LA NECESIDAD DE REGULACION DE LA OVODONACION EN LA
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LA NECESIDAD DE REGULACION DE LA OVODONACION EN LA
FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS LA NECESIDAD DE REGULACION DE LA OVODONACION EN LA LEGISLACION PERUANA Para optar el Título Profesional de Abogado Hananel Cassaro, Cecilia Elizabeth Manayalle Manay Jorge Luis Pimentel Noviembre 2013 1 Dedicatoria Dedicamos este trabajo a Dios por la vida, salud, energía y fuerzas que nos brinda cada día, para seguir adelante a pesar de todas las adversidades que se presentan en el camino. Dedicamos este trabajo a nuestros hijos Caroline y Jorge, por el apoyo y comprensión que siempre nos han brindado, su cariño y amor fue el motor que nos impulso a seguir adelante 2 Agradecimiento Agradecemos a nuestros hijos por su paciencia, comprensión y cariño que nos motivo ha seguir adelante. Agradecemos a nuestros Docentes por otorgarnos sus conocimientos, sabiduría y experiencia necesaria para nuestra formación universitaria. Y de esa manera ser buenos profesionales. 3 Resumen En la actualidad muchas parejas se encuentran biológicamente imposibilitadas de procrear, debido a problemas de infertilidad. Las cuestiones en torno a la infertilidad son variadas y complejas, se estima que afecta entre el 16% y 20% de las parejas, alrededor de noventa y cuatro millones de personas en el mundo El avance de la ciencia facilita la reproducción humana con las técnicas de reproducción asistida, con éstas, la fecundación es enteramente realizada por el médico en un laboratorio, donde el ser humano parece disponer de un poder casi supremo al crear una nueva vida. Es así que existe una cierta cantidad de mujeres en edad fértil que por determinados problemas no producen óvulos o estos no son de buena calidad. Para ellas la única opción de lograr un embarazo es considerar la ovodonación. La ovodonación, es una técnica relativamente nueva, aparecida a mediados de la década del ´80 como una variante de fertilización in Vitro. Es definida como la aportación de gametos femeninos por una mujer distinta de la que los recibe. De esta manera se utilizan óvulos de una mujer donante, y se transfieren embriones obtenidos al útero de la mujer receptora. Debido a ésta situación el presente trabajo centra su atención en tratar de establecer y dilucidar la problemática jurídica que se plantea en nuestra legislación derivada del uso de la Reproducción Humana Asistida en particular del caso de la (ovodonacion) estableciendo al mismo tiempo las alternativas, propuestas o posibles cambios que se deben realizar en nuestra normativa vigente porque a los más de veinte años de vigencia de nuestra norma sustantiva vigente han quedado algunos artículos en des uso encontrándose vacíos legales frente a las controversias sociales surgidas del avance de la ciencia en la vida cotidiana y específicamente de las del tema propuesto. . 4 Abstract Today many couples are unable to procreate biologically, due to infertility problems. The issues surrounding infertility are varied and complex, is estimated to affect between 16% and 20% of couples, around ninety-four million people in the world The advance of science facilitates human reproductive techniques assisted reproduction, with these, the fertilization is entirely done by the doctor in a lab, where the human being seems to have an almost supreme power to create new life. Thus there is a certain amount of women of childbearing age that certain problems are not producing eggs or they are not good quality. For them the only option to achieve pregnancy is to consider egg donation. The egg donation is a relatively new technique, published in the mid-'80s as a variant of IVF. It is defined as the contribution of female gametes by a woman other than the recipient. In this way a woman uses donor eggs and embryos are transferred to the uterus of the recipient woman. Due to this situation, the present work focuses on trying to establish and clarify the legal issues raised in our civil law from the use of the Assisted Human Reproduction in particular Case (Oocyte Donation) while establishing alternatives, proposed or potential changes that must be made in our current civil legislation because more than twenty years of operation of our existing substantive rule have been some articles in finding loopholes des use against social controversies arising from the advance of science in the everyday life and specifically with the theme. 5 PALABRAS CLAVES: Ovodonacion - fertilización in vitro - reproducción asistida - Matrimonio – infertilidad – procrear - ovulos - donación – legislación - derecho genético 6 INTRODUCCIÓN El presente trabajo titulado la necesidad de regulación de la ovodonacion en la legislación peruana lo consideramos importante y trascendental especialmente desde el aspecto humano y jurídico, frente a la imposibilidad de muchas parejas que por algunas deficiencias o anomalías orgánicas no pueden concebir de modo natural, teniéndose presente que la común intención del varón y la mujer como pareja, generalmente expresan su deseo de ser padres. Resulta importante también el tema elegido por los problemas, interrogantes y consecuencias jurídicas que conllevan y se plantean en la legislación civil nacional como resultado de la ovodonacion. El presente trabajo lo hemos dividido en 3 partes , conforme a la guía metodológica para los planes y tesis de maestría y doctorado propuesta por Alejandro Caballero en su libro “METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: diseños con hipótesis educativas”. LA PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN: trata sobre los planteamientos teóricos, normas, jurisprudencia, derecho o legislación comparada; que forman parte del capítulo I: Marco Referencial. LA SEGUNDA PARTE: METODOLOGÍA; comprende al Capítulo II de la tesis donde establecemos el problema investigado, los objetivos de la investigación, la Hipótesis, las variables y el diseño de ejecución debidamente estructurados con sus numerales y sub-numerales. LA TERCERA PARTE: RESULTADOS, que a su vez comprende 3 capítulos: CAPÍTULO III, que trata sobre : Situación Actual de la ovodonacion en la legislación Peruana. . 7 CAPITULO IV, que trata sobre el Análisis Actual de la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana, esta realidad encontrada, cada parte con su respectivo enunciado debidamente sustentado con los resultados del instrumento aplicado en la recolección de la investigación. CAPITULO V, aquí expresamos las Conclusiones sobre la ovo donación en nuestra legislación , Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis y conclusiones da la que arribamos de la realidad analizada. En este capítulo se plantea, entonces, el resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, las conclusiones parciales, fundamentadas según la contrastación de cada una de las seis sub hipótesis planteadas y la conclusión general que está fundamentada con la contrastación de la hipótesis global. CAPITULO VI, referida a los lineamientos o recomendaciones a las que hemos arribado, constituidos primero en lineamientos parciales para al final arribar a un lineamiento o recomendación general, que significan las propuestas de solución para una mejor decisión cuando exista la necesidad de regulación de la ovo donación en la legislación peruana. CAPITULO VII, referente a la bibliografía y anexos. Cada una de las recomendaciones parciales está sustentada con una conclusión parcial, ésta, está basada en el resultado de la contrastación de las sub hipótesis, éstas a su vez, se sustentan en las apreciaciones resultantes del análisis y estas apreciaciones, resumen o integran los porcentajes promedios, tanto positivos como negativos de lo encontrado al compararlas dos variables de la realidad: jueces y procedimiento, con cada parte o variable del marco referencial: planteamientos teóricos, normas, jurisprudencia ; a fin de que se corrijan estos Empirismos Normativos y las Discrepancias teóricas en la necesidad de regulación de la ovo donación en la legislación peruana Las recomendaciones o lineamientos a las que hemos arribado constituyen el aporte de la tesis. La lógica entrañada en la orientación metodológica seguida, tal como lo propone Alejandro Caballero, nos asegura consistencia, 8 cuantificación y precisión porcentual de lo negativo y positivo del rigor matemático, dando claridad y sencilla contundencia a la tesis y que fue precisamente el propósito inicial de nuestra investigación. En conclusión, con el convencimiento de haber optado por el mejor camino, esperamos que la Tesis que ponemos a disposición sirva de base para cimentar sólidamente está débil y escasa doctrina en relación la necesidad de regulación de la ovo donación en la legislación peruana. Pimentel, noviembre del 2013. LOS AUTORES: 9 INDICE PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACION CAPITULO I MARCO REFERENCIAL Subcapítulo 1: Las Técnicas de Reproducción Asistida y la falta de Regulación en el Derecho Peruano. 1.1. Las técnicas de reproducción asistida en la legislación Peruana. 1.1.1. Concepto de reproducción asistida. 1.1.2. Principios Bioéticos 1.1.2.1.1. Principio de respeto de la dignidad humana 1.1.2.2. Principio de primacía del ser humano y de defensa de la vida física 1.1.2.3. Principio de autonomía y responsabilidad personal 1.1.2.4. Principio de totalidad o principio terapéutico 1.1.2.5. Principio de sociabilidad y subsidiaridad 1.1.2.6. Principio de beneficencia y ausencia de daño 1.1.2.7. Principio de igualdad, justicia y equidad 1.2. Las técnicas de reproducción asistida en el Derecho 1.3. Consideraciones de las técnicas de reproducción asistida en las Leyes Peruanas 1.3.1. Ley General de salud Nº 2684. 1.3.2. Decreto Supremo garantizar el N° 011-2011-JUS lineamientos para ejercicio de la bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos Subcapítulo 2: Las Técnicas de Reproducción Asistida . 2.1. Introducción . 2.2. Definiciones 2.3. Características 2.4. Finalidad 2.5. Clasificación 2.5.1. Inseminación artificial 2.5.2. Fecundación in vitro 10 2.6. 2.5.3. Transferencia intratubarica de gametos 2.5.4. Ovodonacion Ventajas y desventajas de la ovodonacion . Subcapítulo 3: La procreación Asistida: la Ovodonacion 3.1. Antecedentes 3.2. Concepto 3.3. Causas que originan el sometimiento a la ovodonacion 3.4. Procedimiento de la ovodonacion Subcapítulo 4: identidad filiación 4.1 Determinación de la filiación en la ovodonacion 4.1.1 La determinación de la maternidad. 4.1.2 Realidad biológica, realidad social , realidad jurídica en la filiación. 4.2 El concebido y la vida humana 4.2.1. teorias sobre el inicio de la vida humana a) Teoría de la fecundación b) Teoría de la anidación c) Teoría de la formación del sistema nervioso central. 4.2.2. Estatuto ontológico del concebido 4.2.2.1 La persona humana 4.2.2.2 La dignidad de la persona humana . 4.2.2.3 Estatuto jurídico del concebido. 4.2.2.4 El concebido como sujeto de derecho. 4.2.2.5 El concebido en el ordenamiento jurídico peruano Subcapítulo 5: la ovodonacion en la legislación Peruana . 5.1. 5.2. Legislación 5.1.1 Constitución política del Perú 5.1.2 Ley general de salud 5.1.3 Código civil Aportes y Límites de la ovodonación en nuestra legislación 11 5.1.1 Expediente 183515-2006-001137 Sala civil de la Corte Superior 5.1.2 Casación Nro. 5003-2007- Lima, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sentencia del 8 de mayo del 2008 SEGUNDA PARTE: METODOLOGÍA CAPÍTULO 2: 2.1. PLANTEAMIENTOS METODOLÓGICOS. El Problema 2.1.1. Selección del Problema. 2.1.2. Antecedentes del Problema. 2.1.2.1. Antecedentes de la Investigación 2.1.2.1.1. A Nivel Mundial 2.1.2.1.1.1. En Europa A. España 2.1.2.1.1.2. Latinoamérica A. Argentina B. Colombia 2.1.2.1.2. Antecedentes a Nivel Nacional 2.1.2.1.3. Antecedentes a Nivel Regional 2.1.2.2. Antecedentes Legislativos 2.1.2.2.1. A Nivel Mundial 2.1.2.2.1.1. En Europa A. España 2.1.2.2.1.2. En Latinoamérica A. Argentina B. Chile 2.1.3. Formulación del Problema. 2.1.3.1. Formulación Proposicional del Problema. 2.1.3.2. Formulación Interrogativa del Problema. 2.1.4. Justificación de la Investigación. 2.1.5. Limitaciones de la Investigación. 12 2.2. 2.3. Objetivos de la Investigación 2.2.1. Objetivo general. 2.2.2. Objetivos Específicos. Hipótesis (2.3.1.) Hipótesis Global. (2.3.2.) Sub-hipótesis. (2.4.) Variables (2.4.1.) Identificación de las variables. (2.4.2.) Definición de las variables. (2.4.3.) Clasificación de las variables. (2.5.) Diseño del a Ejecución (2.5.1.) Universo. (2.5.2.) Selección de Técnicas, Instrumentos e Informantes o Fuentes. (2.5.3.) Muestra. (2.5.4.) Forma de Tratamiento de los Datos. (2.5.5.) Forma de Análisis de las Informaciones. TERCERA PARTE: RESULTADOS (Capítulo 3): Situación Actual de la ovodonacion en la legislación Peruana. (3.1.) Situación actual de los Responsables en la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana . (3.2.)Situación actual de la Comunidad Jurídica en la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana . (Capítulo 4): Análisis Actual de la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana . (4.1.) Análisis de los Responsables en la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana. 13 (4.1.1.) Análisis de los Responsables en la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana , respecto a los Planteamientos Teóricos. (4.1.2.) Análisis de los Responsables la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana , respecto a las Normas. (4.1.3.) Análisis de los Responsables en la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana. (4.2.) Análisis del la Comunidad Jurídica en la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana . (4.2.1.) Análisis de los Comunidad Jurídica en la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana respecto a los Planteamientos Teóricos. (4.2.2.) Análisis de los Comunidad Jurídica en la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana, respecto a las Normas. (4.2.3.) Análisis de los Comunidad Jurídica en la falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana, (Capítulo 5): Conclusiones sobre la ovo donación en nuestra legislación (5.1.) Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis. (5.1.1.). Resumen de los Empirismos Normativos. 5.1.2. Resumen de las Discrepancias Teóricas. (5.1.3.) Resumen de logros (5.1.4.) Resumen de otros (5.2.) Conclusiones Parciales (5.2.1.) Conclusión parcial 1 (5.2.1.1.) Contrastación de la sub-hipótesis “a”. (5.2.1.) Conclusión parcial 2 (5.2.1.1.) Contrastación de la sub-hipótesis “b”. (5.2.1.) Conclusión parcial 3 14 (5.2.1.1.) Contrastación de la sub-hipótesis “c”. (5.2.1.) Conclusión parcial 4 (5.2.1.1.) Contrastación de la sub-hipótesis “d”. (5.3.) Conclusión General (5.3.1.) Contrastación de la Hipótesis Global. (5.3.2.) Enunciado de la conclusión general. (Capítulo 6): Recomendaciones respecto falta de regulación de la ovodonacion en la legislación Peruana (6.1.) Recomendaciones Parciales. (6.1.1.) Recomendaciones respecto a los Responsables (6.1.2.) Recomendaciones respecto a la Comunidad Jurídica (6.2.) Recomendación General (Capítulo 7): Bibliografía y Anexos (7.1.) Bibliografía. (7.2.) Anexos. 15 PRIMERA PARTE FUNDAMENTACION CAPITULO I MARCO REFERENCIAL 1. Planteamientos Teórico 1.1. Las técnicas de reproducción asistida en la legislación Peruana. 1.1.1. Concepto de reproducción asistida. Las técnicas de reproducción humana asistida conocidas por algunos como TERAS y por otros, simplemente como TRA a decir de Varsi Rospigliosi (1995) “son aquellos métodos técnicos que se utilizan para suplir en la persona o en la pareja la infertilidad que pudieran padecer y así posibilitar que lleguen a tener descendencia .Las técnicas de Reproducción Humana Asistida (R.H.A.), son procedimientos por virtud de los cuales nacen seres humanos día a día alrededor del mundo. La gran idea detrás de ellas, es ayudar a aquellos que tienen dificultades para procrear, para que con la intervención de un experto en la materia, logren superar los escollos que no permitieron que la reproducción se diera de manera natural. Como precisa (el diccionario farmaceutico 2008), la reproducción asistida o reproducción artificial consiste en un método o artificio distinto del de los usados por la naturaleza para lograr introducir el esperma en el interior de los genitales de la mujer, así también refiere al tratamientos de fertilidad en los que los óvulos, espermatozoides y embriones son tratados en el laboratorio de reproducción. La Reproducción Asistida es un término relativamente nuevo en medicina y que comprende procedimientos que tienen el objetivo de ayudar o asistir a las parejas que tienen dificultad o imposibilidad de lograr embarazos de manera natural. Por definición, la reproducción asistida es la técnica de tratamiento de la esterilidad o infertilidad que conlleva una manipulación de los gametos.( Pacheco José 2007) 16 Entre aquellas técnicas, de acuerdo a lo que explica Noriega Hoces(,1998) tenemos a las siguientes: a.- Relaciones sexuales dirigidas.-Se basa en corregir desórdenes coitales de la pareja, dirigiendo su actividad sexual reproductiva a los días ovulatorios y así poder coincidir la aproximación de ambos gametos. Para lo anterior se realizan ecografías seriadas para indicar el día exacto de ovulación y sugerir la realización del coito para obtener el fin deseado b.- Inseminaciones artificiales.- La inseminación artificial se define como el depósito de forma no natural de espermatozoides en el tracto reproductivo de la mujer, con el fin de conseguir una gestación. Se plantea como terapia previa a otras TRA y la posibilidad de gestación está determinada por una indicación adecuada y son precisas dos condiciones: un semen adecuado para este tipo de terapia y una anatomía pélvica que garantice la integridad de las trompas uterinas. Para esta técnica se pueden elegir la utilización de semen de la pareja (homólogo) o semen donado (heterólogo) y además éstos pueden ser frescos (semen tomado en el día de la utilización) o semen congelado (criopreservado) el que se realiza como factor protector de las alteraciones que pueden causar los tratamientos de cáncer (quimioterapia o radioterapia) por ejemplo. c.- Transferencia tubárica de gametos.- Esta TRA llamada simplemente GIFT por sus siglas del inglés está siendo cada vez más relegada dado que propugna la colocación de los gametos en las trompas, por lo que se debe asumir que éstas no están afectadas. Pero a la par de este simple hecho, implica que la paciente debe ser sometida a laparoscopia (método por el cual se introduce un instrumento óptico dentro de la cavidad abdominal para la visualización interna por una herida mínima) para poder dejar estos gametos en la trompa requerida, además de todos los pasos previos inherentes a la preparación de la mujer y el varón que son los mismos para la fertilización in vitro, como veremos seguidamente. 17 d.- Fertilización in vitro.- Los doctores Edwards y Steptoe fueron los primeros en descubrir la técnica de fertilización in vitro (FIV) y transferencia de embriones (TE), y el subsiguiente nacimiento de una niña normal, Louise Joy Brown, el 25 de julio de 1978. Desde entonces, la tasa de éxitos de esta técnica ha sido mejorada mediante el uso de fármacos destinados a mejorar la fertilidad, que proporciona más óvulos y por lo tanto más embriones, aumentando así, la posibilidad estadística de un embarazó. Como resultado de la continua investigación internacional se afirma que desde 1978 habrían nacido más de 200,000 niños El establecimiento de altas tasas de éxito en los pasos críticos del procedimiento (recogida de óvulos, fecundación y la capacidad del embrión de quedarse en la cavidad del útero o implantación) significa que la FIV y la TE son ahora un método práctico para el tratamiento de ciertos tipos de infertilidad. 1.1.2. Principios Bioéticos Los adelantos de la medicina, biología y tecnología son ciertamente destacables y todas la personas deben beneficiarse de sus progresos. No obstante es evidente que la actuación irrestricta de estas disciplinas puede derivar en dilemas o controversias de carácter ético que pueden significar, más bien, un atropello de la dignidad de la persona humana. La bioética es una la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida esta surge entonces como una disciplina que combina el conocimiento biológico con el conocimiento de los valores humanos y que, por ende, sirve de puente entre la práctica de la medicina, biología y tecnología, y la ética. El desarrollo de la bioética en los últimos años ha sido notable. A nivel internacional se ha logrado aprobar la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, lo cual muestra por una parte, el carácter global de esta disciplina y, por otra, la reconocida necesidad de integrar el fundamento de la dignidad de la persona humana y los derechos inherentes a Ella. Otros instrumentos aprobados en el mismo foro que inciden en materia bioética son la Declaración Universal sobre 18 el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Siendo deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y conscientes que la práctica inadecuada de la biología y la medicina conjuntamente con la tecnología podrían poner en peligro la dignidad humana, resulta necesario aprobar normas que incorporen principios bioéticos a la legislación existente. De allí conveniencia de establecer los Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos. En toda investigación y aplicación científica y tecnología en torno a la vida humana se habrán de considerar lo siguientes principios (El Peruano, Lima, Miércoles 27 de Julio de 2011) Decreto Supremo No. 011 – 2011 – JUS 1.1.2.1. Principio de respeto de la dignidad humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen fin supremo de la sociedad y del Estado y fundamento para el ejercicio de los derechos que le son propios. La dignidad intrínseca de la persona humana prohíbe la instrumentalización de ésta. La persona humana es considerada siempre como sujeto y no como objeto. El valor de la persona humana no depende de factores ajenos a su dignidad. El ser humano es respetado no solo como persona, sino también conforme a su permanencia a la familia humana. Las diversidades culturales y plurales de nuestro país no pueden representar una justificación para transgredir los legítimos limites que establece el reconocimiento del principio de respeto de la dignidad humana. 1.1.2.2. Principio de primacía del ser humano y de defensa de la vida física El interés humano debe prevalecer sobre el interés de la ciencia. La investigación y aplicación científica y tecnológica deben procurar el bien integral de la persona humana. Es la ciencia la que se encuentra al servicio de la persona humana y no la persona humana al servicio de la ciencia. 19 Cualquier investigación realizada en personas humanas considerará la aplicación del principio de lo más favorable para la persona humana, buscar hacer siempre el bien y evitas el mal. La vida corporal y espiritual de la persona humana representa un valor fundamental reconocido La tutela de la vida humana considera la protección de la salud, la misma que tendrá en cuenta la vulnerabilidad y la integridad personal. Es deber del médico en la investigación médica proteger la vida, salud, la privacidad y la dignidad de su paciente. 1.1.2.3. Principio de autonomía y responsabilidad personal La autonomía debe siempre estar orientada al bien de la persona humana y nunca puede ir en contra de su dignidad. En este entendido viene integrada a la responsabilidad personal. En el campo médico, en la relación médico – paciente se considera tanto la autonomía del paciente como la del médico tratante. Toda investigación y aplicación científica y tecnológica se desarrollará respetando el consentimiento previo, libre, expreso e informado de la persona interesada, basado en información adecuada. El consentimiento em tales términos supone el reconocimiento del derecho del paciente a ser tratado como persona libre y capaz de tomar SUS decisiones. El consentimiento efectuado puede ser revocado en cualquier momento, sin que esto entrañe desventaja o perjuicio alguno para el paciente. En el caso de las personas que no tienen la capacidad de ejercer su autonomía se tomarán medidas destinadas a salvaguardar sus derechos, velando siempre por lo que le resulte más favorable. 1.1.2.4. Principio de totalidad o principio terapéutico La Corporeidad humana es un todo unitario. Existe una totalidad física, espiritual y psicológica de la persona. Este principio de la totalidad rige la licitud y obligatoriedad de la terapia médica y quirúrgica, de ahí que este principio se, conoce también como principio terapéutico. En el caso de una intervención quirúrgica, es licito lesionar una parte del organismo solo si esto ayudara al mismo organismo en su integridad. Se debe 20 buscar el bien corporal dentro del conjunto del bien espiritual y moral de la persona. 1.1.2.5. Principio de sociabilidad y subsidiaridad La vida y salud no solo corresponden a un bien personal sino también social: Toda persona debe comprometerse a considerar su propia vida y salud, asi como la de los demás como un verdadero bien. La subsidiaridad comienza por el respeto a la autonomía del paciente, que considera atender a sus necesidades sin sustituir su capacidad de decidir y actuar. El principio de sociabilidad y subsidiaridad obliga a la comunidad a ayudar donde la necesidad sea mayor, por ello se entiende que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularía, vigilaría y promoverla. 1.1.2.6. Principio de beneficencia y ausencia de daño Al fomentar y aplicar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas se deberá tener como objetivo el bien del paciente. Ese bien abarca el bien total de la persona humana en su integridad y en su concreta situación familiar y social. Existe la obligación de no producir daño intencionadamente. Aunque el paciente tiene la posibilidad de decidir sobre el tratamiento a seguir, se considerará el daño posible a ocasionar y el parecer del médico tratante. La investigación y aplicación científica y tecnológica no debe comportar para el ser humano nesgaos y efectos nocivos desproporcionados a sus beneficios. 1.1.2.7. Principio de Igualdad, justicia y equidad Toda Investigación y aplicación científica y tecnológica em torno a la vida humana considerará la igualdad ontológica de todos los seres humanos, indistintamente de la etapa de vida por la que éstos atraviesen. De acuerdo a las necesidades sanitarias y la disponibilidad de recursos, se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar el acceso a la atención de salud de manera justa y equitativa. 21 1.2. Las técnicas de reproducción asistida en el Derecho El derecho como ciencia y creación social no es inmutable ni amovible, sino temporal, pues no es estático, es variable y dinámico puesto que debe adecuarse a los cambios (sociales, políticos, económicos y científicos) de allí la exigencia que las normas jurídicas sean revisadas periódicamente previo un vivencia miento axiológico a fin de adecuarlas a las cambiantes situaciones de la realidad social y del vertiginoso avance científico, teniendo como sustento los valores éticos y jurídicos a fin de contar con una legislación remozada y actual; sin embargo a través del transcurso del tiempo nos damos cuenta que el derecho no corre al mismo paso de la ciencia, es por eso que se puede persuadir que algunas de las normas vigentes en nuestra legislación civil suelen ser discordantes con nuestra realidad, puesto que los cambios y el desarrollo fluyen sobre la vida del hombre en forma acelerada deviniendo los cuerpos legales en obsoletos sino son adecuadas a los cambios que se producen en la experiencia jurídica, debido a ésta situación nos avocamos a tratar de establecer y dilucidar la problemática jurídica que se plantea en nuestra legislación civil derivada de la inseminación artificial humana y fecundación in vitro humana estableciendo al mismo tiempo las alternativas, propuestas o posibles cambios que se deban realizar en nuestra normatividad civil vigente porque a los más de 20 años de vigencia de nuestra norma sustantiva vigente han quedado algunos artículos en des uso encontrándose vacíos legales frente a las controversias sociales surgidas del uso del avance de la ciencia en la vida cotidiana y específicamente de las del tema propuesto. 1.3. Consideraciones de las técnicas de reproducción asistida en las Leyes Peruanas En primer término recordemos las palabras de Doberning Gago para quien “Los avances científicos en el campo de la reproducción asistida han cambiado conceptos tan antiguos como el mismo hombre, tales como la paternidad y la maternidad, por lo que han afectado prácticamente a la totalidad de la llamadas relaciones familiares”. En ese sentido a continuación revisaremos algunos núcleos problemáticos que surgen entre diversos aspectos de la regulación que hace nuestro Código Civil de 1984 y la aplicación de las técnicas de 22 reproducción humana asistida, para tal efecto Analizaremos, las TERAS y el libro I del código civil: En la aplicación de la fecundación in vitro se produce una situación en la que se estaría vulnerando la protección legal que recibe la vida humana; con la finalidad de explicar esta situación y delinear una posible solución comencemos explicando los alcances del derecho y cómo es que se estaría produciendo esta vulneración. Como se sabe, el derecho a la vida es un derecho fundamental dentro de los derechos de la personalidad, es “esencialísimo”, siendo un bien jurídico con protección constitucional . "El derecho a la vida es primordial entre los derechos atinentes a la persona y el presupuesto indispensable de todos los demás. De no existir el derecho a la vida carecería de sentido referirse a la constelación de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para la protección y tutela de la persona humana" Ahora bien, el artículo 1º de nuestro C.C. establece que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. 1.3.1. Ley General de salud Nº 26842. Artículo 7º..Toda persona tiene el derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere el consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos. Este artículo reconoce el derecho a los tratamientos por la infertilidad y el derecho a la procreación. Es importante señalar que no es condición indispensable para recurrir a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Teras) el haber seguido sin éxito un tratamiento de fertilidad, sino que se puede llegar a ellas directamente 23 1.3.2. Decreto Supremo N° 011-2011-JUS lineamientos para garantizar el ejercicio de la bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos Los derechos humanos, tienen su origen en la propia naturaleza del ser humano. La dignidad del ser humano, implica libertad e igualdad. Al respecto, la Declaración Universal señala en su Preámbulo que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos ” según lo define este decreto. En el ámbito internacional, los derechos inherentes a la persona toman la denominación de derechos humanos, ámbito en el cual, el Estado es quien resulta responsable por cualquier violación de los mismos; mientras que en el ámbito interno de los Estados, se los identifica como derechos fundamentales o derechos constitucionales de la persona humana, los que deben ser respetados y garantizados por el propio Estado, pudiendo caer en responsabilidad internacional en cuanto no sea capaz de adoptar las acciones necesarias para atender, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a estos derechos fundamentales dentro de la jurisdicción nacional. Los derechos humanos surgen como una respuesta a la necesidad de establecer límites al poder público. Por tanto, consisten en derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al Estado. Las primeras declaraciones de derechos individuales con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano las encontramos en las revoluciones de independencia norteamericana e iberoamericana, así como en la revolución francesa. Dichas declaraciones constituyen la manifiesta expresión de la lucha por eliminar los gobiernos absolutistas y reemplazarlos por gobiernos democráticos. De esta forma se realiza el tránsito hacia el Estado de Derecho, que implica la delimitación y reglamentación de las funciones del poder mediante un control del Estado por el derecho y la adopción de las formas representativas con la finalidad de defender los derechos de los ciudadanos. 24 Esto evidencia no sólo el desarrollo paralelo y estrechamente vinculado entre el Estado de Derecho y los derechos humanos, sino también que estos derechos se constituyen en los principios inspiradores de la política estatal, cumpliendo un rol de fundamento y límite de todas las normas que rigen los poderes públicos. El Estado de Derecho es el producto de la necesidad de conciliar los derechos de los particulares con la soberanía estatal, de modo tal que las normas no sean un producto arbitrario, sino el resultado de una voluntad mayoritaria democrática, dirigida a garantizar los derechos fundamentales. Subcapítulo 2: Las Técnicas de Reproducción Asistida 2.1. Introducción. Si bien para muchas personas el poder conformar una familia es uno de los objetivos centrales de su vida, indicadores varios señalan que el número de hombres y mujeres que no podrá lograrlo, lejos de disminuir, va en aumento. Hay cifras que sugieren que en la actualidad la infertilidad afecta de 16 a 20% de las parejas, alrededor de noventa y cuatro millones de personas en el mundo.( Pérez Peña Efraín 1998) La infertilidad reconoce causas y consecuencias múltiples según el género, los antecedentes sexuales, el estilo de vida, la sociedad y los antecedentes culturales de las personas involucradas . Las causas del aumento de la prevalencia de la infertilidad son difíciles de determinar, pero se estima las siguientes cuatro: postergación del momento en el que se decide tener hijos; alteraciones de la calidad del semen debido al alcohol, el tabaquismo y factores ambientales; cambios en la conducta sexual; y eliminación de la mayoría de los tabúes sobre la fertilidad, lo cual lleva a consultar más que antaño. En el caso de América Latina, todavía se registra altos índices de infertilidad secundaria debido a malas condiciones de la salud sexual y reproductiva (infecciones por abortos clandestinos y enfermedades de transmisión sexual) y a una actitud discriminadora hacia las mujeres en general y las mujeres pobres. 25 Una opción frente a la infertilidad son las técnicas de reproducción asistida. Estas sin embargo tienen para los pacientes un alto costo emocional y económico, y no están exentas de vicisitudes para los profesionales de la salud ya que al no encontrarse reguladas de manera específica ,como es el caso del Perú pueden presentarse situaciones complejas y de alcance incierto que finalmente terminen lesionando los derechos de pacientes. 2.2. Definición Según lo define Roberto Testa (2011) , las técnicas de reproducción asistida son todos aquellos procedimientos en los que se intenta aproximar en forma artificial los gametos femeninos y masculinos para lograr el embarazo en función de donde se lleve a cabo su encuentro dividiremos las técnicas en alta y baja complejidad. En la primera la unión se produce en el organismo materno( trompas uterinas o trompas de Falopio)mientras que en el segundo dicho proceso se lleva a cabo en el laboratorio de reproducción. Así también Efraín Pérez Peña (1998) nos define a la reproducción asistida como el empleo de tecnología altamente especializada que sustituye o complementa al contacto sexual para que la fertilización ocurra. Tiene indicaciones especificas , entre otras los fracasos a tratamientos médicos o quirúrgicos convencionales . puede dividirse en básica o avanzada y tiene importantes y diferentes implicaciones éticas , religiosas , psicológicas , legales y económicas , según sea los procedimientos que se utilicen. No esta indicado para todos los casos de esterilidad ni constituye la solución a todos los problemas de la misma, pero permite embarazos en casos previamente considerados deshauciados y sus indicaciones y aceptación son cada vez mayores 2.3. Características El consentimiento: Es una de las características fundamentales de la técnicas de reproducción asistida pues se exige una doble declaración de voluntad, tanto del donante de semen como del Centro receptor. Dicha declaración debe ser libre para ser valida. 26 Requisitos del donante: ser mayor de edad y plenamente capaz, sin estar privado de ninguno de sus derechos. Así mismo, al donante se le realizaran toda una serie de pruebas medicas y biológicas con el fin de asegurar la calidad del semen. Se exigirá tener buena salud, sin padecer taras o enfermedades transmisibles, Gratuidad de la donación: En línea con lo establecido para la donación de sangre u órganos, se establece que la donación de semen nunca tendrá carácter lucrativo o comercial El carácter secreto y anónimo de la donación: Especial consideración tiene este apartado. Se pretende salva guardar la donación realizada por una persona como forma de proteger su derecho a la intimidad. El anonimato tiene una doble vertiente entre donante de semen y receptora, ninguno de los dos debe conocer al otro. 2.4. Finalidad Resolver los problemas reproductivos vigentes en la especie humana, siendo estos problemas considerados como enfermedades irreversibles. Dichas enfermedades reproductivas pueden dar lugar a trastornos dentro del seno familiar cuando el objetivo natural de la unión hombre mujer es la misma reproducción en sí. Hasta ahora existía la posibilidad de las adopciones pero esta opción no puede llegar a cubrir todas las expectativas de las personas. 2.5. Clasificación 2.5.1. Inseminación artificial Rodríguez Cadilla Ponce (1997) nos dice: "Por la inseminación artificial se entiende la intervención médica, mediante la cual se introduce el semen en el organismo femenino, no a través de un acto sexual normal, sino de manera artificial, a fin de producir la fecundación Herrera del Collado(1991) precisa que en la inseminación artificial la intervención del hombre no hace artificiales los fenómenos derivantes del 27 encuentro de los dos gametos, ni determina directamente el encuentro. Se limita a favorecerlo con medios anteriores, diversos de los naturales, poniendo los espermas en vía para que lleguen por los órganos femeninos al encuentro del óvulo. Es menester precisar que la inseminación artificial humana no cura la esterilidad de la pareja por lo que no es una terapia, pues ésta la sería solo desde la perspectiva psicológica más no desde la perspectiva física en cuyo caso sólo se constituye como un paliativo de sus efectos. La inseminación artificial es un procedimiento utilizado en los programas de reproducción asistida como primera alternativa en el manejo de las parejas estériles con al menos una trompa uterina permeable que no hayan logrado un embarazo tras la aplicación de tratamientos convencionales tendientes a la corrección de los factores causantes de esterilidad. La inseminación artificial humana interconyugal (con componente genético del marido y de la cónyuge) merece aprobación desde el punto de vista ético, moral y religioso, en consecuencia existe consenso en no ser reprobado. En consecuencia podemos conceptualizar la inseminación artificial humana como la técnica de reproducción asistida que consiste en inocular artificialmente el semen en la vagina o útero de la mujer a fin de llevarse a cabo la concepción sin mediar cópula sexual generadora normal lográndose así superar la esterilidad de la pareja o mujer sola. Sosteniendo que el concepto de inseminación artificial precisa de tres elementos concomitantes, concurrentes y determinantes que son: 1. Que se realice sin mediar acto sexual generador normal. 2. Que de tal práctica se logre la procreación de un ser humano. 3. Que se recurra a un método especial como técnica de reproducción complementariamente. 2.5.2 Fecundación in vitro Esta técnica de procreación asistida es también denominada Fecundación Extrauterina, Artificial, Extracorpórea o en del cuerpo de la mujer la unión de un óvulo con un espermatozoide creando un cigoto, es decir la fecundación en una probeta; para dar como resultado un embrión, el que será implantado posteriormente 28 en el útero de la cónyuge o de un tercero. Es menester precisar que ésta técnica brinda también al ser humano imposibilitado de procrear, tener descendencia. Actualmente estas prácticas especialmente en Europa son poco sensacionalistas, sino usuales y rutinarias originándose ésta práctica frente a determinadas anomalías que pudiera presentar la mujer como la obstrucción o ausencia de trompas de falopio a fin de hacer posible una maternidad hasta antes no realizable, y actualmente, ésta técnica se viene también aplicando para suplir la esterilidad masculina; sin embargo a decir de Varsi Rospigliosi "la utilización y aplicación de las TERAS (especialmente la FEC) no siempre van en provecho directo e inmediato ya que sirven, también, para canalizar experimentos negativos o manipulaciones que por su ausencia son contrarios a la naturaleza y a la dignidad del ser humano, llevando implícita una presunción de ilegalidad, contrariando las normas de la paz social, el orden público y las buenas costumbres". CLASES DE FECUNDACIÓN “IN VITRO" A. FECUNDACIÓN IN VITRO HOMÓLOGA Del mismo modo que la inseminación artificial homóloga, los doctrinarios reconocen la fecundación "in vitro" interconyugal u homóloga como aquella que se realiza con componentes genéticos (espermatozoides y óvulos) provenientes del varón y de la mujer de la pareja ligada por vínculo matrimonial o more uxorio. Está técnica de reproducción humana es aceptable no ofreciendo mayores problemas jurídicos habida cuenta que tanto el gameto masculino como el femenino provienen de los cónyuges hecho que otorga seguridad jurídica o alternativamente al provenir de la unión de hecho voluntariamente concertada entre varón y mujer (convivencia); respecto del fruto de la concepción regirá la presunción legal (iuris tantum) de paternidad. B. FECUNDACIÓN IN VITRO HETERÓLOGA La fecundación “in vitro” será heteróloga cuando se hace uso de óvulos de una mujer distinta a la esposa, de esperma de un tercero o de óvulos y esperma de terceros. Esta fecundación extracorpórea a decir de Varsi Rospigliosi. “Crea situaciones en parte nada seguras ya que con el cedente se carece de una relación jurídica familiar reconocida para exigirle el cumplimiento de determinadas obligaciones legales (alimentos), derechos derivados 29 (transmisión sucesoria) o deberes naturales (reconocimiento). ofrece dificultades y crea conflictos. A pesar de ello, en determinados casos es necesaria, por tanto dársele márgenes de permisibilidad”. En esta práctica los gametos pueden diferir, no necesariamente provenir de la pareja. Esta técnica puede presentar variaciones como la transferencia de embriones (TE), transferencia intratubárica de gametos (TIG) y la transferencia intratubárica de embriones (TIE) a analizarlos más adelante. 2.5.3 Transferencia intratubarica de gametos transferencia intratubárica de gametos (T.I.G.) procura que la concepción se lleve a cabo en las trompas de Falopio, pues, tanto los gametos masculinos y el femenino han de colocarse en las trompa de Falopio como ámbito natural para la concepción. Está variable de F.I.V. fue desarrollado por el científico argentino Ricardo Asch de la Universidad de California. Solamente se emplea en mujeres con trompas de Falopio sanas y las razones saltarán a la vista cuando se explique en qué consiste el procedimiento. Los pasos son los siguientes: a) Estimulación a la ovulación b) Aspiración de ovocitos y tratamiento de ovocitos c) Obtención y preparación del semen d) Se hace una breve incubación de los gametos e) Transferencia de gametos: En los pasos señalados anteriormente, es aplicable lo ya explicado; pero en este punto encontramos la particularidad de este método. En efecto, lo que se hace mediante este procedimiento es transferir gametos , ovocitos y espermatozoides móviles, a una o ambas trompas de Falopio para que en ellas se produzca la fertilización tal como ocurre en un proceso reproductivo natural. Podemos observar claramente las diferencias entre la FIV y este método: En la FIV hay transferencia de embriones, mientras en la otra hay transferencia de gametos. - En la FIV la transferencia se hace a la cavidad uterina; la transferencia GIFT se hace a la(s) trompa(s) de Falopio. Es por esto que este método solo es aplicado en mujeres con trompas de Falopio sanas, con capacidad de transportar el cigoto que se produce hasta el útero. 30 2.5.4 Ovo donación En primer lugar, corresponde determinar qué se entiende por ovodonación. Esta consiste en la cesión de óvulos de una tercera persona a fin de que sean fecundados con espermatozoides del marido o conviviente y, posteriormente, transferidos al útero de la pareja La ovodonación es una variante de las técnicas de fertilización in Vitro (FIV) en el que el gameto femenino procede de donación. La primera gestación obtenida finalizó en aborto y data de 1983 (Trounson 1983). La primera en llegar a término al año siguiente fue lograda por el mismo grupo de investigadores (Lutjen 1984). Tras establecerse protocolos adecuados de preparación endometrial se ha mostrado enormemente eficaz en series con más de 500 casos, con índices de gestación que alcanzan del 29,3% al 86,1% ( Yaron 1998, Rehohi 1996,1997, Paulson 1997,1990). El hecho de lograr estos índices en mujeres menopáusicas disparó suempleo y se llegó a la idea de que la edad reproductiva sólo dependería del declive de la calidad ovocitaria independientemente de la edad del útero (Ahuja 1996). Hoy sabemos que ambos son importantes. . 2.6 Ventajas y desventajas de la reproducción asistida Según Florencia Luna (2007), en su libro reproducción , genero y derechos humanos en America Latina describe las ventajas y desventajas de las técnicas de reproducción asistida : A. Ventajas. 1) Ayuda a la paternidad o a la maternidad: su peso radica en la necesidad y el derecho de los seres humanos a tener hijos biológicos. Considera la infertilidad como un problema que puede ser superado y a estas técnicas como un medio posible de lograrlo. Como veremos luego este argumento se puede respaldar desde la defensa de los derechos humanos, al considerar a estas prácticas como incluidas en la salud sexual y reproductiva y a la intimidad y privacidad familiar, entre otros. 2. compatibiliza : Este argumento complementa el anterior, agrega que aceptar y legislar sobre este tipo de técnicas implica comprometerse a que la gente las pueda elegir, pero no a que todas las personas deban 31 someterse a ellas. No obliga a nadie a realizar una práctica con la que desacuerda. Señala la posibilidad de compatibilizar la posición de quienes que quieren superar su problema de infertilidad y quienes, por creencias religiosas, por ejemplo, no quieren someterse a ellas. Esto es, reconoce que pueden haber diferentes concepciones respecto, por ejemplo, de los embriones en relación a la criopreservación o al descarte de los mismos y es, justamente por eso, por la divergencia que puede implicar en convicciones religiosas, que algunas personas prefieren no someterse a estas técnicas así como otras no encontrarán mayores problemas. 3. Adquisición beneficiosa de conocimiento: se sostiene que, dado que el desarrollo de estas técnicas reproductivas requiere la investigación de estadios tempranos del embrión y del medio en donde éste se desarrolla, se obtiene por medio de ellas conocimiento acerca de la reproducción y los primeros estadios del embrión que puede ser usado para beneficiarnos. Por ejemplo, este conocimiento permite determinar de qué manera el feto es afectado por toxinas en el medio ambiente y por drogas que usa la madre. En segundo lugar, el conocimiento adquirido sobre estadios tempranos del embrión y su evolución genética permite que se localicen defectos genéticos y así, en un futuro, evitar ciertas enfermedades. Además, el conocimiento sobre la situación ideal para que se realice la fecundación ayuda, paradójicamente, a mejorar las técnicas de contracepción. Si bien este argumento respalda estas técnicas, lo hace considerándolas como un medio para otro objetivo. Señala los beneficios secundarios que estas técnicas brindarían. B. Desventajas 1. Antinatural Lo artificial de las técnicas lo cual señala que la gestación se realiza por medios mecánicos o tecnológicos o por contratos sociales, sin amor. Combina dos elementos: la crítica a lo no-natural y una versión del argumento de la pendiente resbaladiza”. A lo primero se puede contra 32 argumentar explicando que, del hecho de que la técnica no sea natural o de que se realicen complicados contratos sociales, no implica que el bebé por nacer no sea deseado o querido. Además, el argumento de la antinaturalidad de las prácticas podría ser aplicado a toda la medicina en general, ya que lo que ésta hace es básicamente alterar el curso de la naturaleza e ir en contra de procesos –como las enfermedades– que son “naturales”. Es más, toda la historia de la humanidad puede leerse como una “lucha” en contra de la naturaleza. 2. Embarazo multiples Un problema serio que se presenta con esta técnica es la posibilidad de embarazos múltiples. Con frecuencia, antes de inseminar artificialmente se dan drogas a la paciente para inducir la ovulación. Se produce la posibilidad de superovulación, lo cual incrementa el riesgo de embarazos múltiples. Si bien este problema no es privativo de la IA, es justamente con estas técnicas más simples que muchas veces implica menor sofisticación técnica y podrían ser objeto de ciertos “descuidos” o monitoreos insuficientes en las que se da los mayores niveles de incidencia. 3. Enfermedades o afecciones El problema que surge es que no se sabe con certeza por qué no existen espermatozoides o estos son anómalos. La no producción o muerte de los espermatozoides está asociada en algunas ocasiones a ciertas enfermedades, esto es, existen riesgos de transmitir a la descendencia ciertas afecciones. severas. A pesar de esto, se efectúa esta técnica y, cuando hay riesgo de enfermedades genéticas, se le sugiere a la pareja que realicen un diagnóstico genético pre-implantatorio (DGI), aunque se sabe que sólo brinda cierta información parcial respecto de algunas enfermedades. Ciertas enfermedades de transmisión genética están asociadas a espermogramas “anormales”, por tanto, existe un 50 % de posibilidad de 33 que esas enfermedades sean transmitidas a la descendencia66. Esta situación es particularmente difícil para la pareja y, para la mujer especialmente, porque puede estar embarazada de un hijo genéticamente relacionado este es uno de los principales objetivos de las técnicas de reproducción asistida: tener hijos relacionados genética o biológicamente– pero este hijo puede tener severas enfermedades y, más aún, puede heredar los mismos problemas de infertilidad de su padre. Así mismo existen muchas complicaciones debido al uso de las técnicas de reproducción asistida, entre ellas tenemos: - Abortos espontáneos: 15%. - Embarazos ectópicos: entre 1/80 y 1/200. - Embarazos múltiples: representa el 1%. - Mortalidad neonatal: 5.54 por mil, -Malformaciones congénitas: 31-22,5 por mil. - Cromosomopatías: 1/160. - Pérdida de embriones: 93% Subcapítulo 3: La procreación Asistida: la Ovodonacion 3.1. Antecedentes 3.2. Concepto La ovodonación, es una técnica relativamente nueva, aparecida a mediados de la década del ´80 como una variante de fertilización in Vitro. Es definida como la aportación de gametos femeninos por una mujer distinta de la que los recibe. De esta manera se utilizan óvulos de una mujer donante, y se transfieren embriones obtenidos al útero de la mujer receptora. Así, aparece como una de las posibilidades más simples, dado que los pasos a seguir son mucho más fáciles que otras técnicas ya que, por ejemplo, no es la mujer embarazada la que recibe medicación sino la donante. Pero en el enfoque jurídico, se producen diversas controversias sobre el nuevo ser, como así también sobre la ética de estas prácticas. 3.3. Causas que originan el sometimiento a la ovodonacion 34 La función ovárica está relacionada normalmente en forma directa con la edad ya que el período más fértil de la mujer es alrededor de los 25 años, disminuye lentamente hasta los 30 y algo más hasta los 35, acentuándose a partir de ese momento. Sin embargo, esta disminución también puede producirse en los tiempos naturales y normales; puede suceder en forma prematura, lo que se da en llamar falla ovárica temprana en general determinada genéticamente; o puede presentarse como consecuencia de tratamientos oncológicos como cirugía, rayos o quimioterapia ovodonación?: Entonces, ¿Quiénes se benefician con la - Mujeres que han dejado de menstruar: por menopausia precoz, o por la extirpación de los ovarios debido a un cáncer, quistes benignos o endometriosis entre otras causas. Los crecientes problemas de esterilidad que afectan al hombre tornan cada vez más imperiosa la intervención médica en la reproducción humana. En muchas ocasiones las técnicas de reproducción asistida representan la única solución para los casos en los que la naturaleza por sí sola no alcanza. 3.4. Procedimiento de la ovodonacion . En este caso, se deben someterse a estudios a estudios en pos de mejorar la compatibilidad con la donante, a saber: - Grupo y factor sanguíneo. - Pruebas que determinen que no se padece de ninguna enfermedad de reproducción sexual. - Examen ginecológico. - Espermograma. - Estudio genético. Como en cualquier tratamiento de fertilidad las mujeres deben cumplir con una serie de requisitos, en pos de minimizar los riesgos, y optimizar las probabilidades de quedar embarazada. - Revisión de historia clínica. - Estudios que afirmen que no padecen ninguna enfermedad de transmisión sexual (SIDA, Hepatitis B y C, Toxoplasmosis, Sífilis, etc.) - Ecografía transvaginal. 35 - Histerosalpingografia o histerioscopia. - Mamografía. - Consulta psicológica Subcapítulo 4: identidad filiación 4.1. Determinación de la filiación en la ovodonacion 4.1.1 Determinación de la Maternidad Para determinar la filiación en la Ovodonacion debemos entender el concepto de la palabra madre la cual procede del latín "mater/matris", la cual a su vez deriva del griego "matér/matrós", cuyo significado es madre. En principio, la idea de maternidad no se asociaba a esta palabra, pues el título de mater fue conferido a Minerva, Diana y Vesta, todas ellas reputadas diosas vírgenes. Por este motivo, dicho término sirvió para denominar a la mujer que vivía honestamente y conforme a las buenas costumbres, sin importar si era soltera, casada o viuda, nacida libre o liberta. Con posterioridad, en Roma se denominó con el término materfamilias a la esposa del paterfamilias, no con el objeto de conferirle el mismo status dentro del núcleo familiar, sino simplemente como indicativo de ser la cónyuge de aquél. En materia de Filiación el ordenamiento jurídico peruano proviene del Derecho Romano, en especial del Corpus Iuris, que es el cuerpo jurídico de la época del emperador Justiniano en los años 527 – 565 de nuestra era; enriquecido con las aportaciones del Derecho Canónico y llegado hasta nosotros por la doble vertiente del antiguo derecho español y del Derecho Francés, sobre todo por el Código de Napoleón de 1804. La filiación es la que vincula a una persona con todos sus antepasados y descendientes (filiación en sentido genérico) y más restringidamente, la que vincula los padres con sus hijos (filiación en sentido estricto). Según el ordenamiento jurídico tradicional, que aún constituye la base de nuestro Código Civil, la filiación se basa en un dato de hecho: el vínculo biológico. Es así que se ha concebido a la filiación como aquel estado jurídico que la 36 ley asigna a determinada persona, deducido de la relación natural de procreación que la liga a un tercero. De allí que la filiación esté determinada por la paternidad y la maternidad a manera tal que el título de adquisición del estado de hijo tiene su causa en la procreación. En cuanto a la maternidad el axioma tomado por Paulo del Digesto “Mater Semper certa est etiam si vulgo concepterit”, reafirma ese vinculo biológico entre la madre y el recién nacido al decir que la madre es siempre cierta y que por lo tanto la maternidad era siempre indubitable, y que su prueba era sencilla. La maternidad siempre apareció unida al vínculo biológico que se establece entre la madre y el hijo durante el periodo de gestación. El vínculo biológico que determina la maternidad resulta del parto. Los romanos decían que el parto sigue al vientre (partus sequitur ventrem). La voz vientre, toma el significado de madre. Se dice que el parto sigue el vientre para significar que el hijo sigue la condición de la madre. Y por eso decían que la maternidad es siempre cierta (Principio Mater Semper Certa est). El ordenamiento jurídico Peruano siguiendo los principios romanistas, lo estipula en el Artículo 409º C. C. “La maternidad extramatrimonial también puede ser declarada judicialmente cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo”.Incluso ante la impugnación de la maternidad las únicas pruebas para demostrar la misma son el hecho del parto y la identidad del hijo 4.1.2 REALIDAD BIOLOGICA, REALIDAD SOCIAL , REALIDAD JURIDICA EN LA FILIACION. La filiación no es solamente elemento biológico sino también es jurídico, genético y hasta voluntario. La realidad de la filiación, refleja elementos y caracteres que van más allá de lo que pueda establecer la norma, las relaciones materno-filiales son aún más complejas, puesto que en la realidad existen demasiadas incoherencias en su determinación. El elemento biológico no es, sin embargo, el único fundamento de la relación de filiación, ésta es mucho más rica y compleja, se incorpora elementos varios: afectivo, espiritual, social. El elemento afectivo pesa jurídicamente en forma de “Interés del hijo”, de notable trascendencia a la hora de resolver cuestiones de 37 filiación. Se tiene pues fundamentalmente una base biológica inexcusable, sobre la que se levanta en principio la institución. No hay, sin embargo, equivalencia plena entre relación biológica y jurídica de filiación; la procreación no siempre crea una filiación jurídica trascedente para el derecho. Y así, hay progenitores no “padres” (jurídicamente) y “padres” para el derecho que no son progenitores. La doctrina científica, especialmente la francesa, resalta sobre todo el elemento espiritual – voluntario que comporta toda filiación los dos fundamentos esenciales de la filiación son el lazo de sangre y la voluntad constitutiva de los padres, la filiación no es sólo un lazo de sangre; comporta también una parte de voluntad. Lo cual, lleva a analizar la idea de filiación, en la que se entrecruzan factores y condicionantes múltiples y variados que disciplinan e influyen en su determinación. La filiación se trata de una relación no meramente física o conforme a la naturaleza, sino jurídica, basada en ciertos presupuestos sociales. El elemento biológico no es el único elemento determinante para establecer la filiación existe también un elemento volitivo que implica la voluntad de ser madre. Ello en función al Interés Superior del niño, ya que más allá de si es que le corresponde al maternidad o no está el entorno familiar, el hogar que merece todo niño, y esto no puedo ser obviado por las normas del ordenamiento jurídico 4.2 EL CONCEBIDO Y LA VIDA HUMANA. 