Estudio sobre el uso del sistema de franquicias

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Estudio sobre el uso del sistema de franquicias
Estudio sobre
el uso del sistema
de franquicias
Índice
1. Introducción............................................................................................ 5
2. ¿Qué se entiende bajo el concepto de franquicia?....................... 7
2.1 Aspectos generales............................................................................... 7
a Origen y antecedentes históricos de la franquicia............................... 7
b Conceptos previos............................................................................. 8
c Normas que regulan la Franquicia..................................................... 9
d La Clasificación de las Franquicias.................................................... 13
e Las franquicias en España................................................................ 17
f Ferias y salones de la franquicia en España....................................... 22
2.2 El contrato de franquicia..................................................................... 22
2.3 Obligaciones del franquiciador............................................................ 25
2.4 Obligaciones del franquiciado............................................................. 28
2.5 Ventajas e inconvenientes de la franquicia........................................... 28
2.6 Factores a tomar en cuenta por parte del franquiciado........................ 29
3. La franquicia en el sector comercial ceutí..................................... 31
3.1 El desarrollo de la franquicia en el sector comercial ceutí..................... 34
3.2 Situación económica del sector de la franquicia en Ceuta.................... 37
3.3 Perfil de las principales franquicias en Ceuta....................................... 38
3.4 Posicionamiento en internet de las franquicias instaladas en Ceuta..... 39
4. Ofertas del sistema de franquicias................................................. 40
5. Ayudas financieras.............................................................................. 42
5.1 Subvenciones a fondo perdido ........................................................... 42
5.2 Créditos blandos................................................................................. 43
5.3 Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social............................... 43
6. Un caso real........................................................................................... 45
7. Conclusiones y recomendaciones.................................................... 51
Anexo: Contrato de franquicia..................................................................... 54
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1. Introducción
L
a puesta en marcha de un negocio, es una tarea que debe ser meditada y planificada
cuidadosamente, toda vez que buena parte del éxito del desarrollo de una actividad
empresarial, por pequeña que sea, depende de dicha planificación y de contar en cada
especialidad, relativa al negocio que se pone en marcha, con buenos asesores y profesionales, que ayudan al emprendedor, que goza de la capacidad e iniciativa necesaria, a
poner en marcha su proyecto.
Los proyectos empresariales se caracterizan por ser multidisciplinares por lo que una vez
decidido el sector de actividad y tipo de negocio a implantar el emprendedor debe cumplimentar un conjunto de obligaciones que pasan por una parte técnica, relativa a las obras
de reforma del establecimiento, una parte administrativa, relativa a la solicitud de los correspondientes permisos para la apertura al público del establecimiento, una parte económica y
fiscal, que engloba el plan de viabilidad del negocio, el plan de marketing y la planificación
fiscal, además de un conjunto de obligaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de protección de datos, etc… que hay que prever. No obstante, gracias al sistema de
franquicias, el emprendedor, después de un profundo análisis de su entorno y de la compatibilidad de éste con la franquicia elegida, puede poner en marcha una actividad empresarial
con unas perspectivas de futuro contrastadas en otras ciudades de similares características,
disminuyendo notablemente el riesgo de fracaso, al contar con apoyo para la toma de una
decisión acertada con relación a las obligaciones antes definidas de índole técnicas (distribución y forma del local), administrativas, económicas y fiscales, etc…. Es por esto, que la
franquicia es, hoy en día, una solución a la iniciativa empresarial que carezca de experiencia
en sectores muy competitivos y que busca una rentabilidad segura para su inversión.
El objeto del informe consiste en determinar las claves para conocer en primer lugar
cómo funciona el modelo de franquicia en España, si su desarrollo es positivo y delimitar, con la experiencia y los datos objetivos, hasta dónde puede crecer un negocio
de franquicia.
En segundo lugar, se hace hincapié en la Ciudad de Ceuta y aunque los datos que
existen y la información que se puede obtener de las empresas es limitada, si se puede
estimar con facilidad el desarrollo que en la Ciudad ha conseguido este tipo de negocio que cada día va a más.
Como tercer punto, las claves para escoger un franquiciador, las obligaciones recíprocas franquiciador y franquiciado, las obligaciones de todo aquel que se establece
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en régimen de franquicia, la normativa, los contratos, las estadísticas nacionales y
locales y un caso real que ayudaran al emprendedor a decidirse por este sistema o
quizás le animen a buscar otras soluciones en el mercado. Lo importante es tomar
una decisión con conocimiento de los sistemas de implantación y del entorno que se
describen de forma práctica en el presente informe.
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2. ¿Qué se entiende bajo
el concepto de franquicia?
[2.1] Aspectos generales
[a] Origen y antecedentes históricos de la franquicia
E
l término franquicia tiene su origen etimológico en el nombre que recibían en la
Edad Media agrupaciones urbanas establecidas a lo largo del Camino de Santiago,
en su tramo francés, favorecidas con privilegios especiales, en alusión al origen franco o
francés de la mayoría de sus componentes o ciudadanos.
El origen del contrato de franquicia se remonta a unos ciento cincuenta años. Un
ejemplo temprano lo constituye la característica apariencia de los hoteles históricos en
Nueva Gales del Sur (Australia), donde se realizaban contratos de franquicia entre los
cerveceros y los hoteleros. A pesar de este ejemplo tan antiguo los principales estudiosos del tema consideran que el concepto de franquicia, tal como lo entendemos hoy
en día, se inicia en Estados Unidos con la Singer Corporation, empresa fabricante de
máquinas de coser, que establece una cadena de puntos de venta bajo franquicia (Díez
y Galán 1998). Más tarde la empresa General Motors utilizó este sistema de distribución
comercial con el fin de superar las barreras que presentaban las leyes antimonopolio a
la integración vertical, en especial a la industria del automóvil, diseñando en 1929 una
red de ventas a través de franquicias desligadas de su empresa. Casi de forma simultánea en Francia la empresa Prouvost adoptó una forma similar para la venta de sus lanas
Pingouin.
El espaldarazo fundamental a la modalidad comercial de la franquicia tuvo lugar en
la década de los cincuenta con el auge de los restaurantes de comida rápida, entre los
cuales McDonald’s fue el primero en cosechar un éxito global. En España el auge de la
franquicia se produce con posterioridad, siendo los años noventa el punto de inflexión
en su desarrollo, quedando corroborado esta evolución tardía al comprobar que la legislación española que se aplica a las franquicias data de 1996 y 1998.
Dada la importancia que ha ido adquiriendo la franquicia como fórmula de negocio,
se creó a principios de los años setenta la Federación Europea de la Franquicia (EFF),
siendo miembros las asociaciones o federaciones nacionales de la franquicia establecidas
en Europa, entre ellas se encuentra la Asociación Española de Franquiciadores (AEF).
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Una de las grandes aportaciones de esta asociación europea fue la de crear un Código
Deontológico Europeo de la Franquicia (año 1991), de común acuerdo con la Comisión
Europea. Las diferentes asociaciones y federaciones que integran la Federación Europea
de la Franquicia (EFF) deben comprometerse a exigir su cumplimiento a los asociados.
Uno de los objetivos principales de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), a
parte de la defensa de los principios deontológicos y de las bases teóricas, es armonizar
las relaciones entre franquiciados y franquiciadores y resolver, en su caso, los posibles
conflictos de intereses que se puedan plantear. Asimismo el 23 de junio de 1996 se crea
la asociación Española para el Desarrollo y Defensa del Franquiciado (AEDEF) con el objetivo de proteger los intereses de los empresarios que actúan como franquiciados.
[b] Conceptos previos
A la hora de decidirse por la franquicia como fórmula de desarrollo empresarial se deben
abordar una serie de conceptos muy básicos, que a lo largo del trabajo se verán ampliados, que permitan afrontar de una forma más sólida la decisión a tomar y un mejor
entendimiento de este estudio sobre el sistema de franquicias.
Se entiende por comercio a la actividad socioeconómica consistente en la compra y
venta de bienes, sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio
o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Siendo un comerciante una
persona física o jurídica que se dedica al comercio de forma habitual.
Uno de los criterios de clasificación del comercio es el que distingue entre comercio mayorista y minorista. El comercio mayorista (conocido también como “comercio al mayor” o
“comercio al por mayor”) es la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador
no es un consumidor final de la misma. El comercio minorista (conocido también como “comercio al por menor”, “comercio al menor”, “comercio detallista” o “al detal”) es la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador es el consumidor final de la misma.
La franquicia es un tipo de contrato utilizado principalmente en el comercio minorista
por el que una parte llamada franquiciador cede a otra llamada franquiciado la licencia
de una marca, así como métodos de hacer negocios (Know-how) a cambio de una tarifa
periódica o royalty. En definitiva es aprovechar la experiencia de un empresario o comerciante que ha conseguido una ventaja competitiva destacable en el mercado, pudiendo
consistir ésta en una marca de prestigio, en productos o métodos patentados o, simplemente por un gran conocimiento de su negocio que le hace conocedor de la fórmula de
obtener beneficios (Know-how). Todo ello se basa en unos contratos de franquicia que
son libres y que pueden incluir una gran variedad de cláusulas.
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Un royalty o regalía se entiende como el pago de una cantidad variable ligada al volumen de producción o ventas que debe pagarse durante un tiempo al propietario de la
patente, derechos de autor o marcas registradas que se esté explotando.
Una marca suele tener las connotaciones de la promesa del producto, el punto de diferenciación del producto o servicio respecto a sus competidores que la hace especial y única, es por este motivo que los responsables de marketing intentan conferir a un producto
o servicio una personalidad y una imagen a través de la marca. La marca comercial no sólo
permite la identificación de bienes o servicios sino también representa el prestigio de sus
fabricantes. Los productos bien conocidos por los consumidores se dice que han obtenido
un reconocimiento de marca y cuando ha acumulado un importante sentimiento positivo
entre los consumidores se dice que su propietario ha conseguido valorizar la marca.
Un logotipo es un elemento gráfico, verbo-visual o auditivo y sirve a una persona,
empresa, institución o producto para representarse.
Por último se entiende por Know-How (es un vocablo inglés) como saber hacer, siendo básicamente la habilidad o conocimientos preexistentes, no siempre académicos,
que incluyen técnicas, información secreta, teorías, modos y actuaciones, datos privados
(clientes o proveedores), en resumen las aptitudes particularmente distintivas para desempeñar una labor específica, que en un momento dado pueden ser traspasados a otros
(por ejemplo a un franquiciado).
[c] Normas que regulan la franquicia
Una buena forma de ampliar la definición básica plasmada en el apartado anterior y discernir que se entiende bajo el concepto de franquicia, permitiendo distinguir entre que
se considera franquicia y lo que no tiene tal consideración, es recurrir a las definiciones
legales que vienen recogidas en el ordenamiento español y europeo.
El sistema de franquicias viene regulado en España de una forma directa por la Ley
7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista, por el Real Decreto
2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley anteriormente citada y por el Reglamento CEE 2790/1999, de la Comisión, relativo a la
aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado. De forma indirecta, como cualquier
otra actividad mercantil y comercial, se encuentra afecta por las leyes que regulan amplias parcelas como son la competencia, las patentes y marcas, el comercio minorista,
la protección de datos, la fiscalidad, la propiedad intelectual, los productos y bienes de
consumo, el arbitraje, la contabilidad, etc. Por último, aunque no tiene fuerza vinculante
o rango normativo existe el citado Código Deontológico Europeo de la Franquicia.
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El artículo 62 (Capítulo VI llamado de la actividad comercial en régimen de franquicia),
de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista, sobre la regulación del régimen de franquicia dice:
1.- La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un
acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización
de productos o servicios.
2.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán inscribirse, en su caso, en el Registro que pueden establecer las Administraciones competentes.
3.- Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o
precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de
cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito
la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su
incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del
franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido
y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás
condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.
El artículo 2 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el
artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo
a la regulación del régimen de franquicia y se crea un Registro de Franquiciadores viene a
definir la actividad comercial en régimen de franquicia y dice:
1.- Se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia...aquella que se realiza
en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio
o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente
experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que
comprende, por lo menos:
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a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o
industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del
contrato;
b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o
un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular
c) Y la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial,
técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades
de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
2.- Se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra aquel por el cual
una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho de explotar una
franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados,
conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el
papel de franquiciador en un mercado determinado.
3.- No tendrá necesariamente la consideración de franquicia, el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva, por el cual un empresario se compromete a adquirir en
determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a
prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta.
Tampoco tendrán la consideración de franquicia ninguna de las siguientes relaciones jurídicas:
- La concesión de una licencia de fabricación.
- La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona.
- La transferencia de tecnología.
- La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial.”
