reglamentos académicos de la una puno

Transcripción

reglamentos académicos de la una puno
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTOS ACADÉMICOS DE
LA U.N.A PUNO
2010
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
Oficina Universitaria Académica
Unidad de Supervisión y Evaluación Académica
Autoridades Universitarias:
Rector
Vicerrector Académico
Vicerrector Administrativo
: M..Sc. Martha Tapia Infantes
: Dr. Pedro P. Arias Mejía
: M.Sc. Manglio Aguilar Olivera
Jefe de la Oficina
Universitaria Académica
: M.Sc. Jorge Ortiz del Carpio
Equipo responsable:
-
M.Sc. Martha N. Tapia Infantes
Dr. Pedro P. Arias Mejía
M.Sc. Jorge Ortiz del Carpio
Ing. Jorge Nuñez Huaracha
Diseño, diagramación y corrección:
-
Carla Magaly Pineda Chambi
INDICE
Pag.
-
Presentación
-
Reglamento de Matriculas del Sistema Flexible por
Competencias……………………………………………….
9
Reglamento de Evaluación del Sistema Flexible por
Competencias……………………………………………....
25
-
-
Reglamento de Elaboración del Cuadro de Méritos del
Sistema Curricular Flexible por Competencias…….….... 37
-
Reglamento de Convalidación de Asignaturas………….. 43
-
Reglamento para la Distribución de Carga Académica
Docente ……………………………………………………
51
-
Reglamento de Licencia por Año Sabático……………… 61
-
Reglamento de Licencia de Docentes por Estudios……. 67
-
Reglamento de Licencia sin Goce de Remuneraciones
para personal docente ordinario………………………….. 75
PRESENTACIÓN
El presente texto, está constituido de un conjunto de reglamentos
que regulan la actividad académica y su administración de
acuerdo al Estatuto y la Ley Universitaria.
Para lo cual, se ha actualizado los diferentes artículos de dichos
reglamentos considerando el diagnostico obtenido a través de la
participación de los Directores y Jefes de Departamento de las
diferentes Escuelas Profesionales, señoras y señores
coordinadores académicos y además, de acuerdo a las
experiencias vividas como docente y estudiante.
Son ocho reglamentos específicos:
- Reglamento de Matriculas del Sistema Flexible por
Competencias
- Reglamento de Evaluación del Sistema Flexible por
Competencias
- Reglamento de Elaboración del Cuadro de Méritos del Sistema
Curricular Flexible por Competencias,
- Reglamento de Convalidación de Asignaturas,
- Reglamento para la Distribución de Carga Académica Docente,
- Reglamento de Licencia por Año Sabático, de Licencia de
Docentes por Estudios y
- Reglamento de Licencia sin Goce de Remuneraciones para
personal docente ordinario, los que nos permitirán desarrollar
las diferentes actividades de orden académico con coherencia y
rectitud. Lo que, nos sugiere una permanente actualización de
acuerdo a los avances que se dan.
Se agradece a todos y cada uno de los participantes que
permitieron hacer posible la actualización de los reglamentos
arriba mencionados.
Dr. Pedro Arias Mejía
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO DE MATRICULA DEL
SISTEMA CURRICULAR FLEXIBLE POR
COMPETENCIAS
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO
Art. 1º.
Establecer las normas y procedimientos, para
la matrícula de estudiantes del sistema
curricular flexible por competencias de la
UNAP.
FINALIDAD
Art. 2º.
Contribuir a un adecuado ordenamiento del
proceso de matrícula de estudiantes del
sistema curricular flexible por competencias
de la UNAP
BASE LEGAL
Art. 3º.
Constituyen la base legal los siguientes
documentos:
· Ley Nº 23733 Ley Universitaria
· Estatuto Universitario
· Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento
Administrativo General”
ALCANCE
Art. 4º.
Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, alcanza a todas las instancias
académicas inmersas en el
proceso de
matricula y a los estudiantes.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º.
Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento
norman
los
requisitos
y
procedimientos de matrículas del Sistema
Curricular Flexible por Competencias de la
UNAP.
Art. 6º.
Entiéndase por Sistema Curricular Flexible
por Competencias, al proceso de desarrollo
de capacidades, conocimientos, habilidades y
valores en la formación profesional del
estudiante,
para
asumir
desempeños
profesionales, eficientes, eficaces y efectivos.
Art. 7º.
Se considera estudiante de
ingresa por alguna de las
admisión y permanece
registrando su matrícula de
el presente Reglamento.
Art. 8º.
La matrícula acredita la condición de
estudiante
universitario
e
implica
el
compromiso de cumplir la Ley Universitaria,
el Estatuto y demás reglamentos internos de
la UNAP, mediante un adecuado nivel de
comportamiento, dedicación a los estudios y
actividades propias de la universidad.
Art. 9º.
La matrícula en cada semestre académico se
realizará en fecha aprobada por el Consejo
Universitario, debiendo ser ratificada durante
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la UNAP, al que
modalidades de
en la misma,
conformidad con
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
los cinco días hábiles, de iniciado el dictado
de clases. De no existir modificación de parte
del interesado la ratificación será de oficio.
Modificado por R.R. N° 1789-2010-R-UNA del
23-08-10
Art. 10º. La modificación de los costos de los créditos
por derecho de matrícula serán aprobados por
Consejo Universitario.
Art. 11º. La matricula en la UNAP es gratuita y por
créditos para los estudiantes que mantienen
su condición de invictos.
Art. 12º. Perderá
la
condición de gratuidad el
estudiante que, desaprobó una o más
asignaturas en el semestre y los estudiantes
que cursen estudios en una segunda escuela
profesional en la UNAP.
Art. 13º. El estudiante podrá matricularse en una y
excepcionalmente
en
dos
escuelas
profesionales, siempre que haya obtenido el
derecho de ingreso y cumpla con los
requisitos establecidos y pague las tasas
vigentes.
Art. 14º. La implementación del proceso de matrículas
es responsabilidad del Vice Rector Académico
y los Directores de las Escuelas Profesionales
respectivas, teniendo como apoyo a las
siguientes oficinas: Oficina Universitaria
Académica, Oficina de Tecnología Informática
y la Oficina de Gestión Financiera.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 15º. El proceso de matrículas será supervisada por
el Vicerrectorado Académico, en coordinación
con las Facultades y las respectivas Escuelas
Profesionales.
TITULO III
DEL PROCESO DE MATRÍCULAS
Art. 16º. Las matrículas son por créditos y semestral.
Art. 17º. Los
estudiantes
se
matricularán
preferentemente en los créditos de las
asignaturas desaprobadas, y completarán sus
créditos hasta el límite establecido en el Art.
26º del presente reglamento; priorizando los
cursos de semestres inferiores.
Art. 18º. Los estudiantes una vez matriculados, dentro
del periodo de ratificación podrán solicitar la
suspensión temporal de estudios o reserva de
matrícula autorizada por Resolución de
Decanato.
Art. 19º. Los estudiantes que cuenten con la licencia
de suspensión de estudios o reserva de
matrícula con Resolución de Decanato, al
retorno deberán ser considerados en la
misma condición académica en la que
obtuvieron
la
licencia
o
reserva
correspondiente.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTUDIANTES INGRESANTES
Art. 20º. Los
requisitos para la matrícula de
Ingresantes a la UNAP por diferentes
modalidades son:
a. Copia certificada de la partida de
nacimiento con una antigüedad no mayor
de un año de expedida (no fotocopia).
b. Certificados oficiales de estudios de
educación secundaria concluida, o su
equivalente en originales (visados por la
Dirección Regional de Educación y/o
Unidad de Gestión Educativa Local).
c. Declaración
jurada
de
no
tener
antecedentes penales y policiales (formato
especial).
d. Comprobante de pago por derechos de
matrícula.
e. Constancia de examen médico, otorgado
por el Departamento Médico de la UNAP,
de acuerdo a las exigencias de cada
Escuela Profesional.
f. Dos fotografías actual a colores de frente
tamaño carné.
g. Llenado de la ficha socioeconómica vía
Internet.
h. Carné de postulante.
i. Declaración jurada de no haber sido
suplantado ni suplantador durante los
últimos 5 años calendarios.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 21º. Los
requisitos, para la matrícula de
estudiantes por Traslado Externo Nacional e
Internacional, además de los documentos
exigidos en el artículo anterior del presente
Reglamento, son:
a. Certificado de estudios superiores de la
universidad de procedencia que acrediten
haber aprobado por lo menos dos (2)
periodos lectivos semestrales completos o
uno anual o treinta y seis (36) créditos (en
expediente de la CCA). En caso de
estudiantes provenientes de universidades
extranjeras deben ser visados por el
consulado.
b. Constancia de no haber sido separado de la
universidad de procedencia.
c. Resolución de Decanato que aprueba la
convalidación de los cursos (para la
ratificación de matrícula).
Art. 22º. Los
requisitos para la matrícula de
estudiantes por traslado interno, además de
los documentos exigidos en el Art. 20° del
presente Reglamento, son:
a. Certificado de estudios originales de haber
aprobado dos semestres o un año
académico, expedido por la Unidad de
Registro Académico.
b. Resolución de Decanato que cancela la
matrícula en la escuela profesional de
procedencia.
c. Resolución de Decanato que aprueba la
convalidación de cursos (para la ratificación
de matrícula).
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
d. Código de matrícula de la facultad de
procedencia.
Art. 23º. Los
requisitos para la matrícula de
estudiantes que ingresaron por la modalidad
de Graduados o Profesionales, además de los
documentos exigidos en el Art. 20° del
presente Reglamento, son:
a. Certificados de estudios superiores originales
y completos.
b. Copia fotostática legalizada del grado
académico de bachiller y/o título profesional
otorgado por una universidad reconocida por
Ley.
c. Resolución de Decanato que aprueba la
convalidación de cursos (para la ratificación
de matrícula).
d. Recibo de pago de acuerdo a tasa
establecida.
CAPITULO V
DE LOS ESTUDIANTES REGULARES.
Art. 24º. Son estudiantes regulares los que registran
matricula en el número mínimo de créditos por
semestre, que no deberá ser menor de un
décimo de su carrera por año.
Art. 25º. El promedio ponderado semestral se calculará
en base a la sumatoria de las notas obtenidas
por el estudiante en todos los cursos
matriculados en el semestre, cada uno
multiplicado por el número de créditos
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
asignados a cada curso. La sumatoria dividida
entre las sumas de los créditos matriculados,
constituye el promedio ponderado semestral.
