SOC. DE DER. CIVIL Y DE FAMILIA - Género en el Derecho

Transcripción

SOC. DE DER. CIVIL Y DE FAMILIA - Género en el Derecho
Edición: Yalemi Barceló Hondares
Diseño: Mario Villalba Gutiérrez
Composición: Willie Capote Monroy
Sobre la presente edición:
Yamila González Ferrer, 2012.
Unión Nacional de Juristas de Cuba, 2012
ISBN 978-959-7219-05-7
Versión electrónica en http://www.unjc.co.cu
Redacción y administración
Calle 21 no. 552, esq. D, Apartado Postal 4161, Plaza, C.P. 10400,
La Habana, Cuba.
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Fax:(+537)833-3382. Email: [email protected] Web: www.unjc.co.cu
Nota: Los artículos publicados expresan exclusivamente la opinión de sus autoras
y autores.
Índice
Presentación de la Unión Nacional de Juristas de Cuba / IX
Presentación de la Federación de Mujeres Cubanas / XV
Capítulo 1
Género, derecho y discriminación ¿una mirada masculina? / 3
Apuntes para la conmemoración del trigésimo aniversario del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer desde una perspectiva cubana / 38
Pensando en transformación: entre perspectiva y deconstrucción / 52
La dimensión económica de la violencia de género y la construcción del sujeto político
en el capitalismo / 63
Los iniciadores del marxismo y la cuestión de la mujer / 81
Relaciones de género en Cuba: las construcciones socio-culturales de lo femenino
y lo masculino. Perspectivas de cambio. Resumen de investigación / 99
Deporte y música: buscando otras masculinidades/ 115
Los hombres, las masculinidades y la política pública de asistencia social: un análisis
del género en el ámbito del programa de atención integral a la familia / 121
Capítulo 2
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso
colombiano / 139
El principio de solidaridad como respuesta a los limitados avances y grandes retos de
Colombia frente a la eliminación de estereotipos de género contra la mujer / 164
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the united states in the 21st
century / 178
Participación de la mujer cubana en la dirección política y social del país. Fundamento
constitucional / 204
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales en la legislación colombiana sobre los derechos humanos de la mujer / 214
Breve análisis de las migraciones, desde una perspectiva de género, en el contexto de
los conflictos armados / 237
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible / 246
La efectividad de los derechos constitucionales a la luz de la participación política y
pública de la mujer en Colombia, del papel a la práctica: caso de la ex senadora piedad
esneda Córdoba Ruíz / 270
¿Ley de cuotas, fenómeno de discriminación o de participación femenina efectiva? / 286
La discriminación como causa de violencia contra la mujer. Discriminacion de género en las decisiones judiciales / 294
Protección jurídica a la mujer en las constituciones latinoamericanas / 305
Capítulo 3
El espacio femenino durante el siglo xix: debates entre conservadores y liberales / 317
Música y letra del Himno Nacional. Reflexiones sobre su autoría / 334
La Avellaneda bajo sospecha / 341
Mujeres en México a inicios del siglo xx: una mirada de género a partir de posturas
contrapuestas / 348
Activismo y educación jurídica, una relación recíproca / 358
La enseñanza del derecho desde una perspectiva de género / 367
Género, derecho y educación. El reto de llegar a las y los jóvenes / 375
Capítulo 4
Violencia de género entre convivientes. El femicidio en argentina / 389
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La violencia doméstica, la discriminación de género y la paridad de participación
en Brasil / 417
Del derecho familiar al hecho: ¿mujeres hacia el desarrollo humano? / 428
El padre que te tocó / 444
Entre la ley y la realidad / 449
Socio-legal practices and the end of domestic slavery in Morocco / 455
Derecho y violencia contra la mujer en la relación conyugal desde una perspectiva
de género / 480
Un breve acercamiento a la mirada de género en el proceso de mediación familiar / 490
Perspectiva de género en sede familiar. Su vinculación con los principios de imparcialidad e independencia / 499
Capítulo 5
Una visión internacional del enfoque de género en el trabajo en el actual orden económico y social / 527
Los desafíos de la mujer ante la discriminacion y la violencia en el mundo laboral. / 544
La mujer trabajadora en Venezuela / 558
Género, duración de desempleo y actitudes hacia el trabajo en los mayores
de 45 años / 570
Cultura, valores y género en los nuevos escenarios laborales / 583
La mujer rural en el contexto internacional y nacional. Desafíos legislativos
para el derecho agrario en Cuba / 590
Protección a la maternidad de la mujer trabajadora rural cubana. Retos
y perspectivas / 609
Mujeres y ruralidad: inserción femenina en organizaciones agropecuarias
(cooperativas-colectivas) cubanas / 624
Capítulo 6
Los derechos reproductivos son derechos humanos / 633
Cuba: una revolución de género, cuerpos y sexualidades / 662
La protección de la diversidad afectivo-sexual en Europa / 671
Los fueros de la heterosexualidad en su ocaso / 689
Reflexiones sobre la protección jurídica de la pareja homosexual como modelo
familiar: presente y perspectivas en Cuba / 699
Derechos sexuales relativos a la orientación sexual y la identidad de género: algunas
reflexiones sobre sus garantías en Cuba / 707
El ejercicio de la acción civil de cambio de sexo en Cuba. Consideraciones
de legeferenda y lege data / 718
Capítulo 7
Derecho al aborto no punible.Una sentencia ejemplar de la Corte Suprema
de Justicia de la nación argentina / 731
Aspectos jurídicos y sociales de la violencia contra la mujer/ 746
Do the greater harms of sexual harassment and sexual assault justify a lesser evidentiary
standard? : A look at the new rules for american colleges and universities / 758
La mujer víctima del delito de violación. Su victimización múltiple / 762
Esfuerzos y experiencias para aplicar el modelo nórdico en América Latina
y el Caribe / 788
El modelo escandinavo para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas.
Una experiencia en Madrid / 809
Donde comprar sexo es ilegal. El modelo nórdico / 814
VII
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Entre la autonomía relativa y el cuerpo subordinado. La incidencia de la acción
colectiva en el proceso de autonomía de las trabajadoras sexuales en la ciudad
de México / 823
El avenimiento de la víctima con el imputado en los delitos contra la integridad
sexual / 839
Sobre los autores / 851
VIII
Presentación de la Unión Nacional
de Juristas de Cuba
Del 8 al 10 de mayo de 2012 se celebró en La Habana, organizada por la Unión
Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) y la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la
IV Conferencia Internacional Mujer, Género y Derecho, bajo el tema central “La discriminación de género en el derecho y sus expresiones en la legislación y en la práctica
jurídica. Medidas para afrontarla en la actual coyuntura política, económica y social
que enfrenta el mundo”.
Este evento contó en el ámbito nacional con el coauspicio de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, el Centro de Estudios de la Mujer de la FMC
(CEM), el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) y el apoyo de las
instituciones del sector jurídico de la República de Cuba. En el ámbito internacional
contó con el coauspicio de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), la oficina
regional de la Federación Democrática Internacional de Mujeres (FDIM), la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) y la Red Latinoamericana de Académicas del Derecho (Red Alas). Además, tuvo el acompañamiento de
la organización internacional OXFAM y de agencias de cooperación internacional
como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo
de Población de Naciones Unidas (UNFPA).
Tuvimos el privilegio de contar con la presencia de delegadas, delegados, invitadas e invitados, juristas, profesionales de otras disciplinas, así como estudiantes, de
Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos,
Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela,
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que se desempeñan como profesores y profesoras universitarios, funcionarias de
gobiernos, dirigentes y representantes de asociaciones de juristas, organizaciones
feministas, luchadoras sociales. Muchas de las cuales hicieron grandes esfuerzos económicos para estar presentes. Además hubo una amplia representación de juristas
cubanos de todas las provincias del país.
Pero, más allá de remembranzas, experiencias y del enriquecimiento que aporta el
intercambio científico entre colegas de diversas latitudes, la IV Conferencia ofreció
la posibilidad de, en breve tiempo, formarnos una idea clara de los caminos por
donde transitan hoy los debates sobre la necesaria transversalización de género en
el Derecho y su vínculo con otras ciencias sociales en los tiempos actuales de severa
crisis económica, ambiental, social, donde la mayor parte de la humanidad es excluida hasta del derecho a la subsistencia.
Las asimetrías existentes impactan con particular crueldad en las mujeres y en el ejercicio de sus derechos. Se extiende y agrava la feminización de la pobreza, las mujeres
continúan percibiendo salarios inferiores a los hombres por trabajos de igual valor,
mueren o enferman para siempre por abortos ilegales, practicados en condiciones
precarias e insalubres, otras son secuestradas por las mafias dedicadas al tráfico y
trata de la explotación sexual y laboral con especial ensañamiento en las niñas, otras
son violadas y embarazadas forzosamente en los conflictos armados. El feminicidio,
espeluznante realidad, goza de desvergonzada impunidad.
No se trata de hechos aislados. Parten de un mismo tronco: la inequidad social que
generan los sistemas de explotación y que tiene su expresión más alta en el sistema
capitalista, que en esta fase imperialista se expresa con un hegemonismo soberbio e
insolente que exacerba la violencia, la discriminación, el avasallamiento, la destrucción del medio ambiente, poniendo a nuestro mundo al borde de una catástrofe con
consecuencias irreversibles.
Estamos en presencia de una confrontación histórica entre los que se afanan en
perpetuar a toda costa un sistema de opresión con sus manifestaciones múltiples y
quienes nos empeñamos en construir un mundo de paz y armonía.
En medio de esta cruzada, el apropiarse de una perspectiva de género deviene en
estrategia imprescindible para visualizar las diversas expresiones de la discriminación
y combatirlas desde cada uno de los escenarios en que nos encontremos hasta lograr
que las relaciones humanas, estén sustentadas verdaderamente en los principios de
igualdad y justicia.
En el ámbito jurídico los retos son múltiples. Aunque mucho se ha avanzado, no
podemos sentirnos satisfechos. Para alcanzar verdaderamente la igualdad a la que
aspiramos se impone deconstruir los paradigmas patriarcales de convivencia humana, determinados y asumidos a lo largo de siglos, e incorporados aún hoy, aunque en
formas más solapadas, a las normas, prácticas y criterios jurídicos.
Esta es una batalla difícil, en la que estamos involucradas todas y todos, con aportes
valiosos desde la teorización académica, las acciones de los movimientos sociales y
feministas, la implementación de políticas, la creación de leyes, desde los espacios
más diversos y con iniciativas disímiles, pero con un horizonte común hacia el cual
avanzar.
En Cuba, la lucha por la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres, ha
estado estrechamente vinculada en la historia al logro de la independencia, la soberanía y la unidad nacional.
Así lo corrobora el hecho de que ya en 1869 cuando se efectuaba la Asamblea de
Guáimaro, Ana Betancourt, en una histórica alocución, vinculó las luchas por la
independencia con la liberación de la mujer; fue una precursora de las ideas por
conquistar la igualdad.
Más adelante en los finales del siglo xix, el 24 de febrero de 1895, fecha del comienzo
de la segunda etapa de las guerras de independencia, encabezadas por nuestro Héroe
Nacional José Martí, en un artículo firmado por la valerosa patriota y feminista cubana Aurelia del Castillo, con el título Esperemos, afirmaba: “Una gran revolución, entre
otras varias, opérase en nuestros días: la mujer reivindica sus derechos”.
En esa mencionada revista, en mayo de 1894, firmado por el prestigioso patriota, filósofo y educador Enrique José Varona apareció un artículo con el título El feminismo
en Cuba, en el que se refiere a la introducción del movimiento feminista en nuestro
país y a los escollos que enfrenta, instando a sus integrantes a realizar esfuerzos muy
complejos y hábilmente coordinados para su difusión. Una de sus más sobresalientes dirigentes, la educadora María Luisa Dolz, impulsa muy pronto distintas formas
organizativas en las que imparte fundadas conferencias, como la de 1905 en Camagüey, que con el título “Redención de la mujer por la educación” sintetiza el amplio
programa liberador del feminismo. De tal forma fue fructificando su expansión que
ya en 1912 las feministas crearon en solo dos meses las tres primeras organizaciones
políticas con personería jurídica. Precisamente este año se conmemora el centenario
de la fundación en noviembre del Partido Popular Feminista, y en diciembre del
Partido de Sufragistas Cubanas y el Partido Nacional Feminista.
En las siguientes décadas se realizaron tres Congresos feministas: en 1923, 1925 y
1939. Los acuerdos adoptados en el último influyeron directamente en la incorporación de sus postulados más importantes en el texto de la Constitución de 1940. Pero
la brecha entre la ley y la práctica siguió manteniendo en el campo de las aspiraciones
los objetivos transformadores y revolucionarios que caracterizaron en nuestro país
al movimiento feminista.
Es sin dudas con el triunfo revolucionario de 1959 y con la creación y la labor
sistemática de la Federación de Mujeres Cubanas, dirigida por nuestra inolvidable
Vilma Espín desde 1960, que se concretan estos anhelos y la vida de las mujeres
se transforma radicalmente, a pesar de las grandes limitaciones que impone ser un
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país sometido a un férreo bloqueo económico, comercial y financiero, por parte
del gobierno de los Estados Unidos y donde las mujeres han sentido con particular
crueldad sus afectaciones.
Hoy podemos enorgullecernos de que las mujeres constituimos el 47,3 % de la fuerza laboral del sector estatal-civil, el 65,7 % de los profesionales y técnicos del país,
el 72 % de la fuerza laboral del sector educacional, el 70 % de la fuerza laboral del
sector Salud, el 63,80 % de los Médicos generales Integrales, el 51,6 % de los investigadores del sistema de Ciencia y Tecnología, representamos el 63,2 % de la matrícula
universitaria y el 67,8 % de los graduados universitarios.
Cuba ocupa el tercer lugar en el mundo en escaños Parlamentarios con un 43,32 %
de representatividad femenina. Son mujeres alrededor del 40 % de quienes integran
el Consejo de Estado de la República de Cuba, el 25,9 % de los miembros del Consejo de Ministros y el 33,6 % de los Viceministros. Tenemos 7 Presidentas del Poder
Popular a nivel provincial, es decir el 46,6 % y 51 a nivel Municipal, el 30,3 %.
En el sector jurídico las mujeres somos el 73,7 % de los fiscales, el 71,3 % de los
jueces profesionales y el 62,9 % de sus dirigentes. El 71,4 % de los Presidentes de
Tribunales Provinciales y el 47 % de los Jueces del Tribunal Supremo.
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Sin embargo, estas favorables condiciones, sustentadas por leyes y políticas sociales
de avanzada y por la existencia de una organización femenina fuerte que impulsa
y guía estos propósitos, no supone que se hayan eliminado todos los estereotipos,
prejuicios, conductas y juicios de valor sexistas, ya que se encuentran arraigados en
la cultura patriarcal y sabemos de la complejidad de los procesos de transformación
de la conciencia social.
Aún tenemos dificultades prácticas para que las mujeres accedan a cargos de dirección, para que se vinculen a oficios no tradicionales, para lograr la responsabilidad
compartida de la pareja en las relaciones familiares, para eliminar las expresiones de
violencia de género e intrafamiliar que aún se revelan, entre otras dificultades.
Es decir, que tenemos insatisfacciones y quedan grandes retos por delante. Por todo
ello, como se afirma en el Plan de Acción Nacional de la República de Cuba de Seguimiento a la Conferencia de Beijing:
el Estado cubano en concordancia con su proyecto social, de democracia participativa
y de lucha tenaz para eliminar cualquier forma de discriminación … desde 1959 …
ha impulsado la creación y desarrollo de las bases, económicas, políticas, ideológicas,
jurídicas, educacionales, culturales y sociales que garanticen la igualdad de derechos,
oportunidades y posibilidades a hombres y mujeres, transformando la condición de discriminación y subordinación a que secularmente había estado sometida la mujer cubana
y promoviendo la eliminación de estereotipos sexuales tradicionales, la reconceptualización de su papel en la sociedad y la familia.
En los momentos actuales nuestro pueblo se encuentra enfrascado en la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, con los objetivos de garantizar la continuidad de nuestro proyecto social
socialista, vencer las dificultades y preservar las conquistas de la Revolución, desarrollar económicamente el país y elevar el nivel de vida de la población. De ahí que
sea imprescindible darle continuidad a la necesaria formación de valores de nuestros
ciudadanos y ciudadanas y es precisamente en este ámbito que se insertan las acciones en pos de la igualdad substantiva a la que aspiramos.
Como clara manifestación de la voluntad política de superar cualquier expresión de
discriminación en nuestra sociedad, la recién concluida Primera Conferencia Nacional del Partido Comunista de Cuba ha trazado objetivos fundamentales a seguir, de
los que quisiera resaltar el no. 57, que se refiera a: “Enfrentar los prejuicios y conductas discriminatorias por color de la piel, género, creencias religiosas, orientación
sexual, origen territorial y otros que son contrarios a la Constitución y las leyes, atentan contra la unidad nacional y limitan el ejercicio de los derechos de las personas”.
Desde la alianza de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, hemos
desplegado importantes acciones dirigidas específicamente a sensibilizar y capacitar
sobre estos temas a las y los profesionales del derecho que desarrollan su actividad
en la Fiscalía, los Tribunales, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el
Ministerio de Justicia, así como al estudiantado, que forman la cantera de futuros
profesionales del Derecho.
En los últimos dos años hemos desarrollando un Proyecto de “Fortalecimiento en
el sector jurídico del conocimiento y dominio de la CEDAW y otros instrumentos
internacionales de la ONU a favor de la mujer y la igualdad de género para apoyar
y contribuir a su aplicación en Cuba”, con el acompañamiento del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Con esta iniciativa damos cumplimiento
a una de las recomendaciones que el Comité de Expertas de la CEDAW realizara
a Cuba en el sentido de fortalecer “los programas de educación y capacitación, en
particular los destinados a los jueces, abogados y personal encargado de la aplicación
de la ley, con respecto a la Convención y su aplicabilidad en el derecho interno y con
respecto al significado y el alcance de la discriminación indirecta”.
Los resultados del proyecto han brindado importantes frutos: cientos de juristas han
recibido cursos de posgrado sobre “Género y Derecho”, se ha desarrollado el Diplomado “Mediación, Género y Familia”, que ya transita por su segunda edición; se
han creado productos comunicativos, y en este curso académico hemos introducido
en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, el curso opcional de
pregrado “Género y Derecho” para los estudiantes de 2do año; lo que ha constituido una experiencia sumamente enriquecedora. A la vez, nuevos desafíos han sido
identificados y se continuará reforzando el fortalecimiento de nuestras capacidades
para una más efectiva transversalización de género y contribuir a la implementación
de la CEDAW desde el sector jurídico.
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Igualmente hemos desarrollado acciones de gran importancia en este ámbito con el
apoyo del Fondo de Población de Naciones Unidas, y la organización internacional
OXFAM.
Al compilar las ponencias para la publicación de estas memorias, no hemos podido
contar, con todas las presentadas en la Conferencia, pero sin dudas, se ha reunido
una muestra nutrida y representativa de estos apasionantes temas desde el Derecho,
enriquecidos con los aportes interdisciplinarios de otras ciencias sociales.
La compilación que se presenta sobre la IV Conferencia Internacional Mujer, Género
y Derecho es de gran relevancia. Hemos puesto todo nuestro empeño en brindar un
texto de calidad y pensamos que esta publicación servirá de impulso para mantener
y profundizar el trabajo emprendido en la esfera de la enseñanza y la investigación.
Con esta obra se abre la Colección de Libros de la Serie Justicia en clave de género, y se da
continuidad a otras tres colecciones de igual nombre dirigidas a fomentar la cultura
jurídica de la población desde un enfoque de derechos y de igualdad de género -ella
incluye la realización de folletos, plegables y afiches que contribuirán a una mayor
concienciación en género.
Este texto también se hace en el marco de las acciones que desarrolla el país para
dar seguimiento a la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas “Únete
para poner fin a la Violencia contra las Mujer”.
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Agradecemos a todas y todos los que con tanta diligencia, entrega y esmero colaboraron para que la IV Conferencia fuera una realidad y para que las ideas que la
animaron queden en este libro, financiado gracias a la contribución del Fondo de
Población de Naciones Unidas (UNFPA) como parte de la ejecución del Proyecto de Cooperación Internacional “Género, Población y Desarrollo” del Centro de
Estudios de la Mujer de la Federación de Mujeres Cubanas.
MsC. Yamila González Ferrer
Coordinadora de la IV Conferencia. Compiladora.
Secretaria de la Junta Directiva Nacional
Unión Nacional de Juristas de Cuba
Presentación de la Federación
de Mujeres Cubanas
La Federación de Mujeres Cubanas y la Unión Nacional de Juristas de Cuba, se complacen en presentar este libro fruto de la IV Conferencia Internacional Mujer, Género
y Derecho, prestigiada con la participación de figuras y personalidades destacadas de
este ámbito del saber provenientes de diversas naciones y de nuestro país.
Como tantas otras veces nos une el propósito de aportar al intercambio y a la reflexión sobre la necesaria incorporación de la perspectiva de género en cada una de
las aristas de la sociedad, partiendo de las propias legislaciones e instrumentos jurídicos internacionales, como mecanismo certero en la lucha por la igualdad de derechos
y oportunidades de mujeres y hombres.
Aun cuando es un tema que ha ido ganando cada vez más seguidores y calando en
la conciencia de las personas y los Estados, continúa siendo insuficiente y la realidad
mundial así lo demuestra. No son secretos el creciente auge de la pobreza, los femenicidios, la desprotección legal del derecho de reproducción y a la maternidad, las
continuas guerras a las que son sometidas muchas naciones del mundo, la discriminación de las mujeres en todos los ámbitos, la trata de personas y el comercio sexual
de los cuales son víctimas en su mayoría las mujeres y las niñas.
En Cuba no ha sido fácil alcanzar lo que hoy disfrutamos. En el año 1959 la realidad
de la mujer cubana distaba mucho de la que ostentamos en la actualidad. La discriminación de la mujer, la escasa fuerza laboral femenina existente en el país, su baja
calificación, la ubicación en sectores laborales exclusivos y su desprotección legal,
eran los escenarios habituales en épocas pasadas.
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XV
Desde el triunfo revolucionario la mujer cubana ha ido escalando peldaños en el
reconocimiento de sus derechos y hoy se le puede encontrar en todos los frentes
desempeñando y ocupando importantes posiciones. No obstante, todavía persisten en la sociedad, patrones culturales machistas arraigados en la mentalidad de las
personas, que dificultan el camino hacia el pleno desenvolvimiento de mujeres y
hombres en total armonía.
Con la constitución en Cuba de la Federación de Mujeres Cubanas en 1960, como
mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, se crearon las condiciones para favorecer la incorporación femenina al trabajo asalariado, no solo como una necesidad
económica y social, sino como un punto de partida para lograr una real igualdad de
derechos y oportunidades.
Vilma Espín Guillois, nuestra eterna presidenta, reconocida mundialmente como
una de las defensoras más tenaces de los derechos de las mujeres, fue la primera en
introducir en el país, tanto en el medio académico como en el político, el enfoque de
género como concepto teórico metodológico y su aplicación en la práctica. Desde
siempre asumió y educó en los conceptos de igualdad de género.
XVI
XVI
El aporte y constancia de la FMC en su lucha por la plena emancipación de la mujer,
se ha reflejado también en lo legislativo. La Organización ha sido y es, un factor fundamental en la iniciativa, proposición y materialización de las leyes en beneficio de la
mujer y la familia a lo largo de estos 52 años de creada, y ha influido decisivamente
en que la legislación cubana contemple una perspectiva diferente de las relaciones
hombre-mujer en la sociedad. Son muchos los ejemplos que se pudieran mencionar,
desde la propia Constitución de la República en 1976 hasta normas más específicas
en materia de Derecho de Familia, Laboral y Penal. En la actualidad continuamos
participando en el perfeccionamiento de diversas legislaciones a fin de garantizar que
no existan barreras legales que perpetúen la discriminación de la mujer.
Desde el punto de vista de la salud de la mujer ha sido determinante la atención a las
embarazadas, la institucionalización del parto, el establecimiento del aborto seguro
como servicio de salud, la prevención del embarazo en la adolescencia, la promoción
de la lactancia materna, la detección temprana del cáncer de mamas y cérvico uterino, el programa de Maternidad y Paternidad Responsables, la atención a las adultas
mayores, entre otras.
En 1997 el Consejo de Estado de la República de Cuba promulgó con fuerza de ley,
el Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing, el primero
de este tipo en nuestro continente. Documento que implementa las políticas sobre la
mujer en Cuba y los compromisos y acciones de los Organismos de la Administración Central del Estado, encargados de darle cumplimiento, y es desplegado en sus
90 artículos con enfoque de género.
La Organización ha contribuido a eliminar los vestigios de una cultura atrasada,
acerca de los roles de género, los perjuicios, las creencias erróneas, los estereotipos
sexistas tradicionales y los tabúes, al condenar toda forma de discriminación. Especial atención ha brindado al fenómeno de la violencia de género con énfasis en
la familia. En este sentido desde 1997 crea y coordina con la participación de otras
instituciones y organismos vinculados al tema, el Grupo Nacional de Prevención y
Atención a la Violencia Intrafamiliar. Asimismo se ha promovido la ruptura de perjuicios sociales que entorno a la mujer y al hombre se construyen. El proceso cubano
por la igualdad de la mujer, ha estado concebido desde el primer momento, por la
lucha de mujeres y hombres en busca de esa igualdad, que propicie las necesarias
transformaciones en la ideología y la cultura, al partir del hecho de que los prejuicios
y estereotipos por vencer están fuertemente arraigados en uno y otro sexo.
Mucho valor damos a encuentros como estos, que nos permiten intercambiar, debatir sobre nuestras experiencias, obstáculos y retos. El enfoque de género es parte
sustantiva de la estrategia para luchar por un mundo mejor, por un sistema mundial
basado en la justicia social y la igualdad plena.
Nos encontramos en un momento de crisis económica internacional que afecta a
todos los seres humanos, pero sin dudas tiene gran repercusión para la población
femenina en muchos sentidos. Es un momento trascendental a su vez, en la consolidación de la unidad latinoamericana, por la necesidad de formar un frente común
para defender el derecho a la libre determinación de los pueblos y el respeto a la
libertad de las naciones.
Este texto, expresión del profundo debate, del intercambio provechoso y la colaboración recíproca, aportará al aprendizaje de cómo contribuir a la edificación de la
sociedad mejor a la que aspiramos.
MsC. Sonia Beretervide Dopico
Miembro del Secretariado Nacional
Federación de Mujeres Cubanas
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GÉNERO, DERECHO Y DISCRIMINACIÓN
¿UNA MIRADA MASCULINA?
Dr. Ramiro Avila Santamaría
Ecuador
Introducción
Escribir sobre género, siendo de sexo masculino, es un reto. Puedo entender la sospecha y hasta la crítica al hombre que utilice de forma inadecuada categorías jurídicas
que han sido desarrolladas mayoritariamente por mujeres, en el contexto de opresión
y exclusión, que no lo sentimos de igual manera que ellas. También puedo entender
que nos expresemos desde una situación de privilegio en una sociedad patriarcal y que
las palabras puedan sonar falsas o mera retórica. Sin embargo, como explicaré más
adelante, estoy convencido que las luchas emancipatorias y liberatarias en contra de la
sociedad patriarcal competen a todos y todas, hombres y mujeres.
Las motivaciones para incursionar en estos temas del género y el derecho son varias.
Una de ellas es que soy una persona absolutamente inconforme con el rol que ha tenido el derecho en la sociedad. Considero que, quizá de una manera inconsciente, hemos
contribuido a la construcción y a la consolidación de sociedades profundamente inequitativas. Tener conciencia de que el derecho ha sido un instrumento para ello y que
hay que cambiar, requiere de teorías críticas. El género ha aportado al derecho teorías
importantes para develar la dominación y la exclusión. De ahí que si alguien pretende
buscar un mejor derecho, debe beber de las teorías relacionadas al género. Otra razón
es que la teoría relacionada al género está profundamente vinculada a la cotidianidad.
Uno puede experimentar sus postulados en la vida personal y social. La teoría de género
acaba siempre interpelando las relaciones personales, seamos hombres o mujeres.
Dr. Ramiro Avila Santamaría
No pretendo darme de original en lo que viene, aunque tampoco quisiera ser tan
básico como para que no valga la pena leer este ensayo. El texto sistematiza las ideas
de varias autoras y autores y espero poder contribuir un poco más a la comprensión
de la relación entre el derecho y el género, la igualdad y la diferencia, y las estrategias
para combatir la discriminación.
El ensayo está dividido en cuatro partes, en la primerade ellos, que es introductoria y
hasta cierto punto elemental, se aborda el tema de género como categoría de análisis;
en la segunda se establece la relación entre género y derecho; en la tercera se hace un
análisis desde la perspectiva de género sobre el concepto jurídico de igualdad, que
es un principio y un derecho a la vez fundamental para comprender la inequidad y
la exclusión; y en la cuarta parte me atrevo a hacer una categorización de los feminismos, las estrategias jurídicas que se han usado y los efectos que tienen en la lucha
contra la discriminación. Finalmente, se sintetizan las principales conclusiones a las
que llegamos después de tratar la temática.
Como se verá, utilizo algunos gráficos, sacados de Internet, agradezco a todas esas
personas que los hicieron y los colgaron, y cuyos nombres es imposible ubicar.
La categoría “género”
Nunca se debe dar por hecho que los conceptos son claros. Mucho menos cuando
las palabras que se usan son ambiguas y tienen muchos significados, o cuando las
conceptos son apropiados por quienes producen desigualdad. Esto precisamente
sucede con la palabra y el concepto de género. La palabra, en efecto, tiene múltiples
acepciones. Al escribir este ensayo, entré en la página de Internet de la Real Academia Española (RAE), puse la palabra género y me aparecieron 19 significados. Por
ejemplo, género humano, género musical, género gramatical, género literario, género
masculino o femenino y hasta género neutro. Esta constatación no es un dato menor. Facilita muchas las confusiones.
El concepto de género también es ambiguo. Comencemos diciendo qué “no es”
género, como es usual encontrar en los escritos feministas sobre el tema. Género no
es sinónimo de sexo, es decir no es igual decir “soy hombre” que decir “soy macho”
o “soy masculino”. Puede una persona tener pene y ser feminista, gay, trabesti y no
ser masculino o macho. De igual modo, puede una persona tener vagina y ser profundamente patriarcal. Sin embargo, no podemos negar que la relación entre sexo y
género es estrecha, pero de ninguna manera determinante. El sexo tiene relación con
una característica biológica y el género con un atributo culturalmente establecido.
Ambos pueden cambiar. El sexo puede cambiar con una operación y el género con
cierta adscripción a una identidad que puede no coincidir con el sexo.
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
El género tampoco es sinónimo de mujer. Reducir la idea del género a un asunto
solo de mujeres es una forma de restringir el concepto y también restringir las potencialidades de cambio social que puede tener la categoría. El género comprende a
hombres, mujeres, homosexuales, travestis, lesbianas y demás posibilidades identitarias. Aunque no podemos negar que la categoría género ha sido estudiada y creada
por las mujeres. Pero ¿quién podría negar que cuando una mujer altera su rol de género no afecta a los hombres que la rodean? Luego, el género no se aplica exclusivamente a las circunstancias personales y sociales de las mujeres. El género no significa
feminismo y esta es quizá una de las confusiones más comunes que escuchamos. Al
comenzar mis clases de género, particularmente cuando las personas toman el curso
por razones no vinculadas con el contenido de la clase, estas, en específico las mujeres, suelen decir que el género es una reivindicación de las feministas y, de paso, dicen
que las feministas son unas locas desubicadas. Sin duda las feministas son quienes
utilizan intensiva y cotidianamente la categoría para apreciar y denunciar la realidad,
pero esto no significa que existe una identidad entre la categoría y su militancia.
El feminismo es un movimiento social que lucha contra la cultura patriarcal. Una
herramienta de su lucha es el uso de la categoría de género para sus análisis. Decir
feminismo, de forma genérica, como veremos más adelante, tampoco es lo más adecuado. Hay muchos feminismos y no todos son compatibles entre sí.
El género es una categoría de análisis que aporta nuevas luces para apreciar problemas viejos y entender críticamente las relaciones sociales y políticas. Por el género
se atribuyen funciones a las personas. “Las funciones de género son aquellas conductas, tareas y responsabilidades que una sociedad considera apropiadas para los
hombres, las mujeres, los niños y las niñas.”
Siguiendo a María Viveros Vigoya, la categoría género se aplica en todo ámbito de
la vida. Me referiré, brevemente, a los ámbitos (1) simbólico, (2) normativo, (3) institucional, (4) subjetivo y (5) político (figura 1).
Ámbito simbólico
El ámbito simbólico tiene relación con la creación de mitos, que son constitutivos
y estructurantes de una cultura. En los mitos, en todos sin excepción, podemos encontrar caracterizaciones y determinaciones de las personas.
Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura, Por qué el género, en
http://www.fao.org/gender/gender-home/gender-why/es/
Mara Viveros: “Notas en torno a la categoría analítica de género”, en Ángela Inés Robledo y Yolanda Puyana Villamizar (compiladoras), Ética: masculinidades y feminidades, Centro de Estudios Sociales,
Universidad Nacional de Colombia, ��������������������������
Bogotá, 2000,
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pp. 56 - 85.
Dr. Ramiro Avila Santamaría
Figura 1. La categoría de género en los diferentes estados de la vida.
Por ejemplo el mito bíblico de Adán y Eva es uno de los mitos fundadores de las
religiones judeo-cristianas, que es parte de la creación del universo, del mundo y de
los seres humanos. Dios, después de haber creado el universo, al final, hace su creación más sublime, que es la creación de los seres humanos. Primero, crea al hombre
y, después, de su costilla, crea a la mujer. Este y esta viven en el paraíso terrenal, en
donde tienen todo lo necesario para su subsistencia y cuya única restricción es no
tomar fruto del árbol prohibido. Todo marcha relativamente bien hasta que a Eva se
le ocurre transgredir la norma. Se dice que fue tentada por la serpiente y que tomó el
fruto, que era una pobre manzana (figura 2). Al ser mordida la manzana por la mujer,
quien convida al hombre, y al percatarse dios del quebrantamiento de la norma, éste
no tolera la desobediencia y expulsa al hombre y a la mujer del paraíso, condenando
al hombre a trabajar con el sudor de la frente y a la mujer a parir con dolor.
Figura 2. Mito bíblico de Adán y Eva.
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
El mito, sin mucho analizar, nos da ya un valor relacionado con la mujer: es secundaria (sale de una costilla, que es el cuerpo principal), y es mala porque desobedece.
Desde el lado de género, podría hacerse una lectura diferente. La mujer es la persona
que tiene curiosidad, ansia de sabiduría, no se somete, no es conforme, se rebela,
busca lo mejor, tiene derecho a aspirar comprender el por qué de las reglas y el por
qué dios prohíbe.
Otro mito, también relacionado con una de las religiones judeo-cristiana, tiene que
ver con la Virgen María (figura 3). Junto a este texto, podemos ver a la Virgen Dolorosa, que ha sido particularmente importante en mi formación juvenil. La entrada
de la Virgen en la vida de una persona que estudió en un colegio católico, estuvo
llena de ritos. Uno de ellos fue la entrega de nuestra madre biológica a esta madre
simbólica, en el altar y durante una misa. Había una oración que normalmente la
rezábamos todas las mañanas, cuando le visitábamos antes de iniciar las clases, que
era el “Oh Madre Dolorosa”. También teníamos que rezarlo más de una vez cuando
los padres, en confesión, nos mandaban como penitencia cuando decíamos pecados
del calibre de “masturbación”.
Figura 3. Mito de la Virgen María.
Al final del colegio, cuando uno estaba cerca de graduarse, como pocas personas en
la ciudad, teníamos el privilegio de arrodillarnos frente al cuadro, cara a cara, y prometerle fidelidad. Qué decir del himno, que se cantaba cada 20 de abril y de la historia
del milagro que nos reiteraban cada año: la virgen llora en el cuadro y lloró de verdad
ante unos estudiantes, como nosotros, pecadores e incrédulos, por nuestros pecados.
De hecho, cada espada que le atraviesa el corazón de la pobre virgen, es cada uno de
los pecados nuestros. Al final, la pobre era acribillada con miles de espadas que cotidianamente, en nuestras miserias y con nuestra lascivia de adolescente, le propinábamos.
Dr. Ramiro Avila Santamaría
Y ahí estaba nuestra imagen de mujer perfecta, divina, irreprochable: virgen, pura y
sacrificada. Después, inconscientemente, con ese patrón que se reflejaba en nuestras
madres biológicas, buscaríamos novia y esposa. ¡Qué difícil tarea soportar a un hombre con estas expectativas de mujer!
Otro mito poderosísimo, que ya tiene algunos años influyendo, particularmente en
las mujeres, es el de la Barbie (figura 4). La Barbie no solo es una muñeca a la que
se le puede cambiar de ropa o peinar, también determina los modelos de belleza:
flaca, blanca, rubia, delicada, todo lo contrario a lo que natural y espontáneamente
es cualquier ser humano. Además, la Barbie tiene una forma de vida muy adaptada a
nuestro sistema económico: acumula vestidos, se pasa peinando, tiene carro deportivo, motocicletas, casas lujosas, mascotas, joyas y mil accesorios que solo pueden
tener las personas más privilegiadas del sistema. En el mundo de la Barbie no hay
fealdad ni pobreza. Este modo de vida basada en una forma de belleza y en una manera superficial de existir, va moldeando nuestras expectativas y nuestros sueños. Es
un mito, porque esta aparente perfección no existe.
Figura 4. Mito de la Barbie.
Sin embargo, la aspiración de ser como una Barbie y tener su ritmo de vida sí existe.
Con ese patrón, al mirarnos en el espejo no vemos una Barbie y si miramos lo que
nos rodea tampoco encontraremos a un Kent ni una casa llena de lujos. La distancia
entre el sueño y la realidad genera una terrible frustración.
Por último un mito más, el de la Caperucita Roja (figura 5). La Caperucita es una
niña que se caracteriza por ser cándida y obediente. Su madre le ordena llevar una
canasta de comida a su abuelita que está en cama y seguramente enferma. Su madre le advierte que el bosque es peligroso y que no debe distraerse. Sin embargo, la
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
Caperucita no puede discernir el peligro y habla con el lobo, y también se distrae en
el camino. Sin darse cuenta, la Caperucita le informa al lobo sobre su abuela, quien
se adelanta al lugar y planea comer tanto a la abuela como a la Caperucita. Al final,
un hombre, leñador, rescatará a la abuela y a la niña.
Figura 5. Mito de la Caperucita Roja.
Solo con estos mitos, unos bíblicos y otros más mundanos, podemos visualizar lo
que el sistema patriarcal considera que es lo que debe ser una mujer: secundaria,
encarnación del mal (Eva), pura, sacrificada, casta, entregada incondicionalmente
(Virgen María), bella, materialista, flaca, delicada (Barbie), ingenua al punto de la
estupidez, incauta, distraída, confiada (La Caperucita). Este es el mensaje que, por
varios medios, el sistema patriarcal va determinando los roles de las mujeres. Los
mitos son plasmados hábilmente por las normas morales y jurídicas, y reproducidas
por las instituciones.
Ámbito normativo
En el aspecto normativo, se interpretan los mitos y los símbolos, y se define lo que
es ser mujer/hombre, lo que se debe hacer y lo que se espera que sean y hagan las
mujeres y los hombres. En otras palabras, se norma la conducta y la identidad de las
personas. Así, por ejemplo, mediante la religión y la imagen de la virgen, a las mujeres
se les exigirá recato en su vida sexual; la educación promoverá el rol de madre abnegada; la ciencia demostrará que las mujeres son emocionales; el derecho destacará
el rol de víctima indefensa o provocadora. Para enfatizar todas estas exigencias, los
medios de comunicación masiva, mediante las propagandas, las series de televisión y
las películas, definitivamente marcarán los roles exigidos por la sociedad patriarcal.
“Sobre la demostración en el mundo filosófico y científico de la supuesta superioridad masculina”,
en Simone de Boeauvoir, Le deuxième sexe, Gallimard, ������������
Paris, 1976.
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Dr. Ramiro Avila Santamaría
Institucional
En el aspecto institucional, la sociedad se organizará de tal forma que propicie el
ejercicio de un rol. Promoverá el rol de madre, por ejemplo, en el trabajo con la
regulación del permiso de maternidad exclusivo o preferente para las mujeres; promoverá el rol de hombre fuerte inhibiendo a las mujeres para que ejerzan actividades
militares que requieran el tradicional ejercicio de la virilidad, como el uso de armas y
estar en el frente de batalla.
Una de las instituciones más importantes, que es considerada como la célula de
la sociedad, es la familia (figura 6). La imagen de familia patriarcal ideal, que es la
conformada por una pareja heterosexual, con un hijo y una hija, además con una
mascota, y todos felices, es transmitida en los textos escolares, en las propagandas de
pañales, refrigeradoras y hasta de autos, en el ideal de sagrada familia de la biblia, en
la regulación del código civil y en las formas cotidianas de aprendizaje. En la vida real
nada más lejano: madres/padres solteros, hijos que viven con sus abuelos, parejas
homosexuales, hijos que viven con madrastra, niños/niñas abandonadas, maltrato
infantil, abuso sexual…
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Figura 6. Familia patriarcal ideal.
Lo propio podemos decir de la escuela y el rol diferenciado de niños y niñas (unos
juegan fútbol y otras conversan), de profesoras y profesores; de la calle, en la que
unos se permiten piropear a otras; del derecho y de la justicia, que determina identidades, negándolas o afirmándolas.
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
Subjetivo
Todo el aparataje cultural simbólico, normativo y la organización social acabará
construyendo las identidades. ¿Cómo se mira una persona en el espejo? (figura 7)
Realmente uno no mira lo que es sino lo que otros dicen que somos, tal como dice
la canción Cuerpos, de Pedro Guerra:
Lo que ves en el espejo no te gusta.
Tus labios no te gustan, es grande tu nariz.
El espejo son los otros que te miran.
Habitas el espejo y él decide por ti.
Lo que muestras no eres tú ni lo que eres, nos muestras lo que piensas que otro espera
de ti y no das nunca la talla que te piden y el espejo se rompe y te vuelve a pedir.
Y al fin lo que ves ya no dice de ti.
Te buscas y no llegas.
No sabes al fin si eres tú la que ves.
Te miras y no encuentras.
Lo que ves en el espejo es lo que piensas
que quieren los que miran,
lo que esperan de ti.
Y te miras al espejo y no te encuentras.
El espejo es la cárcel que te vuelve infeliz.
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Figura 7. Construcción de ideales.
http://www.musica.com/letras.asp?letra=1559055
Dr. Ramiro Avila Santamaría
Político
En el ámbito político, se habla de las relaciones de poder. La categoría género nos ayuda a desenmascarar la relación opresión/sumisión, propio de una organización social
vertical y violenta. Por el género se puede mirar críticamente la concepción del poder y
su fundamentación. Esta organización social se llama “patriarcado” (figura 8).
Figura 8. El patriarcado. Características.
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El patriarcado, según Alda Facio y Lorena Fries, es un sistema histórico de dominación de lo masculino a lo femenino, en el que se subordina y se priva a quienes se
les atribuye características femeninas del acceso al ejercicio de derechos. El sistema
patriarcal, que se caracteriza por ser vertical y reproducirse cotidianamente y a través
de cualquier manifestación del poder, se basa en la desigualdad y en la exclusión.
El sistema patriarcal es androcéntrico. Esto es, que toda la organización familiar,
social y política gira alrededor de lo masculino y desde su punto de vista. La palabra
del hombre adulto es incuestionable, atiende las necesidades del “ser humano” e
invisibiliza la palabra de otras diversidades, como las de las mujeres, indígenas, discapacitados, niños y niñas y más. Por ello, como afirman Facio y Fries, el lenguaje
es gínope. Así como el lenguaje invisibiliza a lo femenino y a la mujer, lo hace la
historia, el derecho, la literatura, las instituciones, el estado.
La organización social patriarcal está íntimamente ligada con la colonización (en el
siglo xv) y la colonialidad (en el siglo xxi). Basta mirar los orígenes de nuestro estado
moderno para tener alguna explicación de la estructura vertical y violenta de nuestra
sociedad. En primer lugar, la espada, que simboliza la fuerza de las armas y la organización militar. En segundo lugar, la cruz, que simboliza el uso de la religión y la
organización clerical (figura 9).
Alda Facio y Lorena Fries: “Feminismo, género y patriarcado”, en Lorena Fries y Alda Facio (compilación y selección), Género y Derecho, LOM Ediciones/La Morada, �����������������������
Chile, 1999,
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pp. 44-47.
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
Figura 9. Orígenes del patriarcado.
Tanto el uno como el otro fueron y son verticales y también violentos. La estructura
de las fuerzas armadas y de la iglesia tienen muchas semejanzas: en la cabeza está
un hombre, las mujeres nunca han podido ejercer el liderazgo por impedimentos
machistas, se imponen las decisiones por la fuerza o por la fe, pero nunca por la deliberación. Los dos sistemas son violentos, ambos a su manera provocaron muertes
reales y simbólicas, y despreciaron todo lo que no era considerado civilizado o católico. En la violencia simbólica, la estructura militar y las iglesias se construyeron sobre
la estructura social, política y espiritual de nuestra cultura indígena. Literalmente
“sobre” templos indígenas, como queriendo enterrar todo lo pasado por salvaje, por
ignorante, por primitivo.
Así que cuando se habla de “descolonizar” o “decolonizar”, como se quiera, lo que
se pretende también es eliminar la organización patriarcal. En todas estas dimensiones y ámbitos se puede apreciar que la categoría género nos puede ayudar a mirar
críticamente la cruda realidad exclusión y dominación.
Atrás de la retórica liberal, que nos pregona los derechos, la igualdad, la libertad y la
fraternidad, tenemos discriminación, opresión y violencia. Los avances de la teoría
creada a partir del género, nos permite mirar críticamente otras formas de dominación/opresión, tales como las étnicas, las etáreas y demás. También, el género
permite mirar la realidad cotidiana y la realidad global, así como apreciar la violencia
doméstica, valorar formas de trabajo excluyente en las maquilas, el feminicidio y la
pornografía. Pero quizá lo más importante es que, pudiendo encontrar por todo lado
violaciones a los derechos humanos, la categoría nos invita a buscar formas emanciapatorias de vida, relacionamiento y de estructura social. El género, como no podía
ser de otra manera, también es útil para analizar, crear, interpretar, valorar, impugnar,
reivindicar el derecho y su aplicación, que es de lo que me ocuparé seguidamente.
Véase sobre las diferencias entre descolonización y decolialidad, y las implicaciones en el pensamiento
y en el estado, Catherine Walsh, Interculturalidad, Estado, sociedad. Luchas (de)coloniales de nuestra época,
UASB-Abya Yala, Quito, 2009.
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Dr. Ramiro Avila Santamaría
El género en el derecho
El derecho no es y nunca ha sido neutro. Como toda obra humana, tiene la marca
de quien la crea. Se podría caracterizar al derecho desde la ideología (liberal, social,
cultural), desde los intereses de quienes lo crean y aplican (burgués, empresarial, propietario, obrero), y desde muchas categorías más. El derecho, desde el género, tiene la
huella masculina. La mano del hombre se aprecia en todas y cada una de las normas
en el derecho de la modernidad (figura 10). Este tiene, pues, sexo y es masculino.
¿Por qué las mujeres fueron consideradas personas incapaces de administrar bienes?
¿Por qué las mujeres no fueron consideradas ciudadanas sino hasta bien entrado el
siglo xx? Esto en cuanto a esas dos categorías importantes del derecho. En cuanto a
su aplicación, ¿por qué las mujeres ganan menos que los hombres? ¿Por qué hay más
hombres que mujeres en puestos de decisión y dirección? ¿Por qué la institución de
la maternidad en el derecho laboral acaba determinando el rol materno en la mujer
y privando del rol de cuidado al hombre? Sin duda, porque el derecho es construido
y aplicado desde la perspectiva masculina.
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Figura 10. La huella masculina en el derecho moderno.
Para demostrar que el derecho es masculino, debemos antes analizar una de las
características de la sociedad colonial y patriarcal: el dualismo. Luego, creo que será
evidente la conclusión. El sistema colonial clasifica, a nivel mundial, por ejemplo,
Los países del “norte” global se industrializan y se tecnifican y los países periféricos
aportan con materia prima y fuerza de trabajo barata; los ciudadanos y los desviados
peligrosos; los países que acunan el terrorismo y los democráticos (que mediante la
guerra promueven los valores de occidente), a nivel de estado define, los extranjeros
y los nacionales, los empresarios y los trabajadores, los citadinos y los campesinos, el
trabajo productivo y el reproductivo, el trabajo manual y el intelectual.
Aníbal Quijano: “Colonialidad del poder y clasificación social”, Journal of World Systems Research, VI, 2,
Summer/Fall, Special Issue: Feschist for Immanuel Wallerstein, Part I (en http://cisoupr.net/documents/jwsr-v6n2-quijano.pdf, visita enero 2011), pp. 342-382.
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
Quien tiene la capacidad de clasificar y de determinar lugares e identidades, tiene
poder y coloniza. En la ciencia, el mundo occidental se caracteriza por clasificar, separar y despedazar para investigar; así, en la química se separan todos los elementos,
se describe y se intenta llegar hasta la última partícula; en la medicina, el cuerpo se
descompone (se despedaza iba a decir, pero sonaba fuerte), ya sea muerto o vivo,
se corta, se saca, se sutura, se cierra, se desangra; en el proceso, se tortura a la persona
para encontrar la verdad y confirmar la acusación oficial.
Desde el género, la clasificación se reduce a: hombre y mujer, macho y hembra,
masculino y femenino. No hay más posibilidades de identidad oficial y este mensaje
reductor lo encontramos por donde vayamos y hasta lo justificamos. El baño es un
buen ejemplo. Hace no mucho tiempo el baño de hombres no tenía adecuaciones
para poder cambiar pañales. Siempre me pregunto cómo resolver el conflicto de a
qué baño ir cuando una persona es travesti, homosexual, transgénero o cualquier de
las más de treinta variaciones que existen sobre la identidad sexual. Cuando uno llena
el sin-número de formularios que hay que llenar en las oficinas, en los consulados, en
los registros de hotel, en las solicitudes-de-cualquier-cosa, uno tiene que adaptarse a
las clasificaciones, comenzando por sexo, pasando por el estatus civil, la edad, trabajo, y terminando en el número de identificación. Al final, la persona pasa a formar
parte de un número en una estadística y pierde de alguna manera su humanidad. El
sexo nos encarcela en un mundo de determinaciones.
Las diferencias no solo son descripciones de características físicas sino también
de comportamientos (tabla 1). Cuando alguien nombra mujer, mil características
se vienen a la cabeza. Si yo pido a cualquier persona que dibuje a una mujer, muy
posiblemente le pondrá vestido y pelo largo. Si yo pido que describa a una mujer,
seguramente me dirá que es una persona que es sensible, toma decisiones regidas
por el corazón, necesita de cuidado, es un ser social que tiende a hablar más de la
cuenta, que le gusta estar en la casa, que es su lugar natural, y que si tiene dinero lo
gasta en cuestiones innecesarias. En cambio, si se piensa en un hombre, en el dibujo
tendrá pantalones y pelo corto; entre sus cualidades estará ser calculador, cerebral,
independiente desde pequeño y mucho más en la adolescencia, pasará tiempo en la
calle cuando socialice, su espacio natural será el trabajo y tiene que ser un macho
productivo y mantenedor del hogar. Si alguien cree esto o mira a su alrededor y
encuentra estas características unas más acentuadas que otras, entonces será porque
vive en la típica sociedad patriarcal.
Tabla 1. Dualismos
Mujer
Irracional
Emocional
Dependiente
Hombre
Racional
Cerebral
Independiente
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Dr. Ramiro Avila Santamaría
Al momento tenemos la clasificación (hombre y mujer), las características y atributos
que la sociedad patriarcal les otorga (racional y emocional), y ahora veamos la representación social que se deriva de la clasificación (tabla 2). Ante los mismos hechos,
la lectura es distinta dependiendo del rol que se espera de la persona. Menciono algunos ejemplos escritos por Joan Williams. En el espacio laboral, tradicionalmente
un espacio público, en el que se espera que estén solo hombres, una foto familiar en
el escritorio de la mujer significa “¡Mmm! Su familia estará antes que su carrera!”;
en el del hombre, “Ah! Un padre sólido, consciente de sus responsabilidades”. No
está en su puesto de trabajo, él: “debe estar en una reunión”; ella: “debe estar en el
baño”. Almuerzo con el gerente, él: “seguro que le van a ascender”; ella: “seguro
que son amantes”. Viaje de misión o al exterior, él: “es bueno para su carrera y una
oportunidad”; ella: “¿Qué dirá su marido?”. La persona contrae matrimonio, él: “se
va a estabilizar y va estar más tranquilo”; ella: “pronto se embarazará, será más caro
para la empresa si pide permiso de maternidad y finalmente se irá”. Lo que la gente
se representa en su cabeza, inconscientemente, en el trabajo, lo podríamos replicar
en cualquier espacio social, como la familia, la escuela o el deporte.
Tabla 2. El género define realidad y valores
Foto en el escritorio
Desorden
Hablar con colegas
No está en su puesto de trabajo
No está en su oficina
Aluerzo con el jefe
16
16
Mujer
Hombre
Familia importante
Negligente
Chisme
Está en el baño
Está de compras
Romance
Responsable
Ocupado
Reunión
Reunión
Reunión
Ascenso
Los dualismos y sus valoraciones que suceden en lo cotidiano, se reproducen cuando
se conceptualiza el derecho y se hacen las leyes (tabla 3). Un lugar común, cuando
se aprende la disciplina, es que nos digan que el derecho es racional, abstracto y
universal. Hasta se justifican estas características afirmando que, de otra manera,
serían normas discriminatorias. Es decir, si el derecho fuera emocional, concreto, con
dedicatoria y particular, perdería sus cualidades de regulación justa y hasta se afirmaría
que esto era precisamente lo que sucedía en los regímenes autoritarios y se debe
evitar. Si uno mira las características de lo masculino, en una sociedad patriarcal, y
de lo femenino, y lo extrapola a las características del derecho, concluiríamos que
este tiene las mismas características masculinas. En consecuencia, el Derecho está
sexualizado y es masculino.
Joan Williams, “Igualdad sin discriminación”, en Ramiro Avila Santamaría, Judith Salgado y Lola Valladares, El género en el derecho. Ensayos críticos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, UNIFEM,
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Quito,
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pp.
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280-281.
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
Tabla 3. Derecho sexualizado
Mujer
Emocional
Concreto
Particular
Hombre
Racional
Abstracto
Universal
Al dualismo, le sigue espontáneamente la jerarquía (tabla 4). Una vez establecidas las
diferencias entre dos opuestos, uno de ellos tiene un valor superior y otro inferior.
“Del mismo modo en que los hombres han dominado y definido a las mujeres, un
lado de los dualismos domina y define al otro. Así, lo irracional se define como la
ausencia de racional; lo pasivo es el fracaso de lo activo; el pensamiento es más importante que el sentimiento; la razón tiene prioridad sobre la emoción.”
Tabla 4. Derecho jerarquizado
Mujer
Sometido
Emocional
Dependiente
Privado/casa
Consumo
Hombre
Domina
Óptimo lure
Independiente
Público/trabajo
Producción
Entonces, lo femenino es negativo y hay que evitarlo; lo masculino es positivo y
hay que promoverlo. Pensemos, por ejemplo, en la persona trabajadora ideal, desde
la perspectiva patronal: alguien que tiene todo el tiempo del mundo para dedicar al
trabajo, pues es independiente en el manejo de este (no está vinculado al tiempo de
cuidado), no tiene que consultar para comprometerse, porque es dueño del espacio
público familiar, es especializado en las actividades productivas. Estas son las cualidades de un hombre trabajador. En cambio, las mujeres están vinculadas a los hijos
e hijas y sus circunstancias (si se cae en la escuela, llamarán a la madre), tendrá que
cuidar o encontrar quien cuide a los hijos si tiene que trabajar tiene que pedir permiso si hace actividades extra-laborales.
El ser humano público tiene características masculinas. La idea que sintetiza esta
noción se llama optimo iure, que es la imagen del ser humano ideal a la que toda
persona, hombre y mujer, niño o niña, tiene que aproximarse lo más posible si es que
quiere tener éxito en una sociedad patriarcal.
Frances Olsen: “El sexo del derecho”, en Ramiro Avila Santamaría, Judith Salgado y Lola Valladares,
El género en el derecho. Ensayos críticos, ob. cit., p. 139.
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El óptimo iure es un hombre, blanco, rico, heterosexual (figura 11). Cuando uno mira
las constituciones de cualquier país con tradición continental europea del siglo xix,
encontrará características como esta: “Para ser ciudadano se requiere: 1. ser católico;
2. saber leer y escribir; 3. ser casado o mayor de veintiún años”, y para ser miembro
del senado: “tener una propiedad raíz libre de cuatro mil pesos, o una renta anual de
quinientos pesos.”10 En inglés se utiliza la sigla “WASP” que, en español, significa
“blanco, anglosajón, sexista y puritano”.
Figura 11. Características ideales del ser público.
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De hecho, los dos conceptos claves del derecho son precisamente la ciudadanía en
el ámbito público, y la capacidad en el ámbito privado (figura 12). Por la ciudadanía
se tiene la titularidad de los derechos políticos y por la capacidad la titularidad de
los derechos patrimoniales, ambos vitales para poder sobrevivir en un sistema social
liberal. Los dos conceptos, por otro lado, nacen y permanecen como categorías
excluyentes. En la ciudadanía la lucha ha sido por ampliar a otros colectivos y al momento se les niega a los extranjeros. Lo propio sucede con el concepto de capacidad.
Las mujeres fueron ciudadanas en la primera mitad del siglo xx y capaces a finales
del siglo pasado. El primer concepto fue regulado por la Constitución, y el otro por
el Código Civil, los que otorgaban a ciertos hombres la posibilidad de ser actores
protagónicos y exclusivos en la vida pública y en la vida privada. Ceder estos espacios
únicamente masculinos solo se logró a golpe de luchas constantes y cotidianas.
El derecho masculino lo podemos detectar en todas las normas jurídicas del sistema.
En unos casos las normas masculinas son evidentes, como aquella del Código Civil
(art. 20), que hace universal la palabra hombre y particular la palabra mujer: “Las palabras hombre, persona, niño, adulto, adolescente, anciano y otras semejantes, que en
su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo,
se entenderán comprender a ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos
que, por la naturaleza de la disposición o el contexto, se limiten manifiestamente a uno
solo. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan
el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que la ley las extienda a él
expresamente.”
10
Federico Trabucco, “Constitución de 1869”, en Constituciones de la República del Ecuador, Editorial Universitaria, 1975, artículo 10 y artículo 21, Quito,
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pp.
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201-203.
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
Figura 12. Conceptos que nuclean el Derecho.
En otros casos, utilizando adecuadamente metodologías críticas de análisis del derecho11,
se pueden encontrar las necesidades y perspectivas masculinas en las normas. En un
ejercicio de investigación en una clase de “género y derecho”, encontramos normas
relacionadas a la mujer y la participación de utilidades en la ley laboral, la impunidad para la autoridad familiar masculina cuando se trata de delitos relacionados a la
correspondencia en la ley penal, la mujer que se presume que no trabaja en la ley de
naturalización, la mujer casada incapaz en la ley comercial, la administración ordinaria que se presume la ejerce el hombre en la sociedad conyugal de acuerdo a la ley
civil, y así podríamos enumerar cientos de normas.12
Joan Williams, por su parte, deconstruye algunas normas jurídicas y demuestra que
fueron hechas desde las necesidades de los hombres. Así, por ejemplo, la legítima
defensa, que presupone que es un acto de violencia entre dos hombres, que se pelean en la calle o en un espacio público, que tienen igualdad de armas y en donde la
violencia se produce en el instante. Pero qué pasa si es que la violencia se produce
en el ámbito doméstico, entre dos personas que tienen distintos niveles de fuerza, en
donde la violencia no es inminente sino sistemática y prolongada en el tiempo. La
interpretación tradicional de la legítima defensa no cabe para justificar la necesidad
de la agresión para repeler la violencia que sufre una mujer en el hogar.
Por ello, el estándar, desde la perspectiva de género, debe cambiar: actual no es la
violencia del momento sino que es la que se viene arrastrando desde el pasado hasta
el presente que genera acumulativamente la necesidad de la agresión; la proporcionalidad debe medirse en función de la posibilidades de defensa de la mujer: la única
forma de defenderse es cuando el hombre está dormido, de lo contrario, la mujer
siempre acabaría siendo víctima. En cuanto a la aplicación, si la ejecución de una
medida de protección a la mujer es realizada por un hombre, es muy fácil preveer, en
la lógica de solidaridad de género, que será un obstáculo para el cabal cumplimiento
de una orden judicial. Por ejemplo, en los casos de violencia doméstica, cuando una
mujer tiene una boleta de auxilio, que le entrega a un oficial de policía que es hombre,
11
Alda Facio: “Metodología para el análisis de género del fenómeno legal”, en Ramiro Avila Santamaría,
Judith Salgado y Lola Valladares, ob. cit., pp. 181-224.
12
Ramiro Avila Santamaría: “Crítica al derecho y a la facultad de jurisprudencia desde el género”, en
Ramiro Avila Santamaría, Judith Salgado y Lola Valladares, ob. cit., pp. 240-248.
19
19
Dr. Ramiro Avila Santamaría
en el camino este –posiblemente también un hombre maltratador en su hogar������
–�����
desestimulará el uso de la boleta, afirmando que “es mejor reconciliarse, para qué hacer
tanto problema, de gana le acusa al marido, quién le va a mantener, por qué dividir
a la familia, marido es y eso sucede hasta en los mejores hogares, es peor el remedio
que la enfermedad” y mil formas de negar y justificar el daño.
En suma, que el derecho es masculino (figura 13) se demuestra porque ha sido elaborado por hombres, desde la necesidad y las perspectivas de los hombres, tiene el
lenguaje de los hombres y, en últimas, es aplicado por los hombres. De ahí que podamos presumir que el derecho y la ley provocará situaciones de discriminación.
Figura 13. Características del derecho masculino
20
20
La discriminación por género y el derecho
El derecho al ser masculino genera dos consecuencias inevitables: discriminación
de iure y de facto (figura 14). De iure porque el derecho, al ser dual y jerarquizado,
establece en sus normas un trato desigual que termina restringiendo, limitando o
anulando los derechos de las mujeres. De facto porque en su aplicación beneficia
y favorece a los seres humanos que tienen características masculinas. ¿Pero cómo
puede suceder esto en estados y democracias constitucionales de derecho? Para entender este fenómeno, conviene analizar con detenimiento la categoría igualdad, que
viene siendo usada y proclamada jurídicamente desde el siglo xviii.
El concepto de igualdad, como cualquier otra categoría jurídica, puede ser entendida
de muchas maneras. La mayoría de las formas de comprender la igualdad, paradójicamente son discriminatorias. De hecho, desde una perspectiva histórica, la igualdad
ha sido entendida de tal forma que ha promovido y ha escondido la discriminación.
Por esta razón, no es difícil ser escéptico y es factible asumir que la “igualdad” es
una falsa promesa y hasta podría pensarse que ha legitimado la dominación.
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
Williams ejemplifica algunos casos en los que, invocando la igualdad, se han acentuado diferencias discriminatorias.13 Para explicar esta paradoja, Luigi Ferrajoli nos
da luces sobre la conceptualización compleja de la igualdad. Para ejemplificar los
modelos conceptuales sobre igualdad, Ferrajoli utiliza la categoría de género, “a causa de su carácter originario e insuperable, como una diferencia paradigmática, en el
sentido que ella ofrece el paradigma idóneo para iluminar las restantes diferencias de
identidad (de lengua, etnia, religión, opiniones políticas, y similares) en oposición a
las desigualdades.”14 Son cuatro modelos los que desarrolla el maestro italiano.
Figura 14. Consecuencias del derecho masculino.
Indiferencia jurídica de las diferencias
En este modelo, “las diferencias no se valorizan ni se desvalorizan, no se tutelan ni se
reprimen, no se protegen ni se violan. Simplemente se las ignora.”15 Cuando no hay
regulación, se impone el interés de la persona más fuerte (figura 15). Cuando existen
dos personas o dos grupos humanos y el otro no lo considera, entonces simplemente no hay relación. La invisibilización es una de las peores formas de trato. Con
la invisibilización, se genera insensibilidad y el mal trato, el dolor, el sufrimiento, la
exclusión no tienen forma de ser superadas. En el caso de las relaciones entre hombres y mujeres, en una sociedad patriarcal, se concretan en una sumisión al poder
masculino y en una imposibilidad de transformación. En todo el siglo xvii, xviii, xix
y en la primera mitad del siglo xx, la situación de la mujer y las diferencias, no fueron
tomadas en cuenta y el poder patriarcal mató, torturó, discriminó y no consideró las
vidas de las mujeres en absoluto. Cuando no hay prohibición, de acuerdo al ideario
liberal, simplemente se podía actuar.
13
Joan Williams: “Igualdad sin discriminación”, en Ramiro Avila Santamaría, Judith Salgado y Lola
Valladares, op. cit., pp. 257-262.
14
Luigi Ferrajoli: “Igualdad y diferencia”, en Derechos y garantías. La ley del más débil, Editorial Trotta,
Madrid, �������������
2003, p. 73.
15
Luigi Ferrajoli: op. cit., p. 74.
21
21
Dr. Ramiro Avila Santamaría
Figura 15. No regulación. Ley del más fuerte.
Diferenciación jurídica de las diferencias
22
22
Este segundo modelo de consideración de la igualdad y de las diferencias, “se expresa
en la valorización de algunas identidades y en la desvalorización de otras y, por tanto,
en la jerarquización de las diferentes identidades”.16 Este es típico concepto de igualdad formal (figura 16), basado en la idea de que “hay que tratar igual a los iguales y
diferente a los diferentes”. Hombres y mujeres son diferentes y hay que tratarles en
consecuencia. Si a los hombres les corresponde el espacio público y a las mujeres
el espacio privado, entonces cualquier intromisión en sus ámbitos deben ser corregidos. En el ámbito étnico, por ejemplo, significó que a los afrodescendientes se les
reguló mediante la ley civil como si fueran bienes, bajo el régimen de propiedad; y
a los blancos se les aplicó el régimen de libertades establecido en el derecho constitucional. El extremo de esta forma de concebir la igualdad y las diferencias se llama
apartheid. Cuando se habla de apartheid no solo hay que imaginarse la segregación de
un espacio dentro de las ciudades para un grupo étnico privilegiado y otro marginal,
como sucedió en Sudáfrica, sino también en lo que ocurre en cualquier ciudad moderna, en donde encontramos zonas �������������������������������������������������
“civilizadas” y�����������������������������������
zonas ���������������������������
“salvajes”�����������������
, que pueden ser
barrios residenciales, amurallados, con todos los servicios públicos, y barrios tugurios,
sin servicios y violentos respectivamente. De igual modo, existe apartheid cuando
la vida familiar es violenta y abusiva y los mismos actores tienen un rol diferente
cuando se desenvuelven en espacios públicos. En unos espacios el estado protege
derechos y en otro los reprime, en el uno es demócrata y en el otro fascista.17
Figura 16. Igualdad social. Dominación.
16
Ibídem, p. 74.
Boaventura de Sousa Santos: Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho, Trotta,
Madrid, �������������
2009, p. 560.
17
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
Homologación jurídica de las diferencias
“Las diferencias, empezando por las de sexo, son también en este caso valorizadas
y negadas; pero no porque algunas sean concebidas como valores y las otras como
desvalores, sino porque todas resultan devaluadas e ignoradas en nombre de una
abstracta afirmación de igualdad.”18 La idea es que hay que parecerse, asemejarse,
convertirse en optimo iure. Los afrodescendientes suelen llamar a este fenómeno
blanqueamiento; también se puede apreciar cuando las mujeres ejercen un liderazgo
político muy parecido y violento como se exige que lo hagan los hombres, el ejemplo
que se suele poner es el de la “dama de hierro”. En términos jurídicos, se reconoce
los valores positivos de lo masculino, se desconocen las características femeninas y
se regulan las relaciones de tal forma que fomenten el acercamiento a los privilegios
masculinos. De hecho, las primeras acciones del movimiento feminista pretendieron
tener los mismos privilegios de los hombres: si los hombres son ciudadanos, las mujeres también; si los hombres tienen capacidad, las mujeres también; si los hombres
son racionales, cerebrales, calculadores, pragmáticos, independientes, autónomos, las
mujeres también. La homologación (figura 17) promueve la asimilación a la identidad dominante. La mujer, en suma, tiene que ser como un hombre.
Figura 17. Homologación
Valoración jurídica de la diferencia
Este modelo, “garantiza a todos su libre afirmación y desarrollo, no abandonándolas
a libre juego de la ley del más fuerte sino haciéndolas objeto de esas leyes de los más
débiles que son los derechos fundamentales.”19 Este modelo lo podemos llamar con
propiedad como igualdad sin discriminación (figura 18). La frase que sintetiza la propuesta de esta concepción de igualdad y la compleja relación con la diferencia, la ha
formulado Santos: “Tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia nos interioriza, tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza.”20 Las
mujeres y los hombres, en ciertas circunstancias, tenemos que demandar la igualdad,
18
Luigi Ferrajoli: ob. cit., p. 75.
Ibídem, p. 76.
20
Boaventura de Sousa Santos: “Las paradojas de nuestro tiempo y la Plurinacionalidad”, en Alberto
Acosta y Esperanza Martínez (compiladores), Plurinacionalidad. Democracia en la diversidad, Abya Yala,
Quito, 2009,
������������
p. 60.
19
23
23
Dr. Ramiro Avila Santamaría
generalmente cuando se tratan de diferencias sociales y políticas, por ejemplo, si hay
personas pobres tienen derecho a exigir mejores condiciones de vida y acortar las
brechas con las personas más ricas. En otras circunstancias, cuando se trata de la
identidad, hay que demandar un trato y una consideración diferenciadora. Con esta
lógica, el primer modelo, que no valora la diferencia y que solo considera el valor
masculino; el segundo modelo, que inferioriza a la mujer y a lo femenino; el tercer
modelo, que hace que la mujer pueda compartir los valores masculinos a costa de la
descaracterización; son modelos todos ellos intrínsecamente discriminatorios.
Figura 18. Igualdad sin discriminación.
24
24
Una reflexión más sobre la no discriminación, esta vez de la mano Norberto Bobbio.
Este expresa que pueden distinguir tres fases o momentos en el proceso de discriminación. 21 La primera es un mero juicio de hecho. A simple vista existe diversidad
entre todos los seres y grupos humanos: no somos iguales. Esta desigualdad, que
podríamos llamarla natural (aunque puede ser relativa esta apreciación porque la
cultura marca también la apreciación de los hechos), no es en sí discriminatoria. El
segundo momento es un juicio de valor. En esta fase al hecho le doy un valor negativo o positivo, inferior o superior, civilizado o bárbaro, peor o mejor. En esta fase es
donde se filtra el prejuicio, que es “una opinión o un conjunto de opiniones, a veces
también una doctrina, que es aceptada acrítica y pasivamente por la tradición, por
la costumbre o bien por una autoridad cuyo dictamen aceptamos sin discutirlo… lo
aceptamos con tanta fuerza que resiste a toda refutación racional”.22 El prejuicio no
es igual a la ignorancia, porque el segundo con información se resuelve. El prejuicio
se resiste a la información o a la racionalización porque “depende generalmente del
hecho de que creer como verdadera una opinión falsa corresponde a mis deseos,
estimula mis pasiones, sirve a mis intereses”.23 El prejuicio puede ser personal o
colectivo. Es colectivo cuando es compartido por un grupo humano y este genera
rivalidades, incomprensiones, desprecios. El “otro” acaba siendo el enemigo al que
hay que evitar y excluir. Piénsese, por ejemplo, en el prejuicio que tenemos sobre
los habitantes de otro país o de las provincias o ciudades distintas a las nuestras.
El prejuicio suele ser el valor con el que juzgo los hechos como buenos o malos.
Con estos dos elementos, podemos irnos al tercer momento, que es el del acto o
la acción. Siempre que tomamos decisiones basadas en un prejuicio y actuamos,
21
Norberto Bobbio: “La naturaleza del prejuicio”, en Elogio de la templanza y otros escritos morales, Ediciones
Temas de Hoy, ��������������
Madrid, ������
1997.
22
Norberto Bobbio: op. cit., p. 157.
23
Ibídem, p. 158.
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
el resultado seguramente es discriminatorio (figura 19). La discriminación, de acuerdo con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (artículo 1, CEDAW), es un acto basado en una categoría prohibida
(diferencia por sexo, clase, etnia o cualquier otra distinción), que limita, restringe o
anula los derechos de las personas. La discriminación al ser un trato que viola derechos fundamentales, siempre será injusta.
Figura 19. La discriminación. Fases.
El trato discriminatorio tiene consecuencias graves en cualquier caso. Cuando se
trata de políticas de estado y de prejuicios colectivos, y además se restringen las garantías, se puede llegar primero a la exclusión de grandes grupos humanos, segundo
a la segregación social que, como se ha dicho, es el apartheid, y en tercer lugar se acaba
en masacres. Este proceso, que el profesor Zaffaroni lo explica a partir del proceso de criminalización, lo describe y lo demuestra desde una perspectiva histórica y
filosófica.24
Desde la perspectiva que hemos venido analizado, resulta que la cultura patriarcal es
una fuente permanente de prejuicios (figura 20). A partir de las diferencias biológicas
basadas en el sexo, que existen y son cada vez más relativas, como que unos seres
tienen pene y otros vagina y senos, se desprenden prejuicios. Si concedemos que las
diferencias son valoradas en términos negativos, cuando se trata de lo femenino, y
positivo, cuando se trata de lo masculino, la consecuencia necesariamente es una
sociedad que discrimina. El llamado de atención es que la discriminación cuando
es colectiva acaba, si es que no se la afronta y se busca la eliminación, en exclusión,
apartheid y feminicidio. Así que la discriminación, de iure y de facto, hay que combatirla
y con fuerza. Esta ha sido precisamente la motivación esencial del movimiento feminista, que ha usado múltiples estrategias, que las vamos a sintetizar en el siguiente
acápite.
24
Véase Eugenio Raúl Zaffaroni y Miguel Rep: La cuestión criminal, Editorial Planeta, Argentina,
�����������������
2011,
������
en particular el capítulo que se denomina “¿Cuándo se cometen las masacres?”, p. 261.
25
25
Dr. Ramiro Avila Santamaría
Figura 20. Consecuencias de la discriminación.
Los feminismos y los usos del derecho
26
26
El movimiento feminista, como cualquier otro movimiento, no es homogéneo en
las concepciones ni en las estrategias que se utilizan, quizá coinciden entre todos
sus miembros que tienen que luchar en contra de la discriminación y la exclusión
de las personas que sufren por la opresión que se genera en una sociedad patriarcal.
Siguiendo a Isabel Cristina Jaramillo, podríamos considerar que es el “conjunto de
personas, acciones y teorías que asumen un compromiso político con la idea de que
nuestras sociedades contemporáneas las mujeres son las perdedoras del juego social,
o lo que es lo mismo, al compromiso con la idea de que nuestras sociedades son patriarcales, es decir, aquellas en las que existe una supremacía de lo masculino.”25
Ensayar una tipología sobre los feminismos es tan complejo, que siempre será reduccionista en el sentido de la imposibilidad de captar la diversidad existente en la
realidad. Por suerte la realidad nunca se deja moldear por la teoría, y siempre la supera. Sin embargo, para procurar entender la realidad, al menos desde la racionalidad
occidental, se hace inevitable usar categorías. Con esto quiero decir que no se puede
encasillar a un grupo humano y su lucha en una categoría conceptual. La división
que expondremos, basada en el texto de Jaramillo con algunas variaciones, solo tiene
sentido en términos pedagógicos.
A los feminismos podemos agruparlos en tres grandes grupos. (1) igualitaristas, (2)
diferencialistas o esencialistas, y (3) constructivistas (figura 21).
25
Isabel Cristina Jaramillo: “La crítica feminista al derecho”, en Ramiro Avila Santamaría; Judith Salgado y Lola Valladares, ob. cit., p. 108.
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
Figura 21. Feminismos. Agrupación.
Igualitaristas
El movimiento feminista igualitarista es aquel que ha luchado históricamente por la
igualdad entre hombres y mujeres, y ahora entre los diversos géneros. De lo que se entiende por igualdad, tenemos algunas variaciones. El primer movimiento posiblemente
fue aquel, “el sufragista”, que reivindicó la igualdad formal, promovida por los hombres liberales en el siglo xviii. La idea era que a las mujeres se les reconociera iguales
derechos en la participación política y en el acceso a ser partícipes del patrimonio
y del juego del mercado (tabla 5). Las primeras reivindicaciones jurídicas fueron en
este sentido: reconocimiento del derecho al voto, y para ello se puso énfasis en la
eliminación de las barreras formales. Como se verá más adelante, las diferencias no
fueron tomadas en cuenta y se acabó reforzando un modelo patriarcal con la concepción de un ser humano político, laboral y ciudadano ideal, que era el hombre.
Además, se trató de una reivindicación propia de una mujer burguesa, en el sentido
de ser de una clase económica dedicada al comercio.
Tabla 5. Igualitaristas
Liberales
Igualdad formal
Derechos políticos
Voto/ participación política
Sociales
Igualdad material
Derechos sociales y económicos
Laboral/seguro social
La segunda variación de las igualitaristas, cuya comprensión de la igualdad que desde
la perspectiva marxista, tuvo que ver con la igualdad material y sustancial. Se consideró que la igualdad en libertad no tiene mucho sentido sino es también igualdad
social, se constató además que la desigualdad de acceso a los bienes de producción
y a los recursos económicos era diferente en función del género. El énfasis se puso
en el área laboral: mala remuneración, jornadas de trabajo largas, igual tratamiento a
mujeres embarazadas, no ascenso y, en general, a los derechos económicos, sociales
y culturales. Algunas feministas marxistas, llegaron a cuestionar la estructura económica de explotación, asociada con el sistema patriarcal-capitalista.
27
27
Dr. Ramiro Avila Santamaría
Diferencialistas o esencialistas
La segunda tendencia del movimiento feminista, y quizá la más común en nuestro
medio, tiene relación con la reivindicación de la diferencias y el reclamo por el
reconocimiento y valoración de la feminidad. La idea central es considerar que las
labores y las características de lo femenino no son negativas, sino más bien positivas. Esto es, la sensibilidad, el pensamiento concreto, el rol de cuidado, el espacio
privado y la maternidad. Por oposición, puede suceder, y de hecho esto se suele
sentir, las características masculinas en una sociedad patriarcal son negativas. Todo
lo que huela a hombre es sospechoso y debe ser combatido. Podemos distinguir dos
tendencias, una la que relaciona a la madre tierra con lo femenino, que las podemos
llamar “ecofeministas” (tabla 6). Esta tendencia supone que las mujeres son naturalmente cuidadoras, no solo de los hijos/as y de las personas que requieran atención, sino también de la naturaleza. Así como la madre tierra nos da la vida, así las
mujeres dan la vida a los seres humanos. El cuidado se opone a la destrucción, por
tanto, las mujeres no podrían ser violentas o hacer la guerra. “La guerra es un juego
de hombres, la máquina de matar tiene género y es masculino.”26
Tabla 6. Diferencialistas
Ecofeministas
Medio ambiente
Pacifismo
Madre tierra
28
28
Radicales
Derechos sexuales
Derechos reproductivos
Pornografía
La solución de los problemas del mundo consiste en poner en puestos de decisión
política a mujeres o incluso en imaginar un mundo gobernado solo por mujeres, en el
que todo es paz, armonía y solidaridad. Uno de esos libros que plantea esta utopía es
el escrito por Starhawk27, que es la historia de un lugar gobernado provisionalmente
por mujeres (hasta que los hombres desaprendamos nuestras prácticas patriarcales),
en el que se ejerce la democracia, la dulzura, el comunismo y se defiende a la naturaleza, por oposición a las tierras del sur, gobernadas por hombres, en donde hay
tanta violencia y destrucción a la naturaleza, que hacen la guerra entre sí y amenazan
a las pacíficas tierras gobernadas por mujeres. Otra novela, en la que encontramos a
las mujeres en el poder, es la escrita por Gioconda Belli, en la que ellas no proponen
capitalismo ni comunismo, sino el “felicisimo”, bajo la premisa de que las mujeres se
preocupan todos los días por mejorar la vida de la gente.28
26
Susan Sontag: Regarding The Pain of Others, Picados, ���������������������
New York, �����������
2003, p. 6.
Starhawk: The Fifth Sacred Thing, Bantam Books, New
���������������
York, �����
1993.
28
Gioconda Belli: El país de las mujeres, eBooks, Argentina,
����������������
2011.
�����
27
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
Otra vertiente, que se conoce como radical, consiste en reflexionar y criticar la forma
de entender la sexualidad y los derechos reproductivos (tabla 6). La manera evidente
de demostrar que las mujeres son un objeto para los hombres es la pornografía. La
mujer es instrumentalizada por los hombres para reproducirse y para comercializar.
Las mujeres no tienen voz y son definidas a partir de la palabra de los hombres. La
clave es la superación de esta condición a través de la elevación de la conciencia y
de la transformación de la estructura patriarcal. En este espacio no es nada difícil
pensar en la eliminación de lo masculino y hasta del hombre.
El problema de esta forma de concebir el feminismo es que los hombres no tenemos
mucha cabida. La sociedad patriarcal ha sido construida por hombres y será reconstruida por mujeres. En este contexto, no es precisamente la solidaridad lo que aflora
ni tampoco la simpatía por un movimiento que puede resultar contraproducente, se
trata de simplemente de cambiar de signo a la opresión y al oprimido. Por otro lado,
si es que las características femeninas son naturales, entonces no hay mucho lugar
para el cambio, se nace y no se puede alterar.
Finalmente, quizá sin proponérselo, se acaba legitimando la estructura dual y jerárquica odiosa propia del sistema patriarcal. La construcción de un mundo no patriarcal debe hacerse entre hombres y mujeres, no solo porque afecta en mayor media a
las mujeres sino porque también afecta, y de forma dolorosa y grave, a los hombres,
que ejercemos un poder que también nos afecta.
Constructivistas
La tendencia constructivista, también conocida como postmoderna, considera que
las identidades y las estructuras sociales que generan inequidad y exclusión son construcciones culturales que pueden cambiar y transformarse. No hay esencias ni determinaciones naturales que no puedan ser alteradas. El sujeto y la sociedad pueden
ser construidos de forma distinta. Si ahora son controlados y objetos, pueden ser
liberados y sujetos. El problema del género no es un problema solo de las mujeres
sino también de todos los hombres y personas. De hecho, cuando hay una mujer
que se torna feminista, todo su entorno entra en crisis. Conviene que ese entorno
integralmente cambie y no solo uno de sus miembros. ¿Puede existir algo más o
menos que el dualismo hombre y mujer? ¿Pueden existir centenas de identidades?
¿Podría no existir lo masculino y femenino? Las constructivistas critican el mundo
patriarcal y pretender construir un mundo distinto, que es un haz de posibilidades
(figura 22). Una de las mujeres constructivistas que más admiro se llama Elizabeth
Badinter. Ella ha podido desmitificar la idea de maternidad, que es una construcción histórica muy vinculada con la modernidad industrial y que no es natural29; ha
podido desmitificar la idea de que el hombre goza del poder en el patriarcalismo y
29
Elizabeth Badinter: Le conflit, la femme et la mère, Le livre de poche, Paris,
������������
2010.
�����
29
29
Dr. Ramiro Avila Santamaría
demostrar que construir la masculinidad es un proceso doloroso y oculto también
para los hombres30; y también ha desmitificado la idea de que las mujeres no son
violentas y que también pueden causar daño y hasta ser cómplices de genocidios31.
Así que este mundo patriarcal nos duele a todos y a todos compete cambiarlo. Esa
es la propuesta constructivista, que invita a luchar en conjunto por la eliminación del
patriarcado. No tiene sentido idealizar a lo femenino si es que eso significa mantener
la sexualización, la jerarquización (figura 23).
Ahora veamos, desde la perspectiva jurídica, las estrategias de cada tendencia con un
enfoque crítico y constructivista, para ello voy a seguir especialmente a los autores
Frances Olsen32 y a Joan Williams.33
Como se ha dicho el derecho es masculino, sexuado y jerarquizado. Cuando esto
sucede se puede sostener con propiedad que se está frente a un derecho patriarcal.
El derecho es sexuado en tanto distingue lo masculino y lo femenino, y es jerarquizado porque valoriza positivamente lo masculino (optimo iure), e invisibiliza o valora
negativamente lo que se considera como características femeninas.
30
30
Figura 22. Constructivistas.
Figura 23. Propuesta constructivista.
30
Elizabeth Badinter: XY, de l’identité masculine, Le livre de poche, Paris,
������������
1992.
�����
Elizabeth Badinter: Fausse route, Le livre de poche, Paris,
������������
2003.
�����
32
Frances Olsen: “El sexo del derecho”, en Ramiro Avila Santamaría y otros, ob. cit., pp. 137-156.
33
Joan Williams: “Igualdad sin discriminación”, en Ramiro Avila Santamaría y otras, ob.cit., pp. 280-281.
31
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
Las igualitaristas rechazan la sexualización de los dualismos, en tanto consideran que
las mujeres merecen los mismos privilegios que gozan los hombres. Sin embargo,
aceptan la jerarquización de los dualismos: la consideración de lo masculino como
positivo y óptimo, significó aceptar que lo femenino era negativo (figura 24). Las
mujeres son emocionales, pero pueden ser racionales; las mujeres ocupan los espacios privados, pero pueden traspasar al espacio público, las mujeres realizan roles de
cuidado, pero también productivos.
Figura 24. Igualitaristas.
La crítica al derecho desde esta perspectiva se convirtió en un mero reformismo legal.
Se critica que el derecho racional, objetivo, abstracto y universal sea una característica
masculina exclusivamente. Las mismas cualidades también son de las mujeres, siempre
que recojan sus necesidades. Las reformistas denuncian el trato diferenciado en lo
formal: no votan, luego debe reconocerse expresamente el derecho al voto. En la
igualdad sustancial, las reformistas exigen tomar en consideración las diferencias y
que se instituya un tratamiento legal especial. El ejemplo más evidente es la regulación laboral de la maternidad. Solo la mujer es madre, da a luz y da de lactar, no
el hombre. Luego, merece una norma especial que regule permisos, remuneración,
tiempos de trabajo, cuidado de los niños y niñas durante el embarazo, el parto y la
lactancia. Superada la excepción, vuelve la relación laboral a ser regulada conforme
las necesidades de los hombres. La igualdad se juzga comparando a las mujeres con
los hombres; las mujeres deben demostrar que son diferentes o que se les trata diferentes que a los hombres. La esfera doméstica, que no es de interés de los hombres,
simplemente no tendrá regulación y está excluida del derecho. Las mujeres, en este
contexto, no tendrán defensa efectiva frente a problemas como la violencia doméstica y las funciones o roles de cuidado son desvalorizados o, más aún, invisibilizados.
La igualdad formal, por otro lado, en su aplicación en algunos casos ha acabado
beneficiando a los hombres. Por ejemplo, la norma que establece que hombres y mujeres tienen igual derecho para la custodia de los hijos e hijas; cuando hay un divorcio
ha permitido que los hombres chantajeen a las mujeres y amenacen con solicitar la
custodia si es que se pide una pensión alimenticia mayor. Es decir, el padre iguala en
derechos a la mujer sin haber ejercido cotidianamente los roles de cuidado y tiene un
mecanismo de control de la mujer.
31
31
Dr. Ramiro Avila Santamaría
Las diferencialistas, por su lado, admiten la sexualización y la jerarquización del derecho, pero “dando la vuelta a la tortilla”. Es decir, el derecho debe tener características
femeninas (sexuado), reforzando de este modo la idea del dualismo; y lo femenino
debe prevalecer (jerarquización) (figura 25). Describe al derecho con otros adjetivos:
concreto, responsivo, receptivo. Desde este enfoque se critica el proceso litigioso,
que demuestra una característica típica de la violencia masculina y de su tendencia
al conflicto, la supuesta racionalidad del derecho demostrando en el que muchas
decisiones se toman de forma arbitraria, la organización jerárquica masculina y por
supuesto la guerra como máxima expresión de la inoperancia del derecho masculino.
Entre las reformas jurídicas que se buscan se destacan las penales. Se apuesta a que el
uso del derecho penal pueda resolver simbólicamente el problema de la dominación
y violencia masculina. Entonces, se promueve la penalización de la violación conyugal, el aumento de penas en violencia doméstica, la tipificación de los delitos de trata,
feminicidio, acoso sexual, acoso laboral, la sanción al consumidor de pornografía, la
abolición de la prostitución.
32
32
Figura 25. Diferencialistas.
Sin ánimo de negar en absoluto que todos los problemas que generan daño y dolor
merecen una reacción decidida y eficaz por parte de la sociedad y del estado, el uso
del derecho penal como una forma de solucionar las manifestaciones más violentas
es una trampa. Uno de los discursos más agudos en contra del poder punitivo en
general y en el uso por parte de movimientos emancipatorios, como el feminista,
en particular, lo ha desarrollado el maestro E. R. Zaffaroni.34 El profesor argentino
demuestra que el poder punitivo opera de forma selectiva y discriminatoria y que es
un pilar fundamental del patriarcalismo, porque es jerárquico, disciplinante, dominador, subordinador, inquisitivo, violento y controlador. Además, la víctima tiene un
trato como un mero objeto de prueba y que tiende a revictimizar. Por otro lado, el
conflicto de la víctima es usurpado por el estado, que suspende o agrava el conflicto
34
Eugenio Raúl Zaffaroni: “El discurso feminista y el poder punitivo”, en Haydée Birgin (compiladora),
Las trampas del poder punitivo. El Género del Derecho Penal, Editorial Biblos, Buenos
������������������������������
Aires, ����������������
2000, pp. 19-38.
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
original, degradando al victimario e invisibilizando a la víctima. En suma, el poder
punitivo es masculino y resulta contraproducente utilizar un mecanismo que refuerza
la discriminación y que es inútil. A conclusiones semejantes, analizando la eficacia del
sistema penal en el ámbito sustantivo y procesal, arriba Graciela Otano cuando afirma
que “ni el derecho penal ni el sistema penal parecen ser los canales más adecuados para
dar solución y contención a los conflictos que involucran a las mujeres.”35
Las diferencialistas, en suma, aceptan y promueven las diferencias culturales que
existen entre hombres y mujeres, solo que consideran que lo femenino es positivo y
superior, y lo masculino es negativo e inferior. En esta lógica, se promueve que las
mujeres tengan los mismos privilegios que han gozado tradicionalmente los hombres y que los hombres tengan las desventajas que tradicionalmente han sufrido las
mujeres, lo cual no hace mucho sentido si lo que se busca es sociedades más igualitarias, más horizontales, menos violentas, más solidarias y más incluyentes.
Finalmente, las constructivistas atacan frontal y decididamente la sexualización y
las jerarquías del derecho patriarcal. Demuestra que el derecho es racional, objetivo,
abstracto y universal, pero tampoco niega que deba serlo y que también pueda ser
irracional, subjetivo, concreto, particular. La idea es que aceptando que hombres y
mujeres son racionales e irracionales, objetivos y subjetivos, abstractos y concretos,
universales y particulares, lo que debe desaparecer es la distinción masculino y femenino. En este sentido, el derecho es patriarcal pero no es masculino ni tiene que ser
femenino (figura 26). Lo que ahora es masculino y femenino provoca la separación
de esferas, como público o privado, que es intolerable porque siempre generará exclusión y privilegio. La idea es romper el imaginario patriarcal demostrando la falsedad de sus postulados y la ineficacia en su aplicación. Así, por ejemplo, los derechos
humanos jamás podrán ser universales cuando existen tanta variedad de culturas y de
comprensiones de la dignidad y de la justicia; la solución de los conflictos no siempre
podrá ser de forma racional, cuando hay perspectivas espirituales y rituales de abordar el dolor y el daño; las normas no pueden ser objetivas cuando desde el mismo
lenguaje, que es ambiguo y cargado de emotividad, se prestan a la interpretación y a
la expresión de intereses particulares de quienes las elaboran.
El constructivismo promueve un derecho que elimine todo tipo de desventajas, sean
ahora de los hombres o de las mujeres. Por ejemplo, si se considera, desde la esfera
pública, como una desventaja tener experiencia de vida en el rol de cuidado, la idea es
que sea considerado como un privilegio. Así como, se deben eliminar las desventajas,
se deben extender los privilegios a todas las personas; siguiendo el mismo ejemplo,
desde la esfera privada, el rol de cuidado ha sido un privilegio casi exclusivo de las mujeres; extender el privilegio significaría la inclusión del hombre en los roles de cuidado;
es decir, si se revaloriza social y culturalmente el rol de cuidado, los hombres también
podrán ver como una desventaja el no ejercer este tipo de roles en la esfera privada
(tabla 7).
35
Graciela Edit Otano: “La mujer y el derecho penal. Una mirada de género”, en Haydée Birgin, ob. cit.,
p. 134.
33
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Dr. Ramiro Avila Santamaría
Figura 26. Constructivistas.
El óptimo iure y el estatus de persona estaría desvinculada las caracterizaciones masculinas/femeninas. Por ejemplo, la persona trabajadora ideal sería aquella que puede combinar el trabajo productivo y el reproductivo, que manifiesta sus cualidades racionales
y emocionales, y tiene capacidad para generar pensamiento abstracto y concreto; por
el contrario, no sería deseable quien tiene desequilibrios del tipo: se dedica solo a
trabajar productivamente y descuida la atención emocional a sus seres queridos y a
personas que requieran socialmente de cuidados especiales. Es decir, los seres humanos deberían tener armonía consigo mismos, entre los seres que le rodean y con
la naturaleza (el Buen Vivir).
Tabla 7. Ejemplos de perspectivas feministas
34
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Diferencialistas/igualitaristas
Trabajador ideal: H
afirman privilegios
Hombre no cuidado
Mujer sobordinada
afirman desventajas
Constructivistas
Toda actividad valorada
Extienden privilegios
H y M incluidos
Elimina desventajas
No obstante las estrategias feministas promovidas por las igualitaristas y las diferencialistas tienen su rol en la sociedad, pero se debe medir las consecuencias y pensar
en estrategias a largo plazo que nos lleven a superar las dicotomías y las jerarquías,
que es lo que exige una verdadera democracia radical.
Pensar el movimiento feminista en términos constructivistas requiere de la participación activa y decidida de los hombres. Sin los hombres no pueden haber cambios
sociales profundos y radicales, y no porque los hombres seamos actores con particulares características, sino porque somos seres humanos y la sociedad patriarcal nos
afecta profundamente. Es más o menos como intentar cambiar de un estado nacional a uno plurinacional, que es salir de un estado que ha oprimido a los indígenas
tradicionalmente a otro en el que participen activamente y sin discriminación, solo
con la lucha indígena; tanto mestizos –que son los que tienen el poder y definen el
derecho���������������������������������������������������������������������������
–��������������������������������������������������������������������������
como indígenas tenemos que luchar juntos, que al final quienes se privan
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
de aprender y gozar de la diversidad somos los mestizos. De igual manera en el género, quienes nos quedamos solos, sin afectos, sin gozar de la maravilla que es vivir
y sentir la gratitud del cuidado y de la correspondencia en el amor, que perdemos
la capacidad de sentir, llorar, abrazar y más manifestaciones del corazón, somos los
hombres. Y cuando el trabajo se acaba, cuando el dinero es suficiente o simplemente
no lo es, cuando la enfermedad y el dolor llega, no tenemos más que esperar que alguien ejerza el rol de cuidado, y entonces suele ser muy tarde para darse cuenta que el
sistema patriarcal también nos afecta y de forma grave, y que los supuestos privilegios
que “gozamos” los hombres han sido también desventajas.
La teoría crítica constructivista obliga no solo a mirar la realidad, las teorías tradicionales que sustentan el derecho patriarcal sino también a mirar las propias teorías
de género, lo que tiene varias ventajas (figura 27). En primer lugar, contribuye a
decolonizar toda relación social y política. Decolonizar significa liberarse del poder
dominante y también de cualquier otro poder que pueda oprimir. En este sentido,
desde mi perspectiva, el feminismo esencialista o de la diferencia puede generar, si se
realiza en otra forma de poder; dominación. En segundo lugar, el constructivismo
en términos personales, promueve una identidad dúctil, que se adapte a las necesidades y a las circunstancias de cada persona, y lucha por la ruptura de las fronteras
hombre y mujer. En tercer lugar, en términos sociales, busca una liberación en todos
los aspectos de la vida y de las relaciones sociales y políticas que generan opresión;
el género es un factor importante pero está vinculado con lo personal, lo local y lo
global; también está relacionado y no le es indiferente toda forma de opresión. Finalmente, como no podría ser de otra manera cuando se trata de una teoría crítica,
se propone deconstruir para construir una realidad distinta, otro mundo posible, el
mundo del Buen Vivir, en el que exista una armonía entre los seres humanos, seres
vivos y la naturaleza. La crítica sin propuesta es limitada y el fin último, cuando hay
opresión y exclusión, es transformar esa realidad, tarea a la que el género y el derecho
pueden decididamente aportar.
Figura 27. Ventajas de la perspectiva constructivista.
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Dr. Ramiro Avila Santamaría
Conclusiones
1. El género es una categoría de análisis indispensable para mirar la realidad,
develar la opresión propia de una sociedad patriarcal, deconstruir los discursos,
las normas y prácticas sociales.
2. Vivimos en una sociedad patriarcal, que coloniza todos los aspectos de la vida
social y política, y se caracteriza por ser vertical, autoritaria y violenta, que
genera exclusión y discriminación.
3. La categoría género, al igual que el discurso de los derechos humanos, puede
justificar la dominación o puede promover caminos de emancipación, liberación
y transformación. De ahí que sea necesario cuestionar no solo la realidad que
oprime sino también los discursos, incluso los discursos de género cuando estos
crean jerarquías.
4. El movimiento feminista es parte de los movimientos sociales y lo que pretende en última instancia es expandir al máximo las potencialidades de las
personas y los grupos humamos (figura 28).
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Figura 28. Conclusiones.
Se insiste en una idea central y con esto retomo el subtítulo de este ensayo. El asunto
de género es un asunto de hombres, mujeres y de todas las identidades que se puedan imaginar. Reconociendo que las mujeres son las personas que sufren las peores
formas de violencia que provoca el sistema patriarcal, no hay que negar que todos
y todas somos víctimas. Si esto tiene algo de cierto, entonces ¿pueden los hombres
también ser parte del movimiento feminista? ¿Existe una visión masculina del género? La primera pregunta, si es que se entiende como movimiento feminista aquel
grupo humano que, desde sus espacios y posibilidades, lucha contra la opresión
del sistema patriarcal, entonces los hombres podemos también ser parte del movimiento. Ahora, en una sociedad patriarcal, marcada por las diferencias culturales
asignadas a hombres y mujeres, es posible que mi visión sea masculina y, más aún,
que algunas perspectivas no sean compartidas por muchas compañeras feministas,
en particular las que se podrían considerar esencialistas o diferencialistas. Pero aún
admitiendo estos posibles desencuentros, no cabe duda que la libertad de expresión
Género, derecho y discriminación. ¿Una mirada masculina?
de ideas son parte de un diálogo necesario para poder entendernos y luchar juntos/as
por un objetivo común: combatir la exclusión y cualquier forma de poder que genere dolor. Hombres y mujeres debemos hacer causa común, porque el problema
es de todos y todas. Basta pensar que mientras sigamos educando a las personas,
hombres y mujeres, con patrones y expectativas distintas, y después la sociedad patriarcal nos exige vivir juntos, el mundo será siempre de desencuentros. No se trata de
“medias naranjas” que se encuentran, sino de hombres y mujeres que aprenden y
socializan de forma diametralmente distintas y luego se les junta en una misma casa.
¿No será mejor eliminar las diferencias para tener más en común y por tanto eliminar
los roles de género, como proponen las constructivistas? No cabe duda que si las
mujeres son quienes ejercen roles de cuidado y son protagónicas en la enseñanza y
en la socialización, son las primeras que promueven y refuerzan los roles de la sociedad patriarcal. No es asunto de buscar culpables, cuando es una cuestión cultural
y ancestral. Se trata de ser conscientes y luchar juntos y juntas. De alguna forma
tenemos que terminar esta organización social que provoca tanta violencia, dolor y
muerte. Está ubicado el enemigo: el patriarcalismo, los dualismos, las jerarquías, los
determinismos. Es cuestión de juntar esfuerzos. Las grandes revoluciones requieren
muchas condiciones y casi todas acaban reproduciendo la misma forma de ejercicio
abusivo de poder. Pero hay una revolución cotidiana que provoca y seguirá provocando cambios profundos, y esta es precisamente la que el movimiento feminista
persigue. Cuando hay un hombre o mujer conciente de la discriminación y opresión
que se produce en una sociedad patriarcal, hay cambios; y cuando hay cambios, hay
esperanza de un mundo mejor.
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Apuntes para la conmemoración del
trigésimo aniversario del Comité para
la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer desde una
perspectiva cubana
Lic. Magalys Arocha Domínguez
Cuba
Introducción
38
El 18 de diciembre de 1979 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó, la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés). Este fue el resultado de más de 30
años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano
subsidiario del Consejo Económico y Social (ECOSOC), encargado de promover
los derechos de la mujer y evaluar la condición alcanzada en todos los ámbitos de la
sociedad. Ya en 1952 se había aprobado la Convención sobre los Derechos Políticos
de la Mujer, y en 1957, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, que
jugaron un importante papel luego en la elaboración de la CEDAW, pues muchos de
estos aspectos, antes consensuados, se incorporon a los artículos 7, 9, 15 y 16.
De esta manera la Convención destaca el hecho de que la condición jurídica de la
mujer, en lugar de ser fijada en función del reconocimiento de esta como persona
por derecho propio, con frecuencia se había vinculado al matrimonio, las relaciones
conyugales, familiares, responsabilidades, deberes y derechos respecto a los hijos y
ante la disolución del matrimonio. El significado por tanto del nuevo tratado fue
muy importante, porque se estaba obteniendo por vez primera un compromiso amplio, integrador de los derechos de las mujeres, con independencia de su estado civil
y con carácter vinculante.
Ver Resolución 34/180 de la Asamblea General de 18 de diciembre de 1979, en www.un.org.
Apuntes para la conmemoración del trigésimo aniversario del Comité para la eliminación...
La Convención destaca sobre todo porque define el significado de la igualdad y la no
discriminación, lo que fundamenta todo su articulado, al expresar que se entiende
como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Esta constituye
un instrumento que guía a los estados en la naturaleza y contenido esencial de las
obligaciones que adquiere, cuando le solicita que “tomen todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”. La propia Convención define un mecanismo para supervisar los progresos alcanzados en
la aplicación de dicho instrumento, cuando incluye en su texto, la creación de un
Comité, que interpreta el contenido y el alcance de la Convención a través de las
recomendaciones generales, a la vez que examina los informes que cada cuatro años
deben presentar los estados parte.
Hasta la fecha, 186 Estados han ratificado la Convención, convirtiéndola en el segundo tratado, luego de la Convención sobre los Derechos del niño, por la casi
universalidad de su ratificación. De los países desarrollados, el único que queda por
ratificarla es los Estados Unidos de Norteamérica, en contraste con la América Latina y el Caribe hispano, donde prácticamente todos fueron pioneros en la ratificación.
En 1999, también resultado de un largo y complejo proceso negociador en el seno
de la Comisión de la Mujer, se aprobó el Protocolo Facultativo de la CEDAW,
instrumento jurídico que, aunque opcional, permite la presentación de casos individuales de violación de los derechos humanos de las mujeres y también la solicitud
de que el Comité visite el país, a fin de elaborar un informe sobre alguna violación
reiterada, flagrante, masiva.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, 34/180 de 18 de diciembre de 1979, artículo 1.
Ídem, artículo 3.
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Ídem, artículo 17.
La CSW examinó y propuso a la Asamblea General el texto del Protocolo tras debatirlo en su agenda
de los años 1996 al 1999.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htm
39
Lic. Magalys Arocha Domínguez
El Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
En el artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,con el fin de examinar los progresos realizados en la
aplicación de sus disposiciones. Los artículos entre el 17 y el 22 establecen el marco
en el cual se integra, funciona el Comité, sus competencias para interpretar y elaborar el Reglamento Interno, los periodos de sesiones y su relación con los estrados
parte y otros actores que pueden contribuir en el diálogo constructivo.
El artículo 17 precisa que el Comité se establece “con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención”, que lo compondrán
en sus inicios 18 miembros y luego de la ratificación del estado parte número 35, se
incrementarán a 23 sus integrantes.
40
La concepción del Comité se definió cuidadosamente, con fin de lograr que los y
las expertas se eligieran entre nacionales de los estados partes, y ejercieran su labor
a título individual, con independencia de sus funciones profesionales, su formación,
su ideología, concepciones filosóficas o religiosas, procedencia social o étnica. Se
pretendía que mientras más representativo fuera el Comité en su diversidad, mejor
podría realizar su labor en el diálogo constructivo, porque habría representantes de
todas las culturas, sistemas económicos y políticos que comprendieran el contexto
de aplicación para cada país. Sin embargo, el procedimiento de elección, que es por
votación de forma secreta, sobre la lista que se confecciona de nacionales nominados por los estados parte, no garantiza una cuota por regiones, ni en la nominación,
ni en la elección. De modo que hay regiones que históricamente han estado más
representadas que otras.
La elección inicial se realizó seis meses después de la entrada en vigor de la Convención con la presencia requerida de al menos dos tercios de los estados partes. Se consideran elegidos aquellos que obtienen el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los estados partes presentes y votantes.
Se eligen por cuatro años, aunque nueve de los 18 primeros miembros, entre ellos
la cubana Esther Véliz, solo por dos años; lo cual se decide después de la primera
elección, mediante sorteo de la presidenta del Comité.
Nótese que ambos, la Convención y el Comité se identifican con la misma sigla por su significado en
inglés, por lo que estaríamos hablando de la CEDAW cuando nos referimos a la Convención y del
CEDAW cuando lo hacemos sobre el Comité.
Ver artículo 17 de la Convención.
Esther Véliz integró el primer comité y fue elegida para un segundo mandato.
Apuntes para la conmemoración del trigésimo aniversario del Comité para la eliminación...
Según el propio artículo de la Convención, el Comité está integrado por 23 expertos
elegidos por sufragio secreto de una lista de personas “de gran prestigio moral y
competencia en la esfera abarcada por la Convención”, propuestas por los estados
partes. En la elección de los miembros del Comité, se tiene en cuenta la distribución
geográfica equitativa y la representación de diversas civilizaciones y sistemas jurídicos. El mandato de los miembros del Comité tiene cuatro años de duración. Aunque
estén propuestos por sus propios gobiernos, los miembros desempeñan el cargo a
título personal y no como delegados o representantes de sus países de origen.
La composición del Comité es notablemente distinta de la de otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados. En primer lugar, el Comité desde
sus comienzos, y con ya felizmente tres excepciones,10 ha estado integrado mayoritariamente por mujeres. Los miembros proceden y siguen procediendo de una gran
variedad de medios profesionales. El caudal de experiencia del Comité, el hecho de
contar con personas de diferentes perfiles profesionales (juristas, sociólogas, filósofas, médicas, educadoras, y de diferentes ámbitos en su desempeño, con experiencia
política de dirección, del ejercicio del derecho internacional, de representación diplomática y de procedimientos en Naciones Unidas como sistema, del movimiento
femenino o feminista, del ámbito académico y por tanto del debate en torno a los
derechos y estatus de la mujer y causas de su discriminación) se manifiesta favorablemente en los procedimientos de examen y comentario de los informes presentados
por los estados partes.
En este aspecto relativo a la composición, nos parece oportuno explicar el compromiso de Cuba, que durante los 30 años de existencia de este órgano, ha tenido tres
expertas,11 cada una de ellas durante dos mandatos. De modo que desde la experiencia y visión de Cuba, de su política exterior, del reconocimiento y protección de los
derechos de las mujeres, mas toda la experiencia acumulada en el relacionamiento
con las amigas de todo el mundo y sobre todo del área latinoamericana y caribeña, se
ha podido incidir de forma crítica y constructiva en los trabajos del Comité, y sobre
todo en el diálogo con los países de la región que tan bien conocemos.
10
En el Comité han habido tres expertos: Goran Melander de Suecia, (2001-2004), Cornelis Flinterman de Países Bajos (2003-2010) y Niklas Brunn de Finlandia, (2009-2012).
11
Esther Véliz Villalvila, (1982-1988), Yolanda Ferrer Gómez, (1997-2004) y Magalys Arocha Domínguez
(2005-2012).
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Lic. Magalys Arocha Domínguez
Treinta años de experiencia de trabajo del Comité
La función principal del Comité y única durante muchos años, fue la de examinar
periódicamente la aplicación de la Convención en cada uno de los estados partes,
basado en la información que los mismos brindaban. Según establece la Convención,12 los estados partes “se comprometen a someter al Secretario General de las
Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas
legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer
efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados
en este sentido”. En el plazo de un año a partir de la ratificación, deben entregar un
informe que se denomina inicial y luego cada cuatro años los informes periódicos,
y si por alguna razón no se pueden elaborar en el plazo establecido, el estado puede
combinar en uno varios de ellos.
42
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité puede, y así lo establece su Reglamento o Reglas de Procedimiento,13 constituir grupos de trabajo que se encargan
de diferentes tareas que corresponden al Comité y en las que le auxilia o les facilita
el procedimiento dividiendo acciones organizativas, de debate y consulta; siempre y
cuando no sea en detrimento de las decisiones que corresponde tomar al Comité.
Una de las más funciones importantes y característica especial de este Comité es la
de constituir, para sus deberes relativos al artículo 18, o sea para el examen de los
informes que presentan los estados partes. En relación con ello, se utilizan diferentes
mecanismos entre los que sobresalen:
Grupo Pre sesión: Está integrado por lo general por cinco miembros, uno por cada
región geográfica, que se determina en cada reunión y se recluta al finalizar la misma,
durante una semana adicional. Su objetivo es preparar, discutir y aprobar un listado
de preguntas que antes de celebrarse la siguiente sesión, el Comité envía a los países
que están en la agenda de examen. De aquí que se llame pre sesión, porque es un
ejercicio mediante el cual el Comité transmite en avance un grupo de preocupaciones generales y específicas surgidas de la primera lectura del informe remitido por el
país. Dichas preguntas, para esclarecer, ampliar, precisar la información contenida en
el reporte, deberán ser respondidas en el plazo de dos meses y enviadas con tiempo
suficiente a la Secretaría a fin de que puedan ser traducidas a los idiomas oficiales y
distribuidas como parte de la documentación oficial que recibe cada experta/o.
12
Artículo 18 de la CEDAW en http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/CEDAW
Reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en http://www2.
ohchr.org/spanish/bodies/CEDAW/C/ROP
13
Apuntes para la conmemoración del trigésimo aniversario del Comité para la eliminación...
Grupo de Fuerza de Tarea por País (Country Task Force): Es un grupo informal y temporal,
que se conforma en la sesión previa a aquella en que cada país será examinado, de
modo que las personas que en él se inscriban, coordinados por la relatora o relator
del país, pueda realizar mejor el trabajo previo al diálogo, profundizar en los artículos
en los que se identifiquen mayores dificultades.
Esta modalidad, relativamente nueva14 y poco ensayada en la práctica, tiene la peculiaridad de que aunque todos los expertos tienen derecho a intervenir, se da prioridad
en cada cluster que se examina a aquellos miembros del grupo que ya previamente
han identificado las mayores dificultades y que tienen sus preguntas preparadas y
bien argumentadas. Pueden disponer de un poco más de tiempo que cuando todo el
Comité pregunta y se evitan innecesarias reiteraciones de preguntas y comentarios
sobre un mismo asunto. Ello no es óbice para que en su carácter de miembros individuales, cada experto no pueda al finalizar cada cluster y una vez escuchadas las
preguntas del Comité y las respuestas del estado parte, hacer nuevas preguntas de
seguimiento.
Relator de país: Esta es una figura que el Comité ha establecido de modo informal
y que en los últimos años se ha institucionalizado, al punto de que resulta de conocimiento público para los estados parte y las propias ONGs. La función de este
relator, no es comparable a la de los mecanismos especiales de Naciones Unidas
(relatores temáticos y por países que se subordinan al Consejo), lo que resulta bueno
aclarar, toda vez que en ocasiones se confunde el poder y capacidad de decisión que
en el examen tiene el relator. Esta es una figura que juega un papel fundamentalmente organizativo, metodológico, de coordinación.
La persona que hace el papel de relator, por lo general es alguien que domina el
idioma del país que se examina o una lengua afín; a la vez que se prefiere sea de la
propia región y que por tanto conoce la cultura y contexto general que facilita la
caracterización de logros y dificultades fundamentales alcanzadas en la aplicación
de la Convención y las modificaciones transcurridas entre períodos de examen. Esta
persona tiene además la posibilidad de concentrarse mejor en la preparación sobre
un país y buscar información complementaria sobre los derechos humanos no solo
de las mujeres, sino de la población en general y de grupos específicos, con lo cual
puede también tener un panorama más completo de las múltiples formas de discriminación que podrían incidir en las mujeres.
Es función del relator elaborar una Nota de Antecedentes (Briefing Note), que distribuye
entre los miembros del Comité antes del inicio de la sesión, contribuyendo a ubicarle
en las características esenciales del país que influyen en las mujeres y sus derechos.
14
Esta modalidad de Country Task Force (CTF), se puso en práctica por primera vez en el examen
de los países que estuvieron en la agenda de 2005. Los resultados fueron evaluados como buenos,
pero fue descuidada por el Comité entre 2006 y 2009, en tanto fue un período en que este sesionó
en cámaras (dividido en dos salas al mismo tiempo) a fin de eliminar el retraso en la evaluación de
informes. De esa forma, cumplía casi las mismas funciones que el CTF.
43
Lic. Magalys Arocha Domínguez
Subraya los principales logros que a su juicio se han alcanzado, a la vez que llama la atención de los expertos sobre aquellos aspectos que constituyen principales
dificultades en la aplicación de la Convención, bien sean por razones objetivas o
subjetivas.
En su 13º período de sesiones, de 1994, el Comité decidió que esos comentarios
“tratasen de las cuestiones más importantes incluidas en un diálogo constructivo, en
el que se destacasen los aspectos positivos del informe del Estado y aquellas cuestiones por las que hubiese mostrado interés el Comité, indicándose con claridad lo que
el Comité deseaba que el Estado Parte incluyera en su próximo informe”15.
El papel del relator, también puede ser decisivo, o contribuir eficazmente en la elaboración de un proyecto de Observaciones finales específico para el país, con sus
necesidades, y a determinar las recomendaciones que son realmente más objetivas y
constructivas; así como el lenguaje más apropiado para la comprensión no solo del
estado y sus componentes, sino para la propia población que interesa conozca y exija
por su aplicación.
Existen otros grupos y mecanismos que utiliza el Comité para agilizar sus funciones,
no solo vinculadas al examen, como por ejemplo:
44
Grupo de Comunicaciones: Luego de que se adoptara en la Asamblea General y entrara
en vigor el Protocolo Facultativo a la Convención, al ya importante papel que se
atribuía al Comité en el examen de los Informes con arreglo al artículo 18, se sumó
la nueva responsabilidad adquirida en el examen de las comunicaciones recibidas.
A tales afectos, el Comité actualizó sus Reglas de Procedimientos incluyendo los
aspectos concernientes al tratamiento a seguir con la correspondencia que se recibe,
su examen preliminar, registro y método prima facie, para proponer al Comité su admisibilidad y luego para proponer los proyectos acerca de su fondo.
Las complejas y minuciosas tareas que competen al Comité para tratar con las comunicaciones, requieren de la existencia de un grupo Especial, que se denomina Grupo
de Comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo. El mismo se integra por
cinco miembros, uno por cada región geográfica, y se designan por un periodo de
dos años, siempre considerando la renovación que sufre el Comité en su composición cada dos años. Aunque una región puede ratificar su representante en este
grupo por varios periodos de dos años, lo cual en estos casos redunda en mayor experiencia para lidiar con las comunicaciones, familiarizarse con los procedimientos,
adquirir habilidades específicas para elaborar los dictámenes, aun cuando para ello se
cuenta con el apoyo de la Secretaría y de la Unidad de Peticiones.
15
Período de sesiones y sus documentos en http://www2.ohchr.org/bodies/cedaw/index.htm
Apuntes para la conmemoración del trigésimo aniversario del Comité para la eliminación...
Este grupo se reúne tres veces en el año, durante 10 días distribuidos por sesiones;
casi siempre previas al periodo en que se reúne todo el Comité. De modo que durante las sesiones del mismo, se pueda dedicar uno o dos días de trabajo a analizar la
nueva correspondencia recibida, su tratamiento, el estado de aquellas que ya fueron
registradas y que esperan por los comentarios del estado parte y de los autores acerca
de la admisibilidad y el fondo. Por lo general, en algunas de las sesiones, se toman
decisiones acerca de aquellas comunicaciones que tras haber agotado el más amplio
y necesario intercambio con las partes (autores y estados), el Comité considera que
están listas para proceder a tomar una decisión final.
Grupos de Trabajo para elaborar Recomendaciones Generales: El Comité tiene entre sus funciones, la de elaborar y adoptar recomendaciones generales, que constituyen la interpretación que hace el Comité acerca de los diferentes artículos, o sobre determinados
temas que transversalizan varios artículos a la vez. Estos grupos son de composición
abierta y por lo general no tienen una definición de número, ni de representación
geográfica definida, aun cuando se trata de un aspecto importante a la hora de interpretar un elemento de la Convención, ser capaces de hacerlo a través del prisma, la
cosmovisión, el sistema jurídico imperante en todas las culturas y sistemas.
