republica dominicana
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Somos una asociación internacional con más de 10 años de experiencia en precios de transferencia OBLIGACIONES FORMALES – PRECIOS DE TRANSFERENCIA Ficha técnica Autor: Jorge Andrade Rojas Título: Declaración Jurada y Estudio Técnico de Precios de Transferencia Fuente: TP Consultants, Dirección General de Impuestos Internos Sujetos alcanzados por estas regulaciones ciento ochenta (180) días después del cierre del donde los contribuyentes alcanzados por la legislación de ejercicio fiscal. Precios de Transferencia, reportan todas las operaciones que hayan tenido con sus relacionadas o vinculadas, tanto Base legal para determinar los precios de transferencia las que generan ingresos como las de costos, gastos, activos y pasivos, presentando los detalles de El Artículo 281 del Código Tributario Dominicano y el informaciones necesarias para el establecimiento del Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia incluye método de valoración de precios. los principales aspectos relativos a la materia. La Norma 04-2011 fue derogada por la Ley 253-12. Fecha límite de presentación Los residentes que realicen operaciones comerciales Información a presentar o financieras con: Personas físicas, jurídicas o entidades 1. Declaración Informativa de Operaciones entre partes relacionadas del extranjero. Relacionadas (DIOR); Un relacionado residente. 2. Estudio de Precios de Transferencia: Los contribuyentes Personas Físicas, Jurídicas o entidades deberán disponer al momento de la presentación de la domiciliadas, constituidas o ubicadas en Estados o DIOR de un estudio o informe sobre el proceso de territorios con regímenes fiscales preferentes, de valoración de los precios de transferencia convenidos baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean o con sus partes relacionadas, para entregar a la no sean estas últimas relacionadas. Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cuando así sea requerido. La ley solo hace excepción de esta obligación en el párrafo V artículo 18 del Reglamento 78-14, sin embargo esto no exime al contribuyente de la obligación de suministrar a la DGII cualquier información adicional o complementaria que esta le requiera. Cuando se realicen operaciones con partes vinculadas por un valor de RD$10,000,000.00 (diez millones de pesos dominicanos) o superior. Las obligaciones de precios de transferencia contemplan la realización de un estudio para la valoración de las operaciones con relacionadas y la presentación de una Declaración Informativa de Operaciones entre DIOR: Por sus siglas, La Declaración Informativa de Relacionados (DIOR), la cual debe ser presentada Operaciones efectuadas entre partes Relacionadas (DIOR), anualmente a través de Oficina Virtual, a más tardar también conocido como formulario 632, es la declaración www.tp-consultans.com La DIOR deberá presentarse anualmente, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de cierre. Multas y sanciones Para quien incumpla con la presentación de la DIOR, la sanción a la que se verá expuesto es de 5 a 30 salarios mínimos y multa de 0.25% de los ingresos declarados en el periodo anterior. En adición, en los casos en que la administración (DGII) determina la necesidad de hacer un ajuste de Precios de transferencia, podría imponer una sanción de hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido o en caso de que no pueda determinarse la multa se fijará entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos.