BORRADOR DE CONTRATO DE SERVICIOS DE

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BORRADOR DE CONTRATO DE SERVICIOS DE
BORRADOR DE CONTRATO DE SERVICIOS DE ALMACENAJE Y
DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
ENTRE:
De una parte, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A., sociedad comercial
organizada y establecida conforme las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional
de Contribuyentes No. ---------------------, con su domicilio social ------------------------------------------,
debidamente representada por su Administrador Gerente General, el Sr. -----------------------------,
dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. ------------------, domiciliado
y residente en la ciudad de Santo Domingo, la cual en lo adelante del presente Contrato se
denominará como “EDE ESTE” o “ENTIDAD CONTRATANTE”, y;
De la otra parte, --------------------------------------------------------------------------------------------------------,
sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República
Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes número --------------, con su domicilio y
asiento social en ---------------------, debidamente representada por su ------------- el señor ----------------, de nacionalidad -----------------, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral y/o Pasaporte número ---------------------, domiciliado y residente en -------------------------,
la cual en lo adelante del presente Contrato se denominará indistintamente con su nombre
comercial -----------------y/o “EL PROVEEDOR”.
EDE ESTE y EL PROVEEDOR, en lo adelante de este Contrato, serán identificados
individualmente por sus respectivos nombres y conjuntamente como “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO: La Ley No. 340-06, de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil seis (2006),
sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su
posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil
seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección la Licitación Pública Nacional.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, Numeral 1, establece además que:
“Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado
realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen
propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de
condiciones correspondientes”.
POR CUANTO: El Artículo 17 de la referida Ley, establece la tabla contentiva de los factores
mediante la cual se determina los umbrales topes que sirven de base para la selección del
Procedimiento a aplicar en un proceso de compra o contratación.
POR CUANTO: Que mediante la Resolución No. 01-2015, la Dirección General de
Contrataciones Públicas (DGCP) fijó los valores para determinar los umbrales topes que sirven
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de base para la selección del Procedimiento a aplicar en un proceso de compra o contratación
durante el ejercicio correspondiente al año dos mil quince (2015).
POR CUANTO: Los días ______ [_____] y ______ [_____] del mes del año [……] [la Entidad
Contratante] convocó a “Licitación Pública Nacional No. EDEESTE-LPN-00xxx-201xxxxContratación Servicios de Almacenaje y Digitalización de Documentos”.
POR CUANTO: Que hasta el día _______ [______] del mes del año [………], estuvieron
disponible para todos los interesados los Pliegos de Condiciones Específicas para la referida
Licitación.
POR CUANTO: Que el día [______] de _______ del año [………] se procedió a la recepción de las
Ofertas, Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres “A”,
contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes en la “Licitación Pública
Nacional No. EDEESTE-LPN-xxxxx-201xxxx-Contratación Servicios de Almacenaje y
Digitalización de Documentos”, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y del
Notario Público actuante.
POR CUANTO: Que el día _____ [_____] del mes de [_______] del año […..], se procedió a
notificar a los Oferentes que habían quedado habilitado para la apertura y lectura de las
Propuestas Económicas “Sobre B”.
POR CUANTO: Que el día ____ [_____] del mes de [_______] del año [……..], se procedió a la
apertura y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las Propuestas Económicas de los
Oferentes que habían superado la primera etapa de la Licitación, en presencia del Comité de
Compras y Contrataciones y del Notario Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el
Comité de Compras y Contrataciones de [la Entidad Contratante], mediante Acta No.
________, de fecha ________ [_____] del mes de [______] del año [……], le adjudicó a EL
ARRENDADOR el “Contrato de Servicios de Almacenaje y Digitalización de Documentos”.
POR CUANTO: A que el día_____ [_____] del mes de______ del año -------------- (2015), [la
Entidad Contratante] procedió a la notificación del resultado de la Licitación conforme al
Cronograma establecido.
POR CUANTO: En fecha ______ [_____] de ______ del año [………] EL PROVEEDOR constituyó la
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al 4% del monto total adjudicado,
en cumplimiento a la disposición del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley
aprobado mediante Decreto 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del dos mil doce (2012).
VISTA: La Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, y su modificación.
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VISTO: El Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de 2012 que instituye el
Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.
VISTOS: Los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de “Licitación Pública Nacional No.
EDEESTE-LPN-00xxx-201xxx-Contratación Servicios de Almacenaje y Digitalización de
Documentos”.
VISTA: La oferta presentada por EL PROVEEDOR en fecha ------------ del mes de --------- del año ----------------------, seleccionada como adjudicataria del Proceso de “Licitación Pública Nacional
No.EDEESTE-LPN-00xxxxx-201xxx-Contratación Servicios de Almacenaje y Digitalización de
Documentos”.
POR TALES RAZONES y en el entendido de que el presente preámbulo forma parte integral de
este acuerdo, por lo que tendrá la misma fuerza vinculante y producirá las mismas
consecuencias jurídicas, LAS PARTES libre y voluntariamente;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1. INTERPRETACIONES Y DEFINICIONES
1.1 En este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a
continuación:
a) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros
compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato
en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a
Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente
Contrato.
b) Toda referencia a días son referencias a días calendario, a menos que el texto indique lo
contrario.
c) Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de
que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que
anteceden.
d) Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa.
e) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
f) Los términos establecidos en el Contrato, vencidos en días no laborables, deberán
considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana.
1.2 En este Contrato, los términos que siguen se entenderán de la forma que se explica a
continuación, a menos que se especifique lo contrario.