A lo largo de sus 30 años de existencia, el Comité ha elaborado y aprobado 28
Recomendaciones Generales. Sobre todo a partir de 1989, luego de las primeras
interpretaciones sobre artículos específicos y la necesidad de precisiones que no
estaban explícitas en la Convención, se inició un proceso un poco más complejo, en
el que se comenzaron a incluir un grupo de temas, como la violencia contra la mujer,
abordado en la Recomendación 19, cuya denominación no aparece en el texto de la
Convención y resulta una forma importante de discriminación contra la mujer. Así
también fue procediéndose con el tema de la salud de la mujer, visto a lo largo de
todo el articulado, o el de las trabajadoras migrantes, las mujeres de edad y otras de
similar naturaleza.
En la sesión de octubre de 2010, el Comité concluyó los trabajos que se habían
iniciado desde hacía seis años, en un esfuerzo por interpretar un artículo tan significativo, que constituye el corazón de la Convención como es su artículo 2 y la
definición de igualdad y no discriminación. Esta Recomendación, es base fundamental
para complementar aquel excelente trabajo que hiciera el Comité para elaborar la
Recomendación General 25 acerca de las Medidas Especiales de Carácter Temporal,
dando cumplimiento a lo que presupone el artículo 4 párrafo 1 de la Convención,
a fin de acelerar la igualdad de facto de grupos de mujeres que sufren particulares
formas de discriminación o múltiples de ellas y necesitan de las llamadas “acciones
afirmativas” para contribuir a ponerlas en igualdad con otras y con los hombres a
fin de que lo que la ley establece como igualdad de oportunidades se haga realidad
en la práctica.
45
Lic. Magalys Arocha Domínguez
Quiero llamar la atención sobre la importancia de la Recomendación General 28,
en un entendimiento e ínter vinculación de los artículos 1, 2, 4 y 5, que se complementan y enriquecen y que resulta conveniente estudiar mediante estas citadas
recomendaciones generales. Es muy útil, aun cuando se discrepe de la interpretación
que a determinados conceptos puede dar el Comité, conocer el contenido de las
recomendaciones y leerlas de forma crítica teniendo enfrente el propio texto de la
Convención. Eso nos colocaría a todos: las instituciones del estado, la sociedad civil,
la academia, las luchadoras sociales, en mejores condiciones de exigir y evaluar la
aplicación de la Convención en nuestros países y también participar en un diálogo
entre iguales con el Comité, en cualquier espacio en que ello resulte posible.
En estos momentos el Comité tiene varios grupos de trabajo cuyos integrantes a veces se repiten en unos y otros, trabajando al unísono en la elaboración de varias Recomendaciones Generales, que no tienen aún títulos específicos, que se determinan
por lo general al momento de su adopción, pero sí ya con un contenido definido:
• Consecuencias Económicas del divorcio.
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Prácticas culturales y tradicionales dañinas contra niñas y adolescentes.
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. Mujeres y conflictos armados.
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Desplazamientos forzados de las mujeres en situaciones de conflictos y por
fenómenos naturales.
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. Las mujeres y el acceso a la justicia.
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. Las mujeres rurales y la aplicación de la Convención.
46
El Comité y la reforma de Naciones Unidas
sobre los órganos de tratados
Cuando en la Asamblea General de naciones Unidas celebrada en 2005, el entonces
Secretario General de Naciones Unidas Koffi Annan presentó su informe conocido
como “Un concepto más amplio de la libertad”,16 se enunciaba la necesidad de una
reforma en el sistema de Naciones Unidas donde los derechos humanos estuvieran
al mismo nivel del desarrollo, la seguridad, lo que era entendido como un fortalecimiento y elevación del nivel jerárquico de las estructuras que atendían esos otros
temas: de Seguridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y un ya promovido
Consejo de Derechos Humanos que debería relevar a la desacreditada Comisión de
Derechos Humanos que por demás era un órgano subsidiario del ECOSOC.
16
Ver: A/59/2005* “Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, libertad y derechos humanos
para todos”.
Apuntes para la conmemoración del trigésimo aniversario del Comité para la eliminación...
Ya se esbozaba en un párrafo la inconformidad del sistema con el modo en que
funcionaban los órganos de tratado, la ineficacia de la labor en el terreno en la aplicación de las recomendaciones que se hacían y la incapacidad de los comités para
comprobar que así fuera y hacerlo cumplir. Estas ideas fueron complementadas con
la intervención que hiciera en esa Asamblea la recién estrenada Alta Comisionada
para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, que luego desplegara, en un largo documento de conceptos, sus ideas sobre cómo alcanzar una mayor efectividad
y eficacia de los órganos de tratados.17 Estas ideas, discutidas con los expertos de los
órganos y esbozadas en la Asamblea General, no tuvieron la aceptación esperada,
y necesaria para emprender el radical proceso de constituir un órgano integrado de
derechos humanos que examinara los tratados con un grupo de expertos profesionales que trabajaran durante el año y revisaran todos los informes concernientes a
los instrumentos vinculantes de derechos humanos.
El hecho de que la idea no prosperara no significó que fuera desechada, pues comenzó un intenso proceso de “armonizar” los métodos de los órganos de tratados
tanto como fuera posible: primero en el lenguaje que se emplea para denominar las
recomendaciones Generales (algunos denominan Comentarios) o las Observaciones
Finales que algunos nombran Comentarios finales… en fin, apariencia de homogenización cosmética, que rápidamente comenzó a revelar las verdaderas intenciones
de hacer cambios radicales.
El nombramiento de la Alta Comisionada Navy Pillay, también introdujo un gran interés por dar continuidad, con apariencia a mi juicio de novedad, a la reforma de los
órganos de tratados, solo que esta vez el proceso ha sido más rápido, aparentemente
más participativo18, con la inclusión de la academia, la sociedad civil, los expertos de
los órganos, los presidentes de los Comités, y finalmente con un grupo de estados
parte. Lamentablemente no en cada nueva consulta hubo posibilidad de examinar
lo discutido y lo alcanzado por los grupos consultados con anterioridad. De resultas
que se convirtió en un proceso discontinuo, donde solo un selecto grupo de expertos, académicos, ONGs internacionales y por supuesto la Secretaría, pudieron seguir
el hilo conductor de la propuesta diseñada.
Quisiera aprovechar esta oportunidad en que conmemoramos el 30 aniversario del Comité que se celebrara el próximo mes de octubre, para llamar la atención de las personas
reunidas aquí, profesionales del derecho, comprometidas con los derechos humanos de
las mujeres, muchas de ellas seguidoras de los trabajos del Comité CEDAW y de los
procesos de examen de sus países a fin de que se interesen en cómo repercute la
17
Louise Arbour: Documento de Concepto sobre la Reforma de Naciones Unidas en derechos humanos,
en http://www.ohchr.org
18
Se realizaron consultas en Dublín con el sector académico vinculado al derecho, tanques pensantes
del derecho internacional, una consulta con ONGs por supuesto internacionales y en capacidad para
viajar a Pretoria y Seúl para estancia de un día, con expertos de los distintos órganos en Marrakech y
Poznan y con los estados parte en Sión, Suiza, todo en menos de un año.
47
Lic. Magalys Arocha Domínguez
reforma en curso, indetenible ya, y acompañada de recortes presupuestarios que
incidirán mucho en la falta de condiciones y calidad de los trabajo del Comité para
dialogar con los estados y para intercambiar como ha hecho hasta ahora con la sociedad civil.
No es justo, según nuestra percepción, que se justifique la necesidad de ahorro con el
recorte en gastos que tratan de parecer ecológicamente fundamentados: usar menos
papel al reducir el número de páginas de los informes, el número de las preguntas
a los estados por parte del grupo pre sesión, disminuir a poco más de tres mil palabras las que se traducen a los idiomas de trabajo para tomar decisión acerca de las
Observaciones finales; mientras que se incrementa el gasto de impresión de cientos
de hojas para llamar la atención de los expertos sobre material procedente de otros
órganos, de otros mecanismos especiales de derechos humanos, del Examen Periódico Universal, etc. De modo que al final el material que debería ser “colateral” para
calzar, ampliar, profundizar sobre el principal (el informe de país y sus respuestas)
resulta ser mucho más voluminoso y no pocas veces excesivamente reiterado y hasta
políticamente tendencioso y parcializado.
48
Basados en el derecho que consideramos nos asiste desde la práctica de tener una
presencia continua y coherente en el Comité, nos parece oportuno, honesto y necesario, alertar acerca de las preocupaciones que tenemos sobre cómo podría impactar
el resultado de la reforma de los órganos de tratados, en el funcionamiento objetivo,
imparcial, eficiente y eficaz del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer en el cumplimiento de su mandato. Cada Comité, aunque los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes, tiene sus particularidades.
Sería una pena, que a 30 años de celebrada la primera sesión del Comité, que tras la
realización de Cuatro Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre la Mujer;
que luego de haber logrado una transformación significativa en la conciencia individual y colectiva acerca de que los derechos de las mujeres son derechos humanos,
y que con la creciente concienciación del significado y alcance de la discriminación
contra las mujeres, incluido el concepto de múltiple discriminación, se fuera a retroceder en la calidad del mecanismo de supervisión de la Convención. Sería inaceptable
que en aras de fortalecer el sistema de derechos humanos, se debilitara un pilar tan
importante como es el que tiene que ver con los derechos de las mujeres o de otros
sectores, o grupos poblacionales, cuyos derechos tienen una expertisse especialmente
creada sobre la base de las largas luchas de mujeres y hombres por profundizar en
sus especificidades.
Apuntes para la conmemoración del trigésimo aniversario del Comité para la eliminación...
Reflexiones finales
Desde La Habana, Cuba, desde este evento que nos honra compartir, a la vez que extendemos una calurosa y merecida felicitación a los miembros del Comité CEDAW,
instamos a sus expertos, a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y sobre
todo a la comunidad de feministas especializadas en el derecho que aquí se reúnen,
para brindar un seguimiento cada vez más cercano y exhaustivo, a los trabajos del
sistema de Naciones Unidas en la intención de ganar en la calidad de la supervisión
en la aplicación de los compromisos internacionales vinculantes que han adquirido
nuestros gobiernos.
¿Quién puede ser mejor supervisor, evaluador, crítico y asesor sobre el terreno, que
esa amplia, diversa, rica y comprometida comunidad de organizaciones, instituciones, asociaciones, que desde diversos sectores (político, civil, académico) tienen todos los elementos necesarios para divulgar, para formar, para crear capacidades, para
exigir, para evaluar, para proponer y para construir, siempre en nombre del bienestar
y el disfrute de los derechos de las mujeres? Nosotras y nosotros somos parte de
esa masa crítica y constructiva, formadora y activa, que contribuye cada día a que
las mujeres avancemos un poco más en la sinuosa y difícil senda por la igualdad de
derechos y de oportunidades de las mujeres.
Como cubanas, como miembros de la Federación de Mujeres Cubanas, tenemos el
orgullo de sabernos protagonistas de todos los procesos que han contribuido, por
más de 50 años, a formar el marco jurídico de reconocimiento y protección de nuestros derechos, a la vez que somos copartícipes de los procesos de conformación y
puesta en práctica de las políticas públicas que garantizan su ejecución.
Somos a la vez una importante fuerza, masiva, representativa, comprometida, que
evalúa permanentemente el estado de los derechos, los órganos y organismos de
dirección de la Federación, en sus reuniones, en sus principales documentos y acuerdos, sobre todo en los Congresos de la Organización, realizan un examen crítico de
las dificultades y obstáculos, de carácter objetivo y subjetivo, que afectan o impiden
el avance en la condición de las cubanas.19
Cuba, firmemente ligada con sus compromisos internacionales adquiridos, y sobre
todo con las necesidades identificadas como prioritarias para el avance de la mujer
cubana, adoptó en 1997, por Acuerdo del Consejo de Estado el Plan de Acción Nacional de la República de Cuba para el Seguimiento a la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer. En uno de sus por cuanto, se explica que “este plan constituye la piedra
angular para el avance de la mujer en Cuba… y que su cumplimiento es responsabilidad
19
VIII Congreso de la FMC: Informe Central presentado por Yolanda Ferrer Gómez, Secretaría
General de la FMC y el Discurso de Clausura de José Ramón Machado Ventura, Edición Especial,
Editorial de la Mujer de la FMC, La
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Habana, �����
2009.
49
Lic. Magalys Arocha Domínguez
del estado cubano, con la decisiva participación de las organizaciones de masas”20
entre las que se cuenta primordialmente la FMC, que es principal referente teórico
y metodológico para la aplicación y evaluación de sus 90 medidas. Cuba a la vez,
consecuente con su relación con la Convención y su mecanismo de supervisión, ha
entregado, desde fines de 2010, el Séptimo y octavo informe combinado, que está en
la agenda para examinar en julio de 2013.21
Durante el segundo semestre de este año se realizará la evaluación del Plan de Acción Nacional y del último informe al CEDAW. Sus resultados serán una importante
y fundamentada respuesta para el examen que hará el Comité, a la vez que permitirá
al estado llevar una actualización producto de una evaluación colectiva, sobre los
logros más significativos y las prioridades que deben guiar el trabajo futuro en la
aplicación de estos compromisos internacionales. A tales fines, se convocará desde
la FMC a las organizaciones de masas y sociales, asociaciones de profesionales, cátedras de la mujer y sus propias estructuras intermedias, las ONGs con status consultivo
ante la ONU, para que examinen el informe y emitan sus criterios. Cuba tiene el
desafío particular de continuar siendo un paradigma en el adelanto de la mujer, en
la protección de los derechos de las mujeres, en momentos en que se actualiza el
modelo económico socialista.
50
En este momento de conmemoración, de recuento, de compromiso optimista, son
necesarias unas justas palabras para evocar a quien fuera artífice de la construcción
de la Federación, quien fuera leal y apasionada luchadora por los derechos de nuestro
pueblo y por el derecho de las mujeres cubanas a ser libres e iguales: la compañera
Vilma Espín, presidenta por siempre de la Federación de Mujeres Cubanas. Y quisiera concluir mi intervención con las palabras de Vilma que cerraron su discurso en el
debate general durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en
Beijing en 1995.22 Cuando caracterizaba la inmensa y humana obra en que estaban
enfrascadas las mujeres cubanas por hacer cumplir en la realidad los tres pilares de la
Conferencia (Igualdad, Desarrollo y Paz), decía que hoy:
las mujeres que integran la Federación de Mujeres Cubanas, siguen brindando su labor voluntaria a
toda tarea necesaria para el avance de los planes de producción de alimentos, de salud, de educación,
con gran énfasis en el trabajo social dirigido a las familias, a la preparación de padre y madre para
elevar cada vez más la calidad de la educación de las nuevas generaciones, a los programas de
maternidad y paternidad conscientes, con la adecuada premisa de la educación sexual que corresponde a cada edad, iniciándose en los principios de la plena Igualdad, de la plena responsabilidad
en la vida sexual, con todo el valor del amor, de la ternura, del respeto mutuo en la pareja, de la
sinceridad.
20
Gaceta Oficial del 5 de mayo de 1997.
Programa del 54 período de sesiones del Comité, http://www.ohchrorg/cedaw/sesiones
22
Vilma Espín: Las Cubanas de Beijing al 2000, Intervención
���������������������������������������������������������
de apertura en Seminario Nacional ����������
celebrado
en julio de 1996, publicado en folleto especial de la Editorial de la Mujer.
21
Apuntes para la conmemoración del trigésimo aniversario del Comité para la eliminación...
Luego, cuando inspirada por su vocación internacionalista, por la aspiración de vivir
en un mundo de igualdad no solo entre hombres y mujeres, sino entre seres humanos en general y entre naciones, concluía:
Necesario es que la enorme acumulación de riquezas presente en el mundo se aplique
a resolver los grandes problemas que atentan la existencia misma de la vida en la tierra.
Que el rico caudal de inteligencia, de voluntades, se una en la tarea urgente de lograr un
mundo más justo donde la mujer y el hombre puedan trabajar, crear familias, educar, ver
crecer los hijos, sin las atroces amenazas que hoy ponen en peligro, todo lo logrado en
los milenios marcados por la huella creadora del ser humano, para el bienestar de todos
en un planeta, que sería entonces, infinitamente promisorio.
51
PENSANDO EN TRANSFORMACIóN:
ENTRE PERSPECTIVA Y DECONSTRUCCIóN
Dra. Marina Morelli Núñez
Uruguay
Introducción
52
En primer término quiero agradecer a la Coordinadora Yamila González Ferrer, y en
su persona a la Unión Nacional de Juristas Cubanos, a la Universidad de La Habana,
a la Federación de Mujeres Cubanas, y a todas y cada una de las organizaciones y
entidades que posibilitan el encuentro. Este agradecimiento no se relaciona con el
plano de la individualidad, formalidad, ni mera gentileza. Lo que quiero agradecer es
pura sustancia. Les doy gracias por la creación y el sostenimiento de una conferencia
internacional que se erige como un espacio académico de análisis, reflexión, debate,
desarrollo de pensamientos e ideas. Este espacio colectivo y con las características
que se le imprimen, resulta fundamental, para continuar avanzando en lo que ha
sido y es –aún����������������������������������������������������������������������
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un largo proceso por la igualdad y el efectivo goce de los derechos
humanos de las humanas.
En una instancia internacional como lo es esta, quiero rescatar que soy Latinoamericana. Y lo soy no discursivamente ni en consigna. Esa es mi más íntima identidad
política y cultural, y eso tiene que ver con lo que digo. Y seguramente sea la razón
por la cual considero que es indispensable que las mujeres celebremos la memoria de
nuestras ancestras. No solo de aquellas con las que tenemos un vínculo sanguíneo,
también de todas y cada una de las mujeres que en nuestras tierras, han luchado,
incansablemente, para que hoy nosotras gocemos de derechos que a ellas les fueron
negados.
Pensando en transformación: Entre perspectiva y deconstrucción
En el día de hoy y en esta instancia, especialmente recuerdo a Patria, Minerva y
María Teresa Mirabal. Tres mujeres dominicanas que se opusieron a una de las dictaduras más sangrientas, enfrentando a Rafael Leonidas Trujillo. Fueron asesinadas el
25 de noviembre de 1960 y echadas al olvido, como tantas otras miles de mujeres que
la historia se esfuerza por invisibilizar. Fueron rescatadas de la memoria colectiva en
1981 durante el Primer Congreso Feminista de Latinoamérica y el Caribe celebrado
en Colombia y donde se decidió cada 25 de noviembre conmemorar el Día Internacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, en honor a la hermanas Mirabal
o Mariposas que era como ellas se identificaban en la clandestinidad –y como me
gusta recordarlas���
–��.
A ellas, a otras que también hemos logrado rescatar de esa historia contada en masculino, y a tantas otras anónimas, mi recuerdo y mi respeto. Son sus luchas y son ellas
quienes le dan sentido a mi presencia y a las ganas de exponer algunos conceptos,
dejar planteada alguna que otra idea en torno a la ciencia jurídica y al convencimiento
ético de la necesidad de trabajar desde adentro del derecho para lograr las transformaciones necesarias.
El Derecho como invaluable herramienta de poder
Voy a comenzar cuestionando la propia concepción tradicional que se tiene del derecho, aquella con la cual son educados quienes deciden introducirse en la ciencia
jurídica. In limine se nos ha dicho que “es el conjunto de normas que rige en una
sociedad, en un tiempo determinado y regula la conducta de sus componentes”.
Luego y a medida que vamos avanzando en su estudio, nos otorgan herramientas
para distinguir las acepciones de la palabra, las diversas ramas que lo componen, sus
fuentes, los orígenes, los métodos de interpretación e integración.
A mi humilde entender esta es una conceptualización tradicional, parcial, precaria y
sobre todo, tremendamente peligrosa, pues su aceptación sin más cuestionamientos,
puede garantizar la perpetuidad de la exclusión de las mujeres. Concebir tan inocentemente al derecho como aquel conjunto de normas, implica aceptar su tarjeta
de presentación donde dice que es ‘inocente y justo’, como bien señala la Dra. Alda
Facio Montejo en uno de sus trabajos; y si hay algo que el Derecho no ha tenido para
con las mujeres es, precisamente, justicia.
Esta conferencia magistral fue impartida el día 10 de mayo de 2012 en la sesión plenaria matutina del
tercer día de actividades de la IV Conferencia Internacional “Mujer, Género y Derecho”.
53
Dra. Marina Morelli Núñez
El Derecho es una ciencia androcéntrica que toma al hombre como protagonista
único, centro y parámetro de la humanidad. Con seudo-fundamentos que variaron
desde la atribución de funcionamiento cerebral apasionado, hasta la inferioridad
natural de cuerpo y mente, se sostuvo la ausencia de aptitud en la mujer para ser
considerada sujeta de derechos.
Y esta idea es central, aunque se la puede expresar de diversas maneras, y puedo afirmar
que es androcéntrico, también puedo decir que el derecho obedece a un sistema
patriarcal, y también puedo decir que el derecho es macho y quizá sea el más macho
entre todos los machos que el patriarcado nos propone. No tengo duda de eso.
La historia y el presente de más de la mitad de la humanidad, marcan con toda claridad lo que significa la opresión y marginación, y como puede sostenerse la misma a
lo largo del tiempo e incluso, otorgarle una infame especie de legitimidad, cuando es
el derecho el que dispone sobre nuestros cuerpos, nuestras acciones y hasta nuestras
propias vidas. Delinear las reglas de convivencia entre quienes componen la sociedad, es una arista bien interesante, cuando se jerarquiza y a la baja, a todas quienes
hemos nacido o hecho mujer.
54
Por ello, no dudo en manifestar que hay una extensa y rica posibilidad para explorar
en el campo de la ciencia jurídica; y que es altamente probable que dicha exploración sea resistida, menospreciada y quienes se atrevan a realizarla sean tachadas de
irreverentes. En lo fundamental, para mí, comenzar a pensar en otras maneras y en
otras formas de entender al derecho es un compromiso ineludible para las nuevas
generaciones de juristas. Porque son otras luchas las que debemos librar, en un contexto que viene marcado por el legado de todas las que nos precedieron. Carezco de
la capacidad para poder sintetizar esa exploración, e incluso reconozco que la misma
irá adoptando características, métodos, tácticas y estrategias que solo el devenir del
tiempo revelará. Pero no carezco de la suficiente honestidad intelectual para manifestarles con toda claridad -aunque suene muy antipático- que yo al derecho generalmente no le creo nada y cuando lo hago, le creo muy poco. Y no me conforma
sus tradicionales y caducas conceptualizaciones que toman al aspecto normativo y lo
sacralizan conectándolo con el valor de la justicia, cuando en verdad nuestra opaca
realidad, demuestra exactamente todo lo contrario.
Y reconocida ante ustedes mi limitación, solo quiero manifestarles una idea:
El Derecho es una invaluable herramienta de poder. De poder de transformaciones,
pero también de perpetuar inmerecidos privilegios; de poder garantizar el goce de
derechos fundamentales, pero también de justificar las peores atrocidades que se
suceden diariamente en este y en otros continentes. Este explica, sostiene y perpetúa
un orden impuesto que ha cosificado nuestros cuerpos de mujeres y ha valorado a
la baja nuestra propia existencia. A la vez que explica, sostiene y perpetúa un modelo global que culpabiliza, empobrece, oprime, margina, asesina, invisibiliza, lapida, mutila y silencia a las mujeres. Frecuentemente, en el área del derecho, la lucha
contemporánea por la igualdad de las mujeres se banaliza e incluso se nos tacha
como si el nuestro fuera un reclamo reiterado con actitud lacrimógena y a veces de
inconformistas.
Pensando en transformación: Entre perspectiva y deconstrucción
Estoy segura que más de una activista de las que se encuentra presente en esta sala,
ha participado de alguna que otra discusión en torno a las políticas de discriminación
positiva en lo que refiere a la participación de las mujeres en la vida política, y seguramente en las conocidas leyes de cuotas. Y muchas discusiones parecerían retrotraernos a
Olimpe de Gouges y a Robespierre en la Francia revolucionaria de hombres blancos
y burgueses del siglo xviii. Y lo más increíble, es que aún continúan guillotinándonos, porque hay formas más civilizadas, modernas e hipócritas de cortarle la cabeza
a las mujeres. -Quizá la más conocida sea el desprestigio-.
Nos suelen decir: Tienen las leyes, tienen los tratados, los pactos, las convenciones,
tienen las agencias en organismos internacionales, tienen los planes de igualdad, tienen los comités de expertas, tienen las áreas de género insertas en los ejecutivos y
legislativos de sus estados, tienen…¿y qué más quieren es la pregunta? que a diario
enfrentamos. Por eso, las mujeres debemos ser claras para exponer sin lágrimas y
con actitud combativa, que si alguno de nuestros reclamos se reitera en siglos, es
justamente porque en siglos nuestra realidad continúa en lo sustancial incambiada.
Porque el femicidio contemporáneo que arrasa y campea con total y absoluta impunidad en nuestra América Latina, constituye causa suficiente para que yo no me
conforme, y ninguno de los aquí presentes se conforme ´ni un tantito así´ dijera el
Che. Porque el dolor de ver desangrarse a un continente, no debe ser para nosotros
indiferente como operadores del derecho. Jamás se debe permanecer ajeno a la realidad de la “Matanza de Juárez”, a la realidad de las hermanas Guatemaltecas, o el
escenario de donde provengo: en Uruguay a causa de violencia intrafamiliar contabilizamos más de 400 mujeres asesinadas, muchas de las cuales habían recurrido al
sistema policial y de justicia a solicitar garantías a su seguridad y a su vida, y pese a
ello fueron asesinadas. Porque la despenalización de la interrupción voluntaria del
embarazo aún espera en los cajones de los legisladores de mi país y de otros, en
tanto las mujeres mueren por infecciones en los hospitales y quienes sobreviven son
sometidas al sistema penal y tratadas como delincuentes. Porque Nuestros cuerpos,
definitivamente, no admiten más condenas. De ninguna naturaleza.
Y es tiempo ya, que estos hechos y tantos otros comprueben de manera irrefutable
no solo el poco valor que las sociedades adjudican a la vida de las mujeres, aunque
discursivamente se sostenga lo contrario. También es fundamental que estos hechos
sirvan para comprobar, el rol pasivo, inoperante e ineficaz del Derecho ante esas
atrocidades. Una realidad tan atroz y tan cruel ¿Cómo se explica desde el punto de
vista jurídico si no es cuestionando frontalmente la definición tradicional del derecho, que insiste en que es un “inocente”, y “justo” conjunto de normas?
La verdad es que el Derecho (macho, androcéntrico o patriarcal, como a ustedes les
guste) no protege a las mujeres aunque existan leyes o normas formalmente promulgadas que sí lo hagan. Y esto no quiere decir que no sean importantes las leyes y los
instrumentos internacionales. Claro que son importantes. También está claro que
la realidad sería más adversa sino hubiera existido el género para el Derecho, tanto
como categoría de análisis y como perspectiva.
55
Dra. Marina Morelli Núñez
No tengo duda, que desde la década del 70 el movimiento de mujeres y feministas,
vino a conmocionar hasta los propios cimientos de la ciencia jurídica, cuestionando principios como el de la supuesta igualdad, que nadie antes se había atrevido
a cuestionar. Y logrando, además, una enorme producción de normas, leyes, decretos, constituciones, pactos internacionales, tratados, convenciones, entre otros
instrumentos que serían impensables si no fuera porque el género se infiltró en el
derecho.
Y sostengo que se “infiltró” con toda la connotación que ello implica para el género,
para el derecho, para las académicas que lo hicieron posible, para los movimientos
de los que formaron parte y para nosotras hoy. Porque es buena cosa recordar que lo
que hoy a nosotras nos resulta de lo más normal y lógico, como es la introducción de
la perspectiva de género en el derecho, no era ni normal, ni lógico, ni pacíficamente
aceptado, ni políticamente correcto hasta hace pocas décadas. Y el hecho de que hoy
nos situemos en un punto desde el que es posible y necesario continuar avanzando,
se lo debemos a la intensa lucha de generaciones de juristas que creyeron que valía
la pena trabajar desde adentro del derecho, y que asumieron los enormes costos que
implica manifestarse en contra de un orden establecido.
56
Se trató de una lucha que reconozco, respeto y agradezco. Y por eso, me inspiro y me
animo a asumir que a mi generación le competen nuevas batallas. Sobre todo la de
disminuir hasta hacer desaparecer la brecha que existe entre lo que las leyes prevén y
lo que sucede en los hechos. Porque la verdadera dimensión de los derechos humanos no está en la letra fría de la norma, ni en los elegantes encuentros de expertas,
ni en los elocuentes discursos de los gobernantes. La verdadera dimensión de los
derechos humanos está en el diario, en el día a día de cada una de las mujeres más
comunes y más diversas que habemos sobre esta tierra. Hoy nos enfrentamos a una
gran brecha, en la cual frecuentemente se vulneran en los hechos todos, cada uno de
los derechos que la ley protege.
Éticamente, no es admisible que mi generación y las que vienen, permanezcamos calladas e inmóviles ante la evidente injusticia que implica poseer leyes, tratados y otras
normas, que en realidad no se aplican o se aplican en forma deficiente o arbitraria. Y
para ello, quizá sea necesario discutir innovadoras maneras, otras formas, desarrollar
ideas y pensamientos jurídicos. Y sobre todo quienes ansiamos transformaciones
y las ansiamos desde el derecho mismo, debemos detenernos a pensar la transformación. Y para ello es necesario cuestionar y volver a cuestionar y a cuestionarnos.
Y ello, hay que hacerlo con conocimiento teórico y con víseras, con el corazón
caliente, no en la eterna búsqueda de la cita en el pie de página que legitime nuestro pensar, más bien animándonos a compartir con los otros todo aquello que con
honestidad -en el acierto o en el error- pero con honestidad, creamos que puede ser
útil a cambiar y a hacer de cada día, uno mejor para las mujeres de hoy, y sobre todo
para las de mañana.
Pensando en transformación: Entre perspectiva y deconstrucción
Quienes persigan la justicia y quienes entiendan que no basta la titularidad de los
derechos sino que hace falta el efectivo y pleno goce de los mismos, pueden cuestionar libremente algunos aspectos de la realidad y el escenario actual, como teniendo
sentido histórico del momento que estamos viviendo.
Y uno de los cuestionamientos que quiero dejar planteado en esta instancia es: Hoy
para lograr las transformaciones necesarias al futuro: ¿Es suficiente, alcanza, con introducir
la perspectiva de género en el derecho?
Yo no poseo una respuesta definitiva a este cuestionamiento y aunque esa respuesta
existiera no aplicaría por lo individual y solitario de la misma. Nunca creí, no creo
y ojalá nunca vaya a creer, en la experticia de iluminadas que hablan por miles de
voces de mujeres que permanecen acalladas. Considero que esa constituye una forma bastante masculina de ejercer el poder. Yo Creo en el trabajo diario y colectivo,
no hablando por las demás, sino haciendo hasta lo imposible para lograr que cada
una de las mujeres que han permanecido sin voz, comiencen a hablar por sí mismas.
Porque la historia, como dijo una vez el Presidente de mi país, José ‘Pepe’ Mujica,
“es una construcción tremendamente colectiva, y en eso estamos”. Y como en eso,
es en lo que ando, no voy a dar respuesta definitoria al cuestionamiento planteado,
pero sí voy a formular algún aporte.
La categoría género como construcción
colectiva. Aportes para su análisis
El primero, es que el “género” como categoría de análisis y perspectiva, como movimiento y como propuesta y plataforma, ha sido una cuestión eminentemente política
en la más amplia acepción de la palabra. Y en ello, quizá encerró la riqueza de sus
innovadores planteos. La cuestión es que con el transcurso del tiempo dejó de ser
solo político, para tornarse en políticamente correcto. Y yo, confieso, que desconfío
de todo aquello que sea “políticamente correcto”.
Es muy difícil encontrar mujeres y hombres que ocupen cargos de decisión o que
detenten diversas formas de poder dentro y fuera de la institucionalidad, y se animen
a declarar sus firmes ideas respecto a que las mujeres deben continuar invisibilizadas,
acalladas o sometidas. Al menos, no lo hacen en público. ¿Por qué?, porque definitivamente, no es políticamente correcto.
Generalmente son los mismos sujetos que detentan poder, quienes manejan el intensivo uso del término, pero no lo acompasan con un conocimiento que permita
entender a que nos estamos refiriendo. Esto posibilita que quienes creen aún que
“género” es un pedazo de tela, lo incluyan en sus elocuentes discursos. ¿Por qué?,
porque definitivamente, es políticamente correcto hablar de género en cualquier discurso, aunque no se tenga la más mínima idea de lo que se está hablando.
57
Dra. Marina Morelli Núñez
Hoy se crean áreas denominadas “mujer” o de “género y equidad” en oficinas, en
parlamentos, en ministerios, en universidades, en programas de gobierno, aunque
luego no se las jerarquice, ni se busque a la persona más capaz para dirigirla, ni se le
otorguen los recursos materiales y humanos para poder cumplir con los objetivos
que se plantea. ¿Por qué?, porque definitivamente, es políticamente correcto contar
con un área mujer o un área de género aunque no sirva para nada.
Y esta cuestión que algunos visibilizan alejado del derecho, yo encuentro que tiene
su impacto. Y en algo se relaciona a cuando los Estados simulan cumplir con la
obligación adquirida en materia de derechos humanos en el ámbito internacional. Se
resisten a promulgar leyes integrales que contemplen todas las formas de violencia
hacia las mujeres. En su lugar dictan leyes en contra de la violencia intrafamiliar o
doméstica, como si fuera el único ámbito en el que somos violentadas. También impacta en decisiones judiciales, en la práctica forense que es donde existen sesgos que
afectan negativamente a las mujeres al tiempo que recurren a los sistemas de justicia,
y marcan con precisión la forma en la cual esas mujeres experimentan la norma. Y
muchas veces, todo ello sucede invocando la “justicia de género”.
58
Y por último, comparto lo que es una percepción personalísima, y quizá el aspecto
de la contemporaneidad que más me invita a reflexionar sobre lo políticamente
correcto. Los espacios de género, en los que muchas veces las organizaciones sociales,
activistas, académicas y gobernantes, se involucran, alrededor de una mesa, son en
su gran mayoría espacios de negociación. Por diversas razones, considero peligroso
moverse en la delicada línea divisoria de lo negociable e innegociable, sobre todo
porque estoy absolutamente convencida que cuando de derechos humanos de las
mujeres se trata, no hay nada que negociar, demasiado por denunciar y otro tanto
por exigir. Aunque ello nos exponga y aunque ello sea políticamente incorrecto.
Algo no está bien
Quizá, el presente constituya un momento apropiado para pensar y discutir si la herramienta de género, no fue captada por quienes se proponen lo antagónico, como
manera de debilitar a un movimiento profundamente transformador.
Algo no está bien, si en nombre del “género” se crean áreas en las instituciones que
no van a servir absolutamente para nada; algo no está bien, si invocando la justicia de
género las mujeres son brutalmente re victimizadas por los sistemas de justicia; algo
no está bien si los estados promulgan leyes de violencia intrafamiliar y se resisten
a una ley integral; y algo no está bien si quienes detentan poder monologan sobre
el género y reciben tantos aplausos, aunque luego no ejecuten una sola acción que
impacte positivamente en la vida de las mujeres.
Pensando en transformación: Entre perspectiva y deconstrucción
Quizá hoy, todos hablemos de la igualdad de género. Todos, incluye a quienes fervientemente tienen como objetivo la desigualdad de las mujeres, la opresión de las
mujeres, la dominación de las mujeres. No sé con total y absoluta certeza si esto está
sucediendo así como lo percibo, pero seriamente me lo estoy cuestionando. Considero que los sistemas crean estrategias que garantizan su supervivencia, y debilitan
los movimientos que pretenden transformaciones. Y el patriarcado no tiene por qué
ser la excepción, y bien pudo apropiarse inapropiadamente del “género”, y con ello
el más machista culmina hablando, por ejemplo, igual que yo.
Por las razones expuestas, y otras tantas que omito, pienso que el compromiso es
con la transformación de la realidad y para ello, hoy es tiempo de cuestionar. Resulta necesario e imprescindible, no seguir por inercia, debemos detenernos a pensar
colectivamente cómo vamos a seguir al futuro. Y ello explica la razón por la cual
regreso a esta patria tan mía como la que me vio nacer, con más preguntas que respuestas.
Y dejo constancia que según los orígenes cuestionar puede resultar más difícil que
responder, por lo cual puede constituir un tremendo desafío comprender la etapa del
proceso por el cual transitamos. A veces es más cómodo y menos riesgoso, dejar las
cosas como están y no cuestionar ni cuestionarnos. Y otras veces, a ese aspecto se
agrega periodos oscuros de la historia latinoamericana donde se nos prohibió pensar, y los que pensaron son nuestros desaparecidos, son los asesinados, los enterrados
en cuarteles militares, los exiliados. Los que pensaron fueron las víctimas del Plan
Cóndor como un claro plan de exterminio. Y esa historia reciente que unifica a gran
parte de nuestra Latinoamérica, tiene consecuencias en el hoy y el aquí. Y con esta
cuestión de poder pensar, de además expresar con toda libertad eso que pensamos
y tener en cuenta que los otros y las otras, también tienen derecho a acceder a otros
pensamientos; parece sencillo, pero no lo es tanto en una Latinoamérica con un
pasado reciente muy trágico.
Por ejemplo en Uruguay, el sistema netamente neoliberal que imperó luego de la
dictadura cívico-militar, abrió grietas profundas en la educación, formando abogados y abogadas como si se tratara de producción en serie. Individuos con tremenda
capacidad de memorizar números de leyes, son los que mejor calificación académica
obtenían. No se dedicó tiempo, ni recursos humanos, ni materiales a formar juristas o profesionales de la ciencia jurídica, más bien, meros aplicadores de normas
formalmente promulgadas, sin ganas, espíritu, mística, ni capacidad de cuestionar
demasiada cosa de la que sucede a su alrededor.
Por otra parte, de donde provengo como ciudadanas/os no hemos tenido la posibilidad de discutir qué tipo justicia queremos darnos. Los espacios de participación
que abre el estado uruguayo, se centran en el poder legislativo y ejecutivo. No en el
judicial. Impregna la idea, que ello es materia reservada a pocos, a selectos, a iluminados. Definir la política de justicia estatal no es una cuestión del pueblo. Hasta hoy
es una cuestión de élite. Y cualquier propuesta que se tenga para formular, es y será
considerada una crítica, en el peor de los sentidos que se le pueda adjudicar a esa
palabra.
59
Dra. Marina Morelli Núñez
Organizaciones sociales, movimiento
de mujeres y feministas y poder estatal
A este escenario se agrega un complejo y delicado entramado entre las organizaciones
sociales, el movimiento de mujeres y feministas y por otra parte el poder estatal. La
izquierda o mejor dicho el progresismo, que en Uruguay asumió el gobierno en el
año 2005, imprime algunas características especiales. En primer término: aquellas
luchadoras sociales, aquellas mujeres que por una u otra razón se habían destacado
en la lucha por los derechos de las mujeres, aquellas que eran lideresas de los movimientos de mujeres y feministas, culminaron a partir de 2005, asumiendo cargos en
la institucionalidad, como funcionarias públicas o en cargos de confianza política, o
de dirección, todos gubernamentales. Por un lado, esto tuvo sus consecuencias en las
propias organizaciones sociales, en los movimientos que se vieron debilitados. Por
otro lado, suele confundirse la histórica lucha de esas mujeres con el cargo público
que ocupan y la natural exigencia a que lo desempeñen bien. En general, al tiempo
de exigir, de criticar, de denunciar, las organizaciones contemplan de manera muy
distinta a quienes consideran aún como sus compañeras, sus amigas. Hay serios
problemas para visibilizar a esas mujeres como ex integrantes de los movimientos
sociales y actualmente representantes del poder de gobierno. Y ese problema de
identificación de a quién le toca hacer qué cosa, y de qué modo, también se da en las
propias representantes de gobierno.
60
A estos dos aspectos, se agrega que por lo general los estados son bastante mentirosos al tiempo de rendir cuentas a la comunidad internacional, respecto al grado de
cumplimiento a las obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos de las
mujeres. Y Uruguay no es ninguna excepción. Y una de las consecuencias de andar
mintiendo por allí, es que las agencias de financiamiento económico abren líneas de
cientos de miles de euros o de dólares para que el Estado, continúe profundizando
el supuesto avance declarado, y que sabemos que en realidad no es tal.
De esta situación deriva mucha cosa, pero solo destaco las nefastas consecuencias
para las organizaciones sociales, cuya gran mayoría debe ejecutar investigaciones o
proyectos, con una suma de dinero insignificante. Y como si ello fuera poco, deben
bailar al son que impone las agencias de financiamiento. Es como si los derechos de
las mujeres fueran una pasarela de moda, este otoño-invierno, en una de esas, está de
moda los derechos sexuales y reproductivos. Entonces, allá vamos todas a construir
nuestros proyectos, respecto del tema que ellos imponen, y vamos a pedirles que los
financien y vamos a recibir un no por respuesta y solo van a financiar a una o dos
organizaciones a veces por país o a veces por región, y además casi siempre las mismas. Quizá la temporada primavera-verano sea acceso de las mujeres a los sistemas
de justicia, y allí vamos todas tal cual ovejitas dóciles a hacer nuestros proyectos y a
presentarlos, con la ansiada finalidad de obtener esos dos pesos con los que aspiramos a cambiar el mundo.
Pensando en transformación: Entre perspectiva y deconstrucción
¿Con esto que quiero decir? que hemos llegado a un grado de complejidad tal, que
muchas veces hasta los propios movimientos sociales, movimientos de mujeres y
feministas seguimos la agenda de quienes tienen el dinero. No asumimos que la
agenda, la debemos construir nosotras y la debemos imponer nosotras, según las
necesidades de las mujeres y no la de una agencia de financiamiento. Quien tiene el
dinero no tiene el poder. El verdadero poder está en quienes trabajan por la transformación. Y esto es muy difícil de llevarlo a la práctica hoy, con organizaciones de mujeres
que deben cerrar sus puertas por no tener para costear una sede, o pagar un servicio
telefónico. O lo que es peor, convertirse en empleadas del estado. Esta es una complicada y penosa realidad que se presenta en mi país. El estado obtiene el dinero y
en general son cientos de miles de euros, y al tiempo de ejecutar los proyectos que
presentaron ante las agencias de financiamiento, contratan (por un par de pesitos) a
una organización del movimiento de mujeres y feminista, y la pone a trabajar para su
propio proyecto estatal.
A este punto hemos llegado. No necesito decirles el debilitamiento que la situación
provoca. Basta precisar, que mujeres con conciencia de su identidad, con conocimiento, con sensibilidad, trabajan por ejemplo, en servicios de atención a víctimas
de violencia intrafamiliar que son estatales, y lo hacen por 500 dólares por mes. Allí
hay una línea delicada, porque alguien que depende del sobre de dinero que le paga
el estado, es posible, pero es muy poco probable que salga a criticar la política estatal,
por ejemplo en esos servicios. Y si se pierde la independencia, lo que se pierde es
mucho, es demasiado.
Estas condiciones, que entre otras, constituyen una fuerza retardataria a la transformación, doy por descontado se replica en otros países de nuestra Latinoamérica,
pues hemos vivido concomitantemente alguna de las épocas más oscuras de nuestro
continente, y también el acceso al poder de gobierno de los partidos políticos de
izquierda y también de los progresistas. Y ello, hace que algunas de las realidades,
sean compartidas.
Reflexiones finales
Con las realidades que convivimos, las mencionadas y las omitidas, me cuestiono si
será hoy el tiempo o el momento histórico apropiado para dar un paso más allá de la
introducción y transverzalización de la perspectiva de género en el Derecho y pensar
en la posibilidad de deconstruir todos y cada uno de los institutos jurídicos para proceder a su reformulación, redefiniendo de manera inclusiva los derechos, contemplando la especificidad de las mujeres dentro de la diversidad. Esto puede suponer
un proceso de largo plazo y frecuentes frustraciones, pero nosotras ya sabemos que
al decir de José Martí “los grandes derechos no se ganan con lágrimas”.
61
Dra. Marina Morelli Núñez
Hay que forjar camino, hay que abrir sendas que permitan algún día tener al Derecho
como una ciencia social inclusiva y respetuosa de nuestra dignidad de ser mujeres.
Y para eso, no tengo dudas que debemos distinguirnos política, académica e ideológicamente, de todos aquellos que desean mantener los órdenes establecidos para la
desigualdad, opresión, la discriminación, la marginación de las mujeres. De repente,
podemos resignificar el género, o podemos asumir que ya no nos sirve y que todos
hablamos de género, por lo cual la cosa se pone peligrosa.
Necesito distinguirme y considero que necesitamos distinguirnos. Porque las causas
que nos inspiran a transformar la realidad son distintas, los objetivos son distintos.
No debo manejar los mismos términos, ni adaptarme a los parámetros de negociación que imponen manejar esos términos, si aspiramos a la transformación y otros
a la permanencia.
Admito que plantear mis dudas en torno a la perspectiva de género sea no del todo
apropiado, y también que mencionar la deconstrucción del derecho pueda ser algo
utópico, o quizá del todo utópico. Sucede que hace pocas décadas, lo que en términos
históricos se traduce en un rato, pensar que podía llegar a existir una “Convención
para la eliminación de todas las formas de violencia hacia la mujer” también era bastante utópico, y sin embargo luego fue realidad. Por eso, y porque creo que corren
buenas e inspiradoras brisas colectivas, pienso que el compromiso es la transformación y que debemos detenernos a pensarla.
62
Continuar utilizando el género como categoría y perspectiva, o pensar en la deconstrucción del derecho, son dos de las muchas alternativas que podrán surgir y constituyen una cordial invitación a cuestionar y a cuestionarnos. No tengo duda que el
camino es largo y empinado, y que serán nuevas generaciones de humanas, quienes
podrán decir al cabo que hubo mujeres que en otro tiempo creyeron que otra realidad
era posible para ellas. Para ese día, para que exista ese día en la vida de las que vienen,
debemos comenzar a trabajar hoy.
Y esa es la invitación con la cual me despido.
Trabajar juntas, cada una desde el lugar que elija, desde los tribunales, desde la magistratura o judicatura, desde la academia, desde el ejercicio de la profesión de abogadas,
desde la docencia, desde el barrio, desde la institucionalidad, desde las organizaciones
sociales, desde donde se elija, pero convencidas que es tiempo de otra mirada, para
asumirnos insolentes, inquietas, críticas, autónomas, combativas y realmente transformadoras de las realidades que nos rodean y son adversas.
LA DIMENSIÓN ECONÓMICA
DE LA VIOLENCIA DE género
y la construcción del sujeto político
en el capitalismo
Dra. Rosario González Arias
México
Capitalismo y violencia en general
“¡La violencia (es decir, el poder del Estado)
es también una potencia económica!”
“Porque el capitalismo es una estructura de hambre,
el hambre como estructura”
En el presente trabajo se analizará el perfil violento del capitalismo en su modulación contemporánea denominada neoliberalismo, caracterizado por la idea del libre
mercado, la globalización, y la dictadura del hiperconsumo. La pertinencia de detenernos en el proyecto capitalista responde a razones de fondo, al entender que la violencia actual está tomando unas dimensiones desconocidas hasta el momento, por su
especial intensidad y gravedad, y por ir además acompañada de un gran despliegue
mediático único en la historia; desde nuestro punto de vista estas dos características
se explican a partir del modelo neoliberal desarrollado en la mayoría de economías
mundiales.
Carta de Engels a Conrado Smith, en Obras Escogidas de C. Marx y F. Engels, 1966, p. 522
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Santiago Alba Rico: Capitalismo y Nihilizmo. Dialéctica del Hombre y la Moral, Akal, Madrid, 2007,
p. 111.
De acuerdo con Santiago Alba, la versión económica de la globalización “se identificaría con la desregularización e hipertrofia del capital financiero y la privatización del sector público”, Santiago Alba:
ob. cit., p. 31.
En expresión de Sayak Valencia. Sayak,
������������������������
Valencia
�����������������
Triana: Capitalismo Gore, Melusina, Barcelona, 2010,
p. 54.
63
Dra. Rosario González Arias
Se parte de la idea de que las sociedades humanas adolecen de un déficit civilizatorio,
en las que el recurso de la violencia sigue siendo un medio aceptable y legítimo de
resolución de conflictos, pues vivimos en países “armados hasta los dientes”, y actualmente coexisten gran cantidad de guerras en diferentes partes del planeta. Desde
nuestro planteamiento, precisamente el sistema capitalista es indisociable de la existencia de ejércitos y guerras de baja y alta intensidad que le sirven de apoyo.
Nos referimos aquí a la violencia sistémica o estructural, siguiendo la clasificación
del filósofo Slavoj Zizek, para quien la violencia social puede ser
• subjetiva, que es la más visible.
• objetiva, que a su vez se subdivide en:
- violencia simbólica: la generada por el lenguaje y sus formas, como cuando
nuestros discursos reproducen relaciones de dominación social o cuando el
lenguaje impone cierto universo de sentido.
- violencia sistémica: hace referencia a las consecuencias catastróficas del funcionamiento homogéneo de nuestros sistemas económico y político “estamos
hablando aquí de la violencia inherente al sistema: no solo de violencia física
directa, sino también de las más sutiles formas de coerción que imponen relaciones de dominación y explotación, incluyendo la amenaza de la violencia”.
64
No desconocemos que la historia de la humanidad ha estado llena de periodos muy
violentos con anterioridad al presente momento, y que también en etapas pre-capitalistas como la Edad Antigua y el Medievo se vivieron periodos de gran enfrentamiento físico entre personas, grupos y territorios. Sin embargo, la diferencia con el
momento actual es que la violencia se ha convertido en una herramienta (muy eficaz)
de la economía mundial y un producto de consumo más. Además el desarrollo tecnológico ha facilitado su espectacularización a través de los medios de comunicación,
inexistente en periodos anteriores, que introduce una variante importante de la violencia contemporánea, como sería el caso de la violencia decorativa (referida al uso
con fines decorativos de productos que pueden causar la muerte, como sería el caso
de armas reconvertidas en lámparas de salín) y el biomercado (con respecto al consumo naturalizado en nuestros cuerpos).
Eduardo Galeano se pregunta: “¿Es justo un mundo que cada minuto destina 3 millones de dólares
a los gastos militares, mientras cada minuto mueren 15 niños por hambre o enfermedad curable?
¿contra quién se arma, hasta los dientes, la llamada comunidad internacional? ¿contra la pobreza o
contra los pobres?” (La Jornada, 9 de mayo 2009)
Slavoj Zizek��
�������: Sobre la violencia. Seis reflexiones marginales, Paidos, Barcelona, 2009, pp. 10 y 20.
Sayak Valencia ob. cit., pp. 52, 57, 150-157
La dimensión económica de la violencia de género y la construcción del sujeto ...
Ya en su obra El Capital, Marx hacía referencia al tránsito violento del modo de
producción feudal al sistema industrial capitalista (impulsado por el sistema fiscal, el
sistema proteccionista, la deuda pública, las guerras comerciales y la transformación
de la manufactura en industria fabril) que entre otras cosas implicaban la expropiación violenta de sus tierras al campesinado y artesanado, y “el robo de niños y la
esclavitud infantil”.
Hoy podemos decir, de acuerdo con el sociólogo Charles Tilly, que el siglo
sido el más violento de los últimos diez milenios:
xx
ha
en términos absolutos (y per cápita), el siglo xx ha sido el más violento de los últimos
diez milenios del planeta. Partiendo del balance de víctimas en conflictos armados, principalmente en las guerras mundiales (I y II) y recordando que en la segunda mitad del
siglo xx las prácticas militares que siguen prevaleciendo responden a nombres como los
de guerrilla, conflicto de baja intensidad, genocidio, politicidio, democidio o limpieza
étnica.10
En nuestra opinión, el empleo de la bomba atómica sobre Hiroshima y Nagasaki,
exterminando a 200.000 personas en cinco minutos representó el punto de inflexión
más álgido en ese mar de violencia. Como dice Alba Rico “durante los últimos sesenta años los occidentales hemos podido exportar la violencia al resto del mundo,
junto con nuestras chucherías y nuestros valores, manteniendo un orden casi exquisito, e incluso algunas libertades, en el interior de nuestros mercados-fortaleza”.11
Coincidimos con Sayak Valencia en que la violencia (y su espectacularización) ya es
episteme, una categoría interpretativa que incluye tanto su ejercicio físico como su
relación con lo mediático y lo simbólico12 y que en unión con el sistema económico
y político ha dado lugar a lo que ella llama “capitalismo gore13” y “necropolítica” en
referencia a la violencia extrema y tajante y los usos predatorios de los cuerpos, que
son concebidos “como productos de intercambio que alteran y rompen las lógicas
del proceso de producción del capital” mediante una mercancía “encarnada literalmente por el cuerpo y la vida humana”, “la destrucción del cuerpo se convierte en sí
mismo en el producto, en la mercancía”. En este sentido el capitalismo gore constituye uno de los procesos de globalización “aquel que muestra sus consecuencias sin
enmascaramiento”14 en palabras de Sayak Valencia, y cuyos efectos en la economía
mundial son evidentes “ya el producto criminal bruto se estima que no sería inferior
Carlos ������������������������
Marx �������������������
y Federico Engels: Obras Escogidas, Progreso, Moscú, 1966, pp.. 144, 145.
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Charles ����������������������������������������������������������������������������
Tilly: “Violencia Colectiva”, citado por Sayak Valencia, ob cit., pp. 25-26.
11
Santiago Alba: Ob. cit., p.100
12
Sayak Valencia: Ob. cit., pp. 26-27
13
Término tomado por la autora del género cinematográfico de terror que se caracteriza por el recurso
a la violencia gráfica, mediante efectos especiales y exceso de sangre artificial, para mostrar la vulnerabilidad del cuerpo humano. Ibídem, p. 207.
14
Ibídem, pp. 18-20
10
65
Dra. Rosario González Arias
al 15 % del comercio mundial”; “no es casual que el narcotráfico constituya actualmente la industria más grande del mundo (…) y que el narcodinero fluya libremente
por las arterias de los sistemas financieros mundiales”.15 Algunos ejemplos de esta
infiltración en la economía legal serían las empresas constructoras, el sector del ocio,
las inversiones en la banca internacional, la creación de empresas de seguridad privada, etcétera.16
Para la autora “el siglo xx puede ser entendido como un sinónimo de violencia, la
cual se ha radicalizado a través del neoliberalismo y el advenimiento de la globalización hasta alcanzar en la primera década del siglo xxi la etiqueta de realidad gore”
pues en muchas latitudes la vida se desarrolla en estado de excepción, es cuestión
de pura supervivencia, y obviamente el sistema político y económico tiene mucho
que ver con esa realidad distópica en la que estamos instaladas; la diferencia entre
esta forma de violencia y otras radica en “un entramado fuertemente ligado a los
beneficios económicos que reporta tanto su ejecución como su espectacularización
y posterior comercialización a través de los medios de información”.
Como afirma la filósofa mexicana “asistimos a una violencia depredadora que tiene
como objetivo el enriquecimiento económico”,17 de tal modo que el mandato de
cumplir con las lógicas de la carrera capitalista hace que la violencia se convierta en
la ley de los mercados, así mientras produzca ganancias, cualquier empresa, incluso la
que se lucra con la violencia, estaría legitimada por unas coordenadas económicas.
66
Para Sayak Valencia la violencia no solo es una herramienta efectivísima de la economía mundial,18 sino que incluso la economía es en sí misma “una forma de violencia” ,19 pues en el sistema capitalista actual no solo se ha popularizado el uso de
la violencia, sino también su consumo, de manera tal que “la violencia se convertirá
no únicamente en herramienta sino en mercancía que se dirigirá a distintos nichos de
mercado”. “Debe considerarse que la violencia como herramienta es parte integral
del mensaje que transmite el nuevo capitalismo acerca de los métodos para conseguir
capital y perpetuar el afán de dinero”... “En la actualidad los capitales del crimen
organizado- que se sitúan en el quince por cien del producto mundial bruto- están
tan indiscerniblemente fundidos con los capitales de las empresas transnacionales y
el capital mundial que prácticamente resulta impensable la forma de economía actual
sin el aporte financiero del crimen organizado”.20
Judith Butler resume esta idea del crimen encumbrado como una forma de economía moderna del siguiente modo: “lo ilegal trabaja fuera de la ley pero al servicio del
15
Ibídem, pp. 18-20.
���������������
Ibídem, pp. 98.
17
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Ibídem, pp. 171.
18
���������������
Ibídem, pp. 27.
19
���������������
Ibídem, pp. 58.
20
��������������������������
Ibídem, pp. 91, 160 y 169.
16
La dimensión económica de la violencia de género y la construcción del sujeto ...
poder, del poder de la ley, del poder y la ley de la economía, reelaborando el esquema
del poder y reproduciéndolo”.21
No es casual que tales circunstancias se gesten precisamente en el seno de un sistema económico que no garantiza condiciones igualitarias con carácter universal
para el conjunto de la población, pues el bienestar de unas personas descansa en las
carencias del resto, lo que necesariamente traerá implícito un coste de desigualdad,
violencia, competitividad social y depredación ambiental. Parece lógico pensar que
un sistema basado en la competitividad de personas y naciones tiene como resultado
inevitable la violencia.22
Porque como refiere Joseph Stiglitz23, los altos índices de desigualdad y la pobreza y
miseria en gran parte del mundo como Latinoamérica, Rusia o Indonesia, a partir de
las políticas del Fondo Montario Internacional “han sido una fuerza contribuyente
de los altos y crecientes índices de violencia que se padecen ahí (…). La libertad de
meter y sacar capitales de un país a voluntad es una libertad que ejercen algunos,
con un coste enorme para los demás. (En la jerga de los economistas, hay grandes
externalidades)”.
De acuerdo con Karl Polanyi “el individuo de la sociedad primitiva no está en
general amenazado por la inanición, a menos que toda la comunidad afronte tal
situación… Es la ausencia de la amenaza de inanición individual lo que vuelve a la
sociedad primitiva, en cierto sentido, más humana que la economía de mercado”. Para
este autor “la segunda “gran transformación”-el ascenso del fascismo�-24 es resultado
de la primera el ascenso del liberalismo de mercado”.25
Karl Polanyi creía en 1950 que un mercado autorregulado “no podría existir durante
largo tiempo sin aniquilar la sustancia humana y natural de la sociedad; habría destruido físicamente al hombre y transformado su ambiente en un desierto”.26 En su
opinión una economía de mercado autorregulado requiere que los seres humanos y el
ambiente natural se conviertan en simples mercancías, lo que asegura la destrucción
tanto de la sociedad como del ambiente, empujándolos al borde de un precipicio. El
liberalismo de mercado exige a la gente normal lo que sencillamente no puede dar,
21
���������������
Ibídem, pp. 43.
Entre las variantes de violencia hay que incluir los suicidios, pues sucede que en los últimos años han
aumentado las tasas en Grecia e Italia, dos países en los que más están impactando los efectos negativos de la crisis económica como consecuencia de los reajustes impuestos por el Fondo Monetario
Internacional, Banco Central Europeo y Comisión Europea (La Jornada, 8 de abril 2012).
23
En Prólogo a Karl
��������������
Polanyi,
��������� La gran transformación. Los Orígenes políticos y económicos de nuestro tiempo,
Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2006, pp. 12 y 18.
24
En los años veinte y treinta las naciones se vieron obligadas a elegir entre proteger la tasa de cambio
o a sus ciudadanos. Fue en ese punto muerto donde surgió el fascismo al optar por proteger a la
sociedad del mercado mediante el sacrificio de las libertades personales. Karl Polanyi: Ob. cit., p.36.
25
Fred Block en Introducción a ������������
Karl Polanyi, Ob. cit., p. 25.
26
Karl Polanyi: Ob. cit., p. 49.
22
67
Dra. Rosario González Arias
pues requiere que millones de personas comunes y corrientes en todo el mundo tengan la flexibilidad de tolerar cada cinco o diez años, una prolongada racha en la que
deban subsistir con la mitad o menos de lo que ganaban antes, generando mayores
conflictos.
Retomando una idea foucaultiana, Sayak Valencia aborda cómo el liberalismo supuso
la ruptura de la Razón de Estado (concretamente con la parte de ésta que identifica
como Estado benefactor o Estado social de Derecho) y el desplazamiento de la gobernabilidad que pasa a estar dirigida por la economía, lo que implica “la debilitación
máxima de las mediciones políticas en beneficio exclusivo de la lógica del mercado”;
la gobernabilidad queda así reducida a la ley regida “por la lógica liberalista que brinda libertad de acción para los económicamente pudientes… de tal suerte que sea la
economía quien se ponga a la cabeza de la gobernabilidad”.27
La consecuencia es la transformación del concepto de Estado-nación por el de Mercado-nación, de tal suerte que:
68
el Estado en la era global puede entenderse más como una política interestatal mundial que al tiempo que elimina sus fronteras económicas redobla sus fronteras internas y agudiza sus sistemas de vigilancia. Dicha proliferación de fronteras, vigilancia
y controles internos aumenta los costes, el auge y la demanda de mercancías gore:
tráfico de drogas, personas, contratación de sicarios, seguridad privada gestionada por
mafias, etcétera.28
Es un hecho que estas políticas neoliberales azotaron con más virulencia (aunque
no solo) a los países “tercermundializados”, al sur político, pues de acuerdo con
Sayak Valencia desafortunadamente muchas de las estrategias que tienen los países denominados del Tercer Mundo para acercarse al Primer Mundo son “formas
ultraviolentas para hacerse de capital”, o invirtiendo el proceso de acumulación de
mercancías por el de destrucción del cuerpo, que “se convierte en sí mismo en el
producto, en la mercancía … ya que la muerte se ha convertido en el negocio más
rentable”.29 Algunos ejemplos de porqué “la vida ya no es importante en sí misma
sino por su valor en el mercado como objeto de intercambio monetario”30 lo constituyen el tráfico de órganos, la trata de personas, el secuestro o asesinato por encargo,
la venta ilegal de armas, el tráfico de drogas, la privatización de ejércitos que ofertan
sus servicios en el mercado31 o la existencia de sicarios entre otros muchos.
27
Sayak Valencia: Ob. cit., pp. 28-30.
Ibídem, p. 30.
29
��������������
Ibídem, p. 16.
30
��������������
Ibídem, p. 21.
31
��������������
Ibídem, p. 98.
28
La dimensión económica de la violencia de género y la construcción del sujeto ...
En la misma línea para Leonor Aida Concha32, el sistema económico global dominante apuesta a la muerte de la humanidad, al considerar productivas, entre otras, las
siguientes actividades:
• El tráfico sexual de mujeres, niñas y niños.
•������������������
El turismo sexual.
•���������������������������������������������������������������������
La violencia por motivo del narcotráfico y el ejército en las calles.
•���������������������������������������������������������
La violencia doméstica contra las mujeres, niñas y niños.
•��������������������������������������
Las guerras civiles e internacionales.
•��������������������
El tráfico de armas.
•����������������������������������������������������������������������������
Los altos grados de impunidad de los delitos, que es producto del racismo y
sexismo de los grupos de poder.
El vínculo entre el neoliberalismo y colonialismo fue abordado en su momento también por Marx33, quien junto a la violencia del sistema capitalista, analizó la violencia
del sistema colonial, instaurado mediante la destrucción de viejas civilizaciones, el
saqueo, esclavitud y exterminio de la población originaria por parte de los imperios o
metrópolis. En el mismo sentido Kart Polanyi creía que “irónicamente, la contribución inicial del hombre blanco al mundo del hombre negro consistió principalmente
en su introducción a los usos del flagelo del hambre”.34
Hoy Santiago Alba Rico considera que el capitalismo constituye una amenaza para
la humanidad como especie y también como forma, es decir, como cultura, como
derecho, como política y como moral,
El capitalismo no es, como pretenden sus economistas, un régimen de intercambio
generalizado sino un sistema de destrucción generalizada; consiste en una guerra ininterrumpida al mismo tiempo contra los hombres y contra las cosas. A la guerra contra los
hombres la llaman trabajo, a la guerra contra las cosas la llaman mercado.35
Así entendida la globalización consiste en la extensión de la forma mercancía, esto es
de la guerra contra las cosas, sin límites, ya que para el autor hay tres tipos de objetos
o tres formas de tratar un objeto: cosas de comer, cosas de usar, y cosas de mirar o
maravillas, y el capitalismo ha sido el primer orden económico-social de la historia
que ha borrado la frontera entre estos tres órdenes36 poniéndole precio a todo.
32
Ponencia presentada en el Seminario Mirada Feminista del G20 celebrado el 13 de junio de 2012
disponible en http://www.coaliciong20.org/LEONORAIDA.pdf).
33
Carlos Marx: Ob. cit., p. 139.
34
Karl Polanyi: Ob. cit., p. 139.
35
Ibídem, p. 208.
36
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Ibídem, p. 112-115.
69
Dra. Rosario González Arias
De acuerdo con Sayak Valencia el discurso neoliberal presenta la globalización ante
la sociedad como una realidad que pudiera basarse en la igualdad, así
bajo la sentencia de igual acceso a todo, ordena la aceptación del mercado como único
campo que todo lo iguala, pues instaura necesidades naturalizadas artificialmente, que
incitan al consumo sin diferenciación alguna”.37 “La globalización propone que todos
somos iguales a través de las ventanas del consumo y del ciberespacio. Esta igualdad
se reduce a que todos compartimos las mismas posibilidades de desear lo mismo. Sin
embargo, incluso en este sistema de nivelación abstracta late siempre la diferencia entre
el desear y el poder tener.38
Para la autora es incuestionable su “responsabilidad en el devenir actual del mundo
y sus consecuencias directas en la creciente desigualdad que lleva a la irrupción de
la violencia desenfrenada como práctica capitalista”, violencia tanto física y directa
sobre los cuerpos, como simbólica y medial;39 sobre esta segunda se afirma que los
medios de comunicación operan “como sobre-expositores de la violencia que naturalizan para los espectadores, a través de un constante bombardeo de imágenes” “…
son los medios de comunicación, la televisión, el cine y, en mayor o menor medida
los videojuegos, quienes representan estas prácticas [violentas��]�������������������
������������������
(…) y quienes las
legitiman al hacer de ellas su tema central y bombardearnos incesantemente, hasta la
insensibilización, con información sobre ellas”.40
70
En este sentido, el éxito de público de la serie de televisión titulada Los Sopranos que
trata de la vida de la mafia “nos da noticia de cómo la televisión está convirtiendo los
bajos fondos en algo rentable, instalándolo como un objeto de culto, de aceptación
y de legitimidad”, generando una masa acrítica y complaciente con las prácticas ilegales “puesto que la criminalidad será entendida como una herramienta que se ciñe
a los estándares establecidos por los líderes de la economía mundial”. 41 En la misma
línea se situaría el videojuego Grand Thief Auto “cuyo contenido violento permite a
los jugadores llevar a cabo comportamientos criminales que van desde el robo de
coches al homicidio. Legitima comportamientos profundamente machistas, sexistas,
misóginos y de violencia contra las mujeres ya que en él puedes practicar sexo con
una prostituta y después matarla y recuperar tu dinero”. Son, entre otras muchos
ejemplos, “formas de representación que a través de la sobrerrepresentación de la
crueldad más explícita termina haciendo de ella una acción anecdótica y cuasi cómica (…) derivando en la aceptación acrítica de la violencia más recalcitrante ejercida
contra los cuerpos”. 42
37
Sayak Valencia: Ob. cit., p. 32.
��������������
Ibídem, p. 208
39
Ibídem, p. 170.
40
����������������������
Ibídem, pp. 158 y 160.
41
��������������������������������������������������������������������������������������������������������
Ibídem, p. 161. También
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Joseph Stiglitz (ob. cit.) coincide en que ya es una realidad en algunas partes
del mundo que una economía de mercado autorregulado (postulado básico del neoliberalismo, en
su antigua apariencia de laissez-faire o en la nueva versión del consenso de Washington) genera un
capitalismo mafioso y un sistema político mafioso.
42
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bídem, pp. 162-170.
38
La dimensión económica de la violencia de género y la construcción del sujeto ...
En palabras de Santiago Alba “la sociedad capitalista, que no satisface ni a la razón
ni a la voluntad, satisface permanentemente, en cambio, la curiosidad: la televisión es
el ojo de la cerradura a través del cual contemplamos alborozados aquello que, bien
pensado, preferiríamos que no hubiese sucedido nunca”.43 Esta depredación visual,
mediante la cual hemos saqueado también las imágenes de las víctimas, implica un
permanente vaciar de existencia el dolor de los otros a través de la mirada, porque “la
televisión nos acerca la lejanía, afirmando al mismo tiempo su lejanía; no nos acerca
las cosas lejanas: es que nos acerca la lejanía misma de las cosas que no nos pueden
alcanzar. Nos acerca el hecho de que están lejos, manteniéndolas en su distancia
inofensiva”.44
Es pertinente reproducir aquí a Indro Montanelli, para quien: “Hoy, para instaurar
un régimen dictatorial, ya no es necesaria una Marcha sobre Roma ni un incendio del
Reichstag ni un asalto al palacio de Invierno. Bastan los llamados medios de comunicación de masas; y sobre todos ellos, soberana e irresistible, la televisión”.45
Sobre el modelamiento televisado, es significativo que de acuerdo con Anastasio
Ovejero “los niños modernos han presenciado innumerables apuñalamientos, palizas, agresiones a puntapiés, estrangulamientos, asaltos, y formas menos gráficas, pero
igualmente destructivas, de crueldad, antes de alcanzar la edad de ir a la escuela”, pues
según el autor la TV emite 5,2 actos violentos cada hora y los niños españoles ven la
televisión unas 20 horas semanales o más.46
71
El capitalismo y la construcción
del sujeto político
Foucault vinculaba el poder disciplinario, que atraviesa los cuerpos y graba la norma en las conciencias, con el modus operandi del capitalismo pues “el capitalismo
moderno necesita para su desarrollo capitalista sujetos que actúan de acuerdo a un
determinado ethos impregnado de una determinada mentalidad empresarial”.47
43
Santiago Alba: Ob. cit., p. 15.
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Ibídem, pp. 102-103.
45
Citado por Santiago Alba Rico ob cit., p. 103.
44
46
Anastasio Ovejero: Fundamentos de Psicología Jurídica e Investigación Criminal, Universidad de Salamanca,
Salamanca, 2008, pp. 301-305.
47
Susana López Penedo: El Laberinto Queer. La Identidad en Tiempos de Neoliberalismo, Egales, Madrid,
2008.
Dra. Rosario González Arias
En este sentido, y de acuerdo con Martha Albertson Fineman y Teresa Dougherty,48
el feminismo ha mantenido una relación de confrontación con las teorías económicas
neoclásicas por su considerable ausencia de interés en las cuestiones de género. Este
desinterés descansa por un lado en las pretensiones positivistas de los economistas
neoclásicos, a partir de la construcción de un actor individual abstracto que opera
dentro del mercado y es el sujeto del sistema legal, sin ninguna referencia de género
u otra característica de definición individual. Por otro lado las aspiraciones de universalidad intrínsecas en los economistas neoliberales no quieren ver las desigualdades
entre los individuos como parte de un sistema en el que el poder está ubicado a
través de las instituciones sociales, incluidas la economía y el derecho, y que dentro
de tales instituciones el género, la raza, la sexualidad y la clase operan dando ventajas
a ciertos individuos sobre el resto.49 Para las autoras citadas si el actor posicionado
como sujeto universal del modelo económico y del derecho es revelado de facto
como blanco, heterosexual, de élite y varón, entonces las relaciones de poder a través
del género y otras perspectivas relevantes deben ser tomadas en consideración. Se
hace entonces evidente que una vez que surge el homo economicus los argumentos
económicos son solo una forma de preservar el status quo patriarcal.
72
En el mismo sentido Elizabeth Mayes50 al explorar el sujeto individual liberal concluye que este homo economicus es definido a partir de los postulados de John Locke
en relación con la propiedad de bienes, pues se constituye en virtud de lo que posea;
para Mayes tal actor universal de la escena política y legal es presuntamente un sujeto varón propietario que de hecho posee mujeres como parte de su propiedad. La
autora analiza el modo en que la propiedad privada, siendo un elemento clave que
informa y define la subjetividad política liberal, es construida en la tradición liberal y
desarrollada en la economía globalizada contemporánea a partir de un prejuicio de
género que impide a las mujeres el acceso a la propiedad en condiciones de igualdad.
Así, con el auge del liberalismo clásico del siglo xviii, la libertad (en contraposición
a las relaciones feudales) estaba basada en la imagen de un individuo controlando
su parte de mundo natural, y en consecuencia el propietario era el poseedor de cosas. Un ejemplo de esta idea lo encontramos en la narrativa de Locke, según la cual
dios dio el mundo a todos los hombres para tenerlo en común, pero incluso en esta
primera propiedad comunal cada hombre es propietario “de su propia persona”, de
modo que la propiedad privada se sitúa en primer lugar en la privacidad del cuerpo
físico, regido y controlado por la voluntad del propietario. Por lo tanto para Locke
el control del propio cuerpo a través de la voluntad era la esencia de la libertad y la
base para la apropiación de la propiedad privada.
48
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Martha �������������������������������
Albertson y Terence Dougherty: Feminism Confronts Homo Economicus: Gender, Law and Society,
Cornell University Press, Cornell, 2005.
49
Ibídem, pp. 57-59.
50
Elizabeth Mayes: “Private Property, the Private Subject, and Women: Can Women Truly Be Owners
of Capital?”, en Albertson, Martha y Terence Dougherty. .
La dimensión económica de la violencia de género y la construcción del sujeto ...
Este sujeto propietario era un adulto varón autónomo, en teoría sin lazos familiares
ni necesidades de dependencia, y ello a pesar de que en la práctica del capitalismo
temprano se daba el predominio masculino del control familiar de la empresa y la
institución de la herencia subordinaba la enajenación de bienes exclusivamente por
línea paterna; por añadidura las mujeres en la Inglaterra del siglo xvii eran tratadas
como propiedad familiar y sus labores de procreación y crianza ocultadas dentro
de la esfera privada. Así mientras el sujeto político lockeniano disfruta una libertad
basada en la movilidad, la relación de las mujeres con sus cuerpos reproductores no
se asimila al modelo de individuo autónomo facultado para la apropiación de bienes:
en primer lugar porque están involucradas en un proceso intersubjetivo permanente que no puede ser manejado como la a menudo transitoria relación anónima del
mercado; en segundo lugar el proceso reproductor no está sujeto al gobierno de la
voluntad, más bien es un fenómeno holístico en el que participan elementos emocionales, físicos y mentales; en tercer lugar la tarea de procreación y crianza es de
una naturaleza diferente al trabajo dedicado a la creación de valor y apropiación de
propiedad, pues se invierte en un “producto” destinado a escapar de su condición
de propiedad, por lo que en términos de mercado llevar a cabo tal labor es irracional
y no productivo. Sucede entonces que desde esa perspectiva las mujeres son económicamente limitadas dada su capacidad biológica para crear dependientes.
Lo anterior explicaría, a decir de Mayes, que históricamente las mujeres hayan sido
ubicadas en la categoría de objetos carentes de voluntad, abiertas a ser apropiadas y
controladas a través de la voluntad penetrante de un sujeto varón propietario.51 La
autora cita como ejemplo las palabras de William James, para quien “ser un hombre
es la suma total de todo lo que él puede llamar suyo”; se trata por tanto de una identidad que confiere posesiones y que incluye esposa y prole, como han demostrado
las prácticas patronímicas para adjudicar nombre.
Además para Mayes la propiedad privada presume una particular construcción de
la identidad, entendida como unitaria, aislada, automotivada, auto- transparente, homogénea y que no cambia. El intercambio de propiedad requiere tal construcción
del sujeto, pues en una economía de mercado los sujetos son propietarios que están definidos por su ausencia de relación con otros propietarios y el intercambio
de mercancía establece una relación momentánea entre objetos, evaluados a través
de un mediador común, no entre sujetos; por eso la identidad de un sujeto propietario es exclusiva, inmutable y supuestamente inalienable. Si tal sujeto encuentra otro
que es diferente, es decir, no propietario, se relacionará con él, bien asimilándolo a sí
mismo o expulsándolo (por ejemplo matándolo o ignorándolo). Si por el contrario
se encuentra con otro que es similar, es decir un sujeto con derecho a poseer, ambos
o pelean hasta la muerte o construyen una paz que divida los territorios y cosas entre
51
Sabemos que el patriarcado es un sistema más antiguo que el capitalismo, lo que explica que ya el
derecho romano y feudal reducían a la mujer a ser un objeto propiedad del varón (padre o esposo)
a quien debía obediencia, idea que llegó a nuestras legislaciones contemporáneas a través del código
napoleónico en el siglo xviii y xix.
73
Dra. Rosario González Arias
los dos, porque no pueden vivir en el mismo terreno. A partir de esta idea Mayes se
pregunta entonces si las mujeres, que han sido históricamente el objeto en vez del
sujeto de tales batallas, pueden si quiera esperar llegar a ser propietarias en igualdad
en ese campo de batalla económico y físico.
La autora nos recuerda que es común describir una relación sexual como la posesión
de una mujer por un hombre, construyendo a la mujer como un objeto para ser poseído, no como un poseedor. Así por ejemplo Descartes definía los celos (asumidos
como un sentimiento masculino) como “una clase de miedo relacionado con un deseo de preservar la posesión”, y Kingsley Davis los ha descrito como una respuesta
significativa a una situación que viola un derecho acostumbrado, el del hombre a
tener uso exclusivo (como propietario privado) del órgano sexual de la mujer. Para
Mayes tales planteamientos darían fe de la afirmación de Engels de que la monogamia femenina es la base de la propiedad patriarcal.
74
En apoyo a su tesis la autora recurre también a las teorías de Lucy Irigaray para
quien el objeto de propiedad del capitalismo es tanto la mujer como las mercancías,
porque el cuerpo de la mujer es el lugar material para la inscripción del valor social.
Intercambiar valor representa la necesidad o el deseo del sujeto masculino y de ese
modo la mujer sirve como una mercancía simbólica, vehículo para el intercambio
que facilita el establecimiento de comunicación entre hombres. Por tanto para Mayes las relaciones económicas y de parentesco son mutuamente constitutivas, pues
el sistema de parentesco puede ser visto como un modo de distribuir derechos de
“propiedad”, tales como acceso sexual, condición genealógica, nombres de linaje,
privilegios familiares, etcétera. Estos derechos son al mismo tiempo una forma de
propiedad y una base para la identidad.
Por todo lo expuesto podemos concluir con Mayes que la construcción histórica de
las mujeres como objeto de propiedad en el capitalismo les ha impedido el acceso
a la propiedad en condiciones de igualdad; a veces esto ha tenido lugar a través de
barreras institucionales y normativas que permeadas de androcentrismo limitan tal
derecho; otras veces se ha recurrido a argumentos acerca de la asignación de las
tareas de procreación (por cuestiones biológicas) y de crianza (por cuestiones culturales) para tratar de justificar que tales tareas, exclusivas de mujeres, no se acomodan
al trabajo convencional ni al horario comercial propio del sistema capitalista, lo que
les genera desventajas.
De igual manera Tamar Pitch 52 ha hecho una revisión crítica del mito de la fundación del pacto de Hobbes, Locke, Pufendorf o Rousseau en el que individuos libres
e iguales pactan pero en el que las mujeres no participan en el contrato, son el objeto
del mismo, es pues un contrato entre desiguales, coercitivo antes que libre. En este
análisis crítico Pitch cita a Levi-Strauss y Marcel Mauss, para quienes lo que hace
52Tamar Pitch: Un Derecho Para Dos. La Construcción Jurídica de Género, Sexo y Sexualidad, Trotta, Madrid,
2003..
La dimensión económica de la violencia de género y la construcción del sujeto ...
“sociedad” es relacionarse “fuera”, mediante el intercambio de mujeres por parte
de los varones; de este modo la comunicación entre varones surge a partir de una
transacción sobre el acceso al cuerpo femenino, y la interrupción de la comunicación sería la guerra; así entendido lo que en tiempos de paz se llama matrimonio,
en tiempos de guerra sería violación. Esto lleva a la autora a ver la violencia sexual
marcada por el espacio, pues la dimensión espacial es fundamental: el inter nos (entre
nosotros) es entendido como “el dentro” de lo social, por eso para la autora italiana
“el enemigo no se casa, viola”.53
Capitalismo y violencia de género
Los presupuestos expuestos en los dos apartados anteriores (la violencia implícita
en el capitalismo y la construcción del sujeto en el mismo) nos llevan a considerar
la relación entre el sistema capitalista y la violencia de género. Creemos que la violencia
estructural o sistémica del capitalismo tiene una incidencia especialmente significativa
sobre la vida de las mujeres, colocándolas en una posición de especial vulnerabilidad
al operar simultáneamente con el sistema patriarcal.
Coincidimos con Luis Rojas en que “nuestra sociedad ha construido tres firmes
racionalizaciones culturales para justificar y defender la agresión verbal y física: el
culto al ‘macho’, la glorificación de la competitividad y el principio diferenciador de
‘los otros”.54
Ideas estas tres, que a nuestro entender descansan y coinciden con el sistema patriarcal, libre mercado y el colonialismo respectivamente.
De igual manera para Sayak Valencia “el capitalismo se sustenta en un sistema patriarcal que fomenta la competencia y pone en todo momento a prueba “la hombría”,
entendida como elemento de legitimación fundamental de sus actores”.55 En palabras de Leonor Aida el feminicido y la violencia sexual contra las mujeres es resultado de un sistema económico y político que transforma el cuerpo de las mujeres en
un producto comercial, en un objeto de consumo y forma de sometimiento de las
mujeres.56
53
Ibídem, pp. 200-201.
Luis Rojas Marcos: Las semillas de la violencia, Espasa Calpe, Madrid, 1997, p. 189.
55
Sayak Valencia: Ob. cit., p. 210.
56
Ídem..
54
75
Dra. Rosario González Arias
Así lo entendió también el Tribunal Permanente de Los Pueblos en la Preaudiencia
sobre Feminicidio y Violencia de Género que tuvo lugar en marzo 2012 en México,57
para el cual la violencia masculina en contra de las mujeres (violencia feminicida,
sexual y doméstica, y violencia estructural), incluyendo los feminicidios como una de
sus expresiones extremas, es un problema estructural, profundizado por las políticas
neoliberales, en especial a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) en
1994 entre México, Estados Unidos y Canadá, y por las políticas de ajuste estructural
de los años 80 propiciadas por el Fondo Monetario Internacional y el “Consenso de
Washington”.58
Para el Tribunal la pobreza, propiciada por la colonización, las políticas de ajuste
estructural y los tratados comerciales entre países, afecta desproporcionadamente a
las mujeres de las diferentes culturas y propicia la privación sistemática y grave a los
derechos humanos, siendo la expresión más fehaciente del incumplimiento a los derechos sociales y económicos constituyéndose en sí misma en una violación múltiple
a las libertades fundamentales y un ataque a la dignidad humana de las mujeres. Los
gobiernos velan por los intereses de las transnacionales y grandes capitales financieros que constituyen los poderes operantes del sistema capitalista y no garantiza,
como debería, el ejercicio y cumplimiento de los derechos humanos de la población,
especialmente los de las mujeres, los menores y los pobres.
76
Es precisamente la feminización de la pobreza la que explica que según diferentes
organismos internacionales (PNUD,59 IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la
Mujer, Beijin 1995) dos terceras partes de los 1.500 millones de personas que viven
con 1 dólar o menos al día sean mujeres; que solo perciban el 10 % del ingreso total,
a pesar de que las dos terceras partes de las horas del trabajo mundial están a su cargo; o que produciendo el 50 % de los alimentos en el mundo solo sean propietarias
del 1 % de la tierra. En este sentido es importante considerar que la reciente crisis
financiera mundial y la recesión económica han conllevado interconectadas también
una crisis alimentaria, energética, medioambiental y humanitaria, donde de nuevo
está presente la vulnerabilidad de género.
57
Compuesto por las juezas Alda Facio, Edda Gaviola, Jules Falquet, Pilar Noriega, Sara Dalila Mux,
Mariana Mora y las asesoras Silvia Marcos, Teresa Pérez y Morna Macleod.
58
La referencia al TLC se explica porque su firma derivó para México en un empobrecimiento de
su economía al implicar una competencia desigual y desproporcionada con dos países mucho más
ricos; por su parte el Consenso de Washington hace referencia al conjunto de medidas de política
económica recomendadas en los años 90 por los países desarrollados y organismos internacionales,
como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a los países en desarrollo, entre las
que se encuentra la desregulación financiera y tasas de interés libres de acuerdo al mercado, tipo de
cambio competitivo, regido por el mercado, apertura a inversiones extranjeras directas, privatización
de empresas públicas y desregulación de los mercados, entre otras.
59
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe sobre el Desarrollo Humano,
Harla, México D.F.,1995, p. 43.
La dimensión económica de la violencia de género y la construcción del sujeto ...
Sobre la crisis medioambiental se debe señalar que la evolución del sistema capitalista
ha ido de la mano de un desarrollo industrial sin límites y consiguiente explotación
de la naturaleza a cargo del homo predador, provocando la degradación medioambiental que actualmente padece toda la humanidad; sin embargo el análisis de la crisis
ambiental global incorporando la perspectiva de género permite vislumbrar nuevas
brechas también en este ámbito, como se ha visto en diversos desastres naturales.
Las sequías y desertificación, por ejemplo, afectan de forma preponderante a las mujeres pues son quienes a nivel mundial tradicionalmente se ocupan de la obtención y
gestión del agua para la alimentación e higiene del grupo social y por lo mismo sobre
quienes más impacta su escasez. De igual manera las inundaciones, siendo fenómenos
opuestos a la sequía, han revelado que la mayoría de las víctimas son mujeres como
ha sido el caso del terremoto en Pakistán o el huracán Stand (80 % y 72 % del total de
personas fallecidas respectivamente, de acuerdo con Ursula Oswald)60 por causas
relacionadas nuevamente con los roles de género, como es el cuidado y protección
de los otros (el ser para los otros, antes que ser para si) que en caso de emergencia
las lleva a priorizar la salvaguarda de su familia y pertenencias antes que su vida;
posiblemente además el tradicional confinamiento al hogar les limite los recursos
personales para salir en busca de ayuda y supervivencia ante un siniestro, a diferencia
de lo que les sucede a los hombres. Además, como se ha visto recientemente en el
terremoto de Haití, las mujeres vuelven a ser revictimizadas en el proceso posterior
de reconstrucción tras una catástrofe natural, con el aumento de número de violaciones sexuales en los campamentos de supervivientes.
Otra posible variante de la violencia implícita en el sistema capitalista que afecta
mayormente a las mujeres sería según algunas autoras (Carmen Vigil, M. Luisa Vicente, Sara Torres, Cecilia Lipszyc,61 entre otras) la prostitución, la cual puede ser
entendida como un tipo de violencia “simbólica” del sistema neoliberal regido por
la ley del mercado del “saber vender y venderse”, en el que cualquier ocupación que
permita una magra subsistencia se convierte en trabajo aunque sean contratos de
explotación y servidumbre. La propia Organización Mundial del Trabajo (�����������
OIT) en
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su
publicación The Sex Sector (1998) a cargo de Lin Lean Lim, afirma que “la existencia
de la llamada industria sexual es un hecho justificado por el dinero que produce”.62 En
el capitalismo (conjugado con el sistema patriarcal y colonial)63 el mantenimiento de
la explotación sexual y laboral de las mujeres es un negocio muy rentable que mueve
60
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Úrsula Oswald
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Spring: “A Huge Gender Security Approach: Towards Human, Gender, and Environmental Security”, en Hans Günter Brauch et al Facing Global Environment Change: Environmental,
Human, Energy, Food, Health and Water Security Concepts, Springer Verlag, Berlin, 2009.
61
Las dos primeras se pueden consultar en Carmen
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Vigil y M. Luisa Vicente: Prostitución, Liberalismo
Sexual y Patriarcado, versión electrónica 2006, disponible en: http://webs.uvigo.es/pmayobre/textos/
varios/liberalismo.pdf Y las dos últimas en Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de
los derechos de las mujeres: Prostitución: ¿Trabajo o Esclavitud Sexual?, CLADEM, Lima, 2003.
62
CLADEM: Ob. cit., pp. 14-15.
63
En el caso español más del 75 % de las mujeres prostituidas son inmigrantes, según Vigil, Carmen y
M. Luisa Vicente, ibídem.
77
Dra. Rosario González Arias
millones de dólares en el mundo y que encubre la trata de mujeres y niñas. Ello explica que hechos que para cualquier trabajo son considerados acoso o abuso sexual
(toqueteos, violaciones, insinuaciones verbales, requerimientos sexuales indeseados)
sean considerados parte del “trabajo” de un sector determinado de mujeres, la mayoría pobres e inmigrantes.64
78
Por otro lado considero que la sociedad de consumo propia del sistema neoliberal,
promueve la construcción de cuerpos dóciles que representen un tipo de feminidad
ideal al servicio del hombre, convirtiendo a las mujeres en un objeto de consumo
más. Sin duda los medios de comunicación, a través de la frecuente objetivación
sexual y ridiculización de las mujeres contribuyen a persuadir a favor de ese modelo.
Por eso no creemos exagerado incluir aquí como una modalidad de violencia más (al
menos “voluntaria”) lo que Toni Morrison, feminista y premio Nóbel de literatura,
denomina el “burka moderno”: la cirugía plástica que impide saber quién es quién.
En occidente esta práctica está llegando a partes del cuerpo impensables hasta hace
poco, como serían las operaciones de cosmética genital femenina en Estados Unidos, Canadá y Nueva Zelanda, y que consisten en amputaciones de parte de la vulva
(“labioplastia” y “reducción de la cubierta del clítoris”) como “procedimientos de
mejora y embellecimiento” en clínicas médicas privadas.65 Creemos que estas nuevas
modalidades solo se explican en un sistema capitalista-patriarcal que conjuga, por
un lado, el lucro empresarial a partir de un discurso médico y científico que justifica
estas intervenciones innecesarias sobre los cuerpos femeninos y que ignora cuestiones de salud y atenta contra la diversidad genital (a partir de la engañosa idea de que
todas las vulvas deben parecerse y ser delgadas); y por otro lado, el control social sobre los cuerpos de las mujeres y su cosificación en un mercado que las reduce a pura
genitalidad y que propone una idea homogénea y distorsionada sobre la feminidad.
Sayak Valencia nos aporta una conexión más entre la violencia de género y el sistema
capitalista a partir de la idea de masculinidad implícita en el nacionalismo, cuando
expone:
las conexiones entre el Estado y la clase criminal, en tanto que ambos detentan el mantenimiento de una masculinidad violenta emparentada a la construcción de lo nacional.
Lo cual tiene implicaciones políticas, económicas y sociales que están cobrando en la actualidad un alto número de vidas humanas dada la lógica masculinista del desafío y de la
lucha por el poder… la ejecución de la violencia como una de las principales consignas
a cumplir bajo las demandas de la masculinidad hegemónica y el machismo nacional.66
64
Como plantea La Asamblea Raquerl Liberman contra la explotación sexual de Argentina “la pregunta no es: por qué mujeres optan por la prostitución sino por qué tantos varones optan por comprar
mujeres y niñas/os en prostitución”.
65
Esta práctica choca frontalmente con el hecho de que cada año en varios países de África y Asia
dos millones de mujeres y niñas son sometidas a mutilaciones sexuales forzosas (ablación de clítoris)
según datos de UNIFEM.
66
Sayak Valencia: Ob. cit., pp. 39-40.
La dimensión económica de la violencia de género y la construcción del sujeto ...
La relación de la guerra con la virilidad también ha sido analizada por Analía Aucía,67
para quien históricamente los conflictos y contextos represivos tienen una impronta
masculina: son decididos por varones, para luchar por intereses que son representados
por varones, y llevadas a cabo fundamentalmente por varones.
Se puede decir que el concepto de “guerra”, concepto intrínseco al hacer militar, está
basado en experiencias masculinas de vida,
La violencia de género se fundamenta en todas las estructuras sociales donde predomina el poder masculino, incluido el Estado cuando ejerce un control jerárquico y patriarcal. Y si bien esta violencia es estructural, la coyuntura de los enfrentamientos armados
la profundiza en cuanto que estas circunstancias vuelven todavía más vulnerables a las
mujeres.68
Sin duda un ejemplo de esta vulnerabilidad de género lo constituyen los abusos sobre mujeres en conflictos armados, hasta el punto de que en 2008 la ONU consideró
las violaciones de mujeres como arma de guerra, en atención a que el fenómeno
había alcanzado “proporciones inexplicables” según su Secretario General.69
Por eso es tan necesario cuestionar “el discurso político basado en la supremacía
masculina que necesita el despliegue de la violencia como elemento de autoafirmación
viril”, como propone Sayak Valencia;70 un ejemplo de este cuestionamiento discursivo lo encontramos en La Convocatoria de los Movimientos Sociales, proclamada
en el Foro Social Mundial II de Porto Alegre (2002): “Construimos una gran alianza
basada en nuestra lucha y resistencia frente a un sistema basado en el sexismo, el racismo y la violencia, que ampara los intereses del capital y el patriarcado por encima
de las necesidades y aspiraciones de las personas”.71
67
Analía Lucía: “Género, violencia sexual y contextos represivos” en Marta
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Vasallo, 2011. Grietas en el
Silencio. Una investigación sobre la violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado, Rosario: CLADEMINSGENAR, 2011.
68
Ibídem, p.30.
69
La existencia de niños y niñas soldados es otra consecuencia perversa de las guerras, según la ONU
son más de 250.000 y según Amnistía Internacional son más de 300.000 los niños combatientes, un
40 % de ellos son niñas, usados en 86 países.
70
Sayak Valencia: Ob. cit., p. 42.
71
Alex Callinicos: Un Manifiesto Anticapitalista, Crítica, Barcelona, 2003, pp. 29-30.
79
Dra. Rosario González Arias
A modo de conclusión
Se ha mostrado la dimensión económica de la violencia implícita en el capitalismo, a
partir de sus vínculos con la guerra, el colonialismo, los medios de masas o la lasitud
del Estado frente al empoderamiento del mercado. De igual manera se han analizado
las variantes de esa violencia en relación al género cuando el sistema capitalista se
conjuga con el patriarcado, como sería el caso de la feminización de la pobreza,
el sistema prostitucional, la vulnerabilidad de género ante el cambio climático, la
lógica masculinista de las guerras y la violencia sexual sobre mujeres en conflictos
armados, o incluso la cirugía plástica como un producto de consumo más dentro del
sistema capitalista-patriarcal.
Coincido con Sayak Valencia en que para las mujeres el capitalismo gore es una versión superlativa del capitalismo, pues hemos vivido en lo gore a través de la historia
ya que la violencia extrema (física, psíquica, y ahora también medial o mediática) ha
sido parte de nuestra cotidianidad.
Se puede concluir entonces que la violencia responde a una impronta económica y
que además tiene sexo; la violencia de género no es pues una casualidad, sino el resultado de siglos de desventajas y discriminación en el sistema patriarcal, moduladas y
potenciadas actualmente por su interconexión con el sistema capitalista neoliberal.
80
LOS INICIADORES DEL MARXISMO
Y LA CUESTIÓN DE LA MUJER
MsC. Herminia Rodríguez Pacheco
Cuba
Introducción
La controversia ha signado las relaciones entre feminismos y socialismos como una
constante. Diálogos, disputas, puntos en común, desavenencias, recelos y hasta excesos se han sucedido, tanto en el fundamento cosmovisivo y la lógica argumentativa
como en el accionar práctico.
En 1848 aparece en París La Voix des Femmes (La Voz de las Mujeres), un periódico
inspirado en las ideas del socialismo utópico y en cuyas páginas se abogaba por las
causas de las trabajadoras, en particular la necesidad de que se les retribuyera conforme al resultado de sus obras, asimismo reclamaba una justicia social completa,
lo cual significaba incluir el sufragio universal, la educación para las mujeres que
les permitiera un crecimiento intelectual, guarderías infantiles, derecho al divorcio.
Ese mismo año se hizo pública en Norteamérica La Declaración de Seneca Falls,
el primer alegato colectivo de mujeres que argumenta la igualdad de sus derechos y
enarbola la bandera del sufragio femenino. Y en 1848 vio la luz El Manifiesto Comu-
Es conocida la influencia que tuvieron en su época las concepciones de Saint Simon, Owen y Fourier
quienes abogaban por el desarrollo social. Particularmente significativas resultaron las ideas de
Fourier, que de manera explícita vinculaba el progreso o la decadencia del orden social con el progreso o la decadencia de la libertad que tuvieran las mujeres. Engels llega a calificar de “magistral en él la
crítica de las relaciones entre los sexos y de la posición de la mujer en la sociedad burguesa. Él es el
primero que proclama que el grado de emancipación de la mujer en la sociedad dada es el barómetro
natural por el cual se mide la emancipación general”. Federico ��������
Engels:� Anti-Dühring, Editora Política,
La Habana, 1963, p. 316.
81
MsC. Herminia Rodríguez Pacheco
nista, obra de madurez de Carlos Marx y Federico Engels, surgida en el vértice de
su pensamiento teórico y la participación directa de ambos en el movimiento revolucionario internacional. Guiados por un mismo espíritu de época, los clásicos del
marxismo denuncian la opresión de la mujer en la familia burguesa, pero dando una
vuelta de tuerca decisiva ahondan en las causas y mecanismos de toda explotación
en esa sociedad.
Hechos a sí en la lucha de ideas, rebeldes contra un status establecido, convergen el
feminismo más consecuente y el socialismo más revolucionario, ambos obligados
a ser creadores tanto en el plano conceptual como en las vías alternativas para su
avance. Uno y otro han sido blancos de ataques feroces, muestra de que sus propios adversarios los consideran un peligro real. Sin embargo, llama la atención las
confrontaciones más o menos abiertas que han ocurrido a lo largo de los años entre
posiciones feministas sinceramente interesadas en la emancipación plena de la mujer
y representantes del socialismo con un discurso declaradamente marxista.
82
Las desavenencias son subrayadas por cierto pensamiento marxista que, en nombre
de la dialéctica, se detuvo a corear la voz de los clásicos, repitiendo al dedillo la letra
de sus escritos, pero dando la espalda al espíritu con que ellos crearon a partir del
estudio de la dinámica realidad. Las manifestaciones iconoclastas de las feministas
durante los años 60 y 70 del siglo xx fueron observadas en sus llamativos oropeles
y apresuradamente tildadas de demandas pequeño burguesas. El peso cierto de las
apariencias impidió penetrar las esencias y someter a análisis aquel clamor libertario.
La emancipación de la mujer sobrevendría, creyeron algunos en el llamado “socialismo real”, como consecuencia mecánica e inevitable del desarrollo general de la
sociedad y la vía para alcanzarlo sería el fortalecimiento creciente de la base material
luego del triunfo de la revolución socialista. Mientras se invertía talento y esfuerzos
en liquidar la dominación capitalista a escala planetaria, se reproducía la opresión de
género al interior de la familia y en las más disímiles relaciones cotidianas. Cuando
menos resulta paradójica e inconsecuente esa lucha contra la explotación de quienes
siguieron siendo sujetos acríticos de una forma concreta de opresión.
A la par, las discrepancias vienen desde las posiciones feministas, en las cuales han
abundado explicaciones reformistas que apuestan por una solución a la problemática
de género dentro del capitalismo, atomizando este tipo de opresión del sistema integral de explotación que constituye la estructura y condiciona las múltiples relaciones
concatenadas de dominación y subordinación en este tipo de sociedad. Reducir la
lucha al crecimiento cuantitativo de la participación económica de las mujeres, al
acceso a puestos tradicionalmente masculinos y el reparto formalmente equitativo
de los niveles decisorios de poder son migajas que alimentan, pero no matan la sed
de justicia social, son lujos que se puede permitir el sistema imperante porque no
afectan su cualidad misma mientras no se cuestione y logre subvertir el modo en que
esas relaciones se producen y reproducen en lo material y lo espiritual. Así, las propias instituciones regeneradoras del sistema capitalista son capaces de subvencionar
el juego que llaman democrático, financiando grupos que no aventuren metarrelatos
que estropeen el monorrelato establecido. En esa lógica del todo vale, cada cosa
tiene sentido en sí, han encontrado cobijo las reivindicaciones feministas aisladas;
Los iniciadores del marxismo y la cuestión de la mujer
desde luego, aquellas que entienden el “todo” fragmentado, que renuncien y mejor
aún se opongan abiertamente a buscar una lógica interna que engarce la totalidad,
que garantice la apariencia de diversidad en la epidermis sin penetrar el sistema que
ha de perdurar.
Quizá tales acciones no escondan siempre premeditadas intenciones perversas; la
ignorancia teórica, la desmemoria histórica y hasta la ingenuidad política pueden
conducir igual a entretenerse con los árboles mientras se pierde de vista el bosque,
algo estratégicamente muy funcional a la perpetuación del sistema que a veces en el
discurso se dice desafiar. Si ignorar las especificidades de la opresión de género es
hacer la vista gorda a las complejidades de una totalidad donde la jerarquía de clases
no borra, sino significa las multiplicidad de relaciones de dominación y subordinación coexistentes, considerar la teoría de la lucha de clases como ajena e inservible a
los fines emancipatorios feministas, es virar la espalda a una explicación que apunta
al mecanismo de explotación social en su raíz.
Como apunta la docente y activista social argentina Andrea D’ Atri “que el feminismo haya tenido que ubicar al marxismo como un interlocutor necesario –aún en el
enfrentamiento agudo de posiciones divergentes������������������������������������
–�����������������������������������
, es un reconocimiento implícito a
que la clase obrera, la lucha de clases y el socialismo son categorías que dan cuenta
del modo de producción en que vivimos, basado en la explotación de millones de
seres humanos por parte de un puñado de capitalistas. Horizonte de la discusión y
de las controversias suscitadas entre feminismo y marxismo, mientras no desaparezca
la propiedad privada de los medios de producción... Por eso, quien aspire a acabar
con la opresión, y no solo a lograr sesudas elaboraciones teóricas abstractas de dudosa capacidad emancipatoria, debe dar cuenta de esto”. En su ensayo Feminismo
y Marxismo: más de 30 años de controversias esta autora ofrece una disección lúcida
de lo que denomina nudos centrales de esta controversia en las últimas tres décadas,
muestra las posiciones de cada cual a partir de sus textos originales y contrapuntea
argumentos en el mejor estilo de la polémica productiva.
Desde el enfoque histórico y avalada por su experiencia de militante comunista y luchadora por los derechos de las mujeres en la base y como dirigente de la Federación
Democrática Internacional de Mujeres, la recientemente fallecida Fanny Edelman
aporta datos inestimables para entender tanto el contexto de las disputas como la
solidez de las afinidades entre feminismo y marxismo. En el prólogo al libro que
recoge sus reflexiones, Claudia Korol valora la tendencia a la contraposición como
“Un desencuentro lamentable, en el plano teórico, para ambas vertientes; pero sobre
todo un desencuentro que empobrece la práctica del movimiento de mujeres y su
lucha por una efectiva emancipación”.
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Andrea D’
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Atri: Feminismo y Marxismo: más de 30 años de controversia, en: http://www.ipskarlmarx.org.ar/
article.php3?id_article=25
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Fanny Edelman:
��������� Feminismo y Marxismo. Conversaciones con Claudia Korol, Buenos Aires, 2001, p. 7.
83
MsC. Herminia Rodríguez Pacheco
La pensadora marxista Carolina Aguilar, conocedora del tema no solo por sus reflexiones teóricas, sino por ser ella misma participante activa de las transformaciones
revolucionarias que se han experimentado en Cuba a partir de 1959, asegura que “El
vínculo feminismo-socialismo marxista es visto todavía en muchos lugares, incluido
por algunas personas en nuestro país, como una interpretación errónea del marxismo”. Y agrega: “Todavía pesa sobre el feminismo la mirada estrecha, en ocasiones
sectaria, y las más de las veces ignorante, con que en el ámbito político, tanto de
ciertas corrientes de izquierda como, por supuesto, de la reaccionaria derecha, se
analizan las luchas de las mujeres en el mundo por todos sus derechos, el primero, el
derecho a su igualdad social”.
En pleno siglo xxi, una y otra vez reciclados los argumentos de las divergencias,
parece llegada la hora de repasar las convergencias. Vivimos de nuevo una época de
encrucijadas: repartos imperiales de territorios y zonas de influencia, rebeldías reanimadas en el “viejo” y el “nuevo” mundo, movimientos sociales de distinta índole,
concertaciones cada vez más abiertas de la rancia derecha, movilizaciones antisistema y, particularmente en Latinoamérica, experiencias de socialismos a la medida
de países con metas comunes y caminos específicos recorridos y venideros para
alcanzar ese fin.
84
Pensar las alternativas emancipatorias hoy requiere repensar el diálogo entre marxismo y feminismo a la luz de lo acontecido. Más que un inventario de aciertos y
errores, ausencias y ocultaciones, malentendidos y hasta intenciones aviesas, creo
que nos urge una comprensión de las esencias compartidas que nos permitan unir
voluntades. En ese propósito se inserta este artículo, que persigue como objetivo
ayudar a clarificar el valor metodológico de la teoría y la práctica de los fundadores
del marxismo para el movimiento feminista revolucionario.
¿Qué hacer?
Si bien es posible analizar la llamada cuestión de género con la ayuda de las categorías marxistas, creo que ello debe resultar de modo implícito y transversal, no como
meta sino como camino mismo que conduzca a ella.
¿Hacer un recuento de citas –en el mejor de los casos, de ideas������������������
–�����������������
de las/los principales teóricos marxistas acerca de la cuestión de la mujer? Necesario, pero no
suficiente. Los textos originales ofrecen el pensamiento de sus creadores en primera
persona, pero cuando por necesidad son fragmentados corren el riesgo de la descontextualización. Por ello me decanté por valorar algunos de los cuestionamientos
Carolina
����������������������������������������������������������������������������������������
�������������������������������������������������������������������������������
Aguilar: “Apuntes acerca del tema Feminismo y Socialismo”, notas inéditas, p. 3
Ídem.
Los iniciadores del marxismo y la cuestión de la mujer
que se le han hecho al marxismo, apelando al marxismo mismo, no como sistema
de axiomas estático, listo de una vez para ser aplicado, sino como método, como
horizonte de visibilidad.
En el maremágnum de las críticas que se le han hecho al marxismo y los marxistas,
se pueden encontrar desde apelaciones ofensivas a la vida personal de los fundadores, pasando por exigencias en el uso de conceptos que todavía las ciencias sociales
no habían elaborado en vida de Marx y Engels, hasta lecturas asombrosas de sus
textos.
Por ejemplo, la feminista socialista norteamericana Zillah Eisenstein, por estudiosa
seguramente conocedora de las obras del marxismo, asegura: “Tanto las feministas
radicales como las feministas socialistas están de acuerdo en que el patriarcado precede al capitalismo, mientras que los marxistas creen que el patriarcado nació con
el capitalismo”. Se trata de un lugar común erróneo, pero bastante extendido. Tal
pareciera que todo lo concerniente al marxismo se agotase en la dicotomía estrecha
comunismo-capitalismo. Vayamos de las interpretaciones a las fuentes originales y
contrastemos.
Basándose en los estudios antropológicos de su época, Engels trata de dilucidar el
tema del origen de la familia, la propiedad privada y el Estado en la obra homónima. Allí, no solo ubica en la remota antigüedad el surgimiento del dominio de los
hombres sobre las mujeres, sino que emite al respecto juicios de valor: “El derrocamiento del derecho materno fue la gran derrota histórica del sexo femenino en todo
el mundo. El hombre empuñó también las riendas de la casa”. A continuación se
refiere a la consiguiente posición de inferioridad a que queda relegada la mujer “se
manifiesta sobre todo entre los griegos de los tiempos heroicos y más aún en los de
los tiempos clásicos, ha sido gradualmente retocada, disimulada y, en ciertos sitios,
hasta revestida de formas más suaves, pero no, ni mucho menos, abolida”.
En La Ideología Alemana, uno de los textos más citados de Marx y Engels, ellos escudriñan en las raíces de la dominación masculina y, de manera clara la vinculan a
relaciones sociales que, con mucho, antecedieron al capitalismo:
Con la división del trabajo(…) que descansa sobre la división natural del trabajo en el
seno de la familia y en la división de la sociedad en diversas familias contrapuestas, se
da, al mismo tiempo, la distribución y concretamente, la distribución desigual, tanto
cuantitativa como cualitativamente del trabajo y de sus productos, es decir, la propiedad,
����������������������������������������������������������������������������������������������������
Zillah Eisenstein:
���������������������������������������������������������������������������������������������
“Hacia el desarrollo de una teoría del patriarcado capitalista y el feminismo socialista”, en Teoría Feminista (selección de textos), CIPAF, Santo Domingo, 1984. Citada por Andrea
D’ Atri. Feminismo y Marxismo: más de 30 años de controversia, en: http://www.ipskarlmarx.org.ar/article.
php3?id_article=25
Federico Engels�������������������������������������������������������������������������������������������
�������������������������������������������������������������������������������������������������
: “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”, en C. Marx, F. Engels y VI.
Lenin. Acerca del problema de la mujer, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1980, p, 187.
Ídem
85
MsC. Herminia Rodríguez Pacheco
cuyo primer germen, cuya forma inicial se contiene en la familia, donde la mujer y los
hijos son los esclavos del marido. La esclavitud todavía muy rudimentaria, latente en la
familia, es la primera forma de propiedad que, por lo demás, ya aquí corresponde perfectamente a la definición de los modernos economistas, según los cuales es el derecho
a disponer de la fuerza de trabajo de otros. Por lo demás, división del trabajo y propiedad privada son términos idénticos: uno de ellos dice, referido a la esclavitud, lo mismo
que el otro, referido al producto de éste.
Si entendemos por patriarcado el orden social que, sobre la base de la desigualdad
construida, hace prevalecer la dominación masculina sobre la mujer, entonces los
fundadores del marxismo no solo lo identificaron en su contemporaneidad, sino que
hurgaron en este como proceso histórico para poderlo explicar no como orden eterno y consustancial a la humanidad, sino como relaciones sociales jerárquicas que se
establecieron desde la remota antigüedad, devinieron en el transcurso de la historia
y que pueden ser superadas –en el sentido dialéctico���
–��.
Desde luego, no se trata de buscar a toda costa en el marxismo clásico el “ABC” de
cada una de las cuestiones que nos preocupan hoy, ni de reducir a él las bases teóricas
o postulados del feminismo, que también se ha ido nutriendo en la última centuria
de otros muchos saberes aportados por distintas ciencias y por la pujante irrupción de
las mujeres en la vida social. Pero tampoco resulta válido endilgarle a este falencias
que no le corresponden.
86
Entre las muchas críticas que se le han hecho al marxismo respecto al tema que nos
ocupa he seleccionado tres que, a mi juicio, sintetizan los puntos más medulares y
a la vez recurrentes: el marxismo no se ocupó de la cuestión de la mujer, diluyó la
problemática de género en la lucha de clases y limitó su estudio a la determinación
económica de las formas de opresión.
Antes de pasar a la consideración de estos tres cuestionamientos, creo pertinente
preguntar a qué se refieren cuando hablan de marxismo. Lamentablemente se suele
mostrar como tal la versión que de la teoría de Marx, Engels y Lenin ofrecieron un
grupo de textos escolásticos publicados en el llamado socialismo real. En realidad,
tal error se multiplica: primero, porque los llamados manuales llegaron a millones
de personas con su discurso; segundo, porque lograron propagar una visión esquemática y simplificada del pensamiento de los fundadores de esta teoría; y tercero,
porque esas críticas a las que nos referimos evidencian, en el mejor de los casos, una
ignorancia estólida de las fuentes originales.
Como fue advertido antes, en este artículo opondré a esos ataques las ideas marxianas, tanto las argumentaciones teóricas expresadas como las conclusiones que derivan de las propias decisiones adoptadas por los fundadores en su accionar dentro del
movimiento revolucionario internacional.
C. Marx y F. Engels: La Ideología Alemana. Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1982, pp. 32-33.
Los iniciadores del marxismo y la cuestión de la mujer
¿Desde cuál perspectiva se evalúa al marxismo? Si se entiende como una teoría crítica, y por lo mismo viva, que se desarrolla a tono con la realidad cambiante, lo
expresado por sus creadores debe ser tomado como referente epistemológico y metodológico. En cambio, si se le pide respuestas específicas y absolutas, a la manera de
las tradicionales doctrinas filosóficas, seguramente no se encontrarán porque no las
tiene ni nunca pretendió darlas. Como aseveró Engels, el marxismo no es un dogma,
sino una guía para la acción. En ese caso, ¿estamos ante un problema en la conclusión o quien cuestiona partió de una premisa equivocada?
Como teoría crítica, el marxismo renunció al estilo dogmático de pensamiento y
actuación que opera con verdades inamovibles, para apelar a la palabra incuestionable de las autoridades y limitar el accionar a la aplicación acrítica de esos axiomas
que terminan por dictaminar cómo se ha de comportar el mundo. Marx y Engels
reflexionaron y actuaron a partir del conocimiento que les antecedió y, sobre todo,
del estudio de la realidad histórica concreta en que vivieron. No hagamos menos.
¿El Marxismo no se ocupó de la cuestión
de la mujer?
Creadores de una profusa obra teórica, Marx y Engels desarrollaron su reflexión a la
vez y en estrecha vinculación con su actividad en el movimiento revolucionario, de
modo que muchos de los temas por ellos tratados nacían, maduraban o se aplicaban
en su propia actividad práctica, habitualmente polemizando contra opositores y hasta sorteando la resistencia de sus compañeros de lucha partidarios de otras ideas.
Convencidos de la necesidad de articular la labor del movimiento revolucionario mundial, Marx y Engels participaron en la tarea de crear la primera Asociación Internacional
de los Trabajadores, más conocida como la Primera Internacional. A contracorriente
de las tradiciones, en el Consejo General de esta importante organización, fundada en
1864, resultó electa una mujer, la sindicalista inglesa Henrietta Law.
Marx personalmente interviene en el controvertido tema de si debían o no existir
mecanismos específicos donde las mujeres se agruparan y plantearan sus intereses.
Él presentó una moción al Consejo General opinando que las trabajadoras sí debían
organizarse en secciones especiales allí donde hubiera una gran concentración de
ellas, como fábricas o zonas industriales. Aclaró, sin embargo, que este mecanismo
no implicaba que ellas tendrían que quedar fuera de las secciones mixtas. A lo largo
de los años y hasta nuestros días se extiende el valor metodológico de este enfoque:
es legítimo y conveniente que las mujeres se organicen dentro de los partidos o
movimientos revolucionarios para analizar y defender de modo propio sus intereses,
pero ello no las enquista porque, en igualdad de condiciones que los hombres, ellas
pueden y deben participar en el análisis de todos los temas y en las decisiones de
todos los niveles.
87
MsC. Herminia Rodríguez Pacheco
Avivada por Marx, va Elisabeth Dmitrieff a París, para fundar una sección femenina dentro de la Asociación Internacional de los Trabajadores. Efectivamente, esta
luchadora llega a encabezar la Unión de Mujeres para la Defensa de París durante la
Comuna de 1871, al lado de Madame Fautin, Hortense David y la heroína del batallón femenino en las barricadas, Louise Michel.
En el plano de la lucha de ideas, Marx y Engels arremetieron contra Pierre Joseph
Proudhon, quien se oponía de manera enérgica a la participación social de las mujeres: “el cálculo fundado en su capacidad productiva es de lo más falso, como se verá:
la mujer es un mal asociado que cuesta por término medio mucho más de lo que
produce, y cuya existencia solo descansa en el sacrificio perpetuo del hombre”.10 Para el
filósofo y político francés, ante ese destino fatal ella solo se redime en el matrimonio,
por lo que admitir su igualdad con los hombres significaría el fin de esa institución,
la muerte del amor y la ruina de la raza humana.
La idealización hipócrita de la familia burguesa es denunciada por Marx y Engels en
numerosas ocasiones (Manifiesto Comunista, La Sagrada Familia, El origen de la familia,
la propiedad privada y el Estado, El Capital…) quienes señalan que, de hecho, la mujer
vive una especie de esclavitud en el hogar, subordinada al dominio del hombre que
dispone de ella como propiedad e instrumento de producción doméstica. Si bien
advierten las condiciones deplorables en que se ven obligados a trabajar mujeres y
niños en la industria capitalista, también valoran la significación social de esta incorporación.
Por muy espantosa y repugnante que nos parezca la disolución de la antigua familia
dentro del sistema capitalista –dice Marx en El Capital����������������������������������
–���������������������������������
, no es menos cierto que la gran
industria, al asignar a la mujer, al joven y al niño de los 2 sexos un papel decisivo en los
procesos socialmente organizados de la producción, arrancándolos con ello de la órbita
doméstica, crea las nuevas bases económicas para una forma superior de familia y de
relaciones entre los 2 sexos.11
88
10
En su libro Amor y Matrimonio, difícilmente superable como paradigma de la reacción misógina,
Proudhon dedica acápites a demostrar la inferioridad física, intelectual y moral de las mujeres. A
partir de tales razonamientos, llega a conclusiones antológicas del tipo: “el hombre será el amo y
la mujer obedecerá”, la mujer es “fatalmente y jurídicamente excluida de toda dirección política,
administrativa, doctrinal, industrial, como de toda acción militar”, “La mujer, por ser inferior al
hombre tanto por la conciencia como por la potencia intelectual y la fuerza muscular, se ve colocada
como miembro de la sociedad en un segundo plano, desde el punto de vista moral como desde el
punto de vista físico e intelectual”, “La mujer no puede pretender nivelarse con la potencia viril; su
subordinación es inevitable” (���������������
P.J. ����������
Proudhon: Amor y matrimonio, en: http://www.kclibertaria.comyr.
com/lpdf/l168.pdf )
11
C. Marx: El Capital En: C.
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Marx,
�����������������������������
F. Engels y VI. Lenin: Acerca del problema de la mujer, Editorial de
Ciencias Sociales, La Habana, 1980, p. 165.
