CAHSA 44-2004

Transcripción

CAHSA 44-2004
L",~~~~!~2!~~~~t;,~~¡~~F~~!9A
D~ .'iQ.t,!2.~Ji&:1
l.a primera
siendo
imprenta
instalada
llegó
a Honduras
en Tegucigalpa,
~
~~
eO-1829,
en el cuartel
San
Francisco. lo primero que se imprimió fue una
proclama del General Morazán, con fecha 4 de
diciembre
EItfPRESA
NACiONA~' i>EARTES
de 1829.
Después
se imprimió
el primer
Gobierno
con fecha
25 de mayo
hoy, como
Diario
Otlcta!
pertóoco
oficial
del
de 11".30, conocido
"La Gacela".
GRAFICAS
ENAG.
Sección A
SUMARlO
Poder Legislativo
(
000
'>;;;"DECRE'r(jj,m;¡j~'O:~2ÓO§~1~~~$.Jll¡j!l.
LL CONGRESO
NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que es de interés público garantizar
al país un abastecimiento
de energía eléctrica de calidad óptima
alminimo costo, así como promover la operación
'ie~urd y confiable del sistema eléctrico.
CONSIDERANDO:
económica,
Que la producción
de energía
clcctrica generada con fuentes renovables,
es una de las
alternativas viables para la obtención de tan importante suministro;
por lo que el Gobierno de la República ha tomado como política
cl apoyo a este tipo de generación, creando un marco legal que
incentive la explotación de las fuentes renovables para generación
de energía eléctrica.
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Compañía Azucarera
S.A., (CAHSA),
es dueña de un proyecto
][ ondurcña
dcnorninado
Central Santa Matilde, el cual consta de una planta
de biomasa de cincuenta mil kilovatios
(50,000
capacidad instalada y una producción
de energía
KW) de
eléctrica
CONSIDERANDO:
promedio de sesenta y seis millones novecientos cincuenta mil
kilovatios hora al año (66,950,000 KWh/Año), dicho proyecto
la Empresa Nacional
estú ubicado
resolución
en la vecindad
IVI unicipio de Villanueva,
en el departamento
CONSIDERANDO:
Eléctrico
establece
generadoras
de la comunidad
de Búfalo,
de Cortés.
Que la Ley Marco
que-las
de energía
empresas
eléctrica
del
del Subsector
privadas
ya sea que utilicen
y mixtas
fuentes
renovables y sostenibles, o cogeneración
u otras, para vender
su producto
tendrán
la opción,
entre otras, de vender
directamente
a un gran
consumidor
o a una
empresa
la sesión Ordinaria
Que la honorable
de fecha 27 dejulio
del Punto Décimo
Noveno
de
autorizó en
de 2004, mediante
la
del Acta }.;o.1032,
la
suscripción
de un CONTRATO
No.044-l004
DE
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, entre la Empresa
Compañía AzucareraHondureñaSA.
(CAHSA) y la Empresa
Nacíonal de Energía Eléctrica (ENEE), por un periodo de quince
(15) años.
CONSIDERANDO:
numeral
Que conforme
19) de la Constitución
di" 1 rihuidora; siendo la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Congreso
Nacional,
(LNEE) actualmente una empresa distribuidora,
se le suministre dicha energía.
improbar
los contratos
incentivos
y concesiones
es factible que
Junta Directiva
de Energía Eléctrica (ENEE),
al Artículo
de la República,
entre otras atribuciones,
que lleven involucrada
205
corresponde
al
la de aprobar
o
exenciones,
fiscales o cualquier otro contrato que
A.
.'
Sección A Acuerdos ~'leyes'
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2006
haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período del
Gobierno de I¡J República,
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍ CU LO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO No.044-2004 Y SUS ANEXOS, enviado por
el Poder Ejec .itivo a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, mismo que
contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, suscrito en la ciudad de Comayaguela, Municipio
del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre de dos
mil cuatro, entre el Ingeniero Ángela Roberto Bottazzi Suárez,
Gerente General y Representante Legal de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), yel Señor Charles Heyer Inestroza,
representante de la Empresa Compañía Azucarera Hondureña,
S.A. (CAHSA), que literalmente dice:
"SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. CONTRATO No. 044-2004. CONTRATO DE SUMINISTRO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ENTRE LA EMPRESA
COMPAÑÍA AZUCARERA HONDU-REÑA S. A. y LA
EMPRESA ~ACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de
Honduras 'creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero
de 1957, representada en este acto por su Gerente General y
Representante Legal, Señor Ángela Bottazzi Suárez, mayor de
edad, casado, Ingeniero Civil y de este domicilio, quien acredita
su representación con la certificación del Acta No.lOOO,Punto
Tercero (3) de la Sesión de Junta Directiva celebrada por la
Institución el día 04 de febrero de 2002, con facultades suficientes
para firmar este Contrato, según consta en la resolución de Junta
Directiva de 1a Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto
Décimo Noveno, del Acta No. 1032 de la Sesión de Junta Directiva
celebrada el : 7 de julio de 2004, quien de aquí en adelante se
denominara la Suministrada y la Empresa Compañía Azucarera
Hondureñas S.A. (CAHSA), una empresa c~nstituidaconforme
a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número
119 folios del ;89 al 197 del Tomo 18 del Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil del departamento de Cortés, quien en
adelante se llamara la Suminístrante, representada por el Señor
Charles Heycr Inestroza, mayor de edad, casado, Ingeniero
Mecánico Industrial, de nacionalidad hondureña, con residencia
en la ciudad de San Pedro Sula y en transito por esta ciudad, y
con facultades suficientes para la firma del presente Contrato,
según nombramiento realizado en la sesión del día 31 de julio de
1981, hemos decidido celebrar, como en efecto por este acto
celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía
Eléctrica, con 'orme las estipulaciones contenidas en las clausulas
siguientes:
N", 30,919
CLÁUSULA
PRIMERA:
ANTECEDENTES.
Ll
Suministrantepresentó solicitud ante la Suministrada para negoci.u
el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, en aplicación de
la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y los Decretos Legislativos
No.85-98 y 267-98 yen general a la legislación hondureña. la
Suministrante ha iniciado trámites para la obtención dcl Contrato
de Operación a ser suscrito con la Secretaría de Recurs.»
Naturales y Ambiente (SERNA), para operar laplanta de biomcsa
de la Central Santa Matilde de aquí en adelante denominada PlaJ1L¡
La Planta será construida por etapas, tendrá hasta Cincuenta f\i i i
kilovatios (50,000 kW) de capacidad instalada total, poniendo '1
disposición de la Suministrada la capacidad dc Vcinticinco M; I
Setecientos Cincuenta y Uno kilovatios (25,751 kW) y 1'"
compromiso de suministro con la Suministrada por la produce: ..,;·
de Energía Eléctrica Promedio total de Sesenta y Seis Minones
Novecientos Cincuenta Mil kilovatios hora al Año (66,950, (JI)()
kWh/Año), iniciando con una capacidad disponible de Nucv«
Mil Doscientos Noventa y Cuatro kilovatios (9,294 kW) y una
producción anual de Veintidós Millones Trescientos Dos 1\1i I
kilovatios hora (22,302,000 kWwh). La Planta está ubicada en
la vecindad de la comunidad de Búfalo, del Municipio de
Villanueva en el departamento de Cortés, Las Palies reconocen
que será necesariooperarla Planta,de nombre CentralSanta Mati1,le,
cuyasinstalaciones se describen en elAnexo No. 1,Instalacionesele
la Planta, con calidad yde manera económica, segura y confiable. a
efectode incrementarla eficiencia,utilizarelpotencial del recurso dc
biomasa y satisfacer la creciente demanda dc energía eléctrica
mediante la producción de energía con biomasa. Los Anexos 2 \':1.
contienen las Normas y Procedimientos de Operación y N0l1T1:IS
v
Requerimientos Técnicos, mismos que podrán sermodificados por
la Suministrada, en tanto se emita el Reglamento del SIN, Las
modificaciones al Anexo No.l deberán ser propuestas por una (le
las Partes y aceptadas por la otra Parte.
La gaceta
A.
Sección A
RE PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 3 DE FEBRERO
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.
I ;1 Suministrada comprará y la Suministrante venderá la Energía
Eléctrica excedente entregada a la Suministrada y generada por
la Planta Central Santa Matilde de acuerdo con el Programa de
Ce'neración, estableciéndose para objeto de éste Contrato y
compromiso dc suministro que la capacidad total será de
Veinticinco Mil Setecientos Cincuenta y Uno kilovatios (25,751
k IV) Y la producción de Energía Eléctrica Promedio totales
Sesenta y Seis Millones Novecientos Cincuenta Mil kilovatios,
hura al Año (66,950,000 kWh/ Año). La Planta será construida
por etapas, iniciando con una capacidad disponible de Nueve
:vl il Do~cientos Noventa y Cuatro kilovatios
(9,294 kW) yuna
¡JI oducción de Energía Eléctrica de Veintidós Millones Trescientos
I los Mil kilovatios, hora al Año (22,302,000 kWh/Año).
'\simislllo, la Surninistrante se compromete a entregar al SIN el '
suministro de potencia y energía reactiva hasta el límite de la
capacidad de sus equipos generadores para contribuir a la
;;l'~\lIlida.cldel Sistema Interconectado Nacional ya! mantenimiento
del voltaje dentro de su rango norma!. El compromiso de suministro
'I'Tá por el Período de Generación o Estación de Producción y/o
hasta que se termine el combustible de biomasa para cada Año
d,' operación. Para recibir la Energía Eléctrica, la Suministrada
uutorizará la interconexión y operación en paralelo de la Planta,
en el Circuito lAO 1, a un voltaje nominal de 69 kV inicialmente y
posteriormente en 138 kV. El Punto de Entrega y el Punto de
ívledición de la Energía Eléctrica estarán localizados en el mismo
siuo, en la Subestación La Lima y será en el lado de más alto
\ oltaje. La líncade transmisión entre la Planta y la Interconexión
C',)11 el Sistema
Interconectado Nacional (SIN) así como las
1t Islalaciones de Interconexión y las facilidades que haya que
instruir hasta dicho Punto de Medición serán construidas por la
Suministrante a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria
pura transmitir la Energía Eléctrica Contratada. Se conviene que
J;: :; urni nistrada no está en la obligación de hacer ninguna mejora
lU el SIN, para recibir la Energía Eléctrica
entregada por la
Sum inistrante a partir del Punto de Entrega o Interconexión. La
Suministrante conviene, a su costo, construir la linea de transmisión
llueva entre la Planta y el circuito L-401 y rehabilitar la línea
1.-101 hasta la Subestación La Lima. En un futuro inmediato, la
Suminisuante
se interconectará,
al estar construida, a la
Subestación San Pedro Sula Sur, ubicada a inmediaciones de la
Planta, en el voltaje nominal de 138 kV, en el punto que para ello
1Llldráprevisto la Suministrada. La interconexión al SIN, se regirá
l\ .uforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico
y demás leyes y reglamentos aplicables.
['i
CLÁUSULA
TERCERA:
DEFINICIONES.
Los
terminas que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o
sí ngular, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén
expresados con letra inicial mayúscula; 1)AÑO: Significa cualquier
jic'l'iocio ele'docc
(12) meses calendario
continuos.
2) CAPACIDAD DECLARADA:
Significa la capacidad
diponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad
Acuerdos y leyes
DEL 2006
N°. 30,919
de biomasa y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal
como sea comunicada anticipadamente por la Su ministrante al
Centro Nacional ele Despacho (CND), de acuerde) al Programa
de Generación. 3) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Significa
la capacidad determinada en laPlanta por la prueba de capacidad
conducida a plena capacidad, y que estará dispom ble a partir de
la fecha de esa prueba, hasta el momento que S~ efectúe otra
prueba de capacidad.
4LCENTRO
NACrONAL
DE
DESPACHO (CND): Es el centro equipado con infraestructura
de telecomunicaciones
e informática y operado por personal
técni-co especializado que dirige la operación de los medios de
producción yde transmisión del Sistema Interconectado Nacional
(SIN). 5) CESIÓN DEL CONTRATO:,ignifica
la
transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este
Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona quien
asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o
en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes
de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto,
salvo las excepciones contempla.clas en el presente Contrato. Se
denomina Cedente a! titular actual de los derechos y obligaciones
de este Contrato, y la persona que los asume se denomina
Cesionaria. 6) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
(CNE): Es el Ente Regulador - Organismo Aseso:' Técnico para
la aplicación de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico.
7) COMITÉ DE OPERACIÓN:
Son los representantes
designados por ambas Partes para llevar a cabo la gestión de
este Contrato, para resolver asuntos relacionados a éste, y para
facilitar mutuamente
el desarrollo
normal del mismo.
8) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica
contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y
ampliaciones,juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás
documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado.
9) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO
DEL AÑO 2004: Es el promedio en un período de cinco (5)
años del costo económico de suplir un kilovatio;' un kilovatiohora adicional, aprobado por la SERNA y publ: cado el 14 de
enero ele 2004, cuyo valores US$ 0.061 porkWh.10) COSTO
MARGINAL
HORARIO
PROMEDIO
DE CORTO
PLAZO DEL AÑO 2004: Es el promedio en 1!l1 período de
cinco (5) años del costo económico de suplir un kilovatio yun
kilovatio-hora adicional, calculado para horas punta, sernivalle y
valle del SIN, siendo elichos valores promedio a la firma del
Contrato 0.08406 US$IkWh, 0.06180 US$IkWh y 0.05 103 US$/
kWh respectivamente para Jos horarios punta, semi valle y valle,
aprobados por la SERNA y publicados el 14 de mero de 2004.
11) DESPA CHADOR: Es la persona que supervisa y controla
.la operación de todas las instalaciones del Sistema interconectado
Nacional (SIN), desde el Centro Nacional (le Despacho.
12) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición
o circunstancia
que pudiera causar daños u personas o
propiedades de la Suministrante yen la que Sé requiera una
interrupción significativae imprevista en la producción o transmisión
A.
