fundación exportar reglamento interno sobre los aportes del sector

Transcripción

fundación exportar reglamento interno sobre los aportes del sector
FUNDACIÓN EXPORTAR
REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS APORTES DEL SECTOR PRIVADO PARA
LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES
ANTECEDENTES:
1. La Fundación Exportar tiene por objeto fundacional, de acuerdo con el artículo 3º
de su estatuto social, el desarrollo de acciones específicas en las actividades de
promoción de exportaciones que complementen al sector privado, en particular a la
pequeña y mediana empresa, así como a los organismos oficiales del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
2. Para el cumplimiento de sus fines resulta necesario planificar la participación en
Ferias y Exposiciones en el exterior con el fin de adecuarla a los objetivos
estratégicos en materia de promoción de exportaciones que, como política de
Estado define a través de sus organismos competentes el Poder Ejecutivo Nacional.
3. A ese efecto se ha venido implementado anualmente un plan conjunto de
participación en Ferias y Exposiciones Internacionales entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y la Fundación Exportar, posibilitando una
utilización más eficiente de los recursos que el Estado Nacional y el sector privado
destinan a la promoción de exportaciones y el fortalecimiento de la imagen
argentina en el exterior.
4. La coordinación del Programa conjunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo
4º inciso 2º del estatuto social, ha estado a cargo de la actual Subsecretaría de
Desarrollo de Inversiones y Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
5. El Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 2085/2011, ha dispuesto la
coordinación de las actividades que en materia de promoción de exportaciones,
llevan a cabo los organismos con competencia en la materia, del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
cuyos representantes participan asimismo, en el Consejo de Administración de la
Fundación Exportar.
6. Resulta necesario a fin de mejorar los resultados en materia de promoción de
exportaciones, definir las situaciones objetivas que determinen el monto de los
aportes que realiza el sector privado por su participación en el Programa de Ferias
y Exposiciones.
Por las razones expuestas, los aportes del sector privado derivados de la participación en
las Ferias, Exposiciones Internacionales o eventos de promoción comercial de similares
características organizadas por la Fundación Exportar con el apoyo del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, pasarán a regirse por el presente Reglamento:
Artículo 1°. Los “aportes del sector privado” a que refiere este Reglamento son aquellos
que realiza cada empresa, grupo de empresas, corredores, comisionistas, gestores de
negocios, traders, brokers, viajantes de comercio o intermediarios cualquiera fuere su
denominación dedicados a la actividad exportadora, a efectos de concretar su
participación en las Ferias, Exposiciones Internacionales o eventos de similares
características organizados por la Fundación Exportar con el apoyo del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto (MREyC).
Artículo 2°. Los “aportes del sector privado” tienen por objeto sufragar los costos de la
participación de empresas en los eventos que organice y gestione la Fundación Exportar
de acuerdo con su objeto estatutario y los fines públicos enumerados en los antecedentes
del presente Reglamento. Se incluyen entre ellos, los costos de alquiler del piso,
construcción del Pabellón o stand y sus servicios, gastos eventuales –azafatas, pantallas
adicionales, traducción, etc-, entre otros costos adicionales que pudieran erogarse para la
actividad que se realice.
Artículo 3°. El monto de los “aportes” será definido para cada actividad conjuntamente
por la Fundación Exportar y el MREyC de acuerdo con los siguientes criterios orientativos:
1. Ferias y Exposiciones tradicionales.
2. Ferias y Exposiciones estratégicas.
3. Tamaño de empresas: micro, pequeña, mediana y grande.
Artículo 4°. A efectos de la calificación de las Ferias y Exposiciones conforme las categorías
establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo precedente, se tendrán en consideración los
siguientes criterios orientativos:
1. Los informes, estudios y conclusiones que elaboren los organismos de inteligencia
comercial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y de la Fundación Exportar.
2. Los lineamientos de política internacional fijados por el Estado Nacional.
Artículo 5°. A efectos de la calificación de las empresa según su tamaño de conformidad
con el inciso 3 del artículo 3°, se tendrán en consideración las categorías históricas
establecidas en las Resoluciones 24/2001, 21/2010 y en la actual 50/2013 de la Secretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPyMEyDR) del Ministerio de
Industria de la Nación.. Conforme dicha normativa, se establece el siguiente cuadro de
clasificación por sector según ventas totales anuales:
SECTOR
TAMAÑO
Agropecuario
Industria y
Minería
Micro
Empresa
$ 610.000
$ 1.800.000
$ 2.400.000
$590.000
$760.000
Pequeña
Empresa
$ 4.100.000
$ 10.300.000
