pública financiada por el mismo desarrollo y la generación
de suelo útil urbanizado para el reasentamiento de familias
de bajos ingresos actualmente ubicadas en zonas de riesgo
no mitigable o en áreas de reserva para la construcción de
obras públicas.
ARTICULO CUATRO. DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL:
Los límites del ámbito de aplicación del presente plan parcial
se precisan en la siguiente tabla de coordenadas.
Punto de referencia
ESTE
NORTE
0
1.029.062,59
1.270.548,86
1
1.029.062,84
1.270.569,53
2
1.029.069,04
1.270.588,27
3
1.029.080,92
1.270.605,18
4
1.029.094,48
1.270.620,66
5
1.029.093,83
1.270.636,61
6
1.029.108,62
1.270.651,05
7
1.029.115,09
1.270.668,08
8
1.029.120,57
1.270.686,45
9
1.029.132,14
1.270.703,57
10
1.029.131,67
1.270.721,15
11
1.029.151,57
1.270.726,72
12
1.029.171,47
1.270.732,31
13
1.029.191,25
1.270.738,30
14
1.029.210,77
1.270.744,99
15
1.029.229,85
1.270.752,95
16
1.029.248,90
1.270.760,95
17
1.029.267,95
1.270.768,96
18
1.029.287,00
1.270.776,97
19
1.029.306,05
1.270.784,98
20
1.029.325,10
1.270.792,99
21
1.029.344,15
1.270.801,00
22
1.029.363,20
1.270.809,00
23
1.029.382,25
1.270.817,01
24
1.029.401,30
1.270.825,02
25
1.029.420,35
1.270.833,03
26
1.029.439,40
1.270.841,04
27
1.029.458,44
1.270.849,07
28
1.029.477,39
1.270.857,31
29
1.029.496,34
1.270.865,55
36
1.029.629,60
1.270.921,80
37
1.029.627,73
1.270.915,08
38
1.029.610,64
1.270.903,47
39
1.029.593,00
1.270.892,73
40
1.029.574,92
1.270.882,74
41
1.029.556,43
1.270.873,50
42
1.029.536,79
1.270.867,40
43
1.029.517,31
1.270.860,95
44
1.029.501,30
1.270.848,12
45
1.029.488,93
1.270.831,63
46
1.029.483,34
1.270.812,01
47
1.029.480,77
1.270.791,68
48
1.029.483,97
1.270.771,41
49
1.029.491,10
1.270.752,10
50
1.029.499,31
1.270.733,14
51
1.029.508,01
1.270.714,40
52
1.029.519,67
1.270.697,34
53
1.029.531,95
1.270.681,39
54
1.029.545,23
1.270.665,60
55
1.029.554,84
1.270.647,64
56
1.029.562,10
1.270.628,29
57
1.029.569,33
1.270.608,93
58
1.029.575,71
1.270.589,28
59
1.029.578,40
1.270.568,84
60
1.029.578,05
1.270.548,20
61
1.029.572,28
1.270.528,62
62
1.029.561,84
1.270.510,84
63
1.029.549,88
1.270.493,99
64
1.029.539,95
1.270.475,95
65
1.029.528,66
1.270.458,79
66
1.029.511,89
1.270.447,14
67
1.029.494,62
1.270.435,85
68
1.029.479,91
1.270.421,72
69
1.029.469,15
1.270.404,11
70
1.029.456,27
1.270.388,02
71
1.029.446,95
1.270.369,58
72
1.029.437,71
1.270.351,10
73
1.029.423,23
1.270.337,28
74
1.029.403,01
1.270.333,59
75
1.029.382,37
1.270.334,12
76
1.029.362,45
1.270.339,60
77
1.029.343,22
1.270.346,89
78
1.029.324,57
1.270.355,75
79
1.029.304,36
1.270.358,79
80
1.029.286,42
1.270.366,23
81
1.029.285,15
1.270.386,74
82
1.029.284,59
1.270.407,40
83
1.029.282,38
1.270.427,74
84
1.029.269,59
1.270.442,88
85
1.029.251,65
1.270.452,93
86
1.029.232,61
1.270.448,51
87
1.029.219,40
1.270.432,84
88
1.029.205,91
1.270.417,36
30
1.029.515,29
1.270.873,79
31
1.029.534,24
1.270.882,03
32
1.029.553,20
1.270.890,26
33
1.029.572,44
1.270.897,81
89
1.029.187,06
1.270.410,78
34
1.029.591,57
1.270.905,61
90
1.029.166,80
1.270.406,76
35
1.029.610,58
1.270.913,71
91
1.029.146,54
1.270.402,95
15
92
1.029.130,72
1.270.411,76
93
1.029.115,69
1.270.420,44
94
1.029.096,42
1.270.427,31
95
1.029.087,88
1.270.438,96
96
1.029.092,02
1.270.459,20
97
1.029.091,63
1.270.479,17
98
1.029.079,99
99
1.029.070,32
1:5.000, que forma parte integral del presente Decreto y a los
predios identificados en el cuadro y gráfico siguientes:
ÁREA BRUTA
Metros
cuadrados
(M2)
17,56
175.602
% Área
Bruta
Área bruta m2
303-82185
45.348,34
NOHEMI CASTRO
303-82186
3.435,08
1.270.492,38
303-82184
117.606,14
1.270.509,14
KAROLINA FLORES
303-80242
9.126,27
ORLANDO ARDILA Y
JAVIER ARDILA
303-82183
86,35
TOTAL
ARTICULO CINCO. ÁREAS GENERALES DEL PLAN
PARCIAL: Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el
desarrollo del presente Plan Parcial:
Hectáreas
(Ha)
Matrícula inmobiliaria
NOHEMI CASTRO
ORLANDO ARDILA Y
JAVIER ARDILA
Parágrafo. El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial
corresponde al área definida por el Plano No FR 1, a escala
ÁREAS
Predios / Propietarios
% Área
Neta
Vía
Barrancabermeja Bucaramanga
0,36
3.611,04
2,06%
AREA NETA
17,20
171.991
97,94%
ÁREA NETA BASE
DEL CÁLCULO
DE CESIONES
17,20
171.991
97,94%
100%
Espacio público
1,60
16.050
9,14%
9,33%
Equipamientos
públicos
0,97
9.716
5,53%
5,65%
% Área
Útil
175.602,19
Vías intermedias y
locales
1,51
15.056
8,57%
8,75%
ÁREA ÚTIL
13,12
131.170
74,70%
76,27%
100%
Vivienda de interés
prioritario -VIP
0,72
7.206
4,10%
4,19%
5,49%
Vivienda tipo 4
2,73
27.287
15,54%
15,87%
20,80%
Comercio de
Escala Urbana
6,49
64.877
36,95%
37,72%
49,46%
Parágrafo. Las áreas incluidas dentro de la tabla pueden ser
precisadas de acuerdo con los resultados de los diseños y
estudios técnicos de la infraestructura vial.
ARTICULO SEIS. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL:
Hacen parte integral de este Decreto los siguientes documentos:
16
1. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial que se
adopta por este Decreto.
tipos de mallas viales jerarquizadas, interdependientes y
complementarias:
2. Resolución 0411 del 26 de mayo de 2013, expedida por
la Oficina Asesora de Planeación, por medio de la cual se
establece la viabilidad a la formulación del Plan Parcial.
1) Malla vial local: A continuación se listan las áreas
correspondientes a cada tipo de vía según la Unidad de
Gestión donde se localizan, las cuales no incluyen las áreas
correspondientes a los antejardines o retrocesos. Los trazados
y área de las vías dentro del ámbito del Plan Parcial podrán ser
precisados en la etapa de diseño urbanístico y de diseños de
ingeniería fase 3. Ver Plano de Sistemas Generales FR 8.
3. Conceptos Técnicos de las Empresas Prestadoras de
Servicios Públicos.
4. Acta de concertación con la Corporación Autónoma Regional
de Santander – CAS del (31) de JULIO de 2014 y Resolución
CAS No.DGL-001121 del (27) de noviembre de 2014.
Unidad de gestión
5. Memorias del proceso de información pública a propietarios
y vecinos.
1
6. Cartografía definida en la siguiente tabla:
No. DE PLANO
NOMBRE DEL PLANO
1
Configuración predial
2
Trazado de redes
3
Áreas de drenaje
4
Unidades de gestión
5
Espacio público y Equipamientos
6
Usos y aprovechamientos
7
VIS y VIP
8
Sistemas generales
9
Propuesta urbana
Tipo de Vía
Arterial
Local
Subtotal
Área en m2
Vía Arterial 32.5
Vía local 14
Vía local 16
0,00
4.895,61
10.160,11
15.055,73
ARTICULO NUEVE. MALLA VIAL ARTERIAL: Si bien en
el presente plan parcial no se estableció esta categoría vial,
dado que el presente plan parcial, da continuidad al sistema
vial adoptado en el decreto 307 de 2011, las cuales sirven al
sistema vial arterial de toda el área sur de la zona de expansión.
Parágrafo. Los contenidos de los documentos técnicos
de soporte del presente Decreto, tanto escritos como
planimétricos, podrán ser precisados de acuerdo con los
soportes debidamente motivados, revisados y aprobados por
la Oficina Asesora de Planeación.
TÍTULO II.
ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN EL ESPACIO PÚBLICO
Y PRIVADO
CAPÍTULO I.
SISTEMAS GENERALES
SUBCAPÍTULO I.
SISTEMA VIAL
ARTICULO DIEZ. MALLA VIAL COMPLEMENTARIA: Está
compuesta por una red de vías de jerarquía media, que
complementa la malla vial arterial del resto de la zona de
expansión ya reglamentada, y que permite la conectividad
con la malla vial local y en general debe atender volúmenes
de tráfico moderados y velocidades medias. Su principal
función es la de soportar la movilidad y accesibilidad a
escala zonal, distribuyendo y canalizando el tránsito vehicular
desde o hacia el sistema vial arterial. Conectan las vías arterias
de la zona adyacente.
Vía complementaria 1 Perfil 16 m: Consta de una calzada,
un carril por sentido, incluye andenes en ambos costados y
cicloruta por uno de los costados.
Los componentes de la sección vial tienen las siguientes
dimensiones:
• Andén de 3,10 m.
• Una calzada de dos carriles de 6,40 m.
• Cicloruta de 2,80 m.
• Andén de 2,30 m.
ARTICULO SIETE. FUNCIÓN DEL SISTEMA VIAL: El
sistema vial de la zona debe integrar de manera jerarquizada
e interdependiente los modos de transporte de personas y
mercancías con los diferentes tipos de vías y espacios públicos,
facilitando la integración multimodal, propiciándola conectividad
con las áreas urbanas consolidadas y la región circundante, y
una adecuada movilidad vehicular, no motorizada y peatonal al
interior del área de planificación.
ARTICULO OCHO. CLASIFICACIÓN DE LA MALLA VIAL:
El sistema vial al interior del Plan Parcial se clasifica en 3
17
ARTICULO ONCE. MALLA VIAL LOCAL: Está compuesta por
la red de vías de menor jerarquía y baja velocidad, su principal
función es la de soportar la movilidad y accesibilidad a escala
sectorial o de barrios, así como facilitar los desplazamientos al
interior éstos y el acceso directo a las manzanas y propiedades
en que éstas se dividan.
En la malla vial local debe restringirse el transporte público
y de carga, y la velocidad permitida estará condicionada al
desarrollo de las actividades y flujos peatonales existentes en
las zonas servidas.
ARTICULO DOCE. MALLA VIAL EXISTENTE: El sistema
Vial propuesto contempla la ampliación de los perfiles viales
de la malla vial arterial existente que rodean el ámbito de
planificación, así:
•
El tramo de la Vía antigua del ferrocarril que discurre por
el ámbito del Plan Parcial, que está propuesta por el POT
como vía de la malla vial arterial C1A con mínimo 32,5 m.
El tramo vial que atraviesa en sentido oriente - occidente el
ámbito del Plan Parcial, perteneciente a la vía Barrancabermeja
– Bucaramanga, vía de la malla vial troncal nacional, al quedar
Vía local 1 Perfil 14 m: Consta de una calzada, un carril por
sentido, e incluye andenes en ambos costados.
Los componentes de la sección vial tienen las siguientes
dimensiones:
• Los componentes de la sección vial tienen las siguientes
dimensiones:
• Andén de 4,00 m.
• Una calzada de dos carriles de 6,00 m.
• Andén de 4,00 m.
incluida dentro del perímetro urbano se convierte en “paso
Urbano” según lo estipula la Ley 1228 de 2002, para la cual el
presente plan parcial establece un perfil vial de 40 metros sin
incluir antejardines; en atención a las disposiciones del artículo
4, de la Ley 1228 de 2008.
ARTICULO TRECE. NORMAS APLICABLES AL SISTEMA
VIAL: El sistema vial en su conjunto, además de las normas
nacionales sobre la materia debe cumplir lo establecido en el
Capítulo 2. Sistemas Estructurantes del Territorio, artículo 29 y
subcapítulo 2. Sistema Vial, artículos 47 y 48 del POT vigente
y acogerse a lo establecido en los documentos técnicos de
18
soporte del Plan Maestro de Movilidad hasta el momento en
que sea adoptado.
El perfil vial o sección transversal que se detalla en los artículos
anteriores, no incluye las dimensiones de los antejardines.
Los cruces entre alamedas y vías locales deben privilegiar la
circulación peatonal, para lo cual las alamedas se mantendrán
continuas y a nivel. Se debe garantizar que los accesos a
predios privados interrumpan lo menos posible la continuidad
de la alameda.
Parágrafo 1. Para la expedición de las licencias de urbanismo
y con base en el plano topográfico aprobado, se definirá con
precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación,
accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos
técnicos establecidos en las normas municipales.
Parágrafo 2. Los proyectos urbanísticos específicos podrán
ajustar el trazado de la malla vial local definida en el plano
urbanístico del presente plan, siempre y cuando se mantenga
el carácter de vehicular o peatonal de la malla vial local definida
y su articulación con la malla vial complementaria y arterial. En
ningún caso la malla vial local puede suprimirse para generar
súper manzanas que impliquen mayores áreas útiles que las
definidas por este plan. No obstante lo anterior, se exceptúan
de cumplir con esta disposición aquellas vías vehiculares que
por condiciones de topografía escarpada o por la identificación
de elementos de la estructura ecológica ambiental no puedan
ser construidas, las cuales deberán ser remplazadas por
vías peatonales, siempre y cuando se mantengan las áreas
mínimas destinadas para vías y no se aumente los usos del
sistema equitativo de reparto de cargas y beneficios.
parte de la demanda proyectada para el total de la ciudad.
1.3. La provisión del agua potable para la zona debe
realizarse por dos brazos de red matriz con dimensiones
superiores a 12 pulgadas, una por la parte norte y otra por la
parte sur, de los cual se desprenderá la alimentación de los
diferentes sectores hidráulicos, que deberán contar con su
respectivo macromedidor.
1.4. Dependiendo de la ubicación de los proyectos,
será necesario adelantar la construcción de un tanque de
compensación y programas de cierre de la red matriz, a fin de
garantizar presión adecuada a todos los sectores hidráulicos.
1.5. Para garantizar el abastecimiento de agua potable a
cada uno de los proyectos urbanísticos que se desarrollen,
deben realizarse los estudios y diseños específicos
necesarios, según las especificaciones técnicas de Aguas de
Barrancabermeja S.A. E.S.P.
2. Alcantarillado Sanitario. Este plan parcial parte de la base que
no existe infraestructura disponible en el Municipio para ofrecer
en el corto plazo el servicio de alcantarillado sanitario, por lo
tanto se debe resolver la prestación del servicio inicialmente
por auto provisión.
SUBCAPÍTULO II.
SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ARTICULO CATORCE. FUNCIÓN DEL SISTEMA DE
SERVICIOS PÚBLICOS: El sistema de servicios públicos
domiciliarios del Plan Parcial Sur Este del Municipio de
Barrancabermeja cumple con la función de garantizar el
abastecimiento y tratamiento adecuado del recurso hídrico, así
como del acceso a los servicios de energía eléctrica y aseo,
bajo el principio de preservación de los elementos ambientales
que conforman el área.
ARTICULO QUINCE. SISTEMA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO: El sistema de Acueducto y Alcantarillado,
comprende:
1. Acueducto: Este plan parcial parte de la verificación de la
viabilidad de la capacidad de producción de agua potable y de
la disponibilidad de redes de agua potable de manera próxima,
bajo las siguientes consideraciones.
1.1. Aguas de Barrancabermeja está organizando su sistema
de distribución en un esquema de red matriz que alimenta
diferentes sectores hidráulicos.
1.2. El impacto esperado a largo plazo de la zona de
expansión en su conjunto, representan cerca de la tercera
19
2.1. Como medida transitoria hasta tanto se cuente con
la infraestructura matriz municipal, es necesario establecer
soluciones de tratamiento de aguas servidas por áreas de
drenaje, que faciliten dentro de una misma área de drenaje
que se coordinen los propietarios y gestores de los diferentes
proyectos para la construcción de una pequeña PTAR
que atienda todos los proyectos de esta zona y permita el
vertimiento de las aguas debidamente tratadas al sistema
de colección pluvial.
Estas áreas de drenaje se han establecido para que el punto
de descole conecte con uno de los colectores pluviales
principales. Lo anterior implica que cada proyecto no podrá
resolver de manera individual su problema de tratamiento de
vertimientos, sino que deberán coordinarse su construcción
y operación entre todos los interesados con terrenos en esa
área de drenaje. Se permite como máximo un total de 1
pequeña PTAR en el ámbito del Plan Parcial. Ver plano FR
3a.
2.2. Como meta a mediano plazo y una vez esté consolidado
el 100% del desarrollo urbanístico de la zona de expansión
que se adoptó en el primer plan parcial, deberá contarse con
un punto de entrega de alcantarillado sanitario, localizado al
sur de la vía a Bucaramanga.
2.3. A mediano plazo y en la medida en que la densificación
y desarrollo de la zona de expansión lo hagan justificable,
las autoridades decidirán sobre la construcción de los
colectores hasta los puntos finales de entrega, donde el
agua podrá ser sometida a tratamiento en una PTAR de
mayor tamaño, perteneciente a toda el área de expansión,
o ser impulsada a las soluciones de saneamiento que el
Municipio haya desarrollado en otros sitios con la capacidad
adecuada. En todo caso, tanto la pequeña PTAR de las
áreas de drenaje determinadas, como las principales en
los puntos finales de colección, podrán ser desarrolladas
modularmente, para facilitar la ampliación de su capacidad
de manera ágil y oportuna.
Parágrafo 3. El trazado de redes planteado es indicativo y
fue formulado sobre supuestos razonables de generación
de la rasante de vía, con base en la información topográfica
disponible. No obstante las condiciones del trazado definitivo
deben ser definidas a partir de estudios y diseños específicos
necesarios bajo las especificaciones técnicas que exijan en
Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.
3. Alcantarillado Pluvial. Para el desarrollo de cualquier
proyecto urbanístico en la Unidad de Gestión se deben realizar
los estudios técnicos específicos del alcantarillado pluvial y de
la malla vial.
Parágrafo. El trazado de redes planteado en el Plan Parcial
es indicativo y fue formulado sobre supuestos razonables de
generación de la rasante de vía, con base en la información
topográfica disponible. No obstante las condiciones del trazado
definitivo deben ser precisadas a partir de estudios y diseños
específicos bajo las especificaciones técnicas que exija Aguas
1. Franja ambiental y/o de amoblamiento, destinada a la
implantación de la zona de servidumbre de vía, zonas verdes,
árboles, alcorques, redes de servicios públicos y la instalación
de elementos de mobiliario urbano. La servidumbre de vía es
un componente obligatorio de esta franja y está constituida
por el sardinel y las losetas demarcadoras visuales para un
de Barrancabermeja S.A. E.S.P o la entidad que haga sus
veces.
SUBCAPÍTULO III.
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO
ARTICULO DIECISEIS. FUNCIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO
PÚBLICO: El sistema de espacio público es considerado un
elemento estructurante del territorio, que articula los bienes
de uso público y los elementos arquitectónicos y naturales de
propiedad privada destinados a la satisfacción de necesidades
colectivas, con los componentes del sistema vial y la estructura
ecológica principal: Integra elementos naturales como las
rondas hídricas, zonas de humedales y bosques naturales con
componentes construidos como alamedas, andenes, caminos,
plazas y parques urbanos, creando una malla de espacio
público que permean todo el ámbito del Plan Parcial.
ARTICULO DIECISIETE. FRANJAS FUNCIONALES: Los
andenes, aunque forman parte del sistema vial y sus perfiles,
se constituyen a su vez en un elemento de la malla de espacio
público construido. Están compuestos por zonas denominadas
franjas funcionales, así:
total de cuarenta centímetros (40 cm), donde el ancho mínimo
del sardinel es de veinte centímetros (20 cm) y el de la loseta
demarcadora visual es de veinte centímetros (20 cm).
El ancho mínimo de la franja de amoblamiento incluida la
servidumbre de vía cuando se contemple arborización es de un
20
metro con veinte centímetros (1.20 m); en distancias menores
no se podrá tener arborización. Si el perfil vial no establece
zona amoblamiento o arborización, debe mantenerse en todo
caso la zona de servidumbre de vía de cuarenta centímetros
(40 cm). No se permite utilizar la franja ambiental y/o de
amoblamiento para estacionamiento, tampoco se puede cercar,
cubrir, privatizar, extender las actividades económicas de los
establecimientos comerciales, o restringir su uso público.
2. La franja de circulación peatonal, construida en losetas
prefabricadas, en gres o concreto, que debe contener una guía
para limitados visuales en loseta táctil localizada hacia el centro
de la franja de circulación de acuerdo con la modulación de
los elementos prefabricados. Esta franja guía no puede estar
interrumpida por obstáculos verticales u horizontales como
árboles, señalización, postes, tapas de cajas de inspección o
pozos y demás elementos que obstaculicen el libre y seguro
tránsito de personas.
La dimensión de la franja de circulación está supeditada a
la localización o al sector de aplicación y a los perfiles viales
determinados en este Plan Parcial. En caso de ser requerido
y en razón a la modulación de las losetas, se puede construir
una banda de ajuste de predio en concreto con un ancho
máximo de diecinueve centímetros (19 cm) junto al lindero de
la propiedad privada.
Las dimensiones mínimas de esta franja son: Ancho mínimo
dos metros (2,0 m), pendiente transversal máxima cinco por
ciento (5%) calculado del frente del predio hacia la calzada; la
pendiente longitudinal se mantendrá igual a la de la calzada
y la franja de amoblamiento a lo largo de todos los frentes
o costados de las manzanas. En algunos perfiles viales
establecidos en este Plan Parcial, junto a esta zona puede
ubicarse la cicloruta.
La solución de los desniveles de andenes o las conexiones
de éstos con las calzadas podrá hacerse mediante distintos
elementos tales como vados, pompeyanos o rampas, es decir
se utilizará un sardinel de altura remontable que facilite el
acceso y circulación a las personas con movilidad reducida,
que ocupará la zona de la franja de servidumbre de vía y parte
de la franja ambiental y de amoblamiento.
Rampas vehiculares: cuando el acceso vehicular a los
conjuntos y/o a las edificaciones atraviese las áreas de
circulación peatonal, debe mantenerse el nivel de estas últimas
implementando un vado o rampa vehicular cuarenta centímetros
(40 cm) de ancho ubicado en la zona de servidumbre de vía.
Los vados para circulación peatonal se construirán en material
antideslizante en seco o en mojado, diferenciados en textura y
color, con un ancho total de un metro con sesenta centímetros
(1.60 m) como mínimo y una pendiente longitudinal máxima del
doce por ciento (12%) y transversal máxima del dos por ciento
(2%), con los respectivos bolardos que impidan la invasión
del andén por vehículos. En las esquinas, los vados pueden
ubicarse perpendicularmente a las franjas de circulación, al
final de la curva de la intersección o construirse toda la esquina
alabeada y con bolardos, según se observa en el siguiente
gráfico.
21
ARTICULO
DIECIOCHO.
NORMAS
PARA
LA
CONFIGURACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: El espacio
público se ha planteado como el elemento articulador de
la propuesta urbanística del plan parcial, por lo tanto debe
desarrollarse bajo los lineamientos descritos a continuación.
1. Localización: No se pueden generar nuevas plazas en
terrenos localizados en zonas donde se registren amenazas
de tipo natural o antrópico. Se recomienda asociar las nuevas
zonas verdes y parques a elementos ambientales con el fin
de su conservación y la cualificación del espacio público en
términos ambientales, y asociar las nuevas plazoletas al
sistema vial, para garantizar el acceso a todos los ciudadanos.
Se recomienda que los elementos construidos como plazoletas
y zonas de estancia no se ubiquen en áreas de amenazas
naturales o antrópicas (remoción en masa, inundación y
tecnológicas) para evitar riesgos a visitantes y residentes.
2. Accesibilidad: Se debe garantizar el acceso directo a las
zonas verdes, parques, plazas y plazoletas a través de vías
vehiculares o vías peatonales.
Los frentes de los parques y plazas sobre vías del plan vial
arterial deben tener una dimensión mínima de 25 m de ancho y
sobre vías de la malla vial complementaria y local deben tener
un frente mínimo de 10 m de ancho.
En el caso de colindancia directa de los espacios públicos con
construcciones, se deben incluir en el diseño elementos de
transición como andenes, senderos o circulaciones que sirvan
para controlar el contacto directo entre las fachadas ó culatas
de las edificaciones y las actividades propias de cada tipo de
elemento de espacio público.
3. Distribución y Dimensionamiento: Para el caso de zonas
verdes, parques y plazoletas, aplican las normas establecidas
en el artículo 313 del POT vigente (Acuerdo 018 de 2002):
“Estas deberán concentrarse en una sola área de terreno, y
si se autoriza su fraccionamiento este no será inferior a 1000
m²”. Cuando el total del área de cesión obligatoria sea superior
o igual a 5000 m², la subdivisión debe generar como mínimo
un globo con el 50% del área total, el área restante en globos
superiores a 1000 m². En ningún caso las nuevas áreas de
espacio público producto de las cesiones obligatorias de las
actuaciones urbanísticas, independientemente del tratamiento
urbanístico, podrán tener un área inferior a 1000m².
ARTICULO DIECINUEVE. NORMAS ESPECÍFICAS SEGÚN
TIPO DE ESPACIO PÚBLICO: Para el diseño de cada una
de las áreas determinadas como cesión para espacio público,
se deben tener en cuenta las siguientes normas que deberán
aplicarse de acuerdo con la localización de cada uno de los
globos de terreno para tal fin:
1. Normas aplicables a senderos y caminos en áreas de
cesión, parques y plazas. Estos elementos deberán tener
como mínimo un ancho total de 3,6 metros, teniendo en cuenta
que su perfil debe prever el espacio destinado para la franja
de circulación peatonal (1,2 m ancho mínimo), para la cicloruta
(1,2 m ancho mínimo para un sentido) y para la franja ambiental
o de amoblamiento para la localización del mobiliario urbano y
arborización (1,2m ancho mínimo con arborización y la zona
de servidumbre de vía incluidas). Los materiales de piso para
estos componentes, deben permitir la permeabilidad del agua
en el subsuelo.
2. Normas aplicables a alamedas, andenes y paseos.
Para facilitar el desplazamiento de las personas en condición
de discapacidad física o de movilidad restringida, estos
elementos deberán acogerse a la Norma Técnica Colombiana
NTC 5610 “Accesibilidad de las personas al medio físico.
Señalización Táctil” y a la Norma Técnica Colombiana NTC
4143 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios,
Rampas Fijas”.
En cuanto a los anchos y longitudes mínimas, las normas
aplicables para cada elemento son:
- Alameda: Estos elementos deberán tener un ancho mínimo
de 7 m y como mínimo una longitud de 500 metros aunque
se requieran pasos vehiculares intermedios, que pueden ser
solucionados con pompeyanos. Su perfil o sección debe prever
el espacio destinado para la franja de circulación peatonal (2,2
m ancho mínimo), para cicloruta (2,4 m ancho mínimo para
dos sentidos) y para localización de la franja ambiental o de
amoblamiento con mobiliario urbano (2,4 m ancho mínimo con
arborización incluida).
Como las alamedas son espacios anexos/colindantes a
vías del plan vial, sea por disposición adyacente o central
(inmersa en el separador vial), los espacios destinados para
la franja de circulación peatonal, la de la franja ambiental o de
amoblamiento y la cicloruta propios del andén de la respectiva
vía, deberán integrarse a los de la alameda, conservando el
espacio destinado originalmente por el perfil vial para dicho
andén o separador central y anexándole como mínimo los
siete metros (7,0 m) de la alameda. En estos casos, las áreas
para las franjas ambientales o de amoblamiento serán las que
absorban el espacio adicional.
- Paseos: Estos elementos deberán un ancho mínimo de
10 metros y como mínimo una longitud de 100 metros. Su
perfil debe prever el espacio destinado para una circulación
vehicular de emergencia (3,0 m ancho mínimo), la franja de
circulación peatonal (2,2 m ancho mínimo), para cicloruta (2,4
m ancho mínimo para dos sentidos) y para la franja ambiental
o de amoblamiento con mobiliario urbano (2,4 m ancho mínimo
con arborización incluida en ambos lados).
Los cruces vehiculares asociados a paseos y alamedas
deberán tener un tratamiento diferencial dependiendo del tipo
de vía que los atraviesa. Para cruces con vías locales prima la
circulación peatonal sin que haya cambio de nivel para el peatón
es decir mediante el uso de pompeyanos; para cruces con vías
de la malla vial complementaria y arterial, prima la circulación
vehicular, sin embargo deberán definirse las medidas de tráfico
correspondientes para facilitar la continuidad de la circulación
peatonal a través de vados y cebras.
Para las actuaciones urbanísticas derivadas del plan parcial,
a través de licencias de urbanización y /o construcción, la
obligación de cada desarrollo exige tanto la cesión de suelo
para espacio público, como su construcción y dotación, lo cual
22
incluye la construcción y adecuación de andes y plazoletas de
acceso.
30% a circulaciones peatonales internas, juegos lúdicos
e infantiles y/o plazoletas de encuentro, permanencia y
para actividades culturales, y máximo el 20% a espacios
deportivos. Lo cual significa que un nuevo parque de escala
local solo podrá contener espacios deportivos, cuando su
área total sea superior a 3200 m². Para aquellos parques
de menos de 1000m², las áreas duras no ocuparán más del
35%, el área verde tendrá al menos 40% de arbolado y 25%
en otras coberturas verdes.
La obligación de entrega de cesiones tipo A para espacio
público, parques y zonas verdes además del suelo, incluye su
construcción y dotación.
ARTICULO
VEINTE.
NORMAS
AMBIENTALES
Y
FUNCIONALES: Las normas asociadas a las funciones y al
carácter de los espacios públicos, aplican a todos los nuevos
espacios que se generen.
3- Asociados al medio natural: En esta tipología se
encuentran los bordes urbanos, las zonas de manejo y
protección ambiental de los cuerpos de agua –ZMPAy las áreas con amenaza alta por inundación, que son
habilitados al uso público. Estos parques deben contener
como mínimo un sendero de uso público en el sentido más
largo del parque, pero en ningún caso las áreas duras o
semiduras (plazoletas y/o miradores) podrán superar el
10% de su área total. Estos parques solo podrán contener
espacios deportivos cuya actividad implique relación con el
medio natural (ciclo montañismo, senderismo, entre otros)
y no se podrán construir espacios deportivos que impliquen
superficies duras; no obstante será el plan de manejo
ambiental específico de cada área, el instrumento que
defina el régimen de usos posibles a desarrollar, su nivel de
intensidad y las posibilidades físicas de intervención.
1. Zonas verdes: Estas áreas deben contar con un andén
perimetral mínimo de 2,0 m de ancho (incluye 1,2 m para
circulación peatonal y 0,8 para la instalación de mobiliario
urbano). Al interior de las zonas verdes se podrán construir
áreas duras, a manera de plazoletas, destinadas para el
desarrollo de actividades de encuentro y permanencia, así
como para la instalación de juegos lúdicos e infantiles; en todo
caso, las áreas duras totales no podrán superar el 30% del
área de cada zona verde y en ningún caso podrán contener
espacios deportivos.
En el 70% restante, el arbolado ocupará mínimo el 35% del
área total de la zona verde y el otro 35% por otras coberturas
verdes y jardines. Para las zonas menores de 1000m² las áreas
duras no ocuparán más del 15%; el área verde tendrá al menos
40% de arbolado y 45% en otras coberturas verdes.
2. Plazas y plazoletas: Estas áreas deben estar dotadas
con mobiliario urbano acorde a sus funciones; sin embargo,
mínimo el 50% del área total del espacio debe estar libre de
mobiliario urbano para garantizar la posibilidad de desarrollo de
actividades cívicas y de ingreso y salida de peatones, según el
caso. Al interior de las plazas y plazoletas se debe destinar un
30% del total del área para zonas verdes, del cual el arbolado
ocupará mínimo el 20% y otras coberturas verdes y/o jardines
el 10% restante.
La presencia de arborización aislada se puede dar al interior del
área definida como libre de mobiliario y no cuenta dentro del
porcentaje destinado a zonas verdes. Las plazas y plazoletas
podrán tener bajo su superficie, en sótano, espacios para
estacionamientos.
3. Parques: Según su función predominante e
independientemente de su área, estos elementos se clasifican
en tres tipos:
1- Deportivos: En esta tipología se incluyen los polideportivos
(canchas múltiples) y complejos deportivos. En los nuevos
parques de esta categoría, los espacios deportivos no
podrán superar el 70% del área total y el 30% restante debe
destinarse como mínimo 15% a zonas verdes (empradizadas
y/o arborizadas) y el otro 15% a circulaciones peatonales
internas, plazoletas de encuentro y permanencia y/o juegos
lúdicos e infantiles.
2- Recreativos, culturales y de integración ciudadana: Estos
parques deben destinar como mínimo el 50% de su área
total a zonas verdes (mínimo el 20% para zonas arborizadas
y el 25% para zonas empradizadas jardines), mínimo el
4. Alamedas, malecones y paseos: En estos espacios
peatonales se incorporarán las áreas verdes necesarias que
garanticen por parte del arbolado urbano, la sombra para los
peatones que las transiten.
5. Senderos y caminos: Se debe buscar la naturalidad del
área, por cuanto las áreas duras están limitadas a la adecuación
de tramos de circulación peatonal, miradores, plazoletas
e infraestructura de soporte para la educación ambiental y
la recreación pasiva. De encontrarse dentro de un área de
protección ambiental se realizará la respectiva coordinación
con la CAS.
Todos los parques deportivos y recreativos nuevos, deberán
contar con un andén perimetral cuyo ancho debe corresponder
con el ancho del andén del perfil vial respectivo.
6. Drenajes y coberturas aplicables al espacio público
efectivo. En los caminos y senderos se buscará la permeabilidad
del piso a través del uso de materiales como: piedra (grava,
cantos rodados, losas de piedra), cilindros de concreto, adoquín
(ecológico y crece-hierba), madera (secciones de tronco, leños
a nivel del suelo, tablones elevados).
En las áreas de circulación y permanencia de peatones de las
zonas verdes, parques, alamedas, paseos, malecones, plazas
y plazoletas se podrán implementar superficies permeables
en materiales como los recomendados para los senderos y
caminos. Se incluirán también los pavimentos permeables,
cuando se superpongan con áreas de protección ambiental
(Ej. Rondas), en donde el uso de materiales permeables será
obligatorio para las áreas duras.
ARTICULO VEINTIUNO. ÁREAS DESTINADAS AL ESPACIO
PÚBLICO CONSTRUIDO: Las cesiones urbanísticas tipo
23
A destinadas a conformar el sistema de espacio público
construido deben corresponder a las áreas que se listan a
continuación, las cuales están relacionadas con el número de
manzana y la unidad de gestión respectiva. Ver plano FR 5.
Unidad de gestión
Manzana
Área en m2
1.390,01
1.999,14
0
1
9.415,71
2.272,60
972,53
4
Total
21.728,01
5.525,67
43.303,68
SUBCAPÍTULO IV.
SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
ARTICULO VEINTIDOS. FUNCIÓN DEL SISTEMA DE
EQUIPAMIENTOS: Son las áreas, espacios o edificaciones
destinados por su uso a la satisfacción de necesidades
colectivas; sean estos para la provisión y/o prestación de
servicios importantes para la vida urbana o para el desarrollo
de funciones públicas, independientemente de su naturaleza
pública o privada.
un uso que contribuye al adecuado funcionamiento del uso
principal. Es aquel que se desarrolla en un área inferior al
50% de la totalidad del área construida del inmueble y que su
actividad corresponde a una escala igual o de menor impacto
urbanístico que la actividad del uso principal. Se consideran
usos complementarios las áreas del inmueble destinadas a las
siguientes actividades: Actividades dotacionales diferentes al
uso principal, por ejemplo un comedor comunitario (servicio
de bienestar social) en las instalaciones de un equipamiento
educativo; comercio y servicios, por ejemplo una papelería en
un equipamiento cultural.
ARTICULO
VEINTICUATRO.
NORMAS
PARA
LA
CONFIGURACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS: En ningún
caso el suelo para la localización de equipamientos producto
de las cesiones obligatorias de las actuaciones urbanísticas,
independientemente del tratamiento urbanístico, podrán tener
un área inferior a 2.500m². Este suelo deberá concentrarse en
una sola área de terreno y cuando el total del área de cesión
obligatoria sea superior o igual a 10.000 m², la subdivisión
debe generar como mínimo un globo con el 50 % del área total,
el área restante en globos superiores a 2.500 m².
ARTICULO VEINTICINCO. NORMAS URBANÍSTICAS
APLICABLES A LOS EQUIPAMIENTOS: Las normas que
señalan a continuación serán las aplicables a los equipamientos.
Estos espacios y de manera conjunta y articulada, deben
ofrecer servicios acordes con las necesidades y/o preferencias
de los habitantes; asegurar la calidad de las condiciones
ambientales, físicas y espaciales en las cuales se prestan los
servicios sociales; servir de espacios de encuentro e integración
ciudadana que se constituyan en lugares de referencia
colectiva; contribuir con la disminución de los desequilibrios
territoriales; aportar en la generación de estructura urbana y
fortalecer el modelo de ordenamiento territorial del municipio.
Todo con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes
bajo el principio de la equidad.
1. Accesibilidad peatonal: Las infraestructuras públicas
deben estar acondicionadas para facilitar la movilidad de los
diferentes tipos de usuarios teniendo presente como principal
condicionante para el proceso de diseño, la accesibilidad para
personas en condición de movilidad reducida. Para lo cual se
determinan las siguientes condiciones:
•
Los accesos peatonales siempre deberán plantearse de
modo independiente a los vehiculares, en ningún caso se
permite el uso mixto de los accesos a los equipamientos o
circulaciones compartidas.
Pueden ser de carácter público, privado o mixto, y se disponen
de forma equilibrada en todo el territorio para el fortalecimiento
del modelo territorial planteado en el Plan de Ordenamiento
Territorial, y se integran funcionalmente y de acuerdo a su
escala de cubrimiento con las distintas zonas del Plan Parcial.
•
Se debe garantizar la utilización de rampas para salvar
las diferencias de nivel desde el exterior del predio entre
pisos, andenes y calzadas vehiculares como para las
alturas correspondientes a diferencias de nivel entre uno
o más pisos.
ARTICULO VEINTITRES. USOS DE LOS EQUIPAMIENTOS:
Para la localización se debe tener en cuenta que en el predio
de uso dotacional se pueden dar usos que no necesariamente
hacen parte del programa arquitectónico o de servicios de
la estructura funcional del equipamiento pero que pueden
favorecer su articulación con la estructura urbana y de manera
específica con el entorno inmediato. De acuerdo con el potencial
de articulación y compatibilidad entre el uso dotacional y otros
usos, se determina lo siguiente:
•
Las circulaciones peatonales deben considerar como
determinante del diseño las poblaciones en condición de
movilidad reducida (ancianos, discapacitados, niños y
mujeres embarazadas) y capacidad visual reducida.
Uso principal: Para que sea considerado como el uso
predominante y proveedor del carácter del predio, es aquel que
se desarrolla en un área igual o superior al 50% de la totalidad
del área construida del inmueble.
Uso complementario: Para que sea considerado como
En cualquier caso el diseño se debe ajustar a lo determinado
en la Norma Técnica Colombiana NTC 5610 “Accesibilidad de
las personas al medio físico. Señalización Táctil” y a la Norma
Técnica Colombiana NTC 4143 “Accesibilidad de las personas
al medio físico. Edificios, Rampas Fijas”.
2. Accesibilidad vehicular: Los predios de uso dotacional o
habilitados para nuevos equipamientos de escala urbana y/o
regional deben articularse a la estructura vial con el objetivo de
facilitar la accesibilidad desde diferentes zonas del Municipio,
por lo que se debe garantizar relación directa con al menos
dos vías vehiculares; para los de escala local debe existir por
24
lo menos una vía vehicular y otra peatonal. Esto teniendo
en cuenta que como norma general estos predios no deben
tener acceso vehicular sobre vías pertenecientes a la red vial
primaria.
Para la localización específica de los accesos vehiculares
de un equipamiento se deben tener en cuenta las siguientes
reglas en orden de aprobación:
•
•
Asegurar continuidad entre el nivel del suelo del predio del
equipamiento y el espacio público colindante, andenes,
plazoletas, alamedas etc., con el objetivo de permitir la
continuidad del tránsito peatonal y facilitar la accesibilidad
a personas en condiciones de movilidad reducida.
•
Asegurar el libre tránsito de los transeúntes en los
espacios públicos cedidos por el equipamiento a través
de la eliminación de barreras arquitectónicas, elementos
y estructuras que obstaculicen la continuidad del espacio
peatonal salvo aquellos de amoblamiento urbano que
no se encuentren ubicados en circulaciones peatonales
definidas.
•
Se prohíben los cerramientos temporales o permanentes
en espacios peatonales contiguos al equipamiento o en las
zonas de antejardín con el objetivo de facilitar el acceso o
el tránsito peatonal.
•
Generar plazoletas de acceso o de servicio en los
equipamientos que por su actividad específica o usos
recurrentes generen una concentración de personas
permanente u ocasional en sus accesos y salidas con el
objetivo de mitigar el impacto sobre las vías circundantes.
•
Cuando el predio del equipamiento colinde con un
componente de espacio público como parque, plaza,
plazoleta, zona verde o alamedas se debe generar un
acceso peatonal para garantizar una relación directa en el
uso privilegiando las circulaciones peatonales.
