Circular informativa sobre la sentencia.
Transcripción
Circular informativa sobre la sentencia.
EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIÓ EL 15 DE MARZO DE 2007 SOBRE EL DERECHO DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD DESDE EL PRIMER DÍA DEL PRIMER CONTRATO <Una discontinuidad o interrupción superior a veinte días entre contratos sucesivos no debe afectar al cómputo del complemento de antigüedad . > Y EL TRIBUNAL ARGUMENTOS: SUPREMO LO SOSTIENE CON ESTOS 1) El complemento de antigüedad , cuya "fuente principal" de regulación es a partir de la Ley 11/1994 el convenio colectivo, debe calcularse y computarse, en principio, en la cuantía y en los términos que determine la regulación convencional que lo establece, es decir el convenio colectivo. 2) El complemento de antigüedad tiene por objeto "compensar la adscripción del trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido (en una cadena de contratos sucesivos) interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición del empleador" 3) No rige, en consecuencia, para el complemento de antigüedad la doctrina jurisprudencial de la "interrupción superior a 20 días entre sucesivos contratos temporales" pues tal doctrina, cuya virtualidad se mantiene expresamente, es de aplicación no en materia de condiciones salariales sino en materia de condiciones de empleo. Es decir hay que tener en cuenta la superación de los veinte días entre uno y otro contrato para decidir sobre una cadena de contratos a fin de declarar cuales de ellos pueden calificarse de fraudulentos, determinando que, salvo supuestos excepcionales, no pueden examinarse contratos anteriores a una interrupción superior al plazo de caducidad de la acción de despido. 4) En el caso que se presento ante el Tribunal Supremo consta la prestación de servicios, sin interrupción o discontinuidad prolongada entre contratos sucesivos, desde el primero celebrado en 20-11-78 hasta el último de fecha 21-6-2002, por lo que no procede excluir del cómputo del complemento de antigüedad el tiempo de servicios acreditado en la serie de contratos temporales sucesivos acreditada por el trabajador. 21 de noviembre de 2011 Bernat Asensi Coordinador de la Negociación Colectiva. Federación de Enseñanza de CCOO El 19 de julio de 2007 informamos con este otro artículo sobre la sentencia citada del Tribunal Supremo: PARA CALCULAR EL COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD SE CUENTA DESDE EL INICIO DEL PRIMER CONTRATO TEMPORAL Aunque éste fuese temporal y pese a que posteriormente hubiese otros contratos temporales con periodos de interrupción de más de 20 días entre ellos Para calcular la antigüedad de un trabajador en una empresa de cara a fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento por antigüedad, hay que tomar como referencia la fecha inicial del primer contrato, aunque éste fuese temporal y pese a que posteriormente hubiese otros contratos temporales con periodos de interrupción de más de 20 días entre ellos, según una sentencia que acaba de dictar el Tribunal Supremo. Un trabajador comenzó a trabajar en una empresa de fabricación de perfiles de caucho el 1 de julio de 1982 a través de un contrato de trabajo eventual. Desde esa fecha y hasta junio de 2002 se sucedieron los contratos temporales, mediando entre ellos lapsos de tiempo que iban desde muy pocos días hasta varios meses. El 21 de junio de 2002 se suscribió un último contrato, esta vez indefinido. La empresa reconocía al trabajador su antigüedad desde el 2 de septiembre de 1995, pues en sus cálculos tenía en cuenta que al haberse producido interrupciones de más de 20 días entre algunos contratos, cuando se daba ese caso consideraba que se extinguía el vínculo laboral y los contratos anteriores no producían ningún efecto. La empresa aplicaba así uno de los criterios que el Tribunal Supremo mantenía en esa materia. Pero el trabajador entendía que su antigüedad empezó a contar el día que comenzó a prestar servicios para la compañía, por lo que, bajo ese criterio, la empresa le estaba abonando un complemento menor de lo que realmente le correspondía, por lo que reclamó judicialmente las diferencias salariales. El Tribunal Supremo, como ya hizo el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, ha fallado a favor del trabajador. Recuerda en su sentencia que el objeto del complemento de antigüedad es compensar la adscripción del trabajador a la empresa y la experiencia que ha adquirido durante el tiempo de servicio, “circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido, en una cadena de contratos sucesivos, interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición de este último", asegura. El Supremo razona en su sentencia que la doctrina respecto a la interrupción superior a 20 días entre sucesivos contratos temporales sigue vigente en materia de condiciones de empleo, pero “no rige en materia de condiciones salariales” ni, por lo tanto, a efectos del cobro del plus de antigüedad. Por ello, la sentencia, dictada en unificación de doctrina, lo que significa que éste será desde ahora el criterio ante casos como el enjuiciado, reconoce al trabajador su derecho a cobrar las diferencias salariales que reclamaba. Y además adjuntamos en él otro archivo de este email el contenido literal de la Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de marzo de 2007.