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INICIACIÓN A LA PRACTICA FORENSE EN ESQUEMAS JOSÉ CARLOS FUERTES ROCAÑIN “Ubi homo, ibi societas; ubi societas, ibi ius”. Cicerón “Donde esta el hombre, esta la sociedad; donde esta la sociedad, esta el derecho.” Medicina Forense La Medicina Forense, Legal o Pericial forma parte de las llamadas disciplinas médico-sociales, ya que su objetivo transciende al hombre como individuo para extenderse al contexto social. A todos los efectos la medicina forense se puede considerar como una ciencia auxiliar del derecho que tiene como objeto el estudio de cuestiones que se le presentan al jurista en su ejercicio profesional, y cuya resolución se fundamenta total o parcialmente en conocimientos médicos o biológicos. La medicina legal, aunque se nutre de los conocimientos comunes para el ejercicio de la medicina, posee procedimientos y técnicas propios, lo que hace que deba ser considerada como una disciplina independiente. Medicina Forense La relación de la medicina en general con el derecho se remonta a los orígenes mismos de la humanidad. Por ejemplo, los egipcios efectuaban peritajes médicos en materia de partos, los judíos comprobaban la legitimidad del padre y el derecho a la primogenitura y los griegos introducen el término docimasia (examen del recién nacido muerto). En 1374 se le otorga a la Universidad de Montpellier por primera vez en la historia el derecho a la práctica de autopsias. En 1532 la "CONSTITUTIO CRIMINALIS CAROLINA", inspirada en la ordenanza del Obispo de Bamberg, exige el peritaje médico en las lesiones, el homicidio, el aborto, el parto clandestino así como en los procesos penales seguidos contra enfermos mentales. El primer tratado de medicina legal lo escribió Ambrosio Paré en 1575, considerándose no obstante a Paolo Zacchias (1624) como al fundador de la especialidad. Medicina Forense La medicina forense se fundamenta en las ciencias médicas, ciencias jurídicas y en las ciencias físico-químicas, integrando todo ello en lo que se conoce como ciencias forenses. Según al campo del derecho que se aplique puede ser: Medicina Forense Penal Medicina Forense Civil Medicina Forense Laboral Medicina Forense Administrativa Según la materia que estudie se divide en: Tanatología Criminalística Traumatología Forense Patología Forense Toxicología Psiquiatría Medicina Forense Criminalística: Técnicas y medios biológicos encaminados al esclarecimiento de causas criminales mediante el estudio de las huellas objetivas del hecho delictivo. Tanatología: Estudio del cadáver y de sus fenómenos evolutivos, así como de las técnicas empleadas en dicho estudio. Traumatología y Patología Forense: Estudio medicolegal de los traumatismos y de las enfermedades y de sus implicaciones jurídicas. Sexología Forense: Estudio de la conflictiva legal en relación con la sexualidad y el instinto de reproducción. Psiquiatría Forense: Estudio de la enfermedad mental y de la problemática que esta plantea ante la ley. Toxicología Forense: Estudio del envenenamiento como causa de muerte y de los venenos como arma criminal. Conceptos básicos de derecho Derecho EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS QUE TIENEN POR FINALIDAD ORGANIZAR LA CONVIVENCIA PACÍFICA DEL HOMBRE EN SOCIEDAD. Natural (Imperativos éticos expresión de la razón humana) Positivo (Cuando el derecho natural se aplica a través de normas) LA SOCIEDAD ORGANIZADA SE CONCRETA EN LO QUE LLAMAMOS ESTADO EL CUAL EJERCE LA SOBERANÍA EN UN TERRITORIO MEDIANTE: LA CREACIÓN DE NORMAS RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE SE PRODUCEN AL APLICARLAS IMPOSICIÓN COACTIVA DE SU CUMPLIMIENTO Estado de Derecho La soberanía radica en el pueblo. Existe una división de poderes Ejecutivo Legislativo Judicial Reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. Principio de legalidad Æ Todos los ciudadanos sin exclusión están sometidos al imperio de la Ley. Fuentes del derecho DIRECTAS: Las Leyes. Principios generales del derecho. La costumbre INDIRECTAS: Tratados internacionales. Jurisprudencia (sentencias dictadas por el Tribunal Supremo). Doctrina (opiniones y estudios de juristas). Pirámide Legislativa Constitución. Leyes orgánicas Æ Aprueban derechos fundamentales y libertades públicas. Exigen mayoría absoluta para aprobarlas Leyes ordinarias Æ Resto de leyes. Se aprueban por mayoría simple Disposiciones con valor de Ley Decretos leyes Æ Disposiciones con fuerza de ley aprobadas de forma extraordinaria y urgente por el gobierno (Art. 86 de la Constitución). En un plazo de 30 días deben someterse a debate y votación. Decretos legislativos Æ Normas con rango de ley elaboradas por el gobierno en virtud de delegación conferida por las cortes generales; la delegación se otorga por una ley delegante. Tratados Internacionales Æ Art. 93 a 96 de la CE La Constitución Titulo Preliminar (Art. 1 - 9) Título I Æ Derechos y Deberes Fundamentales Titulo II Æ De la Corona Título III Æ De las Cortes Generales Título IV Æ Del Gobierno y de la Administración Título V Æ De las relaciones del Gobierno y las Cortes Titulo VI Æ Del Poder Judicial Titulo VII Æ Economía y Hacienda Titulo VIII Æ De la Organización Territorial del Estado Titulo IX Æ Del Tribunal Constitucional Titulo X Æ De la Reforma de la Constitución Las Cortes Generales Congreso de los Diputados 350 Diputados Elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto Circunscripción electoral la Provincia Representación proporcional Elegidos por 4 años Senado Representación Territorial Elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto Cada provincia elige 4 senadores Islas Mayores 3 senadores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) las demás 1 senador Ceuta y Melilla 2 senadores cada una Las Comunidades Autónomas designa 1 senador y 1 mas por cada millón de habitantes de su territorio Elegidos por 4 años Tribunal Constitucional Se compone de 12 magistrados que se eligen 4 por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el Consejo del poder Judicial. Se designan por 9 años y se renuevan por terceras partes cada 3 años. Los órganos del Tribunal son: Presidente Vicepresidente Pleno Salas (2 salas con 6 magistrados en cada una) Secciones Junta de Gobierno Interventor Personal al servicio Secretario General Letrados Secretarios de justicia Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial Organización Administrativa Española Gobierno Presidente, vicepresidente, ministros Administración Conjunto de órganos que realizan la actividad administrativa para satisfacer las necesidades públicas. Tienen consideración de persona jurídica que sirve al interés general siguiendo los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho Se divide en: Administración General del Estado Administraciones de Comunidades Autónomas Administración Local Organos superiores y directivos de la organización central y territorial del estado Se regula por la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) Organización central: Órganos Superiores Órganos Directivos Ministros y Secretarios de Estado Subsecretarios y Secretarios Generales Secretario General Técnico Directores y Subdirectores Generales Organización territorial: Delegados de Gobierno (rango de Subsecretario) Subdelegados (rango de Director General) Legislación Sanitaria Principios Deontológicos que regulan la profesión sanitaria No maledicencia Beneficencia Autonomía Justicia Legislación en materia sanitaria estatal de carácter global Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de Medidas especiales en materia de salud pública Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad Ley 25/1990 de 20 de Diciembre, del Medicamento Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos, 4 abril de 1997 (convenio de Oviedo) Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía del paciente Ley 16/2003 de 28 de mayo de cohesión y calidad del sistema nacional de salud Legislación en materia sanitaria estatal de carácter sectorial Ley 30/1979 de trasplante de órganos Ley 30/1980 regulación de autopsias clínicas Ley 9/1985 reforma del C. P. de despenalización del aborto Ley 10/ 1986 sobre odontólogos Ley 35/1988 regulación de técnicas de reproducción asistidas Ley 42/1988 de donación y utilización de fetos y tejidos humanos Ley 10/1995 sobre esterilización de incapaces Ley 31/ 1995 de prevención de riesgos laborales Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias Ley 55/ 2003 estatuto marco del personal sanitario Otras normas generales que inciden en el ámbito sanitario Código Civil (Art. 29, 30, 32, 35, 39, 108 y 215) Ley del Registro Civil L. O. 1/82 sobre protección civil del derecho a honor e intimidad L. O. 15/99 de protección de datos de carácter personal Ley 26/84 general de defensa de consumidores y usuarios Ley 22/94 de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. Incidencia de la Normativa Europea en la Sanidad La U. E. es una entidad supraestatal con entidad jurídica propia e independiente de los estados miembros. Sus normas están por encima de las que puedan dictar los estados miembros. Dichas normas pueden ser: Reglamento (obligatorio y aplicable directamente) Directiva (obliga pero deja a cada estado la forma y los medios de hacerlo) Decisión (norma particular obligatoria para estados o sujetos particulares). Las disposiciones que afectan a la sanidad están en el Tratado de Niza de 2001 y son: Titulo XI, XIII, XVIII y XIX Decisión 1786/2002/C. E. del Parlamento y el Consejo, de 23 de septiembre de 2002. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Es la norma básica prevista por el Art. 149 de la Constitución Española. Establece un derecho subjetivo individual a la protección a la salud. Obliga a una universalización de la asistencia sanitaria. Concibe la sanidad como un servicio público de la Administración. Obliga a la Administración con arreglo a los principios de jerarquía, eficacia, descentralización y coordinación. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Es prioritaria la promoción a la salud, la educación sanitaria y la prevención. Ordena una política que supere los desequilibrios territoriales y sociales. Crea el Sistema Nacional de Salud. Enumera los derechos y deberes de enfermos y usuarios. Regula las competencias de las diferentes administraciones públicas. Convenio Europeo sobre los derechos del Hombre y biomedicina (Oviedo 4 abril de 1997) Protección de la dignidad y la identidad del ser humano como elementos que lo hacen único e irrepetible. Consta de 1 preámbulo y de 38 artículos que vinculan a los estados miembros. Está abierto a ser firmado por otros estados que no sean europeos. Establece una serie de mínimos que cada Estado deberá desarrollar en su ordenamiento interno. Ley 16/2003 de 28 de Mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de salud Contiene las normas de cooperación entre el estado y las comunidades autónomas. Su objetivo es garantizar la igualdad entre todos los ciudadanos a la asistencia sanitaria. Señala como titulares del derecho de asistencia sanitaria a los ciudadanos españoles, a los de U. E. y a los extranjeros residentes de forma legal. Reordena el consejo interterritorial y añade nuevos derechos como a una segunda opinión facultativa (Art. 4), recibir asistencia en un plazo máximo de tiempo y a recibir asistencia en otra comunidad autónoma distinta a la de residencia habitual. Ley 16/2003 de 28 de Mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de salud Define la carrera profesional, garantiza la movilidad en todo el sistema (Art. 34 y siguientes) Redefine las funciones del Instituto de Salud Carlos III (Art. 44) Crea la tarjeta sanitaria individual (R.D. 183/04 de 30 de enero) Crea la Agencia de Calidad y el Observatorio del S.N.S. Regula la Alta Inspección que corresponde al estado (Art. 76) (Art. 60-63) Ley 25/1990 de 20 de Diciembre, del Medicamento Considera al estado como el elemento regulador fundamental en todo lo referente a los medicamentos. Define lo que es el medicamento (tomando la definición de la Directiva comunitaria 65/65/CEE del Consejo de 26 de enero) quedando de esta manera: “Toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinadas a su utilización en las personas o animales dotada de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias o para afectar funciones corporales o al estado mental”. Ley 25/1990 de 20 de Diciembre, del Medicamento Prohíbe la venta a domicilio y dispone su custodia y dispensación en las oficinas de farmacia (Art. 3) Prohíbe el ofrecimiento de incentivos u obsequios a los que prescriban o dispensen, y la publicidad de formulas magistrales o preparados (Art. 7) Define como medicamentos especiales (Art. 37) a las vacunas, los biológicos, los de origen humano, los estupefacientes y psicótropos, las plantas medicinales, los veterinarios, los radiofármacos, los homeopáticos, y los gases medicinales. Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. La Agencia Española del Medicamento se crea por Ley 66/1997 de 30 de Diciembre y su estatuto por R.D. 520/99 de 26 de Marzo. La ley 16/2003 cambia su denominación a la que actualmente tiene y que es la siguiente: Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, aumentando sus competencias. Dichas competencias son las relativas a la evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal y de sus empresas, así como las actividades de análisis económico necesarias para la evaluación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. Regulación de la elaboración de medicamentos (I) Investigación RD 223/04 de 6 de febrero que define el ensayo clinico Fabricación Ley 20 /95 de la Real Farmacopea Española RD 294/95 de 24 de febrero. RD 175/01 de 23 de febrero Orden del Ministerio de Sanidad de 18 de Noviembre de 2003 RD 1564/92 de 18 de diciembre Comercialización RD 767/93 de 21 de Mayo RD 1.573/93 de 10 de septiembre Regulación de la elaboración de medicamentos (II) Distribución R.D. 2.236/93 de 17 de diciembre R.D. 1.416/94 de 25 de junio R.D. 2.259/94 de 25 de noviembre Dispensación Ley 16/1997 de 25 de abril Orden 23 de mayo de 1994 (modelos oficiales de receta del SNS) Ley del Medicamento (Art. 57 y siguientes) Regulación de los ensayos clínicos (R.D. 223/04 de 6 de febrero) Define el ensayo clínico Distingue entre promotor, monitor e investigador Define el protocolo y el sujeto del ensayo Define el Consentimiento Informado Define el Comité Ético de Investigación Clínica Distingue acontecimiento adverso y reacción adversa Protege a los sujetos participantes Regula los ensayos en menores e incapacitados Impone al promotor la obligación de seguro Regula el uso compasivo de medicamento (Art. 28 y 29) Regulación de la Hemodonación (R.D. 1.088/05 de 16 de septiembre) Armoniza el sistema Español con la UE. Define los componentes sanguíneos. Establece las normas de seguridad y de calidad de los componentes sanguíneos, así como el carácter altruista y voluntario de la donación. Garantiza la confidencialidad y la información que hay que dar al donante. Constituye la Red Nacional de Centros y Servicios de Transfusión y crea el Sistema Nacional para la Seguridad Transfusional. Establece un sistema de Hemovigilancia. Organización de la Administración de Justicia Consejo Poder Judicial El Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, (lo preside), y por veinte miembros de los cuales 8 son nombrados entre juristas de reconocido prestigio por un período de cinco años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia. Los doce miembros restantes que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución han de integrar el Consejo, se eligen entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que serán propuestos para su nombramiento por el Rey. Principios básicos del Poder Judicial 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. De legalidad Unidad jurisdiccional Exclusividad Autogobierno Independencia Inamovilidad Responsabilidad Publicidad Oralidad Obligatoriedad de las decisiones judiciales Gratuidad de la Justicia Participación de los ciudadanos El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos Presidente (Que es el mismo que el del T. Supremo) Vicepresidente. Pleno (20 Miembros + El presidente) Comisión Permanente (Presidente + 4 vocales) Comisión Disciplinaria (5 vocales) Comisión de Calificación (5 vocales) Comisión de Estudios e Informes Comisión Presupuestaria Órganos técnicos (Secretario general, Servicio de Inspección, Gerencia, e Intervención) Jueces y Magistrados Son Licenciados en Derecho que tras aprobar una oposición y pasar un periodo de prácticas en el Centro de Estudios Judiciales dependiente del Ministerio de Justicia, adquieren la condición de Juez al tomar posesión de un juzgado donde realizarán su cometido. Tienen como misión fundamental ser los garantes de derechos y libertades de los ciudadanos, dictando las sentencias y ejecutándolas. Los magistrados son jueces que adquieren dicha concesión al ascender por antigüedad. Pueden llevar a efecto su labor en los Juzgados y más frecuentemente en Tribunales u órganos colegiados donde hay varios magistrados. Jueces y Magistrados Para poder desarrollar su misión se les confiere las siguientes singularidades: Independencia (sólo están sometidos a la ley) Inamovilidad (no se les puede trasladar de forma forzosa para evitar influir en sus sentencias) Inviolabilidad (sólo se les puede detener en circunstancias especiales, debiendo ser trasladados inmediatamente ante su superior jerárquico). Personal de la Administración de Justicia Secretarios Judiciales Ministerio Fiscal Médicos Forenses Técnicos Facultativos y Auxiliares de INT Cuerpo de Gestión y Tramitación Judicial Cuerpo de Auxilio Judicial MINISTERIO FISCAL SON LOS ENCARGADOS DE PROMOVER LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD VELAN POR LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES TIENEN SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DEPENDIENDO TODOS DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO SE INGRESA POR OPOSICIÓN CUYO TEMARIO ES EL MISMO QUE PARA JUEZ, DEBIENDO SER ASÍ MISMO LICENCIADO EN DERECHO OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL SECRETARIOS JUDICIALES CUERPO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL Pueden sustituir en algunos casos a los secretarios Tramitan los asuntos CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL Se ocupan de la oficina judicial Dan fe pública de la actuación judicial Tramitan los asuntos Pueden actuar como policía judicial POLICÍA JUDICIAL Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil CUERPO NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES FUNCIONARIOS PÚBLICOS, TÉCNICO FACULTATIVOS, CUYA MISIÓN ES COLABORAR CON LA JUSTICIA, ASESORANDO A LOS TRIBUNALES EN TODO AQUELLO QUE ESTOS LES SOLICITEN. SE INGRESA POR OPOSICIÓN SIENDO NECESARIO SER LICENCIADO EN MEDICINA, PASANDO POSTERIORMENTE UN PERIODO DE PRACTICAS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES MARCO LEGAL DE ACTUACIÓN DE LOS MÉDICOS FORENSES CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Art. 122) LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Título IV) LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (Art. 344-354) LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO REGLAMENTO DEL CUERPO NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES Ámbitos jurisdiccionales Penal Civil Pertenece al derecho privado y se ocupa de regular las relaciones jurídicas entre particulares en su ámbito patrimonial y familiar Contencioso-administrativo Encargado de castigar los comportamientos más graves y contrarios a las normas jurídicas y actúa como “ultima ratio”, es decir, cuando otras medidas se han mostrado insuficientes. Se ocupa de resolver los conflictos que se producen entre el ciudadano y la Administración. Social (laboral) Es el ámbito que resuelve los problemas que se derivan de las relaciones laborales y profesionales. Juzgados y Tribunales Juzgados (servidos por un solo juez o magistrado) de Paz (no son jueces de carrera) de Primera Instancia e Instrucción de lo Mercantil de Violencia sobre la Mujer de lo Penal de lo Contencioso-Administrativo de lo Social de Menores de Vigilancia Penitenciaria Tribunales (servidos por varios magistrados) Audiencias Provinciales Tribunales Superiores de Justicia Audiencia Nacional Tribunal Supremo. Tribunal Supremo El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y ámbitos, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales que será el Tribunal Constitucional. Tiene jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo. Se compone de un Presidente, Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse. El Tribunal Supremo está integrado por las siguientes Salas: Primera (sala de lo Civil) Segunda (sala de lo Penal) Tercera (sala de lo Contencioso-administrativo) Cuarta (sala de lo Social) Quinta (sala de lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo). Audiencia Nacional La Audiencia Nacional, con sede en Madrid tiene jurisdicción en toda España. Se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la Ley para cada una de sus Salas y Secciones. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social. Tribunal Superior de Justicia El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma es el órgano judicial de mayor rango en el ámbito territorial de dicha comunidad, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta. Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo. También están los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan crearse dentro de ellas. El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-administrativo de lo Social. Audiencia Provincial Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella. Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. Se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato. Tienen competencias en materia Penal (causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales) y Civil (recursos). Juzgados de 1ª Instancia (Sólo competencias en el orden civil) 1º) En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos a otros juzgados o tribunales. 2º) De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las Leyes. 3º) De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. 4º) De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido. 5º) De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal. 6º) El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso. La Ley de Planta determinará las poblaciones en las que uno o varios Jueces desempeñarán con exclusividad funciones de Registro Civil, y en las ciudades en que hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia, cuál o cuáles de entre ellos se encargarán del Registro Juzgados de Instrucción (Sólo competencias en el orden penal ) Instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal y dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley. Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz. De los procedimientos de "Habeas Corpus". De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos. Corresponde también a los Juzgados de Instrucción la autorización en resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración. Juzgados de lo Penal En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede y enjuiciarán las causas por delito cuyas penas no sean superior a cinco años de prisión. Juzgados de lo Mercantil Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil. Podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción. Podrán establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma. Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la Marca Comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios. En el ejercicio de esta competencia, dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria. Juzgados de lo Contencioso En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o más Juzgados de lo Contencioso-administrativo en las poblaciones que por ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su sede, y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente. También podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contenciosoadministrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración. Juzgados de lo Social En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Social. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen, delimitándose, en tal caso, el ámbito de su jurisdicción. Los Juzgados de lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma. La jurisdicción social: Se ocupa de litigios o pleitos entre empresarios y trabajadores, en materia laboral y de seguridad social; de planes de pensiones y contratos de Seguros contra el Estado cuando tenga responsabilidad; contra el Fondo de Garantía Salarial; Régimen Jurídico de Sindicatos; tutela del derecho de Libertad sindical; conflictos colectivos y materias electorales. La responsabilidad profesional sanitaria RESPONSABILIDAD Responsabilidad es la obligación de responder de los actos que se realizan. La Ley 44/03 de 21 de Noviembre de Ordenación de Profesiones Sanitarias expresa que las personas y entidades que presten servicios sanitarios están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir un eventual daño. Existen diversos tipos de responsabilidad: Deontológica Penal Civil Administrativa. Para que exista responsabilidad se requieren las siguientes condiciones: Obligación de realizar la asistencia por contrato o por imperativo legal Producción de un daño Relación causa efecto entre la acción realizada por el profesional y el daño No actuar con arreglo a “Lex Artis” Lex Artis ad Hoc Se denomina de esta forma a la intervención profesional que se ajusta a los siguientes criterios: Actuación indicada por el consenso científico plasmado en los protocolos de actuación. Cuando los conocimientos y habilidades están actualizados existiendo una formación continuada que se puede acreditar Existe respeto por los derechos del enfermo y concretamente por estos tres: Información Consentimiento Confidencialidad Responsabilidad Ética y Deontológica Ética es la rama de la filosofía que estudia y valora la bondad o maldad de las acciones. Deontología es la ética aplicada a una profesión. Código Deontológico es el conjunto de normas para el buen funcionamiento de una profesión. La responsabilidad puede ser: Penal Se infringen las normas de conducta, lesionando los bienes jurídicos más apreciados por la sociedad realizando comportamientos tipificados en el Código Penal Civil Cuando se producen daños contra los demás Dolosa (Intencional) Culposa (No intencional Æ Imprudencia, Impericia o Negligencia) Contractual (en la sanidad es de medios, no de resultados) Extracontractual (Artículo 1902 y 1903 del C.C.) Derivada de responsabilidad penal Administrativa Cuando se infringen las disposiciones dictadas por las Administraciones Públicas Responsabilidad de la Administración Responsabilidad Directa y Objetiva La Ley 30/92 modificada por Ley 4/99 establece la responsabilidad patrimonial de la Administración como directa y objetiva, siendo la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente para conocer sobre estas reclamaciones Responsabilidad Subsidiaria Es subjetiva e indirecta (responde el funcionario y si no es suficiente responde la administración) Código Penal (derivada de delitos) Código Civil (Extracontractual por culpa o negligencia) Responsabilidad de la Administración La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el R. D. 429/1993 establece: Los particulares deben ser indemnizados por la administración de toda lesión que sufran salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea por consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Tiene que haber relación causa efecto directa, inmediata y exclusiva entre el daño y el servicio público. El daño debe ser efectivo (producido), evaluable económicamente e individualizado. Responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria Los requisitos que se exigen son: Del daño: Imputable a la Administración, efectivo, evaluable económicamente, individualizado, ausencia de fuerza mayor, que el perjudicado no tenga el deber de soportarlo, que no sea imprevisto o inevitable. De fondo: Existencia de un daño y una relación causa efecto directa, inmediata y exclusiva De tiempo: Prescribe al año o desde la curación o secuelas Real Decreto 429/1993 de 26 de Marzo El procedimiento se inicia de oficio o de parte Si son particulares deben especificar: lesiones, relación de causalidad y evaluación económica Se procede a realizar la instrucción (pruebas, audiencia) Terminación previo dictamen del Consejo de Estado Puede existir un Procedimiento Abreviado Responsabilidad Penal El derecho penal sólo castiga los comportamientos más graves y los que atentan contra bienes jurídicos más apreciados (actúa en “ultima ratio”). Delito es la conducta no deseada ni permitida y penada por una sanción que el estado, como titular del derecho a castigar (ius puniendi) impone a su autor. El delito es todo comportamiento (acción u omisión), típico (está descrito en una norma penal), doloso (intencional y voluntario), culposo (no voluntario, pero se ha infringido una norma de cuidado), antijurídico (contrario a derecho), culpable (sabe lo que hace y actúa libremente) y punible (castigada con una pena). El dolo puede ser directo (buscando directamente el resultado lesivo), o eventual (aunque no lo busque sabe que se puede producir y desprecia el riesgo). Penas Amarga necesidad para hacer posible la convivencia en sociedad, siendo la consecuencia jurídica de un delito y que posee un contenido retributivo, aflictivo y de reinserción. Pueden ser: Graves Menos graves Leves Penas graves Prisión superior a 5 años. Inhabilitación absoluta. Inhabilitación especial superior a 5 años. Suspensión de empleo o cargo por tiempo superior a 5 años. Privación del derecho de conducir por tiempo superior a 8 años. Privación del derecho a tener y llevar armas por tiempo superior a 8 años. Privación del derecho a residir en lugares durante 5 años. Prohibición de aproximarse o comunicarse a una persona o a sus familiares durante tiempo superior a 5 años. Penas menos graves Prisión de 3 meses a 5 años. Inhabilitación especial hasta a 5 años. Suspensión de empleo o cargo por tiempo hasta 5 años. Privación del derecho de conducir de 1 año y 1 día a 8 años. Privación del derecho a tener y llevar armas de 1 año y 1 día a 8 años. Prohibición del derecho a: residir o aproximarse o comunicarse a una persona o a sus familiares durante tiempo de 6 meses a 5 años. Multa de mas de 2 meses. Multa proporcional independiente de la cuantía. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días. Penas leves Privación del derecho de conducir de 3 meses a 1 año. Privación del derecho a tener y llevar armas de 3 meses a 1 año. Prohibición del derecho a residir. Prohibición de aproximarse o comunicarse a una persona o a sus familiares durante tiempo de 1 mes a 6 meses. Multa de 10 días a 2 meses. Localización permanente. Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días. La pena de multa Sanción económica mínima de 5 días máxima de 2 años. Con una cuota mínima de 2 € y máximo de 400 € por día. Los jueces motivaran la cuantía atendiendo a la situación económica, patrimonio, cargas familiares y demás circunstancias personales, así como el tiempo y la forma de pago. Si la situación económica del penado se modifica después de la sentencia el tribunal podrá variar la pena. Penas accesorias Las penas de inhabilitación son accesorias cuando la ley declare que otras penas las llevan consigo. La pena de prisión igual o superior a 10 años lleva aparejada la inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena. En las penas inferiores a 10 años los jueces podrán imponer las siguientes accesorias: Suspensión de empleo o cargo. Inhabilitación para votar. Inhabilitación especial para empleo, cargo, profesión, oficio, industria o comercio. Responsabilidad civil derivada de delitos y faltas Toda persona criminalmente responsable lo es también civilmente. Todo delito o falta obliga a que los daños y perjuicios sean: Restituidos Reparados. Indemnizados: daño emergente lucro cesante sufrimiento moral Los autores y cómplices serán responsables solidarios entre si y solidarios a los demás responsables. Responsabilidad Penal en el ámbito sanitario (delitos y faltas por imprudencia o negligencia). Tiene que haber una conducta voluntaria no maliciosa Se crea un riesgo previsible y evitable Se produce una infracción de las normas de cuidado Hay un daño o resultado lesivo por no seguir la “Lex Artis” La relación causa-efecto ha de quedar firmemente acreditada y ser exclusiva. No incrimina el simple error diagnostico o terapéutico, salvo el que se produce por “ignorancia inexcusable”, negligencia o imprudencia. Se deben valorar siempre las circunstancias concretas de cada caso (Lex artis ad hoc). Delito o Falta NEGLIGENCIA IMPERICIA Dejadez o descuido grave e importante Ignorancia o falta de conocimientos IMPRUDENCIA Asumir mas riesgos de los necesarios IMPRUDENCIA (Penas) DELITO IMPRUDENCIA GRAVE Homicidio Imprudente (Prisión 1 - 4 años) Lesiones (Pena según la lesión) IMPRUDENCIA PROFESIONAL Homicidio Imprudente Prisión 1 - 4 años inhabilitación de 3 - 6 años Lesiones (Pena según la lesión) FALTA IMPRUDENCIA GRAVE (Multa de 1 - 12 meses) IMPRUDENCIA LEVE (Multa de 15 - 30 días o 1 - 12 meses) Responsabilidad Civil Obligación de reparar o compensar económicamente los daños causados a otro de forma antijurídica Daño: Lesión en bienes y derechos, pueden ser: Patrimoniales o materiales Daño emergente (valor del objeto dañado) Lucro cesante (ganancias dejadas de percibir por el daño producido) No patrimoniales Muerte (daño moral y material) Daños corporales (salud e integridad causan daños morales y materiales) Daños morales (Lesión en lo sentimientos y espirituales) Responsabilidad Civil Naturaleza: Contractual (se incumple un contrato, Art. 1.101 CC) Extracontractual (Infracción del deber de no causar daño a nadie, Art. 1902 CC). Fundamento: Subjetiva (omisión de la diligencia debida, debiendo analizar la previsibilidad y evitabilidad del daño causado). Objetiva (se fundamenta en el riesgo creado y en el daño causado). Tipos Directa (Por hechos propios) Indirecta (Por hechos ajenos) Principal (Es la que se exige en primer lugar) Subsidiaria (Se exige cuando el responsable principal no la puede dar) Solidaria (Responden conjuntamente y a la vez varios sujetos) Requisitos Acción u omisión, daño, relación de causalidad y culpabilidad. Especificaciones de la Responsabilidad Civil derivada de la actividad sanitaria La obligación es de medios no de resultados. La obligación es de carácter subjetivo sin que se aplique la presunción de culpa. No opera la inversión de la carga de la prueba. No hay responsabilidad del error diagnostico cuando se aplican correctamente los medios. Los criterios de culpa son mas rígidos cuando se trata de empresas o instituciones Estimación del daño moral. Unificación de las reclamaciones contra las administraciones públicas PROBLEMAS LEGALES DE LA EUTANASIA EUTANASIA Es la acción u omisión encaminada a dar muerte de forma indolora a enfermos incurables. La practica el personal sanitario de forma compasiva o liberadora. Es contraria a la ética medica tal y como señalan el Art. 4.1 y 27 del Código Deontológico. En el art. 147 del código penal se castigan la inducción o cooperación al suicidio y en su punto 4 se hace mención expresa a la eutanasia castigándose con una pena en 1 o 2 grados inferior 18 meses a 3 años de prisión). Introducción Básica al Derecho Penal Derecho Penal • Conjunto de normas (recogidas en el Código Penal) dirigidas a reprimir las conductas antisociales, utilizando medidas sancionadoras (penas) que sirven para: 9 Castigar al que ha infringido la norma 9 Que sirva de ejemplo ante la comunidad 9 Rehabilitar al delincuente Principios del derecho penal 1) De intervención mínima Sólo interviene cuando, para proteger los bienes esenciales, los medios de tutela y de sanción son ineficaces. 2) De legalidad No se puede condenar por nada que no esté escrito en la Ley. 3) De culpabilidad El sujeto podría haber actuado de otra forma a como lo hizo pero decidió libre y voluntariamente hacerlo. 4) Del hecho El derecho penal sólo actúa ante hechos, no ante pensamientos o ideas. 5) De resocialización Las penas que se impongan deben de estar orientadas siempre a la resocialización del infractor. 6) De responsabilidad personal Sólo es aplicable a los sujetos mayores de 18 años El Código Penal Creado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre (B. O. E. nº 281, 24 de Noviembre). Es un texto jurídico en el que se tipifican una serie de conductas consideradas como antisociales y que son castigadas con penas graves en el caso de que sean delitos, o leves si son considerados como faltas. Grados de ejecución del delito DELITO CONSUMADO TENTATIVA No se produce el delito por causas independientes a la voluntad del autor CONSPIRACIÓN Dos o mas sujetos se ponen de acuerdo para ejecutar un delito PROPOSICIÓN Cuando se invita a otro a ejecutar un delito PROVOCACIÓN Se incita de palabra escrito u otro medio INDUCCIÓN Provocación seguida de la ejecución Aforado Persona que: Por su profesión, cargo o dignidad Se encuentra sometida a la jurisdicción de un Órgano Jurisdiccional predeterminado por la ley Para el conocimiento de los hechos realizados en el ejercicio de su cargo. No están obligados a denunciar: El cónyuge del delincuente. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive. Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos. Obligados a denunciar un delito El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se expresa de la siguiente manera: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez o Funcionario Fiscal más próximo al sitio en el que se hallare, bajo pena de multa”. Dicha obligación no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón. Obligados a denunciar un delito (Artículo 262 de la L. E. Criminal) Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante. Si la omisión en dar parte fuere de un profesor de Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa será de mayor cuantía. Tipos de procedimientos Juicios Rápidos (Ley 38/2002 de 24 de Octubre, Art. 795 y ss de la LEC): Prisión inferior a 5 años y otra pena inferior a 10 Flagrancia de los hechos y tipos determinados Instrucción sencilla Puede haber conformidad Procedimiento abreviado (cuando la pena a aplicar no sea superior a 9 años) Procedimiento sumario (cuando la pena a aplicar sea superior a 9 años) Juicio de Faltas (instruye y juzga el mismo juez y son infracciones leves) Jurado (tribunal compuesto por nueve personas ajenas al derecho y un magistrado presidente), este tipo de procedimiento sólo se puede aplicar en determinados delitos. Habeas Corpus Regulado por Ley Orgánica 6/84 de 25 de mayo. Mediante este procedimiento se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente, esto es: Las que lo son por una autoridad o sus agentes sin que concurran los supuestos legales. Las que están ilícitamente internadas. Las que estuvieren internadas durante un plazo superior al que establece la ley. Infracciones juzgadas por el Jurado Del homicidio (artículos 138 a 140). De las amenazas (artículo 169.1.). De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196). Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204). De los incendios forestales (artículos 352 a 354). De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415). Del cohecho (artículos 419 a 426). Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430). De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434). De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438) k) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440). De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471). Estado de necesidad (Art. 20, punto 5º del Código Penal) Es una eximente de responsabilidad que se aplica cuando se comete una acción antijurídica para evitar un mal propio o ajeno, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo la obligación de sacrificarse. El sobreseimiento es una forma de finalizar un proceso y se produce: Cuando no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. Se procede al sobreseimiento provisional en las siguientes circunstancias: Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. Testigo El Artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Cr.) expresa que el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad. Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables según las reglas del criterio racional. Según el Artículo 722 de la L.E.Cr, los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren. El Tribunal la fijará, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar. Exención de responsabilidad. Anomalías o alteraciones psíquicas que le impidan al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión. Trastorno Mental Transitorio no buscado intencionadamente para cometer el delito. Intoxicación plena no intencional y síndrome de abstinencia que le impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión. Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o infancia que alteren gravemente la conciencia de realidad. Miedo Insuperable. Estado de necesidad Atenuación de responsabilidad. Las anteriores circunstancias cuando no cumplan todos los requisitos para ser una eximente. Actuar debido a una grave adicción. Obrar por arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. El proceso Penal Inicio de oficio Inicio de parte PROCESO PENAL Denuncia Querella Atestado JUEZ DE INSTRUCCION INSTRUCCIÓN PRELIMINAR No indicios de criminalidad Indicios de criminalidad ARCHIVO SE AMPLIA INSTRUCCION RECURSO JUICIO ORAL REMISION AL JUZGADO PARA PROLONGAR LA INVESTIGACIÓN o ARCHIVO DEFINITIVO EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL JUZGADO DE LO PENAL ABSOLUCION CONDENA O SOBRESEIMENTO RECURSO P R O C E S O Inicio Denuncia, Querella, Atestado, De oficio Desarrollo y Apertura de Juicio Oral Juicios Rápidos (Ley 38/2002 de 24 de Octubre –Art. 795 y ss de la LEC) P E N A L Prisión inferior a 5 años otra pena inferior a 10 Flagrancia de los hechos y tipos determinados Instrucción sencilla Puede haber conformidad Procedimiento abreviado (Pena no superior a 9 años) Procedimiento sumario (Penas superiores a 9 años ) Juicios de Faltas (No hay instrucción) Jurado (Homicidio, asesinato, funcionarios, calumnias, amenazas incendios) Suspensión del ingreso en prisión CUANDO ES EL PRIMER DELITO SI LA PENA ES INFERIOR A DOS AÑOS CUANDO SE HAN SATISFECHO LAS RESPONSABILIDADES CIVILES El homicidio y sus formas Homicidio Homicidio El que matare a otro será castigado con la pena de 10 a 15 años Homicidio por Imprudencia El que por imprudencia grave causa la muerte: Prisión de 1 a 4 años El que por imprudencia profesional causa la muerte: 1 a 4 años + Inhabilitación de 3 a 6 años Asesinato Será castigado con la pena de 15 a 20 años de prisión el que matare a otro cuando concurran las siguientes circunstancias: Alevosía (asegurar el resultado) Precio, recompensa o promesa Ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido) Suicidio Suicidio: No está castigado. Inducción al suicidio: 4 a 8 años de prisión. Cooperación al suicidio: 2 a 5 años de prisión. Si se hace por razones humanitarias (eutanasia) se reduce la cuantía de la pena Lesiones (1) El que por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión que menoscabe la integridad personal, la salud física o mental, será castigado como reo de delito de lesiones con prisión de 6 meses a 3 años, siempre que requiera objetivamente para su sanidad (alta) además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Si la gravedad es menor según el medio empleado o el resultado producido se castigará con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. La pena aumenta a prisión de 2 a 5 años cuando: Se emplean armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosa para la vida o salud del lesionado. Si hubiere ensañamiento. Si la victima es menor de 12 años o incapaz. Lesiones (2) Será castigado con prisión de 6 a 12 años el que causa a otro la pérdida o inutilidad de: Un órgano o miembro principal. Un sentido. Impotencia o esterilidad. Deformidad grave o una grave enfermedad física o somática. El que causa una mutilación genital será castigado con prisión de 6 a 12 años. Si la víctima fuere menor o incapaz será aplicable la inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un tiempo de 4 a 10 años. Si la perdida, inutilidad o deformidad es un miembro u órgano no principal la pena de prisión es de 3 a 6 años. Si la lesión es por imprudencia grave o profesional la pena a aplicar será según el tipo de lesión añadiendo inhabilitación de 1 a 4 años. Malostratos (Art. 153) El que por cualquier medio cause a otro menoscabo psíquico o lesión no definidos como delito, golpee o maltrate de obra sin causarle lesión, amenace con armas u otros instrumentos, será castigado con prisión de 3 meses a 1 año, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y privación de tenencia de armas o inhabilitación para la patria potestad, tutela, guarda y custodia de 6 meses a 3 años, cuando el ofendido sea: cónyuge o a la persona que haya estado ligada afectivamente. descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge. menores o incapaces que convivan con él o sujetos a la potestad. sobre cualquier persona amparada en cualquier otra relación que la integre en el núcleo de convivencia familiar. LOS MALOS TRATOS Y SUS IMPLICACIONES FORENSES Conceptos generales sobre los malos tratos Pueden ser psíquicos o físicos y darse en adultos, niños y ancianos. El nivel socioeconómico influye en la denuncia pero no en la acción. Las formas de producción son: Lesiones en diferentes estadios evolutivos Homicidios y asesinatos Agresiones y abusos sexuales Desprecios, humillaciones y vejaciones Aspectos psicopatológicos en la violencia de género EL AGRESOR Sujetos con trastornos de la personalidad o alteraciones psiquiátricas: Paranoides Antisociales Inmadurez Frecuentemente abuso de alcohol o drogas LA VÍCTIMA Personalidad inseguro - dependiente Dependencia económica Educación sexual y afectiva equivocadas No serán punible (Art. 156): La esterilización del incapaz deficiente mental grave cuando se haya autorizado por el juez Trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual cuando: Realizada por facultativo Consentimiento del sujeto libre, valido, expreso y espontáneo Serán punibles el resto de lesiones: 1. Aunque medie el consentimiento del ofendido 2. Si el consentimiento esta viciado, o se ha pagado por él, o es menor o incapaz Detenciones ilegales El particular que prive a otro de su libertad será castigado con prisión de 1 a 4 años. Si lo retiene mas de 15 días prisión de 5 a 8 años. El particular que fuera de lo permitido por la ley detenga a una persona para presentarla inmediatamente ante la autoridad multa de 3 a 6 meses. La autoridad, que fuera de lo permitido por la ley y sin mediar delito detenga a una persona, la misma pena que en los artículos anteriores mas inhabilitación especial de 8 a 12 años. Amenazas El que amenace a otro con causarle a él, familia o personas con las que este íntimamente vinculadas un mal que constituya delito de: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, libertad sexual, intimidad, el honor, patrimonio y orden socioeconómico. será castigado con prisión de 1 a 5 años si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo otra condición, aunque no sea ilícita y el culpable hubiera conseguido su propósito. Prisión de 6 meses a 2 años si en la amenaza no se han puesto condiciones. Si la amenaza se hace con un mal que no constituye delito se castigara con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Coacciones El que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia realizar lo que la ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Será castigado con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Torturas e integridad moral El que infligiera a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años. Comete tortura la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y para obtener una confesión o información de cualquier persona, castigarla por algo que ha hecho, o por discriminación le somete a procedimientos que supongan: Sufrimientos físicos o mentales, Supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión. O que atenten contra su integridad moral. Será castigado con prisión de 2 a 6 años si el atentado es grave o prisión de 1 a 3 años si no fuera grave, e inhabilitación de 8 a 12 años. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual Tipos básicos de delitos contra la libertad sexual AGRESIÓN SEXUAL: Violencia o intimidación ABUSO SEXUAL: No violencia ni intimidación pero tampoco consentimiento ACOSO SEXUAL: Atentar contra la libertad prevaliéndose de una superioridad (laboral, docente, prestación de servicios o análoga) EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL: Si se realiza ante menores e incapaces. PROSTITUCIÓN: No el ejercicio, si el que la fomenta AGRESIÓN SEXUAL EL QUE ATENTARE CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN 1 a 4 años Cuando la agresión consista en: 1. Acceso carnal vaginal, anal o bucal 2. Introducción de miembros u objetos por alguna de las dos primeras vías 6 a 12 años Las anteriores conductas cuando concurran: 1. Degradación o vejación especial 2. Dos o más personas 3. Víctima muy vulnerable por edad, enfermedad o menor de 13 años 4. Utilizar una relación de superioridad o parentesco 5. Uso de armas o medios peligrosos 4 a 10 años 12 a 15 años ABUSO SEXUAL El que sin violencia ni intimidación pero sin consentimiento realice actos contra la libertad sexual de otro, será castigado con prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Se consideran siempre abusos los que se cometen sobre: Menores de trece años Personas privadas de sentido Abusando de un trastorno mental Consentimiento obtenido por situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la victima En todos los casos anteriores si el abuso consiste en acceso carnal (vaginal, anal o bucal) o introducción de miembros u objetos (por las dos vías primeras), prisión de 1 a 4 años. Si el abuso es con engaño en mayor de 13 y menor de 16 años prisión de 1 a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si hay acceso carnal prisión de 2 a 6 años. Acoso Sexual SOLICITAR FAVORES SEXUALES PARA SI O TERCERO EN EL AMBITO DE UNA RELACION LABORAL, DOCENTE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS CREANDO EN LA VICTIMA UNA SITUACIÓN OBJETIVA Y GRAVEMENTE INTIMIDATORIA, HOSTIL O HUMILLANTE SERÁ CASTIGADO CON PRISION DE 3 A 5 MESES O MULTA DE DE 6 A 10 MESES. SI EL CULPABLE LO HACE PREVALIÉNDOSE DE UNA SITUACIÓN DE SUPERIORIDAD LABORAL, DOCENTE O JERARQUICA, O CON EL ANUNCIO EXPRESO DE UN PERJUCIO EN SUS LEGÍTIMAS EXPECTATIVAS, PRISION DE DE 5 A 7 MESES O MULTA DE 10 A 14 MESES SI ES ESPECIALMENTE VULNERABLE POR EDAD, ENFERMEDAD O SITUACION PRISIÓN (5 MESES A 1 AÑO) O MULTA EXHIBICIONISMO ACTOS DE EXHIBICIÓN OBSCENA DIFUSIÓN, VENTA O EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA ANTE MENORES DE EDAD O INCAPACES Intervención del médico forense RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LA VÍCTIMA Genital RECONOCIMIENTO PSIQUIÁTRICO DE LA VÍCTIMA Si existe enfermedad mental Extragenital Si han quedado secuelas RECONOCIMIENTO DEL AGRESOR Físico para buscar indicios que lo relacione con la víctima Estado psiquiátrico Reconocimiento físico VÍCTIMA Genital (Contusiones, heridas, desgarros, estigmas ungeales, exudado vaginal, determinación de tóxicos, análisis de posibles enfermedades de transmisión sexual). Extragenital (Lesiones) AGRESOR Indicios biológicos que lo relacionen con la víctima (Pelos, sangre, esperma, etc.) Reconocimiento psiquiátrico de la victima Existencia de alteración o trastorno que anule, disminuya o altere el consentimiento que la víctima haya podido otorgar (consentimiento viciado de origen) Existencia de secuelas en la victima (Tr. por estrés Postraumático) Existencia de enfermedades (histeria) que distorsionen los hechos pudiendo llegar a imputaciones falsas Reconocimiento psiquiátrico del agresor Existencia de una enfermedad mental, alteración o trastorno psicopatológico que modifique las bases de la imputabilidad (capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y la de actuar conforme a dicha comprensión). Informar sobre la posible tratamiento y recuperación en el caso de que se trate una parafilia, o por el contrario sobre peligrosidad futura al acabar de cumplir su pena. Delitos contra el honor, los derechos de los trabajadores y la salud pública Calumnias e injurias Calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses (si se realiza con publicidad) o de 6 a 12 meses (en el resto de casos). Injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Sólo serán delito las injurias que por naturaleza, efectos, y circunstancias sean tenidas en el concepto público de graves. Delitos contra los derechos de los trabajadores Los que mediante engaño, abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que les perjudiquen, supriman o restrinjan derechos que tengan reconocidos. Los que trafiquen con mano de obra de manera ilegal. El que promueve o favorece la inmigración clandestina. Los que discriminen laboralmente en razón de ideología religión, etnia, raza, nación sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. Los que impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o derecho de huelga. Los que no faciliten las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Delitos contra la salud pública El que elabore, despache, suministre o comercie sustancias nocivas para la salud prisión de 3 meses a 6 años y multa 6 a 12 meses. El que estando autorizado los despache sin las formalidades legales será castigado con multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años. El despache medicamentos deteriorados o caducados o incumpliendo las exigencias técnicas, poniendo en peligro la vida o salud de las personas, serán castigados con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años. Delitos contra la salud pública El que altere la dosis o composición de un medicamento. El que imite o simule medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos. El que sabiendo su alteración los ofrezca, exhiba o venda. Cuando pongan en peligro la vida o salud de las personas. Penas de prisión de 6 meses a 3 años mas inhabilitación. Delitos contra la salud pública Los que cultiven, elaboren, trafiquen, promuevan, favorezcan o faciliten el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas Serán castigados con: Prisión de 3 a 9 años y multa, Prisión de 1 a 3 años y multa Según se trate de sustancias que causen grave daño para la salud o no. Delitos contra la salud pública El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor, bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, será castigado con: Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días Y en cualquier caso privación del permiso de conducir de 1 a 4 años. El que requerido por agente de la autoridad se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar los hechos comete delito de desobediencia grave castigada con prisión de 6 meses a1 año. Falsedades Falsedades documentales Se castiga con prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 6 años a la autoridad o funcionario que: Altere o simule un documento o una parte esencial del mismo. Suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido. Falte a la verdad en la narración de los hechos. La autoridad o funcionario que por imprudencia grave incurra en falsedad o de lugar a que otro la cometa se le impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo de 6 meses a1 año. Si es un particular quien hace la falsedad la pena será prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Falsedades documentales El que para perjudicar a otro cometiere en documento privado alguna falsedad, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años. El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses. La autoridad o funcionario que librare certificación falsa será castigado con suspensión de 6 meses a 2 años. Si la falsificación expresada en el punto anterior la realiza un particular se le impondrá multa de 3 a 6 meses. Usurpación de funciones e intrusismo El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, prisión de 1 a 3 años. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico (multa de 6 a 12 meses). Si la actividad profesional exige titulo oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio y no tuviere dicho título (multa de 3 a 6 meses), si se atribuye públicamente la cualidad profesional (prisión de 6 meses a 2 años). Delitos contra la Administración Pública y contra la Justicia Delitos contra la administración pública Prevaricación: La autoridad o funcionario que a sabiendas de su injusticia dictare una resolución arbitraria será castigado con inhabilitación de 7 a 10 años. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos: La autoridad o funcionario que abandone su destino con el objeto de no perseguir un delito según cual sea este será castigado con la pena de prisión o inhabilitación Delitos contra la administración pública Desobediencia y denegación de auxilio: La autoridad o funcionario que dejare intencionadamente de promover la persecución de delitos o abandonare ilegalmente un servicio público esencial con grave perjuicio de este o de la comunidad se le impondrá multa de 8 a 12 meses. Las autoridades o funcionarios que se nieguen a dar cumplimiento de las resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior dictadas en el ámbito de su competencia y revestidas de las formalidades legales serán castigados con prisión de 6 meses a 2 años. Delitos contra la administración pública • Desobediencia y denegación de auxilio: – El funcionario público que sea requerido por autoridad competente y no prestare auxilio a la Administración de Justicia u otro servicio público (multa 3 a 12 meses y suspensión 6 meses a 2 años) – Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de fuerza pública o agente de la autoridad (multa de 12 a 18 mes y suspensión de 2 a 3 años) – La autoridad o funcionario que requerido por un particular a prestar algún auxilio al que venga obligado para evitar un delito contra la vida (multa de 18 a 24 meses e inhabilitación de 3 a 6 años) • Si se trata de un delito contra la libertad sexual, salud o libertad de las personas (multa de 12 a 18 meses y suspensión de empleo de 1 a 3 años) • En el caso de que el requerimiento fuera para evitar cualquier otro delito o mal (multa de 3 a 12 meses y suspensión de empleo de 6 meses a 2 años) Delitos contra la administración pública Violación de secretos: La autoridad o funcionario que sustraiga o destruya un documento o permita el acceso a documentos secretos cuya custodia tenga (multa e inhabilitación). La autoridad o funcionario que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados (multa de 12 a 18 meses e inhabilitación de 1 a 3 años). Cohecho: La autoridad o funcionario que en provecho propio o de un tercero solicite o reciba, por si o por persona interpuesta, dadiva o presente, o acepte ofrecimiento o promesa para realizar una acción u omisión constitutivas de delito (prisión de 2 a 6 años, multa e inhabilitación de 7 a 12 años) Si trata de hacer un acto injusto que no sea delito (prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 3 a 6 años). Delitos contra la administración pública Tráfico de influencias. Funcionario o autoridad que influye en otro funcionario o autoridad. El particular que influye en el funcionario o autoridad. Malversación. El funcionario o autoridad que sustrae caudales públicos que tiene a su cuidado o consiente que otro lo haga. Exacciones ilegales. Cometen la infracción los funcionarios que defraudan a los entes públicos o los estafan usando su cargo o exigen tarifas, derechos o aranceles. Delitos contra la administración de justicia que afectan especialmente al profesional sanitario Art. 450: El que pudiendo hacerlo sin riesgo propio o ajeno no impide la comisión de un delito será castigado con prisión o multa según el tipo de delito. Art. 451: El que conociendo un delito sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice encubre a estos comete un delito. Art. 463: El que citado en legal forma no comparezca sin justa causa ante un tribunal en proceso criminal o con reo en prisión provisional originando la suspensión será castigado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses. Secreto Profesional Revelación de secretos (Art. 192 C.P.) El que descubra secretos o vulnere la intimidad de otro sin su consentimiento será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. El que sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique datos reservados de carácter personal o familiar se le impondrá la misma pena. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal o delito y prevaliéndose de su cargo realice las conductas anteriores se le impondrán las mismas penas e inhabilitación de 6 a 12 años. Código Penal Artículo 192.2 El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión de 2 a 6 años El Secreto Profesional Según el ámbito: Compartido (Personal Sanitario que interviene en el proceso asistencial) Derivado (Resto de personal administrativo) Según el contenido: Absoluto Relativo en función del daño social EXCEPCIONES AL SECRETO PROFESIONAL Conocimiento de un delito. Enfermedades de declaración obligatoria. Cuando hay riesgo para la salud pública. Al declarar como imputado, testigo o perito. Al declarar en la comisión deontológica. Si el enfermo solicita un certificado médico. Al emitir informes a un compañero. Omisión del deber de socorro OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO Art. 195: El que no socorre a una persona que esta en riesgo grave si puede hacerlo sin peligro propio o ajeno … “Art. 196: El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con multa de 3 a 12 meses, inhabilitación de 6 meses a 3 años” Estar obligado a prestar la asistencia Por contrato Por imperativo legal Dejarle en situación de riesgo grave No hace falte que se produzca el daño La infracción se produce con el simple riesgo Imputado, acusado y procesado. Imputado: Persona sobre la que recae la presunción de haber cometido una posible infracción Acusado: Persona sobre la que se formula un auto de acusación contra él. Procesado: Persona sobre la que se inicia un procedimiento penal Faltas Son las infracciones que la ley castiga con penas leves pueden ser las siguientes: Contra las personas Contra el patrimonio Contra los intereses generales Contra el orden público DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL CIVIL PENAL CIVIL FUNCION SANCIONADORA FINALIDAD REPARADORA APLICACIÓN DE UNA PENA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR BIENES PÚBLICOS BIENES PRIVADOS DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE EL PROCEDIMIENTO PENAL Y CIVIL PENAL h INTERÉS PÚBLICO h EL JUEZ PUEDE ACTUAR DE OFICIO O DE PARTE h PAPEL ACTIVO DEL JUEZ INVESTIGANDO LO QUE EL CREE CONVENIENTE Y NO SOLO SOBRE LO QUE SE PIDE EN LA DENUNCIA O QUERELLA h SE DIVIDE EN DILIGENCIAS PREVIAS, SUMARIO Y JUICIO ORAL CIVIL h INTERÉS PRIVADO h EL JUEZ SOLO ACTÚA A INSTANCIA DE PARTE h PAPAEL PASIVO DEL JUEZ QUE SOLO DICTA SENTENCIA SOBRE LO QUE SE HA PEDIDO EN LA DEMANDA h SE PUEDE FINALIZAR CON ACUERDOS O ARBITRAJES DOCUMENTOS CLÍNICOS Y MEDICOLEGALES DOCUMENTOS 1) Documentos medicolegales: EL PARTE EL CERTIFICADO EL INFORME 2) Documentos clínicos: HISTORIA CLÍNICA RECETA DOCUMENTOS MEDICOLEGALES PARTE CERTIFICADO Comunicación escrita y concisa sobre la existencia de un hecho que tiene implicaciones legales o sociales. Es obligatorio darlo en: Auto y heteroagresiones, accidentes, intoxicaciones, muertes no naturales, lesiones dudosas Escrito que extiende en un modelo concreto, que da fe de un hecho sanitario y no va dirigido a nadie en particular. INFORME Escrito realizado por orden de la autoridad o a instancia de parte sobre la significación de determinados hechos, debiendo estar siempre argumentado científicamente. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES Son escritos y deben de ir firmados Tienen que ser legítimos Tener un fin lícito Destinados a producir efectos jurídicos Ser veraces legales determinados) (confeccionados según unos criterios Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Ley 41/2002 de 14 de Noviembre Características Generales Es una ley que tiene un carácter básico. Cambia el panorama jurídico del consentimiento informado. Regula la confección, conservación, uso y acceso a las historias clínicas. Da cobertura legal al testamento vital. Principios básicos de la Ley 41/2002 Toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y trasmitir información y documentación clínica estará orientada en torno a estos tres principios: La dignidad de la persona. El respeto a la autonomía de su voluntad. El respeto a su intimidad. Principios básicos de la Ley 41/2002 (II) Toda actuación sanitaria requiere el consentimiento previo del usuario, debiendo obtenerse este después de una información adecuada. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente y a negarse al tratamiento. El paciente tiene la obligación de facilitar los datos sobre su salud de manera leal y verdadera y colaborar en su obtención. Todo profesional está obligado a cumplir los deberes de información y documentación clínica, a respetar las decisiones del paciente y a guardar confidencialidad sobre la información. Definiciones legales: • • • Paciente: • Persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para mantener o recuperar la salud. Usuario. • Persona que utiliza los servicios sanitarios de educación, promoción, prevención e información sanitaria. Médico responsable: • Profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria, con carácter de interlocutor principal, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en la asistencia. Definiciones legales Certificado médico: Declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. Consentimiento informado: Conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada. Historia clínica: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de un paciente. Definiciones legales Informe de alta: Documento emitido por el médico responsable al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de este, un resumen de su historia clínica, la actividad asistencial prestada, el diagnostico y las recomendaciones terapéuticas. Intervención en el ámbito de la sanidad: Toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. Derecho a la información Derecho a la información Toda persona tiene derecho a conocer cualquier actuación en el ámbito de su salud y también tiene derecho a no ser informada (dejando constancia de ello en la historia). La información será verbal, verdadera, comprensible y adecuada a sus necesidades con el objetivo de que le ayude a tomar decisiones. La información comprenderá: Finalidad de lo que se le va a hacer Naturaleza o características de la intervención a practicar. Riesgos y consecuencias de la actuación médica. Derecho a la información (I) El titular del derecho a la información es el paciente, también serán informadas las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho en la medida que el paciente lo permita (ya sea de forma expresa o tácita). Cuando el paciente no sea capaz de comprender la información (según el criterio del médico), esta se dará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Derecho a la información (II) El médico puede limitar la información por razones terapéuticas (Art. 5, punto 4), entendiéndose como tal cuando el conocimiento de su proceso pueda perjudicar su salud de manera grave. En el caso anterior el médico deberá dejar constancia razonada en la historia clínica y comunicar su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen riesgo para la salud pública o para su salud individual (Art. 6). Derecho a la intimidad Toda persona tiene derecho al carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. Los centros sanitarios adoptaran las medidas oportunas para garantizar el derecho a la intimidad. Consentimiento informado Consentimiento informado Ha de ser libre y voluntario y después de que se le haya dado la información correspondiente que le permita tomar la decisión. El paciente puede revocar en cualquier momento su consentimiento (Art. 8, punto 5). Será verbal , debiendo ser escrito en los siguientes casos: Intervención quirúrgica. Procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasores o que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa. Límites del consentimiento 1. Riesgo para la salud pública 2. Riesgo inmediato o grave para la integridad física o psíquica (consultando en dicho caso a los familiares o a las personas vinculadas de hecho a él) 3. Que el paciente renuncie a ese derecho en cuyo caso deberá el médico dejar constancia documental de dicha decisión El consentimiento por representación se efectuara en las siguientes circunstancias 1. 2. 3. 4. Cuando según criterio médico el paciente no sea capaz de tomar decisiones (en cuyo caso serán los familiares o las personas vinculadas a él las que decidan). Si esta incapacitado legalmente. Cuando sea menor de edad y no sea capaz de comprender emocional ni intelectualmente el alcance de la intervención, siendo el representante legal quién decide. (Mayor de 12 años debe ser oído). Si tienen mas de 16 años no cabe el consentimiento por representación, no obstante si la actuación es de grave riesgo los padres deberán ser informados y su opinión tenida en cuenta. Consentimientos Especiales La interrupción voluntaria del embarazo, Los ensayos clínicos Las técnicas de reproducción asistida Se rigen por lo establecido con carácter general para la mayoría de edad (Art. 9, punto 4). Contenido del consentimiento escrito • • • Consecuencias relevantes de la intervención o actuación médica Riesgos específicos relacionados con circunstancias personales o profesionales del paciente Riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia • Riesgos atípicos • Contraindicaciones de la actuación o intervención LA JURISPRUENCIA MATIZA LO SIGUIENTE CON RESPECTO A LA LEY 41/2002 La información verbal debe quedar reflejada en la historia La información no hace falta que sea extensa pero si adecuada Hay que informar del riesgo previsible Aunque sólo exista un único tratamiento hay que informar Es mas importante el dialogo que el protocolo escrito Instrucciones previas Instrucciones previas • Documento por medio del cual: • • • Una persona mayor de edad, capaz y libre Manifiesta anticipadamente su voluntad sobre el cuidado de su salud y sobre el destino de su cuerpo u órganos Para que dicha voluntad se cumpla cuando: Llegue a situaciones en las que no pueda expresarlos personalmente o cuando haya llegado el fallecimiento. Condiciones de las Instrucciones Previas • Deben ser siempre por escrito. • Pueden revocarse en cualquier momento. • No se aplicaran las contrarias: • Al ordenamiento jurídico. • A la Lex Artis. • A lo que el interesado en su momento hubiera previsto. La historia clínica Definición Conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente con identificación del médico y de los profesionales que hayan intervenido. Cada centro las archivará garantizando su seguridad, conservación y recuperación (responsabilidad del director del centro). Las Administraciones sanitarias garantizaran la autenticidad del contenido y de los cambios operados en la historia así como las medidas técnicas y organizativas para su archivo, protección y recuperación. Deberá guardarse como mínimo cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial. Contenido Hoja clínico estadística Anamnesis y exploración y física Evolución, ordenes médicas y hojas de interconsulta Exploraciones complementarias Evolución y cuidados de enfermería * Solo en los hospitalizados o cuando así se disponga Autorización de ingreso Informe de urgencia Consentimiento informado Informe de anestesia, quirófano, parto y anatomía patológica Grafico constantes Informe de alta Uso y acceso a la historia clínica El acceso se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y por la Ley 14/1986 General de Sanidad. Tienen derecho de acceso: Los profesionales que asisten al enfermo. El paciente o su representante autorizado (excepción de información de terceros y anotaciones subjetivas del medico). La autoridad judicial. Personal de administración y gestión (sólo datos relacionados con sus funciones). El personal sanitario en funciones de inspección. Familiares y personas vinculadas si ha fallecido (no información que afecte a la intimidad ni anotaciones subjetivas y ni de terceros). El personal que acceda queda sujeto al deber de secreto Informe de alta Todo paciente, familiar o persona vinculada de hecho al paciente tiene derecho a recibirlo. Si el paciente no acepta el tratamiento se podrá dar el alta voluntaria, si no la firma se procede al alta forzosa. El no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa si existen tratamientos alternativos, aunque sean paliativos, siempre que el paciente los acepte y el centro los dispense. Si no a acepta el alta se pondrá en conocimiento del juez. Certificados médicos Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten certificados acreditativos de su estado de salud Dichos certificados deberán ser gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria. PROBLEMAS QUE NO RESUELVE LA LEY 41/2002 1. La figura del “médico responsable” será el destinado a responder ante el juez de cualquier defecto de información aunque él no sea el autor de la historia 2. No se menciona la objeción de conciencia en las instrucciones previas 3. No se contemplan limitaciones a la información genética 4. Quien puede eliminar las anotaciones subjetivas del medico que contenga la historia Derecho civil en el ámbito sanitario Derecho Civil Es una parcela del derecho privado que se ocupa de los conflictos que surgen entre particulares, cuando estos hagan referencia a los aspectos patrimoniales y familiares. El derecho civil se relaciona con la medicina en los siguientes aspectos: Incapacitación Internamiento psiquiátrico no voluntario Capacidad de otorgar testamento Determinación de la paternidad Capacidad Jurídica Se denomina de esta manera la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones Una extensión de la capacidad jurídica es la llamada “capacidad de obrar” que es la aptitud para poder realizar actos que posean eficacia jurídica. La capacidad jurídica la tienen todos los seres por el mero hecho de serlo, no obstante se puede limitar o restringir la capacidad de obrar en virtud de sentencia judicial y según lo establecido en las leyes (Art. 199 del Código Civil). Incapacidad Es la restricción o anulación de la capacidad de obrar. Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado. Incapacidad Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. Prodigalidad Es una conducta desordenada que puede poner en peligro injustificado y grave el patrimonio de una persona. La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal. Incapacidad y Prodigalidad La intervención del profesional médico en un proceso de incapacitación o de curatela (en el caso de que sea declarado prodigo), se limitará a confeccionar un informe donde exponga los fundamentos técnicos y científicos que le llevan a determinar: La existencia de un proceso o enfermedad física o psíquica Si dicho proceso impide o limita el autogobierno de la persona y en que grado lo hace Si la enfermedad o alteración es persistente en el tiempo La jurisdicción social La jurisdicción social se ocupa de litigios o pleitos: Entre empresarios y trabajadores En materia de seguridad social En planes de pensiones y contratos de seguros Contra el Estado cuando tenga responsabilidad Contra el Fondo de Garantía Salarial En el régimen jurídico de Sindicatos En la Tutela del derecho de libertad sindical En conflictos colectivos y materias electorales Jurisdicción Social Juzgados de lo Social Tribunal Superior de Justicia (sala de lo Social) Audiencia Nacional (sala de lo Social) Tribunal Supremo (sala de lo social) Partes que componen el proceso social Actos previos Conciliación Previa Reclamación Previa Reclamación materia de seguridad social Demanda Conciliación Juicio oral Alegaciones Pruebas Conclusiones Firma del acta ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Conceptos Generales del Estatuto Marco Esta recogido en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre (entra en vigor el 18 de Diciembre de 2003) Se compone de 14 capítulos, 80 artículos, 14 disposiciones adicionales, 7 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales. Ámbito de aplicación Personal sanitario estatutario funcionario y laboral del Sistema Nacional de Salud y Comunidades Autónomas. Clasificación del personal De formación universitaria De formación profesional De gestión y servicios Universitario Formación profesional Personal Sanitario Grupo A: Médico, Farmacéutico, Biólogo, Físico Químico Grupo B: ATS, Enfermera, Practicante, Matrona, Fisioterapeuta, Terapeuta ocupacional Grupo C: Logopeda, Logofonía, Higienista Dental, Protésico Dental Grupo D: Auxiliar de enfermería y ortopedia. No Sanitario Grupo A: Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingenerio. Grupo B: Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Técnico de grado medio, Arquitecto técnico Grupo C: FP2 o Bachiller Sup.: Administrativos, delineantes, jefes de taller, suministros, etc. Grupo D: FP1 y Graduado escolar: Gobernanta, telefonista, personal de oficios Grupo E: Certificado escolar: celador, limpiadora, planchadores, pinche. Administrativo Grupo A: Cuerpo Técnico Grupo B: Grupo de Gestión Grupo C: Grupo de Administración Grupo D: Grupo Auxiliar Derechos y Deberes (Art. 17,18 y 19) Derechos Individuales: Estabilidad, retribuciones, formación continuada, seguridad laboral, movilidad voluntaria y promoción interna, respeto a su dignidad e intimidad personal, al descanso y vacaciones, asistencia y protección de las Administraciones Públicas, a tener Seguridad Social, a no ser discriminado y a la jubilación. Derechos Colectivos: Libre sindicación, huelga, negociación colectiva, reunión y servicios de prevención en materia de seguridad laboral. Deberes: Respeto a la Constitución y Estatuto, desarrollar su trabajo con eficacia y ética, mantener al día los conocimientos, cumplir las instrucciones recibidas, colaborar en la fijación y consecución de objetivos, colaborar con las Autoridades por razones de urgencia o necesidad, informar y respetar a los usuarios, mantener la confidencialidad, cumplimentar los registros e informes, cumplir el régimen de incompatibilidades y ser identificado por los usuarios. Situaciones del Personal Activo Servicios especiales Servicios bajo otro régimen jurídico Excedencia por servicios en el sector público Excedencia voluntaria Suspensión de funciones Régimen disciplinario (Art. 70 a 75) Se rigen por el Estatuto Marco (Ley 55/ 2003), la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo y el R.D. 33/1986 de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. El procedimiento es necesario en las faltas graves y se ajustará a los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal. Se garantizará la presunción de inocencia, nombramiento de instructor (o su posible recusación) y el derecho de ser informado de los hechos que se le imputan y de las sanciones que pueden imponerse. También se garantizará el derecho de formular alegaciones, proponer pruebas, ser asesorado y asistido por representantes sindicales o letrado. Régimen disciplinario Se podrá adoptar medidas provisionales (suspensión) en los casos de falta grave o muy grave (se perciben honorarios) o se haya iniciado un proceso judicial (no se perciben honorarios) La potestad disciplinaria la tiene el servicio de salud donde se esté prestando servicios, que debe regirse por los principios de tipicidad, eficacia, inmediatez, economía procesal y proporcionalidad. Faltas muy graves prescriben a los 4 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las sanciones son: Separación del servicio, traslado forzoso con cambio de localidad, suspensión de funciones, traslado forzoso a otra institución, apercibimiento. Régimen disciplinario (Régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración Pública (RD33/86) Se inicia de oficio y son competentes el Subsecretario y los Directores Generales Se nombra Instructor y se notifica al funcionario sujeto al expediente, iniciado el expediente se pueden adoptar medidas provisionales. Pasos: Declaración del inculpado y facilitación al instructor de toda la información que precise Pliego de cargos: Hechos demostrados, falta cometida y sanción a aplicar (1 mes) Alegaciones durante un plazo de 10 días, pudiendo solicitar practica de pruebas Vista del Expediente y resolución que se notifica al interesado, este tiene 10 días para hacer alegaciones Terminación con la resolución que pone fin al procedimiento en la que se indicará la falta y los preceptos vulnerados, las medidas provisionales adoptadas y la sanción. Así mismo debe figurar la posibilidad de recurso ante quien y el plazo que tiene. El recurso es potestativo y puede ser de reposición (ante la autoridad que ha sancionado) o Contencioso administrativo (Tribunal) Principios del régimen disciplinario Legalidad Tipicidad La carga de la prueba recae sobre la administración No indefensión Han de estar determinadas las acciones y omisiones que constituyen una infracción Presunción de inocencia No hay infracción si no hay una norma previa Hay que oír al interesado Proporcionalidad Adecuación entre la sanción y la infracción Vigilancia de la salud en el centro de trabajo La intervención sanitaria Todas las acciones de prevención y de intervención sanitaria se deben hacer durante la jornada laboral en las instalaciones sanitarias y de forma gratuita. Tienen que generar las mínimas molestias para el trabajador. Deben respetar el derecho a la intimidad y dignidad de la persona. Deben realizarse por personal capacitado (Médico de Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa y un DUE de empresa) Se deben llevar a la práctica en colaboración con los Servicios Públicos de Salud. Marco jurídico relativo a la realización de reconocimientos médicos laborales Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores Legislación Básica Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de trabajadores en el trabajo (Art. 14 y 15). Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales Art. 22 Obligación del empresario de garantizar la vigilancia de la salud. Art. 23 Documentación Art. 28.3 Obligación de vigilancia periódica. Real Decreto 39 /1997 Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales modificado por Real Decreto 780/1998. Orden 12.1.1963 y Orden 15.12.65 (Diagnostico y calificación de enfermedad profesional). Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores Legislación Básica Real Decreto 1995/1978 Cuadro de enfermedades profesionales (modificado por Real Decreto 2821/1981) Ley 14/1986 General de Sanidad (Art. 21) Real Decreto Legislativo 1/1994 (Texto refundido de la Ley de Seguridad Social) Real Decreto Legislativo 1/1995 (Ley del Estatuto de los Trabajadores) Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (Texto refundido de Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social). Ley 41/2002 de Autonomía del enfermo y de información en materia de documentación clínica Vigilancia de la salud en el centro de trabajo El artículo 40. de la Constitución establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo La Ley 31/1995, de 30 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales recoge las obligaciones de empresarios y trabajadores al respecto. Real Decreto 39 /1997 Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales modificado por RD 780/1998 La seguridad en el trabajo es un derecho recogido genéricamente en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 4.2) y se desarrolla en el Art. 19 Deber de realizar las medidas de vigilancia de la salud CONFLICTO Deber de respetar la intimidad del trabajador Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales Capitulo 1.- Objeto, ámbito y definiciones Capítulo 2.- Política en materia de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo Capitulo 3.- Derechos y obligaciones Capítulo 4.- Servicios de prevención Capítulo 5.- Consulta y participación de los trabajadores Capitulo 6.- Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores Capítulo 7.- Sanciones y Responsabilidades 13 disposiciones adicionales, 2 transitorias y 1 derogatoria Modificaciones por: Ley 39/99, RD Legislativo 5/2000 y Ley 54/2003 Artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de especial relevancia en el práctica forense. Normas generales El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio Artículo 22: Vigilancia de la salud la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Artículo 22: Vigilancia de la salud Los reconocimientos son voluntarios, de este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores: Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores Cuando sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Artículo 22: Vigilancia de la salud En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que: Causen las menores molestias al trabajador Que sean proporcionales al riesgo. Artículo 22: Vigilancia de la salud Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Derecho a la intimidad del trabajador La exploración la tiene que hacer siempre personal sanitario En ningún caso la exploración puede suponer riesgo para la salud del trabajador No puede en ningún caso ocasionar trato degradante Además la exploración debe ser: Idónea Imprescindible Que sea proporcional a las sospechas Artículo 22: Vigilancia de la salud El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de: Las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo. De la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva. Artículo 22: Vigilancia de la salud En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo 26: Protección de la maternidad La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en las del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Artículo 26: Protección de la maternidad Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Artículo 26: Protección de la maternidad Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. Artículo 26: Protección de la maternidad El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Artículo 26: Protección de la maternidad Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art. 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Artículo 26: Protección de la maternidad Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Artículo 27: Protección de los menores Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. Artículo 27: Protección de los menores En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b del art. 7 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos. Art. 31.3 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales Determina que los servicios de prevención deberán proporcionar a la empresa asesoramiento y apoyo según los riesgos existentes en los siguientes ámbitos Prestación de primeros auxilios Planes de emergencia Vigilancia de la salud de los trabajadores Ley de Prevención de Riesgos laborales (31/95) armonizada con la directiva Marco de la CEE 89/391 y modificada por Ley 39 /1999; RD Legislativo 5/2000 y Ley 54 /2003 No es de aplicación Policía, Seguridad y Resguardo Aduanero Servicios Operativos de Protección civil Peritaje forense Servicios del hogar Aplicación parcial Administración Militar Centros Penitenciarios Reglamento de los Servicios de Prevención Esta recogido en el Real Decreto 39/1997 y desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) Ha sido modificado por Real Decreto 780/1998 El Real Decreto 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención consta: Disposiciones Generales Evaluación de riesgos Organización de recursos Acreditación de entidades especializadas Auditorias Función y niveles de cualificación Colaboración con lo sistemas de prevención del Sistema Nacional de Salud Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores El Art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención considera: Vigilancia de la salud función de nivel superior. Es necesario que exista un Especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa y un DUE de empresa. Además pueden participar otros profesionales. Debe haber un 1 médico y 1 DUE por cada 1000 Trabajadores Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores por el personal de los servicios de prevención Conocer las enfermedades entre los trabajadores y sus bajas Evaluación de riesgos y proponer medidas para mejorar condiciones Valorar riesgos en las trabajadoras embarazadas y de trabajadores muy sensibles Proporcionar primeros auxilios y atención urgente en los accidentes Los reconocimientos de admisión y los de carácter periódico Participativo y con información al trabajador Voluntario Si es necesario para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores Verificar si el estado de salud del trabajador puede perjudicarle a él o a terceras personas No discriminatorio Confidencial Debe de hacerse en el marco legal El empresario debe garantizar la vigilancia periódica. Características de la vigilancia de la salud Especifica Válida para detectar afecciones en periodo preclínico Eficiente sanitaria y económicamente Los reconocimientos tiene como finalidad Æ Confirmar la aptitud para el puesto Prevención de la patología laboral y común Medidas de protección individual y colectiva Información sobre los riesgos y sobre la vigilancia toxicológica Cuando hacer los reconocimientos En la incorporación o al asignar tareas con nuevos riesgos De forma periódica Al salir de trabajo (Art. 37 R.S.P.) Al reincorporarse tras una ausencia prolongada (Art. 37 R.S.P.) Otras situaciones Faltas al trabajo Trabajos nocturnos Modalidades Asumiendo personalmente la empresa la actividad Menos de 6 trabajadores Actividades no incluidas en anexo I Que tenga capacidad según lo establecido (Capítulo IV) Designado un trabajador para llevarlo a cabo Deberá tener la formación y tiempo Constituyendo un servicio de prevención propio Mas de 500 trabajadores si tienen de 250 a 500 pero desarrollan actividades del anexo uno Por decisión de la Autoridad Recurriendo a un servicio ajeno Responsabilidad relacionada con los reconocimientos médicos Responsabilidades relacionadas con los reconocimientos médicos en el ámbito laboral Incumplimiento por parte del empresario y exigencia por parte de los empleados de realizar reconocimientos Juzgado de lo social Inspección de trabajo Extinción indemnizada del contrato de trabajo (Art. 50.1.C E. T. por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario) Incumplimiento por parte del trabajador (Art. 29.1 LPRL y 58.1 y 55 de Estatuto de los Trabajadores) El art. 29.1 de LPRL obliga al trabajador a cumplir las medidas de seguridad e higiene en su propio beneficio y por el de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad laboral. Podrá ser sancionado e incluso a la extinción del contrato de trabajo Responsabilidades relacionadas con los reconocimientos médicos en el orden contencioso Omisión de las pruebas médicas. El Art. 42 de LPRL establece que el incumplimiento de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos dará lugar a responsabilidades administrativas. La infracción será responsabilidad del empresario y de los servicios de prevención competentes. Son infracciones el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral (Art. 45 LPRL). Las infracciones se regulan por el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Art. 4.3, 12.2, 12.4, 13.4, 13.5 y 40.2) Protección de la intimidad Estatutos del Personal Servicio de Instituciones Sanitarias Art. 10 y 19 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal Responsabilidades relacionadas con los reconocimientos médicos en materia de seguridad social Art. 123 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social Todas las prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional se incrementaran en un 30 a 50 % cuando la lesión se produzca por máquinas artefactos o instalaciones, centros o lugares que no tengan los dispositivos de precaución reglamentarios, estén inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Esta responsabilidad es compatible con las de otros órdenes incluido el penal. Responsabilidades relacionadas con los reconocimientos médicos en el orden civil Por inaplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo Art. 1101 (Están sujetos a responsabilidad los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad) Art. 1902 y 1903 (El que mediando dolo o negligencia causa daño esta obligado a repararlo y también la culpa in vigilando o in eligendo) Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales Si es un empresario el que causa el daño se dilucida en el ámbito civil, si es al administración sería la jurisdicción contencioso administrativa. Protección del honor y del derecho a la intimidad Ley Orgánica 1/ 1982 de 5 de Mayo de Protección Civil del derecho al honor Responsabilidades relacionadas con los reconocimientos médicos en el orden penal Delitos en materia de seguridad e higiene Æ Art. 316 C. P. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Delitos contra la intimidad de los trabajadores: Art. 197 y siguientes Æ Descubrimiento y revelación de secretos Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal (Antecedentes) Art. 18 de la Constitución Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre sobre tratamiento automatizado de datos (derogada) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Octubre de 1995 Ley General de Sanidad y del Medicamento (1986) Ley de Autonomía del enfermo (41/2002) Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal Titulo I Disposiciones generales Título II Principios de protección de datos Título III Derechos de las personas Título IV Disposiciones sectoriales Título V Movimiento Internacional de Datos Título VI Agencia de Protección de Datos Título VII Infracciones y Sanciones Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal Su fin es proteger y garantizar por lo que respecta al tratamiento de los datos personales y libertades públicas los derechos fundamentales de las personas (honor, intimidad personal y familiar). Esta misión la ejerce la Agencia de Protección de Datos (la puede realizar comunidades y municipios) Director Consejo Consultivo Registro General de Protección de Datos Ley Orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal No será de aplicación: Ficheros mantenidos por personas físicas de actividades personales o domésticas Ficheros de materias clasificadas Ficheros de terrorismo o delincuencia grave Disposiciones especificas: Los Los Los Los Los regulados por legislación electoral que sirvan para fines estadísticos públicos de las Fuerzas Armadas de registro civil y central de penados y rebeldes obtenidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Principios de protección de datos Calidad del dato Derecho de información en la recogida Consentimiento del afectado (con las siguientes excepciones): Se recojan para el ejercicio de funciones de la Administración Pública Cuando se refiera a las partes de un contrato y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento Proteger un interés vital del interesado Sean públicos Principios de protección de datos Datos especialmente protegidos: Ideología, religión o creencias Raza, salud y vida sexual Infracciones penales o administrativas Principios de protección de datos Se deben adoptar todas las medidas técnico organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. El responsable del fichero esta obligado al secreto. Para ceder datos será preciso el consentimiento salvo en los siguientes casos: Sea autorizada por una ley Datos recogidos de fuentes accesibles al público Si el tratamiento responde a la libre aceptación de una relación jurídica que implica la conexión con ficheros de terceros Si el destinatario es el Defensor del Pueblo, Fiscales, Jueces o Tribunales de Cuentas Entre Administraciones Públicas con fines estadísticos, históricos o científicos Solucionar una situación urgencia o estudios epidemiológicos Derechos de las Personas A impugnación de los valores A consulta al registro general Acceso gratuito Rectificación y cancelación Tutela de los derechos Indemnización Las excepciones a estos derechos estarán en función de la defensa del Estado, de la Seguridad o de la Hacienda Pública (intervalos no inf. a 12 meses) Incapacidades profesionales Incapacidad Temporal: Situación en la que se encuentra un trabajador, que por causa de una enfermedad o accidente, se halla incapacitado temporalmente para el ejercicio de su trabajo. Su duración es de 12 meses prorrogables por 6 meses mas, cuando se supere este periodo existe un plazo máximo de 3 meses para examinar y decidir el estado de incapacidad o la declaración de invalidez permanente (se puede demorar hasta 30 meses). Incapacidad Permanente: Parcial (Disminución no inferior al 33 % en su rendimiento) Total (inhabilita para todas las tareas de su profesión habitual, la pensión económica es el 55 % de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 % para los mayores de 55 años) Absoluta (Inhabilita para toda profesión u oficio, la pensión económica es el 100 % de la Base reguladora) Gran invalidez (Necesita la existencia o ayuda de otra persona para los actos mas elementales de la vida, la cuantía a percibir es del 150 % de la Base Reguladora) Incapacidad Laboral Transitoria Incapacidad Temporal Situación en la que se encuentra un trabajador que por causa de una enfermedad o accidente se halla incapacitado temporalmente para el ejercicio de su trabajo. Su duración es de 12 meses prorrogables por 6 meses mas, cuando se supere este periodo existe un plazo máximo de 3 meses para examinar y decidir el estado de incapacidad o la declaración de invalidez permanente (se puede demorar hasta 30 meses) Para ser beneficiario hace falta: Estar afiliado y en alta o situación asimilada Periodo de cotización (180 días en los 5 años antes para la enfermedad) no existiendo tal requisito en caso de accidente. Incapacidad Temporal La prestación se calcula en función de la Base Reguladora Enfermedad común 60 % (día 4 a 20) y 75 % (desde el día 21 en adelante). Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional (75 % desde el día que nace el derecho y se puede aumentar en un 30 a 50 % si no se han observado las medidas de seguridad). Base Reguladora = Base de Cotización en el mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad/días cotizados. Contingencias Profesionales Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena. También se consideran así: Lesiones al ir y volver del trabajo Las enfermedades o defectos previos agravados por la lesión Enfermedades que contraiga el trabajador por consecuencia del trabajo que no estén en el reglamento de enfermedades profesionales Actos de salvamento o análogos Los ocurridos por el desempeño de cargos electivos de carácter sindical Los ocurridos cumpliendo ordenes del empresario por el buen funcionamiento de la empresa aunque sean distintos a su categoría Enfermedad Profesional: Las contraídas por cuenta ajena y especificadas en el cuadro Real Decreto 1995/78 Los trabajadores autónomos El Real Decreto 1273/2003 de 10 de Noviembre, que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los Autónomos que amplia y contempla que dicha cobertura tendrá la misma extensión que en el régimen general con las particularidades que determina el referido texto legal No tendrán consideración de accidente de trabajo: Los que sufra en el camino Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo Los debidos a dolo o imprudencia Gestión y control de la Incapacidad Temporal Incapacidad Temporal: Situación debida a enfermedad común o accidente sea o no del trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y este impedido para el trabajo. Intervienen: El Médico de Atención Primaria Los Médicos Inspectores Entidades Gestoras Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutuas y Empresas Colaboran en la gestión de: Totalidad de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo Prestaciones de asistencia sanitaria e Incapacidad Temporal y Enfermedad Profesional Prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencia común en trabajadores por cuenta ajena Desde 1998 prestación de Incapacidad Temporal de trabajadores por cuenta propia Normativa: Real Decreto 1993/1995, Ley 66/1997, Real Decreto 575/97 y Real Decreto 576/97 Procedimiento: Reconocimiento del derecho a la prestación, Reconocimiento médico de los trabajadores en Incapacidad Transitoria Acceso a la documentación clínica Actuaciones sanitarias por los servicios médicos de las mutuas y propuestas motivadas de alta ante la Inspección Medica y Entidad Gestora Incapacidad Permanente Incapacidad Permanente Es la situación del trabajador que después del tratamiento prescrito y ser dado de alta presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivas y definitivas que disminuyen o anulen su capacidad laboral. Los requisitos son: Declaración de incapacidad permanente Menor de 65 años (modificado por Real Decreto Ley 16/2001 si es mayor pero y reúne las condiciones de jubilación cuando la causa sea accidente de trabajo o enfermedad profesional) Mas de 65 años pero que no reúne los requisitos para la pensión de jubilación Estar afiliado y en alta o situación asimilada. Reunir el periodo de cotización (salvo si deriva de accidente o enfermedad profesional) Incapacidad Permanente Incapacidad permanente parcial (Disminución no inferior al 33 % en su rendimiento) Incapacidad permanente total (inhabilita para todas las tareas de su profesión habitual, le da el 55 % de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 % para los mayores de 55 años) Incapacidad permanente absoluta (Inhabilita para toda profesión u oficio, le confiere el 100 % de la Base reguladora) Gran invalidez (Necesita la existencia o ayuda de otra persona para los actos mas elementales de la vida, le proporciona 150 % de la Base Reguladora) La Revisión de la Incapacidad Permanente se puede realizar por agravación, mejoría, error diagnostico, realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los Equipos Valoración Incapacidades (Ley 42/94 y RD 1300/95) Órganos colegiados de la Administración que emiten dictámenes-propuesta en materia Incapacidad Permanente ante el Director Provincial del INSS. Son dictámenes preceptivos pero no vinculantes Procedimiento: Iniciación Instrucción Trámite de audiencia (10 días) Resolución (Plazo máximo 135 días) Reclamaciones previas (30 días) Existe un E.V.I. por cada Dirección Provincial del INSS y se estructuran según Real Decreto 1300/95 por: Presidente 4 vocales (Inspector Médico, Facultativo médico de INSS, Inspector de Trabajo y un funcionario encargado del tramite de prestaciones que actúa como secretario Las UMEVIS son las unidades médicas de apoyo a los equipos de valoración. El accidente laboral y la enfermedad profesional Accidente Laboral Es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Se entiende como tal además los siguientes supuestos: Toda lesión que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo In itinere (en el trayecto de ida o regreso) Durante el tiempo que dure la prestación Cargos electivos sindicales Actos de salvamento No se consideran: Debidos a fuerza mayor extraña al trabajo Dolo o imprudencia grave del trabajador La Enfermedad Profesional Según el Art. 116 de la Ley General de la Seguridad Social es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro (Real Decreto 1995/1978, 12 Mayo) y que está provocada por la acción de elementos sustancias que en dicho cuadro se indican para cada Enfermedad. La Disposición 34 de Ley General de la Seguridad Social admite que también la pueden sufrir los trabajadores por cuenta propia. La relación de causalidad entre trabajo, elemento enfermante y enfermedad debe ser muy rígida y estrecha. La Enfermedad Profesional El modelo de parte debe ser por cuadriplicado (1 y 2 para la Entidad Gestora o Mutua, el 3º para el empresario y el 4º para el trabajador) y se debe consignar: Datos del Trabajador Datos de la Empresa Datos de otras empresas con riesgos de Enfermedad Profesional en las que hubiere trabajado anteriormente Datos de la enfermedad Las enfermedades profesionales tienen las siguientes características: Necesidad de tratamientos preventivos Medidas protectoras especiales como el cambio de puesto de trabajo Medidas protectoras especificas para la Silicosis Obligatoriedad de reconocimientos previos y específicos La Enfermedad Profesional Prestaciones sanitarias Prestaciones recuperadoras Prestaciones económicas Æ Subsidio de Incapacidad Temporal Pensión por Incapacidad Permanente Prestaciones por muerte y supervivencia Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes Enfermedades Profesionales (Lista) R. D. 1995/78 de 12 de Mayo y RD 2821/81 de 27 de Noviembre Agentes químicos Enf. de la Piel no producidas por los anteriores Enf. por Inhalación Enf. Infecciosas y Parasitarias Enf. por Agentes Físicos Enf. Sistémicas Conceptos Generales de Psiquiatría Legal Objetivos de la Psiquiatría Legal Informar sobre las bases biológicas de la imputabilidad (cognitivas y volitivas), poniendo en relación las características del hecho y el trastorno que padece el sujeto. Informar sobre las bases biológicas de la capacidad de obrar (existencia de un trastorno psiquiátrico que anule su entendimiento y voluntad, le impida el autogobierno y si este es permanente en el tiempo). Informar sobre la peligrosidad individual y social de una persona enferma mentalmente Informar sobre la necesidad de internamiento psiquiátrico involuntario. Informar sobre minusvalías e incapacidades laborales de enfermos psíquicos. Valorar la existencia de secuelas psíquicas y cuantificarlas. Informar en los procesos de “Mal Praxis”, si la actuación profesional se ha realizado con arreglo a la “Lex Artis” Psiquiatría y Derecho: ¿ciencias obligadas a entenderse? 1. Por lo que así lo mandan y preceptúan los textos legales. 2. Por que es necesario dar un “tratamiento legal especial” a los actos realizados por “personas especiales” al sufrir una enfermedad, trastorno o anomalía psíquica. 3. Por que el Juzgador no tiene por que conocer la complejidad de los aspectos psicológicos y psicopatológicos del comportamiento humano. Problemas para conseguir el entendimiento. La medicina (la psiquiatría) no es una ciencia exacta. El derecho necesita determinar la capacidad de comprender y la libertad volitiva que existe en una determinada conducta, y la psiquiatría no puede medir con precisión, ni tampoco objetivar la capacidad de entender o la libertad para realizar un acto. Falta de unanimidad en los objetivos que tienen las partes y existencia de intereses contrapuestos. Los hechos por lo general han ocurrido mucho antes de la exploración que hacemos al sujeto. La colaboración del paciente es dudosa ya que de ello dependen determinados beneficios Discrepancias entre los médicos psiquiatras: 9 9 9 9 Terminológicas De formación De contexto De tiempo y exploración realización Problemas medicolegales más frecuentes en el enfermo psiquiátrico. Peligrosidad Imputabilidad Aptitud para responder de los actos que se realizan Incapacitación Conductas antisociales que condicionan la convivencia Restricción o anulación de la capacidad de obrar con eficacia jurídica Incapacidad Laboral Perdida temporal o definitiva de la aptitud para una profesión u oficio Imputabilidad Es la aptitud psicobiológica para responder de los actos que se realizan y esta determinada por: Capacidad para entender lo que se hace y saber si es justo o injusto. Capacidad para actuar libremente y poder optar por una decisión o por su contraria. Ha de ponerse siempre en relación con el hecho que se valora no siendo suficiente con que exista una enfermedad mental para disminuir o anular la imputabilidad. Imputabilidad Es la base sobre la que se sustenta y construye la responsabilidad y esta a su vez lo es de la culpabilidad. El Código Penal no define lo que es, pero si enumera aquellas situaciones en las que la imputabilidad está anulada o disminuida. CÓDIGO PENAL (Art. 20 y 21 Causas que eximen o atenúan la responsabilidad criminal) EXIMENTES MINORÍA DE EDAD ANOMALÍAS O ALTERACIONES PSÍQUICAS TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO INTOXICACIÓN PLENA SÍNDROME DE ABSTINENCIA ALTERACIONES GRAVES EN LA PERCEPCIÓN ATENUANTES LAS ANTERIORES SI NO SON MUY INTENSAS ARREBATO OBCECACIÓN ESTADO PASIONAL MIEDO INSUPERABLE Impiden comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a dicha comprensión Peligrosidad del enfermo mental La enfermedad mental está “popularmente” muy relacionada con la peligrosidad. No hay datos rigurosos que demuestren dicha relación. Hay, no obstante, tipos de enfermedades y momentos puntuales de las mismas en los que se pueden producir con cierta frecuencia comportamientos violentos y agresivos. Estas situaciones serían: Los psicóticos no tratados Los drogodependientes en situación de intoxicación o abstinencia Algunos trastornos concretos de la personalidad Incapacitación, internamiento y tratamiento no voluntario del enfermo psíquico Capacidad Jurídica APTITUD DE LA PERSONA PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y PARA PODER OBRAR CON EFICACIA JURIDICA TODOS SOMOS CAPACES SALVO QUE UNA SENTENCIA JUDICIAL DETERMINE LO CONTRARIO, Y SIEMPRE SEGÚN LOS ESTABLECIDO EN LAS LEYES SON CAUSA DE INCAPACITACIÓN LAS ENFERMEDADES FÍSICAS O PSÍQUICAS, PERISTENTES, QUE IMPIDEN EL AUTOGOBIERNO INCAPACITACIÓN (Art. 756 al 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) PRIVACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR A UNA PERSONA FÍSICA, EN PRINCIPIO CAPAZ, POR SENTENCIA Y SEGÚN LAS CAUSAS FIJADAS EN LA LEY TOTAL PARCIAL Incapacidad La incapacitación es un estado civil que se produce tras un proceso judicial (que se realiza en el Juzgado de Primera Instancia) en el que una vez oídas a las partes y a los peritos, examinado el presunto incapaz por el Juez, este determina la existencia de dicha situación, haciendo nacer un nuevo estado civil (el de incapaz), nombrándose el tutor correspondiente quién a partir de ese momento representará al incapaz en todos los trámites legales. Toda incapacitación puede ser reversible si cesan las causas que la han motivado. Cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de un presunto incapaz puede iniciar los trámites para llevarla a cabo, los funcionarios tienen la obligación de hacerlo. Internamiento psiquiátrico no voluntario (Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el Internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal. En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Internamiento psiquiátrico no voluntario (Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) El internamiento de menores de edad se realizará siempre: Con autorización judicial previa aunque los padres lo soliciten En un establecimiento de salud mental adecuado a su edad Previo informe de los servicios de asistencia al menor Internamiento psiquiátrico no voluntario (Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que Estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por si mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa. En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación. Internamiento psiquiátrico no voluntario (Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente. Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente. Tratamiento e internamiento no voluntario (Art. 762) 1. Cuando el tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación. 2. El Ministerio Fiscal podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar del tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior. 3. Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación. Reforma prevista del art. 763 Podrá también el Tribunal autorizar un tratamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico o un período de observación para diagnóstico, cuando así lo requiera la salud del enfermo, previa propuesta razonada del especialista, audiencia del interesado, informe del Forense y Ministerio Fiscal. En la resolución que se dicte deberá establecerse el plan de tratamiento, sus mecanismos de control y el dispositivo sanitario responsable del mismo que deberá informar al Juez, al menos cada tres meses, de su evolución y seguimiento, así como sobre la necesidad de continuar, modificar o cesar el tratamiento. El plazo máximo de duración de esta medida será de dieciocho meses. Internamiento psiquiátrico (resumen) Esta regulado por el Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su indicación es terapéutica y no social. El internamiento del menor siempre requiere autorización judicial, informe previo del servicio social y un lugar adecuado para llevarlo a efecto. El auto de autorización de internamiento no siempre lleva implícita la autorización de tratamiento. Orden y autorización son diferentes, la orden sólo se aplica en aquellos casos en los que hay una eximente de responsabilidad o bien cuando el sujeto enferma cumpliendo condena. Problemas medicolegales de las enfermedades psiquiátricas más importantes Psicosis Psicosis Enfermedad grave caracterizada por la pérdida del contacto con la realidad. Son muy significativos los trastornos en el curso y contenido de pensamiento y en la senso-percepción Ideas delirantes, Disgregación e incoherencia Alucinaciones Variedades de psicosis más importantes desde la óptica legal: Esquizofrenia Paranoia Psicosis secundarias o inducidas por consumo de tóxicos Trastorno psicótico compartido No es suficiente con el diagnostico clínico, sino que hay que poner en relación el trastorno diagnosticado con los hechos que se hayan producido y observar si guardan o no relación. Situación actual del tratamiento de la Esquizofrenia La esquizofrenia es la psicosis mas importante por su frecuencia (1%) y por la gravedad sintomática El incumplimiento terapéutico es indudablemente el problema de mayor importancia de salud pública en esta enfermedad (Kane JM). El 80 % de los enfermos no cumplen el tratamiento Toman mas o menos de lo prescrito Consumo errático Abandono del tratamiento A los 2 años de tratamiento el 75 % de los enfermos ha abandonado la medicación Es imposible determinar si los pacientes han tomado el tratamiento como se les prescribió (Lacro, JP) Los psiquiatras infravaloran el cumplimiento Peligrosidad del paciente y adherencia al tratamiento Si el esquizofrénico no sigue las prescripciones hay un empeoramiento y Hospitalización en el 75% de los casos, y cuantas más recaídas mas deterioro, más riesgo suicidio, más problemas familiares, más problemas legales. Aumento de peligrosidad al no recibir ningún tratamiento: Ideación delirante y alucinaciones. Trastornos de la conducta (antisocial). Repercusión social negativa Æ Alarma social. Las medidas de seguridad sólo se pueden aplicar cuando se ha cometido un delito o falta. La imputabilidad de los psicóticos ¾ Las psicosis son el paradigma de la enfermedad mental mas grave, y por lo tanto de la inimputabilidad o de una muy importante atenuación de la misma. ¾ Habrá que poner en relación el hecho que se está valorando con los síntomas de la enfermedad (ideas delirantes, alucinaciones, trastornos afectivos, empobrecimiento emocional, autismo, etc.). ¾ Existirá una inimputabilidad si el enfermo no sabe lo que ha hecho, o no es libre para actuar en uno u otro sentido. ¾ Imputabilidad Æ Responsabilidad Æ Culpabilidad. Capacidad de Obrar En las psicosis es frecuente la incapacitación, no obstante habrá que tener siempre muy en cuenta las peculiaridades del caso concreto. En la practica se incapacitan mas: La demencia establecida La esquizofrenia defectual El Trastorno Bipolar recidivante y refractario Las complicaciones de las drogodependencias Habrá que valorar: Si existe una anulación del entendimiento y voluntad Si es irreversible Si le impide su autogobierno Prevención de la peligrosidad y de la mala praxis en el paciente psicótico Diagnóstico precoz Internamiento en las fases agudas Asegurar un tratamiento eficaz (ADHERENCIA TERAPEUTICA) Rehabilitación y reinserción social Drogodependencias ARTÍCULO 20 DEL CODIGO PENAL "Están exentos de responsabilidad criminal: El que al tiempo de cometer una infracción penal se hallare en estado de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, siempre que no se haya buscado de propósito.......... o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia........ que le impida comprender la ilicitud de un hecho o actuar conforme a dicha comprensión" D A G O DR N Ó I C C I PROVOCAN CAMBIOS DE CONDUCTA PRECIPITAN PSICOPATOLOGÍA LATENTE ORIGINAN SÍNDROME DE ABSTINENCIA A VECES SE DESARROLLAN EN UN MUNDO MARGINAL COMPRA VENTA EN EL “MERCADO NEGRO” PROCLIVIDAD DELICTIVA DROGODEPENDENCIAS Y ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR • Tipo de sustancia que el sujeto consume • Intensidad de la intoxicación o del síndrome de abstinencia • Tiempo de adicción • Tipo de conducta delictiva que se ha producido • Tipo de personalidad del adicto • Presencia de mezcla de tóxicos diversos o de embriaguez concomitante SUSTANCIAS CON MAYOR PROCLIVIDAD DELCITIVA Derivados Opiáceos Sustancias de acción depresoras Potentes analgésicos tanto físicos como emocionales Provocan una intensa dependencia en muy pocas días y un importante empobrecimiento emocional. Morfina, Heroína, Metadona, Codeína, etc. Cocaína Sustancia de potente efecto estimulante. Genera una dependencia intensa aunque de forma mas solapada que los opiáceos. Puede inducir cuadros psicóticos con relativa frecuencia También provoca accidentes vasculares cerebrales y miocárdicos Se consume en forma de clorhidrato, basuco, crack, etc. Anfetaminas Son también estimulantes pero menos potentes que la cocaína aunque de mayor duración. Provocan dependencia y cuadros psicóticos. Se han utilizado como anorexígenos y estimulantes para el estudio y el combate. Cannabinoides Son sustancias alucinógenas y ansiolíticas Según la dosis pueden dar a un estado de embriaguez Tienen capacidad de inducir psicosis También produce una estado de apatía generalizada que se denomina “Síndrome Amotivacional” Disolventes Volátiles Son sustancias muy peligrosas Producen alteraciones neurológicas severas Colas, pegamentos, gasolina, éter, etc.. Drogas de síntesis LA MAYORIA DE ELLAS SON SUSTANCIAS QUE EXISTEN DESDE HACE TIEMPO EN MEDICINA: - Derivados de las Anfetaminas (MDMA , MDA) - Derivados del Fentanilo - Derivados de la Petidina - Derivados de las Arilhexilaminas - Derivados de la Metacualona TIENEN GRAN ÉXITO POR: - Ser relativamente baratas y fáciles de fabricar - Tienen "fama" de no crear dependencia - La mayoría son estimulantes DESDE EL PUNTO DE VISTA SANITARIO SON SUSTANCIAS PELIGROSAS DROGAS Y DELITO Por la obtención de la droga Por los efectos directos de la droga en el sujeto Por la personalidad previa del adicto Por la desinhibición de trastornos psíquicos latentes MEDIDAS DE SEGURIDAD (Art. 96 y 102 del Código Penal) ASPECTOS ESPECÍFICOS SOBRE EL ALCOHOL EL ALCOHOL ABUNDANTE DESINFORMACIÓN SOBRE SUS EFECTOS TÓXICOS GRAN TOLERANCIA ANTE EL CONSUMO ABUSIVO EN TODA LA SOCIEDAD OCCIDENTAL GRAN CANTIDAD DE PUBLICIDAD INCITANDO AL CONSUMO MUCHAS PERSONAS VIVEN DE SU PRODUCCIÓN Y FABRICACIÓN ES FUENTE DE PROBLEMAS: - SANITARIOS SOCIALES LEGALES PROBLEMÁTICA SOCIOSANITARIA DEL CONSUMO PATOLÓGICO DE ALCOHOL EN ESPAÑA EN NUESTRO PAÍS HAY ENTRE 3 Y 4 MILLONES DE ALCÓHOLICOS ESPAÑA OCUPA EL 3º LUGAR EN EUROPA EN CONSUMO DE ALCOHOL HABITANTE/AÑO EL 20 AL 30 % DE LAS HOSPITALIZACIONES SE DEBEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL ALCOHOL EL 15 % DE LAS URGENCIAS GENERALES Y EL 50 % DE LAS URGENCIAS PSIQUIÁTRICAS SON PRODUCIDAS POR EL ALCOHOL PROBLEMÁTICA SOCIOSANITARIA DEL CONSUMO PATOLÓGICO DE ALCOHOL EN ESPAÑA EL ALCOHOL ES PIEZA CLAVE EN: EL 10 - 30 % DE LOS SUICIDIOS EL 50 % DE LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN EL 15 % DE LOS ACCIDENTES LABORALES EL 70 % DE LOS ACTOS DELICTIVOS TRASTORNOS MENTALES DEBIDOS AL CONSUMO DE ALCOHOL (C.I.E. 10ª) INTOXICACIÓN AGUDA * no complicada * con traumatismo o lesión asociada * con otra complicación médica * con delirium * con distorsiones en la percepción * con coma * con convulsiones INTOXICACIÓN PATOLÓGICA CONSUMO PERJUDICIAL SÍNDROME DE DEPENDENCIA SÍNDROME DE ABSTINENCIA SÍNDROME DE ABSTINENCIA CON DELIRIUM TR. PSICÓTICO SÍNDROME AMNÉSICO TR. PSICÓTICO RESIDUAL CONSUMO DE RIESGO ♦ HOMBRE ♦ ♦ ♦ Superior a 40 gramos de alcohol puro/día Superior a 280 gramos de alcohol puro/semana MUJER ♦ ♦ Superior a 24 gramos/día de alcohol puro/día Superior a 280 gramos de alcohol puro/semana ALCOHOL EN GRAMOS = Volumen x porcentaje alcohol x 0,8 CUANDO LA ALCOHOLEMIA ES: ) INFERIOR A 0.2 gr/litro (No puede asegurarse la ingesta de alcohol) ) ENTRE 0.5 y 1 gr/litro (Hay ingesta de alcohol, pero no puede asegurarse que haya alteraciones clínicas) ) ENTRE 1 y 2 gr/litro (Hay intoxicación aunque pueden no existir síntomas externos evidentes) ) ENTRE 2 y 3 gr/litro (Intoxicación con síntomas evidentes) ) ENTRE 4 y 5 gr/litro (Intoxicación grave) ) SUPERIOR A 5 gr/litro (Mortal) CORRESPONDENCIA ENTRE GRADUACION Y ALCOHOLEMIA (Modificado de Revista "Tráfico", 1987) BEBIDA TOMADA GRADO ( %) CANTIDAD INGERIDA ALCOHOL INGERIDO ALCOHOLEMIA (70 kGS) Vino 11 500 cc. 44 gr. 0.92 Cerveza 3 300 cc. 7.2 gr. 0.39 Whisky 40 100 cc. 32 gr. 0.67 Ginebra 40 100 cc. 32 gr. 0.67 Cava 12 500 cc. 48 gr. 1.00 Sidra 4.5 500 cc. 18 gr. 0.37 Alcoholemia = Peso en grs. de alcohol puro ingerido Peso de la persona en Kg. X Valor constante reducción Constante: Hombres = 69 Mujeres = 55 CONCENTRACION DE ALCOHOL EN SANGRE (Persona con 75 Kgs. y transcurrida 1/2 hora de la ingesta) 1,4 1,2 1,2 1 0,9 0,8 1 1 2 WHISKIS 1 L. VINO 1,1 0,8 0,6 0,4 0,2 0 3 APERITIVOS 1 L. CERVEZA 1/2 L. CAVA 2 COPAS COÑAC ELIMINACIÓN DEL ALCOHOL Se eliminan 0,15 g / litro por hora transcurrida Un varón de 65 Kgs. que ha tomado una cerveza y dos combinados tardará unas 8 horas en eliminar totalmente el alcohol (6 horas para poder conducir) Si es mujer tardará 10 horas (8 horas para poder conducir) ASPECTOS MÉDICO LEGALES DEL CONSUMO ABUSIVO DE ALCOHOL (Criminalidad y delictogensis) Por los efectos directos al quitar represiones y censuras Buscado de propósito para delinquir al ser un estimulante Por el deterioro personal y social que acaba produciendo ASPECTOS MÉDICO LEGALES DEL CONSUMO ABUSIVO DE ALCOHOL (Aspectos penales) -Atenuante o eximente según la intensidad de la intoxicación -Delitos frecuentemente asociados al alcohol: - Contra la seguridad del tráfico - Lesiones, Homicidios y Asesinatos - Agresiones sexuales - Otros situaciones a considerar: - Atropellos a personas ebrias - Negligencia Profesional - Consentimiento sexual - Repeler agresiones de personas ebrias ASPECTOS MÉDICO LEGALES DEL CONSUMO ABUSIVO DE ALCOHOL (III) ALCOHOL Y DERECHO CIVIL Incapacitación (Art. 200 C.C.) Nulidad matrimonial ALCOHOL Y DERECHO LABORAL Incapacidad laboral Pérdida derecho indemnización Demencias DEMENCIAS Síndrome de curso crónico y progresivo que produce un deterioro de las funciones mentales superiores (memoria, inteligencia, control emocional, lenguaje, etc.); origina también un deterioro social, laboral y pérdida de autonomía. Tipos: Alzheimer (60 %) Vasculares (20) Otras (20%) PROBLEMAS MEDICOLEGALES DEMENCIAS Penal Escasa peligrosidad social Inimputabilidad en el periodo de estado Dudas en los periodos de inicio cuando la sintomatología no es florida Civil Incapacitación y tutela en el periodo de estado El ingreso en las residencias geriátricas no necesita la autorización de internamiento (Art. 763 de la L.E. Civil), salvo que se dictamine una enfermedad mental. Trastornos en el control de los impulsos TRASTORNOS EN EL CONTROL DE LOS IMPULSOS •Según el DSM - IV, los trastornos del control de impulsos se caracterizan por un impulso irresistible a realizar actos dañinos y se definen por tres características esenciales: •Fracaso en resistir el impulso, deseo o tentación de llevar a cabo algún acto que es dañino para el individuo o para los demás. •Sensación creciente de tensión o de activación antes de llevar a cabo el acto. •Experiencia de placer, gratificación o liberación en el momento de consumar el acto. •Se incluyen en este apartado: •Trastorno Explosivo Intermitente •Juego Patológico •Cleptomanía •Piromanía TRASTORNO EXPLOSIVO Se caracteriza por el fracaso a la hora de resistir los impulsos agresivos, dando como resultado asaltos graves o destrucción seria de propiedades. Ejemplos de este comportamiento incluyen amenazar o herir a otra persona o romper o dañar intencionadamente un objeto del valor. PIROMANIA Los pirómanos son enfermos que disfrutan provocando fuegos y con la contemplación de sus consecuencias. Suele iniciarse en la edad juvenil, con mayor frecuencia en varones y especialmente en aquéllos que destacan poco o nada por habilidades socialmente atractivas. Suelen ser personas solitarias, que no llaman la atención por ninguna cualidad agradable. Muchos de ellos expresan su atracción por el fuego participando en programas de prevención, de forma voluntaria. Unos pocos llegan a enrolarse en cuerpos de bomberos, pero lo más habitual es que se trate de "espontáneos" dispuestos a echar una mano siempre que un fuego estalla en sus cercanías. Otros, son visitantes asiduos de los museos sobre fuego y de los parques de bomberos. Es importante señalar que no buscan móviles económicos en sus fuegos, sino simplemente satisfacer su patológico deseo de incendios y de las situaciones afines. No existe tratamiento concreto para este tipo de enfermedad. El mayor problema es la falta de motivación para curarse que estos sujetos experimentan. El encarcelamiento, o la supervisión de por vida, suele ser la única manera de prevenir la repetición de sus actos. Cleptomanía La cleptomanía es una tendencia irresistible a tomar pertenencias ajenas. Se trata de un impulso muy fuerte a sustraer objetos que la persona no necesita ni le sirven para su uso personal, ni suelen tener un valor monetario considerable. Un 5% de los ladrones identificados en tiendas y centros comerciales son cleptómanos. Este trastorno es mucho más frecuente en mujeres que en hombres. Las personas con cleptomanía experimentan un fuerte impulso de robar. Son conscientes de que se trata de un acto equivocado y sin sentido. Con frecuencia, la persona tiene miedo a ser arrestada y se siente deprimida o culpable de los robos. Su tratamiento consiste en psicoterapia y es difícil. A veces también se utilizan técnicas de modificación de conducta. JUEGO PATOLÓGICO Según el DSM-IV el diagnóstico de ludopatía se estable cuando se cumplen al menos cuatro de las condiciones o características siguientes: 1. Frecuente y creciente preocupación por el juego o por obtener dinero para jugar, con tendencia a rememorar experiencias lúdicas del pasado y a planear nuevas actividades. 