•
Se debe tener en cuenta el potencial de relación entre
equipamientos y los componentes del espacio público
cercanos con el objetivo de identificar posibles relaciones
funcionales que se consoliden a través de circuitos de
movilidad peatonal o como áreas recreativas cercanas, en
el caso de que al interior del predio no se puedan llevar a
cabo éste tipo de actividades.
Acceso para predios con frente sobre vías de la red vial
arterial:
1. Por la vía local existente o proyectada
2. En caso de no presentarse la condición anterior, el acceso
se deberá dar por calzada de servicio paralela, con un ancho
mínimo de 5 metros.
3. De no ser posibles las dos opciones anteriores, o cuando
el lote, antes de surtir un proceso de subdivisión, solo hubiera
tenido frente a una vía arteria y no se le pueda generar una
vía local, el acceso se planteará en forma directa desde la vía
primaria o arterial.
•
•
Acceso para predios esquineros colindantes con vías del
plan vial arterial por ambos costados, que no cuenten con
vías locales y no se les pueda generar una vía local: El
acceso y la salida vehicular deberán darse por la vía arteria
de menor especificación.
En el caso excepcional que sea inevitable el acceso
vehicular a predios desde vías de la red vial primaria, se
sujetará a las siguientes reglas:
Para equipamientos que se han clasificado como de escala
urbana por su dimensión o por su función específica: El
espacio para la atención de la demanda de acceso vehicular
al inmueble o desarrollo deberá garantizar la acumulación de
vehículos dentro del predio, de manera que no se generen
colas sobre la vía pública. En todo caso, la Inspección de
Tránsito y Transporte (ITT) o la entidad que haga sus veces,
podrá exigir estudios que garanticen dicha situación y que el
acceso vehicular cumpla las normas viales vigentes.
En los principales ejes de la malla vial arterial, sobre los cuales
se desarrolla la actividad comercial, los estacionamientos y las
zonas de cargue y descargue no podrán generar colas sobre
las vías arterias y se deben minimizar los impactos en el tráfico
del entorno.
La autoridad de tránsito o la entidad que haga sus veces deberá
exigir la adecuación de los parqueaderos y de los sistemas de
control de acceso a los mismos cuando su operación genere
concentración o colas sobre las vías públicas.
3. Espacio público contiguo a los equipamientos: En
los proyectos de equipamientos se debe tener en cuenta la
relación funcional con los componentes del espacio público
circundante basada en la continuidad física y el establecimiento
de una transición entre el interior y el exterior del predio. En
ese sentido el diseño arquitectónico debe responder a los
siguientes requerimientos:
4. Cerramientos perimetrales en tipologías aisladas: El
cerramiento perimetral es una barrera física que sirve para
controlar el acceso a los equipamientos, sin embargo su función
no debe excluir la posibilidad de mantener una relación visual
entre el interior y el exterior del equipamiento. En equipamientos
diferentes a los deportivos donde la tipología de la edificación
sea aislada se podrá implementar cerramiento perimetral en
la línea de paramento, es decir sin cerrar el antejardín cuando
éste exista, bajo las siguientes condiciones:
•
El cerramiento perimetral debe conservar la relación visual
entre interior y exterior del predio, asegurando por lo
menos una proporción de 80% de transparencia.
•
El cerramiento perimetral debe tener como máximo 2,4 m
de altura.
•
El cerramiento perimetral podrá tener como base para los
elementos que permitan la transparencia un muro que en
ningún caso debe sobrepasar la altura de 0,80 m.
5. Jerarquía física de los equipamientos en el territorio:
Los equipamientos públicos se constituyen en elementos
25
reconocibles por las características físicas de la infraestructura
o por el tipo de servicios ofrecidos, lo cual se debe tener en
cuenta en conjunto o de manera separada para consolidar
referentes urbanos que contribuyan a su articulación en la
estructura territorial.
Uso generador de suelo
Volumetría: En lo relacionado con la altura de las
edificaciones, la disposición de las edificaciones al interior
del predio o a características de la arquitectura que lo
hacen singular en su contexto.
•
Localización: En lo relacionado con la articulación a
elementos de la estructura urbana: Vías, espacio público,
ejes visuales.
•
Función: En lo relacionado con servicios particulares del
equipamiento que se hacen reconocibles para la población
(museo, biblioteca, cancha etc.)
6. Índices de ocupación aplicables a predios para
equipamientos: El índice de ocupación máximo debe ser del
40 % del área bruta o área total del predio con el objetivo de
mantener unas condiciones ambientales adecuadas para el
desarrollo del programa arquitectónico de los equipamientos.
La ocupación del predio debe garantizar:
•
•
Relación equilibrada entre el área construida y las
áreas libres al interior del predio con el fin de garantizar
condiciones de habitabilidad adecuadas, así como
volumetrías donde se puedan generar condiciones de
ventilación e iluminación natural que respondan a las
características climáticas particulares del municipio.
Concentrar las cesiones correspondientes a espacio
público en la zona de acceso peatonal a los equipamientos
con el objetivo de constituir un espacio de transición entre
los usos y servicios específicos del equipamiento y el
entorno inmediato.
De acuerdo con las anteriores condiciones, se hace énfasis en
que la cesión obligatoria para espacio público de predios con
uso dotacional corresponde al 10% del área total construida,
sin embargo y con el fin de garantizar la generación de espacio
público efectivo -en uso y función-, se determina que bajo
ninguna circunstancia la cesión puede ser inferior al 15% del
área total del predio.
Nivel de prioridad para
efectos de la asignación
Salud
1
Predominantemente
residencial
De esa manera se recomienda que en la formulación específica
de los proyectos de equipamientos se tenga en cuenta los
siguientes factores:
•
Sector con prioridad en
la asignación del suelo
generado
Predominantemente de
comercio y servicios
2
3
Deporte
4
Cultura
5
Otros sectores
6
Salud
1
Cultura
2
Deporte
3
Otros sectores
4
En todo caso la Oficina Asesora de Planeación Municipal
definirá la asignación del nuevo suelo generado por las
actuaciones urbanísticas para equipamientos de escala local,
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. El impacto social y urbanístico que genera un equipamiento
que vincule dos o más sectores.
2. El nivel de prioridad planteado en la tabla indicativa
presentada en este punto como resultado del diagnóstico del
plan maestro dotacional.
3. El requerimiento de un sector para suplir o disminuir déficit de
necesidades colectivas de escala local o vecinal identificadas.
4. Proyectos que cuenten con estudios, diseños y viabilidad
técnica.
5. Proyectos que cuenten con viabilidad financiera.
Se podrá tomar la decisión de asignar el nuevo suelo para la
localización de un equipamiento de escala comunal y urbana.
En estos casos tendrán prelación los proyectos del sistema de
equipamientos urbanos definidos en el POT vigente.
ARTICULO
VEINTISIES.
ÁREAS
DESTINADAS A
EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS: Las cesiones urbanísticas
tipo A destinadas a equipamientos públicos deben corresponder
a las áreas que se listan a continuación, las cuales están
relacionadas con el número de manzana y la unidad de gestión
respectiva. Ver plano FR 5.
Unidad de gestión
Manzana
1
ARTICULO
VEINTISEIS.
PRIORIDADES
DE
ASIGNACIÓN SECTORIAL DEL SUELO GENERADO
PARA EQUIPAMIENTOS: El nuevo suelo generado para
equipamientos públicos de escala local producto de las
cesiones obligatorias de las actuaciones urbanísticas de
este plan, se ha asignado a los diferentes sectores según las
necesidades colectivas asociadas al uso generador.
Para la asignación de los usos dotacionales en las demás
áreas de cesión para equipamiento público, a continuación se
presenta una tabla indicativa con niveles de prioridad sectorial,
como marco de referencia para tal asignación:
Educación
Bienestar social y
comunitario
Área en m2
4
2.229,78
2
7.485,73
Total
9.715,51
TÍTULO III.
NORMAS URBANÍSTICAS
CAPÍTULO I.
SUBDIVISIÓN ESPACIAL DEL PLAN PARCIAL
ARTICULO VENTIOCHO. SUBDIVISIÓN ESPACIAL: La
subdivisión espacial como resultado del proceso de urbanización
26
corresponde a la conformación de manzanas. Esta subdivisión
espacial corresponde a la producción de suelo útil, que haya
cumplido con el proceso completo de urbanización.
Unidad de gestión
Manzana
0
ARTICULO
VEINTINUEVE.
CRITERIOS
PARA LA
CONFORMACIÓN DE MANZANAS: Los criterios para la
configuración de manzanas, son por lo menos los siguientes:
1
1. Debido a la topografía inclinada, no será requisito para las
manzanas el estar rodeadas de vías por todos los costados.
2. Garantizar la accesibilidad peatonal por medio de los
elementos que conforman el espacio público peatonal (vías
peatonales, parques, parques lineales y rondas).
3. Buscar la cercanía de parques de escala local a todas las
manzanas de vivienda.
4. Tener frentes y fondos que permitan su eficiente utilización.
5. Tener manzanas cuya geometría sea en lo posible regular
y con dimensiones mínimas aproximadas a 120 m x 120 m.
6. No permite la configuración de súper manazas, es decir
manzanas que tengan lados superiores a 300 m por lado.
Las manzanas que hacen parte de la propuesta urbanística
del Plan Parcial tienen unas dimensiones aproximadas que
deberán ajustarse de acuerdo con el trazado geométrico de
las vías arterias, complementarias y locales señaladas en
el planteamiento urbanístico general, para posteriormente
precisar las áreas definitivas de cada una de las manzanas
que harán parte de los procesos de expedición de licencias de
urbanismo para cada uno de los proyectos que se formulen al
interior del Plan.
No obstante este proceso, las características generales del
planteamiento urbanístico deben mantenerse en lo relativo al
trazado, la geometría y proporción, la distribución de las áreas
de actividad, la localización de las manzanas con respecto al
sistema vial, la relación de las manzanas con el sistema de
espacio público, equipamientos, etc.
Las manzanas del planteamiento urbanístico general podrán
subdividirse siempre y cuando no modifiquen la estructura de
la nueva pieza urbana y queden definidas y delimitadas por
la estructura vial principal propuesta, por vías vehiculares de
carácter local, vías peatonales y/o por cesiones adicionales
de espacio público que en ningún caso podrán obstaculizar o
limitar la continuidad de la movilidad peatonal a través de algún
tipo de cerramiento.
1
2
3
4
Uso
Área en m2
Espacio público
16.050,00
Vía V16
10.160,11
Vía V14
4.895,61
Vía Bmj-Bca
3.611,04
Zona exclusión
Ecopetrol
4.583,72
Comercio y
Servicios
46.212,56
Comercio y
Servicios
18.664,36
Vivienda E 4
27.287,30
Equipamientos
7.485,73
VIP
7.206,03
Equipamientos
2.229,78
Laguna
5.525,67
Protección
Total
21.728,01
175.639,91
El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada
y obedece al planteamiento general del plan parcial. Sin
embargo, el área definitiva de las manzanas será la que resulte
de los trazados definitivos de la malla vial arterial, la malla vial
complementaria y la malla vial local, con sus respectivos radios
de giro. Los resultados de los diseños y estudios técnicos serán
la base para las precisar las áreas y aprobar las licencias de
urbanismo, no obstante se deben conservar las características
de jerarquía, localización y geometría del presente Decreto.
ARTICULO TREINTA Y UNO. CONFORMACIÓN DE SUPER
LOTES DE SUELO SEMI-ÚTIL: Con el fin de facilitar el
proceso de gestión, comercialización y entrega de suelo útil
urbanizado destinado para Vivienda de Interés Social Prioritario
–VIP- por parte del Municipio, de reducir los tiempos para su
urbanización y de permitir cierto grado de flexibilidad en el
diseño del urbanismo local, se podrán conformar súper lotes de
suelo semi-útil en donde el desarrollo total de la urbanización a
nivel de manzanas pueda ser ejecutado por actores diferentes
los propietarios de la tierra del Plan Parcial. Para efectos del
presente Plan se entienden como súper lotes de suelo semi-útil
las manzanas destinadas a VIP. La delimitación y ubicación de
estos súper lotes de suelo semi-útil se indica en el Plano No
FR 7.
ARTICULO TREINTA Y DOS. CRITERIOS PARA EL
DESARROLLO DE SUPER LOTES DE SUELO SEMI-ÚTIL:
Para desarrollar los súper lotes se deben cumplir con los
siguientes criterios:
ARTICULO TREINTA. IDENTIFICACIÓN DE MANZANAS:
A continuación se presenta la numeración de manzanas por
unidad de gestión con la respectiva distribución de usos y
áreas.
1. Cada manzana de VIP es un súper lote cuya área permite
en su interior la definición y construcción de vías peatonales
de 9 m de sección, parqueaderos en superficie según la
norma urbanística aplicable y el loteo de predios con áreas
mínimas de 6 metros de frente por 12 metros de fondo,
equivalentes a predios con áreas mínimas de 72 m2.
2. Las áreas de cesión obligatorias tipo A para espacio público
y equipamientos ya fueron cuantificadas en las obligaciones
urbanísticas de la respectiva Unidad de Gestión, por lo tanto
las únicas áreas de cesión a considerar al interior de los súper
lotes son las vías peatonales (o vehiculares restringidas) de
27
acceso a los lotes de cada unidad habitacional y las áreas
destinadas a los estacionamientos requeridos.
de protección se construyó teniendo en cuenta la Resolución
1432 de la CAS y las orientaciones de la Secretaría Municipal
de Ambiente.
El sistema de loteo individual aplica en proyectos que deben
producir unidades privadas y cuyo desarrollo puede ser
completo o progresivo. El área mínima de lote para unidad de
vivienda unifamiliar es de 72 m2 y en ningún caso su frente
puede ser inferior a 6 m. En cualquier caso, el modelo de loteo
individual debe garantizar la relación directa del predio con el
espacio público circundante: vías vehiculares o peatonales.
El sistema de agrupación aplica en proyectos que por su
configuración espacial permiten la generación unidades
privadas que deben someterse al régimen de propiedad
horizontal, de esa manera al interior de las manzanas pueden
desarrollarse diferentes modelos de conjuntos y agrupaciones
de vivienda, que en caso de vivienda unifamiliar, bi o trifamiliar
deben acogerse al régimen de área mínima por unidad de 72
m2. Los lotes para desarrollos de vivienda multifamiliar en
agrupaciones no tienen restricciones de área.
Para predios individuales con destino a vivienda multifamiliar
que no pertenezcan a agrupaciones, el área mínima es de 500
m2 y el frente mínimo de 15,0 m.
1. Definiciones:
Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función
específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas
para el desarrollo sostenible.
Uso Compatible o Complementario. Uso que no se opone
al principal y concuerda con la potencialidad, productividad
y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
Uso Condicionado o Restringido. Uso que presenta
algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental
que se puede controlar de acuerdo con las condiciones
que impongan las normas urbanísticas y ambientales
correspondientes.
Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de
una zona, con los objetivos de conservación ambiental y
de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente
implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social.
CAPÍTULO II.
ESTRUCTURA AMBIENTAL
ARTICULO TREINTA Y TRES. NORMA PARA EL SUELO
DE PROTECCIÓN: La presente reglamentación para el suelo
ZONIFICACION AMBIENTAL
Categorías
Componentes
Áreas periféricas
a nacimientos
y quebradas
(100m y 30 m
respectivamente);
áreas forestales
protectoras de
humedales (100m).
ESTRUCTURA
ECOLOGICA
PRINCIPAL
REGLAMENTACION
Convención
Uso principal
R
Protección y
restauración ecológica
de la vegetación
protectora
B
Usos de preservación:
Actividades de
protección, regulación,
ordenamiento y control
y vigilancia, dirigidas al
mantenimiento de los
atributos, composición,
estructura y función
de la biodiversidad,
evitando al máximo la
intervención humana y
sus efectos.
Uso compatible
Recreación pasiva,
investigación
controlada de los
recursos naturales,
bosque protector
Uso condicionado
Uso prohibido
Infraestructura para
captación de agua,
puentes y obras de
adecuación.
Aprovechamiento del
bosque, forestal maderable,
agropecuario, industriales,
construcción de vivienda y
loteo, caza de fauna silvestre,
vertimientos sin tratamientos
previo, extracción y
aprovechamiento del capote
y epifitas del bosque natural,
mineros, disposición final de
residuos sólidos y líquidos
y escombreras. Res. 1432
CAS.
Plantaciones
forestales,
Infraestructura
para la captación
de agua;
implementación
de infraestructura
para el turismo
ecológico
Aprovechamiento del
bosque, forestal maderable,
agropecuario, industriales,
construcción de vivienda y
loteo, caza de fauna silvestre,
vertimientos sin tratamientos
previo, extracción y
aprovechamiento del capote
y epifitas del bosque natural,
mineros, disposición final de
residuos sólidos y líquidos
y escombreras. Res. 1432
CAS.
ECOSISTEMAS
ESTRATEGICOS
Bosques Densos
altos de tierra firme,
Bosques densos
altos inundables,
bosques riparios.
28
Recreación pasiva,
contemplación,
reforestación con
especies nativas,
repoblamiento con
especies faunísticas
de la región, uso
sostenible del
bosque.
Ecosistema de
Humedales
AREAS DE
AMENAZA Y
RIESGO
H
Cuerpos de Agua
CA
Áreas de
susceptibilidad alta
a la inundación
ASAI
Áreas de
susceptibilidad alta
a Movimientos de
Remoción en Masa
ASAR
Extracción de
recursos naturales,
agropecuario tradicional
e intensivo, urbanos y
parcelaciones, industriales,
establecimiento de
instalaciones para
explotación y/o conducción
de hidrocarburos, minería,
aprovechamiento del
bosque y vegetación
asociada a humedales;
disposición de residuos
sólidos, caza de fauna
silvestre, vertimientos
sin tratamiento
previo, extracción y
aprovechamiento del
capote y epifitas del
bosque, introducción de
fauna exótica y ganadería.
Res. 1432 Cas
Preservación,
restauración
ecológica, protección
y conservación de
cuerpos de agua y
recursos conexos
Recreación pasiva,
investigación
controlada.
Ecoturismo,
recreación activa,
infraestructura
de apoyo para el
turismo recreativo,
embarcaderos,
puentes, obras
de adecuación,
distritos de riego,
actividades de
pesca, acuicultura
y zoo cría.
Construcción de
infraestructura para
el control y manejo
de inundaciones.
Actividades
encaminadas a
la recuperación y
protección de los
recursos naturales
Actividades
de prevención
y atención de
desastres.
Investigación
relacionada con la
vulnerabilidad y el
riesgo.
Plantaciones
forestales
con especies
foráneas; sistemas
agroforestales;
reubicación
de viviendas
existentes, Mineros
energéticos.
Actividades productivas
sin manejo agroecológico;
usos urbanos.
Plantaciones
forestales con
especies foráneas;
infraestructura para
la producción de
especies menores;
Minero energéticos;
Practicas extractivas que
atenten contra la dinámica
de los procesos naturales,
de conservación ambiental
y /o manejo, riesgos
ecológicos. Quemas, Tala
y contaminación de los
recursos naturales; usos
Industriales.
*AREAS DE
RECUPERACION
FORESTALES
PROTECTORAS
PRODUCTORAS
EQUIPAMIENTOS
DE POTENCIAL
IMPACTO
AMBIENTAL
EQUIPAMIENTO
DE POTENCIAL
IMPACTO
AMBIENTAL
Áreas Forestales
Protectoras
productoras
FPP
Forestal protector Productor.
Agricultura
orgánica,
ganadería,
Sistemas
agroforestales,
Vivienda rural
dispersa,
Ecoturismo
Disposición Final de
Residuos Solidos
RS
Disposición Final de
Residuos Solidos
Los que disponga la norma legal vigente
Lagunas de
Oxidación
LO
Lagunas de Oxidación
Los que disponga la norma legal vigente
Área de
recuperación
Morfológica
M
Área de recuperación
Morfológica
Los que disponga la norma legal vigente
Aeropuertos
A
Aeropuertos
Los que disponga la norma legal vigente
Cementerios
C
Cementerios
Los que disponga la norma legal vigente
Franja de
Desarrollo de las
Troncales
FDT
Transporte, Comercio
y Servicios
Empresas
de Servicios
Complementarios.
Bodegas,
Estaciones de
Servicio, Servicios
de ruta, Paradores,
Restaurantes y
estacionamientos.
Sistemas
Generadores y
distribuidores de
energía
SE
Sistemas Generadores
y distribuidores de
energía
Los que disponga la norma legal vigente
29
Comercio
de insumos
agropecuarios.
Disposición final de
residuos sólidos y
escombreras.
ZONIFICACION AMBIENTAL
Categorías
Componentes
Áreas Agrícolas
REGLAMENTACION
Convención
Uso compatible
Uso condicionado
Uso prohibido
Agricultura y
ganadería extensiva
aplicando prácticas
de conservación del
suelo. Res. 1432 CAS.
Sistemas
Forestales,
Sistemas
agroforestales,
Investigación
y restauración
ecológica,
Infraestructura
básica para el uso
principal, Vivienda
del propietario y
trabajadores. Res.
1432 CAS.
Agroindustria,
Plantaciones forestales
con especies foráneas;
infraestructura para
la producción de
especies menores
Recreación activa,
Usos industriales,
Minería (Conforme
producción limpia y
con cumplimiento de
requerimientos mineros
y ambientales);
equipamientos. Res.
1432 CAS.
Usos urbanos, loteo con
fines de construcción de
vivienda; Parcelaciones.
Res. 1432 CAS.
Sistemas
silvoagricolas y
silvopastoriles
Cultivos
Permanentes,
forestal - productor,
agricultura
investigación
en manejo y
conservación de
suelos, restauración
ecológica,
infraestructura
básica para el uso
principal, vivienda
propietario y
trabajadores. Res.
1432 CAS.
Agropecuario
tradicional con manejo
conservacionista,
Forestal productor,
agroindustria (Con
planes de mitigación
de impacto y
disponibilidad),
Centros Vacacionales
y Minería (conforme
producción limpia y
con cumplimiento de
requerimientos mineros
y ambientales); zoo
cría, equipos. Res.
1432 CAS.
Agropecuario Intensivo,
urbanos, loteo con fines
de construcción de
vivienda; Parcelaciones.
Res 1432 CAS.
AA
AGROPECUARIAS
Áreas Pecuarias
Uso principal
P
*AREAS DE
PRODUCCION
AGROFORESTALES
Áreas
Agroforestales
AGF
Sub total zonificación ambiental
Suelo suburbano
Centros poblados
Suelo urbano
Total área corregimiento
definen las relaciones de compatibilidad y complementariedad
entre las diferentes actividades. Para el caso del presente Plan
Parcial se determinan las siguientes condiciones:
CAPÍTULO III.
ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO
ARTICULO TREINTA Y CUATRO. ÁREAS DE ACTIVIDAD Y
USOS DEL SUELO: Este plan parcial esta formulado a partir
del enfoque de áreas de actividad, a través de las cuales
se orienta la vocación funcional del sector y la norma que
determina la asignación de los usos permitidos: principales,
compatibles y complementarios, en concordancia con el
modelo urbano propuesto.
Se han establecido las siguientes áreas de actividad en
coherencia con lo definido en el Plan de Ordenamiento
Territorial -POT.
ÁREAS DE ACTIVIDAD
Residencial
Residencial II Tipo VIP
Residencial II Tipo 3 y 4
Comercial y de Servicios
Comercio y servicios Urbanos
Dotacional
Dotacional (pública, privada o mixta)
Para las actuaciones urbanísticas en el ámbito del Plan Parcial
se ha determinado un régimen de usos del suelo aplicable a
cada una de las áreas de actividad que se delimitaron.
El régimen de usos del suelo se determina de conformidad con
lo establecido en el Subtítulo IV. Usos generales del suelo y el
Subtítulo V. Áreas de Actividad del POT vigente en el cual se
Uso principal: Es el uso predominante que determina el destino
y la vocación de un sector en el planteamiento urbanístico, es
decir el uso que da el carácter a cada área de actividad.
Uso complementario: Se considera el uso que puede
coexistir con y/o contribuir al adecuado funcionamiento del uso
principal, ayudando a cumplir con los objetivos del sector sin
desplazar su vocación.
Para el caso de las áreas de actividad residencial, el uso
complementario es aquel que se desarrolla en un área inferior
al 30% de la totalidad del área útil del uso principal para las
áreas de actividad Residencial II y en el 2,5% del área útil para
las áreas Residencial I, y cuyas actividades corresponden
a una escala igual o de menor impacto urbanístico que
la actividad del uso principal, se desarrollará en primeros
pisos exclusivamente. En las áreas residenciales los usos
permitidos diferentes a vivienda son considerados como usos
complementarios.
En el caso de las áreas de actividad comercial y servicios, los
usos complementarios se pueden dar en la totalidad del área,
en primeros pisos, y para el caso de los usos de servicios se
pueden desarrollar en cualquier piso de las edificaciones.
30
En estas áreas de actividad comercial y servicios los usos
de vivienda se establecen como complementarios, pudiendo
ocupar hasta el 30% del área útil de los predios.
Los usos complementarios se permiten bajo las condiciones
específicas de localización y desarrollo establecidas en el Plan
de Ordenamiento Territorial y en el cuadro adjunto de usos del
suelo de este Plan Parcial; en ningún caso se permite modificar
el destino y vocación de los usos principales. En cualquier área
de actividad, aquellos usos que no estén determinados como
permitidos se entienden prohibidos.
Para el uso de equipamientos urbanos, en complemento de
lo definido en este artículo, se deben seguir los lineamientos
establecidos para la localización de equipamientos que hacen
parte de las normas urbanísticas de los sistemas generales del
presente Plan y a lo dispuesto en los estudios correspondientes
los documentos técnicos del Plan Maestro de Equipamientos
del Municipio de Barrancabermeja.
Los usos del suelo se asignan para las diferentes áreas de
actividad, según los permitidos, especificando las condiciones
para su desarrollo según su intensidad, tamaño, escala de
cobertura y medidas para control de impactos urbanísticos.
El plano FR 6 muestra la vocación o uso principal para cada una
de las manzanas determinadas en la implantación urbanística
del ámbito del Plan Parcial, incluyendo los determinados
como suelos de protección y cesiones para espacio público y
equipamientos.
ARTICULO TREINTA Y CINCO. ÁREA DE ACTIVIDAD CON
USO PRINCIPAL RESIDENCIAL: Son aquellas áreas de
actividad destinadas para la vivienda o lugar de habitación
como uso principal, en las cuales puede existir presencia
controlada de otros usos con mayor o menor intensidad, de
acuerdo con su clasificación como usos complementarios.
se permite exclusivamente y como uso complementario la
presencia limitada y puntual de algunas unidades de comercio
y servicios de bajo impacto urbanístico denominados artículos
y comestibles de primera necesidad, que no pueden ocupar
más del 2,5% del área útil del predio.
ARTICULO TREINTA Y SEIS. ÁREA DE ACTIVIDAD CON
USO PRINCIPAL DE COMERCIO Y SERVICIOS: Son aquellas
áreas de actividad que se designan para la localización
intensiva de actividades terciarias, con establecimientos que
ofrecen bienes y servicios en las diferentes escalas. En estas
áreas se permite como uso complementario el uso de vivienda.
Las áreas de actividad comercial y de servicios se clasifican de
la siguiente manera:
- Comercio y servicios urbanos: Zonas destinadas al desarrollo
de uso comercial, servicios empresariales y especializados, y
venta de servicios principalmente de escala urbana, mayoristas
y minoristas. Únicamente en estas áreas están permitidos
los usos de comunicaciones y entretenimiento, funerarios,
y servicios técnicos o especializados, así como algunos
dotacionales de escala urbana e industria artesanal de bajo
impacto, según se establece en el cuadro de usos del suelo.
En el siguiente cuadro se indican los usos del suelo que se
permiten (principales y complementarios) en esta área de
actividad.
Parágrafo. El comercio Tipo 3, solo se podrá desarrollar
sobre las fachadas de predios sobre la vía Barrancabermeja
– Bucaramanga.
En el Grupo de usos 2: Las siguientes actividades como:
Productos Alimenticios (Bebidas no alcohólicas), bocelaría,
autopartes y repuestos, actividades relacionadas con la
prestación del servicio de salud, hospedajes y hoteles, salas
de conciertos y auditorios, deberán cumplir como las siguientes
condiciones como mínimo:
- Residencial II Tipo VIP: Zona habitacional para el desarrollo
de vivienda de interés prioritario VIP – hasta 70 SMLMV, de
desarrollo progresivo, donde al interior de las unidades de
vivienda se pueden albergar usos de comercio, servicios o
industria artesanal de bajo impacto urbanístico como usos
complementarios, siempre y cuando estas actividades no
reemplacen a la vivienda como uso principal, ni afecten sus
condiciones de habitabilidad.
- Residencial II Tipo 3 y 4: Zonas de uso habitacional para
albergar principalmente viviendas multifamiliares con precios
hasta de 350 SMLMV, estratos 3 y 4, con presencia de comercio
y servicios de escala local y zonal ubicados en primeros pisos
o concentrados en zonas que no sobrepasen el 10% del área
útil del predio.
1. Deberán cumplir con las cuotas de estacionamientos
establecidas en el Acuerdo 018 de 2002, Plan de
ordenamiento Territorial de Barrancabermeja.
2. Deberán contar con zonas precisas de cargue y
descargue, con acceso vehicular independiente, ubicadas
sobre los sistemas viales locales
En el Grupo 4 de usos: las siguientes actividades como:
campos de tejo, bolo y canchas sintéticas privadas, no podrán
localizar a menos de 50 metros de instituciones educativas y/o
equipamientos colectivos.
- Residencial I Neta: Zonas de uso exclusivamente habitacional
unifamiliar de baja densidad en predios de 600 m2 o 1.200 m2
y/o multifamiliar en predios mayores a 1.000 m2, estratos 5 y
6, con precios de venta mayores a los 350 SMLMV. En éstas
31
CODIGO
POT 2002
CODIGO según
POT
USOS
ESPECÍFICOS
según POT
USO PORMENORIZADO O UNIDAD
DE USO
según POT
USO PERMITIDO
según ÁREAS DE
ACTIVIDAD
CONDICIONES ADICIONALES PARA EL
DESARROLLO DE LOS USOS DEL SUELO
USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS
Comercio
CS1
Comercio y
servicios de bajo
impacto
urbanístico
Grupo 1
Grupo 1 Venta de
bienes y servicios
de
consumo
doméstico de
primera necesidad
De escala barrial
Servicios
Personales
ARTÍCULOS Y COIIIESTIBLES DE
PRIIIIERA NECESIDAD: Fruterías,
panaderías, confitería, lácteos, carnes,
salsamentaria, rancho , bebidas ,
droguerías, perfumerías , papelerías y
misceláneas Tienda, micro mercado
Grupo 2
De escala zonal
y urbana
Comercio y servicios
zonales
Comercio y servicios
urbanos
Las actividades inherentes al uso del
establecimiento, deben realizadas al interior del predio
Se desarrollaran en el primer piso de la edificación.
En áreas de actividad residencial se permite la
presencia de usos compatibles comerciales y de
servicios de bajo impacto hasta el10% del área útil
de la manzana
PROFESIONALES, TÉCNICOS Y
OFICINAS•
Peluquería , salas de belleza,
sastrería, agencias de lavandería y de
tintorerías, reparación de art K: usos
eléctricos, fotocopias , remontadora
de calzado, marqueterías, vidrierías
,floristerías, confecciones , cafeterías,
heladerías, elaboración de
artesanías
Residencial ll Tipo VIP
Residencial ll Tipo VIS
Residencial ll Tipo 3 y 4
COMUNICACIONES Y
ENTRETENIMENTO:
Alquiler de videos , Servicios de
Internet, Servicios de telefonía
Juegos electrónicos de pequeño
formato.
Comercio y servicios
urbanos
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Bebidas, equipos profesionales,
fotografía, calzado, productos en
cuero, ropa, artículos deportivos
, productos eléctricos, ferreterías,
cacharrerías,
ópticas, lámparas, muebles,
medicinas,
e os m éticos, estéticos, metales
y piedras preciosas , cristalería ,
juguetería, anticuarios, produce ión y
venta de artesanías, artículos para el
hogar,
acabados y decoración
CS2
Comercio y
Servicios de
mediano impacto
urbanístico
Residencial ll Tipo VIP
Residencial ll Tipo VIS
Residencial ll Tipo 3 y 4
Área construida mínima del local: 12 m 2
Área construida hasta 60m 2 en áreas de actividad
Residencial! y 11 ,en predios con frente sobre vías
vehiculares
Área construida hasta 500 m 2 única entre en áreas
de actividad de Residencial ll y Comercio y servicios
zonales y urbanos ,en predios con frente sobre vías
vehiculares de la malla vial arterial y complementaria
Área construida mayor a 500 m 2 únicamente en
áreas de actividad.
Residencial ll Tipo VIP
Residencial ll Tipo VIS
Residencial ll Tipo 3 y 4
Comercio y servicios
zonales
Comercio y servicios
urbanos
Las actividades inherentes al uso del
establecimiento, deben realizarse al interior del predio
Se desarrollaran en el primer piso de la edificación o
en edificaciones independientes a las de vivienda
Áreas de actividad residencial se permite la
presencia de usos compatibles comerciales
y de servicios de mediano impacto
hasta el 20% del área útil de la manzana
Comercio
ARTICULOS Y COMESTIBLES DE
CONSUMO BÁSICO•
Fruterías, panaderías, lácteos ,
carnes, salsamentaria, rancho, licores,
bebidas,
droguerías, perfumerías , papelerías ,
librerías, lencería,
viveros, telas, diseños,
pinturas, mascotas, ferreterías
(sin materiales para la
construcción),autopartes , repuestos
, lujos y bocelaría para automotores
(con servicio de instalación al interior
del predio exclusivamente).
Compraventas y casas de empeño,
Tatuajes Venta de electrodomésticos
y electrónicos Comercio de textiles (no
se refiere a fabricación)
32
Área construida mínima del local: 25 m 2
Residencial ll Tipo VIP
Residencial ll Tipo VIS
Residencial ll Tipo 3 y 4
Comercio y servicios
zonales
Comercio y servicios
urbanos
Área construida hasta 500m2 en áreas de actividad
de Residencial ll y Comercio y servicios zonales , en
predios con frente sobre vías vehiculares de la malla
vial arterial y complementaria
CODIGO
POT 2002
CODIGO según
POT
USOS
ESPECÍFICOS
según POT
USO PORMENORIZADO O UNIDAD
DE USO
según POT
USO PERMITIDO
según ÁREAS DE
ACTIVIDAD
CONDICIONES ADICIONALES PARA EL
DESARROLLO DE LOS USOS DEL SUELO
USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS
Grupo 2
CS2
Comercio y
Servicios de
mediano impacto
urbanístico
Servicios
generales
De escala zonal
y urbana
PROFESIONALES,TÉCNICOS Y
OFICINAS•
agencias de viajes, sindicatos,
asociaciones gremiales, profesionales,
políticas y laborales, estudios
y laboratorios fotográficos,
tipografía y litografía, ca1sultorios
médicos y estéticos, centros
estéticos, veterinarios, venta de
mascotas, gimnasios y centros de
acondicionamiento cardiovascular,
laboratorios médicos y odontoló9cos,
servicios de ambulancia, venta de
telefonía celular, viveros
APOYO DIACNOSTICO,
RADIOLOGíA, LABORATORIO
CLNICO, APOYO TERAPÉUTICO Y
ESPECIALIZADO,SIN INTERNACIÓN.
PROFESIONALES,TÉCNICOS Y
OFICINAS•
agencias de viajes, sindicatos,
asociaciones gremiales, profesia1ales,
políticas y laborales, estudios
y laboratorios fotográficos,
tipografía y litografía, consultorios
médicos y estéticos, centros
estéticos, veterinarios, venta de
mascotas, gimnasios y centros de
acondicionamiento cardiovascular,
laboratorios médicos y odontoló9cos,
servicios de ambulancia, venta de
telefonía celular, viveros
APOYO DIACNOSTICO,
RADIOLOGíA, LABORATORIO
CLNICO, APOYO TERAPÉUTICO Y
ESPECIALIZADO,SIN INTERNACIÓN.
Residencial 11 Tipo VIS
Residencial 11 Tipo
3y4
Comercio y servicios
zonales
Comercio y servicios
urbanos
TURISMO Y ALOJAMIENTO
Hoteles y apartahoteles
con servicios básicos.
Residenciales, estructuras religiosas y
de la tercera edad.
COMUNICACIONES Y
ENTRETENIMIENTO:
Salas de concierto y exposiciones,
auditorios, cines, salas de
audiovisuales, clubes sociales,
edificaciones para televisión y radio,
Alquiler de videos, Escuelas de baile,
Billares, boleras, Casinos.
Comercio y servicios
urbanos
Residencial 11 Tipo VIS
Residencial 11 Tipo
3y4
GASTRONOMIA.
Restaurantes, cafés, comidas rápidas,
casas de banquetes, ASADEROS.
Estacionamientos.
Comercio y servicios
zonales
Comercio y
servicios urbanos.
Todas las actividades
sin limitación en la
ubicación según área
construida.
FINANCIEROS:
Bancos, Corporaciones, Bolsa,
Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas
de cambio, cajeros automáticos.
Grupo 2
CS2
Comercio y
Servicios de
mediano impacto
urbanístico
De escala zonal
y urbana
Servicios
empresariales
OFICINAS Y AGENCIAS CON
ATENCIÓN AL CLIENTE•
Finca raíz, arrendamientos,
informática, consultoría, publicidad,
mercadeo, asesoría, auditoría,
contabilidad, bolsas
y agencias de empleo, laboratorios de
revelado y copias
Correos, Embalajes, Almacenamiento,
mantenimiento, reparación,
celaduría, limpieza, fumigación.
33
Residencial 11 Tipo VIS
Residencial 11 Tipo
3y4
Comercio y servicios
zonales
Comercio y servicios
urbanos
Se desarrollaran en el primer piso de la edificación
o en edificaciones independientes a las
viviendas.
En áreas de actividad
residencial se permite la presencia de usos
compatibles comerciales y de servicios de mediano
impacto hasta el 20% del área útil de la manzana.
Área construida mínima del local: 25 m2.
Área construida hasta 500 m2 en áreas de actividad
residencial y comercio y servicios zonales en predios
con frente sobre vías vehiculares de la malla vial
arterial y complementaria.
CODIGO
POT 2002
CODIGO según
POT
USOS
ESPECÍFICOS
según POT
USO PORMENORIZADO O UNIDAD
DE USO
según POT
USO PERMITIDO
según ÁREAS DE
ACTIVIDAD
CONDICIONES ADICIONALES PARA EL
DESARROLLO DE LOS USOS DEL SUELO
USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS
Grupo J
CSJ Comercio y
Servicios de alto
impacto
EXPENDIO Y CONSUMO DE LICOR
Discotecas
Tabernas
Bares
Estancos
Comercio y servicios
zonales
Comercio y servicios
urbanos.
FUNERARIOS
Sala de velación
Comercio y servicios
urbanos
Campos de tejo
Residencial 11 Tipo VIP
Comercio y servicios
urbanos
Servicios de
alto impacto
De escala urbana
Grupo 4
CS4
Servicios de alto
impacto social De
escala urbana
Servicios de
alto impacto
COMERCIO
Venta de Artículos agropecuarios
y materias primas agropecuarias,
maquinaria Herramientas y accesorios,
materiales de construcción y comercio
mayorista. Exhibición y venta de
automóviles
ALM.OCENES DE
GRPNDES SUPERFICIES,
HIPERMERCADOS,CENTROS
COMERCLO.LES (antes comercio
Tipo B).
CS5. Comercio
rnayorista
Grupo 5
De escala urbana
y gran impacto
urbanístico
Servicio de
mantenimiento,
reparación e
insumas a
vehículos,
Servicios 00
llenado de
combustibles,
Servicios
técnicos o
especializados
SERVICOS TÉCNICOS O
ESPECLO.LIZADOS: Talleres de
ornamentación, marmolerías, servicios
de máquinas dobladoras, cortadoras,
torno. Carpintería metálica y de
madera
ALM.OCENPMIENTO,
BODEGAJE y/o MANIPULACIÓN
DE CARGA, CENTRO DE
ATENCIÓN Y SERVICIOS A
VEHÍCULOS,CONDUCTORES Y
CARGA
SERVICOS TÉCNICOS O
ESPECLO.LIZADOS: Talleres de
ornamentación, marmolerías, servicios
de máquinas dobladoras, cortadoras,
torno. Carpintería metálica y de
madera
ALM.OCENPMIENTO,
BODEGAJE y/o MANIPULACIÓN
DE CARGA, CENTRO DE
ATENCIÓN Y SERVICIOS A
VEHÍCULOS,CONDUCTORES Y
CARGA
34
Las actividades inherentes al uso del
establecimiento, deben realizarse al interior del predio
Área construida mínima del local 100 m2
Comercio y servicios
zonales
Comercio y servicios
urbanos.
Comercio y servicios
zonales
Comercio y servicios
urbanos.
a) Requieren servicios de infraestructura
especializada.
b) Requiere zonas especializadas para cargue y
descargue de productos.
e) Requiere zonas especializadas de maniobra y
parqueo de vehículos pesados.
d) Requiere de zonas de estacionamiento para
empleados y vis antes e) Todas las actividades
inherentes del uso y aquellas complementarias a
este se desarrollarán al interior del predio
Área construida hasta 500 m2 m áreas de actividad
Comercio y servicios zonales y urbanos, en predios
con frente sobre vías vehiculares 00 la malla vial
arterial y complementaria
Área construida mayor a 500 m2 únicamente en
áreas 00 actividad Comercio y servicios urbanos, en
predios con frente sobre vías de la malla vial arterial.
Las estaciones de servicio sólo se podrán localizar
en vías arteriales y cumpliendo lo establecido en
el parágrafo 3 del articulo 144 del POT vigente, o la
norma que lo adicione, modifique o sustituya
Comercio y servicios
urbanos.
Comercio y servicios
zonales
Comercio y servicios
urbanos.
Estaciones de servicio para
combustibles liquidas y gas
No podrán estar ubicados a mena:; de 80 metros de
establecimientos de uso institucional (Educación,
Salud, Defensa y Seguridad). Medidas a realizar con
un radio toma sobre el límite del equipamiento más
cercano a los usos restringida:;
Las actividades inherentes al uso del
establecimiento, deben realizarse al interior del predio
Área construida mínima del local: 100 m2
Área construida hasta 500 m2 m Áreas de actividad
Comercio y servicios zonales, en predios con frente
sobre vías vehiculares de la malla vial arterial y Área
construida mayor a 500 m2 únicamente en áreas de
actividad Comercio y servicios urbana:;,en predios con
frente sobre vías de la malla vial arterial
Las actividades inherentes al uso del
establecimiento, deben realizarse al interior del
predio.