Art. 26º. Los
estudiantes
regulares
pueden
matricularse en un máximo de 24 créditos,
salvo en los siguientes casos:
a. Los estudiantes que hayan obtenido un
promedio ponderado semestral (PP) de ³12
y £ 13, pueden inscribirse en un máximo de
02 créditos adicionales.
b. Los estudiantes que hayan obtenido un PP >
13, pueden inscribirse en un máximo de 04
créditos adicionales.
Art. 27º. Los estudiantes deben matricularse en las
asignaturas cumpliendo con los prerrequisitos
exigidos, caso contrario éstas serán anuladas
de oficio dentro del periodo de ratificación.
Art. 28º. Los
requisitos de matrícula para los
estudiantes son:
a. No adeudar a la UNAP por ningún concepto.
b. Comprobante de pago por concepto de
créditos desaprobados.
CAPITULO VI
DE LOS ESTUDIANTES OBSERVADOS
Art. 29º. Se considera estudiantes observados cuando:
a. Si del total de créditos matriculados,
desaprueba igual o mayor al 50%, se
matricularán en éstos, pudiendo completar
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
hasta un máximo de 18 créditos. Debiendo
ser amonestado por el Decano.
b. Si desaprobara los créditos matriculados,
según el literal “a” debiéndose matricular
únicamente en éstos o menos de estos.
c. Si el estudiante vuelve a desaprobar uno o la
totalidad de las asignaturas, según el literal
“b”, mantendrá la misma condición de
observado, pudiendo matricularse sólo en
la(s)
asignatura(s)
desaprobada(s)
obligatoriamente.
Art. 30º. La condición de OBSERVADO será levantada
si el estudiante aprueba todos los créditos
matriculados. En el caso de aprobar por lo
menos una asignatura mantendrá la misma
condición de observado, pudiendo continuar
sus estudios, solo llevando las asignaturas
desaprobadas obligatoriamente.
Art. 31º. Si un estudiante es desaprobado en dos
semestres consecutivos por el mismo docente
de manera injustificada, podrá matricularse
con otro docente, en caso de ser grupo único
se programará como curso dirigido.
CAPITULO VIII
DE LA MATRÍCULA POR CAMBIO DE CURRÍCULO
Art. 32º. La
matrícula por cambio de currículo,
comprende a los estudiantes que por su
avance académico son alcanzados por la
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
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vigencia de un nuevo Plan de Estudios en la
Escuela Profesional.
Art. 33º. La matrícula del estudiante alcanzado por la
vigencia de un nuevo Plan de Estudios, se
resuelve de acuerdo al cuadro de
equivalencias y convalidaciones establecidas
en la Estructura Curricular de cada Escuela
Profesional.
CAPITULO IX
CURSOS DIRIGIDOS
Art. 34º. Son cursos dirigidos aquellos que no están
programados en el semestre en curso; y se
caracterizan por tener un horario y duración
especial, son autorizados por Consejo de
Facultad a propuesta de la Escuela
Profesional respectiva.
Art. 35º. Podrán implementarse cursos dirigidos en los
siguientes casos:
a. Por cambio de currículo, traslado, convenios,
asignaturas que ya no se dictan en el
semestre correspondiente o cuando no se
cumpla con el mínimo de estudiantes
matriculados de acuerdo a reglamento.
b. Si para concluir los estudios profesionales
les faltara menos o igual a 12 créditos.
Art. 36º. No podrá ser programado como curso dirigido
las asignaturas que en su contenido exija
mayor porcentaje de prácticas o aquellos que
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
se especifique en la Estructura Curricular
correspondiente.
Art. 37º. Los requisitos de matricula en curso dirigido
son:
a. No adeudar a la Universidad por ningún
concepto.
b. Comprobante de pago por concepto de
créditos desaprobados.
Art. 38º. Los cursos dirigidos se desarrollarán con
horario establecido en coordinación entre
docente y estudiante el que será aprobado
por el Director de la Escuela Profesional y su
programación se hará en un plazo máximo de
siete días después de la ratificación de
matricula.
Art. 39º. Los cursos dirigidos tendrán una duración de
2 meses, tiempo en el cual deberá cumplirse
con el contenido teórico y práctico del silabo.
Art. 40º. Los cursos dirigidos requieren la aprobación
del Consejo de Facultad y Resolución de
Decanato, a propuesta del Director de la
Escuela Profesional, decisión que será
tomada de acuerdo a la naturaleza del curso y
al Art. 38º del presente reglamento.
Art. 41º. En caso de que el estudiante desapruebe el
curso dirigido tendrá opción a una nueva
matrícula por la misma modalidad.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
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Art. 42º. Si
desaprueba por dos veces, deberá
matricularse en el curso, bajo la modalidad de
regular.
Art. 43º. En las actas de evaluación debe consignar la
denominación de DIRIGIDO.
CAPÍTULO X
DE LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ESPECIALES
Art. 44º. La matrícula de estudiantes especiales se
apertura para graduados de nivel universitario
y docentes de la UNA, que desean participar
en calidad de asistentes en los cursos que
ofrecen
las
Escuelas
Profesionales,
autorizado por Resolución de Decanato.
Art. 45º. La Certificación deberá ser suscrita por la
Unidad de Registro Académico de la UNAP.
Art. 46º. Los requisitos exigidos para la matrícula son:
a. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad
correspondiente indicando la asignatura que
desea desarrollar.
b. Copia legalizada del Grado Académico o del
Título Profesional.
c. Comprobante de pago por derecho de
enseñanza de acuerdo al número de
créditos, según tasa especial.
d. Dos (02) fotografías a color tamaño carné
(recientes).
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
CAPITULO XI
DE LOS CURSOS VACACIONALES
Art. 47º. Se implementa en forma excepcional por
acuerdo de Consejo Universitario.
Art. 48º. Son de desarrollo intensivo, en un periodo
mínimo de 45 días calendario, y se
implementan en las instalaciones de la UNAP.
Art. 49º. Se programa a propuesta del Director de la
Escuela Profesional y aprobado por Consejo
de Facultad.
Art. 50º. No
podrá ser programado como cursos
vacacionales las asignaturas que en su
contenido exija mayor porcentaje de prácticas
o aquellos que se especifique en la Estructura
Curricular correspondiente.
Art. 51º. Los
requisitos de matrícula en curso
vacacional son:
a. Solicitud del estudiante.
b. No adeudar a la Universidad por ningún
concepto.
c. Comprobante de pago por costo de
enseñanza.
Art. 52º. Los
cursos
vacacionales
comprenden
asignaturas cuya prioridad obedece a los
siguientes criterios:
a. Cursos programados por la Escuela
Profesional con fines de nivelación.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
b. Cursos desaprobados en el año académico
inmediato anterior.
c. Cursos del nivel de estudios inmediato
superior, siempre y cuando los estudiantes
solicitantes hayan aprobado el año
académico precedente como invictos.
Art. 53º. Una vez aprobada la programación de los
cursos
vacacionales,
los
estudiantes
procederán a registrar su matrícula vía
Internet,
observando
los
requisitos
establecidos en el Art. 51º del presente
Reglamento.
Art. 54º. Los cursos vacacionales son asumidos por
docentes de especialidad en el área.
Art. 55º. No
se autoriza el desarrollo de curso
vacacional, a docentes que en el semestre
inmediato anterior hayan desaprobado más
del 50% de estudiantes.
Art. 56º. El número máximo de estudiantes es de 30
por grupo y el mínimo es de 12 estudiantes
por curso, salvo excepciones.
Art. 57º. El docente que desarrolle curso vacacional no
debe dictar en el CEPREUNA, Escuela de
Post Grado y programas especiales de las
facultades.
Art. 58º. El número de créditos que un estudiante
puede llevar durante el periodo vacacional es
hasta 12 créditos como máximo.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
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Modificado por R.R. N° 2775-2010-R-UNA del
29-12-10
Art. 59º. Los docentes designados para el desarrollo
de los cursos vacacionales, previo al inicio del
dictado deben presentar el silabo de la
asignatura a su cargo, de acuerdo al Plan de
Estudios vigente y el cronograma académico
de la asignatura.
Art. 60º. Un
docente desarrollará
vacacional un solo curso.
en
el
periodo
Art. 61º. El número total de horas lectivas de cada
asignatura, será igual al que se requiere
normalmente en el desarrollo académico
regular.
Art. 62º. La asistencia a clases teóricas y prácticas de
los estudiantes en los cursos vacacionales no
debe ser menor al 80% del total.
Art. 63º. El sistema de evaluación de la asignatura, es
igual al que se aplica en el desarrollo
académico regular.
Art. 64º. El Director de la Escuela Profesional o a quién
delegue el Consejo de Facultad, asumirá la
implementación, control y supervisión del
desarrollo de los cursos vacacionales en
coordinación con la Oficina Universitaria
Académica.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 65º. Los cursos vacacionales son autofinanciados.
La retribución económica a los docentes, será
aprobado por Consejo Universitario.
CAPÍTULO XII
DEL PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA
Art. 66º. Previo al proceso de matrícula la Carga
Académica y los Horarios deberán estar
aprobados con Resolución de Decanato, los
cuales no serán modificados.
Art. 67º. El estudiante regular, después del periodo de
ratificación debe estar matriculado por
semestre en no menos del 50% de créditos
establecidos por la Escuela Profesional; esta
condición da derecho al Carné Universitario.
Se exceptúan de esta disposición los
estudiantes que se inscriben en todos los
créditos que les falta para concluir sus
estudios y los casos especiales de
estudiantes con matrícula observada.
Art. 68º. Previo
al proceso de matricula, los
coordinadores o responsables de Biblioteca
Especializada,
laboratorios,
y
otras
dependencias de la facultad harán alcance a
la Dirección de la Escuela Profesional la
relación de estudiantes deudores de bienes
de la universidad, para que éstos regularicen
su condición de aptos en las oficinas
respectivas de manera permanente y
oportuna.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
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Art. 69º. La ratificación de matrícula es personal o con
carta
poder
legalizada
en
casos
excepcionales.
Art. 70º. La matrícula de los alumnos Ingresantes a la
UNAP por todas las modalidades es personal
y obligatoria y/o con carta poder en casos
excepcionales y debidamente justificado,
acreditado y supeditadas a verificación.
Art. 71º. El registro de matrícula será centralizado por
la Oficina de Tecnología Informática.