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a) Año calendario o año: Un período de doce (12) meses, empezando a las 12:00:01 de la
medianoche del 01 de enero y terminando a las 11:59:59 de la medianoche del 31 de
diciembre.
b) Caso Fortuito: Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido
evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
c) Contrato: El documento o instrumento legal suscrito entre el representante autorizado
de la entidad contratante y del adjudicatario para la prestación de servicios, en que se
fijan las obligaciones y derechos de ambas partes.
d) Día: Significa días calendarios.
e) Días Hábiles: Significa día sin contar domingos ni días feriados.
f) Documentos del Contrato: significa los documentos enunciados en el Artículo 2 del
presente Contrato asumidos por LAS PARTES como parte integral del mismo.
g) Domicilio Social de EDE ESTE: Carretera Mella, Esquina San Vicente de Paúl, Centro
Comercial Megacentro, Paseo La Fauna, Local 53A, Sector Cancino Primero, Municipio
Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana.
h) EL PROVEEDOR: Adjudicatario del presente Contrato, quien deberá prestar sus servicios
de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, así como al presente documento.
i) Entidad Contratante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE ESTE).
j) Garantía de Fiel Cumplimiento: Significa la Garantía que debe depositar el(los)
adjudicatario(s) antes de la fecha de suscripción de(los) contrato(s), equivalente a un 4%
del monto total adjudicado, de conformidad a lo establecido en el Artículo --------------- ---del presente Contrato.
k) Oferta Económica: Documento presentado por el Adjudicatario en el que se describe las
condiciones de carácter económico de su propuesta.
l) Oferta Técnica: Documento presentado por el Adjudicatario en el que se detallan los
aspectos técnicos de los servicios ofertados, además de los elementos de solvencia,
idoneidad y capacidad.
m) Pliego de Condiciones Específicas: Documento que contiene todos los requisitos,
condiciones, criterios de evaluación, fórmulas de ponderación, entre otros, por los que
habrán de regirse LAS PARTES. Constituye la normativa aplicable a esta contratación de
manera conjunta con la Ley No. 340-06 y su Reglamento de Aplicación.
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Servicios: Los Servicios de Almacenaje Físico y Digital de Documentos consisten en el proceso
de conversión de altos volúmenes de documentos en formato de papel a imágenes digitales
(documentos electrónicos), y almacenamiento seguro de los mismos, tanto en formato físico
como electrónico, de forma que estén disponibles a requerimiento de EDE ESTE.
ARTÍCULO 2.- DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y EL
PROVEEDOR reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
a)
b)
c)
d)
e)
El Contrato propiamente dicho
Pliegos de Condiciones Específicas y sus Anexos
Oferta Técnica
Oferta Económica
Garantías
PÁRRAFO: En caso de discrepancias en torno a la interpretación o alcance de los documentos
precitados, para su aclaración prevalecerá lo establecido en el Contrato y en su defecto, el
orden de prioridad interpretativa preindicado.
ARTÍCULO 3. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
Por medio del presente Contrato, EL PROVEEDOR se compromete a ofrecer a EDE ESTE los
Servicios de Almacenaje Físico y Digital de Documentos a través de sistemas de estanterías
industriales específicamente diseñados para el almacenamiento de archivos, los cuales
comprenderán las actividades que se mencionan a continuación, bajo los términos y
condiciones establecidos en este Contrato, a saber:
•
•
•
•
•
•
Digitalización masiva,
Digitalización a demanda,
Almacenaje físico y digital,
Indexación,
Transportación
Destrucción
2.1 EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar los Servicios contratados de conformidad con la
programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES (Especificaciones
Técnicas), la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato.
2.2 EL PROVEEDOR asegura que cuenta con la capacidad de digitalización masiva de
documentos, comprometiéndose a integrar las mismas al sistema de Información de EDE ESTE,
como a preservar la integridad de los documentos almacenados.
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2.3 Durante el proceso de almacenamiento EL PROVEEDOR deberá ejecutar internamente
todas las etapas del ciclo de vida de su información, desde la creación de un documento hasta
su eventual destrucción. Asimismo, deberá seguir rigurosamente las mejores prácticas y
estándares de la Industria de Administración de Récords e Información (conocida como RIM por
sus siglas en inglés) en conjunto con las políticas de manejo de información particulares de EDE
ESTE.
2.4 EL PROVEEDOR asegura el suministro total de los medios de transporte y equipos de
mensajería a utilizarse en los Servicios, y exime a EDE ESTE de cualquier aprovisionamiento
similar.
2.5 EDE ESTE podrá requerir en cualquier momento el aumento o disminución de los Servicios
suministrados por EL PROVEEDOR, conforme sus requerimientos, bajo los mismos términos y
condiciones establecidos en el presente Contrato.
2.6 Queda expresamente convenido que EL PROVEEDOR se obliga a realizar los Servicios por los
cuales ha sido contratado con seriedad, dedicación, esmero y bajo los más altos niveles de
calidad e higiene, comprometiéndose asimismo a cumplir con las obligaciones a su cargo
estipuladas en el Contrato, y las leyes, reglamentos u ordenanzas que puedan incidir en las
relaciones contractuales de las PARTES como consecuencia del presente Contrato.
2.7 LAS PARTES reconocen y aceptan que EDE ESTE tiene el derecho de supervisar y fiscalizar el
cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR, así como realizar los
requerimientos necesarios para el mejor desarrollo de los servicios contratados, requiriendo las
correcciones que estime oportunas. EL PROVEEDOR acepta de manera formal e irrevocable que
EDE ESTE tiene derecho a realizar inspecciones completas y detalladas de los servicios
asignados a EL PROVEEDOR bajo el presente Contrato. La falta de supervisión de EDE ESTE no
exime a EL PROVEEDOR de cumplir a cabalidad con sus obligaciones.
2.8 EL PROVEEDOR reconoce y acepta que EDE ESTE, en caso de incumplimiento por EL
PROVEEDOR de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, podrá
ordenar en cualquier momento la suspensión total o parcial de los trabajos que estuviere
realizando, quedando EDE ESTE en libertad de contratar a cualquier otra persona física o
jurídica para culminar tales trabajos.
2.9. LAS PARTES acuerdan que el presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo, por
lo que EDE ESTE podrá establecer nuevos criterios relativos a normar la ejecución y la actuación
de EL PROVEEDOR, en cumplimiento del objeto del presente acuerdo, siempre y cuando estas
normas no se contrapongan ni modifiquen la esencia del mismo.
ARTÍCULO 3. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
EDE ESTE pagará a EL PROVEEDOR, por concepto de los Servicios, los precios que se describen a
continuación:
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3.1 El precio de los Servicios descrito en el párrafo anterior no incluye ningún impuesto o
retención legal que le pudiera ser aplicable.
3.2 EL PROVEEDOR facturará mensualmente a EDE ESTE, durante los primeros diez (10) días
calendarios de cada mes, los Servicios provistos. EDE ESTE deberá realizar el pago de la factura
correspondiente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de recepción de la factura.