CODIGO
POT 2002
CODIGO
según
POT
USOS
ESPECÍFICOS
según POT
USO PORMENORIZADO O UNIDAD DE
USO
según POT
USO PERMITIDO
según ÁREAS DE
ACTIVIDAD
CONDICIONES ADICIONALES PARA EL
DESARROLLO DE LOS USOS DEL SUELO
DOTACIONALES - EQUIPAMIENTOS
Servicios sociales
básico
Escala Urbana y
comunal
01
02
Área total del
predio >1000 m2.
Servicios sociales
básico
Escala Urbana
2
Área total del
predio entre 1001 y
4000 m2.
Servicios sociales
básico
Escala Urbana
Área total del
predio superior a:
4.001 m2.
3
Servicios sociales
básico
Escala Urbana
SALUD:
Nivel 1 de Atención, UBA UPA C.AMI.
EDUCATIVOS:
Preescolares hasta 4 aulas, Primaria hasta 5
aulas, secundaria hasta 6 aulas.
BIENESTAR SOCIAL
Salacunas, jardines infantiles, guarderías,
residencias para la tercera edad Hogares
de Bienestar, equipamientos preventivos
cuya sumatoria de las áreas múltiples y de
aglomeración no sobre los 200m2
SALUD:
Nivel 1 de Atención, C.AMI EDUCATIVOS:
Centros tecnológicos, técnicos,
de capacitación y de educación no formal.
BIENESTAR SOCIAL:
Salacunas, jardines infantiles, guarderías,
residencias para la tercera edad Hogares de
Bienestar, equipamientos preventivos cuya
sumatoria de las áreas múltiples y de
aglomeración esté
en el rango de 201 a 500 m2
SALUD:
Nivel 11 y 111 de Atención, UBA UPA
C.AMI.
EDUCATIVOS:
Preescolares, Primaria, secundaria mezclados
con capacidad superior a 5 aulas por nivel.
EDUCACIÓN SUPEROR. FORMACIÓN
TÉCNICA Y PROFESONAL, CENTROS
TECNOLÓGICOS, PARQUES
TECNOLÓGICOS
BIENESTAR SOCIAL Equipamientos de
tipo protectivo, centros de rehabilitación de
menores y grupos de población en condición
de vulnerabilidad
SALUD:
Nivel 11 y 111 de atención: Hospitales,
clínicas, centros de rehabilitación y reposo,
centros geriátricos, sanatorios.
Residencial 11 Tipo
VIP Comercio y
servicios zonales
Comercio y servicios
urbanos
Dotacional
Residencial 11 Tipo
VIP Comercio y
servicios zonales
Comercio y servicios
urbanos
Dotacional
Comercio y
servicios urbanos
Dotacional
01
02
escala barrial y
comunal
predios igual o <
2.000 m2
Servicios sociales
complementarios
2
escala barrial y
comunal predios
entre
2.001 y 5.000 m 2
DEPORTlVOS:
Canchas múltiples, Polideportivas y espacios
deportivos sin servicios de apoyo, sin aforo y
dese cubiertos.
CUL TURALES:
Salones comunales, Casas de la cultura
y Es cuelas de formación artística cuya
sumatoria de las áreas múltiples y de
aglomeración no supere los 200m2.
CU_ TO: Área neta de culto entre 20 y
100m2.
DEPORTlVOS:
Canchas múltiples, Polideportivas y espacios
deportivos sin servicios de apoyo, con afores
de 500 personas y descubiertos
CULTURALES:
Salones comunales, Casas de la
cultura y Es cuelas de formación art[;tica,
equipamientos de circulación, información,
creación como bibliotecas, Galerías y salas de
exposición, centros cocos, de investigación e
innovación, científicos y
art[;ticos, museos ,teatros , hemerotecas ,
cinemateca, auditorios, planetarios , archivos
científicos y artísticos cuya sumatoria de
las áreas múltiples y de aglomeración esté
en el rango de 201y 500m2. CU_TO:
Con área de culto entre 101 y 300 m2.
35
En áreas de cesión urbanística en
globo mayor o iguala 2.500 m2.
a) Requieren servicios de infraestructura especializada.
b) Requiere zonas especializadas
para cargue y descargue de productos.
e). Requiere de zonas especializadas de
maniobra y parqueo de vehículos pesados.
d) Requiere de zonas de estacionamiento para
empleados y visitantes.
e) Todas las actividades inherentes del
uso y aquellas complementarias a este
se desarrollarán al interior del predio.
has construida hasta 1.000 m2 en áreas de
actividad Dotacional, Comercio y servicios zonales
y urbanos, en predios con frente sobre vías
vehiculares de la malla vial arterial y complementaria.
has construida mayor a 1.000 m2 únicamente en áreas
de actividad Dotacional, Comercio y servicios urbanos,
en predios con frente sobre vías de la malla vial arterial.
Las actividades inherentes al uso del establecimiento,
deben realizarse al interior del predio.
En equipamientos deportivos canchas deportivas no se
permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas
dentro del local, ni en las áreas adyacentes a éste.
Dotacional
Todos los equipamientos deben proveer al interior
del predio los cupos de parqueo requeridos para el
desarrollo de la actividad y los educativos además
deben proveer el espacio necesario para el ascenso
y descenso de alumnos al transporte colectivo y/o
particular.
Área requerida
Servicios sociales
complementarios
Usos Complementarios para educativos:
Papelería Usos restringidos (área
<50”-1. del área construida letal):
a. Actividades dotacionales diferentes al uso principal.
b. Comercio y servicios.
e. industria artesanal y de bajo impacto ambiental y
urbanístico (previa aprobación)
Residencial ll Tipo VIP
Residencial ll Tipo VIS
Comercio y servicios
zonales
Comercio y servicios
urbanos
Usos restringidos (área <50% del área construida total):
a. Actividades dotacionales diferentes al uso principal.
b. Comercio y servicios
Dotacional
Comercio y servicios
urbanos
e. Industria artesanal y de bajo impacto ambiental y
urbanístico (previa
Dotacional
Residencial ll Tipo VIP
Residencial ll Tipo VIS
Comercio y servicios
zonales
Comercio y servicios
urbanos
Dotacional
En áreas de cesión urbanística en globo mayor o iguala
2.500 m2 a) Requieren servicios de infraestructura
especializada.
CODIGO
POT 2002
CODIGO
según POT
USOS
ESPECÍFICOS
según POT
USO PERMITIDO
según ÁREAS DE
ACTIVIDAD
USO PORMENORIZADO O UNIDAD DE
USO
según POT
CONDICIONES ADICIONALES PARA EL
DESARROLLO DE LOS USOS DEL SUELO
DOTACIONALES - EQUIPAMIENTOS
Servicios sociales
complementarios
escala urbana
predios mayores a
5.001 m2
3
Servicios sociales
complementarios
escala urbana
DEPORTlVOS:
Canchas múltiples, Polideportivas y espacios
deportivos sin servicios de apoyo, con afores
de 500 personas y descubiertos
CULTURALES:
Salones comunales , Casas de la
cultura y Es cuelas de formación art[;tica,
equipamientos de circulación, información,
creación como bibliotecas, Galerías y salas de
exposición, centros e Meas, de investigación e
innovación, científicos y
artísticos, museos,
teatros, hemerotecas, cinemateca, auditorios,
planetarios , archivos científicos y artísticos
cuya sumatoria de las áreas múltiples y
de aglomeración esté en el rango de 201y
500m2. CULTO:
Comercio y servicios
urbanos
Dotacional
b) Requiere zonas especializadas para cargue
y descargue de productos. e) Requiere zonas
especializadas de maniobra y parqueo de
vehículos pesados.
d) Requiere de zonas de estacionamiento para
empleados y visitantes e) Todas las actividades
inherentes del uso y aquellas complementarias a
este se des arrollarán al interior del predio.
k área construida hasta 1.000 m 2 en áreas de
actividad Dotacional, Comercio y servicios z
anales y urbanos, en predios con frente sobre vías
vehiculares de la malla vial arterial y complementaria
Comercio y servicios
urbanos
Dotacional
Alea construida mayor a 1.000 m 2 únicamente en
áreas de actividad Dotacional, Comercio y servicios
urbanos, en predios con frente sobre vías de la malla
vial arterial.
Las actividades inherentes al uso del
establecimiento, deben realizarse al interior del
predio.
En equipamientos deportivos canchas deportivas
no se permite la venta ni el consumo de bebidas
alcohólicas dentro del local, tiendas las áreas
adyacentes a éste.
Todos los equipamientos deben proveer al interior
del predio los cupos de parqueo requeridos para el
desarrollo de la actividad y los educativos, además
deben proveer el espacio necesario para el asenso
y disenso de alumnos al transporte colectivo y/o
particular
Servicios públicos
no domiciliarios
Escala urbana
D3
Poder público
Escala Urbana
Área total del
predio igual o
inferior a 4.000 m2
ABASTECIMIENTO:
Plazas de mercado, Mataderos, Centros de
acopio.
RECINTOS FERIALES:
CENTROS DE EVENTOS FERIALES,
ATRACCIONES Y CONCIERTOS, CENTROS
DE CONVENCIONES. TRANSPORTE:
NODOS DE TRANSFERENCIA Y/O
TERMINALES DE TRANSPORTE PARA
PASAJEROS Y CARGA.
SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA:
Subestaciones de policía y CAI, Estaciones
de bomberos, Unidad operativa de la Cruz
Roja y Defensa Civil, Comisarias de familia y
unidades de mediación y conciliación
Dotacional
Aplican todas las condiciones establecidas para D3
Residencial II Tipo
VIP Comercio y
servicios zonales
Comercio y servicios
urbanos
USOS INDUSTRIALES
1. La actividad industrial dentro de los inmuebles
residenciales no pueden superar cien metros
cuadrados (100 m2);en otras áreas de actividad no
puede superar los 400 m2 construidos.
Debe desarrollarse en estructuras o locales
diseñados, construidos y/o adecuados para el uso.
2. Máximo 10 personas vinculadas a la actividad
GRUPO II
Tipología
I-4 1I
Industria Artesanal
Impacto Bajo
Industria transformadora y de manufactura
Artesanal de productos, generalmente
manual o con equipos caseros
Residencial II Tipo
VIP Residencial
Tipo VIS Comercio
y servicios zonales
Comercio y
servicios urbanos
Dotacional
3. No requiere gran especialización de las
edificaciones ni condiciones especiales del espacio
público en el cual se ubican. En todo caso queda
prohibido el desarrollo o comercialización de las
actividades en espacio público con materiales o
elementos relacionados con la actividad.
5. No puede sobrepasar los decibeles de ruido
permitidos para las áreas residenciales en que se
ubique, y debe cumplir con las normas ambientales
vigentes en cuanto al manejo de olores, emisiones y
vertimientos, residuos solidos; e .incorporar practicas
de producción limpia y conceptos de responsabilidad
social empresarial.
6. Deberán cumplir con todas las normas vigentes
sobre seguridad industrial.
36
ARTICULO TREINTA Y SIETE. ÁREA DE ACTIVIDAD CON
USO PRINCIPAL DOTACIONAL: Las áreas de actividad
dotacional se rigen por lo establecido en las normas para
equipamientos, dentro del capítulo de sistemas generales. No
obstante y en complemento las áreas de actividad dotacional
son aquellas que designan suelo para la localización de
equipamientos de uso público, privado o mixto, destinados
a la satisfacción de necesidades colectivas y prestación de
servicios a la comunidad. En el sistema de reparto se incluyen
como usos que tienen obligaciones urbanísticas únicamente las
áreas dotacionales determinadas como privadas. Las demás
zonas dotacionales públicas o mixtas, están conformadas
por las correspondientes áreas de cesión Tipo A o cesiones
públicas obligatorias. En las áreas de actividad dotacional no
están permitidos los usos de vivienda.
ARTICULO TREINTA Y OCHO. ÍNDICES DE OCUPACIÓN
Y DE CONSTRUCCIÓN: Los índices de ocupación en el
presente plan se calculan sobre área útil y representan el
máximo permitido en primer piso bajo cubierta; están definidos
dependiendo del uso y de la tipología edificatoria y se expresan
en términos de área útil del lote, así:
•
Viviendas de interés social en tipología unifamiliar (en
cualquiera de sus modalidades VIP o VIS) tienen un índice
de ocupación máximo del 0,75.
•
Edificaciones para comercio y servicios (independiente del
uso específico o pormenorizado) y hasta 3 pisos de altura
tienen un índice de ocupación máximo del 0,6.
•
Edificios en altura para vivienda multifamiliar o de comercio
y servicios mayores a 3 pisos, tienen un índice de ocupación
máximo del 0,5. Sin embargo los edificios que superen los
8 pisos de altura tienen un índice de ocupación máximo del
0,4 independiente del uso.
•
Equipamientos de naturaleza pública, privada o mixta,
tienen un índice de ocupación máximo del 0,4.
•
Viviendas unifamiliares tipo 5 tienen un índice de ocupación
máximo del 0.33.
Los índices de construcción máximos en este plan parcial
son el producto del reparto equitativo de las cargas y los
beneficios de las actuaciones urbanísticas, por lo tanto no
son edificabilidades homogéneas por uso ni por tipología
edificatoria. Al respecto se deben revisar los índices descritos
en este decreto en el numeral artículo 40.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE. NORMAS ESPECÍFICAS:
Las siguientes son normas específicas sobre cerramientos,
alturas, voladizos, accesibilidad y estacionamientos, entre
otras disposiciones:
1. Cerramientos: Pueden emplearse en antejardines de
predios residenciales y deben cumplir con las siguientes
características: Altura máxima de 1.20 m de los cuales 0.40
m corresponden a zócalo y el restante a materiales que
permitan en todos los casos un 90% de transparencia visual.
No se permite cerramiento de antejardines en predios de uso
dotacional, comercial y de servicios.
Los cerramientos de carácter temporal sólo se permiten en
predios o zonas sin urbanizar, en reservas viales y en predios
en proceso de construcción durante la ejecución de la obra.
En cualquier caso los cerramientos temporales deben ser
elaborados en materiales livianos y no definitivos que faciliten
su remoción, no deben sobrepasar una altura de 2,5 m y
deben ubicarse en el lindero de los inmuebles con el objetivo
de respetar el espacio público circundante. Se permite el
cerramiento entre predios privados en materiales sólidos
que en ningún caso deben sobrepasar los 2,5 m de altura.
En ningún caso se permite cerramiento en zonas de cesión
pública, zonas verdes, vías y zonas de ronda de cuerpos de
agua.
En proyectos de agrupación cerrada o abierta, donde se
ocupen manzanas completas no se permiten fachadas
cerradas o muros cerrados en más del 30% de la longitud del
costado de la manzana, las fachadas deben tener ventanas
sobre las zonas comunes y los equipamientos comunitarios.
En ningún caso se permiten las fachadas cerradas o culatas
sobre vías peatonales, sobre cesiones para parques, zonas
verdes o equipamientos, ni sobre vías del sistema vial arterial,
complementario o local.
2. Accesibilidad vehicular y estacionamientos. Los accesos
vehiculares deberán regirse por lo dispuesto en el ítem de
accesibilidad vehicular para los equipamientos urbanos,
definido en este Decreto. El número de estacionamientos
está determinado por el área de actividad y deberá seguir
lo establecido en el acuerdo 018 de 2002 en el subtitulo VI.
Normas adicionales generales para las áreas de actividad.
Capítulo 1.Estacionamientos por áreas de actividad, o la norma
que lo adicione, modifique o sustituta.
3. Alturas: Se entiende como altura de una edificación la
vertical entre el nivel oficial de la calzada y el nivel máximo de
la cubierta del último piso, que será expresada en número de
pisos. La altura mínima o máxima libre de entrepisos, según
sea el caso, se establece entre el nivel de acabado del piso y
nivel inferior del acabado del cielorraso terminado.
- La altura mínima libre para primeros pisos será de 2,70 m
para usos residenciales y 3,5 m en usos comerciales y de
servicios, dotacionales e industriales.
- La altura libre mínima en cualquier uso a partir del segundo
piso será de 2,70 m.
- El área del mezanine no podrá superar el 60% del área
construida en el primer piso. La altura libre máxima del primer
piso incluyendo el mezzanine es de 5,50 m, si se supera esta
altura se considera el mezanine como un piso adicional en la
determinación de la altura de la edificación.
La altura de semisótanos será como máximo 1,5 m desde el
nivel del andén hasta el borde superior de la placa de piso en
su punto más alto, si se excede esta altura total se considerará
como un piso completo.
4. Antejardines: En ningún caso se puede construir o cubrir el
antejardín. Además serán de cinco (5) metros en todas las vías
vehiculares propuestas.
37
5. Aislamientos: Los aislamientos se determinan a partir
de la altura máxima de la edificación y su distancia mínima
o retiro normativo hasta el lindero correspondiente debe
conservarse en cualquier punto de la edificación y a partir nivel
del nivel natural del terreno o de la placa superior del sótano o
semisótano y hasta el último piso.
Aislamientos posteriores: Debe conservarse a todo lo largo del
fondo del predio en una dimensión mínima igual a:
- La resultante de 1/3 de la altura de la edificación para
construcciones de más de 5 pisos,
- 5 m para construcciones de 3 a 5 pisos,
- Para alturas de hasta dos 2 pisos debe ser de 3.00 m.
Aislamientos laterales: Los aislamientos laterales deberán
tener mínimo 3 m para edificaciones en altura y se pueden
asumir a partir del cuarto piso
6. Patios internos: Los patios internos que cumplen la función
de facilitar las condiciones de iluminación y ventilación de
las construcciones deben tener una dimensión mínima de
3 metros por 3 metros, patios con dimensiones menores se
contabilizarán como área construida.
Para viviendas en serie la localización de los patios debe
coincidir entre edificaciones de manera que se generen un
vacío del doble del área mínima en la volumetría general,
que contribuya a mejorar las condiciones de habitabilidad,
iluminación y ventilación.
7. Voladizos: Tendrán una dimensión máxima de 1,5 m sobre
vías con perfiles entre 22 y 32,5 m y de 1 m sobre vías con
perfil menor a 22 m. No se permite en ningún caso voladizos
sobre el espacio de uso público. Se deberá mantener la línea
de paramento entre edificaciones colindantes.
ARTICULO CUARENTA. EQUIPAMIENTO
PRIVADO O CESIONES TIPO B:
COMUNAL
Son cesiones de carácter comunal o de copropiedad. Este es
un acto por medio del cual una parte del predio es transferido
por el urbanizador de un desarrollo, para equipamiento comunal
privado. Por consiguiente son áreas privadas de uso común,
que apoyan o complementan las actividades de propietarios
y/o residentes, brindando además espacios verdes libres y
parqueos adicionales para visitantes.
a los cupos de parqueo asociados al uso, sus circulaciones y
cuartos técnicos, corredores y zonas de circulación cubierta
necesarias para acceder a las unidades privadas.
Los proyectos desarrollados al interior del plan parcial deben
prever un área específica para la localización y construcción
de equipamientos comunales privados según las disposiciones
relacionadas en el Acuerdo 018 de 2002. Capítulo 2. Cesiones
obligatorias de las actuaciones urbanísticas. Artículo 312 y
313, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, donde
entre otros lineamientos se definen las siguientes exigencias
de áreas:
Conjuntos Comerciales, de servicios o industriales: El 25% del
Área construida, donde mínimo se tengan:
•
Zonas verdes y juegos
4%
•
Administración
1%
Conjuntos Residenciales: 15 metros cuadrados por cada 80
m2 de construcción en vivienda, destinados para Parques y
zonas verdes, Juegos infantiles, Administración, Parqueos
adicionales para visitantes. El urbanizador deberá entregar
debidamente empradizada y arborizada y con iluminación y
mobiliario urbano todas las zonas verdes.
Para efectos de la contabilización del índice de construcción,
se excluyen las áreas correspondientes a servicios comunales
y administración que forman parte de las cesiones comunales
o Tipo B.
Todas las anteriores disposiciones incluidas en el presente
capítulo están sujetas a lo determinado por el acuerdo 018
de 2002 Plan de Ordenamiento Territorial o la norma que lo
adicione, modifique o sustituya, y los documentos técnicos de
soporte de los planes maestros correspondientes a espacio
público y equipamientos hasta el momento en el que sean
adoptados.
CAPÍTULO IV.
EDIFICABILIDAD DEL PLAN PARCIAL
ARTICULO CUARENTA Y UNO. EDIFICABILIDAD PERMITIDA
EN EL PLAN PARCIAL: La edificabilidad permitida para todo el
plan parcial es la siguiente:
Estas áreas se destinaran a parques, zonas verdes, jardines,
guarderías, enfermerías, oficinas, salón múltiple, salones
comunales. El equipamiento comunal privado en tanto
constituye un bien común no podrá cambiar su destinación
ni sus usos y no puede ser enajenado de forma distinta a la
prevista en la ley de propiedad horizontal.
La localización de las áreas de cesión tipo B debe estar
concentrada el 50% en un sólo lugar equidistante de los predios
y la vía de acceso principal.
El área correspondiente a este equipamiento comunal privado
se calcula de forma proporcional a los usos y a las áreas
construidas totales, sin contabilizar las áreas correspondientes
38
Número máximo de unidades de vivienda permitidas en
el plan parcial
2000
I.C (Sobre Área Neta Urbanizable) promedio del plan
parcial
Depende del uso
I.O. del plan parcial
Depende del uso
M2 de construcción máximos permitidos en el plan
parcial
350.000
M2
M2
AREA NETA
I.C.
VIP
7.206,03
1,88
13.547,34
ESTRATO 4
27.287,30
4,2
114.606,65
COMERCIO Y
SERVICIOS
64.876,91
2,42
157.002,13
USOS
TOTAL
99.370
CONSTRUIDOS
285.156
TÍTULO IV.
GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL
CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
ARTICULO CUARENTA Y DOS. UNIDADES GESTIÓN: El
presente Plan Parcial se desarrollará a partir de Una Unidad de
Gestión, la cual se encuentran identificada en el Plano No. FR
4, “Unidades de Gestión”, que hace parte del presente Decreto.
ARTICULO CUARENTA Y TRES. UNIDADES DE GESTIÓN
CON MÁS DE UN PROPIETARIO: Cada Unidad de Gestión
podrá ser objeto de un proyecto urbanístico independiente para
su desarrollo. No obstante cada propietario podrá formular uno
o varios proyectos urbanísticos específicos siempre y cuando
cumplan con las características definidas en la estructura
urbana general del plan parcial definidas en el plano FR 9, por
lo tanto deberán cumplirse las áreas definidas como suelo de
protección y las características de la infraestructura vial arterial
y local, las cesiones para espacio público y equipamientos
consignadas en este decreto. Si bien los trazados de las vías
son indicativos, su localización y perfiles deben ser respetados.
Los proyectos urbanísticos que no se ajusten en su interior
con las cesiones y obligaciones mínimas de cada Unidad de
Gestión deberán cumplir con mínimo una de la siguientes dos
condiciones:
•
•
al presente plan parcial es resultante del reparto de cargas y
beneficios, cumpliendo con los estándares de espacio público y
equipamientos. Los beneficios urbanísticos que se autorizan en
el presente Plan Parcial, corresponde a los metros cuadrados
de construcción que fueron base para el cálculo del reparto de
cargas y beneficios, que son los que se señalan a continuación.
Los índices de construcción que rigen como norma son los
máximos establecidos en el artículo 40 del presente Decreto:
VIP
7.206,03
1,88
13.547,34
ESTRATO 4
27.287,30
4,2
114.606,65
COMERCIO Y
SERVICIOS
64.876,91
2,42
157.002,13
99.370
CONSTRUIDOS
285.156
Parágrafo 1. Dentro de los índices de construcción no se
contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos,
ubicados en semisótano, sótano y en un piso como máximo,
instalaciones mecánicas y puntos fijos.
Parágrafo 2. La edificabilidad de los equipamientos comunales
públicos se calculará sobre el área destinada a ese uso.
ARTICULO CUARENTA Y SEIS. CARGAS LOCALES: Se
consideran cargas locales del presente Plan Parcial, las
siguientes:
a) Vías. La cesión de suelo y construcción de la malla
vial intermedia o complementaria y local, sea vehicular o
peatonal. Las áreas correspondientes por unidad de gestión
están definidas en el artículo 11: Vías complementarias de
22 m y 16 m y vías locales de 14 m.
Desarrollarse con la previa autorización de todos los
propietarios involucrados en ella.
b) Servicios públicos. La construcción de redes de servicios
públicos se realizará de acuerdo con las exigencias y
condiciones técnicas señaladas en el presente Decreto, las
cuales fueron establecidas por las empresas de servicios
públicos durante el proceso de formulación del plan parcial.
CAPÍTULO II.
REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS
ARTICULO CUARENTA Y CUATRO. REPARTO EQUITATIVO
DE CARGAS Y BENEFICIOS: De conformidad con lo
establecido por los artículos 2 y 38 de la ley 388 de 1997, el
presente Plan Parcial, en desarrollo del Plan de Ordenamiento
Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto
equitativo de las cargas y los beneficios derivados entre los
propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas.
c) Espacio público. La cesión de suelo, construcción y
dotación de las áreas destinadas a parques, plazoletas,
alamedas y zonas verdes. La construcción y dotación de
estos espacios deberá contemplar los andenes perimetrales
y las áreas de permanencia y circulación peatonal internas
de cada cesión, así como las ciclorutas, empradización,
arborización y elementos del mobiliario urbano tales como
juegos infantiles, luminarias, bancas y canecas. Las áreas
correspondientes por unidad de gestión están definidas en
el artículo 23 del presente Decreto.
En el presente Decreto se determina el régimen de derechos y
obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios incluidos
en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.
ARTICULO CUARENTA Y CINCO. DETERMINACION DE LA
EDIFICABILIDAD: La edificabilidad de los predios sometidos
I.C.
TOTAL
Desarrollarse después de los proyectos urbanísticos de
la misma Unidad de Gestión que tengan excedentes de
cesiones y obligaciones, que le permitan a los proyectos
deficitarios cumplir.
Parágrafo 1. Las obligaciones relativas al reparto equitativo
deberán ser asumidas por los titulares del derecho de
dominio, al momento de solicitar la licencia de urbanización,
sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la
titularidad del dominio de los inmuebles, que se presenten
entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de
la correspondiente licencia.
M2
M2
AREA NETA
USOS
d) Equipamiento. La cesión de suelo y adecuación del
área destinada a equipamiento comunal público. Por
adecuación del área se entiende la construcción de los
andenes perimetrales a cada área de cesión. Las áreas
correspondientes por unidad de gestión están definidas en
el artículo 29 del presente Decreto.
Las cargas los locales se estiman en la suma de
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS ONCE MIL SESENTA Y DOS PESOS
($1.986.811.062,oo) discriminadas así:
39
TOTAL COSTOS CARGAS LOCALES
se podría implementar con la creación de una fiducia que
administre los recursos producto de las obligaciones de cada
actor o establecer contratos de asociación entre actores para
cumplir con las obligaciones.
VALOR $
Estimado inicial para espacio público
$ 722.249.808
Estimado inicial de suelo para
equipamientos
$ 48.577.575
Estimado inicial para vías secundarias
$ 1.008.733.678
Sistema de servicios públicos
$ 207.250.000
TOTAL COSTOS CARGAS LOCALES
$ 1.986.811.062
Todas las cargas locales descritas hacen parte de las
obligaciones urbanísticas del desarrollo urbano del plan parcial,
no obstante existen dos maneras de asumir la obligación:
a) Repartiendo el costo de las cargas locales (construcción de
las infraestructuras y el precio del suelo correspondiente) entre
los diferentes actores involucrados al interior de una misma
unidad de gestión, para lo cual en el documento técnico de
soporte se definió un índice de equidad entre propietarios
con el fin de hacer equitativo el aporte de las obligaciones en
función de los beneficios normativos otorgados. Esta alternativa
ÍNDICE DE EQUIDAD
PROPIETARIO
Índice
b) Asumiendo el costo de las cargas locales (construcción
de las infraestructuras y el precio del suelo correspondiente)
que están físicamente relacionados entre el planteamiento
urbanístico y los límites de la propiedad de la tierra. Esta
alternativa implica que cada actor asuma las obligaciones que
están definidas dentro de su predio según la propuesta urbana;
alternativa que sin ser equitativa, puede resolver dificultades
de gestión para su concreción.
De acuerdo con lo anterior y con base el índice de equidad
calculado, los propietarios de cada una de la UG financiarán
las cargas locales así:
PAGO SUELDO $
PAGO OBRA $
PAGO TOTAL
$ 144.242.483
% a pagar
KAROLINA FLOREZ
1,36%
7,26%
$ 29.864.459
$ 114.378.024
NOHEMI CASTRO
1,36%
2,37%
$ 9.749.142
$ 37.338.281
$ 47.087.422
NOHEMI CASTRO
1,05%
52,59%
$ 216.332.218
$ 828.531.719
$ 1.044.863.937
ORLANDO ARDILA Y JAVIER ARDILA
1,15%
37,78%
$ 155.410.367
$ 595.206.852
$ 750.617.219
$ 411.356.186
$ 1.575.454.875
$ 1.986.811.062
TOTAL
ARTICULO CUARENTA Y SIETE. CARGAS GENERALES:
Se definieron como cargas generales del plan parcial las
siguientes:
Carga general
financiados a través del cobro de tarifas de servicios públicos.
Para el presente plan parcial, se consideran cargas generales
del presente Plan Parcial las siguientes:
Área
Obras de almacenamiento y distribución
general para la conexión al Acueducto
Municipal
No implica cesiones adicionales de suelo,
puede localizarse en suelo de protección.
Obras para colectores de alcantarillado
pluvial
No implica cesión adicional de suelo, se
localizan en áreas de cesión destinadas
a espacio público.
Suelo para la ampliación de las vías
perimetrales
CARGAS
GENERALES
3.611,04 m2
No hacen parte de las cargas generales las redes matrices de
alcantarillado sanitario ni los costos de impulsión de las aguas
servidas al alcantarillado municipal, tampoco están incluidas
las redes eléctricas de media tensión. Estos costos serán
VALOR $
SUELO
OBRA
VIA PERIMETRAL
BUCARAMANGA
$ 631.766.502
$ 4.981.048
$ 626.785.454
SERVICIOS DE
ACUEDUCTO
$ 434.826.430
$ 3.428.310
$ 431.398.120
ALCANTARILLADO
$ 3.282.229.801
$ 350.821.000
$ 2.931.408.801
CONSTRUCCIÓN
PTAR
$ 5.500.000.000
$ 500.000.000
$ 5.000.000.000
TOTAL CARGAS
GENERALES
$ 9.848.822.733
$ 859.230.358
$ 8.989.592.375
Y serán financiadas con base en la distribución equitativa de cargas y beneficios así:
PROPIETARIO
ÍNDICE DE EQUIDAD
Índice
PAGO SUELDO $
PAGO OBRA $
PAGO TOTAL
% a pagar
KAROLINA FLOREZ
1,36%
7,26%
$ 62.380.124
$ 652.644.406
$ 715.024.530
NOHEMI CASTRO
1,36%
2,37%
$ 20.363.759
$ 213.053.339
$ 233.417.099
NOHEMI CASTRO
1,05%
52,59%
$ 451.869.245
$ 4.727.626.630
$ 5.179.495.875
ORLANDO ARDILA Y JAVIER ARDILA
1,15%
37,78%
$ 324.617.229
$ 3.396.267.999
$ 3.720.885.229
100%
$ 859.230.358
$ 8.989.592.375
$ 9.848.822.733
TOTAL
ARTICULO CUARENTA Y OCHO. LOCALIZACIÓN DE
LAS CESIONES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS
CARGAS GENERALES: Al interior del presente plan parcial
se encuentran suelos correspondientes a elementos de
cargas generales, específicamente los suelos requeridos
para la ampliación de la vía doble calzada Barrancabermeja –
Bucaramanga y las demás vías perimetrales con 40,00 m de
sección vial.
40
La obligación urbanística debe cumplirse mediante la cesión
de estos suelos, en las áreas señaladas en el artículo anterior.
Para el caso de las vías perimetrales objeto de ampliación,
la obligación es la cesión de suelo correspondiente desde el
borde de la vía hasta completar la sección vial proyectada.
UNIDAD DE
GESTIÓN
UNIDAD DE
GESTIÓN 1
ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN DE CESIÓN DE SUELO Y OBRA
PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES: Las
cargas generales serán asumidas por cada predio según le
corresponda por localización definida en los planos de sistemas
generales, suelo de protección, redes de servicios públicos y
propuesta urbana adoptada con este decreto. Es decir que en
cada predio se debe cumplir con las áreas y obras definidas
en el planteamiento urbanístico de este decreto como cargas
generales.
Parágrafo 1. No obstante lo anterior los predios que tengan
áreas útiles totales destinadas a vivienda de interés prioritario
no tienen la obligación de aportar a cargas generales y los
predios que tengan áreas útiles parciales destinadas a vivienda
de interés prioritario tienen la obligación de aportar a cargas
generales en relación proporcional al área útil destinada a usos
diferentes.
TOTAL
Parágrafo 4. La entrega de las obras de construcción de
elementos de cargas generales deberá realizarse ante la
Secretaría de Infraestructura del Municipio en cumplimiento de
las especificaciones técnicas definidas en este Decreto y de
aquellas que defina previamente la mencionada Secretaría.
ÁREA DE
CESIONES
PARA ESPACIO
PÚBLICO,
VIAS Y SUELO
PROTECCIÓN
M2
ÁREA
ÚTIL M2
175.640
175.640
68.075
107.565
175.639,91
175.639,91
68.075
107.565
UNIDAD DE GESTIÓN
% DE ÁREA
DESTINADA
A VIP SOBRE
AREA DE
VIVIENDA
ÁREA ÚTIL
DESTINADA A
VIP M2
% DE ÁREA ÚTIL
VIP SOBRE ÚTIL
TOTAL
UNIDAD DE GESTIÓN 1
20,89%
7.206
6,70%
TOTAL
20,89%
7.206
6,70%
Para el desarrollo de cada Unidad de Gestión se deben
complementar las cesiones y obligaciones mínimas
establecidas por la normatividad de la siguiente manera:
1. Cada Unidad de Gestión podrá ser objeto de un proyecto
urbanístico independiente para su desarrollo, acorde con la
estructura urbana de vías, espacio público y equipamientos
definida por este plan parcial.
Parágrafo 2. En todo caso, como prerrequisito del último
proyecto urbanístico y/o licencia de construcción de cada
Unidad de Gestión, el Curador Urbano deberá verificar que se
escriture la totalidad del suelo de cesión correspondiente a esa
Unidad de Gestión.
Parágrafo 3. Las áreas de suelo que se requieran para el
cumplimiento proporcional de las obligaciones de cesión para
cargas generales, podrán ser objeto de subdivisión antes de
la solicitud de la correspondiente al proyecto urbanístico y/o
licencia de construcción donde se vaya a dar cumplimiento a la
referida obligación de cesión.
ÁREA
BRUTA M2
ÁREA NETA
URBANIZABLE
BASE PARA EL
CÁLCULO DE
CESIONES
2. En cumplimiento con el artículo 4 del Decreto nacional
075 de 2013, los porcentajes mínimos para el desarrollo de
programas de vivienda de interés prioritario en tratamiento
de desarrollo serán del 20% sobre el área útil de uso
residencial.
ARTICULO CINCUENTA Y DOS. DESARROLLO Y
CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA PARA VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL: El presente Plan Parcial determina como
de desarrollo prioritario el área destinada Vivienda de Interés
Social, localizada en las manzanas que aparecen en el plano
F 7. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en
caso de que el área declarada como de desarrollo prioritario
no sea urbanizada en los plazos establecidos en el artículo 52
de la Ley 388 de 1997, el Alcalde de Barrancabermeja iniciará
el proceso de enajenación forzosa en públicas subasta, en los
términos de los artículos 55, 56 y 57 de dicha Ley.
TÍTULO V.
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO III.
OBLIGACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y
VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO
ARTICULO CINCUENTA. DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN
DE DESTINAR SUELO ÚTIL URBANIZADO PARA
PROYECTOS VIS Y VIP: Este Plan Parcial, a partir del esquema
de reparto de cargas y beneficios definido la obligación de
suelo útil urbanizado para VIP del 20%, sobre el área útil con
destinación a vivienda, es decir 7.206,03 m2.
ARTICULO CINCUENTA Y UNO: OBLIGACIÓN DE
DESTINAR SUELO ÚTIL URBANIZADO PARA PROYECTOS
VIS Y VIP POR PROYECTO URBANÍSTICO: Está obligación
será cumplida de la siguiente manera:
ARTICULO CINCUENTA Y TRES. INCORPORACIÓN AL
PERÍMETRO URBANO: Para todos los efectos, el suelo del
presente Plan Parcial se entenderá incorporado al perímetro
urbano cuando se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31
Decreto 2181 de 2006.
ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO. OBLIGACIONES
GENERALES: En el proceso de obtención de licencia de
urbanización, el curador urbano deberá incluir dentro de las
obligaciones a cargo del urbanizador respectivo, las siguientes:
41
a. Efectuar las cesiones obligatorias para parques,
equipamiento comunal, vías locales, de acuerdo con las
condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, en el Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio, en el presente
Decreto y en las demás normas sobre la materia.
b.
Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas
de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en
el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997.
c.
Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para
parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo
con la normativa vigente y las especificaciones que
establezca la Secretaría de Infraestructura y el INDERBA.
d.
Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público,
incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones
técnicas que señale la Secretaría de Infraestructura y demás
normas vigentes sobre la materia.
e.
Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras
de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con
sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas
de servicios públicos correspondientes.
f.
Ejecutar las obras de forma tal que se garantice
la salubridad y seguridad de las personas, así como la
estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos
constitutivos del espacio público.
g.
Mantener en la obra la licencia y planos aprobados
y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad
competente.
h.
Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las
disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad
para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de
emergencia.
i.
Implementar las recomendaciones de la Corporación
Autónoma Regional de Santander –CAS.
j.
Implementar los procedimientos necesarios para
minimizar los impactos que las obras generen.
k.
Urbanizar el suelo destinado para cumplir con la
obligación de provisión de Vivienda de Interés Social y
Prioritario, en los plazos definidos en el artículo 52 de la Ley
388 de 1997, so pena de que se adelante el proceso de
enajenación forzosa en pública subasta.
Parágrafo. Estas obligaciones se entienden incluidas en las
correspondientes licencias de urbanización, aun cuando no
queden estipuladas expresamente en las citadas licencias.
ARTICULO CINCUENTA Y CINCO. PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÍA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
74 de la Ley 388 de 1997 la adopción del presente Plan
Parcial constituye hecho generador de plusvalía, teniendo
en cuenta que se modifica el régimen y zonificación de usos
del suelo. No obstante a la fecha de expedición del presente
decreto, el municipio de Barrancabermeja no cuenta con
reglamentación de las condiciones específicas de liquidación
del efecto plusvalía, ni el proceso Administrativo a seguir
para el pago, ni el momento de exigibilidad; por lo tanto hasta
tanto la participación en plusvalía no sea reglamentado, los
proyectos urbanísticos que se aprueben antes de existir una
reglamentación específica sobre la materia no tendrán que
asumir esta obligación.
ARTICULO CINCUENTA. INCORPORACIÓN EN LA
CARTOGRAFÍA: La Oficina Asesora de Planeación Municipal
efectuará las anotaciones relacionadas con la adopción del
presente Plan Parcial en la cartografía oficial.
ARTICULO CINCUENTA Y SIETE. PROYECTO URBANÍTICO
GENERAL: Según lo establecido en el artículo 48 del Decreto
1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya, para la urbanización por etapas de una Unidad de
Gestión, el proyecto urbanístico general deberá elaborarse
para la totalidad del predio o predios de la Unidad de Gestión y
aprobarse mediante acto administrativo por el curador urbano.
“El proyecto urbanístico deberá reflejar el desarrollo progresivo
de la urbanización definiendo la ubicación y cuadro de áreas
para cada una de las etapa. Para cada etapa se podrá solicitar
y expedir una licencia, siempre que cuente con el documento
respecto a la prestación de servicios públicos domiciliarios, los
accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de
cesión. En la ejecución de la licencia para una de las etapas
y en el marco del proyecto urbanístico general, se podrán
conectar las redes de servicios públicos ubicadas fuera de la
respectiva etapa, sin que sea necesaria la expedición de la
licencia de urbanización para el área a intervenir, siempre y
cuando se cumpla con las especificaciones técnicas definidas
por la empresa de servicios públicos correspondientes y
exista la aprobación del paso de redes por terrenos de los
propietarios”.
ARTICULO
CINCUENTA
Y
OCHO.
LICENCIAS:
Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las
correspondientes licencias de urbanización y construcción de
conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto
y en las demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo 1. Adoptado el presente Plan Parcial, se debe
proceder a la solicitud de las correspondientes licencias de
urbanización para la Unidad de Gestión, las cuales, según lo
determina el Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo adicione,
modifique o sustituya, “concretan el marco normativo general
sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás
aspectos técnicos con base en el cual (sic) se expedirán las
licencias de construcción para obra nueva en los predios
resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización
se aprobará el plan o urbanístico, el cual contendrá la
representación gráfica de la urbanización, identificando todos
los elementos que la componen para facilitar su comprensión,
tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques,
equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas
en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los
anteriores elementos y se haga su amojonamiento” según
las áreas determinadas para cada Unidad de Gestión en el
presente Decreto.
ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE. REMISIÓN A OTRAS
NORMAS: Los aspectos no regulados en el presente Decreto
se regirán por las normas contenidas en el Acuerdo Municipal
018 de 2002 y demás normas que lo complementen, modifiquen
o adicionen.
ARTICULO SESENTA. DELIMITACIÓN, DESLINDE Y
ESCRITURACIÓN DE LAS CESIONES PÚBLICAS: En
los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de
urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva
las áreas destinadas a parques, vías vehiculares y peatonales,
42
acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia
con el esquema de deslinde definido en el Plano Nº 9,
debidamente ajustado al plano topográfico incorporado.
Las áreas de cesión que se destinen para espacio público
deberán escriturarse a nombre del Municipio y serán entregadas
a la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO SESENTA Y UNO. MODIFICACIÓN DEL PLAN
PARCIAL: Las modificaciones que requiera el Plan adoptado
por el presente Decreto deberán tramitarse de conformidad
con lo establecido por el artículo 9 del Decreto 4300 de 2007,
Decreto 019 de 2012 y según los lineamientos que para el
efecto establezca la Oficina Asesora de Planeación Municipal
y previa aprobación de los propietarios participantes.