4.2.1 TEORÍAS SOBRE EL INICIO DE LA VIDA HUMANA. a) Teoría de la fecundación. Esta teoría se basa en que el inicio del proceso vital, se origina con la fecundación; “proceso que se inicia con la penetración del espermatozoide en el óvulo, concluyendo con la formación del cigoto que es la célula que resulta de la fusión de los prónucleos masculino y femenino”. La fecundación se manifiesta cuando “el espermatozoide hace contacto con el óvulo, y de inmediato se reconocen sus membranas celulares, determinando 38 que son de la misma especie. Luego el espermatozoide penetra el interior del óvulo valiéndose de una enzima para perforar la membrana ovular. Tan pronto como la cabeza del espermatozoide penetra, se produce en la célula fecundada un bloqueo de su cubierta, para que no ingresen otros espermatozoides, evitando la poliesperma. Después se realiza la primera fusión celular, la de las membranas que envolvían la cabeza del espermatozoide y del óvulo”.Así tenemos que, desde el momento de la fecundación existe vida humana, por lo que “el embrión humano desde el momento de la fecundación, tiene plena dignidad humana y por tanto pleno derecho fundamental a la vida, el cual merece protección”. Este punto de vista se encuentra amparado por la mayoría de la doctrina constitucional latinoamericana. Para algunos autores, “el embrión es un ser humano con potencialidades, y merece la protección de la ley”, protección que va en donde quiera que se encuentre, así sea en la placa de un laboratorio. Los partidarios de esta teoría señalan que los últimos descubrimientos de la biología ratifican sus postulados, en el sentido de que penetrado el óvulo por el espermatozoide surge una nueva vida, distinta a la madre, con un patrimonio genético único, irrepetible, auto gobernado por el mismo embrión. El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 4º, inciso 1) indica que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Como vemos, la Convención Interamericana de Derecho Humanos señala que el inicio de la vida se da desde el momento de la concepción. De igual forma, el código civil peruano se adhiere a esta postura en su artículo 1º, el cual señala que “la vida humana empieza desde la concepción”.en este sentido, desde el momento de la concepción se necesita de una plena protección jurídica por parte del Estado. Actualmente se han considerado infinidad de nombres para hacernos creer que no se trata de seres humanos, “cigoto, mórula, pre-embrión, embrión, blastocito, feto, bebé, niño, adolescente, joven, adulto, anciano”; los cuales son sólo etapas temporales del desarrollo de un único ser individual. 39 Estamos de acuerdo con esta teoría, porque tanto un óvulo recién fecundado como un feto que ha alcanzado la madurez, poseen dignidad humana, y por tal son personas, personas que merecen la misma protección jurídica en virtud de su naturaleza, sin tener en cuenta el nivel de desarrollo físico en el que se encuentran, y aunque estas vidas humanas se den en una probeta de laboratorio, resulta imposible negar su existencia. b) Teoría de la anidación. Según los partidarios de esta teoría, la vida humana recién puede considerarse a partir del momento en que el embrión se fija en el útero de la mujer, es decir, cuando se anida en él, “la anidación ocurre al sétimo día de la fecundación aproximadamente, cuando el blastocito (célula embrionaria) comienza un proceso de anidación en el endometrio a fin de que se forme el embrión, proceso que dura alrededor de siete días, lo cual se concretará si el endometrio es suficientemente receptivo, culminándose el proceso a los 14 días”. Conviene precisar que la teoría de la anidación “es la corriente más extendida a nivel internacional, en especial en los países de Europa”. No hay duda que, a pesar que se quiera referir de diversas formas al concebido, éste merece la debida protección jurídica por ser persona humana. Para los penalistas, “a partir de la implantación del embrión en el útero materno, éste recibe del organismo de la madre los impulsos necesarios para su desarrollo, por lo que consideran a la anidación como el principio de protección de la vida ya que, de no haber anidación no hay desarrollo del embrión, y como consecuencia no habría vida humana”. El gran error de esta teoría radica en que, si sabemos que los óvulos fecundados in vitro nunca se anidan en el útero, ya que se desarrollan en un laboratorio, entonces se excluiría del ámbito típico y por tanto de punición, la destrucción de embriones fecundados fuera del útero materno, aún no implantados, quedando éstos totalmente desprotegidos. c) Teoría de la formación del sistema nervioso central. Esta teoría señala que la vida se inicia con la primera actividad encefálica o cerebral, el inicio de la actividad cerebral en el embrión humano tiene lugar alrededor de los 48 días siguientes a la fecundación. Algunos autores señalan 40 que “el cerebro empieza a desarrollarse con la primera diferenciación del sistema nervioso primitivo del embrión, mientras que para otros, el cerebro empieza cuando aparecen los arcos reflejos o cuando hay movimientos espontáneos de brazos y piernas”. Los defensores de esta teoría se basan en que “si la muerte es el cese completo de las funciones encefálicas o cerebrales, entonces al ser la vida el opuesto a la muerte, esta se inicia con la primera actividad encefálica o cerebral”. En este contexto, así como se considera que el fin de la vida humana se produce con la muerte cerebral, el inicio de esta ocurre con el nacimiento del cerebro. Se entiende que “una vez formado el cerebro ocurre lo mismo con los nervios que trasmiten los estímulos y en su caso responden ante éstos con dolor, por lo que, con respecto a la manipulación genética, lo que es determinante desde el punto de vida ético, es que el embrión no sea mantenido con vida, más allá del momento en que se haya formado el cerebro y, el sistema nervioso y pueda experimentar dolor o sufrimiento”, en este enunciado encontramos una contradicción, ya que si se dice que no se debe mantener con vida al embrión más allá del momento de la formación del cerebro y que no podemos hablar de actividad cerebral sin que el cerebro esté formado, entonces se está implícitamente afirmando que ya existe vida incluso antes de la formación de este órgano. Además podemos deducir que este autor relaciona el dolor directamente con que el embrión tenga vida o no, entonces extendiendo este criterio nos preguntamos ¿qué pasaría con aquellas personas que se encuentran en estado vegetal?, puesto que basándonos en esta teoría, cometeríamos el error de afirmar que a éstos no se les consideraría seres humanos por no tener ya actividad cerebral. Si adoptáramos esta teoría, olvidaríamos que el dictaminar clínicamente la muerte cerebral de una persona, no es comparable en absoluto con el cerebro en desarrollo de un embrión, ya que, en el primer caso el cerebro ha dejado de funcionar, mientras que en el segundo, se trata de un embrión en desarrollo, el cual no ha iniciado su actividad cerebral. Los partidarios de esta teoría se olvidan de que el nuevo ser cuenta ya con individualidad mental y una inteligencia potencial que lo hace acreedor a considerársele un ser humano en formación. Como vemos, las dos últimas teorías son, cada una más alejada de la realidad que la otra; así concordamos con la teoría de la fecundación, puesto que la 41 vida se inicia desde el momento mismo de la fecundación, desde ese momento el embrión posee todo el material genético y biológico necesario para su desarrollo ya sea fuera o dentro del útero materno, lo que comprende el caso de las técnicas de reproducción asistida, donde la fecundación se realiza en laboratorio y luego se implanta en el útero. Otra consideración importante que debemos hacer es que, cada teoría pretende alejar notoriamente el momento de la aparición de la vida al de la fecundación, haciendo viable el aborto, la fecundación in vitro, la manipulación genética, y así permitir todo proceso que vulnere la vida e integridad física del concebido hasta el último instante anterior al nacimiento. 4.2.2. Estatuto ontológico del concebido 4.2.2.1 La persona humana Según Ana Martha Gonzales (2000) , desarrolla una noción clásica de persona es “una sustancia individual de naturaleza racional, es decir un individuo concreto, dotado de una determinada naturaleza ontológica, que se manifiesta en una serie de capacidades, actividades y funciones, que sin duda pueden ser consideradas como características de la racionalidad, pero que no pueden reducirse a ésta”. Por lo tanto, un determinado individuo concreto puede poseer naturaleza racional, y por ello mismo ser persona, sin manifestar todas las características de su racionalidad, como sucede con el embrión. Todos y cada uno de los seres humanos, “tienen la innata capacidad de gozar de todos los derechos naturales que les corresponden en virtud de su propia calidad ontológica de ser humano, es decir por ser persona. Asimismo, señala la doctrina que “la persona es un sistema, formado por dos, subsistemas: el cuerpo y la psique, inseparables desde la concepción. El embrión tiene sustantividad propia, personalidad. La personalidad es lo que el individuo tiene, lo quiera o no, su estructura. El embrión es persona, en cuanto se autoposee”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, expresa en su artículo 1º, inciso 2) que “debe entenderse que persona es todo ser humano”, tomando en cuenta esta disposición 42 internacional, el concebido que es un ser humano, será considerado también persona. El Tribunal Constitucional peruano también se pronuncia sobre la persona humana señalando que: “Persona humana es el ser humano física y moralmente individualizado. Hacia él es que se encuentran canalizados los diversos atributos, facultades y libertades, siendo solo él quien puede invocar su respeto y protección a título subjetivo y en sede constitucional”. El ser persona pertenece al orden ontológico; por tanto, “se es persona o no se es: la posesión de un estatuto sustancial personal no se adquiere o se disminuye gradualmente, sino que es un evento instantáneo y una condición radical: no se es más o menos persona, no se es pre-persona o post-persona o sub-persona, sino que se es persona o no se es persona”. Las características esenciales de la persona no están sujetas a cambio, sino que están presentes desde el momento en que se forma la sustancia (concepción) y se pierden cuando ella se disuelve. Con esto tenemos que, todo ser humano es persona por cuanto que posee dignidad, es así que todo concebido es ser humano, por lo que todo concebido es considerado persona y como tal merece protección. Así, resultan equívocas todas las distinciones que se pretenden hacer entre persona y concebido o entre persona y sujeto de derecho. 4.2.2.2 La dignidad de la persona humana . La dignidad humana es definida como “el valor supremo en la eminencia o excelencia del ser humano, es decir se trata de un ser cuyo orden comprende el orden del deber ser”. Se puede decir que la dignidad de la persona es una de las características más profundas del ser humano, es expresiva de la persona, irreductible al universo físico y a las otras personas, porque es estrictamente individual. Según lo desarrolla Carlos Ghersi, la calidad de digno es una “condición de la esencia y existencia del ser humano y simultáneamente, un condicionante en el actuar social de la persona, “dignidad innata en el ser humano, desde el momento de la concepción, la cual no puede ser cuestionada”. La dignidad como cualidad innata e intrínseca, no está sujeta a debate, sino que existe independientemente de cualquier norma positiva, porque es real, por tanto no puede basarse en el contexto histórico cultural, sino que es la fuente de la que 43 surgen los derechos naturales del ser humano. La dignidad se instituye así en una realidad de primer orden, prevalente y se convierte en el valor supremo del hombre, sin posible equivalencia y por consiguiente sin precio alguno, aquel valor irrenunciable y derecho imprescriptible. Nuestra dignidad radica “en el poder y capacidad de darnos a nosotros mismos la ley que respeta la libertad igual de todos, con carácter universal, somos por todo ello, eminentemente seres autónomos”. En este sentido la Constitución Política del Perú ha señalado en su artículo 1º que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. La persona humana por su dignidad, tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y el Estado, los cuales han sido progresivamente reconocidos hasta hoy en su legislación positiva como derechos humanos de carácter universal. Por otra parte la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su misma denominación señala, declara derechos directamente referidos a la persona humana, precisando así en su artículo 1º que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por la dignidad humana es que podemos distinguir la vida humana de otra clase de vidas, “aquella nos permite reconocer a la persona, precisamente en atención a su dignidad”. El Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 22732005 considera que “la realización de la dignidad humana constituye una obligación jurídica, y que la protección de la dignidad es sólo posible a través de una definición correcta del contenido de la garantía. Sólo así, la dignidad humana es vinculante, en tanto concepto normativo que compone el ámbito del Estado social y democrático del Derecho, pues, en la dignidad humana y desde ella, es posible establecerse un correlato entre el “deber ser” y el “ser”, garantizando la plena realización de cada ser humano”. Es así que, todos somos dignos por el hecho de ser personas, por tanto merecemos que se nos trate dignamente, así como también tenemos la obligación de respetar a las demás personas. La dignidad de la persona se constituye en regla de comportamiento, regla o norma que tiene su fundamento y origen en la naturaleza del hombre. La persona humana esta revestida de una especial dignidad por la que sobresale del resto de la creación, de tal modo 44 que posee un valor insustituible e inalienable. Conviene insistir en que la dignidad radica en el ser y, por ello, se encuentra en conexión con la noción de la naturaleza humana y lo más intrínseco a ella, su fin. Así, se puede sostener que el ser humano, poseedor de una dignidad radical, está llamado a ser tratado, e incluso comportarse, de acuerdo con las exigencias derivadas de esta dignidad, vinculadas a los fines de su propia naturaleza racional. Por todo esto, el concebido es persona porque posee dignidad y el reconocimiento de la misma está en base al respeto y protección incondicionados de la vida del embrión, el que tenga dignidad es la razón por la que se le reconoce como persona. Al tener un concepto de dignidad humana, podremos señalar que, resulta ilícito atentar contra la vida o la salud e integridad física del concebido, indiferentemente de sus capacidades actuales, de su estado de salud, de su raza, sexo, edad, o de la etapa de desarrollo vital en el que se encuentre 4.2.2.3 Estatuto jurídico del concebido. Para una protección jurídica del concebido es necesario primero, la determinación del momento de inicio de la vida. El Tribunal Constitucional peruano se pronuncia sobre el inicio de la vida, manifestado que: “La concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna, con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo con su configuración e individualidad genética completa; podrá, de no interrumpirse su proceso vital, seguir su curso hacia su vida independiente (STC del 16 de Octubre del 2009. {Expediente número 02005-2009-PA/TC} Nosotros concordamos con esta posición, ya que consideramos que la vida inicia desde la unión del espermatozoide con el óvulo y a partir de ese momento el concebido merece una protección especial debido a que a pesar de depender de la madre, desde ya posee dignidad humana y es titular de derechos. Nuestra Constitución declara expresamente que el concebido es sujeto de derecho, lo que implica que no es un proyecto de vida o vida potencial, sino que es un sujeto con derechos, por lo mismo el ordenamiento 45 jurídico debe regular su debida protección desde el inicio de su vida y a la vez proteger los derechos que de ella se desglosan 4.2.2.4 El concebido como sujeto de derecho. El término sujeto de derecho viene a ser “la designación por el Derecho, del ser humano desde su concepción hasta su muerte, es decir, durante todo el transcurso de su tránsito existencia, en su doble dimensión estructural de ser simultáneamente individual y colectivo o social (FERNÁNDEZ, Carlos 2009). Podemos decir que el concebido es el ser humano antes de nacer, que pese a que depende de la madre para su subsistencia, está genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico, y como tal, se convierte en un centro de imputación de los derechos y deberes que le favorezcan, es por eso que se dice que es un “sujeto de derecho privilegiado (ESPINOZA, Juan 2001). Entonces, ¿qué significado tiene considerar al concebido como sujeto de derecho? En primer lugar, se le otorga una protección jurídica al ser humano que se encuentra en dicho período de su existencia, reconociendo su realidad biológica, es un tratamiento directo, convirtiéndolo en un ser con aptitud para adquirir derechos y obligaciones. No solo desde el punto de vista biológico es un ser distinto de la madre, sino también desde el punto de vista jurídico. Este status biológico implica que “el embrión tiene unidad, orgánica-genética, funcional y ontológica; típicos en todo ser vivo”, es así que el embrión tiene todo el potencial genético para convertirse en adulto y hacer uso de todas sus obligaciones y derechos correspondientes. Es sólo potencia, pero biológicamente tiene cualidades irrepetibles en otro ser, y tiene vida. La Constitución Política del Perú señala que el concebido es sujeto de derecho, a la vez nuestro Código Civil lo reconoce como tal en su artículo 1º:“La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo Toda persona humana, por su misma naturaleza es sujeto de derecho y así el embrión, sería considerado persona ya que posee dominio ontológico característico de éste, el embrión no es parte de la madre, es un ser diferente a ella, con vida propia, esto se puede comprobar por la misma existencia de vida 46 fuera del útero, elemento que se cumple en la fecundación in vitro, señalando que inclusive fuera del útero materno el embrión puede desarrollarse, afirmando el carácter de independencia del embrión como persona, esto también porque, siguiendo nuestra legislación, consideramos al embrión portador de derechos en cuanto le sean favorables. El que atenta contra el concebido, atenta contra una disposición constitucional, porque al considerársele como sujeto de derecho, es titular de derechos, como son el derecho a la vida y a partir de ahí, los demás derechos que de ella se despliegan, como son la salud e integridad física del concebido, los cuales se ven vulnerados en la práctica de las técnicas de reproducción asistida, derechos que el ordenamiento jurídico debe garantizar, esto según su condición de persona y la adecuación a su dignidad humana 4.2.2.5 El concebido en el ordenamiento jurídico peruano . Siendo el concebido sujeto de derecho, nuestro ordenamiento jurídico debe regular su protección desde el momento del inicio de la vida, siendo éste, el momento de la fecundación, tal como se ha manifestado en la Constitución Política del Perú (artículo 2º inciso 1), el Código Civil (artículo 1º) y la Convención Americana sobre derechos humanos (artículo 4º inciso 1), esto es ratificado por el Tribunal Constitucional en sentencia Nº 2005-2009-PA/TC. Asimismo, el Código de los Niños y Adolescentes en su artículo I del Título Preliminar indica que: “Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad . El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece ”. El citado código protege al niño desde el momento de la concepción y a la vez indica en su artículo 1º que “el niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción, garantizando la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental”, dicho esto, cualquier manipulación o trato que desnaturalice su condición de persona humana será contrario a este dispositivo legal. Cabe agregar que, al considerarse niño a todo ser humano desde el momento de la concepción, podemos aplicar el “principio general del interés superior del 47 niño” que consiste en “el conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permita vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible". Su importancia radica en la dignidad de la persona; el niño debe ser considerado como persona, y la persona tiene un nivel elevado ante los demás seres, pues la persona humana posee dignidad, por la cual no se permite que se realicen actos en contra de los niños que los perjudiquen, física o moralmente, y que estos actos queden impunes, pues existe una amplia legislación nacional e internacional, que los protegen. Para la protección del concebido también debemos tener en cuenta la Declaración de los Derechos del Niño, que manifiesta “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento”. Esta norma jurídica supranacional que forma parte de nuestro derecho interno, también protege al concebido desde antes de su nacimiento. La Corte Suprema, del mismo modo, sostiene que “basta el solo hecho de la concepción para que el niño sea catalogado como sujeto de derecho”, afirmando una vez más que todo ser humano desde su concepción merece protección jurídica especial. La Ley del Ministerio de Salud menciona como su finalidad “lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural”. Incluso la Ley General de Salud en el artículo III de su Título Preliminar considera al concebido sujeto de derecho en el campo de la salud en todo en cuanto le favorece. Este artículo, en nuestra opinión, se contradice con el artículo 7º de la misma ley que permite el uso de las técnicas de reproducción asistida puesto que, como veremos más adelante, éstas atentan directamente contra la salud e integridad física del concebido, poniéndolo en grave peligro de muerte, por lo que la misma ley se contradice, así también debemos señalar que el artículo 7º devendría en inconstitucional ya que permite la práctica de procedimientos que lesionan la salud del concebido y además acarrean el asesinato de miles de vidas indefensas. 48 Así también, existe una norma actualmente vigente que de alguna manera compromete su posición respecto al momento desde el cual se debe brindar atención y protección al ser humano, fijándolo en este caso a partir de la fecundación. Se trata del documento denominado “La Salud Integral; Compromiso de Todos Modelo de Atención Integral de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 729-2009-SA/DM el 20 de Junio del 2003, documento que establece programas de atención integral para cada etapa de la vida, siendo la primera la de “Niño por nacer: desde la fecundación hasta antes del nacimiento” y prevé la “atención periódica durante la gestación, a fin de estimular el desarrollo psicoafectivo del niño. Conjunto de procesos y acciones que potencian y promueven el desarrollo físico, mental, sensorial y social del sr humano desde la fecundación hasta su nacimiento”. De esta manera, podemos ver que, en el ordenamiento jurídico peruano, la vida es protegida desde la concepción, y podemos obtener de la doctrina y jurisprudencia nacional que la misma ocurre desde la unión del espermatozoide masculino con el óvulo femenino, desde ese momento habrá vida, desde ese momento hay un concebido que merece un trato jurídico especial, por ser una vida dependiente, pero que desde ya es persona y como tal posee dignidad, de esta manera no podrá tratársele como un objeto, sino como lo que es, un sujeto de derecho Subcapítulo 5: la ovodonacion en la legislación Peruana. 5.1. Legislación 5.1.1. Constitución política del Perú En el Perú, el derecho a procrear se ubica en el artículo 6º de la Constitución, donde precisa que “la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover paternidad y maternidad responsable. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir, haciendo mención indirectamente al derecho a la procreación como un presupuesto para poder hablar de paternidad y maternidad responsable.. Nuestra Constitución señala en su artículo 2º inciso 1) que “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”, Observamos que nuestra Carta Magna señala que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, norma suprema que como tal, prima ante toda otra” 49 5.1.2. Ley general de salud El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, publicada el 20 de julio de 1997, en cuyo primer párrafo se dispone que: “Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona”. Cabe advertir que esta es una norma de orden público, como claramente lo enuncia el artículo IX del Título Preliminar de la misma Ley General de Salud. El artículo 7º de la Ley General de Salud que permite el uso de las técnicas de reproducción asistida, Vale recordar que si estas técnicas tienen como objetivo que las parejas infértiles puedan procrear, lo que debemos tener en cuenta es que la procreación es una facultad inherente al ser humano, sin embargo esta facultad es un derecho derivado del derecho a la vida, de la integridad y de la libertad de la persona, por lo que el proceso de congelación y descongelación que “implica daños irreversibles en los embriones, debido a la utilización de sustancias o protectores que suavizan los cambios de temperatura”, estos daños atentan contra la integridad física del embrión, y posteriormente contra el derecho a la vida, por lo que dichas técnicas no deben practicarse. Marcial Rubio Correa enseña que la norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado para su eventual incumplimiento. Menciona además Rubio Correa que “la norma tiene tres elementos que conforman su estructura interna: el supuesto (S) que es aquella hipótesis que, de ocurrir, desencadena la consecuencia; la consecuencia (C) que es el efecto atribuido por el derecho a la verificación del supuesto en la realidad; y el nexo lógico ‐ jurídico (N) que es el elemento lógico vinculante entre el supuesto y la consecuencia”. Conforme lo anterior podemos analizar el artículo 7° de la siguiente manera Supuesto o verificación de la realidad: Toda persona infértil tiene derecho a procrear mediante técnicas de reproducción asistida Nexo: Siempre que Consecuencia: la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona. Así conforme lo anterior podemos concluir de la siguiente manera: Toda persona infértil tiene derecho a recurrir a las técnicas de reproducción asistida debiendo coincidir sobre la misma persona, la madre genética y la madre gestante. 50 En primer término, establece un derecho subjetivo para las personas infértiles. En segundo término, establece un deber que obliga a las personas que actúan en estos tratamientos médicos y a las que a ellas se someten a exigir la coincidencia entre la maternidad genética con la maternidad gestante. Contrario sensu, establece una prohibición de naturaleza general que excluye todas aquellas técnicas o formas utilizadas que no hagan coincidir la maternidad genética a la gestante, estando en consecuencia, la ovodonación genéricamente prohibida 5.1.3. Código civil El artículo 371 del Código Civil, ubicado en el título sobre filiación matrimonial determina que la maternidad solo podría impugnarse en casos de parto supuesto o de suplantación de hijo, y que ninguna de estas hipótesis incluye el aporte de Material genético distinto del de la gestante, por lo que no podría impugnarse la maternidad de esta última. Ahora bien, el artículo 373 del mismo código permite que el hijo pida que se declare su filiación; no obstante, el artículo 376 se lo niega cuando concurran la posesión constante de estado y el título que dan las partidas de matrimonio y nacimiento. Dentro de estos márgenes ¿podría el hijo matrimonial obtener que se declare su filiación con la cedente del óvulo? Parece poco probable pero bien si analizamos primacía del vínculo genético por el artículo 413, del c.c que admite la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Vale decir que si en la ovodonación se efectuara el examen del ADN la maternidad le correspondería a la cedente del óvulo. Así también el dictamen n° 011-2008-mp-fn-fsc: “Al respecto, como lo señala el doctor Plácido Vilcachagua, la previsión legislativa que recoge el art. 399° del Código Civil, esto es, la impugnación del reconocimiento, “tiende a atacar el reconocimiento, no por vicios del acto, sino por no concordar con la realidad biológica, es decir, por no ser el reconociente en verdad el padre o madre del reconocido”, como tal, el supuesto que recoge la norma implica una legitimidad para obrar basada, entre otros, en la existencia del vínculo de parentesco consanguíneo al que alude el art. 236° del Código Civil, que se ve directamente afectado con un reconocimiento de paternidad o maternidad no acorde con la 51 realidad del vínculo biológico, subyaciendo, por tanto el interés moral a que se refiere el art. VI del Título Preliminar del Código Civil, como resulta ser el alegado en la demanda sub análisis, por ende, al negarse el acceso a la tutela judicial efectiva consagrada por el numeral 3ro. del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, entendida como “ un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda, o no, acompañarle a su petitorio, es de concluirse que la causal in procedendo debe ser amparada.” Dra. Gladys M. Echaíz Ramos. Fiscal Suprema Titular. Fiscalía Suprema en lo Civil. 