Art. 72º. La Oficina de Tecnología Informática remitirá
una copia de la base de datos de matricula a
Vicerrectorado Académico.
CAPITULO XIII
MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES DE LOS
PROGRAMAS DE INTERCAMBIO
Art. 73º. Los estudiantes de la UNAP participantes de
los programas de intercambio estudiantil,
tienen el derecho a la reserva de su matrícula
durante el tiempo de duración de sus
estudios, sin que esto implique la pérdida de
su condición de estudiante regular.
Art. 74º. Las notas de cursos de los programas de
intercambio se tomarán en cuenta para el
cuadro de meritos, respetando el sistema de
evaluación del país de procedencia.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 75º. La matrícula en las asignaturas se realizará
dentro de los 45 días del inicio oficial de
clases, previa presentación de los certificados
de estudios correspondientes (visados por el
coordinador del Programa de Movilidad
Estudiantil).
Art. 76º. Los estudiantes nacionales o extranjeros que
sean seleccionados por los Programas de
Intercambio para realizar sus estudios en la
UNAP, tienen la condición de estudiante
regular. El pago de sus derechos de
estudiante estará sujeto a los términos de los
Convenios Internacionales para la realización
de los Programas de Intercambio.
Art. 77º. La matrícula de los estudiantes nacionales o
extranjeros que sean seleccionados por los
Programas de Intercambio para realizar sus
estudios en la UNAP podrá ser regularizada
hasta 10 días después del cierre del proceso
de matrículas.
CAPÍTULO XIV
DE LA RATIFICACIÓN DE MATRÍCULAS
Art. 78º. El estudiante en el proceso de ratificación de
matrículas puede reservar la misma, retirar y
cambiar asignaturas.
Art. 79º. Los retiros y/o cambios de asignaturas deben
realizarse en un solo acto.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 80º. Al término del periodo de ratificación todos los
cursos
matriculados
y
no
retirados
formalmente dentro del plazo oficial, se
considerará válidos para establecer la relación
oficial de estudiantes matriculados.
Art. 81º. El retiro total del semestre sólo procede por
causas de fuerza mayor justificada y caso
fortuito que impidan al estudiante continuar
sus estudios, cuya solicitud será resuelta por
el Consejo de Facultad; asimismo, los
estudiantes que estén comprendidos en el
marco de la Ley de Servicio Militar y otros
estipulados por Ley.
Art. 82º. Los estudiantes que han dejado de estudiar,
mediante el trámite de retiro total, pueden
solicitar su reincorporación a la facultad. La
solicitud procede dentro del periodo de
matrículas.
Art. 83º. Los estudiantes pueden solicitar la reserva de
matrícula por causas justificadas, previo pago
estipulado, dentro del periodo de ratificación
de matrícula, aprobado en Consejo de
Facultad.
Art. 84º. Si la matrícula del estudiante excede en uno o
más créditos de lo establecido, se procederá
a la anulación de éstos en el orden siguiente:
cursos electivos, luego los cursos obligatorios.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 85º. La matrícula en una asignatura sin cumplir el
pre-requisito exigido en el Plan de Estudios,
es causal de anulación.
TITULO XV
DE LA SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y
REINCORPORACIÓN
Art. 86º. Se
pierde definitiva o temporalmente la
condición de alumno universitario por las
siguientes causales:
a) Conducta inmoral gravemente reprensible
que afecte la imagen de la facultad y la
UNAP debidamente calificado por el Consejo
de Facultad.
b) Acto grave de indisciplina que atente contra
los principios, fines, funciones de la facultad
o el ejercicio de la autoridad en cualquiera de
sus niveles. Entiéndase como tales, los actos
de coacción o violencia que en alguna forma
interfieran o limiten la libertad de cátedra o el
funcionamiento general de la facultad y la
universidad, debidamente tipificada por el
Consejo de Facultad.
c) En caso de ser suplantado o suplantador.
Art. 87º. Pierden
definitivamente el derecho de
matrícula y su condición de estudiante:
a. De forma automática los Ingresantes a la
UNAP que no han hecho uso de su matrícula
en el semestre de ingreso.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
b. Los estudiantes que dejaron de estudiar
cuatro (04) semestres consecutivos o seis
(06) semestres alternados.
Art. 88º. Lo previsto en el inciso b. del artículo anterior
deberán ser reportados por la Oficina de
Tecnología Informática al Vicerrectorado
Académico para su evaluación e informe a
Rectorado para emisión de la Resolución
correspondiente.
Art. 89º. No
procederán
los
retiros
extemporáneos por ningún motivo.
parciales
TITULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 90º. Los estudiantes sólo serán evaluados en el
grupo en que se matriculan. Es improcedente
la transferencia de nota de un grupo a otro.
Art. 91º. Todo
curso matriculado y no retirado
formalmente dentro del plazo establecido, se
considerara válido para todos los efectos del
promedio ponderado semestral, incluyendo el
calificativo cero (00), si el estudiante no
hubiera
rendido
ninguna
prueba
de
evaluación.
Art. 92º. La relación de alumnos matriculados será
recabada por cada docente del curso a través
de la página web de la UNAP.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 93º. Todas las asignaturas que tengan mayor o
igual a cinco (5) estudiantes, a partir del
quinto semestre, cuya matrícula sea regular
deberá desarrollarse normalmente según el
plan de estudios correspondiente en GRUPO
ÚNICO.
Art. 94º. Si la matrícula del estudiante que está por
egresar excede en una asignatura, se
considerará procedente, siempre que lo
solicite.
TITULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 95º. El presente Reglamento es aplicable a partir
de su aprobación en Consejo Universitario.
Art. 96º. A
partir de la vigencia del presente
Reglamento quedan sin efecto todas las
disposiciones anteriores.
TITULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 97º. El presente Reglamento es de cumplimiento
obligatorio por los Órganos de Gobiernos,
unidades operativas académicas, docente y
estudiantes.
Art. 98º. Procede la matrícula de un curso paralelo
para los estudiantes de los dos últimos
semestres o previo al internado o práctica pre- 22 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
profesional final, dentro de los créditos
permitidos en la Escuela Profesional.
Art. 99º. El incumplimiento del presente Reglamento
genera responsabilidades administrativas y
serán pasibles de sanción conforme a lo
previsto en el Estatuto Universitario, el
Decreto Legislativo 276 y su Reglamento
Decreto Supremo 005-90-PCM.
Art. 100º. Las
situaciones no contempladas en el
presente Reglamento serán resueltas por el
Consejo de Facultad, en segunda instancia
por Vicerrectorado Académico y en tercera
por Consejo Universitario.
- 23 -
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL
APRENDIZAJE PARA EL
CURRÍCULO FLEXIBLE POR
COMPETENCIAS
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OJETIVOS
Art. 1º. Son objetivos del presente reglamento los
siguientes:
a. Establecer los lineamientos metodológicos
para la evaluación y etapas de evaluación.
b. Normar el sistema de calificaciones y
aprobación de las asignaturas, señalando las
obligaciones y derechos de los estudiantes en
el proceso de evaluación.
FINALIDAD
Art. 2º. Orientar
las normas de evaluación de los
estudiantes
en
las
diferentes
Escuelas
Profesionales, con los propósitos y funciones que
debe cumplir la evaluación.
BASE LEGAL
Art. 3º. Las disposiciones que conforman la base legal del
presente reglamento, son las siguientes:
· Ley Nº 23733 Ley Universitaria
· Estatuto Universitario
· Reglamento de Matrículas del Sistema Curricular
Flexible por Competencias
ALCANCE
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento alcanza al Vice Rectorado Académico,
- 24 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Oficinas Académicas de todas las Facultades y/o
Escuelas profesionales y docentes que cumplen
con el proceso de evaluación y los evaluados.
TITULO II
DE LA EVALUACIÓN
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Art. 5º. La evaluación del aprendizaje es un proceso
interactivo, que permite la valoración sobre el nivel
de logro del aprendizaje alcanzado por el
estudiante, en el desarrollo de las competencias,
con el propósito de tomar decisiones que lleven a
la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje.
Art. 6º. Son características de la evaluación del proceso de
enseñanza - aprendizaje en las Escuelas
Profesionales, las siguientes:
a)
b)
c)
d)
Formativa: Orienta, regula el proceso de
enseñanza - aprendizaje y permite apreciar el
desarrollo y la práctica de valores y actitudes
positivas por parte de los estudiantes, lo cual
constituye la esencia del aprender a ser.
Continua y permanente: Se realiza a lo largo
del proceso de enseñanza - aprendizaje.
Integral: Considera todos los elementos y
procesos de enseñanza - aprendizaje.
Diferencial: Se ajusta a las características del
aprendizaje del estudiante, respeta la
- 25 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
e)
f)
g)
h)
UNAP-2010
diversidad de estilos y estrategias del
aprendizaje.
Cualitativa: Describe e interpreta procesos y
elementos que intervienen en la enseñanza aprendizaje.
Democrática: Evalúa tópicos conocidos y
compartidos por el profesor y los estudiantes, a
través de la metacognición, la coevaluación y la
autoevaluación.
Contextualizada: Se integra a los proyectos de
aprendizaje (métodos, técnicas, estrategias y
actividades) a partir de la realidad educativa.
Flexible: Considera dentro del semestre
académico un margen de variación en cuanto
al tiempo de su aplicación y al tipo de
instrumentos a utilizarse.
Art. 7º. Son propósitos de la evaluación del proceso
enseñanza - aprendizaje en las Escuelas
Profesionales:
a) Fortalecer y verificar la capacidad de logro de las
competencias de los estudiantes.
b) Verificar el grado de efectividad de los métodos,
técnicas, estrategias, actividades y materiales
usados por el docente en el logro de
competencias propuestas en las asignaturas.
c) Promover y desarrollar el pensamiento crítico,
reflexivo y la capacidad creadora del estudiante.
d) Generar la información requerida por la
administración académica, para efectos de
promoción, orientación y selección estudiantil;
organización
de
programas
de
estudio
individuales; los requisitos de graduación,
- 26 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
certificaciones y el otorgamiento de grados y
títulos.
e) Proponer medidas de apoyo, reajuste y
reorientación para los procesos de enseñanza aprendizaje.
Art. 8º. Las funciones de la evaluación en el proceso
enseñanza – aprendizaje de las Escuelas
Profesionales, son:
a) De orientación y motivación: porque incentiva,
refuerza y orienta la labor de los estudiantes y
docentes.
b) De retroalimentación, estímulo y control: porque
asegura el reajuste inmediato del currículo y del
sistema de evaluación.
c) De diagnóstico: porque posibilita el conocimiento
de la realidad educativa y de sus elementos.
d) De pronóstico: porque posibilita la determinación
de nuevos logros a través de la acción educativa.