"
"
Sección A Acuerdos y leyes
REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D,
c., 3 DE FEBRERO
DEL 2006
N°. 30,919
21 :00 horas, para los días de lunes a sábado. 26) HORAS
de electricidad por parte de la Planta. 13) EMERGENCIA DEL
VALLE: SonJas horas comprendidas entre las 00:00 y las 09:00,
SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que:
entre las 16:00 y las 17:00 y entre las 21 :00 y las 24:00 horas,
a) en opinión raz. mable del CD, resulte o pueda resultar en una
para los días de lunes a sábado y entre las 00:00 y las 24:00, pan]
interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión
los días domingos y días feriados. 27)INCUMPLlMIENTO:
razonable del CD o de la Suministrante, pueda poner en peligro a
Significa el no cumplimiento por parte de la Suministrantc o de la
personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades
Suministrada, de cualesquiera de las obligaciones, declaraciones
de la Suministrante. 14) ENERGÍA ELÉCTRICA:
Es el
o garantías establecidas en este Contrato. 28) ÍNDlCE DE
principal produci o generado por la Planta de la Suministrante y
INFLACIÓN
DE LOS ESTADOS
UNIDOS
DE
que será entregado a la Suministrada conforme a los términos de
AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como
este Contrato, está expresada en kilovatios-hora (kWh).
CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento dc
15) ENERGÍA ELÉCTRIC4 CONTRATADA: Es la Energía
Trabajo de los Estados Unidos de América que significa la medida
Eléctrica en kWh. declarada por la Suministrante como la energía
del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios
comprometida a ser entregada a la Suministrada de acuerdo al
Programa de Generación
convenido
por las Partes.
comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos
de América, sin ajustes (Consumer Price Index for A1lUrban
16) ENERGÍA ELÉCTRICA
RECIBIDA MENSUAL:
Consumers PI-U:
U.S City Average, Unadjustcd all ítcms).
Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que' la
Suministrante entregue y la Suministrada reciba proveniente de la
29. INSTALACIONES
DE INTERCONEXIÓN:
Son todas
Planta de la Suministrante, conforme sea registrada por el Equipo
las instalaciones de equipo que la Suministrante requiere para
de Medición en el Punto de Entrega. 17) ENERGÍA
interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Entrega o
Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no limitativa,
ELÉCTRlCA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que
los interruptores, transformadores, accesorios de subestación y
se estima puede ser generada por la Planta durante el período de
operación de la Planta. 18) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el
línea de transmisión a una tensión nominal de 69 kV para su
instalación actual y posteriormente a 138 kV como sea acordadas
conjunto de aparatos, instrumentos yprogramas de cómputo que
sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que la
por las Partes. 30) LEY DE INCENTIVOS
A LA
Suministrante entrega a la Suministrada y la Suministrada recibe
GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES: Son los
de la Suministrante. 19) FACTOR DE POTENCIA: Es el
Decretos Legislativos No.85-98 publicado en el Diario Oficial
resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia
La Gaceta en fecha 29 de abril de 1998, el Decreto No.89-98.
Eléctrica Aparente en un determinado momento. 20) FUERZA
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de octubre
MAYOR O CASO FORTUITO: Son los acontecimientos
de 1998, el Decreto No.131-98 publicado en el Diario Oficial
imprevisibles,o qlleprevistosno pueden evitarse,y que imposibilitan
La Gaceta en fecha 20 de mayo de 1998, el Decreto No.267el cumplimiento parcial total de las obligaciones derivadas del
98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 5 de
presente Contrato. Se considera Fuerza Mayor el proveniente de la
diciembre de 1998, las interpretaciones respectivas contenida,
acción del hombre y Caso Fortuito el acontecimientoproveniente de
en los Decretos No. 176-99 publicado en el Diario Oficial La
lanaturaleza.Las causasde FuerzaMayory/o Caso Fortuitoincluirán,
Gaceta en fecha 23 de febrero de 2000, el Decreto No. 452000 publicado en el Diario Oficial La Gaceta cn fccha4 de julio
sucesos anormales como sabotaje, actos de guerra, condiciones
de 2000, yel Decreto 9-2001 publicado en el Diario Oficial La
meteorológicas anormales,inundaciones,sequías,terremotos,rayos,
Gaceta en fecha 21 de mayo de 2001. 3'1) LEY GENERAL
huracanes, incendios, derrumbes. 21) FECHA DEINICIO DE
DEL AMBIENTE: Es el Decreto No.l 04-93 publicado en el
OPERA CIÓN COMERCIAL: Es la fecha comunicada por la
Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio dc 1993 Y su
Suministrante avisando que se han concluido las pruebas que
Reglamento General, Acuerdo NO.l 09-93, publicado en el Diario
garantizan que sus equipos pueden proveer al SIN en forma
Oficial La Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994, el Reglamento
continua y segura la Energía Eléctrica contratada conforme a los
del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
términos de este Contrato. 22) FECHA PROGRAMADA DE
(SINEIA) publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 5 de
INICIO DE OPERACIÓN
COMERCIAL:
Es la fecha
consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio
marzo de 1994. 32) LEY MARCO DEL SUB-SECTOR
de operación de la Planta. Esta fecha sólo podrá ser modificada
ELÉCTRICO: Es el Decreto No.158-94, publicado en el Diario
de acuerdo a los términos de este Contrato. 23) FINANClSTA:
Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento.
Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea
Acuerdo No 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes,'
del4 de abril de 1998.33) MES: Significa un mes calendario
construcción, operación o mantenimiento de laPlanta 24) HORAS
34) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las
PUNTA: Son las horas comprendidas entre las 11:OOylas 12:00
instalaciones de la Planta generadora de Energía Eléctrica. 35)
horas, y entre las 18:00 y las 20:00 horas, para los días de lunes
PARTE: Significa la Suministrada o la Suministrant.
a sábado. 25) HORAS SEMIVALLE:Son
las horas
individualmente. 36) PARTES: Significa la Suministrada y Ll
comprendidas entre las 9:00 y las 11:00 horas, entre las 12:00 y
Suministrante en conjunto. 37) PERÍODODE GEJ'I'ERAC¡Ó¡\
las 16:00 horas.entre las 17:00 y las 18:00 y entre las 20:00 y las
o
A.
Sección A Acuerdos y leyes
REPlIBLlCA
DE HONDURAS
[} ESTAC1ÓN DE PRODUCCIÓN:
en que la Suministrante
produciendo
- TEGUCIGALPA
Es el período
y/o
Energía Eléctrica con la biomasa y que tal energía la
llene disponible
para comercializarla
el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte
de uno o de ambas Partes. 39) PLANTA: Es el
L, operación
equipo de generación
y todas las instalaciones
conexas que
:""rtenezcan y sean mantenidas y operadas por la Suministrante,
'.;ue son necesarias para la producción de la Energía Eléctrica
objeto de este Contrato y cuya descripción
1'"0.1,
«Instalaciones
se detalla en el Anexo
de la Planta».
la Planta de la Suministrante,
está expresada
41) POTENCIA ELÉCTRICA
.xprcsado en kilovoltio-arnperios
POTENCIA
40)
ELÉ CTRI CA A CTlJ'lI: Es la característica
de generación
en kilovatios
de
(kW).
APARENTE:
Este término
(kV A), es la sumaen las tres
Na. 30,919
2006
equipos de medición de Energía EJéctrica objeto de este Contrato.
48) REPRESENTANTES:
Son las personas
las Partes para integrar el Comité de Operación
con la Suministrada.
,8) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición
,:1éctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca
el 1
DEL
y de voltaje y donde se generan las señales para los
de corriente
del Año
prevé que la Planta estará operando
M. D. C. 3 DE FEBRERO
designadas
por
de este Contrato.
49) RESOLUCIÓN: Significa la terminación ant.cipada de este
Contrato.
50) SISTEMJ,
INTERCONFCTADO
O
SISTEMA INTERCONECTADO
NACION:IL (SIN): Es
el compuesto
por las centrales
generadoras,
sistemas
de
distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional
de transmisión y de sub transmisión que los unen fisicaruente sin
51) TASA DE CAMBIO:
interrupción.
Significa
el precio
promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de
América, por los particulares en las subastas públ.cas de di visas
que lleva a cabo el Banco Central de Honduras
reportado
tal como sea
por el Banco Central al quinto.día háb.l a partir de la
fecha de presentación
de cada factura, o en case que el Banco
Central dejará de utilizar el sistema de subastas p iblicas, será la
U) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente
e]: cada fase expresada en amperios por la magnitud instantánea
,.k la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios;
Tasa de Cambio determinada
de acuerdo con las normas
cambiarias en vigor para el quinto día hábil a parti. de la fecha de
i',ldrá ser calcu lada, medida o registrada
ACTIVA PONDERADA
para lus tres (3) fases
en total. 42) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la
I"íz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la.Potencia
\ parenie y el cuadrado de la Potencia Activa. 43) PRÁCTICAS
I'RUDENTES
DE SERVICIO
ELÉCTRICO:
Significa
el
.:pex:tro de posibles prácticas, métodos y equipos, que se utilizan,
'.1
cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación
presentación
52) TASA DE INTERÉS
SOBRE PRÉSTAMOS: Significa,
de las facturas.
para cualquier
período,
el valor de la tasa promedio
ponderada
para 'préstamos comerciales,
publicada mensualmente
por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, correspondiente
al
último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Activa
Ponderada
se requiera.
PENDIENTE:
53)
TERCERA
Es la persona
o entidad
PARTE
INDE-
de reconocida
y mantenimiento
óptimos de plantas generadoras
de Energía
¡:Iéctrica de similar tamaño y características
y que están de
:1. .uerdo con las recomendaciones
y requísitos de los fabricantes
(iLO equipos,
con las normas de la industria
eléctrica,
con
capacidad y experiencia seleccionada por la Suministrante
y la
Suministrada para inspeccionar, probar, calibrar yaj ustar el Equipo
de Medición, como se establece en este Contrate.
c.-nsidcraciones
CLÁUSULA
GARANTÍAS.
;)sí como
, vigcnrcs
deconfiabilidad,
cualquier
COJl
durante
seguridad, eficiencia y ambiente,
regulación
Suministrante
"~ull1inistrante
de Energía Eléctrica
entregará
I'criodo de Generación
.lc acuerdo
de intención,
elaborado
de acuerdo al formato establecido
la cantidad
a la Suministrada
o Estación
a lo estipulado
aplicable,
44) PROGRAMA
el plazo del Contrato.
(,FJVERAC'lÓN: Es el documento
'1 ue contiene
gubernamental
de Producción
DE MANTENIMIENTO:
Suministrante.
declara y garantiza 10 siguiente: a) Que es una socie.lad legalmente
que la
de la Planta,
45) PROGRAMA
Significa
~,uministrante someterá a la consideración
el programa
que la
de la Suministrada que
lJcxribirá
de la Planta para cada
la indisponibilidad
\i es e1el período
propuesta
de doce (12) meses
,\]'10, de acuerdo a lo estipulado
enero de cada
.ndicará las fechas preferidas
en este Contrato. Este programa
de laSuministrante
,::;timada de cada mantenimiento
UVTREGA
iniciando
programado.
O INTERCONEXIÓN:
y la duración
46) PUNTO DE
Es el punto a partir del
cual la Surninistrante
pone la Energía Eléctrica Contratada a
.lisposición de la Suministrada.
Este punto definirá el límite de
.vsponsahilidades
m.mtenimicnto
de ambas
Partes
para
Y
de la
por
para cada Mes del
en este Contrato.
DECLARACIONES
y Garantías
DE
por el CND,
y potencia
CUARTA:
1.- Declaraciones
la construcción,
y operación de las instalaciones. 47) PUNTO DE
;1!EDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores
establecida
La Suministrante
en Honduras
por medio de este Contrato
y autorizada
en Honduras,
y que tiene autoridad
obligaciones
de acuerdo
para ejercer el comercio
para asumir y cumplir
a este Contrato.
Este Contrato
sus
será
debidamente ejecutado por la Suministrante y no vi rladisposición
alguna de cualquier acuerdo u ordenjudicial
de la cual es parte o
a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las au.orizaciones
y
cumplirá con todos los requisitos legales para la eje .ución, entrega
y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que
definen las leyes aplicables. e) Que el presente Conrato constituye
una obligación legal, válida y ejecutable de la Surninistrante de
conformidad
con sus términos. d) Que no hay li ligio alguno o
condenación pendiente o probable contra la Suministrante o base
alguna que la pueda afectar adversamente para e .unplir con las
obligaciones
establecidas
para ella en este Contrato.
U.Declaraciones
y Garantías
de la Suministrada.
La
Suministrada por medio de este Contrato declara y garantiza lo
siguiente: a) Que es una institución
autónorra
del Estado,
debidamente
organizada
y válidamente
acuerdo a las leyes de Honduras
existente
y tiene autoridad
y
acreditada de
para asumir y
A.