5.3. Aportes y Límites de la ovodonación en nuestra legislación 4.2.2 Expediente 183515-2006-001137 Sala civil de la Corte Superior La Sala Civil de la Corte decide sobre un caso de ovodonación en el cual la pareja se había separado antes del nacimiento, y la nueva esposa del progenitor varón alega que el esperma de su ahora marido fue utilizado sin su consentimiento, promueve una impugnación de la maternidad en representación del hijo de ambos, y alegando que la maternidad de la mujer es falsa por no ser ella la madre genética, situación que violaría el derecho a la identidad del medio hermano de la niña (hijo del matrimonio), promueve la impugnación de la maternidad. La Corte, en un muy polémico y poco claro fallo, ordena un examen de ADN y, al dar negativo, considera que la mujer que buscó la gestación, dio a luz y crió a la niña, al no poder probar un vínculo genético con ella, incurrió en una „maternidad ilegal‟, ya que el artículo 7 de la LGS prohibiría a su entender la ovodonación, razón por la cual se le quita todo vínculo legal con su hija, la que es entregada a su padre biológico (con quien no convivía) y su esposa (quien es la promotora de la impugnación de la maternidad). La decisión se basa en la prueba de ADN, sin considerar que es un medio probatorio más; tampoco los cambios en la construcción de la filiación causados por las técnicas de reproducción 52 asistida y los desarrollos de la doctrina y el Derecho Comparado, ni mucho menos los derechos de la menor involucrada 4.2.3 Casación Nro. 5003-2007- Lima, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, sentencia del 8 de mayo del 2008 La otra sentencia bajo comentario entiende que, cuando la maternidad genética y la gestante no coinciden, esto es “una situación de hecho que no está prohibida legalmente, pero tampoco está expresamente permitida y a tenor del artículo 2 inciso 24 de la Constitución Nacional que regula el principio de reserva en virtud del cual „Nadie está obligado a lo que la ley no manda ni 1. privado de lo que ella no prohíbe‟ y por ende se considera lícita la conducta” (fecundación con ovodonación) (fundamento decimo tercero). 53 SEGUNDA PARTE: METODOLOGIA CAPITULO II MARCO METODOLOGICO 54 PLAN DE INVESTIGACION 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Problema: Empirismos normativos y discrepancias teóricas en la necesidad de regulación de la ovodonacion en la legislación peruana. Sobre el problema planteado es importante reflexionar sobre proceso evolutivo de el derecho como ciencia y creación social ya que no es inmutable ni amovible, sino temporal, pues no es estático, es variable y dinámico puesto que debe adecuarse a los cambios (sociales, políticos, económicos y científicos) de allí la exigencia que las normas jurídicas sean revisadas periódicamente previo un vivenciamiento axiológico a fin de adecuarlas a las cambiantes situaciones de la realidad social y del vertiginoso avance científico, teniendo como sustento los valores éticos y jurídicos a fin de contar con una legislación remozada y actual; sin embargo a través del transcurso del tiempo nos damos cuenta que el derecho no corre al mismo paso de la ciencia, es por eso que se puede persuadir que algunas de las normas vigentes en nuestra legislación civil suelen ser discordantes con nuestra realidad, puesto que los cambios y el desarrollo fluyen sobre la vida del hombre en forma acelerada deviniendo los cuerpos legales en obsoletos sino son adecuadas a los cambios que se producen en la experiencia jurídica, debido a ésta situación nos avocamos a tratar de establecer y dilucidar la problemática jurídica que se plantea en nuestras normas derivada de la ovo donación, estableciendo al mismo tiempo las alternativas, propuestas o posibles cambios que se deban realizar en nuestra normatividad. Selección del Problema Este problema ha sido seleccionado teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Se tienen acceso a los datos relacionados al problema. b) Su solución contribuiría a resolver otros problemas c) Genera problemas jurídicos relevantes 55 d) Se encuentra regulado en nuestra legislación . (Ver anexo). 2. Antecedentes del Problema 2.1 ANTECEDENTES DE INVESTIGACION A )Nivel Mundial Europa : ESPAÑA: España Como antecedente dentro de las investigaciones realizadas en LA doctora ANA VICTORIA SÁNCHEZ URRUTIA, Profesora titular de derecho constitucional Universitat de Barcelona Obsrvatori de Bioética y Derecho en su trabajo de investigación cuyo título fue LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Y PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA EN ESPAÑA mediante su investigación enfoca los modernos avances y descubrimientos científicos y tecnológicos, en especial en los campos de la biomedicina y la biotecnología, lo cuales han posibilitado, entre otros, el desarrollo y utilización de técnicas de reproducción alternativas a la esterilidad de la pareja humana, generalmente conocidas como técnicas de reproducción asistida o artificial, algunas de ellas inimaginables hasta hace muy poco. De ellas, la inseminación artificial (IA) con semen del marido o del varón de la pareja (IAC) o con semen de donante (IAD), se viene realizando desde hace bastantes años; concretamente en España, el primer banco de semen data de 1978 y han nacido ya unos 2.000 niños en nuestra nación y varios cientos de miles en el resto del mundo por este procedimiento. La fecundación in vitro (FIV) con transferencia de embriones (TE), de mayor complejidad técnica, se dio a conocer universalmente en 1978 con el nacimiento de Louise Brown, en el Reino Unido, mientras que en nuestra nación el primero de los hoy casi cincuenta nacimientos por esta técnica tuvo lugar en 1984. La transferencia intratubárica de gametos (TIG) comienza a realizarse también en España. 56 Las técnicas de reproducción asistida han abierto expectativas y esperanzas en el tratamiento de la esterilidad cuando otros métodos son poco adecuados o ineficaces. Se calcula que en España hay unas 700.000 parejas estériles casadas en edad fértil, admitiéndose un porcentaje del 10/13 % del total, de las que un 40 % podrían beneficiarse de la FIVTE o técnicas afines y un 20 % de la inseminación artificial. Existen, además, 13 bancos de gametos y 14 centros o establecimientos sanitarios, públicos o privados, en los que se realizan estas técnicas o sus procedimientos accesorios. Pero tales expectativas, y sin duda la satisfacción de constatar tanto los progresos como la capacidad creadora del ser humano, se acompañan de una inquietud e incertidumbre sociales ostensibles en relación con las posibilidades y consecuencias de estas técnicas. Ya no solo es factible utilizarlas como alternativa de la esterilidad. La disponibilidad del investigador de óvulos desde el momento en que son fecundados in vitro, le permite su manipulación con fines diagnósticos, terapéuticos, de investigación básica o experimental, o de ingeniería genética, sin duda beneficiosos para el individuo y la humanidad, pero en cualquier caso, y dado el material con el que se trabaja, propiciadores de una diáspora de implicaciones que suscitan temor e incertidumbre con alcances sociales, ético, biomédico y jurídico principalmente. Se toma conciencia paulatinamente de que estos sorprendentes descubrimientos invaden en lo más íntimo el mundo de los orígenes y transmisión de la vida humana, y de que el ser humano se ha dado los recursos para manipular su propia herencia e influir sobre ella, modificándola. No parece haber duda de que la investigación científica y tecnológica debe continuar su expansión y progreso, y que no debe ser limitada si no es en base a criterios fundados y razonables que eviten su colisión con los derechos humanos y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen, a la que no puede renunciarse. Es preciso por ello una colaboración abierta, rigurosa y desapasionada entre la sociedad y la ciencia, de modo que, desde el respeto a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres, la ciencia pueda actuar sin trabas dentro de los límites, en las prioridades y con los ritmos que la sociedad le señale, conscientes ambas, ciencia y sociedad de que en estricto beneficio del ser humano no siempre va a ser posible ni debe hacerse lo que se puede hacer. 57 Tratase de asuntos de enorme responsabilidad, que no pueden recaer ni dejarse a la libre decisión de los científicos, que por otra parte tal vez rechazarían. En este orden de cosas, la creación de comisiones nacionales multidisciplinares, constituidas con amplia representación social que recoja el criterio mayoritario de la población y por expertos en estas técnicas, encargadas del seguimiento y control de la reproducción asistida, así como de la información y asesoramiento sobre las mismas en colaboración con las autoridades públicas correspondientes, facilitará, como se está haciendo en otros países, y como recomienda el Consejo de Europa a sus Estados miembros en la Recomendación 1.046 de septiembre de 1986, la definición de sus límites de aplicación, contribuyendo además a superar normativas nacionales aisladas que, dadas las posibilidades de expansión de estas técnicas, resultarían ineficaces o contradictorias. Desde una perspectiva ética, el pluralismo social y la divergencia en las opiniones se expresan frecuentemente sobre los distintos usos que se dan a las técnicas de reproducción asistida. Su aceptación o su rechazo habrían de ser argumentados desde el supuesto de una correcta información, y producirse sin motivaciones interesadas ni presiones ideológicas, confesionales o partidistas, sustentándose únicamente en una ética de carácter cívico o civil, no exenta de componentes pragmáticos, y cuya validez radique en una aceptación de la realidad una vez que ha sido confrontada con criterios de racionalidad y procedencia al servicio del interés general; una ética, en definitiva, que responda al sentir de la mayoría y a los contenidos constitucionales, pueda ser asumida sin tensiones sociales y sea útil al legislador para adoptar posiciones o normativa. Durante los quince años de vigencia de la Ley 35/1988, la investigación y la práctica médica en el ámbito de la reproducción humana asistida han superado las previsiones contenidas en aquélla. Así mismo, el paso del tiempo ha puesto de manifiesto la existencia de algunas limitaciones en la norma, que han dado lugar a situaciones de cierta inseguridad jurídica y a problemas de un calado ético y sanitario considerable. Sin duda alguna, el más importante de estos problemas ha sido la acumulación de un elevado número de pre embriones humanos sobrantes cuyo destino está aún sin precisar. 58 Tanto la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida como el Comité Asesor de Ética de Ciencia y Tecnología han aconsejado una intervención expresa del legislador para modificar la normativa, con el objeto de resolver la inseguridad jurídica creada y solventar los problemas que de ella se han derivado Así mismo el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta materia en dos importantes sentencias (S.T.C. 212/1996 y S.T.C. 116/1999), en las que se exige la necesidad de respetar al embrión humano, al que se le reconoce un valor singular a pesar de no alcanzar el status jurídico de “persona humana”. Además, el Tribunal respalda la interpretación "biológica" del concepto de “viabilidad” del embrión humano apuntada por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, y justifica la posibilidad de crioconservar pre embriones humanos viables en tanto en cuanto sea necesario para asegurar cierta eficacia a las técnicas de Fecundación In Vitro. La tesis descritas anteriormente tienen relación con nuestro proyecto de tesis planteado, pues debido al del vertiginoso avance científico y tecnológico que vivimos ,es necesario centrar la atención en tratar de establecer y dilucidar la problemática jurídica que se plantea en nuestra legislación civil derivada del uso de las técnicas de Reproducción Humana Asistida en especial de la ovo donación que es el tema de nuestro trabajo de proyecto de tesis , en el cual mediante esta investigación se busca dar a conocer los problemas jurídicos que plantean las técnicas de reproducción humana asistida entre la que está inmersa nuestro tema de investigación que es la ovo donación en la legislación civil, pues no existe legislación específica que regule estas técnicas medicas en nuestro país B) EN LATINOAMÉRICA ARGENTINA La doctora GRACIELA MEDINA realiza investigaciones sobre salud reproductiva en su investigación hace una publicación importante que se denomina ¿Hasta cuándo relegaremos a la salud reproductiva de la nómina de los derechos fundamentales? 59 En la cual enfoca su investigación en determinar la responsabilidad que le cabe al Estado en proteger y asegurar los derechos humanos y, dentro de ellos, lograr el derecho básico de todo individuo a la salud sexual y reproductiva para toda la vida. Se trata de una "obligación de hacer" que se despliega en todos y cada uno de los ámbitos que lo conforman: judicial, legislativo y administrativo; obligación asumida internacionalmente, donde su incumplimiento lo puede hacer pasible de sanciones. Es así que la autora empieza a analizar las diferentes estudios realizados sobre técnicas de reproducción asistida que datan de fines de 1989, en el cual según lo investigado se sabe que en 1990 se obtiene el primer éxito en fecundación in Vitro o FIV. A partir de allí, son numerosos los niños nacidos por estas técnicas. La fertilización es un fenómeno complejo que consiste en la unión de los gametos femeninos y masculino (óvulos y espermatozoides), resultando de esta unión la formación de un organismo unicelular (célula huevo o cigoto), punto de partida de un nuevo ser. si nos situamos a mediados de los años ‟80, observaremos una doctrina jurídica que pretende regular las técnicas de reproducción asistida y toma como base para ello el respeto de los derechos humanos, que en ese momento se identificaban con los llamados “derechos humanos de segunda generación”, que eran, esencialmente, derechos económicos individuales, que suponían la exaltación del principio de autodeterminación del individuo. Sin embargo, diversas instancias sociales van a crear un punto de inflexión y a demandar la existencia de un equilibrio entre el interés de los padres y los derechos del hijo que está por nacer. Es así que esta investigación trata de rescatar la aplicación del llamado principio de responsabilidad en la utilización de las nuevas tecnologías, para que no se tengan en cuenta sólo los efectos inmediatos de éstas, sino también sus consecuencias en el futuro, así como el principio de precaución, que justifica la existencia de una legislación restrictiva sobre la biotecnología para que la sociedad sea capaz de mantener el control sobre ellas, puesto que la propia. COLOMBIA: 60 Como antecedente directo tenemos la tesis realizada por María Inés Awad Cucalon y Mónica de Naves Cano de del 2001 sobre Aspectos Jurídicos de las Técnicas de Reproducción Asistida en Colombia ,y nos dice que consecuentemente, en Colombia, como en muchos países de Latinoamérica, la legislación sobre protección de la vida humana embrionaria y la reproducción humana asistida, no se ha desarrollado tanto como en Europa o los Estados Unidos así mismo nos da a conocer que las técnicas apartan del proceso natural de procreación y es la intervención médica lo que hace posible concebir y dar a luz un hijo , lo que en circunstancias normales sería imposible, asi mismo dice que los hijos nacidos utilizando estas técnicas tienen los mismos derechos y deberes que los nacidos de forma natural , según la constitución colombiana en su artículo 42, asi mismo según las pocas disposiciones que existe en cuanto al tema tratado las aplicaciones de técnicas de reproducción asistida requieren del consentimiento previo y libre de la mujer que va hacer sometida a dichos proceso de lo contrario el acto seria considerado como un delito , finalmente como conclusión final de esta tesis las autoras hacen un llamado a los legisladores a encaminarse a llenar los vacios existentes que en materia de reproducción humana asistida y complementar día a día las pocas leyes que existen puesto que es fundamental que la ley evolucione al mismo tiempo y con los mismos criterios con los que evoluciona la ciencia medicas y científicas 3. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS A Nivel Mundial: a) EN EUROPA: ESPAÑA : La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. La 61 novedad y utilidad de estas técnicas hicieron sentir muy pronto en los países de nuestro entorno la necesidad de abordar su regulación. En España esta necesidad se materializó tempranamente mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. La Ley española fue una de las primeras en promulgarse entre las legislaciones sobre esta materia desarrolladas en países de nuestro entorno cultural y geográfico. Dicha Ley supuso un indudable avance científico y clínico en la medida en que las técnicas de reproducción asistida, además de coadyuvar a paliar los efectos de la esterilidad, se manifiestan como especialmente útiles para otros fines, tales como los diagnósticos o de investigación. El importante avance científico constatado en los últimos años, el desarrollo de nuevas técnicas de reproducción, el aumento del potencial investigador y la necesidad de dar respuesta al problema del destino de los pre embriones supernumerarios hicieron necesaria una reforma o revisión en profundidad de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre. La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada. Precisamente por ello, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida se mostró particularmente crítica con este aspecto de la reforma. Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la 62 entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres. La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida insistió desde la promulgación de la citada Ley en la necesidad de acometer con prontitud la reforma de la legislación vigente, con el fin de corregir las deficiencias advertidas y de acomodarla a la realidad actual. Para ello, en sus últimas reuniones ha ido definiendo las líneas directrices que debería seguir la nueva regulación y que esta Ley incorpora, a la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas todas las disposiciones normativas que se le opongan y, en particular, la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, y la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida Madrid, 26 de mayo de 2006 Asi mismo debemos tomar en cuenta que el artículo 1.2 de la ley 14/2006 dispone que se entiende por "preembrión" al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde la fecha de fecundación hasta 14 días más tarde. Mientras que por "embrión" propiamente dicho se entiende “la fase del desarrollo embrionario que, continuando la anterior si se ha completado, señala el origen e incremento de la organogénesis o formación de los órganos humanos, y cuya duración es de unos dos meses y medio más Finalmente, por "feto" se entiende "el embrión con apariencia humana y sus órganos formados, que maduran paulatinamente preparándole para asegurar su viabilidad y autonomía después del parto". La distinción entre “preembrión” hasta los catorce días y “embrión” a partir de ese momento se ha extendido en los últimos años, a pesar de las críticas formuladas contra ella, ya que basándose en esta distinción cuantitativa se puede dar lugar a diferentes tratamientos desde el punto de vista moral y jurídico, ya que la fijación de los catorce días simboliza el umbral del acceso o no a la manipulación de los preembriones. A partir del decimocuarto día se forma lo que se conoce como la “línea primitiva”, que es el primer signo de especialización de las células embrionarias, así como 63 el comienzo de la sensibilidad individual, entonces se ha llegado a considerar jurídicamente como una “cosa”, a al menos aquella fase de desarrollo que se inicia en la fecundación in vitro y concluye en la efectiva implantación en el seno materno B) EN LATINOAMÉRICA ARGENTINA : Como antecedente directo tenemos que este miércoles 05 de junio del presente año, la Cámara de Diputados de Argentina ha aprobado un proyecto de ley que garantiza a los ciudadanos el acceso gratuito a todo tipo de tratamientos de fertilización asistida. La norma, que ya había recibido el visto bueno en el Senado, ha sido aprobada por 204 votos a favor y diez abstenciones, con apoyos de todos los bloques políticos. La ley otorga a los ciudadanos la cobertura de técnicas simples de fertilización, pero también de las más complejas, con o sin donación de gametos o embriones. La cobertura de los procedimientos de reproducción pasa, por tanto, a formar parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) y será prestada en todo el país a través de obras sociales, empresas de medicina prepago y del sistema de salud pública. Simpatizantes de este proyecto se han concentrado la tarde del miércoles a las puertas del Congreso para apoyar la aprobación de la iniciativa. "Actualmente entre un 10 y un 15% de parejas en Argentina no pueden acceder a estos métodos por no contar con los recursos económicos necesarios para ello", afirmó en el debate la diputada opositora Virginia Linares, del Frente Amplio Progresista (FAP, socialismo y centroizquierda). A la flamante norma, que incluye los tratamientos realizados con asistencia médica para conseguir un embarazo, podrán agregarse nuevos procedimientos según avances científicos que sean autorizados por el ministerio de Salud. Entre los cambios que introdujo el Senado al texto original, antes de aprobarlo en abril, está la posibilidad de que el ministerio de Salud tenga la facultad de capacitar a los profesionales y que se incluya una partida presupuestaria para realizar campañas de promoción sobre la nueva legislación. AFP 64 María Elena Chieno, titular de la comisión de Salud de la Cámara de Diputados, dijo que la ley beneficiará a las familias que durante años debieron "hipotecar sus hogares o vender sus bienes para poder tener un hijo". Con la sanción de la ley, se garantizará el acceso de toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual, a las técnicas de reproducción médica de baja y alta complejidad. Estas técnicas estarán comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), los servicios básicos que deben cubrir las prestadoras sociales sindicales y la medicina privada. La iniciativa también contempla los casos de menores de 18 años con problemas de salud que puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro y autoriza al congelamiento de sus gametos o tejido reproductivo. El proyecto, votado el martes en comisión tras dos años de demora en el Congreso, fue impulsado por la organización no gubernamental Sumate a dar vida, que juntó 280.500 firmas para reclamar su tratamiento. "Esta ley sigue reivindicando a Argentina como el país que más respeta a la diversidad en Latinoamérica", dijo César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). La entidad fue la que solicitó al Congreso que no se discriminara a las parejas por su orientación sexual: "Es una hermosa posibilidad que tienen nuestras parejas para formar la familia que quieren", dijo Cigliutti, en un comunicado. CHILE : En su ley Nº 20.120 del 2006 sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana resalta la finalidad de proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. Así también está referida ley hace hincapié a que toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, 65 justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley. No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano. Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento. Así mismo esta ley con respecto al consentimiento en su artículo Nª 11 señala lo siguiente: Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe. En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación. A NIVEL NACIONAL La Constitución Política Peruana establece en su Artículo 1 , La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, asimismo, el Artículo 2°. Inciso 1 nos refiero que “Toda persona tiene derecho”: 66 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. La constitución estipula que “es un atributo esencial de la persona entendido se como el derecho de todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es”, ya que señala toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Y si mismo el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece , reconociéndole una faceta del derecho de todo ser humano a conocer su propia historia, destacamos el Derecho a saber quiénes fueron sus padres, “consagrado el Derecho de todas las personas a conocer su identidad, y ello comprende la de origen” (Dialogo con la Jurisprudencia. Tomo 141. Casación Nº 1108-2008. Jurisprudencia civil extramatrimonial. IMPUGANCION DE MATERNIDAD, p. 157) Además realiza un reconocimiento explicito en su inciso 19 cuando manifiesta que también tiene derecho a su identidad étnica y cultural, reconociéndole y protegiéndole el estado la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Así mismo, el Código Civil en su artículo 19, hace referencia al deber y Derecho al nombre y apellido, lo mencionado se complementa con el Código de los niños y del adolescente donde encontramos un desarrollo más extenso del derecho a la identidad en su artículo 6º El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad. A su vez el artículo 7 trata sobre la inscripción en el registro del estado civil. Este derecho se ve protegido por el código procesal constitucional en su artículo 25º numeral 10, cuando expresa que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual, el derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República. 