El Código Deontológico Europeo de la Franquicia define la franquicia como: “...un sistema de comercialización de Productos, Servicios y/o Tecnología, basado en una colaboración estrecha y continua entre empresas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados individuales, por el cual el franquiciador concede
a sus franquiciados individuales el derecho e impone la obligación de llevar un negocio
de conformidad con el concepto del franquiciador.
Este derecho faculta y obliga al franquiciado individual, a cambio de una contraprestación económica directa o indirecta, a utilizar el nombre comercial y/o la marca de pro-
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ductos y/o servicios, el know-how, los métodos técnicos y de negocio, los procedimientos, y otros derechos de propiedad industrial y/o intelectual del franquiciador, apoyado
en la prestación continua de asistencia comercial y técnica, dentro del marco y por la
duración de un contrato de franquicia escrito, pactado entre las partes a tal efecto.”
Por todo lo expuesto se puede definir a la franquicia como una actividad comercial realizada en virtud de un contrato, por el cual una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciado), siendo las dos independientes y distintas financieramente, el derecho de explotación de
CLIENTES
CÓDIGO
DEONTOLÓGICO
FRANQUICIADOR
LEGISLACIÓN
Negocio de éxito de
comercialización de productos,
servicios y/o tecnología
Contrato
Royalty
Marca+Derechos
+Know-How
Contrato
Royalty
FRANQUICIADO
FRANQUICIADO
CLIENTES
CLIENTES
un negocio o actividad mercantil de comercialización de productos, servicios y/o tecnología,
que el franquiciador venga desarrollando con suficiente experiencia y éxito, basado todo ello
en una colaboración estrecha y continua de asistencia comercial y técnica, y a cambio de
una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas. La cesión incluye la utilización del
nombre comercial, marcas de productos y servicios, el Know-how, los métodos técnicos y de
negocio, los procedimientos, la propiedad intelectual, la propiedad industrial, etc.
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Dentro del artículo 6 del citado Código se define el Know-how: “El “know-how” es un
conjunto de informaciones prácticas no patentadas, resultantes de la experiencia y la
comprobación del franquiciador, el cual es secreto (1), sustancial (2), e identificado (3).
(1) “Secreto” significa que el know-how, en su conjunto o en la configuración
y el montaje preciso de sus componentes, no es conocido en general ni fácilmente
accesible. Esto no se limita al sentido estricto de que cada componente individual del
know-how debiera ser totalmente desconocido o no obtenible fuera del negocio del
franquiciador.
(2) “Sustancial” significa que el know-how incluye información que es de importancia
para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales, y en particular para la presentación de productos para la venta, la preparación de productos en
relación con la prestación de servicios, los métodos de tratar con los clientes, y la gestión
administrativa y financiera.
El know-how debe ser útil para el franquiciado al ser capaz, en el momento de llegar
al acuerdo, de mejorar su posición competitiva, en particular mejorando su rendimiento
o ayudándole a entrar en un nuevo mercado.
(3) “Identificado” significa que el know-how debe estar descrito de forma lo suficientemente completa para permitir verificar si cumple los criterios de secreto y sustancialidad.
La descripción del know-how puede realizarse en el contrato de franquicia o en un
documento separado, o ser formalizada bajo cualquier otra forma apropiada.”
[d] La Clasificación de las Franquicias.No hay una clasificación única y docente de las franquicias. El artículo 12 del Real
Decreto 2485/1998 establece una clasificación de las empresas entre consolidadas y
no. El artículo dice: “Dentro del Registro de Franquiciadores se establecerá al menos
un apartado específico para los franquiciadores consolidados. Se considerarán franquiciadores consolidados aquellas empresas que cumplan al menos las dos condiciones
siguientes:
- Haber desarrollado la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados.
- Disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos
deberán ser establecimientos propios.”
Sobre la base de los diferentes grados de actividad y complejidad que presentan se pueden clasificar:
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Franquicias de producción. Es aquella donde el franquiciador, además de ser titular de la
marca, fabrica los productos que son vendidos en sus establecimientos franquiciados.
Franquicia de distribución. El franquiciador actúa como mediador en las compras,
selecciona productos que son fabricados por otras empresas y los distribuye a través de
sus puntos de venta franquiciados en condiciones favorables.
Franquicia de servicios. Es la explotación de un determinado servicio cuya fórmula
original es propiedad del franquiciador, quien la transfiere a sus franquiciados. Este tipo
de franquicias es la que tiene mayor auge hoy en día.
Franquicia industrial. El franquiciador -quien debe ser titular de la propiedad industrial- cede a sus franquiciados la tecnología y materias primas necesarias para fabricar un
determinado producto y posteriormente venderlo en el mercado.
Franquicia máster. Es el resultado de exportar una franquicia de su país de origen a
otro a través de la presencia de un máster franquiciado, a quien el franquiciador dueño
de la marca vende los derechos de sus franquicias para que los desarrolle en el país destino. El máster franquiciado es responsable del desarrollo de la marca, de seleccionar a los
franquiciados y adaptar el concepto a las características específicas de su mercado.
Franquicia córner. Es aquella que se desarrolla dentro de otro establecimiento comercial, con un espacio franquiciado donde se venden los productos y/o se prestan los
servicios del franquiciador de acuerdo con sus especificaciones.
Franquicia individual. Es concedida por el propietario de una franquicia master o por
el franquiciante inicial a un inversionista individual para el manejo y operación de un solo
establecimiento, en un área determinada.
Franquicia múltiple. A través de este tipo de contrato se ceden los derechos de abrir
varios establecimientos en un área geográfica definida, a un solo franquiciado, el cual
esta obligado a operarlos todos sin ceder los derechos adquiridos a un tercero.
Franquicia de productos y marcas o Franquicia de Distribución No Exclusiva. El franquiciante otorga al franquiciado la autorización para el uso de su marca, junto con la venta
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de ciertos productos y/o la prestación de ciertos servicios, que generalmente son abastecidos
por el mismo franquiciante a través de su licencia. El franquiciante no otorga exclusividad
territorial o del producto. La calidad y la cantidad de apoyo prestada por el franquiciante son
mínimas, a pesar de existir algunos requisitos.
Franquicia de Distribución Exclusiva. La diferencia con la anterior es que la red de
almacenes que funcionan con la marca del franquiciante en la fachada se constituye
en el canal exclusivo para la distribución de sus productos o servicios.
Franquicia de Conversión. Consiste en la asociación de un grupo de empresas, agencias,
almacenes ya existentes bajo un formato único. El objetivo principal consiste en unir sus
esfuerzos de mercadeo, mostrando una fachada única, promoviendo las ventas por medio
de programas masivos de publicidad y sistematizando la calidad del servicio ofrecido al consumidor. Los primeros asociados, a su vez pueden recibir futuros franquiciados o ceder estos
derechos a dueños de negocios similares existentes, dispuestos a cambiar su nombre y sus
métodos por los de la franquicia.
Sobre la base de la evolución del concepto, derechos cedidos y transmisión del Know How:
Franquicia de marca o de primera generación. Corresponde básicamente a las licencias
de marca. El franquiciante solamente otorga los derechos de uso de una marca, diseño y/o
dibujo industrial al franquiciado por una contraprestación financiera establecida y por una
sola vez, si es un diseño o moda temporal, o contraprestaciones en el tiempo o regalías, si es
un diseño o marca permanente.
Franquicia de negocio o de segunda generación. Además de la cesión de la marca se
otorga la forma de operación del negocio, “la receta”, pero esta asesoría no se extiende en
el tiempo, ni en la profundidad de los conocimientos transferidos.
Franquicia de formato de tercera generación. El franquiciado recibe un sistema completo para operar el negocio, un plan total que comprende la asistencia por parte del franquiciante en la búsqueda del local adecuado para la instalación del negocio, el entrenamiento
y la capacitación del personal en todas las áreas del mismo. Este entrenamiento se prolonga
durante la existencia del contrato de franquicia. El franquiciante concede al franquiciado la
exclusividad del territorio, y este último comercializa o distribuye los productos o servicios
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exclusivamente. El franquiciado recibe: manuales de procedimiento, apoyo publicitario, asistencia en la compra de equipos y fuentes adecuadas de materias primas o productos.
Existen otros criterios de clasificación, como los que distinguen por número de negocios,
por inversión de apertura, por población requerida, por superficie del local, por derecho
de entrada, por el origen nacional o extranjero, etc.
Una de las formas más útiles de catalogar a las franquicias es agruparlas según la actividad a la que se dedique. Según este enfoque existen tres grandes bloques que a su vez
se subdividen en otros más específicos (Fuente: Mundofranquicia Consulting):
Restauración
• Cafetería y heladería (Ejemplos: Carte D’or, Valor Chocolaterías, etc.)
• Cervecería y tapeo (Cañas y Tapas, Lizarrán, etc.)
• Comida rápida (Mc Donald’s, Telepizza, etc.)
• Hostelería (Bodega la Andaluza, Cantina Mariachi, etc.)
• Panadería y pastelería (La Vitoriana, Panishop, etc.)
Comercio
• Adultos (Tu tabú, etc)
• Alimentación (Grupo Día, Spar, etc.)
• Animales (Pets Place, etc.)
• Belleza y salud (Solmanía, Naturhouse, etc.)
• Decoración y mobiliario (Bed’s, Cosas de casa, Merkamueble, etc.)
• Fotografía (Planet print, Interfilm, etc.)
• Informática e Internet (beep, Mundo pc, etc.)
• Moda (Charanga, Amichi, etc.)
• Oficina-papelería (Ofiprecios, etc.)
• Óptica (General Ópticas, Sun Planet,etc.)
• Telecomunicaciones (Euro Digital Phone, etc.)
• Tiendas especializadas (Detalles, Magic Factory, etc.)
• Vinos (Pecados Originales Vinos, etc)
Servicios
• Administración de fincas (Fincadelia, etc.)
• Agencias de viajes (Eroski viajes, Viajes Ecuador, etc.)
• Asesoría- consultoría (AZV asesores, etc)
• Construcción- reparación (Basefilt, etc.)
• Enseñanza (Academia, etc.)
• Imprenta- rotulación (El Rotulista, etc.)
• Infantil (Imaginarium, Animal Party, etc.)
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• Inmobiliario (Century 21, Torrecasa, etc)
• Limpieza (Press car, etc.)
• Medio Ambiente (Eurener, etc)
• Ocio (Chiqui Park, Multiaventura, etc.)
• Productos especializados (Calor Verde, etc.)
• Reciclaje de consumibles (Top Consumibles, etc.)
• Servicios a domicilio (ASFA 21, etc.)
• Servicios al automóvil (Midas, Elefante Azul, etc.)
• Servicios especializados (La Tienda del Abuelo, etc.)
• Servicios financieros (Credipiso, Hispamer, etc.)
• Tintorería- arreglos (5 á Sec, Pressto, etc)
• Transporte- mensajería (MRW, etc.)
• Vending (Cinebank, etc.)
[e] Las franquicias en España
El mundo actual está cada vez más globalizado y el sistema de franquicias ha aprovechado
esa circunstancia para extenderse por todo el planeta. Nuestro país no es una excepción
y, a pesar de un desarrollo tardío, se encuentra en una fase expansiva de esta modalidad
de actividad comercial.
El comercio en España movió en el año 2005 la cifra de 678.445.783.000 euros,
correspondiendo el 55% al comercio al por mayor, el 29% al comercio minorista y el
16% a otros tipos de comercio. El número de empresas que movieron ese volumen
de negocios fueron 818.937, dedicándose el 26% al comercio mayorista, el 66% al
comercio minorista y el 8% a otras actividades comerciales. 3.332.618 personas estaban ocupadas en nuestro país gracias a la actividad comercial, trabajando el 34%
para el comercio mayorista, el 54% para el comercio minorista y el 12% para otras
actividades comerciales. Del análisis de estos datos se desprende la importancia del
comercio minorista en España, más por el número de empleos y empresas que por el
volumen de negocios.
■ El comercio español en cifras (datos del año 2005)
Comercio Mayorista
Comercio Minorista
Otros
Volumen de Negocios
Número de empresas
Número de ocupados
368.906.114.000€
206.612€
1.136.191€
193.777.696.000 €
535.729€
1.792.367€
115.761.973.000€
76.596€
404.060€
Fuente: INE
TOTAL
678.445.783.000€
818.937€
3.332.618€
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■ Distribución por volumen de negocio del comercio español
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Otros
■ Distribución por número de empresas del comercio español
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Otros
■ Distribución por número de ocupados del comercio español
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Otros
Fuente: INE.
La facturación del sector de la franquicia representaba en el año 2006 el 10,5%
de la facturación total del comercio minorista español y se dedicaban a dicha actividad el 6,4% de los negocios adscritos al comercio al por menor. El crecimiento
interanual del sector de la franquicia fue del 10,61%, casi dos puntos porcentuales
por encima del crecimiento del conjunto del comercio minorista (8,67%), por lo tanto se corrobora que en España el sistema de franquicia se encuentra en un proceso
de expansión.
