CAHSA 44-2004
Transcripción
CAHSA 44-2004
L",~~~~!~2!~~~~t;,~~¡~~F~~!9A D~ .'iQ.t,!2.~Ji&:1 l.a primera siendo imprenta instalada llegó a Honduras en Tegucigalpa, ~ ~~ eO-1829, en el cuartel San Francisco. lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre EItfPRESA NACiONA~' i>EARTES de 1829. Después se imprimió el primer Gobierno con fecha 25 de mayo hoy, como Diario Otlcta! pertóoco oficial del de 11".30, conocido "La Gacela". GRAFICAS ENAG. Sección A SUMARlO Poder Legislativo ( 000 '>;;;"DECRE'r(jj,m;¡j~'O:~2ÓO§~1~~~$.Jll¡j!l. LL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que es de interés público garantizar al país un abastecimiento de energía eléctrica de calidad óptima alminimo costo, así como promover la operación 'ie~urd y confiable del sistema eléctrico. CONSIDERANDO: económica, Que la producción de energía clcctrica generada con fuentes renovables, es una de las alternativas viables para la obtención de tan importante suministro; por lo que el Gobierno de la República ha tomado como política cl apoyo a este tipo de generación, creando un marco legal que incentive la explotación de las fuentes renovables para generación de energía eléctrica. CONSIDERANDO: Que la Empresa Compañía Azucarera S.A., (CAHSA), es dueña de un proyecto ][ ondurcña dcnorninado Central Santa Matilde, el cual consta de una planta de biomasa de cincuenta mil kilovatios (50,000 capacidad instalada y una producción de energía KW) de eléctrica CONSIDERANDO: promedio de sesenta y seis millones novecientos cincuenta mil kilovatios hora al año (66,950,000 KWh/Año), dicho proyecto la Empresa Nacional estú ubicado resolución en la vecindad IVI unicipio de Villanueva, en el departamento CONSIDERANDO: Eléctrico establece generadoras de la comunidad de Búfalo, de Cortés. Que la Ley Marco que-las de energía empresas eléctrica del del Subsector privadas ya sea que utilicen y mixtas fuentes renovables y sostenibles, o cogeneración u otras, para vender su producto tendrán la opción, entre otras, de vender directamente a un gran consumidor o a una empresa la sesión Ordinaria Que la honorable de fecha 27 dejulio del Punto Décimo Noveno de autorizó en de 2004, mediante la del Acta }.;o.1032, la suscripción de un CONTRATO No.044-l004 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, entre la Empresa Compañía AzucareraHondureñaSA. (CAHSA) y la Empresa Nacíonal de Energía Eléctrica (ENEE), por un periodo de quince (15) años. CONSIDERANDO: numeral Que conforme 19) de la Constitución di" 1 rihuidora; siendo la Empresa Nacional de Energía Eléctrica Congreso Nacional, (LNEE) actualmente una empresa distribuidora, se le suministre dicha energía. improbar los contratos incentivos y concesiones es factible que Junta Directiva de Energía Eléctrica (ENEE), al Artículo de la República, entre otras atribuciones, que lleven involucrada 205 corresponde al la de aprobar o exenciones, fiscales o cualquier otro contrato que A. .' Sección A Acuerdos ~'leyes' REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2006 haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período del Gobierno de I¡J República, POR TANTO, DECRETA: ARTÍ CU LO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.044-2004 Y SUS ANEXOS, enviado por el Poder Ejec .itivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, mismo que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito en la ciudad de Comayaguela, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro, entre el Ingeniero Ángela Roberto Bottazzi Suárez, Gerente General y Representante Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), yel Señor Charles Heyer Inestroza, representante de la Empresa Compañía Azucarera Hondureña, S.A. (CAHSA), que literalmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. CONTRATO No. 044-2004. CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA COMPAÑÍA AZUCARERA HONDU-REÑA S. A. y LA EMPRESA ~ACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras 'creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente General y Representante Legal, Señor Ángela Bottazzi Suárez, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil y de este domicilio, quien acredita su representación con la certificación del Acta No.lOOO,Punto Tercero (3) de la Sesión de Junta Directiva celebrada por la Institución el día 04 de febrero de 2002, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la resolución de Junta Directiva de 1a Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto Décimo Noveno, del Acta No. 1032 de la Sesión de Junta Directiva celebrada el : 7 de julio de 2004, quien de aquí en adelante se denominara la Suministrada y la Empresa Compañía Azucarera Hondureñas S.A. (CAHSA), una empresa c~nstituidaconforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número 119 folios del ;89 al 197 del Tomo 18 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Cortés, quien en adelante se llamara la Suminístrante, representada por el Señor Charles Heycr Inestroza, mayor de edad, casado, Ingeniero Mecánico Industrial, de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad de San Pedro Sula y en transito por esta ciudad, y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, según nombramiento realizado en la sesión del día 31 de julio de 1981, hemos decidido celebrar, como en efecto por este acto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, con 'orme las estipulaciones contenidas en las clausulas siguientes: N", 30,919 CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. Ll Suministrantepresentó solicitud ante la Suministrada para negoci.u el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, en aplicación de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y los Decretos Legislativos No.85-98 y 267-98 yen general a la legislación hondureña. la Suministrante ha iniciado trámites para la obtención dcl Contrato de Operación a ser suscrito con la Secretaría de Recurs.» Naturales y Ambiente (SERNA), para operar laplanta de biomcsa de la Central Santa Matilde de aquí en adelante denominada PlaJ1L¡ La Planta será construida por etapas, tendrá hasta Cincuenta f\i i i kilovatios (50,000 kW) de capacidad instalada total, poniendo '1 disposición de la Suministrada la capacidad dc Vcinticinco M; I Setecientos Cincuenta y Uno kilovatios (25,751 kW) y 1'" compromiso de suministro con la Suministrada por la produce: ..,;· de Energía Eléctrica Promedio total de Sesenta y Seis Minones Novecientos Cincuenta Mil kilovatios hora al Año (66,950, (JI)() kWh/Año), iniciando con una capacidad disponible de Nucv« Mil Doscientos Noventa y Cuatro kilovatios (9,294 kW) y una producción anual de Veintidós Millones Trescientos Dos 1\1i I kilovatios hora (22,302,000 kWwh). La Planta está ubicada en la vecindad de la comunidad de Búfalo, del Municipio de Villanueva en el departamento de Cortés, Las Palies reconocen que será necesariooperarla Planta,de nombre CentralSanta Mati1,le, cuyasinstalaciones se describen en elAnexo No. 1,Instalacionesele la Planta, con calidad yde manera económica, segura y confiable. a efectode incrementarla eficiencia,utilizarelpotencial del recurso dc biomasa y satisfacer la creciente demanda dc energía eléctrica mediante la producción de energía con biomasa. Los Anexos 2 \':1. contienen las Normas y Procedimientos de Operación y N0l1T1:IS v Requerimientos Técnicos, mismos que podrán sermodificados por la Suministrada, en tanto se emita el Reglamento del SIN, Las modificaciones al Anexo No.l deberán ser propuestas por una (le las Partes y aceptadas por la otra Parte. La gaceta A. Sección A RE PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 3 DE FEBRERO CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. I ;1 Suministrada comprará y la Suministrante venderá la Energía Eléctrica excedente entregada a la Suministrada y generada por la Planta Central Santa Matilde de acuerdo con el Programa de Ce'neración, estableciéndose para objeto de éste Contrato y compromiso dc suministro que la capacidad total será de Veinticinco Mil Setecientos Cincuenta y Uno kilovatios (25,751 k IV) Y la producción de Energía Eléctrica Promedio totales Sesenta y Seis Millones Novecientos Cincuenta Mil kilovatios, hura al Año (66,950,000 kWh/ Año). La Planta será construida por etapas, iniciando con una capacidad disponible de Nueve :vl il Do~cientos Noventa y Cuatro kilovatios (9,294 kW) yuna ¡JI oducción de Energía Eléctrica de Veintidós Millones Trescientos I los Mil kilovatios, hora al Año (22,302,000 kWh/Año). '\simislllo, la Surninistrante se compromete a entregar al SIN el ' suministro de potencia y energía reactiva hasta el límite de la capacidad de sus equipos generadores para contribuir a la ;;l'~\lIlida.cldel Sistema Interconectado Nacional ya! mantenimiento del voltaje dentro de su rango norma!. El compromiso de suministro 'I'Tá por el Período de Generación o Estación de Producción y/o hasta que se termine el combustible de biomasa para cada Año d,' operación. Para recibir la Energía Eléctrica, la Suministrada uutorizará la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el Circuito lAO 1, a un voltaje nominal de 69 kV inicialmente y posteriormente en 138 kV. El Punto de Entrega y el Punto de ívledición de la Energía Eléctrica estarán localizados en el mismo siuo, en la Subestación La Lima y será en el lado de más alto \ oltaje. La líncade transmisión entre la Planta y la Interconexión C',)11 el Sistema Interconectado Nacional (SIN) así como las 1t Islalaciones de Interconexión y las facilidades que haya que instruir hasta dicho Punto de Medición serán construidas por la Suministrante a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria pura transmitir la Energía Eléctrica Contratada. Se conviene que J;: :; urni nistrada no está en la obligación de hacer ninguna mejora lU el SIN, para recibir la Energía Eléctrica entregada por la Sum inistrante a partir del Punto de Entrega o Interconexión. La Suministrante conviene, a su costo, construir la linea de transmisión llueva entre la Planta y el circuito L-401 y rehabilitar la línea 1.-101 hasta la Subestación La Lima. En un futuro inmediato, la Suminisuante se interconectará, al estar construida, a la Subestación San Pedro Sula Sur, ubicada a inmediaciones de la Planta, en el voltaje nominal de 138 kV, en el punto que para ello 1Llldráprevisto la Suministrada. La interconexión al SIN, se regirá l\ .uforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y demás leyes y reglamentos aplicables. ['i CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES. Los terminas que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o sí ngular, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula; 1)AÑO: Significa cualquier jic'l'iocio ele'docc (12) meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Significa la capacidad diponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad Acuerdos y leyes DEL 2006 N°. 30,919 de biomasa y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por la Su ministrante al Centro Nacional ele Despacho (CND), de acuerde) al Programa de Generación. 3) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Significa la capacidad determinada en laPlanta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará dispom ble a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que S~ efectúe otra prueba de capacidad. 4LCENTRO NACrONAL DE DESPACHO (CND): Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado por personal técni-co especializado que dirige la operación de los medios de producción yde transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 5) CESIÓN DEL CONTRATO:,ignifica la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempla.clas en el presente Contrato. Se denomina Cedente a! titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato, y la persona que los asume se denomina Cesionaria. 6) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador - Organismo Aseso:' Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico. 7) COMITÉ DE OPERACIÓN: Son los representantes designados por ambas Partes para llevar a cabo la gestión de este Contrato, para resolver asuntos relacionados a éste, y para facilitar mutuamente el desarrollo normal del mismo. 8) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones,juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 9) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DEL AÑO 2004: Es el promedio en un período de cinco (5) años del costo económico de suplir un kilovatio;' un kilovatiohora adicional, aprobado por la SERNA y publ: cado el 14 de enero ele 2004, cuyo valores US$ 0.061 porkWh.10) COSTO MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO PLAZO DEL AÑO 2004: Es el promedio en 1!l1 período de cinco (5) años del costo económico de suplir un kilovatio yun kilovatio-hora adicional, calculado para horas punta, sernivalle y valle del SIN, siendo elichos valores promedio a la firma del Contrato 0.08406 US$IkWh, 0.06180 US$IkWh y 0.05 103 US$/ kWh respectivamente para Jos horarios punta, semi valle y valle, aprobados por la SERNA y publicados el 14 de mero de 2004. 11) DESPA CHADOR: Es la persona que supervisa y controla .la operación de todas las instalaciones del Sistema interconectado Nacional (SIN), desde el Centro Nacional (le Despacho. 12) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños u personas o propiedades de la Suministrante yen la que Sé requiera una interrupción significativae imprevista en la producción o transmisión A. " " Sección A Acuerdos y leyes REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, c., 3 DE FEBRERO DEL 2006 N°. 30,919 21 :00 horas, para los días de lunes a sábado. 26) HORAS de electricidad por parte de la Planta. 