Boletín Oficial de Castilla y León
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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Miércoles, 10 de julio de 2013 Pág. 47844 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE ORDEN FYM/548/2013, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa Gamesa Burgos, S.A. (antes Fundición Nodular del Norte, S.A.) para la producción de piezas fundidas en hierro nodular para componentes eólicos, en el término municipal de Burgos, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 4 y 5 (MNS n.º 4 y n.º 5). Vistos los escritos presentados por GAMESA BURGOS, S.A. mediante los cuales comunica modificación de la instalación situada en el término municipal de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.– Mediante Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa Fundición Nodular del Norte, S.A. para la producción de piezas fundidas en hierro nodular para componentes eólicos, ubicada en el término municipal de Burgos. Mediante Orden de 29 de enero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda considerar como modificación no sustancial la instalación de un almacén de productos químicos en la fábrica de la empresa FUNDICIÓN NODULAR DEL NORTE, S.A. La Orden de 9 de febrero de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, resuelve que la empresa FUNDICIÓN NODULAR DEL NORTE, S.A. puede ejercer la actividad en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, y modifica la Orden de 30 de abril de 2008 de autorización ambiental. La Resolución de 5 de marzo de 2012 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, hace pública el cambio de denominación social de FUNDICIÓN NODULAR DEL NORTE, S.A. a GAMESA BURGOS, S.A. a los efectos de la autorización ambiental concedida. Mediante Orden de 29 de marzo de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se resuelven las modificaciones no sustanciales relativas al traslado del almacén de productos químicos y cambios en el condicionado ambiental de la autorización ambiental de GAMESA BURGOS, S.A. Segundo.– Con fecha 4 de febrero de 2013, el representante de la empresa GAMESA BURGOS, S.A. comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la instalación de un sistema de extracción y filtrado de las partículas generadas en los puestos de rebaba CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Miércoles, 10 de julio de 2013 Pág. 47845 que lleva asociado un nuevo foco de emisión y solicita que se considere como modificación no sustancial. Adjunta informe de Organismo de Control Acreditado con descripción del nuevo foco y resultados de medición. Posteriormente la empresa remite documentación complementaria descriptiva de las mejoras realizadas a lo largo del año 2012 para disminuir las emisiones difusas y solicita que se revise el control de las partículas sedimentables. Tercero.– Con fecha 15 de marzo de 2013, el representante de GAMESA BURGOS, S.A. remite solicitud de actualización de las tablas de residuos generados en la instalación aportando documentos de aceptación de los residuos, gasoil contaminado con Ler 130701* y pintura no volteable con LER 080111*. La generación de dichos residuos en las operaciones de mantenimiento es esporádica. Asimismo solicita la inclusión del residuo asociado al sistema de filtración del nuevo foco, correspondiente al LER 12 0112 adjuntando documento de aceptación de gestor autorizado. Cuarto.– Una vez realizada la visita de inspección a las instalaciones, el personal técnico del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que: Una vez comprobada la eficacia de las medidas correctoras implantadas por la empresa en el año 2012, con el fin de reducir las emisiones difusas de partículas, se puede eximir del control de las mismas en inmisión. El nuevo foco, F4, asociado al sistema de extracción y filtrado de las partículas generadas en los puestos de rebaba, se incluirá en la tabla de emisiones canalizadas y se establecerán los VLEs correspondientes. El residuo asociado a este sistema se incluye en la tabla de residuos no peligrosos. Asimismo el informe propone la inclusión de los residuos peligrosos de mantenimiento en la tabla. Quinto.– Una vez realizada visita de comprobación y revisada la documentación presentada, el 22 de abril de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, las modificaciones comunicadas como no sustanciales, y proponiendo modificar la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa GAMESA BURGOS S.A. en los apartados de Protección del medio ambiente atmosférico y de Producción y gestión de los residuos. Sexto.– Con fecha 17 de junio de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la producción de piezas fundidas en hierro nodular para componentes eólicos, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de GAMESA BURGOS, S.A. como consecuencia de la modificaciones no sustanciales 4 y 5 (MNS n.