CAPITULO II
PROCESOS DE LA EVALUACION
Art. 9º. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes en
las Escuelas Profesionales, debe seguir las
siguientes fases:
a) Planificación.
b) Recolección de información.
c) Procesamiento de la información.
d) Comunicación y/o publicación de los resultados.
Art. 10º. Durante el proceso de planificación se deben
realizar acciones que permitan determinar el
propósito de la evaluación, la deducción de los
- 27 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
indicadores, los niveles de logro del aprendizaje, y
la elaboración de una tabla de especificaciones
para la evaluación. Además, debe incluir la
evaluación del componente actitudinal.
Art. 11º. La recolección de información se hará mediante la
aplicación sistemática de los procedimientos e
instrumentos de evaluación.
Art. 12º. Durante el procesamiento de la información se
analizarán e interpretarán los datos para su
comunicación posterior.
Art. 13º. Durante la fase de comunicación se transmitirán los
resultados a los estudiantes, autoridades y otros
que lo requieran. En caso de solicitar información
escrita se seguirán los trámites correspondientes.
Art. 14º. Las etapas de la evaluación en las asignaturas,
son:
a) Evaluación inicial o de entrada.
b) Evaluación de proceso o formativa.
c) Evaluación final.
Art. 15º. La evaluación inicial o de entrada se realiza al
comienzo del proceso educativo, con la finalidad de
identificar aprendizajes previos de los estudiantes.
Esta evaluación orienta el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.
Art. 16º. La evaluación de proceso o formativa, tiene por
finalidad determinar los logros alcanzados en
distintos períodos, para realizar los reajustes
necesarios y oportunos que permitan mejorar el
proceso de enseñanza - aprendizaje.
- 28 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 17º. La evaluación final, se aplica en la asignatura con
el fin de apreciar el logro alcanzado en las
competencias propuestas.
Art. 18º. El promedio final (PF) de la asignatura (logro de
competencias) se obtiene aplicando la siguiente
fórmula:
PF = 0,9 (PC) + Actitudes, donde PC es el promedio
de las capacidades.
Las actitudes se califican de acuerdo a la siguiente
escala: A=2, B=1 y C=0.
0 = Nunca asistió al curso, ni dio exámenes
1 = Actitud regular
2 = Actitud buena
Art. 19º. La evaluación es un proceso que permite
establecer el nivel de logro de las capacidades
programadas y actitudes. Se ejecuta mediante la
aplicación de instrumentos que permitan establecer
los logros obtenidos en función de las
competencias propuestas y según la naturaleza de
las asignaturas.
Art. 20º. Los niveles de logro de capacidades e indicadores
de actitud formulados por el docente deben
especificarse en el sílabo. Asimismo, el docente
debe indicar a los estudiantes el tipo de
instrumentos de evaluación a utilizarse al inicio del
desarrollo de la asignatura.
Art. 21º. Los instrumentos de evaluación deben ser
confiables, válidos y elaborados en función a las
capacidades. Deben emplearse:
- 29 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
a) Evaluaciones orales: a través de guías de
entrevista, diálogo, prueba oral, etc.
b) Pruebas escritas: a través de cuestionarios y
solución de ejercicios y situaciones abiertas.
c) Evaluaciones prácticas: a través de listas de
cotejo, registro de ocurrencia, manejo de equipos
e instrumentos, pruebas de ejecución, informes y
trabajos encargados.
d) Ordenadores de información: a través de mapas
conceptuales, mapas mentales, ideogramas,
matrices, etc.
Art. 22º. Los criterios de evaluación para las actitudes
incluyen:
a) Originalidad
b) Creatividad
c) Honestidad
d) Veracidad
e) Criticidad
f) Trabajo en equipo
g) Compromiso social
h) Responsabilidad
i) Asistencia
j) Puntualidad
k) Identidad y otros
Art. 23º. Los Directores de las Escuelas Profesionales
deben supervisar la aplicación de los instrumentos
y criterios de evaluación señalados en los sílabos
correspondientes.
Art. 24º. Los trabajos encargados son monitoreados por el
docente y se programan al inicio de la asignatura
en el sílabo correspondiente y se debe consignar la
fecha de entrega con anticipación.
- 30 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 25º. Todos los instrumentos aplicados y los resultados
serán archivados por los docentes, minimamente
por un semestre quienes consignarán estos
resultados oportunamente en los registros y actas
correspondientes.
Para el caso de docentes contratados, deberán
entregar los instrumentos aplicados en el proceso de
evaluación a la Dirección de la Escuela Profesional
para que sean archivados por un semestre.
CAPITULO III
CALIFICACIÓN
Art. 26º. La escala de calificación, es vigesimal (0 - 20).
Art. 27º. Cuando el estudiante no se presenta a la
evaluación correspondiente, se hará acreedor a la
nota cero (00).
Art. 28º. En caso de tomarse varias pruebas escritas para
evaluar capacidades, deberán promediarse sus
calificativos para obtener una nota final en este
rubro. Del mismo modo se procederá con los
trabajos encargados, las prácticas calificadas y
otros procedimientos de evaluación. Los mismos
que deberán estar consignados en el sílabo
correspondiente.
Art. 29º. Si al promediarse los calificativos finales existiese
un residuo de 0.5 o más, se redondeará al número
entero inmediato superior.
- 31 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 30º. Las calificaciones de las capacidades evaluadas
deben ser comunicados al estudiante y publicados
en la página web de la UNAP dentro de los 07 días
hábiles posteriores a la fecha de evaluación.
Art. 31º. El incumplimiento del articulo anterior por parte del
docente, constituye falta disciplinaria, lo cual dará
lugar al proceso administrativo – disciplinario
correspondiente.
Art. 32º. Los estudiantes tienen derecho a solicitar,
mediante documento escrito, dirigido al Director de
la Escuela Profesional, la revisión de su examen o
la rectificación de su nota, dentro de los 08 días
hábiles después de conocer las notas.
CAPITULO IV
APROBACIÓN Y DESAPROBACIÓN
Art. 33º. Para aprobar una asignatura, el estudiante debe
obtener un promedio final de once (11) puntos o
más. En caso de obtener un promedio igual o
menor a diez (10) se le considera desaprobado.
Art. 34º. Los requisitos de aprobación en cada asignatura
deben constar en los sílabos correspondientes,
especificándose las condiciones que se deben
cumplir.
Art. 35º. No podrán aprobar las prácticas de una asignatura
quienes registren menos del 70% de asistencia a
las mismas.
- 32 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 36º. Concluidas las evaluaciones de la asignatura se
programará una evaluación complementaria de la
capacidad desaprobada, cuya nota mínima sea
igual o mayor a ocho ( ³08).
CAPITULO V
REEVALUACIÓN DE CAPACIDADES
Art. 37º. Tienen derecho a Reevaluación de Capacidades,
los estudiantes que hayan desaprobado una o más
asignaturas con un promedio final igual o mayor a
ocho ( ³08).
Art. 38º. El examen de reevaluación será elaborado por el
docente titular y calificado en presencia de la
comisión de supervisión, en estricto cumplimiento
del cronograma establecido por la Dirección de
Escuela Profesional. En Consejo de Facultad se
nominará la Comisión de Supervisión, la misma
que tendrá asistencia de carácter obligatoria.
CAPITULO VI
EVALUACIÓN DE CURSOS DIRIGIDOS
Art. 39º. Los cursos dirigidos se evaluarán en las mismas
condiciones que exige el sílabo con el cual se
desarrolla la asignatura.
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
Art. 40º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser
solicitados por los estudiantes que para concluir
sus estudios profesionales tienen como máximo
- 33 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
dos (2) cursos desaprobados, con un promedio
final igual o mayor a ocho puntos ( ³08).
Art. 41º. El artículo anterior también es aplicable para las
Escuelas Profesionales que incluyen en su
estructura curricular, internados, serums, clínicas o
equivalentes.
Art. 42º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser
solicitadas en dos oportunidades, la segunda
evaluación lo solicitará el estudiantes 15 días
después de haber sido desaprobado en el primer
examen extraordinario.
Art. 43º. La evaluación extraordinaria estará a cargo de un
jurado conformado por tres docentes de la
especialidad,
nominado
por
el
Jefe de
Departamento y ratificado con Resolución de
Decanato. El docente titular podrá participar en el
primer examen extraordinario.
TITULO III
CAPÍTULO I
DE LAS IRREGULARIDADES Y SANCIONES
Art. 44º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación
de parte de los docentes:
a) Actividades de evaluación no programadas en el
silabo.
b) Realizar preguntas no concordantes con el
contenido del silabo de la asignatura.
- 34 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 45º. Los docentes que cometieran las faltas estipuladas
en los incisos a y b del Art. 43º del presente
reglamento, incurren en incumplimiento de las
funciones de la docencia, serán sancionados de
acuerdo a lo que dispone en la materia el Estatuto
Universitario.
Art. 46º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación
de parte de los estudiantes:
a) Copiar de la prueba de sus compañeros o de los
apuntes y otros instrumentos utilizados para tal
fin, durante el proceso de evaluación.
b) Presentar trabajos que han sido elaborados por
otros estudiantes o personas ajenas
a la
Universidad.
c) Suplantar y ser suplantado durante las
evaluaciones.
d) Presentarse a las evaluaciones en estado
inecuánime.
e) Abandonar el local de evaluación sin haber
entregado la prueba u otro similar.
f) Alterar los instrumentos de evaluación para
sorprender al docente.
Art. 47º. Quienes cometieran las faltas estipuladas en los
incisos a, b, e y f, del Art. 45°, del presente
reglamento, serán sancionados con la anulación de
la evaluación y perderán todo derecho a participar
en la reevaluación en capacidades.
Art. 48º. Los reincidentes en las faltas tipificadas en los
incisos a, b, e y f del Art. 45°, serán sancionados
con la desaprobación definitiva de la asignatura.
- 35 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 49º. Quienes incurren en falta tipificada en los incisos c
y d del Art. 45°, del presente reglamento serán
sancionados de acuerdo al Estatuto. En estos
casos el docente afectado elevará un informe al
Director de la Escuela Profesional con copia al
Decano.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.-
Las Direcciones de las Escuelas Profesionales
harán cumplir las directivas correspondientes
para el reporte de notas y llenado de Actas.
