Alegaciones Parcela Parquesol 132-C AI 22 ( PDF
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Alegaciones Parcela Parquesol 132-C AI 22 ( PDF
AL SR ALCALDE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Carmen González Ramos, con DNI nº 12.166.654-E, vecina de Valladolid, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Andrés de Laorden s/n, distrito postal 47003, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES DE VALLADOLID, en su calidad de Presidenta, por acuerdo de fecha 6 de abril de 2005 de su Comisión Ejecutiva, ante V.I. comparece y dice: 1. Que en fecha 18 de febrero de 2005 la Junta de Gobierno Local acordó aprobar Estudio de Detalle por el que se modifica la ordenación detallada establecida por el Plan General de Ordenación Urbana y efectuar el cambio de la calificación de parte del suelo de la parcela municipal 132-C del Sector AI-22 “Parquesol” sita entre las calles Santo Romero y Miriam Blasco (Parquesol). 2. Que en fecha 5 de abril de 2005 el Boletín Oficial de la Provincia publicó anuncio del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, sometiendo a preceptiva información pública, por plazo de un mes, el mencionado Estudio de Detalle. 3. Que dentro del plazo legal establecido presenta las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: La parcela sita entre las calles Santo Romero y Miriam Blasco (Parquesol) es un bien de dominio público, de titularidad municipal, que se encuentra afectado a la calificación de dotación general, con dedicación al uso común como equipamiento público, con exclusión de cualquier utilización privativa, lucrativa o no. La correcta gestión y administración de los bienes de su misma naturaleza. que el Ayuntamiento está obligado a respetar y promover, está regulada por la Constitución Española (art. 132), la Ley de Bases de Régimen Local (art. 80), la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (art. 6) y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (art. 5). 1/3 Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid · C/ Andrés de Laorden, s/n · 47003 Valladolid Teléfono: 983 305 148 · Fax: 983 307 101 · [email protected] · www.nodo50.org/fedevecinos.valladolid En esencia, los bienes de dominio público no pueden ser transmitidos ni gratuita ni onerosamente, en referencia expresa al principio de inalienabilidad de los mismos. Como tal bien del patrimonio municipal, esta parcela no puede ser constitutiva de fuente de ingresos para el erario del Ayuntamiento. Máxime cuando la modificación que se pretende y la enajenación del espacio comercial resultante no beneficia de manera evidente y positiva a los habitantes del barrio Parquesol. SEGUNDA: En Valladolid el urbanismo está ordenado por el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU), que ha sido actualizado y adaptado al Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992 por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12 de diciembre de 1996. Este Plan, en el marco definido por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, modificada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, y la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio, configura el régimen urbanístico aplicable en el municipio de Valladolid. La figura del planeamiento a la que recurre el Ayuntamiento, un Estudio de Detalle, es un mecanismo urbanístico elemental y menor que no puede modificar usos establecidos en el PGOU, ordenamiento de planeamiento superior. El Estudio de Detalle no puede apartarse de las determinaciones del PGOU y, por tanto, introducir una modificación innovativa tan profunda como la que se pretende: cambiar un uso de equipamiento general público a área especial comercial, privado y lucrativo. El Ayuntamiento no puede disponer a su antojo, ni tan siquiera dentro de su potestad discrecional, del patrimonio de suelo definido por el PGOU para equipamientos públicos sin atenerse a fundamentos que lo justifique y nunca por motivos económicos de carácter privado. El artículo 132 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León hace referencia a la “coherencia del Planeamiento General” en su apartado 2, donde expresamente afirma de forma categórica que “los Estudios de Detalle no pueden suprimir, modificar o alterar de ninguna forma las determinaciones de ordenación general establecidas”. Además cuando un Estudio de Detalle modifique alguna de las determinaciones de ordenación detallada establecidas previamente por el PGOU, las Normas Urbanísticas municipales y otros instrumentos de planeamiento urbanísticos, deben identificarse de forma expresa y clara y justificarse adecuada y suficientemente. 2/3 Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid · C/ Andrés de Laorden, s/n · 47003 Valladolid Teléfono: 983 305 148 · Fax: 983 307 101 · [email protected] · www.nodo50.org/fedevecinos.valladolid Invocar en el anexo I del expediente el artículo 136 del Reglamento y no aportar la documentación precisa y pertinente, es un fraude de Ley, por cuanto que se trata de justificar una modificación sin argumentos que la justifiquen. TERCERA: La facultad discrecional del Ayuntamiento para modificar el planeamiento vigente debe atenerse siempre a las Normas establecidas y las Ordenanzas del PGOU, la Ley de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento. La potestad discrecional de las Administraciones, aducida para forzar el acuerdo municipal, tienen en Derecho límites claros y precisos, marcados por la razón y racionalidad de la modificación que se propone. Eliminar sin justificación suficiente un porcentaje importante, alrededor del 50 por ciento, de la superficie de la parcela, cuyo destino final según el PGOU está previamente definido como equipamiento público general, excede la facultad discrecional aducida. Por ello, a V.I. SOLICITA La no aprobación definitiva del Estudio de Detalle en la parcela municipal sita entre las calles Santo Romero y Miriam Blasco (Parquesol) y el mantenimiento del uso público como equipamiento general determinado en el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid. Valladolid, a veintisiete de abril de 2005 3/3 Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid · C/ Andrés de Laorden, s/n · 47003 Valladolid Teléfono: 983 305 148 · Fax: 983 307 101 · [email protected] · www.nodo50.org/fedevecinos.valladolid