Los iniciadores del marxismo y la cuestión de la mujer
Mucho se ha escrito acerca de la obra El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado.
Ciertamente, este estudio se fundamenta en las concepciones científicas de su época, con énfasis en las investigaciones antropológicas de Lewis H. Morgan. El tiempo
transcurrido desde entonces y los aportes elaborados por esta y otras disciplinas permiten hoy evaluar esos temas con mayor riqueza y precisión. Me interesa, no obstante,
subrayar el valor metodológico que contiene la obra de Engels, vigente y pertinente
para las reflexiones feministas contemporáneas: en ella se asocia el surgimiento de
la opresión de la mujer con una causa económica y no natural o psíquica; se ubica el
condicionamiento histórico para que ello ocurriera, con lo cual desmonta el mito de la
perpetuidad; se distingue la opresión que sufren las mujeres como una forma específica de explotación y se apunta al papel de la familia en su reproducción.
Cuando se piensa en la etapa fundacional del marxismo y se indaga acerca de la
emancipación de la mujer, resulta indispensable referirse, aunque sea muy brevemente, a algunas mujeres que dentro del propio movimiento revolucionario batallaron
para desbrozar el camino a las ideas de la emancipación femenina.
Clara Zetkin no dejó una obra teórica de la extensión ni envergadura de los fundadores del marxismo ni de las académicas feministas posteriores; sin embargo, su
vida revolucionaria misma es un alegato sobre la coherencia entre uno y otro. Militó
en la socialdemocracia alemana, se opuso a las posturas reformistas y defendió las
posiciones más revolucionarias a la izquierda, por lo cual derivó a la Liga Espartaquista, que daría paso al Partido Comunista. A la vez que se involucraba en las más
álgidas discusiones políticas (por ejemplo, para definir la postura del partido con
respecto a la participación de Alemania en la Primera Guerra Mundial), abogaba por
la educación política masiva para las mujeres, luchaba por la licencia de maternidad
y otras leyes que protegieran a la trabajadora. Apasionada defensora de la participación política de las mujeres en el movimiento socialista internacional, dedicó gran
parte de sus esfuerzos a esta tarea. Ella misma integró el Comité Central del Partido
Comunista Alemán y fue miembro del Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista. Promovió y logró la instauración del 8 de marzo como Día Internacional de
la Mujer y editó el periódico Igualdad de 1891 a 1917. En 1932, un año antes de su
fallecimiento, pronunció un célebre discurso en el Reichstag, al cual pertenecía en
representación del Partido Comunista, exhortando a la unidad contra el auge del
nacional socialismo (nazismo).
En sus Recuerdos sobre Lenin, Clara Zetkin relata no solo el contenido sino también el ambiente de esos encuentros, donde los dos líderes comunistas intercambian,
a veces discuten, acerca de la llamada cuestión femenina. Los apremios de la práctica
revolucionaria, especialmente por parte de Lenin que estaba al frente de la colosal
empresa que significaba hacer la revolución socialista en un país inmenso, económicamente atrasado y repleto de complejidades sociales, no impiden que ambos le
89
MsC. Herminia Rodríguez Pacheco
concedieran vital importancia al sustento teórico de esta batalla. “Indudablemente,
debemos crear un potente movimiento femenino internacional sobre unas bases
teóricas claras y precisas –así inició él, luego de saludarnos, nuestra entrevista�������
–������
. Sin
teoría marxista no puede existir una buena labor práctica, esto es claro”.12
90
Quizás la más mencionada y menos comprendida de las comunistas de esta etapa sea
Rosa Luxemburgo. Mujer de personalidad recia y discurso frontal, fue una estudiosa
a fondo de la teoría marxista e intérprete directa de la vorágine de acontecimientos
que se agolparon en el escenario europeo de finales del siglo xix y principios del xx.13
Rosa Luxemburgo polemizó a diestra y siniestra: si claro y manifiesto fue su enfrentamiento a los adversarios políticos que representaban el orden burgués, también
resultó enérgica su oposición a compañeros de militancia que asumieron posiciones reformistas y revisionistas, aunque ella fuera una joven y ellos personalidades
reconocidas como Bernstein y Kautsky; asimismo expresó de manera diáfana sus
discordancias con Lenin y con Augusto Bebel (autor de una obra emblemática: La
Mujer y el Socialismo, quien llegó a calificarla de “perra rabiosa”).14 Cuenta su amiga y
compañera de luchas Clara Zetkin que “Rosa Luxemburgo daba gran importancia a
la tarea de incorporar a las más amplias masas femeninas a la lucha revolucionaria.
Cuando fue fundado el Partido Comunista, Rosa insistió en que debía publicarse un
periódico consagrado al movimiento femenino.”15 Se opuso al Partido Obrero Belga
por excluir a las mujeres del sufragio, participó en la Conferencia Internacional de
Mujeres Socialistas de 1907 y, sin embargo, se negó rotundamente a ocuparse de la
sección de mujeres del Partido Socialdemócrata Alemán, lo que le solicitaron repetidamente sus compañeros. Se trata de una contradicción explicable: ella consideró
que se trataba de una estratagema para entretenerla en un tema específico, alejándola
de las álgidas discusiones teóricas del momento y de las decisiones políticas, en un
momento en que tomaba auge el ala revisionista a la que ella se venía oponiendo resueltamente. Desde este razonamiento se puede entender perfectamente que tiempo
después, cuando salió de prisión en 1918, la misma Rosa se propusiera estimular la
creación de una sección de mujeres dentro del que pronto se convertiría en Partido
Comunista Alemán.
12
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Clara �����������������������������������������������
Zetkin:“Recuerdos sobre Lenin”, en V.I.
������������
Lenin,
������� La emancipación de la mujer. Editorial Progreso,
Moscú, s/f, p. 97.
13
Róża Luksemburg, de origen judío, nació en Zamosc (pueblo polaco bajo el Imperio Ruso), vivió un
período de su juventud en Suiza y desarrolló gran parte de su actividad política en Alemania.
14
Del profundo respeto que le profesaba Lenin dan cuenta sus palabras, escritas en 1922 (publicadas
en Pravda, no. 87, 16 de abril de 1924): “Un águila puede en ocasiones descender más bajo que una
gallina, pero una gallina jamás podrá ascender a la altura que puede hacerlo un águila. Rosa Luxemburgo se equivocó en la cuestión de la independencia de Polonia; se equivocó en 1903 cuando enjuició al menchevismo … Pero a pesar de todas esas faltas fue y sigue siendo un águila; y no solamente
su recuerdo será siempre venerado por los comunistas de todo el mundo, sino que su biografía y
la edición de sus obras completas …representarán una valiosa lección para la educación de muchas
generaciones de comunistas de todo el mundo”.
15
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Clara Zetkin:���������������
Ob. cit., p. 99
Los iniciadores del marxismo y la cuestión de la mujer
Es que Rosa Luxemburgo asumió la llamada “cuestión de la mujer” no como un
encargo o tarea adicional a su labor de militancia comunista, sino como parte consustancial a la misión de emancipación humana. No se permitió a sí misma que el
ser mujer limitara el empleo de su talento y liderazgo en “temas de su sexo”; por
el contrario, demostró que sin renunciar a serlo podía entender y ocuparse en impulsar
una transformación de la sociedad desde sus más profundas raíces de explotación,
es decir, una revolución.
Particular relieve tiene la figura de Alexandra Kollontai, quien tiene el mérito notable
de haber podido impulsar la convergencia de las ideas socialistas y feministas desde
el poder.16 Con el apoyo decisivo de Lenin, Kollontai trabajó para implementar leyes
que reconocieran los derechos de las mujeres y facilitaran su participación social.
Así, se despenalizó el aborto, se legalizó el divorcio, se establecieron formas especiales de retribución para la maternidad de la trabajadora, guarderías infantiles, servicios de
lavandería a escala social y ello se acompañó de campañas para divulgar los nuevos
derechos. Ella misma formó parte del Consejo Editorial de Kommunistka, la revista
del Zhenotdel (el organismo que se creó para promover la participación femenina).
Kollontai creía firmemente en que la Revolución requería no solo de las grandes
transformaciones políticas y económicas, sino que era necesario cambiar las mentalidades, lo que significaba, en el espíritu marxiano, producir nuevas relaciones sociales
que conformaran hombres y mujeres nuevos. Para lograrlo resultaba indispensable
crear condiciones para liberar a las mujeres de la servidumbre doméstica, labor a la
que se dedicó en su actividad práctica.
No es justo desconocer la reflexión teórica ni la experiencia en este campo, como
ocurre cuando se afirma: “El problema con el Marxismo tradicional fue que no se
refirió a la opresión de la mujer en la vida privada, por ejemplo el trabajo doméstico,
la crianza de los hijos y la violencia doméstica”.17
El retroceso vivido en la URSS durante la época stalinista, que eliminó buena parte
de estas conquistas sociales, no justifica silenciar lo que antes se dijo e hizo. En Una
gran inciativa el mismo Lenin pasa revista al primer año de ejercicio del Poder de los
Soviets y señala:
No hemos dejado, en el verdadero sentido de la palabra, piedra sobre piedra de las
ignominiosas leyes que establecían la inferioridad jurídica de la mujer… Pero cuando
16
Aunque tuvo un origen aristocrático, Aleksandra Mijailovna Kollontai se inclinó desde joven por
el estudio del marxismo, militó en el Partido Obrero Socialdemócrata Ruso, se incorporó al movimiento revolucionario y, finalmente, se unió a los bolcheviques. Fue miembro del Comité Central del
Partido desde antes de la Revolución Octubre y tras el triunfo es elegida Comisaria del Pueblo para
la Asistencia Pública. Asimismo, fue la primera mujer embajadora de la historia.
17
“Feminismo y Anarquismo”. Charla dada por Kathleen O’Kelly (de Irlanda) a la WSM (Workers Solidarity Movement), en: http://74.125.93.132/search?q=cache:vhzMp5sCC5kJ:www.nodo50.org/mujerescreativas/Anarquismo%2520y%2520feminismo.htm+&cd=5&hl=es&ct=clnk&gl=cu&lr=lang_es
91
MsC. Herminia Rodríguez Pacheco
más nos desembarazamos del fárrago de las viejas leyes e instituciones burguesas, vamos viendo con mayor claridad que no hemos hecho otra cosa que desbrozar el terreno
para empezar a construir… La mujer sigue siendo la esclava del hogar, a pesar de todas
las leyes emancipatorias, porque vive agobiada, oprimida, embrutecida, humillada por
los pequeños quehaceres domésticos que la atan a la cocina y a los hijos, obligada a
malgastar sus esfuerzos en faenas absurdamente improductivas, mezquinas, embotadoras, embrutecedoras y aplastantes. La verdadera emancipación de la mujer, el verdadero
comunismo, solo comenzarán cuando y donde las masas (dirigidas por el proletariado,
dueño del poder del Estado) comiencen a luchar contra esa pequeña economía doméstica o, más exactamente, cuando y donde ésta comience a transformarse, en masa, en
una gran economía socialista.18
Preocupado por el asunto y ocupado como ningún otro gobierno hasta entonces, el
líder ruso advierte en la práctica las complejidades de un proceso que quizás otros
resuelvan de un plumazo en sus elucubraciones: “…estas labores nos ocuparán durante muchos, muchísimos años”.19
92
¿No fue sensible el marxismo a la opresión femenina? ¿No se ocupó? En los textos
que escribieron los fundadores y en los hechos que conforman su propia participación social es posible encontrar respuestas a tales interrogantes. Quien busque ese
conocimiento no a partir de lo que han dicho que ellos dijeron, sino bebiendo de
las fuentes originales, encontrará cómo teoría y práctica marchan de la mano en el
acercamiento que hacen los iniciadores del marxismo a la llamada entonces “cuestión de la mujer”. No aparecerá con puntos y comas cada uno de los postulados que
posteriormente la teoría feminista fue descubriendo y formulando, pero sí está la
denuncia a la opresión de la mujer, la explicación de que sus causas no son naturales,
sino sociales, el reconocimiento de la necesaria superación de la esclavitud femenina
como parte de la emancipación humana y, en consecuencia, su compromiso con la
transformación revolucionaria de la sociedad.
Concuerdo con la destacada feminista mexicana Marcela Lagarde cuando asegura
que “El marxismo fue la teoría que puso nombre a la cuestión de la mujer y la concibió a partir de su teoría sobre la opresión social, en este caso específico sobre la
opresión sexual; señaló el carácter histórico de estos hechos, e inició la elaboración
de esa historia, y planteó el lugar de la problemática central de las mujeres en la revolución y en el socialismo”.20
18
����������������������������������������������������������������������������������������������
V.I. Lenin:
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“Una gran iniciativa”, en C. Marx, F. Engels, y V.I. Lenin, Ob. cit., pp. 123-124.
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V.I. Lenin:��������������������������������������������������������������������������������������������
“Las tareas del movimiento obrero en la República Soviética” en
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C. Marx, F. Engels, y V.I.
Lenin, ob. cit., pp. 123-124�������
p. 129
20
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Marcela ���������
Lagarde: El marxismo y las mujeres. Documento disponible en PDF.
19
Los iniciadores del marxismo y la cuestión de la mujer
¿El marxismo diluyó la problemática de género en
la lucha de clases y absolutizó la determinación
económica de la opresión?
“El pensamiento de Marx y Engels adolece de… sexismo”21 afirma rotunda Mila de
Frutos. Entre otros muchos pareceres, he seleccionado aquel en que esta autora sintetiza uno de los cuestionamientos más frecuentes al marxismo: “La potencia del análisis de
clases es tan fuerte que eclipsó el desarrollo teórico de la relación entre los sexos”.22
Efectivamente, la concepción acerca de la lucha de clases es uno de los grandes pilares del marxismo. El pensamiento precedente había advertido la existencia de condiciones y comportamientos individuales y grupales distintos y hasta contradictorios,
lo cual es retomado por Marx y Engels. Estos, buscan regularidades históricas donde
otros vieron sucesión de hechos y personalidades descollantes en pugna, ponen el
énfasis en las relaciones más que en las “cosas” para aprehender la sociedad como
una totalidad, y descubren en la vorágine intereses que marcan la pauta en la situación económica y sirven de brújula a la organización política, jurídica y de Estado en
general. No se trata de ignorar la diversidad y complejidad de las relaciones sociales
(reduccionismo que cometen los que fragmentan, atomizan y terminan por hiperbolizar una parte como sucedáneo del todo), sino de considerar las muchas y distintas
condicionantes y establecer las determinantes. En el marxismo, la teoría de la lucha
de clases es el quid que permite entender no solo el modo en que históricamente se
han estructurado las sociedades antagónicas con su aparente caos de contradicciones “yuxtapuestas”, sino que, a la par, permite divisar los engarces entre las distintas
formas de opresión y la posibilidad real de sustituir el enfrentamiento aislado a cada
una de ellas por la lucha concertada que mine los fundamentos de los mecanismos
mismos que producen y reproducen la explotación social.
La opresión de género es específica y, por ende, requiere entendimientos y enfrentamientos específicos. No basta con cambiar las estructuras sociales –lo cual es necesario, pero no suficiente�����������������������������������������������������������
–����������������������������������������������������������
para que se desmorone por su propio peso el patriarcado.
Las imprescindibles transformaciones económicas, incluso las del ordenamiento
político y jurídico solo son el cimiento sobre el que se ha de erigir el nuevo orden social, las nuevas relaciones humanas. La transformación colosal, que ya Lenin
avistaba que duraría muchísimos años, tendrán que darla los revolucionarios y las
revolucionarias contra los enemigos de clase, con los aliados de causa y dentro de
sí mismos. El orden patriarcal también anida en la mente de mujeres y hombres que
sufren otras formas de explotación social, o sea, las relaciones jerárquicas de género
pueden dominar con su carga de pasado en el interior de una clase social que se
proponga o esté protagonizando un asalto al futuro.
21
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Mila ������������
de Frutos: Por una sociedad sin clases y sin géneros, en: http://iniciativacomunista.org/venceremos/
spip.php?article20
22
Ídem
93
MsC. Herminia Rodríguez Pacheco
Es cierto, como afirma Mila de Frutos, que “el patriarcado es transversal. Por ello
existen experiencias similares entre mujeres de distinta clase social”.23 Sin embargo,
dueñas y empleadas, señoras y sirvientas tienen también experiencias suficientemente
dispares, determinadas por sus intereses de clase, para encarar la opresión de género
que sufren. La “hermandad o comunidad femenina” que pretende emparentar a
todas las mujeres haciendo oídos sordos a sus posiciones de clase olvida con demasiada ligereza que algunas de estas “hermanas” que se rebelan contra la dominación
masculina protagonizan ellas mismas la explotación de otras congéneres. Justo por
considerar legítima su posición social de poder las “hermanas” de status económico
superior por lo regular no renuncian a sus bienes ni privilegios, tampoco al sistema
en su totalidad. Les interesa especialmente acabar con una cuota de explotación, no
con la explotación. En esos términos, la lucha de clases es un verdadero estorbo y
resulta preferible plantarle cara al otro sexo.
Dar la batalla contra el patriarcado, sin embargo requiere el concurso de mujeres
y hombres interesados no en reformar, sino en subvertir el orden social imperante. Unir voluntades, buscar alianzas y trabajar de conjunto en problemas comunes
puede tributar al propósito de enfrentar la opresión de género. Pero eliminar el mecanismo de explotación social, que se asienta en las relaciones de dominación y subordinación, requiere una meta más radical, una auténtica revolución.
94
¿Reforma o Revolución? He ahí un dilema
que apunta al fondo de la cuestión
Enfocar el feminismo exclusivamente en las injustas desigualdades de mujeres y
hombres es un enfoque epidérmico, que elude las causas de ese fenómeno y lo aísla
en el supuesto de que es posible enfrentarlo y resolverlo con transformaciones en
el marco de las relaciones hombre–mujer, desgajadas de las estructuras sociales de
explotación.
El marxista peruano José Carlos Mariátegui, quien repetidamente expresó sus simpatías hacia el feminismo por su potencial revolucionario, advirtió ya en 1924 que el feminismo tenía varios colores o tendencias. “El feminismo, como idea pura, es esencialmente revolucionario. El pensamiento y la actitud de las mujeres que se sientan al
mismo tiempo feministas y conservadoras carecen, por tanto, de íntima coherencia.
El conservatismo trabaja por mantener la organización tradicional de la sociedad.
Esa organización niega a la mujer los derechos que la mujer quiere adquirir. Las feministas de la burguesía aceptan todas las consecuencias del orden vigente, menos las
23
Ídem
Los iniciadores del marxismo y la cuestión de la mujer
que se oponen a las reivindicaciones de la mujer. Sostienen tácitamente la tesis absurda de
que la sola reforma que la sociedad necesita es la reforma feminista. La protesta de estas
feministas contra el orden Viejo es demasiado exclusiva para ser válida”.24
La postura de Mariátegui es la marxiana, como lo es la de Clara Zetkin, Rosa Luxemburgo y Lenin, todos de la hornada de comunistas de principios del siglo xx que
lucharon contra las posturas reformistas y revisionistas, y dedicaron su obra y su
vida a la revolución. Para ellos la lucha por la plena liberación de la mujer era parte
consustancial a la lucha por la emancipación humana.
¿Por qué presentar como una disyuntiva los esfuerzos para erradicar la opresión por
razones de sexo y la lucha de clases anticapitalista que busca acabar con el sistema
de explotación social? Cuestionando un supuesto extremo (el de la lucha de clases
vacía de preocupaciones de género), algunos críticos del marxismo cometen el error
reduccionista que dicen enfrentar: atomizan la opresión de género, presentando una
parte por el todo.
El establecimiento de una dicotomía excluyente debilita, de hecho, los esfuerzos
en cualquiera de las dos direcciones. Resta anclaje a las reivindicaciones de género,
reduciéndolas a un esquema simple de enfrentamiento entre sexos, sin conexiones
estructurales y culturales con el sistema de dominación múltiple.25 A la par, entorpece la concertación de intereses, voluntades y acciones de individuos, grupos y clases
oprimidos decididos –desde sus enfoques, condiciones y posiciones disímiles�������
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a luchar contra el sistema de explotación.
Marx y Engels abogaron por la unidad de los oprimidos en contra de los explotadores, al tiempo que promovieron la participación femenina en el movimiento
revolucionario, defendiendo sus intereses específicos y decidiendo sobre cualquier
tema en cualquier nivel. Rosa Luxemburgo se negó a ser encasillada ella y enclaustrar
la cuestión de la mujer en círculos exclusivamente femeninos, no porque rechazara
la defensa de sus congéneres (dio pruebas sobradas de su interés) sino porque le
repugnaba el enfoque de gueto para este o cualquier otro tema y creía, marxiana al
fin, que solo entendiendo la complejidad económica, política y social era posible
enfrentar un asunto que atañe a la emancipación humana; precisamente por ello
impuso su derecho a opinar en los asuntos estratégicos del Partido y a participar en
las decisiones esenciales –como la postura ante la Guerra Mundial������������������
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que en su época
marcaron el enfrentamiento de clases a nivel nacional e internacional. Según queda
testimoniado en los Recuerdos sobre Lenin, de Clara Zetkin, el líder ruso también mostró
interés especial en la necesaria convergencia de las luchas por las reivindicaciones
24
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José Carlos ������������
Mariátegui: Las reivindicaciones feministas, en: http://marxists.catbull.com/espanol/mariateg/1924/dic/19.htm
25
La categoría Sistema de Dominación Múltiple permite integrar el conjunto de las formas de dominio
y sujeción, al tomar en cuenta las dimensiones económica, política, social, educativa, cultural y simbólica. Un desarrollo preciso y exhaustivo de la misma se puede consultar en la tesis de doctorado del
filósofo cubano Gilberto Valdés Gutiérrez, El sistema de dominación múltiple. Hacia un nuevo paradigma
emancipatorio, Fondo del Instituto de Filosofía, La Habana, 2002.
95
MsC. Herminia Rodríguez Pacheco
femeninas y las luchas anticapitalistas, a lo cual sumó su labor al frente de los Soviets
para empezar a desmontar estructuralmente, desde el punto de vista jurídico y cultural el mecanismo de dominación patriarcal.
Con una claridad manifiesta, que no deja resquicios a las interpretaciones reduccionistas, sintetiza Alexandra Kollontai la postura marxiana: “servir a la causa común de
la clase trabajadora y luchar simultáneamente por la emancipación femenina”.26
El malentendido con respecto a la lucha de clases es comparable, por su extensión y
magnitud, a las críticas que le endilgan al marxismo posturas economicistas rayanas
en el materialismo vulgar. Simplificando al extremo la imagen usada por los fundadores acerca de la relación entre base y superestructura, estos ataques terminan por
afirmar que para el marxismo todos los fenómenos sociales se explican exclusivamente como consecuencia directa de las estructuras económicas y con la ayuda de
categorías económicas.
96
En primer término, cabe recordar que los propios clásicos conocieron en vida tales
diatribas. Ironizando, Marx tomaba distancia de esa caricatura fabricada sobre su
teoría, alegando que, si eso era marxismo, él no era marxista. En más de una ocasión,
Engels explicó el asunto, especialmente en sus famosas cartas de los años 90 del siglo
xix: interesados en subrayar la determinación económica del desarrollo social –ignorada por el enfoque idealista de la historia- ellos le dedicaron esfuerzos y argumentos
sobrados a lo que, en última instancia, determina, pero no de modo exclusivo ni automático, sino a través de las múltiples interrelaciones específicas que en cada lugar,
tiempo y circunstancia tienen lugar. El llamado factor subjetivo, nunca negado, tuvo
menos espacio en sus argumentaciones.
Veamos algunos de sus planteamientos al respecto y reflexionemos acerca de su
valor para el estudio de la opresión de género:
El modo como los hombres (los seres humanos)27 producen sus medios de vida depende, ante todo, de la naturaleza misma de los medios de vida con que se encuentran y
que se trata de reproducir. Este modo de producción no debe considerarse solamente
en cuanto a la reproducción de la existencia física de los individuos. Es ya, más bien, un
determinado modo de la actividad de estos individuos, un determinado modo de determinar su vida, un determinado modo de vida de los mismos. Tal y como los individuos
manifiestan su vida, así son. Lo que son coincide, por consiguiente, con su producción,
tanto con lo que producen como con el modo cómo producen.28
26
Alexandra Kollontai����������������������
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. El Día de la Mujer. Disponible en: http://www.marxists.org/espanol/kollontai/
1913mujer.htm
27
Allí donde las traducciones del alemán al español ponen hombres, he decidido poner seres humanos,
no adulterando el texto original, sino atendiendo al hecho de que en el idioma germano existen dos
términos (hombre - varón y hombre – seres humanos) que se vierten al castellano en una única palabra.
28
C. Marx y F. Engels: Ob cit., 1982, p. 19
Los iniciadores del marxismo y la cuestión de la mujer
Están bastante más estudiadas y reconocidas entre las feministas las posiciones y condiciones dispares que mujeres y hombres han tenido en el ámbito doméstico y en el
público a través de la historia, sus roles en la producción y reproducción y su jerarquización en la familia y la sociedad. Sin embargo, resulta mucho menos frecuente
el cruce de estos análisis con la concepción marxista acerca de la producción social.
Por lo regular, se entiende por tal, solo la creación de bienes materiales y se ignora u
omite el potencial que encierra esta categoría para entender el modo en que los seres
humanos nos hacemos en sociedad.
El filósofo cubano Rubén Zardoya Loureda apunta al respecto: “La categoría de
producción social se instala… en el centro de la concepción marxista de la vida
social y de la metodología dialéctico-materialista de investigación de las relaciones
humanas. Repárese en que, en este contexto, por producción social no se entiende
simplemente la creación de bienes materiales, e, incluso, espirituales, sean estos productos alimenticios o locomotoras, preceptos morales o centrales electronucleares,
sino la creación de la propia sociedad, del propio hombre en sus formas históricas
concretas, la creación de la forma social en que el hombre se apropia de la naturaleza
y de las relaciones humanas. Ya de por sí, la idea de que la sociedad no simplemente
“está”, “existe”, sino se produce, constituye una revolución en las ciencias sociales.
El desarrollo consecuentemente materialista de las conclusiones fundamentales que
de este descubrimiento se desprenden, se lo debemos a los fundadores del socialismo científico”.29
Cuánto bebió el feminismo de esta revolución en las ciencias sociales, cuán importante le resultó encontrar el fundamento teórico sobre el cual erigir sus tesis acerca
del género como construcción socio cultural. Si bien muchas repetimos con Simone
de Beauvoir que la mujer no nace, sino se hace, pocas acreditamos a Marx el mérito
de ayudarnos a mirar la sociedad, estudiar las relaciones y adentrarnos en nosotras
mismas como sujetos creadores a la vez que resultados de un proceso de producción
que nos involucra y nos desborda, que nos demanda actividad para hacernos y nos
condiciona el modo.
Conocida y reconocida, repetida hasta la saciedad, la producción material desempeña un papel descollante que los clásicos mismos se encargaron de subrayar. La
producción espiritual, en cambio, subyace casi escondida, ausente de los manuales,
pero a la mano de quienes se adentren en los textos originales del marxismo.
Si decisivos resultan los intereses materiales y su manifestación en el comportamiento de clases, muy importantes resultan las ideas, representaciones y teorizaciones
para la producción y reproducción del orden social, de las jerarquías, de las disímiles
formas de opresión, incluida, por supuesto la opresión por razones de género. En
este sentido, es invaluable el caudal que aporta la concepción marxista sobre la producción espiritual.
29
Rubén Zardoya
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Loureda�����������������������������������������������������������������������
. “La producción espiritual en el sistema de la producción social”, en Lecciones
de Filosofía Marxista Leninista, t. II, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1991.
97
MsC. Herminia Rodríguez Pacheco
Por un lado, está la producción espiritual que realizan los profesionales de las ideas,
los encargados de legitimar el status quo para naturalizar sino lo justo, sí lo conveniente y congruente a un sistema de explotación o, por el contrario, los creadores
intelectuales críticos, los cuestionadores del modo en que se están reproduciendo las
relaciones opresivas y promotores de la subversión de ese orden.
Por otro, la producción y reproducción de las relaciones sociales y de los seres humanos que las conforman es deudora también de la producción espiritual “espontánea”, es decir, de aquella que se genera en el intercambio entre “la gente común”,
responsables en gran medida de la producción, intercambio y consumo de ideas,
nociones y representaciones acerca de sí mismos, de su entorno, de la vida en la cual
están involucrados.
Bien sabe el feminismo a estas alturas que, tan importante como las teorías más
elaboradas acerca del género, son las construcciones subjetivas que se generan en
las personas acerca de lo que significa ser hombre o mujer. En un mismo campo
lidian concepciones de género diversas y hasta contrapuestas, intereses, jerarquías
establecidas, estereotipos que se constituyen y trasmiten, actitudes rebeldes, tradiciones reaccionarias, todo influyendo en el qué y el cómo se reproducen las relaciones
de dominación y subordinación, cómo se relega el viejo orden y nacen atisbos del
nuevo, cómo coexisten formas contrapuestas de progreso, conservadurismo y hasta
reacción.
98
Quizás sea el campo de la producción espiritual uno de los grandes filones del pensamiento teórico del marxismo que más convenga desarrollar al feminismo socialista
contemporáneo. Ante la avalancha de postmodernismos que avalan la fragmentación
en el plano conceptual y neoliberalismos que abogan por la desarticulación social,
el enfoque marxista de la producción social sirve de brújula para llegar a entender
cómo se producen las personas, cómo se producen las mujeres, los hombres y las
relaciones de género hoy.
RELACIONES DE GÉNERO EN CUBA:
LAS CONSTRUCCIONES SOCIO-CULTURALES
DE LO FEMENINO Y LO MASCULINO.
PERSPECTIVAS DE CAMBIO”. RESUMEN
DE INVESTIGACIÓN
Dra. Mayda Álvarez Suárez
MsC. Irelys Sánchez Fernández
MsC. Lien Más Zurita
Lic. Yelene Palmero García
Lic. Marien Agüero Andux
Lic. Marisol Iglesias Rodríguez
Cuba.
Introducción y antecedentes
El adelanto de la mujer en la sociedad fue asumido como uno de los objetivos estratégicos priorizados del Programa de la Revolución Cubana y de la Estrategia Nacional de Desarrollo puesta en práctica desde 1959, como parte de un proceso de
desarrollo esencialmente humanista.
La creación de premisas esenciales para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres como la garantía de igualdad jurídica, la preparación cultural, técnica y profesional de las mujeres, su incorporación al trabajo socialmente útil, la promoción de
su participación política y la transformación en general de su condición y posición
social, han propiciado y propician la participación de las cubanas en el desarrollo, en
todos los ámbitos de la sociedad.
Múltiples han sido las acciones impulsadas para eliminar los estereotipos que aún
siguen obstaculizando el avance de la mujer. Entre esas acciones resaltan las relacionadas con la educación, en materia de legislación, de empleo, promoción de la mujer,
salud y las que han estimulado el estudio de las relaciones de género en Cuba. Basta
mencionar la existencia y vigencia del Plan de Acción Nacional de la República de
Cuba de Seguimiento a los Acuerdos de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing 1995, acuerdo del Consejo de Estado que contiene 90 medidas para el adelanto
de la mujer y las relaciones de género en Cuba.
99
Dra Mayda Álvarez Suárez
En este camino transitado para lograr una verdadera transformación cultural de los
valores y de las identidades, ha sido determinante la labor realizada por laFederación
de Mujeres Cubanas (FMC), organización que desde su surgimiento en 1960, se ha
convertido en una organización especializada en el tema de la mujer y un referente
obligado para el gobierno en el diseño de las políticas, programas y leyes orientadas
hacia la mujer o que inciden sobre ella. De hecho, funge como Mecanismo Nacional
para el Adelanto de la Mujer en Cuba y tiene una decisiva participación y aporte en
la ejecución y seguimiento del mencionado Plan de Acción Nacional de Seguimiento
a los acuerdos de Beijing.
Sin embargo, a pesar de las trascendentales transformaciones ocurridas en las relaciones de género y en la condición y posición de las mujeres cubanas de hoy, no se
pueden desconocer que aún persistendesigualdades en nuestra sociedad, algunas de
cuyas causas han sido identificadas. Atenuarlas o eliminarlas constituyen algunos
de los retos que aún tiene que asumir la sociedad en relación con la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Constituyeron antecedentes de la presente investigación las siguientes:
•
•
100
•
•
•
•
•
•
•
“La igualdad de la mujer en el proceso revolucionario cubano: Teoría y práctica
social” (FMC, 1989).
“Mujer y Poder: Las cubanas en el Gobierno Popular” (Centro de Estudios de
la Mujer, CEM, 1994).
“Mujer y Poder en el gobierno popular: ¿Dónde se pierden las mujeres?”
(CEM, 1999).
“Análisis de la aplicación del enfoque de género en la selección y promoción
de los cuadros y su reserva” (CEM, 2002).
“Análisis sobre la situación de la niñez, la adolescencia, la mujer y la familia en
Cuba”(CEM, 2000).
“Hombres y Mujeres Cuadros del Turismo: Rol Profesional y Roles Materno
y Paterno en la Familia”(CEM, 2002).
“Género y proyectos de desarrollo humano local en Cuba: Sistematización de
la experiencia de capacitación”(CEM, 2003).
Desigualdades de género en la sociedad cubana actual (CEM, 2008).
Talleres de capacitación sobre género realizados por el CEM, durante los años
2009 y 2010.
Sirvieron también como insumo de esta investigación, estudios realizados por otros
organismos, entre los que se encuentran:
•
Evaluación sobre el desarrollo de actividades de educación sexual en las
Secundarias y manifestación de comportamientos en la esfera de la sexualidad
(MINED, 2001).
Relaciones de género en Cuba: .las construcciones socio-culturales de lo femenino...
•
•
•
Evaluación sobre los conocimientos y el comportamiento psicosexual de los
estudiantes del nivel medio superior y universitario (MINED, 2005).
Investigación sobre la formación del profesional de la educación en Cuba,
desde la equidad de género: de lo recurrente a lo necesario (Universidad de
Ciencias Pedagógicas “José de la Luz y Caballero”, Holguín, 2010).
Juventud y Educación en Cuba: Estrategia de inclusión social femenina (CIPS,
2010).
Teoría de Género y construcciones
socio-culturales de género
El proyecto de investigación se basó en la identificación de la existencia de una
realidad compleja e insuficientemente investigada desde miradas interdisciplinarias:
la masculinidad y la feminidad. Nos propusimos describir, analizar, interpretar y
profundizar en su conocimiento y con ello, contribuir a su comprensión teórica
y aportar elementos que permitan atenuar las problemáticas que perpetúan la desigualdad de género.
Nuestra investigación se sustenta en el conjunto de categorías, interpretaciones, conocimientos, hipótesis, relativas a los fenómenos históricos y culturales construidos
en torno al sexo, es decir en la “teoría de género”. Exponentes imprescindibles de
esta teoría son Joan Scott, Teresita de Barbieri, Marta Lamas, Marcela Lagarde, entre
otras. Las elaboraciones teóricas de esta última han sido nuestra referencia principal
en la presente investigación.
El “género” como categoría, es una construcción simbólica que contiene el conjunto de atributos o características asignadas a las personas a partir del sexo. Se trata de
características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas que la
sociedad atribuye a lo que considera “masculino” o “femenino”. Las mismas son
construcciones socioculturales que varían a través de la historia pues se nutren de
elementos cimentados en el tiempo y que dependen del contexto en el que la persona se desarrolla; razón por la cual son susceptibles de cambio.
Pero género es más que una categoría, es una teoría que forma parte de la historia feminista, de los movimientos y organizaciones de mujeres, de sus luchas políticas, sus
logros, avances y conquistas. Es una concepción dialéctica que permite comprender
que los fenómenos de género están multideterminados.
Esta teoría nos permite interpretar la complejidad social, cultural y política de las
relaciones entre hombres y mujeres y la manera en que estas se construyen socialmente, relaciones que son contradictorias y jerarquizadas, estructuradas alrededor de
101
Dra Mayda Álvarez Suárez
dinámicas de poder-subordinación, en las cuales históricamente se le ha concedido
mayor importancia a las características y actividades asociadas a lo masculino. Esta
visión dialéctica de las relaciones de género ha sido ignorada por otras visiones en
nuestra cultura, las cuales consideran que las diferencias entre mujeres y hombres
son naturales, biológicas, y por lo tanto, irremediables e inmutables; no reconocen
que las relaciones de desigualdad entre los géneros son producto del orden social y
consideran que las mismas no tienen el suficiente impacto sobre el desarrollo de una
sociedad y de las personas.
Todos los procesos de vida son procesos culturales y todas las personas son seres de
cultura, aprenden y generan cultura, viven a través de su cultura. Analizar las maneras
en que las personas asumen su cultura, es decir asumen las concepciones del mundo
filosóficas, ideológicas, religiosas, científicas y éticas predominantes en una sociedad
constituye un elemento esencial para comprender su subjetividad, su identificación o
su extrañamiento con ese mundo y la forma en que se comporta en él.
102
Los atributos y funciones producto de la cultura, asignadas al género se interiorizan
a través de la “socialización”, entendida como un complejo y detallado proceso cultural de apropiación por parte de las personas de formas de representarse, valorarse,
y actuar en el mundo según el sexo. Cada persona es enseñada desde pequeña a ser
mujer o a ser hombre por diferentes personas, instituciones y medios y cada quien
aprende o no de acuerdo a sus posibilidades, cada quien se apropia, hace suyo en grados diferentes los mandatos de género, los cumple o los desobedece. Esa experiencia
internalizada, en la cual el sujeto no es pasivo, va configurando la subjetividad, el
psiquismo. El género es entonces constitutivo de la identidad de cada persona como
parte de su subjetividad, es un resultado de la socialización, pero a su vez, a través de
este proceso se comparten y perpetúan socialmente las representaciones de las que
somos portadores.
Entre los principales ámbitos de socialización tenemos: la familia, la escuela, la comunidad, el discurso literario, los medios de difusión masiva y otros. En la formación de la identidad de género se entrelazan entonces un conjunto de influencias:
biológicas, históricas, de clase, etnia, raza, nacionalidad, del territorio donde se vive,
de la ubicación urbana o rural y también una serie de influencias más específicas: la
familia concreta en laque se nace y se crece, la escuela a la que se asiste, las personas
que integran nuestro grupo de amigos y amigas más cercanos, entre otros.
Para profundizar en los aspectos de la subjetividad y en cuáles elementos favorecen o entorpecen la equidad de género, la teoría de género constituye la concepción teórico-metodológica en la cual nos basamos. De las categorías que la integran
hemos seleccionado para trabajar dos: construcciones de género e identidades de
género.
Relaciones de género en Cuba: .las construcciones socio-culturales de lo femenino...
Definimos las “construcciones socioculturales de género” como el conjunto de
creencias, ideas, juicios, valoraciones, mitos, actitudes, orientadas hacia la comprensión de las relaciones que se establecen entre hombres y mujeres, hombres y hombres, mujeres y mujeres, en una sociedad determinada e históricamente contextualizada y que sirven de guía para la comunicación y el comportamiento en la vida
cotidiana.
Entre ellas, estudiaremos las relativas a los roles sexuales y profesionales, las relaciones
interpersonales que tienen lugar en la cotidianidad, los estereotipos de género, las
relaciones de poder entre hombres y mujeres, porque en ellas se evidencia la interacción e interdependencia entre procesos sociales e individuales y cómo las normas y
las exigencias culturales regulan los límites y las experiencias personales.
La “identidad de género” es comprendida comoaquellos aspectos de la valoración
de sí mismo o de la autovaloración que nos definen como hombre o mujer. Integra
las formas específicas de ser, pensar y sentir asumidas por los individuos desde las
asignaciones sociales y que los identifican como mujeres u hombres. Así, operacionalmente hablamos de “masculinidad” para distinguir al conjunto de atributos, valores, funciones y conductas que se suponen esenciales al hombre y la “femineidad”
o “feminidad” para señalar el conjunto de atributos, valores, funciones y conductas
que se suponen esenciales a la mujer en una cultura determinada.
La realidad estudiada: “las construcciones socioculturales de lo femenino y lo masculino”, se considera dinámica, global, construida y procesal y por ello, el diseño de
nuestra investigación fue concebido de manera flexible, abierta y de permanente
reelaboración junto a la marcha del proceso investigativo.
La intención fundamental de este estudio es precisamente caracterizar las construcciones socioculturales de género existentes actualmente en nuestra sociedad, sus
principales contenidos y contradicciones , y con ello contribuir a potenciar cambios
en la subjetividad que favorezcan una mayor igualdad entre mujeres y hombres.
Objetivos, acercamiento metodológico
y estrategia utilizada
Objetivos específicos
•
Constatar cuáles son las construcciones socioculturales de género de diferentes
grupos de la sociedad cubana actual.
•���������������������������������������������������������������������������
Analizar en qué medida dichas construcciones contribuyen al cambio en las
relaciones de género o actúan reforzando las brechas o desigualdades aún
existentes.
103
Dra Mayda Álvarez Suárez
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Elaborar recomendaciones que contribuirán a la deconstrucción de conceptos,
estereotipos y prejuicios que limitan el logro de relaciones más equitativas
entre hombres y mujeres en nuestro contexto, fundamentalmente a través de
la educación y los medios de comunicación masiva.
La investigación privilegió la “metodología cualitativa”, con la indagación de los
contenidos de la subjetividad de género en muestras pequeñas y a través de diferentes técnicas. No se pretendió hacer un análisis estadístico ni realizar inducciones
generalizadoras, sino apuntar indicios de lo que, en este momento y aquí, se concibe como lo femenino y lo masculino y valorar la dinámica continuidad-ruptura,
tradición-cambio en el estado actual de las relaciones de género.
Las técnicas de investigación utilizadas fueron tanto cualitativas como cuantitativas:
composiciones abiertas, completamiento de frases, dibujo, grupos focales, historias
a completar, cuestionario, escaleras valorativas y entrevistas individuales, ajustadas
a las características de los diferentes grupos. Las categorías para la integración del
análisis fueron: contenidosde las construcciones socio-culturales de género (conocimientos, creencias, valoraciones, vivencias); cambios reconocidos; satisfacciones e
insatisfacciones con su condición de hombre o mujer.
104
Fueron diseñados cinco estudios cualitativos en diferentes grupos y provincias que
se articulan e integran mediante las respuestas a las preguntas siguientes:¿Qué se
mantiene de lo tradicional?¿Qué cambia?¿Cuáles elementos novedosos se incorporan? ¿Cuáles satisfacciones e insatisfacciones tienen mujeres y hombres con el orden
de género actual?¿En qué sentido se produce el cambio? Estos fueron:
•
•
•
•
•
Construcciones socioculturales de género en estudiantes universitarios.
Concepciones y vivencias sobre la maternidad. Su lugar en las identidades de
género de jóvenes cubanas.
Subjetividad de género en adultas y adultos mayores. Aproximación desde las
representaciones sociales.
Masculinidades: otras voces por la equidad de género. Análisis de los talleres
realizados en varias provincias con hombres y mujeres
La violencia contra la mujer en las relaciones de pareja género de jóvenes
cubanas. Un acercamiento desde las personas que solicitan ayuda en las Casas
de Orientación a la Mujer y la Familia.
En total fueron estudiadas 366 personas, de ellas, 264 eran mujeres y 102 hombres,
de las provincias de La Habana, Matanzas, Cienfuegos, Villa Clara, Sancti Spíritus,
Holguín y Santiago de Cuba. De ellos, 274 jóvenes, 53 adultos(as) y 39 adultos(as)
mayores, de acuerdo con los objetivos específicos de cada estudio.
Relaciones de género en Cuba: .las construcciones socio-culturales de lo femenino...
Principales resultados
Contenidos de las construcciones socioculturales
de género: las cualidades y atributos
Lo tradicional
Los contenidos de las construcciones socioculturales de género constatados, son
asociados por la mayoría de las personas estudiadas, predominantemente a un origen
biológico o natural y a atributos de carácter físico.
Así, la masculinidad es caracterizada en varios grupos de adultos, técnicos y profesionales de tres provincias del país, la mayoría hombres, desde cualidades y atributos
que responden sobre todo, a una concepción patriarcal y en esencia tradicional. La
exigencia social de rudeza, firmeza y fortaleza ante cualquier eventualidad y el cumplimiento de la representatividad económica de proveedor económico de su pareja y
familia se marcan distintivamente como rasgos de ella.
La masculinidad es representada principalmente en el espacio público y se valora
como actividad fundamental para un hombre el trabajo, al mismo tiempo que se
subvaloran las tareas domésticas. Una sexualidad sana y feliz está determinada en
gran medida por la satisfacción de sus necesidades e instintos sexuales, por poseer
virilidad y contar con una pareja que los satisfaga; se sienten además, los principales
responsables de la vida sexual satisfactoria de su pareja. Una forma específica de hablar, vestir y gesticular, junto al alcoholismo, la infidelidad en las relaciones de pareja
y la heterosexualidad forman parte indisoluble de la masculinidad.
En general, hombres y mujeres definen “ser macho” como el superlativo de los roles
y rasgos masculinos, significa poseer una conducta muy heterosexual, ser agresivo,
rudo, violento, bruto, fuerte, comportarse como el que dirige y ordena haciendo
primar su criterio en la familia y en la pareja; gustar de actividades vinculadas a los
deportes, tener actitudes beligerantes, ser poco reflexivo e intolerante, rígido en el
comportamiento, duro de carácter, insensible, enfrentar circunstancias determinadas
sin miedo y no expresar los sentimientos.
La violencia es entonces también identificada con la masculinidad por hombres y
mujeres. En las entrevistas realizadas a mujeres maltratadas que han acudido en busca de orientación y ayuda a las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia de la Federación de Mujeres Cubanas, las mismas señalan las causas de la violencia están en
la dependencia económica o habitacional que tienen de sus parejas y en no responder a los mandatos del esposo; también la asocian a situaciones de alcoholismo. Sin
embargo, no logran identificar conscientemente como causa esencial de la violencia,
el desequilibrio de poder en las relaciones entre mujeres y hombres a favor de estos
últimos, heredado de la cultura machista.
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Dra Mayda Álvarez Suárez
Los adultos mayores estudiados definen también lo masculino con un alto componente biológico, desde cualidades relacionadas con la apariencia física (“fortaleza,
vigoroso, varonil, manos duras”); desde su posición en el espacio económico (“lo
masculino es un hombre albañil, doctor, pelotero, hombre trabajador, luchador de la
vida, que realiza el trabajo que no realiza la mujer,dispuesto a dar respuestas adecuadas a su casa y a la defensa del país”, “sabe hacer de todo”.) y se identifica además
con la constante demostración de valores morales (“ejemplo, sacrificado, responsable, exigente, respetuoso, es un hombre hecho y derecho que sabe comportarse
bien, honesto, honrado”).
Comparten la concepción de que ser padre es “ocuparse de todo en la casa, atender
a las mujeres, imponer respeto, apoyo a la madre, dirección de la educación y formación de los hijos, responsabilidad, exigentes con sus hijos”, es “cabeza de familia, el
representante de la familia, la figura principal de la familia, imprescindible en el hogar”,
el “complemento de la mujer”, “lo más importante en la vida de una mujer”.
La familia heterosexual con la figura masculina como autoridad, es lo aceptado por
los sujetos del estudio para constituir una familia. Las parejas de homosexuales no
son familias ni deberían tener hijos.
106
Lo “femenino”, por otra parte, es definido también por los distintos grupos estudiados,
desde cualidades o atributos que permanecen asociadas a lo biológico, lo natural
(fertilidad, procreadora, bella, atractiva, sensual, delicadas, presumidas, coquetas), al
componente afectivo de las relaciones humanas (suave, tierna, dulce, sensible, amorosa, cariñosa, fiel) y a la vocación de servir y vivir para los demás (madre, esposa,
amar, criar, educar, dependiente, servicial, sacrificada, estable, consagrada, sacrificada).
La mayoría de los adultos y adultas mayores, por ejemplo, consideran a mujeres y
niñas las encargadas de realizar las labores domésticas con “la ayuda de su compañero,
según su gusto”, es decir, siguen siendo las poseedoras, por excelencia, del mundo
privado y destacan el rol de lo femenino desde lo maternal.
Sin embargo, para la mayoría de los y las jóvenes estudiantes encuestados, existen
cualidades que pueden estar presentes en ambos sexos como: inteligencia, responsabilidad, creatividad, solidaridad, ser buen padre/madre, laboriosidad, egoísmo, independencia, amabilidad, firmeza, fidelidad, valentía y resistencia. Aunque ellos, si
bien reconocen que un grupo importante de cualidades son tanto femeninas como
masculinas, consideran otras más femeninas que masculinas, como son la delicadeza,
ternura y sensualidad, mientras la agresividad es valorada más masculina que femenina.
Un conjunto de mitos relacionados con la maternidad como “las mujeres sólo se
sienten realizadas cuando se convierten en mamá”y “son mejores para la crianza
de los/as hijos/as debido a su instinto maternal”y expresiones como: “mujer es ser
madre”, “mujer es quien le proporciona el alimento y cariño al hijo”, “sinónimo
de ternura, amor, indispensable para llevar a cabo diferentes funciones sociales”,
“las madres como principales educadoras de sus hijos y transmisoras de las buenas
Relaciones de género en Cuba: .las construcciones socio-culturales de lo femenino...
costumbres en la familia y el hogar”, “dulzura, fertilidad, amor, pasión, belleza”,
“placer, vida, procreadoras de la vida, madres y esposas, en la vida del hombre lo
más importante”, confirman en todos los grupos la correlación mujer-madre como
núcleo central de la feminidad.
Las concepciones y vivencias que sobre la maternidad se obtuvieron en los contenidos expresados por el grupo de jóvenes madres y las aún no madres entrevistadas,
evidencian incluso en las jóvenes, la presencia de creencias relacionadas con los roles
tradicionalmente adjudicados a la mujer. En sus expresiones se destacaron los mandatos valorativos impuestos por la cultura, que van pautando modelos de cómo debe
ser una buena madre. Estas concepciones sobre la maternidad se apoyan en dos
aspectos fundamentales: aquellos relacionados a sentimientos afectivos y de placer y
los relacionales, es decir, los que caracterizan la relación que establece la madre con
sus hijos e hijas basada en el sacrificio, la abnegación, la responsabilidad y la entrega
incondicional.
Las elevadas exigencias asociadas a la maternidad desde lo tradicional motivan que
esta sea percibida y vivida en constante conflicto por las jóvenes, predominando la
presencia de sentimientos ambivalentes y antagónicos. Por una parte, es considerada
como “lo mejor que le puede pasar a una mujer”, por ser valorada como maravillosa,
por todo el amor que lleva implícito el hecho de ser madre y educadoras, guías y
formadoras, proveedoras de felicidad y de crecimiento psicológico y espiritual de los
(as) hijos, y simultáneamente se reconocen sus altos costos y todas las pérdidas que
representan para la mujer madre, incluidas la pérdida de libertad, de independencia,
de tiempo para sí misma, entre otras.
Las jóvenes no madres se refirieron con mayor frecuencia a particularidades de la
maternidad relacionadas con dificultades e inconvenientes, algunos de ellos propios
de las exigencias y mandatos sociales vinculados al rol de madre (dependencia, responsabilidad para toda la vida, dedicación constante) y otros que están presentes en
la sociedad actual y que también la afectan directa e indirectamente (reto económico,
carencias, necesidades). El vínculo que ellas establecen entre estas dificultades, tanto
sociales como económicas, y la maternidad, pudiera estar condicionando el hecho de
que aún no se hayan decidido a tener sus hijos e hijas ya que en la definición asumida
por ellas de una “buena madre” prevalece la visión tradicionalista de la madre altruista y entregada de forma incondicional y a tiempo completo. Todo ello evidencia la
complejidad con que se percibe la maternidad.
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Dra Mayda Álvarez Suárez
Los objetos y espacios
La socialización de género tiene lugar a través de las actividades y relaciones que se
establecen con niños y niñas, a ellos y ellas se les asignan socialmente de manera diferenciada objetos, espacios y funciones. Así van interiorizando, aprenden que esos espacios, objetos, actividades o profesiones son masculinos o femeninos, y se justifica
entonces la presencia o no de mujeres o de hombres en los mismos, según el caso.
En la mayoría de las personas estudiadas los “objetos” como el auto, bicicleta,
herramientas, juego de dominó, fosforeras, botella de ron, son asociados predominantemente al hombre, mientras que los utensilios de cocina, la máquina de coser, la
lavadora, la escoba, el espejo, los tintes de pelo, son más relacionados con la mujer.
En estos criterios se evidencia nuevamente la forma en que estas personas han asumido y naturalizado patrones y tradiciones de la sociedad, la mujer como la figura
dedicada con mayor predominio a las tareas domésticas y al espacio del hogar y el
hombre a las actividades públicas. No obstante, ciertos indicadores reflejan cambios
en este sentido: algunos objetos, según el criterio de los jóvenes estudiantes y son
compartidos por ambos sexos, entre ellos, el auto, el teléfono, el televisor, el DVD,
el espejo, el libro, la computadora y el mando del televisor.
108
Se indagó también acerca de los espacios que las personas investigadas adjudican
preferentemente a hombres o a mujeres. Los espacios adjudicados a la mujer son
fundamentalmente los privados como la cocina, el jardín y la casa. Así mismo, en la
tienda, el agromercado y la bodega se les coloca a ellas con mayor frecuencia. Sin
embargo, el espacio público, relacionado con lo racional y el poder es más identificado para los hombres cuando los vinculan con el garaje, el estadio, el taller y la calle.
En los más jóvenes se observan cambios, ya que consideran lugares para ambos
sexos: el centro de trabajo, la escuela, el gimnasio, la calle, la casa, el agromercado y
la bodega y en menor proporción(un poco más de la mitad) la tienda y el jardín.
Las profesiones
Con el grupo de jóvenes fueron exploradas las especialidades y profesiones asignadas a hombres y mujeres. Con ellas sucede algo similar que en las respuestas anteriores.
Estos/as jóvenes también establecen divisiones en las profesiones a ejecutar por
mujeres y hombres. La mayoría asocia a las mujeres con la labor de costura, auxiliar
de limpieza y secretaría, mientras para los hombres serían los trabajos de carpintería,
mecánico, construcción, chofer y pilotear aviones.
Relaciones de género en Cuba: .las construcciones socio-culturales de lo femenino...
Sin embargo, algunas profesiones son consideradas para ambos sexos: dirección,
investigación, cirugía, artesanía, cocinero, fotografía, administración, ortopedia, pediatría, trabajo social e ingeniería. Los criterios sobre la ocupación de obrero de una
fábrica o las especialidades de la agricultura y de la actividad policial se encuentran
divididos. Si bien con respecto a estos últimos predominan las opiniones acerca de
que estas profesiones le pertenecen a ambos sexos, resulta significativo el número
de encuestados que piensa que son especialidades propiamente de hombres.
Los cambios
Todos los estudios apuntan a la percepción en las personas de que han tenido lugar
cambios relacionados con los contenidos y funciones de lo femenino y masculino y
en las relaciones de género en nuestra sociedad. Los sujetos en estudio los asumen
como resultado de las transformaciones y el diseño de acciones económicas, políticas y sociales, puestas en práctica por el Estado cubano para el adelanto y la igualdad
de derechos y oportunidades para la mujer, a partir del triunfo revolucionario en
1959.
Los cambios que perciben son:
•
•
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•
Mayor participación social de las mujeres.
Avances en las concepciones: “las mujeres son más libres; los hombres, menos machistas”.
Algunas personas advierten disparidades en el proceso: mayores avances en
las mujeres y menores en los hombres.
Algunas interpretan que los cambios en las mujeresestán en función de sí mismas, mientras los de los hombres, en función de los logros que han alcanzado
las mujeres.
Tanto en los roles o funciones, las cualidades o atributos, los objetos, espacios y las
profesiones, asociados tradicionalmente a lo masculino y a lo femenino pueden ser
apreciados cambios:
•
•
•
El ámbito público dejó de ser considerado un espacio predominantemente
masculino y excepcionalmente femenino
Se han transformado algunas de las dinámicas motivacionales y de conducta
de los/as adultos mayores, ya que los mismos muestran una necesidad de protagonismo social no ya desde los roles tradicionales sino, desde la inserción a
nuevos proyectos de vida.
Los hombres muestran algunos avances en sus “concepciones” hacia una paternidad más responsable.
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Dra Mayda Álvarez Suárez
•
•
•
•
•
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Es admitido el desempeño por parte de los hombres adultos y adultos mayores en actividades del ámbito doméstico, aunque con algunas reservas. Sin
embargo, los y las jóvenes perciben hoy una mayor participación de los hombres de su familia en las tareas hogareñas.
A pesar de que en las expresiones sobre las cualidades y deberes de las mujeres
se valoraron aspectos asociados a las características más tradicionales modeladas por la cultura patriarcal, existieron otras expresiones que rompen con lo
socialmente esperado y que revelan una concepción más moderna sobre sus
roles y responsabilidades, entre ellas ser independiente, amarse a sí misma,
tener autonomía y desarrollarse personal y profesionalmente.
El diapasón de cualidades atribuidas a hombres y mujeres se ha enriquecido,
sobre todo para las mujeres, siendo frecuente la inclusión en sus identidades la inteligencia, creatividad, resistencia, fortaleza, independencia. Para los
hombres se consideran ya cualidades como la ternura, la solidaridad, ser buen
padre.
Se asocia a las mujeres con profesiones en las que antes ellas tenían nula o
escasa presencia (investigación científica, ingeniería, dirección, medicina).
Si bien para la mayoría de las jóvenes la maternidad continúa siendo el eje
de su identidad de género, ya no lo es de forma excepcional o exclusiva, sino
se presenta compartido con otros intereses y aspiraciones, principalmente los
relacionados con su desarrollo en el plano profesional. Casi la totalidad de
las jóvenes que aún no son madres, aunque incluyen a la maternidad dentro
de sus proyectos de vida, lo conciben como un evento a realizar después de
alcanzar ciertos logros en el plano laboral y personal.
Las identidades de género
Las identidades de género de las personas investigadas fueron analizadas fundamentalmente a través de las autovaloraciones realizadas y de la expresión de satisfacciones e insatisfacciones con su condición de género.
Conocer la conformidad o inconformidad de las personas con respecto a los mandatos sociales de género resultó de gran valor, pues constituyen la expresión de cuán
interiorizados están los estereotipos y tradiciones o, por el contrario, los cuestionamientos, inconformidades y las vivencias de conflicto que experimentan al asumirlos. En estos últimos pueden estar precisamente los gérmenes del cambio.
Todos los estudios revelaron satisfacción general de las personas consigo mismas en
cuanto la pertenencia y cualidades de su género.
Relaciones de género en Cuba: .las construcciones socio-culturales de lo femenino...
Las satisfacciones de ser mujer, expresadas fundamentalmente por las jóvenes, fueron:
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Posibilidad de ser madre: “puedo ser madre”; “es un placer dar a luz”; “considero
que ser madre es el mayor regalo de ser mujer”; “ser madre es el gran tesoro de
las mujeres”.
Sentimientos afectivos y de placer de la madre con sus hijos e hijas: “ser buenas
madres”; “atender marido, hijos, casa y trabajo a la vez”; “los hijos se quedan con
nosotras”; “educar a nuestros hijos”; “mejores relaciones con los hijos”; “hijos
más apegados”; “los hijos las defienden las cuidan”. Relaciones basadas en el
sacrificio, la abnegación, la responsabilidad y la entrega incondicional.
La maternidad es considerada como: “lo mejor que le puede pasar a una mujer”,
“por ser algo maravilloso”, “por todo el amor que lleva implícito el hecho de ser
madre” y la mujer se identifica como proveedora de felicidad y de crecimiento
psicológico y espiritual.
Poseer cualidades como la sensibilidad, delicadeza, ternura, comprensión, sensualidad, belleza, posibilidad de presumir y de lucir.
Ser independiente, amarse a sí misma, tener autonomía y desarrollarse personal y
profesionalmente.
Las consideraciones que existen hacia las mujeres: “todo lo que pedimos, nos lo
dan”; “se les facilitan ciertas cosas en determinados momentos”; “las comprenden más”; “se supone que el hombre las cuide”; “ser conquistada, cortejada”;
“conseguir favores con mayor facilidad”; “te dan más oportunidades en el trabajo”; “convencemos más fácilmente a los hombres”; “los hombres pagan las
salidas”; “ser tratadas con cortesía”; “más considerada por la sociedad”.
Las satisfacciones de ser hombre, expresadas por los jóvenes fueron:
•
No existencia de prejuicios sociales hacia los hombres y la superioridad sobre
las mujeres en cuanto a libertad y no limitaciones: “disfruto de ciertas libertades
que las mujeres carecen”; “más libertad para actividades y aventuras”; “no tengo
que realizar tareas domésticas”; “siempre hago lo que quiero sin tanto prejuicio
social”; “tengo más oportunidades en la sociedad y puedo ser quien da la última
palabra, soy el que protege y me siento bien al respecto”.
Los estudios, asimismo, revelaron insatisfacciones de las personas en cuanto a
aspectos específicos a la hora de asumir los mandatos sociales de la masculinidad y
la feminidad.
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Dra Mayda Álvarez Suárez
Las principales insatisfacciones expresadas por las muchachas fueron:
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Prejuicios, discriminación social y subvaloración hacia las mujeres: “a veces
no se nos da el lugar que merecemos”; “sufrimos discriminación”; “existen
roles impuestos por la sociedad, que te hacen dudar que es bueno ser mujer”;
“casi siempre los hombres son machistas y abusadores con nosotras”; “algunos
consideran que el hecho de ser mujer, nos limita en algunas tareas”; “a nosotras la sociedad nos lleva más recio, si hacemos algo mal hecho”; subvaloración
de mis capacidades”; “algunas veces los hombres nos subestiman”; “los hombres tienen más libertad”.
Altos costos de la maternidad y pérdidas que representan para la mujer madre, incluidas la de libertad, de independencia, de tiempo para sí misma, entre
otras.
Dificultades e inconvenientes de la maternidad, algunos de ellos propios de
las exigencias y mandatos sociales vinculados al rol de madre (dependencia,
responsabilidad para toda la vida, dedicación constante) y otros que están presentes en la sociedad actual y que también la afectan directa e indirectamente
(reto económico, carencias, necesidades).
Carga doméstica: “tienes que atender los quehaceres de la casa más que los
hombres”; “trabajar doble en la casa y en el trabajo”; “tiene que ocuparse de
la casa, los hijos y el esposo”; “tienen muchas cosas en la mente, porque están
en todo en la familia”; “los hombres se creen que tenemos que cuidar la casa
y los hijos”; “hay machismo, sobre todo en las labores de la casa”.
Procesos biológicos femeninos que afrontan las mujeres a lo largo de su vida,
como son: “la menstruación”; “la menopausia”; “el parto”; “amamantar”.
Falta de fuerza física de las mujeres; “no tenemos fuerza para algunas cosas”;
“no siempre podemos realizar todas las actividades que hace un hombre”;
“realizar trabajos que le exigen un gran esfuerzo físico”; “no puedo hacer
cosas de trabajo pesado”; “depender de los hombres para salir a altas horas”;
“te atacan fácilmente”; “me siento en peligro, cuando estoy sola”.
Los muchachos por su parte manifestaron las siguientesinsatisfacciones:
•
Tener que apropiarse de roles tradicionales de lo que es ser hombre para la
sociedad: “en ocasiones debemos asumir patrones que están muy arraigados
en la sociedad”; “no se nos permite ser demasiado cariñosos, llorar o mostrar
sentimientos de debilidad”; “debemos ser decididos, arrojados, conquistadores por naturaleza, por lo que atenta con la estabilidad de la pareja”; “a veces
nos tildan de machista o infieles solo por el hecho de ser hombre”; “están más
obligados socialmente a ocultar su sensibilidad”; “existen criterios cerrados
sobre lo que es la masculinidad”; “te limitas a hacer cosas para responder a
determinados estereotipos”; “carga económica de la casa impuesta por la sociedad”; “por ser delicados, inteligentes, responsables son en ocasiones, mal
mirados por algunas personas”.
Relaciones de género en Cuba: .las construcciones socio-culturales de lo femenino...
En resumen, las insatisfacciones con las identidades de género asignadas-asumidas
se producen debido a: demandas sociales interpretadas como imposiciones que se
sienten obligados a asumir para “no ser mal vistos”, para ser aceptados como buenos hombres o mujeres y por la existencia en determinados contextos de prejuicios
anacrónicos, subvaloraciones descontextualizadas y discriminación. Los jóvenes manifiestan menos insatisfacciones con su género que las muchachas.
Conclusiones
La lectura analítica e integradora de los estudios realizados y de los que constituyeron
antecedentes de los mismos, evidencian aún el predominio en cubanos y cubanas de
contenidos tradicionales y estereotipados de las construcciones socioculturales
de género.En general, las personas se sienten deudoras de su formación: no solo la
advierten, en buena medida también la asumen y cargan, aunque a veces se sientan
inconformes con las reglas tradicionales.
Las influencias que ejerce el contexto en el cual se desenvuelven y las instituciones
socializadoras, son también reconocidas por los y las entrevistadas como determinantes de sus comportamientos, lo cual estimula la reflexión crítica sobre sí mismos
y su entorno.
Sin embargo, aun cuando no sea de manera sistematizada, las personas estudiadas
están enjuiciando racional y críticamente las concepciones de género establecidas.
Como resultado del proceso de toma de conciencia de género, la mayoría expresa
cambios con respecto a las nociones tradicionales de género en sus valoraciones y
algunas están dispuestas a cambiar también determinadas actitudes y conductas.
Los estudios cualitativos realizados no permiten brindar una respuesta simple ni homogénea al sentido en que se están produciendo los cambios, ni para las diferentes
personas según su edad u ocupación, ni para los diversos ámbitos (privado, público),
ni territorios; pero sí muestran la complejidad de un proceso de tránsito, con múltiples contradicciones que, interpretadas desde la dialéctica, son el germen de futuras
transformaciones.
Las personas estudiadas de diferentes sexos, generaciones y ocupaciones tienen y
reconocen que viven esas “contradicciones” y que se encuentran inmersas en un
proceso de tránsito en cuanto a las relaciones de género: cualidades, creencias, valoraciones tradicionales, conviven con nuevas concepciones, mediadas tanto por transformaciones objetivas en las estructuras sociales como por cambios en la propia
subjetividad y en la de los demás. Estas contradicciones en la subjetividad de las personas es lo que se ha llamado sincretismo de género (Lagarde, M; 2011). El mismo
se define como la mezcla de lo tradicional y lo moderno, de subjetividad patriarcal
y emancipatoria, significa estar atrapadas (os) en redes e imposiciones patriarcales,
pero al mismo tiempo emancipadas(os) con ciertas libertades y recursos.
113
Dra Mayda Álvarez Suárez
Una actitud crítica está teniendo lugar en mujeres y hombres, sobre todo en los y las
jóvenes, la misma puede quedar limitada solo a la expresión de quejas, lamentaciones
e insatisfacciones, o traducirse en una actitud transformadora. En las contradicciones e
insatisfacciones mencionadas están precisamente las potencialidades para el cambio.
Recomendaciones generales
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Fortalecer y extender la labor ideológica y educativa que propicie la formación
de una cultura de la igualdad de género en nuestra sociedad, como parte integrante del principio de justicia social de la Revolución cubana.
Proseguir trabajando por sustentar y desarrollar las necesarias condiciones
materiales, sociales y culturales que hasta hoy han posibilitado los cambios en
las relaciones de género, de modo tal que no se produzcan retrocesos en lo ya
conquistado y se logren mayores avances.
Divulgar los presentes resultados entre dirigentes, especialistas, profesores(as),
maestros(as), comunicadores(as), a fin de contribuir a desmontar las construcciones tradicionales de género constatadas hoy en nuestra sociedad,principalmente
a través de la educación, la comunicación social y la labor comunitaria.
Elaborar materiales de debate a partir de los resultados obtenidos, especialmente dirigidos a la población, para ser utilizados en actividades comunitarias,
en las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia y en otros espacios que se
considere.
Continuar fortaleciendo los vínculos de trabajo con MINED, MES y otras
instituciones formadoras, encaminadas a insertar el enfoque de género en planes
y programas de estudio a todos los niveles de enseñanza y en la formación y
capacitación de dirigentes del Partido, el Estado y el Gobierno.
Extender el estudio realizado con los jóvenes a estudiantes de secundarias
y preuniversitarios y analizar posibles diferencias territoriales.
Dar continuidad a las investigaciones realizadas de modo que permitan profundizar en los temas estudiados y evaluar posibles tendencias en las relaciones
sociales de género en Cuba, priorizando el estudio de los impactos de los
cambios que conllevan la actualización del modelo económico y social.
DEPORTE Y MÚSICA: BUSCANDO OTRAS
MASCULINIDADES
Dr. Julio César González Pagés
Cuba
Introducción
La masculinidad está vinculada con múltiples factores históricos, sociales, religiosos.
Siempre se ha asociado el ser masculino, con un hombre heterosexual, dominante,
recio, insensible, triunfador, fuerte, inteligente y violento.
Este estereotipo de lo que debe ser un verdadero hombre, hace que la mayoría de
nosotros luchemos incansablemente por demostrar tan “necesarios atributos”. Y en
esa desesperada batalla se van asumiendo poco a poco comportamientos acordes
con esta gama de características personales. La violencia se convierte en uno de los
requisitos indispensables para ser considerado un verdadero macho, masculino con
todas las de la ley.
Es sin darnos cuenta que aprendemos a ser violentos. Nos acostumbramos a lo que
se nos enseña durante nuestra formación como actores sociales. Nos insertamos en
un proceso de socialización que dura toda la vida y a través del cual nos apropiamos de saberes, normas, juicios, conductas y estereotipos sociales que condicionarán
nuestras vidas.
Esta inserción en el complejo sistema de las relaciones sociales, provoca que nuestros comportamientos estén regulados por patrones rígidos, causantes de muchos
actos de violencia.
115
Dr. Julio César González Pagés
Machismo, masculinidad y violencia
El machismo, prevaleciente en muchas sociedades, es una versión estereotipada de la
masculinidad y es, en no pocos casos, un factor de riesgo para la violencia.
Para considerarnos masculinos no necesitamos mostrar que no tenemos miedo a
nada; que somos capaces de realizar cualquier actividad o tarea; que necesitamos
acostarnos con cualquier mujer sin importar si nos gusta o no; que no debemos mostrar nuestros sentimientos aunque sintamos la necesidad de desahogarnos
con algún amigo, familiar o pareja; que somos intolerables ante la diversidad y que la
combatimos comportándonos de manera violenta.
Lamentablemente la realidad es otra y por lo general nos conducimos siguiendo y
asumiendo las reglas de tales arquetipos sociales. Llegamos a reprimir tanto nuestra
libertad individual y a convencernos de que las cosas están bien como están instituidas,
que nos consumimos como personas, nos empobrecemos en nuestro interior.
A lo que le tememos es a que seamos rechazados, excluidos por los demás y clasificados como débiles y miedosos por desviarnos de las normas de comportamiento
socialmente establecidas. La sociedad te dice: “actúa violentamente y todos te respetarán” y no le importa los conflictos que puedan ocurrirte a nivel personal.
116
La palabra “masculinidad” ha sido construida por tantos años que solo de nombrarla
ya connota superioridad, fuerza y violencia, está inscripta en las disposiciones del
inconsciente de los hombres y de las mujeres.
La masculinidad es sinónimo de machismo y de hecho el machismo implica violencia.
Tan es así que el hombre no basta para reafirmar decir que es macho, sino que se
agrega además ser varón y masculino. No cabe dudas que se trata de un conjunto de
ideas socio�����������������������������������������������������������������������
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ideológicas–culturales que se han encargado de preservar la hegemonía
masculina como centro de poder.
La ideología que sustenta las masculinidades cruza los sistemas culturales, impone
las políticas, las creencias y demarca todas las estructuras, tanto sociales, como raciales y sexuales.
Además tenemos una gran influencia de la idea occidental de la masculinidad que
se ha hecho evidente en la forma que se organizan las instituciones y ese reflejo se
evidencia en el rol masculino de proveedor económico, son los hombres cómo más
reconocidos y de más salarios, claro situación que ahora sufre cambios y va poniendo en crisis las masculinidades. Hemos visto como en caso de que el hombre tenga
dificultades para ser proveedor por desempleo u otra los hace llevar su impotencia
con violencia a la familia como respuesta a su frustración.
Es una pena que esas ideas en sí mismas encierren tantas cosas que a su vez hayan
hecho que al varón le cueste emocional y socialmente tan caro, convirtiéndosele
Deporte y música: buscando otras masculinidades
luego en un dolor interior con la presión de querer cumplir la meta. Ese convertirse
en macho desde que se nace nos hace marcar diferencias y sufrir por buena parte de
la vida cuando no desarrollamos una conciencia de que estamos siendo utilizados,
quedando así preso de nuestros propios genes.
A los varones se les enseña que para ser hombres deben controlar el mundo y lo primero que deben controlarse son a ellos mismos y a las mujeres que lo rodean. Todo
lo que lo rodea va encaminado a reforzar el modelo de masculinidad, tanto la familia,
la escuela, la radio, la televisión, los vecinos como los amigos.
Obviamente sufren a veces sin notarlo ya que muchos adultos creen que si el hijo
es varón y no se le da un trato fuerte se corre el riesgo de ser “flojo” y esa palabra
en ese contexto, es bien negativa. El trato fuerte implica gritos, golpes, exigencias y
amenazas, hasta poco amor, se le inculca buena dosis de violencia y agresividad, no
importa la cultura, la clase social, el estado civil, las edades o la etnia.
Por el solo hecho de ser evaluado como el sexo fuerte, la vida le va presionando y
poniéndole pruebas duras por igual a todos. La violencia se convierte en requisito
indispensable para competir, para ser fuertes y activos, en fin para dominar. Solo hay
que observar cual es el trato que le obligamos que se den entre sí para darse cariños
y en los propios juegos; se dan empujones, palmadas, golpes fuertes en la espalda, en
el hombro, choques fuertes de mano está aquel que al menos se ha fajado una
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vez��.
Si intentan llorar o mostrar miedo, la burla los hace tener que perderse del grupo o
convertirse en motivo de risas. Es como si cada uno tuviera que ser policía del otro.
Se les hace vivir en constante presión. A diferencia de la educación en las mujeres
donde el saludo siempre está lleno de ternura y la que así no lo haga va a parar a ese
banco de acusada de “varonil”. Por eso, se han buscado un sin número de valoraciones para justificar tal hecho, hay quienes refieren que los hombres actúan así por
razones hormonales, porque son biológicamente más agresivos y más propensos a
la violencia que las mujeres, cosa que las investigaciones serias no han podido demostrar.
Hay otros que refieren que la agresión masculina violenta no solo es psicológicamente innata, sino que se fundamenta en la anatomía masculina y así pudiéramos
encontrar más justificaciones. Sin dudas, esa búsqueda de justificaciones solo sirve
para reforzar el comportamiento agresivo de algunos hombres y apoyar ese reflejo
que la familia reproduce del sistema jerárquico de género de la sociedad en que han
sido formados, lográndose así la asociación de la violencia con el ser masculino sin
valorar los costos que eso conlleva.
Aquí volvemos sobre lo mismo. Estamos condicionados socialmente, en tanto portadores del modelo de masculinidad hegemónica, a comportarnos según normas
rígidas preestablecidas. Estas cercenan una parte de nuestro yo individual, porque
nos vemos obligados a cumplirlas al pie de la letra, muchas veces sin quererlo. El
deporte no escapa a tales influencias. Como agente socializador de los hombres,
117
Dr. Julio César González Pagés
requiere de nosotros un importante compromiso de rudeza, valentía y agresividad
todo el tiempo.
Mientras se evidencian broncas, riñas en gradas y peñas deportivas de todas las regiones del continente relacionadas con deportes como el béisbol, el baloncesto y
el fútbol, en el terreno deportistas, directores, técnicos y árbitros se agraden. Salvo
alguna excepción, todos son hombres…. ¿Por qué?
Violencia y práctica deportiva
Uno de los mitos que hace falta derrumbar es, justamente, que la violencia es consustancial a la práctica deportiva. Un aspecto es la competitividad, las estrategias de combate y enfrentamiento, y otra las agresiones y ofensas en pleno juego, ya sea para mellar
la autoestima del contrario, expresar un desacuerdo, imponer un criterio o agredir directamente. El deporte tiene que ser competitivo y recuperar ese espíritu, pero evitar la
violencia, porque esto último no significa competir, sino anular al contrincante.
118
En diversos foros con participación de mujeres y hombres opinaban en que este
asunto no es privativo solo de los países en vía de desarrollo. Las ligas deportivas
más importantes de los países desarrollados permiten impunemente actos machistas, homofóbicos, y xenofóbicos, ayudando a reforzar los valores más hegemónicos
entre los hombres. También añadieron que ha tomado fuerza en diferentes ámbitos
del deporte y no solo emerge en el terreno, sino que también en las gradas. Se debe
insistir en la necesidad de tomar medidas más severas con este tipo de indisciplinas,
que ya en el caso del futbol y béisbol, por ejemplo, cuenta actualmente con cerca
de más de 100 jugadores y 76 técnicos sancionados por conductas violentas en las
diferentes ligas del continente americano y europeo.
Algunas acciones positivas que se pueden proponer es la realización de un foro
sobre masculinidades, cultura de paz y medios de comunicación con comentaristas
deportivos de diferentes países para analizar estos temas y generar acciones positivas
desde espacios que tienen gran acogida de público como son los medios de comunicación y sus populares programas de debate deportivo. También la realización
de una campaña de bien público con vistas a los inminentes Juegos Olímpicos de
Londres, para influir en que no se repitan indisciplinas ni espectáculos degradantes
dentro y fuera del terreno. Premiar a los atletas que se conviertan en ejemplo de
cultura de paz para que puedan ser verdaderos ídolos entre los jóvenes. Igualmente
los tribunales competentes deben valorar los casos de agresiones, escándalo público,
actos violentos que así lo ameriten y hoy solo se manejan con medidas y acciones
administrativas. No se trata de criminalizar al deportista, sino adoptar las medidas
ejemplarizantes correspondientes.
Deporte y música: buscando otras masculinidades
El deporte es también uno de los elementos socializadores de la violencia masculina.
Ya sea practicando cualquier actividad deportiva o participando como espectadores,
por ejemplo, en un encuentro de béisbol, los hombres asumimos una “posición de
combate”, que nos prepara para repeler cualquier indicio de agresión contra nuestra
condición de masculinos. Así, podemos reaccionar de manera violenta si nuestro adversario nos lleva ventaja o si creemos que intenta hacer algo para ponernos en ridículo.
Pero si vamos ganando, se lo restregamos en la cara al contrario, lo humillamos y
probamos provocarlo, “para que se atreva a enfrentar a los mejores”. Entonces, ¿con
qué elementos tienen que ver estas conductas violentas?
Música y transmisión de la violencia
De otra forma la música y la creación de audiovisuales con frecuencia muestran
contenidos e imágenes sexistas, donde los hombres asumen papeles hegemónicos y
las mujeres de
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subordinación.
La música se ha convertido en los últimos tiempos en un trasmisor de valores violentos con una poderosa influencia en las personas y la sociedad. Muchos textos de
las canciones presentan como característica la existencia en sus letras de valores
negativos que incitan a la violencia contra las mujeres. Asimismo muchos temas
musicales representan a las mujeres como símbolos sexuales, con una marcada tendencia a la homofobia, entre otros valores arcaicos. Se puede desde el propio ámbito
de la música revertir lo anterior. Su utilización puede formar parte de un mecanismo
que combata estas dinámicas que afectan a la sociedad, y en especial a las mujeres,
quienes son las principales víctimas de sucesos violentos. ¿Se debe permitir en la
televisión la hegemonía del sexo? ¿La música y los videos clips son un terreno de
nadie para la ideología patriarcal? ¿Nos gustan los machos hegemónicos? ¿Quiénes
deciden y promueven esas imágenes? Ante la avalancha de videos clips, textos de
canciones, premios, imágenes, espacios dentro y fuera de la pantalla que promueven un tipo de masculinidad hegemónica que privilegia valores como el dinero o la
violencia, y de mujeres que sirven de objeto sexual y mero adorno visual, se debe
abogar por fomentar la crítica televisiva, prácticamente ausente de los medios de
comunicación y, en particular, de la televisión. Existe la necesidad de definir políticas
consecuentes para promover los mejores valores de la música, teniendo en cuenta
un mejor balance de géneros y propuestas y privilegiar un gran acervo musical desde
la cultura de paz que apenas se conoce en emisoras de radio y canales de televisión.
También se debe promover reconocimientos públicos a videos clips que contribuyan a generar una cultura de paz y equidad entre mujeres y hombres, a la par que se
señalen también públicamente aquellos que peor trabajan estas ideas.
119
Dr. Julio César González Pagés
Reflexiones finales
La violencia masculina, sustentada por la ideología patriarcal, es un fenómeno que
trasciende lo particular. Decir que es un problema solucionable a corto plazo, sería
engañarnos a nosotros mismos. Desde nuestras posiciones como actores sociales,
podemos comenzar a combatirla en primer lugar, respetando la diversidad genérica, sexual, racial y generacional. Tenemos que ser capaces de tolerar la otredad y
despojarnos de esos prejuicios sociales que tanto nos dañan y nos hacen menos personas, porque consumen una parte de nuestro yo individual. Lograr esto constituye
una tarea difícil, pero el punto de partida está en nosotros mismos.
Por su parte, las autoridades y órganos de poder de la sociedad, podrían apoyar
enormemente a combatir los problemas de violencia callejera y doméstica. Podrían
contribuir a crear talleres que se impartan en las escuelas, centros laborales, prisiones, etcétera.
Con esto lograrían enfrentar en parte el problema de la violencia de género, haciéndolo público y reflexionando con las personas acerca del daño real que se produce
a nivel psicológico y social. Servirían como sustento, muchas Organizaciones No
Gubernamentales (ONG) que defienden los derechos de la diversidad sexual, las
mujeres, los niños, los desvalidos, los inmigrantes, los negros y mestizos.
120
Es un problema que necesita que lo hagamos visible, porque de ello dependen la
felicidad y tranquilidad social de muchos miles de millones de personas en el mundo.
Es necesario aprender a deconstruir tales estereotipos patriarcales, que lejos de que
pensemos que nos ayudan a prepararnos para enfrentar la vida, nos la hacen más
más difícil por que nos obligan a cumplirlos al pie de la letra.
LOS HOMBRES, LAS MASCULINIDADES
Y LA POLÍTICA PÚBLICA DE ASISTENCIA
SOCIAL: UN ANÁLISIS DEL GÉNERO EN EL
ÁMBITO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN
INTEGRAL A LA FAMILIA
MsC. André Aristóteles da Rocha Muniz
Brasil
Introducción
Nuestro objetivo fue analizar –a partir del referencial feminista����������������������
–���������������������
la política pública
de asistencia social, con reporte sobre el Programa de Atención Integral a la Familia,
con el propósito de comprender qué nociones de masculinidades están siendo definidas para los hombres en la Política Pública de Asistencia Social.
Entre las razones que justificaron la realización de la invetigación cuenta que en el
campo teórico de los estudios del género, hay un número incipiente de trabajos que
focalizan “el género” a partir de una perspectiva relacional, más específicamente
relacionando hombres y masculinidades. Otra razón, se asienta en la poca sensibilidad del campo teórico de la administración por los estudios del género, sobre
todo vinculando hombres y masculinidades. Para sostener esa justificación hicimos
un levantamiento de artículos publicados entre 2006 y 2010, semejante al que Mônica Carvalho Alves Capelle y colaboradores hicieron en 2006. Capelle et al (2006)
levantaron la producción científica sobre el género en la administración en el período
de 1995 a 2004. En total fueron 45 artículos analizados, 32 de ellos publicados en
los Anales de los Reuniones Nacionales de los Programas de Posgrado en Gestión
(ENANPAD).
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M. C. A. Capelle et al: A produção científica sobre gênero na administração: uma meta-análise. In:
Encontro da ANPAD, Salvador, 2006, p. 30, CD-ROM.
121
Ms.C André Aristóteles da Rocha Muniz
El resultado de nuestro levantamiento apunta –en términos cuantitativos inicialmente��
–�
una gran negligencia del campo teórico de la administración por los estudios del
género. Comparando con el levantamiento hecho por Capelle et al, la producción
científica sobre el género en la administración disminuyó un 15,38%.
Contextualización: la Política Pública
de Asistencia Social, los CRAS y el PAIF
122
La asistencia social, como política pública viene consolidándose en Brasil desde la Constitución Federal de 1988. El texto constitucional, en su artículo 194, incorpora la asistencia social al sistema de seguridad social brasileño, junto a la salud y la sanidad social.
Cinco años después, fue sancionada la Ley Orgánica de Asistencia Social–LOAS que,
además de reglamentar los artículos 203 y 204 de la CF 1988, profundiza el marco
legal que demarca la asistencia social como deber del Estado y derecho del ciudadano.
En 2004, es lanzada por el Ministerio del Desarrollo Social y Combate al Hambre
(MDS) la Política Nacional de Asistencia Social (PNAS). En ella se materializan las
directrices y principios contenidos en la LOAS y se da materialidad a un rediseño de
la política desde la perspectiva de la implementación del Sistema Único de Asistencia
Social (SUYAS). Ese rediseño pasa por la clasificación de la asistencia en dos tipos de
protección social: la básica y la especial. La protección social básica está circunscrita
a nivel de la prevención de los riesgos sociales por medio del fortalecimiento de los
vínculos familiares y comunitarios. Ya la protección social especial, ampara las familias e individuos que tuvieron sus vínculos violados. El “nuevo” diseño de la política
de asistencia social también está pautado por algunos principios norteadores, entre
ellos: la matriz sociofamiliar y la territorialidad. La matriz sociofamiliar se alinea a la
noción de la familia como sujeto de derechos, consustanciada en otros dispositivos
legales como la CF 1988, el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA), la propia
LOAS y el Estatuto del Anciano, fuentes determinantes para el estatuto de la asistencia social en Brasil.
����
Ídem.
Constituição da República Federativa do Brasil. Artículo 194, p. 135, ���
en �������������������
<http://www.senado.
gov.br/legislacao/const/con1988/CON1988_29.03.2012/art_194_.shtm>. Acceso 22
marzo 2010.
�����������������������������������������������
Ministério do Desenvolvimento Social e Combate à�� Fome,
������������������������������������������������
Secretaria Nacional de Assistência Social.
Norma operacional básica de recursos humanos do SUAS – NOB/RH SUAS, Brasília, MDS/CapacitaSuas,
2005.
Los hombres, las masculinidades y la política pública de asistencia social: un análisis...
El segundo principio sustentador del SUYAS es el de la territorialización. El territorio es la unidad básica donde se organizan y son ofertados los servicios socioasistenciales de protección social a las familias por él referenciadas.
Esos principios orientan la implementación del Programa de Atención Integral a la
Familia –hoy denominado Servicio de Protección y Atención Integral a la Familia�����
–����
en
los Centros de Referencia de Asistencia Social (CRAS). El CRAS, también conocido
como “Casa de las Familias”, es un órgano público estatal responsable por la oferta
de servicios, proyectos, programas y beneficios de protección social básica a las familias e individuos en situación de vulnerabilidad y riesgo social.
El marco teórico-conceptual
Estructuramos el marco teórico-conceptual en dos partes: La Matriz Feminista del
Género para el estudio de los Hombres y las Masculinidades propuesta por Lyra
(2008) y Medrado y Lyra (2008) y los Hombres y las Masculinidades.
La matriz feminista de género para el estudio
de los Hombres y las Masculinidades
Estructuramos nuestro marco conceptual a partir de la “matriz feminista de género”
acuñada por Lyra (2008) y Medrado y Lyra (2008). Se trata de una “matriz” de
cuño teórico-conceptual para los estudios sobre los hombres y las masculinidades,
norteada por una lectura feminista de género. Fue utilizada por Lyra en su tesis de
doctorado donde estudió a los hombres y las masculinidades en la política nacional
de derechos sexuales y reproductivos. Está estructurada en cuatro dimensiones: 1)
el sistema sexo/género; 2) la dimensión relacional; 3) las relaciones de poder; y 4) la
ruptura de la traducción de la plantilla binaria de género en las esferas de la política,
de las instituciones y de las organizaciones sociales. La matriz se muestra a continuación:
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Ministério do Desenvolvimento Social e Combate à�� Fome,
����������������������������������������������
Instituto de Estudos Especiais da Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, SUAS: Configurando os Eixos de Mudança, Brasília, MDS/CapacitaSuas, v. 1, 2008.
���������
J. Lyra: Homens, feminismo e direitos reprodutivos no Brasil: uma análise de gênero no campo das políticas públicas
(2003-2006). Tese (Doutorado). Recife, Fundação Oswaldo Cruz, 2008 y B. Medrado; J. Lyra: “Por
uma matriz feminista de gênero para os estudos sobre homens e masculinidades”, Estudos Feministas,
Florianópolis, 16(3):424, p. 809-840, set./dez. 2008.
123
Ms.C André Aristóteles da Rocha Muniz
Figura 1. Eixos analíticos do marco conceitual.
124
Siguiendo los pasos de Lyra (2008) y Medrado y Lyra (2008), para el diálogo sobre la
primera dimensión, recurrimos a dos autoras: Gayle Rubin y Maria Jesús Izquierdo.
En su artículo “El tráfico de mujeres: notas sobre la economía política del sexo”
(1986), publicado originalmente en inglés en 1975, Rubin dialoga críticamente con
producciones de Claude Lévi-Strauss, Karl Marx, Engels, Sigmund Freud y Jacques
Lacan. Reconoce que la teoría marxista de la opresión de clase es, realmente, la que
posee mayor fuerza analítica para comprender la opresión de las mujeres. Pero, la
teoría marxista no contempló el sexo, cuestión que fue particularmente vista por
Freud y Lévi-Strauss señalando las diferencias entre la experiencia social de los hombres y la experiencia social de las mujeres. Sin querer sepultar la teoría de Marx, pero
reconociendo que esta no tuvo en cuenta la comprensión de la opresión sexual,
Rubin (1975) –a partir, especialmente, de Lévi-Strauss y Freud– forja el concepto (lo
que ella llama de definición preliminar) de “El sistema sexo/género”: (...) ‘ El sistema
de sexo/género’ es el conjunto de disposicones por el que una sociedad transforma
la sexualidad biológica en productos de la actividad humana, y en el cual se satisfacen
esas necesidades humanas transformadas.
La autora defiende el uso del término sistema sexo/género por ser neutro e indicar
que la opresión es producto de las relaciones sociales específicas que lo organizan y,
por lo tanto, plausible de ser transformado. El sistema sexo/género no es un orden
caracterizado por relaciones de complementaridad, sino de desigualdad mediante la
lógica de la división sexual del trabajo, donde los hombres y las mujeres así como las
actividades que desarrollan reciben valoraciones asimétricas.
�������������������������
J. Lyra: Ob. cit., p. 38.
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G. Rubin: El tráfico de mujeres: notas sobre la economía política del sexo, Nueva Antropología, México D. F.,
v. 7, no. 30, 1986, p. 97.
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M. J. Izquierdo: “Uso y abuso del concepto de género”, en: M. Vilanova, Pensar las diferencias. Promociones y Publicaciones Universitarias, Barcelona, 1994,. pp. 31-53.
Los hombres, las masculinidades y la política pública de asistencia social: un análisis...
La segunda dimensión de la matriz teórico-conceptual que adoptamos se refiere a la
perspectiva relacional del género ateniéndonos a Joan Scott (1995) y Soihet (1997).
Conocer el género bajo una óptica relacional implica desarrollar tres comprensiones: primero, reconocer el carácter fluído de la construcción de las masculinidades y
feminidades en la dinámica de las relaciones interpersonales e institucionales entre
hombres-hombres, hombres-mujeres y mujeres-mujeres; segundo, buscar romper
con nociones dicotómicas y polarizadas acerca de las relaciones de género que, en
esta lógica, reportan lo masculino y lo femenino como categorías universales; y, tercero, reconocer que las relaciones de género relatan relaciones de poder.
En la medida en que la perspectiva relacional nos posibilita mirar los géneros transponiendo lógicas binarias, el foco de los estudios de género puede dejar de ser la
“mujer dominada” o el “hombre dominador”, en que este último detiene y ejerce el
poder sobre la primera.
La cuestión del poder o de las relaciones de poder es la temática de la tercera dimensión de la matriz teórico-conceptual. Los principales aportes en esa temática son de
Joana Scott y Michel Foucault. En Scott, la contribución está en su propia conceptualización de género cuando propone que “el género es un elemento constitutivo de
las relaciones sociales basado en las diferencias percibidas entre los sexos, y el género
es una forma primera de significar las relaciones del poder”.10
De las contribuciones de Michel Foucault, una de las principales reside en la comprensión de dispositivos de ejercicio del poder11, poder que no existe fuera de su
ejercicio.12 Esos dispositivos son “discursos”, “instituciones”, “leyes”, “medidas administrativas”, entre otros que informan lo “dicho”, pero también lo “no dicho”,
elementos indispensables para comprenderse tal dispositivo.13
A partir de esa contribución, el poder no se encuentra solo sustantivado en la noción de quien está en una posición fija y privilegiada de ejercer el poder (el jefe, el
gobernante, el hombre, las grandes corporaciones, la persona más vieja). El poder,
en la perspectiva foucaultiana, sólo puede ser comprendido y sustantivado como
“los juegos del poder”, intrínseco a las relaciones entre personas e instituciones que
gozan de libertad, inclusive para resistir; pues, si no fuera así, no se podría hablar de
relaciones de poder.
La cuarta dimensión del marco conceptual que tomamos de Lyra (2008) y Medrado
y Lyra (2008) se trata de la traducción de la plantilla binaria y fija del hombre y de la
mujer a nivel de la política, de las instituciones y organizaciones sociales, con la cual
10
������������������������������������������������������������������������������
J. W. Scott: “Gênero: uma categoria útil para análise histórica”, en Educação ��
& Realidade,
���������������������������
vol. 20, no. 2,
p. 71-99, 1995, p. 14.
11
�������������
M. Foucault: A ordem do discurso, Loyola, São Paulo, 1996.
12
M. Foucault: Microfísica do poder, Graal, Rio de Janeiro, 1982.
13
�����������������������
M. Foucault: Ob. cit., 1996.
125
Ms.C André Aristóteles da Rocha Muniz
deseamos romper . Ese elemento se asienta en la comprensión de que el género es construido más allá de la familia y de las relaciones de parentesco: “él es construido igualmente en la economía y en la organización política, que, por lo menos en nuestra sociedad, operan actualmente de manera ampliamente independientes del parentesco”.14
En una lectura binaria, se podría decir que estamos tratando de un campo considerado masculino, en la medida en que es un debate sobre la Política, donde los hombres
tradicionalmente asumieron lugares destacados. A pesar de que, en el caso de la
política pública de asistencia social, no sabemos si podemos considerarlo un campo
masculino. Eso porque, por lo menos en el período de 2003 a 2010, las mujeres ocupan casi todos los puestos estratégicos del MDS. Sólo dos cargos, incluyendo el de
Ministro, estaban siendo ocupados por hombres. Por otro lado, el objeto de estudio
en sí puede ser considerado seara femenina, debido a la vinculación con el Servicio
Social, área en que predominan las mujeres. Sin embargo, el movimiento que deseamos hacer aquí es de ruptura con tales plantillas binarias de análisis, proponiendo
una lectura sobre el poder no a partir de su dimensión binaria, pero sí relacional.
Habiendo expuesto la Matriz con la cual analizamos los datos recolectados en campo, pasamos a la discusión sobre los hombres y las masculinidades.
Los hombres y las masculinidades
126
Los estudios sobre los hombres y las masculinidades comenzaron a aparecer en
las producciones científicas a finales de la década de 1980, pasando por una sistematización en la segunda mitad de la década de 1990 hasta la publicación, en 2005, del
Handbook of Studies on Men and Masculinities.15 Según los autores del citado Handbook, el
“campo” masculinidades es constituido de por lo menos cuatro objetos distinguidos:
1. La organización social de las masculinidades en sus “inscripciones y reproducciones” locales y globales.
2. La comprensión del modo como los hombres entienden y expresan “ las
identidades de género”.
3. Las masculinidades como producto de interacciones sociales de los hombres
con otros hombres y con mujeres, o sea, las masculinidades como expresiones
de la dimensión relacional de género (que apuntan expresiones, desafíos y
desigualdades).
4. La dimensión institucional de las masculinidades, o sea, el modo como las masculinidades son construidas en (y por) relaciones y dispositivos institucionales.16
14
������������������������������
J. W. Scott: Ob. cit., p. 87.
J. Lyra: Ob. cit.
16
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J. Lyra: Ob cit., p. 32.
15
Los hombres, las masculinidades y la política pública de asistencia social: un análisis...
Nuestro estudio se encuadra en el tercer y cuarto niveles de análisis definidos anteriormente. Eso, porque consideramos la política pública de asistencia social (así
como la de salud pública, conforme Lyra, 2008) como “un campo de relaciones
interpersonales e institucionales, que se organizan en dispositivos y relaciones de
poder y que marcan posiciones de sujeto y modos de ser, de saber y de hacer”.17
¿Por qué adoptar una “matriz feminista de género” para el estudio de los hombres y
las masculinidades? Una primera línea argumentadora de nuestra respuesta se apoya
en la importancia de los movimientos feminista, y de mujeres en pro de las relaciones
del género más democráticas e igualitarias. Un segundo argumento, se basa en la dimensión relacional del concepto del género que posibilita deconstruir principalmente
los argumentos de culpa sobre los hombres...”.18
El feminismo en los últimos 30 años posibilitó una ruptura con nociones éticas,
estéticas y políticas producidas bajo la égida del falocentrismo. Por eso, nuevas posibilidades de problematizar y resignificar las relaciones del género y del poder han
sido construidas trayendo beneficios no sólo para las mujeres, sino también para los
hombres.19
Comprender masculinidades exige reconocerla como una construcción social, histórica, mutable y relacional20 localizada dentro y a partir del género21; de carácter
múltiple;22 un concepto en construcción; una temática, cuyo estudio es multidimensional.23
127
17
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Ibídem, p. 33.
��������������������������������������
B. Medrado, J. Lyra: Ob. cit., p. 820.
19
�������������������������������
M. Rago: “Ser mulher no século xxi ou Carta de Alforria”, in: G. Venturi, M. Recamán S. Oliveira
(Orgs.) A mulher brasileira nos espaços público e privado, São Paulo: Fundação Perseu Abramo, 2004, p. 31-42.
y S. Harding: Whose science? Whose
��������������������������������������������
knowledge? Thinking from women’s lives, New York: Cornell University
Press, 1991.
20
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R. W. Connell: Masculinities, University of California Press, Berkeley, 1995 y M. Kimmel: “La producción teórica sobre la masculinidad: nuevos aportes”, en: R. Rodrigues, R.: Fin de siglo: genero y cambio
civilizatorio, Isis International, Santiago, 1992, p. 129-138. (Ediciones de las Mujeres, no. 17).
21
������������������������
R. W. Connell: Ob. cit.
22
������������������������������������������������������������������������������������������
M. Kimmel: “La producción teórica sobre la masculinidad: nuevos aportes” en: R Rodrígues, Fin de
siglo: genero y cambio civilizatorio, Isis International, Santiago, 1992. p. 129-138. (Ediciones de las Mujeres,
no. 17); M. Kimmel�: Changing men: new directions in research on men and masculinities. Newbury Park, CA:
Sage, 1987 y���������
R. Bly: Hombres de hierro: el libro de la nueva masculinidad, Planeta, Buenos Aires, 1992.
23
�������������������������������������������������������������
N. M Martini: “Masculinidades: um concepto en construcción”, Nueva Antropología, México, vol.
xviii, no.. 61, 2002, p. 11-30.
18
Ms.C André Aristóteles da Rocha Muniz
Una de las principales ganancias analíticas asociadas al concepto de masculinidad
es la construcción teórica de masculinidades hegemónicas/masculinidades subordinadas, acuñada por Connell (1995). La masculinidad hegemónica traduce la legitimación del patriarcado en que se busca garantizar la posición dominante de los
hombres y la subordinación de las mujeres y de otros hombres, pero sin traducirse
en una dominação absoluta, sin ofrecer alternativas de resistencias.24
Algunas producciones sobre masculinidades explotan la idea de que los hombres
viven una experiencia contradicctoria con el poder y privilegios concedidos por el
“mundo del poder”. Es el caso, por ejemplo, de Michael Kaufman. Para este autor,
esa experiencia contradictoria causa “el dolor”, “el aislamiento” y “la alienación”
en los hombres, así como ya está constatado en relación con las mujeres25. O sea,
los hombres serían tan víctimas de las estructuras de poder cuanto las mujeres. El
potencial analítico de la visión de Kaufman está en la comprensión de que el dolor
experimentado por los hombres puede servir a la perpetuación del poder, pero también de impulso para un cambio.
Los Procedimientos metodológicos
128
Orientamos nuestras elecciones metodológicas a partir del abordaje cualitativo de
investigación, con base en estudio de caso, con miras a Godoy26 tratarse de un problema de investigación que envuelve incautar de los sujetos concepciones que nos
ayuden a comprender el fenómeno en estudio. Yin (1989) destaca que el estudio de
caso es un método potencial de investigación cuando se desea entender un fenómeno social complejo y contemporáneo.27
Los análisis del presente estudio están circunscritos al ámbito del PAIF contemplando
tanto el proceso de su formulación como en el de su implementación. Como el PAIF es
necesariamente implementado en los CRAS, adoptamos el estudio de caso en profundidad para analizar el CRAS Vila Independencia, en la región de Barreiro, en Belo Horizonte, Brasil. En lo que concierne al proceso de formulación, direccionamos nuestras
24
�������������������������������������������������������������������������������������������������
T. Carrigan, R. Connell, L. John: “Hard and heavy: toward a new sociology of masculinity.” in M.
Kaufman, Beyond patriarchy: essays by men on pleasure, power, and change, New York, Oxford University
Press, 1985, pp. 139-192.
25
����������������������������������������������������������������������������������������������
M. Kaufman:�����������������������������������������������������������������������������������
“Los hombres, el feminismo y las experiencias contradictorias del poder entre los
hombres”, en L. Arango, M León, M. Viveros, Género y identidad: ensayos sobre lo feminismo y lo masculino,
Ediciones Uniandes, Faculdad de Ciencias Humanas, TM Editores, Bogotá, 1995, p. 123, traducción
nuestra.
26
�������������������������
A. S. Godoy: “Introdução à�� pesquisa
�������������������������������������������������������
qualitativa e suas possibilidades”. São Paulo: Revista de Administração de Empresas, vol.35, no. 2, p. 57-63, mar./abr. 1995.
27
����������
R. K. Yin: Case study research: design and methods, Newbury Park: SAGE Publications, 1989, (Edição
cultural).
Los hombres, las masculinidades y la política pública de asistencia social: un análisis...
atenciones de investigación para algunos de los principales agentes en él envueltos
en el ámbito del MDS, más específicamente agentes designados en la Dirección de
Protección Social Básica.
Para establecer los criterios y seleccionar los sujetos del estudio seguimos la recomendación de Gaskell28 de que la finalidad del estudio cualitativo “...no es contar
opiniones o personas, por el contrario, explorar el espectro de opiniones, las diferentes representaciones sobre el asunto en cuestión”. En este sentido, participaron de
este estudio ocho personas consideradas interlocutores clave, tres de ellos gestores
públicos involucrados directamente en el proceso de formulación del PAIF, cuatro
integran el equipo técnico del CRAS estudiado y uno es excoordinadora general de
los CRAS de Belo Horizonte designada en la Secretaría Municipal Adjunta de Asistencia Social.
Teniendo en cuenta la naturaleza cualitativa de nuestra investigación, adoptamos el
análisis de contenido como procedimiento de tratamiento y de análisis de los datos.29
Los resultados y discusión
Presentamos a continuación los resultados del análisis de los datos que se refieren
a los nombramientos y argumentos preferidos por los entrevistados para nombrar
hombres y mujeres, clasificados en seis categorías y organizados en dos ejes de análisis: el sistema sexo/género y las posiciones sociales.
¿Cuáles son las concepciones de hombres
y de mujeres en la política?
En posesión de los datos sobre los nombramientos, intentamos captar en el discurso de los entrevistados las concepciones de estos sobre los sujetos de la política.
Los entrevistados trajeron elementos que nos remiten al marco teórico-conceptual
utilizado en este estudio. Las concepciones reveladas no son necesariamente las concepciones con las cuales trabajan o defienden, pero refleja los contenidos que están
circulando en el campo.30
28
�����������������������������������������������������������������������������
G. Gaskell: “Entrevistas individuais e grupais”, in M. W. Bauer, G. Gaskell, Pesquisa qualitativa com
texto, imagem e som: um manual prático, 2 ed. Petrópolis: Vozes, 2002.
29
L. Bardin: Análise de conteúdo,. Lisboa: Edições 70, 1977.
30
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J. Lyra: Ob. cit..
129
Ms.C André Aristóteles da Rocha Muniz
El sistema Sexo/Género
Este eje de análisis incluye las categorías de sexo y género. La primera refiriéndose a
la condición biológica. La segunda, a las atribuciones sociales conferidas al sexo de
hombres y mujeres presentes en el habla de los entrevistados.
Aunque coincidente con el nombre del primer eje de la matriz teórico-conceptual adoptada en el trabajo, no se trata de resultados y discusiones restrictos al referido eje. En lo
que concierne a los nombramientos sobre el sexo, seleccionamos un tramo que nos
hace refleccionar acerca de como está naturalizada la idea de que “la cabeza” del
hombre y de la mujer “funcionan” a partir de determinantes biológicas: (...) creo
que es importante trabajar esa cuestión del género. Traer para nuestras discusiones
la forma de pensar del hombre es diferente de la mujer, eso de la genética (...) (Entrevista-01, subrayado nuestro).
En ese primer fragmento transcrito se puede observar como está enraizada una visión funcionalista con bases biológicas sobre la cuestión del género. Esa visión acaba
reforzando la dicotomía hombre/mujer que el concepto de género se ha prestado a
deconstruir.31
Se presentan algunos de los nombramientos que expresan atribuciones sociales conferidas a hombres y mujeres en las entrevistas. Son nombramientos que revelan las
construcciones sociales del sexo, de lo masculino y lo femenino (tabla 1)
Tabla 1. Nombramientos que revelan construcciones sociales
130
Nombramientos para los Hombres
“actividad exclusivamente masculina”, “papel del hombre”, “papel muy machista”,
“referencias masculinas”, “figura más masculina”, “sujeto hombre”, “papel de marido
de la madre”, “papel del padre”, “la forma de
pensar del hombre es diferente de la mujer”
Nombramientos para las Mujeres
“asunto de mujer”, “papel de la mujer”,
“[papel] muy feminista”, “ella va haciéndose
mujer, madre, hombre y padre a la vez”,
“cuidadoras”, “mujer de la casa”, “figura
más cuidadora”, “cuando usted piensa en
la familia usted piensa inmediatamente en
la mujer”
Se aprecian así, no solo las construcciones sociales del sexo (género), sino también
las variadas nociones de masculinidad y feminidad teniendo como paño de fondo las
marcaciones de poder, la reproducción de la plantilla binaria del género y la división
sexual del trabajo.
31
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R. Soihet: “História, mulheres e gênero: contribuições para um debate”, en: R. Soihet, Gênero e ciências
humanas: história, mulheres, gênero – contribuições para o debate, Record, Rio de Janeiro, 1997. pp. 94-114.
Los hombres, las masculinidades y la política pública de asistencia social: un análisis...
Para ilustrar la preocupación del equipo con la inserción del sujeto “el hombre”
en las actividades del CRAS/PAIF, la entrevistada habla de una actividad que fue
preparada exclusivamente para los hombres más precisamente padres e hijos. Ella
entonces describe: “es una actividad exclusivamente masculina. Entonces, tiene que
venir el adolescente masculino, hombre, pero con su padre o con la persona que está
en la casa de él que es responsable por él. Para trabajar un poco” (Entrevista-01).
La actividad consistía en colocar padre (o quien ejerciera tal papel) e hijo frente a
frente en una relación intermediada por el trabajo de reparar aparatos. El objetivo
era aproximarlos afectivamente y fortalecer los vínculos. Pero, ¿por qué esa aproximación tuvo que darse por el trabajo? Aquí está imbricada la cuestión de la división
sexual del trabajo, como si el fortalecimiento de la afectividad entre los hombres (en
este caso, entre la figura paterna y el hijo) pasara necesariamente por la intermediación del trabajo. La propia justificación de la elección demarca esa cuestión cuando
la entrevistada resalta que se trataba de “una actividad exclusivamente masculina.”
¿Por qué no el cuidado como actividad masculina?
Reflejando un poco mejor, todas las actividades propuestas por el CRAS/PAIF pueden ser consideradas como una forma de “trabajo”, en el sentido de ser un elemento mediatizador en los procesos de intervención sicosociales. En este sentido, nos
gustaría recuperar a Kergoat (2003) para quién hombres y mujeres están insertados
en una relación social de sexo cuya base material es el trabajo. A los hombres fue
ofertado un taller de reparación de aparatos eletroelectrónicos, a las mujeres son
ofrecidas actividades de bordado, pintura, entre otras juzgadas pertenecientes al
“universo femenino” según uno de nuestros entrevistados. Es el principio de la criba que organiza la división sexual del trabajo: existen trabajos de hombres y trabajos
de mujeres.32
Conversando sobre el Taller de reparaciónes para padres e hijos con otra entrevistada, esta describe: Existe el caso del tío que vino junto con el sobrino que vive en la
misma casa y ciertamente ejerce ese papel de esa figura más masculina, más paterna
para ese adolescente (Entrevista-02).
La expresión “la figura más masculina” nos remite a la discusión de la reproducción
de la plantilla binaria de género, donde lo masculino está referido al hombre y lo
femenino a la mujer.
32
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D. Kergoat: “Divisão sexual do trabalho e relações sociais de sexo”, en Prefeitura Municipal. Coordenadoria Especial da Mulher, Trabalho e cidadania ativa para as mulheres: desafios para as políticas públicas.
Marli Emílio, Marilane Teixeira, Miriam Nobre e Tatau Godinho, ����������������������������������
São Paulo: Coordenadoria Especial
da Mulher, 2003, p. 55-6.
131
Ms.C André Aristóteles da Rocha Muniz
Las posiciones sociales
En este eje de análisis, las expresiones fueron agrupadas en cuatro categorías: (1)
las dimensiones del derecho; (2) las dimensiones del poder; (3) el proveedor y (4)
la victimaria. En la primera categoría, las expresiones comprenden que la Política
Nacional de Salud del Hombre (PNSH) ha conseguido producir una visibilidad de
los hombres en el campo de las políticas públicas. Todos los entrevistados hicieron
referencia a la PNSH. Varios incluso consideran que esta puede ser el punto de
partida para que las otras políticas públicas, en especial la de asistencia social, pasen
a incorporar a los hombres como destinatarios de sus acciones fundamentadas por
una perspectiva (feminista) de género.
El fragmento a continuación ilustra bien esa dimensión del derecho conferida a
los hombres, en el caso, contemplada por el área de la salud a través de la PNSH.
“Cuando yo trabajo con mujer yo intento trabajar con hombres también. Eso fue un
reconocimiento grande en el ministerio de la salud. No sé si usted ha acompañado,
pero hoy el Ministerio de la Salud tiene el área técnica de salud del hombre, reconociendo que las mujeres históricamente siempre tuvieron una atención diferenciada
en la salud, pero hubo también un reconocimiento de que los hombres necesitaban
de esa óptica especial” (Entrevista-06).
132
Nos preguntamos, ¿por qué ese reconocimiento no se ha dado de la misma forma
en el área de la asistencia social? Obviamente, los factores que intervienen son muchos y encontrar respuestas demandaría nuevos caminos de investigación. Pero, sin
querer agotar el asunto, nos parece factible creer que en el área de la salud existe una
provocación activa de los movimientos feministas y de mujeres y en el área de asistencia social, hay un predominio de la participación de las mujeres. En este sentido,
podemos pensar que los hombres, ocupando el lugar de quien formula las políticas,
no se colocaron como demandantes de estas mismas políticas. Una postura de quien
siempre se creyó sujeto y encontró amparo en el mercado y en la política, diferentemente de las mujeres, que, asociadas a la condición de objeto y sujeto pasivo, fueron
las destinatarias preferidas de las políticas de protección social.
En la categoría dimensiones del poder, sorprendentemente una parte de las expresiones detecta a los hombres en una situación desigual de poder en función de la
centralidad de la mujer en la política pública de asistencia social. Las expresiones
son “quitó (...) una parte de la autoridad de él de la casa”, “quita la autoridad de él
también”. Veamos el contexto de producción de la primera expresión en el texto de
la entrevista: esa centralidad en la mujer dejó al hombre desgraciado, quitó...yo creo...
una parte de la autoridad de él de la casa. (Entrevista-01).
Los hombres, las masculinidades y la política pública de asistencia social: un análisis...
Es como si ese hombre “el desgraciado” dejara de ser beneficiado por un extra bonus del poder social de los hombres conferido por la sociedad patriarcal y también
dejara de ejercer una masculinidad hegemónica.33 Además de eso, queda evidente
una noción fija de poder ratificando la idea de que el hombre posee el poder y la
mujer no. O sea, una noción de poder que se aleja de una perspectiva relacional,
concepción adoptada por autores como Foucault34 y Scott.35
Esa discusión es corroborada cuando nos adentramos en las expresiones acogidas
en la categoría el “proveedor”. La expresión “el hombre como jefe de familia”, por
ejemplo, refleja la ausencia de hombres de su puesto hegemónico de proveedor sin
problematizarla. Por otro lado, la expresión “la mujer recibe el dinero [del bolsa familia] (...) que pasa a proveer la familia” usada para nombrar las mujeres, refleja una
situación muy común en las clases populares impuesta por el contexto socioeconómico: el ascenso de la mujer al “puesto” de proveedora reflejando, entre otras cosas,
la ausencia de los hombres que no están consiguiendo “...reubicarse e interactuar en
el nuevo orden familiar descentralizado y desjerarquizado.36
La última categoría del eje en discusión contiene las expresiones que nos llamaron
bastante la atención. En esta categoría, denominada la “victimaria”, incluímos los
nombramientos que indican algún tipo de desventaja en las relaciones personales.
Entre las expresiones usadas para nombrar a los hombres están: “el desgraciado”,
“la figura precaria”, “él tiene poco espacio”, “cree que no consigue desempeñar ese
papel [de principal proveedor]”, “él se culpa”.
Se esperaba que en esta categoría aparecieran nombramientos que hicieran referencia a las mujeres debido a la noción enraizada del hombre agresor y la mujer víctima.
Pero, las expresiones denotan el reconocimiento de que ellos no están en una posición de supremacía. O sea, circula por el campo de la PPAS la noción de que existe,
por parte de algunos hombres, la incapacidad de atender a las expectativas de una
masculinidad hegemónica. Los hombres deberían asumir sus papeles dominantes,
sin embargo, la fuerza del patriarcado no cayó solamente sobre ellas, sino también
sobre ellos; afectando también las definiciones de masculinidad.37
Aquí también hay un poco de aquello que León (1995) argumenta de que el desempeño de papeles del género abajo de las expectativas puede provocar sentimientos
33
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T. Carrigan, R. Connell, L. John: “Hard and heavy: toward a new sociology of masculinity”, en: M.
Kaufman, Beyond patriarchy: essays by men on pleasure, power, and change, New York, Oxford University
Press, 1985, pp. 139-192.
34
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M. Foucault: Ob. cit.,1982; M. Foucault: Ob. cit., 1996.
35
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J. W. Scott: “Gênero: uma categoria útil para análise histórica”, Educação &
�� Realidade,
���������������������������
vol. 20, no. 2,
1995, pp. 71-99.
36
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M. Rago: Ob. cit., p. 37.
37
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P. N. Stearns: História das relações de gênero,����������������������������������
Contexto, São Paulo, 2007, p. 34.
133
Ms.C André Aristóteles da Rocha Muniz
de “culpabilidad” y generar sensaciones de desigualdad.38 Es importante ratificar
que la “culpabilidad” no trae cualquier ventaja para las relaciones del género; es un
sentimiento incapacitador, desmobilizador39, destructivo y perverso.40
¿Estarían esos hombres del imaginario de los entrevistados viviendo una experiencia
contradictoria con el poder en los términos del que Kaufman postula? Al parecer,
por las expresiones usadas para nombrarlos hay sí una gran oportunidad de estar
viviendo esa experiência del “dolor”, “aislamiento” y “alienación” que podrá servir
tanto a la perpetuación del poder como al cambio41.
Es preciso luchar para que la PPAS y el PAIF ofrezcan oportunidades a esos hombres, espacios para que problematicen el ejercicio de su masculinidad y la experiencia
con el poder. Como se há indicado por Farah42 es preciso una “nueva óptica” para
poder percibir si los diferentes – hombres y mujeres – están siendo ‘atendidos’, “... si
están teniendo oportunidades y espacios iguales, inclusive para manifestarse”.
Consideraciones Finales
134
En el proceso de formulación de la PPAS y del PAIF se evidencia la plantilla binaria
del género a nivel de la política y del Estado43. En este sentido, aunque la PPAS y el
PAIF incorporen en la pauta la cuestión del género y de los movimientos feministas,
no consiguen romper con las contradicciones del género de la sociedad, siendo el
binarismo y la rigidez de los papeles sexuales reproducidos de diferentes formas.