ARTICULO SESENTA Y DOS. EJECUCIÓN DEL PLAN
PARCIAL: Para efectos de este Decreto se considera
efectiva la ejecución del Plan Parcial cuando se llevan a cabo
las cesiones, obras y construcciones de acuerdo con las
condiciones señaladas en el mismo, de conformidad con la
propuesta financiera presentada.
ARTICULO SESENTA Y TRES. VIGENCIA: El presente Plan
Parcial estará vigente a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal y hasta cinco periodos constitucionales de Alcalde
como máximo, de acuerdo con el artículo 27 de la ley 388 de
1997 modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de
2012.
Parágrafo. En el caso que los propietarios no ejecuten en
su totalidad, las acciones derivadas del Plan Parcial, estos
podrán solicitar una prórroga para terminar las acciones,
máximo por dos períodos más.
ARTICULO SESENTA Y CUATRO. El presente Decreto rige a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Decreto 048 de 2015
Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia
fiscal 2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014.
Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando
durante la ejecución del presupuesto general de la nación se
hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones
para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios
autorizados por la ley, se debe abrir créditos por el congreso o
por el gobierno.
Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece que
las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas
de presupuesto deberán seguir disposiciones de la Ley
orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización,
normas constitucionales y condición de cada entidad territorial
mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica
del presupuesto en la que fuere pertinente.
Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones
se expidió el Acuerdo 101de 1997, que en su artículo 96
establece que cuando durante la ejecución del presupuesto
general del Municipio sea indispensable aumentar el monto de
las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los
servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados
por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo
o por el Alcalde.
Que el artículo 5 del Acuerdo igenc001 de 2015, por medio
del cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y
Gastos para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan facultades,
faculto al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta
el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y
créditos, entre diferentes sectores de inversión y de deuda
pública a inversión del presupuesto general de gastos para la
vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto
aprobado por el Concejo Municipal.
Que de acuerdo a los oficios S.D.E.S 0248 Y S.D.E.S de la
Secretaria de Desarrollo y Económico y Social, visados por la
Oficina Asesora de Planeación con radicado de recibido de la
Secretaria de hacienda y del Tesoro N° 0777 y 0801 del 19 y 20
de marzo respectivamente , manifiestan que en el presupuesto
existen proyectos con recursos suficientes que se pueden
trasladar por los proyectos con recursos insuficientes, que se
requieren prioritariamente ejecutarse en esta anulidad y con
los cuales se dará cumplimiento a las metas establecidas en el
Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”.
Que la secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió
certificado de disponibilidad presupuestal el dia 24 de marzo
de 2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales
Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de
Barrancabermeja,
DECRETA:
DECRETO No. 050
24 MARZO 2015
ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto
General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la
vigencia fiscal de 2015, así:
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y
CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015
CODIGO/FUENTE
04-3-
El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones
Legales especialmente conferidas por el Estatuto orgánico de
Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996.
Estatuto de Presupuesto Mundial (Acuerdo 101 de 1997),
Articulo 5 del Acuerdo 001 de 2015, y
3,955,064,092.00
SECTOR CULTURA
3,570,584,797.00
RECURSOS PROPIOS
1,360,000,000.00
04 – 3- 3 1 1
PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO
E IDENTIDAD
1,360,000,000.00
04- 3 – 3 1 1 1
“SUBPROGRAMA PROMOCION,
FORMACION Y FORTALECIMIENTO
DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS
ARTISTICOS Y CULTURALES”
1,360,000,000.00
04- 3-3-1
43
VALOR
GASTOS DE INVERSION
04- 3-3
CONSIDERANDO:
DETALLE
04- 3 – 3 1 1 1 1 - 01
04- 3 – 3 4
Apoyo a los procesos que contribuyan
a los procesos integrales de las
expresiones eventos artísticos y
culturales del municipio
1,360,000,000.00
ESTAMPILLA PROCULTURA
2,210,584,797.00
04- 3 – 3 4 1
PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO
E IDENTIDAD
2,210,584,797.00
04- 3 – 3 4 1 1
“SUBPROGRAMA PROMOCION,
FORMACION Y FORTALECIMIENTO
DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS
ARTISTICOS Y CULTURALES”
2,210,584,797.00
04- 3 – 3 4 1 1 1
Apoyo a los procesos que contribuyan
a los procesos integrales de las
expresiones eventos artísticos y
culturales del mundo
04- 3 – 3 4 1 1 1
1 - 04
“Acciones dirigidas a estimular
y promocionar la creación, la
investigación, Fomento de formación
y capacitación técnica y cultural del
creador y del gestor cultural y Apoyo
a programas de expresión cultural
y artística, asi como fomentar y
difufundir”
04 - 3 - 3 4 1 1
"SUBPROGRAMA PROMOCION,
FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO
DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS
ARTÍSTICOS Y CULTURALES"
2.210.584.797,00
04 - 3 - 3 4 1 1 2
Apoyo a los procesos que contribuyan
al desarrollo de las expresiones
artísticas y eventos culturales en
el municipio de Barrancabermeja Santander
2.210.584.797,00
04 - 3 - 3 4 1 1 2
1-04
"Acciones dirigidas a estimular
y promocionar la creación, la
investigación, Fomento de formación
y capacitación técnica y cultural del
creador y del gestor cultural y Apoyo
a programas de expresión cultural y
artistica, así como fomentar y difundir"
1.105.292.398,00
04 - 3 - 3 4 1 1 2
2-04
Prestación de servicio público de
Bibliotecario y planes de lectura y
plaza de lectura (10%)
221.058.480,00
04 - 3 - 3 4 1 1 2
3-04
Seguridad social del creador y gestor
(10%)
221.058.480,00
04 - 3 - 3 4 1 1 2
4-04
Fondos de pensiones de la entidad
destinataria de recaudo (20%)
663.175.439,00
SECTOR PROMOCION DEL
DESARROLLO
384.479.295,00
RECURSOS PROPIOS
384.479.295,00
PROGRAMA CULTURA DEL
EMPRENDIMIENTO Y EL
DESARROLLO EMPRESARIAL
384.479.295,00
SUBPROPGRAMAS CENTROS DE
DESARROLLO EMPRESARIAL
384.479.295,00
“Implementación de Centros de
Desarrollo Empresarial en el municipio
de Barrancabermeja, Santander.
384,479,295.00
2,210,584,797.00
1,105,292,398.00
04- 3 – 3 4 1 1 1
2 - 04
Prestacion de servicio publico de
Bibliotecario y planes de lectura y
plaza de lectura (10%)
221,058,480.00
04- 3 – 3 4 1 1 1
3 - 04
Seguridad Social del Creador y gestor
(10%)
221,058,480.00
04- 3 – 3 4 1 1 1
4 - 04
Fondos de pensiones de la entidad
destinataria recaudo (20%)
663,175,439.00
SECTOR PROMOCION DEÑ
DESARROLLO
384,479,295.00
RECURSOS PROPIOS
384,479,295.00
PROGRAMA FORTALECIMIENTO
DE LA
C OMPETITIVIDAD
TURISTICA
384,479,295.00
SUBPROGRAMA
INFRAESTRUCTURA PARA EL
TURISMO
80,000,000.00
Apoyo al Mejoramiento de la
infraestructura turística en el municipio
de Barrancabermeja
80.000.000,00
04 - 3- 8 1 3 2
SUBPROGRAMA APOYO
AL DESARROLLO DE LA
COMPETITIVIDAD TURISTICA
304.479.295,00
ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos
fiscales a partir de la fecha de su expedición.
04 - 3- 8 1 3 2 1 - 0 1
Apoyo al Desarrollo de la Oferta
Turistica del Municipio de
Barrancabermeja
304.479.295,00
Barrancabermeja, 24 MARZO 2015
04- -3 – 8
04- 3 – 8- 1
04 - 3- 8 1 3 1 1 - 0 1
TOTAL CONTRACREDITOS
04 - 3 -8
04 - 3 -8 1
04 - 3 -8 1 1
04 - 3 -8 1 1 3
04 – 3- 8 1 1 3 1 01
TOTAL CREDITOS
ARTICULO TERCERO: Facúltese a la Secretaria de Hacienda
y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores
de sumatoria, codificación, y leyenda que pudieran existir en el
presente Decreto.
3.955.064.092,00
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
ARTICULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto
General de Gastos del municipio de Barrancabermeja,
para la vigencia fiscal de 2015, asi: Créese y acredítese
en el presupuesto General de Gastos del municipio de
Barrancabermeja, para la vigencia fiscal de 2015, asi:
CODIGO/FUENTE
DETALLE
04 - 3 -
GASTOS DE INVERSION
3.955.064.092,00
SECTOR CULTURA
3.570.584.797,00
RECURSOS PROPIOS
1.360.000.000,00
04 - 3 -3 1 1
PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO
E IDENTIDAD
1.360.000.000,00
04 - 3 -3 1 1 1
"SUBPROGRAMA PROMOCION,
FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO
DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS
ARTÍSTICOS Y CULTURALES"
1.360.000.000,00
04 - 3 -3 1 1 1 2 - 0 1
Apoyo a los procesos que contribuyan
al desarrollo de las expresiones
artísticas y eventos culturales en
el municipio de Barrancabermeja Santander
1.360.000.000,00
ESTAMPILLA PROCULTURA
2.210.584.797,00
PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO
E IDENTIDAD
2.210.584.797,00
04 - 3 - 3 4
04 - 3 - 3 4 1
Decreto 048 del 24 de Marzo de 2015
VALOR
04 - 3 -3
04 - 3 -3 1
3,955,064,092.00
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRALADOS
PRESUPUESTALES
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL
MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
CERTIFICA:
Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros
presupuestales que se relacionan a continuación de libre
afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta
por la siguiente cuantía:
44
CODIGO/FUENTE
04-3-
DETALLE
DECRETO No. 051 DEL 24 DE MARZO DE 2015
VALOR
GASTOS DE INVERSION
3,955,064,092.00
SECTOR CULTURA
3,570,584,797.00
RECURSOS PROPIOS
1,360,000,000.00
04 – 3- 3 1 1
PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO
E IDENTIDAD
1,360,000,000.00
“POR EL CUAL SE DECLARA EN RUINA PARCIAL LA
IGLESIA SAGRADO CORAZON DE JESUS, AFECTADA
POR EL SISMO OCURRIDO EL DÍA 10 DE MARZO DE 2015
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
04- 3 – 3 1 1 1
“SUBPROGRAMA PROMOCION,
FORMACION Y FORTALECIMIENTO
DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS
ARTISTICOS Y CULTURALES”
1,360,000,000.00
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA
04- 3-3
04- 3-3-1
Apoyo a los procesos que
contribuyan a los procesos
integrales de las expresiones
eventos artísticos y culturales del
municipio
1,360,000,000.00
ESTAMPILLA PROCULTURA
2,210,584,797.00
04- 3 – 3 4 1
PROGRAMA CULTURA PATRIMONIO
E IDENTIDAD
2,210,584,797.00
04- 3 – 3 4 1 1
“SUBPROGRAMA PROMOCION,
FORMACION Y FORTALECIMIENTO
DE LAS EXPRESIONES Y EVENTOS
ARTISTICOS Y CULTURALES”
2,210,584,797.00
04- 3 – 3 4 1 1 1
Apoyo a los procesos que
contribuyan a los procesos
integrales de las expresiones
eventos artísticos y culturales del
mundo
2,210,584,797.00
04- 3 – 3 4 1 1 1
1 - 04
“Acciones dirigidas a estimular
y promocionar la creación,
la investigación, Fomento de
formación y capacitación técnica
y cultural del creador y del gestor
cultural y Apoyo a programas de
expresión cultural y artística, asi
como fomentar y difufundir”
1,105,292,398.00
04- 3 – 3 4 1 1 1
2 - 04
Prestacion de servicio publico de
Bibliotecario y planes de lectura y
plaza de lectura (10%)
221,058,480.00
04- 3 – 3 4 1 1 1
3 - 04
Seguridad Social del Creador y
gestor (10%)
221,058,480.00
04- 3 – 3 4 1 1 1
4 - 04
Fondos de pensiones de la entidad
destinataria recaudo (20%)
663,175,439.00
SECTOR PROMOCION DEL
DESARROLLO
384,479,295.00
04- 3 – 8- 1
RECURSOS PROPIOS
384,479,295.00
04 – 3- 8 1 3
PROGRAMA FORTALECIMIENTO
DE LA
C OMPETITIVIDAD
TURISTICA
384,479,295.00
04 – 3- 8 1 3 1
SUBPROGRAMA
INFRAESTRUCTURA PARA EL
TURISMO
80,000,000.00
04 - 3- 8 1 3 1 1 - 0 1
Apoyo al Mejoramiento de la
infraestructura turística en el
municipio de Barrancabermeja
80.000.000,00
04 - 3- 8 1 3 2
SUBPROGRAMA APOYO
AL DESARROLLO DE LA
COMPETITIVIDAD TURISTICA
304.479.295,00
Apoyo al Desarrollo de la Oferta
Turística del Municipio de
Barrancabermeja
304.479.295,00
04- 3 – 3 1 1 1 1 - 01
04- 3 – 3 4
04- -3 – 8
04 - 3- 8 1 3 2 1 - 0 1
VALOR TOTAL CONTRACREDITAR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial de las contenidas en la Ley 1523 de 2012, Artículo 8
del Decreto 1469 de 2010, ley 388 de 1997, ley 400 de 1997 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012, predica que
“la gestión del riesgo de desastres, en adelante de la gestión
de riesgo, es un proceso social orientado a la formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias,
planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y
acciones permanentes para el conocimiento, la reducción del
riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito
de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de
las personas y el desarrollo sostenible”.
Que la gestión del riesgo conlleva una política de desarrollo
indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad
territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad
de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo, por
lo tanto, esta intrínsecamente asociada con la planificación del
desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible,
en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de
la población.
Que es imperativo legal que los residentes del Municipio
deben ser protegidos por las autoridades en su vida e
integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos
colectivos a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública
y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres
o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los
valores enunciados.
3.955.064.092,00
Se expide en Barrancabermeja, a los Veinticuatro (24) días del
mes de marzo de 2015
Que según el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, “el alcalde
es conductor del sistema nacional en su nivel territorial y esta
investido con las competencias necesarias para conservar
la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de
su jurisdicción como conductor del desarrollo local, es el
responsable directo de la implementación de los procesos
de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el
conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres
en el área de su jurisdicción.
Que la ley 400 de 1997 adopta normas sobre construcciones
sismo resistentes, establece criterios y requisitos mínimos para
el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones
nuevas, así como de aquellas indispensables para la
recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia
de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas
y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin
de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia
a los efectos que estas producen, reducir a un mínimo el riesgo
de la pérdida de vidas humanas y defender en lo posible el
45
patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
DECRETA
Que el decreto 1469 de 2010 reglamenta las disposiciones
relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de
edificaciones; a la función pública que desempeñan los
curadores urbanos, al igual que las solicitudes de licencias la
vigencia de las mismas, teniendo en cuenta el tipo de actuación
y la clasificación del suelo donde se ubique el inmueble.
ARTÍCULO PRIMERO: declarar el estado de Ruina parcial
de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, ubicada en el sector
comercial Barrio el Comercio de Barrancabermeja, conforme
al artículo 8 del Decreto 1469 de 2010 y como consecuencia
ordenar el desmonte del pináculo ubicado en la cúpula que
se encuentra en la parte superior de la iglesia, con el objeto
de garantizar la vida de la comunidad que asiste a los oficios
religiosos y los transeúntes del sector.
Que el Artículo 8° del decreto 1469 establece: estado de
ruina. Sin perjuicio de las normas de policía y de las especiales
que regulen los inmuebles y sectores declarados como bienes
de interés cultural, cuando una edificación o parte de ella se
encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de
la comunidad, el alcalde o por conducto de sus agentes, de
oficio o a petición de parte, declarará el estado de ruina de
la edificación y ordenara su demolición parcial o total. El acto
administrativo que declare el estado de ruina hará las veces
de licencia de demolición. El estado de ruina se declarará
cuando la edificación presente un agotamiento generalizado
de sus elementos estructurales, previo peritaje técnico sobre
la vulnerabilidad estructural de la construcción, firmado por
un ingeniero acreditado de conformidad con los requisitos de
Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas
que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento
Colombiano de Construcción Sismorresistentes y la norma que
lo adicione, modifíquese o sustituya quien se hará responsable
del dictamen. Tratándose de la demolición de un bien de
interés cultural también deberá contar con la autorización de la
autoridad que lo haya declarado como tal.
Que el martes 10 de marzo de 2015, se presentó un Sismo
de 6,6 grados en la escala de Richter, con epicentro en el
Municipio de la Mesa de los Santos, que sacudió gran parte
del territorio Colombiano, afectando un considerado número
de edificaciones en el municipio de Barrancabermeja, entre
las que se encuentra la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús,
identifica como patrimonio histórico y arquitectónico de nuestra
ciudad, tal y como lo estipula los artículos 69 y 70 del Acuerdo
018 de 2002.
Que el señor José Raúl Arbeláez, Párroco de la Iglesia
Sagrado Corazón de Jesús, allego a la Secretaria de Medio
Ambiente, informe de estado estructural cualitativo y de
inspección ocular realizado a la iglesia afectada, elaborado y
firmado por el Ingeniero Civil Miguel Antonio Peralta Hernández,
Especialista en Estructuras, quien recomienda lo siguiente I).
Se recomienda la demolición inmediata de la cúpula que se
encuentra con daños severos, debido a que representa un
gran riesgo para la población que se encuentra a su alrededor;
II). Si en el futuro se pretende la construcción de estructuras
similares, se recomienda realizar un diseño estructural
adecuado para evitar que se repita el evento ocurrido.
ARTÍCULO SEGUNDO: forman parte integrante del presente
decreto, el informe del Estado Estructural Cualitativo y de
Inspección Ocular, realizado a la Iglesia Sagrado Corazón de
Jesús, Proyectado y firmado por el Ingeniero Civil especialista
en Estructuras, Miguel Antonio Peralta Hernández.
ARTÍCULO TERCERO: los trabajos de desmonte y
reconstrucción del pináculo ubicado en la Cúpula, estarán a
cargo de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, conforme a
acuerdos previamente establecidos entre la Administración
Municipal y el Padre José Raúl Arbeláez, quien actúa como
representante de la iglesia afectada.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese a la Oficina Asesora de
Planeación Municipal, para que proceda a coordinar todos los
actos tendientes al Desmonte y Reconstrucción del Pináculo
ubicado en la cúpula de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús y
hacer seguimiento de lo acordado a fin de conservar este bien
de interés cultural.
ARTÍCULO QUINTO: Ordénese la Reconstrucción Inmediata
de los Pináculos ubicados en las cúpulas de la Iglesia Sagrado
Corazón de Jesús, según su diseño original y con sujeción a las
normas de conservación y restauración que sean aplicables,
previa expedición de Licencia de reconstrucción otorgada por
la curaduría Urbana de Barrancabermeja.
PARÁGRAFO: La reconstrucción estará a cargo de los
administradores de la Iglesia sagrado Corazón de Jesús,
en caso de incumplimiento de esta orden, la administración
municipal de Barrancabermeja, la asumirá con costos a cargo
de la Iglesia.
ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el articulo 68 la ley
1437 de 2011, notificar personalmente al Administrador de la
Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, del presente decreto.
Barrancabermeja, 24 de Marzo de 2015
NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Que el informe técnico concluye: “el edificio está en
condiciones de seguir funcionando con normalidad, siempre y
cuando se cumplan con las recomendaciones aquí estipuladas.
No se encontraron daños en los elementos del sistema de
resistencia sísmica”, por lo que solo se procederá al desmonte
y posterior reconstrucción del sitio afectado.
En mérito de lo expuesto,
46
Decreto 048 del 24 de Marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Decreto N° 052
6 ABRIL 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE
Que el Ministerio de Educación Nacional con el propósito
de mejorar la calidad de la educación a nivel preescolar,
básico y media en Colombia, definió tres estrategias para su
implementación: el Programa de Transformación de la Calidad
Educativa, el Cierre de Brechas de Inequidad y el Programa de
Desarrollo de Competencias Ciudadanas.
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las
facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el artículo 315 de la constitución política, y
CONSIDERANDO
Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado
con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en
Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad
de Bogotá el día 07 de abril de 2015, para asistir a la Federación
Colombiana de Municipios y participar en la Mesa de trabajo
donde se definirán las fuentes de los recursos que el Gobierno
Nacional va a destinar en reemplazo del congelamiento de las
regalías para ser ejecutados por Alcaldes y Alcaldesas, según
la propuesta del Señor Presidente JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON.
Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo
315 de la Constitución política de Colombia y los artículos 91
(modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2.012) 93 y
106 de la ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las
funciones del Despacho a un servidor público de la Alcaldía
municipal.
Por lo anterior
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del
Despacho del Alcalde al secretario de Gobierno, doctor ROGER
SANABRIA MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía N°
91.279.260 de Bucaramanga, el día 07 de abril de 2015 y
durante el tiempo que permanezca ausente el titular.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE,
Que el Ministerio de Educación Nacional estableció que los
docentes tutores requeridos para ejecutar el programa para la
transformación de la calidad educativa provenga de la planta
docente oficial con el fin de garantizar la apropiación de la
metodología, su continuidad y la formación de los docentes.
Que dentro de los requerimientos para participar en el
programa de transformación de la calidad, se encuentra el
destinar mediante comisión de servicios a 15 docentes de
las áreas de matemáticas, lenguaje y básica primaria como
docentes tutores y viabilizar la planta de cargos temporales
debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo 21 de la ley 909 de 2004 consagra que
los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de
personal empleos de carácter temporal o transitorio para el
desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.
Que mediante Decreto 020 del 28 de febrero de 2013,
el Municipio de Barrancabermeja, viabilizó una planta de
15 cargos temporales, atendiendo el concepto de la Oficina
Asesora jurídica del MEN, bajo el radicado 20121E2777 de
febrero de 2012, mediante el cual encontró “viable la creación
de empleos temporales en las plantas de cargos docentes de
acuerdo con las normas de la ley 909 de 2004 y sus decretos
reglamentarios”.
Que mediante comunicación 2015-EE-023072, el Ministerio
de Educación Nacional, dio a conocer a esta entidad territorial
el concepto de ampliación de cargos de docentes de carácter
temporal para ejecutar el programa de transformación de la
calidad educativa.
En Barrancabermeja 6 Abril 2015
Que en este contexto, se ha viabilizado por parte del
MEN cinco (5) empleos temporales de docentes financiados
con recursos del Sistema General de Participaciones, para
lograr el cubrimiento de todos los establecimientos educativos
focalizados con un docente tutor, los cuales reemplazan
a los docentes que están participando en el programa de
transformación de la calidad, hoy programa para la excelencia
docente y académica “TODOS A APRENDER”
DECRETO 053
8 de Abril de 2015
POR EL CUAL SE ADOPTAN UNOS CARGOS
TEMPORALES EN LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE
Y DIRECTIVO DOCENTE DE LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DE BARRANCABERMEJA
DECRETO 054
(9 ABRIL 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, en uso
de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las
que le confiere el numeral 5.18 del artículo 50 de la ley 715 de
2001, el artículo 20 del Decreto 3020 de 2002, al artículo 21 de
la ley 909 de 2004 y
El ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las
facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el artículo 315 de la constitución Política y
CONSIDERANDO
47
Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA,
identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010
expedida en Barrancabermeja (Santander), requiere
desplazarse a la ciudad de Bogotá el día 09 de abril del 2015,
para asistir a reunión con el Vicepresidente de la Republica,
doctor GERMAN VARGAS LLERAS, para tratar asuntos
relacionados con el Proyecto Gran Vía YUMA.
Que con fundamento en las facultades conferidas en
el artículo 315 de la constitución Política de Colombia y los
artículos 91 ( modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2.012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde
encargará de las funciones del Despecho a un servidor público
de la alcaldía Municipal.
Por lo anterior,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO; Encárguese de las funciones del
Despacho del Alcalde al Secretaria de Gobierno, doctor
ROGER SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de
ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 09 de abril
2015, a partir de las 2:00 de la tarde y durante el tiempo que
permanezca ausente el titular.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
En Barrancabermeja, 09 ABR 2015
Por lo anterior,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO; Encárguese de las funciones del
Despacho del Alcalde al Secretaria de Gobierno, doctor
ROGER SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de
ciudadanía N° 91.279.260 de Bucaramanga, el día 09 de abril
2015, a partir de las 2:00 de la tarde y durante el tiempo que
permanezca ausente el titular.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
En Barrancabermeja, 09 ABR 2015
DECRETO No. 055 DEL 13 DE ABRIL DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y
CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA
LA VIGENCIA FISCAL DE 2015
El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones
legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico
de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996. Estatuto de
Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Articulo 5 del
Acuerdo 001 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal
2015 fue aprobado mediante acuerdo 012 de 2014.
DECRETO 054
(9 ABRIL 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS
FUNCIONES DEL DEPACHO DEL ALCALDE
CONSIDERANDO
Que según el artículo 79 del decreto 111 de 1996, cuando
durante la ejecución del presupuesto general de la nación se
hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones
para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios
existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la
ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el
gobierno.
Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado
con la cédula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en
Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la ciudad
de Bogotá el día 09 de abril del 2015, para asistir a reunión con
el Vicepresidente de la Republica, doctor GERMAN VARGAS
LLERAS, para tratar asuntos relacionados con el Proyecto
Gran Vía YUMA.
Que el artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece
que las entidades territoriales a expedir las normas orgánicas
de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley
orgánica del presupuesto, adoptadas a la organización,
norma constitucionales y condición de cada entidad territorial
mientras expiden estas normas se aplicará la ley orgánica del
presupuesto en la que fuere pertinente.
Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo
315 de la constitución Política de Colombia y los artículos 91
( modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2.012) 93 y
106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las
funciones del Despecho a un servidor público de la alcaldía
Municipal.
Que con el fin de dar cumplimiento al tales disposiciones
se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96
establece que cuando durante la ejecución del presupuesto
general del Municipio sea indispensable aumentar el monto
de las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los
servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados
por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo
El ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las
facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el artículo 315 de la constitución Política y
48
o por el Alcalde.
Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio del
cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos
para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades,
facultó al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta
el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y
créditos, entre los diferentes sectores de inversión y de deuda
pública a inversión de presupuesto General de gastos para la
vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto
aprobado por el Concejo Municipal.
Que de acuerdo a los oficios 2015EE760 de la Secretaría
de Educación, SLS-AP-0971 de la Secretaría Local de Salud,
UMATA 128 de Unidad de Asistencia Técnica agropecuaria, S.I
0553 de la Secretaría de Infraestructura y SG de la Secretaría
de Gobierno, visados por la Oficina Asesora de Planeación con
radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro
N° 0912 y 0913 del 7 de abril de 2015, 0973 del 9 de abril
0929 del 7 de abril de 2015 y 0991 del 10 de abril de 2015,
respectivamente, manifiestan que en el presupuesto existen
proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar
para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren
prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales
se dará cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de
Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”.
Que según el oficio S.G. 0578 de la Secretaría de General,
con radicado de recibido de la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro N° 0917 del 17 de abril de 2015, manifiesta que en
depuración de la Reserva Presupuestal de funcionamiento que
quedó pendiente por incluir en el decreto 040 del 4 de marzo
de 2015.
Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió
certificado de disponibilidad presupuestal el día 13 de abril de
2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales.
04 – 3 – 1 1 1 1 1 - 01
Subsidios escolares para
los estudiantes del sector
educativo oficial del municipio de
Barrancabermeja
415.693.320.00
04 – 3 – 2
SECTOR SALUD
50.000.000.00
04 – 3 - 2 1
FONDO LOCAL DE SALUD
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 4
SUBCUENTA OTROS GASTOS
EN SALUD
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 4 1
RECURSOS PROPIOS
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 4 1 1
PROGRAMA SALUD INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 4 1 1 2
SUBPROGRAMA PRESTACION Y
DESARROLLO DE SERVICIO EN
SALUD
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 4 1 1 2 1 – 01
“Diagnostico control y mejoramiento
en la prestación y desarrollo de
servicios de salud, en el municipio
de Barrancabermeja, departamento
de Santander, vigencia 2012-2016”
50.000.000.00
04 – 3 – 7
SECTOR SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1
RECURSOS PROPIOS
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1 3
PROGRAMA DE GESTION
PUBLICA MODERNA
INNOVADORA Y AL ALCANCE DE
TODOS
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1 3 1
SUBPROGRAMA ALCALDIA EN
MOVIMIENTO
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1 3 1 – 01
Fortalecimiento a la democracia
participativa y a la transparencia en
la gestión pública en el municipio de
Barrancabermeja
98.000.000.00
04 – 3 – 9
SECTOR AGROPECUARIO
04 – 3 – 9 1
RECURSOS PROPIOS
721.695.761.66
04 – 3 – 9 1 1 2
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS PRODUCTIVOS
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y ENCADENAMIENTO
PRODUCTIVO Y AGROPECUARIO
721.695.761.66
04 – 3 – 9 1 1 2 2 – 01
Fortalecimiento de los procesos
productivos de seguridad
alimentaria y encadenamiento
productivo para los pequeños
y medianos productores
agropecuarios y pescadores
artesanales en el municipio de
Barrancabermeja para las vigencias
2014-2016
721.695.761.66
04 – 3 – 9 3
SGP PROPÓSITO GENERAL
OTROS SECTORES
902.083.682.00
04 – 3 – 9 3 1
PROGRAMA DESARROLLO
AGROPECUARIO INTEGRAL
BARRANCABERMEJA CREE EN
EL CAMPO
902.083.682.00
04 – 3 – 9 3 1 1
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS PRODUCTIVOS
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y ENCADENAMIENTO
PRODUCTIVO AGROPECUARIO
902.083.682.00
04 – 3 – 9 3 1 1 2 – 2 1
Fortalecimiento de los procesos
productivos de seguridad
alimentaria y encadenamiento
productivo para los pequeños y
medianos productores agropecuario
y pescadores artesanales en el
municipio de Barrancabermeja par
las vigencias 2014-2016
902.083.682.00
De por lo antes expuesto, el alcalde del municipio de
Barrancabermeja,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: contracreditese el presupuesto
General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la
vigencia fiscal de 2015, así:
CODIGO/FUENTE
DETALLE
VALOR
04 – 1
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.200.000.00
04 – 1 – 1
RECURSOS PROPIOS
2.200.000.00
04 – 1 – 1 1 3
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.200.000.00
04 – 1 – 1 1 3 3
OTRAS TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
2.200.000.00
04 – 1 – 1 1 3 3 1 – 01
Sentencias y Conciliaciones
2.200.000.00
04 – 3 -
GASTOS DE INVERSION
04 – 3 – 1
SECTOR EDUCACION
415.693.320.00
04 – 3 – 1 1
RECURSOS PROPIOS
415.693.320.00
04 – 3 – 1 1 1
PROGRAMA EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
415.693.320.00
04 – 3 – 1 1 1 1
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
415.693.320.00
1.623.779.443.66
2.252.969.263.66
49
04 – 3 13
SECTOR EQUIPAMIENTO E
INFRAESTRUCTURA
65.496.500.00
04 – 3 13 1
RECURSOS PROPIOS
65.496.500.00
04 – 3 – 13 1 1
PROGRAMA MOVILIDAD Y
TRANSPORTE PARA UNA
ACCESIBILIDAD SEGURA Y
EFICIENTE
65.496.500.00
04 – 3 – 13 1 1 1
SUBPROGRAMA RENOVACIÓN Y
MEJORAMIENTO URBANO
65.496.500.00
04 – 3 – 13 1 1 1 1 – 01
Renovación y mejoramiento
urbano
65.496.500.00
TOTAL CONTRACREDITOS
2.255.169.263.66
ARTÍCULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto
General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la
vigencia fiscal de 2015, así:
CODIGO/FUENTE
DETALLE
VALOR
04 – 1
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
04 – 1 – 1
RECURSOS PROPIOS
2.200.000.00
04 – 1 – 1 1 3
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.200.000.00
04 – 1 – 1 1 3 3
OTRAS TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
2.200.000.00
04 – 1 – 1 1 3 3 7
RESERVA PRESUPUESTAL (LEY
819/2003)
2.200.000.00
04 – 1 – 1 1 3 3 7 1 – 01
DIAZ SANCHEZ ANDREA
MARCELA NIT # 1096207241
RP#2311 CONTRATO # 1359-14
cumplimiento de sentencia de tutela
radicada bajo en # 2014-00024-00
del juzgado cuarto civil municipal
de Barrancabermeja interpuesta
por la señora Andrea Marcela Díaz
Sánchez
04 – 3 – 2 1 2 4 1 1
SUBPROGRAMA PRESTACION Y
DESARROLLO DE SERVICIO EN
SALUD
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 2 4 1 1 1 – 01
“Diagnostico control y mejoramiento
en la prestación y desarrollo de
servicios de salud, en el municipio
de Barrancabermeja, departamento
de Santander, vigencia 2012-2016”
50.000.000.00
04 – 3 – 7
SECTOR SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1
RECURSOS PROPIOS
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1 2
PROGRAMA CULTURA DE LA
CONVIVENCIA LA PAZ Y LA
RECONCILIACION
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1 2 3
SUBPROGRAMA ATENCION
Y REPARACION INTEGRAL A
VICTIMAS DEL CONFLICTO
ARMADO
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1 2 3 1 – 01
“Asistencia, Atención y reparación
integral a víctimas del conflicto
armado en el municipio de
Barrancabermeja “
98.000.000.00
04 – 3 – 9
SECTOR AGROPECUARIO
04 – 3 – 9 1
RECURSOS PROPIOS
721.695.761.66
04 – 3 – 9 1 1 2
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS PRODUCTIVOS
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y ENCADENAMIENTO
PRODUCTIVO Y AGROPECUARIO
721.695.761.66
04 – 3 – 9 1 1 2 3 – 01
Apoyo a las unidades productivas
de Seguridad Alimentaria y
Encadenamiento Productivo
dirigida a los pequeños y medianos
productores agropecuarios y
pescadores artesanales en el
municipio de Barrancabermeja para
las vigencias 2014-2016, Centro
Oriente
721.695.761.66
04 – 3 – 9 3
SGP PROPÓSITO GENERAL
OTROS SECTORES
902.083.682.00
04 – 3 – 9 3 1
PROGRAMA DESARROLLO
AGROPECUARIO INTEGRAL
BARRANCABERMEJA CREE EN
EL CAMPO
902.083.682.00
04 – 3 – 9 3 1 1
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS PRODUCTIVOS
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y ENCADENAMIENTO
PRODUCTIVO AGROPECUARIO
902.083.682.00
04 – 3 – 9 3 1 1 3 – 2 1
Apoyo a las unidades
productivas de Seguridad
Alimentaria y Encadenamiento
Productivo dirigida a los
pequeños y medianos
productores agropecuarios y
pescadores artesanales en el
municipio de Barrancabermeja
para las vigencias 2014-2016,
Centro Oriente
902.083.682.00
04 – 3 13
SECTOR EQUIPAMIENTO E
INFRAESTRUCTURA
65.496.500.00
04 – 3 13 1
RECURSOS PROPIOS
65.496.500.00
04 – 3 – 13 1 1
PROGRAMA MOVILIDAD Y
TRANSPORTE PARA UNA
ACCESIBILIDAD SEGURA Y
EFICIENTE
65.496.500.00
04 – 3 – 13 1 1 1
SUBPROGRAMA RENOVACIÓN Y
MEJORAMIENTO URBANO
65.496.500.00
04 – 3 – 13 1 1 1 2 – 01
Proyecto: construcción
cubiertas y urbanismo para
Polideportivas en el Municipio de
Barrancabermeja Santander
65.496.500.00
2.200.000.00
2.200.000.00
04 – 3 -
GASTOS DE INVERSION
2.252.969.263.66
04 – 3 – 1
SECTOR EDUCACION
415.693.320.00
04 – 3 – 1 1
RECURSOS PROPIOS
415.693.320.00
04 – 3 – 1 1 1
PROGRAMA EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
415.693.320.00
04 – 3 – 1 1 1 1
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
184.010.568.00
04 – 3 – 1 1 1 1 3 - 01
“Construcción, adecuación
y mejoramiento de los
establecimientos educativos en
el sector oficial en el municipio de
Barrancabermeja Santander”
184.010.568.00
04 – 3 – 1 1 1 3
SUBPROGRAMA
MODERNIZACIÓN E INSPECCIÓN
Y VIGILANCIA
231.682.752.00
04 – 3 – 1 1 1 3 1 - 01
Fortalecimiento del Proyecto
modernización de la secretaria de
educación y de las instalaciones
educativas
231.682.752.00
04 – 3 – 2
SECTOR SALUD
50.000.000.00
04 – 3 - 2 1
FONDO LOCAL DE SALUD
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 2
SUBCUENTA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN SALUD NO
CUBIERTOS CON SUBSIDIADOS
A LA DEMANDA
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 2 4
RECURSOS PROPIOS
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 2 4 1
PROGRAMA SALUD INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
50.000.000.00
TOTAL CREDITOS
50
1.623.779.443.66
2.255.169.263.66
ARTÍCULO TERCERO: Facúltese a la Secretaria de Hacienda
y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores
de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el
presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos
fiscales a partir de la fecha de su expedición
Barrancabermeja, 13 de abril de 2015
04 – 3 – 2 1 4 1 1 2 1 – 01
“Diagnostico control y mejoramiento
en la prestación y desarrollo de
servicios de salud, en el municipio
de Barrancabermeja, departamento
de Santander, vigencia 2012-2016”
50.000.000.00
04 – 3 – 7
SECTOR SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1
RECURSOS PROPIOS
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1 3
PROGRAMA DE GESTION
PUBLICA MODERNA
INNOVADORA Y AL ALCANCE DE
TODOS
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1 3 1
SUBPROGRAMA ALCALDIA EN
MOVIMIENTO
98.000.000.00
04 – 3 – 7 1 3 1 – 01
Fortalecimiento a la democracia
participativa y a la transparencia en
la gestión pública en el municipio de
Barrancabermeja
98.000.000.00
04 – 3 – 9
SECTOR AGROPECUARIO
04 – 3 – 9 1
RECURSOS PROPIOS
721.695.761.66
04 – 3 – 9 1 1 2
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS PRODUCTIVOS
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y ENCADENAMIENTO
PRODUCTIVO Y AGROPECUARIO
721.695.761.66
04 – 3 – 9 1 1 2 2 – 01
Fortalecimiento de los procesos
productivos de seguridad
alimentaria y encadenamiento
productivo para los pequeños
y medianos productores
agropecuarios y pescadores
artesanales en el municipio de
Barrancabermeja para las vigencias
2014-2016
721.695.761.66
04 – 3 – 9 3
SGP PROPÓSITO GENERAL
OTROS SECTORES
902.083.682.00
04 – 3 – 9 3 1
PROGRAMA DESARROLLO
AGROPECUARIO INTEGRAL
BARRANCABERMEJA CREE EN
EL CAMPO
902.083.682.00
04 – 3 – 9 3 1 1
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS PRODUCTIVOS
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y ENCADENAMIENTO
PRODUCTIVO AGROPECUARIO
902.083.682.00
04 – 3 – 9 3 1 1 2 – 2 1
Fortalecimiento de los procesos
productivos de seguridad
alimentaria y encadenamiento
productivo para los pequeños y
medianos productores agropecuario
y pescadores artesanales en el
municipio de Barrancabermeja par
las vigencias 2014-2016
902.083.682.00
04 – 3 13
SECTOR EQUIPAMIENTO E
INFRAESTRUCTURA
65.496.500.00
04 – 3 13 1
RECURSOS PROPIOS
65.496.500.00
04 – 3 – 13 1 1
PROGRAMA MOVILIDAD Y
TRANSPORTE PARA UNA
ACCESIBILIDAD SEGURA Y
EFICIENTE
65.496.500.00
04 – 3 – 13 1 1 1
SUBPROGRAMA RENOVACIÓN Y
MEJORAMIENTO URBANO
65.496.500.00
04 – 3 – 13 1 1 1 1 – 01
Renovación y mejoramiento
urbano
65.496.500.00
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADO
PRESUPUESTALES
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL
MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
CERTIFICA:
Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros
presupuestales que se relacionan a continuación de libre
afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta
la siguiente cuantía:
CODIGO/FUENTE
DETALLE
1.623.779.443.66
VALOR
04 – 1
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.200.000.00
04 – 1 – 1
RECURSOS PROPIOS
2.200.000.00
04 – 1 – 1 1 3
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.200.000.00
04 – 1 – 1 1 3 3
OTRAS TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
2.200.000.00
04 – 1 – 1 1 3 3 1 – 01
Sentencias y Conciliaciones
04 – 3 -
GASTOS DE INVERSION
04 – 3 – 1
SECTOR EDUCACION
415.693.320.00
04 – 3 – 1 1
RECURSOS PROPIOS
415.693.320.00
04 – 3 – 1 1 1
PROGRAMA EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
415.693.320.00
04 – 3 – 1 1 1 1
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
415.693.320.00
04 – 3 – 1 1 1 1 1 - 01
Subsidios escolares para
los estudiantes del sector
educativo oficial del municipio de
Barrancabermeja
415.693.320.00
04 – 3 – 2
SECTOR SALUD
50.000.000.00
04 – 3 - 2 1
FONDO LOCAL DE SALUD
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 4
SUBCUENTA OTROS GASTOS
EN SALUD
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 4 1
RECURSOS PROPIOS
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 4 1 1
PROGRAMA SALUD INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
50.000.000.00
04 – 3 – 2 1 4 1 1 2
SUBPROGRAMA PRESTACION Y
DESARROLLO DE SERVICIO EN
SALUD
50.000.000.00
2.200.000.00
2.252.969.263.66
VALOR TOTAL A
CONTRACREDITAR
51
2.255.169.263.66
Se expide en Barrancabermeja, a los trece (13) días del mes
de abril de 2015.
del Municipio de Barrancabermeja para la vigencia 2015 el valor
de NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL VEINTE PESOS ($921.262.020),
distribuidos así:
CODIGO/FUENTE
04 – 01
DECRETO No. 056 DEL 13 DE ABRIL DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS
PROVENIENTES DE COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS
AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS
DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA
VIGENCIA FISCAL DE 2015
RECURSOS DE CAPITAL
921,262,020.00
04 – 010206
RECURSOS DEL BALANCE
921,262,020.00
04 – 01020603
OTROS RECURSOS DEL
BALANCE
921,262,020.00
CODIGO/FUENTE
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 29, numeral g de la ley 1551 de 2012,
señala “Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante
decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal
como cofinanciación de proyectos provenientes de las
entidades nacionales departamentales, o de cooperación
internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos
aquí previstos así como los correspondientes a seguridad
ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad
serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el
régimen presupuestal.
