Alegaciones Parcela Parquesol 132-C AI 22 ( PDF

Transcripción

Alegaciones Parcela Parquesol 132-C AI 22 ( PDF
AL SR ALCALDE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
Carmen González Ramos, con DNI nº 12.166.654-E, vecina de Valladolid, con domicilio
a efectos de notificaciones en c/ Andrés de Laorden s/n, distrito postal 47003, en
nombre y representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y
CONSUMIDORES DE VALLADOLID, en su calidad de Presidenta, por acuerdo de
fecha 6 de abril de 2005 de su Comisión Ejecutiva, ante V.I. comparece y dice:
1. Que en fecha 18 de febrero de 2005 la Junta de Gobierno Local acordó aprobar
Estudio de Detalle por el que se modifica la ordenación detallada establecida por
el Plan General de Ordenación Urbana y efectuar el cambio de la calificación
de parte del suelo de la parcela municipal 132-C del Sector AI-22
“Parquesol” sita entre las calles Santo Romero y Miriam Blasco
(Parquesol).
2. Que en fecha 5 de abril de 2005 el Boletín Oficial de la Provincia publicó anuncio
del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, sometiendo a preceptiva
información pública, por plazo de un mes, el mencionado Estudio de Detalle.
3. Que dentro del plazo legal establecido presenta las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA:
La parcela sita entre las calles Santo Romero y Miriam Blasco (Parquesol) es un bien
de dominio público, de titularidad municipal, que se encuentra afectado a la calificación
de dotación general, con dedicación al uso común como equipamiento público, con
exclusión de cualquier utilización privativa, lucrativa o no.
La correcta gestión y administración de los bienes de su misma naturaleza. que el
Ayuntamiento está obligado a respetar y promover, está regulada por la Constitución
Española (art. 132), la Ley de Bases de Régimen Local (art. 80), la Ley de Patrimonio
de las Administraciones Públicas (art. 6) y el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales (art. 5).
1/3
Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid · C/ Andrés de Laorden, s/n · 47003 Valladolid
Teléfono: 983 305 148 · Fax: 983 307 101 · [email protected] · www.nodo50.org/fedevecinos.valladolid
En esencia, los bienes de dominio público no pueden ser transmitidos ni gratuita ni
onerosamente, en referencia expresa al principio de inalienabilidad de los mismos.
Como tal bien del patrimonio municipal, esta parcela no puede ser constitutiva de
fuente de ingresos para el erario del Ayuntamiento. Máxime cuando la modificación que
se pretende y la enajenación del espacio comercial resultante no beneficia de manera
evidente y positiva a los habitantes del barrio Parquesol.
SEGUNDA:
En Valladolid el urbanismo está ordenado por el Plan General de Ordenación Urbana
(en adelante, PGOU), que ha sido actualizado y adaptado al Texto refundido de la Ley
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992 por Orden de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12 de diciembre de 1996. Este Plan, en
el marco definido por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y
Valoraciones, modificada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, y la Ley 5/1999, de
Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio, configura
el régimen urbanístico aplicable en el municipio de Valladolid.
La figura del planeamiento a la que recurre el Ayuntamiento, un Estudio de Detalle, es
un mecanismo urbanístico elemental y menor que no puede modificar usos
establecidos en el PGOU, ordenamiento de planeamiento superior.
El Estudio de Detalle no puede apartarse de las determinaciones del PGOU y, por
tanto, introducir una modificación innovativa tan profunda como la que se pretende:
cambiar un uso de equipamiento general público a área especial comercial, privado y
lucrativo.
El Ayuntamiento no puede disponer a su antojo, ni tan siquiera dentro de su potestad
discrecional, del patrimonio de suelo definido por el PGOU para equipamientos públicos
sin atenerse a fundamentos que lo justifique y nunca por motivos económicos de
carácter privado.
El artículo 132 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León hace referencia a la
“coherencia del Planeamiento General” en su apartado 2, donde expresamente afirma
de forma categórica que “los Estudios de Detalle no pueden suprimir, modificar o alterar
de ninguna forma las determinaciones de ordenación general establecidas”.
Además cuando un Estudio de Detalle modifique alguna de las determinaciones de
ordenación detallada establecidas previamente por el PGOU, las Normas Urbanísticas
municipales y otros instrumentos de planeamiento urbanísticos, deben identificarse de
forma expresa y clara y justificarse adecuada y suficientemente.
2/3
Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid · C/ Andrés de Laorden, s/n · 47003 Valladolid
Teléfono: 983 305 148 · Fax: 983 307 101 · [email protected] · www.nodo50.org/fedevecinos.valladolid
Invocar en el anexo I del expediente el artículo 136 del Reglamento y no aportar la
documentación precisa y pertinente, es un fraude de Ley, por cuanto que se trata de
justificar una modificación sin argumentos que la justifiquen.
TERCERA:
La facultad discrecional del Ayuntamiento para modificar el planeamiento vigente debe
atenerse siempre a las Normas establecidas y las Ordenanzas del PGOU, la Ley de
Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento.
La potestad discrecional de las Administraciones, aducida para forzar el acuerdo
municipal, tienen en Derecho límites claros y precisos, marcados por la razón y
racionalidad de la modificación que se propone. Eliminar sin justificación suficiente un
porcentaje importante, alrededor del 50 por ciento, de la superficie de la parcela, cuyo
destino final según el PGOU está previamente definido como equipamiento público
general, excede la facultad discrecional aducida.
Por ello, a V.I.
SOLICITA
La no aprobación definitiva del Estudio de Detalle en la parcela municipal sita
entre las calles Santo Romero y Miriam Blasco (Parquesol) y el mantenimiento
del uso público como equipamiento general determinado en el Plan General de
Ordenación Urbana de Valladolid.
Valladolid, a veintisiete de abril de 2005
3/3
Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid · C/ Andrés de Laorden, s/n · 47003 Valladolid
Teléfono: 983 305 148 · Fax: 983 307 101 · [email protected] · www.nodo50.org/fedevecinos.valladolid

Documentos relacionados