La propia formulación e implementación del PAIF, así como gran parte de las actividades desarrolladas por el CRAS Vila Independencia, aún con intenciones de
romper, acaba por reforzar la rigidez de los papeles sexuales. La interpelación de las
mujeres como la única responsable por el ámbito familiar, aunque justificada por la
“ la ausencia” simbólica o concreta de los hombres, sin problematizar cuestiones del
género y la construcción de las masculinidades y feminidades es un ejemplo de eso.
38
��������������������������������������������������������������������������������������������������
M. León: “La família nuclear: origen de las identidades hegemónicas feminina y masculina”, en: G.
Orango, M. León, M. Viveras, Género y identidade: ensayos sobre lo femenino y lo masculino, TM Editores,
Bogotá, 1995, pp. 169-191.
39
����������������������������
M. Kaufman: Ob. cit., 1995.
40
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M. J. Izquierdo: Los costos ocultos de la masculinidad, Universidad Autónoma de Barcelona, en: <http://
www.estudiosmasculinidades.buap.mx/num2/index.html>. Acesso em: 28 jun. 2010.
41
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M. Kaufman: Ob. cit., p. 123.
42
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M. F. S. Farah: “Políticas públicas e gênero”, in: T. Godinho, M. L. Silveira, Políticas públicas e igualdade
de gênero, Coordenadoria Especial da Mulher, São Paulo, 2004, p.188, (Cadernos da Coordenadoria
Especial da Mulher, 8), p. 128.
43
J.�������������������������������������������������������������������������������������������������
Lyra: Ob. cit. y B. Medrado, J. Lyra: Ob. cit., pp. 809-840, y J. W. Scott: Ob. cit., pp. 71-99.
Los hombres, las masculinidades y la política pública de asistencia social: un análisis...
Los resultados del análisis del contenido de la PPAS y del PAIF utilizándo el marco teórico conceptual corroboran las consideraciones mencionadas anteriormente y
contribuyen para comprender un poco más las nociones de masculinidad que están
siendo definidas para los hombres. Concepciones que informan hombres y mujeres a
partir de las determinantes biológicas,44 concepciones de hombres y de mujeres sustantivadas por los lugares que les son atribuidos a partir de la división sexual del
trabajo, pero también concepciones que ven a los hombres como sujeto de derechos
y, víctimas, por no conseguir cumplir los requisitos de una masculinidad hegemónica.
Como nuevas posibilidades de investigación, creemos que un estudio con las mujeres y los hombres usuarios de la PPAS y del PAIF podrá traer un espectro mayor de
datos en el sentido de profundizar mejor la dimensión institucional de las masculinidades y las feminidades.
135
44
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R. Soihet: Ob. cit., pp 94-114.
REPARACIÓN DE DH CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO: UNA PROPUESTA
PARA EL CASO COLOMBIANO
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
Colombia
Introducción
Este artículo es el producto de la experiencia laboral obtenida en una organización de
mujeres en la cual laboré, unainvestigación realizada entre la Universidad Autónoma
Latinoamericana y la Corporación Reiniciar, que se desarrolló con mujeres víctimas del
genocidio de la Unión Patriótica, denominada “Propuesta de criterios de reparación
con perspectiva de género” y el trabajo de grado de la Maestría en Derechos Humanos
mediante el cual se avanzó en el análisis de la perspectiva de género que contiene la Ley
de Víctimas, la cual se comenzó a ejecutar de manera estructural a partir del año 2012.
Para estos efectos; en primer lugar se hará una contextualización de la problemática
colombiana que ha generado víctimas desde diferentes orillas, tanto desde el conflicto armado como otros acontecimientos violentos; en segundo lugar se revisarán los
elementos teóricos y conceptuales que sirvieron de soporte para la elaboración de un
avance de propuesta de criterios de reparación con perspectiva de género: instrumentos internacionales, tratados, recomendaciones, etcétera; en tercer lugar se presentarán
los hallazgos encontrados en los diferentes trabajos de campo realizados; en cuarto
lugar se expondrá la propuesta de los criterios de reparación; y finalmente, se concluirá
Esta ponencia es el resultado de dos trabajos investigativos: “la perspectiva de género en
la ley de víctimas: ¿Cuál es la responsabilidad internacional del Estado en este asunto?”
(Trabajo de grado de Maestría en Derechos Humanos y Democratización–Universidad
Externado de Colombia) y “Propuesta de criterios de reparación con perspectiva de género”,
investigación realizada entre la Universidad Autónoma Latinoamericana y la Corporación
Reiniciar (En curso), ambas actué como investigadora principal.
139
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
con un análisis de la perspectiva de género que contiene la Ley de Víctimas que se
está aplicando en Colombia, para determinar su alcance y efectividad.
Este ejercicio investigativo, recoge ese propósito de visibilizar y nombrar las mujeres
víctimas de violaciones de derechos humanos. En este sentido, este estudio se realizó
desde la perspectiva de género. El relato de las mujeres fue en buena medida parte de
las herramientas utilizadas para acercarse a los aspectos priorizados temáticamente.
El enfoque empleado es de carácter cualitativo, porque permite comprender la realidad a partir de la lógica de las mujeres, desde este punto de vista se considera que es
el más apropiado para este ejercicio de investigación; finalmente los métodosaplicadosson el estudio de caso y la etnografía, y las técnicas investigativasusadas fueron:
grupos focales, entrevistas y revisión bibliográfica.
Dentro de los hallazgos se encuentra que los hechos generados a partir del conflicto
armado y otras violencias (como en el caso de la Unión Patriótica), afectaron de
manera diferencial a las mujeres y les generaron diversos daños tanto materiales
como inmateriales; por lo que se hace una propuesta de reparación con perspectiva
de género que busca una reparación integral y efectiva para las mujeres víctimas. Si
bien es cierto, la Ley de Víctimas es un gran avance en cuanto al reconocimiento del
conflicto armado y en tanto su articulado incorpora dicha perspectiva; es importante
considerar aspectos que van más allá de lo jurídico e involucran los esquemas culturales que multiplican un determinado sistema patriarcal.
140
140
Más allá de las cifras que puedan relacionarse en esta ponencia, hay que pensar la siguiente reflexión jurídica a través de cada una de las vidas que fueron apagadas, cada
una de las personas que no regresan y en cada uno de los hogares que aún esperan,
en cada una de las personas que habitan un espacio sin una decisión previa, en
cada una de las viudas que cada día más se encuentran en la línea de la pobreza, en cada
una de las víctimas de violencia sexual silenciosa a las que les truncaron la vida, en
cada uno de esos proyectos de vida que no se pudieron realizar; solo de esta forma
podremos visualizar el conflicto armado más allá de la leyes y los estudios políticos,
para entender la importancia de una adecuada reparación para aquellas personas que
si no lo perdieron todo, la vida les cambió para siempre.
Contextualización de la problemática colombiana
El contexto social y político en Colombia tiene muchos matices, data de hechos
violentos que han sido generados a partir de diversas causas y que por tanto han
desencadenado variadas consecuencias, las que igualmente se entrecruzan en algún
momento histórico; la violencia se ha presentado en diferentes épocas tanto de forma discontinua como en la actualidad que se presenta de modo permanente, los teóricos han denominado este fenómeno de múltiples maneras: guerra irregular, guerra
civil, confrontación o conflicto armado atípico y sui generis, incluso existen todavía
algunos actores políticos que desconocen la existencia de este último.
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
Según Mariela Márquez Quintero, la historia colombiana ha estado marcada por
diversos hechos sociales, políticos y económicos; entre otros “en 1781 la revolución
de los comuneros, en 1810el primer grito de independencia, la batalla de Boyacá en
1819, la colonizaciónantioqueña, además de 23 guerras civiles, que han signado el
país, con especialinfluencia el último conflicto armado que viene desde 1964”.
La historia constitucional en Colombia desde sus inicios después de la Independencia, se caracterizó por la lucha de poder entre federalistas y centralistas, los primeros
buscaban un gobierno descentralizado con participación democrática y de libertades
individuales y los segundos pretendían tener un poder central autoritario y ligado a
convicciones religiosas. Luego se conforma un partido liberal que daría paso a dos
corrientes: partido liberal ministerial (amigos del gobierno) y partido liberal progresista. Los primeros luego se denominarían conservadores (1849) y los segundos simplemente liberales (1848). Ambos partidos disputarían el poder y generarían varias
guerras civiles; que excluirían de la contienda política a las demás personas que no
fueran ni liberales ni conservadores, lo que luego iba a producir la consolidación del
frente nacional:
El poder hegemónico inicialmente del conservatismo que se extendió hasta finales
de la década de los años treinta del siglo pasado, las disputas políticas que llevaron
el liberalismo al poder, dieron paso a un conflicto que se prolongó hasta 1958 con
la muerte del caudillo Jorge Eliécer Gaitán y que con la firma del Frente Nacional,
como fenómeno de exclusión política más reconocido en Colombia y que fue la
causa primigenia de la actual confrontación armada.
El Frente Nacional como sistema político; fue una de las muestras más excluyentes
y antidemocráticas de la historia Colombiana en donde se dividieron el poder político y administrativo entre liberales y conservadores durante 16 años. Este entre
otras causas fue el surgimiento de las guerrillas colombianas en la década de los 60;
algunas personas que no participaron de estos partidos políticos vieron la necesidad de buscar otras alternativas para integrarse al Estado y presionar el cambio de
estructuras y políticas sociales, como era la motivación de una reforma agraria, que
hasta la fecha no se ha dado. Esta entre otros motivos, produjo el surgimiento de las
guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Ejército de
Liberación Nacional (ELN), Ejercito Popular de Liberación (EPL), Alianza Democrática M-19, Quintín Lame, etcétera. Este accionar guerrillero ha dejado muchas
víctimas en el país.
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Mariela ������������������������������������������������������������������������������������
Márquez Quintero: “Enseñanza de la historia del conflicto armado en Colombia: fundamentos para la construcción de propuestas para su enseñanza en el ámbito universitario”, Revista
Latinoamericana de Estudios Educativos, vol. 5, no. 2, julio-diciembre, 2009, “Universidad de Caldas”,
Colombia, p. 227.
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Fernán Enrique �����������������������������������������������������������������������������������������
Gónzalez ��������������������������������������������������������������������������������
Gónzalez������������������������������������������������������������������������
: “Para leer la política, Ensayos de la historia política de Colombia”,
tomo I, Ediciones Átropos, CINEP, Bogotá, 1997, p. 37.
141
141
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
En 1984 el Presidente Belisario Betarcur y la dirección de las FARC, firmaron los
Acuerdos de la Uribe, en donde se consignó diferentes compromisos entre las partes, en los que se encuentran el cese al fuego por parte de la guerrilla y el gobierno
se comprometió a brindarles garantías y estímulos necesarios para incorporarse a
la vida civil, con el fin de que pudieran organizarse políticamente; a raíz de este
Acuerdo, surgió el movimiento político de la Unión Patriótica (UP) el cuál serviría de
plataforma para impulsar las transformaciones sociales, económicas y políticas necesarias para la consolidación de una paz con justicia social; este movimiento político
albergó además de algunos desmovilizados de las FARC, el Partido Comunista de
Colombia, algunas vertientes democráticas de los partidos tradicionales, sindicatos,
grupos estudiantiles, artistas e intelectuales, organizaciones cívicas, campesinos, indígenas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones populares; es decir las personas
que no se incorporaban políticamente a los partidos liberales y conservadores y que
por tanto, no podían participar en las decisiones que se tomaban en el país.
La UP, entonces agruparía a los excluidos políticos de la historia colombiana y en
las elecciones de 1986, pese al incumplimiento del Acuerdo de la Uribe por parte de
ambos bandos, participaron en la contienda política logrando los siguientes resultados, según la Corporación Reiniciar: “14 congresistas para Cámara y Senado, 18
diputados, 335 concejales, el candidato a la presidencias Jaime Pardo Leal, alcanzó
el 10 % de la votación del país. (…) además se habían constituido algo más de 2
200 juntas barriales, de vereda, municipales y departamentales, denominadas ‘juntas
patrióticas’”.
142
142
Después de esta participación electoral, comenzó el genocidio contra el movimiento
político, aunque no se tienen las cifras totales, “fueron asesinados 2 candidatos presidenciales, 9 congresistas, 70 concejales, alcaldes, 14 diputados, dirigentes de juntas
comunales, líderes sindicales, estudiantiles, del sector de la cultura y el magisterio,
profesionales y centenares de militantes”, generando el exterminio de este movimiento. Según la Fundación Manuel Cepeda Vargas para la paz, justicia social y la
cultura, con respecto al genocidio de la UP, dice que:
Durante los últimos 15 años se han producido alrededor de 3.000 homicidios, muchos
de ellos como resultado de más de 30 masacres, más de 120 desapariciones forzadas,
atentados dinamiteros a numerosas de sus sedes; y han quedado 50 sobrevivientes de
atentados con algún grado de discapacidad, centenares de desplazados, el conjunto de
sus integrantes amenazados y decenas de personas en el exilio.
Corporación Reiniciar: Tejiendo la memoria de una esperanza: Unión Patriótica, Bogotá, 2006, p. 9.
Ídem.
Fundación Manuel Cepeda Pargas para la paz, justicia social y la cultura: El Genocidio de
la Unión Patriótica, Colombia, 2004, Recuperado el 7 de abril de 2012 en: http://manuelcepeda.atarraya.org/spip.php?article13.
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
En 1993 se acudió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentando un listado inicial de 1.163 asesinatos, 123 desapariciones forzadas y 43 atentados contra miembros de la UP y en 1997 se admitió la demanda. El 26 de mayo de
2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoció la responsabilidad
del Estado colombiano en el homicidio del senador Manuel Cepeda Vargas.
En este contexto de la violencia en Colombia, existe otra fuerza ilegal que no se
puede dejar de lado: el paramilitarismo; este se ha definidocomo aquellos grupos
armados ilegales que con relación directa o indirecta con el Estado,conformados o
no por este, son tolerados pero no se hacen parte de la estructura oficialdel Estado; según García-Peña, el paramilitarismo tiene susantecedentes más cercanos en
los años 40 cuando se conformaron grupos privados,que operaron con el apoyo y
complicidad de las autoridades, ello obedece a “una vieja práctica de las élites colombianas de utilizar violencia para obtener y mantener sus propiedades y sus privilegios
en convivencia con el Estado.” en esterecorrido se tendrá que nombrar en 1946 a
“los pajaros” o “Chulavitas”, organización paramilitar destinada a eliminar los liberales; en los 60 el decreto legislativo 3398 de 1965incluye el concepto de defensa
civil como fundamento jurídico de grupos particulares armados; en los años 80 se
crean varios grupos paramilitares con el objetivo de combatirla contrainsurgencia y
posteriormente, en 1996 comienzan a aglutinarse diferentes gruposparamilitares en
las Autodefensas Unidas de Colombia; que luego penetrarían el corazón del cuerpo
político colombiano. Esta lucha de extrema derecha, también acrecentaría elnúmero
de víctimas en este País.
Paralelo a este panorama del conflicto armado y persecución política Estatal, aparece
en los años 60 la problemática del narcotráfico, que se desplegó por todo el país y
penetró el sistema social y político. Finalmente, es importante registrar el fenómeno
de las bandas delincuenciales que de forma generalizada han ocasionado muchísimas
muertes en Colombia.
Aunque no existen cifras consolidadas, ni unificadas entre el Estado y las Organizaciones sociales de derechos humanos, podremos relacionar no de forma precisa
algunas de las víctimas que han generado todos estos hechos (tabla 1)
Daniel
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García-Peña Jaramillo: “El paramilitarismo”, El Espectador, Colombia,
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22 de marzo de 2007, p. 54.
143
143
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
Tabla 1. Relación de víctimas de las bandas delincuenciales en Colombia
Víctimas
Tipo de hecho
Total
Hombres
Mujeres
Desaparición
forzada
61604
47177
14427
Desplazamiento
forzado
3630987
-
-
Homicidios
500000
Ejecuciones
extrajudiciales
3000
Época
Fuente
Corte
al 26 de
agosto
de 2011
De 1999
a 2010
Defensoría del
pueblo Comisión de
Búsqueda de Personas Desaparecidas
19642006
144
144
-
-
Hasta
2010
CODHES
Diego Otero.
“Los Costos de la
Guerra”, referencia
fuentes como
CODHES, Pastoral Social, Indepaz,
y Contraloría
General de la Nación. Citado por
Redepaz en 2008.
Entrevista a
Christian Salazar,
Representante en
Colombia del Alto
Comisionado de
Naciones Unidas
para los Derechos
Humanos, Noticias
Caracol, 24 de
febrero de 2011.
http://www.noticiascaracol.com/
politica/articulo208621-onu-elevaa-3000-ejecuciones-extrajudiciales-colombia
Según la organización Paz con mujeres (Datos sobre violencia sexual dentro del
conflicto armado y cifras de denuncias y casos judicializados dentro de los procesos
de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005, mediante la cual se dictaron disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
especialmente paramilitares) (tabla 2).
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
Tabla 2. Relación de víctimas de las bandas delincuenciales en Colombia��.
Tipo de hecho
Víctimas
Época
Fuente
Primera Encuesta de
Prevalencia “Violencia
Sexual en contra de
las mujeres en el contexto del conflicto
armado colombiano”.
2001–2009. OXFAM
Diferentes tipos
de violencia sexual
en municipios que
tienen presencia de
actores armados.
489687
Período
2001-2009
Número de víctimas
de violencia sexual
registradas según
tipo penal.
659
Informe a
2010
11
Estado de judicialización de los casos
de violencia sexual
registrados.
6
24
42
Casos de
violencia sexual
en los que se ha
formulado imputación.
Casos de violencia
sexual en los que
se han formulado
cargos.
Casos de
violencia sexual
plenamente
confesados.
Casos de
violencia sexual
en proceso de
confesión.
Informe a
2010
Fiscalía General de
la Nación. Unidad
Nacional de Fiscalías
para la Justicia y la
Paz.
Para el tema que nos atañe, valga la aclaración que no existen cifras concretas
diferenciadas que puedan determinar cuántos hombres y cuántas mujeres han sido
víctimas durante estos años de guerras civiles, conflicto armado, narcotráfico y delincuencia común; además debe tenerse en cuenta el subregistro que no proporciona
mayor claridad a la cifras que se mencionan.
Este contexto es importante, porque en la Ley 1448 de 2011, algunas de estas víctimas
quedaron por fuera de la reparación que se propone, debido al concepto y temporalidad que incorpora dicha Ley; que de paso la Corte Constitucionalya declaró
exequible, al no considerar que la exclusión de algunas víctimas violara el derecho a
la igualdad. Por tanto esta Ley deja por fuera a las víctimas del narcotráfico y de las
bandas delincuenciales.
145
145
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
Fundamentos teóricos
El avance de propuesta que se presentará a continuación como criterios de reparación con perspectiva de género, soportados a partir de los hechos, violaciones declaradas, daños y posibles reparaciones a los perjuicios causados a las mujeres víctimas
en Colombia, que se pudieron identificar a partir del trabajo de campo desarrollado
en las tres experiencias relacionadas anteriormente, estará fundamentado desde los
siguientes referentes teóricos:
•
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW,1979), artículo 2 (c) y (d), referente a las obligaciones de
los Estados.
•���������������������������������������������������������������������������
La Declaración de Naciones Unidas contra la Violencia: La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993.
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Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la Mujer “Belém do Pará”(1994), artículo 7, Con respecto a la incorporación del principio de la debida diligencia en el caso de violencia contra las
mujeres.
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Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Actualización, 61 período de sesiones de
la Comisión de Derechos Humanos, ECOSOC. E/CN.4/2005/102/Add.1;
especialmente: el literal B, de las garantías de no repetición de las violaciones:
Principio 32. Procedimientos de reparación: En este principio se recomienda
especial protección a la hora de definir las categorías de delitos para la identificación de beneficiarios porque “La forma en que se han seleccionado estas categorías
los tradicionalmente marginados, en particular las mujeres y algunos grupos minoritarios
se han visto a menudo excluido de los beneficios. (Demás está decir que indemnizar a
todas las víctimas no significa que todas recibirán los mismos beneficios)”.
Principio 35. Principios generales: Con respecto a la garantía de no repetición, se establece la adopción de medidas adecuadas para que las víctimas no
puedan volver a ser objeto de violaciones de sus derechos; y por ello, para el
logro de esos objetivos es esencial la adecuada representación de las mujeres y de los grupos
minoritarios en las instituciones públicas. Las reformas institucionales encaminadas a prevenir una repetición de las violaciones deben establecerse mediante un proceso de amplias
consultas públicas, incluida la participación de las víctimas y otros sectores de la sociedad
civil (marcado fuera del texto).
146
146
Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la
impunidad. Actualización. 61º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. ECOSOC. E/CN.4/2005/102. Resumen.
Ídem.
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
•
•
•
•
•
•
Lineamientos principales para una política integral de reparaciones. Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Aprobado por la Comisión el 19 de
febrero de 2008. OEA/Ser/L/V/II.131. Observación 14:
En este sentido y tomando en cuenta que la mayoría de víctimas a ser reparadas son mujeres, la CIDH considera que el programa administrativo de reparaciones debería contemplar mecanismos específicos destinados a reparar integralmente
actos de violencia y discriminación que han vivido las mujeres como parte del conflicto armado.
De igual manera, la Convención de Belém do Paráinsta a los Estados a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar
que las mujeres víctimas de violencia –tanto física, psicológica como sexual���
–��,
tengan un acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios
de compensación justos y eficaces (marcado fuera del texto).
Programas de reparaciones: Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los derechos humanos. Nueva York y Ginebra, 2008.
Resolución 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Mediante la cual se establecieron los Principios y directrices
básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988.
Caso Penal Castro Castro vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de
noviembre de 2009.
Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 1996.
Caso Suárez Rosero Vs Ecuador. Sentencia de 20 de enero de 1999.
Caso Cantoral Benavides Vs Perú. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General 19 sobre la Violencia contra la mujer, 29 de enero de 1992,
A/47/38, párrafo 24 (a).
Informe de la relatora Yakin Ertürk, Naciones Unidas. Consejo Económico
y Social. Informe de la Relatora “Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género. La violencia contra la mujer”,
E/CN.4/2003/75, 6 de enero de 2003.
Estos referentes conceptuales, sirvieron de base para establecer la propuesta de
criterios de reparación con perspectiva de género, a partir de ellos, se tomaron insumos
para el diseño final de este artículo.
147
147
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
Hallazgos de los trabajo de campo realizados
Para tener claridad sobre lo que se encontrará en este avance, es importante recordar
que esta propuesta se diseña a partir de una perspectiva de género, entendiendo esta
como:
La que permite analizar y comprender las características que definen a las mujeres y a los
hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva
de género analiza las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres: el sentido de
sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales
que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que
deben enfrentar y las maneras en que lo hacen.10
148
148
Por tanto, estos criterios dan cuenta de la manera particular en que las mujeres se
vieron afectadas a partir de todos estos sucesos violentos, especialmente el conflicto
armado colombiano, porque si bien es cierto, fueron hechos que afectaron tanto a
hombres como a mujeres, los efectos son diferenciales de acuerdo con el rol que
desempeñaban en el ámbito familiar, social y político, y por el grado de intensidad en
que los sufrieron; de este modo es necesario plantear la reparación diferencial desde
dos aspectos: I) Afectación diferencial, entendida esta como los daños que sufren las
mujeres en mayor proporción que los hombres y II) Condiciones de vulnerabilidad
estructural. Por todos aquellos hechos estructurales de la condición de las mujeres,
como es el caso de la desigualdad en la tenencia de la tierra, la exclusión en la participación política, la violencia doméstica que inhibe la ciudadanía plena, el difícil
acceso a la educación, entre otros; que agravaron su condición, por tener mayor
vulnerabilidad y aunque llegaron a sufrir algunos daños iguales que los hombres, al
existir distintos puntos –contextos����������������������������������������������������
–���������������������������������������������������
iníciales, las medidas deben garantizar el acceso
y satisfacción igualitaria. Tal como lo plantea Patricia Ramírez Parra11 “La reparación
debe conducir al reconocimiento de su dignidad humana, de su capacidad de agencia
y su ciudadanía plena”. La inclusión de esta perspectiva en el proceso de reparación
garantizará el cumplimiento de disposiciones internacionales, cuyo “objetivo final
es lograr la igualdad de género”.12 Permitirá visibilizar las condiciones específicas de
las mujeres como víctimas y reconocer que en su gran mayoría, son ellas las que han
sufrido los perjuicios de los daños ocasionados.
10
Marcela Lagarde citada en Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “Lineamientos
11
para la integración de la perspectiva de género en los organismos de la Federación Iberoamericana de Ombudsman”, San José, 1998, p.5.
Patricia Ramirez Parra: “Ciudadanías negadas: Victimización histórica, reparación y (re)integración
para mujeres y niñas en Colombia. El desafío de zurcir las telas rotas”, Revista Reflexión Política, Año
11, no. 21, junio de 2009,“Universidad Autónoma de Bucaramanga”, Colombia, p. 93.
12
Consejo Económico y Social 1997/2.
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
Antes de comenzar con esta propuesta de reparación, es importante hacer una revisión somera sobre el concepto de víctima establecido en algunos sistemas jurídicos
y la normatividad colombiana (tabla 3)
Tabla 3. Algunos conceptos de víctima
Sistema
Interamericano
de Protección DH
• Persona natural, que sufra
daños por
violaciones a
los DDHH.
• Las víctimas
tienen que
estar determinadas o determinables.
Sistema
de las
Naciones Unidas
• Persona natural
que sufra daños
por violaciones
a los DDHH y
al DIH.
• Las víctimas
tienen que estar
determinadas.
Corte Penal
Internacional
• Persona que sufra daño por
delito de competencia de la CPI
y organizaciones: religión, arte,
ciencia, salud, cultura, historia
o cuestiones humanitarias, que
sufran daños en bienes que utilizan
para prestar estos servicios a
CPI.
• Víctimas tienen que estar determinadas.
Por su parte en la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz que antecede la Ley de
Víctimas, que a su vez es referente de reparación dentro de un proceso de alternatividad penal en el país, determinó el concepto de víctima; que posteriormente fue
complementado por la Ley 1448 de 2011; en donde se concretó nuevamente los parámetros que debían cumplir las víctimas para ser reparadas, pero ya bajo un proceso
de transición (tabla 4).
Tabla 4. Concepto de víctima
Ley 975 de 2005
Ley de Justicia y Paz
• Persona individual o colectiva, que sufra daños
por transgresión penal
de los grupos armados
ilegales.
• Cónyuge, compañero o
compañera permanente,
y familiar en primer grado
de consanguinidad, primero civil de la víctima
directa, cuando a esta se
le hubiere dado muerte o
estuviere desaparecida.
• Fuerza pública.
Ley 1448 de 2011
Ley de Víctimas
• Persona individual o colectiva que haya sufrido daños
por violaciones a los DDHH y al DIH; a partir de
1985.
• Cónyuge, compañero o compañera permanente,
parejas del mismo sexo y familiar en primer grado
de consanguinidad, primero civil de la víctima
directa. A falta de estas, los que se encuentren en el
segundo grado de consanguinidad ascendente.
• Personas que hayan sufrido un daño al asistir una
víctima.
• Fuerza pública.
• Niños, niñas y adolescentes desvinculados de los
grupos armados.
149
149
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
Los hechos que se relacionan a renglón seguido, en muchos casos se entremezclan
y no son excluyentes; porque una sola mujer pudo haber sufrido diferentes hechos,
pero para efectos de formulación de la propuesta se desintegran en las siguientes
categorías,dejando claro que existen otros tantos, que han afectado a las mujeres
pero que no hicieron parte del objeto de estudio, como es el caso del secuestro,
el exilio, los feminicidios, etcétera. La investigación, se concentró en los siguientes
hechos:
•
•
•
•
•
Homicidio de su pareja o familiar.
Desaparición forzada de su pareja (esposo, compañero permanente) o de un
familiar.
Desplazamiento forzado.
Amenazas-Terror para separarlas de sus labores políticas y/o sociales.
Violencias sexuales.
Daños y perjuicios
150
150
Tanto mujeres como hombres sufrieron diferentes daños que les ocasionaron perjuicios, pero estos se diferencian en el grado de intensidad y en la afectación diferencial
que perturbó a las mujeres. Tanto Colombia, como el Sistema Interamericano de
protección de derechos humanos,13 en su jurisprudencia ha reconocido diferentes
tipos daños, entre ellos: el daño material y el daño inmaterial; de acuerdo con los testimonios recogidos a las víctimas, las mujeres deberán ser reparadas con base en ambos daños por los perjuicios ocasionados. No obstante la propuesta de reparación,
se concentrará principalmente en los daños inmateriales, ya que los daños materiales
dependen de pruebas específicas que determinarán la tasación de la indemnización.
Daño material
Según la Corte Interamericana “El daño material supone la pérdida de los ingresos
que habría percibido la víctima fallecida en su vida probable, los gastos efectuados
con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un
nexo causal directo con los hechos del caso”.14
13
Este sistema será el utilizado como referencia para la identificación de los daños.
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs Perú. Sentencia de 10 de
14
julio de 2007. Serie C. no. 166.
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
De acuerdo con el trabajo de campo, se pudo identificar dos tipos de daños que
reconoce la Corte Interamericana en el ámbito de daño material y son las mujeres
víctimas, a las que se les debe dar prioridad a la hora de reparación de estos daños,
por ser las más afectadas tanto por conflicto armado como la violencia generalizada,
en la calidad de familiares, lo que ha conducido a llevarlas a la extrema pobreza y a
realizar diferentes actividades mal remuneradas para el sostenimiento de su núcleo
familiar.
En esta categoría encontramos:
Daño emergente
Este daño comprende todos los gastos realizados por los familiares de las víctimas
en razón del daño ocasionado, con el fin de realizar una actividad necesaria que
ayude a atender parcial o totalmente el daño causado, como es el caso de los gastos
funerarios; en este daño también debe valorarse aquellos gastos que realizaron las
mujeres por motivo de pagos médicos en la atención o recuperación de sus víctimas
familiares o los desplazamientos realizados en razón de la búsqueda del desaparecido o los gastos incurridos para los trámites judiciales para la atención prioritaria
del daño; es así como una mujer expresó: “Todo el mundo me dio la espalda, nunca
pudimos volver a visitar la familia y hasta me tocó pedir plata para enterrar a Carlos,
esto no tiene reparación, yo no tenía amigos porque me daba miedo, ni le hablaba a
mis vecinos”.15
Daño patrimonial familiar
Ha sido definido por la Corte como las graves aminoraciones al patrimonio acaecidas a raíz de la infracción a los DDHH de la víctima y sus familiares16, para ello hay
que establecer la relación de causalidad entre los hechos violatorios de derechos y la
pérdida o transmisión del patrimonio familiar. En este caso, la mayoría de las mujeres sufrieron este daño porque fue asesinado o desaparecido el proveedor del hogar
y ello afectó directamente el patrimonio familiar e impulsó a las mujeres a buscar
nuevas formas de sustento. Una víctima, expresó: “Después de todo lo ocurrido,
me toco trabajar muy duro, yo llevo trabajando 24 años sola, cuando yo empecé
trabajaba de lunes a lunes porque tenía muchas cuentas, tenía buena salud, pero ya
los años pesan y van pasando, las fuerzas se van acabando y ya queremos descansar
un poco”.17
15
Taller con mujeres, Medellín. 27 y 28 de agosto de 2011.
Corte I.D.H, Caso Bulacio Vs Argentina, Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C. N° 100
17
Taller con mujeres, Región Centro, 4 y 5 de agosto de 2011.
16
151
151
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
Es muy recurrente en los hechos de desplazamiento forzado, porque las mujeres
adicionalmente de que les asesinaron o desaparecieron el proveedor, tuvieron que
irse de sus tierras y abandonar su actividad económica, deteriorando además, su
proyecto de vida.
Daño inmaterial
El daño inmaterial, es el que en mayor proporción afecta a las mujeres, si bien es
cierto el detrimento patrimonial las llevó a realizar otras actividades y cambio de rol
no voluntario, las mujeres expresan en los diferentes talleres, mayor afectación a causa del daño inmaterial e incluso consideran que no existe forma de reparación por el
sufrimiento que han padecido durante estos años. Así lo relató una mujer:
A mí me frustró la vida muy horrible, todavía después de tantos años del desplazamiento y haber perdido la mitad de mi familia, hay veces que pienso, y canto la canción
ni soy de aquí ni soy de allá y nadie me espera en ningún lugar, perdí mi identidad, mi
vida, yo me siento como arrimada, porque mi hogar se perdió, yo pienso que perdí mi
identidad como esposa, como madre, el daño es tremendo. Yo no me siento como la
señora de mi hogar y siempre vivo donde mis hijas y me siento como extraña ante mi
propia familia, me siento como el mueble que quedo sin dueño, lo que era mi casa, con
el desplazamiento ya no es casa, porque sus puertas se cerraron para siempre, salieron
unos muertos y otros vivos que tenían muerta el alma.18
152
152
La Corte Interamericana, definió el daño inmaterial como “Los sufrimientos y las
aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores
muy significativos para las personas, otras perturbaciones que no son susceptibles
de medición pecuniaria, así como las alteraciones de condiciones de existencia de la
víctima o su familia”.19
Daño moral
El daño moral es entendido por la Corte Interamericana como todo aquel sufrimiento sicológico que se deriva de la violación de derechos padecido. Este es uno de los
daños que de forma diferencial debe atenderse con respecto a las mujeres, ellas han
perdido las fuerzas y sus sueños y se pudo determinar que ellas que el impacto fue
mayor y más intenso que los hombres:
A mí me frustró la vida muy horrible, todavía después de tantos años del desplazamiento y haber perdido la mitad de mi familia, hay veces que pienso, y canto la
canción ni soy de aquí ni soy de allá y nadie me espera en ningún lugar, perdí mi
identidad...20
18
Taller con mujeres. Sur Occidente, 19 de agosto de 2011.
Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs Perú, Reparaciones, y Costas, Sentencia de 3 de
19
20
diciembre de 2001.
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Taller con mujeres. Sur Occidente, 19 de agosto de 2011
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
Las mujeres víctimas, sufrieron grandes impactos sicológicos entre ellos, se evidencia que a pesar de los años, no han elaborado el duelo por sus seres queridos y han
postergado sus afectaciones sicológicas por asumir la responsabilidad de sacar adelante a sus familias.
Daño al proyecto de vida
Para la Corte Interamericana, el daño al proyecto de vida:
se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones
que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone.
En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría
decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su
existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un
alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción
objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación
de esta Corte.21
En este sentido, las mujeres con la muerte o desaparición de su familiar, no solo
perdieron las oportunidades de educarse, sino que vieron truncadas sus expectativas
y la capacidad para acceder a lo que se habían proyectado, perdieron su realización
personal y les limitaron las garantías de elegir libremente sus opciones de vida.
Las mujeres víctimas tuvieron una afectación mayor en el desarrollo de su proyecto
de vida, porque si bien es cierto a los hombres, la persecución truncó sus proyectos
de vida, a las mujeres el cambio de rol generó que se olvidaran de sus propias vidas
y sus sueños, para dedicarse a realizar trabajos que les permitieran sacar adelante a
sus hijos, olvidaron los espacios de ocio y se vieron obligadas a ejercer actividades
humillantes, para sobrevivir.
Pero la afectación no solo fue en el campo educativo si no en las aspiraciones de
su actividad económica, así lo plantea la Corte, este daño “Atiende a la realización
integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias,
potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas
expectativas y acceder a ellas”.22
21
Corte I.DH., Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, Reparaciones, Sentencia de 27 de noviembre de 1998,
Serie C. no. 42.
22
Ídem..
153
153
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
Daño a la vida de relación o alteración a las condiciones
de existencia
Este daño según se caracteriza por el “cambio anormal que se produce dentro de la
existencia de la víctima, en especial con sus ocupaciones y hábitos, tiene relación con
el campo social, básicamente con el entorno familiar y cercano del afectado”.23
Daño a la vida de relación sexual y daño a la vida de pareja
Las mujeres víctimas, sufrieron perjuicios en sus daños de relación, especialmente
en la manera de establecer nuevas relaciones sentimentales; por el temor de conseguir un nuevo hombre que podría ser asesinado; muchas de ellas no han establecido nuevamente relaciones sentimentales, en el caso de las víctimas de desaparición
forzada, no saben a ciencia cierta determinar su estado civil y por tanto, continúan
asumiendo su rol de esposa y no de viudas. En el caso de los hombres, en los talleres
se pudo determinar que es una pequeña minoría los que son viudos o víctimas de
desaparición forzada de su pareja y que por tanto, este perjuicio no los afecta de la
misma forma.
Es difícil volver a establecerse con otras personas, a veces las mujeres piensan en no
volver a conseguir otro compañero, una rechaza a nuevas personas uno no quedan
con ganas de construir otro hogar. La mujer allí decide tomar como caminos: la
soledad. A uno le da miedo, que el otro que uno consiga también lo maten. La culpabilizacion de los hijos y la familia extensa recae en las mujeres.24
154
154
Las mujeres víctimas, pierden el autocuidado y ven afectadas profundamente su autoestima por la pérdida del compañero.
Daño a la vida de relación de familia–desintegración familiar
No es un secreto que las mujeres, por el rol que han desempeñado históricamente como
cuidadoras, han sido las que han generado a su alrededor la cohesión familiar y la integración tanto de su círculo cercano como social, el desarrollo de actividades comunitarias
que generan desarrollo social. A raíz del desplazamiento y los asesinatos de sus compañeros, los lazos familiares se rompieron y se desintegraron. Una mujer expresó que:
“La desintegración de la familia, porque es una cosa muy importante en la vida de nosotros, unos por acá, otros por allá, y casi nunca nos encontramos, desde que mataron a
mi papá. Yo fui a trabajar a una casa de familia y la señora me dijo, usted es desplazada
y yo le dije sí, el gobierno mató a mi papá, y me dijo no te puedo dar el trabajo, en el
mismo pueblo nos estigmatizan como guerrilleros.25
23
Carlos Alberto López Cadena: “Pobreza y derechos en Colombia”, en Revista Derecho del Estado, no.
24, julio de 2010, Universidad Externado de Colombia, Colombia, p. 9.
24
Taller sicosocial. Archivos Corporación Reiniciar. 19 y 20 de septiembre de 2008, p. 8.
25
Taller con mujeres. Caribe. 4 de septiembre de 2011
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
Daño a la vida de relación social
Este daño a la vida de relación comunitaria, se entiende como la alteración en las
condiciones de existencia de la víctima, la cual no podrá realizar otras actividades
vitales en relación a su contexto social, y aunque dichas actividades no producen
ningún rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia.
A raíz de esos asesinatos se acabó provivienda y eso acabó con todo, porque la vivienda
era muy asequible a las personas, empleados y siempre noté, que los que llegaban a las
reuniones eran las mujeres, a las reuniones, que para abrir chambas, que para el almuerzo de todo el mundo; eso es un daño para toda la comunidad y eso lo marca a uno,
ahora es más difícil de acceder a una vivienda.26
Otros daños
Cambio no voluntario de rol
Donny Meertens define roles de género como “las tareas o las funciones aprendidas
por los procesos de socialización, asignadas según las ideas, las percepciones y los
valores sociales y culturales, que responden al deber ser de lo masculino y lo femenino”,27 ello implica que tanto hombres como mujeres desarrollan tradicionalmente
unas actividades que han sido aprehendidas culturalmente y que al ser desplazadas,
se ven obligadas a asumir nuevos roles y con ello nuevas responsabilidades.
Las mujeres víctimas, en especial las que sufrieron desplazamiento forzado se vieron
enfrentadas a varias condiciones, Meertens28 plantea en este sentido que “No sólo enfrentan la pérdida y el desarraigo, también deben asumir, en la mayoría de los casos, una serie de roles que no hacían parte de la responsabilidad femenina en sus
antiguos lugares de residencia. Entre estos roles está la provisión económica del hogar, a causa de la ausencia real o simbólica del hombre”, además esta autora sostiene, que
estas mujeres terminan desarrollando un triple rol: trabajo reproductivo, productivo
y gestión comunal para lograr su supervivencia y la de sus familias; lo que les implica
mayor dedicación y trabajo.
26
Taller con mujeres. Región Centro, 4 y 5 de agosto de 2011.
Donny Meertens: “Género, desplazamiento, derechos”, en Módulos Desplazamiento forzado
27
28
en Colombia, Dinámicas de guerra, exclusión y desarraigo, 2004, “ACNUR–Universidad Nacional
de Colombia”, Colombia, p. 20.
Ibídem.
155
155
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
Aunque el proyecto de equidad busca no repetir los roles estereotipados de género,
ese cambio se tiene que dar a través una transformación social y pacífica sin traumatismos, porque de lo contrario se agravan las condiciones mentales y sicológicas de
las mujeres, en tanto, si no están preparadas para el cambio, todo se convierte en un
caos. Una campesina desplazada manifestó que:
Los campesinos que fuimos desarraigados de todo lo que nos quitaron, tanto de las
familias como lo que teníamos, nosotros para adaptarnos es difícil, estamos aquí no es
porque queremos si no porque nos han obligado, aguantando humillaciones, porque
aquí para uno trabajar como campesina y desplazada, es una humillación muy verraca,
hasta para conseguir una vivienda, porque piensan que uno con qué va a pagar un
arriendo; yo soy madre cabeza de familia y a mí me tocó venirme con los tres hijos y
eso es muy verraco porque yo no tengo estudio, no sé ni prender un computador y por
eso en lo que hemos podido trabajar es en el servicio doméstico; uno sufre hasta en el
modo de hablar, porque los campesinos hablamos duro.29
Es así como la mayoría de las mujeres víctimas, a raíz de los daños ocasionados a sus
parejas y familiares, principalmente los proveedores de los hogares, se vieron obligadas a asumir roles de los cuales no estaban preparadas, Ya que no existían las condiciones sociales y económicas para desempeñar unas nuevas labores que además de
ser mal remuneradas generaban explotación, ello ocasionó mayor discriminación e
inequidad, produciendo procesos de feminización de la pobreza, esta denominación
se da, por ser las mujeres el porcentaje más alto en los índices de pobreza.
156
156
Además, el cambio de rol no solo de pasar de un trabajo doméstico no remunerado
a ejercer labores mal remuneradas y sexistas, se ven afectadas por un cambio de
contexto abrupto, como es el caso de las campesinas que llegan a la ciudad, cuya
condición acrecienta la vulnerabilidad.
Daño a la ciudadanía plena30 de las mujeres
La ciudadanía plena está relacionada con la construcción de la democracia, en el
entendido que se tiene ciudadanía cuando efectivamente se puede participar en las
decisiones que afectan a una sociedad; no es sólo la participación electoral, sino la
construcción de instituciones democráticas y de escenarios de participación pública,
especialmente en el Estado. Desde esta mirada, la ciudadanía también comprende
esa esfera única de autodeterminación y el disfrute del conjunto de derechos civiles,
29
Taller con mujeres. Bogotá, 10 de agosto de 2011.
T. H. Marshall (1950), la definió como máximo estatus reconocido por el Estado a sus
30
asociados y la dividió en tres: I) la ciudadanía política: derechos a elegir y ser elegidos II)
la ciudadanía económica: garantizadora del bienestar económico, del derecho a participar
del patrimonio social y vivir una vida conforme a los estándares corrientes de la sociedad
(acceso al sistema educativo y servicios sociales) y III) Ciudadanía civil: necesaria para el
reconocimiento y desarrollo de las libertades básicas del individuo, incluye todas las libertades, el derecho de propiedad y al acceso a la justicia en defensa de estos derechos.
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
políticos y culturales. “Después de la muerte se calló todo, me quedó toda la responsabilidad, en lo político no se volvieron hacer reuniones; en lo político me afecta a
mi también porque me gustaba hacer lo que él hacía; yo he tratado de seguir esto
porque me gusta los ideales”.31
Daño a su buen nombre–estigmatización
No solo es un hecho que afecte el contexto social de la víctima, al respecto, la Corte
Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que los actos de estigmatización
en contra de las víctimas de violaciones a los derechos humanos afectan el derecho
a la honra y la dignidad de sus familiares.32
Particularmente en el caso de la Unión Patriótica, algunas viudas o esposas de desaparecidos, fueron estigmatizadas y excluidas, muchas de estas circunstancias generadas por la discriminación histórica que padecen, al ser consideradas como objeto
sexual y desvaloradas; a algunas de ellas se les mal interpretó la necesidad de apoyo.
En estas circunstancias las víctimas presentan un fenómeno que Beristain y Páez, denominaron como el clima del miedo, porque los hechos sufridos instauran en las víctimas un clima emocional de miedo en el que predomina la ansiedad, la inseguridad,
las conductas de evitación y aislamiento social, la descohesión grupal y la inhibición
de conductas de afrontamiento; estos autores consideran que este clima afecta más
a las víctimas, que han sufrido fenómenos de pérdida de estatus y discriminación;
estas víctimas por lo general viven un clima o contexto social en el que impera el silencio, la negación, la indiferencia, la evitación de contacto y la estigmatización de la
víctima o justificación de los hechos. Finalmente plantean que “La violencia política
instaura frecuentemente un clima y un espiral de silencio. Se denomina espiral de
silencio al mecanismo social que se desencadena, al estigmatizarse la exteriorización
de una identidad o posición política, por lo que ésta se ve obligada a silenciarse o se
le impide activamente manifestarse en la opinión pública, y al no oírse, se bloquea
que tenga una representación real y se impide su reproducción social”.33
Acceso a la justicia
Tal como lo planteó Marshall, en la definición de ciudadanía plena, uno de sus elementos es la ciudadanía civil en la que se debe garantizar el acceso a la justicia como
un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, para que le amparen
o protejan los derechos a los ciudadanos y ciudadanas; porque solo cuando se garantice este aspecto, podrá decirse que las mujeres son ciudadanas plenas. Muchas de las
31
Taller con mujeres. Región Centro, 4 y 5 de agosto de 2011.
Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de Manuel Cepeda
32
33
Vargas, Caso 12.531, contra la República de Colombia, 2008.
Carlos Martín Beristain, Darío Paez Rovira: Violencia, apoyo a las víctimas y reconstrucción social: Experiencias internacionales y desafío Vasco, Editorial Fundamentos, Madrid, 2000, p. 78.
157
157
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
mujeres víctimas no han resuelto algunas situaciones jurídicas por desconocimiento
de los procedimientos legales o por falta de recursos para acceder a la justicia, lo
que les ha implicado consecuencias jurídicas que en muchas ocasiones ni siquiera
lo saben. Como el caso de la situación civil, en el tema de desaparecidos y ello les ha
ocasionado problemas jurídicos. Al respecto:
Las mujeres no saben en qué condición están afectivamente en los casos de desaparición forzada, las mujeres no saben en qué condición civil están. Para las mujeres es muy
negativo la muerte presunta. Para los hijos esto de la muerte presunta, que cuando una
mujer se ve en la obligación de declarar muerte presunta, lo que genera es reproches de
los hijos…usted ya se olvidó. En lo individual, debe haber un mayor énfasis en la desaparición forzada ya que esta tiene impactos distintos. Los procesos judiciales en la desaparición forzada, restringe el acceso a derechos legales (Pensión y entre otras cosas que
hay que ahondar a nivel jurídico). La muerte presunta es renunciar a muchas cosas.34
Avance de propuesta de criterios de reparación
con perspectiva de género
158
158
Con base en la revisión teórica del asunto, el trabajo de campo realizado en dos
investigaciones y fundamentado a través de la Resolución 60/147 de 2005 de reparación integral de la ONU; se propone el siguiente avance:
Como recomendaciones generales:
•
Inclusión real de la perspectiva de género en los procesos de reparación, no
solo diferenciar una estadística entre hombres y mujeres.
•���������������������������������������������������������������������������
Crear una Comisión de documentación específica para las violencias contra
las mujeres, generadas a partir del conflicto armado y otros procesos violentos
del país.
•�������������������������������������������������������������������������������
Implementar una acción afirmativa vinculante a favor de las mujeres víctimas,
con el fin de que participen activamente en el proceso.
•���������������������������������������������������������������������������������
Programa de acceso a la justicia para las mujeres, que permita garantizarles el
verdadero acceso a la justicia y el goce efectivo de sus derechos.
En el tema de rehabilitación:
•��������������������������������������������������������������������������������
Recuperación psicológica y psiquiátrica de las víctimas: se pudo evidenciar en
las diferentes entrevistas y talleres que las mujeres no han podido elaborar los
duelos por la pérdida de sus seres queridos y presentan afectaciones sicológicas.
34
Taller sicosocial. Archivos Corporación Reiniciar, 19 y 20 de septiembre de 2008, p.. 10
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
Con respecto a la satisfacción:
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Programas de formación: brindar educación tanto formal como no formal,
teniendo en cuenta la afectación en sus proyectos de vida.
•�������������������������������������������������������������������������������
Programas de autonomía económica: es el mecanismo más efectivo para que ellas
puedan gozar de otros derechos y puedan avanzar en su autodeterminación.
•��������������������������������������������������������������������������������
Programas de seguridad y bienestar social: más de los beneficios que ofrece el
Estado, es necesario que las mujeres víctimas puedan gozar de salud, vivienda
y espacios de ocio.
•��������������������������������������������������������������������������
Recuperación del buen nombre: es importante hacer una mirada histórica a
los hechos de violencia que generaron estas víctimas, porque se ha olvidado
quiénes son los culpables y en casos, se ha confundido estratégicamente a las
víctimas con los victimarios.
•���������������������������������������������������������������������������
Reintegración familiar y social: Como elemento de reconstrucción tanto de
los lazos familiares como sociales.
Como garantías de no repetición:
•����������������������������������������������������������������������
Formación en derechos humanos de las mujeres a nivel Estatal y local.
•������������������������������������������������������������������������������
Programas de formación en participación política, para que las mujeres alcancen el goce de su ciudadanía plena.
•���������������������������������������������������������������������������
Programa de memoria de las mujeres víctimas: para que no se olvide las mujeres víctimas y las violencias que se han generado por el solo hecho de ser
mujer.
•�����������������������������������������������������������������������������
Tribunales de la verdad sobre violencias basadas en género, a manera de sanción social.
Análisis de la Ley 1448 de 2011–Ley de víctimas
Para analizar esta norma primero es importante tener en cuenta el contexto bajo el
cual aparece esta Ley; este tipo de normas comúnmente surgen en etapas de transición, según Uprimny,35 en éstas se resuelve la tensión entre justicia y paz, la primera
garantizando los derechos de las víctimas y la segunda, estableciendo las condiciones
adecuadas de desmovilización de los actores armados; los cuáles harán parte de un
postconflicto; desde esta primera mirada es difícil pensar que Colombia atraviesa
una etapa de posconflicto, cuando está vigente el conflicto armado.
35
Rodrigo Uprimny Yepes: “Justicia transicional en Colombia: algunas herramientas conceptuales para
el análisis del caso colombiano”, en Revista Foro, no. 53, mayo de 2004, Colombia, pp. 46 -56.
159
159
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
Segundo, el Estado ha ratificado tratados internacionales en donde se obliga tanto
con obligaciones de medios como de resultado, a eliminar la discriminación en contra
de la mujer (Convención sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación
contra la mujer. Ratificada mediante la Ley 51 de 1981) y a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violencias contra las mujeres, (Convención Belem do Pará, aprobada mediante Ley 248 de 1995); a partir de estas ratificaciones podemos pensar, que
el Estado colombiano ha adquirido unas obligaciones con respecto a la garantía de
los derechos humanos de las mujeres, que debió ir incorporando desde hace varios
años y que por tanto la línea base a partir de la cual se implementa la ley de víctimas
ha de ser más garante en pro de la igualdad material en los procesos de reparación.
160
160
En este punto, el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, establece como principio
general de la norma, el enfoque diferencial cuyo objetivo es reconocer que existen
poblaciones con características particulares, entre ellas en razón de su género, a quienes el Estado ofrecerá especial garantía y medidas de protección, para ello, deberán
adoptarse criterios diferenciales según la particularidad y el grado de vulnerabilidad,
tanto en la ejecución como adopción de las políticas de asistencia y reparación; en
su último parágrafo establece que “Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados
a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a
la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los
hechos victimizantes” (marcado fuera del texto); de allí que la reparación debe tener un
enfoque transformador para las mujeres víctimas y ello implica, no solo restituirlas al
momento antes de la violación de derechos humanos, sino brindarles otras garantías,
entre ellas, eliminar los esquemas de discriminación y buscar la igualdad de facto
entre hombres y mujeres, obligaciones adquiridas con anterioridad.
Es importante reconocer que la Ley de víctimas incluye formalmente un lenguaje
con perspectiva de género, trae un capítulo específico sobre los procesos de restitución de tierras que se constituye en una visibilización importante en cuanto al reconocimiento del acceso a la propiedad de las mujeres víctimas, que en su gran mayoría
son las viudas que han sido desplazadas de sus territorios. En el tema de violencia
sexual, se nombra en diferentes artículos y se establecen garantías incorporadas en
sentencias de la Corte Constitucional y otros desarrollos legislativos. No obstante, se
requiere materializar los postulados normativos.
Consideraciones finales
•
Después del análisis sobre la inclusión de la perspectiva de género de la Ley
de Víctimas en relación a las obligaciones adquiridas previamente por el Estado, es posible decir que este, no establece las garantías necesarias para su
aplicación, ya que, las estructuras culturales que sostienen las condiciones
de discriminación sobre la mujer, no han sido erradicadas a pesar de que se
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
ha comprometido internacionalmente a través de los tratados ratificados, en
tanto, la línea base a partir de la cual se implementará la Ley debe ser más
garantista que lo que existe actualmente, lo que significa que en este aspecto,
el Estado es responsable por un hecho ilícito internacional al no adoptar las
medidas necesarias y eficaces según sus compromisos de resultado adquiridos
en los diferentes tratados ratificados por Colombia.
• Para que el proceso de reparación integral tenga una verdadera perspectiva
de género, no basta hacer la mención en la norma, sino, entender por que se
realizan estas acciones afirmativas; esto llevaría a tener claridad sobre la discriminación histórica que ha sufrido la mujer y por ende, a reconocer que las
situaciones previas de desigualdad de género se exacerbaron con el conflicto
armado y a pesar de que el Estado tiene obligaciones internacionales para
reducir la discriminación y la violencia contra las mujeres, aún faltan muchas
estrategias que garanticen la realización de los derechos plenos de las mujeres.
•��������������������������������������������������������������������������������
Es importante que el sistema nacional de atención y reparación a las víctimas,
creado a partir de esta ley, integre información clara y precisa con base en
investigaciones que hayan identificado o que identifiquen, las afectaciones
diferenciales causadas por el conflicto según la posición social y los roles de
género desempeñados, con el fin de que se tenga claridad sobre los daños y la
reparación que requieren las víctimas.
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La perspectiva de género no solo es competencia del funcionario o funcionaria encargada del asunto al interior de las instituciones o comité territoriales, como principio incorporado en la Ley, debe transversalizarse a todas las
acciones que se emprendan en el proceso de reparación, para que las personas
encargadas a nivel nacional o local, tengan un conocimiento adicional a la
hora de diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas que harán realidad la ley, porque de lo contrario quedaríamos nuevamente con postulados
formales que poco avanzan en la igualdad material; en este sentido, es importante impartir capacitación sobre perspectiva de género a todas las personas
que hagan parte del Sistema Nacional, porque solo se hará efectivo este trabajo cuando se conozca la historia de los derechos de las mujeres y se reconozca
su forma de habitar el mundo. La verdadera inclusión de la perspectiva de
género en la Ley de Víctimas, se logrará sólo cuando se transversalice a través
de todo el sistema, pero no desde la visión errónea de concentrar en una sola
persona el tema.
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Reconocer las condiciones de vulnerabilidad de algunos grupos, permite
avanzar en la igualdad de facto que el Estado se ha obligado cumplir internacionalmente; es positiva la inclusión de acciones afirmativas para las mujeres
en el tema de restitución, pero estas deben ir acompañadas de otros procesos
para las garantías de no repetición en los lugares donde los actores armados
aún tienen vigencia.
161
161
Abg. Dora Cecilia Saldarriaga Grisales
•�������������������������������������������������������������������������������
Una etapa clave en la incorporación de la perspectiva de género, es en el proceso del registro único de la víctimas, porque a partir de esta información se
realizará todo el proceso de identificación de daños y de víctimas, si en estos
formatos no se incluyen las violencias basadas en género, no se hará un reconocimiento específico a las violencias que afectan de manera diferencial a las
mujeres y se invisibilizará nuevamente los daños ocasionados a las mujeres a
raíz del conflicto armado.
•�����������������������������������������������������������������������������
Desde los aspectos metodológicos para trabajar con víctimas, se deben tener
en cuenta las diferentes formas de expresión que tienen tanto hombres como
mujeres, por tanto si se desea incorporar la perspectiva de género es indispensable que a la hora de recolectar la información se garantice que hombres y
mujeres estén en espacios diferentes, para que puedan abiertamente expresar
sus sentimientos; en el caso de los grupos mixtos, en ocasiones se pueden
inhibir en contar los daños y las expectativas de reparación, por temor a la
estigmatización (en el caso de las violencias de género) o por temor a la ridiculización en el entendido de sus expectativas. Jennifer Coates36, explica que
hombres y mujeres tienen diferentes formas de comunicarse, a partir de investigaciones sociolingüísticas ella pudo establecer que mientras los hombres
durante el proceso de socialización tienden a disentir o a ignorar las emisiones
de sus interlocutores, las mujeres suelen aceptarlas y construir sobre ellas,
describe los primeros como un estilo de interacción basado en el poder y las
segundas uno caracterizado por la solidaridad y el apoyo. Esto es clave para
comprender que en espacios mixtos las mujeres preferirán guardar silencio y
los hombres asumirán un liderazgo para imponer su posición.
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La reparación integral de las mujeres víctimas ha de iniciar por la vinculación
en la reglamentación y posterior aplicación de la ley, el reconocimiento de su
discriminación histórica permite generar acciones afirmativas que logren la
igualdad de facto con los hombres; en este proceso se tendrá especial atención en no diseñar políticas de reparación que perpetúen los roles y los estereotipos basados en género que han producido discriminación y consecuentemente violencia contra las mujeres, se tendrá que prestar mayor atención a
las viudas del conflicto armado que han asumido el rol de proveedoras de su
familia y que se han visto obligadas a desempeñar labores discriminatorias, lo
que en el mayor de los casos, las hace parte de las estadísticas del umbral de
pobreza, por lo que se ha denominado este fenómeno como feminización de
la pobreza.
•������������������������������������������������������������������������������
Es necesario incorporar medidas urgentes de salud mental, que permitan a las
mujeres tener espacios para hablar sobre lo sucedido y puedan crear conjuntamente su proyecto de vida.
162
162
36
Jenny Cheshire, Peter Trudgill: Dialectología social, Estados Unidos: John Benjamins B.V. 2002. Citado
por: Jennifer Coates, Mujeres, hombres y lenguaje: Un acercamiento sociolingüístico a las diferencias de género,
Fondo de Cultura Económica, México, 2009, p. 245.
Reparación de DH con perspectiva de género: una propuesta para el caso colombiano
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Incorporar todas las observaciones realizadas por los organismos internacionales para avanzar en las condiciones de igualdad y de paz y reconocer la
labor que realizan las mujeres durante y después del conflicto, como actoras
políticas de movilización.
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Tener presente a la hora de los programas de reparación, que las mujeres
privilegiarán la adopción de medidas para sus descendientes o familiares y se
excluirán de los beneficios, por ello es importante implementar estrategias
que les permitan pensar la reparación en clave de sus necesidades específicas
como mujeres.
163
163
EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD COMO
RESPUESTA A LOS LIMITADOS
AVANCES Y GRANDES RETOS DE
COLOMBIA FRENTE A LA ELIMINACIÓN DE
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
CONTRA LA MUJER
Abg. Cristina Rosero Arteaga
Lic. Romel Armando Hernández Silva
Colombia
Introducción
164
Los movimientos feministas toman un auge especial a partir de los años 60 debido
al movimiento por la emancipación de la mujer, que buscó esencialmente la igualdad
entre los sexos. Este surge inicialmente de forma política e influye claramente en el
desarrollo académico de la época, desde donde se observan estudios de diferentes
disciplinas que empiezan a tomar en cuenta el papel de la mujer dentro de la sociedad y analizan los distintos esquemas sociales por medio de los cuales se genera la
discriminación y opresión a la mujer. Sin duda, estos movimientos tuvieron una influencia relevante, logrando cambiar esquemas sociales de discriminación y pasando
a órbitas importantes desde el punto de vista social. Ello se evidencia, entre otros
aspectos en la forma en que la mujer ha sido vista a través del tiempo por organizaciones internacionales como la ONU que ha incluido dentro de sus preocupaciones
políticas, en un primer momento la igualdad de la mujer en términos del desarrollo
y en un segundo momento respecto al empowering o empoderamiento, como nueva
perspectiva que se torna en la meta del papel de la mujer alrededor del mundo. Uno
de los aspectos que deben garantizarse para lograr el empoderamiento, es igualmente, la
eliminación de estereotipos que eviten que la mujer pueda acceder a las oportunidades
Birgit Locher: “Las relaciones internacionales desde la perspectiva de los sexos”, en Nueva Sociedad,
no. 158, noviembre–diciembre de 1998, pp. 40-65.
Pedro M Carvallo Ponce: “Género, posmodernismo y relaciones internacionales. La identidad femenina en el discurso de las organizaciones internacionales” en Confines, no. 003, enero–mayo de 2006,
Instituto Tecnológico y estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, pp. 89–100.
El principio de solidaridad como respuesta a los limitados avances y grandes retos...
formales y reales, debido a la discriminación que se crea como consecuencia de
estos. En ese sentido, esa eliminación de los estereotipos de género es uno de los
puntos que las normas internacionales buscan recomendar a los países miembros
que ratifican dichas normas.
Colombia ha ratificado y por tanto incluido dentro de su ordenamiento jurídico los
diferentes tratados y acuerdos respecto a los derechos humanos de las mujeres adoptados por la ONU, volviéndose este uno de los puntos que políticamente presentan
a Colombia de forma adecuada frente a ese organismo internacional. No obstante,
es interesante encontrar que en la práctica, la estereotipación, en especial relacionada
con la reducción de la mujer a las esferas privadas se encuentra aún presente, creando
discriminación en diferentes esferas sociales, principalmente la parte laboral y política. Ello nos demuestra que dentro de la realidad social, nos encontramos lejos de
poder materializar las prospectivas que las normas internacionales buscan dentro de la
sociedad mundial. Por lo anterior, es necesario determinar si existe una falta de
voluntad política para dicha materialización o evidenciar si los esfuerzos hasta aquí
realizados se están quedando cortos frente a sus metas.
Los movimientos feministas frente al estereotipo
de género de la mujer en la esfera privada
El género se refiere a la construcción social, por tanto arbitraria respecto a lo que
debe entenderse por femenino y masculino, o en otras palabras como “las características influidas por la sociedad por las que las personas se definen como hombres
y mujeres”. De esta forma se crean los roles de género entendidos como las construcciones que orientan lo que se espera, permite y promueve en las personas según
su sexo que pueden terminar por ser comunes dentro de la sociedad con forma de
un estereotipo.
Un estereotipo de género cultural, evoluciona de acuerdo a la forma en que se ven
un hombre y una mujer, y no es problemático sino en la medida en que opera para
ignorar las características, habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales. El verdadero problema de la discriminación radica en la presencia de estereotipos de género que afecten la manera en que la mujer se desarrolla frente a las
leyes y estructuras e instituciones jurídicas y sociales.
Leonardo Romero S: Centro de Asesoría y Consultoría, Elementos de sexualidad y educación sexual,
Industrias litográficas Boston, Barranquilla, 1998, pp 30.
David Myers: Psicología Social, 8va edición, MacGraw Hill Interamericana, México, 2005, pp. 183.
Rebecca J Cook, Simone Cusack: Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales, primera edición,
Profamilia, Bogotá, 2010, pp. 23.
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Rebecca J Cook, Simone Cusack: Ibídem.�.
165
Abg. Critina Rosero Arteaga, Lic. Romel Armando Hernández Silva
Entre ese tipo de estereotipos, uno de los más relevantes se refiere a la relación entre
las esferas pública y privada frente al hombre y a la mujer. De acuerdo a estudios
realizados por Aller Atucha y Marcio Ruiz, “el predominio de la tradición occidental
judeocristiana ha determinado un paradigma sexual, denominado “sexo oficial”’ que
regula el comportamiento sexual y plantea lo que la sociedad espera que haga o no
haga. Este sexo oficial corresponde a un sexo matrimonial, monogámico, heterosexual con fines reproductivos.
Desde ese punto de vista el rol identificado como sexo oficial para el hombre corresponde a un ser profundamente erotizado, y una vez en el matrimonio, se trata de
un esposo polígamo, con un papel social instrumental, productivo, ejecutivo que le
permita ser buen proveedor y protector de la vida material de la familia. Se trata por
excelencia de un ser situado en el plano de lo público, de lo social. Por su parte el
rol de la mujer de acuerdo a la construcción del sexo oficial determina que la misma
deberá ser madre y esposa absolutamente monógama, capaz de asumir roles reproductivos de expresividad, asistencia, cuidado y atención de la familia.
166
Bajo esta mirada, la mujer se desenvuelve en el plano del hogar o lo privado. Este estereotipo se ve en nociones como las siguientes: i) “las mujeres deben ser madres y , por
lo tanto son ellas y no los hombres quienes deben ocuparse de asuntos relacionados
con la procreación y educación de los niños; ii) las mujeres deben ser amas de casa y,
por lo tanto son ellas no los hombres quienes deben ser el centro del hogar y de la
vida familiar y ocuparse, entre otras cosas, de las responsabilidades domésticas, y; iii)
las mujeres son cuidadoras y, por lo tanto, son ellas y no los hombres quienes deben
asumir la responsabilidad de la atención principal y el cuidado de los hijos.
Dicho estereotipo implica que las cualidades que estos adjudican a las mujeres buscan mantener y legitimar las situaciones de subordinación social y legal a las cuales
se encuentran sometidas. Bajo este estereotipo, “los hombres son protagonistas
centrales y sus valores y necesidades son traducidas como universales”,10 lo cual jerarquiza su posición frente a la mujer separándola del orden público y que ha tenido
una fuerte influencia en la discriminación social que se formó a través del tiempo
frente al género femenino. Desde ese punto de vista, la existencia de una ley, política
o práctica que degrade o menoscabe la dignidad femenina puede crear reales perjuicios para la mujer, y aún si no se encuentra expreso dentro de una norma jurídica del
ordenamiento, si la sociedad tiene en cuenta en sus prácticas la discriminación por
cuenta de ese estereotipo de género se estará limitando la posibilidad de las mujeres
Leonardo Romero S: Ob. cit., pp 31.
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Rebecca J Cook, Simone Cusack: Ob. cit.,��������
pp. 68.
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Gabriela ������������������
Rodríguez Huerta: La no discriminación de las mujeres: Objeto y fin de la CEDAW, en: Juan
��������
A.
Cruz Parcero, y Rodolfo
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Vázquez, Derechos de las Mujeres en el Derecho Internacional, Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Ediciones Fontamara, México, 2011, pp.139.
10
Elisa Gómez: Mujeres, jóvenes, Gobernabilidad y convivencia democrática en América Latina y el Caribe, Secretaría General FLACSO, México, 2009, p. 2.
El principio de solidaridad como respuesta a los limitados avances y grandes retos...
de por ejemplo, acceder a los mismos empleos o al mercado laboral con las mismas
oportunidades de los hombres. Las consecuencias de este estereotipo en concreto se
presentan en la división social del trabajo. Tal y como se manifiesta:
La división sexual del trabajo ha sido determinante en el establecimiento de la división
histórica entre lo privado y lo público. El espacio de lo privado, definido como lo doméstico, en el que las mujeres cumplen su rol esencial de esposas y madres, y todos los
demás asociados a la vocación de subordinación y gratuidad del servicio, ha sido invisibilizado y por lo tanto no considerado ni desde el punto de vista económico ni social y
está políticamente desprovisto de cualquier tipo de valoración. El espacio de lo público,
definido como aquel en el que se toman las decisiones que afectan al conjunto social,
está asociado a los roles adscritos a los varones, a la realización de la masculinidad. La
asignación de estos roles tiene efectos en la vigencia de los derechos humanos y en el
desarrollo integral como seres humanos, y para las mujeres implica formas de opresión
y explotación como la represión de su sexualidad, responsabilidades en la vida doméstica, violencias y la discriminación económica, social y política.11
Este tipo de estereotipación se ha dado como un punto común a través del tiempo en
la sociedad occidental y fue una de las principales observaciones que condenaron los
movimientos del feminismo debido a que la reducción de la mujer a la esfera privada
que se encuentra despolitizada lo cual supone la subordinación de la mujer, y entrega
de la órbita del poder político a lo masculino12. Estos movimientos feministas han
tenido diferentes órbitas, pero han sido entendidos como “el conjunto de personas,
acciones, y teorías que asumen el compromiso político con la idea de que nuestras
sociedades son patriarcales, donde existe una supremacía de lo masculino”.13
Ahora bien, es menester entonces manifestar las grandes discusiones dentro de las
teorías y movimientos denominados “feministas” de forma común, debido a que
las mismas no han sido pacíficas, ni tampoco sus clasificaciones, no obstante, usualmente se encuentran distinguidos varios tipos de feminismos en especial teniendo
en cuenta la transversalidad de la mirada feminista en los diferentes campos del
conocimiento. Es así como podemos distinguir, hablando de la clasificación más
usual, i) los feminismos de la igualdad, que justifican la opresión contra la mujer
por un tratamiento no igual frente a los hombres, que a su vez se ramifica en feminismo liberal clásico -que sustenta su dirección en la búsqueda de una igualdad de
oportunidades formales, buscando igualdad de derechos y representación, y busca la
11
Consejo Superior de la Judicatura de Colombia - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Género y
Justicia, 1ra edición, Pro-offset Editorial, Bogotá, 2009, p. 126.
12
Enguia Mohamed Nafe: “Teoría feminista y Relaciones Internacionales”, en: Trabajos y Ensayos, no. 4,
julio de 2006, pp. 1–13.
13
Isabel Cristina Jaramillo: La crítica feminista al Derecho, en: West, Robin, Género y Teoría del Derecho, ediciones Uniandes Facultad de Derecho, Bogotá, 2000, pp. 25-60.
167
Abg. Critina Rosero Arteaga, Lic. Romel Armando Hernández Silva
168
producción de normas jurídicas sin género específico, sino humanas14-y feminismo
socialista -que busca la igualdad en las oportunidades reales y acceso a recursos, sustentando la opresión de la mujer en las estructuras propias del capitalismo15-; y ii) el
feminismo radical que mira el problema de género como estructural en la sociedad
y sustenta la opresión en la falta de poder en la mujer. Ahora bien, ante las teorías
feministas que podríamos denominar “principales” -liberales, socialistas y radicalesse erige igualmente, el feminismo cultural, que no busca sustentar la igualdad entre el
hombre y la mujer y por el contrario exalta su distinción basándose en la capacidad
de conexión de la mujer frente a la necesidad de autonomía e independencia del
hombre. Sus críticas se dirigen a manifestar que tiende a reforzar el estereotipo de
hombre/público y mujer/privado.16 Se critica esta visión porque sigue manteniendo
separadas las órbitas públicas y privadas y lo que debe considerarse o no político,
de esta forma las mujeres deben ajustarse al patrón masculino para ser parte de la
esfera pública, pero sin cuestionarlo.17 Por su parte, el feminismo radical desarrolla
más fuertemente el concepto de patriarcado atacando las construcciones masculinas,
aportando la visión femenina de las estructuras, ahondando en las diferencias entre
hombre y mujer. Se critica esta teoría por la exacerbación de la diferencia a pesar
de revalorar lo femenino (en donde se asignan atributos a la mujer), no soluciona el
problema de dualismo y cae de forma más fuerte en la estereotipación. En un tercer
lugar tenemos la visión de los estudios de género. Se parte no de la discusión entre
diferencia o igualdad, sino en la forma de captar mejor las desigualdades sin renunciar a la igualdad entre hombre y mujer. Se habla entonces del concepto de género
que busca una visión más integral dentro de las mismas, revisando los constructos
que sobre los géneros se han realizado, y evidenciando las desigualdades que de dichos constructos resultan. La discusión sobre este punto continúa.18
Es importante resaltar el papel que juega el feminismo cultural, relacionado con los
estudios de género, porque la apuesta de dicho feminismo radica en mantener la diferencia sin que se genere oposición entre la visión hombre mujer, para ello se hace
necesario acudir a una noción de reconocimiento cuyas fronteras se adentran en los
discursos solidarios. Tal como lo sostiene Iris Marion Young, el problema de los
estereotipos, o como ella los llama, los modelos culturales dominantes, no radica en
ausencia de leyes o normas que pretendan acabar con ellos, sino en que la ejecución
de las normas, por parte de quienes las aplican, imprime de forma inconsciente el
estereotipo, a este fenómeno la autora le llama el univosionismo.19
14
Yetzy Villarroel Peña: “Los aportes de las teorías feministas a la comprensión de las relaciones internacionales”, en Politeia, no. 39. Julio-Diciembre de 2007, p. 69.
15
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Yetzy Villarroel Peña:Ídem.
16
Isabel Cristina Jaramillo: Ob. cit., p. 40.
17
Birgit Locher: “Las relaciones internacionales desde la perspectiva de los sexos” en Nueva Sociedad,
no. 158, noviembre–diciembre de 1998, p. 6.
18
Birgit Locher: Ibídem, p. 11.
19
I. Marion Young: La justicia y la política de la diferencia, Instituto de la mujer, Valencia, 2000, pp. 71-197.
El principio de solidaridad como respuesta a los limitados avances y grandes retos...
El problema no radica solamente en las leyes, sino en un lugar más profundo que
en ocasiones resulta siendo un punto ciego para la aplicación de las normas, ello es
lo cultural. El feminismo de tipo cultural ha pretendido preservar, en lo cultural, la
diferencia que hace de la mujer una mujer, no por definición exterior masculina, sino
por definición interna de la propia mujer, pero sin que ello implique perder la igualdad de derechos y posibilidades que ha ganado. En ese sentido no se trata de lograr
una igualdad a raja tabla, sino una igualdad para la pluralidad.20 Apelando al reconocimiento para que se tenga en cuenta a las mujeres, pero no como la visión normal
quiere verlas, sino como ellas quieren mostrarse. Así, una mujer para ser mujer y
tener aceptación en lo público, no necesariamente tiene que apegarse a los esquemas
tradicionales de la dama delicada, vestida de sastre y que por lo general desprecia las
actividades hogareñas y que desea no tener hijos, por el contrario, se trata de hacer
que su vida como mujer, independiente de si se apega a un esquema clásico o no, la
lleve a manifestarse tal cual es sin que ello implique una exclusión o discriminación
por separarse del estereotipo.
En ese sentido el reconocimiento no es solo la reglamentación para acabar con los
modelos o esquemas culturales que de manera inconsciente confinan a la mujer a
lo privado, es más una acción de tipo social emprendido por varios sectores que
pretenden extirpar las malas prácticas que por tradiciones se vienen realizando,21 así
pequeñas modificaciones en el lenguaje masculino, que aunque en chiste, deforman
a la mujer, igualmente la creencia que lo femenino es lo esquemáticamente entendido
como delicado y limitado a lo estrictamente estético. Es importante reconocer esto
último porque la relación tanto en la expresión como en lo estético muestra su forma
más cruda en la afirmación de corte machista que considera a las mujeres bonitas
como torpes o carentes de razón, motivo por el cual deben ser confinadas a lo privado, condenadas a realizar las labores del hogar.
En todo caso, como un punto común en la discusión entre movimientos feministas
y estudios de género, se encuentra la necesidad de abandonar los límites entre las
esferas pública y privada pues es en este punto que parece existir un artilugio para
legitimar la exclusión de la mujer.
20
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I. Marion Young: Ídem�.
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I. Marion Young: Ídem�.
21
169
Abg. Critina Rosero Arteaga, Lic. Romel Armando Hernández Silva
El discurso sobre la mujer de la Organización
de Naciones Unidas y su influencia
en el ordenamiento jurídico colombiano
El feminismo en sus distintas corrientes logró importantes avances en materia internacional, pues sus observaciones relacionadas con la discriminación de género y
la opresión en contra de la mujer permitieron no solo la visibilización de esas problemáticas sino también crearon acciones tendientes a la eliminación de ese tipo de
prácticas entre otras órbitas, desde el punto de vista académico.
De acuerdo a Pedro Carvallo la evolución del tratamiento a la mujer en el discurso
de la ONU inicia con una influencia del feminismo liberal en 1975, donde se habla
de la participación femenina en los procesos de decisión que ayudan a promover la
paz y un discurso desarrollista, en los cuales se habla de la igualdad de la mujer en las
esferas públicas pero sin referirse a la inclusión dentro de dichos procesos del punto
de vista femenino. Se conserva entonces una mirada estatocéntrica de la realidad
internacional.
170
La evolución clara al momento de Beijing en 1995 es que se abandona el discurso
desarrollista y asume una posición dentro del concepto de empowerment que tiene
que ver con el avance en los derechos de la mujer y del hombre garantizando para
ellos la posibilidad de desarrollarse en la sociedad y moldear sus vidas de acuerdo a
las aspiraciones personales. Se trata de buscar condiciones propicias para que la mujer pueda llegar a la igualdad.22 El reconocimiento de los derechos de las mujeres por
esta organización internacional se da en consonancia con esa evolución.
A pesar de que 1946 las Naciones Unidas inicia su intervención en estos temas con la
creación de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer,23 solo es hasta 1975 que como
resultado de la presión de grupos feministas, entre otros factores, la ONU declaró
los años 70 como la década de la mujer y se realizó a partir de ese momento cuatro
Conferencias Internacionales de la Mujer: la primera de 1875 en ciudad de México,
la segunda de Copenhague en 1980, la tercera en Nairobi de 1985 y la cuarta, y más
significativa en cuanto a acuerdos, la de Beijing de 1995. A partir de Beijing existieron varios avances en diferentes órbitas de los derechos humanos de la mujer, tanto
en el reconocimiento de derechos y garantías así como en los primeros pasos en la
búsqueda de efectividad de esos reconocimientos en los seguimientos realizados a
cinco, diez y quince años de Beijing.24
22
Pedro M Carvallo Ponce: Ob. cit., p. 97.
Irene López: Género en la agenda internacional de desarrollo. Un enfoque de Derechos Humanos,
en: Revista académica de Relaciones Internacionales, no. 2, junio de 2005, UAM–AEDRI, Madrid, p. 1.
24
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Irene López: Ibídem, p. 3.
23
El principio de solidaridad como respuesta a los limitados avances y grandes retos...
En cuanto al reconocimiento progresivo de derechos a favor de la mujer en la ONU,
existen entre otros,25 el Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo, que es la disposición
más clara y directa en cuanto a la exigencia hecha a los estados de la eliminación de
todo tipo de estereotipos de género que creen discriminación contra la mujer.
Se debe observar que Beijing, como se suele afirmar, plantea la contradicción de
señalar los objetivos y compromisos que frente a los derechos de las mujeres se
quieren lograr, pero a la vez evidencia la falta de consenso y las dificultades para tales
fines, por la tendencia del avance neoconservador.26 No obstante los reconocimientos
hechos a favor de las mujeres, se necesita tener en cuenta que pueden obedecer a razones económicas, como lo pone de presente la Lic. Claudia Anzorena, quien afirma
que se necesitaba la potenciación de la mujer con el fin de que ocupe los lugares que
quedaron vacíos después de las prácticas neoliberales que eliminaron la asistencia,
lo cual genera efectos contradictorios “como promover la autonomía o la equidad o
reforzar el paternalismo, la victimización y el control sobre sus vidas”.27
Otra crítica que se esboza al respecto es que si bien los logros en cuanto al reconocimiento de los derechos de la mujer, al menos formalmente, son notorios, los
organismos internacionales se han encargado de institucionalizar el movimiento feminista lo cual ha creado una pérdida de autonomía y de “atenuación
ideológica” que fragmento a dicho movimiento28. Igualmente, se critica que si
bien el reconocimiento de esos derechos a favor de la mujer es importante y
permite poner de manifiesto las desigualdades, “no implican un cambio paradigmático y algunas veces ocultan que las relaciones de poder entre hombres
y mujeres no se están alterando”.29
25
Convención de “Belém do Pará” (prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
26
mujer), Convención de los derechos políticos de la mujer, Declaración sobre la protección
de la mujer y el niño en estados de emergencia o conflicto armado, Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer, Declaración de la UNESCO sobre la contribución de las mujeres a una cultura de paz (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos - HCHR, 2002).
Claudia Anzorena: “Movimientos feministas y Naciones Unidas: del optimismo de los ‘60 a la paradoja de Beijing”, ponencia presentada en VIII Jornadas Nacionales de Historia de las Mujeres y III
Congreso Iberoamericano de Estudios de Género (Córdoba, 2006), Organizado por la Universidad
Nacional de Córdoba, 2006, pp. 1–7.
27
Ibídem, p. 4.
28
Ídem.
29
Magdalena Valdivieso: “Globalización, género y patrón de poder”, en Género y globalización, primera
edición, CLACSO, Buenos Aires, 2009, pp. 27-52.
171
Abg. Critina Rosero Arteaga, Lic. Romel Armando Hernández Silva
De acuerdo a ese desarrollo, y a pesar de sus críticas, Colombia ha realizado la ratificación de varios instrumentos internacionales de protección a la mujer expedidos
por la ONU30, los cuales han influenciado su labor legislativo:
Las normas relativas a la discriminación son: Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer adoptada y abierta a firma y ratificación
por los estados partes el 18 de diciembre de 1979 y entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, entrada en vigor en Colombia, el 19 de febrero de 1982, en virtud de la
Ley 051 de 1981. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de la OEA en Belem
do Pará, Brasil, en junio de 1994, entró a regir el 5 de marzo de 1995 y fue ratificada
por Colombia el 15 de diciembre de 1996, en virtud de la Ley 248 de 1995. La Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1952, entrada en vigor el 7 de julio de 1957,
fue adoptada oficialmente por Colombia el 5 de noviembre de 1986, mediante Ley 35
de 1986. La Resolución 1325 del 31 de octubre de 2000 del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, relativa a la inclusión de las mujeres y la perspectiva de género en
todas las decisiones nacionales e internacionales relativas a la guerra y a la paz
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas
en octubre 6 de 1999 y entrado en vigor el 22 de diciembre de 2000; Colombia ratificó y sancionó este importante instrumento complementario, ya que organiza aspectos
procedimentales relativos a la denuncia y trámite de las mismas al interior del Comité
de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer CEDAW.31
172
Para el tema que nos ocupa, es de mayor relevancia la efectividad de la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación en contra de la mujer de
1979 (CEDAW), pues el Estado Colombiano a través de su ratificación termina por
comprometerse, entre otros aspectos, a la eliminación de los estereotipos de género. Igualmente cabe anotar, que la Constitución Política de 1991 reconoce en el
30
Haciendo un recuento de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia se
31
encuentran: “Con respecto a las de carácter general, está en primer lugar la que conocemos
como Carta Internacional de Derechos Humanos, de la que forman parte: La Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto para firma y ratificación por los Estados
partes en la Asamblea General del 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 3 de
enero de 1976; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado y abierto
para firma y ratificación por los Estados partes en la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, y el Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado110 y abierto para firma y
ratificación por los Estados partes en la Asamblea General del 16 de diciembre de 1966 y
que entró en vigor el 23 de marzo de 1976” (Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 2009,
p. 122).
Consejo Superior de la Judicatura de Colombia - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla: Ob. cit., p. 124.
El principio de solidaridad como respuesta a los limitados avances y grandes retos...
artículo 43 la igualdad de derechos oportunidades entre hombres y mujeres, así como
en el contexto familiar (artículo 42) y político. También se considera la protección
especial a la madre trabajadora (artículo 53).
Colombia: legislación protectora de la mujer
con ambiente social estereotipador de género
La realidad colombiana ha estado históricamente ligada a una legislación con discriminación y estereotipación de la mujer, principalmente marcada por una tradición
judeo-cristiana, de instituciones romanas, normas de derecho español e instituciones
napoleónicas32. Sin duda, independientemente de los reconocimientos dentro del
ordenamiento jurídico de forma positiva en la legislación es determinante saber la
efectividad en ese contexto social de dichas normas en la materialización de los
compromisos que como estado, asumió Colombia en cuanto a los estereotipos de
género. Como afirma Anna María Fernández:
32
En la reseña realizada por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se resume: “En efecto,
hasta 1922 las mujeres no podían ser testigos porque se desconfiaba de su manera de percibir, de recordar y de relatar lo percibido, es decir, carecían de capacidad de razonamiento
y deliberación; mediante la Ley 8 de 1922 se les permitió ser testigos. Solamente desde el
año de 1932 con la expedición de la Ley 28 de ese año, se les confirió a las mujeres casadas
capacidad civil plena, porque antes de la expedición de esa ley eran tratadas como menores
de edad y, en consecuencia, no podían ejercer actos de disposición y administración de
sus bienes sino por intermedio de su cónyuge, que era su representante legal. En la Constitución de 1886 solo los colombianos varones mayores de 21 años eran ciudadanos, no
obstante, la reforma constitucional de 1945 otorgó la ciudadanía a la mujer pero de manera
restringida, pues podían ser nombradas para desempeñar cargos de autoridad, pero no
podían ejercer sus derechos políticos como el de elegir y ser elegidas popularmente. Con
posterioridad el Acto Legislativo 03 de 1954, confirió a las mujeres el derechoal voto. El
Plebiscito de 1 de diciembre de 1957, otorgó a la mujer mayor de 21 años el derecho a
elegir y ser elegida, y en adelante tuvieron los mismos derechos políticos de los hombres.
La Ley 75 de 1968, les permitió a las mujeres ejercer la patria potestad sobre sus hijos, antes
reservada solo al padre. En esa misma ley, se les permitió ser tutoras y curadoras. El Decreto 2820 de 1974, reformó el Código Civil en varias de sus disposiciones para eliminar las
desigualdades entre el hombre y la mujer en el matrimonio. La Ley 2 de 1976, al regular el
divorcio para el matrimonio civil, estableció que las relaciones sexuales extramatrimoniales
de cualquiera de los cónyuges serían causales de divorcio, pues antes de esa ley era distinto, como quiera que para el hombre constituía causal el amancebamiento con una mujer,
mientras que para la mujer era causal cualquier relación sexual extramatrimonial. Finalmente, la Constitución de 1991 consagró la igualdad total entre el hombre y la mujer, y ordenó
a la ley adoptar normas que hagan efectiva la igualdad de las mujeres en la Administración
Pública (CP art. 40)”. Ídem.
173
Abg. Critina Rosero Arteaga, Lic. Romel Armando Hernández Silva
Es importante conocer y descifrar nuestro legado cultural y las formas de su reproducción social, como una de las causas importantes de la legitimación, mantenimiento
y perpetuación de las relaciones de género asimétricas y la subordinación de las mujeres.
Porque la violencia y el desprecio ejercidos contra la población femenina, que de una
u otra forma justifican la discriminación -o a la inversa-, están presentes no solo en las
prácticas y comportamientos sociales sino que se inscriben en la manera de concebir,
representar y narrar la sociedad.33
Las principales políticas dirigidas a la equidad de la mujer se encuentran lideradas
por la Consejería Presidencial de la Equidad para la Mujer. Entre los diagnósticos
presentados sobre los avances que en la materia de derechos de la mujer se refiere,
durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se muestra una serie de políticas altamente asistencialistas que atienden a la población según la vulnerabilidad selectiva
de sus miembros. Se critica por tratarse de acciones de bajo impacto en cuanto a la
inversión y número de beneficiarias ($155 pesos por persona al año en 2009). Se
observa una falta de articulación de las políticas y una falta de retroalimentación con
los movimientos de mujeres del país34. Esto implica el mantenimiento del estereotipo de género que impide a la mujer entrar en lo público, pues no es parte ni siquiera
de los puntos que le atañen en cuanto a la atención gubernamental que sobre sus
necesidades recibe.
174
Como principales falencias se esbozan: ausencia de un enfoque de derechos, baja
inserción de la transversalización en programas estratégicos de política social y económica, bajo impacto en la cobertura e inversión de los programas y ausencia de
mecanismos de rendición de cuentas y de concertación con el movimiento social de
mujeres.35
En cuanto a la parte laboral se encuentra claramente una discriminación de género
en dos temas específicos, acceso al trabajo y remuneración. Para el año 2009, las
mujeres colombianas ganaron la mitad de la remuneración de los hombres en los
mismos sitios de trabajo y existe dificultad para el ascenso laboral.36 De acuerdo al
diagnóstico realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
-DANE, en los meses de noviembre de 2011 a enero de 2012, la tasa de ocupación
para hombres fue 70,4 % y para mujeres 46,1 %. En igual forma, la tasa de desempleo
33
Anna María Fernández Poncela: “Estereotipos de género en el refraneo popular. De la mala mujer
te has de guardar y de la buena no fiar”, en Política y Cultura, no. 006, primavera de 1996, Universidad
Autónoma Metropolitana–Xochimilco, México, pp. 43-61.
34
Confluencia de Redes de Mujeres–Colombia: La política pública para las mujeres en Colombia, primera
edición, Confluencia de redes de mujeres, Bogotá, 2009, p. 2.
35
Ídem.
36
Escuela Nacional Sindical: La discriminación laboral tiene cara de mujer, Escuela Nacional Sindical, Bogotá,
2009, p. 3.
El principio de solidaridad como respuesta a los limitados avances y grandes retos...
de las mujeres (14,3 %) fue superior a la de los hombres (7,7 %).37 Frente a la remuneración, para el año 2010 algunos estudios por regiones reconocieron una brecha
salarial que oscila entre el 5% hasta el 25 % en detrimento de la mujer en los recién
graduados.38 En un estudio realizado en la Región Caribe se detectó la brecha salarial
entre mujeres y hombres que desfavorece al género femenino, pero sus resultados
interesan en razón a que se muestra mediante el método de descomposición de Blinder-Oaxaca, que “[u]na parte importante de este diferencial se debía a los efectos de
la discriminación que al parecer tienen relación con preconcepciones que implican
una menor productividad laboral de la mujer con ocasión de sus obligaciones respecto a las labores del hogar. Si la remuneración dependiera únicamente del capital
humano de los individuos, el diferencial salarial favorecería a las mujeres”.39
No es de difícil deducción a partir de las cifras y datos esbozados anteriormente que
el estereotipo de la mujer en lo privado para el caso colombiano se encuentra, en la
realidad, más vivo que nunca. Esto se refuerza aún más respecto a la subordinación
de la mujer frente al hombre, en especial teniendo en cuenta que a pesar de tener menor accesibilidad al mercado laboral, mayor porcentaje de desempleo, menor
posibilidad de ascensos y menor remuneración, aspectos estos que implicarían mayor
participación de la mujer en la esfera privada dentro del hogar, en el trimestre octubrediciembre de 2011, la jefatura de hogar estuvo representada por 67,8 % hombres y
32,2 % mujeres.40 La mujer colombiana se encuentra entonces discriminada en el
aspecto laboral, dedicada a tareas del hogar y subordinada a una jefatura del hogar
mayormente masculina.
En cuanto al empoderamiento, se destaca la necesidad de incentivar por los movimientos de mujeres la voluntad política de los funcionarios que dirigen los entes
territoriales para el logro por ejemplo de estrategias como el mainstreaming que
busca la visibilización de la perspectiva de género en todos los campos sociales y
políticos, con el fin de eliminar la discriminación a la mujer para entrar en la esfera
de lo público41. Estos diagnósticos se confirman por organizaciones de investigación
en asuntos de género como Social Watch42.
37
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Resumen ejecutivo Mercado Laboral por Sexo. Trimestre Móvil noviembre 2011-enero 2012, DANE, Bogotá, 2012, p. 1.
38
Juan David Barón: Diferencias de genero en los salarios de los graduados en Colombia (y algunos comentarios sobre
la base de graduados del OLE. Recuperado el 2 de marzo de 2012, de: http://www.graduadoscolombia.
edu.co/html/1732/articles-143960_presentacion_JDB.pdf
39
Nacira María Barraza Narváez: “Discriminación salarial y segregación laboral por género en Áreas
Metropolitanas de Barranquilla, Cartagena y Montería”, en Serie de documentos IEEC, no. 3, junio de
2010, IEEC, Bogotá, pp. 1-38.
40
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Boletín de prensa Mercado laboral de los jefes y jefas
de hogar. Trimestre octubre- diciembre de 2012, DANE, Bogotá, 2012, p. 1.
41
María Cecilia Londoño: El desafío de la equidad de género en Colombia y la estrategia del mainstreaming, Centro
de Estudios de Género, Mujer y Sociedad, Universidad del Valle, Cali, 2007, pp. 79- 89.
42
Social Watch, Poverty eradication and gender justice Colombia. Insuficient policies, 2001, recuperado el 30 de
julio de 2011, de http://www.socialwatch.org/node/203
175
Abg. Critina Rosero Arteaga, Lic. Romel Armando Hernández Silva
El balance sobre el diagnóstico de este punto presenta avances, sin embargo la realidad parece darle la razón a las críticas esbozadas anteriormente sobre el reconocimiento de los derechos de la mujer por la ONU. Teniendo en cuenta la politización
de los asuntos relacionados con la mujer, Colombia asume una posición conveniente
ante la ONU demostrando su compromiso con este tipo de reconocimientos y ratificando las convenciones correspondientes, sin embargo, los diagnósticos apuntan a
que los esfuerzos se están quedando cortos en cuanto a varios temas, entre ellos la
eliminación de los estereotipos de género que creen discriminación contra la mujer.
Esta tendencia juega un peligroso papel de ocultamiento de la discriminación a la
mujer, mostrando un ordenamiento jurídico proteccionista de la mujer, que sin embargo, en la práctica, no consigue efectividad real y mantiene los estereotipos que la
someten.
La eliminación de los estereotipos de género
pasan por una acción de reconocimiento solidaria
176
Aunque Colombia ratifique tratados y formalmente reconozca por medio de la normatividad los problemas de género que viven las mujeres, su actuar se limita tan solo
a promulgar internacionalmente su correcta legislación al respecto, pero no promueve una política cultural seria que termine con los estereotipos donde se aprecia a la
mujer como limitada al espacio privado. Se trata aquí de políticas culturales que se
difundan desde los entes oficiales y se terminen asimilando como parte de la vida
cotidiana. Dichas acciones no pueden tener más que un carácter de tipo solidario,
en cuanto la manera que se les permita a las mujeres expresarse en lo público no sea
aceptando parámetros femeninos esquematizados por lo masculino, sino permitiendo que lo femenino se exprese en su forma particular. En este sentido es necesario
una acción solidaria, que como diría el filosofo alemán de la teoría crítica Axel Honneth, nos permita lograr asignar el reconocimiento, no porque las personas a quienes
se lo asignamos tengan algo en común con nosotros, sino porque consideramos que
es justo que esa persona pueda ser como ella, expresarse como ella se expresa, por
la sencilla razón que ella también tiene derecho a construir su concepción de vida
propia.43
Y es aquí en donde se hace necesario retomar el feminismo cultural, porque si se
desea realizar verdaderos cambios en torno a la ruptura de estereotipos, la mejor
manera de promoverlo y llevar a cabo acciones tendientes a la participación de la
mujer en lo público, es haciendo públicos los asuntos privados, o sea no limitándose
43
Alex Honneth: La lucha por el reconocimiento, 1ra edición, Editorial Crítica, Barcelona, 1997, pp. 193- 206.
El principio de solidaridad como respuesta a los limitados avances y grandes retos...
a pensar que la participación de la mujer en lo público debe ser tan solo político, a
la manera como tradicionalmente se la entiende, lucha de interés económicos y de
poder,44 sino también en cuanto al tipo de asuntos, a aquello que se puede llamar
como micro política, que no hace parte visible de los asuntos públicos generalmente
tratados, sino que hace parte de situaciones particulares que la mayoría de personas
vive, pero que callan por vergüenza o temor a ser ridiculizados al darlos a conocer,
esto es necesario cambiar.
Conclusión
Una vez que se ha realizado el esbozo de la forma en que los movimientos feministas se han desarrollado e influyeron de forma importante en el reconocimiento
de derechos a favor de las mujeres dentro de la ONU, y se ha visto la posición que
Colombia ha asumido frente a los retos que disposiciones como la CEDAW implican
en materia de eliminación de estereotipos de género, se puede concluir que el hecho
del reconocimiento de derechos y garantías en la parte formal bien sea del orden
internacional o nacional, no garantiza de forma efectiva la materialización de los
mismos a pesar de ser un importante adelanto para las mujeres.
El reconocimiento del papel por la ONU de los derechos de las mujeres y la necesidad de la eliminación de estereotipos de género es sin duda un avance importante,
no obstante, dicha situación puede convertirse en un punto poco benéfico tanto para
los movimientos feministas (quienes necesitan presentar una justificación para su
existencia a pesar de los reconocimientos) y para las mujeres como tal, debido a que
el reconocimiento tan completo de derechos en lo formal puede ocultar que en la
parte material de hecho, no tengan efectividad o se queden en el papel, haciendo entonces la discriminación oculta. Ello ofrece nuevos retos, tanto para la ONU, como
organización internacional que busca la eliminación de la discriminación como también para los estados que hacen parte de la misma. Uno de los estados que enfrenta
el reto es Colombia, donde precisamente los diagnósticos muestran una dificultad
fuerte para eliminar la brecha de género, lo cual podría sustentarse en una falta de
una voluntad política verdaderamente comprometida hacia tal fin o la falta de envergadura de las políticas adoptadas para conseguirlo.
44
Nancy Fraser: Iustitia Interrupta: Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista, Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 1997, p. 53.
177
REVIVING THE DEAD HAND: MISOGYNY
AND POLITICS IN THE UNITED STATES IN
THE 21ST CENTURY
Prof. Andrew Rudyk
United States
Introduction
178
Among the most important figures helping to shape the United States in law and
economics because of their impact on the Founding Fathers were William Gladstone and Adam Smith. Of particular significance but something that is ignored are
their views about the degree to which the beliefs of past generations should control
future generations. Gladstone, for example, stated that “the instant a man ceases to
be, he ceases to have any dominion: else, if he had a right to dispose of his acquisitions one moment beyond his life, he would also have a right to direct their disposal
for a million of ages after him: which would be highly absurd and inconvenient”.
Similarly, Adam Smith observed that “The earth and the fulness (sic) of it belongs to
every generation, and the preceeding (sic) one can have no right to bind it up from
posterity.” In essence, the Dead Hand, must not control the future.
William Blackstone: Commentaries on the Laws of England [1753] in Four Books, Philadelphia,
J.B. Lippincott Co., 1893, vol. 1-Books II. 10-11.
Adam Smith: Lectures on Jurisprudence, R. L. Meek, D. D. Raphael and P. G. Stein, (eds) Works
and Correspondence of Adam Smith vol. V, Glasgow Edition, Indianapolis, Liberty Fund,
1982, 466-468. This citation is from Smith’s discussion of entails including its prevalence
in ecclesiastical property holding. The lectures took place in 1762 and 1763.
Entails were first introduced into the modern law by the ecclesiastics, whose education made
them acquainted with the Roman customs. As they were the preachers of this doctrine they naturaly (sic) became the explainers and executors of wills, till Theodosius Valentinus took it from
them. In England William the Conqueror restored it to the ecclesiastics....
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
Chief Justice John Marshall made a related point in McCulloch v. Maryland, when he
discovered “implied powers” in the Constitution in the absence of “enumerated
powers” to charter the Bank of the United States. He stated “Among the enumerated powers, we do not find that of establishing a bank or creating a corporation.
But there is no phrase in the instrument which, like the Articles of Confederation,
excludes incidental or implied powers and which requires that everything granted
shall be expressly and minutely described.” He rejected the argument that in order
for a power to be viable it had to be expressly enumerated or that it was essential
for the “Constitution, to contain an accurate detail of all the subdivisions of which
its great powers will admit, and of all the means by which they may be carried into
execution.” Such a requirement would give the Constitution “the prolixity of a legal
code, and could scarcely be embraced by the human mind.” The framers intended
only that “its great outlines should be marked, its important objects designated, and
the minor ingredients which compose those objects be deduced from the nature of
the objects themselves. That this idea was entertained by the framers of the American Constitution...” He added, “we must never forget that it is a Constitution we are
expounding.” Later in the decision he stated that the Constitution [is] intended to
endure for ages to come, and consequently to be adapted to the various crises of
human affairs. To have prescribed the means by which Government should, in all future time, execute its powers would have been to change entirely the character of the
instrument and give it the properties of a legal code. It would have been an unwise
attempt to provide by immutable rules for exigencies which, if foreseen at all, must
have been seen dimly, and which can be best provided for as they occur.
179
Significantly, the Dead Hand in the form of originalism has been invoked when
equality and race have been in dispute. Conservative reaction to the 1954 decision
of the Supreme Court of the United States, Brown v. Board of Education, has
“Upon the whole nothing can be more absurd than perpetual entails. In them the principals of
testamentary succession can by no means take place. Piety to the dead can only take place when
their memory is fresh in the minds of men. A power to dispose of estates for ever is manifestly
absurd. The earth and the fulness of it belongs to every generation, and the preceeding one can
have no right to bind it up from posterity. Such extension of property is quite unnatural. The
insensible progress of entails was owing to their not knowing how far the right of the dead might
extend, if they had any at all. The utmost extent of entails should be to those who are alive at the
person’s death, for he can have no affection to those who are unborn.
McCulloch v. Maryland, 17 U.S. 316, 1819.
Brown v. Board of Education, 347 U.S. 483 (1954), holding in pertinent part that “Segregation
of white and Negro children in the public schools of a State solely on the basis of race,
pursuant to state laws permitting or requiring such segregation, denies to Negro children
the equal protection of the laws guaranteed by the Fourteenth Amendment—even though
the physical facilities and other “tangible” factors of white and Negro schools may be
equal.”
Prof. Andrew Rudyk
manifested itself in the evolution of originalism. Among the leading proponents
of this doctrine is U.S. Supreme Court Justice Antonin Scalia, who has said, “The
Constitution that I interpret and apply is not living, but dead.” When in September, 2010, he was asked whether current constitutional jurisprudence about the 14th
Amendment to the Constitution of the United States that provides equal protection
applied to sex discrimination and sexual orientation is a mistake, he responded
saying “Yes, yes. Sorry, to tell you that. ... But, you know, if indeed the current society has come to different views, that’s fine. You do not need the Constitution to
reflect the wishes of the current society. Certainly the Constitution does not require discrimination on the basis of sex. The only issue is whether it prohibits it. It doesn’t”.
Keith E Whittington: “The New Originalism,” 2 Geo. J.L. & Pub. Pol’y, 599, 2004. The
180
new originalism is the doctrine took when its proponents came to power in the Reagan Administration. It was designed to a justify a sustained theory of interpretation. Smith, Tara,
in “Why Originalism Won’t Die—Common Mistakes In Competing Theories Of Judicial Interpretation, 2 Duke Journal Of Constitutional Law & Public Policy, 159, 213-214
( 2007), addresses authoritative criticism of Scalia’s Originalism, citing, at footnote 150, for
example to Sunstein, Cass R., “The Rehnquist Revolution, The New Republic, December 27,
2004, at 32 (“Scalia and Thomas do not follow the logic of originalism wherever it leads.
Most disturbing of all, they seem least interested in the original understanding when it
runs counter to their moral and political convictions.”)...She then offers an excuse, writing,
“Scalia has often been criticized for inconsistency in his adherence to Textualism on the
bench. Critics point to opinions he has written that depart from strict Textualist doctrine...
Scalia is inconsistent because he must be, given his theory. He is compelled by its inadequacy
to rely on something beyond the text alone.”
National Public Radio, Heard on All Things Considered, “Scalia Vigorously Defends a
‘Dead’ Constitution” April 28, 2008, http://www.npr.org/templates/transcript/transcript.
php?storyId=90011526. In addition to Scalia, other right-wing Catholics responsible for
articulating and evolving originalism are Supreme Court Justice Clarence Thomas, and
a pioneer in this former Judge Robert Bork, one of Scalia’s colleagues on the United
States Court of Appeals for the District of Columbia, who recently converted to very
conservative Catholicism with guidance from the leading Opus Dei representative in the
United States, Fr. John McCloskey. Vaghi has been Pastor to L. Paul Bremer III, and he
is also pastor to and performed the wedding ceremony for Chief Justice John Roberts
and his wife Jane. Jane Roberts and Justice Clarence Thomas serve together on the Board
of Governors for the College of the Holy Cross, Worchester Massachusetts along with
Mary Ellen Bork, the wife of Judge Robert H. Bork, Todd S Purdum, and Jodi Wilgoren,
and Belluck, Pam, “Court Nominee’s Life Is Rooted in Faith and Respect for Law,” New
York Times, July 21, 2005, http://www.nytimes.com/2005/07/21/politics/21nominee.
html?pagewanted=all. New York Times, July 28, 1996, “WEDDINGS; Jane Sullivan, John
Roberts Jr.” http://www.nytimes.com/1996/07/28/style/weddings-jane-sullivan-johnroberts-jr.html?src=pm. “Jane Marie Sullivan and John Glover Roberts Jr., lawyers for
Washington law firms, were married yesterday at St. Patrick’s Roman Catholic Church in
Washington. Msgr. Peter Joseph Vaghi performed the ceremony.....The bride graduated
from the College of the Holy Cross”.
Calvin Massey: “The Originalist,” Report of September 2010 interview with Justice Scalia,
California Lawyer, http://www.callawyer.com/Clstory.cfm?eid=913358.
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
Scalia has also said that “my difficulty with Roe v. Wade is a legal rather than a moral
one: I do not believe (and, for two hundred years, no one believed) that the Constitution contains a right to abortion”.
Among the goals of modern day originalism is that of reversing the expansion of
human rights by linking opposition to this expansion to freedom of religion that
is characteristic of the Religious Right when opposing desegregation for example.
Paul Weyrich, an early ultra-Catholic–the doctrine is defined here as emphasizing the
elimination of reproductive choice and a preference for neoliberal economics�����
–����
was
extremely effective in creating a reaction to such things as advances in civil rights by
first helping to couple it to religious freedom, and second by coupling opposition to
school desegregation based on religious freedom to opposition a woman’s reproductive choice regarding abortion and contraception. Weyrich’s explanations as to how
he managed this has been deceptive. For example, at one time he explained that the
Religious Right he helped to create was a response in the late 1970’s to the failure of
President Jimmy Carter, an evangelical Christian and a Democrat, who was unwilling
to outlaw abortion although he had expressed his personal opposition to abortion.
Consequently, according to Weyrich, the evangelicals who had been mobilized in
1976 to support Carter, were mobilized in 1980 to oppose him. On other occasions
Weyrich stated that the creation of the Religious Right was the result of “Jimmy
Carter’s intervention against Christian schools trying to deny them tax-exempt status on the basis of so-called de facto segregation.” Particular reference is made to
action against Bob Jones University. In response to a lawsuit by plaintiffs in 1970,
in the wake of the enactment of the Civil Rights Act of 1964, the IRS was ordered
by the Federal District Court for the District of Columbia to revoke the tax exempt
status of private schools in Mississippi that were usually affiliated with churches and
generally called segregation academies.10 The IRS eventually extended this policy
Antonin Scalia: “God’s Justice and Ours,” First Things, May 2002, http://www.firstthings.
com/article/2007/01/gods-justice-and-ours-32.
Randall Hart Balmer: The Making of Evangelism: From Revivalism to Politics and Beyond, Waco,
10
Baylor University Press, 2010, 63-68.
See, for example, Anthony M Champagne: “The Segregation Academy and the Law,” The
Journal of Negro Education, Vol. 42, No. 1 (Winter, 1973), pp. 58-66. See also, Kevin R Kruse:
“The National Origins of the Religious Right,” in Matthew D Lassiter, and Joseph Crespino,
(eds.) The Myth of Southern Exceptionalism, New York, Oxford University Press, 2010IRS Update on Private School, http://www.irs.gov/pub/irs-tege/eotopici82.pdf. In Green v. Connally,
330 F. Supp. 1150 (D. D.C.) aff ’d sub nom. Coit v. Green, 404 U.S. 997 (1971), the court
declared that neither IRC 501(c)(3) nor IRC 170 provide for tax-exempt status or deductible
contributions to any organization operating a private school that discriminates in admissions
on the basis of race. The court permanently enjoined the Secretary of the Treasury and the
Commissioner of Internal Revenue from recognizing as exempt from taxation or allowing tax
deductible contributions to be made to any organization operating a private school in Mississippi that failed to adopt, publish, and operate under a racially nondiscriminatory policy as to
students and that failed to supply the Service with certain information to insure operation on
a nondiscriminatory basis. Although the Green injunction was limited to organizations operating private schools in Mississippi, the Service subsequently adopted nationwide procedures
181
Prof. Andrew Rudyk
nationally during the Reagan Administration, as a result of the decision in 1983 of
the United States Supreme Court in Bob Jones University v. United States, 461 U.S.
574 (1983).11
Randall Balmer states that “Here, Weyrich displays his genius for political
maneuvers and chicanery. The IRS had initiated its action against Bob Jones
University in 1970, and they informed the school in 1975, that they would revoke its tax exemption.” This was one year before Carter took office.12 In the
late 1970s, after successfully mobilizing evangelical leaders in defense of Bob
Jones University and its religion based opposition to desegregation the question came up about other possible political activities. Weyrich’s response was
“How about abortion?” With that suggestion abortion was incorporated into
the agenda of the Religious Right.13 This “key step in” [building the Religious
Right joining Protestants with conservative, reactionary and apocalyptic Catholics] “took place in 1979” at a meeting attended by “right-wing strategists”
including Paul Weyrich and televangelist Jerry Falwell. “The main idea was to
push the issue of abortion as a way to split social conservatives away from the
Democratic Party.”14 At this meeting Weyrich suggested name the movement
as the “moral majority” which Falwell adopted.15
182
requiring that private schools be operated on a racially nondiscriminatory basis in order to
be recognized as tax exempt.
11
Bob Jones University v. United States, 461 U.S. 574 (1983). See Terry Berkovsky and Andrew
Megosh, , and Debra Cowen, and David Daume, , Internal Revenue Service, PRIVATE
SCHOOL UPDATE 2000 EO CPE Text, http://www.irs.gov/pub/irs-tege/eotopicn00.
pdf. Current IRS policy on tax exemption is found in Internal Revenue Service, Publication 557, Tax-Exempt Status for Your Organization (Rev. October 2011), Chapter 3 Section
501(c)(3) Organizations, 28, Racially Nondiscriminatory Policy
To qualify as an organization exempt from federal income tax, a private school must ... not discriminate against applicants and students on the basis of race, color, or national or ethnic origin...
A racially nondiscriminatory policy toward students means that the school admits the students
of any race to all the rights, privileges, programs, and activities generally accorded or made available to students at that school and that the school does not discriminate on the basis of race
in administering its educational policies, admission policies, scholarship and loan programs, and
athletic and other school-administered programs.....A school that selects students on the basis
of membership in a religious denomination or unit is not discriminating if membership in the
denomination or unit is open to all on a racially nondiscriminatory basis.
12
Balmer, op. cit. 66. Crespino, Joseph, “Civil Rights and the Religious Right,” in Schulman,
Bruce J., and Zeiler, Julian E., (eds.) Rightward Bound: Making America Conservative in the
1970’s, Cambridge, Harvard University Press, 2008.
13
Balmer, op. cit. 65-66.
14
Berlet, Chip, and Matthew N. Lyons: Right-Wing Populism in America: Too Close for Comfort,
New York, Guilford Press, 2000, 222.
15
Paul Boyer: “The Evangelical Resurgence in the 1970’s American Protestantism,” in Schulman, and Zeiler, op. cit. 45. Deal W Hudson, Onward Christian Soldiers: the Growing Political
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
Balmer also documented the fact that before Roe was handed down in 1973, in “the
summer of 1971” Evangelicals such as the Southern Baptists, “passed a resolution
that stated, “we call upon Southern Baptists to work for legislation that will allow
the possibility of abortion under such conditions as rape, incest, clear evidence of
severe fetal deformity, and carefully ascertained evidence of the of the likelihood
of damage to the emotional, mental, and physical health of the mother.” They reaffirmed this position in 1974 and 1976. And, “W.A. Criswell, former president of
the Southern Baptist Convention…[and] one of the most famous fundamentalist
of the twentieth century” was satisfied with the decision saying “I have always felt
that it was only after a child was born and had a life separate from its mother
that it became an individual person and it has always, therefore, seemed to me
that what is best for the mother and for the future should be allowed.” Balmer
added that a few evangelical voices “mildly questioned the ruling, the overwhelming
response on the part of evangelicals was silence, even approval”.16
From Romantic Paternalism to Equal Protection
By 1971, Ruth Bader Ginsburg, representing the American Civil Liberties Union
undertook a project to educate the judiciary about sexual stereotyping arguing cases
in which both men as well as women were victimized by the stereotypes.17 She was
building on the legacy of American women such as Dorothy Kenyon of the American Civil Liberties Union. Kenyon, appointed by President Harry Truman, was the
United States representative to the United Nations Commission on the Status of
Women (CSW), from 1946 to 1950 but her activity in this effort dated back to the
League of Nations.18 Kenyon sat on the CSW for four years (1946-1950), and “attempted to use her position to advance the argument that women’s issues were human [rights] issues.” One of the fruits of her labors was the Convention on the Po-
Power of Catholics and Evangelicals in the United States, New York Threshold Editions, 2008, “A
Catholic Starts the Moral Majority,” 12-16. Alan Crawford, Thunder on the Right: The “New
Right” and the Politics of Resentment, New York, Pantheon Books, 1980, “Paul Weyrich’s roots
are in the German immigrant communities of Wisconsin: he represents a direct link to the
isolationist/populist/Germanophile roots of the New Right.” 270. Donald Warren, Radio
Priest: Charles Coughlin the Father of Hate Radio, New York, the Free Press, 1996, “The most
virulent populist rabble-rouser was Father Charles Coughlin, the fiery Depression era priest
of Royal Oak, Michigan. [He was w]idely regard as a right-wing anti-Semite…” 299.
16
Balmer, op. cit. 61-62. W.A. Criswell called by some “the Protestant Pope.” Boyer, op. cit. 46
17
Andrew Rudyk: “A Rising Tide: the Transformation of Sex Discrimination into Gender
Discrimination and its Impact on Law Enforcement,” The International Journal of Human
Rights, Volume 14, Issue 2, 2010, 189- 214.
18
Trehan, Meera, “Dorothy Kenyon,” Women’s Legal History, at http://womenslegalhistory.stanford.edu, last accessed 5/1/2008.
183
Prof. Andrew Rudyk
litical Rights of Women which was adopted by the General Assembly of the United
Nations on December 20, 1952, two years after she left the CSW.19
From 1971 to 1980, Ruth Bader Ginsburg, on behalf to the American Civil Liberties
Union, was successful in getting the Supreme Court of the United States to apply the
Equal Protection and Due Process provisions of the Fifth and Fourteenth Amendments
to the Constitution to sex based discrimination. To do so she had to overcome a major
obstacle to her theory since, the Court in the Slaughter-House Case20 had ruled that the
Fourteenth Amendment concerned only race based discrimination. “The ultimate goal
of the litigation strategy she spearheaded was to elevate gender-based classifications to
the level of a suspect category for review purposes. Although that goal was never fully realized, she was successful in convincing the Court to adopt an intermediate tier of review,
which remains the standard”.21 She argued and won Reed v. Reed, (1971),22 Frontiero
v. Richardson, (1973),23 Weinberger v. Wiesenfeld, (1975),24 Craig v. Boren, (1976),25
and Califano v. Goldfarb, (1977).26
19 Jordan, Gwen Hoerr. “Agents of (Incremental) Change: From Myra Bradwell to Hillary
Clinton.” Available at: http://works.bepress.com/gwen_jordan/1, last accessed 5/1/2008.
Slaughter-House Case, 83 U.S. 36 (1872).
21
Amy Leigh Campbell: “Raising the Bar: Ruth Bader Ginsburg and the ACLU Women’s
Rights Project.” 11 Texas Journal of Women & the Law, 157, Spring, 2002.
22
Reed v. Reed, 404 U.S. 71 (1971) which held that a “mandatory provision of the Idaho
probate code that gives preference to men over women when persons of the same entitlement class apply for appointment as administrator of a decedent’s estate is based solely on
a discrimination prohibited by and therefore violative of the Equal Protection Clause of
the Fourteenth Amendment.”
23
Frontiero v. Richardson, 411 U.S. 677 (1973) holding that Federal law under which spouses
of male members of the uniformed services are dependents for purposes of obtaining
increased quarters allowances and medical and dental benefits, but that spouses of female
members, in this case a married woman Air Force officer, are not dependents unless they
are in fact dependent for over one-half of their support was violative of the “Due Process
Clause of the Fifth Amendment insofar as they require a female member to prove the
dependency of her husband.”
24
Weinberger v. Wiesenfeld, 420 U.S. 636 (1975) holding that “[t]he gender-based distinction mandated by the provisions of the Social Security Act...that grant survivors’ benefits based on the
earnings of a deceased husband and father covered by the Act both to his widow and to the
couple’s minor children in her care, but that grant benefits based on the earnings of a covered
deceased wife and mother only to the minor children and not to the widower, violates the
right to equal protection secured by the Due Process Clause of the Fifth Amendment, since it
unjustifiably discriminates against female wage earners required to pay social security taxes by
affording them less protection for their survivors than is provided for male wage earners.”
