1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 141º

Transcripción

1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 141º
1
CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES
Período 141º
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ASUNTOS ENTRADOS
Entrados en la sesión del 8 de mayo de 2013
COMUNICACIÓN DE HONORABLE SENADO.
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(E/36/07-08)
Comunica aceptación de veto total al proyecto de ley en revisión, restituyendo la retribución especial por egreso reconocida en razón reunir los
requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria al personal dependiente
de la administración publica provincial que hayan obtenido su derecho
jubilatorio durante la vigencia de la ley 12.857 y desde la sanción de la ley
13.154 hasta el 1 de julio de 2005 respectivamente.
La Plata, 18 de abril de 2013.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
Tengo el agrado de dirigirme al señor Presidente comunicándole que el
Honorable Senado en sesión de la fecha, al considerar el veto formulado por el
Poder Ejecutivo al proyecto de ley: Restituyendo la retribución especial por
egreso reconocida en razón de reunir los requisitos para la obtención de la
jubilación ordinaria, al personal dependiente de la Administración Pública
provincial, comprendido en los regímenes de las leyes 10.328, 10.384, 10.430,
10.579 y 12.268, que hayan obtenido su derecho jubilatorio durante la
vigencia de la ley 12.867 y desde la sanción de la ley 13.154 hasta el 1 de julio
de 2005 respectivamente, lo ha aceptado.
Saludo al señor Presidente con distinguida consideración.
Calderaro y Mariotto
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
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(A/3/12-13)
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Remite proyecto de ley en revisión, derogando la ley 14.362, modificatoria de la ley provincial de Educación. Mensaje 2.755.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Derógase la ley 14.362.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Educación y Asuntos Constitucionales y Justicia.
760
(E/4/12-13)
Remite proyecto de ley en revisión, implementando la frase «Las Islas
Malvinas e Islas del Atlántico Sur son argentinas» en el membrete de toda
documentación oficial del Poder Ejecutivo y Legislativo de la provincia de
Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º- Impleméntase, a partir de la entrada en vigencia de la presente la
frase «Las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur son argentinas» en el membrete
de toda documentación oficial del Poder Ejecutivo y Legislativo de la provincia
de Buenos Aires.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales
y Justicia.
761
(E/253/12-13)
Remite proyecto de ley en revisión, incorporando dentro de la cobertura
médico asistencial del Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de
Buenos Aires, las prestaciones médicas referidas a la prevención y tratamiento
del sobrepeso y la obesidad.
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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Incorpórase dentro de la cobertura médico asistencial del Instituto
de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (IOMA), y en todas
las obras sociales, entidades de medicina prepaga y/o cualquier otro prestador
público o privado incluido en el sistema de Salud de la provincia de Buenos
Aires, las prestaciones médicas referidas a la prevención y tratamiento del
sobrepeso y la obesidad, a partir de un diagnóstico establecido por el Indice de
Masa Corporal (IMC) mayor a 27.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Salud Pública; Legislación General y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
762
(E/262/12-13)
Proyecto de ley en revisión: estableciendo prioridad de atención en todo
establecimiento público o privado, a personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas y adultos mayores.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a
mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad
reducida y a personas mayores de setenta (70) años en:
a)
Todo establecimiento público dependiente de la provincia de Buenos
Aires.
b)
Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través
de cualquier forma y/o modalidad.
Art. 2º - Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma
inmediata y evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.
Art. 3º - En los establecimientos a que hace referencia el artículo 1º se
deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el
texto completo de la presente ley.
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Art. 4º - El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo
el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo
básico de la ley 10.430 y un máximo de cinco.
Art. 5º - El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley
respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el artículo
que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la
provincia de Buenos Aires (decreto ley 8.751/77).
Art. 6º - El personal de las dependencias del Gobierno que deniegue la
atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de
la presente ley, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso
e) de la ley 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma
norma.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Capacidades Diferentes; Legislación General y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
763
(E/269/12-13)
Remite proyecto de ley en revisión, solicitando la inclusión en pantalla la
leyenda “El jugar es perjudicial para la salud y la familia: ¿Usted es consciente
de ello? Si o no” en todas las máquinas electrónicas de juegos de azar, en
cualquiera de sus variantes, alcanzadas por ley 13.063.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - A partir de la sanción de la presente ley, todas las máquinas
electrónicas de juegos de azar, en cualquiera de sus variantes, habilitadas en
la provincia de Buenos Aires, deberán tener la leyenda «El jugar compulsivamente es perjudicial para la salud. ¿Ud. es consciente de ello? si o no».
Art. 2º - Cada vez que un jugador trate de iniciar una máquina electrónica
de juegos de azar, en cualquiera de sus variantes, deberá aparecer lo prescripto
en el artículo 1º. Una vez que el jugador conteste la pregunta, la que tendrá
carácter confidencial, recién ahí quedará la maquina habilitada para iniciar el
juego.
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Art. 3º - Cada operador de sala de juego de azar, deberá mensualmente
remitir a la autoridad de aplicación el resultado de la encuesta realizada por
cada máquina, a los efectos de poder tener una encuesta fiel de los apostadores,
para diseñar políticas de contención del ludópata.
Art. 4º - Cada operador de sala de juego de azar, deberá colocar avisos
visibles, de gran tamaño y luminosos, en los sitios de juego como medida
preventiva a la adicción del ludópata.
Estos avisos tendrán una leyenda que exprese: «El juego sin control
produce adicción”, conteniendo además los datos que la autoridad de aplicación determine.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo, dentro de sus atribuciones, determinará la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Prevención de las Adicciones; Legislación General
y Asuntos Constitucionales y Justicia.
764
(E/287/12-13)
Remite proyecto de ley en revisión, creando la Zona Austral desfavorable
de la provincia de Buenos Aires, a la que eta conformada por el partido de
Villarino, los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del distrito de Puán y los
cuarteles III, IV, V del distrito de Tornquist.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase la Zona Austral desfavorable de la provincia de Buenos
Aires, la que estará conformada por el partido de Villarino, los Cuarteles V, VI,
VII, VIII, IX, X, XI del distrito de Puán y los Cuarteles III, IV y V del distrito de
Tornquist.
Art. 2º - Acuérdase al territorio que conforma la Zona Austral desfavorable
de la provincia de Buenos Aires los siguientes beneficios promocionales para
las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y
los servicios, sin perjuicio de lo establecido por otras normas, los que mantendrán plena vigencia:
1.
Exención de pago del Impuesto Inmobiliario urbano y rural.
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2.
Exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3.
Exención del pago del Impuesto de Sellos.
4.
Exención del pago del Impuesto a los Automotores para medios de
Transporte.
Art. 3º - Cuando las actividades productivas descriptas en el artículo 2º se
desarrollaren en la zona regable de CORFO Río Colorado, los beneficios
establecidos se limitarán al cincuenta (50) por ciento de los importes correspondientes a los impuestos allí referidos.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo establecerá el plazo de los beneficios establecidos en el artículo 2º de la presente norma, que no podrá ser inferior a diez (10)
períodos fiscales.
Cumplido dicho plazo, la Provincia deberá establecer un régimen de
alícuotas preferenciales.
Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a subsidiar con fondos del erario
provincial en el porcentual que la autoridad de aplicación estime correspondiente, la tasa de interés que cobran el Banco de la Nación Argentina y el Banco
de la Provincia de Buenos Aires a los beneficiarios de la presente ley, por
obligaciones vencidas o a vencer, que hayan sido o no objeto de reprogramación, refinanciación y/o consolidaciones de cualquier índole, con anterioridad
a la fecha de sanción de esta ley.
Art. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir con fondos del erario
provincial, los títulos de consolidación de deuda que emitan las entidades
crediticias acreedoras de los beneficiarios de la presente ley.
Art. 7º - Autorízase al Poder Ejecutivo a bonificar los proyectos destinados
a desarrollar actividades declaradas prioritarias para la Zona Austral desfavorable de la provincia de Buenos Aires, en no menos de dos (2) puntos sobre la
tasa de interés que en el momento aplique el Banco de la provincia de Buenos
Aires para cada una de las líneas crediticias específicas.
Art. 8º El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 9º - Para acceder a los beneficios previstos en los artículos 5º y 6º y 7º
de la presente ley, los beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo,
el que deberá ser aprobado por el Consejo Regional para el Desarrollo del
Sudoeste de la provincia de Buenos Aires, dispuesto por ley 13.647, a cuyo
efecto convocará a entidades oficiales reconocidas para asesorar a los beneficiarios, considerar la viabilidad de los proyectos y el control de su cumplimiento.
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Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Asuntos Regionales y del Interior, de Legislación
General, de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Presupuesto e Impuestos.
765
(E/35/13-14)
Proyecto de ley en revisión: en todas las dependencias estatales de la
Provincia en las que se exhiban iconografías alusivas a funcionarios del Estado
condenados por violaciones a los derechos humanos en la República Argentina, se
deberá colocar debajo una placa alusiva que señale nombre y apellido del criminal,
fecha en que fue condenado, pena y delito por que fue condenado, en ese orden
y seguido de la frase, “Argentina, un país con memoria, verdad y justicia”.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - En todas las dependencias estatales de la provincia de Buenos
Aires en las que se exhiban cuadros,’ retratos, fotos o cualquier otra iconografía
alusiva a funcionarios del Estado condenados por violaciones a los derechos
humanos en la República Argentina, se deberá colocar debajo una placa alusiva
que señale: nombre y apellido del criminal, fecha en que fue condenado, pena
y delito por el que fue condenado, en ese orden y seguido de la frase «Argentina,
un país con memoria, verdad y justicia’
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A la Comisión de Derechos Humanos, Legislación General, y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
766
(E/70/13-14)
Remite proyecto de ley en revisión, declarando zona de desastre y en
estado de emergencia económica, social, sanitaria y productiva por el término
de 180 días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo provincial,
a la ciudad de La Plata, afectada por inundación.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
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Art. 1º - La presente ley promueve beneficios de carácter social, económico y financiero, destinados a los damnificados comprendidos en la zona de
emergencia declarada por el decreto 152/2013
Art. 2º - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la ampliación de fondos
destinados a la cobertura de planes sociales durante el período establecido en
la declaración de emergencia, en el ámbito geográfico de la misma, así como
la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de
producción y empleo.
Art. 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Banco de la
provincia de Buenos Aires, brinde asistencia financiera especial a los damnificados
comprendidos en la declaración de emergencia establecida en el decreto 152/2013
mediante la aplicación de las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a)
Otorgamiento, de créditos flexibles con tasas de interés bonificadas,
conforme con las normas que establezca el Banco Provincia tanto a
las personas físicas como a los emprendimientos comerciales y/o
productivos, permitiendo lograr la continuidad de las actividades
económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones
afectadas, y el mantenimiento del empleo.
b)
Espera, suspensión y/o renovación, a pedido de los damnificados, de
los plazos de las obligaciones pendientes a la fecha de la declaración
de estado de emergencia, en las condiciones que establezca el Banco
de la provincia de Buenos Aires.
c)
Suspensión de hasta noventa (90) días después de finalizado el
periodo de emergencia, de la iniciación de juicios y procedimientos
administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad
a la declaración de emergencia.
Los juicios ya iniciados deberán suspenderse hasta el plazo fijado en
el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos
procesales de la caducidad de. instancia y prescripción.
d)
Asistencia técnica y financiera para gastos de inversión y operación para
recomponer la capacidad productiva o comercial, con preferencia a
emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y
subsistencia, facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos
formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.
Art. 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir del pago de los derechos,
tasas y demás tributos de los ciudadanos damnificados y que afecten la
actividad económica y social mientras dure la emergencia.
Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo evaluará la
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intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio de corresponder.
La Agencia de Recaudación Bonaerense dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados
por la presente ley.
Art. 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar, a través de la Agencia
de Recaudación Bonaerense, regímenes especiales de pago que contemplen
expresamente a los contribuyentes afectados:
Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se
indican, para aquellos responsables que, con motivo de la situación de
emergencia, vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
a)
Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes cuyos
vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de
emergencia económica.
b)
La Agencia de Recaudación Bonaerense suspenderá hasta la fecha de
finalización de la emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos provinciales adeudados por
los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos deberán
paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos
procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
Art. 6º - Encomendar al Poder Ejecutivo a gestionar un subsidio extraordinario para los usuarios damnificados en los servicios públicos prestados por las
empresas ABSA S.A. y EDELAP S.A. dentro del plazo de la emergencia
declarada.
Art. 7º - Encomendar al Poder Ejecutivo a gestionar ante el Poder Ejecutivo
nacional el otorgamiento de un subsidio extraordinario para los usuarios
damnificados en el servicio público prestado por la empresa Camuzzi S.A.
Art. 8º - Invítase a los municipios incluidos en el decreto 152/2013 a
disponer en el ámbito de su competencia todas aquellas medidas necesarias y
similares a las establecidas en la presente ley.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Asuntos Cooperativos y Vivienda; Políticas Sociales;
Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia
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PROYECTOS DE LEY.
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(D/743/13-14)
Señor diputado Antonuccio, reproducción, estableciendo un procedimiento especial de emergencia para que en las ejecuciones hipotecarias
judiciales o extrajudiciales se practique la liquidación del total adeudado
antes de la subasta a fin de cancelar la deuda.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del
proyecto de ley D/1.403/07-07, estableciendo un procedimiento especial de
emergencia para que en las ejecuciones hipotecarias judiciales o extrajudiciales se
practique la liquidación del total adeudado antes de la subasta a fin de cancelar la
deuda.
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Antonuccio.
- A las comisiones de Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales
y Justicia.
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(D/752/13-14)
Señor diputado Negrelli, creando subsidio por daños a los inundados y
familiares de víctimas.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Subsidio por daños a los inundados y a familiares de las víctimas.
El Poder Ejecutivo otorga un subsidio, por única vez, a fin de asistir a personas,
asociaciones sin fines de lucro y organizaciones sociales, consorcios de
edificios, clubes y comercios afectados de La Plata, Berisso, Ensenada, La
Matanza, distritos de la Zona Norte del conurbano bonaerense así como otras
zonas, afectadas de la provincia de Buenos Aires que hayan sufrido daños en
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sus bienes inmuebles, registrables o muebles en forma indistinta a causa del
fenómeno meteorológico producido el 2 de abril de 2013. Así mismo se otorga
un subsidio especial para los familiares de la totalidad de víctimas fatales.
Art. 2º - Monto del subsidio. Dicho subsidio consiste en una suma de
dinero equivalente al monto de los daños ocasionados en tales bienes.
Art. 3º - Requintos para el acceso. Para acceder al subsidio, los damnificados deberán acreditar:
1.
En el caso de bienes inmuebles, ser titular de dominio, ocupante
legítimo o sucesor universal.
2.
En el caso de bienes registrables, la titularidad dominial.
3.
En el caso de bienes muebles, los daños que se verifiquen dentro de
los bienes inmuebles o registrables afectados.
Art. 4º - Procedimiento. El subsidio se debe solicitar dentro de los veinte (20)
días hábiles de aprobada la presente ley. A tal fin, la autoridad de aplicación
habilitará una línea telefónica gratuita y/o página WEB para que los damnificados
puedan iniciar su reclamo. También podrán habilitarse mesas de inscripción en
reparticiones públicas y otras instituciones y entidades provinciales o municipales
y organizaciones vecinales o sociales en los distintos barrios.
Presentada la solicitud, dicha autoridad verificará el daño ocasionado y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º. En caso de que
corresponda, determinará el monto del subsidio a otorgar, el cual se debe abonar
en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de presentada la solicitud.
Vencido dicho término sin que la autoridad de aplicación se expida al
respecto se tendrán por ciertos los extremos peticionados por el reclamante y
el Estado entra en mora en el cumplimiento de la obligación dispuesta por el
artículo 1º. En tal caso, se debe aplicar una tasa de interés mensual del cinco
(5) por ciento sobre el monto del subsidio.
Art. 5º - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente
ley será la Jefatura de Gabinete, la que deberá coordinar todas las acciones
tendientes a la valoración de los daños producidos y al consiguiente otorgamiento de subsidios. El seguimiento de la aplicación y cumplimiento de la
presente ley estará a cargo de la Legislatura bonaerense, la que deberá
conformar una Comisión de Emergencia y Seguimiento con organizaciones
sociales, vecinales, gremios, centrales sindicales como la CTA y CGT, centros
de jubilados, de estudiantes y fuerzas políticas con o sin representación
parlamentaria dispuestas a colaborar en este cometido.
Art. 6º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
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Art. 7º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día
siguiente de su publicación y se aplicarán aún respecto de los procesos en trámite.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Negrelli.
FUNDAMENTOS
La presente rey tiene como objetivo paliar la situación de aquellos ciudadanos
y entidades sin fines de lucro que se vieron afectados por el tremendo temporal
ocurrido el pasado 2 de abril.
A la vez que otorgar un subsidio especial para los familiares de las víctimas
fatales.
En el caso de la ciudad de La Plata, capital de la Provincia, semejante
fenómeno meteorológico ha causado daños significativos en varios barrios, al igual
que en los municipios de Berisso, Ensenada, La Matanza, distritos de la Zona Norte
del conurbano bonaerense así como otras zonas afectadas de la provincia de
Buenos Aires; cejando en una situación desesperante a muchísimas personas.
Habrá que investigar en qué magnitud esto es producto de los cambios
climáticos que se vienen sucediendo o si ello se ha combinado con déficit en
la realización de obras previstas y postergadas y otras causas previsibles, todo
ello al servicio de diseñar las medidas de prevención necesarias.
Más allá de los paliativos y las respuestas de emergencia ya adoptadas,
algunas no con la celeridad que el fenómeno ameritaba, consideramos necesario disponer de beneficios más estructurales a quienes hayan resultado
perjudicados.
En ese sentido, el proyecto incluye el otorgamiento de subsidios por única
vez acorde a los daños sufridos a los damnificados.
El presente proyecto ha sido propuesto por ciudadanos que se han visto
perjudicados por la catástrofe o bien sensibilizados y movilizados por la misma.
Por lo expuesto solicito se sirvan acompañar con su voto favorable el
presente proyecto de ley.
Negrelli.
- A la Comisión de Políticas Sociales, Legislación General, Asuntos
Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
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(D/754/13-14)
Señor diputado Martínez y otro, régimen legal del transporte automotor
de cargas.
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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
CAPÍTULO I
Caracteres
Art. 1º - Ámbito de aplicación. Alcances. Definición. El transporte automotor de cargas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, así como en su
organización y prestación se regirá por la presente ley, su reglamentación, y las
demás resoluciones que al efecto dicte la autoridad de aplicación y Fiscalización.
A los fines de la presente ley, se considera transporte automotor de cargas
el traslado de bienes de un lugar a otro en un vehículo por la vía pública, cuando
dicho traslado se realiza con un fin económico directo (producción, guarda o
comercialización, o mediando contrato de transporte).
Art. 2º - Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de este
régimen la Agencia Provincial del Transporte, la que tiene las funciones y
facultades de:
a)
Dictar la reglamentación de esta ley, aplicarla, velar por su observancia y exigir su cumplimiento, así como las resoluciones complementarias que resultaren necesarias.
b)
Participar en la elaboración y celebración de acuerdos internos y
nacionales conforme la legislación vigente.
c)
Delegar mediante convenio y sin resignar competencias, en otras
autoridades provinciales y municipales, funciones de fiscalización o
de comprobación de faltas.
d)
Adoptar las medidas excepcionales que autoriza la legislación, cuando situaciones de emergencia o que afectaren la seguridad o la
normal prestación del servicio, lo exigieren.
e)
Exigir para circular o realizar cualquier trámite, sólo la documentación establecida en el texto de esta ley.
f)
Fiscalizar o investigar, a los fines de esta ley, el servicio de transporte,
sus operadores, bienes y dependientes y sus actividades conexas.
g)
Juzgar las infracciones al transporte y aplicar las sanciones cuando
corresponda, de conformidad con el régimen de penalidades establecido en la presente ley.
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h)
Hacer uso legal de la fuerza que presta el organismo policial o de
seguridad, a fin de imponer el cumplimiento de la normativa vigente.
i)
Otorgar la habilitación profesional para conductores de este servicio.
Establecer los contenidos para la capacitación y examen de los
conductores y auxiliares del servicio como así también del personal
dedicado a la aplicación y control de la presente ley y del régimen
legal vigente.
j)
Relevar el potencial y formas operativas de la actividad y procesar las
estadísticas necesarias o convenientes al mejor servicio del transporte.
k)
Promover con el gobierno nacional, los demás gobiernos provinciales y/o los municipales, la actividad privada.
I)
Coordinar y apoyar la creación de centros de transferencia modal y
multimodal, estaciones centralizadoras de carga, estaciones de carga
y descarga y playas de estacionamiento; y autorizar su funcionamiento.
m)
Coordinar las relaciones entre poder público y sectores interesados,
requerir y promover la participación de entidades empresarias y
sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones
atinentes al sector.
n)
Propiciar las medidas necesarias para prevenir delitos contra los
bienes transportados y/o los vehículos de carga; promocionando
asimismo, toda medida tendiente a la disminución de los accidentes
de tránsito y la protección del medio ambiente.
ñ)
Ejercer las funciones delegadas.
o)
Establecer y controlar los pesos máximos trasmitidos a la calzada y las
dimensiones de las unidades vehiculares; y aplicar sanciones a
transportistas y dadores de cargas en caso de violación de los límites
máximos, y percibirlas.
p)
Aplicar los montos recaudados en concepto de sanciones, por aplicación de los incisos c), f), g) y o) de este artículo, a acciones para
favorecer y optimizar el transporte provincial de cargas, y su mejor
interacción con el tránsito en general y con el movimiento y las
tendencias de crecimiento productivo.
q)
Aplicar y fiscalizar el Reglamento General para el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera de la provincia de Buenos Aires.
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r)
Generar mecanismos permanentes de contabilidad regulatoria y
confeccionar los estudios de Costos Operativos del Transporte de
Cargas, para la fijación del límite inferior tarifario en procura de
optimizar la leal competencia, garantizando la viabilidad del transporte provincial, la renovación de la flota, el crecimiento del sector
y la preservación de las fuentes de trabajo.
s)
En general, dictar los actos administrativos que resulten menesteres
al mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley, fomentando la descentralización administrativa con concentración operativa
en centralidades intra e intermodales, el multimodalismo y el más
óptimo aprovechamiento de la infraestructura de transporte presente
en la provincia de Buenos Aires; el mejoramiento en la posición
relativa del sector transportista, en procura de garantizar la equidad
y la igualdad de derechos en el mercado del transporte de mercancías; la clasificación de las redes de caminos y de la aptitud de los
vehículos de carga en función de pesos máximos, relación de potencia y vida útil; y la solidaridad de la cadena de valor en la determinación de las responsabilidades por las transgresiones a los principios
contenidos en esta ley.
Art. 3º - Servicios de transporte. Quedan comprendidos en el régimen de
la presente ley, todos los servicios de transporte automotor de cargas y las
actividades conexas con ellos, desarrollados en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires, que incluyen:
a)
Tráfico Comunal, entendiéndose por tal el efectuado dentro de una
misma comuna o municipio.
b)
Tráfico Intercomunal, que comprende el efectuado entre un municipio y otro u otros, y está sometido a la exclusiva fiscalización y
competencia de la Agencia Provincial del Transporte.
c)
Tráfico con los Puertos de Jurisdicción provincial, que comprende el
realizado dentro del área portuaria como así también desde o hacia
un puerto de jurisdicción provincial hacia cualquier comuna provincial; y que también está sometido a la exclusiva fiscalización y
competencia de la Agencia Provincial del Transporte.
d)
Tráfico interjurisdiccional con otras provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se realice conjuntamente con tráficos
comunales y/o intercomunales.
Art. 4º - Registro. Es obligatoria la inscripción en el Registro Público de
Transporte de Cargas de la provincia de Buenos Aires, dependiente de la
Agencia Provincial del Transporte, de toda persona física o de existencia ideal
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que realice transporte o servicio de transporte de bienes o cosas, como
actividad principal o accesoria en cualquiera de las categorías que establece
esta ley, como así también los vehículos destinados a tal fin y los vehículos de
cargas radicados en la provincia de Buenos Aires. La inscripción en el Registro
Público de Transporte de Cargas deberá ser renovada anualmente.
Los sujetos que realicen las actividades y/o que posean los vehículos
descriptos en este artículo deberán, sin perjuicio de las demás exigencias que
establezca la Agencia Provincial del Transporte, al inscribirse y al renovar la
inscripción, aportar a su legajo al menos los siguientes datos esenciales:
categoría bajo la cual se inscribe, de acuerdo con lo establecido por el artículo
5º, constitución de la empresa, parque móvil e infraestructura de mantenimiento, de resguardo, comercial y de servicios que posee su emprendimiento,
declaración jurada del pago de aportes y contribuciones a leyes previsionales,
constancias otorgadas por la obra social del gremio respectivo del cumplimiento de las obligaciones de aportes y contribuciones, y constancias del pago de
las obligaciones fiscales, incluyendo la copia de la declaración jurada del
impuesto a las ganancias. También deberán declarar la nómina de fleteros que
han prestado servicios para ellos en el último año previo a la inscripción y a
cada renovación anual. Respecto de los vehículos, deberán aportar certificado
de dominio, pago del impuesto automotor y pólizas de seguros al día.
El Registro Público de Transporte de Cargas de la provincia de Buenos
Aires podrá incorporarse al Registro Único del Transporte Automotor normado
por la ley nacional 24.653 y su reglamentación. A tal efecto, sin perder su
autonomía y propia capacidad informativa, podrá unificarse con el registro
nacional a efectos de garantizar una instancia única de tramitación en beneficio
de la economía de los transportistas. La Agencia Provincial del Transporte
podrá celebrar además los convenios con entidades representativas del sector
que estime pertinentes a la simplificación, unificación y agilización de los
trámites regístrales para los transportistas de la provincia de Buenos Aires,
estableciendo al efecto los conceptos inherentes a la cobertura económica de
los costos de articulación de dichas acciones de recepción de trámites,
información, sistematización y acreditación de los inscriptos.
Asimismo, en función del objetivo de propender a la uniformidad y simplificación de los trámites regístrales que persigue la presente ley, y sin perjuicio de la
categorización específica en función de la carga transportada establecida en la
presente ley, las inscripciones en el Registro Público de Transporte de Cargas de la
provincia de Buenos Aires se formalizarán también de acuerdo a las categorías de
Transportista de Carga Masiva o a Granel (TCMG), Transportista de Carga Peligrosa
(TCPg), Transportista de Carga Fraccionada (TCF), Transportista de Carga Propia
(TCP) y Transportista de Tráficos Especiales (TTE), de acuerdo con las definiciones
que respecto de cada una contiene el artículo 14 del Anexo I del decreto del Poder
Ejecutivo nacional 1.035 de fecha 14 de junio de 2002; pudiendo los solicitantes
inscribirse en una (1) o más categorías.
Art. 5º - Categorías. Los transportadores por automotor de cargas serán
clasificados en tres (3) categorías:
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a)
Agencia Pluriindividual de Autotransporte de Cargas (APAC).
b)
Transportista Individual o Fletero (TIF).
c)
Transportista Privado o de Carga Propia (TCP).
Art. 6º - Agencia Pluriindividual de Autotransporte de Cargas (APAC). Es
Agencia Pluriindividual de Autotransporte de Cargas (APAC) la persona física
o de existencia ideal que realiza transporte para terceros contratando al efecto
a Transportistas Individuales o Fleteros (TIF).
En el caso que la Agencia Pluriindividual de Autotransporte de Cargas
(APAC) contare además con vehículos de carga propios, el porcentaje de
Transportistas Individuales o Fleteros (TIF) contratados por la misma no podrá
exceder del cincuenta (50) por ciento del total de vehículos empleados en el
término de un (1) año, a contar desde la inscripción en el Registro Público del
Transporte de Cargas y su primera renovación, y en lo sucesivo, entre cada una
de éstas.
El flete que libremente se pactare entre la Agencia Pluriindividual de
Autotransporte de Cargas (APAC) y el Transportista Individual o Fletero (TIF), no
podrá ser inferior al límite mínimo tarifario que periódicamente fije la Agencia
Provincial del Transporte y que garantiza la cobertura de los costos operativos
básicos de la actividad.
La Agencia Pluriindividual de Autotransporte de Cargas (APAC) sólo podrá
contratar, para la realización de tráficos comunales o intercomunales en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires, a Transportistas Individuales o Fleteros
(TIF) inscriptos en el Registro Público de Transporte de Cargas que lleva la
Agencia Provincial del Transporte.
La Agencia Pluriindividual de Autotransporte de Cargas (APAC) es solidariamente responsable por las transgresiones a la presente norma en que
incurrieren tanto sus dependientes como los Transportistas Individuales o
Fleteros (TIF) por ella contratados.
La Agencia Provincial del Transporte reglamentará los requisitos y documentación pertinentes para acreditar los extremos contemplados en el presente
artículo, y además los atinentes a condiciones de capacidad y solvencia, para
proceder a la inscripción del solicitante en la categoría de Agencia Pluriindividual de Autotransporte de Cargas (APAC) en el Registro Público de Transporte
de Cargas.
Art. 7º - Transportista Individual o Fletero (TIF). Es Transportista Individual
o Fletero (TIF) toda persona física o de existencia ideal propietaria de autovehículo que transporte cargas en ese vehículo por cuenta de terceros mediante
el cobro de fletes en base a tarifas.
En el caso que el Transportista Individual o Fletero (TIF) contratare a otro
para el transporte de mercancías producto de convenio entre el primer transportista y un dador de cargas o agencia, aunque sea de forma ocasional o
contingente, deberá inscribirse, en la siguiente renovación del Registro Público
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de Transporte de Cargas, como Agencia Pluriindividual de Autotransporte de
Cargas (APAC), informando en esa ocasión a la Agencia Provincial del Transporte de lo requerido por el segundo párrafo del artículo 6º. El contrato que
celebren ambos transportistas, deberá respetar el límite mínimo tarifario básico
que periódicamente y para cada tipo de carga fije la Agencia Provincial del
Transporte y que garantiza la cobertura de los costos operativos básicos de la
actividad.
Art. 8º - Transportista Privado o de Carga Propia (TCP). Es Transportista
Privado o de Carga Propia (TCP) el que es propietario de autovehículos
afectados al uso y transporte propios, no pudiendo efectuar transporte para
terceros bajo ninguna modalidad ni aun en forma ocasional, salvo que se lo
habilitare en forma especial, excepcional y temporalmente acotada, por la
Agencia Provincial del Transporte.
Art. 9º - Tipificación. En caso de duda para la tipificación de una actividad
de transporte de cargas dentro de alguna de las definiciones establecidas en los
artículos 6º, 7º y 8º, la autoridad de aplicación hará prevalecer las correspondientes al artículo 6º por sobre las del artículo 7º, y éstas por sobre la del artículo
8º.
Art. 10 - Responsabilidad. Los transportistas y los dadores o tomadores de
cargas serán responsables de las transgresiones de las normas de transporte de
este ordenamiento, de acuerdo con las respectivas tipificaciones y las sanciones correspondientes establecidas en el régimen de penalidades de la presente
ley.
La fiscalización por parte de la Agencia Provincial del Transporte se
extenderá en las formas privadas del transporte de cargas para prevenir y
asegurar su observancia y se establecerán los distintivos, documentos y demás
recaudos necesarios a tal fin.
Art. 11 - Licencia para vehículos. Ningún vehículo de transporte de cargas
radicado en la provincia de Buenos Aires podrá afectarse al tráfico sin la previa
obtención de su licencia dentro de una de las categorías del artículo 5º, que sólo
otorgará la Agencia Provincial del Transporte, previa comprobación de que el
vehículo reúna las condiciones necesarias para el servicio, características de
carrozado, equipamiento, peso, vida útil y potencias establecidas en el régimen
legal de cargas para su categoría, y en las regulaciones y disposiciones
complementarias o convenios especiales en su caso.
No pueden establecerse en el ámbito bonaerense, al margen de la presente
ley, otros registros o inscripciones de transportadores de cargas ni de unidades
del autotransporte de cargas, siendo ésta la única inscripción válida para el
ejercicio de la actividad.
Con la expedición de la licencia y la inscripción del vehículo de cargas en
el Registro Público de Transporte de Cargas, la Agencia Provincial del Transporte determinará los servicios y condiciones prestacionales apropiadas a las
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características y condiciones de la unidad y a las necesidades de transportación
provinciales y la política estratégica trazada en función del plan contemplado
en el artículo 13, pudiendo consultar al efecto al Ente Regulador de la
Verificación Técnica Vehicular (VTV).
Art. 12 - Estaciones centralizadoras. No podrán establecerse estaciones
centralizadoras de servicios de cargas sin la previa habilitación de la Agencia
Provincial del Transporte, la que deberá fijar los requerimientos específicos en
cuanto a las instalaciones para dichos servicios, comodidades para los usuarios
y régimen de funcionamiento y tarifas, previa opinión de los municipios
afectados sobre el proyecto sometido a aprobación provincial.
Las instalaciones deberán contar como mínimo con: sanitarios, duchas,
comedor, oficinas para las entidades gremioempresarias y sindicales del sector
transportista y para la Agencia Provincial del Transporte y para otras dependencias u organismos provinciales, balanza pública, depósitos, salas de espera,
dependencias con servicios públicos de comunicaciones, atención al público
y playas de estacionamiento y accesos. Si se tratare de adaptación de edificios
existentes, para posibilitar su habilitación se atenuarán estas exigencias hasta
el mínimo compatible con las necesidades del servicio y de los usuarios.
La habilitación del funcionamiento de dichas estaciones implicará su
utilización por todos los servicios de autotransporte de cargas que determine la
Agencia Provincial del Transporte, en las condiciones que hubiere fijado. Las
empresas de transporte de cargas sólo podrán utilizar las estaciones centralizadoras habilitadas.
A tal efecto, la Agencia Provincial del Transporte llevará el Registro de
Estaciones Centralizadoras de Servicios de Cargas, como capítulo del Registro
Público de Transporte de Cargas de la provincia de Buenos Aires.
A los efectos de la jurisdicción concurrente de autoridades comunales y
provinciales, las calles de acceso a las estaciones para servicio de cargas serán
declaradas complementarias del camino provincial.
Art. 13 - Redes de transporte. La Agencia Provincial del Transporte
propenderá a la conformación de redes de transporte de cargas, fomentando el
multimodalismo, la economicidad en el movimiento de la producción provincial, la seguridad vial, la sostenibilidad ambiental, la equidad en el desarrollo
geográfico y la preservación carretera. A tal efecto, el plan estratégico de
desarrollo del transporte automotor de cargas que la Agencia Provincial del
Transporte elabore contendrá:
a)
El establecimiento de centralidades por regiones productivas, a través
de las cuales se fiscalizarán las condiciones de las cargas y de los
vehículos en origen, los instrumentos contractuales, los seguros y
demás documentación exigida por las normas reglamentarias.
b)
La categorización de las rutas y caminos, en una doble dimensión, y
previo dictamen acerca de las condiciones de tránsito, estado de
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conservación y características constructivas de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires:
1.
rutas y caminos aptos para la circulación prioritaria de vehículos
de transporte de cargas (vías de carga) y rutas y caminos aptos
para la circulación prioritaria de vehículos particulares de pasajeros (vías de pasajeros).
2.
Respecto de los primeros, rutas y caminos primarios (vías primarias de carga) y rutas y caminos secundarios (vías secundarias de
carga).
3.
También deberán establecerse los accesos a los puertos, estaciones centralizadoras y complejos logísticos, los que serán de libre
tránsito para todos los vehículos de transporte de cargas, sin
distinción.
c)
La categorización de los vehículos de cargas, considerando su potencia, su peso, su capacidad de carga y almacenaje, su relación peso/
potencia, su kilometraje, su estado general de chasis, carrocería,
rodamiento y elementos de seguridad activa y pasiva. De acuerdo con
esa clasificación, se establecerá qué tipo de vehículos resultan aptos
para transitar las vías primarias de carga, y cuáles no resultan aptos
y por tanto deben circular por las vías secundarias de carga; así como
los pesos máximos admisibles de acuerdo a las características particulares de cada unidad. Al efecto de las categorizaciones contempladas en este inciso, requerirá dictamen del Ente Regulador de la
Verificación Técnica Vehicular (VTV).
d)
Considerando las centralidades y las vías primarias y secundarias de
carga, así como los vectores de tendencia de movilidad de las
mercancías transportadas y los principales centros generadores y
atractores de cargas, se establecerá la red caminera de cargas, la cual
será considerada en forma integrada al momento de evaluarse las
inversiones en obras y la dinámica de mantenimiento.
Art. 14 - Pautas de circulación. En las rutas que la autoridad de aplicación
declarare como «vías de pasajeros» y «vías primarias de carga» los vehículos
de transporte de carga deberán circular a una velocidad obligatoria de entre
setenta y cinco kilómetros por hora (75 km/h) y ochenta kilómetros por hora (80
km/h), en las partes del trazado en las que la velocidad autorizada para
automóviles particulares admita una máxima de ciento diez kilómetros por
hora (110 km/h) y cuando las condiciones climáticas y de visibilidad sean
óptimas.
En las rutas declaradas «vías de pasajeros» y «vías primarias de carga»
estará prohibido el sobrepaso entre vehículos de carga.
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CAPITULO II
Utilización y ejercicio
Art. 15 - Obligación de transportar. Los transportistas deberán recibir
conforme al Código de Comercio, leyes y reglamentos vigentes para el transporte, y de acuerdo con las categorías y aptitudes que establezca la Agencia
Provincial del Transporte de conformidad con lo previsto en el artículo 13
inciso c), toda la carga que se le entregue para su transporte con arreglo a tarifa,
respetando el límite mínimo tarifario básico que para cada tipo de carga, y en
relación con los kilómetros a recorrer en cada servicio, periódicamente fije la
Agencia Provincial del Transporte como estructura de costos neta de ganancias
ajustada a la necesidad de garantizar que cada operación de transporte de
cargas que se realice no resulte deficitaria, y permita cumplir con las obligaciones de seguridad, laborales e impositivas que pesan sobre la actividad.
La Agencia Provincial del Transporte, previa opinión de las Comisiones
Asesoras de Cargas, podrá establecer un régimen de prioridades para el
transporte de determinadas mercancías por razones de emergencia, fuerza
mayor o interés público, y por un período temporalmente acotado.
Art. 16 - Requisitos. Todo el que realice operaciones de transportes en el
ámbito de la presente ley debe ajustarse a los siguientes requisitos:
a)
Exponer al público en los lugares de contratación y estaciones
centralizadoras, las pautas tarifarias completas y los límites mínimos
tarifarios que para cada tipo de carga y kilometraje a recorrer
establezca la Agencia Provincial del Transporte con la asistencia de
las respectivas comisiones asesoras de cargas.
b)
Informar trimestralmente o a su requerimiento y con fines estadísticos
(artículo 2º, inciso j, de la presente ley), a la Agencia Provincial del
Transporte, acerca de todas las operaciones de transporte realizadas,
su distancia y duración, su origen y destino, los dadores y receptores
de cada carga, la identificación de los vehículos utilizados y de su
personal de conducción, las características de la carga transportada
y la tarifa aplicada en cada una de ellas. Dicha información será
remitida a la dirección central o a las oficinas de la Agencia Provincial
del Transporte en estaciones centralizadoras, e ingresada en el
sistema informático que ésta implemente y determine.
c)
Inscribirse en el Registro Público de Transporte de Cargas de la
provincia de Buenos Aires que lleva la Agencia Provincial del
Transporte, y renovar anualmente esa inscripción, aportando en cada
caso la información que se le solicite en forma fehaciente y fidedigna,
y la documentación de respaldo correspondiente, así como comunicar al mencionado Registro, en un breve plazo de producidas que
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determinará la Agencia Provincial del Transporte, las altas, bajas y
modificaciones estructurales de los vehículos afectados al transporte
con sus pertinentes certificados de transferencia, de desguace o de
Verificación Técnica Vehicular (VTV), y con las limitaciones contenidas en el artículo 68º; así como las altas y bajas producidas en la
nómina del personal, aportando la documentación laboral y previsional correspondiente, y los cambios de domicilio, apertura de sucursales y cambios societarios.
d)
Cumplir con la normativa de tránsito y seguridad vial, exigiendo y
posibilitando la capacitación profesional de los conductores, la especialización del transporte de sustancias peligrosas, la realización de los
exámenes psicofísicos pertinentes, y verificando que el tipo de vehículos
a emplear en el transporte se condiga con las capacidades determinadas
por la Agencia Provincial del Transporte con el dictamen del Ente
Regulador de la Verificación Técnica Vehicular (VTV), de acuerdo con lo
previsto en el párrafo 3º del artículo 11 y en el inciso c) del artículo 13
de la presente ley. Respecto del personal en relación de dependencia,
deberá asimismo soportar económicamente los costos correspondientes
a los servicios de capacitación y de examinación psicofísica, así como las
tasas o gravámenes que pesen sobre ellos.
e)
Cumplir, respecto del personal en relación de dependencia, todos los
requerimientos contenidos en la normativa laboral, previsional y de
seguridad en el trabajo. La Agencia Provincial del Transporte reglamentará los extremos relativos a jornada de trabajo y períodos de descansos
obligatorios durante la conducción y entre viajes de transporte.
f)
Respetar, en el empleo de vehículos para las operaciones de transporte de carga, la proporción máxima anual establecida en el párrafo 2º
del artículo 6º de la presente ley.
g)
Exhibir para circular o para realizar cualquier trámite, solamente la
siguiente documentación:
1.
Constancia de inscripción en el Registro Público de Transporte
de Cargas de la provincia de Buenos Aires.
2.
Constancia de realización de la Verificación Técnica Vehicular
(VTV), con la correspondiente categorización para el transporte
de determinada carga, determinado kilaje y por determinadas
rutas y caminos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3º
del artículo 11 y en el artículo 13 de la presente ley.
3.
Licencia de conducir y la habilitación profesional contemplada
en el inciso i) del artículo 2º de la presente ley.
23
4.
Carta de porte o guía minera, para el caso de los transportes
contemplados en la ley 13.312. En esos casos, la guía minera
deberá confeccionarse por quintuplicado, al igual que la carta
de porte; el original quedará en poder del productor minero, el
duplicado se entregará al transportista acompañando la carga, el
triplicado quedará como constancia para el destinatario, el
cuadruplicado será remitido a la Autoridad Minera de la provincia de Buenos Aires dentro del plazo de su vigencia, y el
quintuplicado quedará en poder de la Agencia Provincial del
Transporte, al momento de la verificación de pesos y dimensiones, de conformidad con lo establecido por los artículos 11, 12
y 13 de la presente ley.
5.
Cédula de identificación del automotor.
6.
Constancia de contratación y vigencia de los seguros obligatorios.
7.
En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas
peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia.
8.
En caso de prestar servicios como Transportista Individual o
Fletero (TIF) para una Agencia Pluriindividual de Autotransporte
de Cargas (APAC), el pertinente contrato.
9.
En los casos en que el tránsito requiera de un permiso especial
de circulación, el instrumento que acredite la concesión del
mismo.
10. En los casos en que la Agencia Provincial del Transporte autorizare el empleo de vehículos con dimensiones mayores a las
genéricamente permitidas, el correspondiente documento que
acredite esa autorización.
h)
No transportar pasajeros en los vehículos de carga. En ningún caso
podrán llevarse personas en la bodega o sobre la carga.
i)
Acondicionar y estibar adecuadamente la carga. No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo, con animales,
vegetales y con mercadería de uso humano.
j)
Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos
contienen sustancias peligrosas y están identificadas reglamentariamente, la responsabilidad por eventuales daños o sanciones es
exclusiva del dador de la carga.
24
k)
Abstenerse de transportar las mercaderías que por su tamaño, peso,
forma u otras características no deban ser transportadas por automotor, salvo autorización especial de la Agencia Provincial del Transporte; los objetos que legalmente sólo pueden ser transportados por
correo; y los que específicamente hayan sido prohibidos por la
Agencia Provincial del Transporte u otra autoridad competente.
I)
Reconocer los carnets y credenciales de los funcionarios e inspectores de la Agencia Provincial del Transporte y permitir que éstos viajen
en un número no mayor de uno (1), así como trasladar sin cargo las
encomiendas oficiales que remita el mencionado organismo.
m)
Atender sin demora cualquier queja y observación que se le dirija
respecto al servicio o al proceder de sus empleados y contratados.
Art. 17 - Carta de porte. La Agencia Provincial del Transporte reglamentará
los requisitos que, para cada tipo de carga, deberá contener la carta de porte,
así como su implementación electrónica desde las estaciones centralizadoras
y las obleas de seguridad que habrán de adherirse a los ejemplares cuando se
dispusiere de mecanismos públicos de verificación de pesaje, de conformidad
con lo establecido por los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
Sin perjuicio de la reglamentación a la que alude el párrafo precedente, la
carta de porte será confeccionada en cinco (5) ejemplares por el transportista
o por el dador de cargas, en caso de que el transportista fuere Transportista
Individual o Fletero (TIF), de acuerdo con el modelo-formulario que publique
la Agencia Provincial del Transporte, debiendo contener las siguientes indicaciones básicas:
a)
Nombre, domicilio y categoría del transportista y número de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la provincia
de Buenos Aires. En el caso de que se tratare de un Transportista para
Terceros o Fletero contratado por una Agencia Pluriindividual de
Autotransporte de Cargas (APAC), también el nombre, domicilio y
número de inscripción de la agencia que lo contrata.
b)
Nombre y domicilio del cargador.
c)
Nombre y domicilio del destinatario si la carta de porte no fuere al
portador.
d)
Lugar de procedencia y destino de la carga y propietario o consignatario de la misma.
e)
Designación de las mercaderías, su calidad específica, peso, medidas
o números de bultos, sus marcas o signos exteriores y si estuviesen
embaladas, la clase de embalaje.
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f)
El plazo y las rutas del transporte para los casos en que éstas se
pudieren convenir. En esos casos, las rutas de transporte deberán
respetar la categorización en vías primarias y secundarias de cargas
establecida en el artículo 13 de la presente ley, de acuerdo con el tipo
de vehículo y su certificado de aptitud de acuerdo con las capacidades determinadas por la Agencia Provincial del Transporte con el
dictamen del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular
(VTV).
g)
En caso que se realice transporte sucesivo deberá constar en la carta
de porte la autorización del cargador para efectuarlo, así como los
recorridos respectivos.
h)
Tarifa aplicada, la que deberá ser siempre superior al límite mínimo
tarifario básico que corresponda en función de la categoría de
transportista, el tipo de carga y la distancia del viaje.
i)
Valor declarado de los efectos despachados.
j)
Las observaciones o reservas acerca del estado de las mercaderías o
de su embalaje.
k)
Las convenciones especiales del transporte, si las hubiere. Asimismo,
la empresa y el cargador podrán agregar a estos documentos cualquier otra indicación que estimen conveniente.
En ningún caso podrá transportarse carga alguna sin los documentos
acreditativos de la misma. La Agencia Provincial del Transporte podrá determinar, con carácter restrictivo y acotado a los Transportistas de Carga Propia
(TCP), en qué casos la carta de porte podrá ser reemplazada por remito. La
prueba del carácter propio de las cargas está a cargo de los transportadores
privados.
La Agencia Provincial del Transporte reglamentará las condiciones adicionales que debe reunir la documentación acreditativa de los contratos de
ejecución continuada y de los contratos de transporte multimodal.
Art. 18 - Seguros. Todo el que realice operaciones de transporte debe
contar con los seguros que se detallan a continuación, para poder circular y
prestar servicios.
La responsabilidad del transportista empieza con la recepción de la
mercadería, y finaliza con su entrega al consignatario o destinatario.
a)
De responsabilidad civil: hacia terceros transportados o no, en las
condiciones exigidas por la normativa del tránsito.
b)
Sobre la carga: únicamente mediando contrato de transporte, debién-
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dose indicar en la póliza los riesgos cubiertos. El seguro será contratado por el remitente o dador de cargas, quien entregará al que realiza
la operación de transporte antes que la carga, el certificado de
cobertura reglamentario con inclusión de la cláusula eximente de
responsabilidad del transportista.
Art. 19 - Límite mínimo tarifario básico. La Agencia Provincial del
Transporte fijará periódicamente, al menos una vez cada seis (6) meses, el límite
mínimo tarifario básico para los diferentes tipos de carga y en función de la
distancia, por debajo del cual está prohibida la celebración de contrato de
transporte de cargas.
El límite mínimo tarifario básico expresará la estructura de costos
general del servicio de transporte de cargas, incluyendo en ella tanto los
costos fijos como los variables y los componentes arancelarios e impositivos
que gravan todos los aspectos de la actividad, de forma tal que su respeto
implica la garantía básica e indispensable de sostenibilidad, mientras que
por debajo de su expresión, se presume que para la prestación del servicio
se están violando todas o algunas de las condiciones legales (fiscales,
laborales, previsionales, ambientales o de seguridad) exigidas por el ordenamiento vigente. Por tal razón, el límite mínimo tarifario básico no
contemplará el beneficio empresario ni ningún concepto que pueda equipararse con aquél, representando un excedente calificable como ganancia. En
el caso de los transportistas individuales, es decir, aquéllos que son Transportistas Individuales o Fleteros (TIF) y que cuentan con un solo vehículo
con el que trabajan en forma personal, la estructura de costos incorporará
los componentes salariales correspondientes a un conductor en relación de
dependencia de la misma rama de actividad.
La Agencia Provincial del Transporte generará un sistema permanente de
monitoreo de precios en el mercado y de comparación con referencias
internacionales, así como un mecanismo consistente de contabilidad regulatoria; y establecerá el límite mínimo tarifario básico por tonelada y por kilómetro,
de acuerdo con la siguiente categorización:
a)
Por tipo de carga:
1.
Producción agrícola.
2.
Ganado en pie.
3.
Materiales para la construcción.
4.
Combustibles y otras cargas peligrosas.
5.
Cargas generales.
6.
Sustancias alimenticias y frigoríficas.
27
7.
b)
Cualquier otra categoría que establezca la Agencia Provincial
del Transporte en función de sus particularidades específicas y
económicas.
En caso de que un mismo vehículo transporte carga correspondiente a dos (2) o más categorías, se aplicará el límite mínimo
tarifario básico correspondiente al tipo de carga según el cual
sea más elevado.
En función de la distancia:
1.
Logística urbana, suburbana y metropolitana: Hasta cien (100)
kilómetros.
2.
Media distancia: De ciento uno (101) a cuatrocientos (400)
kilómetros.
3.
Larga distancia: De cuatrocientos uno (401) kilómetros en adelante.
La Agencia Provincial del Transporte establecerá el límite mínimo tarifario
básico para cada tipo de carga y en función de la distancia, previa reunión de
asesoramiento e información con la respectiva Comisión Asesora de Cargas.
Para ambas categorías de transportadores, tanto la Agencia Pluriindividual
de Autotransporte de Cargas (APAC) como el Transportista Individual o Fletero
(TIF), se considerarán como componentes que obligatoriamente integran la
estructura tarifaria mínima y básica, los costos administrativos y los costos
laborales y específicos del transporte (capacitación y exámenes) propios del
personal en relación de dependencia.
Respecto de ambas categorías se incluirá además la consideración a la
amortización de los bienes de capital y los costos de renovación de parque móvil.
Una vez establecido el límite mínimo tarifario básico, la Agencia Provincial del Transporte dará adecuada publicidad y difusión a los correspondientes
valores. Los participantes de las comisiones asesoras de cargas informarán a sus
respectivos representados, y los transportistas y las estaciones centralizadoras
los harán públicos a través de la colocación de cartelería en lugares visibles de
sus predios y en sus portales electrónicos.
CAPITULO III
Policía del transporte
Art. 20 - Fiscalización y Control del Transporte. La Agencia Provincial del
Transporte ejercerá el contralor de todos los medios y servicios del transporte
de cargas y fiscalizará el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones
que se dicten en el futuro, pudiendo delegar en autoridades provinciales y
municipales la verificación de infracciones a las leyes y reglamentos del
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transporte y la fiscalización de los aspectos o situaciones que considere
pertinentes, sensibles o relevantes. A tal efecto, las atribuciones delegadas a las
autoridades municipales deberán estar expresamente pautadas por el respectivo convenio, en el cual se establecerá además el régimen de capacitación del
personal de inspección, de auditorías por parte de la autoridad de aplicación,
de asistencia a ésta por parte del municipio en otras tareas de fiscalización y
control del transporte de cargas, de información y de remisión de las actas de
infracción, de distribución del producido económico por la aplicación de
multas para soportar los costos de inspección, así como toda circunstancia
relevante para un mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y un más
eficaz y uniforme servicio de fiscalización y control.
La Agencia Provincial del Transporte y las autoridades delegadas, están
autorizadas para requerir el auxilio de la fuerza pública que bajo su exclusiva
responsabilidad deberá serle prestado sin demora, a los fines precedentemente
citados.
La Agencia Provincial del Transporte está asimismo facultada para requerir
de los transportadores cuanto dato e información necesite para el ejercicio de
sus funciones y el cumplimiento de sus fines. Éstos deberán facilitarle en toda
forma las investigaciones e inspecciones que aquélla efectúe, teniendo sus
funcionarios libre acceso a los vehículos, instalaciones fijas y demás dependencias y archivos.
Art. 21 - Comisiones Asesoras para el Transporte de Cargas. La Agencia
Provincial del Transporte deberá implementar Comisiones Asesoras para el
Transporte de Cargas, las que serán integradas por un representante titular y
otro suplente de cada una de las entidades sectoriales que agrupan a los
transportadores de cargas, las que agrupan a los usuarios, los gremios representativos del sector y cualquier entidad, gubernamental o no, con incumbencia
o competencia en la materia que trata la respectiva comisión. Los representantes ante cada comisión cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.
Las mencionadas comisiones asesoras se distribuirán por el tipo de
servicio a prestar, creándose para el transporte de la producción agrícola,
ganado en pie, materiales para la construcción, combustibles y materiales
peligrosos, cargas generales, sustancias alimenticias y frigoríficas y cualquier
otra categoría que establezca la Agencia Provincial del Transporte en función
de sus particularidades específicas y económicas.
La Agencia Provincial del Transporte dictará la reglamentación para el
funcionamiento de las Comisiones Asesoras para el Transporte de Cargas,
debiendo prever, además de un ágil mecanismo de convocatoria, al menos dos
(2) reuniones por año, con una diferencia de seis (6) meses entre una y la otra,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19.
Los compromisos asumidos por la unanimidad de los representantes del
sector privado en el marco de las Comisiones Asesoras para el Transporte de
Cargas, una vez incorporados al ordenamiento positivo por acto administrativo
aprobatorio de la Agencia Provincial del Transporte, pasan a guardar el carácter
de obligatorios para todos los transportistas, usuarios y gremios del sector.
29
Art. 22 - Sumario y sanción. Las violaciones a las disposiciones del
régimen legal del transporte de cargas, serán sumariadas y sancionadas por la
Agencia Provincial del Transporte de acuerdo con el Régimen de Penalidades
del Capítulo IV de la presente ley.
CAPITULO IV
Régimen de penalidades
Disposiciones generales
Art. 23 - Solidaridad. El transportista, el dador y el tomador de cargas son
solidariamente responsables por las infracciones que la Agencia Provincial del
Transporte, o la autoridad en quien ella hubiere delegado la fiscalización y el
control en virtud de lo previsto en el artículo 20, hubiere detectado y sancionado como violatorias al régimen legal del transporte de cargas.
La solidaridad establecida en la presente norma con carácter general no
será aplicable a los casos en que por la índole del tipo infraccional, la acción
sea imputable en forma exclusiva al transportista o al dador o al tomador de
cargas, o a cada uno por separado. Los casos en los que rige la solidaridad están
expresamente contemplados en la casuística de la presente ley.
Art. 24 - Sanciones. Quienes realicen transporte automotor de cargas e
incurran en infracciones al presente régimen legal serán pasibles de las
siguientes penalidades:
a)
Multa, la que se gradúa en Unidades de Sanción Económica (USEs), cada
una de las cuales equivale al valor de cien (100) litros de gasoil al precio
de venta al público de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. La conversión
a moneda corriente se efectuará al momento del pago.
b)
Suspensión temporaria de la inscripción en el Registro Público de
Transporte de Cargas de la provincia de Buenos Aires, como accesoria.
c)
Prohibición temporaria para el dador y/o el tomador de cargas
solidariamente responsable/s, de contratar cualquier servicio de
carga del transportista al que se le haya constatado la infracción,
como accesoria.
d)
Cancelación definitiva de la inscripción en el Registro Público de
Transporte de Cargas de la provincia de Buenos Aires, como principal
o accesoria. En el caso de las empresas, la sanción de cancelación
definitiva será extensible a los socios y, de conformidad con lo
establecido en el artículo 59 de la ley 19.550 (texto ordenado 1984)
y sus modificaciones, a sus administradores y representantes.
30
e)
Prohibición definitiva para todos los dadores y/o tomadores de cargas
de la provincia de Buenos Aires, de contratar cualquier servicio de
carga del transportista al que se le haya cancelado la inscripción en
el Registro Público de Transporte de Cargas de la provincia de Buenos
Aires, como accesoria de la anterior.
Art. 25 - Ejecución y aplicación de las multas. Las multas aplicadas por
infracción a la presente, una vez consentidas y ejecutoriadas tramitarán por el
procedimiento de la vía del apremio. El importe recaudado por tal concepto
ingresará al Fondo provincial del Transporte creado por ley 11.126, en una subcuenta que al efecto determine el Poder Ejecutivo, la que será utilizada por la
autoridad de aplicación prioritariamente para sufragar los costos del personal
de inspección y sumariante y su capacitación, el respectivo equipamiento, los
operativos de fiscalización, las auditorías de las funciones delegadas de
acuerdo con lo previsto por el artículo 20, y la realización de los estudios,
determinaciones y categorizaciones previstos en la presente ley.
Art. 26 - Reincidencia. Serán considerados reincidentes, a los efectos de
esta reglamentación, las personas físicas o jurídicas que, habiendo sido sancionadas por una falta, incurran en otra dentro del término de un (1) año, a contar
de la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria anterior.
En los casos de reincidencia o concurso de infracciones, podrán según los
.casos incrementarse de dos (2) a cinco (5) veces los topes establecidos en el
presente capítulo. En tales supuestos, podrá asimismo disponerse, sin perjuicio
de la multa aplicada, la suspensión temporaria de la inscripción en el Registro
Público de Transporte de Cargas de la provincia de Buenos Aires, la que no
podrá exceder de ciento veinte (120) días corridos.
En caso que la reincidencia involucrare al mismo transportista y al mismo
dador o al mismo tomador de cargas, a las consecuencias enunciadas en el
párrafo precedente se agregará la prohibición temporaria para éste o éstos de
contratar cualquier servicio de transporte durante el mismo plazo en que rija la
suspensión temporaria de la inscripción de aquél en el Registro Público de
Transporte de Cargas.
Si la reiteración de infracciones guardare una frecuencia o gravedad tales
que permitiere a la Agencia Provincial del Transporte inferir de la misma una
habitualidad indicativa de comportamiento marginal o contrario a las reglas de
la competencia, o al cuidado del ambiente, o a la preservación de la salubridad
pública o de la seguridad y/o de la infraestructura vial, podrá disponerse la
cancelación definitiva de la inscripción en el Registro Público de Transporte de
Cargas de la provincia de Buenos Aires como sanción principal o accesoria.
Dispuesta ésta, la Agencia Provincial del Transporte comunicará a los dadores
y a los tomadores de cargas de la prohibición definitiva de contratar servicios
de transporte con la persona física o jurídica a la que se le ha cancelado la
inscripción registral.
Art. 27 - Extinción de la acción y prescripción. Cuando se tratare de faltas
31
de las que resultaren responsables directos las personas de existencia física, la
acción y la pena se extinguen por la muerte del infractor o sancionado y por la
prescripción.
La acción prescribe a los dos (2) años de cometida la falta. La pena, excepto
la cancelación o la suspensión de la inscripción registral, se prescribe a los dos
(2) años de dictada la resolución definitiva.
Las prescripciones de la acción y de la sanción se interrumpen por la
comisión de una nueva falta.
Art. 28 - Concurso de infracciones. Si las infracciones cometidas fueren
varias, se aplicarán sumadas las multas que correspondan a cada una de ellas,
acumulándose además a ellas, cuando proceda, la aplicación de la sanción de
suspensión temporaria o caducidad definitiva de la inscripción en el Registro
Público de Transporte de Cargas de la provincia de Buenos Aires.
Art. 29 - Paralización y retención preventiva. Las medidas precautorias de
paralización del servicio y/o del vehículo de transporte y de retención preventiva
del vehículo se aplicarán por motivos vinculados a la seguridad en el tránsito y
transporte, a la preservación de la salud pública, del medio ambiente y/o de la
infraestructura vial, de acuerdo con los principios rectores del presente régimen
establecidos en el artículo 30; y serán siempre accesorias a la pena de multa.
La paralización del vehículo se producirá por parte de la autoridad
interviniente en cualquier lugar del territorio de la Provincia, en el momento en
que se detectare el peligro presente o inminente a los bienes jurídicos mencionados, y sólo cesará una vez labrada el acta de infracción y procedido el
transportista a enmendar las causas que provocaban dicho peligro. Si las causas
de la paralización no pudieren ser enmendadas en el tiempo en que esté
habilitado el operativo que las detectó, o en un plazo máximo de veinticuatro
(24) horas, se procederá a la retención preventiva del vehículo, en el predio o
corralón más próximo que se encontrare disponible, por el tiempo que determine la autoridad de aplicación a los efectos preventivos y correctivos, y
siempre hasta tanto el infractor, a su costo, disponga de los medios para
remover sin peligro la unidad retenida.
Sin perjuicio del criterio operativo que apliquen las autoridades de
contralor en el momento de la verificación de las anomalías infraccionales que
generen peligro cierto o inminente, de las instrucciones que por protocolo
procedimental emita a sus agentes y delegados la Agencia Provincial del
Transporte y de las previsiones contenidas en la casuística del presente
régimen, siempre deben paralizarse los vehículos que presenten:
a)
Exceso de peso total respecto de los máximos admitidos.
b)
Exceso de peso por eje un veinte (20) por ciento superior a los
máximos legal o reglamentariamente admitidos.
c)
Falta de relación de peso-potencia un veinticinco (25) por ciento
32
inferior al mínimo legal o reglamentariamente admitido para cada
categoría de vehículos.
d)
Ausencia, o la circunstancia de encontrarse total o parcialmente
vencida en su vigencia, de la documentación acreditativa de la
inscripción en el Registro Público de Transporte Automotor de Cargas
de la provincia de Buenos Aires, de la revisión técnica del vehículo,
y de la licencia de conducir y la habilitación profesional del conductor, así como la exigida por el artículo 14 del decreto 4.460/91.
e)
Falta de acondicionamiento correcto de la carga, o de su precintado
cuando correspondiere, o el transporte de carga en contenedores,
envases, bodegas o recipientes inadecuados, o la disposición de
diferentes cargas de modo que genere peligros presentes o potenciales a la salud, y cualquier otra anomalía de la carga violatoria de la
seguridad en el transporte y tránsito, la salubridad y el medio
ambiente.
f)
Dimensiones excedidas de las máximas legal o reglamentariamente
admitidas para circular, sin que se contare con la respectiva y
especial autorización de la autoridad de aplicación.
Art. 30 - Normas supletorias y reglamentarias. La Agencia Provincial del
Transporte podrá dictar normas supletorias a la casuística infraccional tipificada en el presente régimen, así como podrá reglamentar ésta para permitir una
mayor eficacia preventiva, sancionatoria y correctiva, respetando los siguientes
principios y objetivos de política del transporte:
a)
Aseguramiento y fortalecimiento progresivo de la seguridad vial, y en
general, resguardo a la seguridad de los terceros.
b)
Preservación de la seguridad en el transporte, tanto respecto de las
personas como de las cargas, garantizando condiciones dignas de
trabajo y descanso del personal de conducción, y su idoneidad y
capacidad específicas; y evitando la corrupción, deterioro, pérdida o
desnaturalización de los efectos transportados.
c)
Preservación del ambiente, propendiendo a minimizar las emisiones
de la combustión de los motores y asegurando el más estricto
cumplimiento de las normas de protección ambiental respecto del
transporte de mercancías peligrosas.
d)
Preservación de la infraestructura vial emplazada en el territorio de
la provincia de Buenos Aires, sea ésta de la órbita nacional, provincial
o municipal, previniendo su deterioro o destrucción ocasionado por
conductas violatorias o abusivas a los límites máximos admitidos para
33
el transporte y la circulación; y propendiendo al empleo diferenciado
de las superficies de rodamiento, facilitando las decisiones de inversión y las acciones de mantenimiento vial.
e)
Garantía de condiciones equitativas para la actividad, asegurando la
sostenibilidad económica de las operaciones de transporte de cargas,
evitando conductas distorsivas de las tarifas por abuso de posición
dominante, y asegurando que éstas mínimamente reflejen los costos
básicos devenidos del cumplimiento de las obligaciones laborales
concernientes a la seguridad, los derechos laborales y las imposiciones fiscales vigentes, y propendiendo como objetivo de política del
transporte a la renovación y el empleo racional del parque móvil.
Procedimiento
Art. 31 - Promoción de la acción. La acción podrá ser promovida de oficio
o por simple denuncia verbal o escrita formulada ante la autoridad competente.
La Agencia Provincial del Transporte habilitará sistemas de acceso telefónico,
de mensajería de texto y de correo electrónico para facilitar la denuncia de
parte de particulares y de otros transportistas, y dará difusión amplia a los
mecanismos de información e intercambio abiertos a la comunidad, estimulando el compromiso ciudadano con la seguridad en el tránsito y transporte en todo
el territorio provincial, y propiciando la respuesta rápida en el camino y la
enervación de situaciones flagrantes. Dichos servicios y acciones de difusión
serán solventados mediante la sub-cuenta del Fondo provincial del Transporte
establecida en el artículo 25.
Art. 32 - Remisión de las actas de infracción. En el supuesto de comprobarse una infracción, salvo disposición expresa en contrario, se redactará un
acta conforme a lo establecido por el artículo 33 que, firmada por el funcionario
interviniente y por los interesados, si así lo quisieren o pidieren, será elevada
directamente para su tratamiento a la autoridad de aplicación, conjuntamente
con los elementos comprobatorios de la falta, si los hubiere y fuera procedente.
En el caso de que el funcionario interviniente fuere agente de inspección
de la Agencia Provincial del Transporte, el acta de infracción será remitida al
área de sumarios de su Dirección de Cargas en el plazo máximo de cuarenta y
ocho (48) horas de labrada.
En caso de que el funcionario interviniente fuere personal policial o
ejerciere sus funciones en virtud de convenio de delegación de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20, remitirá el acta de infracción a la autoridad de
aplicación en el plazo de cinco (5) días corridos desde que ésta fuere labrada,
o bien el plazo especialmente pactado en las condiciones particulares del
convenio de delegación respectivo.
Art. 33 - Acta de infracción. El funcionario que compruebe una infracción
labrará un acta por duplicado en formularios especiales que a dicho fin
34
proveerá la Agencia Provincial del Transporte, o en su defecto en hojas
corrientes con idéntico detalle de aquéllos, que contendrá en lo posible, los
elementos necesarios para determinar:
1.
El lugar, fecha y hora de la comisión del hecho punible o de su
constatación.
2.
La naturaleza y circunstancias del mismo.
3.
El nombre, documento y domicilio del conductor del vehículo y el
nombre y/o razón social, documento y/o clave única de identificación tributaria (CUIT) y domicilio de la persona física o empresa de
transporte para la que trabaja o Agencia Pluriindividual de Autotransporte de Cargas (APAC) para la que presta el servicio de flete.
4.
Los mismos datos arriba consignados, respecto de la persona física o
de existencia ideal que fuere dadora de la carga, de acuerdo con lo
que consta en la carta de porte, o de no haberla, de lo que declarare
al respecto del conductor del vehículo.
5.
Si los hubiere, el nombre, documento y domicilio de los testigos que
hubieren presenciado el hecho, y/o de quien hubiere denunciado la
infracción a las autoridades, de conformidad con lo previsto en el
artículo 31.
6.
La disposición legal presuntamente infringida, sin que esa tipificación
preliminar implique condicionamiento ulterior para la evaluación que
realice el personal sumariante de la Agencia Provincial del Transporte.
7.
El nombre, cargo y firma del o los funcionarios intervinientes.
8.
La firma del conductor del vehículo y, en caso de realizarse el
operativo de inspección en corralón o depósito, también del dador de
carga o del responsable del predio o edificio inspeccionado. La falta
de firma en los términos de este inciso no será causal de nulidad,
debiéndose dejar constancia de los motivos de su ausencia.
Al original del acta se le imprimirá el trámite previsto en el artículo
precedente; la copia será entregada al presunto infractor.
Art. 34 - Efecto del acta de infracción. Descargo. Notificación. La entrega
de la copia del acta al presunto infractor tendrá los efectos legales de la
notificación fehaciente de la infracción, y a partir de ese acto, y de la fecha de
constatación que conste en el acta, éste dispondrá de quince (15) días hábiles
administrativos para efectuar ante la Agencia Provincial del Transporte el
correspondiente descargo.
35
El descargo debe formularse siempre por escrito, guardar los requisitos
establecidos en el artículo 33 del Régimen de Procedimiento Administrativo de
la provincia de Buenos Aires, y podrá presentarse personalmente en la oficina
de sumarios de la Dirección de Cargas de la autoridad de aplicación, o bien ser
cursado a ésta por carta documento o correo certificado, en cuyos casos se
tomará como fecha de presentación e interposición la que conste en el sello
fechador de la oficina de correos remitente.
En los casos en que la constatación se realizare por medios automáticos y/
o electrónicos, y cuando la falta surgiere de actuaciones administrativas,
auditorías o revisiones documentales, la notificación al presunto infractor
deberá efectuarse por cédula o correo al domicilio que surja del Registro
Público de Transporte de Cargas de la provincia de Buenos Aires, corriendo a
partir del primer día hábil siguiente a la remisión de la misma, el plazo para
formular descargo previsto en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 35 - Instrucción. Personal instructor sumariante. Aunque la simple
comprobación de la falta por la autoridad competente hace plena fe, salvo prueba
en contrario, la autoridad de aplicación podrá, para mejor proveer y en atención a
las circunstancias invocadas en el descargo cuando fueren atendibles, dictar las
medidas pertinentes y que crea necesarias para esclarecer los hechos. Instruida la
causa o vencido el plazo para formular descargo establecido en el artículo anterior,
quedará concluido el sumario y la Agencia Provincial del Transporte procederá a
dictar resolución sancionatoria o absolutoria.
El personal instructor sumariante a cargo de la instrucción de la causa debe
poseer título de abogado, y confeccionar y suscribir el informe propiciatorio
fundado previo al proyecto de acto administrativo que elevare a la superioridad
para el dictado de la pertinente resolución.
Art. 36 - Informe de clausura de la instrucción. Clausurado el sumario, el
instructor sumariante producirá un informe, que deberá contener:
a)
La relación circunstanciada de los hechos investigados.
b)
El análisis de los elementos de prueba acumulados, los que serán
apreciados, según las reglas de la sana crítica.
c)
La calificación de la conducta del sumariado.
d)
Los antecedentes del o los sumariados que puedan tener influencia
para determinar la mayor o menor gravedad de la sanción por el
hecho imputado.
e)
Las disposiciones legales o reglamentarias que se consideren aplicables y, en su caso, la sanción que a su juicio corresponde aplicar.
f)
Toda otra apreciación que haga a la mejor solución del sumario.
36
Art. 37 - resolución. La resolución que dicte la Agencia Provincial del
Transporte deberá contener:
1.
Lugar y fecha en que se dicta.
2.
Nombre o razón social y demás datos del infractor.
3.
Nombre o razón social y demás datos del dador o del tomador de
cargas, en caso de que fuere responsable solidario por la infracción.
4.
Análisis sintético de las constancias de autos y elementos de prueba.
5.
Concurrencia en su caso de circunstancias atenuantes, agravantes o
eximentes de punibilidad.
6.
Cita de las disposiciones legales aplicables al caso.
7.
Decisión, sancionando o eximiendo al infractor por la falta que se le
imputa.
8.
Firma del Director Ejecutivo de la Agencia Provincial del Transporte,
que podrá delegarla en el Director provincial de Transporte.
Art. 38 - Recurso de revocatoria. Contra las disposiciones sancionatorias
emitidas por la Agencia Provincial del Transporte podrá interponerse recurso
de revocatoria dentro del término perentorio de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a su notificación, acompañando el
escrito de expresión de agravios.
Con el escrito que interponga recurso de revocatoria contra multas, deberá
acompañarse la respectiva boleta que acredite el depósito del importe de la sanción,
en la subcuenta del Fondo nacional del Transporte normada en el artículo 25,
requisito sin el cual no se admitirá la presentación del referido escrito.
El recurso de revocatoria será resuelto sin sustanciación por la Agencia
Provincial del Transporte, constituyendo decisión firme, concluyente de la vía
administrativa, quedando entonces expedita únicamente la acción contencioso
administrativa.
Art. 39 - Pago voluntario. Cuotas y quitas. Todo imputado por un hecho,
acto u omisión que se encuadrare liminarmente en infracción a las normas del
presente régimen, siendo ésta pasible de la sanción de multa, podrá optar por
el pago voluntario de sesenta (60) por ciento del monto mínimo de las
penalidades que para cada caso correspondieren, o de la suma de los montos
mínimos respectivos en caso de concurso de infracciones. Dicho pago se
efectivizará mediante depósito en la subcuenta del Fondo provincial del
Transporte normada en el artículo 25, en el plazo establecido para el descargo
en el artículo 34. Una vez vencido dicho plazo o cuando la sanción aplicable
37
fuere accesoria a las de suspensión provisoria o caducidad definitiva de la
inscripción registral según correspondiere, o la infracción configurare reincidencia, se dará por decaído el derecho del imputado a este beneficio. Carecerá
asimismo de ese derecho, el imputado cuya conducta encuadrare en el
supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 26.
Si luego de la sustanciación del procedimiento sumario previsto en el
presente régimen, se aplicaren sanciones de naturaleza pecuniaria, la autoridad de aplicación podrá establecer, fundadamente y de acuerdo a los criterios
que establezca en función de la eficacia correctiva perseguida, que se proceda
al pago en cuotas de la multa. También podrá establecer quitas de hasta el
cuarenta (40) por ciento del monto de la multa aplicada en caso de que el
sancionado acatare la sanción y expresamente desistiera de recurrir la resolución condenatoria. De ese beneficio la autoridad de aplicación hará saber al
interesado en la notificación de la resolución que imponga la multa.
Art. 40 - Pago de la multa. Una vez firme el acto que imponga pena de
multa, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 38, el
infractor deberá abonarla dentro del término de diez (10) días hábiles desde su
notificación. Si no abonare la multa en el plazo preestablecido, se iniciarán las
acciones previstas en el artículo siguiente.
Art. 41 - Ejecución. Las disposiciones que impongan pena de multa y que
no hubieren sido abonadas en el término de diez (10) días hábiles desde su
notificación al infractor constituirán suficiente título para la ejecución de su
cobro por el procedimiento de la ley de apremio. El importe devengado por las
mismas ingresará a la subcuenta del Fondo provincial del Transporte establecida en el artículo 25.
Art. 42 - Notificación al responsable solidario. En los casos en que esté
establecida la responsabilidad solidaria del dador o del tomador de cargas, en
virtud de lo normado por el artículo 23, las actuaciones se instruirán conjuntamente respecto del transportista y del responsable solidario, gozando ambos
del derecho de defensa que de acuerdo al presente régimen les asiste.
En esos casos, se notificará fehacientemente la imputación pertinente al
dador o al tomador de cargas solidariamente responsable, adjuntando copia fiel
del acta de infracción, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles desde
que ésta fuere labrada.
La notificación se realizara de conformidad con lo establecido por el
último párrafo del artículo 34. Como el plazo para formular descargo para el
responsable solidario comienza a correr a partir del día siguiente al de
efectuada la notificación, el inspector sumariante deberá en tales casos esperar
al vencimiento de ese plazo para ameritar las constancias del sumario y
producir el pertinente informe de clausura, de acuerdo con el procedimiento
normado por los artículos 35 al 37.
Art. 43 - Órdenes de servicio. Suspensión del sumario a prueba. Si en
38
operaciones de inspección o por denuncia se constatare alguna irregularidad
pasible de ser corregida, y la misma no configurare peligro para los bienes tutelados
por el artículo 30, una vez recibida el acta de infracción la autoridad de aplicación
podrá suspender el sumario y emitir una orden de servicio, conminando a la
subsanación de la irregularidad en un plazo que en ningún caso podrá exceder de
los quince (15) días corridos. La notificación de la orden de servicio se efectuará de
acuerdo con lo normado en el último párrafo del artículo 34.
El emplazado deberá acreditar ante la autoridad de aplicación en forma
fehaciente la subsanación. Fenecido el emplazamiento sin respuesta, o si la
respuesta fuere insuficiente o parcial, proseguirá la instrucción del sumario de
acuerdo con lo normado en los artículos 35 y 36. Si se constatare la persistencia de
la irregularidad en contradicción con lo informado por el emplazado a la autoridad
de aplicación, se considerará el caso, a los efectos sancionatorios, bajo la hipótesis
de reincidencia contemplada en el artículo 26.
Parte especial
Art. 44 - Por realizar servicio de transporte de cargas en el ámbito definido por
el artículo 3º sin contar con la inscripción en el Registro Público de Transporte de
Cargas de la provincia de Buenos Aires, se aplicará al infractor multa de cinco (5)
a diez (10) Unidades de Sanción Económica (USEs). Si la inscripción registral se
encontrare vencida por un término menor a los diez (10) días la multa a aplicarse
será de dos (2) a cinco (5) USEs.
Rige para esta infracción la solidaridad consagrada en el artículo 23 y la
prohibición temporaria para el dador o el tomador de cargas solidariamente
responsable, de contratar cualquier servicio de carga del transportista al que se le
haya constatado el vencimiento de la inscripción por un plazo mayor a los diez (10)
días, como accesoria establecida en el inciso e) del artículo 24.
Art. 45 - Por realizar servicio de transporte de cargas en el ámbito definido por
el artículo 3º sin constancia de realización de la Verificación Técnica Vehicular
(VTV), o si ésta se encontrare vencida, se aplicará al infractor una multa de cinco
(5) a veinte (20) USEs. Se aplicará precautoria y accesoriamente la medida de
paralización del vehículo, y se conminará al transportista al cumplimiento, en el
plazo de veinticuatro (24) horas, de la obligación de someter al vehículo a revisión.
A tal efecto, un agente inspector acompañará al conductor del vehículo al
cumplimiento de ese trámite, que se llevará a cabo en el Taller de Revisión más
próximo al lugar de inspección. Si la VTV arrojare el resultado de rechazo, el
vehículo quedará retenido, en los términos del artículo 29.
El monto de la multa será de quince (15) a cincuenta (50) USEs cuando se
efectuare transporte de mercancías peligrosas.
Rige para esta infracción la solidaridad consagrada en el artículo 23 y la
prohibición temporaria para el dador o el tomador de cargas solidariamente
responsable, de contratar cualquier servicio de carga del transportista al que se
le haya constatado la infracción, como accesoria establecida en el inciso e) del
artículo 24.
39
Art. 46 - Por contratar el dador o el tomador de cargas un servicio de
transporte respecto del cual oportunamente se hubiere impuesto la sanción de
prohibición temporaria de contratar normada en el inciso e) del artículo 24, se
aplicará a éste la sanción de multa de cincuenta (50) a cien (100) USEs. Dicha
sanción se triplicará en caso de que la prohibición fuere definitiva, en los
términos del inciso g) del artículo 24.
Asimismo, la sanción prevista en el presente artículose acumulará, en el
caso de la responsabilidad del dador o del tomador de cargas, con la prevista
en el artículo 44.
Art. 47 - Por realizar servicio de transporte de cargas en el ámbito definido
por el artículo 3º sin licencia de conducir ni/o sin habilitación profesional en
los casos que determine la autoridad de aplicación de acuerdo con el numeral
3. del inciso g) del artículo 16, se aplicará al infractor una multa de diez (10)
a treinta (30) USEs. Se aplicarán precautoria y accesoriamente las medidas de
paralización y de retención del vehículo.
Rige para esta infracción la solidaridad consagrada en el artículo 23. En el
caso de que el conductor infraccionado estuviere contratado por una Agencia
Pluriindividual de Autotransporte de Cargas (APAC), se aplicará a ésta una
multa equivalente a la aplicada a aquél.
La multa establecida en el presente artículose quintuplicará cuando el
personal afectado hubiera sido expresamente inhabilitado o rechazado su
otorgamiento o cuando se produjere algún accidente.
Art. 48 - Por realizar servicio de transporte de cargas en el ámbito definido
por el artículo 3º y no portar el transportista la carta de porte o documentación
equivalente conforme lo establecido por el numeral 4. del inciso g) del artículo
16 y por el artículo 17, se aplicará una multa de cinco (5) a veinte (20) USEs.
Rige para esta infracción la solidaridad consagrada en el artículo 23.
Art. 49 - Por realizar servicio de transporte de cargas en el ámbito definido
por el artículo 3º y no contar, cuando correspondiere, la carta de porte o la guía
minera con la correspondiente oblea de verificación de pesos, medidas y
embalajes en origen, o cuando se encontraren violados los precintos de la carga
o no correspondiere su numeración con la que consta en la oblea respectiva,
se aplicará al transportista una multa de cinco (5) a diez (10) USEs, sin perjuicio
de la que correspondiere por exceso de peso o de dimensiones o irregularidades
en el embalaje o la disposición de la carga.
Art. 50 - Por realizar servicio de transporte de cargas en el ámbito definido
por el artículo 3º y no ajustarse la carta de porte o documentación equivalente
a la normativa vigente en la materia, en los términos del artículo 17, se aplicará
directamente al dador o al tomador de la carga una multa de cinco (5) a quince
(15) USEs.
Art. 51 - Por realizar servicio de transporte de cargas en el ámbito definido
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por el artículo 3º y no contar el transportista con la cédula de identificación del
vehículo automotor o no contar con la licencia del vehículo otorgada por la
Agencia Provincial del Transporte, se aplicará una multa de cinco (5) a veinte
(20) USEs, y la accesoria de paralización, o en su caso, de retención de la
unidad. Rige para esta infracción la solidaridad consagrada en el artículo 23;
y en caso de retención del vehículo, también la prohibición temporaria para el
dador o el tomador de cargas solidariamente responsable, de contratar cualquier servicio de carga del transportista al que se le haya constatado la
infracción, como accesoria establecida en el inciso e) del artículo 24.
Art. 52 - Por realizar servicio de transporte de cargas en el ámbito definido
por el artículo 3º y no contar con la cobertura de alguno de los seguros
obligatorios exigidos por la normativa vigente, se aplicará una multa de diez
(10) a treinta (30) USEs, y la accesoria de paralización, o en su caso, de
retención de la unidad. En caso de encontrarse alguno de los seguros vencido
por un término inferior a los cinco (5) días, la multa será de dos (2) a diez (10)
USEs.
En caso de no ajustarse la cobertura del seguro del vehículo a la requerida
para el ejercicio del servicio de transporte que se viene realizando, la multa será
de cinco (5) a veinte (20) USEs.
Rige para las infracciones contempladas en este artículo la solidaridad
consagrada en el artículo 23; y en caso de retención del vehículo, también la
prohibición temporaria para el dador o el tomador de cargas solidariamente
responsable, de contratar cualquier servicio de carga del transportista al que se
le haya constatado la infracción, como accesoria establecida en el inciso e) del
artículo 24.
Art. 53 - La ejecución de transporte por automotor de cargas en el ámbito
definido por el artículo 3º sin contar con la documentación especial exigida por
la normativa vigente para la clase de servicio que realiza, será sancionada con
multa de dos (2) a seis (6) USEs. Si se tratare de transporte de cargas peligrosas,
se aplicará una multa de diez (10) a veinte (20) USEs. Rige para estas
infracciones la solidaridad consagrada en el artículo 23. A criterio de la
autoridad interviniente, si existiere afectación de alguno de los bienes amparados por el artículo 30, podrá disponerse la paralización, o en su caso, la
retención del vehículo.
Art. 54 - La ejecución de transporte por automotor de cargas en el ámbito
definido por el artículo 3º, prestando servicios como Transportista Individual o
Fletero (TIF) para una Agencia Pluriindividual de Autotransporte de Cargas
(APAC) sin contar con el pertinente contrato, será sancionada con una multa de
una (1) a cinco (5) USEs para el transportista y otra igual para la agencia.
Art. 55 - La realización de servicio de transporte automotor de cargas en
el ámbito normado por el artículo 3º sin permiso especial de circulación
cuando el tránsito lo requiera, o sin el documento de autorización para circular
41
con vehículos de mayores dimensiones a las genéricamente permitidas expedido por la Agencia Provincial del Transporte, será sancionada con una multa
de quince (15) a cuarenta (40) USEs, y accesoriamente con la paralización, y en
su caso, la retención del vehículo. Rige para estas infracciones la solidaridad
consagrada en el artículo 23.
Art. 56 - Por transportar pasajeros en vehículos de carga, se aplicará una
multa de una (1) a cinco (5) USEs. Si las personas son trasladadas en la bodega
o sobre la carga se impondrá multa de cinco (5) a veinte (20) USEs. En todos los
casos, se obligará a los pasajeros a descender del vehículo, o se procederá a la
paralización de la unidad en infracción.
Cuando, por motivo de un accidente resultaren afectadas las personas
transportadas en la modalidad mencionada, la multa será de cincuenta (50) a
ciento cincuenta (150) USEs y será incrementada a cuatrocientas (400) USEs, si
se produjere la muerte de alguna de ellas.
Art. 57 - Por no adoptar el transportista las medidas de seguridad pertinentes en caso de accidente, avería u otro hecho que obligare a la inmovilización
del vehículo, se aplicará una multa de cinco (5) a diez (10) USEs. Si se tratare
de un servicio de transporte de mercancías peligrosas, la transgresión contemplada en este artículoserá sancionada con una multa de diez (10) a veinte (20)
USEs.
Art. 58 - Por no acondicionar, estibar o sujetar correctamente la carga, se
aplicará una multa de dos (2) a diez (10) USEs. Si en la disposición de la carga
se hubieren incluido sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo
y sin la debida separación aislante, con animales, vegetales y/o con mercadería
de uso humano, la multa será de diez (10) a cincuenta (50) USEs.
Si como consecuencia de alguna de las omisiones y acciones descriptas en
el presente artículo se produjere algún daño en perjuicio de personas o de
bienes, o afectación ambiental, la multa será de cincuenta (50) a cien (100)
USEs.
En todos los casos contemplados en el presente artículo procederá la
accesoria de paralización, o en su caso, de retención del vehículo.
Rige para estas infracciones la solidaridad consagrada en el artículo 23,
excepto en el caso contemplado por el inciso j) del artículo 16, en el cual la
responsabilidad del dador de la carga es exclusiva; y en caso de retención del
vehículo, también la prohibición temporaria para el dador de cargas solidariamente responsable, de contratar cualquier servicio de carga del transportista al
que se le haya constatado la infracción, como accesoria establecida en el inciso
e) del artículo 24.
Art. 59 - Por el transporte de mercancías que por su tamaño, peso, forma
u otras características no deban ser transportadas por automotor, y no contando
con autorización especial de la Agencia Provincial del Transporte, se aplicará
una multa de veinte (20) a cincuenta (50) USEs. La multa se duplicará si de esa
42
circunstancia se produjere algún accidente de tránsito. Para estos casos
procede accesoriamente la paralización, o en su caso, de retención del
vehículo. Rige para estas infracciones la solidaridad consagrada en el artículo
23.
Art. 60 - La realización del transporte de cargas en violación de la sanción
de cancelación definitiva de la inscripción en el Registro Público de Transporte
Automotor oportunamente impuesta, en cumplimiento de la presente reglamentación, será sancionada con multa de ciento cincuenta (150) a trescientas
(300) USEs. En tal caso, la autoridad de aplicación dispondrá, con carácter
preventivo, la retención de la unidad durante la tramitación del sumario y hasta
tanto se pagare la multa impuesta.
No rige para este caso la solidaridad establecida por el artículo 23, y al
dador o al tomador de la carga se le aplicará en forma independiente la sanción
establecida en el artículo 46.
Art. 61 - Por realizar servicio de transporte de cargas en el ámbito definido
por el artículo 3º, en cualquier ruta o camino emplazado en el territorio
provincial, excediendo los pesos máximos y dimensiones establecidos en la
normativa vigente, y sin perjuicio de la compensación por deterioro vial
aplicable a esa falta, establecida por el artículo 57 del decreto del Poder
Ejecutivo nacional 79 de fecha 22 de enero de 1998, se impondrá una multa de
cinco (5) a diez (10) USEs si el exceso detectado fuere inferior al diez por ciento
(10%) del máximo admitido; de diez (10) a treinta (30) USEs si el exceso
detectado fuese superior al diez (10) por ciento e inferior al treinta (30) por
ciento del máximo permitido; y de treinta (30) a cien (100) USEs si el exceso
detectado fuese superior al treinta (30) por ciento del máximo permitido.
Asimismo, en forma accesoria se procederá a la paralización del vehículo
hasta que éste transborde la carga en exceso en otro vehículo, siempre que esto
ocurra dentro de las veinticuatro (24) horas de constatada la infracción.
Transcurrido ese plazo, el vehículo quedará retenido en los términos que
establezca la autoridad de aplicación.
En caso de retención o de reincidencia en la comisión de la infracción
contemplada en el presente artículo, procederá en forma accesoria también la
suspensión temporaria de la inscripción en el Registro Público de Transporte
Automotor.
Rige para estas infracciones la solidaridad consagrada en el artículo 23; y
en caso de retención del vehículo, también la prohibición temporaria para el
dador o el tomador de cargas solidariamente responsable, de contratar cualquier servicio de carga del transportista al que se le haya constatado la
infracción, como accesoria establecida en el inciso e) del artículo 24.
Art. 62 - El desconocimiento de las atribuciones de la autoridad de
aplicación o de sus agentes autorizados, impidiéndoles a los mismos el
cumplimiento de sus funciones, o la desobediencia a las órdenes debidamente
notificadas, será sancionado con multa de tres (3) a seis (6) USEs, sin perjuicio
43
de la pena que correspondiere aplicar por la infracción que en su caso, hubiera
dado motivo a la atribución u orden emitida.
Se aplicará la misma sanción para el caso en que el transportista dejare de
prestar el apoyo que le fuera solicitado por alguna autoridad pública o no
informare de inmediato a la autoridad competente sobre la detención de un
vehículo de transporte en caso de emergencia, accidente o avería.
Art. 63 - Se impondrá multa de veinte (20) a cincuenta (50) USEs, al
transportista que adulterare o falseare, en todo o en parte, la oblea identificatoria y/o el certificado de cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular
(VTV), de la inscripción en el Registro Público de Transporte Automotor, la
licencia del vehículo otorgada por la Agencia Provincial del Transporte, y/o
cualquier otro documento exigido por el inciso g) del artículo 16 o por la
autoridad de aplicación. De acuerdo con la gravedad de esa adulteración o
falseamiento, y sin perjuicio de la acción penal que deba promoverse, se podrá
imponer accesoriamente la sanción de suspensión temporaria o cancelación
definitiva de la inscripción registral.
Art. 64 - Por adolecer el vehículo inspeccionado de deficiencias de índole
mecánica, de carrocería o de instrumental, se aplicará una multa de dos (2) a
seis (6) USEs, pudiendo imponerse accesoriamente, a criterio de la autoridad
interviniente respecto de la afectación de los bienes protegidos por el artículo
30, la paralización preventiva del servicio. La multa se incrementará al doble
si la unidad no observara los valores límites de emisión de humo y/o gases
contaminantes establecidos por la normativa vigente en materia ambiental.
Art. 65 - Por carecer la unidad de extintores contra incendios, se aplicará
multa de una (1) a cinco (5) USEs. La misma multa se aplicará en caso de
encontrarse vencida su carga o si su funcionamiento fuere deficiente.
Cuando se transportaren mercancías peligrosas sin llevar en el interior del
vehículo la declaración de carga emitida por el expedidor y las instrucciones
escritas (fichas de intervención) en previsión de cualquier accidente, el transportista será sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) USEs. Será
solidariamente responsable el dador o tomador de la carga.
Art. 66 - La violación del límite mínimo tarifario básico que para cada
categoría de transportadores, cada tipo de carga y en función de la distancia
establezca la Agencia Provincial del Transporte de acuerdo con lo normado por
el artículo 19 dará lugar a la sanción de una (1) USE por cada tonelada
transportada, la que se acumulará a la multa establecida en el artículo 48.
La no presentación de la carta de porte o de la guía minera o de la
documentación acreditativa que corresponda de acuerdo con las determinaciones que adopte la autoridad de aplicación, importará la presunción de
violación del límite mínimo tarifario básico, y corresponderá al transportista y
al dador o al tomador de cargas solidariamente responsable de la infracción
contemplada en el presente artículo, enervar esa presunción en el sumario.
44
Art. 67 - La realización del transporte de mercancías peligrosas en
vehículos que no cumplan con las condiciones técnicas exigidas, de acuerdo
a las disposiciones establecidas para cada mercancía en particular, será
sancionada con multa de diez (10) a veinte (20) USEs.
A criterio de la autoridad interviniente, y si existiere afectación a los bienes
protegidos por el artículo 30, podrá disponerse la accesoria de paralización, o
en su caso, de retención del vehículo. Rige para este caso la solidaridad
consagrada en el artículo 23.
Art. 68 - Queda prohibido el transporte de cargas efectuado en vehículos
no destinados desde fábrica a tal fin, y su transgresión merecerá la aplicación
de una multa de diez (10) USEs, con más la paralización preventiva del vehículo
y la obligación de transbordar la mercadería transportada a un vehículo idóneo,
a costa del transgresor. Rige para este caso la solidaridad consagrada en el
artículo 4º.
Art. 69 - La realización de operaciones de manipulación, carga o descarga
de mercancías peligrosas en lugares públicos, o en condiciones inadecuadas de
acuerdo a las características de las mercancías y la naturaleza de sus riesgos,
de manera que se vea afectada la seguridad, salubridad pública y la preservación ambiental, será sancionada con multa de diez (10) a veinte (20) USEs. Será
solidariamente responsable el dador o receptor de la carga en caso que dicha
operatoria se realice en presencia o con conocimiento del mismo.
Cuando el personal involucrado en la operación de transporte procediere
a abrir bultos o embalajes que contengan mercancías peligrosas, o a entrar en
vehículos con equipos capaces de producir ignición de los productos o de sus
gases o vapores se aplicará, al principal de ese personal y solidariamente al
transportista, una multa de cincuenta (50) a cien (100) USEs.
Art. 70 - Cuando como consecuencia del derrame o fuga de la mercancía
peligrosa transportada, por acción u omisión del transportista, se produjere
algún hecho grave o accidente en perjuicio de personas o de bienes o afectare
el medio ambiente se aplicará multa de cien (100) a doscientas (200) USEs.
Art. 71 - La realización de transporte de cargas peligrosas en vehículos que
no posean elemento registrador de operaciones, será sancionada con multa de
cinco (5) a diez (10) USEs. Cuando el mal funcionamiento del elemento
registrador derivare de una acción dolosa la multa será de diez (10) a veinte (20)
USEs. El dador de cargas será solidariamente responsable por esta falta.
Art. 72 - El establecimiento y puesta en funcionamiento de estaciones
centralizadoras de servicios de cargas sin la habilitación de la Agencia Provincial del Transporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, será sancionado con una multa de veinte (20) a cien (100) USEs y la clausura preventiva, hasta
tanto se produjere la sustanciación del trámite de habilitación correspondiente
y el pago de la multa aplicada.
45
Art. 73 - Por cuestiones de política de transporte, y a efectos de garantizar
el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley y una más adecuada
tutela de los bienes protegidos por el artículo 30, la autoridad de aplicación
queda facultada a dictar las normas complementarias a la presente casuística,
que recepten y actualicen las condiciones cambiantes impuestas por la
realidad sectorial, adecuando a ésta los tipos penales y sus márgenes sancionatorios.
CAPÍTULO V
Condiciones de seguridad
Art. 74 - Condiciones de seguridad. Los vehículos del transporte automotor
de cargas, deberán cumplir las condiciones mínimas de seguridad, respecto de:
a)
Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
b)
Sistema de dirección de iguales características.
c)
Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades
de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad.
d)
Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad
equivalente, con las inscripciones reglamentarias.
e)
Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán
sólo como balancines en las ruedas duales. Las características de las
reconstrucciones admisibles serán reglamentadas por la Agencia
Provincial del Transporte.
f)
Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de
sus ocupantes y carga, y sin elementos agresivos externos.
g)
Tener su peso y dimensiones adecuados a las normas de circulación
establecidas y a las previsiones del presente régimen.
h)
Los vehículos para el servicio de transporte automotor de cargas
deberán poseer los dispositivos especiales que la reglamentación
emanada de la autoridad de aplicación exija, de acuerdo con los
objetivos y principios contenidos en el presente régimen.
i)
Los vehículos destinados a cargas peligrosas, y otros transportes
especiales deben habilitarse especialmente, de conformidad con la
regulación que establezca la Agencia Provincial del Transporte.
j)
Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico
46
itinerario y otro de emergencia con dispositivo de detención en caso
de separación de la unidad tractora.
k)
La maquinaria especial tendrá desmontables o plegables sus elementos sobresalientes.
I)
Los camiones destinados al transporte de cargas en el ámbito de
aplicación del presente régimen no podrán tener un kilometraje
superior al millón quinientos mil (1.500.000) kilómetros. La Agencia
Provincial del Transporte podrá establecer excepciones al kilometraje previsto, por razones de limitaciones de uso, tipo y cantidad de
carga, velocidad, categoría de los caminos de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, y otras que en la reglamentación fijare, e
imponiendo la mayor frecuencia y menores tiempos intermedios
entre cada Verificación Técnica Vehicular (VTV) que determine. La
Agencia Provincial del Transporte podrá también establecer términos
menores de kilometrajes respecto de los aquí previstos, en función de
la calidad de servicios que para determinados casos requiriere. En
cualquier caso, el kilometraje máximo admisible, aun con reparaciones estructurales de media vida, no podrá exceder de los dos millones
quinientos mil (2.500.000) kilómetros.
m)
Sólo se admitirá para el transporte automotor de cargas los vehículos que
hayan salido de fábrica con ese destino. La Agencia Provincial del
Transporte establecerá los cronogramas de desafectación de aquellos
vehículos actualmente en circulación que hayan sido adaptados para el
transporte automotor de cargas con posterioridad a su fabricación.
n)
La relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre
debe ser igual o superior a 4,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por
tonelada de peso como exigencia para circular por las vías primarias
de carga, en los términos del artículo 13. La relación peso-potencia,
para circular por las vías secundarias de carga en los términos del
mismo artículo, deberá ser igual o superior al valor 3,50 CV DIN
(caballo vapor DIN) por tonelada de peso.
ñ)
Cada unidad de transporte automotor de cargas deberá contar con la
Verificación Técnica Vehicular (VTV), con la licencia del vehículo
otorgada por la Agencia Provincial del Transporte en la que conste su
caracterización operativa de acuerdo con sus condiciones de kilometraje, relación de peso-potencia, antigüedad, y todas aquellas otras
que esa autoridad de aplicación estime pertinentes o convenientes y
con la constancia de inscripción en el Registro Público de Transporte
Automotor de Cargas de la provincia de Buenos Aires.
o)
Los vehículos llevarán en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo, la
47
cifra indicativa de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar. La Agencia Provincial del Transporte, establecerá la utilización de
las placas o bandas retrorreflectantes para el transporte automotor de
cargas de jurisdicción provincial, respetando los niveles de retrorref
lección contenidos en la Norma I RAM vigente, así como cualquier otra
indicación obligatoria que juzgue de utilidad para una mejor visualización general de las condiciones operativas autorizadas para el vehículo.
Art. 75 - Dimensiones. Sin perjuicio de un diseño adecuado a los efectos
de la seguridad en el tránsito y transporte, la preservación ambiental y la
economía de recursos, y las autorizaciones expresas y excepcionales emanadas
de la Agencia Provincial del Transporte, los vehículos y su carga no deben
superar las siguientes dimensiones máximas:
1.
Ancho: dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts.)
2.
Alto: cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts.)
3.
Largo:
-
Camión simple: trece metros con veinte centímetros (13,20 mts.)
-
Camión con acoplado: veinte metros (20 mts.)
-
Camión articulado: dieciocho metros con sesenta centímetros
(18,60 mts.)
-
Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado:
veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts.)
Art. 76 - Vehículos especiales de transporte de cargas. Los vehículos
especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre sí, los portacontenedores y otros vehículos destinados al transporte de contenedores, son de
circulación restringida y no podrán exceder las siguientes dimensiones máximas (incluyendo la carga):
1.
Ancho: dos metros con sesenta centímetros (2,60 m)
2.
Alto: cuatro metros con treinta centímetros (4,30 m)
3.
Largo: La autoridad de aplicación podrá autorizar los excesos de largo
que considere convenientes, con base en la equiparación con las
condiciones autorizadas para los vehículos de transporte interjurisdiccional, y en el respeto a la distribución del peso por eje y la
disposición de un peso-potencia contestes con las previsiones generales emanadas del presente régimen.
48
4.
Restricciones. Los vehículos especiales no pueden:
4.1. Circular con lluvia o niebla.
4.2. Ingresar en ciudades, salvo que utilicen autopistas o estén
autorizados por la autoridad competente.
4.3. Utilizar los tramos de caminos restringidos por la autoridad vial
competente en función de las características de los mismos. El
organismo vial competente indicará las estructuras con gálibo
insuficiente, o con peraltes, radios de giro o demás características que resulten inadecuadas para la circulación de estos vehículos, siendo responsabilidad del transportista requerir la información necesaria para determinar los itinerarios.
Los vehículos especiales cargados deben estar previa y expresamente
autorizados por la Agencia Provincial del Transporte y por la autoridad vial, con
determinación precisa del itinerario y horarios permitidos para la circulación
respecto de cada viaje. La carencia de dicha documentación en el vehículo
ocasionará la paralización inmediata del servicio y su eventual retención, de
acuerdo con lo previsto por el artículo 29.
En los vehículos especiales deben viajar dos (2) conductores debidamente
habilitados en los términos del presente régimen, debiendo rotarse en el manejo
de la unidad, y no pudiendo cada uno conducir por períodos más prolongados
de las dos (2) horas y (30) treinta minutos.
Art. 77 - Señalamiento. Los vehículos que excedan los pesos y dimensiones
máximos permitidos y los vehículos especiales regulados en el inciso precedente
deben llevar en la parte posterior un cartel rígido retrorreflectivo de dos metros (2 mts.)
de ancho por un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.) de alto, como mínimo,
con franjas rojas y blancas alternadas, oblicuas a cuarenta y cinco grados (45º), de diez
centímetros (0,10 mts.) de ancho y en el centro, sobre fondo blanco con letras negras
indicando el largo total del vehículo, la leyenda: «Precaución de sobrepaso largo
....m». El nivel de retrorreflección del cartel rígido se ajustará, como mínimo, a los
coeficientes de la norma I RAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.
Art. 78 - Ejes levadizos. Los vehículos o semirremolques dotados de ejes
móviles (ejes levadizos), deben poseer un sistema tal que el vehículo pueda
girar estando todos sus ejes apoyados sobre el suelo, es decir que sean
direccionales, y que la transmisión de peso al pavimento sea invariablemente
la misma, estando el vehículo cargado. Los vehículos que cuenten con ejes que
puedan levantarse, deben poseer un dispositivo (no accionable desde la
cabina), que automáticamente baje el eje cuando el vehículo esté cargado.
Art. 79 - Pesos máximos. Los vehículos y su carga no deberán transmitir a
la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos:
49
1.
Por eje simple:
1.1. Con ruedas individuales: seis (6) toneladas
1.2. Con rodado doble: diez coma cinco (10,5) toneladas
2.
Por conjunto (tándem) doble de ejes:
2.1. Con ruedas individuales: diez (10) toneladas
2.2. Ambos con rodado doble: dieciocho (18) toneladas
3.
Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: veinticinco
coma cinco (25,5) toneladas
4.
En total para una formación normal de vehículos: cuarenta y cinco
(45) toneladas
5.
Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente:
treinta (30) toneladas
6.
Para el conjunto tándem doble de ejes:
6.1. Uno con ruedas duales y otro con ruedas simples (mixto):
catorce (14) toneladas
6.2. Para el conjunto (tándem) triple de ejes:
6.2.1. Con dos (2) ejes con ruedas duales y el otro con ruedas
simples: veintiuna (21) toneladas.
6.2.2. Los carretones dotados de ejes de ruedas múltiples, más
de cuatro (4) ruedas por eje: una tonelada con ochocientos
kilogramos (1,8 ton) por rueda.
Las unidades (mediante tracción propia o susceptibles de
ser remolcadas), que no sobrepasen las medidas en largo y
ancho definidas en el artículo 74, independientemente de
su diseño, podrán transportar las cargas máximas establecidas
7.
Se considera conjunto (tándem) doble de ejes, al agrupamiento de
dos (2) ejes consecutivos pertenecientes a un mismo vehículo y
unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que permite
repartir el peso entre ambos ejes cuando la distancia entre los centros
de los mismos es mayor a un metro con veinte centímetros (1,20 mts.)
y menor de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.). Si la
50
distancia difiere de los parámetros enunciados en este numeral, se
produce la siguiente casuística:
7.1. Si la distancia entre ejes es inferior al mínimo, el peso máximo
se reduce una (1 ) tonelada por cada ocho (8) centímetros menos
de distancia entre ejes.
7.2. Si la distancia es superior a dos metros con cuarenta centímetros
(2,40 mts.), se consideran ejes independientes.
8.
Se considera conjunto (tándem) triple de ejes, al agrupamiento de tres
(3) ejes consecutivos de un mismo vehículo unidos por un dispositivo
mecánico, neumático u otro que permita la distribución de peso entre
ellos, cuya distancia entre los centros de dos (2) ejes consecutivos
debe ser superior a un metro con veinte centímetros (1,20 mts.) e
inferior a dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.). Si la
distancia difiere de los parámetros enunciados en este numeral, se
produce la siguiente casuística:
8.1. Si cualquiera de las distancias es inferior al mínimo de un metro
veinte centímetros (1,20 mts.), el peso máximo se reduce una (1)
tonelada por cada ocho (8) centímetros de distancia entre ejes.
8.2. Si la distancia entre los centros de los ejes consecutivos es
superior a dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.) y el
vehículo no cuenta con un dispositivo que reparta el peso entre
ambos, se considerarán independientes o tándem de dos (2) ejes
y un (1) eje independiente, según corresponda.
Art. 80 - Pesos. Tolerancias. Para armonizar las diferencias debidas a
errores involuntarios en la estiba, pequeños corrimientos de la carga durante su
transporte, dificultad de los sistemas de los vehículos para la perfecta distribución del peso, dificultad particular de algunas cargas para su distribución y
diferencias propias del sistema de pesaje (por tándem o por eje), incluyendo el
error que se comete por considerar el peso total como suma de los pesos por eje,
se admiten las siguientes tolerancias:
1.
Para el peso del eje simple de dos (2) ruedas se admitirá una tolerancia
de quinientos kilogramos (500 kg.).
2.
Para el peso del eje simple de cuatro (4) ruedas se admitirá una
tolerancia de mil kilogramos (1.000 kg.).
3.
Para el peso total del conjunto doble de ejes o tándem doble, se
admitirá una tolerancia de mil quinientos kilogramos (1.500 kg.).
51
4.
Para el peso total del conjunto triple de ejes, tándem triple, o trídem,
se admitirá una tolerancia de dos mil kilogramos (2.000 kg.).
5.
Para el peso máximo de un vehículo o combinación, se admitirá una
tolerancia de quinientos kilogramos (500 kg.).
6.
Las tolerancias en los pesos por eje o conjunto tándem, se admiten
siempre y cuando no se supere el peso máximo total permitido, por
lo que el exceso en un eje debe compensarse con el defecto en otro.
El peso total será el que resulte de la suma de los pesos por eje, de la
aplicación de la relación peso-potencia y del peso máximo para el
tipo de vehículo para los casos en que estuviera establecido.
7.
Si se superare la tolerancia en cualquiera de los ejes individuales, en
el tándem doble o triple, de tratarse de un conjunto, o en el peso total,
el exceso deberá acomodarse o descargase, según corresponda, para
poder continuar circulando, sin perjuicio de las sanciones pertinentes
establecidas en el artículo 61 y las que regule la autoridad de
aplicación en función de las atribuciones conferidas en el artículo 72.
8.
Una vez superada la tolerancia, para la graduación de la sanción se
considerará el exceso total verificado, y no el exceso sobre el margen
de tolerancia.
9.
Los carretones y la maquinaria especial no agrícola de configuraciones de ejes o cubiertas distintas a las de los vehículos convencionales
podrán circular con los pesos y límites de velocidad que al efecto
establezca la autoridad competente, en tanto los mismos no superen
los prescriptos en la presente ley.
Art. 81 - Requisitos y procedimiento para el pesaje. La Agencia Provincial
del Transporte establecerá los requisitos a observar en el control de carga. Los
instrumentos deben contrastarse con una periodicidad no mayor a los doce (12)
meses. El contraste y calibración de los instrumentos debe ser realizado por un
ente u organismo reconocido que al efecto establezca la reglamentación o la
autoridad de aplicación.
La Agencia Provincial del Transporte deberá verificar el funcionamiento y
el contraste de las balanzas toda vez que lo crea conveniente, estableciendo
una metodología de comprobación por medio de un vehículo testigo, independientemente de la calibración y contraste del instrumento, que efectuará el
fabricante, o el organismo o ente reconocido.
Los instrumentos utilizados para el control de peso, deberán contar con un
software para la emisión de comprobante de pesaje correspondiente, el cual
deberá contener, entre otros, los siguientes datos: valores obtenidos de la
medición, patente del vehículo, fecha y hora en que se efectúo el control,
52
características del instrumento con que se realizó la medición, responsable de
la medición y toda otra información que la autoridad considere necesaria.
Asimismo la Agencia Provincial del Transporte podrá prestar por sí misma
con su propio equipamiento y en función de sus capacidades operativas, o a
través de las estaciones centralizadoras, a los dadores de cargas el servicio de
pesaje en origen, a fin de establecer la idoneidad de la carga al momento de
inicio del transporte. A tal efecto, deberá establecer las pautas económicas para
la logística de funcionamiento de los equipos y el personal, que estarán a cargo
de los beneficiarios del servicio, y los dispositivos de certificación y de
precintado idóneos para dotar de certeza e inviolabilidad la operación de
transporte desde su intervención.