Segundo.-
Se podrán conformar grupos en los cursos con
elevado número de alumnos de acuerdo a la
disponibilidad de personal docente, aulas y
laboratorios.
Tercero.-
Si el estudiante después de rendir la segunda
Evaluación
Extraordinaria
haya
salido
desaprobado, debe matricularse con los alumnos
regulares. Si la asignatura ya no se desarrolla o
tiene menor a cinco estudiantes, entonces podrá
llevar como curso dirigido.
Cuarto.-
Las situaciones no contempladas en el presente
reglamento serán abordadas en primera
instancia por el Consejo de Facultad, de no ser
resuelto se elevará a Vicerrectorado Académico
y Consejo Universitario sucesivamente.
Quinto.-
Las disposiciones del presente Reglamento,
rigen a partir de la fecha de su aprobación por el
Consejo Universitario.
- 36 -
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DEL
CUADRO DE MÉRITOS DEL SISTEMA
CURRICULAR FLEXIBLE POR
COMPETENCIAS
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 1º.
El Cuadro de Méritos del Sistema Curricular
Flexible por Competencias es un instrumento para
determinar el ranking académico semestral, orden
de
mérito,
tercio
y
quinto
superiores
promocionales de los estudiantes de todas las
Escuelas Profesionales de la Universidad
Nacional del Altiplano.
Art. 2º.
Las coordinaciones académicas de cada Facultad,
son las responsables de elaborar el Cuadro de
Méritos del Sistema Curricular Flexible por
Competencias. Inmediatamente finalizado el
respectivo semestre académico, en caso de no
haberse programado curso vacacional.
Art. 3º.
Para que un estudiante tenga derecho a ingresar
al Cuadro de Méritos del Sistema Curricular
Flexible por Competencias, es imprescindible que
su condición sea de estudiante regular, de
acuerdo a los reglamentos vigentes respectivos de
la Universidad Nacional del Altiplano.
Art. 4º.
En la elaboración del Cuadro de Méritos del
Sistema Curricular Flexible por Competencias, se
tendrán en cuenta como requisito principal el
haber aprobado por lo menos el 75% de los
créditos previstos por el Plan Curricular de la
respectiva Escuela Profesional para cada
semestre académico.
Art. 5º.
Ingresan al ranking todos los estudiantes que por
semestre académico estén matriculados en 50% o
más del total de créditos del semestre respectivo.
-37-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 6º.
El art. 4º no es aplicable para los estudiantes del
último semestre académico que adelantaron
créditos.
Art. 7º.
Para la elaboración del Ranking semestral se
considerará el promedio ponderado semestral del
estudiante, el cual será obtenido de la sumatoria
de la calificación de cada asignatura multiplicada
por el respectivo número de créditos y dividido por
el total de créditos matriculados.
Art. 8º.
En el ranking semestral no se considera la nota de
los cursos vacacionales.
Art. 9º.
El Ranking semestral servirá para establecer el
orden de prioridad del estudiante en el proceso de
matrícula del subsiguiente semestre académico y
para los beneficios de los servicios universitarios.
Art. 10º.
Para la elaboración del Ranking promocional, se
considerará el promedio ponderado acumulativo
del estudiante, el cual será obtenido de la
sumatoria de la calificación de todas las
asignaturas aprobadas,
multiplicadas por su
respectivo número de créditos, dividido por el total
de créditos matriculados aprobados.
Art. 11º.
La Oficina de Tecnología Informática debe
considerar en el diseño del consolidado de notas
del estudiante, el promedio semestral y el
promedio ponderado acumulativo promocional.
-38-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
Art. 12º.
UNAP-2010
Para la determinación de los tercios y quintos
superiores, se considerará el promedio ponderado
semestral.
El tercio superior lo constituirán la tercera parte de
los estudiantes del ranking semestral y
promocional de cada Escuela Profesional.
El quinto superior lo constituirán la quinta parte de
los estudiantes del ranking semestral y
promocional de cada Escuela Profesional.
Art. 13º.
Para los Programas de Movilidad Estudiantil a los
que pertenece la Universidad Nacional del
Altiplano, el criterio de calificación adicional al
Grupo de Escuela Profesional a la que pertenece
el estudiante, será su promedio ponderado
acumulativo.
Art. 14º.
Los Rankings semestrales deberán publicarse
dentro de los 15 días calendario al término del
semestre.
Art. 15º.
Para obtener los primeros puestos del Sistema
Curricular Flexible por Competencias, para los
casos de subvención económica se considera al
primer alumno de cada semestre (segundo al
noveno, excepción casos especiales), obtenidos
del Cuadro de Méritos. Los alumnos serán de la
siguiente forma:
1) Primer puesto del segundo semestre
2) Primer puesto del tercer semestre
3) Primer puesto del cuarto semestre
4) Primer puesto quinto semestre
5) Primer puesto del sexto semestre
6) Primer puesto del séptimo semestre
-39-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
7) Primer puesto del octavo semestre
8) Primer puesto del noveno semestre
Los casos excepcionales son los siguientes:
a) Para las Escuelas Profesionales de Derecho y
Odontología también se considera los siguientes:
a. Primer puesto del décimo semestre
b. Primer puesto del décimo primer semestre
b) Para la Escuela Profesional de Medicina Humana se
considerará a los primeros alumnos de cada semestre
par. De la siguiente manera:
a. Primer puesto del segundo semestre
b. Primer puesto del cuarto semestre
c. Primer puesto del sexto semestre
d. Primer puesto del octavo semestre
e. Primer puesto del décimo semestre
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 16º.
Para la obtención del Promedio Ponderado
Acumulativo en el trámite del grado de bachiller no
se considera la nota cero.
Art. 17º.
Los casos no previstos en el presente
Reglamento, serán resueltos por el Vicerrectorado
Académico y las instancias respectivas de al UNA
- Puno.
-40-
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO DE
CONVALIDACIONES DE
ASIGNATURAS
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
Art. 1º. Normar el proceso de convalidación de los
cursos con creditaje equivalente o mayor,
llevados en otras escuelas profesionales de la
Universidad Nacional de Altiplano Puno o de
otras universidades del país, con el sistema de
matricula de cursos.
FINALIDAD
Art. 2º. Establecer dispositivos de los cursos sujetos a
convalidación, de los que realizaron traslados ó
por cambio de currículo del programa de
estudios en el que está matriculado el alumno.
BASE LEGAL
Art. 3º. Las disposiciones que conforman base legal
son los siguientes:
· Ley Nº 23733 Ley Universitaria
· Estatuto Universitario
· Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento
Administrativo General”
· Reglamento de Matricula del Sistema
Curricular Flexible por Competencias
ALCANCE
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, alcanza a todas las Facultades y
Escuelas Profesionales e instancias que
cumplen con el proceso de matricula.
- 41 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
TITULO II
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Art. 5º.
La convalidación es un proceso que permite dar
validez a los estudios realizados en otras
escuelas profesionales de esta universidad, o
de otras universidades, de instituciones con
rango universitario; siempre y cuando, cumplan
los criterios establecidos en el Art. 6 del
presente Reglamento.
Art. 6º.
La convalidación de asignaturas, procede
únicamente por ingreso en las siguientes
modalidades:
a. Traslados internos.
b. Traslados externos.
c. Profesionales y egresados de la universidad.
Se incluye a aquellos procedentes de
institutos
con
rango
universitario,
reconocidos por Ley.
Además procede para los siguientes casos:
d. Por cambio de currículo de acuerdo al
cuadro de equivalencias.
e. Por reingreso a la misma Escuela
Profesional.
f. Por Convenios.
Art. 7º.
Para estudiantes de nuevo ingreso, no es
procedente la convalidación de asignaturas
- 42 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
cursadas en otras Escuelas y/o Carreras
Profesionales inconclusas.
Art. 8º.
La convalidación determinará el nivel de
estudios que le corresponde cursar al
estudiante.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS
Art. 9º.
Los requisitos para la convalidación de
asignaturas, son los siguientes:
a) Solicitud, dirigida al Decano de la Facultad
receptora.
b) Certificados originales de estudios.
c) Silabos, debidamente refrendados en todas
sus páginas, por el Director de Estudios de la
Escuela Profesional de origen o su
equivalente.
d) Comprobante de pago por derecho de
convalidación.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 10º. En caso de traslados externos, el Decano
remitirá los certificados de estudios del
estudiante a Secretaria General, para su
verificación con la institución de procedencia.
Art. 11º. El Decano derivará la solicitud de convalidación
a la Comisión de Convalidaciones de la Escuela
- 43 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Profesional, la misma que será nombrada por
Consejo de Facultad.
Art. 12º. La Comisión de Convalidaciones de la Escuela
Profesional está integrada por:
a) El Director de Estudios, quien la preside.
b) Tres (03) docentes de diferentes áreas
académicas.
Art. 13º. Recepcionada la solicitud por la Comisión de
Convalidaciones, ésta emitirá el dictamen
dentro de los tres (03) días hábiles siguientes,
bajo responsabilidad.
Art. 14º. El
dictamen deberá ser aprobado por el
Consejo de Facultad y ratificado mediante
resolución de decanato.
Art. 15º. La duración del proceso de convalidación de
asignaturas, será dentro de los diez (10) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la
finalización del proceso de matrículas.
Art. 16º. Es
responsabilidad de la Coordinación
Académica de la UNAP, registrar la
convalidación en el historial académico y
regularizar la matrícula en un plazo no mayor
de dos (02) días hábiles siguientes, debiendo el
alumno recabar la respectiva constancia de
matrícula.
Art. 17º. El expediente del proceso de convalidación
(solicitud, sílabo, dictamen de la comisión,
resolución de decanato), deberá ser remitido
- 44 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
por la coordinación académica de la UNAP a la
Unidad de Registro Académico, para su
consolidación, y deberá adjuntarlo en el file
personal del alumno en un plazo no mayor de
cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad.
La Unidad de Registro Académico, cautelará el
cumplimiento de las disposiciones generales.
Art. 18º. La
Resolución de Decanato (copia), será
remitida a la Secretaría General, para su
posterior comunicación a la Universidad o
entidad de origen en concordancia con los
incisos b. y c. del Art. 4 del presente
Reglamento.