67 Es por ello que podemos señalar que es obligación del “Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes teniendo como base e principio de interés superior del niño” (FLORES JARECCA, Riquelme. Los Derechos Humanos De Los Niños Y El Código De Los Niños Y Adolescentes. Lima, Universidad de San marcos.2005, p. 53)., sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal. De lo antes mencionado podemos manifestar que en nuestro ordenamiento jurídico protege el derecho a la identidad, derecho que se ve regula también en la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituyendo el fundamento de las normas internacionales de derechos humanos y fuente de inspiración de un conjunto de tratados internacionales para la promoción de los derechos humanos en el mundo; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su Art.16 manifiesta que “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”; en el Art 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos, se estipula el “Derecho a la personalidad jurídica” y en el Art° 18 el “derecho al nombre”; en la Convención sobre los Derechos del Niño en su Art. 7, señala que “Todo niño o niña tiene derecho a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre desde que nace, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”; por ello el Derecho a la Identidad tiene fundamento expresamente reconocido formando así parte de aquella gama de derechos llamados de orden constitucional. Es de ello que siendo reconocido el niño o adolescente como sujeto de derecho tiene pleno derecho e interés de investigar y de conocer su verdad biológica; también podría perfectamente tener interés en reclamar la filiación a su madre o padre genético, el niño no solamente tiene “derecho de conocer su origen, sino también de emplazar su estado filiatoria con todas las búsquedas previas incluso de tipo biológico que se enderezan a ese objetivo, la ley le faculta incluso a emplazar su status de familia”, pero se exige como un requisito previo, que impugne el reconocimiento”, cuando no exista nexo biológico con la persona o las personas que lo reconocieron como hijo. (PLÁCIDO VILCACHAGUA, Alex. Filiación y patricia potestad: en la doctrina y en la jurisprudencia, Lima, Gaceta jurídica, 2003, p. 17) 68 Es de ello que podemos señalar que los Derechos de las personas son personalísimos, inalienables, perpetuos, oponibles erga omnes y de contenido extra patrimonial; es decir, corresponden a toda persona, por su condición de tal, por tanto no pueden ser privados por la acción del Estado ni de otros particulares; ya que ello implicaría un desmedro o menoscabo de la personalidad. “Estos Derechos esenciales tienen por fundamento la libertad, independencia, autodesarrollo y realización del ser humano”, dentro de esta categoría se encuentra el Derecho a la vida, a la integridad física, a la intimidad, a la dignidad, identidad, entre otros. (FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho De Las Personas, Lima, Editorial Grijley, 1998, p. 40) Finalizando este capítulo, podemos argumentar que, la función que el Derecho atribuye a la filiación pone de relieve que esta no solo identifica la generación natural, sino también cuestiones que tienen que ver con una organización social: alimentos, custodia, educación, sucesión, etc. Por tanto la filiación es un medio para tutelar los Derechos fundamentales del niño, así También a través de ella es posible imponer el cumplimiento de los deberes y obligaciones derivados de la relación paterno-filial. Por otro lado el derecho a la identidad conlleva el respeto a la autoconstrucción personal y al reconocimiento de dicha autoconstrucción. Este es un derecho a la verdad personal; es decir, es ser quien se es. Por ello la Constitución del Perú, el Código civil y el Código del niño y del adolescente prescriben que toda persona tiene el Derecho y deber de llevar un nombre, lo cual es parte del Derecho a la identidad. Por ende el concebido tiene Derecho a conocer su Identidad a través de la procedencia de sus padres biológicos, de lo contrario provocaría en el menor la vulneración de sus derechos fundamentales. Así también en importante referirnos a La Ley General De Salud Nº 2684, en su Artículo 7º cuando manifiesta que: Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona, y que para dicha aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Además está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de 69 seres humanos, Este artículo nos da a conocer que la ley de salud reconoce el derecho que tienen los seres humanos a los tratamientos por la infertilidad y el derecho a la procreación. Sin embargo no señala que después de haber realizado un tratamiento de infertilidad, tengan como opción las Técnicas de reproducción asistida; es por ello que este artículo en realidad solo limitaría a algunas personas, a realizar este método, pero no señala expresamente que tipos de técnicas están permitidas y cuales prohibidas dejándose de lado al sujeto principal que debe de protegerse, el cual es el concebido; es por ello que existe una distorsión o mala interpretación del uso de las TERA; convirtiéndose la FIV no un tratamiento a la esterilidad si no un medio sustitutivo de la fecundación natural para conseguir la unión de los gametos y consecuentemente la generación de un ser humano fuera del organismo materno; “por lo tanto la técnica no es un tratamiento que cura , sino un sustitutivo de la relación interpersonal de procreación por la relación técnica de reproducción de seres humanos” a) Decreto Supremo N° 011-2011-JUS. Nuestro Ordenamiento Jurídico cuenta con un Decreto Supremo N° 011-2011JUS, en el que se aprueba los lineamientos para garantizar el ejercicio de la bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos. En el cual se plasma lo siguiente : EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su artículo 44° consagra• como deber primordial del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, es responsabilidad del Estado plantear lineamientos de acción para prevenir e impedir cualquier tipo de violación a los derechos humanos. Tal decreto señala que los adelantos de la medicina, biología y tecnología son ciertamente destacables y todas las personas deben beneficiarse de sus 70 progresos. No obstante es evidente que la actuación irrestricta de estas disciplinas puede derivar en dilemas o controversias de carácter ético que pueden significar, más bien, un atropello de la dignidad de la persona humana. La bioética surge entonces como una disciplina que combina el conocimiento biológico con el conocimiento de los valores humanos y guía por ende, sirve de puente entre la práctica de la medicina, y tecnología, y la ética. El desarrollo de la bioética en los últimos años ha sido notable. A nivel internacional se ha logrado aprobar la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, lo cual muestra por una parte, el carácter global de esta disciplina y, por otra, la reconocida necesidad de integrar el fundamento de la dignidad de la persona humana y los derechos inherentes a esta. Otros instrumentos aprobados en el mismo foro que inciden en materia bioética son la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Siendo deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y conscientes que la práctica inadecuada de la biología y la medicina conjuntamente con la tecnología podrían poner en peligro la dignidad humana, resulta necesario aprobar normas que incorporen principios bioéticos a la legislación existente. De allí la conveniencia de establecer los Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos . los cuales deben de estar guiados por los siguientes principios. Principio de respeto de la dignidad humana, el cual manifiesta que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen fin supremo de la sociedad y del Estado y fundamento para el ejercicio de los derechos que le son propios. La dignidad intrínseca de la persona humana prohíbe la instrumentalización de ésta. La persona humana es considerada siempre como sujeto y no como objeto. El valor de la persona humana no depende de factores ajenos a su dignidad. El ser humano es respetado no sólo como persona, sino también conforme a su pertenencia a la familia humana. Las diversidades culturales y plurales de 71 nuestro país no pueden representar una justificación para transgredir los legítimos límites que establece el reconocimiento del principio de respeto de la dignidad humana. Principio de primacía del ser humano y de defensa de la vida física, este lineamiento señala que el interés humano debe prevalecer sobre el interés de la ciencia. La investigación y aplicación científica y tecnológica deben procurar el bien integral de la persona humana. Es la ciencia la que se encuentra al servicio de la persona humana y no la persona humana al servicio de la ciencia. Cualquier investigación realizada en personas humanas considerará la aplicación del principio de lo más favorable para la persona humana, buscar hacer siempre el bien y evitar el mal. La vida corporal y espiritual de la persona humana representa un valor fundamental reconocido por el Estado desde la concepción hasta su muerte natural. La tutela de la vida humana considera la protección de la salud, la misma que tendrá en cuenta la 'vulnerabilidad y la integridad personal. Es deber del médico en la investigación médica proteger la vida, la salud, la privacidad y la dignidad de su paciente. Principio de autonomía y responsabilidad personal, según este principio la autonomía debe siempre estar orientado al bien de la persona humana y nunca puede ir en contra de su dignidad. Este sentido viene integrada a la responsabilidad personal. En el campo médico, en la relación médico – paciente se considerará tanto la autonomía del paciente como la del médico tratante. Toda investigación y aplicación científica y tecnológica se desarrollará respetando el consentimiento previo, libre, expreso e informado de la persona interesada, basado en información adecuada. El consentimiento en tales términos supone el reconocimiento del derecho del paciente a ser tratado como persona libre y capaz de tomar sus decisiones. El consentimiento efectuado puede ser revocado en cualquier momento, sin que esto entrañe desventaja o perjuicio alguno para el paciente. En el caso de las personas que no tienen la capacidad de ejercer su autonomía se tomarán medidas destinadas a salvaguardar sus derechos, velando siempre por lo que le resulte más favorable. Principio de totalidad o principio terapéutico, que señala la corporeidad humana es un todo unitario. Existe una totalidad física, espiritual y psicológica 72 de la persona. Este principio de la totalidad rige la licitud y obligatoriedad de la terapia médica y quirúrgica, de ahí que este principio se conoce también como principio terapéutico. En el caso de una intervención quirúrgica, es lícito lesionar una parte del organismo sólo si esto ayudara al mismo organismo en su integridad. Se debe buscar el bien corporal dentro del conjunto del bien espiritual y moral de la persona. Principio de sociabilidad y subsidiaridad, este lineamiento argumenta que la vida y la salud no sólo corresponden a un bien personal sino también social. Toda persona debe comprometerse a considerar su propia vida y salud, así como la de los demás como un verdadero bien. La subsidiaridad comienza por el respeto a la autonomía del paciente, que considera atender a sus necesidades sin sustituirle su capacidad de decidir y actuar. El principio de sociabilidad y subsidiaridad obliga a la comunidad a ayudar donde la necesidad sea mayor, por ello se entiende que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Principio de beneficencia y ausencia de daño al fomentar y aplicar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas se deberá tener como objetivo el bien del paciente. Ese bien abarca el bien total de la persona humana en su integridad y en su concreta situación familiar y social. Existe la obligación de no producir daño intencionadamente. Aunque el paciente tiene la posibilidad de decidir sobre el tratamiento a seguir, se considerará el daño posible a ocasionar y el parecer del médico tratante. La investigación y aplicación científica y tecnológica no debe comportar para el ser humano riesgos y efectos nocivos desproporcionados a sus beneficios. Principio de igualdad, justicia y equidad, según el cual toda investigación y aplicación científica y tecnológica en torno a la vida humana considerará la igualdad ontológica de todos los seres humanos, indistintamente de la etapa de vida por la que éstos atraviesen. De acuerdo a las necesidades sanitarias y la disponibilidad de recursos, se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar el acceso a la atención de salud de manera justa y equitativa. Sin embargo aun teniendo estos lineamientos, el uso de la ciencia en caso de técnicas de reproducción asistida (ovodonacion ) no es satisfactorio, ya que 73 podremos darnos cuenta por los casos manifestados, que estos principios se ven vulnerados por el uso de la ovodonacion a) A Nivel Regional: En la región Lambayeque, no existen antecedentes legislativos sobre las técnicas de reproducción asistida específicamente sobre ovo donación. . 4. Formulación del Problema FORMULACIÓN PROPOSICIONAL DEL PROBLEMA La primera parte del problema se centra en la falta de regulación de la ovodonacion , lo que encontramos en la Ley General De Salud Nº 2684, en su Artículo 7º donde manifiesta que: Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona, y que para dicha aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo, es así que la problemática surge en los últimos tiempos ocasionando diversas controversias jurídicas, Es por ello necesario señalar algunos de los problemas que puede generar las técnicas de reproducción asistida en los tribunales peruanos, problemas que muchas veces nuestros magistrados no saben cómo resolver, siendo resueltos a su criterio o tomando normas no apropiadas, debido a la falta de regulación específica sobre las técnicas de reproducción asistida y específicamente sobre la ovodonacion En general, podríamos decir que la redacción de la norma es deficiente, lo cual ha generado un encendido debate sobre todo en torno al tema de la ovodonación. Podría decirse que se establece claramente que el recurrir a técnicas de reproducción asistida es un derecho (lo cual tiene importantes consecuencias) y se prohíbe la fecundación de óvulos humanos con fines diferentes a la procreación y la clonación de se res humanos. Se permite tanto la fecundación homóloga como la heteróloga, pero el artículo pone como condición que coincidan „la madre genética y la madre gestante‟. Es esta la frase de la discordia. Sobre ello podríamos señalar: 74 1. La norma no contiene una prohibición respecto de la ovodonación. El último párrafo del artículo contiene las dos prohibiciones respecto de la FIV; si el legislador hubiera querido prohibir la ovodonación la hubiera establecido aquí. 2. Las prohibiciones no pueden interpretarse de manera analógica, sino que deben estar explicitadas. Lo contrario vulneraria el principio de clausura que establece que „aquello no está prohibido, está permitido‟. Podría considerarse una exhortación del legislador, más no una exigencia. 4. Admitir la fecundación heteróloga con material genético masculino, pero impedirla con material genético femenino originaría una discriminación por razón de género, sobre todo teniendo en cuenta que en los casos de deficiencia ovárica el índice de éxitos de fertilizaciones con óvulos propios ronda el 20%. mientras que con óvulos de donante este alcanza hasta 70%(21); con lo cual, prohibir la ovodonación equivale a negar la posibilidad de acceder a la maternidad cuando la dificultad resida en la mujer. (Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia Una mirada desde la bioética jurídica a las cuestiones legales sobre la infertilidad en el Perú , Paula Siverino-Bavio ) Por lo anteriormente expuesto hemos evidenciado EMPIRISMOS NORMATIVOS, ya que la norma sometida al análisis regula insuficiente el tema sobre las técnicas de de manera reproducción asistida específicamente no hace referencia a la ovo donación , por tanto no resulta suficiente para alcanzar el beneficio deseado en cuanto a su utilización. En la segunda parte del problema hemos reunido diferentes opiniones sobre el tema, hasta donde ha trascendido, la jurisprudencia ha esgrimido dos posturas abiertamente opuestas: a) La de la Casación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema. b) La del Expediente 183515-2006-001137, Juzgado Décimo Quinto de Familia de Lima. La Sala Civil de la Corte decide sobre un caso de ovodonación en el cual la pareja se había separado antes del nacimiento, y la nueva esposa del progenitor varón alega que el esperma de su ahora marido fue utilizado sin su consentimiento, promueve una impugnación de la maternidad en representación del hijo de ambos, y alegando que la maternidad de la mujer es falsa por no ser ella la madre genética, situación que violaría el derecho a la identidad del medio hermano de la niña (hijo del matrimonio), promueve la 75 impugnación de la maternidad. La Corte, en un muy polémico y poco claro fallo, ordena un examen de ADN y, al dar negativo, considera que la mujer que buscó la gestación, dio a luz y crió a la niña, al no poder probar un vínculo genético con ella, incurrió en una „maternidad ilegal‟, ya que el artículo 7 de la LGS prohibiría a su entender la ovodonación, razón por la cual se le quita todo vínculo legal con su hija, la que es entregada a su padre biológico (con quien no convivía) y su esposa (quien es entre los círculos de conservación y desarrollo rural que se ven comprometidos con el manejo de la promotora de la impugnación de la maternidad). La decisión se basa en la prueba de ADN, sin considerar que es un medio probatorio más; tampoco los cambios en la construcción de la filiación causados por las técnicas de reproducción asistida y los desarrollos de la doctrina y el Derecho Comparado, ni mucho menos los derechos de la menor involucrada. La otra sentencia bajo comentario entiende que, cuando la maternidad genética y la gestante no coinciden, esto es “una situación de hecho que no está prohibida legalmente, pero tampoco está expresamente permitida y a tenor del artículo 2 inciso 24 de la Constitución Nacional que regula el principio de reserva en virtud del cual „Nadie está obligado a lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe‟ y por ende se considera lícita la conducta” (fecundación con ovodonación) (fundamento decimo tercero). La sentencia que recién mencionamos resalta que las técnicas de reproducción asistida han dejado desactualizadas las presunciones o establecimientos que la ley tradicionalmente ha utilizado para establecer la filiación, creando los avances de la ciencia “nuevos conceptos de maternidad y por ende representa un problema jurídico con diferentes matices cuya regulación y solución legal resulta insoslayable para armonizar las relaciones humanas en sociedad” (fundamento quinto). La jueza considera también legal la maternidad subrogada llevada a cabo, sobre todo considerando que se trató de un acto amoroso, altruista y solidario (fundamento de décimo tercero). Sin embargo, para determinar „con certeza‟, en el caso, quién es la madre biológica (la abuela gesta a la nieta dado que la hija, dadora del óvulo, padece problemas renales), ordena un examen de ADN; ello es criticable, dado que el atribuir la maternidad a la mujer que aportó el óvulo como elemento dirimente de la „maternidad biológica‟ y por ende, en el razonamiento de la jueza, la 76 maternidad legal, es insuficiente y mantiene esta consideración del „oráculo genético‟, es decir , la búsqueda en los genes del „reservorio de verdad‟ sobre situaciones complejas que deben ser resueltas mediante análisis interdisciplinarios y acordes a pautas sociales contemporáneas. Eso sin desconocer que en el caso ello tiene un „final feliz‟, ya que la progenitora genética coincide con la mujer que buscó y promovió la maternidad. La maternidad legal, en el contexto de las nuevas tecnologías reproductivas, no puede ser impuesta por cánones rígidos o formales. Debe ser atribuida luego de un análisis en cada caso concreto, luego de determinar cómo confluyen los elementos involucrados: el dato genético (quien aporta el óvulo), quién lleva adelante la gestación y quién ha determinado e impulsado todo este proceso, es decir, quién es la mujer que desea, proyecta y busca concretar la maternidad. Complejos problemas se presentan cuando quien ha gestado por encargo de un/a tercero, en la modalidad contractual, reclama conservar el infante que es hijo genético de otra pareja. Pero ello no corresponde a la situación que comentamos, donde no hay un contrato o acuerdo entendido como un „servicio‟, sino un pacto de solidaridad intergeneracional entre una madre y su hija. De lo manifestado podemos concluir que existen DISCREPANCIAS TEÓRICAS ya que los criterios analizados difieren en cuanto al objetivo que se pretende lograr. Creemos que vale la pena reflexionar en este contexto sobre la necesidad de replantear la articulación legal en la ley general de salud , dadas las dificultades de intentar cuadrar sobre la base del sistema jurídico nacional. 5. FORMULACIÓN INTERROGATIVA DEL PROBLEMA El problema ha sido formulado interrogativamente mediante las siguientes preguntas: : Primera Parte del Problema: a) ¿Existe base normativa que regule la ovodonación en nuestra legislación b) ¿Qué leyes en nuestro sistema normativo regulan la ovodonación ? 77 c) ¿Qué dispositivos de terapias de reproducción asistida ha promovido el estado peruano a través de su legislación? d) ¿Qué necesidad existe de regular la ovodonación nuestro país ? e) ¿Cómo recoge nuestra base normativa la práctica de la ovodonacion ? Segunda parte del Problema a) ¿Existen Discrepancias Teóricas en la práctica de la ovodonacion en nuestra legislación ? b) Si existen Discrepancias teóricas ¿Cuáles son? c) ¿Cuáles son las relaciones causales que explicarían esas Discrepancias Teóricas? 6. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Esta investigación la realizamos teniendo en consideración un tema importante trascendental como es la ovodonacion especialmente desde el aspecto humano y jurídico, frente a la imposibilidad de muchas parejas que por algunas deficiencias o anomalías orgánicas no pueden concebir de modo natural, las cuales recurren a técnicas de reproducción asistida, para poder realizar su anhelo de ser padres. Se sabe que existen normas legales en la que no se regula de manera específica las ovodonacion, técnicas de reproducción asistida específicamente la la redacción de la norma cuestionada es deficiente lo que conlleva a que existan serios problemas jurídicos Por eso es importante analizar los problemas que conllevan y plante el desarrollo científico y tecnológico, los mismas que afectan cuestiones de orden ético y jurídico, y donde se hace imperativo abordar este problema enfatizando la tutela jurídica y la protección prioritaria de la persona humana desde el momento de la concepción tratando en lo posible que no se desnaturalicen los "principios esenciales de la paternidad, de los derechos del concebido, de la persona y la familia". 7. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN 78 La presente investigación sólo comprende el lapso de 6 meses para su elaboración que incluye recolección de datos, sistematización de información, estructura, análisis, redacción entre otros. La investigación se basa en un análisis jurídico de las leyes sobre reproducción asistida y así mismo un análisis jurisprudencial de los casos presentados en nuestro país sobre técnicas de reproducción asistida específicamente de ovodonación . Nuestra investigación cuenta con un escaso presupuesto. Para la elaboración de la presente investigación solo contamos con 21 horas semanales. 8. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION . OBJETIVO GENERAL Elaborar un proyecto de ley en el cual se modifique el artículo 7 de la ley general de salud en donde se regule a ovodonacion como técnica de reproducción asistida. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. - Conocer específicamente los alcances de la técnica de reproducción asistida de ovodonacion - Conocer la situación jurídica en que se encuentran las personas que utilizan las la ovodonacion en nuestro país. - Determinar los problemas normativos en la que se encuentra inmerso debido a la ovo donación . - Establecer o delinear criterios de normatividad en cuanto a la ovodonacion . - Establecer propuestas para sintetizar nuevas soluciones adecuadas, razonables a partir de la ratio juris de principios antiguos del Derecho Tradicional. - Exigir que las normas jurídicas sean revisadas periódicamente previo un vivenciamiento axiológico a fin de adecuarlas a las cambiantes situaciones de la realidad social y del vertiginoso avance científico 79 9. FORMULACION DE LA HIPOTESIS Las hipótesis deben ser concretas y no muy numerosas, éstas constituyen la esencia de la tesis porque son proposiciones que el investigador plantea a priori y que deben ser comprobadas con el resultado de la investigación a posteriori. A. HIPOTESIS GLOBAL : La necesidad de regulación de la ovodonacion en la legislación peruana se ve afectada por falta de regulación específica pues en el artículo 7 de la ley general de salud 26842 dispone : “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida se requiere el consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos”, por tanto debido a la deficiente redacción de la norma, falta de claridad en cuanto a la prohibición acerca de la ovodonacion y desconocimiento es que existen empirismos normativos y discrepancias teóricas Creemos que vale la pena reflexionar en este contexto sobre la necesidad de replantear la articulación legal sobre la ovodonacion en nuestro país pues debido a este vacio legal es que encuadran los empirismos normativos y las discrepancias teoricas. Sub-hipótesis a) Se aprecian Empirismos Normativos en nuestras leyes que regulan las técnicas de reproducción asistida, pues La Ley General de Salud contiene una cuestionada norma que en su artículo 7 no desarrolla específicamente las practicas de reproducción asistida si no que dispone: “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear 80 mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida se requiere el consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos” este artículo específicamente no contiene una regulación expresa sobre la ovo donación esta técnica no ha sido incorporada dentro de nuestra legislación por parte de los responsables ( jueces ) Fórmula : (-X1; -A1; -B2) Arreglo 1 : -X, -B; A b) Se observan Empirismos Normativos en nuestra legislación de salud pues la ovo donación en la práctica ocasionan problemas jurídicos que deben ser regulados adecuadamente por nuestra legislación civil sustantiva, la que debe adecuarse y actualizarse acorde al avance científico y a nuestra realidad y debe ser asumida por parte de la comunidad jurídica (estudiantes de derecho, médicos ginecólogos y abogados). Fórmulas : (-X1; -A2; -B1; -B2; ) Arreglo 2 : -X, -B; A c) Las discrepancias teóricas sobre la practicas de técnicas de reproducción asistida parte de los responsables (jueces ) sostienen que , al hablar de la ovodonación, aduce que esta se rige por el axioma de que todo lo que no está prohibido está permitido: en tal caso se está en presencia de un vacío normativo y jurisprudencial. Fórmula : (-X2; -A1;-B1; -B2) Arreglo 3 : -X, A;-B d) Se aprecian Discrepancias Teóricas en la comunidad jurídica (estudiantes de derecho , abogados, médicos ginecólogos ) en torno ovodonacion a la práctica de la pues esta se emplea, de modo general, para casos de 81 infertilidad, en los que la mujer receptora no pueda ovular pero sí gestar debiendo reflexionar en si la ovodonación implica una disociación entre maternidad genética y maternidad gestacional, Fórmula : (-X2; -A2; -B1; -B2; ) Arreglo 4 : -X, A; -B 10. VARIABLES Identificación de las Variables Dados los cruces que consideran las sub-hipótesis en la presente investigación, para poder contrastarlas; se requerirá obtener los datos de los dominios de los siguientes valores: A = Variables de la Realidad A1 = Responsables A2 = Comunidad Jurídica -B = Variables del Marco Referencial - B1 = Planteamientos Teóricos - B2 = Normas -X = Variables del Problema: - X1 = Empirismos Normativos - X2 = Discrepancias Teóricas 11. Definición de Variables A1 = RESPONSABLES Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen la propiedad de explicitar lo referente al… “las personas que deben llevar a cabo distintas acciones (planificar, organizar y ejecutar) para lograr un objetivo” o también “persona(s) obligada(s) a cumplir ciertas tareas o asumir ciertas funciones para el logro de objetivos”. • JUECES 82 A2 = COMUNIDAD JURÍDICA Pertenecen al dominio de esta variable todos los datos que en común tienen los abogados, estudiantes de derecho, médicos, doctrinarios investigadores que hacen un estudio sobre la técnicas de reproducción asistida ( ovodonacion ). B1 = PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen el atributo de explicitar nuestra tema es “Una imagen mental de cualquier cosa que se forma mediante la generalización a partir de casos particulares como por ejemplo, una palabra o un término”; referidos a lo básico, es decir...“Perteneciente a la base o bases sobre la que se sustenta algo fundamental”. B2 = NORMAS Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen el atributo de explicitar “la norma o regla jurídica como un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social, en lugar y momento determinados, mediante la prescripción de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente”. X1 = EMPIRISMOS NORMATIVOS Este criterio para identificar un problema se presenta cuando: Alguna norma interna que rige esa realidad, entidad o empresa, no ha incorporado en su enunciado ni está actualizada o no considera; un planteamiento teórico directamente relacionado. X2= DISCREPANCIAS TEÓRICAS Este criterio para identificar un problema se presenta cuando: Algunos conocen y propugnan la aplicación prioritaria de un planteamiento teórico, tal que (A); y otros hacen lo mismo pero con otro planteamiento teórico, tal que (B). 83 12. DISEÑO DE LA EJECUCIÓN 1.1. Universo El universo de la presente investigación comprende a la sumatoria de de todas las variables que se han identificado en el punto 10. de la investigación (Responsables, Comunidad Jurídica, Planteamiento Teórico, Normas, Legislación Comparada, Empirismos Normativos, Discrepancias Teóricas). 1.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o Fuentes De acuerdo a las variables presentes en la investigación, y la forma en cómo han sido cruzadas para la obtención de las sub-hipótesis, se requerirá aplicar o recurrir, a las siguientes técnicas de recolección: a) La técnica del análisis documental: Para lo cual se utilizará como instrumentos de recolección de datos: Fichas Textuales y Resumen; teniendo como fuentes libros, textos y normas que servirán de apoyo para obtener información que nos permita una buena elaboración del proyecto de investigación; además esta recolección de datos nos permitirá conocer todo lo concerniente a los Planteamientos Teóricos, Normas. b) La técnica de la encuesta: utilizando como instrumento un cuestionario; que tendrá como informantes a jueces de familia , Abogados ,Médicos Ginecólogos Gametos sexuales especializados en el manejo y los estudiantes de derecho que tengan como preocupación la regulación de las terapias de reproducción asistida en nuestro país . 