Art. 82 - Otras condiciones para la circulación. La Agencia Provincial del
Transporte, en su carácter de autoridad de aplicación del presente régimen,
establecerá las demás condiciones y requisitos exigibles para la circulación de
vehículos y el transporte de cargas de pesos, dimensiones o características
diversas de las contempladas en forma general por la presente norma.
Art. 83 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Martínez (Héctor) y Mancini.
FUNDAMENTOS
Los abajo firmantes venimos a presentar ante esta Honorable Legislatura
el proyecto de ley que instituye el Marco Regulatorio del Transporte de Cargas
en la provincia de Buenos Aires, elaborado a partir de la nutrida experiencia
recogida por el sector público y los actores privados a lo largo de los 23 años
de vigencia de la ley 10.837, el balance de sus disposiciones exitosas y de
aquellos aspectos que deben ser corregidos, reformulados, o que directamente
no han recibido aplicación por defectos de diseño o por falta de adecuada
reglamentación.
El texto que a través del presente sometemos a la consideración de este
cuerpo persigue la doble intención de, por un lado, regular integralmente todos
los aspectos concernientes a las actividades involucradas en el quehacer
productivo y la movilidad de las mercaderías; y por el otro, permitir su integra
y eficaz aplicación con estabilidad en el tiempo y flexibilidad ante las condiciones siempre cambiantes, a través de mecanismos e instrumentos que
posibilitan una adecuación dinámica de los alcances de sus previsiones, al estar
involucrados en el universo comprendido por la norma, aspectos tecnológicos
y de política del transporte que son de naturaleza esencialmente mudable por
el tiempo, el contexto, la geografía o las necesidades sociales y económicas
contingentes.
Las innovaciones y el ordenamiento propuestos, entonces, se encuentran
en consonancia con los Lineamientos Estratégicos de Política del Transporte
para la provincia de Buenos Aires postulados en 2012 por la Dirección
53
provincial de Planificación del Transporte y del Tránsito de la Agencia provincial del Transporte, entre los que cabe citar:
- Jerarquización de la red vial según categorías en función de los flujos de
tránsito y de cargas, para una más eficaz asignación de prioridades de inversión
y diferenciación de características infraestructurales, determinando los vectores principales y secundarios de movilidad y crecimiento.
- Potenciación de las capacidades regulatorias de las áreas técnicas
específicas de la Administración, a efectos de dinamizar y mejorar la capacidad
de respuesta del Estado en materia de fiscalización y control, de innovaciones
tecnológicas y reglamentarias, y de preservación de los objetivos estratégicos
perseguidos y de los derechos amparados, en términos de ambiente, seguridad,
eficiencia y economía de los servicios involucrados y de su entorno.
- Descentralización operativa y de gestión, mediante el establecimiento de
centralidades regionales y locales con la participación de los actores involucrados en las relaciones de transporte, integrantes de las Comisiones Asesoras, y
del propio Estado.
- Potenciación de las ventajas comparativas de cada modo, en una
concepción integrada del transporte de cargas, fomentando el multimodalismo
a través de la vinculación facilitada por esas centralidades.
- Generación de mecanismos de control indirectos, fomentando la participación de los actores sindicales y gremio-empresarios, de las asociaciones
civiles de defensa de derechos y promoción de la seguridad vial y de los
municipios en la auditoría del sistema y la promoción de acciones preventivas
y correctivas.
- Preservación de las fuentes de trabajo y de los extremos legales y fiscales
exigidos para la operatoria del transporte, mediante el establecimiento de
instrumentos que permitan transparentar las relaciones jurídicas implicadas.
- Optimización de las condiciones tarifarias, estableciendo los componentes de la estructura de costos que no pueden ser disminuidos sin menoscabo a
la seguridad, los derechos laborales, las obligaciones tributarias, el marco legal,
el ambiente y la infraestructura pública, proporcionando entonces una adecuado basamento al libre juego de la competencia, que debe proyectarse sobre el
beneficio empresario y nunca sobre los rubros que aseguran los altos bienes
jurídicos protegidos y asegurados por el Estado».
En esa inteligencia, para ejemplo, podemos citar el texto del artículo 30 del
Régimen Legal que proponemos, el cual autoriza a la autoridad de aplicación
el dictado de normas suplementarias, respetando las siguientes pautas teleológicas:
a) Aseguramiento y fortalecimiento progresivo de la seguridad vial, y en
general, resguardo a la seguridad de los terceros.
b) Preservación de la seguridad en el transporte, tanto respecto de las
personas como de las cargas, garantizando condiciones dignas de trabajo y
descanso del personal de conducción, y su idoneidad y capacidad específicas;
y evitando la corrupción, deterioro, pérdida o desnaturalización de los efectos
transportados.
c) Preservación del ambiente, propendiendo a minimizar las emisiones de
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la combustión de los motores y asegurando el más estricto cumplimiento de las
normas de protección ambiental respecto del transporte de mercancías peligrosas.
d) Preservación de la infraestructura vial emplazada en el territorio de la
provincia de Buenos Aires, sea ésta de la órbita nacional, provincial o municipal, previniendo su deterioro o destrucción ocasionado por conductas violatorias o abusivas a los límites máximos admitidos para el transporte y la
circulación; y propendiendo al empleo diferenciado de las superficies de
rodamiento, facilitando las decisiones de inversión y las acciones de mantenimiento vial.
e) Garantía de condiciones equitativas para la actividad, asegurando la
sostenibilidad económica de las operaciones de transporte de cargas, evitando
conductas distorsivas de las tarifas por abuso de posición dominante, y
asegurando que éstas mínimamente reflejen los costos básicos devenidos del
cumplimiento de las obligaciones laborales concernientes a la seguridad, los
derechos laborales y las imposiciones fiscales vigentes, y propendiendo como
objetivo de política del transporte a la renovación y el empleo racional del
parque móvil.»
Sin pretender una enumeración exhaustiva de las innovaciones propuestas, y remitiendo para una mejor inteligencia de las mismas a la claridad del
propio articulado, podemos empero mencionar brevemente que, tomando por
base la estructura legal preexistente, en razón de su eminente practicidad:
1) Se incorpora como segundo párrafo a la redacción original del artículo
1º de la ley 10.837, la definición del transporte automotor de cargas, que
obedece al modelo clásico y es compatible con la regulación nacional y las
internacionales.
2) Se mantiene como autoridad de aplicación a aquella área que resulta
competente en razón de la materia en el organigrama de la Administración
pública provincial. Adicionalmente, se enumeran en el artículo 2º las facultades, acciones y obligaciones que están a su cargo, para otorgarle a la referencia
una mayor sistematización y orden. Actualmente, la mayor parte de esas
mismas facultades y acciones están consagradas en forma dispersa, por ejemplo, en el artículo 28 del decreto reglamentario 4.460/91.
3) Se generan mecanismos permanentes de contabilidad regulatoria y para
la confección de los estudios de Costos Operativos del Transporte de Cargas,
y la fijación del límite inferior tarifario en procura de optimizar la leal
competencia, garantizando la viabilidad del transporte provincial, la renovación de la flota, el crecimiento del sector y la preservación de las fuentes de
trabajo. El monitoreo sistemático, la captura de información metódica y
siempre actualizada, el manejo de herramientas de valorización y referencia
propias, son cuestiones imprescindibles para una gestión moderna y eficaz de
los componentes de las ecuaciones económico financieras y para la tarifación
en los sectores de la economía regulados, por resultar de interés público y de
utilidad general. Contemplada inicialmente en algunas regulaciones locales
(v.g., la ley 7.322 regulatoria del transporte automotor metropolitano de
pasajeros en la Provincia de Salta, de 2004), la contabilidad regulatoria es
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crecientemente exigida por los diversos ordenamientos nacionales para garantizar la previsibilidad y el control de las diversas variables sectoriales expuestas
al fenómeno inflacionario. La resolución del Ministerio del Interior y Transporte
de la Nación 422/12, viene a ser, respecto de la política de subsidios al
transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de todo el
país, un ejemplo suficientemente ilustrativo de esa tendencia.
4) Se establecen mecanismos de control y seguimiento de la operatoria de
tercerización de fletes, a través de la consideración específica de las Agencias
Pluriindividuales de Autotransporte de Cargas (APAC), tales como las limitaciones porcentuales a la contratación de Transportistas Individuales o Fleteros
(TIF) respecto de las plantas permanentes de personal de las empresas (artículo
6º y 16-f), su declaración y registración anual (artículo 4º), solidaridad con los
fleteros por las transgresiones detectadas (artículo 6º in fine), respeto en la
subcontratación del límite tarifario básico general vigente para la operatoria
(artículo 7º), la identificación del conductor con su vehículo (artículo 16-b),
etcétera. Todos esos mecanismos apuntan a controlar y regular la actividad de
los llamados «bolseros», que son intermediarios que gestionan los contratos de
transporte con los dadores de cargas, y luego subcontratan esas prestaciones
con fleteros, a un porcentaje del valor del contrato individual, aprovechando
el excedente como lucro por su gestión. De tal forma, empresas dimensionadas
con muy pocos empleados estables y muy pocos camiones, terminan constituyéndose en importantes operadores de cargas en las épocas de estacionalidad
positiva, empleando a los transportistas individuales para acrecer en su capacidad de respuesta a la demanda desde el sector productivo, sin asumir mayores
riesgos ni costos fijos. Asimismo, al cobrar un flete competitivo al sector
cargador, pero recortar una parte del mismo al subcontratista, terminan por
configurar un subcontrato subvaluado, por debajo de los costos operativos
elementales, y en perjuicio de la sostenibilidad (camiones cada vez más
obsoletos, neumáticos recapados, ahorros en cuestiones elementales), de la
seguridad (deterioro progresivo de los elementos de seguridad activa y pasiva)
y de la infraestructura (transporte de mayor peso al permitido para compensar
la merma respecto del flete normal por el servicio que se presta).
5) Se prevé la posibilidad de unificación de trámites regístrales y fiscalización operativa con el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) vigente
en jurisdicción nacional, estatuido por la ley 24.653 y el decreto Poder
Ejecutivo nacional 1.035/02 en función del objetivo de propender a la uniformidad y simplificación de los trámites regístrales perseguidos, y sin perder su
autonomía y propia capacidad informativa, al solo beneficio del tiempo y la
economía de los transportistas (artículo 4º).
6) Establecimiento de redes de transporte, a través de la encomienda a la
autoridad de aplicación para que elabore un plan estratégico que propenda a
fomentar el multimodalismo, la economicidad en el movimiento de la producción provincial, la seguridad vial, la sostenibilidad ambiental, la equidad en el
desarrollo geográfico y la preservación carretera, mediante: a) el establecimiento de centralídades por regiones productivas, a través de las cuales se
fiscalizarán las condiciones de las cargas y de los vehículos en origen, los
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instrumentos contractuales, los seguros y demás documentación exigida por las
normas reglamentarias; b) la categorización de las rutas y caminos en prioritariamente aptas para el tránsito particular y de pasajeros y prioritariamente aptas
para el transporte de cargas, y de éstas, las que son de carácter primario y
secundario; c) La categorización de los vehículos de cargas, considerando su
potencia, su peso, su capacidad de carga y almacenaje, su relación peso/
potencia, su kilometraje, su estado general de chasis, carrocería, rodamiento y
elementos de seguridad activa y pasiva (de acuerdo con esa clasificación, se
establecerá qué tipo de vehículos resultan aptos para transitar las vías primarias
de carga, y cuáles no resultan aptos y por tanto deben circular por las vías
secundarias de carga; así como los pesos máximos admisibles de acuerdo a las
características particulares de cada unidad); d) finalmente, a partir de esas
categorizaciones, se establecerá la red caminera de cargas, la cual será
considerada en forma integrada al momento de evaluarse las inversiones en
obras y la dinámica de mantenimiento (artículo 13, 16-d y 17-f).
7) Nuevas pautas de circulación, que permitan un control más eficaz en
carretera de acuerdo con las categorizaciones y los parámetros de seguridad de
los vehículos (artículo 14).
8) El establecimiento de los extremos relativos a jornada de trabajo y
períodos de descansos obligatorios durante la conducción y entre viajes de
transporte. La pretensión de esa reglamentación se dirige al establecimiento de
condiciones agravadas, respecto de la jornada laboral simple, que atiendan a
los ciclos de concentración en el manejo estudiados por la seguridad vial anivel internacional. Como referencia, podemos apreciar que en el transporte de
combustibles, por las implicancias económicas de los eventuales siniestros, y
por el valor económico tanto de los modernos vehículos como de la carga
transportada, se establecen desde las mismas empresas cargadoras sanas
prácticas con carácter obligatorio, tales como la obligación de detenerse y
descansar cada 2 horas y 15 minutos de conducción. Parte de esos criterios son
abordados por la presente norma para las exigencias relativas a los vehículos
especiales, particularmente en el último párrafo del artículo 76.
9) La verificación en origen, mediante las herramientas de descentralización y el establecimiento de estaciones centralizadoras con la participación de
las entidades intermedias y del sector público provincial, de las condiciones de
la carga y de los vehículos, en lo concerniente a pesos máximos y dimensiones
y relación de peso-potencia (artículos 11, 12, 13 y 16-g-4).
10) La implementación electrónica de la carta de porte desde las estaciones centralizadoras y las obleas de seguridad que habrán de adherirse a los
ejemplares cuando se dispusiere de mecanismos públicos de verificación de
pesaje, de conformidad con lo establecido por los artículos 11, 12 y 13.
11) Establecimiento de un límite tarifario básico (artículos 17-h y 19, vid.
también pto. 3 de la presente enunciación), el cual expresará la estructura de
costos general del servicio de transporte de cargas, incluyendo en ella tanto los
costos fijos como los variables y los componentes arancelarios e impositivos
que gravan todos los aspectos de la actividad, de forma tal que su respeto
implica la garantía básica e indispensable de sostenibilidad, mientras que por
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debajo de su expresión, se presume que para la prestación del servicio se están
violando todas o algunas de las condiciones legales (fiscales, laborales, previsionales, ambientales o de seguridad) exigidas por el ordenamiento vigente. Por
tal razón, el límite mínimo tarifario básico no contemplará el beneficio
empresario ni ningún concepto que pueda equipararse con aquél, representando un excedente calificable como ganancia. Asimismo, para evitar el fraude
laboral (vid. pto. 4 de la presente enumeración), en el caso de los transportistas
individuales o fleteros que cuentan con un solo vehículo con el que trabajan en
forma personal, la estructura de costos incorporará los componentes salariales
correspondientes a un conductor en relación de dependencia de la misma rama
de actividad.
12) Fortalecimiento de las atribuciones de fiscalización, potenciando la
delegación en los municipios, la colaboración de los actores sectoriales, la
auditoría permanente, y sobre todo, estableciendo legalmente el Régimen de
Penalidades del Transporte Automotor de Cargas.
Respecto de este último punto, no podemos dejar de efectuar en los
presentes fundamentos, una consideración especial, que a continuación desarrollaremos:
Ya en 1934, en su célebre Teoría pura del derecho (1), Hans Kelsen
puntualizaba acerca del carácter constitutivo esencial que para la norma tiene
la sanción como consecuencia imprescindible que diferencia al derecho de la
moral: «(La sanción) es la reacción específica del derecho contra los actos de
conducta humana calificados de ilícitos o contrarios al derecho; es, pues, la
consecuencia de tales actos (2)». Y aun con mayor potencia: «(Las sanciones)
constituyen, pues, un elemento de la organización social. Desde este ángulo el
derecho aparece como un orden coactivo, como un sistema de normas que
prescriben o permiten actos coactivos bajo la forma de sanciones socialmente
organizadas (3)»
Esta evidencia, sin embargo, no se ha aplicado al Régimen Legal del
Transporte Automotor de Cargas de la provincia de Buenos Aires, desde su
misma sanción, a través de la ley 10.837 (promulgada por decreto 1.837 el 19
de octubre de 1989), hace ya más de 23 años. Esto así, pese a las menciones
expresas que oportunamente se formularan en los fundamentos de ese texto
legal:
«También se ha extendido el ámbito de la responsabilidad en el supuesto
de infracciones y transgresiones a las normas de la ley, posibilitando de tal
manera que las eventuales sanciones alcancen a quienes con su proceder
culposo posibilitan o permiten que se infrinjan las disposiciones legales en
vigor (4)».
«Finalmente la ley prevé cuáles serán las penas que podrá aplicar el
organismo de contralor y el destino que deberá otorgarse a los fondos que se
recauden por tales conceptos (5)».
De hecho, en el texto legal abundan las premisas que configuran el carácter
coercitivo de la norma, en la forma obligatoria de impulso y estímulo que en gran
medida justifica la razón de ser de la ley (6). El artículo 3º consagra la obligatoriedad
de la inscripción en el respectivo registro público; el artículo 9º, la obligatoriedad
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para los vehículos de carga de obtener una licencia especial; el artículo 10, la
obligatoriedad de requerir autorización previa al establecimiento de estaciones
para servicio a las cargas; el artículo 11, las obligaciones y prohibiciones respecto
de las agencias de fletes; el artículo 15 enuncia en sendos incisos cuatro obligaciones puntuales para los transportadores; etcétera.
Asimismo, las normas específicas atinentes a la necesidad de un régimen
sancionatorio específico y complementario, así como a las facultades para su
ejercicio por parte de la autoridad de aplicación y la categorización y destino
de esas sanciones, son explicitadas con tanta claridad y rotundez por el texto
legal que merecen su transcripción:
«Artículo 8º - Los transportistas de cargas serán responsables de las
transgresiones de las normas de la presente ley... La fiscalización por parte de
la Dirección se extenderá en las formas privadas del transporte de cargas para
prevenir y asegurar su observancia...»
«Artículo 16: La Dirección provincial del Transporte ejercerá el contralor
de todos los medios y servicios del transporte de cargas y fiscalizará el
cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones que se dicten en el
futuro, pudiendo delegar facultades. La Dirección provincial del Transporte y
las autoridades delegadas, están autorizadas para requerir el auxilio de la fuerza
pública que bajo su exclusiva responsabilidad deberá serle prestado sin
demora, a los fines precedentemente citados».
«Artículo 18: Las violaciones a las disposiciones del régimen legal del
transporte de cargas, serán sancionadas por la Dirección provincial del Transporte con: a) Multa, b) Paralización del vehículo, c) Secuestro del vehículo, d)
Inhabilitación temporaria o definitiva, como principal o accesoria, e) Caducidad de la licencia».
«Artículo 19: Las multas aplicadas por infracción a la presente, una vez
consentidas y ejecutoriadas tramitarán por el procedimiento de la vía del
apremio. El importe recaudado por tal concepto ingresará al Fondo provincial
del Transporte.»
Debieron esperarse más de 2 años para la reglamentación de la ley 10.837,
a través del decreto 4.460/91 (publicado el 23 de diciembre de 1991). Sin
embargo, pese a la espera, ese reglamento difirió a su vez a otra instancia
posterior y sin plazo, el dictado del régimen de «sanciones por infracciones a
la ley», y de «las reglas de procedimiento para la comprobación y aplicación
de las mismas» (artículo 31). La única previsión -tibiamente- procedimental a
efectos de dotar de una mínima operatividad a todo el régimen legal está
contenida en el inciso 14 del artículo 28, según el cual corresponde a la
autoridad de aplicación «Tramitar las denuncias y reclamos que importen el
ejercicio marginal y no autorizado del transporte de cargas, la violación de la
libertad de circulación y contratación establecidos por la ley, la violación a la
obligación de inscripción, en el registro público, la violación a las normas
prescriptas en los artículos 9, 10,11 y 15 de la ley o cualquier otra práctica de
concurrencia desleal, adoptando las medidas necesarias para el cese de las
violaciones denunciadas». Ahora bien, sin un régimen sancionatorio que
concretamente tipifique y, con base en el principio de legalidad, contenga los
59
márgenes legales previos a la comisión de la transgresión, esas «medidas
necesarias» no pasan de una mera enunciación de buenos propósitos, conspirando contra la eficacia del sistema normativo todo. Kelsen dudaría incluso de
la existencia de ese sistema en cuanto tal, por la mera circunstancia de carecer
el mismo de sanciones, lo que lo ubica más cerca del terreno de la moral que
del derecho. Y en efecto, cuántas veces lo único que recae sobre el transgresor
no es otra cosa que un reproche moral, una protesta mascullada al viento, sin
mayores consecuencias que la mala sangre de quien observa o padece los
efectos de tanta inconsistencia, lo que conspira contra la credibilidad y
contabilidad social del sistema jurídico en general.
Lo único que permitió que el sistema establecido por el régimen legal
comentado no colapsara o quedara simplemente en letra muerta, ha sido la
aplicación supletoria o parcial del régimen legal que regula el tránsito en
general y que -ése sí- contempla un adecuado sistema sancionatorio. Con
acierto, dicho régimen, establecido a partir de la ley 13.927, otorga a la
autoridad de aplicación del transporte de cargas (que es la Agencia provincial
del Transporte, que comprende a la Dirección provincial del Transporte y a la
cual se han transferido desde su creación las facultades que ésta antes tenía) (7)
participación o acceso a la información en los casos de infracciones de tránsito
cometidas en ocasión de transporte, así como determinadas facultades, en
punto a la capacitación de los conductores (escuelas) y al otorgamiento de la
Licencia Provincial Habilitante (8), es decir, en lo inherente a las aptitudes de
los conductores; así como a las aptitudes de los vehículos (9).
Es claro que el transporte, en cuanto actividad dinámica y material,
involucra acciones de movilidad que están comprendidas dentro del tránsito.
Pero también es claro que el transporte de cargas no se agota en el tránsito, sino
que guarda características singulares y exclusivas que oportunamente han
motivado la sanción legal de un régimen regulatorio específico, y la creación
de instancias administrativas-ejecutivas dentro de la Administración Pública
provincial también específicas. En primer lugar, porque el transporte abarca un
complejo operacional que excede en mucho al traslado de bienes y mercancías
de un punto a otro, y que involucra la selección del contratista, operaciones de
intermediación, la espera y el acceso a depósitos, las operaciones de las
estaciones de servicio a las cargas y de ruptura y transferencia, los envases y
unidades de carga, la estiba adecuada, la separación de productos en función
de sus características y peligrosidad, los procedimientos de carga y descarga,
de manipuleo, los precintados y rotulaciones, los requerimientos específicos de
bodega, refrigeración, presurización, etcétera, respecto del tipo de mercadería,
los accesos privados a los establecimientos, los regímenes horarios y las
circunstancias climáticas, las responsabilidades de los dadores de cargas y de
los tomadores de cargas en las distintas instancias de la operación, en la
selección de sus colaboradores, en la vigilancia de su personal, las medidas de
seguridad específicas, las necesidades sociales vinculadas con el abastecimiento y la demanda estacional o localizada, las regulaciones tendientes a
garantizar o preservar derechos laborales, la leal competencia, a evitar el abuso
de posición dominante en el mercado, la cartelización de la demanda y la
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precarización por atomización de la oferta, las conducentes a facilitar la
renovación del parque móvil, la introducción de innovaciones técnicas o
nuevos elementos de seguridad o de identificación, las que conducen al
fomento de la complementariedad intra e intermodal, tanto en sus aspectos
operativos como tarifarios y geográficos, etc.
Un balance realista señala pobres resultados con las actuales carencias
normativas apuntadas. La cotidianeidad y generalidad de los excesos de peso
en el transporte de carga (a veces, de un tenor hasta afrentoso para el sentido
común), destruyendo u hollando profundamente las carpetas asfálticas de las
rutas y caminos que surcan la Provincia, tornando infructuosa cualquier acción
de mantenimiento, menoscabando el patrimonio público y atentando contra la
seguridad en la circulación, indican hasta qué punto el actual estado legal de
cosas, condicionado por lamentables vacíos, resulta insuficiente para la consecución de los propósitos que motivaron la voluntad legislativa.
Y se ha elegido ese ejemplo, precisamente porque de él se ocupa, a efectos
sancionatorios, el régimen legal del tránsito. El problema se evidencia en la
oportunidad de la realización de controles en ruta. A las pocas horas de
establecido un operativo cerrojo con varios puntos de pesaje, con el esfuerzo
y la coordinación entre varias y diversas instancias públicas que ello implica,
ya todos los vehículos de transporte están anoticiados de su ubicación precisa,
y proceden, o bien a aligerar la carga en demasía al costado de la ruta, o bien
a volver sobre su ruta, o a buscar algún desvío, algún atajo, algún camino
vecinal que permita evadir el piquete. La cuestión, entonces, no pasa por la
sanción que pueda aplicarse en ocasión del tránsito, puesto que ésta no es
advertida por el infractor como un reproche sino como un obstáculo a evadir.
La cuestión no es una cuestión de tránsito sino una cuestión de transporte, lo
que impele a su abordaje a un nivel diferente, estructural, abarcador de las
complejidades de una operación que involucra a diversos actores, la mayor
parte de los cuales no se encuentran en el tránsito. El conductor de un camión
que hace recarga en el camino, a expensas de la vida útil de su vehículo y de
fatigar en exceso a su motor, en general procura con ese excedente compensar
un flete deprimido por la imposición unilateral del precio que hace un sector
cargador muy sólido y concentrado frente a un sector transportista muy
disperso, con exceso de bodega y que trabaja muchas veces para cubrir las
necesidades más básicas. Asimismo, el dador de carga que apresta sobre el
camión más carga de la debida lo hace para optimizar su ecuación económica,
ahorrando fletes, obligando al transportista a llevar en un viaje lo que merecería
del empleo de dos, en perjuicio también de mayores posibilidades de trabajo
para el sector transportista. Por otra parte, la estiba de la carga en la bodega del
camión corresponde en muchos casos a la responsabilidad del cargador y de
sus dependientes, y de esa acción luego devienen consecuencias relativas al
exceso de peso por eje que sólo recaen, en el actual régimen de tránsito, en
cabeza del camionero. Ni qué decir cuando se trata de mercancías peligrosas,
que en todo régimen sancionatorio merece un tratamiento especial y agravado,
en atención a los bienes jurídicos en juego que deben ser protegidos, y
poniendo el acento en las operaciones de carga y descarga.
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Ante semejante evidencia, que se ve abonada por la concreta experiencia
recogida a través de casi un cuarto de siglo de aplicación del régimen legal de
cargas, es que se torna imperioso avanzar más allá de los parámetros originales
contenidos en la ley 10.837 y consagrar la responsabilidad solidaria del dador
y/o el tomador de la carga ante las transgresiones en las cuales su participación
en la operación de transporte resulta determinante. Así lo hace el presente
proyecto (10), con un objeto, además del de procurar estricta justicia por las
consideraciones vertidas más arriba, eminentemente práctico, cual lo es, el de
involucrar y responsabilizar en el control de las condiciones legales del
transporte a las instancias de dación y de recepción de las cargas (por ejemplo,
en la obligación para el dador o tomador de la carga de exigir los mínimos
recaudos conducentes a establecer la idoneidad de la contraparte a la que le
confía la carga, tales como: habilitación del conductor, inscripción registral del
transportista, revisión técnica del vehículo).
En resumen, la carencia de un régimen de penalidades respecto del
transporte automotor de cargas en la provincia de Buenos Aires, ha afectado
grandemente el desarrollo, ordenación y consolidación de un sistema moderno, competitivo, eficaz, y respetuoso de las normas que preservan el ambiente,
la seguridad y la infraestructura. El artículo 18 de la ley 10.837, como hemos
visto, enumeraba los tipos de sanción aplicables ante los casos de violaciones
a sus disposiciones, así como el procedimiento para el cobro de las multas y la
asignación de lo recaudado al Fondo provincial del Transporte (artículo 19). El
decreto reglamentario 4.460/91 disponía, en su artículo 31 que «El Poder
Ejecutivo reglamentaria las sanciones por infracciones a la ley, y dictar(í)a las
reglas de procedimiento para la comprobación y aplicación de las mismas». Esa
reglamentación no fue sancionada durante las dos décadas siguientes, y se
aplicó supletoriamente, y en aquello que resultara aplicable, la normativa
infraccional de la legislación de tránsito, que lógicamente no contempla las
cuestiones propiamente concernientes a la operación de transporte, considerada en toda su compleja integralidad y en sus especiales características sectoriales y estructurales.
En la legislación nacional, sí hay un régimen de penalidades que gravita
sobre el transporte de cargas. El mismo fue dictado y aprobado a principios de
1998, a través del decreto Poder Ejecutivo nacional 105/98, y actualmente está
ordenado por el decreto Poder Ejecutivo nacional 1.035/02, reglamentario de
la ley nacional de Cargas 24.653. En tanto que, en lo que atañe al procedimiento, se aplica el decreto Poder Ejecutivo nacional 253/95. En ese plexo normativo nacional se ha señalado que «el sistema de transporte por automotor de
cargas requiere una reglamentación oportuna, herramientas adecuadas de
control y por ende una rápida sanción de las conductas reflejadas en un
dinámico régimen sancionatorio. Que ello se encuentra contemplado por la ley
24.653, que constituye lo que en doctrina se ha denominado leyes penales en
blanco, toda vez que permiten a la Administración aplicar las penas que
definen dichas leyes, facultando a esta última, a establecer las infracciones y la
graduación de las sanciones” (11). Ello así, tal como se explica en el mismo
ordenamiento más adelante, en aplicación de una doctrina de la Procuración
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del Tesoro de la Nación que favorece el concepto de «leyes penales en blanco»,
o sea, de la tendencia al completamiento en la tipificación y sus márgenes
sancionatorios, por el Poder Ejecutivo: «Que, conforme lo ha sostenido la
Procuración del Tesoro de la Nación, mediante el sistema de leyes penales en
blanco se pretende, principalmente, lograr la eficaz y oportuna represión de
ciertos hechos que, como las infracciones a las leyes reguladoras de la policía
económica y de salubridad, se refieren a situaciones sociales fluctuantes que
exigen una legislación de oportunidad (Dictámenes: 207:534)».
Sin desconocer la validez y eficacia de dicho concepto, que de hecho
también aparece ya en los mencionados artículos 18 y 19 de la ley provincial
de cargas, y que se recepta en el actual proyecto en la fórmula contenida por
su artículo 52 (12), resulta menester puntualizar que, tratándose el presente de
un concepto de derecho penal administrativo, que la doctrina equipara en lo
concerniente a las garantías del administrado, al régimen constitucional,
resulta pertinente, para respetar con mayor fidelidad el principio de legalidad,
reglar el sistema de penalidades y su procedimiento a través de ley. Esas
garantías se encuentran expresadas por los artículos 20 (supervisión, control y
auditoría sobre las actividades de fiscalización llevadas a cabo por otras
jurisdicciones o instancias en uso de facultades delegadas, con participación de
los transportadores), 26 (limitación temporal a la aplicación del concepto de
reincidencia), 27 (prescripción), 31 (participación ciudadana), 34 (oportunidad
para formular descargo con amplia capacidad probatoria; notificación por
cédula en los casos en los que no hubiere acta de infracción), 35 (medidas
administrativas para reforzar las pruebas ofrecidas en el descargo, idoneidad
jurídica del personal sumariante), 36 (producción de un informe de clausura en
el que se ameriten cuidadosamente todas las pruebas, circunstancias y antecedentes producidos durante la instrucción), 37 (resolución fundada), 38 (capacidad recursiva también con amplitud de debate), 39 (pago voluntario y sistema
de cuotificación y de quitas), 42 (notificación al responsable solidario y
ampliación de plazos), y 43 (órdenes de servicio con suspensión del sumario a
prueba, a efectos de procurar la efectiva corrección de las falencias detectadas,
antes que la persecución de un ánimo recaudatorio).
Asimismo, respecto de la graduación y dimensionamiento del esquema
sancionatorio, se ha procurado alcanzar una cierta uniformidad (más allá de la
tipificación específica de cada régimen) en la graduación de las sanciones económicas, respecto del régimen sancionatorio de jurisdicción nacional ordenado por
el decreto Poder Ejecutivo nacional 1.035/02. En éste se consagra el objetivo
correctivo perseguido por la sanción económica, y no meramente recaudatorio.
Téngase en cuenta que cada Unidad de Sanción Económica (USE) equivale a 100
litros de gasoil, es decir, a unos $ 550. El valor del flete por tonelada/kilómetro, para
una distancia estándar de 400 kilómetros, se sitúa alrededor de $ 0,60, lo que
significa un valor de la tonelada de $ 240. De tal forma, cada USE equivale a 2,3
toneladas de carga transportada. Una sanción de 5 USEs significa entonces el valor
de 11,5 toneladas, y una de 10 USEs equivale a 22,9 toneladas, o sea, algo así como
el valor del flete por la carga completa.
13) Finalmente, el Capítulo V del texto legal propuesto establece las
63
condiciones mínimas de seguridad que norman la actividad, en lo atinente a los
elementos de seguridad de los vehículos, vida útil, dimensiones, capacidad de
carga, peso-potencia, peso de carga máximo, pautas de tolerancia, criterios de
medición, homologación de equipos de medición por parte de la autoridad de
aplicación, vehículos especiales, ejes levadizos, señalamientos, etcétera, cuestiones todas en las que se propende a la armonización con las condiciones que
para circular exige la legislación nacional y con las inveteradas demandas del
sector transportista, conducentes a otorgar a los aspectos fundamentalmente
vinculados con los pesos máximos, la debida certeza en su aplicación y
fiscalización, así como en la evitación de arbitrariedades, de abusos y de
conductas distorsivas de la leal competencia.
Todo ello, contemplando como se anticipara, la correspondiente capacidad adaptativa y flexibilidad regulatoria nacidas de las necesidades contingentes y las variables tecnológicas y estratégicas del transporte provincial (artículos
2º, 30, 73 y 82, entre otros).
Es por todo lo expuesto, señor presidente, que se considera de imprescindible utilidad para el interés público de la Provincia, y en particular para el
desenvolvimiento, crecimiento y ordenación del transporte productivo, la
sanción del presente proyecto de ley
1 Teoría pura del derecho. Introducción a la ciencia del derecho, Editorial
Universitaria de Buenos Aires, 29a ed., agosto de 1992 (ISBN 950-23-0057-2),
traducida por Moisés Nilve de la edición francesa definitiva: Théorie puré du
droit. Introduction a la science du droit, Editions de la Baconiére, Neuchátel,
1953. Primera edición: Reine Rechtslehre, en Ginebra, mayo de 1934.
2 Op.cit., p. 70 de la edición castellana.
3 Ibídem, p. 71.
4 Párrafo 7º de los Fundamentos de la ley 10.837.
5 Ultimo párrafo de los Fundamentos de la ley 10.837.
6 Ya en el 2º párrafo de los Fundamentos, se expresa: «Estos vaivenes del
comercio generalmente han repercutido en forma negativa en el armónico
crecimiento económico de la población, requiriéndose entonces la existencia
de una adecuada legislación que acompañe y estimule el progreso social y
económico».
7 decretos Nº 1.081/10 (artículo 2º) y Nº 2/11.
8 artículo 25 y 26 de la ley 13.927 y Título III del Anexo II del decreto 532/
09.
9 Loc.cit., artículo 12º.
10 Vid. artículos 2º inciso 1), 4º, 5º inciso c), 18, 23, 25-29, 32-34, 36, 3942, 46-50, y 52.
11 Párrafos 11º y 12º del Reglamento de la ley nacional de Cargas.
12 «Por cuestiones de política de transporte, y a efectos de garantizar el
mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley y una más adecuada
64
tutela de los bienes protegidos por el artículo 11, la autoridad de aplicación
queda facultada a dictar las normas complementarias a la presente casuística,
que recepten y actualicen las condiciones cambiantes impuestas por la realidad
sectorial, adecuando a ésta los tipos penales y sus márgenes sancionatorios».
Martínez (Héctor).
- A la Comisión de Transporte, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia, y Presupuesto e Impuestos.
770
(D/758/13-14)
Señora diputada Portos y otros, estableciendo las políticas sobre promoción, protección y desarrollo de la salud de los estudiantes del sistema
educativo de la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - La presente ley tiene por objeto establecer las políticas sobre
promoción, protección y desarrollo de la salud de los estudiantes del sistema
educativo de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - La presente ley tiene como beneficiarios a los estudiantes del
sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, incluyendo los distintos
tipos de gestión, en lo que respecta a los niveles de Educación Primaria y
Educación Secundaria en todas sus modalidades.
Art. 3º - Son objetivos de la presente ley:
a)
Asegurar el acceso y la orientación de todos los beneficiarios al
control y seguimiento de su estado de salud, periódico-trienal, desde
el ingreso al sistema educativo hasta su egreso, en todos los establecimientos educativos.
b)
Promover óptimas condiciones para los procesos de enseñanza y
aprendizaje a través de la atención y el seguimiento de la salud
integral de todos los estudiantes.
c)
Propiciar la enseñanza de los cuidados en materia de salud, nutrición
y ambiente que coadyuven a una mejor calidad de vida, teniendo en
cuenta los aportes de las diferentes comunidades y culturas.
65
d)
Promover la participación de las familias, los docentes y la comunidad en el cuidado de la salud como integralidad bio-psico-sociocultural.
e)
Coordinar acciones de regulación y supervisión de los establecimientos educativos, a fin de minimizar riesgos sanitarios.
f)
Promover condiciones ambientales adecuadas en infraestructura
edilicia, en instalaciones y en mobiliario para que los establecimientos constituyan espacios apropiados a tales efectos.
g)
Promover prácticas de salud y de prevención de enfermedades y
riesgos sanitarios.
h)
Brindar asesoramiento y difundir los contenidos de la ley 13.066 de
Creación del Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable y de todos aquellos programas y acciones vigentes.
i)
Brindar asesoramiento y difundir las políticas y acciones de salud
mental y adiciones.
Art. 4º - Lo previsto en la presente ley debe observar lo establecido en la
normativa vigente de protección de datos de carácter personal y consentimiento informado.
Art. 5º - Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, así como
también todos aquellos agentes públicos o privados que brinden servicios
médicos asistenciales, independientemente de la figura jurídica, regidos por
leyes provinciales, tendrán que ofrecer las prestaciones de salud establecidas
en la presente ley conforme lo determine la reglamentación.
Art. 6º - Se realizarán exámenes de salud conforme a la periodicidad
trienal, los que deberán incluir como mínimo:
a)
Control de crecimiento, del estado nutricional y del desarrollo y
maduración puberal.
b)
Identificación de enfermedades neurocognitivas y anomalías.
c)
Detección de enfermedades de relevancia epidemiológica para las
distintas regiones sanitarias.
d)
Control de vacunaciones establecidas en el calendario nacional de
vacunación de la República Argentina.
e)
Evaluación oftalmológica, odontológica y fonoaudiológica.
66
f)
Exámenes vinculados a la salud sexual en caso de que resultara
pertinente para cada etapa de la vida de los estudiantes.
g)
Diagnósticos psicopedagógicos, en caso de que las autoridades
escolares identifiquen dificultades en el proceso de aprendizaje.
Art. 7º - Los exámenes de rutina serán realizados en hospitales, centros de
atención primaria en salud y/o dispensarios públicos y/o privados. En los casos
en que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes tengan cobertura social, los
costos de los exámenes de salud, estarán a cargo de las obras sociales y
entidades de medicina prepaga. En aquellos casos en que los beneficiarios de
esta ley no cuenten con cobertura, los estudios y tratamientos que se requieran
se solventarán con fondos del sistema de salud pública.
Art. 8º - Créase la Libreta Sanitaria Escolar como documento personal con toda
la información referida a la salud general de los beneficiarios. Dicha libreta deberá
ser expedida por la autoridad competente al beneficiario o a su representante legal
cuando correspondiera. En ella se consignarán los datos filiatorios e identificatorios
y las constancias de vacunación y los exámenes de salud practicados. La falta de
Documento nacional de Identidad en ningún caso puede ser considerado motivo
para prohibir al beneficiario el otorgamiento de la Libreta Sanitaria Escolar.
Art. 9º - La información resultante de los exámenes de salud se recogerá
en la Libreta Sanitaria Escolar. Asimismo se incluirá dicha información en la
historia clínica del niño, niña, adolescente o joven en los centros asistenciales
correspondientes, cuya identificación debe constar en la Libreta Sanitaria
Escolar. En los casos en que estos exámenes se realicen en centros de atención
de la salud privados, la información relevada estará sistematizada y a disposición, periódica y a requerimiento, de la autoridad competente.
Art. 10 - La información recogida en los documentos y registros, así como
en los exámenes de salud, será de carácter confidencial y en ningún caso
afectará a la integración de los estudiantes en la comunidad educativa.
Art. 11 - La Libreta Sanitaria Escolar se confeccionará con el ingreso de los
beneficiarios al nivel Primario, debiendo para ello presentar la Libreta Sanitaria
Materno Infantil de acuerdo a lo establecido en el decreto ley 10.108.
Art. 12 - Todo beneficiario de la presente ley que realice un pase de
establecimiento escolar deberá presentar su Libreta Sanitaria Escolar al nuevo
establecimiento.
Art. 13 - La autoridad de aplicación deberá garantizar un control de las
condiciones edilicias para la salud escolar, mediante la inspección y asesoramiento de los establecimientos educativos y, en caso necesario, proponiendo
a los organismos correspondientes las correcciones pertinentes.
67
Art. 14 - Todos los establecimientos educativos dispondrán de los medios
para prestar asistencia de primeros auxilios. A tales efectos, contarán, como
mínimo, con un botiquín equipado como reglamentariamente se determine. El
equipo de primeros auxilios estará situado en un lugar bien visible, de fácil
acceso y dedicado exclusivamente a este fin.
Art. 15 - El personal directivo, docente y no docente asistirá y- cooperará
con el personal de la salud en la realización de actividades sanitarias cuando
las mismas se realicen dentro de sus establecimientos.
Art. 16 - Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de
Salud de la provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Cultura y
Educación, que deberán coordinar de manera concertada y concurrente con las
autoridades sanitarias y educativas de los municipios, de otras provincias y de
la ciudad de Buenos Aires, como así también nacionales.
Art. 17 - Los recursos financieros pertinentes para asegurar el cumplimiento de la presente ley provendrán de las asignaciones específicas previstas en el
Presupuesto General de la provincia de Buenos Aires.
Art. 18 - Crease en el ámbito de la autoridad de aplicación el Consejo
provincial de Salud Escolar (CoProSEs), que estará compuesto por:
a)
Un (1) representante de la Dirección General de Cultura y Educación.
b)
Un (1) representante del Ministerio de Salud.
c)
Un (1) representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
d)
Un (1) representante de cada una de las regiones educativas.
e)
Un (1) representante de cada una de las regiones sanitarias.
La presidencia del CoProSEs será ejercida alternativamente, en períodos
anuales, por los representantes de la Dirección General de Cultura y Educación
y por los del Ministerio de Salud como presidente y vicepresidente recíprocamente.
Art. 19 - Serán funciones del CoProSEs:
a)
Velar por la aplicación de la presente ley en toda la provincia de
Buenos Aires.
b)
Establecer pautas y criterios para el sostenimiento de una base de
datos provincial de salud escolar.
68
c)
Diseñar y editar la Libreta Sanitaria Escolar.
d)
Generar normas de aplicación provincial sobre las condiciones
higiénico-sanitarias, de seguridad de edificios y de supresión de
barreras arquitectónicas y de accesibilidad en instalaciones, equipamientos y entornos de los establecimientos educativos.
e)
Elaborar protocolos de referencia con los requerimientos mínimos de
los exámenes de salud y sobre la capacitación y formación en
educación escolar y primeros auxilios para el personal.
f)
Establecer normas en materia de infraestructura escolar.
g)
Producir y elaborar normas y pautas para la construcción de establecimientos que guarden calidad ambiental.
h)
Generar procedimientos específicos para el ámbito educativo en
problemáticas de salud endémicas, epidémicas, o en situaciones de
pandemia.
i)
Elaborar propuestas en materia de educación para la salud en los
diferentes niveles.
j)
Sugerir normas y métodos en materia de salud laboral-docente
considerando las particularidades sanitarias de la Provincia.
k)
Elaborar un Informe Anual atinente a la salud general de los niños,
niñas y adolescentes en el que se consignarán los datos de filiación,
sanitarios, inmunizaciones, exámenes de salud y demás especificaciones que determine la reglamentación.
Art. 20 - Crease el Consejo Consultivo Gremial Docente, integrado por
representantes de los sindicatos docentes provinciales con personería gremial,
que funcionará bajo dependencia jerárquica del CoProSEs. Su objetivo será
realizar propuestas vinculadas a la salud y al ambiente laboral escolar. El
desempeño en el mismo será ad honorem.
Art. 21 - La autoridad de aplicación podrá disponer sanciones ante el
incumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Art. 22 - El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente
ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 23 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Portos, Valicenti, Raverta y España Ottavis Arias.
69
FUNDAMENTOS
En nuestro país, la escolarización ha sido una de las primeras políticas públicas
pensadas de manera sistemática por el Estado nacional en pos de constituir la
ciudadanía y ha guardado, desde su nacimiento, estrecha relación con la salud. A
principios de siglo XX, primaban marcos higienistas que hicieron surgir el Cuerpo
Médico Escolar y el equipo de enfermeras que visitaban los establecimientos
revisando a los niños/as y aplicando inyecciones.
Con el peronismo, este cuerpo, que dependía del Ministerio de Justicia e
Instrucción Pública nacional, se incorporó al Ministerio de Salud Pública. Se
concibió la escuela como el ámbito más apropiado a efectos controlar la
sanidad y transmitir pautas para el cuidado de la salud, no sólo a los alumnos
sino también -y a través de ellos- a la familia. Fue Ramón Carrillo quien propuso
un abordaje integral en la salud cuyos objetivos eran la prevención, profilaxis
y asistencia, y para dar cumplimiento a ello en el área de medicina preventiva
incorporó el examen médico periódico.
En el año 1949 se creó la Dirección General de Sanidad Escolar, que tuvo
a su cargo la organización del Departamento de Sanidad Escolar, cuyo ámbito
incluía los jardines de infantes, las escuelas elementales, los colegios secundarios y las universidades, y una de cuyas misiones era conocer la salud de
educandos y educadores como base imprescindible para que la enseñanza sea
efectiva. Se creía, entonces, que era necesaria la salud del educando y también
del educador para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Estos organismos, así como la perspectiva acerca de la escuela y de los
docentes como sujetos estratégicos en las políticas públicas, se desarticularon
progresivamente durante los años ’90, al tiempo que funciones como salud y
educación entre otras fueron transferidas del Estado nacional a las Provincias.
Si bien en los últimos años se han producido avances en lo que respecta
a la salud escolar a nivel nacional, las dependencias nacionales que se
encargaban de la cuestión de la salud escolar antes de los años 90 aún no han
sido reemplazadas. Se ha legislado en materia educativa a efectos de reorganizar un sistema integrado, inclusivo y que responda a las necesidades de
desarrollo de nuestro pueblo, como el caso de la sanción de la ley nacional de
Educación y su correlato en la provincia de Buenos Aires (ley 13.688), que
considera a la educación como un bien y un derecho social e individual y una
responsabilidad indelegable del Estado. En tal sentido, ninguna política de
derechos en materia educativa que no articule con otras políticas públicas en
materia de salud, de desarrollo humano, entre otras, podrá alcanzar sus
objetivos ni incrementar los niveles de justicia social que el país necesita. A
nivel nacional los diputados Puigross y Begins han presentado en el año 2009
un proyecto de ley de Sistema Integral de Salud Escolar, el cual, luego de ser
sancionado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, fue enviado
al Honorable Senado de la Nación en donde perdió estado parlamentario.
Por tanto, ante la ausencia de un Sistema Integral de Salud Escolar y
velando por los derechos de los bonaerenses, es que el proyecto de ley
presentado tiene el propósito de declarar de interés provincial la salud de todos
70
los alumnos y personas del sistema educativo estableciendo políticas de
protección, promoción y desarrollo. Se busca, de esta manera, garantizar el
acceso a la prevención, al seguimiento y al tratamiento adecuado para todos los
estudiantes de los establecimientos educativos, de los distintos tipos de gestión,
en lo que respecta a los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria.
A tales efectos, se prevé una revisación médica periódica trianual, acorde
a los requerimientos de cada etapa madurativa de las personas. La misma estará
a cargo de los centros asistenciales públicos, vinculados con el establecimiento
educativo, sin costo alguno; para aquellos que dispongan de cobertura médica
asistencial, como obra social o sistema de salud prepago, éstas tendrán la
responsabilidad del sostenimiento financiero.
Para que quede registro de dichos controles y basándonos en la ya
existente Libreta Materno Infantil, se crea la Libreta Sanitaria Escolar, en la que
se consignarán los datos de salud de los estudiantes desde su ingreso hasta su
egreso y que será exigida por los establecimientos educativos en caso de que
los estudiantes soliciten pases. De esta forma se asegura el cumplimiento de los
controles, y la Libreta Sanitaria Escolar se transforma en una herramienta para
la planificación estratégica en materia de salud.
Entendiendo la relación entre educación y salud es que se designa como
autoridad de aplicación en forma conjunta al Ministerio de Salud de la
provincia de Buenos Aires y a la Dirección General de Cultura y Educación,
quienes tendrán que garantizar el control de las condiciones edilicias para la
salud escolar inspeccionando establecimientos educativos y exigiéndoles a los
mismos que cuenten con botiquín de primeros auxilios. La autoridad de
aplicación será asesorada por un Consejo provincial de Salud Escolar (CoProSEs), que en su composición garantizará la representación de la Dirección
General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, las 25 regiones educativas y las 12 regiones
sanitarias. Para dar participación a los docentes se crea el Consejo Consultivo
Gremial Docente.
Considerando que tanto la educación como la salud forman parte de la los
derechos de los niños y que estos son grupos vulnerables, resulta necesario que
realicen con mayor frecuencia controles de salud para prevenir futuras enfermedades.
Por estos motivos, solicito a mis pares legisladores acompañen el presente
proyecto de ley.
Portos.
- A las comisiones de Salud Pública, Educación, Asuntos Constitucionales
y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
771
(D/760/13-14)
71
Señor diputado Armendáriz y otros, otorgando subsidios para afectados
por la catástrofe sufrida el 2 de abril del corriente año en la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Serán destinatarios de los beneficios contemplados en la presente
ley: particulares; comerciantes / PYMES; consorcios; profesionales; instituciones de salud; instituciones sociales; establecimientos de salud privados; establecimientos educativos privados que hayan sido damnificados por la catástrofe sufrida el día martes 2 de abril del corriente año en la ciudad de La Plata.
Beneficios de carácter general.
Subsidios para el recupero de inmuebles.
Art. 2º - Se otorgará un subsidio de 20.000 pesos a todos aquellos titulares
de partidas o inquilinos de inmuebles arrendados, directamente afectadas por
la inundación.
Art. 3º - Las partidas afectadas serán constatadas a través de la zonificación
que se efectúe con el Sistema de Información Geográfica con que cuenta el
Catastro Provincial dependiente de la Agencia de Recaudación de la provincia
de Buenos Aires.
Art. 4º - El titular o inquilino damnificado podrá efectuar la solicitud a
través de la página WEB que el Poder Ejecutivo habilite a tal fin, completando
un formulario cuyo formato y contenido definirá la autoridad de aplicación que
este último designe.
Leasing.
Art. 5º - Mediante la empresa Provincia Leasing el Gobierno de la
provincia de Buenos Aires instrumentará un leasing especial con un plazo de
48 cuotas mensuales por la diferencia que resulte entre el valor del vehículo
afectado por la catástrofe y el de un vehículo de iguales características O km.
Art. 6º - Facultase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la empresa
Provincia Leasing a instrumentar los mecanismos de solicitud del presente
beneficio, que sólo comprenderá al damnificado por la catástrofe cuyo inmueble se encuentre situado en las zonas delimitadas mediante el Sistema de
Información Geográfica con que cuenta el Catastro Provincial dependiente de
la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.
Préstamos.
72
Art. 7º - Mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se establecerán líneas de préstamos con garantía prendaria y/o hipotecaria hasta tercer
grado, cuyos montos serán de hasta 200.000 pesos, con el siguiente esquema
de cuotas y tasas:
12 cuotas a una tasa del 3 por ciento anual 24 cuotas a una tasa del 5 por
ciento anual 36 cuotas a una tasa del 7 por ciento anual 48 cuotas a una tasa
del 9 por ciento anual y 60 cuotas a una tasa del 11 por ciento anual.
Art. 8º - Los créditos que los damnificados posean con el Banco de la
provincia de Buenos Aires, de fecha anterior a la catástrofe, tendrán prórroga
de pago por 3 meses y corrimiento natural de plazos.
Exenciones.
Art. 9º - Se eximirán por todo el período 2013 los valores que se devenguen
por los impuestos Inmobiliario en todas sus formas, automotor, y el 50 por
ciento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Subsidio Servicios.
Art. 10 - Servicios prestados por la empresa ABSA para las facturas a
devengar en los meses subsiguientes del año 2013. Para su implementación, el
Poder Ejecutivo acordará con el directorio de la empresa los mecanismos
necesarios para su instrumentación.
Art. 11 - Servicios prestados por las empresas proveedoras de gas y energía
eléctrica, Camuzzi y EDELAP respectivamente. El Poder Ejecutivo provincial
gestionará ante el Poder Ejecutivo nacional y las empresas mencionadas, la
extensión del subsidio al consumo equivalente al mismo período del año
inmediato anterior. El excedente de este consumo promedio, será abonado por
el damnificado.
En particular:
Beneficios para consorcios, comercios, profesionales e instituciones:
Art. 12 - El Gobierno de la provincia de Buenos Aires gestionará ante el
Poder Ejecutivo nacional y, en particular ante la ANSES la eximición del pago
de las cargas previsionales devengadas por los períodos abril a diciembre de
2013.
Para comercios.
Créditos especiales para reposición de stock, recupero de capital de
trabajo y lucro cesante.
73
Art. 13 - Se instrumentarán líneas de créditos especiales por medio de la
institución crediticia de la provincia de Buenos Aires y el FO.GA.BA. teniendo
éstos un tratamiento diferenciado respecto de los créditos mencionados en los
artículos precedentes.
Para Industrias, Profesionales, e Instituciones.
Medidas especiales por afectación de máquinas, equipos y tecnología.
Art. 14 - Para las Industrias, Profesionales e Instituciones que vieron
afectadas máquinas, equipos y tecnología de procedencia nacional e internacional, la provincia de Buenos Aires, a través de las instituciones financieras y
gubernamentales que correspondan, facilitará la reposición de las mismas en
un plazo no mayor a 45 días, con el objetivo de garantizar la continuidad
laboral y de prestación de servicios.
Instituciones Educativas.
Art. 15 - Para el caso de Instituciones Educativas que se vieron afectadas
en la prestación de servicios y devenguen salarios por debajo del 100 por ciento
del subsidio otorgado por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, éste
último incrementará el subsidio hasta el límite máximo, por un plazo de 3
meses, debiendo las citadas Instituciones trasladar dicho beneficio a las cuotas
de los alumnos.
Art. 16 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Armendáriz, Panella, Carusso, García (Carlos), Mensi, Vignali,
Silvestre, Jano, Arata, Oliver y Filpo.
FUNDAMENTOS
El pasado dos de abril del corriente año en la ciudad de La Plata una gran
parte de la población se vio afectada por el temporal e inundación acontecida
en varias zonas de la localidad.
Esta catástrofe climática se ha transformado también en una catástrofe
social y económica, por las enormes consecuencias que produjo. Tanto
ciudadanos como instituciones sufrieron enormes pérdidas materiales. En
muchos casos estas pérdidas implicaron la totalidad de la vivienda, en otros sus
pertenencias, muebles, ropa, documentación, y hasta en el peor de los casos la
pérdida de familiares, amigos, vecinos y seres queridos.
Todo un sector de la población quedó devastado e inhabilitado para
comenzar con sus actividades diarias, retornar a sus trabajos o los niños ir a las
escuelas, ya que estas últimas sirvieron a la población como sostén y refugio
ante la terrible situación vivida. Sobreviene todo un período de trabajo para
74
reinsertarse a la dinámica de la sociedad, tiempo invertido en reconstruir,
reparar y en los mejores casos a limpiar y volver a comprar lo perdido en la
inundación, sin dejar de mencionar el impacto de la experiencia en sí misma,
donde corría peligro la vida, el miedo, la desolación, el desamparo, sentimientos que en la gran mayoría encontraron alguna contención de la mano de los
propios vecinos.
Desde el momento en que se desencadenó este fenómeno natural se vio
reflejada una gran improvisación y falta de respuesta inmediata por parte de
funcionarios, así como una manifiesta falta de coordinación entre los tres
niveles de gobierno: municipal, provincial y nacional. A modo de ejemplo
podemos mencionar que habiendo comenzado las inundaciones aproximadamente a las 17 horas (según la zona) en los barrios de Ringuelet y parte de Tolosa
el suministro eléctrico recién se interrumpió cerca de las 23 horas, con lugares
en los que el agua superaba el metro de altura, generando numerosas muertes
a causa de desperfectos eléctricos.
Es conocimiento de todos que uno de los factores de esta catástrofe, son
las condiciones climáticas, el otro factor influyente, y el que mas nos interesa
pues es el que podemos modificar, es la omisión por parte de autoridades de
llevar a cabo las obras de infraestructura correspondientes a las características
y crecimiento de la ciudad.
Como consecuencia los más perjudicados resultaron ser aquellos que
previamente ya se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica,
social e institucional, evidenciando el abandono en el que ya se encontraban.
Este abandono se vio reflejado como consecuencia de la inadecuada
gestión de la basura, el mantenimiento de los desagües pluviales, canales y los
escasos controles a las empresas prestadoras de dichos servicios, entre otros.
Mucha gente que ha perdido todo, no cumple con los requisitos para poder
obtener los créditos que la Provincia lanzó, por lo tanto se torna imperiosa la
necesidad de poder otorgarles un subsidio de $20.000, que no sea reintegrable,
para poder comenzar a recuperar parte de lo que han perdido. A su vez, las
empresas prestadoras de servicios de agua, gas y electricidad (ABSA, Camuzzi,
EDELAP) les proveerán a los damnificados una extensión de subsidio equivalente al mismo periodo del año inmediato anterior, a partir del cual, los usuarios
solo abonaran el excedente de dicho consumo.
Asimismo, se otorgaran préstamos desde el Banco de la provincia de
Buenos Aires con bajo porcentaje de tasa anual para que todas las personas
tengan acceso y facilidad para poder contraerlos. También, se instrumentarán
líneas de créditos especiales por medio de la institución crediticia de la
provincia de Buenos Aires y el FO.GA.BA teniendo éstos un tratamiento
diferenciado respecto de los créditos mencionados anteriormente.
Como ya mencionamos con anterioridad muchas de las instituciones y
comercios han sido también víctimas de esta gran catástrofe sufriendo grandes
pérdidas, por eso consideramos necesario que la provincia de Buenos Aires, a través
de las instituciones financieras y gubernamentales que correspondan, facilite la
reposición de stock, maquinarias, etcétera, en un plazo no mayor a 45 días, con el
objetivo de garantizar la continuidad laboral y de prestación de servicios.
75
Por otra parte, los ciudadanos afectados directamente por el temporal
serán eximidos de los valores que se devenguen por los impuestos Inmobiliario
en todas sus formas, Automotor, y el 50 por ciento del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos, por todo el período 2013, así como también, el gobierno de la
provincia de Buenos Aires gestionará ante el Poder Ejecutivo nacional y, en
particular ante la ANSES la eximición del pago de las cargas previsionales
devengadas por los períodos abril a diciembre de 2013.
Tras la catástrofe que ha atravesado nuestra Provincia, es tiempo de que
empecemos a encontrar soluciones tan rápidas como acertadas, para que el
tiempo de recuperación sea facilitado por los medios institucionales y estatales,
con el objeto de asegurar, a corto y mediano plazo, el normal desarrollo de la
vida cotidiana.
Es por esto y por todo lo expuesto, que solicitamos a los señores legisladores que acompañen esta iniciativa de manera favorable.
Armendáriz.
- A la Comisión de Políticas Sociales, Legislación General, Asuntos
Constitucionales y Justicia, y Presupuesto e Impuestos.
772
(D/763/13-14)
Señor diputado Lissalde, modificación artículos del decreto ley 9.889/82,
Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Incorpórase al decreto ley 9.889/82 Orgánica de los Partidos
Políticos y Agrupaciones Municipales como artículo 40 bis, el siguiente:
Art. 40 bis - Los partidos, agrupaciones municipales, federaciones y
alianzas no podrán realizar actividad proselitista mediante la utilización
de recursos humanos o materiales o la infraestructura del Estado en todos
sus estamentos -a excepción del Fondo partidario Permanente-, ni con
donaciones de personas físicas o jurídicas del sector privado que hayan
sido realizadas con una finalidad social y canalizados a través de organismos públicos o entidades de bien público.
Art. 2º - Modifícase el artículo 42 del decreto ley 9.889/82 Orgánica de los
Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
76
Art. 41 I.
Los partidos, o agrupaciones municipales, federaciones y alianzas
que contravinieren las prohibiciones establecidas en el artículo 40
y en el artículo 40 bis, incurrirán en multa equivalente al doble del
monto de la donación ó contribución ilícitamente aceptada.
II.
Las personas de existencia ideal que efectuaren las contribuciones o donaciones prohibidas en el texto precedente, se harán
pasibles de multa que equivaldrá al decuplo del importe de la
donación o contribución realizada, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren a sus directores, gerentes, representantes o agentes con arreglo a las disposiciones vigentes.
III.
Las personas físicas que se enumeran a continuación quedarán
sujetas a inhabilitación de dos (2) a seis (6) años para el ejercicio del
derecho de elegir y ser elegidas en elecciones generales y en las
partidarias internas, a la vez que para el desempeño de cargos
públicos:
a)
Los propietarios, directores, gerentes, agentes representantes o
apoderados de las empresas, grupos, asociaciones, autoridades u organizaciones individualizadas en el artículo 40 y, en
general, todos los que contravinieren lo allí dispuesto.
b)
Las autoridades y afiliados que, por sí o por interpósita
persona, solicitaren o aceptaren para el partido o agrupación municipal, federación y alianza, donaciones o aportes
de los mencionados en el inciso anterior o anónimos.
c)
Los empleados públicos o privados y los empleadores que
gestionaren o intervinieren directa o indirectamente en la
obtención de aportes o donaciones de sus inferiores jerárquicos o empleados, para un partido, o agrupación municipal, federación y alianza, así como los afiliados que, a
sabiendas, aceptaren o recibieren para el ente político
contribuciones o donaciones logradas de ese modo.
d)
Los que en una elección partidaria interna utilizaren, en
forma directa o indirecta, fondos del partido o agrupación
municipal para influir en perjuicio de otra u otras en la
nominación de determinada persona.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lissalde.
77
FUNDAMENTOS
La presente propuesta de reforma a la ley de partidos políticos en nuestra
Provincia persigue como objetivo transparentar la actividad proselitista o
político partidaria, sobre todo en épocas de crisis institucional, política o
social.
En la coyuntura política actual en el momento de la elaboración de la
presente norma nos encontramos ante un debate público sobre si es licito o no
la utilización partidaria de donaciones particulares o provenientes de fondos
públicos, ante la crisis provocada por las inclemencias climáticas de público
conocimiento en la ciudad de La Plata. Aunque lo correcto sería debatir si es
ético o no, si esas actitudes son moralmente válidas o no, ya que la ley no las
prohibe, porque en esta Provincia lamentablemente aún no tenemos una ley de
ética pública como si lo tiene la Nación u otras provincias argentinas. Es otra
de nuestras deudas pendientes.
Lo cierto es que en estos tiempos de democracia formales en muchos países
latinoamericanos o, al decir del politólogo argentino Guillermo O’Donnell «democracias de baja intensidad», pareciera que el partido político o facción que accede
al poder puede utilizar impunemente y sin temor a la represalia o al castigo popular,
toda la infraestructura que posee el gobierno en beneficio partidario. Así se utilizan
los aviones y helicópteros, los viáticos, los empleados públicos, los vehículos en
general y toda la estructura del estado, sin distinguir si el fin de la actividad es
pública o partidaria, con una frontera entre ambas que cada día resulta más fina. En
nuestras democracias o «poliarquías» -como las define Robert Dahl- ya no es tan
fácil dilucidar las borrosas líneas que dividen gobierno, estado y partido político
gobernante, y en los últimos tiempos esto se nota mucho más.
Esta característica es inherente a los populismos, que desprecian la
actividad y la calidad de las instituciones de la democracia y de la República
haciendo honor a la tan famosa frase de Luis XIV: L’État, c’est moi («el estado
soy yo») para dar a entender que en aquel entonces no había en Francia mas
poder, ni otra soberanía que la suya, esto es, el poder real con el que algunos
monarcas han proclamado su omnipotencia y la nada de los súbditos.
Por todo lo expuesto, creo necesario, oportuno y conveniente la reforma
que proponemos estableciendo claramente la prohibición y su sanción correspondiente, por lo que agradezco desde ya el apoyo de los señores legisladores
para posibilitar su sanción.
Lissalde.
- A la Comisión de Reforma Política y del Estado, Legislación General, y
asuntos constitucionales y del estado.
773
(D/768/13-14)
78
Señor diputado Lissalde, implementando el programa Techos o Terrazas
Verdes, en territorio provincial.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - La presente ley tiene por objeto la implementación del Programa
Techos o Terrazas Verdes, en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - A los fines de la presente ley, entiéndase como Techos o Terrazas
Verdes, a una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo es contribuir de
manera sustentable con el medio ambiente urbano.
Art. 3º - La cubierta de un techo, azotea o terraza verde deberá contar con
una membrana aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento
previa a la capa de grava de drenaje. El espesor mínimo necesario de tierra para
que la vegetación prospere debe estar en función a las especies que conformen
la cubierta vegetal, no pudiendo exceder los 18 centímetros.
La cubierta se ejecuta según la reglas del arte, aplicándose las mejores
técnicas y materiales disponibles.
Art. 4º - Las pendientes de escurrimiento de las terrazas verdes deben
responder a las normativas vigentes en cada municipio y el conjunto debe
poseer un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra. El método
de desagüe a utilizar en las cubiertas de un techo, azotea o terraza verde debe
contar con una correcta impermeabilización, la cual debe ser ejecutada con la
mejor tecnología disponible.
Art. 5º - Los Techos o Terrazas Verdes, en todos los casos, deberán estar
separados de los muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios
linderos a los efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes. Cada
municipio establecerá las medidas mínimas de separación en estos casos.
Art. 6º - Todas las edificaciones que implementen los denominados Techos
o Terrazas Verdes deberán contar con un cálculo estructural que verifique la
resistencia a las cargas que generen las cubiertas verdes.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 8º - La autoridad de aplicación podrá adecuar los aspectos técnicos
que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y
control de los denominados Techos o Terrazas Verdes.
Art. 9º - Invitase a los municipios a adherir a la presente modificando sus
79
ordenanzas o Códigos de la Edificación con el objetivo de fomentar los Techos
o Terrazas Verdes, en los edificios construidos o por construirse en sus distritos.
Art. 10 - El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación de la presente ley,
establecerá los porcentajes de reducción en las tasas, impuestos o contribuciones de orden provincial, como beneficio e incentivo para los consorcios o
particulares que incorporen los edificios al programa Techos o Terrazas Verdes.
Para poder gozar de los beneficios mencionados en este artículo los
solicitantes deberán comprometerse a presentar, ante la autoridad de aplicación y ante las autoridades municipales de su jurisdicción, una declaración
jurada al finalizar la obra, a los fines de demostrar la construcción del Techos
o Terrazas Verdes.
Art. 11 - Los municipios que adhieran a la presente ley deberán establecer
por Ordenanza los porcentajes de reducción en las tasas municipales como
beneficio e incentivo para los consorcios o particulares que incorporen los
edificios al programa Techos o Terrazas Verdes. Para poder gozar de los
beneficios mencionados en este artículo los solicitantes deberán presentar la
declaración jurada establecida en el artículo 10.
Art. 12 - A fin de mantener la exención anual, la autoridad de aplicación
implementará las medidas de fiscalización y control de la existencia y mantenimiento del Techo o Terraza Verde.
Los beneficios que se otorguen en el marco de la presente ley alcanzarán
a los titulares de los inmuebles que mantengan las cubiertas verdes.
En los casos de los inmuebles afectados por la ley de propiedad horizontal,
los beneficios establecidos anteriormente alcanzan a todos los copropietarios
de los mismos.
En todos los casos si la autoridad de aplicación o los municipios verificasen que el Techo o Terraza Verde dejará de existir, los beneficiarios perderán
el beneficio otorgado sin más trámite.
Art. 13 - El Estado provincial adaptará en forma progresiva los edificios
públicos a la presente normativa.
Art. 14 - Invítase a los estados municipales a adecuar los edificios públicos
de su jurisdicción a la presente normativa.
Art. 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lissalde.
FUNDAMENTOS
Es necesario buscar alternativas viables y rentables para reverdecer las
áreas que se han perdido por la urbanización, y las azoteas y muros verdes son
80
una alternativa real para contrarrestar este efecto. Además que se ocupan
espacios que están siendo desaprovechados y, a la vez, se crean zonas de
absorción de lluvias.
Las ventajas de este proyecto permiten mejorar el rendimiento térmico de
los edificios prolongando la vida útil de los techos. Por otro lado, disminuirían
los niveles de dióxido de carbono de la atmósfera aumentando el oxígeno y
mejorando la circulación de agua de lluvia para evitar inundaciones. Además
se pueden utilizar para el tratamiento de las aguas grises generadas en el
edificio, permitiendo así su reutilización.
Es importante tener en cuenta que el calentamiento global es uno de los
fenómenos más degenerativos del planeta. Por ese motivo, muchas ciudades
están fomentando el desarrollo de espacios verdes con la implantación de pasto
o vegetación en los techos de los edificios.
Cabe destacar que la Organización Mundial de la Salud aconseja que las
ciudades tenga un mínimo de 10 metros cuadrados de espacios verdes por cada
habitante.
Por otra parte, el objetivo es que los edificios públicos también se sumen
a los espacios verdes, lo que además de constituir un ejemplo desde los
diferentes estamentos del estado, sirve como incentivo para que los particulares
actúen en consecuencia.
Con este tipo de medidas se fomenta el desarrollo sustentable, se reduce
la impermeabilización de los suelos, se disminuye el efecto «isla de calor», y
se mejora la calidad del aire. Estas cubiertas deberán contar con una membrana
aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de
grava de drenaje y una correcta impermeabilización. Toda cubierta verde
deberá contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las cargas
que genera su implementación.
Siendo que este tipo de construcción ecológica resulta más costosa que la
tradicional, el proyecto prevé exenciones impositivas para quienes lo implementen, las que serán determinadas vía reglamentación por la autoridad de
aplicación y por los municipios que mediante ordenanzas adhieran a esta
norma. De este modo, los vecinos se verán favorecidos y el Estado podrá statar
la correcta aplicación de la cubierta verde al verificar la obra.
Cabe destacar que ya existen varias ciudades que han adoptado estas
medidas técnicas en sus edificios. Toronto, en Canadá, fue la primera ciudad
de América del Norte que tuvo esta iniciativa y en la misma, todas las
construcciones de más de 2.000 metros cuadrados deben tener entre el 20 y el
60% de techos verdes.
Esta alternativa ha ido ganando terreno a nivel internacional y representa
una solución factible y viable que tiene grandes beneficios económicos,
ambientales y sobre todo en la salud de la población. En Tokio -capital de
Japón-, también existe una ley que obliga a la instrumentación de la técnica
desde el año 2001; en Alemania se han ganado ya más de 15 millones de metros
cuadrados verdes en tejados de edificios.
En el Reino Unido 300.000 metros cuadrados al año son recuperados, y
81
sólo en 2005 Estados Unidos ganó 233.000 metros cuadrados gracias a las
terrazas verdes.
En la ciudad de Buenos Aires, por iniciativa del diputado Ingaramo (Pro)
se sancionó una norma en la sesión de la Legislatura del 10 de diciembre del
año 2012 bajo el número de ley 4.428 que hemos tenido en cuenta como
antecedente normativo para la elaboración del presente proyecto.
Por todo lo expuesto, agradezco a los señores legisladores/ la aprobación
de este proyecto de ley.
Lissalde.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, Legislación General,
Asuntos Constitucionales y Justicia, y Presupuesto e Impuestos.
774
(D/778/13-14)
Señor diputado Negrelli, otorgando una indemnización a los familiares,
en primer grado de consanguinidad, de las víctimas fatales acontecidas como
consecuencia del desastre climático ocurrido el 2 de abril de 2013.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
TITULO I
Disposiciones generales
Art. 1º - El Poder Ejecutivo otorga una indemnización a los familiares, en
primer grado de consanguinidad, de las víctimas fatales acontecidas como
consecuencia el desastre climático ocurrido en 2 de abril de 2013.
Art. 2º. Objeto. La indemnización tendrá como finalidad la contención y
asistencia socioeconómica de los familiares directos de las víctimas.
Art. 3º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de dicha indemnización todas
aquellas personas que acrediten haber perdido un familiar directo a causa del
desastre climático ocurrido el 2 de abril de 2013.
Art. 4º. Requisitos. Los familiares, en primer grado de consanguinidad, de
las víctimas fatales producidas a causa del desastre climático, deberán demostrar el grado de parentesco y presentar el certificado de defunción que acredite
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qué el deceso se produjo los días 2 ó 3 de abril. La causal de muerte no
constituirá impedimento alguno para el otorgamiento de la indemnización.
Art. 7º. Monto. El monto de la indemnización a otorgar será de ciento
cincuenta mil pesos ($150.000).
TITULO II
Disposiciones transitorias
Art. 11 - Adecuación. Autorizase a Poder Ejecutivo a hacer todas las
adecuaciones pertinentes para la aplicación de las normas establecidas en la
siguiente ley.
TITULO III
Disposiciones finales
Art. 12 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
dentro de los noventa (15) días contados a partir de su promulgación.
Art. 13 - Obligatoriedad. Esta ley es de orden público y obligatoria después
de los cinco (5) días siguientes al de su publicación oficial.
Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Negrelli.
FUNDAMENTOS
Los daños materiales ocasionados por el desastre climático ocurrido el
pasado dos (2) de abril en la ciudad de La Plata, Berisso, Ensenada y zonas del
conurbano bonaerense; nunca podrán equipararse al dolor de la perdida deja
vida de un ser querido.
El pasado dos (2) de abril de 2013 importantes partidos de la provincia de
Buenos Aires se vieron afectadas por el mayor desastre climático del que se
tenga registro. Inmensas zonas de la provincia de Buenos Aires, entre los que
se hallan estos centros urbanos quedaron bajo el agua, dejando como resultado
la escalofriante cifra de más de ciento ochenta mil (180.000) damnificados,
trescientos cincuenta mil (350.000) afectados y cincuenta y siete (57) víctimas
fatales ocurridas a causa de esta tragedia.
Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer y contener a los
damnificados por la inundación que alcanzaron la cifra de dos mil quinientas
(2500) personas y donde el veinticinco (25) por ciento de los hogares de la
capital bonaerense se vio afectado.
Resulto ser tan trágica la magnitud del desastre que el gobernador Scioli
debió declarar a través del decreto 152/13 publicado en el “Boletín Oficial”, la
83
emergencia para los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín,
Vicente López y La Matanza; el mismo reza:
«Que ante la situación de desastre provocada por las intensas lluvias
acaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintas áreas de los partidos de La
Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, es menester
que el gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a los
damnificados afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones
concretas y prestaciones que morigeren las circunstancias que los aqueja.»
Aunque las pérdidas económicas totales se han calculado en cuatro mil
(4.000) millones de pesos; es el dolor de la perdida de la vida humana lo que
sume a los damnificados en la más profunda desolación. El desastre meteorológico fue dejando al descubierto el desamparo al que estaban sometidos los
ciudadanos que no pudieron ser socorridos ante la violencia del fenómeno.
Enfrentar la catástrofe actual no solo requerirá de fuertes recursos financieros para la asistencia a los damnificados sino también de asistencia psicológica
y contención social; cuando existe la perdida de la vida humana la tragedia se
convierte en infinita e irreparable.
La presente indemnización a los familiares en primer grado de consanguinidad de las víctimas jamás podrá reparar la pérdida sufrida pero viene a
configurarse como una obligación moral del Estado que no ha podido garantizar la seguridad y el derecho a la vida de los ciudadanos; y solo tiene como
finalidad procurar que la desdicha de la situación acaecida no se vea agravada
por problemáticas de índole económica.
Por lo expuesto, solicitamos de los señores diputados y senadores acompañen con su voto el proyecto de ley expuesto.
Negrelli.
- A la Comisión de Políticas Sociales, Legislación General, Asuntos
Constitucionales y Justicia, y Presupuesto e Impuestos.
775
(D/779/13-14)
Señor diputado Negrelli, otorgando un subsidio único y excepcional destinado a los damnificados por el desastre climático ocurrido el 2 de abril de 2013.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
TITULO I
Disposiciones generales
84
Art. 1º - El Poder Ejecutivo otorga un subsidio único y excepcional
destinado a los damnificados por el desastre climático ocurrido en 2 de abril de
2013.
Art. 2º - Objeto. La finalidad del subsidio será la asistencia de todas
aquellas Personas Físicas y Jurídicas damnificadas por el desastre climático
acaecido el 2 de abril de 2013. El objeto del mismo será el financiamiento para
la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones cuyo propósito es
la reconstrucción de la matriz socio- productiva.
Art. 3º - Beneficiarios. Serán beneficiarios de dicho subsidio todas las
Personas Físicas y Jurídicas que hayan sido damnificadas materialmente por el
desastre climático del 2 de abril de 2013.
Art. 4º - Requisitos. Para acceder al beneficio del subsidio se requerirá la
acreditación de la Identidad física o jurídica y la posesión del certificado de
damnificado expedido por el municipio correspondiente.
Art. 5º - Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará el órgano
que se constituirá en la autoridad de aplicación de la siguiente ley.
Art. 6º - Monto. El monto del subsidio único y excepcional a otorgar será
determinado por la autoridad de aplicación una vez cumplidos los procedimientos de verificación de los daños en cada caso; dicha determinación no
podrá exceder el plazo de 30 días.
Art. 7º - Plazo. El subsidio tendrá un plazo para su solicitud de treinta (30)
días hábiles a partir de la sanción de la presente ley.
Art. 8º - Solicitud. La autoridad de aplicación determinará las instancias
para la solicitud del mismo, sin perjuicio de ello, deberá asegurar que la
reclamación del mismo pueda hacerse de forma personal, telefónica o vía
pagina WEB.
Art. 9º - Contralor. El control en el otorgamiento de los subsidios estará a
cargo de la Legislatura de la Provincia, que conformara una «Comisión
Ciudadana» integrada por legisladores de todas las fuerzas políticas, Organismos No Gubernamentales, representantes de las Asambleas vecinales y ciudadanos en general en igual número.
Art. 10 - Conformación y funcionamiento de la Comisión. La determinación de la conformación y el funcionamiento de la «Comisión Ciudadana»
estarán a cargo de la Legislatura Bonaerense.
TITULO II
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Disposiciones transitorias
Art. 11 - Adecuación. Autorizase a Poder Ejecutivo a hacer todas las
adecuaciones pertinentes para la aplicación de las normas establecidas en la
siguiente ley.
TITULO III
Disposiciones finales
Art. 12 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
dentro de los noventa (15) días contados a partir de su promulgación.
Art. 13 - Obligatoriedad. Esta ley es de orden público y obligatoria después
de los cinco (5) días siguientes al de su publicación oficial.
Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Negrelli.
FUNDAMENTOS
El pasado dos (2) de abril de 2013 los partidos de La Plata, Berisso,
Ensenada y zonas del conurbano bonaerense se vieron afectados por el mayor
desastre climático del que se tenga registro. Inmensas zonas de la provincia de
Buenos Aires, entre los que se hallan estos centros urbanos quedaron bajo el
agua, dejando como resultado la escalofriante cifra de más de ciento ochenta
mil (180.000) damnificados, trescientos cincuenta mil (350.000) afectados y
cincuenta y siete (57) víctimas fatales ocurridas a causa de esta tragedia.
Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer y contener a los
damnificados por la inundación que alcanzaron la cifra de dos mil quinientas
(2500) personas y donde el veinticinco por ciento (25%) de los hogares de la
capital bonaerense se vio afectado.
Resulto ser tan trágica la magnitud del desastre que el gobernador Scioli
debió declarar a través del decreto 152/13 publicado en el “Boletín Oficial”, la
emergencia para los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín,
Vicente López y La Matanza; el mismo reza:
«Que ante la situación de desastre provocada por las intensas lluvias
acaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintas áreas de los partidos de La
Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, es menester
que el gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a los
damnificados afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones
concretas y prestaciones que morigeren las circunstancias que los aqueja.»
Familias enteras han pedido todos sus bienes sin posibilidad alguna de
recuperarlos, una parte de los damnificados ni siquiera ha podido solicitar el
86
otorgamiento de un crédito personal del Banco de la provincia de Buenos Aires
por no calificar para ello.
Se estima que unos cincuenta y ocho mil (58.000) hogares fueron afectados, de los cuales cincuenta y cinco mil (55.000) resultan ser viviendas
unifamiliares de ocupación permanente y más de tres mil (3.000) son locales
destinados al uso comercial.
Las pérdidas económicas totales se estiman en cuatro mil (4.000) millones
de pesos, y las pérdidas patrimoniales ascienden a dos millones seiscientos mil
(2.600.000) pesos.
Resulta fundamental para la reconstrucción de la matriz socio-productiva
el otorgamiento de estos subsidios cuya finalidad es el resarcimiento y la
reparación de los daños ocasionados por el desastre climático.
La recuperación de estos importantes centros urbanos y administrativos
provinciales está sujeta a que el gobierno de la Provincia pueda brindar a los
ciudadanos damnificados, los recursos y las herramientas necesarias para la
reconstrucción, que sin duda tendrá sus cimientos en la acción de los vecinos
afectados.
Por lo expuesto, solicitamos de los señores diputados y senadores acompañen con su voto el proyecto de ley expuesto.
Negrelli.
- A la Comisión de Políticas Sociales, Legislación General, Asuntos
Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
776
(D/780/13-14)
Señor diputado Negrelli, creando el Fondo de Crédito Solitario de la
provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
TITULO I
Disposiciones generales
Art. 1º - Creación. Crease el Fondo de Crédito Solitario (FO.CRE.SO) de la
provincia de Buenos Aires con el objeto de establecer una línea de crediticia
especial destinada a los damnificados por el desastre climático ocurrido en 2
de abril de 2013.
87
Art. 2º - Objeto. La finalidad de esta línea especial de Crédito Solidario será
el financiamiento para la reparación de los daños, los gastos de inversión y
capital de la matriz socio- productiva.
Art. 3º - Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta línea especial de Crédito
Solidario todos aquellas Personas Físicas o Jurídicas damnificadas por el
desastre climático ocurrido el 2 de abril de 2013 que no califiquen como sujetos
de crédito en relación a los requisitos solicitados por la entidad bancaria.
Art. 4º - Requisitos. Serán requisitos exclusivos e indispensables para
acceder a esta línea especial de Crédito Solidario la presentación del Documento nacional de Identidad y poseer el «certificado de damnificado» expedido por
el municipio correspondiente.
Art. 5º - Monto. El monto del Crédito Solidario a otorgar será de cincuenta
mil pesos argentinos ($50.000).
Art. 6º - Plazo. El plazo máximo de devolución del monto otorgado en el
Crédito Solidario será de cuarenta y ocho (48) meses.
Art. 7º - Tasa de interés. El Crédito Solidario devengará una tasa de interés
anual del seis (6) por ciento, debiendo ser reembolsado en cuotas fijas,
mensuales y consecutivas.
Art. 8º - Período de gracia. Los Créditos Solidarios deberán contemplar
indefectiblemente un período de gracia para el reembolso de seis (6) meses, a
partir del séptimo (7º) mes se abonará la primera cuota de la obligación.
Art. 9º - Comisiones. Todas las comisiones bancarias del Crédito Solidario
cualquiera sea su tipo, otorgamiento, administrativas, cancelación, serán sin
costo para los beneficiarios.
TITULO II
Disposiciones transitorias
Art. 11 - Adecuación. Autorizase a Poder Ejecutivo a hacer todas las
adecuaciones pertinentes para la aplicación de las normas establecidas en la
siguiente ley.
TITULO III
Disposiciones finales
Art. 12 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
dentro de los noventa (15) días contados a partir de su promulgación.
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Art. 13 - Obligatoriedad. Esta ley es de orden público y obligatoria después
de los cinco (5) días siguientes al de su publicación oficial.
Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Negrelli.
FUNDAMENTOS
El pasado dos (2) de abril de 2013 los partidos de La plata, Berisso,
Ensenada y zonas del conurbano bonaerense se vieron afectados por el mayor
desastre climático del que se tenga registro. Inmensas zonas de la provincia de
Buenos Aires, entre los que se hallan estos centros urbanos quedaron bajo el
agua, dejando como resultado la escalofriante cifra de más de ciento ochenta
mil (180.000) damnificados, trescientos cincuenta mil (350.000) afectados y
cincuenta y siete (57) víctimas fatales ocurridas a causa de esta tragedia.
Se habilitaron unos 36 centros de evacuados para socorrer y contener a los
damnificados por la inundación que alcanzaron la cifra de dos mil quinientas
(2500) personas y donde el veinticinco (25) por ciento de los hogares de la
capital bonaerense se vio afectado.
Resulto ser tan trágica la magnitud del desastre que el gobernador Scioli
debió declarar a través del decreto 152/13 publicado en el “Boletín Oficial”, la
emergencia para los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín,
Vicente López y La Matanza; el mismo reza:
«Que ante la situación de desastre provocada por las intensas lluvias
acaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintas áreas de los partidos de La
Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, es menester
que el gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a los
damnificados afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones
concretas y prestaciones que morigeren las circunstancias que los aqueja.»
Familias enteras han pedido todos sus bienes sin posibilidad alguna de
recuperarlos, una parte de los damnificados ha requerido el otorgamiento de
créditos bancarios pero una gran porción de la población no ha podido acceder
a ellos por no calificar en relación a los requisitos como sujeto de crédito
bancario.
Es entonces que resulta primordial instituir este Fondo de Crédito Solidario
para poder brindar ayuda a los damnificados que no han podido acceder a los
créditos personales otorgados por el Banco de la provincia de Buenos Aires.
Esta línea de crédito solidario tiene como cualidad la flexibilización de
los requisitos en cuanto los beneficiarios estén en condiciones de acreditar su
calidad de damnificados; para ello se ha pensado en bonificaciones, exenciones, bajas tasas de interés, etcétera; ya que dicho fondo crediticio estará
destinado casi con exclusividad a los sectores de la población más humildes
que por su precaria inserción laboral no pueden obtener otro tipo de
préstamos para el financiamiento de los daños ocasionados por el desastre
climático.
89
Por lo expuesto, solicitamos de los señores diputados y senadores acompañen con su voto el proyecto de ley expuesto.
Negrelli.
- A la Comisión de Políticas Sociales, Legislación General, Asuntos
Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
777
(D/781/13-14)
Señor diputado Britos y otros, creando un regimen especial de resarcimiento económico a través de sus herederos, a las personas que hubiesen
fallecido en ocasión del temporal e inundación ocurrido en el gran Buenos
Aires y La Plata.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase un régimen especial de resarcimiento económico a través de
sus herederos, a las personas que hubiesen fallecido en ocasión del temporal e
inundación ocurrido en el Gran Buenos Aires, en la cuidad de La Plata y alrededores
del territorio de la provincia de Buenos Aires el día 2 de abril de 2013.
Art. 2º - La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por
el Poder Ejecutivo. Será función de ésta la coordinación de los beneficios
establecidos en la presente ley.
Art. 3º - La indemnización establecida por la presente ley tiene carácter de
bien propio de la persona damnificada y deberá aplicarse el orden de prelación
establecido en los artículos 3.545 y concordantes del Código Civil.
La presente indemnización se otorgará según el siguiente orden de
prelación excluyente, a favor de:
a)
Los hijos menores de veintiún (21) años no emancipados, a través de
sus representantes legales.
b)
El cónyuge o conviviente que acredite un mínimo de dos (2) años de
convivencia inmediata previa al fallecimiento.
c)
Los hijos mayores de veintiún (21) años o emancipados.
d)
El padre y/o la madre de la víctima.
90
Art. 4º - El alcance del resarcimiento de la presente ley corresponde a
quienes hayan fallecido como consecuencia del hecho mencionado en el
artículo 1º de la presente; y a los fines de la solicitud del presente resarcimiento
se deberá acreditar ser heredero del beneficiario, o en su caso probar fehacientemente que existió concubinato con una antigüedad de por lo menos dos (2)
años anteriores a los hechos descriptos en el artículo 1º.
Art. 5º - La autoridad de aplicación de la presente ley establecerá la forma
de solicitud del resarcimiento económico y el lugar donde se tramitará, el cual
comprobará el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento.
La solicitud del resarcimiento deberá efectuarse, bajo apercibimiento de
caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en
vigencia de la reglamentación de la presente ley.
Art. 6º - Se establece resarcimiento mensual y vitalicio a partir de la
promulgación de la presente ley para los herederos de las personas que hayan
fallecido a consecuencia de lo establecido en el artículo 1º, tendrán derecho a
percibir un resarcimiento económico equivalente a un Salario de la Categoría
más baja de la Planta Permanente del Personal del gobierno de la provincia de
Buenos Aires y caducará en forma inmediata en el caso en que cualquiera de
los beneficiarios indicados perciban una indemnización judicial y/o extrajudicial por parte del Estado nacional y/o provincial.
En el supuesto que los herederos hubiesen percibido subsidios acordados por
el Poder Ejecutivo a raíz de los hechos mencionados en el artículo 1º de esta ley,
los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como
resarcimiento económico, según las disposiciones de la presente ley.
Art. 7º - El resarcimiento económico que estipula esta ley estará exenta de
gravámenes, así como también estarán exentas de tasas las tramitaciones
judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las
circunstancias o del vínculo, en jurisdicción municipal y provincial. La publicación de edictos en el “Boletín Oficial” será gratuita, cuando tuviere por única
finalidad acreditar el vínculo hereditario
Art. 8º - El Poder Ejecutivo a través de sus organismos correspondientes o
por medio de terceros debe garantizar la difusión de los alcances y los términos
de este proyecto.
Art. 9º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente, las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente
ley.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Britos, D’Alessandro, Atanasof y Rozas.
91
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por objeto mitigar, en la medida de lo posible,
los trágicos acontecimientos ocurridos el pasado 2 de abril en el Gran Buenos Aires
y en la cuidad de La Plata y alrededores a causa del temporal e inundación que azotó
estas localidades del territorio de la provincia de Buenos Aires.
La ciudad de La Plata fue seriamente conmovida por una lluvia torrencial
de más de 300 milímetros que cayeron en menos de dos horas. Las localidades
de Ensenada, Tolosa y Berisso fueron las más afectadas junto al casco céntrico
de la ciudad. Más del cincuenta (50) por ciento de la urbe se inundó.
Es una tragedia sin precedentes que cuenta ya con 53 víctimas fatales, y
según se informó la cantidad de afectados en forma directa por el temporal es
de 135.037 personas en situación crítica, y según las mismas estimaciones, se
cree que 210.463 platenses se vieron afectados de manera indirecta por la
pérdida de bienes, inmuebles de alquiler, afectación de su lugar de trabajo,
comercio, y otros.
Compartiendo el desasosiego que aqueja a los platenses en particular, y a
los bonaerenses en general que fueron afectados por las inundaciones, pero
sobre todo compartiendo el dolor de los familiares de las víctimas, es que
estamos en búsqueda de respuestas inmediatas con la promulgación de este
tipo de normas, para que exista un régimen especial de resarcimiento a los
herederos de las víctimas fatales del temporal e inundación.
La acción del Estado frente a estas situaciones excepcionales debe tener
correspondencia y compromiso social, expresando con sus actos claros signos de
intentos de reparación y recuperación de los familiares de las víctimas fatales.
Por los fundamentos anteriormente mencionados es que solicito a los
señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Britos.
- A la Comisión de Políticas Sociales, Legislación General, Asuntos
Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
778
(D/788/13-14)
Señor diputado Carusso y otros, disponiendo el uso obligatorio de envases
alimentarios individuales y descartables, uniuso, de aderezos en restaurantes,
confiterías, bares, pizzerías, venta de comidas rápidas y afines en el territorio
de la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
92
Art. 1º - Dispóngase el uso obligatorio de envases alimentarios individuales y descartables -uniuso- de aderezos en restaurantes, confiterías, bares,
pizzerías, venta de comidas rápidas y afines en el territorio de la provincia de
Buenos Aires.
Art. 2º - A los efectos de la presente ley, se prohibe la utilización de envases
rellenables y toda presentación de aderezos que se contraponga a lo establecido en el artículo 1º.
Art. 3º - En el caso de aceites y/o vinagres los envases que lo contengan
para uso del cliente, deberán ser descartables y no rellenables.
Art. 4º - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley será
pasible de las sanciones que a continuación se detallan:
1.
De advertencia, en la primera alegación de infracción.
2.
Multa, cuando la segunda infracción.
3.
Clausura del local.
4.
La revocación de las licencias comerciales.
Art. 5º - Los responsables mencionados en el apartado II del artículo
anterior que infrinjan la presente ley, serán sancionados con multas de pesos
dos mil ($ 2.000) a diez mil ($ 10.000) y la clausura del local estipulada en el
apartado III será de siete (7) a treinta (30) días. Sin perjuicio de la aplicación de
las restantes sanciones administrativas que cupieren y de las denuncias penales
que se formularen cuando así correspondiere. En cuyo caso la autoridad
sanitaria de
Art. 6º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en todos los
aspectos necesarios para su aplicación efectiva.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo definirá la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 8º - La presente ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carusso, Filpo. Mensi y Armendáriz.
FUNDAMENTOS
Este proyecto tiene el fin de eliminar la insegura y antihigiénica posibilidad
93
de que se contaminen alimentos por el rellenado de los envases de aderezos,
se pretende prohibir el uso de envases rellenables en restaurantes, confiterías,
bares, pizzerías, venta de comidas rápidas y afines en el territorio de la
provincia de Buenos Aires.
Una practica frecuente como es el uso de envases rellenables de uso
colectivo para aderezos y condimentos en locales de comida, evidencia un alto
riesgo no solo sanitario para quien lo consume, ya que es casi Imposible
garantizar y verificar la validez del producto.
Ya sea por economizar o simplemente por falta de calificación profesional,
mucho establecimientos que expenden alimentos no observan los cuidados
indispensables de control de calidad, higiene y salud de los producto colocados
a disposición del cliente.
En la actualidad, en muchos casos, el consumidor encuentra en la mesa de
los restaurantes y bares recipientes de mayonesa, ketchup, mostaza, entre otros
aderezos sin etiquetar y, por consiguiente, sin información sobre el tipo de
producto que se está degustando.
El consumidor tampoco puede conocer los valores nutricionales, si ese
aderezo presenta un contenido alto o bajo en grasas perjudiciales o beneficiosas para la salud, o si están presentes otras sustancias beneficiosas desde el
punto de vista nutricional.
El uso de envases individuales y descartables de aderezos que tengan
impresos los datos en forma nítida sobre la fabricación y procedencia, como
valores nutricionales y plazo de validez del producto, tornándose obligatorio,
determinaran que el produjo que llegue al consumidor cumpla con las pautas
higiénico- sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por decreto 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias mínimos que exige el Código alimentario Argentino
para la comercialización de productos alimenticios.
De este modo se verá asegurada la continuidad de la trazabilidad del
producto hasta el consumidor. Con la prohibición del rellenado de los aderezos
se impedirá la reutilización de los envases con los consiguientes riesgos
sanitarios y alimentarios.
Y además, se impide el uso indebido de marcas, al utilizar botellas de una
marca con un contenido que no corresponde al etiquetado (ya sea por estar
rellenada con un producto similar o, incluso, con otro producto de procedencia
diferente).
A su vez, la iniciativa insta a limitar el uso de determinadas grasas que
favorecen la obesidad y la aparición de enfermedades cardiovasculares. Ya que
según el código alimentario Argentino «El contenido de ácidos grasos trans de
producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de
grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del
total de grasas en el resto de los alimentos (artículo 155 tris resolución Conjunta
SPRel y SAGyP 137/2010 y 941/2010). Cuando el producto es de procedencia
indeterminada, es imposible comprobar que este dentro de los valores antes
enunciados.
El código alimentario argentino, entiende por «alimento» a «toda substan-
94
cia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que, ingeridas por el
hombre, aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios piara el
desarrollo de sus procesos biológicos. La designación alimento incluye además
las substancias o mezclas de substancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo» (artículo 6, punto 2).
O sea, no está incluido el procedimiento de rotulación en el concepto de
«alimento». Incluso, define «alimento adulterado» como «el que ha sido
privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos,
reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; que ha sido adicionado de
aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza
para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas o
defectos de elaboración (artículo 6º, punto 7)», no incluyéndose cualquier
anomalía que pudiera existir en el proceso de rotulado y etiquetado.
Cabe destacar que en este tipo de anomalías existe el «peligro para la
salud», y los productos más peligrosos son los perecederos, los que tienen una
limitada vida útil, que se descompongan pese a sus conservantes.
En este mismo sentido, en el caso particular de el aceite, que tiene otros
plazos de caducidad diferentes a otros aderezos, este debe tener un tratamiento
similar al que reciben el agua o el vino, que se presente en una botella
etiquetada y con tapón no rellenable para que el cliente pueda conocer todas
sus propiedades y procedencia.
Por lo tanto, este proyecto tiene como finalidad asegurar, en el sector
alimenticio, mejores condiciones en la atención del cliente con medidas de
reconocida efectividad para evitar riesgos en la salud de los habitantes de
nuestra Provincia. Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta
Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley.
Carusso.
- A la Comisión de Derechos del Usuario y el Consumidor, Producción y
Comercio Interior, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia, y
Presupuesto e Impuestos.
779
(D/793/13-14)
Señor diputado Mensi, reproducción, estableciendo disposiciones que
regirán para la circulación de bicicletas a las que se les incorpore un motor a
explosión.
La Plata, 18 de abril de 2012.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
95
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 113 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga
la reproducción del proyecto de ley D/38/11-12, estableciendo disposiciones
que regirán para la circulación de bicicletas a las que se les incorpore un motor
a explosión.
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Mensi.
- A las comisiones de Ciencia y Técnica, Legislación General y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
780
(D/794/13-14)
Señora diputada Sánchez y otros, incorporando la modalidad de educación comunitaria al sistema educativo formal.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Reconócese e incorpórase al sistema educativo formal la modalidad de educación comunitaria, siendo la autoridad de aplicación la Dirección
General de Cultura y Educación, que desde la construcción de un proyecto
educativo institucional desarrolla formas de gestión ampliamente validadas en
el ámbito social y pedagógico, promoviendo la inclusión y garantizando la
universalidad de la educación.
Art. 2º - Se entiende por educación comunitaria a aquella que:
a)
Surge de la organización y gestión de una comunidad y como resultado
de instancias previas de organización comunitaria tendientes a encontrar
respuestas colectivas a las necesidades educativas insatisfechas, con
fuerte carácter transformador de la realidad circundante.
b)
Impulsa e implementa propuestas y soluciones educativas y sociales
frente a la ausencia de respuesta formal a las demandas educacionales.
c)
Promueve la inclusión a partir de espacios de escolarización, con
fuerte impronta social.
96
d)
Conjuga elementos de educación formal y no formal.
e)
Propicia la praxis horizontal, de carácter colectivo y solidario, abierto a
todas las personas involucradas en el hecho educativo, sin fines de lucro.
f)
Incorpora el programa educativo formal respetando las particularidades
culturales de la comunidad de origen.
g)
Consiste en prácticas educativas coherentes con el diseño curricular de
la provincia de Buenos Aires.
h)
Articula con el Sistema Educativo Formal.
i)
Se visualiza como espacios de inclusión social con un fuerte acento en
los aspectos comunitarios y en su capacidad de generar innovaciones en
las formas de gestión social.
j)
Se trata de espacios formativos que, por las características de su situación
geográfica y por la matrícula que atienden, buscan desarrollar metodologías de trabajo adecuadas el contexto social y cultural de los territorios
en los que se insertan.
Art. 3º - La educación comunitaria abarca los procesos educativos no
escolarizados de gestión social comunitaria, que serán reconocidos y articulados
por la Dirección General de Cultura y Educación con el objeto de lograr el máximo
Art. 4º - En el sistema de educación comunitaria se entiende por educador/
educadora comunitario/comunitaria, a quien emerge de la comunidad para
abordar procesos educativos y desde allí dar respuesta a las necesidades
pedagógicas contextualizadas, encontrándose incluido/incluida en procesos
de formación continua y supervisión especializada.
Art. 5º - La presente norma garantiza los derechos de los/las niños/niñas de
acceder a la educación en todos sus niveles, como así también a modalidades
que brinden una formación y aprendizaje acordes al marco social, cultural,
ambiental y económico donde desarrollan su vida; de conformidad con el
Derecho a la Educación tutelado ampliamente en los artículos 28 y 29 de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Art. 6º - La presente norma, de conformidad con el artículo 17 de la ley
nacional de Educación 26.206, complementa la ley de educación provincial
13.688, en cuanto crea una nueva modalidad de educación común y establece
un régimen específico de derechos y deberes de los/las trabajadores/trabajadoras de establecimientos comunitarios.
Art. 7º - Siendo la autoridad de aplicación la Dirección General de Cultura
97
y Educación, que tendrá a su cargo la supervisión, bajo la modalidad establecida en el artículo 5º de la ley de educación provincial 13.688.
Art. 8º - A los efectos de garantizar el funcionamiento de los establecimientos de educación comunitaria, la Dirección General de Cultura y Educación,
mediante el/los organismo/s que correspondan, proveerá de la infraestructura
necesaria y/o su mantenimiento.
Art. 9º - Será facultad de la Dirección General de Cultura y Educación
organizar y promover el sistema de formación continua de los/las educadores/
educadoras comunitarios/comunitarias y de los/las demás integrantes del
equipo socio-pedagógico.
Art. 10 - La Dirección General de Cultura y Educación tendrá a su cargo
la organización de los registros y relevamiento de las estadísticas, la creación
de programas específicos de acuerdo a esa modalidad.
Art. 11 - Los/las trabajadores/trabajadoras de los establecimientos de
educación comunitaria serán reconocidos e incorporados a la Dirección
General de Cultura y Educación.
Art. 12 - La designación de los/las educadoras/educadores comunitarias/
comunitarios, así como de los/las auxiliares educativos y administrativos y/o de
maestranza lo hará el propio establecimiento comunitario, de acuerdo con la
Dirección General de Cultura y Educación.
Art. 13 - Derechos de los/las trabajadores/trabajadoras de los establecimientos de educación comunitaria:
a)
La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino.
b)
La percepción de una remuneración justa, acorde con la responsabilidad y la jerarquía de las tareas que realiza.
e)
El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitudes psicofísicas, cuando no se alcancen a cumplir los requisitos
establecidos para la jubilación por incapacidad.
f)
El conocimiento de las nóminas de aspirantes, de sus antecedentes,
y del listado por orden de mérito, en casos de concursos contrataciones, ascensos, acrecentamiento de horas cátedra y traslados.
g)
El derecho a vista en toda actuación en la que sea parte interesada.
h)
La defensa de sus derechos mediante las acciones y recursos que las
normas legales establezcan.
98
i)
La concentración de tareas.
j)
El ejercicio de su actividad en las condiciones pedagógicas adecuadas.
k)
La consideración, por parte de las autoridades, de los problemas que
afecten la unidad familiar.
I)
El uso de licencias reglamentarias.
II)
El goce de vacaciones reglamentarías.
m)
La libre agremiación para la defensa de sus intereses profesionales.
n)
El ejercicio sin trabas de todos aquellos que son inherentes a su
condición de ciudadanos/ciudadanas.
ñ)
La obtención de becas para su perfeccionamiento cultural y profesional y la consiguiente licencia si fuera necesario.
p)
La percepción de la indemnización que, por enfermedad profesional
y/o accidente sufrido en el o por el acto de servicio, establezcan las
leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos
que legalmente les puedan corresponder.
q)
Beneficiarse con los sistemas de asistencia y previsión social que se
establezcan y participar en el gobierno que los rige de acuerdo con
lo que establezcan las leyes orgánicas de cada entidad.
r)
El goce de una jubilación justa.
Art. 14 - Los/las trabajadores/trabajadoras de los establecimientos de educación comunitaria tendrán derecho a la estabilidad en el puesto de trabajo y función,
mientras se observe una conducta que no afecte la función y conserve su eficiencia
profesional y la capacidad psicofísica necesaria para su desempeño.
Art. 15 - El derecho a la estabilidad se pierde cuando el/la trabajador/
trabajadora de establecimientos de educación comunitaria:
a)
Reúna los requisitos exigidos para obtener los beneficios jubilatorios
máximos.
b)
Por sanción expulsiva dispuesta conforme las normas que la regulen.
c)
Cuando en violación de las normas que fija la presente ley gestione
o acepte nombramientos o ascensos en contra de sus disposiciones
expresas, perdiendo el beneficio obtenido.
99
Art. 16 - La retribución del personal de los establecimientos de educación
comunitaria, según corresponda, estará integrado por:
a)
La asignación mensual por el cargo que desempeñe.
b)
La bonificación por antigüedad.
c)
La bonificación por función diferenciada.
d)
La bonificación por prolongación de jornada habitual.
Los/las trabajadores/trabajadoras percibirán, además, los subsidios por
matrimonio, prenatalidad, natalidad, escolaridad y carga de familia, y cualquier otra bonificación que eventualmente el Estado fije para todos sus agentes
de acuerdo con las normas que rigen la materia.
Art. 17 - La asignación mencionada en el artículo 16, inciso a), se integrará
por el sistema de índices que serán establecidos para cada nivel y modalidad
en la reglamentación.
Art. 18 - La bonificación mencionada en el artículo 14, inciso b), se hará
sobre la asignación por cargo u horas cátedra de acuerdo con la siguiente
escala:
Al año
10%
A los 2 años
20%
A los 4 años
30%
A los 7 años
40%
A los 10 años
50%
A los 12 años
60%
A los 15 años
70%
A los 17 años
80%
A los 20 años
100%
A los 22 años
110%
A los 24 años
120%
100
Cuando el docente desempeñe más de un cargo esta bonificación se le
abonará en cada uno de ellos, teniendo en cuenta la mayor antigüedad que
acredite.
Art. 19 - La bonificación por función diferenciada se abonará cuando a un
mismo trabajador realice tareas distintas a las específicas de su cargo, categoría
o función.
El Poder Ejecutivo establecerá los porcentajes y montos de la bonificación
establecida este artículo
Art. 20 - Cuando, en forma transitoria, se asigne a un trabajador funciones
de mayor jerarquía, se le abonará la retribución que corresponda a ese a tal
función, sin perjuicio del adicional del artículo 19.
Art. 21 - El personal que al momento de su cese, acredite una antigüedad
mínima de treinta (30) años de servicios y cuya baja no tenga carácter de
sanción disciplinaria, tendrá derecho a una retribución especial, sin cargo de
reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración
regular y permanente, sin descuento de ninguna índole, que deberá serle
abonada en una única vez. dentro de los treinta (30) días de producido el cese.
El personal que acredite veinte (20) años de servicios recibirá cuatro (4)
mensualidades en las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo
anterior.
Art. 22 - El personal de los establecimientos de educación comunitaria
tendrá derecho a licencias por las siguientes causas:
a)
Por enfermedad o accidente de trabajo.
b)
Por examen médico prematrimonial.
c)
Por matrimonio.
d)
Por maternidad o adopción.
e)
Por nacimiento de hijo.
f)
Por atención de familiar enfermo.
g)
Por donación de sangre.
h)
Por razones de profilaxis.
i)
Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
j)
Por duelo familiar.
101
k)
Por pre-examen y examen.
I)
Por citación de autoridad competente.
II)
Por donación de órganos.
m)
Por causa particular.
Art. 23 - La Dirección General de Cultura y Educación podrá otorgar
licencia por las siguientes causas:
a)
Por estudio o perfeccionamiento docente.
b)
Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la
materia.
c)
Por actividad de interés público o del Estado.
d)
Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
e)
Por desempeño de cargos electivos o representación política.
f)
Por designación como candidato a cargo electivo titular, conforme a
lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 10.430, (texto ordenado).
Art. 24 - La reglamentación establecerá el tiempo, modalidades y condiciones de otorgamiento según la situación de revista del docente.
Art. 25 - Los/las trabajadores/trabajadoras de establecimientos de educación comunitaria estarán obligado a aportar la documentación y antecedentes
que justifiquen la solicitud de licencia, salvo en los casos establecidos en el
artículo 22 inciso 11) o inciso m).
Art. 26 - Las licencias solicitadas en la forma y condiciones que se
establezca, serán acordadas por la autoridad que determine la reglamentación.
Art. 27 - El personal que solicite licencia lo hará saber obligatoriamente a
su superior jerárquico inmediato con la anticipación suficiente, salvo razones
de fuerza mayor debidamente fundadas.
Art. 28 - Todo trabajador en uso de licencia por enfermedad o accidente de
trabajo, no podrá desempeñar en forma simultánea otras ocupaciones ya sea en el
ámbito privado u oficial, si en las mismas debe realizar funciones similares a
aquéllas para las que se le ha reconocido incapacidad laboral, ni ausentarse de su
domicilio, salvo que el organismo médico interviniente autorice las situaciones
mencionadas. En este caso deberá notificarse al superior jerárquico.
102
En el caso de comprobarse una transgresión de lo anteriormente expuesto,
la licencia será dejada sin efecto y el trabajador incurrirá en falta grave.
Art. 29 - El trabajador que sufra una disminución o pérdida de aptitud
psicofísica y que no le corresponda su jubilación por incapacidad tendrá
derecho a un cambio de funciones transitorio o definitivo de acuerdo con las
características de la incapacidad padecida.
Art. 30 - El cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de
aptitudes psicofísicas será otorgado por el director general de escuelas y
cultura, previo dictamen de la Dirección de Reconocimientos Médicos y la
aprobación del tribunal de clasificación.
Art. 31 - La licencia caducará antes de su vencimiento en los siguientes
casos:
a)
Por reintegro voluntario a las funciones.
b)
Cuando se compruebe la transgresión mencionada en el artículo 28.
Art. 32 - Incurre en responsabilidad por falta grave quien invoque causa
falsa o inexistente, para solicitar licencia o cohonestar inasistencia o faltas de
puntualidad o quien, en el curso de un año calendario incurra en diez (10)
inasistencias que sean declaradas injustificadas, siendo por ello pasible de la
aplicación de sanciones disciplinarias correspondientes.
Art. 33 - El Poder Ejecutivo garantizará, anualmente, en la partida presupuestaria de la Dirección General de Cultura y Educación, una partida específica destinada a la educación comunitaria de nivel inicial.
Art. 34 - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo
no superior a los noventa (90) días a partir de su sanción.