º 4 y 5) relativas a las medidas correctoras de las emisiones difusas y a la actualización de las tablas de residuos. CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Miércoles, 10 de julio de 2013 Pág. 47846 Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.– El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20. Segundo.– El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. Habiéndose comunicado la modificación de carácter no sustancial referida en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones, VISTOS Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación, RESUELVO Primero.– Modificar la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa GAMESA BURGOS S.A. para la producción de piezas fundidas en hierro nodular para componentes eólicos en hierro nodular en el término municipal de Burgos, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 4 y 5 (MNS n.º 4 y n.º 5) relativas a las medidas correctoras de las emisiones difusas y a la actualización de las tablas de residuos. Se modifica el apartado a) Protección del medio ambiente atmosférico, de la Fase de Explotación dentro del ANEXO III- Condicionado Ambiental, quedando de la siguiente manera: 1. Fase de explotación. a) Protección del medio ambiente atmosférico. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y características de las emisiones a la atmósfera, deberá ser autorizada previamente. CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Pág. 47847 Miércoles, 10 de julio de 2013 a.1) Emisiones canalizadas. La presente autorización tiene el alcance siguiente: Descripción de fuentes (1) Código(2) Régimen de funcionamiento (3) Proceso Continuo Productivo Hornos de inducción F1 Emisiones de desmoldeadora F2 Recubrimiento de moldes F3 Continuo Productivo Aspiración de rebaba F4 Continuo Productivo Caldera de calefacción C1 Discontinuo --- Notas: (1) Fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos. (2) Código numérico asignado al foco de emisión. (3) n.º de días/año y horas/día de emisión. Las emisiones canalizadas presentan las siguientes características: Focos de Proceso N.º Foco Denominación V (m/s) Tº Altura y diámetro interior Caudal de Referencia Nm3/h F1 Hornos 14.9 36.8 8 m / 0.60 m 14127 F2 Desmoldeadora 12.3 25 10,5 m / 0.74 m 26065 F3 Recubrimiento de moldes 4,9 15,5 0,5 m / 0,20 m 476 F4 Aspiración de rebaba 7,3 16 7 m / 1,3 m 29953 C1 Calefacción 6.5 93.7 2.5 m / 0.07 m …… No se consideran focos de contaminación sistemática: Denominación Foco Descripción Caldera de calefacción y agua caliente. No se considera foco Caldera de calefacción de contaminación sistemática de la atmósfera al tratarse de una caldera de calefacción de baja potencia (20kwt) Para la caldera de calefacción y agua caliente sanitaria descrita anteriormente, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser comunicada al CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Pág. 47848 Miércoles, 10 de julio de 2013 Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, al objeto de evaluar si se considera una modificación sustancial, tal y como se define en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. a.2) Emisiones difusas. Existen emisiones difusas de polvo generado por el proceso en las dos naves de fabricación. Las medidas correctoras implantadas con el fin de minimizar su generación son: Instalación de aspiración en los puestos de corte y rebaba (equipados con sistemas de filtrado y canalizados a un foco de emisión), hormigonado de calles laterales a las naves de fabricación y zonas de almacenamiento, aumento de operaciones de limpieza, cerramiento de portales con el fin de evitar fugas de polvo en el desmoldeo y cerramiento de la parte inferior de de los silos de descarga en la instalación de regeneración de arenas. La instalación de regeneración de arena se compone de elementos modulares (desenpolvador, criba vibrante, tolva pulmón y enfriador) que, permiten regenerar la arena utilizada en el ciclo productivo de la fundición, hay sistemas de aspiración de polvo en los silos de descarga de la arena procedente de la regeneración. El transporte neumático de arena nueva y regenerada a la mezcladora genera emisiones de partículas existiendo un sistema de aspiración del polvo, equipada por un ciclón. Existen emisiones difusas al interior de la nave de COVs en la aplicación manual del recubrimiento refractario sobre el molde y su quemado posterior. Estas emisiones procedentes del recubrimiento de moldes son capturadas y canalizadas estableciéndose un foco de salida de las emisiones. a.3) Valores Límite de Emisión (VLEs). Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLEs: Foco Denominación VLEs(1) Partículas Aminas COV,s Criterio de fijación F1 Hornos mg/Nm3 20 - - BREF F2 Desmoldeadora mg/Nm3 20 5 - BREF F3 Recubrimiento de moldes mg/Nm3 20 - 20 BREF F4 Aspiración de rebaba mg/Nm3 20 - - BREF Notas: (1) VLE Valor Límite de Emisión. Salvo que para algún parámetro en particular se exprese lo contrario, las condiciones de medición de contaminantes en los gases expulsados se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa y 273,15 k). CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Pág. 47849 Miércoles, 10 de julio de 2013 a.4) Ruido y Vibraciones. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y en particular en las características de las emisiones de ruido como: valores límite (dBA), aislamiento acústico, etc., deberá ser notificada previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y al respectivo Ayuntamiento. Los principales focos de emisión de ruidos existente en la instalación son: Principales focos emisores de ruidos Sala de calderas y compresores Planta y torre de refrigeración Aspiración del silo Transformador Planta de refrigeración Depuradora ERM Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con su correspondiente plan de mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado. a.5) Niveles de Ruido. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasaran los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros o de vibraciones. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores: Niveles máx dB(A) Tipo de zona Índice acústico Día (8 h - 22 h) Noche (22 h - 8 h) Zona industrial LAmax 70 55 a.6) Superación de Valores Límite de Emisión. A efecto de interpretar la superación de los límites de emisión anteriormente definidos, se estará a lo previsto en el artículo 21.2 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de Prevención y Corrección de la Contaminación de Origen Industrial. Si se superara alguno de estos límites, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución. CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Miércoles, 10 de julio de 2013 Pág. 47850 En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Si de la situación de superación de los VLEs pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo. a.7) Metodología de Mediciones. Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. De cualquier modo las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrán ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF). En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente: a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE. b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO. c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO. d) Otros métodos internacionales. e) Procedimientos internos admitidos por la Administración. a.8) Controles externos de emisiones. El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger: – Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones. – Régimen de operación durante la medición. – Caudal de emisión. – Velocidad de salida de gases. – T.ª de salida de gases. – Contenido en humedad de los gases. – Contenido de oxígeno de los gases. CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Miércoles, 10 de julio de 2013 Pág. 47851 – N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año. – Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control. – Estado de la conducción de la emisión. Estos informes se entregarán en formato papel acompañado de CD-ROM que incluya todos los archivos informáticos (texto, mapas, planos de situación, hojas de cálculo, etc.) necesarios para la correcta interpretación de los resultados. Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación. La periodicidad de las emisiones será anual por Organismo de Control Acreditado, con las siguientes excepciones: En el caso del Foco 2 (desmoldeadora), si no se encuentran valores significativos de aminas, la periodicidad de los controles pasará a ser trienal, al igual que en el caso del Foco 3 (recubrimiento de moldes) si no se encuentran valores significativos de partículas. a.9) Control externo de niveles de ruido. Cada dos años se presentará un informe técnico que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior tanto en horario nocturno como en horario diurno, realizado por un Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación. a.10) Control interno de emisiones atmosféricas. Libro Registro de emisiones a la atmósfera. El centro dispondrá de un libro de registro debidamente diligenciado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de mediciones de contaminantes atmosféricos procedentes de los focos de emisión de la instalación. Dentro del apartado, b) Producción y gestión de residuos, de la Fase de explotación se modifican los epígrafes b.1), b.2) y b.3) quedando de la siguiente forma: b) Producción y Gestión de residuos. b.1) Prescripciones generales. Los procesos donde potencialmente se pueden generar residuos son: 1. Hornos. 