VISTO el Expediente N° 0200-2013-0009783-9, las
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VISTO el Expediente N° 0200-2013-0009783-9, las
0484 BUENOS AIRES,Q 8 ABR. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2013-0009783-9, las Resoluciones N° 2841DE105, 1542/DE/10, 863/DEl1 2, 687/DEl1 3, 688/DE/1 3, 750/DEl1 3, 846/DEl1 3, 847113, 1027/DE/1 3, 1028/DEl1 3, 31 1/DE/14, 61 3/DE/14, 614/DE/14, 822/DE/14, 685/DE/15, 7701DE115 y Disposiciones N° 146/CEI14, 36/CE/15, 113/CE/15 y 164/CE/15, CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 284/DEI05 se aprobó el Modelo Prestacional Sociocom unitario de Atención Médica y otras Prestaciones Asistenciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Que mediante Resolución N° 687/DEl1 3 se aprobó la Modalidad Contractual de Pago por Prestación con Cartera Asignada para el II Nivel de Atención. Que luego, a través de la Resolución N° 846/DE/1 3, se extendió la Modalidad Contractual de Pago por Prestación con Cartera Asignada al 1 y III Nivel de Atención, excluyéndose a los módulos "Medico Cabecera" y "Traslados, Urgencias y Domicilios". Que posteriormente, mediante Resolución N° 31 l/DEII4, se aprobó la modalidad de pago de las prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación. Que oportunamente, la Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento y la Gerencia de Desarrollo e Innovación, dependientes de la Secretaría General de Planificación y Modernización, han elaborado conjuntamente un informe (Prov. N° 951201 6/GDI) con la valorización de cada práctica comprendida, desagregando honorarios y gastos. Que asimismo, el Nomenclador Común del INSSJP, aprobado mediante Resolución N° 688/DE/13, resulta aplicable a todas las modalidades contractuales enmarcadas en el Modelo Prestacional Sociocomunitario de Atencion Médica y otras Prestaciones Asistenciales, de conformidad a los acuerdos suscriptos y a la normativa CA 7 &2&& vigente con el objetivo principal de lograr homogeneidad y equidad en la retribución de las prestaciones brindadas a los afiliados de este Instituto. Que el referido Nomenclador Común se encuentra actualizado conforme el detalle obrante en el Anexo 1 de las Resoluciones N° 685/DE/15 y 770/DEI15; y Disposición N° 16410E/15, de conformidad con los acuerdos suscriptos y la normativa vigente. Que en atención con actuado por las aéreas técnicas en el expediente citado en el Visto, y lo informado oportunamente por Nota N° 95/2016/GDI, que propicia la instrumentación de los incrementos en los valores allí indicados con vigencia a partir del 01 de febrero de 2016, se confirman los parámetros de eficiencia y sustentabilidad aplicables en el marco de las efectivas adhesiones a las modalidades retributivas previstas mediante Resoluciones N° 687/DEl1 3, 846/DEl1 3, 31 1/DEl1 4 y 770/DE/1 5. Que la Secretaría General Técnico Financiera ha manifestado que se encuentra de acuerdo con la medida que se propicia. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002104 y el Artículo 1° del Decreto N° 86115-PEN, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTICULO 1°.- Establecer los incrementos en los valores del NOMENCLADOR COMUN del INSSJP, acorde a lo detallado en el Anexo 1 de la presente Resolución, con vigencia desde el 01 de Febrero de 2016, en virtud a los parámetros de eficiencia y sustentabilidad previsto por las áreas técnicas, aplicables en el marco de las CA ::4d e%;: efectivas adhesiones a las modalidades retributivas previstas mediante Resoluciones N° 687/DEII3, 8461DE113, 311/DE/14 y 770/DE/15, de conformidad a los acuerdos suscriptos y a la normativa vigente. ARTICULO 2 0 .- Facultar a la Secretaría General de Planificación y Modernización, a fin de que a través de la Gerencia de Desarrollo e Innovación y a la Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento, en virtud de criterios técnicos, epidemiológicos y prestacionales, establezca los coeficientes de variación referentes a la valorización de las UNIDADES aprobadas en el Artículo 1° de la presente, requiriendo tal decisión, la aprobación previa por parte de la Dirección Ejecutiva o instancia superior. ARTICULO 3 0 .- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto y, oportunamente, archívese. RESOLUCION N° 0484 //4 ¿9&f& ANEXO IDELARESOLUCIÓNNO 0484-1 6 VALORIZACION DE UNIDADES Valores a partir de¡ 1' de febrero 2016: VALOR UNIDAD CONSULTA MEDICA (11-111) f.Rp/e SQRARIO $ 6,5547 -- CLINICA (1-11-111) $ 4,3289 $6,8123 QUIRURGICA (11-111) $ 6,8123 IMAGENES (1-II) $6,8123 $ 2,9528 HHAPyB (II) $ 6,8123 $ 7,4220 SANATORIAL (II) $ 6,8123 $ 9,4712 IMAGENES (III) $ 4,5415 $ 1,7083 MEDICINA NUCLEAR (III) $45415 $ 11,3127 TERAPIA RADIANTE (III) $ 6,8123 $ 98,5120 BIOQUIMICA (1-111) $ 14,4921 $ 13,6582 2,5343