Circular informativa sobre la sentencia.

Transcripción

Circular informativa sobre la sentencia.
EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIÓ EL 15 DE MARZO DE
2007 SOBRE EL DERECHO DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD DESDE EL
PRIMER DÍA DEL PRIMER CONTRATO
<Una discontinuidad o interrupción superior a veinte días entre
contratos sucesivos no debe afectar al cómputo del complemento de
antigüedad . >
Y EL TRIBUNAL
ARGUMENTOS:
SUPREMO
LO
SOSTIENE
CON
ESTOS
1) El complemento de antigüedad , cuya "fuente principal" de
regulación es a partir de la Ley 11/1994 el convenio colectivo, debe
calcularse y computarse, en principio, en la cuantía y en los términos
que determine la regulación convencional que lo establece, es decir el
convenio colectivo.
2) El complemento de antigüedad tiene por objeto "compensar la
adscripción del trabajador a la empresa o la experiencia adquirida
durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por
el hecho de haber existido (en una cadena de contratos sucesivos)
interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador,
máxime si tales interrupciones fueron por imposición del empleador"
3) No rige, en consecuencia, para el complemento de antigüedad la
doctrina jurisprudencial de la "interrupción superior a 20 días entre
sucesivos contratos temporales" pues tal doctrina, cuya virtualidad se
mantiene expresamente, es de aplicación no en materia de condiciones
salariales sino en materia de condiciones de empleo.
Es decir hay que tener en cuenta la superación de los veinte días entre
uno y otro contrato para decidir sobre una cadena de contratos a fin de
declarar cuales de ellos pueden calificarse de fraudulentos,
determinando que, salvo supuestos excepcionales, no pueden
examinarse contratos anteriores a una interrupción superior al plazo de
caducidad de la acción de despido.
4) En el caso que se presento ante el Tribunal Supremo consta la
prestación de servicios, sin interrupción o discontinuidad prolongada
entre contratos sucesivos, desde el primero celebrado en 20-11-78 hasta
el último de fecha 21-6-2002, por lo que no procede excluir del cómputo
del complemento de antigüedad el tiempo de servicios acreditado en
la serie de contratos temporales sucesivos acreditada por el trabajador.
21 de noviembre de 2011
Bernat Asensi
Coordinador de la Negociación Colectiva.
Federación de Enseñanza de CCOO
El 19 de julio de 2007 informamos con este otro artículo
sobre la sentencia citada del Tribunal Supremo:
PARA CALCULAR EL COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD
SE CUENTA DESDE EL INICIO DEL PRIMER CONTRATO
TEMPORAL
Aunque éste fuese temporal y pese a que posteriormente
hubiese otros contratos temporales con periodos de
interrupción de más de 20 días entre ellos
Para calcular la antigüedad de un trabajador en una empresa
de cara a fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el
complemento por antigüedad, hay que tomar como referencia
la fecha inicial del primer contrato, aunque éste fuese
temporal y pese a que posteriormente hubiese otros contratos
temporales con periodos de interrupción de más de 20 días
entre ellos, según una sentencia que acaba de dictar el
Tribunal Supremo.
Un trabajador comenzó a trabajar en una empresa de
fabricación de perfiles de caucho el 1 de julio de 1982 a
través de un contrato de trabajo eventual. Desde esa fecha y
hasta junio de 2002 se sucedieron los contratos temporales,
mediando entre ellos lapsos de tiempo que iban desde muy
pocos días hasta varios meses. El 21 de junio de 2002 se
suscribió un último contrato, esta vez indefinido.
La empresa reconocía al trabajador su antigüedad desde el 2
de septiembre de 1995, pues en sus cálculos tenía en cuenta
que al haberse producido interrupciones de más de 20 días
entre algunos contratos, cuando se daba ese caso
consideraba que se extinguía el vínculo laboral y los
contratos anteriores no producían ningún efecto. La empresa
aplicaba así uno de los criterios que el Tribunal Supremo
mantenía en esa materia. Pero el trabajador entendía que su
antigüedad empezó a contar el día que comenzó a prestar
servicios para la compañía, por lo que, bajo ese criterio, la
empresa le estaba abonando un complemento menor de lo
que realmente le correspondía, por lo que reclamó
judicialmente las diferencias salariales.
El Tribunal Supremo, como ya hizo el Tribunal Superior de
Justicia de La Rioja, ha fallado a favor del trabajador.
Recuerda en su sentencia que el objeto del complemento de
antigüedad es compensar la adscripción del trabajador a la
empresa y la experiencia que ha adquirido durante el tiempo
de servicio, “circunstancias que no se modifican por el hecho
de haber existido, en una cadena de contratos sucesivos,
interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo
empleador, máxime si tales interrupciones fueron por
imposición de este último", asegura.
El Supremo razona en su sentencia que la doctrina respecto a
la interrupción superior a 20 días entre sucesivos contratos
temporales sigue vigente en materia de condiciones de
empleo, pero “no rige en materia de condiciones salariales” ni,
por lo tanto, a efectos del cobro del plus de antigüedad. Por
ello, la sentencia, dictada en unificación de doctrina, lo que
significa que éste será desde ahora el criterio ante casos como
el enjuiciado, reconoce al trabajador su derecho a cobrar las
diferencias salariales que reclamaba.
Y además adjuntamos en él otro archivo de este email el
contenido literal de la Sentencia del Tribunal Supremo del 15
de marzo de 2007.

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