Que la Alcaldía Municipal firmo el convenio Marco de
Colaboración DHS N° 5211703 con radicado interno 1181-12 con
Ecopetrol S.A. por la suma de DOS MIL TREINTA MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA PESOS ($2.030.747.950). M/CTE, de los cuales
Ecopetrol S.A. aporta la suma de NOVECIENTOS VEINTIÚN
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTE
PESOS ($921.262.020).
Que de acuerdo a certificación expedida por el Tesorero
General del Municipio los recursos que aporta Ecopetrol
al convenio descrito en el considerando 2 por la suma de
NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL VEINTE PESOS ($921.262.020), se
encuentran consignado en las cuentas del Municipio.
DETALLE
VALOR
Ecopetrol – Recursos del Balance
921,262,020.00
TOTAL ADICION PRESUPUESTO
INGRESOS
921,262,020.00
ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese al presupuesto de Gastos
del Municipio de Barrancabermeja para la vigencia 2014 el valor
de NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL VEINTE PESOS ($921.262.020),
distribuidos así:
CODIGO/FUENTE
Que la Secretaria de Educación mediante oficio 2015EE861,
con el radicado de recibido de la Secretaria de Hacienda y del
Tesoro N° 0995 del 13 de abril de 2015, solicita que adicione
los recursos al presupuesto de la presente vigencia, para iniciar
sus ejecución de las obras planteadas en dicho convenio.
VALOR
921,262,020.00
04 – 0102
04 – 0102060304 - 48
El Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones
legales especialmente conferidas en el Articulo 29, numeral “G”
de la ley 1551 de 2012 y
DETALLE
PRESUPUESTO DE INGRESOS
DETALLE
VALOR
04 – 3 -
GASTOS DE INVERSIÓN
921,262,020.00
04 – 3 – 1
SECTOR EDUCACIÓN
921,262,020.00
04 – 3 – 1 34
ECOPETROL – RECURSOS DEL
BALANCE
921,262,020.00
04 – 3 – 1 34 1
PROGRAMA DE EDUCACIÓN
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
921,262,020.00
04 – 3 – 1 34 1 1
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
921,262,020.00
04 – 3 – 1 34 1 1 1
CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN
Y MEJORAMIENTO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS DEL SECTOR
OFICIAL
921,262,020.00
04 – 3 – 1 34 1 1 1
1 - 48
Convenio de colaboración DHS
5211703 – 1181-12 entre el
municipio de Barrancabermeja y
Ecopetrol, para aunar esfuerzos
para la Dotación y mejoramiento
de Aulas 2.0 en el Municipio de
Barrancabermeja.
921,262,020.00
TOTAL ADICIONES
PRESUPUESTO DE GASTOS
921,262,020.00
ARTICULO TERCERO: Facúltese al Secretario de Hacienda y
del Tesoro para que corrija los errores de sumatoria, leyenda y
codificación que pudieran existir en el presente decreto.
ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige y surte efectos
fiscales a partir de la fecha de su expedición.
Barrancabermeja, 13 abril de 2015
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
Que por lo antes dispuesto, el Alcalde del Municipio de
Barrancabermeja,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al presupuesto de ingresos
52
El suscrito Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso
de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las
contenidas en la ley 136 de 1994 y la ley 1551 de 2012
DECRETO 057 DEL 14 DE ABRIL DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE
CONSIDERANDO:
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las
facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el artículo 315 de la Constitución política, y
CONSIDERANDO
Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, identificado
con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida en
Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la
ciudad de Bogotá el día 14 de abril de 2015, para asistir a la
Segunda Mesa de Trabajo a realizarse en las instalaciones de la
Dirección Nacional de Planeación, para conocer la fuente de los
recursos que el Gobierno Nacional va a destinar en reemplazo
del congelamiento de las regalías para ser ejecutados por los
alcaldes y alcaldesas en los próximos meses, según propuesta
del Señor Presidente doctor Juan Manuel Santos Calderón.
Que con fundamento en las facultades conferidas en el artículo
315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 91
(modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) 93 y
106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde encargará de las
funciones del Despacho a un servidos público de la alcaldía
Municipal.
Por lo anterior,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del
Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, doctor ROGER
SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía No.
91.279.260 de Bucaramanga, el día 14 de abril de 2015, y
durante el tiempo que permanezca ausente el titular.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
a.) Que de conformidad con el artículo 315, numeral 2° de la
constitución Política de Colombia y el artículo 91, literal b),
numeral 1° de la ley 136/94, y la ley 1551 de 2012, se consagra
como una de las funciones del señor Alcalde Municipal,
conservar el orden público en el municipio, de conformidad con
la ley, las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de
la Republica y del respectivo Gobernador.
b.) Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones
referidas en el literal a, es necesario expandir las medidas
especiales de seguridad que permitan prevenir, preservar y
garantizar el orden público, la convivencia pacífica y evitar
brotes de violencia en el municipio de Barrancabermeja,
durante la consulta interna de los partidos políticos a realizarse
el día domingo diecinueve (19) de Abril de dos mil quince
(2015).
c.) Que durante el día domingo diecinueve (19) de Abril de
dos mil quince (2015), en el municipio de Barrancabermeja
como en todo el territorio Nacional se realizaran las consultas
internas de los partidos o movimientos políticos.
d.) Que en la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja,
con motivo de la consulta interna de los partidos políticos a
realizarse el día diecinueve (19) de Abril de 2015, se hace
necesario tomar medidas para garantizar la seguridad y la
tranquilidad ciudadana, para lo cual se dará cumplimiento
a las disposiciones referidas en el Literal A, y se adoptaran
las medidas especiales que permitan prevenir, preservar y
garantizar el orden público, la convivencia pacífica en todos
los habitantes del Municipio en mención, al igual que las
sugerencias por los miembros del consejo de seguridad en
reunión realizada en día lunes (13) de Abril de 2015 y comité
de seguimiento Electoral del martes catorce (14) de Abril de
dos mil quince (2015).
En Barrancabermeja, a los 14 días del mes de Abril de 2015
e.) Respeto al porte de armas se acatara lo dispuesto en la
Resolución No. 011 del catorce (14) de Abril 2015 expedida
por el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Quinta
Brigada.
En consecuencia de lo anterior,
DECRETA:
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
DECRETO NUMERO 058 DEL 17 ABRIL DE 2015
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA
CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN LA
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA,
CON MOTIVO DE LA CONSULTA POPULAR INTERNA
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A REALIZARSE EL DÍA
DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE 2015.
ARTICULO PRIMERO: PORTE DE ARMAS DE FUEGO.
Acátese lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución
No. 011 del 14 de Abril de 2015, emanada por el Segundo
Comandante y Jefe del Estado Mayor Quinta Brigada, el
cual señala: “suspender temporalmente de manera general
la vigencia de los permisos que se hayan expedido para el
porte de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y sus
Accesorios, en los municipios del Departamento de Santander,
(con excepción de Puente Nacional, Jesús María, Florián, La
Belleza y Albania); en los municipios de Cáchira, la Esperanza,
Silos del Departamento de Norte de Santander; en el municipio
53
de Yondo, del Departamento de Antioquia: en los municipios de
Arenal, Cantagallo, Morales, Norosi, Regidor, Rio Vieno, San
Pablo, Santa Rosa, Simití del Departamento de Boyacá; en los
municipios de Aguachica, Gamarra, San Alberto y San Martin
del Departamento del Cesar; pertenecientes a la jurisdicción
de la Quinta Brigada del Ejército Nacional, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de esta Resolución, a partir
de las 18:00 horas, del día viernes diecisiete de abril, hasta las
06:00 horas del día lunes veinte de abril del año 2015.
Santa Rosa de Simití del Departamento de Bolívar; en los
municipios de Aguachica, Gamarra, San Alberto y San Martin
del Departamento del Cesar, perteneciente a la jurisdicción de
la Quinta Brigada del Ejército Nacional.
ARTICULO SEGUNDO: TRANSPORTE, Queda prohibido en
todo el territorio del municipio de Barrancabermeja el transporte
de cilindros, escombros y trasteos de muebles y enseres, sin
importar el tipo de medio utilizado desde las seis (6:00P.M
-18:00 horas) de la tarde del sábado dieciocho (18) de Abril de
dos mil quince (2015), hasta las seis (6:00A.M - 06 horas) de
la mañana del día lunes veinte (20) de Abril de dos mil quince
(2015).
CONSIDERANDO:
PARÁGRAFO: El control del transporte terrestre estará a cargo
de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja,
con el apoyo de la Policía Nacional y el control en el
Transporte Fluvial dentro de la jurisdicción del Municipio de
Barrancabermeja, estará a cargo de la Armada Nacional.
ARTICULO TERCERO: PROHIBICION DE PARRILLERO.
Se acatara lo ordenado en los Decretos Municipales de
Barrancabermeja No. 161 de dos mil quince (2015).
ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de su
expedición
EL JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA QUINTA BRIGADA
En uso de las facultades legales y en especial las que le
confiere el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, modificado
por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y,
1. Que en razón a la jornada electoral que se realizara el día
19 de abril del presente año y según resolución 16407 den
noviembre de 2014 emanada de la Registraduría General de
la Nación, se hace necesario por parte de esta autoridad militar
competente expedir el presente acto administrativo, con el fin
de tomar las medidas preventivas ante cualquier situación de
riesgo que se pueda presentar durante ésta fecha, al permitirse
el porte de armas de fuego, municiones y explosivos, en esta
región del país.
2. Que en reunión realizada el día 11 de abril del presente año en
las instalaciones de la policía Metropolitana de Bucaramanga,
en donde participo la fuerza pública (Ejército, Fuerza Aérea,
Armada y Policía), se toma la decisión de expedir la presente
Resolución para evitar cualquier alteración de orden público
que se pueda presentar al permitirse el porte de armas durante
las elecciones de consulta popular a desarrollarse en los
municipio en mención.
3. Que es función de las autoridades del Estado tomar las
medidas preventivas necesarias con el fin de proteger la vida,
honra, bienes y demás derechos y
Dada en Barrancabermeja, el 17 abril de 2015
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
10. Que de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo
41 del decreto 2535 de 1993, la autoridad militar que disponga
la suspensión general de la vigencia de los permisos, podrá
autorizar o no, de manera especial o individual el porte de arma
a solicitud del titular o del gobernador o alcalde respectivo,
previo estudio detallado de las circunstancias y argumentos de
seguridad nacional y de seguridad pública que la invocan.
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
EJERCITO NACIONAL
11. Visto lo anterior y con el fin de garantizar la seguridad
ciudadana y la convivencia pacífica durante los días
mencionados y teniendo en cuenta a actividad electoral a
realizar, se hace necesario suspender temporalmente de
manera general la vigencia de los permisos para porte de Arma
de Fuego, Municiones, Explosivos y sus Accesorios, por lo que
a continuación:
QUINTA BRIGADA
JEFATURA MAYOR
RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 2015
(14 DE ABRIL)
Por la cual se suspenden temporalmente de manera general
la vigencia de los permisos para porte de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y sus accesorios, a partir de las
18:00 horas del día viernes diecisiete de abril hasta las 6:00
horas del día lunes veinte de abril del presente año, en los
municipios del Departamento de Santander; (con excepción de
Puente Nacional, Jesús María, Florián, La Belleza y Albania);
en los municipios de Cáchira, La Esperanza y Silos, del
Departamento de Norte de Santander; en el municipio de Yondo
del Departamento de Antioquia; en los municipios de Arenal,
Cantagallo, Morales, Norosi, Regidor, Rio Viejo, San Pablo,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Suspender temporalmente de manera
general la vigencia de los permisos que se hayan expedido
para el porte de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y
Accesorios, en los Municipios del Departamento de Santander,
(con excepción de Puente Nacional, Jesús María, Florián, La
Belleza y Albania); en los municipios de Cáchira, la Esperanza y
Silos del Departamento de Norte de Santander, en el municipio
de Yondo del Departamento de Antioquia; en los municipios
de Arenal, Cantagallo, Morales, Norosi, Regidor, Rio Viejo San
54
Pablo Santa Rosa y Simití del Departamento de Bolívar; en
los municipios de Chitaraque, San José de Pare y Santana,
del Departamento de Boyacá; en los municipios de Aguachica,
Gamarra, San Alberto y San Martin del Departamento del
Cesar, pertenecientes a la jurisdicción de la Quinta Brigada
del Ejército Nacional, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de esta resolución, a partir de las 18:00 horas
del día viernes diecisiete de abril, hasta las 06:00 horas del día
lunes veinte de abril del año 2015.
ARTICULO SEGUNDO. Exceptúese de esta media al
Gobernador y Diputados de los Departamento Santander,
Bolívar, Cesar, Norte de Santander, Antioquia, y Boyacá, así
como a los Alcaldes de los municipios en mención, Organismos
Nacionales de Seguridad del Estado, Funcionarios de la
Fiscalía, INPEC con armas oficiales en ejercicio de sus
funciones, Empresas de servicios de Vigilancia y Seguridad
Privada y Departamentos de Seguridad debidamente
constituidos y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada en ejercicio de sus funciones, Miembros
del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Estado
Colombiano, Personal Militar Activo en todos sus grados, en
actos del servicio como fuera de él.
PARÁGRAFO: La presente excepción no exime del
cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes sobre el
porte y uso de las armas de fuego.
ARTICULO TERCERO. Quien infrinja lo dispuesto en la
presente resolución, se le decomisara la respectiva arma
de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, acorde
con lo dispuesto en el literal “F” del Artículo 89 del Decreto
2535 de 1993, previa incautación del bien por las autoridades
competentes.
Quien incurriere en los actos de indisciplina e irrespeto ante
la autoridad competente en el momento de la incautación;
mediante acto Administrativo motivado se ordenará el
decomiso definitivo del arma de fuego, munición y explosivos y
sus accesorios a favor del Estado.
DECRETO 059 DE 20 DE ABRIL DE 2015
POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA
CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
El suscrito Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso
de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las
contenidas en la ley 136 de 1994 y en el decreto 1355 de 1970
Seguridad Vicepresidencial de la Republica, mediante oficio
solicito la toma de medidas de seguridad a fin de garantizar
la protección del señor vicepresidente, durante su visita a la
Ciudad de Barrancabermeja, el día 21 de abril de 2015.
c). Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones
referidas hace necesario expedir medidas especiales de
seguridad que permitan preservar y garantizar el orden
público, la seguridad y la protección del vicepresidente y toda
su comitiva en el Municipio de Barrancabermeja, durante el
desarrollo de su visita el día 21 de abril de 2015.
En consecuencia de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: MANIFESTACIONES PÚBLICAS:
Prohíbase en todo el territorio del Municipio de Barrancabermeja,
desde las 10:00 p.m del día 20 de abril de 2015 hasta las 10:00
p.m del día 21 de abril de 2015, cualquier tipo de reunión o
aglomeración de personas cuyo objeto sea constituir una
manifestación pública o perturbar el orden público.
ARTÍCULO SEGUNDO: RESTRICCION DE PORTE DE
ARMAS: Queda prohibido en la jurisdicción del municipio
de Barrancabermeja el porte de armas durante el lapso
comprendido entre las 10:00 p.m. del día 20 de abril hasta las
10:00 p.m. del día 21 de abril de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: PROHIBICION PARQUEO DE
VEHICULOS, TRANSPORTE DE ESCOMBROS, CILINDROS
DE GAS Y TRASTEOS: Queda prohibido el parqueo de
vehículos, así como el transporte de escombros, cilindros de
gas y todo tipo de trasteos, sin importar el medio de transporte
utilizado, en los alrededores del Aeropuerto y Sector del
Viaducto Palotal y la Vía Yuma y sobre ruta de desplazamiento
de la caravana de seguridad del Vicepresidente desde las
10:00 p.m del día 20 de abril de 2015 hasta las 10:00 p.m del
día martes 21 de abril de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: PROHIBICIÓN DE ACOMPAÑANTE O
PARRILLERO (A). Queda prohibido el tránsito de motocicletas,
motocarro o mototriciclo cualquiera sea su cilindraje, con
acompañante o parrillero(a) en el perímetro urbano y rural del
municipio de Barrancabermeja, desde las 10:00 p.m del día
lunes 20 de abril de 2015 hasta las 10:00 p.m del día 21 de
abril de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Actívese la Red Hospitalaria local
desde el día martes 21 de abril de 2015, en la jurisdicción de
Barrancabermeja.
CONSIDERANDO
a). Que de conformidad con el artículo 315, numeral 2° de la
Constitución Política de Colombia y el Artículo 91, literal b),
numeral 1° de la ley 136/94, consagra como una de las funciones
del señor Alcalde Municipal, conservar el orden público en
el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones
y órdenes que reciba del Presidente de la República y del
respectivo Gobernador.
b). Que el día 20 de abril de 2015 la Oficina del Presidencia
de la Republica – a través del suboficial de avanzada de
ARTÍCULO SEXTO: Las infracciones a lo dispuesto en el
presente Decreto serán sancionadas de acuerdo al Código
Nacional y Departamental de Policía; sin perjuicio de la
responsabilidad Penal o Civil que estas se deriven. La Policía
Nacional velará por la efectividad de lo dispuesto en el presente
Decreto junto con las autoridades de tránsito.
ARTÍCULO SEPTIMO: El presente decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
Dado en Barrancabermeja a los 20 días del mes de abril de
55
2015.
legal deban prestar sus servicios de forma continua y sin
interrupción, lo cual será responsabilidades de cada Secretario,
jefe o director determinar cuáles empleados públicos en razón
a la naturaleza de sus funciones y la necesidad del servicio
deban laborar de manera ininterrumpida en la jornada ordinaria
de labores el día Veinticuatro (24) de Abril de 2015.
COMUNIQUESE Y CUMPLACE
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
DECRETO N° 060 21 DE ABRIL DE 2015
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DIA CIVICO EN LA
CIUDAD DE BARRANCAABERMEJA”
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barrancabermeja,
El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso de sus
facultades constitucionales, contenidas en los artículos 311 y
315; y legales artículo 91 de la ley 136 de 1994 y el artículo 91
de la ley 136 de 1994 y
CONSIDERANDO
DECRETO N° 062
30 ABR 2015
1. Que el municipio de Barrancabermeja, se encuentra
conmemorando el aniversario número 93 de la existencia,
principalmente durante los días 23, 24, 25, y 26 de abril de 2015,
como evento máximo de la expresión cultural y autóctona que
refleja las costumbre, historia y tradiciones de este municipio.
2. Que mediante el Acuerdo No. 087 de 1997, se
institucionalizo el aniversario de la ciudad de Barrancabermeja,
en conmemoración de su creación, con el fin de “crear en el
pueblo Barranqueño conciencia en el recuerdo de sus fechas
importantes y trascendentales, las cuales ha hecho parte de la
historia de la ciudad”.
3. Que en el marco de la celebración de dichas fiestas, se tienen
programas una serie de actividades las cuales se encuentran
en la programación oficial, que tendrán como escenarios
diferentes sitios públicos de la ciudad, eventos que se realizan
los días 23, 24, 25, y 26 de abril, siendo el día conmemorativo
especial el domingo 26 de abril.
4. Que en aras de garantizar y promover la masiva participación
de toda la comunidad en la totalidad de los eventos culturales,
musicales y deportivos organizados para celebrar el aniversario
de la ciudad, se considera declarar día cívico el viernes 24 de
abril de 2015.
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL INCREMENTO
DE LA REMUNERACION SALARIAL DE LOS
TRABAJADORES OFICIALES DEL MUNICIPIO DE
BARRANCABERMEJA, AÑO 2015.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo indicado en el articulo 315
numeral 7 de la Constitución Política de Colombia y lo
establecido en el articulo 91 literal D numeral 4 de la Ley 136
de 1994, al alcalde
Municipal, le corresponde fijar los emolumentos de los
empleados de la entidad territorial.
Que la remuneración salarial de los trabajadores Oficiales
del municipio de Barrancabermeja se ha venido pactando
inicialmente en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita
en el año 2003, y posteriormente para el año 2014 y 2015
mediante acta de acuerdo extra convencional suscrita el 25
del mes de septiembre del año 2014 y radicada en el ministerio
de trabajo con el No 4746.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar día cívico el día Veinticuatro
(24) de Abril de 2015, con motivo de la celebración del aniversario
número 93 de la creación del Municipio de Barrancabermeja,
por las razones expuestas en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Quedan excluidos del permiso
autorizado para el día 24 de abril de 2015, aquello servidores
públicos que por la razón del servicio o actividades establecidas
previamente deban cumplir un cronograma de servicios o
actividades como seria compromisos, reuniones o actividades
de planeación y ejecución contractual, o que por disposición
Que en amparo a los derechos Constitucionales y legales de
los trabajadores Oficiales se hace necesario aplicar preceptos
que hacen parte integral del contrato de trabajo, en pro de
mantener la equidad de la relación laboral en los términos del
artículo 53 de la Constitución Nacional, que determina que el
salario debe ser móvil, atendiendo a la necesidad de mantener
el poder adquisitivo de la remuneración salarial, dado que
esta permite a los trabajadores acceder y mantener unas
condiciones dignas de vida.
Que el Ejecutivo Municipal en mutuo acuerdo con el
sindicato que representa a los Trabajadores
Oficiales,
estableció un incremento a la remuneración salarial de los
trabajadores oficiales sobre el índice de precios al Consumidor
56
I.P.C,, respecto del año inmediatamente anterior certificado
por el DANE de (3.66%), mas Cuatro Puntos y Treinta y Cuatro
Centésimas porcentuales (4.34%) adicionales contemplados
en la negociación primigenia; a efectos de mantener no solo el
poder adquisitivo del salario, sino asegurar que el incremento
asegurará a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza
y el valor propio de su trabajo de tal manera que se les permita
asegurar un ingreso afín con los requisitos de un nivel de vida
ajustados a la dignidad y justicia.
Que el Decreto Nacional 1919 de 2002, por medio del cual
se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados
públicos y regula el régimen mínimo prestaciónal de los
trabajadores oficiales del nivel territorial, al respecto indica:
“Articulo 4.- El régimen de prestaciones mínimas aplicable
a los trabajadores vinculados para los empleados públicos de
la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”.
cargos similares en el orden nacional”. (Sentencia C – 150 de
1999).
Que a través del Decreto Municipal N° 358 del 22 de Diciembre
de 2014, se realizo la liquidación del presupuesto general de
rentas y gastos del municipio de Barrancabermeja, para la
vigencia fiscal del año 2015, incluyéndose en los rubros de
gastos de funcionamiento Servicio de Personal, los recursos
necesarios para realizar el incremento salarial de la planta de
cargos de los trabajadores oficiales.
Que mediante Decreto 104 de mayo 17 de 2011, quedaron
definidos los grupos de trabajo y la reclasificación pertinente,
ajustándose la planta de cargos de los trabajadores oficiales
a las necesidades de sostenimiento, mantenimiento y
construcción de obra pública en la jurisdicción municipal.
Que en virtud de lo anterior el Ejecutivo Municipal.
Que el mismo Decreto 1919 de 2002 expresamente indica
que las prestaciones sociales allí indicadas constituyen
el mínimo derechos garantías de que podrán gozar los
trabajadores oficiales, sin perjuicio de lo que se establezca
en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas, laudos
arbitrales, reglamento interno de trabajo, conforme a las
disposiciones legales que regulen la materia y con ello ratifica
el con concepto que ha mantenido la Corte Constitucional.
Que la corte constitucional en sentencia C-315 de 1997, al
referirse al caso de los trabajadores oficiales y la fijación de
salario de los mismos, señalo que:
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Decrétese como incremento a la
remuneración salarial de los Trabajadores Oficiales del Municipio
de Barrancabermeja, Administración Central, entendiéndose
aplicable a los cargos de la planta de personal para la vigencia
fiscal año 2015, el ICP del año 2014 correspondiente a 3.66%
mas Cuatro puntos y Treinta y Cuatro Centésimas porcentuales
(4.34%) adicionales contemplados en el acta extraconvencinal
antes indicada para un total del 8.00%, acordados entre las
partes, quedando la tabla de jornales de la siguiente manera:
“…. Ni el Congreso ni el Gobierno sustituyen a las autoridades
territoriales en su tarea de establecer las correspondientes
escalas salariales y concretar los emolumentos de sus
empleados.
Dentro del límite máximo, las autoridades
locales ejercen libremente sus competencias. La idea de
límite o de marco general puesto por la Ley para el ejercicio
de competencias confiadas a las autoridades territoriales,
en principio, es compatible con el principio de autonomía.
Lo contrario, llevaría a entronizar un esquema de autonomía
absoluta, que el Constituyente rechazo al señalar “Las
entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión
de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución
y la ley” (C.P. arti. 287)” (Sentencia C-315 de 1995, Corte
Constitucional).
Corresponde única y exclusivamente al Gobierno nacional,
fijar el régimen prestacional de los empleados públicos de
los entes territoriales, siguiendo, obviamente los parámetros
establecidos por el legislador en la ley general. Tratándose
de los trabajadores oficiales de estas entidades, al Gobierno
solamente le corresponde regular el régimen de prestaciones
sociales mínimas, según lo establece el literal (f) del numeral
19 del artículo 150 de la Constitución.
Es decir, que a partir de esos mínimos, las corporaciones
públicas territoriales podrían establecer un régimen prestacional
mayor al señalado por el Gobierno Nacional, sin que pueda
entenderse que estos entes están usurpando competencia
alguna en cabeza del ejecutivo central. “El Gobierno señalara
el límite máximo salarial de estos servidores – se refiere a
los de las entidades territoriales- guardando equivalencia con
57
GRADO
JORNAL
1
62,738
2
69,743
3
72,409
4
73,398
5
75,844
6
83,612
4
PODADOR
I
3
$ 72,409
$2,172,270
$8,689,080
1
VIVERISTA
IA
5
$75,844
$2,275,320
$ 2,275,320
6
VIVERISTA
I
4
$73,398
$2,201,940
$13,211,640
2
VIVERISTA
II
3
$72,409
$2,172,270
$ 4,344,540
1
CAPATAZ
6
$ 83,612
$2,508,360
$2,508,360
2
ALBAÑIL
IA
5
$75,844
$4,275.320
$4,550,640
3
ALBAÑIL
I
4
$73,398
$2,201,940
$6,605,820
3
ALBAÑIL
II
3
$ 72,409
$2,172,270
$6,516,810
3
PINTOR
IA
5
$ 75,844
$2.275,320
$6,825,960
6
PINTOR
I
4
$ 73,398
$2,201,940
$13,211,640
2
PINTOR
II
3
$ 72,409
$2,172,270
$4,344,540
1
PLOMERO
IA
5
$ 75,844
$2,275,320
$2,275,320
2
PLOMERO
I
4
$ 73,398
$2,201,940
$4,403,880
1
PLOMERO
II
3
$ 72,409
$2,172,270
$2,172,270
1
CARPINTERO
IA
5
$ 75,844
$2,275,320
$2,275,320
2
CARPINTERO
I
4
$ 73,398
$2,201,940
$4,403,880
1
CARPINTERO
II
3
$ 72,409
$2,172,270
$2,172,270
3
ELECTRICISTA
DE
CONSTRUCCION
IA
5
$ 75,844
$2.275,320
$6,825,960
4
ELECTRICISTA
DE
CONSTRUCCION
I
4
$ 73,398
$2,201,940
$8,807,760
3
ELECTRICISTA
DE
CONSTRUCCION
II
2
5
148
3
$ 72,409
$2,172,270
$6,516,810
AUXILIAR DE
CONSTRUCION
2
$ 69,743
$2,092,290
$4,184,580
OPERARIO DE
CONSTRUCION
1
$ 62,738
$1,882,140
$9,410,700
TOTAL PLANTA TRABAJADORES OFICIALES / MES
El estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
El estado protegerá especialmente a aquellas personas que
por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos
o maltratos que contra ella se cometa”.
3. Que el artículo 47 de la constitución política reza textualmente
lo siguiente: “El estado adelantara una política de previsión,
rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a quienes se prestara la atención
especializada que requiera.
$323,854,170.00
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del
primero (1) de enero de 2015.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barrancabermeja a los 30 ABR 2015
DECRETO 063
30 ABRIL 2015
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS Nº 148 DEL
11 DE MAYO DE 2009 Y 084 DEL 03 DE MARZO DEL 2010
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES COMPTEMPLADAS
LA CONSTITUCION NACIONAL EN SUS ARTICULOS
209, 211,315 LA LEY 136 DE 1994, LA LEY 489 DE 1998,
LEY 1145 DEL 10 DE JULIO DE 2007, SUS DECRETOS
REGLAMENTARIOS Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES
CONSIDERANDO
4. Que la ley 361 de 1997,” por la cual se establecen mecanismos
de integración social de las personas con limitación y se dictan
otras disposiciones”, establece en el artículo 2° que El Estado
garantizara y velara porque en su ordenamiento jurídico
no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su
territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas,
fisiológicas, psíquicas, sensoriales y sociales.
5. Que la Ley 1145 de 2007, “por medio de la cual se
organiza el sistema Nacional de Discapacidad y se dictan
otras disipaciones”, dispone en el artículo 1º establece que
las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto
impulsar la formulación e implementación de la política pública
en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades
públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones
de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad
civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos
fundamentales, en el marco de los derechos humanos.
6. De igual manera, el artículo 6º establece que el Sistema
Nacional de Discapacidad estará integrado a todos los
Sistemas Nacionales relacionados con el conjunto de derechos
y garantías de la p oblación con y en situación de discapacidad
para lograr una dinámica institucional transversal, consagrando
en su artículo 8º su conformación en cuatro (4) niveles así:
1. Que en base en el título primero de la constitución política
colombiana son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la constitución, facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afecten y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurando la convivencia pacífica y la vigencia de un orden
justo. Las autoridades de la republica están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades
y para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
2. Que el artículo 13 de la Constitución Política reza textualmente
lo siguiente: “todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
1º El Ministerio de la Protección Social o el ente que haga sus
veces como el organismo rector del SND.
2º El Consejo Nacional de Discapacidad, CND, como
organismo consultor, asesor institucional y de verificación,
seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública
Nacional de Discapacidad.
3º Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad,
CDD, como niveles intermedios de concertación, asesoría,
consolidación y seguimiento de la Política Publica en
Discapacidad.
4º Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad-CMD o
CLD como niveles de deliberación, construcción y seguimiento
dela política pública de discapacidad.
7. Que la ley 1145 de 2007 dispone en el artículo 17 “De
conformidad con la Ley 715 del 2001 o las normas que hagan
sus veces o la complementen, los departamentos, distritos,
municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias,
incorporaran en sus planes de desarrollo sectoriales e
institucionales, los diferentes elementos integrantes de la
política pública para la discapacidad y del plan nacional de
58
intervención al mismo, los adaptaran a su realidad y a su
mirar la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de
los objetivos y propósitos planteados en los componentes
de promoción de entornos protectores y prevención de la
discapacidad, habilitación, rehabilitación y equiparación de
oportunidades.”
8. La ley 1346 del 2009, Por medio del cual se aprueba
la “convención sobre Los derechos de las personas con
Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General del as
Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Establece en el
Artículo 4º numeral 1. Los estados partes se comprometen a
asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y
las libertades fundamentales de las personas con discapacidad
sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin,
los estados partes se comprometan a: … C) Tener en cuenta,
a todas las políticas y todos los programas, la protección y
promoción de los derechos humanos de las personas con
discapacidad;.. F) emprender o promover la investigación y el
desarrollo de bienes, servicios equipo e instalaciones de diseño
universal, con arreglo a la definición del Artículo 2º de la presente
convención, que requiera la menor adaptación posible y el
menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las
personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso,
y promover el diseño universal en la elaboración de normas y
directrices. En el artículo 5ºel numeral 1º los estados partes
reconocen que todas son iguales ante la ley y en virtud de ella,
y que tiene derecho a igual protección legal y a beneficiarse de
la ley en igual medida sin discriminación alguna.
9. Que mediante el Decreto Municipal Nº 148 del 11 de mayo
de 2009, POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL
COMITÉ MUNICIPAL DE ATENCION A LA POBLACION CON
DISCAPACIDAD, DE ACUERDO A LAS DISPOCISIONES DE
LAS LEYES 361 DE 1997, 715 de 2001 Y 1145 DE 2007 Y
SE DEROGA EL DECRETO MUNICIPAL N° 163 DEL 20 DE
SEPTIEMBRE 2001”, no se incluyeron otras organizaciones
de discapacidad, por lo tanto se hace necesario modificar el
artículo tercero con el fin de ampliar la participación de más
organizaciones de discapacidad.
10. Mediante el decreto municipal N° 084 DEL 3 DE MARZO
DEL 2010, por el cual se modifica el artículo 3° del decreto
municipal N° 148 del 11 de mayo del 2009.
11. Ley 1482 de 2011. Esta ley tiene por objeto garantizar la
protección de los derechos de una persona, grupo de personas,
comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de
racismo o discriminación.
12. Mediante resolución 3317 del 2012 (por medio de la cual
se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités
territoriales de discapacidad establecidos en la ley 1145 de
2007 expedida por el ministerio de salud y de protección social.
En el artículo 11 y siguientes establece la naturaleza jurídica,
objetivos, reglamentación interna, conformación, periodo y
reuniones, elección de reuniones, elección de representantes,
planes municipales, articulación operatividad de los comités
territoriales de discapacidad.
13. Ley estatutaria 1618 de 2013 “por medio del cual, se
establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad establece
en el artículo 1º. Que el objeto de la presente ley es garantizar
y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas
con discapacidad, mediante la adopción de medidas inclusión,
acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda
forma de discriminación por razón de discapacidad, en
concordancia con la Ley 1346 de 2009.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Naturaleza Jurídica. El comité
municipal de discapacidad CMD es un espacio de coordinación,
deliberación, construcción y seguimiento de programas, planes
y proyectos constitutivos de la política pública de Discapacidad.
ARTICULO SEGUNDO. Objetivos.
1. Construir el Plan Municipal o Local de Discapacidad, el
cual deberá ir articulando con el plan de Desarrollo Territorial
correspondiente, definiendo claramente, entre otras, las
líneas de política, objetivos, actividades, estrategias, metas,
indicadores de cumplimiento y recursos o partidas en el
presupuesto.
2. Promover la participación, deliberación, construcción,
implementación y seguimiento de las políticas municipales
locales de discapacidad, según corresponda, articuladas con
las políticas departamentales y nacionales de acuerdo con las
disposiciones legales.
3. Concertar las políticas de discapacidad emanadas del
Consejo Municipal de Discapacidad CMD en el respectivo
Consejo Municipal política Social.
4. Fortalecer la articulación intra e intersectorial en los ámbitos
nacional, departamental, municipal e institucional; con el sector
privado, y otros comités o consejos tales como el Consejo
Municipal de Política Social, el comité de desplazamiento, de
atención a la primera infancia, de atención al adulto mayor y
organizaciones no gubernamentales, entre otros.
5. Organizar la información relevante relacionada con el tema
de discapacidad en el municipio o localidad, identificando las
necesidades de las personas con discapacidad, los proyectos,
programas, planes, estrategias y actividades existentes que
aportan a la inclusión de las personas con discapacidad, a la
atención, promoción y prevención de enfermedades.
6. Promover la conformación y fortalecimiento de las
organizaciones sin ánimo de lucro de personas con
discapacidad y su participación en procesos de deliberación,
construcción y seguimiento de políticas de discapacidad de su
territorio.
7. Consolidar información sobre la conformación y
funcionamiento del comité municipal o local de discapacidad
de su jurisdicción a través de la respectiva Secretaria técnica.
8. Asistir, por medio de un representante del CMD o CLD, a las
reuniones a las que convoque el CDD correspondiente, para
socializar la política pública de discapacidad de su territorio
59
y coordinar y articular acciones en red que fortalezcan los
comités de discapacidad, los lineamientos para la elaboración
de programas y proyectos en discapacidad.
9. Mantener actualizado el Registro de Localización y
Caracterización de las personas con Discapacidad (RLCPCD)
que se consigna en las Unidades Generadoras de Datos
(UGD) y se integra al Sistema de Información de la Protección
Social (SISPRO).
10. Solicitar asesoría al Comité Departamental de Discapacidad
(CDD).
11. Las demás que le sean asignadas por la ley.
ARTICULO TERCERO. Alcance del Reglamento Interno.
El reglamento del Comité Municipal de Discapacidad de
Barrancabermeja CMD, cobija el objeto y las acciones
pertinentes a la población de discapacitados considerando la
división administrativa, área urbana y rural, sus 7 comunas y 6
corregimientos.
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos
mediante acta modificatoria a probada por el propio Comité.
ARTICULO CUARTO. Ámbito de aplicación y objeto del
reglamento interno.
Este reglamento está orientado a definir los acuerdos mínimos
a tener en cuenta por todos y cada uno de los miembros del
Comité Municipal de Discapacidad CMD, así los lineamientos
estratégicos y procedimientos internos para el cumplimento de
sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la ley.
ARTICULO QUINTO. Composición del Consejo Municipal
de Discapacidad
El Comité Municipal de Discapacidad de Barrancabermeja
estará integrado por los representantes de las siguientes
entidades y dependencias:
1. El Alcalde o su representante de rango directivo, quien lo
presidirá.
2. El secretario local de Salud o su delegado.
3. El secretario de Educación o su delegado.
4. El director de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja
o su delegado.
5. El Secretario de Desarrollo Económico y Social o su
delegado.
6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal o
su delegado.
7. Siete (7) representantes de las organizaciones sin ánimo
de lucro de personas con discapacidad, las cuales tendrán
las siguientes composición:
7.1 .Un representante de las organizaciones
con Discapacidad Física.
7.2 .Un representante de las organizaciones
con Discapacidad Visual.
7.3 .Un representante de las organizaciones
con Discapacidad Auditiva.
7.4 .Un representante de las organizaciones
con Discapacidad mental y/o cognitiva.
7.5 .Un representante de las organizaciones
de personas
de personas
de personas
de personas
de personas
con discapacidad múltiple.
7.6 .Un representante de las organizaciones o personas
de talla baja.
7.7 .Un representante de las organizaciones de personas
con enfermedades huérfanas (autismo)
8. Un representante víctima de la violencia del conflicto
armado en situación de discapacidad delegado por la mesa
de participación municipal de víctimas.
9. Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad
de actuación giren en torno a la atención delas personas con
discapacidad del correspondiente ente territorial.
10. Un representante de las familias y cuidadores de personas
con discapacidad residentes en el municipio que tengan por
lo menos un hijo o un familiar dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con
discapacidad (artículo 2º Ley 1145 de 2007)
11. Un representante de las Instituciones de Educación
Superior con cobertura en Barrancabermeja designado
mediante comunicación escrita.
12. Un representante de Ministerio público (Defensoría del
Pueblo, Personería, procuraduría)
13. Un representante de la Unidad de Victimas
14. Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
15. Un representante del SENA (Servicio Nacional de Empleo)
16. Un representante del Departamento para la Prosperidad
Social.
17. Un representante de la Caja de Compensación Familiar
con cobertura en Barrancabermeja designado mediante
comunicación escrita.
PARAGRAFO 1: El comité municipal de Discapacidad de
Barrancabermeja CMD, podrá invitar a representantes de
la sociedad civil, a otras organizaciones e instituciones a
sus reuniones cuya capacidad de actuación tengan relación
alguna con las personas con discapacidad según lo considere
necesario, quienes tendrán voz mas no voto.
PARAGRAFO 2: El comité municipal de Discapacidad CMD
designara entre los representantes de las personas con
discapacidad que actuaran como delegados en las instancias
locales donde exista la representación de una persona en
condición de discapacidad y la representación ante el Consejo
Municipal de Política Social, siendo su asistencia a la sesión de
carácter obligatorio.
Las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con
discapacidad elegirán el representante a través de convocatoria
pública que hará la Secretaria técnica.
Para el caso de las personas con discapacidad mental será
elegida por y entre los padres de las personas con discapacidad
mental.
El periodo para el cual serán elegidos los representantes será
de cuatro (4) años y podrán ser nuevamente elegidos por
una sola vez. En caso de renuncia o de ausencia a cuatro (4)
reuniones consecutivas sin justificación de alguno de ellos, el
procedimiento para nombrar su reemplazo, será el mismo que
se usó para la elección del representante renuente, para cubrir
el periodo restante.
60
(RLCPCD).
ARTICULO SEXTO. Organización de comisiones
Para facilitar el normal funcionamiento y la distribución de
tareas y compromisos el Comité municipal de Discapacidad de
Barrancabermeja se creara las siguientes comisiones:
1. Comisión de Fortalecimiento de la persona con discapacidad
y familia
2. Comisión de Desarrollo humano y potenciación de las
capacidades
3. Comisión de Reconocimiento de la diversidad.
4. Comisión de Participación activa.
5. Comisión de Estrategias para la articulación y las demás
de trabajo que se requieran, previa aprobación por decisión
mayoritaria en reunión de carácter ordinario
ARTICULO SEPTIMO. Funciones del Comité Municipal de
Discapacidad CMD
Son funciones del comité municipal de discapacidad:
1. Promover la adopción y adaptación de la política pública y
el plan municipal de discapacidad para que sean armónicos
con el sistema nacional de discapacidad y el plan de desarrollo
municipal en materias relacionadas con las personas en
situación de discapacidad.
2. Asesorar a Las Autoridades Municipales en la formación
de programas, planes y proyectos a favor de las personas en
condición de discapacidad del municipio.
3. Asesorar a las Instituciones y grupos de personas en
situación de discapacidad a presentar ante el respectivo
Consejo Municipal los proyectos sobre prevención, atención
en salud, habilitación, rehabilitación, educación, orientación,
integración laboral, y garantía de los derechos fundamentales,
económicos, culturales, recreativos y sociales delas personas
con discapacidad, tendientes a mejorar el bienestar de las
mismas y de sus familias.
4. Ejercer Veeduría y Control Social sobre el desarrollo de
los programas, planes y proyectos del Municipio en pro de las
personas en situación de discapacidad, de acuerdo con los
lineamientos del Plan Nacional de Discapacidad y los planes
de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional.
5. Promover la divulgación difusión en el ámbito municipal de
las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos
de participación delas personas en situación de discapacidad
para favorecer su bienestar y el de sus familias.