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■ La expansión de las franquicias
Facturación
2005
2006
Número de negocios
2005
2006
COMERCIO MINORISTA
SECTOR DE LA FRANQUICIA
168.760.000.000
183.400.000.000
17.329.000.000
19.169.000.000
COMERCIO MINORISTA
SECTOR DE LA FRANQUICIA
908.383
943.957
54.618
60.288
Fuente: Informe Anual La Franquicia en cifras 2007. Mundofranquicia Consulting.
En el año 2007 (datos provisionales, puesto que todavía no ha finalizado el año en curso) hay 953 franquicias operativas o enseñas en España, de las cuales el 83,73% son
españolas, con un aumento respecto al ejercicio precedente del 6,7%. La evolución del
número de enseñas ha sido creciente en los últimos años, destacando el crecimiento
interanual producido entre los años 2004 y 2005 ( 13,35%). El sistema de franquicia en
España es muy autóctono, hecho diferenciador respecto al resto de países de nuestro
entorno.
■ Número de enseñas o franquicias
2004
2005
2006
2007
Número de enseñas españolas
Número de enseñas extranjeras
Total
607
127
734
682
150
832
742
151
893
798
155
953
800
600
400
200
0
2004
Fuente: Informe Anual La Franquicia en cifras 2007. Mundofranquicia Consulting.
2005
2006
2007
En el año 2007 se dedican al sector de la franquicia 60.288 negocios, siendo el 80%
franquiciados y el 20% unidades propias de los franquiciadores, con un incremento interanual del 10,4%. Respecto al año 2006 han crecido más las unidades propias que las
franquiciadas.
■ Número de establecimientos
Unidades Franquiciadas
Unidades propias
Total
2004
2005
2006
2007
33.911
8.535
42.446
42.616
8.602
51.218
44.050
10.588
54.618
48.508
11.780
60.288
Fuente: Informe Anual La Franquicia en cifras 2007. Mundofranquicia Consulting
60.000
50.000
40.000
30.000
20.000
10.000
0
2004
2005
2006
2007
20
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
La facturación del conjunto de enseñas alcanza los 19.169 millones de euros. La facturación media por enseña supone 20 millones de euros y por negocio los 318.000 euros.
Del análisis de estas tres variables se extrae que la facturación conjunta ha tenido un crecimiento constante, mientras que la facturación media por enseña y por negocio no lo ha
hecho en la misma proporción e incluso ha visto disminuir su facturación en el año 2005.
En cuanto al empleo, durante el año en curso 217.651 personas trabajaban en el sector de la franquicia. El número medio de empleados por enseña son 228 y por negocio
casi cuatro. Al igual que ocurre con la facturación, la empleabilidad global ha tenido una
evolución constante en los últimos años, no ocurriendo lo mismo al dividirlo por enseñas
y por negocios donde ha habido menor crecimiento e incluso un decremento.
■ Facturación y empleo
Facturación en millones de euros
Facturación anual
Facturación media por enseña
Facturación media por negocio
Empleo
Número de empleados
Empleo medio por enseña
Empleo medio por negocio
2004
2005
2006
2007
13.005
17,72
0,306
14.415
17,33
0,281
17.329
19,41
0,317
19.169
20,11
0,318
152.741
208,09
3,60
172.919
207,84
3,38
192.751
215,85
3,53
217.651
228,39
3,61
Fuente: Informe Anual La Franquicia en cifras 2007. Mundofranquicia Consulting.
El 35% de las 953 franquicias en España se dedican al comercio de bienes, el 17% a la
restauración y el 48% a los servicios. En cuanto a los 60.288 establecimientos adscritos
al sector de la franquicia, el 32% lo están al comercio de bienes, el 14% a la restauración
y el 54% a los servicios. El bloque de franquicias dedicadas al comercio de bienes tiene
de media 58 establecimientos, la restauración 52 establecimientos y los servicios 71.
■ Enseñas y negocios por segmento de actividad
Enseñas
Establecimientos
Media por enseña
Comercio o retail
Restauración
Servicios
335
19.553
58
159
8.340
52
459
32.395
71
Fuente: Informe Anual La Franquicia en cifras 2007. Mundofranquicia Consulting
Estudio
21
sobre el uso del sistema de franquicias
El 42% de la facturación total del sector corresponde al comercio de bienes o retail, el
29% a la restauración y el 29% a los servicios. Las enseñas más exitosas desde el punto
de vista de la facturación son las dedicadas a la restauración, seguidas de las dedicadas
al retail y por último los servicios. En cuanto a los empleos, el 29% lo genera el retail, el
29% la restauración y el 42% las enseñas de servicios.
■ Facturación y empleo por segmento de actividad
Comercio o retail
Restauración
Servicios
Facturación
Media por enseña
Empleo
Media por enseña
7.997.025.130 €
23.871.717 €
62.702
187
5.493.562.262 €
34.550.706 €
62.733
395
5.677.960.061 €
12.370.283 €
92.217
201
Fuente: Informe Anual La Franquicia en cifras 2007. Mundofranquicia Consulting
El 64% de las franquicias extranjeras instaladas en España son europeas, el 26% son
norteamericanas, el 6% de latinoamericanas, el 3% de Oceanía y el 1% de asiáticas.
Europa
Norteamérica
Latinoamerica
Oceanía
Asia
Por último el perfil tipo de la franquicia en España es:
- Originarias de España (83,73%)
- Tiene menos de 25 establecimientos (63% del total).
- La inversión de apertura de un establecimiento no supera los 60.000 euros
(54% del total).
- No requiere una población superior a los 50.000 habitantes (54% del total).
- No requiere locales de más de 100 m² (65,5% del total).
- No requiere un montante inicial o derecho de entrada de más de 18.000 euros (60,4%
del total).
A la vista de este perfil se puede afirmar que la mayoría de las franquicias que se comercializan en España pueden ser adaptadas a la Ciudad Autónoma de Ceuta, con relación
a sus exigencias mínimas.
22
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
[f] Ferias y salones de la franquicia en España
De forma anual se celebran en nuestro país múltiples encuentros sobra la franquicia,
dirigidos tanto a empresarios como a público en general, en los que se establecen contactos, se obtiene información, consultoría, oportunidades de negocio, etc. Las más
importantes son:
Sifran, el salón de la franquicia de Andalucía. Córdoba. Se celebra al final de
septiembre.
Expofranquicia. IFEMA. Madrid. Se celebrara del 22 al 24 mayo de 2008.
SIF&CO. Salón Internacional de la Franquicia. Valencia. Se celebra al final de octubre.
BNF. Salón Internacional de la Franquicia y Licencias. Barcelona. Se celebrara del 3 al 5
de abril de 2008
FRANQUIATLANTICO. Vigo. Se celebrara del 7 al 9 de marzo de 2008.
[2.2] El contrato de franquicia
L
a base y piedra angular del sistema de franquicia es el contrato de franquicia, que
la legislación española y europea actual no regula de una forma específica, por lo
que, inicialmente, la forma, cláusulas y contenidos del contrato de franquicia quedan a
libertad de las partes, siempre y cuando no contradiga la legislación española y europea,
además de cumplir el Código Deontológico.
El Código Deontológico Europeo de la Franquicia define en su artículo 5 que se entiende por contrato de franquicia:
5.1 El contrato de franquicia debería ajustarse a la legislación nacional, la legislación
comunitaria europea, y a este Código Deontológico.
5.2 El Contrato deberá reflejar el interés de los miembros de la red franquiciada, proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual del franquiciador y mantener la
identidad y la reputación comunes de la red de franquicia.
Todos los contratos y acuerdos contractuales vinculados a la relación de franquicia deberán ser redactados en, o traducidos por un traductor jurado a, la lengua oficial del país
donde el franquiciado individual esté establecido, y los contratos firmados deberán ser
entregados inmediatamente al franquiciado individual.
5.3 El contrato de franquicia deberá establecer sin ambigüedad las obligaciones y responsabilidades respectivas de las partes y todas las demás condiciones importantes de
la relación de franquicia.
5.4 Los puntos esenciales mínimos del contrato deberán ser los siguientes:
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
23
Elementos esenciales
• Los derechos concedidos al franquiciador.
• Los derechos concedidos al franquiciado individual.
• Los productos y/o servicios a suministrar al franquiciado.
• Las obligaciones del franquiciador.
• Las obligaciones del franquiciado individual.
• Las condiciones de pago del franquiciado individual.
• La duración del contrato, la cual debería ser lo suficientemente larga para permitir
a los franquiciados individuales amortizar sus inversiones iniciales específicas de la
franquicia.
• La base para cualquier renovación del contrato.
• Las condiciones en las que al franquiciado individual le está permitido vender o transferir el negocio en franquicia, y los eventuales derechos de prioridad del franquiciador
al respecto.
• Las disposiciones relacionadas con el uso por el franquiciado individual de los signos
distintivos, el nombre comercial, marca de productos o servicios, rótulos, logotipo u
otros elementos de identificación.
• El derecho del franquiciador a adaptar el sistema de franquicia a métodos nuevos o
modificados.
• Las disposiciones para la terminación del contrato.
• Las disposiciones para la inmediata entrega, a la terminación del contrato de franquicia,
de todo bien tangible o intangible que pertenezca al franquiciador o a otro titular del
mismo.
No se puede olvidar en este apartado el artículo 3 del Real Decreto 2485/1998, de
13 de noviembre, que dice: “Con una antelación mínima de veinte días a la firma
del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal
deberá dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información veraz y no
engañosa:
• Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores, así como, cuando se trate de una
compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si
se halla totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el
Registro Mercantil, cuando proceda.
24
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
• Cuando se trate de franquiciadores extranjeros, además, los datos de inscripción en
los registros de franquiciadores a que vengan obligados, de acuerdo con las leyes de su
país o Estado de origen. De tratarse de franquiciado principal se incluirán, además, las
circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.
• Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o
licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora; y de los
eventuales recursos contra aquellos, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la
duración de la licencia.
• Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que
abarcará los datos más importantes de aquél.
• Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha
de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red
franquiciada.
• Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá
una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos
necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas
o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o
estudios, que estén suficientemente fundamentados.
• Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización
de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el
régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren
ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del
término contractual o por otras causas de extinción.
• Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su
caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y
limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.
En resumen el acto por el cual una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciado),
independientes financieramente, el derecho de explotación de su negocio se debe formalizar en un contrato en la lengua oficial del país del franquiciado y sin ambigüedades,
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
25
que debe contener una serie de puntos mínimos, siempre que se haya cubierto la obligación precontractual legal (mínimo 20 días antes) de informar por escrito al franquiciado
por parte del franquiciador de todas las características del negocio (incluido el knowhow), para que puede decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación
a la red de franquicia.
Características del contrato de franquicia:
• Libre.
• Oneroso. Obliga al cumplimiento de prestaciones económicas.
• Consensual. Necesita el acuerdo de voluntades.
• Tracto sucesivo. Se ejecuta a través del tiempo.
• Atípico. No tiene regulación expresa por la ley.
• Mercantil. Siempre las partes son comerciantes.
• Bilateral. Implica a dos partes franquiciador y franquiciado.
• Principal. Existe por si solo.
[2.3] Obligaciones del franquiciador
L
a obligación legal previa del Franquiciador es cumplir con la tarea de inscribirse en
el Registro de Franquiciadores (apartado 2 del artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de ordenación del comercio minorista), que se crea sólo a efectos de información y publicidad., que tendrá carácter de público y con naturaleza administrativa. Los
franquiciadores inscritos en el registro (artículo 8 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de
noviembre) deben:
1. Los franquiciadores inscritos deberán comunicar al Registro de Franquiciadores, en el
caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, o a las comunidades autónomas competentes por razón
de su domicilio, cualquier alteración en los datos a que se refieren los párrafos a, b y d
del artículo 7, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca, y el cese en la
actividad franquiciadora en el momento en que tenga lugar.
2. Asimismo, con carácter anual, durante el mes de enero de cada año, los franquiciadores
comunicarán al registro, en el caso en que la comunidad autónoma no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma, o a la comunidad autónoma correspondiente
26
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
los cierres o aperturas de los establecimientos, propios o franquiciados, producidos en la
anualidad anterior.
3. De no producirse ninguna alteración en los datos referidos en los apartados anteriores,
las empresas franquiciadoras están obligadas a presentar anualmente un informe negativo
durante el mes de enero. Este informe negativo dejará constancia de la situación actual de
la empresa, acreditando la veracidad y la actualidad de los datos inscritos en el registro.
4. En caso de incumplimiento de cualquiera de éstas obligaciones, bien porque no se
hayan comunicado a la comunidad autónoma correspondiente o al Registro de Franquiciadores las alteraciones anteriormente señaladas o no se hayan recibido los correspondientes
informes anuales, a instancia, en su caso de la comunidad autónoma correspondiente,
previo apercibimiento y transcurridos dos meses desde el mismo, se procederá a dar de
baja de forma automática a las empresas franquiciadoras.
