parte de amonestación en obra

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parte de amonestación en obra
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Parte de amonestación en obra
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PARTE DE AMONESTACIÓN EN OBRA
Nombre de la obra:
Fecha del incumplimiento:
Contratista/subcontrata/autónomo a la que pertenece
el trabajador amonestado:
Parte abierto por:
Trabajador afectado por la amonestación:
Cargo en obra:
Cargo en obra:
Descripción /causas del incumplimiento/ incidencia por el que se produce la amonestación:
Ubicación/lugar de la obra en el que se observa
dicho incumplimiento/incidencia:
Responsable de los trabajos/tajo/obra:
Descripción de la acción de resolución/medidas preventivas tomadas:
SE CONSIDERA QUE EL TRABAJADOR CON SU ACTUACIÓN HA INCUMPLIDO, ALGUNA DE
LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, ATENDIENDO A LA LEY DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, 31/1995, EN SU CAPITULO III, LAS CUALES SON:
El deber de autoprotección y el de cooperación con el empresario.
Velar por la propia seguridad y por la de terceros.
La recepción de la formación proporcionada por el empresario, y la participación en la puesta en práctica
del sistema preventivo asumido por el mismo.
La utilización correcta de las máquinas, aparatos, herramientas, equipos de trabajo e instalaciones para
evitar eventuales riesgos de seguridad y salud.
La utilización de los medios de protección previstos frente a los riesgos físicos, químicos y biológicos.
Uso correcto de los medios y equipos de protección y el cuidado perfecto de su estado y conservación.
Informar de cualquier situación crítica al mando inmediato.
Colaborar en la verificación de su estado de salud mediante la práctica de los reconocimientos médicos
iníciales o periódicos.
No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes en las instalaciones y lugares de
trabajo.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales www.previngconsultoresnorte.com BILBAO ‐ EIBAR ‐ ZARAGOZA Tlf: 901 101 165 PREVING CONSULTORES NORTE, S.L.
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Parte de amonestación en obra
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES PUEDE SER CONSIDERADO COMO
FALTA, SEGÚN EL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN, PUDIENDO SER SANCIONADO DE
LA SIGUIENTE MANERA:
FALTAS
GRAVES
LEVES
MUY GRAVES
Pequeños descuidos en la conservación del
material.
La negligencia grave en la conservación o en
la limpieza de materiales y máquinas que el
trabajador tenga a su cargo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o
causar desperfectos en cualquier
material,
herramienta,
máquinas,
instalaciones de la empresa o del centro
de trabajo.
La falta de atención y diligencia debida en
el desarrollo del trabajo encomendado.
El incumplimiento de las órdenes o
inobservancia de las normas en materia
prevención de riesgos laborales, cuando
mismas supongan riesgos graves para
trabajador, sus compañeros o terceros,
como negarse al uso de los medios
seguridad facilitados.
la
de
las
el
así
de
La
imprudencia
o
negligencia
inexcusables,
así
como
el
incumplimiento de las normas de
prevención de riesgos laborales, cuando
sean causantes de accidente laboral
grave, perjuicios graves a sus
compañeros o a terceros, o daños graves
a la empresa.
La inobservancia de las normas en materia
de prevención de riesgos laborales, que no
entrañen riego grave para el trabajador ni
para sus compañeros o terceras personas.
La desobediencia a los superiores siempre
que la orden no implique condición vejatoria
o entrañe riesgo para la vida o la salud. No
prestar la diligencia o la atención debidas en
el trabajo encomendado, que pueda suponer
riesgo o perjuicio de consideración para el
propio trabajador, sus compañeros, la
empresa o terceros.
La imprudencia temeraria en el
desempeño de trabajo encomendado, o
cuando la forma de realizarlo implique
riesgo de accidente o peligro grave de
avería para las instalaciones o maquinaria
de la empresa.
No advertir inmediatamente a sus jefes, de
cualquier anomalía, avería o accidente que
observe en instalaciones, maquinaria o
locales.
La reincidencia en falta grave dentro del
mismo semestre, que haya sido objeto de
sanción por escrito.
La reincidencia en cualquier falta leve, dentro
del mismo trimestre cuando haya mediado
sanción por escrito de la empresa.
Consumo de bebidas alcohólicas o de
cualquier sustancia estupefaciente que
repercuta negativamente en el trabajo.
POSIBLES SANCIONES
AMONESTACIÓN
VERBAL.
AMONESTACIÓN POR
ESCRITO.
SUSPENSIÓN DE EMPLEO
Y SUELDO DE UNO A
QUINCE DÍAS.
SUSPENSIÓN DE
EMPLEO Y SUELDO
DE DIECISEIS A
NOVENTA DÍAS.
DESPIDO.
El TRABAJADOR D. /Dña.
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HA INCUMPLIDO TODO LO SEÑALADO EN ESTE PARTE, por lo que se decide amonestarle por escrito.
Firma de quien realiza la amonestación:
Firma del trabajador amonestado:
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