CAPITULO IV
DE LOS ESTUDIANTES POR CONVENIO
Art. 19º. En el caso de los estudiantes por convenio, se
efectúa la revalidación y/o convalidación de
cursos de acuerdo a los criterios establecidos
en el respectivo convenio entre los países de
origen y destino. Es requisito fundamental el
certificado oficial de estudios de la institución
obtenido por el participante.
Art. 20º. Para el caso especifico del convenio CRISCOS,
la transferencia de las calificaciones obtenidas
en los estudios realizados en la universidad de
destino a la universidad de origen, se debe
utilizar la siguiente tabla de equivalencias:
- 45 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
Calificación
Muy bueno
Bueno
Aceptable
Regular
Malo
Argentina
10
9
7.8
6
1,2,3,4 y 5
UNAP-2010
Bolivia
100
90
71
51
1 a 50
Chile
7
6
5
4
1,2,3
Paraguay
5
4
3
2
1
Perú
20
17
14
11
1 a 10
Art. 21º. En el caso de que al momento de la conversión
de notas las opciones sean más de una, se
debe adoptar la calificación mayor.
Art. 22º. Es
responsabilidad de la Comisión de
convalidación
efectuar el proceso de
revalidación y/o convalidación una vez
recepcionada la solicitud, debiendo presentar el
informe final en los plazos establecidos en los
Artículos 14. y 17. del presente reglamento
para la emisión de la respectiva resolución de
Decanato.
CAPITULO V
DE LOS CRITERIOS
Art. 23º. Se consideran criterios de convalidación los
siguientes:
a) Haber obtenido nota mínima de ONCE (11)
en las asignaturas a convalidar o su
equivalente.
b) Tener mínimo el OCHENTA POR CIENTO
(80%) de objetivos y contenidos similares
en el sílabo.
c) Es procedente la convalidación de una
asignatura semestral por otra semestral;
una asignatura anual por otra anual; dos
- 46 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
(02) semestrales consecutivos por una
anual; una anual por dos (02) semestrales
consecutivos, o su equivalente en horas, o
créditos académicos.
d) Asignaturas de igual denominación y
diferentes objetivos y contenidos, no son
convalidables.
e) Asignaturas de diferentes denominaciones
con objetivos y contenidos iguales son
convalidables.
f) Una asignatura convalidada en una Escuela
Profesional no podrá ser convalidada en
otra.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Art. 24º. El
incumplimiento
del
proceso
de
convalidaciones establecido en el presente
Reglamento, dará lugar a una amonestación
escrita o en su caso a proceso administrativo,
sin perjuicio de declararse la nulidad del acto
por infracción del presente Reglamento.
Art. 25º. La
adulteración de los documentos que
presente el alumno que solicite convalidación
de asignaturas, será motivo de anulación de
matrícula.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- 47 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
PRIMERA.- El alumno que desapruebe una asignatura
en una Escuela Profesional, no podrá
solicitar
la
convalidación
de
esta
asignatura, a si la haya aprobado en otra
Escuela Profesional, salvo en caso que no
se dicte en la Escuela Profesional y previa
autorización del Director de Estudio.
SEGUNDA.- Todo alumno que haya convalidado una
asignatura, no deberá aparecer en actas,
bajo responsabilidad de la Coordinación
Académica de la UNAP.
TERCERA.- En caso de que el sistema de evaluación
en la Universidad de origen sea diferente al
establecido por esta universidad, la Unidad
de Planeamiento y Desarrollo Curricular
deberá establecer la escala de equivalencia
correspondiente.
CUARTA.-
El dictamen de la Comisión de
Convalidaciones deberá ser sancionado por
Consejo de Facultad.
El acuerdo de
Consejo de Facultad es inapelable.
QUINTO.-
En la UNAP no procede la convalidación
cuando un estudiante de otra universidad
nacional o privada y otras instituciones de
rango universitario, con estudios regulares
hayan ingresado por concurso de admisión
ordinario.
Las convalidaciones de asignaturas serán
supervisadas
por
el
Vicerrectorado
SEXTO.-
- 48 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Académico
mediante
Universitaria Académica.
SETIMO.-
la
Oficina
No es procedente la convalidación de
asignaturas por estudios paralelos en
Escuelas
Profesionales
de
misma
universidad.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia
al día siguiente de su aprobación por
Consejo Universitario; por tanto, cualquier
otro
dispositivo
de
convalidaciones
existentes en la Universidad Nacional del
Altiplano - Puno, queda sin efecto a partir
de su promulgación.
SEGUNDA.- Las situaciones no contempladas en el
presente Reglamento serán resueltas por
los Consejos de Facultad y ratificadas por
Consejo Universitario.
- 49 -
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO PARA LA
DISTRIBUCION DE CARGA
ACADÉMICA DOCENTE
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVOS
Art. 1º.
Son objetivos de la distribución de carga
académica:
a) Establecer el nivel de exigencia de los cursos
que comprenden las
áreas de las
Estructuras Curriculares de las diferentes
Escuelas Profesionales.
b) Determinar
con
racionalidad
la
especialización, experiencia académica y
profesional de los docentes.
c) Distribuir con equidad la carga académica;
considerando la función académica y
administrativa de los docentes.
FINALIDAD
Art. 2º.
Las normas del presente Reglamento tienen
por finalidad establecer las disposiciones
generales para la organización y desarrollo del
proceso de distribución de carga académica
entre los docentes de la UNAP.
BASE LEGAL
Art. 3º.
El presente Reglamento se basa en los
siguientes dispositivos legales:
· Constitución Política del Perú.
· Ley Universitaria Nº 23733.
· Estatuto de la UNAP.
- 50 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
· Decreto Legislativo 276 y su reglamento. D.S.
005-90-PCM
· Ley
27444
“Ley
de
Procedimiento
Administrativo General”
ALCANCE
Art. 4º.
Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento serán cumplidas por Autoridades y
Docentes, según su competencia durante las
diferentes fases que comprende el proceso de
distribución de carga académica y su
correspondiente cumplimiento.
NATURALEZA
Art. 5º.
La distribución de carga académica, es parte
fundamental de la administración académica;
para lograr, la adecuada ejecución de los planes
de estudio de las diferentes Escuelas
Profesionales y garantizar el proceso de
formación profesional de los estudiantes de la
UNAP.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA
ACADÉMICA
Art. 6º.
Previamente a la distribución de la carga
académica, en el Departamento Académico
- 51 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
respectivo, se implementará las siguientes
acciones:
a) El Director de Escuela, estimará y/o
proyectará los cursos y posibles grupos a
desarrollarse
durante
el
semestre
académico; tomando en cuenta, el número
de estudiantes.
b) El Director de Escuela, determinará el nivel
de
especialización
exigido
por
las
asignaturas, previa revisión de las sumillas
de las diferentes áreas curriculares a fin de
lograr la ejecución adecuada del plan de
estudios.
c) El Jefe de Departamento Académico,
especificará la especialización, experiencia
académica y profesional de los docentes, a
fin de aprovechar racionalmente las
capacidades y experiencia de los docentes
en la ejecución curricular.
d) El Director de Escuela Profesional, solicita
al Jefe de los Departamentos Académicos,
los docentes requeridos a fin de garantizar
el desarrollo pertinente de los cursos.
Art. 7º.
El Jefe del Departamento Académico, propone
la carga académica en reunión de profesores
del Departamento, según criterios de ejecución
de las áreas curriculares, la condición laboral y
función administrativa de los docentes para
sancionar la distribución pertinente y equitativa
de la carga académica.
Art. 8º.
El Jefe de Departamento, solicita al Decano de
la Facultad respectivo, la aprobación de la
- 52 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
carga académica en sesión de Consejo de
Facultad.
Art. 9º.
Al inicio del último mes de cada semestre
académico, el Decano de la Facultad deberá
presentar la distribución de la carga académica
correspondiente, debidamente aprobada por el
Consejo de Facultad mediante resolución de
Decanato. Copia de todo lo actuado debe ser
remitido a la Oficina del Vice Rectorado
Académico.
Art. 10º. Una vez aprobado la carga académica por el
Consejo de Facultad, el Jefe de Departamento
Académico, deberá ingresar a la página web de
la UNAP, consignando el número de la
resolución respectiva, antes de la culminación
del semestre académico, en un plazo no mayor
a quince días.
Art. 11º. El vicerrectorado académico deberá de efectuar
la revisión, a través de la Unidad de
Supervisión y Evaluación Académica, dentro
del plazo de siete días antes de la culminación
del semestre académico. En caso de existir
observaciones deberá ser remitido a la facultad
correspondiente para su corrección en el plazo
de 48 horas.
- 53 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 12º. En caso que las facultades no levanten las
observaciones dentro del plazo establecido, el
vicerrectorado académico, implementará de
oficio las medidas correctivas.
CAPÍTULO II
NATURALEZA DE LAS ASIGNATURAS
Art. 13º. Las
asignaturas
teórico-prácticas,
cuyo
desarrollo no requiera de la formación de
grupos, comprenderán sin variación el número
de horas estipuladas en el plan de estudios.
Art. 14º. Podrán dividirse grupos por excesivo número
de alumnos, siempre y cuando se cumpla con
las siguientes condiciones:
a) Disponibilidad docente.
b) Disponibilidad de aula.
c) Disponibilidad de laboratorios.
d) Naturaleza del curso.
Art. 15º. Las
asignaturas programadas podrán ser
desarrolladas por un docente o más de uno. En
el primer caso, se registrará en el acta el total
de horas en el semestre para el único docente.
En el último caso, se registrará en el acta las
horas ejecutadas en el semestre por cada
docente.
Art. 16º. Las asignaturas que requieran desarrollo en
laboratorios y/o similares deberán ser asumidas
por el docente titular con apoyo del Jefe de
Prácticas. Es obligación del titular estar
- 54 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
presente en el desarrollo de las prácticas, su
incumplimiento es tipificado como inasistencia a
las horas de dictado del curso.
Art. 17º. Las horas de apoyo en el desarrollo de los
cursos que estén a cargo del Jefe de Prácticas,
no es considerado carga académica, sólo
servirán para el cómputo de sus horas de
trabajo en la universidad.
Art. 18º. Para la asignación de la carga académica de
las asignaturas del área de prácticas pre
profesionales en el Plan de Estudios de la
Estructura Curricular con creditaje, deben ser
consideradas en el horario de clases del
semestre correspondiente y el docente
responsable debe adjuntar al sílabo el Plan de
Trabajo con cronograma de actividades
señalando hora, día y lugar a fin de que la
Unidad de Supervisión y Evaluación Académica
verifique el desarrollo de las actividades. Caso
contrario serán consideradas como carga
adicional a la carga académica mínima de 12
horas.