Art. 35 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sánchez, Pan Rivas, Rego, Funes, Portos, De Jesús, Gradaschi,
Cubría, Ottavis Arias y Giaccone.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto se basa en la necesidad de impulsar el reconocimiento del trabajo educativo y pedagógico de las experiencias educativas comunitarias de nivel inicial, con el fin de garantizar el derecho a la educación para
todas las niñas y niños que por diferentes razones quedan fuera de los circuitos
formales de educación. Es la comunidad organizada que viene dando respuesta
a través de una educación de calidad con igualdad de oportunidades recono-
103
ciendo el valor y la dignidad del trabajo que mujeres y hombres sostienen
cotidianamente en instituciones comunitarias.
El proyecto de ley se inscribe en el proceso de reconstrucción y recuperación de las obligaciones del Estado y es el fruto de un trabajo colectivo que se
ha desarrollado con organizaciones sociales, gremiales y de la comunidad en
general.
La provincia de Buenos Aires se ha ocupado del tema, argumentando que
«el Estado debe dar solución a situaciones de precariedad educativa, que
deriven de sus propias deficiencias», y que «la existencia de centros educativos
que no están inscriptos en los registros de la gestión estatal ni privada pero que
cumplen con una labor socio-educativa, debe ser reconocida y reglamentada
sin que su reconocimiento afecte las atribuciones y la integridad del sistema
escolar” (1).
Este proyecto se fundamenta en las leyes de Educación nacional y
provincial, que imponen la escolaridad obligatoria de los niños y niñas de 5
años y 4 y 5 años respectivamente, en el convencimiento de la necesidad que
como Estado tenemos, de reconocer las prácticas pedagógicas y educativas de
un conjunto de organizaciones comunitarias que garantizaron el ejercicio del
derecho a la educación cuando el Estado se apartó de sus obligaciones básicas.
Antecedentes legales.
La provincia de Buenos Aires ha sido reiteradamente precursora de la
organización del Sistema Educativo nacional desde la sanción de la Constitución de 1873, la ley de Educación Común en 1875 y el Reglamento Escolar de
1876, aprobado durante el mandato de Domingo F. Sarmiento en la Dirección
General de Escuelas. La ley de 1875 fue el antecedente directo de la ley
nacional 1.420/1884 de Educación Común. Durante el Siglo XX se sucedieron
en nuestra Provincia reformas de distinto signo político. La ley de Reformas a
la Educación Común de 1905, efectuada por el gobierno de Marcelino Ugarte
(1902-1906) redujo la escolarización obligatoria a cuatro años. El gobierno de
Manuel Fresco (1936-1940) reformó la educación según la Constitución provincial de 1934, la ley de Escalafón y Estabilidad del Magisterio y la Reforma
de 1937. Entre los aspectos legales de la profunda obra educativa del gobierno
de Domingo Mercante (1946-1951) se destacan la descentralización de la
Inspección General de Enseñanza y la creación de las inspecciones distritales
por medio de la ley Orgánica de Ministerios (5.694/52), los principios educativos de la Constitución provincial de 1949, el Estatuto del Docente provincial
(ley 5.651/51), la ley 5588 que crea los Institutos Superiores de Pedagogía, la
puesta en marcha de la educación inicial por la ley 5.096/46 (basada en el
proyecto del Diputado Jorge A. Simini) y la reforma diseñada por el Ministro de
Educación Julio César Avanza, plasmada en la ley 5.650/51 que reemplazó a
la de 1875.
La dictadura de la llamada Revolución Libertadora derogó las principales
leyes sancionadas durante el período peronista. El gobierno de Oscar Alende
(1958-1962) recompuso la política educativa con una convicción desarrollista
y fuerte acento en la integración social. Entre 1966 y 1973, la Reforma
104
Educativa de la dictadura autodenominada «Revolución Argentina», tuvo
como cabecera piloto a la provincia de Buenos Aires: en 1970, se intentó
establecer una Escuela Intermedia de 4 años, una secundaria de 3 años y la
promoción automática dentro del ciclo elemental, entre otras medidas. En el
mismo año 1970 la ley nacional 18.586 derogó la ley Láinez (4.874/05), dando
impulso en la provincia de Buenos Aires a la transferencia de escuelas
nacionales, comenzada con anterioridad en otras jurisdicciones. La obra
comenzada en el período del gobernador Oscar Bidegain (1973), que recuperaba la tradición peronista, fue destruida por la legislación de facto de la
Dictadura durante el autodenominado «Proceso de Reorganización nacional»,
en el marco de la eliminación de los derechos humanos y de las libertades y
derechos educativos y culturales.
Los principios educativos democráticos fueron restituidos durante la
gestión del gobernador Alejandro Armendáriz (1983/87) en el cual se convocó
a la comunidad educativa de la provincia de Buenos Aires a participar
activamente en el Congreso Pedagógico nacional (ley nacional 23.114/84; ley
provincial 10.367/85) y se sancionó la ley provincial 10.579 (Estatuto del
Docente). Durante el gobierno de Antonio Cañero (1987/91) se crearon los
Consejos de Escuela, mediante el decreto 4.182/88, se comenzó la convocatoria de concursos docentes en institutos de la Provincia y se erradicaron los
turnos reducidos en el conurbano, en tanto, simultáneamente (1990) nuestro
país ratificaba la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Durante el gobierno de Eduardo A. Duhalde se dictó la ley de educación
provincial 11.612/95. Siguiendo los lineamientos de la ley de Transferencia
(24.089/91) y la ley Federal de Educación (24.195/93), ambas de orden
nacional, extendió la educación básica a 9 años, estableció la obligatoriedad
desde el nivel preescolar llevándola a 10 años, seguida de un nivel polimodal
no obligatorio de tres años, que debía combinar la formación general con
orientaciones laborales, en las cuales quedaba subsumida la educación técnica
educación de los adultos, de las personas con capacidades especiales, de
educación física y artística salió del tronco central del sistema para integrar
regímenes especiales.
Hoy tenemos ante nosotras y nosotros, el reto de abordar los problemas
profundos, mediatos, inmediatos, de fácil y de difícil solución, que se han ido
sumando desde muchas décadas atrás. Cuatro millones y medio de alumnos y
alumnas, doscientos setenta y cinco mil docentes, sesenta mil empleados y
empleadas de la administración y los servicios técnicos y profesionales, y una
enorme población familiar y comunitaria, esperan que la Provincia acompañe
a la nueva ley de Educación nacional con una normativa que responda
positivamente a las demandas del enorme conjunto humano que constituyen
los sujetos de la educación provincial y con propuestas de solución a los
grandes problemas, con la generosidad que requiere una perspectiva nacional.
La responsabilidad principal de la educación es del Estado, como lo marcó
la legislación Argentina desde las leyes fundadoras del sistema, pasando por los
Pactos y Convenciones internacionales de Derechos Humanos hasta la ley
nacional 26.206.
105
No existe ningún sujeto o institución social que posea los recursos
institucionales, económicos y la capacidad de síntesis político-cultural, necesarios para garantizar la educación articulada de millones de niños y niñas,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultas mayores en una sociedad plural.
Aquella responsabilidad principal, no debe contradecir el reconocimiento
y respeto a la diversidad cultural y la libertad de enseñanza que están grabadas
en la Constitución nacional y las articulaciones entre ambos términos merecen
ser consideradas con toda responsabilidad y pleno respeto por las opiniones y
demandas de las familias y los sectores particulares de la comunidad dispuestos
a sostener el carácter de bien social de la educación.
Esto se reafirma en la ley de Educación provincial, en los artículos 5º, 112,
y 113.
Art. 5º.
La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,
tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y
supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para
todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en
el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad
educativa.
Art. 112º.
Las autoridades educativas competentes garantizarán la inclusión de
aquellos niños que estén en espacios educativos no formales, a través de la
aplicación de dispositivos pedagógicos que faciliten este tránsito educativo.
Art. 113º.
La Dirección General de Cultura y Educación aplicará las políticas que
mejor respondan a las situaciones descriptas y a la idiosincrasia y realidades de
contexto del territorio bonaerense, disponiendo para esto de los recursos
provenientes de fondos provinciales y de las partidas de programas nacionales.
Estos recursos se orientarán a garantizar el otorgamiento de becas y a la
generación de espacios y propuestas pedagógicas que posibiliten el acceso,
permanencia y terminalidad educativas de todos los niños, jóvenes, adultos y
adultos mayores, y que contemplen las nuevas configuraciones sociales y
educativas.
Dicha ley recoge las luchas que desarrollaron los trabajadores y trabajadoras, la comunidad educativa en defensa de la Educación Pública Comunitaria
y tiene como cimiento y como horizonte a los niños y niñas, adolescentes,
jóvenes, adultos y adultos mayores, que se tornan sujetos de la educación desde
situaciones socioeconómicas, culturales, ecológicas, lingüísticas y personales
diversas que reflejan la complejidad educativa de nuestra Provincia.
La política educativa, la organización institucional y la pedagogía deben
tener como meta la formación de la identidad de los sujetos, el desarrollo de la
capacidad de juicio propio y actitud crítica y constructiva del mundo social y
ambiental que les toca vivir, en la búsqueda de la propia trascendencia
106
espiritual, social y política, partiendo de sus necesidades, derechos y características actuales, para acompañarlos en la formación integral como personas
creadoras, en la construcción de saberes socialmente productivos.
El sistema educativo debe responder a las interpelaciones de los tiempos
que vendrán, con la garantía de que los cambios necesarios se harán teniendo
en cuenta los siguientes principios: el carácter de derecho personal, el bien
social comunitario y el bien público de la educación y el conocimiento, la
responsabilidad pública de educar a las nuevas generaciones.
Es entonces, la indelegable responsabilidad del Estado la de sostener
política, financiera y pedagógicamente el sistema de educación pública Comunitaria en el Nivel Inicial, y garantizar que la educación que se realice por
diversos medios cumpla con los principios de esta ley.
Dicha ley contempla la condición de sujetos de derechos; los principios
de respeto a los derechos humanos y de no discriminación por condición u
origen social, de género, étnico, ni por nacionalidad ni orientación cultural,
sexual, religiosa, contexto de hábitat, condición física, intelectual o lingüística;
la inescindible vinculación entre el sujeto social y la protección del ambiente;
la libertad de enseñar y aprender, en el marco de los principios anteriores; el
derecho al acceso, permanencia y graduación en todos los niveles, modalidades y programas educativos por parte de todos los habitantes de la Provincia,
y de aquellos que accedan desde fuera por medio de nuevas opciones tecnológicas; la posibilidad de continuidad de los estudios, sin que existan circuitos
terminales, garantizando el tránsito vertical y horizontal por el sistema de
educación escolarizado, al cumplir con los requisitos que se fijen para la
aprobación de cada segmento formativo, al mismo tiempo que estableciendo
estrategias de reconocimiento de los saberes adquiridos en otras prácticas no
escolarizadas; la calidad de la educación entendida como el cumplimiento de
los anteriores enunciados y de la transmisión de los principios científicos y
tecnológicos y de lenguajes que presiden la producción cultural en el más alto
nivel contemporáneo; y el acceso irrestricto a la información pública en tanto
derecho consagrado constitucionalmente, inalienable y necesario para el libre
ejercicio de la ciudadanía, la transmisión social de la cultura y el cumplimiento
de los principios anteriores.
Durante los últimos quince años, especialmente a partir de la crisis de
finales del S. XX y principios del XXI, surgieron nuevas formas de atención de
las necesidades educativas y educativo-asistenciales tales como comedores,
jardines maternales, jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias,
centros de capacitación y otras propuestas, atendidas por personas, grupos y
organizaciones de diverso carácter social y comunitario.
Debemos destacar aquí el rol fundamental de las mujeres que, sobre todo
en épocas de crisis aguda y retiro del Estado, como sucedió durante los 90,
fueron quienes fundaron y sostuvieron experiencias comunitarias, muchas de
ellas perduran en el tiempo, resignificando su papel en la sociedad y cumpliendo la tarea de contención en principio y de formación, sobre todo a partir de
2003.
Es momento que el Estado de solución a las situaciones de precariedad
107
educativa que derivan de sus propias deficiencias, y que lo haga en el contexto
de la implementación del cumplimiento de la obligatoriedad que establece la
ley de Educación provincial.
La existencia de centros educativos que no están inscriptos en los registros
de la gestión pública, ni estatal ni privada, pero cumplen con una labor socioeducativa, debe ser reconocida y reglamentada.
Las personas de todas las edades son sujetos de derecho de la educación,
a lo largo de toda la vida, de acuerdo con el concepto de Educación Permanente
contenido en la ley de Educación nacional en el Capitulo IX, como así también,
declarado por la UNESCO como enfoque, como marco filosófico-antropológico-psico-sociológico cultural de la educación que posibilita interpretarla en
sentido amplio. No es una teoría.
La atención temprana del desarrollo, los cuidados y la enseñanza que
requieren los niños y niñas en los primeros años de su vida, garantizan el
derecho a la igualdad de oportunidades.
En esta época tan vasta en estímulos educativos, en una sociedad proclive
a desechar saberes que otrora fueron socialmente productivos -y con ellos a los
sujetos que representan, es indispensable crear dispositivos de reconocimiento
de saberes socialmente productivos, de capacitaciones adquiridas en la práctica laboral, combinadas con distintos cursos o tramos de estudios medios o
superiores.
I- Educación comunitaria.
La Educación Comunitaria es una propuesta educativa y solidaria, que
garantiza la constitución del derecho a la Educación de la Comunidad.
La Educación Comunitaria tiene sus raíces en la corriente de pensamiento
Latinoamericano de la Educación Popular. Esta puede entenderse y conceptualizarse desde su propia praxis, por lo cual no resulta fácil definirla sino que es
necesario analizar sus componentes y diversas expresiones.
Parte de la premisa de que toda comunidad humana posee recursos,
agentes, instituciones y redes de aprendizaje interactuando, que es preciso
identificar, valorar, desarrollar y articular a fin de construir un proyecto
educativo y cultural que parta de las propias necesidades y posibilidades
involucrando a niños, jóvenes y adultos, valorando el aprendizaje íntergeneracional y entre pares.
Asume, entonces, la necesidad del diálogo, la alianza y el consenso de
actores diversos en torno a un proyecto educativo y cultural compartido. El
esfuerzo conjunto el aprovechamiento de todos los recursos humanos y
materiales disponibles en cada comunidad, pueden hacer posible la educación
para todos y el aprendizaje permanente.
Es necesario reflexionar para poder entenderla como un proceso de
participación y una herramienta del campo popular, que permite que los
sectores populares, militantes y educadores se apropien de los bienes culturales, derechos humanos y ciudadanía, de la participación política mediante el
empoderamiento de los hombres, mujeres y jóvenes de los sectores trabajadores, comunidades pobres y excluidas.
108
El derecho y la universalización de la educación para todos los niños y
jóvenes se constituye como uno de los ejes centrales de la agenda educativa,
asumiendo el Estado la responsabilidad como garante de la igualdad en el
acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de todos los
habitantes del territorio argentino.
Según el artículo 88 de la ley provincial de Educación se constituye como
un derecho de los niños, jóvenes y adolescentes el acceso a «una educación
integral e igualitaria que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite
la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de la responsabilidad
y solidaridad sociales que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades».
La educación popular se presenta como una alternativa para la conformación de sujetos colectivos que se miren como iguales y mantengan viva la
utopía de una sociedad solidaria y comprometida.
El abanico de experiencias que se fundamentan en esta propuesta educativa es muy amplio: experiencias en el ámbito de promoción de la salud de la
organización social, en la reivindicación del trabajo de la mujer, de las
organizaciones laborales, de iglesias y de movimientos populares de organización vecinal y comunitaria.
En síntesis, es una educación liberadora y transformadora, cuyo objetivo
es concientizar, humanizar las relaciones y transformar la realidad. Es un
proceso dinámico en un dialogo permanente, donde todas las partes se
enriquecen mutuamente en el rescate de la cultura y en el respeto por los
saberes del otro.
Si la globalización deshumanizante propicia la exclusión, desde la educación
popular se trata de reconstituir el tejido social hacia la inclusión verdadera.
II.- Jardines comunitarios.
Con los Jardines Comunitarios se implemento el Programa de Apoyo y
Acompañamiento a Experiencias Educativas de Nivel Inicial de Carácter
Comunitario, Res. 75/11 en la dirección Alternativas Pedagógicas, dependiente
de la DPPS.
La política llevada adelante por la Dirección General de Cultura y
Educación de provincia de Buenos Aires desde el año 2003 avanzó en el
reconocimiento de algunas experiencias de carácter comunitario llevadas a
cabo en su jurisdicción de la siguiente manera:
La resolución 2.485/03 aprobó el convenio marco entre la Dirección
General de Cultura y Educación y la coordinadora de jardines comunitarios y
la municipalidad de La Matanza. Los firmantes del convenio fueron el Director
General de Escuelas, profesor Mario Oporto y el intendente de La Matanza
doctor Alberto Balestrini.
Esta experiencia permitió habilitar salas dentro de las organizaciones
sociales destinadas al funcionamiento de terceras secciones. Supervisar las
mismas y efectuar las designaciones de docentes. Los cargos cubiertos fueron:
Director, MI y preceptora inicial. Asumiendo la Dirección General de Cultura
y Educación la responsabilidad civil.
109
Debe destacarse la metodología llevada adelante para la supervisión
técnica: la articulación del director, inspector de área e inspector jefe se
relacionaba con referentes y coordinadores de las organizaciones, contando
con la apoyatura profesional del equipo técnico de educación inicial. Las
organizaciones sociales, se comprometían al mantenimiento de las instalaciones, salubridad, ordenamiento legal docente de la provincia de Buenos Aires y
de las actividades curriculares. La municipalidad brindaba apoyo institucional
y garantía del cumplimiento del convenio.
La resolución 2.169/04, establece que Dirección General de Cultura y
Educación, delega competencia del reconocimiento y supervisión de los
establecimientos de jurisdicción municipal a DIPREGEP.
El Programa Permanente de Apoyo a proyectos Educativos Comunitarios
(resolución 2.213/07) constituyó la base del registro de instituciones comunitarias implementado por la Dirección de Alternativas Educativas, esta gestión
profundizó el diálogo de los jardines en cuestión permitiendo una articulación
del sistema formal y las organizaciones sociales.
Por su parte, la resolución 3800/07 reconoce a jardines maternales y de
infantes atendidos por organizaciones de diverso carácter social y comunitario.
Dicha inclusión al sistema educativo se realizó en el marco del derecho social
a la educación y en el de obligatoriedad de las salas de 4 y 5 años del nivel
inicial. Las ubicó como instituciones de la Dirección provincial de Educación
de Gestión Privada.
En el marco de la política del gobierno nacional, que impulsa una
distribución universal y más justa de los bienes materiales y el respeto de los
derechos humanos y de la niñez, el entonces presidente Néstor Kirchner
sancionó la ley nacional de Educación (26.206/06) que reconoce la labor
comunitaria dentro del marco de las Escuelas de Gestión Social, integrando
éstas, con las Escuelas de Gestión Estatal, Privada y Cooperativa al Sistema
Educativo Argentino.
En su artículo 14 la ley define al Sistema Educativo nacional como «el
conjunto organizado de servicios y acciones reguladas por el Estado, que
posibilitan el ejercicio del derecho a la educación integrado por servicios de
gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social en todas las
jurisdicciones del país que abarcan distintos niveles, ciclos y modalidades de
educación». Estos argumentos son citados en el documento «Escuelas de
Gestión Social» aprobado para su discusión por la VIII Asamblea del Consejo
Federal de Educación y dado a conocer como resolución CFE Nº 33/07.
El artículo 140 de la LNE establece que corresponde al Consejo Federal de
Educación acordar criterios generales y comunes para orientar el encuadramiento legal de las instituciones educativas de Gestión Cooperativa y Social y
las normas que regirán para su reconocimiento, autorización y supervisión.
Dicho documento basado en legislación vigente y en la necesidad de crear
mecanismos que garanticen la integración de las experiencias educativas de
carácter comunitario en el sistema educativo, parte de una breve caracterización de estas unidades educativas y sus experiencias para proponer líneas de
definiciones y características que permitan construir un marco regulatorio para
110
estas experiencias. La existencia de centros educativos comunitarios que no
están incluidos en la educación formal pero que cumplen una labor socio
educativa importante deben ser reconocidos sin afectar las atribuciones y la
integridad del sistema escolar, los derechos adquiridos y la profesionalidad de
los educadores.
III.- A modo de conclusión.
El corrimiento del Estado como garante de la Educación Publica permitió
por un lado que se fortaleciera la tendencia a la privatización de la educación
y por otro que vastos sectores comprometidos con su realidad social circundante pusieran en práctica múltiples experiencias educativas de carácter comunitario. Surgidas en su mayoría por la ausencia de acción del estado como garante
de la educación, proliferaron, fundamentalmente en los conglomerados urbanos de la Provincia.
Por ello, frente a los desafíos que implica pensar la Educación del siglo XXI,
la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires,
entiende que el sistema educativo tiene la responsabilidad de erigirse como un
ámbito fundamental para la distribución de esos bienes culturales con criterio
de justicia. Esto implica, entre otras acciones, garantizar el acceso, permanencia y egreso con aprendizaje de la totalidad de la población a los distintos
niveles y modalidades del sistema.
Recuperar y consolidar una educación de calidad significa garantizar que
los distintos sectores sociales accedan al conocimiento, produciendo aprendizajes significativos que contemplen los contextos socioculturales y reinstalando la centralidad de la enseñanza como herramienta fundamental para la
construcción del futuro.
Basados en las leyes de Educación nacional y provincial, que imponen la
escolaridad obligatoria de los niños de 5 años y 4 y 5 años hasta la finalización
del Nivel Secundario, respectivamente; y convencidos de la necesidad de
reconocer las prácticas pedagógicas y educativas de un conjunto de organizaciones comunitarias que garantizaron el ejercicio del derecho a la educación
cuando el Estado estuvo corrido de sus obligaciones básicas, es que tiene por
finalidad el reconocimiento por parte del Estado de las experiencias educativas
desarrolladas por organizaciones de la comunidad comenzando con las experiencias correspondientes al Nivel Inicial con el objetivo de garantizar la
universalización de la educación para todos los niños bonaerenses.
Los profundos cambios socio- económicos por la instauración del modelo
neoliberal en el país durante la segunda mitad de la década del 70 y su
profundización en los 90, redefinieron los espacios y las responsabilidades en
relación con las políticas públicas y con la educación, desarrollándose nuevos
posicionamientos, negociaciones y relaciones entre el Estado, la sociedad civil
y el mercado.
Estas organizaciones que cumplieron -y cumplen- su rol a la par del Estado
conforman la denominada educación comunitaria o no formal, tratándose de
experiencias instituyentes de aquellos en situación de exclusión para atender
las problemáticas y necesidades de sus comunidades.
111
Podemos definirlas como:
Unidades educativas surgidas en los últimos años, impulsadas por distintos tipos de organizaciones sociales, lideradas principalmente por mujeres, que
generaron diferentes experiencias organizativas, ante las consiguientes restricciones a las que la acción del Estado se vio sometida por las políticas
neoliberales.
La característica central de estas experiencias educativas es que surgen para la atención de las problemáticas sociales, entre ellas, la temática educativa. Su labor pedagógica compromete áreas como la salud, la alimentación, lo
ambiental, y otras; en articulación con los diseños curriculares.
Buscan desarrollar metodologías y prácticas de trabajo adecuadas al
contexto social y cultural de los territorios en los que se insertan.
Se las visualiza como espacios de inclusión social con fuerte acento en los
aspectos comunitarios y en su capacidad de generar innovaciones en las formas
de gestión y modalidad pedagógica para garantizar la permanencia de la
población en su propuesta educativa.
Sus características las hacen diferenciarse de otras prácticas descontextualizadas de tiempo, lugar.
Enfocan los problemas educativos como complejos sistemas que requieren soluciones de amplio alcance a través de políticas de Estado.
Estas Organizaciones trabajan con la comunidad generando conciencia
acerca de los derechos de los niños y las niñas, a tener cubiertas sus necesidades
básicas y derechos fundamentales en el contexto familiar y comunitario.
Promoviendo a su vez en las organizaciones la capacitación, el acompañamiento, la formación, el intercambio y la contención en un marco de democracia, solidaridad y construcción colectiva.
Se trata de instituciones ubicadas en localidades y distritos en donde
habita una gran cantidad de población y en donde la oferta educativa es escasa
en relación a la cantidad de población.
Por ende son estas situaciones y contextos la que dan origen a la existencia
de jardines comunitarios, la explican y la justifican
Algunas instituciones, reciben a través de Desarrollo Social, becas o
subsidios, así como también tienen relación con organismos internacionales,
fundaciones, empresas, que les permiten mejorar los edificios, equipar los
centros, las salas, comprar o recibir materiales de diverso tipo y ofrecer
capacitación al personal.
Para obtener recursos los JC participan en una gran variedad de programas,
planes, proyectos dependientes de diferentes ámbitos (nacional, provincial,
municipal). Además realizan actividades comunitarias que les permiten generar recursos que conjuntamente con los aportes de las familias enfrentan los
gastos.
La mayoría de los JC están integrados en redes, y muchas de las acciones
detalladas se llevan a cabo desde alguna organización que los alberga, por lo
que los JC suelen convivir con múltiples proyectos y emprendimientos.
Si bien en sus orígenes la función era solo asistencial con el tiempo han
asumido una función educativa implementando el diseño curricular de la
112
jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, garantizando la trayectoria
pedagógica en la continuidad escolar de las niñas y niños.
No solo se organizan acciones dirigidas a los niños y las niñas, sino
también con jóvenes y adultos de todos los sexos (talleres, asesoramiento a
mujeres, trámites, alimentación y salud, etc.) estableciendo fuertes vínculos
con la comunidad.
La selección del personal está a cargo de la Coordinadora del Jardín, y los
requisitos centrales que se exigen son fuerte compromiso con la organización,
con el proyecto institucional, con las familias y con la realidad de la comunidad.
Sin embargo, debido a la falta de salarios, los y las educadoras son
inestables, ya que solo reciben incentivos o tienen planes sociales.
Estos jardines se constituyen en una verdadera respuesta a las demandas
de la comunidad, acompañan y fortalecen a las familias desde la perspectiva
del niño como sujeto de derecho, construyendo una identidad alternativa al
sistema educativo formal, brindando jornada extendida y doble jornada adecuándose a las necesidades familiares.
Podemos afirmar sin temor a equivocarse que la acción llevada adelante
por los Movimientos y Organizaciones Sociales durante la crisis y ausencia del
Estado, se realizó -y se realiza- ante la falta de igualdad de oportunidades,
pudiendo ser entendida como una vulneración a los derechos de los niños, al
no tener garantizado el acceso al nivel inicial de educación, máxime cuando
estos jardines son el espacio al que acceden niños que conviven en ámbitos de
exclusión y pobreza.
Con la sanción de la ley del Niño en la provincia de Buenos Aires se
replantearon y profundizaron las relaciones entre el Estado y los niños al fijar
nuevas reglas de juego entre los responsables de la protección de los derechos
de los niños. Citaremos por caso el artículo 5º «La Provincia promueve la
remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la
igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños
y su efectiva participación en la comunidad» y el artículo 6º «Es deber del
Estado para con los niños. Asegurar con absoluta prioridad la realización de sus
derechos sin discriminación alguna».
Los primeros años de la vida son considerados fundamentales en la
constitución subjetiva de un individuo. Será entonces en esta etapa donde
deberán garantizarse todos los medios para que el niño logre desarrollar al
máximo sus capacidades y posibilidades propias de su edad. La educación
inicial es la encargada de brindar las herramientas necesarias para que todos los
niños logren un adecuado desarrollo de todos los aspectos de su personalidad.
La educación inicial entonces brinda una formación integral que abarca
los aspectos sociales, afectivos, emocionales, cognitivos, motrices y expresivos
de los sujetos. Un niño o niña, que accede a la educación inicial vivirá una
experiencia irrepetible en su historia personal, siendo ésta decisiva respecto al
logro de futuros aprendizajes. Asimismo, la educación de los niños y las niñas
se convierte en un factor clave de igualdad social dado que una de sus funciones
es que todos tengan la misma posibilidad de acceder a los bienes culturales y
113
simbólicos, desarrollar capacidades y adquirir herramientas para constituirse
como sujetos de derecho.
Se hace imprescindible avanzar hacia su reconocimiento, legitimación y
legalidad dado que al estar aislados del sistema educativo sufren sus consecuencias. Pudiéndose citar el no reconocimiento de constancias de estudio por
parte de organismos oficiales, las dificultades para garantizar los recursos
necesarios para el sostenimiento de estas experiencias educativas y la falta de
un marco normativo propio.
Consideramos que es obligación del Estado reconocer e incorporar a las
experiencias educativas comunitarias en un marco normativo que sostenga el
ejercicio pleno de la educación y que avance en la dignificación del trabajo y,
también, en la formación de aquellos que las han sostenido.
El sistema educativo tiene la responsabilidad de erigirse como un ámbito
fundamental para la distribución de esos bienes culturales con criterio de
justicia. Esto implica, entre otras acciones, garantizar el acceso, permanencia
y egreso con aprendizaje de la totalidad de la población en los distintos niveles
y modalidades del sistema.
Recuperar y consolidar una educación de calidad significa garantizar que
los distintos sectores sociales accedan al conocimiento, produciendo aprendizajes significativos que contemplen los contextos socioculturales y reinstalando la centralidad de la enseñanza como herramienta fundamental para la
construcción del futuro.
Por todo lo expuesto, solicito a este cuerpo la aprobación del presente
proyecto de ley, entendiendo que hoy es posible generar más derecho y más
Estado.
1 resolución CFE Nº 33 - 07 Anexo Borrador para la discusión, Escuelas de
gestión social.
Sánchez.
- A la Comisión de Educación, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia, y Presupuesto e Impuestos.
781
(D/810/13-14)
Señor diputado Budassi, reproducción, sustituyendo el articulo 74 de la
ley 12.008, Código de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Plata, 23 de abril de 2012.
114
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de conformidad
a lo establecido en el Reglamento interno de esta Honorable Cámara, la
reproducción del proyecto de ley D/3.223/10-11, sustituyendo el articulo 74 de
la ley 12.008, Código de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Budassi.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
782
(D/813/13-14)
Señor diputado Díaz, reproducción, modificación artículos de la ley
13.927, Código de Tránsito.
La Plata, 23 de abril de 2012.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento interno de esta Cámara,
disponga la reproducción del proyecto de ley D/394/10-11, modificación
artículos de la ley 13.927, Código de Tránsito.
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Díaz.
- A la Comisión de Legislación General, y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
783
(D/814/13-14)
115
Señor diputado Díaz, reproducción, adhiriendo a la ley nacional 26.689
por la que se promueve el cuidado integral de las personas con enfermedades
poco frecuentes.
La Plata, 23 de abril de 2012.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento interno de esta Cámara,
disponga la reproducción del proyecto de ley D/1.897/11-12, adhiriendo a la
ley nacional 26.689 por la que se promueve el cuidado integral de las personas
con enfermedades poco frecuentes.
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Díaz.
- A la Comisión de Presupuesto e Impuestos.
784
(D/815/13-14)
Señor diputado Funes y otros, estableciendo la obligatoriedad de visitar
el museo de la memoria y al menos uno de los centros clandestinos de
detección para todos los aspirantes a formar parte de la policía bonaerense.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Se establece como obligatoria, para todos aquellos aspirantes a
formar parte de la Policía Bonaerense, la visita al Museo de la Memoria (ex
ESMA) y al menos a uno de los más de 100 Centros Clandestinos de Detención
(CCD) que funcionaron en la provincia de Buenos Aires, señalizados como tales
por el Programa Sitios de la Memoria que funciona en el Área de Investigación
y memoria de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.
Art. 2º - Las visitas al Museo de la Memoria y a los Centros Clandestinos
de Detención se realizarán en el marco del módulo dedicado a formación en
Derechos Humanos, correspondiente al primer ciclo lectivo de la Tecnicatura
116
Superior en Seguridad Pública, de la que los aspirantes egresan con el grado de
Oficial de Policía del Agrupamiento Comando de la Policía de la provincia de
Buenos Aires.
Art. 3º - Se designa como autoridad de aplicación de la presente ley a la
Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Funes, Ottavis Arias, España, Raverta, Portos, Valicenti, Giaccone y Rego.
FUNDAMENTOS
Muchas fueron las dictaduras que sufrió nuestro país pero, sin dudas, la
última dictadura cívico-militar (1976-1983) fue la más despiadada en la
ejecución de un plan sistemático de exterminio que diezmó a una generación
de argentinos y argentinas. La dictadura cívico-militar iniciada en el 76 tuvo
desde sus inicios el claro objetivo de desmembrar el tejido social, los modos de
organización y las redes de contención de los ciudadanos para imponer el
neoliberalismo salvaje y la desregulación económica a sangre y fuego. Aunque
en 1983 Argentina logró el retorno democrático, el terror había calado hondo
en la población, y los autores y cómplices aún conservaban gran parte de su
poder (político, económico y militar).
Sin desmerecer la importancia histórica que tuvieron el Juicio a las cúpulas de
las Juntas Militares y el trabajo de investigación realizado por la Comisión nacional
sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), lo cierto es que tuvieron que pasar
muchos años antes de que empezáramos a construir nuestra memoria colectivamente, sin el velo perverso de la denominada teoría de «los dos demonios» -que
pretendió igualar al terrorismo de Estado con los movimientos de resistencia
popular- ni la complicidad cobarde de gobiernos que indultaron a represores,
torturadores y genocidas (1989, 1990) y dictaron leyes para garantizar la impunidad
como la 23.492 de Punto final (1986) y 23.521 de Obediencia Debida (1987).
Así, tanto durante la última dictadura como en las dos décadas siguientes,
primero explícitamente y luego desde las sombras, las corporaciones cívicomilitares incentivaron y legitimaron los sentimientos antidemocráticos, el
desprecio por el pueblo, la violencia institucional y el abuso de poder,
especialmente al interior de las Fuerzas represivas del Estado (Ejército y
Policías). Esta historia comenzó a dar un giro hacia la verdadera búsqueda de
justicia recién a partir de 2003, con la llegada al gobierno de Néstor Kirchner.
Desde el comienzo de su gobierno en 2003, Néstor Kirchner planteó que
la recuperación de la memoria, verdad y justicia suponía una refundación ética
de la sociedad y que ésta no era una tarea de los partidos políticos. La apelación
explícita a este impulso ético y la re-inscripción jerarquizada en la escena
pública de los principales iconos de este movimiento -como las Madres de
Plaza de Mayo, las Abuelas y los HIJOS de desaparecidos- después de años de
117
permanecer en los márgenes de la resistencia, es sin duda un elemento fundante
de este nuevo período que se inició en la última década.
Así lo puso en evidencia desde el inicio el propio Kirchner en su primer
discurso ante la Asamblea Legislativa cuando hizo el comentario que «en los
círculos de la política argentina antes del 2003 se conversaba cómo se
declararía la constitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto
final» (que dos años después fueron derogadas por el Estado). El 24 de marzo
de 2004, durante el aniversario del Golpe de Estado, Néstor Kirchner en su
carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas ordenó descolgar los
cuadros de los genocidas Videla y Bignone del Colegio Militar, del que habían
sido Directores. También creó el primer Museo de la Memoria en el predio de
la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), donde funcionó uno de los más
grandes centros clandestinos de detención del país, que funcionó además como
centro de operaciones del plan sistemático de apropiación de bebés. En ese
acto, el Presidente Kirchner «pidió perdón en nombre del Estado argentino por
los crímenes de la dictadura militar».
La carga simbólica de estas medidas resultó contundente, pero ellas
adquirieron un sentido aún más profundo y duradero al verse acompañadas de
una política de derechos humanos que es analizada como modelo en el mundo
entero. Mientras en países que pasaron por aberraciones similares como Chile,
Uruguay o España no se juzgaron los crímenes cometidos por el Estado durante
las dictaduras y sus culpables siguen impunes, en Argentina, para el año 2012,
había 875 procesados, 300 condenados por crímenes de lesa humanidad, 12
juicios orales y públicos realizados en distintos lugares del país y 300 causas
en trámite en la etapa de instrucción.
Por todo esto, creemos que es muy importante fortalecer el compromiso
del Estado con la memoria, la verdad y la justicia, compromiso que la Policía
Bonaerense ha iniciado con la inclusión de contenidos referentes a los derechos
humanos en la formación de las nuevas generaciones de oficiales. Es así que
promovemos la profundización de esta política con la inclusión de visitas
obligatorias al Museo de la Memoria, ex ESMA, y a los centros clandestinos de
detención que funcionaron en el territorio provincial, contribuyendo a la
construcción y profundización de una nueva formación y mentalidad en los
futuros policías, y al replanteo de las prácticas que sobreviven de décadas
pasadas, de manera de erradicar aquellas prácticas y acciones que atenían
contra los derechos fundamentales de las personas.
Además, a través de estas visitas, se abre la posibilidad de generar espacios de
reflexión sobre el pasado reciente, el terrorismo de estado y sobre aquello que de
ese pasado sigue vigente en su institución. Y de esta manera, contribuir a afianzar
las políticas de Estado de democratización de las fuerzas de seguridad y de un
cambio de paradigma en la formación de las fuerzas de seguridad.
Funes.
- A la Comisión de Derechos Humanos, Seguridad y Asuntos Penitenciarios, Legislación General, y Asuntos Constitucionales y Justicia.
118
785
(D/822/13-14)
Señor diputado De Jesús, declarando de utilidad publica y sujeto a
expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Mar del Tuyú, Partido de
la Costa, para ser transferido a la dirección general de cultura y Educación,
con destino a la ampliación de la EGB Nº 6.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble
ubicado en la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa, designado catastralmente como: circunscripción IV, sección TT, manzana 1 d, parcela 11a.
Art. 2º - Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán
transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de
Buenos Aires, con destino a la ampliación de la EGB Nº 6.
Art. 3º - Exceptuase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la
ley 5708 estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada
la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º.
Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de
Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
De Jesús.
FUNDAMENTOS
La EGB Nº 6 es la única institución con la que cuenta la localidad de Mar
del Tuyú, el espacio reducido en el cual se desarrollan las tareas educativas
implica la imposibilidad de poder inscribir a nuevos alumnos de esta localidad,
los que se ven obligados a ingresar en otros establecimientos.
La Dirección General de Cultura y Educación a través del área de
Dirección de Propiedades solicitó a la Dirección de Educación Primaria un
informe, en el cual se concluyó en la necesidad de la compra inmediata del
inmueble lindero con alto grado de prioridad, dado el incremento constante
poblacional y por ser esta escuela única en la localidad.
En agosto de 2008, se realiza un nuevo informe, en el cual además de lo
antes mencionado, se sostiene que al no existir escuelas primarias privadas
119
alternativas en la localidad y que debido al crecimiento de la matrícula escolar
el espacio destinado a biblioteca se ha convertido en aula, como así el SUM es
destinado los días lluviosos como patio y para la celebración de los actos
patrios, se ha ubicado la Dirección y Preceptoría reduciéndose en un cincuenta
por ciento su capacidad, por toda lo que concluye en la imperiosa necesidad
de contar de este inmueble lindero.
Por lo expuesto, es que solicitamos el voto favorable al presente proyecto.
De Jesús.
- A la Comisión de Tierras y Organización Territorial, Legislación General,
Asuntos Constitucionales y Justicia, y Presupuesto e Impuestos.
786
(D/823/13-14)
Señor diputado De Jesús, declarando de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles afectados a la recomposición de médanos, ubicados en la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa, para ser transferidos
al dominio de la municipalidad de La Costa.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los
inmuebles afectados a la recomposición de médanos, ubicados en la localidad
de Mar del Tuyú, Partido de la Costa, identificados catastralmente como:
circunscripción IV, sección M:
a)
Manzana 1, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 28.
b)
Manzana 2, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 28.
c)
Manzana 3, parcelas: 1a, 1b, 2, 3, 4, 5, 6a y 6b.
d)
Manzana 4, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6a, 6b y 6c.
e)
Manzana 5, parcelas: 1, 2, 3, 4a, 5, 6, 7 y 28.
f)
Manzana 6, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5,6,7 y 28.
g)
Manzana 7, parcelas: la, 2a, 3a, 4c, 5a, 5b, 6a, 6b y 26.
h)
Manzana 8, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6a, 6b, 6c, 7 y 25.
120
i)
Manzana 9, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6,1 y 28.
j)
Manzana 10, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6,7 y 28.
k)
Manzana 11, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 28.
1)
Manzana 12, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 28.
m)
Manzana 13, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 28.
n)
Manzana 14, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6a, 7a, 7b y 28.
o)
Manzana 15, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 28.
p)
Manzana 16, parcelas: la, 2a, 3a, 4, 5, 6 y 7.
q)
Manzana 17, parcelas: la, 2, 3, 4, 5, 6 y 25.
r)
Manzana 18, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
s)
Manzana 19, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 25.
Art. 2º - El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido al
dominio de la municipalidad de La Costa, con cargo a la misma a título oneroso.
para ser afectado al destino previsto en la ordenanzas 3.809/11, «Plan de
Recomposición de médanos y frente costero».
Art. 3º - Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la
ley 5.708 (texto ordenado según decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco)
años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los
inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente ley para el cumplimiento
del destino expropiatorio.
Art. 4º - Autorízase a la municipalidad de La Costa a implementar los
trámites necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la municipalidad de La Costa.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
De Jesús.
FUNDAMENTOS
El partido de La Costa, se extiende a lo largo de 96 kilómetros de playa con
121
presencia de arenas finas y poca diferencia entre los materiales propios de la
playa.
La morfología de la costa en la localidad de Mar del Tuyú, está representada por playas angostas y con una pendiente suave, siendo las mismas
afectadas por una corriente que deriva del litoral en sentido norte - sur
movilizando los sedimentos en ese sentido.
Las dunas costeras, constituyen acumulaciones de arena a lo largo del
litoral marítimo originadas por la acción conjunta del mar y del viento, a través
de procesos de erosión y depositación.
En la zona costera de la localidad de Mar del Tuyú, existen inmuebles de
dominio privado ubicado en la traza de las defensas definitivas, contra la
erosión costera.
Es necesario prever una mayor defensa que contemplen también los espacios
necesarios para la realización de los trabajos de recomposición del médano frontal,
mantenimiento y fijación a lo largo del frente costero de la citada localidad.
Nos encontramos ante un complejo sistema integrado por las obras de
defensas, localización de médanos y arborización y/o formación de médanos
con préstamo de arena de otros lugares.
Contamos con diferentes informes y asesoramiento de profesionales idóneos en el tema que han servido para encauzar la presente desde un punto de
vista legal; por otra parte debe contemplarse el financiamiento de los gastos de
expropiación, los cuales están integrados por que las indemnizaciones, mensuras y costos judiciales.
Los ejemplos anteriores son algunas de las tantas razones por lo que se
solicita realizar la expropiación, por lo tanto, descontamos el voto favorable al
presente proyecto.
De Jesús.
- A la Comisión de Tierras y Organización Territorial, Legislación General,
Asuntos Constitucionales y Justicia, Asuntos Constitucionales y Justicia.
787
(D/826/13-14)
Señor diputado Martínez, promoviendo la creación de mercados concentradores de productos pesqueros.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - La Provincia, a través de la autoridad de aplicación de la actividad
pesquera, promoverá la creación de Mercados Concentradores de Productos
122
Pesqueros, cuando a su juicio la importancia de la Actividad pesquera sea
relevante para la economía de una determinada ciudad o región.
Art. 2º - Los Mercados serán administrados por un representante designado
por el Ejecutivo y asesorados por un Consejo integrado por representantes de
la administración pesquera provincial, de las municipalidades, de la cámaras
empresariales y asociaciones de los distintos sectores de la Actividad Pesquera
y de los gremios con personería gremial del sector marítimo, portuario y de la
industria pesquera.
Art. 3º - Los Mercados tendrán como finalidad concentrar en su seno la
totalidad de los productos pesqueros capturados y destinados a la comercialización, fijar las pautas de primera venta de los mismos, conciliando los
intereses sectoriales con el derecho de los consumidores al acceso a alimentos
de calidad, variedad y precio razonable.
Art. 4º - La reglamentación del funcionamiento administrativo y operativo,
así como el contralor de los mismos estarán a cargo de la autoridad de
aplicación de la actividad pesquera provincial. Y de los organismos que
disponga la legislación vigente.
Art. 5º - El financiamiento de la actividad del mercado se realizara a través de:
a)
Las partidas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuesto.
b)
Impuestos, tasas retributivas y cánones que se creen para la operatoria de compra, venta, administración y gestión, de los Mercados.
c)
Ingresos provenientes de la prestación de servicios.
d)
Recargos por mora en el pago de los gravámenes.
e)
Donaciones y legados.
f)
Intereses y rentas de los ingresos mencionados.
g)
Los importes recaudados por concepto de multas, intereses y recargos, comiso de mercaderías e infracciones a las normas de la operatoria del mercado.
h)
Aportes que realicen otros organismos del estado, nacional, provincial y municipal.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Martínez (Héctor).
123
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley encuentra motivos en los siguientes considerandos:
La Provincia como titular del dominio de los recursos pesqueros debe
ejercer una administración efectiva, y eficiente de la actividad extractiva
pesquera.
Los mercados concentradores favorecen el acceso a productos frescos,
clasificados, tipificados y controlados sanitariamente, a precios trasparentes.
El proceso de clasificación y comercialización es un instrumento que
permite el contralor de los recursos que se extraen, su relación con los tamaños,
las especies, las vedas, las temporadas, zafras, y las declaraciones que deben
presentar las embarcaciones en cada viaje.
Los mercados harán transparente la actividad pesquera bonaerense y
permitirán conocer y acceder a datos fidedignos respecto al estado de situación
y evolución del conjunto de la actividad pesquera.
Darán mayor capacidad de contralor al Estado provincial de sus recursos
tanto en lo relacionado a las especies y volúmenes capturados y desembarcados
El proceso de comercialización a través del mercado mejora y favorece la
gestión de percepción impositiva y contributiva provincial y municipal y en
general así como la retribución del personal cuando su salario esta asociado a
la producción.
Los mercados fomentaran, en donde estén instalados, en forma directa e
indirecta puestos de trabajo genuinos, para trabajadores, técnicos y profesionales.
La transparencia en la comercialización de la pesca se optimizara al ser
las operaciones de compra venta de carácter público, se conoce a los actores
involucrados en ellas, los precios acordados y montos totales, así como su
debida registración con destino al público o la industrialización en operadores registrados y habilitados, permitiendo una máxima trazabilidad facilitando no solo la calidad y sanidad de los productos para el mercado interno y
externo.
Los antecedentes de la operatoria de mercados concentradores son favorables a los fundamentos aquí esgrimidos: en igual sentido la experiencia de los
antiguos mercados de pescado y la del que funciono en mar del plata entre los
años 1981 y 1991 avalan la necesidad del dictado de una norma en el sentido
propuesto.
La tecnología actual y la capacitación de personal especializado para las
actividades de comercialización y manipuleo de productos de la pesca favorecen la gestión de los mismos y los resultados que a través de ellos se promueven.
Martínez (Héctor).
- A las comisiones de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca, de Asuntos
Regionales y del Interior, de Legislación General, de Asuntos Constitucionales
y Justicia y de Presupuesto e Impuestos.
124
788
(D/832/13-14)
Señora diputada Giaccone y otros, estableciendo un régimen especial de
inasistencias justificadas no computables para alumnas embarazadas y alumnos en
condición de paternidad que cursen estudios de gestión estatal o privados.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Objeto y ámbito de aplicación. Establécese un régimen especial
de inasistencias justificadas, no computables, para alumnas embarazadas y
alumnos en condición de paternidad, que cursen estudios en establecimientos
de gestión estatal o privados dependientes de la Dirección General de Cultura
y Educación.
Art. 2º - Ejercicio del derecho. El régimen especial establecido en el
artículo anterior es aplicable a solicitud de la alumna o alumno en situación de
acogerse al mismo. La condición de embarazo se acreditará con la presentación
de certificado médico. La condición de paternidad con la presentación de la
constatación de parto o inscripción de nacimiento.
Art. 3º - Plazos. El régimen especial de inasistencias justificadas comprenderá, en el caso de alumnas embarazadas, un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles, utilizables durante el embarazo o después del nacimiento, de forma
continua o fraccionada.
En el caso de alumnos en condición de paternidad, el plazo máximo
comprenderá cinco (5) días hábiles, utilizables después del nacimiento, de
forma continua o fraccionada.
Art. 4º - Extensión de plazos. En caso de nacimiento múltiple, riesgos en
el embarazo o que la estudiante fuera madre de hijos menores de cuatro (4) años
de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá quince (15) días hábiles
más posteriores al nacimiento.
Para los varones en análoga situación, el plazo se extenderá cinco (5) días
hábiles.
Art. 5º - Lactancia materna. Posibilitase la adecuada lactancia, mediante
el egreso del establecimiento, durante dos (2) horas diarias, a opción de la
madre, y por un plazo no mayor de doce (12) meses, siguientes al nacimiento,
pudiéndose extender hasta los veinticuatro (24) meses durante treinta (30)
minutos diarios.
Art. 6º - Deberes de las instituciones educativas.
125
1.
En el momento en que las autoridades del establecimiento educativo
tomen conocimiento del estado de gestación o alumbramiento de la
alumna, o de la condición de paternidad del alumno, deberán
entregarle una copia del texto de esta ley, a efectos de que conozca
el derecho que le asiste a acogerse al presente régimen.
2.
Las instituciones educativas ejercerán funciones de apoyo a efectos
de promover la concurrencia de las alumnas embarazadas y de los
alumnos progenitores a los controles médicos correspondientes.
3.
Con el objeto de alcanzar el nivel de aprendizaje propuesto, durante
el lapso cubierto por el presente régimen, la Dirección General de
Cultura y Educación, instrumentará evaluaciones periódicas, complementadas con clases especiales de apoyo.
4.
La Dirección General de Cultura y Educación garantizará que en
todos los distritos de la provincia de Buenos Aires exista al menos un
establecimiento de educación secundaria con jardín maternal, donde
las y los estudiantes en situación de maternidad o paternidad tengan
prioridad de inscripción.
Art. 7º - Complementariedad. El régimen especial establecido por la
presente ley no excluye los beneficios otorgados por el régimen de inasistencia
de alumnos existente para cada nivel.
Art. 8º - Derogación. Deróganse la leyes 11.273 y 11.839.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Giaccone, España, Raverta, Valicenti, Rolandi, Portos, Pan Rivas, Funes y Ottavis Arias.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley actualiza el régimen especial de inasistencias
justificadas para alumnas embarazadas, proponiendo la inclusión de los
adolescentes, jóvenes y adultos varones en condición de paternidad, hasta
ahora excluidos del ejercicio de los derechos ahí comprendidos.
En el marco de la ley nacional 26.206, ley de educación nacional, y la ley
provincial 13.688, de educación, se asume la obligatoriedad del nivel de
educación Secundaria.
La ley provincial de educación, en su artículo 16, establece que son fines
de la política educativa brindar una educación de calidad, «entendida en
términos de justicia social, con igualdad de oportunidades y posibilidades
fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los alumnos sin que esto
implique ninguna forma de discriminación».
126
La inclusión educativa no solo se refiere al acceso de adolescentes y
jóvenes que nunca han asistido a las escuelas secundarias, sino también a la
permanencia en el sistema educativo de quienes tienen dificultades para
continuar con sus estudios.
Esto requiere flexibilidad en la aplicación del régimen de asistencia y
puntualidad de los alumnos, para que se contemplen las diversas condiciones
sociales y personales de cada alumno y el contexto socioeconómico y territorial
de cada escuela. El objetivo es asegurar el acceso al proceso educativo y la
consecución de los niveles de aprendizaje propuestos.
Uno de los motivos de deserción escolar que encontramos en nuestra
Provincia en el nivel de educación secundaria es el de la maternidad y
paternidad de los alumnos. Este hecho diferencial, y su protección, está
contemplado en la legislación provincial sólo para el caso de las alumnas
embarazadas, en la ley 11.273 y modificatorias, que establece un régimen
especial de inasistencias justificadas. Recientemente han sido incluidos los
varones en el desarrollo reglamentario de la resolución 587/2011 de la
Dirección General de Cultura y Educación. Ahora se propone darle rango legal
a esta situación.
Este proyecto propone innovar sobre el régimen legal actual en las
siguientes cuestiones:
a. Se incorpora a la figura paterna en el régimen de inasistencias, en base
al principio de igualdad, reforzando la garantía de los derechos y obligaciones
que la paternidad conlleva. La ampliación a los varones de este régimen es un
camino que ya han transitado otras provincias, como por ejemplo Catamarca,
Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Luís o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
b. Se incluye, como artículo 2º, la aclaración del carácter optativo del
régimen y los requisitos de acreditación del embarazo o la condición de
maternidad/paternidad.
c. Se incluye, como artículo 4º, la posibilidad de ampliar los plazos de
inasistencia justificada en los casos de nacimiento múltiple, riesgos en el
embarazo o maternidad de hijos menores de cuatro años de edad.
d. Se amplían los deberes de las instituciones educativas, en el artículo 6º,
que deberán entregar una copia del texto de la ley a los alumnos interesados.
También deberán garantizar que en todos los distritos de la provincia de Buenos
Aires exista al menos un establecimiento de educación secundaria con jardín
maternal, donde las y los estudiantes en situación de maternidad o paternidad
tengan prioridad de inscripción.
e. Se incluye, como artículo 7º, la aclaración de la complementariedad
entre este régimen especial y el régimen ordinario de inasistencias.
Giaccone.
- A las comisiones de Educación, Políticas Sociales, Legislación General
y Asuntos Constitucionales y Justicia.
127
789
(D/849/13-14)
Señor diputado Negrelli, promoviendo incentivos a la alimentación saludable.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. 1º - Ámbito de aplicación. La Presente ley será de aplicación en todo
el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - Alcance. Las disposiciones de la presente ley alcanzarán a todos
los restaurantes o establecimientos, de acuerdo con la definición obrante en el
Anexo I inciso k) de esta norma, que comercialicen alimentos listos para el
consumo humano.
CAPITULO II
Objeto
Art. 3º - Objetivo General. La presente ley tiene por objeto mejorar la
alimentación de los niños y adolescentes de nuestra Provincia, con el fin de
modificar las prácticas alimenticias actuales para conducirlas hacía estándares
nutricionales sanos.
Art. 4º - Objetivos Específicos. La presente ley tiene los siguientes objetivos
específicos:
a)
Regular la práctica comercial de vender alimentos asociados a
incentivos, según la definición obrante en el Anexo I inciso h) de esta
norma, limitándola a estándares nutricionales específicos.
b)
Ligar dicha estrategia comercial, exclusivamente, a buenas prácticas
nutricionales (B.P.N), según la definición obrante en el Anexo I inciso
e) de esta norma.
c)
Estimular hábitos alimenticios saludables en la población de infantil
en etapa preescolar de 1 a 6 años; niños y adolescentes en etapa
escolar de 7 a 18 años.
128
d)
Ofrecer alternativas saludables para la alimentación de los niños y
jóvenes en los menús comercializados por restaurante listos para el
consumo humano.
CAPITULO III
Estándares nutricionales
Art. 5º - Ingesta diaria recomendada (I.D.R). Los estándares nutricionales
mencionados en la presente ley se determinarán en base a la ingesta diaria
recomendada (I.D.R) de kilocalorías estipulada por la Organización Mundial
para
Art. 6º - Ingesta diaria recomendada (I.D.R) por franja etaria. La ingesta
diaria recomendada (I.D.R) por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de
kilocalorías por franja etaria que se determina como patrón en la presente ley
es la siguiente:
a)
Niños de 1 a 3 años, se recomienda una ingesta calórica diaria total
de 1.300 a 1700 kcal/dia.
b)
Niños de 4 a 6 años, se recomienda una ingesta calórica diaria total
de 1.800 a 2000 kcal/ida.
c)
Niños de 7 a 10 años, se recomienda una ingesta calórica diaria total
de 2.000 a 2200 kcal/dia.
d)
Pre-adolescentes mujeres de 11 a 14 años, se recomienda una ingesta
calórica diaria total máxima de 2.200 kcal/dia.
e)
Adolescentes mujeres de 15 a 18 años: se recomienda una ingesta
calórica diaria total máxima de 3.000 kcal/dia.
f)
Pre-adolescentes varones de 11a 14 años, se recomienda una ingesta
calórica diaria total máxima de 2.500 kcal/dia.
g)
Adolescentes varones de 15 a 18 años: se recomienda una ingesta
calórica diaria total máxima de 3.000 kcal/dia.
CAPITULO IV
Comercialización de alimentos asociados a artículos de incentivo
Art. 7º - Requisitos para la comercialización de alimentos asociados a
artículos de incentivo. Los restaurantes o establecimientos podrán entregar
artículos de incentivos en forma gratuita combinados con la comercialización
129
de un menú alimentario, únicamente si el mismo cumple con los siguientes
estándares nutricionales:
a)
Valor Calórico: el menú deberá poseer menos de 600 calorías en
total, cualquiera sea la composición y combinación de los alimentos
dentro del mismo.
b)
Contenido de sodio: el menú deberá poseer menos de 640 miligramos
de cloruro de sodio en total, cualquiera sea la composición y
combinación de los alimentos dentro del mismo.
c)
Contenido total de grasas: el menú deberá poseer una composición
grasa menor al treinta y cinco (35) por ciento del total de la ingesta de
calorías diarias recomendadas para cada franja etaria; a excepción de
los menús que contengan leguminosas, semillas y nuez u oferten
individualmente lácteos y huevos.
I.
Grasas saturadas, el menú deberá contener menos del diez (10)
por ciento del total de la ingesta de caloría diarias recomendadas; a excepción de los menúes que contengan leguminosas,
semillas y nuez u oferten individualmente lácteos y huevos.
II.
Ácidos grasos trans, el menú deberá contener menos del 0.5
gramos de grasas trans.
d)
Contenido de vegetales y frutas: el menú deberá contener al menos
ciento setenta (170 gr.) gramos de vegetales o el equivalente a tres
cuarta taza (3/4), y al menos ciento trece unidades cuatro décimas de
gramo (113.4 gr.) de frutas o el equivalente a media taza (1/2).
e)
Contenido de micronutrientes: el menú deberá contener al menos el
cincuenta (50) por ciento de la ingesta diaria total recomendada
(I.D.R) de micronutrientes.
f)
Bebidas: si el menú incluyera algún tipo de bebida, esta deberá
cumplir con los requerimientos nutricionales reglados en el artículo
8º de la presente ley.
Art. 8º - Requerimientos nutricionales para la comercialización de bebidas
asociadas a artículos de incentivo. Los restaurantes podrán entregar artículos de
incentivos en forma gratuita combinados con la comercialización y adquisición
de un menú alimentario que incluya la bebida solo si la misma cumple con los
siguientes requisitos nutricionales:
a)
Contenido de grasas, la bebida deberá tener una composición grasa
menor al treinta y cinco (35) por ciento del total de la ingesta de
130
calorías diarias recomendadas, teniendo como base una dieta de
2.000 calorías diarias promedio.
b)
Contenido de azúcar añadido (libre): la bebida deberá tener una
composición de azúcar agregada (libre) menor al diez (10) por ciento
del total o el equivalente a cuarenta y ocho gramos (48 gr.) de la
ingesta de calorías diarias recomendadas, teniendo como base una
dieta de 2.000 calorías diarias promedio.
CAPITULO V
Autoridad de aplicación
Art. 9º - autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente
ley será el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a través de la
Subsecretaría de Control Sanitario.
Art. 10 - Creación de la Dirección Provincial de Fiscalización Nutricional.
Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Control Sanitario, la Dirección
Provincial de Fiscalización Nutricional.
Art. 11 - Función de la Dirección Provincial de Fiscalización Nutricional. La
Dirección Provincial de Fiscalización Nutricional tendrá la función de inspeccionar
los restaurantes a fin de verificar el cumplimiento de la presente ley.
Art. 12 - Composición de la Dirección Provincial de Fiscalización Nutricional. La Dirección Provincial de Fiscalización Nutricional estará dirigida por
un Director General que será designado por la autoridad de aplicación y tendrá
a su cargo el cuerpo de inspectores.
Art. 13 - Requisitos para ser nombrado Director General. Para ser nombrado Director General se requerirá ser Doctor en Medicina, especializado en
nutrición y con reconocida trayectoria en el área.
Art. 14 - Creación del Cuerpo de Inspectores. Créase el Cuerpo Inspectores
de la Dirección Provincial de Fiscalización Nutricional, que estará integrado
por profesionales en Ciencias Médicas especializados en nutrición. La cantidad
será determinada por la reglamentación de la presente ley, no pudiendo ser
menor al número de distritos de la provincia de Buenos Aires.
Art. 15 - Designación. Los integrantes del Cuerpo de Inspectores de la
Dirección Provincial de Fiscalización Nutricional serán designados por concurso público de antecedentes y oposición.
Art. 16 - Asignación. El cumplimiento de la función implica el desplazamiento en los distritos que integran la Provincia donde fuere asignado
131
CAPÍTULO VI
Sanciones
Art. 17 - Sanciones. Toda infracción a las disposiciones de la presente ley,
su reglamentación y normas complementarias que se dicten en consecuencia,
será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones:
1.
Apercibimiento.
2.
Multa desde pesos cinco mil ($5.000) a diez mil ($10.000) para
comercios no intervinientes en un sistema de Franchising.
3.
Multa desde pesos diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) para
comercios intervinientes en un sistema de Franchising.
4.
Suspensión temporal de las actividades hasta por treinta (30) días del
local comercial.
5.
Suspensión definitiva de las actividades del local comercial.
6.
Los ingresos que se obtengan por este concepto serán destinados a
beneficiar las actividades de promoción, apoyo y defensa de la salud
que realice el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a
través del órgano técnico normativo correspondiente.
Art. 18 - Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos
de las sanciones previstas en los incisos 2) y 3) del artículo 16 podrán
multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en
una unidad.
CAPITULO VII
Disposiciones transitorias
Art. 19 - Plazo máximo de adecuación. Los restaurantes tendrán un plazo
máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley para adecuar la oferta de menúes alimenticios que se comercialicen asociados a artículos de inventivo.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Art. 20 - Aplicación del Código Alimentario Argentino. Será de aplicación
en los casos no previstos por esta ley y su reglamentación, el Código Alimen-
132
tario Argentino ley 18.284, decreto Reglamentario y modificatorias en cuanto
sean compatibles con las disposiciones de esta ley.
Art. 21 - Derogación. Queda derogada toda atribución de competencia
relacionada con el objeto finalidad de esta ley otorgada a otros organismos o
entes estatales provinciales.
Art. 22 - Adhesión. Invitase a los municipios a adherir a la aplicación de
la presente ley mediante la sanción de la ordenanza respectiva, legislando
sobre los aspectos instrumentales no contemplados en esta norma o en su
decreto Reglamentario.
Art. 23 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Art. 24 - Obligatoriedad. Esta ley es de orden público y obligatoria después
de los treinta (30) días siguientes al de su publicación oficial.
Art. 25 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Negrelli.
ANEXO I
DEFINICIONES
a) Ácidos Grasos Trans: conocidos generalmente como «grasas trans», han
sido definidos por la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarias como
«ácidos grasos insaturados que contienen uno o varios enlaces dobles aislados
(no conjugados) en una configuración trans».
(www.codexalimentarius.net)
b) Alimentación: La alimentación comprende un conjunto de actos voluntarios y conscientes que van dirigidos a la elección, preparación e ingestión de
los alimentos, fenómenos muy relacionados con el medio sociocultural y
económico (medio ambiente) y determinan al menos en gran parte, los hábitos
dietéticos y estilos de vida. (Organización Mundial de la Salud).
c) Alimento: toda substancia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporten a su organismo los materiales y la
energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos. La designación «alimento» incluye además las substancias o mezclas de substancias que
se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor
nutritivo. (Ley 18.284 Código Alimentario Argentino).
d) Azúcar añadida:. El azúcar añadida es aquella que se le añade a los
alimentos y bebidas procesados mientras se están fabricando.
(www.familvdoctor.org)
e) Buenas Prácticas Nutricionales (BPN): toda práctica aplicada al mejo-
133
ramiento de alimentos, sus procesos productivos o las políticas de marketing
responsable, que tiene incidencia verificable en la alimentación global de las
personas-. (www.cesni.org.ar)
f) Estándares nutricionales: son las necesidades nutricionales, las ingestas
recomendadas con el objetivo de alcanzar una dieta sana con su determinación
la OMS (Organización Mundial de la Salud) busca limitar el consumo de grasas
saturadas y de ácidos grasos trans, sal y azúcar, e incrementar el consumo de
fruta y verdura, así como la actividad física. (www.cesni.org.ar)
g) Grasas: Son compuestos orgánicos que se componen de carbono,
hidrógeno y oxígeno, y son la fuente de energía en los alimentos. Las grasas
pertenecen al grupo de las sustancias llamadas lípidos y vienen en forma líquida
o sólida. Todas las grasas son combinaciones de los ácidos grasos saturados e
insaturados. (www.umm.ed.medical.reference)
h) Incentivo: cualquier juguete, juego, tarjeta de descuento, entrada gratis
u otro producto de consumo que física o psíquicamente sea de particular
atractivo para los niños y adolescentes, (www.incentivecentrai.org)
i) Menú: Conjunto de platos que constituye una comida. Carta del día
donde se relacionan las comidas, postres y bebidas y que generalmente vienen
acompañados de un precio. (Diccionario Enciclopédico Vox 1. 2009 Larousse
Editorial).
j) Micronutrientes: Los micronutrientes se encuentran en concentraciones
pequeñas en los alimentos, normalmente en cantidades inferiores a miligramos
(mi). Su requerimiento diario es relativamente pequeño pero indispensable
para los diferentes procesos bioquímicos y metabólicos del organismo, pero no
como sustratos. Se les conoce como vitaminas y los minerales; y es su ausencia
o su poca concentración o un nivel mayor de lo requerido que puede ser
perjudicial para nuestro organismo. (www.nutrinet.org)
k) Restaurante: todo establecimiento o comercio en el cual se provee a los
clientes con un servicio alimenticio de diverso tipo; quedando incluidos en esta
categoría locales de comidas rápidas (fast foods), tiendas, bares, bufetes, shop
de estaciones de servicios, etcétera. Las diferentes modalidades de pago no
influirán en la determinación de los mismos.
I) Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social; y no
solamente la ausencia de enfermedad. (Constitución de la Organización
mundial de la salud (Génova 1946).
FUNDAMENTOS
Si bien es cierto que salud y nutrición son conceptos distintos también es
verdad que están íntimamente relacionados entre sí y además ligados a buenas
prácticas alimenticias.
Paradójicamente en el mundo de hoy coexisten dos grandes flagelos de
malnutrición que afectan esencialmente a la población infantil, como la
desnutrición y la sobrealimentación.
Los denotados esfuerzos mundiales por alcanzar niveles de salud más altos
quedan explícitos al analizar las diversas Conferencias y declaraciones interna-
134
cionales sobre el tema. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
tipificado los estándares nutricionales aceptables con el fin de proveer un
marco teórico a los Estados Miembros para que puedan abordar estas problemáticas. Tal es la envergadura de esta cuestión que la Organización Mundial
de la Salud (OMS) y la Organización para la Agricultura y la Alimentación
(F.A.O) convocaron en 1992 a una primera Conferencia Internacional (CIN)
sobre el tema. La CIN, fue celebrada en la sede de la FAO en Roma, participaron
en ella representantes de 159 países y la Comunidad Europea, 15 organizaciones de las Naciones Unidas, y 144 organizaciones no gubernamentales.
La declaración Mundial sobre la Nutrición incluyó un Plan de Acción
Mundial que desarrolló nueve (9) ítems prioritarios, a saber:
- Inclusión de objetivos, consideraciones y componentes nutricionales en
las políticas y programas de desarrollo.
- Mejora de la seguridad alimentaria de los hogares.
- Protección del consumidor mediante una mejor calidad y mayor inocuidad de los alimentos.
- Prevención y gestión de las enfermedades infecciosas.
- Promoción de la lactancia materna.
- Preocupación por las personas desvalidas y nutricionalmente vulnerables.
- Prevención y control de carencias de micronutrientes específicos.
- Promoción de una alimentación apropiada y de un estilo de vida sano.
- Evaluación, análisis y seguimiento de las situaciones nutricionales
Todos los ítems resultan ser esencialmente importantes; destacamos
cuatro de ellos porque son los abordados en el diseño de esta norma jurídica;
ya que consideramos primordial que se tomen en cuenta las consideraciones y
los componentes nutricionales a la hora de diseñar una política sanitaria,
siendo una obligación del Estado la protección del consumidor ofreciendo
alternativas que brinden una mejor calidad alimenticia, evitando la deficiencia
de micronutrientes y promoviendo un estilo de vida saludable.
En los últimos 30 años la obesidad surgió como un importante problema
de salud pública a nivel mundial; es la primera vez que una enfermedad crónica
no transmisible es considerada epidémica. La Organización Mundial de la
Salud (OMS) utilizó la denominación «epidemia global» para describir este
fenómeno.
En la 57ª Asamblea Mundial de la Salud, la OMS reconoció estar alarmada
por el crecimiento de los porcentajes de población con sobrepeso a raíz de la
evolución de las tendencias demográficas y de los modos de vida, en particular
los relacionados con las dietas poco saludables y la falta de actividad física.
Expresó, entonces, la importancia que tiene la planificación de una
estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud, enmarcada en la prevención y el control integrados de las enfermedades no transmisibles, con inclusión del apoyo a los modos de vida saludables, la facilitación
de entornos más sanos, el suministro de información y servicios de salud
públicos; comprometiéndose a reducir los riesgos de las enfermedades no
transmisibles, para mejorar los modos de vida y la salud de las personas y las
comunidades.
135
Por otra parte instó a los Estados miembros a que:
a) elaboren, apliquen y evalúen las acciones recomendadas en la Estrategia, conforme a las circunstancias nacionales y en el marco de sus políticas y
programas generales, que promuevan la salud de las personas y las comunidades mediante una alimentación sana y la realización de actividades físicas y
reduzcan los riesgos y la incidencia de las enfermedades no transmisibles.
b) alienten y promuevan los entornos que favorezcan el ejercicio de la
responsabilidad individual en materia de salud mediante la adopción de modos
de vida que incluyan una dieta sana y la realización de actividades físicas.
Según la 57ª Asamblea Mundial de la Salud, los datos actuales sugieren
que los factores determinantes de las enfermedades no transmisibles son en
gran medida los mismos en todos los países sobre los que se dispone de
información. Entre esos factores figuran el mayor consumo de alimentos
hipercalóricos poco nutritivos con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la
menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral.
En su declaración la Asamblea expresó que «Los gobiernos desempeñan
un papel fundamental para crear, en cooperación con otras partes interesadas,
un entorno que potencie e impulse cambios en el comportamiento de las
personas, las familias y las comunidades para que éstas adopten decisiones
positivas en relación con una alimentación saludable y la realización de
actividades físicas que les permitan mejorar sus vidas».
«Las enfermedades no transmisibles constituyen una pesada carga económica para los sistemas de salud, sujetos ya por otra parte a fuertes presiones, y
acarrean grandes costos para la sociedad. La salud es un factor determinante del
desarrollo y un motor del crecimiento económico. La Comisión de la OMS
sobre Macroeconomía y Salud ha demostrado que las enfermedades perturban
el desarrollo y ha destacado la importancia de la inversión en la salud para el
desarrollo económico. Los programas encaminados a promover una alimentación sana y la actividad física a fin de prevenir enfermedades son instrumentos
decisivos para alcanzarlos objetivos de desarrollo».
«La Estrategia Mundial debe impulsarla formulación y promoción de
políticas, estrategias y planes de acción nacionales para mejorar el régimen
alimentario y alentar la actividad física.»
América latina no está ajena a esta problemática las enfermedades no
transmisibles, principalmente las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y
algunos cánceres, se han convertido en la principal causa de mortalidad en la
Región. Estas enfermedades tienen un denominador común en el sobrepeso y
la obesidad, que resultan de un balance nutricional positivo, donde el consumo
y ahorro de energía es superior al gasto.
La mayor parte de los cambios ocasionados por las enfermedades crónicas
en la morbilidad y la mortalidad yacen en modificaciones en los patrones de
alimentación y actividad física de la población. Esto se refleja en la actual
epidemia de obesidad en la Región. La prevalencia de sobrepeso en los niños
en edad escolar, se sitúa a nivel mundial entre 25 por ciento y 30 por ciento de
la población. La Argentina tiene el índice de obesidad infantil más grande de
América, llegando al 7,3 por ciento de los chicos menores de 5 años de edad.
136
La situación es más preocupante en algunas provincias del país, como es el caso
de Buenos Aires, donde un relevamiento hecho por el Ministerio de Salud de
la Provincia, reveló que al menos el 30 por ciento por ciento de los chicos
bonaerenses sufren de sobrepeso, con un 16 por ciento de obesos.
La OMS en el informe de Secretaria realizado en abril de 2010 estima que:
«más de 100 países han adoptado oficialmente los patrones de crecimiento
infantil de la OMS y están más o menos avanzados en su aplicación práctica.
Su utilización ha llevado a muchos países y organismos de salud infantil a
invertir más en programas de lucha contra la desnutrición y, a la vez, a dar pasos
para controlar la incipiente epidemia de obesidad».
Por otra parte según las estadísticas más recientes, se estima que un 47,4 por
ciento de los niños en edad preescolar a nivel mundial padecen anemia, y entre un
50 por ciento y un 60 por ciento de estos casos se debe a la carencia de hierro. Se
calcula que un 33,3 por ciento de la población mundial en edad preescolar sufre
de avitaminosis A. El número de niños con sobrepeso ha aumentado rápidamente,
sobre todo en los países desarrollados y con economías en transición. En 2010 se
calculó que en los países en desarrollo y desarrollados había 43 millones de niños
en edad preescolar afectados de sobrepeso u obesidad.
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 24 se refiere al
derecho a la salud e indica, entre otras disposiciones, que hay que «asegurar
que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños,
conozcan los principios básicos de la salud, nutrición, las ventajas de la
lactancia materna, la higiene, el saneamiento ambiental, las medidas de
prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban
apoyo en la aplicación de esos conocimientos.”
El Estado provincial debe ser responsable de la salud de la población, en
este aspecto su función incluye la promoción de los estándares nutricionales
aceptados a Internacionalmente.
La declaración de Yakarta colocó entre sus prioridades para la promoción
de la salud en el siglo XXI la aplicación de políticas que restrinjan la producción
y el comercio de bienes y sustancias intrínsecamente nocivos, así como las
tácticas de mercado y comercialización perjudiciales para la salud.
Es necesario aclarar que esta normativa no posee espíritu de prohibición
alguno, por lo tanto no constituye un avasallamiento a los derechos individuales, sino que por el contrario intenta modificar una práctica comercial muy
arraigada asociada hábitos nutricionales poco saludables como la entrega de
juguetes u otros incentivos. Los comercios o establecimientos podrán seguir
ofreciendo a sus clientes los menúes actuales y estos optando por ellos, pero la
entrega de algún artículo de incentivo quedará limitada al cumplimiento de
estándares nutricionales específicos. Se busca así ofrecer incentivos a la
comida saludable, atar esa práctica a los alimentos esenciales en la escala
nutricional, incrementando la probabilidad de consumo de los mismos, a la vez
que se ofrecen alternativas alimenticias sanas.
Esta norma tiene su esencia en la intención de mejorar la alimentación de
nuestros niños y jóvenes, es un esfuerzo por elevar la calidad de vida, prevenir
enfermedades asociadas a la obesidad como complicaciones graves del sistema
137
cardiovascular, respiratorio y músculo-esquelético, trastornos como la diabetes no insulinodependiente, la hipertensión arterial o el aumento del colesterol.
Por otra parte se ha podido comprobar que la obesidad guarda relación también
con un buen número de enfermedades oncológicas, ceguera y alteraciones
cognitivas como pérdida de memoria o mecanismos adjetivos. La función de los
gobiernos es decisiva para lograr cambios duraderos en la salud pública.
Algunos gobiernos como resultado del creciente interés de los consumidores en la salud y de la mayor conciencia sobre los beneficios de una nutrición
saludable, han adoptado medidas, incluyendo la práctica de establecer incentivos comerciales, para promover el desarrollo, la producción y la comercialización de productos alimenticios que contribuyan a una dieta saludable y estén
en conformidad con las recomendaciones nacionales e internacionales en
materia de alimentación.
Ejemplo de ello es la ordenanza de «Incentivos a la comida sana»
sancionada por el Cuerpo de Supervisores de la Alcaldía de la ciudad de San
Francisco, California en Estados Unidos.
Según datos del Ministerio de Salud y la Dirección de Escuelas de la provincia
de Buenos Aires, Argentina, calculó que 3 de cada 10 chicos en tienen sobrepeso
o directamente sufren de obesidad. Este estudio observó que el problema afecta a
niños de todas las clases sociales, ya que los chicos de los estratos más bajos
consumen demasiados carbohidratos y los de niveles altos eligen la comida
chatarra.
La Constitución de la provincia de Buenos Aires reza en su artículo 38:
«Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a
la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y
defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz....» Es
un deber del Estado provincial velar por el cumplimiento de los derechos de todos
los habitantes, en especial el derecho a la salud de los niños adoptando medidas
para promover conductas saludables de alimentación que conlleven a la reducción
del contenido de grasa saturadas, de sal en los alimentos elaborados, el uso de
aceites hidrogenados y el contenido de azúcar de las bebidas y los refrigerios.
La salud es un derecho humano básico e indispensable para el desarrollo
social y económico. Los gobiernos tienen una función primordial de conducción y rectoría en la iniciación y el desarrollo de hábitos de vida saludables.
Por lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañar
con su voto esta iniciativa.
Negrelli.
- A las comisiones de Salud Pública, Derechos del Usuario y el Consumidor, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e
Impuestos.
790
(D/850/13-14)
138
Señor diputado Negrelli, reproducción, estableciendo el derecho al acceso a la información pública.
La Plata, 18 de abril de 2012.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, por quien
corresponda, disponga la reproducción del proyecto de ley D/964/11-12,
estableciendo el derecho al acceso a la información pública.
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Negrelli.
- A las comisiones de Reforma Política y del Estado, Legislación General,
Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
791
(D/859/13-14)
Señor diputado D’Alessandro, estableciendo el Sistema Provincial para la
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, sean estos naturales o provocados.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. 1º - Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer
principios, normas, disposiciones e instrumentos generales; necesarios para
crear y permitir el funcionamiento de un sistema provincial orientado a la
reducción de los riesgos; por medio de las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres, sean éstos naturales o provocados.
Art. 2º - Principios del Sistema. El Sistema Provincial para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres que por la presente se crea, se regirá por los
siguientes principios:
139
1.
Establecer sus actuaciones en virtud del desarrollo de las actividades
de prevención, mitigación y atención de desastres en función de los
intereses de la sociedad.
2.
Diseñar y efectuar las acciones propias y necesarias para su ejecución
dentro del ámbito de la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción; que deben ser consideradas dentro del ámbito
del orden y servicio público con interés social.
3.
Establecer la clasificación de la generación de los riesgos por parte de
cada una de las instituciones públicas o privadas, sean éstas personas
físicas o jurídicas.
4.
Garantizar el financiamiento de las actividades relacionadas con la
prevención y mitigación por parte de las instituciones públicas o
privadas, de conformidad al ámbito de su competencia.
5.
Asignar las responsabilidades para cada una de las instituciones y
órganos de la administración pública que son parte del Sistema Provincial para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres en cada uno
de los diferentes sectores y niveles de organización territorial.
6.
Definir la estructura y funciones del Sistema, en armonía y coordinación con los municipios o regiones.
7.
Cuidar por la seguridad ciudadana, los bienes de ésta y del Estado.
8.
Desarrollar su cometido de conformidad a lo establecido en el
contexto institucional de las políticas de descentralización y desconcentración.
9.
Promover la participación ciudadana en todas aquellas actividades
que su índole lo permita.
10. Establecer mecanismos de colaboración interinstitucionales, plurisectoriales e interdisciplinarios, con la finalidad de garantizar los
elementos básicos necesarios para la coordinación.
11. Garantizar -mediante la necesaria intervención en cada uno de los
respectivos procesos previstos para las tomas de decisiones- que la
reducción de los riesgos eventuales ante los desastres forme parte de
la planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, inversión
pública y privada; en los diferentes niveles, estamentos, estadios,
organismos y dependencias de la organización provincial.
12. Analizar, seleccionar y proponer incentivos, franquicias, préstamos y
140
créditos (sean de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales), a los fines de financiar y movilizar recursos; y, en general,
promover políticas de reducción de riesgos
Art. 3º - Definiciones básicas. A los fines y efectos de la presente, se
tendrán en cuenta los siguientes conceptos básicos:
1.
Alerta Verde: Es la que se declara una vez identificada y localizada
la presencia de un fenómeno natural o provocado, que por su
peligrosidad puede afectar en todo o en parte al territorio provincial.
Este alerta, debe de ser puesta en conocimiento por la autoridad de
aplicación, a partir de las primeras informaciones emanadas del
organismo nacional y/o provincial con competencia en la material.
2.
Alerta Amarilla: Es la que se declara a partir del momento en que se evalúa
el fenómeno identificado y que éste presente tendencia a su crecimiento
de forma peligrosa para todo o una parte del territorio provincial. La
declaración de esta alerta implica que las instituciones y los órganos
encargados de operar en la respuesta deben definir y establecer las
responsabilidades y funciones de todos los organismos, sean estos
públicos o privados, en las diferentes fases; así como la integración de los
esfuerzos públicos y privados requeridos en la materia y el uso oportuno
y eficiente de todos los recursos requeridos para tal fin.
3.
Alerta Roja: Corresponde sea declarada, ante la presencia súbita de
un fenómeno natural o provocado; que afecta, impacta o repercute en
parte o todo el territorio provincial. Tal declaración, conlleva determinar las actividades de búsqueda, salvamento y rescate de los
afectados; creación de refugios; asistencia médica y paramédica;
evaluación de daños; determinar necesidades y prioridades, en aras
de aplicar las medidas que fueran necesarias para preservar la vida,
la salud, los bienes y el bienestar de quienes habitan la Provincia.
4.
Áreas Especialmente Vulnerables: Son las zonas o partes del territorio de
la Provincia y/o sus municipios donde existen elementos altamente
susceptibles de sufrir severos daños en gran escala, ocasionados por uno
o varios fenómenos de origen natural o antropogénico y que requieren
una atención especial en la esfera de la cooperación entre las partes.
5.
Administración de los Desastres: Es el planeamiento, la organización,
la dirección y el control de las actividades relacionadas con el manejo
de desastres en cualquiera de sus fases -antes, durante y después- por
parte de los órganos especializados.
6.
Amenaza Secundaría: Es la resultante de un peligro primario; generalmente de mayor magnitud que el anterior.
141
7.
Desastre: Es toda situación que causa alteraciones intensas en los
componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales
de una sociedad; poniendo en inminente peligro las vidas humana y
animal, y los bienes ciudadanos y de la Provincia, sus regiones y/o
municipios, sobrepasando la capacidad de respuesta local para
atender eficazmente sus consecuencias, que pueden ser de origen
natural o provocado por el hombre.
8.
Desastre Natural: Es todo daño causado por cualquier fenómeno natural,
sea este huracán, tornado, tormenta, pleamar, inundación, maremoto o
tsunami, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento de tierra, incendio forestal, epizootia, plagas agrícolas, sequías, entre otros, y cuyos
resultados afectan a la población de la Provincia y/o de sus municipios,
a la infraestructura y a los sectores productivos de las diferentes actividades económicas, con tal severidad y magnitud que supere la capacidad
de respuesta local y que requiere el auxilio externo (regional, nacional o
internacional), a fin de mitigar los daños y las pérdidas.
9.
Estado de Desastre: Es el estado excepcional colectivo, provocado
por un evento con entidad suficiente para poner en peligro a las
personas; afectándoles la vida, la salud y el patrimonio, sus obras o
sus ambientes, y que requiere de mecanismos administrativos, toma
de decisiones y recursos extraordinarios, para mitigar y controlar los
efectos de aquél.
10. Estado de Alerta: Es el que se determina considerando el tipo de alerta
y se decreta según sea el caso y la necesidad, atendiendo a la
gravedad e intensidad del desastre.
11. Panificación para el Desastre: Es una de las partes del proceso de
preparación para enfrentar un desastre futuro; que contempla y prevé
actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
12. Prevención de Desastres: Se le denomina al conjunto de actividades
y medidas de carácter técnico y legal que deben realizarse durante el
proceso de planificación del desarrollo socioeconómico, con el fin
de evitar pérdidas de vidas humanas y animales, y daño a la economía
como consecuencias de los desastres naturales.
13. Preparación: Consiste en las actividades de carácter organizativo que
permitan que los sistemas, procedimientos y recursos requeridos para
enfrentar un desastre estén disponibles a efectos de prestar ayuda
oportuna a los afectados, utilizando los mecanismos existentes.
14. Proceso de Alertas: Secuencia de eventos, a partir de la inminencia de
142
un desastre, que activan los diferentes componentes de respuesta,
mitigación y atención del Sistema Provincial de Defensa Civil.
15. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto de los
desastres naturales o artificiales en la población y en la economía.
16. Nivel de Desastre: Se clasifican en provinciales, regionales y municipales; de acuerdo a la ubicación del fenómeno que da origen al
desastre.
17. Reducción y Manejo de Desastres: Es el conjunto de acciones
preventivas y de respuesta para garantizar una adecuada protección
de la población y las economías, frente a las ocurrencias de un evento
determinado.
18. Riesgo: Es la relación entre la frecuencia y las consecuencias de la
ocurrencia de un evento determinado.
19. Repuesta al Desastre: Es el conjunto de actividades que se efectúan
de manera inmediata después de ocurrido el desastre y se incluyen las
acciones de salvamento y rescate, el suministro de servicios de salud,
comida, abrigo, agua, medidas sanitarias y otras necesidades básicas
para la sobrevivencia.
20. Tiempo Normal: Es aquel en que el estado de las cosas instituidas en
la Provincia y/o sus municipios, así como el desenvolvimiento de las
actividades y el quehacer ciudadano, se desarrollan sin ninguna
alteración.
21. Tipo de Desastre: Se clasifican como naturales, sanitarios, ambientales y antropogénicos, de acuerdo al fenómeno que da origen al
desastre.
22. Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad a pérdidas o daños de los
elementos expuestos al impacto de un fenómeno natural o de cualquier otra naturaleza.
Art. 4º - Sistema Provincial para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres. Créase el Sistema Provincial para la Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres -en adelante denominado, también, el Sistema provincial-; entendiéndose por tal, a un conjunto orgánico y articulado de estructuras,
relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre los ministerios, entidades autárquicas, sociedades con participación estatal y cualquier otra modalidad de descentralización administrativa provincial entre sí; con las autoridades
municipales y/o dependencias o entes locales creados al efecto; organizaciones de los diversos sectores sociales; y las instituciones o entidades privadas,
143
tengan o no fines de lucro; con el fin de efectuar acciones cuyo destino es la
reducción de riesgos que se derivan de los desastres naturales y antropogénicos, con el fin de proteger a la población de la Provincia en general, sus bienes
materiales, y los del propio estado provincial.
Art. 5º - Integración del Sistema provincial. El Sistema Provincial se
integrará con las siguientes instituciones:
1.
El Comité provincial de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
2.
Los órganos y dependencias estatales, que forman la administración
pública en sus diferentes sectores y niveles de organización territorial.
3.
Los comités municipales u órganos locales que al efecto se creen en
sus respectivos ámbitos.
Art. 6º - Objetivo del Sistema provincial. Se consideran objetivos del
Sistema Provincial los siguientes:
1.
La reducción de riesgos, la respuesta eficaz y oportuna, y la reconstrucción de las áreas afectadas por un desastre.
2.
La definición de las responsabilidades y funciones de todos los
organismos, sean éstos públicos o privados en cada una de las
diferentes fases.
3.
La integración de los esfuerzos públicos y privados requeridos en esta
materia, y el uso oportuno y eficiente de todos los recursos requeridos
para dicho fin.
Art. 7º - Funciones del Sistema provincial. Son funciones del Sistema
provincial, las siguientes:
1.
Diseñar, aprobar y ejecutar los planes de prevención, mitigación y
atención de desastres.
2.
Elaborar y disponer los planes de contingencia para cada tipo de
desastre, asegurando un sistema de administración eficiente de aquellos.
3.
Fomentar y desarrollar la investigación científica y técnica; como
asimismo, asegurar el monitoreo permanente de los fenómenos que
puedan generar desastres naturales o provocados; e impulsar estudios
dirigidos a la prevención y mitigación de sus.
144
4.
Reducir la vulnerabilidad ciudadana en los aspectos culturales,
sociales, económicos, productivos, ambientales, tecnológicos y habitacionales, a través de programas, proyectos educativos y de
información que permitan la superación de las circunstancias del
desastre o calamidad antes que se concrete.
5.
Prever los posibles daños a la población, infraestructura física y
ambiente en general, mediante un proceso permanente y sostenido
de reducción de la vulnerabilidad como parte esencial de la planificación del desarrollo provincial.
6.
Definir las funciones y responsabilidades de los organismos públicas
y entidades privadas en las etapas de prevención y administración de
desastres, y la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo a que
den lugar las situaciones de desastre.
7.
Asegurar, cualquiera sean la índole y magnitud del desastre, las
condiciones que permitan el funcionamiento ininterrumpido de los
institutos democráticos y que surgen de los textos constitucionales
nacional y provincial; así como las condiciones que permitan el
desarrollo de las actividades normales del territorio provincial.
8.
Formular y proponer las normas pertinentes para casos de desastres;
como así también las demás medidas y directrices que tiendan a
paliar sus consecuencias.
9.
Impulsar la promoción, capacitación y educación constantes y sostenidas de los agentes afectados al Sistema provincial, como asimismo
de quienes revisten en la administración pública, cualquiera sea su
situación de revista y categoría.
10. Proyectar y proponer convenios de cooperación científicos - tecnológicos con organizaciones especializadas, universidades, etcétera.
11. Asistir, ayudar, rescatar y evacuar a la población de la Provincia y sus
municipios, afectados o damnificados por los desastres.
12. Coordinar, ejecutar y promover los preparativos de respuestas inmediatas necesarias para los momentos de calamidad.
13. Evaluar la magnitud de los daños ocurridos, a través de las técnicas
apropiadas al efecto, estableciendo diagnósticos e inventarios.
14. Organizar y coordinar las acciones de salvamento, rehabilitación y
reconstrucción de las zonas afectadas, así como los trabajos para su
ejecución.
145
15. Garantizar el manejo oportuno y eficiente de todos los recursos y
medios humanos, técnicos y económicos necesarios para casos de
desastres.
16. Evaluar e informar los mecanismos de prevención, así como lo
actuado en ocasión o con motivo del desastre.
17. Analizar, seleccionar y proponer préstamos y créditos provenientes
de los organismos internacionales, a los fines de financiar las políticas
que hacen a la presente.
18. Toda otra que se encuadre en el texto y finalidad de la presente.
Art. 8º - Funciones de las entidades que forman el sistema provincial. Son
funciones de las entidades que forman parte del sistema provincial:
1.
Las que resulten propias de su competencia y sean referidas a la
elaboración de análisis de riesgos, medidas de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción; antes,
durante o después de un desastre.
2.
Elaborar planes, programas y proyectos; que habrán de realizarse
teniendo en mira la prevención, mitigación, preparación, respuesta,
rehabilitación y reconstrucción en el ámbito de su competencia.
Los organismos y entidades públicos y privadas actuantes en el ámbito
provincial, deberán contar con una dependencia o unidad ejecutora dotadas de
recursos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por la
presente ley; que, además, será el nexo natural con la Secretaría Ejecutiva del
Sistema, sin perjuicio ni desmedro de sus respectivas autoridades .
Las municipalidades elaborarán programas y asignarán las partidas presupuestarias que estimen pertinentes para realizar las tareas que les competen en
prevención, mitigación y preparación de desastres; le serán asignadas por el
gobierno de la Provincia de acuerdo a tales previsiones y requerimientos.
Con el fin de respetar las autonomías municipales, los gobiernos locales
son los responsables primarios de las actividades relacionadas con la prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en su
ámbito territorial.
Los gobiernos locales contarán con el apoyo económico, técnico y
humano del gobierno provincial; en función de las necesidades presupuestarias
acordadas, así como de los recursos de tales características que fueren necesarios en cada caso.
CAPITULO II
Del comité provincial
146
Art. 9º - Comité provincial del Sistema. El Comité provincial del Sistema
para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres -en adelante, el Comité
provincial- que mediante la presente se crea, es la instancia rectora y encargada
de establecer las políticas de planificación, dirección y coordinación del
Sistema en todas sus actividades.
Art. 10 - Integración del Comité provincial. El Comité provincial es de
carácter permanente; debiendo sesionar -en tiempo normal- no menos de
cuatro veces al año, de conformidad a lo que establezca la reglamentación. Este
Comité, se integra de la forma siguiente:
1.
El gobernador de la provincia de Buenos Aires, que lo presidirá, quien
podrá ser representado y asistido por los funcionarios que designe al
efecto.
2.
Dos representantes de las entidades o institutos científicos vinculadas
a la temática.
3.
Dos representantes por cada uno de los colegios profesionales actuantes en el ámbito provincial.
4.
Dos representantes de las organizaciones del trabajo dependiente.
5.
Dos representantes de las organizaciones de empleadores.
6.
Dos representantes de los trabajadores de la administración pública
provincial.
7.
Dos representantes de las cámaras de empresas aseguradoras de
riesgos.
8.
Dos representantes de las universidades existentes en el territorio
provincial.
9.
Dos representantes de las organizaciones estudiantiles universitarias
actuantes en la Provincia.
10. Dos representantes de las organizaciones estudiantiles terciarias
actuantes en la Provincia, vinculadas con el objeto de la presente.
11. Dos representantes de las asociaciones de bomberos voluntarios
actuantes en el territorio provincial.
12. Dos representantes de las clínicas, sanatorios o centros de salud
privados.
147
13. Dos representantes del organismo que nuclee a las sociedades civiles
actuantes en la provincia de Buenos Aires (fomentistas, recreativas,
deportivas, culturales, comunitarias, etcétera).
Art. 11 - Funciones. Son funciones del Comité provincial:
1.
Definir las políticas del Sistema provincial.
2.
Aprobar el Plan provincial del Sistema.
3.
Proponer al gobernador de la Provincia la declaración de Estado de
Desastre.
4.
Aprobar la propuesta del presupuesto anual del Fondo provincial
para Desastres.
5.
Proponer la adopción de medidas e instrumentos requeridos para
hacer operativos los objetivos del Sistema provincial.
6.
Generar los procedimientos e instrumentos para el control y distribución de la ayuda municipal y/o regional.
7.
Aprobar las propuestas normativas de planes de ordenamiento territorial e hídrico en materia de prevención de desastres.
8.
Convocar, en calidad de asesores, a los organismos gubernamentales
y no gubernamentales que estime pertinente.
9.
Convocar, en calidad de participantes y/o informantes, a los intendentes municipales y presidentes de concejos deliberantes.
10. Aprobar el contenido de los programas de estudio en los niveles de
educación inicial, primaria, secundaria, técnica, terciaria o superior;
respecto a la prevención, mitigación y atención de desastres.
11. Aprobar préstamos o créditos provenientes de organismos nacionales
o internacionales, en los términos que surgen de la presente ley.
Art. 12 - Comisiones Sectoriales. A los efectos de la presente ley, se crearán
las comisiones que el plenario -en sesión convocada a ese sólo fin- estime
necesarias; quienes se darán su propio reglamento.
CAPITULO III
Fondo provincial para desastres
148
Art. 13 - Fondo para Desastres. Créase el Fondo provincial para Desastres;
que se conformará con una partida específica, en ningún caso inferior al 2 por
ciento del Presupuesto General para la provincia de Buenos Aires.
1.
Integran -además- el presente Fondo los aportes, préstamos, donaciones, legados, subvenciones y contribuciones; en todos los casos,
cualquiera sea su índole o proveniencia.
2.
Los recursos que se establezcan por medio del Presupuesto General
de la Provincia, así como aquellos obtenidos a través de otras fuentes,
estarán a disposición del Sistema Provincial para actuar frente a
riesgos inminentes o situaciones de desastre.
3.
El Fondo provincial para Desastres, tendrá como especial finalidad financiar las acciones del Sistema Provincial para la Prevención y Mitigación de
Emergencias y Desastres; con el objeto de mitigar y recomponer los daños
ocasionados por la emergencia y/o desastre, mediante acciones aisladas o
programadas dispuestas con carácter concomitante y posterior -según el
caso- a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre.
Art. 14 - Destino del Fondo provincial para Desastres. Los recursos que
conforman el Fondo creado en el artículo anterior, se destinarán para:
1.
Inversión y funcionamiento de los organismos públicos que desarrollarán los sistemas de prevención, mitigación y/o reparación de daños
por situaciones de emergencia y desastres.
2.
Inversión y funcionamiento de los beneficiarios directos que se
deriven de medidas de mitigación o para reducir la vulnerabilidad de
posibles emergencias y/o desastres.
3.
Programas específicos permanentes de prevención y mitigación de
emergencias y/o desastres desarrollados por el Comité provincial.
4.
La elaboración de proyectos, sistemas de monitoreo y transferencia
de la información, obras de protección, realización de mapas de
riesgo, entre otras acciones de preparación para la posible ocurrencia
de eventos adversos.
5.
Subsidios para gastos de funcionamiento de los sistemas de alerta,
conformados durante los primeros tres años, y para organización de
la comunidad.
Art. 15 - Funcionamiento del Fondo. El funcionamiento del Fondo provincial para Desastres, será determinado por la reglamentación; bajo pautas
determinadas en los artículos 2º, 6º, 7º, 11 y concordantes de la presente ley.
149
La Secretaría Ejecutiva del Sistema provincial, funcionará como órgano
técnico administrativo del Fondo; cuyo titular responderá ante el Tribunal de
Cuentas, sin perjuicio de otros controles creados o a crearse.
CAPITULO IV
De la Secretaría Ejecutiva
Art. 16 - Creación. El Sistema Provincial contará con una Secretaría
Ejecutiva; cuyo titular será designado por el gobernador de la provincia de
Buenos Aires; en un proceso participativo y teniendo en cuenta antecedentes.
Dicho órgano, funcionará como apoyo administrativo y de ejecución del
Sistema provincial.
Art. 17 - Funciones. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Provincial tendrá
las siguientes funciones:
1.
Garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos del Sistema
provincial.
2.
Vincular al gobierno provincial con los gobiernos municipales.
3.
Coordinar las acciones de los municipios provinciales, así como de
aquellas entidades de derecho público o privado que forman parte
del sistema.
4.
Dirigir y coordinar las tareas de las Comisiones de Trabajo Sectoriales.
5.
Actuar como órgano técnico administrativo del Comité provincial y
del Fondo provincial de Desastres.
CAPITULO IV
De los órganos locales del sistema provincial
Art. 18 - Adhesión. Recaudos. Los municipios que adhieran al Sistema
provincial, deberán hacerlo por ordenanza, dentro de los noventa días de
publicación de la presente en el “Boletín Oficial”.
Como responsable primario de la prevención mitigación y atención de
desastres en su ámbito de incumbencia, y al mismo tiempo procurando un
adecuado funcionamiento del Sistema provincial, cada comité local determinará y desarrollará objetivos y funciones en un todo de conformidad, armonía
y coordinación con aquél; a saber:
1.
Establecer las políticas específicas requeridas para su territorio.
150
2.
Aprobar los planes locales de prevención, mitigación y atención de
los desastres.
3.
Autorizar y ejecutar las medidas e instrumentos requeridos para hacer
operativos los fines, principios y objetivos del Sistema Provincial en
el respectivo municipio.
4.
Convocar, en calidad de asesores, a las organizaciones no gubernamentales que no sean miembros del Comité.
5.
Formar las Comisiones de Trabajo que resulten necesarias para sus
actividades.
CAPITULO V
De las alertas y el estado de desastre
Art. 19 - Alertas. Los estados de alerta serán declarados por el Comité
provincial, mediante el procedimiento que dicho órgano se dé. En caso de
imposibilidad o ante grave peligro, podrá hacerlo la Secretaría Ejecutiva;
decisión que deberá refrendar el gobernador dentro de las 48 horas.
Art. 20 - Estado de Desastre. El estado de desastre, sólo podrá ser declarado
por el gobernador, mediante decreto fundado bajo las previsiones de la
presente ley. Del mismo modo habrá de llevarse a cabo el cese de aquél;
estableciendo las medidas que continuarán aplicándose durante las tareas de
rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.
Art. 21 - Información. Una vez declarados los alertas o desastres, corresponde al Comité provincial del Sistema, informar a la población de la situación
y de las medidas iniciales que deben de adoptarse de acuerdo a los planes
determinados ante las diferentes situaciones.
Art. 22 - Alerta municipales. Los estados de alertas en el ámbito municipal,
serán declarados por los intendentes; mediante decreto cuya remisión al Concejo
Deliberante realizará dentro de las veinticuatro horas corridas subsiguientes, a
efectos de su refrendo en un plazo no mayor de cinco días corridos. Cumplimentado
dicho proceso, el titular del departamento ejecutivo municipal deberá enviar copia
certificada de dichas piezas a la Secretaría Ejecutiva del Sistema provincial.
CAPITULO VI
Derechos y deberes en caso de desastres
Art. 23 - Derechos. Los habitantes de la provincia de Buenos Aires tienen
los siguientes derechos:
151
1.
Recibir información sobre la ocurrencia inminente o eventual de un
desastre.
2.
Pedir y recibir protección cuando sean afectados por un desastre.
3.
Ser escuchado cuando por cualquier motivo tengan información de
la ocurrencia posible de un desastre o por un temor razonable que
sientan al respecto.
4.
Solicitar la construcción de obras que considere necesarias para
prevenir un desastre que pueda afectar vidas humanas y animales,
bienes particulares o de la comunidad.
Art. 24 - Deberes. Son deberes de las personas en caso de desastre:
1.
Colaborar con las labores de prevención, mitigación y protección que
emprenda el Comité provincial del Sistema o los órganos locales.
2.
Acatar las disposiciones y medidas que dicte el Comité provincial o
los órganos locales.
3.
Evacuar las áreas peligrosas cuando el Comité provincial lo pida.
4.
Informar al Comité provincial o a cualquier autoridad, sobre la
existencia de señales o signos que pudieran presagiar un desastre.
5.
Comportarse prudentemente a propósito del desastre, conforme las
directivas emanadas de las autoridades competentes.
6.
Colaborar en la ejecución de los planes de mitigación de desastre que
emprenda el Comité provincial.
CAPITULO VII
Infracciones y sanciones
Art. 25 - Falsificación o adulteración. Toda persona que con motivo de un
desastre obtuviera alguno de los beneficios que las leyes le confirieran,
mediante la falsificación o adulteración de documentos, será sancionado con
multa equivalente a diez veces la suma de aquél.
Art. 26 - Alteración del destino. El que diere a los beneficios establecidos
en la presente ley un destino distinto al tenido en cuenta para su otorgamiento,
será reprimido con una multa que corresponderá hasta diez veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.
152
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Art. 27 - Derogación. La presente es de orden público e interés social, y
deroga toda otra que en forma total o parcial se le oponga.
Art. 28 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley
dentro de los noventa días corridos; transcurridos los cuales, en caso de
estimarlo procedente cada cámara designará tres representantes para que
cumplan con dicha facultad.
Art. 29 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
D’Alessandro.
FUNDAMENTOS
Un desastre o catástrofe es un hecho natural o provocado por el ser
humano que afecta negativamente a la vida, al sustento o a la industria y
desemboca con frecuencia en cambios permanentes en las sociedades humanas, en los ecosistemas y en el ambiente. Una catástrofe es un suceso que tiene
consecuencias terribles. Los desastres ponen de manifiesto la vulnerabilidad
del equilibrio necesario para sobrevivir y prosperar.
Los desastres naturales se han visto incrementados a lo largo de los años.
Sólo a modo de prieta reseña en el 2010 un terremoto de grado 7 en la
escala de Richter desoló a Haití, cobrando casi un cuarto de millón de vidas.
En México, hace unas pocas semanas, un movimiento telúrico de similar
magnitud (7,4) apenas causó grietas y unos pocos heridos.
En Filipinas, un sismo de magnitud 6,7 hizo temblar a la isla de Negros,
siendo seguido de dos réplicas de 5,6 y 4,8 grados de magnitud, que dejó un
saldo de 43 muertos y cientos de desaparecidos.
En la Provincia de Córdoba, vientos con ráfagas de 120 kilómetros por hora y
granizo provocaron al menos 300 evacuados, y en varias zonas de la Provincia hubo
destrozos y anegamiento de calles, causando dos víctimas fatales.
Y aún más reciente; el fenómeno climático de singulares características que se
desató primero (01/04/13) con epicentro en la Capital Federal repercutiendo en
algunos distritos del área metropolitana (si así, fuera, mencionarlos), y al día
siguiente en el territorio de la provincia de Buenos Aires (devastando a La Plata, su
ciudad capital, y afectando distritos vecinos como Ensenada, Berisso), cuyas
consecuencias aún padecen miles de familias, centros asistenciales, calles, veredas,
monumentos, animales, vegetales, edificios públicos, etcétera.
La diferencia entre la tragedia de unos y el susto de otros es la preparación
para enfrentar los llamados «desastres naturales»; se trate de terremotos,
huracanes, aludes o inundaciones.
Aún cuando no hay nada que se pueda hacer para evitar estos fenómenos,
153
lo cierto es que no hay razón por la que las consecuencias tengan que ser
inevitablemente desastrosas.
América Latina ha hecho avances significativos para comprender y gestionar mejor los fenómenos naturales en las últimas décadas.
Así como México, otros países de la región (Chile, Colombia y Costa Rica),
han mejorado su capacidad para predecir algunos riesgos, prepararse para
emergencias y manejarlas.
Con algunas excepciones regionales, menos personas mueren por este tipo
de eventos hoy que hace tan sólo una década; en gran parte debido a la mejora
de las políticas de gestión de desastres, los sistemas de alerta temprana y la
organización de respuesta a emergencias.
Paradójicamente, frente a la reducción de pérdidas humanas, las económicas por desastres muestran una tendencia al alza en todos los países de la
región.
La industria mundial de reaseguros calcula que, bajo las tendencias
actuales, las pérdidas por desastres económicos se duplicarán cada década.
A modo de ejemplo, en un país como Colombia que tiene uno de los
mejores sistemas nacionales de gestión de riesgos, el número de hogares
afectados por los desastres se ha incrementado en un 10 por ciento anual
durante las últimas dos décadas.
La mayoría de las economías latinoamericanas son aún muy vulnerables
a fenómenos naturales adversos.
Con la excepción de unos pocos, los gobiernos no incluyen en sus cálculos
el potencial impacto de los fenómenos naturales, lo que significa que viven con
la posibilidad muy real de ser sorprendidos por uno de esos eventos, con
consecuencias significativas para sus economías.
Cambio Climático.
La necesidad de prepararse para enfrentar fenómenos naturales, es doblemente urgente en el contexto del cambio del clima.
Los modelos climáticos no permiten a la fecha predecir con certeza la
dirección o profundidad de los cambios de niveles del océano, intensidad y
frecuencia de las lluvias y, por lo tanto, la frecuencia e intensidad de las
inundaciones o sequías.
Por esta razón, es esencial contar con los sistemas, y el cambio institucional y cultural necesarios para enfrentar los futuros fenómenos naturales.
El estudio del Banco Mundial «The Economics of Adaptation to Climate
Change» (La Economía de la Adaptación al Cambio climático), estima que el
costo de adaptación a una temperatura 2º C superior a la actual en 2050 oscila
entre 70 y 100 mil millones de dólares por año.
Para América Latina y el Caribe, el costo anual podría estar entre los
15.000 y 21.000 millones de dólares. Para la década que termina en el 2019,
esa cifra correspondería al 0,27 por ciento del PIB de la región.
Las economías más pequeñas de América Latina y el Caribe están particularmente en riesgo. Los gobiernos y las poblaciones deben tomar en serio estos
riesgos para garantizar un crecimiento sostenible y la reducción de la pobreza.
154
En países como Haití, Brasil, El Salvador, Perú -por mencionar ejemplos
recientes-, se han establecido programas de construcción de viviendas e
infraestructura más segura, capacitación en el manejo de riesgo de desastres y
prevención a través de mecanismos de financiamiento de contingencia (CAT
DDO, por sus siglas en inglés).
Lo que importa es lo que construya la gente y donde lo haga. En la medida
que lo realicen más con conciencia preventiva, los estragos humanos y
económicos disminuirán.
Desastres antrópicos.
Se trata de las amenazas directamente atribuibles a la acción humana
sobre los elementos de la naturaleza (aire, agua y tierra) y sobre la población;
que ponen en grave peligro la integridad física y la calidad de vida de las
comunidades. En general, la literatura especializada en la materia, destaca dos
tipos: las amenazas antrópicas de origen tecnológico y las referidas a la guerra
y violencia social.
* Amenazas antrópicas de origen tecnológico.
Bajo esta denominación se tratan aquellas amenazas cuyo origen se refiere
a las acciones que la humanidad impulsa para, aprovechar la transformación
de la naturaleza.
Algunos autores distinguen entre las amenazas por contaminación y las
directamente referidas a procesos tecnológicos.
Las primeras, aunque tengan similitud con las amenazas socio naturales,
posen una diferenciación frente a estas ya que en ellas el sentido de que toman la
forma de elementos de la naturaleza (aire, agua y tierra) «transformados»; así, son
amenazas basadas en y construidas sobre elementos de la, naturaleza, pero que no
tienen una expresión en la naturaleza misma, como sucede con las socio-naturales.
Esto quiere decir que no ponen en peligro a la población a través de impactos
externos, sino que deterioran la base biológica y la salud de la, población. Además,
por relacionarse con medios difusos y fluidos, interconectados entre sí, los impactos
potenciales se difunden ampliamente en el ámbito local, regional, nacional e
incluso internacional. En este grupo, por tanto, pueden clasificarse el vertimiento
de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas al ambiente, sean domésticas o de tipo
industrial (sustancias químicas, radioactivas, plaguicidas, residuos orgánicos y
aguas servidas, derrames de petróleo).
Las segundas, llamadas también directamente tecnológicas, son aquellas que
se derivan de la operación en condiciones inadecuadas de actividades potencialmente peligrosas para la comunidad o de la existencia de instalaciones u otras obras
de infraestructura que, encierran peligro para la seguridad ciudadana, como por
ejemplo fábricas, estaciones de gasolina, depósitos de combustibles o sustancias
tóxicas o radioactivas, oleoductos, gasoductos, etcétera.
