Protocolo de Actuación en caso de acoso, bullying o maltrato
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Protocolo de Actuación en caso de acoso, bullying o maltrato
Protocolo de actuación : acoso, bullying o maltrato Colegios Monte Tabor y Nazaret 2 Colegios Monte Tabor y Nazaret Protocolo de Actuación en caso de acoso, bullying o maltrato Todas las partes y procesos, deberán quedar registradas por escrito y firmadas por los involucrados en todas y cada una de sus instancias. Plazo de resolución del conflicto: no superior a 7 días hábiles. ETAPAS DE ACTUACIÓN RESPONSABLE PRIMERA ETAPA Recepción de información o detección de la falta o delito por algún miembro de la comunidad escolar. Profesor jefe/ coordinador(a)/ o cualquier miembro de la comunidad escolar. Envío de información al mail: [email protected] Coordinador(a), profesor jefe, apoderado o cualquier miembro de la comunidad escolar. Inicio formal del proceso investigativo. Encargado de Convivencia Escolar y secretaria de la comisión. Recopilación de información. Secretaria de la comisión. Para ello deberá recurrir a las carpetas de los estudiantes involucrados (víctima y victimario). SEGUNDA ETAPA Entrevista a los alumnos involucrados. (alumno afectado, alumno acusado, alumnos implicados directa o indirectamente) La realiza en forma individual el Encargado de Convivencia Escolar/ coordinador(a) de ciclo/ miembro de la comisión u otro representante del área Formativa. Entrevistas con los apoderados de los alumnos involucrados para informar sobre el proceso. Presidenta del Comité de Convivencia Escolar, Encargado de Convivencia Escolar y Directora de Formación. 3 Protocolo de actuación : acoso, bullying o maltrato Colegios Monte Tabor y Nazaret Protocolo de actuación : acoso, bullying o maltrato Colegios Monte Tabor y Nazaret INFRACCIONES A LA LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR (DELITOS) TERCERA ETAPA Resolución del caso: deberá ajustarse a lo contenido en el Reglamento Interno de nuestros Colegios Se informará en entrevista personal a cada uno de los apoderados de los alumnos involucrados, lo que estará a cargo de la presidenta de la comisión en conjunto con algún representante del área formativa. Asimismo, los alumnos involucrados serán notificados en entrevista personal sobre las medidas y sanciones adoptadas, según lo contenido en el Manual Interno del MTN: CUARTA ETAPA Seguimiento del caso: Reunión de la Comisión de Convivencia Escolar Será responsabilidad del Encargado de Convivencia Escolar/ coordinador(a) de Ciclo/ Orientador/ Profesor Jefe/ velar porque las medidas tomadas por la Comisión de Convivencia Escolar, se cumplan a plenitud y se realice un seguimiento permanente para que la situación no se vuelva a producir. Participación de todos los representantes de la Comisión a quienes se les expone el caso con todos los antecedentes de las entrevistas previas. En base a éstos la Comisión emite su resolución la que deberá quedar registrada en un acta que será firmada por todos los asistentes. 4 DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR: El Artículo 1º del Código Penal establece que “es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley, poniendo en peligro algún bien jurídico protegible (la vida, la salud y la integridad física de las personas, la libertad, la propiedad privada, entre otros) Ante la ocurrencia de cualquiera de los delitos detallados más abajo u otro, se actuará según lo establecido en el Artículo 175, letra “e” del Código Procesal Penal que establece que: “ante la presencia de un delito que ocurra dentro del establecimiento educacional o que afecte a las y los estudiantes, están obligados a efectuar la denuncia los directores, inspectores y profesores del establecimiento educacional de todo nivel.”. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley también establece que cualquier miembro de la comunidad educativa que tome conocimiento de la ocurrencia de un delito, puede efectuar la denuncia respectiva en un plazo no superior a las 24 horas, en cualquiera de los siguientes organismos: • Ministerio Público • Carabineros de Chile • Policía de Investigaciones. 5 Protocolo de actuación Comité de Convivencia Escolar Colegios Monte Tabor y Nazaret DELITOS 1. Lesiones Protocolo de actuación : acoso, bullying o maltrato Colegios Monte Tabor y Nazaret 6 DIAGRAMA DE ACTUACIÓN 2. Abuso sexual: (Ley Nº 19.927) La Ley señala: “El delito sexual, corresponde a una forma de maltrato infantil donde se involucra a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales de cualquier tipo, utilizando para esto la seducción, la manipulación, el engaño, el chantaje, o bien, mediante amenazas o fuerza”. Se da en una relación desigual, donde hay abuso de poder. Este tipo de conductas son hechos delictuales graves que se encuentran fuertemente sancionados en el sistema penal chileno, es necesario recordar que este tipo de ilícitos pueden ser cometidos tanto por un adulto como también por otro(a) alumno(a). Independiente de quién lo haya cometido, es un delito que debe ser denunciado en forma inmediata a las autoridades. 3. Amenazas de muerte o en general, de hacer un daño 4. Porte o tenencia ilegal de armas: (Ley 17.798) 5. Robos 6. Venta o tráfico de drogas/consumo y venta de alcohol Colegios Monte Tabor y Nazaret