·'
Sección A Acuerdos y le~es: :
REPUBLICA
DE HONDURAS
- TEGUCIGALPA
M. D.
c., 3
DE FEBRERO
(I.S%), no habrá indexación
DEL
N°. 30,919
2006
del precio de venta para el siguiera.
cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. b) Que este
Contrato será debidamente cumplido yno viola disposición alguna
Año de operación
de cualquier
precio del Año anterior. Para los Aí'íos trece, catorce y quince
acuerdo ti orden judicial
cual la Suministrada
de la cual es parte o a la
está obligada. e) Que ha obtenido todas las
(13,14
comercial
y IS) de operación
de la Planta, quedando
comercial
de la Planta,
vigente el
la Energía
autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales,
legales, estatutarios, administrativos y otros para el cumplimiento
Eléctrica vendida por la Suministrante
tendrá un precio igual ,¡
0.OS015 US$/kWh, para todos los días y horas dc la sornan».
de este Contrato,
más el beneficio
una vez que el mismo esté vigente. d) Que este
Contrato const ituye una obligación legal, válida y ejecutable de
conformidad
con sus términos. e) Que este Contrato y las
Marginal
adicional
Promedio
del diez por ciento (10%) del Costo
de Corto Plazo del Año 2004, éste prcci. '.
y exigibles de acuerdo a sus términos. f) Que no existe litigio
alguno o condenación pendiente o probable contra la Suministrada
sin considerar el beneficio adicional del diez por ciento (1 O'i" I
sobre el Costo Marginal Promedio de Corto Plazo del Afio 200:!.
será ajustado a una tasa anual del uno ymedio porcicnto (1.5% L
siempre y cuando la variación porcentual promedio anual del Íncli,··
o base alguna
de Inflación de los Estados Unidos de América dc los Años doc.
obligaciones de la Swninistrada,
incluidas en el mismo, son válidas
para ello que puedan
afectar
adversamente
la
habilidad para cumplir con las obligaciones
establecidas
para ella
en este Contrato.
y Garantías
de la
Suministrante
Declaraciones
)' la Suministrada.
Suministrada
información
III.-
declaran y garantizan
preparados
La Suministrante
y la
que todos los documentos
por la Suministrante
e
o por terceros y para
trece y catorce (12,13, y 14) de operación
comercial de la Plan;'
sea mayor al uno y medio por ciento (1.S%), cn caso de ser igll:li
o rnenorno
requerirá ajuste alguno. Las Partes convienen
precio de la Energía Eléctrica remunera
auxiliares suministrados por la Planta.
también
que el
los servicio"
ésta, serán en todo momento
propiedad
exclusiva
de la
Suministrante, aún si la Suministrante entrega el original o copia
de tal documento o información a la Suministrada, y podrán ser
CLÁUSULA
SEXTA: TÉRMINO
DE CONTRATO.
r.1
término del Contrato será quince (1 S) Años después de la Fec1L¡
usados sólo a los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier
de Inicio de Operación
fin que determi ne la Suministran te. Se entiende también, que los
documentos e información preparados parla Suministrada o por
terceros para la Swninistrada
Planta,
permanecerán
a cuenta de ésta en relación con la
siempre
propiedad
exclusiva
Suministrada,
aunque haya entregado el original
documento o in formación a la Suministrante.
de la
o copia de tal
tendrá para el primer año de operación comercial de la Planta un
precio igual a O.OS7US$IkWh, para todos los días y horas de la
adicional del diez por ciento (10%) del
Costo Margina' Promedio de Corto Plazo del Año 2004. El precio
de venta descrito
los primeros
en esta Cláusula
será tomado como base para
doce (12) de operación
precio de venta establecido,
comercial
sin considerar
de la Planta. El
el beneficio adicional
del diez por ciento (10%) sobre el Costo Marginal Promedio
Corto Plazo del Año 2004, será ajustado anualmente
de
a una tasa
del uno y medio por ciento (1.S%), siempre y cuando la variación
porcentual promedio anual del Índice de Inflación de los Estados
Unidos de América sea mayor al uno y medio por ciento (1.5%),
en caso de ser igualo
menor no requerirá
SÉPTIMA:
de la Planta.
PRÓRROGA
DEL
TRA Tú. El presente Contrato podrá ser prorrogado
CON-
por tiemp..
. adicional en las condiciones en que las Partes lo acuerden, suj el o
a lo que disponga el marco legal vigente. Si cualquiera de las
Partes desea tal prórroga, deberá enviar una comunicación escrita
manifestando tal intención, al menos doce (12) meses previos a b
CLÁUSULA
QUINTA: PRECIO
DE VENTA DE LA
ENERGÍA
ELÉCTRICA.
La Energía Eléctrica vendida a la
Suministrada d e acuerdo al Programa de Generación presentado,
semana, más el beneficio
CLÁUSULA
Comercial
ajuste alguno.
Los
fecha de la terminación
pactada.
CLÁUSULA
OCTAVA: INICIO DE LA OPERACIÓN
COMERCIAL.
La Fecha Programada de Inicio de Operación
Comercial de la Planta será enero de 2005. La Suministrantc
dará notificación por escrito a la Suministrada
de la Fecha de
Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días
hábiles administrativos
de anticipación,
En caso de que la
Suministrante no pueda cumplir con las fechas señaladas deberú
informar previamente a la Suministrada las causas de los atrasos
que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, la Suministrante
puede solicitar a la Suministrada prórroga por la fecha señalada.
La Suministrada podrá extender la Fecha Programada de Inici o
de la Operación
Comercial
hasta por un (1) Año más. La
Suministrada autorizará la prórroga solicitada siempre ycuando a
su criterio exista una causajustificada,
razonable y satisfactoria
Si se diera un nuevo Incumplimiento
en la fecha señalada, l'1
ajustes serán al' licados al final de cada Año comercial de la Planta,
Contrato quedaráresuelto
siempre y cuando la variación porcentual promedio anual del Índice
independientemente
de Inflación de los Estados Unidos de América sea mayor al uno
administrativas que puedan derivarse contra la Surninistrante, En
el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación
ymedio
por ciento (J .5%), indexando
el precio de venta vigente
sin responsabilidad
de las responsabilidades
para la Suministrada.
civiles, penales y
para ese Ano, el cual pasará ser el precio vigente del Aí'ío siguiente
comercial antes de la fecha convenida, la Suministrante
de operación
a la Suministrada
porcentual
comercial
promedio
Unidos de América
de la Planta, En caso que la variación
anual del Índice de Inflación de los Estados
sea igualo menor a uno y medio por ciento
la aprobación
propondrá
de una nueva Fecha de Inicio dc
Operación Comercial,
al menos con cinco (5) días hábiles
administrativos de anticipación, para lo cual la Suministrada deberá
A,
Sección A Acuerdos ~ le~es
REPUBLICA
DE HONDURAS
- TEGUCIGALPA,
responder en los siguientes cinco (5) días hábiles administrativos,
mediante explicación razonable y satisfactoria, expresando si
acepta o rechaza la propuesta de la Suministrante de recibir la
Energía Eléctrica desde dicha fecha. De no realizarse esa
ind icación con la anticipación requerida, seguirá vigente la última
Fecha de Inicio de Operación Comercial acordada por las Partes
ele acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato. En el caso
que la Suministrada acepte la nueva Fecha de Inicio de Operación
Comercial propuesta por laSuministrante, la Suministrada pagará
a la Suministrante por cada kilovatio hora (kWh) generado en la
Planta de la Suministrante, durante el período de adelanto de la
operación comercial, los precios promedio que fije el mercado
pero en ningún caso serán mayores del precio promedio pactado
en la.Cláusula Quinta del presente Contrato para el primer Año
de Operación Comercial de la Planta.
M. D. 'c., 3 DE FEBRERO
DEL 2006
N°. 30,919
de Operación de este Contrato. Las Partes tienen derecho a igual
representación en dicho Comité y ambas Partes deben estar
presentes para que el Comité pueda constituirse con \0 tal. Tanto'
la Suministrada como la Suministrante pueden hacerse acoropañar
de los expertos que precisen para los asuntos a tratar. Cada Parte
sufragará los gastos que le correspondan por los costos incurridos
por el Comité de Operación de este Contrato. Las decisiones del
Comité serán obligatorias para las Partes; en el entendido, sin
embargo, de que dicho Comité no tendrá la autoridad para: variar
los términos de este Contrato, crear deudas u otorgar créditos de
alguna de las Partes, y tomar una decisión que supere la autoridad
otorgada o que fuere contraria a la ley o a las disposiciones de
este Contrato.
CLÁUSULADÉClMAPRIMERA:
AUTORIZACIÓN
Y PRUEBAS. La operación comercial será autorizada por la
Suministrada mediante una notificación por escrito, una vez que
CLÁUSULA NOVENA: EXONERACIONES.
Desde la
la operación estable de la Planta haya sido verificada. La operación
fecha de vigencia del Contrato y durante toda la duración del
estable se iniciará desde la fecha en que el Comité de Operación
mismo, serán aplicables los beneficios y las obligaciones contenidas
de este Contrato emita el certificado de operación estable, siempre
en los Decretos Legislativos No.85-98 y 267-98.
que las siguientes pruebas se hayan ejecutado: a) Pruebas de carga
CLÁUSULA DÉCIMA: COMITÉ·DE,OPERNQlÓN.l
, .., .del.geaerador; loquf} inyl~y(:;J~:¡;pruebas eléctricas de ajuste~¡'
preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación
Se conviene que a más tardar un (1) Mes después de la Fecha de
comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas aquellas
Inicio de Construcción, la Suministrada y la Suministrante
pruebas que deben ser realizadas previas ala operación comercial
establecerán el Comité de Operación de este Contrato. Cada
una de las Partes notificará a la otra Parte por escrito el nombre
y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales
de dos (2) Representantes titulares yun (1) Representante suplente
se enumeran a continuación, pero no están limitadas a: 1) Pruebas
que integrarán el mencionado Comité. La función principal de
de equipos de medición y de protección asociados a todos los
este Comité, es la administración de este Contrato, actuando como
equipos; 2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la
enlace y primer nivel de discusión entre la Suministrante y la
toma de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores;
Suministrada en todas las cuestiones que surjan bajo este
4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de rechazo
( 'ontrato. Las funciones a título enunciativo pero no limitativo serán
de carga; 6) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta
las siguientes: a) desarrollar y recomendar a la Suministrada y a la
con el Centro Nacional de Despacho. La Suministrada deberá
tener un representante autorizado para todas y cada una de las
Suministrante procedimientos consistentes con las disposiciones
pruebas, para que las mismas sean consideradas válidas, asimismo
de este Contrato; b) elaborar el reglamento del Comité de
el Comité de Operación de este Contrato deberá emitir un
Operación; c) discusión y seguimiento
de programas de
construcción y de generación; d) buscar las soluciones de los
certificado de cada prueba realizada. La Suministrante presentará
problemas y mal entendidos
entre la Suministrada
y la
a la Suministrada un programa de pruebas con once (11) días
Suministrante; e) investigar conj untamente cualquier problema que
hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista,
surja entre la Suministrada y la Suministrante y desarrollar y sugerir
detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración, y
su luciones justas y razonab les para los mismos; f) coordinar la
notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con
medición de Energía Eléctrica entregada; g)analizar las causas de
tres (3) días hábiles administrativos de anticipación. En caso que
las circunstancias
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o de
durante la vigencia del presente Contrato, la Sumini strante lleve a
interrupción del servicio; h) asistir en la coordinación de pruebas,
cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar a la Suministrada
i) intercambiar información técnica;j) notificar los mantenimientos
por lo menos cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación,
anuales por cada máquina generadora. El Comité de Operación
la fecha del comienzo de las pruebas para la Planta, el tipo de
de este Contrato, deberá presentar informes por escrito
pruebas, la hora de su ocurrencia y su duración.
semestrales a cada Parte y llevar un registro disciplinado y
responsable de cada reunión y de los inforrries presentados. Este
CLÁUSPLA
DÉCIMA
SEGUNDA:
PRUEBA DE
Comité decidirá la frecuencia de las reuniones ordinarias y la forma
CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir
de convocar a reunión extraordinaria en caso de que ocurra una
de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la Suministrante
Emergencia de la Planta o Emergencia del Sistema. Tanto la
entregará a la Suministrada hasta Veinticinco Mil Setecientos
Suministrada como la Suministrante tendrán un voto en el Comité
Cincuenta y Uno kilovatios (25,751 kW) de capacidad de la
A.
"
Sección A Acuerdos ~ le~es
REPUBLICA DE lIONDURAS - TEGUCIGALPAM.
Planta, iniciando con Nueve Mil Doscientos Noventa y Cuatro
kilovatios (9,294 kW), debido a que la Planta se construirá por
etapas. Para poder demostrar tal capacidad, la Surninistrante
llevará acabo la prueba de capacidad de la Planta, después de
haber informado a la Suministrada con una antelación no menor
de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta este
funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos
seis (6) horas continúas. La prueba de capacidad inicial se hará
antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial,
si la cantidad de biomasa de la Planta lo permiten; y si no, tan
pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de
biomasa para operar la Planta durante todo el período de la
prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación
Comercial, la:Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad
inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad
Demostrada de la Planta. Si la cantidad de biomasa máxima no
fuera posible para conducir la prueba de capacidad previo a la
Fecha de Inicio de Operación Comercial, la Capacidad
Demostrada se considerará durante este período como la
capacidad promedio que ha sido entregada a la Suministrada en
cada período facturado, No obstante lo anterior, tanto la
.Sunlinistradii<:dmol~·Sutninistrantetendrfui derecho árequerir
posteriores pruebas de capacidad durante el termino de este
Contrato, después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas
serán programadas de mutuo acuerdo entre la Suministrante y la
Suministrada, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera
una siguiente prueba de capacidad cargará con todos los
sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por
las Partes. Después de cada una de esas pruebas se considerará
quela capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad
Demostrada de la Planta.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OPERACIÓN. La
Suministrante tendrá completo control y responsabilidad de la
operación y mantenitniento de la Planta de acuerdo a las Prácticas
Prudentes de Servicio Eléctrico, las disposiciones de este Contrato
y las prácticas normales de la Sutninistrante. Tanto la Suministrada
como la Suministrante harán sus mejores esfuerzos para minimizar
las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez
iniciada la operación comercial de la Planta; la Suministrante
entregará a la Suministrada y al Centro Nacional de Despacho:
1) En el Mes de noviembre de cada año o cuando lo decida el
Centro Nacional de Despacho: a) El Programa de Generación
por el Período de Generación o Estación de Producción del
siguienteAño, desglosado mensualmente y asociado a una potencia
para cada Mes. La Energía Eléctrica de este programa, será la
Energía Eléctrica Contratada para cada Mes respectivamente.