25
Craig v. Boren, 429 U.S. 190 (1976), holding “that an Oklahoma statutory scheme prohibiting
the sale of ‘nonintoxicating’ 3.2% beer to males under the age of 21 and to females under
the age of 18 constituted a gender-based discrimination that denied to males 18-20 years
of age the equal protection of the laws.
26
Califano v. Goldfarb, 430 U.S. 199 (1977affirming a district court’s decision holding that
“the Social Security Act survivors’ benefits based on the earnings of a deceased husband
covered by the Act are payable to his widow regardless of dependency, but under 42 U.S.C.
20
184
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
Shortly after the conclusion of the Civil War and the enactment of the 14th Amendment, attempts were made to invoke its guarantee of Due Process and Equal Protection in the matter of sex discrimination. Justice Ruth Bader Ginsburg, speaking in
South Africa about the 1970’s in the United States, said that Constitutional interpretation regarding the role of women had not changed in a century both at the state
and federal level. She referred to the case of Lavinia Goodell who was denied admission to appear as an attorney before the Wisconsin Supreme Court in 1875. The
court denied her application on the ground that “It would be revolting to all female
sense of innocence...that women should be permitted to mix professionally in all the
nastiness of the world which finds its way into courts of justice....”27 It is interesting
that in 2006, Justice Ginsburg truncated the quote at this point because much of the
nastiness of the world from which women had to protected were things that men
did to women or that concerned women: “all unclean issues, all the collateral questions of sodomy, incest, rape, seduction, fornication, adultery, pregnancy, bastardry,
legitimacy, prostitution, lascivious cohabitation, abortion, infanticide, obscene publications, libel and slander of sex, impotence, divorce: all the nameless catalogue of
indecencies, la chronique scandaleuse of all the vices and all the infirmities of all
society.....”28
In South Africa she did not cite the case of Bradwell v. Illinois,29 which was contemporaneous with Goodell and which Justice William J. Brennan discussed memorably
in one of the cases Ginsburg argued before the court, Frontiero. Brennan quoted
Justice Joseph P. Bradley’s concurring opinion rejecting the appeal of Myra Bradwell
for admission to the Illinois bar observing:
There can be no doubt that our Nation has had a long and unfortunate history of
sex discrimination. Traditionally, such discrimination was rationalized by an attitude
of “romantic paternalism” which, in practical effect, put women not on a pedestal,
but in a cage. Indeed, this paternalistic attitude became so firmly rooted in our national consciousness that, 100 years ago, a distinguished Member of this Court was
able to proclaim:
402 (f) (1) (D) such benefits on the basis of the earnings of a deceased wife covered by the
Act are payable to her widower only if he was receiving at least half of his support from
her,” constituted invidious discrimination against female wage earners by affording them
less protection for their surviving spouses than is provided to male employees.”
27
Ruth Bader Ginsburg: “Advocating the Elimination of Gender-Based Discrimination: the
1970’s New Look on the Equality Principle,” University of Capetown, South Africa, 10 February 2006. Justice Ginsburg was in South Africa on a visit hosted by the Constitutional
Court of South Africa and the University of Cape Town, in cooperation with the United
States Embassy, to address groups at the Constitutional Court, various universities, and in
several informal settings on the comparative international perspective in constitutional law.
28
Id.
29
Bradwell v. Illinois, 83 U. S. 130 (1872).
185
Prof. Andrew Rudyk
Man is, or should be, woman’s protector and defender. The natural and proper timidity
and delicacy which belongs to the female sex evidently unfits it for many of the occupations of civil life. The constitution of the family organization, which is founded in the
divine ordinance as well as in the nature of things, indicates the domestic sphere as that
which properly belongs to the domain and functions of womanhood. The harmony,
not to say identity, of interests and views which belong, or should belong, to the family
institution is repugnant to the idea of a woman adopting a distinct and independent
career from that of her husband. . . .
... The paramount destiny and mission of woman are to fulfil (sic) the noble and benign
offices of wife and mother. This is the law of the Creator.
As a result of notions such as these, our statute books gradually became laden with
gross, stereotyped distinctions between the sexes, and, indeed, throughout much
of the 19th century, the position of women in our society was, in many respects,
comparable to that of blacks under the pre-Civil War slave codes. Neither slaves nor
women could hold office, serve on juries, or bring suit in their own names, and married women traditionally were denied the legal capacity to hold or convey property
or to serve as legal guardians of their own children. ....30
Originalism Emerges to Reverse Human Rights
186
Keith E. Whittington explains that, “As part of Richard Nixon’s 1968 ‘law and order’ campaign for president, Nixon repeatedly attacked the Warren Court and its
decisions. Nixon prominently pledged to appoint only ‘strict constructionists who
saw their duty as interpreting law and not making law. Nixon’s idea of a strict constructionist was hardly well defined, but it was clear that he meant judges who would
oppose the Warren Court’s expansion of individual rights....’” Opponents of Brown
v Board of Education, understood that opposition could be mounted by demanding that the “Supreme Court simply … ascertain and give effect to the intent of the
framers of this Constitution and the people who ratified the Constitution...” Instead
of viewing the Constitution as “ a living document.” “[O]riginalism was a reactive
theory …[it] was a way of explaining what the Court had done wrong, and what it
had done wrong in this context was primarily to strike down government actions in
the name of individual rights”.31
An early and disastrous use of originalism, i.e., the original intent of the Founders
contributed to the American Civil War when Chief Justice Roger B. Taney’s issued
30
Frontiero v. Richardson, 411 U.S. 677 (1973).
Keith E Whittington: The New Originalism, 2 Geo. J.L. & Pub. Pol’y 599, 2004, 599-601.
31
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
the majority decision in Dred Scott v. Sandford.32 Specifically, Taney rested his decision on the argument that “It is not the province of the court to decide upon
the justice or injustice, the policy or impolicy, of these laws. The decision of that
question belonged to the political or lawmaking power, to those who formed the
sovereignty and framed the Constitution. The duty of the court is to interpret the
instrument they have framed with the best lights we can obtain on the subject, and
to administer it as we find it, according to its true intent and meaning when it was
adopted.”33 He added,
No one, we presume, supposes that any change in public opinion or feeling, in relation
to this unfortunate race, in the civilized nations of Europe or in this country, should
induce the court to give to the words of the Constitution a more liberal construction in
their favor than they were intended to bear when the instrument was framed and adopted.
Such an argument would be altogether inadmissible in any tribunal called on to interpret it. If any of its provisions are deemed unjust, there is a mode prescribed in the
instrument itself by which it may be amended; but while it remains unaltered, it must
be construed now as it was understood at the time of its adoption. It is not only the
same in words, but the same in meaning, and delegates the same powers to the Government, and reserves and secures the same rights and privileges to the citizen; and as long
as it continues to exist in its present form, it speaks not only in the same words, but with
the same meaning and intent with which it spoke when it came from the hands of its
framers and was voted on and adopted by the people of the United States. Any other
rule of construction would abrogate the judicial character of this court, and make it the
mere reflex of the popular opinion or passion of the day. This court was not created by
the Constitution for such purposes. Higher and graver trusts have been confided to it,
and it must not falter in the path of duty.34
Taney’s justification based on his interpretation of the original intent of the founding fathers was immediately challenged by Abraham Lincoln in the Lincoln Douglas Debates. According to Lincoln the Dred Scott decision was, in part, based on
assumed historical facts which were not really true; and I ought not to leave the
subject without giving some reasons for saying this; I therefore give an instance or
two, which I think fully sustain me. Chief Justice Taney, in delivering the opinion
of the majority of the Court, insists at great length that negroes were no part of
the people who made, or for whom was made, the Declaration of Independence, or the
Constitution of the United States.
On the contrary, Judge Curtis, in his dissenting opinion, shows that in five of the
then thirteen states, to wit, New Hampshire, Massachusetts, New York, New Jersey
and North Carolina, free negroes were voters, and, in proportion to their numbers,
had the same part in making the Constitution that the white people had. He shows
32
Dred Scott v. Sandford, 60 US 393.
Id. 405.
34
Id. 426.
33
187
Prof. Andrew Rudyk
this with so much particularity as to leave no doubt of its truth; and, as a sort of
conclusion on that point, holds the following language:
The Constitution was ordained and established by the people of the United States,
through the action, in each State, of those persons who were qualified by its laws to act
thereon in behalf of themselves and all other citizens of the State. In some of the States,
as we have seen, colored persons were among those qualified by law to act on the subject.
These colored persons were not only included in the body of ‘the people of the United
States,- by whom the Constitution was ordained and established; but in at least five of
the States they had the power to act, and, doubtless, did act, by their suffrages, upon the
question of its adoption.
The assertion that “all men are created equal” was of no practical use in effecting
our separation from Great Britain; and it was placed in the Declaration, nor for that,
but for future use. Its authors meant it to be, thank God, it is now proving itself, a
stumbling block to those who in after times might seek to turn a free people back
into the hateful paths of despotism. They knew the proneness of prosperity to
breed tyrants, and they meant when such should re-appear in this fair land and commence their vocation they should find left for them at least one hard nut to crack.
188
Lincoln also articulated an understanding of the founding documents as in essence
living documents. For example, he contrasted Stephen Douglas’s understanding of
the Declaration of Independence. According to Lincoln, rather than the “Declaration contemplat[ing] the progressive improvement in the condition of all men everywhere [particularly through the statement that all men are created equal]; [Douglas’s
position, like that of Justice Taney was that] it merely ‘was adopted for the purpose
of justifying the colonists in the eyes of the civilized world in withdrawing their allegiance from the British crown, and dissolving their connection with the mother
country.’ Why, that object having been effected some eighty years ago, the Declaration is of no practical use now-mere rubbish-old wadding left to rot on the battlefield after the victory is won”.35
Lincoln’s observation that Taney’s “Dred Scott decision was, in part, based on assumed historical facts which were not really true” has been applied to modern exponents of originalism such as Scalia’s former colleague on the Court of Appeals
for the District of Columbia and failed nominee for the Supreme Court, who has
recently been converted to Catholicism by Opus Dei, Robert Bork. Edward Meese,
III, Attorney General in the Ronald Reagan Administration citing Bork’s ideas instructed all government attorneys, when arguing constitutional interpretation to
35
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Abraham Lincoln: Speech on the Dred Scott Decision, June 26, 1857, Speech at Springfield, Illinois.
Teaching American History http://teachingamericanhistory.org/library/index.asp?document=52.
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
base their arguments on “original meaning…based solely on the ordinary usage at
the time the provision at issue was ratified”.36
Bruce Ackerman reviewed Robert Bork’s book The Tempting of America: The Political Seduction of the Law,37 which deals with Bork’s insistence that the orthodox
determination of constitutional law mandates rigid adherence to textualism, that
is originalism. Ackerman describes Bork’s emphasis on textualism as “orthodoxy.”
Bork argues that orthodoxy mandates that “courts are to do no more, but no less,
than effectuate the will of the Framers-as revealed by reading the constitutional text
against the background provided by ‘debates at the conventions, public discussion,
newspaper articles, dictionaries in use at the time, and the like.”38 It consists of the
judge determining the meaning of “each clause [of the Constitution bearing on the
question being subjected to judicial review] with[in] its concrete historical content,
[after which] a judge can then proceed with the business of judicial review”. “To
measure the challenged statute against each of the historically defined clauses: If it
violates any of the Framers’ particular objectives in enacting any particular clause,
then it is unconstitutional; if, however, she cannot point to a particular clause, she
must let the legislative judgment stand and resist the ‘temptation’ to impose her subjective will on the body politic.39
Ackerman concludes, “Despite his confident pronouncements about the intentions
of the Framers, there is absolutely no evidence that Robert Bork has done any of
the hard work that would entitle his judgments to respect.”40 Ackerman explains this
as well
The historical vacuum at the core of Bork’s orthodoxy may seem surprising, since the
man spent much of his life as a professor at Yale and had the time to engage in the disciplined historical reflection that his orthodoxy demands. The mystery dissolves when
one recalls that Bork’s principal academic specialty was antitrust, not constitutional law.
He did not win national leadership in this field by dint of historical research, but by
championing the Chicago School of Economics’ notably ahistorical and theory-laden
approach to antitrust.41
36
U.S. Department of Justice, Office of Legal Policy, Guidelines on Constitutional Interpretation, February
18, 1988, 3.
37
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Bruce Ackerman: “Robert Bork’s Grand Inquisition” (1990). Faculty Scholarship Series. Paper 139.
The Tempting of America: The Political Seduction of the Law. By Robert H. Bork.* New York: The
Free Press, 1990. http://digitalcommons.law.yale.edu/fss_papers/139. Bork is identified as John M.
Olin Scholar in Legal Studies, American Enterprise Institute.
38
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Bruce Ackerman: op cit. 1422.
39
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Bruce Ackerman:, op cit. 1425.
40
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Bruce Ackerman: op cit. 1422.
41
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Bruce Ackerman: op cit. 1423 particularly foonote 18.
189
Prof. Andrew Rudyk
Similarly, Ackerman states that Bork, while “[p]roclaiming his fidelity to history, his
constitutional vision is radically ahistorical.42 (Emphasis added.)
The Ascension of Samuel A. Alito
Samuel A. Alito, who opposed the admission of women to Princeton as an alumnus has been described by James Ridgeway, a 1959 graduate of Princeton and a
senior correspondent for Mother Jones, as “an affirmative action baby.” Ridgeway
recalls that “There weren’t many Italian Americans from Trenton at Princeton in my
time.”43 Alito is an Italian American Catholic with roots in Trenton, who was accepted Princeton University in 1968, after its discriminatory policies became notorious
and partly reformed and after the passage of the Civil Rights Act of 1964. Antonin
Scalia also an Italian American Catholic with roots in Trenton, New Jersey, applied
in 1953. Although he was top graduate from the Jesuit run Xavier High School in
New York, he was rejected by Princeton his first choice university. Consequently, he
enrolled in his second choice, the Jesuit run Georgetown University, from which
he graduated in 1957 as valedictorian. Scalia’s biographer Joan Biskupic explains that he
“understood the reason for his rejection. She writes, “Years later Scalia explained, ‘I
was…not quite the Princeton type…’”44
190
Alito’s political and judicial evolution was inspired by William F. Buckley, Jr.45 and
other vehement opponents of civil rights as evidenced his application for the posi42
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Bruce Ackerman: op cit. 1420.
James Ridgeway: “Sam Alito, Affirmative Action Baby? At the Princeton I knew, it wasn’t just Latinas
who weren’t welcome,” Mother Jones, May, 31, 2009. According to Biskupic, Joan, American Original:
The Life and Constitution of Supreme Court Justice Antonin Scalia, Sarah Crichton Books, (2009), 23, Scalia
understood the reason for his rejection. She writes, “Years later Scalia explained, ‘I was…not quite
the Princeton type…’” Biskupic continues, “The Princeton episode would not be the last time he felt
resentment–ethnic or otherwise–when events turned against him”.
44
Biskupic, op cit., 23.
45
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In the wake of Brown v Board of Education, for example, Buckley, William F., in a National Review editorial, August, 24, 1957, 4:7, pp. 148-9 discussed race relations in the south using the example of school
desegregation and white resistance to it in communities with majority Black populations where the
officials with the authority to count the votes refused to do so.
What if the NAACP is correct, and the matter [of school desegregation] comes to a vote in a
community in which Negroes predominate? The Negroes would, according to democratic processes, win the election; but that is the kind of situation the White community will not permit.
The White community will not count the marginal Negro vote. The man who didn’t count it will
be hauled up before a jury, he will plead not guilty, and the jury, upon deliberation, will find him
not guilty. A federal judge, in a similar situation, might find the defendant guilty, a judgment which
would affirm the law and conform with the relevant political abstractions, but whose consequences might be violent and anarchistic. (Emphasis added.)
Buckley justified White violence against desegregation, to wit:
43
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
tion of Deputy Assistant General, in the Reagan Administration. It included the following statement on his Personal Qualification Statement, SF 171, November 15, 1985,
When I first became interested in government and politics during the 1960s, the greatest influences on my views were the writings of William F. Buckley, Jr. the National
Review and Barry Goldwater’s 1964 campaign. In college, I developed a deep interest
in constitutional law, motivated in large part by disagreements with the Warren Court
decision, particularly in the areas of criminal procedure, the Establishment Clause, and
reapportionment.46
Before appointment, Alito’s judicial philosophy, particularly in the area “a woman’s
constitutional right to control her reproductive choices” and claims of gender discrimination demonstrated a hostility that was “[so] far to the right” that “he was
given the nickname ‘Scalito’ by some who practice[d] before him [in the Third Circuit] and liken[ed] him to U.S. Supreme Court Justice Antonin Scalia.”47 According
to a report prepared by People for the American Way
[Alito] has demonstrated hostility toward the principles undergirding a woman’s constitutionally protected right to govern her own reproductive choices–most notably in the
Third Circuit’s attempt to limit or overturn Roe v. Wade in the context of the Planned
Parenthood v. Casey48 case. In addition, he has issued a number of troubling opinions
that seek to undermine established civil rights law, especially in the areas of gender
The central question that emerges—and it is not a parliamentary question or a question that
is answered by merely consulting a catalog of the rights of American citizens, born Equal—is
whether the White community in the South is entitled to take such measures as are necessary
to prevail, politically and culturally, in areas in which it does not predominate numerically? The
sobering answer is Yes—the White community is so entitled because, for the time being, it is
the advanced race. It is not easy, and it is unpleasant, to adduce statistics evidencing the median
cultural superiority of White over Negro: but it is fact that obtrudes, one that cannot be hidden
by ever-so-busy egalitarians and anthropologists. The question, as far as the White community is
concerned, is whether the claims of civilization supersede those of universal suffrage. The British
believe they do, and acted accordingly, in Kenya, where the choice was dramatically one between
civilization and barbarism, and elsewhere; the South, where the conflict is by no means dramatic,
as in Kenya, nevertheless perceives important qualitative differences between its culture and the
Negroes’, and intends to assert its own.
National Review believes that the South’s premises are correct. If the majority wills what is socially atavistic, then to thwart the majority may be, though undemocratic, enlightened. It is more
important for any community, anywhere in the world, to affirm and live by civilized standards,
than to bow to the demands of the numerical majority. Sometimes it becomes impossible to assert the will of a minority, in which case it must give way, and the society will regress; sometimes
the numerical minority cannot prevail except by violence: then it must determine whether the
prevalence of its will is worth the terrible price of violence.
46
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http://www.reagan.utexas.edu/alito/8105.pdf. He added, “During the past year I have submitted
articles for publication in he National Review and the American Spectator.”
47
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People for the American Way, The Record of Samuel Alito: A Preliminary Review, October 31, 200,
PFAW http://media.pfaw.org/stc/AlitoPreliminary.pdf.
48
Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, 947 F.2d 682 (3d Cir. 1991), aff ’d in part, rev’d in
part, 505 U.S. 833 (1992).
191
Prof. Andrew Rudyk
and race, and that seek to severely limit the federal government’s ability to protect its citizens.49
Planned Parenthood v. Casey was a result of the initiative of the anti-abortion Democratic Governor of Pennsylvania, Robert P. Casey.50 Under his leadership the state
legislature passed amendments to the Pennsylvania Abortion Control Act of 1982.
As summarized by the United States Supreme Court,
At issue are five provisions of the Pennsylvania Abortion Control Act of 1982: [1]
3205, which requires that a woman seeking an abortion give her informed consent prior
to the procedure, and specifies that she be provided with certain information at least
24 hours before the abortion is performed; [2] 3206, which mandates the informed
consent of one parent for a minor to obtain an abortion, but provides a judicial bypass
procedure; [3] 3209, which commands that, unless certain exceptions apply, a married
woman seeking an abortion must sign a statement indicating that she has notified her
husband;[4] 3203, which defines a “medical emergency” that will excuse compliance
with the foregoing requirements; and [5] 3207(b), 3214(a), and 3214(f), which impose
certain reporting requirements on facilities providing abortion services. Before any of
the provisions took effect, the petitioners, five abortion clinics and a physician representing himself and a class of doctors who provide abortion services, brought this suit
seeking a declaratory judgment that each of the provisions was unconstitutional
on its face, as well as injunctive relief. The District Court held all the provisions
unconstitutional, and permanently enjoined their enforcement.51
192
49
Id.
John L Allen: Opus Dei: An Objective Look Behind the Myths and Reality of the Most Controversial Force in
the Catholic Church, New York, Doubleday, 2005, reports that Casey’s director of communications was
John Wauck, who subsequently became and Opus Dei priest. Wauck, a graduate of Harvard, states
that he had been an Opus Dei numerary—a celibate lay person since high school. Wauck, John “The
“Cloistered Life” of Numeraries, Part 2, June 14, 2006, http://davincicode-opusdei.com/?p=124. Before he came to work for Casey he was a speech writer for William Barr, the attorney general of
the United States. According to Robert P. George, in 1992, Casey decided to oppose Bill Clinton in
1996. A week or so [after the 1993 Democratic Presidential Primary in Pennsylvania which Clinton
had won Casey called George to say, “I’d like you to do me a favor: Could you organize a group of
pro–life thinkers to get together with me and some other people I’d like to invite to think about a
strategy for moving the pro–life cause forward? We can meet here in the Governor’s mansion in
Harrisburg.” I rounded up a number of friends: Bill Porth, Rabbi Marc Gellman, Hadley Arkes of
Amherst, Mary Ann Glendon of Harvard, Jim Kurth of Swarthmore, Elizabeth Fox–Genovese of
Emory, and Rabbi David Novak, then of the University of Virginia. Not long after, the first of what
turned into a series of meetings took place. Later sessions would include political types: the Governor brought in Sargent and Eunice Kennedy Shriver and a few other pro–life Democrats; I brought
in Jeffrey Bell and Frank Cannon.
Bell and Cannon, though themselves long–time Republican activists, conceived the idea that the pro–life movement should get behind Casey in a primary challenge
to Clinton in 1996. Robert P George, “Remembering Robert Casey,” First Things, August/September
2000, http://www.firstthings.com/print/article/2007/01/remembering-robert-casey-24? Sargent
Shriver and his wife Eunice Kennedy Shriver had been Opus Dei co-operators. Robert Hutchison,
Their Kingdom Come: Inside the Secret World of Opus Dei, New York, Thomas Duane Books, 2006, 118.
51
Planned Parenthood v. Casey, 744 F.Supp. 1323 (E.D.Pa.1990.)
50
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
The district court decision was appealed to the Third Circuit Court of Appeals. The
three judge panel that reviewed the district court decision included Alito. When it
issued the decision in the case a report stated that “[f]or the first time since 1973, a
Federal court of appeals has directly said that Roe v. Wade is no longer the law of
the land.” As described by People for the American Way:
On appeal, a three-judge panel of the Third Circuit, including Judge Alito, reversed
the district court on every issue except the spousal notification provision, which two
of the judges, not including Alito, held unconstitutional. Specifically, the panel found
that none of the provisions—except spousal notification—subjected women seeking
abortions to an undue burden. A majority of the panel agreed that the spousal notification provision did pose an undue burden on women seeking an abortion and was
unconstitutional.....
Alito went even further and dissented in part because he felt that none of the provisions, even the spousal notification provision, posed an undue burden on women seeking abortions. Alito argued that any minimal burden posed by the spousal notification
provisions was justified by Pennsylvania’s legitimate interest in furthering the husband’s
interest in the fetus carried by his wife. Part of Alito’s decision appeared to rest on the
fact that, according to him, those challenging the provision “failed to show even roughly how many of the women in this small group would actually be adversely affected
by” the spousal notification provisions. 947 F.2d at 722. Since no undue burden was
imposed by the statute, argued Alito, the regulation needed only to meet a lower level
of scrutiny. Given the state’s legitimate interest, Alito believed the spousal notification
requirement was constitutional. This dissenting view demonstrates Alito’s extremely
narrow construction of what constitutes an undue burden on a woman’s right to obtain
an abortion.52
Consequently, with Alito’s ascension to the court ultra-Catholic religious doctrine,
defined here as an emphasis on the sever resriction of reproductive choice and a
preference for neoliberal economics, has come to be a major force in judicial legislation. The goal is to reverse the expansion of human rights characterized by the
decisions of the Supreme Court and Civil Rights legislation in the post World War
II period.
52
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PFAW, citing Hinds, Michael deCourcy “Appeals Court Upholds Limits for Abortions,” New York
Times, 10/22/91, p. A1 by quoting Kathryn Kolbert of ACLU Reproductive Freedom Project who
argued the case for Planned Parenthood.
193
Prof. Andrew Rudyk
Mandating Their Own Moral Code
Justice O’Connor, with Justices Kennedy and Souter, writing the plurality opinion in
Planned Parenthood v. Casey, stated that “Some of us as individuals find abortion
offensive to our most basic principles of morality, but that cannot control our decision. Our obligation is to define the liberty of all, not to mandate our own moral
code.” This changed immediately with the ascension of Alito. According to Geoffrey
R. Stone, the Edward H. Levi Distinguished Service Professor of Law at the University
of Chicago and a former colleague of Scalia, pointed referenced the fact that Alito
provided the deciding 5th vote in “Gonzales v. Carhart,53 in which the Court, in a
five-to-four decision, held constitutional a federal law prohibiting so-called ‘partial
birth abortions.’ Several years earlier, in Stenberg v. Carhart,54 the Court, also in a
five-to-four decision, had held unconstitutional a virtually identical state law.” Stone
continued:
What interested me most about Gonzales was that, in my judgment, the Court had
no reasonable basis for not following its own prior decision. Not much had happened
in the law in the years between the two decisions. The only really significant change
was that Justice Alito, who voted with the majority in Gonzales, had replaced Justice
O’Connor, who had voted with the majority in Stenberg.
Ordinarily, in the face of such a clear and recent precedent, we would expect the justices
to follow the prior decision. What intrigued me about Gonzales was that the five justices in the majority couldn’t bring themselves to apply the early decision. Instead, they
purported to distinguish Stenberg, on grounds that just were not persuasive.55
194
Understanding that he would be subject to attack as being anti-Catholic, Stone nevertheless concluded:
In seeking an explanation for this rather odd behavior, I pointed out the admittedly
“awkward” fact that “all five justices in the majority in Gonzales were Catholic,” whereas the four justices who were “not Catholic all followed settled precedent.” I therefore
raised what seemed to me the obvious and interesting question whether, in deciding
Gonzales, the five Justices in the majority had “failed to respect the critical line” between their personal religious beliefs and their responsibilities as jurists.56
53
Gonzales v. Carhart, 550 U.S. 124 (2007).
Stenberg v. Carhart, 530 U.S. 914 (2000).
55
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Geoffrey R Stone: “Our Faith-Based Justices,” Huffington Post, April 20, 2007, http://www.huffingtonpost.com/geoffrey-r-stone/our-faithbased-justices_b_46398.html.
56
Id.
54
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
After the ascension of Sonia Sotomayor as the third female member of the court
and the sixth Catholic, Stone revisited the issue of the religion of the justices and
their how it may have affected their decision making regarding abortion. He reported,
The ten justices appointed since the 1973 decision in Roe v. Wade have cast a total of
forty-five votes in cases involving the constitutional right to abortion. Twenty-two
of those votes were cast in support of abortion rights (49 %); twenty-three were
cast to contract abortion rights (51 %). In those ten cases, the five Catholic justices
cast only one vote in support of abortion rights (6 %), and sixteen votes to contract
abortion rights (94 %). The five non-Catholic justices (two Jews and three Protestants) cast twenty-one votes in support of abortion rights (75 %), and seven votes
to constrict those rights (25 %). That’s a pretty considerable difference.
Perhaps the real explanation for this difference, however, is not religion, but judicial
philosophy. That is, perhaps justices appointed by Republican presidents oppose abortion rights, whereas justices appointed by Democratic presidents support them. But it
is not so simple. If we consider the eight justices appointed by Republican presidents
since Roe, we find that they have cast 18 votes in support of abortion rights (44 %),
and 23 votes to contract abortion rights (56 %). When we break these votes down
by religion, we find that the Catholic justices appointed by Republican presidents
since Roe have cast only one vote in support of abortion rights (6 %), and sixteen
votes to limit those rights (94%). The non-Catholic justices appointed by Republican
presidents since Roe have cast 17 votes in support of abortion rights (71 %),
and 7 votes to constrict those rights (29 %). Thus, even among justices appointed
by Republican presidents since Roe, it appears that religion significantly explains their
voting pattern on the issue of abortion.57
Stone contrasted the actions of the five ultra-conservatives on the court with those
of Justice William Brennan, for whom he clerked when Brennan, who was the only
Catholic on the court at that time, joined the majority decision in Roe v Wade. Stone
wrote:
Justice Brennan struggled in that case, as he struggled in earlier cases involving such
issues as school prayers, to separate his personal religious views from his views as a
justice. He joined the decision in Roe because he believed in the separation of church
and state and because he was convinced that his religious views must be irrelevant to
his responsibilities as a justice.58
57
Geoffrey R Stone: “Justice Sotomayor, Justice Scalia and Our Six Catholic Justices,” Huffington Post,
August 28, 2009, http://www.huffingtonpost.com/geoffrey-r-stone/justice-sotomayor-justice_b_
271229.html.
58
Id.
195
Prof. Andrew Rudyk
The Return of Paternalism
The “Partial Birth Abortion Act of 2003” which is the issue in Gonzales v. Carhart
was sponsored by Senator Rick Santorum of Pennsylvania, a member of Opus Dei,
and passed by a Republican Party dominated Congress. It banned a form of second trimester abortion surgical procedure referred to as “dilation and evacuation”
or “D&E” the usual abortion method in this trimester a that had previously been
sustained by the court. The District Court in Gonzales v. Carhart concluded the
Act was unconstitutional for two reasons including the fact “that it lacked an exception allowing the procedure where necessary for the health of the mother,” that is
it lacked an exception for therapeutic abortion that required by Stenberg. The crux
of the decision of the majority was that it was not unconstitutional for the Partial
Birth Abortion Act not to provide for an exception in the case for the need for a
therapeutic abortion that is, “[an] exception[ ] for pregnancies which endanger the
woman’s life or health.” The majority held that “Also unavailing, however, is respondents’ contention that an abortion regulation must contain a health exception [even]
if “substantial medical authority supports the proposition that banning a particular
procedure could endanger women’s health.” The majority sustained the law, explaining,
in pertinent part:
196
Respect for human life finds an ultimate expression in the bond of love the mother
has for her child. The Act recognizes this reality as well. Whether to have an abortion
requires a difficult and painful moral decision.….
…While we find no reliable data to measure the phenomenon, it seems unexceptionable to conclude some women come to regret their choice to abort the infant life they
once created and sustained.…Severe depression and loss of esteem can follow. (Emphasis added.)
In a decision so fraught with emotional consequence some doctors may prefer not
to disclose precise details of the means that will be used, confining themselves to the
required statement of risks the procedure entails. From one standpoint this ought not
to be surprising. Any number of patients facing imminent surgical procedures would
prefer not to hear all details, lest the usual anxiety preceding invasive medical procedures become the more intense. This is likely the case with the abortion procedures
here in issue.….
It is, however, precisely this lack of information concerning the way in which the fetus
will be killed that is of legitimate concern to the State. Casey, … (plurality opinion)
(“States are free to enact laws to provide a reasonable framework for a woman to make
a decision that has such profound and lasting meaning”). The State has an interest in
ensuring so grave a choice is well informed. It is self-evident that a mother who comes
to regret her choice to abort must struggle with grief more anguished and sorrow more
profound when she learns, only after the event, what she once did not know: that she
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
allowed a doctor to pierce the skull and vacuum the fast-developing brain of her unborn child, a child assuming the human form.
It is a reasonable inference that a necessary effect of the regulation and the knowledge
it conveys will be to encourage some women to carry the infant to full term, thus reducing the absolute number of late-term abortions. The medical profession, furthermore,
may find different and less shocking methods to abort the fetus in the second trimester,
thereby accommodating legislative demand. The State’s interest in respect for life is
advanced by the dialogue that better informs the political and legal systems, the medical
profession, expectant mothers, and society as a whole of the consequences that follow
from a decision to elect a late-term abortion.
In dissenting, Justice Ginsburg reminded that majority that:
There was a time, not so long ago,” when women were “regarded as the center of
home and family life, with attendant special responsibilities that precluded full and independent legal status under the Constitution.”…Those views, this Court made clear
in Casey, “are no longer consistent with our understanding of the family, the individual,
or the Constitution.” … Women, it is now acknowledged, have the talent, capacity, and
right “to participate equally in the economic and social life of the Nation.”…Their ability to realize their full potential, the Court recognized, is intimately connected to “their
ability to control their reproductive lives.”…Thus, legal challenges to undue restrictions
on abortion procedures do not seek to vindicate some generalized notion of privacy;
rather, they center on a woman’s autonomy to determine her life’s course, and thus to
enjoy equal citizenship stature. ….
She also pointed out that in enacting the law
The congressional findings on which the Partial-Birth Abortion Ban Act rests do not
withstand inspection, as the lower courts have determined and this Court is obliged to
concede. … (“Congress did not ... carefully consider the evidence before arriving at
its findings.”)…(“[N]one of the six physicians who testified before Congress had ever
performed an intact D&E. Several did not provide abortion services at all; and one was
not even an obgyn.... [T]he oral testimony before Congress was not only unbalanced,
but intentionally polemic.”)… (“Congress arbitrarily relied upon the opinions of doctors who claimed to have no (or very little) recent and relevant experience with surgical
abortions, and disregarded the views of doctors who had significant and relevant experience with those procedures.”)…
Ginsburg directly challenged the majority’s statement justifying the restrictions imposed by the law, to wit, “While we find no reliable data to measure the phenomenon, it seems unexceptionable to conclude some women come to regret their choice
to abort the infant life they once created and sustained...Severe depression and loss
of esteem can follow.” She wrote:
197
Prof. Andrew Rudyk
Revealing in this regard, the Court invokes an antiabortion shibboleth for which it
concededly has no reliable evidence: Women who have abortions come to regret their
choices, and consequently suffer from “[s]evere depression and loss of esteem.” …
Because of women’s fragile emotional state and because of the “bond of love the
mother has for her child,” the Court worries, doctors may withhold information about
the nature of the intact D&E [“dilation and evacuation”] procedure. …The solution
the Court approves, then, is not to require doctors to inform women, accurately and
adequately, of the different procedures and their attendant risks. …Instead, the Court
deprives women of the right to make an autonomous choice, even at the expense of
their safety.
In a footnote she adds “Notwithstanding the ‘bond of love’ women often have with
their children… not all pregnancies, this Court has recognized, are wanted, or even
the product of consensual activity. (“[O]n an average day in the United States, nearly
11,000 women are severely assaulted by their male partners. Many of these incidents
involve sexual assault.”).
Justice Ginsburg also underlined the fact that Justice Kennedy, who wrote the majority
opinion in Lawrence v. Texas, finding unconstitutional a state law that criminalized
homosexual conduct also wrote the majority decision in Carhart. She wrote,
Ultimately, the Court admits that “moral concerns” are at work, concerns that could
yield prohibitions on any abortion…(“Congress could ... conclude that the type of
abortion proscribed by the Act requires specific regulation because it implicates additional ethical and moral concerns that justify a special prohibition.”). Notably, the
concerns expressed are untethered to any ground genuinely serving the Government’s
interest in preserving life. By allowing such concerns to carry the day and case, overriding fundamental rights, the Court dishonors our precedent. See, e.g., Casey…(“Some
of us as individuals find abortion offensive to our most basic principles of morality, but
that cannot control our decision. Our obligation is to define the liberty of all, not to
mandate our own moral code.”); Lawrence v. Texas, 539 U. S. 558, 571 (2003) (Though
“[f]or many persons [objections to homosexual conduct] are not trivial concerns but
profound and deep convictions accepted as ethical and moral principles,” the power of
the State may not be used “to enforce these views on the whole society through operation of the criminal law.” (citing Casey, 505 U. S., at 850).
198
As pointed out by Barry Friedman and Dahlia Lithwick, “Post-Carhart, states have
passed laws mandating that pregnant women be shown sonograms of the fetus before an abortion, or told they are aborting a human being, or informed they can’t be
coerced into aborting. Further, based on Carhart’s seeming approval of junk science,
Nebraska passed a law banning abortions after the 20 week, based on questionable
medical evidence concerning fetal pain”.59 Consequently, according to a Guttmacher
59
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Barry Friedman and Dahlia Lithwick:“Watch as We Make This Law Disappear: How the Roberts
Court disguises its conservatism. Slate.com, Oct. 4, 2010, http://www.slate.com/articles/news_
and_politics/jurisprudence/2010/10/watch_as_we_make_this_law_disappear.single.html.
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
Institute policy analysis, “Fifty-five percent of all reproductive-age U.S. women lived
in a state hostile to abortion rights in 2011, up significantly from 31 % in 2000.
The increase is the result of a dramatic shift in the abortion policy landscape at the
state level over the past decade, including a record number of abortion restrictions
that were enacted in 2011.”60 According to New York Times columnist, Nicholas
D. Kristof:
Under a new law that took effect three weeks ago with the strong backing of Gov. Rick
Perry, she first must typically endure an ultrasound probe inserted into her vagina. Then
she listens to the audio thumping of the fetal heartbeat and watches the fetus on an
ultrasound screen.
She must listen to a doctor explain the body parts and internal organs of the fetus as
they’re shown on the monitor. She signs a document saying that she understands all
this, and it is placed in her medical files. Finally, she goes home and must wait 24 hours
before returning to get the abortion. “They are traps for women, set up by the state of
Texas,” Dr. Boyd said.
The law then requires the physician to go over a politicized list of so-called dangers of
abortion, like “the risks of infection and hemorrhage” and “the possibility of increased
risk of breast cancer.” Then there is the mandated ultrasound, which in the first trimester normally means a vaginal ultrasound. Doctors sometimes seek vaginal ultrasounds
before an abortion, with the patient’s consent, but it’s different when the state forces
women to undergo the procedure.61
Currently, the source of the model legislation mandating transvaginal ultrasound
sonograms for women contemplating abortion anytime during the pregnancy not
just in the second trimester as dealt with in Gonzales is the is the “Women’s Ultrasound Right to Know Act”62 published and distributed by Americans United for Life
(AUL). It is designed to end freedom of reproductive choice. Among its Board of
Directors and Board of Advisors, AUL has a contingent of right wing stars including one of the leading representatives of Opus Dei, Fr. C. John McCloskey, and
members or staff of George W. Bush’s Presidents Council on Bioethics, including
Robert P. George, Mary Glendon, and O. Carter Snead.
60
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Guttmacher Institute, News Release, “More Than Half Of All Reproductive-Age U.S. Women Now
Live In States Hostile To Abortion Rights.” Thursday, March 15, 2012, http://www.guttmacher.
org/media/nr/2012/03/15/index.html.
61
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Nichols D Kristof: “When States Abuse Women,” New York Times, op-ed, March 3, 2012, http://
www.nytimes.com/2012/03/04/opinion/sunday/kristof-when-states-abuse-women.htm
62
Americans United For Life, “Women’s Ultrasound Right To Know Act: Model Legislation & Policy
Guide For The 2011 Legislative Year,” 2010. http://www.aul.org/wp-content/uploads/2010/12/
Ultrasound-Requirement-2011-LG-_2_.pdf
199
Prof. Andrew Rudyk
As described in Medline, “Transvaginal ultrasound is a type of pelvic ultrasound.
It is used to look at a woman’s reproductive organs, including the uterus, ovaries,
cervix, and vagina. Transvaginal means across or through the vagina.” The test is
performed as follows:
You will lie down on a table with your knees bent and feet in holders called stirrups. The
health care provider will place a probe, called a transducer, into the vagina. The probe is
covered with a condom and a gel. (Emphasis added) The probe sends out sound waves,
which reflect off body structures. A computer receives these waves and uses them to
create a picture. The doctor can immediately see the picture on a nearby TV monitor.
The health care provider will move the probe within the area to see the pelvic organs.
This test can be used during pregnancy. 63
200
Americans United for Life was founded by L. Brent Bozell, brother-in-law, co-author
with, college debating partner, and co-founder of Young Americans for Freedom
and the National Review with, William F. Buckley, Jr. Bozell was also the ghost writer
for Barry Goldwater’s Conscience of a Conservative. A convert to Catholicism, he
and his wife Patricia Buckley emigrated to Spain under the Franco regime. They
became more extreme in their religious beliefs, very attracted to the Spanish Carlists, becoming pro-life zealots. On returning to the United States Bozell founded
the ultra-conservative Catholic Journal, Triumph, which was co-edited by Frederick
Wilhelmsen who taught at the Opus Dei Universidad de Navarra. Wilhelmsen wote
that “the glory of Spain was that it alone had defeated in contests of arms the two
greatest challengers Christendom had ever encountered, Islam (in the fifteenth-century reconquista) and communism (in the civil war).” He wrote “The crescent and
the hammer and sickle: ultimately they have one common enemy, the cross of Christ
and that civilization that took root and flourished from the wood of Golgotha.”64
Restricting Choice Even in the Absence
of Reliable Data
The introduction to the model law, “Women’s Ultrasound Right to Know Act” explains that the importance of mandated sonograms is based on a 1983 report entitled “Maternal Bonding in Early Fetal Ultrasound Examinations, ”
63
Medline Plus: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/ency/article/003779.htm
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Patrick Allitt:Catholic Intellectuals and Conservative Politics in America, 1950-1985, Ithaca, Cornell University
Press, 1993, 144-145.
64
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
Ultrasound requirements that mandate ultrasound imaging and allow the woman the
option to see her unborn child and hear the heartbeat are concrete, effective steps states
can take to protect women’s health and ensure that their consent to abortion is as fully
informed as possible. In addition, medical evidence indicates that women feel bonded
to their children after seeing them on the ultrasound screen. Once that bond is established, researchers argue, a woman no longer feels ambivalent toward her pregnancy
and actually begins to feel invested in her unborn child. Thus, not only do these statutes
protect women’s health, but they also further the states’ interest in protecting life.
The majority’s sustained partial birth abortion in 2005 despite “find[ing] no reliable data to measure the phenomenon, it seems unexceptionable to conclude some
women come to regret their choice to abort the infant life they once created and
sustained.…Severe depression and loss of esteem can follow.” Presently, the introduction to the model legislation cites to a report purportedly supporting the idea of
maternal bonding in the second trimester but it does not mention that the opinions
of the authors were based on very little evidence. As they stated: “We have recently
seen two cases (emphasis added) in which women in the late first or early second
trimester of pregnancy reported feelings and thoughts clearly indicating a bond of
loyalty toward the fetus that we and others had associated with a later stage of fetal
development”.65
The Vatican’s opposition to abortion and contraception creates a paradox which
Kristof addressed writing, “The best formulation on this topic was Bill Clinton’s,
that abortion should be ‘safe, legal and rare.’ Achieving that isn’t easy, and there is
no silver bullet to reduce unwanted pregnancies. But family planning and comprehensive sex education are a surer path than demeaning vulnerable women with statesanctioned abuse and humiliation”.66
As the various states were passing or planning to pass the AUL’s model ordinance on
mandatory transvaginal sonograms, an incremental step in banning contraception on
a national level was taken. And the Catholic Bishops made the Vatican’s opposition
to almost all forms of contraception clear again on February 15, 2012, the United
States Conference of Catholic Bishops issued a “Dear Senator” letter supporting
“the ‘Respect for Rights of Conscience Act’ (S. 1467), …sponsored by Senator Roy
Blunt with 36 other Senators.”67 As summarized by the Congressional Research Service, among the objectives of S. 1467, the Respect for Rights of Conscience Act of
2011 was to “Amend[ ] the Patient Protection and Affordable Care Act (PPACA)
to permit a health plan to decline coverage of specific items and services that are
65
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Joseph C. Fletcher and Mark I. Evans: “Maternal Bonding in Early Fetal Ultrasound Examinations,”
308 N.E.J.M. 392 (1983).
66
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Nicholas D. Kristof: “When States Abuse Women, New York Times, March 3, 2012, http://www.
nytimes.com/2012/03/04/opinion/sunday/kristof-when-states-abuse-women.html.
67
���������������������������������������������
United States Conference of Catholic Bishops, “Cardinal Urges Senate Support Of ‘Respect For Rights
Of Conscience Act’”, http://www.usccb.org/news/2012/12-029.cfm.
201
Prof. Andrew Rudyk
contrary to the religious beliefs of the sponsor, issuer, or other entity offering the
plan or the purchaser or beneficiary (in the case of individual coverage) without penalty.” And it would “Declare[ ] that nothing in PPACA shall be construed to authorize
a health plan to require a provider to provide, participate in, or refer for a specific
item or service contrary to the provider’s religious beliefs or moral convictions.”68
The opposition to all forms of contraception continued on February 27, 2012, when
the United States Conference of Catholic Bishops, issued its rejection of the compromise offered by the Obama Administration regarding the coverage of contraception’s under the Affordable Care Act. The rejection is headed by a very large and
bold word Unacceptable. Among other things the statement alleges that “This socalled ‘accommodation’ changes nothing of moral substance and fails to remove the
assault on religious liberty and the rights of conscience which gave rise to the controversy. It is certainly no compromise.” Among the first signatories to the statement
are members of the Board of Directors or Advisors of AUL, Mary Ann Glendon
, Robert P. George, O. Carter Snead and Yuval Levin. Among the other signers are
AUL’s George Weigel, Mark Rienzi, Charmaine Yoest, Edward R. Grant, William
Saunders, Hadley P. Arkes, Lynn D. Wardle, Michael Stokes Paulsen,69 all of whom
are responsible for the model mandatory transvaginal sonogram guide.
202
Conclusion: Misogyny in the form
of State Mandated Rape
In December 2011 the Federal Bureau of Investigation approved the recommendation of the Criminal Justice Information Services Division’s Advisory Policy Board
(APB) Uniform Crime Reporting (UCR) Subcommittee to revise definition of rape
for use in the UCR Summary Reporting Program (SRP). The revised definition of
rape is: “Penetration, no matter how slight, of the vagina or anus with any body
part or object, or oral penetration by a sex organ of another person, without the
consent of the victim”.70 It appears that with the Supreme Court has facilitated the
68
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U.S. Library of Congress, Congressional Research Service, Bill Summary & Status, 112th Congress
(2011 - 2012) -S.1467-CRS Summary, http://thomas.loc.gov/cgi-bin/bdquery/z?d112:s.01467.
69
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United States Conference of Catholic Bishops, “Bishops Promise To Continue ‘Vigorous Efforts’
Against HHS Violations Of Religious Freedom In Health Care Reform Mandate,” March 14, 2012
http://www.usccb.org/news/2012/12-048.cfm. The full statement can be found at www.usccb.org/
issues-and-action/religious-liberty/upload/Admin-Religious-Freedom.pdf.
70
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United States Department of Justice, Federal Bureau of Investigation, The Criminal Justice Information Services Division (CJIS) “is responsible for managing [various] programs administered by
the FBI for the benefit of local, state, tribal, federal, and foreign criminal justice agencies....” http://
www.fbi.gov/about-us/cjis/advisory-policy-board.
Reviving the dead hand: misogyny and politics in the United States in the 21st Century
tidal wave of state legislation mandating transvaginal songrams for women seeking
abortion. The inhumanity and criminality of the model ordinance promulgated by
AUL should not be surprising given the presence of individuals such as McCloskey
who longs for a religious purification of the United States even at the cost of a “final short and relatively bloodless conflict” and Glendon who advocates that women
have no individual right to reproductive choice and George who “would go so far as
to support mandatory one-week waiting periods, and even nonjudgmental counseling, for people who are contemplating the choice of killing an abortionist” who are
Members of the Board of Directors or Advisors to Americans United for Life. It
is not surprising, then, that if George can accept the murder of abortionists as the
lesser evil, the Religious Right under his leadership can accept the rape of a women
at the order of a state by the insertion of an object into the vagina against her will.
203
PARTICIPACIÓN DE LA MUJER CUBANA
EN LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
DEL PAÍS. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
MsC. Irina Colina Ortega
Lic. Lerma Rivero Soto
Cuba
Introducción
204
Sobrados son los ejemplos de mujeres cubanas que batallaron de forma incansable
desde nuestras luchas de independencia, porque Cuba tuviera la total y verdadera
libertad soñada con que hoy contamos. Baste mencionar a nuestras Ana Betancourt,
Mariana Grajales y Vilma Espín y en ellas se resume el ejemplo de todas aquellas
mujeres cubanas que dejaron su grano de arena en el fraguar de la Patria.
Al lado, apoyando y convidando a sus esposos e hijos a la lucha o siendo ellas mismas las portadoras de la palabra o el fusil, han tenido siempre, la entereza de ser
dignas herederas de las estirpes de Maceo y Martí.
La mujer cubana como la inmensa mayoría de las mujeres en los países capitalistas
subdesarrollados de América Latina y del mundo, padeció todos los males que afectan a estas sociedades; la miseria, el analfabetismo, la insalubridad, la explotación
entre otras calamidades, constituían el panorama que tenía ante sí, todo el pueblo de
Cuba antes de 1959, y en esa realidad la mujer padecía la mayor parte.
Primaban, los altos índices de analfabetismo, la sub-escolarización, la discriminación
de clase, raza y género, la carencia de una legislación que la amparara de forma fáctica
Participación de la mujer cubana en la dirección política y social del país...
en sus derechos , así como, le propiciara la participación en la vida pública de la cual
estaba excluida en mayor parte.
Es sabido que el voto dio a la mujer el primer paso a su verdadera emancipación, la
primera brecha a la vida pública, el primer destello de materializar su rebeldía.
Antecedentes de la participación pública de la
mujer en Cuba
Decía Martí: “… las campañas de los pueblos sólo son débiles, cuando en ellas no se
alista el corazón de la mujer; pero cuando la mujer se estremece y ayuda, cuando la
mujer, tímida y quieta de su natural, anima y aplaude, cuando la mujer culta y virtuosa
unge la obra con la miel de su cariño – la obra es invencible”
En 1898, las mujeres representaban el 37 % de los delegados del Partido Revolucionario Cubano, creado para la causa independentista y de la soberanía nacional. En
este sentido, las heroínas de las guerras del siglo xix cubano no entraron solamente
en el conflicto en pos de los derechos de la mujer, sino que se unieron a los hombres,
a sus familias para ir también a la lucha, alentando al sacrificio, y en apoyo a la causa
de su tierra, incorporándose este sentir como una parte de la identidad nacional cubana. La sensibilidad nacional ante los llamamientos de José Martí por una justicia
social, el acuerdo general para reescribir la legislación colonial, la inestabilidad política,
El primer intento en Cuba por aprobar una enmienda sobre igualdad de derechos por la mujer se
produjo en noviembre de 1927 cuando se presentó para incluirla en la Constitución de 1901, al sostenerse que las mujeres habían aceptado numerosas responsabilidades en la sociedad y que de hecho
habían recibido muchos derechos desde 1901 en el caso de poder demandar, hacer negocios, poseer
bienes, casarse, divorciarse, la preparación a todas las cubanas por medio de las activistas para las
responsabilidades públicas y laborales, entre otros. Aunque la enmienda no se aprobó, fue puesto
en discusión el tema en que todos los cubanos eran iguales ante la ley, incluyéndose a la mujer en la
igualdad de derechos. No obstante de su archivo, en 1940 la Convención Constituyente debatió su
aprobación para la Constitución de este año.
Las mujeres cubanas durante la primera parte del siglo xx forjaron un tipo de conducta a favor de la
familia y los hijos, además apoyaron reformas para las mujeres trabajadoras, las asalariadas, las condiciones saludables de las mismas, es decir que el movimiento del feminismo en Cuba que era el que
impulsaba la participación de la mujer por entonces se concentraba en diversas esferas, pues estas
defensoras de la mujer (como Mariblanca Sabas Alomá) en igualdad de derechos y oportunidades
con el hombre en la sociedad cubana, pues consideraban que tanto la maternidad, las profesiones
respetables, el feminismo, el voto, el ocupar cargos públicos y la actividad política eran parte de un
todo en desarrollo, y en bienestar propio, así como del país, aunque ello no fue un pensamiento unificado en todas los sectores sociales, pues las diferencias sociales se hacían sentir fuertemente, y más
bien fue la clase alta femenina la más beneficiada.
José Martí: Obras Completas, t.5, pp, 16-17.
205
MsC. Irina Colina Ortega, Lic Lerma Rivero Soto
el derrocamiento de un dictador en los 30 y el desafío del socialismo al control del
gobierno dieron pie a las feministas cubanas para hacer valer poco a poco en cada
etapa histórica sus demandas.
En 1917 no se aprecia consenso político sobre la igualdad de la mujer con respecto
al hombre, ya que unos miembros del senado veían que “las mujeres cubanas deben
tener igualdad de derechos civiles y políticos con respecto a los hombres, porque la
gente de Cuba cree en la igualdad. No existe ninguna justificación para el inferior
status legal de las mujeres, pues ese status limita los derechos de nuestras madres,
hermanas y nuestras hijas”. En este sentido, en medio de los debates políticos-sociales que estaban presentes en
la sociedad cubana de entonces, ya en el año 1923 se condujo a la celebración del 1er
Congreso Nacional de Mujeres, el que con posterioridad se volvió a realizar en los
años 1925 y 1939, previo este último a la Constitución de 1940.
206
Desde un principio, las actividades de estas estuvieron dirigidas a influir en la política
nacional, por lo que se invitaron funcionarios públicos y políticos para discusiones
de los derechos políticos de la mujer. Las circunstancias históricas a partir de los
cambios generados por los movimientos estudiantiles y obrero propiciaron a la mujer poco a poco incorporar el carácter de defensora de la asistencia social y derechos
de la mujer, el sufragio, las garantías de igualdad de derechos, las leyes educativas y
de asistencia social, los derechos de los hijos ilegítimos, la legislación laboral, entre
otros que reflejaron la nueva situación de la mujer en una nación en formación. La
mayor recompensa de las mujeres cubanas en pos de sus derechos, provino de los
programas de asistencia social, pues allí ejercían el poder político y social.
Las estrategias trazadas, consistían en esos momentos en trabajar junto a los hombres en cargos públicos y no en su contra, asociándose con aquellos que detentaran
el poder o con los políticos que defendían las cuestiones de la mujer, y aunque esto
no fue lo ideal, sí fueron destellos del deseo femenino en Cuba de tener participación
en la dirección político-social del país, y de igual forma en la estructura legal. De este
modo constitucionalmente también se estableció mandato al respecto, aunque no
fuera hasta la aprobación del artículo 23 de la Constitución de 1940 que existiera en
Cuba una declaración de la completa igualdad de la mujer.
Las féminas se convirtieron en dirigentes políticas, desde que en 1925 contaran ya
con 3 claros objetivos de acción: la Reforma Social, por la cual se obligaba al Estado
a hacerse cargo de los programas de bienestar social, con especial atención a los servicios para la mujer y los niños; la Representación de la Mujer y la Institucionalización de sus programas de ayuda en la Sociedad: esto es relacionado al establecimien
Tomado del proyecto de Ley presentado por el senador Vidal Morales para garantizar a las mujeres
casadas la libre gestión de su dote en el año 1916. A pesar de que habían otras posiciones de tipo
proteccionistas y conservadoras en el debate que surgió en el Senado.��������������������������
Fondos Archivo Nacional.
Gob. Sup. Civil.
Participación de la mujer cubana en la dirección política y social del país...
to de centros de poder para fomentar cambios, así como autoridad a los programas
feministas; y el que más nos interesa a los fines de esta comunicación es la Igualdad
Política de la Mujer: el que significaba la incorporación de la mujer a la dirigencia
nacional, fundamentalmente a través de un proceso electoral, ya que ello fuera importante para el derecho al voto femenino que posteriormente se les otorgara.
La Igualdad en Cuba por entonces en la República no implicaba que la mujer y el
hombre fueran iguales, una interpretación literal de ello ponía en riesgos los papeles
de cada sexo, por lo que significaba más bien darle igual importancia a las contribuciones sociales tanto de la mujer como del hombre, así como evitar indiferencias
y efectos perjudiciales hacia el trabajo de la mujer. El feminismo burgués no fue
antagónico a la mayoría de los hombres con poder político, los que se apoyaron en
las mujeres para la estabilidad y la justicia social. De hecho, como el movimiento
feminista era aceptado de modo casi universal por los grupos políticos que competían por el poder, ellas obtuvieron los importantes derechos para la mujer que hoy
conocemos y ayudaron a elevar la consciencia de toda una generación de activistas
políticos, al tiempo que dejaron intactos aspectos de la dominación masculina, la
explotación capitalista y la estructura de clases.
Fundamento Constitucional de la participación
de la mujer cubana en las esferas de poder
Volviendo a Martí, este decía: “Corresponde de Derecho a la mujer cubana un puesto prominente en las fiestas de la poesía que ella adivina con su delicadeza y mantiene con sus aplausos, y en las de la patria que ennobleció con su heroísmo en la
hora de la prueba y le debe hoy su única hermosura”, de nuestra Ana Betancourt
escribiría: “Ana Betancourt, anuncia que el fuego de la libertad y el ansia del martirio
no calientan con más viveza el alma del hombre que la de la mujer cubana” y de
nuestra Mariana Grajales, madre de los Maceo, diría: “¿Su marido, cuando caía por
el honor de Cuba no la tuvo a su lado ¿No estuvo ella de pié, en la guerra entera,
rodeada de sus hijos? ¿No animaba a sus compatriotas a pelear, y luego, cubanos o
españoles, curaba a los heridos? ¿No fue, sangrándole los pies, por aquellas veredas,
detrás de su hijo moribundo…?
Frases Martianas que expresan por sí solas el carácter fundacional que tiene la emancipación de la mujer en Cuba. De ahí que la Constitución de la República de Cuba,
haya recogido esta premisa al estipular en su:
José Martí: “Carta a Natalia M. de Montejo”, en Obras Completas, t. 15, p. 367.
José Martí: “El 10 de Abril”, en Obras Completas, t. 4, p. 387.
José Martí: Obras Completas. t.5, p. 26.
207
MsC. Irina Colina Ortega, Lic Lerma Rivero Soto
“Capítulo vi. Igualdad.
Artículo 44. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político,
cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades
que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país”.
La mujer ha estado en la lucha por la liberación Nacional y en defensa de nuestra
Patria a lo largo de la historia. El papel de la mujer en el desarrollo del proceso revolucionario constituido desde 1959 es de extraordinaria importancia en su desempeño. Esto es bueno reafirmarlo y divulgarlo, púes en todos los países, sobre todo
de Latinoamérica, dada la mentalidad colonial y patriarcal, hay cierta subestimación
hacia las mujeres que en ocasiones llega a convertirse en una verdadera discriminación en su contra.
Factor de vital importancia en la incorporación al trabajo socialmente útil de miles
de mujeres, la Federación de Mujeres Cubanas canalizó, desde los primeros tiempos
del triunfo revolucionario, la demanda de las mujeres para participar activamente en
la defensa de la patria, propiciando su integración a las Milicias Nacionales Revolucionarias y posterior las Milicias de Tropas Territoriales. Ha encontrado su asidero
en nuestro Texto Constitucional cuando sin distinción refrenda:
Artículo������������������������������������������������������������������������������
3. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana
todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma
y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
208
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo
la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente
derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
Artículo ���������������������������������������������������������������������������������
65. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo
de cada cubano.
La incorporación de la Mujer a la Defensa de la Patria, en una muestra fehaciente,
que consideramos convierte a Cuba en paradigma a seguir. Visto como Deber–Derecho de prepararse para la defensa y salvaguarda de la paz y soberanía de la isla.
Como se puede apreciar, con la Revolución de 1959, en nuestro país se efectuaron
las premisas esenciales para que la mujer tuviera mayor acceso a los cargos directivos;
no solo se abrieron nuevas oportunidades para las mujeres en pos del cumplimiento
de lo dispuesto constitucionalmente en cuanto a la igualdad de género, raza, credo
Constitución de la República de Cuba, Editora Política, 2010. pp. 57-58.
Constitución de la República de Cuba, Editora Política, 2010. pp. 17 y 69.
Participación de la mujer cubana en la dirección política y social del país...
y demás como se recoge en el capítulo VII de la Ley Fundamental de la República,
sino que también la voluntad política imperante reafirmó la necesidad existente de
transformar la situación socio cultural, económica e histórica de la mujer en nuestro
país. El actual gobierno de conjunto con el Partido Comunista de Cuba, han promovido la participación femenina en todos los ámbitos y a todos los niveles. En el
momento actual, la inserción de la mujer cubana en el proceso continuo de desarrollo es uno de los fenómenos sociales más exitosos que será preciso mencionar.
Por ello, no es ajeno a nuestra cultura revolucionaria que la misma esté presente
en el trabajo remunerado asuma toda la preparación cultural, técnica y profesional
que se le brinda, al igual que obtenga reconocimiento a su capacidad creadora, sus
potencialidades y a su igual condición socioeconómica, y por ende jurídica, puesto
que el Derecho y las leyes de desarrollo van a la saga de los cambios sociales que se
realizan en nuestro país.
La participación de la mujer en los cargos de dirección y en la toma de decisiones
actualmente es, en estadística, la tercera parte del total de los dirigentes del país, incluso en los ramos donde tradicionalmente solo existían hombres. Basadas en ellas,
obtuvimos que la incorporación de la mujer en la toma de decisiones del país tenga
cifras alentadoras para la población femenina cubana.
La formación adquirida por la mujer a través de su activa participación en los niveles
básicos de dirección, ya sea en la comunidad, en los centros de estudio, los laborales,
y hasta en la propia familia la ha puesto en mejores y mayores condiciones para acceder a cargos de mayor nivel en el estado y en el gobierno.
En cuestión de cifras se obtuvo que hasta marzo-abril de 2012 haya presencia importante de las mujeres en distintos campos políticos del Estado cubano:
•
En el Consejo de Estado encontramos 12 mujeres cubanas entre sus miembros, lo cual significa el 35,5%, una de ellas, Gladis Bejerano que también
funge como Vicepresidenta del Consejo de Estado.
•��������������������������������������������������������������������������������
El Consejo de Ministros cuenta en la actualidad con 8 mujeres en la dirección,
siendo las siguientes: Gladys Bejerano Portela Contralora General de la República de Cuba y Vicepresidenta del Consejo de Estado, Inés María Chapman
Waugh Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, María del
Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria, Lina Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios, Ana Elsa Velásquez Ministra
de Educación, María Esther Reus González Ministra de Justicia, Elba Rosa
Pérez Montoya Ministra de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente y Mariblanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior. En total hay en los
altos niveles del ministerio 33 hombres en la dirección y 8 mujeres, lo que
representa el 29,68 % cifra que regía hasta febrero de 2011.
•�������������������������������������������������������������������������������
En el caso de los Viceministerios, se encuentran dirigiendo 42 mujeres, representando el 33,6 % en este cargo, de 161 hombres que ejercen.
209
MsC. Irina Colina Ortega, Lic Lerma Rivero Soto
Esto ha sido posible entre otros aspectos por el nivel técnico alcanzado en estos
años donde más del 58 % de los graduados universitarios son mujeres, exactamente
el 59,8 % en el cierre del año 2011, y el 65 % de la fuerza técnica del país también
se integra por el sexo femenino. Para conocimiento de este particular las cifras son
elocuentes, pues son mujeres en categoría ocupacional de dirigentes el 40,2 %.
No obstante, todavía influye en parte de la población tanto femenina como masculina sobre todo, aquellos viejos patrones culturales y concepciones sociales y familiares sobre el rol de la mujer, su proyección y su tipo de responsabilidad en el medio
que les rodea. La persistencia de estas concepciones por la mujer y en la mujer,
reafirma o ratifica los criterios erróneos de que son los hombres los más preparados
y habilitados para dirigir, lo cual se reforzó con las condiciones socioeconómicas
críticas por las que atravesó el país en el período de los 90. Puesto que como bien se
conoce se dificultó la vida cotidiana para la mujer a causa de las carencias e insuficiencias de la energía eléctrica, el transporte, el combustible doméstico, los productos alimenticios, los artículos de higiene personal y del hogar, así como los servicios
y equipamientos.
“Firmes en sus posiciones de uno a otro extremo del país, decididas a luchar por las
conquistas logradas, a poner fin al mito de la invencibilidad del imperialismo en este
Continente, las milicianas, las brigadistas sanitarias, las federadas que ocuparon en
la fábrica los puestos de los movilizados al frente, demostraron que realmente, las
mujeres constituían, como decía Fidel ‘una fuerza decisiva para la revolución’.10
210
Al analizar el acceso de la mujer a los cargos de dirección, observamos que es más
amplio en las bases o niveles inferiores, ya que en la medida que se refleja su presencia en los niveles superiores de toma de decisiones es inferior el porcentaje.
Resultados alentadores se obtienen en la promoción de un sector tan importante
del país como el sindical, donde se desempeñan como cuadros profesionales de
este movimiento 2837 mujeres siendo el 58, 9 % en el año 2007 de los 4815 en total
donde el sexo masculino era menor con 1978 dirigentes. Además, de las Secretarias
Generales de los Comités Municipales de la Central de Trabajadores de Cuba en el
2011 eran mujeres 105 representando el 62, 5% del total de 170.
Sectores no tradicionales para el empleo femenino como el sector cooperativo tiene
en su nivel directivo la presencia de féminas, para un total de 306 en un total de 966
dirigentes. En el orden municipal hay 28 mujeres que significa un 16,6 % y en el
provincial solo hay 2 lo cual es un 13,3 % siendo en las provincias de La Habana y
Villa Clara.
En el Cuerpo Diplomático cubano hay una alta representación de la mujer, siendo
éstas el 50 % de los viceministros, además hay 14 embajadoras o jefas de misiones,
11 cónsules generales o a cargo de asuntos consulares y 133 en otros cargos diplomáticos.
10
Vilma ����������������
Espín Guillois: La gesta revolucionaria: acciones y héroes, Editorial de la Mujer, La Habana,
1990, p. 6.
Participación de la mujer cubana en la dirección política y social del país...
En la administración de justicia la mujer tiene una importante presencia con el 72.6 %
en todas las instancias como jueces profesionales, son el 71.4 % de los Presidentes
de los Tribunales Provinciales y el 47 % de los Jueces del Tribunal Supremo. De
igual forma, se desempeñan en el órgano velador de la legalidad, donde llegan a ser
mayoría hasta el 2011 con el 75 % de los fiscales del país.
Respecto a la participación de la mujer en los órganos del Poder Popular en las
distintas instancias y en los sucesivos procesos electorales. En el año 2010-2011 las
mujeres delegadas de base o circunscripción representaron el 34 % del total de los
miembros que eran 15 236, siendo 5052 mujeres, como Vicepresidentas de la Asamblea Municipal 69 son mujeres representando el 41,4 %, y como Presidentes de las
Asambleas hay 49 féminas del total que es 169, siendo ello el 29,1 %. Como Secretarias de las Asambleas Municipales son el 59,17 % al ser 100 las mujeres presentes
del total de 169, en el caso de los Presidentes de los Consejos Populares de los 1542
son mujeres 532 siendo el 34,4 % y como vicepresidentas de los Consejos Populares
son 325 mujeres representando el 35,36 % de los 919 miembros.
En el caso de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, existe una 43.32% de
representación en cargos de dirección de los Órganos Locales, que se distribuye de
la siguiente manera:
Delegados Provinciales: 201 en total, 488 son mujeres, siendo el 40.63%.
Presidentes de las Asambleas Provinciales: 14 en
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total, 1������������������
es mujer, 7,14%.
Vicepresidentes de las Asambleas Provinciales: 14
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en total, 2 son mujeres,���������
14,29 %.
Secretarios de las Asambleas Provinciales: 14
���������������������������������
en total, 7 son mujeres,������
50 %.
Consejos de la Administración Provincia: 14
���������������������������������
en total, 7 son mujeres, �����
50 %.
Actualmente la Presidenta Provincial de la Asamblea del Poder Popular en La Habana es también una fémina.
En la VII legislatura de la Asamblea Nacional había un total de 613 miembros de los
cuales 266 eran mujeres, representando el 43,39 % del Parlamento; en la dirección de
la Asamblea Nacional habían 3 miembros y una era mujer para ser el 33,33 % y en
el Consejo de Estado siendo 31 miembros en total, de los que 8 son mujeres, siendo
ello el 25,81 % de la totalidad en los centros de poderes fundamentales del país.
Estos datos han sido obtenidos del Centro de Estudio de la Mujer y de la Federación
de Mujeres Cubanas (FMC), donde se han realizado investigaciones acerca de la participación de la mujer en los órganos del Poder Popular, y se han trazado planes de
acción, a fin de considerar el trabajo directamente realizado con las mujeres propicio
para que autoreconozcan sus valores, capacidades, y necesidades para pensar en una
mayor representación de las mujeres en los cargos de decisión, lo que se ha revertido
en los positivos resultados alcanzados en los últimos procesos electorales, ya que
mantiene una activa participación política en todos los niveles.
211
MsC. Irina Colina Ortega, Lic Lerma Rivero Soto
En el Partido Comunista, tanto en la membrecía como en sus organismos de dirección, las mujeres ocupan un espacio que ha ido en ascenso. En el Partido Comunista
de Cuba (PCC) Central hay un total de 47 mujeres, en el Buró Político hay una, en el
Secretariado una y las 45 restantes son parte de los demás miembros del PCC. Y es
de resaltar que la Primera Secretaria del Comité Provincial del Partido en La Habana
es una mujer. Mercedes López Acea, de extraordinaria importancia al tener en cuenta que se trata de la Capital del país donde trazar las políticas de gestión y desarrollo
alcanzan un nivel más complejo.
Con la igualdad de hecho y de derecho en la Cuba actual, la mujer ha ganado espacio
socio político, y ello se ha traducido en mayor participación en la toma de decisiones,
sobre todo en los órganos locales. Las cifras; más que números; son realidades que
reflejan el alcance femenino en la gobernabilidad de su país.
El desarrollo alcanzado ha estado y está apoyado por las políticas y estrategias trazadas por el gobierno y el partido, así como por la FMC, que a lo largo de estos
años además de representar los intereses de las mujeres y contribuir a la educación
política ideológica ha trabajado mancomunadamente en todos los organismo estatales, sociales, políticos y de masas para que continue realizando el ejercicio pleno de
sus derechos y de la igualdad jurídica que goza por el ordenamiento constitucional
cubano.
212
A modo de conclusiones
A pesar de que apreciamos avances importantes en la participación política de las
mujeres que acceden a posiciones de poder en los diversos puestos políticos de la
toma de decisiones, aún queda mucho por hacer, lo que muestra la necesidad de
incrementar su participación activa y representativa en los niveles superiores de dirección. En nuestro país, constituye una fortaleza el sistema de democracia existente,
que permite al sexo femenino su incursión en todos los niveles.
En la medida en que estén las mujeres mayormente representadas permitirá que
tengan la oportunidad de intervenir en los niveles decisorios, en la elaboración de
políticas específicas a sus intereses para que se tengan más en cuenta y aporten sus
potencialidades a la sociedad. Quedando entonces camino por recorrer a la mujer
cubana en el poder político. Nuestros fines deben estar dirigidos a alcanzar al menos
una representatividad del 50 % en las altas esferas de dirección política del país.
Nuestras metas en este sentido pudieran estar dirigidas a:
•
Trabajar más en la efectiva integración sociopolítica de la mujer en los primeros
niveles de dirección, más allá de los marcos constitucionales y legislativos.
Participación de la mujer cubana en la dirección política y social del país...
•
•
Concienciar a la sociedad cubana de la combinación armónica real que tienen
hoy las mujeres profesionales, dirigentes y que son también protagonistas de
sus roles familiares.
Implementar con esta fuerza de dirección femenina un grupo social capaz de
compartir y tomar decisiones precisas y necesarias para el gobierno.
Sirva de estímulo palabras del Comandante en Jefe Fidel Castro: “Las mujeres como
acompañantes o Jefes de Estado, son las que mejores lo hicieron. Una vez más demostraron que las cosas en el mundo marcharían mejor si ellas se ocuparan de los
asuntos políticos…”.11 Esta es una de nuestras realidades, una de nuestras verdades,
sirva a las mujeres del mundo para las cuales tenemos nuestro corazón abierto.
213
11
Fidel Castro Ruz: Reflexiones “Realidades edulcoradas que se alejan”. En ocasión de la recién
finalizada Cumbre de Cartagena. Juventud Rebelde,. Edición Especial,. 15de abril 2012.
DE AVANCES Y RETROCESOS.
UNA REVISIÓN AL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES
EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE
LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
Colombia.
Introducción
214
Esta ponencia se presenta como uno de los resultados del proyecto de investigación
denominado Mujeres al Derecho, en ella se analizarán los mandatos superiores que
consagran la protección a la mujer en Colombia, para luego repasar la evolución de
la legislación sustantiva y procesal que gradualmente ha reconocido a la mujer como
individuo público, desde el enfoque de la ciencia política; se revisará la Ley 294 de
1996, primera norma que reguló la violencia intrafamiliar, reformada posteriormente
por la Ley 575 de 2000, hasta llegar a la Ley 1257 de 2008 mediante la cual, de manera específica, “se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de violencia
y discriminación contra las mujeres”; también serán objeto de análisis las reformas
a los Códigos Penal Ley 599 de 200 y de Procedimiento Penal, Ley 294 de 1996 y
finalmente los cuestionamientos a una ley posterior, la 1453 de 2011 conocida como
Ley de seguridad ciudadana, la cual nuevamente opone obstáculos a los derechos
humanos de la mujer colombiana, al restablecer la querella como mecanismo para la
investigación del delito de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
Esta evolución normativa reconoce a la mujer como sujeto individual no exclusivo
de protección solamente desde lo privado, afirmación que no puede interpretarse
como una negación de uno de los roles que puede asumir la mujer en la familia
nuclear, sino como alerta o llamado de atención, de que no es solamente en este
espacio en el que ocurren las violencias, dado que no es este el único ámbito en el
que desarrolla su vida la mujer.
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales...
Como contexto epistemológico para el análisis propuesto se parte de la globalización como fenómeno que implica el cambio en la percepción del mundo en diferentes dimensiones, cultural, económica, comunicacional, entre otras, desde luego
involucra una nueva manera de abordar la realidad y en ese sentido, el Derecho; en
consecuencia un análisis de la evolución legal como desarrollo constitucional, precisa
de un diálogo permanente con el desarrollo de normas internacionales.
Esta investigación pretende evaluar el desarrollo legislativo a partir de la concepción
constitucional que después de 1991 reconoció a la mujer colombiana como sujeto
jurídico con los mismos derechos que el hombre. Así mismo intenta comprender
las dificultades de tipo cultural y estructural que se hacen evidentes en el trasegar
normativo, leyes hechas por hombres para hombres, con total desconocimiento de
la diferencia y el género. Sin embargo, y en respuesta al título escogido, son los retrocesos y avances, y hoy, a 20 años de la elaboración de nuestra hoja de ruta constitucional, podemos hablar de ostensibles avances en la materia objeto de estudio,
provenientes de la organización política de mujeres que han incido en el proceso de
toma de decisiones para el ejercicio legislativo, mas se requiere de una veeduría y
control político constante, porque suelen aparecer leyes amenazantes y restrictivas
para las conquistas adquiridas.
Metodología
215
Esta investigación se inscribe en el paradigma metodológico cualitativo y como método el hermenéutico, puesto que el objeto de estudio pretendió, conocer el desarrollo legislativo del mandato constitucional que reconoció a la mujer como sujeto
jurídico, con la finalidad de establecer sus avances y retrocesos; en ese sentido se
escogió como paradigma epistemológico el crítico social, y dentro de este el deconstructivismo (J. Derridá), con el objetivo de develar aquellas situaciones de la realidad
que aparentemente se ven “normales”, puesto que como hipótesis de trabajo se
parte de que la construcción normativa obedece a determinantes de poder, dado
que el derecho es una construcción cultural, por lo tanto, la dificultad del legislador
colombiano para comprender a la mujer como sujeto de derecho, se desprende de
factores culturales como prejuicios androcéntricos.
Peter, Krieger: La deconstrucción de Jacques Derrida (1930-2004), Primavera, año/vol. XXVI, no.
084, Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México, 2004, pp. 179-188.
Recuperado,http://redalyc.uaemex.mx/buscador/search.jsp?query=deconstructivismo&rbArt=rb
Art. Consultado marzo 2010.
En otras palabras, son los valores de una sociedad de hombres que interpreta el mundo desde su
masculinidad, desconociendo la diferencia y particularidades del ser femenino. Como instrumento del
poder el Derecho se utilizó para desconocer a la mujer y para negar su existencia como sujeto de derecho. Bustamante Arango, Diana Marcela-Ambuila Valencia, Liliana, La deconstrucción y reconstrucción
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
Entre las fuentes consultadas se emplearon primarias, legislación nacional e internacional y secundarias, artículos científicos. En cuanto al diseño metodológico, se
identificaron las normas constitucionales que de manera explícita hacen referencia a
la mujer y el llamado a la igualdad de derechos, así como la normatividad nacional en
diálogo con la internacional que ha intentado dar cumplimiento al precepto constitucional. Posteriormente se realizó el análisis de las normas jurídicas tomando como
eje orientador la teoría de la crítica feminista del derecho de Robin West, entre otras,
y se estableció un marco conceptual que esclareciera términos como el de género;
finalmente se sistematizó la información analizada.
Resultados de investigación
Desde el marco constitucional
216
Una revisión de los avances y retrocesos en el ordenamiento interno, exige comenzar
por la Carta Política, en ese sentido conviene afirmar que resulta ser un avance el
reconocimiento de la mujer como sujeto jurídico portador de los mismos derechos
del hombre, sin embargo resulta interesante, desde el análisis hermenéutico, indicar
que la mujer es reconocida en principio como mero integrante de la institución de
familiar. Así el artículo 42 de la Constitución indica que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, el cual se constituye por la decisión libre de un hombre y
una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.
Un examen del reconocimiento constitucional, desde el análisis deconstructivista,
permitiría comprender las razones por las cuales ha sido tan difícil no solo para el
legislador, sino en términos generales, para la sociedad colombiana, reconocer los
derechos de la mujer. Puesto que esta ha sido reconocida pero circunscrita al ámbito
de la vida privada.
del sujeto jurídico femenino, una reflexión práctica para el ejercicio del derecho, Editorial: Universidad de San
Buenaventura-Seccional Cali, 2010, p. 186.
Doctora en Derecho de la Universidad de Maryland, profesora en la Facultad de Derecho de Georgetown University. Su trabajo docente se ha centrado en la investigación sobre teoría del derecho,
teoría feminista. La ética del cuidado y la teoría jurídica feminista.
Es decir, una reflexión por el discurso no dicho, una crítica al discurso hegemónico que se logra a
través de la fragmentación del discurso, acción opuesta a la construcción del mismo. Peter Krieger,
al comentar la obra de J. Derridá señala que “la deconstrucción exige la fragmentación de textos
y, en ella, el filósofo detecta los fenómenos marginales, anteriormente reprimidos por un discurso
hegemónico”. Krieger, Ob cit., p. 180.
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales...
De hecho, la citada Carta Política estableció una serie de mandatos con el fin de proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y a quienes se encuentran
en especial estado de vulnerabilidad dentro de esta, denominándola como violencia
doméstica, allí se encuentran los niños, los jóvenes, los discapacitados, los adultos mayores y las mujeres. Nótese cómo la mujer se entiende como existente y portadora de
derechos en cuanto su vínculo a la familia, “así el derecho nos constituye, nos instala
frente a otro y ante la ley. Sin ser aprehendidos por el orden de lo jurídico no existimos, y luego sólo existimos según sus mandatos”, así, la norma jurídica en Colombia
reconoció inicialmente a la mujer ligada exclusivamente a la familia.
En este sentido, el artículo 42 de la Constitución determina que “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes, así que: cualquier forma de violencia en la familia
se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la
Ley”. De igual manera, la honra, la dignidad y la intimidad son inviolables al interior
del ámbito doméstico.
Dentro del tejido discursivo constitucional se evidencia posteriormente el reconocimiento de los derechos humanos de la mujer, así el artículo 43 dispone: “la mujer y el
hombre tienen iguales derechos y oportunidades (...) por lo tanto la mujer no podrá
ser sometida a ninguna clase de discriminación”.
El anterior artículo puede interpretarse como la incorporación de la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que conmina
a los Estados Parte para que diseñen e implementen políticas y acciones afirmativas
encaminadas a eliminar toda forma de distinción contra la mujer y que por lo tanto se
comprometen: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales
y en cualquier otra legislación apropiada el principio de igualdad del hombre y la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización de ese principio.
Alicia Ruíz: “La construcción jurídica de la subjetividad no es ajena a las mujeres”, en El Derecho en el
Género y el Género en el Derecho, Haydée Birgin (compiladora), 2000, Biblos, Buenos Aires, p. 24.
Naciones Unidas, Convención adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180 del 18 de Diciembre de 1979 en
New York (Estados Unidos). Entró en vigor internacional el 3 de Septiembre de 1981 de acuerdo
al artículo 27 de la Convención. Aprobada en Colombia mediante la Ley 51 del 2 de junio de 1981,
promulgada mediante el Decreto 2492 de 1982 publicado en el Diario oficial No.36.085 del 9 de septiembre de 1982. La Convención entró en vigor para el Estado colombiano el 19 de Enero de 1982.
Las acciones afirmativas son una serie de programas que tienen como finalidad proporcionar el
cumplimiento eficaz de la obligación internacional de respetar el principio de igualdad o no discriminación contra las mujeres, en derecho internacional se conocen como medidas especiales o medidas
de protección; estas acciones afirmativas están a cargo del Estado, por tanto se espera de este una
conducta positiva. ������������������
Anne F. Bayefsky,
���������� El principio de igualdad o no discriminación en el Derecho internacional,
publicado en Human Rights Journal, vol. 11, no. 1—2, 1990, p. 23, Recuperado de http://www.ramajudicial.gov.co:7777/csj_portal/jsp/Frames/index.jsp?idseccion=1028&idpagina=null&idsitio=6. Abril
2010.
ONU. Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW), artículo 2, literal a. aprobada en Colombia a través de la Ley 51 del 2 de junio de 1981.
217
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
De hecho, hasta antes de la Constitución de 1991 el Estado colombiano no había
explicitado en la Carta Política ni el lenguaje incluyente ni el reconocimiento de la
mujer como sujeto de derechos, será con la reforma de la Carta que se logre esta
inclusión y en ese sentido, como norma superior, direccione el desarrollo legislativo
posterior; de esta manera el Estado comienza con el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas en virtud de la ratificación de los instrumentos internacionales, puesto que la CEDAW entró en vigor para Colombia en 1981 (diez años
antes de la Constitución de 1991) y la Convención de Belém do Pará desde 1995,
por tanto, el primero de ellos es pre-constituyente y el segundo debió permear desde
la primera Ley que intentó proteger tímidamente a la mujer, es decir, la Ley 294 de
1996 o Ley de violencia intrafamiliar. En otras palabras, el Estado colombiano al ser
parte de convenios internacionales que promueven el respeto por los derechos humanos de la mujer debe incorporarlos a través de su legislación, decisión política que
para el caso colombiano ha sido todo un lento proceso que solamente hasta el 2008
comienza a concretarse con la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que de hecho, tal
como se desprende del análisis propuesto, ha sido difícil puesto que en la intención
de la misma Carta, la mujer se reconoce como sujeto de derecho básicamente en el
ámbito de la familia.
218
De otro lado y en atención a garantizar el derecho a la participación política de la
mujer, la Ley 581 de 200010, será el resultado del desarrollo constitucional de los
mandatos 13 (derecho a la igualdad), 40 (derecho a la participación política; el inciso
final del numeral 7 prescribe que “las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública) y 43,
reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres”.
En todo caso, y como norma de interpretación, el artículo 93 Superior reconoce la
prevalencia de instrumentos internacionales que permiten una protección estatal
más amplia para las mujeres, es decir aquellos tratados ratificados por el Estado
colombiano, y que en esta medida hacen parte del orden jurídico interno, los cuales
establecen la protección especial de las mujeres11. De esta manera la aplicación de
Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer “Convención de Belém do pará” aprobada por la Asamblea General mediante resolución A-61 del 06/09/94, adoptada y abierta a la firma y ratificación o adhesión el 6 de septiembre
de 1994, en Belém do Pará (Brasil). Entró en vigor internacional el 3 de mayo de 1995 conforme al
artículo 21 del instrumento. Aprobada en Colombia por la Ley 248 de1995, declarada exequible por
la Corte Constitucional mediante sentencia C-408/96 del 4 de septiembre de 1996, hecho el depósito
de ratificación el 11/15/96.
10
República de Colombia. Diario oficial 44.026 del 31 de mayo de 2000, Ley 581 de 2000.
11
La CEDAW y la Convención de Belém Do Pará y ’por supuesto’ las Declaraciones que a pesar de no
tener un efecto jurídico vinculante, sirven de referencia a los Estados para la implementación, por
ejemplo, de políticas públicas. Entre ellas tenemos: la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer (Resolución 48/104 Asamblea General ONU), y las Resoluciones de la Comisión
de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer (Resoluciones 2003/45, 2002/52, 2001/49,
2000/45, 1999/42, 1998/42, 1997/44). Se hace referencia a la figura del bloque de constitucionalidad
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales...
los instrumentos internacionales que reconocen los derechos humanos de la mujer
y reglamentan la protección que debe brindárseles en situación de vulnerabilidad
–por ejemplo, cuando son víctimas de violencia– permiten al Estado contar con
herramientas ajustadas a estándares internacionales, en términos de garantías para el
ejercicio de los derechos humanos de la mujer.
Adicionalmente porque la interpretación constitucional fijada en la C-400 de 199812
identifica la teoría del monismo moderado como el enfoque teórico que explica la
prevalencia del derecho internacional sobre el ordenamiento jurídico interno, siempre y cuando se refiera a tratados que reconozcan derechos humanos y/o límites
fronterizos, siendo esta la guía para aplicación e interpretación del derecho.
Desde el ordenamiento penal
En la etapa pre-constituyente, el Código Penal de 198013 no establecía sanción punitiva alguna contra quien ejercía violencia doméstica, pero en el capítulo sobre delitos
contra la libertad y pudor sexual se estableció el delito de violación que como factores agravantes consideraba la relación familiar, el grado de confianza del sujeto pasivo frente al sujeto activo, o si era cometido en menor de diez años, entre otros.14
Con la Ley 294 de 199615 y bajo el marco constitucional del artículo 42, se establecieron
normas concernientes a prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, tipificando estos delitos como autónomos. La ley estableció varios delitos, que en todo
caso no fueron concebidos como conductas que violentaran a la mujer sino a todos
los miembros que conformaban el núcleo familiar, entre ellos, el de violencia sexual
entre los cónyuges (art. 25).
En relación con el delito de violencia sexual (acceso carnal o acto sexual) entre cónyuges (art. 25) el código sustancial penal establecía que la pena sería de seis meses
a dos años, mientras el tipo acceso carnal violento consideraba una pena entre los
ocho a veinte años de prisión y para el acto sexual diverso al acceso carnal mediante
mediante la cual la Corte Constitucional ha explicado la prevalencia de los tratados internacionales
que reconocen derechos humanos Sentencia de Constitucionalidad 358 de 1997.
12
República de Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena Sentencia de Constitucionalidad C-400 de
1998.
13
República de Colombia. Diario Oficial 35.461 del 20 de febrero de 1980, Decreto Ley 100 de 1980.
14
Es preciso indicar que el Código Penal de 1980 tipificó además las conductas delictivas relacionadas
con la trata de personas y la prostitución de menores, que son padecidas en mayor medida por las
mujeres.
15
Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir,
remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, República de Colombia. Diario oficial no. 42.836. de
22 de julio de 1996, Ley 294 de 1996.
219
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
violencia, la pena oscilaba entre cuatro (4) a ocho (8) años16. No obstante, la Corte
Constitucional declaró inexequible mediante sentencia C-285 de 1997 el artículo 25
de la referida, fundamentando su decisión en que no era posible asignar a los mismos hechos sanciones diferentes. De esa calificación se podría interpretar que dichas
conductas lesivas no merecerían el mismo reproche y una interpretación en ese sentido sería ilegítima; en efecto el patrón fáctico era el mismo, en tanto, estimó la Corte
que la lesividad del hecho era mayor cuando la víctima estaba unida al agresor por el
vínculo matrimonial, y esta situación en vez de atenuar la conducta, la agrava, por el
grado de solidaridad que debe existir entre ellos.
De otro lado, el Código Penal vigente, Ley 599 del 2000, que por su parte derogó
el Decreto-Ley 100 de 1980 a la vez modificado por la Ley 882 de 200417, establece
sanciones contra el maltrato físico o sicológico en el seno familiar18 e incrementa la
pena cuando la conducta recaiga sobre una mujer indicando: “la pena se aumentará
de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior, recaiga sobre el menor, una mujer19 o un anciano, una persona que se encuentre
en incapacidad o disminución física, sensorial, psicológica o quien se encuentre en
estado de indefensión”.20 Resulta interesante resaltar que en la Ley de procedimiento
penal 906 del 2004, la cual se encuentra vigente, el delito de violencia intrafamiliar era un
delito querellable, sin embargo la reciente modificación a través del artículo 4 de la Ley
1142 de 2007, lo excluyó del listado de delitos que requieren querella para que se inicie la acción penal, por lo tanto si ésta no se instauraba, la Fiscalía de oficio no podía
iniciar la investigación. No obstante la Ley 1453 de 2011,21 nuevamente lo incluyó en
los delitos querellables, como requisito de procedibilidad.
220
Comienza el desarrollo legal: la violencia
intrafamiliar Ley 294 de 1996
La ley 294 de 199622 desarrolla el artículo 4223 de la Carta Política y prescribe normas
para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Este instituto fue reformado por la Ley 575 de 2000, sin embargo por ser la primera norma que se ocupó
del tema se considera pertinente la revisión de algunos aspectos.
16
República de Colombia. Diario oficial 44.097 de 24 de Julio de 2000, Ley 599 de 2000, artículo 229.
Por medio del cual se modifica el artículo 299 de la Ley 599 de 2000.
18
Libro segundo, título VI delitos contra la familia.
19
Cursivas fuera de texto.
20
República de Colombia, Diario Oficial, 45.568 del 3 de junio de 2004, Ley 882 de 2004, art. 299,
inciso segundo.
21
República de Colombia. Diario Oficial No. 48.110. Ley 1453 del 24 de junio de 2011.
22
Reglamentada por el Decreto 652 de 2001.
23
“Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será
sancionada conforme a la ley” (inciso quinto).
17
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales...
Vale resaltar de esta norma que la autoridad competente para conocer de casos
relacionados con la violencia intrafamiliar era el/la juez de familia/promiscuo, así en
caso de que se determinaba la victimización del miembro de familia, era el encargado
de proferir una sentencia con el objetivo de otorgar una medida de protección y
condenar al agresor a abstenerse de realizar nuevamente dicha conducta o alguna
similar.24 Dentro de los aspectos positivos de esta norma se destaca la facultad otorgada para que cualquier persona denuncie ante el/la juez los hechos constitutivos de
violencia dentro del ámbito privado (a través de medios escritos u orales) en los ocho
días siguientes a la comisión de los mismos.
En cuanto a los aspectos adjetivos, el procedimiento señalaba que el/la juez debía
procurar “por todos los medios legales a su alcance, fórmulas de solución al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la víctima con la finalidad de garantizar la unidad y
la armonía de la familia” (artículo 14). Evidentemente en este artículo subyace una
ponderación de principios a favor de la familia como institución fundamental de la
sociedad, en perjuicio de los derechos de la mujer, si fuere esta la víctima, puesto
que, en un nivel de análisis más amplio que implique la comprensión, no es posible
que en aras de mantener una institución se conmine a la autoridad a una fórmula
conciliatoria, cuando lo que necesita la víctima, si hablamos de mujeres, es una reparación a la vulneración del bien jurídico tutelado que ella detenta y un reconocimiento
de sus derechos, en consonancia con el principio señalado en el artículo tercero de la
presente Ley: “igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer”.
El capítulo sexto señala los parámetros para la asistencia a las víctimas de maltrato,
y expone las conductas típicas castigadas por nuestro sistema judicial punitivo como
la violencia intrafamiliar25, maltrato constitutivo de lesiones personales, que en el
Código Penal se tipifica como lesiones (artículo 111) y se agrava cuando la conducta
es cometida en contra del ascendiente, descendiente, cónyuge, compañero (a) permanente, entre otros (artículo 104-1), y la violencia sexual entre cónyuges, tipificado
como acceso carnal violento (artículo 205) o acto sexual violento (artículo 206) con
el agravante punitivo por realizarse con “el cónyuge o sobre con quien se cohabite o
se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo” (artículo
211-5). Sin embargo, a pesar de que esta disposición dio comienzo a la visibilización
de la problemática relacionada con la violencia en el ámbito de lo privado –y no
específicamente abordó el problema de violencias contra la mujer– de conformidad
con las disposiciones de la Convención de Belém Do Pará, se considera que esta Ley
24
Entre las medidas autorizadas para ser otorgadas se encuentran, entre otras: ordenar al agresor el
desalojo de la casa de habitación, así como la obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y
terapéutico; protección permanente de policía para la víctima; el pago de los daños ocasionados, a
cargo del agresor, como resultado de su conducta (gastos médicos, sicológicos, psiquiátricos, avería
de inmuebles, etc.).
25
República de Colombia. Diario oficial 44.097 de 24 de julio de 2000, artículo 229, Código Penal Ley
599 de 2000.
221
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
representa un retroceso, tal como lo señala Ana Carcedo, de CEFEMINA26, experta
y docente de la Maestría en Estudios de la Mujer27, quien se ha pronunciado sobre
el fenómeno legislativo en los Estados latinoamericanos, en razón a que la adopción
de medidas legislativas ha sido restrictiva, pues se limita la violencia al ámbito de la
familia, como si la violencia contra la mujer no se presentara en otros espacios como
el laboral o el espacio público.
Llevamos más de veinte años trabajando en América Latina y el Caribe por visibilizar,
denunciar y luchar contra la violencia hacia las mujeres. Ha sido una gran conquista que
se reconozca que las mujeres vivimos violencia por ser mujeres en sociedades que nos
discriminan. Es decir, que estas formas de violencia son “manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” como hemos dicho
tantas veces y finalmente la Convención de Belem do Pará ha recogido. No sé si a estas
alturas es necesario recordar que violencia intrafamiliar o violencia doméstica no es lo
mismo que violencia contra las mujeres. No sólo porque la violencia que vivimos las
mujeres por el hecho de ser mujeres no se agota en el seno de la familia y de la casa,
sino que se extiende a cualquier ámbito social. La diferencia fundamental es que cuando
hablamos de violencia contra las mujeres estamos implicando un análisis político de
poder entre géneros, lo que para las feministas es fundamental, y que desaparece cuando
se habla de violencia intrafamiliar o de violencia doméstica28.
222
No obstante, esta iniciativa legal debe considerarse como un primer logro, pues posteriormente y como consecuencia del interés de la ex senadora Gina Parody, entre
otras senadoras de la bancada de mujeres, así como de asociaciones de mujeres, hoy
existe la Ley 1257 de 2008, a la cual se hará referencia más adelante.
Dinámicas legales: modificación de la Ley 575
de 200029
Entre los principales cambios30 operados se encuentra la designación de autoridad
competente para conocer de casos de violencia intrafamiliar en primera instancia
26
Centro Feminista de Información y Acción, ONG domiciliado en Costa Rica, con veinte años de existencia ha dirigido sus esfuerzos a mejorar la calidad de vida e igualdad de oportunidades para las mujeres. http://www.iidh.ed.cr/documentos/pedagogicasorganismos/cefemina%20costa%20rica.htm
27
Programa conjunto de la Universidad de Costarica y la Universidad Nacional de Costa Rica.
28
Ana Carcedo: Ley marco de violencia doméstica: la soga al cuello, www.isis.cl/temas/vi/doc/SobreleymarcodeVIFCostaRica.doc, (formato html) consultada abril 2008.
29
República de Colombia. Diario oficial 43 889 de 11 de febrero de 2000, Ley 575 de 2000. Esta iniciativa legislativa reformó parcialmente la anterior Ley analizada, Ley 294 de 1996 o Ley de violencia
intrafamiliar, modificando los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 11,12, 14, 15, 16, 17, 18, 30.
30
En cuanto a las medidas de protección, el Comisario/a de Familia está facultado, además de las
otorgadas al/a Juez de Familia en la norma de vigencia anterior, a ordenar al agresor abstenerse de
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales...
a los/las Comisarios/as de familia,31 Jueces de paz o conciliador(a)32 en equidad,33
dado que las Comisarías de Familia son entidades de carácter administrativo e interdisciplinario,34 las víctimas no acceden directamente ante el/la Juez competente, es
decir el/la juez de familia, sino que se encuentran con la mediación de las Comisarías de Familia; disposición criticable puesto que se terminan acumulando todos los
asuntos relacionados con aquello que ocurra dentro del ámbito privado, ante estos
funcionarios públicos o ante instancias civiles como los jueces de paz, quienes en
caso de que así se requiera deberán remitir a su vez ante la autoridad competente
para que conozca del asunto, lo cual genera revictimización cuando la agresión ha
sido cometida contra la mujer, puesto que esta deberá nuevamente narrar los hechos
ante otra autoridad designada, situación que no se presentaba bajo la anterior normatividad puesto que el/la juez de familia conocía directamente.
De lo anterior se colige que el poder legislativo, en su sano interés por brindar una
herramienta útil para la preservación de bienes jurídicos en el ámbito familiar, desconoce la peculiaridad de la mujer, equiparando su tratamiento al mismo que se tiene
para con los menores o adultos mayores, es decir, todos aquellos miembros de familia.
Puede decirse entonces que esta norma es el resultado de una iniciativa legislativa
que adolece del enfoque diferencial de la perspectiva de género.35
ingresar en lugares en los que se encuentre la víctima y a la vez prohibirle esconder o trasladar de
la residencia a niños o personas en situación de discapacidad o de indefensión (artículo 5, b) y c),
Ley 575 de 2000). Frente al incumplimiento de las medidas de protección, indica que dicho incumplimiento tiene como consecuencia una multa entre dos y diez salarios mínimos los cuales pueden
convertirse en arresto (Artículo 7, a) Ley 294 de 1996).
31
El marco jurídico de las Comisarías de Familia comenzó con su creación a través del Decreto 2737 de
1989 que es su artículo 295 y siguientes señalaba: “Créase las Comisarías Permanentes de Familia con
carácter policivo”, su función principal será la de “colaborar con ICBF y con las demás autoridades
competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en casos de
conflictos familiares”. Posteriormente la Ley 1098 de 2006 actual código del menor derogó las disposiciones anteriores a la vez que creó nuevas figuras como las Defensorías de Familia (artículo 79-82).
32
Esta figura no opera para dirimir conflictos relacionados con violencias contra la mujer, toda vez que
la Ley 640 de 2001 indica tácitamente los casos materia de conciliación, numeral 4 del artículo 277 del
anterior Código del menor y el artículo 47 de la Ley 23 de 1991 (artículo 31), en este sentido dice la
norma que podrá intentarse la conciliación previa al inicio del proceso judicial en los siguientes casos:
suspensión de vida en común de los cónyuges; custodia y cuidado personal de los menores; fijación
de cuota alimentaria; separación de cuerpos; separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal
y procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.
33
República de Colombia, Diario oficial 43.889 de 11 de febrero de 2000, Ley 575 de 2000, artículo 4.
34
República de Colombia, Diario oficial 44. 446 del 8 de noviembre de 200, Ley 1098 de 2006, artículo 83.
35
El género es una categoría conceptual de las ciencias sociales que permitió identificar, a los y las
académicas que investigan los problemas de las desigualdades entre el hombre y la mujer, que los
roles en una sociedad se han asignado culturalmente, inicialmente basados en la afirmación de que
tenían una base biológica. Una aproximación para su definición es ofrecida entre otras por J. Scott quien
considera que “el género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos (…) así como una forma primaria de relaciones significantes de poder”. J.
Scott, 1996, citado en Julia Monárrez: Las asesinadas de ciudad Juárez, un análisis del femicidio serial de
1993 a 2001, en Miradas Feministas sobre las mexicanas del siglo xx, Martha Lamas (coordinadora), Fondo
de Cultura Económica, México, 2007, p. 250. Para otras el género responde a la lógica de un sistema
223
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
En cuanto a la conciliación, facultaba al juez/a de paz y al conciliador/a en equidad
para realizarla en virtud de la Ley 575 de 2000 adicionando así el artículo 14 de la
normatividad anterior, persistía por lo tanto la posibilidad de conciliar bajo esta normativa, que será derogada por la posterior Ley 1142 de 2007.
224
La Corte Constitucional, a través de un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de esta norma C-059 de 2005, señaló frente al tema de la conciliación y los/as
jueces de paz, que la misma era exequible y basó su afirmación en que los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, no deben ser interpretados solamente
como una manera de descongestionar el aparato de justicia, sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que la
afectan. Y en este sentido, era incuestionable su estirpe democrática, en la medida en
que generan espacios de intervención de la comunidad en desarrollo de la función
jurisdiccional, evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el
fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal en la medida en que
este puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia
social.36 En consecuencia, el Tribunal Constitucional estimó que era erróneo pensar
que al asignarle competencia a los/as jueces de paz y a los/as conciliadores/as en
equidad para que conozcan casos de violencia intrafamiliar se vulnerara la Carta
Política; afirma que por el contrario, se logra efectivizar los mandatos superiores
relacionados con la garantía de protección integral a la familia, y aquellos atinentes
a la pronta y efectiva administración de justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de esta manera se cumple con los fines del Estado
social de derecho.37 A juicio de la profesora Xiomara Balanta la interpretación de la
Corte resultó desafortunada y sorprendente, toda vez que en el Estado colombiano
fue posible conciliar una conducta típica como la violencia intrafamiliar, con mayor
razón si se tiene en cuenta que el sujeto pasivo es por lo general la mujer, con lo que
binario que opone la hembra al macho, lo masculino a lo femenino, rara vez sobre bases de igualdad,
sino, por lo general en términos jerárquicos. Susan Conway: et.al., “El concepto de género”, en ¿Qué
son los estudios de mujeres? Marysa Navarro y Catharine R. Stimpson (compiladoras), Fondo de Cultura
Económica, Argentina, 1998, p.177. A su vez Gilma Betancourt, investigadora del Centro de Estudios de Género de la Universidad del Valle señala que el género “es la construcción histórica que
desde unos referentes simbólicos y relacionales nos construye humanamente como hombres y mujeres, asignándonos unas características comportamentales e inscribiéndonos dentro de una red de
significados de naturaleza jerárquica. Parte de unas bases o fundamentos biológicos y por lo mismo
naturales, que son aquellos de índole sexual y que están vinculados a las funciones reproductivas; sin
embargo, el género trasciende y reinterpreta la biología afectando la relación con el cuerpo que pasa
a ser construida de manera psíquica y social”. Betancourt Maradiga, Alicia Gilma: Género e historia,
Artes Gráficas, Universidad del Valle, Centro de Estudios de Género, Cali, 2009, p.16.
36
Acción interpuesta por el ciudadano Javier Alejandro Acevedo Guerrero. Demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional frente al parágrafo 1 del artículo 1 y artículo 5 parcial de
la Ley 575 del 2000, resuelto mediante sentencia C-059/05 Magistrada Ponente Clara Inés Vargas
Hernández.
37
Entrevista realizada a Xiomara Balanta, Profesora Universitaria, líder de la línea de investigación
Justicia Transicional, Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho, Universidad
de San Buenaventura, Seccional Cali, entrevista realizada julio 2010.
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales...
se desconoció la aplicación de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, en
vigor para la época (año 2000), que señalan la obligación estatal de establecer normas penales, civiles y administrativas para la prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres (2010).
Por otro lado, al concedérsele competencia a los y las jueces de paz y conciliadores/
as en equidad para conciliar asuntos en los que se configuró violencia intrafamiliar
–que como se expresó en la mayoría de los casos el sujeto pasivo es la mujer– el Estado incumple con las obligaciones internacionales de investigación y juzgamiento de
actos violentos contra la mujer. Incumplimiento que además genera responsabilidad
internacional.
Finalmente, se conmina a los municipios a la creación de las Comisarías de Familia,38
quedando a discrecionalidad de la administración (alcaldía) el nombramiento sin que
medie ningún tipo de requisitos específicos de formación para ostentar el cargo,
bástese, según la norma, que el/la comisario/a sea abogado/a y tenga una especialización, que no requiere ser especialmente en familia.
La crítica a esta norma fundamentalmente se centra en dos aspectos, el primero
de ellos es que a pesar de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado
colombiano en virtud de los Convenios internacionales, es su deber adoptar disposiciones de derecho interno que mejoren la situación de la mujer, sin embargo, de
la legislación analizada se desprende una invisibilización de los asuntos relacionados
con la violencia contra la mujer, puesto que esta se entiende en virtud de lo que
acontezca en la institución de la familia y no en el ámbito público.
En el mismo sentido, la Convención de Belém do Pará señala que la violencia contra
la mujer es aquella que se perpetra dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal,39 que tenga lugar en la comunidad, perpetrada por
cualquier persona40 o por el Estado o con su aquiescencia.41 Sin embargo, tanto la
Ley 294 como la 575 entienden la violencia cometida contra la mujer exclusivamente
en el plano privado de la familia.
En consecuencia vale la pena preguntarse por el papel que representa la mujer en la
institución de la familia, para responder así desde el rol que juega en la economía y
en la producción capitalista, puesto que este reforzó aún más esta cultura patriarcal
al nominar al hombre como sujeto de la producción en el ámbito del mercado.
Distintas investigadoras de disciplinas como la historia y la economía encontraron que
en el momento crucial de transformación de las relaciones sociales desde el modo de
38
República de Colombia. Diario oficial 43.889 de 11 de Febrero de 2000, Ley 575 de 2000, artículo 13.
Artículo 2, literal a.
40
Artículo 2, literal b.
41
Artículo 2, literal c.
39
225
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
producción feudal al modo de producción capitalista, las mujeres fueron socialmente
asignadas a las actividades domésticas en el ámbito del hogar, a las que no se otorgaba
valor económico por estar al margen del mercado. A los hombres les correspondieron
las actividades de producción en el mercado, que se clasificaron como generadoras de
valor, lo realizado por los hombres se consideró trabajo, lo realizado en el hogar como
“no trabajo”.42
Lo anterior es una expresión de la violencia cultural institucionalizada y expresada en
violencia estructural desde la economía, legado que aparece en una norma jurídica
de pleno siglo xxi43.
La otra gran crítica se refiere al perfil del funcionario encargado de administrar justicia, puesto que de proponer como autoridad competente al/a Juez de familia en la
Ley 294 de 1996 se pasa a un(a) funcionario(a) que si bien debe ser abogado(a), no
pasa por la escuela de formación judicial, tal y como lo dispone el artículo 160 de la
Ley 270 de 1996. Por lo tanto, los/las Comisarios(a) de Familia, a pesar de ostentar
su grado como abogados(as) y contar con una especialización, que ni siquiera se
exige en Derecho de Familia, no pasaron por la Escuela de formación judicial, de hecho la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es el órgano judicial
que por disposición constitucional, se encarga del diseño de políticas encaminadas
a la formación y capacitación de magistrados, jueces y empleados judiciales, a través
de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.44
226
En el mismo sentido, el artículo 168 de la Ley 270 de 1996 indica que el proceso de
formación judicial tiene como objetivo primordial formar profesional y científicamente al aspirante para el adecuado desempeño de la función judicial. Después de
esta explicación necesaria, resulta fácil colegir que el/la Comisario(a) o Defensor(a)
42
Jeanny Lucero Posso: “Género y Economía”, Módulo 8, Escuela de Formación en Género para la incidencia
de las mujeres en el municipio de Santiago de Cali, Centro de Estudios de Género, Artes Gráficas, Universidad del Valle, Cali, 2009, p. 21.
43
Según Galtung existen tres tipos de violencia, la violencia directa, la violencia cultural y la violencia
estructural; la primera de estas es visible, mientras que las otras dos son invisibles. La violencia estructural está representada por las inequidades desde las instituciones en el ámbito de lo político, lo
económico, lo jurídico lo social, a su vez la violencia cultural, la entiende como aquel discurso que
valida la violencia o la supremacía de otros, claros ejemplos son: la xenofobia, el racismo y desde
luego, el patriarcado. Por tanto, la violencia puede explicarse en términos de cultura y estructura: la
violencia cultural y estructural causan violencia directa, utilizando como instrumentos actores violentos que se rebelan contra las estructuras y emplean la cultura para legitimar su uso de la violencia.
Johan ���������
Galtung: Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución, Afrontando los efectos visibles e
invisibles de la guerra y la violencia, Bakeaz Guernika Gogoratuz, Bilbao, 1998, p. 15. Recuperado de
http://pdf.escueladepaz.efaber.net/publication/sample_chapter/68/RG06_cap_I.pdf septiembre
2008 (versión electrónica del primera capítulo no hay datos del traductor).
44
Dentro de su estructura cuenta con dos áreas principales: el área de formación judicial y el área de
capacitación continuada. El área de formación desarrolla aquellos principios, valores, estructuras de pensamiento
y conceptos fundamentales que, en el proceso de selección por el sistema de carrera judicial o como requisito previo al
desempeño judicial, debe interiorizar el servidor, cualesquiera que sea la jurisdicción o especialidad del despacho al cual
está vinculado (Modelo Educativo, Consejo Superior de la Judicatura, 2008).
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales...
de Familia45 no cuenta con el componente epistemológico adquirido por el/la Juez
en la Escuela de formación, lo cual si bien no refiere en sí mismo un criterio que
garantice la interpretación de la norma con enfoque de equidad de género, sí permite
en gran medida una comprensión diferente del Derecho y su ejercicio de interpretación y aplicación de justicia.46
Si bien las Comisarías de Familia forman parte del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar, y cuentan con todo el equipo interdisciplinario: un médico, un sicólogo, un
trabajador social y demás profesionales que determine el Concejo municipal o Distrital, no pueden reemplazar una jurisdicción como la de Familia.47 Adicionalmente,
el hecho de que exijan menos formalismos en los procedimientos, y logren con
esto ser más accesibles para las víctimas de violencia intrafamiliar, son también por
este motivo lugares muy congestionados, sumado a lo anterior, la falta de cobertura
en zonas rurales, razón por la cual no son un sistema muy efectivo en términos de
protección por violencia intrafamiliar, ya que presentan un alto índice de demanda y
cuentan con pocos/as funcionarios/as especializados/as para atender la población
que acude a ellas apropiadamente; además su infraestructura no es la más adecuada
para las víctimas de este tipo de delitos.
El Derecho a la Participación Política de la Mujer
La ley 581 de 200048 conocida como Ley de cuotas, está provista de mecanismos
que tienden a garantizar la adecuada y efectiva participación del género femenino en
las instancias decisorias, a la vez que promociona la participación de la mujer en el
sector privado. Esta ley se erige como una acción afirmativa y tiene como objetivo
limitar la discriminación sexual; su iniciativa constituye el desarrollo de los tratados
internacionales que abogan por la eliminación de las prácticas discriminatorias basadas en estereotipos sexuales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales,
o los Convenios de la 0IT, Convenios 100 y 111 y de manera más precisa a partir de
45
Reglamentado por el Decreto 2737 de 1989.
Sin embargo, la ley no señala requisitos adicionales para ser juez de familia como especializaciones o
experiencia en el ámbito del derecho que se relacionen de manera directa con los conflictos familiares. Esta situación impide que los y las operadores/as judiciales desarrollen sus funciones de manera
objetiva y cuenten con herramientas que optimicen su labor.
47
De hecho, este equipo interdisciplinario no funciona en todos los municipios porque las Alcaldías
argumentan falta de presupuesto, por ejemplo en los municipios de Florida y Vijes (Valle), así como
Miranda (Cauca), entre otros.
48
Ponente del proyecto de Ley, la hoy Fiscal general de la nación Vivianne Morales.
46
227
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
la IV Conferencia Regional realizada en Mar de Plata en 1994 y la IV Conferencia
Mundial sobre Mujeres, Beijing 199549.
Sin embargo, un sector de las mujeres considera que la ley era innecesaria, puesto
que puede interpretarse como un grupo minusvalorado, “tal vez para ellas ese reconocimiento ponía en tela de juicio los lugares que “a pulso” habían alcanzado”.50
En todo caso la Ley ha sido ampliamente cuestionada por su incumplimiento en los
10 años de vigencia, de hecho si bien, dos de los cargos más importantes como la
Contraloría y la Fiscalía General de la Nación han estado en cabeza de mujeres, no
hay reciprocidad en el cumplimiento de la Ley en la instancia regional. De hecho la
Fiscal Vivian Morales, fue destituida en febrero pasado.
Un reciente estudio de ONU Mujeres en Colombia, señala que “en cuanto a las
cifras, no existen datos sobre el cumplimiento de la ley del 2000, 2001 y 2002. Del
2003 al 2009 el estudio evidencia que la mayoría de regiones del país no cumplen con
el 30 % e participación política femenina designada en la Ley de cuotas, a pesar de
que según datos del Sistema Nacional de Información Superior, desde el 2002, son
más las mujeres que los hombres los que se gradúan de carreras universitarias, es decir, cuentan con la preparación suficiente para hacerlo, incluso en mayor proporción
que los hombres”.51
Expedición de la Ley 1257 de 200852
228
Tal como se había anunciado párrafos atrás, será solamente hasta este instituto jurídico que se reglamente exclusivamente para la mujer, atendiendo parcialmente a
los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, tal como
49
Diego Reynoso - Natalia D’Angelo: Las leyes de cuota y su impacto en la elección de mujeres en México,
Revista Política y Gobierno, vol XIII, no. 2, II Semestre de 2006, p. 279, recuperado de http://
www.parlamento.gub.uy/parlamenta/descargas/BIBLIOGRAFIA/Cuotas/Reynoso_y_Angelo_
2006%20(M%C3%A9xico).pdf , consultado julio 2011.
50
Natalia Ramírez Bustamante: Ley 581 de 2000, o Ley de Cuotas, ¿Ganamos o Perdimos?, en Revista Opinión Jurídica, enero-junio, año/vol. 6, número 01, Universidad de Medellín, Colombia, 2007, p. 110.
Recuperado de http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=94501107,
consultado julio 2011.
51
Diana Espinosa: Balance de los 10 años de la Ley de cuotas para cargos de designación en Colombia, ONU
MUJERES Colombia, (formato html). Recuperado de http://www.unifemandina.org/noticias-colombia/354-cooperacion-internacional-revela-estudio-en-que-demuestra-incumplimiento-de-leyde-cuotas-en-los-10-anos-de-su-experiencia.html consultado julio 2011.
52
República de Colombia. Diario Oficial No. 47.193. Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008. Esta ley
contó con el apoyo de la Mesa por una ley integral por el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencias, convocada por la Comisión delegada para los derechos humanos la infancia, la juventud
y la mujer, conformada por organizaciones de mujeres, así como organizaciones humanitarias, entidades del Estado, Naciones Unidas que mancomunadamente trabajaron con las congresistas de la
Bancada de Mujeres. www.mujereslideres.org, página consultada marzo 2010.
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales...
se desprenderá del análisis propuesto, que dada la novedad de la Ley, se considera,
requiere un análisis mucho más exhaustivo, en diálogo necesario con el sistema internacional de promoción y protección de los derechos humanos, puesto que el Estado
colombiano hace parte de él mediante instrumentos internacionales debidamente
ratificados.53
En desarrollo del primer capítulo se enuncia el objetivo de la Ley: la adopción de
normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia,
tanto en el ámbito público como en el privado54, el ejercicio de los derechos reconocidos en
el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas
públicas necesarias para su realización (artículo 1).
Define la violencia contra la mujer como cualquier acción u omisión que cause a
la mujer: muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, abuso sobre sus finanzas, amenaza de realizar cualquiera de las acciones
mencionadas, obligarla a hacer algo contra su voluntad y privación arbitraria de la
libertad (artículo 2).
Sobre los daños contra la mujer enumera: el sicológico, el físico, el sexual y el patrimonial (artículo 3). Para establecer el daño debe realizarse el peritaje psicosocial y
con base en este se puede presentar una propuesta para las medidas de reparación.
En el segundo capítulo se enuncian los principios que servirán de guía para la interpretación de esta norma: “igualdad real y efectiva”;55 “derechos humanos”;56 “principio
53
Esta Ley está dividida en ocho capítulos que abordan los siguientes ítems: capítulo I, Disposiciones
generales; capítulo II, Principios; capítulo III, Derechos; capítulo IV, Medidas de sensibilización y
protección; capítulo V, Medidas de protección; capítulo VI, Medidas de atención; capítulo VII, Referido a las sanciones y un último capítulo con Disposiciones finales.
54
Cursiva fuera de texto.
55
Es el primero de los enunciados en la Ley; a través de este principio se le impone al Estado la obligación de diseñar políticas públicas encaminadas a materializar el acceso de la mujer a los servicios y
al ejercicio real y efectivo de sus derechos.
56
Este es un principio integrador semántico, a través del cual se indica que los derechos de las mujeres
también son derechos humanos, se lleva pues a la instancia del lenguaje jurídico internacional el
reconocimiento de los mismos. Al respecto Hilary Charleworth se cuestiona sobre “¿Cómo debe
entenderse el término “derechos humanos de la mujer”? Algunos podrían responder que la noción
misma de derechos humanos implica aplicación universal y que el término “derechos humanos de la
mujer” es una redundancia que confunde. Pero el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en general ha sido patriarcal y androcéntrico, y ha privilegiado una visión del mundo
masculina “. Hilary Charlesworth: ¿Qué son los derechos humanos internacionales de la mujer? en Derechos
Humanos de la Mujer, Rebecca J. Cook (����������������������������������������������
Compiladora�����������������������������������
), Profamilia, Bogotá, 1994, p. 56.