$ 14.000.000
$ 4.300.000
$ 4.800.000
Mediana
Empresa
$54.000.000
$ 183.000.000 $ 250.000.000 $ 63.000.000
Comercio
Servicios
Construcción
$ 84.000.000
A efectos de esta clasificación se entenderá por ventas totales anuales el valor de las ventas
que surja del promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable
equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el
Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.
Artículo 6°. Conforme los criterios orientativos de los artículos 3° a 5° y los costos
resultantes de la participación en cada Feria, Exposición u otros eventos de similares
características que deriven de la organización y gestión de la Fundación Exportar con el
apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los aportes diferenciados de las
empresas se calcularán de acuerdo con el siguiente esquema:
TIPO DE FERIA
TAMAÑO
APORTE EMPRESAS EN
FERIAS TRADICIONALES
APORTE EMPRESAS EN FERIAS
ESTRATEGICAS
Micro
$ 1.000
$ 500
Pequeña
$ 2.500
$ 1.500
Mediana
40 % del costo individual
30 % del costo individual
Grande
70 % del costo individual
60 % del costo individual
EMPRESA
Artículo 7°. Con el fin de determinar el tamaño de las empresas participantes en cada
Feria, Exposición u otros eventos similares, éstas deberán completar con carácter de
Declaración Jurada en la página web de la Fundación Exportar el Formulario de Pre
Inscripción con la información allí requerida y los datos de un/a Contador Público
Nacional que pueda certificar y exhibir la documentación de respaldo pertinente. La
vigencia de la información suministrada a la Fundación Exportar será de dos años. En caso
de que la empresa no desee suministrar la información requerida o ésta sea completada de
manera errónea o falsa, dicha empresa será considerada como grande a efectos de la
determinación de sus aportes.
Artículo 8°. El aporte total, el monto del adelanto y/o de la garantía de participación que
corresponda a cada empresa por la aplicación del presente Reglamento será informado a
la empresa en la convocatoria y/o en la aceptación de la inscripción para participar de
cada Feria, Exposición o evento de similares características.
Artículo 9°: En el caso de que existan diferentes opciones para la participación en una
Feria, Exposición o eventos similares, ya fuere por el tamaño o ubicación de stands en el
Pabellón, servicios especiales, u otras características diferenciales, el esquema de aportes
de las empresas deberá calcularse para las distintas opciones. En caso de que las empresas
Micro o Pequeñas manifiesten su interés en participar de la opción de mayor costo,
quedará a criterio de la Fundación Exportar la aplicación de las categorías y montos
establecidos en el artículo 6°, dependiendo ello de la disponibilidad de espacio asignado al
Pabellón por el organizador de la Feria y cantidad y situación de las restantes empresas
pre inscriptas.
Artículo 10°. Serán consideradas como “Grandes” a efectos de sus aportes conforme el
artículo 6° del presente Reglamento las siguientes entidades:
a) Gobiernos u otras instancias públicas Provinciales o Nacionales,
b) Corredores, comisionistas, gestores de negocios, traders, brokers, viajantes de comercio,
o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que realicen exclusivamente actividades de
intermediación de bienes y servicios exportables.
Sin perjuicio de ello, fundamentado en razones estratégicas relativas a la promoción de
exportaciones, la Fundación Exportar podrá considerar en Ferias o Exposiciones concretas
aquellas situaciones excepcionales relacionadas con las entidades enumeradas en los
incisos a) y b) del presente artículo que ameriten la aplicación de otras categorías de
conformidad con el cuadro establecido en la cláusula 6º.
Artículo 11°. Las empresas que participen formalmente en otros programas de la
Fundación Exportar podrán ser consideradas prioritariamente a efectos de su inscripción
en Ferias o Exposiciones.
Artículo 12°. En caso de ser requerido las empresas deberán abonar al momento de su
inscripción un adelanto proporcional del aporte total a su cargo con el fin de asegurar su
participación efectiva en la Feria o Exposición determinada.
Artículo 13°. En las circunstancias excepcionales en que las empresas participen sin
obligación de efectuar aportes, deberán asegurar su asistencia mediante garantía a favor
de la Fundación Exportar por el monto que esta determine, consistente a opción de la
empresa en: a) Pagaré sin protesto; b) Seguro de caución; c) Depósito en cuenta corriente
de la entidad. Producida su participación, la garantía les será devuelta íntegramente. En
caso contrario, quedará en beneficio de la entidad a fin de aplicarla a otras acciones de
promoción de exportaciones.
Artículo 14°. El Consejo de Administración de la Fundación Exportar en su primera
reunión ordinaria de cada año deberá analizar y en caso de corresponder actualizar los
montos establecidos en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento. La clasificación del
tamaño de las empresas según sector se actualizará automáticamente de acuerdo a los
parámetros que puedan fijar las Resoluciones SEPyMEyDR que se dicten a ese efecto.

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