13) EMERGENCIA DEL VALLE: SonJas horas comprendidas entre las 00:00 y las 09:00, SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: entre las 16:00 y las 17:00 y entre las 21 :00 y las 24:00 horas, a) en opinión raz. mable del CD, resulte o pueda resultar en una para los días de lunes a sábado y entre las 00:00 y las 24:00, pan] interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión los días domingos y días feriados. 27)INCUMPLlMIENTO: razonable del CD o de la Suministrante, pueda poner en peligro a Significa el no cumplimiento por parte de la Suministrantc o de la personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades Suministrada, de cualesquiera de las obligaciones, declaraciones de la Suministrante. 14) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el o garantías establecidas en este Contrato. 28) ÍNDlCE DE principal produci o generado por la Planta de la Suministrante y INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE que será entregado a la Suministrada conforme a los términos de AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como este Contrato, está expresada en kilovatios-hora (kWh). CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento dc 15) ENERGÍA ELÉCTRIC4 CONTRATADA: Es la Energía Trabajo de los Estados Unidos de América que significa la medida Eléctrica en kWh. declarada por la Suministrante como la energía del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprometida a ser entregada a la Suministrada de acuerdo al Programa de Generación convenido por las Partes. comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for A1lUrban 16) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Consumers PI-U: U.S City Average, Unadjustcd all ítcms). Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que' la Suministrante entregue y la Suministrada reciba proveniente de la 29. INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Son todas Planta de la Suministrante, conforme sea registrada por el Equipo las instalaciones de equipo que la Suministrante requiere para de Medición en el Punto de Entrega. 17) ENERGÍA interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Entrega o Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no limitativa, ELÉCTRlCA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que los interruptores, transformadores, accesorios de subestación y se estima puede ser generada por la Planta durante el período de operación de la Planta. 18) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el línea de transmisión a una tensión nominal de 69 kV para su instalación actual y posteriormente a 138 kV como sea acordadas conjunto de aparatos, instrumentos yprogramas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que la por las Partes. 30) LEY DE INCENTIVOS A LA Suministrante entrega a la Suministrada y la Suministrada recibe GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES: Son los de la Suministrante. 19) FACTOR DE POTENCIA: Es el Decretos Legislativos No.85-98 publicado en el Diario Oficial resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia La Gaceta en fecha 29 de abril de 1998, el Decreto No.89-98. Eléctrica Aparente en un determinado momento. 20) FUERZA publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de octubre MAYOR O CASO FORTUITO: Son los acontecimientos de 1998, el Decreto No.131-98 publicado en el Diario Oficial imprevisibles,o qlleprevistosno pueden evitarse,y que imposibilitan La Gaceta en fecha 20 de mayo de 1998, el Decreto No.267el cumplimiento parcial total de las obligaciones derivadas del 98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 5 de presente Contrato. Se considera Fuerza Mayor el proveniente de la diciembre de 1998, las interpretaciones respectivas contenida, acción del hombre y Caso Fortuito el acontecimientoproveniente de en los Decretos No. 176-99 publicado en el Diario Oficial La lanaturaleza.Las causasde FuerzaMayory/o Caso Fortuitoincluirán, Gaceta en fecha 23 de febrero de 2000, el Decreto No. 452000 publicado en el Diario Oficial La Gaceta cn fccha4 de julio sucesos anormales como sabotaje, actos de guerra, condiciones de 2000, yel Decreto 9-2001 publicado en el Diario Oficial La meteorológicas anormales,inundaciones,sequías,terremotos,rayos, Gaceta en fecha 21 de mayo de 2001. 3'1) LEY GENERAL huracanes, incendios, derrumbes. 21) FECHA DEINICIO DE DEL AMBIENTE: Es el Decreto No.l 04-93 publicado en el OPERA CIÓN COMERCIAL: Es la fecha comunicada por la Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio dc 1993 Y su Suministrante avisando que se han concluido las pruebas que Reglamento General, Acuerdo NO.l 09-93, publicado en el Diario garantizan que sus equipos pueden proveer al SIN en forma Oficial La Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994, el Reglamento continua y segura la Energía Eléctrica contratada conforme a los del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental términos de este Contrato. 22) FECHA PROGRAMADA DE (SINEIA) publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 5 de INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio marzo de 1994. 32) LEY MARCO DEL SUB-SECTOR de operación de la Planta. Esta fecha sólo podrá ser modificada ELÉCTRICO: Es el Decreto No.158-94, publicado en el Diario de acuerdo a los términos de este Contrato. 23) FINANClSTA: Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento. Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea Acuerdo No 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes,' del4 de abril de 1998.33) MES: Significa un mes calendario construcción, operación o mantenimiento de laPlanta 24) HORAS 34) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las PUNTA: Son las horas comprendidas entre las 11:OOylas 12:00 instalaciones de la Planta generadora de Energía Eléctrica. 35) horas, y entre las 18:00 y las 20:00 horas, para los días de lunes PARTE: Significa la Suministrada o la Suministrant. a sábado. 25) HORAS SEMIVALLE:Son las horas individualmente. 36) PARTES: Significa la Suministrada y Ll comprendidas entre las 9:00 y las 11:00 horas, entre las 12:00 y Suministrante en conjunto. 37) PERÍODODE GEJ'I'ERAC¡Ó¡\ las 16:00 horas.entre las 17:00 y las 18:00 y entre las 20:00 y las o A. Sección A Acuerdos y leyes REPlIBLlCA DE HONDURAS [} ESTAC1ÓN DE PRODUCCIÓN: en que la Suministrante produciendo - TEGUCIGALPA Es el período y/o Energía Eléctrica con la biomasa y que tal energía la llene disponible para comercializarla el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte de uno o de ambas Partes. 39) PLANTA: Es el L, operación equipo de generación y todas las instalaciones conexas que :""rtenezcan y sean mantenidas y operadas por la Suministrante, '.;ue son necesarias para la producción de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción 1'"0.1, «Instalaciones se detalla en el Anexo de la Planta». la Planta de la Suministrante, está expresada 41) POTENCIA ELÉCTRICA .xprcsado en kilovoltio-arnperios POTENCIA 40) ELÉ CTRI CA A CTlJ'lI: Es la característica de generación en kilovatios de (kW). APARENTE: Este término (kV A), es la sumaen las tres Na. 30,919 2006 equipos de medición de Energía EJéctrica objeto de este Contrato. 48) REPRESENTANTES: Son las personas las Partes para integrar el Comité de Operación con la Suministrada. ,8) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición ,:1éctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca el 1 DEL y de voltaje y donde se generan las señales para los de corriente del Año prevé que la Planta estará operando M. D. C. 3 DE FEBRERO designadas por de este Contrato. 49) RESOLUCIÓN: Significa la terminación ant.cipada de este Contrato. 50) SISTEMJ, INTERCONFCTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACION:IL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de sub transmisión que los unen fisicaruente sin 51) TASA DE CAMBIO: interrupción. Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América, por los particulares en las subastas públ.cas de di visas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras reportado tal como sea por el Banco Central al quinto.día háb.l a partir de la fecha de presentación de cada factura, o en case que el Banco Central dejará de utilizar el sistema de subastas p iblicas, será la U) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente e]: cada fase expresada en amperios por la magnitud instantánea ,.k la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor para el quinto día hábil a parti. de la fecha de i',ldrá ser calcu lada, medida o registrada ACTIVA PONDERADA para lus tres (3) fases en total. 42) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la I"íz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la.Potencia \ parenie y el cuadrado de la Potencia Activa. 43) PRÁCTICAS I'RUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el .:pex:tro de posibles prácticas, métodos y equipos, que se utilizan, '.1 cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación presentación 52) TASA DE INTERÉS SOBRE PRÉSTAMOS: Significa, de las facturas. para cualquier período, el valor de la tasa promedio ponderada para 'préstamos comerciales, publicada mensualmente por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Activa Ponderada se requiera. PENDIENTE: 53) TERCERA Es la persona o entidad PARTE INDE- de reconocida y mantenimiento óptimos de plantas generadoras de Energía ¡:Iéctrica de similar tamaño y características y que están de :1. .uerdo con las recomendaciones y requísitos de los fabricantes (iLO equipos, con las normas de la industria eléctrica, con capacidad y experiencia seleccionada por la Suministrante y la Suministrada para inspeccionar, probar, calibrar yaj ustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrate. c.-nsidcraciones CLÁUSULA GARANTÍAS. ;)sí como , vigcnrcs deconfiabilidad, cualquier COJl durante seguridad, eficiencia y ambiente, regulación Suministrante "~ull1inistrante de Energía Eléctrica entregará I'criodo de Generación .lc acuerdo de intención, elaborado de acuerdo al formato establecido la cantidad a la Suministrada o Estación a lo estipulado aplicable, 44) PROGRAMA el plazo del Contrato. (,FJVERAC'lÓN: Es el documento '1 ue contiene gubernamental de Producción DE MANTENIMIENTO: Suministrante. declara y garantiza 10 siguiente: a) Que es una socie.lad legalmente que la de la Planta, 45) PROGRAMA Significa ~,uministrante someterá a la consideración el programa que la de la Suministrada que lJcxribirá de la Planta para cada la indisponibilidad \i es e1el período propuesta de doce (12) meses ,\]'10, de acuerdo a lo estipulado enero de cada .ndicará las fechas preferidas en este Contrato. Este programa de laSuministrante ,::;timada de cada mantenimiento UVTREGA iniciando programado. O INTERCONEXIÓN: y la duración 46) PUNTO DE Es el punto a partir del cual la Surninistrante pone la Energía Eléctrica Contratada a .lisposición de la Suministrada. Este punto definirá el límite de .vsponsahilidades m.mtenimicnto de ambas Partes para Y de la por para cada Mes del en este Contrato. DECLARACIONES y Garantías DE por el CND, y potencia CUARTA: 1.- Declaraciones la construcción, y operación de las instalaciones. 47) PUNTO DE ;1!EDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores establecida La Suministrante en Honduras por medio de este Contrato y autorizada en Honduras, y que tiene autoridad obligaciones de acuerdo para ejercer el comercio para asumir y cumplir a este Contrato. Este Contrato sus será debidamente ejecutado por la Suministrante y no vi rladisposición alguna de cualquier acuerdo u ordenjudicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las au.orizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la eje .ución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. e) Que el presente Conrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de la Surninistrante de conformidad con sus términos. d) Que no hay li ligio alguno o condenación pendiente o probable contra la Suministrante o base alguna que la pueda afectar adversamente para e .unplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. U.Declaraciones y Garantías de la Suministrada. La Suministrada por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónorra del Estado, debidamente organizada y válidamente acuerdo a las leyes de Honduras existente y tiene autoridad y acreditada de para asumir y A. ·' Sección A Acuerdos y le~es: : REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. c., 3 DE FEBRERO (I.S%), no habrá indexación DEL N°. 30,919 2006 del precio de venta para el siguiera. cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. b) Que este Contrato será debidamente cumplido yno viola disposición alguna Año de operación de cualquier precio del Año anterior. Para los Aí'íos trece, catorce y quince acuerdo ti orden judicial cual la Suministrada de la cual es parte o a la está obligada. e) Que ha obtenido todas las (13,14 comercial y IS) de operación de la Planta, quedando comercial de la Planta, vigente el la Energía autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios, administrativos y otros para el cumplimiento Eléctrica vendida por la Suministrante tendrá un precio igual ,¡ 0.OS015 US$/kWh, para todos los días y horas dc la sornan». de este Contrato, más el beneficio una vez que el mismo esté vigente. d) Que este Contrato const ituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que este Contrato y las Marginal adicional Promedio del diez por ciento (10%) del Costo de Corto Plazo del Año 2004, éste prcci. '. y exigibles de acuerdo a sus términos. f) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra la Suministrada sin considerar el beneficio adicional del diez por ciento (1 O'i" I sobre el Costo Marginal Promedio de Corto Plazo del Afio 200:!. será ajustado a una tasa anual del uno ymedio porcicnto (1.5% L siempre y cuando la variación porcentual promedio anual del Íncli,·· o base alguna de Inflación de los Estados Unidos de América dc los Años doc. obligaciones de la Swninistrada, incluidas en el mismo, son válidas para ello que puedan afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. y Garantías de la Suministrante Declaraciones )' la Suministrada. Suministrada información III.