229
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
de corresponsabilidad”;57 no discriminación y atención diferenciada58, entre otros. La
importancia de los mismos se desprende en razón a que son ellos los orientadores o
guías deontológicos que permitirán realizar el adecuado ejercicio de interpretación
de la Ley 1257, puesto que “el lenguaje jurídico indistintamente de corresponder a
la esfera nacional o internacional, es en sí mismo una operación discursiva, un acto
de comunicación y como tal es necesario que se fije su nivel unívoco de sentido. La
interpretación debe responder al por qué y para qué del discurso”.59
Además, porque una de las funciones de los principios es precisamente interpretar
la norma jurídica, más aún si se afirma que “en derecho todos los problemas son
de interpretación, pues las normas siempre se conocen, pero demasiado a menudo
no se las comprende o son mal comprendidas. Aquí se inserta la labor de la interpretación: en hacer comprensible lo conocido o en que esto sea correctamente
comprendido”.60
En el tercer capítulo son abordados los derechos de las mujeres, se reconocen como
punto de partida los Convenios ratificados por el Estado; los derechos reconocidos
son: derecho a una vida digna, a la integridad física y psicológica, a la intimidad, a
no ser sometidas a ninguna clase de tortura, trato cruel o degradante, a una igualdad
real y efectiva, a ninguna forma de discriminación, a poseer libertad y autonomía, al
libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a tener una salud sexual y reproductiva,
a la seguridad personal (artículo 7). Adicionalmente prescribe una serie de dere-
230
57
El principio de corresponsabilidad es desarrollado en el artículo 15 pero respecto de las obligaciones
de la sociedad civil incluidas las empresas, así se conmina para que sean respetados los derechos de
las mujeres.
Mediante este principio se genera tanto para la familia como para el Estado la obligación positiva de
respetar los derechos humanos de las mujeres. Resulta necesario mencionar que el proyecto de Ley
planteaba que dicha corresponsabilidad implicaba la reparación de las víctimas a cargo del Estado,
sin embargo el ejecutivo antes de sancionarla objetó
58
Su desarrollo obedece al enfoque diferencial, a través del cual se intenta prestar una atención eficaz
en la medida que se comprende que no todas las violaciones, ni todas las víctimas son iguales, “esto
implica un esfuerzo de transversalización que debe extenderse tanto en la formulación como en la
implementación y el seguimiento de estrategias de atención. En este sentido el enfoque diferencial
pone de presente el hecho de que ciertas personas tienen vulnerabilidades especiales en razón a su
pertenencia a diferentes grupos poblacionales y establece que, por tanto, tales especificidades deben
verse reflejadas en los mecanismos legales y de política pública construidos para su beneficio” (Guía
para incluir enfoque diferencial en la población desplazada. Santander, 2009, Recuperado de http://
www.piusantander.gov.co/Cartilla%20enfoque%20diferencial%202_.pdf. Por lo tanto en virtud del
enfoque diferencial se entiende que no todas las mujeres se encuentran en igualdad de condiciones
frente a los diversos tipos de violencia, es decir, hay algunas en mayor condición de vulnerabilidad
que otras, por ejemplo aquellos colectivos de mujeres que son agredidas en el marco del conflicto
armado, o en centros penitenciarios.
59
Diana Marcela Bustamante Arango: “El principio pro homine como paradigma interpretativo del
orden jurídico internacional y nacional”, en La investigación jurídica y socio jurídica en Colombia, avances y
resultados de investigación, Carlos Mario Molina y Ricardo Zuluaga (Compiladores), UPJ, ACOFADE,
USB, Santiago de Cali, 2009, p. 40.
60
Hernán Valencia Restrepo: Nomoárquica, principialística jurídica o filosofía y ciencia de los principios generales
del derecho, 3ra edición, Temis, Bogotá, 2005, p. 76.
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales...
chos particulares para las mujeres víctimas de violencia tales como: atención integral,
orientación y asesoría jurídica gratuita y especializada, información clara, concreta,
completa y oportuna sobre los derechos y mecanismos de protección sobre su salud
sexual y reproductiva; consentimiento informado para los exámenes médico-legales
en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del médico para la toma de los
mismos, entre otros (artículo 8).
El capítulo cuarto propone como acciones afirmativas una serie de medidas orientadoras de políticas públicas que tienen como finalidad sensibilizar y prevenir situaciones de violencia contra la mujer. Entre las que se destacan los programas de
formación para los y las servidores/as públicos/as, con la finalidad de garantizar
la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de violencia,
con énfasis en los y las jueces, personal de salud y autoridades de policía (artículo
9, numeral 2). Medida esta afortunada puesto que en términos de eficacia, no basta
con la sola expedición de la norma, si aquellos(as) que se encuentran en la obligación
de aplicarla carecen de un enfoque diferencial que les permita interpretar de manera
adecuada la realidad de los hechos y en consecuencia se recibe con satisfacción la
decisión del gobierno con la creación de la Comisión Nacional de Género, entidad
encargada de formar con perspectiva de género a los y las funcionarios(as) del poder
judicial, sin embargo, aún están por fuera, funcionario(as) administrativos tales como
defensores(as) de familia y comisarios(as) que no son cobijados por esta directriz.
Igualmente se menciona, como parte de la descentralización administrativa, la obligación para los municipios y departamentos de incluirlos en los Consejos para la
política social, así como en los Planes de desarrollo municipal y departamental, en
los cuales se conmina a la inclusión de un capítulo de prevención y atención para las
mujeres víctimas de violencia (artículo 8, numerales 1-2). A su vez, el artículo 20 se
rotula Información y refiere la obligación a cargo de estas unidades administrativas
de brindar asesoría sobre sus derechos, así como los servicios disponibles y las entidades encargadas de prestarlos; además de informar las acciones legales a que hubiere lugar como consecuencia de la situación narrada. Dispone también la creación
de líneas de atención gratuitas para que las mujeres puedan consultar en cualquier
momento una situación relacionada con los derechos consagrados en esta ley.
Se vincula al ministerio de Comunicaciones (artículo 10), de Educación (artículo 11)
y Protección Social (artículos 12 y 13) para que contribuyan en la conformación de
medidas tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley, dado que el problema de las
violencias contra las mujeres es eminentemente cultural, se considera que constituye
medida acertada la vinculación del ministerio de Educación, puesto que mediante el
desarrollo de políticas se podrán permear los ámbitos escolares para que desde allí se
comiencen a combatir los patrones de discriminación contra la mujer.
En el campo laboral y en el de salud (artículo 13) se presentan medidas encaminadas
al reconocimiento de la igualdad salarial (artículo 12, numeral 1), así como a la reglamentación del POS, con la finalidad de incluir servicios de atención a las víctimas
(artículo 12, numeral 2) tales como: garantizar habitación y alimentación para la
víctima, incluso se indica que se podrán contratar servicios de hotelería (medidas de
231
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
atención, artículo 19, literal a). Un subsidio monetario en caso de que la víctima no
desee residir en el hotel previsto o no se haya podido contratar el servicio del mismo,
no obstante el subsidio está condicionado a la asistencia de la víctima a citas médicas,
psicológicas o psiquiátricas (literal b). Las medidas anteriores se presentarán hasta
por seis meses (literal c, parágrafo 1), la institución competente es el Sistema General
de Seguridad Social en Salud (literal c, parágrafo 2).
En último lugar menciona que el ministerio de la Protección Social “promoverá
el respeto por los derechos sexuales y reproductivos” (artículo 12, numeral 4). En
cabeza de la ARP queda la obligación de hacer efectivo el derecho a la igualdad de
la remuneración salarial (artículo 12, parágrafo, numeral 1), tramitar las quejas sobre
acoso sexual y cualquier otra forma de violencia contra la mujer (numeral 2), el garante del cumplimiento de esta obligación será el ministerio de la Protección Social
(numeral 3). Asimismo, frente a las obligaciones en materia de salud, se propone la
elaboración de protocolos médicos para la asistencia a víctimas de violencia contra
la mujer (artículo 13, numeral 1). El artículo 14 incluye una serie de deberes de la
familia, los cuales consisten tanto en conductas de acción como de omisión, por
ejemplo, prevenir cualquier acto que amenace los derechos de las mujeres, abstenerse de realizar conductas que impliquen maltrato físico o discriminación; promover la
participación de la mujer en espacios decisorios de la familia; respetar la autonomía,
respetar los derechos sexuales y reproductivos. A la vez hace un llamado a las jurisdicciones especiales para que, de conformidad con su cultura y tradición, promuevan
el respeto por los derechos consagrados en la Ley.
232
El capítulo quinto está dedicado a las medidas de protección.61 Se indica que si el caso
de violencia intrafamiliar se presenta en una comunidad indígena, la competencia la
tendrá la respectiva autoridad indígena (artículo 16). Se adicionan como medidas de
protección la decisión provisional sobre el régimen de visitas; suspender la tenencia
y porte de armas del agresor; decidir provisionalmente el pago de los alimentos, así
como el uso y disfrute de la vivienda familiar, entre otros. El parágrafo 3 conmina a
la Comisaría para la remisión ante la Fiscalía de aquellos delitos de violencia intrafamiliar cometidos, para la apertura de la correspondiente investigación penal.
Sobre las medidas que pueden tomarse cuando la violación se presente por fuera del
ámbito familiar proscribe la norma: remitir a la víctima y a sus hijos a un sitio seguro;
ordenar el traslado de la institución carcelaria cuando la mujer se encuentre privada
de la libertad y cualquier otra que se considere necesaria. Una medida interesante se
encuentra en el artículo 23, relacionada con una reducción de impuestos para empleadores que vinculen a mujeres víctimas de violencia, esta medida puede entenderse entonces como desarrollo de la política de responsabilidad social empresarial.
El capítulo séptimo se tituló Sanciones, y adiciona disposiciones de la Ley 599 de 2000,
actual Código Penal, por ejemplo el artículo 43, suma “la prohibición al agresor de
61
Se retoman básicamente las estipuladas en leyes anteriores como la Ley 294 de 1996 y la Ley 575 de
2000.
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales...
acercarse o comunicarse con la víctima o con su grupo familiar”. Se modifica y adiciona el artículo 104 sobre circunstancias de agravación, donde se establece que la pena
será de 25 a 40 años de prisión, en caso de que el homicidio sea sobre los cónyuges o
compañeros permanentes. Igualmente se adiciona el numeral 11, a través del cual se
indica que se agravará la pena cuando: el homicidio se cometiere contra una mujer por
el hecho de ser mujer. Con esta adición se abre la puerta para la inclusión del tipo penal
del “femicidio”,62 es decir, el homicidio en una mujer, por la razón de ser mujer.
En un grado de marcada coherencia, se adiciona el artículo 135 del ordenamiento
penal, que consagra los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH, es
decir cuando la conducta (homicidio en persona protegida) se comete en el marco
del conflicto armado colombiano, el inciso final quedó así: “La pena prevista en
este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiera contra
una mujer por el solo hecho de ser mujer”. En el mismo sentido, el artículo 170,
“circunstancias de agravación punitiva para el secuestro extorsivo”, cuando la conducta sea ejecutada sobre el compañero/a permanente aprovechando la confianza
depositada por la víctima en el autor o partícipes. Se tipifica el acoso sexual mediante la adición del artículo 210A con una pena que oscila entre uno a tres años.
Sobre la trata de personas es modificado el artículo 216, en cuanto las circunstancias
de agravación punitiva. Finalmente, una adición muy importante relacionada con el
proceso, de manera específica con el principio de publicidad, así en el artículo 149
se estimó que el juez podrá solicitar, a instancia de los intervinientes, la audiencia
privada con la finalidad de preservar el derecho a la intimidad, integridad y dignidad
de los/as interesados/as.
El último capítulo establece la obligación del seguimiento a la implementación y
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así se encarga una comisión tripartita
conformada por la Consejería para la Equidad de Género, la Procuraduría General
de la Nación y a la Defensoría, instituciones que deberán vincular a las organizaciones de mujeres (artículo 35).
62Femicide is on the extreme end of a continuum of antifemale terror that includes a wide variety of verbal and
physical abuse, such as rape, torture, Gsexual slavery (particularly in prostitution), incestuous and extrafamilial
child sexual abuse, physical and emotional battery, sexual harassment (on the phone, in the streets, at the office, and
in the classroom), genital mutilation (clitoridectomies, excision, infibulations), unnecessary gynecological operations
(gratuitous hysterectomies), forced heterosexuality, forced motherhood (by criminalizing contraception and abortion),
psychosurgery, denial of food to women in some cultures, cosmetic surgery, and other mutilations in the name of
beautifications. Whenever these forms of terrorism result in death, they become femicides. Radford,
�������������������������
Jill – Russell,
Femicide: The Politics of Woman Killing, Editorial: Twayne Publishers, NY, 1992, Recuperado de www.
pinn.net/~sunshine/main.html. Septiembre 2010, consultado abril 2011(formato html).
233
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
De retrocesos
Sorpresivamente el 24 de junio fue sancionada la Ley 1455 de 2011 por medio de la
cual se reformaron los códigos penal y de procedimiento penal así como el código
de infancia y adolescencia; las reglas sobre extinción de dominio y se dictaron otras
disposiciones en materia de seguridad. Esta disposición está divida en 6 capítulos
y en el capítulo IV, bajo el título Medidas para garantizar la seguridad ciudadana,
artículo 180, se revive la querella para varios delitos, entre ellos el de inasistencia
alimentaria y el de violencia intrafamiliar. Lo anterior no es más que el reflejo del
mito del legislador racional, nuevamente una disposición que aunque no tiene como
objeto de regulación los derechos humanos de la mujer, revive el obstáculo que había
sido removido desde el 2007 y que permitió el avance y la articulación de las medidas
legislativas nacionales, representadas por la Ley 1257 de 2008, con los tratados en
materia de derechos humanos de mujeres. Las implicaciones de la querella se reflejan
en que dichos delitos adquieren la condición de convertirse en desistibles, excarcelables y conciliables.
234
Según la Procuraduría general de la Nación y la Defensoría resulta incomprensible el
retroceso y de hecho realizó un llamado al gobierno nacional para que promoviera
la modificación de esta norma jurídica63, llamado que de hecho fue acogido, y en
este momento cursa una iniciativa legislativa que tiene como finalidad eliminar el
carácter de querellable y desistible los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia
alimentaria.64
Discusión
La inclusión jurídica de la noción del sujeto jurídico femenino –esto es un ser reconocido en su diferencia al sujeto jurídico masculino, portador por antonomasia de
derechos, es más, como creador del Derecho65– ha sido un trasegar bastante lento
en el que se hace evidente la dificultad comprensiva para el poder legislativo colombiano, como expresión de la cultura patriarcal de nuestro país.
63
República de Colombia. Procuraduría General de la Nación. (2011) Boletín 938. Disponible en
http://www.procuraduria.gov.co/portal/Ministerio-Publico_y_organizaciones_de_mujeres_solicitan_al_Congreso_establecer_como_delitos_no_querellables_la_violencia_intrafamiliar_y_la_inasistencia_alimentaria.news Consultado abril 2012.
64
Universidad de los Andes, Congreso Visible. Disponible en http://www.congresovisible.org/agora/
post/proyecto-de-ley-para-eliminar-el-caracter-de-querellable-y-desistibles-a-los-delitos-de-violencia-intrafamiliar-e-inasistencia-alimentaria/2746/ consultado marzo 2012
65
Entendido el Derecho en su versión exegética, reducido a la expresión de la norma jurídica.
De avances y retrocesos. Una revisión al cumplimiento de las obligaciones internacionales...
Así las instituciones patrias han comenzado una transformación cultural en su interior (iglesia, Estado, educación, poder público, etc.) influenciadas en parte, por las
discusiones políticas que permean y actualizan desde el escenario internacional, y
desde luego, en atención a la crítica feminista nacional que empoderada por el acceso
al conocimiento, comienza a rebatir y exigir la demolición y re-construcción de los
anquilosados paradigmas.
En consecuencia y después de revisar y analizar el régimen nacional de protección
de derechos humanos de la mujer, se evidenció que el primer reconocimiento como
sujeto de derechos lo marca la Constitución Política de 1991, en atención a la movilización feminista que lideró el cabildeo con los y las constituyentes para su reconocimiento, sin embargo, se encuentran algunos reparos al resultado final; por ejemplo,
la Carta Política en su artículo 42, cuando establece el derecho a la familia, reconoce
allí a la mujer, es decir, un reconocimiento a su existencia por primera vez, circunscrito al ámbito privado.
Con la reforma del 91 aparece también el lenguaje incluyente en las normas, al establecer en el artículo 43 que la mujer no puede ser sometida a discriminación (derecho a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres) y en el artículo 40, al reconocer la oportunidad de acceder a cargos públicos con su posterior
desarrollo a través de la Ley 581 de 2000, la cual a la fecha todavía da muestras de
ineficacia por el incumplimiento de gobiernos locales.
A su vez, el artículo 93 superior reconoce, como parte del ordenamiento jurídico
interno, los instrumentos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos ratificados por Colombia y su prevalencia en atención a la figura del
bloque de constitucionalidad, lo cual permite complementar la normativa sobre la
protección y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
Desde la perspectiva del Derecho Penal, los avances en el tema de protección de
la mujer, fueron dados por la tipificación de los delitos de trata de personas; prostitución de menores y los agravantes punitivos del tipo penal de la violación, tales
como la relación familiar, el grado de confianza o la edad de la víctima (menos de
diez años).66
Un avance innegable en el tema de protección de la mujer contra la violencia fue la
aprobación y sanción de la Ley 294 de 1996 que estableció normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, aunque la protección seguía relacionada
con el ámbito privado, a su vez la Ley 599 del 2000 –modificatoria del Decreto-Ley
100 de 1980– estableció sanciones por el maltrato físico o sicológico en el seno familiar, al incrementar la pena cuando la víctima fuera mujer.
66
Decreto Ley 100 de 1980.
235
MsC. Diana Marcela Bustamante Arango
Por su parte, la Ley 906 de 200467 señalaba como delito querellable la violencia intrafamiliar, es decir que durante los dos años68 de vigencia de esta disposición (retroceso), la investigación penal por violencia intrafamiliar no era susceptible de iniciarse
de oficio por la Fiscalía, hasta que la Ley 1142 de 2007 la excluyó de la lista de delitos
querellables (avance). A su vez en un “eterno retorno” nietzscheano, la Ley 1453 de
2011 lo incluye nuevamente en la lista de delitos querellables (retroceso).
En todo caso, la referida Ley 294 fue el precedente inmediato de la 1257 de 2008,
por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de
violencia, y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de
Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. La nueva
norma a la vez que reconoce varios derechos dispone medidas de sensibilización, de
protección, de atención y aborda lo referido a las sanciones.
Puede afirmarse, por lo tanto, que el surgimiento de esta norma jurídica es sumamente importante al ser la primera expedida en Colombia para la protección y prevención de la mujer contra la violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
No obstante, la Ley en cuestión no estableció el mecanismo de reparación integral
para las mujeres víctimas de violencia y este hecho constituye un retroceso.
236
En consecuencia a veinte años de vigencia de la Constitución de 1991, puede manifestarse que a pesar de algunos retrocesos, el mayor avance se condensa en el
reconocimiento de la mujer como sujeto jurídico, y el posterior desarrollo legal que
ha contado con el diálogo de normas internacionales que constituyen el régimen internacional de promoción y prevención de los derechos humanos para las mujeres.
67
República de Colombia. Diario oficial no. 45.657 de 31 de Agosto de 2004, Ley 906 de 2004.
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Recuérdese que esta Ley comenzó a aplicarse por regiones a partir del 2005 en los Distritos judiciales
de Bogotá, Manizales, Pereira y Armenia. En el 2006 se extendió a los distritos judiciales de Medellín,
Cali, Buga, Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Bucaramanga y San Gil. En el 2007 entró a los distritos
judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio y a
partir del 2008 entró en vigor a todo el territorio nacional. De hecho a la fecha rigen los dos ordenamientos adjetivos. http://www.fiscalia.gov.co/sistPenal/sistemapenal/Cartilla%20100%20pregun
tas.pdf
68
BREVE ANáLISIS DE LAS MIGRACIONES,
DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO,
EN EL CONTEXTO DE LOS CONFLICTOS
ARMADOS
Dra. Dorys Quintana Cruz
Cuba
Introducción
Al tratar los conflictos armados, se ha demostrado cómo la mujer se encuentra en
diferentes situaciones en el contexto de la guerra, cuando por este motivo participa
activamente en las mismas, cubre espacios en la retaguardia militar o familiar, emigra
o se desplaza, tratando de huir del peligro, el terror, las pandemias, y la violencia.
En cualquiera de las circunstancias en que una mujer se encuentre en estas situaciones,
no faltan legislaciones internacionales o regionales que protegen a las mismas, pero
tampoco faltan las violaciones y la impunidad ante esas violaciones.
No resulta cotidiano este tema, en los análisis de género o de Familia, pero considero
importante esta reflexión, ya que se trata de una realidad actual, en la que la Mujer
ha estado implicada a través de la historia de la humanidad tanto en los conflictos
internacionales como en los internos o no internacionales.
Como:
• Mujer Víctima de Guerra
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Mujer Combatiente
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Mujer refugiada, desplazada y apátrida.
Se dará un resumen panorámico de dichas circunstancias, exponiendo además la
protección jurídica internacional que ampara cada caso, así como las violaciones
impunes que acontecen por parte de Los Estados responsables del cumplimiento
de dichas acciones.
237
Dra. Doris Quintana Cruz
Se hace un llamado a la reflexión y a la defensa del Derecho Internacional y del
Derecho Internacional Humanitario para el logro de la solidaridad internacional, la
cooperación y de la Paz.
Mujeres, migración y conflictos armados
La migración es un fenómeno social complejo y de múltiples aristas, resultado de
distintos motivos y causas, cuyos impactos tienen implicaciones socio-económicas,
políticas, culturales, demográficas, ecológicas, medioambientales, y por conflictos
armados. Por cuanto la migración tiene carácter global, existe en todo el mundo,
es histórica, y en estos momentos se nota un acelerado flujo migratorio en todo el
planeta. Otro de los aspectos que ha tomado relevancia es la feminización de las
migraciones. Puesto que la guerra es una de las causas de las migraciones es preciso
detenerse a analizar sus consecuencias, legislaciones internacionales de protección a
la mujer, y las violaciones y la impunidad ante dichas violaciones.
238
La guerra ha sido durante mucho tiempo un flagelo de la humanidad, al decir de
más de un tratadista. Sujeto activo y destructivo de las relaciones entre los Estados,
ya que de acuerdo a las estadísticas registradas durante la historia de la humanidad
se recogen más de 14000 guerras las cuales han causado la muerte de 5000 millones
de seres humanos; y que durante los últimos 3400 años no ha habido en el mundo
más que 250 años de paz, según el libro Desarrollo y Principios del Derecho Internacional
Humanitario del famoso tratadista internacionalista, el fallecido, Jean Pictec.
La guerra históricamente ha ocasionado diferentes categorías de víctimas como son
los muertos, heridos, los enfermos, los prisioneros de guerra, los náufragos, los internados, los desplazados los refugiados, los apátridas, los desaparecidos y otros.
A lo largo de la historia y con el desarrollo militar adquirido en esta civilización, y
las nuevas armas “inteligentes”, y de nuevo tipo, más modernas y sofisticadas, la
cantidad de víctimas tanto militares como civiles, se ha ido incrementando paulatinamente.
La nueva filosofía de “armas inteligentes,”, “daños colaterales”, “guerra de baja o
alta intensidad”, por mencionar algunos de estos términos, están siendo oportunamente
manejados y distorsionados por los poderosos, en pos de lograr el despojo, la ocupación y la victoria a toda costa, tratando de demostrar con ello que están bajo una
legalidad falsamente construida. Mencionemos los ejemplos de Yugoslavia, Afganistán, Iraq y Palestina, muy recientes y actuales en el contexto internacional.
PNUD 2006.
Jean Pictec: Desarrollo y principios del DIH, Ginebra, 1986, p. 93.
Breve análisis de las migraciones, desde una perspectiva de género, en el contexto...
La mujer, como parte de la población civil y parte vulnerable de la sociedad en situaciones excepcionales, constituye el grupo de víctimas civiles de la guerra en todas
las áreas del planeta donde las mismas se desarrollan y persisten aún en pleno siglo
xxi.
La mujer como víctima de los conflictos en esos períodos violentos, han sufrido
abusos y violaciones sexuales, por parte de inescrupulosos combatientes. La violencia
contra las mujeres y las niñas y en particular la violación, a menudo se ha considerado como una consecuencia inevitable de la guerra. En algunos casos se considera
entre otras cosas, como un resultado desafortunado, se entiende también como un
método de aniquilación del enemigo y como una forma de demostrar la conquista.
La mujer ha tenido que garantizar la supervivencia de la familia, e incluso de la comunidad donde ha residido, en el contexto de un conflicto, la misma ha tenido que
garantizar el cuidado de los niños, la educación de ellos y el cuidado de los ancianos,
los enfermos, los incapacitados del seno familiar y en ocasiones de otro grupo familiar ajeno. Por ello las mujeres han sido también un blanco de ataque debido a su
papel reproductivo y a su identidad como guardianas de la cultura y de la tradición.
(como ha ocurrido en Palestina).
Con el objetivo de destruir su integridad y despojarlas de su autoestima han sido
ferozmente atacadas, humilladas, víctimas de la prostitución en muchos casos.
Los últimos años del siglo xix fueron testigos de una política de terror aplicada a
Cuba por el Capitán español, Valeriano Weyler y Nicolau, durante los años 1896 y
1897, que se le llamó la famosa Reconcentración de Weyler, bárbara represalia utilizada contra la población acusada de colaborar con el Ejercito Libertador cubano,
durante la guerra de independencia contra la metrópoli española. Período en el cual
muchas mujeres resultaron Víctimas , las cuales fueron objetos de maltratos, ayunos
forzosos, enfermedades, pestes y epidemias, donde se recoge estadísticamente que
por este motivo más de 30000 personas perdieron la vida, entre ellos, la mayoría mujeres, niñas, ancianas, por lo que el Dr. Emilio Roig de Louchsering calificó a Weyler
como el precursor de la barbarie fascista.
En el siglo xx, en la Primera Guerra Mundial, apareció un nuevo azote, la guerra de
gases, causando alrededor de 100000 muertos, sin contar los 21 millones de muertos
a causa de epidemias, por deterioro del medio ambiente y de las condiciones higiénicas sanitarias, de ellas recoge la historia una proporción de una mujer por cada 20
combatientes caídos. La Segunda Guerra Mundial marcó un hito inolvidable en la historia ya que el mundo se enfrentó al conflicto bélico mas horrendo de la humanidad, trayendo como
Rebollar Ramón Novoa: La Mujer y la guerra, CEDIH, 2001
Jean Pictec: Historia del desarrollo histórico de las guerras, s.a, p. 86
239
Dra. Doris Quintana Cruz
resultado 50 millones de muertos, entre ellos un número incontable de mujeres,
niñas y ancianas, que fueron víctimas de los bombardeos indiscriminados, de las
matanzas a mansalva, y de las secuelas que dejó esa contienda bélica, que más tarde
diera motivo al análisis colectivo del mundo de la necesidad urgente, del llamado a la
paz, a la seguridad y la cooperación internacional.
En la actualidad, siglo xxi, nos enfrentamos a nuevos conflictos, tanto de carácter
internacional como interno, como Colombia, Yugoslavia, Afganistán, Palestina e
Iraq, Ruanda, Sierra Leona y otros Países del planeta, donde han sido víctimas, de
este conflicto más del 40 % de la población femenina sufriendo vejaciones, violencia,
violaciones y todo tipo de agresión.
Jane, originaria de Ruanda, 27 años , vio cómo su familia y la estabilidad social de su
país se desintegraba por la guerra entre tutsis y hutus y al igual que tantas millones de
personas huyó (emigró), hacia un país vecino, pero no pudo huir de las consecuencias
de la guerra, fue sexualmente agredida por elementos de las fuerzas rebeldes, convirtiéndose en una de las mujeres víctimas de los conflictos armados, de esta traumática
experiencia, Jane tiene un hijo de tres años que suma a los más de 5000 niños ruandeses,
hijos de madres violadas.
240
Esta es una de las miles de historia que podríamos contar. En la ex Yugoslavia unas
20,000, mujeres y niñas fueron violadas, con edades entre los 7 y 65 años. Instrumentos de protección internacional ante estas acciones en que vemos a las mujeres
y las niñas fundamentalmente víctimas, no faltan. La IV Convención de Ginebra de
1949, establece que las mujeres como población civil “deben estar especialmente
protegidas contra cualquier ataque a su honor, en particular contra la violación, la
prostitución forzada o de cualquier forma de ataque” (art 27 Convención de Ginebra de 1949 relativa a la protección de la población civil en tiempo de guerra).
Los Protocolos adicionales de 1977 al Convenio de Ginebra de 1949 refuerzan al
mismo y en este sentido prohíben el abuso a la dignidad personal. La Declaración de
Viena de 1993, sobre los Derechos Humanos y su Programa de Acción, condenó la
violencia de género, que se presenta generalmente en los conflictos armados.
En la IV Conferencia de Beijing sobre la mujer, se hizo un llamado para tomar
acción particular, en los temas de violencia contra la mujeres y las niñas que están
atrapados en un conflicto armado y que enfrentan estas situaciones hasta el momento inevitables.
“La ciudad que ama a los refugiados”, Revista ACNUR 2005 p. 26
“Las mujeres refugiadas entre el conflicto armado y la paz”, Revista ACNUR 2003, p. 16
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Women war and rape: challenges facing the international tribunal for former, Yugoslavia 1995
Declaración Plan de Acción de Beijing, 1995.
Breve análisis de las migraciones, desde una perspectiva de género, en el contexto...
Nos preguntamos, ¿se cumplen estas regulaciones internacionales de protección?, si
se cumplieran no estuviéramos señalando tanto dolor y desprotección. Pero acompañan a estas víctimas la impunidad y la decepción.
La mujer en la guerra como combatiente
La mujer no solamente ha sido víctima en la guerra, sino también ha tomado participación activa en la misma, en mayor o menor medida, a lo largo de la historia.
Recordemos a Cristina de Suecia, Catalina la Grande de Rusia, la Reina Isabel de
Inglaterra, que fueron a su vez jefas de Estado y Jefas de sus respectivos Ejércitos así
como son inolvidables los ejemplos de Micaela Bastida, la esposa de Tupac Amaru,
Juana Azurduy, esposa de Asencillo Padilla, la Condesa de Orleans, Juana de Arco
y otras muchas. Cuenta la historia que en los siglos xvii al xix las mujeres seguían a
los ejércitos para venderles víveres y bebidas a los soldados, otras se quedaban en la
retaguardia atendiendo a los soldados heridos como enfermeras y asistentes.
En Cuba durante las guerras independentistas 1868 y la de 1895 la mujer cubana
jugó un papel muy destacado, combatiendo incluso en la manigua algunas de ellas
junto a esposos, hijos, y demás familiares.
La historia de Cuba es rica en dar nombres de mujer como Ana Betancourt, Isabel
Rubio, Mariana Grajales, Maria Magdalena Cabrales, Dominga Moncada, Adela Azcuy y otras, que no porque no las nombramos hayan tenido menor importancia en
el libro de la historia, sino la omisión responde a no hacer una lista interminable que
todas ya conocemos.
En la Primera Guerra Mundial, las mujeres en el mundo comenzaron a tomar parte
más activamente en los conflictos bélicos, tal fue así que al final de la guerra se encontraban registradas como combatientes alrededor de 68000 mujeres. En la Segunda
Guerra Mundial, muchas mujeres se encontraban ya trabajando en las fábricas de
armamentos y más de 300000 formaban parte de la reserva. Siguiendo la marcha
cronológica del tiempo, podría llevarnos a los conflictos mas actuales siendo muchos
de ellos no solo conflictos Internacionales sino conflictos Internos; y recorriendo
los Continentes, llegando al africano podríamos decir que muchas mujeres africanas tomaron las armas y se fueron a las impenetrables selvas para luchar contra el
colonialismo de turno. En el Continente Asiático, muy fresca está la experiencia del
valeroso pueblo vietnamita, en su lucha tenaz e inteligente contra el imperialismo
yankee muchos nombres de mujer tiñeron con sangre esta gesta heroica.
Ramón Rebollar: Ob. cit.
241
Dra. Doris Quintana Cruz
En Cuba durante el proceso revolucionario que derrocó el régimen sangriento de
Fulgencio Batista, miles de mujeres cubanas lucharon desde la clandestinidad hasta
las columnas que operaron en las montañas de la Sierra Maestra y otras elevaciones
de nuestra patria, perdiendo la vida muchas de ellas en el empeño libertador. Vivo
ejemplo de ello es Celia Sanchez Manduley, las hermanas Girald, Lidia Doce, por
mencionar algunas.
La mujer combatiente también está protegida por regulaciones internacionales ya
que el III Convenio 3 de Ginebra10 la protege como prisionera de Guerra, cuyo
Convenio establece el respeto debido, el trato humano, y el correspondiente a sus
grados militares. A las prisioneras, se le establecen campamentos separados, cuidado
especial para la mujer grávida, y en general deben ser tratadas con dignidad y respeto.
Cuestión esta que si analizamos internamente lo que pasa y ha pasado en los conflictos actuales vemos que también encontramos violaciones a, “las vías y métodos de
hacer la guerra” y el desconocimiento de la palabra ‘dignidad’.
La mujer refugiada, desplazada y apátrida
En la tercera fase de este trabajo damos al traste con la mujer refugiada, desplazada
y apátrida (consecuencia de las migraciones, externas e internas).
242
Refugiadas
Comencemos diciendo que el término ‘refugiado’, está bien definido en el artículo
1 de la Convención de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, ”se aplica a las
personas que debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia, a determinado grupo sociales u opiniones políticas,
se encuentra fuera del país de su nacionalidad y que no pueda, ó a causa de dichos
temores no quiera acogerse a la protección de tal país o regresar a él”.11
En la Declaración de Cartagena de 1984 se amplía la definición para incluir a personas que huyen de conflictos armados o disturbios.12 He ahí personas que emigran
por causa de los conflictos armados. La mujeres tanto refugiadas, desplazas, ó apátridas, en conflicto armado también podríamos decir que son sujetos vulnerables
en el seno de los conflictos armados, ya que en ella recae la responsabilidad
familiar, se encuentran regularmente preteridas y discriminadas y no aceptadas por
el pueblo receptor.
10
Convenio III, Ginebra de 1949
Convención para los Refugiados, art. 1, 1951.
12
Convención de Cartagena, 1984.
11
Breve análisis de las migraciones, desde una perspectiva de género, en el contexto...
La Conferencia de Beijing, analizó la nefasta influencia que ocasionan los conflictos
armados en la vida de las mujeres y recaba la determinación de los Estados participantes a garantizar el debido respeto al Derecho Internacional Humanitario y al
Derecho Internacional en general. Y la Plataforma de Acción de la Conferencia
reconoció el tema de la Mujer como uno de los 12 ámbitos decisivos de especial preocupación. En estos momentos hay aproximadamente 50 millones de desarraigados
en el mundo. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados se ocupa
de 21,8 millones cerca de la mitad son mujeres y niñas. En las últimas décadas un
80 % de las bajas por armas de fuego en los conflictos bélicos son mujeres y niñas.13
La población total de mujeres y niñas asistidas en el mundo es de 1����������������
117950 mujeres,
1347715 niñas de 0 a 17años, para un total de 2465665. ������������������������������
Asia y África tienen la mayor
cifra de mujeres refugiadas asistidas ó protegidas: Asia 506543; África 490 213 y
Europa 443781; por mencionar algunas cifras, hasta el 2010.14
La protección jurídica internacional para los refugiados se establece en la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, el cual no hace distinción de género
y por el contrario en su artículo 3 sobre la prohibición de la discriminación expresa
“Los Estados contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención, a los refugiados, sin discriminación por motivo de raza, religión o país de origen”, omitiendo, por razón de sexo. Otro de los instrumentos que protegen los a refugiados es el
Protocolo de 1967. y la Declaración de Cartagena de 1984.
Y salva la omisión a la que hace referencia los Instrumentos de protección anteriormente mencionados, la Guía para la Protección de mujeres refugiadas de 1991, donde en el
párrafo 2 de la Introducción señalan “Las mujeres comparten los problemas de protección que experimentan todos los refugiados. Al igual que los demás refugiados las
mujeres necesitan protección contra el retorno forzoso, a su país de origen seguridad
contra los ataques armados y otras formas de violencia” y en el apartado tres de la
propia Introducción se refiere a la protección por razón de su sexo.15
Desplazadas… (migrantes internas)
Se considera que como se definió anteriormente qué es un ‘refugiado’ desde
el punto de vista jurídico internacional, también se definirá el término, ‘mujer
desplazada’, para su mejor comprensión; “son individuos o grupos de personas
13
Mujeres en busca de un trato mejor, ACNUR declaración pública, 2005.
“Las mujeres refugiadas entre el conflicto armado y la paz”, Revista CNUR, 1998, pp.
������������
28 y 29.
15
“Guía para la protección de mujeres refugiadas¨, 1991.
14
243
Dra. Doris Quintana Cruz
que se han visto obligadas a huir o emigrar de sus casas para evitar los efectos de un
conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de derechos humanos, de catástrofe naturales provocadas por el hombre”.16
En estos momentos las estadísticas de Naciones Unidas arrojan que existen unos 25
millones distribuidos en 50 países.
La diferencia entre desplazados y refugiados estriba en que aquellos no han pasado
la frontera sino que se encuentran dentro de sus propios países. Aunque no aparece
recogida su protección en la Convención sobre Refugiados, no es menos cierto que
debido a los problemas que conllevan que son similares a los de los refugiados el
ACNUR los atiende y les da protección.. Este tipo de población ha proliferado en
los últimos 50 años considerándolos muchas veces el Estado, como enemigos dentro de un conflicto interno.
Las Estadísticas de Naciones Unidas también reflejan, que el 75 por ciento de Desplazados son mujeres, niñas y niños, ¿se escapan de los problemas que afectan a
las mujeres refugiadas? No, por ello las hemos considerado en este tercer grupo de
mujeres en el seno de cualquier conflicto armado, y como migrantes internas.
Apátridas
244
Por último, haré referencia a las mujeres apátridas. ¿Y qué son los apátridas?, como su
nombre lo indica, sin patria. La ACNUR los ha calificado en ocasiones como “millones
de fantasmas” sin amigos, sin un lugar donde vivir, sin identidad oficial, en verdad, no
es fácil ser un apátrida. De ellos, alrededor de un 75 % son mujeres, niñas y niños.17
Las mujeres apátridas se rigen por los mismos instrumentos de protección de las refugiadas y las que son apátridas y no refugiadas se benefician por el Estatuto de los
apátridas de 1954 y por los principios y Normas generales del Derecho Internacional
Humanitario.
Todas estas normas de protección a la mujer en cualesquiera de sus circunstancias
en el seno de un conflicto armado son normas de carácter internacional, de Derecho Internacional Público, y de Derecho Internacional Humanitario, pero desafortunadamente la mayoría de ellas son violadas y no respetadas en el mundo de hoy,
dolorosamente quedan impunes los Estados responsables de dichas violaciones, que
lógicamente son los Poderosos.
16
Desplazados internos, preguntas y respuestas, UNHCR, 2004, p. 6
“El cambiante rostro de la protección”, Revista ACNUR, 2003
17
Breve análisis de las migraciones, desde una perspectiva de género, en el contexto...
Todo ello da por resultado la calificación y las características de la población en calidad de género del mundo, antes, durante y después de los conflictos armados y su
relación con los procesos migratorios por causas de dichos conflictos.
Conclusiones
El Estado cubano, fiel al cumplimiento de las normas internacionales de las cuales
somos parte, y con la práctica de llevar sus preceptos a la legislación nacional, implementa toda esta protección observando las normas de Derecho Internacional
Humanitario, sin dejar de llevar a cabo la doctrina de todo el pueblo en nuestra lucha
contra el enemigo más feroz de todos los tiempos el imperialismo yankee, participando en esta lucha hombres y mujeres, observando el principio de la distinción, entre población civil y combatientes, organizando la sociedad cubana, en los preceptos
constitucionales, la lucha de todo el pueblo, bajo la ley 75 Ley de la Defensa Civil,
la legislación Penal Militar existente, el Código Penal vigente y otras legislaciones
complementarias.
Y aún sin ser parte pues cuestiones políticas que no vienen al caso analizar en este
trabajo, como es la Convención de 1951, Cuba, cumple con los preceptos establecidos, teniendo una Oficina del Alto Comisionado para loa Refugiados en Cuba,
la cual trabaja en coordinación con los Órganos competentes y gubernamentales
correspondientes, y no deja sin amparo a ninguna de las personas que deban tener la
condición de refugiado. Y aún a migrantes, con condiciones de apátridas.
Hoy, en que el mundo se encuentra bajo las ansias de poder hegemónico del imperialismo yankee, prepotente, poderoso, agresivo, y con más ansias de dominación
geopolítica, amenazador, cruel, injusto y desbastador, la respuesta de la Humanidad,
mujeres y hombres, debe ser abogar y luchar por el respeto y la defensa del Derecho Internacional, por el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario, tan
necesario en la actualidad que la comunidad internacional vive bajo la amenaza y el
uso de la fuerza, de la agresión, del terrorismo, la ocupación, las guerras y las mal
llamadas intervenciones humanitarias.
Y abogar por la reforma y eliminación de muchas de las leyes migratorias, tanto en Estados Unidos como en otras partes del mundo que producen violencia, discriminación
despiadada, tratos inhumanos e injustos a seres humanos que por cualesquiera de las
razones que argumentamos en este trabajo se convierten en un problema de población
del mundo; y en una categoría de las que hemos reseñado en nuestro trabajo.
Se ha querido dar una panorámica del resultado, análisis de las características y dimensión de una parte de la población, las mujeres, en el contexto de las migraciones
por causa de los conflictos armados, así como demostrar lo importante que es la
defensa del Derecho Internacional para preservar y mejorar la condición de la población en este siglo xxi y exhortar a todos los factores progresistas del mundo a
proclamar que un mundo mejor es posible.
245
LA PERSPECTIVA DE GéNERO
EN LA LEGISLACIóN: UNA CONSTRUCCIóN
(IM) POSIBLE
Dra. Myrna Méndez López
MsC. Mayrelis Estrada Chacón
Cuba
Introducción
246
Desde el surgimiento del liberalismo clásico, nuestro pensamiento se ha estructurado en torno de series complejas de dualismo o pares opuestos: Racional/Irracional,
Activo/Pasivo, Pensamiento/Sentimiento, Razón/Emoción, Cultura/Naturaleza,
Poder/Sensibilidad, Objetivo/Subjetivo, Abstracto/Concreto, Universal/Particular.
Estos pares dividen las cosas en esferas contrastantes o polos opuestos.
Características de este sistema de dualismo:
•
Están sexualisados: .a mitad de cada uno es masculino y otra femenina.
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Los términos de dualismos no son iguales sino constituyen una jerarquía, el
término identificado como “masculino” es privilegiado como superior, mientras que el otro es negativo, inferior y pertenece al “femenino”.
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El Derecho se identifica con el lado “masculino” del par de dualismo.
¿Sexualisados y Jerarquizados?
Sin dudas los hombres se han identificado a sí mismos de entonces con un lado de
los dualismos: racional, activo, pensamiento, razón, cultura, poder, objetivo, abstracto
y universal, y las mujeres en cambio nos corresponde: irracional, pasivo, sentimiento,
emoción, naturaleza, sensibilidad, subjetivo. El sistema de dualismo, es un sistema
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
de jerarquías, no solo están divididos en términos sino también en orden jerárquico.
Del mismo modo que los hombres definen a las mujeres en un lado de los dualismos
domina y define al otro, así lo irracional se define como ausencia de lo racional, lo
pasivo es el fracaso de lo activo, el pensamiento es más importante que el sentimiento, la razón tiene prioridad sobre la emoción.
Tomando como base este sistema se nos permite ser más que atrevidas y asignarle
género al Derecho: el Derecho como un concepto masculino. Sin dudas se identifica con los
lados jerárquicamente superiores y masculinos de los dualismos, aunque paradójicamente la “Justicia” es representada como una mujer con ojos vendados y mostrando la balanza como símbolo de equidad e igualdad, según la ideología dominante
Derecho es masculino y no femenino. Se supone que el Derecho es racional, objetivo, abstracto, universal, tal como los hombres se consideran a si mismos, por lo
contrario, el Derecho no es ni se concibe como irracional, subjetivo, o personalizado,
tal como los hombres consideran que son la mujeres.
Metodología para un análisis del género,
siguiendo una propuesta
Precisiones previas se hacen necesarias, para adentrarnos en el análisis de la problemática del enfoque de género en diversas normas cubanas, en primer lugar adoptamos la metodología propuesta por, Alda Facio en su libro Cuando el género suena,
cambios trae, que consta de seis importantes pasos, que son los siguientes:
Paso 1: Tomar conciencia de la subordinación del sexo femenino en forma personal.
(Para las mujeres esto significa hacer conciencia de su status de persona subordinada,
discriminada y oprimida y para los hombres significa tomar conciencia de sus privilegios basados en el hecho de la subordinación de las mujeres.)
Paso 2: Identificar en el texto las distintas formas en que se manifiesta el sexismo
tales como el androcentrismo, el dicotomismo sexual, la insensibilidad al género, la
sobregeneralización, la sobrespecificidad, el doble parámetro, el familismo, etcétera.
Paso 3: Identificar cuál es la mujer que está presente o invisibilizada en el texto. Es
decir, identificar cuál es la mujer que se está contemplando como «el otro» del paradigma de ser humano que es el hombre/varón y desde ahí analizar cuál o cuáles son sus
efectos en las mujeres de distintos sectores, clases, razas, etnias, creencias, orientaciones sexuales, etcétera.
Alda Facio: Cuando el género suena, cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenó-
meno legal. ILANUD, 1991, pp. 35-46.
247
Dra Myrna Méndez López, MsC. Mayrelis Estrada Chacón
Paso 4: Identificar cuál es la concepción o estereotipo de mujer que sirve de sustento
del texto, es decir si es solo la mujer/madre, o la mujer����������������������������
/���������������������������
familia o la mujer solo en
cuanto se asemeja al hombre, etcétera.
Paso 5: Analizar el texto tomando en cuenta la influencia de, y los efectos en, los
otros componentes del fenómeno legal.
Paso 6: Ampliar y profundizar la toma de conciencia de lo que es el sexismo y colectivizarla. Esto último porque si una/o ha realmente interiorizado lo que significa y es
el sexismo, siente la necesidad de trabajar para derrocarlo.
Las autoras se permiten agregar un nuevo paso pues las normas jurídicas, no pueden
alejarse de la realidad y aunque la sociedad se empeñe en cerrar los ojos ante un
referente que se impone, el Derecho no puede permanecer indiferente ante estas
problemáticas, nos referimos a lo concerniente de que a nivel mundial “debería” haber más personas intersexuales (que no son hombres ni mujeres), sin embargo, son
invisibles, el 1,7 % de los nacidos son intersexuales o, en otros términos, gentes cuyo
aparato reproductor o sexual no es de hombre o de mujer, la intersexualidad es más
común que el albinismo, pero poca gente ha oído hablar de su existencia.
248
Se subraya que debería, pues la condición de que nazca una persona intersexual es
considerada una aberración que de manera urgente deben corregir los médicos, no
se quieren seres humanos que no entren en la alternativa del maniqueísmo, masculino-femenino, de tal suerte que a nivel mundial las instituciones médicas “corrigen” la
supuesta desviación y construyen, en el quirófano un nuevo ser, que será hombre o
mujer, exterminando a los que tradicionalmente son llamados hermafroditas. Surgen
entonces los siguientes cuestionamientos ¿atinan los implicados en dejar un único
sexo a los intersexuales?, ¿se le pregunta a estas personas, generalmente menores de
edad que sexo quieren asumir o si desean permanecer siendo intersexuales, que fue
como nacieron?, ¿por qué no considerar a los intersexuales en el derecho humano de
tercera generación referido a libre elección de la orientación sexual?, quienes nacieron así deben tener el derecho, si así lo desean de permanecer con esa condición y la
sociedad debe tener la responsabilidad de respetar su voluntad, aunque ello implique
cambiar hasta la misma biología.
Armadas de esta metodología nos permitimos realizar la valoración en lo fundamental en tres importantes textos legales cubanos, no partiendo de una selección
al azar sino por la trascendencia de esas disposiciones legales, en primer término la
En cuanto a la Metodología referida también pueden ser consultada en Alda Facio, “Meto-
dología para el análisis de género del fenómeno legal”, en Alda Facio y Fríes Lorena: Género
y Derecho, Santiago de Chile, Ediciones LOM, 1999, pp. 99-136 y “Metodología para el análisis de género en el fenómeno legal”, en El Género en el Derecho. Ensayos críticos, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2009, pp-181-224.
Para mayor información véase http//www.isna.org; www.symposion.com/ijt/gilbert/sterling.htm;
http://bms.brown.edu/faculty/
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
Constitución de la República, por ser la norma suprema del ordenamiento jurídico y
sobre la base de ella se deben configurar las restantes; el Código de Familia, por la relaciones jurídicas que en ella se regulan y donde incluso desde sus Por Cuanto se deja
sentado la necesidad de fomentar el principio de igualdad (hombres y mujeres, de
los hijos e hijas) en las disposiciones referentes a la familia, el Código Penal, por los
bienes jurídicos que se protegen, que sin lugar a dudas son los más importantes y dos
legislaciones cuya puesta en vigor es más reciente a las anteriores normas, e incluyen
aspectos cardinales vinculados con la perspectiva de género, el Decreto-Ley No. 234
del 2003 De la maternidad de la trabajadora y la Ley 105 de 2008, Seguridad Social.
La valoración de esta tríada legal, podrá compararse con otras que a nivel nacional se
encuentran vigentes, para poder demostrar aspectos similares en cuanto al enfoque
de género o por el contrario aspectos positivos plasmados en otras normas.
La primera valoración se refiere al lenguaje y se realizará de manera conjunta, comenzando con el trío de legislaciones identificadas con la Constitución, el Código
de Familia y el Código Penal, este aspecto es considerado por algunos como una
cuestión de índole formal y por tanto sin necesidad de incluirlo por ser un extremo
totalmente carente de trasfondo y que no lleva implícito una discriminación hacia las
mujeres. Este argumento, olvida que el lenguaje es el elemento clave en el proceso
de comunicación, que consiste en el intercambio de información entre los sujetos
implicados; la socialización y con ella la formación de la personalidad significa la
elaboración de los seres humanos por otros seres humanos; mediante la comunicación, un lenguaje sexista impone barreras para su desarrollo coherente, “ninguna
sociedad vive al margen de su lenguaje sino más bien existe en él. De allí que todas
las posibilidades de acciones y coordinaciones posibles entre los seres humanos estén
registradas en el lenguaje y por lo tanto den cuenta de la realidad en que están viviendo
los hombres y las mujeres de una determinada cultura”.
Los partidarios de no considerar el enfoque de género, en lo referido al lenguaje,
fundamentan que desde el punto de vista lingüístico se debe identificar al género
humano, el ser humano, con el hombre, con lo masculino, por lo que la construcción
de un discurso, donde se incluye el legal, sería inapropiado la identificación, de cada
uno de los géneros; convirtiéndolo innecesariamente en redundante, extenso y agobiador. Surge entonces una interrogante, por qué no podría sustituirse lo masculino
por lo femenino, si igualmente las mujeres pertenecemos y representamos los humano, de inmediato los partidarios de esta posición argumentarán que no es lo mismo,
mujer es únicamente lo femenino, la otra, no lo representativo de la generalidad.
A qué se debe tal afirmación, tiene más que nada una raíz histórica que otorga
una situación de privilegio masculino que recibe el hombre por pertenecer al sexo
masculino y que son parte de la naturaleza y por ende no necesitan explicación y
lo que es peor, no pueden ser transformados. Lo reseñado lleva a sostener lo valorado anteriormente, el convencimiento de que el derecho es androcéntrico, parte de
Ada Facio: Engendrando nuevas perspectivas, México, Diciembre 2002
249
Dra Myrna Méndez López, MsC. Mayrelis Estrada Chacón
la perspectiva masculina como parámetro de lo humano, y que por lo tanto las leyes
“genéricas” (es decir, las que supuestamente nacen de las necesidades de todas(os),
van dirigidas a todos los seres humanos y supuestamente tendrían efectos similares
en todos y todas), no son neutrales en términos de género sino que parten del sexo
masculino como representante de la especie toda.
250
El androcentrismo, se palpa en general en las normas jurídicas cubanas, y no son
una excepción la Constitución, el Código de Familia y el Código Penal, se recogen
términos como: ciudadanos, cubanos, extranjeros, trabajadores, hijos, niños, jóvenes,
todos, diputados, etcétera, que son masculinas y se identifican con lo general; incluso
en el Preámbulo de la Constitución, que es un parámetro de vital por la declaración
de principios que en ella aparece contenida , lo hace desde la posición androcéntrica:
“Nosotros Ciudadanos Cubanos, herederos y continuadores… los aborígenes… los
esclavos… los que despertaron la conciencia nacional… los obreros, campesinos,
estudiantes… los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y campesinos... los integrantes de la vanguardia de la generación
del centenario… los que, con el sacrificio de sus vidas defendieron la Revolución...
los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas…”; donde se
visualiza a las ciudadanas cubanas, herederas y continuadoras de las aborígenes… las
esclavas… las que despertaron la conciencia nacional… las obreras, campesinas,...
las integrantes de la vanguardia de la generación del centenario… las que, con el
sacrificio de sus vidas defendieron la Revolución… las que masivamente cumplieron
heroicas misiones internacionalistas. No es justo que con un lenguaje masculino,
pretendiendo ser inclusivo se haga invisible a la mujer cubana, no nombrar a las féminas en discursos, textos e ilustraciones que hacen referencia al quehacer humano,
a grupos sociales o a la sociedad, es no reconocerlas. Esta acción es sexista porque
sobrevalora lo masculino, a la vez que desvaloriza lo femenino y a las mujeres, las
desconoce como personas, un lenguaje, que equipara al hombre con lo humano, en
una inadecuada sobregeneralización y sobre esa base relega lo femenino, está aún sin
proponérselo, promoviendo un patrón social donde la mujer, es colocada en posición de inferioridad con respecto al hombre.
Vinculada igualmente con la utilización del lenguaje, se encuentra en la legislación
cubana ejemplos en que si bien se tiene en cuenta la distinción, esta se hace con el
La teoría feminista cuestiona el androcentrismo (andros: hombre en griego) de nuestra so-
ciedad y sus instituciones porque considera que es una visión únicamente de lo masculino,
que ha tomado al hombre como modelo de lo humano. Esta perspectiva del mundo está
considerada como atentatoria a los derechos humanos de las mujeres, pues invisibiliza a la
mitad de la humanidad. Deja en evidencia un trato diferente, cuando los derechos declarativamente son iguales para los dos géneros, pero en la práctica androcéntrica y patriarcal se
hacen efectivas las desigualdades. A. Ribadeneira: Cuando las palabras construyen, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2008, p.17
Preámbulo de la Constitución de la República de Cuba.
La Constitución vigente en cruciales artículos utiliza la distinción entre hombre y mujer, como son
artículo 44 y 51, desconociendo la razón por la cual no manejó esta perspectiva en todo el texto.
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
manejo de términos despectivos con respecto a la mujer, muestra de ello se refleja en
el Código de Familia vigente, que en varios artículos utiliza el sustantivo de hembra y
varón para diferenciar lo masculino de lo femenino. Una valoración del significado
etimológico demuestra la aseveración referida pues hembra es “el animal del sexo
femenino”, donde no solo se incluye lo humano, es decir la mujer, sino también
todas las especies animales, es algo así como equiparar la mujer con la perra, la vaca,
la zorra, etc. Para los hombres se plasma la intitulación de varón, que se refiere a
“criatura racional del sexo masculino, hombre que ha llegado a la edad viril, hombre
de respeto y autoridad” ¿qué gran diferencia entre hembra y varón? ¿por qué si utilizaron la palabra hembra para identificar a la mujer, no utilizaron entonces para los
hombres el de macho?, esta última denominación significa “animal del sexo masculino”, sutilmente se envía el mensaje del maniqueísmo racional/irracional, presente
en la dicotomía de lo masculino/femenino, el hombre será siempre lo racional , lo
humano y la mujer lo irracional, lo más próximo a lo animal.
Una urgente tarea comprende la revisión de los textos legales cubanos, en un primer
momento, por lo menos los de mayor importancia para adecuarlo a un verdadero
enfoque de género desde la perspectiva del lenguaje, buscando las correctas alternativas para su implementación; tal y como ya lo han logrado, en primer lugar, el
Decreto-Ley que regula lo referente a la Maternidad de la trabajadora, pues en el
cuerpo total de esta normativa se incluye la distinción entre trabajadora y trabajador,
así como otros términos que marcan una correcta utilización del lenguaje desde el
enfoque abordado; otra inteligente forma utilizada por el legislador cubano, es la que
incorpora la Ley de Seguridad Social que establece: “cuando en esta Ley se emplea
la expresión “trabajador”, debe entenderse tanto a la trabajadora como al trabajador…”;10 sin lugar a duda ya se han dado los primeros tímidos pasos en este sentido,
pasos que deben continuar hasta incluir todo el ordenamiento jurídico cubano. La
valoración del enfoque de género, en aspectos considerados de fondo se realizará de
manera independiente en cada uno de los textos seleccionados.
Los artículos que utilizan la dicotomía referida son el artículo 3 y 4.3) del Código de Familia.
En este sentido se recomendable usar oraciones incluyentes, que traten de utilizar el me-
10
nor número posibles de los y las, que usualmente se emplean en los artículos los y las para
incluir a las mujeres. Por ejemplo: las y los ciudadanos, las y los niños, las y los jóvenes.
Este tipo de redacción puede convertirse en un ruido gramatical, cansa y hasta molesta la
lectura, por eso, una alternativa para incluir a hombres y mujeres por igual en los textos,
discursos, etc., es utilizar palabras cuyos conceptos incluyen a hombres y mujeres. En este
sentido Véase a Centro de Investigación en Estudios de la Mujer, Universidad de Costa
Rica, Guía breve para el uso no sexista del lenguaje, San José (S.F) y A. Ribadeneira: Cuando las
palabras construyen, ob.cit.SE
Artículo 2 de la Ley 105 de 2008 “Seguridad Social”.
251
Dra Myrna Méndez López, MsC. Mayrelis Estrada Chacón
Constitución de la República
El texto superior del ordenamiento jurídico cubano, destina el Capítulo VI a regular
lo referente a la Igualdad y consagra constitucionalmente la igualdad de derechos
y deberes de los ciudadanos y ciudadanas11; de la norma que otorga ello, se hace
desprender la disposición de carácter negativo, que dispone: “la discriminación por
motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley”.12
La redacción citada, en una lectura con lente tradicional, es correcta, incluso es una
traslación hacia la legislación cubana del artículo 8 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos; al cambiar el lente y realizarla con el prisma del género, se
puede comprobar que se utiliza solo la distinción con respecto al sexo, que es únicamente lo biológico, obviándose la construcción social que implica la categoría de
género; por lo que este precepto tiene en este sentido un enfoque biologicista, que
se traduce en la utilización de esta perspectiva en otras normas legales.
Uno de los preceptos que utilizan adecuadamente la distinción entre hombre y mujer, se encuentra en el Capítulo VI, específicamente en el artículo 44, no se limita a
otorgar iguales derechos para ambos, sino que específica que “el estado garantiza que
se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin
de lograr su plena participación en el desarrollo del país”13, amparando constitucionalmente la condicionalidad material, para lograr efectivamente esa igualdad.
252
En el Capítulo IV, la Constitución, lo dedica a regular la familia, la reconoce como
célula fundamental de la sociedad,14 y define el matrimonio como: “la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de
hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los
cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible
con el desarrollo de las actividades sociales de ambos”.15 La noción del matrimonio,
se aparta de la concepción tradicional, que lo considera como un contrato, donde
una de las partes (hombre) desempeña el rol de poder, al otorgarle a éste las funciones de cabeza de familia; el texto constitucional enfatiza que es una unión voluntaria,
donde ambos cónyuges están colocados en posición de igualdad.
11
Artículo 41 de la Constitución.
Artículo 42 de la Constitución.
13
Artículo 44 de la Constitución.
14
Artículo 35 de la Constitución.
15
Artículo 37 de la Constitución.
12
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
La Constitución cubana, sin embargo, asume la postura de concebir el matrimonio
únicamente como una unión heterosexual, pues al dejar expresado taxativamente
que es la unión entre un hombre y una mujer, no rebasa la postura del matrimonio
enraizado históricamente en la tradición judea-cristiana, negándose a visibilizar lo
que ya no es ajeno al referente real cubano del siglo xxi, personas que desde una
relación diferente se unen para hacer vida en común y que aspiran al reconocimiento
de un matrimonio, de esta manera se desconocen legalmente los derechos que desde
la igualdad y el respeto a la libre elección de la orientación sexual, deciden escoger y
proyectarse cubanos y cubanas de hoy.
Código de Familia
Aunque el Código de Familia vigente en la actualidad, fue promulgado y entró en
vigor con anterioridad a la Constitución, la postura con respecto al matrimonio es
idéntica a la asumida por la ley de leyes16, su valoración por tanto es idéntica a la
realizada al tratar el tema en la Constitución; siendo dable destacar que en el Código de Familia se proyecta la mencionada concepción al regular el matrimonio no
formalizado que lo define como “la existencia de la unión entre un hombre y una
mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y
estabilidad, surtirá todos los efectos propios del matrimonio formalizado legalmente
cuando fuere reconocido por tribunal competente”17, nuevamente la frontera para
acceder al reconocimiento de la unión entre homosexuales se ve impedida mediante
el matrimonio no formalizado, pues tal y como el matrimonio formalizado se limita
a las uniones heterosexuales.
En la institución del matrimonio, encontramos un aspecto, que desde el enfoque
de género se hace inadmisible y nos referimos a la edad que se fija para contraer de
manera excepcional el matrimonio, estableciéndose límites diferentes para la mujer y
el hombre, en el caso de la primera a los 14 años y para los segundos, la de 16 años,
criterios que defienden la postura adoptada por el legislador cubano, argumentan
que se debe al mayor desarrollo bio-psicológico que se produce de manera más
temprana en la mujeres que en los hombres, la valoración referida se sustenta en un
criterio estrictamente biológico, que no encuentra respaldo al analizar otros artículos
de toda la legislación cubana, pues si la idea de mayor madurez fuera una idea sólida,
16
El artículo 2 del Código de Familia establece que : “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común”. Este
artículo fue modificado por la Disposición Especial Sexta de la Ley No. 51 “Del registro del Estado
Civil”, pero la mencionada modificación se refiere al segundo párrafo que quedó redactado de la
siguiente manera: “el matrimonio solo producirá efectos legales cuando se formalice o se reconozca
de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil”.
17
Artículo 18 del Código de Familia.
253
Dra Myrna Méndez López, MsC. Mayrelis Estrada Chacón
entonces ¿por qué no establecer diferentes edades para los demás supuestos?, por
ejemplo, por qué la responsabilidad penal establece como edad la de 16 años, la capacidad civil la de 18 años, la de los derechos políticos, tanto activo como pasivo, la
de 16 años, la edad laboral de 17 años; en todos los casos citados de manera correcta
se regula a partir del principio de igualdad, la misma edad para ambos sexos, sin
distinguir en ningún sentido.
254
Retomando la idea de la diferenciación de edades para contraer matrimonio de manera excepcional, en una evaluación que enfoque debidamente la perspectiva de género, nos remite a la distinción entre el espacio público el cual se identifica con la
incorporación a la vida social y se le atribuye al hombre, al contrario de los predios
privados, es decir el hogar, reservado en lo fundamental para la mujer, es ese el
real fundamento de esa decisión del legislador cubano. No es ajena esa postura a
la percepción de la sociedad cubana con incidencia en aspectos formales, pues por
ejemplo en determinados formularios generalmente legales, incluso en las llamadas
investigaciones complementarias que se realizan en el proceso penal a los acusados
e incluso en supuestos excepcionales a las víctimas, se consigna un dato reiterativo
referido a la ocupación de la persona, si es un hombre que no tiene vínculo estudiantil y en su caso laboral (si es mayor de 17 años ) se consigna que es desocupado,
pero si es una mujer la que presenta la situación descrita, entonces es ama de casa; y
nos interrogamos, sí una mujer joven convive con sus padres, no tiene hijos, etc.¿ es
realmente ama de casa?, aunque así se le considere, por supuesto que no lo es; tropezamos nuevamente con la dicotomía abordada entre lo público y privado, que nos
lleva a cuestionar por qué incluso nunca en Cuba nos encontramos con un hombre
que tenga como labor su hogar, es qué no los hay o sería que la sociedad le niega la
posibilidad de atribuirle tal función , pues no concibe visualizar un hombre en esa
posición, cuando ya incluso una norma vigente, que se analizará más adelante.
Un cuestionamiento al Código de Familia, no puede dejar de citar la imposición de
una prueba a la que se tiene que someter la mujer, nos referimos a la disposición contenida en el artículo 6, segundo párrafo que establece “… a fin de facilitar la determinación de la paternidad, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga
a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar con certificado médico expendido por un centro asistencial estatal, si se halla o
no en estado de gestación”; una defensa a favor del precepto citado, esgrimiría que
es solo para certificar la paternidad de un posible concebido, que se le impone a la
mujer por su condición de ser ella la que gesta la nueva vida, y nos preguntamos, no
existen otras pruebas periciales, reconocidas por la ley, que de surgir una duda en
cuanto a la paternidad, puedan realizarse, presentándose y valorándose adecuadamente en el proceso pertinente; surge un nuevo cuestionamiento, ¿realmente dicha
prueba demostrará la verdadera paternidad?, responderla afirmativamente es negar
una realidad y hacer cargar a la mujer con un requisito a toda vista innecesario, que
en no pocos casos, consiste en un tacto vaginal, el que a pesar de ser muy necesario
en determinados exámenes médicos, tiene un carácter invasivo para las féminas, es
en todo sentido configurar legislativamente a una mujer como objeto, olvidando su
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
identidad como sujeto de Derecho, “… es objeto de derecho y de derechos de otros,
como cuerpo no autónomo, sino sometido a poderes heterónomos: materiales, jurídicos, morales, sanitarios…” 18
El enfoque de género, se identifica primariamente con una diferenciación desfavorable
hacia la de la mujer; sin embargo también puede implicar una norma que no encuentre
un sustento lógico en sentido contrario, es decir una disposición que favorezca indebidamente a esta y en el Código de Familia se establece una regulación en este sentido
en un tema tan puntual como el referido a la guarda y cuidado de los hijos-hijas, que
si bien parte de respetar el acuerdo,19 de no existir éste señala atinadamente que el órgano jurisdiccional decidirá teniendo en cuenta lo más beneficioso para los menores20
y a partir de ello establece la regla general, que consiste en la igualdad de condiciones,
de esta forma los hijos deben quedar al cuidado del padre en cuya compañía se hayan encontrado hasta el momento de producirse el desacuerdo; distorsionándose la
ruta hasta el momento adoptada por el legislador cubano en el extremo en cuestión,
pues la igualdad se torna desigualdad cuando preceptúa “prefiriendo a la madre”,21
no existe justificación moral, ética y jurídica para avalar como correcta el artículo
valorado, y no por ser mujeres negaremos que existen excelentes madres, pero también excelentes padres y de igual manera nos encontramos con madres que no son
capaces de desempeñar adecuadamente su responsabilidad y también con padres
en igual sentido, por lo que en el artículo citado se ha concebido sobre el sentir de
18
L. Ferrajoli: Democracia y Garantismo, Editorial Trotta, Madrid, 2008, pp. 119-121. Este autor realiza
una valoración sobre las Libertades personales, donde incluye una importante valoración sobre la
inmunidad del cuerpo de la mujer donde enfatiza que la liberación del cuerpo de las mujeres de una
suerte de servicios o servidumbres personales, en virtud de los cuales era tratado como instrumento
para fines ajenos, es por ello que la autodeterminación de la maternidad ha sido, esencialmente la
conquista de una libertad para, antes que una libertad de, implica libertad frente a esa constricción física
que es representada por la obligación de la mujer de convertirse en madre, con el trastorno vital que
la maternidad comporta y frente a la instrumentalización de su cuerpo para un fin que no es suyo
por que no es por ella querido. Abundamos en este tema pues en Cuba existe una disposición avalada por el Ministerio de Salud Pública, referente a los procedimientos y requisitos para autorizar la
esterilización permanente de la mujer, mediante un proceder médico, que en el caso de mujeres cuyo
estado civil es casada, deben presentar la autorización del esposo, dando su consentimiento y ante tal
disposición solo cabe una interrogante ¿de quién es el cuerpo?, si fuera la inversa, es decir si el hombre decidiera realizarse una vasectomía se necesitará el consentimiento de la esposa, la respuesta se
encuentra en un vacío legal, que trae implícita una realidad, el hombre si puede disponer libremente
de su cuerpo.
19
El artículo 88 del Código de Familia: Respecto a la guarda y cuidado de los hijos, se estará al acuerdo
de los padres, cuando estos no vivieran juntos.
20
Aunque el Código de Familia cubano fue aprobado con antelación a la Convención Internacional de
los Derechos del niño y la niña, la disposición referida sienta como piedra angular “lo más beneficioso para los menores”, que tiene concordancia con la esencia de dicha regulación internacional, donde
se dispone que siempre debe prevalecer, el interés superior de los niños y las niñas.
21
El artículo 89 del Código de Familia establece: en igualad de condiciones, se atendrá, como regla
general, a que los hijos queden al cuidado del padre en cuya compañía se hayan encontrado hasta el
momento de producirse el desacuerdo, prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos
y salvo, en todo caso, que razones especiales aconsejen cualquier otra solución.
255
Dra Myrna Méndez López, MsC. Mayrelis Estrada Chacón
la sobrespecificidad que se da cuando se presenta una necesidad o comportamiento humano como específico de uno de los dos sexos, “por ejemplo, se habla de la
necesidad que tienen los y las hijas del cuidado materno cuando en realidad tienen
necesidad de ambos progenitores”,22 una adecuada perspectiva de género, permitiría
hacer prevalecer el interés superior del menor, y ser ello el criterio para la adopción
de tan importante decisión e incluso en futuras modificaciones de este texto a partir
de ese principio rector debe estipularse la posibilidad de la custodia compartida,
no concebida únicamente como un derecho, sino y sobre todo como un deber que
implica responsabilidad.
Código Penal
256
Una ojeada al Código Penal cubano, permite corroborar que existen regulaciones
que establecen distinción con respecto a la mujer, tanto en la Parte General como
en la Especial; así en la primera se prohíbe la aplicación de la sanción extraordinaria
de pena de muerte a las mujeres que cometieron el delito estando encita o que lo estén al momento de dictarse sentencia,23 con independencia del cuestionamiento que
desde el punto de vista jurídico tiene el establecimiento de este tipo de sanción en
la legislación, no existiendo ningún criterio válido para su justificación, no es objeto
del presente trabajo su valoración, sino el enfoque de género; y desde un inicio nos
percatamos del empleo de un eufemismo (encita), para nombrar lo que tanto en el
lenguaje médico, como en el común, es estado de gestación, por qué razón encubrir
lingüísticamente un estado fisiológico que tiene una intitulación correcta y aceptada,
¿qué pretende suavizar nuestro legislador?, por lo que a nuestro criterio es una inadecuada redacción, más allá de la cuestión de forma, la imposibilidad de aplicación
de la pena de muerte no se debe al hecho de ser mujer, sino a la situación en que ella
se encuentra.24
En cuanto a la ejecución de la sanción de Privación de Libertad, se dispone en correspondencia con las Reglas Mínimas de la Organización de Naciones Unidas,25
22
A. Faciol: Ob. cit., p. 205.
Artículo 29.2 del Código Penal.
24
En las diferentes ediciones del Ante-Proyecto de modificación al Código Penal cubano, un artículo
que mantiene el mismo criterio en cuanto a su redacción es el referente a la pena de muerte, donde
se establece la prohibición de su aplicación a todas las mujeres y la explicación al respecto responde
a criterios históricos-estadísticos, pues desde inicio del pasado siglo xx, dicha pena no se ha aplicado
a ninguna fémina, de aprobarse finalmente lo anterior podría cuestionarse el por qué de tal decisión,
pero las autoras confían que aunque no esté en los ante-proyecto, el legislador cubano adopte la sabia
decisión de no regular la pena de muerte dentro del catálogo de las sanciones, en fin de cuenta en
Cuba existe una moratoria en la aplicación de esta.
25
Ver regla 8
23
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
que los hombres y la mujeres cumplen esta pena en establecimientos distintos o
secciones separadas de los mismos, en la actualidad lo que sucede es lo primero,
es decir hombre y mujeres extinguen dicha pena en centros separados y aunque se
rigen por una única disposición existen determinadas normas dirigidas únicamente
a las mujeres.26
Otro artículo que establece una circunstancia atenuante, exclusivamente para la mujer es el que dispone haber obrado bajo los trastornos producidos por el embarazo,
la menopausia, el período mestrual o el puerperio,27 como se aprecia no es una distinción basada exclusivamente en la condición de ser mujer, sino por los procesos
fisiológicos en que se encuentra y para que se pueda apreciar, no es suficiente ello,
sino que como consecuencia de estos se produzcan trastornos en su conducta.28
A diferencia de las normas punitivas valoradas, se verifica una que analizada a través
de la concepción tradicional, se encuentra elaborada de manera técnico-jurídica de
forma adecuada, nos referimos a la legítima defensa29, pero modificando el prisma a
partir del enfoque de género podemos afirmar que los requisitos que se establecen
no dan una respuesta coherente al problema de la violencia de género. Los elementos que se establecen para que pueda apreciarse esta causa de justificación, según
el Código Penal cubano, se encuentran en correspondencia con los que define la
doctrina y se refieren a una agresión ilegítima, inminente o actual y no provocada,
así como necesidad objetiva de la defensa y proporcionalidad entre la agresión y la
defensa30. La violencia de género se caracteriza por un ciclo, conformado en lo fundamental por tres etapas: acumulación de tensiones, violencia en sí y reconciliación o
luna de miel, se convierte en un espiral que se repite siguiendo estas fases; una mujer
sometida a este tipo de conducta, en una cifra mínima responde agresivamente en
el momento en que es maltratada y golpeada, ello se debe en primer lugar a la diferencia física a favor del hombre, aunque también inciden otros factores psicológicos
26
En los Reglamentos y Órdenes emitidas por el Ministro del Interior y que se complementan con
Instrucciones de la Fiscalía General de la República, se disponen determinadas condiciones para las
mujeres que están extinguiendo la sanción y se encuentran en estado de gestación, ello en correspondencia con preceptos de la Ley de Procedimiento Penal referidos al otorgamiento de la Licencia
extrapenal y del aplazamiento del cumplimiento de esta sanción. También el régimen para progresar
es mucho más flexible que el de los hombres.
27
Artículo 52 d) del Código Penal.
28
En estudios estadísticos realizados en diferentes países, se ha comprobado que en períodos previos y
durante la menstruación, así como en el período del embarazo, y la menopausia, existen desbalances
hormonales con una disminución en los niveles de estrógenos, que muestran que la mujer se comporte más agresiva.
29
El artículo 21 del Código establece la llamada por nuestro legislador una causa eximente de la responsabilidad penal de la legítima defensa y establece que “está exento de responsabilidad penal el que
obra en legítima defensa de su persona o derechos. Más adelante se considera que actúa en legítima
defensa el que defiende a un tercero, y el que actúa para proteger la paz pública o a los bienes o intereses sociales o del Estado.
30
Artículo 21.2 del Código Penal.
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y sociales; lo que sucede es que la mujer que busca una salida inadecuada a este ciclo
que se repite sin fin y que los intervalos entre una fase y otra se acortan significativamente con el transcurso del tiempo, es realizar una conducta violenta que puede provocar lesiones de diferentes grados, hasta llegar a las más graves e incluso provocar
la muerte del hombre, la realiza en el lapso denominado acumulación de tensiones,
es entonces que no se corporifica el requisito exigido de agresión inminente o actual
para poder apreciar la legítima defensa y en consecuencia la mujer, verdadera víctima
de un actuar ilegítimo, vejatorio y repetido en innumerables ocasiones, es sancionada
en no pocos casos severamente; retornamos a lo que ya hemos afirmado en varias
ocasiones a lo largo de este excurso, el carácter androcéntrico del Derecho y en consecuencia de las legislaciones.
En la parte especial, existen tipos penales, que establecen sujetos activos y pasivos
de carácter especial pues se requiere la condición de mujer, construcciones típica
que se encuentran en dos Títulos específicos, el Título VII “Delitos contra la vida
y la integridad corporal” y el Título XI “Delitos contra el normal desarrollo de las
relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud”.
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En los delitos que protegen la vida y la integridad corporal, nos encontramos con un
tipo cuyo sujeto pasivo es la mujer y nos referimos al aborto ilícito31, la punición de
estas conductas es en extremo discutible, confluyendo argumentos, morales, éticos,
religiosos y jurídicos y como han puesto de relieve las feministas y también los hombres defensores de esta corriente, “el cuerpo de las mujeres, a diferencia del de los
varones, ha sido siempre un campo de conflicto y de discursos públicos, así como de
prácticas médicas, intervenciones pedagógicas, reglas disciplinarias, controles,32 acertadamente nuestro código concibió el aborto como constitutivo de delito cuando es
realizado sin cumplir determinadas condiciones exigidas por el Ministerio de Salud
Pública o con la concurrencia de otros elementos; pues la mujer que se encuentra en
estado de gestación y se le realiza el aborto, no es el sujeto activo, sino lo contrario,
el sujeto pasivo, es su vida y su salud la que se protege, no solo se palpa una gran
conquista de las mujeres, sino que se refuerza el sueño del movimiento feminista, el
correcto nexo entre libertad y cuerpo, en este supuesto el legislador cubano adoptó
una posición de avanzada y al menos en este extremo la ley dejó de ser androcéntrica.
El otro delito es el de asesinato, cuando específicamente la madre mata a su hijo
recién nacido, dentro de las setenta y dos horas posteriores al parto, al configurar
este tipo se concibió que para poderlo tipificar debía concurrir un supuesto específico y es el referido “a ocultar el hecho de haberlo concebido”,33 concurriendo estos
supuestos, se atenúa la pena de manera significativa, pues la señalada en los otros
31
El delito de aborto ilícito aparece regulado en los artículos 267, 268, 269,270 y271 del Código Penal.
L. Ferrajoli: Ob. cit., p. 120.
33
Artículo 264.2 del Código Penal.
32
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
casos es de 15 a 30 años de privación de libertad e incluso la de muerte34 y para
estos es solo de 2 a 10 años de privación de libertad. Como se aprecia el sujeto activo
es específico, es solo una mujer con los demás requisitos mencionados, y como en
otras ocasiones nos cuestionamos ¿es justa esta decisión adoptada por el Código
Penal cubano?, dar respuesta a ello no puede significar tergiversar la perspectiva
de género, pues aunque la beneficiada es una mujer, el criterio adoptado no es el
correcto, es concebible que una mujer mate a su hijo o hija recién nacido, para ocultar
su embarazo, esa norma nos remite a una perspectiva donde la virtud de la mujer se
avala por permanecer “casta” y “pura” hasta que se case con un hombre, no es lo
que se percibe en el referente real de la sociedad cubana de la actualidad, las cubanas
han conseguido que se le valorize y se le reconozca por mucho más que ello y como
ya señalamos se ha logrado que se pueda disponer libremente de su cuerpo (salvo
los supuestos referidos supra) y de su sexualidad, ¿por qué debe matar para ocultar
un nacimiento que socialmente no se censura?, si cada vez son más las cubanas que
por propia voluntad se inclinan por una reproducción independiente y adoptan libremente ser madres solteras, pero incluso hay mucho más, la educación sexual en
Cuba, cubre un amplio espectro de temas, entre los cuales se encuentra la utilización
de los métodos anticonceptivos, para evitar un embarazo no deseado al alcance de
toda la sociedad y en última instancia para los casos de quedar embarazada cuando
no es deseado el aborto es legal y gratuito, realizado por personal médico calificado
en instituciones de la red de salud en todo el país.
La disposición analizada, tampoco encuentra un fundamento sólido en la concepción
actual de la teoría del delito y en específico en un elemento, que incluso trasciende
las fronteras de ello para convertirse en un principio, en una importante coraza de
ius puniendi, nos referimos a la culpabilidad, que argumenta la responsabilidad por el
hecho, por lo que no debe tenerse en cuenta las características del sujeto activo y pasivo, para agravar, ni atenuar la pena, donde se incluye el parentesco; es por lo que el
precepto analizado no encuentra respaldo jurídico, pero tampoco desde la perspectiva de género y por demás no refleja el real referente de la Cuba del nuevo milenio.
El otro Título que tiene relación con el punto central es el referido al normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud y el cuestionamiento inicial surge, al cuestionarnos sí realmente la mencionada intitulación se
corresponde con las expectativas del bien jurídico que intenta proteger. La problemática no es únicamente cuestión de semántica, sino que indudablemente trasciende
al aspecto jurídico, pues de acuerdo al valor que se intenta proteger son las conductas
que deben aparecer reguladas en esta parte del código.
El Título XI “Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra
la familia, la infancia y la juventud” abarca bienes jurídicos, referidos a la familia y la
correcta socialización de la niñez y la juventud, pero específicamente en el primer
capítulo los delitos que se regulan son: Violación, Pederastia con Violencia, Abusos
34
Artículo 263 y 264.1 del Código Penal.
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Lascivos, Proxenetismo-Trata de Personas y Ultraje Sexual; llama entonces la atención que existen acciones corporificadas como ilícito penal que guardan una relación
directa con la sexualidad y sin embargo no fueron consignadas específicamente en
este capítulo sino en los otros dos capítulos del título en cuestión, son estos los
delitos de Incesto que aparece regulado en el capítulo II “Delitos contra el normal
desarrollo de la familia” pues realmente la afectación que se produce es a la familia
y no a las relaciones sexuales en sí,35 y el delito de Corrupción de Menores que protege lo referente al desarrollo coherente de estos y sin embargo el legislador decidió
incorporarlo en el capítulo III “Delitos contra el normal desarrollo de la infancia y
la juventud”, y de esta forma aunque se refiere a la sexualidad va específicamente
contra un sector concreto de la población que requieren una protección especial.
260
El cuestionamiento en cuanto a la intitulación es solo en la parte que refiere “al normal desarrollo de las relaciones sexuales”, teniendo en cuenta lo que jurídicamente
se protege. Retomando la denominación completa hay que tener en cuenta que se
incluye el término de “normal “, vocablo que conocedores e investigadores de la
sexualidad argumentan que ello no debe ser valorado dentro de este ámbito pues lo
que puede ser normal para una persona, no lo es para otra, y aunque jurídicamente
se fundamenta que el Derecho y específicamente el Derecho Penal se sustenta sobre
la base de un criterio medio a nivel social, no es lo que ha sucedido con tal denominación.36 Por lo tanto desde el prisma técnico jurídico y desde una correcta visión
de género, que parte de concebir adecuadamente la sexualidad humana, sostenemos
que la denominación del Título, debió ser “Delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, la familia y el desarrollo integral de los menores”.
No se puede únicamente referir libertad sexual, pues existen personas que carecen de
ella, o bien por la edad o por carencia de sus facultades mentales al ser portadores de
un trastorno mental, que lo incapacita para comprender el alcance de su actuación;
en lo referente al normal desarrollo de la infancia y la juventud, creemos conveniente
sustituirlo por el de desarrollo integral pues de esta forma es más abarcador y menos
35
Existen criterios cada vez más numerosos en Cuba a considerar la necesidad de despenalizar el
Incesto, pues aunque se refiere a la protección de la familia, por la posibles implicaciones genética,
psicológicas y sociales que pueda surgir por la procreación y nacimiento de un menor de una relación incestuosa, se sostiene que penalizar esas relaciones no está en correspondencia con la mínima
intervención y el carácter de última ratio que tiene el Derecho Penal. Para mayor información véase a
Colectivo de Autores, Derecho Penal Especial, T-II, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.
36
En cuanto a lo anterior aunque existe un criterio bastante generalizado que tiende equipa-
rar sexo y sexualidad, son términos diferentes, pues mientras la categoría sexo involucra la
diferenciación biológica entre el hombre y la mujer, de cómo está compuesto cada uno de
sus cuerpos, así como la actividad sexual explícita, o sea, el contacto genital; la sexualidad
por su parte es una categoría mucho más amplia, que implica una manera de comportarnos,
de sentir, de hacer y que tiene que ver con factores biológicos, psicológicos y sociales que
igualmente marcan la distinción entre sexualidad masculina y sexualidad femenina; por
tanto en vez de sexo debió referirse a sexualidad.
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
cuestionado en lo concerniente al término “normal”, de igual manera al incluirse el
sustantivo de menor, en sustitución de infancia y juventud, la primera es una denominación que incluye ambos.37
En el terreno de estos tipos penales, el legislador cubano no ha experimentado cambios notables en la configuración de los delitos violación y la pederastia, solo pequeñas
pinceladas para atemperar los términos a un lenguaje más actual, o la exclusión o
inclusión de figuras agravadas, pero en esencia continúa el mismo estilo de finales
del siglo xix, tan distante no solo en el tiempo, sino y sobre todo en cuanto a los
cambios que en todos los sentidos han ocurrido y están ocurriendo en el mundo, y
específicamente en Cuba, lo que corrobora que en su configuración legal no se ha
tenido en cuenta el necesario enfoque de género.
Conforme a la perspectiva de género, en primer orden resalta la distinción que se
realiza entre el ataque sexual que puede sufrir un hombre, y el que puede estar dirigido contra una mujer, diferenciación que responde a patrones históricos que desde
una concepción actual, no es aconsejable mantener.
Esta posición no tiene consenso entre las feministas, en que un sector de ellas estima
que dicha distinción debe mantenerse para marcar la diferencia; mientras que otro
de pensamiento más avanzado dentro de este movimiento social, y el que personalmente compartimos, opinan que esa segregación no es prudente pues partiendo
del origen etimológico vinculado a la historia queda demostrado, que violación y
pederastia son vocablos que inicialmente fueron utilizados para marcar la agresión
sexual, en el primero de los casos de una mujer virgen, y en el segundo el término en
cuestión se vincula a la agresión sexual a niños, aspecto que tampoco se corresponde
a la realidad jurídica, ya que en la actualidad también se aplica a personas que ya han
dejado atrás esa edad; por tanto la primera dificultad que tiene nuestra legislación es
esa dicotomía violación-pederastia que indica que debían ser reunidos en un mismo
tipo penal.
Esta división va más allá de un criterio etimológico, pues llama la atención que si
bien es punible las relaciones sexuales con los requisitos establecidos en relaciones
heterosexuales contra la mujer, queda fuera una agresión sexual que tenga como
finalidad la realización de un acto homosexual femenino. En el caso cubano, será
solo punible un abuso lascivo cuando este tipo penal es solo eso, no lleva implícito
la realización de un acto sexual, sea heterosexual u homosexual.
37
Aunque existen autores, sobre todo españoles que cuestionan el término de menor por atribuirle un
carácter peyorativo, al establecer una diferenciación inadecuada, pues generalmente niños y niñas
es utilizada para aquellos que no presentan ningún tipo de problemática, sin embargo el de menor,
es para aquellos que se encuentran estigmatizado por algún aspecto jurídico o social, por ejemplo
“menores en conflicto con la ley penal”, distinción que no es válida para el referente cubano.
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Deja sin protección jurídica desde esta perspectiva la posible agresión a un hombre
por parte de una mujer. Este aspecto es ampliamente debatido más allá del mundo
jurídico, pues los fundamentos de por qué esa posible exclusión son aportados por
médicos, quienes argumentan que para que se produzca la erección del órgano genital masculino, es necesario no solo la voluntariedad del hombre sino su aptitud física
y mental; sin embargo surge la interrogante de sí en la actualidad este argumento
sigue siendo irrebatible, pues el suministro de determinados medicamentos puede
traer una posible erección, elemento que puede ser utilizado para la realización de un
hecho delictivo de esta índole.
La regulación jurídico penal cubana, en la actualidad sigue la tendencia histórica
“acceso carnal con mujer” y “actos de pederastia activa”, no incluyendo por tanto
en estos tipos penales, la realización sexual mediante la introducción de determinados objetos, que pueden incluir una gran variedad, como por ejemplo los llamados
consoladores, de ocurrir lo anterior la protección jurídico penal llegaría solamente
al Abuso Lascivo, que como referimos anteriormente es el tipo penal que queda
en los tocamientos sin otro fin, en igual sentido puede ocurrir que en una relación
entre hombres, cualquiera de estos puede ser el sujeto pasivo, y por tanto, víctima
del delito.
262
La distinción de estos dos tipos penales, exige requisitos diferentes, nótese que para
la violación se señala “usar el culpable fuerza o intimidación suficiente para lograr
su propósito”, por su parte la pederastia solo exige “empleando violencia o intimidación”, una simple lectura nos lleva a cuestionarnos el por qué en el caso de la
violación se acompaña a la fuerza o intimidación de un plus, es decir que esta sea suficiente, aspecto no exigido en la pederastia, por qué en la violación el hombre como
sujeto activo tiene que emplear una fuerza o intimidación mayor que en la pederastia,
es qué acaso con la exigencia “de suficiente”, el legislador patrio marca la necesidad
de una mayor de respuesta de las mujeres ante la agresión sexual, tal dicotomía lleva inevitablemente a la argumentación de la presencia del patrón androcéntrico en
nuestra ley punitiva.
En la metodología seguida, incluimos lo concerniente a la intersexualidad, y abogamos por respeto de esa condición, ello también unido a que en la actualidad, a nivel
mundial y en Cuba, ya se han reportado casos de personas que se han realizado
operaciones médico quirúrgicas para el cambio del sexo. Ante el Derecho, ambos
supuestos, marcan una nueva perspectiva no resuelta aún en nuestro país pues no
hay norma alguna al respecto, siendo una real laguna jurídica, y nos preguntamos,
¿dónde ubicar una agresión sexual a un intersexual o a un transexual?, todo ello
denota que el Código Penal vigente al establecer la distinción violación-pederastia y
fijar sujeto activo y sujeto pasivo específicos no permite abarcar los supuestos aquí
referidos. Es triste que el pensamiento avanzado que está presente en Cuba en el
tratamiento de estos temas no haya alcanzado a la ley penal.
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
En el Código Penal, se reitera el criterio biológico ya analizado en el Código de
Familia en lo relativo a la edad, pues en la violación se establece una figura agravada,38
referida a que si es una menor de doce años el culpable es sancionado de quince a
treinta años de privación de libertad o muerte, pero si es mayor de doce y menor de
catorce años de edad la sanción es de siete a quince años de privación de libertad.39
En el delito de pederastia con violencia no se establece tal demarcación pues se
podrá imponer la máxima pena siempre y cuando sea un menor de catorce años,40
incluso en esta distinción realizada por la norma punitiva, produce una antinomia
pues si se esgrime el criterio biológico, explicado supra, por qué no se extendió hacia
otros tipos penales, para proyectar una única línea argumentativa, se palpa que el
legislador no lo tuvo en cuenta en los delito de Abusos Lascivos y de Corrupción de
Menores, donde se establece una única edad para niñas y niños. Se obvió la perspectiva de género y se ancló el Código Penal en un criterio desacertado, en este caso para
desfavorecer más que a una mujer a una niña, que necesita igual protección jurídica
que los niños, contra las agresiones sexuales.
Paradójicamente se observa que las figuras agravadas de la violación en su mayoría
no son tenidas en cuenta por la pederastia41, es cuestionable tal decisión, desde la
perspectiva de género que defendemos, y nos cuestionamos el por qué de esta postura, y la respuesta que consideramos pertinente es que el delito de pederastia implica
un acto homosexual masculino, el cual desde la perspectiva androcéntrica de la sociedad y la ley, no admite la “debilidad” del hombre, aunque sea como sucede en el
caso de esta conducta que el sujeto pasivo es una víctima, tan lastimado y agraviado
como puede ser una mujer a la que se agreda sexualmente, en tal sentido incluso
nuestro Tribunal Supremo se ha tenido que manifestar: “la masculinidad de nuestra
nación se ha construido con el discurso androcéntrico, que destaca a los hombres
por su heterosexualidad y virilidad, excluyendo y rechazando a aquellos que no cumplan estos requisitos, es decir, a los homosexuales y travestis. La homofobia es una
38
El artículo 298.4 establece “en igual sanción que la prevista en el apartado anterior incurre, el que
tenga acceso carnal con menor de 12 años de edad, aunque no concurran las circunstancias previstas
en los apartados que anteceden. Algunos autores valoran que lo anterior no es una figura agravada,
sino un tipo penal independiente.
39
El apartado. 2 del artículo 298 del Código Penal establece en su apartado c) si la víctima es mayor de
12 y menor de 14 años, fijando como sanción la de 7 a 15 años de Privación de Libertad.
40
El apartado 2, inciso a) del artículo 299 del Código Penal establece que: “si la víctima es un menor
de 14 años de edad, la sanción es de 15 a 30 años o muerte.
41
La figura agravada de la Pederastia con Violencia, regulada en el artículo 299.2 del Código Penal, solo
recoge los siguientes aspectos: “si la víctima es un menor de 14 años de edad, si como consecuencia
del hecho resultan lesiones o enfermedad graves y si el hecho se ejecuta por una persona que con
anterioridad ha sido ejecutoriamente sancionada por el mismo delito. Sin embargo la Violación en
los apartados 2) y 3) del artículo 298 del Código Penal, incluye las siguientes: si el hecho se ejecuta
con el concurso de dos o más personas, si el culpable para facilitar la ejecución del hecho, se presenta vistiendo uniforme militar o aparentando ser funcionario público, si el hecho se ejecuta por
una persona que con anterioridad ha sido ejecutoriamente sancionada por el mismo delito, si como
consecuencia del hecho, resultan lesiones o enfermedad graves, si el culpable conoce que es portador
de una enfermedad de trasmisión sexual.
263
Dra Myrna Méndez López, MsC. Mayrelis Estrada Chacón
actitud vigente aún en la sociedad cubana y al igual que el machismo está arraigada
a patrones culturales y aún cuando se ha luchado y se continúa luchando contra
las expresiones de aquel, esta misma sociedad se ha mantenido intransigente con
respecto a los propios hombres: no se han cambiado los valores de la masculinidad
hegemónica”.42
264
La Violación y la Pederastia con Violencia, son los delitos en los que los criminólogos
argumentan que existe una mayor cifra negra, lo cual obedece a varios motivos, entre
los cuales se destaca la doble victimización que sufren indiscutiblemente las personas que han sido el sujeto pasivo de estas acciones, no es suficiente el daño psíquico
y físico que provocan acciones de esta índole, sino también que se ven marcados por
el proceso de revictimización que tiene lugar cuando la justicia penal se hace cargo
del caso y cuestiona a la propia víctima por su participación en el conflicto. Junto a
ello se argumenta sobre todo por las feministas y en sentido general por los defensores del género a las presiones que sobre las víctimas de estos delitos generalmente
se les hace socialmente; quién no ha escuchado frases, inclusive por personas de alto
nivel cultural y profesional y entre estos juristas, como estas: “ellas es la culpable por
ponerse esa ropa”; “ella es una desvergonzada y ahora lo acusa, pero anteriormente
se acostaba con él”, “por qué le aceptó la invitación”, “ella siempre serán unas zorras
que después quieren tornarse en una puritana”, etcétera. En estos casos históricamente siempre ha existido una justificación, ya sea la ropa, la conducta anterior o la
condición social, pero en definitiva y lo fundamental, es una mujer y retomamos lo
que ya mencionamos el cuerpo de la mujer y su sexualidad pueden ser cuestionado
públicamente, hasta para poder sostener tales argumentos.
Felizmente, en reiteradas sentencias de nuestro superior Tribunal, encontramos criterios ajustados que desechan tales posiciones “el delito de Violación se integra,
cuando se tiene acceso carnal con una mujer, sea por vía normal o contra natura, si
usa el culpable fuerza o intimidación suficiente para conseguir su propósito; se trata
de un delito que atenta contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales”, que
en realidad se produce con dramática mayor frecuencia de lo que nos anuncian las
estadísticas, aunque para una concepción machista, desgraciadamente tan arraigada
en algunos estratos de nuestras condiciones sociales, resulta difícil entender que una
mujer tenga derecho y pueda ser amiga, compartir y hasta llegar a ciertas intimidades
con un hombre sin que desee realizar el coito con él mismo, quizás porque no esté
en disposición física y mental para ese acto, o porque el macho no ha sabido ganarse
esa gracia, virtud o entrega suprema, y que la dama tiene igual derecho a decidir si lo
hace o no, que el hombre; incluso, hay hombres que se creen con el derecho de ejercer, lo que vulgarmente se denomina “una cañona”, ignorando que las concepciones
modernas de nuestro derecho penal y las propias necesidades del desarrollo social y
las libertades de la vida moderna, protegen la libertad sexual tanto del hombre como
de la mujer, hasta dentro de una propia unión consensual; y que el hombre que sabe
42
Sentencia No. 2406 de fecha 10 de julio del 2006. Sala de lo penal del Tribunal Supremo Popular.
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
serlo en realidad, busca llegar a ese sublime acto como producto de una entrega total,
sincera y espontánea, ajeno a cualquier acción violenta de la cual quede algún tipo de
secuela, ya sea física o psíquica, como en el caso de autos, que de haberse ejecutado
de la manera que aduce el recurrente, evidentemente ni se hubieran constatado las
pruebas de la existencia de dicho delito, ni se hubiese, casi seguramente efectuado
la denuncia, como no se formuló en las ocasiones anteriores en que se produjeron
relaciones admitidas por las que hoy es víctima, razones que determinan la desestimación del motivo, acaparado en el ordinal tercero del recurso de fondo.43
Un iter diferente a los anteriores, ha seguido la actual regulación del delito de Proxenetismo, en su redacción desde el punto de vista del género es correcta. Históricamente este tipo se reguló en el Código Penal de 1870 y más adelante en el Código
de Defensa Social, desapareciendo de ella a partir de la década de los años 60, pues
al ser aprobada la Ley No. 993 de diciembre de 1961 dejó de constituir un hecho
delictivo para corporificar un índice de peligrosidad, posición que mantiene la Ley
21 de Febrero de 1979 y posteriormente la Ley 62 de 1987, como fue aprobada
inicialmente.
La convulsa década de los noventa significó un cambio en la dinámica de la sociedad
cubana, que entre otros fenómenos de carácter negativo hizo resurgir la prostitución, y aparejada a ella la otra cara de la moneda, su complemento, el que induce o
propicia tal actividad, es por ello que mediante la modificación del Decreto-Ley 150
de 1995 se regula nuevamente el Proxenetismo. Debe elogiarse la denominación del
legislador cubano que si bien continuó utilizando Proxenetismo, sustituyó el de Trata
de blancas por el de Trata de personas. De esta manera no solo eliminó el racismo
tan evidente en ello, sino que lo hace de manera general, pues este tráfico puede ser
tanto de hombres como de mujeres, lo que denota que realmente se siguió una correcta posición por parte del legislador.
Se destaca la correcta formulación de este delito desde la concepción del género, sin
embargo lo que sucede en la realidad es totalmente diferente. Para que exista este
tipo de conducta es requisito sine qua non la prostitución, y por tanto desde el punto
de vista de la percepción social, como de la comprensión jurídica en la actualidad
en Cuba, este elemento sigue la trayectoria de su concepción tradicional: prostituta
es la mujer, proxeneta (chulo, gigoló) es el hombre, perspectiva incorrecta pues el
segundo también puede ser prostituto y la primera proxeneta.
Tomando referencia de investigaciones anteriores relativas al tratamiento legislativo
que se la ha brindado a la prostitución en nuestro país y su análisis desde una perspectiva de género,44 se demuestra que a partir del año 2005 a una sola persona del sexo
masculino se le ha dado tratamiento como prostituto e incluso el acta de sentencia
por el que fue asegurado, no se atreve a utilizar el término de prostitución, sino que
43
Sentencia No. 382 de fecha 30 de Enero del 2007. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.
C. Aleaga Tamayo: Tesis en opción de título de especialista en Derecho Penal “La Prostitución desde
una perspectiva de género”, Universidad de Oriente, 2006.
44
265
Dra Myrna Méndez López, MsC. Mayrelis Estrada Chacón
describe su conducta sin aludir a dicho calificativo, coincidiendo en esta persona su
condición de homosexual, produciéndose por tanto la distorsión de confundir homosexualidad con prostitución.
Respecto al delito de Ultraje sexual, en el año 1997 fue sustituido el tradicional tipo
penal de Escándalo Público por este término. La configuración legal anterior incluía
desde un punto de vista discriminatorio la tipificación como delito de esta índole
cuando se hiciera públicamente su condición de homosexual, cuando importunara
a otro con requerimientos homosexuales, lo que marcaba no solo una concepción
desacertada en cuanto al género, sino un irrespeto al camino sexual de cualquier
persona.
266
La nueva regulación es un ejemplo de una correcta implementación del enfoque
de género, pues atinadamente en el apartado a) se reguló sancionar al que acose a
otro con requerimientos sexuales, quedando incluido tanto el acoso para relaciones
homosexuales, como heterosexuales; tanto de un hombre como de una mujer. Solo
es criticable la redacción del apartado b) cuya configuración es demasiada ambigua,
pues no queda claro el objeto de la acción y remite a la moral y buenas costumbres,
constituyendo prácticamente al juez en creador de derecho, pudiendo traer consigo
esto sentencias desacertadas, como las dictadas por el Tribunal Supremo Español
por las que sancionó la publicación de fotografías de tres actrices, una con escote
ancho y largo que permitía ver gran parte del seno, otra con escasísimo sostén y otra
desnuda de medio cuerpo para arriba y tapada con los brazos, que enjuició como
descaradas por ofender a la moral y a las buenas costumbres en la medida media; y
la de fotografías de una actriz en posiciones sugerentes y provocativas y la de fotografía de una joven en bikini, las que juzgó igualmente como infracciones graves, la
primera por exponer con toda crudeza el acto sexual, y la segunda por manifestar
un intento de persuasión de una joven esposa hacia el adulterio, definiendo luego
mediante resolución judicial que contrario a la moral era “todo lo que propenda al
triunfo de las pasiones corporales sobre el espíritu, a la ofuscación de la inteligencia
por la sensualidad”. 45
Ley de Seguridad Social
La ley 105 fue puesta en vigor en al año 2008 y en uno de sus Por Cuantos señala
la necesidad de atemperar la regulación de Seguridad Social de acuerdo a la realidad
cubana, que en los últimos tiempos muestra altos índice de envejecimiento, por lo
que se hace aconsejable la modificación en las edades establecidas para la jubilación,
siguiendo los criterios de su predecesora dispuso edades diferentes para los hombres
45
Véase referencias realizadas por ��������������������������������������������������������������������
Francisco. J �������������������������������������������������������
Bastida: “Jueces y Franquismo. El pensamiento político
del Tribunal Supremo en la Dictadura”, sobre las Sentencias de casación No. 37 de fecha 4 de Diciembre del 1969 y No. 58 de fecha 26 de febrero de 1970 dictadas por el mencionado tribunal.
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
y mujeres de tal manera que para tener derecho a la pensión se requiere entre otros
requisitos, para los trabajadores y trabajadoras comprendidos en la Categoría I, tener
las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad; y el caso
de la Categoría II, tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años
o más de edad46.
La regulación marca un beneficio para la mujer trabajadora al establecer un límite
de edad menor, para poder acogerse a la pensión ordinaria, tal disposición encuentra como fundamento social las agotadoras dobles jornadas que asumen la mayor
parte de las féminas, al tener que cumplir con exigencia su contenido en su puesto
laboral y al concluir este retornar a la vida doméstica, para dedicarse al trabajo no
remunerado, pero no por ello menos importante, que significan las tareas hogareñas
y sobre todo el cuidado de sus hijos e hijas en lo fundamental los menores de edad;
surge entonces la interrogante ¿todas las mujeres tienen esa doble jornada? ¿todas las
mujeres han procreado o cuidados a hijos e hijas? e incluso, más allá ¿no existen en
la Cuba de hoy hombres que han tenido que asumir tareas en el hogar, que además
son los que han quedado por disímiles causas, como encargados exclusivos de sus
hijas e hijos?; el referente real muestra que la respuestas ante tales preguntas son en
sentido afirmativo y entonces inevitablemente surge un nuevo justo ¿partiendo del
principio de igualdad, es justa esta regulación?
Desde la antigüedad se concibió la igualdad, como tratar iguales a los que lo son
iguales y diferentes a los que son diferentes, por ello la distinción para lograr el adecuado equilibrio en esta regulación, no es la de distinguir entre hombres y mujeres,
sino diferenciar los roles sociales asumidos, por tanto la edad para la jubilación se
fijará de acuerdo a tal perspectiva. En esta legislación se encuentran otros preceptos
que siguen igual línea que el precepto reseñado, así se establecen requisitos diferentes
para obtener la pensión por parte de la viuda y el viudo e incluso a la viuda trabajadora se le otorga el derecho de simultanear el cobro de la pensión con el salario
que percibe,47 derecho que no se le extiende al viudo. La construcción legislativa que
proponemos es aquella, que no solo reformule las normas que tradicionalmente han
favorecido a los hombres, por su sola condición de ser hombre, sino que incluya la
reformulación de las normas que tradicionalmente han favorecido a las mujeres, por
su sola condición de ser mujeres.
46
Artículo 22 de la Ley 105 de 2008.
Artículo 72 de la Ley 105 de 2008.
47
267
Dra Myrna Méndez López, MsC. Mayrelis Estrada Chacón
Decreto- Ley 234 del 2003” de la Maternidad
de la Mujer trabajadora
Un hito trascendental en la deconstrucción de las normas que privilegian a hombres
o mujeres, por esa única condición, es la normativa referida a la maternidad de la
mujer trabajadora, la intitulación de la normativa parece indicar que se protegerá
únicamente a la fémina en el período pre y post natal, sin embargo, es todo lo contrario, desde la justificación de dicha legislación se deja expresamente sentado, que su
finalidad es amparar a la familia como célula fundamental de la sociedad, pues esta
constituye el primer y natural escenario en el logro del desarrollo integral de los niños y las niñas, razón por la que se le debe brindar especial protección y apoyo de la
madre y el padre que son trabajadores, a los efectos de lograr una adecuada atención
y cuidado de estos, con respectos a sus hijos e hijas menores de edad; suscribiendo
en otro de sus Por Cuantos que “ las experiencias adquiridas y los estudios que se
realizan referidos a la maternidad, la paternidad y el cuidado de los hijos e hijas,
aconsejan introducir algunas modificaciones y adiciones a la legislación vigente para
extender estos derechos y que sean objeto de una más amplia protección, acorde con
los principios de nuestra sociedad socialista y con los actuales criterios científicos”,
lo que demuestra que el legislador cubano de manera legal estableció no solo una
maternidad responsable, que es lo tradicional, sino que de manera acertada amplió
su horizonte para incluir también, la paternidad responsable.
268
Sobre la base de los argumentos citados esta legislación establece la posibilidad de
que el padre trabajador pueda acogerse a una licencia de paternidad “Una vez concluida la licencia postnatal, así como la etapa de lactancia materna que debe garantizarse para propiciar el mejor desarrollo de niños y niñas, la madre y el padre pueden
decidir cuál de ellos cuidará al hijo o hija, la forma en que se distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quién devengará la prestación social….”48,
necesariamente esta norma transita por la inevitable senda de su aplicación real y en
este sentido los pasos muestran una tímida aceptación, pues desde el 2003 solo 96
hombres en todo el país la han solicitado y una gran parte lo había hecho, porque no
le quedaba otra opción (muerte o enfermedad de la madre)49; lo que corrobora que
aún queda una larga senda por transitar, un cambio legislativo no se traduce en eliminar los grandes e históricos obstáculos que ha colocado el patriarcado en el logro
de la verdadera igualdad de hombres y mujeres.
48
Artículo 16 del Decreto-Ley No. 234 de 2003.
Dato obtenido de Leyva Anneris: “Mujeres, cuentas de poder por saldar”, en Periódico Gramma, 9 de
marzo de 2012, p.3
49
La perspectiva de género en la legislación: una construcción (im) posible
Conclusión
Hacer posible lo que parece imposible, implica refundar un Derecho que no sea androcéntrico y en eso confiamos no solo las cubanas, sino también los cubanos, pues
no queremos tampoco un Derecho que solo favorezca a las mujeres por esa única
condición, sino uno que se proyecte hacia horizontes cada vez más justos y equitativos, en su día M. Luther King lanzó al mundo su proclama “yo tengo un sueño”,
nosotras también lo tenemos no es imposible, sino todo lo contrario y confiamos
que la construcción legislativa desde la perspectiva de género es totalmente posible.
269
LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES A LA LUZ
DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y PÚBLICA
DE LA MUJER EN COLOMBIA, DEL PAPEL
A LA PRÁCTICA: CASO DE LA EX SENADORA
PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUÍZ
Angela M. Rubio
Katherine Cordoba
MsC. Liliana Ambuila
Colombia
Introducción
270
La presente ponencia, es el resultado de una investigación teórica enmarcada en el
paradigma de la escuela crítica del derecho, asumiendo que la ciencia jurídica es un
instrumento empleado para legitimar prácticas dominantes o impuestas por el poder
pero también lo es para lograr el reconocimiento de los derechos de poblaciones
oprimidas.
En ese hilo de argumentación, tenemos para decir que una de las razones que motivó
la presente investigación fue la de revisar la aplicación del Derecho en el ordenamiento jurídico colombiano con la intención de determinar si es una herramienta
utilizada para discriminar a la mujer en razón a su condición y de ser así, cuáles son
esas expresiones en la legislación colombiana.
De esta manera, se tomó como punto de partida el análisis de un caso concreto,
el caso judicial desarrollado ante la instancia Disciplinaria colombiana (Procuraduría General de la Nación) respecto de la Senadora de la República Piedad Esneda
Córdoba Ruíz, a quien, como se expondrá en la presente ponencia, se le vulneran
principalmente sus derechos constitucionales al debido proceso y a la igualdad y no
discriminación, a pesar de ser una mujer de reconocimiento nacional e internacional,
por su cargo político y las importantes gestiones humanitarias por ella desarrolladas
en Colombia.
La efectividad de los derechos constitucionales a la luz de la participación política...
¿Quién es Piedad Esneda Córdoba Ruíz?
Es una mujer Afrodescendiente nacida el 25 de Enero de 1954 en el municipio de
Medellin (Antioquia) hija de un hombre sociólogo y una mujer profesora. Tuvo
nueve hermanos y en la actualidad es madre de cuatro hijos. Se gradúo en 1978
como Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana. Desde su juventud se afilió
al Partido Liberal y desde ese momento hasta la actualidad hace parte de la corriente
de izquierda de ese partido político. Desempeñó el cargo de Secretaria General de
la Alcaldía de Medellín y también Diputada a la Asamblea Departamental por Antioquía.
Desde 1992 llegó al Congreso de Colombia como Representante a la Cámara por
Antioquía y desde 1994 hasta el año 2010 fungió como Senadora de la República.
Dentro de sus iniciativas legislativas figuran la ley de igualdad de cuotas en la administración pública para las mujeres, la representación política de los afrodescendientes en el Congreso, el matrimonio homosexual y la defensa de los recursos y
riquezas naturales en el país, (por este último accionar en 1999 fue secuestrada por
las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC–�����������������������������������
para ser posteriormente liberada,
teniendo que exiliarse en Canadá con sus cuatro hijos).
Tiempo después, habiendo regresado a Colombia, en el año 2004 presenta un importante debate sobre el paramilitarismo en Colombia, el cual abre el camino para que
más de 60 Congresistas de Colombia sean investigados, judicializados y condenados
por sus lazos con dichos miembros. Lo que conoce con el nombre de parapolítica.
En el año 2007 fue designada por el Presidente de Colombia de la época Álvaro
Uribe Veléz, y por el Presidente de Venezuela Hugo Chávez como mediadora ante
la Guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-, para
la búsqueda de un acuerdo humanitario y la liberación de los secuestrados, situación que fue abruptamente interrumpida por los pronunciamientos y acciones del
Mecanismo legal utilizado por la mayoría de países del mundo para influir en el cambio de mentalidades y en las resistencias culturales frente a las mujeres, para lograr que los hombres compartan el
poder y para garantizar a las mujeres el ejercicio de sus más elementales derechos y la representación
de sus intereses. La Ley de Cuotas se da en el marco de las denominadas medidas, acciones o discriminación positiva, que buscan compensar las consecuencias derivadas de la discriminación histórica a
que ha sido sometido un grupo social, a través de la jurisprudencia, acciones legales, económicas y
políticas, para permitirle el ejercicio pleno de la ciudadanía. La Ley de cuotas pretende reglamentar y
garantizar la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del
poder público. En otras palabras garantizar su inclusión en la participación política.
Se denomina así a los grupos armados de derecha que en Colombia, en la década de los setenta,
se crearon con el fin de combatir a los grupos armados ilegales de extrema izquierda denominada
guerrillas. Los grupos paramilitares o Autodefensas Unidas de Colombia AUC-AUCC, actuaron
con la connivencia de militares en diversas regiones del país, causando además graves violaciones a
derechos humanos. Wikipedia.
271
Angela M. Rubio
Gobierno de la época y por la campaña mediática desatada. No obstante, la Senadora Piedad Córdoba dejó sentadas las bases para una labor humanitaria que ha hecho
que más de una decena de militares y policías retenidos por las FARC hayan sido
liberados por su gestión.
En la actualidad Piedad Córdoba es la líder de colombianas y colombianos por la
Paz, organización que lucha por la solución política al conflicto social armado que
vive Colombia. Así mismo es una activista de derechos humanos cuyo objetivo es
lograr que se haga Justicia en su caso y se le restablezcan sus derechos para dar continuidad a sus aspiraciones políticas.
También se encuentra junto a otras mujeres del mundo, como la nieta de Emiliano
Zapata, las Madres de la Plaza de mayo en Argentina, Xiomara Castro de Zelaya y
Rigoberta Menchú, trabajando en una misión que busca crear condiciones para la
humanización y trato digno a los presos políticos en Colombia.
Primera parte: Del proceso en particular
¿Por qué se inició la investigación?
272
El 13 de Noviembre del año 2008, se da inicio a la apertura de la indagación preliminar
en razón a queja oficiosa del Despacho del Procurador General de la Nación, por
los siguientes presuntos hechos:
Hace referencia a la etapa procesal donde se verifica la ocurrencia de la conducta, se determina si es
constitutiva de falta, el sujeto disciplinable o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de
la responsabilidad. En esta etapa se determina si los hechos que motivan son violatorios y constituyen en la realización de una falta disciplinaria según lo contemplado en el código único disciplinario
la ley 734 de 2002.
Es el máximo representante de la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de
la Nación, es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Su principal función es velar
por el cumplimiento de las funciones impuestas por la constitución y la ley a los servidores públicos.
Aunque la procuraduría se encarga de realizar la función preventiva que consiste en tratar en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que
pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión
en la gestión de las entidades estatales, también la función de intervención. En su calidad de sujeto
procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades
administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra
trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales y
la función disciplinaria. La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar
La efectividad de los derechos constitucionales a la luz de la participación política...
1. A raíz de los medios electrónicos incautados en la operación “Fénix”, el 1 de
Marzo de 2008, llevada a cabo por el Ejército colombiano en conjunto con
la Armada y la Policía Nacional, el Despacho del Procurador General de la
Nación, en cabeza de Alejandro Ordoñez, tuvo conocimiento por medios de
comunicación, de la supuesta existencia de documentos que presuntamente involucraban a la ex-Senadora con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), grupo armado al margen de la ley. Así pues la mencionada,
aparentemente habría incurrido en falta gravísima disciplinaria contenida en el
numeral 12 del artículo 48 del Código Disciplinario Único, es decir “fomentar
o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al
margen de la ley, o promoverlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos
o colaborar con ellos…”, y en la falta gravísima del mismo articulado, contenida
en el numeral 1, por la presunta realización típica de la conducta descrita en el
artículo 455 de la Ley Penal Colombiana, referida a “El que realice actos que
tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo
o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o
a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a
quinientos cuarenta (540) meses.”
2.Así, la Procuraduría afirmó que la Señora Piedad Córdoba aparentemente colaboró y promovió a las FARC, a partir de las siguientes presunciones:
•
•
•
•
“Instó a las FARC para que éste fuera hostil contra los miembros de partidos
políticos y de más servidores públicos”.
“Haber acordado con las FARC apoyar a un nuevo gobierno, con la ayuda de
gobiernos de otros países”.
“Haber emitido consejos a las FARC, relacionados con no enviar videos de
personas retenidas en poder del grupo insurgente, a cambio de grabaciones
de voz de los mismos, como una mejor estrategia de las FARC”.
“Haber dado informaciones a las FARC sobre asuntos diferentes a los relacionados con la liberación de los secuestrados, entre ellos posibles donaciones de
gobiernos extranjeros para departamentos colombianos”.
y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y
contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad
con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002.
Operativo militar realizado el 1 de marzo de 2008 por la Fuerza Aérea de Colombia, personal de la
policial Nacional y del Ejército Nacional de Colombia, en una zona selvática denominada Angostura
en las cercanías de la población Santa Rosa de Yanamaru, en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos,
el cual estuvo encaminado a contrarrestar las actividades del grupo armado las FARC. Durante la
operación se casuó la muerte de 22 guerrilleros, incluyendo el segundo comandante en rango del
grupo armado, Édgar Devia alias “Raúl Reyes”. Es importante resaltar que este operativo desató una
crisis diplomática regional por la violación por parte del Estado colombiano de la soberanía territorial ecuatoriana y por la presunta presencia ilegal de las FARC en el país del Ecuador.
