Canje de Armas México

Transcripción

Canje de Armas México
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Canje de armas por dinero, inicia hoy en Metro Acatitla
El acopio se hará de 10:00 a 14:00 horas en los módulos que instalará la delegación Iztapalapa este jueves 16 y
viernes 17 de junio, en el paradero de autobuses
Bajo el lema “Vive sin Armas”, los módulos recibirán las armas de fuego de las 10 a 14 horas.
Durante las próximas 48 horas, los habitantes de Iztapalapa e incluso quienes transiten por el Metro Acatitla tendrán
oportunidad de recibir dinero en efectivo y despensas, a cambio de armas que serán canjeadas en módulos que la
delegación
colocará.
Los días jueves y viernes, 16 y 17 de junio, se colocarán los módulos en el paradero de autobuses del Metro Acatitla,
ubicado entre las calles Generalísimo Morelos y la lateral de la calzada Ignacio Zaragoza.
El objetivo del programa es infundir entre la población medidas de seguridad que eviten que por la posesión, uso e
impericia
ocurran
incidentes
o
accidentes
fatales.
De acuerdo a encuestas realizadas en coordinación con la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa, se decidió instalar
los módulos en este perímetro porque ha registrado mayor incidencia en portación, lesiones e ilícitos por armas de
fuego.
Se exhorta a la población a que participar en este intercambio voluntario, destacando que se respetará el anonimato de
los participantes y no habrá investigación o medidas legales sobre la procedencia del arma, artefacto o explosivo que
se intercambie. EL UNIVERSAL
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HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut
XIX-36
LEY XIX- Nº 36 (Antes Ley 5.404)
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la puesta en marcha del Plan Canje
de Armas.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación encargada de coordinar y gestionar las acciones
dispuestas en la presente Ley, será designada por el Poder Ejecutivo y tendrá los
siguientes deberes y funciones:
a) Sensibilizar a la población en general acerca de los alcances y beneficios del
Programa, desde los medios de comunicación masivos y todo otro medio que favorezca
la difusión del mismo, dentro de la Campaña de Concientización, donde se destaque la
información sobre las opciones de desarme.
b) Llevar adelante operativos coordinados de recolección y entrega voluntaria de
armas de fuego y municiones y su posterior destrucción.
c) Crear alternativas viables y confiables de Centros de Devolución, Donación,
Entrega o Canje de Armas de Fuego y Municiones en diversos puntos geográficos de la
Provincia.
d) Extender certificados en los que conste el beneficio otorgado;
Artículo 3°.- Las personas que no tuvieran registradas en forma legal armas de fuego de
uso civil, tal lo determina la Ley Nacional Nº 25.086, deberán hacer entrega de las
mismas a la autoridad de aplicación. Aquellos que no cumplan, serán pasibles de las
sanciones previstas en dicha Ley.
Artículo 4°.- Quienes realicen la entrega de armas en forma voluntaria, no tendrán que
informar acerca del origen de las mismas ni tampoco aportar datos de sus propietarios.
Artículo 5°.- Las personas que entreguen armas de fuego, en condiciones de uso, a título
gratuito en los términos del artículo 7° de la Disposición RENAR 006/01 y a los fines
del artículo 70 del Decreto Nº 395/75, reglamentario de la Ley Nacional Nº 20.429,
podrán solicitar “vales de compra”, por un valor de $ 50 (pesos cincuenta) a $ 100
(pesos cien).
Artículo 6°.- Las personas que entreguen armas de fuego en los centros mencionados en
el inciso c) del artículo 3° de la presente Ley - Artículo 69 del Decreto Reglamentario
N° 375 y Ley Nacional N° 24.492, deberán transportarlas conforme a lo dispuesto en las
Leyes nacionales correspondientes. El cargador del arma debe estar totalmente separado
de la misma. En las armas en las que no sea posible separar el cargador, deberán ser
transportadas totalmente descargadas y las municiones y/o explosivos fuera del
cargador.
Artículo 7°.- La fiscalización de armas de uso civil será llevada a cabo conforme a lo
establecido en el artículo 29 de la Ley Nacional N° 20.492 -Ley Nacional de Armas- por
la policía local, sin perjuicio de supervisión del Ministerio de Defensa Nacional,
exceptuando lo referente a la importación de armas de esta categoría y los actos que
comprendan armas de uso civil condicional o armas de guerra, conforme artículo 4° de
la mencionada Ley Nacional.
Artículo 8° Una vez recolectadas y respetado el concepto de anonimato, las armas y