La Suministrante especificará en su Programa de Generación el
Período de Generación o Estación de Producción con fecha de
inicio yfinalización estimada. Las fechas serán actualizadas y
ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de
Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de
Despacho. 2) Cada día jueves a más tardar a las quince (15)
D. C., 3 DE FEBRERO
DEL 2006
N°. 30,919
horas o como lo decida el Centro Nacional de Despacho, una
estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando
el día lunes siguiente, de lo siguiente: i) El programa y horario de
los mantenimientos programados; y, ii) Las proyecciones de
potencia y producción de Energía Eléctrica. 3) Cada día, a mil,
tardar a las seis (6) horas o como 10decida el Centro Nacional
de Despacho, la Suministrante deberá comunicar al Centro
Nacional de Despacho mediante los medios de comutiicación
acordados, la capacidad disponible de la Planta en ese momento.
tomando en consideración las condiciones existentes, tales como.
la cantidad de biomasa, el estado de mantenimiento de la Planta y
de las reparaciories de equipos, el estado de la línea de transmisión
y otros factores que puedan afectar la generación de Energía
Eléctrica de suPlanta. Cuando la Suministrante, por alguna causa
imputable a ella, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y
aprobadas por el Comité de Operación, no tenga disponible toda
la Energía Eléctrica declarada en el programa semanal y ésta sea
requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta
Energía Eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene que
cuando la Suministrante no tenga disponible la Energía Eléctrica
por-las razones definidas anteriormente y la Suministrada tenga
que realizar compras de Energía Eléctrica a terceros para sup 1í r
esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula
Quinta de éste Contrato, para ese Año de Operación Comercial,
la Suministrante pagará a la Suministrada el costo suplementario
de la energía de reemplazo debido a la diferencia entre el precio
de la energía pagada por la Suministrada y el precio convenido Cll
la Cláusula Quinta para ese Año. Si la Planta de la Suministrantc
durante un Mes produjera menos de la Energía Eléctrica
Contratada por alguna causa imputable a la Suministrante, si 11
considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por e1
Comité de Operación. y la Suministrada para suplir el déficit tiene
que realizar compras de Energía Eléctrica a terceros a un precio
mayor al convenido en la Cláusula Quinta de éste Contrato para
ese Año de operación comercial, el déficit que no haya sido
penalizado en la programación semanal, será pagado a la
Suministrada por la Suministrante a un precio igual a la diferencia
entre el precio de la energía pagada por la Suministrada y el precio
convenido en la Cláusula Quinta para ese Año. Esta penalización
no será aplicable cuando la cantidad de biornasa y el
procesamiento de larnismano permitan generar la EnergíaEléctrica
declarada en el Programa de Generación Semanal o Mensual. Sí
la Planta de la Suministrada durante un Mes produjera y
despachara más de la Energía Eléctrica Contratada, el excedente
de Energía Eléctrica, será pagado por la Suministrada al precio
convenido 'en la Cláusula Quinta de este Contrato para ese Año.
En el caso que la operación comercial de la Planta inicie en una
fecha diferente al inicio de un Año calendario, una vez iniciada la
operación comercial de la Planta, la Suministrante entregará cl
Programa de Generación y el Programa de Mantenimiento
preventivo acordado con el CND para los meses restantes de
ese Año.
A.
,
.
Sección A Acuer~os y leyes
.REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 3 DE FEBRERO
CLÁUSULA DÍ~CIMA CUARTA: OPERACIÓN Y
lWSPACHO. La Suministrarite controlará: y operará la Planta
de .icuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho.
L,,; instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta,
le serán entregadas a la Suministrante con notificación previa y
razonable, salvo Jos casos de Emergencia del Sistema o
En Iergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse
de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y
mantenimiento de los fabricantes de los equipos y a las necesidades
técnicas del SU\).La Suministrante no energizará línea alguna de
la Suministrada que esté desenergizada, sin el consentimiento
previo del Centro Nacional de Despacho. La Suministrante deberá
informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho de
cualquier interrupción forzada de la Planta. La Suministrante
deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado
por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de
kV/h, kVARh, k:W, kVAR, voltaje y otras características básicas
.lc la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora:
consumo de biomasa, mantenimientos efectuados (programados
! IU programados), salidas de operación (forzadas yno forzadas),
cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma,
qu: permi tan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN.
Además se deberá mantener registros de datos de la biomasa y
otros de acuerdo a lo convenido por el Comité de Operación de
esl e Contrato. La pro gramación de ia compra de Energía Eléctrica
de la Planta será realizada por Centro Nacional de Despacho,
conforme al Programa de Generación semanal o mensual
presentada por la Suministrante y al despacho económico de la
gl'llc;raciónde acuerdo a la legislación vigente. En caso de derrame
ell losembalses de las centrales hidroeléctricas de la Suministrada,
,;;1 Centro Nacional de Despacho hará la programación de la
geucración en base a consideraciones especiales como ser, la
segUlidad nacional y la seguridad de las presas. Se conviene que
si Ji! probabilidad de derrames en las centrales hidroeléctricas de
I~,l; rI ministrada fuere igualo mayor del noventa y cinco por ciento
(95",0)' conforrne a la metodología aprobada por el Centro
Nacional de Despacho, la Suministrada optimizará la operación
de sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad dejando
si fuese necesario de operar la Planta de la Suministrante; también
se Cl .nviene que en condiciones, tanto de derrame en las plantas a
filo de agua como en los embalses en las centrales hidroeléctricas
de la Suministrada, tendrá prioridad el despacho de las unidades
de las centrales hidroeléctricas de la Suministrada; en este caso,
la Suministrada no reconocerá ningún pago por la EnergíaEléctrica
q 11(' estando disponible en la Planta no fuese despachada por el
Centro Nacional de Despacho.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MEDICIÓN. La
Suministrante, acorde a las dimensiones de la Planta, instalará,
operará y mantendrá por su cuenta los aparatos de medición
necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta
Cláusula, la Energía EléctricaActiva, LaEnergíaEléctricaReactiva,
Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que la
DEL 2006
N°. 30,919
Suministrante entregue a la Suministrada. La Sum.nistrada se
reserva el derecho de colocar sus propios aparatos de medición.
Se conviene que las Palies se pondrán de acuerdo sobre jos
detalles del equipo de medición. El Punto de Medición de las
Partes será en alta tensión, en donde se colocarán aparatos de
medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia,
que cumplan como mínimo con las normas ANSI yprecisión cero
punto tres (0.3). La medición oficial será el promedio de las dos
(2) mediciones, siempre y cuando la diferencia no sea mayor al
uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento
(1%) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el
medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba,
será aceptado como el medidor oficial, procediendo la Parte en
falla de inmediato a corregir el prob lema. Los representantes de
la Suministrada tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales
de labores, para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar
los cuadros, reportes y demás información técnica «e la Planta.
Las Partes bajo su responsabilidad verificarán sus equipos de
medición cada seis (6) meses de acuerdo a los métodos y
procedimientos establecidos por el Comité de Oper ación y con
base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades
competentes, a fin de garantizar: 1) la buena operación de los
sistemas; 2) la protección de: a) lapropiedad; b) el medro ambiente;
y, e) la seguridad pública; y, 3) el registro adecuado de las
transferencias de Energía Eléctrica. Los equipos de medición
deberán tener capacidad de almacenar información.de demanda
y consumo de Energia Eléctrica en una cantidad que facilite la
aplicación de los cálculos para la facturación. Cuando exista
discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición,
éste será probado por la Tercera Parte Independiente a solicitud
del Comité de Operación de este Contrato, dándole notificación
por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos
de antelación a cada una de las Partes para permitirles tener un
representante presente. Adicionalmente, tanto la Su ministrante
como la Suministrada podrán en cualquier momento solicitar una
prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a
ser realizado por la Tercera Parte Independiente, con una
notificación por escrito no menor de cinco (5) das hábiles
administrativos de antelación a la otra Parte, convin .éndose que
en este caso los costos de las pruebas de precisión o calibración
correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada
vez que verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en
presencia de ambos y utilizarán los laboratorios. de prueba
seleccionados de mutuo acuerdo; el pago de la revisión será hecho
por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la
revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición,
mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de
cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo
este Contrato, se corregirán retroactivarnente las mediciones
efectuadas con anterioridad hasta un máximo de tres (3) meses.
Cuando no se pueda determinar con certeza el número de
mediciones inexactas, se tomará las fechas en que se calibraron
los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará
proporcionalmente hasta un máximo de tres (3) meses.
A.
o"
.'
Sección A Acuerdos ~ le~es
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2006
CLÁUSCLADÉCIMA SEXTA: REGISTRO Y PAGO.
objetada,
empezará
con la lectura de los instrumentos
de medición,
constancia
será firmada por los representantes
el Comité
de Operación
de este Contrato
la cual
del plazo
la
de
hasta su cancelación.
que la Suministrada
estipulado
En caso que se determine
ha pagado algún valor
posteriormente
en exceso a la
Suministrante, la Suministrantereembolsará
la cantidad pagada
en exceso por la Suministrada,
incluyendo intereses. Dichos
intereses se calcularán a la Tasa de Interés Activa Ponderad"
(kWh)
dicha
sobre Préstamos,
más dos por ciento (2%) anual a partir de la
fecha en la que dicho pago en exceso se hubiese hecho y hasta J:¡
de ambas Partes;
podrá adoptar
en ésta Cláusula,
pagará intereses sobre la porción no cancelada
dicha cantidad objetada cuando se determine y en el monto que
se determine que la objeción no era fundada. Dichos intereses se
calcularán a la Tasa de Interés ActivaPonderada
sobre Préstamos,
más dos por ciento (2%) anual, a partir de la fecha de vencimiento
se hará por representantes
de cada una de las Partes y
corresponderá a la lectura del día último de cada mes, a las 12:00
horas o las horas que consigne el Comité de Operación. Se dejará
constancia por escrito de la lectura de los instrumentos de medición
y de los resultaclos netos en kilovatios (kW) y kilovatio-hora
entregado por la Planta y recibido por la Suministrada,
dentro
Suministrada
La Suministrada y la Suministrante convienen que a partir de la
Fecha de Inicio de Operación Comercial, se registrará en los
Equipos de Medición la Energía Eléctrica entregada por la
Suministrante y recibida por la Suministrada El proceso de registro
N".30,919
otra
a
forma de registrar el suministro de Energía Eléctrica en base
registros electrónicos, lectura congelada, bases de datos o factura
fecha de reembolso. La Energía Eléctrica suministrada en forma
continua de acuerdo a lo determinado por el Comité de Operación.
entregada a la Suministrada por la Suministrante, o los registros
anteriores de lectura. La Suministrante entregará la factura dentro
durante el periodo de prueba de la Planta, antes que la operaci ón
comercial sea autorizada, será pagada por la Suministrada a los
precios promedios que fije el mercado pero en ningún caso serán
de los primeros
mayores
cinco (5) dlas hábiles
administrativos
de cada
del precio promedio
para el primer
cheque de la Suministrada
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES
DE LA SUMINISTRANTE. Entre las obligaciones que se
en Lempiras
equivalentes
de la Planta que se presenta
año de
operación
en el Anexo 2,
Precios de Venta de la Energía Eléctrica.
al valor en
Dólares de los Estados Unidos de América de conformidad
comercial
pactado
mes después ele finalizado el mes facturado. La Suministrada
pagará a más tardar once (11) días hábiles administrativos después
de la fecha de haber recibido la factura sin errores, mediante
con
la Tasa de Cambio. En caso de Incumplimiento
en la fecha de
pago, la Suministrada deberá pagar intereses calculados sobre el
mencionan
monto
los permisos y aprobaciones necesarios para el financiamiento. la
construcción, operación ymantenimiento
de la Planta; b) Diseñar,
construir, operar y mantener la PI8111a y las Instalaciones
de
principal
adeudado,
según la Tasa de Interés
Activa
Ponderada Sobre Préstamos más dos por ciento (2%) anual. Si
la Suministrada objetare una porción de cualquier factura, deberá
informar
factura,
administrativos
cuál porción
procediendo
porción
dentro de los cinco (5)
por escrito a la Suministrante
días hábiles
1:
cancelar
de la factura
discutirán directamente
objeta
después
de la presentación
y las razones
de la
para su objeción,
dentro del plazo antes establecido,
que no haya sido objetada.
la
Las Partes
el reclamo u objeción presentada
y de no
establece,
en este Contrato,
Interconexión
le corresponde:
de la Suministrante
disponible
de acuerdo
Prácticas
Prudentes
Instalaciones
Eléctrica
sin ser limitativas,
a la Suministrante
en estado
a lo establecido
de Servicio
operacional
en este Contrato
Eléctrico;
con personal calificado;
a los valores nominales
y las que la ley
a) Obtener todos
v
y las
e) Operar
d) Suministrar
I;IS
la Energía
de nivel de voltaje de 69
1:18
ó
de hasta mas menos cinco por ciento (± 5%)
kV con variaciones
ser resuelta la misma dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
Y la energía reactiva que demande tanto-la Planta para consumo
administrativos
propio como el SIN, todo dentro de la capacidad
posteriores
a la fecha de la notificación
de la
objeción, deberán presentar el caso ante el Comité de Operación
de la Planta y cuando suministre
de este Contrato, el cual hará sus mejores esfuerzos por solucionar
aislada a la frecuencia
el reclamo
menos dos décimas
u objeción
presentada,
en un período
quince (15) dios hábiles administrativos.
que el Comité
desavenencia
de Operación
no mayor de
Independientemente
de- este Contrato
de
solucione
la
dentro del término señalado, la Suministrada pagará
Centro
instrucciones
de pago anteriormente
la Suministrante;
renuncia a su derecho de resarcirse
sin queello
que
del monto pagado en exceso
así como de los intereses correspondientes.
u objeción presentada
signifique
En caso que el reclamo
no pudiera ser solucionada
por el Comité
a la Suministrada
en forma
hasta mas
y
de los mantenimientos
de la Planta; f) Subordinarse
Nacional
a la Suministran te la porción objetada conforme al procedimiento
establecido,
de 60 Hertz con variaciones
de Hertz (± 0.2 de Hertz); e) Programar
proveer la información
programados
del generador
para la Suministrada
de Despacho
a las instrucciones
siempre
y cuando
estén dentro de las especificaciones
g) Designar
un (1) Representante
suplente
del equipo de
dos (2) Representantes
que actuarán
formar parte del Comité de Operación
del
tales
titulares y
en su nombre para
de este Contrato; h) Pauar
a la Suministrada si fuera necesario, o a quienes sean sus sucesores
de Operación de este Contrato, el mismo se deberá resolver de
acuerdo alas estipulaciones previstas en la Sección lIT, Solución
los peajes,
pérdidas
transmisión
o distribución,
de Disputas No Técnicas, de la Cláusula Vigésima Novena,
Disputas o Controversias.