6. Efectuar Veeduría Ciudadana a los recursos, programas y
subsidios dirigidos a la población en situación de discapacidad.
7. Realizar la actualización del sistema de información municipal
sobre la demanda de servicios en los diferentes ámbitos, tales
como: salud recreación, educación, bienestar, entre otros de
este grupo poblacional y fomentar, participar y complementar
los sistemas de información en cuanto a discapacidad.
8. Apoyar modalidades de atención e integración de las
personas con discapacidad, con participación de la comunidad
a través dela capacitación de padres o acudientes, cuidadores,
agentes educadores y comunidad en general.
9. Elaborar su propio reglamento interno.
10. Gestionar la asignación de presupuesto para actividades
propias de funcionamiento del comité.
11. Velar por el permanente funcionamiento del sistema
de información municipal del Riesgo de Localización y
Caracterización para la población en condición de Discapacidad.
ARTICULO OCTAVO. Delegación – Se Delega la
representación del Alcalde Municipal de Barrancabermeja ante
el Comité Municipal de Discapacidad a la Secretaria Local de
salud por ser la referente Nacional para la Discapacidad para
efectos de la delegación otorgada a la Secretaria Local, y dada
ésta, tiene representación propia dentro del comité, ejercerá
simultaneamente su propia representación y a su vez ejercerá
las funciones del Alcalde Municipal de Barrancabermeja dentro
del mismo Comité Municipal de Discapacidad, entre las cuales
se encuentra presidir el Comité Municipal de Discapacidad.
ARTICULO. Responsabilidades de los integrantes del CMD
o CLD. Para asegurar un adecuado funcionamiento del CMD o
CLD, los integrantes deben:
1. Representar a la entidad o a la comunidad manteniendo
informados a quienes representa sobre los avances en el
proceso de desarrollo de la política pública de discapacidad,
la consolidación del sistema de discapacidad y la construcción
e implementación del Plan Municipal o Local de Discapacidad.
2. Los servidores públicos tendrán la responsabilidad de que
la política sectorial que representa se articule con la política
nacional de discapacidad.
3. Aportar conocimientos y experiencias al Plan Municipal o
Local de Discapacidad, según corresponda, de acuerdo con
los componentes y las líneas estratégicas.
4. Asistir cumplidamente a las sesiones acordadas y mesas de
trabajo.
5. Asumir las tareas en el marco del Plan Municipal o Local
de Discapacidad, según corresponda en los componentes y
líneas estratégicas.
6. Articular acciones con el CDD como nivel intermedio de
concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la
política pública de discapacidad.
7. El representante del CMD o CLD ante el Consejo Territorial
de Política Social, deberá rendir informes periódicos sobre
las decisiones que se tomen y recibir los aportes e insumos a
presentar en las sesiones siguientes.
8. Los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro de
personas con discapacidad al CDM o CLD, deberán organizar
reuniones periódicas con sus grupos representativos, para
que a partir de la identificación de necesidades, capacidades y
habilidades de las personas con discapacidad de su territorio,
participen en la construcción o actualización de los lineamientos
de política de discapacidad acordes con las prioridades de la
respectiva jurisdicción territorial.
ARTICULO DECIMO: Secretaria técnica del comité
municipal de discapacidad.
La Secretaria Técnica del Comité Municipal de Discapacidad
instancia responsable de liderar la política de discapacidad
será ejercida por la Secretaria Desarrollo Económico y Social
con fundamento a lo establecido en el parágrafo 3º
61
del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Funciones de la secretaria
técnica del consejo municipal de discapacidad
Se establecen como funciones de la Secretaria Técnica las
siguientes:
1. Brindar apoyo técnico y logístico requerido para el
cumplimiento de las funciones del Comité Municipal de
Discapacidad.
2. Apoyo a las sesiones del Comité conforme al Reglamento y
a las instrucciones impartidas por su Presidente.
3. Actuar como secretario en las reuniones del comité y
suscribir las respectivas actas.
4. Presentar al comité los informes, estudios y documentos que
deben ser analizados.
5. Elaborar y remitir informe a la secretaria técnica del comité
departamental de discapacidad con el apoyo de la presidencia.
6. coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de
las actividades del comité Municipal de Discapacidad
7. Presidir las reuniones
8. Convocar asistencia
9. firmar las actas de las reuniones
10. Apoyar y coordinar en conjunto con la secretaria técnica la
elaboración de informes y el trabajo del comité municipal de
discapacidad.
11. Articulación municipal, departamental y nacional para la
implementación de programas y proyectos para beneficio de la
población en condición de discapacidad.
12. Velar por el cumplimiento del presente reglamento
13. las demás funciones que el comité estime conveniente.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Lugar de celebración de
las sesiones: sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las reuniones se celebran en los auditorios accesibles con que
cuenta la administración municipal, en la fecha y hora fijadas
para cada convocatoria.
El comité municipal de discapacidad de Barrancabermeja
deberá presentar al comité departamental de discapacidad
tres (3) informes anuales del estado de conformación,
funcionamiento y actividades.
Los informes se rendirán de acuerdo a determinaciones del
ministerio de salud y protección social
ARTICULO DECIMO QUINTO. Accesibilidad
En las actividades del comité, éste adoptará las medidas
pertinentes para asegurar el debido y pleno acceso de
las personas con discapacidad a todos los informes,
comunicaciones, servicios e instalaciones para el mejor
desempeño de sus funciones.
La secretaria Técnica del CMD deberá asegurar la accesibilidad
en la logística y comunicación de los representantes de
organizaciones de personas con discapacidad durante las
sesiones del CMD.
Así mismo, en caso de que solicite la participación de los
miembros del CMD en eventos o reuniones relacionadas con
la política pública y el sistema nacional de discapacidad, se
solicitara a los interesados que se garanticen las condiciones
de accesibilidad en la logística y medios de comunicación,
acordes con las características de los invitados o convocados.
ARTICULO DECIMO SEXTO. Reforma del reglamento y
vigencia.
El presente decreto municipal rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Barrancabermeja 30 ABR 2015
Sesiones ordinarias y extraordinarias: El comité municipal
de discapacidad, sesionará ordinariamente cada dos meses
y podrá convocar a reuniones extraordinaria cuantas veces
sea necesario, a solicitud por lo menos de un 30% de sus
miembros.
Quórum deliberatorio y decisorio. Se sesionará con la
asistencia de la mitad más uno de los integrantes y de igual
manera se requerirá del voto del favorable de la mitad más uno
de los asistentes para la toma de decisiones.
DECRETO No. 064
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ
LOCAL DE SEGURIDAD VIAL PARA EL MUNICIPIO
DE BARRANCABERMEJA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Todos los integrantes del comité tendrán voz y voto dentro de
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO
DECIMO
TERCERO:
decisiones,
comunicaciones y distribución de documentos.
Las sesiones del comité municipal de Discapacidad de
Barrancabermeja se harán constar en actas numeradas
consecutivas y cronológicamente firmadas por el presidente
de la reunión y los asistentes. Siendo responsabilidad de la
secretaria técnica la organización y custodia de las mismas.
ARTICULO DECIMO CUARTO. Rendición y presentación de
informes y solicitudes al comité municipal de discapacidad.
El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le
corresponden como autoridad de tránsito y transporte según el
artículo 3º de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito
Terrestre) y,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al inciso segundo del artículo 2 de la
Constitución Política, las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas en Colombia
62
en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades.
II. Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 determina que “En
desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Constitución
política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente
por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención
y reglamentación de las autoridades para garantía de la
seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de
los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para
preservación de un ambiente sano y la protección del uso
común del espacio público.”
III. Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7 Ley 769 de
2002, a los mandatarios locales como autoridades de tránsito
les corresponde velar por la seguridad de las personas y las
cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público, sus
funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus
acciones deben ser orientadas a la prevención y asistencia
técnica y humana a los usuarios de las vías.
IV. Que hoy en día una de las principales causas de muerte
en nuestro país se debe a la accidentalidad vial, frente a lo
cual el Gobierno Nacional interviene implementando medidas
y acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes de
tránsito y reducir los índices de siniestralidad.
V. Que de conformidad a la Ley 1450 de 2011 “Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014” la seguridad vial es política de estado y
prioridad del Gobierno Nacional, por lo que a los mandatarios
locales les corresponda ejecutar las acciones pertinentes para
su concreción, implementación, ejecución y seguimiento.
VI. Que de acuerdo al parágrafo 1 del Artículo 4º de la Ley 769
de 2002 “El Ministerio de Transporte deberá elaborar un Plan
Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad
en el país que sirva además como base para los planes
departamentales, metropolitanos, distritales y municipales (…)”
VII. Que mediante Resolución 2273 del 06 de agosto de
2014, el Ministerio de Transporte – ajustó el Plan Nacional
de Seguridad Vial –PNSV- para las vigencias 2011 – 2021,
el cual evidencia la necesidad de fortalecer la articulación y
coordinación de las instancias locales para la materialización
de la Política Publica de Seguridad Vial y – se constituye en
base para el desarrollo del Plan Local de Seguridad Vial del
Municipio de Barrancabermeja.
VIII. Que en virtud del mencionado Plan Nacional de Seguridad
Vial, en el pilar de fortalecimiento institucional, Los Comités
Locales de Seguridad Vial son instancias de coordinación que se
encargan de articular y coordinar a las entidades y organismos
responsables de la implementación y cumplimiento de las
metas y/o acciones contempladas en los planes locales y/o
programas y/o proyectos de Seguridad Vial y además efectuar
el seguimiento de las mismas.
IX. Que en virtud del Convenio Interadministrativo de
Cooperación No. 252 del 08 de abril de 2015 suscrito por
este Municipio y el Ministerio de Transporte con el objeto de
Aunar esfuerzos con el fin de elaborar, revisar, evaluar, ajustar,
estructurar y adoptar el Plan de Seguridad Vial para el Municipio,
dentro de las acciones y medidas que le corresponden al
Municipio para la concreción e implementación de la política
de Estado en materia de Seguridad Vial, se encuentran el
diseño e implementación del Plan Municipal de Seguridad Vial
y la creación de Comité Municipal de Seguridad Vial.
X. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Municipal de
Seguridad Vial para el Municipio de Barrancabermeja, el cual
tendrá carácter permanente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Municipal de Seguridad
Vial para el Municipio de Barrancabermeja, es una instancia
de carácter asesor, encargado de coordinar y articular a
las entidades y organismos de carácter público y privado,
responsables de la implementación del Plan Local de Seguridad
Vial, y de realizar un control y seguimiento de las acciones
encaminadas al cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité Municipal de Seguridad
Vial estará integrado por:
El Alcalde Municipal o su delegado;
El Director de la Inspección de Tránsito y Transporte o su
delegado;
El Asesor de Planeación o su delegado;
El Secretario de Infraestructura o su delegado;
El Secretario de Gobierno o su delegado;
El Secretario de Educación o su delegado;
El Secretario Local de Salud o su delegado;
El Secretario de Desarrollo Económico y Social o su delegado;
El Comandante del Cuerpo Motorizado de la I.T.T.B o su
delegado;
Un delegado del Gremio Transportador;
ARTÍCULO OCTAVO: La Secretaría Técnica del Comité
Municipal de Seguridad Vial será ejercida por la Oficina Asesora
de Planeación Municipal y Prospectiva de la Inspección de
Tránsito y Transporte o por quien se delegue en el comité.
ARTÍCULO NOVENO: Las funciones del Secretario Técnico
del Comité Municipal de Seguridad Vial, son las siguientes:
1. Citar a reuniones ordinarias o extraordinarias;
2. Levantar las Actas de las reuniones;
3. Proyectar los documentos que sean necesarios para el buen
funcionamiento del Comité Municipal de Seguridad Vial;
4. Construir, administrar y custodiar el archivo del Comité
Municipal de Seguridad Vial;
5. Preparar y presentar los informes que se requieran de acuerdo
al Reglamento Interno del Comité Municipal de Seguridad Vial,
así como los solicitados por entidades, organismos, personas
naturales o jurídicas externas;
6. Las demás que le asigne el Comité Municipal de Seguridad
Vial, y/o el Comité Técnico de Seguridad Vial.
ARTÍCULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
63
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
del municipio de Barrancabermeja”
Dada en Barrancabermeja, el 30 de abril 2015
2. PROYECTO DE ACUERDO No 003/2015 – Por el cual se
faculta al alcalde para declarar de utilidad pública o interés
social la adquisición de las áreas de unos bienes inmuebles,
así como la condición de urgencia que autoriza su expropiación
administrativa y se imparten o tras autorizaciones al señor
alcalde.”
DECRETO No. 065
POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES
EXTRAORDINARIAS AL CONCEJO MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las
consagradas en el Artículo 315 de la Constitución Política, y
parágrafo 2º del artículo 23 de la Ley 136 de 1994 y
CONSIDERANDO
1) Que según lo dispone el literal A del artículo 91 de la ley 136
de 1998, son funciones del Alcalde en relación con el Concejo
Municipal presentar los proyectos de acuerdo que juzgue
convenientes para la buena marcha del municipio, colaborar
con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones
y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se
ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
2) Que el parágrafo 2º del artículo 23 de la ley 136 de
1994 dispone los alcaldes podrán convocarlos a sesiones
extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se
ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su
consideración.
3) Que conforme a lo anterior, el Alcalde Municipal procede a
convocar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias para
trámite y aprobación de algunos Proyectos de Acuerdo para la
buena marcha de la ciudad de Barrancabermeja.
4) Que adicional se interpusieron unas objeciones al
Proyecto de Acuerdo No. 009/2015 “Por el cual se establece
condición especial para el pago de impuestos y sanciones
municipales contenida en la ley 1739 de 2014 y se dictan otras
disposiciones”, el cual fue enviado para sanción con el número
003 de 2015, y cuyas objeciones antepuestas requieran ser
discutidas y tramitadas para el beneficio del sector industrial y
comercial de la ciudad.
3. PROYECTO DE ACUERDO No 004/2015 – “Por el cual
se faculta al alcalde municipal para ajustar la identificación
predial, las áreas de terreno y áreas construidas, así como la
inclusión de nuevas unidades inmobiliarias, que no figuran en
el inventario original contenido en el acuerdo 015 de 2010 y se
autoriza para que se declare de utilidad pública o de interés
social la adquisición de todos los predios necesarios para la
ejecución del proyecto vial denominado conexión vial entre
el puente Guillermo Gaviria con la troncal del magdalena, así
como la condición de urgencia que autoriza su expropiación
por vía administrativa”
4. PROYECTO DE ACUERDO No 005/2015 - “Por medio
del cual se autoriza, ajusta y se modifica el régimen legal y
estatutario de la Empresa Social del Estado – Barrancabermeja
creada mediante acuerdo 072 de 1999.”
5. PROYECTO DE ACUERDO No 007/2015 - “Por medio del
cual se conforma y consolida el Comité Del sistema De Gestión
Ambiental Municipal (SIGAM), se define su composición y se
reglamentan sus funciones.”
6. PROYECTO DE ACUERDO No 008/2015 – “Por medio
del cual se modifica el parágrafo segundo del artículo 178 del
acuerdo 059 de 2006 y se reglamenta el proceso de selección
del Personero Municipal de Barrancabermeja”.
7. PROYECTO DE ACUERDO No 011/2015 - “Por el cual se
adicionan recursos al presupuesto de ingresos y gasto para la
vigencia fiscal de 2015”
ARTÍCULO SEGUNDO: Tramitar las objeciones presentadas
al Proyecto de Acuerdo No 009/2015 “ Por el cual se establece
condición especial para el pago de impuestos y sanciones
municipales contenida en la ley 1739 de 2014 y se dictan otras
disposiciones”.
ARTÍCULO TERCERO: Remítase copia del presente acto al
Concejo Municipal para su trámite respectivo.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
Que por lo anterior,
En Barrancabermeja, 30 de abril 2015
DECRETA
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias
al Concejo Municipal de Barrancabermeja durante el periodo
del 01 al 31 de Mayo de 2015, para el trámite de los siguientes
proyectos de acuerdos:
1. PROYECTO DE ACUERDO No 002/2015 – “Por el cual se
crea el fondo municipal para la gestión del riesgo de desastres
64
directivos si se trata de un establecimiento público del orden
nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución o
acuerdo respectivamente.”
DECRETO No. 066
(30 ABRIL DE 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y
CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS DEL MUNICPIO DE BARRANCABERMEJA PARA
LA VIGENCIA FISCAL DE 2015
El Alcalde Municipal de Barrancabermeja, en uso de sus
atribuciones legales especialmente conferidas por el Estatuto
Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996.
Estatuto de Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997).
Artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia
fiscal 2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014.
Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando
durante la ejecución del presupuesto general de la nación se
hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones
para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios
existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la
ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el
gobierno.
Que la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado
FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de
1998, dijo:
“Ese tipo de traslados internos que solo afectan el Anexo del
Decreto de Liquidación del presupuesto, el cual como se dijo
es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección),
no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones
de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la
respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades
administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo
hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada
contraria el ordenamiento superior.
Adicionalmente, tal como señala expresamente el Artículo
34 del Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico
de Presupuesto.
“Artículo 34: Las modificaciones al anexo del Decreto de
liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el
monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio
de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por
el Congreso se harán mediante resoluciones expedidas por el
Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos
públicos del orden nacional. Estas modificaciones al anexo del
Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de
las juntas o congresos directivos.
Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de
presupuesto, contenida en el correspondiente estatuto y
sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados
presupuestales internos, esto es de operaciones a través de
las cuales. “Simplemente se varia la destinación del gasto
entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales
de una misma entidad). El jefe del órgano o la junta o consejo
Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996, establece
que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas
del presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley
orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización,
normas constitucionales y condición de cada entidad territorial
mientras se expiden estas normas se aplicará la ley orgánica
del presupuesto en la que fuere pertinente.
Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones
se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en si artículo 96
establece que cuando durante la ejecución del presupuesto
general del Municipio sea indispensables aumentar el monto
de la apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los
servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados
por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo
o por el Alcalde.
Que se hace necesario realizar traslados presupuestales
que modifican únicamente el anexo al Decreto de Liquidación
No. 358 de 2014, porque en el presupuesto existen numerales
insuficientes para continuar con el trámite normal del
funcionamiento de la administración municipal, teniendo en
cuenta el oficio S.G 0728 de la Secretaria General con radicado
de recibido de la Secretaria de Hacienda y del Tesoro 1190 del
23 de abril 2015.
Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio del
cual se adicionan recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos
para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades,
faculto al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta
el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracreditos y
créditos, entre los diferentes sectores de inversión y de deuda
pública a inversión del presupuesto general de gastos para la
vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto
aprobado por el Concento Municipal.
Que de acuerdo a los oficios S.D.E.S O445 del a secretaría
de Desarrollo Económico y social, SETIC 0137 y 2015EE1107
de la Secretaria de Educación, visados por la Oficina Asesora
de Planeación con radicado de recibido de la Secretaria de
Hacienda y del Tesoro No. 1083, 1173 y 1260 del 16, 22 y
30 de abril de 2015, respectivamente, manifiestan que en el
presupuesto existen proyectos con recursos suficientes que se
pueden trasladar para los proyectos con recursos insuficientes,
que se requieren prioritariamente ejecutarse en esta anualidad
y con los cuales se dará cumplimento a las metas establecidas
en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Ciudad Futuro”.
Que teniendo en cuenta el artículo 95 del Estatuto Orgánico
de presupuesto Municipal – Acuerdo 101 de 1997, establece
que los cupos autorizados para sumir compromisos de
vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada
anualidad caducaran sin excepción.
Que los recursos que solicita contracreditar la Secretaria
de ecuación en el presupuesto vigente están enmarcado como
vigencia futura, pero dichos recursos no fueron utilizados en la
vigencia 2014, en la cual se debía comprometer y ejecutar el
65
15% de la obra respectiva según lo establecido en la Ley 819 de
2003, por lo tanto y teniendo en cuenta el considerando anterior
dichos recursos están libre de compromisos con vigencia
futura se pueden trasladar para completar los insuficiente en
cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo 2012-2015.
04 – 3-17 1 2
04 – 3-17 1 2 2
Que la Secretaria de Hacienda y del tesoro, expidió
certificado de disponibilidad presupuestal el día 30 de abril de
2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales.
Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de
Barrancabermeja,
DECRETA:
04 – 3-17 1 2 2 3 - 01
PROGRAMA GESTION PUBLICA
MODERNA INNOVADORA Y AL
ALCANCE DE TODOS
106,000,000.00
SUBPROGRAMAS
TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES
106,000,000.00
Fortalecimiento de la plataforma
tecnológica de la Administración
Municipal
106,000,000.00
TOTAL CONTRACREDITOS
1,740,975,712.00
ARTICULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto
General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la
vigencia fiscal de 2015, así:
ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto
General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la
vigencia fiscal del 2015, así:
CODIGO FUENTE
DETALLE
VALOR
GASTOS DEL
FUNCIONAMIENTO
830,000,000.00
GASTOS DE PERSONAL
750,000,000.00
04 – 1 – 1 1 1 2
SERVICIOS PERSONALES
INDIRECTOS
750,000,000.00
04 – 1 – 1 1 2 3 – 01
Remuneración por servicios
técnicos
750,000,000.00
GASTOS GENERALES
80,000,000.00
ADQUSICION DE SERVICIOS
80,000,000.00
04 - 1
04 – 1 – 1 1 1
CODIGO FUENTE
DETALLE
VALOR
04 - 1
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
830,000,000.00
GASTOS DE PERSONAL
750,000,000.00
SERVICIOS PERSONALES
INDIRECTOS
750,000,000.00
Remuneración por servicios
profesionales (Honorarios)
750,000,000.00
04 – 1 – 1 1 2 2 23 - 01
Otros gastos generales
80,000,000.00
04 – 1 -1 1 2
GASTOS GENERALES
80,000,000.00
04 – 3 -
GASTOS DE INVERSION
910,975,712.00
04 – 1 1 1 2 1
ADQUISCION DE BIENES
80,000,000.00
04 – 3 -1
SECTOR EDUCACION
359,475,712.00
04 – 3- 1 1
RECURSOS PROPIOS
359,475,712.00
PROGRAMA EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
359,475,712.00
04 – 3 – 1 1 1 1
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
359,475,712.00
04 – 3 – 1 1 1 1 2-01
Fortalecimiento del acceso y
permanencia educativa ni un niño
niña jóvenes y adultos fuera del
aula de clases en el municipio de
Barrancabermeja Santander
359,475,712.00
04 – 3 – 5
SECTOR ATENCION A GRUPOS
VULNERABLES-PROMOCION
SOCIAL
445,500,000.00
04 – 3 – 5 1
RECURSOS PROPIOS
445,500,000.00
04- 3 – 5 1 1
PROGRAMA INCLUSION
SOCIAL Y EQUIDAD PARA EL
BIENESTAR Y LA SUPERACION
DELAPOBREZA EXTREMA
445,500,000.00
04 – 3 – 5 1 1 1
SUDPROGRAMA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA PROTEGIDA Y
CON AFECTO
445,500,000.00
04- 3 – 5 1 1 1 1 – 01
Apoyo y Atención Integral a la
Infancia y Adolescencia en el
Municipio de Barrancabermeja
445,500,000.00
04-3- 17
SECTOR FORTALECIMEINTO
INSTITUCIONAL
106,000,000.00
RECURSOS PROPIOS
106,000,000.00
04 – 3 17 1 2
PROGRAMA GESTION PUBLICA
MODERNA INNOVADORA Y AL
ALCANCE DE TODOS
106,000,000.00
04 – 3 17 1 2 4
SUBPROGRAMA PLATAFORMA
TECNOLOGICA
106,000,000.00
04 – 3 17 1 2 4 1 – 0 1
106,000,000.00
04 – 1- 1 1 1
04 – 1 -1 1 1 2
04 – 1 -1 1 1 2 1 – 0 1
04 – 1 -1 1 2 1 3 – 01
COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES
80,000,000.00
04 – 3 -
GASTOS DE INVERSION
910,975,712.00
04 -3- 1
SECTOR EDUCACION
359,475,712.00
04 – 3 1 3
RECURSOS PROPIOS
359,475,712.00
04 – 3 - 1 3 1
PROGRAMA EDUCACION
INETEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
359,475,712.00
04 – 3- 1 3 1 1
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
359,475,712.00
04 – 3 -1 3 1 1 1
“Construcción adecuación
y mejoramiento de los
establecimientos educativos en
el sector oficial en el municipio
de Barrancabermeja Santander –
Vigencias Futuras 2015"
359,475,712.00
Construcción de la institución
educativa Ciudadela Educativa
del Magdalena Medio Comuna
7 fase II del municipio de
Barrancabermeja
359,475,712.00
04 – 3 - 8
SECTOR PROMOCION DEL
DESARROLLO
445,500,000.00
04 – 3 8 1
RECURSOS PROPIOS
04 – 3 1 3 1 1 1 5 - 01
04 – 3 -1 1 1
445,500,000.00
04 – 3 8 1 2
PROGRAMA CIENCIA
TECNOLOGIA E INNOVACION
PARA LA COMPETIVIDAD
04 – 3 8 1 2 1
SUBPROGRAMA GESTION
DEL CONOCIMIENTO Y
LA IMNOVACION PARA
LA COMPETITIVIDAD DEL
MUNICIPIO Y LA REGION DEL
MAGDALENA MEDIO
445,500,000.00
Apoyo y fomento a la innovación
y el desarrollo empresarial al
mejoramiento en el municipio de
Barrancabermeja Santander
445,500,000.00
04 – 3 8 1 2 1 1 1 – 0 1
04 – 1 – 1 1 2
04 – 1 – 1 1 2 2
445,500,000.00
04- 3 17 1
04 – 3 - 17
SECTOR FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
106,000,000.00
Fortalecimiento de la plataforma
tecnológica de la Administración
Municipal
04 – 3-17 1
RECURSOS PROPIOS
106,000,000.00
TOTAL CREDITOS
66
1,740,975,712.00
ARTICULO TERCERO: Facúltese a la Secretaria de Hacienda
y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores
de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el
presente Decreto.
04 – 3 8 1
ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos
fiscales a partir de la fecha de su expedición.
04 – 3- 8 1 2
445,500,000.00
04 – 3- 8 1 2 1
SUBPROGRAMA GESTION
DEL CONOCIMIENTO Y
LA IMNOVACION PARA
LA COMPETITIVIDAD DEL
MUNICIPIO Y LA REGION DEL
MAGDALENA MEDIO
445,500,000.00
04 - 3 8 1 2 1 1 1 – 0 1
Apoyo y fomento a la innovación
y el desarrollo empresarial al
mejoramiento en el municipio de
Barrancabermeja Santander
445,500,000.00
04 – 3 - 17
SECTOR FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
106,000,000.00
04 – 3-17 1
RECURSOS PROPIOS
106,000,000.00
PROGRAMA GESTION PUBLICA
MODERNA INNOVADORA Y AL
ALCANCE DE TODOS
106,000,000.00
SUBPROGRAMAS
TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES
106,000,000.00
Fortalecimiento de la plataforma
tecnológica de la Administración
Municipal
106,000,000.00
04 – 3-17 1 2
04 – 3-17 1 2 2
04 – 3-17 1 2 2 3 - 01
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADOS
PRESUPUESTALES
TOTAL CONTRACREDITOS
LA SECRETARIA DE HACIENDAY DEL TESORO DEL
MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
445,500,000.00
PROGRAMA CIENCIA
TECNOLOGIA E INNOVACION
PARA LA COMPETIVIDAD
Barrancabermeja. 30 ABRIL 2015
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,
RECURSOS PROPIOS
1,740,975,712.00
Se expide en Barrancabermeja, a los treinta (30) días del mes
de abril de 2015
CERTIFICA:
Que el presupuesto de la vigencia 2015 existen los rubros
presupuestales que se relacionan a continuación de libre
afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta
por la siguiente cuantía:
CODIGO FUENTE
DETALLE
VALOR
04 - 1
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
830,000,000.00
GASTOS DE PERSONAL
750,000,000.00
04 – 1 -1 1 1 2
SERVICIOS PERSONALES
INDIRECTOS
750,000,000.00
04 – 1 -1 1 1 2 1 – 0 1
Remuneración por servicios
profesionales (Honorarios)
750,000,000.00
04 – 1- 1 1 1
04 – 1 -1 1 2
GASTOS GENERALES
80,000,000.00
04 – 1 1 1 2 1
ADQUISCION DE BIENES
80,000,000.00
04 – 1 -1 1 2 1 3 – 01
COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES
80,000,000.00
04 – 3 -
GASTOS DE INVERSION
910,975,712.00
04 -3- 1
SECTOR EDUCACION
359,475,712.00
04 – 3- 1 3
RECURSOS PROPIOS
359,475,712.00
04 – 3 - 1 3 1
PROGRAMA EDUCACION
INETEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
359,475,712.00
04 – 3- 1 3 1 1
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
359,475,712.00
04 – 3 -1 3 1 1 1
“Construcción adecuación
y mejoramiento de los
establecimientos educativos en
el sector oficial en el municipio
de Barrancabermeja Santander –
Vigencias Futuras 2015"
359,475,712.00
Construcción de la institución
educativa Ciudadela Educativa
del Magdalena Medio Comuna
7 fase II del municipio de
Barrancabermeja
359,475,712.00
SECTOR PROMOCION DEL
DESARROLLO
445,500,000.00
04 – 3 1 3 1 1 1 5 - 01
04 – 3 - 8
DECRETO 067
4 DE MAYO 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO
UN NOMBRAMIENTO A UN EMPLEADO DE LIBRE
NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LA PLANTA DE
PERSONAL DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto NO 086 DEL 24 DE Abril de 2012,
se realizó nombramiento como Empleado Público en un Cargo
de Libre Nombramiento y Remoción como PROFESIONAL
ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 03, AL SEÑOR
LEONARDO RUEDA RUEDA identificado con la C.C No 91,
045,188 de San Vicente de Chucuri.
Que la Secretaria de Educación Municipal de
Barrancabermeja mediante Resolución No 0641 del 30 de
Abril de 2012, otorgo COMISION para desempeñar el cargo
de Libre Nombramiento y Remoción como PROFESIONAL
ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 03,al señor
LEONARDO RUEDA RUEDA.
67
Que el señor LEONARDO RUEDA RUEDA, mediante Acta
No 0077 del 04 de mayo de 2012, se posesionó del cargo de
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 03.
Que el empleado público LEONARDO RUEDA RUEDA
mediante oficio radicado en el despacho de la Alcaldía
Municipal el pasado 28 de Abril de 2015, con el No 1213,
manifestó el TERMINO DE LA COMISION para ocupar cargos
de Libre Nombramiento y Remoción y la NO PRORROGA de la
COMISION por parte de la Secretaria de Educación Municipal.
Que al no existir la respectiva PRORROGA de la COMISION,
para desempeñar el cargo de Libre Nombramiento y remoción,
se hace necesario dar por terminado el Nombramiento como
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 03,
al señor LEONARDO RUEDA RUEDA.
Por lo antes expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el Nombramiento
como PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 222
GRADO 03, al señor LEONARDO RUEDA RUEDA a partir del
3 de Mayo de 2015, conforme a la parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO: Registrar la presente novedad en la
historia laboral del empleado público.
empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular,
desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Que en aras de garantizar la continuidad del servicio con
fundamento en las facultades conferidas en el Articulo 315 de la
Constitución Política de Colombia y los Artículos 91,93 y 106 de
la Ley 136 de 1994, el Alcalde Municipal procederá a encargar
a un servidor público de la Administración Municipal para que
desarrolle las funciones transitoriamente de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico del Municipio de Barrancabermeja,
en ausencia del titular del cargo.
De acuerdo a lo anterior.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: ENCARGAR transitoriamente al Dr.
JOSE RAFAEL ROHENES ACOSTA, identificado con la cedula
de ciudadanía N° 18855799, quien se viene desempeñando
actualmente como Profesional Especializado Grado 03 Código
222 de la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía Municipal, sin
desvincularse de su cargo actual, durante el día 05 de Mayo
de 2015 o mientras se reintegra el titular del cargo en mención.
El presente encargo no genera diferencia salarial alguna, dado
la transitoriedad del mismo, y que el titular del cargo no se
desvincula de la Administración Municipal.
Dado en Barrancabermeja a los, 4 MAYO 2015
ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
Barrancabermeja,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Barrancabermeja, a los 4 MAYO 2015-05-14
DECRETO No 068
DECRETO N° 069
(07 MAY 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UN ENCARGO.
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA
POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE
En uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 136 de
1994 en sus artículos 91 y 93 al Artículo 315 de la Constitución
Política y,
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las
facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO
Que la Dra. DEYZI SANTAMARIA JAIMES, en calidad
de Secretaria de Hacienda y Crédito Publico se encuentra
incapacitada por quebrantos de salud, lo cual hace que se
ausente de su cargo por el día 05 de mayo de 2015.
Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA,
identificado con la cedula de ciudadanía N° 91,426,010 expedida
en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a
la ciudad de Bucaramanga el día 07 de mayo de 2015, para
asistir a la jornada de trabajo del Proyecto “Diamante Caribe
y Santanderes” con el fin de conocer, revisar y validad las
iniciativas planteadas por los ejecutores para el desarrollo del
Departamento de Santander.
Que el artículo 34 del decreto 1950 de 1973 contempla
ante la ausencia temporal de un servidor públicos que opera
el “encargo cuando se designa temporalmente a un empleado
para asumir, total o parcialmente las funciones, de otro
68
Que con fundamento en las facultades conferidas en
el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los
artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2.012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde
encargara de las funciones de las funciones del Despacho a un
servidor público de las alcaldía Municipal.
Por lo anterior,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del
Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, doctor ROGER
SANABRIA MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía No
91,279.260 de Bucaramanga, el día 07 de mayo de 2015, y
durante el tiempo que permanezca ausente el titular.
Que dicho aplazamiento se realiza con el propósito de evitar
un déficit en las finanzas municipales y se mantendrá hasta el
momento en que las condiciones financieras sean equilibradas
frente a las expectativas presupuestales para la vigencia 2015.
Que el artículo 13 de la ley 617 de 2000 establece que “si
durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de ingreso de
libre destinación resulta inferior a la programación en que se
fundamento el presupuesto del rentas del departamento, Distrito
o Municipios, los recorte, aplazamientos o supresiones que
deba hacer el ejecutivo afectaran proporcionalmente a todas a
las secciones que conforman el presupuesto anual, de manera
que la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia
se respeten los límites establecidos en la presente Ley” que
la corte constitucional mediante la sentencia C-540/01 declaró
inexequible la expresión “PROPORCIONALMENTE A TODAS
LAS SECCIONES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO”
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Que teniendo en cuenta el considerando anterior es
necesario aplazar gastos a los organismos de control como
concejo y personería Municipal con el propósito que se cumplan
con los límites de la ley 617 de 2000.
En Barrancabermeja, 07 Mayo 2015.
Por lo anterior considerándolos el Alcalde Municipal
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aplácese el presupuesto de ingresos
aprobados para la presente Vigencia fiscal en la suma de
QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($ 15.000.000.000),
distribuido así:
DECRETO No 070
08 MAY 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE APLAZAN INGRESOS Y
GASTOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA LA
VIGENCIA FISCAL 2015
QUE EL ALCALDE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR
EL ARTICULO 91 DEL ACUERDO 101 DE1997 ESTATUTO
ORGANICO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y
CONSIDERANDO
Que artículo 91 del acuerdo 101 de 1997 establece que
en cualquier mes del año fiscal, el Alcalde previo concepto
del Consejo de Gobierno podrá reducir a aplazar total o
parcialmente las apropiaciones presupuestales.
Que el Consejo de Gobierno Municipal mediante acta del
día veintinueve (29) de abril de2015, emitió su concepto para
aplazar recursos del presupuesto Municipal por la suma de
QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($ 15.000.000.000),
teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:
CODIOGO/FUENTE
DESCRIPCION
VALOR
04-01
PRESUPUESTO DE
INGRESOS
15,000,000,000.00
04-0101
INGRESOS
CORRIENTES
15,000,000,000.00
04-01010102
INDIRECTOS
15,000,000,000.00
04-0101010204-01
Impuesto de industria y
comercio vigencia actual
10,000,000,000.00
04-0101010206-01
Impuestos avisos y
tableros
5,000,000,000.00
TOTAL APLAZAMIENTO
PRESUPUESTO DE
INGRESOS VIGENCIA
2015
15,000,000,000.00
ARTICULO SEGUNDO: Aplácese el presupuesto de gastos
aprobado para la presente vigencia fiscal en la suma de
QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($ 15.000.000.000)
distribuidos así:
Que en la secretaría de Hacienda y del Tesoro se realizó
un análisis del comportamiento del recaudo del impuesto de
industria y Comercio y los complementarios de los meses
de enero a abril de 2015, comparado estos con el recaudo
de las vigencias 2014 y lo proyectado para la vigencia
2015, concluyendo con ello que los recaudos presentan una
disminución mensual aproximadamente del 15% , situación
presentada principalmente por la caída del precio del petróleo
a nivel mundial y con ello la baja de los precios de los productos
que se comercializan y refinan el Ecopetrol S.A. y la disminución
de las empresas que laboran en la industria petrolera
69
CODIOGO/FUENTE
DESCRIPCION
VALOR
01-0
SECCION 01 CONCEJO
MUNICIPAL
153,714,727,00
01-0-1
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
153,714,727.00
01-0-1 1-01
Gastos de funcionamiento
concejo municipal
153,714,727.00
02-0-
SECCION 02
PERSONERIA
MUNICIPAL
174,210,024.00
02-0-2
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
174,210,024.00
02-0-2 1-01
Gastos de funcionamiento
personería Municipal
174,210,024.00
CODIOGO/FUENTE
04
04-1
04-1- 1 1 2
04-1- 1 1 2 1
04-1- 1 1 2 1 1-01
04-2
DESCRIPCION
SECCION 03 ALCALDIA
MUNICIPAL
VALOR
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
500,000,000.00
GASTOS GENERALES
500,000,000.00
ADQUISICION DE BIENES
500,000,000.00
Compra de equipos muebles e
inmuebles
500,000,000.00
SERVICIOS DE DEUDA PUBLICA
10,000,000,000.00
RECURSOS PROPIOS
10,000,000,000.00
04-2- 1 1
SERVICIO DE LA DEUDA
10,000,000,000.00
“intereses, comisiones y demás
erogaciones de la deuda”
10,000,000,000.00
04-3-
GASTOS DE INVERSION
4,172,075,249.00
04-3-1
SECTOR EDUCACION
300,000,000.00
04-3- 1 1
RECURSOS PROPIOS
300,000,000.00
300,000,000.00
04-3- 1 1 1 4
SUBPROGRAMA TECNOLOGICA
DIGITAL PARA TODOS
300,000,000.00
04-3- 1 1 1 4 1-01
Servicio de conectividad a internet
y mejoramiento de infraestructura
a los establecimientos educativos
oficiales del municipio de
Barrancabermeja
300,000,000.00
SECTOR DEPÓRTE Y
RECREACION
369,400,000.00
04-3-4
04-3-4 1 1
PROGRAMA RECREACION
DEPORTE COMPETITIVO Y
COMPARATIVO
369,400,000.00
04-3-4 111
“TRANSFERENCIA LEY 19,
ACUERDO 017/92 INDERBA”
300,000,000.00
04-3-4 1111-01
“transferencia ley 19, acuerdo
017/92 inderba”
300,000,000.00
“TRANSFERENCIA
FUNCIONAMIENTO INDERBA,
ACUERDO 022/03”
69,400,000.00
“transferencias funcionamiento
inderba, acuerdo 022/03
69,400,000.00
04-3-6
SECTOR DESARROLLO
COMUNITARIO
32,951,500.00
04-3-61
RECURSOS PROPIOS –FONDO
DE DESARROLLO COMUNITARIO
32,951,500.00
04-3-611
PROGRAMA DESARROLLO
COMUNITARIO Y PARTICIPATIVO
32,951,500.00
04-3-6111
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LA
DEMOCRCIA PARTICIPATIVA
32,951,500.00
Fortalecimiento de la democracia
participativa
32,951,500.00
SECTOR SEGURIDAD Y
CONVIVIENCIA
400,000,000.00
04-3-4 1 1 2
04-3-41121-01
04-3-61111-01
04-3-7
04-3-10
SECTOR AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BASICO (SIN
INCLUIR PROYECTOS DE VIS)
1,361,662,210.09
04-3-101
RECURSOS PROPIOS
1,361,662,210.09
04-3-1011
PROGRAMA ACCESO A LOS
SERVICIOS PUBLIC0S DE
CALIDAD Y SATISFACCION DE
LOS USUARIOS
1,361,662,210.09
04-3-10111
SUBPROGRAMA SERVICIOS
PUBLICOS CON CALIDAD PARA
TODOS
729,461,898.26
Construcción sistemas de
acueductos y sistemas de
alcantarillado rural municipio de
Barrancabermeja
729,461,898.26
SUBPROGRAMA AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO BASICO
632,200,311.83
Construcción sistemas de
acueductos y sistemas de
alcantarillado rural municipio de
Barrancabermeja
632,200,311.83
04-3-11
SECTOR AMBIENTAL
300,000,000.00
04-3-113
RECURSOS PROPIOS –
CUMPLIMIENTOS ARTICULO
111DE LEY 99/93
150,000,000.00
04-3-1131
PROGRAMA SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL TERRITORIAL
150,000,000.00
04-3-11311
SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD
Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS
150,000,000.00
04-311 3 1 1 1
-01
Adquisición y mantenimiento de
predios de importancia estratégica
para la conservación de recursos
hìdricos que surten de agua
al acueducto municipal en el
Municipio de Barrancabermeja.