3.3 Queda entendido y pactado entre las PARTES que en las sumas descritas en este artículo se
encuentran comprendidos todos y cada uno de los costos, gastos y honorarios de cualquier
naturaleza que habrán de ser incurridos por EL PROVEEDOR para la prestación de los Servicios
conforme este Contrato. EL PROVEEDOR no podrá variar en ningún momento los precios antes
establecidos bajo el alegato de, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa,
errores en el cálculo de volúmenes, alza en el precio de los materiales y/o equipos, aumento o
surgimiento de nuevos impuestos, y aumentos en la mano de obra. EL PROVEEDOR declara y
acepta que el surgimiento de nuevos impuestos de importación, adquisición o transferencia
que aumenten el precio de los materiales y equipos se considerarán incluidos en los precios
antes establecidos.
3.4 LAS PARTES acordarán las modificaciones que puedan producirse por nuevos
requerimientos de EDE ESTE, atendiendo a su necesidad, en cuanto a la sustitución de
materiales, equipos o cantidades adicionales a las establecidas en el presente contrato.”
3.5 Se deberá presentar mensualmente las facturas por concepto de servicios suministrados en
función de las directivas de la Inspección de EDE ESTE:
a) En los casos que aplique, cada trabajo realizado por EL PROVEEDOR estará debidamente
respaldado con su respectivo reporte, donde se vuelcan las actividades ejecutadas y la
aprobación del mismo por la inspección de EDE ESTE.
b) Las facturas serán pagadas a los sesenta (60) días después de haber sido entregadas las
mismas en el Departamento de Finanzas de EDE ESTE. Por otro lado las facturas deberán
estar correctamente, es decir estar de acuerdo a lo que previamente fue aprobado, y en
los casos donde se exige certificaciones o pruebas de los servicios brindados, estos
deben presentarse conjuntamente con la factura.
3.6 Si por causas imputables a EL PROVEEDOR se dejan de prestar los servicios contratados por
EDE ESTE, esta última suspenderá de manera inmediata el pago del importe adeudado a EL
PROVEEDOR y podrá alegar incumplimiento en su contra, pudiendo terminar este contrato sin
ninguna responsabilidad para la misma y sin perjuicio de las demás acciones que pueda
emprender EDE ESTE judicial o administrativamente, en contra de EL PROVEEDOR en base al
incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
3.7 EL PROVEEDOR no podrá bajo ningún pretexto o circunstancia reclamar aumento en los
precios fijados en el presente contrato.
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3.8 En virtud del Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la
Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por el
PROVEEDOR deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF) debidamente expedido
por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
3.8.1 En caso de que la factura emitida por EL PROVEEDOR no contenga un NCF, EL
PROVEEDOR acepta y reconoce que EDE ESTE estará facultado a retener el pago de la referida
factura hasta tanto EL PROVEEDOR se provea de un NCF. La suspensión de pago por parte de
EDE ESTE por razones de que la factura expedida por EL PROVEEDOR carezca de un NCF no será
considerado de forma alguna una violación de parte de EDE ESTE de su obligación de pago ni
dará lugar a ningún tipo de indemnización por mora en el pago, bajo el entendido de que es un
deber formal de EL PROVEEDOR como contribuyente, presentar o exhibir a la Administración
Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de
legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos
generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. De
igual forma, la retención del pago realizada por EDE ESTE a EL PROVEEDOR como consecuencia
de que la factura presentada carezca del NCF no otorgará el derecho a EL PROVEEDOR de
suspender la prestación de los Servicios, en todo o en parte, bajo el entendido de que dicha
suspensión de los Servicios será considerada como incumplimiento del Contrato por parte de EL
PROVEEDOR, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas en el Contrato.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL CONTRATO.El presente Contrato tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción
del mismo. En este contrato NO opera la regla de la tácita reconducción o renovación
inmediata, por lo que a la llegada de su término, el mismo quedará rescindido de pleno
derecho.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE EL PROVEEDOR.
En virtud del presente Contrato EL PROVEEDOR asume las obligaciones que se enumeran a
continuación.
5.1 EL PROVEEDOR se compromete a proporcionar a EDE ESTE los servicios descritos en el
artículo 2 del presente contrato.
5.1.1 EL PROVEEDOR deberá contar con Sistemas especializados de almacenamiento de alta
densidad y con la aplicación de alta tecnología para la ejecución de los servicios.
5.1.2 EL PROVEEDOR está en la obligación de proveer a EDE ESTE una aplicación Web segura
para administrar y controlar sus documentos desde la oficina. La misma utilizará protocolos de
seguridad que encriptan toda la información transmitida y le permita, entre otras cosas:
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•
•
•
•
Manejar el inventario completo de los documentos almacenados.
Generar y dar seguimiento a Órdenes de Servicio.
Monitorear y Controlar cuales empleados tienen acceso, modo de acceso y tipo de
información al cual puedan acceder;
Almacenar y acceder a documentos digitalizados.
5.1.3 EL PROVEEDOR deberá acreditar que los sistemas de información son de su exclusiva
propiedad, y sus procedimientos deberán estar intrínsecamente diseñados bajo los parámetros
internacionales más exigentes.
5.1.4 EL PROVEEDOR deberá mantener un control absoluto de las personas autorizadas a
recibir servicios y documentos por parte de cada Cliente. Sólo representantes autorizados por
escrito por EDE ESTE tendrán acceso a sus documentos. Estos controles se deberán implantar
con varios niveles de seguridad, organizado para que se requieran dos (2) niveles de
autorización por parte EDE ESTE antes de acceder información alguna. El sistema de EL
PROVEEDOR deberá contar con la capacidad de asignar controles a nivel de cada departamento
de EDE ESTE.
5.1.5 Almacenaje Físico. El Almacén de EL PROVEEDOR deberá estar localizado en una zona de
fácil acceso a vías principales, con acceso a camiones de contenedores de 40 pies, y
especialmente preparado para resguardar exclusivamente documentos con sistemas de
seguridad, control de ambiente y control de pestes, entre otros.