- declaran y garantizan preparados La Suministrante y la que todos los documentos por la Suministrante e o por terceros y para trece y catorce (12,13, y 14) de operación comercial de la Plan;' sea mayor al uno y medio por ciento (1.S%), cn caso de ser igll:li o rnenorno requerirá ajuste alguno. Las Partes convienen precio de la Energía Eléctrica remunera auxiliares suministrados por la Planta. también que el los servicio" ésta, serán en todo momento propiedad exclusiva de la Suministrante, aún si la Suministrante entrega el original o copia de tal documento o información a la Suministrada, y podrán ser CLÁUSULA SEXTA: TÉRMINO DE CONTRATO. r.1 término del Contrato será quince (1 S) Años después de la Fec1L¡ usados sólo a los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier de Inicio de Operación fin que determi ne la Suministran te. Se entiende también, que los documentos e información preparados parla Suministrada o por terceros para la Swninistrada Planta, permanecerán a cuenta de ésta en relación con la siempre propiedad exclusiva Suministrada, aunque haya entregado el original documento o in formación a la Suministrante. de la o copia de tal tendrá para el primer año de operación comercial de la Planta un precio igual a O.OS7US$IkWh, para todos los días y horas de la adicional del diez por ciento (10%) del Costo Margina' Promedio de Corto Plazo del Año 2004. El precio de venta descrito los primeros en esta Cláusula será tomado como base para doce (12) de operación precio de venta establecido, comercial sin considerar de la Planta. El el beneficio adicional del diez por ciento (10%) sobre el Costo Marginal Promedio Corto Plazo del Año 2004, será ajustado anualmente de a una tasa del uno y medio por ciento (1.S%), siempre y cuando la variación porcentual promedio anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América sea mayor al uno y medio por ciento (1.5%), en caso de ser igualo menor no requerirá SÉPTIMA: de la Planta. PRÓRROGA DEL TRA Tú. El presente Contrato podrá ser prorrogado CON- por tiemp.. . adicional en las condiciones en que las Partes lo acuerden, suj el o a lo que disponga el marco legal vigente. Si cualquiera de las Partes desea tal prórroga, deberá enviar una comunicación escrita manifestando tal intención, al menos doce (12) meses previos a b CLÁUSULA QUINTA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. La Energía Eléctrica vendida a la Suministrada d e acuerdo al Programa de Generación presentado, semana, más el beneficio CLÁUSULA Comercial ajuste alguno. Los fecha de la terminación pactada. CLÁUSULA OCTAVA: INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL. La Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial de la Planta será enero de 2005. La Suministrantc dará notificación por escrito a la Suministrada de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles administrativos de anticipación, En caso de que la Suministrante no pueda cumplir con las fechas señaladas deberú informar previamente a la Suministrada las causas de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, la Suministrante puede solicitar a la Suministrada prórroga por la fecha señalada. La Suministrada podrá extender la Fecha Programada de Inici o de la Operación Comercial hasta por un (1) Año más. La Suministrada autorizará la prórroga solicitada siempre ycuando a su criterio exista una causajustificada, razonable y satisfactoria Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha señalada, l'1 ajustes serán al' licados al final de cada Año comercial de la Planta, Contrato quedaráresuelto siempre y cuando la variación porcentual promedio anual del Índice independientemente de Inflación de los Estados Unidos de América sea mayor al uno administrativas que puedan derivarse contra la Surninistrante, En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación ymedio por ciento (J .5%), indexando el precio de venta vigente sin responsabilidad de las responsabilidades para la Suministrada. civiles, penales y para ese Ano, el cual pasará ser el precio vigente del Aí'ío siguiente comercial antes de la fecha convenida, la Suministrante de operación a la Suministrada porcentual comercial promedio Unidos de América de la Planta, En caso que la variación anual del Índice de Inflación de los Estados sea igualo menor a uno y medio por ciento la aprobación propondrá de una nueva Fecha de Inicio dc Operación Comercial, al menos con cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación, para lo cual la Suministrada deberá A, Sección A Acuerdos ~ le~es REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, responder en los siguientes cinco (5) días hábiles administrativos, mediante explicación razonable y satisfactoria, expresando si acepta o rechaza la propuesta de la Suministrante de recibir la Energía Eléctrica desde dicha fecha. De no realizarse esa ind icación con la anticipación requerida, seguirá vigente la última Fecha de Inicio de Operación Comercial acordada por las Partes ele acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato. En el caso que la Suministrada acepte la nueva Fecha de Inicio de Operación Comercial propuesta por laSuministrante, la Suministrada pagará a la Suministrante por cada kilovatio hora (kWh) generado en la Planta de la Suministrante, durante el período de adelanto de la operación comercial, los precios promedio que fije el mercado pero en ningún caso serán mayores del precio promedio pactado en la.Cláusula Quinta del presente Contrato para el primer Año de Operación Comercial de la Planta. M. D. 'c., 3 DE FEBRERO DEL 2006 N°. 30,919 de Operación de este Contrato. Las Partes tienen derecho a igual representación en dicho Comité y ambas Partes deben estar presentes para que el Comité pueda constituirse con \0 tal. Tanto' la Suministrada como la Suministrante pueden hacerse acoropañar de los expertos que precisen para los asuntos a tratar. Cada Parte sufragará los gastos que le correspondan por los costos incurridos por el Comité de Operación de este Contrato. Las decisiones del Comité serán obligatorias para las Partes; en el entendido, sin embargo, de que dicho Comité no tendrá la autoridad para: variar los términos de este Contrato, crear deudas u otorgar créditos de alguna de las Partes, y tomar una decisión que supere la autoridad otorgada o que fuere contraria a la ley o a las disposiciones de este Contrato. CLÁUSULADÉClMAPRIMERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS. La operación comercial será autorizada por la Suministrada mediante una notificación por escrito, una vez que CLÁUSULA NOVENA: EXONERACIONES. Desde la la operación estable de la Planta haya sido verificada. La operación fecha de vigencia del Contrato y durante toda la duración del estable se iniciará desde la fecha en que el Comité de Operación mismo, serán aplicables los beneficios y las obligaciones contenidas de este Contrato emita el certificado de operación estable, siempre en los Decretos Legislativos No.85-98 y 267-98. que las siguientes pruebas se hayan ejecutado: a) Pruebas de carga CLÁUSULA DÉCIMA: COMITÉ·DE,OPERNQlÓN.l , .., .del.geaerador; loquf} inyl~y(:;J~:¡;pruebas eléctricas de ajuste~¡' preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación Se conviene que a más tardar un (1) Mes después de la Fecha de comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas aquellas Inicio de Construcción, la Suministrada y la Suministrante pruebas que deben ser realizadas previas ala operación comercial establecerán el Comité de Operación de este Contrato. Cada una de las Partes notificará a la otra Parte por escrito el nombre y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales de dos (2) Representantes titulares yun (1) Representante suplente se enumeran a continuación, pero no están limitadas a: 1) Pruebas que integrarán el mencionado Comité. La función principal de de equipos de medición y de protección asociados a todos los este Comité, es la administración de este Contrato, actuando como equipos; 2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la enlace y primer nivel de discusión entre la Suministrante y la toma de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores; Suministrada en todas las cuestiones que surjan bajo este 4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de rechazo ( 'ontrato. Las funciones a título enunciativo pero no limitativo serán de carga; 6) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta las siguientes: a) desarrollar y recomendar a la Suministrada y a la con el Centro Nacional de Despacho. La Suministrada deberá tener un representante autorizado para todas y cada una de las Suministrante procedimientos consistentes con las disposiciones pruebas, para que las mismas sean consideradas válidas, asimismo de este Contrato; b) elaborar el reglamento del Comité de el Comité de Operación de este Contrato deberá emitir un Operación; c) discusión y seguimiento de programas de construcción y de generación; d) buscar las soluciones de los certificado de cada prueba realizada. La Suministrante presentará problemas y mal entendidos entre la Suministrada y la a la Suministrada un programa de pruebas con once (11) días Suministrante; e) investigar conj untamente cualquier problema que hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista, surja entre la Suministrada y la Suministrante y desarrollar y sugerir detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración, y su luciones justas y razonab les para los mismos; f) coordinar la notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con medición de Energía Eléctrica entregada; g)analizar las causas de tres (3) días hábiles administrativos de anticipación. En caso que las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o de durante la vigencia del presente Contrato, la Sumini strante lleve a interrupción del servicio; h) asistir en la coordinación de pruebas, cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar a la Suministrada i) intercambiar información técnica;j) notificar los mantenimientos por lo menos cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación, anuales por cada máquina generadora. El Comité de Operación la fecha del comienzo de las pruebas para la Planta, el tipo de de este Contrato, deberá presentar informes por escrito pruebas, la hora de su ocurrencia y su duración. semestrales a cada Parte y llevar un registro disciplinado y responsable de cada reunión y de los inforrries presentados. Este CLÁUSPLA DÉCIMA SEGUNDA: PRUEBA DE Comité decidirá la frecuencia de las reuniones ordinarias y la forma CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de convocar a reunión extraordinaria en caso de que ocurra una de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la Suministrante Emergencia de la Planta o Emergencia del Sistema. Tanto la entregará a la Suministrada hasta Veinticinco Mil Setecientos Suministrada como la Suministrante tendrán un voto en el Comité Cincuenta y Uno kilovatios (25,751 kW) de capacidad de la A. " Sección A Acuerdos ~ le~es REPUBLICA DE lIONDURAS - TEGUCIGALPAM. Planta, iniciando con Nueve Mil Doscientos Noventa y Cuatro kilovatios (9,294 kW), debido a que la Planta se construirá por etapas. Para poder demostrar tal capacidad, la Surninistrante llevará acabo la prueba de capacidad de la Planta, después de haber informado a la Suministrada con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta este funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos seis (6) horas continúas. La prueba de capacidad inicial se hará antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, si la cantidad de biomasa de la Planta lo permiten; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de biomasa para operar la Planta durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la:Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta. Si la cantidad de biomasa máxima no fuera posible para conducir la prueba de capacidad previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la Capacidad Demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada a la Suministrada en cada período facturado, No obstante lo anterior, tanto la .Sunlinistradii<:dmol~·Sutninistrantetendrfui derecho árequerir posteriores pruebas de capacidad durante el termino de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre la Suministrante y la Suministrada, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una siguiente prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por las Partes. Después de cada una de esas pruebas se considerará quela capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OPERACIÓN. La Suministrante tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenitniento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las prácticas normales de la Sutninistrante. Tanto la Suministrada como la Suministrante harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta; la Suministrante entregará a la Suministrada y al Centro Nacional de Despacho: 1) En el Mes de noviembre de cada año o cuando lo decida el Centro Nacional de Despacho: a) El Programa de Generación por el Período de Generación o Estación de Producción del siguienteAño, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes. La Energía Eléctrica de este programa, será la Energía Eléctrica Contratada para cada Mes respectivamente. La Suministrante especificará en su Programa de Generación el Período de Generación o Estación de Producción con fecha de inicio yfinalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho. 2) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2006 N°. 