cpsp 168 santos hilario arana diaz 02-12-13

Transcripción

cpsp 168 santos hilario arana diaz 02-12-13
Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una
parte don: EDWIN ERASMO ROJAS SECLEN
identificado con DNIo 16674707 con
domicilio en la calle Cuglivan 839 - Chiclayo, representante de Imagen Producciones, editores
del Diario El Ciclón; a quien en adelante se denominará
PRODUCTOR
y por la
Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N°20141784901 con domicilio en la calle
Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General DR. CESAR
REGALADO RODRIGUEZ,
quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo
los términos y condiciones siguientes:
1. ANTECEDENTES:
EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicos
municipales, refrendados por la Ley Orgánica de
Municipalidades
N°27972,
con
autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.
EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de
diarios y revistas cuya vigencia rige del 1 al 30 Noviembre
EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar el PRODUCTOR según corresponda:
• Para Prensa escrita. : Aviso publicitario para insertar en la pauta publicitaria
del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración.
2. OBJETIVO DEL CONTRATO:
El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.28 de la Ley N~8874
Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella
que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro
de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre
otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las
entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha
diseñado el un aviso publicitario:
Difusión de Aviso: Recuento de Obras 2013 y Saludo Navideño (Institucional)
Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTOR
cumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios que
requiere el ANUNCIANTE.
EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, según las
especificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:
I
,
Duración
Spoty
Cantidad
Pauta
1
,página
U,!.,,-
Progragia t<;onductor
Medio I
Horario
DIARIO EL CICLON Noviembre
2013
Imager; Producciones
Valor
Motivol Publicidad
Recuento
de
2013
y
Navideño
Institucional)
Obras
Saludo
( SI. 2000.00
3. DURACION DEL CONTRATO:
La vigencia de este Contrato de Difusión rige del 1 al 30 Diciembre 2013
4. CONFORMACION
DEL SERVICIO:
La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente de
Relaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficina la
responsabilidad de verificar que el servicio brindado por EL PRODUCTOR guarde
estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendo sugerir las
observaciones que se estimen convenientes o la suspensión del contrato si fuera preciso.
Queda claramente establecido que la conformidad
que manifieste la Gerencia de
Relaciones Públicas reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamos
posteriores por defectos o vicios que se constate
en la prestación del servicio
publicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños y perjuicios
ocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Art.
1770 Y 1780 del D.S. N° 184-2008-PCM, Reglamento de Contrataciones con el Estado .
.6,
I
't.
FORMA DE PAGO
EL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los trámites para la :
"' cancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTOR seguir de
cerca el trámite respectivo hasta su cancelación.
I
!
I
6. T ARIF AS PUBLICITARIAS:
Las tarifas que se definen para la contratación de avisos deberá guardar relación con las :
pro formas vigentes en el medio local y al momento del contrato.
7. CAUSALES DE RESOLUCION:
EL ANUNCIANTE,
resolverá el presente contrato por alguna de las siguientes
causales:
•
Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones del
PRODUCTOR
en los términos y/o plazos pactados entre las partes
contratantes.
I
I
I
•
Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirar los
avisos publicitarios que considere la campaña..
Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materia del
presente contrato, de manera inmediata.
.
Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite del
contrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propale el
PRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE.
I
•
•
•
I
Primera Clausula Adicional: EL ANUNCIANTE,
podrá retirarse del auspicio!
avisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR
podrá
extender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento del!
ANUNCIANTE
su determinación en plazo similar.
Transcurrido este plazo, se
entiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que el I
ANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamente
consumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.
¡
En caso que el ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad, no
efectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución en un '
plazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que queda resuelto el
presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución, el
PRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.
•
Segunda Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicción entre los '
términos de las cláusulas especificas y los términos generales del presente contrato, se
preferirá siempre la aplicación de las cláusulas específicas.
Estando ambas partes de acuerdo con todo lo descrito, para mayor conformidad
firmamos en la fecha.
EDWIN E
MO ROJAS SECLEN
roductor