reglamentos académicos de la una puno
Transcripción
reglamentos académicos de la una puno
Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTOS ACADÉMICOS DE LA U.N.A PUNO 2010 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO VICERRECTORADO ACADÉMICO Oficina Universitaria Académica Unidad de Supervisión y Evaluación Académica Autoridades Universitarias: Rector Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo : M..Sc. Martha Tapia Infantes : Dr. Pedro P. Arias Mejía : M.Sc. Manglio Aguilar Olivera Jefe de la Oficina Universitaria Académica : M.Sc. Jorge Ortiz del Carpio Equipo responsable: - M.Sc. Martha N. Tapia Infantes Dr. Pedro P. Arias Mejía M.Sc. Jorge Ortiz del Carpio Ing. Jorge Nuñez Huaracha Diseño, diagramación y corrección: - Carla Magaly Pineda Chambi INDICE Pag. - Presentación - Reglamento de Matriculas del Sistema Flexible por Competencias………………………………………………. 9 Reglamento de Evaluación del Sistema Flexible por Competencias…………………………………………….... 25 - - Reglamento de Elaboración del Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias…….….... 37 - Reglamento de Convalidación de Asignaturas………….. 43 - Reglamento para la Distribución de Carga Académica Docente …………………………………………………… 51 - Reglamento de Licencia por Año Sabático……………… 61 - Reglamento de Licencia de Docentes por Estudios……. 67 - Reglamento de Licencia sin Goce de Remuneraciones para personal docente ordinario………………………….. 75 PRESENTACIÓN El presente texto, está constituido de un conjunto de reglamentos que regulan la actividad académica y su administración de acuerdo al Estatuto y la Ley Universitaria. Para lo cual, se ha actualizado los diferentes artículos de dichos reglamentos considerando el diagnostico obtenido a través de la participación de los Directores y Jefes de Departamento de las diferentes Escuelas Profesionales, señoras y señores coordinadores académicos y además, de acuerdo a las experiencias vividas como docente y estudiante. Son ocho reglamentos específicos: - Reglamento de Matriculas del Sistema Flexible por Competencias - Reglamento de Evaluación del Sistema Flexible por Competencias - Reglamento de Elaboración del Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, - Reglamento de Convalidación de Asignaturas, - Reglamento para la Distribución de Carga Académica Docente, - Reglamento de Licencia por Año Sabático, de Licencia de Docentes por Estudios y - Reglamento de Licencia sin Goce de Remuneraciones para personal docente ordinario, los que nos permitirán desarrollar las diferentes actividades de orden académico con coherencia y rectitud. Lo que, nos sugiere una permanente actualización de acuerdo a los avances que se dan. Se agradece a todos y cada uno de los participantes que permitieron hacer posible la actualización de los reglamentos arriba mencionados. Dr. Pedro Arias Mejía Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO DE MATRICULA DEL SISTEMA CURRICULAR FLEXIBLE POR COMPETENCIAS REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 TITULO I ASPECTOS GENERALES OBJETIVO Art. 1º. Establecer las normas y procedimientos, para la matrícula de estudiantes del sistema curricular flexible por competencias de la UNAP. FINALIDAD Art. 2º. Contribuir a un adecuado ordenamiento del proceso de matrícula de estudiantes del sistema curricular flexible por competencias de la UNAP BASE LEGAL Art. 3º. Constituyen la base legal los siguientes documentos: · Ley Nº 23733 Ley Universitaria · Estatuto Universitario · Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” ALCANCE Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, alcanza a todas las instancias académicas inmersas en el proceso de matricula y a los estudiantes. -1- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 5º. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento norman los requisitos y procedimientos de matrículas del Sistema Curricular Flexible por Competencias de la UNAP. Art. 6º. Entiéndase por Sistema Curricular Flexible por Competencias, al proceso de desarrollo de capacidades, conocimientos, habilidades y valores en la formación profesional del estudiante, para asumir desempeños profesionales, eficientes, eficaces y efectivos. Art. 7º. Se considera estudiante de ingresa por alguna de las admisión y permanece registrando su matrícula de el presente Reglamento. Art. 8º. La matrícula acredita la condición de estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y demás reglamentos internos de la UNAP, mediante un adecuado nivel de comportamiento, dedicación a los estudios y actividades propias de la universidad. Art. 9º. La matrícula en cada semestre académico se realizará en fecha aprobada por el Consejo Universitario, debiendo ser ratificada durante -2- la UNAP, al que modalidades de en la misma, conformidad con REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 los cinco días hábiles, de iniciado el dictado de clases. De no existir modificación de parte del interesado la ratificación será de oficio. Modificado por R.R. N° 1789-2010-R-UNA del 23-08-10 Art. 10º. La modificación de los costos de los créditos por derecho de matrícula serán aprobados por Consejo Universitario. Art. 11º. La matricula en la UNAP es gratuita y por créditos para los estudiantes que mantienen su condición de invictos. Art. 12º. Perderá la condición de gratuidad el estudiante que, desaprobó una o más asignaturas en el semestre y los estudiantes que cursen estudios en una segunda escuela profesional en la UNAP. Art. 13º. El estudiante podrá matricularse en una y excepcionalmente en dos escuelas profesionales, siempre que haya obtenido el derecho de ingreso y cumpla con los requisitos establecidos y pague las tasas vigentes. Art. 14º. La implementación del proceso de matrículas es responsabilidad del Vice Rector Académico y los Directores de las Escuelas Profesionales respectivas, teniendo como apoyo a las siguientes oficinas: Oficina Universitaria Académica, Oficina de Tecnología Informática y la Oficina de Gestión Financiera. -3- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 15º. El proceso de matrículas será supervisada por el Vicerrectorado Académico, en coordinación con las Facultades y las respectivas Escuelas Profesionales. TITULO III DEL PROCESO DE MATRÍCULAS Art. 16º. Las matrículas son por créditos y semestral. Art. 17º. Los estudiantes se matricularán preferentemente en los créditos de las asignaturas desaprobadas, y completarán sus créditos hasta el límite establecido en el Art. 26º del presente reglamento; priorizando los cursos de semestres inferiores. Art. 18º. Los estudiantes una vez matriculados, dentro del periodo de ratificación podrán solicitar la suspensión temporal de estudios o reserva de matrícula autorizada por Resolución de Decanato. Art. 19º. Los estudiantes que cuenten con la licencia de suspensión de estudios o reserva de matrícula con Resolución de Decanato, al retorno deberán ser considerados en la misma condición académica en la que obtuvieron la licencia o reserva correspondiente. -4- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES INGRESANTES Art. 20º. Los requisitos para la matrícula de Ingresantes a la UNAP por diferentes modalidades son: a. Copia certificada de la partida de nacimiento con una antigüedad no mayor de un año de expedida (no fotocopia). b. Certificados oficiales de estudios de educación secundaria concluida, o su equivalente en originales (visados por la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local). c. Declaración jurada de no tener antecedentes penales y policiales (formato especial). d. Comprobante de pago por derechos de matrícula. e. Constancia de examen médico, otorgado por el Departamento Médico de la UNAP, de acuerdo a las exigencias de cada Escuela Profesional. f. Dos fotografías actual a colores de frente tamaño carné. g. Llenado de la ficha socioeconómica vía Internet. h. Carné de postulante. i. Declaración jurada de no haber sido suplantado ni suplantador durante los últimos 5 años calendarios. -5- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 21º. Los requisitos, para la matrícula de estudiantes por Traslado Externo Nacional e Internacional, además de los documentos exigidos en el artículo anterior del presente Reglamento, son: a. Certificado de estudios superiores de la universidad de procedencia que acrediten haber aprobado por lo menos dos (2) periodos lectivos semestrales completos o uno anual o treinta y seis (36) créditos (en expediente de la CCA). En caso de estudiantes provenientes de universidades extranjeras deben ser visados por el consulado. b. Constancia de no haber sido separado de la universidad de procedencia. c. Resolución de Decanato que aprueba la convalidación de los cursos (para la ratificación de matrícula). Art. 22º. Los requisitos para la matrícula de estudiantes por traslado interno, además de los documentos exigidos en el Art. 20° del presente Reglamento, son: a. Certificado de estudios originales de haber aprobado dos semestres o un año académico, expedido por la Unidad de Registro Académico. b. Resolución de Decanato que cancela la matrícula en la escuela profesional de procedencia. c. Resolución de Decanato que aprueba la convalidación de cursos (para la ratificación de matrícula). -6- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 d. Código de matrícula de la facultad de procedencia. Art. 23º. Los requisitos para la matrícula de estudiantes que ingresaron por la modalidad de Graduados o Profesionales, además de los documentos exigidos en el Art. 20° del presente Reglamento, son: a. Certificados de estudios superiores originales y completos. b. Copia fotostática legalizada del grado académico de bachiller y/o título profesional otorgado por una universidad reconocida por Ley. c. Resolución de Decanato que aprueba la convalidación de cursos (para la ratificación de matrícula). d. Recibo de pago de acuerdo a tasa establecida. CAPITULO V DE LOS ESTUDIANTES REGULARES. Art. 24º. Son estudiantes regulares los que registran matricula en el número mínimo de créditos por semestre, que no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año. Art. 25º. El promedio ponderado semestral se calculará en base a la sumatoria de las notas obtenidas por el estudiante en todos los cursos matriculados en el semestre, cada uno multiplicado por el número de créditos -7- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 asignados a cada curso. La sumatoria dividida entre las sumas de los créditos matriculados, constituye el promedio ponderado semestral. Art. 26º. Los estudiantes regulares pueden matricularse en un máximo de 24 créditos, salvo en los siguientes casos: a. Los estudiantes que hayan obtenido un promedio ponderado semestral (PP) de ³12 y £ 13, pueden inscribirse en un