30,919 horas o como lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el día lunes siguiente, de lo siguiente: i) El programa y horario de los mantenimientos programados; y, ii) Las proyecciones de potencia y producción de Energía Eléctrica. 3) Cada día, a mil, tardar a las seis (6) horas o como 10decida el Centro Nacional de Despacho, la Suministrante deberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de comutiicación acordados, la capacidad disponible de la Planta en ese momento. tomando en consideración las condiciones existentes, tales como. la cantidad de biomasa, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciories de equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de suPlanta. Cuando la Suministrante, por alguna causa imputable a ella, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por el Comité de Operación, no tenga disponible toda la Energía Eléctrica declarada en el programa semanal y ésta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta Energía Eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene que cuando la Suministrante no tenga disponible la Energía Eléctrica por-las razones definidas anteriormente y la Suministrada tenga que realizar compras de Energía Eléctrica a terceros para sup 1í r esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Quinta de éste Contrato, para ese Año de Operación Comercial, la Suministrante pagará a la Suministrada el costo suplementario de la energía de reemplazo debido a la diferencia entre el precio de la energía pagada por la Suministrada y el precio convenido Cll la Cláusula Quinta para ese Año. Si la Planta de la Suministrantc durante un Mes produjera menos de la Energía Eléctrica Contratada por alguna causa imputable a la Suministrante, si 11 considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por e1 Comité de Operación. y la Suministrada para suplir el déficit tiene que realizar compras de Energía Eléctrica a terceros a un precio mayor al convenido en la Cláusula Quinta de éste Contrato para ese Año de operación comercial, el déficit que no haya sido penalizado en la programación semanal, será pagado a la Suministrada por la Suministrante a un precio igual a la diferencia entre el precio de la energía pagada por la Suministrada y el precio convenido en la Cláusula Quinta para ese Año. Esta penalización no será aplicable cuando la cantidad de biornasa y el procesamiento de larnismano permitan generar la EnergíaEléctrica declarada en el Programa de Generación Semanal o Mensual. Sí la Planta de la Suministrada durante un Mes produjera y despachara más de la Energía Eléctrica Contratada, el excedente de Energía Eléctrica, será pagado por la Suministrada al precio convenido 'en la Cláusula Quinta de este Contrato para ese Año. En el caso que la operación comercial de la Planta inicie en una fecha diferente al inicio de un Año calendario, una vez iniciada la operación comercial de la Planta, la Suministrante entregará cl Programa de Generación y el Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el CND para los meses restantes de ese Año. A. , . Sección A Acuer~os y leyes .REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 3 DE FEBRERO CLÁUSULA DÍ~CIMA CUARTA: OPERACIÓN Y lWSPACHO. La Suministrarite controlará: y operará la Planta de .icuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho. L,,; instrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas a la Suministrante con notificación previa y razonable, salvo Jos casos de Emergencia del Sistema o En Iergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos y a las necesidades técnicas del SU\).La Suministrante no energizará línea alguna de la Suministrada que esté desenergizada, sin el consentimiento previo del Centro Nacional de Despacho. La Suministrante deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho de cualquier interrupción forzada de la Planta. La Suministrante deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kV/h, kVARh, k:W, kVAR, voltaje y otras características básicas .lc la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora: consumo de biomasa, mantenimientos efectuados (programados ! IU programados), salidas de operación (forzadas yno forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma, qu: permi tan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además se deberá mantener registros de datos de la biomasa y otros de acuerdo a lo convenido por el Comité de Operación de esl e Contrato. La pro gramación de ia compra de Energía Eléctrica de la Planta será realizada por Centro Nacional de Despacho, conforme al Programa de Generación semanal o mensual presentada por la Suministrante y al despacho económico de la gl'llc;raciónde acuerdo a la legislación vigente. En caso de derrame ell losembalses de las centrales hidroeléctricas de la Suministrada, ,;;1 Centro Nacional de Despacho hará la programación de la geucración en base a consideraciones especiales como ser, la segUlidad nacional y la seguridad de las presas. Se conviene que si Ji! probabilidad de derrames en las centrales hidroeléctricas de I~,l; rI ministrada fuere igualo mayor del noventa y cinco por ciento (95",0)' conforrne a la metodología aprobada por el Centro Nacional de Despacho, la Suministrada optimizará la operación de sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad dejando si fuese necesario de operar la Planta de la Suministrante; también se Cl .nviene que en condiciones, tanto de derrame en las plantas a filo de agua como en los embalses en las centrales hidroeléctricas de la Suministrada, tendrá prioridad el despacho de las unidades de las centrales hidroeléctricas de la Suministrada; en este caso, la Suministrada no reconocerá ningún pago por la EnergíaEléctrica q 11(' estando disponible en la Planta no fuese despachada por el Centro Nacional de Despacho. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MEDICIÓN. La Suministrante, acorde a las dimensiones de la Planta, instalará, operará y mantendrá por su cuenta los aparatos de medición necesarios para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía EléctricaActiva, LaEnergíaEléctricaReactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que la DEL 2006 N°. 30,919 Suministrante entregue a la Suministrada. La Sum.nistrada se reserva el derecho de colocar sus propios aparatos de medición. Se conviene que las Palies se pondrán de acuerdo sobre jos detalles del equipo de medición. El Punto de Medición de las Partes será en alta tensión, en donde se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI yprecisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será el promedio de las dos (2) mediciones, siempre y cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba, será aceptado como el medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a corregir el prob lema. Los representantes de la Suministrada tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica «e la Planta. Las Partes bajo su responsabilidad verificarán sus equipos de medición cada seis (6) meses de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos por el Comité de Oper ación y con base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes, a fin de garantizar: 1) la buena operación de los sistemas; 2) la protección de: a) lapropiedad; b) el medro ambiente; y, e) la seguridad pública; y, 3) el registro adecuado de las transferencias de Energía Eléctrica. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información.de demanda y consumo de Energia Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, éste será probado por la Tercera Parte Independiente a solicitud del Comité de Operación de este Contrato, dándole notificación por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes para permitirles tener un representante presente. Adicionalmente, tanto la Su ministrante como la Suministrada podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera Parte Independiente, con una notificación por escrito no menor de cinco (5) das hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, convin .éndose que en este caso los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambos y utilizarán los laboratorios. de prueba seleccionados de mutuo acuerdo; el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quien solicite la revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo este Contrato, se corregirán retroactivarnente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomará las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de tres (3) meses. A. o" .' Sección A Acuerdos ~ le~es REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 2006 CLÁUSCLADÉCIMA SEXTA: REGISTRO Y PAGO. objetada, empezará con la lectura de los instrumentos de medición, constancia será firmada por los representantes el Comité de Operación de este Contrato la cual del plazo la de hasta su cancelación. que la Suministrada estipulado En caso que se determine ha pagado algún valor posteriormente en exceso a la Suministrante, la Suministrantereembolsará la cantidad pagada en exceso por la Suministrada, incluyendo intereses. Dichos intereses se calcularán a la Tasa de Interés Activa Ponderad" (kWh) dicha sobre Préstamos, más dos por ciento (2%) anual a partir de la fecha en la que dicho pago en exceso se hubiese hecho y hasta J:¡ de ambas Partes; podrá adoptar en ésta Cláusula, pagará intereses sobre la porción no cancelada dicha cantidad objetada cuando se determine y en el monto que se determine que la objeción no era fundada. Dichos intereses se calcularán a la Tasa de Interés ActivaPonderada sobre Préstamos, más dos por ciento (2%) anual, a partir de la fecha de vencimiento se hará por representantes de cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día último de cada mes, a las 12:00 horas o las horas que consigne el Comité de Operación. Se dejará constancia por escrito de la lectura de los instrumentos de medición y de los resultaclos netos en kilovatios (kW) y kilovatio-hora entregado por la Planta y recibido por la Suministrada, dentro Suministrada La Suministrada y la Suministrante convienen que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica entregada por la Suministrante y recibida por la Suministrada El proceso de registro N".30,919 otra a forma de registrar el suministro de Energía Eléctrica en base registros electrónicos, lectura congelada, bases de datos o factura fecha de reembolso. La Energía Eléctrica suministrada en forma continua de acuerdo a lo determinado por el Comité de Operación. entregada a la Suministrada por la Suministrante, o los registros anteriores de lectura. La Suministrante entregará la factura dentro durante el periodo de prueba de la Planta, antes que la operaci ón comercial sea autorizada, será pagada por la Suministrada a los precios promedios que fije el mercado pero en ningún caso serán de los primeros mayores cinco (5) dlas hábiles administrativos de cada del precio promedio para el primer cheque de la Suministrada CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA SUMINISTRANTE. Entre las obligaciones que se en Lempiras equivalentes de la Planta que se presenta año de operación en el Anexo 2, Precios de Venta de la Energía Eléctrica. al valor en Dólares de los Estados Unidos de América de conformidad comercial pactado mes después ele finalizado el mes facturado. La Suministrada pagará a más tardar once (11) días hábiles administrativos después de la fecha de haber recibido la factura sin errores, mediante con la Tasa de Cambio. En caso de Incumplimiento en la fecha de pago, la Suministrada deberá pagar intereses calculados sobre el mencionan monto los permisos y aprobaciones necesarios para el financiamiento. la construcción, operación ymantenimiento de la Planta; b) Diseñar, construir, operar y mantener la PI8111a y las Instalaciones de principal adeudado, según la Tasa de Interés Activa Ponderada Sobre Préstamos más dos por ciento (2%) anual. Si la Suministrada objetare una porción de cualquier factura, deberá informar factura, administrativos cuál porción procediendo porción dentro de los cinco (5) por escrito a la Suministrante días hábiles 1: cancelar de la factura discutirán directamente objeta después de la presentación y las razones de la para su objeción, dentro del plazo antes establecido, que no haya sido objetada. la Las Partes el reclamo u objeción presentada y de no establece, en este Contrato, Interconexión le corresponde: de la Suministrante disponible de acuerdo Prácticas Prudentes Instalaciones Eléctrica sin ser limitativas, a la Suministrante en estado a lo establecido de Servicio operacional en este Contrato Eléctrico; con personal calificado; a los valores nominales y las que la ley a) Obtener todos v y las e) Operar d) Suministrar I;IS la Energía de nivel de voltaje de 69 1:18 ó de hasta mas menos cinco por ciento (± 5%) kV con variaciones ser resuelta la misma dentro del plazo de cinco (5) días hábiles Y la energía reactiva que demande tanto-la Planta para consumo administrativos propio como el SIN, todo dentro de la capacidad posteriores a la fecha de la notificación de la objeción, deberán presentar el caso ante el Comité de Operación de la Planta y cuando suministre de este Contrato, el cual hará sus mejores esfuerzos por solucionar aislada a la frecuencia el reclamo menos dos décimas u objeción presentada, en un período quince (15) dios hábiles administrativos. que el Comité desavenencia de Operación no mayor de Independientemente de- este Contrato de solucione la dentro del término señalado, la Suministrada pagará Centro instrucciones de pago anteriormente la Suministrante; renuncia a su derecho de resarcirse sin queello que del monto pagado en exceso así como de los intereses correspondientes. u objeción presentada signifique En caso que el reclamo no pudiera ser solucionada por el Comité a la Suministrada en forma hasta mas y de los mantenimientos de la Planta; f) Subordinarse Nacional a la Suministran te la porción objetada conforme al procedimiento establecido, de 60 Hertz con variaciones de Hertz (± 0.2 de Hertz); e) Programar proveer la información programados del generador para la Suministrada de Despacho a las instrucciones siempre y cuando estén dentro de las especificaciones g) Designar un (1) Representante suplente del equipo de dos (2) Representantes que actuarán formar parte del Comité de Operación del tales titulares y en su nombre para de este Contrato; h) Pauar a la Suministrada si fuera necesario, o a quienes sean sus sucesores de Operación de este Contrato, el mismo se deberá resolver de acuerdo alas estipulaciones previstas en la Sección lIT, Solución los peajes, pérdidas transmisión o distribución, de Disputas No Técnicas, de la Cláusula Vigésima Novena, Disputas o Controversias. Si la Suministrada no cumpliera con cancelar, la totalidad o una porción de la cantidad facturada y con las características indicadas por el Comité de Operación de este Contrato; j) Salvo casos de Emergencia de la Planta, la al respecto; i)Instalar, y otros cargos por uso del sistema conforme a las disposiciones de emitidas operar y rnantener su Equipo de Medición A. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, FEBRERO S 1I ministrante permitirá el acceso y brindará apoyo e información acuerdo a las condiciones a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por la Suministrada, que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, asi como en su defecto a las condiciones de los registros, cuadros yresultados ley establece; Id Suministnmte; ,Iel iva, potencia ('-:l1tro Nacional del Sistema, k) Mantenerse reactiva de las mediciones y demás parámetros suministrar proveer; que lleve dentro de los límites de potencia de Despacho, acordados y en condiciones que el SIN no afecte la operación ,Ii SIN; m) Cumplir con el ñ) En caso de problemas mayores al Despachador del Centro Nacional conforme o) En caso de presentarse Planta contingencialmente c'¡¡ga a los abonados dehido al Incumplimiento operativas que regulan de la Suministrante a las Instalaciones que integran dunos debidamente comprobados im. .granres del SIN, la Suministrante criminal ante los perjudicados la Suministrante esiublece de Operación; o a los conforme de energía reactiva dentro de las especificaciones capacidad del generador se y de frecuencia, de generación, de mitigación Eléctrico; eficiente de la Planta; operar la Planta fuera de los valores de los equipos; e) Designar titulares yun (1) Representante dos suplente que del Comité .Ie Operación de Operación en el Anexo No.2, en tanto se emita el del SIN. CLÁUSULA resultantes DÉCIMA O CASO FORTUITO. previstas en este Contrato se viera afectada legales, generación con las medidas del Sub-Sector toda aquella infor mación cuyo en la operación y Procedimientos Fortuito, y otros; de la hábiles NOVENA: será excusada MAYOR de las obligaciones por parte de cualquiera de Fuerza de las Partes Mayor o Caso de la responsabilidad o por dilatar el cumplimiento que: a) La Parte afectada por de tales obligaciones, por la Fuerza Mayor o a la otra Parte, dentro de diez (1 O) días presente administrativos describiendo FUERZA Si el cumplimiento por circunstancias tal Parte Incump!imiento Caso Fortuito r) Cumplir ser le laEnergia permitirá la conexión a sus de este Contrato; f) Cumplir con lo establecido en la medida automático que .iudieran para la transmisión actuarán en su nombre para formarparte Reglamento el SIN por parte de la Planta, tales como: control de voltaje, en el control necesario y/o distribución por el fabricante al! xiliares participación excedente d) No exigir a la Suministrante Normas q) Hacer su aporte para control la Energía Eléctrica a la Suministrante (2) Representantes dé las p) Si que la Suministrada el CNO; b) Darle mantenimiento uso implique colaboración recomendados deberá OBLIGACIONES y la ley establecen, No.17 de la Ley Marco e) Proporcionar la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de servicios de la Planta, en de líneas de transmisión o de distribucn m de acuerdo al Artículo y en su caso, y deberá hacerse cargo de las obligaciones en el Contrato de se provocan a los abonados q 1Ie; como resultado de esta acción sean provocadas a este Contrato instalaciones incurrirá en obligación civil y y ante la Suministrada y pruebas de las obligaciones Eléctrica Contratada. La Suministrada de las normas emitidas a través del Centro Nacional de Despacho, de tal como se e..tablece OCTAVA: requeridas por la Suministrante la situación que la esta situación que la las garantías del equipo de medición Además a sus líneas de transmisión quede aislada del SIN y alimentando de la Suministrada, DÉCIMA que haya determinado dentro de la m antenerse hasta que el Centro Nacional de Despacho instrucciones que se puede normalizar la interconexión; de controles, deberá: a) Recibir y/o transmitir posterioridad se dará aviso en forma escrita a la Suministrada un término no mayor de dos (2) días hábiles administrativos a partir del incidente; y permisos de los transformadores, y pruebas de capacidad, CLÁUSULA Cl '11 CII los Contratos a la Suministrada DE LA SUMINISTRADA. en este de Despacho, para ese tipo este Contrato. Pl.rnta de la Suministrantequepuedan afectar al SIN, el Operador ,le: la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, para el SIN o que fije el mercado vigentes w) Proveer pruebas calibración Contrato, la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; n) Durante la duración del Contrato, entregar al Centro Nacional de Despacho en la fecha convenida, el Programa de Mantenimiento de la Planta para el '" Ha siguiente; v) Mantener protección, pertinente de la Planta a fin establecidas de pago que determinen de carga del generador, de Emergencia de ésta y que ésta no afecte las penalizaciones N°. 30,919 2006 acuerdo a este Contrato; y, x) Efectuar pruebas de carga y rechazo todo el apoyo que sea factible para la Naciona! de Despacho la información (le' DEL de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación y que laPlanta estando en operación no lo pueda Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos de la Suministrante; 1) Proporcionar al Centro Ij¡ e, 3 DE M. D. de conocido el evento, un informe los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito; b) La Parte afectada por las circunstancias Caso Fortuito ejercita diligentes esfuerzos La obligación pcrspectiva ecológica; 5) Pagar todos los costos para obtener la servidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión que construirá la Suministrante; t) Cumplir reclame la existencia c.»: lo establecido en el Anexo No.2, Normas y Procedimientos de; Operación y en el Anexo No.3, Normas y Requerimientos tal período será circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante Técnicos, tal período. del SIN; u) Pagar de Caso Fortuito que circunstancias para remediarlas. E \ uluación de Impacto Ambiental para la conservación, defensa y n rcjorarnicnto de la zona de influencia de la Planta desde una en tanto se emita el Reglamento de demostrar y de Fuerza Mayor o han ocurrido, de Fuerza Mayor o correrá por cuenta de la Parte que de tales circunstancias de FUIna Mayor o Caso Fortuito. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un periodo específico extendido por la duración de tiempo, cíe cualquier A.1üI .' , Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. CL\USULA VIGÉSIMA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Se establecen dos (2) niveles de comunicación: 1.- Nivel Técnico-Administrativo. La comunicación se establecerá a través del Comité de Operación de este Contrato. 11,- Nivel Operacional. La comunicación se establecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del Centro Nacional de Despaci 10 del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá seguir 'as instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación mi entra'; laPlanta esté interconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de Planta y el Despachador serán acordados por los Representantes o de acuerdo al reglarnerto que se elabore para el SIN. La Suministrante deberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CO"HRATO. 1.- Antes de la Operación Comercial. El Contrate seráresue1to sin responsabilidad para la Suministrada, independientemente de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que puedan derivarse contra la Suministrante, si una vez cumplidos los plazos estipulados en la Cláusula Octava de este Contrato, se presenta alguna de las siguientes condiciones: 1) Si algún permiso o licencia no hubiese sido obtenido por la Suminisi rante; 2) Si el Contrato de Operación no está vigente. 11.- Durante la Operación Comercial. Una vez iniciada la Operación Comercial de la Planta, si el presente Contrato no se pudiese llevar a cabo, realizar o ejecutar por razones no dependientes o ajenas a la voluntad de las Partes, el mismo podrá ser resue'to a voluntad de las Palies. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO. La Suministrada podrá ceder este Contrato al titular dea Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la ley establece; la Suministrante tendrá el derecho de ceder sus beneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en este Contrato, o cualquier póliza de seguro, a cualquier Financista o Financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que la Suministrante deseara garantiza"." Fuera de estos casos, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos y/o derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Para estos últimos casos, serán requisitos para ceder los derechos y obligaciones: a) Estar autorizados por las respectivas juntas directivas o consejos de administración de las Partes; b) Que el Cesionario establezca y demuestro su capacidad financiera, legal. técnica y demás requisitosestablecidos por Ley; y, e) Una vez cumplidos con los requisitosa) y b) se otorgará el consentimiento para la Cesión del Contrato. c., 3 DE FEBRERO DEL 2006 N". JO,')]') CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ENTENDIMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato elche entenderse que contiene todas las modalidades para este tipo ele actos. Las declaraciones, entendimientos, representacroncs. garantías o condiciones, que no estuviesen exprcs.uncn!c estipuladas en este Contrato no serán obligatorias para las Pan es. ni serán efectivas para interpretar, cambiar o restrinvir 1:1é; disposiciones de este Contrato, salvo que las mismas fueren acordadas por escrito y firmadas por los representante" legales de dichas Partes, las que se agregarán y formarán parte de este Contrato; se exceptúan la aplicación de disposiciones leuales. ele orden público. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICAClÓi\' DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser madi ficado de mutuo acuerdo por los representantes legales de la, Parte,; contratantes; en el caso de la Suministrada, cada rnodificacióu requerirá la previa autorización dc su Junta Directiva mediante resolución, y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y su Reglamento y demás leyes aplicables. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RENUNCIA. SI una de las Partes renuncia a reclamar contra una violación o Incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones (J convenios contenidos en este Contrato no se considerará o interpretará tal renuncia como una negación a reclamar ((llllr,¡ cualquiera violación' o Incumplimiento posterior u otro ele cualquiera de los términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato en caso de Incumplimiento no se considerará o interpretará que constituye la renuncia al tcc.lamo contra dicho Incumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE' INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO. I. Incumplimiento de 13 Suminístrante o de la Suministrada. Constituirá una violación del Contrato la ocurrencia de uno o más de los casos de Incumplimiento siguientes: a) Incumplimiento de hacer cualquier pago requerido dentro de los términos de este Contrato. si tal Incumplimiento continúa por un término de un (1) Mcs después de haberrecibido notificación escrita demandando dicho pago; b) Incumplimiento de constituir cualquier garantíau otra ohlivnción que surja de este Contrato, si tal falta continúa por un período de un (l) Mes luego de notificación escrita a la Suministrada o a la Suministrantede talIncumplimiento;c) Incumplimientode cualquier otra obligación material que surja de este Contrato. si tal Incumplimiento continúa por un periodo de un (1) Mes después de haber recibido notificación escrita especificando tal Incumplimiento; en el entendido, sin embargo, que 1:J! Incumplimiento no será considerado una violación del Contrato si: 1)Durante tal período de un (l) Mes notifica a la Palie al;;cl:lc];¡ A. Sección A Acuerdos y leves RE PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. tal lncurnplimiento; 2) comienza debidamente, dentro de tal periodo de un (l) Mes y continúa diligentemente la terminación de todos la Planta; 2) al pago de deudas a cualquier y, 3) subsana Financista que haya prestado fondos a la Surninistrante en conexión con la Planta; 3) al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por la Suministrada ial Incumplimiento dentro de un periodo de tres (3) Meses a partir de la fecha de la notificación del Incumplimiento por parte de la Parte afectada, N°. 