1.3. Muestra La población de informantes para el cuestionario serán los Jueces, Abogados , ginecólogos especialistas en TERAS , y los estudiantes de derecho que tengan como preocupación el manejo ético y responsables de la ovo donación en la Región Lambayeque, es decir los cuestionarios se aplicarán en un promedio de 150 personas. 84 1.4. Forma de tratamiento de los datos Los datos obtenidos mediante la aplicación de las técnicas e instrumentos de recolección de datos, aplicados a los informantes o fuentes ya indicados; serán analizados e incorporados al trabajo de investigación como información relevante que permitirá contrastar nuestra hipótesis con la realidad. Los datos recogidos serán sometidos a precisiones porcentuales para ser presentados como averiguaciones en forma de cuadros, gráficos estadísticos, etc. 1.5. Forma de Análisis de las Informaciones De la información obtenida en resúmenes, cuadros, gráficos estadísticos, se formularán apreciaciones objetivas que serán contrastadas con nuestras sub-hipótesis, pudiendo obtenerse como resultado de ese proceso una prueba total, prueba parcial y disprueba parciales o disprueba total; de la cuales se tendrán que formular una conclusión parcial (es decir que tendremos tantas conclusiones parciales como sub-hipótesis hayamos planteado). Estas conclusiones, servirán como premisas para validar la hipótesis general planteada, resultando de ello una conclusión general que determine el curso de la investigación. 85 Clasificación de las variables. Clasificaciones Variables A= De la Realidad A1= Responsables Por relación causal la Intervinient e Por cantidad la Por la jerarquía 4 Cantidad __ A2= Comunidad Jurídica Intervinient Discreta Responsables T e No Cantidad Ex Discreta 3 2 1 0 __ __ __ __ M Ex Ex P Ex N Ex B= Del Marco Referencial -B1= Planteamientos teóricos -B2= Normas.. Independie No cantidad TA MA A PA NA nte No cantidad T A MA A P A NA Independie No cantidad T MA Ap P N nte 86 Independie nte -X= Del Problema -X1= Empirismos Normativos. Cantidad Discreta Dependient -X2= Discordancias e Cantidad Normativas Discreta Dependient e Ap p Ap Ap __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ Leyenda: T = Totalmente Ex = Exitosas M = Muy A = Aplicables P = Poco C = Cumplidos N = Nada Ap = Aprovechables 87 (TERCERA PARTE): RESULTADOS (CAPÍTULO 3): SITUACIÓN ACTUAL DE LOS EMPIRISMOS NORMATIVOS Y LAS DISCREPANCIAS TEÓRICAS QUE INFLUYEN EN LA NECESIDAD DE REGULACION DE LA OVODONACION EN LA LEGISLACION PERUANA. 3.1. Descripción de la situación actual de los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen en la necesidad de regulación de la ovodonacion en la legislación peruana. 3.1.1. Nivel de aplicación de los conceptos que teóricamente consideran básicos los responsables en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen en la necesidad de regulación de la ovodonacion en la legislación peruana GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 01 Fuente: Propia Investigación Apreciaciones: 88 A.- El promedio de porcentajes de DESCONOCIMIENTO por parte de los Responsables en la aplicación de de los conceptos que teóricamente se consideran básicos en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen en la necesidad de regulación de la ovodonacion en la legislación peruana es de 61%. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 74.00% tecnicas de reproducción asistida 70.00% Infertilidad 44.00% Donación 29.00% Maternidad subrogada 20.00% B.- El promedio de porcentajes de CONOCIMIENTO por parte de los responsables en el Nivel de aplicación de de los conceptos que teóricamente consideran básicos los responsables en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen en la necesidad de regulación de la ovodonacion en la legislación peruana es de 39% . La prelación individual para cada concepto es de: Maternidad subrogada 80.00% Donación 71.00% Infertilidad 56 .00% técnicas de reproducción asistida 30.00% Ovodonacion 26.00% 89 3.1.2. Razones o Causas del desconocimiento o no aplicación de los Conceptos Básicos. RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 23.00% Son difíciles de aplicar 25.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 47.00% Otras razones 5.00% TOTAL 100.00% Fuente: Propia Investigación. Apreciaciones: En el presente cuadro según el trabajo realizado tenemos que el 23% manifiesta que es por desconocimiento, el 25% cree que son difíciles de aplicar, el 47% manifiesta que no está de acuerdo con aplicarlos y el 5% cree que son otras razones. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 02 90 Fuente: Propia Investigación. 3.1.3.- Nivel de consideración de los responsables referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Falta de Regulación de la Ovo donación en la Legislación Peruana. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 03 Fuente: Propia Investigación 91 Apreciaciones: A.- El promedio de porcentajes de No Consideración de los Responsables referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la Falta de Regulación de la Ovo donación en la Legislación Peruana es de 66% La prelación individual para cada concepto es de: El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 54.00% El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 42.00% El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 34.00% B.- El promedio de porcentajes de Consideración de los referente a los artículos de nuestra legislación nacional Responsables que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la Falta de Regulación de la Ovo donación en la Legislación Peruana es de 34 % La prelación individual para cada concepto es de: El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 66.00% El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 58.00% El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 46.00% 92 3.1.4. Razones o Causas RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 1.00% Son difíciles de aplicar 32.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 58.00% Otras razones 9.00% TOTAL 100.00% Apreciaciones: En el presente cuadro según el trabajo realizado tenemos que el 1% manifiesta que es por desconocimiento, el 22% cree que son difíciles de aplicar, el 58% manifiesta que no está de acuerdo con aplicarlos y el 9% cree que son otras razones. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 04 93 Fuente: Propia Investigación. 3.1.5.- Nivel de consideración por parte de los Responsables sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulacion de la Ovodonacion en la Legislacion Peruana. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 05 94 Apreciaciones: A.- El promedio de los porcentajes de No Consideración por parte de los Responsables sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulacion de la Ovodonacion en la Legislacion es de 67 %. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 95% Transferencia intratubarica de gametos 43% Fecundación in vitro 24% Inseminación artificial. 20% B.- El promedio de los porcentajes de Consideración por parte de los Responsables sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación es de 33%. La prelación individual para cada concepto es de: Inseminación artificial. Fecundación in vitro Transferencia intratubarica de gametos 80% 76% 57% 95 Ovodonacion 5% 3.1.6. Razones o Causas RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 52.00% Son difíciles de aplicar 26.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 12.00% Otras razones 10.00% TOTAL 100.00% Apreciaciones: En el presente cuadro tenemos que el 52% considera que es por desconocimiento, el 26% cree que son difíciles de aplicar, el 12% cree que no está de acuerdo con emplearlos, el 10% cree que son otras razones. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 06 96 Fuente: Propia Investigación. 3.1.7. Nivel de consideración por parte de los Responsables en los requisitos más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 07 97 Apreciaciones: A.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de los Responsables en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta para reconocer Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana es de 55%. La prelación individual para cada concepto es de: Infertilidad de las parejas . Problemas genéticos 43% Maternidad ilegal Maternidad Subrogada 55% 29% . Tráfico ilegal de óvulos. 27% 25% Manipulación genética de los óvulos . 15.00% B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la Consideración por parte de los Responsables en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta para reconocer Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana es de 45%. La prelación individual para cada concepto es de: Manipulación genética de los óvulos . 85.00 Tráfico ilegal de óvulos. 75% Maternidad Subrogada . 63% 98 Maternidad ilegal 61% Problemas genéticos 57% Infertilidad de las parejas 45% 3.1.8. Razones o Causas RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 10.00% Son difíciles de aplicar 56.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 29.00% Otras razones 5 TOTAL 100.00% 00% Fuente: Propia Investigación. Apreciaciones: En el presente cuadro tenemos que el 10% cree que es por desconocimiento, el 56% manifiesta que son difíciles de aplicar, el 29% refiere que no está de acuerdo con emplearlos, y el 5% manifiestan otras razones. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 08 GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 08 99 Fuente: Propia Investigación. 3.1.9. Nivel de consideración por parte de los Responsables cuanto a que si se debe incluir La Regulacion de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad . GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 09 100 Apreciaciones: A.- El promedio de los porcentajes sobre el Nivel de consideración por parte de los Responsables cuanto a que si se debe incluir La Regulacion de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad es de 61 % La prelación individual para cada concepto es de: Si lo considero 60 % No lo considero 31% Debe crearse una ley aparte 37 % Desconozco 2% Otra razón 0% 101 B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de No Consideración por parte de los Responsables cuanto a que si se debe incluir La Regulacion de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad es de 39 % La prelación individual para cada concepto es de: Si lo considero 30 % No lo considero 69% Debe crearse una ley aparte 37 % Desconozco 1% Otra razón 0% 3.1.8. Razones o Causas RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 2.00% Son difíciles de aplicar 57.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 31.00% Otras razones 10.00% TOTAL 100.00% Fuente: Propia Investigación. 102 Apreciaciones: En el presente cuadro tenemos que el 2% cree que es por desconocimiento, el 57% manifiesta que son difíciles de aplicar, el 31% refiere que no está de acuerdo con emplearlos, y el 10% manifiestan otras razones. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 10 Fuente: Propia Investigación. 103 3.2. Descripción de la situación actual de los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan La necesidad de regulación de la ovodonacion dentro de la legislacion peruana. 3.2.1. Nivel de aplicación de los conceptos que teóricamente consideran básicos la comunidad Jurídica en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen en La necesidad de regulación de la ovodonacion dentro de la legislación peruana. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 11 Fuente: Propia Investigación Apreciaciones: A.- El promedio de porcentajes de DESCONOCIMIENTO por parte de la comunidad jurídica en el Nivel de aplicación de de los conceptos que teóricamente consideran básicos la comunidad jurídica en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen en la necesidad de regulación de la ovodonacion dentro de la legislación peruana es de 58%. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 87.00% 104 Maternidad subrogada 71.00% técnicas de reproducción asistida 70.00% Infertilidad 44.00% Donación 29.00% B.- El promedio de porcentajes de CONOCIMIENTO de por parte de la comunidad jurídica en el Nivel de aplicación de de los conceptos que teóricamente consideran básicos la Comunidad Jurídica en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan la necesidad de regulación de la ovodonacion en nuestra legislación es de 42 % La prelación individual para cada concepto es de: Donación 71.00% Infertilidad 56.00% Técnicas de reproducción asistida 30.00% Maternidad subrogada 29.00 % Ovodonacion 13.00% 3.2.2. Razones o Causas del desconocimiento o no aplicación de los Conceptos Básicos. RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 72.00% Son difíciles de aplicar 7.00% 105 No estoy de acuerdo con emplearlos 18.00% Otras razones 3.00% TOTAL 100.00% Fuente: Propia Investigación. Apreciaciones: En el presente cuadro según el trabajo realizado tenemos que el 72% manifiesta que es por desconocimiento, el 7% cree que son difíciles de aplicar, el 18% manifiesta que no está de acuerdo con aplicarlos y el 3% cree que son otras razones. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 12 Fuente: Propia Investigación. 106 3.2.3.- Nivel de consideración de la comunidad jurídica referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovo donación en la legislación Peruana. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 13 Fuente: Propia Investigación Apreciaciones: A.- El promedio de porcentajes de No Consideración por parte de la comunidad jurídica referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 59%. La prelación individual para cada concepto es de: El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 89.00% El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 67.00% El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 71.00% 107 B.- El promedio de porcentajes de Consideración por parte de la comunidad jurídica referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion dentro de la Legislación Peruana es de 41% La prelación individual para cada concepto es de: El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 33.00% El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 39.00% El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 28.00.% 3.2.4. Razones o Causas del desconocimiento o no consideración. RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 62.00% Son difíciles de aplicar 14.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 18.00% Otras razones 6.00% TOTAL 100.00% Apreciaciones: 108 En el presente cuadro según el trabajo realizado tenemos que el 62% manifiesta que es por desconocimiento, el 14% cree que son difíciles de aplicar, el 18% manifiesta que no está de acuerdo con aplicarlos y el 6% cree que son otras razones. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 14 Fuente: Propia Investigación. 3.2.5.- Nivel de consideración por parte de la comunidad jurídica sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulacion de la Ovodonacion en la Legislacion . GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 15 109 Apreciaciones: A.- El promedio de los porcentajes de No Consideración por parte de la Comunidad Jurídica sobre los tipos de Técnicas de reproducción asistida que establece la ciencia y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 69%. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 90% Transferencia intratubarica de gametos 73% Fecundación in vitro 24% Inseminación artificial. 20% B.- El promedio de los porcentajes de Consideración por parte de la comunidad jurídica sobre los tipos de Técnicas de reproducción asistida que establece la ciencia y que tiene más relación con 110 los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 31%. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 10% Transferencia intratubarica de gametos 27% Fecundación in vitro 76% Inseminación artificial. 80% 3.2.6. Razones o Causas RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 54.00% Son difíciles de aplicar 16.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 17.00% Otras razones 13.00% TOTAL 100.00% Apreciaciones: En el presente cuadro tenemos que el 54% considera que es por desconocimiento, el 16% cree que son difíciles de aplicar, el 17% cree que no está de acuerdo con emplearlos, el 13% cree que son otras razones. 111 GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 16 Fuente: Propia Investigación. 3.2.7. Nivel de consideración por parte de la Comunidad Jurídica en los requisitos más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 17 112 Apreciaciones: A.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de la comunidad jurídica en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 52%. La prelación individual para cada concepto es de: Infertilidad de las parejas . Problemas genéticos 52% 33% Maternidad ilegal 46% Maternidad Subrogada . 37% Tráfico ilegal de óvulos. 35% Manipulación genética de los óvulos. 15.00% B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la Consideración por parte de la comunidad jurídica en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 48%. La prelación individual para cada concepto es de: Manipulación genética de los óvulos . Problemas genéticos 67% Tráfico ilegal de óvulos. Maternidad Subrogada Maternidad ilegal 85.00% 65% . 63% 54% 113 Infertilidad de las parejas . 48% 3.2.8. Razones o Causas RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 63. 00% Son difíciles de aplicar 21.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 14.00% Otras razones 2.00% TOTAL 100.00% Fuente: Propia Investigación. Apreciaciones: En el presente cuadro tenemos que el 63% cree que es por desconocimiento, el 21% manifiesta que son difíciles de aplicar, el 14% refiere que no está de acuerdo con emplearlos, y el 2% manifiestan otras razones. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 18 114 Fuente: Propia Investigación. 3.2.9. Nivel de consideración por parte de la comunidad jurídica en cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 19 115 Apreciaciones: A.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de la Comunidad Jurídica en cuanto a que si se debe incluir La Regulacion de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud es de 37% La prelación individual para cada concepto es de: No lo considero 61% Si lo considero 22 % Debe crearse una ley aparte 37 % Desconozco 2% Otra razón 0% B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de Consideración por parte de la Comunidad Jurídica en cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana, dentro del artículo 7 de la ley general de Salud es de 63% La prelación individual para cada concepto es de: Desconozco 88 % Si lo considero 78 Debe crearse una ley aparte 63 % No lo considero 39% Otra razón 0% % 116 3.2.9. Razones o Causas RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 68.00% Son difíciles de aplicar 17.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 13.00% Otras razones 2.00% TOTAL 100.00% Fuente: Propia Investigación. Apreciaciones: En el presente cuadro tenemos que el 68% cree que es por desconocimiento, el 17% manifiesta que son difíciles de aplicar, el 13% refiere que no está de acuerdo con emplearlos, y el 2% manifiestan otras razones. GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 20 117 Fuente: Propia Investigación. 118 (CAPÍTULO 4): ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS EMPIRISMOS NORMATIVOS Y LAS DISCREPANCIAS TEÓRICAS QUE AFECTAN LA NECESIDAD DE REGULACION DE LA OVODONACION EN LA LEGISLACION PERUANA 4.1. Análisis de la situación actual de los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan La necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana 4.1.1 Análisis del nivel de aplicación de los conceptos que teóricamente consideran básicos los Responsables en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan La necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana. a. Ovodonacion b. técnicas de reproducción asistida c. Infertilidad d. Donación e. Maternidad subrogada En de la opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 01 que El promedio de porcentajes de DESCONOCIMIENTO por parte de los Responsables en el Nivel de aplicación de de los conceptos que teóricamente consideran básicos los responsables en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación peruana es de 61%, mientras que el porcentaje de conocimiento es de 39%, con una prelación individual para cada concepto como a continuación veremos: A.- El promedio de porcentajes de DESCONOCIMIENTO por parte de los responsables en el Nivel de aplicación 119 de de los conceptos que teóricamente consideran básicos los responsables Operadores de Derecho en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación peruana es de 61% La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 74.00% técnicas de reproducción asistida 70.00% Infertilidad 44.00% Donación 29.00% Maternidad subrogada 20.00% B.- El promedio de porcentajes de CONOCIMIENTO por parte de los responsables en el Nivel de aplicación de de los conceptos que teóricamente consideran básicos los responsables en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación peruana es de 39% La prelación individual para cada concepto es de: Maternidad subrogada 80.00% Donación 71.00% Infertilidad 56 .00% técnicas de reproducción asistida 30.00% Ovodonacion 26.00% 120 Las razones o causas referentes a la existencia de las Discrepancias Teóricas según el GRÀFICO DE RESULTADOS Nº 2, las razones por las que existe ese promedio porcentual de 61%, son las siguientes: Desconocimiento 23.00% Son difíciles de aplicar 25.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 47.00% Otras razones 5.00% TOTAL 100.00% 4.1.2. Análisis del Nivel de consideración de los responsables referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación peruana El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. que “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física 121 y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.. c) El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en cuyo primer párrafo se dispone que: “Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona” En de la opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 03 que el Nivel de No Consideración de los Responsables a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación peruana es de 66%, mientras que el promedio porcentual de la Consideración es de 34% con una prelación individual para cada concepto como a continuación veremos: A.- El promedio de porcentajes de No Consideración de los Responsables referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la Falta de Regulación de la Ovo donación en la Legislación Peruana es de 66% La prelación individual para cada concepto es de: El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 54.% El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 42.00% El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 34.00% B.- El promedio de porcentajes de Consideración de los referente a los artículos de nuestra legislación nacional Responsables que afectan a los 122 Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la Falta de Regulación de la Ovo donación en la Legislación Peruana es de 34 % La prelación individual para cada concepto es de: El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 66.00% El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 58.00% El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 46.00% Las razones o causas referentes a la existencia de los Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 04 o las razones por las que existe ese promedio porcentual de 64% de No Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 1.00% Son difíciles de aplicar 32.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 58.00% Otras razones 9.00% TOTAL 100.00% 4.1.3. Análisis del Nivel de consideración por parte de los responsables sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , y que tiene más relación con los Empirismos 123 Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana. Entre las técnicas de reproducción asistida que hemos tomado en cuenta son las siguientes: a)Ovodonacion b)Transferencia intratubarica de gametos c)Fecundación in vitro d)Inseminación artificial. En de la opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 05 que el Nivel de la No Consideración por parte de los responsables sobre los sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación es de 67 % mientras que el nivel de consideración es de 33% con una prelación individual para cada norma como a continuación veremos: La prelación individual para cada concepto es de: A. El promedio de los porcentajes de No Consideración por parte de los Responsables sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulacion de la Ovodonacion en la Legislación es de 67 %. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 95% 124 Transferencia intratubarica de gametos 43% Fecundación in vitro 24% Inseminación artificial. 20% B.- El promedio de los porcentajes de Consideración por parte de los Responsables sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación es de 33%. La prelación individual para cada concepto es de: Inseminación artificial. Fecundación in vitro 80% 76% Transferencia intratubarica de gametos 57% Ovodonacion 5% Las razones o causas referentes a la existencia de las Discrepancias Teóricas según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 06 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 67% de No Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 52.00% 125 Son difíciles de aplicar 26.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 12.00% Otras razones 10.00% TOTAL 100.00% 4.1.4. Análisis del Nivel de consideración por parte de los Responsables en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana. Entre las opciones que hemos creído conveniente aplicar a los encuestados se encuentran las siguientes: a) Infertilidad de las parejas . b) Problemas genéticos c) Maternidad ilegal d) Maternidad Subrogada . e) Tráfico ilegal de óvulos. f) Manipulación genética de los óvulos . En la práctica, en opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRAFICO DE RESULTADOS Nº 07 que el Nivel de No consideración por parte de los responsables en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer la Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana, es de 55% con una prelación individual como a continuación veremos: 126 A.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de los responsables en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer la Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana es de 55%. La prelación individual para cada concepto es de: Infertilidad de las parejas . Problemas genéticos 43% Maternidad ilegal Maternidad Subrogada 55% 29% . 27% Tráfico ilegal de óvulos. 25% Manipulación genética de los óvulos. 15.00% B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la Consideración por parte de los responsables en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana es de 45%. La prelación individual para cada concepto es de: Manipulación genética de los óvulos. 85.00 Tráfico ilegal de óvulos. 75% Maternidad Subrogada Maternidad ilegal . 63% 61% Problemas genéticos 57% Infertilidad de las parejas 45% 127 Las razones o causas referentes a la existencia de las Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 08 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 55% de Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 10.00% Son difíciles de aplicar 56.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 29.00% Otras razones 5.00% TOTAL 100.00% 4.1.5. Análisis del Nivel de consideración por parte de los responsables en cuanto a que cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad . . Entre las opciones que hemos creído conveniente aplicar a los encuestados se encuentran las siguientes: a) Si lo considero b) No lo considero c) Debe crearse una ley aparte 128 d) Desconozco e) Otra razón En la práctica, en opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRAFICO DE RESULTADOS Nº 09 que el nivel de la No Consideración por parte de los responsables en cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad es de 39 % mientras que el promedio porcentual de consideración es de 61%, con una prelación individual para cada norma como a continuación veremos: A.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de los Responsables en cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad es de 39%. La prelación individual para cada concepto es de: Si lo considero 30 % No lo considero 69% Debe crearse una ley aparte 37 % Desconozco 1% Otra razón 0% B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de Consideración por parte de los responsables en cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad es de 61%. 