máximo de 02 créditos adicionales. b. Los estudiantes que hayan obtenido un PP > 13, pueden inscribirse en un máximo de 04 créditos adicionales. Art. 27º. Los estudiantes deben matricularse en las asignaturas cumpliendo con los prerrequisitos exigidos, caso contrario éstas serán anuladas de oficio dentro del periodo de ratificación. Art. 28º. Los requisitos de matrícula para los estudiantes son: a. No adeudar a la UNAP por ningún concepto. b. Comprobante de pago por concepto de créditos desaprobados. CAPITULO VI DE LOS ESTUDIANTES OBSERVADOS Art. 29º. Se considera estudiantes observados cuando: a. Si del total de créditos matriculados, desaprueba igual o mayor al 50%, se matricularán en éstos, pudiendo completar -8- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 hasta un máximo de 18 créditos. Debiendo ser amonestado por el Decano. b. Si desaprobara los créditos matriculados, según el literal “a” debiéndose matricular únicamente en éstos o menos de estos. c. Si el estudiante vuelve a desaprobar uno o la totalidad de las asignaturas, según el literal “b”, mantendrá la misma condición de observado, pudiendo matricularse sólo en la(s) asignatura(s) desaprobada(s) obligatoriamente. Art. 30º. La condición de OBSERVADO será levantada si el estudiante aprueba todos los créditos matriculados. En el caso de aprobar por lo menos una asignatura mantendrá la misma condición de observado, pudiendo continuar sus estudios, solo llevando las asignaturas desaprobadas obligatoriamente. Art. 31º. Si un estudiante es desaprobado en dos semestres consecutivos por el mismo docente de manera injustificada, podrá matricularse con otro docente, en caso de ser grupo único se programará como curso dirigido. CAPITULO VIII DE LA MATRÍCULA POR CAMBIO DE CURRÍCULO Art. 32º. La matrícula por cambio de currículo, comprende a los estudiantes que por su avance académico son alcanzados por la -9- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 vigencia de un nuevo Plan de Estudios en la Escuela Profesional. Art. 33º. La matrícula del estudiante alcanzado por la vigencia de un nuevo Plan de Estudios, se resuelve de acuerdo al cuadro de equivalencias y convalidaciones establecidas en la Estructura Curricular de cada Escuela Profesional. CAPITULO IX CURSOS DIRIGIDOS Art. 34º. Son cursos dirigidos aquellos que no están programados en el semestre en curso; y se caracterizan por tener un horario y duración especial, son autorizados por Consejo de Facultad a propuesta de la Escuela Profesional respectiva. Art. 35º. Podrán implementarse cursos dirigidos en los siguientes casos: a. Por cambio de currículo, traslado, convenios, asignaturas que ya no se dictan en el semestre correspondiente o cuando no se cumpla con el mínimo de estudiantes matriculados de acuerdo a reglamento. b. Si para concluir los estudios profesionales les faltara menos o igual a 12 créditos. Art. 36º. No podrá ser programado como curso dirigido las asignaturas que en su contenido exija mayor porcentaje de prácticas o aquellos que - 10 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 se especifique en la Estructura Curricular correspondiente. Art. 37º. Los requisitos de matricula en curso dirigido son: a. No adeudar a la Universidad por ningún concepto. b. Comprobante de pago por concepto de créditos desaprobados. Art. 38º. Los cursos dirigidos se desarrollarán con horario establecido en coordinación entre docente y estudiante el que será aprobado por el Director de la Escuela Profesional y su programación se hará en un plazo máximo de siete días después de la ratificación de matricula. Art. 39º. Los cursos dirigidos tendrán una duración de 2 meses, tiempo en el cual deberá cumplirse con el contenido teórico y práctico del silabo. Art. 40º. Los cursos dirigidos requieren la aprobación del Consejo de Facultad y Resolución de Decanato, a propuesta del Director de la Escuela Profesional, decisión que será tomada de acuerdo a la naturaleza del curso y al Art. 38º del presente reglamento. Art. 41º. En caso de que el estudiante desapruebe el curso dirigido tendrá opción a una nueva matrícula por la misma modalidad. - 11 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 42º. Si desaprueba por dos veces, deberá matricularse en el curso, bajo la modalidad de regular. Art. 43º. En las actas de evaluación debe consignar la denominación de DIRIGIDO. CAPÍTULO X DE LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ESPECIALES Art. 44º. La matrícula de estudiantes especiales se apertura para graduados de nivel universitario y docentes de la UNA, que desean participar en calidad de asistentes en los cursos que ofrecen las Escuelas Profesionales, autorizado por Resolución de Decanato. Art. 45º. La Certificación deberá ser suscrita por la Unidad de Registro Académico de la UNAP. Art. 46º. Los requisitos exigidos para la matrícula son: a. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad correspondiente indicando la asignatura que desea desarrollar. b. Copia legalizada del Grado Académico o del Título Profesional. c. Comprobante de pago por derecho de enseñanza de acuerdo al número de créditos, según tasa especial. d. Dos (02) fotografías a color tamaño carné (recientes). - 12 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 CAPITULO XI DE LOS CURSOS VACACIONALES Art. 47º. Se implementa en forma excepcional por acuerdo de Consejo Universitario. Art. 48º. Son de desarrollo intensivo, en un periodo mínimo de 45 días calendario, y se implementan en las instalaciones de la UNAP. Art. 49º. Se programa a propuesta del Director de la Escuela Profesional y aprobado por Consejo de Facultad. Art. 50º. No podrá ser programado como cursos vacacionales las asignaturas que en su contenido exija mayor porcentaje de prácticas o aquellos que se especifique en la Estructura Curricular correspondiente. Art. 51º. Los requisitos de matrícula en curso vacacional son: a. Solicitud del estudiante. b. No adeudar a la Universidad por ningún concepto. c. Comprobante de pago por costo de enseñanza. Art. 52º. Los cursos vacacionales comprenden asignaturas cuya prioridad obedece a los siguientes criterios: a. Cursos programados por la Escuela Profesional con fines de nivelación. - 13 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 b. Cursos desaprobados en el año académico inmediato anterior. c. Cursos del nivel de estudios inmediato superior, siempre y cuando los estudiantes solicitantes hayan aprobado el año académico precedente como invictos. Art. 53º. Una vez aprobada la programación de los cursos vacacionales, los estudiantes procederán a registrar su matrícula vía Internet, observando los requisitos establecidos en el Art. 51º del presente Reglamento. Art. 54º. Los cursos vacacionales son asumidos por docentes de especialidad en el área. Art. 55º. No se autoriza el desarrollo de curso vacacional, a docentes que en el semestre inmediato anterior hayan desaprobado más del 50% de estudiantes. Art. 56º. El número máximo de estudiantes es de 30 por grupo y el mínimo es de 12 estudiantes por curso, salvo excepciones. Art. 57º. El docente que desarrolle curso vacacional no debe dictar en el CEPREUNA, Escuela de Post Grado y programas especiales de las facultades. Art. 58º. El número de créditos que un estudiante puede llevar durante el periodo vacacional es hasta 12 créditos como máximo. - 14 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Modificado por R.R. N° 2775-2010-R-UNA del 29-12-10 Art. 59º. Los docentes designados para el desarrollo de los cursos vacacionales, previo al inicio del dictado deben presentar el silabo de la asignatura a su cargo, de acuerdo al Plan de Estudios vigente y el cronograma académico de la asignatura. Art. 60º. Un docente desarrollará vacacional un solo curso. en el periodo Art. 61º. El número total de horas lectivas de cada asignatura, será igual al que se requiere normalmente en el desarrollo académico regular. Art. 62º. La asistencia a clases teóricas y prácticas de los estudiantes en los cursos vacacionales no debe ser menor al 80% del total. Art. 63º. El sistema de evaluación de la asignatura, es igual al que se aplica en el desarrollo académico regular. Art. 64º. El Director de la Escuela Profesional o a quién delegue el Consejo de Facultad, asumirá la implementación, control y supervisión del desarrollo de los cursos vacacionales en coordinación con la Oficina Universitaria Académica. - 15 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 65º. Los cursos vacacionales son autofinanciados. La retribución económica a los docentes, será aprobado por Consejo Universitario. CAPÍTULO XII DEL PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA Art. 66º. Previo al proceso de matrícula la Carga Académica y los Horarios deberán estar aprobados con Resolución de Decanato, los cuales no serán modificados. Art. 67º. El estudiante regular, después del periodo de ratificación debe estar matriculado por semestre en no menos del 50% de créditos establecidos por la Escuela Profesional; esta condición da derecho al Carné Universitario. Se exceptúan de esta disposición los estudiantes que se inscriben en todos los créditos que les falta para concluir sus estudios y los casos especiales de estudiantes con matrícula observada. Art. 68º. Previo al proceso de matricula, los coordinadores o responsables de Biblioteca Especializada, laboratorios, y otras dependencias de la facultad harán alcance a la Dirección de la Escuela Profesional la relación de estudiantes deudores de bienes de la universidad, para que éstos regularicen su condición de aptos en las oficinas respectivas de manera permanente y oportuna. - 16 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 69º. La ratificación de matrícula es personal o con carta poder legalizada en casos excepcionales. Art. 70º. La matrícula de los alumnos Ingresantes a la UNAP por todas las modalidades es personal y obligatoria y/o con carta poder en casos excepcionales y debidamente justificado, acreditado y supeditadas a verificación. Art. 71º. El registro de matrícula será centralizado por la Oficina de Tecnología Informática. Art. 72º. La Oficina de Tecnología Informática remitirá una copia de la base de datos de matricula a Vicerrectorado Académico. CAPITULO XIII MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE INTERCAMBIO Art. 73º. Los estudiantes de la UNAP participantes de los programas de intercambio estudiantil, tienen el derecho a la reserva de su matrícula durante el tiempo de duración de sus estudios, sin que esto implique la pérdida de su condición de estudiante regular. Art. 74º. Las notas de cursos de los programas de intercambio se tomarán en cuenta para el cuadro de meritos, respetando el sistema de evaluación del país de procedencia. - 17 