Si la Suministrada no cumpliera con
cancelar, la totalidad o una porción de la cantidad facturada y
con las características indicadas por el Comité de Operación de
este Contrato; j) Salvo casos de Emergencia
de la Planta, la
al respecto; i)Instalar,
y otros
cargos
por uso del sistema
conforme a las disposiciones
de
emitidas
operar y rnantener su Equipo de Medición
A.
Sección A Acuerdos y leyes
REPUBLlCA
DE HONDURAS
- TEGUCIGALPA,
FEBRERO
S 1I ministrante permitirá el acceso y brindará apoyo e información
acuerdo a las condiciones
a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por
la Suministrada, que estén debidamente identificadas y autorizadas,
para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes
en los Equipos de Medición e instalaciones en general, asi como
en su defecto a las condiciones
de los registros, cuadros yresultados
ley establece;
Id Suministnmte;
,Iel
iva, potencia
('-:l1tro Nacional
del Sistema,
k) Mantenerse
reactiva
de las mediciones
y demás parámetros
suministrar
proveer;
que lleve
dentro de los límites de potencia
de Despacho,
acordados
y en condiciones
que el SIN no afecte la operación
,Ii SIN; m) Cumplir
con el
ñ) En caso de problemas
mayores
al Despachador
del Centro Nacional
conforme
o) En caso de presentarse
Planta contingencialmente
c'¡¡ga a los abonados
dehido
al Incumplimiento
operativas
que regulan
de la Suministrante
a las Instalaciones
que integran
dunos
debidamente
comprobados
im. .granres del SIN, la Suministrante
criminal ante los perjudicados
la Suministrante
esiublece
de Operación;
o a los
conforme
de energía reactiva dentro de las especificaciones
capacidad
del generador
se
y
de frecuencia,
de generación,
de mitigación
Eléctrico;
eficiente de la Planta;
operar la Planta fuera de los valores
de los equipos;
e) Designar
titulares yun (1) Representante
dos
suplente que
del Comité .Ie Operación
de Operación
en el Anexo No.2,
en tanto se emita el
del SIN.
CLÁUSULA
resultantes
DÉCIMA
O CASO
FORTUITO.
previstas
en este Contrato
se viera afectada
legales,
generación
con las medidas
del Sub-Sector
toda aquella infor mación cuyo
en la operación
y Procedimientos
Fortuito,
y otros;
de la
hábiles
NOVENA:
será excusada
MAYOR
de las obligaciones
por parte de cualquiera
de Fuerza
de las Partes
Mayor o Caso
de la responsabilidad
o por dilatar el cumplimiento
que: a) La Parte afectada
por
de tales obligaciones,
por la Fuerza
Mayor o
a la otra Parte, dentro de diez (1 O) días
presente
administrativos
describiendo
FUERZA
Si el cumplimiento
por circunstancias
tal Parte
Incump!imiento
Caso Fortuito
r) Cumplir
ser
le laEnergia
permitirá la conexión a sus
de este Contrato; f) Cumplir con lo establecido
en la medida
automático
que .iudieran
para la transmisión
actuarán en su nombre para formarparte
Reglamento
el SIN
por parte de la Planta, tales como: control de voltaje,
en el control
necesario
y/o distribución
por el fabricante
al! xiliares
participación
excedente
d) No exigir a la Suministrante
Normas
q) Hacer su aporte para
control
la Energía Eléctrica
a la Suministrante
(2) Representantes
dé las
p) Si
que
la Suministrada
el CNO; b) Darle mantenimiento
uso implique colaboración
recomendados
deberá
OBLIGACIONES
y la ley establecen,
No.17 de la Ley Marco
e) Proporcionar
la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de servicios
de la Planta,
en
de líneas de transmisión o de distribucn m de acuerdo
al Artículo
y
en su caso, y
deberá hacerse cargo de las obligaciones
en el Contrato
de
se provocan
a los abonados
q 1Ie; como resultado de esta acción sean provocadas
a este Contrato
instalaciones
incurrirá en obligación civil y
y ante la Suministrada
y
pruebas
de las obligaciones
Eléctrica Contratada. La Suministrada
de las normas
emitidas a través del Centro Nacional de Despacho,
de
tal como se e..tablece
OCTAVA:
requeridas por la Suministrante
la situación que la
esta situación
que la
las garantías
del equipo de medición
Además
a sus líneas de transmisión
quede aislada del SIN y alimentando
de la Suministrada,
DÉCIMA
que haya determinado
dentro de la
m antenerse hasta que el Centro Nacional de Despacho
instrucciones
que se puede normalizar la interconexión;
de controles,
deberá: a) Recibir y/o transmitir
posterioridad se dará aviso en forma escrita a la Suministrada
un término no mayor de dos (2) días hábiles administrativos a
partir del incidente;
y permisos
de los transformadores,
y pruebas de capacidad,
CLÁUSULA
Cl '11
CII
los Contratos
a la Suministrada
DE LA SUMINISTRADA.
en este
de Despacho,
para ese tipo
este Contrato.
Pl.rnta de la Suministrantequepuedan
afectar al SIN, el Operador
,le: la Planta deberá dar aviso inmediato,
por el medio más
expedito,
para el SIN o
que fije el mercado
vigentes
w) Proveer
pruebas
calibración
Contrato,
la Ley Marco del Sub-Sector
Eléctrico y/o sus
Reglamentos y demás leyes aplicables; n) Durante la duración del
Contrato, entregar al Centro Nacional de Despacho en la fecha
convenida, el Programa de Mantenimiento
de la Planta para el
'" Ha siguiente;
v) Mantener
protección,
pertinente de la Planta a fin
establecidas
de pago que determinen
de carga del generador,
de Emergencia
de ésta y que ésta no afecte
las penalizaciones
N°. 30,919
2006
acuerdo a este Contrato; y, x) Efectuar pruebas de carga y rechazo
todo el apoyo que sea factible para la
Naciona! de Despacho la información
(le'
DEL
de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean
de su obligación y que laPlanta estando en operación no lo pueda
Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni
a los equipos de la Suministrante;
1) Proporcionar
al Centro
Ij¡
e, 3 DE
M. D.
de conocido
el evento,
un informe
los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito;
b) La Parte afectada
por las circunstancias
Caso Fortuito ejercita diligentes
esfuerzos
La
obligación
pcrspectiva ecológica; 5) Pagar todos los costos para obtener la
servidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su caso de la
línea de transmisión que construirá la Suministrante; t) Cumplir
reclame la existencia
c.»: lo establecido en el Anexo No.2, Normas y Procedimientos
de; Operación
y en el Anexo No.3, Normas y Requerimientos
tal período
será
circunstancia
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante
Técnicos,
tal período.
del SIN; u) Pagar de
Caso Fortuito
que circunstancias
para remediarlas.
E \ uluación de Impacto Ambiental para la conservación, defensa
y n rcjorarnicnto de la zona de influencia de la Planta desde una
en tanto se emita el Reglamento
de demostrar
y
de Fuerza Mayor o
han ocurrido,
de Fuerza Mayor o
correrá por cuenta de la Parte que
de tales circunstancias
de FUIna
Mayor o
Caso Fortuito. En la medida que una de las Partes deba comenzar
o terminar
una acción durante un periodo específico
extendido
por la duración
de tiempo,
cíe cualquier
A.1üI
.'
,
Sección A Acuerdos y leyes
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.
CL\USULA VIGÉSIMA: COMUNICACIÓN ENTRE
LAS PARTES. Se establecen dos (2) niveles de comunicación:
1.- Nivel Técnico-Administrativo.
La comunicación se
establecerá a través del Comité de Operación de este Contrato.
11,- Nivel Operacional. La comunicación se establecerá entre
el Operador de Planta y el Despachador del Centro Nacional de
Despaci 10 del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta
está subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá
seguir 'as instrucciones de éste último para conectarse y
desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación
mi entra'; laPlanta esté interconectada al SIN. Los mecanismos
de comunicación entre el Operador de Planta y el Despachador
serán acordados por los Representantes o de acuerdo al
reglarnerto que se elabore para el SIN. La Suministrante deberá
adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN
DE CO"HRATO. 1.- Antes de la Operación Comercial. El
Contrate seráresue1to sin responsabilidad para la Suministrada,
independientemente de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas que puedan derivarse contra la Suministrante, si
una vez cumplidos los plazos estipulados en la Cláusula Octava
de este Contrato, se presenta alguna de las siguientes condiciones:
1) Si algún permiso o licencia no hubiese sido obtenido por la
Suminisi rante; 2) Si el Contrato de Operación no está vigente.
11.- Durante la Operación Comercial. Una vez iniciada la
Operación Comercial de la Planta, si el presente Contrato no se
pudiese llevar a cabo, realizar o ejecutar por razones no
dependientes o ajenas a la voluntad de las Partes, el mismo podrá
ser resue'to a voluntad de las Palies.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL
CONTRATO. La Suministrada podrá ceder este Contrato al
titular dea Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o
que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector
eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la ley
establece; la Suministrante tendrá el derecho de ceder sus
beneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en
este Contrato, o cualquier póliza de seguro, a cualquier Financista
o Financistas que no sea un ente público, como garantía por
cualquier préstamo o préstamos que la Suministrante deseara
garantiza"." Fuera de estos casos, ninguna de las Partes podrá
ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos
y/o derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento
por escrito de la otra Parte. Para estos últimos casos, serán
requisitos para ceder los derechos y obligaciones: a) Estar
autorizados por las respectivas juntas directivas o consejos de
administración de las Partes; b) Que el Cesionario establezca y
demuestro su capacidad financiera, legal. técnica y demás
requisitosestablecidos por Ley; y, e) Una vez cumplidos con los
requisitosa) y b) se otorgará el consentimiento para la Cesión del
Contrato.
c., 3 DE
FEBRERO
DEL 2006
N". JO,')]')
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ENTENDIMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato elche
entenderse que contiene todas las modalidades para este tipo ele
actos. Las declaraciones, entendimientos, representacroncs.
garantías o condiciones, que no estuviesen exprcs.uncn!c
estipuladas en este Contrato no serán obligatorias para las Pan es.
ni serán efectivas para interpretar, cambiar o restrinvir 1:1é;
disposiciones de este Contrato, salvo que las mismas fueren
acordadas por escrito y firmadas por los representante" legales
de dichas Partes, las que se agregarán y formarán parte de este
Contrato; se exceptúan la aplicación de disposiciones leuales. ele
orden público.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICAClÓi\'
DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser madi ficado
de mutuo acuerdo por los representantes legales de la, Parte,;
contratantes; en el caso de la Suministrada, cada rnodificacióu
requerirá la previa autorización dc su Junta Directiva mediante
resolución, y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto en la
Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco del Sub-Sector
Eléctrico y su Reglamento y demás leyes aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RENUNCIA. SI
una de las Partes renuncia a reclamar contra una violación o
Incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones (J
convenios contenidos en este Contrato no se considerará o
interpretará tal renuncia como una negación a reclamar ((llllr,¡
cualquiera violación' o Incumplimiento posterior u otro ele
cualquiera de los términos, disposiciones y convenios contenidos
en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias
estipuladas en este Contrato en caso de Incumplimiento no se
considerará o interpretará que constituye la renuncia al tcc.lamo
contra dicho Incumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RECURSOS DE
LAS PARTES EN CASO DE' INCUMPLIMIENTO
O
VIOLACIÓN DEL CONTRATO. I. Incumplimiento de 13
Suminístrante o de la Suministrada. Constituirá una violación
del Contrato la ocurrencia de uno o más de los casos de
Incumplimiento siguientes: a) Incumplimiento de hacer cualquier
pago requerido dentro de los términos de este Contrato. si tal
Incumplimiento continúa por un término de un (1) Mcs después
de haberrecibido notificación escrita demandando dicho pago;
b) Incumplimiento de constituir cualquier garantíau otra ohlivnción
que surja de este Contrato, si tal falta continúa por un período de
un (l) Mes luego de notificación escrita a la Suministrada o a la
Suministrantede talIncumplimiento;c) Incumplimientode cualquier
otra obligación material que surja de este Contrato. si tal
Incumplimiento continúa por un periodo de un (1) Mes después
de haber recibido notificación escrita especificando tal
Incumplimiento;
en el entendido, sin embargo, que 1:J!
Incumplimiento no será considerado una violación del Contrato
si: 1)Durante tal período de un (l) Mes notifica a la Palie al;;cl:lc];¡
A.
