Implementación de la Ley 20.735 Descuento del 6% de

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Implementación de la Ley 20.735 Descuento del 6% de
Implementación de la Ley 20.735
Descuento del 6% de Retiro para Pensionados (as) de Capredena y Dipreca
En relación a la Ley 20.735 que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas,
Carabineros y Gendarmería de Chile, se informa lo siguiente:
La eliminación del descuento del 6% para retiro, a todos los pensionados (a) mayores de 65
años de edad, se aplicará inicialmente en forma gradual y asociado a las pensiones más bajas,
ejecutada a través de tramos como se indica:
Durante los 12 primeros meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley (01.06.2014 al
31.05.2015)
Ingreso pensionado/montepiada
Menor de $ 453.217
De $ 453.217 y menor de $ 670.936
De $ 670.936 y superiores
Eliminación
Se elimina definitivamente
Se rebaja al 3%
Se rebaja al 4%
A contar del décimo tercer mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley (01.06.2015)
Ingreso pensionado/montepiada
Igual o inferior a $ 670.936
De $ 670.936 y superiores
Eliminación
Se elimina definitivamente
Se rebaja al 2%
A contar del vigésimo quinto mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley (01.06.2016)
Ingreso pensionado/montepiada
De $ 670.936 y superiores
Eliminación
Se elimina definitivamente
Departamento Servicios al Cliente
También, se eliminan las hijas y hermanas solteras huérfanas de cualquier edad, para efectos de
acceder al Montepío, excepto aquellas (o) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
Requisitos:
Viudas o viudos, como requisitos 3 años de matrimonio, en el caso de la viuda, salvo
embarazo e hijos comunes.
Hijas e hijos menores de 18 años y hasta 24 años estudiantes.
Hijas o hijos, con invalidez e incapacidad total, sin límite de edad.
Padres causante de asignación Familiar reconocidos por el organismo competente.
Se incluye como causal de pérdida del beneficio, cumplir 18 ó 24 años de edad, si se es estudiante.
Las modificaciones referidas a derecho a montepío no afectarán a quienes, al momento de entrada
en vigencia de la ley, se encuentren gozando de una pensión de montepío, Asimismo, aquellas hijas
solteras cuyos causantes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley,
tendrán derecho al montepío, aún cuando no cuenten con la Resolución Ministerial que se las
conceda, siempre que reúnan los restantes requisitos establecidos por la ley para acceder a este
beneficio.
Esta ley comienza a regir a contar del primer día del tercer mes siguiente a su publicación, es decir
a contar del 1° de junio de 2014.
Departamento Servicios al Cliente

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