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 75º. La matrícula en las asignaturas se realizará dentro de los 45 días del inicio oficial de clases, previa presentación de los certificados de estudios correspondientes (visados por el coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil). Art. 76º. Los estudiantes nacionales o extranjeros que sean seleccionados por los Programas de Intercambio para realizar sus estudios en la UNAP, tienen la condición de estudiante regular. El pago de sus derechos de estudiante estará sujeto a los términos de los Convenios Internacionales para la realización de los Programas de Intercambio. Art. 77º. La matrícula de los estudiantes nacionales o extranjeros que sean seleccionados por los Programas de Intercambio para realizar sus estudios en la UNAP podrá ser regularizada hasta 10 días después del cierre del proceso de matrículas. CAPÍTULO XIV DE LA RATIFICACIÓN DE MATRÍCULAS Art. 78º. El estudiante en el proceso de ratificación de matrículas puede reservar la misma, retirar y cambiar asignaturas. Art. 79º. Los retiros y/o cambios de asignaturas deben realizarse en un solo acto. - 18 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 80º. Al término del periodo de ratificación todos los cursos matriculados y no retirados formalmente dentro del plazo oficial, se considerará válidos para establecer la relación oficial de estudiantes matriculados. Art. 81º. El retiro total del semestre sólo procede por causas de fuerza mayor justificada y caso fortuito que impidan al estudiante continuar sus estudios, cuya solicitud será resuelta por el Consejo de Facultad; asimismo, los estudiantes que estén comprendidos en el marco de la Ley de Servicio Militar y otros estipulados por Ley. Art. 82º. Los estudiantes que han dejado de estudiar, mediante el trámite de retiro total, pueden solicitar su reincorporación a la facultad. La solicitud procede dentro del periodo de matrículas. Art. 83º. Los estudiantes pueden solicitar la reserva de matrícula por causas justificadas, previo pago estipulado, dentro del periodo de ratificación de matrícula, aprobado en Consejo de Facultad. Art. 84º. Si la matrícula del estudiante excede en uno o más créditos de lo establecido, se procederá a la anulación de éstos en el orden siguiente: cursos electivos, luego los cursos obligatorios. - 19 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 85º. La matrícula en una asignatura sin cumplir el pre-requisito exigido en el Plan de Estudios, es causal de anulación. TITULO XV DE LA SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y REINCORPORACIÓN Art. 86º. Se pierde definitiva o temporalmente la condición de alumno universitario por las siguientes causales: a) Conducta inmoral gravemente reprensible que afecte la imagen de la facultad y la UNAP debidamente calificado por el Consejo de Facultad. b) Acto grave de indisciplina que atente contra los principios, fines, funciones de la facultad o el ejercicio de la autoridad en cualquiera de sus niveles. Entiéndase como tales, los actos de coacción o violencia que en alguna forma interfieran o limiten la libertad de cátedra o el funcionamiento general de la facultad y la universidad, debidamente tipificada por el Consejo de Facultad. c) En caso de ser suplantado o suplantador. Art. 87º. Pierden definitivamente el derecho de matrícula y su condición de estudiante: a. De forma automática los Ingresantes a la UNAP que no han hecho uso de su matrícula en el semestre de ingreso. - 20 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 b. Los estudiantes que dejaron de estudiar cuatro (04) semestres consecutivos o seis (06) semestres alternados. Art. 88º. Lo previsto en el inciso b. del artículo anterior deberán ser reportados por la Oficina de Tecnología Informática al Vicerrectorado Académico para su evaluación e informe a Rectorado para emisión de la Resolución correspondiente. Art. 89º. No procederán los retiros extemporáneos por ningún motivo. parciales TITULO XVI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 90º. Los estudiantes sólo serán evaluados en el grupo en que se matriculan. Es improcedente la transferencia de nota de un grupo a otro. Art. 91º. Todo curso matriculado y no retirado formalmente dentro del plazo establecido, se considerara válido para todos los efectos del promedio ponderado semestral, incluyendo el calificativo cero (00), si el estudiante no hubiera rendido ninguna prueba de evaluación. Art. 92º. La relación de alumnos matriculados será recabada por cada docente del curso a través de la página web de la UNAP. - 21 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 93º. Todas las asignaturas que tengan mayor o igual a cinco (5) estudiantes, a partir del quinto semestre, cuya matrícula sea regular deberá desarrollarse normalmente según el plan de estudios correspondiente en GRUPO ÚNICO. Art. 94º. Si la matrícula del estudiante que está por egresar excede en una asignatura, se considerará procedente, siempre que lo solicite. TITULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 95º. El presente Reglamento es aplicable a partir de su aprobación en Consejo Universitario. Art. 96º. A partir de la vigencia del presente Reglamento quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores. TITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES Art. 97º. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por los Órganos de Gobiernos, unidades operativas académicas, docente y estudiantes. Art. 98º. Procede la matrícula de un curso paralelo para los estudiantes de los dos últimos semestres o previo al internado o práctica pre- 22 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 profesional final, dentro de los créditos permitidos en la Escuela Profesional. Art. 99º. El incumplimiento del presente Reglamento genera responsabilidades administrativas y serán pasibles de sanción conforme a lo previsto en el Estatuto Universitario, el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento Decreto Supremo 005-90-PCM. Art. 100º. Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo de Facultad, en segunda instancia por Vicerrectorado Académico y en tercera por Consejo Universitario. - 23 - Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE PARA EL CURRÍCULO FLEXIBLE POR COMPETENCIAS REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OJETIVOS Art. 1º. Son objetivos del presente reglamento los siguientes: a. Establecer los lineamientos metodológicos para la evaluación y etapas de evaluación. b. Normar el sistema de calificaciones y aprobación de las asignaturas, señalando las obligaciones y derechos de los estudiantes en el proceso de evaluación. FINALIDAD Art. 2º. Orientar las normas de evaluación de los estudiantes en las diferentes Escuelas Profesionales, con los propósitos y funciones que debe cumplir la evaluación. BASE LEGAL Art. 3º. Las disposiciones que conforman la base legal del presente reglamento, son las siguientes: · Ley Nº 23733 Ley Universitaria · Estatuto Universitario · Reglamento de Matrículas del Sistema Curricular Flexible por Competencias ALCANCE Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento alcanza al Vice Rectorado Académico, - 24 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Oficinas Académicas de todas las Facultades y/o Escuelas profesionales y docentes que cumplen con el proceso de evaluación y los evaluados. TITULO II DE LA EVALUACIÓN CAPITULO I DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS Art. 5º. La evaluación del aprendizaje es un proceso interactivo, que permite la valoración sobre el nivel de logro del aprendizaje alcanzado por el estudiante, en el desarrollo de las competencias, con el propósito de tomar decisiones que lleven a la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje. Art. 6º. Son características de la evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje en las Escuelas Profesionales, las siguientes: a) b) c) d) Formativa: Orienta, regula el proceso de enseñanza - aprendizaje y permite apreciar el desarrollo y la práctica de valores y actitudes positivas por parte de los estudiantes, lo cual constituye la esencia del aprender a ser. Continua y permanente: Se realiza a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. Integral: Considera todos los elementos y procesos de enseñanza - aprendizaje. Diferencial: Se ajusta a las características del aprendizaje del estudiante, respeta la - 25 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS e) f) g) h) UNAP-2010 diversidad de estilos y estrategias del aprendizaje. Cualitativa: Describe e interpreta procesos y elementos que intervienen en la enseñanza aprendizaje. Democrática: Evalúa tópicos conocidos y compartidos por el profesor y los estudiantes, a través de la metacognición, la coevaluación y la autoevaluación. Contextualizada: Se integra a los proyectos de aprendizaje (métodos, técnicas, estrategias y actividades) a partir de la realidad educativa. Flexible: Considera dentro del semestre académico un margen de variación en cuanto al tiempo de su aplicación y al tipo de instrumentos a utilizarse. Art. 7º. Son propósitos de la evaluación del proceso enseñanza - aprendizaje en las Escuelas Profesionales: a) Fortalecer y verificar la capacidad de logro de las competencias de los estudiantes. b) Verificar el grado de efectividad de los métodos, técnicas, estrategias, actividades y materiales usados por el docente en el logro de competencias propuestas en las asignaturas. c) Promover y desarrollar el pensamiento crítico, reflexivo y la capacidad creadora del estudiante. d) Generar la información requerida por la administración académica, para efectos de promoción, orientación y selección estudiantil; organización de programas de estudio individuales; los requisitos de graduación, - 26 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 certificaciones y el otorgamiento de grados y títulos. e) Proponer medidas de apoyo, reajuste y reorientación para los procesos de enseñanza aprendizaje. Art. 8º. Las funciones de la evaluación en el proceso enseñanza – aprendizaje de las Escuelas Profesionales, son: a) De orientación y motivación: porque incentiva, refuerza y orienta la labor de los estudiantes y docentes. b) De retroalimentación, estímulo y control: porque asegura el reajuste inmediato del currículo y del sistema de evaluación. c) De diagnóstico: porque posibilita el conocimiento de la realidad educativa y de sus elementos. d) De pronóstico: porque posibilita la determinación de nuevos logros a través de la acción educativa. CAPITULO II PROCESOS DE LA EVALUACION Art. 9º. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes en las Escuelas Profesionales, debe seguir las siguientes fases: a) Planificación. b) Recolección de información. c) Procesamiento de la información. d) Comunicación y/o publicación de los resultados. Art. 10º. Durante el proceso de planificación se deben realizar acciones que permitan determinar el propósito de la evaluación, la deducción de los - 27 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 indicadores, los niveles de logro del aprendizaje, y la elaboración de una tabla de especificaciones para la evaluación. Además, debe incluir la evaluación del componente actitudinal. Art. 11º. La recolección de información se hará mediante la aplicación sistemática de los procedimientos e instrumentos de evaluación. Art. 12º. Durante el procesamiento de la información se analizarán e interpretarán los datos para su comunicación posterior. Art. 13º. Durante la fase de comunicación se transmitirán los resultados a los estudiantes, autoridades y otros que lo requieran. En caso de solicitar información escrita se seguirán los trámites correspondientes. Art. 14º. Las etapas de la evaluación en las asignaturas, son: a) Evaluación inicial o de entrada. b) Evaluación de proceso o formativa. c) Evaluación final. Art. 15º. La evaluación inicial o de entrada se realiza al comienzo del proceso educativo, con la finalidad de identificar aprendizajes previos de los estudiantes. Esta evaluación orienta el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Art. 16º. La evaluación de proceso o formativa, tiene por finalidad determinar los logros alcanzados en distintos períodos, para realizar los reajustes necesarios y oportunos que permitan mejorar el proceso de enseñanza - aprendizaje. - 28 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 17º. La evaluación final, se aplica en la asignatura con el fin de apreciar el logro alcanzado en las competencias propuestas. Art. 18º. El promedio final (PF) de la asignatura (logro de competencias) se obtiene aplicando la siguiente fórmula: PF = 0,9 (PC) + Actitudes, donde PC es el promedio de las capacidades. Las actitudes se califican de acuerdo a la siguiente escala: A=2, B=1 y C=0. 0 = Nunca asistió al curso, ni dio exámenes 1 = Actitud regular 2 = Actitud buena Art. 19º. La evaluación es un proceso que permite establecer el nivel de logro de las capacidades programadas y actitudes. Se ejecuta mediante la aplicación de instrumentos que permitan establecer los logros obtenidos en función de las competencias propuestas y según la naturaleza de las asignaturas. Art. 20º. Los niveles de logro de capacidades e indicadores de actitud formulados por el docente deben especificarse en el sílabo. Asimismo, el docente debe indicar a los estudiantes el tipo de instrumentos de evaluación a utilizarse al inicio del desarrollo de la asignatura. Art. 21º. Los instrumentos de evaluación deben ser confiables, válidos y elaborados en función a las capacidades. Deben emplearse: - 29 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 a) Evaluaciones orales: a través de guías de entrevista, diálogo, prueba oral, etc. b) Pruebas escritas: a través de cuestionarios y solución de ejercicios y situaciones abiertas. c) Evaluaciones prácticas: a través de listas de cotejo, registro de ocurrencia, manejo de equipos e instrumentos, pruebas de ejecución, informes y trabajos encargados. d) Ordenadores de información: a través de mapas conceptuales, mapas mentales, ideogramas, matrices, etc. Art. 22º. Los criterios de evaluación para las actitudes incluyen: a) Originalidad b) Creatividad c) Honestidad d) Veracidad e) Criticidad f) Trabajo en equipo g) Compromiso social h) Responsabilidad i) Asistencia j) Puntualidad k) Identidad y otros Art. 23º. Los Directores de las Escuelas Profesionales deben supervisar la aplicación de los instrumentos y criterios de evaluación señalados en los sílabos correspondientes. Art. 24º. Los trabajos encargados son monitoreados por el docente y se programan al inicio de la asignatura en el sílabo correspondiente y se debe consignar la fecha de entrega con anticipación. - 30 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 25º. Todos los instrumentos aplicados y los resultados serán archivados por los docentes, minimamente por un semestre quienes consignarán estos resultados oportunamente en los registros y actas correspondientes. Para el caso de docentes contratados, deberán entregar los instrumentos aplicados en el proceso de evaluación a la Dirección de la Escuela Profesional para que sean archivados por un semestre. CAPITULO III CALIFICACIÓN Art. 26º. La escala de calificación, es vigesimal (0 - 20). Art. 27º. Cuando el estudiante no se presenta a la evaluación correspondiente, se hará acreedor a la nota cero (00). Art. 28º. En caso de tomarse varias pruebas escritas para evaluar capacidades, deberán promediarse sus calificativos para obtener una nota final en este rubro. Del mismo modo se procederá con los trabajos encargados, las prácticas calificadas y otros procedimientos de evaluación. Los mismos que deberán estar consignados en el sílabo correspondiente. Art. 29º. Si al promediarse los calificativos finales existiese un residuo de 0.5 o más, se redondeará al número entero inmediato superior. - 31 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 30º. Las calificaciones de las capacidades evaluadas deben ser comunicados al estudiante y publicados en la página web de la UNAP dentro de los 07 días hábiles posteriores a la fecha de evaluación. Art. 31º. El incumplimiento del articulo anterior por parte del docente, constituye falta disciplinaria, lo cual dará lugar al proceso administrativo – disciplinario correspondiente. Art. 32º. Los estudiantes tienen derecho a solicitar, mediante documento escrito, dirigido al Director de la Escuela Profesional, la revisión de su examen o la rectificación de su nota, dentro de los 08 días hábiles después de conocer las notas. CAPITULO IV APROBACIÓN Y DESAPROBACIÓN Art. 33º. Para aprobar una asignatura, el estudiante debe obtener un promedio final de once (11) puntos o más. En caso de obtener un promedio igual o menor a diez (10) se le considera desaprobado. Art. 34º. Los requisitos de aprobación en cada asignatura deben constar en los sílabos correspondientes, especificándose las condiciones que se deben cumplir. Art. 35º. No podrán aprobar las prácticas de una asignatura quienes registren menos del 70% de asistencia a las mismas. - 32 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 36º. Concluidas las evaluaciones de la asignatura se programará una evaluación complementaria de la capacidad desaprobada, cuya nota mínima sea igual o mayor a ocho ( ³08). CAPITULO V REEVALUACIÓN DE CAPACIDADES Art. 37º. Tienen derecho a Reevaluación de Capacidades, los estudiantes que hayan desaprobado una o más asignaturas con un promedio final igual o mayor a ocho ( ³08). Art. 38º. El examen de reevaluación será elaborado por el docente titular y calificado en presencia de la comisión de supervisión, en estricto cumplimiento del cronograma establecido por la Dirección de Escuela Profesional. En Consejo de Facultad se nominará la Comisión de Supervisión, la misma que tendrá asistencia de carácter obligatoria. CAPITULO VI EVALUACIÓN DE CURSOS DIRIGIDOS Art. 39º. Los cursos dirigidos se evaluarán en las mismas condiciones que exige el sílabo con el cual se desarrolla la asignatura. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA Art. 40º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser solicitados por los estudiantes que para concluir sus estudios profesionales tienen como máximo - 33 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 dos (2) cursos desaprobados, con un promedio final igual o mayor a ocho puntos ( ³08). Art. 41º. El artículo anterior también es aplicable para las Escuelas Profesionales que incluyen en su estructura curricular, internados, serums, clínicas o equivalentes. Art. 42º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser solicitadas en dos oportunidades, la segunda evaluación lo solicitará el estudiantes 15 días después de haber sido desaprobado en el primer examen extraordinario. Art. 43º. La evaluación extraordinaria estará a cargo de un jurado conformado por tres docentes de la especialidad, nominado por el Jefe de Departamento y ratificado con Resolución de Decanato. El docente titular podrá participar en el primer examen extraordinario. TITULO III CAPÍTULO I DE LAS IRREGULARIDADES Y SANCIONES Art. 44º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación de parte de los docentes: a) Actividades de evaluación no programadas en el silabo. b) Realizar preguntas no concordantes con el contenido del silabo de la asignatura. - 34 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 45º. Los docentes que cometieran las faltas estipuladas en los incisos a y b del Art. 43º del presente reglamento, incurren en incumplimiento de las funciones de la docencia, serán sancionados de acuerdo a lo que dispone en la materia el Estatuto Universitario. Art. 46º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación de parte de los estudiantes: a) Copiar de la prueba de sus compañeros o de los apuntes y otros instrumentos utilizados para tal fin, durante el proceso de evaluación. b) Presentar trabajos que han sido elaborados por otros estudiantes o personas ajenas a la Universidad. c) Suplantar y ser suplantado durante las evaluaciones. d) Presentarse a las evaluaciones en estado inecuánime. e) Abandonar el local de evaluación sin haber entregado la prueba u otro similar. f) Alterar los instrumentos de evaluación para sorprender al docente. Art. 47º. Quienes cometieran las faltas estipuladas en los incisos a, b, e y f, del Art. 45°, del presente reglamento, serán sancionados con la anulación de la evaluación y perderán todo derecho a participar en la reevaluación en capacidades. Art. 48º. Los reincidentes en las faltas tipificadas en los incisos a, b, e y f del Art. 45°, serán sancionados con la desaprobación definitiva de la asignatura. - 35 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 49º. Quienes incurren en falta tipificada en los incisos c y d del Art. 45°, del presente reglamento serán sancionados de acuerdo al Estatuto. En estos casos el docente afectado elevará un informe al Director de la Escuela Profesional con copia al Decano. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Las Direcciones de las Escuelas Profesionales harán cumplir las directivas correspondientes para el reporte de notas y llenado de Actas. Segundo.- Se podrán conformar grupos en los cursos con elevado número de alumnos de acuerdo a la disponibilidad de personal docente, aulas y laboratorios. Tercero.- Si el estudiante después de rendir la segunda Evaluación Extraordinaria haya salido desaprobado, debe matricularse con los alumnos regulares. Si la asignatura ya no se desarrolla o tiene menor a cinco estudiantes, entonces podrá llevar como curso dirigido. Cuarto.- Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán abordadas en primera instancia por el Consejo de Facultad, de no ser resuelto se elevará a Vicerrectorado Académico y Consejo Universitario sucesivamente. Quinto.- Las disposiciones del presente Reglamento, rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario. - 36 - Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITOS DEL SISTEMA CURRICULAR FLEXIBLE POR COMPETENCIAS REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 1º. El Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias es un instrumento para determinar el ranking académico semestral, orden de mérito, tercio y quinto superiores promocionales de los estudiantes de todas las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional del Altiplano. Art. 2º. Las coordinaciones académicas de cada Facultad, son las responsables de elaborar el Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias. Inmediatamente finalizado el respectivo semestre académico, en caso de no haberse programado curso vacacional. Art. 3º. Para que un estudiante tenga derecho a ingresar al Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, es imprescindible que su condición sea de estudiante regular, de acuerdo a los reglamentos vigentes respectivos de la Universidad Nacional del Altiplano. Art. 4º. En la elaboración del Cuadro de Méritos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, se tendrán en cuenta como requisito principal el haber aprobado por lo menos el 75% de los créditos previstos por el Plan Curricular de la respectiva Escuela Profesional para cada semestre académico. Art. 5º. Ingresan al ranking todos los estudiantes que por semestre académico estén matriculados en 50% o más del total de créditos del semestre respectivo. -37- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 6º. El art. 4º no es aplicable para los estudiantes del último semestre académico que adelantaron créditos. Art. 7º. Para la elaboración del Ranking semestral se considerará el promedio ponderado semestral del estudiante, el cual será obtenido de la sumatoria de la calificación de cada asignatura multiplicada por el respectivo número de créditos y dividido por el total de créditos matriculados. Art. 8º. En el ranking semestral no se considera la nota de los cursos vacacionales. Art. 9º. El Ranking semestral servirá para establecer el orden de prioridad del estudiante en el proceso de matrícula del subsiguiente semestre académico y para los beneficios de los servicios universitarios. Art. 10º. Para la elaboración del Ranking promocional, se considerará el promedio ponderado acumulativo del estudiante, el cual será obtenido de la sumatoria de la calificación de todas las asignaturas aprobadas, multiplicadas por su respectivo número de créditos, dividido por el total de créditos matriculados aprobados. Art. 11º. La Oficina de Tecnología Informática debe considerar en el diseño del consolidado de notas del estudiante, el promedio semestral y el promedio ponderado acumulativo promocional. -38- REGLAMENTOS ACADÉMICOS Art. 12º. UNAP-2010 Para la determinación de los tercios y quintos superiores, se considerará el promedio ponderado semestral. El tercio superior lo constituirán la tercera parte de los estudiantes del ranking semestral y promocional de cada Escuela Profesional. El quinto superior lo constituirán la quinta parte de los estudiantes del ranking semestral y promocional de cada Escuela Profesional. Art. 13º. Para los Programas de Movilidad Estudiantil a los que pertenece la Universidad Nacional del Altiplano, el criterio de calificación adicional al Grupo de Escuela Profesional a la que pertenece el estudiante, será su promedio ponderado acumulativo. Art. 14º. Los Rankings semestrales deberán publicarse dentro de los 15 días calendario al término del semestre. Art. 15º. Para obtener los primeros puestos del Sistema Curricular Flexible por Competencias, para los casos de subvención económica se considera al primer alumno de cada semestre (segundo al noveno, excepción casos especiales), obtenidos del Cuadro de Méritos. Los alumnos serán de la siguiente forma: 1) Primer puesto del segundo semestre 2) Primer puesto del tercer semestre 3) Primer puesto del cuarto semestre 4) Primer puesto quinto semestre 5) Primer puesto del sexto semestre 6) Primer puesto del séptimo semestre -39- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 7) Primer puesto del octavo semestre 8) Primer puesto del noveno semestre Los casos excepcionales son los siguientes: a) Para las Escuelas Profesionales de Derecho y Odontología también se considera los siguientes: a. Primer puesto del décimo semestre b. Primer puesto del décimo primer semestre b) Para la Escuela Profesional de Medicina Humana se considerará a los primeros alumnos de cada semestre par. De la siguiente manera: a. Primer puesto del segundo semestre b. Primer puesto del cuarto semestre c. Primer puesto del sexto semestre d. Primer puesto del octavo semestre e. Primer puesto del décimo semestre DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 16º. Para la obtención del Promedio Ponderado Acumulativo en el trámite del grado de bachiller no se considera la nota cero. Art. 17º. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Vicerrectorado Académico y las instancias respectivas de al UNA - Puno. -40- Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1º. Normar el proceso de convalidación de los cursos con creditaje equivalente o mayor, llevados en otras escuelas profesionales de la Universidad Nacional de Altiplano Puno o de otras universidades del país, con el sistema de matricula de cursos. FINALIDAD Art. 2º. Establecer dispositivos de los cursos sujetos a convalidación, de los que realizaron traslados ó por cambio de currículo del programa de estudios en el que está matriculado el alumno. BASE LEGAL Art. 3º. Las disposiciones que conforman base legal son los siguientes: · Ley Nº 23733 Ley Universitaria · Estatuto Universitario · Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” · Reglamento de Matricula del Sistema Curricular Flexible por Competencias ALCANCE Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, alcanza a todas las Facultades y Escuelas Profesionales e instancias que cumplen con el proceso de matricula. - 41 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 TITULO II CAPITULO I DISPOSICIONES ESPECIFICAS Art. 5º. La convalidación es un proceso que permite dar validez a los estudios realizados en otras escuelas profesionales de esta universidad, o de otras universidades, de instituciones con rango universitario; siempre y cuando, cumplan los criterios establecidos en el Art. 6 del presente Reglamento. Art. 6º. La convalidación de asignaturas, procede únicamente por ingreso en las siguientes modalidades: a. Traslados internos. b. Traslados externos. c. Profesionales y egresados de la universidad. Se incluye a aquellos procedentes de institutos con rango universitario, reconocidos por Ley. Además procede para los siguientes casos: d. Por cambio de currículo de acuerdo al cuadro de equivalencias. e. Por reingreso a la misma Escuela Profesional. f. Por Convenios. Art. 7º. Para estudiantes de nuevo ingreso, no es procedente la convalidación de asignaturas - 42 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 cursadas en otras Escuelas y/o Carreras Profesionales inconclusas. Art. 8º. La convalidación determinará el nivel de estudios que le corresponde cursar al estudiante. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Art. 9º. Los requisitos para la convalidación de asignaturas, son los siguientes: a) Solicitud, dirigida al Decano de la Facultad receptora. b) Certificados originales de estudios. c) Silabos, debidamente refrendados en todas sus páginas, por el Director de Estudios de la Escuela Profesional de origen o su equivalente. d) Comprobante de pago por derecho de convalidación. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Art. 10º. En caso de traslados externos, el Decano remitirá los certificados de estudios del estudiante a Secretaria General, para su verificación con la institución de procedencia. Art. 11º. El Decano derivará la solicitud de convalidación a la Comisión de Convalidaciones de la Escuela - 43 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Profesional, la misma que será nombrada por Consejo de Facultad. Art. 12º. La Comisión de Convalidaciones de la Escuela Profesional está integrada por: a) El Director de Estudios, quien la preside. b) Tres (03) docentes de diferentes áreas académicas. Art. 13º. Recepcionada la solicitud por la Comisión de Convalidaciones, ésta emitirá el dictamen dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad. Art. 14º. El dictamen deberá ser aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado mediante resolución de decanato. Art. 15º. La duración del proceso de convalidación de asignaturas, será dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la finalización del proceso de matrículas. Art. 16º. Es responsabilidad de la Coordinación Académica de la UNAP, registrar la convalidación en el historial académico y regularizar la matrícula en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes, debiendo el alumno recabar la respectiva constancia de matrícula. Art. 17º. El expediente del proceso de convalidación (solicitud, sílabo, dictamen de la comisión, resolución de decanato), deberá ser remitido - 44 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 por la coordinación académica de la UNAP a la Unidad de Registro Académico, para su consolidación, y deberá adjuntarlo en el file personal del alumno en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. La Unidad de Registro Académico, cautelará el cumplimiento de las disposiciones generales. Art. 18º. La Resolución de Decanato (copia), será remitida a la Secretaría General, para su posterior comunicación a la Universidad o entidad de origen en concordancia con los incisos b. y c. del Art. 4 del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LOS ESTUDIANTES POR CONVENIO Art. 19º. En el caso de los estudiantes por convenio, se efectúa la revalidación y/o convalidación de cursos de acuerdo a los criterios establecidos en el respectivo convenio entre los países de origen y destino. Es requisito fundamental el certificado oficial de estudios de la institución obtenido por el participante. Art. 20º. Para el caso especifico del convenio CRISCOS, la transferencia de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados en la universidad de destino a la universidad de origen, se debe utilizar la siguiente tabla de equivalencias: - 45 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS Calificación Muy bueno Bueno Aceptable Regular Malo Argentina 10 9 7.8 6 1,2,3,4 y 5 UNAP-2010 Bolivia 100 90 71 51 1 a 50 Chile 7 6 5 4 1,2,3 Paraguay 5 4 3 2 1 Perú 20 17 14 11 1 a 10 Art. 21º. En el caso de que al momento de la conversión de notas las opciones sean más de una, se debe adoptar la calificación mayor. Art. 22º. Es responsabilidad de la Comisión de convalidación efectuar el proceso de revalidación y/o convalidación una vez recepcionada la solicitud, debiendo presentar el informe final en los plazos establecidos en los Artículos 14. y 17. del presente reglamento para la emisión de la respectiva resolución de Decanato. CAPITULO V DE LOS CRITERIOS Art. 23º. Se consideran criterios de convalidación los siguientes: a) Haber obtenido nota mínima de ONCE (11) en las asignaturas a convalidar o su equivalente. b) Tener mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%) de objetivos y contenidos similares en el sílabo. c) Es procedente la convalidación de una asignatura semestral por otra semestral; una asignatura anual por otra anual; dos - 46 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 (02) semestrales consecutivos por una anual; una anual por dos (02) semestrales consecutivos, o su equivalente en horas, o créditos académicos. d) Asignaturas de igual denominación y diferentes objetivos y contenidos, no son convalidables. e) Asignaturas de diferentes denominaciones con objetivos y contenidos iguales son convalidables. f) Una asignatura convalidada en una Escuela Profesional no podrá ser convalidada en otra. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Art. 24º. El incumplimiento del proceso de convalidaciones establecido en el presente Reglamento, dará lugar a una amonestación escrita o en su caso a proceso administrativo, sin perjuicio de declararse la nulidad del acto por infracción del presente Reglamento. Art. 25º. La adulteración de los documentos que presente el alumno que solicite convalidación de asignaturas, será motivo de anulación de matrícula. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - 47 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 PRIMERA.- El alumno que desapruebe una asignatura en una Escuela Profesional, no podrá solicitar la convalidación de esta asignatura, a si la haya aprobado en otra Escuela Profesional, salvo en caso que no se dicte en la Escuela Profesional y previa autorización del Director de Estudio. SEGUNDA.- Todo alumno que haya convalidado una asignatura, no deberá aparecer en actas, bajo responsabilidad de la Coordinación Académica de la UNAP. TERCERA.- En caso de que el sistema de evaluación en la Universidad de origen sea diferente al establecido por esta universidad, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo Curricular deberá establecer la escala de equivalencia correspondiente. CUARTA.- El dictamen de la Comisión de Convalidaciones deberá ser sancionado por Consejo de Facultad. El acuerdo de Consejo de Facultad es inapelable. QUINTO.- En la UNAP no procede la convalidación cuando un estudiante de otra universidad nacional o privada y otras instituciones de rango universitario, con estudios regulares hayan ingresado por concurso de admisión ordinario. Las convalidaciones de asignaturas serán supervisadas por el Vicerrectorado SEXTO.- - 48 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Académico mediante Universitaria Académica. SETIMO.- la Oficina No es procedente la convalidación de asignaturas por estudios paralelos en Escuelas Profesionales de misma universidad. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por Consejo Universitario; por tanto, cualquier otro dispositivo de convalidaciones existentes en la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, queda sin efecto a partir de su promulgación. SEGUNDA.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por los Consejos de Facultad y ratificadas por Consejo Universitario. - 49 - Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE CARGA ACADÉMICA DOCENTE REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS Art. 1º. Son objetivos de la distribución de carga académica: a) Establecer el nivel de exigencia de los cursos que comprenden las áreas de las Estructuras Curriculares de las diferentes Escuelas Profesionales. b) Determinar con racionalidad la especialización, experiencia académica y profesional de los docentes. c) Distribuir con equidad la carga académica; considerando la función académica y administrativa de los docentes. FINALIDAD Art. 2º. Las normas del presente Reglamento tienen por finalidad establecer las disposiciones generales para la organización y desarrollo del proceso de distribución de carga académica entre los docentes de la UNAP. BASE LEGAL Art. 3º. El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos legales: · Constitución Política del Perú. · Ley Universitaria Nº 23733. · Estatuto de la UNAP. - 50 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 · Decreto Legislativo 276 y su reglamento. D.S. 005-90-PCM · Ley 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General” ALCANCE Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán cumplidas por Autoridades y Docentes, según su competencia durante las diferentes fases que comprende el proceso de distribución de carga académica y su correspondiente cumplimiento. NATURALEZA Art. 5º. La distribución de carga académica, es parte fundamental de la administración académica; para lograr, la adecuada ejecución de los planes de estudio de las diferentes Escuelas Profesionales y garantizar el proceso de formación profesional de los estudiantes de la UNAP. TÍTULO II CAPÍTULO I PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA Art. 6º. Previamente a la distribución de la carga académica, en el Departamento Académico - 51 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 respectivo, se implementará las siguientes acciones: a) El Director de Escuela, estimará y/o proyectará los cursos y posibles grupos a desarrollarse durante el semestre académico; tomando en cuenta, el número de estudiantes. b) El Director de Escuela, determinará el nivel de especialización exigido por las asignaturas, previa revisión de las sumillas de las diferentes áreas curriculares a fin de lograr la ejecución adecuada del plan de estudios. c) El Jefe de Departamento Académico, especificará la especialización, experiencia académica y profesional de los docentes, a fin de aprovechar racionalmente las capacidades y experiencia de los docentes en la ejecución curricular. d) El Director de Escuela Profesional, solicita al Jefe de los Departamentos Académicos, los docentes requeridos a fin de garantizar el desarrollo pertinente de los cursos. Art. 7º. El Jefe del Departamento Académico, propone la carga académica en reunión de profesores del Departamento, según criterios de ejecución de las áreas curriculares, la condición laboral y función administrativa de los docentes para sancionar la distribución pertinente y equitativa de la carga académica. Art. 8º. El Jefe de Departamento, solicita al Decano de la Facultad respectivo, la aprobación de la - 52 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 carga académica en sesión de Consejo de Facultad. Art. 9º. Al inicio del último mes de cada semestre académico, el Decano de la Facultad deberá presentar la distribución de la carga académica correspondiente, debidamente aprobada por el Consejo de Facultad mediante resolución de Decanato. Copia de todo lo actuado debe ser remitido a la Oficina del Vice Rectorado Académico. Art. 10º. Una vez aprobado la carga académica por el Consejo de Facultad, el Jefe de Departamento Académico, deberá ingresar a la página web de la UNAP, consignando el número de la resolución respectiva, antes de la culminación del semestre académico, en un plazo no mayor a quince días. Art. 11º. El vicerrectorado académico deberá de efectuar la revisión, a través de la Unidad de Supervisión y Evaluación Académica, dentro del plazo de siete días antes de la culminación del semestre académico. En caso de existir observaciones deberá ser remitido a la facultad correspondiente para su corrección en el plazo de 48 horas. - 53 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 12º. En caso que las facultades no levanten las observaciones dentro del plazo establecido, el vicerrectorado académico, implementará de oficio las medidas correctivas. CAPÍTULO II NATURALEZA DE LAS ASIGNATURAS Art. 13º. Las asignaturas teórico-prácticas, cuyo desarrollo no requiera de la formación de grupos, comprenderán sin variación el número de horas estipuladas en el plan de estudios. Art. 14º. Podrán dividirse grupos por excesivo número de alumnos, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: a) Disponibilidad docente. b) Disponibilidad de aula. c) Disponibilidad de laboratorios. d) Naturaleza del curso. Art. 15º. Las asignaturas programadas podrán ser desarrolladas por un docente o más de uno. En el primer caso, se registrará en el acta el total de horas en el semestre para el único docente. En el último caso, se registrará en el acta las horas ejecutadas en el semestre por cada docente. Art. 16º. Las asignaturas que requieran desarrollo en laboratorios y/o similares deberán ser asumidas por el docente titular con apoyo del Jefe de Prácticas. Es obligación del titular estar - 54 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 presente en el desarrollo de las prácticas, su incumplimiento es tipificado como inasistencia a las horas de dictado del curso. Art. 17º. Las horas de apoyo en el desarrollo de los cursos que estén a cargo del Jefe de Prácticas, no es considerado carga académica, sólo servirán para el cómputo de sus horas de trabajo en la universidad. Art. 18º. Para la asignación de la carga académica de las asignaturas del área de prácticas pre profesionales en el Plan de Estudios de la Estructura Curricular con creditaje, deben ser consideradas en el horario de clases del semestre correspondiente y el docente responsable debe adjuntar al sílabo el Plan de Trabajo con cronograma de actividades señalando hora, día y lugar a fin de que la Unidad de Supervisión y Evaluación Académica verifique el desarrollo de las actividades. Caso contrario serán consideradas como carga adicional a la carga académica mínima de 12 horas. Modificado por R.R. N° 1789-2010-R-UNA del 23-08-10 CAPÍTULO III CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA Art. 19º. En la distribución de la carga académica, se considerarán tres criterios en orden jerárquico: - 55 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 especialización (estudios doctorado, maestría y/o segunda especialización), experiencia académica y experiencia profesional, exigidas por las asignaturas de la Estructura Curricular, priorizando las categorías de los docentes. Art. 20º. La carga académica de cada docente comprenderá prioritariamente asignaturas del plan de estudios de la Escuela Profesional a la que pertenece y las asignaturas de planes de estudios de otras Escuelas Profesionales, en las que prestará servicios. Art. 21º. La carga académica de los docentes ordinarios a dedicación exclusiva y a tiempo completo será de 14 horas/semanal como mínimo en pregrado. Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA del 08-03-11. Art. 22º. La carga académica de los docentes contratados a tiempo completo será de 14 horas/ semanal como mínimo en pregrado. Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA del 08-03-11. Art. 23º. La carga académica de los docentes ordinarios a tiempo parcial será de 10 horas / semanal como mínimo en pregrado, a excepción de los docentes comprendidos en la Ley N° 29277. Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA del 08-03-11. - 56 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 24º. La carga académica de los docentes contratados a tiempo parcial será estipulada de acuerdo a los términos del contrato en pregrado. Art. 25º. El Rector (a) y los Vicerrectores, por el cargo que exige dedicación exclusiva y por ser incompatible con el desempeño con cualquier otra actividad, no tendrán carga académica de conformidad con el Art. 35º - de la Ley Universitaria Nº 23733. Art. 26º. La carga académica de los Decanos, Director de la Escuela de Post-Grado y Secretario General será de una asignatura en cada semestre académico. Art. 27º. La carga académica de los docentes que desempeñan el cargo de Jefes de Oficinas Universitarias será de 8 horas/semanal en cada semestre. Art. 28º. La carga académica de los docentes que desempeñan el cargo de Jefes de Departamento Académico, Directores de Escuela, Director de Maestría, Director de Institutos/Centros de Investigación será de 10 horas/semanal. TÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS EN EL PROCESO Y CUMPLIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE CARGA ACADÉMICA - 57 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 CAPÍTULO I DE LOS DOCENTES Art. 29º. Son derechos de los docentes: a) Ser informados acerca del proceso de distribución de carga académica. b) Ser atendidos por el Jefe de Departamento Académico y Director de Escuela sobre los criterios adoptados en la distribución de carga académica. c) Solicitar su carga académica aprobado por resolución de decanato al inicio cada semestre académico. d) Exigir el cumplimiento de los criterios establecidos en el capítulo III del presente reglamento. Art. 30º. Son obligaciones de los docentes: a) Asistir a la reunión de distribución de carga académica y suscribir el acta correspondiente. b) Asumir y desarrollar las asignaturas de la carga académica asignada por el Jefe del Departamento Académico y aprobada por el Consejo de Facultad mediante Resolución de Decanato. c) Presentar los sílabos de las asignaturas asignadas en función a la sumilla estipulada en la carta descriptiva de la Estructura Curricular dentro de los plazos establecidos al inicio de cada semestre académico. - 58 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 CAPÍTULO II DE LOS DIRECTIVOS Art. 31º. Es obligación del Decano, Jefes de Departamentos Académicos y Directores de Escuela cumplir con el presente Reglamento para lograr la ejecución adecuada de los planes de estudio de las diferentes Escuelas Profesionales y Unidades Académicas a fin de garantizar el proceso de formación profesional de los estudiantes de la UNAP. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar al Jefe de la Oficina Universitaria Académica, Decanos de Facultad, Jefes de Departamento Académico y Directores de las Escuelas Profesionales el cumplimiento de las acciones siguientes: a) La difusión permanente del contenido y alcances de las normas del presente Reglamento a los docentes con fines de unificación de criterios y coordinación de acciones. b) El seguimiento y supervisión de la aplicación de las normas contenidas en este Reglamento. Segundo.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de aprobado en Consejo Universitario. - 59 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Tercero.- El incumplimiento de la presente será sancionado conforme lo establecido en la Directiva Académica. Cuarto.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos en primera instancia por el Consejo de Facultad, en segunda instancia por el Vicerrector Académico y en última instancia por el Consejo Universitario. Quinto.- La distribución de la carga académica de los docentes que son Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público será de acuerdo a su Ley Orgánica. Sexto.- Una vez aprobado el presente reglamento, queda sin efecto las normas que se le opongan. - 60 - Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO DE LICENCIA POR AÑO SABÁTICO REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 BASE LEGAL · Ley Universitaria 23733, · Estatuto Universitario Art. 1º. Los docentes principales y asociados en el régimen de tiempo completo o a dedicación exclusiva, al cumplir siete años de servicios ininterrumpidos en la Universidad Nacional del Altiplano, tendrán derecho, por única vez, a la licencia por año sabático por el término de un año, para realizar exclusivamente: trabajos de investigación o producción intelectual fuera o dentro de la universidad y con goce de haberes y bonificaciones otorgados a los docentes. Art. 2º. En todas las Escuelas Profesionales, no más del 10% de los docentes nombrados, podrán encontrarse anualmente en uso de licencia por año sabático. En dicho porcentaje se incluirá a los docentes con goce de licencia por estudios. Art. 3º. Para el uso de Licencia por año sabático, se requiere: a. Presentar una solicitud, al Decano de la Facultad acompañando el proyecto relacionado con los trabajos establecidos en el Art. 1º, en tres ejemplares con opinión favorable de la coordinación de investigación y del Departamento Académico de la Facultad correspondiente y avalada por la Oficina Universitaria de Investigación. - 61 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 b. Constancias de no adeudar bienes a la Universidad (expedida por la Unidad de Patrimonio), como documentos a la biblioteca, laboratorios, equipos, en otros; ni tener cuentas pendientes de rendición con la UNA(expedido por la Oficina de Contaduría). c. Haber obtenido la autorización a través de la resolución correspondiente del Consejo Universitario. d. Informe de la Oficina Universitaria Académica para verificar la carga académica y el procedimiento de trámite. Art. 4º. Aprobado en Consejo de Facultad, el Decano emitirá una Resolución Decanal, proponiendo con oficio al Consejo Universitario para su aprobación. En ningún caso el docente podrá hacer uso de la licencia por año sabático mientras ésta no se haya aprobado en Consejo Universitario. Art. 5º. El periodo de licencia por año sabático será por un tiempo máximo de 12 meses calendarios, en forma continua incluido el uso y goce del periodo vacacional. En ningún caso se otorgará licencias en forma discontinua, tampoco se autorizará el uso de esta licencia después de concluido la licencia por estudios. Art. 6º. El inicio del uso del año sabático debe coincidir con el inicio del semestre académico. Para lo cual la autorización deberá ser aprobada en - 62 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Consejo Universitario antes de la finalización del semestre anterior. Art. 7º. El mecanismo para la aprobación de la solicitud por el Consejo de Facultad será el siguiente: el Decano de la Facultad una vez recibida la solicitud acompañada con los requisitos del inciso a y b del art. 3º del presente reglamento recogerá la opinión de la Unidad de Escalafón y Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad para presentarlo al consejo de facultad. Art. 8º. El docente que hace uso de licencia por año sabático tiene la obligación de presentar informes periódicos cada tres meses, a la Facultad y a la Oficina Universitaria de Investigación de la UNA. El informe debe contener los avances según cronograma de actividades, el mismo que será evaluado por la Oficina Universitaria de Investigación de la UNA. Art. 9º. Durante el periodo de la licencia por año sabático queda terminantemente prohibido que el docente beneficiario realice otras actividades que otorguen doble beneficio como: Trabajos remunerados en instituciones públicas o privadas y similares; caso contrario está obligado a devolver los haberes percibidos durante la licencia, iniciándose proceso administrativo correspondiente. - 63 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 10º. Al término del año sabático el docente, debe presentar el informe de investigación o el documento para la publicación del texto, en tres ejemplares, uno para la Facultad respectiva y dos para la Oficina Universitaria de Investigación; requisito indispensable para la reincorporación a la docencia, mediante Resolución Rectoral. Art. 11º. El informe o el documento de la producción intelectual será evaluada por un Comité Revisor o un comité Editorial nombrado por la Oficina Universitaria de Investigación de la UNA, para evaluar si cumple con los requisitos de un trabajo de calidad para su publicación, de lo contrario será devuelto para su mejoramiento. Sin necesidad de ampliar la licencia considerando su plazo. Art. 12º. Es obligación del docente participar en la exposición pública de resultados de los diferentes trabajos de investigación, realizados durante el uso del año sabático, la Oficina Universitaria de Investigación será la encargada de organizar el evento en referencia. Art. 13º. En caso de incumplimiento de la presentación de los informes trimestrales, el Decano y/o el Jefe de la Oficina Universitaria de Investigación de la UNA, podrán solicitar se dé por terminado el uso del año Sabático. Art. 14º. En caso de incumplimiento en la entrega del informe final, la Universidad podrá declarar - 64 - REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 ilegal el uso de licencia por año sabático y obligar a devolver los haberes percibidos. Art. 15º. Los docentes que hayan hecho uso de licencia por estudios, no podrán acogerse a este beneficio; mientras no hayan cumplido con el compromiso establecido con la universidad. - 65 - Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO PARA LICENCIA DE DOCENTES POR ESTUDIO REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 TITULO I ASPECTOS GENERALES OBJETIVO Art. 1º. Establecer pautas, requisitos y procedimientos específicos que orienten el otorgamiento de la Licencia por Estudios a los docentes de la