municiones deberán ser informadas a niveles judiciales, a los fines de comunicar sobre
su recepción y constatación de situación legal.
Artículo 9.- Las armas rescatadas mediante este sistema deberán ser públicamente
destruidas en la forma en que la autoridad de aplicación lo determine
Artículo 10.- La inutilización del arma deberá ser llevada a cabo por un mecánico
armero habilitado, de manera de constatarse la pérdida de su esencia como tal.
Artículo 11.- La autoridad de aplicación implementará un sistema telefónico gratuito de
recepción, información y denuncias sobre tenencia, portación y comercialización
ilegítima de armas, explosivos y municiones. El mismo será debidamente difundido, a
los fines del cumplimiento de los objetivos citados en el artículo 3° de la presente Ley.
Artículo 12.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, la implementación de los planes y
autorizase la firma de los convenios que fueren necesarios a fin de prevenir y controlar
el ingreso irregular de armas de fuego, municiones y explosivos en todos los accesos
aéreos, terrestres y marítimos de la Provincia del Chubut.
Artículo 13.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, implementar todas las medidas
necesarias tendientes a fiscalizar y controlar la legítima tenencia, portación, ingreso,
circulación y comercialización de armas de fuego, explosivos y municiones en la
Provincia del Chubut.
Artículo 14.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, realizar las gestiones necesarias para
destruir las armas de fuego que fueran secuestradas en procedimientos policiales y que
actualmente se encuentren bajo su custodia, en el depósito del REPAR.
Artículo 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar todas aquellas modificaciones
presupuestarias que fueran conducentes al cumplimiento de las finalidades de la presente
Ley.
Artículo 16.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XIX- Nº 36 (Antes Ley 5.404) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo
Fuente
1/16 Texto original Ley 5.404
Artículos suprimidos: Antes, Arts. 4º y 17, por caducidad por vencimiento de plazo
Antes, Art. 18 porque deroga una ley provincial
LEY XIX- Nº 36 (Antes Ley 5.404) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo
Número de artículo del Texto de Referencia
(Ley 5.404) Observaciones
1/3 1/3
4 5
5 6
6 7
7 8
8 9
9 10
10 11
11 12
12 13
13 14
14 15
15 16
16 19
¿Qué incentivo voy a recibir por el arma?
El incentivo es económico. Para determinar el monto por arma entregada, se confeccionó la siguiente lista
de valores por armas y municiones: Ir a los valores del incentivo
¿Por que se otorga un incentivo monetario a cambio del arma?
Porque el Estado asume como política pública la necesidad de disminuir la violencia armada producto de
la proliferación de armas de fuego tanto en el mercado legal como en el ilegal. En tal sentido, el incentivo
monetario pretende recompensar a aquellos ciudadanos que, conscientes de los peligros que entrañan la
posesión de armas, las entregan con el solo fin de contribuir a la disminución de la violencia y a
construcción de una sociedad más pacífica.
¿Cómo se hará efectivo el pago?
El pago del incentivo se efectuará a través de la entrega de cheques del Banco de la Nación Argentina al
portador, sin indicación del beneficiario y con leyenda preimpresa “Ley 26.216”. El pago en ventanilla
podrá ser efectuado en cualquiera de las sucursales del Banco Nación y no se requerirá identificación de
la persona que se presente para el cobro
INICIO
|
ACERCA DEL PLAN DE DESARME
| LEGISLACION |
MONTO DEL
INCENTIVO
ARMAS DE FUEGO
Revólveres
Valor
Calibre .22 PLG
$ 200
Calibre .32 PLG
$ 200
Calibre .38 PLG
$ 300
Calibre .357 PLG Magnum
$ 400
Calibre .44 PLG
$ 400
Calibre .44 PLG Magnum
$ 400
Otros
$ 200
Pistolas
Valor
Calibre .22 PLG
$ 200
Calibre 6,35mm
$ 300
Calibre 7,65mm
$ 300
Calibre .380 PLG
$ 400
Calibre 9mm
$ 600
Calibre 10mm
$ 600
Calibre .40 PLG
$ 600
Calibre .45 PLG
$ 600
Otros
$ 200
Escopetas
Valor
Calibre 36 UAB
$ 200
Calibre 32 UAB
$ 200
Calibre 28 UAB
$ 200
Calibre 24 UAB
$ 300
Calibre 20 UAB
$ 300
Calibre 16 UAB
$ 300
Calibre 12 UAB
$ 400
Otros
$ 200
Carabinas y Fusiles
Valor
Calibre .17 PLG
$ 400
Calibre .22 PLG
$ 200
Calibre .22 PLG Magnum
$ 400
Calibre .38 PLG
$ 400
Calibre .44-40 PLG
$ 400
Calibre 7,62mm
$ 600
Calibre 7,65 mm
$ 600
Calibre 5,56mm
$ 600
Calibre .30 PLG
$ 600
Otros
$ 300
Pistolones
Valor
Calibre 12mm
$ 200
Calibre 14mm
$ 200
Calibre 28 UAB
$ 200
Otros
$ 200
Otras armas de fuego no especificadas
Valor
Otras
$ 200
MUNICIONES
CALIBRE
Valor
Calibre .22 PLG
$ 0,10
Demás calibres
$ 0,10

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