La posibilidad de fallas dentro de la infraestructura y dinámica industrial
genera una serie de amenazas que, en caso de concretarse, aún cuando afecte
espacios limitados, puede generar un impacto importante contra una cantidad
significativa de personas, dadas las condiciones de densidad y no planificación
urbana, que usualmente caracteriza estas zonas de influencia. El caso de la
155
planta nuclear de Chernobyl, Ucrania; de la planta química de Bhopal, India o
la explosión en la planta de gas de PEMEX en México, son ejemplos dolorosos
de esta realidad.
* Amenazas antrópicas referidas a conductas humanas negligentes.
Las amenazas antrópicas referidas a conductas humanas negligentes se
refiere directamente a tragedias generadas por las actuaciones humanas al
mando de diferentes medios tecnológicos.
Los desastres de este tipo, se diferencian de las amenazas tecnológicas
antrópicas, en que en estos es la acción del ser humano la que determina la
magnitud del daño. Su conducta no consiste en realizar una acción determinada, sino más bien extralimitarse en su actuar, sobre pasando los límites de la
precaución para lograr obtener un fin determinado. Tal actuar, desemboca
pues, en la posibilidad y en alguna veces la concreción de una calamidad en
la que muchas veces el actuar negligente de una sola persona lleva como
producto el menoscabo en el bienestar de otros.
Un ejemplo claro de este tipo de desastres son los mal llamados «accidentes» automovilísticos, aeronáuticos, ferroviarios o náuticos; causados por
negligencia en la conducta humana o bien por fallas técnicas, sin embargo la
mayoría de ocasiones dichas tragedias viene relacionadas con la errónea
actitud del hombre frente al medio que lo rodea, como el histórico hundimiento
del «Titanic», o el reciente siniestro ferroviario en la Estación de Once.
A partir de ello, entiende este diputado que la provincia de Buenos Aires
debe tener un sistema propio y adecuado para la actuación ante desastres y
catástrofes, estableciéndose lineamientos, y conductas de detección, prevención y actuación concreta frente a estos fenómenos naturales y humanos que
podrían producirse.
En el mismo sentido, debe crearse un marco que permita el acceso a líneas
de crédito elaboradas por los organismos internacionales de ayuda, como el
Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo, permitiendo no sólo
la actuación ex post al evento, sino, de igual manera, el desarrollo de
financiamiento y capacidad para movilizar recursos, así como promover
políticas y acciones de reducción de riesgos.
Por los fundamentos mencionados, solicito a los señores diputados la
aprobación del presente proyecto de ley.
D’Alessandro.
- A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Políticas Sociales,
Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e
Impuestos Proyecto de ley.
792
(D/860/13-14)
156
Señor diputado Farías, modificación articulo 18 de la ley 11.723, ley
integral del medio ambiente y los recursos naturales.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifícase el artículo 18 de la ley 11.723, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 18 - Previo a la emisión de la declaración de Impacto Ambiental,
la autoridad ambiental provincial convocará a Audiencia Pública, en
todos los casos de proyectos de obras o actividades contempladas en el
Anexo II, Punto I de la presente ley.
El procedimiento de la misma, para su convocatoria y funcionamiento, será el establecido en la ley 13.569.
Para el caso de los proyectos de obras o actividades sometidas a
Evaluación de Impacto Ambiental por parte de autoridades municipales,
las mismas convocarán obligatoriamente a Audiencia Pública en los casos
comprendidos en el Anexo II, Punto II, incisos a), b) y c) de esta ley.
En el caso de los incisos d) y e), los municipios deberán implementar
la participación mediante mecanismo de Documento de Consulta, cuyo
procedimiento reglamentario será establecido por el organismo provincial
ambiental.
En los casos de obras y actividades no contempladas en el Anexo II
de la presente ley, las autoridades provinciales y municipales están
facultadas para convocar a Audiencia Pública o requerir documentos de
consulta.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Farías.
FUNDAMENTOS
La Audiencia Pública consiste en una instancia de participación ciudadana, en el proceso de tomas de decisiones administrativas o legislativas,
mediante la cual la autoridad estatal, habilita un espacio para que todos
aquellos que puedan tener un interés particular o verse afectados en el acto
definitivo a sancionarse, puedan expresar su opinión al respecto.
En la provincia de Buenos Aires las audiencias públicas se encuentras
regladas por la ley 13.569.
La ley 11.723 -ley integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturalesen los preceptos dedicados a la evaluación de impacto ambiental, contiene
técnicas específicas de participación ciudadana. La ley prevé que luego de
analizado el estudio técnico de impacto ambiental, la autoridad debe permitir
157
la participación de los ciudadanos que tengan interés en hacer observaciones
u objeciones sobre el proyecto en cuestión. El Estado debe a su vez garantizar
la información correcta a ese efecto.
En el final del artículo 18 se regula la facultad para la autoridad competente, provincial o municipal, de optar por el procedimiento ordinario de observaciones o convocar a una audiencia pública para completar la decisión
política administrativa aprobatoria o desestimatoria del proyecto:
Ley 11.723. artículo 18 (in fine); «Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública
a los mismos fines.»
En el año 2002, la sanción en el ámbito nacional de la ley 25.675 impone
de manera obligatoria (artículos 19, 20 y 21) en los procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental, la realización de alguna forma de participación ciudadana, sea escrita (consulta) u oral (audiencia pública)
Ley 25.675, artículo 19: «Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección
del ambiente, que sean de incidencia general o particular y de alcance
general.»
Ley 25.675, artículo 20: «Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para
la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos
y significativos sobre el ambiente.
“La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las
autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán
fundamentarla y hacerla pública.»
Ley 25.675, artículo 21: «La participación ciudadana deberá asegurarse,
principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y
en los planes y programas de ordenamiento del territorio, en particular, en las
etapas de planificación y evaluación de resultados.»
En función que la ley General del Ambiente establece los presupuestos
mínimos de protección ambiental para todo el territorio de la Nación, el
artículo 18 de la ley 11.723 de la .. provincia de Buenos Aires debe ser
reformado, a efectos de adecuarlo a la normativa nacional, como sí lo han
efectuado otras provincias en sus respectivas legislaciones.
Como no todos los casos resultan iguales en su complejidad y nivel de
conflicto, las normas tienen previstos los dos tipos de procedimientos, tanto
escrito (consulta) como oral (audiencia pública). Para considerar en qué casos
procede uno u otro, entendemos que un criterio interesante que se podría
implementar sea el de verificar en el listado previsto por el Anexo II de la ley
provincial 11.723 aquellos proyectos con nivel de complejidad mayor o menor
y a los primeros obligarlos a pasar por el trámite de audiencia pública, mientras
que los segundos sólo deban considerar la forma escrita de documento de
consulta.
Respecto a los municipios, el proyecto se presenta como norma de primer
complemento, mejorando el contenido de los presupuestos mínimos naciona-
158
les (ley 25.675) pero también dejando a los municipios la posibilidad de
adoptar mediante sus normas internas procedimientos de evaluación de impacto ambiental con contenidos más detallados y protectores del ambiente que los
que la ley 11.723 dispone.
A efectos de abonar en el fundamento de esta necesidad de reforma,
contamos con la elaboración del abogado, docente e investigador doctor José
Esaín, quien nos ha facilitado su trabajo y “La obligatoriedad de la Audiencia
Pública en los procedimientos de Evaluación de Impacto ambiental en los
ámbitos provinciales y con especial relevancia para el caso de la provincia de
Buenos Aires. El artículo 18 ley 11.723 y su imperios obligación de modificación» cuya copia se adjunta a los presentes fundamentos.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores se sirvan
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto.
Farías.
- A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Reforma Política y del
Estado, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
793
(D/861/13-14)
Señora diputada Rego, suspendiendo por 180 días la exigibilidad de las
obligaciones derivadas de contratos de mutuo con garantía hipotecaria que
hayan sido contraídos por personas afectadas por el fenómeno climatológico
del 2 de abril con el Banco Provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º. Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días a contar
desde la promulgación de la presente, la exigibilidad de las obligaciones
derivadas de contratos de mutuo con garantía hipotecaria que tengan por
objeto la compra, remodelación y ampliación de vivienda única familiar; que
hayan sido contraídos por personas afectadas por el fenómeno climatológico
ocurrido el 2 de abril de 2013 con el Banco de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º. El beneficio establecido en el artículo 1º de la presente será de
carácter voluntario. Para acogerse al mismo los beneficiarios deberán manifestar su voluntad dentro de los treinta (30) días siguientes a su promulgación.
Art. 3º. Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a instrumentar
en los casos de aquellas personas que accedan a éste beneficio a reprogramar
159
al final del contrato de mutuo suscrito, las cuotas cuyos vencimientos operaran
durante el plazo de vigencia de la suspensión prevista en la presente.
Art. 4º - Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar las acciones necesarias
a efectos de que las entidades financieras reconocidas por la ley de Entidades
Financieras, que funcionen en el ámbito de la Provincia, instrumenten medidas
similares a las previstas en la presente, para con sus clientes encuadrados
dentro de los requisitos exigidos por el artículo 1º de ésta norma.
Art. 4º. El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación determinará los
mecanismos de instrumentación y sus alcances.
Art. 5º. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente
ley por un plazo igual.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rego.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto promueve suspender el vencimiento de obligaciones
contraídas por propietarios de inmuebles que reúnan los requisitos de vivienda
única y afectada por el fenómeno climático ocurrido el 2 de abril de 2013, con
el Banco de la Provincia de Buenos Aires a través de créditos con garantía
hipotecaria para la compra, ampliación y remodelación de las mismas.
El fenómeno climatológico ocurrido ha producido enormes consecuencias, muchas de ellas irreparables, como la pérdida de vidas humanas y otras
de carácter material de difícil reparación para quienes las sufrieron.
La declaración de emergencia que se encuentra en trámite parlamentario
y que cuenta al momento, con media sanción dada por la Honorable Cámara
de Diputados, comprende integralmente varios aspectos a fin de remediar
muchas de las consecuencias producidas.
A través de ésta iniciativa se promueve una herramienta más, en pos de otorgar
a muchas familias afectadas, otras alternativas que permitan paliar ésta situación.
Particularmente se trata de quitarle la exigibilidad al cobro de estos
créditos hipotecarios, por el plazo de ciento ochenta (180) días, con el
propósito de que los beneficiarios puedan destinar esas sumas, durante ese
plazo, en la reparación de los daños provocados por éste fenómeno, adquirir
muebles y demás bienes que fueron perdidos en ese día, realizar arreglos o
restaurar la partes de los inmuebles afectados, entre otras.
Por otra parte no se plantea una condonación de la deuda acumulada
durante este período sino que se prevé que las cuotas cuyos vencimientos
operen durante este plazo, sean reprogramas al de cada plan, a fin de
salvaguardar también el patrimonio del banco público de nuestra Provincia.
Es un instrumento de rápida aplicación, atento que la mayoría de los
160
préstamos en cuestión operan por débito automático, por lo que la suspensión
de aplicación sería de una operatoria sencilla.
En principio está destinado a quienes contrajeron créditos con garantía
hipotecaria para adquirir ampliar o remodelar la vivienda única, asiento de la
familia, con el Banco Provincia, pero el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a
instar a que las demás entidades financieras que funcionan en el ámbito
provincial, adopten similar criterio.
Es por las razones expuestas que solicito el voto favorable de los señores
legisladores al presente proyecto de ley.
Rego.
- A las comisiones de Asuntos Cooperativos y Vivienda, Políticas Sociales,
Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
794
(D/864/13-14)
Señor diputado Oliver, reproducción, estableciendo un régimen de crédito aplicable a quienes realicen inversiones destinadas a la actividad turística.
La Plata, 25 de abril de 2012.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 113 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la
reproducción del proyecto de ley D/671/11-12, estableciendo un régimen de
crédito aplicable a quienes realicen inversiones destinadas a la actividad turística.
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Oliver.
- A las comisiones de Legislación General, Asuntos Constitucionales y
Justicia, y Presupuesto e Impuestos.
795
(D/865/13-14)
161
Señor diputado Oliver, reproducción, declarando monumento histórico y
bien incorporado al patrimonio cultural de la Provincia, al inmueble donde se
ubica el templo parroquial Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de la
localidad de Darragueira.
La Plata, 25 de abril de 2012.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 113 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga
la reproducción del proyecto de ley D/2.806/11-12, declarando monumento
histórico y bien incorporado al patrimonio cultural de la Provincia, al inmueble
donde se ubica el templo parroquial Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de
la localidad de Darragueira.
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Oliver.
- A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General, Asuntos
Constitucionales y Justicia, y Presupuesto e Impuestos.
796
(D/866/13-14)
Señor diputado Oliver, reproducción, designando con el nombre “Crisólogo Larralde”, a la defensa del casco urbano y zonas aledañas en construcción
en el distrito de Berisso.
La Plata, 25 de abril de 2012.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 113 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga
la reproducción del proyecto de ley D/3.416/11-12, designando con el nombre
“Crisólogo Larralde”, a la defensa del casco urbano y zonas aledañas en
construcción en el distrito de Berisso.
162
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Oliver.
- A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y
Justicia Proyecto de ley.
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(D/874/13-14)
Señora diputada Rego, prohibiendo y reprimiendo la instalación y explotación bajo cualquier forma de denominación y/o explotación de whiskerías,
cabarets, clubes nocturnos, boites y/o lugares de alterne.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto prohibir y
reprimir en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración
y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación, de manera
ostensible o encubierta, de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o
establecimientos y/o lugares de alterne; conforme las previsiones y alcances de
la presente ley.
Art. 2º - A los efectos establecidos en la presente ley, entiéndese por whiskería,
cabaret, club nocturno, boite o establecimiento y/o lugar de alterne a:
a)
Todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se
realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier
modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea
su tipo o modalidad.
b)
Todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al
público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/
o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su
compañía, y
c)
Todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice,
desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución
ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/
o que se prostituyen, con o sin su consentimiento para ello.
163
Art. 3º - A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y conforme
la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente ley, dispónese la
clausura, de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne, previstos en el artículo precedente, en los términos
y condiciones de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca
en la reglamentación
Art. 4º - Facultase a la autoridad de aplicación a adoptar las medidas y
acciones necesarias y conducentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 3º.
Art. 5º - En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la
aplicación de la presente ley, se deberán resguardar de manera integral los
derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo
o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria o forzada.
Cuando éstas sean menores de edad o no puedan acreditar su identidad y
domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndoseles
brindar protección y contención mediante los programas que establezca la
autoridad de aplicación, debiendo de manera inmediata poner en conocimiento las actuaciones a las autoridades judiciales competentes, y de la Oficina de
Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de
Personas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
A los efectos de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Título II de la ley nacional 26.364 y sus
modificatorias, sobre Garantías Mínimas para el Ejercicio de los Derechos de
las Víctimas.
Art. 6º - Sin perjuicio de las atribuciones que establezca la reglamentación,
la autoridad de aplicación deberá:
a)
Aplicar las sanciones previstas en la presente ley y controlar su
efectivo cumplimiento.
b)
Brindar protección y contención interdisciplinaria a las personas que
se encuentren ejerciendo u ofreciendo con el propósito de ejercer la
prostitución, en los lugares infraccionados.
c)
En los casos en los cuales se presuma la existencia de casos de trata
de personas, dar inmediata intervención a la oficina de Rescate y
Acompañamiento dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, y efectuar las denuncias ante las autoridades
judiciales competentes, a efectos que se investigue la posible comisión de los delitos previstos en la ley nacional 26.364.
d)
Administrar y ejecutar el «Fondo provincial para la Lucha contra la
164
Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la
Explotación Sexual»
Art. 7º - Créase el «Fondo provincial para la Lucha contra la Trata de
Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación
Sexual», el que se integrará con los siguientes recursos:
a)
Los importes provenientes del producido del decomiso realizado en
los lugares infraccionados y clausurados.
b)
Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Provincia.
c)
Donaciones, subsidios y subvenciones.
Art. 8º - Los recursos del Fondo creado por el artículo precedente, serán
destinados de manera prioritaria a brindar asistencia, protección y contención
a las víctimas de explotación, referidas en el artículo 5º de la presente ley.
Art. 9º - Serán reprimidos con arresto de dos (2) meses a un (1) año, no
redimible por multa, a quienes violen la prohibición sobre instalación, funcionamiento, sostenimiento, regenteo, promoción, publicidad, administración o
explotación bajo cualquier forma modalidad o denominación, de whiskerías,
cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o lugares de alterne y
todos aquellos locales abiertos al público o de acceso público, prevista en la
presente, en los que:
a)
Se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad.
b)
Se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen, desarrollen
o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, bajo
cualquier forma, modalidad o denominación, hayan prestado o no,
las personas explotadas o prostituidas su consentimiento para ello.
Excluyese expresamente, a las personas que se encuentren en el lugar
ejerciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de con o sin su
consentimiento, de las sanciones dispuestas e el presente artículo.
Art. 10 - Será reprimido con arresto e inhabilitación especial de dos (2) meses
a un (1) año para ocupar cargos públicos el funcionario público provincial o
municipal que, estando obligado a hacerlo, omitiere denunciar la violación de la
prohibición dispuesta por esta ley, de la que hubiere tomado conocimiento.
Art. 11 - En los casos donde se constaten infracciones a la presente ley,
serán decomisados:
165
a)
El dinero, valores o ganancias, producto o provecho de la actividad
infraccionada.
b)
Bienes muebles que se encuentren en el lugar infraccionado destinados a la comisión de las conductas tipificadas como infracción.
Art. 12º - El total de los valores u objetos decomisados, así como lo que se
recaude del producido de la venta de los mismos, serán remitidos a la autoridad
de aplicación, a fin de ser destinados a financiar el Fondo creado por esta ley.
En caso de que lo decomisado no tuviere valor de uso, pero sí valor
comercial, autorízase a la autoridad de aplicación a proceder a su enajenación.
En caso de que lo decomisado no tuviere valor alguno, se procederá a su
destrucción.
Art. 13 - Invítase a los municipios a adherir a la presente ley, a dictar
normas complementarias en el ámbito de su jurisdicción y a coordinar las
acciones tendientes a dar estricto cumplimiento de la misma.
Art. 14 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los
noventa (90) días de su publicación en el “Boletín Oficial” y determinará la
autoridad de aplicación.
Art. 15 - Derógase el artículo 66 del decreto ley 8.031/73 -Código de
Faltas- y sus modificatorias.
Art. 16 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rego.
FUNDAMENTOS
La ley nacional Nº 26.364 regula en el ámbito nacional lo atinente a la trata
de personas y asistencia a sus víctimas, pero es fundamental también para la
eficacia y cumplimiento de los objetivos que allí se persiguen, contribuir desde
las jurisdicciones locales con la implementación de otras herramientas que
permitan erradicar el flagelo al que estamos atacando. Por ello la iniciativa que
se propone promueve complementar la ley nacional.
En ese sentido la existencia en la actualidad de locales tales como,
whiskerías, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, cabarets o establecimientos y/o lugares de alterne, son el ropaje muchas veces utilizado por redes
nacionales e internacionales, para cometer estos delitos aberrantes y generar
enormes fortunas.
Además, la existencia de estos lugares, atenta contra la salud pública de
la población de nuestra Provincia, por lo que resulta imperioso llevar adelante
acciones que impidan su existencia y proliferación. Así la ley nacional 12.331
prohibe en el territorio nacional la instalación de estos lugares, pero es
166
indispensable instrumentar la misma prohibición en las provincias y particularmente en los municipios, porque son quienes tienen a su cargo la habilitación
de estos establecimientos y sobre todo el poder de policía para fiscalizarlos.
Merece destacarse que ésta iniciativa no tiene como objetivo prohibir ni
penalizar la prostitución, sino generar acciones para prevenir y erradicar la
explotación de personas y su reducción a esclavitud, o a ésta nueva forma de
esclavitud. Lo que se intenta es impedir que la actividad de los proxenetas, de
los traficantes y tratantes de personas y de los delincuentes que prostituyen y
esclavizan, pueda desarrollarse libremente.
En cuanto a la contención de las víctimas, también esta iniciativa,
promueve acciones complementarias a las ya existentes producto de la ley
nacional 26.364 -ley de Trata- y otras normas nacionales y provinciales; pero
para poder hacer operativas esas acciones se establece un fondo para contar
con los recursos suficientes para dicha atención. Esos recursos que componen
el fondo serán integrados con el producido de decomisos realizados en los
operativos de clausura.
También se avanza en el proyecto en un elemento clave en ésta lucha;
hacer más severo el tratamiento en las sanciones a los funcionarios públicos
que permitan el desarrollo de éstas actividades, o bien que habiendo tomado
conocimiento de los mismos, no haya formulado denuncia y practique las
actuaciones que legalmente le son impuestas.
Es por las razones expuestas que solicito a los señores legisladores el voto
favorable al presente proyecto de ley.
Rego.
- A las comisiones de Producción y Comercio Interior, de Igualdad Real de
Oportunidades y Trato, de Legislación General y de Asuntos Constitucionales
y Justicia.
798
(D/877/13-14)
Señor diputado Silva Alpa, incorporando artículos 171 bis, ter y quitare
a la ley 11.922 y sus modificatorias, Código Procesal Penal de la provincia de
Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Incorpórense como artículo 171 bis, ter, y quáter de la ley 11.922
y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires-,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
167
Art. 171 bis - Tampoco se concederá la excarcelación, extraordinaria
o no, ni la eximición de prisión, cuando el imputado hubiere sido
beneficiado con dos (2) anteriores excarcelaciones y/o eximición de
prisión, dentro del año calendario anterior y se encontraren vigentes, hasta
tanto, en cualquiera de las causas en trámite, el Juez y/o Tribunal dicte
sentencia condenatoria o absolutoria, situación legal ésta, que podrá
permitir al Juez o Tribunal concederla o denegarla según el caso. A partir
del momento en que se concede la excarcelación y/o eximición de prisión,
comienza a correr un nuevo lapso de un (1) año en los términos de la
presente ley, que con posterioridad será el período testigo a tomarse en
cuenta para el hipotético caso de una nueva detención.
La detención no podrá extenderse más allá de un año (1) calendario
cuando hubiere sido denegada por reiteración de hechos delictivos
imputados por aplicación del artículo 171 bis, pudiendo el Juez o Tribunal
conceder el beneficio a pedido de parte, aunque algunas de las otras
causas no tuvieren resolución definitiva firme.
Art. 171 ter - El año (1) y/o período menor en que estuviere detenido el
imputado al que se refiere el artículo 171 bis será considerado como
cumplimiento efectivo de prisión a los fines de una futura condena en
cualquiera de las causas que motivaron la detención y posterior rechazo de
excarcelación y/o eximición de prisión: -descontándose de esta-, el tiempo
transcurrido efectivamente en detención, al momento del computo final.
Al ser excarcelado o eximido de prisión, al imputado se le entregará
copia del artículo 171 bis del Código Procesal Penal íntegro, una por cada
imputado, bajo constancia de haberla recibido o si se negare a firmar se
hará constar dicha situación en el acta respectiva; dicha omisión constituirá falta grave para el funcionario actuante.
Art. 171 quáter - El magistrado que concediere la excarcelación
ordinaria, extraordinaria o la eximición de prisión, estará obligado dentro
del plazo perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) horas contadas
a partir del otorgamiento del beneficio, a notificar por medio fehaciente
escrito al «Registro de Estadísticas Excarcelatorías de la provincia de
Buenos Aires», los nombres completos, alias, número de documento de
identidad, domicilio real y laboral de existir, nombre y apellido de los
progenitores, y todo otro dato que haga a la mejor identificación de la
persona; todo ello a los efectos de que la precitada repartición proceda sin
demoras a registrar los datos de identificación mencionados, constituyendo falta grave la omisión de dicha registración.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo deberá crear en el plazo de sesenta (60) días
contados a partir de la promulgación de la presente, en la órbita del Ministerio
de Justicia y Seguridad provincial, el «Registro de Estadísticas Excarcelatorias
de la provincia de Buenos Aires», con el objeto de lograr centralizar la
168
información estadística cierta, real, y actualizada, y para lo que formará un
legajo personal por cada persona imputada que hubiera obtenido el beneficio
de la excarcelación o eximición de prisión. La reglamentación establecerá el
funcionamiento de dicho Registro.
Art. 3º - Las disposiciones de la presente ley regirán a partir de su
promulgación hacia el futuro, momento en que comienza a correr el plazo de
un (1) año que posteriormente servirá en el período y/o año siguiente para tomar
como testigo con relación a la conducta del imputado, a los fines de decidir si
corresponde o no conceder una nueva excarcelación y/o eximición de prisión,
y para lo que se deberá tomar en cuenta los beneficios anteriormente otorgados
en dicho plazo anual.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo se encuentra obligado a difundir por los medios
de comunicación estatales durante el período comprendido desde su promulgación hasta su puesta en marcha (1 año) el contenido íntegro de la presente
modificación.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silva Alpa.
FUNDAMENTOS
El problema de la seguridad en nuestra Provincia bajo ningún concepto
puede entenderse que logrará su solución con la modificación al Régimen de
Excarcelación y/o Eximición de Prisión.
Sabemos acabadamente que obligatoriamente deben intervenir no solo
políticas criminales, sino además desarrollo social, trabajo, presupuesto, infraestructura, en síntesis el Estado en su plenitud, incluida la sociedad.
Discutir acerca de políticas de izquierda o derecha o si se quiere garantista
o no garantista ha dejado de tener vigencia en los tiempos que transitamos.
Hoy la sociedad requiere de seguridad pero también de justicia e igualdad;
todas las garantías establecidas en nuestra carta magna, -y que el legisladordebe reglamentar con sabiduría y conocimiento, deben ser valoradas a la luz
de la actualidad.
La presente modificación se ha planificado y estudiado, a fin de que su
puesta en marcha no resulte la improvisación de generar una sensación en la
comunidad.
Por el contrario su puesta en marcha llevará un (1) año, para luego si contar
con estadísticas suficientes, bases de datos, registros, y poder aplicarla sin
vulnerar derechos y garantías de ningún ciudadano del territorio de la provincia
de Buenos Aires.
En primer término debemos identificar el norte al cual se pretende arribar,
para luego sí poder implementar las herramientas acordes a las necesidades
actuales que requiere nuestro sistema procesal penal.
169
Y aquí es donde me detengo para tratar de definir el origen, la esencia, y
el carácter del instituto de la excarcelación.
Entiendo que la excarcelación es el derecho y/o beneficio del ciudadano
detenido a obtener su liberación provisional durante el curso del proceso penal.
Consiste en una medida de contracautela contra la aprehensión, la detención
o la prisión preventiva, a efectos de procesar la privación de libertad en que se
halla el individuo. Debemos señalar que el mismo se encuentra inmerso en
nuestra Constitución nacional (artículo 18) y reglado por el ordenamiento
procesal penal, -forma parte de las garantías y/o beneficios que el imputado
podría recibir-, no es automático, y por sobre todas las cosas como cualquier
garantía Constitucional se puede limitar y/o reglamentar (Ver artículos 14 y 28
de la Constitución nacional).
Y aquí pasamos al segundo estadio de la cuestión: Cuál es el modo, medio,
y razón que permite limitar el otorgamiento del beneficio de la excarcelación.
En una primera etapa podemos indicar que el artículo 171 por reenvío al 148
ambos del Código de Procedimiento Penal es el modo que hoy limita el
otorgamiento del instituto en cuestión.
Esto no quita que en ejercicio de nuestra función legislativa, se modifique
y/o cree nuevas limitaciones y/o amplíe. Y aquí llegamos al planteo que
pretendo hacer valer como alternativa superadora a saber:
1.-) Conceder en forma ilimitada excarcelaciones (ordinarias y /o extraordinarias) como así también eximisiones de prisión a un mismo ciudadano
dentro de un período de tiempo cierto y real (1 año), -excede en forma grosera
el espíritu de libertad que nuestra Constitución nacional contempla en su
artículo 18, el de razonabilidad contemplado en el artículo 28 por reenvío del
artículo 14 de nuestra Constitución nacional.
Razonabilidad: La construcción jurisprudencial o «pretoriana» conocida
como principio de razonabilidad y que fuera expresado por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en el caso «Cine Callao» del año 1960. En tal sentido,
la reglamentación de las leyes debe ser «razonable», es decir que debe guardar
una adecuada proporción de los hechos a las normas y entre éstas y la
Constitución Bidart Campos dice que la regla de la «razonabilidad» podría
definirse como el concepto jurídico de justicia, de manera que la última parte
del artículo 19 de la Constitución nacional. debería ser leída como que ningún
habitante de la Nación podrá ser obligado a hacer lo que no manda la ley justa
ni privado de lo que la ley justa no prohibe.
En síntesis principio de razonabilidad implica o se traduce en la elección
de la alternativa mas racional (aspecto técnico) y mas justa o equitativa (aspecto
valorativo) de todas las posibles para obtener el fin deseado, puede concluirse
que una ley cuadra en la irrazonabilidad cuando el y/o los legisladores no
utiliza los medios técnicos y valorativos adecuados para lograr la creación legal
mas justa de la causa que examina.
2.-) El derecho y/o beneficio procesal de la excarcelación bajo ningún
concepto puede permitir a los ciudadanos imputados continúen infringiendo la ley
en forma continua, permanente e ilimitada, porque este no fue su origen; -por el
contrario- su objeto central consiste en beneficiar al imputado de determinados
170
delitos (graves), mantengan su libertad hasta tanto un Juez, en una causa, mediante
una sentencia determine su culpabilidad o no. Pero esto no implica que este
derecho y/o beneficio pueda concederse en forma continua, permanente, ilimitada,
en juzgados y Departamentos Judiciales diferentes, por la sencilla razón de alegar
el principio consagrado en el artículo 18 de la Constitución nacional de libertad.
Esta garantía (como el resto que contempla nuestra Constitución nacional) poseen
límites. Y el limite al derecho y/o beneficio en cuestión esta dado en razón a su
razonabilidad (conceder la posibilidad de que en determinados delitos pueda
transitar el proceso en libertad), pero no, -reitero- en forma ilimitada como si la
misma (excarcelación o eximición de prisión) hubieren sido creadas para utilizarlas
discrecionalmente.
3.-) Contar con dos (2) excarcelaciones en el período de un (1) año
calendario resulta una medida razonable y justa para todos los ciudadanos de
la provincia de Buenos Aires. Por el contrario conceder mayor cantidad de
excarcelaciones en el precitado período distorsiona la garantía, pierde la
esencia, en síntesis infiere peligros procesales de validez suficiente para
denegar el beneficios procesal. Debemos tener presente que el propio artículo
148 del Código de Procedimiento Penal prevé y faculta al Juez a valorar como
elemento a tener en cuenta al momento de conceder o rechazar la excarcelación, la reincidencia, y esta norma se encuentra vigente y no
4.-) Reglamentar con limite el derecho de la excarcelación, es facultad de
la Legislatura provincial, y en tanto ese limite impuesto no altere y/o vulnere
garantías constitucionales que producen irrazonabilidad en la limitación.
Prohibir a todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires la posibilidad
de que se le conceda el derecho y/o beneficio de la Excarcelación con sustento
en haber sido beneficiado con anterioridad dentro del plazo de un (1) año, con
dos (2) excarcelaciones anteriores, bajo la luz del espíritu de nuestra carta
magna resulta justo, razonable, equitativo, digno y por sobre todo proporcional
al fin. Lo inverso desnaturaliza, no lo dudo, el correcto entendimiento de la
norma que protege al individuo-ciudadano de una circunstancia excepcional
(la detención dentro del proceso penal).
Debemos tener presente que los tiempos en que se transitan no pueden ni
deben compararse a los primeros años del devenir de la democracia (1983),
tiempos en que el acento directamente se dirigía a la actuación de funcionarios
de un gobierno de facto-, con lo que implicaba en materia de derechos
humanos la nombrada circunstancia.
Hoy el acento debe enfocarse en permitir a la sociedad transitar libremente, con seguridad, sin miedo, permitiendo desarrollar sus actividades (de
trabajo, estudio, esparcimiento etcétera). El poder encargado de impartir
justicia deberá comenzar a comprender y escuchar que las necesidades del
ciudadano común, transitan por carriles diferentes a los que conducían las
necesidades de hace 20 años. Y esto es lo que permite establecer si los
legisladores o funcionarios judiciales se encuentran a la altura de las circunstancias, -estar rápido de reflejos para lograr entender las necesidades de los
ciudadanos-, es el elemento o estándar para establecer la calidad del funcionario público.
171
5.-) El derecho de libertad consagrado en nuestra Constitución nacional,
debe relacionarse permanentemente con el resto de las garantías constitucionales, entre ellas el de igualdad ante la ley, debido proceso, propiedad etc. Y
es aquí donde aparece el interés no solo del propio imputado, sino además el
general de la sociedad en pleno (artículo 19 Constitución nacional) a contar con
un sistema judicial rápido, eficaz y justo, en definitiva a estar en un pie de
igualdad (artículo 16 Constitución nacional) con el resto de los ciudadanos.
Pero que sucede cuando un ciudadano solicita tres, o cinco (5) o mas
requerimiento de excarcelación o eximición de prisión en un año, o por el
contrario cuando cinco (5) a mas jueces se encuentran simultáneamente
trabajando en el otorgamiento del beneficio para un mismo ciudadano. Pregunto: ¿esto no es entorpecimiento del proceso en los términos de la Corte, no
vulnera la garantía de igualdad de los ciudadanos a tener una sentencia rápida
(sobrecarga de expedientes, falta de tratamiento en tiempo y forma, prescripción de causas por exceso etcétera, etcétera), -reitero- esto no vulnera y/o
destruye el delicado equilibrio entre el interés individual y el interés general
que la Corte procura mantener en tan trascendente materia? Mas aun señores
legisladores, la situación planteada genera peligros procesales, -entre otros-,
por abarrotamiento de causas, la prescripción de hechos graves que impiden
arribar a la verdad jurídica objetiva, en síntesis impide la función esencial del
Juez, impartir justicia en tiempo y forma. Entiendo entonces que las garantía
constitucional de libertad (artículo 18) encuentra límites, -entre ellos-, el
establecido por los artículos 14,16 18, 19 y 28 de la Constitución nacional, al
establecer entre otras razones, que «Las acciones privadas de los hombres que
de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un
tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los Magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la
ley, ni privado de lo que ella no prohibe»; por ende señores legisladores y
jueces, debemos detenernos y analizar en forma exhaustiva la realidad, y
determinar si el accionar de los jueces en la aplicación de la ley de excarcelación vigente, perjudica a terceros ciudadanos de nuestra Provincia.
6.-) La limitación planteada no afecta derechos adquiridos, no etiqueta
grupos reducidos de ciudadanos, en virtud a que la presente modificación
legislativa tendrá efectos a partir de su promulgación hacia adelante y para
todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires sin distinción alguna.
7.-) Menos aun puede entenderse que viola la garantía de libertad, con
sustento a que sin sentencia condenatoria prevé la alternativa de permanecer
detenido durante el plazo no mayor a un (1) año. Entendemos que las garantías
constitucionales pueden reglamentarse (y así ha sucedido a lo largo de nuestra
historia no solo con garantías constitucionales como la propiedad, salud,
trabajo, las acciones de clase, derechos políticos, religiosos, entre tantos otros)
y de hecho han sido limitados, -por ende-, porque no va poder ser limitado
razonablemente el derecho de libertad del ciudadano que resulta indicado de
haber cometido hechos ilícitos graves de trascendencia en forma reiterada. La
presente reforma garantiza que llegada la circunstancia de que a un ciudadano
es denegada la excarcelación con sustento en la presente reforma, -la deten-
172
ción- no podrá durar mas de un (1) años, y además la norma prevé que el
período de detención deberá ser tomado en cualquiera de las causas que dieron
motivo a la denegación de la excarcelación y/o eximición de prisión, como de
cumplimiento efectivo; garantizando la norma cada una de las posibles
circunstancias que el ciudadano pueda contemplar. No puede bajo ningún
punto de vista trasladarse íntegramente la responsabilidad al Estado y al
ciudadano común, y protegerse ilimitadamente al ciudadano que por diferentes
motivos incurre indefinidamente en conductas delictiva.
8.-) La creación del Registro de Estadísticas Excarcelatorias de la provincia
de Buenos Aires permitirá establecer la realidad sobre reincidencia y detenciones de delitos graves en el territorio de la Provincia. La actualidad indica y
refleja por ejemplo, que prácticamente resulta imposible para un Juez de
Garantías de la Provincia determinar en plazos breves (24 horas), -conocer
fehacientemente- si un ciudadano detenido cuenta con excarcelaciones y/o
eximisiones de prisión anteriores dentro del territorio provincial. A partir de
estadísticas reales y actualizadas, podremos comenzar a delinear políticas
criminales, sociales, laborales, con el objeto de reducir y determinar las causas
que motivan a los ciudadanos transitar por fuera de la ley. El presente instituto
además permitirá celeridad en las causas, -debido que en la actualidad-,
determinar si un ciudadano cuenta o no con beneficios excarcelatorios demora
prácticamente 40 días, con los retardos que ello genera.
Ha llegado los tiempos de colocarse los pantalones largos y asumir el rol
que a cada uno nos compete en relación a la función que hemos asumido;
seguramente traerá aparejado inconvenientes, dificultades, y costos, pero el
beneficio a la comunidad toda será la compensación y satisfacción que la
historia de nuestra Provincia establecerá.
A modo de ejemplo para comprender la presente reforma paso a graficar:
Si la presente ley entrara en vigencia el día 09-09-2013, se deberá esperar
el período de un (1) año, es decir, hasta el 09-09-2014, momento a partir del
cual nuestro sistema judicial comenzara aplicar la presente reforma. Es decir,
si el ciudadano NN resulta detenido el día 11-10-2014, el Juez de Garantías que
intervine, deberá requerir obligatoriamente los informes necesarios a fin de
evaluar si el detenido durante el período 11-10-2013 al 11-10-2014 el mismo
resultó beneficiado con excarcelación y/o eximición de presión, y en su caso
cuantas. Si no registró o por el contrario solo peticionó y se le concedió un (1)
beneficio, podrá ser excarcelado y/o eximido en la causa por la cual se
encuentra detenido (11-10-2014) en tanto cumpla con los demás requisitos del
artículo 171 del Código de Procedimiento Penal. A su inversa si el ciudadano
NON contaba con dos (2) beneficios durante el precitado período, el señor Juez
deberá obligatoriamente rechazar la misma. La obligación regirá hasta tanto el
detenido en cualesquiera de las causas recaiga sentencia condenatoria o
absolutoria, -en este último caso-, comenzara a regir a partir de su libertad el
cómputo previsto en la ley.
En síntesis en nuestro sistema Constitucional, el derecho a la libertad
durante el proceso penal tampoco es, ni podría serlo, absoluto, sino que el
legislador en uso de sus atribuciones lo puede reglamentar (artículos 14 y 28 de
173
la Constitución nacional) disponiendo cuales son las condiciones que todos los
habitantes de la provincia de Buenos Aires deben cumplir para poder gozar de
esos derechos, entre ellos, el de la libertad durante el trámite de un proceso
penal.
Por ello, introducir dentro del régimen excarcelatorio la presente reforma
y reglamentación encuadra bajo la luz del concepto de razonabilidad jurídica,
que ya ha sido definida en incontables oportunidad de veces por nuestra Corte
Suprema de Justicia de la Nación, pero antes, constitucionalistas de la talla de
Quiroga Lavié dicen: «La razonabilidad: El acto jurídico constitucional debe ser
razonable: de no ser así, corresponde que sea declarado inconstitucional.
Razonabilidad es la relación según la cual los actos jurídicos constitucionales
(como es una ley, agrego yo), deben ser medios aptos para el cumplimiento de
los fines estipulados por la constitución» (Quiroga Lavié, «Derecho Constitucional», Ed. Depalma, pág. 91); y esos fines, señores legisladores aparece
mencionado en el preámbulo de la Constitución de la provincia de Buenos
Aires: «afianzar la justicia», dice allí. Pero es más. Continúa diciendo Quiroga
Lavié: «razonabilidad jurídica: el acto legislativo, razonable internamente,
debe satisfacer el sentido común jurídico de la comunidad expresado en el
plexo de valores que lo integran: valores que son recibidos, de acuerdo con las
modalidades de cada pueblo, por la Constitución del Estado (dicho sentido está
expresado también en el Preámbulo de la Constitución). Si la ley contradice los
valores jurídicos vigentes que se conjugan en la justicia como valor supremo,
ella será irrazonable» (Quiroga Lavié, misma obra, pág. 464).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación describió a la razonabilidad en
el emblemático Caso Cine Callao (Fallos): la razonabilidad es la necesaria
adecuación de medios que elige el legislador con los fines que se propone al
dictar la ley; es mas señores legisladores entiendo que la presente reforma no
solo es razonables sino además entiendo (en los términos de la doctora María
Angélica Gelli) que la misma guarda los criterios de proporcionalidad, es decir
que la misma evalúa detenidamente si la restricción del derecho es o no
excesiva; todo esto lleva a que nos preguntemos: ¿es justa una ley que concede
excarcelaciones sin límite alguno?, ¿es justa esa ley?... o como todas las otras
materias se puede reglamentar por el legislador? La respuesta es obvia, y es SI:
se la puede reglamentar ya que en Argentina no existen derechos absolutos para
nadie, ni para los gobernantes ni para los ciudadanos!!! (Argumento artículo 28
de la Constitución nacional), lo que nos lleva a preguntarnos al mismo tiempo
si el denominado «Garantismo Penal» como paradigma, como ideología
judicial, como sistema de interpretación de la ley penal está a tono, está a tempo
con lo que vive hoy día la sociedad donde literalmente «ve» como «los
ciudadanos que se encuentran fuera de la ley entran por una puerta y salen por
la otra» lo que hace cundir el descreimiento en el Sistema de Justicia todo, en
el sistema democrático en general, con los peligros que esto entraña para una
joven república como la nuestra. El paradigma debe cambiar. ¡¡¡Se debe
proteger a quien ha optado estar por fuera de la ley con garantías y derechos que
da el debido proceso constitucional justo!!! Pero ¡¡¡también se debe proteger
con mayor énfasis a la población mayoritaria que decide vivir dentro de la ley
174
(que cumple con las normas y conductas sociales que impone el orden legal y
social vigente) !!! Encontrar ese punto de equilibrio entre los valores libertad y
seguridad es la punta de toque de este proyecto: excarcelaciones si, pero con
límites!!!
Estimo que la redacción propuesta, permite que se logre así un delicado
balanceo entre los derechos y garantías de los imputados y los derechos y
garantías de los ciudadanos que deciden vivir dentro del marco legal, los que
también cuentan con sus garantías constitucionales vigentes, a vivir en paz,
tranquilidad, en una sociedad libre y democrática, con un sistema Judicial
rápido, efectivo, justo, -valores-, que forman y engrandecen la República
Argentina, en donde la igualdad ante la ley es la piedra basal del sistema que
organiza la convivencia entre Estado y sociedad.
Por los fundamentos vertidos, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa.
Silva Alpa.
- A las comisiones de Reforma Política y del Estado, Legislación General
y Asuntos Constitucionales y Justicia.
799
(D/878/13-14)
Señor diputado Caviglia, creación de repositorios digitales de ciencia
tecnología e innovación.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Los organismos e instituciones públicas que desarrollan actividades
de ciencia, tecnología c innovación, y que reciben financiamiento de fondos
públicos provinciales, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de
acceso abierto, propio o compartido. En ellos se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o
parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes,
becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción
de ciencia, tecnología e innovación, abarcará al conjunto de documentos, (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean
resultado de la realización de actividades de investigación.
Art. 2º - Los organismos e instituciones públicas comprendidos en el artículo
1º, deberán establecer políticas para el acceso público a datos primarios de
investigación a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto, o
175
portales de sistemas de grandes instrumentos y bases de datos, así como también
políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo.
Art. 3º - Todo subsidio o financiamiento proveniente de agencias y
organismos gubernamentales provinciales que desarrollen actividades de ciencia, tecnología e innovación, destinado a proyectos de investigación científicotecnológica que tengan entre sus resultados esperados la generación de datos
primarios, documentos y/o publicaciones, deberá contener dentro dé sus
cláusulas contractuales la presentación de un plan de gestión acorde a las
especificidades propias del área disciplinar, en el caso de datos primarios y, en
todos los casos, un plan para garantizar la disponibilidad pública de los
resultados esperados según los plazos fijados en la presente ley.
A los efectos de la presente ley se entenderá como «dato primario» a todo
dato en bruto sobre los que se basa cualquier investigación y que puede o no
ser publicado cuando se comunica un avance científico pero que son los que
fundamentan un nuevo conocimiento.
Art. 4º - Los repositorios digitales institucionales deberán ser compatibles
con las normas de interoperabilidad adoptadas internacionalmente, y garantizarán el libre acceso a sus documentos y datos a través de Internet u otras
tecnologías de información que resulten adecuadas a tales efectos.
Art. 5º - Los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de postdoctorado
y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente el depósito de
una copia de la versión final de su producción de ciencia, tecnología e innovación,
publicada o aceptada para publicación y/o que haya atravesado un proceso de
aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en los
repositorios digitales de acceso abierto de sus instituciones, en un plazo no mayor
a los tres (3) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación. Los
datos primarios de investigación deberán depositarse en repositorios o archivos
institucionales digitales propios o compartidos y estar disponibles públicamente en
un plazo no mayor a tres (3) años del momento de su recolección, de acuerdo a las
políticas establecidas por las instituciones, según el artículo 2º.
Art. 6º - En caso que las producciones de ciencia, tecnología e innovación
y los datos primarios estuvieran protegidos por derechos de propiedad industrial y/o acuerdos previos con terceros, los autores deberán proporcionar y
autorizar el acceso público a los «metadatos» de dichas obras intelectuales y/
o datos primarios, comprometiéndose a proporcionar acceso a los documentos
y datos primarios completos a partir del vencimiento del plazo de protección
de los derechos de propiedad industrial o de la extinción de los acuerdos
previos antes referidos. Asimismo podrá excluirse la difusión de aquellos datos
primarios o resultados preliminares y/o definitivos de una investigación no
publicada ni patentada que deban mantenerse en confidencialidad, requiriéndose a tal fin la debida justificación institucional de los motivos que impidan
176
su difusión. Será potestad de la institución responsable en acuerdo con el
investigador o equipo de investigación, establecer la pertinencia del momento
en que dicha información deberá darse a conocer. A los efectos de la presente
ley se entenderá como «metadato» a toda aquella información descriptiva
sobre el contexto, calidad, condición o características de un recurso, dato u
objeto, que tiene la finalidad de facilitar su búsqueda, recuperación, autentificación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad.
Art. 7º - El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología será la
autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a)
Promocionar, consolidar, articular, concentrar y difundir los repositorios digitales institucionales y temáticos de ciencia y tecnología de
la provincia de Buenos Aires.
b)
Concentrar la investigación, información, datos, etcétera, de las
actividades de ciencia, tecnología e innovación referidos en esta ley
en un repositorio digital institucional de acceso abierto.
c)
Establecer los estándares de interoperabilidad que deberán adoptar
los distintos repositorios institucionales digitales de ciencia, tecnología e innovación.
d)
Promover y brindar asistencia técnica integral a las instituciones que
desarrollen actividades de ciencia, tecnología e innovación para la
generación y gestión de sus repositorios digitales.
e)
Implementar las medidas necesarias para la correcta aplicación de la
presente ley.
Art. 8º - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte
de las instituciones y organismos referidos en esta ley, los tornará no elegibles
para obtener ayuda financiera pública provincial para soporte de sus investigaciones.
Art. 9º - Se invita a los organismos, entidades, instituciones, etcétera, del
privado.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Caviglia.
FUNDAMENTOS
En nuestro país el sector público es el principal promotor de las actividades
177
de ciencia, tecnología e innovación a través de sus políticas y del financiamiento de tales actividades.
La generación de conocimientos y los conocimientos son concebidos
como un bien público que debe beneficiar a la sociedad en general y permitir
el desarrollo equitativo de la misma.
El avance del conocimiento es un proceso acumulativo cuyo éxito depende de la extensa y rápida diseminación de las nuevas ideas y descubrimientos,
permitiendo evaluarlos y acrecentarlos en un intercambio abierto.
El acceso público y gratuito a la producción de ciencia, tecnología e
innovación, contribuye tanto al avance de la ciencia, como al incremento del
patrimonio cultural, educativo, social y económico. Mejora así la calidad de
vida de la población.
A los efectos de esta ley, se entiende por producción en ciencia, tecnología
e innovación al conjunto de documentos resultantes de la realización de
actividades en ciencia, tecnología e innovación que atraviesan un proceso de
evaluación de calidad, hayan sido estos publicados o no. Los datos primarios
de investigación pueden incluir texto, números, ecuaciones, algoritmos, imágenes, audio y video, animaciones y herramientas de software, etcétera. Estos
datos pueden ser creados mediante diferentes procesos: experimentos, simulaciones, modelos, observaciones en un tiempo y lugar específico de diferentes
fenómenos o procesando y combinando otros datos para crear datos derivados
con diferentes propósitos.
En la actualidad, el vertiginoso desarrollo de las Tecnologías de la
Información y de la Comunicación ha hecho posible que los resultados de las
investigaciones sean rápidamente distribuidos a través de Internet, y con ello,
que los ciudadanos accedan en forma más equitativa y democrática a la
información. En la denominada Sociedad del Conocimiento subyace una idea
de colectividad tanto en la producción, búsqueda y acceso a dicho conocimiento, como en la distribución y difusión de los resultados de la investigación
en las comunidades de interés.
El modelo de Acceso Abierto (AA) a la producción científico-tecnológica
implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita, leer,
descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los
artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación
científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras
económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma.
La única condición que plantea este modelo para la reproducción y
distribución de las obras que se pongan a disposición; es la obligación de
otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a
ser adecuadamente reconocidos y citados. Es decir que el AA como modelo
pone el acento en la cuestión de la accesibilidad a la producción científicotecnológica para fines determinados tales como la investigación o la educación. Esto, en la convicción de que la mayor disponibilidad de los documentos
redunda en mayor posibilidad de consulta y de citación de los mismos.
Existe un compromiso social avalado por declaraciones de ámbito internacional que sostienen y perfilan el movimiento respecto del AA al conoci-
178
miento científico. Los cimientos de dicho movimiento se gestan en tres
declaraciones:
Declaración de Budapest (02/2002): Budapest Open Access Initiative
(BOAI)
Declaración de Bethesda (06/2003): Bethesda Statement on Open Access
Publishing
Declaración de Berlín (10/2003): Berlín Declaration on Open Access to
Knowledge in the Sciences and Humanities
La primera lo define como «el libre acceso a través de Internet a la
literatura científica, respetando las leyes de copyright existentes, aunque se
aboga porque sean los autores o las instituciones quienes retengan los derechos
de copyright». En la segunda, además, se menciona el archivo inmediato de los
trabajos para facilitar este acceso abierto.
La declaración de Berlín fue suscrita por diferentes representantes políticos y científicos y en ella, explícitamente se manifiestan las grandes posibilidades que brinda Internet en la difusión del conocimiento, retomando los
términos de las dos declaraciones anteriores. Esta declaración es especialmente
relevante porque la adhesión a la misma significa un apoyo explícito al
paradigma del AA, comprometiendo a las instituciones a favorecer esta tendencia y los canales para su concreción.
Importantes instituciones financiadoras de investigación y universidades
de países de Europa, Asia, Oceanía, Sur de África y Norteamérica ya han
adherido públicamente a los principios de las mencionadas declaraciones y
han establecido mandatos que requieren que las publicaciones de investigaciones financiadas por este tipo de instituciones estén disponibles en acceso
abierto. Del mismo modo que se establecen políticas en relación a las
publicaciones, existen políticas de las instituciones financiadoras en relación
a la difusión de los datos primarios de investigación
En el caso latinoamericano, se puede mencionar la firma en septiembre
2005 de la «Declaración de Salvador sobre acceso abierto: la perspectiva del
mundo en desarrollo». Esta declaración, firmada en Salvador de Bahía (Brasil),
considera que «el acceso abierto debe facilitar la participación activa de los
países en desarrollo en el intercambio mundial de la información científica,
incluido el acceso gratuito al patrimonio del conocimiento científico, la
participación eficaz en el proceso de generación y difusión del conocimiento
y el fortalecimiento de la cobertura de los tópicos de relevancia directa para los
países en desarrollo».
En 2004 representantes gubernamentales de más de 30 países miembros
de la Organización pan la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
firmaron la declaración sobre Acceso a los Datos de Investigación con Fondos
Públicos. La declaración enfatiza que:
El óptimo intercambio internacional de datos, información y conocimientos contribuye decisivamente al avance de la investigación científica y la
innovación.
El acceso abierto a y el uso irrestricto de los datos de investigación
promueve el progreso científico y facilita la capacitación de los investigadores.
179
El acceso abierto maximizará el valor derivado de las inversiones públicas
en colecciones de datos.
Se pueden obtener beneficios sustanciales para la ciencia, la economía y
la sociedad en su conjunto del uso de recursos de datos digitales.
Las restricciones excesivas al acceso y uso de datos de investigación
financiados con fondos públicos puede disminuir la calidad y eficiencia de la
investigación científica y la innovación.
En este sentido, nuestro país, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCyT), se ha incorporado a distintos proyectos
internacionales y regionales a favor del acceso abierto a la producción científico-tecnológica: La Confederación Internacional de Repositorios de Acceso
Abierto (COAR) y el proyecto BID/Bien Público Regional (BPR) -Estrategia
Regional y Marco de Interoperabilidad y Gestión para una Red Federada
Latinoamericana de Repositorios Institucionales de Documentación Científica.
La COAR tiene como objetivo la consolidación de una red global de
repositorios digitales de publicaciones científicas de todo el mundo bajo el
principio del Acceso Abierto y su progresivo incremento, mediante el uso de
estándares comunes de datos, procesos de negocio compartidos y la coordinación del desarrollo de políticas de investigación científica.
Por su parte, la Red Federada de Repositorios Institucionales de Documentación Científica, cuya agencia ejecutora es la Red CLARA, propone una
estrategia orientada a lograr acuerdos y establecer políticas a nivel regional
respecto al almacenamiento, acceso federado y recuperación de las colecciones y servicios disponibles, la definición de estándares para la interoperabilidad, el uso de herramientas para el registro de documentos, las normas de
seguridad y calidad, la cuestión de la propiedad intelectual y los derechos de
autor, entre otros aspectos que deban considerarse para un crecimiento
sostenible de la Red.
Asimismo, el MINCyT ha propiciado la creación de un Sistema nacional
de Repositorios Digitales en Ciencia y Tecnología. Para ello, ha convocado a
representantes de los organismos e instituciones que componen el Sistema
nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) que cuentan con
repositorios en diferentes fases de desarrollo a formar parte de comisiones de
trabajo para el establecimiento de políticas conjuntas en aspectos considerados
clave.
La presente ley tiene por objeto:
Impulsar, gestionar y coordinar una red interoperable de repositorios
distribuidos físicamente, creados y gestionados por instituciones o grupos de
instituciones para aumentar la visibilidad e impacto de la producción científica
y tecnológica.
Brindar acceso abierto a los resultados de las investigaciones financiadas
con fondos públicos.
Conocer los activos con los que el país dispone en esta materia, Evaluar los
resultados de las inversiones realizadas.
Contrarrestar progresivamente los efectos de la denominada «exclusión
cognitiva» -producto de la mercantilización del conocimiento científico y de su
180
difusión-, en una etapa de la historia de la humanidad en la que este conocimiento constituye una de las claves para el desarrollo de las naciones.
Mediante la promoción del modelo de acceso abierto esta ley fomenta:
La creación de repositorios institucionales y temáticos o la elaboración de
políticas coherentes de divulgación de las producciones de ciencia, tecnología
e innovación contribuyen a reducir las brechas que genera la falta de acceso a
la información, y constituyen respuestas que satisfacen la demanda de la
comunidad científica.
La más amplia difusión de la producción intelectual de ciencia, tecnología
e innovación a toda la sociedad.
El otorgamiento de visibilidad a la producción científica.
La rapidez en la disponibilidad de los resultados de la investigación,
facilitando e institucionalizando el intercambio entre colegas y en consecuencia, evitando la duplicación de esfuerzos.
Mejorar la calidad de las investigaciones realizadas, debido a un mayor
control y evaluación.
Mejorar el nivel de transparencia de los procesos y del gasto.
La optimización de la inversión realizada por las instituciones en ciencia,
tecnología e innovación.
La presente ley generará considerables beneficios para diversos actores:
investigadores en todas las disciplinas académicas, administradores de las
investigaciones, organismos financiadores de las investigaciones, comunidades de investigación no académicas (industrias y otros sectores), comunidades
profesionales (servicios médicos, profesionales en diversas áreas), organizaciones culturales (museos, archivos, bibliotecas tanto públicas como privadas),
investigadores independientes y la ciudadanía en general (personas interesadas
que pueden usar la información en su vida cotidiana).
Caviglia.
- A las comisiones de Ciencia y Técnica, Educación, Legislación General
y Asuntos Constitucionales y Justicia.
800
(D/880/13-14)
Señor diputado Lazzeretti y otros, prohibiendo la apertura de establecimientos comerciales y de servicios todos los días domingo.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Objeto.
181
Establécele en el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición
de apertura de establecimientos comerciales de venta de bienes y/o de prestación de servicios todos los días domingo.
Art. 2º - Excepciones.
Quedan excluidos de la limitación establecida en el artículo precedente:
a)
Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
b)
La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
c)
Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
d)
Los establecimientos que presten servicios esenciales tales como de
salud, transporte, hotelería, farmacias, telecomunicaciones y venta
de combustibles.
e)
Los establecimientos de venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, florerías.
f)
Los establecimientos destinados a esparcimiento tales como teatros,
cines, juegos infantiles, etcétera.
g)
Todos los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas en los
meses de sus temporadas altas respectivas y durante los fines de semana
largos, determinados por la autoridad de aplicación en la materia.
h)
Los establecimientos comerciales que no superen los 100 metros
cuadrados.
La enumeración es meramente enunciativa, pudiendo la autoridad de
aplicación establecer un nomenclador de las actividades excluidas, siempre
que no contradigan lo estipulado en la presente.
A los efectos de la presente ley el carácter de zona turística será determinado por la Secretaría de Turismo de la provincia de Buenos Aires.
Art. 3º - Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Comercio
de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la provincia de Buenos Aires.
Art. 4º - Sanciones.
a)
En caso de incumplimiento de la presente, se aplicarán las siguientes
sanciones:
182
Multa de hasta 20 salarios mínimos vital y móvil, atendiendo la capacidad
económico-financiera y/o a la condición de reincidente de la infracción,
cuyo valor será estipulado por el órgano de aplicación de la presente.
b)
En caso de reincidencia, a partir de la cuarta infracción, se impondrá
la clausura de oficio por parte del inspector actuante del establecimiento por el término de hasta 10 días corridos.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lazzeretti, Vago y Liempe.
FUNDAMENTOS
Se aplicará el procedimiento previsto por el código de faltas de la
provincia de Buenos Aires.
La búsqueda de rentabilidad y las ganancias de algunos sectores comerciales en un contexto signado por la competencia, muchas veces desleal, ha
llevado a un sojuzgamiento mayor de los/las trabajadores/as. El síndrome del
Estado ausente repercutió en una reducción de los controles laborales.
El cambio de valores y de hábitos de consumo de los ciudadanos afectó
indirectamente a los/las trabajadores/as de comercio y prestación de servicios.
En ese escenario es preciso intervenir para morigerar esas tendencias, por ello
se trata de reinstaurar en forma parcial el descanso dominical en tanto derecho
adquirido. Es necesario volver a priorizar los derechos de los/las trabajadores/as,
concibiendo al trabajo no como una mercancía. Recuperar el domingo para el
descanso de los/las trabajadores/as resulta un avance parcial para frenar las
tendencias antes mencionadas. Brindar la oportunidad para que los/as trabajadores/
as puedan compartir tiempo con sus familias requiere medidas concretas con ese
fin específico, dado que en la situación vigente el franco compensatorio entre
semana no cumple esa función.
Promover el derecho al esparcimiento, el encuentro del/la trabajador/a
con su familia o sus amigos, conduce a fomentar el bienestar. Garantizar el
domingo para el descanso puede repercutir en el fortalecimiento de los
vínculos sociales, apunta a recomponer, en alguna medida, las relaciones
interpersonales y familiares.
El /la trabajador/a debe ser contemplado/a por la normativa y las políticas
públicas como un sujeto de derecho y vinculado socialmente, cuyo bienestar
no se limita al percibimiento de una remuneración digna y aportes a la
seguridad social. Los trabajadores forman parte de distintos núcleos de sociabilidad, en particular su familia. No existe ningún tipo de remuneración, de
contraprestación dineraria, que compense la falta de instancias de convivencia
y disfrute familiar de los trabajadores.
Estas tendencias de laceración de los vínculos y la cohesión social
encuentran su fundamento en las políticas neoliberales, que naturalizaron la
explotación y cercenaron los derechos adquiridos por los/as trabajadores/as.
183
Por ello es necesario que los/as trabajadores/as mercantiles recuperen su
merecido descanso dominical, es necesario y fundamental que el/la trabajador/
a se reencuentre con su familia para abonar a su bienestar. El derecho al
descanso debe ser reconsiderado como una condición vital cuya revalorización contribuye a fortalecer la cohesión del entramado social.
La medida no sólo beneficiará a los/las empleados/as y trabajadores/as,
que son los principales destinatarios, también a empresarios y comerciantes
que se asegurarán que no tendrán competencia desleal de sus pares.
Los establecimientos de hasta 100 metros cuadrados, en general de
conformación familiar, también se verán beneficiados, ya que el proyecto los
exceptúa para permitir que puedan atender sin competir con comercios
medianos y grandes establecimientos, por lo cual podría esperarse como
consecuencia, una transferencia de beneficios a favor de aquellos.
La ley provincial 13.566 derogó en el año 2006 el decreto provincial 9.866
del año 1978 que establecía la total libertad de horario en manos de los
propietarios de los establecimientos y en sus fundamentos exponía interesantes
argumentos adicionales a los ya mencionados.
La norma citaba un informe de la Comisión Europea sobre el Observatorio
Pyme (Bruselas, noviembre de 1993) que indicaba que: «a) los costos estructurales, legales y convencionales por abrir los domingos y feriados y por la
extensión del horario comercial son superiores en las pequeñas y medianas
empresas por razones de estructura empresaria; b) estos mayores costos tienen
que repercutir en los precios al consumidor o los establecimientos deberán
absorber estos mayores gastos fijos con graves consecuencias finales; c)
consecuentemente con lo anterior se disminuye la productividad y la calidad
de la prestación del servicio de los empleados, aumentado los gastos fijos y
generando un enrarecimiento del ambiente laboral.»
La misma norma citaba un informe elaborado en España que indicaba que
al cumplirse un año de vigencia de la ley 2 del 15 de enero de 1996 el cierre
dominical equiparó oportunidades y que por ello la venta en los pequeños y
medianos comercios de proximidad se incrementó en entre el 12 y el 15%
según las comunidades autónomas de que se trate, generando, además, un
aumento general del consumo.
Se han tenido en cuenta las particularidades propias de las zonas turísticas
que tienen su especial desarrollo de actividades en sus respectivas temporadas
altas, como así también el impacto que provocan los fines de semana largo a
partir de los decretos nacionales sobre feriados nacionales 1.584 y 1.585/2010
que son limitaciones específicas a la norma, vinculadas a la estacionalidad de
las zonas con actividad turística.
La Secretaria de Turismo de la provincia de Buenos Aires definirá las
«zonas turísticas» a fin de evitar una no deseada aplicación restrictiva de la
norma y respetar la ley de turismo provincial 14.209 que tiene por objeto el
fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la
regulación de los recursos y la actividad turística.
No se define el término «establecimiento comercial» dado que los mismos
de alguna manera están contemplados en forma implícita y explícita en las
184
leyes 12.573 (ley de grandes superficies comerciales), 13.981 (exhibición de
precios) y 14.369 (ferias multipunto).
Cabe destacar que el artículo 75, inciso 12) de la Constitución nacional
otorga al Estado Federal la competencia para el dictado de los códigos o leyes
de fondo por lo que las provincias no son competentes para regular la jornada
de labor o los lapsos de descanso, tales temas están previstos en la Ley de
Contrato de Trabajo y en los distintos convenios colectivos con fuerza de ley.
Pero las provincias como consecuencia del mismo artículo y en concordancia con el artículo 121 de la Constitución nacional tienen la facultad de
dictar normas de forma y ejercer el poder de policía de los derechos reconocidos por la Constitución nacional.
La fijación de las condiciones y los horarios de funcionamiento de
establecimientos comerciales es competencia exclusiva de las provincias en
uso del mencionado poder de policía. Ejemplo de ello es la ley que establece
los horarios de apertura y cierre de los boliches 14.050, la ley 14.369 de
Instalación de comercios y ferias multipunto y las leyes de que regulan la
instalación y funcionamiento de grandes superficies comerciales 12.573,
12.993 y 13.891 ya mencionadas.
Se está legislando sobre el cierre de establecimientos comerciales y no sobre
la jornada laboral, aunque cabe reconocer que la consecuencia de la norma en caso
de ser aprobada repercutirá favorablemente sobre los trabajadores quienes por el
cierre del establecimiento podrán tomar un descanso. Se trata de hacer operativos
los artículos 36 y 39 de la Constitución provincial que protegen a la familia, al/la
trabajador/a e imponen el ejercicio del poder de policía laboral
El decreto nacional 2.284/91 ratificado por la ley 24.307 (ley de presupuesto) en su artículo 18 estableció la total libertad de funcionamiento
comercial, dicha norma avanzó indebidamente sobre las autonomías provinciales, quienes insistimos, tienen competencia para establecer horarios de
funcionamiento sin que ello implique legislar sobre jornada laboral.
La ya mencionada ley provincial 13.566 si bien derogó en el año 2006 el
decreto provincial 9.866 del año 1978 que establecía la total libertad de horario
en manos de los propietarios de los establecimientos al intentar en su artículo
2º -al ordenar que los empresarios y las organizaciones sindicales concertaran
las jornadas y el descanso- recibió el veto del gobernador fundado en que la
norma avanzaba sobre competencias exclusivas del Congreso Federal.
La consecuencia del veto fue que la Provincia derogó un sistema pero no
impuso otro que lo reemplazara por lo cual no hay norma provincial que regule
los horarios de los establecimientos comerciales ni que impida la apertura los
días domingos.
Por las razones expuestas solicitamos a los señores diputados nos acompañen el presente proyecto.
Lazzeretti.
- A las comisiones de Trabajo, Producción y Comercio Interior, Legislación
General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
185
801
(D/884/13-14)
Señor diputado Carusso y otros, estableciendo que los comercios y
establecimientos que operen con terminales electrónicas deberán exhibir un
cartel con la leyenda “La ley de tarjetas de crédito prohibe efectuar diferencias
de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Los comercios y/o establecimientos que operen con terminales
electrónicas en el ámbito de la Provincia de buenos aires deberán exhibir en
lugar visible para los usuarios carteles informativos con la leyenda: «La ley de
Tarjetas de Crédito prohibe efectuar diferencias de precio entre operaciones al
contado y con tarjeta (artículo 37, inciso c), ley 25.065)».
Art. 2º - Quedan comprendidos en la prohibición establecida en el artículo
1 todos los comercios y/o establecimientos que operen con terminales electrónicas ya sean minoristas o mayoristas.
Art. 3º - Los comercios y/o establecimientos contarán con 30 días a partir
de la promulgación de la presente para exhibir en sus locales lo establecido en
el artículo 1º de la presente.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 5º - Los comercios y/o establecimientos que operen con terminales
electrónicas que no cumplan con lo establecido en la presente ley serán
pasibles de las sanciones que determine la autoridad de aplicación.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en todos los
aspectos necesarios para su aplicación efectiva.
Art. 7º - La presente ley entrará en vigor a partir de la fecha de su
publicación en el “Boletín Oficial”.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carusso, Oliver, Armendáriz y Filpo.
186
FUNDAMENTOS
La ley nacional 25.065 establece las normas que regulan diversos aspectos
vinculados con el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito. A su vez,
establece las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y
proveedor.
La normativa citada establece que «la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo
el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la presente ley y
sus normas reglamentarias respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción,
pudiendo delegar atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia
o en las municipalidades. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación
nacional podrá actuar concurrentemente aunque las presuntas infracciones
ocurran sólo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las
provincias (artículo 50, inciso b, ley 25.065)». Por lo tanto, nuestra Provincia
debe velar y trabajar por el cumplimiento de la ley de Tarjetas de Crédito
garantizando y ejerciendo funciones de control por la efectiva aplicación de la
ley 25.065.
El presente proyecto tiene por objeto que los comercios y/o establecimientos que operen con terminales electrónicas en el ámbito de la Provincia de
buenos aires deberán exhibir en lugar visible para los usuarios carteles informativos con la leyenda: «La ley de Tarjetas de Crédito prohibe efectuar diferencias
de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (artículo 37, inciso C, ley
25.065)».
El objetivo no es otro que los usuarios y consumidores a la hora de realizar
sus transacciones sean debidamente informados sobre la disposición de la ley
de tarjetas de crédito que establece que el proveedor no puede efectuar
diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
Asistimos diariamente, al momento de pagar con tarjeta de crédito, el
escuchar «con tarjeta tiene recargo», y así brindan innumerables argumentos
para justificar algo que en realidad, es ilegal. La ley de tarjetas de crédito es
clara y contundente.
No perdamos de vista que si el comerciante accede al sistema de cobro con
tarjeta es porque ello le habilita una gran cantidad de venías permitiéndole
ganar más. Observemos que hoy por hoy la mayoría de las compras se hacen
con tarjetas de crédito en general no se porta valores efectivos.
Así como es obligatorio que los precios estén exhibidos, esos valores
corresponden tanto al pago de contado como con tarjetas de créditos o débito.
El precio publicado o informado, es el que se debe percibir con cualquier forma
de pago, ello no obsta a que el comerciante ofrezca un descuento por pago en
efectivo de contado, pero también debe ser expresamente informado.
Generalmente nos enteramos en el momento de proceder al pago, y los
consumidores tienen derecho a exigir que les sea respetado el valor original.
Lamentablemente la falta de información por parte del consumidor y
muchas veces por la falta de difusión de este derecho que nos asiste tanto en
lo que respecta a la tarjeta de crédito como a las de débito, nos obliga en la
187
facultad de control, vigilancia y juzgamiento de la ley de tarjetas de créditos,
a adoptar medidas que obliguen a su fiel cumplimiento, por ello el presente
proyecto, que obligue a los comerciantes a exhibir los carteles y a la autoridad
de aplicación a ejercer el debido control con la correspondiente aplicación de
penalidades.
Todo ello por una sociedad más justa.
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para
la aprobación del presente proyecto de ley.
Carusso.
- A las comisiones de Derechos del Usuario y el Consumidor, producción
y comercio y comercio interior, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
802
(D/890/13-14)
Señora diputada Rocca, declarando bien de interés histórico y cultural
incorporado al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires en los
términos de la ley 10.419 y modificatorias al «Almacén Los Principios»
ubicado en la localidad de San Antonio de Areco.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase bien de interés histórico y cultural incorporado al
patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley
10.419 y modificatorias al «Almacén Los Principios» ubicado en la localidad
de San Antonio de Areco. Datos de catastro: circunscripción I -sección 13,
manzana 13, parcela 14 A partida 5.368, sita en calle Moreno Nº 151.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rocca.
FUNDAMENTOS
En 1918, los hermanos Fernández, Antonio y Francisco abren el Almacén
de Ramos Generales «Los Principios» en la esquina de Arellano y Mitre
(actualmente la Cooperativa Agropecuaria). El nombre fue elegido porque sus
fundadores creían que el principio es lo que marca la vida de las personas En
1922 se muda el almacén a su actual ubicación en la esquina Moreno y Mitre.
188
Es el almacén mas viejo del pueblo, muestra su estampa de ladrillos al aire y su
fachada de estilo colonial, conforma una especie de museo viviente que guarda
intacta las costumbres de la verdadera vida de campo, de la época de las calles
de tierra y los repartos a caballo.
Esquina que recibía a la gente del campo que entraba por el «Puente
Viejo» o el «Puente del Medio». Su nombre tiene que ver con la herencia
familiar que consistía en una formación ética-moral. Distintas personalidades
de Areco fueron clientes, entre ellos, Don Segundo Sombra. Pese a que el
movimiento comercial de la esquina se modificó sustancialmente, es mérito
de don Beco Fernández, propietario actual del almacén, haber podido
mantener el espíritu
Entrar a este almacén equivale a ingresar a una maquina del tiempo y viajar
a comienzos del siglo pasado, el piso, el mostrador, las enormes estanterías y
las paredes son originales. La mística se apodera del cliente o visitante en el
mismo momento en que atraviesa alguna de sus puertas de madera
Muchos de los clientes actuales son descendientes de esa época. Son
vecinos que se quedaron con el trato amable de don Antonio y rechazaron la
mecánica atención de los supermercados. Mágico, impecable y prolijo, para
hacer una parada y tomar un cerveza en el mostrador.
El almacén fue escenario de la publicidad de una reconocida marca de
sopas y de numerosas fotos de turistas que se sorprenden al conocerlo. Además
fue escenario del film documental tracción a sangre Quienes deciden vistarlo
son atendidos por su original dueño «Don Fernández» quien cálidamente los
recibe e invita a parar como en aquellos tiempos a tomar un trago en la barra
mientras él atiende a los pueblerinos.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley declarando al Almacén Los Principios
de la ciudad de San Antonio de Areco patrimonio histórico y cultural de la
provincia de Buenos aires, conforme a la ley 10.419.
Rocca.
- A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General, Asuntos
Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
803
(D/894/13-14)
Señora diputada Raverta y otros, creando el Colegio de Trabajadores y
Trabajadoras Sociales de la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
189
CAPITULO I
Art. 1º - Sobre la base del Colegio de Asistentes Sociales o Trabajadores
Sociales de la provincia de Buenos Aires instituido por la ley 10.751 y sus
modificatorias, créase el Colegio de Trabajadores y Trabajadoras Sociales de la
provincia de Buenos Aires, con carácter de persona jurídica no estatal de
Derecho Público, que tendrá su domicilio en la ciudad de La Plata.
Art. 2º - El ejercicio de la profesión de Trabajo Social en la jurisdicción de
la provincia de Buenos Aires queda sometido a las disposiciones de la presente
ley.
Art. 3º - A los efectos de la presente ley considérese ejercicio profesional
del Trabajo Social a la actividad de carácter promocional, preventivo y
asistencial, destinada a la atención de situaciones sociales que afecten a las
personas en su dimensión individual y grupal, contextos institucionales y
relaciónales comunitarias en el marco de los derechos humanos.
La actividad profesional incluye el abordaje de problemáticas sociales
complejas y las intervenciones previstas por las incumbencias profesionales.
Art. 4º - Para el desempeño de las actividades indicadas en el artículo
anterior, deberá contarse con título universitario de grado en Trabajo Social,
expedido por universidad nacional de gestión pública o privada, reconocida
por la Nación, o similar título universitario de grado, extranjero, debidamente
revalidado o convalidado. Su ejercicio queda sujeto a las disposiciones de esta
ley y las reglamentaciones que en su consecuencia dicte el Colegio de
Trabajadores Sociales de la provincia de Buenos Aires, debiendo los profesionales matricularse obligatoriamente en el mismo.
Art. 5º - Los organismos públicos provinciales y municipales, órganos de
la Constitución, entes descentralizados o autárquicos, empresas mixtas, y las
entidades privadas deberán exigir la matriculación en el Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Buenos Aires, a toda persona que desempeñe
funciones o cargos con incumbencia en Trabajo Social, siendo esta.
Art. 6º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º, toda cuestión
referida a las incumbencias profesionales y/o a las actividades reservadas al
título profesional respectivo, se sujetará a lo que al respecto decida la autoridad
nacional competente.
Art. 7º - Los Colegios de Distrito serán creados por la Asamblea del Colegio
de la Provincia, con la jurisdicción territorial que en cada caso se determine y
forman en conjunto el Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de
Buenos Aires, gozando en ese ámbito de las atribuciones que fija esta ley.
CAPITULO II
190
De la inscripción en la matrícula
Art. 8º - La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del
interesado, quien deberá dar cumplimiento a los requisitos que a continuación
se determinan:
a)
Acreditar la identidad.
b)
Presentar el título profesional de conformidad con el artículo 4º de
esta ley.
c)
Declarar domicilio real y legal, éste último en jurisdicción provincial.
d)
Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el
ejercicio profesional.
Art. 9º - Están inhabilitados para el ejercicio profesional:
a)
Los condenados criminalmente por la comisión de delitos de carácter
doloso, mientras dure la condena.
b)
Todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional,
mientras dure la misma.
c)
Los fallidos o concursados, mientras no fueran rehabilitados.
d)
Los excluidos o suspendidos en el ejercicio profesional en virtud de
sanción disciplinaria, mientras dure la misma.
Art. 10 - El Colegio de Distrito verificará si el profesional reúne los
requisitos exigidos por esta ley para su inscripción y se expedirá dentro de los
quince (15) días corridos de presentada la solicitud. En caso de comprobarse
que no se reúnen los requisitos, el profesional tendrá derecho a formular una
apelación por ante el Consejo Superior, dentro del plazo de cinco (5) días de
notificada la denegatoria. La apelación deberá presentarla por escrito.
Art. 11 - La matrícula podrá ser cancelada o suspendida. Serán causales
para la cancelación de la matrícula:
1.
Muerte del matriculado.
2.
Enfermedad física o mental permanente que inhabilite para el ejercicio de la profesión.
3.
Sanción disciplinaria firme, excluyente del ejercicio profesional,
impuesta por el Tribunal de Disciplina.
191
4.
La petición del propio interesado.
5.
Inhabilitación impuesta por sentencia judicial.
6.
Inhabilitación o incompatibilidad establecida por esta ley.
7.
Sanción disciplinaria suspensiva de la matrícula impuesta por resolución firme del Tribunal de Disciplina.
8.
La falta de pago de dos anualidades de matrícula.
Art. 12 - El profesional cuya matrícula haya sido suspendida podrá
presentar solicitud de levantamiento de suspensión, en el caso de los incisos 5)
6) y 8) del artículo 11, acreditando ante el Consejo Superior haber desaparecido
las causales que motivaron dicha suspensión.
Art. 13 - La decisión de suspender, cancelar o denegar la inscripción en la
matrícula, será tomada fundadamente por el Consejo Superior, mediante el
voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros que lo componen.
Esta medida será recurrible mediante el recurso de reconsideración
interpuesto ante el mismo Consejo Superior dentro del término de cinco (5) días
hábiles de notificada la decisión.
Art. 14 - La matriculación obligatoria en el Colegio creado por esta ley,
para el ejercicio profesional, no implica restricción a los profesionales en el
libre ejercicio del derecho de asociarse o agremiarse con fines útiles.
CAPITULO III
Deberes y derechos de los matriculados
Art. 15 - Son deberes y derechos de los matriculados:
1.
Ser defendidos por el Colegio a su pedido y previa consideración de los
organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses
profesionales, en razón del ejercicio de la profesión, fueran lesionados.
2.
Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades del Colegio las
iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento
institucional.
3.
Utilizar los servicios y dependencias que, para el beneficio general de
sus miembros determine el Colegio.
4.
Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio
de domicilio real y/o legal.
192
5.
Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos
en los órganos directivos con Colegio.
6.
Denunciar ante el Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de
su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.
7.
Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.
8.
Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional,
como así también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.
9.
Abonar con puntualidad las cuotas de Colegiación a que obliga la
presente ley.
10. Integrar las Asambleas y concurrir a las Sesiones del Consejo Directivo del Distrito y del Consejo Superior.
11. Compadecer ante las autoridades del Colegio cuando sea requerido.
Art. 16 - Los profesionales que se desempeñen en relación de dependencia
o como locadores de servicios en la administración pública nacional, provincial o municipal, autárquica o descentralizada, y entidades mixtas o privadas,
deberán percibir un adicional por título, ya sea como bonificación o como
retribución determinada en función de la evaluación del puesto de trabajo. En
los casos en los que debido a las funciones prestadas, a los matriculados les sea
impuesta cualquier clase de incompatibilidad legal para el ejercicio privado de
la profesión, el empleador deberá reconocerles una bonificación remunerativa
equitativa, en concepto de bloque de título.
Art. 17 - Los empleadores públicos o privados están obligados a conceder
licencia similar a la gremial que fija la ley de Contrato de Trabajo, a todo aquel
matriculado que integre alguno de los órganos directivos del Colegio provincial
o Colegio Distrital, durante todo el ejercicio de su mandato.
CAPITULO IV
Deberes y atribuciones del colegio de la Provincia
Art. 18 - El Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Buenos
Aires tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1.
Ejercer el gobierno de la matrícula de los Trabajadores Sociales
habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provin-
193
cia, otorgando a los mismos un certificado de habilitación acreditante
de su matriculación.
2.
Ejercer el contralor ético-disciplinario sobre sus matriculados.
3.
Perseguir por todos los medios el ejercicio ilegal de la profesión.
4.
Dictar la reglamentación de la presente y todos los reglamentos que
fuera menester para su mejor desenvolvimiento.
5.
Dictar el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Procedimientos para su aplicación por ante el Tribunal de Disciplina.
6.
Velar por la plena vigencia de esta ley, sus reglamentaciones, propiciando las reformas que se considerasen adecuadas.
7.
Asesorar a los Poderes Públicos en asuntos relacionados con el
ejercicio profesional de sus matriculados o el Trabajo Social.
8.
Asesorar especialmente al Poder Judicial, cuando se solicite, en
relación con todo lo concerniente al ejercicio profesional en sede
judicial.
9.
Colaborar y asesorar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio y estructuración de carreras de grado en
Trabajo Social.
10. Integrar organismos profesionales internacionales, nacionales y provinciales vinculados con el Trabajo Social y/o el ejercicio profesional
y/o la enseñanza en Trabajo Social.
11. Defender a sus matriculados, garantizándoles el libre ejercicio profesional.
12. Promover el desarrollo social, el progreso científico y cultural, y la
actualización y perfeccionamiento de sus colegiados.
13. Representar a los colegiados de la Provincia ante las entidades
públicas o privadas.
14. Participar por medio de delegados en reuniones, conferencias o
congresos.
15. Promover la obtención de los beneficios de la previsión y seguridad
social para sus matriculados.
194
16. Fundar y mantener bibliotecas, preferentemente especializadas en
Trabajo Social, y promover la difusión material de interés o utilidad
profesional, por cualquier medio de comunicación.
17. Establecer el régimen de honorarios profesionales mínimos y procurar su calificación como de orden público por el Estado provincial.
18. Fijar el monto y forma de percepción de la cuota de inscripción en la
matrícula, así como la correspondiente anual.
19. Con total capacidad jurídica, adquirir, enajenar y administrar bienes,
celebrar toda clase de contratos, aceptar donaciones y legados, y en
general cuantos actos fueren menester para su mejor desenvolvimiento.
20. En general, entender en toda actividad o cuestión vinculada con la
profesión.
Art. 19 - El Colegio provincial de Trabajo Social de la provincia de Buenos
Aires podrá ser intervenido a los fines de su reorganización, por el Poder
Ejecutivo cuando mediare notorio apartamiento de su accionar de los fines que
le fija esta ley o cuando no cumpliere con los mismos.
La resolución que así lo dispusiere deberá ser debidamente fundada,
fijando un plazo máximo de 60 (sesenta) días para su reorganización, y
designando un Interventor que deberá ser matriculado del mismo Colegio.
No cumplido el plazo indicado, cualquier matriculado tendrá acción para
reclamar en Justicia el cese de la intervención y el inmediato llamado a
elecciones en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días.
Art. 20 - El Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Buenos
Aires podrá intervenir a cualquiera de los Colegios de Distrito, por acto
administrativo votado por los dos tercios de los miembros presentes de su
Consejo Superior en una sesión convocada al efecto, cuando el Colegio se
hubiere apartado notoriamente en su accionar de los fines, competencias y
atribuciones que le fija esta ley. La intervención estará a cargo de un miembro
del Consejo Superior o un matriculado designado por el mismo, debiendo
cumplimentar su labor en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días desde la fecha
de aceptación de su designación.
Art. 21 - La Asamblea podrá disponer la creación de Departamentos por
especialidades si en el ámbito del ejercicio profesional inherente al Colegio
creado por la presente ley, surgiera la conveniencia de ordenar la gestión
colegial por ramas o especialidades a fines.
CAPITULO V
Autoridades del colegio de la Provincia
195
Art. 22 - Son órganos directivos del Colegio de la provincia de Buenos
Aires:
1.
La Asamblea.
2.
El consejo Superior.
3.
El Tribunal de Disciplina.
TITULO I
De las asambleas
Art. 23 - La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio, estará integrada
por los miembros titulares de los Consejos Directivos de los Colegios de
Distrito. Cada uno de los representantes tendrá derecho a un (1) voto, y podrán
participar con voz y sin voto todos los matriculados que se encuentren en pleno
ejercicio de sus derechos de colegiados.
Ante la imposibilidad fundada de participación en la Asamblea de los
miembros titulares, cada Colegio de Distrito podrá incorporar a los suplentes
que le corresponda. La Asamblea será presidida por el Presidente del Colegio,
el que sólo tendrá voto en caso de empate.
Art. 24 - Las asambleas podrán ser de carácter ordinario y extraordinario
y serán convocadas por lo menos con treinta (30) días corridos de anticipación
para las primeras y con diez (10) días corridos de anticipación para las segundas
mediante publicación durante tres (3) días corridos en el “Boletín Oficial” y en
un Diario de circulación para toda la Provincia. En todos los casos deberá
establecerse el Orden del Día para el que fuera citada con la misma anticipación. En las Asambleas sólo podrán ser tratados los temas incluidos en el Orden
del Día de la convocatoria, siendo absolutamente nula toda resolución que se
adopte en temas o cuestiones no incluidas en él.
En las Asambleas se llevará un Libro en el que se registrará la firma de los
asistentes.
Art. 25 - La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año, en el lugar,
fecha y forma que determine el Consejo Superior, dentro de los 180 días de
cerrado el ejercicio, para tratar la Memoria Anual y Balance del Ejercicio que
cerrará el 31 de Diciembre de cada año, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de
Recursos para el siguiente Ejercicio Económico, tanto para el Colegio provincial como para los Colegios de Distrito, así como también todas las cuestiones
de competencia del Colegio incluidos en el Orden del Día.
Art. 26 - Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sesionarán con la
presencia de dos tercios (2/3) de los Colegios de los Distritos representados y
serán válidas las resoluciones que se adopten por simple mayoría de votos,
196
salvo que por la ley se determine un porcentaje mayor. Los integrantes de la
Asamblea que no concurran, sin causa debidamente justificada, se harán
pasibles de las sanciones que determine el Reglamento.
Art. 27 - Las Asambleas podrán ser convocadas:
1.
Por el Consejo Superior.
2.
Por pedido expreso de, por lo menos, tres (3) Colegios Distritales.
3.
Por pedido expreso de, por lo menos, cinco (5) por ciento de los
matriculados del Colegio.
TITULO II
Del consejo superior
Art. 28 - El Colegio creado por esta ley, será conducido por un Consejo
Superior integrado por un (1) presidente; un (1) vicepresidente; un (1) secretario; un (1) tesorero, que constituirán la mesa ejecutiva y un (1) vocal titular y un
(1) suplente por cada Colegio de Distrito. Si se estimase oportuno o necesario,
el Consejo Superior podrá designar de entre sus miembros un Prosecretario y
un Pro tesorero.
Art. 29 - Para ser miembro del Consejo Superior o de la Mesa Ejecutiva se
requiere acreditar inmediatamente anterior a la fecha de su postulación:
1.
Antigüedad mínima de cinco (5) años en la matrícula profesional en
la provincia de Buenos Aires.
2.
Hallarse en pleno ejercicio de los derechos de colegiado.
3.
No registrar sanciones disciplinarias firmes en los últimos cinco (5)
años.
Art. 30 - Los miembros de la Mesa Ejecutiva serán elegidos por el voto
directo de todos los colegiados que figuren en el Padrón Electoral provincial,
conforme al procedimiento que determina el Capítulo XII, de la presente ley. En
caso de haberse constituido Departamentos por Especialidades de los miembros de la Mesa Ejecutiva no podrán corresponder a un mismo Departamento,
excepto en el caso de que todos los Departamentos estuvieran representados en
dicha Mesa Ejecutiva. Los vocales titulares y suplentes del Consejo Superior,
serán elegidos por el voto directo de los colegiados inscriptos en cada Colegio
de Distrito al que representarán en el Consejo Superior, a razón de un (1) vocal
titular y de un (1) vocal suplente por cada Colegio de Distrito.
197
Art. 31 - Los vocales del Consejo Superior durarán tres (3) años en sus
funciones y podrán ser elegidos en dos (2) períodos consecutivos (2 mandatos)
y sin limitación por períodos alternados.
Los integrantes de la Mesa Ejecutiva durarán tres (3) años en sus funciones
pudiendo ser elegidos por dos períodos consecutivos (dos mandatos).
Art. 32 - El Consejo Superior deberá sesionar por lo menos una vez al mes,
con excepción del mes de receso del Colegio, determinado por el Consejo
Superior, en su primer reunión. El quórum para sesionar válidamente será de la
mayoría absoluta de sus miembros titulares, sus resoluciones se adoptarán por
simple mayoría de los miembros presentes, salvo los casos contemplados
expresamente en la presente ley. En los casos de empate, el Presidente tendrá
doble voto.
Art. 33 - El Consejo Superior es el Órgano Ejecutivo y de gobierno de
Colegio, lo representa en sus relaciones con los colegiados, los terceros y los
poderes públicos.
Art. 34 - El Consejo Superior sesionará en la Sede del Colegio provincial,
pero circunstancialmente podrá hacerlo también en otro lugar de la Provincia,
con citación especial y dejando constancia de ello.
Art. 35 - Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:
1.
Resolver las solicitudes de inscripción en los casos que mediare
apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.
2.
Vigilar el registro de la matrícula.
3.
Fiscalizar el legal ejercicio de la profesión.
4.
Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus modificatorias y toda norma
reglamentaria que en su consecuencia se dicte.
5.
Convocar a la Asamblea y fijar el Orden del Día, cumplir y hacer
cumplir las decisiones de aquella.
6.
Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones
a la ley, su reglamentación o normas complementarias dictadas en su
consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que
hubiere lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones
que corresponda.
7.
Intervenir los Colegios de Distrito en los casos previstos en el artículo
20.
198
8.
Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto Anual
del Colegio provincial y de los Colegios de Distrito.
9.
Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar
contratos y en general, realizar todo acto jurídico relacionado con los
fines de la Institución.
10. Enajenar a título oneroso los bienes muebles; y los inmuebles del
Colegio y construir derechos reales sobre los mismos, «ad referéndum» de la Asamblea.
11. Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las
entidades públicas o privadas adoptando las disposiciones necesarias
para asegurarles el ejercicio de la profesión.
12. Proyectar las facultades previstas en el artículo 18 incisos 17 y 18 y
elevarlas a la aprobación de la Asamblea.
13. Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional ad referéndum de la Asamblea.
14. Establecer el plantel básico del personal del Colegio de la Provincia
y de los Colegios de Distrito: nombrar, renovar y fijar las remuneraciones del personal del Colegio y establecer sus condiciones de
trabajo.
15. Contratar servicios de profesionales que resulten necesarios para el
mejor cumplimiento de los fines de la Institución, como así convenir
sus honorarios.
16. Propiciar las medidas y normas tendientes a obtener los beneficios de
la seguridad social para los colegiados, así como gestionar créditos
para el mejor desenvolvimiento de la profesión.
17. Expedir los mandatos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución.
18. Proponer modificaciones al régimen de honorarios de sus colegiados
y gestionar su aprobación por los poderes públicos.
19. Intervenir a solicitud de partes en todo diferendo que surja entre los
colegiados o entre éstos y sus clientes sin perjuicio de la intervención
que corresponda a la Justicia.
20. Celebrar convenios con la Administración Pública o con instituciones similares, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio.
199
21. Designar y remover delegados para reuniones, congresos o conferencias, así como los miembros de las Comisiones Internas del Colegio.
22. Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas con preferencia
del material referente a la profesión de sus colegiados.
23. Formar Comisiones Asesoras del Consejo Superior, con incumbencia
en determinado tema, presididas por un Consejero.
24. Construir en su seno Comisiones Asesoras, y reglamentar su funcionamiento y el de las Comisiones Asesoras de los Colegios de Distrito.
25. Dictar el Reglamento Electoral, designar la Junta Electoral y proveer
todo lo necesario para el cumplimiento regular de los comicios.
26. Toda otra función administrativa que resulte necesaria para el mejor
cumplimiento de los objetivos del Colegio provincial.
TITULO III
Del tribunal de disciplina
Art. 36 - El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco (5) miembros
titulares y cinco (5) suplentes, elegidos simultáneamente con las elecciones en
los Colegios de Distrito, con los mismos procedimientos y formalidades, en
forma directa, por todos los matriculados de la Provincia y sus miembros
durarás tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser elegidos por dos (2)
períodos consecutivos y sin limitación por períodos alternados.
Art. 37 - Para ser miembro titular del Tribunal de Disciplina se requerirán
diez (10) años de ejercicio profesional, haber integrado cargo electivo en
alguno de los otros órganos del colegio profesional y hallarse en pleno ejercicio
de los derechos del colegiado. Para ser miembro suplente del Tribunal de
Disciplina se requerirán 10 años de ejercicio profesional y hallarse en pleno
ejercicio de los derechos del colegiado. Ninguno de sus integrantes forman
parte del Consejo Superior ni de los Consejos Directivos de Distrito.
Art. 38 - El Tribunal de Disciplina sesionará válidamente con la presencia
de no menos de cuatro (4) de sus miembros. Al entrar en funciones el Tribunal
designará de entre sus miembros un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1)
secretario y un (1) prosecretario. Deberá sesionar asistido por un (1) Secretario
ad hoc con título de Abogado.
Art. 39 - Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán excusarse y
podrán a su vez ser recusados por las mismas causales que los Jueces en lo Civil
y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
200
Art. 40 - En caso de recusación, excusaciones o licencias de los miembros
titulares, serán reemplazados provisoriamente por los suplentes, en el orden
establecido. En caso de vacancia definitiva, el suplente que corresponda en el
orden de la lista, se incorporará al Cuerpo con carácter de permanente.
Art. 41 - En el caso de que los miembros titulares y suplentes del Tribunal
de Disciplina resultaren recusados o excusados de forma tal que su número
total de integrantes fuere menor de tres (3), el Consejo Superior procederá a la
designación de «conjueces» en la medida necesaria para mantener impar el
número de integrantes del Tribunal de Disciplina, y sólo para la resolución de
la o las causas respecto de los cuales se hubiese planteado el supuesto previsto
en este artículo .
Art. 42 - Las decisiones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría de
los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será
considerado como doble a ese sólo efecto.
CAPITULO VI
Régimen disciplinario
Art. 43 - De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 7º de
la presente ley, el Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Buenos
Aires ejercerá el controlador ético disciplinario sobre sus matriculados, a fin de
fiscalizar y promover el ejercicio profesional con sujeción a los principios
éticos y el debido decoro.
Esta potestad se ejercerá por el Tribunal de Disciplina, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales en que hubiese incurrido el matriculado. Si
el Tribunal de Disciplina lo considerase conveniente, encontrándose en trámite
y sin sentencia firme una causa judicial vinculada, podrá suspender el curso de
la causa disciplinaria a resultas de la judicial, y podrá reanudarla cuando lo
estime oportuno.
Art. 44 - Los profesionales colegiados conforme a esta ley, quedan sujetos
a la potestad disciplinaria del Colegio por las siguientes causas:
1.
Condena criminal por comisión de delitos y/o imposición de las
accesorias de inhabilitación profesional, siempre que los hechos
tuvieren relación directa e inmediata con la profesión.
2.
Violación de las disposiciones de esta ley, de su reglamentación o del
Código de Ética Profesional.
3.
Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta y omisiones en
el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales
201
4.
Infracción manifiesta o encubierta de las normas referentes a honorarios y retribuciones, conforme a lo prescripto en la presente y otras
leyes.
5.
Violación del régimen de incompatibilidad establecido en esta ley.
6.
Toda actuación -por acción u omisión- que comprometa el decoro,
el honor y la dignidad de la profesión.
De las denuncias
Art. 45 - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 inciso 5) los
Consejos Directivos de los Colegios de Distrito resolverán ante la comunicación de irregularidades cometidas por un colegiado, si cabe solicitar explicaciones al denunciado y con su resultado, elevar lo actuado al Consejo Superior,
propiciando la formación de causa disciplinaria o el archivo de las actuaciones.
Art. 46 - El Consejo Superior resolverá ante la comunicación de irregularidades cometidas por un colegiado si cabe instruir proceso disciplinario. En
caso afirmativo remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina.
Art. 47 - El Tribunal de Disciplina, conforme el Reglamento de Procedimientos que al efecto se haya dictado, deberá sustanciar el trámite en la forma
más célebre y económica posible, garantizando el amplio ejercicio del derecho
de defensa, y el debido proceso constitucional, y la confidencialidad debida.
Toda resolución del Tribunal de Disciplina deberá ser siempre fundada.
Art. 48 - El Tribunal de Disciplina dará vista de las actuaciones instruidas
al imputado, emplazándolo en el mismo acto para que presente pruebas y
halague su defensa dentro de los treinta (30) días corridos, a contar desde el día
siguiente al de su notificación. Producidas las pruebas y presentadas la defensa,
el Tribunal resolverá la causa dentro de los sesenta (60) días corridos y
comunicará su decisión al Consejo Superior para su conocimiento y ejecución
de la sanción correspondiente.
De las sanciones
Art. 49 - El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:
1.
Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina.
2.
Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota anual de
matriculación.
3)
Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión.
202
4) Cancelación de la matrícula
Art. 50 - Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones indicadas
precedentemente, el Tribunal de Disciplina, como pena accesoria podrá:
1.
Inhabilitar temporaria o definitivamente al matriculado sancionado,
para ocupar cargos directivos de los Colegios de Distrito, en el
Consejo Superior y/o desempeñar cualquier función, comisión o
representación por o para el Consejo Superior o los Colegios de
Distrito.
2.
Aplicar medidas alternativas socio educativas.
3.
En caso de reincidencia producida en el lapso de dos años corridos
desde el cumplimiento de la última sanción aplicada, la multa
prevista en el inciso 2) del artículo 49 o el plazo de suspensión
previsto en el inciso 3) del mismo artículo 49 podrá duplicarse.
Art. 51 - Las sanciones previstas en el artículo 49 incisos 3) y 4), se
aplicarán por el Tribunal de Disciplina con el voto de por lo menos cuatro (4)
de sus miembros.
Art. 52 - En el caso de que la sanción recaída sea de cancelación de la
matrícula, el profesional no podrá solicitar su reincorporación hasta transcurrido el plazo que determine la Reglamentación, el que no podrá exceder de cinco
(5) años.
Art. 53 - Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de
haberse tomado conocimiento del hecho que dé lugar a la sanción. La
prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso disciplinario.
Art. 54 - El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias probatorias que
estime necesarias, pudiendo requerir la información a las Reparticiones Públicas o Entidades Privadas. Mantendrá la reservar, respeto y debido decoro
durante el procedimiento, estando facultado para sancionar con pena de multa
a los matriculados que no lo guarden o entorpecieren. El monto de la multa a
los matriculados se fijará en atención al caso particular, pero no podrá exceder
del equivalente a la cuota anual de matriculación.
CAPITULO VII
Del régimen electoral
Art. 55 - El Consejo Superior convocará a elecciones para elegir a los
miembros de la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior, los Consejos Directivos de
los Colegios de Distrito y el Tribunal de Disciplina, en las oportunidades
203
previstas en esta ley, con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la
fecha fijada del acto eleccionario, especificando los cargos a cubrir y las
disposiciones reglamentarias que regirán el mismo. A tal efecto, el Consejo
Superior deberá dictar el Reglamento Electoral, con una anticipación no menor
a un (1) año a la celebración de la primera elección desde la sanción de ésta ley,
y posteriormente, con la misma anticipación, en caso de que se le introdujesen
modificaciones.
El acto eleccionario se realizará en forma simultánea en todos los Distritos,
debiendo votar los matriculados a los candidatos a integrar la Mesa Ejecutiva,
el Consejo Superior, el Tribunal de Disciplina y los Consejos Directivos de
Colegios de Distrito, en listas separadas.
Art. 56 - Las listas que habrán de participar en la elección estarán
compuestas por un número de candidatos igual al número de cargos a cubrir y
deberán ser oficializadas por la Junta Electoral, hasta treinta (30) días corridos
antes de la fecha fijada para el acto. Las listas provinciales deberán contar con
las firmas de sus integrantes y patrocinadas por un número no inferior a cien
(100) matriculados en condiciones de votar; y por lo menos veinte (20)
matriculados en las mismas condiciones, las listas de Distrito.
Art. 57 - El voto será secreto y obligatorio, debiendo emitirlo personalmente todos los matriculados en condiciones de votar, en los lugares establecidos
por la Junta Electoral. Aquellos matriculados que no cumplieron con la
obligación de emitir su voto, sin causa debidamente justificada, serán sancionados con una multa que al efecto fijará el Consejo Superior con anterioridad al acto, y que no podrá ser superior al cincuenta (50) por ciento de la
matrícula del año de que se trate.
Art. 58 - Simultáneamente con el llamado a elecciones el Consejo Superior
designará a tres (3) matriculados como miembros titulares de la Junta Electoral,
y otros tres (3) como Suplentes.
La Junta Electoral tendrá por objetivo:
1.
Organizar todo lo atinente al acto electoral y fijar las normas a que
habrán de adecuarse los Delegados de la Junta Electoral en los
Distritos.
2.
Designar un Delegado Titular y un Suplente en cada Colegio de
Distrito.
3.
Recibir las actas que se confeccionen en cada Distrito, con el
escrutinio de los votos emitidos, a efectos del cómputo general.
4.
Labrar un acta del resultado obtenido por las listas para lección de
autoridades, a efectos de elevar a la Asamblea General Ordinaria,
para la proclamación oficial de los electos.
204
Art. 59 - Serán funciones de los Delegados Distritales de la Junta Electoral
las siguientes:
1.
Supervisar directamente todo lo atinente al acto electoral en el
Distrito.
2.
Controlar la emisión y recepción de los votos, como así también el
normal desarrollo del acto.
3.
Realizar el escrutinio de los votos emitidos.
4.
Labrar un acta del resultado obtenido por cada una de las listas y
elevarla a la Asamblea Ordinaria del Distrito, a los efectos de la
proclamación de los electos para integrar el Consejo Directivo.
5.
Remitir copia certificada del Acta indicada en el inciso anterior a la
Junta Electoral.
6.
En los casos en los que esta ley prevea la cobertura de cargos por
sistema proporcional, los mismos se adjudicarán siguiendo el orden
de procedencia establecido en las respectivas listas o boletas oficializadas, tomando como primero al candidato a presidente.
CAPITULO VIII
Del régimen financiero
Art. 60 - El Colegio creado por la presente ley, tendrá como recursos para
atender las erogaciones propias de su funcionamiento, así como el de los
Colegios de Distrito, las siguientes:
1.
El derecho de inscripción o de reinscripción en la matrícula.
2.
La cuota por ejercicio profesional, cuyo monto y forma de percepción
establecerá el Consejo Superior ad referéndum de la Asamblea.
3.
El importe de las multas que aplique el Tribunal de Disciplina por
transgresiones a la presente ley, su reglamentación o sus normas
complementarias.
4.
Los ingresos que perciba por servicios prestados de acuerdo a las
atribuciones que esta ley le confiere.
5.
Las rentas que produzcan sus bienes, como así también el producto
de sus ventas.
205
6.
Las donaciones, subsidios, legados y el producto de cualquier otra
actividad lícita que no se encuentre en pugna con los objetivos del
Colegio.
Art. 61 - Los fondos del Colegio serán depositados en cuentas bancarias
abiertas al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del
Presidente y del Tesorero en forma conjunta, preferentemente en cuentas
especiales de ahorro y títulos de la deuda pública, con el objeto de lograr
mayores beneficios o rentabilidad.
Art. 62 - El Consejo Superior determinará la forma de percepción y la
distribución de los fondos entre el Colegio provincial y los Colegios de Distrito,
de acuerdo al presupuesto sancionado por la asamblea.
CAPITULO IX
De los colegios de distrito
TITULO I
Competencia y atribuciones
Art. 63 - Los Colegios de Distrito creados conforme a la presente ley
tendrán su sede en la ciudad que determine el acto de su creación, o modifique
posteriormente la Asamblea del Colegio provincial. Sus miembros serán los
profesionales cuyo domicilio legal o profesional, se encuentre en la jurisdicción territorial que al Colegio le asigne el mismo acto de creación.
Art. 64 - Los Colegios de Distrito tendrán las atribuciones y competencias
que les fija esta ley, y desarrollaran las actividades que la misma les indique o
les asigne o delegue el Consejo Superior.
Art. 65 - Corresponde a los Colegios de Distrito:
1)
Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente
ley que no hubieron sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina.
2)
Ejercer el contralor de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.
3)
Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal
de Disciplina.
4)
Responder a las consultas que les formulen las entidades públicas,
206
privadas o mixtas del Distrito acerca de asuntos relacionados con la
profesión, siempre que las mismas no sean de competencia del
Colegio provincial de Trabajadores Sociales de la provincia de
Buenos Aires; en este supuesto deberá girársela al Consejo Superior.
5)
Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y
violaciones a la ley, su reglamentación o las normas complementarias
que en consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido o se le
imputaren a un colegiado de Distrito, conforme se establece en el
artículo 45.
6)
Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la
actividad profesional para mejor cumplimiento de la presente ley.
7)
En general, y en sus respectivas jurisdicciones con las limitaciones
propias de su competencia, las atribuciones contenidas en el artículo
18 incisos 2), 3), 6), 7), 8) y 16).
8)
Proyectar el Presupuesto Anual para el Distrito y someterlo a la
aprobación del Consejo Superior, conjuntamente con el Informe
Contable del ejercicio concluido.
9)
Celebrar convenios con los poderes públicos del Distrito con el
previo conocimiento y autorización del Consejo Superior.
10) Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra
actividad social, cultural y técnico-científica, para el mejoramiento
intelectual y cultural de los colegiados de Distrito y de la comunidad.
11) Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las
normas y previa autorización que dicte el Consejo Superior.
12) Designar Comisiones Asesoras del Consejo Directivo, cuyo funcionamiento será reglamentado por el Consejo Superior.
TITULO II
Autoridades
Art. 66 - Son órganos directivos de los Colegios Distritales:
1.
Asamblea de colegiados de Distrito.
2.
El consejo Directivo.
TITULO III
207
De las asambleas
Art. 67 - La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio de Distrito,
pudiendo integrarla todos los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos
como tales, con domicilio legal en el Distrito. Las Asambleas pueden ser de
carácter ordinario o extraordinario y deberán convocarse con por lo menos
quince (15) días de anticipación explicitando el Orden del Día a tratar.
Art. 68 - La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año en la fecha y
lugar que determine el Reglamento Interno del Colegio de la Provincia. En las
Asambleas sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día,
siendo absolutamente nula toda resolución que se adopte en asuntos no
incluidos en él. El Orden del Día deberá incluir obligatoriamente el tratamiento
de la Memoria Anual, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, y el
Informe Contable del ejercicio concluido, para ser sometidos a la aprobación
del Consejo Superior.
Art. 69 - La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de por lo
menos un tercio (1/3) de los colegiados con domicilio legal en el Distrito, en
primera citación. Una hora después de la fijada para la primera citación, se
constituirá válidamente con cualquiera sea el número de colegiados presentes.
Será presidida por el Presidente del Colegio y sus resoluciones se adoptarán por
simple mayoría de votos.
Art. 70 - Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas:
1.
Por el Consejo Directivo.
2.
Por el Consejo Superior, en el caso de acefalía o de intervención al
Colegio de Distrito.
3.
Por pedido expreso de un número no inferior a un quinto (1/5) de los
colegiados de Distrito.
Art. 71 - En las Asambleas Extraordinarias serán de aplicación en lo
pertinente las disposiciones de los artículos 23 y 27.
TITULO IV
Del consejo directivo
Art. 72 - Los Colegios de Distrito serán dirigidos por un Consejo Directivo
integrado por un (1) presidente, un (1) secretario, un (1) tesorero, tres (3) vocales
titulares y tres (3) vocales suplentes. Los tres (3) primeros constituirán la Mesa
Directiva del Colegio de Distrito. En caso de que por resolución de la Asamblea
se hubiesen constituido Departamentos por Especialidades, los miembros de la
208
Mesa Directiva del Colegio de Distrito no podrán corresponder a un mismo
Departamento, excepto en el caso de que todos los Departamentos estuvieran
representados en dicha Mesa Directiva.
Art. 73 - Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá:
1.
Tres (3) años de antigüedad mínima ininterrumpida en la matrícula.
2.
Una antigüedad mínima de dos (2) años de domicilio legal en el
Distrito.
3.
Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado.
4.
No registrar sanciones disciplinarias firmes en los últimos cinco (5)
años interrumpidos anteriores a la fecha de su postulación.
Art. 74 - Los consejeros de Distrito durarán tres (3) años en sus funciones,
pudiendo ser elegidos por un período consecutivo (2 mandatos) en cargos en
la Mesa Directiva y sin limitación en los demás cargos del Consejo Directivo.
Art. 75 - El consejo Directivo sesionará al menos una vez al mes, con
excepción del mes de receso establecido por el Consejo Superior. El quórum
para sesionar válidamente será de por lo menos cuatro (4) Consejeros, y sus
resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. En caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
Disposiciones generales
Art. 76 - La Mesa Ejecutiva del Consejo Superior y la Mesa Directiva de los
Consejos Directivos son respectivamente los órganos ejecutores de las decisiones del Consejo Superior o de los Consejos Directivos. Pero entre una y otra
reunión del Consejo, caso de necesidad y/o urgencia, podrán adoptar decisiones ad referéndum del Consejo Superior o de los Consejos Directivos.
Art. 77 - El ejercicio de cargos electivos o comisiones no genera derecho
a retribución alguna, salvo el caso de estipulación de honorarios por el
cumplimiento de labores profesionales encomendadas por el Colegio. El
Consejo Superior y/o los Consejos Directivos sólo podrán asignar viáticos y
reembolsar gastos de movilidad, estando exento de todo impuesto provincial la
percepción de los Viáticos.
Art. 78 - Otórguese carácter de título ejecutivo que trae aparejada
ejecución a los certificados de deuda que emita el Colegio de la Provincia,
suscritos por el Presidente y Tesorero, acreditativos de deuda por falta de pago
de matrícula o multas impuestas por el Tribunal de Disciplina.
209
Art. 79 - La falta de pago de la matrícula durante dos años consecutivos,
producirá de pleno derecho la suspensión de la misma. Su rehabilitación recién
se producirá cuando el matriculado regularice su pago con más los intereses o
recargos que fije la reglamentación, y mediante una resolución expresa del
Consejo Superior.
