FIRMA BIOMÉTRICA, perspectiva jurídica

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FIRMA BIOMÉTRICA, perspectiva jurídica
FIRMA BIOMÉTRICA, perspectiva jurídica
Francisco Javier Carbayo Vázquez – Asociado Senior GRC
[email protected]
@fjcarbayo
Quiénes somos
Ecix Group es un grupo empresarial nacido del spin-off
del área de Gobierno, Riesgos y Cumplimiento de Écija.
La compañía liderada por Álvaro Écija y Carlos Sáiz, cuenta
con su ya consolidado equipo de profesionales y se
posiciona en el mercado como una Firma líder en
servicios y soluciones legales, de seguridad de
la información y cumplimiento normativo, con
una clara vocación internacional.
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Quiénes somos
Ecix Group es socio fundador de prestigiosas
iniciativas nacionales e internacionales de seguridad
de la información y privacidad.
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Dónde estamos
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Segundo nivel
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Oficina Madrid
Oficina Singapur
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Servicios
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#ecixSolutions
Más de la mitad de las empresas españolas cotizadas y AAPP emplean las
soluciones de cumplimiento normativo y de seguridad desarrollado por
Ecix Group
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Firma biométrica
Para las Entidades usuarias:
•
•
•
•
•
•
Aumento de la Seguridad
Reducción de costes de mantenimiento
Aumento de la eficiencia
Reducción del fraude interno
Mejora de la imagen corporativa
Oferta de nuevos servicios
Para los usuarios finales:
•
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•
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•
•
Aumento de la comodidad
Reducción de tiempos de espera
Posibilidad de tramitaciones remotas
Mayor seguridad
Aumento de la privacidad
Familiarización con tecnología avanzada
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Nuestra aproximación: Tecnología y Derecho
Existen aspectos de gran relevancia que se posicionan como factores
imprescindibles para garantizar el éxito de este tipo de iniciativas:
•
La orientación hacia los procesos de negocio.
•
Alineamiento con las mejores prácticas reconocidas.
•
Incorporación
tecnológicos.
•
Soporte y Calidad.
•
Conocimiento del Cliente y su negocio.
de
elementos
jurídicos,
organizativos
y
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Firma biométrica
La firma biométrica permite reconocer a las personas a través de rasgos
conductuales, es decir, aquellos relacionados con el comportamiento
(presión, la traza, la intensidad, etc.).
Al capturar la firma en un smartphone (samsung, iphone, blackberry, etc.),
tableta (samsung, apple, etc.) o equipo con tableta digitalizadora (wacom,
stepover, etc.) no sólo se capta la firma (como rúbrica) sino la información
biométrica asociada a la persona.
Lo importante es alcanzar los requisitos básicos de la firma electrónica:
•
•
•
Autenticidad de autor de la firma
Integridad de los datos biométricos y del documento firmado
No repudio de la firma realizada
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Firma biométrica
Equivalente de la Realidad Física en el Mundo On line
Creación y generación de documento electrónico firmado
Á
Firma biométrica
Plena validez jurídica
Identificación del
firmante
Autenticidad e
integridad
documental
Sello de tiempo
Archivo y custodia
documental
No repudio
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Firma biométrica
La Firma biométrica tienen como finalidades, al menos, que se pueda demostrar que el autor
de la firma es quien dice haberla hecho (autenticidad), y que sirva como forma de mostrar la
aprobación sobre lo firmado (consentimiento).
En el proceso de generación y captación (para su posterior almacenamiento) de la Firma
biométrica, los objetivos fundamentales a alcanzar son:
•
•
Obtener garantías de que la firma biométrica generada no se puede reproducir.
Obtener garantías de integridad y no alteración de los datos biométricos (p.e. con Firma
electrónica Reconocida o al menos Avanzada).