5.1.5.1 EL PROVEEDOR no podrá almacenar otros productos dentro de sus facilidades. Con el
fin de garantizar el crecimiento de espacio de almacenamientos, las facilidades de EL
PROVEEDOR deberán contar un área de no menos de mil metros cuadrados (1000 Mts.2) y/o
siete mil metros cúbicos (7000 Mts.3) de espacio de almacenamiento.
5.1.6 Garantizar la prestación de los servicios objeto de este Contrato, aceptando que si existe
insatisfacción por parte de EDE ESTE, se deberá modificar el enfoque del Servicio, hasta la total
satisfacción de EDE ESTE.
5.1.7 Cumplir con las obligaciones asumidas en el presente contrato, con diligencia, eficiencia y
discreción, conforme a las normas para el ejercicio profesional en la materia, obediencia a las
leyes dominicanas, así como respeto a las buenas costumbres y la moral ciudadana.
5.2 EL PROVEEDOR deberá de contar con más de cinco (5) años de experiencia en la provisión
de servicios de almacenaje, control, administración y protección de documentos comerciales,
así como también con vasta experiencia probada exitosamente en servicios de manejo de
información con empresas multinacionales y locales.
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5.3 Materiales. EL PROVEEDOR proveerá todos los medios de transporte y equipos de
transporte necesarios, como cualquier otra actividad o tarea necesaria a ser llevada a cabo,
para proveer los Servicios.
5.4 Personal de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR suministrará todo el personal calificado
requerido para la provisión de los Servicios de conformidad al presente Contrato, garantizando
que los mismos poseen las cualidades morales y técnicas necesarias para la ejecución de este
tipo de labor y que cumplan con todas las condiciones de profesionalidad exigidas por EDE
ESTE.
5.4.1 EL PROVEEDOR deberá informar a EDE ESTE cada vez que haya contratado o terminado
los servicios de un trabajador que prestare los servicios objeto del presente contrato a favor de
EDE ESTE, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas. En este sentido, EL PROVEEDOR
deberá comunicar a EDE ESTE los datos personales del personal que realizará los servicios,
siendo EL PROVEEDOR responsable en caso de que le sea entregada documentación a un
personal no cualificado, que posea identificación de EL PROVEEDOR.
5.4.2 El personal de EL PROVEEDOR deberá transitar solamente por las áreas autorizadas por
EDE ESTE, debiendo abstenerse de ingresar a zonas no autorizadas. EL PROVEEDOR será
responsable frente a EDE ESTE de la violación de sus empleados y subcontratistas de lo
dispuesto precedentemente.
5.4.3 EL PROVEEDOR estará en la obligación de cumplir con todas las disposiciones del Código
de Trabajo de la República Dominicana, la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, la Ley No. 116 que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP), como cualquier disposición existente o que surja, que imponga alguna obligación a
EL PROVEEDOR, en calidad de empleador, frente al personal empleado para proveer los
Servicios. Asimismo, queda entendido que la relación obrero patronal es de exclusiva
responsabilidad de EL PROVEEDOR, y que no existe relación laboral alguna entre EDE ESTE y EL
PROVEEDOR, ni con sus empleados, ni con sus subcontratistas, ni los empleados de estos
últimos.
5.5 Seguridad. EL PROVEEDOR tomará todas las previsiones necesarias para la protección y
seguridad de las personas que se encuentran en las instalaciones y áreas adyacentes, debiendo
cumplir con todas las estipulaciones de las leyes o disposiciones nacionales o municipales para
evitar accidentes o lesiones. Iguales medidas y previsiones deberán tomarse a los fines de que
la provisión de los Servicios no violente, interrumpa, moleste, disturbe u obstaculice en forma
alguna el tráfico y/o el público en general.
5.5.1 EL PROVEEDOR será responsable y mantendrá a EDE ESTE indemne de toda reclamación o
demandas por daños y perjuicios a terceros o propiedades que surjan de los actos u omisiones
de EL PROVEEDOR, de cualquier subcontratista o sus respectivos agentes o empleados.
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5.5.2 En adición, EL PROVEEDOR deberá notificar a EDE ESTE de la ocurrencia de cualquier
hecho o suceso que pueda afectar de cualquier modo la ejecución del presente Contrato, desde
el momento que EL PROVEEDOR tenga conocimiento del mismo.
5.5.2.1 EL PROVEEDOR se compromete a suministrar un informe de los accidentes ocurridos a
EDE ESTE, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas después de ocurrido el incidente.
5.5.2.2 EL PROVEEDOR se compromete a reportar a EDE ESTE los incidentes y las situaciones
potencialmente peligrosas inmediatamente.
5.6 Permisos, Leyes y Reglamentos. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas
por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra
institución privada o pública, para la provisión de los Servicios, deberán ser obtenidas por EL
PROVEEDOR a su costo.
5.6.1 EL PROVEEDOR dará todos los avisos, notificaciones y cumplirá con todas las leyes,
decretos, reglamentos, ordenanzas y disposiciones legales que se relacionen directa o
indirectamente con la prestación del Servicio.
5.6.2 La falta por parte de EL PROVEEDOR, como consecuencia de su negligencia, imprudencia
y/o inobservancia de conseguir cualquier permiso, licencia o inspección pendiente y necesaria
para la provisión de los Servicios, durante la ejecución del presente Contrato, dará derecho a
EDE ESTE, siempre y cuando EL PROVEEDOR no haya demostrado que ha realizado sus mayores
esfuerzos para obtenerlos, a exigir a EL PROVEEDOR que corrija las faltas ocurridas y subsane
los daños causados a EDE ESTE. El no hacerlo se considerará un incumplimiento del Contrato.
5.6.3 EL PROVEEDOR que resulte adjudicado asumirá la responsabilidad total en caso de que, al
prestar los servicios se infrinjan leyes, normas y reglamentos relacionados con patentes,
marcas o derechos de autor. LA ENTIDAD CONTRATANTE notificará por escrito al prestador del
servicio cualquier reclamo o requerimiento que conozca sobre el particular.
5.7 Contaminación al Medio Ambiente. EL PROVEEDOR será responsable por cualquier
contaminación o daño al medio ambiente que cause con motivo de la provisión de los Servicios
o como resultado de la falta de cumplimiento por EL PROVEEDOR de cualesquiera disposiciones
legales relativas al cuidado y protección del medio ambiente.