Art. 80 - Los matriculados que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley
no contasen con título de grado universitario, no perderán derecho alguno de
los que gozaban bajo el régimen de la ley anterior quedando asimilados a los
efectos de la presente ley a quienes poseen título universitario de grado.
Disposición transitoria
Art. 81 - La entrada en vigencia de la presente ley no implica modificación
alguna respecto de los mandatos en curso de las actuales autoridades directivas
del Colegio de Trabajadores y Asistentes Sociales de la provincia de Buenos
Aires.
Art. 82 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raverta, Funes, Giaccone, España, Ottavis Arias y Nocito.
FUNDAMENTOS
El ejercicio profesional de los y las trabajadoras sociales en la provincia de
Buenos Aires, esta directamente ligado al proceso de transformación que
atraviesa la sociedad argentina. Proceso que resulta esperanzador para el
abordaje social desde nuevos paradigmas para la elaboración de políticas
públicas promotoras de derechos.
A finales del siglo XX, cuando la formación universitaria del trabajo social
buscaba constituir la profesión en instrumento de políticas focalizadas y
paliativas de la exclusión social y aumento de la pobreza, el crecimiento del
denominado tercer sector como instrumentador de políticas sociales acarreo el
desplazamiento del Estado como principal empleador de los profesionales del
Trabajo Social hacia las organizaciones no gubernamentales, marcando así un
punto de inflexión, ya que este tipo de organizaciones, paralelamente a la
escasez de trabajo en relación de dependencia que implica estabilidad,
permanencia y cobertura social, introdujo todas las características del trabajo
flexible y precario. Esta cosmovisión que fue resistida por los espacios institucionales de nucleamiento profesional del trabajo social
Hoy, las políticas públicas impulsadas por Néstor y Cristina Kirchner
tienden a la universalización, la inclusión, la protección y garantía de los
derechos humanos buscando consolidarlas con mayor presencia del estado en
áreas estratégicas del desarrollo del país, intentando condicionar a los intereses
especulativos de los grupos económicos concentrados, constituyendo sobera-
210
nía y hermanándonos desde la cooperación con otros países latinoamericanos
con problemáticas sociales similares a las nuestras.
Se observa entonces una oportunidad para incorporar a los y las profesionales del trabajo social en la construcción de proyectos que permitan dar
inserción en las capas mas castigadas de la sociedad, y dar alcance popular a
los beneficios y mejoras de la nueva generación de políticas públicas. La
reconceptualización del trabajo social y el rol profesional debe ser un debate
permanente entre la realidad política e histórica en la cual actúan las ciencias
sociales. Hoy es importante reconocer al trabajador social el carácter transformador a través de su abordaje profesional, siendo un actor de incidencia en los
procesos de formación, de organización y de construcción colectiva de la
realidad para una mejor calidad de vida.
Los trabajadores sociales se constituyen así en portavoz que trasmite el
sentir de los más humildes. Este compromiso es una responsabilidad que debe
ejercerse con esmero y utilizando herramientas valorativas y contundentes en
defensa de los derechos humanos.
Entendemos que a través de este proyecto de ley, expresa las condiciones
vigentes en las que se encuentra inmersa la actividad de los y las trabajadoras
sociales. Así también, en la coyuntura actual es auspicioso poder generar
ámbitos de discusión, capacitación y perfeccionamiento del quehacer profesional articulando con unidades académicas, organizaciones sociales, organizaciones libres del pueblo, etcétera. Que permiten desde una mirada política,
técnica, ideológica y cultural, promover perfiles volcados plenamente a ver a
nuestro pueblo como titular de derecho y protagonista en el fortalecimiento de
las democracias y proyectos solidarios. La participación de los y las trabajadoras sociales en los ámbitos institucionales de pertenencia resulta de suma
importancia como eje central para el cambio colectivo de nuestra sociedad.
En este sentido, vemos al Colegio de Trabajadores de la provincia de
Buenos Aires como una señal valiosa en la construcción colectiva, y solicitamos por tanto a los y las diputadas de esta honorable Cámara, acompañen este
proyecto.
Raverta.
- A las comisiones de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales; Políticas Sociales; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
804
(D/908/13-14)
Señor diputado Armendáriz y otros, declarando a la ciudad de Saladillo
como Capital Provincial del Cine con Vecinos.
211
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declarar a la ciudad de Saladillo como Capital Provincial del Cine
con Vecinos.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Armendáriz, Jano, Panella, García (Carlos), Vignali, Filpo, Silvestre, Oliver y Carusso.
FUNDAMENTOS
La ciudad de Saladillo tiene el orgullo de ser la cuna en la cual hace casi dos
décadas se desarrolla un fenómeno cinematográfico denominado «Cine con
Vecinos» que ha despertado interés en distintos puntos del país y del exterior.
Es importante destacar que la expansión de este fenómeno -a partir de la
difusión y la multiplicación de las experiencias acumuladas- permitieron la
creación de la Fundación Cine con Vecinos y la realización anual del denominado Festival Nacional de Cine con Vecinos que reúne a cientos de cineastas
independientes y amateurs de todo el país.
Esta acción cinematográfica incitó el interés en los saladillenses de todas
las edades, la cual ha sido apoyada desde sus comienzos por el municipio,
generando en la población el apoyo tanto a la cultura como a la educación,
como ejes primordiales para el desarrollo y crecimiento de una sociedad
Es de enfatizar que la trayectoria se evidencia en la vasta repercusión
periodística que el fenómeno cinematográfico comunitario adquirió en medios
nacionales y extranjeros. De este modo la expansión de esta actividad a partir
de alianzas entre la Fundación Cine con .Vecinos y el INCAA (Instituto nacional
de Cine y Artes Audiovisuales) ha pronunciado la exigencia de multiplicar las
voces y permitir a los ciudadanos contar sus propias historias e interpretarlas a
través del juego cinematográfico.
Por primera vez en el año 2004 se realizó la Primer Edición del «Encuentro
nacional de Cine con Vecinos» impulsado por dos jóvenes de dicha ciudad, los
cineastas Julio Midú y Fabio Junco, ambos recibidos en la Escuela nacional de
Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC), juntos realizaron la
producción de telenovelas, largometrajes y cortometrajes de ficción con la
participación de vecinas y vecinos de Saladillo.
De esta forma cada ciclo anual de este encuentro reúne a más de cien
cineastas independientes y amateurs, estudiantes de cine y realizadores audiovisuales de toda la Argentina y es plataforma académica para la realización de
seminarios, talleres y charlas con destacados profesionales de la industria
cinematográfica nacional.
Es de destacar que el fenómeno «Cine con Vecinos» se repite en numerosas
212
ciudades del país y las obras audiovisuales integran el Banco de Contenidos
Audiovisuales de la Fundación Cine con Vecinos.
Además, este 2013 los encontrará realizando el 10º Festival nacional de
Cine con Vecinos (Edición 2013) que tendrá carácter internacional con fuerte
presencia de obras y autores del Latinoamérica.
La actividad del cine con vecinos continúa extendiéndose por numerosas
ciudades del país donde cientos de vecinas y vecinos logran concretar el sueño
de actuar en una película y contar sus propias historias, a través de cortometrajes y largometrajes de ficción en soporte digital.
Por todo lo expuesto anteriormente y por todo lo que significa para sus
habitantes este acontecimiento, solicitamos a los señores legisladores que
acompañen con su voto la presente iniciativa.
Armendáriz.
- A las comisiones de Asuntos Regionales y del Interior; Asuntos Culturales
y Asuntos Constitucionales y Justicia.
805
(D/914/13-14)
Señor diputado Jano, modificando el articulo 19 de la ley 14.357, Ley
Impositiva ejercicio fiscal 2012.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modificase el artículo 19 de la ley 14.357, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 19 - Créase por única vez, el Fondo Extraordinario de Financiamiento Municipal, el cual estará integrado por la suma de pesos doscientos
millones ($200.000.000) para lo cual Autorízase al Poder Ejecutivo a
emitir títulos públicos por hasta la suma de pesos doscientos millones ($
200.000.000) los que serán transferidos a los municipios con el objeto de
fortalecer las finanzas municipales. Los citados títulos serán transferidos
de acuerdo a los coeficientes únicos de distribución determinados de
conformidad a lo establecido por el artículo 6 de la ley 10.559 y modificatorias entre los municipios que, en el plazo de 45 días hábiles, efectúen
la solicitud de los mismos.
Los títulos no solicitados en el plazo previsto precedentemente
podrán ser distribuidos entre los municipios, de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
213
Los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia.
Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de
dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados al endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
El Poder Ejecutivo, podrá dictar normas, realizar gestiones, actos y
demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión y
transferencia de los mencionados títulos públicos, así como la utilización
de los mismos.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jano.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por finalidad reforzar los Recursos
Municipales atento que no se ha dado cumplimiento en tiempo y forma con lo
establecido en el artículo 19 de la ley 14.357 Aprobada el 31/05/2012. El
mismo establecía: Créase por única vez, el Fondo Extraordinario de Financiamiento Municipal, el cual estará integrado por la suma de pesos doscientos
millones ($200.000.000) provenientes de recursos provinciales y será distribuido entre los municipios de acuerdo a los coeficientes únicos de distribución
determinados de conformidad a lo establecido por el artículo 6 de la ley 10.559
y modificatorias.
Transcurridos ya 12 meses desde su aprobación, el Fondo no ha sido formado,
argumentando el PE falta de recursos y por ende los municipios de la provincia de
Buenos Aires que contaban con lo comprometido por ley, no percibieron los
mismos para cancelar las Obligaciones que se encontraban a su cargo.
Es dable destacar que fueron aceptados por los acreedores de los distintos
municipios los Bonos que se emitieron a partir .dé la autorización del artículo
26 de la ley 14.357.
Por lo expuesto, solicitamos el resarcimiento por parte del Poder Ejecutivo, incrementando la emisión de los Bonos con destino a las Arcas Municipales
por el monto establecido en el artículo 19 de la ley 14.357 de pesos doscientos
millones ($200.000.000).
En el compromiso de dotar a los gobiernos locales de los Instrumentos
necesarios que aseguren el fiel cumplimiento de sus obligaciones, es que
solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
Jano.
214
- A las comisiones de Asuntos Municipales, Presupuesto e Impuestos y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
806
(D/919/13-14)
Señor diputado García (Aldo), modificando el Código Fiscal, ley 10.397 y
modificatorias.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modificar el Código fiscal -ley 10.397- y modificatorias, de la
forma que a continuación se indica.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA),
estará facultada para eximir a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, el cien por ciento del pago del Impuesto a los Automotores, a los
titulares de dominio, que se desempeñen como personal de cuerpo activo
de los cuarteles de bomberos voluntarios de la Provincia.
Art. 2º - Son requisitos excluyentes para acceder a dicho beneficio:
a)
Que durante los últimos cinco (5) años, su domicilio haya sido en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires.
b)
Y llevar como mínimo tres (3) años de enrolado como personal de
cuerpo activo bomberil.
Art. 3º - El beneficio impositivo alcanzará solo a las siguientes categorías:
a)
Ciclomotor o moto.
b)
Auto.
c)
Camioneta.
El beneficiario que posee más de una unidad de las enumeradas en el
párrafo anterior deberá optar por una sola de ellas, siendo obligatorio que el uso
de la misma sea particular, resultando indiferente la marca, modelo o año.
Art. 4º - Los que resulten beneficiarios de esta normativa, deberán acreditar su
condición de miembro de cuerpo activo, con un certificado emitido por la Comisión
215
Directiva de la Institución y avalado por la federación que los nuclea, debiendo
presentar el mismo en la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires,
que será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 5º - El beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto, cuando
el bombero pierda su condición de miembro activo del cuerpo, ya sea por
expulsión, renuncia, jubilación y/o pase a retiro.
La comisión directiva deberá comunicar esta situación a la autoridad de
aplicación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ha quedado
firme la resolución que lo tiene por desvinculado del cuerpo.
Art. 6º - Los municipios podrán adherir a la presente ley sancionando
ordenanzas respectivas, eximiendo del pago del impuesto, a los usuarios que
se encuentren en la órbita Municipal, conforme artículo 11 de la ley 13.010, y
que reúnan las características alcanzados por el artículo 1º y 2º de la presente
ley.
Art. 7º - La exención dispuesta precedentemente no alcanzará a quien ya
goce del beneficio, resultando indiferente la norma que se lo haya otorgado.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
García (Aldo).
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene como fin colaborar con quienes a diario
ponen en riesgo sus vidas cuidando a terceros y los bienes de los mismos.
Resulta conmovedor para quienes podemos a diario apreciar el desplazamiento del personal al cuartel, cada vez que se oye la sirena del llamado al
personal ante un siniestro, incendio, o simplemente colaboración para con la
sociedad ante tormentas fuertes, lluvias, vientos etc.
Obviamente que el arribo de los bomberos, ya sea al cuartel como al
mismo lugar de siniestro, se produce en el vehículo de su propiedad, que
justamente a través de esta norma pretendemos dejar fuera del régimen
impositivo vigente.
Como podemos apreciar la labor de estos «reales» servidores públicos es
tan amplia como situaciones se presenten en las ciudades en las que cada uno
vivimos.
Es válido aclarar que estas personas no reciben contraprestación económica alguna por esta labor que desarrollan a diario, para lo cual resulta redundante pero a su vez importante decir que amén de toda la actividad diaria que cada
uno lleva a cabo de manera particular, están a nuestra entera disposición.
Por si esto nos parece poco, su actividad no termina ahí, dado que el estado
provincial no realiza ningún tipo de aporte material o económico permanente
con estas instituciones que consideramos fundamentales para la seguridad de
216
nuestros conciudadanos. Por tal motivo, se realizan periódicamente rifas o
concursos especiales con el fin de cubrir gastos corrientes para mejorar los
recursos materiales y de movilidad para asistir a los servicios.
Es por ello que entendemos sería un importante aporte la posibilidad de
concretar esta iniciativa, que llevaría consigo un merecido reconocimiento al
personal activo de los cuerpos de bomberos voluntarios de la provincia de
Buenos Aires.
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores diputados el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
García (Aldo).
- A las comisiones de Legislación General; Asuntos Constitucionales y
Justicia y Presupuesto e Impuestos. Proyecto de ley.
807
(D/920/13-14)
Señor diputado García (Aldo), declarando ciudad a la localidad de Pedro
Luro, partido de Villarino.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese ciudad a la localidad de Pedro Luro, partido de
Villarino.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes con el fin de
dar cumplimiento a lo prescripto.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
García (Aldo).
FUNDAMENTOS
La localidad de Pedro Luro con el paso del ferrocarril, fue fundada el 20
de noviembre de 1913, nos recuerda a un inmigrante de origen francés,
propulsor de la colonización agraria de la zona, se halla ubicada al sur del
partido de Villarino, sobre la ruta nacional 3, kilómetro 809, ocupa una
superficie de 11.400 kilómetros cuadrados y es uno de los centros más poblados
del distrito cuenta con 26.626 habitantes, según datos arrojados por el censo
realizado por el INDEC en el año 2001 se presume que en la actualidad esta
217
cifra ha aumentado considerablemente de esta manera supera en cantidad de
habitantes a Médanos, ciudad cabecera del partido.
Cuenta con numerosas institucionales oficiales y de bien público, lo que
permite una constante actividad social, cultural, deportiva y de recreación para
todas las edades cubriendo las necesidades e inquietudes de la comunidad.
En lo que respecta a la educación tiene un Centro de Formación Profesional,
Educación Inicial, Media, Educación Básica, Terciario y Universitaria, cubriendo
las expectativas de los estudiantes del lugar, de otras localidades cercanas del
distrito y de pueblos aledaños del partido de Carmen de Patagones.
El hospital público de mediana complejidad, inserto en el micro centro de
la localidad cuenta con consultorios externos de distintas especialidades
médicas, servicio de emergencia y modernas unidades de traslado a centros
asistenciales con mayor tecnología.
Por otra parte, las condiciones sociales y crecimiento demográfico han
permitido un importante adelanto en materia de infraestructura urbana, desarrollo y progreso económico que se ve reflejado en los emprendimientos y
proyectos industriales, rurales y turísticos.
Entre los numerosos puntos turísticos se destacan: el Fortín Mercedes, con
el Museo Misionero más importante de la Patagonia; el santuario de María
Auxiliadora, patrona del agro; el paseo de la Chimenea, antigua fábrica de
tomates y el complejo de aguas termales de Pedro Luro visitado constantemente
por el turismo nacional y regional.
Cuenta además con el lago del barrio parque «La Salada» que brinda a los
visitantes un servicio destacado a sus visitantes.
Por lo expuesto y dando cumplimiento a los requisitos de la ley 10806, esta
comunidad vería con beneplácito que ambas Cámaras Legislativas de la
Provincia valoren y honren el esfuerzo mancomunado de sus habitantes
reconociendo/a la localidad de Pedro Luro como ciudad.
García (Aldo).
- A las comisiones de Asuntos Municipales; Asuntos Regionales y del
Interior; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
808
(D/921/13-14)
Señor diputado D’Alessandro, incorporado articulo 39 bis al capitulo IV
de la ley 13.927, de adhesión a la ley nacional de tránsito, sobre prohibiciones
para circular en la vía pública.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
218
Art. 1º - Incorpórese al capítulo IV -Medidas Cautelares- de la ley 13.927
de la provincia de Buenos Aires la cual adhiere a las leyes nacionales 24.449
y 26.363, el artículo 39 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 39 bis - Prohibiciones. Está prohibido en la vía pública:
a)
Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre
en condiciones físicas o psíquicas deficientes, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
b)
Se prohibe, la conducción de cualquier vehículo o medio de
transporte, en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del
alcohol.
c)
Se prohibe, conducir cualquier clase y especie de vehículo, en
toda circunstancia, cualquiera sea la concentración de alcohol
por litro de sangre.
La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el
método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Art. 2º - El término de 90 días, a partir de la promulgación de la presente
ley, será el plazo perentorio para brindar la más amplia difusión. El Estado
provincial promoverá la puesta en vigencia una vez cumplido el mencionado
plazo.
Art. 3º - En el marco de sus competencias, invítase a los municipios a
adherir a las disposiciones de la presente ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
D’Alessandro.
FUNDAMENTOS
Todas las fuentes estadísticas consultadas concluyen que los accidentes de
tránsito se constituyen en la primera causa de muerte entre personas menores
de 35 años y la tercera entre la población en general.
La ley nacional de Tránsito 24.449, enumera en su artículo 48 las
restricciones y obligaciones comunes a los conductores de vehículos. La
provincia de Buenos Aires adhiere a dicha norma por ley 13.927.
El inciso a de la ley 24.449 establece; «Queda prohibido conducir con
impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente,
habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la
219
aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan
motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia
superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al
transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo,
cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente
realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin
por el organismo sanitario».
La precedente norma que rige los controles de alcoholemia, fue introducida en la ley de Tránsito por la ley 24.788 (ley nacional de lucha Contra el
Alcoholismo), la cual prohibe la ingesta de alcohol a los conductores de
transportes de carga y de pasajero. El resultado del test para estos actores debe
ser «CERO», para que no sean sancionados.
El objetivo del presente proyecto de ley es hacer extensiva la prohibición
de conducir bajo los efectos del alcohol, a todo conductor de cualquier clase
y especie de vehículo, en toda circunstancia, sin tolerancia de un mínimo de
concentración de alcohol por litro de sangre, y que no solo sea prohibitiva a los
conductores de transportes de cargas y de pasajeros.
El alcohol está presente dentro de 40 por ciento de los accidentes mortales
de tránsito.
A medida que aumenta la ingesta de alcohol, se pierde la adaptación de
la visión a los cambios de luz; hay una apreciación inexacta de las distancias;
se reduce el campo visual, perdiendo la visión lateral; y aumenta la distancia
recorrida desde que el conductor percibe la señal hasta que acciona los
comandos del vehículo.
Por lo explicitado, es necesario intensificar las medidas de prevención y
un absoluto control del Estado en cuanto al consumo de alcohol al momento
de conducir un vehículo cualquiera fuera su tipo.
Pretender dar una respuesta a una problemática que en la actualidad cobra
mayor magnitud, y buscar la disminución de los accidentes de tránsito por
causa de la indebida ingesta de alcohol, es propiciado por el espíritu del
presente proyecto de ley en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto, es que solicito a los señores diputados la aprobación del
presente proyecto de ley.
D’Alessandro.
- A las comisiones de Transporte; Prevención de las Adicciones; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
809
(D/923/13-14)
Señor diputado D’Alessandro, estableciendo que todas las bebidas alco-
220
hólicas que se comercialicen en el territorio de la provincia de Buenos Aires
deberán llevar inscripta en su etiqueta la leyenda “Alcohol cero al conducir”
ley 13.927.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Todas las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio
de la provincia de Buenos Aires deberán llevar inscripta en su etiqueta la
leyenda «Alcohol cero al conducir -ley 13.927-»
Art. 2º - El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas de control,
adecuadas y suficientes para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 1º.
Art. 3º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
D’Alessandro.
FUNDAMENTOS
El objetivo del presente proyecto de ley es establecer una relación «prima
facie» entre el consumidor de bebidas alcohólicas y el futuro conductor
mediante una leyenda en la etiqueta de la bebida.
En concordancia a la presentación del proyecto de ley «Cero Alcohol al
conducir», ingresado recientemente en este Honorable Cuerpo, y por el cual se
busca fortalecer en la población a través de mayores medidas de promoción y
protección de la salud, el concepto del peligro que representa el acto de
conducir bajo los efectos de la ingesta de alcohol, y a fin de disminuir los riesgos
de accidentes de tránsito.
La norma que propiciamos pretende establecer pautas educativas a los
conductores. Implementando campañas educativas para la prevención del
consumo de alcohol al conducir.
Inculcar a los conductores el valor de no beber si va a conducir mediante
diferentes normativas tendientes a ordenar y regular la vida en sociedad es una
tarea que debe ser impulsada desde este Honorable Cuerpo.
Esta campaña pretende dar una respuesta a una problemática que en la
actualidad cobra mayor magnitud, y buscar la disminución de los accidentes de
tránsito por causa de la indebida ingesta de alcohol.
Propiciado por el espíritu del presente proyecto de ley en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires, se solicita establecer y regular la leyenda «Alcohol
cero al conducir -ley 13.927-» en las etiquetas de todas las bebidas alcohólicas
ya que la misma es uno de sus principales canales de promoción del consumo.
221
Por lo expuesto, es que solicito a los señores diputados la aprobación del
presente proyecto de ley.
D’Alessandro.
- A las comisiones de Producción y Comercio Interior; Prevención de las
Adicciones; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
810
(D/958/13-14)
Señor diputado Negrelli y otros, otorgando un subsidio único destinado a
los damnificados por la tormenta ocurrida el 2 de abril del corriente año.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
TITULO I
Disposiciones generales
Art. 1º - El Poder Ejecutivo otorga un subsidio único y excepcional
destinado a los damnificados por la tormenta ocurrida los días 2 y 3 de abril de
2013 en la Provincia.
Art. 2º - Objeto. La finalidad del subsidio será la asistencia de todas
aquellas personas, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones sociales,
consorcios de edificios, clubes y comercios damnificadas por la tormenta
climática acaecida los días 2 y 3 de abril de 2013 en distintas áreas o zonas de
los partidos de La Plata,
Art. 3º - Beneficiarios. Serán beneficiarios del subsidio todas las personas,
asociaciones sin fines de lucro, organizaciones sociales, consorcios de edificios, clubes y comercios damnificados por la tormenta que hayan sufrido en
forma indistinta daños en bienes inmuebles, bienes muebles y/o bienes registrables. Para acceder al beneficio, los damnificados deberán:
1.
En caso de bienes inmuebles, acreditar su condición de titular de
dominio, ocupante legítimo o sucesor universal del inmueble donde
se produjeron los daños.
2.
En caso de los bienes muebles registrables, acreditar la legítima
posesión respecto del bien que hubiere sufrido daño.
222
3.
En caso de bienes muebles cuyos daños se verifiquen, acreditar la
posesión de los mismos. Si las pérdidas se hubieren producido en
bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación
municipal, la autoridad de aplicación verificará de oficio la vigencia
o constancia de trámite de la misma en el municipio respectivo.
4.
En el caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios,
villas de emergencia, asentamientos u ocupante, deberá acreditarse
de manera fehaciente el domicilio habitual y permanente, quedando
exceptuados de cualquier otro requisito.
Art. 4º - solicitud. Para acceder al beneficio del subsidio se debe solicitar
dentro de los veinte (20) días hábiles de aprobada la presente ley. A tal fin, la
autoridad de aplicación habilitará una línea telefónica gratuita y/o página WEB para
que los damnificados puedan iniciar su reclamo. También podrán habilitarse mesas
de inscripción en reparticiones públicas y otras instituciones y entidades provinciales o municipales y organizaciones vecinales o sociales en los distintos barrios.
Presentada la solicitud, la autoridad de aplicación verificará el daño ocasionado y
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º, determinando el
monto del subsidio a otorgar. En caso de que corresponda, determinará el monto
del subsidio a otorgar, el cual se debe abonar en el plazo máximo de treinta (30) días
hábiles a partir de presentada la solicitud. Vencido dicho término sin que la
autoridad de aplicación se expida al respecto, se tendrán por ciertos los extremos
peticionados por el reclamante y el Estado entra en mora en el cumplimiento de la
obligación dispuesta por el artículo 1º.
Art. 5º - Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determinará el órgano
que se constituirá en la autoridad de aplicación de la siguiente ley.
Art. 6º - Seguimiento y Contralor. El control y seguimiento en el otorgamiento de los subsidios estará a cargo de la Legislatura de la Provincia, que
conformara una «Comisión de Seguimiento» integrada por legisladores y
representantes de todas las fuerzas políticas, Organismos No Gubernamentales, representantes de las Asambleas Vecinales y organizaciones sociales. La
determinación de la conformación y el funcionamiento de esta «Comisión
Ciudadana” estarán a cargo de la Legislatura bonaerense.
TITULO II
Disposiciones transitorias
Art. 7º - Adecuación. Autorizase a Poder Ejecutivo a hacer todas las
adecuaciones pertinentes para la aplicación de las normas establecidas en la
siguiente ley.
TITULO III
223
Disposiciones finales
Art. 8º - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
dentro de los quince (15) días contados a partir de su promulgación.
Art. 9º - Obligatoriedad. Esta ley es de orden público y obligatoria después
de los cinco (5) días siguientes al de su publicación oficial.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Negrelli, Garro, Liempe, Simonini, Panella y Atanasof.
FUNDAMENTOS
Es deber del Estado velar por la integridad física de sus habitantes,
garantizando una respuesta inmediata ante emergencias y desastres, encaminados a proteger su vida y sus bienes. En tal sentido, la presente ley tiene como
objetivo paliar la situación de aquellos ciudadanos y entidades que se vieron
afectados por el tremendo temporal ocurrido el pasado 2 y 3 de abril.
En esas fechas, los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín,
Vicente López y La Matanza se vieron afectados por una tormenta que resultó
ser tan trágica en su magnitud que el gobernador Scioli debió declarar a través
del .decreto 152/13 publicado en el “Boletín Oficial”, la emergencia para
dichos municipios; el mismo reza:
«Que ante la situación de desastre provocada por las intensas lluvias
acaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintas áreas de los partidos de La
Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, es menester
que el gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a los
damnificados afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones
concretas y prestaciones que morigeren las circunstancias que los aquejan...»
En el caso de la ciudad de La Plata, capital de la Provincia, semejante
fenómeno meteorológico ha causado daños significativos en varios barrios, al igual
que en los municipios de Berisso y Ensenada, así como en los otros distritos
mencionados; dejando en una situación desesperante a muchísimas personas.
Familias enteras han perdido todos sus bienes sin posibilidad alguna de
recuperarlos, una parte de los damnificados ni siquiera ha podido solicitar el
otorgamiento de un crédito personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
por no calificar para ello.
Se estima que unos cincuenta y ocho mil (58.000) hogares fueron afectados, de los cuales cincuenta y cinco mil (55.000) resultan ser viviendas
unifamiliares de ocupación permanente y más de tres mil (3.000) son locales
destinados al uso comercial.
Como todos sabemos, el clima y los fenómenos meteorológicos, cada vez
con más frecuencia, con más fuerza y en forma cada vez más imprevisible,
castigan de diferentes maneras a la extendida geografía de nuestra Provincia,
en tanto que el Estado se muestra y se revela cada vez más incapaz de asegurar
224
las obras de infraestructura necesarias a fin de salvaguardar a la ciudadanía de
los daños como consecuencia de tales fenómenos o mitigar los mismos.
Considerando los objetivos del decreto del Poder Ejecutivo, entendemos
que la recuperación de estos importantes centros urbanos y administrativos
provinciales está sujeta a que el Estado provincial pueda brindar a los ciudadanos damnificados, a través de los subsidios propuestos, los recursos y las
herramientas necesarias para la reparación inmediata de los daños y pérdidas
sufridas por dichas inundaciones.
Para su instrumentación resultaría también de gran utilidad que se utilice
la tecnología para aplicarla de manera directa al servicio de la gente y evitar de
esta forma que los vecinos sigan haciendo colas y tramites interminables. Así
se estaría alcanzando una solución que abarcaría a todos o a la mayoría de los
damnificados y por eso contemplamos estos casos, pidiendo que se implemente
una línea telefónica gratuita, página WEB y otros instrumentos para atender
esos reclamos. Siendo así el Estado el que acerque un veedor a los hogares y no
que sea la gente la que tenga que moverse.
Habrá que investigar en qué magnitud lo ocurrido es producto de los
cambios climáticos que se vienen sucediendo o si ello se ha combinado con
déficits en la realización de obras previstas y postergadas y otras causas
previsibles, todo ello al servicio de diseñar las medidas de prevención necesarias.
Más allá de los paliativos y las respuestas de emergencia ya adoptadas,
algunas no con la celeridad que el fenómeno ameritaba, consideramos necesario disponer de estos subsidios como beneficios más estructurales para
quienes hayan resultado perjudicados.
Por lo expuesto, solicitamos de los señores diputados y senadores acompañen con su voto el proyecto de ley expuesto.
Negrelli.
- A las comisiones de Políticas Sociales; Legislación General; Asuntos
Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
811
(D/961/13-14)
Señor diputado Di Pascuale, declarando zona de emergencia económica
y social por el plazo de 180 días, al área integrada por los distritos de Monte
Hermoso, Pehuén Co, Zona Rincón y de los pescadores artesanales con asiento
en esas localidades.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
225
TITULO I
De la emergencia
Art. 1º - Declárese zona de emergencia económica y social, por el plazo
de 180 días, al área integrada por los distritos de Monte Hermoso, Pehuén Co,
Zona Rincón, de los pescadores artesanales, respecto a la crisis económica
financiera que atraviesa.
Art. 2º - Autorizase al Poder Ejecutivo disponga otorgar un subsidio
destinado a compensar y asistir a los pescadores artesanales con asiento, en
Monte Hermoso, Pehuén Co, Zona Rincón.
Art. 3º - Exímase del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones de seguridad social durante el periodo de vigencia del estado de
emergencia declarado.
TITULO II
De los municipios
Art. 4º - Invitase a los municipios afectados por esta crisis económica y
social de los pescadores artesanales a adherir a la presente ley y a disponer en
el ámbito de su competencia, medidas de similares características.
TITULO III
Disposiciones varias
Art. 5º - Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para dar
cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
Art. 6º - La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por
el Poder Ejecutivo. Será función de ésta la coordinación de los beneficios
establecidos en la presente ley.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Di Pascuale.
FUNDAMENTOS
Este proyecto de ley tiene por objeto instrumentar una política de gobierno
para palear y dar contención a la crítica situación económica y social que están
atravesando los pescadores artesanales en los distritos de Monte Hermoso,
226
Pehuén Co, Zona Rincón, como consecuencia de diversos factores que hoy
dificultan realizar su actividad pesquera.
Entre las causas que condicionan la actividad de los pecadores artesanales
y pérdida de competitividad, podemos citar:
• La asimetría que se observa entre el valor interno del dólar estadounidense y los precios de insumo.
• La falta de mercado para la venta por cierre de exportación.
• La alta dependencia de intermediarios sin poder de negociación del
precio de venta y condiciones de pago.
• La falta de un lugar físico «Terminal Pesquera.»
Es importante destacar que la construcción de la planta de procesamientos
permitiría, a los pescadores artesanales dar valor agregado a sus capturas,
generando nuevos puestos de trabajos y beneficiando directamente a 250
familias que integran la comunidad pesquera local.
Poseer esta «Terminal Pesquera» significara la emancipación del pescador
artesanal, ya que le permitirá librarse de los intermediarios, que en la mayoría
de los casos no están dispuestos a pagar un precio justo.
La centralización de estas instalaciones permitirá que pueda proporcionar, de una manera económica, servicios esenciales tales como el atraque, la
manipulación del pescado, el suministro de los elementos necesarios para las
faenas de pesca y la conservación y reparación de las embarcaciones.
Sin duda, que nos encontramos ante una crisis social y económica de gran
magnitud que los pescadores artesanales de la región Monte Hermoso, Pehuén
Co, Zona Rincón, con consecuencias preocupantes.
Por tales motivos, se solicita al Poder Ejecutivo la implementación de un
programa de asistencia financiera para este sector, ante esta crisis como así
también recursos para ayuda social.
Esto requiere la pronta intervención del Estado provincial ya que son
muchas las familias que viven de esta actividad e integran la comunidad
pesquera local, que hoy peligra su continuidad por todos los motivos expuestos.
La acción del estado frente a estas situaciones de crisis debe tener
correspondencia y compromiso social.
Es por eso que en virtud de la urgencia que demanda la actual situación
de estos pescadores artesanales su abordaje debe ser inmediato, invito a los
señores legisladores me acompañen con su voto.
Di Pascuale.
- A las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Presupuesto
e Impuestos. Proyecto de ley.
812
(D/979/13-14)
Señor diputado Eslaiman, reproducción, modificación articulo 9º de la ley
227
10.205 y modificatorias, regimen de pensiones sociales, Capitulo V «Del
Importe de los Beneficios».
La Plata, 7 de mayo de 2012.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, disponga la
reproducción del proyecto de ley D/3.392/11-12, modificación articulo 9º de
la ley 10.205 y modificatorias, regimen de pensiones sociales, Capitulo V «Del
Importe de los Beneficios».
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Eslaiman.
- A las comisiones de Capacidades Diferentes, de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Presupuesto e Impuestos.
813
(D/1.008/13-14)
Señor diputado Martello, reproducción, declarando necesaria la reforma
parcial de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Adóptase la
modalidad de reforma por vía de enmienda, conforme lo contempla la segunda
parte del artículo 206 inciso b) de la Constitución provincial para los artículos
190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 197.
La Plata, 7 de mayo de 2012.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 112 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga
la reproducción del proyecto de ley D/1.774/10-11, declarando necesaria la
reforma parcial de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Adóptase
la modalidad de reforma por vía de enmienda, conforme lo contempla la
segunda parte del artículo 206 inciso b) de la Constitución provincial para los
artículos 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 197.
228
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Martello.
- Aprobado sobre tablas
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN.
814
(D/742/13-14)
Señor diputado Iriart, declarando de interés legislativo la “II settimana
della molisanita”, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo provincial a la «II Settimana della Molisanita» a desarrollarse entre el 27 de abril al 5 de mayo de 2013 en la ciudad de
Mar del Plata por entender que reconociendo y sustentando tradiciones
culturales fortalecemos lazos de unión y desarrollo de las comunidades de
inmigrantes entre sí y con la sociedad toda.
Iriart.
FUNDAMENTOS
Si hay un dato distintivo de la Argentina es su multiplicidad cultural en
virtud del diverso origen de los inmigrantes que nutrieron nuestro país. El
inmigrante es obviamente mucho más que la persona, atrás ha dejado su tierra,
familia, amigos y costumbres. No resulto extraño que cada comunidad arribada
conformase algún tipo de entidad que los vincule en su nueva tierra. Surgen
entonces mutuales, centros de residentes y otras instituciones con el objeto de
colaborar, contener al «nuevo» y se convierta en nodo de mantenimiento de
tradiciones, costumbres e idioma de origen.
Molise es una de las veinte regiones en que se divide Italia. Limita con los
Abruzzos en el noroeste, el Lacio en el oeste, La Campania al sur y el mar
Adriático al noreste. Por su tamaño es una de las más pequeñas en extensión,
tiene 4.438 kilómetros cuadrados donde habitan aproximadamente 330.000
personas, distribuidas en su mayoría en las ciudades de Agnone (famosa por su
fábrica de campanas), Frosolome; Larino, Ripalimosani (cuna de panaderos que
emigraron a América y conocida por sus vinos), Trivento y Térmoli (capital
229
industrial de la región). Sus vastos espacios verdes para pastoreo alternan con
colinas en donde predomina el cultivo de cereales, hortalizas y también el olivo
y la vid. La capital es Campobasso y es la única región italiana nacida de la
división de una región más grande. Hasta 1963 formó parte de la región de
«Abruzzi e Molise» y actualmente constituye una entidad separada. Se divide
administrativamente en dos provincias. Campobasso e Isemia.
En línea con lo antedicho, la colectividad Mafaldesa y Molisana de la
región Mar del Plata, organiza la «II Settimana della Molisanita» entre el 27 de
abril y el 5 de mayo de 2013 con el siguiente cronograma:
Sábado 27 de abril: cena 40 aniversario Colectividad Mafaldesa y Molisana.
21 hs.
Domingo 28 de abril: Acto Cultural Mar del Plata agasaja a la Colectividad
Mafaldesa y Molisana por sus 40 años. Teatro Colón, 18 horas. Actuarán la
Banda Municipal de Música y el Coro de Cámara de la Universidad Nacional
de Mar del Plata. Entrada: un alimento no perecedero.
Lunes 29 de abril: Charla sobre il Giro d’ Italia, a cargo de Juan Curuchet,
director provincial de Turismo, Deporte y Medio Ambiente. 18 horas.
Martes 30 de abril: clases abiertas de cocina y videos sobre cocina regional
molisana en la Unione Regionales del Molise. 18 hs.
Jueves 2 de mayo: Encuentro de Coros en la Colectividad Mafaldesa y
Molisana. 18 hs.
Viernes 3 de mayo: Encuentro de Jóvenes Molisanos en la Unione Regionale del Molise.
Sábado 4 de mayo: presentación de la obra U’Natale de Mammucia, a
cargo de la compañía Molise sul palco. Posteriormente, actuación de los
cuerpos de baile de la Unione Regionale del Molise. Teatro Melany, 18 hs.
Domingo 5 de mayo: por la mañana, reinauguración Piazza Molise;
posteriormente almuerzo de cierre en la Unione Regionale del Molise.
Por ser una serie de actividades que apuntan a reconocer y fortalecer los lazos
culturales dentro de la comunidad y de esta hacia el resto de la sociedad, es que
solicito a mis pares de esta Honorable Cámara me acompañen con su voto a la
presente iniciativa.
Iriart.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
815
(D/746/13-14)
Señor diputado Alves Wellington, declarando de interés legislativo la
Cuarta Exposición de Caballos Criollos de la ciudad de Chascomús.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
230
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la Cuarta Exposición de Caballos Criollos de
la ciudad de Chascomús, la cual tendrá lugar en la Asociación Rural de su
ciudad, desde el jueves 19 al domingo 22 de abril del corriente.
Alves Wellington.
FUNDAMENTOS
En la ciudad de Chascomús se llevara a cabo una actividad desde el jueves
19 al domingo 22 de abril, en la Sociedad Rural de Chascomús, llevando a cabo
la 4ª Exposición de Caballos Criollos de la ciudad.
Por cuarto año consecutivo, la Asociación Rural de Chascomús organiza
este evento donde hacen la presentación de mas de 300 caballos y demostrando
sus grandes destrezas criollas.
Junto a la demostración mencionada en el párrafo anterior, se van a poder
apreciar varios espectáculos folclóricos y se podrá recorrer el centenar de stand
de venta con productos regionales y campestres.
La presente exposición contara con innumerables espectáculos, y actividades hasta un Concurso de asadores de Vaquillonas con Cuero.
Estas actividades, que hacen que la ciudades se junten con un mismo fin, el
pasar un grato momento en familia y amigos, deben ser fomentadas y aplaudidas
por todos, siendo sanas recreaciones y momentos para recordar en familia.
Por los motivos expuestos, es que solicito a los señores diputados acompañar el presente con su voto afirmativo.
Alves Wellington.
- A la Comisión de Asuntos Agrarios.
816
(D/755/13-14)
Señora diputada Nocito, declarando de interés legislativo las IX Jornadas
Bonaerenses de Trabajo Social, que se llevará a cabo en la ciudad de Mar del Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo las IX Jornadas Bonaerenses de Trabajo
231
Social, organizado por el Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de
Buenos Aires y que se llevará a cabo los días 3 y 4 de mayo de 2013 en la ciudad
de Mar del Plata.
Nocito.
FUNDAMENTOS
Las presentes jornadas son de gran importancia para la formación de los
Trabajadores Sociales de la Provincia, ya que posibilitarán el desarrollo de
nuevas herramientas que permitirán enfrentar y resolver problemas y conflictos
del trabajo cotidiano e interdisciplinario.
En estas jornadas los profesionales compartirán experiencias concretas de
trabajo, que podrán ser implementadas en cada realidad particular y en cada ámbito
específico. Para esto se llevarán a cabo foros de discusión y mesas temáticas para
facilitar el intercambio de opiniones entre los participantes y expositores.
El tema central de las jornadas será «La Intervención del Trabajo Social:
perspectivas críticas, debates y prácticas profesionales», y dentro de las mismas
tendrá lugar el II Foro de Discusión sobre las Condiciones de los Trabajadores
Sociales.
Durante este evento, los organizadores proponen reflexionar, a través de
las diferentes actividades que realizarán - tales como mesas redondas, talleres,
espacios de discusión - sobre la asunción del posicionamiento como colectivos
profesional históricamente situado.
Serán ejes temáticos de las Jornadas:
• Perspectivas críticas del Trabajo Social. Tendencias y debates
• Experiencias y fundamentos de la intervención en los distintos campos
de la actuación profesional
• Políticas Sociales en disputa. ¿Universales o Compensatorias?. Desafíos
para el Trabajo Social
• Condiciones de empleo y organizaciones colectivas de la categoría
profesional
Participarán de estas Jornadas especialistas de distintas áreas del Trabajo
Social como Carlos Montano (Brasil-Uruguay), Susana Cazzañigas (Argentina), así
como de ámbitos de las ciencias sociales como Atilio Boron y Osvaldo Bayer.
En base a los fundamentos planteados solicito a los diputados, acompañen
con su voto positivo el presente proyecto.
Nocito.
- Aprobado sobre tablas.
817
(D/756/13-14)
232
Señor diputado Iriart, de beneplácito y felicitaciones a la comunidad polaca
de Berisso, al celebrar los primeros 100 años de la Unión Polaca de Berisso.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar se beneplácito y felicitaciones a la comunidad polaca de Berisso,
provincia de Buenos, al celebrar el 20 de abril de 2013, los primeros 100 años
de la Unión Polaca de Berisso.
Iriart.
FUNDAMENTOS
El próximo 20 de abril de 2013 se cumplirán 100 años de la fundación de
la Sociedad Polaca de Berisso.
Para celebrar este acontecimiento, la institución Polaca mas antigua de la
República Argentina, organizará diversas actividades en relación a la cultura, historia
y tradiciones polacas. Asimismo, será oportunidad propicia para divulgar acciones
relevantes en el quehacer de la sociedad ejecutadas durante su primer siglo de vida.
El evento contará con la presencia de autoridades polacas, representantes
de otras colectividades y delegaciones de sociedades Polacas de Uruguay,
Paraguay, Chile, Perú y Brasil.
En línea con el presente proyecto, la intendencia municipal de Berisso
declaró de interés municipal mediante decreto 775/13 a los festejos de la
Sociedad Polaca de Berisso.
Porque creemos que el resguardo de las tradiciones, teniendo en cuenta
además la importancia especifica de la colectividad polaca a nivel local,
provincial y nacional, la trascendencia del evento reflejado en la llegada de
delegaciones, es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto
la presente iniciativa.
Iriart.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
818
(D/766/13-14)
Señor diputado Di Pascuale, solicitando creación de un Fondo de Reparación para asistir a damnificados por las inundaciones en la ciudad de La Plata
y otros distritos.
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PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo la creación de un Fondo de Reparación para
asistir a los damnificados por las inundaciones, producidas por el temporal el
día 2 y 3 de abril del corriente año en la ciudad de La Plata y otros distritos del
territorio provincial.
Di Pascuale.
FUNDAMENTOS
Los días 2 y 3 de abril del corriente año, hemos sufrido en la ciudad de La Plata
y localidades aledañas, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lluvias de dimensiones históricas, que provocaron grandes inundaciones lamentando inmensas pérdidas
materiales, como así también la desaparición y fallecimiento de tantas personas.
Los poderes ejecutivos nacionales, provinciales, y municipales en uso de
sus facultades desarrollaron acciones de socorro y asistencia. Es importante
destacar la campaña solidaria y espontánea de la ciudadanía que es canalizada
a través de distintas organizaciones sociales en varios puntos del país.
Como legisladores, nuestro deber es proveer mecanismos legales para
ayudar e intentar mitigar los daños de este lamentable suceso. Sabemos que
nada puede reparar la pérdida de seres queridos, la angustia de quienes
perdieron el fruto de su trabajo de toda una vida.
Por eso, se solicita la creación de un Fondo de Reparación para asistir a los
damnificados por las inundaciones.
Los subsidios se entregarán a las personas afectadas por los fenómenos
meteorológicos, lo que ayudará a paliar los hechos sufridos para compensar los
daños ocasionados.
La magnitud de la tragedia y el nivel de afectación que esta ha producido
en la vida presente y futura de los miles de damnificados demandan soluciones
mucho más profundas por parte del Estado.
Por todo lo expuesto solicitamos a los señores legisladores el acompañamiento a la presente iniciativa parlamentaria.
Di Pascuale.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
819
(D/770/13-14)
234
Señor diputado Scipioni, de beneplácito por la convocatoria a participar
del Salón de Poema Ilustrado y Pintura poetizada por parte del Encuentro de
Escritores de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por la convocatoria a participar del Salón de
Poema Ilustrado y Pintura poetizada por parte de Encuentro de Escritores de
Avellaneda (EDEA), en recordación del 161º aniversario de Barracas al Sud,
partido de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
En recordación del 161º aniversario de Barracas al Sud, actual Avellaneda,
EDEA, Encuentro de Escritores de Avellaneda, comunica’ a sus asociados,
amigos y participantes de sus anteriores Salones, que nuevamente está organizando su exposición anual, la que tendrá lugar en el Salón Dorado del Teatro
Roma, Sarmiento 109. La muestra se inaugurará el viernes 19 de abril a las
19:00, y se clausurará el viernes 26 de abril a las 19.
Cada participante podrá presentar una sola obra por categoría, no se
aceptarán obras expuestas en años anteriores. Los cuadros deberán presentarse
en condiciones para ser colgados. Las obras se recibirán el jueves 18 de abril
de 16:00 a 20:00, en el mismo Salón de Exposición, Sarmiento 109, Avellaneda.
El día del cierre de la muestra se leerán los poemas, se entregarán los
certificados de participación y se brindará por la vigencia cultural de nuestra
querida Avellaneda.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
820
(D/771/13-14)
Señor diputado Scipioni, de beneplácito por la inauguración de la exposición de pinturas «Homenaje a Malvinas», en el Hall de las Artes de la
Universidad Tecnológica Nacional, regional Avellaneda.
235
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por la inauguración de la exposición de pinturas
«Homenaje a Malvinas», en el Hall de las Artes de la Universidad Tecnológica
Nacional, Facultad Regional Avellaneda, organizada por la Secretaría de
Cultura y Extensión Universitaria.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
Se trata de una exposición de pinturas a cargo de Miriam Griselda
Marchesi y Rubén Alberto Castorina y del ex soldado combatiente en Malvinas,
Marcelo Prudente.
El martes 9 de abril del corriente año, inauguró la muestra en homenaje a
Malvinas en el Hall de las Artes de la Universidad Tecnológica nacional,
Facultad Regional Avellaneda, organizada por la Secretaría de Cultura y
Extensión Universitaria.
Miriam Griselda Marchesi y Rubén Alberto Castorina son los artistas
plásticos que expusieron sus obras, junto a Marcelo Prudente, ex soldado
combatiente de Malvinas.
La apertura de la muestra fue realizada por el ingeniero Sebastián Blasco,
Secretario de Cultura y Extensión Universitaria de la Facultad, quien agradeció
a los presentes en nombre del decano, ingeniero Jorge Omar Del Gener, y
afirmó: «Agradezco a los artistas y especialmente a Marcelo Prudente por su
incondicionalidad para con nosotros. Tratamos de recordar el aniversario de
Malvinas desde el arte.
Es un agrado compartir nuestro arte en este ámbito, manifestó en tanto
Noemí Marchesi, mientras Rubén Castorina expresó que trabajamos el arte
precolombino en el continente, sus significados, es apasionante. Finalmente,
Marcelo Prudente afirmó que la temática de la exposición está vinculada a los
pueblo originarios y el rechazo contra el colonialismo».
La muestra podrá visitarse con entrada libre y gratuita, de lunes a viernes
de 9 a 21 horas, en Av. Mitre 750, Avellaneda.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Asuntos del Conurbano.
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821
(D/772/13-14)
Señor diputado Scipioni, de recordatorio por el Día Internacional contra
la Esclavitud Infantil.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su recordatorio por el Día Internacional contra la Esclavitud
Infantil, (16 de abril).
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El 16 de abril de 1995 la mafia tapicera de Pakistán asesinaba a Iqbal
Masih, niño de 12 años, esclavo del trabajo tapicero, católico. Destacó por su
lucha internacional contra la esclavitud infantil y lo pagó con su vida.
Él fue conocido a nivel internacional, ya que junto con otros niños
sindicalistas consiguió la libertad y comenzó una lucha asociada para la
liberación de los millones de niños esclavos que hay en el mundo.
Sus derechos son vulnerados y están constantemente amenazados por
condiciones de descuido, maltrato y violencia: la obligación de trabajar en
condiciones de peligro y explotación, la venta y la trata de niños y niñas,
incluidos adolescentes, la precaria asistencia médica que reciben, la deficiente
escolarización, la malnutrición y los ambientes insalubres donde enfermedades infecciosas como el SIDA o la malaria amenazan su futuro.
Se estima que más de 21 por ciento de los niños no tiene acceso a agua
potable y la diarrea es la responsable de 17 por ciento de la mortalidad en los
menores de cinco años, lo que supone 1,5 millones de muertes anuales.
En la actualidad el contrabando y la explotación infantil se han convertido
en negocios de grandes beneficios económicos. Según las estadísticas, el tráfico
de niños afecta anualmente a 1,2 millones de menores, al tiempo que la
explotación sexual con fines comerciales afecta a 1,8 millones de pequeños, la
mayoría niñas, en un negocio que genera beneficios de miles de millones de
dólares anuales.
Sólo en España, explica, hay unos 20.000 menores, identificados por la
Policía, que han sido obligados a prostituirse, mendigar o cometer delitos, o que han
sido víctimas de redes de delincuencia internacionales que los han utilizado para
la explotación laboral, adopciones ilegales o incluso tráfico de órganos.
La situación de los niños y las metas encaminadas a eliminar pobreza,
237
mejorar salud, brindarles educación y protegerlos ante males como el tráfico
humano y otros aparecen en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptados
por la Cumbre de la ONU de 2000. Sin embargo, el futuro de muchas regiones
es poco esperanzador, si el mundo no hace nada por su infancia, sino le
garantiza su derecho a la educación y la salud, pero sobre todo le garantiza su
derecho a la vida.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer.
822
(D/773/13-14)
Señor diputado Scipioni, de beneplácito por la realización del XXI Salón
Municipal de Cerámica de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por la realización del XXI Salón Municipal de
Cerámica de Avellaneda, a realizarse entre el 13 de junio al 5 de julio en la
ciudad de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
En la ciudad de Avellaneda se desarrolla una vasta e importante actividad
cultural promovida por el quehacer de los Institutos de Formación Artística
dependientes de la Dirección de Enseñanza Artística y Extensión Cultural, de
la Secretaría de Educación, Cultura y Promoción de las Artes.
El Instituto forma parte de un proyecto cultural con la comunidad, cuya
característica en el funcionamiento es la dinámica experimental.
El Instituto de Cerámica, dependiente de la Secretaría de Cultura, Educación y Promoción de las Artes de la municipalidad de Avellaneda, instituyen y
organizan conjuntamente el XXI Salón Municipal de Cerámica de Avellaneda
a realizarse entre el 13 de junio al 5 de julio, en la Sala de Exposiciones del
Instituto, sito en Av. Mitre 2724 de Avellaneda.
238
Se realizará entre el 13 de junio al 5 de julio, en la Sala de Exposiciones
del Instituto, sito en Av. Mitre 2724 de Avellaneda. El primer premio adquisición es de $ 4.000.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Asuntos del Conurbano.
823
(D/774/13-14)
Señor diputado Scipioni, conmemoración del Día Internacional de la
Madre Tierra.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Conmemoración del Día Internacional de la Madre Tierra (22 de abril)
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El Día de la Tierra es un día festivo celebrado en muchos países el 22 de
abril. Su promotor, el senador estadounidense Gaylord Nelson, instauró este
día para crear una conciencia común a los problemas de la contaminación, la
conservación de la biodiversidad y otras preocupaciones ambientales para
proteger la Tierra.
La primera manifestación tuvo lugar el 22 de abril de 1970, promovida por
el Senador y activista ambiental Gaylord Nelson, para la creación de una
agencia ambiental. En esta convocatoria participaron dos mil universidades,
diez mil escuelas primarias y secundarias y centenares de comunidades. La
presión social tuvo sus logros y el gobierno de los Estados Unidos creó la
Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental) y una
serie de leyes destinada a la protección del medio ambiente.
En 1972 se celebró la primera conferencia internacional sobre el medio
ambiente: la Conferencia de Estocolmo, cuyo objetivo fue sensibilizar a los
líderes mundiales sobre la magnitud de los problemas ambientales y que se
instituyeran las políticas necesarias para erradicarlos.
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Las Naciones Unidas celebran el día de la Tierra cada año en el equinoccio
vernal (alrededor del 21 de marzo). El 26 de febrero de 1971, el secretario
general U Thant firmó una proclamación a ese efecto. Al momento del
equinoccio suena la Campana de la Paz en la sede central de la ONU en Nueva
York
El Día de la Tierra es una fiesta que pertenece a la gente y no está regulada
por una sola entidad u organismo; tampoco está relacionado con reivindicaciones políticas, nacionales, religiosas, ideológicas ni raciales.
En el Día de la Tierra se reflexiona sobre la importancia del vital líquido
que es indispensable para la vida del ser humano como lo que es el agua ya que
de toda el agua que existe en el planeta tan solo en 2 por ciento es bebible.
El Día de la Tierra apunta a la toma de conciencia de los recursos naturales
de la Tierra y su manejo, a la educación ambiental, y a la participación como
ciudadanos ambientalmente conscientes y responsables.
En el Día de la Tierra estamos invitados a participar en actividades que
promuevan la salud de nuestro planeta, tanto a nivel global como regional y
local.
La Tierra es nuestro hogar y el hogar de todos los seres vivos. La Tierra
misma está viva. Somos partes de un universo en evolución. Somos miembros
de una comunidad de vida interdependiente con una magnificente diversidad
de formas de vida y culturas. Nos sentimos humildes ante la belleza de la Tierra
y compartimos una reverencia por la vida y las fuentes de nuestro ser.
Un estudio reciente desarrollado por diversas organizaciones internacionales, demuestra cómo en los últimos 30 años, alrededor del 30 por ciento de
las regiones naturales del planeta se han venido deteriorando en forma
alarmante, período durante el cual se ha incrementado la presión humana sobre
los recursos naturales y el ambiente hasta en un 50 por ciento.
Estos son algunos de los males que aquejan a nuestro planeta:
• Reducción de la Capa de Ozono, causado por contaminantes que son
arrojados en la atmósfera, particularmente gases refrigerantes, CFCs.
• Lluvia Acida, causada por el dióxido de azufre de las industrias,
afectando la composición del suelo y las aguas, afectando la vida sobre el
planeta.
• Basura, acumulándose en todos los espacios del planeta.
• Contaminación sónica, afectando a millones de personas, causando
hipertensión arterial, ulceras, sordera, gastritis y otras afecciones.
• Contaminación de los suelos, por toneladas de plaguicidas, residuos
tóxicos y desechos petroleros y mineros.
• Contaminación atmosférica, millones de vehículos aportan día a día
toneladas de gases que deterioran la calidad del aire y lo hacen menos
respirable.
• Explosión demográfica. Cada día nacen alrededor de 250 mil niños en
el mundo y cada año la población aumenta en 80 millones de seres humanos.
• Deforestación. Cerca de 170 mil kilómetros cuadrados de bosques
desaparecen anualmente.
240
• Extinción de Especies. Alrededor del 15 por ciento de las aves y del 25
por ciento de los mamíferos del planeta se encuentran amenazados.
• Tráfico de Especies, convertido en el tercer negocio más lucrativo del
mundo, ha acabado con miles de especies animales y vegetales.
• Contaminación de las aguas, por un manejo inadecuado de los desechos, aguas servidas, plaguicidas y fertilizantes.
• Desertificación, buena parte del planeta comienza a transformarse en
desiertos, con el subsiguiente agotamiento de los recursos que incide en las
probabilidades de obtener alimentos nutritivos.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
824
(D/775/13-14)
Señor diputado Scipioni, de beneplácito por la inauguración de una muestra
fotográfica «A un puente de distancia», en la Universidad Nacional Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por la Inauguración de una muestra fotográfica «A
un puente de distancia», en la Universidad Nacional Avellaneda, Facultad
Regional Avellaneda, en el Día Mundial del Arte.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
«A un puente de distancia», se trata de una actividad abierta al público, y
es el fruto del trabajo de los talleres realizados con jóvenes en la Boca y en Isla
Maciel por la asociación italiana Fotografi Senza Frontiere.
El pasado día lunes 15 de abril del corriente año, se inauguró en la
Universidad Nacional de Avellaneda la muestra fotográfica «A un puente de
distancia» en el marco del Día Mundial del Arte. Dicha presentación tuvo lugar
en la Sede Piñeyro, sita en Mario Bravo e Isleta, a las 11:00 horas, en donde
también se realizó una actividad didáctica.
241
La Muestra es fruto de los talleres realizados con jóvenes en la Boca y en
Isla Maciel por la asociación italiana Fotografi Senza Frontiere (FSF).
Los mismos fueron llevados a cabo en colaboración con la Agrupación
Vecinos de la Boca y en el marco del Programa Envión de la Isla Maciel.
Asimismo, junto con la inauguración se realizó un encuentro con los protagonistas, los jóvenes y los organizadores, quienes contaron la experiencia de los
talleres que realizan y presentaron la metodología de trabajo. Además, se
realizó una proyección con más fotografías de participantes y de talleres
realizados por FSF., en otros lugares del mundo. Contaron también con la
participación de los estudiantes de las carreras de Gestión Cultural y Artes
Audiovisuales.
Cabe destacar que la muestra «A un puente de distancia», permanecerá en
exhibición hasta el miércoles 30 de abril 2013, organizada por la Secretaría
General, Cooperación Internacional, Secretaría de Extensión Universitaria,
Departamento de Cultura y Arte, Centro Cultural UNDAV y Fotografi Senza
Frontiere Onlus.
Por lo expuesto solicito a los señores legisladores la, aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
825
(D/776/13-14)
Señor diputado Scipioni, de beneplácito por la celebración del Día
Internacional de los Derechos del Niño.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por la celebración del Día Internacional de los
Derechos del Niño (20 de noviembre).
Scipioni.
FUNDAMENTOS
Que todos los menores de 18 años tienen derecho a recibir una atención
y protección especial es algo conocido y aceptado por todos hoy en día. Pero
242
esto siempre no ha ocurrido así. Hasta finales de la década de los ochenta del
pasado siglo, no todos los niños y niñas podían beneficiarse de una serie de
derechos jurídicos imprescindibles para su protección.
El reconocimiento de los Derechos del Niño:
En 1948, la recién fundada Naciones Unidas, la mayor organización
internacional existente, aprobó la declaración Universal de los Derechos
Humanos, un documento que contenía implícitamente los derechos del niño,
aunque sin concederles toda la relevancia que se merecen. Poco más de una
década después, en 1959, la Asamblea General de la ONU, consciente de la
importancia que había que otorgarle a la normativa infantil, aprobó una
declaración de los Derechos del Niño que explicitaba, a lo largo de 10
principios, los derechos contemplados en la declaración de 1948.
Poco después, la ONU determinó que fuera el Fondo Internacional de
Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) el organismo
encargado de la protección de los menores. Desde entonces se ha empleado a
fondo para proteger jurídicamente a la infancia, y fruto de sus debates nació,
el 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño.
Desde que se aprobara el documento en la Asamblea General de las
Naciones Unidas han ido poco a poco ratificándolo los diferentes países de los
cinco continentes. En la actualidad son 191 los países que han ratificado la
Convención. A lo largo y ancho del mundo, todos los países se han dado cuenta
de que es sumamente importante proteger al colectivo más inocente de la
sociedad. Los niños, valga la redundancia, son niños, y hay que cuidarles y
protegerles jurídicamente de una forma rígida y contundente hasta que cumplen los 18 años y se convierten en adultos. Así, los niños y niñas son sujetos
de sus derechos, pero es tarea de los adultos velar por su cumplimiento.
Cuatro principios fundamentales.
Tal y como explica UNICEF, la Convención describe los derechos infantiles a
lo largo de 54 artículos y dos protocolos facultativos o disposiciones adicionales.
Y esos Derechos del Niño se rigen por cuatro principios fundamentales:
Los niños no deben sufrir discriminación. El interés del niño debe ser lo
más importante cuando se tomen decisiones que le afecten.
Todos los niños tienen derecho a la supervivencia y el desarrollo; esto
incluye el derecho al bienestar mental y físico.
Los niños tienen que expresar sus puntos de vista y siempre tienen que
tomarse en consideración sus opiniones en los temas que les afectan.
Entre todos los Derechos que recoge la Convención de 1989, Guía Infantil,
ha recopilado los más importantes e imprescindibles para que todos los niños
crezcan en un ambiente de paz y alegría y sus padres puedan estar tranquilos
sabiendo que sus hijos están debidamente protegidos.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer.
243
826
(D/777/13-14)
Señor diputado Scipioni, de beneplácito por la celebración del Día de las
Américas.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por la celebración del Día de las Américas (14 de abril).
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El Día de las Américas es una celebración anual que tiene lugar el 14 de
abril en todas las repúblicas americanas, como símbolo de su soberanía y de su
unión voluntaria en una comunidad continental. Cada año, sea por promulgación presidencial o legislativa, esta efeméride es conmemorada en ciudades,
pueblos y comunidades.
El primer Día de las Américas fue celebrado a lo largo del Continente
Americano en 1931; se eligió el 14 de abril por ser la fecha de 1890 en que,
mediante resolución de la Primera Conferencia Internacional Americana (celebrada en Washington, DC, entre octubre de 1889 y abril de 1890), se crearon la Unión
de las Repúblicas Americanas y su secretaría permanente, la Oficina Comercial de
las Repúblicas Americanas; estas dieron paso a la Unión Panamericana y finalmente
a la actual Organización de los Estados Americanos en 1948.
Honduras, Guatemala y Haití declararon el 14 de abril como fiesta
nacional. En estas y otras naciones de la por entonces Unión Panamericana
hubo recepciones diplomáticas, celebraciones públicas y civiles, programas en
las escuelas y una gran cantidad de proclamaciones promoviendo los principios del Panamericanismo.
Una de esas declaraciones aseguró que en el Espíritu del Panamericanismo, las naciones de América podrían «reafirmar los ideales de paz y solidaridad
continental que todos profesan, fortalecer sus lazos naturales e históricos y
recordar los intereses comunes y aspiraciones que hacen a los países del
hemisferio un centro de influencia positiva en el movimiento universal a favor
de la paz, la justicia y la ley entre las naciones».
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
244
- A la Comisión de MERCOSUR.
827
(D/783/13-14)
Señor diputado Armendáriz y otros, citando al ministro de Infraestructura
a efectos de brindar información sobre el accionar de ese ministerio ante la
inundación de la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Citar al ministro de Infraestructura, licenciado Alejandro Gaspar Arlia,
para que se haga presente en la sala de la Honorable Cámara de Diputados, en
el marco de lo establecido en la Constitución de la provincia de Buenos Aires,
Sección Tercera, Capítulo IV. artículo 92. como así también lo indica nuestro
reglamento interno en es artículos 206 a209. a los efectos de brindar información sobre el accionar del Ministerio de Infraestructura ante la inundación de
la ciudad de La Plata.
Armendáriz, Mensi, Oliver, Filpo, Vignali y Panella.
FUNDAMENTOS
El pasado 2 de abril la sociedad entera se conmovía por la inundación
acontecida en la ciudad de La Plata, principalmente por las consecuencias
sociales, económicas, sanitarias y ambientales, y el desamparo en que fue
dejado el pueblo por parte del Estado.
A su vez, la lentitud para actuar y evacuar rápidamente a los damnificados,
demuestran la negligencia con que operan los actores que forman parte del
círculo vicioso de la irresponsabilidad como funcionarios públicos.
Sumado a que las autoridades deben definir y trabajar previamente en
políticas sustentables destinadas a establecer proyectos de integración, pensados a mediano y largo plazo, que permitan llevar a cabo las obras de
infraestructura de desagües y cloacales. En definitiva, políticas que tengan
alcance a todos los sectores de la ciudad, que garanticen el acceso a una buena
calidad de vida.
En este sentido, la provincia de Buenos Aires ha contribuido poco a
subsanar los problemas de fondo con respecto a Obras Hídricas en la ciudad
de La Plata, compartiendo la responsabilidad con la gestión municipal que
tampoco ha ejecutado las obras recomendadas por el comité de la Cuenca
245
Hídrica Vertiente Río de la Plata Intermedia, integrado por los municipios de La
Plata, Berisso y Ensenada, que, a su vez, es presidido por el intendente de la
ciudad de La Plata, Pablo Bruera.
Frente a la catástrofe acontecida el estado no puede permanecer indiferente y ante la imposibilidad de evitar las condiciones naturales, debe en primer
lugar ejecutar la planificación y realización de obras correspondientes a las
características de la ciudad, y en segundo lugar actuar en consecuencia cuando
un hecho de la magnitud de lo sucedido el 2 de abril tiene lugar. Si bien es cierto
que las condiciones climáticas han cambiado con el paso del tiempo, no se
puede desconocer que las ciudades también lo han hecho, en cuanto a su
densidad poblacional y diferentes construcciones, frente a lo cual las autoridades han tenido tiempo de planificar y ejecutar las obras correspondientes.
En este sentido, la provincia de Buenos Aires no cuenta con un Plan
Hídrico Integral tendiente a solucionar los problemas que conllevan a posibles
inundaciones y las obras que se han realizado durante la gestión del gobernador
Daniel Scioli, fueron realizadas para terminar con aquellos que afectan tan solo
a distritos, o a regiones, sin llevar a cabo un estudio riguroso de las consecuencias de las mismas, pudiendo resultar contraproducentes para otras regiones.
Es importante resaltar que la Facultad de Ingeniería de la Universidad
Nacional de La Plata, realizó un estudio hidrológico, hidráulico y ambiental
sobre la cuenca del Arroyo El Gato, que fue entregado al comité de la Cuenca
Hídrica Vertiente Río de la Plata Intermedia, donde se concluye, luego de los
estudios preliminares, la realización en primera instancia de la obra de
ampliación de la capacidad de conducción del curso del arroyo, fundamentalmente desde la Avda. 19 hasta su desembocadura. En segunda instancia,
concretar la ampliación de conductos troncales existentes y la construcción de
nuevos conductos principales y una vez completadas estas obras, la ampliación
de los conductos secundarios y terciarios que se manifiesten insuficientes.
Pero enfocándonos específicamente en lo ocurrido días atrás en la ciudad
de La Plata, debemos hacer un repaso de aquellas obras presupuestadas en los
últimos años, las cuales algunas no fueron terminadas y otras resultaron
soluciones focalizadas, sin formar parte de una estrategia por parte del Estado
para terminar con dicha tribulación.
Para empezar debemos mencionar la limpieza de los arroyos Maldonado
($308.000, presupuesto 2009), Carnaval y Martín ($352.000, presupuesto
2009), El Gato ($882.000, presupuesto 2009; y $65.704, presupuesto 2011), y
Rodríguez ($308.000. presupuesto 2009). Como podemos observar, dichas
obras han sido presupuestadas en su mayoría durante el año 2009, y posteriormente durante 4 años no se han vuelto a realizar. Esto debe tenerse en cuenta
a posteriori, entendiendo que este tipo de obras favorece el drenaje de aguas
y permite que no se estanquen, y por lo tanto no se desborden los arroyos.
También se presupuestaron distintas obras destinadas a mejorar la red de
Desagües Cloacales, en varios puntos de la ciudad de La Plata, de las cuales la
mayoría se han presupuestado de igual forma, con igual proyección, tanto en
2012 como en 2013. Es decir que en obras, como por ejemplo, Ampliación de
Red de Desagües Cloacales en Hernández fueron presupuestados $10.000 en
246
2012, con proyecciones de $116.000 para 2013 y $1.000.000 para 2014, y en
el presupuesto 2013 se asignaron la misma cantidad de recursos, con la
diferencia que se invertirían $10.000 en el mismo año, con proyecciones de
$116.000 para 2014 y $1.000.000 para 2015. Esto significa que una obra que
debió haberse comenzado hace un año atrás, se encuentra paralizada.
Por último, en el año 2012 se presupuestaron $8.804.176 y en el año 2013,
$5.500.000 para Obras de Desagües Pluviales en La Plata. De aquí se desprende que hay una falta de estudio riguroso en una Estrategia Hídrica, ya que se ha
disminuido el presupuesto de un año para el otro, sin investigar si los problemas
de infraestructura habían sido solucionados.
Es necesario, a su vez, fortalecer los controles a empresas destinadas tanto
a mantener la limpieza y buen funcionamiento en cuanto a Desagües Pluviales,
como aquellas encargadas de la ejecución de las obras.
El desamparo en que se encontraron los ciudadanos de esta ciudad, por
parte de las autoridades, fue inmenso y contribuyó a incrementar los trastornos
inherentes a una catástrofe, características propias de este tipo de experiencias
que enfrentan a las personas a situaciones límites donde está en riesgo la vida.
El miedo, la desolación, el desamparo, la evacuación, el frío, el hambre, fueron
todos emergentes que encontraron respuesta en manos de los vecinos más
cercanos primero, y después, los días que le siguieron, de la solidaridad de todo
el territorio de nuestro país.
Teniendo en consideración lo fundamentado anteriormente, es preciso
interpelar al Ministro de Infraestructura, licenciado Alejandro Gaspar Arlia para
que pueda expedirse sobre los distintos aspectos relativos al caso; para de esa
forma poder evaluar lo realizado previo a la inundación, y las obras que se van
a realizar a futuro para paliar esta situación.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicitamos a los señores legisladores
que acompañen con su voto la presente iniciativa.
Armendáriz.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
828
(D/790/13-14)
Señor diputado Pérez, declarando de interés legislativo la tarea de
investigación de delitos de trata de personas que lleva adelante el fiscal
Fernando Cartasegna, en la Unidad Funcional de Investigaciones Nº 5.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
247
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la tarea de investigación de delitos de trata
de personas que lleva adelante el Fiscal Fernando Cartasegna en la Unidad
Funcional de Investigaciones (UFI) Nº 5.
Pérez.
FUNDAMENTOS
Este proyecto canaliza la solicitud de La Fundación de Defensa Social
(FUDESO) y mujeres de Paz en el Mundo, dos organizaciones fuertemente
comprometidas en la defensa de los derechos de as mujeres, especialmente de
un sector extremadamente vulnerable de nuestra sociedad, como lo es el de
aquellas que caen víctimas del delito de trata de personas, constituyendo una
flagrante violación de los derechos humanos.
En este contexto es dable destacar la tarea que viene realizando el Fiscal
Fernando Cartasegna, en la cual dado a su compromiso y enérgico trabajo
consiguió cerrar el 80 por ciento de los locales en la ciudad de La Plata, donde
era ejercida la prostitución, logrando el rescate de más de 50 víctimas.
Esto muestra la situación abusiva, la vulnerabilidad, y el aprovechamiento
de la pobreza de quienes que con la finalidad de obtener beneficios económicos, colocan en situación de clandestinidad la tarea que desempeñan, realizando un absoluto abuso de relación de dependencia, de poder, engaño e
intimidación que crea un campo fértil para la dominación de la psiquis de las
personas en desmedro de cualquier tipo de consentimiento, situando a sus
víctimas en una constante situación en la que la prostitución se les hace creer
como necesaria.
Por lo expuesto y para que toda la ciudadanía tome conciencia del grave
daño que produce este tipo de explotación, debemos darle todo nuestro apoyo
a quien casi en soledad, está afrontando una dura batalla contra siglos de una
actividad que, por más antigua que sea, no deja de castigar a quienes, a través
de mentiras y promesas de progreso, son engañadas en su buena fe, transformándose en una nueva forma de esclavitud.
Pérez.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios, y Asuntos Constitucionales y Justicia.
829
(D/792/13-14)
248
Señor diputado Pérez, declarando de interés legislativo al programa de
televisión “Sustentar” que se emite por canal 9 de Bahía Blanca.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo al programa de televisión «Sustentar», que
se emite por Canal 9 de Bahía Blanca, los días jueves en horario matutino.
Pérez.
FUNDAMENTOS
Este programa de televisión es emitido por Canal 9 (grupo Telefe-Bahia Blanca).
Es un segmento semanal, que está en el aire desde el 15 de noviembre de 2012.
Nació como una página para informar y fomentar el cuidado del medio
ambiente y la difusión de las nuevas tecnologías que tienden a la preservación y
optimización de los recursos.
Luego al observarse que el público en general, busca involucrarse especialmente cuando de medios audiovisuales se trata, se visualizó la necesidad de crear
un programa para explotar esta arista en materia de comunicación que permita
incorporar conocimientos al ciudadano responsable, en el marco de una comunidad demandante de nuevas formas de protagonismo en los cambios que se están
generando en nuestra sociedad, asumiendo el papel de actor fundamental.
Por lo cual el objeto es identificar y aportar soluciones para los problemas
urbanos más importantes de una ciudad, abordado desde un punto de vista
integrador y participativo con el fin de mejorar la calidad de vida de los
habitantes de esta, a partir de promover la gestión articulando entre los distintos
sectores sociales el desarrollo sustentable.
Además difunde las nuevas tecnologías y crea conciencia de cómo se
puede influir positivamente en el cuidado de nuestro hábitat.
La degradación del medio ambiente es uno de los problemas mundiales
más graves que enfrenta la población moderna. En un mundo globalizado, con
un crecimiento demográfico sostenido, con tecnologías cada vez mas demandantes de fuentes de energía y con recursos naturales cada vez más limitados,
se busca alertar sobre la necesidad de transmitir y dar a conocer nuevas técnicas
y acciones tendientes a la preservación de los recursos y el medio ambiente;
concientizar y arraigar conceptos de sustentabilidad en sus diferentes variantes.
La meta es apoyar y fomentar la colaboración entre las autoridades locales, y
las empresas privadas, los diversos niveles de gobierno local, provincial y nacional,
las organizaciones no gubernamentales y los miembros de la comunidad.
La propuesta busca generar conciencia sobre las actitudes individuales y
grupales y propende a establecer renovados lazos sociales que pongan en
249
práctica valores tales como la solidaridad, la participación activa, de manera
tal de concientizar a todos los sectores de la sociedad.
Esto debe generar la posibilidad de que cada espectador se sienta parte de una
escalada donde se muestren políticas en marcha, difundiendo emprendimientos
particulares y empresariales para demostrar a la población en general que se está
tomando conciencia poco a poco y como se puede ser parte de este cambio.
Al Proveer información sobre sustentabilidad, ecología, reciclado, tratamiento de desechos, edificios sustentables, energías alternativas, nuevos materiales y tecnologías, novedades del mercado internacional con una visión
aplicada a nuestro continente, se crea un nuevo concepto de información,
combinando entretenimiento con conocimiento, con una forma comunicacional dinámica y moderna, además de dar a conocer los últimos adelantos en
cuanto a ciencia y tecnología a través de sus protagonistas, trasmitiéndose
valores tales como, generar RSA (Responsabilidad Social Ambiental) y RSE
(Responsabilidad Social Empresaria).
Por lo expuesto pensemos en nuestros hijos, y dejémosle e legado de una
sociedad hermanada con el medio ambiente que la rodea a través de las nuevas
tecnologías, buscando un ambiente sustentable, donde todos seamos responsables y participes de la solución. generando ‘as condiciones de desarrollo que
permitan que cedo aquel que quiera nacer un aporte tenga el ámbito y el apoyo
Pérez.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, y Asuntos Culturales.
830
(D/797/13-14)
Señor diputado Panella, declarando de interés legislativo el Primer
Congreso Coral Argentino Presente y Futuro de la Actividad Coral Vocacional,
a realizarse en la ciudad de Mar del Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el Primer Congreso Coral Argentino Presente y Futuro de la Actividad Coral Vocacional, que promueve la Organización
Federada Argentina de Actividades Corales, y que se llevara a cabo entre los
días 20 y 23 de Junio del corriente año en la ciudad de Mar del Plata.
Panella.
250
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene como objeto que esta Honorable
Cámara declare de interés legislativo el Primer Congreso Coral Argentino
Presente y Futuro de la Actividad Coral Vocacional, que promueve la OFADAC
(Organización Federada Argentina de Actividades Corales), y que se llevara a
cabo entre los días 20 y 23 de Junio del corriente año en la ciudad de Mar del
Plata.
Por primera vez en argentina se realizara un congreso de este tipo de
objetivo, de exponer y debatir temáticas exclusivas sobre la actividad coral de
manera integral, abarcando tanto la ejecución y la reflexión teórica de la
interpretación y composición de la música coral, como así también su importancia dentro del sistema educativo y de la comunidad.
Este congreso está destinado a directores de coros y asistentes de dirección; docentes de música y educadores en general; integrantes de coros y sus
entidades soporte (asociación de amigos, cooperadoras, fundaciones, etcétera); compositores y arregladores; sociólogos e investigadores en historia y
cultura; promotores sociales y gestores culturales; maestros de canto y educación vocacional; entidades no gubernamentales; estudiantes de música de
dirección coral y educación musical; editoriales corales y música en general;
universidades; conservatorios e institutos de formación musical y docente
artística; secretarías y direcciones de cultura municipales, provinciales y
nacionales; área de extensión de facultades y universidades.
Este evento tendrá una «Conferencia de Apertura del Congreso», y se
abordaran distintos temas como la «Organización y Gestión Coral», «Creación
y Repertorio», «Coros y Educación», y «Coros y Sociedad» entre otros.
Por lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen con su voto
la presenta iniciativa.
Panella.
- Aprobado sobre tablas.
831
(D/805/13-14)
Señor diputado García (Carlos), declarando de interés legislativo la
décima primera edición de la Fiesta Provincial de Carruajes, a realizarse en la
ciudad de Brandsen provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
251
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la décima primera edición de la Fiesta
Provincial de Carruajes, a realizarse el día 28 de abril de 2013, en la ciudad de
Brandsen, provincia de Buenos Aires.
García (Carlos).
FUNDAMENTOS
Durante este año, el tradicional espectáculo será acompañado por el
Taller de Danzas Municipales de la localidad, que tendrá a cargo el acto de
apertura.
En esta Fiesta, carruajes centenarios desfilarán ante miles de personas por
las calles de la ciudad de Brandsen, exhibiendo los medios de transporte de
personas y mercaderías de los siglos XIX y XX.
Dado su continuo crecimiento a lo largo de estos últimos años, y la
permanente inclusión de nuevas propuestas, se ha generado un espacio cultural
argentino que convoca anualmente a un gran caudal de espectadores.
El encuentro alienta la participación de empresas, con programas de
acción que generan valor ético, humano, social y ambiental, preservando los
recursos, respetando la diversidad y promoviendo la comunicación y la
creatividad.
Este año, se contará no solo con la tradicional atada de canos y almuerce
de carreros dentro del predio de la Sociedad Rural, sino también con un
centenar de expositores, artesanos y emprendedores, locales y foráneas, quienes expondrán artesanías y productos elaborados.
Este evento, originado en el ano 2002, siempre tuvo como finalidad
principal difundir los medios de transportes utilizados en los últimos 200 años
para todas las tareas inherentes al trabajo rural, especialmente en el ámbito
agropecuario
El espíritu convocante es el intercambio cultural y la revalorización del
patrimonio cultural e histórico de nuestra región.
Participarán numerosos carruajes y maquinarias antiguas. Además ofrece
al visitante exposición no solo de carruajes, sino también de máquinas, pilchas,
entre otros.
Esta fiesta está declarada de interés provincial por la Secretaría de Turismo
de la provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto solicito a los señores legisladores se apruebe esta iniciativa.
García (Carlos).
- Aprobado sobre tablas.
252
832
(D/811/13-14)
Señor diputado Mensi, declarando de interés legislativo la 68º Exposición
Nacional Ganadera e Industrial de Coronel Pringles organizada por la Sociedad Rural de esa localidad de Coronel Pringles.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la 68º Exposición Nacional Ganadera e
Industrial de Coronel Pringles organizada por la Sociedad Rural de esa localidad, que se desarrollará en el predio de la mencionada Entidad, del 18 al 21 de
octubre de 2013.
Mensi.
FUNDAMENTOS
Como todos los años, la Sociedad Rural de Coronel Pringles se encuentra
abocada a la organización de la tradicional exposición agropecuaria e industrial que se realiza en sus instalaciones.
Una vez más la gente del campo, de la industria y del comercio se
congregará en la ciudad para abordar problemáticas comunes, intercambiar
ideas, transmitir experiencias, compartir novedades, asistir a charlas técnicas
brindadas por reconocidos especialistas, analizar y conocer aspectos y negocios relativos a la actividad agropecuaria e industrial.
La realización de una nueva edición (Nº 68) no hace más que continuar y
profundizar una práctica altamente beneficiosa para comerciantes, industriales
y productores agropecuarios deseosos de capacitarse, mejorar y desarrollar sus
respectivas actividades.
Como es habitual, entre otros atractivos el evento incluirá la tradicional
exposición ganadera de diferentes razas ovinas, bovinas y yeguarizas, una
muestra comercial e industrial, distintos espectáculos artísticos, la admisión y
jura de animales y el remate de reproductores.
Participarán animales de las Razas Aberdeen Angus, Polled Hereford,
Shorthorn, Corriedale, Hampshire Down, Texel, Lincoln, y Caballos Criollos.
Se espera la presencia de autoridades provinciales y de las entidades
rurales. Se descuenta la participación de la población urbana y de la zona de
influencia, siempre ávida de visitar los distintos stands, conocer los últimos
adelantos e innovaciones, disfrutar las jornadas y acompañar el esfuerzo de los
expositores.
253
Señor presidente: el campo representa la actividad económica históricamente más relevante de la provincia de Buenos Aires y del país. Es motor de sus
economías y ha contribuido fuertemente al desarrollo de la mayoría de los
pueblos del interior.
En sus años de evolución ha pasado por momentos buenos, malos y muy
malos. Los ruralistas han padecido tiempos de sequía y de inundaciones, de precios
adecuados de sus productos o de valores que lejos estaban de compensar los costos
de producción o de generarles una mínima rentabilidad que les permitiera subsistir.
El endeudamiento en los bancos y entidades financieras fue en muchos casos una
constante difícil de revertir y la posesión de grandes extensiones de tierra en menos
empresas, propietarios o arrendatarios habla por sí sola.
Independientemente de ello debe destacarse la visión, el trabajo, el esfuerzo
y el ahínco de un gran número de personas: ganaderos, profesionales y técnicos; así
como los proyectos de diversas organizaciones e instituciones que a lo largo de los
años se resistieron a bajar los brazos o cerrar las tranqueras; que buscaron ser
competitivos y lograron sobreponerse.
También la industria y el comercio vinculado a la agricultura y al sector
pecuario sufrieron vaivenes por todos conocidos.
Todos ellos han dejado una huella profunda en la historia del sector aceptando
los retos y desafíos que se les presentaron, mostrando fortaleza, compromiso y
tenacidad.
La muestra que nos ocupa promueve el intercambio y la capacitación, da
testimonio de los avances del campo y de la industria y es sucesivamente visitada
y recorrida por muchos bonaerenses, ciudadanos y artesanos provenientes de otras
provincias. No tengo dudas que debemos nuestro apoyo y reconocimiento, por lo
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Mensi.
- Aprobado sobre tablas.
833
(D/817/13-14)
Señora diputada Antonijevic y otros, modificación artículos 123 y 138 bis
del Reglamento Interno de esta Honorable Cámara de Diputados.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Art. 1º - Modifícanse los artículos 123 y 138 del Reglamento Interno de la
254
Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 123 - Ningún proyecto de ley podrá ser tratado sobre tablas, sin
que previamente el autor de la moción funde la razón de su urgencia y si
no contare con despacho de al menos, una de las comisiones a las que
hubiera sido destinado.
Si el proyecto no tuviere despacho de ninguna comisión y se fundare
la urgencia para su tratamiento, el expediente deberá encontrarse a
disposición de los señores diputados para su estudio durante siete (7) días
hábiles, requiriéndose para su tratamiento el voto de los dos tercios (2/3)
de los miembros presentes.
Art. 138 - Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por
objeto considerar inmediatamente de aprobada ella, un asunto que no
figure en el Orden del Día, en los términos del artículo 123 del presente.
Art. 2º - De forma.
Antonijevic, Laspiur, Vago y Lazzeretti.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución propicia la modificación de los artículos 123 y 138 del Reglamento Interno de esta Honorable Cámara, con el
objetivo de limitar el uso del tratamiento sobre tablas de los proyectos de ley,
de modo de asegurar la investigación y el estudio de los mismos por parte de
los asesores y diputados, en principio en las comisiones que se abocan a su
análisis y posteriormente cuando se pone en consideración del Cuerpo.
En su redacción actual el Reglamento establece en el artículo 123 que
«Ningún proyecto de ley podrá ser tratado sobre tablas, sin que previamente el
autor de la moción funde la razón de su urgencia», así es que en este contexto
propiciamos la incorporación en el mismo de un nuevo párrafo que establece
la exigencia para su tratamiento de al menos un despacho de una de las
comisiones a las que hubiere sido destinado. Asimismo en el supuesto en que
el proyecto no tuviere despacho de ninguna comisión, requerimos que el
mismo se encuentre a disposición de los señores diputados para su estudio
durante siete (7) días hábiles, solicitando para su tratamiento el voto de los dos
tercios (2/3) de los miembros presentes. Adecuando el artículo 138 en ese
mismo sentido.
Es nuestra responsabilidad como legisladores, el estudio, la investigación
y análisis pormenorizado de los proyectos a tratar, con el objetivo de conocer
la problemática que los mismos abordan o la necesidad o demanda social que
los motiva y determinar cuales son las soluciones que resuelvan o reflejen con
claridad la voluntad política que se le transmite, contribuyendo al fortalecimiento institucional.
255
No obstante ello, no desconocemos las urgencias que se presentan por
diferentes situaciones de emergencia, para el tratamiento y sanción de las leyes
por lo que ante la necesidad del tratamiento con celeridad, planteamos la
posibilidad de acotar el procedimiento normal de estudio de los proyectos,
permitiendo en casos de premura fundamentada que los mismos puedan ser
tratados en el Cuerpo sin cumplir con todo el procedimiento preestablecido,
pero respetando el estudio indispensable sobre la conveniencia o no del
proyecto, sus beneficios, su aplicabilidad, de modo de no cometer errores y
alcanzando el cometido de la ley. Es así que propiciamos que el proyecto
pedido sobre tablas se encuentre a disposición de los señores diputados para su
estudio durante siete (7) días hábiles, requiriéndose para su tratamiento el voto
de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a los señores legisladores que
nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de resolución.
Antonijevic.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
834
(D/827/13-14)
Señor diputado Scipioni, recordando el lanzamiento del plan trienal en el
gobierno del general Juan Domingo Perón.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su recordatorio por el lanzamiento del Plan Trienal en el
gobierno del General Juan Domingo Perón (25 de mayo de 1974).
Scipioni.
FUNDAMENTOS
Dieciocho años después de haber sido desplazado de la presidencia
constitucional de la República, el Teniente General Juan Domingo Perón,
vuelve al sillón de Rivadavia con el mayor apoyo electoral.
Un hecho singular en los anales de la humanidad se produce el 12 de
octubre de 1973, asume por tercera vez la primera magistratura a los 78 años
de edad, como símbolo de la unidad nacional.
256
Juan Domingo Perón proclama la unidad nacional, a deponer viejos
rencores y a trabajar en común. Su alocución tuvo un tono ecuménico que
predominaba en los últimos años de su vida, su renovada concepción del
mundo lo lleva a trasmitir su convencimiento de la necesidad de integraciones
continentales y de la paz universal.
En su estrategia de liberación y reconstrucción nacional, desempeña un
papel trascendente el concepto de comunidad organizada, según su pensamiento, para lograr aquellos objetivos nacionales debe converger el esfuerzo
de cinco factores; el movimiento obrero organizado, el empresariado nacional,
las fuerzas armadas, los partidos políticos y la iglesia.
De acuerdo con esa fórmula, piensa que puede llegarse a feliz término,
comenzar el arduo trabajo de reconstruir un país con graves problemas
económicos y sociales.
Hacia una democracia integrada, se lanza el Plan Trienal, el programa
económico puesto en vigencia el (25 de mayo), es la fiel expresión del acuerdo
libremente concertado entre los partidos políticos mayoritarios del país.
Juan Domingo Perón desea que en todos los rincones de la patria, la gente
sepa de que se trata, que todos conozcan los principios básicos de
La etapa se ha iniciado el 25 de mayo, el plan Trienal levanta como primer
objetivo el restablecimiento de la justicia social, esto es, la distribución
equitativa de todo aquello que se logre merced al esfuerzo común, se apunta
la modificación de las estructuras productivas y distributivas, a fin de conformar
un nuevo modelo de producción, consumo, organización y desarrollo tecnológico que lleve a la plena realización de todos los habitantes de la Nación
Argentina.
En concordancia con esas propuestas, son objetivos prioritarios, la eliminación de la marginalidad social, la absorción de todos aquellos que son
víctimas del flagelo de la desocupación, el subempleo, así como el acceso de
todos los argentinos a condiciones dignas de trabajo, asegurándoles alimentación, educación, salud, vivienda, seguridad social y recreación.
Fuerte expansión de la actividad económica, alta calidad de vida, esto es,
que todos los habitantes el suelo argentino, cubran sus necesidades vitales y
culturales básicas y la Unidad nacional.
Por lo expuesto, sólito a los señores legisladores, la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
835
(D/828/13-14)
Señor diputado Scipioni, recordando el lanzamiento de los cursos de
257
capacitación, organizados por la Confederación General del Trabajo, en el
gobierno del General Juan Domingo Perón.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Recordar por el lanzamiento de los «Cursos de Capacitación», organizados por la Confederación General del Trabajo, en el gobierno del Presidente
General Juan Domingo Perón (14 - abril -1953).
Scipioni.
FUNDAMENTOS
Al celebrarse el primer aniversario de las elecciones del 24 de febrero de
1946, el Presidente de la República Juan Domingo Perón, proclama desde el
Teatro Colón los Derechos del Trabajador.
Los derechos naturales del hombre, originados en su trabajo, surgen del
simple análisis de sus necesidades y de las necesidades de la comunidad.
Se lanza en un acto, organizados por la Confederación General del
Trabajo (CGT), la apertura de los cursos de capacitación, además de una
retribución justa, condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud,
al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento
económico y a la defensa de los intereses profesionales.
Dos años después, esos derechos serán incorporados junto con los de la
familia, la ancianidad, la educación y la cultura, a la Constitución nacional.
La preocupación de Juan Domingo Perón por la apertura de los Cursos de
Capacitación de los trabajadores, lo lleva a poner en marcha una serie de
experiencias docentes en el pujante movimiento sindical.
Con ese propósito se crean las escuelas de capacitación sindical que
crecen aceleradamente en cursos y alumnos.
En estrecha relación con el Consejo Nacional de Orientación Profesional,
las escuelas cubren una variada gama de materias, desde la Sociología e
Historia para formar a futuros delegados obreros hasta al enseñanza de la
economía doméstica para el manejo del hogar.
Así como la cooperativa proporciona los medios para alimentar el cuerpo,
la escuela sindical da la enseñanza y la orientación para alimentar el alma
social.
Las escuelas sindicales están destinadas a formar el intelecto de la
organización, a conformar y a consolidar los valores espirituales y a la
conciencia social que une al sindicato. En muchas ocasiones, es el mismo Juan
Domingo Perón, quién dicta los cursos de conducción política y de doctrina.
Unos de los cursos más importantes eran los de Capacitación Técnica, más
258
tarde, con la Universidad Obrera (hoy Universidad Tecnológica nacional), se
completó la educación técnica profesional de los trabajadores en el más alto
nivel.
Muy pronto se advertirán los resultados al trabajo sistemático de capacitación orientados por el propio Perón, los trabajadores, que ya participan en el
gabinete presidencial y en el parlamento ven multiplicarse sus representantes
en el manejo de la cosa pública y aun en el campo de la diplomacia.
Los cursos de Capacitación fueron destinados a preparar a las personas que
capacitadamente han de impartir después esa enseñanza en todo el país, para
la elevación de la cultura cívica y social de la Nación.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Trabajo.
836
(D/829/13-14)
Señor diputado Scipioni, recordando la inauguración del Curso de Medicina Alimentaria Argentina, organizado por el doctor Ramón Carrillo.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su recordatorio por la inauguración del Curso de Medicina
Alimentaria Argentina, organizado por el Doctor Ramón Carrillo, durante la
Presidencia del General Juan Domingo Perón (23-abril-1949).
Scipioni.
FUNDAMENTOS
La salud del pueblo argentino, en un país de tuberculosis, escrófula y
enfermedades info-contagiosas, mejoró en proporción desconocida debido a la
implementación de los cursos de Medicina Alimentaria.
El paludismo, enfermedad endémica en ciertas zonas del país, fue totalmente vencida en una campaña sanitaria y alimentaria que asombró al mundo.
La acción desarrollada en este terreno, permite comprender de qué
manera el gobierno de referencia cubre con sus realizaciones todos los aspectos
259
de la vida nacional. La política de salarios y de vivienda que desarrolló el
General Juan Domingo Perón, ha hecho más por la salud de la población
necesitada.
El Doctor Ramón Carrillo, quién fue el motor de los planes de salud y
primer Ministro de esa cartera en el país, ha hecho una historia clínica de cada
enfermo, precisando cual es la profesión, estructura psicológica, forma del
trabajo, como se alimenta, en que medio familiar vive.
Al estudiar el descenso en los índices de mortalidad infantil en el norte, los
investigadores pensaron que se debió a las intensas campañas de dedetización
de las zonas más peligrosas. Los estudios realizados permiten comprobar el
efecto directo del aumento de los salarios en la transformación de aquellos
índices y en un análisis más detenido, se debía a que el obrero rural ganaba más
y a que los niños andaban más abrigados, limpios, se alimentaban mejor,
viviendo en mejores condiciones de higiene.
Con buenos jornales en el norte, desaparecían poco a poco los niños flacos
y desnutridos.
Desde el comienzo se fijaron las bases legales que permitieron desarrollar
los planes en todo el país. La ley 13.012 establece cuáles son las tareas que
competen a la Nación y cuáles a las provincias, se fijan, muy especialmente, las
facultades del organismo nacional que debe responsabilizarse por la salud
pública. La ley 13.019, por su parte, determina los objetivos del operativo que
debe montarse, en primer lugar, establece el número de camas a construir y
distribuir en todo el territorio nacional y enumera los institutos de investigación
que deben erigirse. Esos institutos se destinaron a formar los técnicos que
planificarán en detalle la ejecución de cada uno de los trabajos.
Por otra parte, se preparó en salud pública, el plan analítico, un voluminoso trabajo en cuatro tomos, con más de cuatro mil páginas. Ese Plan permitió
encauzar la compleja tarea de erradicar enfermedades endémicas y lograr el
saneamiento de la población.
Poco a poco, se fue solucionando la deficiente alimentación, merced al
esfuerzo del equipo de salud, comprobando en un estudio global que un tercio
de la población se encontraba en estado de subalimentación.
La doctrina peronista tuvo en el doctor Ramón Carrillo, el hombre a quién
el general Juan Domingo Perón, otorgó la responsabilidad en materia de salud
pública, fue uno de sus mejores intérpretes y ejecutores.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación del
presente proyecto.
Scipioni.
- A la Comisión de Salud Pública.
837
(D/830/13-14)
260
Señor diputado Scipioni, de beneplácito por la inauguración de una plaza
vial, en la avenida Belgrano al 1000 de la ciudad de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por la Inauguración de una Plaza Vial, en la
Avenida Belgrano al 1000, entre General Paz y Arenales en la ciudad de
Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa expresa el beneplácito por la inauguraron una Plaza
Vial, en la Avenida Belgrano al 1000, entre General Paz y Arenales, de la ciudad
de Avellaneda.
La Plaza Vial es una propuesta educativa destinada a chicos de las escuelas
primarias y secundarias del distrito, impulsada por Nación y apoyada desde la
comuna, que tiene el objetivo de fomentar la educación y concientización vial
en todos sus niveles.
El espacio didáctico y educativo montado por la cartera nacional, incluirá
diferentes propuestas para toda la familia.
Grandes y chicos podrán utilizar una pista de educación vial, con vehículos
de cuatro ruedas a pedal, con los cuales además de jugar y divertirse podrán también
aprender las señales de tránsito, en un circuito especialmente armado para tal fin.
El circuito, va a estar instalado junto a tres inflables con diferentes
temáticas relacionadas con la seguridad vial.
Otra de las atracciones de esta Plaza Vial educativa será una carpa
tecnológica, que consta de juegos de última generación, como simuladores de
manejos, rompecabezas digitales y muchos otros entretenimientos, siempre
con el objetivo de crear conciencia en los chicos y adolescentes.
Habrá también un taller itinerante, en el que se podrán observar videos de
educación vial, un simulador de vuelco que demuestra la importancia del uso
del cinturón de seguridad, un juego de reflejos que consiste en mostrar los
efectos distractivos del uso del celular mientras se conduce un vehículo y
ensayos sobre cascos de motos.
Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en
nuestro país, por eso la educación vial adquiere una importancia fundamental.
Con iniciativas como la de la Plaza Vial, los chicos no solo juegan y se
divierten sino que además prenden las normas básicas de tránsito para cuando
ellos manejen en el futuro. Pero además, muchas veces son los niños los que,
una vez que conocen las reglas viales, advierten a sus padres cuando conducen.
261
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Asuntos del Conurbano.
838
(D/831/13-14)
Señor diputado Scipioni, de beneplácito por la celebración del 69 aniversario de la Asociación Martín Fierro del partido de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por la celebración de los 69º aniversario de la
Asociación Martín Fierro, organizado por parte de la Asociación Cultural y
Folklórica Martín Fierro del partido de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El pasado día 14 de abril del corriente año, la Asociación Cultural y
Folclórica «Martín Fierro» celebró en su casa gaucha ubicada en Av. Mitre 2226
de Avellaneda, su 69º aniversario, al que asistieron autoridades municipales,
quienes entregaron al Señor Presidente de la referida Institución Carlos Lopes
Dos Mártires, una placa conmemorativa.
El evento se inició con el recibimiento de los abanderados, Stella Maris
Rojas portadora de la Bandera nacional, acompañado por los escoltas Hugo
Chamorro y Reynaldo Espino, y el portador de la Bandera Bonaerense Oscar
Rosas y sus escoltas Belén Cayo y Rebeca Rosas.
Se realizó un minuto de silencio por los socios fallecidos, en esta ocasión
por el socio Nº 4, Alberto Cal y por el Nº 765 Jorge Castellano, homenaje que
se hizo extensivo a los ex combatientes de Malvinas y a las víctimas del reciente
temporal.
Luego del almuerzo, el tradicional asado criollo, los asistentes, un salón
colmado con más de 350 personas bailaron gatos, escondidos, chacareras,
zambas y disfrutaron de danzas tradicionales a cargo de los distintos grupos de
la institución y de sus profesores.
262
También hubo una muestra de milonga a cargo de los profesores de tango
de la institución, Mónica y Rubén, teniendo dicho espectáculo su cierre con la
Orquesta Municipal de Tango.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
839
(D/836/13-14)
Señor diputado Solmi, de beneplácito por el primer aniversario de
inauguración de la Biblioteca Popular Pinzón de esa localidad, distrito de
Pergamino.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por el Primer aniversario de Inauguración de la
Biblioteca Popular Pinzón, de la localidad homónima, Distrito de Pergamino,
el 22 de abril de 2013 y el reconocimiento a sus fundadores, trabajadores y
ciudadanos involucrados en su uso y funcionamiento.
Solmi.
FUNDAMENTOS
Desde mediados del 2011, la comunidad de Pinzón, identificada como
una de las más pequeñas comunas del partido de Pergamino que, a pesar de las
adversidades aún conserva sus 450 habitantes quienes luchan cotidianamente
por la supervivencia y el arraigo a través del esfuerzo en el trabajo para el
crecimiento y consolidación de una localidad productiva, se hallan trabajando
en pos de la instalación de una Biblioteca Popular que asista a las necesidades
educativas y culturales de los estudiantes y vecinos.
Apelando al interés declarado por el centenario del pueblo, que se
celebro en ese año, y a las múltiples necesidades que hacen a lo cotidiano del
mismo, como servicios básicos, educación, medios de transporte, todo lo
concerniente a materia de salud y, por los cuales, todos los vecinos vienen
luchando, la Comisión de la Biblioteca Popular de Pinzón fue conformada en
263
junio, cuyo presidente, Gerardo Obregón, resume los orígenes: «...La idea de
una biblioteca en Pinzón, surgió en una reunión en donde se trató la
importancia de la Revalorización del Patrimonio Histórico de los pueblos. Por
ello, conformamos la comisión y al tiempo logramos la obtención de un
espacio en las oficinas del Ferrocarril, un lugar tan emblemático y caro a los
sentimientos de los pueblos. Queremos que nuestra biblioteca no sólo sea
para que los estudiantes tengan un espacio de estudio, sino también, un punto
de encuentro cultural...»
En sus inicios, los vecinos, han identificado grandes falencias en materia
de educación ya que, al no contar con nivel secundario de educación, los
adolescentes deben viajar 20 kilómetros hacia la ciudad de Pergamino desde
primeras horas de la mañana y retornar al pueblo a entradas horas de la tarde.
Estos chicos, en muchos casos, han debido abandonar el colegio debido a los
escasos recursos para poder hacerlo, entre otros, no tener material bibliográfico
o una biblioteca donde poder hacer trabajos y tareas requeridos por los
profesores obteniendo aplazos y, ante la repetición constante de estos hechos,
impulsa la decisión de abandonar los estudios en una edad muy temprana
acarreando todos los problemas que éste hecho implica.
Esta es la principal motivación que impulsó a la comunidad a hacer todos
los trámites pertinentes para la formación de una biblioteca y lograrlo su
inauguración, en las oficinas de la estación del ferrocarril, el 22 de abril de
2012.
Asimismo, consideramos que las bibliotecas populares, como movimiento
cultural, protagonizaron parte importante del fortalecimiento de la democracia
y que, trabajar por el bien de los niños y adolescentes desde nuestra instancia
legislativa, particularmente en esta ocasión, acompañando acciones concretas
originada en la comunidad y saludando a quienes las llevan adelante con
esmero y entusiasmo, es una tarea grata tarea que se nos presenta, por lo cual
solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo, me acompañen en este proyecto.
Solmi.
- Aprobado sobre tablas.
840
(D/838/13-14)
Señor diputado Saín y otros, declarando de interés legislativo el proyecto
«Construcción masiva de viviendas de Emergencia - Techo 2013» propuesta
por la ONG «Un Techo Para Mí País.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
264
RESUELVE
Declárase de interés legislativo el proyecto «Construcción masiva de
viviendas de Emergencia - Techo 2013» propuesta por la ONG «Un Techo Para
Mí País (TECHO)», a realizarse los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2013 en
diferentes partidos del área metropolitana de Buenos Aires y gran La Plata.
Saín, Gradaschi y Grana.
FUNDAMENTOS
Un Techo Para Mi País (TECHO) es una organización de la sociedad civil
presente en Latinoamérica y el Caribe que busca superar la situación de
pobreza que viven miles de personas en los asentamientos precarios, a través
de la acción conjunta de sus pobladores y jóvenes voluntarios.
Entre las metas de esta organización se encuentra la construcción de
viviendas denominadas de «emergencia» para desarrollar con posterioridad
planes integrales de habilitación social, intentando dar una respuesta en base
a inquietudes que tienen relación con la educación, la producción, la capacitación, el arte, la recreación, los microcrédltos, el asesoramiento jurídico y la
salud, entre otros. Estos planes integrales son impulsados por mesas participativas en cada barrio, compuestas por vecinos del mismo.
En este sentido, la actividad planteada pretende generar una mejora en la
calidad de vida de 220 familias viviendo en situación de extrema pobreza,
generando conciencia social entre todos los participantes y espíritu de solidaridad.
La vivienda a construir es modular, de 6m x 3m, de madera, con piso
de madera elevado sobre pilotes y techo de chapa de zinc con aislación.
Puede funcionar como única vivienda o adjuntarse a una construcción ya
existente, y tiene la propiedad de ser un bien mueble. TECHO realiza un
trabajo previo de varios meses con voluntarios para visitar a cada una de las
familias y cerciorarse, mediante encuestas, que la construcción significa
una mejora en la calidad de vida de cada familia. Esto se evalúa con criterios
que consideran la precariedad de la vivienda, el nivel de hacinamiento,
nivel educativo y de ingresos. También es condición necesaria que la
familia esté viviendo en el barrio desde hace más de 6 meses. Cada familia
seleccionada debe comprometerse a realizar un pago de aproximadamente
7 por ciento del costo de la vivienda, asistir a encuentros previos a la
construcción y a estar presentes y participar del armado de la misma junto
al equipo de voluntarios.
Consideramos relevante que ésta Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Buenos Aires declare de interés legislativo el proyecto de construcción masiva de viviendas de Un Techo Para Mi País (TECHO), ya que
entendemos que tiene una mirada inclusiva y apunta al desarrollo económico
y social de las zonas vulnerables del área metropolitana y La Plata.
Por los argumentos expuestos, solicitamos a las diputadas y a los diputados
265
que componen esta Honorable Cámara que acompañen con su voto la presente
iniciativa.
Saín.
- A la Comisión de Asuntos Cooperativos y Vivienda.
841
(D/840/13-14)
Señor diputado Negrelli, solicitando implementar un subsidio del 50 por
ciento en las boletas de ABSA y EDELAP de los usuarios afectados por las
inundaciones del 2 de abril del corriente año.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo con el objeto de que implemente un subsidio
del 50 por ciento en las boletas de ABSA y EDELAP en los usuarios afectados
por las inundaciones del 02 de abril del corriente, que el mismo se ejecute
automáticamente a partir del registro generado por ARBA, y en las entidades
pertinente presentándose con certificado de siniestro municipal, boleta de
servicio y DNI.
Negrelli.
FUNDAMENTOS
Esta iniciativa acompaña las medidas tomadas hace una semana atrás por
esta misma Honorable Cámara en torno a las inundaciones acaecidas el 02 de
abril del corriente, en nuestra región.
Encontramos pertinente poder acompañar y asistir con distintas medidas
a las familias que han sido damnificadas por la misma, es por ello que
acompañando la ley recientemente votada por vuestra Cámara, y la Honorable
Cámara de Senadores hace apenas unas horas, donde por medio de un registro
creado por ABSA se eximirá de distintos impuestos según criterios establecidos.
Vemos lo positivo del registro a crearse, y la utilización del mismo para
aplicar otras medidas que permitan reactivar la economía local evitando el
endeudamiento, y utilizando el dinero disponible en el mercado.
Aunque hay que ser realistas que los barrios periféricos no se encontraran
en el registros ya que la regularización parcelaria es una deuda pendiente con
266
estos sectores, por lo que vemos importante poner a su vez otra forma de
tramitar dicho subsidio, que permita aliviar la economía hogareña.
Por todo lo expuesto solicito sirvan acompañar con su voto el presente
proyecto de resolución.
Negrelli.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
842
(D/847/13-14)
Señor diputado Mensi, declarando de interés legislativo la 66º Exposición
Especial Avícola que se desarrollará en la ciudad de Coronel Pringles.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la 66º Exposición Especial Avícola que se
desarrollará en el predio de la Sociedad Rural de la ciudad de Coronel Pringles
(provincia de Buenos Aires) del 18 al 21 de julio de 2013.
Mensi.
FUNDAMENTOS
Año tras año, la avicultura se consolida en la provincia de Buenos Aires,
principal productora del rubro en la argentina.
En la última década, tanto la producción como las exportaciones y el
consumo interno, crecieron en el país en forma sostenida.
De la investigación realizada surge que en el 2010 Argentina fue el sexto
abastecedor del mercado internacional, pudiendo -conforme algunas proyecciones- llegar a ocupar el cuarto lugar (datos publicados en Pregón Agro,
trabajo firmado por el señor Aldo Norberto Bonaveri, año 2011).
En esa nota se destaca: «Si bien es cierto que el sector contó con un aval
especial del gobierno nacional, circunstancia que fue inversa en la gran
mayoría de las actividades agroalimentarias, justo es reconocer que la industria
avícola aprovechó inmejorablemente las condiciones favorables, no escatimó
en realizar las inversiones necesarias, ni dejó de lado los avances tecnológicos
que le posibilitaron ganar en eficiencia; sabiendo sacar partido de las vicisitudes que envolvió a la carne vacuna». Se indica que el consumo previsto para
267
2012 sería de 41 kilos per cápita y que las estadísticas (a esa fecha) señalan que
se exporta a 60 países.
Lo expuesto guarda relación con la información brindada desde los
organismos oficiales nacionales.
En noviembre de 2012, la ministra de Industria, licenciada Débora Giorgi,
consideró: «la Argentina está encaminada a convertirse, en el corto plazo, en
el cuarto productor mundial de carne aviar»..., «los esfuerzos del sector
deberían orientarse ahora con más fuerza a los mercados externos, para no
quitarle competitividad al mercado interno” y agregó: «las exportaciones
aumentaron -en millones de toneladas- un 9 por ciento, con lo que se alcanzó
un monto total de 50 millones de dólares. Las ventas estuvieron destinadas
principalmente a China (18 por ciento), Venezuela (15 por ciento), Chile (14
por ciento) y Suda/rica (12 por ciento)».