UNA. FINALIDAD Art. 2º. Lograr que la Licencia por Estudios de los docentes se establezcan de acuerdo a las normas vigentes. BASES LEGAL Art. 3º. El presente reglamento se sustenta en la siguiente base legal: · Ley Universitaria 23733, · Estatuto Universitario. · Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. · Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento del D. Leg. Nº 276. · Ley del Procedimiento Administrativo General 27444 ALCANCE Art. 4º. Las normas contenidas en el presente reglamento, son de aplicación a los docentes ordinarios de la Universidad Nacional del Altiplano Puno. -66- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 5º. Para acceder a licencia por estudios, el docente deberá contar con la aprobación de Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. TITULO III PROCEDIMIENTO Art. 6º. Los docentes ordinarios de la UNA-P con una antigüedad no menor de dos (02) años de servicios, para estudios en la modalidad presencial y fuera de la región de Puno, pueden solicitar licencia por estudios con goce de remuneraciones, siempre que no se encuentren incursos en proceso administrativo disciplinario o sancionado con resolución firme, salvo los docentes que acrediten resolución de rehabilitación. Art. 7º. Los docentes con más de tres días de inasistencia continua o cinco alternas en el último semestre académico, no tendrán derecho al goce de licencia por estudios. Art. 8º. Se entiende como licencia por estudios aquellos referidos al perfeccionamiento a través de: a) Estudios de Maestría y/o Doctorado; post doctorado b) Cursos de alto nivel hasta por dos semestres; c) Estudios de Segunda Especialización; d) Residentados realizados en Instituciones Universitarias o de similar nivel fuera y dentro del país. -67- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 9º. En las Escuelas Profesionales, anualmente no más del 15% de los docentes nombrados, podrán encontrarse haciendo uso de licencia por estudios. En dicho porcentaje se incluirá a los docentes con licencia por año sabático. Art. 10º. La carga académica del docente que se encuentra con licencia por estudios, será distribuido por el Jefe de Departamento entre los docentes de la Escuela Profesional. Art. 11º. La licencia por estudios debe obedecer a la especialidad del docente acorde los objetivos de desarrollo de la Escuela Profesional. Art. 12º. Los docentes que soliciten licencia por estudios presentarán su pedido al Decano de la Facultad, acompañando los siguientes documentos: a) Carta de aceptación de la universidad donde realizará los estudios indicando la fecha de inicio y finalización. b) Constancia del jefe de departamento sobre la pertinencia de la capacitación referida al área y/o especialidad donde se desenvuelve el docente. c) Constancia del Director de la Escuela Profesional o quien haga sus veces, sobre el cumplimiento de sus responsabilidades académicas, de investigación y de Proyección Social (entrega de actas, devolución de libros, informes de comisiones y otros encomendados al docente). d) Contrato suscrito entre el docente y la universidad a través de una carta de garantía respaldado con letra de cambio aceptada vigente por el doble del tiempo de la licencia contado a partir de su reincorporación. -68- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 e) Declaración jurada de no laborar en otra institución pública o privada durante el periodo de la licencia. f) Constancias de no adeudar a la Universidad. g) Si los estudios de post grado se lleva a cabo en forma semi presencial (fines de semana) o no presencial deberán presentar cartas de compromiso de docentes de la Universidad quienes asumirán la carga académica del solicitante, por el tiempo que dure los estudios. O caso contrario, el solicitante podrá optar por peticionar facilidades de permiso por un día a la semana, mientras dure el tiempo de servicios. Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA del 0803-11. Art. 13º. La solicitud de licencia dirigida al Decano deberá ser presentada con una anticipación no menor de 15 días. Art. 14º. La licencia por estudios se concederá por el tiempo que exige el desarrollo del Plan de Estudio, el plazo máximo para los estudios de Maestría y de Doctorado será de dos (2) años, cada uno; en forma excepcional y por única vez, se podrá conceder hasta un (1) año más para la obtención del grado académico correspondiente, concordante con el Inciso b) del Art. 250º del Estatuto Universitario. Art. 15º. El Consejo Universitario aprobará la Licencia por Estudios en primer término por el período de (1) año prorrogable, posteriormente a petición del interesado y a la presentación del récord de estudios o certificado de estudios; Consejo Universitario aprobará la Licencia por el siguiente año a propuesta del Consejo -69- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 de Facultad hasta completar el tiempo establecido en el Art. 14º del presente reglamento. Art. 16º. El docente por ningún motivo podrá hacer uso de la licencia mientras no sea aprobado en Consejo Universitario; siendo responsabilidad de la Facultad el trámite oportuno de la petición a efectos de evitar dilaciones innecesarias y pasibles de sanción. Art. 17º. La licencia por estudios se hará efectiva una vez aprobada en Consejo Universitario. Art. 18º. El docente está en la obligación de presentar la constancia de estudios por cada semestre concluido. El Rector y el Decano respectivo y cuando lo considere conveniente, solicitarán a la Universidad o Centro Superior, la información sobre el rendimiento del docente en uso de Licencia. Art. 19º. En el caso de que la Universidad constate que el docente no está cumpliendo satisfactoriamente con el Plan de Estudios, deberá suspender la Licencia por Estudios y obligarlo a reincorporarse a la Universidad en el término de la distancia, bajo el apremio de separarlo de esta Casa de Estudios. Art. 20º. El docente que no cumpla con los términos del contrato que establece el Estatuto y el presente reglamento, está obligado a devolver los haberes que percibió durante la Licencia, iniciándose proceso judicial a aquellos que incurran en abandono antes del tiempo estipulado. El importe de las remuneraciones a devolver se hará indexado por el índice de precios al consumidor. Este procedimiento será de -70- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 responsabilidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Universidad. Art. 21º. Los docentes que gocen de Licencia por Estudios al término del periodo estipulado están obligados a presentar un ejemplar de su tesis de grado y copia certificada del grado académico respectivo para la emisión de la Resolución Rectoral de reincorporación; así como a integrarse en el trabajo investigativo de la Universidad, y en la difusión de los resultados de investigación llevadas a cabo durante la formación de postgrado. Art. 22º. Los docentes que gozan de licencias por estudios, para efecto de las evaluaciones que se realizan en la Universidad, tendrán derecho a que se les reconozcan la carga mínima establecida en el Reglamento de Distribución de Carga Académica. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO. Los docentes que han ingresado a la UNA – Puno con estudios concluidos de maestría o doctorado, podrán acogerse a la licencia para graduación por un tiempo máximo de un año. -71- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 SEGUNDO. En casos excepcionales como enfermedad y accidentes debidamente comprobados que originen interrupción de los estudios, serán contemplados por la Comisión Académico de Consejo Universitario, quien determinará la procedencia o no de la continuación de la licencia. TERCERO. Lo contemplado en el Art. 8º del presente reglamento alcanza al Departamento de Humanidades. -72- Universidad Nacional del Altiplano Puno Vicerrectorado Académico Oficina Universitaria Académica REGLAMENTO DE LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL DOCENTE ORDINARIO REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 TITULO I ASPECTOS GENERALES OBJETIVOS Art. 1º. Establecer los procedimientos específicos que orienten el otorgamiento de la Licencia Sin Goce de Remuneraciones del personal docente. FINALIDAD Art. 2º. Lograr que la Licencia Sin Goce de Remuneraciones solicitados por docentes de la Universidad Nacional del Altiplano, se ejecuten de acuerdo a las normas vigentes. BASE LEGAL Art. 3º. El presente reglamento se sustenta en la siguiente base legal: · Ley Universitaria 23733, · Estatuto Universitario. · Ley del Procedimiento Administrativo General 27444 · Decreto Legislativo 276 · Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. · Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. ALCANCE Art. 4º. El presente reglamento es de aplicación a todos los docentes ordinarios de la UNA – P. -72- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 TITULO II PROCEDIMIENTO Art. 5º. Los docentes ordinarios de la Universidad Nacional del Altiplano, tienen derecho a licencia sin goce de remuneraciones por un plazo máximo de dos (2) años, conforme se dispone en el inciso b) Art. 249º del Estatuto Universitario, pudiendo ser continuo o acumulativo. Art. 6º. El docente solicitará por escrito al Decano de la Facultad correspondiente, a quién presentará: a) Solicitud dirigida al Decano, justificando del uso de licencia e indicando el periodo de la misma. b) Informe del Jefe de Departamento, el cual certifica que la licencia no compromete el normal desarrollo de las actividades académicas, conforme a lo dispuesto en el Art. 254º del Estatuto. c) Constancia de no adeudar a la UNA. Art. 7º. Las solicitudes por licencia sin goce de haber, serán declaradas improcedentes, si los docentes solicitantes se encuentran comprendidos en el periodo de cumplimiento (Carta de garantía) suscrito con la Universidad por Licencia por estudios con goce de remuneraciones. -73- REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-2010 Art. 8º. La licencia por motivos particulares se otorga al docente ordinario que cuente con más de un año de servicios a la Institución para atender asuntos personales; está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta las necesidades de servicio académico. Art. 9º. La licencia sin goce de remuneraciones para desempeño de funciones de cargos de confianza en otras instituciones, se requiere contar con aceptación de la entidad. Art. 10º. La sola presentación de la solicitud, no otorga al docente el derecho de uso de la licencia solicitada. TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero. Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por la comisión Académica de Consejo Universitario previo informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. -74-