Previo a cualquier acto contractual el franquiciador tiene la obligación de cumplir con el apartado 3 del artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (completado con el artículo 3 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre), que
dice:”... 3.- Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador
de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa
su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación
del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red
y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las
demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.”
Una vez establecida la relación contractual el franquiciador tiene las siguientes obligaciones hacia el franquiciado:
Obligaciones del franquiciador
• Como iniciador de una red de franquicia, compuesta por el mismo y sus franquiciados
individuales, debe ser tutor permanente.
• Haber desarrollado con éxito un concepto de negocio, durante un periodo de tiempo razonable y, como mínimo, una unidad piloto antes de poner en marcha una red de franquicia.
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
27
• Ser el propietario, o tener los derechos reales de uso, del nombre comercial, marca y
otros elementos distintivos de identificación de la red.
• Ceder el uso del nombre comercial, denominación o rótulo común u otros derechos de
propiedad intelectual o industrial.
• Una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
• La comunicación de unos conocimientos técnicos o un saber hacer (Know-how), que
deberá ser propio, sustancial y singular (artículo 6 del Código Deontológico).
• La prestación continua de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan
establecerse en el contrato.
• Realizar o haber realizado una inversión publicitaria de la marca.
• En su caso aprovisionar al franquiciado.
• Actuar de forma equitativa en las relaciones mutuas con el franquiciado.
• Ser leal.
• Deberá comunicar por escrito a sus franquiciados individuales cualquier infracción del
contrato y, cuando proceda, concederá un plazo razonable para solucionar un eventual inclumplimiento.
• Resolver de buena fe y con buena voluntad, sus quejas, litigios y disputas, mediante la
comunicación y la negociación directas, leales y razonables.
• Aunque sea obvio, cumplir lo pactado en el contrato.
Desde el punto de vista de la captación, publicidad e información (artículos 3 y 4 del
Código Deontológico) está obligado a:
• Elaborar una publicidad para la captación de franquiciados deberá estar libre de ambigüedades y de manifestaciones engañosas.
• Elaborar el material de captación de carácter público, que haga referencia directa o
indirecta a posibles beneficios futuros, cifras de negocios, etc de los franquiciados, de
una forma objetiva y no engañosa.
• Entregar una copia del Código Deontológico.
• Antes de la firma de cualquier precontrato se le deberá entregar información escrita sobre su finalidad y sobre cualquier pago al franquiciador que se pueda requerir para cubrir los gastos reales de éste durante y en relación con la fase de precontrato. Si se firma el contrato de franquicia, el mencionado pago debería ser
reembolsado por el franquiciador o considerarlo a cuenta del eventual derecho de
entrada.
28
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
• Deberá seleccionar y aceptar como franquiciados individuales únicamente a aquellos que,
tras una investigación razonable, parezcan poseer las habilidades básicas, de formación,
personales y recursos financieros suficientes para llevar a cabo el negocio franquiciado.
[2.4] Obligaciones del franquiciado
A su vez el franquiciado se obliga a una serie de condiciones que deben ser observadas:
Obligaciones del franquiciado
• Cumplir con lo pactado en el contrato.
• Pagar el canon inicial y realizar los desembolsos periódicos o royalties.
• Dedicar sus mejores esfuerzos al crecimiento de su negocio de franquicia y a la conservación de la identidad y la reputación comunes de la red de franquicia.
• No revelar a terceros el Know-how suministrado por el franquiciador, ni durante ni después de la finalización del contrato.
• Respetar los métodos comerciales y el Know-how trasmitido.
• En su caso, adquirir los suministros del franquiciador, en muchos casos, con
exclusividad.
• Someterse al control del franquiciador.
• Actuar de forma equitativa en las relaciones mutuas con el franquiciador.
• Ser leal.
• Resolver de buena fe y con buena voluntad, sus quejas, litigios y disputas, mediante la
comunicación y la negociación directas, leales y razonables.
[2.5] Ventajas e inconvenientes de la franquicia
Dadas las características de esta fórmula comercial, la franquicia ofrece importantes ventajas sobre los minoristas tradicionales, tanto para el franquiciador como para el franquiciado, a la vez que genera ciertos inconvenientes para cada uno de ellos.
Ventajas.1) Para el franquiciador:
• El sistema posibilita la expansión del negocio, e incluso el acceso a nuevos mercados,
mediante la creación de una red de distribución de forma económica, requiriendo para ello
bajos costes y riegos puesto que son repartidos y asumidos entre varios empresarios.
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
29
• Se asegura el desarrollo de la imagen de marca al mantener el franquiciador el control
del canal de distribución.
• Mayor rentabilidad y hacer economías de escala.
2) Para el franquiciado:
• Acceso a un negocio ya probado y conocido.
• Acceso a una marca de prestigio que garantiza una clientela desde el principio, reduciendo el riesgo que acompaña a todo nuevo negocio.
• Adquisición de unos conocimientos y un Know-how.
• Obtención de apoyo y formación continua.
• Una publicidad preexistente.
• Acceso a un canal de distribución consolidado y la posible obtención de mejores
precios.
Desventajas
1) Para el franquiciador:
• Las dificultades relacionadas con el proceso de selección de franquiciados (elegir mal
o personas no adecuadas) y las posibles desavenencias con ellos (Indisciplina, etc), que
pueden acabar afectando a la cadena o red y a su crecimiento.
• Posibilidad de fraude en los cánones o royalties.
• Falta de control sobre la calidad.
2) Para el franquiciado:
• La pérdida de independencia para realizar la actividad comercial.
• La influencia negativa que puede ejercer un mal resultado de otros puntos de venta
sobre la imagen y la reputación del sistema.
• Un alto potencial de conflicto entre las partes por la valoración de las contraprestaciones contractuales.
[2.6] Factores a tomar en cuenta
por parte del franquiciado
Todo empresario que desee convertirse en franquiciado de una red de franquicias
debe:
30
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
1. Realizar un estudio detallado del entorno para determinar las necesidades del mercado
y así poder definir un perfil de negocio, que se adecue a la franquicia a elegir.
2. Elegir una enseña con prestigio, que se ajuste al perfil definido, a través de una investigación de mercado. La tarea se simplifica dada la variedad de portales de Internet dedicados de forma específica al sector de la franquicia.
En Español:
www.mundofranquicia.com
www.100franquicias.com
www.Infofranquicias.com
www.franquiciashoy.es
www.tormo.com
3. En el proceso de selección del negocio hay que valorar factores o condiciones mínimas
exigidas por el franquiciador, con especial énfasis en las necesidades del local comercial
y su ubicación, puesto que en ciudades como Ceuta puede convertirse en una barrera
insalvable.
4. Otros factores a tener en cuenta son la población mínima exigida, el canon de entrada,
la inversión y los royalties.
5. Comprobar la situación del franquiciador a través del Registro de Franquiciadores.
6. Una vez elegido la franquicia se debe exigir al franquiciador toda la documentación
necesaria para valorar la conveniencia de incorporarse a la enseña. Debe incluir cuentas
financieras, plan de beneficios, rotaciones de stock, avituallamiento, Know-how, etc.
7. El contrato, en especial sus condiciones, duración y renovación.
8. De forma específica para Ceuta, dada su localización y características, la forma y plazos
de distribución de las mercancías o productos.
9. Para el caso de Ceuta, por sus limitaciones físicas y elevada concentración comercial, se
recomienda la visita física de los responsables de expansión de la franquicia a Ceuta, para
un mejor asesoramiento del posible franquiciado.
Estudio
31
sobre el uso del sistema de franquicias
3. La franquicia en
el sector comercial ceutí
L
a Ciudad Autónoma de Ceuta se encuentra situada en un marco incomparable,
como lo demuestra el hecho de haber sido refugio de las más importantes civilizaciones mediterráneas. Geográficamente, se encuentra localizada en el continente africano,
en la vertiente sur del Estrecho de Gibraltar, a dieciséis millas náuticas de la Península
Ibérica. Se caracteriza por su escasez de territorio (20 km²), altamente poblado (77.677
habitantes), con una alta densidad de población (4.198,75 hab/km²), que se agudiza
con la entrada diaria, por diversos motivos, de unas 50.000 personas provenientes principalmente de Marruecos, por lo que la densidad de población se dispara a las 6.900 por
kilómetro cuadrado, lo que también puede constituir una oportunidad para el éxito de
una actividad comercial, amparada en una franquicia de reconocido prestigio.
Del análisis de la población por capitales de provincia, vemos que Ceuta ocupaba en
el año 2006 el puesto 41 de entre las 52 existentes, por lo que el desarrollo o expansión
da las franquicias debe ir en concordancia con su importancia demográfica.
■ Población de las capitales de provincia. Año 2006
Ciudad
Habitantes
Ciudad
Madrid
Barcelona
Valencia
Sevilla
Zaragoza
Málaga
Murcia
Las Palmas
Palma de Mallorca
Bilbao
Córdoba
Alicante
Valladolid
La Coruña
Granada
Vitoria
Santa Cruz
Oviedo
3.128.600
1.605.602
805.304
704.414
649.181
560.631
416.996
377.056
375.048
354.145
322.867
322.431
319.943
243.320
237.929
227.568
223.148
214.883
Pamplona
Almería
San Sebastián
Santander
Burgos
Castellón
Albacete
Salamanca
Logroño
Huelva
Badajoz
León
Tarragona
Cádiz
Lérida
Jaén
Orense
Lugo
Fuente: INE
Habitantes
Ciudad
195.769
Cáceres
185.309
Gerona
183.308
Palencia
182.926
Pontevedra
173.676
Ceuta
172.110
Toledo
161.508
Guadalajara
159.754
Ciudad Real
147.036
Melilla
145.763
Zamora
143.748
Segovia
136.985
Ávila
131.158
Cuenca
130.561
Huesca
125.677
Soria
116.769
Teruel
108.137
93.450
Habitantes
90.218
89.890
82.263
80.096
77.677
77.601
75.493
70.124
66.871
66.135
55.476
53.272
51.205
49.312
38.004
33.673
32
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
El sector comercial de Ceuta genera al año 348.776.000 euros, lo que representa el
22% del total generado por la estructura productiva ceutí en su conjunto (sector primario, secundario, construcción y el sector terciario), que suponen 1.585.300.000 euros,
todo ello atendiendo a los últimos datos publicados del Producto Interior Bruto Regional
(que se define como el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por la
economía de una región en un periodo determinado y podría ser equiparado, a los efectos de este estudio, al término facturación). El comercio ceutí globalmente representa el
0,035% del total del volumen de negocios del comercio español.
■ Peso sector comercial
S. comercial
Resto
Fuente: INE. Contabilidad Regional de España.
La Ciudad Autónoma de Ceuta posee cuatro zonas comerciales principales claramente
diferencias:
• Zona centro, que se caracteriza por una oferta de comercios minoristas.
• Zona Hadú-San José, que presenta una oferta de comercios minoristas y venta ambulante.
• Parques de Ceuta, la zona comercial más moderna, con 12.000 m² de superficie, 36
locales, amplios espacios y actividades de ocio.
• Polígonos industriales: el Tarajal, dedicado a la venta al por mayor sobre todo hacia
Marruecos, y el portuario, dedicado principalmente a la venta al por mayor de alimentación y servicios varios.
En el año 2006 en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta había 3.246
actividades empresariales inscritas en el apartado de comercio, restaurantes y hospedaje
y reparaciones (61,14% del total), estando dedicadas al comercio al por mayor 556, al
comercio al por menor 1.909, al comercio mixto integrado 208, al servicio de alimentación 396, al de reparaciones y recuperaciones de productos 121 y a otros 56.
Estudio
33
sobre el uso del sistema de franquicias
Número de actividades empresariales dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas son 5.309 repartidas en:
■ Actividades Empresariales
Total año 2006
INDUSTRIA
CONSTRUCCIÓN
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE: REPARACIONES
Comercio al por mayor
152
471
3.246
556
Recuperación de productos
16
Intermediarios del comercio
35
Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco en establecimientos permanentes
680
Comercio al por menor de productos industriales
no alimenticios en establecimientos permanentes
1.229
Comercio mixto o integrado
208
Servicio de alimentación
396
Servicio de hospedaje
Reparaciones
21
105
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
393
INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS
549
OTROS SERVICIOS
498
TOTAL
5.309
Fuente: Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta
Analizando los datos del Instituto Nacional de Estadística, el 70,3% de las empresas
de Ceuta se dedican al comercio minorista, el 20,3% al comercio al por mayor y el
9,4% a otros tipos de comercio, siendo el porcentaje de empresas minoristas superior a
la media nacional (65,4%). En cuanto al número de ocupados, el 20,4% trabajan para
empresas mayoristas, el 70,2% para minoristas y el 9,2% en otros tipos de comercio,
estando también el porcentaje minorista por encima de la media nacional (53,7%). Por
último el volumen de negocios del comercio minorista en Ceuta representa el 29% del
total del comercio, el del mayorista el 52,1% y el del otro tipo de comercio el 17,4%,
siendo unos porcentajes casi idénticos a la media española.