Sección A Acuerdos y leves
RE PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.
tal lncurnplimiento; 2) comienza debidamente, dentro de tal periodo
de un (l) Mes y continúa diligentemente la terminación de todos
la Planta; 2) al pago de deudas a cualquier
y, 3) subsana
Financista
que haya
prestado fondos a la Surninistrante en conexión con la Planta; 3)
al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por la Suministrada
ial Incumplimiento dentro de un periodo de tres (3) Meses a partir
de la fecha de la notificación del Incumplimiento
por parte de la
Parte afectada,
N°. 30,919
DEL 2006
el orden de prioridad siguiente: 1) Al pago de los costos incurridos
por la Suministrada en conexión con la operación y mantenimiento
de la intención de tomar todos los pasos necesarios para remediar
los pasos necesarios para subsanar el Incumplimiento;
e, 3 DE FEBRERO
corno resultado
cualesquiera
a menos que las Partes acuerden por escrito otro
del Incumplimiento
de la Suministrante
otras deudas pendientes
y de
por la Surr.inistrante
a la
termino; d) La asignación o transferencia
de cualquiera de las
obligaciones impuestas por este Contrato, sin el consentimiento
de la otra Parte en violación de este Contrato; e) La disolución de
cualesquiera de las Palies, si los sucesores no pueden cumplir las
disposiciones
de este Contrato; f) La declaración de quiebra o
suspensión de pagos o comprobada
incapacidad financiera de
.ilguna o ambas Partes; g) La demora sinjustificación
en el Inicio
Suministrada;
y, 4) Los fondos restantes,
si quedaren,
se
depositarán a la orden de la Suministrante. No obstante lo anterior,
de la Operación Comercial en las fechas programadas;
h) Los
motivos
de interés público
que puedan
sobrevenir
con
posterioridad a la celebración del Contrato que imposibiliten su
ejecución. II.- Resarcimientos
de las Partes en Casos de
las deudas, cumpliendo siempre con los compromisos contraídos
en este Contrato
por la Surninistrante.
Ill.- Rescisión
o
Violación
por terminado
del Contrato.
Ante la ocurrencia
cualquier Financista podrá ejecutar? hacer efectiva cualquier
garantía que tenga, fuere principal o colateral, antes de utiliz<i;,-:¡J~
procedimiento
sumario, y/o, por consiguiente,
podrá entrar y
operar la Planta o venderla, siempre y cuando la Suministrada
rechace el derecho preferente
Resolución
incumplimiento que constituya una violación del Contrato, la Parte
violadora tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Recobrar
«los los daños y perjuicios
causados
por el Incumplimiento,
I »igaderos
en Lempiras, del equivalente del valor en Dólares de
los Estados Unidos de América, y ejercer cualquier otro derecho
contenido
en éste o, excepto
por lo previsto
notificación
el Contrato
de Contrato.
La Suministrada
por escrito a la Surr inistrante,
en todo o en parte
dar
si se presenta
cualquiera
o todas las circunstancias
siguientes:
a) Si la
Suministrante
no entrega por razones injustificadas
la Energía
110
¡<
por Incumplimiento
podrá, mediante
de un caso de
de operar la Planta »ara satisfacer
en éste, obtener
Eléctrica Contratada en los plazos fijados en este Contrato; b) El
grave o reiterado incumplimiento de este Contrate de suministro
o de normasreglamentarias
por parte de la Suministran te; c) Si la
cualquier otra sentencia, interdicto para evitar daños irreparables,
Suministrante
Suministrante
rcso lución declaratoria de los derechos y obligaciones de las Partes
de sus acreedores,
que surjan de éste, etc., que sea disponible
Si a la Suministrante
dentro dela ley; b) Si
es declarada judicialmente
en quiebra; d) Si la
hace traspaso general de la empresa para beneficio
sin la aprobación
previa de la Suministrada;
se le nombra
interventor
debido
e)
a su
algún Incumplimiento
por parte de la Suministrada se mantiene
¡Ie)1" un período
de tres (3) meses después de la notificación de tal
Incumplimiento,
la Suministrante tendrá el derecho, hasta que el
insolvencia; f) Si la Suministrante no está ejecutando la venta de
la Energía Eléctrica con la diligencia y responsabilidad
debida,
que asegure un buen final al compromiso adquirido; g) Cuando la
lncump lirniento
Suministrante, para la celebración de este Contrato, haya utilizado
o se hubiera basado en información falsa; h) Que a la Suministrante
lnergla
se subsane,
Eléctrica
Eléctrica
y la capacidad
c'<
-nsumidores,
,;¡
11
perjuicio
a: 1) Suspender
el suministro
de la Planta
a otros compradores
sin causar por ello la Resolución
de los derechos
de
y/o 2) Vender Energía
y a la Suministrada,
del Contrato
de la Surninistrante
o
le sea rescindido
y
o el Contrato de Cumplimiento
:1 Suministrada
cooperará en facilitar cualquier venta de Energia
L iéctricao capacidad
a otros compradores,
11.2) de esta parte; la S uministrante
por el uso del sistema
de los sistemas
de
y otros servicios auxiliares que requiera para ~alizar
distribución
1<1 venta
de acuerdo al epígrafe
acreditará a quien corresponda
de transmisión,
de Energía
Incumplimiento
resolverse
Eléctrica
de tres (3) meses
del Incumplimiento,
') uministrada
c) Si cualquier
por palie de la Suministrante
por un período
notificación
a terceros;
la Suministrante
permanece
después
sin
de la
autoriza a la
a que administre con derecho preferente la Planta si
la Suministrada
lo cree conveniente,
en el Articulo
No. 73 de la Ley Marco del Sub-Sector
hasta que tal Incumplimiento
Planta y de incurrir
sin perjuicio de lo establecido
se remedie;
en cualquier
será por cuenta de la Suministrante,
Licencia Ambiental,
de Medidas de Mitigación.
de recobrar los
daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra la Suministrada.
I
el Contrato de Operación,
Eléctrico,
de entrar, y operar la
costo de operación,
tal costo
En tal caso, los montos que
se adeuden por cualquier razón a la Suministrante,
se aplicarán en
CLÁUSULA
y LUGAR
VIGÉSIlVIA
PARA
SÉPTIMA:
RECIBIR
NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIONES.
Las
Partes convienen que cualquier notificación sobre la administración
de este Contrato,
que cada una deba hacer a la otra, se hará por
escrito, mediante entrega personal por correo certificado con aviso
de recepción,
métodos
es dirigida.
ambas
o vía Fax, o mediante el método o combinación
que aseguren
la pronta recepción
La recepción
Partes.
Suministrada
Para
Banco Atlántida,
[email protected]
ser confirmada
por
noti.icaciones,
la
M. D. c., entre 9 y 1O calles, Edificio
S.A., teléfono 238 0809, fax 2378473,
y la Suministrante
Azucarera
Cortés, Apartado
teléfono
deberá
de tales
señala sus oficinas centrales situadas en la Segunda
Avenida de Cornayagüela,
en: Compañía
siempre
los efectos
de.
por la Parte a la que
Hondureña
e-rnail:
señala sus ofi cinas ubicadas
S.A. Búfalo, Villanueva,
Postal No. 552, e-rnail: sugarl @hondutel.lm,
574 8091, fax 574 8093. Las Partes tendrán derecho a
cambiar de lugar para recibir notificaciones
pero deberán notificar
A.m
.:
-'
Sección A Acuerdos y leyes. '
REPUBLlCA
DE HONDURAS
con diez (10) días hábiles administrativos
- TEGUCIGALPA,
de anticipación su nueva
dirección. Todas las notificaciones se considerarán válidas desde
la recepción de ¡tna copia de las mismas por parte del destinatario,
o desde el día hábil siguiente si fuese inhábil.
CLÁUSUl
,A VIGÉSIMA
OCTAVA:
LEY QUE RIGE.
M. D.
c.,
3 DE FEBRERO
DEL
N°. 30,91')
2006
Mes contado a partir de la fecha de su designación.
Las Partes
acuerdan que la decisión del perito técnico será final y obligatoria
para ambas Palotes. Para cualquier sustitución de peritos, se
observará el procedimiento
establecido en este Contrato. nI.Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disput..
y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Opcraciót.
El presente Contrato se fundamenta en el Decreto No. 48 del 20
de febrero de 19.57, que contiene la Ley Constitutiva de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica; el Decreto Legislativo No. 158-
dentro deunplazo
de quince (15) días hábiles administrativos
contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida.
esta será resuelta mediante sometimiento
para su solución a 1:1
94 que contiene
Gerencia General de la Suministrada
Jecretos
la Ley Marco
Legislativos
del Sub-Sector
Eléctrico;
No. 85-98, 131-98,267-98,
2000, 9-2001 Y otras Leyes o Reglamentos
conforme a la Legislación
los
176-99,45-
afines, y en definitiva,
libertad
y acudir a los medios
para convenir
procedimientos
Nacional.
y al funcionario
que consideren
ejecutivo
quienes tendrán la más amp li.:
del mayor nivel de la Suministrante,
de solución
como idóneos y apropiados.
\
~.:,
no hubicra.:
en el plazo de seis (6) meses, dichos funcionarios
CLÁUSULA
VIGÉSIMA
NOVENA:
DISPUTAS
O
CONTROVERSIAS.
1.- Clasificación
de Disputas.
Las
disputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados
con este Contrato o su Incumplimiento,
serán clasificadas de la
concertado
un procedimiento
de solución, se someterán
::;
procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.161-20(J( 1
siguiente manera: a) Disputas Técnicas. Disputas que implican
cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere
legales, a excepción de aquellos relacionados con el peritaje. Estos
últimos serán abonados por las Partes en porciones iguales, en cl
de conocimientos
especiales
y, b) Disputas
de ingeniería;
No
n.-
Técnicas.
Todas las demás disputas.
Solución
de las
Disputas Técn icas. Si se trata de una disputa técnica y la misma
no puede ser resuelta por el Comité de Operación
plazo de once (t l ) días hábiles administrativos
de la fecha en que la disputa le fue sometida,
Partes acuerden
dentro de un
contados a partir
a menos que las
de otra manera, la disputa técnica será resuelta
mediante la decisión de un (1) perito técnico que designen las
Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo
en la designación del perito técnico dentro de los ocho (8) días
hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once
IV.- Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes
cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los gasto,
entendido de que la Parte vencida deberá reembolsar a la 011':1
Parte la porción pagada por ésta. V.-Cumplimiento.
Mientras
una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias prcvista-:
en esta Cláusula del Contrato, las Partes continuarán
conlas obligaciones
Contrato
cumpliendo
que han asumido, de acuerdo con el presente
y se abstendrán
de ejercitar
cualquier
otro recurso
diferente de los aquí previstos.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA:
MANTENIMIENTO
DE
REGISTROS.
Tanto la Suministrante
como la Suministrada
deberán mantener registro de todas las facturas, recibos, cintas u
(11) días hábiles administrativos antes señalado, cada una de las
Partes designa-á a un perito técnico, quienes a su vez deberán
disquetes de computadoras,
nombrar un tercer perito técnico, quién resolverá sobre la disputa
Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán
técnica. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de
los cinco (5) días hábiles adnúnistrativos siguientes al vencimiento
ser mantenidos por lo menos diez (10) años desde la fecha de su
preparación
y deberán estar disponibles para inspección de
del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos
arriba. Encaso
de que los dos (2) peritos
mencionado
nombrados
por las
la forma, concernientes
cualquiera
o cualquier otro registro sea cualquiera
a las cantidades
de las Partes suscriptoras,
y precios de la Encrg¡«
previo aviso con un tiempo
razonable.
Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la
designación
de éste se solicitará a la Junta Directiva del Colegio
de Ingenieros Mecánicos,
(CIMEQH)
Electricistas
o del Colegio
y Químicos de Honduras
de Ingenieros
Civiles
(CICH), según fuese el caso; una vez designado
de Honduras
de esta manera,
el mismo servirá COmO el perito técnico designado por las Partes.
10 anterior,
No obstante
ningún
perito
técnico
podrá
estar
relacionado
con alguna de las Partes o ser su empleado
o tener o
habertenido
alguna relación importante de negocios con cualquiera
de las Partes durante el último año anterior a la presentación
relacionado
la solución
o soluciones
con el procedimiento
con la resolución
del caso para todo 10
a ser observado
Suministrada
escrito,
TRIGÉSIMA
Durante
PRIMERA:
la vigencia
tendrá derecho, mediante
de auditar
libros y registros
previa por
de la Energía
Eléctrica
por la Suministrante.
ejecutará
en cualquier
la Suministrada
en relación
de la disputa técnica, El perito técnico entregará
a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (l)
Este proceso lo
momento,
cuando a su
y se verificará durante las horas
hábiles y normales de trabajo.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA
SEGUNDA:
GARANTí
GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO
DE CONTRATO.
Dentro de los primeros treinta (30) días hábiles administrativsiguientes a la publicación
Gaceta, la Suministrante
\.
IS
de éste Contrato en el Diario Oficial la
deberá proveer una garantía o fianza de
A.
.. ~
1:1
notificación
entregada a la Suministrada
criterio lo considere conveniente
DERECHOS
de este Contrato,
de la
disputa. El perito técnico designado por las Partes emitirá dictamen
recomendando
CLÁUSULA
DE AUDITORÍA.
Sección A Acuerdos y leyes
REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.
turnplirniento de Contrato por el suministro de la Energía Eléctríca
contratada, emitida por una institución financiera de reconocida
solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras,
aceptable para la Suministrada, y sujeta a su aprobación, porun
monto de Doscientos Once Mil Cien Dólares de los EstadosUnidos
de América (US$.211,100.00)
para la primera etapa,
Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta yCinco
Irólarcs de los Estados Unidos de América (US$.434,255.00)
para la segunda etapa, Seiscientos Veintiocho Mil Veinticinco
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 628,025.00),
para la tercera etapa y Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos
Ochenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América
(1 JS$.633 ,682.00) para la cuarta etapa, garantizando
el
cumplimiento de este Contrato por el suministro de la Energía
F I éctrica Contratada, de acuerdo a los términos aquí pactados.