La garantía de eficacia de su eficacia, para los fines señalados, dependerá de la fortaleza de
las metodologías y algoritmos de obtención y análisis, de la capacidad para limitar errores o
falsos positivos y de la pericia, herramientas, metodología y expertise del perito encargado de
su cotejo (en caso de juicio).
El almacenamiento de los datos de Firma biométrica podrá realizarse por medios propios o de
un tercero, y en todo caso, deberá respetar las medidas de seguridad establecidas por la
normativa sobre datos personales.
La aportación en juicio de la Firma biométrica se regirá por las reglas generales de la Prueba, y
normalmente requerirá de la generación de un Dictamen pericial.
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Firma biométrica
Consideraciones de Seguridad
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Tipos de firma electrónica según
la LFE
FIRMA ELECTRÓNICA: conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o
asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
§
§
§
§
Realmente es cualquier cosa que queramos considerar firma, p.e. los datos de
contacto que ponemos al final de un mail, o la firma escaneada que “pegamos” en
un contrato.
La cuestión es que sea un conjunto de datos asociados a otros que queramos
utilizar para identificar al firmante.
Normalmente, al ser alterables fácilmente sin capacidad para detectar la
alteración, tienen pocas posibilidades de éxito como prueba en juicio
En todo caso, una cuestión importante al establecer un sistema de firma
electrónica es estimar el posible coste de probar en juicio que es “buena”.
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Tipos de firma electrónica según
la LFE
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier
cambio ulterior en los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se
refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
§
§
Es un tipo particular de la normativa española, en cuanto que se incluía en la normativa
anterior a la LFE, que era previa a la Directiva sobre Firma Electrónica.
De su definición pueden extraerse con facilidad los elementos inherentes a la firma electrónica:
Identificación: “permite identificar al firmante”.
Integridad: “permite (…) detectar cualquier cambio ulterior en los datos firmados, que está vinculada
(…) a los datos a que se refiere”.
No repudio: “que está vinculada al firmante de manera única (…) y que ha sido creada por medios
que el firmante puede mantener bajo su control exclusivo”.
§
En caso de utilizarse en sede judicial habrá de demostrarse que reúne los requisitos técnicos,
de configuración y operación, para garantizar tales elementos.
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Tipos de firma electrónica según
la LFE
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA: firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante
un dispositivo seguro de creación de firma. Tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que
la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
§
§
§
La equivalencia funcional con la firma manuscrita hace que sea la más segura jurídicamente
En caso de conflicto en sede judicial solo hay que probar que lo es a través de la documentación del Prestador
de Servicios de Certificación, no hay que probar técnicamente la seguridad y confiabilidad.
Actualmente, no es el tipo de firma más habitual, por el coste económico y organizativo de fabricar y distribuir los
dispositivos seguros de creación de firma.
Los supuestos que ya consideramos “habituales” no son firma electrónica reconocida, salvo el DNI electrónico.
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Tipos de firma electrónica según
la LFE
FIRMA ELECTRÓNICA “CONVENCIONAL”: firma electrónica utilizada conforme a las condiciones
acordadas por las partes para relacionarse entre sí.
§
§
§
§
La libertad de pactos implica la libertad en la forma de manifestación del
consentimiento
El sistema de firma electrónica podrá ser el que acuerden las partes (desde el más
sencillo al más complejo)
Se habrá de documentar con detalle los requisitos de validez de la firma, para el
caso de conflicto planteado en sede judicial
No es habitual, y en todo caso suele darse en entornos muy cerrados.
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Tipos de firma electrónica según
la LFE
Cláusula de cierre: no cabe negación de efectos a la firma electrónica no reconocida
No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma
electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho
de presentarse en forma electrónica.
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Datos biométricos: qué hay que
capturar?
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Datos biométricos: qué hay que
capturar?
1. Calidad de línea
2. Proporción
3. Presión de ejecución
4. Angulosidad
5. Relación con base a la línea
6. Inclinación
7. Puntos de detención o levantamiento del instrumento escritural.
8. Forma de los trazos iniciales y finales
9. Posición y forma de las tildes, puntos y signos de puntuación.
10.Forma y construcción de las letras y número.