30,919 DEL 2006 el orden de prioridad siguiente: 1) Al pago de los costos incurridos por la Suministrada en conexión con la operación y mantenimiento de la intención de tomar todos los pasos necesarios para remediar los pasos necesarios para subsanar el Incumplimiento; e, 3 DE FEBRERO corno resultado cualesquiera a menos que las Partes acuerden por escrito otro del Incumplimiento de la Suministrante otras deudas pendientes y de por la Surr.inistrante a la termino; d) La asignación o transferencia de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Contrato, sin el consentimiento de la otra Parte en violación de este Contrato; e) La disolución de cualesquiera de las Palies, si los sucesores no pueden cumplir las disposiciones de este Contrato; f) La declaración de quiebra o suspensión de pagos o comprobada incapacidad financiera de .ilguna o ambas Partes; g) La demora sinjustificación en el Inicio Suministrada; y, 4) Los fondos restantes, si quedaren, se depositarán a la orden de la Suministrante. No obstante lo anterior, de la Operación Comercial en las fechas programadas; h) Los motivos de interés público que puedan sobrevenir con posterioridad a la celebración del Contrato que imposibiliten su ejecución. II.- Resarcimientos de las Partes en Casos de las deudas, cumpliendo siempre con los compromisos contraídos en este Contrato por la Surninistrante. Ill.- Rescisión o Violación por terminado del Contrato. Ante la ocurrencia cualquier Financista podrá ejecutar? hacer efectiva cualquier garantía que tenga, fuere principal o colateral, antes de utiliz<i;,-:¡J~ procedimiento sumario, y/o, por consiguiente, podrá entrar y operar la Planta o venderla, siempre y cuando la Suministrada rechace el derecho preferente Resolución incumplimiento que constituya una violación del Contrato, la Parte violadora tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Recobrar «los los daños y perjuicios causados por el Incumplimiento, I »igaderos en Lempiras, del equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de América, y ejercer cualquier otro derecho contenido en éste o, excepto por lo previsto notificación el Contrato de Contrato. La Suministrada por escrito a la Surr inistrante, en todo o en parte dar si se presenta cualquiera o todas las circunstancias siguientes: a) Si la Suministrante no entrega por razones injustificadas la Energía 110 ¡< por Incumplimiento podrá, mediante de un caso de de operar la Planta »ara satisfacer en éste, obtener Eléctrica Contratada en los plazos fijados en este Contrato; b) El grave o reiterado incumplimiento de este Contrate de suministro o de normasreglamentarias por parte de la Suministran te; c) Si la cualquier otra sentencia, interdicto para evitar daños irreparables, Suministrante Suministrante rcso lución declaratoria de los derechos y obligaciones de las Partes de sus acreedores, que surjan de éste, etc., que sea disponible Si a la Suministrante dentro dela ley; b) Si es declarada judicialmente en quiebra; d) Si la hace traspaso general de la empresa para beneficio sin la aprobación previa de la Suministrada; se le nombra interventor debido e) a su algún Incumplimiento por parte de la Suministrada se mantiene ¡Ie)1" un período de tres (3) meses después de la notificación de tal Incumplimiento, la Suministrante tendrá el derecho, hasta que el insolvencia; f) Si la Suministrante no está ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen final al compromiso adquirido; g) Cuando la lncump lirniento Suministrante, para la celebración de este Contrato, haya utilizado o se hubiera basado en información falsa; h) Que a la Suministrante lnergla se subsane, Eléctrica Eléctrica y la capacidad c'< -nsumidores, ,;¡ 11 perjuicio a: 1) Suspender el suministro de la Planta a otros compradores sin causar por ello la Resolución de los derechos de y/o 2) Vender Energía y a la Suministrada, del Contrato de la Surninistrante o le sea rescindido y o el Contrato de Cumplimiento :1 Suministrada cooperará en facilitar cualquier venta de Energia L iéctricao capacidad a otros compradores, 11.2) de esta parte; la S uministrante por el uso del sistema de los sistemas de y otros servicios auxiliares que requiera para ~alizar distribución 1<1 venta de acuerdo al epígrafe acreditará a quien corresponda de transmisión, de Energía Incumplimiento resolverse Eléctrica de tres (3) meses del Incumplimiento, ') uministrada c) Si cualquier por palie de la Suministrante por un período notificación a terceros; la Suministrante permanece después sin de la autoriza a la a que administre con derecho preferente la Planta si la Suministrada lo cree conveniente, en el Articulo No. 73 de la Ley Marco del Sub-Sector hasta que tal Incumplimiento Planta y de incurrir sin perjuicio de lo establecido se remedie; en cualquier será por cuenta de la Suministrante, Licencia Ambiental, de Medidas de Mitigación. de recobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra la Suministrada. I el Contrato de Operación, Eléctrico, de entrar, y operar la costo de operación, tal costo En tal caso, los montos que se adeuden por cualquier razón a la Suministrante, se aplicarán en CLÁUSULA y LUGAR VIGÉSIlVIA PARA SÉPTIMA: RECIBIR NOTIFICACIÓN NOTIFICACIONES. Las Partes convienen que cualquier notificación sobre la administración de este Contrato, que cada una deba hacer a la otra, se hará por escrito, mediante entrega personal por correo certificado con aviso de recepción, métodos es dirigida. ambas o vía Fax, o mediante el método o combinación que aseguren la pronta recepción La recepción Partes. Suministrada Para Banco Atlántida, [email protected] ser confirmada por noti.icaciones, la M. D. c., entre 9 y 1O calles, Edificio S.A., teléfono 238 0809, fax 2378473, y la Suministrante Azucarera Cortés, Apartado teléfono deberá de tales señala sus oficinas centrales situadas en la Segunda Avenida de Cornayagüela, en: Compañía siempre los efectos de. por la Parte a la que Hondureña e-rnail: señala sus ofi cinas ubicadas S.A. Búfalo, Villanueva, Postal No. 552, e-rnail: sugarl @hondutel.lm, 574 8091, fax 574 8093. Las Partes tendrán derecho a cambiar de lugar para recibir notificaciones pero deberán notificar A.m .: -' Sección A Acuerdos y leyes. ' REPUBLlCA DE HONDURAS con diez (10) días hábiles administrativos - TEGUCIGALPA, de anticipación su nueva dirección. Todas las notificaciones se considerarán válidas desde la recepción de ¡tna copia de las mismas por parte del destinatario, o desde el día hábil siguiente si fuese inhábil. CLÁUSUl ,A VIGÉSIMA OCTAVA: LEY QUE RIGE. M. D. c., 3 DE FEBRERO DEL N°. 30,91') 2006 Mes contado a partir de la fecha de su designación. Las Partes acuerdan que la decisión del perito técnico será final y obligatoria para ambas Palotes. Para cualquier sustitución de peritos, se observará el procedimiento establecido en este Contrato. nI.Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disput.. y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Opcraciót. El presente Contrato se fundamenta en el Decreto No. 48 del 20 de febrero de 19.57, que contiene la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica; el Decreto Legislativo No. 158- dentro deunplazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida. esta será resuelta mediante sometimiento para su solución a 1:1 94 que contiene Gerencia General de la Suministrada Jecretos la Ley Marco Legislativos del Sub-Sector Eléctrico; No. 85-98, 131-98,267-98, 2000, 9-2001 Y otras Leyes o Reglamentos conforme a la Legislación los 176-99,45- afines, y en definitiva, libertad y acudir a los medios para convenir procedimientos Nacional. y al funcionario que consideren ejecutivo quienes tendrán la más amp li.: del mayor nivel de la Suministrante, de solución como idóneos y apropiados. \ ~.:, no hubicra.: en el plazo de seis (6) meses, dichos funcionarios CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. 1.- Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados con este Contrato o su Incumplimiento, serán clasificadas de la concertado un procedimiento de solución, se someterán ::; procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No.161-20(J( 1 siguiente manera: a) Disputas Técnicas. Disputas que implican cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere legales, a excepción de aquellos relacionados con el peritaje. Estos últimos serán abonados por las Partes en porciones iguales, en cl de conocimientos especiales y, b) Disputas de ingeniería; No n.- Técnicas. Todas las demás disputas. Solución de las Disputas Técn icas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación plazo de once (t l ) días hábiles administrativos de la fecha en que la disputa le fue sometida, Partes acuerden dentro de un contados a partir a menos que las de otra manera, la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del perito técnico dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once IV.- Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los gasto, entendido de que la Parte vencida deberá reembolsar a la 011':1 Parte la porción pagada por ésta. V.-Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias prcvista-: en esta Cláusula del Contrato, las Partes continuarán conlas obligaciones Contrato cumpliendo que han asumido, de acuerdo con el presente y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto la Suministrante como la Suministrada deberán mantener registro de todas las facturas, recibos, cintas u (11) días hábiles administrativos antes señalado, cada una de las Partes designa-á a un perito técnico, quienes a su vez deberán disquetes de computadoras, nombrar un tercer perito técnico, quién resolverá sobre la disputa Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán técnica. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles adnúnistrativos siguientes al vencimiento ser mantenidos por lo menos diez (10) años desde la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para inspección de del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos arriba. Encaso de que los dos (2) peritos mencionado nombrados por las la forma, concernientes cualquiera o cualquier otro registro sea cualquiera a las cantidades de las Partes suscriptoras, y precios de la Encrg¡« previo aviso con un tiempo razonable. Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, (CIMEQH) Electricistas o del Colegio y Químicos de Honduras de Ingenieros Civiles (CICH), según fuese el caso; una vez designado de Honduras de esta manera, el mismo servirá COmO el perito técnico designado por las Partes. 10 anterior, No obstante ningún perito técnico podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o habertenido alguna relación importante de negocios con cualquiera de las Partes durante el último año anterior a la presentación relacionado la solución o soluciones con el procedimiento con la resolución del caso para todo 10 a ser observado Suministrada escrito, TRIGÉSIMA Durante PRIMERA: la vigencia tendrá derecho, mediante de auditar libros y registros previa por de la Energía Eléctrica por la Suministrante. ejecutará en cualquier la Suministrada en relación de la disputa técnica, El perito técnico entregará a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (l) Este proceso lo momento, cuando a su y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: GARANTí GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los primeros treinta (30) días hábiles administrativsiguientes a la publicación Gaceta, la Suministrante \. IS de éste Contrato en el Diario Oficial la deberá proveer una garantía o fianza de A. .. ~ 1:1 notificación entregada a la Suministrada criterio lo considere conveniente DERECHOS de este Contrato, de la disputa. El perito técnico designado por las Partes emitirá dictamen recomendando CLÁUSULA DE AUDITORÍA. Sección A Acuerdos y leyes REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. turnplirniento de Contrato por el suministro de la Energía Eléctríca contratada, emitida por una institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable para la Suministrada, y sujeta a su aprobación, porun monto de Doscientos Once Mil Cien Dólares de los EstadosUnidos de América (US$.211,100.00) para la primera etapa, Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta yCinco Irólarcs de los Estados Unidos de América (US$.434,255.00) para la segunda etapa, Seiscientos Veintiocho Mil Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 628,025.00), para la tercera etapa y Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América (1 JS$.633 ,682.00) para la cuarta etapa, garantizando el cumplimiento de este Contrato por el suministro de la Energía F I éctrica Contratada, de acuerdo a los términos aquí pactados. Tal garantía o fianza de cumplimiento por el suministro de Energía Eléctrica se renovará anualmente durante todo el período de ti uración de este Contrato y estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el término de éste Contrato. En el caso de .unpliación del plazo, la duración de esta garantía deberá ser modificada de acuerdo a los términos acordados en dicha ;11 npliación. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento JI' , podrá ser cjcontada por Incumplimiento producido por Fuerza vlayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD. Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra ¡'arte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial, y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna informaciónconfidencial,nipodráutilizarlainformaciónconfidencial l:n su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, ex cepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, I yo consentimiento puede ser diferido asu discreción únicamente, Cllllo sin razón; y,b) Bajo la obligatoriedad de una orden o decreto iu.iicia;emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, a la Suministrantele será permitido revelar informaciónconfidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, al-diado, empleado, suministrante o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, pnr medio, con o bajo la Suministrantecon relación a este Contrato; b) Cualquier Financista oFinancistas en potencia de todo o parte de la Planta; y, e) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para el cumplimiento de este Contrato por parte de la Suministrante. A la Suministrada le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) elJi bunal Superior de Cuentas; b) Secretaria de Recursos Naturales v Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía; y, d) Procuraduría (,cneral de la República. En el entendido que, en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente, una obligación de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en esta 1" c., 3 DE FEBRERO DEL 2006 N°. 30,919 Cláusula. El término «información confidencial» significará toda información oral o escrita, propiedad de la Suministrante, que esté en posesión de la Suministrada por o a través de la Surninistrante o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o socio de la Suministrante, o con o por cualquier persona o entidad con la cual la Surninistrante o la Suministrada tengan una relación de confidencialidad, información que está: a) relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual,· información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados. cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado de manera escrita como confidencial por parte de la Suministrante; todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la «información confidencial» de la Suministrada. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD. La Suministrada no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante la construcción, operación o mantenimiento de la Planta de la Suministrante. La Suministrante responderá por los daños y perjuicios que la construcción, operación o mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA, VENTA A TERCEROS. La Suministrada acepta que la Sumiriistrantevenda parte de sus excedentes de Energía Eléctrica a laZona Industrial de Procesamiento San José S.A., localizada en el Segundo Anillo Periférico entre 20 y 27 calle sureste de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, para ello JaSuministrada permitiráel uso remunerado de sus facilidades de transmisión ydistríbución. Adicionalmente la Suministrante podrá vender otra parte de sus excedentes a otros grandes consumidores y/o empresas de distribución, para ello la Suministrada permitirá también el uso remunerado de sus facilidades de transmisión y distribución, siempre y cuando la Suministrantehayacumplido el compromiso de SUl11 mistrosemanal objeto de este Contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso que la Suministrante dejara de suministrar Energía Eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes, por causas ajenas a la Suministrada o debido al Incumplimiento de algúntérmino de este Contrato y la Suministrada estuviera imposibilitada de corregir el déficit de Energía Eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de energía eléctrica, la Suministrante indemnizará los dai'ios causados a los usuarios afectados hasta por el monto de la póliza de seguro o el fondo de reserva establecido de acuerdo a! Artículo N". 44 de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico. A.m .- Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 3 DE FEBRERO CLÁUSLLA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN· DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones. ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo. Si la Suministrante entregara Energía Eléctrica a la Suministrada de acuerdo a las instrucciones de suministro emitidas por ésta o por el CND, después de la terminación de este Contrato, la Suministrada pagará tal Energía Eléctrica alos precios previamente establecidos, de mutuo acuerdo entre la Sumi nistrada y la Suministrante, mismos que no serán mayores que el precio pactado en la Cláusula Quinta del presente Contrato para el último Año de suministro de Energía Eléctrica Contratada. DEL 2006 y Requerimientos Técnicos. En caso de cualquierdiscrepanciaq\ surjaentreellos, C1 orden de prioridad de los documentos de Contrato será como sigue: 1) Este Contrato; 2) Anexo No.2, Normas y Procedimientos de Operación; 3) Anexo No.3, Normas) RequerimientosTécnícos;4) Anexo No.1, Instalacionesde la Planta CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: FIRMA DEL CO"-:TRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato, y para constancia yportriplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Comayagüe1a, Municipio elclDistrito Central a ¡liS siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ÁNGEl .O BOTTAZZI SUAREZ, GERENTE GENERAL.SVMINISTRADA. CHARLES HEYER INESTROZA, GERENTE GENERAL.- SUMINIS-TRANTE" 1(' ANEXO No. 1. INSTALACIONES CLÁUSllLA TRIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una vez que se haya cumplido lo siguiente: a) que este Contrato haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, b) que el Contrato de Operación y el Contrato de Cumplimiento de Medidas de Mitigación esi én vigentes. N°. 30,919 PROYECTO ELÉCTRICA. DE LA PLANTA. DE COGENERACIÓN DE ENI~RGíA CENTRAL SANTA MATILDE. uuic.v- CIÓN DEL PROYECTO. El proyecto Cogencración Santa Matilde está ubicado dentro de las instalaciones del Ingenio S,1I11a Matilde en Búfalo, Villanueva departamento de Cortés, en la carretera que conduce a Tegucigalpa. Siendo su principal objetivo CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: DOCUMENTOS HE CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él salvo que en este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos denominados de la síguientemanera: a) Anexo No.I, Instalaciones de la Planta; b) Anexo No.2, Normas y Procedimientos de Operación; e) Anexo No.3, Normas ETAPA 1 IJ III N CAPACIDAD INSTALADA (KW) 30,000 30,000 40,000 50,000 POTENCIA GENERADA TOTAL (KW) 18,294 26,206 34,725 38,151 TECNOLOGÍA UTILIZADA. La tecnología a utilizarse es de última generación, con calderas y turbo generadores de alta presión, de (lita eficiencia, con equipo que no permitirá daño al ambiente po- contaminación del aire ni por ruido. la producción de azúcar mediante el procesamiento de la cana, utilizando el bagazo de caña como fuente de energía, para la producción de vapor que moverá los turbogencradores generalIdo estos la energía eléctrica que será entregada POTENCIA DE CONSUMO (kW) POTENCIA PARA LA VENTA 9,000 9,000 JO,900 12,400 (k'V) 9,294 17,206 23,825 25,751 VENTA ENERGÍA ELÉCTRICA (KWh/año) 22,302,000 45,880,000 65,352,000 66,950,000 900 psig 150 Toneladas Métricas Equipo Adicional: de Vapor por hora Lavador elegases para bajar las emisiones ele sólidos suspendidos Acuotubular Hpb (Brasil) Turbogeneradores Marca: NG/Gevisa (Brasil) A. ..~ .- Presión de Diseño: Capacidad: EQUIPOS A UTILIZAR Caldera TIpo: Marca: al Sistema Interconectado Nacional (SIN). CAPACIDAD DEL PROYECTO. El proyecto de cogeneración será realizado en las siguientes etapas: Sección A Acuerdos y leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO DEL 1'1°.30,919 2006 Potencia en Bornes: Voltaje: Temperatura de Entrada: Presión Vapor de Entrada: 12 MW, 0.8 P.F. o subestación. 13,800 Voltios 950°F 900psig todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Presión de Escape; 20psig DISPOSICIONES Velocidad de la Turbina: Velocidad del Generador: 8000rpm DEL SISTEMA. l800rpm 13lbslkWh NG/Gevisa 1 Sistema Apagón General del Sistema. Interconectado Nacional Evento en el cual o Centroamericano. GENERALES PARA LA OPERACIÓN A. Regulación de Voltaje. La Suministrada Potencia en Bornes: Voltaje: Temperatura de Entrada: 6 MW, 0.8 P.F. hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres (3) fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de mas menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal. Para voltaje de 69/138kV: MAX: 72.45/144.90 Kv, MIN: 65.55/131.10 kV. B. Comprobación del Sincronismo. 13,800 Voltios 540°F Antes de ejecutar el'cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes Presión Vapor de Entrada: 200psig entre los ambos lados del interruptor Presión de Escape: Velocidad de la Turbina: Velocidad del Generador: Consumo Especifico: 20psig 6500rpm 1800rpm 28.57lb1kWh iguales. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN). A. PARA Consumo Específico: Marca: Cantidad: (Brasil) CONECTARSE AL SIN. autorización del Despachador, SUBESTACIÓN del Despachador. Capacidad: Todo el equipo utilizado consta de la tecnologíarnás considerando también todas las medidas accidentes y daños al medio ambiente". avanzada, de prevención de necesarias "ANEXO No. 2. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN. DEFINICIONES. Centro Nacional de Despacho (CND). Es el centro equipado con infraestructura de especializado e informática Despachador. del Sistema Ingeniero operación Despeje. tuda Interconectado Persona que supervisa todas las instalaciones Despacho. y operado por personal técnico que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del SIN desde Es el proceso fuente e! Centro mediante de energía precauciones (SIN). y controla la operación para el arranque Nacional de la unidad al SIN y le determinará de frecuencia, sistema. magnitud El Operador DE LÍNEA por su solicitud o por decisión y se toman autorizado para de unidad, el Operador suministrará por una de protección. para ser corregida. sin la intervención del Falla Temporal. humana y por lo Nacional (SIN). de desconexién al Despachador o paro de la la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN Y las condiciones operativas en que quedó la unidad. OPERACIÓN EN INTERRUPTOR CASO que aconteció. PROCEDIMIENTO DE del interruptor unidad generadora. que operaron. 5. Información DEL a. El Operador para proporcionarle debe la siguiente disparado y la hora en 2. Detalle de las indicaciones alarmas. 3. Re1evadores DE DISPARO DE LA LÍNEA. 1. Descripción que se corrige la 3. El Operador abrirá el interruptor información: de mantenimiento para sacar de gradualmente en el punto de interconexión. a una línea, barra, transformador Es aquella 1. sea de a fin de que durante Es aquella que requiere de la intervención UNIDAD. carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA con el Despachador personal disminuirá 4. Posterior a efectuar las maniobras o unidad generadora que debe del Despachador del Despachador línea cada unidad. 2. El Operador comunicarse Fa ila Permanente, CADA debe obtener la autorización de Despacho. por los relevadores deberá: y fase de los voltajes de la unidad y del B. PARA SACAR máxima seguridad. Disparo. Apertura de un interruptor asociado anormal detectada la generación Nacional el personal previamente la proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad que conecta la unidad al Sistema Interconectado ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones condición el Operador a cargo de la o mecánica al Operador de el cual se aisla un equipo de eléctrica autorizará Ingeniero para evitar su reenergización, un periodo determinado, Nacional de! SIN desde el Centro de Despacho. 2. El Despachador 3.1. Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar. 3.2. El Despachador autorizará la sincronización de la unidad telecomunicaciones 1. El Operador debe obtener la sea por su solicitud (1 por decisión realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. 3. Después de realizar las maniobras 13.8/69-138 kV. 25/31/36 MVA. Voltajes: sean aprox imadamente del anunciador de 4. Condici ones de cada sobre detección de voltaje en el cctricas entre líneas, que se juntan por acción del viento, ramas la línea de la Suministrada. 6. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación La Puerta u otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el ·de árboles en contacto restablecimiento. general dura unos pocos etc. Operador. Persona segundos, por ejemplo: con líneas de transmisión que controla la operación descargas o distribución, de una planta NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres A.IWI .