2. Jugar con frecuencia mayor cantidad de dinero o por un periodo de tiempo más largo en relación con lo previsto. 3. Necesidad de incrementar el volumen o la frecuencia de las apuestas para conseguir la excitación deseada. 4. Intranquilidad e irritabilidad en caso de no poder jugar o al intentar reducir o dejar el juego. JUEGO PATOLÓGICO 5. Pérdidas repetidas de dinero debidas al juego y reiteración en la conducta de juego con el propóstio de recuperar las pérdidas. 6. Repetidos esfuerzos infructuosos por abandonar o reducir el juego. 7. Aumento de la conducta de juego ante dificultades psicológicas o sociales. 8. Sacrificio de obligaciones familiares, sociales u ocupacionales para poder jugar. 9. Persistencia en el juego (incapacidad de abstención) a pesar de la imposibilidad de pagar las deudas crecientes o a pasar de otros problemas significativos (sociales, ocupacionales, legales), que la persona sabe que son incrementados por el juego. PROBLEMAS MEDICOLEGALES DE LOS T. EN EL CONTROL DE LOS IMPULSOS La propia esencia de estos trastornos les hace entrar en conflicto con la ley. En la mayoría de ellos existen disminución de las bases psicobiológicas de la imputabilidad. Puede ser necesaria la incapacitación parcial o curatela en los casos de juego patológico. Hay que distinguir claramente entre Cleptomanía y Hurto y Piromanía y Provocación de incendios por motivos económicos. Trastornos Afectivos Depresión El 25 % de la población la padece al menos una vez en su vida En España hay más de 2 millones de depresivos El 80 % no reciben ningún tratamiento y el 20 - 30 % no responden al tratamiento Problemas legales que plantea: Suicidio (sólo es punible la inducción o cooperación al suicidio pero no el suicidio) Homicidio por compasión (es muy difícil valorar la imputabilidad debido al tipo de actos tan llamativos que realizan Imprudencia o Negligencia Profesional EL TRASTORNO BIPOLAR EPISODIOS MANIACOS (Euforia, logorrea, taquipsiquia, insomnio, hiperactividad) QUE SE ALTERNAN EN EL TIEMPO CON EPISODIOS DEPRESIVOS (Tristeza, apatía decaimiento). LA PREVALENCIA ES DEL 1 % EN LA POBLACIÓN GENERAL (no hay diferencias en cuanto al sexo) TRATAMIENTO POR ESPECIALISTA NEUROLÉPTICOS (Risperidona, Olanzapina, Quetiapina). ANSIOLÍTICOS (clonacepam). LITIO O ANTIEPILÉPTICOS (Lamotrigina, Topiramato). ANTIDEPRESIVOS (ISRS, IRNS, Tricíclicos). Manía Son las fases maniacas las que pueden generar mayor numero de problemas legales, entre las que destacan los siguientes: Lesiones a terceros. Estafas y hurtos Incumplimiento de contratos Imprudencia En todos los casos habrá que valorar la libertad volitiva con la que el sujeto ha actuado y la existencia de ideación delirante de grandeza, síntoma muy frecuente en este tipo de trastornos. Trastornos de la Personalidad Trastornos de la Personalidad Son formas de ser (temperamento y carácter) anómalas que hacen sufrir a aquel que la tiene, o a los que le rodean. La jurisprudencia existente los considera en algunos casos como atenuantes de responsabilidad pero es muy reticente a utilizarlos como eximentes de responsabilidad Los que más problemas originan desde la perspectiva legal son: Tr. Antisocial (Llamados clásicamente psicópatas y caracterizado por enfrentamiento a las normas sociales) Tr. Paranoide (Caracterizado por una suspicacia y desconfianza patológica) Tr. Narcisista (El elemento definidor es la vanidad y la prepotencia) Medidas de seguridad Medidas de seguridad Son una serie de actuaciones que pueden adoptar los Tribunales en casos concretos y que sustituyen a las penas. Este tipo de medidas tienen como finalidad primar los aspectos de rehabilitación social sobre los meramente punitivos. Las medidas de seguridad pueden ser privativas y no privativas de libertad. Medidas de seguridad Privativas de libertad. Internamiento en centro psiquiátrico. Internamiento en centro de deshabituación. Internamiento en centro educativo especial. No privativas de libertad. Inhabilitación profesional. Expulsión del territorio nacional. Obligación de residir o prohibición de acudir a determinados lugares. Custodia familiar. Privación del permiso de conducción o de armas. Prohibición de aproximarse a la victima o comunicarse con ella. Sumisión a tratamiento médico o a programas diverso Responsabilidad Profesional en Psiquiatría CAUSAS DE RESPONSABILIDAD EN PSIQUIATRÍA 1. Las conductas suicidas. 2. Daños secundarios a errores diagnósticos o terapéuticos (efectos secundarios e interacciones). 3. Vulneración de los derechos del enfermo 4. Fracaso en la prevención de delitos cuya previsibilidad era hasta cierto punto posible. (información,confidencialidad y consentimiento). CONDUCTAS SUICIDAS Se exige extremar la prudencia para evitar le daño. Frecuentemente responsabilidad es de la administración por “culpa in eligiendo” y “culpa in vigilando”, es decir por no tomar todas las precauciones posibles y medios materiales y humanos exigibles. La responsabilidad penal del médico sólo existe cuando la conducta suicida era claramente previsible y humanamente evitable. VALORACION DEL RIESGO SUICIDA FACTORES INDICATIVOS DE RIESGO: * Suicidios en la familia * Antecedente tentativas suicidio * Verbalización planes suicidas * Ensueños negros CIRCUNSTANCIAS PATOLOGICAS * Depresión, ansiedad, agitación * Autoinculpación * Impulsividad * Trastornos conciencia * Insomnio * Crisis biológicas, biográficas * Enfermedades crónicas, incurables * Alcoholismo, toxicomanías CIRCUNSTANCIAS AMBIENTALES * Ruptura afectiva en infancia * Pérdida de contactos * Ausencia vínculos religiosos * Pérdida de un ser querido ENTREVISTA ESTRUCTURADA SOBRE POTENCIALIDAD SUICIDA ¿Ha pensado en la muerte con más frecuencia? ¿Ha pensado en que para vivir así es mejor morir? ¿Se le ha pasado la idea de quitarse la vida? ¿Ha pensado en la forma de hacerlo? ¿Se considera capaz de quitarse la vida? ¿Ha hecho algún preparativo para quitarse la vida? ¿Ha intentado últimamente quitarse la vida? ¿Con anterioridad lo intentó en alguna ocasión? DAÑOS DERIVADOS DE ERRORES DIAGNÓSTICOS O TERAPÉUTICOS Sólo son punibles aquellos errores derivados de una actuación incorrecta (no seguir la Lex Artis): Intervención o actuación no indicadas Los conocimientos aplicados son obsoletos No se han respetado los derechos del enfermo VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL ENFERMO Internamiento forzoso (Art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) Aplicación de tratamientos no consentidos (Coacciones y Torturas) No guardar el secreto profesional Código Penal) (Art. 199.2 del FRACASO EN LA PREVENCIÓN DE DELITOS • Impericia (ignorancia inexcusable al no tomar en consideración determinadas afirmaciones que puede hacer un paciente psicótico) • Negligencia o Imprudencia (descuido en la valoración de los síntomas que traducen agresividad manifiesta o latente o asunción de riesgos innecesarios al no prevenir posibles descompensaciones, cuadros tóxicos, etc.) Problemas legales en la prescripción de medicamentos La Agencia Española del Medicamento es un organismo oficial que determina las indicaciones oficiales de los medicamentos. El médico es siempre soberano para prescribir el medicamento que considere más adecuado para sus pacientes. Para evitar reclamaciones siempre que se haga una prescripción o un actividad terapéutica habrá que acreditar: 9 9 9 9 Que es la más adecuada en relación riesgo/beneficio Que es la más consensuada por la comunidad científica Que se dispone de una información amplia sobre la sustancia Que se cuenta con el consentimiento del enfermo (tutor) . Problemas legales de la prescripción de psicofármacos Las tasas de abandono de la medicación en los enfermos psiquiátricos graves es de un 40 % (1º año) y de un 75 % (2º año). El abandono del tratamiento es una factor esencial en la descompensación y recaídas del enfermo. Las descompensaciones y recaídas son factor clave en la aparición de problemas medicolegales para el enfermo y para el psiquiatra. Garantizar el cumplimiento terapéutico es la mejor forma de evitar problemas legales entre el medico psiquiatra y el enfermo y su familia. Problemas legales en la prescripción de medicamentos: original versus genérico A la hora de prescribir un fármaco genérico tenemos que tener presente los siguientes aspectos Bioequivalencia terapéutica no es lo mismo que bioequivalencia farmacocinética Cantidad de producto activo que se permite en unos y otros varia en +20 /30% El tipo de ensayo clínico en los genéricos se lleva a efecto con sujetos sanos Excipientes y coadyuvantes que utilizan unos y otros son diferentes El Material de acondicionamiento y lugar de fabricación es muy importante ya que a veces puede modificar las propiedades farmacológicas de la sustancia (blister, etc.) SIMULACIÓN CARACTERÍSTICAS DE LA SIMULACIÓN FRAUDE CONSCIENTE Y VOLUNTARIO IMITACIÓN DE TRASTORNOS EXISTENCIA DE UN BENEFICIO CAUSAS PARA LA SIMULACIÓN REHUIR OBLIGACIONES OFICIALES CHANTAJE/VENGANZA EXPLOTAR LA CARIDAD PÚBLICA CONSEGUIR INDEMNIZACIONES ALEGAR IRRESPONSABILIDAD PENAL OBTENCIÓN DE INVALIDECES CRITERIOS PARA SOSPECHAR SIMULACIÓN Si los síntomas aparecen en un contexto médico legal Si hay discrepancia intensa entre síntomas y exploración Si existe falta de cooperación Si hay un Trastorno Antisocial de la Personalidad Si lo síntomas son erráticos, vagos y mal definidos Si hay dramatización de las quejas Si hay petición de drogas de abuso ACOSO PSICOLÓGICO Mobbing El concepto introducido en medicina por H. Leymann en los años 80. Se define como mobbing: Al continuo y deliberado maltrato que recibe un trabajador por parte de otros miembros de la organización Para conseguir su destrucción psicológica Obtener su salida de la misma. Mobbing Se caracteriza por acciones hostiles encadenadas y continuadas. El objetivo es la destrucción de la victima y su salida de la organización empresarial. El acosador cuenta con la permisividad o pasividad del resto de los trabajadores. Es una conducta premeditada y con una estrategia preconcebida y clara. Lo sufren entre un 5 a 12 % de los trabajadores. Características del acoso laboral El acoso se produce por motivos muy diversos tales como envidia, celos profesionales, inseguridad, sentimientos de inferioridad, etc. El acosador no tiene porque ser necesariamente un superior, aunque es el más habitual. Se manifiesta de dos formas: Por acción: Insultos, vejaciones, maltrato con respecto a los compañeros... Por omisión: Restricciones del material, prohibiciones de acceso a datos importantes para el desarrollo de un buen trabajo... El perfil psicológico del acosador Perfil del Acosador Complejo de inferioridad, proyectando en la víctima sus frustraciones. Ausencia de remordimientos en sus actos de terrorismo laboral. Elevan su autoestima bajando la de los acosados, siendo esto un círculo vicioso. Cierta capacidad superficial de encanto y atracción (Manipulación). Sentido grandioso de los méritos propios (el servicio o la empresa me lo debe todo). Sus rasgos de personalidad mas frecuentes son de tipo paranoide, narcisista y psicopatico. ¿Por qué permanece oculto el acosador? Sus actos son insidiosos. Los testigos de sus maquinaciones son amenazados si cuentan lo que saben. Los dirigentes, en caso de que se presente una queja por Mobbing, a priori alegan que es mera envidia del acosado al acosador. Generalmente el acosador dispone de armas tales como el control sobre la promoción interna de los individuos. Por la propia naturaleza ética (llegan a justificar el acoso), benévola y no confrontativa de los acosados. Perfil de la víctima Tipo I. Íntegras, estables y con alto sentido de la justicia. Autónomas y con elevados niveles de iniciativa propia. Notable capacidad de trabajo. Carismáticas y con capacidad de liderazgo. Elevada empatía. Tipo II. Inseguras, ingenuas y complacientes. Dificultad para expresar emociones. Se someten por que no toleran la inseguridad que genera el conflicto. Prudencia, falta de confianza. Fases del Mobbing o Acoso Laboral (I) Fase 1 (Incidentes Críticos): La situación desencadenante es un conflicto que en un determinado momento adquiere mayor proporción. Fase 2 (Estigmatización): El comportamiento hostil y prolongado tiene como fin degradar al acosado sin pruebas aparentes. Se produce una culpabilización del entorno hacia el acosado pues es la pieza discordante. Fase 3 (Interviene la organización): Debido a la estigmación se considera a la victima como la culpable de la situación. La organización cierra sus filas y hace suyos los prejuicios contra la victima. Fases del Acoso Laboral o Mobbing (II) Fase 4 (Búsqueda de ayuda especializada): El acosado busca ayuda de especialistas pero en rara ocasión se realiza un diagnostico adecuado ya que no se reconoce que el origen del problema está: En la propia empresa. En la personalidad morbosa de los acosadores. Se suele buscar el origen en la personalidad del paciente (Tr.Paranoide de la personalidad, Depresión...). Si la organización acaba sabiendo que el sujeto recibe ayuda, aumenta la estigmatización contra éste tachándole de “loco” y teniendo ya una coartada perfecta: “Problemas psicológicos”. Fases del Acoso Laboral o Mobbing (III) Fase 5 (Salida de la organización): La situación se vuelve absolutamente insostenible. La persona solicita el despido voluntario. Esto puede desencadenar una fuerte depresión con el SUICIDIO como final Culpabilización de la victima Secreto de las actuaciones Testigos atemorizados Organización del trabajo Burocracia Rigidez Desorganización Caos Mucha cantidad con poca calidad MOBBING Comportamiento Organizativo Competitividad Falta de ética Autoritarismo Inseguridad Desconfianza Trastorno de personalidad del acosador Adaptado de I. Piñuel, 2001 Problemas jurídicos Falta de una definición clara y precisa Dificultades de prueba Conexión causal entre comportamiento y el daño Indicios jurídicos de mobbing Actos repetitivos y sistemáticos. El objetivo es el que trabajador salga de la empresa. No hace falta una alteración de la salud siendo suficiente que se lesione la dignidad. Se puede dar de superior a inferior, entre iguales y de inferiores a superior. Las conductas de hostigamiento pueden ser muy variadas. Medidas legales concretas Preventivas Ley de Prevención de Riesgos Laborales Estatuto de los Trabajadores (Art. 50) Reparadoras Tutela de los derechos fundamentales Procedimiento Laboral) Extinción del contrato e indemnización Sancionadoras Administrativa Penal Civil (Art. 4. 3º, 15, 16,18,19 y 25) (Art. 175 y siguientes de la Ley de (Art. 50 E.T.) (incumplimiento en materia de seguridad e higiene) El código penal No hay ningún tipo específico que englobe el acoso laboral El gran problema es la objetivación y las pruebas Hay varios artículos donde se puede incluir: Artículo 169 - 171 (Amenazas) Artículo 147 y ss. (Lesiones) Artículo 205 y ss. (Injurias y Calumnias) Artículo 172 (Coacciones) Artículo 173 - 177 (Tortura e integridad moral) Artículo 311- 318 (Delitos contra los derechos de los trabajadores) El Código Civil Derivada de la tutela de los derechos fundamentales Derivada de la responsabilidad penal Artículo 1902 y 1903 del Código Civil referente a la responsabilidad extracontractual Problemas medicolegales del estrés laboral El estrés es: El estrés es un proceso de relación entre el individuo y el entorno, y acontece cuando dicha relación es evaluada como amenazante de los propios recursos y pone en peligro el bienestar o la salud personal. Estrés es equivalente a: Estar siempre en alerta (vigilancia excesiva). Alarmarse sin necesidad, respondiendo de modo desproporcionado a amenazas mínimas o inexistentes. Utilizar inadecuadamente los propios recursos y habilidades de adaptación: por exceso (nervios, prisas) por defecto (inhibición, bloqueo) Causas generales del estrés Jefes incompetentes El exceso de trabajo Trabajo según los resultados obtenidos El aburrimiento y la monotonía No saber el trabajo que hay que realizar Trabajo a turnos Falta de preparación Roles diversos Sobrecarga tecnológica Pugna por el poder ¿El Burnout o síndrome del “quemado”. El Burnout aparece: En aquellas profesiones donde hay un alta implicación personal. Cuando se trabaja con personas a las que hay que atender, cuidar, servir, educar... Las profesiones mas proclives a sufrirlo son: sanitarios, docentes, policías, funcionarios. Factores o dimensiones del Burnout AGOTAMIENTO EMOCIONAL: DESPERSONALIZACIÓN: Pérdida de energía, fatiga física y psíquica. Actitud negativa hacia los beneficiarios del trabajo, distanciamiento emocional, irritabilidad, rechazo y desprecio. BAJA REALIZACION PERSONAL: Sentimientos de incapacidad, falta de interés baja autoestima e ineficiencia laboral. Variables relacionadas con el riesgo de Burnout Edad: a más edad más seguridad, pero también más desgaste. Sexo y familia: las mujeres parecen más resistentes, pero también sufren mayor acumulación de tareas. Personalidad: los más implicados y emocionalmente más vulnerables. Entrenamiento: los menos habilitados profesionalmente más vulnerables. Repercusiones Psicopatológicas del Burnout Depresión Ansiedad Trastorno por abuso de sustancias Trastornos del ritmo del sueño PROBLEMÁTICA MÉDICO LEGAL DE LA MUERTE (Tanatología) LEGISLACIÓN REFERENTE A LA MUERTE Ley Reguladora del Registro Civil (8-Junio-57) Reglamento del Registro Civil (14-Noviembre-58) Reglamento Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974). Ley 30/70 sobre Extracción y Transplante de Órganos y R.D.426/1980 que la desarrolla. Código Civil ASPECTOS MÉDICO - LEGALES DE LA MUERTE LA MUERTE PUEDE SER: Natural Violenta Accidental Suicida Homicida SIEMPRE QUE LA MUERTE SEA VIOLENTA: No hacer certificado de defunción Notificar al Juez Es preceptiva la autopsia DIAGNOSTICO DE MUERTE SIGNOS DERIVADOS DEL CESE DE LAS FUNCIONES VITALES Funciones respiratoria Función circulatoria Función cerebral SIGNOS DERIVADOS DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS FENÓMENOS CADAVÉRICOS Enfriamiento Deshidratación Livideces Rigidez Putrefacción y autolisis Fenómenos cadavéricos Deshidratación Desecación de mucosas Apergaminamiento Fenómenos oculares Livideces Se producen por acumulación de la sangre en zonas declives Se inician a los 30 minutos y se fijan en torno a las 10 a 12 horas Rigidez Perdida de transparencia corneal, Mancha negra esclerótica Hundimiento del globo ocular Flacidez entre 3 y 6 horas Luego empieza la rigidez en mandíbula, cara y cuello Máxima a las 12 a 15 horas y desaparece a las 36 horas Espasmo Rigor instantáneo de algunos grupos musculares o de todo el cuerpo (este es raro y se ha visto en precipitación de gran altura, soldados en la batalla, cadáveres sumergidos Fenómenos cadavéricos Enfriamiento Se calcula por el normograma de Henssge con medición de tº rectal Se modifica por la temperatura ambiental, movimiento y humedad de aire, inmersión en el agua, postura, tamaño corporal Putrefacción Esta influenciada por muchas variables como la obesidad (mas pronto que los delgados), causa de la muerte (mas lenta en shock hipovolemico y mas rápida en infecciones), aumenta en tejidos edematoso y disminuye en deshidratados, la temperatura ambiental inferior a 10º la retrasa, aunque también por encima de los 38 º se inactivan las enzimas autolíticas. Mancha verde abdominal a las 36 a 72 horas, formación de gas en la primera semana, esqueletización entre los 12 a 18 meses quedando los huesos sueltos a partir de los 3 años. En el agua se retrasa así como en los cadáveres enterrados en tierra DIAGNOSTICO DE MUERTE CEREBRAL Real Decreto 426/1980 de Trasplante de Órganos Constatación durante 30 minutos y persistencia durante 6 horas de: Pérdida absoluta de conciencia Ausencia de respiración espontánea Ausencia de reflejos cefálicos, hipotonía muscular y midriasis EEG plano LOS FENÓMENOS DE CONSERVACIÓN DEL CADAVER NATURALES: Momificación, saponificación, corificación y congelación. Requieren condiciones ambientales (temperatura, corrientes de aire, humedad del ambiente, tipo de tierra ) y del cadáver (edad, desarrollo de la grasa, causa de muerte, etc.) específicas para que puedan producirse. ARTIFICIALES: (Reguladas legalmente). - Conservación transitoria (Inhumación antes de 72 horas) - Embalsamamiento (Inhumación antes de 94 Horas) - Conservación con fines docentes - Refrigeración. EL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER Es una diligencia que realiza la Comisión Judicial (juez de guardia, secretario y medico forense), personándose en el lugar donde se ha producido una muerte no natural (lugar de los hechos) para proceder a: Comprobar la realidad y data de la muerte Fotografiar el lugar y las características más llamativas Recoger indicios biológicos y no biológicos Analizar signos de violencia que pudieren existir Analizar y reseñar todos aquellos aspectos que puedan tener relevancia en el procedimiento judicial LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL Es muy diferente de la autopsia clínica ya que tiene un interés criminológico y no clínico ni de investigación médica Los objetivos de la autopsia legal son: Determinar la causa (natural o violenta) Determinar la data de la muerte Identificar al cadáver Circunstancias que concurren en el caso Identificación del autor LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL No precisa una disección minuciosa Debe ser completa con apertura de todas las cavidades (craneal, torácica y abdominal) Hay que recoger por escrito o en grabación los hallazgos encontrados Hay que evitar en lo posible desfigurar el rostro dado su interés identificatorio. Conservar las lesiones que se hayan producido para estudiarlas Se compone de: Examen Externo e Interno Examen Externo Datos sobre la identidad: peso, talla, color de la piel y de los ojos, cicatrices, tatuajes, deformidades, caracteres anatómicos particulares, vestidos, joyas, documentos de identidad, etc. Datos sobre la data de la muerte: fenómenos cadavéricos y su evolución. Datos sobre la causa de la muerte: heridas, excoriaciones, equimosis, hematomas, mordeduras, quemaduras, fracturas, luxaciones, amputaciones, señales de arrastre, aplastamientos, signos de asfixia, surcos de ahorcadura, etc. que deben ser descritas, medidas y si es posible fotografiadas o representadas en esquemas. Examen Interno Técnica de Mata-Casper: La apertura del tórax y del abdomen se efectúa al mismo tiempo utilizando una incisión que partiendo de las articulaciones estenoclaviculares se dirige hacia abajo siguiendo una línea horizontal, por fuera de las mamas, hasta llegar a las crestas ilíacas (espinas ilíacas antero-superiores), en que se continúa hacia la zona suprapúbica. En conjunto la incisión tiene una morfología ovalada. La apertura del cráneo se realiza en todos los casos previa incisión del cuero cabelludo siguiendo una línea intermastoidea, replegando los colgajos del cuero cabelludo hacia la nuca y hacia la frente, el posterior y el anterior respectivamente; después se sierra el cráneo siguiendo una línea horizontal, que pasa 2-3 cms. por encima de los arcos orbitarios. Examen Interno Técnica de Virchow: Línea de incisión longitudinal que parte de la región retromentoniana y se dirige siguiendo la línea media del cuello, tórax y abdomen, hasta el pubis, pasando a la izquierda del ombligo. La apertura del cráneo se realiza al igual que la anterior con incisión del cuero cabelludo siguiendo una línea intermastoidea, replegando los colgajos del cuero cabelludo hacia la nuca y hacia la frente, el posterior y el anterior respectivamente; después se sierra el cráneo siguiendo una línea horizontal, que pasa 2-3 cms. por encima de los arcos orbitarios. Existen