11.Forma de enlacen en las letras.
12. Homogeneidad o regular.
13. Puntos de ataque y puntos de escape.
14. Velocidad
Todos?? NO
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Pericial
“La firma biométrica realizado ante soportes descritos y el útil sugerido y la firma tradicional
realizada con útiles manuales tienen la misma validez y capacidad de cotejo para estudios,
investigaciones, y como prueba ante un Tribunal, debió a que, ambos se regirán por las reglas
generales de la Prueba.”
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Tercero de confianza
El Tercero de confianza también denominado “mediador de confianza“ tiene su origen en la
institución del depositario.
El avance tecnológico y la necesidad de seguridad jurídica en la Red derivan en la necesidad de
esta Institución neutra que haga las veces de “Notario digital”.
Art. 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico :
«Intervención de terceros de confianza.
Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que
integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas
comunicaciones han tenido lugar (…).
El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes
por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.»
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Tercero de confianza
Firma electrónica
Con plena validez probatoria
Sello de tiempo
Garantizando el momento en que se firmaron los documentos y su inalterabilidad
Archivo y custodia digital
Figura independiente que da fe del documento y lo almacena en terreno.
Constitución de prueba y Evidencia electrónica
Tercero de confianza
Integración en Hospital
Sistema CUN
Portal del paciente
Aseguradoras?
Otros?
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Prueba electrónica
PROPONER / PRESENTAR
LA PRUEBA DIGITAL
TECHNOLOGICAL
AREA
LEGAL ADVICE AREA
Ley de Enjuiciamiento Civil
Art. 265 “… en que las partes funden su derecho a la tutela
judicial que pretenden…”. No diferencia el documento
electrónico de otro tipo de documentos.
•
Por tanto, la prueba electrónica se debe encajar en los medios
de prueba del art. 299.
•
Del documento electrónico, lógicamente, también se debe dar
traslado al resto de partes, art. 273 “De todo escrito y de
cualquier documento que se aporte o presente en los juicios se
acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras
partes”.
•
LITIGATION AREA
No hay un trato diferencial para el documento
electrónico, tendencia a seguir las reglas generales.
•
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Prueba electrónica
•
Art. 268, forma de presentación de los documentos privados:
•
Original o copia autenticada
•
–
¿Cuál es el documento electrónico original?, ¿es esta una cuestión irrelevante? NO
–
¿Puede intervenir el fedatario en la autenticación de la “copia” electrónica? SI
Designación de archivos, protocolos o registros
–
–
Podríamos presentar la “representación en papel” y luego… ¿designar el archivo electrónico donde se
ubica la prueba electrónica? SI
La salvaguarda de la prueba electrónica es crucial
•
Prever el depósito en el establecimiento de los medios de generación.
•
Obtener las garantías suficientes sobre el depósito, para evitar una “debilidad” ante el
cuestionamiento que realice la otra parte.
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Prueba electrónica
Art. 326 LECi, impugnación de la prueba electrónica:
§
Mismas reglas para el documento electrónico.
§
No hay una forma de cotejo o pericial específica o diferente para prueba electrónica: quien impugna decidirá la que más le conviene.
Art. 3 LFE
•
El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio.
•
Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida:
§
§
Se procederá a comprobar cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en la LFE.
La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado con
firma electrónica reconocida.
•
•
Si dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad, siendo las costas, gastos y derechos
que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación.
Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.
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¿PREGUNTAS?
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FIRMA BIOMÉTRICA, perspectiva jurídica
Francisco Javier Carbayo Vázquez – Asociado Senior GRC
[email protected]
@fjcarbayo
ECIX Group
C/ Quintanavides, 19. Edif. 4.
Planta 3E
28050 Madrid
Telf. 91 001 67 67
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