VISTO el Expediente N° 0200-2013-0009783-9, las

Transcripción

VISTO el Expediente N° 0200-2013-0009783-9, las
0484
BUENOS AIRES,Q
8 ABR. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2013-0009783-9, las Resoluciones N°
2841DE105, 1542/DE/10, 863/DEl1 2, 687/DEl1 3, 688/DE/1 3, 750/DEl1 3,
846/DEl1 3, 847113, 1027/DE/1 3, 1028/DEl1 3, 31 1/DE/14, 61 3/DE/14,
614/DE/14, 822/DE/14, 685/DE/15, 7701DE115 y Disposiciones N° 146/CEI14,
36/CE/15, 113/CE/15 y 164/CE/15,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 284/DEI05 se aprobó el Modelo Prestacional
Sociocom unitario de Atención Médica y otras Prestaciones Asistenciales del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Que mediante Resolución N° 687/DEl1 3 se aprobó la Modalidad Contractual de
Pago por Prestación con Cartera Asignada para el II Nivel de Atención.
Que luego, a través de la Resolución N° 846/DE/1 3, se extendió la Modalidad
Contractual de Pago por Prestación con Cartera Asignada al 1 y III Nivel de Atención,
excluyéndose a los módulos "Medico Cabecera" y "Traslados, Urgencias y Domicilios".
Que posteriormente, mediante Resolución N° 31 l/DEII4, se aprobó la
modalidad de pago de las prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación.
Que oportunamente, la Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento y la
Gerencia de Desarrollo e Innovación, dependientes de la Secretaría General de
Planificación y Modernización, han elaborado conjuntamente un informe (Prov. N°
951201 6/GDI) con la valorización de cada práctica comprendida, desagregando
honorarios y gastos.
Que asimismo, el Nomenclador Común del INSSJP, aprobado mediante
Resolución N° 688/DE/13, resulta aplicable a todas las modalidades contractuales
enmarcadas en el Modelo Prestacional Sociocomunitario de Atencion Médica y otras
Prestaciones Asistenciales, de conformidad a los acuerdos suscriptos y a la normativa
CA
7
&2&&
vigente con el objetivo principal de lograr homogeneidad y equidad en la retribución de
las prestaciones brindadas a los afiliados de este Instituto.
Que el referido Nomenclador Común se encuentra actualizado conforme el
detalle obrante en el Anexo 1 de las Resoluciones N° 685/DE/15 y 770/DEI15; y
Disposición N° 16410E/15, de conformidad con los acuerdos suscriptos y la normativa
vigente.
Que en atención con actuado por las aéreas técnicas en el expediente citado
en el Visto, y lo informado oportunamente por Nota N° 95/2016/GDI, que propicia la
instrumentación de los incrementos en los valores allí indicados con vigencia a partir
del 01 de febrero de 2016, se confirman los parámetros de eficiencia y sustentabilidad
aplicables en el marco de las efectivas adhesiones a las modalidades retributivas
previstas mediante Resoluciones N° 687/DEl1 3, 846/DEl1 3, 31 1/DEl1 4 y 770/DE/1 5.
Que la Secretaría General Técnico Financiera ha manifestado que se
encuentra de acuerdo con la medida que se propicia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del
Decreto PEN N° 002104 y el Artículo 1° del Decreto N° 86115-PEN,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer los incrementos en los valores del NOMENCLADOR
COMUN del INSSJP, acorde a lo detallado en el Anexo 1 de la presente Resolución,
con vigencia desde el 01 de Febrero de 2016, en virtud a los parámetros de eficiencia
y sustentabilidad previsto por las áreas técnicas, aplicables en el marco de las
CA
::4d
e%;:
efectivas adhesiones a las modalidades retributivas previstas mediante Resoluciones
N° 687/DEII3, 8461DE113, 311/DE/14 y 770/DE/15, de conformidad a los acuerdos
suscriptos y a la normativa vigente.
ARTICULO 2 0 .- Facultar a la Secretaría General de Planificación y Modernización, a
fin de que a través de la Gerencia de Desarrollo e Innovación y a la Gerencia de
Análisis, Estadística y Planeamiento, en virtud de criterios técnicos, epidemiológicos y
prestacionales, establezca los coeficientes de variación referentes a la valorización de
las UNIDADES aprobadas en el Artículo 1° de la presente, requiriendo tal decisión, la
aprobación previa por parte de la Dirección Ejecutiva o instancia superior.
ARTICULO 3 0 .- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto y,
oportunamente, archívese.
RESOLUCION N°
0484
//4
¿9&f&
ANEXO IDELARESOLUCIÓNNO
0484-1 6
VALORIZACION DE UNIDADES
Valores a partir de¡ 1' de febrero 2016:
VALOR UNIDAD
CONSULTA MEDICA (11-111)
f.Rp/e
SQRARIO
$ 6,5547
--
CLINICA (1-11-111)
$ 4,3289
$6,8123
QUIRURGICA (11-111)
$ 6,8123
IMAGENES (1-II)
$6,8123
$ 2,9528
HHAPyB (II)
$ 6,8123
$ 7,4220
SANATORIAL (II)
$ 6,8123
$ 9,4712
IMAGENES (III)
$ 4,5415
$ 1,7083
MEDICINA NUCLEAR (III)
$45415
$ 11,3127
TERAPIA RADIANTE (III)
$ 6,8123
$ 98,5120
BIOQUIMICA (1-111)
$ 14,4921
$ 13,6582
2,5343

Documentos relacionados