Modificado por R.R. N° 1789-2010-R-UNA del
23-08-10
CAPÍTULO III
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA
ACADÉMICA
Art. 19º. En la distribución de la carga académica, se
considerarán tres criterios en orden jerárquico:
- 55 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
especialización (estudios doctorado, maestría
y/o segunda especialización), experiencia
académica y experiencia profesional, exigidas
por las asignaturas de la Estructura Curricular,
priorizando las categorías de los docentes.
Art. 20º. La
carga académica de cada docente
comprenderá prioritariamente asignaturas del
plan de estudios de la Escuela Profesional a la
que pertenece y las asignaturas de planes de
estudios de otras Escuelas Profesionales, en
las que prestará servicios.
Art. 21º. La carga académica de los docentes ordinarios a
dedicación exclusiva y a tiempo completo será
de 14 horas/semanal como mínimo en pregrado.
Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA del
08-03-11.
Art. 22º. La carga académica de los docentes contratados
a tiempo completo será de 14 horas/ semanal
como mínimo en pregrado.
Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA del
08-03-11.
Art. 23º. La carga académica de los docentes ordinarios a
tiempo parcial será de 10 horas / semanal como
mínimo en pregrado, a excepción de los
docentes comprendidos en la Ley N° 29277.
Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA del
08-03-11.
- 56 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 24º. La carga académica de los docentes contratados
a tiempo parcial será estipulada de acuerdo a los
términos del contrato en pregrado.
Art. 25º. El Rector (a) y los Vicerrectores, por el cargo
que exige dedicación exclusiva y por ser
incompatible con el desempeño con cualquier
otra actividad, no tendrán carga académica de
conformidad con el Art. 35º - de la Ley
Universitaria Nº 23733.
Art. 26º. La carga académica de los Decanos, Director
de la Escuela de Post-Grado y Secretario
General será de una asignatura en cada
semestre académico.
Art. 27º. La carga académica de los docentes que
desempeñan el cargo de Jefes de Oficinas
Universitarias será de 8 horas/semanal en cada
semestre.
Art. 28º. La carga académica de los docentes que
desempeñan el cargo de Jefes de Departamento
Académico, Directores de Escuela, Director de
Maestría, Director de Institutos/Centros de
Investigación será de 10 horas/semanal.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES,
DIRECTIVOS EN EL PROCESO Y CUMPLIMIENTO DE
LA DISTRIBUCIÓN DE CARGA ACADÉMICA
- 57 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
CAPÍTULO I
DE LOS DOCENTES
Art. 29º. Son derechos de los docentes:
a) Ser informados acerca del proceso de
distribución de carga académica.
b) Ser atendidos por el Jefe de Departamento
Académico y Director de Escuela sobre los
criterios adoptados en la distribución de
carga académica.
c) Solicitar su carga académica aprobado por
resolución de decanato al inicio cada
semestre académico.
d) Exigir el cumplimiento de los criterios
establecidos en el capítulo III del presente
reglamento.
Art. 30º. Son obligaciones de los docentes:
a) Asistir a la reunión de distribución de carga
académica
y
suscribir
el
acta
correspondiente.
b) Asumir y desarrollar las asignaturas de la
carga académica asignada por el Jefe del
Departamento Académico y aprobada por
el
Consejo
de
Facultad
mediante
Resolución de Decanato.
c) Presentar los sílabos de las asignaturas
asignadas en función a la sumilla estipulada
en la carta descriptiva de la Estructura
Curricular dentro de los plazos establecidos
al inicio de cada semestre académico.
- 58 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
CAPÍTULO II
DE LOS DIRECTIVOS
Art. 31º. Es
obligación del Decano, Jefes de
Departamentos Académicos y Directores de
Escuela cumplir con el presente Reglamento
para lograr la ejecución adecuada de los
planes de estudio de las diferentes Escuelas
Profesionales y Unidades Académicas a fin de
garantizar el proceso de formación profesional
de los estudiantes de la UNAP.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar al Jefe de la Oficina Universitaria
Académica, Decanos de Facultad, Jefes de
Departamento Académico y Directores de las
Escuelas Profesionales el cumplimiento de
las acciones siguientes:
a) La difusión permanente del contenido y
alcances de las normas del presente
Reglamento a los docentes con fines de
unificación de criterios y coordinación de
acciones.
b) El seguimiento y supervisión de la
aplicación de las normas contenidas en
este Reglamento.
Segundo.- El presente Reglamento entra en vigencia a
partir del día siguiente de aprobado en
Consejo Universitario.
- 59 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Tercero.-
El incumplimiento de la presente será
sancionado conforme lo establecido en la
Directiva Académica.
Cuarto.-
Los casos no contemplados en el presente
Reglamento serán resueltos en primera
instancia por el Consejo de Facultad, en
segunda instancia por el Vicerrector
Académico y en última instancia por el
Consejo Universitario.
Quinto.-
La distribución de la carga académica de los
docentes que son Magistrados del Poder
Judicial y del Ministerio Público será de
acuerdo a su Ley Orgánica.
Sexto.-
Una vez aprobado el presente reglamento,
queda sin efecto las normas que se le
opongan.
- 60 -
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO DE LICENCIA POR AÑO
SABÁTICO
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
BASE LEGAL
· Ley Universitaria 23733,
· Estatuto Universitario
Art. 1º.
Los docentes principales y asociados en el
régimen de tiempo completo o a dedicación
exclusiva, al cumplir siete años de servicios
ininterrumpidos en la Universidad Nacional del
Altiplano, tendrán derecho, por única vez, a la
licencia por año sabático por el término de un
año, para realizar exclusivamente: trabajos de
investigación o producción intelectual fuera o
dentro de la universidad y con goce de haberes
y bonificaciones otorgados a los docentes.
Art. 2º.
En todas las Escuelas Profesionales, no más
del 10% de los docentes nombrados, podrán
encontrarse anualmente en uso de licencia por
año sabático. En dicho porcentaje se incluirá a
los docentes con goce de licencia por estudios.
Art. 3º.
Para el uso de Licencia por año sabático, se
requiere:
a. Presentar una solicitud, al Decano de la
Facultad
acompañando
el
proyecto
relacionado con los trabajos establecidos
en el Art. 1º, en tres ejemplares con opinión
favorable
de
la
coordinación
de
investigación
y
del
Departamento
Académico de la Facultad correspondiente
y avalada por la Oficina Universitaria de
Investigación.
- 61 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
b. Constancias de no adeudar bienes a la
Universidad (expedida por la Unidad de
Patrimonio), como documentos a la
biblioteca, laboratorios, equipos, en otros; ni
tener cuentas pendientes de rendición con
la UNA(expedido por la Oficina de
Contaduría).
c. Haber obtenido la autorización a través de
la resolución correspondiente del Consejo
Universitario.
d. Informe de la Oficina Universitaria
Académica para verificar la carga
académica y el procedimiento de trámite.
Art. 4º.
Aprobado en Consejo de Facultad, el Decano
emitirá una Resolución Decanal, proponiendo
con oficio al Consejo Universitario para su
aprobación. En ningún caso el docente podrá
hacer uso de la licencia por año sabático
mientras ésta no se haya aprobado en Consejo
Universitario.
Art. 5º.
El periodo de licencia por año sabático será por
un tiempo máximo de 12 meses calendarios, en
forma continua incluido el uso y goce del
periodo vacacional. En ningún caso se otorgará
licencias en forma discontinua, tampoco se
autorizará el uso de esta licencia después de
concluido la licencia por estudios.
Art. 6º.
El inicio del uso del año sabático debe coincidir
con el inicio del semestre académico. Para lo
cual la autorización deberá ser aprobada en
- 62 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Consejo Universitario antes de la finalización
del semestre anterior.
Art. 7º.
El mecanismo para la aprobación de la solicitud
por el Consejo de Facultad será el siguiente: el
Decano de la Facultad una vez recibida la
solicitud acompañada con los requisitos del
inciso a y b del art. 3º del presente reglamento
recogerá la opinión de la Unidad de Escalafón y
Oficina General de Asesoría Jurídica de la
Universidad para presentarlo al consejo de
facultad.
Art. 8º.
El docente que hace uso de licencia por año
sabático tiene la obligación de presentar
informes periódicos cada tres meses, a la
Facultad y a la Oficina Universitaria de
Investigación de la UNA. El informe debe
contener los avances según cronograma de
actividades, el mismo que será evaluado por la
Oficina Universitaria de Investigación de la
UNA.
Art. 9º.
Durante el periodo de la licencia por año
sabático queda terminantemente prohibido que
el docente beneficiario realice otras actividades
que otorguen doble beneficio como: Trabajos
remunerados en instituciones públicas o
privadas y similares; caso contrario está
obligado a devolver los haberes percibidos
durante la licencia, iniciándose proceso
administrativo correspondiente.
- 63 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 10º. Al término del año sabático el docente, debe
presentar el informe de investigación o el
documento para la publicación del texto, en tres
ejemplares, uno para la Facultad respectiva y
dos para la Oficina Universitaria de
Investigación; requisito indispensable para la
reincorporación a la docencia, mediante
Resolución Rectoral.
Art. 11º. El informe o el documento de la producción
intelectual será evaluada por un Comité Revisor
o un comité Editorial nombrado por la Oficina
Universitaria de Investigación de la UNA, para
evaluar si cumple con los requisitos de un
trabajo de calidad para su publicación, de lo
contrario será devuelto para su mejoramiento.
Sin necesidad de ampliar la licencia
considerando su plazo.
Art. 12º. Es obligación del docente participar en la
exposición pública de resultados de los
diferentes trabajos de investigación, realizados
durante el uso del año sabático, la Oficina
Universitaria de Investigación será la encargada
de organizar el evento en referencia.
Art. 13º. En caso de incumplimiento de la presentación
de los informes trimestrales, el Decano y/o el
Jefe de la Oficina Universitaria de Investigación
de la UNA, podrán solicitar se dé por terminado
el uso del año Sabático.
Art. 14º. En caso de incumplimiento en la entrega del
informe final, la Universidad podrá declarar
- 64 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
ilegal el uso de licencia por año sabático y
obligar a devolver los haberes percibidos.
Art. 15º. Los docentes que hayan hecho uso de licencia
por estudios, no podrán acogerse a este
beneficio; mientras no hayan cumplido con el
compromiso establecido con la universidad.