Asimismo, un informe elaborado en el 2012 por el Centro de Empresas
Procesadoras Avícolas (CEPA) da cuenta que en ese año el consumo de carne
aviar registró un alza del 5 por ciento, llegando la cifra por cápita a los 40 kilos.
Señor presidente: Es evidente que Argentina se ha convertido en un país
productor y consumidor de carnes blancas y de huevos y que estos últimos son
considerados por los nutricionistas como una fuente de proteínas de alta
calidad, ricos en aminoácidos, calcio, sodio, yodo, selenio, colina y vitaminas
A, B, D y E.
Que la actividad genera miles de puestos de trabajo, que los productos
resultan saludables y que no se encuentran alcanzados por restricciones
culturales o religiosas imperantes en otros lugares. A título de ejemplo podríamos citar el cerdo y la carne de res.
Como es habitual, la Sociedad Rural de Coronel Pringles; entidad de
fomento con personería jurídica adherida a CARBAP, entre el 18 al 21 de Julio
de 2.013, realizará la Exposición Especial Avícola. En esta oportunidad será la
edición Nº 66.
El evento concita la atención de los vecinos de la ciudad y la zona de
influencia, constituye un estímulo para que los criadores sigan bregando por la
selección, superación y mejoramiento de las diversas razas, permite a los
avicultores capacitarse, vincularse e intercambiar experiencias.
Disertaciones brindadas por especialistas referidas al mejoramiento genético, a la sanidad de las aves, a la normativa existente, a los cambios tecnológicos, a la realidad del sector, las oportunidades actuales del mercado, las
estrategias a tener en cuenta y tantos otros aspectos de interés, forman parte del
programa de la muestra que nos ocupa.
En otro orden, debe resaltarse la exhibición de especies ornamentales
como algunas gallinas, faisanes, pavos reales, patos y otras, que alientan la
curiosidad de grandes y chicos, generalmente absortos y maravillados por el
comportamiento y /o el colorido plumaje de las aves.
No tengo dudas de la importancia y necesidad de reconocer los sectores
productivos y económicos, de respaldar a las firmas productoras independientemente del tamaño de los emprendimientos y de alentar a los organizadores
de la exposición.
268
Finalmente, creo apropiado recordar que además del objetivo central de
mejorar la producción avícola, el sector se preocupa y ocupa de agregar valor
al proceso al ampliar las plantas de incubación y de faena existentes, incorporar
tecnología, equipamiento y maquinarias, requiriendo cada vez mayor cantidad
de alimento balanceado y otras cuestiones que se relacionan entre sí.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Mensi.
- Aprobado sobre tablas.
843
(D/848/13-14)
Señor diputado Negrelli, solicitando a la agencia de recaudación (ARBA) que
los contribuyentes pertenecientes a la «Categoría O» de riesgo fiscal según la
Disposición Normativa Serie «B» 73/07, no sean considerados pasibles de retención por estar en condiciones ideales ante el Impuesto de Ingresos Brutos.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Dirigirse a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires
(ARBA), con el objeto de solicitar al organismo que los contribuyentes pertenecientes a la «Categoría O» de riesgo fiscal según la Disposición Normativa Serie
«B» 73/07 y su modificatoria resolución normativa 052/12, en su artículo 439,
no sean considerados pasibles de retención por estar en condiciones ideales
ante el Impuesto de Ingresos Brutos.
Negrelli.
FUNDAMENTOS
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires ha decidido
establecer categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en
las que se incluirá a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en función del grado de cumplimiento de las obligaciones
tributarias formales y materiales a su cargo, con el objetivo de tenerlas en
cuenta en oportunidad de planificar el curso de las acciones de fiscalización y
control de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo esta
Administración Tributaria, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferen-
269
temente a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento según la
Disposición Normativa Serie «B» 73/07 con su última modificación con la
resolución Normativa Nº 052/12, en su artículo 439, que explica las retenciones, y de un padrón de Contribuyentes.
Metodológicamente, para determinar la categoría de riesgo se consideraron los siguientes datos:
1. Cantidad de declaraciones juradas presentadas.
2. Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término.
3. Importe de la deuda proveniente del Impuesto.
Con estos datos, se confecciona un coeficiente creado a partir de los
siguientes indicadores referidos al último o dos últimos ejercicios fiscales:
- Cantidad de declaraciones juradas presentadas sobre el total a presentar.
- Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término sobre el total
presentado.
- Importe de la deuda proveniente del Impuesto.
En base a los parámetros indicados, se elaboraron cinco (5) categorías
indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente:
Categoría y Descripción
R = O Tiene el total de declaraciones juradas y todas cumplidas en
término.
R = 1 Niveles medios de incumplimiento y lo deuda. No se detectaron
conductas extremas en ninguno de los indicadores.
R = 2 Niveles superiores a la media pero no extremos en incumplimiento
y/o deuda o conducta extrema en presentaciones.
R = 3 Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda.
R = 4 Nivel de Deuda e incumplimiento extremos.
Los contribuyentes del Impuesto, donde por defectos en el sistema de
recaudación utilizado por ARBA da lugar a una inequidad, lo que produce que
los contribuyentes posean saldos a favor de manera permanente sufriendo así
un perjuicio financiero y/o económico.
Desde ARBA siempre expresan en continuos spot publicitarios el reconocimiento a los buenos contribuyentes de la Provincia, que son ejemplo de
compromiso y solidaridad a la hora de cumplir con el pago de sus impuestos.
Es un gesto para reconocerles a los buenos contribuyentes su compromiso con
la Provincia, ya que al cumplir con sus impuestos están cooperando para
construir una sociedad mejor, y de forma que se los respete en las retenciones
con el impuesto.
El objetivo de la propuesta es que los contribuyentes puedan disponer de
su dinero libremente con la finalidad de proceder en el momento adecuado a
la cancelación del impuesto, que por su conducta en el tiempo cumplirá sin
problemas, evitando infringir un perjuicio económico a los mismos; surgido de
una imposición para el contribuyente ya que en numerosas ocasiones existe,
por parte del fisco una doble retención del mismo y percepciones y que en todos
los casos el fisco presume en las actividades beneficios constantes, no siendo
acordes a la realidad.
270
De esta forma; el Fisco de la Provincia no otorga ningún beneficio por el
aporte realizado en exceso, sin justificación y de modo coercitivo.
Esta constante generación de saldos a favor de los contribuyentes ocasiona
graves trastornos económicos, comerciales y financieros, afectando su actividad considerablemente, y se inscribe en una política fiscal que lejos de
combatir para su recaudación, terminando perjudicando a un gran número de
contribuyentes que cumplen en tiempo y forma, como bien los reconoce ARBA
en el padrón novedoso que desarrollo, denominándolos en «Riesgo O».
Sólo podrán acceder a este beneficio aquellos contribuyentes de Ingresos
Brutos que tengan el total de declaraciones Juradas Presentadas, todas cumplidas en término y sin deuda con el impuesto; la reformulación de este régimen
es necesaria para responder a las constantes demandas que presentan asociaciones comerciales, empresariales y Consejos de Profesionales.
Por los argumentos vertidos se hace necesario la promulgación de dicha
resolución como una herramienta eficaz y de acceso sencillo que proporcione
una solución integral en torno a la problemática, como se afirma de manera
continua a una mejor administración y políticas acordes a la equidad y básicos
principios de justicia y capacidad contributiva que deben regir todo sistema
tributario equiparando a todos los Contribuyentes que tiene el Fisco para el
cobro de sus acreencias tributarias.
Por lo expuesto, solicitamos de los señores diputados y senadores acompañen con su voto el proyecto de resolución expuesto.
Negrelli.
- A la Comisión de Presupuesto e Impuestos.
844
(D/853/13-14)
Señor diputado España y otro, declarando de interés legislativo la sanción,
por parte del Honorable Concejo Deliberante de Mercedes, de la ordenanza
que impone el nombre de vecinos que fueron víctimas del terrorismo de
Estado, a las cuadras en que se sitúan las viviendas en que estos residieron.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la sanción, por parte del Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de Mercedes, de la ordenanza 7.058/2012, que
impone con el nombre de los 22 vecinos de esa ciudad que fueron víctimas del
271
terrorismo de Estado, a las cuadras en que se sitúan las viviendas en que estos
residieron.
España y Ottavis Arias.
FUNDAMENTOS
Hoy resulta difícil, después de más de 36 años, agregar conceptos
originales a todo lo dicho en este tiempo sobre lo que significó la
dictadura cívico militar para la República Argentina y para nuestra
sociedad, dictadura que vino a imponer un proyecto político y económico que para llevarlo adelante necesitó desarrollar un modelo de terror
que acallara las voces, los ideales, los sueños y las vidas de aquellos que
no estaban de acuerdo.
Esa verdadera barbarie alcanzó a políticos, sindicalistas, trabajadores,
estudiantes, empresarios, curas, militantes sociales, etcétera, etcétera, es decir
a la mayoría de los distintos sectores de nuestra sociedad, que sufrieron en
carne propia las consecuencias del terrorismo de estado, secuestro, torturas,
muerte, desaparición, robo sistemático de recién nacidos y otros crímenes de
lesa humanidad.
La dictadura cívico militar instauró este régimen en todo el territorio
argentino. Y en este sentido la ciudad de Mercedes constituye un caso
paradigmático, ciudad natal del genocida Jorge Rafael Videla, que no fue ajena
a las consecuencias del terrorismo de estado.
Muchas familias de la ciudad sufrieron la desaparición o el asesinato de
alguno de sus miembros, así como la iglesia católica, donde tres sacerdotes
palotinos fueron brutalmente asesinados por un grupo comando de la represión
militar. La mayoría de las víctimas desaparecidas o asesinadas tenían menos de
30 años, muchos de ellos tenían entre 20 y 25 años, lo que demuestra el
ensañamiento sobre todo para con los jóvenes queriendo acallar sus ideales,
sus sueños y sus luchas.
La sociedad mercedina no se quedó anclada, hoy reconoce y valora a esa
juventud maravillosa que creía en un mundo mejor cuya memoria quiso
desterrar aquella barbarie desatada y transita sin pausa, el proceso de transformación de la memoria individual en memoria colectiva en búsqueda de la
verdad y de justicia.
A 36 años del golpe de Estado, como una forma de recuperar y preservar
la memoria, rescatando del olvido a esos miles de jóvenes que soñaron y
lucharon por una patria libre, justa y soberana, el Honorable Concejo Deliberante local sancionó por unanimidad la ordenanza 7.058/2012, que textualmente expresa
Art. 1º - Dispónese, en conmemoración por los 36 años del golpe de estado
que acarrea la muerte y/o desaparición de 22 vecinos de Mercedes, imponer a
las cuadras donde habitaron, el nombre de los mismos:
• A la calle 16 entre 27 y 29 «José Abdala» desaparecido el 16 de marzo
del año 1977 en La Plata, a la edad de 25 años.
272
• A la calle 21 entre 16 y 18 «Carlos Martín Cardinal» desaparecido el 21
de junio de 1976 en Capital Federal, a la edad de 21 años.
• A la calle 24 entre 19 y 21 «Carmen María Carnaghi y Haydee Rosa
Cirullo» secuestradas el 4 de agosto de 1976 y asesinadas el 30 de agosto de
1976 en Vicente López.
• A la calle 41 entre 30 y 32 «Susana Victoria Falabella» desaparecida el
16 de marzo de 1977 en La Plata, a la edad de 27 años.
• A la calle 46 entre 21 y 23 «Carlos Martín Gatica» desaparecido el 15 de
octubre de 1976 en Campana, a la edad de 24 años.
• A la calle 19 entre 24 y 26 «Luís Eduardo Goicochea» asesinado el 27
de octubre de 1976 en Santa Fe, a la edad de 25 años.
• A la calle 26 entre 21 y 23 «Francisco Manuel Heredia» desaparecido el
9 de noviembre de 1976 en Capital Federal, a la edad de 22 años.
• A la calle 28 entre 25 y 27 «Amer Francisco Iriart» desaparecido el 4 de
julio de 1977 en Capital Federal, a la edad de 24 años.
• A la calle 29 entre 30 y 32 «Esteban e Ignacio Ojeda Quintana»
desaparecido el 7 de abril de 1976 y el 1 de febrero de 1977 respectivamente
en Capital Federal, a la edad de 20 y 22 años.
• A la calle 144 entre Acceso Manuel San Martín y 31 «Jorge Roberto
Passadore» desaparecido el 27 de diciembre de 1976 en La Plata, a la edad de
30 años.
• A la calle 30 entre 31 y 33 «Félix Eduardo Picardi» desaparecido el 18
de abril de 1977 en La Plata, a la edad de 24 años.
• A la calle 17 entre 18 y 20 «Lucia Adela Révora» desaparecida,
embarazada de 8 meses, el 11 de octubre de 1978 en Capital Federal, a la edad
de 25 años.
En democracia, es al Estado a quien le cabe la responsabilidad de
establecer políticas públicas que nos lleven a concretar las aspiraciones de
memoria, verdad y justicia para con aquellas víctimas que sufrieron esta trágica
página de nuestra historia, políticas que además den testimonio de los ideales
que aún defendemos, de los desafíos que asumimos y del proyecto de Nación
que queremos para nosotros y para las generaciones futuras.
Resulta de gran importancia para los argentinos en general y para los
bonaerenses y mercedinos en particular, la inmediata materialización de lo
establecido en la ordenanza 7.058/12.
No solo porque así lo dispuso la voluntad de un cuerpo de legisladores,
sino para agregar otro mojón en el camino que hemos comenzado a transitar
el 10 de diciembre de 1983 y que se vio fortalecido tras la llegada de Néstor
Carlos Kirchner a la presidencia de la Nación Argentina el 25 de mayo de 2003.
Por todo esto solicito a mis pares su voto favorable para la aprobación de
la presente.
España.
- A la Comisión de Derechos Humanos.
273
845
(D/867/13-14)
Señor diputado Negrelli, solicitando la eximición del pago de servicios de
luz, gas y agua durante el año 2013 a los clubes e instituciones que actuaron
como centro de evacuados y de recepción y reparto de donaciones durante las
inundaciones en la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que por su intermedio obtenga la
eximición del pago de los servicios de luz, gas y agua durante todo el año 2013
a los clubes e Instituciones barriales que actuaron como centro de evacuados
y de recepción y reparto de donaciones durante las trágicas inundaciones en la
ciudad de La Plata.
A tales efectos se abrirá un registro en concordancia con la municipalidad
de La Plata.
Negrelli.
FUNDAMENTOS
El siguiente proyecto tiene como objetivo reconocer la magnífica tarea que
desarrollaron en nuestra ciudad las instituciones barriales durante las trágicas
jornadas de los primeros días de abril en La Plata.
Decenas de clubes de barrio e Instituciones intermedias fueron los grandes
protagonistas durante las largas jornadas solidarias, pero fundamentalmente la
primera rueda de auxilio vecinal en las horas siguientes al trágico temporal en
cuanto a cobijar vecinos inundados, recibir donaciones, encargarse de su
reparto y todo esta tarea se llevó a cabo sin más interés que el de servir a la
comunidad, como lo hacen desde siempre.
En medio de este desastre, que todavía duele y golpea a los platenses, la
aprobación de este pedido sería al menos un reconocimiento a quienes una vez
más demostraron la genuina y siempre presente solidaridad barrial, aquella que
se ejerce desde el anonimato y guiada por ese sentido de pertenencia que otorga
la historia en común que los entrelaza. Sabemos y somos conscientes que
debemos legislar con mayor profundidad acerca de estas Instituciones, que a
esta altura, son el principal lugar de contención para miles de jóvenes. Nos
debemos esa tarea que había iniciado un camino con la denominada ley «Luna
de Avellaneda», que hoy en la práctica no se cumple.
274
Por lo expuesto solicitamos el acompañamiento de esta Honorable Cámara para el presente proyecto.
Negrelli.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
846
(D/870/13-14)
Señor diputado Valicenti y otro, declarando de interés legislativo al I
Encuentro de Capacitación y Debate: “Estrategias para un Abordaje Integral
de la Violencia en sus Diferentes tipos y Modalidades», a realizarse en la
ciudad de Olavarría.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
al I Encuentro de Capacitación y Debate: “Estrategias para un Abordaje Integral
de la Violencia en sus Diferentes tipos y Modalidades», que organiza el Centro
de Acceso a la Justicia de Olavarría - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación-, el cual se llevará a cabo los días 26 de abril, 3 y 10 de mayo de
2013 en la ciudad de Olavarría
Valicenti y España.
FUNDAMENTOS
Los días 26 de abril, 3 y 10 de mayo próximos, el Centro de Acceso a la
Justicia -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación-, llevará
adelante el Primer Encuentro de Capacitación y Debate sobre Violencia en sus
diferentes tipos y modalidades.
El encuentro se realizara todos los viernes a las 14, en la Escuela Nº 10 José
Manuel Estrada, ubicada en calle San Martín 3051, de la ciudad de Olavarría.
El objetivo del encuentro es poner en conocimiento problemas asociados a
diferentes tipos y modalidades de violencia, y especialmente, dar a conocer las
políticas y acciones impulsadas por los actores e instituciones que -de un modo u
otro- se dedican a trabajar para erradicar estas problemáticas. Se ofrecerá información sobre Violencia de Género, violencia en el ámbito educativo, violencia en
sectores socialmente vulnerables, violencia en el ámbito laboral, violencia insti-
275
tucional y en establecimientos nocturnos y eventos, causales de la violencia,
abordaje de la violencia desde el ámbito del Poder Judicial.
Participarán del encuentro el equipo del Programa «Las Víctimas contra
las Violencias» coordinado por la licenciada Eva Giberti (Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de Nación), Universidad Nacional del Centro (UNICEN),
Defensoría General de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Provincia de
Buenos Aires, RENCAP, Juzgado de Familia Nº 1 y Defensoría Pública de
Olavarría. Está dirigido a la comunidad de Olavarría en general y a los actores
y organizaciones -gubernamentales y no gubernamentales- sociales y educativos del ámbito público y privado interesados en la temática propuesta. Tras la
conclusión del encuentro, el Centro de Acceso a la Justicia de Olavarría, que
funciona como un importante canalizador de estas demandas, se propone
ampliar la capacidad de respuesta a las víctimas de violencia. Llevar adelante
este tipo de capacitaciones permite y promueve la visibilización, prevención,
asistencia y tratamiento de la violencia.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su
voto el presente proyecto de resolución.
Valicenti.
- A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer.
847
(D/871/13-14)
Señor diputado Panella, creando una comisión investigadora cuyo objeto
será investigar la cartera de créditos del Banco de la Provincia en el marco de
solventar el costo de reparación de daños ocasionados por el fenómeno
meteorológico acaecido en la ciudad de La Plata y zona aledaña.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Art. 1º - Créase en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la
provincia de Buenos Aires una Comisión Investigadora cuyo objeto será
investigar la cartera de créditos del Banco de la Provincia de Buenos Aires y
determinar si los mismos fueron otorgados, gestionados y controlados por el
Banco regularmente y de acuerdo a las normas legales y estatutarias vigentes en
el marco de solventar el costo de las reparaciones de los daños materiales
ocasionados por el fenómeno meteorológico acaecido en la ciudad de La Plata
y zona aledaña, el día 2 de abril de 2013.
276
Art. 2º - La Comisión que se crea por la presente se integrará por los
legisladores que representan a La Plata, los presidentes de los bloques políticos
y presidida por un diputado de la oposición.
Art. 3º - Para cumplir con su objeto la Comisión podrá:
a)
Examinar los créditos a que se refiere el artículo 1º y especificar
respecto de los mismos:
1.
Nombre de los beneficiarios.
2.
Domicilio de los damnificados.
3.
Fecha de otorgamiento de los créditos.
4.
Monto original del crédito.
5.
Monto adeudado.
6.
Garantías respaldatorias de cada uno de los créditos.
b)
Examinar las acciones internas (sumarios de responsabilidad patrimonial, disciplinarios, otras investigaciones internas) seguidas por el Banco
de la Provincia de Buenos Aires tendiente a deslindar responsabilidades
por el otorgamiento irregular de los créditos a que se refiere el artículo 1º.
c)
Determinar cuales fueron los funcionarios que intervinieron en el
otorgamiento de los créditos a que se refiere el artículo 1º y si les cabe
alguna responsabilidad al respecto.
d)
Aconsejar a la Honorable Cámara de Diputados las acciones a seguir
acorde a las conclusiones parciales o finales a que llegue la comisión.
e)
Toda otra acción que tienda a lograr el objetivo de la comisión y el
modo en que el Banco gestionó su cartera de créditos.
Art. 4º - Es facultad de la comisión:
a)
Recibir denuncias, testimonios, declaraciones y todo medio de prueba sobre los hechos que son objeto de la investigación
b)
Acceder directamente a las oficinas y archivos del Banco de la
Provincia de Buenos Aires y de otros organismos vinculados.
c)
Requerir a las autoridades judiciales competentes las ordenes de
registro y secuestros que sean pertinentes.
277
d)
solicitar a organismos y funcionarios de cualquiera de los poderes
provinciales y organismos de la Constitución, la producción de informes
y toda facultad derivada del artículo 90 de la Constitución provincial.
e)
Contar con las más amplias facultades para requerir y recibir información, la que deberá serle evacuada en forma rápida precisa y adecuada conforme las requisitorias que formulen los funcionarios que
intervengan en la investigación.
f)
Hacer comparecer ante ella a funcionarios públicos provinciales y
municipales así como a autoridades y personal jerárquico del Banco
bajo juramento de decir verdad.
g)
Invitar a comparecer a personas privadas.
i)
Efectuar denuncias administrativas y en su caso solicitar la formación
de suministros administrativos e intervenir como parte en ellas.
j)
Efectuar denuncias ante la Justicia en los casos que entienda corresponder, aportando las pruebas pertinentes.
k)
Ordenar la realización de pericias técnicas, pudiendo encomendar
las mismas a funcionarios de cualquier organismo del Estado provincial o a particulares.
l)
solicitar el auxilio de la fuerza pública.
m)
Conocer el estado de causas judiciales y/o administrativas relacionadas
con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes
judiciales y/o administrativos o en su defecto copia certificada de los
mismos.
Art. 5º - Todo funcionario o agente del Estado provincial y/o municipal que
no colabore con la comisión en el tiempo y modo que le fuera requerido será
considerado incurso en falta grave y se le iniciará el correspondiente sumario
disciplinario y/o el correspondiente proceso de remoción legal o constitucional
acorde a su cargo y jerarquía.
Art. 6º - La Cámara de Diputados por resolución podrá solicitar a la comisión
el seguimiento de líneas o pautas de investigación vinculadas a su objeto.
Art. 7º - Todo legislador, a su solicitud, tendrá acceso al material, informes,
conclusiones y demás instrumentos de la comisión.
Art. 8º - A requerimiento de la comisión, las autoridades de la Cámara
deberá poner a su disposición los recursos humanos y materiales necesarios.
278
Los gastos a que se refiere este artículo, serán soportados por la Honorable
Cámara de Diputados, por lo que se autoriza a las autoridades de la misma a
hacer las adecuaciones presupuestarias que corresponda.
Art. 9º - La comisión podrá emitir la documentación necesaria para dotar
a sus integrantes o a las personas que esta designe de las acreditaciones
correspondientes.
Art. 10 - La comisión designará sus autoridades en concordancia con el
artículo 49 del Reglamento.
Art. 11 - El quórum para sesionar se formará con la mitad mas uno de los
miembros de la comisión y tomará sus decisiones con el voto de la mitad mas
uno de sus miembros.
Los informes parciales o finales, para su elevación a la Cámara serán
aprobados con la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de
consignarse las disidencias que pudieren suscitarse.
En caso de empate el presidente de la comisión tendrá doble voto.
Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Panella.
FUNDAMENTOS
Motivan el presente proyecto de resolución la necesidad de crear en el
ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires
una Comisión Investigadora cuyo objeto será investigar la cartera de créditos
del Banco de la Provincia de Buenos Aires y determinar si los mismos fueron
otorgados, gestionados y controlados por el Banco regularmente y de acuerdo
a las normas legales y estatutarias vigentes en el marco de solventar el costo de
las reparaciones de los daños materiales ocasionados por el fenómeno meteorológico acaecido en la ciudad de La Plata y zona aledaña, el día 2 de abril de
2013.
Debido a la catastrófica inundación que sufrió la ciudad de la Plata y
localidades aledañas, el pasado 2 de abril del corriente año, el Banco Provincia
ofreció a los damnificados ya sea a personas físicas, locales comerciales y
consorcios de edificios, préstamos de hasta pesos $50.000 pagaderos a 48
meses de plazo y con una tasa fija de 9,9 por ciento anual.
El objetivo de esta línea de créditos blandos es asistir a las personas
damnificadas, con el fin último de lograr una reparación de los daños materiales
causados y se desvirtuaría si la cartera bancada ha otorgado créditos a personas
que no cumplen con la condición de ser inundado.
Cabe destacar, que vecinos de diferentes zonas de la ciudad que han sido
afectados por este temporal se han quejado por ausencia de números en varias
sucursales abiertas por la entidad bancaria, para tramitar los mismos y caso en
279
que se les han otorgado créditos a personas que no fueron afectadas por el
desastre climático.
En este sentido, existen quejas acerca del requisito en donde el aspirante
a recibir el crédito debe acreditar ingresos en blanco de pesos $ 15.000, así
como diferencias de criterio entre los primeros solicitantes y los posteriores,
cambiando el porcentaje a tener en cuenta para el otorgamiento. Cayendo de
esta manera en una discriminación absoluta entre aquellos que lo solicitaron
primero y aquellos que por algún motivo particular no pudieron concurrir al
Banco antes para realizar la solicitud pertinente.
Por último, remarcar que es nuestro deber como legisladores ayudar en lo
que sea posible a los ciudadanos que verdaderamente han sufrido el daño de
la inundación y es por esto que solicito a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto.
Panella.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
848
(D/873/13-14)
Señora diputada López, de preocupación por el alto índice de mujeres
asesinadas víctimas de violencia de género, conforme surge del Informe de
Investigación de Femicidios en Argentina 1º enero al 31 de diciembre de 2012,
realizado por el Observatorio de Femicidios en Argentina.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su profunda preocupación por el alto índice de mujeres asesinadas víctimas de violencia de género, conforme surge del Informe de Investigación de Femicidios en Argentina 1º de enero al 31 de diciembre de 2012,
realizado por el Observatorio de Femicidios en Argentina «Adriana Marisel
Zambrano», coordinado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro.
López.
FUNDAMENTOS
En principio, cabe resaltar, que el Estado tiene la responsabilidad de tutelar
el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia,
280
y para ello, debe instrumentar y articular sus políticas públicas, a fin de
garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los
tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover
su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
Es indudable, aun reconociendo los ingentes esfuerzos que se han realizado hasta la fecha, lo cierto es que aún persisten hechos de violencia femicida,
que desnuda la falta de diseño e instrumentación de políticas pública que eviten
la comisión de delitos contra las mujeres.
En dicho sentido, es dable destacar el Informe de Investigación de
Femicidios en Argentina 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, realizado por
el Observatorio de Femicidios en Argentina «Adriana Marisel Zambrano», que
revela la triste realidad en materia de violencia de género, constituyendo uno
de los flagelos más crueles de nuestro tiempo.
Al respecto, el mencionado informe de Investigación realizado evidencia
que en la Argentina, se han registrado:
• 255 Femicidios y Femicidios «Vinculados» de mujeres y niñas.
• 24 Femicidios «Vinculados» de hombres y niños.
• 357 Hijas e hijos Víctimas colaterales del Femicidio (2) los y las que
quedaron sin madre.
Otro dato a tener en cuenta que surge del citado informe, es que no están
contemplados por la insuficiente información que surgen de los medios de
comunicación los siguientes casos:
• Mujeres que ingresaron a los hospitales con evidencia de violencia
sexista, pero al fallecer en sus certificados de defunción figura muerte por paro
cardiorrespiratorio u otro causal, invisibilizando la violencia que generó el
cuadro traumático.
• Mujeres que mueren por abortos clandestinos.
• Mujeres que aparecen en las noticias como muertas por suicidio, pero
que han padecido previamente una situación de violencia sexista en sus vidas.
• 7 mujeres que continúan desaparecidas con presunción de violencia de
género.
Es decir, que las cifras de femícidios de 2012 revelan, una vez más, que
Argentina tiene un gravísimo problema de violencia de género. Desde el primer
día de enero, hasta el último de diciembre, las mujeres y niñas asesinadas
fueron 255; las víctimas fueron baleadas, golpeadas, apuñaladas, incineradas,
estranguladas, asfixiadas, degolladas o ahogadas.
Lamentablemente, en la actualidad, el incremento de violencia contra las
mujeres ha llevado a la provincia de Buenos Aires a ocupar el primer alarmante
y deshonroso lugar de la lista de las provincias con más casos de muertes: 77
casos.
A pesar de los importantes avances legislativos para combatir este flagelo
de la violencia contra las mujeres, es innegable que aún persisten desigualdades y discriminaciones contra las mujeres, cuya expresión más grave es el
femicidio. Esto significa que todavía tenemos un largo camino que recorrer,
como sociedad, hacia el respeto de los derechos humanos de las mujeres.
281
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la
presente iniciativa.
López.
- A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer.
849
(D/881/13-14)
Señor diputado Carusso y otros, de repudio a las expresiones del ministro
de Infraestructura dirigidas al periodista Damián Belasgtegui.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su más enérgico repudio a las expresiones del ministro de
Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, licenciado Alejandro Arlía,
dirigidas al periodista Damián Belasgtegui luego de la inauguración del edificio
destinado al Jardín de Infantes Nº 904 del barrio Las Mandarinas, de la localidad
de Brandsen, el pasado 23 de abril.
Carusso, Oliver, Armendáriz y Filpo.
FUNDAMENTOS
Por medio de la presente iniciativa manifiesto mi más enérgico repudio y
rechazo a las amenazas que sufriera el periodista de Nova, Damián Belastegui,
por parte del Ministro de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires,
licenciado Alejandro Arlía, durante la inauguración de un jardín de infantes en
la localidad de Brandsen.El periodista Damián Belastegui desempeña funciones como corresponsal
de medios periodísticos del Grupo Videns, como el semanario provincial
Infosur, la revista bonaerense La Data y el portal de noticias Terceraseccion.com.
Las agresiones mencionadas se produjeron cuando el periodista Damián
Belastegui, luego la inauguración de un edificio destinado al Jardín 904 del
barrio Las Mandarinas de Brandsen, se acercó a hablar con el Ministro
Alejandro Arlía sobre lo ocurrido durante el grave temporal que causó un
desastre en la ciudad de La Plata.
Según contó el periodista Belastegui, sostuvo una entrevista durante
cuatro minutos, hasta que le preguntó por las inundaciones y la falta de obras
282
hídricas en la capital provincial. La respuesta del Ministro de Infraestructura fue
cerrada y tajante: «Ya está, gracias, no voy a hablar*, contestó el funcionario.
Más allá de su escueta respuesta, el periodista insistió e intentó continuar
con su entrevista y lograr respuestas por parte del funcionario. El periodista sólo
intentaba realizar su función de manera correcta y educada, sólo intentaba
encontrar respuestas de un funcionario público de nuestra Provincia sobre el
fuerte y trágico temporal que azotó a la ciudad de La Plata.
Sin embargo, las únicas respuestas con las que se encontró el periodista fueron
agravios, que rozaron lo insólito en declaraciones de un funcionario público.
Las amenazas e insultos son repudiables desde todo punto de vista. Pero
el hecho aún es más grave si tenemos que en cuenta que se trata de un
funcionario público de nuestra provincia quien como tal debe responder cada
una de las preguntas y requerimientos que le realicen periodistas o ciudadanos,
con el debido respeto al otro ser humano y al cargo que ostenta.
No alcanza con pedir disculpas; no es suficiente reconocer que no actuó
correctamente, aunque es de reconocer, no obstante es necesaria una profunda
y seria reflexión, por esta reacción, que no puede transformarse en práctica
habitual para escapar a las respuestas que se deben a la sociedad. Actitudes
y comportamientos similares no pueden volver a ocurrir.
Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de resolución.
Carusso.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
850
(D/889/13-14)
Señor diputado Armendáriz y otros, declarando de interés legislativo la
primera edición del libro «La Historia del TC Roqueperense, Tomo I», cuyo
autor es Juan Grassi.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar el interés legislativo la primera edición del libro «La Historia del
TC Roqueperense, Tomo I», cuyo autor es Juan Grassi.
Armendáriz, Silvestre, Oliver, Denot, Panella, Jano, García
(Carlos) y Filpo.
283
FUNDAMENTOS
Los profundos conocimientos de Juan José Grassi sobre el T.C.
Roqueperense, le permitieron publicar este primer tomo de «La Historia del
Turismo Carretera Roqueperense», en el mes de agosto del año 2002.
En su desarrollo narra la historia de esta importante categoría del automovilismo del centro de la Pcia. de Buenos Aires, que tal como lo indica su nombre
se origina en la Ciudad de Roque Pérez.
Se inicia con una breve reseña de la creación del automóvil, el desarrollo
industrial y finalmente el automovilismo deportivo y las competencias que
dieron nacimiento a esta pasión en el mundo, nuestro país y nuestra zona.
El autor luego se explaya sobre la historia de esta actividad en diferentes
ciudades de nuestra región como Roque Pérez, Lobos, Chivilcoy, Saladillo,
General Alvear, Cañuelas, 25 de Mayo y Las Flores, los clubes y peñas que se
formaron en cada una de ellas y los grandes pilotos que trascendiendo las
fronteras de nuestra región, se instalaron en el automovilismo nacional.
En los siguientes capítulos ataca el nacimiento de esta categoría que año
tras año enciende la pasión de gran cantidad de ciudadanos tuercas de nuestra
región y que aun hoy sobrevive a pesar de los vaivenes económicos y políticos
que ha sufrido nuestro país.
Nos relata detalladamente las dos primeras carreras en 1974, de alguna
manera el bautismo de fuego de esta categoría, el primer campeonato en 1975,
los subsiguientes de 1976 y 1977, y a través de ellos las historias y anécdotas
de grandes pilotos que supieron animar estos eventos.
Nos brinda no solo una gran cantidad de información estadística con los
resultados de las carreras, sino también el lado humano que a través de
entrevistas personales logra volcar al papel, de personajes entrañables para los
aficionados a los fierros de nuestra zona.
Este libro es producto de un valioso archivo de datos y fotos, que cubre los
primeros años de la historia de nuestro querido T.C. Roqueperense, en el
período que va desde 1974 a 1977. constituyéndose en un valioso documento
para la historia de esta categoría regional.
De esta manera se ha convertido en un importante referente para todo el
automovilismo regional, por la precisión y variedad de sus datos, transformándose en un punto de consulta por la fiabilidad de la información.
Con esta publicación se perpetua la historia de esta valiosa categoría, con
escritos y fotos de la época, que atesoren para los tiempos, las distintas etapas
que el T.C. Roqueperense ha debido superar, habiendo llegado a este presente
venturoso y futuro más prometedor.
Esperamos que este proyecto se convierta en resolución y sirva como
estímulo al autor para que continúe con su obra y pronto tengamos entre
nuestras manos el prometido «Tomo II».
Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Armendáriz.
284
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
851
(D/895/13-14)
Señor diputado Di Pascuale, solicitando brindar una compensación
económica a Pescadores Artesanales con asiento en Monte Hermoso, como
paliativo a la grave crisis económica financiara que atraviesan.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo, que arbitre los medios necesarios a los efectos
de brindar una compensación económica a Pescadores Artesanales con asiento
en Monte Hermoso, Pehuén Co, zona Rincón, como paliativo a la grave crisis
económica financiara que atraviesan.
Di Pascuale.
FUNDAMENTOS
La pesca Artesanal constituye un nicho económico que representa una
opción para la subsistencia y para una cierta capitalización de aquellos
individuos en donde:
- Los niveles de formación se ven reducidas en este contexto.
- El capital disponible es insuficiente para realizar inversiones.
- Existe una estrecha vinculación con el individuo a un contexto familiar
y social marcado por la tradición pesquera.
Es evidente que el crecimiento del sector se produjo de manera tal que; a
pesar de su magnitud hoy exhibe resultados no deseados, y un importante
desfase en la interacción de los subsistemas que componen el sistema pesquero
artesanal.
Este desfase, se acentúa en época de crisis con graves consecuencias
económicas y sociales para el sector y la región en que se inserta.
Ante esta situación planteada, resulta necesario instar al Poder Ejecutivo
a que tome medidas apropiadas para otorgar un subsidio o equivalente a la
ganancia que cada pescador tiene según su rango en la embarcación sea
marinero, patrón, o dueño de la misma.
En Monte Hermoso, Pehuén Co, zona Rincón, la Pesca Artesanal es para
aproximadamente 250 familias el sustento de vida y son varios los factores que
afectan su fuente de empleo entre ellos.
285
• Alza en los insumos.
• Falta de un lugar físico «terminal pesquera».
• Sin mercado para la venta por cierre de exportación.
• Alta dependencia al intermediario sin poder de negociación del precio
de venta y condiciones de pago.
Lo que sitúa al sector artesanal en una posición de desventaja.
La PESCA artesanal reviste una gran importancia desde el punto de vista
social en la provincia de Buenos Aires. Han construido su vida a través de su
oficio y mucho de ellos han comenzado a ejercerlo desde muy temprana edad.
En este momento, los pescadores artesanales están caracterizados por una
profunda crisis, es por eso que solicito a los señores legisladores que me
acompañen con su voto.
Di Pascuale.
- A la Comisión de asuntos marítimos, portuarios y pesca.
852
(D/897/13-14)
Señor diputado Jano, declarando la necesidad de que la empresa distribuidora de energía atlántica sociedad anónima instale una oficina de atención a
usuarios en la localidad cabecera de General Lavalle.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar la necesidad de que la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) cumpla en lo inmediato con la resolución
0100/13 emitida por el Organismo dé Control de Energía Eléctrica de la
provincia de Buenos Aires (OCEBA), e instale en la localidad cabecera del
Distrito de General Lavalle una oficina de atención de usuarios, según expresa
claramente el artículo 1º de la mencionada resolución.
Jano.
FUNDAMENTOS
En el mes de abril del corriente año, el Organismo de Control de Energía
Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) determino la resolución
0100/Í3, en donde resuelve:
286
Art. 1º. Determinar que, en cada uno de los partidos que integran las
respectivas áreas de concesión provinciales y municipales del servicio público
de distribución de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, deberá
encontrarse habilitada, como mínimo, una oficina de atención de usuarios con
competencia en materia técnica y comercial.
Art. 2º. Convocar a través de la Gerencia de Control de Concesiones, a los
concesionarios provinciales y municipales que, a la fecha del dictado de la
presente resolución, no posean una oficina de atención de usuarios en el
partido de su Área de Concesión como, asimismo, a aquellos que presten el
servicio público de distribución de energía eléctrica en partidos con más de
100.000 habitantes, a los efectos de evaluar, coordinar y determinar la apertura
y/o incorporación de nuevas oficinas de atención de usuarios, con competencia
en materia técnica y comercial.
Art. 3º. Ordenar a los concesionarios provinciales y municipales que presten
servicios en partidos con más de 100.000 habitantes a prestar, a través de la Gerencia
de Control de Concesiones, dentro del plazo de treinta (30) días, un Programa de
Oficinas Móviles destinado a atender situaciones especiales y los supuestos de
contingencias en el servicio público de distribución de energía eléctrica.»
En vista de lo indicado, y contemplando la situación particular del Distrito
de General Lavalle, que hasta el momento no cuenta con oficinas de atención
al- público, y por tanto sus habitantes deben trasladarse a las oficinas que la
empresa EDEA S.A. posee en San Clemente del Tuyú, a 24 kilómetros de
distancia de la mencionada localidad, para realizar cualquier tipo de trámite
que el usuario necesite.
En este sentido, consideramos necesario el pronto cumplimiento de lo
indicado, e instamos a que se pueda instalar en la cabecera del distrito de
General Lavalle una oficina de atención al público lo antes posible, a fin de
brindar un servicio como corresponde a los habitantes de esta localidad.
Por todo lo expuesto es que solicitamos al Cuerpo la aprobación del
siguiente proyecto de resolución.
Jano.
- Aprobado sobre tablas.
853
(D/899/13-14)
Señor diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento por la presentación de la exposición temática “Eva Perón”, a realizarse en Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
287
RESUELVE
Declarar su beneplácito y reconocimiento por la presentación de la
Exposición Temática «Eva Perón», organizado por Artes Villar, en el marco de
su primer aniversario en el partido de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
«Arte Villar» es una iniciativa que ratifica el liderazgo cultural del partido
de Avellaneda, brindando la posibilidad de descubrir y acceder a obras de
artistas contemporáneos.
Al cumplir «Arte Villar», un año de vida en el partido de Avellaneda,
realiza junto a sus artistas la Exposición temática «Eva Perón», que se llevará
a cabo el día 3 de Mayo del corriente año, a las 17:00 horas, en la calle Güemes
314 de Avellaneda.
La magnitud de la personalidad de Evita produce un efecto inspirador
extraordinario en los artistas, los que presentarán obras originales.
Los artistas que tienen voces auténticas protagonizarán a su manera esta
exposición, siendo un gran aporte a la cultura.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Asuntos del Conurbano.
854
(D/902/13-14)
Señor diputado Carusso, declarando de interés legislativo las actividades
deportivas, culturales y religiosas que se realizarán todo el mes de mayo del
corriente, en conmemoración por el Día de San Isidro Labrador, patrono de
los sanisidrenses.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo las actividades deportivas, culturales y
288
religiosas que se realizarán durante todo el mes de mayo del corriente, en
conmemoración por el Día de San Isidro Labrador, patrono de los sanisidrenses,
que se evoca el próximo 15 de Mayo.
Carusso.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto declarar de interés legislativo las
actividades culturales, deportivas y religiosas que se llevarán a cabo durante todo
el mes de mayo en conmemoración al Día de San Isidro Labrador, patrono de los
sanisidrenses.
San Isidro dedicará el mes de mayo a la celebración de actividades conmemorativas en homenaje a su patrono. Con una vasta programación de actividades
deportivas, culturales y religiosas se realizarán durante todo el mes los festejos por
San Isidro Labrador, patrono de los sanisidrenses. Habrá actividades deportivas,
culturales y religiosas y el día 15 de mayo, Día de San Isidro Labrador, serán las
actividades centrales con la tradicional procesión, la misa solemne y la fiesta
popular en la plaza Mitre.
La celebración rescatará lo mejor de los festejos a través del tiempo, reeditando
la tradicional kermesse, el canto de los pregoneros y otros festejos que fueron
sucediéndose a lo largo de 300 años de historia. Los festejos comenzaron el 2 de
mayo con los partidos organizados durante el mes por la Unión de Rugby de Buenos
Aires y la Asociación Argentina de Jockey y durante los cuales se disputa las copas
«Challenger San Isidro Labrador».
San Isidro Labrador fue un hombre simple de campo que se convirtió en santo
por su sencillez, el amor al prójimo, el amor da su familiar y su devoción por la
eucaristía y la oración. Una de las primeras ocupaciones de Isidro fue la de pocero,
al servicio de la familia Vera, hasta que se trasladó a trabajar a Torrelaguna, donde
contrajo matrimonio con una joven del lugar llamada María Toribia, conocida más
tarde con el nombre de Santa María de la Cabeza, también declarada santa. Al cabo
de unos años la familia regresó a Madrid, para cuidar las tierras de la familia Vargas.
Fue en ese momento cuando Isidro realizó las tareas de labrador y pasó a ser
conocido popularmente como Isidro Labrador.
San Isidro Labrador el ejemplo y el camino a seguir para todo laico que
busca la santidad en lo cotidiano de su familia y el trabajo. Y le enseño a toda
la comunidad que si bien es necesario preocuparse por el duro trabajo de cada
día, no por eso debemos dejar de alabar y glorificar a Dios.
El reconocimiento institucional propuesto busca manifestar nuestro apoyo
a las fiestas patronales augurando que continúen con el paso de los años
manteniendo sus tradiciones.
Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de resolución.
Carusso.
- Aprobado sobre tablas.
289
855
(D/909/13-14)
Señor diputado Armendáriz y otros, declarando de interés legislativo la
Exposición de Granja, Ganadería, Industria y Comercio de la Sociedad Rural
de Olavarría.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la Exposición de Granja, Ganadería, Industria y Comercio de la Sociedad Rural de Olavarría, que se llevará a cabo los días
10, 11, 12, 13, 14 de octubre en el corriente año.
Armendáriz, Panella, García (Carlos), Vignali, Filpo, Jano, Carusso, Oliver y Silvestre.
FUNDAMENTOS
La Sociedad Rural de Olavarría tiene su origen en la necesidad de los
ganaderos de tener una institución que los nuclee y represente. Esta inquietud
se concreta en el año 1945 cuando se realiza la primera asamblea constitutiva
que da nacimiento a esta nueva entidad, teniendo como objetivo defender los
intereses en forma mancomunada con evidentes ventajas respecto de las
soluciones individuales que podrían lograrse. Desde ese entonces el camino
recorrido ha sido largo, pero lleno de frutos que han hecho que actualmente
esta Sociedad Rural brinde servicios y al mismo tiempo beneficie a todos sus
asociados.
Esta Sociedad ha puesto en marcha la mayor muestra Comercial, Industrial, Ganadera y de Servicios de la Región, donde se exponen los avances de
la tecnología vinculada al área agroganadera. Exposición que se ha convertido
en una fiesta para toda la región, por los años de tradición que conlleva.
Este es un evento que permite mostrar a toda la zona el potencial económico
que se desarrolla en las ciudades y el campo. Conviven aquellos que exhiben sus
logros y productos, desde el criador que expone su genética de avanzada hasta el
fabricante de maquinaria agrícola que sorprende con su actualidad tecnológica de
altísima precisión, pasando por los proveedores de insumos agrícolas y veterinarios,
los artesanos con productos regionales, los productores de alimentos, los talabarteros y los colaboradores de instituciones educativas y de bien público, entre otros.
En consecuencia es un evento que sirve de encuentro para todos los vecinos de la
zona, y de las familias, por la gran variedad de actividades ofrecidas, que invitan a
compartir gratos momentos.
290
Por todo lo expuesto es que pedimos a los señores legisladores que
acompañen este proyecto con su voto afirmativo.
Armendáriz.
- Aprobado sobre tablas.
856
(D/911/13-14)
Señor diputado Armendáriz u otros, declarando de interés legislativo la
50º Exposición de Granja, Ganadería, Industria y Comercio de la Sociedad
Rural de Saladillo.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Declarar de interés legislativo la 50º Exposición de Granja, Ganadería,
Industria y Comercio de la Sociedad Rural de Saladillo, que se llevará a cabo
del 19 al 22 de septiembre de 2013.
Armendáriz, Panella, García (Carlos), Vignali, Filpo, Jano, Carusso, Oliver y Silvestre.
FUNDAMENTOS
En el año 1887 en el mes de octubre un grupo de vecinos de Saladillo,
vinculados a las actividades rurales, se reunieron para constituir una Sociedad
para el fomento de la raza caballar y crear un hipódromo de carreras, creándose
de esta manera la Sociedad Rural e Hipódromo de carreras.
En la actualidad esta Sociedad continua con diferentes actividades, destacándose entre ellas la realización de la Exposición Rural e Industrial, que
convoca a hacendados y agricultores de toda la región, colaborando en el
mejoramiento de las explotaciones agrícolo-ganadera.
Esta exposición organizada anualmente, es ya parte de folclore y tradición
de los saladillenses y los vecinos de la zona. Este año, se llevará a cabo la 50º
edición de esta exposición con un itinerario conformado por charlas a cargo de
expertos en el tema, por una variedad de stands de venta y muestra de diferentes
productos y además contará con la realización de diferentes shows para toda
la familia y con la tradicional jineteada.
Este encuentro es un atractivo para toda la familia que se tiñe de un tinte
291
festivo, evento que los convoca a instruirse en distintos temas agrícolaganaderos, como también compartir gratos momentos por la variedad de
actividades para realizar.
Este año esta exposición se realizará en el marco de la celebración por |
el sesquicentenario de la ciudad, teniendo lugar dentro de los importantes
festejos y diferentes actividades programadas destinadas a compartir y celebrar
entre todos los saladillenses, apostando a un futuro lleno de trabajo, compromiso, entusiasmo y crecimiento. Sin dudas que será un acontecimiento que
marcará la vida de todos.
Por todo lo expuesto es que pedimos a los señores legisladores que
acompañen este proyecto con su voto afirmativo.
Armendáriz.
- Aprobado sobre tablas.
857
(D/915/13-14)
Señora diputada López, de preocupación por el aumento de la cantidad
de delitos cometidos en territorio bonaerense.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su profunda preocupación por el aumento de la cantidad de
cantidad de delitos cometidos en territorio bonaerense donde se registraron, en
el año 2012: 685.808 ilícitos, representando un incremento del 4,5 por ciento
con relación al año 2011 y un 17 por ciento más que el año 2007, atento surge
de las estadísticas difundidas por la Procuración General de la Suprema Corte
de la provincia de Buenos Aires.
López.
FUNDAMENTOS
La cantidad total de delitos cometidos en la Provincia durante el año 2012
se ubicó en 685.808 casos; número que representa un aumento del 4,5 por
ciento con relación a 2011, y que implica que en promedio se cometen 78
delitos por hora, esto es, más de uno por minuto.
Así surge de las estadísticas elaboradas por la Procuración General de la
292
Suprema Corte de la Provincia, sobre la base de las Investigaciones Penales
Preparatorias (IPP) iniciadas en las distintas dependencias de los departamentos
judiciales bonaerense.
Señala el mencionado informe que se cometieron 1.196 homicidios, lo
que representa 3,3 homicidios por día, es decir, alrededor de uno cada siete
horas. Asimismo, en el año 2012 se registraron 70 homicidios en ocasión de
robo, mientras que en el año 2011 fueron 60 casos.
Los secuestros extorsivos registrados fueron 34, con una sensible baja del
29 por ciento con relación a los 48 casos del 2011. El número refleja que, con
todo, se comete un secuestro cada poco más de 10 días.
La suma de hurtos, robos y asaltos, en tanto, se ubicó el año 2012 en
209.352 casos denunciados, revelando un aumento de 9,75 por ciento, y un
promedio de un delito de este tipo cada 2 minutos y medio.
Cabe destacarse, que la cantidad de robos a mano armada: fueron de
50.250 lo que marcan un crecimiento del 22,1 por ciento en relación al año
anterior y que significa que en promedio se comete un asalto cada 10 minutos.
Los delitos contra la integridad sexual crecieron el 13, 9 por ciento: fueron
denunciados 8562 casos, mientras que en 2011 la cifra había llegado a 7.517.
En particular, en este rubro, se destaca el incremento del 19,3 por ciento en las
violaciones: se denunciaron 1.131 y en el año 2011, 948 casos.
Por otra parte, el informe de la Procuración revela que en la jurisdicción
de La Matanza fueron denunciados casi 60 mil delitos durante 2012. Por robos
y robos agravados fueron iniciadas 13.213 causas y ocurrieron 154 homicidios.
El distrito -con casi 1.800.000 de habitantes- es una de las zonas más calientes
del delito, junto a Lomas de Zamora, Avellaneda y Quilmes.
En el departamento judicial de Lomas de Zamora se registraron el año
2012, 20.587 robos y delitos similares agravados por el uso de armas. En la
jurisdicción se denunciaron además 192 homicidios (no se contabilizan las
muertes en accidentes de tránsito).
En la jurisdicción de los Tribunales de Quilmes se registraron en el mismo
período 10.773 robos y 108 homicidios, 13 de los cuales se produjeron en
ocasión de robo.
Además, el trabajo de la Procuración incluye las investigaciones penales
que involucran a menores. El año pasado fueron 29.550, también un 4,2 por
ciento más que en 2011. El fuero de Responsabilidad Penal Juvenil tuvo que
intervenir en 150 casos de homicidios y en 5.600 robos en los que se imputó
a adolescentes
Es indudable, que más allá de los ingentes esfuerzos que al respecto han
efectuado las autoridades provinciales competentes en la materia, lo cierto es
que, hasta la fecha, no se evidencian políticas públicas integrales, destinadas
a combatir con eficiencia el flagelo de la inseguridad que golpea a todas y cada
uno de los ciudadanos bonaerenses.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el
presente proyecto.
López.
293
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
858
(D/916/13-14)
Señor diputado Mensi, de beneplácito por el desempeño deportivo de la
niña Manuela Alvarez Obiol, oriunda de la ciudad de Bahía Blanca.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su beneplácito por el desempeño deportivo de la niña Manuela
Ayarez Obiol, tenista oriunda de Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires)
felicitarla por sus logros, condiciones y dedicación.
Mensi.
FUNDAMENTOS
«El único que puede decirte que no puedes hacer algo eres tú mismo. Y no
necesariamente tienes que escucharte» (Eslogan de campaña publicitaria: Nike).
Para los niños, hacer ejercicios significa jugar y estar físicamente activos.
Correr, saltar, caminar, andar en bicicleta y tantas otras actividades forman
parte de sus vidas, contribuyen a desarrollar sus músculos y mejorar la salud.
En ocasiones, abrazan desde pequeños algún deporte que favorece la
motricidad, la coordinación de los movimientos y la formación de hábitos en
etapas tempranas; que les enseña a seguir las reglas, aceptar desafíos, manejar
logros y fracasos, ser más sociables y comunicativos, menos individuales y
sedentarios.
Manuela Alvarez Obiol nació en Bahía Blanca el 20 de junio del 2000 y
compite en tenis desde varios años atrás.
En el año 2009, en categoría menores, gana en Bahía Blanca dos importantes competiciones: Torneo aniversario Pacífico y Torneo Club Atlético El
nacional.
En agosto de 2011 gana -en single- el Torneo Nacional G3 Club El
nacional. Dos meses después (Octubre de 2011) es Campeona en single del
Torneo nacional G3 Polo Club de Coronel Suárez y en noviembre del mismo
año resulta campeona en single. Categoría sub 12, del torneo nacional G3 Club
Sociedad Sportiva, adherido a la Federación Bahiense de Tenis.
En el 2012 alcanza el título de subcampeona en igual categoría y torneo.
Ese mismo año, es campeona en single, Categoría Sub 12 de los torneos:
294
nacional G3 Club Atlético Pacífico asociado a la Federación Bahiense y Torneo
nacional G3 Lawn Tenis Club asociado a la Federación de Tenis del Centro.
Su permanente compromiso para entrenar unido a sus aptitudes personales y al alto rendimiento demostrado en innumerables torneos y /o competiciones la perfilan como una tenista precoz y talentosa.
El tenis es un deporte que favorece la coordinación, la resistencia y la
velocidad, agudiza los reflejos y mejora la atención.
Aprender y reflexionar de cada partido, practicar con alegría y disciplina
al mismo tiempo, observar y compartir conocimientos, esmerarse y concentrarse son quizás los puntos que explican el crecimiento y evolución de Manuela
como tenista.
Señor presidente: El deporte constituye un aspecto fundamental en la salud
física y mental de nuestros hijos. Desde esta Honorable Cámara hemos
promovido y fomentado su práctica por todos los medios a nuestro alcance.
Sabemos y coincidimos en la importancia de incentivar y respaldar el desarrollo
de estilos de vida activo* y saludables. Mucho más cuando se trata de niños, de
adolescentes en la etapa de la pubertad y de personas jóvenes, por lo que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Mensi.
- A la Comisión de Turismo y Deporte.
859
(D/925/13-14)
Señor diputado Piriz, declarando de interés legislativo la conmemoración
del Día Internacional del Ecoturismo.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la conmemoración del Día Nacional del
Ecoturismo que se celebra todos los 31 de mayo desde el año 2003, por ley
25.846.
Piriz.
FUNDAMENTOS
El 31 de mayo, se celebra el Día Nacional del Ecoturismo, en homenaje al
295
Perito Francisco P. Moreno. En conmemoración de la fecha de su nacimiento
se fijó este día como festejo del Ecoturismo a través de la ley nacional 25.846
que fuera sancionada en noviembre de 2003.
Se considera ecoturismo a la actividad turística basada en la naturaleza y
donde los turistas observen y aprecien la misma; incluye elementos de educación e interpretación.
Este tipo de turismo se realiza siempre desde la premisa de no impactar
negativamente sobre el entorno natural y sociocultural. Por otra parte genera
beneficios económicos para comunidades ubicadas en zonas naturales, con
emprendimientos pequeños y medianos que desarrollan individualmente o con
organizaciones diversas, siempre relacionadas con la conservación de los
recursos naturales. Tarea que se estudia en la Facultad de Turismo en la
Universidad Nacional del Comahue.
Por los motivos enunciados pongo en consideración de mis pares el
presente proyecto para que lo acompañen con su voto.
Piriz.
- A la Comisión de Turismo y Deporte.
860
(D/927/13-14)
Señor diputado Piriz, declarando de interés legislativo la conmemoración
del Día Mundial sin Tabaco.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la conmemoración del Día Mundial sin
Tabaco, que se celebra el próximo 31 de mayo, instituido en el año 1987 por
la Organización Mundial de la Salud.
Piriz.
FUNDAMENTOS
El consumo de tabaco es la causa principal de muerte evitable y se calcula
que cada año mata a más de 5 millones de personas en el mundo. La parte de
estas muertes ocurren en países de ingresos bajos y medianos. Si no hacemos
nada al respecto, se prevé que en los próximos decenios aumentará la diferen-
296
cia de mortalidad con respecto a los países de ingresos altos. De persistir las
tendencias actuales, en 2030 el tabaco matará a más de 8 millones de personas
cada año en el mundo y el 80 por ciento de esas muertes prematuras ocurrirán
en los países de ingresos bajos y medianos. A menos que actuemos de manera
urgente, a finales del presente siglo el tabaco puede matar a mil millones de
personas.
La OMS efectuó un informe en el año 2009 sobre la epidemia mundial
de tabaquismo. Los datos del año mencionado se volvieron a analizar para
hacerlos congruentes con estas nuevas categorías, lo que ha permitido
establecer comparaciones entre 2007 y 2008. El informe muestra que casi
400 millones de personas más se están beneficiando de las políticas de
control del tabaco recién implantadas en 2008, pero también que falta
mucho por hacer.
1. Menos del 10 por ciento de la población del mundo está cubierta por
cualquiera de las medidas MPOWER de reducción de la demanda.
2. Se han logrado progresos en lo tocante a las políticas sobre ambientes
libres de humo, que son el tema central del presente informe; no obstante, la
mayoría de las personas del mundo aún no están protegidas de los peligros
3. En 2008, aumentó en 2,3 por ciento la proporción de la población
mundial -o que equivale a más de 154 millones de personas- cubierta por leyes
sobre ambientes libres de humo; casi todas estas personas viven en países de
ingresos bajos y medianos.
4. Las políticas sobre ambientes libres de humo son cada vez máscomunes a escala subnacional. Veintidós de las cien ciudades más grandes del
mundo han implantado políticas sobre ambientes libres de humo.
5. El cumplimiento de las leyes sobre ambientes libres de humo es escaso.
Tan solo el 2 por ciento de la población mundial vive en países que aplican
leyes integrales sobre ambientes libres de humo que además se cumplen en
gran medida.
6. Se ha estancado la imposición de prohibiciones a la publicidad, la
promoción y el patrocinio del tabaco; como resultado, más del 90 por ciento
de la población mundial está desprotegida frente a la mercadotecnia de la
industria tabacalera.
7. Tampoco se ha seguido avanzando en el aumento de los impuestos al
tabaco, pues casi el 95 por ciento de la población mundial vive en países donde
los impuestos representan menos del 75 por ciento del precio al por menor.
8. La financiación del control del tabaco sigue arrastrando graves déficit;
en todo el mundo, la cantidad de dinero que se recauda anualmente en
concepto de impuestos al tabaco es 173 veces mayor que la destinada al control
del tabaco.
Los resultados que se presentan en este informe demuestran que es posible
lograr adelantos y que, de hecho, eso está sucediendo. En algunos países, el
progreso ha sido rápido y arrollador y esto puede servir como modelo para la
actuación de los países que aún tienen que esforzarse más para proteger a sus
habitantes de los peligros del consumo de tabaco. Si no seguimos ampliando
e intensificando las actividades de control del tabaco, millones de personas
297
morirán cada año por enfermedades evitables relacionadas con el tabaco, y en
ese lapso se perderán miles de millones de dólares por causa de los gastos de
asistencia sanitaria y las pérdidas de productividad que son evitables.
Mediante la aplicación activa de las medidas para reducir el consumo de
tabaco, los gobiernos y la sociedad civil podrán salvar millones de vidas cada
año.
Por los fundamentos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Piriz.
- A la Comisión de Salud Pública.
861
(D/937/13-14)
Señor diputado Piriz, declarando de interés legislativo el Día del Dirigente Deportivo a celebrarse el 14 de mayo de cada año.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declara de interés legislativo la celebración del Día del Dirigente Deportivo que se celebra el 14 de mayo de cada año, fecha establecida por la
Asociación del Fútbol Argentino, en conmemoración de José «Pepe» Amatfitani, presidente de Vélez Sarsfield, quien se transformo en un modelo de
honradez y rectitud moral que marco un ejemplo para las futuras generaciones.
Piriz.
FUNDAMENTOS
La presente resolución tiene como fin declara el interés legislativo de la
conmemoración, establecida por La Asociación del Fútbol Argentino, que
festeja el 14 de mayo de cada año, el Día del Dirigente Deportivo, una fecha
establecida en recuerdo de José «Pepe» Amalfitani, presidente de Vélez
Sarsfield en dos etapas: 1923-1925 y 1941-1969, que se transformó en un
modelo de honradez y rectitud moral que marcó un camino a seguir a futuras
generaciones.
Este Día del Dirigente Deportivo tiene un sentido especial porque hoy se
cumplen 43 años del fallecimiento de Amalfitani que nació el 16 de junio de
298
1894 y que, con tan sólo 29 años, llegó a ser presidente del club de sus amores
en 1923.
Apodado «Don Pepe», su extensa gestión quedó como un ejemplo de
honestidad y compromiso, al punto que en una oportunidad llegó a hipotecar
su propia casa para obtener fondos que permitieran continuar con las actividades del Club Atlético Vélez Sarsfield, institución a la que se asoció el 7 de
febrero de 1913 y de la que fue su presidente en los períodos de 1923 a 1925
y de 1941 a 1969.
Presidente de Vélez Sarsfield durante más de 30 años, y el artífice de su
reconstrucción y hacedor de su grandeza luego de la crisis de principios de los
años 1940. Precisamente el 26 de enero de 1941 ganó las elecciones y pidió a
los miembros de la comisión directiva acompañar el aval por las deudas para
frenar el remate del club, en principio sólo él se responsabilizó con su
patrimonio personal y posteriormente se fueron acoplando otros integrantes de
la comisión como Antonio Marín Moreno. El pasivo en esa época ascendía a los
40.000 pesos, se encontraba embargado por otros 100.000 pesos y, además,
pendía un juicio de desalojo sobre la cancha. En el acta firmada el 1 de
noviembre de 1941, se cita:
«El señor José Amalfitani (decía el punto séptimo del convenio), por
derecho propio, no ya en representación del Club Vélez Sarsfield, toma a su
cargo, como deuda principal, la obligación de efectuar por cuenta del club la
construcción de cercos y aceras, también la obligación de pagar indemnizaciones en el caso de mora. El señor José Amalfítani se constituye como fiador, en
carácter solidarlo, como principal pagador, de todas las obligaciones del Club
Vélez Sarsfield desde la firma del presente convenció entendiéndose expresamente que el Incumplimiento de una sola, cualquiera de las cláusulas de éste,
autoriza a los acreedores a exigir el total de la deuda»
Ya desde muy joven se aproximó al fútbol, como periodista del diario La
Prensa y como representante de Vélez en la Asociación del Fútbol Argentino.
Fue maestro mayor de obras y varios edificios de la ciudad de Buenos Aires
llevan su firma. Si bien su infancia fue en la zona del barrio de Once, vivió la
mayor parte de su vida en los barrios de Floresta y Villa Luro.
El 7 de diciembre 1968 en Asamblea de Socios se designa al estadio del
barrio de Liniers el nombre de «José Amalfitani», en honor al personaje ilustre
por excelencia de la Institución.
Amalfitani era un gran fumador y murió de cáncer de pulmón el 14 de
mayo de 1969, dejando un gran vacío en el fútbol argentino. Al cumplirse 3
años de su muerte, la AFA comunicó a través de su interventor Raúl D’Onofrio
la decisión de declarar el 14 de mayo como Día del Dirigente Deportivo. en
homenaje a José Amalfitani.
Por las razones expuestas solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto con su voto.
Piriz.
- A la Comisión de Turismo y Deporte.
299
862
(D/938/13-14)
Señor diputado Piriz, declarando de interés legislativo el Día Internacional de los Museos.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la conmemoración del Día Internacional de
los Museos que se celebra todos los 18 de mayo desde el año 1977, por
resolución de la XII Asamblea General del Consejo Internacional de Museos.
Piriz.
FUNDAMENTOS
El Día Internacional del los Museos se celebra el 18 de mayo en todo el
mundo desde el año 1977, tal día fue el resultado de la resolución tomada en
la XII Asamblea General del ICOM (Consejo Internacional de Museos) en
Moscú. El ICOM, creado en 1946 es una organización no gubernamental,
dependiente de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura), con estatus de órgano consultivo del
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. El ICOM aglutina a
museos y profesionales, y está dirigida a la conservación, mantenimiento y
comunicación del patrimonio natural y cultural del mundo, presente y futuro,
tangible e intangible.
El tema para el año 2012 es «Museos en un mundo cambiante. Nuevos
retos, nuevas inspiraciones».
Hoy en día, el mundo cambia más rápido que nunca. Las nuevas tecnologías entregan nuevas ideas, giga octetos de información, noticias sobre el clima
que se vuelve cada vez más inestable. Todo esto es retransmitido por los medios
de comunicación sociales, cosa inimaginable hace tan sólo algunos años. En
este contexto, los museos modernos tienen que luchar para hacer oír sus voces.
El tema «Museos en un mundo cambiante. Nuevos retos, nuevas inspiraciones,» reconoce que las instituciones adoptan una conducta interpretativa y se
mueven en un medio cada vez más fluido. Cada uno se esfuerza por lograr
objetivos, por tener intereses diferentes y atraer a visitantes diversos. Pero la
necesidad de prosperidad frente a estos cambios une todas las instituciones,
grandes o pequeñas. Así, el DIM 2012 se concentra tanto en el crecimiento de
los museos y la construcción de su futuro, como en cuestiones tales como el
cambio climático o los nuevos medios de comunicación electrónicos.
300
Por los motivos enunciados pongo en consideración de mis pares el
presente proyecto para que lo acompañen con su voto.
Piriz.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
863
(D/939/13-14)
Señor diputado Piriz, declarando de interés legislativo el Día Internacional de la Diversidad Biológica.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la conmemoración del Día Internacional de
la Diversidad Biológica se celebra todos los 22 de mayo desde el año 2000, por
resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que lo instituyó,
para conmemorar la fecha de adopción del texto del Convenio sobre la
Diversidad Biológica en ese día del año 1992.
Piriz.
FUNDAMENTOS
La Organización de las Naciones Unidas ha designado el 22 de mayo
como Día Internacional de la Diversidad Biológica para aumentar la comprensión y la conciencia sobre los temas relacionados con esta problemática. En
diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas instituyó el
DIDB, para conmemorar la fecha de adopción del texto del Convenio sobre la
Diversidad Biológica en ese día del año 1992.
El Convenio sobre Diversidad Biológica fue abierto a la firma en Río de
Janeiro, durante la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, denominada «La Cumbre de la Tierra» y entró en vigor el 29 de diciembre
de 1993. La Argentina lo ratificó en el año 1994, designándose a la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación, y actualmente cuenta con 187 países Partes.
Los tres objetivos del Convenio son la conservación de la diversidad
biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y
equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
301
Desde su entrada en vigor, se han celebrado siete reuniones de la
Conferencia de las Partes, durante las cuales los países se reúnen y adoptan
decisiones para la implementación de este importante tratado.
El 11 de septiembre de 2004, entró en vigor el Protocolo de Cartagena
sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica,
un importante instrumento internacional que regula los movimientos de organismos vivos modificados por medio de la biotecnología, que proporciona un
marco normativo internacional para conciliar las necesidades respectivas de
protección del comercio y del medio ambiente en una industria mundial de
rápido crecimiento: la industria de a biotecnología.
Dentro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Grupo da
Trabajo sobre Conservación de la Biodiversidad se ocupa de la implementación
de las obligaciones del Convenio sobre Diversidad Biológica en el ámbito
nacional.
Por los motivos enunciados pongo en consideración de mis pares el
presente proyecto para que lo acompañen con su voto.
Piriz.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
864
(D/941/13-14)
Señor diputado Ferri, solicitando regularizar el pago de las becas que han
sido convenidas con los Hogares Convivenciales y Centros de Día.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Dirigirse al gobernador de la provincia de Buenos Aires para que a través
del Ministerio de Desarrollo Social, proceda en forma urgente a regularizar el
pago de las becas que oportunamente han sido conveniadas con los Hogares
Convivenciales y Centros de Día que albergan niños, niñas y adolescentes y que
a la fecha aún no han sido cumplimentadas por dicho organismo.
Ferri.
FUNDAMENTOS
Desde hace varios meses la provincia de Buenos Aires mantiene un atraso
302
en el pago de las becas con las Organizaciones No Gubernamentales que
desempeñan la labor como hogares Convivenciales y Centros de Día.
Para dichas organizaciones que pertenecen a las jurisdicciones de los
Servicios Zonales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la
situación es acuciante y de gran incertidumbre, ya que los gastos que demandan
su correcto funcionamiento y la falta de pago en término de las becas
conveniadas oportunamente amenazan la continuidad de sus prestaciones en
el corto plazo. Algunas de ellas no reciben la transferencia de fondos a través
de las becas desde el bimestre septiembre octubre de 2012, y deben subsistir
con donaciones de vecinos, asumiendo deudas y haciendo actividades para
recaudar fondos para continuar funcionando.
Existen en todo el territorio provincial alrededor de 340 Centros de Día que
cuentan con más de 6.670 plazas y 165 Hogares Convivenciales con más de 3100
plazas para albergar niños y adolescentes, según el caso, en situación de vulnerabilidad de derechos. En materia de los Derechos del Niño, la provincia de Buenos
Aires ha logrado un importante avance con la sanción e implementación de la ley
13.298 que compromete al Estado, a las organizaciones, las familias y la comunidad
en general en el cumplimiento y la defensa activa y real de los derechos de cada
niño, niña y adolescente; pero sigue siendo el Estado el responsable de garantizar
las condiciones necesarias para el cumplimiento del Sistema de Promoción y
Protección de los Derechos del Niño que dicha normativa establece.
Dichas garantías se concretan con su correlativa prioridad en la asignación
de los recursos necesarios. Hoy, el estado provincial está incurriendo en el
abandono a la niñez que tiene sus derechos más vulnerados y, por la que debe
asegurar su protección y favorecer su inclusión social. Se trata de una importante contradicción con los discursos gubernamentales provinciales cuando se
anuncia que la prioridad son los niños o que el Estado debe llegar «antes».
La prioridad del gobierno provincial debe ser velar por esos niños y por
esos adolescentes que han sufrido cuestiones gravísimas tales como haber sido
abandonados, vivir en la calle o haber sido abusados o maltratados en el seno
de sus propias familias.
En esta instancia, es el Estado el que no debe volver a victimizarlos a través
de la omisión de sus actos. Su calidad de vida y su desarrollo integral en gran
parte, depende del grado de satisfacción de sus necesidades como niño y por
lo tanto como sujeto de derecho.
Por todos los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares de esta
honorable Cámara me acompañen con su voto.
Ferri.
- Aprobado sobre tablas.
865
(D/942/13-14)
303
Señor diputado Britos, de reconocimiento y homenaje al teniente primero
de la policía de la provincia de Buenos Aires, Luis Alberto Ramos, muerto en
cumplimiento del deber, en la localidad de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su reconocimiento y homenaje al Teniente Primero de la Policía
de la provincia de Buenos Aires Luís Alberto Ramos, muerto en cumplimiento
del deber el 4 de mayo pasado, en la localidad de La Plata; haciendo llegar el
profundo sentimiento de pésame a sus seres queridos.
Britos.
FUNDAMENTOS
El Teniente Primero Luís Alberto Ramos, de 59 años de edad, fue abatido
el 4 de mayo en un comercio de la calle 133 entre 49 y 50 de la ciudad de La
Plata, al intervenir frente a un asalto a un supermercado.
Dos sujetos ingresaron al comercio y uno de ellos encañonó a la cajera.
Enseguida se alzaron con el dinero de la recaudación, para comenzar su huida.
Afuera estaba el Teniente Primero Luís Alberto Ramos quien custodiaba los
comercios de la cuadra, y al advertir la maniobra de los asaltantes, se aproximó para
observar sus movimientos, colocándose detrás de su vehículo, estacionado a menos
de diez metros de la entrada al negocio, y esperó la salida de los delincuentes.
Uno de los malvivientes, observó al policía y le avisó al cómplice, quien
estaba armado. Este atacó a tiros al efectivo mientras el otro intentaba sin éxito
poner en marcha el motociclo con el que se darían a la fuga.
«Lo fusilaron. Esperaron tenerlo cerca y el asesino empezó a disparar»,
gráfico una testigo del hecho.
El efectivo cayó desplomado al lado de su auto y los «motochorros»,
finalmente se dieron a la fuga.
Inmediatamente un vecino, en medio de escenas de desesperación, cargó
a Teniente Primero en su vehículo, y lo traslado rápidamente a un nosocomio
cercano. Los médicos no pudieron salvarlo. El teniente primero habría ingresado sin vida al hospital luego de perder mucha sangre.
La operación de autopsia hecha en el cuerpo del policía Luis Alberto
Ramos indicó que recibió un tiro con ingreso por el cuello y que el proyectil
dañó la yugular, ingresando en el canal de la columna vertebral, informaron
desde la Institución policial.
Es dable destacar la actitud valerosa del Teniente Primero Ramos, que
ofrendó su vida para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos que
estaban en el lugar.
304
Debemos reconocer los actos heroicos del personal de las fuerzas de
seguridad, evitando que la cotidianeidad nos insensibilice frente a estos
hechos.
Patio expuesto y en solidaridad con el personal policial y sus deudos,
solicito a los señores legisladores la aprobación de presente proyecto.
Britos.
- Aprobado sobre tablas.
866
(D/947/13-14)
Señor diputado Negrelli, solicitando posponer la apertura de sobres de la
licitación del predio City Bell para el Programa de Crédito Argentino (PROCREAR) previsto para el 21 de mayo del corriente, hasta que se termine el
estudio en curso de la Universidad Nacional de La Plata, para el análisis de las
políticas de crecimiento urbano, a efectos de tener la adecuada relación entre
edificado y espacio verde.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, por su intermedio se comunique con
el Poder Ejecutivo nacional, para posponer la apertura de sobres de la licitación
del predio City Bel -La Plata- para el Programa de Crédito Argentino (PROCREAR) previsto para el día 21 de mayo del corriente, hasta que se termine el
estudio en curso en la zona por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP),
para el análisis de las políticas de crecimiento urbano, a efecto de tener la
adecuada relación entre edificado y espacio verde.
Negrelli.
FUNDAMENTOS
Según se público en los medios periodísticos recientemente, el predio en
cuestión será ocupado por al menos 350 familias, siendo una zona en la que en
la actualidad no cuenta con servicios como ser agua corriente y cloacas.
A partir de los hechos ocurridos en ultimo 2 de abril del corriente, donde
la ciudad de La Plata sufrió una de sus peores inundaciones, sumándose a las
distintas ocurridas como en el año 2008, y 2002. Puso en jaque el Código de
305
Ordenamiento Urbano (COU), el cual a su votación fue duramente cuestionado
tanto por la universidad de La Plata, como por distintos sectores de la sociedad.
Es indispensable que las nuevas obras a realizarse estén contempladas
dentro de una planificación estructural responsable, con criterio socio ambientales, y estructurales que respondan a las necesidades de toda la población,
especialmente las zonas mas postergadas.
Es así, como luego de la inundación sucedida la universidad de La Plata
puso en marcha un estudio sobre crecimiento urbano en el distrito de La Plata,
al cual creemos criterioso esperar antes de poder avanzar en las planificaciones
de nuevas viviendas, no solo por la capacidad de la zona a construirse, sino para
que estas familias luego no corran peligros a raíz vivir en zonas sin estudios
previos.
Por lo expuesto solicitamos el acompañamiento de esta Honorable Cámara para el presente proyecto
Negrelli.
- Aprobado sobre tablas.
867
(D/949/13-14)
Señor diputado Antonuccio, declarando de interés legislativo el libro titulado
“Parábola del Ser Humano”, del autor Miguel Angel Figueiras Jiménez.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el libro titulado «Parábola del Ser Humano”
del autor Miguel Ángel Figueiras Jiménez.
Antonuccio.
FUNDAMENTOS
La presentación de este proyecto responde a la necesidad de apoyar desde
ésta Honorable Cámara la obra literaria del escritor Miguel Ángel Figueiras
Jiménez titulada «Parábola del Ser Humano» en la cual desarrolla cien poemas
que evidencian la esencia humana, llevándonos a realizar profundas reflexiones sobre el misterio del ser humano, sus aspiraciones, sentimientos y pasiones,
el sentido de su existencia y su destino trascendente.
306
El autor de este libro ha desarrollado una prolífica obra, habiendo
publicado hasta la fecha 22 libros, participando además en 13 antologías.
Asimismo ha recibido 86 premios y reconocimientos nacionales e internacionales en poesía, relato en prosa y rima y cartas de amor, desempeñando,
además, tareas como columnista y colaborador en distintos periódicos de la
ciudad de Merlo como “La Verdad”, “Merlo Noticias”, “La Visión”, “Realidad”
y Revista “El Hogar de Fer”, en el portal de noticias digital “El Magazín de
Merlo” y en los programas radiales «Las mañanas con Eduardo Delbono»,
«Tardecitas Merlenses» y «Simplemente con ustedes».
Es necesario que desde esta Honorable Cámara se apoye la tarea realizada
por este autor ya que contribuye a la cultura y a la educación de nuestro pueblo.
Es por estos fundamentos que solicito a los señores legisladores que
acompañen con su voto esta iniciativa.
Antonuccio.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
868
(D/964/13-14)
Señor diputado Lorenzino Matta, de repudio a las agraviantes y discriminatorias manifestaciones vertidas por el diputado Marcelo Sain vía twiter en
el marco del partido que se llevara a cabo el día 5 de mayo del corriente año.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar el más enérgico repudio de este Cuerpo Legislativo a las agraviantes
y discriminatorias manifestaciones vertidas por el diputado Marcelo Saín vía Twiter,
en el marco del partido que se llevara a cabo el día 5 de mayo del corriente.
Lorenzino Matta.
FUNDAMENTOS
Creemos necesario que a través de este foro legislativo que es nuestra
Honorable Cámara de Diputados, podamos expresar nuestro total repudio y
profundo pesar por las inconvenientes palabras que el diputado Marcelo Sain
tuvo en ocasión de una publicación en su cuenta personal vía Twiter, en
referencia a lo acontecido en el partido que se realizara el día 5 de mayo, en
donde se enfrentaban Boca-River, en el estadio de Boca Juniors.
307
En dicha alocución, el legislador de Nuevo Encuentro manifestó: «que
negros sucios que son...» sic, en alusión a la hinchada de Boca cuando lanzaron
bengalas de humo.
Además, se refirió en forma agraviante al ex ministro de Seguridad
bonaerense diciendo: «Me pareció ver una Morsa del Ministerio Público en la
cancha de Boca al lado del banco», «A ver si la morsa que dirige la seguridad
en Boca deja de comer panchos y mueve las manos. Dale Morsa, movete» sic.
Todo ello expresado desde su cuenta personal @marcelosain.
Dichas declaraciones, absolutamente discriminatorias, racistas y sustenta
y promueve Nuevo Encuentro, haciendo una exhaustiva defensa de los derechos humanos.
Los que perseguimos e impulsamos los ideales de igualdad y respeto en el
marco de una sociedad que garantice los derechos humanos sentimos un
absoluto rechazo por las manifestaciones vertidas por el legislador provincial.
Por estos argumentos, es que propongo la declaración de repudio que
acompaño.
Lorenzino Matta.
- A la Comisión de Derechos Humanos.
869
(D/966/13-14)
Señor diputado Díaz, declarando de interés legislativo la Carrera de
Licenciatura en Meteorología y Ciencias de la Atmósfera, creada por la
Universidad Nacional de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la Carrera de Licenciatura en Meteorología
y Ciencias de la Atmósfera, creada por la Universidad Nacional de La Plata, en
el ámbito de la Facultad de Ciencias Astronómicas y Geofísicas, la que se dicta
a partir del año en curso.
Díaz.
FUNDAMENTOS
En el año 2012 la Universidad Nacional de La Plata procedió a la creación
de la carrera de Meteorología, a dictarse a partir del año en curso, constituyén-
308
dose en la segunda en su tipo en el país ya que, hasta entonces, sólo se dictaba
en la Universidad de Buenos Aires.
La nueva carrera, tendrá un perfil muy diferente a la que se dicta en Buenos
Aires. En la UBA tiene una orientación eminentemente científica, para investigación, y en La Plata, en cambio, se pretende formar recursos humanos que
atiendan a un sector productivo que actualmente, a nivel país, está en estado
crítico, según lo puntualizara el decano de la Facultad de Ciencias Astronómicas y Geofísicas en ocasión de aprobarse la creación de la Carrera.
La nueva carrera habrá de otorgar el título de Técnico Metereológico (3
años) y de Licenciado en Meteorología y Ciencias de la Atmósfera (5 años).
La misma abarca el estudio de la dinámica de la Atmósfera y el comportamiento del clima del planeta, intentando responder preguntas tales como:
¿Cómo será el estado del tiempo a corto y mediano plazo? ¿Cómo se predice?
¿Qué trayecto toma un huracán? ¿Cuál es la máxima intensidad de los vientos
asociados? ¿Cómo se ve afectada la ionosfera durante días con gran actividad
solar? ¿Cuál será la variación de la temperatura del planeta debido al cambio
climático global? ¿Cómo es la dinámica del ciclo del agua en las distintas
regiones climáticas?
El gran desarrollo de tecnología para monitorear la atmósfera, ya sea desde
la superficie o desde el espacio, brinda día a día nuevas herramientas para
profundizar en el desafío de conocer con mayor detalle sus complejas regiones.
La creación de esta carrera en la UNLP responde a la altísima demanda de
pronosticadores y especialistas en la Atmósfera que existe actualmente. Esta
cuestión, sumada a la posibilidad de obtener un título intermedio, garantiza
una rápida salida laboral.
Según una nota publicada en el diario «La Nación», el 13 de abril del año
en curso, «... Aunque el pronóstico del tiempo es el campo de acción más
conocido de la Ciencia de la Atmósfera, sus posibilidades laborales van más
allá, El trabajo alrededor del clima incluye a especialistas en cambio climático;
contaminación del aire (incluye la dirección de cenizas volcánicas); hidrología
(inundaciones); agrometeorología; paleoclimatología (el estudio del clima en
el (inundaciones); agrometeorología; paleoclimatologta (el estudio del clima
en el pasado); formación de tormentas (granizo, nieve); eventos climáticos
extremos; energía eólica y solar; manejo del fuego y meteorología aeronáutica.
Todos los entrevistados concuerdan en que hay una vocación por la
ciencia que marca a quienes trabajan con el clima y una tendencia innata hacia
la matemática, física y química. Muchos son investigadores y quieren ir más
allá. Para ellos, el doctorado a través de una beca que tiene una remuneración
de 5.000 ó 6.000 pesos durante unos cuatro años...
Este país fue pionero en la materia. La Oficina Meteorológica Argentina,
predecesora de la SMN, se fundó en 1872 durante la presidencia de Domingo
F. Sarmiento, que indudablemente era un visionario porque fue la tercera
inaugurada a nivel mundial, después de la de Hungría y Estados Unidos. Un año
después existían estaciones meteorológicas en diversas partes del país. Hoy es
un organismo donde trabajan 1050 personas.
Tiene puestos para ofrecer, con un sueldo inicial de entre 5000 y 6000
309
pesos, pero padece la escasez de especialistas porque se reciben no más de diez
profesionales por año. A pesar de que son puestos con alta demanda, los
jóvenes se escapan de las ciencias duras y dejan atrás valiosos puestos
vacantes.»
No puede dejarse de resaltar que ante la reciente catástrofe acaecida a
comienzos del mes de abril en la ciudad de La Plata, esta Cámara se ha hecho
eco de la problemática. En efecto, en la sesión del pasado 18 de abril fue
aprobado un proyecto de resolución, que tramitara por expediente D/785/1314, autoría del señor presidente de la Cámara, diputado Horacio González,
quien fuera acompañado en la presentación de la iniciativa por los presidentes
de los distintos bloques políticos, por la que se procediera a la creación del
«Consejo Permanente para el Estudio y Prevención de Emergencias y Catástrofes Climáticas» el que tendrá, entre otras funciones, «Realizar los estudios e
investigaciones necesarias con el fin de prevenir y mitigar las consecuencias
producidas por situaciones de emergencia y catástrofes climáticas» (inciso a);
«Planificar y proponer políticas de prevención y respuesta de las consecuencias
enunciadas en el punto anterior» (inciso b) e «Implementar programas de
capacitación y difusión» (inciso d).
Por los argumentos vertidos, se solicita el acompañamiento de los señores
diputados para la aprobación del proyecto de resolución sometido a vuestra
consideración.
Díaz.
- Aprobado sobre tablas.
870
(D/969/13-14)
Señora diputada Richmond, declarando de interés legislativo el 25º
aniversario de la reapertura del jardín de infantes, Niño Jesús, de la localidad
de Pigüé, partido de Saavedra.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declare de interés legislativo el vigésimo quinto aniversario de la reapertura del Jardín de Infantes Niño Jesús, localidad de Pigüé, partido de Saavedra,
provincia de Buenos Aires.
Richmond.
310
FUNDAMENTOS
Los primeros años de vida en el ser humano son fundamentales para el
desarrollo futuro de las habilidades requeridas, es por eso que la etapa infantil
debe ser estimulada en todos los sentidos, creando o generando aprendizajes
que en la vida futura serán básicos para el aprendizaje.
La Educación Inicial es la educación que el niño recibe en sus primeros
años de vida, ésta es una etapa muy importante en el desarrollo del niño, ya que
se le puede despertar sus habilidades físicas y/o psicológicas, su creatividad, se
le puede enseñar a ser autónomo y auténtico; que mas adelante le pueden servir
para abrirse mundo por sí solo.
Este tipo de educación esta protegida por la «Convención de los Derechos
del Niño» y por la normativa existente a nivel provincial y nacional.
Por motivo de los 25 años del jardín de infantes «Niño Jesús» y como todos
los 28 de mayo se celebra el día de los jardines de infantes se hará un acto de
celebración por ambos motivos el día 31 de mayo del presente año.
El Jardín «Niño Jesús» abrió sus puertas por primera vez un 17 de Junio de
1900 a instancias del presbítero Domergue y de un numeroso grupo de padres
que reclamaban imperiosamente el servicio, en sus comienzos se lo denomino
«Asilo Maternal» y sala preescolar «Cuartito», a esto le sucedieron años difíciles
y las religiosas debieron postergar las funciones del jardín para ocuparse de la
misiones del norte Argentino.
Por exigencia de la comunidad educativa y de las autoridades educacionales, el jardín reabrió sus puertas el 11 de marzo de 1988.
Por otra parte, recordemos que Rosario Vera Peñaloza, «Maestra de la
Patria» como se la denominó, nació el 25 de diciembre de 1873 en el pueblo
de Atiles de la Rioja y siendo joven se trasladó a la ciudad entrerriana de Paraná,
donde obtuvo el título Superior de Enseñanza en 1894 y comenzó su carrera
docente.
Su vocación por la enseñanza y los niños la llevó a fundar el primer jardín
de infantes argentino. El Consejo nacional de Educación le encargó la formación del Primer Museo Argentino para la Escuela Primaria, hoy Complejo
Museológico del Instituto Félix Bernasconi.
Contaban sus conocidos que más allá de sus cargos, su amor a la
educación le hacia suplir a cualquier profesor que faltaba en el establecimiento
donde ella trabajaba.
Luego de una admirable trayectoria, llegó a Inspectora de Enseñanza
Secundaria, Normal y Especial. Falleció el 28 de mayo de 1950. Esa es la fecha
que se toma, precisamente, para conmemorar, en su honor, el «Día de la
Maestra Jardinera» y el «Día de los Jardines de Infantes».
Por lo mencionado ut supra, solicito a mis pares de está Honorable Cámara
me acompañen con su voto afirmativo a la presente iniciativa.
Richmond.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
311
871
(D/971/13-14)
Señor diputado Lissalde, de beneplácito y reconocimiento al cumplirse el
23 de mayo el 5º aniversario de la firma del Tratado Constitutivo de la Unasur.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su beneplácito y reconocimiento al cumplirse el 23 de mayo el
5º aniversario de la firma del Tratado Constitutivo de la UNASUR (Unión de
Naciones Suramericanas).
Lissalde.
FUNDAMENTOS
El viernes 23 de mayo del año 2008 nació la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR). En la capital brasileña, los jefes de Estado de las
doce naciones de América del Sur firmaron el documento que procura la unión
del Mercado Común del Sur (Mercosur), la Comunidad Andina de Naciones
(CAN) a las que se suman Chile, Guyana y Surinam.
El documento fundacional fue suscrito entonces en la ciudad de Brasilia,,
en originales en los idiomas portugués, castellano, inglés y neerlandés, siendo
los cuatro textos igualmente auténticos.
Lo firmaron: La República Argentina, la República de Bolivia, la República
Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la
República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del
Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
De esta forma, dieron por finalizado el proceso que se inició en Cuzco
(Perú) con la creación de la Comunidad Sudamericana de Naciones, y que en
la Isla Margarita (Venezuela) el 17 de abril de 2007 se decidió avanzar hacia
la ahora denominada UNASUR.
El documento de creación de la UNASUR fue presentado por el mandatario de Bolivia, Evo Morales, en su condición de presidente pro tempere del ente.
«En Cochabamba (2006) pusimos la piedra fundamental para la integración de
nuestros pueblos, ahora en Brasilia 2008 con el Tratado Constitutivo, estamos
levantando los cimientos de la Unión de Naciones del Sur (...) y los presidentes
nos convertimos en obreros y albañiles para construir la unidad Sudamericana», dijo Evo Morales, en su alocución como titular saliente del bloque.
«Queremos demostrar que América Latina es capaz de hablar con una voz
312
firme y fuerte y de construir una integración eficaz», afirmó en esa oportunidad
la mandataria chilena, Michele Bachelet al asumir la titularidad del bloque.
Más adelante advirtió que ello depende «de la real voluntad de los gobiernos
de llegar a acuerdos sobre posiciones que nos permitan seguir avanzando».
Los órganos de la UNASUR son el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
gobierno; el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; el
Consejo de Delegadas y Delegados y la Secretaría General. Se pueden convocar y conformar reuniones ministeriales sectoriales, consejos de nivel ministerial, grupos de trabajo y otras instancias institucionales que se requieren a
medida que se avanza y se consolida la misma.
La UNASUR tiene como objetivo construir, de manera participativa y
consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las
políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento
y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la
democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la
soberanía e independencia de los Estados.
Sus principios rectores son el irrestricto respeto a la soberanía, integridad
e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos;
solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible.
Los números que involucra este agrupamiento son de real importancia:
alrededor de 280 millones de habitantes, cuatro idiomas (español, portugués,
inglés y neerlandés), liderazgo indiscutido en producción de alimentos y
segundo en producción de energía. Las mayores reservas de agua potable
(acuífero guaraní), de biodiversidad (la Amazonia), y vastos yacimientos de
hidrocarburos (Orinoco, Tarija, Camisea, Santos) se encuentran en este subcontinente. Como contrapartida la mitad de la población se encuentra bajo la
línea de la pobreza, no se ha podido superar la dependencia financiera y
tecnológica, no ha existido una coincidencia ideológica que durase lo suficiente como para que maduren sus resultados, y a la presión externa se la aceptado
con complacencia en distintos momentos históricos.
El evento que abrió el camino definitivo a la constitución de la UNASUR
fue la creación de la Comunidad Suramericana de Naciones, CSN, durante la
tercera Reunión de Presidentes de América del Sur, el 8 de diciembre de 2004
en Cuzco, Perú. La CSN nació para unir dos grandes fuerzas regionales: el grupo
de naciones miembros del Mercado Común del Sur, Mercosur, y el bloque oeste
conformado por la Comunidad Andina, CAN.
Durante dos reuniones de la CSN efectuadas en 2005 en Brasilia y
Cochabamba, los líderes de los países miembros establecieron el plan estratégico y líneas de acción para la concreción de una agenda común de oportunidades y desafíos. No obstante, fue la primera Cumbre Energética Suramericana
que tuvo lugar en abril de 2007 en la Isla de Margarita, Venezuela, el encuentro
que fijó prioridades y la CSN cambió su nombre por la UNASUR.
313
En 2008 y luego de sucesivos acercamientos iniciados con la primera
Reunión de Presidentes de América del Sur en el año 2000, se efectuó en Brasil
la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de gobierno
que aprobó el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas,
UNASUR, designando como sede permanente de la Secretaría General a Quito,
capital del Ecuador, y del Parlamento a Cochabamba, Bolivia.
Una vez aprobado el Tratado Constitutivo el 23 de mayo de 2008, la
UNASUR efectúa una reunión anual de Jefes de Estado, un encuentro semestral
para Ministros de Relaciones Exteriores y una Presidencia con rotación anual
para la organización. La primera presidencia pro témpore fue asumida por
Michelle Bachelet, presidenta de Chile. Ese mismo año, se constituyeron los
primeros Consejos para atender temas específicos: el Consejo de Defensa
Suramericano y el Consejo de Salud Suramericano.
En 2009, la Presidencia Pro Tempere pasa a la nación ecuatoriana con
Rafael Correa y se conformaron los Consejos Suramericanos de Lucha contra el
Narcotráfico, de Infraestructura y Planeamiento, de Desarrollo Social y de
Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Al año siguiente, Néstor Kirchner fue designado primer Secretario General
de la UNASUR para un periodo de dos años, ampliando el rango de acción
política de la Unión. Entretanto, Rafael Correa entrega la Presidencia Pro
Tempore a Bharrat Jagdeo, mandatario de Guyana y se crea el Consejo
Suramericano de Economía y Finanzas.
Ante los atentados contra la democracia en el Ecuador, perpetrados
durante el mismo año, y la muerte de Néstor Kirchner, se aprobó el Protocolo
Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre el Compromiso con la
Democracia y las discusiones se centraron en la elección de un nuevo
Secretario General.
Al entrar en vigencia el Tratado Constitutivo en marzo de 2011, se
nombraron los Secretarios Generales para los periodos 2011-2012 y 20122013, la ex canciller colombiana, María Emma Mejía, y el ex canciller
venezolano, Alí Rodríguez Araque, respectivamente.
Durante el primer periodo, se aprobó la formación del Centro de Estudios
Estratégicos de Defensa (CEED) y las Naciones Unidas (UN) otorgaron a
UNASUR el carácter de miembro observador. También en 2011, se crea el
Consejo Electoral de UNASUR, cuya primera misión electoral fueron las
elecciones presidenciales de Venezuela el 7 de octubre de 2012.
La Unión de Naciones Suramericanas impulsa una serie de proyectos a
largo plazo que integrarán a Sudamérica en forma y fondo: la construcción de
una carretera interoceánica que abrirá el paso de Brasil hacia el Océano
Pacífico, el establecimiento del libre comercio y en un futuro, probablemente
una moneda única.
La visión de la UNASUR es el desarrollo regional sostenido por la unión
de sus partes soberanas: naciones en paz, prósperas, con sentido de pertenencia
y ciudadanía suramericana.
Por todo lo expuesto, considero importante que desde este ámbito de
representación popular se reconozca en su 5º aniversario a la UNASUR por lo
314
que agradezco el voto favorable de los señores diputados para con el presente
proyecto de resolución.
Lissalde.
- Aprobado sobre tablas.
872
(D/972/13-14)
Señor diputado Lissalde, declarando de interés legislativo la película
«Motín», referida a los sucesos conocidos como “El motín de Sierra Chica”,
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declara de interés legislativo la película «Motín», referida a los sucesos
conocidos como “El motín de Sierra Chica”, en parte en la ciudad de Olavarría,
con la participación de vecinos y actores locales.
Lissalde.
FUNDAMENTOS
Cuando estaba empezando la Semana Santa de 1996 la ciudad de
Olavarría y todo el país se vio conmocionada por el violento y sangriento motín
ocurrido en el penal de Sierra Chica, encabezado por los que luego se
conocieron como «Los 12 apóstoles».
Durante más de 8 días los presos lograron «controlar» el Penal y mantuvieron en vilo a toda la sociedad hasta que se logró un acuerdo con las
autoridades y los líderes del motín fueron trasladados a la cárcel de Caseros.
Lo que sucedió paredes adentro sigue siendo motivo de conversaciones,
investigaciones periodísticas, mitos urbanos, libros, documentales de TV y
ahora también, una película: «Motín», protagonizada por Iván Espeche, José
Glusman, Valeria Lorca, Alberto Ajaka, Esteban Mihalik y Luciano Cazaux. El
resto del staff fue conformado con vecinos de Olavarría.
Piti Fernández (cantante de Las Pastillas del Abuelo) hace el papel de
Gapo, el personaje que jugaba al fútbol con la cabeza humana. La producción
del maquillaje es muy importante en el filme: a Gapo le faltaba un ojo y tenía
una cicatriz grande.
Su director es el cineasta Jaime Lozano. Los encargados de organizar la
315
producción local fueron Eduardo López y Mariano Leira de la productora Black
Pawn. Canela Sarasvati (actriz y cantante colombiana) fue asistente de arte
durante la filmación.
En la historia varios peligrosos delincuentes que purgan largas condenas
por graves delitos en el penal de máxima seguridad (Sierra Chica) organizan una
fuga masiva y espectacular, durante los días de semana Santa. Cuentan con dos
armas de fuego de dudoso origen, varias armas blancas de fabricación casera,
y un desprecio total por la vida. Brocea (32), es el jefe visible, el brazo armado
y ejecutor, el que grita y mata, el que da la cara; pero en las sombras de la
sombra, está Peralta (35), el frío cerebro, el organizador, el que piensa, tiene y
ejerce realmente el poder.
Esta diabólica asociación es explosiva y mortal. El rumor de un enfrentamiento
entre bandas de internos pone a los guardias en estado de alerta. Esperan un ajuste
de cuentas entre los llamados «porongas» (jefes de pabellones).
El objetivo: matar a otros mata presos, a su jefe Gapo (40), pero sobre todo,
huir escalando el muro. Los guardias toman precauciones: refuerzan los
guardias, ponen a Broca en una celda de máxima seguridad y dejan a los demás
sospechosos en sus pabellones, sin saber que estaban cayendo en una trampa.
Los cabecillas ganan el penal y de deshacen de la otra banda. En tanto cavan
un túnel mientras simulan negociar. Cuando esto les fracasa deciden negociar
el traslado a otras unidades.
Parte de la filmación se hizo dentro de la cárcel, pero la mayoría se hizo
afuera, donde los extras hacen de familiares de los presos, de periodistas.
Dentro se hizo la parte del motín, con una importante custodia. La ex cárcel de
Caseros está como prearmada para set de filmación y se alquila para producciones cinematográficas. Como Caseros y Sierra Chica son construcciones
similares en el tiempo, estructuralmente, las celdas son iguales, se usó como
principal set de filmación para las escenas de «El Motín».
La película Motín no es un documental, es una ficción que toma puntas de
un hecho puntual que fue el Motín de los 12 apóstoles en Sierra chica. Mantiene
los mismos personajes, pero lo que cuenta es un hecho ficcional. Respecto del
tratamiento de los hechos más relevantes del motín, se muestran los hechos «de
las empanadas» y el partido de fútbol jugado con una cabeza humana (todo eso
se filmó en Buenos Aires).
El sábado 4 de mayo se llevó a cabo el preestreno de la película «Motín»,
por la noche, ante un Teatro Municipal colmado. Durante la exhibición
estuvieron presentes los directores de la película, Enrique Muzio y Jorge
Valencia. «El film narra la revuelta en el penal de Sierra Chica ocurrida en la
Semana Santa de 1996 y fue rodado en Olavarría durante el 2012, con la
participación de actores locales y vecinos», destacaron los medios de comunicación social olavarrienses.
«Con los tres pisos del Teatro Municipal colmados -agregaron- por
espectadores, este sábado por la noche se llevó a cabo en Olavarría el
preestreno de la película Motín, film que narra el sangriento alzamiento de
reclusos que se produjo en marzo de 1996 en el penal de máxima seguridad de
Sierra Chica.
316
La película había sido declarada de interés municipal en el mes de junio
de 2012, cuando comenzaron a rodarse las escenas centrales en la Unidad de
Sierra Chica.
«La historia que contó con la participación de actores locales y vecinos
estuvo inspirado en la conocida historia de Los 12 apóstoles y recrea el trágico
momento vivido en nuestra ciudad durante la Semana Santa de 1996 cuando
un grupo de presos tomaron diecisiete rehenes, incluida una jueza, y mataron
a ocho reclusos».
Por tratarse de un hecho artístico que basado en un hecho ocurrido en
nuestra Provincia, con actores locales y vecinos del lugar que se sumaron, por
haber sido rodada en parte en tierras bonaerenses y porque hace a la construcción de nuestro reciente pasado histórico es que solicitamos que la película de
referencia sea declarada de interés legislativo.
Lissalde.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
873
(D/974/13-14)
Señor diputado Lissalde, declarando de interés legislativo la exposición
La Nación Ganadera, a realizarse en la Sociedad Rural de Olavarría.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la exposición La Nación Ganadera, a
realizarse del 23 al 26 de mayo en la Sociedad Rural de Olavarría.
Lissalde.
FUNDAMENTOS
Una nueva edición de la exposición «La Nación Ganadera» se llevará a
cabo del 23 al 26 de mayo en la Sociedad Rural de Olavarría. Estarán las
exposiciones de otoño de Hereford, Limousin, Shorthorn y Limangus. Habrá
remates, charlas técnicas, conferencias político-económicas. Además, actividades de caballos criollos, campeonato de pato, y jineteadas
La muestra ganadera es organizada por el diario La Nación y cuenta con
el apoyo del gobierno Municipal de Olavarría, de la Sociedad Rural local y la
317
colaboración de las Asociaciones de Criadores de las razas Hereford, Shorthorn, Limousin y Limangus.
«La Nación Ganadera» es singularmente importante para Olavarría y la
región, reúne condiciones atípicas en lo hace no sólo a la ganadería, sino
también a la industria, al comercio, la agricultura, es un punto de encuentro
para la familia, para el productor, para los estudiantes y sus características la
convierte en un faro en el corazón de la provincia de Buenos Aires.
Al anunciarse esta muestra, representando a todas las Asociaciones de
Criadores que participan en «La Nación Ganadera», el presidente de la
Asociación Argentina de Criadores de Hereford, Luciano Louge, dijo: «lo
importante es destacarla unidad del sector agropecuario, de todas las
Asociaciones, porque nosotros tenemos la esperanza de un futuro auspicioso y la confianza con poco puede revertirse esta situación, con un poco
de buen manejo y de sentido común», y aseguró que «los animales que
vendrán a esta Exposición son una demostración del arduo trabajo del
campo».
Durante el evento cabe destacar que este año en La Nación Ganadera se
presentarán nuevas propuestas de valor para el desarrollo del negocio. En el
Auditorio IPCVA, se realizará un ciclo de Conferencias a cargo de técnicos
especialistas de la Estación Experimental (EEA) INTA Balcarce.
«En este espacio también vamos a contar con la presencia de Roberto
Lavagna, ex ministro de Economía, y con Carlos Pagni, una pluma destacada de
La Nación; entre los dos reflexionarán, conjuntamente con los asistentes, sobre
qué le puede pasar a la Argentina en los próximos tiempos. También estará
Carlos Reymundo Roberts», informó Norberto Frigerio, director de Relaciones
Institucionales del diario La Nación.
Es así que lo mejor de la ganadería llega a Olavarría en este mes de mayo.
Juras de las Exposiciones de Hereford, Limousin, Shorthorn y Limangus. Gran
remate de invernada y vientres seleccionados. Disertaciones y seminarios
técnicos, con los temas que más le interesan al productor ganadero. Caballos
Criollos: exposición, prueba de riendas, paleteadas. Campeonato de Pato. Entre
las actividades que se desarrollarán, se cuenta la 63g Exposición de Otoño de
Hereford, la 12º Exposición de Otoño de Limousin, como así también las
Exposiciones de Otoño de Shorthorn y Limangus.
Como se observa, esto configura una importante muestra para nuestra
Provincia interior, por lo que considero están dadas las condiciones para que
sea declarada de interés legislativo por esta Honorable Cámara.
Lissalde.
- Aprobado sobre tablas.
874
(D/977/13-14)
318
Señor diputado Scipioni, de recordatorio por el Día de la Constitución
Nacional en conmemoración del Congreso Constituyente de 1853 de Santa.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
De recordatorio por el Día de la Constitución Nacional, fecha establecida
el 1º de mayo en conmemoración del Congreso Constituyente de 1853 de Santa
Fe, donde se aprobara la Constitución de la Confederación Argentina.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
La Constitución Argentina de 1853 fue la primera constitución de la que
se dotó a la actual República Argentina tras la finalización del período de
Anarquía del siglo XIX comenzado en 1820; aprobada con el apoyo general de
los gobiernos provinciales con la importante excepción de Buenos Aires, que
se separó de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859, año en el cual
luego de ser derrotada en la Batalla de Cepeda, fue reincorporada a la
Confederación sugiriendo ciertas modificaciones en el texto constitucional fue
sancionada por una Convención Constituyente reunida en Santa Fe, y promulgada el 1º de mayo de 1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón Director
Provisional de la Confederación.
Sometida a varias reformas de diferente envergadura, la Constitución de 1853
es, en lo substancial, la base del ordenamiento jurídico vigente en la Argentina. Está
estrechamente inspirada en los principios del liberalismo clásico presentes en la
jurisprudencia y la doctrina política del federalismo estadounidense; a similitud de
éste, estableció un sistema republicano de división de poderes, un importante grado
de autonomía para las provincias y un poder federal con un Ejecutivo fuerte, pero
limitado por un Congreso bicameral, con el objetivo de equilibrar la representación
poblacional con la equidad entre provincias.
El modelo, elaborado por los convencionales a partir de los ensayos precedentes de orden constitucional y de la obra pionera de Juan Bautista Alberdi, ha sido
objeto de reiteradas críticas: se ha objetado al mecanismo elegido para la dinámica
federal y se ha afirmado que careció de verdadera efectividad, al intentar imponer
un modelo íntegramente basado en experiencias extranjeras a una Argentina cuya
peculiaridad histórica la hacía muy distinta de las colonias británicas en Norteamérica. Sin embargo, la importancia histórica del proyecto constitucional ha sido
incuestionable, y virtualmente todas las disputas acerca de la práctica y la teoría
políticas en la Argentina moderna han incluido una toma de partido acerca de las
que subyacieron a la Constitución de 1853.
La Constitución de 1853 se inspiró particularmente en la Constitución
319
estadounidense al adoptar el modelo presidencia lista de esta última, así como
el federalismo, componente esencial del orden constitucional norteamericano.
Aunque formal, es sugerente también el inicio del preámbulo argentino, que
parafrasea el famoso comienzo de su equivalente estadounidense («Nosotros,
el pueblo»), pero subrayando el contenido estrictamente representativo del
sistema adoptado en Argentina: «Nosotros, los representantes del pueblo».
Las «Bases» de Alberdi están integradas por 36 capítulos y un proyecto de
constitución. Fue escrita rápidamente en abril de 1852 para influir en las
deliberaciones de la Convención Constituyente que comenzaría a reunirse en
la ciudad de Santa Fe a partir del 20 de noviembre de ese mismo año. Él mismo
reflexiona sobre esa situación varios años más adelante con estas palabras:
«Mi libro de las BASES es una obra de acción que, aunque pensada con
reposo, fue escrita velozmente para alcanzar al tiempo en su carrera... Hay
siempre una hora dada en que la palabra humana se hace carne. Cuando ha
sonado esa hora, el que propone la palabra, orador o escritor, hace la ley. La
ley no es suya en ese caso; es la obra de las cosas. Pero esa es la ley duradera,
porque es la verdadera ley.»
La obra maestra de Alberdi fue y sigue siendo reiteradamente sintetizada bajo
el lema de «gobernar es poblar». La frase está tomada del Capítulo XXXI y estaba
directamente referido a la escasa población que por entonces habitaba la Argentina,
mucho menor que la que habitaba por entonces en Chile, Bolivia o Perú.
En su obra, Alberdi analiza detalladamente el derecho constitucional
sudamericano, criticándolo por ser básicamente copias de las constituciones
estadounidense y francesa, sin tener en cuenta las necesidades de progreso
económico y material que precisaban los países sudamericanos después de la
independencia.
La República Argentina recién se formaría de manera definitiva, luego de
la victoria militar de Buenos Aires sobre la Confederación, en la Batalla de
Pavón de 1860. Buenos Aires, liderada por Bartolomé Mitre, impuso la primera
reforma constitucional de 1860 y la presidencia del propio Mitre. Con esta
redacción, la Constitución de 1853 se convertiría en el marco jurídico para la
organización de un Estado laico, y las transformaciones económicas que
establecerían el modelo agroexportador y la gran ola inmigratoria de ultramar
(1850-1950). Políticamente, el país se organizó en base a un sistema de
elecciones fraudulentas (voto cantado), que llevó en los hechos a un régimen
de partido único conservador, el Partido Autonomista Nacional (PAN).
La victoria del primer gobierno democrático en 1916, como resultado del
logro del sufragio secreto y obligatorio para varones, la Constitución de 1853
comenzó a ser cuestionada desde distintas corrientes. Políticamente, los
sectores más conservadores cuestionarían el régimen democrático y recurrirían
a las Fuerzas Armadas para derrocar sistemáticamente a los gobiernos elegidos
por voto popular, en una sucesión de golpes de estado que recién se detendría
en 1983. Económica y socialmente, diversas corrientes cuestionaron el liberalismo individualista de la Constitución de 1853, proponiendo reformas que
incluyeran los derechos laborales y sociales, el Estado Social y la actividad del
Estado en pos de la industrialización del país.