150,000,000.00
RECURSOS PROPIOS TRANSFERENCIAS FONAMB
ACUERDO 020/94
150,000,000.00
PROGRAMA SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL TERRITORIAL
150,000,000.00
SUBPROGRAMA BIODIVERSIDAD
Y SUS SERVICIOS ECOSISTÈMICOS
150,000,000.00
Formulación del sistemas local de
áreas protegidas (SILAP) para el
municipio de Barrancabermeja
150,000,000.00
04-3-14
SECTOR TRANSPORTE
438,061,538.91
04-3-141
RECURSOS PROPIOS
438,061,538.91
04-3-1411
PROGRAMA MOVILIDAD Y
TRANSPORTE PARA UNA
ACCESIBILIDAD SEGURA Y
EFICIENTE
438,061,538.91
04-3-14111
SUBPROGRAMA PLAN
MAESTRO DE MOVILIDAD Y
TRANSPORTE
438,061,538.91
04-3-141111-01
Implementación del plan maestro
de movilidad
438,061,538.91
04-3-15
SECTOR PLANEACION Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
220,000,000.00
04-3-151
RECURSOS PROPIOS
220,000,000.00
04-3-1511
PROGRAMA DESARROLLO
COMUNITARIO Y PARTICIPATIVO
220,000,000.00
04-3-15123
SUBPROGRAMA INFORMACION
Y SEGUIMIENTO AL
DESARROLLO
220,000,000.00
04-3-151234-01
Estudio prospectivo
Barrancabermeja 2050
220,000,000.00
04-3-16
SECTOR VIVIENDA Y
URBANISMO
750,000,000.00
04-3-101121-01
369,400,000.00
04-3-4 1
400,000,000.00
04-3-10112
RECURSOS PROPIOSTRANSFERENCIA PARA EL
DEPORTE
04-3-11 7
04-3-11 7 1
04-3-7-2
“RECURSOS PROPIOSTRANSFERENCIA FONDO DE
SEGURIDAD CIUDADANAACUERDO 039/96, 024/2008,
020/2011
04-3- 721
PROGRAMA FORTALECIMIENTO
DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
400,000,000.00
04-3-7211
SUBPROGRAMA APOYO A
ORGANISMOS DE SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA CIUDADANA
400,000,000.00
04-3-11 7 1 1
04-3-117112-01
400,000,000.00
70
VALOR
04-3-72111-01
04-3-101111-01
PROGRAMA EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
04-3- 1 1 1
DESCRIPCION
“transferir al fondo de apoyo a la
policía nacional, INPEC, defensa
civil, bomberos voluntarios y
cruz roja de Barrancabermeja
–según acuerdo 020 de 2011 en
el municipio de Barrancabermeja
Santander”
14,672,075,249.00
04- 2- 1
04-2- 1 1 2 -01
CODIOGO/FUENTE
04-3-161
RECURSOS PROPIOS –
TRANSFERENCIAS PARA
VIVIENDA ACUERDO 055
750,000,000.00
04-3-1611
PROGRAMA HABITAT
PLANEACION Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
750,000,000.00
04-3-16111
SUBPROGRAMA VIVIENDA
DIGNA
750,000,000.00
Vivienda digna
750,000,000.00
TOTAL APLAZAMIENTO
PRESUPUESTO DE GASTOS
VIGENCIA 2015
15,000,000.00
04-3-161111-01
1997 declaro exequible el artículo 76 del decreto 111 de 1996,
con el siguiente pronunciamiento; en el entendido de que la
reducción o aplazamiento, total o parcial, de las apropiaciones
presupuestales no implica una modificación del presupuesto y
que el gobierno debe ejercer esa facultad en forma razonable
y presupuestal de las otras ramas del poder y entidades
autónomas, en los términos de los numerales 9 y 14 de la parte
motivada de esta sentencia.
Que el artículo 91 del acuerdo 101 de 1997 establece que
en cualquier mes del año fiscal el alcalde previo concepto
del Consejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o
parcialmente las apropiaciones presupuestales
ARTICULO TERCERO: Autorícese al secretario de Hacienda
para que corrija los errores de sumatoria, leyenda y codificación
que pudiera existir en el presente Decreto.
ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la
fecha de su expedición
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Que el consejo de gobierno mediante acta del 29 de abril
de 2014, emitió concepto para reducir el presupuesto de la
presente vigencia en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS
OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y UN PESOS CON 67/100 ($ 55,208,086,641.67)
teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:
Que mediante Conpes Social 178 de 2015, se aprobó la
asignación de Sistema General de Participaciones inferior
a lo aprobado en el presupuesto 2015 en la suma de $
2,544,774,881.00, los cuales se debe reducir del presupuesto
de la vigencia 2014, así:
VALOR INICIAL
(ACUERDO012 Y
DECRETO 358 DE
2014)
VALOR
APROBADO POR
CONPES178 DE
2015
DIFERENCIA A
REDUCIR
SISTEMA
GENERAL DE
PARTICIPACIONES
19,856,465,853.00
17,311,690,972.00
2,544,774,881.00
ASIGNCIONES
ESPECIALES
3,842,133,744.00
3,542,928,662.00
-299,205,082.00
Agua potable y
saneamiento básico
3,842,133,744.00
3,542,928,662.00
-299,205,082.00
EDUCACION
12,103,022,250.00
10,129,938,456.00
-1,973,083,794.00
Educación sin
situación de fondos
7,948,564,350.00
6,885,385,056.00
-1,063,179,294.00
Educación aportes
docentes sin
situación de fondos
3,671,140,101.00
3,244,553,400.00
-426,586,701.00
Conectividad
483,317,799.00
0.00
-483,317,799.00
SALUD
302,975,132.00
33,977,955.00
-268,997,177.00
Oferta nivel 1
(hospitales y
centros de salud
vinculados)
302,975,132.00
33,977,955.00
-268,997,177.00
PROPOSITO
GENERAL
3,608,334,727.00
3,604,845,899.00
-3,488,828.00
Otros sectores
3,608,334,727.00
3,604,845,899.00
-3,488,828.00
DESCRIPCION
Decreto 068 del 4 de Mayo de 2015
DECRETO NO 071
08 MAY 2015
POR EL CUAL SE REDUCE EL PRESUPUESTO
GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE
BARRANCABERMEJA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE
2015
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, EN USO DE
SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO
91 DEL ACUERDO 101 DE 1997 ESTATUTO ORGANICO DE
PRESUPUESTO MUNICIPAL Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 76 del decreto 111 de 1996 establece,
que “en cualquier mes del año fiscal el gobierno nacional,
previo concepto del ministro, podrá reducir o aplazar total o
parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso
de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el ministro de
hacienda y crédito público estimare que los recaudos del año
puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones
contraídas que deban con cargo a tales recursos; o que no
fueron aprobados los nuevos recursos por el congreso o que
los aprobados los nuevos recursos por el congreso o que los
aprobados fueron insuficiente para atender los gastos a que
se refiere el artículo 347 de la constitución política; o que no
se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que
la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el
gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la
asunción de nuevos compromisos y obligaciones”
Que la corte constitucional mediante sentencia 192 de
Que mediante resolución 004 del 18 de febrero, 0026 del 26
de febrero y 030 del 4 de marzo de 2015, se declaró desierto
los procesos contractuales por la suma de $ 523,914,259.00,
los cuales de acuerdo a los oficios de las secretarias de salud
N° SLS-AP-0603, infraestructura N° S.I. 0727 y educación
N° 2015EE811, con radicado de recibido de la secretaria de
hacienda y del tesoro N° 0567 del 3 de marzo de 2015, 1181
del 22 de abril y 0952 del 9 de abril de 2015, respectivamente
se debe reducir del presupuesto de la presente vigencia, con
el propósito de liberar dichos recursos para incorporarlo al
presupuesto e iniciar nuevamente al proceso contractual.
Que se requiere reducir las reservas presupuestales
en la suma de $ 2,139,397,501.67, teniendo en cuenta
71
las liquidaciones de los contratos 1228/2014, 1288/2014,
1191/2014, 1500/2014, 1295/2014 y 1396/2014.
Que por lo antes expuesto, el alcalde del municipio de
Barrancabermeja,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Redúzcase, el presupuesto de ingresos
de la vigencia 2015 en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS
OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y UN PESOS CON 67/100, ($ 5, 208, 086,641.67),
distribuidos, así:
CODIGO/FUENTE
DESCRIPCION
VALOR
04-0101
INGRESOS CORRIENTES
2,544,774,881.00
04-01010203
PARTICIPACIONES Y
CONTRIBUCIONES
2,544,774,881.00
04-0101020301
SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES
2,544,774,881.00
04-010102030101
ASIGNACIONES ESPECIALES
299,205,082.00
04-01010203010103-18
Agua potable y saneamiento
básico
299,205,082.00
04-010102030102
EDUCACION
1,973,083,794.00
04-01010203010202-12
Educación sin situación de fondos
1,063,179,294.00
04-01010203010204-12
Educación aportes docentes sin
situación de fondos
426,586,701.00
04-01010203010206-12
Conectividad
483,317,799.00
04-010102030103
SALUD
268,997,177.00
04-01010203010301-14
Oferta nivel 1 (hospitales y
centros de de salud vinculados)
268,997,177.00
04-010102030104
PROPOSITO GENERAL
04-01010203010403-21
Otros sectores
04-0102
RECURSOS DE CAPITAL
2,663,311,760.67
04-010206
RECURSOS DEL BALANCE
2,663,311,760.67
04-01020601
RECURSOS DE LOS
PROCESOS DE SELECCIÓN DE
CONTRATISTA PUBLICADOS EN
LA VIGENCIA 2014
523,914,259.00
04-0102060101-61
Recursos propios- recursos del
balance
458,883,848.00
04-0102060110-75
SGP conpes primera infancia –
recursos del balance
65,030,411.00
04-01020602
RESERVA PRESUPUESTAL
(LEY 819/2003)
2,139,397,501.67
04-0102060201-61
Recursos propios recursos del
balance
2,130,397,501.67
04-0102060210-55
SGP salud publica recursos del
balance
9,000,000.00
TOTAL REDUCCION
PRESUPUESTO DE INGRESOS
VIGENCIA 2015
DESCRIPCION
PROGRAMA EDUCACIÓN
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
1,063,179,294.00
04-3-1911
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
1,063,179,294.00
04-3-19111
Fortalecimiento del acceso y
permanencia educativa ni un niño
niña jóvenes y adultos fuera del
aula de clases en el municipio de
Barrancabermeja Santander
1,063,179,294.00
04-3-191111-12
Aportes cesantías SSF docentes
531,589,647.00
04-3-191112-12
Previsión social SSF docentes
531,589,647.00
04-3-111
EDUCACION APORTES
DOCENTES SIN SITUACION DE
FONDOS
426,586,701.00
04-3-1111
PROGRAMA EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
426,586,701.00
04-3-11111
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
426,586,701.00
04-3-111111
Fortalecimiento del acceso y
permanencia educativa ni un niño
niña jóvenes y adultos fuera del
aula de clases en el municipio de
Barrancabermeja Santander
426,586,701.00
04-3-1111111-12
Aportes docentes – sin situación
de fondos docentes
426,586,701.00
04-3-114
SGP CONECTIVIDAD
483,317,799.00
04-3-1141
PROGRAMA EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
483,317.799.00
04-3-11411
SUBPROGRAMA TECNOLOGÍA
DIGITAL PARA TODOS
483,317,799.00
04-3-114111-12
Servicio de conectividad a internet
y mejoramiento de infraestructura
a los establecimientos educativos
oficiales del municipio de
Barrancabermeja
483,317,799.00
04-3-131
SGP CONPES PRIMERA
INFANCIA – RECURSOS DEL
BALANCE
65,030,411.00
04-3-1311
PROGRAMA EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
65,030,411.00
04-3-13111
SUBPROGRAMA INCLUSION
EDUCATIVA
65,030,411.00
04-3-131111
CONSTRUCCION, ADECUACION
Y MEJORAMIENTO DE
LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS EN EL SECTOR
OFICIAL EN EL MUNICIPIO
DE BARRANCABERMEJA
SANTANDER
65,030,411.00
04-3-1311111-75
CD# 4750/2014, proceso
contractual , obras de adecuación
y mantenimiento de los centros
de desarrollo infantil (cdi)
huellitas mágicas y semillitas del
municipio de Barrancabermeja
pd-20120680810041
65,030,411.00
04-3-2
Sector salud
318,793,577.00
04-3-212
SUBCUENTA PRESTACION
DE SERVICIOS EN SALUD NO
CUBIERTOS CON SUBSIDIOS A
LA DEMANDA
268,997,177.00
04-3-2121
SGP SALUD OFERTA NIVEL 1
(HOSPITALES) CENTROS DE
SALUD VINCULADOS)
268,997,177.00
04-3-21211
PROGRAMA SALUD INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
268,997,177.00
04-3-212111
SUBPROGRAMA PRESTACION
Y DESARROLLODE SERVICIOS
EN SALUD
268,997,177.00
3,488,828.00
3,488,828.00
5,208,086,641.67
ARTICULO SEGUNDO: redúzcase el presupuesto de gastos
de la vigencia 2014 en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS
OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y UN PESOS CON 67/100, (5, 208, 086,641.67),
distribuidos así:
CODIGO/FUENTE
04-3-191
VALOR
04-3
GASTOS DE INVERSION
5,208,086,641.67
04-3-1
SECTOR EDUCACION
2,038,114,205.00
04-3-1 9
SGP – EDUCACION SIN
SITUACION DE FONDOS
1,063,179,294.00
72
“diagnostico control y
mejoramiento en la prestación
y desarrollo de servicios de
salud, en el municipio de
Barrancabermeja, departamento
de Santander, vigencia 20122016”
268,997,177.00
04-3-213
SUBCUENTA SALUD PUBLICA
COLECTIVA
49,796,400.00
04-3-2136
RECURSOS PROPIOS
RECURSOS DEL BALANCE
49,796,400.00
04-3-21361
PROGRAMA SALUD INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
49,796,400.00
04-3-213611
SUBPROGRAMA SALUD
PUBLICA
49,796,400.00
04-3-2136111
Implementación y gestión para la
atención primaria en salud, en el
municipio de Barrancabermeja,
departamento de Santander
vigencia2012-2016
04-3-2121111-14
04-3-21361111-61
CD #6069/2014, proceso
contractual , adquisición
de 35 dispositivos móviles
(tabletas), con plan de datos
para navegación en internet y
diez (10) planes de voz para
Smartphone, con el fin de apoyar
la implementación de la estrategia
de atención primaria
04-3-14311
SUBPROGRAMA PLAN
MAESTRO DE MOVILIDAD Y
TRANSPORTE
409,087,448.00
04-3-143111
IMPLEMENTACION DEL PLAN
MAESTRO DE MOVILIDAD Y
TRANSPORTE
409,087,448.00
04-3-1431112-61
CD# 5868/2014, proceso
contractual, interventoria técnica
administrativa, financiera para
el mantenimiento vial zarzal
40 peroles en el municipio de
Barrancabermeja- Santander
(Bco.-proyecto 20140680810046)
409,087,448.00
04-3-18
OTROS SECTORES
2,139,397,501.67
04-3-181
RESERVA PRESUPUESTAL
(LEY 819/2003)
2,139,397,501.67
04-3-1812
SECTOR SALUD
23,516,666.67
04-3-18121
FONDO LOCAL DE SALUD
23,516,666.67
04-3-181212
SUBCUENTA SALUD PUBLICA
COLECTIVA
23,516,666.67
04-3-1812121
SGP SALUD PUBLICA
RECURSOS DEL BALANCE
9,000,000.00
04-3-18121211-55
ARAUJO VASQUEZ LIANA
PAOLA Nit # 63472519 R.P
# 1294 contrato # NO. 122814 prestar sus servicios
profesionales como psicólogo(a),
para fortalecer las acciones de
vigilancia y demás actividades
de la línea salud sexual y
reproductiva e desarrollo de
9,000,000.00
04-3-1812122
RECURSOS PROPIOS
RCURSOS DEL BALANCE
14,516,666.67
04-3-18121221-61
CALA ARDILA WILSON NIT #
91204947 R:P # 1191 contrato #
NO 1214-14 prestar sus servicios
profesionales como abogado para
brindar apoyo en todos los temas
jurídicos que se generen en la
línea gestión para el desarrollo
operativo y funcional del plan d.
5,483,333,34
04-3-18121222-61
JAIMES GIL CRUZ MARINA NIT
# 37922062 R.P # 1286 contrato
# NO 1155-14 prestación de
servicios técnicos en sistemas,
para fortalecer la línea gestión
para el desarrollo operativo
y funcional del plan de salud
pública, en desarrollo del proyecto
“ap
7,500,000.00
04-3-18121228-61
BETTIN GONZALES DIANA
PATRICIA Nit #37935793 R.P
# 4901 contrato # 1500/2014
presentación de servicios
profesionales como (enfermero
(a) jefe, con especialización en
gerencia e servicios de salud para
fortalecer las acciones de la línea
salud infantil y
1,533,333,33
04-3-1819
SECTOR AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BASICO
1,740,486,128.00
04-3-18191
RECURSOS PROPIOS
RECURSOS DEL BALANCE
1,740,486,128.00
04-3-181918-61
AGUAS DE
BARRANCABERMEJA S.A E.S.P.
Nit # 900045408 R.P # 3765
contrato # 1395/2014 subsidios
para usuarios de alcantarillado y
acueducto de los estratos 1, 2 y 3
del municipio de Barrancabermeja
bp-2013068081001920120680810105
49,796,400.00
43,818,173.00
04-3-21361112-61
CD #6069/2014, proceso
contractual , adquisición
de 35 dispositivos móviles
(tabletas), con plan de datos
para navegación en internet y
diez (10) planes de voz para
Smartphone, con el fin de apoyar
la implementación de la estrategia
de atención primaria
04-3-10
SECTOR AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BASICO (SIN
INCLUIR PROYECTOS DE VIS)
302,693,910.00
04-3-102
SGP- AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BASICO
299,205,082.00
04-3-1021
PROGRAMA ACCESO A LOS
SERVICIOS PUBLICOS DE
CALIDAD Y SATISFACCION DE
LOS USUARIOS
299,205,082.00
04-3-10211
SUBPROGRAMA SERVICIOS
PUBLICOS CON CALIDAD PARA
TODOS
299,205,082.00
04-3-10212
SUBPROGRAMA AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO
BASICO
299,205,082.00
04-3-102121-18
Construcción y rehabilitación de
redes de acueducto urbano y
municipio de Barrancabermeja
299,205,082.00
04-3-105
SGP PROPOSITO GENERAL
OTROS SECTORES
3,488,828.00
04-3-1051
PROGRAMA ACCESO A LOS
SERVICIOS PUBLICOS DE
CALIDAD Y SATISFACCION DE
LOS USUARIOS
3,488,828.00
04-3-10512
SUBPROGRAMA AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO
BASICO
3,488,828.00
04-3-105121-21
Construcción y rehabilitación
de redes de acueducto urbano
municipio de Barrancabermeja
3,488,828.00
04-3-14
SECTOR TRANSPORTE
409,087,448.00
04-3-143
RECURSOS PROPIOS –
RECURSOS DEL BALANCE
409,087,448.00
04-3-1431
PROGRAMA MOVILIDAD Y
TRANSPORTE PARA UNA
ACCESIBILIDAD SEGURA Y
EFICIENTE
409,087,448.00
5,978,227.00
73
804,977,230.00
principio fundamentales de la prevención del interés público y
el principio de precaución, los cuales tienen injerencia en los
presentes asuntos y exigencias su aplicación.
04-3-181919-61
AGUAS DE
BARRANCABERMEJA S.A E.S.P.
Nit # 900045408 R.P # 3765
contrato # 1395/2014 subsidios
para usuarios de alcantarillado y
acueducto de los estratos 1, 2 y 3
del municipio de Barrancabermeja
bp-2013068081001920120680810105
935,508,898.00
04-3-18110
SECTOR AMBIENTAL
375,394,707.00
04-3-181101
RECURSOS PROPIOS
RECURSOS DEL BALANCE
375,394,707.00
04-3-18110111-61
REDIBA S.A. E.S.P. Nit
804009019 R:P # 3801 contrato #
1396/2014 subsidio de aseo para
los usuarios de los estratos 1, 2
y 3 del municipio de bcabja rdo.
2415/2014 bp. 20130680810010
375,394,707.00
TOTAL REDUCCIÓN
PRESUPUESTO DE INGRESOS
VIGENCIA 2015
5,208,086,641.67
Que la Ley 1523 de 2012, articulo 14 preceptuó: “Los
alcaldes como jefe de la administración local representan
al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde,
como conductor del desarrollo local, es el responsable directo
de la implementación de los procesos de gestión del riesgo
en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la
reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su
jurisdicción…”
ARTICULO TERCERO. Facúltese al secretario de hacienda
y del tesoro para que corrija los errores de codificación,
transcripción, leyenda y sumatoria que pudieran existir el
presente decreto.
Barrancabermeja 08MAY 2015
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Que El artículo 58 de la Ley 1523 de 2012 ha expresado
lo siguiente: “Para los efectos de la presente ley, se entiende
por calamidad pública, el resultado que se desencadena
de la manifestación de uno o varios eventos naturales o
antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones
propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes la
infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de
servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas
humanas, materiales, económicas o ambiéntales, generando
una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones
normales de funcionamiento de la población, en le respectivo
territorio, que exige el distrito, municipio, o departamento
ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.
Que el artículo 60 de la Ley 1523 de 2012 señalo lo siguiente:
“Los departamentos, corporaciones autónomas, distritos y
municipios podrán colaborar con otras entidades territoriales
de su mismo rango o de rango inferior o superior cuando
tales entidades se encuentren en situaciones declaradas de
desastre o de calamidad pública. La colaboración puede
extenderse al envío de equipos humanos y materiales, recursos
físicos a través de redes esenciales, elaboración conjunta de
obras, manejo complementario del orden público, intercambio
de información sobre el desastre o su inminente aparición y,
en general, todo aquello que haga efectivos los principios de
la concurrencia y subsidiariedad positiva en situaciones de
interés público acentuado.”
Decreto 068 del 4 de mayo de 2015
DECRETO N° 072
08 MAYO 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA SITUACION
DE CALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE
BARRANCABERMEJA-SANTANDER
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJASANTANDER
En uso de sus facultades constitucionales y legales, Articulo
315 numeral 3 de la Constitución Política Colombiana, artículo
91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Articulo 29 de la
Ley 1551 de 2011,y en especial las conferidas en los artículos
57, 59, 61, 65,66 de la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 contempla lo
siguiente: “Declarada una situación de desastre o calamidad
pública y activadas las estrategias para la respuesta, la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,
en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial,
elaboraran planes de acción específicos para la rehabilitación y
reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio
cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que
deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la
declaratoria y sus modificaciones. Cuando se trate de situación
de calamidad pública departamental, distrital o municipal, el
plan de acción especificado será elaborado y coordinado en
su ejecución por el consejo departamental, distrital, municipal
respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en la
declaratoria o en los actos que la modifiquen.
Que de conformidad con el artículo 315 de la constitución
política de Colombia, son atribuciones del Alcalde: “Conservar
el orden público en el municipio de conformidad con la ley y
las instrucciones y ordenes que reciba del presidente de la
república y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera
autoridad de la policía del municipio. La policía Nacional
cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes.
Parágrafo 1°. El plan de acción especifico, en relación con la
rehabilitación y la reconstrucción, deberá integrar las acciones
requeridas para asegurar que se reactive el riesgo de desastre
preexistente en armonía con el concepto de seguridad
territorial.
Que la Constitución política, en su artículo 209, señala que
la función administrativa esta al servicio del interés general.
Que el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012, destaca entre sus
Parágrafo 2°. El seguimiento y evaluación del plan estará a
cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres cuando se derive de una declaratoria de desastre.
Por las oficinas de planeación o entidad o dependencia que
74
haga sus veces, dentro del respectivo ente territorial, cuando
se trate de declaratoria de calamidad pública; los resultados
de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.”
contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto
presidencial o del acto administrativo que declaro la situación
de desastre o calamidad pública.
Que en virtud de lo antes expuesto;
Que el artículo 62 de la ley 1523 de 2012 dispone lo
siguiente: “En el acto administrativo que declare la situación
de desastre o calamidad pública, se señalaran, según su
naturaleza y competencia las entidades y organismos que
participaran en la ejecución del plan de acción especifico, las
labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán
a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o
funcionario competente, igualmente se determinara la forma
y modalidades en que podrán participar las entidades y las
personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en la
ejecución del plan”.
DECRETA:
Que el día 10 de Marzo de 2015, se presento un sismo de
6,6 grados en la escala Richter, con epicentro en el Municipio
de la Mesa de los Santos, que sacudió gran parte del territorio
Colombiano, encontrándose la ciudad de Barrancabermeja,
como una de las poblaciones afectadas, dejando en estado de
inhabilidad a veintiún (21) viviendas, una (1) bodega y una (1)
Escuela.
Que corresponde al Alcalde del Municipio de
Barrancabermeja – Santander, por el cumplimiento de las
normas constitucionales y legales citadas en el presente
decreto, en aras de garantizar el interés general y en particular
sus manifestaciones en el orden público, la salud de la
comunidad y el derecho a una vivienda digna entre otros.
Que el Secretario de medio Ambiente de Barrancabermeja,
quien actúa como Coordinador del Consejo Municipal para la
Gestión del Riesgo de Desastres, convoco al consejo en pleno
y después de las deliberaciones de rigor se pudo establecer
la necesidad de solicitarle al señor alcalde la declaratoria
de la calamidad pública, debido al grave estado en que se
encuentran algunas edificaciones de la ciudad, afectadas por
el sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, según consta en
los informes técnicos elaborados por el CMGRD.
Que con fundamento en los dispuesto por la normatividad
vigente y analizados los informes técnicos del Consejo Municipal
de Gestión de Riesgo y Desastres, aprueba por unanumidad
y determina que confluyen todos los elementos legales para
facultar al señor alcalde de Barrancabermeja - Santander, tal y
como lo establece el artículo 59 y concordantes de la ley 1523
de 2012, para que declare la situación de calamidad pública y/o
desastre en el Municipio, como presupuesto para dotarse de
las herramientas y adopción de medidas necesarias dirigidas
a afrontar los eventos adversos acotados, y tomar coherente
con ello las acciones financieras, jurídicas, policivas y demás
a que hibiere lugar.
Que en consecuencia de lo antes señalado, se hace
necesario la declaratoria de la Calamidad Pública en el
Municipio.
Que el parágrafo del artículo 64 de la ley 1523 de 2012
señala que El termino para la declaratoria de retorno a la
normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la
declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para
la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá
prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término, previo
concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la
gestión del riesgo, según el caso, Los términos comenzaran a
ARTICULO PRIMERO: OBJETO. Declarar la existencia
de calamidad pública en el Municipio de Barrancabermeja –
Santander, derivado del sismo de 6.6 grados en la escala
Richter ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, por las razones
expuesta en la parte considerativa del presente decreto.
ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo previsto
en el artículo anterior, enunciar que la declaratoria comprende
hasta el término de seis (6) meses una vez su declaración
en el municipio de Barrancabermeja término que puede ser
prorrogado.
PARÁGRAFO: Conforme al artículo 64 de la ley 1523 de 2012,
el Alcalde Municipal, cumpliendo el termino de seis (6) meses
decretara el retorno a la normalidad o en su defecto prorrogará
por el mismo término la situación de calamidad pública, previo
concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del
Riesgo de Desastres.
ARTICULO TERCERO: El Consejo Municipal de Gestión del
Riesgo y Desastre del Municipio de Barrancabermeja, con
el apoyo de las diferentes secretarias y dependencias del
Municipio, elaborara y coordinara el Plan de Acción Especifico
de Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el se
señalaran, en caso de ser necesario, según su naturaleza y
competencia las dependencias, entidades y organismos que
participen en su ejecución, las labores que deberán desarrollar
y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y
control por parte de la entidad o funcionario competente.
Igualmente se determinara la forma y modalidades en que
podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y
la c comunidad organizada en la ejecución del plan, lo cual se
hará en aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 1523
de 2012.
ARTICULO CUARTO: El seguimiento y evaluación de todas
las actividades que se adelanten para entender la situación
de desastre y/o calamidad pública aquí declarada, estarán
a cargo de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, los
resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a
la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO: Todas las dependencias de la Alcaldia Municipal
estarán en el deber de apoyar la ejecución del plan de acción
especifico con la disposición de los recursos físicos, humanos
y financieros disponibles.
ARTICULO QUINTO: Orden de Desalojo, El alcalde municipal
declara el desalojo total o parcial de los inmuebles afectados
por el sismo ocurrido el día 10 de Marzo de 2015, con medida
preventiva previo informe técnico del Consejo Municipal de
gestión del Riesgo de Desastres, para tal efecto encomendara
en esta tarea a los Inspectores de Policía, ubicados en la
jurisdicción donde se encuentra ubicado el bien.
ARTICULO SEXTO: Orden de Demolición. El alcalde
municipal, previo informe técnico del Consejo Municipal para
la Gestión del Riesgo de Desastres, ordenara conforme a las
normas de policía aplicable, la demolición de toda construcción
que amenace ruina o que por su estado de deterioro ponga
75
en peligro la seguridad o la salubridad de los habitantes de la
misma o de otras personas. La orden será impartida mediante
resolución motivada que será notificada al duelo o poseedor
o al tenedor del respectivo inmueble, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Para su
cumplimento se acatara lo dispuesto en el artículo 77 de la ley
1523 de 2012.
ARTICULO SEPTIMO: La actividad contractual se llevara a
cabo de conformidad con lo estipulado en el artículo 66 de la
ley 1523 de 2012, con sujeción al régimen especial dispuesto
en el artículo 13 del decreto 1150 de 2007 y podrán contemplar
clausulas excepcionales de acuerdo a lo estipulado en los
artículos 14 al 18 de la la ley 80 de 1993. Las actividades
contractuales se ajustaran a lo que se disponga en el
componente de inversión del Plan de Acción Especifico y las
modalidades que se hagan a este.
CONSIDERANDO
Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA,
identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida
en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la
ciudad de Bogotá el día 11 de mayo de 2015, para asistir a la
Junta Directiva de CORMAGDALENA, a realizarse en la Sala
de juntas del despacho de la señora Ministra de Transporte.
Que con fundamento en las facultades conferidas en
el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los
artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde
encargará de las funciones del Despacho a un servidor público
de la alcaldía Municipal.
ARTICULO OCTAVO: Si el evento presentado supera la
capacidad de acción del Municipio de Barrancabermeja, el
señor alcalde solicitara el apoyo del gobierno Departamental
y/o Nacional para atender y superarla situación calamitosa.
Por lo anterior,
ARTICULO NOVENO: Remitir copia del presente decreto a
las Secretarias de despacho, dependencias y entidades para
que adopten las medidas necesarias con el fin de realizar las
actividades tendientes a mitigar los efectos de la situación
declarada en el presente decreto, así como a la procuraduría
General de la Nación y a la Contraloría General de la Nación.
ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del
Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, doctor ROGER
SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía No.
91.279.260 de Bucaramanga, el día 11 de mayo de 2015, y
durante el tiempo que permanezca ausente el titular.
ARTICULO DECIMO: Hacen parte integral del presente
decreto, el acta del Consejo Municipal para la Gestión del
Riesgo de Desastres, realizada el día 8 de Mayo de 2015,
los informes técnicos elaborados por el profesional idóneo
para clasificar el grado de habilidad de las edificaciones, los
formularios únicos para inspección de edificaciones después
de un sismo y los formatos de la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres.
DECRETA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
En Barrancabermeja, a los 11 días del mes de Mayo de 2015
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Aprópiese los recursos
que sean necesarios para solucionar la situación mediante el
presente decreto en el Municipio de Barrancabermeja.
DECRETO 074
12 MAY 2015
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 039
DEL 13 DE FEBRERO DE 2014 EN EL CUAL SE CREA Y
REGLAMENTA EL COMITÉ INTERISTITUCIONAL PARA LA
ERRADICACION DE LA DISCRIMINACION CONTRA LAS
MUJERES EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA”
Dado en el despacho del señor Alcalde Municipal. A los Ocho
(8) días del mes de Mayo del año dos mil Quince. (2015).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
El alcalde del Municipio de Barrancabermeja en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las
conferidas en la Ley 136 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Nº 039 de 2014 se crea y
reglamenta el Comité Interinstitucional para la Erradicación
de la Discriminación contra las Mujeres en el Municipio de
Barrancabermeja.
DECRETO 073 DEL 11 DE MAYO DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las
facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el artículo 315 de la Constitución política, y
2. Que de acuerdo a la Sentencia C- 082/99 de la Corte
Constitucional, sobre la justificación de la discriminación a
favor de la mujer “ La igualdad de derechos que se reconoce
al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal,
76
pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en
aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido
la población femenina, se hace necesario modificar algunos
artículos del Decreto 039 de fecha 13 de Febrero de 2014.
3. Que es prioridad de la administración Municipal generar
espacios de encuentro para las mujeres del municipio en
cumplimiento de los acuerdos internacionales y la normatividad
Nacional y lo establecido en el Plan de desarrollo Municipal
Barrancabermeja “Ciudad Futuro” 2012-2015.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los miembros del Comité
Interinstitucional para la Erradicación de la Discriminación
contra las >Mujeres en el Municipio de Barrancabermeja serán
elegidos para periodos de (2) dos años, contados desde la
fecha de su instalación.
ARTICULO SEGUNDO. Modificar el artículo quinto del Decreto
039 de 2014, el cual quedara así:
ARTICULO QUINTO. Serán miembros permanentes:
Por lo anteriormente expuesto:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo cuarto del Decreto
039 de 2014, el cual quedara así:
1. El (La) Defensor (a) del Pueblo Regional Magdalena
Medio, o su delegado (a)
2. El (La) Personero (a) Municipal, o su delegado (a)
3. El (La) Contralor (a) Municipal, o su delegado (a)
4. El (La) Procurador (a) Provincial, o su delegado (a).
“ARTICULO CUARTO: El comité interinstitucional para la
Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en el
Municipio de Barrancabermeja, estará conformado por:
PARAGRAFO PRIMERO, Estas entidades, de conformidad
con las competencias que les asigna la Constitución y las
Leyes, ejercerán funciones de inspección, vigilancia y control”.
1. El (La) Alcalde (sa) Municipal o su delgado (a) quien lo
presidirá.
2. La Gestora o Gestor Social del Municipio, o su delegado
(a).
3. El (La) Secretario (a) de Desarrollo Económico y Social
del Municipio de Barrancabermeja la cual hará las veces de
secretaria técnica, o su delegado (a.
4. El (La) Secretario (a) Local de Salud del Municipio de
Barrancabermeja, o su delegado (a).
5. El (La) Secretario (a) de Medio Ambiente del Municipio de
Barrancabermeja, o su delegado (a)
6. El (La) Secretario de Gobierno, o su delgado (a).
7. El (La) Secretario (a) de Educación Municipal o su
delegado (a).
8. El (La) Comandante del Distrito de Policía del Magdalena
Medio, o su delegado (a).
9. Cinco (5) representantes del Consejo consultivo de
Mujeres del Municipio de Barrancabermeja.
10. Un (a) representante del sector académico.
11. Un (a) representante de las Entidades de Salud- EPS.
12. Un (a) representante de las asociaciones de Medio de
Comunicaciones del Municipio de Barrancabermeja.
13. Un (a) representante de las jóvenes del Municipio de
Barrancabermeja.
14. El (La) Director (a) del Instituto de Medicina Legal de
Barrancabermeja
15. El (La) Procurador (a) Provincial de Barrancabermeja, o
su delegado (a)
16. El (La) Director (a) Seccional de Fiscalías de
Barrancabermeja, o su delegado (a)
17. El (La) Director (a) del Centro Zonal Yariguies del ICBF,
o su delegado (a)
18. El (La) Director (a) del Centro Zonal La Floresta del ICBF,
o su delegado (a).
ARTICULO TERCERO. Modificar el artículo sexto del Decreto
039 de 2014, el cual quedara así:
DECRETA
PARAGRAFO PRIMERO. Cuando los miembros que asistan
a las reuniones ordinarias o extraordinarias actúen como
delegatarios, deberá acreditarse dicha calidad mediante
comunicación escrita, que le confiere dicha atribución y la
misma debe ser expresa para la función a cumplir.
“ARTICULO SEXTO. El Comité Interinstitucional para la
Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en el
Municipio de Barrancabermeja, podrá invitar a participar de
sus reuniones a los sectores, institucionales y/o personas
que estime conveniente, para el cumplimiento de las metas
propuestas con su creación”.
ARTICULO CUARTO. Los demás artículos del Decreto Nº 039
de Febrero 13 de 2014 continúan vigentes.
En Barrancabermeja, 12 Mayo 2015
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DECRETO 075
13 DE MAYO 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO
No 062 DE 2015 QUE SE FIJO EL INCREMENTO A LA
REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES OFICIALES
PARA EL AÑO 2015
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los preceptos constitucionales y
legales que determinan lo concerniente a la competencia para
fijar la remuneración salarial de los trabajadores oficiales del
Municipio de Barrancabermeja y teniendo presente el acuerdo
celebrado con el sindicato que los representa, mediante el
77
Decreto 062 del día 30 de abril de 2015 se ordenó el incremento
a la remuneración salarial de los Trabajadores Oficiales del
Municipio de Barrancabermeja, Administración Central para la
vigencia fiscal del año 2015.
Que en el primer articulado del Decreto 062 del 30 de abril
de 2015 al fijar el incremento a la remuneración salarial de los
trabajadores Oficiales del Municipio de Barrancabermeja, se
ordenó aplicarlo a los cargos de la planta de personal para la
vigencia fiscal año 2015 en un porcentaje resultante del IPC
del año 2014 correspondiente a 3.66% más Cuatro puntos y
Treinta y Cuatro Centésimas porcentuales (4.34%) adicionales
contemplados en el acta extra-convencional para aun total del
8.00% quedando la tabla de jornales de la siguiente manera:
I
GRUPO/CARGO
NIVEL
GRADO
GRADO
JORNAL
1
62,738
2
69,743
3
72,409
4
73,398
5
75,844
6
83,612
Que en el artículo segundo del Decreto 062 de 2015 al
se manifestó que dicho incremento se aplicaría sobre las
denominaciones del empleo de la planta de cargos de los
trabajadores Oficiales de la Administración Central Municipal,
establecida en el Decreto 104 de mayo de 2011, y sobre ella
se realizaría el incremento de la presente vigencia, de las
siguiente manera:
JORNAL
ASIGNACION MENSUAL
ASIGNACION MENSUAL POR
No CARGOS
GRUPO DE PAVIMENTO, VIAS Y MAQUINARIA
1
CAPATAZ
6
$83,612
$2,508,360
$2,508,360
9
OPERADOR DE
MAQUINARIA
IA
5
$75,844
$2,275,320
$20,477,880
3
OPERADOR DE
MAQUINARIA
I
4
$73,398
$2,201,940
$6,605,820
1
OPERADOR DE
MAQUINARIA
II
3
$72,409
2,172,270
2,172,270
3
CONDUCTOR
IA
5
$75,844
$2,275,320
$6,825,960
$24,221,340
11
CONDUCTOR
I
4
$73,398
$2,201,940
4
CONDUCTOR
II
3
$72,409
2,172,270
8,689,080
1
CADENERO
IA
5
$75,844
$2,275,320
$2,275,320
2
CADENERO
I
4
$73,398
$2,201,940
$4,403,880
1
CADENERO
II
3
$72,409
2,172,270
2,172,270
6
AUXILIAR DE
MAQUINARIA
2
$69,743
$2,092,290
$12,553,740
5
OPERARIO DE
MAQUINARIA
1
$62,738
$1,882,140
$9,410,700
GRUPO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION
1
CAPATAZ
6
$83,612
$2,508,360
$2,508,360
1
SOLDADOR
IA
5
$75,844
$2,275,320
$2,275,320
1
SOLDADOR
I
4
$73,398
$2,201,940
$2,201,940
1
SOLDADOR
II
3
$72,409
$2,172,270
$2,172,270
2
MECANICO
IA
5
$75,844
$2,275,320
$4,550,640
5
MECANICO
I
4
$73,398
$2,201,940
$11,009,700
2
MECANICO
II
3
$72,409
$2,172,270
$4,344,540
1
ELECTRICISTA
AUTOMOTRIZ
I
4
$73,398
$2,201,940
$2,201,940
2
AUXILIAR DE MECANICA
2
$69,743
$2,092,290
$4,184,580
2
OPERARIO DE
MANTENIMIENTO Y
REPARACION
1
$62,738
$1,882,140
$3,764,280
GRUPO DE PARQUES
1
CAPATAZ
6
$83,612
$2,508,360
$2,508,360
3
PARQUERO
IA
5
$75,844
$2,275,320
$6,825,960
8
PARQUERO
I
4
$73,398
$2,201,940
$17,615,520
8
PARQUERO
II
3
$72,409
$2,172,270
$17,378,160
78
GRUPO DE ARBORIZACION Y VIVERO
1
CAPATAZ
6
$83,612
$2,508,360
$2,508,360
2
PODADOR
IA
5
$75,844
$2,275,320
$4,550,640
2
PODADOR
I
4
$73,398
$2,201,940
$4,403,880
$8,689,080
4
PODADOR
II
3
$72,409
$2,172,270
1
VIVERISTA
IA
5
$75,844
$2,275,320
$2,275,320
6
VIVERISTA
I
4
$73,398
$2,201,940
$13,211,640
2
VIVERISTA
II
3
$72,409
$2,172,270
$4,344,540
GRUPO DE CONSTRUCCIÓN
1
CAPATAZ
6
$83,612
$2,508,360
$2,508,360
2
ALBAÑIL
IA
5
$75,844
$2,275,320
$4,550,640
3
ALBAÑIL
I
4
$73,398
$2,201,940
$6,605,820
3
ALBAÑIL
II
3
$72,409
$2,172,270
$6,516,810
3
PINTOR
IA
5
$75,844
$2,275,320
$6,825,960
6
PINTOR
I
4
$73,398
$2,201,940
$13,211,640
2
PINTOR
II
3
$72,409
$2,172,270
$4,344,540
1
PLOMERO
IA
5
$75,844
$2,275,320
$2,275,320
2
PLOMERO
I
4
$73,398
$2,275,320
$4,403,880
1
PLOMERO
II
3
$72,409
$2,172,270
$2,172,270
1
CARPINTERO
IA
5
$75,844
$2,275,320
$2,275,320
2
CARPINTERO
I
4
$73,398
$2,201,940
$4,403,880
1
CARPINTERO
II
3
$72,409
$2,172,270
$2,172,270
3
ELECTRICISTA DE
CONSTRUCION
IA
5
$75,844
$2,275,320
$6,825,960
4
ELECTRICISTA DE
CONSTRUCION
I
4
$73,398
$2,201,940
$8,807,760
3
ELECTRICISTA DE
CONSTRUCION
II
3
$72,409
$2,172,270
$6,516,810
2
AUXILIAR DE
CONSTRUCCION
2
$69,743
$2,092,290
$4,184,580
5
OPERARIO DE
CONSTRUCCION
1
$62,738
$1,882,140
$9,410,700
148
TOTAL PLANTA TRABAJADORES OFICIALES/MES
Que al verificar los valores del incremento indicados en el
Decreto en mención, se observo que estos superan el valor
real, como consecuencia de un error al aplicar el porcentaje del
8% sobre los jornales establecidos en el año 2014.