5.8 Confidencialidad. El presente Contrato tiene un carácter de estricta confidencialidad, por lo
que las PARTES garantizan y procuran que sus asociados, afiliados, empleados, agentes y
consultores mantendrán en absoluta confidencialidad los términos y condiciones establecidos
en el mismo, así como toda información, conocimiento y antecedentes de naturaleza
confidencial que vayan a ser intercambiados durante la ejecución del mismo, con la sola
excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable, y aquellas que
deban ser dadas a las autoridades competentes.
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5.8.1 Excepciones. El carácter de confidencialidad no aplicará a las informaciones siguientes: (i)
Aquellas que sean de conocimiento público antes de la suscripción del presente Contrato; (ii)
Aquellas que deban ser reveladas a las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza; (iii)
Información suministrada a los asesores de cada una de las PARTES.
5.8.2 En todo caso, y si alguna institución pública requiere información confidencial derivada de
los términos de este Contrato, la parte a quien se le ha solicitado el suministro de dicha
información deberá comunicarlo inmediatamente a su contraparte.
5.8.3 Los procedimientos a aplicar por EL PROVEEDOR deberán garantizar la confidencialidad y
la calidad consistente de los servicios. EDE ESTE podrá auditar los siguientes procedimientos:
•
•
•
•
•
Las fechas y los documentos a los cuáles se acceden,
Datos de empleado que accede a un documento,
Como se procesa cada documento,
El representante pre-autorizado por EDEESTE a quien se le provee el servicio,
Los recibos por ambas partes evidenciando todo trámite
5.9 Responsabilidad. Queda expresamente acordado por las PARTES que EL PROVEEDOR
mantendrá libre e indemne a EDE ESTE de cualquier reclamación que pueda surgir en ocasión
de la implementación de este Contrato, incluyendo aquellas de naturaleza civil y laboral, que
surjan como consecuencia de una falta, dolo y/o negligencia, intencionada o no, de parte de EL
PROVEEDOR, sus empleados, representantes y/o subcontratistas.
5.10 No Cesión. EL PROVEEDOR reconoce que no podrá transferir o asignar de ninguna forma, a
ningún tercero, los derechos y obligaciones asumidos por ella en virtud de este Contrato sin el
consentimiento previo y por escrito de EDE ESTE.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE EDE ESTE.
Sin perjuicio de cualquier otra obligación que se haya establecido en este Contrato, EDE ESTE se
obliga a lo siguiente:
6.1 Pagar el precio de los Servicios dentro de los términos y condiciones establecidos en el
presente Contrato.
6.2 EDE ESTE se obliga a facilitar libre acceso a EL PROVEEDOR y su personal a los lugares de
trabajo a los fines de llevar a cabo los Servicios. A estos fines, EL PROVEEDOR deberá cumplir
con todas las normas de seguridad y requisitos de acceso que sean exigidos por EDE ESTE.
ARTÍCULO 7. GARANTÍAS.
EL PROVEEDOR se obliga a consentir con una compañía de seguros nacional, aceptada por EDE
ESTE, las pólizas de seguro que se describen a continuación:
12
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a) Garantía de Fiel Cumplimiento: Para garantizar el fiel cumplimiento del presente
Contrato EL PROVEEDOR hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de
seguros por la suma de ------------------------------), equivalente al cuatro (4%) por ciento
del valor promedio total del contrato, a favor de EDE ESTE, en cumplimiento a lo
establecido en los artículos 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido
mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012).
Dicha garantía cubrirá cada una de las obligaciones contractuales de EL PROVEEDOR,
debiendo además incluir el monto aproximado de las obligaciones laborales y sociales
(derechos adquiridos, TSS y prestaciones laborales) de los empleados que ejecutarán
los servicios durante el período de la duración del contrato, a los fines de garantizar las
obligaciones laborales y sociales respecto a los empleados que ejecutarán los servicios
objeto del presente contrato. Para amparar estos valores, EL PROVEEDOR deberá
presentar una relación detallada de los empleados que trabajarán en los servicios, con
salario actual, pago TSS, derechos adquiridos y prestaciones laborales generados en el
período de duración del contrato, reflejando al final un total aproximado, monto que
será garantizado mediante la misma póliza.
b) Transporte Terrestre: con el propósito de garantizar la seguridad de los documentos de
EDE ESTE mientras estén siendo transportados, de los riesgos que se indican a
continuación de manera enunciativa mas no limitativa: Descarrilamiento, Volcadura,
Choque o Vuelco del Vehículo Transportador, Incendio, Rayo, Explosión, Derrumbe y
Deslizamiento, Hundimiento o Rotura de Puentes, Túneles, Terremoto, Huracán, Manga
de Viento, Inundación, Mojadura, Robo y/o Sustracción. Por un valor de UN MILLÓN DE
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00).
c) Fidelidad 3D: con el propósito de brindar cobertura en la eventualidad de una
desaparición, deshonestidad o destrucción del material o información de EDE ESTE
mientras estén en el manejo y protección de EL PROVEEDOR. Por un valor de
QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00).
d) Responsabilidad Civil: Cubrirá las acciones que EL PROVEEDOR haga contra un tercero y
que genere una demanda de reposición por daños y perjuicios, durante la prestación de
los servicios objeto del presente contrato. Por un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,250,000.00).
e) Incendio & Líneas Aliadas: con el propósito de brindar protección al material e
información para transporte del material de EDE ESTE por un límite no menor al costo
de reposición de los materiales suministrados y deberá de incluir las siguientes
coberturas: Incendio, Rayo, Explosión, Terremoto, Temblor de Tierra, Huracán, Ciclón,
Manga de Viento, Tornado, Daños por Agua a consecuencia de Ciclón, Inundación, Ras
de Mar, Motín, Huelgas, Daños Maliciosos, Colapso y/o Derrumbe de Edificaciones,
Granizada, Derrumbe de Estibas, Daños por Agua Accidental, Robo y Mercancías en
Tránsito.
13
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7.1 Queda entendido que EDE ESTE deberá aprobar cada uno de los seguros y garantías
descritos precedentemente, por lo que EDE ESTE queda eximido de cumplir con cualquier
obligación asumida en el presente Contrato hasta tanto EL PROVEEDOR no expida los seguros y
garantías requeridos por EDE ESTE a su entera satisfacción.