320
La inestabilidad constitucional de la Argentina se extendería desde 1930
hasta 1994, cuando los dos principales partidos del país, acordaron realizar una
reforma constitucional que puso fin definitivamente al texto básico de la
Constitución de 1853. El peronismo lograría sancionar una importante reforma
constitucional en 1949, que fue derogada por la dictadura militar que derrocó
a Juan D. Perón en 1955.
Junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la
Constitución nacional es la ley suprema de la Nación. Es por ello que todas las
demás normas deben adecuarse a ella, según lo establece su artículo 31º. Desde
su sanción en 1853 fue reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866,
1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación del
presente proyecto.
Scipioni.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
875
(D/978/13-14)
Señor diputado Scipioni, declarando de interés legislativo el 20º aniversario del Día Mundial de la Libertad de Prensa.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 20º aniversario del Día Mundial de la
Libertad de Prensa, proclamado oficialmente el 3 de mayo durante la Asamblea
General de Naciones Unidas en 1993.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
En el año 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas, a iniciativa
de los países miembros de la UNESCO, proclama el 3 de Mayo como «Día
Mundial de la Libertad de Prensa», con la idea de fomentar la libertad de prensa
en el mundo al reconocer que una persona libre, pluralista e independiente, es
un componente esencial de toda sociedad democrática.
La fecha recuerda la instauración de la declaración de Windhoek, sobre
libertad de ejercicio del periodismo.
321
Algunas temáticas que han sido debatidas en años anteriores son: Los
medios de comunicación y los conflictos armados, Cobertura de guerra contra
el terrorismo mundial, los medios de difusión como impulsores del cambio,
Medios de comunicación y buen gobierno, Combatiendo al racismo y promoviendo la diversidad; el papel de la prensa libre.
Cada año la UNESCO, conmemora esta fecha, rindiendo tributo a los
numerosos periodistas en el mundo que por decisión profesional, en muchos
casos ponen en peligro sus vidas, en el esfuerzo de informar y de promover la
libre información a sus sociedades, tal como lo manifiesta el mensaje conjunto
del señor Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas y de la Sra.
Irina Bokova, Directora General de la UNESCO, del corriente año:
«La libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 de la declaración
Universal de Derechos Humanos, es esencial para la emancipación de las personas
y la construcción de sociedades libres y democráticas. Derecho fundamental de por
sí, la libertad de expresión crea además las condiciones necesarias para la
protección y promoción de todos los demás derechos humanos. Pero no se ejerce
automáticamente- requiere un entorno seguro propicio para el diálogo en el que
todos puedan hablar libre y abiertamente, sin temor a represalias.
El vigésimo aniversario del Día Mundial de la Libertad de Prensa que se
cumple hoy es una oportunidad para renovar nuestro compromiso en estos
tiempos difíciles.
Cada día la libertad de expresión tiene que hacer frente a nuevas amenazas. Porque contribuyen a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas
en los asuntos públicos, a menudo los periodistas son blanco de actos de
violencia. En los últimos 10 años, han muerto asesinados más de 600 periodistas; muchos de ellos no estaban trabajando en situaciones de conflicto. Persiste
un clima de impunidad: nueve de cada 10 casos de asesinatos de periodistas
quedan impunes. También hay demasiados profesionales de los medios de
comunicación que padecen intimidaciones, amenazas y violencia. Demasiados también son víctimas de detenciones arbitrarias y torturas, a menudo sin
poder recurrir a la justicia.
Debemos mostrar determinación frente a tal inseguridad e injusticia. El
tema del Día Mundial de la Libertad de Prensa de este año Hablar sin riesgo: por
el ejercicio seguro de la libertad de expresión aspira a movilizar la acción
internacional para proteger la seguridad de todos los periodistas, en todos los
países, y romper el círculo vicioso de la impunidad.
En estas metas se sustenta el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre
la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. El sistema de las
Naciones Unidas está firmemente decidido a llevar adelante una acción
coordinada, fomentar la toma de conciencia y ayudar a los países a defender
los principios internacionales y a elaborar leyes que promuevan la libertad de
expresión e información.
Esta acción debe comprender tanto a los medios de comunicación tradicionales como al mundo digital, donde cada vez más se generan y consumen
las noticias. Cada vez está más amenazada la seguridad de blogueros, periodistas ciudadanos y autores que escriben en las redes sociales así como de sus
322
fuentes. Además de las agresiones físicas, son objeto de actos de violencia
psicológica y emocional en forma de ciberataques, violaciones de datos, actos
de intimidación, vigilancia injustificada o intrusiones en su intimidad.
Estas agresiones no sólo limitan el derecho a la libertad de expresión y
amenazan la seguridad de los periodistas en línea y la de sus fuentes sino que
también socavan la posibilidad de que todos se beneficien de una red Internet
libre y abierta.
En este Día Mundial de la Libertad de Prensa, instamos a los gobiernos, las
sociedades y los particulares a hacer todo cuanto esté a su alcance para proteger
la seguridad de todos los periodistas, en línea y en otros entornos. Cada uno
tiene una voz; todos debemos poder expresarnos con libertad y seguridad.»
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
876
(D/980/13-14)
Señora diputada Denot y otro, realizando y recordatorio y homenaje en
conmemoración del 203º aniversario de la Revolución del 25 de Mayo de
1810.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Realizar un recordatorio y homenaje en conmemoración, del 203º aniversario de la Revolución del 25 de Mayo de 1810.
Denot y Carusso.
FUNDAMENTOS
Recordar un nuevo aniversario de la Revolución de Mayo, es poner en un
primer plano el proceso político que marcó el comienzo de nuestra historia
nacional y que permitió que emerjan muchas de las mejores condiciones del
pueblo argentino, así como también sus contradicciones.
El deterioro del poder real en España, lo insostenible que resultaba el
monopolio comercial para estas tierras y la consecuente urgencia que muchos
323
habitantes sentían para que sus reclamos y necesidades fueran resueltos desde
aquí, hacían del clima revolucionario un proceso irreversible.
Con la caída de Fernando VII, se forman en las ciudades más importantes
españolas juntas de gobierno y en América los virreinatos, que eran representación de la corona española en estas tierras comienzan a debilitarse, ya que
representaban a un poder que como tal ya no existía.
Es entonces cuando vecinos de Buenos Aires, solicitan al virrey Cisneros,
un cabildo abierto para decidir en una asamblea, la continuidad de su mandato
o la creación de una junta de gobierno.
Llegamos así a mayo de 1810 donde debemos detenernos en algunos de
los acontecimientos de la revolución.
A varios de los protagonistas de estos hechos los movía un espíritu
revolucionario, no solo por plantear la ruptura con España, sino porque además
proyectaban un modelo de país auténticamente democrático, que más allá de
lo institucional (que en la época eran solo grandes rasgos) planteaban la
construcción de una sociedad que naciera con bases de justicia e igualdad.
Moreno, Belgrano y Castelli proponían una forma de crecimiento basado
en las ideas más modernas que contemplaban no sólo el desarrollo de la
agricultura intensiva sino la industrialización. Esto permitiría al país naciente
insertarse en el nuevo contexto internacional en una posición de fuerza y
modernidad, que garantizaría mejores niveles de vida a una población que en
su mayoría era
Doscientos años después, aún no se han alcanzado algunos de esos
objetivos, sin embargo, como tenemos una visión positiva de la historia
afirmamos a la vez que a lo largo de este tiempo se alcanzaron logros de gran
importancia que debemos resaltar.
El primer objetivo de la revolución, la Independencia, se alcanza luego de
luchas y guerras soportadas con el esfuerzo, físico y financiero del pueblo
argentino. Más tarde, tras largas luchas civiles se alcanza la conformación del
estado nacional y la moderna constitución de 1853.
A partir de ese momento, Argentina se abre al mundo y recibe a millones
de inmigrantes que hacen que nuestra sociedad sea más diversa y más rica
socialmente. Paralelamente comienza un modelo económico dinámico, basado en la integración del país en la división internacional del trabajo, y como
importante exportador de cereales y carnes, genera grandes riquezas y un lento
proceso de integración social.
Llegamos entonces al primer centenario, y nos encontramos con un país
muy rico pero no más justo, ya que, a diferencia de lo que muchos afirman, no
era un país mejor que el actual, donde esa riqueza estaba concentrada en pocas
manos y la opinión del pueblo no era tenida en cuenta a la hora de las grandes
decisiones.
En los siguientes años, a pesar de las dificultades, dictaduras militares,
enfrentamientos sociales y enormes conflictos económicos, se va modificando
esa situación, logrando la incorporación a la vida política y económica del país,
primero de los sectores medios y luego de los sectores obreros .
Llegamos al año 1983, un hito en nuestra historia, ya que con un gran
324
esfuerzo de la mayoría de los argentinos se logra finalmente la consolidación
de la Democracia, proceso que es encabezado por un seguidor de las ideas de
muchos de los revolucionarios de mayo, el doctor Raúl Alfonsín.
Recordando las ideas de aquellos próceres podemos afirmar que hemos
alcanzado muchos de sus sueños. Hoy nos parece natural, circular libremente,
elegir y ser elegidos, expresarnos libremente, vivir con división de poderes, que
las representaciones sociales trabajen con sus convicciones como único límite,
esto es la positiva consecuencia de más de 200 años de luchas, sufrimientos y
el esfuerzo puesto por tantos próceres reconocidos y tantos otros héroes
anónimos que hoy queremos celebrar.
Pero como decíamos antes quedan otros sueños de los revolucionarios de
mayo por cumplir.
El desafío es la democracia social, esto es. que todos los habitantes que viven
en esta tierra tengan garantizado el acceso a la vivienda digna, a la salud, a la
educación y al trabajo, por lo tanto la construcción de una sociedad más justa.
Es nuestro anhelo que en 10 o 20 años estemos conmemorando otro 25 de
mayo, donde esas conquistas se hayan alcanzado y nos parezca natural que
todos los argentinos tengan garantizados el acceso a los derechos que nuestros
próceres soñaron.
Si trabajamos en ese sentido seremos dignos de la memoria de los héroes
de aquella gesta.
Por estas consideraciones solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Denot.
- Aprobado sobre tablas.
877
(D/982/13-14)
Señora diputada Denot, declarando de interés legislativo el XV aniversario de la Orquesta Escuela de Chascomús.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el XV aniversario de la Orquesta Escuela de
Chascomús.
Denot.
325
FUNDAMENTOS
La Orquesta Escuela de Chascomús es una propuesta educativa con alto
impacto social y cultural, basada en la práctica orquestal, destinada a niños y
jóvenes, de 3 a 25 años, sin conocimientos musicales previos.
Este proyecto nació el 8 de mayo de 1998 cuando se iniciaron sus
actividades con la participación de 30 alumnos. Su crecimiento ha sido tan
vertiginoso que hoy cuenta con más de 500 chicos y han pasado por ella, en sus
15 años de vida más de 1.500 alumnos.
Este espacio institucional y comunitario responde a una metodología
creada por la Licenciada Valeria Átela, quién junto a la municipalidad de
Chascomús como soporte institucional y económico fundaron esta Orquesta
Escuela que fue la primera de su tipo en el país.
No ha estado sola en su desarrollo, por el contrario la comunidad local le
dio su apoyo explícitamente cuando en el año 2001 se crea la Asociación
Amigos Orquesta Escuela de Chascomús.
Esta institución está compuesta por vecinos de la ciudad que aportan su
tiempo para la construcción, que ya está en marcha, de la sede definitiva de la
Orquesta, en un terreno donado por la municipalidad.
La Orquesta se constituye en una herramienta para la formación personal,
al mismo tiempo que se proyecta como un modelo social en el que se exploran
y fortalecen valores, actitudes y experiencias de alto contenido comunitario, a
la vez que se promueve el desarrollo integral de los alumnos y colabora de
manera práctica y eficaz con aquellos sectores sociales en situación de
vulnerabilidad.
Favorece además, el acceso y la participación a los bienes culturales y el
acompañamiento en el armado y la concreción de sus proyectos de vida.
Tal ha sido su impacto que actualmente los alumnos de sus niveles
superiores se desarrollan en el mundo profesional de la música y de la
docencia, como multiplicadores de su experiencia pedagógica y personal.
Esta propuesta trasciende la formación musical para exaltar los valores de
la persona e incide en el fortalecimiento de vínculos familiares y comunitarios.
Sus actividades se implementan a través de 3 escuelas instrumentales: cuerdas,
vientos (maderas y metales) y percusión y posee formaciones orquestales con
especificidad para cada edad y nivel: Nivel Pre-lnfantil, Infantil y Juvenil.
Para dar una idea de su dimensión actual es dable destacar que se ha
presentado en las mejores salas de conciertos del país, como en el Salón Dorado
del Teatro Colón; el Teatro nacional Cervantes: el Teatro Presidente Alvear; el
Teatro Coliseo de Buenos Aires; el Teatro Argentino de La Plata (Sala Piazzolla
y Sala Ginastera -principal), Coliseo Podestá, Luna Park, más la realización de
dos conciertos con la Orquesta Sinfónica nacional Argentina.
Sumado a ello la Orquesta Escuela de Chascomús ha recibido él reconocimiento de diferentes organismos que le dieron su apoyo a través de becas,
auspicios, subsidios y declaraciones de interés de cuerpos ejecutivos y legislativos del Estado municipal, provincial y nacional, destacándose el premio
Fundación Antorchas en 2003, premio Energía Solidaria, Fundación YPF en
326
2005, reconocimiento de la Fundación El Agora, en 2008 y de la Fundación
Banco de la Provincia de Buenos Aires, 2008, 2009, 2010, entre otros.
Su influencia ha traspasado naturalmente las fronteras de su ciudad natal,
por lo que en el año 2005 se crea el Programa provincial de Orquestas Escuelas
dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación que ha tomado
como ejemplo y modelo la experiencia de Chascomús.
Por estas consideraciones solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Denot.
- Aprobado sobre tablas.
878
(D/984/13-14)
Señora diputada Denot y otro, realizando un recordatorio y homenaje en
conmemoración del 160º aniversario de la sanción de la Constitución nacional
de 1853 cumplido el último 1º de mayo.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Realizar un recordatorio y homenaje en conmemoración del 160º aniversario de la sanción de la Constitución nacional de 1853 cumplido el último 1º
de mayo.
Denot y Carusso.
FUNDAMENTOS
Se cumplen en estos días 160 años de un hito fundacional en nuestra
historia, la sanción de la Constitución nacional de 1853.
Los revolucionarios de Mayo dejaron muchos elementos para la construcción de un nuevo país, pero no sus instrumentos legales fundamentales. Los
intentos de la Asamblea del año 13, el Congreso de Tucumán de 1816 y su
continuidad en Buenos Aires el año siguiente, el proyecto de Constitución
centralista de 1819, caído con la batalla de Cepeda y su reencarnación política
en la Constitución unitaria de 1826, terminada junto con el gobierno de
Rivadavia, más el Pacto Federal posterior, dejaos por décadas al país sin una
organización básica para la formación de un estado moderno.
327
Cuando Juan Bautista Alberdi escribe sus «Bases y puntos de partida para
la organización política de la República Argentina», imaginaba la construcción
de un país nuevo que naciera a través de instituciones modernas.
Lo imaginaba en el marco que significaba que Argentina hacia 1850 a
pesar de su gran extensión territorial contaba con menos habitantes que Bolivia,
Chile o Perú, lo que implicaba un impedimento para entrar en la nuevas etapas
de la modernidad que venían de la mano de la segunda revolución industrial
y la primera revolución verde, cosa que sin gente, no lo lograría, esto es sin
obreros industriales no habría industria y sin campesinos no habría producción
agropecuaria.
Por eso aquello de «Gobernar es poblar».
Sus bases se convirtieron en la Constitución de 1853, que aunque en un
primer momento no contó con la participación de Buenos Aires que veía como
un proyecto federal le quitaría sus viejos beneficios, luego de la batalla de
Pavón se incorporó y la Nación Argentina estuvo integrada físicamente y con
un ordenamiento legal acorde a los tiempos.
Lo que vino después es conocido, Argentina se abre al mundo y recibe a
millones de inmigrantes que hacen que nuestra sociedad sea más diversa y más
rica socialmente. Paralelamente comienza un modelo económico dinámico,
basado en la integración del país en la división internacional del trabajo, y
como importante exportador de cereales y carnes, genera grandes riquezas y un
lento proceso de integración social.
En todo caso los retrasos en la incorporación de nuevos actores sociales a
la vida política y económica del país se dieron por incumplir los postulados
constitucionales. Tanto es así que para el radicalismo de fines del siglo XIX y
principios del XX cumplir con la Constitución era un programa que permitiría
mejorar las condiciones de vida de millones de excluidos.
La sanción de la ley Sáenz Peña en 1912 es un triunfo de esa lucha y a partir
de entonces sectores medios y obreros van logrando que aquel anhelo de
integración a los beneficios políticos y sociales se haga realidad.
Los graves inconvenientes que vivió el país durante el siglo pasado
estuvieron directamente ligados al incumplimiento de los postulados constitucionales, que durante 50 años a través de diversas dictaduras militares convirtieron a las fuerzas armadas en guardias pretorianas de los sectores económicos
más concentrados, que pretendían impedir los avances sociales que la Constitución propiciaba.
El final de ese periodo oscuro se da en 1983, cuando el pueblo argentino
comprende definitivamente que sin respeto a los postulados constitucionales
no habrá progreso ni integración social, y le da el mandato para dirigir la
transición hacia una democracia consolidada a la UCR, el mismo partido que
el siglo XIX veía en la Constitución un programa de gobierno moderno y
republicano y a quién lo lideraba con la visión progresista que esos tiempos
necesitaban, Raúl Alfonsín.
Las reformas que se aprobaron, desde la primera hasta la de 1994, respetaron
sus principios básicos, sólo la fueron adaptando a cada momento histórico en que
se daban, pero la forma de gobierno representativa republicana y federal, la división
328
del gobierno en tres poderes independientes, ejecutivo, legislativo y judicial, y la
garantía de los derechos y deberes de todos los habitantes de la República
Argentina, son bases que nunca fueron puestas en discusión.
Por eso hoy, cuando se proponen proyectos (y se aprueban utilizando las
mayorías parlamentarias sin dar lugar al debate y mucho menos al disenso) que
ponen en riesgo uno de esos postulados básicos, como es la independencia del
Poder Judicial, no podemos dejar de recordar las penurias que sufrió el país y su
pueblo por alejarse del espíritu de nuestros héroes de mayo y los hombres de 1853.
Ojalá que las enseñanzas de la historia sirvan para reflexionar, cuando aún
no se han cumplido con todos los sueños de 1983. Alcanzar una verdadera
democracias social es un objetivo al que llegaremos con políticas, activas, pero
siempre que estén enmarcadas en los postulados y objetivos de nuestra
Constitución nacional.
Por estas consideraciones solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Denot.
- Aprobado sobre tablas.
879
(D/986/13-14)
Señora diputada Denot y otro, declarando de interés legislativo el 234º
aniversario de la fundación de la localidad de Chascomús que se celebra el día
30 de mayo.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 234º aniversario de la fundación de la
localidad de Chascomús que se celebra el día 30 de mayo.
Denot y Carusso.
FUNDAMENTOS
Cuando el 30 de mayo de 1779 el Capitán de Blandengues Pedro Nicolás
Escribano, fundaba el fuerte de frontera a orillas de una laguna que los
habitantes nativos de la zona llamaban «Chascomús», difícilmente podría
imaginar el promisorio futuro que ese sitio tendría en los años por venir.
329
Por aquel entonces era la última línea de fuertes y fortines que los
colonizadores españoles instalarían por estas tierras antes de la independencia,
y sólo habían llegado hasta allí, apenas 115 kilómetros de Buenos Aires, porque
consideraban a la región pampeana como un territorio improductivo.
Sin embargo muchos de los blandengues que participaron de la instalación
del fuerte, lejos de ver a la zona como un desierto la tomaron como propia y
constituyeron las primeras familias del lugar, ocupando lentamente los campos
de la región. Esto dio al lugar un impulso tal, que permitió que ya para los
últimos años de vida colonial el fuerte se hubiese convertido en un pueblo que
vivía de la cría de ganado ovino y el comercio.
Tan rápido fue su crecimiento que en 1801 es declarado partido, delimitado, según decían las actas de creación, por los ríos Samborombón, Salado y
el Río de la Plata.
Con un espíritu progresista que se ha mantenido a lo largo de las
generaciones, los primeros Chascomusenses crearon estancias, primero en las
cercanías del pueblo y luego extendiéndose hacia la cuenca del río Salado,
donde se incorporó el manejo extensivo del ganado vacuno criollo.
Desde entonces la comunidad no dejó de crecer abriéndose a las innovaciones de la época. Tanto es así que en 1843 es en tierras de Chascomús donde
se instala por primera vez en el país el alambrado de hierro para separar las
parcelas del campo y un poco más tarde, en 1861, recibe como punta de rieles
la llegada del ferrocarril desde Buenos Aires.
El crecimiento urbano fue sostenido por construcciones modestas de
adobe y tejas, muchas de las cuales se mantienen en pie, dando un interesante
muestrario de edificios del siglo XIX que Chascomús exhibe con orgullo.
Aunque no es este el lugar para detallar ese muestrario, no podemos dejar
de mencionar algunos edificios emblemáticos, tal el caso de su primera iglesia.
En el año 1832 una comisión de vecinos encargó al ingeniero Felipe
Senillosa la elaboración de los pianos del nuevo edificio de la Iglesia Nuestra
Señora de la Merced que fue construido en el emplazamiento actual, calle
Lavalle entre Sarmiento y Mitre (el lugar más alto de Chascomús), en 1849.
Es de estilo postcolonial; tiene un pórtico con cuatro columnas, enmarcado por dos torres, una es el campanario y la otra tenía un reloj. En 1980 el Papa
Juan Pablo II creó la Diócesis de Chascomús y la Iglesia fue elevada a la
categoría de Catedral.
No nos podemos olvidar tampoco de otro sitio único, construido en el
transcurso de ese siglo, nos referimos a la «Capilla de los Negros», fruto del
esfuerzo de familias de negros y mulatos que habitaron desde siempre la zona,
en un principio como esclavos y luego como liberados que trabajaban en el
poblado y sus estancias vecinas.
Vivieron fieles a sus tradiciones africanas aunque muchos ya eran nacidos
en el país, mezclando en su cultura popular esas tradiciones con la religión
católica.
En 1862 se construyó un edificio rectangular con paredes de adobe y techo
a dos aguas de paja y piso de tierra apisonada. Su imagen actual es prácticamente igual a la de entonces.
330
Si bien en un primer momento no existía elemento alguno de tipo religioso
católico, con el tiempo se fue agregando un altar, un nicho para la virgen del
Rosario, y el sitio de honor que lo ocupa hoy la imagen de la Virgen Morena de
los Milagros. Eso sumado a otras modificaciones convirtieron la construcción
en una capilla católica aunque no reconocida por la Iglesia como tal, pero que
sin embargo se transformó en un sitio de religiosidad popular.
Lo cierto es que con el tiempo se fue conviniendo en una referencia
cultural y patrimonial para todos los chascomusenses y miles de turistas que la
visitan cotidianamente, encontrando en ella las características constructivas
originales más los rastros culturales de las primeras generaciones de negros de
esta parte del país.
La Casa de Casco o la Estancia La Alameda sobre las barrancas de la
laguna, son sólo dos ejemplos más de los sitios construidos en el Siglo XIX y que
están en perfecta forma para ser visitados hoy.
Volviendo a su desarrollo poblacional, hay que decir que además de la
comunidad negra, desde mediados del siglo XIX Chascomús estuvo influenciado por la llegada de comunidades de otros países, tanto es así que hacia 1850,
el 12,4 por ciento de los habitantes eran extranjeros, siendo la mayoría de
origen inglés, español y francés. Un poco más tarde en el tiempo, según el censo
de 1895 de los 13.042 habitantes de Chascomús 9.422 eran argentinos y 3.620
extranjeros. La diversidad de nacionalidades había crecido y a los anteriores se
sumaban sobretodo, italianos y árabes provenientes de Siria y Líbano.
Esta característica receptiva se extendió aún en el siglo XX, tanto es así que
en 1980 llegó el último grupo inmigratorio, proveniente del sudeste asiático
más precisamente de Laos y Tailandia, y que le dan a la ciudad hoy una fuerte
impronta a través de su cultura y religión.
Aquella irrupción de tantos inmigrantes naturalmente generó un aumento
de la población lo que llevó a que sea declarada ciudad en 1873.
Hoy Chascomús cuenta con 40.000 habitantes y goza de una economía
diversificada, ya que a la tradicional actividad agro ganadera de la zona, le
suma la de la industria y la del turismo. La primera aporta más de 1500 puestos
de trabajo, encontrándose en permanente expansión por la instalación cada
año de nuevas plantas, sobretodo en el rubro alimenticio, textil, metalúrgico y
actualmente en nanotécnología.
En materia turística Chascomús ha venido manifestando un crecimiento
sostenido de su infraestructura pública y privada, contando actualmente con
más de 2000 plazas de alojamiento en hoteles, cabañas y appart hoteles y más
de 6000 plazas de alojamiento en camping. Esta disponibilidad, sumado a las
bellezas naturales y patrimoniales que posee el partido, lo han posicionado
como uno de los destinos de mayor desarrollo de las últimas décadas, recibiendo miles de turistas por año.
No ha dejado de crecer tampoco su oferta educativa, ya que a una gran
oferta de estudios terciarios se suman varias propuestas académicas de la
Universidad de San Martín, que brinda sus clases en las instalaciones del
Instituto Tecnológico de Chascomús (INTECH), una institución creada durante
el gobierno del Dr. Alfonsín impulsada por él mismo y por su Secretario de
331
Ciencia y Tecnología, el Dr. Manuel Sadosky, y que hoy cuenta con más de 100
profesionales dedicados a la investigación y desarrollo de biotecnología.
Podríamos seguir dando datos y estadísticas sobre otras cuestiones pero
creemos que no es necesario, los habitantes de Chascomús se sienten orgullosos de su lugar en el mundo, por lo que es, más allá de cualquier estadística y
dato puntual.
A la belleza de su naturaleza extraordinaria, propia de «un país de
lagunas» como también lo llamaban las culturas pampas, le suma su orgullo por
esa actitud progresista que se ha mantenido a lo largo de más de 200 años y por
el recuerdo de muchas personalidades nacidas y criadas en el pago chico que
tanto han dado a la historia del lugar y del país, y que es naturalmente
encabezada por la figura inigualable de su primer hijo, el doctor Raúl Alfonsín.
Por estas consideraciones solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Denot.
- Aprobado sobre tablas
PROYECTOS DE DECLARACIÓN.
880
(D/745/13-14)
Señor diputado Alves Wellington, de adhesión a la celebración realizada
el pasado 7 de abril por el centésimo sexagésimo primer aniversario del
partido de Avellaneda.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión a la celebración realizada el pasado 7 de abril del corriente
por el Centésimo Sexagésimo Primer aniversario del partido de Avellaneda. Y
destacar el fin social que mantuvo el festival a de las ciudades que fueron
afectadas por la inundación en la provincia de Buenos Aires.
Alves Wellington.
FUNDAMENTOS
Entendemos que este proyecto de declaración tiene como único objetivo dar
332
el reconocimiento de carácter provincial al festival benéfico llevado adelante por
las autoridades del partido de Avellaneda en su festejo por su Centésimo Sexagésimo Primer aniversario, haciéndolo extensivo a cada uno de sus habitantes.
Es dable destacar que desde el 7 de abril de 1852, es creado el partido de
Barracas al Sud, sobre la superficie de los tres primeros cuarteles de la antigua
jurisdicción de Quilmes, pero luego con el pasar de los años, toma el nombre
de Avellaneda, impuesto mediante ley provincial 2830 de enero de 1904,
siendo la mayor ciudad industrial y obrera de la Argentina.
Muchas fechas son recordadas por sus vecinos tales como el 25 de marzo
de 1903 se crea la institución deportiva Racing Club, unos años mas tarde, el
1º de enero de 1905 se crea el Club Atlético Independiente.
Barracas al Sud, que desde 1904 se llamaba Avellaneda, era la mayor
ciudad industrial y obrera de la República Argentina, pero con el paso del
tiempo por el año 1855 el gobierno provincial dispuso la traza del área urbana
del partido con el fin de organizar y ordenar la formación de asentamientos,
logrando así la distribución de los servicios públicos.
Fue asiento de una gran obra 1903, emplazando el primer puente levadizo,
el cual se encuentra en la intersección de las calles Pavón y Mitre, como así
también la creación de la calle adoquinada mas larga del País, la que fuere la
comunicación con el Puente Victorio de la Plaza, logrando junto a las líneas de
tranvías un gran crecimiento urbano y demográfico.
Entendemos que este justo reconocimiento se debe tentó a su historia como
a todas aquellas personas que habitan en su suelo, y por ello solicito a los señores
diputados acompañen el presente proyecto de declaración con su voto afirmativo.
Alves Wellington.
- A la Comisión de Asuntos del Conurbano.
881
(D/748/13-14)
Señor diputado Yans y otros, solicitando la creación de un fondo de
emergencia social para los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada y La
Matanza.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, solicite al gobierno nacional
la creación de un Fondo de Emergencia Social para los partidos de La Plata,
333
Berisso, Ensenada y La Matanza, como motivo del temporal de fecha 01/04/
2013 y 02/04/2013, como lo hicieron en el año 1994 para las ciudades de
Rosario y Santa Fe mediante ley nacional 24.443.
Yans, Alves, Garro y Di Pascuale.
FUNDAMENTOS
La provincia de Buenos Aires hoy necesita de toda la ayuda posible para
afrontar las consecuencias del temporal acaecido en los partidos de La Plata,
Berisso, Ensenada y La Matanza. Es de público conocimiento, a nivel nacional
e internacional, la catástrofe que afrontan los ciudadanos de dichas localidades. Es por ello que resulta necesario solicitar al Poder Ejecutivo, realice las
diligencias necesarias para obtener del gobierno nacional la sanción de una ley
nacional similar a la número 24.443. Dicha norma creó el «Fondo de Emergencia Social para el conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe de la
Provincia de Santa Fe» atento las necesidades generadas por un hecho similar;
y cuyo fondo se conformó por la afectación de hasta treinta millones de pesos
de los recursos que le correspondían a Nuestra provincia de Buenos Aires en
virtud del régimen establecido en el inciso b) del artículo 19 de la ley 23.966.
Por lo que nuestra Provincia dejó de percibir fondos coparticipables de la
nación, en busca de apoyo a la situación de nuestra provincia hermana.
Es necesario mencionar que nuestra legislatura adhirió a dicha norma,
mediante ley provincial 11.675. Ello resultaba imprescindible para legitimar la
afectación requerida, toda vez que la norma nacional al modificar unilateralmente una ley convenio, requería para su validez de nuestra adhesión.
Así como supimos brindar ayuda, debemos saber solicitarla, y es momento
de ello. Por lo tanto, con la convicción que recibiremos el auxilio que
necesitamos, solicito al cuerpo de diputados acompañar con su voto afirmativo
el presente proyecto de declaración.
Yans.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
882
(D/757/13-14)
Señora diputada Monzón, de preocupación y repudio ante las amenazas
sufridas por el hijo del concejal José Luis Pagani, en la localidad de San Antonio
de Areco.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
334
DECLARA
Su preocupación y repudio, ante las amenazas sufridas por el hijo del
Concejal José Luis Pagani, en San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires.
Monzón.
FUNDAMENTOS
El niño, hijo del concejal de San Antonio de Areco José Luis Pagani del
bloque Unión PRO, fue amenazado a la salida de la Escuela a la que concurre
desde un automóvil Fiat Uno con vidrios polarizados. Desde dentro de ese
vehículo un sujeto le advirtió que lo podía secuestrar. Inmediatamente, el
concejal radicó la correspondiente denuncia, en ella consta que quien lo
amenazó vestía camisa clara y anteojos oscuros.
Entendiendo que la democracia se construye desde valores tales como la
tolerancia, el respeto al disenso y la apertura a la coexistencia abierta de
distintas posiciones, voces e ideas en un clima de paz, el hecho ocurrido resulta
repudiable. La imposición de la fuerza no es admisible de ninguna forma, y una
situación como la acaecida no debe minimizarse ni pasar desapercibida.
El lamentable suceso no hace más que seguir turbando el clima en San
Antonio de Areco, otrora un distrito tranquilo.
La situación es en extremo grave cuando niños niñas o adolescentes se
toman como blancos de esas manifestaciones de violencia. La amenaza a un
niño constituye una conducta que conjuntamente como sociedad y específicamente como depositarios de la representación del pueblo deberíamos rechazar
de llano.
Nos solidarizamos con el concejal José Luis Pagani y su familia, repudiamos este y cualquier otro hecho intimidatorio máxime cuando niños niñas o
adolescentes son objeto de las amenazas. Pedimos el rápido esclarecimiento de
este triste acontecimiento.
Por los argumentos esgrimidos es que solicito a este Honorable Cuerpo la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Monzón.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
883
(D/759/13-14)
Señor diputado Díaz, de reconocimiento y agradecimiento por la solidaridad que brindara el pueblo de distintos puntos del país a efectos de paliar las
consecuencias de los afectados por las inundaciones de la ciudad de La Plata.
335
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Expresar el más profundo reconocimiento y agradecimiento por la solidaridad que brindara el pueblo de distintos puntos del país, a efectos de paliar as
consecuencias de los afectados por la inundación que tuviera lugar el pasado
2 de abrí en la ciudad de La Plata.
Díaz.
FUNDAMENTOS
Como es de público conocimiento el pasado 2 de abril ocurrió una
catástrofe natural en la ciudad de La Plata, una gran inundación que causó la
muerte, al menos de cincuenta y dos personas y cuantiosos daños materiales.
Muchos de los habitantes de la ciudad perdieron absolutamente todo,
quedando literalmente en la calle, y gracias al trabajo en conjunto de muchas
personas de todo el país van a poder salir adelante.
Es incontable la cantidad de voluntarios que han trabajado día y noche,
realizando colectas, seleccionando ropa, llevando donaciones a los barrios
más afectados, realizando ollas populares y demás actividades para ayudar a
todos los afectados.
Hay que reconocer este gran esfuerzo, que en la mayoría de los casos, se
realizó desinteresadamente, sin colores políticos, con el único objetivo de
ayudar al otro para poder salir lo más rápido posible del estado de tristeza y
desolación que dejó la inundación.
Gran cantidad de colectivos y camiones han ido llegando a la ciudad de La
Plata desde distintos puntos del país con elementos necesarios para los afectados;
colchones, alimentos, productos de limpieza, higiene personal y demás. Toda la
ayuda recibida ha sido producto de las miles de personas que se decidieron a donar,
ya sean cosas materiales o parte de su tiempo para que los más necesitados puedan
paliar las graves consecuencias que dejó la inundación.
Es de destacar el gran esfuerzo solidario y desinteresado que llevaron y
están llevando adelante miles de hombres y mujeres de todo el país, ayudando
a todos los afectados de La Plata; esto es un ejemplo a copiar y a tener en cuenta
en todas las situaciones de nuestras vidas, un ejemplo donde la sociedad junta
y organizada puede salir adelante ayudándose los unos a los otros.
Esto sobrepasa a la política y militancia, y va más allá de un partido
político; esto es la lucha de la gente por la gente misma, donde se da algo a
cambio del bienestar del otro o a cambio de una mejora en tanta tragedia.
Esta organización solidaria abarca a niños, jóvenes, adultos y ancianos,
donde cada uno ha aportado ya sean cosas materiales o tiempo para ayudar
desinteresadamente al prójimo.
336
Hay que destacar este gran esfuerzo llevado a cabo por todos los ciudadanos sin teñirlo de un color político, teniendo en cuenta que la población de la
ciudad de La Plata va a salir adelante gracias al esfuerzo de todos ellos, los
ciudadanos.
Cabe reproducir una nota de opinión a cargo de Juan Carr, fundador de la
Red Solidaria, publicada en el diario «La Nación», el pasado 5 de abril, titulada
«Un abrazo mas grande que el dolor» en la que expresa «Esta es la catástrofe
natural número 18 en la que nos toca participar. Y posiblemente sea una de las
de mayor número de víctimas. Frente a una situación en la que aparece tanto
dolor, sentimos la necesidad de dar una respuesta diferente. Una respuesta para
que los que sufren esta tragedia sientan que todo un país está con ellos. Para que
sientan que ante un dolor tan grande estamos tratando de dar una respuesta más
grande aún.
Improvisamos la puesta de un camión al lado de la Catedral y llamamos
una vez más a nuestro pueblo, a nuestra gente, a que se sume. Y la respuesta
de los argentinos tiene una magnitud conmovedora. Llaman porque quieren
decirles a los que sufrieron esta catástrofe natural que no están solos. Quieren
también demostrarles afecto. Quieren abrazarlos ante tanto dolor.
Esta vez percibimos ciertas particularidades: en cada uno que entrega un
paquete de arroz o trae una frazada o acerca un paquete de leche larga vida se
nota una entrega muy delicada y dedicada al otro. Hay una conciencia muy
clara, más que otras veces, de la situación por la que está atravesando el que
sufre.
Esta generosidad tan artesanal se advierte en la camisa planchada y
doblada, en el viaje de dos horas hasta la Catedral de Buenos Aires para entregar
una bolsa recién comprada en el supermercado y en la enorme heterogeneidad
de los que participan de la cadena solidaria: el señor que duerme en la puerta
de la Catedral desde hace varios años, que hace una cadena de manos con una
mujer que dejó a sus cinco hijos en el colegio. Los scouts con esa organización
y ese compromiso admirable, entremezclados entre camioneros que cuentan
historias de viajes y sacerdotes, y monjas que también se acercan para clasificar
la ropa que va llegando.
Ojalá que este impulso no sea una mera emoción pasajera. Ojalá que este
impulso, que se inició en esa Catedral que dio un papa, esta vez se mantenga
en el tiempo y sirva para transformar la realidad.
Por las consideraciones expuestas, se solicita la aprobación del proyecto
de declaración sometido a consideración de esta Honorable Cámara.
Díaz.
- Aprobado sobre tablas.
884
(D/761/13-14)
337
Señor diputado Lissalde, de repudio a las agresiones sufridas por jóvenes
militantes políticos mientras realizaban tareas solidaria, a manos de un grupo
identificado con la UOCRA La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su enérgico repudio a las agresiones sufridas por jóvenes militantes
políticos mientras realizaban tareas solidarias, a manos de un grupo de
violentos identificados con la seccional sindical UOCRA - La Plata.
Lissalde.
FUNDAMENTOS
El pasado lunes 8 de abril, un grupo de militantes políticos fueran agredido
a golpes mientras realizaba tareas de limpieza en la localidad de Tolosa, en el
marco del operativo solidario de asistencia a las víctimas del temporal ocurrido
en la ciudad de La Plata, en el que participaron diversas organizaciones
políticas, sociales y jóvenes voluntarios. La patota de agresores, estaba identificada con remeras e insignias de la seccional UOCRA La Plata, como pudo
comprobarse a partir de las imágenes tomadas por las cámaras de seguridad. El
titular de la seccional sindical, Juan Pablo «Pata» Medina, no sólo no negó el
cobarde hecho y reconoció la pertenencia de los sujetos implicados a su
seccional, sino que además manifestó que «no puede asegurar que esto no
vuelva a ocurrir», en una clara actitud intimidatoria que es necesario denunciar
y repudiar con énfasis. En el mismo sentido amenazante, centenares de
automóviles y motos intentaron obstaculizar el operativo policial llevado a
cabo para detener a Agustín Medina (implicado directamente en la causa
abierta a partir la agresión a los militantes, junto a su hermano Cristian ambos
hijos del mencionado Juan Pablo Medina).
Los vehículos, cuyos conductores también estaban identificados con la
seccional La Plata del gremio de los trabajadores de la construcción, intentaron
realizar un corte de calle para impedir la circulación de los patrulleros que
transportaban a Agustín Medina y, ante la imposibilidad de concretar su ardid,
se dispusieron a seguir en caravana a los móviles policiales desde Ensenada,
donde se produjo la detención, hasta el centro platense.
Prácticas de este tipo no tienen lugar en la Argentina actual, en la que el devenir
de la vida política y sindical se desarrolla en un absoluto marco de respeto y
democracia; por lo que hechos como el que aquí repudiamos no son más que el
extemporáneo reflejo de un país al que no queremos volver nunca más.
Por todo lo dicho, e independientemente de las consecuencias judiciales
que tendrán estos hechos delictivos -las cuales estimamos que llegarán a las
338
últimas consecuencias en la investigación, tanto sobre los autores materiales
como intelectuales- creemos necesario hacer pública nuestra posición absolutamente contraria a este tipo de prácticas violentas y, a la vez, resaltar que las
mismas no tienen relación ni coherencia alguna con las luchas sindicales, el
debate democrático, ni el espíritu solidario de nuestro pueblo.
Lissalde.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
885
(D/769/13-14)
Señor diputado Lissalde, solicitando adoptar medidas en materia de
políticas publicas de lechería para brindar mayor rentabilidad al productor y
evitar el cierre de tambos.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija al gobierno nacional
con el objeto de solicitarle la urgente toma de medidas en materia de políticas
públicas de lechería para brindar mayor rentabilidad al productor y evitar el
cierre de tambos con la consiguiente caída de la producción lechera nacional.
Lissalde.
FUNDAMENTOS
La producción lechera viene en caída. El bajo precio que se paga por litro
al productor sumado a la inflación constante, han provocado una merma que
se puede observar desde el mes de septiembre de 2012.
El sector lechero es uno de los más sensibles en la producción y podemos
señalar que sufre grandes pérdidas como consecuencia del bajo precio que se
paga al productor por cada litro y la diferencia del costo de su producto en
góndola. A esto debemos sumar que el proceso inflacionario ha generado un
estancamiento y una baja en la producción, acompañado por las consecuencias negativas como resultado de las inclemencias climáticas.
A su vez, los productores lácteos se quejan por la falta de políticas activas
y beneficiosas para el sector, por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Nación. De acuerdo a lo expresado por las distintas organizacio-
339
nes del campo, no se cumplió con lo pautado durante el año 2012 en relación
a la revisión de la cadena láctea.
Por otra parte, el mal estado de la red caminera también perjudica a los
productores a lo que se debe sumar la mayor carga impositiva de los gobiernos
provinciales y municipales, que ante el centralismo reinante en nuestro país
deben producir aumentos en sus impuestos y tasas para poder sobrevivir.
Cabe destacar que la Mesa nacional de Productores de Leche en la última
muestra del campo, Expoagro 2013, desarrollada en Baradero emitió un
comunicado exigiendo la toma de medidas para actualizar el precio de la leche.
Hoy se paga a los productores, primer eslabón en la cadena láctea, $ 1,80
- $ 1,85, resultando muy inferiores a los que se abona el producto en las
góndolas de los supermercados o en el almacén del barrio: $ 2,10 - $ 2,15. El
año 2012 finalizó con un aumento de costos que, en términos interanuales,
llega casi al 40 por ciento, mientras en el mismo período el precio de la leche
se ajustó apenas el 11 por ciento.
Es por todo esto que es constante el cierre de tambos puesto que la
actividad de los tamberos se vuelve deficitaria y no rentable. Entre 2002 y 2012
se cerraron en el país más de 5.000 tambos, esto es, el 30 por ciento sobre un
total inicial de 16.000 establecimientos.
El aumento de los precios de los insumos ocasionó una merma en la
producción cercana al 8 por ciento. Tal es así que por lo menos 18 insumos
necesarios para mover la rueda de producción, desde el alimento balanceado
y las semillas de maíz hasta la electricidad, se vieron afectados por la suba en
sus costos. Esto provoca la mala alimentación de los animales generando una
baja en la producción.
Guillermo Gianassi, Presidente de FAA en nuestra Provincia afirmó abonando
los argumentos aquí vertidos que: «la Provincia produce casi un 35 por ciento de
las leches del país y hay muchos productores que tienen pérdidas. Hoy por hoy la
situación es muy difícil porque los precios que cobramos por litro de leche no
alcanzan a cubrir los costos que tenemos los tamberos. El aumento del costo y el
proceso inflacionario impactan en los productores tamberos particularmente. A
nivel nacional, las políticas públicas de lechería son desastrosas».
Esto ocasiona una falta de previsibilidad que sumada a la ausencia de
reglas de juego estables terminan induciendo a productores que tienen otras
alternativas productivas de mayor rentabilidad (soja) y menor complejidad a
abandonar la actividad. Y es sabido que un tambo que se liquida muy
difícilmente se vuelva a abrir.
Por todo lo expuesto, se requiere de urgentes medidas que recompongan
el mercado y evite a su vez males posteriores producto de una baja en la
producción motivada por el cierre de tambos.
Agradezco a los señores diputados su voto favorable para con el presente
proyecto de declaración.
Lissalde.
- A la Comisión de Asuntos Agrarios.
340
886
(D/787/13-14)
Señor diputado Carusso y otros, solicitando realizar una campaña anual
que promueva la donación de sangre, en consonancia con el Día Nacional del
Donante Voluntario de Sangre.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Ministerio de Salud de la Provincia realice
una campaña anual destinada a promover la donación de sangre, en consonancia con el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre, que se inicie cada
9 de noviembre y tenga una duración de una semana.
Carusso, Armendáriz, Mensi y Filpo.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene como objeto promover la donación de sangre
a través de una campaña anual que se iniciará cada 9 de noviembre en
consonancia con el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre y tendrá
una duración de una semana.
La campaña propuesta garantizaría una acción concreta y especifica que
se realizaría con regularidad y constancia en el ámbito de la Provincia de
buenos aires. Sus objetivos consisten en promover la donación de sangre,
informar y concientizar a la población sobre la importancia de la donación de
sangre, incrementar los bancos de sangre de los hospitales de la provincia de
Buenos Aires, transmitir la importancia de la donación incentivando la solidaridad y aumentar la cantidad de donantes voluntarios.
Mediante la ley 25.936, el 9 de noviembre fue declarado el Día Nacional
del Donante Voluntario de Sangre con el objetivo de concientizar a la
población sobre la importancia de la donación de sangre e incorporando esta
práctica como habitual, voluntaria, solidaria y anónima, destinada al beneficio
de alguien que lo necesita, en muchos casos inclusive para continuar viviendo.
Teniendo en cuenta que la donación de sangre es un gesto sencillo y tiene
la posibilidad de salvar vidas, este proyecto de ley tiene como objetivo fomentar
la donación de sangre en nuestra Provincia, de manera que se pueda minimizar
la escasez de información e iniciativa que enfrenta la población sobre este
tema.
La salud es un derecho de todos y es un deber del Estado, al garantizar las
políticas sociales y económicas encaminadas a reducir el riesgo de enfermedad
341
y otros riesgos, así como el acceso universal e igualitario a las acciones y
servicios para su promoción, protección y recuperación.
Son de relevancia pública las acciones y servicios de salud, por lo cual el
gobierno tiene la obligación, mediante su regulación, la supervisión, control,
y ejecución para llevarla a cabo.
Es de suma importancia tomar medidas para animar a la gente a donar
sangre en nuestra Provincia, que permita el ajuste de los inventarios en los
bancos de sangre. Incrementar las acciones encaminadas donación de sangre
constituye un reto para las instituciones de salud, y requiere de actitudes que
fomenten esta acción.
Argentina es un país conocido mundialmente por la falta de donantes de
sangre, y nuestra Provincia no es ajena a esta problemática. El perfil del donante
de sangre clásico es masculino y adulto.
Históricamente en la provincia de Buenos Aires los hombres siempre donaron
más sangre que las mujeres: en 2007 representaban el 68 por ciento de total de
donaciones voluntarias y en 2011 bajaron al 60 por ciento. En tanto que las
donaciones de sangre de mujeres aumentaron un 8 por ciento en cinco años.
En 2007 los donantes bonaerenses fueron 219.213; en 2010, 300.281; y
en 2011, 313.000. Los datos verifican el crecimiento constante de los donantes
en la Provincia. El último año esa cantidad de donantes significó 150 mil litros
de sangre. Pero este promedio es mucho menor que lo recomendado por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), que establece que la media de la
población de donantes de sangre debe estar entre 3 por ciento y 5 por ciento
en comparación con la población total del país. En países como Canadá e
Inglaterra han logrado más del 5 por ciento de la población.
Por ende fomentar nuevas donaciones de sangre es una acción necesaria
en el entorno en que vivimos. Es necesario actuar para promover un cambio de
la población en relación a la donación voluntaria de sangre, así como la
regulación necesaria en función de la donación de sangre.
Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta honorable
Cámara, la aprobación del presente proyecto de declaración.
Carusso.
- A la Comisión de Salud Pública.
887
(D/791/13-14)
Señor diputado Pérez, solicitando declarar de interés provincial el programa de televisión “Sustentar”, que se emite por canal 9 de Bahía Blanca.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
342
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
al programa de televisión «Sustentar», que se emite por Canal 9 de Bahía
Blanca, los días jueves en horario matutino.
Pérez.
FUNDAMENTOS
Este programa de televisión es emitido por Canal 9 (grupo Telefe-Bahia
Blanca). Es un segmento semanal, que está en el aire desde el 15 de noviembre
de 2012.
Nació como una página para informar y fomentar el cuidado del medio
ambiente y la difusión de las nuevas tecnologías que tienden a la preservación
y optimización de los recursos.
Luego al observarse que el público en general, busca involucrarse especialmente cuando de medios audiovisuales se trata, se visualizó la necesidad
de crear un programa para explotar esta arista en materia de comunicación que
permita incorporar conocimientos al ciudadano responsable, en el marco de
una comunidad demandante de nuevas formas de protagonismo en los cambios
que se están generando en nuestra sociedad, asumiendo el papel de actor
fundamental.
Por lo cual el objeto es identificar y aportar soluciones para los problemas
urbanos más importantes de una ciudad, abordado desde un punto de vista
integrador y participativo con el fin de mejorar la calidad de vida de los
habitantes de esta, a partir de promover la gestión articulando entre los distintos
sectores sociales el desarrollo sustentable.
Además difunde las nuevas tecnologías y crea conciencia de cómo se
puede influir positivamente en el cuidado de nuestro hábitat.
La degradación del medio ambiente es uno de los problemas mundiales
más graves que enfrenta la población moderna. En un mundo globalizado, con
un crecimiento demográfico sostenido, con tecnologías cada vez mas demandantes de fuentes de energía y con recursos naturales cada vez más limitados,
se busca alertar sobre la necesidad de transmitir y dar a conocer nuevas técnicas
y acciones tendientes a la preservación de los recursos y el medio ambiente;
concientizar y arraigar conceptos de sustentabilidad en sus diferentes variantes.
La meta es apoyar y fomentar la colaboración entre las autoridades locales,
y las empresas privadas, los diversos niveles de gobierno local, provincial y
nacional, las organizaciones no gubernamentales y los miembros de la comunidad.
La propuesta busca generar conciencia sobre las actitudes individuales y
grupales y propende a establecer renovados lazos sociales que pongan en
práctica valores tales como la solidaridad, la participación activa, de manera
tal de concientizar a todos los sectores de la sociedad.
Esto debe generar la posibilidad de que cada espectador se sienta parte de una
343
escalada donde se muestren políticas en marcha, difundiendo emprendimientos
particulares y empresariales para demostrar a la población en general que se está
tomando conciencia poco a poco y como se puede ser parte de este cambio.
Al Proveer información sobre sustentabilidad, ecología, reciclado, tratamiento de desechos, edificios sustentables, energías alternativas, nuevos materiales y tecnologías, novedades del mercado internacional con una visión
aplicada a nuestro continente, se crea un nuevo concepto de información,
combinando entretenimiento con conocimiento, con una forma comunicacional dinámica y moderna, además de dar a conocer los últimos adelantos en
cuanto a ciencia y tecnología a través de sus protagonistas, trasmitiéndose
valores tales como, generar RSA (Responsabilidad Social Ambiental) y RSE
(Responsabilidad Social Empresaria).
Por lo expuesto pensemos en nuestros hijos, y dejémosle e legado de una
sociedad hermanada con el medio ambiente que la rodea a través de las nuevas
tecnologías, buscando un ambiente sustentable, donde todos seamos responsables y participes de la solución. generando ‘as condiciones de desarrollo que
permitan que cedo aquel que quiera nacer un aporte tenga el ámbito y el apoyo
Pérez.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
888
(D/795/13-14)
Señor diputado Jano, de preocupación ante las reiteradas violaciones a la
ley 11.769 por parte de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica
Sociedad Anónima (EDEA S.A.).
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su preocupación ante las reiteradas violaciones al artículo 53 inciso o, de
la ley 11.769 por parte de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica
Sociedad Anónima (EDEASA).
Jano.
FUNDAMENTOS
Durante el mes de abril del corriente año, los trabajadores dé las Sucursa-
344
les de Santa Teresita y San Clemente del Tuyú de la Empresa EDEASA en el
Partido de la Costa y parte del partido de General Lavalle, vienen realizando
huelgas de 5 horas. La medida de fuerza que potencialmente afecta a los
usuarios de las localidades de Costa del Este, Mar del Tuyú, Santa Teresita,
Costa Chica, Las Toninas, San Clemente y Gral. Lavalle, se resolvió ante la
creciente presencia de seudo empresas contratistas que la EDEA convoca
tercerizando trabajos que deben y pueden hacer los trabajadores de planta
permanente. El Organismo de Control Eléctrico de la Provincia (OCEBA) viene
manifestando en diversas comunicaciones que la EDEA no debe hacer trabajos
de la parte eléctrica con trabajadores que no estén bajo el convenio colectivo
de trabajo de luz y fuerza a lo cual la empresa hace caso omiso y terceriza
trabajos con trabajadores bajo el convenio colectivo de, por ejemplo, la
UOCRA.
El Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, único con personería y jurisdicción
gremial en la zona y al cual los trabajadores afectados están afiliados, ha realizado
innumerables denuncias ante el OCEBA y el Ministerio de Trabajo por el incumplimiento, por parte de la empresa, de la ley 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico
provincial en lo que refiere a las modificaciones de planta de personal.
Sin dudas que estas violaciones a la ley ponen en peligro a las fuentes de
trabajo de los trabajadores de la zona, viola el derecho como trabajador de las
propias contratistas y perjudica a los usuarios de tan importante servicio
público.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores, acompañen
con su voto afirmativo a la presente iniciativa.
Jano.
- A la Comisión de Trabajo.
889
(D/796/13-14)
Señor diputado Panella, solicitando que las empresas prestatarias de los
servicios de electricidad, agua y otras, consideren la posibilidad de eximir del
pago de dichos servicios por un plazo determinado, a aquellas personas
afectadas por las inundaciones del 2 de abril de 2013.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que las empresas prestatarias de los servicios de
345
electricidad, agua, gas, telefonía fija y móvil, y televisión por cable o satelital,
consideren la posibilidad de eximir del pago de dichos servicios por un plazo
determinado y como medida de excepción, a aquellas personas afectadas por el
temporal que se produjera en el partido de La Plata y aledaños, el día 2 de abril de
2013 contribuyendo así a aliviar los costos materiales que afrontan dichas familias.
Panella.
FUNDAMENTOS
Como es de público conocimiento, el pasado 2 de abril de 2013, una
violenta tormenta castigó a la localidad de La Plata y aledaños de la capital
provincial.
En la zona afectada, dicho fenómeno meteorológico generó graves pérdidas
materiales, en barrios de diferentes recursos económicos como ser caídas de
árboles, inundaciones, pérdida de elementos materiales, caída de paredes, destrucción de viviendas, destrucción de automóviles, falta de energía eléctrica y agua, con
su correlato de inconvenientes. El gobierno nacional, provincial y municipal han
afrontado ya la tarea de asistencia a los damnificados, impulsando medidas de
crédito, subsidios, y exenciones impositivas, y la sociedad civil en general ha dado
muestras de compromiso cívico, humano y solidaridad sin precedentes.
El trabajo de reconstrucción, subsidio y asistencia crediticia debería entonces
ser acompañado por una actividad de las empresas prestadoras de los servicios
público esenciales tendientes a considerar la extrema situación que atravesaron y
aún atraviesan quienes fueron afectados por el temporal del pasado 2 de abril,
realizando un gesto de solidaridad en concordancia con el que ha dado el pueblo
argentino en su totalidad, y contribuyendo a aliviar los enormes costos de reconstrucción que cada familia deberá afrontar.
La magnitud de este fenómeno, que trajo aparejado pérdidas humanas,
enormes daños materiales, cientos de evacuados, es ampliamente conocida, lo que
hace innecesario abundar en fundamentos sobre la pertinencia de esta declaración.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los señores
diputados que acompañen con su voto el proyecto adjunto.
Panella.
- Aprobado sobre tablas.
890
(D/798/13-14)
Señor diputado Panella, solicitando declarar de interés provincial el
Primer Congreso Coral Argentino Presente y Futuro de la Actividad Coral
Vocacional, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata.
346
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el Primer Congreso Coral Argentino Presente y Futuro de la Actividad Coral
Vocacional, que promueve la Organización Federada Argentina de Actividades
Corales, y que se llevara a cabo entre los días 20 y 23 de Junio del corriente año
en la ciudad de Mar del Plata.
Panella.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene como objeto que esta Honorable
Cámara declare de interés legislativo el Primer Congreso Coral Argentino Presente
y Futuro de la Actividad Coral Vocacional, que promueve la OFADAC (Organización Federada Argentina de Actividades Corales), y que se llevara a cabo entre los
días 20 y 23 de Junio del corriente año en la ciudad de Mar del Plata.
Por primera vez en argentina se realizara un congreso de este tipo de
objetivo, de exponer y debatir temáticas exclusivas sobre la actividad coral de
manera integral, abarcando tanto la ejecución y la reflexión teórica de la
interpretación y composición de la música coral, como así también su importancia dentro del sistema educativo y de la comunidad.
Este congreso está destinado a directores de coros y asistentes de dirección; docentes de música y educadores en general; integrantes de coros y sus
entidades soporte (asociación de amigos, cooperadoras, fundaciones, etcétera); compositores y arregladores; sociólogos e investigadores en historia y
cultura; promotores sociales y gestores culturales; maestros de canto y educación vocacional; entidades no gubernamentales; estudiantes de música de
dirección coral y educación musical; editoriales corales y música en general;
universidades; conservatorios e institutos de formación musical y docente
artística; secretarías y direcciones de cultura municipales, provinciales y
nacionales; área de extensión de facultades y universidades.
Este evento tendrá una «Conferencia de Apertura del Congreso», y se
abordaran distintos temas como la «Organización y Gestión Coral», «Creación
y Repertorio», «Coros y Educación», y «Coros y Sociedad» entre otros.
Por lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen con su voto
la presenta iniciativa.
Panella.
- Aprobado sobre tablas.
347
891
(D/799/13-14)
Señor diputado Panella, de preocupación ante la inminente decisión de
las autoridades del Hospital de Niños Sor María Ludovica de suspender
transplantes de medula ósea.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su preocupación ante la inminente decisión de las autoridades del Hospital de
Niños Sor María Ludovica de suspender los transplantes de medula ósea, debido a
la falta de cirujano de guardia, insumos y medicamentos que entorpecen la atención
y la falta de cobertura de médicos hematólogos o clínicos de guardia en la sala de
transplante, por lo que exhorta al Poder Ejecutivo a resolver en forma urgente las
mencionadas deficiencias y a evitar la suspensión de los transplantes.
Panella.
FUNDAMENTOS
El hospital de Niños Sor María Ludovica de la ciudad de La Plata es el único
hospital público de la Provincia en condiciones de realizar transplantes de
medula ósea. El año pasado, en el mes de septiembre, se celebraron los 200
transplantes realizados y el gobernador Daniel Scioli y el Ministro de Salud
Alejandro Colilla felicitaron a los profesionales en un acto público. En la
oportunidad el gobernador manifestó “Estamos celebrando la vida, la calidad
de nuestros profesionales y el sistema de salud público de excelencia que
tenemos en nuestra Provincia».
Lamentablemente la situación de los hospitales públicos se ha seguido
deteriorando hasta llegar a la lamentable situación de suspender servicios que
resultan vitales para una gran cantidad de niños de nuestra Provincia.
En este contexto es que en el hospital de Niños se habría tomado la
decisión de suspender los transplantes de medula ósea debido a la falta de no
contar, muchos días, con cirujano de guardia, falta de insumos y medicamentos
que entorpecen la atención y la falta de cobertura de médicos hematólogos o
clínicos de guardia en la sala de trasplante»
Por lo expuesto es que les solicito a mis pares que me acompañen en la
sanción del siguiente proyecto.
Panella.
- A la Comisión de Salud Pública.
348
892
(D/803/13-14)
Señor diputado García (Carlos), solicitando acondicionar las banquinas
pertenecientes a ambas márgenes de la ruta provincial 210, desde la ciudad de
Brandsen hasta la intersección con la ruta provincial 6.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de los
Organismos que corresponda, acondicione de manera urgente las banquinas
pertenecientes a ambas márgenes de la ruta provincial 210, desde la ciudad de
Brandsen hasta su intersección con la ruta provincial 6.
García (Carlos).
FUNDAMENTOS
La presente declaración encuentra fundamento en la necesidad de corregir
una situación de peligro que atenta contra la vida de todos los ciudadanos que
circulan a diario por dicha ruta y sus accesos, dadas las malas condiciones en
que se encuentran dichas márgenes en ambos lados de la ruta.
Asimismo, el constante ascenso y descenso de pasajeros que se traslada
por medio del servicio público de colectivos, no solo pone en riesgo a quienes
usan el servicio, toda vez que los colectivos se detienen sobre la ruta sin
descender a las» banquinas por las condiciones en que se encuentran las
mismas, sino también de quienes se trasladan en medios particulares.
A la postre, dicha circunstancia se agrava en horas de escasa visibilidad
por lluvias, nocturnidad y/o neblina, entre otras circunstancias.
Otra situación grave, es la que se da a diario en el acceso al barrio Las
Acacias, a la altura del kilómetro 60.5, en donde el ascenso y descenso en
mayor medida es de niños que concurren a la escuela rural emplazada en dicho
lugar.
Es muy importante mantener esta ruta en condiciones toda vez que es
resulta ser una de las vías de comunicación más importantes de la zona sur
desde la Capital Federal, y el conurbano bonaerense, a ciudades del segundo
y tercer cordón como Brandsen, Ranchos, Gral. Belgrano, Ayacucho, entre
otras.
Se trata de una extensión de aproximadamente 20 kilómetros que además
vincula las rutas provinciales 215 y 29.
349
Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable
Cuerpo la aprobación del presente proyecto.
García (Carlos).
- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.
893
(D/806/13-14)
Señor diputado García (Carlos), solicitando declarar de interés provincial
la XI Fiesta Provincial de Carruajes, a llevarse a cabo en la ciudad de Brandsen.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la décima primera edición de la Fiesta Provincial de Carruajes, a realizarse el
día 28 de abril de 2013, en la ciudad de Brandsen, provincia de Buenos Aires.
García (Carlos).
FUNDAMENTOS
Durante este año, el tradicional espectáculo será acompañado por el
Taller de Danzas Municipales de la localidad, que tendrá a cargo el acto de
apertura.
En esta Fiesta, carruajes centenarios desfilarán ante miles de personas por
las calles de la ciudad de Brandsen, exhibiendo los medios de transporte de
personas y mercaderías de los siglos XIX y XX.
Dado su continuo crecimiento a lo largo de estos últimos años, y la
permanente inclusión de nuevas propuestas, se ha generado un espacio cultural
argentino que convoca anualmente a un gran caudal de espectadores.
El encuentro alienta la participación de empresas, con programas de
acción que generan valor ético, humano, social y ambiental, preservando los
recursos, respetando la diversidad y promoviendo la comunicación y la
creatividad.
Este año, se contará no solo con la tradicional atada de canos y almuerce
de carreros dentro del predio de la Sociedad Rural, sino también con un
centenar de expositores, artesanos y emprendedores, locales y foráneas, quienes expondrán artesanías y productos elaborados.
350
Este evento, originado en el ano 2002, siempre tuvo como finalidad principal
difundir los medios de transportes utilizados en los últimos 200 años para todas las
tareas inherentes al trabajo rural, especialmente en el ámbito agropecuario
El espíritu convocante es el intercambio cultural y la revalorización del
patrimonio cultural e histórico de nuestra región.
Participarán numerosos carruajes y maquinarias antiguas. Además ofrece
al visitante exposición no solo de carruajes, sino también de máquinas, pilchas,
entre otros.
Esta fiesta está declarada de interés provincial por la Secretaría de Turismo
de la provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto solicito a los señores legisladores se apruebe esta iniciativa.
García (Carlos).
- Aprobado sobre tablas.
894
(D/807/13-14)
Señora diputada Pan Rivas y otros, de repudio y preocupación por las
declaraciones golpistas y fascistas de la mesa de enlace, exigiendo “destituir
y hacer desaparecer” al gobierno nacional.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su más enérgico repudio y preocupación por las declaraciones golpistas
y fascistas de la Mesa de Enlace, exigiendo «destituir y hacer desaparecer» al
gobierno nacional.
Pan Rivas, Lacava, Zacca, Abarca, Nocito, Giaccone y España.
FUNDAMENTOS
Que en una Asamblea de la Mesa de Enlace llevada a cabo en Santa Fe el
9 de abril del comente, a la cual concurrieron Eduardo Buzzi, de Federación
Agraria, Carlos Garetto, de CONINAGRO, Luis Etchevre, de la Sociedad Rural,
y Rubén Perrero, de CRA; los ruralistas llamaron a realizar medidas específicas
para destituir al gobierno nacional.
Que las prácticas que propusieron para llevar a cabo este objetivo, son
«métodos psicológicos y de acción directa (para destituir y hacer desaparecer
351
a toda esta gente)». Como así también una productora rural propuso «no pagar
ningún impuesto hasta junio para que el gobierno no pueda pagar los aguinaldos y se vaya de una buena vez».
Que además de ser medidas golpistas tendientes a desestabilizar al
gobierno nacional, son también discriminatorias.
Que unos de los dichos mas fuertes emitidos fue el siguiente: «Acá hay que
frenarlos. ¡Porque van por más! Hoy, en la Argentina, alrededor de 13 millones
de personas dependen, directa o indirectamente, de planes sociales. Saquen la
cuenta para las próximas elecciones. ¡Vamos a frenar a este gobierno, señores!
¡Ese es el problema que tenemos en el país! Después, pongámonos de acuerdo
cómo distribuimos la riqueza del campo, entre los productores».
Que en dicha Asamblea llamaron a un lock out, como el que realizaron en
el año 2008, para desabastecer el mercado interno, cortar rutas y prohibir la
libre circulación.
Que «los productores están dispuestos a que este gobierno, o esta porquería que esta gobernando, se vayan a patadas... se van a tener que ir. No tenemos
mas nada que perder».
Que vemos con preocupación estas declaraciones debido al; carácter
destituyente de las mismas, no reconociendo el legado democrático, del
pueblo, que en las últimas elecciones presidenciales volcaron el apoyo al
gobierno nacional actual, encabezado por la Presidenta Cristina Fernández.
Que el desconocer la decisión popular es un acto netamente golpista y
fascista, completamente repudiable. y preocupante.
Por todo lo expuesto pedimos a los legisladores apoyen con su voto
positivo la presente declaración.
Pan Rivas.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
895
(D/808/13-14)
Señora diputada Pan Rivas y otros, de repudio y preocupación ante los
hechos de violencia desatados en la hermana República Bolivariana de
Venezuela, luego de las elecciones que arrojaron el triunfo de PSUV.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su repudio y preocupación ante los hechos de violencia desatados en la
352
hermana República Bolivariana de Venezuela instigada por la derecha, encabezada por el líder de la oposición Henrique Capriles Radonski, luego; de las
pacíficas y transparentes elecciones que arrojaron el triunfo del PSUV, llevando
a la Presidencia de la República a Nicolás Maduro Moros.
Pan Rivas, Lacava, Zacca, Abarca, Giaccone, Nocito y España.
FUNDAMENTOS
Que el 14 de abril próximo pasado se llevaron a cabo en la República
Bolivariana de Venezuela las elecciones presidenciales, debido a la desaparición física de nuestro compañero Comandante Hugo Rafael Chávez Frías.
Que las elecciones se desarrollaron con total tranquilidad y normalidad,
en un marco de democracia plena, transparente y en paz.
Que a las pocas horas de concluido el comicio, y sin tener los resultados
oficiales emitido por el Consejo Nacional Electoral, el candidato de la derecha
venezolana emprendió una campaña de difamación y engaño, para instaurar
una sensación tensa y de desconfianza en el pueblo, notando que los resultados
no serían favorables para él y la derecha, apoyada desde el exterior.
Que los resultados emitidos por el CNE solo son dados a conocer cuando
los resultados son irreversibles.
Que los datos finales arrojaron un 50,75 por ciento de votos a favor de
Nicolás Maduro Moros y un 48,98 por ciento para Henrique Capriles. Al
conocerse esto, el candidato vencido, desconociendo los resultados, salió a
convocar ante los medios de comunicación a una movilización de sus simpatizantes al CNE, argumentando fraude electoral.
Que dicha movilización trajo aparejada una ola de violencia que produjo
la muerte de 8 ciudadanos venezolanos, 61 heridos, destrucción e incendios de
centros médicos, sedes de la compañía telefónica pública, edificios públicos,
negocios privados y locales partidarios del PSUV.
Que la violencia, el engaño y el desconocimiento de las elecciones
democráticas es la estrategia utilizada por la derecha internacional para sofocar
los movimientos nacionales abocados a los intereses de los pueblos y socavar
la unidad sudamericana.
Por todo lo expuesto pedimos a los legisladores apoyen con su voto
positivo la presente declaración.
Pan Rivas.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
896
(D/809/13-14)
Señora diputada Pan Rivas y otros, de repudio y preocupación por el
353
desconocimiento por parte del gobierno de Estados Unidos de los resultados
de los comicios en la República Bolivariana de Venezuela.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su repudio y preocupación por el desconocimiento por parte del gobierno
de Estados Unidos de los resultados de los comicios desarrollados el 14 de abril
pasado en la República Bolivariana de Venezuela.
Pan Rivas, Lacava, Zacca, Abarca, Giaccone, Nocito, Rocca y
España.
FUNDAMENTOS
Que el 14 de abril próximo pasado se llevaron a cabo en la República
Bolivariana de Venezuela las elecciones presidenciales, debido a la desaparición física de nuestro compañero Comandante Hugo Rafael Chávez Frías.
Que las elecciones se desarrollaron con total tranquilidad y normalidad,
en un marco de democracia plena, transparente y en paz.
Que a las pocas horas de concluido el comido, y sin tener los resultados
oficiales emitido por el Consejo nacional Electoral, el candidato de la derecha
venezolana emprendió una campaña de difamación y engaño, para instaurar
una sensación tensa y de desconfianza en el pueblo, notando que los resultados
no serían favorables para él y la derecha, apoyada desde el exterior.
Que los resultados emitidos por el CNE solo son dados a conocer cuando
los resultados son irreversibles.
Que los datos finales arrojaron un 50,75 por ciento de votos a favor de
Nicolás Maduro Moros y un 48,98 por ciento para Henrique Capriles.
Que la violencia, el engaño y el desconocimiento de las elecciones
democráticas es la estrategia utilizada por la derecha internacional para sofocar
los movimientos nacionales abocados a los intereses de los pueblos; y socavar
la unidad suramericana.
Que el presidente Estadounidense, Barack Obarria, emitió un comunicado
desconociendo al gobierno elegido democráticamente en la última elección.
Que la intromisión de los Estados Unidos en las distintas naciones
latinoamericanas no es un hecho aislado, sino, por lo contrario, es una práctica
recurrente a lo largo de la historia. Hecho que se acentúa a partir del
surgimiento de nuevos gobiernos populares, refrendados por los pueblos de
nuestra Sudamérica en cada elección.
Que vemos con agrado el pedido de nuestra Presidenta Cristina Fernández
de Kirchner, al proclamar: ‘’Desde la Argentina me atrevo a pedirle al gobierno
de los Estados Unidos que reconozca al gobierno Venezolano luego de
354
elecciones transparentes y libre. Los Países de la región hemos tenido la
grandeza de reconocer al gobierno de Honduras en aras de la unidad de la
América del Sur. por eso humildemente, pido que no incentiven las peleas que
terminan en muertes de compatriotas americanos».
Esto es un llamado de atención para que las hermanas naciones Suramericanas estemos unidas y alerta, ante las prácticas fascistas de la derecha
internacional que quieren quebrar la estabilidad política conseguida en la
región, para desarticular el avance y la consolidación de los gobiernos nacionales y populares, debido a la conquista de nuevos derechos sociales siempre
postergados a las clases populares de nuestros países.
Por todo lo expuesto pedimos a los legisladores apoyen con su voto
positivo la presente declaración.
Pan Rivas.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
897
(D/812/13-14)
Señor diputado Panella, solicitando otorgar un subsidio a todos los
afectados por las inundaciones del 2 de abril de 2013.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
La necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos
correspondientes, otorgue un subsidio a todos los afectados por las inundaciones del 2 de abril de 2013.
Panella.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto expresar la necesidad y
urgencia que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes,
otorgue un subsidio a todos los afectados por las inundaciones del 2 de abril de
2013.
En este sentido, solicitar que se establezca a la brevedad un mecanismo
sumarísimo para que toda persona pueda acceder al beneficio de manera ágil y
eficaz.
355
Cabe destacar, que en función de favorecer de manera directa a los
damnificados por el temporal del pasado 2 de abril del corriente año y con la
intención de paliar la situación, se podría establecer un mecanismo informático, utilizando el sistema G.I.S., o en castellano SIG (Sistema de Información
Geográfica) a través del cual se beneficia de manera directa a los damnificados,
ya que con la conformación de un mapa de las inundaciones con la herramienta
digital mencionada, se eximiría de impuestos a los propietarios de los inmuebles ubicados en las zonas perjudicadas por el temporal de forma automática.
Con la información que otorgue el sistema, se confecciona una base de
datos del G.I.S. más la información con la que cuenta el estado, son suficientes
para que se conozca cuáles son los propietarios perjudicados por el temporal.
Por lo tanto, se solicita que se utilice la tecnología, para aplicarla de
manera directa al servicio de la gente y evitar de esta manera que los vecinos
sigan haciendo colas y tramites interminables.
De esta manera se estaría alcanzando una solución que alcanzará a todos
o a la mayoría de los damnificados y por eso contemplamos estos casos
pidiendo que se ponga una línea telefónica gratuita para atender esos reclamos,
y sea el estado el que acerque un veedor a los hogares y no que sea la gente la
que tenga que moverse.
En el mismo sentido, se incorporaría la tecnología para ser aplicada por parte
del Banco Provincia, para el otorgamiento de los créditos y evitar que los mismos
se entreguen a cualquier vecino que lo solicita sin verificar primero la zona donde
viven. Con el uso del sistema G.I.S., el Banco conoce en forma directa cuales son
las propiedades afectadas y otorga los créditos de forma adecuada.
También hay tener en cuenta que muchas personas no están en el sistema
bancario, en ese caso, el estado debe contactarse con los damnificados, y en
caso de que acepten el crédito, se deberá abrir una cuenta gratuita en el Banco
Provincia a nombre del titular del inmueble.
Por último, el proyecto contempla los distintos casos para aquellas
personas que no se encuentran dentro del sistema por no percibir salario o
ingresos y en los casos donde los damnificados se encuentren desocupados o
no perciban ingresos de ningún tipo, se incorporaran a una base de datos para
estudiar una posible ayuda económica por parte del gobierno.
Por las razones expuestas, solicito a este honorable cuerpo acompañen
con su voto la presente declaración.
Panella.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
898
(D/816/13-14)
Señor diputado García (Aldo), solicitando evitar el cierre de estableci-
356
mientos educativos rurales de diversos niveles, a fin de garantizar la educación
pública, obligatoria y gratuita.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Educación, la adopción de las medidas y mecanismos necesarios con la
finalidad de que se evite el cierre de establecimientos educativos rurales de
diversos niveles, a fin de garantizar la educación pública, obligatoria y gratuita
en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
García (Aldo).
FUNDAMENTOS
No resulta alentador mirando hacia el futuro, si en las épocas que corren,
tenemos que presenciar el cierre de establecimientos educativos, muy por el
contrario, deja una sensación de desaliento y de desconcierto, toda vez que
desde el gobierno permanentemente se jactan informando que se está al lado
del educando y publicita que se apunta a dejar en cero el nivel de deserción
escolar.
Como correlato a lo expuesto anteriormente, es noticia que en la zona
rural del partido de Coronel Rosales en el día miércoles 17 de abril próximo
pasado dejo de funcionar el Jardín de Infantes Rural de Matrícula Mínima que
funcionaba en el mismo edificio que la Escuela Primaria Nº 20, en Campo San
Vicente sobre el camino vecinal conocido como «camino corto a Pehuén Co».
Demás esta decir que el fundamento de dicho cierre es la escasa matricula,
dado que el establecimiento poseía 2 alumnos en el mencionado nivel. Ahora
bien, como una pregunta casi obligada nos es inevitable pensar: de que manera
los menores cubren su necesidad de aprendizaje ante la falta del lugar al que
asistieron siempre; de que manera cumple el Estado con su obligación de dar
educación a esos menores. Resulta hasta discriminatorio que esas dos chiquitas
por haber tenido que vivir allí (en esa parte de la zona rural) se queden privadas
de asistir a su jardín.
No podemos ignorar que esta situación no es casual y va mas allá, puesto que
el cierre de un establecimiento educativo rural, es la consecuencia de que cada vez
hay menos población en zonas rurales a causa de las políticas económicas
adoptadas por el gobierno.... y aquellos que optan por vivir aun en la zona rural ven
como todo el sistema en su conjunto los empuja hacia las urbes.
En la medida en que no se apoye a los productores, y se aliente a la
producción en sus diferentes ramas, esta situación no va a cambiar. Por el
contrario va a seguir empeorando con el transcurso del tiempo.
357
La gravedad de lo acontecido requiere sin más, la intervención del estado
provincial, a fin de concretar inmediatas y efectivas que brinden la seguridad
de mantener los establecimientos educativos abiertos.
En atención a lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares de este
cuerpo acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
García (Aldo).
- A la Comisión de Educación.
899
(D/818/13-14)
Señora diputada Liempe y otros, solicitando construcción de un puente
peatonal sobre ruta nacional 7, kilómetro 258, donde se encuentra la Escuela
Nº 35 en la localidad de Cerrito Colorado, departamento de Junín.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
competente, proceda a la brevedad a construir un puente peatonal sobre la ruta
nacional 7, kilómetro 258 donde se encuentra situada la Escuela Primaria Nº
35, Paula Albarracín, en la localidad de Cerrito Colorado Departamento de la
ciudad de Junín.
Liempe, Lazzeretti y Vago.
FUNDAMENTOS
La Escuela Primaria Nº 35, Paula Albarracín, es una escuela rural perteneciente a la localidad de Cerrito Colorado de la ciudad de Junín situada en el
kilómetro 258 S/N de la ruta nacional 7.
Teniendo en cuenta que la misma une las provincias de Buenos Aires, Santa
Fe, Córdoba, San Luis y Mendoza; y forma parte del más importante corredor
bioceánico del país. Es utilizada para transportar por vía terrestre importantes
cantidades de carga con origen o destino en Brasil, Paraguay o Uruguay.
Entendiendo que la aludida carretera es de alto tránsito de automóviles y
camiones, generando una situación de gran riesgo para los alumnos, profesores
y auxiliares que obligatoriamente deben atravesarla diariamente, poniendo en
juego su vida e integridad física con el fin de concurrir a clases, y esto ocurre
358
al carecer esta de un puente peatonal que permita cruzar la vía de una forma
tranquila y segura.
A pesar del esfuerzo diario que docentes y padres realizan, la cantidad de
vehículos que circulan, las altas velocidades que desarrollan y la falta de
banquinas, han dado como triste resultado la pérdida de vidas humanas.
Ante la citada situación, se solicita su ejecución, considerando de suma
necesidad para salvaguardar la vida y la integridad física de los peatones.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores diputados de esta
Honorable Cámara, acompañen con su voto favorable el presente proyecto de
declaración.
Liempe.
- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.
900
(D/833/13-14)
Señor diputado Gutiérrez, de beneplácito por la labor efectuada por el cuerpo
de bomberos de la ciudad de Dolores por prestar valiente auxilio y colaboración
en las aciagas horas de la inundación que sufrió la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su beneplácito por la labor efectuada por el Cuerpo de Bomberos de la
ciudad de Dolores el día 2 de abril y siguientes del corriente año, donde
excediendo las tareas propias a su servicio y junto a otras fuerzas y actores
sociales, prestaron valiente auxilio y colaboración en las aciagas horas de la
inundación de la ciudad de La Plata.
Gutiérrez.
FUNDAMENTOS
Como es de público conocimiento la inundación acaecida en la ciudad de
La Plata fue un evento climático que afectó a la capital de la provincia de
Buenos Aires y su zona aledaña entre los días 2 y el 3 de abril del corriente año,
con un registro de precipitaciones que marcó un récord histórico para el mes
de abril en la región.
Según un informe preliminar que realizaron en el municipio de La Plata,
359
58.582 propiedades se vieron afectadas por las lluvias. Del total de inmuebles
afectados, 55.716 corresponden a viviendas, mientras que 2.846 a comercios
y cocheras. Finalmente, se estima que el 25 por ciento de los vecinos de La Plata
se vio directamente afectados por la catástrofe, mientras que la cifra supera el
55 por ciento de la población del partido si se contemplan los que perdieron un
auto o los que sufrieron otro tipo de perjuicios.
El 4 de abril, el gobernador Daniel Scioli confirmó un total de 51 víctimas
fatales 5 Dicho número tuvo que ser ratificado 4 días después, aclarando que
había 37 fallecimientos más que correspondían a otras causas. El juzgado en lo
Contencioso Administrativo Nº 1 de la provincia de Buenos Aires, a cargo del
juez Luis Arias, llevaba contabilizadas 57 muertes en un listado provisorio,
hasta que en el día 17 de abril fue apartado de la causa. De las 6 nuevas
víctimas, solo una fue incorporada al listado oficial.
En medio de esta tragedia, que no discriminó entre barrios acomodados y
sectores muy humildes, la solidaridad y el fuerte compromiso de la población
superaron todas las expectativas con gestos pequeños y grandes y con los
jóvenes al frente del trabajo solidario clasificando las donaciones, su distribución y ayudando a limpiar las casas.
En este contexto donde personas dieron la vida para salvar a otras y vecinos
ofrecieron sus manos y su tiempo para colaborar con quien sea y donde sea,
debemos destacar la desinteresada labor del Cuerpo de Bomberos de la ciudad
de Dolores que. más allá de las cuestiones inherentes a su tarea, asistieron a los
damnificados por la inundación trabajando desde el primer momento a la orden
de su superioridad y del Comité de Crisis que se creó en La Plata.
Por todos los motivos expuestos, es que solicito a mis pares de esta
Honorable Cámara acompañen con su voto la presente declaración.
Gutiérrez.
- Aprobado sobre tablas.
901
(D/834/13-14)
Señor diputado Solmi, declarando de interés provincial y cultural las
actividades y eventos para promover los Derechos del Niño que se realizan en
la ciudad de Pergamino.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
360
y cultural las actividades y eventos para promover los Derechos del Niño que
se realizan entre los meses de marzo a noviembre de 2013, en la ciudad de
Pergamino, que se engloban bajo el lema «Y que desde la niñez has sabido».
Solmi.
FUNDAMENTOS
La presente declaración busca acompañar y reconocer desde esta Legislatura la incesante y desinteresada tarea de instituciones y ciudadanos bonaerenses en la noble tarea de difundir y concientizar a la población sobre los
derechos de los niños que deben recibir la protección y asistencia necesaria
para poder asumir sus responsabilidades dentro de la o comunidad que los
cobija.
Reconocer estas actividades es una oportunidad de acompañar las iniciativas privadas de festejo del Día del Niño, con acciones públicas de promoción
de los Derechos de la Infancia. La toma de conciencia implica trabajar unidos
gobiernos, instituciones, ciudadanos y credos, desde las posibilidades que
brinda cada instancia, en pos de todos los niños impedidos de algo en su vida.
Tales actividades son organizadas por la Asociación Familia Camiliana, la
Agrupación Folklórica Especial, el Consejo Escolar de Pergamino, la Dirección
de Asistencia a la mujer y a la familia y demás instituciones por la defensa de
los derechos del niño y las personas con capacidades diferentes y vecinos de
Pergamino como el señor Mario Batalla contando con el interés y con la
participación de toda la comunidad de dicha localidad.
Entre el programa de difusión que se desarrolla a lo largo del año, es
oportuno mencionar las siguientes actividades, así como los derechos implicados consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño que guían las
mismas:
15 de marzo: presentación del Programa y de la 9na. Marcha 24 de Junio:
Jornada de prevención sobre «Pedofilia en Internet» reverenciando al artículo
34 de la ley 23.849: «Los Estados parte se comprometen a proteger al niño
contra todas las formas de explotación y abuso sexuales...»
25, 26 y 27 de junio: Jornadas en ocasión de los 12 años de la declaración
de Compromiso en la lucha por el HIV/SIDA, asistiendo como invitados la
Fundación HUÉSPED en alusión al artículo 24 de la citada ley: «Los Estados
parte reconocen el Derecho del Niño al disfrute del mas alto nivel posible de
salud...»
28 de junio: Congreso Regional sobre Pedofilia: «Conocer para prevenir».
Agosto: Charla informativa sobre «Prevención de abuso Sexual en la
Infancia».
6 de septiembre: Jornada sobre «Adicciones» a la que asistirán las Madres
del Paco de la Asociación Civil «Hay una Esperanza» para reflexionar sobre lo
que impera en el artículo 33: «Los Estados parte tomarán todas las medidas
apropiadas, incluidas medidas legislativas, sociales y educacionales, para
proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias
361
psicotrópicas... y para impedir que se utilice a niños en la producción y trafico
de esas sustancias.»
4 de octubre: 5º Encuentro de «Integración Personas con otras capacidades» Alusivo al artículo 23: «Los Estados parte reconocen que el niño mental o
físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a si mismo y
faciliten la participación activa del niño en la comunidad.»
18 de octubre: Exposición del Registro nacional de Personas Menores
Extraviadas.
20 de noviembre: Cierre de los festejos por los 23 años de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
- 9na. Marcha sobre los Derechos del Niño: «Y que desde la niñez has
sabido» Durante el recorrido, en cada esquina se leerá el texto de un Derecho
de la Convención. Y se festejarán los 24 años del Día Mundial de los Derechos
del Niño.
- Noche de Gala con juegos, música, títeres, payasos, fuegos artificiales,
suelta de globos y palomas, stands de escuelas, instituciones, artesanos; artistas
locales e invitados, exposición de autos antiguos, sorteos y regalos.
23 de noviembre: 5º Festival de Integración Artística: «Mostrando valores
por una verdadera integración de las personas con otras capacidades»
Consideramos que, trabajar por el bien de los niños desde nuestra
instancia legislativa, particularmente en esta ocasión, acompañando acciones
concretas en pos del mismo objetivo y saludando a quienes las llevan adelante
es una tarea ineludible que se nos presenta, por lo cual solicito a mis pares de
este Honorable Cuerpo, me acompañen en este proyecto.
Solmi.
- A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer.
902
(D/835/13-14)
Señor diputado Solmi, declarando de interés provincial y cultural la 9ª
Marcha en el Día Universal del Niño, a realizarse en la ciudad de Pergamino.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
De interés provincial y cultural la 9ª Marcha en el Día Universal del Niño
el 20 de noviembre de 2013, en la ciudad de Pergamino, con la consigna «Y que
362
desde la niñez has sabido» como actividad de clausura de los eventos de
promoción de los Derechos del Niño realizados por las instituciones locales
que trabajan cotidianamente en la defensa de los derechos de los niños y las
problemáticas de las personas con discapacidad.
Solmi.
FUNDAMENTOS
En el marco de los 24 años del Día Mundial de los Derechos del Niño,
instituciones y ciudadanos de la ciudad de Pergamino, en la noble tarea de
difundir y concientizar a la población sobre los derechos que deben recibir los
niños, tanto como la protección y asistencia necesaria para poder asumir sus
responsabilidades dentro de la comunidad que los cobija, se encuentran
trabajando en la organización de la 9ª Marcha en el Día Universal del Niño. La
misma, se realizará el 20 de noviembre de 2013, con la consigna «Y que desde
la niñez has sabido» como actividad de clausura de los eventos de promoción
de los Derechos del Niño que realizan a lo largo del año.
Los eventos que se realizan en Pergamino durante gran parte del año 2013,
se inspiran en los valores y principios proclamados como derechos de los niños
por la comunidad internacional que nuestro país incorpora, adhiere y promueve el 16 de octubre de 1990, mediante la ley 23.849. Además, los organizadores
se inspiran en la resolución 836/IX de 1954 mediante la cual la Asamblea
General de Naciones Unidas recomendó que todos los países instituyeran el
Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la
comprensión entre los niños del mundo entero y a actividades propias para
promover su bienestar.
La presente declaración busca acompañar y reconocer desde esta Legislatura la incesante y desinteresada tarea de las instituciones locales que trabajan
cotidianamente en la defensa de los derechos de los niños y las problemáticas
de las personas con discapacidad, es por ello que solicito a los señores
legisladores, me acompañen en este proyecto legislativo.
Solmi.
- Aprobado sobre tablas.
903
(D/839/13-14)
Señor diputado Armendáriz y otros, solicitando construir y colocar juegos
destinados a alumnos integrados en todos los establecimientos públicos
pertenecientes al nivel inicial de la provincia.
363
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios
para construir y colocar juegos destinados a alumnos integrados en todos los
establecimientos educativos públicos pertenecientes al Nivel Inicial de la
provincia de Buenos Aires.
Armendáriz, García (Carlos), Silvestre, Vignali, Jano y Oliver.
FUNDAMENTOS
La construcción y colocación de juegos destinados a alumnos integrados en
todos os establecimientos educativos públicos pertenecientes al Nivel Inicial se
transforma en una búsqueda de igualdad que está presente en el derecho de
aprender. Ese derecho está desde el inicio, en el principio del sujeto, antes de un
diagnóstico, anteriormente de un tratamiento o de un propósito pedagógico.
De hecho la importancia de los juegos integradores, es fundamental para
que desde la primera infancia los niños puedan compartir, más allá de tener o
no un diagnóstico con alguna discapacidad, un ambiente común para jugar.
Esta convivencia permitirá que un niño, cuando sea adulto, posiblemente no
vea a quien tenga una discapacidad como una persona diferente e incapacitada, sino como un otro con capacidades diferentes, al igual que todos en la
sociedad. Por lo tanto la ausencia de estos juegos integradores dentro de las
instituciones que pertenecen al Nivel Inicial, como sucede actualmente, llevan
a la exclusión de estos niños dentro de los patios llevándolos al aislamiento,
imposibilitando así la socialización, la interacción, la diversión así como
también el aprendizaje.
Por lo tanto en la Educación Inicial se desarrollan diferentes juegos cuya
estructura es importante reconocer ya que condicionará los contenidos a
enseñar y la forma en que el docente intervendrá para propiciar su aprendizaje.
Desde el área El Juego, en el Diseño Curricular Para la Educación Inicial se
establece que este es el que propicia la integración al grupo de pares; el inicio
en la coordinación de las acciones propias con las acciones de los demás; la
colaboración e interacción con los otros; la expresión de necesidades, sentimientos y emociones.
Por la misma razón cabe citar a la ley provincial 13.688 que implementa
prescripciones curriculares que incorporan al juego como actividad ineludible
para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social. En
particular, en el artículo 39 de dicha ley, el cual hace referencia a la Educación
Especial, estableciendo que se rige por el principio de inclusión educativa de
acuerdo con lo establecido por la misma, para lo cual dispone recursos
educativos para participar de la formación de los niños desde el mismo
364
momento del nacimiento. La Dirección General de Cultura y Educación
garantizará la integración de los alumnos y alumnas con discapacidades,
temporales o permanentes, en todos los niveles según las posibilidades de cada
persona.
Además la preocupación por la integración educativa de niños con
discapacidad propone una búsqueda ante la necesidad de revisar ciertos
conceptos y cuestiones vinculadas a la tarea. Presentando tres conceptos de
fuerte sentido político: el derecho, la igualdad y las diferencias. De esta forma
se promueve el proceso de socialización del niño para una integración a su
medio histórico, social y cultural como protagonista de su transformación. Estos
conceptos no están sólo presentes en la senda de un proyecto de integración
escolar sino en todas las acciones educativas, cobrando una significación en la
definición de una propuesta para un niño con alguna discapacidad.
Por todo lo manifestado es necesario encontrar la manera de lograr una
total integración, tanto en las aulas como en los lugares de esparcimiento dentro
de todos los establecimientos educativos dentro del territorio bonaerense.
Por todo lo expuesto anteriormente solicitamos a los señores legisladores
que acompañen con su voto la presente iniciativa.
Armendáriz.
- A las comisiones de Capacidades Diferentes y de Educación.
904
(D/841/13-14)
Señora diputada Antonijevic, de beneplácito por la creación del Observatorio Internacional sobre Empresas Transnacionales decidido en el marco de
la 1ª Conferencia Ministerial de Estados Latinoamericanos Afectados por
Intereses de Transnacionales.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su beneplácito con motivo de la creación del Observatorio Internacional
sobre Empresas Transnacionales, decidido en el marco de la 1ª Conferencia
Ministerial de Estados Latinoamericanos Afectados por Intereses de Transnacionales, de los países que forman parte de la Alianza Bolivariana para las
Américas (ALBA), celebrada en Guayaquil, Ecuador, el 22 de abril de 2013.
Armendáriz.
365
FUNDAMENTOS
El 22 de abril de 2013 se reunieron los Ministros de Relaciones Exteriores y de
Economía de los países de la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA), dando
lugar a la 1º Conferencia Ministerial de Estados Latinoamericanos Afectados por
Intereses de Transnacionales, celebrada en Guayaquil. Ecuador. En dicho encuentro participaron representantes de Bolivia. Cuba. Ecuador. Nicaragua, San Vicente
y Las Granadinas, y Venezuela: además de delegaciones invitadas de Argentina.
Guatemala, El Salvador. Honduras. México. República Dominicana y Uruguay.
Así, los países del ALBA constituirán un Comité Ejecutivo que avance en la
creación de un «Observatorio internacional sobre empresas transnacionales», con
el fin de «diseñar y ejecutar acciones de apoyo mutuo en los ámbitos político y
jurídico», para ayudar a las naciones en la región que se vean inmersas en
controversias arbitrales con ETN. El Comité deberá «coordinar la defensa conjunta
de acciones jurídicas a través de equipos legales internacionales de expertos y
abogados profesionales», así como «diseñar estrategias de comunicación, como
contrapeso a las campañas globales emprendidas por las compañías transnacionales».
El anfitrión del evento, el canciller Ricardo Patino, destacó que «desde hoy
nace un nuevo mecanismo de defensa y colaboración en asuntos de inversiones y
transnacionales». En ese sentido, Ecuador asumirá la coordinación pro témpore del
Comité.
Esta instancia también deberá identificar procedimientos que permitan «auditar, evaluar, monitorear» la «acción de los tribunales internacionales de arbitraje en
materia de inversiones».
En la resolución también se apoya el proyecto de la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR) para constituir su propia corte de arbitraje para casos de
comercio e inversiones, como una alternativa a los actuales sistemas arbitrales.
América latina es la región con la mayor cantidad de procesos arbitrales
en su contra por parte de empresas transnacionales. Argentina, Venezuela,
Ecuador, México y Bolivia acaparan el 27 por ciento del total de casos en el
mundo. Argentina en particular, aún tiene una deuda de 600 millones de
dólares con el Centro de Arreglos de Diferencias sobre Inversiones (CIADI), lo
cual constituye una nueva deuda externa, que, en caso de ser pagada, afectaría
directamente los recursos aplicables a las políticas sociales que son necesarias
para el desarrollo interno de la ciudadanía.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores diputados me acompañen
en esta declaración.
Armendáriz.
- A la Comisión de Comercio Exterior.
905
(D/842/13-14)
366
Señora diputada Arata, solicitando ampliar la planta de personal del
“Boletín Oficial” Delegación Junín.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de quien corresponda, instrumente en forma urgente los medios necesarios para ampliar la planta
de personal del “Boletín Oficial” Delegación Junín.
Arata.
FUNDAMENTOS
El objetivo del presente proyecto, es cubrir el cargo en la Delegación Junín
del “Boletín Oficial” que en un futuro cercano quedará vacío y así evitar la
suspensión o eventual cierre.
La empleada que presta los servicios en dicha delegación, está pronta a
acogerse al régimen jubilatorio, y no hay personal designado que la reemplace
en sus funciones.
Asegurando la continuidad de la Delegación Junín, se evitarían mayores
costos y demoras en los trámites judiciales y/o administrativos para los profesionales. Cabe destacar que la ciudad de Junín, no sólo es cabeza de partido,
sino que además es cabeza de Departamento Judicial, Distrito Notarial y sede
de los Colegios Profesionales; con lo cual, la relevancia de mantener la
Delegación Junín del “Boletín Oficial”, queda de manifiesto.
El Concejo Deliberante de la ciudad de Junín, el Colegio de Abogados del
Departamento Judicial de Junín, Colegio de Escribanos y Consejo de Ciencias
Económicas de la provincia de Buenos Aires (Delegación Junín); han realizado
oportunamente esta misma petición.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del
presente proyecto.
Arata.
- A la Comisión de reforma y política del estado.
906
(D/845/13-14)
Señor diputado Farías, de profunda preocupación por el cierre del
Frigorífico Vivoratá de Coronel Vidal.
367
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su profunda preocupación por el inminente cierre del Frigorífico Vivoratá
de Coronel Vidal, anunciado por sus directivos a partir del día 30 de abril del
corriente año.
Farías.
FUNDAMENTOS
El Frigorífico Vivoratá ubicado sobre la autovía 2 a la altura del kilómetro 367,
es una de las pocas industrias de gran nivel de la región sudeste. La firma absorbe
la producción ganadera de la región y gran cantidad de mano de obra que emplea
hace que los ingresos lleguen a diferentes rubros de la :actividad económica de
Vivoratá. El funcionamiento del frigorífico es fundamental para la economía de la
localidad, ya que constituye la principal fuente laboral de las familias que residen
en la zona. La actividad brinda alrededor de 300 puestos de trabajo.
El día 23 de abril del comente año, los directivos de la empresa adelantaron a la dirigencia del gremio de la carne sobre el cese de actividades de los casi
300 operarios, a partir del día 30 del mismo mes. Si bien el cierre de la planta
era inminente es signo de preocupación el impacto que esto causará en los
trabajadores de la planta y en los diferentes rubros de la actividad económica
de Vivoratá.
Luego de estar prácticamente paralizado el trabajo en el frigorífico
Vivoratá la empresa Quickfoord S.A comenzó en diciembre del año pasado la
faena de las primeras 300 cabezas de ganado y movilizo a todo su personal.
Cada sector, trabajaría tres días a la semana hasta que se lograra la
posibilidad de enviar este a algún mercado externo. La empresa Quickfoord
S.A, a fines de 2011, había arribado a un acuerdo con sus casi 300 trabajadores
activos del frigorífico junto a las autoridades provinciales y municipales llevar
adelante las medidas necesarias para la continuidad del pago de la «garantía
horaria” y evitar de esa manera el cierre definitivo de la planta faenadora,
debido a la delicada suscitada por la crisis estructural por la que padeció la
ganadería ante la falta de vacunos en la región.
En ese marco, la empresa dispuso reducir sus actividades con la realización de una faena mensual de poco más de 200 cabezas de ganado. Medida que
estaba ligada por otra parte a no perder la Hilton para exportaciones. Ahora la
faena estaba destinada, en principio para el consumo interno, en especial al
corredor turístico de la costa atlántica.
A menos de un año de lo anteriormente mencionado los directivos de la
empresa vuelven a adelantar el cese de actividades a partir del 30 de abril de
2012.
368
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del mismo.
Farías.
- A la Comisión de Trabajo.
907
(D/846/13-14)
Señor diputado Farías, solicitando interceder en el conflicto por el
inminente cierre del Frigorífico Vivoratá, con la finalidad de garantizar la
continuidad total de los puestos de trabajo.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Ministerio de Trabajo de la provincia de
Buenos Aires interceda en el conflicto por el inminente cierre del Frigorífico
Vivoratá, con la finalidad de garantizar la continuidad total de los puestos de
trabajo.
Farías.
FUNDAMENTOS
El Frigorífico Vivoratá ubicado sobre la autovía 2 a la altura del kilómetro 367,
es una de las pocas industrias de gran nivel de la región sudeste. La firma absorbe
la producción ganadera de la región y gran cantidad de mano de obra que emplea
hace que los ingresos lleguen a diferentes rubros de la :actividad económica de
Vivoratá. El funcionamiento del frigorífico es fundamental para la economía de la
localidad, ya que constituye la principal fuente laboral de las familias que residen
en la zona. La actividad brinda alrededor de 300 puestos de trabajo.
El día 23 de abril del comente año, los directivos de la empresa adelantaron a la dirigencia del gremio de la carne sobre el cese de actividades de los casi
300 operarios, a partir del día 30 del mismo mes. Si bien el cierre de la planta
era inminente es signo de preocupación el impacto que esto causará en los
trabajadores de la planta y en los diferentes rubros de la actividad económica
de Vivoratá.
Luego de estar prácticamente paralizado el trabajo en el frigorífico
Vivoratá la empresa Quickfoord S.A. comenzó en diciembre del año pasado la
faena de las primeras 300 cabezas de ganado y movilizo a todo su personal.
369
Cada sector, trabajaría tres días a la semana hasta que se lograra la
posibilidad de enviar este a algún mercado externo. La empresa Quickfoord
S.A., a fines de 2011, había arribado a un acuerdo con sus casi 300 trabajadores
activos del frigorífico junto a las autoridades provinciales y municipales llevar
adelante las medidas necesarias para la continuidad del pago de la «garantía
horaria” y evitar de esa manera el cierre definitivo de la planta faenadora,
debido a la delicada suscitada por la crisis estructural por la que padeció la
ganadería ante la falta de vacunos en la región.
En ese marco, la empresa dispuso reducir sus actividades con la realización de una faena mensual de poco más de 200 cabezas de ganado. Medida que
estaba ligada por otra parte a no perder la Hilton para exportaciones. Ahora la
faena estaba destinada, en principio para el consumo interno, en especial al
corredor turístico de la costa atlántica.
A menos de un año de lo anteriormente mencionado los directivos de la
empresa vuelven a adelantar el cese de actividades a partir del 30 de abril de
2012.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del mismo.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto
de declaración.
Farías.
- A la Comisión de Trabajo.
908
(D/851/13-14)
Señor diputado Carusso y otro, de repudio al avasallamiento sobre el
poder judicial bajo el nombre de “Democratización de la Justicia”.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su repudio al avasallamiento sobre el Poder Judicial bajo el nombre de
«Democratización de la Justicia», denotando una clara intromisión del poder
político dentro de la Justicia violando el principio de la forma republicana de
gobierno, que además prolongará inútilmente los procesos judiciales y marcará
la superioridad en que el Estado se coloca por encima del particular en un
conflicto judicial desprotegiéndolo.
Carusso y Filpo.
370
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto manifestar mi más
enérgico repudio al avasallamiento sobre el Poder Judicial bajo el nombre de
“Democratización de la Justicia» que se llevó durante el debate y la correspondiente votación el Honorable Congreso de la Nación.
Repudio el avasallamiento sobre el Poder Judicial denotando una clara
intromisión del Poder Político dentro de la Justicia, violando el Principio de la
forma republicana de gobierno.
El Poder Judicial es un pilar fundamental para asegurar la plena vigencia
de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y de allí que su
integración y funcionamiento deban obedecer a un criterio de independencia,
para evitar posibles excesos de los otros poderes constituidos del Estado.
Rechazo elevar la integración de los Miembros del Consejo de la Magistratura de 13 a 19, alteración en la integración que conlleva el claro beneficio
para el oficialismo. Con la elección popular de los consejeros, el partido que
gane |as elecciones tendrá mayoría automática para nombrar o suspender
jueces, evidenciando la directa vinculación de los Consejeros con el partido
Político que los proponga, como así también será más fácil hacerles juicio
político a los jueces y aplicarles sanciones. Gravemente se modifica la mayoría
de 2/3 a mayoría simple (la mitad más uno) para designar y destituir jueces.
Debo hacer mención que la Comisión Reformadora del 1994 pretendió, con la
creación del Consejo de la Magistratura y su composición, acotar poder a la
política partidaria en la designación y enjuiciamiento de Magistrados. En tal
sentido es clara la inconstitucionalidad en orden a la representación estamental
que establece el artículo 114 de la Constitución nacional. Así como Diputados,
Senadores y el Presidente de la Nación determinan por si mismos quienes serán
sus representantes, en el caso de abogados, jueces y académicos dicho artículo
también establece que los representantes deban ser electos por sus representados, siendo la preposición “de” esclarecedora a todo efecto.
Con la Creación de las tres Cámaras de Casación, se suma una instancia
más que prolongará inútilmente los procesos judiciales perjudicando a los
laborales, comerciales, y a los jubilados, quienes verán afectados sus
reclamos, tornados en ilusiones, por las demoras a sus edades. Tampoco
redundaría en un beneficio para la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resolución de
un conflicto.
Rechazo la ley de Limitación de la Medidas cautelares que solo marcan la
superioridad en que el Estado se coloca por encima del particular en un
conflicto judicial desprotegiéndolo causando el resultado opuesto a la tan
mentada Democratización de la Justicia.
Sostengo fervientemente la Supremacía de la Constitución nacional, la
¿Democracia, la División de Poderes, el Estado de Derecho, un Poder Judicial
independiente de los poderes políticos, económicos, resguardando los derechos de todos los Ciudadanos.
Como surge de lo expuesto considero que tales modificaciones deberían
371
ser declaradas inconstitucionales por ser violatoria de los siguientes artículos
de la Constitución nacional:
Art. 29: es para entender el modelo de país que quisieron legarnos los
padres fundadores, evitando que se repitiera la historia del gobierno de Rosas
quien hizo uso y abuso de las facultades extraordinarias, definidas como la
administración de justicia y la legislación llevada adelante por el Poder
Ejecutivo; y la suma de poder público, definida como la reunión de los tres
poderes, Ejecutivo, Legislativo y judicial, en la persona del que ejerce el
Poder Ejecutivo. Rosas, durante su gobierno, concentró en sus manos el hacer
las leyes, las ejecutaba y administraba justicia. Es por ello que mediante este
artículose prohibe al Congreso y a las legislaturas provinciales, otorgar al
presidente o al gobernador respectivamente, no sólo la «suma del poder
público», sino, tampoco, las «facultades extraordinarias», ni «sumisiones o
supremacías» que puedan someter el honor, la vida o la propiedad de los
habitantes, a merced de persona alguna. Esta prohibición es amplísima y
significa que ninguna autoridad puede apartarse un centímetro de los carriles
que marca la propia Constitución a cada uno de los tres poderes del gobierno.
La misma prohibición rige para los órganos subordinados al presidente
cuando pretende legislar y restringir los derechos individuales o incluso
aplicar penas.
Art. 31: la Constitución es el conjunto de normas fundamentales, supremas, del orden jurídico de un Estado. Se considera ley suprema porque las
demás leyes del conjunto del orden jurídico, tanto nacional como provincial,
se deben subordinar a lo establece la Constitución. En la misma se establece la
forma de gobierno del Estado, las funciones principales de los órganos entre sí
y entre el gobierno y los individuos. Consagran los derechos individuales, la
división de poderes o funciones y el poder constituyente (poder que crea la
constitución o el que tiene la facultad de reformarla) y poderes constituidos (son
los órganos de gobierno creados por la constitución para dirigir el Estado).
artículo 34: tiene dos disposiciones:
1- Marcar una clara independencia entre el Poder Judicial federal y los
poderes judiciales de Provincia, al decir que un integrante de uno de ellos, no
puede pertenecer al mismo tiempo a los otros.
2- Establece que un empleado civil o militar del gobierno federal, que
resida en una Provincia no tiene domicilio legal en el lugar en que reside. El
objeto de este artículo es reforzar la autonomía de las provincias.
Como así también atenta contra derechos que garantizan igualdad, debido
proceso, defensa en juicio y, derecho a la tutela jurídica integral que garantizan
los artículos 14, 16, 17 de nuestra Constitución nacional y, los Pactos Internacionales con ese rango del artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de declaración.
Carusso.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
372
909
(D/854/13-14)
Señor diputado D’Alessandro, solicitando restitución de la totalidad de
los cupos del Servicio Alimentario Escolar (SAE) en el partido de Tandil.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Ministerio de Desarrollo Social de la
Provincia, instrumente la restitución de la totalidad de los cupos del Servicio
Alimentario Escolar (SAE) en el partido de Tandil, ya que la reducción de los
cupos alimenticios afecta a menores de diferentes establecimientos que han
sido excluidos del mismo.
D’Alessandro.
FUNDAMENTOS
El partido de Tandil no es ajeno a la reducción instrumentada por el
Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a la asignación de cupos alimentarios dentro del marco del Servicio Alimentario Escolar (SAE).
A partir del inicio del corriente mes, desde el Consejo Escolar de Tandil se
advierte que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia ha decidido
reducir una importante cantidad de cupos del servicio de comedores escolares
y copa de leche en el partido, sin mediar notificación oficial que explique los
motivos y/o argumentos de tal decisión.
En el partido de Tandil son beneficiarios de este servicio de comedores
unos 1.690 chicos, a partir de la medida adoptada por el gobierno de la
Provincia, unos 250 chicos verán afectados en su ración diaria, ya que se
enviará el dinero equivalente para asistir a unos 1 .440 menores. En tanto que
de los 8.870 chicos que recibían la copa de leche, y de acuerdo a notificación
efectuada, la misma se reducirá en unos 400 cupos.
La situación suscrita es de extrema complejidad, no sólo porque se
suspende la porción de alimento diaria -que en la mayoría de los casos es la
única en el día que el menor recibe-, sino porque además se induce a los
jóvenes a una situación de desamparo y abandono.
Los comedores escolares constituyen un servicio esencial y de atención
primaria, principalmente para aquellos niños que presentan mayores carencias. Una gran cantidad de chicos se alimentan gracias al Servicio Alimentario
Escolar (SAE).
El Estado provincial debe promover el desarrollo humano pleno, mediante
373
gestiones integrales direccionando todas las políticas sociales en pos de
mejorar las condiciones y calidad de vida de aquellas familias más vulnerables.
Por lo expuesto es que solicito a los señores diputados acompañen con su
voto afirmativo la aprobación de este proyecto de declaración.
D’Alessandro.
- A la Comisión de Presupuesto e Impuestos.
910
(D/855/13-14)
Señor diputado D’Alessandro, solicitando la restitución de la totalidad de
los cupos del Servicio Alimentario Escolar en el partido de Tandil.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, instruya a la Agencia de
Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), a poner en funcionamiento un «Plan de facilidades de pago de deudas impositivas para los
contribuyentes de la provincia de Buenos Aires».