273
Angela M. Rubio
•
•
•
“Haber dado instrucciones a las FARC respecto de su estrategia a seguir,
distintas a las que tenían que ver con la liberación de los secuestrados”.
“Haber dado instrucciones y haber solicitado a las FARC que se suministraran
pruebas de vida de los secuestrados en poder de las FARC, con el fin de favorecer a gobiernos de otros países”.
“Haber efectuado declaraciones en diferentes actos públicos y ejercer actos
de promoción, con el fin de favorecer los intereses del grupo de las FARC”.
En síntesis, adujo la Procuraduría que existía una presunta, activa y permanente participación, y la estrecha compenetración de la Senadora con las FARC, con miras a
una supuesta colaboración.
Así mismo, presumió que la Senadora realizó conductas tendientes a desacreditar
las instituciones gubernamentales, e incitó supuestamente a la rebelión y subversión,
con lo que posiblemente se constituiría en apología a las FARC.
De esta manera se procede a estudiar y analizar lo dicho en cada presunción realizada
por la Procuraduría General de la Nación.
¿Qué se dijo?
274
La valoración probatoria realizada en la investigación parte del análisis de los documentos que se hallaron en unos computadores portátiles, discos duros y memorias
extraíbles que fueron incautados dentro de la operación denominada Fénix; y con
base en algunos pronunciamientos que la Senadora realizó en eventos públicos.
La Procuraduría utilizó un informe de policía judicial, suscrito y elaborado por el
señor Capitán Ronald Hayden Coy Ortiz miembro de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional de Colombia DIJIN. Dicho informe muestra
los resultados de la búsqueda de archivos en el espejo, una técnica que relacionó el
nombre de Piedad, �������������������������������������������������������
Piedad�������������������������������������������������
Cordoba y Senadora con seudónimos como Teodora,
Dorotea, La negra, La negrita y Teodora de Bolívar.
Es así como relacionan las cartas y supuestos correos electrónicos, los cuales se encontraban en archivos Word, indicando que en las mismas la Senadora se encontraba
como remitente, receptora o mencionada ya fuera con su nombre o con los seudónimos que la búsqueda relacionó con ella. Es decir, que también los documentos en
Sentencia proferida por el Procurador General de la Nación, con fecha 27 de septiem-
bre de 2010, disciplinado(a) Piedad Esneda Córdoba Ruíz. Sentencia identificada con IUS
2008-305318; IUC: D-2010 -139 82630.
La efectividad de los derechos constitucionales a la luz de la participación política...
los que apareció con seudónimos sirvieron de prueba para presumir que se trataba
de la Senadora Piedad.
Como resultado de ese hallazgo se planteó o se tuvo como probados que la Senadora
Piedad Córdoba tenía vínculos con el grupo armado al margen de la ley FARC y que
realizó actos de colaboración y promoción de este grupo armado, actos de confianza,
manifestación de consejos sobre cómo llevar a cabo el tema de las entregas de pruebas de
sobrevivencia de los secuestrados, actos de favorecimiento a otros gobiernos, entre otros.
También la Procuraduría hizo uso de otros elementos, tales como un acto público en
el que la Senadora participó y respecto del cual la procuraduría indica que esta “hizo un
llamado a la rebeldía, reclamándolo como derecho”. El segundo fue un acto público
en donde, indicó la Procuraduría “reiteró declaraciones invitando a que las Naciones
de Latinoamérica rompieran las relaciones con el Gobierno Colombiano” y el tercero
referente a un Congreso de Estudiantes Universitarios en donde en palabras de la Procuraduría “[la Senadora] invitó a los asistentes a la subversión y a la rebelión y afirmó
que las instituciones avasallan al pueblo y no protegían la vida, honra y bienes de los
ciudadanos”, los cuales tuvieron ocurrencia antes del año 2007 y posterior al año 2008
fechas que inicialmente no eran las de los hechos objeto de investigación.
Con ello la Procuraduría dio como probado la colaboración y promoción del grupo
ilegal denominado Fuerzas Revolucionarias de Colombia FARC.
¿Qué decidió?
De lo expuesto es fácil anticiparse a lo que la Procuraduría General de la Nación en
cabeza del señor Alejandro Ordóñez Maldonado decidió:
Declarar disciplinariamente responsable a la Dra. Piedad Esneda Córdoba Ruíz del
primero de los cargos formulados es decir, por haber colaborado y promovido presuntamente al grupo ilegal e insurgente de las FARC.10
Como consecuencia de ello, la Procuraduría decidió sancionar disciplinariamente a
la Senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz con destitución e inhabilidad general por
el término de 18 años.11
Sentencia proferida por el Procurador General de la Nación, con fecha 27 de Septiembre de 2010,
disciplinado (a) Piedad Esneda Córdoba Ruíz. Sentencia identificada con IUS 2008-305318; IUC:
D-2010 -139 82630 p. 19 párr.2 sentencia procuraduría: 2010
Ibídem, p. 74.
Ibídem, p. 75.
10
Ibídem, p. 138.
11
Ibídem, p. 74.
275
Angela M. Rubio
Segunda parte: Normas constitucionales
vulneradas
Debido Proceso
El debido proceso es un derecho fundamental que se encuentra establecido en nuestra Constitución Política en el artículo 29 pero también tenemos que es un Derecho
Humano con respaldo internacional estatuido en diferentes instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
Este derecho es definido en términos de la Procuraduría General de la Nación como
“un derecho fundamental de aplicación inmediata que faculta a toda persona para
exigir un proceso público y expedito en el cual se reconozcan todas las garantías
sustanciales y procesales, desarrollado ante una autoridad competente que actúe con
independencia e imparcialidad, y sin tener en cuenta consideraciones distintas a las
previstas en la ley”.12 Es preciso indicar que este derecho se encuentra materializado
en las diferentes garantías judiciales las cuales llevan a obtener el resultado justo,
equitativo e imparcial dentro de un proceso.
Por su parte la Constitución Política de Colombia lo define en los siguientes términos:
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
276
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias
de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que
se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos
veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.13
12
Manual de Orientación sobre el debido proceso de la Procuraduría General de la Nación.
Constitución Política de Colombia, Artículo 29 tomado de buscador Google.
13
La efectividad de los derechos constitucionales a la luz de la participación política...
“El carácter fundamental del derecho al debido proceso proviene de su estrecho
vínculo con el principio de legalidad al que deben ajustarse no sólo las autoridades
judiciales sino también en adelante, las administrativas, en la definición de los derechos de los individuos”14
En la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre se encuentra en el
artículo 26; en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14;
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos15.
Así mismo es importante mencionar que la Observación no.13 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al respecto indicó: “La finalidad de todas
estas disposiciones es garantizar la adecuada administración de justicia y a tal efecto,
afirmar una serie de derechos individuales como la igualdad ante los tribunales y
cortes de justicia y el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías
por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley”. “Estos artículos crean una obligación positiva o “de hacer” en los Estados Partes, más
que una obligación de no intervenir en el ejercicio de los derechos de los individuos
con base en esta obligación positiva”. “Los Estados Partes deben establecer y mantener la infraestructura institucional necesaria para una adecuada administración de
Justicia, así como promulgar e implementar una legislación que garantice que los
procedimientos establecidos sean, en sí mismos, justos y equitativos. La finalidad de
los artículos anteriores es asegurar que se haga Justicia por medio del cumplimiento
de una serie de garantías procesales”.
Así mismo, es importante indicar que por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al derecho al debido proceso, garantías procesales y el
ejercicio de la defensa de los particulares ha establecido, que las garantías previstas
en el proceso penal –contempladas en el párrafo 2 del artículo 8º– “son igualmente
aplicables al procedimiento administrativo, en tanto éste implica, como aquél, una
expresión del poder sancionador del Estado; que los derechos estatuidos en favor
del inculpado en el ámbito penal deben ser atraídos, igualmente, a otros órdenes del
procedimiento, en cuanto resulte aplicable a éstos, etcétera“.16
Lo anterior, indica que los principios aplicables a la garantía del derecho al debido
proceso como lo es el derecho a la doble instancia, la igualdad ante Cortes y Tribunales, y la garantía de imparcialidad entre otros deberán ser aplicados no solo en
los procesos penales sino en todos aquellos cuyo objetivo sea el de sancionar a la
persona investigada.
14
Sentencia de la Corte Constitucional no. de radicado T-290 de 1998, Magistrado Ponente:
15
Alejandro Martínez Caballero.
Convención americana sobre Derechos Humanos, Garantías Judiciales y Principio de legalidad y
retroactividad artículos 8 y 9.
16
Sentencia sobre el debido proceso ante la administración del Estado Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19 de septiembre de 2006
277
Angela M. Rubio
En este hilo de argumentación, es preciso indicar que un aspecto fundamental cuando hablamos sobre el derecho al debido proceso comprende no sólo la observancia
de los pasos que la ley impone a los procesos judiciales y a los procesos y trámites
administrativos, sino también el respeto a las formalidades propias de cada juicio,
que se encuentran contenidas en los principios que los inspiran, el tipo de intereses
en litigio, y las calidades de los jueces y funcionarios encargados de resolver.
Así las cosas, para el caso que nos convoca, consideramos que a la ex Senadora
Piedad Córdoba se le vulneró su derecho al debido proceso no solo porque no se
cumplió con la acreditación del cumplimiento de un tecnicismo propio referente a
la recolección de la prueba bajo el supuesto de una cadena de custodia, teniendo
en cuenta la existencia de un Tratado Bilateral sobre Cooperación entre el País en
donde ocurrieron los hechos (Ecuador) y Colombia, sino porque existen a la fecha
fallos o sentencias penales en relación a otras personas los cuales se iniciaron con los
mismos elementos materiales probatorios con los que se inició y dio trámite al proceso disciplinario de la ex Senadora Piedad Córdoba, en los que se decidió absolver
por considerarse ilegalmente recolectados los elementos probatorios y a la fecha su
caso sigue con la decisión en firme.
278
En relación a la cadena de custodia, la aplicación de la misma, es responsabilidad de
los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física. Puesto que con el derecho al debido proceso ocupa lugar
destacado dentro del marco constitucional, a su vez es tomado como aquella ruta del
proceso penal, es por eso que de este se deriva la gran importancia sobre el aspecto
probatorio que hace referencia a la investigación penal; para realizar una debida aplicación y crear la verdadera garantía frente al acceso a una justicia oportuna y eficaz
con el fin de encontrar la verdad dentro del marco del respeto por el debido proceso
y las garantías constitucionales.
La Corte Suprema de Justicia17, Sala de Casación Penal, dentro del Proceso no.
35173, Magistrada Ponente: María Del Rosario González de Lemos, mediante auto
17
Es la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en la República de Colombia, es fundamentalmente una sala de casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y
decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento, actúa como tribunal de casación o conciliación. Sus funciones se reducen a la de juzgar al presidente de la República o a quien
haga sus veces y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la
Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute, investigar y juzgar a los miembros del Congreso,
juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador
General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante
el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos,
al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular,
a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza
Pública, por los hechos punibles que se les imputen y Conocer de todos los negocios contenciosos
de los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por
el derecho internacional.
La efectividad de los derechos constitucionales a la luz de la participación política...
del 9 de marzo de 2011, se pronuncia sobre si los defectos en cadena de custodia es
un asunto de legalidad o de valoración, inclinándose por la primera de las opciones,
apartándose de lo expresado en las decisiones en los radicados 25920, del 21 de febrero de 2007, 30598 del 19 de febrero de 2009 y Radicación 31898 el 5 de agosto
de 2009, pero reiterando la postura adoptada en los procesos 29416 del 23 de abril
de 2008 y 33691 del 14 de abril de 2010.
Para el caso que nos convoca, la cadena debía comenzar desde el momento en que se
encontraron las pruebas, sobre las cuales el Estado Ecuatoriano debía estar presente
con el fin de que no se modificaran los elementos que sirvieron luego de prueba. Es
necesario advertir que el Estado Colombiano no atendió el procedimiento internacional a seguir cubriendo, desde ese instante, de invalidez a los elementos materiales
probatorios recaudados.
Respecto al material probatorio que se utilizó para iniciar la investigación en contra
de la ex Senadora, mencionamos que se iniciaron y llevaron a cabo otras investigaciones. Pues bien, una de ellas fue la del Señor Wilson Borja también congresista y
Representante a la Cámara. Caso que fue conocido por la Corte Suprema de Justicia
quien manifestó en sentencia del 18 de Mayo de 2011:
De esos sucesos se sigue que las fuerzas armadas colombianas, dentro del marco de
la “operación Fénix” ejercieron poderes de policía judicial que no tenía, registrando
lugares y recogiendo elementos materiales de conocimiento que luego ingresaron al
país, dejando unos reductos de evidencias, lo que significó desatención a la cooperación
judicial, pasando por alto que las pruebas provenientes del exterior no son ajenas al
principio de legalidad y con él al de un “debido proceso”.
Igual determinación hizo la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior ante el Distrito Judicial del Bogotá en el caso del señor Carlos Lozano a quien también se le
absolvió de cargos penales al considerarse que los elementos materiales no podrían
servir de prueba.
Frente a este último caso, también dijo la Fiscalía:
De esta laya, se encuentra definido la Delegada el tema abordado por la Corte Suprema de Justicia es idéntico en cuanto a su trasfondo con el asunto sometido al
análisis de la Segunda Instancia puesto que declara nulas las pruebas colectadas en la
“Operación Fenix” ejecutada el 1 de Marzo de 2008 sin distingo alguno en cuanto a
la calidad, cantidad o naturaleza de los elementos encontrados en la escena, lo cual
significa que los documentos encontrados en el mencionado operativo y que sirvieron
de sustento para colegir una probable vinculación o militancia del señor Lozano Guillén con grupos irregulares, necesariamente corren similar suerte a la impartida por el
máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en un asunto con acriminado diferente
279
Angela M. Rubio
pero con supuesto probatorio uniprocedente, siento por tanto su hermenéutica de
obligatorio acatamiento para los jueces y fiiscales so pena de, en caso de pretemisión
“asistematizar” la función unificadora de la Corte como Tribunal de Casación.18
Así mismo, en ambos casos (Carlos Lozano y Wilson Borja) de manera reiterada se
expresa que tanto la Corte como la Fiscalía desechan el material probatorio por no
haberse probado que los documentos y cartas escritos en archivos Word ingresaron
o salieron de cuentas electrónicas, ni siquiera de las de los investigados.
De la misma manera consideramos que es vulnerado el derecho al debido proceso,
teniendo en cuenta que el proceso disciplinario que fue adelantado en contra de la
ex Senadora Piedad Córdoba, carece de doble instancia, pues contra el solo procede
el recurso de reposición, el cual es revisado por el mismo funcionario que profirió la
decisión en primera instancia.
Derecho a la igualdad
280
Se debe iniciar resaltando que la operación militar a que hace referencia el Despacho del Procurador, se llevó a cabo en territorio ecuatoriano sin conocimiento, y
mucho menos autorización alguna por parte del país vecino para proceder. Lo que
evidentemente ocasiona una grave arbitrariedad por parte del Estado colombiano
en su integridad, al sobrepasar injustificadamente los parámetros establecidos en
normas y convenios internacionales suscritos y ratificados por él mismo con respecto a Ecuador, desentendiéndose de lo previsto en la Constitución colombiana,
en el artículo 9°, acerca de la soberanía nacional, donde se menciona que se “respeta la
autodeterminación de los pueblos”. Situación tal que vislumbra un criticado proceder por parte de Colombia, ya que en ningún caso está facultada para intervenir en
jurisdicción ecuatoriana ejerciendo funciones que se consideran propias del Estado
invadido, es decir que la intervención militar, el recaudo y custodia de elementos
que aportasen en el operativo deberían llevarse o por la milicia del vecino país o con
conocimiento, asistencia y cooperación del mismo, siempre y cuando se sigan los
lineamientos legales previamente estipulados. Llevando de esta manera, si Ecuador
así lo hubiese decidido, la respectiva cadena de custodia de los elementos varios encontrados en el campamento invadido. Ahora bien, esto nunca sucedió, pues como
ya se dijo, el Estado colombiano fue arbitrario, llevando de esta manera a determinar
que lo sucedido y recaudado fue ilegal, en razón a que en ningún momento se contó
con las consideraciones del Estado vecino, vulnerando de esta manera el “Convenio
de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de
Colombia y la República de Ecuador”, la “Convención Interamericana de Asistencia
18
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado: 29.877 con fecha 18 de
mayo de 2011, (Caso Wilson Alfonso Borja Díaz), p. 19.
La efectividad de los derechos constitucionales a la luz de la participación política...
Mutua en Materia Penal” y el “Protocolo facultativo Relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, entre otras normas y convenios como la Resolución 1267 de 1999 aprobada por el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, donde se obliga a Colombia a cumplir con las disposiciones
internacionales ratificadas constitucionalmente.
En segundo lugar, se tiene por consideración oficiosa del Despacho del Procurador
que tales materiales electrónicos presuntamente involucrarían a la honorable ex
Senadora con el grupo armado, situación debatida puesto que como se ha dicho, los
elementos recolectados no se consideran legales y por ende no proceden válida y
legítimamente como prueba en su contra.
Al respecto, se han referido diferentes estamentos para corroborarlo:
•
La Corte Constitucional ha dicho que la administración de justicia debe estar
acorde con la verdad real, la realización de la justicia material y el orden justo. Y ha
resaltado, en sentencia C-187 de 1999 que en el ejercicio de los Estados debe
imperar el “respeto a los principios de derecho internacional sobre soberanía,
integridad territorial y no intervención y sujeción a las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas sobre la materia”.
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La Corte Suprema de Justicia, En el Acta 171 de 18 de mayo de 2011, en proceso
no. 29877, donde se profirió auto inhibitorio a favor del ex Congresista de
Colombia, el Doctor Wilson Alfonso Borja Díaz, investigado por presuntos
vínculos con las FARC, por los mismos elementos encontrados a raíz de los
hechos del 1 de marzo de 2008, en la operación ¨Fénix¨, donde se menciona al
ex Representante a la Cámara de Bogotá, manifestó que es la Constitución la
que especifica que el Estado colombiano tendrá imperio y manejo solo sobre
su propia jurisdicción, por lo que no podrá ejercer poder alguno si se está en
territorio ajeno, pues el Estado invadido cuenta con su propia legislación e
independencia, por lo que no podrá Colombia exceder sus límites territoriales
y ejercer campantemente sus funciones dentro del otro territorio, y mucho
menos desconocer de ninguna manera el bloque de constitucionalidad existente; y si bien existe la posibilidad de llevarse a cabo la práctica de pruebas
en otro país, deberá hacerse según lo dispuesto como “Debido proceso”, y a
partir de aquello podrá entonces validarse y tomarse como medio de prueba
lícitamente justificada para proceder a una imputación penal, de lo contrario,
no existiría garantía judicial y tal como la Constitución lo ha dicho, se aplicará
“la cláusula de exclusión, tomándose las pruebas como nulas de pleno derecho”.
Dentro de la misma Acta, se menciona el informe de vital importancia tanto en el
proceso en mención como dentro de la investigación en contra de la ex-Senadora
Piedad Córdoba, hecho por el Mayor Camilo Ernesto Álvarez Ochoa, Comandante
del “Grupo Blancos de Alto Valor”, de Operaciones Especiales, “que los documentos electrónicos hallados en los ordenadores de Raúl Reyes fueron recogidos
por miembros de las Fuerzas Armadas colombianas, durante una inspección que
hicieron en territorio ecuatoriano sin consultar con las autoridades de ese país, des-
281
Angela M. Rubio
atendiendo frontalmente el debido proceso que gobierna la producción de pruebas en
el exterior, además de que quienes así procedieron ni siquiera tenían facultades de
policía judicial”.
Además, es la misma Corte Suprema de Justicia, que aclara que “los que han llamado
correos electrónicos de Raúl Reyes, en realidad se desconoce si lo fueron, pues no se
hallaron en un navegador o en red de transmisión de datos, si no en formato Word,
en archivos estáticos que no ligan a un origen con un destino, remotos. Quienes recogieron esos documentos, los copiaron y clasificaron, no informan haber ingresado
al correo electrónico presuntamente utilizado por Raúl Reyes, ni a ningún otro, por
lo mismo tampoco visualizaron carpetas de entrada y salida con mensajes recibidos
y remitidos. Se desconoce si esos documentos viajaron en la red”.
Concluye así esta corporación que para los elementos ilegales e ilegítimamente encontrados y recaudados, como anteriormente se explicó, se aplicará la cláusula de
exclusión y como prueba “No es admitida en el mundo jurídico para sustentar ningún
propósito procesal”.
282
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Por su parte, la Fiscalía 27, delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de julio de 2011, en proceso adelantado contra Carlos
Arturo Lozano Guillen, a raíz de los 323 archivos encontrados con su nombre
en los elementos de Word recaudados en la misma “Operación Fénix”, donde
se lo sindica de vínculos con las FARC, se profirió confirmar la preclusión de
la investigación de la resolución proferida el 23 de julio de 2009 por la Fiscalía
19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados. La motivación para tal fallo se sustentó en que se generó una duda razonable conforme
a la manipulación de los funcionarios de policía judicial de los documentos de
Word encontrados en el campamento invadido, pues se desconoce si aquella
manipulación pudo generar algún tipo de cambio en la textura original de
los documentos, por lo que no existe plena seguridad que asegure que no se
alteraron, y no se corrobora que los presuntos mensajes allí aparentemente
encontrados hayan sido remitidos o a personas o instituciones o arribaron
como mensajes de datos por reenvío, pues aquí se encontró entre tantos, un
documento donde el destinatario era el ex Presidente Uribe.
Respecto a Lozano, en los elementos recaudados se encontraron documentos a su
nombre. Es importante traer a colación lo sucedido en relación a los hechos fácticos
que se determinaron a favor del ex Congresista Borja y del mencionado señor Carlos
Lozano, ya que se aduce que para efectos del proceso llevado en contra de la ex Senadora, no se tuvieron en cuenta en lo absoluto, pues hay que precisar que el fallo en
contra la Doctora Piedad se profirió exclusivamente conforme a los elementos mal
recaudados en la mencionada operación militar, los que presuntamente arrojaron
resultados que aparentemente involucran a la mencionada con el grupo armado; se
relacionan documentos que como se estableció, son los mismos utilizados en ambos
procesos y no cuentan con la connotación del debido proceso, por lo que han sido
La efectividad de los derechos constitucionales a la luz de la participación política...
excluidos de toda investigación, donde, además se afirman como correos electrónicos que jamás existieron, tal y como lo corroboran los funcionarios.
Al referirse a los documentos que aparentemente relacionan a la ex-Senadora con las
FARC, es menester realizar la anotación que si bien ya se estipuló que se excluirán
como referencia probatoria, el Despacho del Procurador, en un afán por resolver las
preguntas que le surgían por la supuesta existencia de los alias aparentemente encontrados tales como Teodora, Dorotea, La negra, La negrita, Jose Maria y Teodora
de Bolívar, sugirió como afirmación a partir de premisas hipotéticas, que se logró
“dilucidar e inferir” ���������������������������������������������������������������
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palabras utilizadas dentro del fallo– sin argumento realmente
soportado que se referían a la misma persona que estaba siendo investigada.
Aduce además, que existen documentos con remitentes y destinatarios, siendo que
como ya la Corte Suprema de Justicia resaltó, no existe referencia alguna que determinados archivos de Word hayan sido objeto de envío por medio de navegador
desde y hacia alguna cuenta de correo electrónico. Así, lo asegura también, el Capitán
Ronald Hayden Coy Ortiz, miembro de la DIJIN que participó en las diligencias de
la operación “Fénix”, quien dice desconocer quién elaboró el informe preliminar
del operativo, aunque es su mismo Coronel Jaime Vega quien asegura que tal informe lleva la firma del capitán; y quien jamás encontró correos electrónicos en los
computadores de Raúl Reyes, si no que solo “presume” que lo eran por el simple
contexto del documento en Word. Tales documentos son inválidos, por concepto
ya mencionado.
Así pues, es de considerar que los preceptos adoptados por la Corte Suprema de
Justicia en la mencionada Acta a favor del Doctor Wilson Borja, evidencian en el
proceso de la ex Senadora, que se vulnera claramente el Derecho Fundamental que
le asiste de la Igualdad, contemplado en el Artículo 13 de La Constitución Política de
Colombia, que reza “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados…”
Ya que, a la ex Senadora, a pesar de alegar la ilegalidad de los elementos recaudados
en la operación “Fénix”, los mismos que fueron invalidados en el proceso en contra
de Wilson Borja, y que no contaron con la cadena de custodia pertinente que pudiera
asegurar que los documentos no serían manipulados a conveniencia de quien desease afectar los derechos de la involucrada, no se le tuvo consideración alguna respecto
de su defensa plenamente válida y corroborada por la Corte Suprema de Justicia,
conforme también a lo estipulado en la Constitución Política de Colombia. Pues
aún poniendo en conocimiento la reclamación por la vulneración de sus derechos,
y en primacía el del Debido Proceso, se profirió fallo en su contra resaltando que lo
alegado en su momento fue lo que para el ex Congresista Borja le bastó para que a
su favor se profiriera auto inhibitorio.
283
Angela M. Rubio
En segundo término y con relación a lo sucedido con el señor Carlos Lozano, habiendo sido militante del partido comunista, se precisa que a diferencia de aquel,
jamás se hizo una referencia clara y corroborada en nombre de la ex Senadora en los
documentos ilegalmente incautados, de ser presunta destinataria o remitente de algún correo electrónico, primero, porque aquellos jamás existieron y segundo porque
para que se tengan en cuenta como mensaje de datos deberá entenderse la integridad
del mensaje, a partir de lo estipulado en la Ley 527 de 1999, artículo 9, por lo que no
se puede lograr determinar tal integridad y legalidad ya que al no existir cadena de
custodia, el material incautado está expuesto a manipulaciones y por ende posibles
cambios, así que no podrá ser tomado como prueba en el proceso, al no determinar
si permanecieron o no completos o fueron alterados de algún modo, por lo que no
constituyen un criterio de valoración probatoria conforme a lo determinado en el
artículo 11 de la misma Ley.
284
Aquí, una vez más, frente a la vulneración del debido proceso y por supuesto del
derecho a la Igualdad respecto del fallo contra la ex Senadora, pues es claro el articulado constitucional cuando estipula que se debe dar un trato igualitario por parte
de las autoridades, recibiendo protección y garantía de los derechos que se asisten a
la persona. Se entiende tal derecho como el trato entre iguales. Así pues, es claro que
las situaciones que en su momento afrontaron los mencionados procesados, guardan
un gran porcentaje de similitudes en todos los ámbitos, por lo que se espera, que el
Procurador General, como encargado de prever y garantizar los derechos, más aún
fundamentales de los ciudadanos, sea quien intervenga a este respecto para hacer
efectivo el Derecho a la Igualdad, pero al contrario de lo que se creía como lógico, se
obtuvo un fallo confirmado en respuesta del recurso de reposición interpuesto por
la parte disciplinada, llevado por el afán de incriminar a quien posee características
de desagrado del Despacho del Procurador. Con lo que una vez más se corrobora la
vulneración del mencionado derecho, ya que, como en él se estipula no deben existir
tratos desiguales a razón del “sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica”. Por lo que hay que resaltar, nada más que con ánimo
ilustrativo, no solo la piel morena de la ex Senadora, quien además posee una tendencia política diferente y completamente apartada de quien ejerce las veces de Procurador General de la Nación, conocido entre otros, por los reiterados pronunciamientos
retrógrados y machistas en contra de la homosexualidad o el aborto, tendientes a
resaltar el ámbito eclesiástico del catolicismo (con alta admiración y devoción a San
Ezequiel Moreno quien promulga entre otras que el “liberalismo es Pecado”) mas
no a realizar lo que a él le compete, es decir, la garantía y protección de los derechos
como veedor de aquellos respecto de los ciudadanos, a lo cual se sugiere la evidente
discriminación a razón, además del género en contra de quien fue objeto de señalamiento y exclusión de garantías fundamentales, de su raza y su ideología.
Finalmente, se da por entendido que los dos hechos restantes por los cuales se investigó y juzgó a la ex Senadora Piedad Córdoba Ruiz, no habrían tenido surgimiento
de haberse desechado los elementos mal recaudados y considerarlos como ilegales,
inválidos e ilegítimos para acogerse como prueba en el proceso. Puesto que como
La efectividad de los derechos constitucionales a la luz de la participación política...
se vio, se involucra en una presunta relación con las FARC como resultado de una
apresurada e ilegal investigación que vulnera plenamente los derechos fundamentales de la disciplinada. Por lo que las hipótesis que aparentan demostrar con respecto
al segundo hecho, se remiten como sustento probatorio a los mismos elementos que
fueron desvirtuados en distintos procesos con distintos involucrados pero a partir
del mismo hecho referente al operativo militar que vulneró las disposiciones nacionales, constitucionales e internacionales preexistentes a la ocurrencia de la invasión a
territorio ecuatoriano. Consecutivamente y con respecto al tercer hecho, no se puede
hablar de actos que pretendan desacreditar las instituciones gubernamentales nada
más que por la simple promulgación pública de su ideología política, pues el mismo
Estado mediante el artículo 20 constitucional, establece el Derecho Fundamental
donde “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento
y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar
medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social.
Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”
Conclusiones
Es claro que a pesar de los avances generados en cuanto a la positivización de los
derechos fundamentales y humanos, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, a la fecha, existen desafíos para lograr el cabal cumplimiento y garantía de los
mismos.
Esos desafíos incluyen, el reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres,
lo cual nos permita y asegure incluso plena participación política.
En el caso presente, no solo fue afectado el derecho fundamental y humano al debido proceso de una mujer que ejercía un importante cargo político de amplio reconocimiento nacional e internacional, sino que se le dio un trato discriminatorio,
al Estado darle un trato desigual respecto de una situación similar. Esto es, al haber
absuelto a otras personas de los cargos e investigaciones iniciadas en su contra con
el material probatorio incautado en una operación militar, mismo material que en
cambio se utilizó para hacer sancionar disciplinariamente y destituir de su cargo a la
ex Senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz.
Ante lo expuesto, como investigadoras en temas de género, es preciso indicar que
cuando el derecho es utilizado como herramienta para dominar, excluir, discriminar
y desconocer los derechos de las mujeres, no nos queda cosa distinta desde el activismo, la investigación, y litigio estratégico, utilizar la misma herramienta (el derecho)
para cambiar las prácticas discriminatorias y lograr la inclusión de la mujer desde el
deber ser del derecho.
285
¿Ley de cuotas, fenómeno
de discriminación o de participación
femenina efectiva?
Katherine Pérez Herrera
Laura Lucia Guio Dueñas
Jhon Jairo López Silva
Colombia
Introducción
286
Setenta y cinco años de incansable lucha intelectual ha tenido que librar la mujer para
incursionar en la vida civil, política y laboral de una manera activa demostrando día
a día su capacidad cognitiva y los avances a paso agigantado en cada una de las áreas
del conocimiento.
Es así como en la primera parte del siglo xx se hicieron perceptibles los primeros
visos de igualdad de género en el campo laboral cuando en 1936 las mujeres logran
acceder a cargos públicos pudiendo así ser parte de la administración pública. Luego,
en 1954 tras una destacada labor en el poder público, se trató un tema álgido de la
sociedad como lo era otorgar el derecho al voto a la mujer el cual fue concedido por
medio del acto legislativo numero 3 de este año facultándola a elegir y ser elegida
y por ende le otorgó mayor poder decisorio en la administración de la cual ya era
parte.
En 1959, en medio de un clima tirante sobre el desempeño de las mujeres en la administración pública, la ley 8 de la misma vigencia ratificó los derechos políticos de la
mujer para darle paso a una época muerta legislativamente en este tema, donde transurridos 41 años, entró en vigencia la polémica Ley 581 del 2000 “Ley de cuotas” la
cual exigió un mínimo de participación en los cargos decisorios de la administración
para así garantizar la equidad de género, y además abrió la discusión sobre si esta es
un fenómeno de discriminación o de participación femenina efectiva? .
¿Ley de Cuotas, fenómeno de discriminación o de participación femenina efectiva?
Contexto histórico
Para efectos de conocimiento citaremos antecedentes legislativos de los derechos
políticos y constitucionales que han adquirido las mujeres Colombianas en estos 75
años de lucha.
• Decreto 227 de 1933 Derecho a la Educación Superior.
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Decreto 1864 de 1933 Derecho a Ingresar al Bachillerato.
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Reforma del 36: por medio del acto legislativo no 1 del 5 de agosto en su
artículo 8 que otorgó derecho a desempeñar cargos públicos a la mujer. Alfonso López Pumarejo.
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Reforma del 45: les otorgó la calidad de ciudadana, sin derecho a votar.
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Acto Legislativo no. 3-25 agosto 1954 Asamblea Nacional Constituyente
otorga derecho al voto. Rojas Pinilla.
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Plebiscito del 1 diciembre de 1957 confirmó el derecho al voto.
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Decreto 2820 del 74 que reglamentó la ley 24 del 74, estatuto igualdad jurídica
de los sexos.
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Decreto 1262-97 Convenio 100 Igualdad de Remuneración.
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Ley 581 de 2000 Ley de Cuotas.
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Ley 823 del 10 de julio de 2003 Igualdad de oportunidades para las mujeres.
287
Qué es la Ley de Cuotas
Esta Ley crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que
tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público,
incluida las entidades como lo son: las Gobernaciones, las Alcaldías, las Superintendencias, los Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del
Estado que también forman parte de la rama ejecutiva, y además promuevan esa
participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.
Ley 581 del 2000: Ley de Cuotas.
Katherine Pérez Herrera
Tesis y desarrollo
Nuestra tesis la desarrollaremos a partir del siguiente punto:
“30 %: Artículo 4: Participacion efectiva de la mujer. La participación adecuada de la
mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley, se
hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:
a) Mínimo el treinta por ciento (30 %) de los cargos de máximo nivel decisorio, de
que trata el artículo 2, serán desempeñados por mujeres;
b) Mínimo el treinta por ciento (30 %) de los cargos de otros niveles decisorios, de
que trata el artículo 3, serán desempeñados por mujeres.
Parágrafo. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de
mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de 30 días en el ejercicio
del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta”2, ¿de
conformidad con el régimen disciplinario vigente favorece o desfavorece?, o ¿simplemente es una manifestación más de discriminación? ¿La ley solo nos habla de un
mínimo de participación del 30 %?
288
A continuación nos dedicaremos a desarrollar diferentes puntos que son necesarios
para la explicación de nuestra Tesis y también nos sirve para entender la aplicación
de la ley de cuotas en la realidad colombiana.
•
Demostrar que la Ley de Cuotas garantiza un mínimo de participación femenina en el poder decisorio de la administracion pública:En la realidad se ha
demostrado que esta es una Ley meramente formal, ya que la realidad evidencia
otra cosa totalmente diferente pues como se puede ver en las estadísticas en
Colombia las Mujeres no ocupan ni siquiera el 20 % de los cargos de niveles
decisorios, por lo tanto creemos que esta Ley no a cumplido a cabalidad su
cometido.
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Ley 581de 2000: Ley de Cuotas art. 4. Participacion efectiva de la mujer
• Dar un panorama del por qué la Ley de Cuotas garantiza la igualdad como
Derecho Constitucional: siendo la Igualdad un derecho plasmado en nuestra
Constitución la cual dice “que todos somos iguales ante la ley”3 y es de obligatorio cumplimiento por todos los ciudadanos, sabemos que no siempre
se lleva a cabo a lo largo de los años nos damos cuenta que tanto mujeres
afrodescendiente y minorías étnicas son discriminadas por diferentes motivos
y no participan activamente como o deberían de hacer, por ende la ley de
cuotas es una muestra de que formalmente tenemos una igualdad pero es solo
de papel, además de esto estamos buscando un ideal equivocado ya que no
somos iguales mujeres y hombres porque nuestra estructura física, psicológica
e intelectual es muy diferente no pretendamos buscar igualdad busquemos
mejor equidad con la cual todos podemos tener las misma oportunidades, la
¿Ley de Cuotas, fenómeno de discriminación o de participación femenina efectiva?
•
misma participación activa políticamente y estar todos en el mismo nivel si ser
discriminadas por tener una condición dada por la naturaleza es decir que la
ley de cuotas si nos garantiza una igualdad formal siendo el caso de que queramos seguir con la venda en los ojos, pero si lo miramos en el plano material
no hay ninguna igualdad este concepto se queda como un simple ideal.
Mostrar que por medio de esta Ley se garantizó el Derecho al Trabajo
de la población femenina: con esta Ley se logró que se tuviera en cuenta a las mujeres para desempeñar cargos directivos ya que antes de esta
ley eran cargos considerados netamente masculinos pues, se ha tenido
una creencia equivocada de que las mujeres no pueden tomar decisiones importantes que afecten el destino de empresas o entidades pues
como las mujeres todo lo manejan con el “corazón”, sus decisiones
siempre estarían influenciadas por sentimientos, minimizando la capacidad cognitiva y racional de la mujer para tomar decisiones, a partir de
esta se le dio la oportunidad a la mujeres de demostrar sus capacidades
pues dicha ley avala un mínimo de participación garantizando así el
derecho al trabajo.
•���������������������������������������������������������������������������
Constitución política de Colombia de 1991 Art. 13. Derecho a La Igualdad.
• Analizar las diferentes perspectivas desde donde puede ser interpreta-
da la ley: favorece exclusivamente a las mujeres independiente de que
cumplan o no con los requisitos exigidos para cada cargo; o garantiza
su participación en los cargos decisorios: la Ley es creada en busca de
la eliminación de la discriminación de la mujer y busca que su participación sea efectiva, lo que se puede observar desde varios puntos de
vista. Podríamos interpretar que la Ley no busca mujeres capacitadas
si no que busca que simplemente cumplan con una condición que les
dio la naturaleza y es ser del género femenino, es decir que no importa
si las que van a ser parte de estas organizaciones están preparadas o
no; cosa que no debería ser así, si queremos cambiar parte de nuestra
cultura machista debemos querer hacerlo pero si esto para nosotros es
un tema aislado y lo único que buscamos es una estabilidad económica
no tiene ningún sentido que participemos en algo en lo que otra mujer
con distintos pensamientos sí podría estar desarrollando de mejor manera
y en busca de un bien común, esto no quiere decir que discriminemos
mujeres por no tener la oportunidad de capacitarse si no por el contrario que busquemos la manera de capacitarlas para que su participación
en estos cargos sí marque la diferencia. La ley, por decirlo así, en el
papel es muy bonita pero aplicada en un país como Colombia se ve
desdibujada en nuestro día a día ya que por cuestiones de política y
de poder se aplica como mejor convenga y no como se debería, claro,
que si la vemos como un margen para que los hombres no nos excluyan de organizaciones importantes, la podemos ver como un mecanismo de defensa de nuestros derecho, pero eso sería seguir sosteniendo
que nuestros sistema es discriminatorio y nuestra sociedad más ya que si
289
Katherine Pérez Herrera
•
necesitamos que se implemente una ley para poder participar es porque nuestra conciencia como sociedad no ha evolucionado lo suficiente
para que cumplamos este tipo de cosas voluntariamente. Encontrar la forma, para que la ley según la ideología del gobernante
de turno no se convierta en un techo al número de mujeres vinculadas
a la administración: Este punto es bastante importante porque se debe
encontrar una forma en que esta Ley no se convierta en una bandera
de los Partidos Políticos para encontrar más apoyo en el electorado,
tampoco se puede permitir que el gobernante de turno use esta Ley
para sus propósitos o para que solo por cumplirla se contrate al 30 %
que exige la Ley como el mínimo cuando hayan más mujeres con las
capacidades que se exigen para ese tipo de cargos, se deben encontrar
mecanismos para regular y evitar todo estosejemplos de inconvenientes.
Estadísticas
Nos servirán para hacernos una idea actual acerca de la realidad de la Ley de Cuotas
en Colombia, ONGS, Entidades oficiales, analizan y revelan el cumplimiento de la
norma y si no se cumple qué factores influyen (tabla 1).
290
Tabla 1. �����������������������������������������������������������
Participación de la mujer en los niveles regional y local, 1998-2011
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1998-2000
2001-2003
2004-2007
2008-2011
Gobernaciones
3,20 %
6,25 %
6,25 %
3,12 %
Asambleas
departamento
5,26 %
13,84 %
15,62 %
17,50 %
Alcaldías
5,20 %
7,30 %
7,60 %
9,94 %
Concejos
municipales
10,32 %
12,89 %
13,71 %
13,70 %
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil.
Procesado por: Alta Consejería Presidencial por la Equidad de la Mujer
Observatorio por Asuntos de Género.
¿Ley de Cuotas, fenómeno de discriminación o de participación femenina efectiva?
Participación Femenina en el Congreso.
La participación femenina del Congreso de la República, se ha mantenido baja en los
últimos cuatro periodos, si bien es importante resaltar que el último período presenta
un aumento. En efecto, para el periodo 2010 – 2014, el porcentaje de mujeres en el
Senado aumentó cuatro puntos porcentuales con respecto a las elecciones pasadas,
con una composición femenina de 16%; la participación en la Cámara de Representantes, registró un aumento de dos puntos porcentuales, ubicándose en el 12 %.
Tabla 2. C�����������
OMPOSICIÓN �������������
DEL CONGRESO �����������������
DE LA REPÚBLICA,
1998 – 20142
Periodo
1998 - 2002
Periodo
2002 - 2006
Periodo
2006 - 2010
Periodo
2010-2014
Senado
13 %
12 %
12 %
16 %
Cámara
de Representates
11 %
12 %
10 %
12 %
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil.
Procesado por: Alta Consejería Presidencial por la Equidad de la Mujer
Observatorio por Asuntos de Género.
Desempeño de cargos públicos.
Entidades del orden nacional3
Seguimiento de la Ley de Cuotas–Ley 581 de 2000.
Frente a la participación femenina en el desempeño de cargos públicos en las entidades
del orden nacional, según información recopilada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se aprecia para el año 2010, que salvo la rama legislativa y
la rama judicial, el resto de entidades del orden nacional, dan cumplimiento a la cuota
mínima del 30 % de cargos ocupados por mujeres; siendo la rama ejecutiva (40 %) y la
Registraduría Nacional del Estado Civil (36 %) las que cuentan con un mayor porcentaje, seguido de cerca por los Órganos de Vigilancia y Control (35 %).
Se debe anotar que, frente al año anterior, el año 2010 permanece estable en cuanto
a la participación femenina en casi todas las ramas y entes analizados (tabla 3 y 4)
291
Katherine Pérez Herrera
Tabla 3. Participación femenina en el desempeño de cargos públicos entidades
del orden nacional
COMPARATIVO 2006 – 2010
2006
2007
2008
36 %
36 %
39 %
Rama Ejecutiva
Rama Legislativa
Rama Judicial
Org. de Vigilancia y
control
Registraduría Nacional.
Estado Civil
2010
40 %
23 %
28 %
30 %
25 %
25 %
29 %
31 %
33 %
32 %
32 %
44 %
40 %
42 %
36 %
35 %
38 %
37 %
37 %
35 %
36 %
20 %
Org. autónomos
2009
40 %
24 %
26 %
23 %
26 %
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil.
Procesado por: Consejería Presidencial por la Equidad de la Mujer
Observatorio por Asuntos de Género.
Tabla 4. Mujeres Ministras. Rama ejecutiva, distribución
de la participación femenina, diciembre 2010
Total
de cargos
Ministerios
Viceministerios
Consejerías/
Programas
Presidenciales
292
13
24
16
Cargos
ocupados
por mujeres
Porcentaje
4
7
31 %
29 %
8
50 %
Fuente: Función Pública, Informe sobre la participación femenina en el desempeño
de cargos directivos en la administración pública, 2010.
Procesado por: Alta Consejería Presidencial por la Equidad de la Mujer
Observatorio por Asuntos de Género.
Conclusiones
•
Han tenido que pasar 75 años de lucha para que a las mujeres se les permitiera
incursionar de manera activa en todos los ámbitos, en especial en aquellos
considerados como espacios masculinos como lo son los cargos de niveles
decisorios.
¿Ley de Cuotas, fenómeno de discriminación o de participación femenina efectiva?
•
•
Aunque han sido muchos los esfuerzos y la evolución de la sociedad
frente a la discriminación de la mujer, el Estado tuvo que intervenir
de manera diligente creando la Ley de Cuotas para garantizar una real
participación femenina.
Si bien la Ley de Cuotas es creada para defender y garantizar ciertos
derechos constitucionales y fundamentales de la mujer se puede vislumbrar que también coarta la posición del Estado frente a la libre decisión para nombrar sus funcionarios, toda vez que el incumplimiento
de esta generaría en ellos una sanción que puede llegar a la destitución
del cargo que ejercen.
293
LA DISCRIMINACIÓN COMO CAUSA
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
DISCRIMINACIóN DE GÉNERO
EN LAS DECISIONES JUDICIALES
Abg. María Mercedes Patiño
Abg. Miriam Nora Larrea
Argentina
Introducción
294
Resulta imperioso plantear este debate tan necesario para las relaciones sociales. Este
trabajo es una invitación a correr definitivamente los velos que impiden el verdadero
compromiso de hombres y mujeres para terminar con la discriminación de género.
Solo con una toma de conciencia grande por parte de todos los integrantes de la sociedad, con una justicia que actúe rápida y efectivamente ante cada una de las causas
de violencia de género, y con un cambio en la mentalidad de hombres y mujeres, se
podrá cambiar este estado de situación, que nos hace estar siglos retrasados y más
cerca de la barbarie que de la civilización.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha verificado un patrón de inefectividad judicial ante actos de violencia contra la mujer en América, que afecta
la judicialización de estos casos durante todas las etapas del procedimiento ante la
administración de justicia. Esta inefectividad judicial fomenta y perpetúa la impunidad de la gran mayoría de los casos de violencia y promueve la tolerancia de este
fenómeno. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (1994), Belém do Pará, es la normativa internacional más
completa respecto de la violencia que tiene por víctima a la mujer. Esta Convención
y la Comisión Interamericana de derechos humanos han establecido pautas claras
y protocolos conforme a los cuales deben manejarse los integrantes de los poderes
judiciales de los distintos Países que han firmado estas convenciones internacionales,
en el caso de Argentina incorporados a la Constitución Nacional.
La discriminación como causa de violencia contra la mujer. Discriminación de género...
Sin embargo, en forma efectiva, son pocos los casos en que los funcionarios del
Poder Judicial, al menos en nuestra experiencia, aplican estos protocolos. Luego de
nuestra investigación hemos llegado a la conclusión que el Poder Judicial, que es el
que debe tomar las medidas necesarias a los fines de evitar la violencia y proteger a
las mujeres víctimas, no está preparado, salvo casos excepcionales, para hacer frente
a esta difícil situación. La actitud, podría decirse hasta de indiferencia, observada en
las investigaciones y decisiones judiciales, a partir de la conducta asumida por jueces
y fiscales que deben tomar cartas en el tema, y que parten de la errónea idea que las
cuestiones familiares y sentimentales, como la violencia doméstica, son asuntos reservados al ámbito privado y familiar y por lo tanto excluida de los poderes públicos
y, en consecuencia, fuera de la esfera de protección de la ley. Sin embargo, el Estado siempre ha intervenido en las cuestiones familiares a través de la regulación del
matrimonio y cuestiones conexas, por lo que se puede afirmar que la distinción entre
la esfera pública y privada es una estipulación ideológica que contribuye a mantener la
posición subordinada de las mujeres. La violencia en sus diferentes manifestaciones
es un tema que nos atraviesa a todas y a todos. Pero solo podemos enterarnos de la
violencia cuando invade el ámbito público mediante la crónica policial o cuando se
impone como espectáculo en los medios gráficos o televisivos.
Se parte de la vieja idea de que la mujer debe desarrollar su vida en el ámbito privado
y el hombre en el ámbito público. Desde esa perspectiva en consecuencia, lo que
ocurra puertas adentro del espacio hogareño, en principio, está fuera de un proceso
judicial donde puedan ventilarse ese tipo de cuestiones. Se niega o disimula una realidad amenazante, incómoda, lo que dificulta el reconocimiento de ciertos comportamientos violentos. Naturalizando la violencia se desmienten las experiencias de las
mujeres y se desvía la responsabilidad de los agresores. Las mujeres que se animan
a denunciar obtienen respuestas ineficientes y actitudes indiferentes que permiten la
perpetuación de la violencia contra ellas.
Es deber del Estado: 1) investigar los hechos de violencia de género con debida
diligencia en forma seria y exhaustiva; 2) conducir las investigaciones de manera
imparcial, libre de tendencias y con apego al principio de no discriminación; 3) conducir las investigaciones respetando en forma adecuada los derechos de las víctimas,
evitando la victimización secundaria.
En Argentina existe fuerte incidencia de prácticas discriminatorias, tales como la
utilización de prejuicios y estereotipos de género, a pesar de que se encuentran
consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía
constitucional: el derecho al disfrute más alto posible de salud física y mental, al
trabajo, a la educación, a la protección de la familia, y a garantizar tales derechos sin
discriminación alguna por motivos de sexo.
En el caso María Da PenhaFernandes, ocurrido en el Estado de Seará, Brasil: La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, opinó que la ineficacia judicial
general y discriminatoria también da lugar a un clima propicio para la violencia doméstica, ya que la sociedad no puede observar una buena disposición por parte del
295
Abg. María Mercedes Patiño, Abg. Miriam Nora Larrea
Estado, como representante de la sociedad, para tomar medidas eficaces para sancionar dichos actos.Como si conocer y actuar sobre la violencia fuera tan peligroso
como la violencia misma.Se descontextualiza a las personas violentadas considerándolas
singularidades aisladas que deben permanecer en el secreto y en el silencio.Pero no
olvidemos que en este proceso de secreto, silencio y desigualdad, los perdedores son
los débiles.
Las conductas que se desarrollan en la esfera privada, y que responden a manifestaciones de relaciones asimétricas de poder, no pueden ser toleradas por el Estado.
296
En 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató la ausencia de
visión y de estrategia, para la prevención, sanción, investigación y reparación de los
actos de violencia y discriminación contra las mujeres, la ineficacia de los sistemas
judiciales para juzgar y sancionar a los perpetradores de violencia y discriminación,
la persistencia de patrones socioculturales discriminatorios, la ausencia de políticas
de protección para las escasas mujeres que reclaman, la victimización secundaria de
las mujeres que pueden reclamar. Las concepciones culturales no se cambian por
decreto, requieren estrategia.En muchos casos las mujeres son revictimizadas por
la intervención de los mismos funcionarios judiciales. La coordinadora del Área de
Género del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indicó que la
violencia, en la Argentina, “es uno de los principales problemas del área de Seguridad y que todos tenemos la responsabilidad de ayudar, informar y dar información,
porque se pueden salvar vidas. En muchos casos, el silencio que rodea tanto a las
víctimas como a las familias de las mismas, son claves para no poder erradicar un
delito que se agrava con el correr del tiempo y que las circunstancias sociales, según
los especialistas, amenazan con empeorar aún más en el futuro cercano.
La perspectiva de género sería una clave de interpretación. El enfoque del tema
debe hacerse desde los derechos humanos, ya que consideramos que es el paradigma
adecuado para la protección y defensa de los derechos vulnerados por razones de
género de las mujeres y personas con identidades sexuales diversas. El fin de este
análisis no es otro que el de la ética: la felicidad humana.
La discriminación como causa de la violencia
contra la mujer
Actualmente la desigualdad de géneros es una problemática que los gobiernos y organismos nacionales e internacionales tratan de erradicar, pero si bien es cierto que
han habido grandes avances en el tema, también es cierto que cada día surgen nuevos sectores donde la desigualdad de género, de etnia y de clase social obstaculizan
el crecimiento económico y el desarrollo social y humano.
La discriminación como causa de violencia contra la mujer. Discriminación de género...
¿Por qué es importante que la sociedad y los gobiernos respeten y fomenten la equidad
de géneros?
Las relaciones de desigualdad entre los géneros tienen sus efectos de producción y
reproducción de discriminación en todos los ámbitos: trabajo, familia, política, salud,
estudios, etcétera. Una sociedad desigual repite la desigualdad en todas sus instituciones.
La discriminación se da en vastos segmentos sociales, pero en muchos de ellos se
hace más visible y los Estados, ponen mayor atención en erradicarla, por ejemplo
el racismo. Sin embargo, en relación a las mujeres, hay presunciones culturales con
gran arraigo sobre su debilidad física, su vulnerabilidad durante el embarazo o su
papel especial e insustituible en la familia, presunciones que fomentan la discriminación. Esa visión tuitiva respecto de la mujer permite que en virtud de la necesidad de
cuidado, el hombre se erija en su protector, y llegue a intentar corregirla y/o educarla
a través de castigos físicos, psíquicos, y también en forma solapada mantenerla alejada de lugares de poder, en virtud de esa malentendida “debilidad”.
En virtud de esa discriminación, podemos asegurar que si algo caracteriza a la violencia de género es su ánimo disciplinador. No contra una mujer en particular, sino
contra todas aquellas que encarnen esa identidad del modo que sea. La expresión
más extrema de esta violencia es la que termina con la muerte. Pero para que una
muerte se produzca, para que una mujer muera cada 28 horas en Argentina víctima
de la jerarquía entre los géneros es necesario que todo un sistema cultural y político
avale esta jerarquía: a través de la educación de las niñas, a través de las imágenes
mediáticas que convierten a los cuerpos femeninos en objetos disponibles y decorativos, a través del modo en que se domestican los cuerpos y las voluntades para que
cumplan con un deber ser tan ilusorio como cargado de sometimiento. La impunidad del agresor naturaliza la cuestión de la violencia.
Para estas concepciones está plenamente justificado el proteger a las mujeres, aunque esta protección encubra una verdadera discriminación. La causa de la violencia
es la discriminación, es la negación de la calidad de persona de la víctima.
Sin perjuicio de que la violencia contra la mujer atraviesa todas las clases sociales,
culturales y económicas, como fórmula para lograr la erradicación de la discriminación
es necesario que problemas como la pobreza, la falta de acceso a la educación, servicios
de salud y la falta de oportunidades de empleo y trabajo productivo, dejen de recaer
principalmente en las mujeres. Es también ineludible que se formulen y estructuren
los medios pertinentes para desarrollar las mismas capacidades, oportunidades y
seguridad reduciendo su vulnerabilidad, evitando la violencia y el conflicto, esto con
el fin de que tanto los hombres como las mujeres tengan la libertad y la capacidad de
elegir y decidir de manera estratégica y positiva sobre sus condiciones de vida.
La perspectiva de género utilizada tanto para la investigación como para el desarrollo
de políticas o programas permite: reconocer las relaciones asimétricas de poder que
se dan entre los géneros, siempre favorables a los varones como grupo social y discriminatorio para las mujeres.
297
Abg. María Mercedes Patiño, Abg. Miriam Nora Larrea
Como manifestación continua de la constante discriminación se mantiene y crece la
violencia de género, consecuencia directa de la estructura machista y la cultura patriarcal que conservan las sociedades aún en pleno siglo xxi. “El reconocimiento de
los derechos de las mujeres sigue siendo una cuestión formal y no una realidad”.
La Ley argentina N. 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales” de 2009, reconoce que la violencia de género tiene sustento en el
marco de las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres, y considera
que cualquier trato discriminatorio que coloque a la mujer en desventaja constituye,
a su vez, un hecho de violencia indirecta contra las mujeres.
Sin embargo no deja de ser una declaración de derechos meramente declamatoria,
aún no se han visto resultados. En febrero de 2011 se creó la Comisión Nacional
Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG), pero hasta la fecha no se han dado a conocer las sanciones que
corresponderían por violaciones a dicha ley. Una ley que no establece sanciones no
resulta efectiva.
298
Durante el año 2011, en Argentina, 174 menores perdieron a su madre por la violencia machista, según el Observatorio Adriana Marisel Zambrano de La Casa del
Encuentro, única entidad no gubernamental que suministra datos estadísticos sobre
muertes de mujeres –femicidios����������������������������������������������������
–���������������������������������������������������
extraídos de las crónicas policiales. Conforme la
misma fuente, se mata a una mujer cada 28 horas y en el primer semestre de 2011
fueron asesinadas 151 mujeres y niñas, 26 mujeres más que en el mismo periodo del
año anterior, sumado a ello las muertes de familiares directos de las víctimas de violencia, lo que se conoce como femicidios vinculados. Solo por nombrar dos casos: el
de Alexandra Micaela Alem, de 8 años, y Maximiliano Nicolás Alem, de 11 años, de
la localidad de 25 de Mayo, que fueron baleados por su padre mientras dormían el 30
de agosto, después de que su mamá, Estela Almirón, le comunicara al hombre que
se llevaría a los chicos del hogar que todos compartían. Los dos murieron. Su papá,
Oscar Alfredo Alem, se suicidó. Otro: el de Andrea Rodríguez de 12 años, Cinthya
Maldonado de 7, y Jorge Maldonado, de 4, que fueron degollados en su propia casa
por la pareja de su mamá, Pablo Luis Alfonso. Zunilda Maldonado le contó a la
Justicia que le iba a dar todas sus cosas “para que se vaya y no venga más. Me dijo
que quería hablar conmigo y yo le respondí que en la vereda. Entró y ahí comenzó el
ataque”. Maldonado ya había hecho denuncias contra Alfonso en la Comisaría de la
Mujer de Lomas del Mirador, en Corrientes, y había pedido custodia policial aterrada
por las amenazas, pero nunca logró que se la dieran.
A pesar de estar previsto en la ley no existe observatorio oficial de muertes por violencia de género, por lo tanto se carece en el país de estadísticas oficiales.
Según cifras de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependiente de la Corte
Suprema de Justicia, solo en septiembre de 2011, se registraron 708 casos de abuso;
lo que significa un incremento del 35 % respecto del mismo mes hace dos años.
En el 91 % de los casos se trata de violencia psicológica; el 67 %, física; el 31 % es
económica y el 13 %, sexual.
La discriminación como causa de violencia contra la mujer. Discriminación de género...
Mientras no se considere que la violencia sexista es un problema político, las mujeres van a seguir muriendo y lo que queda afectado es todo un entramado social: sus
hijos, sus hijas, incluso los agresores.
Discriminación de género en las decisiones
judiciales
Cuando una mujer se decide a denunciar los hechos de los que es víctima obtienen
respuestas ineficientes y actitudes indiferentes que permiten la perpetuación de la
violencia en su contra.
No debemos dejar de considerar el carácter de víctimas de los niños como testigos
directos de la violencia. Los hijos e hijas de mujeres asesinadas por sus parejas o ex
parejas son las víctimas más vulnerables, las más olvidadas y las menos visibles de la
violencia de género. Niños, niñas y adolescentes, que no pueden hacer otra cosa que
soportar la violencia, finalmente se encuentran con la cruel realidad de no tener a
su mamá porque fue asesinada por ese hombre que puede ser el padre, o el compañero de su madre. Sus vidas se modifican, se afecta su escolaridad, sus relaciones de
amistad y familia. En muchos casos deben abandonar su hogar, pierden amistades y
renuncian a sus pertenencias y espacios cotidianos.
Conforme se expresa en la exposición de motivos de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad: “Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder
de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”.
La promulgación de instrumentos internacionales que protegen el derecho de las
mujeres a vivir libres de violencia, refleja el consenso y el reconocimiento por parte
de los Estados del trato discriminatorio que estas tradicionalmente han recibido en
sus respectivas sociedades, lo que ha dado como resultado que sean víctimas y estén
expuestas a diferentes formas de violencia, que incluyen la violencia sexual, psicológica y física y el abuso de sus cuerpos. Asimismo refleja el compromiso asumido por
los Estados de adoptar medidas que aseguren la prevención, investigación, sanción
y reparación de estos actos.
Si los gobiernos se desentienden de sus responsabilidades hacia cualquier sector de
la sociedad, no están a salvo los derechos humanos de nadie. El desconocimiento de
los derechos humanos de cualquier grupo de personas pone a todos los miembros
de la sociedad en situación de vulnerabilidad.
299
Abg. María Mercedes Patiño, Abg. Miriam Nora Larrea
El informe de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos y de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres, revela que a menudo las mujeres víctimas
de violencia no logran un acceso expedito, oportuno y efectivo a recursos judiciales
cuando denuncian los hechos sufridos. Por este motivo, la gran mayoría de estos
incidentes permanecen en la impunidad y en consecuencia sus derechos quedan
desprotegidos.
En muchos casos las mujeres son víctimas de agresiones mortales luego de haber
acudido a reclamar la protección cautelar del Estado, e incluso habiendo sido beneficiadas con medidas de protección que no son adecuadamente implementadas ni
supervisadas. En materia de prevención y protección, la CIDH ha verificado que
las autoridades estatales, y en particular la policía, no cumplen con su deber de proteger a las mujeres víctimas de violencia contra actos inminentes. La Comisión ha
constatado problemas graves en el cumplimiento y seguimiento de las órdenes de
protección o medidas cautelares emitidas, situación que se vuelve particularmente
crítica en la esfera de la violencia intrafamiliar.
“Son minoría todavía los jueces que han incorporado la perspectiva de género, como
impulsa la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación. Hay muchas resistencias. El Poder Judicial es el más conservador de los poderes” se pronunció
Susana Medina, presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA)
e integrante del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
300
Las mujeres víctimas de violencia reciben una protección de segundo orden, que en
los hechos no es otra cosa que desprotección, impunidad y la apertura de una nueva
puerta para que el agresor siga amenazando a la víctima.
Hasta hace muy poco tiempo existía en nuestra legislación, la figura del avenimiento, contemplada en el art.132 del Código Penal. Brevemente decimos que tal figura
daba la posibilidad al condenado por violación a que el proceso penal se extinguiera
si la mujer proponía un avenimiento con el imputado. La propuesta debía ser “libremente” formulada y “en condiciones de plena igualdad”. A partir del caso de
Carla Figueroa, en Santa Rosa, La Pampa, se comenzó a tratar la derogación de esta
prebenda al agresor. La vida de Carla Figueroa estuvo signada por la violencia machista desde la cuna. Cuando tenía 8 meses de vida, su papá asesinó a su mamá, y ella
desde entonces fue criada por su abuela materna. A los 15 años quedó embarazada
de Tomaselli. Mantuvieron una relación afectiva pero en marzo la pareja se separó.
Un par de meses después, él la fue a buscar a la salida de su trabajo con la excusa
de conversar, la llevó a un descampado y la violó amenazándola con un cuchillo.
Cuando el caso ya iba a ser elevado a juicio oral y las pruebas en su contra eran contundentes de acuerdo con la investigación que llevó adelante la fiscal interviniente,
la defensa de Tomaselli propuso el avenimiento y Carla aceptó, a pesar de que había
manifestado mucho temor de que su ex pareja recuperara la libertad. Del expediente
judicial surge que pudo ser manipulada. El planteo fue rechazado por unanimidad
en primera instancia el 4 de octubre por la Audiencia de Juicio de General Pico: tres
jueces consideraron que la adolescente de 18 años no estaba en condiciones de dar
La discriminación como causa de violencia contra la mujer. Discriminación de género...
un consentimiento en forma libre y plena por la violencia sufrida. La pareja apeló el
18 de octubre y el 28 de ese mes se casó. Finalmente, el Tribunal de Impugnación de
La Pampa concedió el beneficio a Tomaselli en fallo dividido. Y a los ocho días de
recuperar su libertad, el joven asesinó a su flamante esposa.
En la mayoría de los casos no se tienen en cuenta las Reglas de Brasilia, estas establecen en su art. 1, el concepto de las personas en situación de vulnerabilidad: “…(3)
Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de
su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas,
étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud
ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.Del mismo modo en el art.11): “Se considera en condición de vulnerabilidad aquella
víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños
y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad
puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias
de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las personas
menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de
delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de víctimas de muerte
violenta”.
En las decisiones judiciales de nuestro país, no siempre se tiene en cuenta lo establecido en el art. 12 de las citadas Reglas:
Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los
efectos negativos del delito (victimización primaria). Asimismo procurarán que el daño
sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria). Y procurarán garantizar, en
todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación,
de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de
más de una infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar
necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia
intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la
que se le atribuye la comisión del delito.
Se destaca especialmente, en el art. 17, que la discriminación que la mujer sufre en
determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve
agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
El art. 18, define el concepto de discriminación contra la mujer, como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
301
Abg. María Mercedes Patiño, Abg. Miriam Nora Larrea
En el art. 20 se ordena impulsar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos
e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.
Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los distintos programas de formación y actualización dirigidos a las personas que trabajan en el sistema
judicial. Insistimos, contamos con leyes, tratados que de aplicarse en las decisiones
judiciales resultarían absolutamente eficaces para erradicar la violencia contra las
mujeres.
Propuestas para el abordaje de la violencia
de género, un compromiso para su erradicación
Luego del análisis y diagnóstico realizado podemos concluir que resulta indispensable:
302
1. Estricta aplicación de las Reglas de Brasilia a los procesos judiciales, en las que
se promueve prestar una especial atención en los supuestos de violencia contra
la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus
bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna, obligando a promover las condiciones necesarias para que la tutela judicial
de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.
2. Tipificación de la violencia contra la mujer, en todas sus formas, y el femicidio
como delitos autónomos.
3. La denuncia no debe tomarse como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado
como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o
de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública
busque efectivamente la verdad.
4. Urge la necesidad de mejorar algunas prácticas detectadas y erradicar otras, se
debe poner en evidencia que la impunidad que muchas veces rodea estos casos
es un problema de discriminación. Para ello resulta indispensable la creación
de centros de recepción de denuncias especializados, estableciendo la capacitación de los funcionarios judiciales para atender los casos de violencia contra la
mujer. En este sentido prescriben las Reglas de Brasilia: “Asistencia de calidad,
especializada y gratuita. Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos
destinados al control de la calidad de la asistencia”. El abordaje de este tema
debe ser realizado exclusivamente por personal capacitado, dejando la interven-
La discriminación como causa de violencia contra la mujer. Discriminación de género...
ción de la sociedad civil, solo para el seguimiento, empoderamiento, y asistencia
inmediata a la víctima.
5. Es indispensable y urgente contar con estadísticas sobre los casos de violencia contra la mujer denunciados. Actualmente los datos exactos de prevalencia de maltrato, violencia y abuso sexual existente son desconocidos por la difícil obtención
de datos reales, y la falta de decisión política para destinar recursos que permitan
el relevamiento. Se observa en nuestro país, una generalizada deficiencia en la
producción, registro y sistematización de la información relativa a la violencia.
Esta deficiencia imposibilita la construcción de indicadores cuantitativos que
permitan realizar comparaciones y medir evoluciones temporales sobre la respuesta de la administración judicial frente a las situaciones de violencias que
sufren las mujeres.
6. Es prevalente otorgar recursos públicos para que las leyes que luchan contra la
violencia de género se ejecuten, no existen sistemas de alerta temprana para
detectar situaciones de violencia en los que ni la víctima ni terceros acudan por
sí mismos a las instituciones.
7. La reinserción socio laboral de las víctimas es un paso clave para ayudarlas a
superar esta situación, porque la violencia de género implica no solo el deterioro físico y psicológico de las mujeres que padecen estas situaciones, sino que
además las víctimas de este flagelo tienen un elevado índice de ausentismo laboral, lo que genera, finalmente, su desvinculación. La inserción laboral de estas
mujeres es fundamental porque implica recuperar la confianza en ellas mismas,
su autoestima.
8. Voluntad política y recursos económicos: tal como lo sostiene Michelle Bachelet:
Para erradicar la violencia contra la mujer se deberá trabajar sobre tres pilares
esenciales: prevención, protección y provisión de servicios. El llamado a la acción de Bachelet insta a los y las líderes mundiales a movilizar la voluntad política y las inversiones para garantizar que las mujeres vivan libres de violencia.
Por todo ello, creemos es necesario promover políticas públicas concretas para
proteger a las mujeres de la violencia. La voluntad política debe ir acompañada
de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para articular y profundizar los esfuerzos existentes en materia de prevención, atención y sanción
ante estos hechos. Avanzar en el diseño e implementación de acciones/programas de seguimiento de las víctimas. En este sentido, es prevalente otorgar
recursos públicos para que las leyes que luchan contra la violencia de género se
ejecuten.
9. Prevención: aumentar la conciencia pública y la movilización social. Incluir los
estudios de género en las currículas de educación, comenzando a trabajar con
los niños desde el nivel inicial de su escolarización, a fin de garantizar un sistema
educativo que enseñe a los niños a establecer relaciones basadas en el respeto
mutuo.
303
Abg. María Mercedes Patiño, Abg. Miriam Nora Larrea
10. Realizar campañas de sensibilización. Movilizar a los hombres y a los niños de
todas las edades para que se manifiesten contra la violencia ejercida contra sus
hijas, esposas, madres o hermanas.
11. Promover la articulación entre los actores estatales involucrados en el abordaje
de la violencia de género y la implementación de historias clínicas únicas para
todos los hospitales y centros de atención de salud, para facilitar la recolección
de datos.
12. Evitar en cuanto a la atención específica de la violencia sexual, la deambulación
de la víctima por dependencias de salud, policial y judicialya que es particularmente revictimizante.
13. Promover la creación de protocolos de actuación a fin de unificar prácticas y
procedimientos en los servicios que intervienen en el abordaje de la violencia
de género.
Este problema nos convoca a todos como sociedad a trabajar en la materia. Una
sociedad que permite o tolera que las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres,
puedan ser golpeadas, humilladas, violadas o maltratadas de cualquier forma, es una
sociedad que discrimina y dejar de vivir en una sociedad que discrimina, es responsabilidad de todos.
304
PROTECCIóN JURíDICA A LA MUJER EN LAS
CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS
MsC. Niurka González Martín
Esp. Marisela Ana Casanova Álvarez
Cuba
Introducción
Es innegable el papel que ha jugado la mujer en el desarrollo social, aunque en
el transcurso de la historia en muchas ocasiones se le ha dejado a la sombra de
los logros de los hombres. Sin embargo, la evolución del tiempo ha posibilitado el
reconocimiento de muchos éxitos en los que heroicas mujeres han jugado un papel
determinante.
El ordenamiento jurídico de las sociedades no ha estado ajeno a las luchas de las
mujeres por reconocer su espacio dentro del Derecho. Es así que las diferentes Constituciones Latinoamericanas son un reflejo de lo anterior, y la tradición histórica de
nuestro constitucionalismo nos muestra más que una evolución, una victoria jurídica
de esta lucha por la mujer y su lugar en la sociedad.
La igualdad es la base de toda sociedad democrática que se deba a la justicia y a los
derechos humanos. En casi todas las sociedades la mujer es objeto de desigualdades
en la ley y en la práctica, esta discriminación persiste a causa de los conceptos estereotipados, así como, por cuestiones culturales y creencias tradicionales que perjudican a la mujer.
“En pocos países se trata a la mujer del mismo modo que al hombre, las diferencias
sociales entre hombres y mujeres son enormes. Las mujeres son la mayoría de los pobres del mundo y el número de mujeres que viven en la pobreza en las zonas rurales ha
aumentado un 50 % desde 1975, los más analfabetos del mundo son, mujeres.
305
MsC. Niurka González Martín, Esp. Marisela Ana Casanova Álvarez
Las mujeres en Asia y África trabajan por semana 13 horas más que los hombres, y
con frecuencia no son remuneradas. En el Mundo, las mujeres ganan entre un 30 %
y 40 % menos que los hombres por el mismo trabajo”. Como se puede apreciar en
muchos países la discriminación de la mujer va en aumento e incluso desde el punto
de vista jurídico no tienen los mismos derechos que los hombres.
La Carta de las Naciones Unidas fue el primer instrumento jurídico internacional
que afirmó la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, y que incluyó el sexo
como uno de los motivos prohibidos de discriminación. Estas garantías se consignaron, más tarde, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en
1948 por la Asamblea General; desde entonces, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres se ha puntualizado y ampliado en numerosos tratados internacionales
de derechos humanos.
306
Ejemplo de lo anterior es la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, aprobada en 1981, la cual en su artículo 1 dispone: “A los efectos de
la presente convención la expresión discriminación contra la mujer denotará, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y
cultural y civil o en cualquier otra esfera.” Hay Estados que han formulados reservas
para ratificar esta convención, limitando notablemente las obligaciones contraídas
por ellos.
La igualdad de Género en las Constituciones
latinoamericanas
Cada Estado debe cumplir con sus obligaciones derivadas de lo establecido en los
diferentes instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos de la mujer, plasmando en los textos constitucionales los derechos políticos, del matrimonio,
de la familia y del empleo relacionadas con las féminas. Para el análisis jurídico a las
diferentes constituciones, partimos de los principios de igualdad de género reflejados en las mismas.
Cees De Rover: Servir y proteger derecho de los derechos humanos y DIH para las fuerzas de policía y de seguridad,
CICR, Ginebra, 1998, p. 346.
S.A. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Cuba, MINREX, ASDI,
UNJC, 2001, p. 241.
Protección jurídica a la mujer en las constituciones latinoamericanas
La Constitución Política de la República de Chile en su capítulo I “Bases de la institucionalidad” en su artículo 1 reconoce la igualdad de los hombres en cuanto a dignidad y derecho, se utiliza el concepto hombre como un término genérico referido
a ambos sexos, además en su capítulo III “De los deberes y derechos constitucionales”, comienza diciendo: “la Constitución asegura a todas las personas: el derecho a
la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Utilizando también el concepto de persona para englobar a ambos sexos. Asegurando más adelante la igualdad
de todos ante la ley al punto de prohibir cualquier discriminación que no se base en
la capacidad e idoneidad personal.
De manera general podemos decir que la constitución chilena refleja la igualdad de
género sin particularizar en el femenino, por lo que sin llegar a ser discriminatoria, no
específica en cuestiones donde la mujer debe ser protegida de una manera especial.
La Constitución Política de la República de Guatemala en su Título Primero comienza
con el tratamiento a la persona humana para referirse a los deberes del Estado relacionados con su protección, consideramos que se emplea la redundancia entre los
conceptos reflejados con anterioridad, lo que para las autoras tiene el mismo significado, no limitando la protección que brinda el Estado a todos por igual, pues en su
capítulo I del propio título dedicado a los derechos individuales, se refiere al hombre
y la mujer en igualdad de oportunidades y responsabilidades, sin reparar en el estado
civil de los mismos.
En el texto constitucional se brinda especial protección a la mujer ya que la misma
está exenta de la pena de muerte y es depositaria de derechos especiales durante su
período de gravidez tales como no trabajar en algo que ponga en peligro su futura
maternidad. Igualmente protege la mujer trabajadora regulando condiciones específicas para que esta preste sus servicios y prohibiendo que se establezcan diferencias
entre solteras y casadas.
Podemos percibir que la Ley Suprema Guatemalteca no solo se limita a la protección
genérica de las personas, sino que brinda a la mujer un lugar privilegiado al momento
de otorgar derechos. Cuestión esta muy oportuna; ya que no se trata de favorecer
a dicho género, sino que ciertamente la mujer por su propia naturaleza afronta situaciones como: la maternidad, el período de lactancia, etcétera, que requieren de
especial tratamiento jurídico.
De la misma manera podemos encontrar en la Constitución Política de la República
de Perú un tratamiento genérico en cuanto a los derechos fundamentales; que sin ser
excluyente, ni discriminar a las féminas, se refleja poca atención pormenorizada a la
misma. Un ejemplo de lo anterior es el artículo 2 que prohíbe la discriminación por
sexo entre otros motivos, en pocas ocasiones se separaran ambos sexos para otorgar
derechos tales como el trabajo como objeto de atención prioritaria por el Estado,
refleja la obligación de proteger especialmente la madre que trabaja.
Carlos Villabella Armengol: Selección de Constituciones Iberoamericanas, Editorial Félix Varela, La Habana,
2000, p. 59.
307
MsC. Niurka González Martín, Esp. Marisela Ana Casanova Álvarez
La Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela refrenda como las
demás la igualdad de todas las personas ante la ley, y a pesar de no permitir discriminación por cuestión de sexo o por motivo de sexo, sí diferencia en su tratamiento
a las féminas a lo largo de casi todo el texto constitucional. Lo que se aprecia en su
artículo 21.3 cuando plantea “todas la personas son iguales ante la Ley, y en consecuencia: Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas”, y continúa el articulado haciendo distinciones entre el reo o la rea.
En el capítulo II “de la nacionalidad y ciudadanía” menciona venezolanas y venezolanos, hijos e hijas de los mismos para otorgar dichas instituciones. Sucesivamente en
todos los capítulos se aprecia un marcado interés de recoger no solo la igualdad entre
ambos sexos; sino que muestra una tendencia que rompe el tradicional esquema de
utilizar el masculino para englobar ambos sexos. La Carta Magna Venezolana lleva a
extremos la polémica genérica al referirse a venezolanos y venezolanas en cuanto a
los derechos civiles extranjeros y extranjeras, niños y niñas, el padre y la madre a los
que se refiere en el capítulo V “de los derechos sociales y de familia.”
En cuanto a la organización del poder público nacional hace referencia en la composición de la Asamblea Nacional a diputados y diputadas, al presidente o la presidenta,
los ministros y las ministras, considerando que el derecho a ocupar un cargo en el
gobierno no es exclusivo del hombre.
308
Si realizamos un análisis de manera general ha existido un avance en cuanto al tratamiento de la mujer en los textos constitucionales, como vanguardia en este sentido
encontramos la Constitución Venezolana, ya que la mayoría de estos cuerpos legales
se limitan a igualar ambos géneros utilizando el concepto hombre, otorgándole algunos derechos especiales a las mujeres, no así la venezolana donde la mujer ocupa en
la norma jurídica el espacio que le corresponde dentro de la igualdad de género.
La mujer en las Constituciones cubanas
La igualdad de género ha sido una conquista también de nuestra Revolución Cubana,
resultado de las luchas históricas y de nuestros antecedentes constitucionales. La historia de las mujeres en Cuba tiene sus inicios desde las guerras de independencia donde
las féminas participan en los combates apoyando a sus esposos, hijos y hermanos,
luchando por cambiar radicalmente los convencionalismos de una época donde a
la mujer no se le permitía el trabajo fuera del hogar. Los antecedentes históricos de
nuestras constituciones demuestran el papel jugado por la mujer en la lucha por la
igualdad de género.
Ibídem, p. 276.
Protección jurídica a la mujer en las constituciones latinoamericanas
La Constitución Cubana ha permitido la capacidad de generar un conocimiento histórico crítico encaminado a abrir perspectivas que incluyen el papel de las mujeres
como tema central en el desarrollo de la sociedad en Cuba.
Nuestra mujer cubana se incluye dentro del desarrollo histórico recogido en las
Constituciones de Latinoamérica antes del Triunfo de la Revolución en iguales condiciones, aunque con un poco más de desarrollo, una mujer discriminada, sin derechos, a
pesar de que ya esta había demostrado su inteligencia, y que era capaz de arriesgarse
en situaciones como los hombres en cualquier momento, ya después del año 1959
en la nueva constitución revolucionaria se tuvo en cuenta en todos los aspectos la
participación de la mujer .
En nuestro trabajo se desarrolla una serie de temas referidos a cómo ha sido reflejada la mujer en nuestras constituciones cubanas, el importante ��������������������
papel que desempeño�
y cómo a través de los años adquirió, con su valor e intransigencia, un lugar destacado
dentro del desarrollo de la sociedad. Para esto haremos reseñas históricas de cada
período precisando figuras destacas en cada uno de estos períodos, haciendo énfasis
también en la constitución revolucionaria del año 1959, con el respectivo papel que
ha jugado la mujer en la revolución cubana.
La Constitución de Guaimaro
La Primera Constitución que se redactó en nuestro país fue la Constitución de Guaimaro que se puso en vigor el día 10 de abril del año 1869, impulsada por Carlos
Manuel de Céspedes, donde, propiamente, no se define la participación de la mujer
en esta revolución pero se hacen planteamientos muy claros:
En su artículo 24 donde proclama que todos los ciudadanos de este país son libres.
En su artículo 25 plantea que todos los ciudadanos de la República de Cuba se consideran soldados del ejército libertador.
Podemos apreciar que, aunque no hace alusión directamente a la participación de la
mujer si generaliza los derechos de los ciudadanos cubanos a ser libres y a ser considerados soldados de la patria, es decir no hace referencia específica de sexo, por lo que
se puede deducir que se refiere al derecho de todos por igual, sea hombre o mujer.
La Constitución de Baraguá
El día 15 de marzo del 1878 . El General Antonio Maceo luego de haber reunido las
tropas mambisas y afirmada la resolución de continuar la lucha después del Pacto
del Zanjón, se firma la Constitución de Baraguá la cual no específica tampoco la
309
MsC. Niurka González Martín, Esp. Marisela Ana Casanova Álvarez
participación de la mujer, pero ya en este período en las guerras de independencia se
habían destacado algunas figuras de mujeres en la lucha por la liberación nacional
como fue la de Mariana Grajales, Maria Cabrales, Candelaria Figueredo, entre otras.
La Constitución de Jimaguayú
El día 25 de febrero del 1895 en el cual el Apóstol Nacional puso su pensamiento en
un gobierno democrático para el pueblo de Cuba libre, se hace el pronunciamiento
de esta constitución donde se trata de no cometer los mismos errores respecto a los
derechos y deberes con los ciudadanos de las otras constituciones, aunque tampoco
fue explícita en lo que respecta con la labor de la mujer cubana, con sus derechos y
obligaciones.
La Constitución de la Yaya
310
Esta Constitución se firma el día 2 de septiembre del 1897. Su figura principal fue
el general Máximo Gómez en ella el papel de la mujer fue mejor elaborado, pues se
tenía en cuenta como ciudadano, y como persona, lo cual se reflejó en su artículo 1.
Aunque no específica el papel de la mujer, sí refleja en términos generales la consideración de esta dentro de la legislación fundamental de la República de Cuba.
La Constitución Neocolonial de 1901
Esta Constitución admitió la clasificación de los derechos del hombre que eran generalmente aceptados en aquella época, los derechos individuales y los derechos
políticos, los primeros serían correspondientes a todo hombre por derecho de serlo
y lo segundo en lo que se refiere al ciudadano.
Esta Constitución garantizaba la igualdad ante la ley, pero en cuanto a la regulación
del sufragio en el artículo 38 constituía una discriminación de la mujer, donde se promulgaba que solo tenían derecho al sufragio, los varones de 21 años, con excepción
de los asilados, los incapacitados mentalmente, los inhabilitados judicialmente por
causa de delitos y los pertenecientes a las fuerzas armadas en servicio activo.
Durante la discusión en la constituyente del precepto relativo al sufragio universal, el
delegado Miguel Gener defendió el sufragio femenino como una manera de contribuir al progreso de la sociedad y de la mujer.
Protección jurídica a la mujer en las constituciones latinoamericanas
La Reforma Constitucional de 1928
La reforma aprobada contenía los aspectos referentes al sufragio de la mujer en su
artículo 36, aunque no se incluyó realmente el derecho de la mujer al voto, sino que
posibilitó que una ley futura pudiera incluirlos. Se trabajó en las reformas varios
aspectos donde no se incluyó el papel de la mujer y la igualdad de esta con respecto
al hombre.
La Constitución de 1940
El primer derecho constitucional que se proclama en esta Constitución fue el derecho a la igualdad, que todos los cubanos tienen los mismos derechos ante la ley, la
República de Cuba no reconocía privilegios. Más se declaraba toda discriminación por
motivos de sexo, regulaba la suspensión del ejercicio de muchos de los derechos, en
esta se hizo un uso y abuso por la tiranía batistiana, la cual no solo violaba constantemente los derechos humanos, sino que suspendió el ejercicio de los derechos.
Se proclamó que la familia, la maternidad y el matrimonio tenían la protección del
estado, el matrimonio se consideró como fundamento de la familia y se afirmó que
descansaba en la igualdad absoluta de derechos para ambos cónyuges, que la mujer
disfrutaba de la plenitud de la capacidad civil y que el matrimonio podría disolverse
por acuerdo de ambos cónyuges o a petición de cualquiera de ellos si hubiere una de
las causas establecidas por la ley. Se autorizaba a los tribunales a equiparar la unión
conyugal no formalizada al matrimonio legal, las pensiones por alimentos a favor de
la mujer o los hijos tenían preferencia sobre cualquier otra obligación.
La Constitución Cubana del 1976 reformada
en el 1992
Esta constitución fue aprobada por el pueblo de Cuba el 24 de febrero del año 1976,
la cual resumía la experiencia histórica del periodo de 17 años de construcción de la
Revolución Socialista en Cuba. La cual introdujo cambios en el seno de la sociedad
cubana y especialmente en el mundo ya que esta defendía las conquistas del socialismo, acogió necesarias modificaciones para adaptar el contexto y cambios que se
habían producido en el mundo, tanto en lo político como en lo social, y recogió las
aspiraciones por las que lucharon las mujeres cubanas desde la gesta independentista.
311
MsC. Niurka González Martín, Esp. Marisela Ana Casanova Álvarez
En su artículo 1 nos plantea “Cuba es un estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república
democrática, para el disfrute de la justicia social”.
Esta Constitución le da participación a los ciudadanos cubanos para pertenecer al
Partido Comunista de Cuba (PCC), Unión de Jóvenes Comunistas (UJC) y a las
diferentes organizaciones de masas surgidas en el proceso histórico de la lucha de
nuestro pueblo en las cuales la mujer tiene una participación primordial, consagrando sus actividades a la lucha por las ideas del marxismo leninismo.
Recoge en su artículo 35 que “El estado protege a la familia, la maternidad y el
matrimonio”. En el cual la mujer tiene entre sus roles un papel importantísimo ya
que la mujer cubana históricamente es el núcleo fundamental de la familia, lo que ha
evolucionado en las diferentes sociedades.
Cuando nos referimos a la maternidad en nuestro país, esta legislación la trata como
se merece como algo que dignifica a la mujer cubana, la estimula, y la protege. Cuando se habla del matrimonio en esta, significa la igualdad de derechos que tienen los
cónyuges por lo tanto se refiere a la igualdad de la mujer en cuanto a las tareas a
desarrollar dentro de las relaciones matrimoniales.
312
En el artículo 44 reformado en el año 1992 preceptúa que la mujer tiene los mismos
derechos que el hombre en cuanto a lo económico, lo político y lo social, poniéndolos al mismo nivel; además estipula que el Estado garantiza que se ofrezcan a la
mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su
plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades
para velar por su salud, y por una sana descendencia, le concede a la mujer trabajadora
licencia retribuida por maternidad antes y después del parto, y opciones laborales
temporales compatibles con su función materna. El Estado se esfuerza por crear
todas las condiciones que propicien la relación del principio de igualdad. También en
este artículo 44 de la Constitución, destinado a garantizar la igualdad de la mujer, se
traducen medidas especiales para proteger su trabajo y su salud así como es necesario
crear condiciones que le permitan conjugar el trabajo con la maternidad.
Durante un tiempo un exceso de “proteccionismo”, que llevó a la aprobación de
una Resolución que excluía a la mujer de opciones laborales que podía desempeñar,
partiendo del concepto de que no eran propias o podían representar peligro para
ellas, lo que impedía el ejercicio pleno de sus derechos. Luego se modificaron estos
conceptos y normas establecidas al respecto; sobre la base de que solo la protección
Constitución de la República de Cuba, edición Asamblea Nacional del Poder Popular, 1995.
Ídem.
Protección jurídica a la mujer en las constituciones latinoamericanas
de la maternidad constituye un límite laboral. Incluso se defiende el derecho de la
mujer, aún en edad reproductiva, de acceder a puestos laborales que pudieran afectar
la gravidez, si hubiera decidido no tener más hijos.
El capítulo VIII del Código de Trabajo, Ley 49 de 28 de diciembre de 1984 se denomina “trabajo de la mujer”, los primeros capítulos de este código disponen que
las administraciones deben ocupar diferentes plazas que son destinadas únicamente
a las mujeres. También se le debe garantizar condiciones de trabajo, la protección e
higiene del trabajo, los criterios médicos científicos, la realización de horas extra de
trabajo, turnos dobles, etcétera.
Esta Constitución fue modificada con el fin de garantizar y ampliar el ejercicio de
numerosos derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos cubanos, donde
todas las mujeres tienen derecho a participar en todas las tareas de la revolución es
decir que se reafirma la igualdad de condiciones del hombre con la mujer, a través,
de todos los aspectos de la vida.
El artículo 41 plantea que todos los ciudadanos cubanos están sujetos a iguales derechos y deberes. Es decir se refleja la igualdad de la mujer en cuanto al hombre en
todas las tareas que la revolución ha de asignarle.
El artículo 42 enuncia que la mujer no puede ser discriminada, cuando plantea que
no puede haber discriminación por motivo de raza, color y sexo. Según la legislación
la mujer tiene acceso, según sus méritos y capacidades, a desempeñar todos los cargos
y empleos del estado, la administración pública, la producción y la prestación de
servicios, ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de
la seguridad y el orden interior.
Es decir la mujer cubana es ejemplo de participación en la vida activa del país como
plantea Hortensia Pichardo en Documentos para la Historia de Cuba en el titulado “La
mujer cubana se incorpora en la vida activa del país”, donde muestra la dura lucha
de la mujer cubana para llegar a esta conquista que la revolución ha cumplido en
estos años , el logro de una igualdad de la mujer, de una emancipación con nuevas
concepciones, con nuevas problemáticas, persistiendo esta con nuevos roles dentro
de la sociedad, nuevas experiencias.
Como podemos observar a pesar de las circunstancias económicas y políticas en las
que se encuentra nuestro país como resultado del recrudecimiento del bloqueo de
los Estados Unidos de América, lo cual ha tenido repercusiones serias sobre la situación de la mujer y ha conducido al deterioro de la calidad de vida del pueblo, Cuba
no ha cesado en avanzar hacia el logro de la plena igualdad entre los sexos.
Mucho se ha avanzado, pero mucho también falta por hacer. Es necesario seguir
trabajando, tanto en los factores subjetivos como en los objetivos, que todavía entorpecen el pleno ejercicio de la igualdad de la mujer. Es necesario continuar perfeccionando nuestra legislación, trabajar por eliminar definitivamente los viejos patrones
culturales que tienden a mantener los roles tradicionales dentro de la familia; son
retos que aún tienen las mujeres cubanas en su camino hacia el futuro.
313
MsC. Niurka González Martín, Esp. Marisela Ana Casanova Álvarez
Conclusiones
• Las constituciones latinoamericanas de Guatemala, Chile, Perú y Venezuela
reflejan en alguna u otra medida la igualdad entre el hombre y la mujer, siendo
esta última Constitución la vanguardia en este sentido, donde la mujer ocupa
el lugar que le corresponde dentro de la norma jurídica.
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A lo largo de la historia cubana la mujer ha venido enfrentando situaciones
muy abiertas en las cuales, ha tenido un papel rector el criterio de los hombres
sobre la base de que la mujer ha sido el sexo débil, criterio que a través del
tiempo ha sido refutado ya que se ha demostrado que las mujeres juegan un
papel rector en la sociedad, son el centro de toda actividad eolítica, social, es
la principal figura en cuanto a roles se trata.
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Nuestra Constitución es un reflejo de que el derecho y la norma jurídica se
conceptualizan con una perspectiva de valores en el que se incluye la perspectiva de género. Aunque debemos mejorar aún más, sobre todo en función de
que los juristas encargados de interpretar la Ley se apropien de un correcto
enfoque de género.
314
EL ESPACIO FEMENINO DURANTE
EL SIGLO xix: DEBATES ENTRE
CONSERVADORES Y LIBERALES
Lic. Yasvily Méndez Paz
Cuba
Ideas introductorias
El siglo xix continúa siendo el más estudiado y analizado por los historiadores en
Cuba y sus distintos objetos de investigación, aunque parecieran agotarse, siempre
dejan espacio para nuevas búsquedas y descubrimientos. Una sociedad decimonónica
cubana que, a partir del carácter colonial que presentaba la Isla, en el orden ideológico, conformó estilos y reflexiones muy particulares con respecto a la sexualidad,
en la cual se hizo florecer un proyecto ilustrado que estremeció los comportamientos
morales, para definirlos y sentenciarlos en una modernidad donde la identidad sexual
fue siempre una arista novedosa.
Dicho proyecto ilustrado influyó considerablemente en todas las aristas de la vida
política, económica y sociocultural de la sociedad, sobre todo hasta la primera mitad
de la centuria, donde la condición de género ocupaba una connotación importante.
Dirigido por la Sociedad Económica de Amigos del País de La Habana y, posteriormente, por sus filiales en varias regiones de Cuba, se animaba impulsar el progreso
de la Isla, principalmente desde dos vertientes: la relacionada con la prosperidad
agrícola e industrial y la referida al sistema de instrucción pública, de asilos benéficos
y de caridad.
Osmany Horta Mesa: “Recodos de la prostitución en la colonia cubana”, en: Revista Avances, Facultad de Filosofía, Sociología e Historia, no. 1, octubre de 2001. p. 8.
Oscar Andrés Piñera Hernández: La Diputación Patriótica de Matanzas: una institución olvidada, Ediciones
Matanzas, Matanzas, 2006, p. 13.
317
Lic. Yasvily Méndez Paz
En este contexto colonial cubano, la percepción social de la mujer ocupaba un sitio
interesante dentro del discurso ilustrado de la época, el cual se configuraba a partir
de una supuesta protección “al bello sexo”.
Aunque el tema de la educación ocupó un lugar importante dentro de la labor sostenida por la institución económica habanera, pues para los ilustrados este tema funcionaba, en esencia, como una parte importante dentro de la transformación social
que necesitaba el modelo capitalista para su avance y evolución, desde la institución
no se efectuaron acciones dirigidas a una educación femenina que permitiera sobrepasar el ámbito del espacio doméstico al que estaba confinada.
Dichos criterios se fueron convirtiendo en las reglas que caracterizaron las mentalidades de la época donde el espacio público correspondía a los hombres, mientras
que a la mujer se dejaba un lugar en el privado, o sea, el doméstico. Esta construcción
ideológica produjo a su vez un prototipo de mujer modelo: la perfecta casada o ángel
del hogar, cuya misión esencial radicaba en el culto a la maternidad y la administración de la morada familiar como sus máximas aspiraciones. Las mujeres, por lo
tanto, eran educadas para dedicarse al cuidado de su esposo y sus hijos, así como a
las labores domésticas, y correspondía entre sus valores más “dignos” la paciencia,
la obediencia, la dulzura, en fin, el apoyo incondicional al esposo sin constituir un
obstáculo para los propósitos del “imperio masculino”. Al hombre, por otra parte,
correspondía la vida política y demás esferas relacionadas con el destino social de la
Isla.
318
318
A pesar que en las mentalidades prevalecieron dichos criterios conservadores a lo
largo de la centuria decimonónica, paulatinamente se fueron introduciendo ideas
liberales que marcaron aristas novedosas en torno al análisis del papel social femenino. Desde la primera mitad de dicho siglo, se aprecian aislados criterios que abogaban por una adecuada educación femenina, los cuales se hicieron más evidentes
a partir de los años ochenta, década en que esta problemática ocupó una arista muy
discutida en la sociedad colonial cubana.
“La educación de la mujer, en general, fue un tema muy divulgado durante los años
80 del siglo xix, en ellos comienza a elaborarse un discurso destinado a combinar la
necesidad –social e individual�����������������������������������������������������
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, del trabajo femenino con la “moralidad burguesa”,
pues, su inserción en el mundo laboral debía lograrse a partir: (…) de la más severa
disciplina, calcada en los principios morales y religiosos”.
Ibídem, p. 14.
María del Carmen Barcia: “Mujeres en una nueva época: discursos y estrategias”, en: Revista Temas,
no. 22/23, julio-diciembre de 2000, p. 35.
María del Carmen Barcia: ” Mujeres en una nueva época: discursos y estrategias”, en: Mujeres al margen
de la historia, Editorial de Ciencias Sociales; La Habana, 2009, p. 3.
El espacio femenino durante el siglo xix: debates entre conservadores y liberales
Aunque la base del discurso continuaba siendo la instrucción de la mujer con el
objetivo de lograr una mejor preparación para la educación de sus hijos, el hecho
que comenzara a manifestarse una preocupación por la educación femenina, sea con
los objetivos que fueren, y al mismo tiempo, que se insertaran algunos cambios en
relación con la forma de concebirla, se consideran manifestaciones de corte liberales, aún de carácter incipiente. A pesar que la educación femenina no tenía como
objeto el desarrollo autónomo de las mujeres, indirectamente contribuyó a su emancipación, pues las mujeres supieron apoderarse de los espacios que se les dejaban y
expandir sus influencias.
María del Carmen Barcia en su artículo “Mujeres en nueva época: discursos y estrategias” expone que en la década del 80 de la centuria decimonónica no se habían rebasado los criterios de mediados del siglo, en los cuales, para los hombres estaba muy
presente el papel de la mujer en la sociedad, pero subordinado y enclaustrado. Paralelo a este discurso se erigía otro en el cual se evidenciaban progresos con respecto a
la configuración del lugar que ocupaba la mujer en la sociedad, los cuales se convirtieron en ideas mucho más liberales a partir de 1899, bajo la égida norteamericana
y su influencia en la Isla. Ello no significa que no haya existido resistencia masculina
a los cambios que se manifestaban; incluso, para subvertir la intención femenina de
acceder a la esfera laboral, los hombres decían que el trabajo se lograba mediante la
utilización de sus “cuerpos de palmera criolla” y la belleza de sus rostros.
A partir de esta etapa se aumentó la presencia de la mujer en oficios significativos
unidos a los que, tradicionalmente, habían desempeñado como lavanderas, costureras, o sirvientas. Ejemplo de ello fueron los de comadronas o maestras y, paulatinamente, empezaron a proliferar las mecanógrafas y las taquígrafas; algunas accedieron
a otros empleos novedosos para su sexo, como el de dependientas de comercio.10
Los análisis sociales coloniales en torno a la mujer, venían siendo influenciados por
el pensamiento ilustrado, y fueron complementados por las ideas liberales y la concepción de progreso de dicha centuria. Si bien es cierto que se mantuvieron a lo
largo de la misma criterios conservadores que cercenaron el aparato óseo de la sociedad cubana decimonónica, por otra parte se iban construyendo formas de conducta
liberales que fueron fraguando en la misma medida en que acontecían importantes
transformaciones al interior de la sociedad cubana.
El hecho estriba en las nuevas alternativas que, poco a poco, aparecieron en el ámbito de los espacios femeninos en la sociedad cubana del siglo xix. Los mismos
configuraron la base de lo que posteriormente sería el andamiaje de un pensamiento
liberal más sólido respecto a la cuestión femenina.
Ibídem, p. 4.
Ídem.
Ibídem, p. 5.
Ibídem, pp. 7-8.
10
Ídem.
319
319
Lic. Yasvily Méndez Paz
La cuestión del espacio femenino: de criterios
conservadores a liberales
Una mirada mediante el prisma de la historia hacia cualquier proceso social requiere
dilucidar las causas que antecedieron e influyeron en el mismo. Tal es el caso que
nos ocupa, por lo que resulta imprescindible el análisis de los antecedentes históricos
que dieron lugar a las valoraciones instauradas sobre el papel social de la mujer en la
centuria decimonónica cubana.
María del Carmen Barcia en su artículo “Las complejas entretelas de la violencia
legal. Papeles y mujeres en la primera mitad del siglo xix” afirma que:
“La visión de la mujer casada como un ser incapaz, se construye a partir del siglo xvi.
Desde entonces se estableció, como imprescindible, para sus conductas públicas, la
autorización del marido (…) A partir del matrimonio, el marido es el dueño de los
bienes de la mujer, aunque necesitaba de su autorización para disponer de estos, y
para lograrla se valía, por supuesto, de todo tipo de subterfugios”.11
La mujer casada constituyó un elemento subalterno desde el siglo xvi; no obstante,
desde el xiii, se evidenció este fenómeno en varios códigos que enunciaron la legislación española, civil o eclesiástica, referida al matrimonio, que tuvo lugar en varios
períodos históricos.12
320
320
Leonor Arlen Hernández Fox al respecto plantea:
El modelo hegemónico de familia monogámica patriarcal, basado en los principios del
catolicismo y por lo tanto sancionado por la Iglesia, fue el impuesto por la metrópoli
española. A partir de la unión de un hombre se recalcaba la importancia de forjar un
hogar, sustentarlo y atender a la crianza y educación de los hijos. De acuerdo con ese
sistema de organización familiar, la hija de Eva quedaba supeditada al varón, con el
objetivo expreso de al procrear, la paternidad de este resultase indiscutible, ya que sus
descendientes deberían heredar los bienes (…) Este contrato, al ser enarbolado por la
Iglesia, adquiría la connotación de indisoluble.13
El matrimonio, por lo tanto, constituyó una institución que permitió el estricto control del hombre sobre su esposa. Al ser proyectada la mujer como un ente débil y
frágil, necesitada de la “protección” de su marido y al éste mantener el sometimiento
11
María del Carmen Barcia: “Las complejas entretelas de la violencia legal. Papeles y mujeres en la primera mitad del siglo xix”, en: Mujeres al margen de la historia, Editorial de Ciencias Sociales; La Habana,
2009, pp. 234- 235.
12
Ibídem, p. 234.
13
Leonor Arlen Hernández Fox: El divorcio en la sociedad cubana (1763-1878), Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2007, p. 4.
El espacio femenino durante el siglo xix: debates entre conservadores y liberales
de la misma ante sus designios, se fue construyendo una visión en la ideología de
la sociedad cubana donde la mujer ocupaba un espacio inferior y dependiente del
poder masculino.
Bajo la tutela de la Iglesia católica, el matrimonio constituía una unión inquebrantable ya que “lo que Dios unió el hombre no lo puede separar”.14 Desde el punto
de vista económico el marido se convertía en el administrador de los bienes de su
esposa, y en el ámbito social, la mujer debía obtener autorización de su esposo para
actuar en la esfera pública, lo cual evidenciaba la falta de credibilidad que tenía ante
el discurso patriarcal imperante en la época.
La última centuria colonial fue ejemplo fehaciente del lugar que debía ocupar la mujer en la sociedad. Varios documentos de la época, entre ellos periódicos y revistas,
dejaron plasmados la huella indeleble de dicha problemática. Criterios conservadores, amparados por el carácter patriarcal de la Cuba decimonónica, daban pruebas de
que el poder masculino dominaba en toda su amplitud, mientras a la mujer correspondía la misión de comportarse con obediencia15; la condición de género influía en
todos los ámbitos sociales. Frente a estos, se daban pequeños y lentos pasos para
la conformación de un pensamiento liberal con respecto a las valoraciones sobre la
problemática de género, el cual se hizo más sólido en la misma medida que la sociedad cubana se transformaba.
En este complejo entramado social, hacían eco importantes representantes de las
letras cubanas. Sus plumas plasmaban las valoraciones sobre la realidad de la época,
en dependencia de las posturas que asumían.
Resulta insoslayable no obviar la marcada intencionalidad social que presentaban
los órganos de prensa de la época. Al principio de cada publicación se reflejaban los
objetivos de las mismas, y en cada caso se hacía alusión a las personas de la sociedad
a los que estaban dirigidos los mensajes que en sus páginas se divulgaban. Así, pues,
en el Revisor político y literario, dirigido a crear espacios con el objetivo de eliminar los
actos que formasen parte de la perversidad y el crimen,16 porque “la ilustracion (sic)
de un gran pueblo, la rectificacion (sic) de su moral (…) son las únicas bases, que
debe cuidadosamente afianzar el hombre libre, que desea la felicidad y salvacion (sic)
de su patria”17, se publicó un artículo titulado “Moralidad- Bello secso” (sic) donde
se hacía alusión a la importancia que tenía la moral femenina, en tanto debía vestir
adecuadamente, o sea, no usar ropas exageradas o que provocaran escándalo.18 El
mismo se refiere a la instrucción de la mujer, pero como una forma de llamar la
14
María del Carmen Barcia: “Las complejas entretelas de la violencia legal. Papeles y mujeres en la
primera mitad del siglo xix”, ob. cit., p. 233.
15
Ibídem, p. 235.
16
El Revisor Político y Literario, no. 1, La Habana, 3 de marzo de 1823, Imprenta del Comercio, pp. 2-3.
17
Ídem.
18
El Revisor Político y Literario, no. 71, La Habana, 30 de agosto de 1823, Imprenta del Comercio, p. 287.
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atención al tipo de vestimenta que debía usar, pues “el abandono con que se mira la
instruccion (sic) jamas (sic) producirá buenas madres de familia, sino mugeres (sic)
disipadas é (sic) ignorantes, origen de estravíos (sic) y calamidades para los hijos y
para los esposos”.19 Como se aprecia, el pudor era parte de la moral configurada
para las “buenas madres de familia”, encargadas de brindar un correcto ejemplo a
sus hijos y a sus esposos.
En otro número de dicho periódico, salió a la palestra pública una sección bajo el
nombre: “Principios de Mr. Saint- Agnan”. La misma estaba dedicada a brindar
slogans con un marcado objetivo social. En uno de sus espacios, titulado “De los
derechos de las mugeres (sic) en el matrimonio”, se enfocaba de esta manera:
La muger (sic) tiene derecho á (sic) la conservacion (sic) de los bienes que ha recibido
(...) Siempre el marido administra los bienes. Las mugeres (sic) no tienen la capacidad
necesaria para contraer las obligaciones, para aceptar sucesiones, para quejarse á (sic)
la justicia, sin la autorisacion (sic) de sus esposos (...) En toda proteccion (sic) se considera una superioridad en aquel que proteje (sic), y en un sentimiento de obediencia al
protejido (sic). No ignoro que estas dos palabras chocan estrañamente (sic) á (sic) las
mugeres (sic), se indignan, en general, contra espresiones (sic) tan fuertes que están en
oposicion (sic) con el imperio que ellas quisieran ejercer; pero este es un vicio de su
educacion (sic), vicio que sería importante estirparlo (sic) para asegurar la dicha de los
dos secsos (sic) (...).20
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Este extenso fragmento recoge claramente las características de las concepciones
conservadoras predominantes en la época en relación a los espacios sociales femeninos. Por una parte, el hombre era el que administraba los bienes de la mujer, a partir
de la incapacidad que para tener responsabilidades presentaba esta. Se declaraba
la superioridad del primero por encima de la segunda, por cuanto la mujer debía
obediencia a su esposo y no podía actuar en la esfera pública sin el consentimiento
del mismo. Por otra parte, las pretensiones emancipadoras sociales femeninas eran
valoradas negativamente, constituían una opción impensable dentro de dicho discurso, por lo tanto se abogaba por una educación que permitiera subyugar aún más el
carácter femenino ante el poder masculino.
Sin embargo, el propio periódico publicó en sus páginas, un apartado con el nombre “Bello secso” (sic) en el cual se aprecian marcadas diferencias con respecto al
discurso anterior. En el mismo se hace una defensa de los derechos femeninos con
respecto a la instrucción y el respeto que el hombre debe profesarle, no utilizándola
como un objeto para satisfacer sus necesidades. De esta forma se plasma:
19
Ídem.
El Revisor Político y Literario, no. 64, La Habana, 6 de agosto de 1823, Imprenta del Comercio, p. 256.
20
El espacio femenino durante el siglo xix: debates entre conservadores y liberales
El siglo presente (...) parece que es de reformas y de ilustracion (sic), sacar á las mugeres
(sic) del abatimiento en que yacen, restituirlas á (sic) la dignidad de un ser de nuestra
especie, es obra de muchos años; si la libertad sale triunfante en la gloriosa lucha que
sostiene contra la esclavitud y el fanatismo (...), creemos que nuestros legisladores promoverán útiles innovaciones, y procurarán sacar del bello secso (sic) toda la utilidad que
se puede, produciendo inmensos beneficios á (sic) la nacion (sic). Que respetásemos la
debilidad de su secso (sic); que su constitucion (sic) física las esceptuase (sic) de toda
ocupacion (sic) penosa ó (sic) recia (...), nada parecía mas (sic) conforme á (sic) la razon
(sic); pero despojarlas de los derechos que se han concedido á todo ser pensador, hacerlas esclavas privilegiadas de los hombres, reducirlas á (sic) la impotencia de ecsistir (sic)
sin ellos, entorpecer sus facultades, envilecer su dignidad; esta ha sido la obra maestra de
la tiranía, y el rasgo mas (sic) negro del egoismo (sic) y de la ambicion (sic) (...).21
Aquí se aprecia un progreso avance para la época con respecto a los derechos femeninos en una apasionada defensa de la mujer como un ser perteneciente a la especie
humana. A pesar que el autor –no aparece el nombre������������������������������
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repite un criterio muy manido en el siglo xix referido a la debilidad física de la mujer con respecto al hombre,
se opone a los propósitos varoniles de sustraerle el derecho en pensar, así como a
que sean meros objetos esclavos del poder de los hombres. Estas ideas adquieren
una notable importancia en el contexto que nos ocupa, puesto que la mujer es vista
como un ser que tiene potencialidades para desarrollarse, mediante las cuales podría
brindarle muchos beneficios a la nación. El propio autor considera que esta es una
tarea de muchos años, lo cual pone en tela de juicio la generalidad que presentaba
esta temática en las mentalidades de la época.
Resulta sumamente interesante que en el propio año 1823 se haya publicado un escrito con objetivos tan diferentes a los anteriores. Ello no forma parte de una expresión producto de la casualidad en tanto coincide con el Trienio Liberal, y la libertad
de prensa que de ello se derivó. A esto se une la bonanza económica lograda en la
década del veinte y el treinta lograda por la aristocracia, lo cual animó el refinamiento
de sus gustos y hábitos de vida, ambiente propicio para ilustrar a sus féminas. El inglés Francis Robert Jamenson, después de visitar La Habana, por esta época escribió:
“La educación femenina es algo que está recibiendo gran atención, pues en todas las
familias respetables se les enseña Francés, Música, Geografía e Historia”.22
El año 1838 vio a la luz pública la revista La Siempreviva, ofrendada a la juventud cubana. Sus principales redactores: Antonio Bachiller y Morales, Manuel Costales, José
V. Betancourt y José Quintin Suzarte, se proponían con la presente el bien público
por lo que las entregas de las mismas se hacían por un precio ínfimo para que de esta
manera circulasen por el pueblo las ideas de moralidad y bienandanza. 23
21
El Revisor Político y Literario, no. 60, La Habana, 23 de julio de 1823, Imprenta del Comercio, p. 247.
Raquel Vinat de la Mata: Luces en el silencio. Educación femenina en Cuba (1648- 1898), Editoria política;
La Habana, 2005, p. 15.
23
La Siempreviva, Imprenta
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de Gobierno y Capitanía General, ����������������������������
t. 1, La Habana, 1838, p. 2.
22
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En dicha publicación José Quintin Suzarte escribió un artículo titulado “La muger (sic)
buena”, donde promueve un tipo de mujer que, a su juicio, sería la ideal. Esta perfección estará caracterizada por valores como belleza física, dulzura, alegría, incondicionalidad, ternura.24 La educación femenina aparece otra vez como la creación de un ser
que obedezca en todo a los mandatos varoniles. Así expone: “Empecemos, pues, por
educar á (sic) la muger (sic) (...) hagámosla buena y el fastidio se alejará de nuestra vida
(...) veremos huir los vicios ante su inocente sonrisa, y beberemos en sus frescos labios
la esencia de las delicias y de la pureza”.25 Se evidencia la prepotencia del poder masculino y la influencia que ejercía durante esta etapa en la vida social de las mujeres.
En la revista, el propio Bachiller y Morales editó una poesía con el nombre “La mision (sic) de la muger (sic)” donde se evidencian criterios conservadores en torno a
la cuestión femenina. Un fragmento de la misma así lo demuestra:
!Oh no¡ las mugeres (sic) del cielo vinieron
y nuncios (sic) de paz á (sic) los hombres bajaron
y encanto y placeres do quier (sic) derramaron
quedaron las dichas, las penas huyeron:
La cuna embellecen sus blandos cantares
de niños las madres y de hombres esposas…
mision (sic) es del cielo, mision (sic) es de rosas
cumplir sus cuidados de amor tutelares.26
324
324
A partir de la cita anterior se evidencia otra postura que aboga por las faenas sociales
de la mujer como buena esposa y madre. Tan compleja resultó la problemática de
género en la época que, incluso, una figura de la envergadura de Antonio Bachiller
y Morales no pudo separarse de los prejuicios producto de la realidad en que vivió
para realizar un análisis lo más objetivo posible.
El Prisma se editó en el año 1846, con dos objetivos fundamentales: instrucción y recreo.27 Aparece en sus páginas un artículo titulado “La mision (sic) de la muger (sic).
Consejo al bello sexo habanero”, el cual critica a la mujer que se aventura en la literatura, pues las mujeres son educadas para con los años ser buenas esposas y tiernas
madres.28 Se considera exagerada la afirmación que realiza su autor M. D. Chancel
cuando atribuye como causa del celibato la preferencia por la literatura que presentaban las mujeres en la época, pero al mismo tiempo, ello evidencia los extremos
utilizados por el discurso conservador de la época en relación con la problemática
24
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Ibídem, pp. 66-67
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Ibídem, p. 68.
26
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Ibídem, p. 330.
27
El Prisma, t.1, La Habana, Imprenta de Barcina, 1846, p. 1.
28
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Ibídem, p. 140.
25
El espacio femenino durante el siglo xix: debates entre conservadores y liberales
de género, así como la repulsión manifestada por las transgresiones de las mujeres
del poder masculino. Chancel expresa:
lo que sí nos disgusta, como á todos los hombres sensatos, es que á (sic) fuerza de tanto
predicar sobre la perfectibilidad, el génio (sic) de las jóvenes, crean algunas que han de
ser escritoras y poetisas, y machaquen en hierro frio (sic) con perjuicio de los periódicos
que las adulan y obsequian, y de su estado futuro. Nunca ha estado el celibato tan en
voga como en este siglo, y no nos equivocaríamos si atribuyesemos (sic) se causa á (sic)
la presuncion (sic) literaria que ciega á (sic) ocasiones al bello sexo.29
Aparece al interior de dicho periódico un artículo nombrado “Educacion (sic) del
bello sexo cubano” que se distingue por las ideas que defiende. Su autor, F. J. de la
Cruz, considera de vital importancia la educación femenina, y brinda una tipología
de cómo debe ser concebida. A pesar que la base de sus intenciones subyacen en una
mejor preparación de la mujer para el logro de una adecuada educación a sus hijos,
los criterios sostenidos se diferencian de la mayoría que constituyen una regla en
las concepciones de la época, en tanto incluye dentro de la educación femenina varios
saberes pertenecientes a la ciencia, que no son incluidos por otros autores; además
se preocupa por el hecho que en la época se dedique mucho interés a la instrucción
masculina y no así a la femenina. Por otra parte, brinda la causa real de por qué el
poder masculino no le presta atención al tema de la instrucción de la mujer, lo cual a
su juicio estriba en el hecho de considerarla un mero objeto sensual del hombre. No
obstante, considera a la mujer como sexo débil. De esta manera expone:
Hay ciencias y aun artes liberales ademas (sic) de la música, tales como la historia, la
literatura, la geografía y la pintura, en que podíamos muy bien iniciar á (sic) nuestras
mujeres, siquiera por hacerlas apreciar la ilustracion (sic) y ponerlas en estado de vigilar
sobre el estado de instruccion (sic) de sus hijos. Cosa ridícula parece que miéntras (sic)
establecemos grandes colegios para educar el sexo fuerte, miéntras (sic) nos esmeramos
en su educacion (sic) moral é (sic) intelectual en todos los ramos del saber humano, al
sexo débil, al que da la vida al otro y dirige sus primeros pasos hácia (sic) el bien ó (sic)
el mal, le dejemos casi abandonado á (sic) sus solas inspiraciones: (...) Qué? Se teme
ilustrar el bello sexo? Se teme su preponderancia sobre el otro? No: digamos la verdad
sin rebozo: es que consideramos á (sic) la muger (sic) como un ser destinado solamente
para los deleites sensuales del hombre (...).30
En otra parte de la revista aparece un artículo con el mismo nombre de dicho autor
que es la continuación del anterior. En este le dedica un espacio importante a identificar las materias que deben recibir las niñas en la educación primaria y secundaria.
También refiere que ya ha pasado el tiempo en que se creía que la instrucción en
el sexo femenino se conseguía en detrimento de los deberes domésticos, sino otros
males morales son los que obstaculizan dichos deberes.31
29
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Ídem.
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Ibídem, p. 25.
31
Ibídem, p. 127.�.
30
325
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En tanto, Andrés Angulo y Béer, escribe dos artículos: “El destino de la muger (sic)”
y “Academias de niñas” en los cuales mantiene la misma lógica de pensamiento conservador en torno al tema en cuestión. En cada caso considera a la mujer destinada
a las labores de buena esposa y madre, por lo que aboga por alguna instrucción un
poco superior a la que se le daba en esos momentos.32
En el año 1855 se editó el Semanario Cubano, periódico de Literatura, Ciencias y Artes,
en Santiago de Cuba. Dentro de sus páginas salió un artículo que no se diferenciaba
en mucho del discurso conservador predominante en la época. Bajo el título “La madre de familia”, escrito por Heráclito se expone el tema de la instrucción de la mujer
en tanto esta pudiese estar mejor preparada para educar a sus hijos.33
Algunos pasos se daban dentro de los niveles de instrucción femenina. Así, pues,
recoge Raquel Vinat de la Mata que en el año 1860, en el colegio de la Casa de Beneficencia de Matanzas, junto a la instrucción primaria, las alumnas eran adiestradas
en tejido de sombreros, confección de petacas de guano, zapatería, dibujo aplicado al
bordado y clases de Higiene Doméstica. Este currículo significaba importantes cambios dentro de la forma tradicional de la preparación femenina, así como el énfasis
en labores que garantizaran una ocupación respetable.34
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El Álbum cubano de lo bueno y lo bello, editada durante el año 1860, fue la primera revista en la historia del periodismo insular con dirección femenina y dedicada al bello
sexo.35 Lo más interesante que se pudiera resaltar de la presente es el hecho que en
sus páginas varias plumas, aunque en su mayoría de manera moderada, levantaron
sus voces en defensa de los derechos femeninos a acceder a la instrucción. Así, por
ejemplo, su directora Doña Gertrudis Gómez de Avellaneda escribió un artículo
que tituló “La mujer” donde hace un recorrido por la Historia del Mundo Antiguo
y de Cuba para demostrar que la mujer no fue solo el sexo débil como lo ha querido
enfocar el hombre sino que:
“En las naciones en que es honrada la mujer, en que su influencia domina en la sociedad, allí de seguro hallareis civilizacion (sic), progreso, vida pública”.36
Se evidencia una crítica a la educación femenina recibida, en tanto impide defender
sus derechos públicos y conquistar laureles cívicos.37
Teresa Díaz Canals en su libro Moral y sociedad. Una intelección de la moral en la primera
mitad del siglo xix cubano, expone que las posturas de la Avellaneda representaron
32
Ibídem, p. 11.