34
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
■ El sector comercial ceutí en porcentajes
Ceuta
Número de empresas
Número de ocupados
Volumen negocios
Total España
Número de empresas
Número de ocupados
Volumen negocios
Comercio Mayorista
Comercio Minorista
Otros
20,3%
20,4%
52,1%
70,3%
70,2%
29,0%
9,4%
9,2%
18,9%
25,2%
34,0%
54,2%
65,4%
53,7%
28,4%
9,4%
12,3%
17,4%
Fuente: INE.
■ Distribución del comercio ceutí por empresas
Mayorista
Minorista
Otros
Fuente: INE.
Del estudio del tejido empresarial ceutí se destaca que, el 63,46% de las empresas inscritas tenía la forma jurídica de empresario individual, el 26,30% el de sociedad limitada
y el 3,78% el de sociedad anónima; las demás formas quedaron en porcentajes poco
representativos. Por asalariados se observa que el 54,35% de las empresas ceutíes no
tenía empleados en el año 2006, el 27,97% entre uno y dos empleados y el 8,81% entre
tres y cinco trabajadores. Por lo tanto el perfil tipo de la empresa ceutí está gestionada
por el propio empresario y tiene pocos empleados.
[3.1] El desarrollo de la franquicia
en el sector comercial ceutí
N
o existe actualmente un trabajo previo sobre el sistema de franquicias en Ceuta, que
refleje, siquiera de forma aproximada, el número de enseñas que operan y el número
de establecimientos franquiciados. Por ello, se ha realizado un trabajo de campo del que
Estudio
35
sobre el uso del sistema de franquicias
se extrae que hay, aproximadamente, 45 franquicias en Ceuta y ningún franquiciador.
El 55,55% de las franquicias instaladas en Ceuta pertenecen al sector del comercio, el
37,77% a los servicios y 6,68% a la hostelería. Del análisis más específico se observa que
el 36% de las enseñas presentes en nuestra Ciudad se dedican a la moda, quedando las
demás muy repartidas.
■ Censo de franquicias en Ceuta
Sector
Número
Sector
Cafetería y heladería
1
Cervecería y tapeo
0
Comida rápida
2
Hostelería
0
Panadería y pastelería
0
Total Restauración
3
Adultos
0
Alimentación
2
Animales
0
Belleza y salud
4
Decoración y mobiliario
1
Fotografía
0
Informática e Internet
2
Moda
16
Oficina-papelería
0
Óptica
0
Telecomunicaciones
0
Vinos
0
Total comercio
25
TOTAL FRANQUICIAS 45
Administración fincas
Agencias de viajes
Asesoría-consultoría
Construcción-reparación
Enseñanza
Imprenta-rotulación
Infantil
Inmobiliario
Limpieza
Medio Ambiente
Ocio
Productos especializados
Reciclaje de consumibles
Servicios a domicilio
Servicios al automóvil
Servicios especializados
Servicios financieros
Tintorerías-arreglos
Transporte Mensajería
Vending
Total Servicios
Fuente: Elaboración propia
■ Distribución de las franquicias de Ceuta
Restauración
Comercio
Servicios
Fuente: Elaboración propia
Número
0
2
0
0
0
0
1
3
0
0
0
2
0
0
0
1
3
2
1
2
17
36
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
Por otro lado, el 91,11% de las enseñas presentes son de origen español. El 68,88%
está instalada en la zona centro de la Ciudad. El 91,11% dispone de local comercial frente al 9,10% que dispone de una oficina.
■ Censo Franquicias por origen, por situación y tipo local
Restauración
Comercio o retail
Servicios
Total
Origen
Situación zona centro
Nacional Extranjera
2
23
12
41
1
2
1
4
Emplazamiento
Si
No
Local
Oficina
3
18
8
31
0
7
6
14
3
24
11
41
0
1
3
4
Fuente: Elaboración propia.
El desarrollo del sistema de franquicias como negocio está muy poco extendido en la Ciudad de Ceuta, a pesar del fuerte crecimiento del sector de la franquicia en España, como lo
demuestra el hecho de representar sólo el 0,03% del comercio minorista de Ceuta, cuando en el resto de España se habla de casi un 7%. El margen de expansión es relativamente
grande pues los datos nacionales indican la existencia de una media de 1,37 franquicias
por mil habitantes, en el conjunto de España, mientras que en Ceuta sólo hay 0,58 franquicias por cada 1.000 habitantes. Por tanto, aplicando la media nacional se puede deducir que en nuestro territorio autónomo podrían instalarse hasta 106 negocios, frente a las
45 franquicias detectadas en el trabajo de campo realizado. Por otro lado, es un hecho
que la franquicia está poco desarrollada en términos generales, pero se aprecia una mayor
representación en el sector comercial que en los sectores de la restauración y los servicios,
donde estamos prácticamente sin representación, puesto que estamos a más de 10 puntos de la media nacional, como se acredita en el cuadro siguiente.
■ Comparativa con la media nacional
Magnitud
Número de franquicias por cada 1000 habitantes
Número de franquicias por cada 1000 empresas minoristas
Peso específico de las franquicias sobre el comercio minorista
Porcentaje de franquicias dedicadas a la restauración
Porcentaje de franquicias dedicadas al comercio o retail
Porcentaje de franquicias dedicadas a los servicios
Porcentaje de franquicias nacionales
Fuente: Elaboración propia.
Ceuta
0,58
14,06
0,03%
6,68%
55,55%
37,77%
91,11%
Conjunto de España
1,37
63,86
6,38%
17%
35%
48%
83,73%
Estudio
37
sobre el uso del sistema de franquicias
Se deduce por la información obtenida del trabajo de campo que el grado de penetración del sector de la franquicia en Ceuta es bajo, en relación a la media nacional, lo
que pone de manifiesto una doble posibilidad:
- El desconocimiento de esta alternativa para el desarrollo de una iniciativa empresarial.
- El carácter autodidacta del empresario ceutí, que ha tenido la necesidad de adaptarse
a circunstancias muy cambiantes a lo largo de la historia.
[3.2] Situación económica
del sector de la franquicia en Ceuta
D
ada la poca presencia de la franquicia en Ceuta, la no existencia de estadísticas oficiales
y la ausencia de trabajos de investigación previos se hace muy difícil cuantificar la situación económica del sector, aunque si se puede recurrir a una simulación por escenarios.
■ Facturación y empleo de las franquicias en España (millones de euros)
Facturación anual
Facturación media por enseña
Facturación media por negocio
Número de empleados
Empleo medio por enseña
Empleo medio por negocio
2004
2005
2006
2007
13.005
17,72
0,306
152.741
208,09
3,60
14.415
17,33
0,281
172.919
207,84
3,38
17.329
19,41
0,317
192.751
215,85
3,53
19.169
20,11
0,318
217.651
228,39
3,61
Fuente: Informe Anual La Franquicia en cifras 2007. Mundofranquicia Consulting.
Según las estadísticas nacionales, cada franquicia factura de media 318.000 euros al año,
siendo la media de los últimos cuatro años 305.500 euros. Por otro lado como el volumen
de negocios del comercio minorista, tanto en Ceuta como en el conjunto del Estado, ronda el 29% del total del comercio (y en Ceuta se generó 348.776.000 € de PIB que es el
equivalente más próximo al término facturación y así poder hacer comparaciones), la cifra
del comercio al por menor en nuestra Ciudad se sitúa entorno a 100.000.000 €.
Para la simulación se van a contemplar tres escenarios diferentes:
• Escenario muy pesimista: las franquicias situadas en Ceuta generan el 50% de los
ingresos medios de las franquicias en España, que es de 305.500€.
38
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
• Escenario pesimista: las franquicias situadas en Ceuta generan el 75% de los ingresos
medios de las franquicias en España que es de 305.500€.
• Escenario tendencial: las franquicias situadas en Ceuta generan los ingresos medios de
las franquicias en España que es de 305.500€.
■ Simulación del impacto del sector de la franquicia sobre el comercio minorista
Escenario
Muy Pesimista (50%)
Pesimista (75%)
Tendencial (100%)
Ingresos
Medios
Volumen de Negocios
(para el total de 45 franquicias)
152.750 €
229.125 €
305.500 €
6.873.750 €
10.310.625 €
13.725.000 €
Porcentaje sobre el
total del Comercio minorista
6,87%
10,31%
13,72%
Fuente: Elaboración propia
En definitiva se puede afirmar, teniendo en cuenta las limitaciones del estudio, que las
franquicias es un negocio a tener en cuenta, puesto que a pesar de representar sólo el
0,03% de las actividades empresariales adscritas al comercio minorista de Ceuta (hay
que considerar en este punto que muchas de las actividades empresariales adscritas pueden no encontrarse en fase productiva, es decir están simplemente censadas, y por eso
el valor del 0,03% de la ratio es tan bajo), generan en un escenario muy pesimista casi
el 7% de todo el volumen de negocios del comercio minorista ceutí, el 10,3% en un
escenario pesimista y el 13,7% en una situación estándar.
[3.3] Perfil de las principales
franquicias en Ceuta
E
l perfil tipo de la franquicia instalada en nuestra Ciudad es el que se describe en la
tabla siguiente, aunque no cabe duda de que el sector está todavía en fase incipiente, y necesita un apoyo decidido para su difusión y conocimiento como alternativa empresarial para las nuevas iniciativas y para las reconversiones necesarias. Por otro
lado a pesar de haber tan pocas franquicias instaladas cubren un amplio abanico de
posibilidades.
PERFIL TIPO DE LA FRANQUICIA EN CEUTA
• Pertenece al grupo de comercio o retail.
• Dedicada a la moda y complementos.
Estudio
39
sobre el uso del sistema de franquicias
• Con local comercial.
• Instalada en la zona centro.
• Su franquiciador es español.
• Tiene empleados.
• Su red de franquicia se puede encontrar en Internet.
[3.4] Posicionamiento en Internet
de las franquicias instaladas en Ceuta
E
l 84,44% de las franquicias presentes en nuestra Ciudad cuentan con el apoyo de
una página web donde aparece toda la red de franquicias, las características del
negocio, como acceder a los puntos de venta, descripción de los productos, etc.
■ Posicionamiento en Internet
Franquicias
Con página WEB corporativa
Sin página WEB corporativa
38
7
Si
No
Fuente: Elaboración propia.
40
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
4. Ofertas del sistema
de franquicias
L
a oferta del sistema de franquicias es muy variado y extenso, como lo demuestra el
hecho de que sólo en España hay presentes 953 enseñas y en Estados Unidos, cuna
de esta modalidad, más de 6.000 enseñas.
■ Número de enseñas o franquicias
2004
2005
2006
2007
Número de enseñas españolas
Número de enseñas extranjeras
Total
607
127
734
682
150
832
742
151
893
798
155
953
Fuente: Informe Anual La Franquicia en cifras 2007. Mundofranquicia Consulting.
Para poder realizar un catálogo manejable e interesante nos vamos a referir a las franquicias
de más éxito en cada sector, que además se puedan ajustar al perfil de nuestra Ciudad.