129 La prelación individual para cada concepto es de: Si lo considero 60 % No lo considero 31% Debe crearse una ley aparte 37 % Desconozco 2% Otra razón 0% Las razones o causas referentes a la existencia de las Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 10 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 61% de Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 2.00% Son difíciles de aplicar 57.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 31.00% Otras razones 10.00% TOTAL 100.00% 4.2. Análisis de la comunidad jurídica en la situación actual de los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación peruana. 130 4.2.1 Análisis del nivel de aplicación de los conceptos que teóricamente consideran básicos la comunidad jurídica en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación peruana. a) Ovodonacion b) Maternidad subrogada c) técnicas de reproducción asistida d) Infertilidad e) Donación En de la opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 11 que El promedio de porcentajes de DESCONOCIMIENTO por parte de la Comunidad Jurídica en el Nivel de aplicación de los conceptos que teóricamente consideran básicos la Comunidad Jurídica en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación peruana es de 58%, mientras que el porcentaje de conocimiento es de 42%, con una prelación individual para cada concepto como a continuación veremos: A.- El promedio de porcentajes de DESCONOCIMIENTO por parte de la comunidad jurídica en el Nivel de aplicación de de los conceptos que teóricamente consideran básicos la comunidad jurídica en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen en la necesidad de regulación de la ovodonacion dentro de la legislación peruana es de 58%. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 87.00% 131 Maternidad subrogada 71.00% tecnicas de reproducción asistida 70.00% Infertilidad 44.00% Donación 29.00% B.- El promedio de porcentajes de CONOCIMIENTO de por parte de la comunidad jurídica en el Nivel de aplicación de de los conceptos que teóricamente consideran básicos los Operadores de Derecho en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan la necesidad de regulación de la ovodonacion en nuestra legislación es de 42 % La prelación individual para cada concepto es de: Donación 71.00% Infertilidad 56.00% técnicas de reproducción asistida 30.00% Maternidad subrogada 29.00 % Ovodonacion 13.00% Las razones o causas referentes a la existencia de las Discrepancias Teóricas según el GRÀFICO DE RESULTADOS Nº 12, las razones por las que existe ese promedio porcentual de 58%, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 72.00% 132 Son difíciles de aplicar 7.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 18.00% Otras razones 3.00% TOTAL 100.00% 4.2.2. Análisis del Nivel de consideración de la Comunidad Jurídica a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la ovo donación en nuestra legislación El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. que “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.. c) El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en cuyo primer párrafo se dispone que: “Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas 133 de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona” En de la opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 13 que el Nivel de No Consideración de la Comunidad Jurídica referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la ovo donación en nuestra legislación es de 59% con una prelación individual para cada concepto como a continuación veremos: A.- El promedio de porcentajes de No Consideración de la Comunidad Jurídica nacional referente a los artículos de nuestra legislación que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la ovodonacion en la legislación peruana es de 59%. La prelación individual para cada concepto es de: El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 89.00% El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 67.00% El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 71.00% B.- El promedio de porcentajes de Consideración por parte de la comunidad jurídica referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion dentro de la Legislación Peruana es de 41% La prelación individual para cada concepto es de: El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 33.00% 134 El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 29.00% 11.00% Las razones o causas referentes a la existencia de los Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 14 o las razones por las que existe ese promedio porcentual de 59% de No Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 62.00% Son difíciles de aplicar 14.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 18.00% Otras razones 6.00% TOTAL 100.00% 4.2.3. Análisis del Nivel de consideración por parte de la comunidad jurídica sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana . Entre las Tecnicas de reproducción Asistida hemos tomado en cuenta son las siguientes: Ovodonacion Transferencia intratubarica de gametos 135 Fecundación in vitro Inseminación artificial. . En de la opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 15 que el Nivel de la No Consideración por parte de la Comunidad Jurídica sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos, y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana es de 69%, mientras que el nivel de consideración es de 31%, con una prelación individual para cada norma como a continuación veremos: A.- El promedio de los porcentajes de No Consideración por parte de los Responsables sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos, y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana es de 69%, La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 90% Transferencia intratubarica de gametos 73% Fecundación in vitro 24% Inseminación artificial. 20% B.- El promedio de los porcentajes de Consideración por parte de La Comunidad Jurídica sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos 136 científicos médicos, y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana es de 31%, La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 10% Transferencia intratubarica de gametos 27% Fecundación in vitro 76% Inseminación artificial. 80% Las razones o causas referentes a la existencia de las Discrepancias Teóricas según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 16 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 69% de No Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 54.00% Son difíciles de aplicar 16.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 17.00% Otras razones 13.00% TOTAL 100.00% 137 4.2.4. Análisis del Nivel de consideración por parte de la Comunidad Jurídica en los requisitos más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer Necesidad de Regulación de la Ovo donación en la Legislación . Entre las opciones que hemos creído conveniente aplicar a los encuestados se encuentran las siguientes: Infertilidad de las parejas . Problemas genéticos Maternidad ilegal Maternidad Subrogada . Tráfico ilegal de óvulos. Manipulación genética de los óvulos . En la práctica, en opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRAFICO DE RESULTADOS Nº 17 que el Nivel de No consideración por parte de la Comunidad Jurídica en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer La necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 52%, mientras que el promedio porcentual de consideración es de 48%, con una prelación individual para cada norma como a continuación veremos: A.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de la comunidad jurídica en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 52%. La prelación individual para cada concepto es de: Infertilidad de las parejas . 52% 138 Problemas genéticos 33% Maternidad ilegal 46% Maternidad Subrogada . Tráfico ilegal de óvulos. 37% 35% Manipulación genética de los óvulos . 15.00% B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la Consideración por parte de la comunidad jurídica en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 48%. La prelación individual para cada concepto es de: Manipulación genética de los óvulos. 85.00% Problemas genéticos 67% Tráfico ilegal de óvulos. 65% Maternidad Subrogada Maternidad ilegal Infertilidad de las parejas . 63% 54% . 48% Las razones o causas referentes a la existencia de las Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 18 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 60% de Consideración, son las siguientes: 139 RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 68.00% Son difíciles de aplicar 21.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 14.00% Otras razones 2.00% TOTAL 100.00% 4.1.5. Análisis del Nivel de consideración por parte de la comunidad jurídica en cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud. Entre las opciones que hemos creído conveniente aplicar a los encuestados se encuentran las siguientes: SI lo considero 61% No lo considero 22 % Debe crearse una ley aparte 37 % Desconozco 2% Otra razón 0% 140 En la práctica, en opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRAFICO DE RESULTADOS Nº 19 que el nivel de la No Consideración por parte de la Comunidad en cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud es de 37%, mientras que el promedio porcentual de consideración es de 63%, con una prelación individual para cada norma como a continuación veremos: A.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de la Comunidad Jurídica en cuanto a que si se debe incluir La Regulacion de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud es de 37% La prelación individual para cada concepto es de: No lo considero 61% Si lo considero 22 % Debe crearse una ley aparte 37 % Desconozco 2% Otra razón 0% B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de Consideración por parte de la Comunidad Jurídica en cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana, dentro del artículo 7 de la ley general de Salud es de 63% La prelación individual para cada concepto es de: Desconozco 88 % Si lo considero 78 Debe crearse una ley aparte 63 % No lo considero 39% % 141 Otra razón 0% Las razones o causas referentes a la existencia de las Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 20 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 63% de Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 68.00% Son difíciles de aplicar 17.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 13.00% Otras razones 2.00% TOTAL 100.00% (CAPÍTULO 5): CONCLUSIONES SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS EMPIRISMOS NORMATIVOS Y LAS DISCREPANCIAS TEÓRICAS QUE INFLUYEN EN LA NECESIDAD DE REGULACION DE LA OVODONACION EN LA LEGISLACION PERUANA 5.1. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis. 5.1.1. Discrepancias Teóricas A.- El promedio de porcentajes de DESCONOCIMIENTO por parte de los Responsables en la aplicación de de los conceptos que teóricamente se consideran básicos en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen en la necesidad de regulación de la ovodonacion en la legislación peruana es de 61%. 142 La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 74.00% técnicas de reproducción asistida 70.00% Infertilidad 44.00% Donación 29.00% Maternidad subrogada 20.00% Las razones o causas referentes a la existencia de las Discrepancias Teóricas según el GRÀFICO DE RESULTADOS Nº 2, las razones por las que existe ese promedio porcentual de 61%, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 23.00% Son difíciles de aplicar 25.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 47.00% Otras razones 5.00% TOTAL 100.00% B.- El promedio de porcentajes de CONOCIMIENTO por parte de los responsables en el Nivel de aplicación de de los conceptos que teóricamente consideran básicos los responsables en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen en la necesidad de regulación de la ovodonacion en la legislación peruana es de 39% . 143 La prelación individual para cada concepto es de: Maternidad subrogada 80.00% Donación 71.00% Infertilidad 56 .00% técnicas de reproducción asistida 30.00% Ovodonacion 26.00% Las razones o causas referentes a la existencia de las Discrepancias Teóricas según el GRÀFICO DE RESULTADOS Nº 2, las razones por las que existe ese promedio porcentual de 39%, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 4.00% Son difíciles de aplicar 7.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 68.00% Otras razones 21.00% TOTAL 100.00% 5.1.2. Empirismos Normativos A.Consideración de los A.- El Responsables promedio de porcentajes de No referente a los artículos de nuestra 144 legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de Regulación de la Ovo donación en la Legislación Peruana es de 66% La prelación individual para cada concepto es de: El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 54.00% El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 42.00% El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 34.00% Las razones o causas referentes a la existencia de los Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 04 o las razones por las que existe ese promedio porcentual de 66% de No Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 1.00% Son difíciles de aplicar 32.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 52.00% Otras razones 9.00% TOTAL 100.00% B.- El promedio de porcentajes de No Consideración de La comunidad jurídica referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las 145 Discrepancias Teóricas en la necesidad de Regulación de la Ovo donación en la Legislación Peruana es de 41% La prelación individual para cada concepto es de: El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 33.00% El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 39.00% El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 28.00.% Las razones o causas referentes a la existencia de los Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 14 o las razones por las que existe ese promedio porcentual de 41 % de No Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 62.00% Son difíciles de aplicar 14.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 18.00% Otras razones 6.00% TOTAL 100.00% 5.1.3. Discrepancias Teóricas 146 A.- El promedio de los porcentajes de No Consideración por parte de los responsables sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulacion de la Ovodonacion en la Legislacion es de 67 %. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 95% Transferencia intratubarica de gametos 43% Fecundación in vitro 24% Inseminación artificial. 20% Las razones o causas referentes a la existencia de las Discrepancias Teóricas según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 06 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 67% de No Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 52.00% Son difíciles de aplicar 56.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 12.00% Otras razones 10.00% TOTAL 100.00% 147 B.- El promedio de los porcentajes de No Consideración por parte de la Comunidad Jurídica sobre los tipos de Técnicas de reproducción asistida que establece la ciencia y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislacion Peruana es de 69%. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 90% Transferencia intratubarica de gametos 73% Fecundación in vitro 24% Inseminación artificial. 20% Las razones o causas referentes a la existencia de las Discrepancias Teóricas según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 16 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 69% de No Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 54.00% Son difíciles de aplicar 16.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 17.00% Otras razones 13.00% 148 TOTAL 100.00% 5.1.4. Empirismos Normativos A.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de los responsables en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta para reconocer Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana es de 55%. La prelación individual para cada concepto es de: Infertilidad de las parejas . 55% Problemas genéticos 43% Maternidad ilegal 29% Maternidad Subrogada . 27% Tráfico ilegal de óvulos. 25% Manipulación genética de los óvulos . 15.00% Las razones o causas referentes a la existencia de las Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 08 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 55% de Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 10.00% 149 Son difíciles de aplicar 56.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 29.00% Otras razones 5.00% TOTAL 100.00% B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de la comunidad jurídica en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta para reconocer Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana es de 52%. La prelación individual para cada concepto es de: Infertilidad de las parejas . 52% Problemas genéticos 33% Maternidad ilegal 46% Maternidad Subrogada . Tráfico ilegal de óvulos. Manipulación genética de los óvulos . 37% 35% 15.00% Las razones o causas referentes a la existencia de las Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 18 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 52% de Consideración, son las siguientes: 150 RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 63.00% Son difíciles de aplicar 21.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 14.00% Otras razones 2.00% TOTAL 100.00% 5.1.5. Empirismos Normativos A.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de los responsables en cuanto a que si se debe incluir La Regulacion de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad es de 39 % La prelación individual para cada concepto es de: Si lo considero 30 % No lo considero 69% Debe crearse una ley aparte 37 % Desconozco 1% Otra razón 0% 151 Las razones o causas referentes a la existencia de las Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 10 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 39% de Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 2.00% Son difíciles de aplicar 47.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 41.00% Otras razones 10.00% TOTAL 100.00% B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de la comunidad jurídica en cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad es de 37 % La prelación individual para cada concepto es de: No lo considero 61% Si lo considero 22 % Debe crearse una ley aparte 37 % Desconozco 2% Otra razón 0% 152 Las razones o causas referentes a la existencia de las Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 20 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 37% de Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 68.00% Son difíciles de aplicar 17.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 13.00% Otras razones 2.00% TOTAL 100.00% 5.2. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a los Logros. 5.2.1. Discrepancias Teóricas. A El promedio de porcentajes de CONOCIMIENTO por parte de los responsables en el Nivel de aplicación de de los conceptos que teóricamente consideran básicos los responsables en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen en la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación peruana es de 39%. La prelación individual para cada concepto es de: La prelación individual para cada concepto es de: Maternidad subrogada 80.00% 153 Donación 71.00% Infertilidad 56 .00% técnicas de reproducción asistida 30.00% Ovodonacion 26.00% B.- El promedio de porcentajes de CONOCIMIENTO por parte de la comunidad jurídica en el Nivel de aplicación de de los conceptos que teóricamente consideran básicos la comunidad Jurídica en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan la necesidad de regulación de la ovodonacion en nuestra legislación es de 42 % La prelación individual para cada concepto es de: Donación 71.00% Infertilidad 56.00% técnicas de reproducción asistida 30.00% Maternidad subrogada 29.00 % Ovodonacion 13.00% 5.2.2. Empirismos Normativos. A.- El promedio de porcentajes de No Consideración de los responsables referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación es de 66% La prelación individual para cada concepto es de: El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 54.% El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 42.00% El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 34.00% 154 B.- El promedio de porcentajes de No Consideración de la Comunidad Jurídica nacional referente a los artículos de nuestra legislación que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación es de de 59%. La prelación individual para cada concepto es de: El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 89.00% El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 67.00% El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 71.00% 5.2.3. Discrepancias teóricas. A.- El promedio de los porcentajes de Consideración por parte de los Responsables sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación es de 33%. La prelación individual para cada concepto es de: Inseminación artificial. 80% Fecundación in vitro 76% Transferencia intratubarica de gametos Ovodonacion 57% 5% B.- El promedio de los porcentajes de Consideración por parte de la comunidad jurídica sobre los tipos de Técnicas de reproducción asistida que establece la ciencia y que tiene más relación con 155 los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 31%. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 10% Transferencia intratubarica de gametos 27% Fecundación in vitro 76% Inseminación artificial. 80% 5.2.4. Empirismos Normativos. A.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la Consideración por parte de los Responsables en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta para reconocer Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana es de 45%. La prelación individual para cada concepto es de: Manipulación genética de los óvulos . Tráfico ilegal de óvulos. Maternidad Subrogada Maternidad ilegal 85.00 75% . 63% 61% Problemas genéticos 57% Infertilidad de las parejas 45% B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la Consideración por parte de la comunidad jurídica en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer la 156 necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 52%. La prelación individual para cada concepto es de: Manipulación genética de los óvulos . 85.% Problemas genéticos 67% Tráfico ilegal de óvulos. 65% Maternidad Subrogada . 63% Maternidad ilegal Infertilidad de las parejas 54% . 48% 5.2.5. Empirismos Normativos. A.- El promedio de los porcentajes sobre el Nivel de consideración por parte de los Responsables cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad es de 61 % La prelación individual para cada concepto es de: Si lo considero 60 % No lo considero 31% Debe crearse una ley aparte 37 % Desconozco 2% Otra razón 0% 157 B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de Consideración por parte de la Comunidad Jurídica en cuanto a que si se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana, dentro del artículo 7 de la ley general de Salud es de 63% La prelación individual para cada concepto es de: 5.3. Desconozco 88 % Si lo considero 78 Debe crearse una ley aparte 63 % No lo considero 39% Otra razón 0% % Conclusiones parciales. 5.3.1. Conclusión Parcial 1. A. Contrastación de la sub-hipótesis “a” En el sub-numeral a), planteamos la sub-hipótesis “a”, mediante el siguiente enunciado: a. Se aprecian Empirismos Normativos por parte de los responsables que imparten justicia en aquellos casos en los que la ley les faculta para aplicar la necesidad de regulación de la Ovodonacion dentro de la legislación Peruana debido a que algunas normas de nuestro ordenamiento no son muy claras Fórmula : –X1; A1; -B1; B2 Arreglo 1 : -X, A, B Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones resultantes del análisis que directamente se relacionan con esta sub-hipótesis “a”; porque han sido 158 obtenidas de la integración de datos pertenecientes a los dominios de variables que ésta sub hipótesis “a” cruzan como logros. a) Empirismos Normativos. A.- Consideración de A.- El promedio de porcentajes de No los Responsables referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en necesidad de regulación de la Ovodonacion dentro de la legislación Peruana es de 66% La prelación individual para cada concepto es de: El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, 54.% El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 42.00% El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 34.00% b) Causas de los Empirismos Normativos Las razones o causas referentes a la existencia de los Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 04 o las razones por las que existe ese promedio porcentual de 66% de No Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 1.00% Son difíciles de aplicar 32.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 58.00% 159 Otras razones 9.00% TOTAL 100.00% c) Logros: B.- El promedio de porcentajes de Consideración de los responsables referente a los artículos de nuestra legislación nacional que afectan a los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion dentro de la legislación Peruana es de 34% La prelación individual para cada concepto es de: El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú. 66.00% El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú 58.00% El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, Las anteriores premisas, 46.00% nos dan base o fundamento para establecer que: El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “a”. La sub-hipótesis “a” se prueba parcialmente mayoritariamente, ya que hay un 66% de Empirismos Normativos y simultáneamente se Disprueba Parcialmente minoritariamente, porque hay un 34% de Logros. B. Enunciado de la Conclusión Parcial 1. El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “a”, nos da base para formular la Conclusión Parcial 1, mediante el siguiente enunciado: 160 Es necesario, que los responsables Derecho deben conocer las normas referente a los articulados de nuestra legislación nacional básicos o indispensables para aplicar en en aquellos casos en los que la ley les faculta para aplicar la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislacion Peruana, debido a que algunas normas de nuestro ordenamiento jurídico no son muy claras o no están bien desarrolladlas por lo que existe un 66% de desconocimiento mientras un 34% de conocimiento. 5.3.2. A. Conclusión Parcial 2. Contrastación de la sub-hipótesis “b” En el sub-numeral b), planteamos la sub-hipótesis “b”, mediante el siguiente enunciado: Se aprecian Empirismos Normativos por parte de la comunidad jurídica que busca la Necesidad de Peruana la Regulación de la Ovodonacion en la legislacion y de esta manera adecuarse y actualizarse acorde al avance científico y a nuestra realidad. Fórmula : –X1; A2; -B2 Arreglo 2 : -X, A, B Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones resultantes del análisis que directamente se relacionan con esta sub-hipótesis “b”: a) Empirismos Normativos. A.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la No Consideración por parte de La Comunidad Jurídica en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer la Necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 52%. La prelación individual para cada concepto es de: 161 Infertilidad de las parejas 52% Problemas genéticos 33% Maternidad ilegal 46% Maternidad Subrogada b) . . 37% Tráfico ilegal de óvulos. 35% Manipulación genética de los óvulos . 15.00% Causas de los Empirismos Normativos. Las razones o causas referentes a la existencia de las Empirismos Normativos según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 18 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 52% de Consideración, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 63.00% Son difíciles de aplicar 21.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 14.00% Otras razones 2..00% TOTAL 100.00% 162 c) Logros: B.- El promedio de los porcentajes sobre el nivel de la Consideración por parte de la Comunidad Jurídica en los requisitos los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana de 48%. La prelación individual para cada concepto es de: Manipulación genética de los óvulos . Problemas genéticos 67% Tráfico ilegal de óvulos. 65% Maternidad Subrogada . Maternidad ilegal B. 85.00% 63% 54% Enunciado de la Conclusión Parcial 2. El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “b”, nos da base para formular la Conclusión Parcial 2, mediante el siguiente enunciado: La Comunidad Jurídica se han visto afectados por que se aprecian Empirismos Normativos en cuanto a la problemática existente en la aplicación de La Ovodonacion en la legislación Peruana ya debido al gran avance de la ciencia científico y tecnológico , nuestra legislación debe estar acorde 52% de desconocimiento mientras un 48% de conocimiento. 5.3.3.1. A. Conclusión Parcial 3. Contrastación de la sub-hipótesis “c” En el sub-numeral c), planteamos la sub-hipótesis “c”, mediante el siguiente enunciado: Se aprecian Discrepancias teóricas en los responsables sobre la practicas de técnicas de reproducción asistida, al momento de establecer la necesidad de 163 regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana debido que al hablar de la ovodonación, aduce que esta se rige por el axioma de que todo lo que no está prohibido está permitido: en tal caso se está en presencia de un vacío normativo y jurisprudencial. Fórmula : X2; A1; B1; B2. Arreglo 3 : -X, A, B Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones resultantes del análisis que directamente se relacionan con esta sub-hipótesis “c”: a) Discrepancias Teóricas A.