7.2 Queda expresamente acordado por las Partes que los seguros y garantías a que se han
hecho referencia no limitan la responsabilidad civil de EL PROVEEDOR en caso de que los daños
ocasionados a terceros o a EDE ESTE excedan el monto garantizado, por lo que EL PROVEEDOR
asumirá el pago de cualquier monto que sobrepase el límite de la cobertura del seguro y/o la
garantía, según sea el caso.
ARTÍCULO 8.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EDE ESTE se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, una vez
concluyere la vigencia del presente contrato, siempre y cuando EL PROVEEDOR presente los
siguientes documentos:
a)
b)
c)
d)
Certificado de Descargo de la Secretaría de Estado de Trabajo;
Pago de Liquidación de todos los compromisos de la Seguridad Social;
Certificación de estar al día con el pago del impuesto Sobre La Renta;
Certificación de satisfacción de los trabajos realizados, emitida por EDE ESTE.
ARTÍCULO 9.- VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO
Una vez suscrito el presente Contrato, EL PROVEEDOR se obliga a mantener vigente las Pólizas
de Seguro depositadas ante EDE ESTE, por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento,
Transporte Terrestre, Fidelidad 3D, Responsabilidad Civil e Incendio & Líneas Aliadas, pudiendo
EDE ESTE terminar unilateralmente el Contrato y proceder a la aplicación de una sanción
económica según lo enunciado a continuación:
a) En caso de vencimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento en un plazo anterior a la
terminación del Contrato, EDE ESTE descontará a EL PROVEEDOR un monto equivalente al
monto cubierto por dicha póliza; y
b) En caso de vencimiento de las Garantías de Transporte Terrestre, Fidelidad 3D,
Responsabilidad Civil e Incendio & Líneas Aliadas, en un plazo anterior a la terminación
del Contrato, EDE ESTE descontará a EL PROVEEDOR un monto equivalente al setenta y
cinco por ciento (75%) del monto cubierto por dicha póliza. Toda vez que el monto total
de los servicios sea menor al requerido para la Póliza de Responsabilidad Civil, EDE ESTE
retendrá a EL PROVEEDOR los montos pendientes de pago por concepto de prestación de
servicios.
ARTÍCULO 10. DERECHOS DE EL PROVEEDOR
14
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Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le hayan sido otorgados en este Contrato, EL
PROVEEDOR posee los siguientes derechos.
10.1 Personal Contratado. EL PROVEEDOR podrá emplear todo el personal que éste considere
necesario para la provisión de los Servicios, debiendo garantizar a EDE ESTE que dicho personal
posee las cualidades técnicas y morales suficientes para brindar un servicio de la más alta
calidad en lo que se refiere a la provisión de los Servicios.
10.2 Subcontratistas. EL PROVEEDOR podrá subcontratar la ejecución de parte de los Servicios
conforme éste entienda necesario, debiendo dicha subcontratación haber sido previamente
autorizada por escrito por EDE ESTE, situación sin la cual la misma no será permitida.
10.3 No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, EDE ESTE podrá en cualquier
momento rechazar cualquier subcontratista o su personal, e insistir en que EL PROVEEDOR los
sustituya, sin que EDE ESTE deba comunicar la causa de dicha decisión.
10.3.1 EL PROVEEDOR reconoce que, al no existir lazo jurídico alguno entre sus eventuales
subcontratistas y empleados y EDE ESTE, en caso de subcontratación de alguna parte de los
Servicios, EL PROVEEDOR se obliga a continuar asumiendo todas las obligaciones y
responsabilidades que le corresponden frente a EDE ESTE.
10.3.2 Queda expresamente entendido que EL PROVEEDOR no podrá oponer ningún
incumplimiento por parte de un subcontratista a EDE ESTE, por lo que cualquier acción o
inacción por parte de los subcontratistas que tenga como consecuencia el incumplimiento por
parte de EL PROVEEDOR de alguna de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, será
responsabilidad de EL PROVEEDOR, quien asumirá todas las responsabilidades por dicho
incumplimiento.
10.3.3 En caso de que EL PROVEEDOR inicie litigios o reclamaciones en contra de alguno de los
subcontratistas, o viceversa, por problemas de cumplimiento de los contratos suscritos entre
ellos, EL PROVEEDOR se compromete a mantener a EDE ESTE indemne de cualquier perjuicio o
gasto que esto pueda ocasionarle.
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE EDE ESTE
Sin perjuicio de cualquier otra disposición contemplada en el presente Contrato, EDE ESTE
posee los siguientes derechos:
11.1 Supervisión de los Servicios. EDE ESTE o aquellas personas designadas por ésta, tendrá
acceso directo y en todo momento a los trabajos que se contratan mediante el presente
Contrato.
11.1.1 Si las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas o cualquier autoridad pública requieren
que los Servicios provistos sean inspeccionados, EL PROVEEDOR le notificará a EDE ESTE dicha
15
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inspección. Si la inspección es realizada por cualquier persona o autoridad pública que no sea
EDE ESTE, EL PROVEEDOR deberá cumplir con los requisitos exigidos por dicha autoridad,
siempre que no sean contrarios a las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y que estén dentro
de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, y/o sean
obligaciones que por su naturaleza sean exigibles a un contratista en este tipo de Contrato.
ARTÍCULO 12. REPRESENTACIONES.
Las PARTES declaran y se garantizan recíprocamente lo siguiente:
12.1 Constitución, Existencia y Autorización. EDE ESTE y EL PROVEEDOR son sociedades
comerciales debidamente organizadas y existentes conforme a las leyes de la República
Dominicana y poseen todos los poderes requeridos para ser dueñas de sus propiedades y para
conducir sus respectivos negocios como lo hacen al presente.
12.2 Poder y Autorización. EDE ESTE y EL PROVEEDOR poseen las facultades, poderes y
autorizaciones necesarias para otorgar y dar cumplimiento a los términos de este Contrato.
Igualmente, las personas físicas que firman el presente Contrato, en nombre y representación
de EDE ESTE y de EL PROVEEDOR, respectivamente, están provistas de plenos poderes
otorgados por los órganos societarios competentes para asumir todos y cada uno de los
derechos y obligaciones que consagran el presente Contrato con respecto de sus
representados.