NOMBRE
SECTOR
CONTACTO
Eroski Viajes
Viajes
www.viajeseroski.es
30.000
6.000
10.000
Viajes Iberia
Viajes www.viajesiberia.com
30.000
Incluido
10.000
Second Company
Artículos 2ª mano www.secondcompany.es
120.000
18.000
75.000
www.cerveceríastematicashera.es
240.000
No hay
50.000
Lizarran tabernas selec. Restauración
www.lizarran.com
188.000
Incluido
15.000
Creditservices
Asesoría
www.creditservices.es
70.000
36.000
10.000
Cosas de casa
Hogar
www.cosasdecasa.es
70.000
12.000
25.000
Casa
Hogar
www.casashops.com
300.000
No hay
60.000
La Oca
Hogar
www.laoca.com
240.000
26.000+IVA
No se exige
Bodyterapia
Relajación
www.bodyterapia.com
100.000
12.000
30.000
Ben&jerrys
Heladería
www-ben-jerrys.es
66.000-144.000 6.000-24.000
50.000
Blue Spirit
Bisutería
www.bluespirt.com
150.000-180.000
50.000
Cervecerías Gambrinus Restauración
INVERSIÓN
Euros
CANON
POBLACIÓN
ENTRADA Euros MÍNIMA (Hab)
No hay
Estudio
41
sobre el uso del sistema de franquicias
NOMBRE
SECTOR
CONTACTO
Armakit
Muebles
www.armariosarka.com
INVERSIÓN
Euros
18.500-30.000
CANON
POBLACIÓN
ENTRADAEuros MÍNIMA (Hab)
No hay
25.000
Banak Importa
Muebles
www.banak.com
+100.000
12.000
40.000
Artesanos camiseros
Moda
www.artesanoscamiseros.es
50.000
12.500
100.000
Peter Murray
Moda
www.petermurray.net
90.000
10.000
50.000
Caro Coure
Moda
www.carocuore.net
65.000
Incluido
No se exige
Love store
Moda
www.lovestore.es
85.000
5.000
50.000
Madonna
Moda
100.000
6.010
100.000
Vestirclub
Moda
www.vestirclub.com
180 €/m²
10.000
40.000
Picking Pack
Papelería
www.pikingpack.es
56.550
21.035
25.000
La Vitoriana
Pastelerías
www.lavitoriana.com
90.000-150.000
3.000
2.000
Cañas y tapas
Restauración
www.tapaspain.com
350.000
24.040
50.000
Cantina Mariachi
Restauración
www.cantina-mariachi.com
240.000
36.000
50.000
Foster’s Hollywood
Restauración
www.fosterhollywood.es
525.000
36.060
100.000
4 ingletes
Servicios
www.4inglestes.es
41.950
10.520
50.000
Elefante Azul
Limpieza automóvil www.elefanteazul.com
215.000
21.100
25.000
O’Neal
Deportes
55.000
No hay
15.000
www.oneal.es
Magic Factory
Regalos
www.magic-factory.es
50.000-70.000
6.000
30.000
Ferrocarril 1870
Cafetería
www.ferrocarril1870.com
180.000
10.000
20.000
Academia
Formación
www.acadomia.es
92.000
Incluido
80.000
Bocatta
Comida rápida
www.bocatta.com
300.000
35.000
50.000
Burger King
Comida rápida
www.burgerking.es
550.000
47.000
25.000
Pizza Hut
Comida rápida
www.pizzahut.es
350.000
41.900
100.000
Imaginarium
Juguetes
www.imaginarium.es
142.000
22.000
50.000
Estímulos
Juguetes
www.estimulos.info
100.000
12.000
35.000
Chiqui Park
Ocio
www.chiquipark.es
400 €/m²
25.640
Según infl.
Multiaventura
Ocio
www.multiaventura.com
60.000
6.000
10.000
General Óptica
Óptica
www.general-optica.es
186.600
17.000
50.000
Fuente: Elaboración propia.
42
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
5. Ayudas financieras
C
omo complemento a un análisis de desarrollo de una actividad empresarial bajo la
modalidad de franquicia hay que destacar las ayudas que pueden obtener los franquiciados para la implantación de sus negocios en la ciudad de Ceuta. Atendiendo a la
forma en que se concreta el beneficio que obtiene el franquiciado las ayudas se clasifican
de la siguiente forma:
[5.1] Subvenciones a fondo perdido
S
on aquellas transferencias de capital que no tienen que ser reembolsadas. Suelen ser concedidas por entidades públicas. En Ceuta la Entidad de Fomento
Procesa es la encargada de gestionar estas ayudas dirigidas a la inversión y a la
creación de empleo indefinido, con capital de los fondos estructurales de la Unión
Europea y de la Ciudad Autónoma. En el programa operativo para Ceuta 2007-2013
se puede acceder a las siguientes ayudas compatibles con el establecimiento de una
franquicia:
a. Ayudas a la inversión: El objeto de la subvención es la inversión en instalaciones y va
dedicada tan sólo a un tipo de actividades, determinado en las bases publicadas y que se
clasifican en torno al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. Se priorizan las
franquicias dedicadas al comercio, la hostelería y el turismo. Se excluyen las dedicadas a
servicios. Su financiación es a través del FEDER y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
b. Ayudas al autoempleo: Dedicadas a la generación de empleo autónomo éste es el
principal requisito para su adjudicación. Al igual que las anteriores los conceptos subvencionables son instalaciones materiales e inmateriales del negocio. Se financian a través del
Fondo Social Europeo y de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
c. Ayudas al empleo indefinido: Con independencia de la actividad a la que se dedique la
empresa se subvenciona la creación de puestos de trabajo indefinidos.
Toda la información sobre estas ayudas pueden encontrarse en la página web de PROCESA, www.procesa.es., o acudiendo directamente a sus oficinas situadas en la primera
planta del Edificio Ceuta Center, en la calle Padilla, donde le atenderá un equipo especializado en la tramitación de los expedientes de ayuda.
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
43
[5.2] Créditos blandos
A través del Instituto de Crédito Oficial las empresas para la instalación de su actividad cuentan con el apoyo de créditos preferentes. En este caso se accede a financiación de un tipo de interés inferior al del mercado. La entidad financiera pública
no ha de gestionar necesariamente los fondos de forma directa, sino que puede
hacerlo a través de entidades financieras que actúan como mediadoras. Se solicitan
a través de las entidades financieras colaboradoras. En la actualidad encontramos
las siguientes líneas:
a. Línea ICO-PYME: Financiar en condiciones preferentes las inversiones en activos fijos
productivos realizadas por PYME
b. Línea ICO-Emprendedores: Apoyar con créditos preferentes la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales
c. Línea ICO-Crecimiento Empresarial: Conceder financiación a las inversiones cuyo importe exceda el establecido para la Línea ICO-PYME
Cada entidad financiera analizará la solicitud del préstamo y en función de la solvencia
del solicitante y de la viabilidad del proyecto determinará las garantías a aportar( hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, etc.)
[5.3] Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social
En la Ciudad se pueden generar dos tipos de bonificaciones a las cuotas de la seguridad
social, que se podrían clasificar como aquellas que son aplicables sólo en la Ciudad de
Ceuta y las aplicables en todo el territorio nacional:
Bonificaciones aplicables a las empresas con trabajadores en Ceuta:
Bonificación de hasta el 40 por 100 en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad
Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta
de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
Las actividades bonificadas se encuadran en los siguientes sectores:
• Comercio.
• Turismo
• Hostelería.
• Industria, excepto energía y agua.
44
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
Además es extensiva para los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con los siguientes requisitos:
1º- Que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2º.- Que las actividades que desarrollan estén encuadrados en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua).
Hay una serie de requisitos que hay que cumplir además de los citados que pueden
ser consultados en la página web de Procesa, www.procesa.es.
Bonificaciones aplicables en todo el territorio nacional
Estas bonificaciones se generan ante determinadas contrataciones, materializadas en un
determinado tipo de contrato laboral, en la actualidad están dirigidas a los siguientes
tipos de empresas:
A. Empresas que contraten indefinidamente a trabajadores desempleados incluidos en
alguno de los colectivos siguientes:
I Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años
II Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones
con menor índice de empleo femenino
III Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o
más meses
IV Desempleados mayores de 45 años y hasta 55
V Desempleados mayores de 55 años y hasta 65
VI Desempleados preceptores de prestaciones o subsidio por desempleo, a los que les
reste un año o más de percepción en el momento de la contratación
VII Desempleados perceptores del subsidio por desempleo incluidos en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social
VIII Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda de renta activa de
inserción
IX Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los
24 meses siguientes a la fecha del parto.
B. Trabajadores autónomos, dados de alta al menos desde el 1 de enero de 2002, que
no hayan tenido asalariados a su cargo en los doce meses anteriores a la contratación y
contraten indefinidamente a su primer trabajador, cuando este pertenezca a alguno de los
colectivos indicados en el punto anterior.
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
45
C. Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten, indefinida o temporalmente a
trabajadores desempleados en situación de exclusión social, entendiéndose por tales los
que pertenezcan a los siguientes colectivos:
I Preceptores de rentas mínimas de inserción
II Personas que no pueden acceder a la prestación anterior por falta de período exigido
de residencia o por haber agotado el período máximo de percepción establecido
III Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores
IV Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social
V Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a
empleo, así como liberados condicionales y ex-reclusos.
6. Un caso real
E
n este apartado se muestra paso a paso cómo es la negociación con la firma escogida para
convertirse en franquiciado, la documentación que se debe exigir llegado el caso, los estudios que deben facilitar, etc. Además proponemos un tipo de contrato, que aunque deberá ser
perfilado en cada caso esboza los principales deberes y obligaciones de ambas partes. Como es
lógico antes de iniciar el proceso siguiente, se debe tener clara la intención de emprender, los
recursos de los que se disponen y las actividades para las que se siente mejor dotado.
A. La Búsqueda del Franquiciador:
Una vez realizado el estudio del entorno en el cual se debe desarrollar la actividad a realizar, se
debe acudir a los canales más utilizados por las franquicias para darse a conocer. Entre otros
destacamos: Revistas especializadas como “Franquicia Hoy”, páginas web como las que hemos
destacado en apartados anteriores y ferias especializadas que hemos citado con anterioridad.
46
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
B. Para realizar la elección final, ya que con la información publicada en Internet o en revistas no es suficiente, se debe solicitar a los posibles franquiciadores documentación relativa
a sus negocios como la que acompañamos a continuación:
1. Dossier completo comercial, donde presenten la marca, los objetivos, los datos sobre
la empresa, la expansión obtenida hasta el momento, los premios si los hubiese, los
certificados de calidad y en definitiva todo aquello que nos de una idea clara de la
empresa.
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
47
2. Ficha resumen con la información de la sociedad. Dicha información deberá ser contrastada con notas simples del Registro Mercantil y consultas en el Registro de Impagados.
3. Cuadro resumen de la inversión a efectuar para la instalación y los conceptos de gasto.
48
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
4. Ficha resumen de las franquicias instaladas.
C. El franquiciador debe exigir, al menos en el primer contacto, un formulario solicitando
los datos del futuro franquiciado con el fin de asegurarse la solvencia del mismo. Estos
formularios que pueden parecer exhaustivos, ayudan a evitar fracasos de la insignia por
falta de selección.
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
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D. Una vez enviada la solicitud y ya vistas las posibles ubicaciones donde instalar la insignia, un especialista deberá visitar y recomendar el lugar más adecuado a la actividad
e ir preparando el plan de negocio incluyendo la inversión y los gastos afectos al local,
relacionados en una cuenta de resultados que se muestra a continuación y un plano con
las instalaciones.
Cuenta de resultados
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sobre el uso del sistema de franquicias
Plano de las instalaciones
No se debe olvidar chequear la cuenta de resultados con algún profesional instalado
en Ceuta que pueda corroborar la información elaborada por el franquiciado, ya que,
a veces, existen particularidades que estos desconocen, como beneficios fiscales, bonificaciones en cuotas a la seguridad, distintos impuestos indirectos, como es el caso del
IPSI, etc…
E. Si una vez planteada la operación en el local idóneo para realizar la actividad, se deduce
de las previsiones que la rentabilidad del negocio es la esperada o superior por el franquiciado se podría proceder al paso siguiente, el contrato. ANEXO 1.
F. Una vez firmado el contrato y siempre según las condiciones firmadas, el franquiciador y
el franquiciado iniciarían el proceso para la instalación del local, el cobro de las cantidades
estipuladas, la selección del personal, la formación del personal y por último la apertura
del establecimiento.
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
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7. Conclusiones
y recomendaciones
En el apartado de conclusiones se destacan las siguientes:
• La Franquicia es una fórmula acertada para el desarrollo de una iniciativa empresarial
que permite reducir los riesgos de puesta en marcha y consolidación de la misma y, a la
vez, garantizar una determinada rentabilidad.
• La Franquicia es una fórmula de operar en el campo empresarial por el que una parte, denominada Franquiciador, cede a la otra, denominada Franquiciado, la licencia de
explotación de una marca, así como de los métodos apropiados e idóneos para hacer
negocios en el ámbito de esa marca, a cambio de una contraprestación económica,
denominada royalty. Esta fórmula de operar se encuentra amparada en un contrato
denominado contrato de Franquicia, que se formaliza por escrito.
• El sistema de franquicias viene regulado por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista, por el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el
que se desarrolla el artículo 62 de la Ley anteriormente citada y por el Reglamento CEE
2790/1999, de la Comisión, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del
Tratado. Por otro lado, aunque no tiene fuerza vinculante o rango normativo, existe el
Código Deontológico Europeo de la Franquicia.
• Existen múltiples clasificaciones de las franquicias, aunque una de las más utilizadas es
la que las clasifica en función del sector de actividad donde operan, tales como restauración, comercio y servicios.
• En España el sector de la franquicia se encuentra en una fase expansiva y se consolida
como modelo empresarial que ha permitido que muchos empresarios y/o emprendedores lo adopten para hacer negocios.
• El perfil de la Franquicia en España permite optar por un buen número de enseñas (en
torno al 60% de las existentes) que podrían implantarse en Ceuta, por que la inversión
inicial no es excesiva (menos de 60.000 euros), porque Ceuta cumple los parámetros de
población necesarios (más de 50.000 habitantes) y porque no se requieren locales de
más de 100 metros.