Tal garantía o fianza de cumplimiento por el suministro de Energía
Eléctrica se renovará anualmente durante todo el período de
ti uración de este Contrato y estará vigente hasta tres (3) Meses
después de finalizado el término de éste Contrato. En el caso de
.unpliación del plazo, la duración de esta garantía deberá ser
modificada de acuerdo a los términos acordados en dicha
;11 npliación. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento
JI' , podrá ser cjcontada por Incumplimiento producido por Fuerza
vlayor o Caso Fortuito.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD. Cualquier información confidencial de una Parte
que sea transmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra
¡'arte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea
resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial, y no se
podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna
informaciónconfidencial,nipodráutilizarlainformaciónconfidencial
l:n su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad,
ex cepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte,
I yo consentimiento puede ser diferido asu discreción únicamente,
Cllllo sin razón; y,b) Bajo la obligatoriedad de una orden o decreto
iu.iicia;emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior,
a la Suministrantele será permitido revelar informaciónconfidencial
a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista,
al-diado, empleado, suministrante o fabricante de productos o
materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para,
pnr medio, con o bajo la Suministrantecon relación a este Contrato;
b) Cualquier Financista oFinancistas en potencia de todo o parte
de la Planta; y, e) Cualquier otra persona o entidad necesaria o
conveniente para el cumplimiento de este Contrato por parte de
la Suministrante. A la Suministrada le será permitido transmitir
información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a)
elJi bunal Superior de Cuentas; b) Secretaria de Recursos Naturales
v Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía; y, d) Procuraduría
(,cneral de la República. En el entendido que, en cualquier caso,
la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá
a la persona o entidad recipiente,
una obligación de
Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en esta
1"
c., 3 DE
FEBRERO
DEL 2006
N°. 30,919
Cláusula. El término «información confidencial» significará toda
información oral o escrita, propiedad de la Suministrante, que
esté en posesión de la Suministrada por o a través de la
Surninistrante o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado,
agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o
socio de la Suministrante, o con o por cualquier persona o entidad
con la cual la Surninistrante o la Suministrada tengan una relación
de confidencialidad, información que está: a) relacionada con o
contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual,·
información financiera o proyecciones, opiniones o consejos
profesionales, presupuestos, costos estimados. cálculos de
ingeniería, listas de suministros u otro material considerado
confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado de
manera escrita como confidencial por parte de la Suministrante;
todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la «información
confidencial» de la Suministrada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD. La Suministrada no será responsable por los daños
y perjuicios ocasionados durante la construcción, operación o
mantenimiento de la Planta de la Suministrante. La Suministrante
responderá por los daños y perjuicios que la construcción,
operación o mantenimiento de la Planta pueda ocasionar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA
QUINTA, VENTA A
TERCEROS. La Suministrada acepta que la Sumiriistrantevenda
parte de sus excedentes de Energía Eléctrica a laZona Industrial
de Procesamiento San José S.A., localizada en el Segundo Anillo
Periférico entre 20 y 27 calle sureste de la ciudad de San Pedro
Sula, Cortés, para ello JaSuministrada permitiráel uso remunerado
de sus facilidades de transmisión ydistríbución. Adicionalmente
la Suministrante podrá vender otra parte de sus excedentes a
otros grandes consumidores y/o empresas de distribución, para
ello la Suministrada permitirá también el uso remunerado de sus
facilidades de transmisión y distribución, siempre y cuando la
Suministrantehayacumplido el compromiso de SUl11 mistrosemanal
objeto de este Contrato.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA
SEXTA: RESPONSABILIDAD
POR LOS DAÑOS CAUSADOS
A
TERCEROS. En caso que la Suministrante dejara de suministrar
Energía Eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia
establecidas y convenidas entre las Partes, por causas ajenas a la
Suministrada o debido al Incumplimiento de algúntérmino de este
Contrato y la Suministrada estuviera imposibilitada de corregir el
déficit de Energía Eléctrica a través de sus operaciones de
despacho con otras fuentes de generación de energía eléctrica, la
Suministrante indemnizará los dai'ios causados a los usuarios
afectados hasta por el monto de la póliza de seguro o el fondo de
reserva establecido de acuerdo a! Artículo N". 44 de la Ley Marco
del Sub-Sector Eléctrico.
A.m
.-
Sección A Acuerdos y leyes
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 3 DE FEBRERO
CLÁUSLLA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN·
DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ
TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el presente
Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con
facturaciones. ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera
otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera
materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a
la terminación del mismo. Si la Suministrante entregara Energía
Eléctrica a la Suministrada de acuerdo a las instrucciones de
suministro emitidas por ésta o por el CND, después de la
terminación de este Contrato, la Suministrada pagará tal Energía
Eléctrica alos precios previamente establecidos, de mutuo acuerdo
entre la Sumi nistrada y la Suministrante, mismos que no serán
mayores que el precio pactado en la Cláusula Quinta del presente
Contrato para el último Año de suministro de Energía Eléctrica
Contratada.
DEL 2006
y Requerimientos Técnicos. En caso de cualquierdiscrepanciaq\
surjaentreellos, C1 orden de prioridad de los documentos de Contrato
será como sigue: 1) Este Contrato; 2) Anexo No.2, Normas y
Procedimientos de Operación; 3) Anexo No.3, Normas)
RequerimientosTécnícos;4) Anexo No.1, Instalacionesde la Planta
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA:
FIRMA DEL CO"-:TRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el
contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato,
y para constancia yportriplicado firman el presente Contrato en
la ciudad de Comayagüe1a, Municipio elclDistrito Central a ¡liS
siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ÁNGEl .O
BOTTAZZI
SUAREZ,
GERENTE
GENERAL.SVMINISTRADA.
CHARLES HEYER INESTROZA,
GERENTE GENERAL.- SUMINIS-TRANTE"
1('
ANEXO No. 1. INSTALACIONES
CLÁUSllLA TRIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL
CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una vez que se
haya cumplido lo siguiente: a) que este Contrato haya sido
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, b) que el Contrato de
Operación y el Contrato de Cumplimiento de Medidas de
Mitigación esi én vigentes.
N°. 30,919
PROYECTO
ELÉCTRICA.
DE LA PLANTA.
DE COGENERACIÓN
DE ENI~RGíA
CENTRAL SANTA MATILDE. uuic.v-
CIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto Cogencración
Santa
Matilde está ubicado dentro de las instalaciones del Ingenio S,1I11a
Matilde en Búfalo, Villanueva departamento de Cortés, en la
carretera que conduce a Tegucigalpa. Siendo su principal objetivo
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA
NOVENA:
DOCUMENTOS HE CONTRATO. Las Partes identifican los
documentos referidos en el presente Contrato que por este acto
se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma
fuerza que él salvo que en este Contrato fuesen expresamente
modificados, los documentos denominados de la síguientemanera:
a) Anexo No.I, Instalaciones de la Planta; b) Anexo No.2,
Normas y Procedimientos de Operación; e) Anexo No.3, Normas
ETAPA
1
IJ
III
N
CAPACIDAD
INSTALADA
(KW)
30,000
30,000
40,000
50,000
POTENCIA
GENERADA
TOTAL
(KW)
18,294
26,206
34,725
38,151
TECNOLOGÍA UTILIZADA. La tecnología a utilizarse
es de última generación, con calderas y turbo generadores de alta
presión, de (lita eficiencia, con equipo que no permitirá daño al
ambiente po- contaminación del aire ni por ruido.
la producción de azúcar mediante el procesamiento de la cana,
utilizando el bagazo de caña como fuente de energía, para la
producción de vapor que moverá los turbogencradores generalIdo
estos la energía eléctrica que será entregada
POTENCIA
DE
CONSUMO
(kW)
POTENCIA
PARA LA
VENTA
9,000
9,000
JO,900
12,400
(k'V)
9,294
17,206
23,825
25,751
VENTA ENERGÍA
ELÉCTRICA
(KWh/año)
22,302,000
45,880,000
65,352,000
66,950,000
900 psig
150 Toneladas Métricas
Equipo Adicional:
de Vapor por hora
Lavador elegases para
bajar las emisiones ele
sólidos suspendidos
Acuotubular
Hpb (Brasil)
Turbogeneradores
Marca:
NG/Gevisa (Brasil)
A.
..~
.-
Presión de Diseño:
Capacidad:
EQUIPOS A UTILIZAR
Caldera
TIpo:
Marca:
al Sistema
Interconectado
Nacional (SIN). CAPACIDAD
DEL
PROYECTO. El proyecto de cogeneración será realizado en las
siguientes etapas:
Sección A Acuerdos y leyes
REPUBLICA
DE HONDURAS
- TEGUCIGALPA,
M. D. C., 3 DE FEBRERO
DEL
1'1°.30,919
2006
Potencia en Bornes:
Voltaje:
Temperatura de Entrada:
Presión Vapor de Entrada:
12 MW, 0.8 P.F.
o subestación.
13,800 Voltios
950°F
900psig
todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado
por
falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el
Presión de Escape;
20psig
DISPOSICIONES
Velocidad de la Turbina:
Velocidad del Generador:
8000rpm
DEL SISTEMA.
l800rpm
13lbslkWh
NG/Gevisa
1
Sistema
Apagón General del Sistema.
Interconectado
Nacional
Evento en el cual
o Centroamericano.
GENERALES
PARA LA OPERACIÓN
A. Regulación
de Voltaje. La Suministrada
Potencia en Bornes:
Voltaje:
Temperatura de Entrada:
6 MW, 0.8 P.F.
hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre
las tres (3) fases en el Punto de Entrega estén en valores de
variación de mas menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje
nominal. Para voltaje de 69/138kV: MAX: 72.45/144.90
Kv,
MIN: 65.55/131.10
kV. B. Comprobación
del Sincronismo.
13,800 Voltios
540°F
Antes de ejecutar el'cierre del interruptor de unidad, el Operador
deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes
Presión Vapor de Entrada:
200psig
entre los ambos lados del interruptor
Presión de Escape:
Velocidad de la Turbina:
Velocidad del Generador:
Consumo Especifico:
20psig
6500rpm
1800rpm
28.57lb1kWh
iguales. PROCEDIMIENTO
A SEGUIR PARA CONECTARSE
O DESCONECTARSE
DEL
SISTEMA
INTERCONECTADO
NACIONAL
(SIN). A. PARA
Consumo Específico:
Marca:
Cantidad:
(Brasil)
CONECTARSE
AL SIN.
autorización del Despachador,
SUBESTACIÓN
del Despachador.
Capacidad:
Todo el equipo utilizado consta de la tecnologíarnás
considerando
también todas las medidas
accidentes y daños al medio ambiente".
avanzada,
de prevención
de
necesarias
"ANEXO No. 2. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
DE
OPERACIÓN.
DEFINICIONES.
Centro Nacional
de
Despacho (CND). Es el centro equipado con infraestructura
de
especializado
e informática
Despachador.
del Sistema
Ingeniero
operación
Despeje.
tuda
Interconectado
Persona que supervisa
todas las instalaciones
Despacho.
y operado por personal técnico
que dirige la operación de los medios de producción
y de transmisión
del SIN desde
Es el proceso
fuente
e! Centro
mediante
de energía
precauciones
(SIN).
y controla la operación
para el arranque
Nacional
de la unidad
al SIN y le determinará
de frecuencia,
sistema.
magnitud
El Operador
DE LÍNEA
por su solicitud
o por decisión
y se toman
autorizado para
de
unidad, el Operador suministrará
por una
de protección.
para ser corregida.
sin la intervención
del
Falla Temporal.
humana
y por lo
Nacional (SIN).
de desconexién
al Despachador
o paro de la
la hora en que
abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN Y las condiciones
operativas
en que quedó la unidad.
OPERACIÓN
EN
INTERRUPTOR
CASO
que aconteció.
PROCEDIMIENTO
DE
del interruptor
unidad generadora.
que operaron.
5. Información
DEL
a. El Operador
para proporcionarle
debe
la siguiente
disparado y la hora en
2. Detalle de las indicaciones
alarmas. 3. Re1evadores
DE
DISPARO
DE LA LÍNEA.
1. Descripción
que se corrige
la
3. El Operador abrirá el interruptor
información:
de mantenimiento
para sacar de
gradualmente
en el punto de interconexión.
a una línea, barra, transformador
Es aquella
1.
sea
de
a fin de que durante
Es aquella que requiere de la intervención
UNIDAD.
carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA
con el Despachador
personal
disminuirá
4. Posterior a efectuar las maniobras
o unidad generadora
que debe
del Despachador
del Despachador
línea cada unidad. 2. El Operador
comunicarse
Fa ila Permanente,
CADA
debe obtener la autorización
de Despacho.
por los relevadores
deberá:
y fase de los voltajes de la unidad y del
B. PARA SACAR
máxima seguridad. Disparo. Apertura de un interruptor asociado
anormal detectada
la generación
Nacional
el personal previamente
la
proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de
unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad
que conecta la unidad al Sistema Interconectado
ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones
condición
el Operador
a cargo de la
o mecánica
al Operador
de
el cual se aisla un equipo de
eléctrica
autorizará
Ingeniero
para evitar su reenergización,
un periodo determinado,
Nacional
de! SIN desde el Centro
de Despacho.
2. El Despachador
3.1. Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo
para sincronizar. 3.2. El Despachador autorizará la sincronización
de la unidad
telecomunicaciones
1. El Operador debe obtener la
sea por su solicitud (1 por decisión
realización de las maniobras necesarias para el arranque de la
unidad y autorizará la sincronización
de la unidad al SIN y la
carga que debe llevar. 3. Después de realizar las maniobras
13.8/69-138
kV.
25/31/36 MVA.
Voltajes:
sean aprox imadamente
del anunciador
de
4. Condici ones de cada
sobre detección
de voltaje en
el cctricas entre líneas, que se juntan por acción del viento, ramas
la línea de la Suministrada. 6. El Despachador coordinará con el
personal de operación,
de la Subestación
La Puerta u otra
subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el
·de árboles en contacto
restablecimiento.
general
dura unos pocos
etc. Operador.
Persona
segundos,
por ejemplo:
con líneas de transmisión
que controla
la operación
descargas
o distribución,
de una planta
NOTA: El Operador siempre debe verificar antes
de cerrar el interruptor
que tenga señal de voltaje entre las tres
A.IWI
.-
Sección A Acuerdos y leyes
:REPUBLICA
DE HONDURAS
(3) fases de la línea. Si el Operadorno
- TEGUCIGALPA,
puede comunicarse
M. D.
e,
3 DE FEBRERO
DEL
en caso de falla que se de en las instalaciones
con el
La Suministrante
de la Suministrada
aceptables de operación todos los equipos que estén relacionad",
a través del Operador
de la Suministrada
ninguna circunstancia
se sincronizará
autorización
Operador
del Despachador,
sea directamente
de la Subestación
PROCEDIMIENTO
DISPARO
en El Progreso.