- 65 -
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO PARA LICENCIA DE
DOCENTES POR ESTUDIO
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO
Art. 1º. Establecer
pautas, requisitos y procedimientos
específicos que orienten el otorgamiento de la
Licencia por Estudios a los docentes de la UNA.
FINALIDAD
Art. 2º. Lograr que la Licencia por Estudios de los docentes se
establezcan de acuerdo a las normas vigentes.
BASES LEGAL
Art. 3º. El presente reglamento se sustenta en la siguiente
base legal:
· Ley Universitaria 23733,
· Estatuto Universitario.
· Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público.
· Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento del
D. Leg. Nº 276.
· Ley del Procedimiento Administrativo General
27444
ALCANCE
Art. 4º. Las normas contenidas en el presente reglamento,
son de aplicación a los docentes ordinarios de la
Universidad Nacional del Altiplano Puno.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º. Para acceder a licencia por estudios, el docente
deberá contar con la aprobación de Consejo
Universitario a propuesta del Consejo de Facultad.
TITULO III
PROCEDIMIENTO
Art. 6º. Los docentes ordinarios de la UNA-P con una
antigüedad no menor de dos (02) años de servicios,
para estudios en la modalidad presencial y fuera de la
región de Puno, pueden solicitar licencia por estudios
con goce de remuneraciones, siempre que no se
encuentren incursos en proceso administrativo
disciplinario o sancionado con resolución firme, salvo
los docentes que
acrediten
resolución
de
rehabilitación.
Art. 7º. Los docentes con más de tres días de inasistencia
continua o cinco alternas en el último semestre
académico, no tendrán derecho al goce de licencia por
estudios.
Art. 8º. Se entiende como licencia por estudios aquellos
referidos al perfeccionamiento a través de:
a) Estudios de Maestría y/o Doctorado; post
doctorado
b) Cursos de alto nivel hasta por dos semestres;
c) Estudios de Segunda Especialización;
d) Residentados
realizados
en
Instituciones
Universitarias o de similar nivel fuera y dentro del
país.
-67-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 9º. En las Escuelas Profesionales, anualmente no más
del 15% de los docentes nombrados, podrán
encontrarse haciendo uso de licencia por estudios. En
dicho porcentaje se incluirá a los docentes con
licencia por año sabático.
Art. 10º. La carga académica del docente que se encuentra
con licencia por estudios, será distribuido por el Jefe
de Departamento entre los docentes de la Escuela
Profesional.
Art. 11º. La
licencia por estudios debe obedecer a la
especialidad del docente acorde los objetivos de
desarrollo de la Escuela Profesional.
Art. 12º. Los docentes que soliciten licencia por estudios
presentarán su pedido al Decano de la Facultad,
acompañando los siguientes documentos:
a) Carta de aceptación de la universidad donde
realizará los estudios indicando la fecha de inicio y
finalización.
b) Constancia del jefe de departamento sobre la
pertinencia de la capacitación referida al área y/o
especialidad donde se desenvuelve el docente.
c) Constancia del Director de la Escuela Profesional
o quien haga sus veces, sobre el cumplimiento de
sus
responsabilidades
académicas,
de
investigación y de Proyección Social (entrega de
actas, devolución de libros, informes de
comisiones y otros encomendados al docente).
d) Contrato suscrito entre el docente y la universidad
a través de una carta de garantía respaldado con
letra de cambio aceptada vigente por el doble del
tiempo de la licencia contado a partir de su
reincorporación.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
e) Declaración jurada de no laborar en otra
institución pública o privada durante el periodo de
la licencia.
f) Constancias de no adeudar a la Universidad.
g) Si los estudios de post grado se lleva a cabo en
forma semi presencial (fines de semana) o no
presencial
deberán
presentar
cartas
de
compromiso de docentes de la Universidad
quienes asumirán la carga académica del
solicitante, por el tiempo que dure los estudios. O
caso contrario, el solicitante podrá optar por
peticionar facilidades de permiso por un día a la
semana, mientras dure el tiempo de servicios.
Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA del 0803-11.
Art. 13º. La solicitud de licencia dirigida al Decano deberá ser
presentada con una anticipación no menor de 15 días.
Art. 14º. La licencia por estudios se concederá por el tiempo
que exige el desarrollo del Plan de Estudio, el plazo
máximo para los estudios de Maestría y de Doctorado
será de dos (2) años, cada uno; en forma excepcional
y por única vez, se podrá conceder hasta un (1) año
más para la obtención del grado académico
correspondiente, concordante con el Inciso b) del Art.
250º del Estatuto Universitario.
Art. 15º. El Consejo Universitario aprobará la Licencia por
Estudios en primer término por el período de (1) año
prorrogable, posteriormente a petición del interesado y
a la presentación del récord de estudios o certificado
de estudios; Consejo Universitario aprobará la
Licencia por el siguiente año a propuesta del Consejo
-69-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
de Facultad hasta completar el tiempo establecido en
el Art. 14º del presente reglamento.
Art. 16º. El docente por ningún motivo podrá hacer uso de la
licencia mientras no sea aprobado en Consejo
Universitario; siendo responsabilidad de la Facultad el
trámite oportuno de la petición a efectos de evitar
dilaciones innecesarias y pasibles de sanción.
Art. 17º. La licencia por estudios se hará efectiva una vez
aprobada en Consejo Universitario.
Art. 18º. El docente está en la obligación de presentar la
constancia de estudios por cada semestre concluido.
El Rector y el Decano respectivo y cuando lo
considere conveniente, solicitarán a la Universidad o
Centro Superior, la información sobre el rendimiento
del docente en uso de Licencia.
Art. 19º. En el caso de que la Universidad constate que el
docente no está cumpliendo satisfactoriamente con el
Plan de Estudios, deberá suspender la Licencia por
Estudios y obligarlo a reincorporarse a la Universidad
en el término de la distancia, bajo el apremio de
separarlo de esta Casa de Estudios.
Art. 20º. El docente que no cumpla con los términos del
contrato que establece el Estatuto y el presente
reglamento, está obligado a devolver los haberes que
percibió durante la Licencia, iniciándose proceso
judicial a aquellos que incurran en abandono antes del
tiempo estipulado. El importe de las remuneraciones a
devolver se hará indexado por el índice de precios al
consumidor.
Este
procedimiento
será
de
-70-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
responsabilidad de la Oficina General de Asesoría
Jurídica de la Universidad.
Art. 21º. Los docentes que gocen de Licencia por Estudios al
término del periodo estipulado están obligados a
presentar un ejemplar de su tesis de grado y copia
certificada del grado académico respectivo para la
emisión de la Resolución Rectoral de reincorporación;
así como a integrarse en el trabajo investigativo de la
Universidad, y en la difusión de los resultados de
investigación llevadas a cabo durante la formación de
postgrado.
Art. 22º. Los docentes que gozan de licencias por estudios,
para efecto de las evaluaciones que se realizan en la
Universidad, tendrán derecho a que se les reconozcan
la carga mínima establecida en el Reglamento de
Distribución de Carga Académica.
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO. Los docentes que han ingresado a la UNA – Puno
con estudios concluidos de maestría o doctorado,
podrán acogerse a la licencia para graduación por
un tiempo máximo de un año.
-71-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
SEGUNDO. En casos excepcionales como enfermedad y
accidentes debidamente comprobados que
originen interrupción de los estudios, serán
contemplados por la Comisión Académico de
Consejo Universitario, quien determinará la
procedencia o no de la continuación de la
licencia.
TERCERO. Lo contemplado en el Art. 8º del presente
reglamento alcanza al Departamento de
Humanidades.
-72-
Universidad Nacional del Altiplano Puno
Vicerrectorado Académico
Oficina Universitaria Académica
REGLAMENTO DE LICENCIA SIN GOCE
DE REMUNERACIONES PARA
PERSONAL DOCENTE ORDINARIO
REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVOS
Art. 1º. Establecer los procedimientos específicos que
orienten el otorgamiento de la Licencia Sin Goce de
Remuneraciones del personal docente.
FINALIDAD
Art. 2º. Lograr que la Licencia Sin Goce de Remuneraciones
solicitados por docentes de la Universidad Nacional
del Altiplano, se ejecuten de acuerdo a las normas
vigentes.
BASE LEGAL
Art. 3º. El presente reglamento se sustenta en la siguiente
base legal:
· Ley Universitaria 23733,
· Estatuto Universitario.
· Ley del Procedimiento Administrativo General
27444
· Decreto Legislativo 276
· Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
· Ley del Procedimiento Administrativo General Nº
27444.
ALCANCE
Art. 4º. El presente reglamento es de aplicación a todos los
docentes ordinarios de la UNA – P.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
TITULO II
PROCEDIMIENTO
Art. 5º. Los docentes ordinarios de la Universidad Nacional
del Altiplano, tienen derecho a licencia sin goce de
remuneraciones por un plazo máximo de dos (2) años,
conforme se dispone en el inciso b) Art. 249º del
Estatuto Universitario, pudiendo ser continuo o
acumulativo.
Art. 6º. El docente solicitará por escrito al Decano de la
Facultad correspondiente, a quién presentará:
a) Solicitud dirigida al Decano, justificando del uso de
licencia e indicando el periodo de la misma.
b) Informe del Jefe de Departamento, el cual certifica
que la licencia no compromete el normal
desarrollo de las actividades académicas,
conforme a lo dispuesto en el Art. 254º del
Estatuto.
c) Constancia de no adeudar a la UNA.
Art. 7º. Las solicitudes por licencia sin goce de haber, serán
declaradas improcedentes, si los docentes solicitantes
se encuentran comprendidos en el periodo de
cumplimiento (Carta de garantía) suscrito con la
Universidad por Licencia por estudios con goce de
remuneraciones.
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS
UNAP-2010
Art. 8º. La licencia por motivos particulares se otorga al
docente ordinario que cuente con más de un año de
servicios a la Institución para atender asuntos
personales; está condicionada a la conformidad
institucional teniendo en cuenta las necesidades de
servicio académico.
Art. 9º. La
licencia sin goce de remuneraciones para
desempeño de funciones de cargos de confianza en
otras instituciones, se requiere contar con aceptación
de la entidad.
Art. 10º. La sola presentación de la solicitud, no otorga al
docente el derecho de uso de la licencia solicitada.
TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero. Las situaciones no contempladas en el presente
Reglamento serán resueltas por la comisión
Académica de Consejo Universitario previo informe
legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
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