• El empresario/emprendedor que pretenda adoptar la Franquicia como fórmula empresarial debería visitar alguno de los encuentros de franquicias que se celebran anualmente
al objeto de contrastar la información de que disponga y analizar la mejor opción dentro
del amplio abanico de franquicias existentes.
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Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
• El elemento esencial que regula la relación entre el Franquiciador y el Franquiciado es el
contrato de franquicia que es un contrato libre, oneroso, consensual, de tracto sucesivo,
atípico, mercantil, bilateral y principal.
• El contrato de Franquicia debe recoger las obligaciones y derechos de Franquiciado y
Franquiciador.
• Las principales ventajas para el desarrollo de una actividad empresarial bajo la modalidad de Franquicia son, para el franquiciado, el acceso directo e inmediato a un negocio ya probado y conocido, la posibilidad de explotación de una marca de prestigio que
garantiza una clientela desde el principio reduciendo el riesgo que acompaña a todo
nuevo negocio, la adquisición de unos conocimientos y un Know-how, la obtención de
apoyo y formación continua, la existencia de una publicidad coordinada y permanente, el acceso a un canal de distribución consolidado y la posible obtención de mejores
precios.
• Los principales inconvenientes para el desarrollo de una actividad empresarial bajo la
modalidad de Franquicia son, para el franquiciado, la pérdida de independencia en el
desarrollo de la actividad comercial, la influencia negativa de un mal resultado de otros
puntos de venta sobre la imagen y reputación de la marca y el alto potencial de conflicto
entre Franquiciador y Franquiciado.
• La Franquicia es un sector con un alto potencial de crecimiento en la Ciudad Autónoma de Ceuta ya que presenta un reducido grado de penetración respecto al resto de
España. Aplicando los datos obtenidos en el estudio, se puede señalar que en Ceuta hay
en torno a 50 franquicias y que este número se podría duplicar para encontrarnos en la
cifra de la media nacional.
• A pesar de la baja penetración de la franquicia en Ceuta, las existentes generan en
torno al 10% del volumen de negocios del comercio minorista.
• Existe una importante oferta de franquicias de prestigio y con fuerte implantación en
el resto de España que podrían instalarse en Ceuta.
• Existen importantes programas de ayuda a la inversión en Ceuta y de bonificaciones en
las cuotas que se satisfacen a la Seguridad Social, en lo sectores de comercio, hostelería,
turismo e industria (excepto agua y energía)
En el apartado de recomendaciones tratamos de realizar, sobre la base de lo recogido
en el documento, las principales máximas y cuestiones que debería tener en cuenta
el empresario/emprendedor que pretenda desarrollar un proyecto empresarial bajo la
modalidad de franquicia.
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
53
• Quiero ser mi propio jefe, trabajar por cuenta propia y sacrificarme para ello:
- La franquicia puede ser una solución a la instalación y desarrollo de un negocio con
éxito.
• No quiero correr riesgos excesivos, busco una firma que ya haya contrastado el mercado nacional y acreditado que se pueden obtener resultados positivos:
- Asegurar que la firma de la que interesa ser franquiciado lleva el tiempo suficiente en el mercado obteniendo beneficios y que está suficientemente acreditada y
extendida.
• Quiero un negocio con un solo proveedor para no cometer errores en las compras y
garantizar una buena rotación de los productos:
- Preguntar si el franquiciador provee del 100% de la mercancía o simplemente indica
los proveedores.
• Sólo quiero dedicarme a desarrollar la actividad, no sé casi nada de marketing ni
publicidad.
- Preguntar por los planes de publicidad y marketing del franquiciado a nivel nacional
y en la localidad donde se instala.
• No quiero tener que preocuparme de la formación de mis empleados.
- Habrá que ver cuáles son los planes de formación de la marca, la asiduidad con la
que se celebran y los niveles.
• No entiendo mucho de informática:
- El franquiciador deberá aportar un sistema de organización informática destinado a
la venta, gestión de stocks y control de los productos que sea útil y conectado con
su organización central.
• No sabría determinar qué mercancía debo comprar ni cuanta.
- No olvidar comprobar que el franquiciador tiene experiencia previa en establecimientos similares, en cuanto a población y situación, para una correcta selección del pedido inicial y de las reposiciones, en campañas de lanzamiento.
• Mi franquicia se va a instalar en Ceuta.
- Exigir al franquiciador el conocimiento del régimen fiscal de la Ciudad, los procedimientos de importación de la mercancía (en el caso en que la haya), los sistemas de facturación y los tiempos de respuesta específicos para el establecimiento de la ciudad.
Por último y a la vista de las conclusiones y recomendaciones del estudio sería necesaria
la puesta en marcha de acciones de promoción y difusión de la franquicia como fórmula
de desarrollo empresarial. Estas acciones deberían ser realizadas por las organizaciones
empresariales de la Ciudad Autónoma de Ceuta con el apoyo de la Administración.
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Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
Anexo
Contrato de franquicia
En Valencia, a …… de ……….. de 2……………….
De una parte: ATRAM T-VISTE FASHION, S.A., con domicilio en Valencia, Avenida de
Joan Fuster, nº 66, Bajos, con CIF nº V-856.564 (en adelante FRANQUICIADOR), representada en este acto por Don Juliano Bellota París (DNI nº 999.999-X), en su calidad de
Apoderado de la misma.
De otra parte: WA YEAH BOUTIQUES, S.L., con domicilio en Manises (Valencia), calle
Eliseu Climent, nº 74, con CIF nº V-586.577 (en adelante FRANQUICIADO), representada en este acto por Doña Flavia Muñoz Corchero (DNI nº 888.999-X), en su calidad de
Apoderada de la misma.
Ambas partes declaran tener la capacidad suficiente para contratar y
MANIFIESTAN
I.- Que el FRANQUICIADOR desarrolla, desde hace muchos años y a nivel mundial, una
prestigiosa actividad en el ámbito de la creación, diseño, fabricación, comercialización, distribución y venta de ropa informal todo ello (i) bajo diversos signos distintivos registrados
de alto renombre y prestigio que se relacionan en el Anexo 1 de este contrato (todos ellos
referidos en adelante como las Marcas) y (ii) en virtud de un eficaz sistema comercial y
educativo desarrollado y mejorado en base a su extensa experiencia empresarial.
II.- Que el FRANQUICIADOR se halla inscrito en el Registro de Franquiciadores con el número de código 4989.
III.- Que el FRANQUICIADO manifestó al FRANQUICIADOR su interés por llegar al presente
acuerdo por lo que el FRANQUICIADOR informó al FRANQUICIADO, con la debida antela-
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sobre el uso del sistema de franquicias
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ción, de toda la información necesaria para ello según queda constancia en el documento
firmado entre las partes el pasado 31 de agosto, cuya copia se adjunta de Anexo 2 del
presente contrato.
IV.- Que a la vista de la información suministrada, el FRANQUICIADO sigue interesado en
promocionar la apertura, bajo régimen de franquicia, de un punto de venta al por menor
de los productos relacionados en el Anexo 3 de este contrato (en adelante los Productos)
declarando poseer los medios económicos para ello, lo que se hará bajo las Marcas, en
base al know-how y en el punto de venta que se dirá.
V.- Que el FRANQUICIADOR esta dispuesto a conceder temporalmente los derechos necesarios a tal efecto, por lo que las partes acuerdan otorgar el presente CONTRATO DE
FRANQUICIA en base a los siguientes:
PACTOS
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Por el presente contrato, el FRANQUICIADOR cede, en régimen de franquicia y
con carácter temporal, al FRANQUICIADO, quien acepta, el derecho de explotación de
un sistema único de comercialización de los Productos en base al know-how y bajo las
Marcas del FRANQUICIADOR, todo ello de conformidad como los pactos y condiciones
que se dirán.
1.2. Se concede temporalmente dicho derecho de explotación para que el FRANQUICIADO lo ejerza exclusivamente en el punto de venta estipulado en el pacto quinto del presente contrato.
SEGUNDO.- KNOW-HOW
2.1. En este acto, el FRANQUICIADOR entrega el manual descrito en el Anexo 4 (en adelante el Manual) al FRANQUICIADO, quien lo recibe.
El Manual contiene las especificaciones relativas al know-how comercial desarrollado
por el FRANQUICIADOR (en adelante el Know-How).
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Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
2.2. El FRANQUICIADOR otorga al FRANQUICIADO, quien acepta, una licencia para el uso
temporal del Know-How durante la vigencia del presente contrato.
2.3. El FRANQUICIADOR se obliga a poner en conocimiento del FRANQUICIADO cualquier
modificación del Manual y/o cualquier desarrollo o mejora del Know-How que pudiera ser,
a juicio del FRANQUICIADOR, útil al FRANQUICIADO para la promoción de la venta de los
Productos.
2.4. El FRANQUICIADOR se compromete a prestar, directa o indirectamente, la debida
asistencia al FRANQUICIADO en relación al uso temporal del Know-How.
2.5. La resolución del presente contrato llevará aparejada la resolución automática, inmediata e irrevocable de la presente licencia.
TERCERO.- SIGNOS DISTINTIVOS
3.1. El FRANQUICIADOR otorga al FRANQUICIADO, quien acepta, una licencia para el uso
temporal de las Marcas durante la vigencia del presente contrato.
3.2. Los rótulos, carteles u otros elementos decorativos que incluyan algunas de las Marcas deberán ser realizados a cargo del FRANQUICIADO pero respetando rigurosamente la
muestra o el diseño facilitado por el FRANQUICIADOR a tal efecto.
3.3. Ninguna otra palabra, figura o logo (incluida el de la empresa, denominación o razón
social del FRANQUICIADO) podrá figurar en el rótulo del punto de venta o en sus escaparates, salvo previa autorización por escrito del FRANQUICIADOR a tal efecto.
3.4. La resolución del presente contrato llevará aparejada la resolución automática, inmediata e irrevocable de la presente licencia.
CUARTO.- PROTECCIÓN DE DERECHOS
4.1. El FRANQUICIADO reconoce la plena titularidad del FRANQUICIADOR sobre las Marcas, el Know-How y demás derechos industriales e intelectuales, directa o indirectamente
relacionados con los mismos.
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sobre el uso del sistema de franquicias
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4.2. El FRANQUICIADO reconoce el carácter confidencial y reservado del Know-How recibido del FRANQUICIADOR y condensado en el Manual y por ello se obliga a no divulgar
a terceros el contenido del mismo ni aplicarlo a otro fin que el descrito en virtud de este
contrato. Las partes acuerdan que quedan incorporadas al presente pacto, en todo aquello
que fuera compatible, cuantos pactos y condiciones se hallan descritas en el documento
que se acompaña de Anexo 2.
4.3. El FRANQUICIADO acepta que cualquiera otra utilización, fuera de lo expresamente
pactado en este contrato, de los derechos otorgados en virtud del mismo constituye una
infracción de los legítimos derechos del FRANQUICIADOR. Por ello, el FRANQUICIADO se
obliga, durante y tras la vigencia del presente contrato, a no infringir, directa o indirectamente y ya sea por acción o omisión, los derechos aparejados a la titularidad de las Marcas
y a cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual del FRANQUICIADOR ni
utilizar el Know-How en forma diferente a aquí pactada. A los efectos de este contrato, se
entenderá asimismo como utilización ilícita del Know-How, todo uso parcial y/o inconexo
del Know-How.
4.4. El FRANQUICIADO se obliga, asimismo, a poner en conocimiento del FRANQUICIADOR, desde el momento en que aquél tuviera o hubiera podido tener conocimiento de
ello, de:
(I) todo acto o tentativa de utilización de las Marcas y/o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual del FRANQUICIADOR por cualquier terceros y/o
(II) toda reclamación de tercero en relación a la validez y/o titularidad de las Marcas o de
cualquier derecho industrial o intelectual del FRANQUICIADOR.
4.5. El FRANQUICIADOR tendrá derecho, que no obligación, de emprender cuantas acciones considere oportunas para la protección de sus legítimos intereses. El FRANQUICIADO
ofrecerá al FRANQUICIADOR la más completa y eficaz colaboración a tal efecto.
QUINTO.- PUNTO DE VENTA
5.1. La localización del punto de venta, en lo que se refiere a su situación en el casco urbano de la ciudad de Valencia y a las características del edificio en el que sea emplazado,
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Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
deberá ser prestigiosa y acorde a la imagen del FRANQUICIADOR y a la imagen y calidad
de los Productos (en adelante Punto de Venta).
5.2. El FRANQUICIADO proporcionará al FRANQUICIADOR las más amplias informaciones
sobre las características del Punto de Venta, acompañadas de los planos y de una serie
completa y exhaustiva de fotografías, así como de las condiciones del arrendamiento del
negocio.
5.3. La superficie, dimensiones, la localización y otras características análogas del Punto de
Venta deberán ser previamente aprobadas por el FRANQUICIADOR y por escrito.