12.3 Litigios. EDE ESTE y EL PROVEEDOR garantizan que no hay pendiente ante ningún Tribunal,
departamento de gobierno, agencia gubernamental o embajada, procedimiento de arbitraje,
pleito, reclamación ni procedimiento alguno en contra de ellos que pueda afectar o causar un
cambio adverso sustancial en las condiciones generales del presente Contrato. Además, las
PARTES garantizan que han cumplido con todas las leyes, reglamentos de las autoridades
gubernamentales con jurisdicción sobre ellas y que no están en rebeldía con respecto de
ninguna ordenanza, resolución, norma o mandamiento de las mismas.
12.4 Disposiciones contra la Corrupción y contra el Lavado de Dinero. Al desempeñar sus
obligaciones de conformidad con el presente Contrato, EL PROVEEDOR y sus oficiales,
directores, empleados, agentes y representantes convienen que no:
a) Ofrecerán, realizarán, harán, prometerán, pagarán o autorizarán, directa o
indirectamente, el pago de cualquier dinero, obsequio, o de cualquier objeto de valor, o
favor, o beneficio alguno a alguna persona que sea funcionario o empleado de algún
gobierno, o a un funcionario o empleado de cualquier departamento, agencia u
organismo de dicho gobierno, o de alguna organización internacional, o a alguna
persona que actúe en calidad oficial en nombre de dicho gobierno o de un
departamento, agencia u organismo del mismo, o a algún candidato o persona
designada a un cargo político o público, o a algún partido político; o
16
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b) Incurrirán en cualquiera de las infracciones estipuladas en el artículo 3 de la Ley 72-02,
así como las estipuladas en cualesquiera otras leyes y normas obligatorias aplicables en
la República Dominicana –incluidos los convenios y tratados internacionales- que
regulen el lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, terrorismo
y otras infracciones graves –entendiéndose por infracciones graves aquellas que
conlleven condenas de más de tres (03) años de prisión al tenor de la legislación
dominicana;
c) Emplearán o harán negocios de alguna otra forma con una “persona designada”, lo cual
significa una persona o entidad que aparezca en alguna lista emitida por las autoridades
judiciales y de investigación de la República Dominicana, por las Naciones Unidas, o por
cualquier organismo internacional reconocido de combate del lavado de activos,
terrorismo, narcotráfico o infracciones graves, como que ha participado en cualquiera
de estas acciones delictivas.
d) Ofrecerán, realizarán, harán, prometerán, pagarán o autorizarán, directa o
indirectamente, el pago de cualquier dinero, obsequio, o de cualquier objeto de valor a
alguna persona que sea funcionario o empleado directo de EDE ESTE, o a algún
vinculado aun sea indirecto de EDE ESTE (sin que valga enunciación limitativa: un asesor,
contratista, competidor, cliente, vinculado externo, etc.), si dicho pago, obsequio,
promesa o donación se han hecho con la finalidad de beneficiarse, lucrarse,
confabularse, congraciarse u obtener un beneficio particular de EDE ESTE, más allá de
las prerrogativas consignadas y conferidas en virtud del presente Contrato.
12.4.1 Cualquier violación de estas disposiciones será causa suficiente para que EDE ESTE,
actuando de buena fe, declare el Contrato, total o parcialmente nulo y sin validez, en cuyo caso
EL PROVEEDOR renunciará a cualquier demanda de cualesquiera pagos adicionales adeudados
conforme al presente Contrato, exceptuando los pagos por servicios previamente prestados
conforme al presente Contrato, además de ser responsable por cualesquiera daños o
reparaciones disponibles conforme a la ley aplicable.
ARTÍCULO 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
13.1 Terminación Por Incumplimiento. EDE ESTE podrá ponerle término al presente contrato,
de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones,
sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin responsabilidad y necesidad
de compensación alguna a EL PROVEEDOR, cuando el incumplimiento no sea originado por
acontecimientos de Fuerza Mayor. EDE ESTE se reserva el derecho de terminar el presente
Contrato, en caso de:
a) Incapacidad probada de EL PROVEEDOR para realizar los trabajos objeto de este
contrato;
b) Incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR en
virtud de este contrato;
17
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c) La no obtención por parte de EL PROVEEDOR de su Registro de Proveedores del Estado
(RPE).
d) Violación a las Leyes Nacionales que le imposibiliten realizar los mismos;
e) Violación de las buenas costumbres, el orden público o la moral ciudadana.
f) La no prestación de los servicios de la manera pactada en el presente contrato.
13.1.2 EL PROVEEDOR podrá dar en cualquier momento por terminado el presente contrato, si
EDE ESTE no cumple con sus obligaciones. En este caso, EL PROVEEDOR notificará a EDE ESTE la
terminación del Contrato, solicitando la liquidación y pago de los servicios que hubieren sido
prestados y no pagados, a la fecha de efectividad de la terminación.
13.1.3 La Parte que promueva la terminación por incumplimiento de una de ellas al presente
contrato, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con quince (15) días de anticipación.
13.2 Terminación Unilateral. EDE ESTE se reserva el derecho de poner término unilateralmente
al presente contrato, en cualquier momento antes de su vencimiento, mediante comunicación
por escrito a EL PROVEEDOR con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en
que deseare que se hiciere efectiva la terminación de referencia, sin responsabilidad alguna
para ella y sin alegar causa justificativa, con la sola obligación de pagar los montos adeudados,
hasta la fecha de efectividad de la terminación del contrato.
13.3 Terminación de Mutuo Acuerdo. El presente contrato podrá ser terminado a voluntad de
ambas partes, en cualquier momento antes de su vencimiento, estableciéndose todas las
condiciones pertinentes, en un convenio que para tal efecto se celebre.
13.4 Terminación por Causa de Fuerza Mayor. Las Partes podrán ponerle término al presente
Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor en las condiciones definidas en este
Contrato.
ARTÍCULO 14. LEY APLICABLE
Para todo lo no previsto en el presente Contrato, las PARTES se remiten a las leyes de la
República Dominicana y muy especialmente a lo dispuesto por el Código Civil.
