Protocolo de Actuación en caso de acoso, bullying o maltrato

Transcripción

Protocolo de Actuación en caso de acoso, bullying o maltrato
Protocolo de actuación : acoso, bullying o maltrato
Colegios Monte Tabor y Nazaret
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Colegios Monte Tabor y Nazaret
Protocolo de Actuación
en caso de
acoso, bullying o maltrato
Todas las partes y procesos, deberán quedar registradas por escrito y
firmadas por los involucrados en todas y cada una de sus instancias.
Plazo de resolución del conflicto: no superior a 7 días hábiles.
ETAPAS DE ACTUACIÓN
RESPONSABLE
PRIMERA ETAPA
Recepción de información o detección
de la falta o delito por algún miembro
de la comunidad escolar.
Profesor jefe/ coordinador(a)/ o
cualquier miembro de la comunidad
escolar.
Envío de información al mail: [email protected]
Coordinador(a), profesor jefe, apoderado o cualquier miembro de la comunidad escolar.
Inicio formal del proceso investigativo.
Encargado de Convivencia Escolar y
secretaria de la comisión.
Recopilación de información.
Secretaria de la comisión. Para ello
deberá recurrir a las carpetas de los
estudiantes involucrados (víctima y
victimario).
SEGUNDA ETAPA
Entrevista a los alumnos involucrados.
(alumno afectado, alumno acusado,
alumnos implicados directa o
indirectamente)
La realiza en forma individual el
Encargado de Convivencia Escolar/
coordinador(a) de ciclo/ miembro de la
comisión u otro representante del área
Formativa.
Entrevistas con los apoderados de los
alumnos involucrados para informar
sobre el proceso.
Presidenta del Comité de Convivencia
Escolar, Encargado de Convivencia
Escolar y Directora de Formación.
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INFRACCIONES A LA LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR (DELITOS)
TERCERA ETAPA
Resolución del caso: deberá ajustarse a
lo contenido en el Reglamento Interno
de nuestros Colegios
Se informará en entrevista personal
a cada uno de los apoderados de los
alumnos involucrados, lo que estará a
cargo de la presidenta de la comisión en
conjunto con algún representante del
área formativa.
Asimismo, los alumnos involucrados
serán notificados en entrevista personal
sobre las medidas y sanciones adoptadas, según lo contenido en el Manual
Interno del MTN:
CUARTA ETAPA
Seguimiento del caso:
Reunión de la Comisión de Convivencia
Escolar
Será responsabilidad del Encargado de
Convivencia Escolar/ coordinador(a)
de Ciclo/ Orientador/ Profesor Jefe/
velar porque las medidas tomadas por
la Comisión de Convivencia Escolar,
se cumplan a plenitud y se realice un
seguimiento permanente para que la
situación no se vuelva a producir.
Participación de todos los representantes de la Comisión a quienes se les
expone el caso con todos los antecedentes de las entrevistas previas. En
base a éstos la Comisión emite su resolución la que deberá quedar registrada
en un acta que será firmada por todos
los asistentes.
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DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR:
El Artículo 1º del Código Penal establece que “es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia
voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley, poniendo
en peligro algún bien jurídico protegible (la vida, la salud y la integridad física de las
personas, la libertad, la propiedad privada, entre otros)
Ante la ocurrencia de cualquiera de los delitos detallados más abajo u otro, se
actuará según lo establecido en el Artículo 175, letra “e” del Código Procesal Penal
que establece que: “ante la presencia de un delito que ocurra dentro del establecimiento educacional o que afecte a las y los estudiantes, están obligados a efectuar
la denuncia los directores, inspectores y profesores del establecimiento educacional
de todo nivel.”. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley también establece que cualquier
miembro de la comunidad educativa que tome conocimiento de la ocurrencia de un
delito, puede efectuar la denuncia respectiva en un plazo no superior a las 24 horas,
en cualquiera de los siguientes organismos:
•
Ministerio Público
•
Carabineros de Chile
•
Policía de Investigaciones.
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Protocolo de actuación Comité de Convivencia Escolar
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DELITOS
1. Lesiones
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DIAGRAMA DE ACTUACIÓN
2. Abuso sexual: (Ley Nº 19.927)
La Ley señala: “El delito sexual, corresponde a una forma de maltrato infantil
donde se involucra a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales de cualquier tipo, utilizando para esto la seducción, la manipulación, el engaño, el chantaje, o bien, mediante amenazas o fuerza”. Se da en una relación desigual, donde
hay abuso de poder. Este tipo de conductas son hechos delictuales graves que se
encuentran fuertemente sancionados en el sistema penal chileno, es necesario
recordar que este tipo de ilícitos pueden ser cometidos tanto por un adulto como
también por otro(a) alumno(a). Independiente de quién lo haya cometido, es un
delito que debe ser denunciado en forma inmediata a las autoridades.
3. Amenazas de muerte o en general, de hacer un daño
4. Porte o tenencia ilegal de armas: (Ley 17.798)
5. Robos
6. Venta o tráfico de drogas/consumo y venta de alcohol
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