- Sección A Acuerdos y leyes :REPUBLICA DE HONDURAS (3) fases de la línea. Si el Operadorno - TEGUCIGALPA, puede comunicarse M. D. e, 3 DE FEBRERO DEL en caso de falla que se de en las instalaciones con el La Suministrante de la Suministrada aceptables de operación todos los equipos que estén relacionad", a través del Operador de la Suministrada ninguna circunstancia se sincronizará autorización Operador del Despachador, sea directamente de la Subestación PROCEDIMIENTO DISPARO en El Progreso. La Puerta con el Despachador o a través del EN CASO para proporcionarle operación. Información sobre Suministrada dependiendo necesarias. detección en el Punto de voltaje de Entrega. de esta información A DISTURBIOS en la línea potencia. de la hará o indicará las operaciones condiciones El Operador C50.13-l989 en el diseño y construcción y magnitud será definida que esté dentro de la zona permitida entre el Centro Nacional El Centro Nacional de Despacho unidades cuando el voltaje que se encuentren el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del de radio Despachadores directamente comunicación serán y los Ingenieros involucrado fabricante. Cada unidad generadora ser capaces presente una frecuencia generadora del servicio del de mantenerse en línea y operando variaciones RECHAZO PARCIAL a la en la frecuencia las unidades con el esquema de desconexión en de carga por h~\¡~l DE CARGA. Cada unidad y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua yperrnanente durante e inmediatamente después dc un SIN, podráusar este canal, a menos que se le solicite para que el evento que ocasione una reducción restablecimiento condiciones sea más rápido". que estipula el y la Planta entera también del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose coordinación los con el restablecimiento podrá dar orden y cuando esté dentro de los límites de seguridad Nadie que no esté los Operadores, de Despacho. v la fuera de línea aún en el nodo para sincronizar ocurrencia de eventos que produzcan canal (CND) desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre deberá Durante y de operación de Despacho deben a CND que está listo para sincronizar. o de Ic),; í ~\ tomar comunicarse a las curvas de sincronizar el servicio propio sin el Operador y ANSIIIHE de los equipos de Suministrante. del Centro Nacional de Despacho. Después de sus instalaciones, lela de la sobreexcitación de acuerdo de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y la carga e ininterrump o sobrevoltaje en la misma. del rotando y con excitación. de la Planta podrá restablecer esperar instrucciones continua de las La secuencia en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades una operación 1111 acordada EN EL SISTEMA. EN 11. fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frccuen.: tiempo al SIN. del servicio en la red nacional, dependerá DE POTENCIA versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de del Despachador GENERAL cl debido de los equipos. y la Planta entera, deben generadora La duración sobrevoltaje y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones restablecimiento referencia el fabricante las Normas ANSIIIEEE C57.12-00-1987 3. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad APAGÓN en condiciones dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los (!' 1(' de cada unidad. 4. de la planta corno RESPUESTA establece que indicaron 2. El Despachador para la sincronización a mantener durante la ocurrencia de sobrexcitación la siguiente información: 3. Tipo de avena y disponibilidad tomando que recomienda capaces de mantener DE 1, El Operador debe comunicarse 1. Detalle de las alarmas operadas. 2. Relevadores la generación, mantenimiento SIN. Cada unidad o de El Progreso. DE OPERACIÓN DE LA PLANTA. con Bajo al SIN sin haber obtenido la <¡ de la Suministrani e Centro Nacional de Despacho, debe hacerlo a través del Operador en la Subestación La Puerta yen última instancia está obligada N°. 30,01 2006 de la carga a cada unidad, cn o plena carga y la reducción de carga parcial sea menor del treinta por ciento (30%) de la Potencia nominal de la unidad generadora, "ANEXO No. 3. NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. INTERCONEXIÓN AL SISTEMA CONECTA DO Las interconexión NACIONAL. y la Planta INTER- instalaciones de la Suministrante del nivel deberán de estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional en condiciones normales como en contingencias, no se hará responsable instalaciones adecuado. La Suministrante de instalar las protecciones daños a la Planta e instalaciones evitar efectos perjudiciales ocurrir en las ni en la Planta de la Suministrante por falta de un diseño o equipamiento es responsable La Suministrada por los daños que pudieran de interconexión (SIN), tanto adecuadas para evitar de interconexión, derivados así como para de situaciones anormales del SIN sobro la Planta, como también de la Planta sobre el SIN y que la carga remanente de mínima OPERACIÓN SIN ELECTRICIDAD. capaces carga SUMINISTRO o personas en forma arri ha SALIDA y la Planta serán segura y sin daño al al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a laP1anta. CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN. Cada unidad que se instalará debe ser equipada Actuador con equipos de tecnología reciente. y Gobernador- de Excitación Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador (Power System Stabilizer entrar en servicio oen el futuro llegase a presentar con respecto al SIN de potencia o PSS). Si la central al momento o al Sistema de osci lacioncs Interconectado A. '- DE m: EXTERNO Cada unidad generadora de salir de operación equipamiento permanezca de operación. Sección A Acuerdos y leyes ImpUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3DE FEBRERO NO. 30,919 DEL 2006 Centroamericano, la Suministrante estará obligada a instalar l'quipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones, Los ajustes de] equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un ¡ .studio de Estabilidad que será realizado por la Suministrante, El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN y del Sistema Interconectado Centroamericano, o en su defecto el equivalente en el punto de interés, SISTEMAS DE PHOTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SI N. A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta yel Punto de Entrega, la Suministrante deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma se~ura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan dañosa cualquier equipo de la Central entera, eq uipo o elemento entre la Planta yel Punto de Entrega por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecr.ado o por mal fUI.cionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del L'qt lipa dañado es de responsabilidad exclusiva de la Suministrante. Lu,; ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad gcnc;radora Ia Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y eI Punto de Entrega deben ser coherentes con e] funcionamiento qu.: requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo co.rdiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de dcxconexión indebida, consistente con los requerimientos de ocguridad y durabilidad de la Planta, Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidas y acordadas CUlln] CND, Si por alguna razón se presenta que los ajustes de Ul\O o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND yJos requerimientos ele-seguridad y durabilidad de la Planta, la Surninistrante tendrá la obligación de modificar o cambiare] esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA. Cada unidad generadora dehe tener una protección de desconexión para prevenir dV!lzamiento de polos u operación asíncrona del generador. .'\,kl11ás deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, la Suministrante cuando estime oportuno, solicitará (lec la Suministrada con sesenta (60) días hábiles administrativos de .uiticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN, El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera seccionadores serán operados por la Suministrante y servirán para que la Suministrante pueda dar servicio de mantenim lento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. P ..ira realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, la Suministrante deberá contar con aprobación del Centro Nacional de Despacho (i':ND) de la Suministrada. Con un mínimo de sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, laSuministrante deberá presentar a la ~;urninistrada un diagrama unifilarylos planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, liagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de losparámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese periodo, la Suministrada visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión. El ~fN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado solidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y solidamente aterrizado, Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones de la Suministrante; o en su defecto se debe instalar q ti,' no se pueda rcconectar hasta que haya presencia de voltaje cn él lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y lí'l'luencia establecidos. La Suministrante deberá instalar en la Pi.mta, seccionadores con puesta a tierra con llave, Estos de comandos originados en el Centro Nacional ce Despacho I equipos suplementarios que proporcionen las condicioues necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas. La conexión a utilizar será responsabilidad de la Sur.iinistrante, y será tal que minimice posibles sobrevoltajes y sobrecorrientes por ferroresonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. La Suministrada no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada. COMUNICACIONES. La Planta deberá contar con una Unidad Terminal Remota (UTR) que la enlazará con el Centro Nacional de Despacho de la Suministrada, por lo que deberá ser compatible con los equipos de éste. Dicho equipo se usará para la transmisión normal de la información que contendrá los parámetros eléctricos de la operación de la Planta (potencia activa y reactiva, contadores de energía, tensión, frecuenci a y estado de interruptores). La UTR también deberá poder perm itir la acción (CND), sobre el interruptor que conecte a la Planta de la Suministrante con el SIN, y sobre el controlador electrónico conjunto de la Planta. El Operador de la Suminist rante deberá A.m Sección A Acuerdos ~ leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE FEBRERO contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control de la Suministrantc, o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del Centro Nacional de Despacho de la Suministrada. En adición a medios de comunicación de voz, la Suministrante instalará en su centro de control un teJefax pararecibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el Centro Nacioral de Despacho (CND). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación que posee la Suministrada, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso. En caso que la UTR quede temporah nente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, la Suministrante informará al Centro Nacional de Despacho lo siguiente: a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga enkW, con la que entró a línea. b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro. c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión. d. La lectura de los contadores de energía y potencia. OPERACIÓN. La Suministrada, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar a la Suministrante la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. La Suministrante se obliga a acatar dicha solicitud. l. Para las desconexiones programadas, la Suministrada comunicará a la Suministrante una vez que el Centro Nacional de Despacho haya definido la programación de desconexiones. 2. Para las desconexiones imprevistas, la Suministrada comunicará a la Suministrante, a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan: a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta. b. Cuando la Planta de la Suministrante carezca de un medio de comunicación satisfactorio, o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles a la Suministrante, para lograr una comunicación expedita. c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo de generación de la Suministrante, excedan los límites aceptables. d. Cuando el equipo dé generación de la Suministrante introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega. f. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos al, b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN. f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta de la Suministrante sean tajes que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz), o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta de la Suministrante, En DEL 2006 N°.30,91() caso que la Sumini strante no pueda cumplir por cua lquiel'razón este requerimiento del Centro Nacional de Despacho, s.: procederá a la desconexión inmediata de la Planta de 1;; Suministrante, sin responsabilidad alguna para la Suministrada En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del Centro Nacional de Despacho, se incluirá junto' con ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación. Sin importarla razón de la desconex ión, L; Suministrante deberá requerir la autorización del Centro N acionai de Despacho para volver a conectarse al SIN. La Suministrani. suministrará Energía Eléctrica a la Suministrada, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto eL Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión. según consigna recibida del Centro Nacional de Despacho de Suministrada. El control de potencia reactiva para mantener ( : voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad eic respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de laconsig. L: de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida". ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil cinco. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ SECRETARIO A. GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalp~, M.D.C., 14 de octubre de 2005. ALBERTO DÍAZ LOBO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR LEY EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPAC1-1ClS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. PATRICIA JANIRE PANTING GALO A.