2. Moldeo. 3. Desmoldeo. 4. Granallado. 5. Desbarbado. CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Pág. 47852 Miércoles, 10 de julio de 2013 6. Recuperación y regeneración de arenas. 7. Almacenamiento y expedición de productos. 8. Mantenimiento. 9. Oficinas y servicios generales. Los residuos generados en estos procesos son: Denominación Residuos Proceso RP 8 Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor Aceite usado Descripción Absorbente impregnados RP 8 Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. Envases metálicos contaminados RP 2, 6 y 8 Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. Baterías NI-Cd RP 8 Baterías de níquel - cadmio Fluorescentes RP 8. Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. Envases de plástico contaminados RP 2, 6 y 8 Aerosoles vacíos RP 8 Aerosoles que han contenido sustancias peligrosas Aguas con catalizador RP 7 Derivados de fugas al cubeto de retención Aguas con resina RP 7 Derivados de fugas al cubeto de contención Finos RP 3 Fracción fina de arenas de fundición Residuos de pintura RP 3 Restos de pintura Escorias RNP 1 Escorias de fundición Refractario RNP 3 Revestimientos refractarios Refractarios de los hornos RNP 1y8 Discos RNP 5 Discos utilizados en el acabado de las piezas. Madera RNP 7 Madera Plásticos RNP 7 Plásticos Papel y cartón RNP 7y9 CV: BOCYL-D-10072013-8 Envases de plástico contaminados Residuos del refractario de los hornos Papel y cartón Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Pág. 47853 Miércoles, 10 de julio de 2013 Denominación Residuos Proceso Chatarra RNP 2, 3 y 7 Arena RNP 3 Arena procedente del desmoldeo Gruesos RNP 3 Fracción gruesa de arenas de fundición Tóner RNP 9 Tóner de impresoras Pilas alcalinas RNP 9 Pilas RP 1, 2, 3, 4 y6 RNP 5 Polvo y partículas procedentes de la aspiración de rebaba Pintura no volteable RP 8 Limpieza zona de proyectado de pintura Gasoil contaminado RP 8 Generación puntual en caso de rotura depósito carretilla elevadora Finos de aspiración Polvo y partículas de metales férreos Descripción Chatarra metálica Los finos procedentes de los sistemas de aspiración y filtración Durante el funcionamiento de la instalación se fomentará la prevención en la generación de residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. Los residuos urbanos y «asimilables a urbanos» deberán almacenarse, segregarse y gestionarse de acuerdo con lo señalado en las correspondientes ordenanzas municipales. b.2) Residuos no peligrosos. Por lo que respecta a la producción de residuos no peligrosos de origen industrial, se prevé generar los siguientes residuos: LER (2) Proceso (3) Cantidad (4) Residuos de toner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17 08 03 18 9 Puntual Escorias de horno 10 09 03 1 200 Arena Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07 10 09 08 3 3.000 Gruesos Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07 10 09 08 3 150 Residuo Tóner Escorias Descripción (1) CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Pág. 47854 Miércoles, 10 de julio de 2013 Residuo Descripción (1) LER (2) Proceso (3) Cantidad (4) Discos Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20 12 01 21 5 0.25 Papel y cartón Envases de papel y cartón 15 01 01 7y9 0.005 Plásticos Envases de plástico 15 01 02 7 0,005 Madera Envases de madera 15 01 03 7 0,015 Chatarra Envases metálicos 15 01 04 2, 3 y 7 30 Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) 16 06 04 9 Puntual Refractario Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 161101 16 11 02 3 20 Refractario del horno Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03 16 11 04 1y8 --- Polvo y partículas aspiración rebaba Polvo y partículas de metales férreos 12 01 02 5 …. Pilas Notas: (1) Descripción del residuo según la Orden MAM/304/2001, de 2 de febrero, por la que se publican las Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos. (2) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Orden MAM/304/2002, de 2 de febrero. (3) Código del proceso de generación de residuos. (4) Cantidad estimada de producción de residuos (t/año). b.3) Residuos peligrosos. El listado de residuos junto con la cantidad máxima por unidad de producción es el que se relaciona a continuación. LER (1) Descripción (2) Proceso (3) Cantidad (t) año 2006 Cant. Máx./ U.P.