5.4. Todo proyecto de montaje interno y externo (incluidos los escaparates), de la decoración, del uso de las Marcas o de cualquier otra clase relacionado con la comercialización
de los Productos y/o del Punto de Venta deberá ser previamente aprobado por el FRANQUICIADOR a tal efecto.
5.5. Los proyectos aprobados por el FRANQUICIADOR serán llevados a cabo por aquellos
profesionales que designare el FRANQUICIADO a tal efecto y siempre respetando integralmente las instrucciones, si las hubiere, del FRANQUICIADOR, incluso en lo que concierne a
los colores, los materiales, los elementos decorativos, los focos, la disposición y la conformación de las estructuras expositivas, etc.
5.6. El FRANQUICIADOR, incluso a través de sus propios expertos y encargados, podrá
comprobar la correcta realización del proyecto, correspondiente al montaje del comercio y
podrá ordenar al FRANQUICIADO todas las modificaciones que fueran necesarias para el
total cumplimiento de lo establecido en el proyecto.
5.7. En todo caso, el FRANQUICIADO se compromete a tener listo y totalmente operativo
el Punto de Venta en un plazo máximo de un mes.
5.8. Los derechos concedidos en virtud del presente contrato podrá ejercitarse, sólo y
exclusivamente, en el Punto de Venta.
5.9. Cualquier alteración y/o modificación relativa a la decoración y/o a la superficie del Punto
de Venta, así como cualquier cambio relativo a la ubicación del mismo, o cualquier modifica-
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sobre el uso del sistema de franquicias
59
ción y/o transformación y/o alteración por querer añadir o quitar, relativa al rótulo, deberán
taxativamente ser sometidas a la previa aprobación escrita del FRANQUICIADOR a tal efecto.
5.10. El FRANQUICIADO se obliga a concertar una póliza de seguros suficiente para cubrir
todo riesgo relacionado, directa o indirectamente, con el punto de venta y/o con los Productos. Si el FRANQUICIADO deseará almacenar los Productos fuera del Punto de Venta,
el FRANQUICIADO deberá:
• contratar un seguro suplementario para cubrir todo riesgo, directo o indirecto, de los
Productos en su lugar de almacenaje y,
• informar al FRANQUICIADOR del lugar y condiciones de almacenamiento de los
Productos.
5.11. El FRANQUICIADO, como empresario independiente y titular del negocio, deberá
obtener de todos los permisos oficiales necesarios para la legal apertura y explotación
continuada del Punto de Venta.
5.12. En todo caso, el FRANQUICIADO se obliga a ofrecer y mantener los equipos necesarios para el suministro de servicios de gravado y tratamiento del cuero. El FRANQUICIADO
deberá prestar dichos servicios a cualquier tercero, independientemente del punto de venta en el que dicho tercero haya adquirido los Productos.
5.13. Serán de cuenta y cargo del FRANQUICIADO cuantos gastos, costes y/o impuestos,
directos o indirectos, se derivarán y/o devengarán del cumplimiento, total o parcial, de lo
dispuesto en el presente pacto.
SEXTO.- PRODUCTOS DE EXPOSICIÓN
6.1. El FRANQUICIADO se compromete a comprar productos destinados a la exposición
(desde ahora denominados Productos de Exposición) respetando la cantidad y los modelos
especificados en el Anexo 3.
6.2. El FRANQUICIADOR se reserva el derecho de adaptar de vez en cuando el Anexo 3 a
las variaciones en cuanto a la cantidad y/o modelos que pudieran ser impuestos y aconse-
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Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
jables por las políticas comerciales del FRANQUICIADOR. Dichas variaciones se realizarán
cada cuatro meses con un preaviso de 30 días.
6.3. El FRANQUICIADO se compromete a reponer de inmediato los Productos de Exposición que hubieran sido vendidos, mediante el correspondiente pedido al FRANQUICIADOR.
SÉPTIMO.- MATERIAL PUBLICITARIO
7.1. El FRANQUICIADO se obliga a someter al previo consentimiento del FRANQUICIADOR
toda publicidad efectuada, ya sea directa o indirecta y por cualquier medio y/o alcance, en
relación al Punto de Venta y/o los Productos.
7.2. El FRANQUICIADO se compromete a comprar el material publicitario que será puesto
a su disposición por el FRANQUICIADOR y facturado al precio de coste.
7.3. El FRANQUICIADO se compromete, además, a participar en las iniciativas promocionales y publicitarias organizadas a nivel nacional o provincial por el FRANQUICIADOR
destinando, a tal efecto, una cantidad trimestral equivalente al 5% del volumen de ventas
netas hechas por el FRANQUICIADO en el último trimestre
OCTAVO.- PEDIDOS
8.1. Para asegurar la calidad de los Productos vendidos a los consumidores finales, el
FRANQUICIADO se obliga a comprar todos los Productos, en exclusiva, al FRANQUICIADOR o al tercero por éste designado a tal fin, garantizando, así, el nivel de calidad esperado por dichos consumidores.
8.2. Los pedidos del FRANQUICIADO se cursarán con una antelación de dos meses a la
fecha de entrega deseada.
8.3. Los plazos de entrega, cantidades, modelos y/o gamas de dichos pedidos, aunque
confirmados por el FRANQUICIADOR, serán meramente indicativos por lo que cualquier
divergencia con los mismos no implicará incumplimiento contractual ni dará derecho al
FRANQUICIADO a pedir indemnización alguna en dicho concepto.
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
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8.4. Las partes acuerdan, de mutuo acuerdo, que el FRANQUICIADO deberá pedir y
comprar un volumen anual mínimo de Productos al FRANQUICIADOR (excluidos los Productos de Exposición) por un importe no inferior, una vez ya deducidos los descuentos,
los costes de transporte y de embalaje, al importe indicado en el Anexo 6. A los efectos
de este pacto, se calculará dicho volumen en base a los precios de venta estipulados en
el Anexo 7.
NOVENO.- ENTREGA DE PRODUCTOS
9.1. Los Productos se entregarán por el FRANQUICIADOR en el Punto de Venta siendo el
coste de su envío por cuenta y cargo del FRANQUICIADO.
9.2. Las partes convienen en que para el caso que la cantidad pendiente de pago, (I) por el
FRANQUICIADO, (II) al FRANQUICIADOR, (III) en cualquier momento (IV) y en su conjunto,
no podrá exceder de la cifra establecida en el Anexo 6 (en adelante Cifra de Riesgo).
9.3. Superada la Cifra de Riesgo, el FRANQUICIADOR no se vera obligado a suministrar al
FRANQUICIADO ningún otro Productos hasta que no exista fianza o garantía suficiente de
los importes que en cada caso excedan de la Cifra de Riesgo.
DÉCIMO.- CONDICIONES ECONÓMICAS
10.1. En contraprestación del otorgamiento de sendas licencias sobre las Marcas y el
Know-How, respectivamente, el FRANQUICIADO pagará mensualmente al FRANQUICIADOR el porcentaje determinado en el Anexo 6 sobre al precio de venta de los Productos (i)
suministrados al FRANQUICIADO en virtud del presente contrato y (ii) correspondientes al
mes natural inmediatamente anterior.
El FRANQUICIADO elaborará, durante los cinco primeros días de cada mes natural, una
relación de cuantos Productos se le hayan suministrado durante el mes natural inmediatamente anterior. Dicha relación deberá ser notificada al FRANQUICIADOR durante
los diez primeros días de cada mes natural. El FRANQUICIADO desde ahora faculta al
FRANQUICIADOR para que pueda llevar a cabo, por si mismo o por cualquier tercero por
el facultado a tal efecto, la supervisión y control de la conformidad del contenido de la
relación de constante referencia.
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Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
10.2. En contraprestación por el suministro de Productos para la reventa, el FRANQUICIADO pagará al FRANQUICIADOR los precios y respetara las condiciones de
pago acordadas de mutuo acuerdo por las partes y contenidas en el Anexo 7.
El contenido del anexo 7 podrá ser variado por el FRANQUICIADOR y dichas variaciones tendrán efecto inmediato desde su comunicación al FRANQUICIADO, a excepción de los pedidos ya aceptados y confirmados por el FRANQUICIADOR.
10.3. El FRANQUICIADO fijará libremente los precios de venta al público de los Productos teniendo, sin embargo, en cuenta la reputación e imagen de marca de los
Productos así como los segmentos de mercado a los que dichos Productos son destinados.
En todo caso, el FRANQUICIADO se obliga a ofrecer a los consumidores finales de los
Productos, libre de todo cargo suplementario, la garantía del FRANQUICIADOR con
exclusión de cualquier otra.
UNDÉCIMO.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato se establece por un período que se inicia en el momento de su
firma y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse de año
en año, por mutuo acuerdo por escrito de las partes, siempre que dicha prórroga se
produzca en una fecha anterior en tres meses de cada vencimiento.
DUODÉCIMO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El FRANQUICIADOR tendrá derecho a resolver el presente contrato, por incumplimiento del FRANQUICIADO de una cualquiera de las obligaciones asumidas por éste
en virtud del presente contrato o, en su caso, en uno cualquiera de los siguientes
supuestos:
• Por el mero transcurso del plazo fijado en el párrafo anterior sin existir la correspondiente prórroga.
• Por el mero transcurso del plazo estipulado en el pacto 5.7. del presente contrato.
Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
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• Falta de pago de las cantidades debidas al FRANQUICIADOR antes de 15 días a partir
de la recepción de un requerimiento.
• Incumplimiento de las garantías para deudas superiores al importe establecido en el
Anexo 6, a que se refiere el pacto octavo.
• Utilización ilícita y/o inadecuada de las Marcas.
• Cese de actividad por parte del FRANQUICIADO y/o pérdida de la capacidad jurídica
del titular y/o de uno de los administradores provistos de poderes del FRANQUICIADO.
• Para el caso que el FRANQUICIADO sea una persona jurídica, la simple perdida de
control de los actuales accionistas y/o cambio significativo en el accionariado del FRANQUICIADO a fecha de hoy sin el previo consentimiento expreso del FRANQUICIADOR a
tal efecto.
• La cesión, total o parcial, a cualquier tercero de uno cualquiera de los derechos otorgados al FRANQUICIADO sin el previo consentimiento escrito del FRANQUICIADOR a tal
efecto.
• La insolvencia económica del FRANQUICIADO y/o de sus representantes legales.
• Cualquier otra prevista por la Ley.
DÉCIMOTERCERO.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
DEL CONTRATO: PACTO DE NO COMPETENCIA
13.1. No más tarde de treinta días a partir del vencimiento del contrato y/o a partir de la
fecha de recepción de un requerimiento de resolución del presente contrato por parte de
una de las partes, el FRANQUICIADO deberá:
• Cesar, inmediatamente, en el uso, total o parcial, de cuantos signos distintivos se incluyen en las Marcas y entregar al FRANQUICIADOR todos los elementos decorativos, carteles, expositores, rótulos comerciales y cualquier otro soporte o elemento análogo que
incorporen, total o parcialmente, alguna de las Marcas.
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Estudio
sobre el uso del sistema de franquicias
• Cesar, inmediatamente, en el uso, total o parcial, de todo secreto industrial y/o comercial integrado en el know-how y entregar al FRANQUICIADOR todos los documentos, ya
sea en soporte papel ya sea en soporte magnético, electrónico o cualquier otro análogo,
que contengan o hagan referencia a dichas informaciones sin retener copia alguna.
13.2. Asimismo, el FRANQUICIADO se compromete, tras la resolución del presente contrato y durante un plazo de tres años a partir de entonces, a no utilizar el Punto de Venta u
otro local en la ciudad de Valencia para la comercialización de artículos idénticos, similares
o simplemente parecidos a los contemplados en este contrato así como a no establecer
(personalmente, a través de persona interpuesta o mediante su participación directa o indirecta en una sociedad) un comercio que pueda hacer referencia a la actividad del FRANQUICIADOR y que pueda dar la idea de que dicho comercio tenga o haya tenido alguna
relación con el FRANQUICIADOR y/o sus productos y/o con las Marcas.
13.3. En caso de que el FRANQUICIADO no llegara a comprar el mínimo fijado en el presente contrato, se le reconoce al FRANQUICIADOR, incluso en concepto de pena convencional no sustitutiva de daños y perjuicios, una cantidad igual al 2% del volumen mínimo
de compra no satisfecho por el FRANQUICIADO.
DÉCIMOCUARTO.- SUMISIÓN EXPRESA
Las partes acuerdan someterse a los Tribunales de Valencia para la resolución de toda
cuestión litigiosa directa o indirectamente relacionada con el objeto del presente
contrato.
Y en prueba de conformidad, las partes, por medio de sus representantes legales, debidamente autorizados, firman el presente contrato de franquicia, en el lugar y fecha indicados al principio.

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