Semanario Cubano, Santiago de Cuba, Imprenta de Casañas, 1855, p. 43.
34
Raquel Vinat de la Mata: Ob. cit., p. 36
35
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Ibídem, p.����
35.
36
Gertrudis Gómez de Avellaneda: “La mujer”, en: Album (sic) cubano de lo bello y lo bueno, Imprenta del
Gobierno y Capitanía General, La Habana, 1860, p. 262.
37
Raquel Vinat de la Mata:. Ob. cit., p. 35.
33
El espacio femenino durante el siglo xix: debates entre conservadores y liberales
una osadía de enfrentamiento a un pensamiento concluyente, patriarcal, y por sobre
todas las cosas, vivió con una autenticidad que le permitió quedar bien consigo misma.38 En su obra La dama de Amboto denuncia la injusticia por cuestión de sexo, 39
por otra parte, el Diario de amor es el espejo de su alma y de su moralidad, resumida
esta última en dos categorías éticas fundamentales: libertad y amor. Además, destaca
en sus memorias las aspiraciones, su protesta por la división sexista del trabajo y su
defensa de la mujer intelectual.40
Tanta osadía en una sociedad como la que hemos descrito no podía menos que
encontrar la incomprensión de criterios masculinos, quienes censuraban las actuaciones tan liberales de la poetisa. Ni el propio José Martí escapó a una interpretación
prejuiciada de la misma. En el Volumen 8 de sus Obras Completas el Maestro realiza
una comparación entre la ya nombrada escritora y Luisa Pérez de Zambrana que vale
la pena comentar:
No hay mujer en Gertrudis Gómez de Avellaneda: todo anunciaba en ella un ánimo
potente y varonil; era su cuerpo alto y robusto, como su poesía ruda y enérgica; no
tuvieron las ternuras miradas para sus ojos, llenos siempre de extraño fulgor y de dominio: era lago así como una nube amenazante. Luisa Pérez es algo como nube de nácar
y azul en tarde serena y bonancible. Sus dolores son lágrimas; los de la Avellaneda son
fierezas. Más: la Avellaneda no sintió el dolor humano: era más alta y potente que él; su
pesar era una roca; el de Luisa Pérez, una flor. Violeta casta, nelumbio quejumbroso,
pasionaria triste.41
Como se puede apreciar, José Martí simpatiza más con la poesía de Luisa Pérez de
Zambrana que la de la Avellaneda; pero, ¿cuáles con los criterios que le animan a
tomar dicha valoración? Precisamente la ternura, la fragilidad y pureza que a su juicio
contiene la poesía y el carácter de una por encima de la otra, indistintamente. Es importante este criterio de nuestro Héroe Nacional pues demuestra los prejuicios que
en torno a la mujer se mantuvieron en las mentalidades de los hombres de la época,
a los cuales ni siquiera un hombre de la capacidad de Martí pudo escapar.
En un artículo publicado en junio de 1884 por el periódico La América de New
York, Martí señala: “Enalteciendo la mente de la mujer con sólidos estudios, vivirá a la par del hombre como compañera y no a sus pies como juguete hermoso, y
bastándose a sí no tendrá prisa en colgarse del que pasa como aguinaldo del muro,
sino que conocerá, escogerá y desdeñará al ruin engañador, y tomará al laborioso y
sincero”.42
38
Teresa Díaz Canals: Moral y sociedad. Una intelección de la moral en la primera mitad del siglo
Publicaciones Acuario, Centro Félix Varela, La Habana, 2002, p. 124.
39
Ídem.
40
Ibídem, p. 125.
41
José Martí: Obras Completas, Volumen VIII, (Versión digital), p. 310.
42
Raquel Vinat de la Mata: Ob. cit., p. 65.
xix
cubano,
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A partir de lo señalado por el Maestro, se evidencia en esta cita una defensa de los
niveles de instrucción que debe tener la mujer pero no como una forma de emancipación femenina, sino como una manera de portar una capacidad de preparación a
la hora de escoger un hombre de bien con quien compartir su vida.
En la ya referida revista dirigida por la Avellaneda, aparece una carta dirigida a ella
remitida por Ramón Zambrana, donde este le expone sus criterios sobre el papel que
la mujer debía desarrollar en los destinos sociales: “!Oh¡ pese á (sic) las mezquinas
declamaciones de ciertos escritores, la muger (sic) está llamada a intervenir directamente en los destinos sociales, y hace ya mucho tiempo que sin cesar interviene”.43
Aquí se aprecia un criterio favorable sobre la intervención social de la mujer en la
esfera pública, cuestión que según el autor ya venía aconteciendo en el terreno femenino desde hacía algún tiempo.
En el año 1866, se editó El Siglo, donde se reproducen varios artículos dedicados a
analizar el atraso intelectual de la mujer, insistiendo en la necesidad de mejorar sus
niveles de instrucción “(…) para que las mujeres conozcan el mundo, como arma
para luchar por la vida y apliquen la enseñanza recibida a la función social y en su
influencia familiar”.44 Como se puede apreciar, la intención evidenciada en dicha cita
es el hecho de llamar la atención sobre la importancia que tenía elevar los niveles de
educación femeninos, aunque no se obvia la idea que la misma sea para mantener
mejor preparada su misión social de buena esposa y madre.
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En este mismo año se publican artículos con una intención semejante, o sea, la abogacía por el tema de la educación femenina en el periódico La Aurora, y a pesar de
que la base la constituyó también la mejor preparación para dedicarse a su rol social,
en un artículo bajo el nombre “La educación de la mujer” se exponía:
“Encerrada en el estrecho y mezquino círculo de las preocupaciones, esclava y juguete
las más veces de las veces del capricho del hombre, sin ninguna clase de derechos,
sin educación verdadera, sin garantía de ningún género para ser feliz, arrastra una
vida miserable ejerciendo su influencia de una manera funesta sobre los destinos del
hombre”. 45
Como se evidencia en la anterior cita, se reconoce el papel subordinado que tenía la
mujer con respecto a los designios masculinos, todo ello en detrimento de sus derechos, ni educación verdadera.
En el Almanaque Cómico, político y literario de Juan Palomo (1872), salió publicada
una carta que Rosalia Castro de Murguía encontró por casualidad en algún lugar.
43
Ramón Zambrana: Carta á (sic) la Sra. Gertrudis Gómez de Avellaneda de Verdugo, en: Album cubano
de lo bueno y lo bello; Imprenta del Gobierno y Capitanía General, 1860.
44
Raquel Vinat de la Mata: Ob. cit., p. 42.
45
Ibídem, p. 43.
El espacio femenino durante el siglo xix: debates entre conservadores y liberales
La misma está escrita por una escritora a una amiga que piensa insertarse en tales
faenas, donde le brinda consejos sobre la situación por la que atravesaban las mujeres
que tales aventuras escogían. Lo novedoso de tal carta es la intención de la autora
por resaltar que el hecho que una mujer desee escribir no obstaculiza sus labores
domésticas:
Sobre todo, los que escriben y se tienen por graciosos no dejan pasar nunca la ocasion
(sic) de decirte que las mujeres deben dejar la pluma y repasar los calcetines de sus maridos (...) Cosa fácil era para algunas abrir el armario y plantarle delante de las narices
los zúrcidos (sic) pacientemente trabajados, para probarle que el escribir algunas páginas
no le hace á (sic) olvidarse de sus quehaceres domésticos, pudiendo añadir que los que
tal murmuran, saben olvidarse de que solo han nacido para tragar el pan de cada día y
vivir como los parásitos.46
El presbítero Félix Varela señaló que muchos de los atrasos sociales tenían su origen
en apartar de las ciencias al género femenino, pues no se podía olvidar que el primer
y más influyente maestro del hombre es la madre.47
Cirilo Villaverde en La joven de la flecha de oro, publicada en 1841 en Matanzas
trasmite el ideal de la patria a través de los personajes femeninos. María Paulina defiende el derecho que tiene la mujer a casarse por amor y no por dinero, práctica muy
utilizada en la Cuba colonial de dicha centuria en que las mujeres iban al matrimonio
pero era muy difícil encontrar el amor.48
Los años 80 del siglo xix, constituyeron un ambiente más propicio para insertar
profundas transformaciones en torno al discurso conservador sobre el rol social de
la mujer. Si bien, durante la primera mitad de esta centuria, hasta finales de los años
70, se evidencian aisladas y tímidas, en su mayoría, ideas liberales en la forma de concebir la instrucción femenina y la necesidad de una mejor preparación de esta para
que puedan brindar una mejor educación a sus hijos, y cumplan, en fin, de manera
más acertada el rol social para el que estaban diseñadas, desde la octava década decimonónica se aprecia la presencia más osada de una proyecto de pensamiento que se
venía gestando paralelamente a la forma tradicional de concebir a la mujer.
La primera intervención norteamericana y la instauración de la República hicieron
que estas ideas liberales maduraran, poco a poco, debido a la influencia que el país
norteño ejerció en la sociedad.49 Es importante señalar, como ya se ha expuesto,
que la condición de esposa modelo y madre delicada no había desaparecido, aunque
frente a él comenzaba a esbozarse otro, en el que se destacaba que la mujer no podía
46
Rosalia Castro de Murguía: “Las literatas”, En: Almanaque cómico, político y literario de Juan Palomo, La
Propaganda Literaria, La Habana, 1872, p. 94.
47
Teresa Díaz Canals: Ob. cit., p. 90.
48
Ibídem, pp. 123- 124.
49
María del Carmen Barcia: “Mujeres en una nueva época: discursos y estrategias” en: ob. cit., p. 7.
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seguir siendo educada para el harén50, porque: “(…) la sociedad cubana descubre
horizontes mucho más amplios (…) entramos en la esfera política de los Estados
Unidos con la Intervención (…) en nuestra vida entera tiene que reflejarse el carácter
de la nación venidera”.51
A partir de dicha etapa comienza una apertura con respecto a los espacios laborales
femeninos. Junto a las faenas tradicionales a las cuales se habían dedicado las mujeres, se instauraron otras que significaron una forma de conducta mucho más liberal
para la sociedad cubana. Por ejemplo, la sección de envases de la fábrica jabonera
Crusellas y Hno., fue atendida por mujeres y algunas de ellas eran negras o mestizas;
desde finales del xix desempeñaban diversos trabajos en las fábricas de tabaco y
también laboraban, con éxito, como “cajistas” en numerosas imprentas; así como,
debe destacarse que la profesión de enfermeras había comenzado a desarrollarse
desde 1899.52
María del Carmen Barcia en su artículo “Mujeres en una nueva época: discursos y
estrategias” plantea lo siguiente: “Las mujeres profesionales y también las costureras,
sombrereras y peinadoras, comenzaron a anunciarse en las revistas, algunas de la
cuales eran dirigidas por las de su sexo (...) También aparecieron redactoras femeninas
que colaboraron en diversos órganos de prensa, tanto de las asociaciones peninsulares, como de los sectores negros y mestizos, o de la intelectualidad blanca”.53
330
330
Por otra parte, surgieron periódicos que resultaron muy osados por las temáticas y
el discurso que utilizaron. Por supuesto que este cambio en la manera de actuar que
se fue evidenciando en la sociedad cubana de la década del 80 decimonónica, no se
produjo de manera casual, sino que estuvo condicionado por varios factores. María
del Carmen Barcia en su artículo “Mujeres en torno a Minerva” expresa:
La sociedad civil cubana adquirió, a partir de esos años, una nueva dimensión (...) a partir de los años ochenta, afloraron sociedades de todo tipo y se transformaron otras; se
crearon partidos políticos, agrupaciones benéficas, recreativas o difusoras de la cultura;
los antiguos cabildos negros pasaron a ser sociedades de instrucción, recreo y socorros
mutuos. Todos se reunían para proyectar y difundir sus intereses y, para ello, utilizaban
su derecho a la prensa.54
Esta idea es importante en tanto establece un punto de partida para la comprensión
de la proliferación de periódicos que acontecieron durante dicha etapa, de los cuales
se hará alusión solamente al que nos ocupa en el presente artículo: La Cebolla.55, en
50
Ídem.
Miguel de Carrión: “El triunfo de las mujeres”, en: María del Carmen Barcia, ob. cit.
52
Ibídem, p. 6.
53
Ibídem, p. 7.
54
María del Carmen Barcia: “Mujeres en torno a Minerva”, en: ob. cit., p. 114.
55
María del Carmen Barcia: “El caso de Victorino Reineri. Una página del periodismo colonial”, en:
ob.cit., p. 53.
51
El espacio femenino durante el siglo xix: debates entre conservadores y liberales
1888 donde por: “(...) primera vez en Cuba y tal vez en América, las mujeres públicas
aparecían como protagonistas e impulsoras de un periódico destinado a defender sus
intereses (...)”.56
Dicho periódico57 fue sufragado por las prostitutas habaneras, dueñas de prostíbulos
y dirigido por un progresista periodista español: Victorino Reineri Jimeno. El mismo
estuvo enfocado a la defensa de los derechos de las mujeres, inscritas oficialmente,
que ejercían esta profesión. Ello, quizás motivado por las diferencias que se evidenciaron a partir de la década del 70 del siglo xix, en que se hizo necesaria la reglamentación
de esta actividad por el incremento de las mujeres dedicadas a la venta del cuerpo.
Por lo tanto, la reglamentación de la prostitución trajo consigo diferencias notables
entre las que estaban legalizadas, las cuales tenían que pagar impuestos y cumplir con
los requerimientos establecidos, y las que la ejercían ilegalmente, sin estar establecidas bajo ningún control.58
La aparición de dicho libelo demuestra que la sociedad de la época había cambiado,
ya que a mediados de siglo una idea tan osada resultaba impensable en las condiciones de la Cuba colonial. “Ahora, meretrices y prostitutas, mujeres marginadas,
buscaban la forma de defenderse de los mecanismos judiciales e individuales que
las expoliaban, y para ello se valían del “cuarto poder” y sufragaban un órgano de
prensa”.59
Así aparecía en uno de los escritos del mismo:
Ha llegado el momento de que no toleremos con nuestro silencio esas multas injustas
que se nos imponen, unas veces por que (sic) no queremos ceder a los caprichos lujuriosos de un polizonte y otras porque no le aflojamos el dinero que nos pide. Ya los
tiempos ominosos de aguanta y calla pasaron para no volver. Hoy ni se aguanta ni se
calla, que para eso contamos con el cuarto poder del estado, con la prensa que es la
encargada de poder coto a los instintos feroces de nuestros verdugos.60
Este y otros fragmentos evidencian las críticas de las prostitutas a la marginación
y explotación sufridas por el poder de las autoridades coloniales. A pesar que: “las
prostitutas se limitaban a plantear sus demandas ante las autoridades (...) [sin hacer
alusión a]: “los temas generales abordados por las publicaciones que trataban sobre ellas (...)”61, esta revista constituyó un exponente de demanda a los atropellos
impuestos por las mujeres que ejercían la prostitución. Un órgano que ponía fin al
56
María del Carmen Barcia: “Entre el poder y la crisis las prostitutas se defienden (1850-1888)”, en:
Contrastes, Revista de Historia Moderna, vol. 7-8, 1991, p. 1.
57
De dicho periódico llegaron a editarse solamente cuatro números.
58
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Ibídem, p. 57.
59
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Ibídem, p. 74.
60
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Ibídem, p. 82.
61
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Ibídem, p. 89.
331
331
Lic. Yasvily Méndez Paz
silencio que se tenía con el carácter estigmatizante de las mismas debido a la transgresión que representaba la actividad que realizaban para el poder masculino de la
época. En fin, una muestra de los cambios liberales que se fueron insertando en la
última centuria colonial cubana.
Un espacio importante en este despertar de la conciencia colectiva en torno a los
derechos de la mujer lo constituyeron las negras y mestizas. En este contexto surgió
la revista Minerva62, dedicada a la mujer de color. Los objetivos fundamentales de la
revistas lo constituyeron las demandas sociales en torno a la mujer, especialmente
las blancas y las mestizas, sin soslayar las referentes a la emancipación jurídica de las
ex esclavas.63 A la cuestión de la discriminación racial, se sumaba la relativa al sexo
femenino, por lo que representaba un espacio importante dentro de las ideas liberales que se iban insertando en relación con esta última problemática. En sus páginas
aparecía de esta forma:
La mujer negra, sañudamente tratada por sus viles explotadores viene hoy a ser el blanco más saliente a donde dirigen sus saetas envenenadas aquellos mismos que traficaron
con su noble sangre en los luctuosos días de la esclavitud. Por eso (…) nos preparamos
a la defensa en el constante batallar porque (sic) estamos pasando; y tal haremos hasta
que se nos considere tal como somos y no tal como cada arista pirata le ha parecido a
convenido a sus medrosos fines (…) nos invitan a luchar, pues luchemos.64
332
332
La cita anterior demuestra la osadía de estas mujeres por reivindicar sus derechos
desde dos planos: el del sexo femenino y el color de la piel. Ello brinda otros elementos para demostrar las transformaciones acontecidas en el ámbito de la sociedad
cubana del siglo xix, en torno a los derechos de la mujer. La misma constituía en
escalón importante para transitar por el camino de las luchas por la emancipación
femenina que tomaría su curso durante la próxima centuria.
Consideraciones finales
Las líneas de pensamiento que, poco a poco, se fueron insertando desde la primera
mitad del siglo xix, y que se hicieron más liberales a partir de las décadas del 80 y
90 de dicha centuria, evidencian grandes diferencias en el discurso de la época y en los
espacios que se fueron creando para las mujeres a partir de estas etapas. Sin abandonar
62
Esta revista se publicó en La Habana, de noviembre de 1888 a julio de 1889. El nombre escogido era
altamente alegórico y representativo de los intereses que la animaban, pues la diosa de ese nombre
había sido para los romanos la personificación de la sabiduría, a la vez que la protectora de las artes
y las ciencias. En: María del Carmen Barcia: “Mujeres en torno a Minerva”, ob. cit., pp. 117-118.
63
Ibídem, p. 120.
64
Ibídem, p. 122.
El espacio femenino durante el siglo xix: debates entre conservadores y liberales
completamente la imagen tradicional de la buena esposa y madre, y las labores domésticas a las que debía dedicarse, se fueron recreando otras mucho más liberales
que las mujeres aprovecharon exitosamente.
Las conductas tradicionales sobre la concepción patriarcal de los espacios femeninos
instauradas de antaño y defendidas por la mayoría de los hombres, e incluso mujeres, durante la centuria decimonónica, no desaparecieron fácilmente. Es necesario
señalar que las transformaciones en el ámbito de las mentalidades de una época
son difíciles de modificar, no obstante se fueron introduciendo cambios mediante
diversos canales de divulgación que ejercieron notable influencia en la época, como
lo constituyó la prensa.
333
333
Música y letra del Himno Nacional.
Reflexiones sobre su autoría
MsC. Yamila González Ferrer
Lic. Paloma González Alfonzo
Cuba
Introducción
334
En el año 2009 se publicó en el periódico Juventud Rebelde un artículo sobre el Himno
Nacional a propósito del 141 aniversario de que se entonara por primera vez. De su
lectura se aprecia que en torno a esta obra existe un debate científico que apunta a
hallar la verdad histórica de lo ocurrido en su creación. Aún existen multiplicidad de
interrogantes e incógnitas que no han sido resueltas.
Releyendo dicho material desde una mirada de género y una perspectiva de derecho
de autor, algunas cuestiones interesantes saltan a la vista. Los autores, haciendo referencia a lo escrito en un artículo anterior expresan: “Otros se enteraron entonces que tal
marcha ���������������������������������������������������������������������������
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hoy Himno Nacional de Cuba– tenía originalmente seis estrofas y que en su ‘construcción’
había participado también Isabel Vázquez, esposa de Perucho....” Más adelante apuntan: “Y el
mismo hijo del Padre de la Patria estuvo entre los que aseguraron que Pedro Figueredo fue ayudado
en la creación por su esposa Isabel Vázquez, poetisa excelente”. Para finalmente concluir:
“Sin embargo, todavía tenemos deuda con su esposa. Ninguna calle o institución del Bayamo actual
lleva el nombre de la mujer que dio nueve hijos a la patria, le prendió fuego a su vivienda cuando el
glorioso incendio, ayudó a componer el Himno y murió en el exilio como una verdadera patriota”.
Aldo Daniel Naranjo, y Osviel Castro Medel: “Un himno que quema”, Juventud Rebelde, 20 de octubre
de 2009.
Música y letra del Himno Nacional. Reflexiones sobre su autoría
Es un hecho encomiable que Naranjo y Castro hicieran visible en las páginas del
periódico esta lamentable omisión. Estas revelaciones y las interrogantes que de inmediato surgieron fueron el punto de partida de la investigación que acometimos.
La autoría del Himno nacional.
Una mirada a la historia contada
desde un enfoque de género
¿Qué lectura podemos darle desde el Derecho de autor a estos pasajes de nuestra
historia, escrita desde la mirada masculina hegemónica, que solo vio en la mujer la
ayuda, el apoyo, la compañía y no la participación activa y militante, y que aún hoy,
se siguen transmitiendo de esa manera aunque hayan cambiado los tiempos y el
reconocimiento de los derechos de la mujer sea una realidad? ¿En qué consistió la
“ayuda” que Isabel le diera a su esposo? ¿Qué alcance tendría en realidad esa “ayuda”
cuando hablamos de una mujer con dotes literarios en una obra cuya letra reúne solo
seis estrofas?
El artículo periodístico no solo pone en tela de juicio la popular historia conocida
hasta hoy sobre la creación de la obra marcial, sino que al emplear el vocablo “ayuda”, para referir la participación que tuvo Isabel Vázquez, esposa de Pedro Figueredo
Cisneros en la construcción de la obra musical nos plantea la posibilidad de que
su participación haya ido más allá de un simple apoyo o contribución puntual a la
obra.
¿Cuál era el deber-obligación de una esposa en el siglo xix amén de los ideales políticos o potencialidades intelectuales? Precisamente el de acompañar, ayudar, estar a
disposición de su esposo. Era impensable que en aquella época una esposa pretendiera atribuirse una creación en la que hubiera puesto parte de su intelecto, si aquella
surgía en ese acto de apoyo o contribución a su esposo. Por otra parte los iniciadores
del proceso revolucionario cubano, a pesar de su avanzado pensamiento e ideales
políticos, no podían escapar a las concepciones patriarcales que caracterizaban ese
momento histórico y que lógicamente ellos reproducían.
Este artículo parte del trabajo de curso que la Lic. Paloma González Alfonzo realizara como estudiante de Derecho en el año 2010, y que profundizó en su tesis de Diploma en el año 2011 con la que
obtuvo el Título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, bajo la tutoría de la Dra. Caridad Valdés Díaz y
la MsC. Yamila González Ferrer, que se titula: “Género y Derecho de Autor. Una aproximación a la
realidad cubana del siglo xix”, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y por el cual fue
premiada en la categoría relevante en la Jornada Científica estudiantil efectuada en el mes de abril.
Curso 2009-2010.
335
MsC. Yamila González Ferrer, Lic. Paloma González Alfonso
Carlos Manuel de Céspedes y del Castillo, quien ha llegado a nuestros días como el
Padre de la Patria, en el prólogo que redactara al libro Ecos de la selva, de la autora
Úrsula Céspedes de Escanaverino, alude a las manifestaciones culturales de la época,
al espíritu nacionalista que se forjaba y a su forma de revelarse a través de las artes.
Pero establece sobre todo, el marcado esquema social imperante en las familias de la
época, donde el papel protagónico lo representaba el hombre, quedando reservado
para las mujeres el espacio hogareño y de la educación de los hijos e hijas. Por tanto,
mientras que el sentido independentista y los deseos de libertad, caracterizaban de
avanzadas las mentes de estos hombres, ellos no podían ir más allá de las conductas
y los roles que la propia ideología patriarcal, fuertemente asentada que la organización social les imponía. A partir de estas realidades y de las inquietudes que surgen
al pretender hallar la verdad, comienzan a revelarse los enrevesados caminos de la
conformación de nuestro himno nacional.
336
Transcurridos 17 años de la creación de la Bayamesa de Fornaris, Francisco del
Castillo y Céspedes, específicamente el día 13 de agosto de 1867 en el bufete del
abogado Pedro Figueredo, se encontraban los tres hombres más importantes del
movimiento conspirativo del momento, con el objetivo de hallar el modo de alentar
la lucha independentista en Oriente. Esa noche Pedro Figueredo, Francisco Vicente
Anguilera y Francisco Maceo Osorio constituyeron el Comité Revolucionario y escogieron el mes de octubre para realizar el alzamiento bélico. En la propia reunión,
y una vez acordados los puntos anteriores, Maceo Osorio se dirigió a Perucho y le
manifestó: “Ahora te toca a ti, que eres músico, componer nuestra Marsellesa”. Estas
palabras tomaron como base el canto de guerra que entonaron los marselleses en
1792 según relata Delio Orosco González, director del archivo histórico de Manzanillo en su artículo: “Notas para repensar el Himno Nacional de Cuba”
Cuenta la historia, según el autor del libro Bayamo, José Maceo Verdecia, que esa
misma madrugada del 14 de agosto, inundado por la enorme conmoción patriótica
que los hechos le provocaron, el maestro Pedro Figueredo se sentó frente a su piano
Fernando Portuondo y Hortensia Pichardo: Prólogo al libro Ecos de la Selva. Poesías, en Carlos Manuel
de Céspedes, t. I, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1974, pp. 459-464. Carlos Manuel de Céspedes si bien reconoce talento, instrucción y constancia no solo en los cubanos blancos ricos, sino
también en “hombres oscuros” y en mujeres, particularmente a la que le prologa los poemas, utiliza
expresiones que denotan un criterio despectivo de estas, cuando comenta. “(…) y aquellos corazones jóvenes…, traducen sus estímulos naturales en versos amorosos inspirados en el albor de la
juventud por las mujeres, esos seres que pronto sabrán despreciar; porque arrastrada el alma por su
vuelo automático hacia el Empíreo, patria desconocida de donde vive desterrado, las soñó ángeles, y
las encontró mujeres, según la feliz expresión de un poeta que sin duda recorrió la misma senda que
acabo de trazar con piquetes intelectuales”.
Cuando en el verano de 1792, más exactamente el 11 de julio, la Asamblea francesa de-
claraba solemnemente a la patria en peligro, de todas las provincias comenzaron a llegar a
París batallones federados para cumplir el deber sagrado de defender la nación; entre ellos
iban marselleses, quienes, entonando su canto de guerra: “La Marsellesa”, no solo dotaron
a Francia de un himno, sino que, ofrecieron un canon a todos los liberales de la centuria
pasada para la conformación de cantos de guerra y combate.
Música y letra del Himno Nacional. Reflexiones sobre su autoría
y tocó los primeros acordes de nuestro glorioso himno. La marcha fue titulada: La
Bayamesa, todo parece indicar que las palabras de Francisco Maceo Osorio no carecían de sentido, este obra era para nuestros patriotas su marsellesa.
No fue hasta el mes de marzo del siguiente año, en el ingenio “Las Mangas”, de
su propiedad, que quedaba a una legua de distancia de la ciudad de Bayamo, que el
maestro Pedro Figueredo decidió ejecutar la obra frente a algunos miembros de su
familia. Según el citado profesor Delio Orosco González, resulta un poco dudoso
el hecho de que el prócer haya esperado que transcurrieran siete meses desde la
composición para tocar al piano la obra, sin embargo no han subsistido muchas
fuentes históricas que logren revelar con objetividad la cronología de este particular.
Aunque debido a la calidad de los acordes se puede suponer que no bastaba con la
excepcionalidad que mostraba Perucho al tocar el piano, se requería una elaboración
consciente y anticipada.
Modesto Arquímedes Tirado Avilés, comandante del ejército libertador, amigo personal de Martí, primer historiador en propiedad de la ciudad de Manzanillo quien
tuvo la oportunidad de conocer a Ángel Figueredo Vázquez –hijo de Pedro Figueredo Cisneros����������������������������������������������������
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, cita en el tomo 1 de sus Efemérides de Manzanillo estas palabras
del descendiente del ilustre bayamés: “Mi padre compuso el himno algunos meses
antes de estallar la guerra de 1868, y lo ejecutó por primera vez al piano en el mes de
marzo de ese año”.
El mismo Ángel Figueredo, proporcionó a Tirado un recorte del periódico veracruzano, Diario Comercial, de fecha 5 de noviembre de 1897, donde Carlos Manuel de
Céspedes y Céspedes, primogénito del Padre de la Patria y esposo de Eulalia, una
de las hijas de Isabel y Perucho, testigo presencial, rememora como se improvisó el
himno:
Recuerdo que un día del mes de marzo de 1868, estábamos sentados en la sala de la casa
de vivienda del ingenio “Las Mangas”, a una legua de Bayamo, su dueño Pedro Figueredo, su esposa Isabel Vázquez, su hija Eulalia y yo, que había ido allí como comisionado
de los conspiradores. Hablábamos de la situación imperante, cuando de repente se levantó “Perucho” –como cariñosamente llamábamos al autor del himno���������������
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y sentándose al
piano, que tocaba magistralmente, improvisó una marcha guerrera, que mereció nuestra
No fue el propio Perucho quien realizó la orquestación de nuestro himno; sino que esta misión la encomendó a su vecino: Manuel Muños Cedeño, quien había cursado estudios de música en la Sociedad
Filarmónica “Isabel Segunda”. Creador de la primera orquesta de música culta, sacra y popular de
Bayamo. Manuel Muños poseía un talento incomparable, dominaba con destreza el arte de componer y arreglar. El himno fue tocado por la orquesta del maestro Manuel Muñoz Cedeño en ocasión
de la fiesta del Corpus Cristi, en presencia del gobernador Udaeta el día 11 de junio de 1868. Manuel
Muñoz Cedeño, tuvo a su cargo también la preparación y dirección del coro de las 12 señoritas, las
seis blancas y las seis negras que cantaron por primera vez el Himno Nacional en el acto de jura y
bendición de la bandera de Carlos Manuel de Céspedes.
Modesto Arquímedes Tirado Avilés: Efemérides de Manzanillo, Archivo Histórico de Manzanillo, Inédita, t. I, Ciudad Masó, pp 134-136.
337
MsC. Yamila González Ferrer, Lic. Paloma González Alfonso
aprobación. Ya teníamos la música y solo faltaban las palabras, que Isabel, su esposa,
adaptó a los incipientes compases de Figueredo, que no era poeta, mientras que su esposa y mi inolvidable suegra, Isabelita, componía muy bonitos versos patrióticos, de los
cuales aún recuerdan algunos, sus hijos. Ese himno se tocó por primera vez en Bayamo,
por la orquesta del maestro bayamés Manuel Muñóz, que le puso el correspondiente
acompañamiento, en la procesión del Corpus, en 1868, habiendo sido amonestado el
popular maestro por el gobernador Udaeta por tocar marchas no acostumbradas en las
fiestas de tablas.
Este testimonio absolutamente revelador nos pone ante el reto de profundizar en el
verdadero papel de esta mujer en la elaboración de esta marcha. Si otorgamos valor
probatorio a lo declarado por Céspedes de Céspedes, testigo presencial de estos hechos, tenemos que inexorablemente admitir que el maestro y excelente compositor
musical Perucho, no poseía las dotes de poeta, aunque su pluma fuese vertida para
crear obras de otros géneros como las teatrales. Se nos dibuja en la mente el caso de
nuestro héroe nacional, que a la inversa de Pedro Figueredo, era un magistral poeta
pero solo se le conoce una obra escrita para teatro: “Abdala”. A contrario sensu, el
primogénito del Padre de la Patria asevera que su suegra, Isabel Vázquez, era una
excelente poetisa.
El mencionado historiador de Manzanillo reflexiona además sobre el verbo utilizado
por el declarante cuando precisa la acción que realizó Isabel:
No menos llamativo resulta en esta indagación, el hecho de que fuese Isabel Vázquez,
la esposa del compositor, quien “adaptó” las palabras al himno; no obstante, la anfibología del verbo en este caso, nos sumerge en un estado umbrático; pues, ¿estaban ya
compuestas las palabras y el papel de la mujer se redujo sólo a adecuar el texto?; a pesar
de ello, la aseveración de “que no era poeta”, da pie a creer que la letra fue compuesta
por su esposa; y si resultó ser así, ¿por qué su autor no lo reconoció?; la respuesta resulta
evidente: ser independentista –���������������������
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en la Cuba del siglo xix–��������������������������������
, no significa poseer pensamiento emancipado respecto a la mujer.
338
En opinión de estas autoras no cabe duda sobre la autoría de Isabel, ella adaptó las
palabras que faltaban y que fue creándolas en el acto, a los incipientes compases de
Figueredo. Es decir, creó la letra adaptándola a unos particulares acordes musicales.
Nadie dio importancia a este hecho, ni siquiera los que lo conocieron. Carlos Manuel de Céspedes y Céspedes y Ángel Figueredo Vázquez, siguieron reconociendo a
Perucho como autor del Himno e ignoraron el imprescindible actuar de Isabel. Fue
invisible para ellos, y tal vez para ella misma que no era consciente de la trascendencia
de su aporte.
Ídem.
Música y letra del Himno Nacional. Reflexiones sobre su autoría
Otro elemento a tener en cuenta a favor de la autoría de Isabel Vázquez, lo encontramos en la única copia sobreviviente de puño y letra del autor que fue entregada por
Perucho a la señorita Emilia Morel, a petición de esta última, que tiempo después la
puso en manos del coronel Fernando Figueredo Socarrás, tesorero de la República,
en esta copia solo consta la melodía de la obra. Consideramos que el testimonio
hallado precisa una relectura de los hechos, una mirada diferente a este importante
episodio de nuestra historia. Se impone poner fin al anonimato de Isabel y sacar a la
luz su protagonismo.
De igual forma, corresponde también valorar el alcance que para el Derecho de Autor
tendría la aportación realizada por Isabel, toda vez que habría que considerar el Himno Nacional como una obra en coautoría y específicamente como una colaboración
imperfecta en la que según la doctrina especializada son perfectamente desentrañables los aportes realizados por cada una de las partes, dígase letra y música, sin
que ello derive en menoscabo de la obra en cuestión, respetándose la naturaleza de
la misma, entendiéndose por tanto a Isabel Vázquez y a Perucho Figueredo como
autores del Himno Nacional La Bayamesa.
Reflexiones finales
Durante este proceso investigativo fuimos criticadas por “algunos” por el “atrevimiento” de pretender cuestionar la autoría del Himno Nacional, por considerar
que con ello cometíamos un acto desleal y antipatriótico. No nos amilanamos por
ello, puesto que esos criterios, no son otra cosa que expresiones sexistas que aún
perviven. Cuando se trabaja con seriedad, convicción y guiadas por principios revolucionarios, no debemos temer puesto que nuestro objetivo ha sido acercarnos con
absoluto respeto a la verdad.
Cuando el 20 de octubre de 1868 Perucho Figueredo llegó a caballo a la plaza, la
población bayamesa que aclamó y entonó la letra del himno; no podía imaginar que
aquellas estrofas provenían del ardor y la pasión de una mujer por su Patria. ¿Cómo
es reconocida esta mujer en la historia patria? Únicamente como la esposa de Peru
En el mencionado artículo el historiador del Archivo histórico de Manzanillo reflexiona:
“Interesantísimo resulta escrutar esta versión. Si creemos al testimoniante, La Bayamesa fue
improvisada en marzo del 68, fecha en la cual, según el hijo de Figueredo, su padre tocó la
pieza por vez primera al piano; sin embargo, no es de dudar que el pentagrama estuviese
en la cabeza de Perucho desde algún tiempo atrás; pues, a pesar de que “tocaba magistralmente” el piano, los acordes están muy bien elaborados y su sabor marcial debió haber sido
fruto de una mínima meditación. De igual forma, si la tocó al piano, lo más lógico es que
lo hubiera hecho con su respectivo acompañamiento, aunque no fuese esto lo que más interesase al bayamés; pues, en la única copia de puño y letra del patriota –�����������������
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hasta el momento
conocida������������������������������
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, solo se estampa la melodía.
339
MsC. Yamila González Ferrer, Lic. Paloma González Alfonso
cho, patriota sí, como él, que prendió fuego a su vivienda y dejó lujos y comodidades
para irse a la manigua aquel glorioso 11 de enero de 1869, quien lo acompañó en sus
ideales y acciones y dio a la Patria 9 hijos.
Esa letra forma parte de las historias sumergidas de las mujeres en esa historia escrita
y protagonizada por los hombres. Con esa poesía patriótica cuya coautoría resulta
indudable, ocurre igual que con la pléyade de mujeres independentistas cubanas que
rompieron las barreras sociales de su época y se fueron a la manigua redentora, no
siguiendo al esposo, al hijo, al hermano, sino porque en ellas germinó el ansia de
libertad. Por ello es necesario revisitar nuestra historia y profundizar en los hechos.
Isabel y Perucho, no solo estaban unidos en matrimonio, ella no sólo lo seguía y lo
apoyaba por ese vínculo, sus lazos eran mucho más potentes, ambos estaban encendidos con la llama de la libertad y el amor a la patria, ambos reflejaron su alma
independentista en una creación que los asume como sus más auténticos creadores,
letra y música se entrelazan en esta historia de amor.
Decíale Ángel Figueredo a Tirado Avilés, “que ni sus hermanos ni él, quisieron nunca registrar la propiedad de la música y letra del himno de Bayamo, compuesto por
su padre, porque entendían que el conjunto de ese patriótico canto pertenecía a la
República, por haber sido escrito para despertar en los cubanos el ardor bélico y el
amor a la libertad, y si ayer en la contienda sirvió para lo primero, en la paz habría
de servir para lo segundo”.
340
Cierto es que ese canto pertenece a la Patria, pero la Patria se forjó con el esfuerzo
de mujeres y hombres. Isabel y Perucho son ejemplo de ello. Se impone entonces
que la Patria reconozca y valore el papel de una de sus mujeres insignes. La deuda de
la historia para con Isabel debe ser compensada.
Modesto Arquímedes Tirado Avilés: Ob. cit., pp 134-136.
LA AVELLANEDA BAJO SOSPECHA
Lic. Paloma González Alfonzo
Cuba
Introducción
Se ha entendido que toda obra constituye un reflejo de la espiritualidad de su autor,
que la impronta, la inteligencia, el alma y los sentimientos del artista quedarán representados en el producto creativo. Evidentemente, en el caso que acontece, Gertrudis
se vio afectada por los cánones de conducta establecidos socialmente, de discriminación hacia la mujer, trascendiendo estos estereotipos a la relación establecida entre
el creador y su obra.
A la poetiza camagüeyana, Gertrudis Gómez de Avellaneda, a la que el carácter
transgresor de sus textos y de su persona le propiciaron la crítica de muchos, además
del tránsito por un empedrado camino hacia la gloria en las artes, ceñido por los
antagonismos en las relaciones de género, no le ha reservado la historia el lugar que
merece. Si bien ha quedado vigente la obra a la que dio vida, siendo incluso aclamada
en importantes escenarios culturales, no han sido suficientemente revelados los obstáculos a los que esta creadora tuvo que enfrentarse, desafiando su tiempo, para defender su obra desde su condición de mujer. En una de las tantas cartas que dirigiera
a su gran amor Cepeda, mostró la infelicidad que sus manifiestas ideas transgresoras
le procuraban, en la epístola dicha autora confesó haber envidiado innumerables
Este artículo es inédito y parte del trabajo de Diploma que realicé en el año 2011 y con el que obtuve
el Título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, bajo la tutoría de la Dra. Caridad Valdés Díaz y la MsC.
Yamila González Ferrer, que se titula: Género y Derecho de Autor. Una aproximación a la realidad
cubana del siglo xix. Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
341
Lic. Paloma González Alfonso
veces la suerte de las mujeres que no sentían ni pensaban, que vegetaban y sin embargo el mundo las consideraba “mujeres sensatas”. Puede intelegirse de estas letras
los pesares que la expresión de sus pensamientos le causaron y la connotación de los
mismos en los espacios públicos.
Acercándonos al empedrado camino
de La Avellaneda
Ricafort, uno de sus amantes, y a quien además estuvo prometida en matrimonio
aunque este no llegó a formalizarse, le expresó su pesar por su profesión de escritora, la que además consideraba un delito, e intentó convencerla de las consecuencias
penosas que tendría para ella, asegurando que solo conseguiría calumnias y murmuraciones.
La Avellaneda desarrolló una estrategia de supervivencia que puede provocar la conclusión de que en ella se anidaban enormes contradicciones. Estas giraban entorno
a sus reales convicciones respecto al papel de la mujer y la manera en que podía
mostrarse a la luz pública y exteriorizar a través de su obra sus ideales.
342
La primera novela escrita por Gertrudis Gómez de Avellaneda, lleva por título: Sab,
el nombre de un personaje esclavo que sufre en la obra por un amor imposible que
siente hacia la hija de su amo. En esta creación la autora homologa la situación de las
mujeres con la de la esclavitud, al estimar que tanto unas como otros son víctimas
de la sujeción.
La Avellaneda consideraba a las mujeres seres aún más desgraciados que los propios
esclavos, asumía que estos últimos al menos tenían la alternativa de cambiar de amo,
de juntar dinero y comprar algún día su libertad. En cambio, la mujer al levantar sus
manos enflaquecidas y su frente ultrajada para pedir libertad, oía al monstruo de voz
sepulcral que le gritaba en la tumba. Esta novela fue publicada en Madrid en 1841,
para que ello fuera posible la autora tuvo que dejar establecido en su prólogo que
los errores de la obra, que las personas “sensatas” podían encontrar se debían a los
sentimientos exagerados de la primera juventud, a lo que adiciona la salvedad de que
fue una novela hecha para distraerse, que publica sin ningún género de pretensiones,
advierte además, que sus ideas sobre el contenido de la creación ya han sido modificadas. Luisa Campuzano, refiere al respecto de este particular: “Esta… persona
quiere asumir la mayor distancia, juega todo el tiempo a complacer, pero sin transigir,
descubrimos que nos encontramos frente a una página en que se está negociando un
Gertrudis Gómez de Avellaneda: Diario del Amor, Editorial Letras Cubanas, La Habana, 1980, pp. 29-57.
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Ibídem,�����������
pp. 20-23.
La Avellaneda bajo sospecha
contrato de lectura sin el cual una cubana no hubiera podido correr el riesgo de publicar este libro en Madrid paradójicamente liberal de 1841. (…) Esta decisión, que
salva la novela pero marca y compromete a su autora debió requerir mucho valor”.
El propio Cirilo Villaverde, calificó Sab, no como un alegato a la opresión femenina,
sino como “un aporte estimable a la campaña de humanización en el trato a los esclavos”, por tanto la protesta contra la subordinación de las mujeres, sustentada en
las páginas de esta narrativa, fue ignorada y omitida por la encumbrada figura de las
letras cubanas cuando se refirió a la novela.
La entrada en Cuba de las novelas Sab y Dos Mujeres fue prohibida, debido a los recelos y las censuras oficiales causadas por estas publicaciones, dato que ha llevado
a concluir a los estudiosos de la obra de Avellaneda que fue precisamente el género
narrativo mediante el que se mostró más transgresora la genial camagüeyana. El 23 de marzo de 1814, nace en la cuidad de Puerto Príncipe la Avellaneda, convirtiéndose desde los 9 años en creadora de importantes versos. Es acogida en el Liceo
de Madrid como Socia de Literatura en 1840. En junio de 1845 le fue otorgado, por
el propio Liceo, un premio en un certamen poético al que se presentó usando como
seudónimo el nombre de su hermano, Felipe de Escalada.
Es preciso entonces detenerse y valorar qué razones habrán llevado a esta autora,
que ya para la fecha gozaba de fama y prestigio entre los amantes de las letras de
la metrópoli española, a usar como seudónimo el nombre de su hermano varón. Si
bien entre las facultades morales de que goza todo autor se incluye aquella que le
permite relacionarse con la obra en la forma que prefiera, entiéndase bajo su propio
nombre, a través de un seudónimo, transparente o no, e incluso permaneciendo en
el anonimato. En el caso de Gertrudis Gómez de Avellaneda, ha sido asociada a sus
creaciones de dos maneras diferentes, al las que usualmente recurría, ya fuera como
“Tula”, o como “La Peregrina”.
Por tanto parece ser que excepcionalmente utilizó el nombre de su hermano como
seudónimo para ese hecho en particular. Pero es posible que a pesar de la fama alcanzada, su condición de mujer continuara victimizándola llevándola a representar
su obra bajo el nombre de un varón. Una prueba de ello está reflejada en el hecho de
que le fuera denegada la solicitud para ingresar en la Academia Española en el año
1853 por el hecho de ser mujer.
Luisa Campuzano: Las muchachas de La Habana no tienen temor de Dios… Escritoras cubanas (S. xviii-xxi),
Ediciones Unión, La Habana, 2004, p. 40.
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Susana ���������
Montero:“La Avellaneda bajo sospecha”, Editorial Letras Cubanas, La Habana, 2005, p. 88.
Ibídem, p. 60.
Diccionario de La Literatura Cubana, Instituto de Literatura y Lingüística de la Academia de Ciencias de
Cuba, Editorial Letras Cubanas, La Habana, 1980, p. 375.
343
Lic. Paloma González Alfonso
Es evidente que sus cualidades literarias no constituyeron obstáculo alguno para
acceder a varias condecoraciones, la magnificencia de su obra no fue cuestionada,
pero pertenecer al sexo femenino constituía un impedimento en la escalada hacia la
cima del reconocimiento de su grandeza como creadora. Ser mujer propició que su
obra fuera objetada y replicada por algunos, el contenido de sus creaciones no abordaba lo que estaba diseñado y separado para las mujeres de su época.
Incluso, Martí, nuestro héroe nacional, sin dudas, hombre de pensamiento e ideales
muy avanzados para su época; no pudo, a pesar de su grandeza, desarroparse completamente de la cultura de la que formaba parte, no pudo vivir en un siglo xix,
machista y discriminatorio sin cuestionar a aquella mujer que rompía los patrones
preestablecidos para su género. No asimiló la obra de la Avellaneda como obra de
mujer, no comprendió su feminidad enérgica. Por tanto en lugar de admirar sus
extraordinarias dotes artísticas, su innegable talento creador y el contenido de su
obra, la sentenció. Al compararla con otra escritora cubana contemporánea, Luisa
Pérez de Zambrana, llegaría a expresar: “Hay un hombre altivo, a las veces fiero, en
la poesía de Avellaneda, hay en todos los versos de Luisa un alma clara de mujer (…)
No hay mujer en Gertrudis Gómez de Avellaneda: todo anunciaba en ella un ánimo
potente y varonil; era su cuerpo alto y robusto, como su poesía ruda y enérgica (…)
la Avellaneda no sintió el dolor humano: era más alto y más potente que él”.
344
En medio de su convivencia en la Metrópoli española, en una época en la que la
religión cristiana era profesada por todos los hombres y mujeres de bien, Gertrudis
Gómez de Avellaneda fue tildada de atea por el solo hecho de haberse hecho público su gusto por las lecturas de Rousseau. Fue ridiculizada además por su afición
al estudio y a las letras al punto de ser llamada peyorativamente por la familia de su
padrastro como “la doctora”.
El fundamento de la dedicación de las mujeres por la poesía en medio de la situación
de dependencia y discriminación en que se hallaban en el siglo xix, en que les tocó
vivir, radica en el hecho de que esta manifestación artística fue asumida como espacio “decente” para la comunicación de las apremiantes necesidades.10 Es notable la
influencia ejercida por Gertrudis Gómez de Avellaneda en las poetas cubanas de ese
siglo, incluso como creadora y directora de la revista Álbum Cubano de lo Bueno y de lo
Bello, que resultó ser una de las escasas publicaciones de la época preocupada por los
problemas de la mujer.
Obtuvo en 1845 dos premios otorgados por el Liceo de Madrid, el 27 de enero de 1860 recibió un
homenaje nacional en el teatro Tacón de La Habana, donde fue coronada por la poetisa Luisa Pérez
de Zambrana. En el año 1860 fue tras un homenaje fue nombrada Socia de Mérito en la junta de la
Sociedad Filarmónica de Puerto Príncipe.
Julio César González Pagés: “Macho, Varón, Masculino. Estudios de masculinidad en Cuba”.
10
L. Campuzano: Mujeres Latinoamericanas, ob. cit., p. 288
La Avellaneda bajo sospecha
La primera revista femenina de lengua española fue publicada en La Habana en 1811,
sus editores exhibieron un pensamiento liberal y emulaban con la prensa de otros países
cultos, sin embargo, describieron a las destinatarias de esta publicación, las mujeres,
como “criaturas mitades de hombres”. Pero es en 1859, cuando Gertrudis Gómez de
Avellaneda llega a La Habana tras haber desarrollado en su obra una sostenida indagación sobre las torpezas de la subalternidad femenina, y de haberlas experimentado en su
vida propia, y decide publicar en la revista Álbum Cubano de lo Bueno y de lo Bello, primera
revista cubana fundada, pensada y dirigida por una mujer, que aparece por primera vez
un largo y documentado ensayo dedicado a demostrar la insostenibilidad de la definición de “sexo débil”, que se le venía aplicando a sus congéneres. Hasta entonces no ha
sido valorada la importancia que tuvo para la cultura femenina cubana el regreso de la
Avellaneda.11 Pero no solo en Cuba contó Gertrudis con este mérito, también en España se le atribuye la cualidad de haber sido quien por vez primera fundara y dirigiera una
publicación periódica destinada a un público lector femenino, que llevaba por nombre:
La ilustración, Álbum de Damas, (Madrid, 1845). Estas creaciones literarias se caracterizaron por la proyección intragenérica, al estar pensadas desde y para las mujeres. Este enfoque constituyó, uno de los grandes aportes de la Avellaneda al discurso femenino12.
Gertrudis Gómez de Avellaneda rompió los arquetipos creados del romanticismo
para la mujer, donde la belleza, la delicadeza y la maternidad fueron los atributos
principales para resaltarlas; además, se convirtió en precursora del ideario femenino
de reivindicación de este movimiento espontáneo de escritoras cubanas13.
A finales del siglo xix Gertrudis Gómez de Avellaneda fue considerada, junto a la
Condesa de Merlín, fundadora de la literatura cubana de mujeres,14 paradigma de las
autoras decimonónicas en el orbe hispano y cima de la escritura femenina cubana
de todos los tiempos.15 La Avellaneda se mostró consciente de su particularidad, al
cuestionarse su propia esencia femenina, al confesar en una de sus cartas a Cepeda,
escrita en 1839, que la profundidad de sus sentimientos solo eran propios de caracteres fuertes y varoniles. A través de su individualidad romántica trató de mostrar
las determinantes culturales que la diferenciaban y la oprimían por razones de su
género sexuado y que a la vez, entorpecían sus deseos y su carrera a la que accedió
rebasando los obstáculos que su sexo biológico le imponía, más aún cuando parte
importante de su creación literaria se destinó a criticar la situación de opresión y subordinación de la que eran víctimas las mujeres. Esto logró expresarlo a través de su
carta autobiográfica y el epistolario que aparecen en la edición del Diario del Amor.16
11
L. Campuzano: Las muchachas, ob. cit., pp. 219-220.
S. Montero: Ob. cit., p. 18.
13
J. C. González Pagés: En busca de un espacio: Historia de mujeres en Cuba, Editorial Ciencias
12
14
Sociales, La Habana, 2003, pp. 23-25
L. Campuzano: Las muchachas, ob. cit., t II, p.146.
15
S. Montero: Ob. cit., p. 15.
16
G Gómez de Avellaneda: Ob. cit., pp. 5-16.
345
Lic. Paloma González Alfonso
La Avellaneda fue la autora que más se travistió en España, cuestión que se sintetiza
en la frase que fuera adjudicada a Bretón de los Herreros sobre Gertrudis, en la que
expuso: “es mucho hombre esta mujer”. El fundamento de este señalamiento radica
en las fórmulas discursivas creadas por la autora cubana, con el propósito de rebasar
los estrecho marcos destinados a la escritura de las mujeres, que dieron cabida a su
travestimiento literario procurando señalamientos de esa magnitud, por todos aquellos que no valoraban la prudencia de sus creaciones y desestimaban la calidad literaria de su obra por el peso de las ideas expuestas. Este fenómeno de masculinización
se hizo común en la crítica literaria patriarcal decimonónica aplicada a las buenas
escritoras, pero llegó a generalizarse en el caso específico de la Avellaneda. La autora
Carolina Coronado, sintió la necesidad de justificar lo que supuso una ambigüedad
sexual en Gertrudis, calificándola como “la amazonas de nuestra poesía”.
En la obra de la Avellaneda se aprecia por ejemplo el empleo del tema religioso
como recurso discursivo apropiado para expresar sus ideas acerca de la igualdad de
los sexos sin levantar en su contra notables rechazos. Por tanto el efectivo despliegue de estas estrategias literarias, llevadas a cabo por la autora en pro de la defensa
de la paridad intelectual hombre/mujer, fue consecuencia de su plena conciencia
al respecto de la subalternidad genérica de que era víctima. Un ejemplo claro de lo
expuesto lo constituye su poema titulado “El cazador” en el que otorga carácter
metafórico a la relación que se establece entre la paloma y el cazador, claramente de
poderes desiguales a la manera de la mujer y el hombre.
346
A modo de conclusiones
Un sector de la intelectualidad cubana de finales del siglo xix, compuesto esencialmente por algunos de los mejores exégetas de La obra de la Avellaneda, caracterizados por una profunda intencionalidad crítica con relación al pensamiento literario
tradicional, incluso con asomo de algunos perjuicios y patrones estéticos decimonónicos; han enjuiciado el corpus de la célebre creadora cubana con argumentos en
ocasiones carentes de objetividad y cientificidad, basados principalmente en razones
sexo genéricas. La valía literaria de Gómez de Avellaneda se ha visto menoscabada,
en tanto sus pensamientos y su imagen han llegado a ser descolocados por los estudiosos de su tema, algunos de los cuales como Antón Arrufat, han argumentado la
falta de feminidad de la misma, refiriéndose, por ejemplo, a su “insensibilidad” ante
el paisaje. En el prólogo de Arrufat a la novela Espatolino este argumento aparece
referido como androginia.17
17
S. Montero: Ob. cit., pp. 11-50.
La Avellaneda bajo sospecha
Todo lo dicho coloca a la excelsa figura de las letras cubanas, en el cimero lugar que
sus cualidades creativas y literarias le propician, engrandecida aún más por el hecho
de haber logrado penetrar en los espacios públicos con su obra transgresora, por
su pionera participación en la defensa de la condición femenina. Las creaciones de
Gertrudis, inscritas aún fuera del social convencionalismo ganaron el espacio que su
calidad literaria merecía. He aquí una de las quimeras de la doctrina autoral, contribuir a la educación de la sociedad, a la expansión del desarrollo y de la cultura de los
pueblos. Las mujeres en Cuba, son hoy sin dudas seres libres para expresar sus ideas,
para materializarlas a través de creaciones e intervenir en los espacios públicos sin
límite alguno. La importancia de la protección que brinda el Derecho de autor y la
influencia que el mismo ejerce en las sociedades, es inestimable. El reconocimiento
y la divulgación de la obra de la Avellaneda fue claramente un paso importante en el
logro de estas conquistas. Los obstáculos a los que se enfrentó fueron disímiles. Por
ello el Derecho de autor no puede constituir un freno al desarrollo y la expresión de
las ideas, su único fin se halla en la protección de la creación intelectual desvinculada
de toda construcción social discriminatoria.
347
MUJERES EN MÉXICO A INICIOS
DEL SIGLO XX: UNA MIRADA DE GÉNERO
A PARTIR DE POSTURAS CONTRAPUESTAS
Dra. Omayda Naranjo Tamayo
Cuba
Una mirada de Género a partir de posturas
conservadoras y liberales
348
En México, desde la época colonial, el catolicismo fue la religión mayoritaria por su
indisoluble vínculo con el poder estatal. En la sociedad mexicana tenía plena vigencia la idea, defendida desde antaño, a través de la cual la mujer, exaltada en el sacrificio, debía forjar patria mediante la procreación y la educación doméstica. La Mujer,
órgano de la escuela de Artes y Oficios, manifestaba que la mexicana, consecuente
con las concepciones vigentes en su época histórica, fue mayoritariamente excluida
de la vida social. En uno de sus números, en 1881, reafirmaba: “Las leyes sociales
que nos excluyen de las grandes escenas de la vida pública, nos dan la soberanía de la
doméstica y privada. La familia es nuestro imperio, nosotras cuidamos de satisfacer
sus ocupaciones, de mantenerla en paz y de conservar en ella el sagrado depósito de
las buenas costumbres. De ahí la importancia de enseñar a las niñas todo lo que se
refiere al desempeño de esas atribuciones”.
La identidad femenina, sobre todo de las mujeres de las capas medias y las élites, se
presentaba y desarrollaba de manera diferente a su similar masculina, teniendo en
cuenta su concepción biológica y su rol social. De este modo, la principal función de
la mujer en lo social y educativo, y su particular reto, debía ser el de preservar el núcleo familiar. Por ello, la división del trabajo en el seno familiar era de acuerdo al sexo
y la edad. A la esposa y a las hijas les correspondía todo lo relacionado con el cuidado de la casa y algunas labores manuales como la costura, el bordado y el tejido de
Presencia y transparencia: La mujer en la historia de México, El Colegio de México, , 1987, p. 151.
Mujeres en México a inicios del siglo xx: una mirada de género a partir de posturas...
palma, en cambio, al hombre y demás varones de la casa, le correspondía el trabajo
del campo o algún oficio para los tiempos en que no había trabajo estrictamente
agrícola (carpinteros, albañiles, ordeñadores). En este análisis se generaliza un criterio que no tiene presente a las mujeres de otras condiciones sociales como la mujer
campesina pobre que cultivaba la tierra u otras que salían de su hogar porque no
podían dejar de vender por las calles o de ejercer determinados oficios para la manutención de su familia. Según el criterio del Dr. Manuel Salvador González Villa de
la Universidad de Colima, México, es un error común pensar en la mujer mexicana
únicamente dentro del hogar, cuando la mujer por mucho tiempo durante el siglo
xix y aún en la Colonia se ocupó en labores muy duras, en la minas y en las fábricas
de textiles. El Dr. refiere el caso de mujeres en las zonas mineras que se dedicaron a
romper las piedras que se sacaban de las minas.
A inicios del siglo xx las mujeres de uno u otro credo, de una u otra condición social estuvieron marcadas por el mayoritario confinamiento doméstico. Predominaba
la concepción patriarcal de que la mujer había sido providencialmente creada para
la familia, como madre capaz de salvaguardar la dignidad, intimidad y prosperidad,
del todo alejadas de los ambientes malsanos de la sociedad. Para entender el desempeño de la mujer en la segunda década del siglo xx se hace necesario retomar las
concepciones que giraron en torno a sus capacidades y posibilidades a inicios de la
centuria.
En 1902, en el periódico La Democracia Cristiana aparecía un breve artículo titulado
“El deber para las Damas”, escrito por J. S. de Anda. De manera muy clara y terminante se definía la diferencia de capacidades entre el hombre y la mujer cuando
expresaba: “El hombre nace para las ciencias, para las artes, para la política, para el
ejército, para el comercio y para las industrias; la mujer nace para la casa, para el hogar, para labrar la felicidad de los seres que Dios pone bajo su cuidado (…) la libertad
de la mujer está en cumplir fielmente sus deberes de hija, esposa o madre, la libertad
de la mujer está circunscrita al reducido recinto de la casa (…) la libertad fuera de su
esfera de acción solo le sirve para envilecerla, para prostituirla, para degradarla, para
hacerla olvidar el cumplimiento de sus deberes”.
Enfatizaba J. S. de Anda en la importancia de la mujer dentro del hogar mexicano
y sus diferencias respecto al hombre, idea que retomaba en 1904 cuando se refería
a que el estilo adecuado de bienestar en una familia provenía de la influencia que
ejercían las “buenas madres de familia” en la educación de sus hijos. En 1910, según
la concepción del Papa Pío X, se preceptuaba y generalizaba para el mundo católico que los deberes de la mujer no debían limitarse solamente al hogar porque ella
debía además cumplir una misión social que consistía en la realización de las obras
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Manuel Salvador Gonzalez Villa: (Comunicación directa, 2 de marzo de 2011).
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J. S. De Anda: “El deber para las Damas” en La Democracia Cristiana, t. I, no. 46, 17 de agosto de 1902,
Guadalajara, p. 2.
349
Dra. Omayda Naranjo Tamayo
caritativas en pro de cada enfermo. Era imperativo social de la mujer mexicana
tener la capacidad de trasmitir a sus hijos las ideas establecidas por la sociedad, normas, tradiciones y concepciones en lo moral, educativo y espiritual, aunque siempre
cumpliendo su tradicional subordinación al hombre y respondiendo fielmente a la
doctrina conservadora impuesta por la iglesia católica, donde la mujer debía ser absolutamente incondicional ante las obligaciones que imponía el marco familiar.
Dentro del espacio doméstico la mujer no solo tenía el cuidado y la alimentación
de los hijos, sino su educación y formación. En este sentido, para enfatizar su dependencia se planteaba: “La mujer debe a su marido respeto, fidelidad, sumisión,
obediencia y únicamente podrá ejercer la autoridad dentro de la familia, si el marido
faltare a sus deberes (…) las casadas están sujetas a Cristo, así las mujeres a sus maridos en todo”.
En 1915 el órgano de la Confederación Revolucionaria de la Delegación de Occidente hizo alusión a la influencia decisiva de la mujer en el pueblo porque sus ideas
y sentimientos como madre o esposa repercutían directamente en los hijos o el marido, pero por otra parte insistía en la necesidad de su preparación para acometer las
tareas hogareñas con dedicación y efectividad, exigencia que pretendía una mayor
instrucción y preparación de la mujer para de este modo contribuir mejor a la formación del hombre del mañana.
350
El seminario católico La palabra, en artículo fechado en diciembre de 1917, al referirse a la acción de la mujer en la sociedad incorporaba su cooperación en la implantación del orden social cristiano cuando afirmaba: “para formarse a sí misma necesita
la mujer consagrarse con grande empeño a estudiar detenidamente todo lo que le
corresponda saber tanto en lo que ve a sus deberes como hija, como esposa y como
madre, como en lo que concierne a los problemas sociales (…) al orden social”. Dentro de las mujeres tuvo divulgación la realización de las obras “piadosas” llevadas a cabo por las católicas, dentro y fuera del país, dedicadas al sostenimiento del
oficio de la iglesia. Este accionar en sus aspectos culturales, benéficos y femeninos
era considerado como un factor de verdadera unidad entre los miembros de la iglesia
católica como fiel seguidora de las determinaciones, postulados y Encíclicas Papales.
Debe tenerse en cuenta que el llamado realizado a las mujeres para que formaran
parte activa del orden social estuvo presente también en el discurso liberal posrevolucionario de esta etapa, no fue una práctica exclusiva de la postura conservadora.
El periódico Restauración publicaba, en 1921, la distinción a las damas católicas mexicanas por haber remitido a la Santa Sede una colecta, en 1920 a la que se dio el
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“La mujer según Pío X”, en La bandera católica, t. segundo, no. 9I, 24 de abril de 1910, Zamora, p. 3.
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Elizabeth Juarez Cerdi: Modelando a las Evas. Mujeres de virtud y rebeldía, Colegio de Michoacán, México,
2006, p. 38.
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“La acción de la mujer”, en La palabra, año I, Guadalajara, México, no. 29, 23 de diciembre de 1917, p. 1.
Mujeres en México a inicios del siglo xx: una mirada de género a partir de posturas...
nombre de “Óbolo de San Pedro”, destinada al sostenimiento de las obras religiosas.
En particular se dirigía el agradecimiento por su labor de apostolado a la señora
Catalina Palomar de Verea, presidenta general de la Asociación de Damas Católicas
de Guadalajara y a sus más prominentes colaboradoras, Elisa Gómez, Emilia Chávez de
Hayhoe y Teresa Zavala de Fernández a las que se congratuló con la condecoración
Pro/Ecclesia/et/Pontifice.
Desde luego, a los sectores conservadores les interesó la imagen y “moralidad” de la
mujer católica de aspectos que afectaban el pudor, tales como un anuncio ilustrado
de cinematógrafo, un periódico, una revista ilustrada, el teatro o la moda. En 1919 el
bisemanario católico El futuro decía que quien caminara por las calles de México inmediatamente iba a percatarse que no había pudor, porque “la moda había impuesto
a las mujeres las concesiones más vergonzosas”. El llamado a los padres y madres
de familia para luchar contra la corrupción de las costumbres también fue el núcleo
central de las preocupaciones que exteriorizaba el obispo de Tacámbaro, Michoacán,
Leopoldo Lara y Torres cuando en un discurso pronunciado el 30 de octubre de
1922 en la Solemne Distribución de Premios del Colegio Seminario de Tacámbaro se
refería a que las llamadas autoridades mexicanas permitían a las mujeres “que anden
desnudas y paseen sus desvergüenzas por las calles”. Por otra parte, desde el estado
de Querétaro el Padre católico Francisco Banegas Galván insistía en el recato que
debía distinguir a la mujer mexicana. Al considerarlas “como una obstrucción a la
vida de meditación” les pedía enmendar toda vida “disipada” y que examinaran si no
daban ocasión con su manera de vestir y sus ademanes a que se ofendiera a Dios”.
La Revista eclesiástica de la Diócesis de Zamora,10 contenía la 1ra encíclica del Papa
Pío XI que llevaba como tema “Males en la familia”. En ella al referirse a los males
se planteaba que “el pudor de las mujeres y de las niñas conculcando en la licencia
del vestido, de la conversación, del lúbrico solaz de bailes inverecundos hacían cada
vez más provocadoras la ostentación y la imprudencia”. Se reconocía a la familia
como primer núcleo de la sociedad, pero se demandaba obediencia, pudor, fidelidad,
buenas costumbres, castidad y recato en el vestir de las féminas, tema que preocupaba a los dignatarios y autoridades eclesiásticas desde el siglo xix, situación que se
mantenía con plena vigencia en las primeras décadas de la siguiente centuria. De ahí
que el obispo de la mencionada diócesis recordara las reglas de buena educación que
debían conservarse en las iglesias y concedía especial importancia a la moral y buenas
costumbres. En sus disposiciones se planteaba: “Al acercarse al dintel de la puerta
los hombres deben descubrirse la cabeza y cubrírsela las mujeres; los niños deben
ir a las iglesias con sus padres y, si se puede, los niños con el padre y las niñas con
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Palabras tomadas textualmente del periódico Restauración, México, año III, No. 834, 25 de febrero de
1921, p. 2.
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“La moda y las buenas costumbres”, en El futuro, México, no. 36, 16 de mayo de 1919, p. 3.
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Ramón Del Llano Ibañez: Cristeros bajo el cielo fiel de Querétaro, Plaza y Valdés, México, 2007, p. 14.
10
Revista eclesiástica de la Diócesis de Zamora, t. I, no. 10, Michoacán, 1ero de abril de 1923, pp. 388-389
351
Dra. Omayda Naranjo Tamayo
la madre; deben las señoras elegir lugar al lado derecho del templo para dejar a los
hombres al lado izquierdo; las señoras no deben detenerse a dar la mano y mucho
menos conversar dentro del recinto”.11
En julio del año 1926, el arzobispo de Guadalajara insistía en recordar a sus feligreses
las angustiosas circunstancias por las que atravesaba el país. En las instrucciones que
leía a los fieles aconsejaba la oración, la penitencia, y la abstención al divertimiento
público. Sobresalía en sus instrucciones el punto número 3 dedicado al cuidado que
debían tener las señoras y las jóvenes de vestir con decencia y honestidad, “pensando
que su mundana desenvoltura y sus provocaciones inconscientes quizá, han contribuido al castigo: porque han despreciado la moral santa enseñada por Jesucristo y no
han cuidado la modestia y el recato en el vestir”.
A pesar de las anteriores disposiciones en cuanto al recato y la manera de vestir, se
evidenciaba todo un ritual en el que las posiciones y desplazamientos sexistas desempeñaban un papel dentro de la simbología social, ideológica y cultural. La moral,
el recato y la moda femenina constituían cuestiones muy debatidas, sin embargo,
todavía estaban permeadas por las concepciones patriarcales, propias del contexto
latinoamericano del que México formaba parte.
352
¿La movilización femenina asociada a la acción social católica promovida a fines del
siglo xix, difería del proyecto que instauraba el proceso posrevolucionario? En México si por una parte hubo mujeres que se quedaron reducidas al espacio doméstico y
familiar, hubo otras que se incorporaron paulatinamente a la vida laboral y activa que
posibilitó el proceso posrevolucionario mexicano. Su integración política y laboral
se desarrolló desde la perspectiva del liberalismo, pero siempre como un proceso
paulatino donde estuvo en relación intrínseca con los hombres y la sociedad.
Desde el siglo xix solo una minoría femenina tuvo la posibilidad del trabajo fuera del
hogar, fundamentalmente en la capital del país. Durante el período de gobierno de
Porfirio Díaz hubo mujeres que, en reducido número, laboraron junto a los hombres
en las fábricas, pero “también participaron las mujeres en la producción de telas, al
extremo que el oficio de hilar llegó a ser visto como propio del género femenino. De
manera general durante el Porfiriato las mujeres obreras fueron pocas, en algunas
fábricas ni las hubo”.12
Los inicios del siglo xx le dieron la posibilidad a otro número de mujeres de convertirse en obreras e incorporarse como empleadas al mundo laboral en las fábricas de
ropa, cigarros, alimentos, en la industria, oficinas, comercios y puestos burocráticos,
situación que propició que los hombres no vieran la incorporación femenina y su
11
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Reglas de buena educación que debe guardarse en las iglesias, Talleres tipográficos de Agustín Martínez Mier, Morelia, México, 6 de febrero de 1926, pp. 4-6.
12
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Coralia Gutierrez Álvarez: “Las mujeres en las fábricas textiles de Puebla y Tlaxcala en el siglo xix”,
en Estudios del Hombre, no. 16, Universidad de Guadalajara, México, 2003, p. 70.
Mujeres en México a inicios del siglo xx: una mirada de género a partir de posturas...
acceso al trabajo social remunerado como necesario, justo o adecuado. A juicio de
Juan Perezcano, Rosendo Cortés, Guillermo Rojas y otros en comunicación enviada
a la Soberana Convención Revolucionaria del 11 de junio de 1915:
Una de las causas de la escasez de trabajo es la preponderancia feminista, que se nota en
un gobierno que debiera ser, por razón natural, supuesto que es revolucionario, varonil.
Todos los ministerios, todas las oficinas, todos los centros de actividades del gobierno,
están llenos de señoritas y señoras que quitan el trabajo al hombre y que, estudiado el
caso, con pruebas se deduciría que no trabajan, que no pueden trabajar como él (...) La
labor pública, la información política, la fuerza con el conocimiento que se tramita, es
secreto de estado y está en poder de la mujer (…) esto es inmoral, perjudicial y peligroso
(…) Exclúyase a la mujer de la administración pública o restrínjase el empleo de ella
donde sea absolutamente necesaria.13
Salta a la vista el menosprecio y descontento masculino hacia el desempeño de las
mujeres. Se expresaba un tipo de pensamiento patriarcal que limitaba al sexo femenino y no se adaptaba a los cambios que generaba su incorporación, menos aún a la
idea de competir con ellas ante las limitadas fuentes de empleo que se presentaban
en pleno apogeo revolucionario. La idea de reconstruir e incorporar al país al movimiento liberal y secular posrevolucionario de progreso donde estuvo incluida la
mujer, chocó con las estructuras patriarcales que dominaban la geografía nacional y,
en la práctica, se exteriorizó la exclusión femenina cuando ellas ingresaron a la ocupación de determinados puestos. Aún cuando en 1914, el diario El país se hacía eco
del intento del gobierno de dignificar la condición de la mujer al permitir el acceso
de las señoritas a todas las oficinas públicas, en reiteradas ocasiones los hombres
consideraron que la sola presencia femenina en la fábrica era un peligro moral.14
De manera particular, aún teniendo en cuenta tales criterios y cuando la retribución
salarial fue siempre baja si se compara con la de los hombres:
La revolución mexicana introdujo en la esfera pública nuevas formas de hablar de las
mujeres en el trabajo y abrió un espacio para referirse a ellas como trabajadoras (…) sin
embargo, las condiciones materiales se transformaban con mayor rapidez que la manera
de entender, en términos culturales a las trabajadoras. El discurso público según el cual
el trabajo en las fábricas ponía en riesgo la honorabilidad de las mujeres, siguió inspirando las relaciones laborales hasta bien entrada la década de 1920.15
13
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Archivo General de la Nación. Archivo de la Convención de Aguascalientes, México, caja 7, exp. 11,
folio 1.
14
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María Garcia Acosta: “Las mujeres propietarias en la ciudad de Guanajuato a fines de la colonia y
principios de la vida republicana”, en Estudios del hombre, Universidad de Guadalajara, México, no. 16,
2003, p. 89.
15
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Susie S. Porter: Mujeres y trabajo en la ciudad de México. Condiciones materiales y discursos públicos (1879-1931),
El Colegio de Michoacán, México, 2008, p. 11.
353
Dra. Omayda Naranjo Tamayo
La Constitución de 1917 asentaba la distinción laboral de mujeres y jóvenes varones.
En su artículo 123 hacía alusión al tema en los siguientes términos:
II- La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas
las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes
menores de 16 años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno
industrial y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las 10
de la noche (…) V- Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. El mes siguiente
al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro
y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el
período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora
cada uno, para amamantar a sus hijos.16
Las disposiciones del articulado anterior, no beneficiaban a las mayoritarias mujeres
campesinas sobre quienes pesaban las tareas duras del campo y del hogar, además
de la procreación. Orientado hacia las mujeres más cercanas a las transformaciones
revolucionarias que desempeñaban sus labores en las ciudades o centros industriales,
su puesta en práctica fue un proceso lento, situación que propició una generalización
de los criterios sobre la incapacidad de las mujeres para insertarse socialmente.
354
No obstante, el hecho de que se reconociera en el acápite V el período de la lactancia
y el derecho a percibir el salario íntegramente, incluso conservar el empleo un mes
después del parto indicaba el inicio de un camino que se enfocaba hacia la necesidad
de la inserción laboral de la mujer y un reconocimiento al trabajo social remunerado
que desempeñaba.
Al mismo tiempo, se hablaba de incorporarla a los proyectos de la revolución para
combatir tanto la reacción eclesiástica como el vicio del alcoholismo que afectaba
a los mexicanos. Desde 1915, en Guadalajara el Órgano de la Confederación Revolucionaria, Delegación de Occidente alertaba a la mujer para que no se dejase
seducir por el oscurantismo y el clero católico y ocupara el papel moral e intelectual
necesarios para incorporarse a los postulados revolucionarios. Consideraban que
la influencia ascendiente de los enemigos del progreso había sido particularmente
desastrosa para la mujer mexicana.17 Primo Tapia, en Michoacán, planteaba la necesidad de organizar a la mujer e independizarla de los elementos conservadores por
ser indispensable y enfatizaba en el hecho de “que de no organizarse fracasaríamos
rotundamente porque estando la mujer bajo la influencia del cura, éste arrancaría
hasta el último secreto a nuestras mujeres y entonces nada se habría conseguido”.18
16
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Constitución política mexicana, Editorial Información Aduanera de México, México, 1938, p. 92.
La acción, Guadalajara, México, año I, t. I, época II, no. I, 1915, p. 3.
18
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María del Carmen Cristina Absalon Montes: “Praxis femenina y estrategias de vida en Santa Fe de La
Laguna, Michoacán”, Tesis de Maestría, Universidad Autónoma de Chapingo, México, 2000, p. 76.
17
Mujeres en México a inicios del siglo xx: una mirada de género a partir de posturas...
Por otra parte, el derecho al sufragio de la mujer y por ende el derecho de igualdad
ciudadana, petición recurrente de Margarita Robles de Mendoza y de la periodista y
escritora Hermila Galindo, colaboradora de Venustiano Carranza, no se había llevado como tema de discusión a la Convención Constituyente de 1917, aún cuando fue
un deseo manifiesto el reconocimiento de los derechos desde el punto de vista político para ellas, así como la defensa de la igualdad educativa, laboral, social y sexual
entre hombres y mujeres.
Una de las razones por las cuales la Comisión Constitucional omitió el sufragio
femenino fue la supuesta idea de que si las mujeres adquirían derechos políticos los
emplearían para apoyar a las fuerzas conservadoras, representar los intereses de la
iglesia y actuar en función del debilitamiento de las fuerzas del triunfante liberalismo
que protagonizaba Carranza. Los constituyentes liberales temían la adquisición de
derechos políticos por la mujer, pues la asociaban en su imaginario a la amantísima
madre católica, susceptible de ser captada en las lides electorales por las fracciones
conservadoras.
Fue significativa la labor ejercida por Hermila Galindo, quien coadyuvó a la reivindicación de la mujer mexicana. El Dictamen desde Veracruz, se hacía eco de su anhelo
de incorporar a la mujer a la obra de reconstrucción social y política que llevaba a
cabo el país, abogando por la necesidad de una cultura sólida, intelectual y moral.
Consideraba que la sociedad debía prestarle toda clase de facilidades a la mujer para
que cumpliera con su alta misión de educadora ya como teorizante, ya como maestra
de escuela o aún como simple madre o esposa.19
Ante tales preocupaciones que tenían como objetivo elevar la cultura y preparación
de las mujeres mexicanas dentro de la casa o fuera de ella, se reconocía también la
necesidad de su incorporación en cuestiones políticas, vale recordar en este particular que las inquietudes electorales de parte de las mujeres se remontaban al año
1911, acción que tuvo de manera inmediata el rechazo de los hombres. Prueba de
ello lo ofrecía el periódico El Kaskabel cuando en un artículo titulado “La campaña
electoral” se oponía a que la mujer obtuviera derechos políticos, sólo concernientes
a los hombres. En aquella ocasión se manifestaba:
Un numeroso grupo femenil ha dirigido al primer magistrado de la república un memorial en el que solicitan las firmantes ser habilitadas para tomar parte en las elecciones. Es
decir, que después de la mujer con pantalón de charro, de la mujer cabecilla, de la mujer
sastre, de la mujer torera (…) vamos a tener en México la mujer electorera y política (…)
La mujer, en suma, desconocerá todos sus deberes para entregarse a la política (…) y el
adulterio moral imperará en la nación toda.20
19
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“La reivindicación de la mujer mexicana”, en El Dictamen, vol. XVII, no. 1448, Veracruz, México, 14
de marzo de 1915, p. 1.
20
El Kaskabel, t. IV, no. 477, México, 13 de julio de 1911, p. 1.
355
Dra. Omayda Naranjo Tamayo
Lo publicado por el periódico en 1911 demostraba el interés de parte de un grupo
de mujeres por participar en las elecciones y la necesidad histórica de incorporación
social que algunas féminas manifestaban ante los hombres, situación que en los años
20 del siglo xx en México, aún estaba por resolverse. Según ha afirmado Hortensia
Calles, una de las hijas de Plutarco Elías Calles, “en los años veinte no se acostumbraba que las mujeres se ocuparan de nada que no fuera su hogar, ni los maridos se
lo permitían”.21
Por ello resulta muy significativa la gestión de diferentes estados mexicanos que accedieron en forma parcial al reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres
en la primera mitad de la década del 20. Los gobiernos de Yucatán (1922-1924), San
Luis Potosí (1924-1925) y Chiapas (1925), materializaron unas reformas que, aunque
de corta duración, le dieron a la mujer la posibilidad de participar en las elecciones
municipales y estatales, demostrando con sus acciones que la mujer se enfrentó a
los convencionalismos de su época y a su papel tradicional donde solo se limitaba al
espacio del hogar.
356
El gobernador de Yucatán, Salvador Alvarado, hombre de ideas progresistas puso en
práctica medidas que beneficiaban a la mujer desde el punto de vista social, político
y cultural. Había expresado que mientras no se elevara culturalmente a la mujer iba
a ser imposible hacer patria, por ello había convocado en Yucatán para el año 1916
al Primer Congreso Feminista. Hubo mujeres del Partido Socialista en Yucatán que
ocuparon diputaciones locales y un cargo de elección en el Ayuntamiento de Mérida. San Luis Potosí otorgaba los derechos políticos a las mujeres que supieran leer y
escribir y en Chiapas las mujeres tuvieron derechos a participar en elecciones tanto
municipales como estatales. Aunque su puesta en práctica fue efímera, fue el inicio
de una larga campaña donde se concedió definitiva y oficialmente el voto a la mujer
décadas más tarde. 22
Todavía la nación mexicana recordaba el eco del Congreso Feminista Panamericano
que se había celebrado en 1923, ocasión en la que se habían planteado importantes
demandas para las mujeres. Las mexicanas Luz Vera, Elvia Carrillo Puerto y Margarita Robles de Mendoza, se convirtieron en sujetos políticos que expresaron la
necesidad de transformar la misión de la mujer en pos de una mayor representación
e importancia en la sociedad. Aún cuando sólo tuvo mayor significación para las
mujeres de las ciudades en detrimento de las mayoritarias campesinas de las disímiles
regiones mexicanas, nuevamente se insistía en encontrar las posibles soluciones para
las trabajadoras cuando se aprobaba como medidas el beneficio relativo “a las casas
de maternidad, las casas cuna diurnas, los salones para los niños anexos a las fábricas,
los comedores higiénicos para las trabajadoras y la reglamentación del trabajo doméstico”.
21
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Entrevista a Hortensia Calles de Torreblanca el 3 de julio de 1982, en Sara Sefchovich: La suerte de la
consorte, s.e, México, 2002, p. 235.
22
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Gabriela Cano: “Revolución, feminismo y ciudadanía en México (1915-1940)”, en Historia de las
mujeres, t. 10, Taurus Ediciones, México, 1993, p. 53.
Mujeres en México a inicios del siglo xx: una mirada de género a partir de posturas...
Estos proyectos políticos de breve duración tenían como objetivo lograr para ellas la
igualdad ciudadana desde el punto de vista político, aunque en la práctica tuvieron pocas posibilidades de materialización. Sin lugar a dudas marcaron el escenario de fines
de la década del 20 cuando la participación política de las mujeres se había convertido
en un asunto que se incorporaba dentro de los asuntos de los partidos políticos. Mientras por una parte el Partido Nacional Revolucionario surgido en 1929, quería ayudar al
acceso de la mujer mexicana a las actividades de la vida cívica, por otra no reconocían a
las mujeres como integrantes de ellos, ni se comprometían con la igualdad de derechos
políticos. Postura diferente asumía el Partido Nacional Antireeleccionista encabezado
por José Vasconcelos quien incluyó el sufragio femenino en su plataforma política y
logró incorporar un alto porcentaje de mujeres en su campaña electoral.
Estas expresiones que eran fruto de la revolución y de la actuación que habían sostenido las espontáneas soldaderas, que acompañaban a la guerra a sus “juanes” reafirmaban la necesidad de que la mujer reconociera que sus derechos y obligaciones iban
más allá del hogar, desafiando el discurso mayoritario de la época que consignaba que
la mujer era por sobre todas las cosas la reina del hogar encargada exclusivamente de
la educación y cuidado de sus hijos.
Consideraciones finales
La mujer mexicana de inicios del siglo xx, en un contexto liberal, realizó un conjunto
de peticiones y exigió frente a los hombres su reconocimiento social y político. Aún
cuando tenían derechos, no lo obtuvieron desde el punto de vista legal hasta la década del 50. La existencia de una sociedad machista y conservadora, con fuerte arraigo
del catolicismo como credo predominante en su extenso número de habitantes y
con discursos y premisas religiosas trasmitidos de generación en generación, fueron
elementos que estuvieron presentes e impidieron en ambos casos que se obtuvieran
conquistas que iban contra la discriminación laboral, hogareña y contra su subordinación social.
Los años 20 del pasado siglo fueron de transformaciones fundamentalmente en
Europa y los Estados Unidos como el corte de pelo, un mayor uso de los pantalones
y la falda corta, la conducción de los automóviles, pero en México todavía las mujeres debían enfrentarse a un patriarcalismo profundamente arraigado en la cultura,
las tradiciones y la mentalidad de la época, a pesar de haber existido la Revolución
Mexicana como contexto de cambios políticos, económicos y sociales. A la mujer
mexicana no sólo se le negaban sus derechos cuando el discurso de la época consignaba que las mujeres no necesitaban más de los que ya tenían, sino que se le negaba
la posibilidad de reclamarlos tanto desde las instancias que representaban el poder
como desde el mismo ambiente social del que formaba parte ineludible. Su relación
con los hombres por una parte, y dentro de ella su enconada lucha por ocupar un
espacio social, la caracterizaron, sin dejar de considerar su religiosidad legitimada por
el discurso conservador.
357
ACTIVISMO Y EDUCACIÓN JURÍDICA,
UNA RELACIÓN RECÍPROCA
Dra. Esther Vicente
Puerto Rico
Introducción
358
Por más de 30 años me he desempeñado como abogada en Puerto Rico y desde
mediados de los años 1980 he ofrecido cursos de derecho, primero en la Facultad
de Comunicación Pública de la Universidad de Puerto Rico y posteriormente en la
Facultad de Derecho de dicha Universidad y desde hace 13 años como profesora a
tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de
Puerto Rico.
Me identifico como académica y activista en el campo de los derechos de las mujeres
y de los derechos humanos. He participado en diversos foros nacionales, regionales e internacionales en los que he promovido la discusión y el reconocimiento los
derechos de las mujeres y de otros sectores discriminados. En este escrito presento
una reflexión muy personal sobre la interrelación entre el activismo y la enseñanza
del derecho. Se trata de una narrativa personal a través de la cual pretendo demostrar
que el activismo y la enseñanza del derecho son actividades que se retroalimentan y
que realizadas con compromiso y disciplina pueden dar lugar a proyectos útiles tanto
para la academia como para los grupos que promueven causas relacionadas con los
derechos humanos.
Una de las organizaciones con las que trabajo es la Red ALAS, una red de profesoras
y profesores de derecho de Latinoamérica, fundada en el año 2004 con el objetivo
de generar trabajo en torno a la incorporación de la perspectiva de género en la
enseñanza del derecho en la región latinoamericana y caribeña. La Red ALAS ha tenido un papel determinante en el desarrollo, publicación y diseminación de material
Activismo y educación jurídica, una relación recíproca
jurídico educativo en torno a los derechos de las mujeres, la sexualidad y el derecho,
las teorías de adjudicación y las prácticas adjudicativas de jueces de la región, así
como sobre la violencia contra las mujeres y por razón de género. Además, ofrece
talleres dirigidos a profesores y profesoras de derecho con el objetivo de alcanzar
una mayor incorporación de la perspectiva de género en la enseñanza del derecho.
La otra organización con la que me desempeño como voluntaria es la Federación
Internacional para la Planificación de la Familia-International Planned Parenthood
Federation (IPPF, por sus siglas en Inglés); que se dedica a promover los derechos
sexuales y los derechos reproductivos a través de la provisión de servicios de salud
sexual y reproductiva, del ofrecimiento de servicios educativos y de la incidencia
política internacional, regional y nacional.
IPPF fue fundada hace 60 años, en 1952, cuando un grupo de organizaciones de
ocho países se unieron para formar la Federación con el objetivo de trabajar en
países con diferentes culturas, sistemas jurídicos, tradiciones y religiones, con el fin
de mejorar el acceso de la población a los métodos y a la información sobre planificación familiar.
A lo largo de sus 60 años de vida IPPF ha cambiado, como ocurre con todo organismo viviente y al presente aparte del área de planificación familiar, trabaja en asuntos
relacionados con el derecho al aborto, el acceso a los servicios de salud sexual y
reproductiva, VIH-SIDA, la promoción y ofrecimiento de educación sexual comprensiva para jóvenes, niños y niñas y la incidencia política en torno a los derechos
sexuales y a los derechos reproductivos. Participo, además en la Junta Directiva de la
Región del Hemisferio Occidental, presido el Consejo Regional y soy delegada por
esta región al Consejo de Gobierno de IPPF.
Como parte de su agenda de trabajo en torno a los derechos sexuales la IPPF desarrolló un instrumento para guiar el trabajo y los programas de los componentes de la
Federación en torno a los derechos humanos relacionados con la sexualidad. Presidí
el Panel de la Federación que redactó la Declaración de Derechos Sexuales, gestión
que requirió una inmersión en el proceso de desarrollo de consenso entre personas
de diversas edades, culturas, religiones y sistemas jurídicos y políticos.
La Oficina Central de la IPPF tiene su sede en Londres. La Federación está compuesta por
seis regiones y cada región cuenta con una Oficina Regional que proporciona asistencia
técnica y facilita el intercambio de información entre las asociaciones de cada país integrante de la Federación. Las seis regiones son: la Región de África con sede en Nairobi,
Kenia; la Región del Mundo Árabe , con sede en Túnez; la Región del Este y Sudeste
Asiático y Oceanía, con sede en Kuala Lumpur, Malasia; la Red Europea, con sede en
Bruselas, Bélgica; la Región de Asia del Sur, con sede en Nueva Delhi, India y la Región
del Hemisferio Occidental, con sede en Nueva York. La Región del Hemisferio Occidental
(IPPF/RHO) está compuesta por 41 organizaciones de salud sexual y reproductiva. La
Planned Parenthood Federation of America fue miembro fundador de la IPPF/RHO y es
la Asociación Miembro en los Estados Unidos.
359
Dra. Esther Vicente
Además de mi activismo en organizaciones internacionales y regionales, en Puerto
Rico trabajo con varias organizaciones, especialmente con Profamilia, Puerto Rico
y el Movimiento Amplio de Mujeres. Estas experiencias son parte de mi formación
y tienen un impacto fundamental en mi acercamiento a la enseñanza del derecho y
en mi visión sobre los asuntos de índole jurídica, la teoría del derecho y el papel que
este desempeña en las luchas sociales.
Derechos Humanos y garantías.
Una nueva perspectiva
Desde mi perspectiva, los derechos humanos no se limitan a aquellas garantías reconocidas por las normas e instituciones jurídicas. La formulación, definición y el
ejercicio de los derechos humanos no comienza cuando un estado promulga una
ley; cuando un grupo de estados adopta un tratado o cuando una institución internacional o un tribunal nacional establece una doctrina o interpretación de normas
internacionales o nacionales.
360
El desarrollo y la creación de las garantías que llamamos derechos emergen de procesos humanos. Los derechos humanos se generan a través de la praxis de personas
que persiguen activamente la eliminación de lo que perciben como limitaciones a su
campo de acción. En muchas ocasiones los derechos surgen cuando las personas
cuestionan, en su vida cotidiana, las prácticas, las nociones y estructuras que les
excluyen, les hacen sentir discriminadas y en efecto provocan que sean tratadas de
forma inequitativa.
A través de nuestra práctica cotidiana rompemos las barreras que establece el propio derecho, los discursos dominantes y las estructuras sociales en torno a nuestras
libertades y a nuestras capacidades. Conforme a esta visión, los derechos humanos
existen y se constituyen antes de ser encapsulados como normas legales. Existen en
los procesos de pensamiento y de acción de las personas, se construyen a través de
sus reclamos y de sus luchas.
De igual forma, las prácticas que desplegamos los y las profesoras de derecho como
activistas tienen repercusión en la labor que realizamos como docentes, en los temas
que resaltamos en nuestro cursos y en las estrategias y métodos de enseñanza que
utilizamos. A la vez, el contenido y la dirección de nuestro activismo se alimenta del
producto de nuestra labor académica.
La relación entre el activismo y la academia es recíproca. En el salón de clases el
activismo hace presencia tanto en los aspectos sustantivos como en los aspectos
metodológicos del proceso aprendizaje-enseñanza. En la esfera del activismo se observa la influencia de los académicos y académicas en las organizaciones y grupos a
Activismo y educación jurídica, una relación recíproca
través de la generación de teorías y estrategias de litigación noveles, en el litigio de
pleitos de impacto, en la comparecencia a procesos legislativos, en la preparación de
documentos, informes y posicionamientos, entre otros.
El impacto de la participación como activista en organizaciones no gubernamentales
amplía la comprensión de los procesos legislativos y judiciales en los foros nacionales y de los procesos y los organismos regionales e internacionales. El activismo nos
permite aprehender y explicar mejor las teorías y los conceptos jurídicos abstractos
y nos ayuda a demostrar en el salón de clases la interconexión entre la teoría y la
práctica.
En torno al contenido sustantivo, a través de mi conexión y trabajo con las organizaciones he apreciado la importancia de fomentar en los y las estudiantes un acercamiento integral al derecho. Muchas veces en el plano del activismo las soluciones a
los problemas se plantean como estrategias que van más allá de cambiar
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meramente
una norma de derecho de familia, por ejemplo, y requieren múltiples intervenciones
con el derecho penal, el derecho constitucional y el derecho administrativo. En las
facultades de derecho se observa una tendencia entre los docentes a enseñar su curso
particular, como si se tratara de una materia contenida en sí misma. En raras ocasiones
se aprecia un esfuerzo de los profesores por demostrar la interrelación entre las
diversas materias.
Cuando interactuamos con activistas que trabajan en el campo de los derechos humanos, los derechos de las mujeres y en proyectos con grupos y sectores sociales
que experimentan situaciones de desigualdad, observamos las vivencias que generan
los problemas de índole jurídica, apreciamos las necesidades que crea la desigualdad
y comprendemos con mayor claridad las diversas estrategias jurídicas que requiere
su solución. Ello se traduce en una mayor capacidad para transmitir a los y las estudiantes la importancia de atender los problemas jurídicos de una manera integral
e integrada que dé cuenta de la multiplicidad de áreas del derecho implicadas en su
solución. Así por ejemplo, los problemas de acceso a la vivienda que confrontan las
personas que viven en condiciones de pobreza pueden atenderse desde el derecho
administrativo, el derecho constitucional y los derechos humanos, o mediante la promoción de legislación protectora de un sector comunitario. En algunos casos dichos
problemas podrían resolverse utilizando el derecho a hogar seguro que garantiza el
Código Civil al ex cónyuge que asume la custodia de la prole menor de edad, el derecho de usufructo, las normas relativas a la sucesión, entre otros.
La participación activa en organizaciones y grupos que promueven cambio social
para atender el impacto de la desigualdad, la discriminación y la violencia por razón
de género, por mencionar algunas de las experiencias de activismo en que nos involucramos los docentes, adicionalmente, facilita la comprensión de la importancia de
los análisis y acercamientos multidisciplinarios al estudio y la práctica del derecho.
Sabido es que la medicina, la antropología, la sociología, las artes y otras disciplinas
nos brindan muchas veces las pautas para promover cambios jurídicos y comprender su alcance. De igual forma estas disciplinas, junto al derecho, participan en la
361
Dra. Esther Vicente
creación y recreación de muchas de las ideas y prácticas que contribuyen a cimentar
la opresión y la desigualdad. De ahí la importancia de incorporar una mirada interdisciplinaria al analizar los problemas, las condiciones sociales y las estructuras que
queremos atender a través del derecho – ya sea a través de la creación de normas
jurídicas, del litigio de pleitos o de la educación jurídica.
Otro beneficio atribuible al activismo deriva de la interacción y la conexión con las
redes sociales creadas por las organizaciones de activistas lo que facilita y promueve
un acercamiento comprometido con la incorporación del uso del derecho comparado en los procesos de enseñanza-aprendizaje. El intercambio constante a través
de las redes sociales con activistas de diversas regiones del planeta permite recibir
información al instante sobre acciones positivas, políticas públicas, determinaciones
judiciales y también sobre abusos y violaciones de derechos ocurridas en las más alejadas y diversas regiones y sistemas jurídicos. Ello ayuda a presentar análisis comparados, ejemplos concretos de litigios, propuestas legislativas y ejemplos de acciones
en los foros nacionales e internacionales relativas a los temas que se estudian en los
cursos de derecho.
362
Quizás el impacto más significativo de la relación entre activismo y academia tiene
que ver con la metodología de enseñanza. Así como los activistas utilizan la creatividad para presentar reclamos y abogar por los cambios que requieren, en el proceso de enseñanza del derecho podemos incorporar acercamientos metodológicos
diversos y creativos. Los cambios que ha implicado la revolución tecnológica en los
procesos de búsqueda y obtención de información y en los procesos de comunicación presentan retos importantes a la enseñanza del derecho. La interacción con
organizaciones que responden a las nuevas tecnologías, las utilizan e incorporan a
sus procesos de trabajo resulta de mucha ayuda a la hora de mantenernos al día, de
agilizar las experiencias en el salón de clases y responder a las expectativas de las y
los estudiantes.
Impacto del activismo en la experiencia docente
A continuación ofrezco algunos ejemplos de lo que ha sido mi experiencia en la enseñanza y el impacto de mi activismo en el contenido y la forma en que los dicto tres
cursos : (1) Derecho de la Persona y de la Familia, (2) Protección Internacional de
los Derechos Humanos y (3) Derecho y Teoría Avanzado: Perspectivas Feministas
en la Teoría del Derecho.
En el curso de Derecho de Familia, he incorporado temas como la tensión entre la
definición de la persona en el Código Civil de Puerto Rico, el derecho de la mujer
al aborto y los derechos eventuales reconocidos al concebido no nacido. Ello me
permite discutir la disposición del Código Penal de Puerto Rico sobre el aborto y la
Activismo y educación jurídica, una relación recíproca
jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo de Puerto Rico que ha reconocido la opción de las mujeres de terminar un embarazo por razones de salud física o
mental o para proteger su vida en “cualquier momento del embarazo”. Otro aspecto que resalto con esta discusión es la incidencia del derecho constitucional sobre el
derecho de familia.
Como parte del tema de la persona discuto jurisprudencia en torno al derecho de las
personas transgénero a cambiar su nombre y su sexo en el certificado de nacimiento.
Los y las estudiantes estudian, analizan y critican dos casos contradictorios resueltos
por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y legislación y jurisprudencia comparada,
así como las determinaciones en casos similares planteados ante órganos regionales
protectores de los derechos humanos.
En la discusión del tema del matrimonio incorporo un análisis crítico del elemento
de diversidad sexual requerido en la definición del matrimonio en el Código Civil de
Puerto Rico. También analizamos el Artículo 68 del Código Civil al que se añadió
una disposición 1999, que prohíbe el reconocimiento de matrimonios entre homosexuales o transgéneros celebrados en otras jurisdicciones. Esta última fue aprobada
como resultado de la presión de los sectores fundamentalistas en Puerto Rico ante la
adopción de la Defense of Marriage Act en Estados Unidos. Utilizo en la discusión
de este tema la jurisprudencia que se ha desarrollado en tribunales estatales y federales de Estados Unidos al amparo del derecho a la intimidad y de la igual protección
de la leyes para cuestionar el requisito de diversidad sexual en el matrimonio. Aquí
resalto la influencia del derecho constitucional en el derecho de familia, pues se
plantea que dicho requisito es discriminatorio por razón de sexo y violenta la igual
protección de las leyes. También hago referencia a las normas jurídicas y a la jurisprudencia de España y otros países que han establecido reconocimiento jurídico al
matrimonio entre personas del mismo sexo.
Cuando discuto el tema de la adopción presento la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que ha limitado la adopción por parejas de hecho y evaluamos
su impacto en la adopción por parejas del mismo sexo. Además, presento un análisis
comparativo utilizando la normativa adoptada en otros foros.
En torno al ejercicio de la custodia explico los tres acercamientos que se han elaborado por distintos tribunales ante reclamos de privación de custodia basados en la
orientación sexual de uno de los progenitores, discutimos jurisprudencia del tribunal
Supremo de Puerto Rico y este semestre por primera vez discutimos el caso Atala,
resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mi conexión con la
Red ALAS me permitió incorporar datos sobre el litigio, puesto que la entonces
Pueblo v. Duarte Mendoza, 109 D. P.R. 596 (1980).
Alexandra M. Andino Torres, Ex Parte, 151 D.P.R. 794 (2000) Sentencia y Alexandra Delgado Hernández,
Ex Parte, 165 D.P.R. 170 (2005).
Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico.
363
Dra. Esther Vicente
Coordinadora de la Red, Macarena Sáez fue la abogada principal en este litigio en el
participaron varias integrantes de la Red. Recibí la determinación de la Corte el mismo día que fue emitida, la compartí por correo electrónico con todos los profesores
y profesoras de la Facultad y con todos los estudiantes que cursaban clases conmigo
en el momento.
Por supuesto que mi acercamiento al contenido del curso Protección Internacional
de los Derechos Humanos y al Curso Perspectivas Feministas en Teoría del Derecho
está altamente influenciado por mi trabajo con grupos de mujeres y con la IPPF en
torno a los derechos sexuales.
Así por ejemplo, el análisis de las diversas perspectivas feministas en torno a la igualdad y la diferencia se facilita a través de la consideración de cómo variadas organizaciones de mujeres se enfrentaron a la propuesta de establecer una ley sobre violencia
en la relación de pareja redactada de forma neutra. Al hablar de las diferencias culturales y su impacto en la garantía de los derechos humanos puedo comentar sobre
mi experiencia en el desarrollo de la Declaración de Derechos Sexuales de la IPPF y
las estrategias que utilizamos para conseguir alcanzar un lenguaje consensuado entre
las diversas regiones y entre los países de las diversas regiones.
364
Pero, quizás la influencia mayor del activismo en mi labor docente ha sido en la
metodología de enseñanza. A través de mis años de activismo he aprendido a valorar las metodologías que permiten a los y las participantes en un proceso aprender
colectivamente y la importancia de asumir un rol de facilitadora a través del uso de
la metodología de taller y del trabajo en grupos pequeños.
Así, en los cursos de Derecho de Familia y de Derechos Reales todos los semestres
realizo con los estudiantes un ejercicio práctico con relación a uno de los temas del
curso. Divido al grupo en pequeños grupos de cinco o seis personas, preparo una
situación de hechos hipotética sobre un asunto controversial, que no se ha resuelto
por los tribunales o que está bajo cuestionamiento en la opinión pública. Asigno a
los pequeños grupos representar a las partes inmersas en la controversia hipotética
o actuar como jueces. Señalo un día para realizar una argumentación oral en torno a
una o dos controversias que se derivan de la situación de hechos. Cada grupo ha de
realizar la argumentación desde la perspectiva de la parte que representa, y los jueces
han de resolver la controversia.
Estos ejercicios permiten a los estudiantes trabajar colectivamente, desarrollar destrezas de argumentación y de persuasión y les obligan a estudiar a fondo el tema. Resultan en procesos muy interesantes y en la evaluación del curso por los estudiantes
siempre reciben respuestas muy positivas. En el curso de Derecho de Familia utilizo
situaciones relativas a los derechos de parejas del mismo sexo o de parejas de hecho,
sobre adopción, reproducción asistida, entre otros. En el curso de Derechos Reales
utilizo situaciones relacionadas con el derecho de propiedad y el derecho de posesión de los rescatadores de terreno o sobre los derechos de los ciudadanos a utilizar
la calles en urbanizaciones que cuentan con control de acceso.
Activismo y educación jurídica, una relación recíproca
En el curso de Derechos Humanos la evaluación de los y las estudiantes incluye la
presentación de un informe oral y escrito sobre algún tema de derechos humanos.
Los temas suelen ser de libre selección, pero siempre los y las estudiantes muestran
interés en realizar trabajos en torno a los derechos de las mujeres, a los derechos
sexuales, a los derechos reproductivos, a la violencia contra las mujeres en situaciones
de conflicto armado, al derecho al desarrollo y la protección del medio ambiente,
entre otros.
Como resultado de la influencia que ha tenido el activismo en mi reconocimiento de
la importancia de los análisis y acercamientos multidisciplinarios, el año Académico
2011-2012, ofrecí el curso de Perspectivas Feministas en la Teoría del Derecho en
conjunto con una profesora de Historia del Arte. Dedicamos el curso a hacer un recorrido sobre la representación de la imagen de las mujeres a través del Derecho y de
la historia del arte. Iniciamos el curso con la presentación de aspectos conceptuales
y teóricos sobre la categoría género y las perspectivas feministas.
Dividimos el curso en unidades temáticas identificadas con las etapas históricas y
para cada unidad temática identificamos lecturas teóricas y jurídicas, así como obras
de arte que presentan aspectos sobre las vidas de las mujeres o imágenes de las mujeres. También incluimos trabajos realizados por mujeres artistas y en algunos casos
sus biografías. Obviamente, también se asignaron lecturas teóricas elaboradas por
juristas y académicas del derecho.
Al final del curso quedó clara la conexión entre las visiones sobre la naturaleza de
las mujeres promovidas en las distintas etapas históricas y la representación de estas
a través del arte, y a partir del siglo xx a través de la publicidad. También quedó
claro cómo se reproducen dichas ideas en las normas jurídicas. Presentamos además
ejemplos de los cambios paulatinos –aunque no suficientes�������������������������
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que se observan en las
normas objetivas y la resistencia al cambio demostratada por los jueces que adjudican controversias en las que se lidia con estereotipos sobre las mujeres.
Como parte de la evaluación del curso, asignamos a los y las estudiantes preparar
un poster alusivo al Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo. Los trabajos resultaron ser tan creativos e interesantes que preparamos un exhibición en una pequeña
Galería de nuestra Facultad. Además, hicimos dos visitas a museos y sostuvimos un
encuentro con dos mujeres artistas que participan en la Bienal Poligráfica que se
llevaba a cabo en Puerto Rico durante el ofrecimiento del curso.
Este acercamiento multidisciplinario generó interés en un grupo variado de estudiantes, algunos de los cuales se acercaron al curso por su interés en el arte. Contamos con 3 estudiantes varones, de un total de 13 estudiantes y pudimos observar
el desarrollo de una mejor comprensión de los temas teóricos, de las perspectivas
feministas y del rol del derecho y su conexión con la vida cotidiana. Algunos de los
participantes en el curso se unieron a la Organización de Mujeres Estudiantes de
Derecho de la que soy mentora.
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Dra. Esther Vicente
Finalmente, mi activismo me ha ayudado a desarrollar un discurso seguro y firme
para nombrar las experiencias de opresión con nombre propio y sin el uso de eufemismos, comúnmente utilizados por muchos de mis colegas al cubrir asuntos como
el derecho al aborto, los derechos sexuales y de las parejas del mismo sexo. Además,
ha sido determinante en mi capacidad para investigar y publicar trabajos académicos
en torno a los temas más controvertidos en torno a la familia, los derechos humanos
y la teoría del derecho. Cada año publico uno o dos artículos de revista jurídica o
capítulos en libros colectivos.
En fin, el activismo, la adopción de posturas en torno a las controversias jurídicas y
la promoción de cambio en las normas jurídicas o a través del derecho puede ser de
gran ayuda en la conformación de un trabajo académico más integral, multidisciplinario y actualizado.
Pretender que los académicos y académicas no podemos o no debemos asumir posturas y posicionamientos ante las controversias jurídicas y los problemas sociales que
aquejan a nuestras sociedades esconde la falacia de la neutralidad en el desarrollo de
los saberes, altamente cuestionada en nuestros días.
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LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DESDE UNA
PERSPECTIVA DE GÉNERO
MsC. Vivian Rodríguez Acosta
Lic. Dayami Martínez Castellanos
Cuba
Introducción
La educación profesional que ofrecen las escuelas y facultades de Derecho, deben
proporcionar al egresado los elementos necesarios para que puedan dar respuesta a
las necesidades sociales, a la vez que permitan el desarrollo de las potencialidades
humanas en el más amplio sentido de participación y compromiso social.
La función social del Derecho es regular la convivencia de hombres y mujeres en
una sociedad determinada, con el fin de promover la realización personal y colectiva
de quienes forman una comunidad en paz y armonía. Si esto es cierto, cabe decir
que el derecho no ha cumplido con esta finalidad. Aún existen en el mundo leyes que
esclavizan a las mujeres, o restringen de diferentes maneras sus posibilidades de ser
y de actuar en el mundo, de acuerdo a su clase social, etnia, raza, habilidad, edad, o
leyes que otorgan más poder económico, político y sexual a los hombres y por tanto
acentúan la violencia y el temor en la convivencia humana.
Por ello, repensar el derecho y su función social, es un desafío que requiere hacer de
esta disciplina un instrumento transformador para lograr una mejor convivencia humana. Debe estar presente en las nuevas generaciones de profesionales del derecho,
un deseo de cambio y una actitud que permita el desarrollo de las potencialidades
humanas de hombres y mujeres. Se trata del cambio de una forma de vida.
Por tanto, cabe preguntarnos, cual es el rol de los docentes en este importante proceso de la enseñanza del Derecho; y sobre todo debemos discutir nuevas formas en
la enseñanza del Derecho más sensibles a las diferencias y problemas de género y
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MsC. Vivian Rodríguez Acosta, Lic. Dayami Martínez Castellanos
los retos que estas le plantean a los encargados de la impartición de justicia, ya que
a partir del siglo xx se logró una enorme participación de la mujer en todos los ámbitos y con ello, se modificaron los patrones culturales y la relación de la mujer con
su entorno.
Inclusión de la perspectiva de género
en el Derecho
Mucho se ha hablado de la necesidad de reformar la enseñanza del derecho para
acercarla a la realidad social, a la forma en la que los usuarios de la justicia perciben
las situaciones previstas en las leyes.
Para mejorar esta situación es importante que los profesores y profesoras de Derecho se den cuenta del gran vacío que existe en los programas de derecho y la ausencia
de la perspectiva de género en los mismos.
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Considerar la evolución de los derechos de las mujeres en el contexto nacional como
internacional, aunada a las importantes transformaciones de la familia y de los roles femeninos y masculinos en el último siglo, permiten ver al Derecho, como una materia
estrechamente relacionada con las experiencias vitales de las personas. Las transformaciones sociales y la historia misma contribuyen a hacer visibles a las mujeres y
situar la protección del derecho en un contexto histórico.
Para el derecho, sexo y género se fusionan en un solo concepto. Se define la incorporación de la perspectiva de género como una estrategia, para hacer que los intereses
y experiencias tanto de mujeres como de hombres, sean una dimensión integral del
diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en todas
las esferas del quehacer humano, con el objetivo de lograr la igualdad entre hombres
y mujeres.
Si atendemos a que las mujeres han sido excluidas históricamente de la creación y
transmisión del conocimiento legal formal, integrar la perspectiva de género en la
enseñanza del derecho, implica algo más que integrar a las mujeres en el sistema legal
vigente y transformarlas en nuevos objetos de conocimiento. Significa un proceso
complejo de reformas a la ley y a la enseñanza del derecho, de manera que las experiencias y perspectivas femeninas, sean sujetos de y no objetos. Se requiere visualizar
a las mujeres como agentes activos en el ámbito legal y en la educación, considerando las cuestiones de género como componentes fundamentales del conocimiento
articulado. Se requiere una reconstrucción y reconceptualización del derecho y su
La enseñanza del derecho desde una perspectiva de género
enseñanza. Porque hasta ahora, el lenguaje sexista y la sobrevaloración de lo masculino respecto de lo femenino también se filtra en la tarea de interpretar la norma.
Y porque la dificultad de aprovechar la perspectiva de género por los profesionales
del derecho, deriva del modelo educativo. Tenemos en la mayoría de las escuelas de
derecho una enseñanza rígida del derecho que va desde la memorización más que
analizar las normas de derecho, escuchar pasivamente las clases magistrales, leer y repetir la doctrina expresada por el profesor en turno, hasta olvidar la ética y la justicia
y aferrarse a la norma por sobre todas las cosas.
Es posible y necesario terminar con esa tradición e interpretación jurídica
decimonónica para dar paso a una forma de entender el derecho a través de la
perspectiva de género. El desafío es enseñar el derecho y aplicar la ley, desde el
principio de igualdad y erradicar la discriminación y la exclusión de las mujeres.
Si se conoce y analiza el derecho desde esa perspectiva, se actuará de manera más
equitativa.
Para integrar la perspectiva de género en la educación legal existen varias formas:
a) ofrecer cursos específicos; b) incluir nuevos contenidos en los cursos básicos; c)
desarrollar propuestas legislativas y d) sistematizar los casos prácticos. Cada uno de
estos métodos presenta retos y posibilidades, aunque para implementarlos, se siguen
las mismas premisas que para formular un nuevo curso. La meta es clarificar la situación del hombre y la mujer en el derecho, lo cual no se hace explícito en la doctrina
o en la legislación.
a) Ofrecer cursos específicos puede ser aconsejable solo si se trabaja con gente comprometida con la perspectiva de género, porque de esa manera se elabora un programa tratando de optimizar los recursos disponibles. El problema sería ubicar el
curso dentro del currículo que se ofrece. La pregunta que surge es la siguiente: ¿el
curso se debe dirigir a los estudiantes de primer año o a los que están por concluir
sus estudios?
Si se ofrece en el primer año, se debe tener en cuenta que los estudiantes no están
familiarizados con el sistema legal. Pero esto ayudaría a desmitificar el derecho
poniendo en contexto los paradigmas legales dentro de la perspectiva histórica, de
manera que el estudiante pueda identificar la ley como producto de la sociedad y por
lo tanto sujeta a cambios. La meta sería entrenar al estudiante en una metodología
que le permita introducir en su perspectiva los intereses de la mujer. Esta metodología proveerá al estudiante con herramientas para cuestionar al derecho en asuntos
que estudiará después.
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Marcela V. Rodríguez: “Pedagogy and Law: Ideas for integrating Gender into Legal Education”,
Journal of Gender, Social Policy and the Law, The American University. vol
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7, no. 2. p. 267.
Gallo: Ob. cit., p. 72
Ídem.
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MsC. Vivian Rodríguez Acosta, Lic. Dayami Martínez Castellanos
Si se ofrece el curso en los últimos semestres de la carrera, la ventaja es que los estudiantes conocen las instituciones legales, y permitirá que el curso tenga un desarrollo
con un espíritu eminentemente crítico. El reto para el profesor del curso sería lograr
la activa participación de los estudiantes y motivarlos para mantener una apertura y
teorías críticas sobre la ley. Este sistema hará posible debatir asuntos de interés para
los estudiantes, a la vez que ellos marcarán el rumbo del curso.
b) Si se pretende incluir nuevos contenidos dentro de los cursos, el éxito dependerá
de ciertos factores como: contar con profesores comprometidos con el tema, programas adecuados y materiales apropiados.
Además de contar con profesores interesados en el tema, estos deberán incorporar
en sus programas algunos materiales que llamen la atención sobre las tendencias de
género bajo las cuales es construido el sistema legal. Esto no es fácil si tenemos en
cuenta que los profesores han utilizado los mismos programas año tras año y bajo
el mismo esquema. Lo que se puede sugerir, es incorporar a su programa ciertos
materiales de lectura, relacionados con los temas, y que se abordan con el enfoque
de género.
c) En el renglón de propuestas legislativas, estas se pueden elaborar con énfasis en medidas que pretenden mejorar la situación de las mujeres, evitando cualquier situación
discriminatoria para ellas y procurando el equilibrio entre ambos sexos. Sobre todo en
derecho familiar es relativamente fácil sugerir enmiendas a la ley desde esta óptica.
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d) Tratándose de casos prácticos, estos pueden sistematizarse para tener claros ejemplos de casos que son del dominio popular, sobre todo en derecho penal, y que han
sido espectaculares en su tratamiento por las actuales leyes y organismos encargados
de su aplicación.
Existen diferentes formas de aproximarse a la legislación penal con sensibilidad respecto de los derechos de las mujeres y de los derechos sexuales, particularmente.
Primero, podemos preguntarnos cómo participan las mujeres en el Derecho Penal,
ya que las diferencias de sexo son importantes. Sabemos de la desprotección de las
mujeres como víctimas frente al sistema penal, la tasa de criminalidad femenina que
es más baja que la masculina, las formas de criminalidad femenina, y algunos delitos
específicos, como los delitos sexuales, en los que se pone de manifiesto la subordinación femenina, podrían ser los temas a abordar desde una perspectiva de género.
El derecho en la práctica, pone a las mujeres en desventaja, juzgándolas con
estándares distintos e inapropiados, sobre todo en derecho penal, ya que siempre se
hace una distinción entre lo público y lo privado en la vida cotidiana; si se eliminara
la diferenciación entre hombre y mujer, se crearían las condiciones bajo las cuales el
derecho dejaría de crear desventajas para las mujeres.
“Taller, Género, Cuerpo y Derecho”, Documento de trabajo, Mexico, D.F. Mayo 2005, p. 4
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Patricia ������������������������������������������������������������������������������������������
Begné: “Género, Violencia y Derecho Penal”, Trabajo de investigación para el Doctorado en
Derecho, 2004, p. 1
La enseñanza del derecho desde una perspectiva de género
La violencia y el Derecho Penal constituyen un binomio indisoluble, ya que la violencia parece ser una constante en las organizaciones sociales y porque el derecho penal
debe fungir como instrumento de prevención del delito y de castigo a las conduct

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