(4) Aguas con catalizador 08 01 13* Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 7 1 0.00015 Aguas con resina 08 01 13* Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 7 1 0.00015 Residuos de pintura 08 01 13* Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 3 1.5 0.0023 Finos provenientes del desmoldeo 10 09 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas 3 400 0.0615 Denominación CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Pág. 47855 Miércoles, 10 de julio de 2013 Denominación Descripción (2) LER (1) Proceso (3) Cantidad (t) año 2006 Cant. Máx./ U.P.(4) Aceite usado 13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. 8 0.1 0.000015 Envases metálicos contaminados 15 01 10* Envases que contienen sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas. 2, 6 y 8 0.2 0.00003 Envases de plástico contaminados 15 01 10* Envases que contienen sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas. 2, 6 y 8 1 0.00015 15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa 8 0.1 0.000015 Absorbente impregnados en aceites 15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas. 8. 0.5 0.000077 Baterías Ni-Cd 16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd 8 Puntual --- Fluorescentes 20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 8 Puntual --- Finos de aspiración 10 09 09* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas 1, 2, 3, 4 y6 Pintura no volteable 08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 8 Puntual … Gasoil contaminado 130701* Gasóleo 8 Puntual …. Aerosoles vacíos Notas: (1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Orden MAM/304/2002, de 2 de febrero, por la que se publican las Operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos. (2) Descripción del residuo según Orden MAM/304/2002, de 2 de febrero. (3) Código del proceso de generación del residuo. (4) toneladas de residuo/ toneladas de hierro fundidas. Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que impliquen un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, al objeto de evaluar si se considera una modificación sustancial, tal y como se define en el artículo 10 de la Ley 16/2002 y en el artículo 4 de la Ley 11/2003. CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Miércoles, 10 de julio de 2013 Pág. 47856 Todos los residuos producidos deberán entregarse, para su tratamiento y/o eliminación, a gestores autorizados, de modo que todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles. Los residuos peligrosos generados en la instalación deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13, 14, y 15 del Real Decreto 833/1988, relativas al envasado, registro y etiquetado, y muy especialmente, al almacenamiento y gestión posterior, mediante su entrega a gestor autorizado. El tiempo de almacenamiento en la instalación de residuos peligrosos no excederá de los 6 meses. El titular de la instalación deberá presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos cada cuatro años, contados a partir de la fecha de presentación del primero, el correspondiente estudio de minimización de los residuos generados por unidad producida, con el compromiso de reducción de la producción, según la Disposición Adicional Segunda de Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos. El estudio de minimización se redactará adaptado al condicionado ambiental de la presente autorización. El citado plan documentará, entre otros aspectos, los siguientes: – Los ratios de producción de residuos por proceso unitario. – Justificación de la elección de la unidad de producción de referencia. – Balance de masas de cada proceso unitario. – Análisis de las alternativas de minimización. – Selección de alternativas de minimización teniendo en cuenta aspectos económicos, técnicos y medioambientales. – Objetivos cuantificados de minimización en la producción de residuos. – Descripción pormenorizada de las medidas de minimización a ejecutar. – Cronograma de implantación de las medidas de minimización. – Medios económicos y personales para la ejecución de las medidas. – Persona responsable de la ejecución de las medidas de minimización propuestas. – Compromiso del titular de la instalación de reducción de la producción de residuos. – Mecanismos de seguimiento y revisión del estudio de minimización de residuos. CV: BOCYL-D-10072013-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 Miércoles, 10 de julio de 2013 Pág. 47857 Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberán ser notificados de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Los residuos peligrosos que pudieran generarse, en este caso, deberán ser recogidos y gestionados como tales. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valladolid, 18 de junio de 2013. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez http://bocyl.jcyl.es CV: BOCYL-D-10072013-8 D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959