técnicas específicas para la autopsia de la cavidad raquídea, los genitales, las extremidades, miembros amputados, fragmentos de cadáveres (grandes catástrofes), casos de recién nacidos, etc. LA VALORACIÓN LESIONAL Lesiones Definición Legal Æ “Todo daño causado en la salud física o mental de una persona”. Definición Médica Æ “Toda alteración anatómica o funcional ocasionada por agentes externos o internos”. La intervención médico-sanitaria en los casos de lesiones se produce en diversos momentos y con finalidades bien diferentes: Durante el diagnóstico y el tratamiento. En la remisión al Juzgado de Guardia del parte de lesiones, por el que se pone en conocimiento del Juez de la existencia en la persona a la que se atiende de alteraciones patológicas que pudieran ser constitutivas de delito o falta. En la valoración pericial de la evolución del lesionado hasta su completa curación, con o sin secuelas, que realiza el médico forense o el perito médico. CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS LESIONES TOPOGRAFICO: Relación entre la zona afectada por el traumatismo y en la que aparece la lesión CRONOLÓGICO: Periodos de latencia e incubación de enfermedades CUANTITATIVO: Relación entre la intensidad del traumatismo y la gravedad del daño DE CONTINUIDAD SINTOMÁTICA: Presencia de “síntomas puente” entre la violencia ejercida y la secuela aparecida. DE EXCLUSIÓN: Tiene que existir una exclusión total de cualquier otra causa Tipos de Lesiones Agentes externos: a) mecánicos: Traumatismo activo y Traumatismo pasivo. b) físicos: frío, calor, electricidad industrial, electricidad atmosférica (rayo),rayos X y otras radiaciones ionizantes. c) químicos: cáusticos. d) biológicos: bacterias, virus y parásitos, cuando llegan al organismo de forma dolosa o en virtud de imprudencia punible. Agentes internos: El esfuerzo puede originar lesiones tanto en el aparato locomotor (efectos directos) como fuera del mismo (efectos indirectos) tiene mucha importancia en Medicina del Trabajo. Sea cual fuere el agente lesivo, este puede ocasionar lesiones tanto en el lugar de su acción (local) como a distancia (contragolpe). Contusiones CONTUSIONES SIMPLES: A) Con integridad de la piel: - Equimosis, equimoma, sigilaciones, petequias, hematoma y bolsa sanguínea. En las equimosis es preciso distinguir la forma, la coloración, su carácter vital o postmortal, la diferencia con las falsas equimosis y la data de las mismas. - Contusiones profundas: equimosis profundas, roturas viscerales y dislocación de órganos. - Derrames de serosidad. - Derrames cavitarios. B) Con lesión de la piel: - Erosiones y excoriaciones. - Heridas contusas. CONTUSIONES COMPLEJAS: - Arrancamientos. - Aplastamientos. - Mordeduras. - Caída. - Precipitación. Accidentes eléctricos Electrocución Accidentes provocados por la electricidad industrial Lesiones locales Æ Quemaduras, metalizaciones, pigmentaciones y la marca eléctrica de Jellinek (reproduce la forma del objeto y los pelos quedan indemnes y en sacacorchos) Lesiones generales Æ Calentamiento del cerebro y cromatolisis Fulguración Efectos de la electricidad atmosférica sobre el hombre Provoca: Traumatismos importantes Arrancamientos y Quemaduras Depilaciones Metalizaciones (marcas de los objetos que lleva el sujeto) Figuras arborescentes del rayo Quemaduras Acción del calor en cualquiera de sus formas sobre el organismo, pueden ser: Según la lesión local: 1º grado o Eritema 2º grado o Flictenas 3ª grado o Escara 4º grado o Carbonización Según el agente que las produce: Llama (anchas, extensas, irregulares, carbonización profunda, respetan sitios apretados) Gases (Extensas, superficiales, carbonizan el pelo) Líquidos (Se adaptan a los surcos naturales, no afectan los pelos, superficiales) Vapores (Muy extensas, poco profundas, afectan también zonas vestidas) Sólidos (Reproducen el agente, pelos retorcidos) Los atropellos Encuentro entre el cuerpo humano y un vehiculo o animal en movimiento. Se producen las siguientes fases: Choque (contusiones y fracturas) Caída (sobre el suelo o sobre el vehiculo con lesiones diversas) Aplastamiento (lesiones cutáneas irrelevantes comparadas con las internas) Arrastre (se incrusta material del terreno) Heridas por arma blanca Arma Blanca es un instrumento lesivos manejado manualmente que daña la superficie corporal por un filo, una punta o ambos a la vez. Las heridas se pueden clasificar en: Punzantes: Cortantes: Producidas por hojas de poco espesor, sección triangular que actúa sólo por su filo y son: lineales, en colgajo, mutilantes y atípicas Corto-punzantes producidas por cuerpos cilindrocónicos, alargados de punta afilada) Producidas por que tienen punta y dos o mas aristas afiladas Según la hoja pueden ser: Planas mono y bicortantes, gruesas monocortantes y atípicas Cortante-contusas Instrumentos con hoja afilada pero de gran peso (hachas) No colas, no puentes de unión, bordes irregulares y contundidos Heridas por arma blanca Valoración medicolegal Origen vital o postmortem (Signos de que se ha hecho en vida) Suicida, Homicida, Accidental Según Orificio de entrada y salida En las heridas corto punzantes la anchura del arma igual a la longitud de la herida por el seno del ángulo de penetración o Ley de Dalla Volta Orden de las heridas Zona accesible, heridas de defensa, numero de heridas Degüello o decapitación (sección de la nuca) Heridas de tanteo, posición ropa Identidad del arma hemorragia, persistencia de coagulo, retracción de bordes y propulsión de tejido adiposo Afrontamiento de bordes y heridas en lugares vitales Posición agresor y victima Heridas por arma de fuego Arma de fuego: Objeto destinado a lanzar violentamente proyectiles, debido a la fuerza expansiva de los gases que se desprenden, al inflamarse sustancias explosivas en un espacio pequeño Se componen de culata, mecanismos de disparo, de extracción y cañón Se clasifican en cortas y largas, de carga única o múltiple y típicas y atípicas . La munición se compone de pólvora, taco (solo en escopetas) y proyectil o bala Heridas por arma de fuego Orificio de entrada (la forma depende de la distancia y puede ser oval, lineal o en estrella, es de menor tamaño que la bala, salvo en los que se hacen a corta distancia) Tatuaje (se produce por la contusión y que madura de la piel, la frotación y la incrustación de granos de pólvora) Heridas atípicas (contusiones, erosiones, boca de mina) Trayecto (único o múltiple, rectilíneo o desviado) Orificio de salida (sin tatuaje) Heridas por perdigones A gran distancia creando la Rosa de Dispersión de Cedivalli) A corta distancia (grandes destrucciones Heridas por arma de fuego Problemas forenses Distancia Dirección Perpendicular (Tatuaje circular) Oblicuo (Orificio ovalado o irregular) Etiología A boca jarro (Estallidos y arrancamientos) A quemarropa (Tatuaje denso y ennegrecido) A corta distancia (A veces tatuaje) A larga distancia (sin tatuaje y según la rosa de dispersión distancia del arma) Lugar del hecho (desorden, suicidio ante el espejo) Examen del arma (improvisadas indican suicidio, examen del proyectil Examen del cadáver (señales de lucha, sitios concretos en el suicidio, distancia y modo de empuñar el arma, pólvora en la mano suicida Lesiones por aire comprimido La velocidad del proyectil no es superior a 250 mts/segundo y el calibre inferior a 5,5 mm y el peso inferior a 1 gr. Aspectos Legales de las Lesiones Es fundamental establecer en que caso las lesiones han requerido para su curación sólo de primera asistencia, pues se trataría de una falta de lesiones, de aquellos en los que además ha sido preciso un tratamiento médico o quirúrgico ulterior, pues se trataría de un delito de lesiones. El concepto de primera asistencia se refiere a la atención inicial prestada al lesionado, cuando es necesaria que sea prestada por un médico (Circular de la Fiscalía del T.S.-1990). No se debe hacer sinónimo de “primera asistencia” el de “única asistencia”, ya que por ejemplo pueden intervenir varios facultativos, o el enfermo acudir sucesivamente a otro facultativo al no estar conforme con el primero. Aspectos Legales de las Lesiones La exigencia de un tratamiento médico o quirúrgico de la lesión es el verdadero elemento diferencial entre delito y falta, por lo que el dictamen pericial médico es un valioso medio auxiliar para la recta calificación jurídica de los hechos. Por tratamiento médico se entiende aquel que es distinto y ulterior a la primera asistencia, cuando es necesario para la recuperación del equilibrio psicosomático en que consiste la salud, y que incluye no sólo la administración de medicamentos por cualquier vía, sino también el reposo, la rehabilitación, la inmovilización, etc. Aspectos Legales de las Lesiones Quedan excluidos los actos médicos destinados a comprobar el éxito o adecuación de la terapéutica, o a completar ésta (retirar vendajes, retirar puntos de sutura de la herida cicatrizada, examen para comprobar la sanidad de las lesiones, etc.) ya que no tienen finalidad curativa, motivo por el cual también excluye la administración de vacunas cuya finalidad es meramente preventiva. En cuanto a la administración de antibióticos, se consideran tratamiento médico cuando son necesarios para la curación de una infección ya evidente o que se encuentra en sus comienzos, pero excluye la administración de los mismos con finalidad exclusivamente preventiva. El concepto de tratamiento quirúrgico ofrece menos dudas, considerándose como tal, cualquier acto de cirugía mayor o menor. No están incluidas las extracciones dentarias ni la limpieza de heridas o las suturas, pues se consideran primera asistencia. CONCEPTOS DE INTERÉS MÉDICO LEGAL REFERENTES A LAS LESIONES DEFECTO: Concepto dinámico sobre una parte del cuerpo que se afecta con la lesión. DEFORMIDAD: Concepto estético en el que existen alteraciones en la forma siendo estas aparentes, irreparables y permanentes. MIEMBRO PRINCIPAL:Aquel cuya función es esencial o preeminente para la vida. CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUYEN EN LA PENALIDAD DE LAS LESIONES Que se hayan utilizado instrumentos o armas peligrosas Que se haya empleado ensañamiento Que la víctima tenga menos de 12 años o sea incapaz Que origine esterilidad, impotencia, deformidad o pérdida de un miembro u órgano VALORACIÓN DEL DAÑO RESTITUCIÓN DEL DAÑO (siempre que sea posible) INDEMNIZACION DEL DAÑO PRODUCIDO (Daño emergente) Incapacidad transitoria Invalidez Secuelas GANANCIAS DEJADAS DE OBTENER (Lucro cesante) DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Dolor Disminución de la calidad de vida Perjuicio estético Daño psíquico Deterioro de las funciones psíquicas Producido generalmente de forma súbita e imprevista En el que puede reclamarse jurídicamente una responsabilidad: Porque en la etiología del mismo ha intervenido una conducta intencional o imprudente Porque existen mecanismos legales privados (seguros de accidentes) o de protección social frente a los infortunios. (Gisbert Calabuig). Daño psíquico El “daño psíquico” supone la aparición de un “síndrome de significación clínica” (criterios DSM IV), que se manifiesta por un Trastorno Mental evaluable científicamente: malestar subjetivo discapacidad (en una o más áreas de funcionamiento) riesgo de sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad. Daño psíquico / Daño moral El daño moral es un concepto subjetivo, no “baremable”, que se refiere al “sufrimiento” o afectación de la “integridad moral” de una persona, que sea personalmente sentido y socialmente valorado. Reposo obligado Internamiento hospitalario Separación del medio familiar Pérdida o disminución de las relaciones sociales Impedimento para el ocio CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN VALORACION DEL DAÑO PSÍQUICO INCAPACIDAD LABORAL (TRANSITORIA) Tiempo de impedimento para las ocupaciones habituales del lesionado. Hay tratamientos que dificultan la actividad laboral (conducción de vehículos de motor o maquinaria peligrosa). Es frecuente que producida la mejoría suficiente, y a pesar de continuar el tratamiento y necesitar consultas posteriores, pueda incorporarse a su actividad laboral. HOSPITALIZACIÓN Necesidad de hospitalización y duración de la misma. TRATAMIENTO POSTERIOR A LA PRIMERA ASISTENCIA FACULTATIVA Necesidad de tratamiento psicofarmacológico y /o psicoterapia y evolución del cuadro clínico. CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN VALORACION DEL DAÑO PSÍQUICO TIEMPO DE CURACIÓN O DE ESTABILIZACIÓN LESIONAL Especialmente difícil en el caso del “daño psíquico”, pues no existe un “plazo” o “tiempo de curación” estándar, tanto de las “lesiones orgánicas cerebrales” como de los cuadros psíquicos llamados “funcionales”. Concurren circunstancias personales, laborales, familiares y sociales, y expectativas de “ganancia” que influyen en la evolución, aunque son de difícil objetivación. SECUELAS Relación con la lesión previamente diagnosticada, cuando se establece la estabilización. Descripción conforme al “baremo” en los casos derivados de accidente de circulación. Es conveniente “puntuar” entre los extremos de la horquilla en cada secuela. Evitar la “doble puntuación” de la secuela. Otros “baremos”. Baremo de Secuelas psíquicas Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor Trastornos de la personalidad. Síndrome Postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido) Æ 5-15 puntos Trastorno Orgánico de la Personalidad: Leve (10-20 puntos), moderado (20 a 50 puntos), grave (50 a 75 puntos) muy grave (75 a 90 puntos). Trastorno del humor: Trastorno depresivo reactivo (5-10 puntos). Trastornos neuróticos: por estrés postraumático (1 a 3 puntos) otros trastornos neuróticos (1 a 5 puntos) Agravaciones: agravación o desestabilización de demencia no traumática incluye demencia senil (5 a 25 puntos) Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales (1 a 10 puntos) Asfixias Mecánicas Asfixias Mecánicas Son aquellas en las que un impedimento mecánico, fortuito, rápido y violento entorpece la penetración del aire en las vías respiratorias. Acción mecánica externa: Ahorcadura Estrangulación: a mano o por lazo Oclusión orificios respiratorios Compresión paredes torácicas Penetración de sustancias en las vías respiratorias: Sólidos: Enterramiento y aspiración de cuerpos extraños Líquidos: Sumersión Gases: Confinamiento, gases inertes y aire enrarecido Características de las Asfixias Mecánicas Livideces cadavéricas extensas, oscuras y precoces Enfriamiento del cadáver retrasado Rigidez de aparición lenta, intensa y prolongada Putrefacción rápida Equimosis visibles en piel y mucosas por lesión capilar Exoftalmia y protusión de la lengua Hongo de espuma en orificios respiratorios Sangre de color negruzca, fluida, con descenso del punto crioscópico y con hiperglucemia Pulmones enfisematosos con equimosis Éstasis venosa Equimosis en cerebro y submucosas Hígado congestivo Ahorcadura Muerte producida por constricción del cuello ejercida por un lazo sujeto a un punto fijo y sobre el que ejerce tracción el propio peso del cuerpo. Pueden ser: completa e incompleta, simétrica y asimétrico, típicas y atípicas. Según la causa, accidental, suicida, homicida y suplicio. Las diferencias entre la homicida y suicida consisten en: Determinar si ha sido vital o postmortem, rarezas en el tipo de colgamiento o en el lazo, violencias traumáticas distintas a las lesiones agónicas, datos de la inspección ocular Lesiones: Surco de ahorcadura (único, por encima de laringe, se interrumpe en el nudo. Ahorcados azules (asimétricos) y blancos (simétricos), según comprima por completo o no las arterias y venas. Equimosis faciales, y protusión de la lengua Livideces y putrefacción rápida y húmeda en las zonas inferiores Traumatismos por las convulsiones agónicas Línea Argentina (línea delgada y brillante que aparece al diseccionar el surco) Equimosis retrofaríngea de Brouardel Roturas musculares y desgarros vasculares en la túnica interna de la carótida y yugular Estrangulación Estrangulación es la muerte violenta por constricción del cuello al aplicarle una fuerza activa. Puede ser accidental (muy rara), suicida (muy rara pero posible), homicida (sobre niños y adultos aturdidos) y suplicio (garrote). Puede ser: A lazo (Es como la ahorcadura con comprensión vascular y reflejo vagal) A mano (Es siempre homicida y exige desproporción de fuerzas entre agresor y victima Hay equimosis puntiformes y cuando es a lazo el surco es bajo, horizontal, descendente y continuo. Si es a mano aparecen escoriaciones semilunares, amarillo pardo y apergaminadas y lineales. Se diferencia de la ahorcadura en que en esta la fuerza constrictora se aplica en la dirección del eje del cuerpo mientras que en la estrangulación lo hace perpendicularmente al mismo. Sofocación Se produce cuando un obstáculo mecánico diferente a la estrangulación, sumersión y suspensión, interrumpe violentamente la entrada de aire en los pulmones. La oclusión se puede ser: Directa de las vías respiratorias Externa toraco-abdominal Cuerpos extraños de forma accidental o por aspiración Suele ser accidental en grandes multitudes o pánico Carencia de aire respirable Sepultamiento Confinamiento Sumersión Variedad de asfixia mecánica que se produce al respirar bajo el agua. Suele ser accidental y suicida. Los ahogados pueden ser: Por sumersión-asfixia (Ahogados Azules) Entrada de agua en el aparato respiratorio Insuficiencia cardiaca derecha Por inhibición (Ahogados Blancos) Síncope mortal o hidrocución Lesiones por la permanencia del cadáver en el agua Maceración de la piel, putrefacción lenta que empieza por la cabeza (mancha verde en tórax y cuello a las 3 semanas en verano y a los 3 meses en invierno), saponificación si el agua esta estancada, mordeduras y traumatismos Lesiones por la sumersión-asfixia Hongo de espuma, equimosis faciales, hipertensión pulmonar, cuerpos extraños en bronquios, sangre muy diluida y con componentes sólidos y plancton. Lesiones por la inhibición Sin signos específicos NOCIONES BASICAS DE CRIMINALÍSTICA Criminalística Se denomina criminalística a la ciencia que estudia los indicios encontrados en el lugar de los hechos, con el fin de identificar al delincuente, determinar las circunstancias en que se produjo el hecho delictivo y establecer las relaciones de participación de los individuos y factores que intervinieron en el crimen. Esta ciencia forense parte de la base de que el criminal, por muy astuto y habilidoso que sea, siempre deja en el lugar de lo hechos algún elemento, biológico o no, que delata su presencia. Encontrar y analizar esos indicios es, precisamente, el objetivo de la Criminalística. Se denominan indicio a todo elemento biológico o no biológico presente sobre el cadáver o en el lugar del crimen, cuyo estudio permite determinar, en los casos más favorables, la identidad del autor y las circunstancias de los hechos. Su búsqueda y recogida es muy importante para la resolución del caso. Los Indicios 1.- Evitar su destrucción, alteración o adicción impidiendo que personas ajenas a la investigación se introduzcan en el lugar (acordonar la zona o precintar el local). Efectuar luego su búsqueda su búsqueda de forma ordenada y cuidadosa para no deteriorarlos. 2.- Antes de comenzar su recogida efectuar fotografías generales del lugar de los hechos, del cadáver, de las armas, de las manchas de sangre y otros indicios biológicos, de los objetos desplazados, etc. con primeros planos (forma de las manchas) y reflejar las distancias existentes entre los elementos señalados mediante testigos métricos. 3.- Tener en cuenta que los indicios son frágiles, se deterioran con facilidad, y que si pasan inadvertidos o se destruyen en su recogida o transporte, pueden verse impedido el esclarecimiento de los hechos. Los Indicios 4.-El criminal puede borrar los indicios o añadir dolosamente otros, tratando de enmascarar su participación o de inculpar a otra persona. 5.-Intervienen varios especialistas: Médico forense, experto en dactiloscopia, Policía Científica, etc. cada uno con sus cometidos específicos. 6.- Los indicios biológicos son competencia exclusiva del Médico forense, quien deberá buscarlos, recogerlos y enviarlos al laboratorio de criminalística. Estudio de las Manchas de Sangre Constituyen el vestigio de mayor interés porque de su estudio se puede deducir la identidad del autor del delito: homicidio, lesiones, violación etc. Los objetivos de su estudio son los siguientes: ESTUDIO MORFOLOGICO: permite diferenciar el mecanismo de producción: proyección (caída perpendicular, oblicua o describiendo curva parabólica), escurrimiento, contacto, impregnación y limpiadura. ESTUDIO TOPOGRAFICO: ayuda a la reconstrucción de los hechos. DIGNOSTICO GENÉRICO Y DE ESPECIE: Permite establecer que se trata de una mancha de sangre y que corresponde a sangre humana. DIAGNOSTICO INDIVIDUAL: Mediante el estudio de los polimorfismos genéticos de los grupos sanguíneos eritrocitarios, grupos plasmáticos, enzimas eritrocitarias, grupos leucocitarios y polimorfismos del ADN (Homogenética forense). Manchas de Esperma DIAGNOSTICO GENÉRICO: Investigación de la presencia de espermatozoides mediante visualización al microscopio de un macerado de la muestra, o directamente sobre el soporte (tejido), que se tiñe con los colorantes habituales. Investigación de la espermina y la colina mediante pruebas electroforéticas y enzimáticas, que permiten detectar la mancha de esperma en los casos de azoospermia o de desnaturalización de los espermatozoides (se trata de proteínas del líquido seminal, que no están en los espermatozoides). Investigación de la fosfatasa ácida prostática, del antígeno de recubrimiento de los espermatozoides y de los constituyentes minerales del líquido seminal, especialmente rico en Zn, Ca, Mg, y Cu. DIAGNOSTICO INDIVIDUAL: Tiene los mismos fundamentos que el estudio de individualización de las manchas de sangre: Estudio de los polimorfismos de los grupos sanguíneos en el sistema ABO (en individuos secretores) y estudio del factor Le en los no secretores. Estudio de los polimorfismos de algunos enzimas presentes en el esperma. Estudio de los polimorfismos del ADN (presente en las cabezas de los espermatozoides). Investigación de la Paternidad A partir de la Ley 11/ 81 de 13 de mayo, que modificó el capítulo 13 del Código Civil, sobre Paternidad y Filiación, se establece en nuestra legislación la igualdad de los hijos independientemente de su origen matrimonial o extramatrimonial (términos que sustituyen a los antiguos de legítimos e ilegítimos), posibilitando (Art. 127 del Código Civil) la investigación biológica de la paternidad en los casos de impugnación o de reclamación de la paternidad. Dicha posibilidad legal deriva de la igualdad de derechos de los hijos establecida por la Constitución de 1978. Con anterioridad la filiación se establecía por presunciones, es decir, se presumía como padre del niño al marido de la madre, salvo evidencia clara en sentido contrario (no genética). Investigación de la Paternidad La posibilidad de investigación biológica de la paternidad, que prueba de manera científica una paternidad o la descarta, es posible gracias al conocimiento de caracteres de transmisión hereditaria mendeliana, que analizados en el niño, en la madre y en el presunto padre, permiten establecer o excluir la paternidad. Los marcadores genéticos utilizados son: 1.- ANTIGENOS ERITROCITARIOS. 2.- PROTEINAS Y ENZIMAS PLASMATICAS. 3.- ENZIMAS ERITROCITARIAS. 4.- ENZIMAS LEUCOCITARIAS. 5.- SISTEMA DE HISTOCOMPATIBILIDAD "HLA". 6.