ARTÍCULO 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes convienen que toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja del
presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al mismo, incluyendo en particular,
su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación,
así como las reclamaciones extra-contractuales derivadas del mismo, serán sometidas a los
tribunales ordinarios de la República Dominicana, conforme al procedimiento de derecho
común.
ARTÍCULO 16. PREEMINENCIA DE ESTE CONTRATO
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Queda expresamente entendido y convenido entre las PARTES que las disposiciones de este
Contrato son definitivas y concluyentes y que únicamente podrán ser variadas, anuladas o
modificadas por acuerdo escrito entre las PARTES. Este Contrato es superior a cualquier otra
norma o disposición que no sea la voluntad expresa de las PARTES, que a tales fines se acogen a
las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil Dominicano.
ARTÍCULO 17. NATURALEZA DEL CONTRATO
Queda expresamente acordado entre las PARTES que el presente Contrato no implica la
creación de ningún conjunto económico o acuerdo de sociedad, así como tampoco implica un
vínculo laboral o de dependencia respecto de ninguna de ellas, limitándose únicamente a los
términos y condiciones establecidos en este documento. En este sentido, EL PROVEEDOR
mantendrá libre e indemne a EDE ESTE de cualquier reclamación de naturaleza laboral que
pueda surgir como resultado de la ejecución del presente Contrato.
ARTÍCULO 18. DIVISIBILIDAD
La ilegalidad, invalidez o imposibilidad de poner en ejecución cualquier sección de este
Contrato, según sea ésta determinada por un Tribunal u otra autoridad de jurisdicción
competente, no se considerará que afecta la legalidad, validez y capacidad de poner en
ejecución las estipulaciones restantes. Ante una estipulación considerada nula, las PARTES
negociarán de buena fe para acordar los términos de una estipulación mutuamente
satisfactoria.
ARTÍCULO 19. NO RENUNCIA
Ningún retraso en, o falta de reclamar un derecho derivado de este Contrato por cualquiera de
las PARTES contratantes, o de notificar a la otra Parte del incumplimiento de alguna obligación
de la otra Parte, deberá ser interpretada como una renuncia a tal derecho, a menos que dicha
Parte así lo haya estipulado de manera expresa y escrita. De igual forma, todas las acciones aquí
estipuladas a favor de las PARTES para la obtención del cumplimiento de las obligaciones
puestas a su cargo de conformidad con los términos del presente Contrato son cumulativas con
cualesquiera otras acciones, legales o de índole administrativa, existentes o que existan en el
futuro a los fines antes indicados reservándose las PARTES el derecho de ejercer las mismas de
manera discrecional, en el entendido de que el ejercicio de una cualquiera de ellas no implica
su renuncia a las demás acciones disponibles.
ARTÍCULO 20. NO EXCLUSIVIDAD
Es entendido y aceptado por las PARTES que el presente Contrato no tiene carácter de
exclusividad, por lo que las PARTES se reservan el derecho de concertar con otras empresas o
personas físicas contratos en otros proyectos u obras de la misma naturaleza, siempre que los
mismos no presenten conflicto ni impedimento para la ejecución del Proyecto.
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ARTÍCULO 21. FUERZA MAYOR.
Se considerará Fuerza Mayor, a los fines de este Contrato, lo siguiente:
a) Guerras, motines, ataques terroristas, actos de vandalismo o sabotaje no imputable a
alguna de las PARTES;
b) Actos de la Naturaleza (huracanes, terremotos, tornados, inundaciones, etc.);
c) Huelgas generales y del personal de las PARTES.
21.1 Expresamente no serán considerados como Fuerza Mayor las resoluciones emanadas de la
autoridad competente que tengan su origen en actos u omisiones de El PROVEEDOR y su
respectivo personal, que contravengan la legislación vigente y que impidan o dificulten a EL
PROVEEDOR dar cabal, oportuno e integro cumplimiento a las obligaciones que le impone el
Contrato, en los términos del mismo.
21.2 EL PROVEEDOR notificará a EDE ESTE de cualquier suceso o situación de Fuerza Mayor que
impida o limite la ejecución del presente Contrato. Durante dicho escenario de Fuerza Mayor,
las PARTES acordarán un plan de acción a los fines de que sea suministrado el servicio objeto
del presente contrato. La suspensión del Contrato por Fuerza Mayor dejará de tener efecto
desde el momento en que cese la causa que la originó.
21.3 La notificación de EL PROVEEDOR acerca de cualquier suceso o situación de Fuerza Mayor
se hará por escrito y será acompañada de todos los datos e informes pertinentes que permitan
una investigación y evaluación completa de la solicitud.
ARTÍCULO 22. MODIFICACIONES
El presente Contrato podrá ser modificado mediante un documento formal por escrito,
aceptado y firmado por las PARTES aquí contratantes, que pasará a formar parte de los
Documentos del Contrato.
ARTÍCULO 23. NOTIFICACIONES
Si en cualquier momento después de la firma de este Contrato, es necesario o conveniente que
una de las PARTES curse a la otra Parte cualquier notificación, demanda o comunicación, dicha
notificación, demanda o comunicación deberá ser hecha por escrito y firmada por la Parte que
entrega la notificación, con acuse de recibo, o por acto de alguacil. Las notificaciones deberán
ser realizadas a la persona de su representante en los domicilios seleccionados por las PARTES
en la primera parte del presente Contrato.
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23.1 Cualquiera de las PARTES podrá seleccionar una nueva dirección en la cual deberán
realizarse las notificaciones, demandas o comunicaciones, notificando a la otra Parte por escrito
mediante correo certificado o registrado y contra un recibo de entrega.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, uno para cada Parte firmante, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los ………………… (………..) del mes de
…………..del año dos mil ……………… (201…..).
Por EDE ESTE:
Por EL PROVEEDOR:
-------------------------En representación de
Empresa Distribuidora de Electricidad
del Este, S. A.
-------------------------En representación de
------------------
YO, _________________________________________, notario público de los del número del
Distrito Nacional, colegiatura número ___________, Certifico y Doy Fe, que las firmas que
anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores ------------------------------------------ de generales y calidades que constan, y quienes me han declarado que
estas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos de sus vidas. En Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los ……………….. (……) días del mes de
…………..del año dos mil ………………..(201…..). -------
_____________________________
NOTARIO PÚBLICO
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