La Puerta
con el Despachador
o a través del
EN CASO
para proporcionarle
operación.
Información
sobre
Suministrada
dependiendo
necesarias.
detección
en el Punto
de voltaje
de Entrega.
de esta información
A DISTURBIOS
en la línea
potencia.
de la
hará o indicará las operaciones
condiciones
El Operador
C50.13-l989
en el diseño y construcción
y magnitud
será definida
que esté dentro
de la zona permitida
entre el Centro Nacional
El Centro Nacional de Despacho
unidades
cuando
el voltaje
que se encuentren
el
apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del
de radio
Despachadores
directamente
comunicación
serán
y los Ingenieros
involucrado
fabricante.
Cada unidad generadora
ser capaces
presente
una
frecuencia
generadora
del servicio del
de mantenerse
en línea y operando
variaciones
RECHAZO
PARCIAL
a la
en la frecuencia
las unidades
con el esquema de desconexión
en
de carga por h~\¡~l
DE CARGA.
Cada unidad
y la Planta deberán ser capaces de operar en forma
continua yperrnanente durante e inmediatamente
después dc un
SIN, podráusar este canal, a menos que se le solicite para que el
evento que ocasione una reducción
restablecimiento
condiciones
sea más rápido".
que estipula el
y la Planta entera también
del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose
coordinación
los
con el restablecimiento
podrá dar orden
y cuando esté dentro de los límites de seguridad
Nadie que no esté
los Operadores,
de Despacho.
v la
fuera de línea aún
en el nodo para sincronizar
ocurrencia de eventos que produzcan
canal
(CND)
desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre
deberá
Durante
y
de operación
de Despacho
deben
a CND que está listo para sincronizar.
o
de Ic),;
í ~\
tomar
comunicarse
a las curvas
de sincronizar
el servicio propio sin
el Operador
y ANSIIIHE
de los equipos de
Suministrante.
del Centro Nacional de Despacho. Después
de sus instalaciones,
lela
de la sobreexcitación
de acuerdo
de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y
la carga
e ininterrump
o sobrevoltaje en la misma.
del
rotando y con excitación.
de la Planta podrá restablecer
esperar instrucciones
continua
de las
La secuencia
en que hayan quedado las plantas después de la falla,
en cuanto a servicio propio, unidades
una operación
1111
acordada
EN EL SISTEMA.
EN 11.
fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frccuen.:
tiempo
al SIN.
del servicio en la red nacional, dependerá
DE POTENCIA
versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de
del Despachador
GENERAL
cl debido
de los equipos.
y la Planta entera, deben
generadora
La duración
sobrevoltaje
y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones
restablecimiento
referencia
el fabricante
las Normas ANSIIIEEE
C57.12-00-1987
3. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad
APAGÓN
en condiciones
dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los (!' 1('
de cada unidad. 4.
de la planta
corno
RESPUESTA
establece
que indicaron
2. El Despachador
para la sincronización
a mantener
durante la ocurrencia de sobrexcitación
la siguiente información:
3. Tipo de avena y disponibilidad
tomando
que recomienda
capaces de mantener
DE
1, El Operador debe comunicarse
1. Detalle de las alarmas operadas. 2. Relevadores
la generación,
mantenimiento
SIN. Cada unidad
o de El Progreso.
DE OPERACIÓN
DE LA PLANTA.
con
Bajo
al SIN sin haber obtenido la
<¡
de la Suministrani e
Centro Nacional de Despacho, debe hacerlo a través del Operador
en la Subestación La Puerta yen última instancia
está obligada
N°. 30,01
2006
de la carga a cada unidad, cn
o plena carga y la reducción
de carga parcial
sea
menor del treinta por ciento (30%) de la Potencia nominal de la
unidad generadora,
"ANEXO
No. 3. NORMAS
Y REQUERIMIENTOS
TÉCNICOS.
INTERCONEXIÓN
AL SISTEMA
CONECTA
DO
Las
interconexión
NACIONAL.
y la Planta
INTER-
instalaciones
de la Suministrante
del nivel
deberán
de
estar
diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente
en paralelo con el Sistema Interconectado
Nacional
en condiciones normales como en contingencias,
no se hará responsable
instalaciones
adecuado. La Suministrante
de instalar las protecciones
daños a la Planta e instalaciones
evitar efectos perjudiciales
ocurrir en las
ni en la Planta de la Suministrante
por falta de un diseño o equipamiento
es responsable
La Suministrada
por los daños que pudieran
de interconexión
(SIN), tanto
adecuadas para evitar
de interconexión,
derivados
así como para
de situaciones
anormales
del SIN sobro la Planta, como también de la Planta sobre el SIN
y que la carga remanente
de mínima
OPERACIÓN
SIN
ELECTRICIDAD.
capaces
carga
SUMINISTRO
o personas
en forma
arri ha
SALIDA
y la Planta serán
segura y sin daño al
al existir una falta de alimentación
de
electricidad proveniente
del SIN a laP1anta. CONTRIBUCIÓN
A LA ESTABILIDAD
DEL SIN. Cada unidad que se instalará
debe ser equipada
Actuador
con equipos
de tecnología
reciente.
y Gobernador-
de Excitación
Se recomienda
que el sistema
de excitación sea equipado con sistema estabilizador
(Power System Stabilizer
entrar en servicio oen el futuro llegase a presentar
con
respecto
al
SIN
de potencia
o PSS). Si la central al momento
o al
Sistema
de
osci lacioncs
Interconectado
A.
'-
DE
m:
EXTERNO
Cada unidad generadora
de salir de operación
equipamiento
permanezca
de operación.
Sección A Acuerdos y leyes
ImpUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3DE FEBRERO
NO. 30,919
DEL 2006
Centroamericano, la Suministrante estará obligada a instalar
l'quipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o
amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones, Los ajustes de]
equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a
un ¡ .studio de Estabilidad que será realizado por la Suministrante,
El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos
del SIN y del Sistema Interconectado Centroamericano, o en su
defecto el equivalente en el punto de interés, SISTEMAS DE
PHOTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL
SI N. A cada unidad generadora, transformador de unidad, la
Central entera y al equipo o elemento entre la Planta yel Punto
de Entrega, la Suministrante deberá proveerlas de protección
necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma
se~ura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el
SIN se presentan dañosa cualquier equipo de la Central entera,
eq uipo o elemento entre la Planta yel Punto de Entrega por no
ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN
debido a falta de un esquema de protección adecr.ado o por mal
fUI.cionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del
L'qt lipa dañado es de responsabilidad exclusiva de la Suministrante.
Lu,; ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad
gcnc;radora Ia Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y
eI Punto de Entrega deben ser coherentes con e] funcionamiento
qu.: requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la
disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo
co.rdiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de
dcxconexión indebida, consistente con los requerimientos de
ocguridad y durabilidad de la Planta, Los ajustes de las
protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidas y acordadas
CUlln] CND, Si por alguna razón se presenta que los ajustes de
Ul\O o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes
entre el funcionamiento que requiere el CND yJos requerimientos
ele-seguridad y durabilidad de la Planta, la Surninistrante tendrá la
obligación de modificar o cambiare] esquema (o los esquemas)
de manera de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN
DE OPERACIÓN ASÍNCRONA. Cada unidad generadora
dehe tener una protección de desconexión para prevenir
dV!lzamiento de polos u operación asíncrona del generador.
.'\,kl11ás deberá contar con un interruptor dimensionado de
acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el
SIN. Para esto, la Suministrante cuando estime oportuno, solicitará
(lec la Suministrada con sesenta (60) días hábiles administrativos
de .uiticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual
del SIN, El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera
seccionadores serán operados por la Suministrante y servirán para
que la Suministrante pueda dar servicio de mantenim lento seguro
a sus instalaciones bajo su responsabilidad. P ..ira realizar
operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración, o
confiabilidad del SIN, la Suministrante deberá contar con
aprobación del Centro Nacional de Despacho (i':ND) de la
Suministrada. Con un mínimo de sesenta (60) días hábiles
administrativos
de anticipación a la fecha estimada de
interconexión, laSuministrante deberá presentar a la ~;urninistrada
un diagrama unifilarylos planos finales de la Planta, con indicación
de los equipos de generación, transformación, medición, control,
protección, diagrama de bloques del gobernador, liagrama de
bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier
otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora,
así como de losparámetros de ajuste asociados a dichos elementos
(datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha
información, en el transcurso de ese periodo, la Suministrada
visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los
equipos y otorgar el permiso de interconexión. El ~fN en su red
de transmisión y distribución es del tipo llamado solidamente
aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen
por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta
tensión debe ser de conexión estrella y solidamente aterrizado,
Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red
del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada
para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y
voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones,
cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en
las instalaciones de la Suministrante; o en su defecto se debe instalar
q ti,' no se pueda rcconectar hasta que haya presencia de voltaje
cn él lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y
lí'l'luencia establecidos. La Suministrante deberá instalar en la
Pi.mta, seccionadores con puesta a tierra con llave, Estos
de comandos originados en el Centro Nacional ce Despacho
I
equipos suplementarios que proporcionen las condicioues
necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas.
La conexión a utilizar será responsabilidad de la Sur.iinistrante, y
será tal que minimice posibles sobrevoltajes y sobrecorrientes
por ferroresonancia y calentamiento por operación de voltajes
desbalanceados durante fallas. La Suministrada no tendrá
responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada.
COMUNICACIONES.
La Planta deberá contar con una
Unidad Terminal Remota (UTR) que la enlazará con el Centro
Nacional de Despacho de la Suministrada, por lo que deberá ser
compatible con los equipos de éste. Dicho equipo se usará para
la transmisión normal de la información que contendrá los
parámetros eléctricos de la operación de la Planta (potencia activa
y reactiva, contadores de energía, tensión, frecuenci a y estado de
interruptores). La UTR también deberá poder perm itir la acción
(CND), sobre el interruptor que conecte a la Planta de la
Suministrante con el SIN, y sobre el controlador electrónico
conjunto de la Planta. El Operador de la Suminist rante deberá
A.m
Sección A Acuerdos ~ leyes
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO
contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control de
la Suministrantc, o con un equipo de radio que permita establecer
una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de
parte del Centro Nacional de Despacho de la Suministrada. En
adición a medios de comunicación de voz, la Suministrante
instalará en su centro de control un teJefax pararecibir y enviar
solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el
Centro Nacioral de Despacho (CND). Dichos medios de
comunicación deberán ser compatibles con los medios de
comunicación que posee la Suministrada, respetando las
regulaciones que se dispongan para su uso. En caso que la UTR
quede temporah nente fuera de servicio, diariamente y tantas veces
como fuere necesario, la Suministrante informará al Centro
Nacional de Despacho lo siguiente: a. Hora de interconexión de
la planta SIN, así como la carga enkW, con la que entró a línea.
b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en
la potencia de suministro. c. La hora y la carga en kW, en caso de
interrupción de la interconexión. d. La lectura de los contadores
de energía y potencia. OPERACIÓN. La Suministrada,
respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar
a la Suministrante la desconexión temporal de la Planta por las
siguientes razones cuando lo considere necesario para el
cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento
en que debe llevarla a cabo. La Suministrante se obliga a acatar
dicha solicitud. l. Para las desconexiones programadas, la
Suministrada comunicará a la Suministrante una vez que el Centro
Nacional de Despacho haya definido la programación de
desconexiones. 2. Para las desconexiones imprevistas, la
Suministrada comunicará a la Suministrante, a la brevedad posible
la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se
encuentran las siguientes, pero no se limitan: a. Causas de fuerza
mayor y caso fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten el
recibo de la Energía Eléctrica de la Planta. b. Cuando la Planta de
la Suministrante carezca de un medio de comunicación
satisfactorio, o el que disponga sea inoperante por causas
atribuibles a la Suministrante, para lograr una comunicación
expedita. c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia,
medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación
anormal del equipo de generación de la Suministrante, excedan
los límites aceptables. d. Cuando el equipo dé generación de la
Suministrante introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o
corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones
expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de
Entrega. f. Cuando se den otras condiciones, no contempladas
en los puntos al, b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta
interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o
con la operación del SIN. f. Cuando la tasa de variaciones de
salida de potencia de la Planta de la Suministrante sean tajes que
se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia
nominal (60 Hz), o provoque una variación en la potencia de
intercambio, en una situación en la que la generación obligue a
operar las unidades bajo control automático de generación a sus
límites de generación máxima a la Planta de la Suministrante, En
DEL 2006
N°.30,91()
caso que la Sumini strante no pueda cumplir por cua lquiel'razón
este requerimiento del Centro Nacional de Despacho, s.:
procederá a la desconexión inmediata de la Planta de 1;;
Suministrante, sin responsabilidad alguna para la Suministrada
En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación
máxima por parte del Centro Nacional de Despacho, se incluirá
junto' con ésta, una estimación de la duración del período que
dure dicha limitación. Sin importarla razón de la desconex ión, L;
Suministrante deberá requerir la autorización del Centro N acionai
de Despacho para volver a conectarse al SIN. La Suministrani.
suministrará Energía Eléctrica a la Suministrada, de manera que
no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto eL
Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión.
según consigna recibida del Centro Nacional de Despacho de
Suministrada. El control de potencia reactiva para mantener ( :
voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad eic
respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de laconsig. L:
de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna
recibida".
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
dieciséis días del mes de agosto de dos mil cinco.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
SECRETARIO
A.
GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto, Ejecútese.
Tegucigalp~, M.D.C., 14 de octubre de 2005.
ALBERTO DÍAZ LOBO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR LEY
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPAC1-1ClS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
PATRICIA JANIRE PANTING GALO
A.

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