Que se hace necesario modificar el Decreto 062 del 30 de
abril de 2015 a efectos de corregir el errado registro dejando
claramente indicados los valores del incremento salaria
aplicable a cada cargo de la planta de personal de trabajadores
oficiales para la vigencia 2015.
$323,854,170.00
GRADO
JORNAL AÑO 2015
1
60,304
2
67,037
3
69,598
4
70,550
5
72,901
6
80,365
ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR el Decreto 062 del día
30 de abril de 2015, a efectos de indicar que el articulado
Segundo quedara de la siguiente manera:
Que por lo anterior
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Decreto 062 del día 30
de abril de 2015, a efectos de indicar que el articulado primero
quedara de la siguiente manera:
No
CARGOS
GRUPO/CARGO
NIVEL
GRADO
JORNAL
79
ASIGNACION MENSUAL
ASIGNACION MENSUAL
POR No CARGOS
GRUPO DE PAVIMENTO, VIAS Y MAQUINARIA
1
CAPATAZ
9
OPERADOR DE
MAQUINARIA
6
$80,365
$2,410,950
$2,410,950
IA
5
$72,901
$2,187,030
$19,683,270
3
OPERADOR DE
MAQUINARIA
I
4
$70,550
$2,116,500
$6,349,500
1
OPERADOR DE
MAQUINARIA
II
3
$69,598
$2,087,940
$2,087,940
3
CONDUCTOR
IA
5
$72,901
$2,187,030
$6,561,090
11
CONDUCTOR
I
4
$70,550
$2,116,500
$23,281,500
4
CONDUCTOR
II
3
$69,598
$2,087,940
$8,351,760
1
CADENERO
IA
5
$72,901
$2,187,030
$2,187,030
2
CADENERO
I
4
$70,550
$2,116,500
$4,233,000
1
CADENERO
II
3
$69,598
$2,087,940
$2,087,940
6
AUXILIAR DE
MAQUINARIA
2
$67,037
$2,011.110
$12,066,660
5
OPERARIO DE
MAQUINARIA
1
$60,304
$1,809,120
$9.045,600
GRUPO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION
1
CAPATAZ
1
SOLDADOR
1
SOLDADOR
I
4
$70,550
$2,116,500
$2,116,500
1
SOLDADOR
II
3
$69,598
$2,087,940
$2,087,940
2
MECANICO
IA
5
$72,901
$2,187,030
$4,374,060
5
MECANICO
I
4
$70,550
$2,116,500
$2,116,500
2
MECANICO
II
3
$69,598
$2,087,940
$4,175,880
1
ELECTRICISTA
AUTOMOTRIZ
I
4
$70,550
$2,116,500
$2,116,500
2
AUXILIAR DE MECANICA
2
$67,037
$2,011.110
$4,022,220
2
OPERARIO DE
MANTENIMINETO Y
REOARACION
1
$60,304
$1,809,120
3,618,240
$2,410,950
IA
6
$80,365
$2,410,950
$2,410,950
5
$72,901
$2,187,030
$2,187,030
GRUPO DE PARQUES
1
CAPATAZ
3
PARQUERO
8
PARQUERO
8
PARQUERO
6
$80,365
$2,410,950
IA
5
$72,901
$2,187,030
$6,561,090
I
4
$70,550
$2,116,500
$16,932,000
II
3
$69,598
$2,087,940
$16,703,520
GRUPO DE ARBORIZACIÓN Y VIVERO
1
CAPATAZ
6
$80,365
$2,410,950
$2,410,950
2
PODADOR
2
PODADOR
IA
5
$72,901
$2,187,030
$4,374,060
I
4
$70,550
$2,116,500
4
$4,233,000
PODADOR
II
3
$69,598
$2,087,940
$8,351,760
1
VIVERISTA
IA
5
$72,901
$2,187,030
$2,187,030
6
VIVERISTA
I
4
$70,550
$2,116,500
$12,699,000
2
VIVERISTA
II
3
$69,598
$2,087,940
$4175,880
GRUPO DE CONSTRUCCION
1
CAPATAZ
6
$80,365
$2,410,950
2,410,950
2
ALBAÑIL
3
ALBAÑIL
IA
5
$72,901
$2,187,030
$4,374,060
I
4
$70,550
$2,116,500
3
$6,349,500
ALBAÑIL
II
3
$69,598
$2,087,940
$6,263,820
3
PINTOR
IA
5
$72,901
$2,187,030
$6,561,090
6
PINTOR
I
4
$70,550
$2,116,500
$12,699,000
2
PINTOR
II
3
$69,598
$2,087,940
$4,175,880
1
PLOMERO
IA
5
$72,901
$2,187,030
$2,187,030
2
PLOMERO
I
4
$70,550
$2,116,500
$4,233,000
80
1
PLOMERO
II
3
$69,598
$2,087,940
$2,087,940
1
CARPINTERO
IA
5
$72,901
$2,187,030
$2,187,030
2
CARPINTERO
I
4
$70,550
$2,116,500
$4,233,000
1
CARPINTERO
II
3
$69,598
$2,087,940
$2,087,940
3
ELECTRICISTA DE
CONSTRUCCION
IA
5
$72,901
$2,187,030
$6,561,090
4
ELECTRICISTA DE
CONSTRUCCION
I
4
$70,550
$2,116,500
$8,466,000
3
ELECTRICISTA DE
CONSTRUCCION
II
3
$69,598
$2,087,940
$6,263,820
2
AUXILIAR DE
CONSTRUCCION
2
$67,037
$2,011,110
$4,022,220
5
OPERARIO DE
CONSATRUCCION
1
$60,304
$1,809,120
$9.045,600
148
TOTAL PLANTA TRABAJADORES OFICIALES/MES
$311,286,270.00
ARTICULO TERCERO: Las demás partes y contenido del
Decreto 062 de 2015 se mantendrán sin modificación alguna.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y
surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2015.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barrancabermeja a los 13 MAY 2015
niveles de la planta global del Municipio de Barrancabermeja.
4. Que los artículos 110 y siguientes del Decreto 1950 de
1973, disponen que todo el que sirva un empleo de voluntaria
aceptación puede renunciarlo libremente, una vez presentada
la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se
producirá por escrito y en la providencia correspondiente
deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que
se podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
La competencia para aceptar renuncias corresponde a la
autoridad nominadora.
5. Que el Dr. OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ,
Identificado con la cedula de ciudadanía No 91,438,126
quien se viene desempeñando como Profesional universitario
(enlace Municipal) del programa presidencial Familias en
Acción, empleo de libre nombramiento y remoción, Presento
renuncia irrevocable a su cargo recibida en despacho rad 1380
de mayo 14 de 2015.
DECRETO No 076
19 MAYO 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA EN
LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE
BARRANCABERMEJA
Por lo antes expuesto,
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
DECRETA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en
especial el artículo 315 de la Constitución Política y la Ley136
de 1994 artículos 91 y 93: y el Decreto 315 de la Constitución
Política y la Ley 136 de 1994 artículos 91 y 93; y el Decreto1950
1978, y
CONSIDERANDO:
1. Que por expresa disposición del artículo 315 de la Constitución
Política de Colombia, son atribuciones del Alcalde entre otras
nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, así
como dirigir la acción administrativa del Municipio.
2. Que el artículo 91 y 93 de la ley 136 de 1994 dispone que
son atribuciones del Alcalde Municipal nombrar y remover a
los funcionarios bajo su dependencia, así como la de general
los actos administrativos de su nombramiento, remoción y
creación de situaciones administrativas correspondientes al
personal que presta sus servicios en la Administración Central
del Municipio y Entes Descentralizados.
ARTICULO PRIMERO: ACEPTAR la renuncia irrevocable
presentada por el Dr OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ,
identificado con cedula de ciudadanía No 91,438,126 como
profesional Universitario (Enlace Municipal) del programa
presidencial Familias en Acción, Empleo de Libre Nombramiento
y Remoción.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese al presente acto
administrativo al Dr OSCAR ALABERTO JARABA MARQUEZ,
y a la Secretaria General para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su
expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Barrancabermeja, 19 MAYO 2015
3. Que el Decreto 061 de 2006 determino los requisitos exigidos
para el desempeño de los empleos que integran distintos
81
DECRETO No 077
19 MAYO 2015
Centro Regional de Atención a Victimas CRAIV, Empleo de
libre nombramiento y remoción.
POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA, Y SE
EFETÚA UN NOMBRAMIENTO EN LA ADMINISTRACION
CENTRAL DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de
su expedición y genera efectos fiscales a partir de la posesión,
previo la aceptación del nombramiento y el cumplimiento de
los requisitos legales para acceder a los empleos públicos
señalados.
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en
especial el artículo 315 de la Constitución Política y la Ley 136
de 1994 artículos 91 y 93 y el Decreto 1950 de 1978, y
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Barrancabermeja, 19 MAYO 2015
CONSIDERANDO:
1. Que por expresa disposición del artículo 315 de la Constitución
Política de Colombia, son atribuciones del Alcalde entre otras,
nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, así
como dirigir la acción administrativa del Municipio.
2. Que el articulo 91 y 93 de la ley 136 de 1994 dispone que
son atribuciones del Alcalde Municipal nombrar y remover a los
funcionarios bajo su dependencia, así como la de generar los
actos administrativos de nombramiento, remoción y creación
de situaciones Administración Central del Municipio y Entes
descentralizados.
3. Que el Decreto 061 de 2006 determino los requisitos exigidos
para el desempeño de los empleos que integran distintos
niveles de la planta global del Municipio de Barrancabermeja.
4. Que los artículos 110 y siguientes del Decreto 1950 de
1973, disponen que todo el que sirva un empleo de voluntaria
aceptación puede renunciarlo libremente, una vez presentada
la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se
producirá por escrito y en la providencia correspondiente
deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que
no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
La competencia para aceptar renuncias corresponde a la
autoridad nominadora.
5. Que el Dr ALVARO ANDRES NAVARRO FLOREZ,
identificado con cedula de ciudadanía No 91.529.927 quien se
viene desempeñando como Profesional Universitario Código
219 Grado 04 _ Centro Regional de Atención a Victimas CRAIV,
Empleo libre nombramiento y remoción presento renuncia
irrevocable a su cargo.
Por lo antes expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: ACEPTAR, la renuncia irrevocable
presentada por el Dr ALVARO ANDRES NAVARRO FLOREZ,
identificado con la cedula de ciudadanía no 91, 529,927 como
Profesional Universitario Código 219 Grado 04 – Centro
Regional de Atención a Victimas CRAIV, Empleo de libre
nombramiento y remoción.
ARTICULO SEGUNDO: NOMBRAR, AL Dr LIBARDO ANDRES
PORRAS CEPEDA identificado con cedula de ciudadanía No
1098654061 como Profesional universitario Código 219 04 –
DECRETO 078 DEL 19 DE MAYO DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA DELEGACION
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA
En uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 136 de
1994 en sus artículos 91 y 93 al artículo 315 de la Constitución
Política y,
CONSIDERANDO:
Que en el mes de mayo se tiene programado la realización
de una AUDIENCIA PÚBLICA para dar cumplimiento y tramite
a la presentación de la lista elegibles de los seleccionados por
concurso de méritos previo cumplimiento de la convocatoria
realizada por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,
la cual busca proveer 15 vacantes de Directivos Docentes
Coordinadores de las Instituciones Educativas Oficiales,
población mayoritaria de la Entidad territorial Calificada de
Educación de Barrancabermeja en el Marco de la Convocatoria
N° 142 de 2013.
Que una de las personas seleccionadas para proveer estos
cargos es el Dr. EDDIE AMAYA DOMINGUEZ, identificado
con cedula de ciudadanía N° 91.426.351, el cual tiene filiación
sentimental con la Dra. ANGELICA SUAREZ SERRANO,
actual Secretaria de Educación del Municipio.
Que no obstante, el artículo 126 de Constitución Política
en el inciso segundo establece que “Se exceptúan de lo
previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en
aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
méritos”, en aras de surtir un proceso normal y parcial y ante la
solicitud de la Dra. Angélica de excluirse para el efecto de los
nombramientos de los directivos docentes, se designara para
el ese efecto a la Dra. MARION ANDREA ARDILA PORRAS, en
su calidad de Secretaria de Desarrollo Económico y Social de
la Alcaldía Municipal para que presida y nombre a los docentes
elegidos.
De acuerdo a lo anterior
DECRETA
82
ARTICULO PRIMERO: DELEGAR a la Dra. MARION ANDREA
ARDILA PORRAS, en su calidad de Secretaria de Desarrollo
Económico y Social de la Alcaldía Municipal para nombrar y
desarrollar la AUDIENCIA PÚBLICA a efectuarse el día 20 de
mayo de 2015, en la cual se dará cumplimiento a la provisión
de cargos de la lista de elegibles producto del concurso del
concurso de méritos realizada por la COMISION NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL, destinado a proveer 15 vacantes
de Directivos Docentes Coordinadores de las Instituciones
Educativas Oficiales, población mayoritaria de la Entidad
Territorial Calificada de Educación de Barrancabermeja en el
Marco de la Convocatoria N° 142 de 2013.
ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Barrancabermeja, a los
En Barrancabermeja, a los 20 días del mes de Mayo de 2015
DECRETO No. 080
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUAN CREDITOS Y
CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015
EL Alcalde de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones
legales especialmente conferidas por el Estatuto Orgánico
y Presupuesto Nacional, Decreto 11 de 1996. Estatuto de
Presupuesto Municipal (Acuerdo 101 de 1997), Articulo 5 del
Acuerdo 001 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal
2015 fue aprobado mediante Acuerdo 012 de 2014.
DECRETO 079 DEL 20 DE MAYO DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las
facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el artículo 315 de la Constitución política, y
Que según el Artículo 79 del Decreto 111 de 1996, cuando
durante la ejecución del presupuesto general de la nación se
hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones
para contemplar las insuficiencias, ampliar los servicios
existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la
ley, se debe abrir créditos adicionales por el congreso o por el
gobierno.
Que, la corte constitucional con ponencia del magistrado
FABIO MORON DIAZ, sentencia C-772 del 10 de diciembre de
1998, dijo:
CONSIDERANDO
Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA,
identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida
en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la
ciudad de Bogotá el día 20 de mayo de 2015, para asistir a
reunión con la señora Ministra de Gobierno del Sector Privado
de la Presidencia de la Republica.
Que con fundamento en las facultades conferidas en
el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los
artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde
encargará de las funciones del Despacho a un servidor público
de la alcaldía Municipal.
“Ese tipo de traslados internos que solo afectan el anexo del
Decreto de liquidación del presupuesto el cual como se dijo
es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección),
no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones
de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de las
respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades
administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo
hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada
contraria el ordenamiento superior.
Adicionalmente, tal como lo señala expresamente el Artículo 34
del Decreto 568 de 1996, reglamentario el Estatuto Orgánico
de presupuesto:
Por lo anterior,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Encargar de las funciones del
Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, doctor ROGER
SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía No.
91.279.260 de Bucaramanga, el día 20 de mayo de 2015, y
durante el tiempo que permanezca ausente el titular.
“Artículo 34. Las modificaciones al anexo de Decreto de
liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el
monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio
de la deuda o de los subprogramas de inversión aprobados por
el congreso se harán mediante resoluciones expedidas por el
Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos
públicos del orden nacional. Estas modificaciones al anexo del
Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de
las Juntas o congresos directivos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Es decir, que de acuerdo con la regulación orgánica de
83
presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y
sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados
presupuestales internos, esto es de operaciones a través de
las cuales, “Simplemente se varia la destinación del gasto
entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales
de una misma entidad). El jefe del organismo o la junta o
consejo directivos si se trata de un establecimiento público del
orden nacional, autorizados para hacerlo mediante resolución
o acuerdo respectivamente.
Que el Artículo 109 del Decreto 111 de 1996 establece
que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas
de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley
orgánica de presupuesto, adoptadas a la organización,
normas constitucionales y condición de cada entidad territorial
mientras se expiden estas normas se aplicara la ley orgánica
del presupuesto en la que fuere pertinente.
2003, por lo tanto y teniendo en cuenta el considerando anterior
dichos recursos están libre de compromisos con vigencia
futura se pueden trasladar para completar los insuficiente en
cumplimiento a las metas del Plan de desarrollo 2012-2015.
Que la Secretaria de Hacienda y del Tesoro, expidió
certificado de disponibilidad presupuestal el día 19 de mayo de
2015, para realizar los respectivos traslados presupuestales.
Que por lo antes expuesto, el Alcalde del municipio de
Barrancabermeja,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Contracreditese el presupuesto
General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la
vigencia fiscal de 2015, así:
Que con el fin de dar cumplimiento a tales disposiciones
se expidió el Acuerdo 101 de 1997, que en su artículo 96
establece que cuando durante la ejecución del presupuesto
general del Municipio sea indispensable aumentar el mono de
las apropiaciones, aumentar las insuficientes, aumentar los
servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados
por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo
o por el Alcalde.
Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015, por medio del
cual se adicionan recursos al presupuesto de ingresos y Gastos
para la vigencia fiscal 2015 y se otorgan unas facultades,
facultó al Señor Alcalde Municipal desde el 5 de febrero hasta
el 30 de diciembre de 2015, para realizar contracréditos y
créditos , entre los diferentes sectores de inversión y de deuda
pública a inversión del presupuesto general de gastos para la
vigencia fiscal 2015, sin afectar el monto total del presupuesto
aprobado por el Concejo Municipal.
Que de acuerdo a los oficios con radicados 2015EE1159
de la Secretaria de Educación, SG 0714 de la secretaria de
Gobierno y UMATA 157 de la Unidad Municipal de Asistencia
Técnica Agropecuaria, visados por la Oficina Asesora de
Planeación con radicados de recibidos de la Secretaria de
Hacienda y del Tesoro No. 1367 del 12 de mayo de 2015,
1272 del 30 abril de 2015 y 1350 del 11 de mayo de 2015
respectivamente, manifiestan que en el presupuesto existen
proyectos con recursos suficientes que se pueden trasladar
para los proyectos con recursos insuficientes, que se requieren
prioritariamente ejecutarse en esta anualidad y con los cuales
se dará cumplimiento a las metas establecidas en el plan de
Desarrollo 2012-2015 “Ciudad Futuro”.
Que teniendo en cuenta el artículo 95 del Estatuto Orgánico
de Presupuesto Municipal – Acuerdo 101 de 1997, establece
que los cupos autorizados para asumir compromisos de
vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada
anualidad caducaran sin excepción .
Que los recursos que solicita contracreditar la Secretaria de
Educación en el presupuesto vigente están enmarcado como
vigencia futura, pero dichos recursos no fueron utilizados en la
vigencia 2014, en la cual se debía comprometer y ejecutar el
15% de la obra respectiva según lo establecido en la Ley 819 de
84
CODIGO/ FUENTE
DETALLE
VALOR
04-3-
GASTOS DE INVERSION
04-3-1
SECTOR EDUCACIÓN
1.427.664.100,00
599.664.100,00
04-3-1 3
RECURSOS PROPIOS VIGENCIAS FUTURAS ACUERDO
No. 005 DE 2014
599.664.100,00
04-3-1 3 1
PROGRAMA EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
599.664.100,00
04-3-1 3 1 1
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
599.664.100,00
04-3-1 3 1 1 1
"Construcción, adecuación
y mejoramiento de los
establecimientos educativos en
el sector oficial en el municipio
de Barrancabermeja Santander Vigencias Futuras 2015"
362.279.401,00
04-3-1 3 1 1 1 5 - 01
Construcción de la institución
educativa Ciudadela Educativa del
Magdalena Medio Comuna 7 fase II
del municipio de Barrancabermeja
362.279.401,00
04-3-1 3 1 1 2
Fortalecimiento del acceso y
permanencia educativa ni un niño
niña jóvenes y adultos fuera del
aula de clases en el municipio de
Barrancabermeja Santander
237.384.699,00
04-3-1 3 1 1 2 1 - 01
Ejecución de un programa de
formación continuidad de los
soldados regulares y campesinos
del ejército nacional del municipio de
Barrancabermeja
237.384.699,00
04-3-7
SECTOR SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA
258.000.000,00
04-3-7 1
RECURSOS PROPIOS
258.000.000,00
04-3-7 1 3
PROGRAMA GESTION PUBLICA
MODERNA INNOVADORA Y AL
ALCANCE DE TODOS
258.000.000,00
04-3-7 1 3 1
SUBPROGRAMA ALCALDIA EN
MOVIMIENTO
258.000.000,00
04-3-7 1 3 1 1 - 01
fortalecimiento a la democracia
participativa y a la transparencia en
la gestión pública en el municipio de
Barrancabermeja
258.000.000,00
04-3-9
SECTOR AGROPECUARIO
570.000.000,00
04-3-9 1
RECURSOS PROPIOS
496.500.000,00
04-3-9 1 1
PROGRAMA DESARROLLO
AGROPECUARIO INTEGRAL
BARRANCABERMEJA CREE EN
EL CAMPO
496.500.000,00
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS DE INTEGRACION
AGROPECUARIA Y DESARROLLO
RURAL
496.500.000,00
Fortalecimiento de los procesos de
integración agropecuaria y desarrollo
rural productivo agropecuario en
el municipio de Barrancabermeja
vigencia 2013 - 2016
496.500.000,00
04-3-9 2
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
FONDO COMUN
73.500.000,00
04-3-9 2 1
PROGRAMA DESARROLLO
AGROPECUARIO INTEGRAL
BARRANCABERMEJA CREE EN
EL CAMPO
73.500.000,00
04-3-9 2 1 2
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS DE INTEGRACION
AGROPECUARIA Y DESARROLLO
RURAL
73.500.000,00
Fortalecimiento de los procesos de
integración agropecuaria y desarrollo
rural productivo agropecuario en
el municipio de Barrancabermeja
vigencia 2013 - 2016
73.500.000,00
TOTAL CONTRACREDITO GASTO
DE INVERSION
1.427.664.100,00
TOTAL CONTRACREDITO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
1.427.664.100,00
04-3-9 1 1 3
04-3-9 1 1 3 2 - 01
04-3-9 2 1 2 2 - 97
ARTICULO SEGUNDO: Créese y acredítese en el presupuesto
General de Gastos del municipio de Barrancabermeja, para la
vigencia fiscal de 2015, así:
CODIGO/ FUENTE
DETALLE
04-3-7 1 1
PROGRAMA FORTALECIMIENTO
DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
258.000.000,00
04-3-7 1 1 3
"SUBPROGRAMA
CONSTRUCCION DE LA
CIUDADANIA, CULTURA DE LA
LEGALIDAD Y LA CONVIVENCIA"
258.000.000,00
04-3-7 1 1 3 1 - 0 1
"Implementación y construcción de
ciudadanía, cultura de la legalidad
y la convivencia en el municipio de
Barrancabermeja"
258.000.000,00
04-3-9
SECTOR AGROPECUARIO
570.000.000,00
04-3-9 1
RECURSOS PROPIOS
496.500.000,00
04-3-9 1 1
PROGRAMA DESARROLLO
AGROPECUARIO INTEGRAL
BARRANCABERMEJA CREE EN
EL CAMPO
496.500.000,00
04-3-9 1 1 3
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS DE INTEGRACION
AGROPECUARIA Y DESARROLLO
RURAL
496.500.000,00
04-3-9 1 1 3 3 - 0 1
Desarrollo de los procesos de
integración agropecuaria y desarrollo
rural productivo agropecuario en
el municipio de Barrancabermeja
Santander
496.500.000,00
04-3-9 2
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
FONDO COMUN
73.500.000,00
04-3-9 2 1
PROGRAMA DESARROLLO
AGROPECUARIO INTEGRAL
BARRANCABERMEJA CREE EN
EL CAMPO
73.500.000,00
04-3-9 2 1 2
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS DE INTEGRACION
AGROPECUARIA Y DESARROLLO
RURAL
73.500.000,00
04-3-9 2 1 2 3 - 9 7
Desarrollo de los procesos de
integración agropecuaria y desarrollo
rural productivo agropecuario en
el municipio de Barrancabermeja
Santander
73.500.000,00
VALOR
04-3-
GASTOS DE INVERSION
1.427.664.100,00
04-3-1
SECTOR DE EDUCACIÓN
599.664.100,00
04-3-1 1
RECURSOS PROPIOS
599.664.100,00
04-3-1 1 1
PROGRAMA EDUCACION
INTEGRAL CON CALIDAD Y
EXCELENCIA
599.664.100,00
04-3-1 1 1 1
SUBPROGRAMA COBERTURA
PARA TODOS
549.264.100,00
04-3-1 1 1 1 2 - 0 1
Fortalecimiento del acceso y
permanencia educativa ni un niño
niña jóvenes y adultos fuera del
aula de clases en el municipio de
Barrancabermeja Santander
341.989.100,00
04-3-1 1 1 1 3 - 0 1
"Construcción, adecuación
y mejoramiento de los
establecimientos educativos en
el sector oficial en el municipio de
Barrancabermeja Santander"
207.275.000,00
04-3-1 1 1 2
SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
50.400.000,00
04-3-1 1 1 2 1
"Desarrollo de acciones y políticas
para el mejoramiento de la calidad
educativa dirigida a estudiantes,
padres, docentes y directivos
docentes de los establecimientos
educativos oficiales del municipio de
Barrancabermeja"
50.400.000,00
04-3-1 1 1 2 2 - 01
"Desarrollo de acciones y políticas
para el mejoramiento de la calidad
educativa dirigida a estudiantes,
padres, docentes y directivos
docentes de los establecimientos
educativos oficiales del municipio de
Barrancabermeja"
50.400.000,00
04-3-7
SECTOR SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA
258.000.000,00
04-3-7 1
RECURSOS PROPIOS
258.000.000,00
TOTAL CRÉDITO GASTO DE
INVERSION
1.427.664.100,00
TOTAL CRÉDITO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
1.427.664.100,00
ARTICULO TERCERO: Facúltese a la Secretaría de Hacienda
y del Tesoro que por medio de Resolución corrija los errores
de sumatoria, codificación y leyenda que pudieran existir en el
presente Decreto.
ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige y surte efectos
fiscales a partir de la fecha de su expedición.
Barrancabermeja, 21 de mayo de 2015
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
85
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PARA TRASLADOS
PRESUPUESTALES
04-3-9 2 1 2 2 - 9 7
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL
MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
CERTIFICA:
Que en el presupuesto de la vigencia 2015, existen los rubros
presupuestales que se relacionan a continuación de libre
afectación presupuestal y por lo tanto se puede trasladar hasta
por la siguiente cuantía:
CODIGO/ FUENTE
DETALLE
Fortalecimiento de los procesos de
integración agropecuaria y desarrollo rural
productivo agropecuario en el municipio
de Barrancabermeja vigencia 2013 - 2016
73.500.000,00
TOTAL CONTRACREDITO GASTO DE
INVERSION
1.427.664.100,00
TOTAL CONTRACREDITO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
1.427.664.100,00
Se expide en Barrancabermeja, a los diecinueve (19) días del
mes de mayo de 2015.
VALOR
04-3-
GASTOS DE INVERSION
1.427.664.100,00
04-3-1
SECTOR DE EDUCACIÓN
599.664.100,00
04-3-1 3
RECURSOS PROPIOS - VIGENCIAS
FUTURAS ACUERDO No 005 DE 2014
599.664.100,00
04-3-1 3 1
PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL
CON CALIDAD Y EXCELENCIA
599.664.100,00
04-3-1 3 1 1
SUBPROGRAMA COBERTURA PARA
TODOS
549.264.100,00
04-3-1 3 1 1 1
"Construcción, adecuación y
mejoramiento de los establecimientos
educativos en el sector oficial en el
municipio de Barrancabermeja Santander
- Vigencias Futuras 2015"
362.279.401,00
04-3-1 3 1 1 1 5 - 0 1
Construcción de la Institución educativa
Ciudadela Educativa del Magdalena
Medio Comuna 7 fase II del municipio de
Barrancabermeja
362.279.401,00
04-3-1 3 1 1 2
Fortalecimiento del acceso y permanencia
educativa ni un niño niña jóvenes y
adultos fuera del aula de clases en el
municipio de Barrancabermeja Santander
237.384.699,00
04-3-1 3 1 1 2 1 - 01
Ejecución de un programa de formación
continuidad de los soldados regulares
y campesinos del ejército nacional del
municipio de Barrancabermeja
237.384.699,00
04-3-7
SECTOR SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
258.000.000,00
04-3-7 1
RECURSOS PROPIOS
258.000.000,00
04-3-7 1 3
PROGRAMA GESTION PUBLICA
MODERNA INNOVADORA Y AL
ALCANCE DE TODOS
258.000.000,00
04-3-7 1 3 1
SUBPROGRAMA ALCALDIA EN
MOVIMIENTO
258.000.000,00
04-3-7 1 3 1 1 - 0 1
Fortalecimiento a la democracia
participativa y a la transparencia en
la gestión pública en el municipio de
Barrancabermeja
258.000.000,00
04-3-9
SECTOR AGROPECUARIO
570.000.000,00
04-3-9 1
RECURSOS PROPIOS
496.500.000,00
04-3-9 1 1
PROGRAMA DESARROLLO
AGROPECUARIO INTEGRAL
BARRANCABERMEJA CREE EN EL
CAMPO
496.500.000,00
04-3-9 1 1 3
SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO
DE LOS PROCESOS DE INTEGRACION
AGROPECUARIA Y DESARROLLO
RURAL
496.500.000,00
04-3-9 1 1 3 2 - 0 1
Fortalecimiento de los procesos de
integración agropecuaria y desarrollo rural
productivo agropecuario en el municipio
de Barrancabermeja vigencia 2013 - 2016
496.500.000,00
04-3-9 2
RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDO
COMUN
73.500.000,00
04-3-9 2 1
PROGRAMA DESARROLLO
AGROPECUARIO INTEGRAL
BARRANCABERMEJA CREE EN EL
CAMPO
73.500.000,00
04-3-9 2 1 2
SUBPROGRAMA FORTALECIMIENTO
DE LOS PROCESOS DE INTEGRACION
AGROPECUARIA Y DESARROLLO
RURAL
DECRETO 081
21 MAYO 2015
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 038
DEL 13 DE FEBRERO DE 2014 EN EL CUAL SE CREA EL
CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DEL MUNICIPIO
DE BARRANCABERMEJA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
El Alcalde del Municipio de Barrancabermeja en ejercicio de
sus atribuciones constituciones y legales y, en especial, las
conferidas en la Ley 136 de 1994 y el artículo 29 de la Ley
1551 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Nº. 038 de 2014 se crea el Consejo
Consultivo de Mujeres del Municipio de Barrancabermeja y se
dictan disposiciones.
2. Que de acuerdo a la Sentencia C – 082/99 de la Corte
Constitucional, sobre la justificación dela discriminación a
favor de la mujer, “La igualdad de derechos que se reconoce
al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal,
pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras
de terminar con la discriminación que ha sufrido la población
femenina.
3. Que es prioridad de la administración Municipal generar
espacios de encuentro para las mujeres del municipio en
cumplimiento de los acuerdos internacionales y la normatividad
Nacional y lo establecido en el Plan de desarrollo Municipal
Barrancabermeja “Ciudad Futuro” 2012-2015, por lo cual se
hace necesario modificar algunos artículos del Decreto 038 de
fecha 13 de Febrero de 2014.
Por lo anteriormente expuesto;
73.500.000,00
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del
Decreto 038 de 2014,el cual quedara así:
“ARTICULO SEGUNDO. El Consejo Consecutivo de Mujeres
86
estará conformado por una representante de cada sector así:
CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA
1. Una representante del Gobierno Municipal designada por
el (la) alcalde (sa), con su respectiva suplente.
2. Una delegada de la representante de las mujeres al
Consejo territorial de planeación
3. Una representante de las Asociaciones de Madres
Comunitarias del Municipio.
4. Una representante de las organizaciones de afro
descendientes del Municipio.
5. Una representante de las organizaciones de mujeres
campesinas existentes en el Municipio.
6. Una representante de las Docentes y académicas
representativas de las Universidades del municipio.
7. Una representante de las mujeres empresarias o
microempresarias del municipio.
8. Una representante de las mujeres deportistas.
9. Una representante de las mujeres jóvenes.
10. Una representante de las organizaciones de mujeres en
condición de discapacidad.
11. Una representante de las mujeres de las Juntas de
acción Comunal.
12. Una representante de las mujeres ediles de las Juntas
Administradoras Locales.
13. Una representante de las organizaciones de mujeres
sindicalistas.
14. Una representante de las organizaciones de mujeres
víctimas del conflicto armado.
15. Una representante de las asociaciones de mujeres
cabeza de familia.
16. Una representante de las organizaciones de mujeres
que trabajen en el tema de derechos de la mujer desde un
enfoque de género.
17. Una representante de las organizaciones LBTI (lesbianas,
bisexuales,travestis,intersexuados).
18. Una representante de la red de Mares Nodo
Barrancabermeja.
19. Una representante de la estrategia de Red Unidos.
20. Una representante del programa Familias en Acción.
21. Una representante de las ONG s defensoras de los
derechos humanos.
22. Una representante de las mujeres adultas mayores.
23. Una representante del sector religioso
24. Una representante del Concejo Municipal de
Barrancabermeja.
25. Una representante de las asociaciones de Medios de
Comunicación del Municipio.
ARTICULO SEGUNDO. Los demás artículos del Decreto Nº
038 de Febrero 13 de 2014 continúan vigentes.
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las
consagradas en el Artículo 315 de la Constitución Política y
parágrafo 2º del artículo 23 de la ley 136 de 1994 y
CONSIDERANDO
1) Que según lo dispone el literal A del artículo 91 de la ley 136
de 1998, son funciones del Alcalde en relación con el concejo
Municipal presentar los proyectos de acuerdo que juzgue
convenientes para la buena marcha del municipio, colaborar
con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones
y convocarlos a sesiones extraordinarias en las que solo se
ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
2) Que el parágrafo 2º del artículo 23 de la ley 136 de
1994 dispone los alcaldes podrán convocarlos a sesiones
extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se
ocupen exclusivamente de los asuntos que se someten a su
consideración.
3) Que conforme a lo anterior, el Alcalde Municipal mediante
Decreto 065 de 30 de abril de 2015, procedió a convocar al
Concejo Municipal a sesiones extraordinarias para trámite y
aprobación de algunos Proyectos de Acuerdo para la buena
marcha de la ciudad de Barrancabermeja.
4) Que adicional se requiere para su pronta discusión y
aprobación incorporar un proyecto de acuerdo nuevo, dentro
de la convocatoria a sesiones extras establecidas por el
Decreto 065 de 30 de abril de 2015.
Que por lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar a las sesiones
extraordinarias del Concejo Municipal de Barrancabermeja
que se vienen desarrollando actualmente, establecidas por el
Decreto 065 de 2015 para el periodo del 01 al 31 de Mayo de
2015, el trámite del siguiente proyecto de acuerdo nuevo en su
orden, relacionado a continuación:
1. PROYECTO DE ACUERDO NUEVO No_______2015 –
“Por medio del cual se modifican el Acuerdo No. 016 de 1998 y
Acuerdo No. 008 de 2001 y se dictan otras disposiciones”
ARTICULO SEGUNDO: Remítase copia del presente acto al
Concejo Municipal para su trámite respectivo.
En Barrancabermeja, 21 MAYO 2015
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
En Barrancabermeja, 22 de Mayo 2015
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DECRETO No. 082
POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN NUEVO
PROYECTO DE ACUERDO PARA SU TRAMITE Y
APROBACION A SESIONES EXTRAORDINARIAS AL
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DECRETO 083
22 MAY 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA UN CARGO DELA
PLANTA ADMINISTRATIVA
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARRAANCABERMEJA
En ejercicio de las facultades legales y especialmente las que
le confiere el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución
Política de Colombia y el articulo 91numeral 4 literal d, de la
Ley 136 de 1994, como también las del artículo 2º del Decreto
785 de 2005 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 313 numeral 6 de la
Constitución Política, al Concejo Municipal le corresponde
determinar la estructura de la administración Municipal,
las funciones generales de la dependencia, las escalas de
remuneración y categorías de empleos.
laborales acordes con los señalados en el Decreto 2539 de
2005 en aspectos de liderazgo, planeación, gerencia, toma
de decisiones y dirección y desarrollo de personal, requeridas
para el manejo eficiente y eficaz de la Secretaria municipal,
aunado al compromiso regional, contando con profesionales
arraigados con esta ciudad para lo cual se hace necesario
modificar las áreas de conocimientos básicos dentro de la
planta global y flexible de la administración central municipal,
sin que implique disminución a aumento de los máximos y
mínimos fijados por el decreto 735 de 2005.
Que mediante Decreto Municipal 057 de 2013, se modificó
los requisitos para acceder al cargo público.
Que el Decreto 2484 de 2014 Por el cual se reglamenta el
Decreto Ley 785 de 2005, estableció en el artículo 5º las áreas
de conocimiento para ser tenidos en cuenta en los Manuales
de funciones, por disciplinas académicas, por lo cual se hace
necesario adaptar algunos cargos de la Administración Central
Municipal.
Por lo anteriormente expuesto,
Que el literal d numeral 4 del artículo 91 de la Ley 136
de 1994 establece como función del Alcalde con relación a
la administración municipal entre otras la de crear, suprimir
o fusionar los empleos de las dependencias, señalarles
funciones especiales y fijarle sus emolumentos con arreglo a
los acuerdos correspondientes.
Que los Decretos Municipales Nº 061de 2006, 001 de
2008, 174 de 2008, 305 de 2008, 256 de 2009 establecieron
en el ítem sexto para los cargos de libre nombramiento y
remoción, requisitos de estudio indicando algunas profesiones
precisas y omitiendo aquellas afines agrupadas por áreas del
conocimiento y sin aplicación de equivalencias en algunos
casos.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Modificar los requisitos para proveer
el ejemplo público de Secretario de Desarrollo Económico y
Social grado 02, código 020, nivel directivo,, cuya naturaleza
es de libre nombramiento y remoción, establecido en el Decreto
Municipal Nº 061 de 2006, el cual quedara de la siguiente
manera:
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios
Núcleos Básicos de Conocimiento: Título Profesional en áreas
de conocimiento relacionados con ciencias sociales y humanas;
economía; administración e ingenierías administrativas,
financieras, empresariales y afines; contaduría, trabajo social o
gestión empresarial.
Que el Decreto No 785 del 2005, artículo 2º establece: “Las
competencias laborales funciones y requisitos específicos para
su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para
crearlos con sujeción en lo previsto en este decreto ley y al
os que establezca el gobierno nacional salvo para aquellos
empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la
Constitución Política o en las leyes especiales”.
Que el Decreto No 785 del 2005, en sus artículos 13 y 25
fijo los mínimos y los máximos requisitos exigidos para todos
los niveles de empleo público en municipio de categoría uno
como es el caso del municipio de Barrancabermeja, y a su
vez se fijaron las equivalencias en experiencia y títulos para
efecto de convalidar requisitos, imponiéndose únicamente que
se debe preservar, que el aspirante a empleo público, debe
tener título universitario , para el caso específico de empleos
del nivel directivo.
Que el despacho del Alcalde requiere las calidades de
un profesional que contribuya al desarrollo administrativo
promoviendo el mejoramiento de la entidad, en concordancia
con la misión institucional y el Plan de Desarrollo municipal para
el caso del manejo de la secretaria de desarrollo económico
y social, contando con personas de amplio conocimiento del
sector público, así como la problemáticas sociales y el desarrollo
regional, con habilidades comportamentales y competencias
Experiencia
Dos (2) años
de experiencia
profesional.
Título de postgrado en la modalidad de especialización.
Equivalencias entre estudios y experiencia
Decreto Nº 785 DE 2005, Articulo 25 numeral 25.1.1.1: Dos (2)
años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se
acredite el título profesional
ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de
su publicación.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Barrancabermeja, a los 22 dias del mes de Mayo de
2015
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nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, así
como dirigir la acción administrativa del Municipio.
DECRETO 084 DEL 27 DE MAYO DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ENCARGA DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO DEL ALCALDE
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA, en uso de las
facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el artículo 315 de la Constitución política, y
CONSIDERANDO
Que el Abogado ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA,
identificado con la cedula de ciudadanía N° 91.426.010 expedida
en Barrancabermeja (Santander), requiere desplazarse a la
ciudad de Bucaramanga el día 27 de mayo de 2015, para asistir
al evento de inauguración del intercambiador de el Bosque, acto
que contara con la presencia del señor Presidente doctor Juan
Manuel Santos Calderón y el Vicepresidente de la Republica
doctor German Vargas Lleras, acompañados por autoridades
Departamentales y Municipales.
Que con fundamento en las facultades conferidas en
el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los
artículos 91 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012) 93 y 106 de la Ley 136 de 1994, el señor Alcalde
encargará de las funciones del Despacho a un servidos público
de la alcaldía Municipal.
2. Que el articulo 91 y 93 de la Ley 136 de 1994 dispone que
son atribuciones del Alcalde Municipal, nombrar y remover a
los funcionarios bajo su dependencia,
Así como la de generar los actos administrativos de
nombramiento, remoción y creación de situaciones
administrativas correspondientes al personal que presta sus
servicios en la Administración Central del Municipio y Entes
Descentralizados.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Nombrar al señor LEONARDO RUEDA
RUEDA, identificado con Cedula de Ciudadanía Numero
91.045.188 expedida en San Vicente de Chucuri, en el cargo
de Profesional Especializado Código 222 Grado 03, de libre
nombramiento y remoción.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de
su expedición y genera efectos fiscales a partir de la posesión,
previo la aceptación del nombramiento y el cumplimiento de
los requisitos legales para acceder a los empleos públicos
señalados.
Por lo anterior,
ARTICULO TERCERO: Notificar a la Secretaria de Educación
Municipal para que se autorice la comisión en caso de
aceptación del nombramiento.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Encárguese de las funciones del
Despacho del Alcalde al Secretario de Gobierno, doctor ROGER
SANABRIA MEJÍA, identificado con cedula de ciudadanía No.
91.279.260 de Bucaramanga, el día 27 de mayo de 2015, y
durante el tiempo que permanezca ausente el titular.
ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su
expedición.
Dado en Barrancabermeja a los 28 MAY 2015
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
En Barrancabermeja,
DECRETO N. 099
28 MAY 2015
POR MEDIO DEL CIAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO
EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
EL ALCALDE DE BARRANCABERMEJA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en
especial el artículo 315 de la Constitución Política y la Ley 136
de 1994, artículos 91 y 93 y el Decreto 1950 de 1978 y
CONSIDERANDO
1. Que por expresa disposición del artículo 315 de la Constitución
Política de Colombia, son atribuciones del Alcalde entre otras,
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