- POLIMORFISMOS DEL ADN. Lesiones Postmortales ACCIDENTALES: AGONICAS (caída) OCASIONADAS POR LA AUTOPSIA OCASIONADAS POR ANIMALES ACCIONES TRAUMATICAS CASUALES INTENCIONALES: POR LAS MANIOBRAS DE REANIMACIÓN AGRESIONES AL CADAVER (ensañamiento) OCULTAR HUELLAS. Diferencias entre heridas hechas en vida o después de muerto La sangre derramada en vida coagula, mientras que si es después de muerto o no lo hace o lo hace de forma incompleta. La presencia de hemorragia es otro signo de herida vital. No obstante hay que tener en cuenta que puede faltar si el instrumento es muy fino, o si hay arrancamientos que producen una vasoconstricción o también ser diferida y aparecer en una zona lejana a donde se ha producido el traumatismo (base de cráneo y hematomas orbitarios). La retracción y elasticidad de los tejidos es también un síntoma vital. Caracteres microscópicos: Reacción leucocitaria (vitales 3 horas) Desintegración de los glóbulos rojos Cambios en la hemoglobina y en la trama capilar Actividad enzimática Toxicología Forense Toxicología Toxicología es la ciencia que estudia, analiza, describe y trata las intoxicaciones, sean cuales sean, individuales o colectivas y judiciales o no. En la actualidad la toxicología puede referirse al medio-ambiente, alimentos, medicamentos, animales, práctica veterinaria, en el ambiente doméstico o incluso en el ambiente laboral. Toxicología Forense Es aquella parte de la Toxicología General que se vincula a una consecuencia jurídica, ya sea en lo Penal: envenenamiento individual o delitos ecológicos; en lo Civil: responsabilidad civil subsidiaria a un accidente tóxico; en lo Laboral: enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; y recientemente en lo Militar: atentados terroristas con armas químicas. Intoxicación Accidental Es el caso más frecuente, y a pesar de que la mayoría son accidentes domésticos menores, pueden darse casos graves e inclusive mortales (intoxicaciones por gases en invierno). Se calcula que solo en España hay alrededor de un millón de casos de intoxicaciones domésticas accidentales por año. A efectos de productos del hogar los casos más frecuentes se dan en niños que empiezan a gatear y en ancianos. Los productos que más frecuentemente las producen son medicamentos, productos de limpieza y/o cosméticos. Las intoxicaciones accidentales con implicaciones legales suelen ser las profesionales (Síndrome de Ardystil) o las colectivas (aceite de Colza), en las que puede dirimirse la responsabilidad de un tercero. A estos efectos no debemos olvidar que una intoxicación jurídicamente se considera “lesión” y por lo tanto es susceptible de constituir falta o delito si en su producción ha mediado dolo (querer hacer daño) o manifestar clara negligencia. Suicida Es muy frecuente la utilización de sustancias químicas para poner fin voluntariamente a la propia vida, en especial por parte del sexo femenino, y dentro de este de mujeres jóvenes. Los tóxicos más utilizados sin duda son los medicamentos: psicofármacos, analgésicos, antinflamatorios, y dentro de los psicofármacos los más abundantemente usados son las benzodiacepinas y los antidepresivos. También hay diferencias según el medio cultural y las dificultades en conseguir fármacos sin receta médica, así por ejemplo en Inglaterra el paracetamol es sin duda el más utilizado, contabilizándose hasta 200 fallecimientos por su ingesta voluntaria al año. En el medio rural, los medicamentos son sustituidos por substancias fitosanitarias: insecticidas, fungicidas, herbicidas y otros semejantes, la mayoría de los cuales son realmente letales incluso a dosis no muy elevadas (paraquat, inhibidores de la acetil-colinesterasa,…etc.), seguido del uso de corrosivos, lejías y substancias industriales de uso doméstico. Suicida Los servicios sanitarios ante una intoxicación voluntaria deben dar parte a la autoridad judicial, y ello por dos razones fundamentales: a) Cualquier persona que ha intentado el suicidio, incluida la intoxicación, precisa básicamente asistencia psiquiátrica, que si no es solicitada de forma voluntaria, debe hacerse en contra de la voluntad del sujeto aplicando lógicamente el Artículo 763 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que se trata de una urgencia vital y debe privársele de la libertad al sujeto por su propio bien. b) El intento de suicidio puede ocultar en su origen otros elementos delictivos (amenazas, agresiones, maltrato familiar, abusos sexuales,…), y es necesario depurar responsabilidades. Homicida Antiguamente el uso de venenos para matar a otro “a sabiendas”, generaba automáticamente la calificación de asesinato, al igual que la alevosía y el ensañamiento. Hoy esto ya no existe, por lo que el que matara a otro por medio de tóxicos es en principio reo de homicidio. Así mismo el Artículo 576 del mismo Código obliga a dar parte expresa al juzgado ante casos de envenenamiento, cometiendo falta aquellos facultativos que no lo hicieren. En todos estos casos estaríamos ante una muerte no natural, sino violenta y sospechosa por tanto de criminalidad, generándose la necesidad de la práctica de la autopsia con toma de muestras y remisión de las mismas a los Laboratorios Forenses o al Instituto de Toxicología. Otra importancia legal notoria y evidente, es que en principio el Artículo 365 del Código Penal habla de penas de prisión de hasta 6 años por “envenenamiento de aguas potables o substancias alimenticias, etc.”. Los venenos más utilizados a lo largo de la historia criminal han sido sin duda los cianuros, el arsénico y los gases de guerra (de ellos el Ciclón-B se hizo tristemente célebre en los campos de concentración nazi). Homicida Siempre ante un cadáver con sospechas de haber sufrido una intoxicación habrá que dar parte al juzgado de guardia ya que la muerte no es natural, incluso aunque la muerte se haya diferido durante días en un Centro Hospitalario en un intento de curar al sujeto. En todos los casos la autopsia es obligada. Existen algunos datos interesantes que recogidos sobre el terreno y en una primera impresión pueden orientar el asunto: Coloración peculiar de la piel Rosa Rojo Cereza Marrón a gris azulado Amarillo Palidez Intensa Púrpuras Ácido Cianhídrico y Barbitúricos Monóxido de Carbono Metahemoglobinizantes Fósforo, Arsénico y Setas Cocaína Barbitúricos, morfina y heroína Olor del cadáver Almendras amargas Alcohólico Frutas Aliáceo (ajos) Acido cianhídrico Alcoholes y glicoles Cloroformo Órgano-fosforados y Fósforo NORMAS BÁSICAS DE COMUNICACIÓN Y RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NORMAS BÁSICAS DE COMUNICACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL (I) CONOCER CON CLARIDAD: ¾ QUIÉN ES NUESTRO INTERLOCUTOR. ¾ CUAL ES EL OBJETO DE LA COMPARECENCIA. ¾ CUAES SON LOS DERECHOS QUE NOS ASISTEN. NORMAS BÁSICAS DE COMUNICACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL(II) SI SOMOS IMPUTADOS: Declarar siempre en presencia de un abogado (penalista o civilista experto en la materia de que se trate). Tener presente que nadie esta obligado a declarar en contra suya y que se puede mentir. No estamos obligados al secreto profesional. Ser denunciado, querellado o demandado no es lo mismo que ser culpable. “La pena del banquillo” (sociedad y medios de comunicación) es ajena a la justicia. NORMAS BÁSICAS DE COMUNICACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL (III) 9 SI ACTUAMOS COMO PERITOS: 9 Se puede actuar de oficio o a instancia de parte 9 Hay que ser citado y aceptar el cargo a través de una diligencia que se hace en el juzgado 9 Es posible ser recusado o tachado (ámbito civil) 9 Hay que conocer nuestros derechos (honorarios, trato ante el tribunal, acceso a todo el procedimiento, etc.) 9 No estamos sujetos al secreto profesional 9 El informe pericial no es vinculante para el tribunal NORMAS BÁSICAS DE COMUNICACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL(IV) 9 SI ACTUAMOS COMO TESTIGOS: 9 Es obligatorio acudir y declarar: 9 Están dispensados de declarar: 9 familiares hasta 2º grado, 9 el abogado del procesado, 9 los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes, 9 los funcionarios públicos si para testificar tienen que violar el secreto o si nos son autorizados, 9 los incapacitados. 9 No estamos sujetos al secreto profesional. EL INFORME PERICIAL Informe Pericial Es un documento medico legal que tiene como objeto aclarar a un Tribunal de Justicia aspectos concretos de una determinada ciencia o arte. El informe pericial puede ser solicitado de oficio o bien por las partes. DIFERENCIAS ENTRE LA HISTORIA CLÍNICA Y EL INFORME PERICIAL INFORME PERICIAL HISTORIA CLINICA Documento que resulta de la relación médico paciente Documento médico legal solicitado por la autoridad o la parte Lo fundamental es el diagnóstico Lo fundamental es asesorar a la justicia Hay tres propietarios: médico, centro y paciente Puede ser realizado por un perito o por una corporación Es confidencial y secreta No esta sujeto al secreto EL INFORME PERICIAL MÉDICO MARCO LEGAL: * Ley de Enjuiciamiento Criminal y Civil * Código Penal Artsº 363 y 410 CARACTERíSTICAS: * No es vinculante * Debe ser científico (hipotético-deductivo) TIPOS: * Abreviado * Extenso CARACTERÍSTICAS DEL INFORME PERICIAL MÉDICO DEBE DAR RESPUESTA A LO QUE SE PREGUNTA DEBE UTILIZARSE TERMINOLOGÍA Y DIAGNÓSTICOS INTERNACIONALES HAY QUE TRADUCIR A TERMINOLOGÍA MÉDICO LEGAL LOS CONCEPTOS CLÍNICOS PARA QUE PUEDAN SER UTILIZADOS POR EL TRIBUNAL ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL MÉDICO DATOS DEL QUE REDACTA EL INFORME FILICACIÓN DEL INFORMADO PARTE EXPOSITIVA Antecedentes clínicos personales y familiares Curva vital Exploraciones Médicas Psicométricas PARTE REFLEXIVA Consideraciones clínicas Consideraciones médico-legales CONCLUSIONES - Claras, concretas y concisas LA PRUEBA PERICIAL Ámbitos del derecho en el que se solicita: Penal (imputabilidad, peligrosidad, secuelas) Civil (capacidad de obrar, familia e internamiento) Otras: • Procesal (testificación del enfermo y capacidad del enfermo para ser parte) • Laboral (minusvalías, derechos del enfermo al trabajo, Burnout) • Canónico (nulidad, votos religiosos) • Militar (aptitud profesional y ascensos) La prueba pericial El nombramiento se hará saber a los peritos por medio de oficio, que les será entregado por alguacil o portero del Juzgado, con las formalidades establecidas para la citación de los testigos. Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el correspondiente atestado. El articulo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviere legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya lugar. El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículos 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justos, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio (Art. 465) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PERITO • • • • • Descubrimientos y revelación de secretos (Art. 197 y 199) Falsedad documental (Art. 390-397) Falso Testimonio (Art.459 y 460) Cohecho (Art. 419 – 422) Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (Art.463-464) • Citación en legal forma • Incomparecencia en el proceso o causa criminal (jurisdicción penal) • Incomparecencia voluntaria y sin causa justa Recusación de peritos Sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados. Esta disposición es aplicable tanto a los peritos titulares como a los suplentes. Los peritos autores de dictámenes presentados por las partes sólo podrán ser objeto de tacha pero no recusados por las partes. Son causas de recusación de los peritos (además de las que expresa la LOPJ): Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso. Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso. Tacha de peritos Los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional. Estudio medicolegal de los actos terroristas Terrorismo "Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos". (Diccionario de la Real Academia Española) “El arte de matar a uno para aterrorizar a diez mil” (Proverbio Chino) Terrorismo Es una estrategia de guerra asimétrica que se caracteriza por inducir terror en la población civil para forzar políticas o comportamientos que de otra forma no se producirían. Cuando este tipo de estrategias es utilizado por Gobiernos oficialmente constituidos, se denomina terrorismo de Estado. Factores psicosociales que han contribuido al desarrollo del terrorismo (I). • El éxito de la acción engendra más terrorismo. La brutalidad es recompensada con publicidad y más “prestigio”. • Apatía relativa hacia el terrorismo y a la violencia asociada. Los gobiernos tienden a “olvidar” tan pronto como se acaba la acción terrorista. Muchos asumen que la ausencia de indicios significa la ausencia de una amenaza. Factores psicosociales que han contribuido al desarrollo del terrorismo (II). • La fascinación popular con el terrorista. La personas tienden a admirar a los "luchadores en contra de la tiranía“ y otorgan cualidades románticas a los terroristas como luchadores por la libertad o héroes cuando en realidad son criminales. • El terrorismo como una herramienta en apoyo de la guerra convencional. Algunas insurrecciones han comenzado con altos niveles de actividad terrorista y el terror ha sido usado con éxito para apoyar operaciones convencionales y para subvertir la moralidad convencional, las leyes de la diplomacia y las leyes de guerra. Mecanismo psicológico de actuación del terrorismo (I) La violencia terrorista es una violencia instrumentalizada, ya que su objetivo final es provocar el miedo, el terror y el aturdimiento de un sector de la población. El objetivo-diana del acto terrorista no es tanto la víctima como el entorno social, a quien quiere hacerle llegar el impacto emocional doloroso. Se trata, por tanto, de una violencia “teatralizada” y de un espectáculo escénico, en el cual detrás de los “interpretes” del acto criminal, hay una compleja organización jerarquizada oculta (como en un programa de televisión) que es la que permite “la cruel representación”. Mecanismo psicológico de actuación del terrorismo (II) El terrorismo aterroriza matando y domina aterrorizando. El individuo aterrorizado se vuelve muy sumiso y manejable, llegando a abandonar su entorno familiar y social habituales. Mecanismo psicológico de actuación del terrorismo (III) El objetivo final no es la víctima u objeto afectado, sino la consecución del cambio que la organización persigue. No hace diferencia entre sistemas dictatoriales o garantes de las libertades individuales. Adopta en lo táctico un esquema basado en la guerrilla urbana que le permite "tirar la piedra y esconder la mano"; en lo político puede asumir una imagen pública asociada con uno o varios partidos. Estructura de las organizaciones Terroristas Operan en células pequeñas. La infiltración en la organización es en extremo difícil. La seguridad y las comunicaciones son prioritarias en la organización terrorista. Los elementos básicos son: el comando, la sección de inteligencia y la sección de apoyo. La confidencialidad es el ingrediente principal para el éxito terrorista y puede ser mantenido solamente a través de una disciplina individual férrea. Terroristas: ¿enfermos o delincuentes? Terroristas: ¿enfermos o delincuentes? Líderes: Fanático e idealista, una especie de iluminado violento, (carencia de sentimiento de culpa, convicción de poseer la verdad absoluta y deterioro del sentido de la realidad). El grupo: Personas insegura e inmaduras que se dejan cautivar y seducir con especial facilidad cuando se integran en el grupo, volviéndose entonces capaz de todo. El grupo terrorista les da la seguridad que no tienen. El entorno social es fundamental para activar y encender el fanatismo. Terroristas: ¿enfermos o delincuentes? El terrorista está “poseído” por un fanatismo ciego y una serenidad pasmosa, que le conduce a ejecutar su crimen como si se tratara de una obra de arte. La mente del criminal disfruta pensando en el “público” que va a contemplar su sangriento espectáculo. Juega con las vidas humanas para impresionar y aterrorizar a los “forzados espectadores”. Terroristas: ¿enfermos o delincuentes? Psicótico Ideas delirantes (Convencimiento de estar “llamados” a una misión suprema en la que el fin justifica los medios). Psicopático Frialdad emocional, inteligencia alta, no ideas delirantes, egocentrismo, no modifican su conducta por el castigo. Trastorno de la personalidad Inmadurez Histrionismo Paranoidismo Perfil del terrorista 1. 2. 3. 4. Edad. El terrorista urbano tiene de 22 - 25 años. Sexo. En su mayoría son varones. Las mujeres constituye menos de 16 % (datos basados en arrestos/identificación de personal terrorista). Las mujeres desempeñan un papel limitado a la recolección de inteligencia, y en el mantenimiento de la logística. Estado Civil. Soltero (75 %). Los requerimientos de movimiento y flexibilidad evitan que el terrorista tengan tiempo para estar preocupado por responsabilidades familiares. Origen Urbano / Rural. El terrorista tiene que estar íntimamente relacionado con en el terreno en que esta operando, para eludir fácilmente a la policía, o sorprenderlos en una trampa o emboscada. . Consecuencias psiquiátricas en las víctimas de terrorismo Secuelas en las víctimas No hay mayor ultraje infligido a la salud mental que el ocasionado por el método terrorista: la dominación de los demás por el terror, o sea, mediante el aniquilamiento personal. Donde prolifera el terrorismo se hunden irremediablemente los índices de salud mental individual y social. La afectación tipo es el Trastorno por Estrés Postraumático. El tipo de reacción al suceso por parte de la víctima depende de: La personalidad del individuo y su situación sociofamiliar. La naturaleza del acto terrorista, que provoca la máxima expresión del estrés en los sobrevivientes, en los torturados, en los secuestrados y en los heridos. Los detalles del acto terrorista, que incluyen duración en el tiempo, contacto personal con los criminales, crueldad. Los datos demográficos: reacciones más intensas siempre en las mujeres y en los niños. DATOS EPIDEMIOLÓGICOS Un 25 % de las personas expuestas a acontecimientos traumáticos necesitaran tratamiento psiquiátrico (Meichenbaum, 1993). Padecen Trastorno por Estrés Postraumático: El 70 % de los que han sufrido atentado terrorista. El 50 % de los accidentados de tráfico. El 25 % de los que han sufrido cualquier delito. El 50 % de las agredidos sexualmente. El 50 % de los maltratos. Trastorno por Estrés Postraumático Trastorno psiquiátrico específico (DSM-IV, CIE-10). El peso de la causa recae sobre el "estrés", es decir sobre el “trauma psicológico intenso”. Dicho trauma es producido por una circunstancia o acontecimiento sumamente “amenazante”. La intensidad del acontecimiento genera y explica la aparición y evolución posterior de la enfermedad. Características del factor estresante Produciría siempre gran malestar en cualquier persona que lo viviese. Es de un tipo poco común (secuestro, violación, desastre, terrorismo, torturas). No se trata un estrés intenso pero habitual (muerte de un ser querido, pérdida económica,..). Síntomas del T.E.P. Surge después de un acontecimiento sumamente traumático que implicó riesgo de supervivencia. Una vez pasado el hecho aparecen síntomas que implican reactualización del episodio de forma dolorosa y recurrente. La persona no logra "librarse" de padecerlas a pesar de intentarlo consciente y voluntariamente. Pueden presentar episodios disociativos. Síntomas del T.E.P Se sienten extraños, ajenos, aislados de los demás. Se convierten en seres incapaces de adaptarse a la vida, al trabajo, a las relaciones sociales. Grave dificultad para emocionarse, sentir ternura o establecer relaciones amorosas y sexuales. Síntomas del T.E.P • Hiperactividad nerviosa general. • Estado de alerta permanente, se alarman con cualquier estímulo súbito. • Dificultades para relajarse, dormir, concentrarse en una tarea, trabajar, etc. • Problemas de memoria: amnesias parciales o totales de los acontecimientos. Otros problemas asociados Depresión. Ansiedad. Alteraciones de conducta (explosiones súbitas de violencia, conductas impulsivas e inmeditadas). Síntomas somáticos: Dolores de cabeza. Vértigos. Anorexia. Insomnio. Síntomas paradójicos Presencia de remordimientos: Se sintiesen culpables de lo sucedido. Se creen culpables por haber sobrevivido cuando otros murieron. Sensación de culpa, acompañada de rencor por la injusticia de haber sido ellos los protagonistas de los hechos. Evolución del trastorno. Agudo Æ pronóstico y evolución es relativamente favorable. Crónico Æ pronóstico de estos casos es muy desfavorable. Complicaciones • Fobias a las situaciones que les recuerdan el acontecimiento. • Anestesia y aislamiento emocional graves que impiden relaciones afectivas y familiares. • Abuso de drogas, alcohol o suicidio. • Efectos residuales (deterioro personalidad). El tratamiento A corto plazo: prevención de aparición. Largo plazo: tratar las secuelas y limitaciones y síntomas residuales. Dificultades para la detección, reconocimiento y comprensión de lo que les sucede. Se han ensayado todo tipo de psicoterapias (con éxito sólo relativo). Medicaciones para evitar la angustia, la ansiedad, la depresión (Sertralina). Modelos de informes y partes PARTE DE LESIONES El médico que suscribe tiene el honor de poner en su conocimiento que en el día de la fecha, siendo las............. horas se ha atendido en esta consulta a D............................................................................................. de......... edad, natural de................................ Estado civil........................................ con domicilio habitual en............................................................................................ y con DNI...................................................................................................................... Dicha persona presenta.............................................................................................. ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... Según manifiesta el paciente las referidas (lesiones, alteraciones, anomalías) se han producido como consecuencia de...................................................................... ....................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... La impresión pronostica inicial desde el punto de vista clínico es ……………… ................................................................................................................................... Lo que hago constar en............................. a..... de............... de............. Fdo: Ilmo. Sr. Juez en funciones de guardia nº colegiado NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO FISCAL D. / Dª médico colegiado en........................ con el número........................ y ejercicio profesional en............................................................................. tiene el honor de informarle de lo siguiente................................................. ...................................................................................................................... ...................................................................................................................... ...................................................................................................................... ..................................................................................................................... ..................................................................................................................... ..................................................................................................................... ..................................................................................................................... Lo que pongo en su conocimiento a los efectos que V:E: considere oportunos. En................... a.................. de.............. de........... Fdo: Excmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de.................... CERTIFICADO MEDICO D........................................................................colegiado en …….. con el número.................. y con ejercicio profesional en..................................... CERTIFICA: Que D....................................................................................................., natural de....................... con domicilio habitual en............................. de.......... edad, no padece, en el momento en el que se procede a efectuar el presente reconocimiento y con los medios de los que se dispone en esta consulta (entrevista clínica ,…………), signos ni síntomas aparentes de enfermedad somática ni de trastorno psicopatológico. Lo que se hace constar a instancias de.................................................. en.................a.................de.............................. de.................................. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO El medico que suscribe en cumplimiento del Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede a notificar a ese Juzgado el internamiento psiquiátrico involuntario, forzoso y urgente de: D................................................................................................................................... ................................................... quién padece.......................................................................................................................... ................................... ...................................................................................................................................... .................................................. Dicho trastorno anula su capacidad de entender, querer y obrar y precisa ingreso en la Unidad de.................................................................................................................................. ................................ Con la siguiente pauta terapéutica............................................................................................................... ...................................................................................................................................... ................................................ Lo que se pone en conocimiento de V. I. a los efectos oportunos. Ideas básicas a modo de resumen Ideas esenciales “La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento”. La medicina y el derecho son ciencias muy diferentes pero están “obligadas” a entenderse. La responsabilidad en el ámbito penal es siempre individual. Ideas esenciales Nadie puede negarse a colaborar con la Administración de Justicia y los profesionales sanitarios tiene si cabe una obligación especial de hacerlo. Debemos tener en cuenta que cualquier acto que hace un médico puede tener implicaciones legales.