- El promedio de porcentajes de DESCONOCIMIENTO por parte de los Responsables en el Nivel de aplicación de los conceptos que teóricamente consideran básicos los responsables en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen en la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 61%. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 74.00% tecnicas de reproducción asistida 70.00% Infertilidad 44.00% Donación 29.00% Maternidad subrogada 20.00% b) Causas de las Discrepancias Teóricas 164 Las razones o causas referentes a la existencia de las Discrepancias Teóricas según el GRÀFICO DE RESULTADOS Nº 2, las razones por las que existe ese promedio porcentual de 61%, son las siguientes: RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 23.00% Son difíciles de aplicar 25.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 47.00% Otras razones 5.00% TOTAL 100.00% c) Logros: El promedio de porcentajes de CONOCIMIENTO por parte de los responsables en el Nivel de aplicación de los conceptos que teóricamente consideran básicos los responsables en los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que afectan la necesidad de regulación de la ovodonacion en la legislación peruana es de 39%. La prelación individual para cada concepto es de: Maternidad subrogada 80.00% Donación 71.00% Infertilidad 56 .00% 165 técnicas de reproducción asistida 30.00% Ovodonacion 26.00% Las anteriores premisas, nos dan base o fundamento para establecer que: La sub-hipótesis “c” se aprueba parcialmente mayoritariamente, ya que hay un 61% de Discrepancias Teóricas; y, simultáneamente se desaprueba parcialmente minoritariamente, porque hay un 39% de Logros. B. Enunciado de la Conclusión Parcial 3. El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “c”, nos da base para formular la Conclusión Parcial 3, mediante el siguiente enunciado: Se aprecian Discrepancias teóricas por parte de los responsables respecto de la figura jurídica de establecer la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana, para los casos en los que la ley los faculta debido a que no se tuvo en cuenta los Planteamientos Teóricos, avances científicos y tecnológicos por lo que existe un 61% de desconocimiento mientras que un 39% de conocimiento. Conclusión Parcial 4. A. Contrastación de la sub-hipótesis “d” En el sub-numeral. d), planteamos la sub-hipótesis “d”, mediante el siguiente enunciado: Se aprecian Discrepancias teóricas por parte de la Comunidad Jurídica los que buscan La necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana , debido a que no se ha tomado en cuenta el avance tecnológico y científico y algunos planteamientos jurídicos Fórmula : –X2; A2; -B1, 166 Arreglo 1 : -X, A, B Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones resultantes del análisis que directamente se relacionan con esta sub-hipótesis “d”: a) Discrepancias Teóricas A.- El promedio de los porcentajes de No Consideración por parte de la comunidad jurídica sobre las diferentes técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos, y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación es de 69 %. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 90% Transferencia intratubarica de gametos 73% Fecundación in vitro 24% Inseminación artificial. b) 20% Causas de las Discrepancias Teóricas Las razones o causas referentes a la existencia de las Discrepancias Teóricas según el GRÁFICO DE RESULTADOS Nº 16 las razones por las que existe ese promedio porcentual de 69% de No Consideración, son las siguientes: 167 RAZONES O CAUSAS PORCENTAJE Desconocimiento 54.00% Son difíciles de aplicar 16.00% No estoy de acuerdo con emplearlos 36.00% Otras razones 13.00% TOTAL 100.00% c) Logros: B.- El promedio de los porcentajes de Consideración por parte de la comunidad jurídica sobre los tipos de Técnicas de reproducción asistida que establece la ciencia y que tiene más relación con los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas en la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana es de 31%. La prelación individual para cada concepto es de: Ovodonacion 10% Transferencia intratubarica de gametos 27% Fecundación in vitro 76% Inseminación artificial. 80% Las anteriores premisas, nos dan base o fundamento para establecer que: 168 La sub-hipótesis “d” se aprueba parcialmente mayoritariamente, ya que hay un 69% de Discrepancias Teóricas; y, simultáneamente se disprueba parcialmente minoritariamente, porque hay un 31% de Logros. B. Enunciado de la Conclusión Parcial 4. El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “d”, nos da base para formular la Conclusión Parcial 4, mediante el siguiente enunciado: Se aprecian Discrepancias teóricas por parte de la comunidad jurídica que buscan la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana, debido a que no se ha tomado en cuenta algún planteamientos jurídicos y avances tecnológicos y científicos por lo que se a encontrado 69% de desconocimiento mientras que un 31% de conocimiento. 5.4. Conclusión General. 5.4.1. Contrastación de la Hipótesis Global. En el sub-numeral 2.3.1., planteamos la Hipótesis Global, mediante el siguiente enunciado: La necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana se ve afectada por Empirismos Normativos y Discrepancias Teóricas debido al desconocimiento y que están relacionadas causalmente y se explican, por el hecho de que existen vacios legales en la ley General de Salud la Nº 26842, en donde solo en su artículo 7 manifiesta que una cuestionada norma relativa a la reproducción asistida por tanto Tomando como premisas las conclusiones parciales 1, 2, 3 y 4 cuyos porcentajes se prueba y disprueba son: CONCLUSION PRUEBA DISPRUEBA TOTAL PARCIAL 169 Conclusión Parcial 1 66% 34% 100% Conclusión Parcial 2 52% 48% 100% Conclusión Parcial 3 61% 39% 100% Conclusión Parcial 4 69% 31% 100% Global 62% 38% 100% Promedio Integrado Podemos establecer el resultado de la contrastación de la hipótesis global: La Hipótesis Global se aprueba en 61%, y se desaprueba en 38%. 5.4.2. Enunciado de la Conclusión General. Tomando como premisas las conclusiones parciales podemos formular la conclusión general: La necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana; se ve afectada por Empirismos Normativos y Discrepancias Teóricas; que están relacionadas causalmente y se explican, por el hecho de que no se conoce o no se está aplicado bien algún Planteamiento Teórico, especialmente algún concepto básico; o, por la existencia de Empirismos Aplicativos, Normas prescritas en la ley general de salud que no han sido completamente desarrolladlas y que serviría para poder subsanar los vacíos advertidos, por lo que se aprueba en 62%, y se desaprueba en 38%. Conclusión Parcial 1: Es necesario, que los responsables deben conocer las normas referente a los articulados de nuestra legislación nacional básicos o indispensables para 170 aplicar en aquellos casos en los que la ley les faculta para aplicar la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana, debido a que algunas normas de nuestro ordenamiento jurídico no son muy claras o no están bien establecidas y desarrolladlas de acuerdo a nuestra realidad por lo que existe un 66% de desconocimiento mientras un 34% de conocimiento. Conclusión Parcial 2: La Comunidad Jurídica se han visto afectados por que se aprecian Empirismos Normativos en cuanto a la problemática existente en la aplicación de La Ovodonacion en la legislación Peruana ya debido al gran avance de la ciencia científico y tecnológico , nuestra legislación debe estar acorde 52% de desconocimiento mientras un 48% de conocimiento. Conclusión Parcial 3: Se aprecian Discrepancias teóricas por parte de los responsables respecto de la figura jurídica de establecer la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana , para los casos en los que la ley los faculta debido a que no se tuvo en cuenta los Planteamientos Teóricos, avances científicos y tecnológicos por lo que existe un 61% de desconocimiento mientras que un 39% de conocimiento Conclusión Parcial 4: Se aprecian Discrepancias teóricas por parte de la comunidad jurídica que buscan la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana, debido a que no se ha tomado en cuenta algún planteamientos jurídicos y avances tecnológicos y científicos por lo que se a encontrado 69% de desconocimiento mientras que un 31% de conocimiento. Conclusión General: El resultado de la contrastación de la Hipótesis Global nos da base o fundamento para formular la Conclusión General mediante el siguiente enunciado: 171 La necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana; se ve afectada por Empirismos Normativos y Discrepancias Teóricas; que están relacionadas causalmente y se explican, por el hecho de que no se conoce o no se está aplicado bien algún Planteamiento Teórico, especialmente algún concepto básico; o, por la existencia de Empirismos Aplicativos, Normas prescritas en la ley general de salud que no han sido completamente desarrolladlas y que serviría para poder subsanar los vacíos advertidos, por lo que se aprueba en 62%, y se desaprueba en 38%. (CAPÍTULO 6): 6.1. RECOMENDACIONES. RECOMENDACIÓN 1 Debe mejorarse en lo posible el 34% de logros, en el conocimiento y aplicación de las normas referentes a la Ovo donación tales como: El artículo 2º inciso 1 de la Constitución Política del Perú, Artículo 6°. De la Constitución política del Perú, artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 y así de esta manera reducir las empirismos normativos que afectan a los responsables; y para que esto se logre se deben brindar mayor capacitación tales como: seminarios, cursos, especializaciones, diplomados, entre otros sobre: La necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana. 6.2. RECOMENDACIÓN 2 Debe mejorarse en lo posible el 48% de logros por parte de la comunidad Jurídica en el conocimiento y aplicación de los Planteamientos Teóricos tales como: Manipulación genética de los óvulos, Problemas genéticos, Tráfico ilegal de óvulos, Maternidad Subrogada, Maternidad ilegal y así de esta manera reducir las Discrepancias Teóricas; y para que esto se logre se deben brindar mayor capacitación tales como: seminarios, cursos, especializaciones, diplomados, entre otros sobre: la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana. 6.3. RECOMENDACIÓN 3 172 Debe mejorarse en lo posible el 39% de logros, en el conocimiento y aplicación de los Planteamientos Teóricos por parte de los Responsables tales como: Ovodonación, técnicas de reproducción asistida, Infertilidad, Donación, Maternidad subrogada y para que esto se logre se deben brindar mayor capacitación tales como: seminarios, cursos, especializaciones, diplomados, entre otros sobre, la necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación Peruana 6.4. RECOMENDACIÓN 4 Debe mejorarse en lo posible el 31% de logros, en el conocimiento y aplicación de los Planteamientos Teóricos por parte de la Comunidad Jurídica tales como: Ovodonacion, Transferencia intratubarica de gametos, Fecundación in vitro, Inseminación artificial, y para que esto se logre se deben brindar mayor capacitación tales como: seminarios, cursos, especializaciones, diplomados, entre otros sobre, LA NECESIDAD DE REGULACIÓN DE LA OVODONACION EN LA LEGISLACION PERUANA 6.5. Recomendación General Debe promoverse la creación de un proyecto de ley , como parte del cumplimiento de la legislación vigente, que involucre la Ovodonacion como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad ,en el artículo 7 de la ley general de salud 26842 y que se complemente con consideraciones de restricción y justificación de dicha práctica, en donde se establezca los límites dentro de los cuales deben ser aplicadas y utilizadas fundamentalmente. 173 (CAPÍTULO 6): REFERENCIAS BIBLIOGÁFICAS CITAS BIBLIOGRÁFICAS 1. BLÁZQUEZ, Javier. “La nueva genética ante la privacidad, la dignidad y la discriminación” en Bioética y bioderecho: reflexiones jurídicas ante los retos bioéticos, Comares, Navarra, 2008, p. 159. 2. CICCONE, Lino. Bioética: historia, principios, cuestiones, Ediciones Palabra, Madrid, 2005, p. 79. 3. DECRETO SUPREMO Principios Bioéticos No. 011 – 2011 – JUS 4. ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas, Editorial Huallaga, Lima, 2001, p. 31. 5. DICCIONARIO FARMACEUTICO 2008. 6. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. “Las personas, el personalismo y la Constitución peruana de 1979”. En: Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima: 1982, Nº 36, pp. 81-96 7. FERNÁNDEZ, Carlos. Los 25 años del Código Civil Peruano de 1984, Motivensa, Lima, 2009, p. 217. 8. FERNÁNDEZ, Carlos. ¿Qué es ser “persona” para el derecho?, 2002 [ubicado el 18.X.2010]. Obtenido en http://www.pucp.edu.pe/dike/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesare o/articulos/ba_fs_13.PDF 9. GONZÁLEZ, Ana Marta. En busca de la naturaleza perdida: estudios de bioética fundamental, Ediciones Universidad de Navarra, Navarra, 2000, p.122. 10. GHERSI, Carlos. Derecho y reparación de daños. Tomo V, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2005, p. 71 11. HERVADA, Javier. Historia de la ciencia del derecho natural, EUNSA, Pamplona, 1987, p. 447. 174 12. HERRERA DEL COLLAO, T. La Inseminación Artificial Humana ante el Derecho Penal. Universidad de Granada, Monografías de Derecho Penal. España: 1991, p. 7 13. MÉNDEZ, María. Los principios jurídicos en las relaciones de familia, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2006, p. 207. 14. NORIEGA HOCES, Luis. “Fertilización Asistida. Una esperanza de vida”. En: SEIJAS RENGIFO, 15. RODRIGUEZ - CADILLA PONCE, María del Rosario. Derecho Genético. Técnicas de Reproducción Humana Asistida, su trascendencia jurídica en el Perú. Editorial San Marcos. Lima: 1997, p. 23. 16. RUBIO, Marcial. Las Reglas del amor en probetas de laboratorio: Reproducción humana asistida y derecho. Eunsa, Lima, 1996, p. 15 17. SANTA MARÍA, Rafael. “Bioética personalista y derecho”. Revista de Bioética, Año 01 N°1, Setiembre 2010, p.107. SGRECCIA, Elio, op. cit., p. 254. 18. SGRECCIA, Elio. Manual de Bioética: Fundamentos y ética biomédica, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2009, p. 210. 19. STC del 20 de Abril del 2006. {Expediente número 2273-2005-PHC/TC}. Obtenido en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02273-2005- HC.html 20. STC del 16 de Octubre del 2009. {Expediente número 02005-2009PA/TC}. Gaceta Constitucional, Nº 28, Gaceta Jurídica, Lima. 2010 21. Principios que se encuentran recogido en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. 22. STC del 02 de Agosto del 2007. {Casación número 1486-2007Cajamarca}. Revista Jurídica del Perú, Nº 97, Normas Legales, Lima. 2009. 23. Artículo 2º de la Ley Nº 27657 24. TERESA DE JESÚS. Estudios sobre los aspectos jurídicos de la biotecnología reproductiva humana en el Perú. Editorial San Marcos. Lima: 1998, p. 103. 25. VARSI ROSPIGLIOSI. Enrique. Derecho Genético. Principios Generales. Editora Normas Legales. Trujillo: 1995, p. 62. 175 176 (CAPÍTULO 7): ANEXOS ANEXO Nº 1 SELECCIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR P PROBLEMÁTICA: CRITERIOS DE SELECCIÓN Se tiene Su solución acceso a los Contribuiría a datos solución de a) otros problemas Es uno de los Afecta que más se Negativamente repite. la imagen de c) nuestro país d) b) En su solución están interesados los responsables de dos o más sectores R TOTAL DE I CRITERIO S O CON SI e) R I D A D La necesidad de regulación de la Ovodonacion en la legislación SI Peruana SI SI SI SI 5 1 El principio de no confiscatoriedad y sus SI implicancias en el impuesto al valor agregado. NO SI NO SI 3 3 177 La responsabilidad penal en caso SI de mala práctica medica SI SI NO SI 4 2 Análisis del aborto derivado de los casos de violación sexual NO dentro el modelo jurídico vigente en el Perú NO SI NO NO 1 5 La posesión y la posesión precaria en el derecho civil SI peruano NO NO NO SI 2 4 178 Anexo 2 La ovodonacion en la legislación peruana ¿ALGUNA PARTE DE ESTE PROBLEMA TIENE RELACIÓN CON ESTE CRITERIO? IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PARTES DE UN PROBLEMA CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROBLEMA SELECCIONADO 1 ¿PT = R.? SI 2 NO (x) (¿Empirismos Aplicativos?) ¿PT(A) = PT(B):R.? SI (x) 3 (¿Discrepancias teóricas?) ¿PT = N.? SI (x) 4 NO NO (¿Empirismos normativos?) ¿N = RO p? SI NO (x) (¿Incumplimientos?) 5 ¿N (A) = N(B): R.? SI EMPIRISMOS NORMATIVOS DISCREPANCIAS TEÓRICAS EN REGULACION DE LA OVODONACION Y LA NO (x) (¿Discordancias normativas?) SUMAR LAS RESPUESTAS SI, LO QUE NOS DARÁ EL NÚEMRO DE PARTES DEL PROBLEMA SE HA RESPONDIDO CON SI (PONIENDO (x) A 2 CRITERIOS: 2 y 3. POR ELLO SE CONSIDERA QUE EL NÚMERO DE PARTES DEL PROBLEMA DE TESIS ES 2. 179 ANEXO 3 PRIORIZACIÓN DE LAS PARTES DE UN PROBLEMA CRITERIOS DE SELECCIÓN CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN USADOS COMO Se tiene acceso a los datos Su solución Contribuirí a a solución de otros Problema s Se encuentr a regulado en nuestra legislació n Genera problemas jurídicos relevantes En su solución están interesados Suma los Parcial responsabl es de dos o más sectores 1 1 1 1 2 6 2 2 2 1 1 1 7 1 Prioridad de las partes del problema 1 PT R (Empirism osnormati vos) 4 N R OP (discrepan cias teóricas) EMPIRISMOS NORMATIVOS Y DISCREPANCIAS REGULACION DE LA OVODONACION TEÓRICAS EN 180 ANEXO 4: MATRIZ PARA PLANTEAR LAS SUB-HIPÓTESIS Y LA HIPÓTESIS GLOBAL Marco Referencial Factor B Problema Factor X Realidad Factor A NECESIDAD Empirismos Normativos y LA REGULACION DE Discrepancias Teóricas Planteamiento DE s LA Teóricos OVODONACION EN LA LEGISLACION PERUANA -X1 EmpirismosNormativos -X1 = Normativos - B1 - B2 X a) –X1; A1; -B2 X X b) –X1; A2; -B1, -B2, = A1= Responsables Empirismos A2= ComunidadJurídica Normas Fórmulas de Sub-hipótesis -X2 = Teóricas Discrepancias A1= Responsables X X c) –X2; A1; -B1;-B2 -X2 = Teóricas Discrepancias A2= ComunidadJurídica X X d) –X2; A2; -B1, -B2 Total Cruces Sub-factores 3 4 Prioridadpor Sub-factores 1 Leyenda: 2 (Variables del Marco Referencial) Planteamientos Teóricos: Normas: 181 - B1= conceptos básicos. - B2= Ley General de Salud Nº 26842 Art 7 182 ANEXO 5 MATRIZ PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICAS, INSTRUMENTOS E INFORMANTES O FUENTES PARA RECOLECTAR DATOS. Fórmulas de Nombre de las Sub-hipótesis Variables consideradas en cada fórmula (sin repetición y sólo las de A y B) Técnicas de Recolección con más ventajas y menos desventajas para cada variable A1 = Encuestas Responsables a) Instrumento de Recolección con más ventajas y menos ventajas para cada variable. Cuestionario Instrumento de Recolección con más ventajas y menos ventajas para cada variable. Fuente: Magistrados –X1; A1; -B2. B2 = Normas. Análisis documental. Fichas Textuales. Fichas resumen. Fuente: Libros, textos, revistas e de Internet. Cuestionario. A2 = Comunidad Encuestas. Jurídica b) –(-X1; -A2; - B1 B1; -B2 =Planteamientos Análisis teóricos documental B2=Normas Análisis documental Fichas Textuales. Fichas resumen Fichas textuales Fuente: abogados, Médicos ginecólogos Fuente: libros, textos revistas de internet . Fuente const , código civil ley general de salud 183 Cuestionario. A1 =Responsables Encuestas. B1 =Planteamientos Análisis Teóricos. documental. B2=Normas c) – X2; -A1;B1; -B2, Análisis documental A2= Comunidad Encuesta Jurídica Fichas Textuales. Fichas resumen. B1 =Planteamientos Análisis Teóricos. documental. B2=Normas Análisis documental Fuente: Libros, textos, revistas e de Internet. Fuente const , código civil ley general de salud Fichas textuales Cuestionario. d) X2; -A2; -B1; B2– Fichas Textuales. Fichas resumen. Fichas textuales Fuente: Magistrados,. Fuente: Abogados, estudiantes de derecho, investigadores Fuente: Libros, textos, revistas e de Internet. Fuente const , código civil ley general de salud 184 CUESTIONARIO Nº 01 LA NECESIDAD DE REGULACION DE LA OVODONACION EN LA LEGISLACION PERUANA Le agradeceremos responder a este breve y sencillo cuestionario que tiene como propósito obtener datos que nos permitan identificar las causas del problema que identifican los Empirismos Normativos y las Discrepancias Teóricas que influyen LA NECESIDAD DE REGULACION DE LA OVODONACION EN LA LEGISLACION PERUANA , a su vez es preciso aclarar que el presente instrumento es totalmente anónimo. I. GENERALIDADES.- INFORMANTES: Responsables del Distrito Judicial de Lambayeque y Comunidad Jurídica Magistrado ( ) 1.1. ) Docente ( ) Experiencia Laboral (en años): 0-5 ( ) II. Secretarios ( 6-10 ( ) 11-15 ( ) 16-20 ( ) 21-25 ( ) 26 a más ( ) 1.2. Post Grados realizados: Maestría ( ) Doctorado ( ) 1.3. Ejerce la docencia universitaria: Si ( ) N. A. ( ) No ( ) Responsables del Distrito Judicial de Lambayeque : Jueces, . 2.1.- De entre los siguientes conceptos que teóricamente se consideran básicos y que influyen en los vacios legales (Empirismos Normativos) y la falta de uniformidad de criterios (Discrepancias Teóricas) en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana marque con aspa (x) las alternativas que Ud. conoce y aplica en su labor diaria. a) Maternidad ( ) 185 b) Técnicas de Reproducción Asistida c) Ovodonación d) Infertilidad e) Donación ( . ( ) ( ) ( ) ) 2.2.- ¿Cuáles son las razones por lo que usted, no marcó algunas opciones de la pregunta anterior? a).- Desconocimiento ( ) b).- Son difíciles de aplicar ( ) c).- No estoy de acuerdo en aplicarlos ( ) e).- Otra razón ( ) ¿Cuál? Menciónela………………………. 2.3.- De entre los siguientes articulados de la Constitución Política del Perú, código civil , Ley General de salud Nº 26842. ¿Cuáles son los que afectan a los los vacios legales (Empirismos Normativos) y falta de uniformidad (las Discrepancias Teóricas) en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana, marque con aspa (x) las alternativas que Ud. conoce y aplica en su labor diaria. a) El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú. política nacional de población tiene como objetivo La difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. b) ( ) artículo 2º inciso 1) de la Constitución Política del Perú. que “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su 186 integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.. c) ( ) El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en cuyo primer párrafo se dispone que: “Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona” ( ) 2.4.- ¿Cuáles son las razones por lo que usted, no marcó algunas opciones de la pregunta anterior? a).- Desconocimiento ( ) b).- Son difíciles de aplicar ( ) c).- No estoy de acuerdo en aplicarlos ( ) e).- Otra razón ( ) ¿Cuál? Menciónela………………… 2.5.- ¿De entre los siguientes tipos de técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , Cuál cree usted que es el que tiene más relación con los vacios (legales Empirismos Normativos) y la falta de unformidad de criterios (Discrepancias Teóricas) en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana marque Ud. Con una (x) las alternativas que conoce y aplica en su labor diaria?. a) la inseminación artificial. ( ) b) Fecundación in vitro ( ) c) Transferencia intratubarica de gametos ( ) d) ( ) Ovodonacion 187 2.6.- ¿Cuál o cuáles son las razones por las que Ud. no ha marcado alguna de las opciones de la pregunta anterior? a) Por desconocimiento y falta de capacitación ( ) b) Son difíciles de aplicar ( ) c) ) No los considero necesarios d) No estoy de acuerdo con ellos e) Otra razón ( ( ) ( ) ¿Cuál? Menciónela ________________ 2.7.- ¿Cuál de los siguientes requisitos Considera usted que son los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en reconocer Necesidad de Regulación de la Ovo donación en la Legislacion Peruana a) infertilidad de las parejas . ( ) b) problemas genéticos ( ) b) maternidad ilegal ( ) c) tráfico ilegal de óvulos. ( ) d) Manipulación genética de los óvulos . ( ) e) Maternidad Subrogada ( ) . 2.8.- ¿Cuál o cuáles son las razones por las que Ud. no ha marcado alguna de las opciones de la pregunta anterior? a) Por desconocimiento y falta de capacitación ( ) b) No son válidos ( ) c) ) No los considero necesarios d) No estoy de acuerdo con ellos e) Otra razón ( ( ) ( ) ¿Cuál? Menciónela ________________ 188 2.9.- ¿Considera usted que se debe incluir La Regulacion de la Ovodonacion en la Legislacion Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad . a) Si lo considero ( ) b) No lo considero ( ) c) Debe crearse una ley aparte ( ) d) Desconozco ( ) e) Otra razón ( ) ¿Cuál? Menciónela ________________ 2.10.-¿Cuál o cuáles son las razones por las que Ud. no ha marcado alguna de las opciones de la pregunta anterior? III. a) Por desconocimiento y falta de capacitación ( ) b) No son válidos ( ) c) ) No los considero necesarios d) No estoy de acuerdo con ellos e) Otra razón ( ( ) ( ) ¿Cuál? Menciónela ________________ COMUNIDAD JURÍDICA : Abogados, Jueces , médicos especialista en TERAS. 3.1.- De entre los siguientes conceptos que teóricamente se consideran básicos y que afectan a los vacios legales (Empirismos Normativos) y la falta de uniformidad de los criterios (Discrepancias Teóricas) en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana, marque con aspa ( x ) las alternativas que Ud. conoce y aplica en su labor diaria. a) Maternidad ( b) Técnicas de Reproducción Asistida c) Ovodonación d) Infertilidad . ) ( ( ) ( ) ) 189 e) Donación ( ) 3.2.- ¿Cuáles son las razones por lo que usted, no marcó algunas opciones de la pregunta anterior? a).- Desconocimiento ( ) b).- Son difíciles de aplicar ( ) c).- No estoy de acuerdo en aplicarlos ( ) e).- Otra razón ( ) ¿Cuál? Menciónela………………………. 3.3.- De entre los siguientes articulados de la Constitución Política del Perú, ley general de salud ¿Cuáles son los que afectan a los a los vacios legales (Empirismos Normativos) y la falta de uniformidad de los criterios (Discrepancias Teóricas) en La Necesidad de Regulacion de la Ovodonacion en la Legislacion Peruana marque con aspa (x) las alternativas que Ud. conoce y aplica en su labor diaria. a) El Artículo 6°. De la Constitución política del Perú. política nacional de población tiene como objetivo La difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. b) ( ) El artículo 2º inciso 1) de la Constitución Política del Perú. que “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.. ( ) 190 c) El artículo 7 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en cuyo primer párrafo se dispone que: “Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona” ( ) 3.4.- ¿Cuáles son las razones por lo que usted, no marcó algunas opciones de la pregunta anterior? a).- Desconocimiento ( ) b).- Son difíciles de aplicar ( ) c).- No estoy de acuerdo en aplicarlos ( ) e).- Otra razón ( ) ¿Cuál? Menciónela………………… 3.5.- ¿ De entre los siguientes tipos de técnicas de reproducción asistida que establece las últimos adelantos científicos médicos , Cuál cree usted que es el que tiene más relación con los vacios legales (Empirismos Normativos) y con la falta de uniformidad en los criterio (Discrepancias Teóricas) en La Necesidad de Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana marque Ud. Con una (x) las alternativas que conoce y aplica en su labor ? a) INSEMINACION ARTIFICIAL ( ) b) FECUNDACION IN VITRO . ( ) . ( ) c) OVODONACION 3.6.- ¿Cuál o cuáles son las razones por las que Ud. no ha marcado alguna de las opciones de la pregunta anterior? a) Por desconocimiento y falta de capacitación ( ) b) Son difíciles de aplicar ( ) 191 c) ) No los considero necesarios ( d) No estoy de acuerdo con ellos e) Otra razón ( ) ( ) ¿Cuál? Menciónela ________________ 3.7.- ¿Cuál de los siguientes requisitos Considera usted que son los más apropiados para que los legisladores tomen en cuenta en la necesidad de regulación de la ovodonacion.? a) infertilidad de las parejas . ( ) b) problemas genéticos ( ) c) maternidad ilegal ( ) dc) tráfico ilegal de óvulos. ( ) d) Manipulación genética de los óvulos . ( ) e) Maternidad Subrogada ( ) . 3.8.- ¿Cuál o cuáles son las razones por las que Ud. no ha marcado alguna de las opciones de la pregunta anterior? a) Por desconocimiento y falta de capacitación ( ) b) No son válidos ( ) c) ) No los considero necesarios d) No estoy de acuerdo con ellos e) Otra razón ( ( ) ( ) ¿Cuál? Menciónela ________________ 3.9.- ¿ Considera usted que se debe incluir La Regulación de la Ovodonacion en la Legislación Peruana , dentro del artículo 7 de la ley general de Salud , para que sea considerado como técnica de reproducción asistida en casos de infertilidad a) Si lo considero ( ) b) No lo considero ( ) 192 c) Aparentemente es válida ( ) d) Desconozco ( ) e) Otra razón ( ) ¿Cuál? Menciónela ________________ 3.10.-¿Cuál o cuáles son las razones por las que Ud. no ha marcado alguna de las opciones de la pregunta anterior? a) Por desconocimiento y falta de capacitación ( ) b) No son válidos ( ) c) ) No los considero necesarios d) No estoy de acuerdo con ellos e) Otra razón ( ( ) ( ) ¿Cuál? Menciónela ________________ Agradecemos su amable colaboración 193