El plan puesto a consideración deberá tener similares características al
implementado por la Agencia Federal de Ingresos Públicos» (AFIP) en la órbita
nacional, en cuanto a cantidad de cuotas e interés mensual, diferenciándose de
los tributos que involucra.
Dará la posibilidad de cancelar deudas, cuyo vencimiento de presentación
y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, respecto del impuesto
Inmobiliario Urbano y Rural, Patentes e Ingresos Brutos.
Constará de 120 cuotas, las que se corresponden con la cantidad de meses
en que el contribuyente que se sume al plan podrá saldar sus obligaciones a una
tasa de interés mensual del 1,35 por ciento.
D’Alessandro.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene como objetivo solicitarle al
Poder Ejecutivo instrumente, a través de la Agencia de Recaudación de la
provincia de Buenos Aires -ARBA-, un «Plan de facilidades de pago para
contribuyentes deudores de la provincia de Buenos Aires».
374
El Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires -ley 10.397- en su artículo
105. autoriza a dicha autoridad de aplicación a otorgar con carácter general,
sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales.
Para que el Estado pueda cumplir con su obligación de velar por el bien
común y proporcionar los servicios básicos a la población, necesita de recursos
provenientes fundamentalmente de los tributos pagados por los ciudadanos,
aquí radica la importancia de proporcionar este tipo facilidades para cumplir
con los tributos.
Esta posibilidad traerá como consecuencia un alivio financiero de consideración tanto para el estado en pos de cumplir con sus funciones, como así
también, para aquel contribuyente que aún teniendo buena fe y voluntad de
cumplir con sus obligaciones tributarias ha quedado en condición de deudor.
Por los motivos expuestos, es que solicito a las Sras. y señores diputados
el voto positivo de este proyecto de declaración.
D’Alessandro.
- Aprobado sobre tablas.
911
(D/856/13-14)
Señor diputado D’Alessandro, de solidaridad con la familia del señor
vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, frente al episodio delictivo
del que fueron víctimas.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su solidaridad con la familia del señor vicegobernador de la provincia de
Buenos Aires, licenciado Gabriel Mariotto, frente al episodio delictivo del que
fueron víctimas el pasado 22 de abril en la localidad de Lomas de Zamora.
D’Alessandro.
FUNDAMENTOS
La esposa, el hijo, y otros familiares del señor vicegobernador de la
provincia de Buenos Aires fueron víctimas de un hecho delictivo en la localidad
bonaerense de Lomas de Zamora.
Según se pudo constatar en fuentes policiales, comunican que el hecho
375
ocurrió anoche alrededor de las 23:00, en la calle Laureano Oliver al 1400,
donde dos ladrones interceptaron una camioneta Dodge RAM en la que viajaba
la esposa del vicegobernador, junto a su hijo de 15 años y su madre.
Es de considerar que tanto la esposa, su hijo, y demás familiares se
encuentran en perfecto estado de salud, y solamente se produjeron pérdidas
materiales, más allá del lamentable momento acaecido.
Consideramos este proyecto de declaración como un medio de manifestar
nuestra solidaridad para con la Familia del Vicegobernador, y asimismo tratar
de restablecer la seguridad de los vecinos de la provincia de Buenos Aires,
siendo conscientes de la complejidad del problema de la seguridad, pero
creemos también, que la toma de medidas ayudarán a una real toma de
conciencia de lo que está sucediendo.
Por todo lo expuesto, peticiono a los señores diputados, que acompañen
con el voto afirmativo este proyecto de declaración.
D’Alessandro.
- Aprobado sobre tablas.
912
(D/869/13-14)
Señor diputado Valicenti, solicitando declarar de interés provincial al I
Encuentro de Capacitación y Debate: “Estrategias para un Abordaje Integral
de la Violencia en sus Diferentes tipos y Modalidades», a realizarse en la
ciudad de Olavarría.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
al I Encuentro de Capacitación y Debate: “Estrategias para un Abordaje Integral
de la Violencia en sus Diferentes tipos y Modalidades», que organiza el Centro
de Acceso a la Justicia de Olavarría -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación-, el cual se llevará a cabo los días 26 de abril, 3 y 10 de mayo de
2013 en la ciudad de Olavarría
Valicenti y España.
FUNDAMENTOS
Los días 26 de abril, 3 y 10 de mayo próximos, el Centro de Acceso a la
376
Justicia -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación-, llevará
adelante el Primer Encuentro de Capacitación y Debate sobre Violencia en sus
diferentes tipos y modalidades.
El encuentro se realizara todos los viernes a las 14, en la Escuela Nº 10 José
Manuel Estrada, ubicada en calle San Martín 3051, de la ciudad de Olavarría.
El objetivo del encuentro es poner en conocimiento problemas asociados
a diferentes tipos y modalidades de violencia, y especialmente, dar a conocer
las políticas y acciones impulsadas por los actores e instituciones que -de un
modo u otro- se dedican a trabajar para erradicar estas problemáticas. Se
ofrecerá información sobre Violencia de Género, violencia en el ámbito
educativo, violencia en sectores socialmente vulnerables, violencia en el
ámbito laboral, violencia institucional y en establecimientos nocturnos y
eventos, causales de la violencia, abordaje de la violencia desde el ámbito del
Poder Judicial.
Participarán del encuentro el equipo del Programa «Las Víctimas contra
las Violencias» coordinado por la licenciada Eva Giberti (Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de Nación), Universidad Nacional del Centro (UNICEN),
Defensoría General de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Provincia de
Buenos Aires, RENCAP, Juzgado de Familia Nº 1 y Defensoría Pública de
Olavarría. Está dirigido a la comunidad de Olavarría en general y a los actores
y organizaciones -gubernamentales y no gubernamentales- sociales y educativos del ámbito público y privado interesados en la temática propuesta. Tras la
conclusión del encuentro, el Centro de Acceso a la Justicia de Olavarría, que
funciona como un importante canalizador de estas demandas, se propone
ampliar la capacidad de respuesta a las víctimas de violencia. Llevar adelante
este tipo de capacitaciones permite y promueve la visibilización, prevención,
asistencia y tratamiento de la violencia.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su
voto el presente proyecto de resolución.
Valicenti.
- A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer.
913
(D/872/13-14)
Señora diputada López, de beneplácito por la celebración del Día del
Futbolista Argentino.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
377
DECLARA
Su beneplácito por la celebración del Día del Futbolista Argentino, que se
conmemora el 14 de mayo de cada año en recuerdo del gol que el jugador
Ernesto Grillo, integrando nuestra Selección nacional convirtiera, en al año
1953, al seleccionado inglés de fútbol.
López.
FUNDAMENTOS
El 14 de mayo de 1953, con el presidente Juan Domingo Perón en el palco
del estadio de River Plate, y ante ochenta y cinco mil personas, el seleccionado
argentino de fútbol logró vencer, por primera vez, a su par de Inglaterra, por 31, con dos goles de Ernesto Grillo y el restante de Rodolfo Micheli.
Esa tarde gloriosa de mayo, deslumbró Ernesto Grillo con un recordado
«gol imposible», convertido desde un ángulo muy cerrado, es por ello, que se
instauró para siempre que cada 14 de mayo se celebre en Argentina el «Día del
Futbolista», en homenaje a esa inolvidable obra cumbre que protagonizó
Grillo.
Aquella victoria, registrada hace 60 años, fue de enorme trascendencia
para el fútbol del mundo pues Argentina logró derrotar al seleccionado inglés
de fútbol por primera vez y en nuestro país.
Ernesto Grillo, uno de los mayores ídolos del fútbol argentino de todos los
tiempos, nació en el barrio porteño de La Boca el 1º de octubre de 1929, hijo
de Domingo Grillo y de Rosa Daglio. Vivía junto a su familia en condiciones
muy humilde, las necesidades imponía la obligación de que todos sus integrantes debían trabajar,
Tras sus primeras gambetas en los numerosos terrenos baldíos de la ribera,
Grillo formó parte del equipo amateur de la Farmacia Cané y del Rubí que
estaba en la calle Olavarría.
A los 17 años un amigo lo llevo a probarse a River Plate donde ingresa en
la cuarta división, el DT de la misma era, Carlos Peucelle, quien lo ponía de
wing derecho, pero Ernesto se sentía 10: «Me ahogaba contra la raya», llegó a
reconocer muchos años después. Por eso le pidió que le diera el pase, y así fue
que en 1947 llegó a Independiente..
Su debut en Primera se produjo el 24 de abril de 1949, en un partido que
Independiente le ganó 3-2 a Platense. Su primer gol en la división superior
llegaría el 26 de noviembre de ese año, en la goleada 3-0 a Chacarita. A partir
de allí, comenzó a cimentar su fama de gran jugador en un equipo que en los
años 50 formó una delantera espectacular, con estos nombres: Rodolfo Micheli,
Carlos Cecconato, Carlos Lacasia (luego Ricardo Bonelli), Ernesto Grillo y
Osvaldo Cruz. Estos cinco futbolistas protagonizaban domingo a domingo un
verdadero festival de lujos, gambetas, jugadas milimétricas y goles de gran
factura. A tal punto que Guillermo Stábile, seleccionador argentino, se vio
obligado a convocarla íntegra. Y fue el 14 de mayo de 1953 cuando el «Coco»
378
Grillo, como también lo apodaban en sus comienzos, protagonizó su obra
cumbre ante el seleccionado inglés.
Grillo siguió desparramando su enorme talento en Independiente y en la
Selección hasta 1957, en que fue transferido al Milán, de Italia. Curiosamente,
se iba de la Argentina sin lograr ningún título, a pesar de haber integrado un
equipo, y sobre todo un ataque, del que aún hoy se habla. En Italia se juntó con
su compatriota Tito Cuchiaroni, el uruguayo Juan Schiaffino y el brasileño
Altafini para darle creatividad a un Milán que se consagró campeón de la
temporada 1958/59 y perdió la final de la Copa Europea con el fantástico Real
Madrid de Di Stéfano, Puskas y Gento, por 3-2 en tiempo suplementario. Ese
día, Grillo había puesto el 2-1 parcial que parecía encaminar a los italianos a
la cima de Europa.
Con su primer título de campeón y rodeado por el afecto y admiración de los
italianos, el «Pelado» de La Boca no pudo con su nostalgia porteña y aceptó el
ofrecimiento de don Alberto J. Armando para regresar al país y ponerse la azul y oro.
El retorno se produjo en 1960, cuando ya tenía 31 años, y su ciclo en Boca fue el
más exitoso de su carrera. En un plantel donde brillaban Norberto Menéndez, Paulo
Valentín, Ángel Clemente Rojas, Antonio Rattin, Silvio Marzolini, Alberto González
y Antonio Roma, entre otras muchas estrellas, el «Pelado» Grillo aportó sus ya
reconocidas capacidades, a las que sumó una entrega increíble. Había regresado
de Europa con un mayor sentido del sacrificio y jugaba más en función de equipo
que antes. Inclusive, se adaptó a hacerlo contra la raya de cal (que en sus comienzos
lo «ahogaba»), convirtiéndose en un verdadero pulmotor para los hombres del
medio campo. Con esos compañeros se clasificó campeón en 1962, 64 y 65. En
1966, le dijo adiós al fútbol como jugador y nació el maestro que traía consigo.
Quedó ligado a Boca por una razón contractual y también de afecto, y ayudó a
formar futbolistas en La Candela. También se hizo cargo de la primera división en
varias temporadas de los años 80.
Lamentablemente, su gambeta se apagó definitivamente un 18 de junio de
1998.
Ernesto Grillo fue un jugador excepcional. Pero donde alcanzó su máximo
nivel fue como ser humano. Su modestia superaba lo imaginable. Siempre
estuvo lejos del ruido, a pesar que en su tiempo de esplendor logró superar la
barrera de la idolatría. Cuando dejó de jugar se dedicó a formar jóvenes en las
inferiores de Boca. Y fue un maestro con mayúsculas. Porque sus enseñanzas
iban más allá del fútbol, ese que dominó como pocos con una habilidad
impresionante.
Esas enseñanzas fueron recogidas por su hijo Pablo, quien transmite en su
calidad de Director Técnico de AFA, todos aquellos valores humanos aprendidos de su padre.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la
presente iniciativa.
López.
- A la Comisión de Turismo y Deporte.
379
914
(D/875/13-14)
Señor diputado Atanasof, solicitando garantizar mayor presencia y proximidad policial con la comunidad de la localidad de Manuel B. Gonnet, partido
de La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Seguridad, arbitre los medios necesarios para garantizar mayor presencia y
proximidad de la fuerza con la comunidad de la localidad de Manuel B.
Gonnet, partido de La Plata.
Para concretar lo solicitado en el párrafo precedente, vería con agrado un
plan intensivo de patrullaje en las calles aledañas a la vía, específicamente la
zona delimitada por las calles 505, 510, 7 y 8.
Atanasof.
FUNDAMENTOS
Los vecinos de la localidad Manuel B. Gonnet, ciudad de La Plata están
padeciendo una creciente sucesión de delitos.
Los delincuentes suelen entrar en las casas en horas en que las familias
están trabajando o en el colegio, lo que hace suponer que conocen los
movimientos de la gente, para entrar cuando no hay nadie.
La gente de la zona denuncia que los asaltos son cada vez más violentos.
Hay casos de maniatados y robos a mano armada.
Se ve necesario que la Legislatura se expida sobre una cuestión que aflige
a gran parte de la población de la ciudad capital de la Provincia.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en la
sanción del presente proyecto.
Atanasof.
- Aprobado sobre tablas.
915
(D/879/13-14)
380
Señora diputada March, de adhesión a la conmemoración del Día Mundial
del Asma, instaurado todos los primeros martes de mayo desde 1988.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión a la conmemoración del Día Mundial del Asma, instaurado todos
los primeros martes de mayo desde 1988, por Iniciativa Global contra el Asma
(GINA), con la finalidad de concienciar a las sociedades de todo el mundo sobre el
impacto que tiene el asma en la vida de las personas que la padecen.
March.
FUNDAMENTOS
La Asociación Argentina de Alergia e Inmunología Clínica en colaboración con la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria, celebra todos los
primeros martes de mayo, el Día Mundial del Asma en Argentina, liderado
mundialmente como GINA (Iniciativa Global para el Asma), bajo el lema
«Puedes controlar tu asma intentando estimular a los pacientes a tomar parte
activa en el control de la enfermedad.
El asma es una enfermedad pulmonar crónica, caracterizada por síntomas
recurrentes tales como falta de aire, silbidos en el pecho y tos. Las investigaciones muestran que bajo un tratamiento adecuado prácticamente todos los
pacientes con asma pueden lograr y mantener el control de la enfermedad, lo
que les permite participar de actividades escolares, deportivas y laborales.
Con el objetivo de crear conciencia sobre el asma, y buscar incentivar no
solo a los asmáticos a implementar acciones para aprender a manejar su
enfermedad, sino también, a la realización de actividades de concientización
y sobre el tema, y en atención a la importancia que posee mejorar las
aspiraciones de vida de los niños como adultos que sufren esta enfermedad, es
que solicito a los señores legisladores la aprobación de este proyecto.
March.
- A la Comisión de Salud Pública.
916
(D/882/13-14)
Señor diputado Carusso, solicitando desarrollar e implementar el programa «Música para sus oídos» de atención primaria de la salud gratuita.
381
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad
competente, desarrolle e implemente el programa «Música para sus oídos» de
atención primaria de la salud gratuita, con el objetivo de lograr, a través de
estudios audio lógicos, la detección de trastornos auditivos en adultos mayores
que asistan a centros de jubilados, hospitales públicos y centros de día como
así también a personas en situación de calle.
Carusso.
FUNDAMENTOS
La deficiencia auditiva en el anciano es muy frecuente en las sociedades
altamente industrializadas, donde la edad y el ruido intenso favorecen la
aparición de dicho deterioro. Se estima que un 30 por ciento de la población
geriátrica presenta trastornos de la audición, lo que supone, por su frecuencia,
la tercera afección crónica después de los trastornos de las articulaciones y del
corazón y los vasos sanguíneos.
Existen algunos factores intrínsecos que hacen que los déficits sensoriales
del anciano no tengan la relevancia adecuada:
• En las primeras fases no existe disminución en las capacidades del
anciano.
• Se considera algo natural, tanto para el anciano como para su familia.
• No existen programas de detección de estas discapacidades en la
atención primaria de salud.
Consideramos la presbiacusia como la disminución de la capacidad
auditiva ligada al envejecimiento. Este deterioro progresivo se asocia, a
menudo, a un déficit de los diferentes sistemas de integración cerebral, lo que
provocará un déficit «psicosensorial» global. No debe considerarse una enfermedad senil, sino la expresión de la situación normal o fisiológica del aparato
auditivo en la edad avanzada, que suele comenzar alrededor de los 60 años.
Las implicaciones que la deficiencia auditiva ocasiona van a modificar la
vida en familia y en sociedad de estos ancianos, que tendrán que hacer frente
a una serie de problemas psicológicos que son consecuencia de su edad:
• Indiferencia progresiva hacia el mundo exterior.
• Interpretación lenta de los sonidos del lenguaje.
El anciano sólo oye lo que quiere oír y tiende a participar cuando la
conversación es lenta o cuando el tema le es muy conocido. Las repeticiones
se hacen necesarias en la conversación, y también el aumento de volumen,
intensidad y tono de instrumentos y sonidos. Todo ello conducirá progresiva-
382
mente a un deterioro en la comunicación, provocando aislamiento social y una
mayor tendencia a la depresión.
La pérdida de audición en los ancianos es un serio factor limitante de la
persona. Puede incluso contribuir al desarrollo de algunos trastornos psiquiátricos, lo que favorece el aislamiento de los portadores de la deficiencia, debido
a la dificultad de comunicación con el entorno social en el que viven. La familia
de los ancianos a menudo no tienen tolerancia para hacer frente a la falta de
audición, y por lo general no mantienen diálogos regulares con los ancianos,
ir sólo por cuestiones importantes.
Se ha considerado que los pacientes con deficiencia auditiva tienen un
carácter especial y típico. Se vuelven recelosos, desconfiados, no reconocen su
deficiencia y piensan que el problema se asienta en las personas de su
alrededor. La sordera, aunque no supone en sí misma una amenaza para la vida,
sí altera el mundo relacional de estos ancianos.
Los trastornos auditivos pueden mejorarse a través de un diagnóstico y un
tratamiento correcto, ayudando al anciano y a sus familiares en la comprensión
del problema y poniendo todos los medios a nuestro alcance para que la calidad
de vida de estos pacientes mejore.
Para realizar las distintas pruebas diagnósticas es necesaria la colaboración de los familiares más próximos, ya que, como hemos comentado antes, los
ancianos con este problema no lo reconocen y tienden a la negación continua.
Existen formas sencillas y rudimentarias que pueden ser empleadas inicialmente en la consulta de Atención Primaria, como chasquidos de dedos, bajar
el tono del habla, etcétera, que nunca deben suplantar a una exploración
completa y cuidadosa. Las pruebas deben realizarse en un ambiente sin ruidos,
hablándole al paciente directamente a la cara y dando las instrucciones con
frases sencillas, e incluso repetirlas de varias maneras si fuera necesario.
Las pruebas diagnósticas básicas que el médico de familia puede realizar
en su consulta serían:
Otoscopía: Nos informará sobre el estado del conducto auditivo externo,
la consistencia y movilidad de la membrana del tímpano, la existencia de
cerumen o de cualquier otra anomalía en el oído externo. Es un instrumento de
utilización sencilla, escasamente molesto y que proporciona gran cantidad de
información. Como hemos visto anteriormente, mediante esta prueba podemos
detectar fácilmente un tapón de cerumen.
Acumetría o pruebas con diapasones: Los diapasones son unos instrumentos que se usan para explorar la agudeza auditiva. Los hay de distintas
frecuencias y se emplean’ golpeándolos sobre una superficie dura para que
vibren y acercándolos a continuación al oído para que el paciente los oiga, o
bien aplicándolos sobre la frente para que el sonido se transmita a los oídos a
través de los huesos del cráneo.
Por medio de este Programa se intenta devolver los simples sonidos que
para muchos mayores les significa «Música para sus Oídos», es por ello que
solicito a los señores legisladores acompañen este proyecto.
Carusso.
383
- Aprobado sobre tablas.
917
(D/883/13-14)
Señor diputado Carusso y otros, de adhesión al Día Mundial sin Tabaco.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión al Día Mundial Sin Tabaco que se conmemora el próximo 31
de mayo y fue instituido por la Organización Mundial de la Salud en el año
1987, con el objeto de señalar los riesgos del consumo de tabaco para la salud
y fomentar políticas eficaces de reducción de dicho consumo.
Carusso Oliver, Armendáriz y Filpo.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa propone adherir al Día Mundial sin Tabaco que se
conmemora el próximo 31 de mayo.
Cada 31 de mayo, la OMS celebra el Día Mundial sin Tabaco, cuyo
objetivo consiste en señalar los riesgos que supone el consumo de tabaco para
la salud y fomentar políticas eficaces de reducción de dicho consumo. La
Organización Mundial de la Salud sostiene que el consumo de tabaco es la
segunda causa mundial de muerte, tras la hipertensión, y es responsable de la
muerte de uno de cada diez adultos.
La Asamblea Mundial de la Salud instituyó el Día Mundial sin Tabaco en
el 1987 para lograr la atención mundial hacia la epidemia de tabaquismo y sus
efectos letales. La conmemoración de este día es una oportunidad única para
destacar mensajes concretos relacionados con el control del tabaco.
En el año 2005 entró en vigencia el Convenio Marco para el Control del
Tabaco de la Organización Mundial de la Salud y representa un hito en la
promoción de la salud pública y proporciona nuevas dimensiones jurídicas de
cooperación internacional en materia de salud. El Convenio establece la
importancia de las estrategias de reducción de la demanda y cuestiones
relacionadas con el suministro.
El tabaco no sólo afecta al que fuma, sino que también afecta aquellas
personas que comparten espacios con personas fumadoras convirtiéndose en
fumadores pasivos.
La Organización Mundial de la Salud señaló en el año 2008 un conjunto
de medidas encaminadas a controlar y así disminuir el consumo de tabaco.
384
Entre las medidas podemos citar: vigilar el consumo de tabaco y las medidas de
prevención, proteger a la población del humo de tabaco, ofrecer ayuda para el
abandono del tabaco, advertir de los peligros del tabaco y hacer cumplir las
prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio.
Sin lugar a dudas, el Día Mundial Sin Tabaco debemos conmemorarlo
aunando esfuerzos en la lucha contra el tabaco y concientizando sobre la
innumerable cantidad de problemas de salud que acarrea. Siendo nuestra
obligación como legisladores propender a preservar la salud de todos, por ello
el conmemorarlo es tener la clara intención de ir creando conciencia de las
consecuencias perjudiciales del fumar.
Es fundamental lograr llamar la atención sobre los serios perjuicios que acarrea
a la salud mundial, provocando diariamente innumerables muertes, y apoyar las
iniciativas eficaces para la reducción del consumo de cigarrillos. Por ello, este
debemos remarcar mensajes concretos relacionados con el control del tabaco.
Por lo motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para
la aprobación del presente proyecto de declaración.
Carusso.
- Aprobado sobre tablas.
918
(D/886/13-14)
Señor diputado Carusso y otros, de adhesión al Día Mundial de la Libertad
de Prensa.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión al Día Mundial de la Libertad de Prensa que se conmemora
el 3 de mayo de cada año y fue instituido por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, con el objeto fomentar la libertad de prensa en el mundo al
reconocer que una prensa Ubre, pluralista e independiente es un componente
esencial de toda sociedad democrática.
Carusso, Oliver, Armendáriz y Filpo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto adherir al Día Mundial de la libertad
de Prensa que se conmemora cada 3 de mayo.
385
El Día Mundial de la Libertad de Prensa celebra su 202 aniversario en 2013
y fue proclamado oficialmente durante la Asamblea General de Naciones
Unidas en 1993 siguiendo la recomendación de la Conferencia General de la
UNESCO.
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el día 3 de mayo
como Día Mundial de la Libertad de Prensa, con la idea de «fomentar la libertad
de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e
independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática». La
fecha recuerda la instauración de la declaración de Windhoek sobre libertad de
ejercicio del periodismo.
El Día Mundial de la Libertad de Prensa 2013 se centra en el tema «Hablar
sin riesgo: Por el ejercicio seguro de la libertad de expresión en todos los
medios»; y se focaliza en las cuestiones de seguridad de los periodistas y el
combate a la impunidad de los crímenes contra la libertad de expresión.
La libertad de expresión esta prevista en la Convención Americana de
Derechos Humanos, que señala que no se puede limitar ese derecho por vías
indirectas, «Las Sociedades democráticas deben procurar la existencia de una
radiodifusión libre, eficiente y plural» sostiene la Convención. Recordar, tener
presente esta fecha pretende renovar él compromiso de cada uno de nosotros
con uno de los pilares fundamentales de la Democracia, con el compromiso de
defender nuestro derecho constitucional. Cuando la libertad de expresión y la
libertad de prensa son reprimidas, solemos tender a buscar salidas alternativas.
Como bien señala UNESCO «B porte del hecho de ser humano el hablar,
compartir noticias, desenterrar verdades y expresar inquietudes y aspiraciones.
No debería pagarse un precio bajo la forma de falta de seguridad, especialmente para aquellos que sirven a la sociedad a través de la práctica del periodismo.»
«Siempre debería haber lugares donde la gente pueda encontrar información
confiable y donde pueda expresar sus opiniones libremente. La mejor base para
un espacio público donde los ciudadanos puedan tomar decisiones óptimas son
unos medios de comunicación libres, independientes y pluralistas»
Sin lugar a dudas, se trata de un día donde todos los actores sociales
debemos reflexionar sobre la importancia de la libertad de prensa. Una
sociedad democrática debe caracterizarse por el libre pensamiento, la libre
expresión y la aceptación de las diferencias de criterios.
Debemos trabajar por la permanente difusión de información sin ningún
tipo de trabas ni censura con el objeto de garantizar el real funcionamiento de
la libertad de prensa.
La Organización de las Naciones Unidas sostiene que el Día Mundial de
la Libertad de Prensa es una oportunidad para celebrar los principios fundamentales de la libertad de prensa, evaluar la libertad de prensa, defender los
medios .de comunicación de los atentados contra la independencia y rendir
homenaje a los periodistas que han perdido sus vidas en el cumplimiento de su
deber.
Para concluir, considero oportuno citar el Mensaje Conjunto del Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, y de la Directora General de la UNESCO,
Irina Bokova, «La libertad de expresión es uno de nuestros más valiosos
386
derechos. Constituye la base de todas las demás libertades y es el fundamento
de la dignidad humana. La existencia de medios de comunicación libres,
pluralistas e independientes es esencial para poder ejercer ese derecho».
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para
la aprobación del presente proyecto de declaración.
Carusso.
- Aprobado sobre tablas.
919
(D/888/13-14)
Señor diputado Armendáriz y otros, solicitando declarar de interés provincial la primera edición del libro «La Historia del TC Roqueperense, Tomo
I», cuyo autor es Juan Grassi.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la primera edición del libro «La Historia del TC Roqueperense, Tomo I», cuyo
autor es Juan Grassi.
Armendáriz, Silvestre, Oliver, Denot, Panella, Jano, García
(Carlos) y Filpo.
FUNDAMENTOS
Los profundos conocimientos de Juan José Grassi sobre el T.C.
Roqueperense, le permitieron publicar este primer tomo de «La Historia del
Turismo Carretera Roqueperense», en el mes de agosto del año 2002.
En su desarrollo narra la historia de esta importante categoría del automovilismo del centro de la Pcia. de Buenos Aires, que tal como lo indica su nombre
se origina en la Ciudad de Roque Pérez.
Se inicia con una breve reseña de la creación del automóvil, el desarrollo
industrial y finalmente el automovilismo deportivo y las competencias que
dieron nacimiento a esta pasión en el mundo, nuestro país y nuestra zona.
El autor luego se explaya sobre la historia de esta actividad en diferentes
ciudades de nuestra región como Roque Pérez, Lobos, Chivilcoy, Saladillo,
General Alvear, Cañuelas, 25 de Mayo y Las Flores, los clubes y peñas que se
387
formaron en cada una de ellas y los grandes pilotos que trascendiendo las
fronteras de nuestra región, se instalaron en el automovilismo nacional.
En los siguientes capítulos ataca el nacimiento de esta categoría que año
tras año enciende la pasión de gran cantidad de ciudadanos tuercas de nuestra
región y que aun hoy sobrevive a pesar de los vaivenes económicos y políticos
que ha sufrido nuestro país.
Nos relata detalladamente las dos primeras carreras en 1974, de alguna
manera el bautismo de fuego de esta categoría, el primer campeonato en 1975,
los subsiguientes de 1976 y 1977, y a través de ellos las historias y anécdotas
de grandes pilotos que supieron animar estos eventos.
Nos brinda no solo una gran cantidad de información estadística con los
resultados de las carreras, sino también el lado humano que a través de
entrevistas personales logra volcar al papel, de personajes entrañables para los
aficionados a los fierros de nuestra zona.
Este libro es producto de un valioso archivo de datos y fotos, que cubre los
primeros años de la historia de nuestro querido T.C. Roqueperense, en el
período que va desde 1974 a 1977. constituyéndose en un valioso documento
para la historia de esta categoría regional.
De esta manera se ha convertido en un importante referente para todo el
automovilismo regional, por la precisión y variedad de sus datos, transformándose en un punto de consulta por la fiabilidad de la información.
Con esta publicación se perpetua la historia de esta valiosa categoría, con
escritos y fotos de la época, que atesoren para los tiempos, las distintas etapas
que el T.C. Roqueperense ha debido superar, habiendo llegado a este presente
venturoso y futuro más prometedor.
Esperamos que este proyecto se convierta en resolución y sirva como
estímulo al autor para que continúe con su obra y pronto tengamos entre
nuestras manos el prometido «Tomo II».
Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Armendáriz.
- A la Comisión de Turismo y Deporte.
920
(D/892/13-14)
Señor diputado Rozas, de preocupación ante la denuncia efectuada por
representantes del gobierno nacional en la justicia federal con competencia
electoral.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
388
DECLARA
Su preocupación ante la denuncia efectuada por representantes del
gobierno nacional en la Justicia Federal con Competencia Electoral, la que
implica un nuevo intento de censura a la libertad de expresión de los partidos
políticos de la oposición.
Rozas.
FUNDAMENTOS
Quienes hemos asumido el compromiso de representar al pueblo tenemos
la obligación de atender con extremo cuidado todo aquello que refiere al
resguardo y la protección del ejercicio de su soberanía.
En ese sentido, entender que el pueblo delega -pero no regala sus derechos
es esencial, asimismo lo es comprender que quienes son electos por él deben
protegerlo y no avasallarlo.
Sin embargo, nos encontramos nuevamente ante una situación que deteriora estos preceptos tan elementales como postergados por intentar limitar las
posibilidades de expresión de los partidos minoritarios.
Sería una ineptitud y una irresponsabilidad institucional de nuestra parte
la de pasar por alto lo acontecido recientemente, ya que la denuncia efectuada
por representantes del gobierno nacional ante la Justicia no tiene otro objetivo
más que el de continuar cercenando la facultad de comunicar perteneciente a
quienes representan ideas alternativas de gobierno,
Es sabido que la libertad de expresión es un derecho, debidamente
resguardo por la Constitución de la Nación y la Provincia. Ello no responde a
un mero capricho, es más bien una necesidad de la democracia el hecho de que
todos puedan manifestar sus opiniones, en igualdad de condiciones y sin
censura previa. Del mismo modo que resulta un derecho y un deber de todos
los ciudadanos la acción de expresar sus opiniones a los fines de fortalecer el
desarrollo institucional del país. Es por ello que todo lo que atente sobre esta
cuestión implica, sin duda, un terrible y temible atropello hacia la libertad.
Si consideramos que la participación masiva de los ciudadanos en la
política debe ser encausada por los partidos y que, a consecuencia de ello, estos
se convierten en canales esenciales de expresión, es que podemos apreciar la
preocupación que generan las permanentes restricciones que el gobierno
nacional promueve en contra de esa posibilidad.
Desconocer que actuar de ese modo implica prohibir a una parte de la
población expresarse, resulta una cuestión de extrema gravedad. Ha de
entenderse que no se trata tan solo de impedir que un dirigente declare una
posición política, mas bien se atenta contra la posibilidad de expresión de la
población a la que éste representa.
Estamos convencidos que resulta un error conceptual el concebir a la
acción de manifestar una opinión de manera masiva como un acto de campaña
electoral, más bien es hacer práctica y efectiva a la democracia. Pensar que ello
389
solo promueve la captación de votos es limitar las acciones de los partidos a lo
meramente electoral en detrimento de su rol institucional.
Por lo expuesto y, considerando que el ejercicio de la libre expresión de
los partidos no transgrede norma alguna, mas bien las fortalece y entendiendo
que la denuncia realizada en su contra tiene como fin mutilar una de las
libertades más supremas para nuestra nación, es qua solicitamos tengan a bien
acompañar este proyecto con su voto.
Rozas.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
921
(D/896/13-14)
Señor diputado Di Pascuale, solicitando instrumentar líneas y facilidades
crediticias que tengan como posibles solicitante y adjudicatarios a los pescadores artesanales para contribuir al mantenimiento y preservación de la
actividad pesquera artesanal.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, realice las gestiones
necesarias para que a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se
instrumenten líneas y facilidades crediticias que tengan como posibles solicitante y adjudicatarios a los pescadores artesanales, para contribuir al mantenimiento y preservación de la actividad pesquera artesanal.
Di Pascuale.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene como objetivo solicitar al
Poder Ejecutivo arbitre los medios a su disposición para que proceda ante el
Banco de la Provincia de Buenos Aires a instrumentar una línea de créditos
para evitar el quiebre del sector de Pescadores Artesanales de la provincia de
Buenos Aires.
Quienes tenemos la función de representar al pueblo bonaerense en el
ámbito de la legislatura y conocer el problema que atañe al sector, es fácilmente
observable que el pescador artesanal no tiene capacidad de amortización y
390
además ha precarizado a los recursos humanos intervinientes y al emprendimiento en sí.
Es imperioso, por lo tanto hallar alternativas económicas que permitan a
este sector al mejoramiento y mantenimiento de su actividad pesquera.
La pesca artesanal en la provincia de Buenos Aires presenta una gran
variabilidad con características regionales muy marcadas según los recursos a
los que accedan, a las características socioculturales y económicas de la
comunidad y a las condiciones de políticas y sociales de la región.
Además, es una actividad pobremente regulada y sin visibilidad pública a
la hora de desarrollar políticas pesqueras.
Esta actividad que hoy se ve tan perjudicada por el aumento de insumos,
por la falta de mercado para la venta por cierre de exportación, por la alta
dependencia de intermediarios sin poder de negociación del precio en la venta
y condiciones de pago, por la falta de un lugar físico «Terminal Pesquera», es
para muchas familias su sustento de vida, su fuente de empleo y retención de
pobladores en las zonas costeras.
El sector artesanal ha sobrevivido a lo largo del tiempo, precisamente por
su capacidad adaptativa a contextos económicos, sociales, e ideológicos
distintos.
En su mayoría los pescadores artesanales provienen de la pesca deportiva,
de trabajos inestables, precarios o mal remunerados o despidos de otras
actividades.
Es función del estado mejorar la participación, facilitar herramientas
enfocándolas en la solución de conflictos, es por eso que solicito a los señores
legisladores me acompañen con su voto.
Di Pascuale.
- A la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca.
922
(D/898/13-14)
Señor diputado Jano, solicitando la inmediata instalación por parte de la
empresa distribuidora de Energía Atlántica sociedad anónima, una oficina de
atención de usuarios en la localidad cabecera de General Lavalle.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, por medio del área que corresponda,
391
arbitre los medios necesarios para la inmediata Instalación por parte de la Empresa
Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.), de una oficina
de atención de usuarios en la localidad cabecera del Distrito de General Lavalle, en
Cumplimiento de la resolución 0100/13 emitida por el Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA).
Jano.
FUNDAMENTOS
En el mes de abril del corriente año, el Organismo de Control de Energía
Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) determinó la resolución 100/13,
en donde resuelve:
Art. 1º. Determinar que, en cada uno de los partidos que integran las
respectivas áreas de concesión provinciales y municipales del servicio público de
distribución de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, deberá encontrarse habilitada, como mínimo, una oficina de atención de usuarios con competencia
en materia técnica y comercial.
Art. 2º. Convocar a través de la Gerencia de Control de Concesiones, a los
concesionarios provinciales y municipales que, a la fecha del dictado de la presente
resolución, no posean una oficina de atención de usuarios en el partido de su Área
de Concesión como, asimismo, a aquellos que presten el servicio público de
distribución de energía eléctrica en partidos con más de 100.000 habitantes, a los
efectos de evaluar, coordinar y determinar la apertura y/o incorporación de nuevas
oficinas de atención de usuarios, con competencia en materia técnica y comercial.
Art. 3º. Ordenar a los concesionarios provinciales y municipales que presten
servicios en partido» con más de 100.000 habitantes a prestar, a través de la
Gerencia de Control de Concesiones, dentro del plazo de treinta (30) días, un
Programa de Oficinas Móviles destinado a atender situaciones especiales y los
supuestos de contingencias en el servicio público de distribución de energía
eléctrica.»
En vista de lo indicado, y contemplando la situación particular del Distrito de
General Lavalle, que hasta el momento no cuenta con oficinas de atención al
público, y por tanto sus habitantes deben trasladarse a las oficinas que la empresa
EDEA S.A. posee en San Clemente del Tuyú, a 24 Km. de distancia de la mencionada
localidad, para realizar cualquier tipo de trámite que el usuario necesite.
En este sentido, consideramos necesario el pronto cumplimiento de lo
indicado, e instamos a que se pueda instalar en la cabecera del Distrito de
General Lavalle una oficina de atención al público lo antes posible, a fin de
brindar un servicio como corresponde a los habitantes de esta localidad.
Por todo lo expuesto es que solicitamos al Cuerpo la aprobación del
siguiente proyecto de declaración.
Jano.
- Aprobado sobre tablas.
392
923
(D/900/13-14)
Señor diputado Scipioni, solicitando creación de la subcomisaría 5º en la
localidad de Wilde Este, en el partido de Avellaneda.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
competente, proceda a la creación de la subcomisaría 5º en la localidad de
Wilde Este, en el partido de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
La violencia y el delito de todo tipo están instalados en toda la sociedad
de la provincia de Buenos Aires y creemos sumamente prioritario crear un
espacio institucional que pueda dar respuesta a una problemática difícil de
abordar.
A medida que va pasando el tiempo, la demanda comenzó a desbordar la
capacidad de las instituciones policiales.
La inseguridad de la población no solo afecta la tranquilidad y seguridad
de cada ciudadano que sería un factor más que suficiente para combatir este
fenómeno, además la inseguridad y el delito en general atenta contra los
intereses de las Naciones, afecta tanto la inversión local como extranjera, nadie
quiere invertir en ciudades violentas, es perentorio ordenar y potenciar estas
instituciones de seguridad pública.
Por ello, proponemos la creación de la subcomisaría 5º, en la Localidad de
Wilde Este, en el partido de Avellaneda, para combatir una problemática que
avanza dañando las bases de la sociedad y para que dicha creación tengan un radio
de acción mas chico y estén más cerca de la gente para batallar contra la
inseguridad.
Se necesita un nuevo espacio institucional que esté capacitado para lograr
que la víctima se sienta protegida, que se le pueda brindar asistencial policial,
asesoramiento jurídico y atención psicológica.
La creación de la unidad policial de referencia tiene que formar parte de
un nuevo paradigma de seguridad ciudadana y en este sentido, los objetivos
apuntan también a la formación de personal idóneo para cumplimentar las
tareas específicas en la materia.
393
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
924
(D/901/13-14)
Señor diputado Carusso, solicitando declarar de interés provincial las
actividades deportivas, culturales y religiosas que se realizaran durante todo
el mes de mayo del corriente, en conmemoración por el Día de San Isidro
Labrador, patrono de los sanisidrenses.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
las actividades deportivas, culturales y religiosas que se realizarán durante todo
el mes de mayo del corriente, en conmemoración por el Día de San Isidro
Labrador, patrono de los sanisidrenses, que se evoca el próximo 15 de Mayo.
Carusso.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objeto declarar de interés legislativo las
actividades culturales, deportivas y religiosas que se llevarán a cabo durante
todo el mes de mayo en conmemoración al Día de San Isidro Labrador, patrono
de los sanisidrenses.
San Isidro dedicará el mes de mayo a la celebración de actividades
conmemorativas en homenaje a su patrono. Con una vasta programación de
actividades deportivas, culturales y religiosas se realizarán durante todo el mes
los festejos por San Isidro Labrador, patrono de los sanisidrenses. Habrá
actividades deportivas, culturales y religiosas y el día 15 de mayo, Día de San
Isidro Labrador, serán las actividades centrales con la tradicional procesión, la
misa solemne y la fiesta popular en la plaza Mitre.
La celebración rescatará lo mejor de los festejos a través del tiempo,
reeditando la tradicional kermesse, el canto de los pregoneros y otros festejos
que fueron sucediéndose a lo largo de 300 años de historia. Los festejos
394
comenzaron el 2 de mayo con los partidos organizados durante el mes por la
Unión de Rugby de Buenos Aires y la Asociación Argentina de Jockey y durante
los cuales se disputa las copas «Challenger San Isidro Labrador».
San Isidro Labrador fue un hombre simple de campo que se convirtió en
santo por su sencillez, el amor al prójimo, el amor da su familiar y su devoción
por la eucaristía y la oración. Una de las primeras ocupaciones de Isidro fue la
de pocero, al servicio de la familia Vera, hasta que se trasladó a trabajar a
Torrelaguna, donde contrajo matrimonio con una joven del lugar llamada
María Toribia, conocida más tarde con el nombre de Santa María de la Cabeza,
también declarada santa. Al cabo de unos años la familia regresó a Madrid, para
cuidar las tierras de la familia Vargas. Fue en ese momento cuando Isidro realizó
las tareas de labrador y pasó a ser conocido popularmente como Isidro
Labrador.
San Isidro Labrador el ejemplo y el camino a seguir para todo laico que
busca la santidad en lo cotidiano de su familia y el trabajo. Y le enseño a toda
la comunidad que si bien es necesario preocuparse por el duro trabajo de cada
día, no por eso debemos dejar de alabar y glorificar a Dios.
El reconocimiento institucional propuesto busca manifestar nuestro apoyo
a las fiestas patronales augurando que continúen con el paso de los años
manteniendo sus tradiciones.
Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de declaración.
.
- Aprobado sobre tablas.
925
(D/903/13-14)
Señora diputada Monzón, de profundo dolor por el fallecimiento de la
guionista, periodista y escritora argentina Aida Bortnik.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión al profundo dolor por el fallecimiento acaecido el día 27 de
abril del corriente año de la guionista, periodista y escritora argentina Aída
Bortnik, quien tuviera una destacada participación en los años setenta y
ochenta.
Monzón.
395
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto expresar su adhesión
al profundo dolor por el fallecimiento acaecido el día 27 de abril del corriente
año, de quien fuera uno de las grandes escritoras y guionistas de nuestro país.
Aída Bortnik, fue la primera escritora latinoamericana miembro permanente de la Academy of Motion Picture Arts and Sciences desde 1986.
Nacida en la ciudad de Buenos Aires el 7 de enero de 1938, cursó derecho,
letras y filosofía en la Universidad de Buenos Aires. Entre 1967 y 1976 se
desempeñó como periodista en publicaciones como Primera Plana, Siete días,
Panorama, Humor y Semanario y La Opinión.
Como autora teatral estrenó Soldados y Soldaditos en 1972, Tres por
Chejov en 1974 (Federico Luppi y Lito Cruz), Dale nomás en 1975 y Papa
Querido y Domesticadas en 1984.
Dos películas con guiones suyos fueron nominadas a los Premios ÓSCAR:
La Tregua, como mejor película extranjera y La Historia Oficial como mejor
película extranjera y mejor guión adaptado. Esta última, fue el primer film
argentino en ganar un Premio Oscar, en la categoría de mejor película de habla
no inglesa. Cabe destacar que los Oscar constituyen el premio más importante
en la industria cinematográfica a nivel internacional, por lo cual, este suceso
marcó un hito importante en la historia del cine y la cultura de nuestra país.
Durante la Dictadura Argentina se exilió en España entre 1975 y 1979.
Fue miembro fundador de Teatro Abierto, Gano el premio Konex de
platino a la mejor guionista argentina del decenio 1985-1984. Fue asesora de
la Universidad de Cine y del Sundance Film Festival. Ejerció la docencia en la
escuela Grupo Profesionales de Cine (1979-1981), La Escuela Superior de Artes
Cinematográficas (1981-1983) y en el Taller de Autores Teatrales y Cinematográficos (1981-1983).
Entre sus películas como guionista figura: La Tregua, Una Mujer, Crecer de
Golpe, La Isla, Volver, La Historia Oficial, Pobre Mariposa, Gringo Viejo, Tango
Feroz, Caballos Salvajes, Cenizas del Paraíso y La Soledad era esto.
Sin duda alguna, con la muerte de esta artista oriunda de la provincia de
Buenos Aires, la cultura argentina pierde a una de sus figuras más creativas y
respetadas.
Por los argumentos esgrimidos es que solicito a este Honorable Cuerpo la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Monzón.
- Aprobado sobre tablas.
926
(D/907/13-14)
396
Señor diputado Armendáriz y otros, solicitando declarar de interés provincial la 50º Exposición de Granja, Ganadería, Industria y Comercio de la
Sociedad Rural de Saladillo.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la 50º Exposición de Granja, Ganadería, Industria y Comercio de la Sociedad
Rural de Saladillo, que se llevará a cabo del 19 al 22 de septiembre de 2013.
Armendáriz, Panella, García (Carlos), Vignali, Filpo, Jano, Carusso, Oliver y Silvestre.
FUNDAMENTOS
En el año 1887 en el mes de octubre un grupo de vecinos de Saladillo,
vinculados a las actividades rurales, se reunieron para constituir una Sociedad
para el fomento de la raza caballar y crear un hipódromo de carreras, creándose
de esta manera la Sociedad Rural e Hipódromo de carreras.
En la actualidad esta Sociedad continua con diferentes actividades, destacándose entre ellas la realización de la Exposición Rural e Industrial, que
convoca a hacendados y agricultores de toda la región, colaborando en el
mejoramiento de las explotaciones agrícolo-ganadera.
Esta exposición organizada anualmente, es ya parte de folclore y tradición
de los saladillenses y los vecinos de la zona. Este año, se llevará a cabo la 50º
edición de esta exposición con un itinerario conformado por charlas a cargo de
expertos en el tema, por una variedad de stands de venta y muestra de diferentes
productos y además contará con la realización de diferentes shows para toda
la familia y con la tradicional jineteada.
Este encuentro es un atractivo para toda la familia que se tiñe de un tinte
festivo, evento que los convoca a instruirse en distintos temas agrícolaganaderos, como también compartir gratos momentos por la variedad de
actividades para realizar.
Este año esta exposición se realizará en el marco de la celebración por | el
sesquicentenario de la ciudad, teniendo lugar dentro de los importantes festejos y
diferentes actividades programadas destinadas a compartir y celebrar entre todos
los saladillenses, apostando a un futuro lleno de trabajo, compromiso, entusiasmo
y crecimiento. Sin dudas que será un acontecimiento que marcará la vida de todos.
Por todo lo expuesto es que pedimos a los señores legisladores que
acompañen este proyecto con su voto afirmativo.
Armendáriz.
397
- Aprobado sobre tablas.
927
(D/910/13-14)
Señor diputado Armendáriz y otros, solicitando declarar de interés provincial la Exposición de Granja, Ganadería, Industria y Comercio de la
Sociedad Rural de Olavarría.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la Exposición de Granja, Ganadería, Industria y Comercio de la Sociedad Rural
de Olavarría, que se llevará a cabo los días 10, 11, 12, 13, 14 de octubre en el
corriente año.
Armendáriz, Panella, García (Carlos), Vignali, Filpo, Jano, Carusso, Oliver y Silvestre.
FUNDAMENTOS
La Sociedad Rural de Olavarría tiene su origen en la necesidad de los
ganaderos de tener una institución que los nuclee y represente. Esta inquietud
se concreta en el año 1945 cuando se realiza la primera asamblea constitutiva
que da nacimiento a esta nueva entidad, teniendo como objetivo defender los
intereses en forma mancomunada con evidentes ventajas respecto de las
soluciones individuales que podrían lograrse. Desde ese entonces el camino
recorrido ha sido largo, pero lleno de frutos que han hecho que actualmente
esta Sociedad Rural brinde servicios y al mismo tiempo beneficie a todos sus
asociados.
Esta Sociedad ha puesto en marcha la mayor muestra Comercial, Industrial, Ganadera y de Servicios de la Región, donde se exponen los avances de
la tecnología vinculada al área agroganadera. Exposición que se ha convertido
en una fiesta para toda la región, por los años de tradición que conlleva.
Este es un evento que permite mostrar a toda la zona el potencial económico
que se desarrolla en las ciudades y el campo. Conviven aquellos que exhiben sus
logros y productos, desde el criador que expone su genética de avanzada hasta el
fabricante de maquinaria agrícola que sorprende con su actualidad tecnológica de
altísima precisión, pasando por los proveedores de insumos agrícolas y veterinarios,
los artesanos con productos regionales, los productores de alimentos, los talabar-
398
teros y los colaboradores de instituciones educativas y de bien público, entre otros.
En consecuencia es un evento que sirve de encuentro para todos los vecinos de la
zona, y de las familias, por la gran variedad de actividades ofrecidas, que invitan a
compartir gratos momentos.
Por todo lo expuesto es que pedimos a los señores legisladores que
acompañen este proyecto con su voto afirmativo.
Armendáriz.
- Aprobado sobre tablas.
928
(D/912/13-14)
Señora diputada Nocito, solicitando declarar al distrito de San Fernando
en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana por los daños
sufridos debido al temporal.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el decreto 152/13,
sancionado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, al municipio de
San Fernando y se declare a este distrito en emergencia social, económica,
sanitaria y urbana, por los daños sufridos «n «I temporal ocurrido el día 2 de
abril del corriente año.
Nocito.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto propone declarar zona de emergencia social, económica, sanitaria y urbana al distrito de San Fernando, afectado por el fenómeno
climatológico ocurrido el 2 de abril del corriente año.
Dicho fenómeno afectó fuertemente a esta ciudad donde cayeron 182
milímetros de agua en solo dos horas.
La cantidad de afectados por el temporal fue de aproximadamente 30.000
personas, casi un 20 por ciento de la población del distrito. Los barrios de Villa
Jardín y Crisol fueron los más afectados.
La falta de declaración del Estado de Emergencia del partido de San
Fernando expone al mismo a grandes dificultades, ya que imposibilita el acceso
399
de los ciudadanos a beneficios fiscales, crediticios y de la seguridad social y
además impide la realización y/o finalización de obras de infraestructura
necesarias para evitar futuras inundaciones.
Por lo aquí expuesto, es que solicito a los diputados que acompañen con
su voto favorable esta iniciativa que busca la inclusión y la equiparación de
derechos de todos los ciudadanos damnificados por el temporal que castigó a
varios distritos de nuestra Provincia.
Nocito.
- Aprobado sobre tablas.
929
(D/913/13-14)
Señora diputada Monzón, solicitando declarar de interés provincial el 26º
aniversario del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el 26º aniversario del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres,
a conmemorarse el 28 de mayo de 2013.
Monzón.
FUNDAMENTOS
La instauración de este día, símbolo de la lucha contra la mortalidad
materna, se decidió en el 5º Encuentro Internacional de la Red de Salud de las
Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, llevado a cabo en San José de Costa
Rica en el año 1987.
El Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres es cada vez más
conocido y celebrado. El 28 de mayo se ha convertido en el día en que muchas
organizaciones y grupos de mujeres de todas partes del mundo llevan a cabo una
gran variedad de actividades dedicadas a luchar por mejorar la calidad de la
atención a la salud de la mujer, agravada por la pobreza y de la creciente brecha
entre ricos y pobres, teniendo un impacto directo sobre las posibilidades de la mujer
de gozar de salud y disfrutar de sus derechos reproductivos y sexuales.
Cada año se desarrolla una campaña con un tema central entre ellos
400
destacan: por el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres, el derecho a la salud como un derecho ciudadano de las mujeres, la
mortalidad materna: un asunto de derechos humanos, una demanda de justicia
social, prevención de la morbilidad y mortalidad materna.
La Mujer tiene derecho a una actuación protagónica en la toma de
decisiones sobre aquellos aspectos que afectan su salud, su vida, su cuerpo y
su sexualidad. Por ello es necesario que todas conozcan sus derechos en salud.
El Estado es quien debe garantizar ese acceso al conocimiento de los mismos,
ya que esa es la condición necesaria para su ejercicio.
Por lo expuesto, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara
acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Monzón.
- Aprobado sobre tablas.
930
(D/918/13-14)
Señor diputado García (Aldo), solicitando la instalación de cajeros automáticos en los barrios más alejados del radio céntrico de la localidad de Punta
Alta, partido de Coronel Marina Leonardo Rosales.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que
corresponda, solicite a las Autoridades del Banco de la Provincia de Buenos Aires
la instalación de cajeros automáticos en los barrios más alejados del radio céntrico
de la localidad de Punta Alta, partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
García (Aldo).
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene como objetivo solicitar al Poder
Ejecutivo que interceda ante las autoridades del Banco de la Provincia de Buenos
Aires a fin de concretar la instalación de nuevos cajeros automático de la red
BAPRO/ LINK en los barrios más alejados del radio céntrico de la ciudad de Punta
Alta.
Es que es allí, es decir en el centro comercial de la ciudad, donde se
401
encuentra ubicada la sucursal 6201 del Banco de la Provincia de Buenos Aires,
particularmente en calle Bernardo de Irigoyen 645 y en cuyas instalaciones
funcionan en la actualidad tres cajeros automáticos. Un cuarto cajero se halla
situado en la calle Murature al 500 inmediato al Honorable Consejo Deliberante y contiguo al Banco de la Nación Argentina sito en calle Rivadavia y
Humberto 1º existen otros dos cajeros automáticos de la red Link.
Sin duda alguna la existencia de tres puestos electrónicos de operaciones
bancarias resulta insuficiente para una población de más de 60.000 (Conforme
datos del último CENSO) habitantes, máxime, en los tiempos que corren, en que
la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia se hallan «bancarizados» es decir perciben sus haberes a través de los mencionados cajeros y por
medio del sistema de tarjeta de débito.
Pero no solo resultan insuficientes en cantidad sino que el mayor problema
radica en su ubicación, porque todos cajeros automáticos existentes se hallan
situados en un espacio de cuatro cuadras, que coinciden con el centro comercial
de la ciudad. Así los vecinos de barrios periféricos como la Nueva Bahía Blanca,
Villa Maio, Albatros etcétera, deben trasladarse hasta alguna entidad bancaria
distante kilómetros de su domicilio para poder hacerse de efectivo.
Sabido es que los cajeros automáticos permiten realizar variadas operaciones tales como: pago de servicios, consulta de saldo y de últimos movimientos,
transferencias y extracciones. La instalación de cajeros automáticos en barrios
como los mencionados no solo permitiría que los vecinos realicen todas esas
operaciones con mayor comodidad sino que también significaría mayor seguridad y un gran ahorro de tiempo. Y esto último porque el principal inconveniente se presenta al momento de la percepción de haberes, incrementándose
notablemente las dificultades durante los meses de julio y diciembre en los que
además del sueldo mensual se abona el medio aguinaldo.
En dichas ocasiones se viven situaciones realmente caóticas puesto que la
gente concurre masivamente a dichas bocas de cobro, debiendo realizar
interminables filas, sin poder en la mayoría de los casos retirar su dinero, atento
el rápido agotamiento de la capacidad del cajero y la lenta reposición de
billetes.
De lo antedicho se desprende la urgente necesidad de contar con otros
cajeros automáticos que simplifiquen el quehacer cotidiano de los habitantes
de Punta Alta y permita evitar situaciones verdaderamente incómodas que se
traducen en perdidas de tiempo, traslados innecesarios y onerosos y situaciones
riesgosas.
Con la intención de dar una pronta solución al genuino reclamo de la
población promoviendo la instalación de nuevos cajero automáticos en otros
puntos diferentes al centro de la ciudad de Punta Alta, solicito a mis pares de
este Honorable Cuerpo acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto
de declaración.
García (Aldo).
- Aprobado sobre tablas.
402
931
(D/924/13-14)
Señor diputado Piriz, de adhesión a la celebración del Día Mundial de la
Libertad de Prensa.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión a la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa, que
se conmemora año tras año el día 3 de mayo, a partir de una iniciativa de la
UNESCO con el fin de promover una prensa libre, independiente y pluralista.
Piriz.
FUNDAMENTOS
En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas a iniciativa de los
países miembros de la UNESCO, proclama el 3 de mayo como Día Mundial de
la Libertad de Prensa, con la idea de «fomentar la libertad de prensa en el
mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un
componente esencial de toda sociedad democrática».
Cada año la UNESCO conmemora esta fecha, rindiendo tributo de esta
manera a los numerosos periodistas alrededor del mundo que por decisión
profesional ponen en peligro sus vidas en el esfuerzo de informar a sus
sociedades y de promover el libre flujo de la información.
La UNESCO convoca cada 3 de mayo a todos los países miembros y a sus
sociedades a reflexionar sobre la libertad de prensa y los diversos tópicos que
atañen a los temas del periodismo, la información y la comunicación.
Entre los asuntos que han sido debatidos en años anteriores se encuentran:
«Los medios de comunicación y los conflictos armados», «Cobertura de guerra
contra el terrorismo mundial», «Los medios de difusión como impulsores del
cambio», «Medios de comunicación y buen gobierno», «¿Quién decide cuánto
se informa?» y «Combatiendo el racismo y promoviendo la diversidad: el papel
de la prensa libre».
La actividad más significativa a la que convocan Naciones Unidas y la
UNESCO con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa es a la ceremonia
de entrega del Premio Mundial de la Libertad de Prensa UNESCO - Guillermo
Cano y al acto académico en el que participan destacados periodistas y
especialistas internacionales conocedores del tema de reflexión al que convoca
la UNESCO cada año.
Dichos actos se desarrollan los días 3 y 4 de mayo en algún país del mundo,
403
son convocados y organizados por la UNESCO y el país anfitrión, se inauguran
con el mensaje del Director General de Naciones Unidas y son presididos por
el Director General de la UNESCO y el presidente del país sede.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares dispares me acompañen en
el presente proyecto.
Piriz.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
932
(D/926/13-14)
Señor diputado Piriz, de homenaje al natalicio de María Eva Duarte de
Perón, “Evita”.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su homenaje al cumplirse el 7 de mayo, 93 años del natalicio de María Eva
Duarte de Perón, «Evita», la abanderada de los humildes
Piriz.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por fin recordar el natalicio de la mujer mas
importante de la historia Argentina, al conmemorarse el 93 aniversario de su
natalicio.
De más se encontraría en esta iniciativa, recordar la vida de Evita, pero si
me permito brevemente transcribir algunas de sus frases y discursos que pintan
de cuerpo y alma esta extraordinaria mujer:
“Vosotras mismas, espontáneamente, con esa cálida ternura que distingue
a las camaradas de una misma lucha, me habéis dado un nombre de lucha:
Evita. Prefiero ser solamente Evita a ser la esposa del Presidente, si ese ‘Evita’
es pronunciado para remediar algo, en cualquier hogar de mi Patria...»(27 de
febrero de 1947)
«...Ha llegado la hora de la mujer que comparte una causa pública y ha
muerto la hora de la mujer como valor inerte y numérico dentro de la sociedad.
Ha llegado la hora de la mujer que piensa, juzga, rechaza o acepta, y ha muerto
la hora de la mujer que asiste, atada e impotente, a la caprichosa elaboración
404
política de los destinos de su país, que es, en definitiva, el destino de su hogar.
Ha llegado la hora de la mujer argentina, íntegramente mujer en el goce
paralelo de deberes y derechos comunes a todo ser humano que trabaja, y ha
muerto la hora de la mujer compañera ocasional y colaboradora ínfima. Ha
llegado, en síntesis, la hora de la mujer argentina redimida del tutelaje social,
y ha muerto la hora de la mujer relegada a la más precaria tangencia con el
verdadero mundo dinámico de la vida moderna.» (12 de marzo de 1947).
La mujer del presidente de la República, que os habla, no es más que una
argentina más, la compañera Evita, que está luchando por la reivindicación de
millones de mujeres injustamente pospuestas en aquello de mayor valor en toda
conciencia: la voluntad de elegir, la voluntad de vigilar, desde el sagrado recinto del
hogar, la marcha maravillosa de su propio país. Esta debe ser nuestra meta...»
«Cuando elegí ser Evita, sé que elegí el camino de mi pueblo. Ahora, a
cuatro años de aquella elección, me resulta fácil demostrar que efectivamente
fue así. Nadie sino el pueblo me llama Evita. Solamente aprendieron a llamarme
así los descamisados. Los hombres de gobierno, los dirigentes políticos, los
embajadores, los hombres de empresa, profesionales e intelectuales que me
visitan suelen llamarme “Señora”; y algunos incluso me dicen públicamente
“Excelentísima” o ‘Dignísima Señora’ y, aun a veces, ‘Señora Presidenta’. Ellos
no ven en mí más que a Eva Perón. Los descamisados, en cambio, no me
conocen sino como Evita.»(La Razón de mi vida)
«... La razón es muy simple: el hombre puede vivir exclusivamente para sí
mismo. La mujer, no. Si una mujer vive para sí misma, yo creo que no es una
mujer o no puede decirse que viva...»(La Razón de mi vida).
«Quiero hacer hasta el último día de mi vida la gran tarea de abrir
horizontes y caminos a mis descamisados, a mis obreros, a mis mujeres. Yo sé
que, como cualquier mujer de pueblo, tengo más fuerzas de las que aparento
tener y más salud de la que creen los médicos que tengo. Tal vez un día, cuando
yo me haya ido definitivamente, alguien dirá de mí lo que muchos hijos suelen
decir, en el pueblo de sus madres cuando se van, también definitivamente:
¡Ahora recién nos damos cuenta que nos amaba tanto!» (La Razón de mi vida).
Estas pocas frases, hablan de la gran mujer que fue y el legado que dejó en
generaciones siguientes, por ello, solicito a mis pares acompañen el proyecto
de declaración.
Piriz.
- Aprobado sobre tablas.
933
(D/928/13-14)
Señor diputado Piriz, de adhesión al conmemorarse el 1º de mayo el Día
Internacional del Trabajador.
405
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión al conmemorarse el 1º de mayo, el Día Internacional del
Trabajador, instituido por la Segunda Internacional y designado feriado nacional por la ley 21.329.
Piriz.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad homenajear y reconocer a los
trabajadores, al celebrarse el próximo 1º de mayo del corriente, el Día
Internacional del Trabajador, en ocasión de conmemorarse un nuevo aniversario de la jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los llamados Mártires
de Chicago.
El 1º de mayo del año 1886, en Chicago- Estados Unidos miles de
trabajadores acompañados de sindicalistas se manifestaron reivindicando la
jornada laboral de 8 horas, teniendo su punto más álgido el 4 de Mayo en lo que
se conoce como la Revuelta de Haymarket. Como resultado de ello, hubo una
fuerte represión con gran cantidad de ejecuciones, heridos y numerosas
detenciones.
Fue en el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrado en París en el año 1889 que se aprueba mundialmente el 1º de Mayo
como el Día del Trabajador en conmemoración de aquella jornada en Chicago.
El origen de esta lucha se dio en el marco de la revolución industrial en
Estados Unidos. Por entonces una de las reivindicaciones primeras era la
jornada laboral de 8 horas, dando lugar a la formación de varios movimientos
obreros, estando la mayoría de ellos afiliados a la Noble Orden de los
Caballeros del Trabajo, pero tenía mas preponderancia la Federación Estadounidense del Trabajo, quien resuelve que a partir del 1º de Mayo de 1886 la
duración de la jornada laboral sería de 8 horas, caso contrario irían a una
huelga. Esto despertó el interés de todas las organizaciones que observaban que
una jornada de ocho horas posibilitaría obtener mayor cantidad de puestos de
trabajo.
Desde aquel entonces a la actualidad se obtuvieron a través de las leyes
muchos progresos laborales de protección social, retribución y respeto, considerándose por muchos sectores el Primero de Mayo como el origen del
movimiento obrero moderno.
Aún hoy, después de más de cien años de que aquella huelga se trabaja en
la obtención de la igualdad de género, se lucha contra la discriminación y la
precariedad de las condiciones laborales en algunos casos y el mejoramiento
del mercado laboral.
406
Por todo ello, expresamos nuestro reconocimiento a cada uno de los
trabajadores; haciendo votos para la inclusión de aquellos que por diversas
circunstancias quedaron fuera del mercado laboral; solicito a los señores
legisladores acompañen con su voto este proyecto de declaración.
Piriz.
- A la Comisión de Trabajo.
934
(D/929/13-14)
Señor diputado Piriz, de adhesión a la celebración del Día del Dirigente
Deportivo.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión a la celebración del Día del Dirigente Deportivo que se
celebra el 14 de mayo de cada año, fecha establecida por la Asociación del
Fútbol Argentino, en conmemoración de José «Pepe» Amatfitani, presidente de
Vélez Sarsfield, quien se transformo en un modelo de honradez y rectitud moral
que marco un ejemplo para las futuras generaciones.
Piriz.
FUNDAMENTOS
La presente declaración tiene como fin adherir a la conmemoración,
establecida por La Asociación del Fútbol Argentino, que festeja el 14 de mayo
de cada año, el Día del Dirigente Deportivo, una fecha establecida en recuerdo
de José «Pepe» Amalfitani, presidente de Vélez Sarsfield en dos etapas: 19231925 y 1941-1969, que se transformó en un modelo de honradez y rectitud
moral que marcó un camino a seguir a futuras generaciones.
Este Día del Dirigente Deportivo tiene un sentido especial porque hoy se
cumplen 43 años del fallecimiento de Amalfitani que nació el 16 de junio de
1894 y que, con tan sólo 29 años, llegó a ser presidente del club de sus amores
en 1923.
Apodado «Don Pepe», su extensa gestión quedó como un ejemplo de
honestidad y compromiso, al punto que en una oportunidad llegó a hipotecar
su propia casa para obtener fondos que permitieran continuar con las activida-
407
des del Club Atlético Vélez Sarsfield, institución a la que se asoció el 7 de
febrero de 1913 y de la que fue su presidente en los períodos de 1923 a 1925
y de 1941 a 1969.
Presidente de Vélez Sarsfield durante más de 30 años, y el artífice de su
reconstrucción y hacedor de su grandeza luego de la crisis de principios de los
años 1940. Precisamente el 26 de enero de 1941 ganó las elecciones y pidió a
los miembros de la comisión directiva acompañar el aval por las deudas para
frenar el remate del club, en principio sólo él se responsabilizó con su
patrimonio personal y posteriormente se fueron acoplando otros integrantes de
la comisión como Antonio Marín Moreno. El pasivo en esa época ascendía a los
40.000 pesos, se encontraba embargado por otros 100.000 pesos y, además,
pendía un juicio de desalojo sobre la cancha. En el acta firmada el 1 de
noviembre de 1941, se cita:
«El señor José Amalfitani (decía el punto séptimo del convenio), por
derecho propio, no ya en representación del Club Vélez Sarsfield, toma a su
cargo, como deuda principal, la obligación de efectuar por cuenta del club la
construcción de cercos y aceras, también la obligación de pagar indemnizaciones en el caso de mora. El señor José Amalfítani se constituye como fiador, en
carácter solidarlo, como principal pagador, de todas las obligaciones del Club
Vélez Sarsfield desde la firma del presente convenció entendiéndose expresamente que el Incumplimiento de una sola, cualquiera de las cláusulas de éste,
autoriza a los acreedores a exigir el total de la deuda»
Ya desde muy joven se aproximó al fútbol, como periodista del diario La
Prensa y como representante de Vélez en la Asociación del Fútbol Argentino.
Fue maestro mayor de obras y varios edificios de la ciudad de Buenos Aires
llevan su firma. Si bien su infancia fue en la zona del barrio de Once, vivió la
mayor parte de su vida en los barrios de Floresta y Villa Luro.
El 7 de diciembre 1968 en Asamblea de Socios se designa al estadio del
barrio de Liniers el nombre de «José Amalfitani», en honor al personaje ilustre
por excelencia de la Institución.
Amalfitani era un gran fumador y murió de cáncer de pulmón el 14 de
mayo de 1969, dejando un gran vacío en el fútbol argentino. Al cumplirse 3
años de su muerte, la AFA comunicó a través de su interventor Raúl D’Onofrio
la decisión de declarar el 14 de mayo como Día del Dirigente Deportivo. en
homenaje a José Amalfitani.
Por las razones expuestas solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto con su voto.
Piriz.
- A la Comisión de Turismo y Deporte.
935
(D/930/13-14)
408
Señor diputado Piriz, solicitando declarar de interés provincial la conmemoración del Día Mundial de la Cruz Roja.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la conmemoración del Día Mundial de la Cruz Roja, que se celebra el próximo
8 de mayo del corriente año.
Piriz.
FUNDAMENTOS
Henri Dunant, dedicado a los negocios, mientras trabajaba en un proyecto
de instalación de fábricas de harina en Argelia, viajó al norte de Italia, muy
cerca de Solferino, el mismo día en que allí se enfrentaban los ejércitos
austríaco, francés y piamontés. Al anochecer, sobre el escenario de la Batalla
de Solferino, el 24 de junio de 1859, yacían 40.000 hombres prácticamente
abandonados a su suerte. Dunant vio cómo morían los heridos sin asistencia y,
ayudado por gente de los pueblos cercanos, se dedicó a socorrerlos.
Había quedado impresionado, formado y emprendedor, el recuerdo le
llevó a concebir formas de paliar situaciones parecidas, y tres años después
publicó sus reflexiones. En un libro llamado «Recuerdo de Solferino», Dunant
plantea la idea germinal de lo que serán las futuras sociedades de la Cruz Roja.
Escribió, textualmente «cuya finalidad será cuidar de los heridos en tiempo de
guerra por medio de voluntarios entusiastas y dedicados, perfectamente cualificados para su trabajo»
Desde un primer momento, Dunant concibió las sociedades como entes
neutrales, dispuestos a prestar ayuda humanitaria a quien la necesitara, independientemente de su raza, nacionalidad o creencias.
Cada año, el 8 de mayo, aniversario de su nacimiento, se celebra el Día
Mundial de la Cruz Roja.
Su idea la recogieron cuatro miembros de la Sociedad Ginebrina de
Utilidad Pública que, junto con él, impulsaron el proyecto hasta la constitución
formal en 1863 del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Un año después, el Comité Internacional de la Cruz Roja logró, con el
apoyo del gobierno Suizo, convocar a una conferencia diplomática en la que
doce estados firmaron el Primer Convenio de Ginebra. En él se acordó:
1. Proteger a los militares heridos en campaña.
2. El carácter neutral y protección del personal sanitario y de los hospitales
militares.
409
3. La adopción del emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco como
símbolo protector.
4. El establecimiento de un comité permanente que se denominó «Comité
Internacional de la Cruz Roja».
5. La promoción internacional de sociedades de socorro.
Principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja
Proclamados en Viena en 1965, los siete Principios Fundamentales crean
un vínculo de unión entre las Sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, el CICR y la FICR. Los Principios Fundamentales garantizan
la continuidad del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su
labor humanitaria.
• Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin
discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo
su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los
hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así
como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua,
la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
• Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza,
religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a
los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades
y dando prioridad a las más urgentes.
• Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, se abstiene
de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de
orden político, racial, religioso e ideológico.
• Independencia: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los
poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que
rigen los países respectivos, las Sociedades nacionales deben, sin embargo,
conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los
principios del Movimiento.
• Voluntariado: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter
desinteresado.
• Unidad: En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o
de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción
humanitaria a la totalidad del territorio.
• Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos
derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.
Misión del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja
• Prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos.
• Proteger la vida y la salud y hacer respetar a la persona humana, en
particular en tiempo de conflicto armado y en otras situaciones de urgencia.
• Tratar de prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social.
410
• Fomentar el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del
Movimiento, así como un sentimiento universal de solidaridad para con todos
los que tengan necesidad de su protección y de su asistencia.
Entre las funciones actuales de La Cruz Roja
• Campañas de prevención de enfermedades.
• Mensajes familiares y mensajes de buena salud.
• Campañas para promover el respeto a la diversidad y la dignidad
humana, reducir la intolerancia, la discriminación y la exclusión social.
• Apoyo a las áreas de juventud.
Intervención en casos de desastre.
• Búsqueda y rescate.
• Atención pre hospitalaria.
• Abastecimiento de agua.
• Alojamiento temporal.
Preparación para desastres.
• Campañas de recolección de ropa, juguetes y alimentos.
• Solicitud de medicamentos.
• Capacitación a la comunidad en gestión de riesgos.
• Primeros auxilios.
• Donaciones voluntarias.
Mejora de los servicios de salud en la comunidad.
• Donación de sangre.
• Servicio de ambulancias.
• Hospitales e instituciones de formación.
• Servicio Servicios médico, psicológico y odontológico.
• Apoyo social y acompañamiento al adulto mayor, niños y en general a
personas vulnerables.
Por los argumentos esgrimidos, solicito a mis pares, acompañen la presente iniciativa.
Piriz.
- Aprobado sobre tablas.
936
(D/931/13-14)
Señor diputado Piriz, de homenaje al conmemorarse un nuevo aniversario
de Nuestra Señora de Luján, Patrona de la República Argentina.
411
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su homenaje al conmemorarse el 8 de mayo próximo un nuevo aniversario
de Nuestra Señora de Luján, Patrona de la República Argentina, ya que en dicha
fecha, pero del año 1887, fue coronada por el Papa León XIII.
Piriz.
FUNDAMENTOS
Corría el mes de mayo de 1630 cuando la milagrosa imagen de la Virgen
de Luján llegó a la Argentina.
Antonio Parías Sáa, era un hacendado radicado en Sumampa (Santiago del
Estero) que quería colocar en su estancia una capilla para la Virgen. Este
hombre le pidió a un amigo que vivía en Brasil que le enviara una imagen que
representara la Inmaculada Concepción de María. El amigo le envió dos, la que
le había encargado y otra de la Virgen con el Niño Jesús. Cuando llegaron,
fueron colocadas en una carreta y partieron en una caravana rumbo a Sumampa.
La caravana se detuvo a orillas del río Luján a 67 kilómetros de Buenos
Aires, en una hacienda, conocida como la estancia de Rosendo. Al llegar el otro
día los carreteros iban a proseguir con el viaje, pero la carreta que llevaba la
imagen no se movía, intentaron de todas las formas posibles que caminara,
bajaron la mercadería, colocaron más bueyes, pero todo fue inútil, las dos
imágenes estaban en el fondo de la carreta en dos pequeños cajones.
Los carreteros retiraron una imagen y no se movió, la subieron y bajaron
la otra, y la carreta marcho normalmente. En ese instante los hombres comprendieron que estaba ocurriendo algo milagroso el ver que la virgen no quería
marcharse se dirigieron a la casa más cercana, la de do Rosendo.
La familia se emocionó al ver la imagen y la colocaron el su casa, la noticia
corrió por toda la región, y se enteraron hasta en Buenos Aires. Las personas
empezaron a viajar al lugar, entonces don Rosendo construyó una pequeña
capilla, entre los pajonales de la pampa, en este lugar permaneció la virgencita
desde 1630 hasta 1674.
Este hombre dedicó toda su vida, desde que llegó a la Argentina, a cuidar
a la Virgen de Luján. Fue traído de África y vendido como esclavo en Brasil.
Llego al Río de la Plata a los 20 años de edad, en la embarcación en donde venia
la bendita imagen, presenció el milagro en la estancia de don Rosendo.
Se desconoce quien era su dueño, pero Manuel permaneció en la estancia
al cuidado de la imagen, consagrando su vida al atención de la santísima
Virgen. La tradición nos dice que Manuel, realizaba curas milagrosas con el
sebo de las velas de la capilla y relataba a los peregrinos los viajes de la Santa
412
Virgen, que salía de noche para dar consuelo a los afligidos. Manuel guardaba
de los viajes de la Señora los abrojos se desprendían del vestido de la Virgen.
Con los años, don Rosendo falleció y el lugar quedo casi abandonado, pero éste
hombre fue siempre fiel y continuó al servicio de la Virgen.
Doña Ana Mattos, viuda de Siqueyras era una señora que tenia gran
cantidad de tierras a orillas del río Luján, ella quería llevar la imagen a su casa
y realizarle una capilla, para ello en el año 1674, habló con el Cura Juan de
Gramas, administrador de los bienes de don Rosendo y la colocó en su casa,
pero la Santa Virgen
La dama consultó entonces a las autoridades eclesiásticas y civiles,
quienes viajaron al lugar y examinaron lo sucedido, esta vez la Virgen fue
trasladada en una devota peregrinación y en compañía de Manuel. Desde ese
momento la imagen no retornó más a su antigua capilla.
Luego de confirmar la veracidad de lo sucedido la Autoridad Eclesiástica,
autorizó oficialmente el culto público a la «Pura y Limpia Concepción del Río
Luján». Doña Ana donó el terreno para la realización del nuevo templo en el
año 1677 lugar en donde actualmente se encuentra la hermosa Basílica de
Luján.
El clérigo don Pedro de Montalbo estaba muy enfermo y desahuciado, en
1684 viajó a Luján, casi moribundo fue llevado a la capilla. El Negro Manuel
le ungió el pecho con el sebo de la lámpara que ardía en el altar y le dio de beber
una infusión con abrojos de los que solía desprender del vestido de la Virgen.
Don Pedro sano milagrosamente y agradecido se quedo como primer capellán.
El lugar empezó a poblarse con los devotos de la Virgen. De esta forma el
paraje se convirtió en una aldea que se llamó Pueblo de Nuestra Sra. de Luján,
en 1755 se le otorgó el título de Villa.
La devoción por la Virgen fue creciendo año tras año, así como los
milagros que ocurrían y el 23 de octubre de 1730, Luján era instituida
Parroquia. El cura párroco don José de Andújar deseaba ampliar el templo y
junto al Obispo Fray Juan de Arregui, iniciaron la construcción, pero esta no
llegó a buen término porque después de grandes contratiempos terminó por
desplomarse.
Hacia el año 1872, el Arzobispo de Buenos Aires, Monseñor Federico
Aneiros, entregó la custodia del templo a los sacerdotes de la congregación de
la Misión, conocidos como Padres Lazaristas. En aquel entonces el teniente
Cura Jorge María Salvaire fue herido en un viaje por los indios y estuvo al borde
de la muerte, en ese momento realizó una promesa a la Santísima Virgen y
milagrosamente fue sanado.
La promesa del Padre Salvaire fue, «Publicaré tus milagros..., engrandeceré tu Iglesia» En cumplimiento de este voto, publicó en 1885 la «Historia de
Nuestra Señora de Luján».
En 1889 fue nombrado Cura Párroco de Luján y dedicó su vida y esfuerzos
para edificar la gran Basílica, con el apoyo de Monseñor Aneiros y la colaboración de sus compañeros de Congregación, inició la construcción de la actual
Basílica nacional.
Cuando falleció en 1899, la obra continuo en las manos del Padre Dávani,
413
quien murió en 1922, para ese entonces el Santuario ya estaba terminado en su
estructura fundamental.
EL Padre Salvaire, en 1886, presentó al Papa León XIII, la petición del
Episcopado y de los fieles del Río de la Plata para la coronación de la Virgen,
el Pontífice bendijo la corona y le otorgó Oficio y Misa propios para su
festividad, que quedó establecida en el sábado anterior al IV domingo después
de Pascua. La Coronación se realizó el 8 de mayo de 1887.
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Piriz.
- Aprobado sobre tablas.
937
(D/932/13-14)
Señor diputado Piriz, de adhesión al conmemorarse el Día Mundial sin
Tabaco.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión a la conmemoración del Día Mundial sin Tabaco, que se
celebra el próximo 31 de mayo, instituido en el año 1987 por la Organización
Mundial de la Salud.
Piriz.
FUNDAMENTOS
El consumo de tabaco es la causa principal de muerte evitable y se calcula
que cada año mata a más de 5 millones de personas en el mundo. La parte de
estas muertes ocurren en países de ingresos bajos y medianos. Si no hacemos
nada al respecto, se prevé que en los próximos decenios aumentará la diferencia de mortalidad con respecto a los países de ingresos altos. De persistir las
tendencias actuales, en 2030 el tabaco matará a más de 8 millones de personas
cada año en el mundo y el 80 por ciento de esas muertes prematuras ocurrirán
en los países de ingresos bajos y medianos. A menos que actuemos de manera
urgente, a finales del presente siglo el tabaco puede matar a mil millones de
personas.
414
La OMS efectuó un informe en el año 2009 sobre la epidemia mundial
de tabaquismo. Los datos del año mencionado se volvieron a analizar para
hacerlos congruentes con estas nuevas categorías, lo que ha permitido
establecer comparaciones entre 2007 y 2008. El informe muestra que casi
400 millones de personas más se están beneficiando de las políticas de
control del tabaco recién implantadas en 2008, pero también que falta
mucho por hacer.
1. Menos del 10 por ciento de la población del mundo está cubierta por
cualquiera de las medidas MPOWER de reducción de la demanda.
2. Se han logrado progresos en lo tocante a las políticas sobre ambientes
libres de humo, que son el tema central del presente informe; no obstante, la
mayoría de las personas del mundo aún no están protegidas de los peligros
3. En 2008, aumentó en 2,3 por ciento la proporción de la población
mundial -o que equivale a más de 154 millones de personas— cubierta por
leyes sobre ambientes libres de humo; casi todas estas personas viven en países
de ingresos bajos y medianos.
4. Las políticas sobre ambientes libres de humo son cada vez máscomunes a escala subnacional. Veintidós de las cien ciudades más grandes del
mundo han implantado políticas sobre ambientes libres de humo.
5. El cumplimiento de las leyes sobre ambientes libres de humo es escaso.
Tan solo el 2 por ciento de la población mundial vive en países que aplican
leyes integrales sobre ambientes libres de humo que además se cumplen en
gran medida.
6. Se ha estancado la imposición de prohibiciones a la publicidad, la
promoción y el patrocinio del tabaco; como resultado, más del 90 por ciento
de la población mundial está desprotegida frente a la mercadotecnia de la
industria tabacalera.
7. Tampoco se ha seguido avanzando en el aumento de los impuestos al
tabaco, pues casi el 95 por ciento de la población mundial vive en países donde
los impuestos representan menos del 75 por ciento del precio al por menor.
8. La financiación del control del tabaco sigue arrastrando graves déficit;
en todo el mundo, la cantidad de dinero que se recauda anualmente en
concepto de impuestos al tabaco es 173 veces mayor que la destinada al control
del tabaco.
Los resultados que se presentan en este informe demuestran que es posible
lograr adelantos y que, de hecho, eso está sucediendo. En algunos países, el
progreso ha sido rápido y arrollador y esto puede servir como modelo para la
actuación de los países que aún tienen que esforzarse más para proteger a sus
habitantes de los peligros del consumo de tabaco. Si no seguimos ampliando
e intensificando las actividades de control del tabaco, millones de personas
morirán cada año por enfermedades evitables relacionadas con el tabaco, y en
ese lapso se perderán miles de millones de dólares por causa de los gastos de
asistencia sanitaria y las pérdidas de productividad que son evitables.
Mediante la aplicación activa de las medidas para reducir el consumo de
tabaco, los gobiernos y la sociedad civil podrán salvar millones de vidas cada
año.
415
Por los fundamentos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Piriz.
- A la Comisión de Salud Pública.
938
(D/933/13-14)
Señor diputado Piriz, de adhesión a la conmemoración del Día Internacional de la Diversidad Biológica.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión a la conmemoración del Día Internacional de la Diversidad
Biológica se celebra todos los 22 de mayo desde el año 2000, por resolución
de la Asamblea General de las Naciones Unidas que lo instituyó, para conmemorar la fecha de adopción del texto del Convenio sobre la Diversidad
Biológica en ese día del año 1992.
Piriz.
FUNDAMENTOS
La Organización de las Naciones Unidas ha designado el 22 de mayo
como Día Internacional de la Diversidad Biológica para aumentar la comprensión y la conciencia sobre los temas relacionados con esta problemática. En
diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas instituyó el
DIDB, para conmemorar la fecha de adopción del texto del Convenio sobre la
Diversidad Biológica en ese día del año 1992.
El Convenio sobre Diversidad Biológica fue abierto a la firma en Río de
Janeiro, durante la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, denominada «La Cumbre de la Tierra» y entró en vigor el 29 de diciembre
de 1993. La Argentina lo ratificó en el año 1994, designándose a la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación, y actualmente cuenta con 187 países Partes.
Los tres objetivos del Convenio son la conservación de la diversidad
biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y
equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
416
Desde su entrada en vigor, se han celebrado siete reuniones de la
Conferencia de las Partes, durante las cuales los países se reúnen y adoptan
decisiones para la implementación de este importante tratado.
El 11 de septiembre de 2004, entró en vigor el Protocolo de Cartagena
sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica,
un importante instrumento internacional que regula los movimientos de organismos vivos modificados por medio de la biotecnología, que proporciona un
marco normativo internacional para conciliar las necesidades respectivas de
protección del comercio y del medio ambiente en una industria mundial de
rápido crecimiento: la industria de a biotecnología.
Dentro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Grupo da
Trabajo sobre Conservación de la Biodiversidad se ocupa de la implementación de
las obligaciones del Convenio sobre Diversidad Biológica en el ámbito nacional.
Por los motivos enunciados pongo en consideración de mis pares el
presente proyecto para que lo acompañen con su voto.
Piriz.
- Aprobado sobre tablas.
939
(D/934/13-14)
Señor diputado Piriz, de adhesión a la conmemoración del Día Internacional de los Museos.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión a la conmemoración del Día Internacional de los Museos que
se celebra todos los 18 de mayo desde el año 1977, por resolución de la XII
Asamblea General del Consejo Internacional de Museos.
Piriz.
FUNDAMENTOS
El Día Internacional del los Museos se celebra el 18 de mayo en todo el
mundo desde el año 1977, tal día fue el resultado de la resolución tomada en
la XII Asamblea General del ICOM (Consejo Internacional de Museos) en
Moscú. El ICOM, creado en 1946 es una organización no gubernamental,
417
dependiente de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura), con estatus de órgano consultivo del
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. El ICOM aglutina a
museos y profesionales, y está dirigida a la conservación, mantenimiento y
comunicación del patrimonio natural y cultural del mundo, presente y futuro,
tangible e intangible.
El tema para el año 2012 es «Museos en un mundo cambiante. Nuevos
retos, nuevas inspiraciones».
Hoy en día, el mundo cambia más rápido que nunca. Las nuevas tecnologías entregan nuevas ideas, giga octetos de información, noticias sobre el clima
que se vuelve cada vez más inestable. Todo esto es retransmitido por los medios
de comunicación sociales, cosa inimaginable hace tan sólo algunos años. En
este contexto, los museos modernos tienen que luchar para hacer oír sus voces.
El tema «Museos en un mundo cambiante. Nuevos retos, nuevas inspiraciones.» reconoce que las instituciones adoptan una conducta interpretativa y se
mueven en un medio cada vez más fluido. Cada uno se esfuerza por lograr
objetivos, por tener intereses diferentes y atraer a visitantes diversos. Pero la
necesidad de prosperidad frente a estos cambios une todas las instituciones,
grandes o pequeñas. Así, el DIM 2012 se concentra tanto en el crecimiento de
los museos y la construcción de su futuro, como en cuestiones tales como el
cambio climático o los nuevos medios de comunicación electrónicos.
Por los motivos enunciados pongo en consideración de mis pares el
presente proyecto para que lo acompañen con su voto.
Piriz.
- Aprobado sobre tablas.
940
(D/935/13-14)
Señor diputado Piriz, de adhesión a la conmemoración del Día Nacional del
Ecoturismo que se celebra todos los 31 de mayo desde 2003, por ley 25.846.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión a la conmemoración del Día Nacional del Ecoturismo que se
celebra todos los 31 de mayo desde el año 2003, por ley 25.846.
Piriz.
418
FUNDAMENTOS
El 31 de mayo, se celebra el Día Nacional del Ecoturismo, en homenaje al
Perito Francisco P. Moreno. En conmemoración de la fecha de su nacimiento
se fijó este día como festejo del Ecoturismo a través de la ley nacional 25.846
que fuera sancionada en noviembre de 2003.
Se considera ecoturismo a la actividad turística basada en la naturaleza y
donde los turistas observen y aprecien la misma; incluye elementos de educación e interpretación.
Este tipo de turismo se realiza siempre desde la premisa de no impactar
negativamente sobre el entorno natural y sociocultural. Por otra parte genera
beneficios económicos para comunidades ubicadas en zonas naturales, con
emprendimientos pequeños y medianos que desarrollan individualmente o con
organizaciones diversas, siempre relacionadas con la conservación de los
recursos naturales. Tarea que se estudia en la Facultad de Turismo en la
Universidad Nacional del Comahue.
Por los motivos enunciados pongo en consideración de mis pares el
presente proyecto para que lo acompañen con su voto.
Piriz.
- A la Comisión de Turismo y Deporte.
941
(D/944/13-14)
Señora diputada Torresi, de adhesión a la conmemoración del natalicio de
María Eva Duarte de Perón.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión a la conmemoración del natalicio de María Eva Duarte de
Perón, «Evita», acontecido el 7 de mayo del año 1919.
Torresi.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad homenajear a una de las mujeres
más importantes de la historia de nuestro país, en la fecha de su nacimiento, el
419
7 de mayo de 1919, cumpliéndose este año noventa y cuatro años de aquella
fecha.
Su vida fue marcada por la pasión de trabajar por los pobres, los trabajadores y el bien común de todos los argentinos. Evita ha trascendido su
condición política y partidaria, siendo reconocida tanto en nuestro país y en el
mundo como un símbolo de lucha por la igualdad, la justicia social y los
derechos de los trabajadores y las mujeres. Este último punto se cristaliza con
la consecución en nuestro país del sufragio femenino en 1949, siendo ella una
de sus principales impulsoras.
Como bonaerenses, nos llena de orgullo el saber que Evita nació en nuestra
Provincia y vivió varios años en la localidad de los Toldos y posteriormente en
la ciudad de Junín.
Sus deseos de superación, la llevaron a Buenos Aires y a compartir su vida
con quien después sería el conductor de uno de los partidos políticos más
influyentes de América Latina, el General Juan Domingo Perón.
Desafortunadamente su luz se apagó a la temprana edad de 33 años,
dejando profundos cambios en la sociedad argentina. Eva Perón continúa hoy
influyendo a numerosos movimientos tanto políticos como culturales y es una
figura ampliamente abrazada que simboliza el trabajo, la dedicación y el
esfuerzo por alcanzar una sociedad más justa.
De más se encontraría en esta iniciativa, repasar la biografía de Evita, me
permito brevemente transcribir algunas de sus frases que dan cuenta de su
invaluable legado:
«La mujer del Presidente de la República, que os habla, no es más que una
argentina más, la compañera Evita, que está luchando por la reivindicación de
millones de mujeres injustamente pospuestas en aquello de mayor valor en toda
conciencia: la voluntad de elegir, la voluntad de vigilar, desde el sagrado
recinto del hogar, la marcha maravillosa de su propio país. Esta debe ser nuestra
meta...»
«...donde existe una necesidad nace un derecho.»
Por ello, en este día especial merece su justo homenaje.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su
voto la presente iniciativa.
Torresi.
- Aprobado sobre tablas.
942
(D/945/13-14)
Señor diputado Atanasof, solicitando garantizar mayor presencia y proximidad de la fuerza policial con la comunidad en la localidad de Tolosa, partido
de La Plata.
420
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Seguridad, arbitre los medios necesarios para garantizar mayor presencia y
proximidad de la fuerza con la comunidad de la localidad de Tolosa, partido
de La Plata.
Para concretar lo solicitado en el párrafo precedente, vería con agrado un
plan intensivo de patrullaje en las calles de la zona delimitada por las calles
524, 527, 7 y 13.
Atanasof.
FUNDAMENTOS
Desde hace tiempo, los vecinos de la localidad de Tolosa, dudadle La Plata
están padeciendo una creciente sucesión de delitos. Esto se ha incrementado
desde la catastrófica inundación del 2 de abril de 2013.
Aprovechándose de la dolorosa situación que vivió el barrio, los delincuentes
entran en las casas y comercios en cualquier momento del día y sus habitantes
sufren doblemente por las pérdidas a causas de la inundación y los robos. Los asaltos
son cada vez más violentos. Hay casos de maniatados y robos a mano armada.
Se ve necesario que la Legislatura se expida sobre una cuestión que aflige
a una parte importante de la población de la ciudad capital de la Provincia.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en la
sanción del presente proyecto.
Atanasof.
- Aprobado sobre tablas.
943
(D/952/13-14)
Señor diputado García (Carlos), solicitando conclusión de la obra publica
Desagües Pluviales correspondientes a la Primera Etapa del Canal Aliviador
Calle French.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
421
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, realizara y concluyera con
carácter de urgente, la obra pública Desagües Pluviales correspondientes a la
Primera Etapa del Canal Aliviador Calle French.
García (Carlos).
FUNDAMENTOS
Desde el año 2006 la municipalidad de Brandsen realiza gestiones ante la
provincia de Buenos Aires, para la realización de una importante obra pública
para la ciudad de Brandsen.
Se trata del Canal Aliviador Calle French, que fue pedida por el municipio
en el año antes indicado y reclamada personalmente al entonces director
provincial de Hidráulica en su visita a la Cámara de Diputados.
Es de destacar que esta obra se encuentra enmarcada en el Plan Maestro
de Desagües Pluviales y Defensas contra las Inundaciones, realizado por el
gobierno Municipal para la ciudad de Brandsen.
La obra, finalmente, fue licitada y adjudicada en el año 2011, previéndose
la partida presupuestaria para su pago en el Presupuesto provincial 2012.
Que mediante expediente D/2.555/12-13, esta Honorable Cámara aprobó
una declaración solicitando la realización y conclusión de dicha obra, sin que
hasta el presentes se haya tenido una respuestas efectiva y concreta por parte
del Poder Ejecutivo.
A la luz de los reiterados argumentos esgrimidos en esta Honorable
Cámara sobre las consecuencias del cambio climático y sus catastróficos
efectos en la ciudad de La Plata, es que resulta urgente la concreción de esta
obra ya licitada y adjudicada por la provincia de Buenos Aires.
Sobre dicha base, y teniendo en cuenta que la obra no ha tenido comienzo
de ejecución es que se torna indispensable la ejecución de obra solicitada.
Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable
Cuerpo la aprobación del presente proyecto.
García (Carlos).
- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.
944
(D/955/13-14)
Señor diputado García (Carlos), de repudio ante la actitud asumida por el
ministro de infraestructura, Obras y Servicios Públicos, licenciado Alejandro
Arlia en su incidente con el periodista Damian Belastegui.
422
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su repudio ante la actitud asumida por el Ministro de Infraestructura,
Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, licenciado
Alejandro Arlía en su incidente con el periodista Damián Belastegui, en
oportunidad de la inauguración del Jardín de Infantes 904 de la ciudad de
Brandsen, el día... ya que sin perjuicio de las disculpas personales efectuadas
con posterioridad al hecho, la circunstancia implica un agravio a la libertad de
prensa prevista y garantizada por el artículo 14 de la Constitución nacional.
García (Carlos).
FUNDAMENTOS
El día 23 de abril de 2013, las autoridades máximas provinciales inauguraron el Jardín de Infantes 904 del Barrio Las Mandarinas, en la ciudad de
Brandsen, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, y los
Ministros de Economía Silvina Batakis, de Infraestructura, Obras y Servicios
Públicos Alejandro Arlía y la Directora General de Escuelas Nora De Lucía,
En esa oportunidad, tal como surge de los distintos recortes periodísticos,
efectuados por el propio interesado y por distintos medios nacionales y
provinciales (Diarios La Nación, Clarín, El Día de La Plata, Agencia Nova,
Infobrandsen.com.ar) -según se adjunta- el Ministro Alejandro Arlía insultó e
intimidó al periodista Damián Balastegui, el que se vio rodeado por custodios
del ministro y el ministro en persona, habiendo el funcionario insultado y
amenazado al profesional de la Agencia Nova.
Esta situación significó la radicación de una denuncia penal en la Ayudantía Fiscal de Brandsen, ante la doctora Mariana Albizu, la que sigue a partir de
allí el trámite de cualquier causa de dicho fuero.
Sin perjuicio de los resultados que obtenga la justicia, en cualesquiera de
sus fueros, es necesario que esta Honorable Cámara, como poder estatal
independiente del resto de los poderes del Estado provincial, repudie el hecho
de que un funcionario de la provincia de Buenos Aires, investido de autoridad
para gobernar con relación a todos los ciudadanos y obligado a explicar y rendir
cuenta de sus acciones u omisiones dentro del marco de su gestión, proceda a
reaccionar violentamente, en forma verbal o física.
Por tal razón, solicito se acompañado en el presente proyecto por mis
pares.
García (Carlos).
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
423
945
(D/959/13-14)
Señor diputado Negrelli y otros, de repudio por los actos de amedrentamiento y amenazas con armas que sufrieron distintos vecinos, integrantes de
las organizaciones barriales por parte de un grupo de personas el 18 de abril
del corriente, luego de la desconcentración de la marcha realizada en Plaza
Moreno.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su preocupación y repudio por los actos de amedrentamiento y amenazas
con armas que sufrieron distintos vecinos, integrantes de las organizaciones
barriales de la ciudad de La Plata, por parte de un grupo de personas que luego
de amenazar y ante la presencia de policial, ingresaron al Palacio Municipal
con total impunidad; estos hechos ocurrieron el día 18 de abril del corriente,
luego de la desconcentración de la marcha realizada en Plaza Moreno, en la
que se acompaño a los familiares de las víctimas de las inundaciones.
Negrelli Atanasof, Simonini, Liepe, Garro, Panella, Lazzeretti,
Farías y Guido.
FUNDAMENTOS
Según consta en la denuncia radicada por los vecinos en la UFIC Nº 4
(causa 15.645) el día 18 de abril de 2013 luego de acompañar a los familiares
de las víctimas de la inundación en la manifestación realizada en la Plaza
Moreno, en el momento en que se desconcentraban por la calle 54 y 11, fueron
interceptados por un grupo de cinco hombres de gran porte, armados uno de
ellos con arma de fuego, el resto con manoplas y cadenas que comenzaron a
insultarlos. Frente a tal situación el grupo de vecinos integrado por cuatro
mujeres y dos hombres corrieron hasta un móvil policial ubicado en la calle 53
y 11 seguidos de cerca por los agresores que corrían para darles alcance al grito
de «los vamos a reventar, los vamos a matar».
Según consta en la denuncia efectuada, los agresores, pasaron frente al
móvil policial y se introdujeron en el Palacio Municipal con total impunidad
por la puerta de atrás dónde se encontraba apostada la policía a cargo del Jefe
de la Departamental en razón de la movilización que se había llevado a cabo.
Los denunciantes hicieron constar en la causa que al momento de encontrarse
con el patrullero que estaba apostado en 53 y 11 pidieron hablar con el jefe del
operativo para que envíe refuerzos, el oficial que se encontraba en el móvil les
424
informa que el mismo jefe de la Departamental de la Plata se encontraba en el
Palacio Municipal y que no iba a hablar con las personas agredidas, que se
dirigieran a la jurisdicción correspondiente a efectuar la denuncia y que,
llamativamente, ordenaba el desplazamiento del móvil hacia la entrada de la
municipalidad dejando solos a los agredidos, mientras los agresores observaban todo desde el playón de la municipalidad.
Los vecinos al darse cuenta que podían quedar a merced de los agresores
impidieron que el móvil se retirara ya que corría en riesgo su integridad física.
Pasados 15 minutos se constituyeron otros efectivos en bicicleta que acompañaron a los denunciantes que se encontraban atemorizados hasta la Comisaría
1ª donde buscaron protección y radicaron la denuncia.
Es importante notar que los vecinos perseguidos son integrantes de
organizaciones no gubernamentales que acompañan a los familiares de las
víctimas de las inundaciones, como es el caso de la Asociación Vecinal en
Defensa de Villa Elisa, la Asociación SOS La Plata, Inundados Indignados y la
Asamblea Defendamos La Plata, encontrándose entre ellos uno de los abogados
patrocinantes de la Acción de Inconstitucionalidad presentada ante la Suprema
Corte de Justicia por la cual se obtuvo una medida cautelar de suspensión
parcial del Código de Ordenamiento Urbano (expediente 71-446).
Asimismo los denunciantes le hicieron saber al señor Fiscal que
pudieron identificar a algunos de los agresores como miembros de la
custodia personal de el intendente Pablo Bruera y del Concejal Javier
Pacharotti, ya que los conocen por la actividad social que realizan; sindicándolos como «La Patota de Bruera» ya que constan antecedentes de su
accionar en otras oportunidades.
Los vecinos agredidos han hecho público que han recurrido a la Comisión
provincial por la Memoria y ante el Secretario de Derechos Humanos de la
Provincia, como así también a distintas organizaciones defensoras de los
Derechos Humanos, locales, nacionales e internacionales como Amnistía
Internacional.
Es propicio señalar que estos métodos utilizados han sido fuertemente
cuestionados por todo el arco político sin distinción de pertenencia a partido
alguno. La justicia también ha sido muy severa con estos procederes, que sin
ir más lejos y con las diferencias del caso ya que hubo una víctima fatal; en el
caso de Mariano Ferreira condenó a los autores materiales e intelectuales del
homicidio agravado.
Esta actitud impune de amedrentar a un grupo de personas que se organiza
para ayudar a las víctimas de las inundaciones y reclamar por justicia no puede
pasar desapercibida por este cuerpo legislativo y debe ser condenada con toda
firmeza, a los efectos de prevenir consecuencias de mayor gravedad y dejar en
claro el respeto por el sistema democrático y el derecho a peticionar ante sus
gobernantes. Es inconcebible que además de haber sufrido las consecuencias
de la inundación las personas que se organizan para realizar un justo reclamo
frente a la ausencia del estado, según lo denunciado por las ONGs, sean
amenazadas por fuerzas de choque parapoliciales que son operadas y amparadas por las autoridades municipales.
425
Por estas razones expuestas, solicito a los señores legisladores, acompañen la presente declaración legislativa.
Negrelli.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
946
(D/960/13-14)
Señora diputada Guido, solicitando aumentar las becas y peculios que
otorga el ministerio de desarrollo social destinado a los talleres protegidos.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo establezca el aumento de
becas y peculios que otorga el Ministerio de Desarrollo Social, destinado a los
Talleres Protegidos que desempeñan sus funciones en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires.
Guido.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objetivo hacer saber al Poder Ejecutivo de
nuestra profunda preocupación, ante el congelamiento que sufre desde el año
2009, el monto de los peculios y becas asignados a los Talleres Protegidos de
la provincia de Buenos Aires.
Los Talleres Protegidos establecidos en el ámbito de nuestra Provincia, son
agrupaciones de voluntarios bonaerenses que conforman asociaciones civiles
con personería jurídica y reconocidas como entidades de bien público y sin
fines de lucro, que tienen como finalidad la producción de bienes y/o servicios
cuya planta está integrada por personas con discapacidad física y/o mental.
Las Becas y Peculios forman parte del Convenio Técnico de Cooperación,
que el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires firmó con
casi 200 talleres protegidos. Estos Peculios están destinados a cerca de 5.000
operarios y cuyos montos quedaron congelados en $ 300 mensuales desde el
año 2009.
Los talleres se rigen de acuerdo a las normas establecidas por el órgano de
aplicación, que es el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos
426
Aires, ajustándose a la legislación vigente establecida por el Ministerio de
Trabajo de la Nación, en cuanto a los derechos y a las obligaciones que le
corresponden a cada operario.
Los operarios deben cumplir una jornada de trabajo de 8 horas, de 8 a 16,
de lunes a viernes y reciben como retribución un Peculio que bimestralmente
debe depositar el Ministerio de Desarrollo en cada cuenta personal. También
el Estado provincial debe aportar becas, con destino al sostenimiento de los
talleres, siendo su asignación la suma de $ 200.
En el año 2009, cuando se actualizó por última vez el monto de becas y
peculios ($ 500), el salario mínimo vital y móvil (SMVM) - derecho consagrado
por el artículo 14 bis de la Constitución nacional - se fijó en la suma de $ 1.400,
representando el aporte provincial 35,71 por ciento del SMVM.
Teniendo en cuenta que a partir del mes de febrero del corriente, el SMVM
fue establecido en la suma de $ 2.875 y las becas y peculios continúan con el
mismo valor, representando en la actualidad el 17,38 por ciento.
Debemos tener presente que la ley nacional 26.378 mediante la cual se
aprueba la «Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», estable en el inciso 1) del artículo 27 que: «Los Estados Partes reconocen
el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de
condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un
mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las
personas con discapacidad.»
Por todo lo expuesto solicito a los señores diputados acompañen con su
voto positivo el presente proyecto.
Guido.
- Aprobado sobre tablas.
947
(D/962/13-14)
Señora diputada Gradaschi y otros, adhiriendo al Día Nacional de la
Lucha Contra la Violencia Institucional, que se conmemora el día 8 de mayo
de cada año.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión al Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional,
427
que se conmemora el 8 de mayo de cada año y fue instituido por la ley nacional
26.811.
Gradaschi, Saín, Cubría y Grana.
FUNDAMENTOS
Detrás de la construcción semántica «violencia institucional» se acumulan día tras día víctimas de graves violaciones a los derechos humanos
ocasionadas por el accionar violento de las fuerzas de seguridad, abusos que
van desde detenciones arbitrarias hasta muertes por «gatillo fácil»
La violencia institucional es una de las asignaturas pendientes de la
democracia argentina. La falta de respuestas de las políticas de seguridad
desarrolladas y los hechos graves de violencia policial que se sucedieron en los
últimos años pusieron al problema sobre la mesa.
Fue precisamente el 8 de mayo de 1987 que los jóvenes Oscar Aredes de 19
años, Agustín Olivera de 20 años y Roberto Argañaraz de 24 años, eran asesinados
- ejecutados por efectivos de la policía bonaerense en la esquina de Figueredo y
Guaminí de la localidad de Ingeniero Budge, provincia de Buenos Aires.
Aquel 8 de mayo de 1987, a las siete de la tarde, tres suboficiales de la
Policía acribillaron a balazos a estos tres amigos que conversaban y tomaban
una cerveza en una ochava con una rejita de herrería, en la esquina de Guaminí
y Figueredo. A tres cuadras del Camino Negro y a tres del Riachuelo, en la
periferia de Lomas de Zamora, al borde de la Capital. Si bien aquella no fue la
primer violación a derechos humanos en manos de las fuerzas de seguridad, fue
el primer hecho que conmocionó de tal manera a nuestra sociedad que
visibilizó esta problemática y comenzó a movilizar tanto a deudos como el
pueblo en su conjunto, con el objetivo de adoptar acciones tendientes a
neutralizar la escalada de violencia institucional que se perfilaba y con el
tiempo fue recrudeciendo.
Para resolver los problemas de inseguridad en la sociedad, no basta con
la intervención de las instituciones que componen el sistema punitivo, ni la
apelación exclusiva a las agencias policiales. Un abordaje integral de la
seguridad no puede prescindir de la coordinación con otras agencias del Estado
y con diferentes organizaciones de la sociedad civil.
Resulta evidente que el problema debe centrarse en superar las condiciones de exclusión que sufren los jóvenes en base a una política integral que
promueva la integración de la juventud al sistema de trabajo formal, la
Educación y la Salud Pública.
Por eso, el debate que pensamos necesario en ese camino es como se
concilian los postulados de inclusión social y seguridad.
Destacamos entonces, en concordancia con lo dicho por la titular de la
Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, en el ultimo
Encuentro nacional Contra la Violencia Institucional, «Basta de violencia
institucional; por una seguridad democrática y popular; por una justicia
democrática. Ni un pibe menos».
428
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del
presente proyecto de declaración.
Gradaschi.
- Aprobado sobre tablas.
948
(D/965/13-14)
Señor diputado Srodek, de repudio y pesar por el fallecimiento del agente
de la policía de la provincia, Teniente Primero Luis Alberto Ramos, muerto en
desempeño del deber en el barrio San Carlos de La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su profundo repudio y pesar frente al asesinato del agente de la Policía de
la provincia de Buenos Aires, Teniente Primero Luis Alberto Ramos, muerto en
desempeño del deber en el Barrio San Carlos, partido de La Plata.
Srodek.
FUNDAMENTOS
En las primeras horas de la tarde del pasado sábado 4 de mayo, cerca de
las 13:00 P.M., caía abatido por un arma de fuego el Teniente Primero Luis
Alberto Ramos, en valiente desempeño del deber. El hecho ocurrió luego de
que el agente percibiera un robo en progreso en un comercio ubicado en la
calle 133 entre 49 y 50, en el barrio San Carlos del partido de La Plata.
Encontrándose custodiando la zona, el oficial actúa de oficio para reprimir el
delito, detectando que los delincuentes se hallaban aún en el interior del local.
Emboscándolos a la salida del mismo, se sucede un enfrentamiento armado en
el cual el agente recibe tres impactos de bala, dos en el cuello por encima de
la línea protectora de su chaleco antibalas y el tercero en la clavícula.
Trasladado por un civil al Hospital Italiano, el Teniente Primero ingresa al
nosocomio sin vida, habiendo sucumbido ante la gravedad de las heridas
sufridas.
Nuevamente la aparente facilidad con la que los criminales disponen de
armas de fuego causa la muerte de un oficial de la Policía de Buenos Aires, cuya
capacidad de fuego se ve cada vez más equiparada con la de los delincuentes.
429
Es verdad que existen propuestas hoy debatidas en comisiones y cámaras de
este Poder Legislativo que apuntan a combatir la situación de grave inseguridad
que vive la Provincia, y que el Poder Ejecutivo ha tomado debida nota de la
extendida práctica de tenencia no autorizada de armas de fuego. Lo que no
parece ser el caso es que estos esfuerzos estén acompañados de un enfrentamiento serio de los déficits que sufren las fuerzas del orden, incluido el
equipamiento, el entrenamiento, la remuneración y la contención en lo
psicológico y lo profesional de los efectivos policiales.
Lo que se propone con este proyecto es llamar la atención sobre la
necesidad de evitar la insensibilidad que pueda generar la cotidianeidad de este
tipo de hechos. A pesar de que desde esta bancada se reconoce que es el trabajo
conjunto de las distintas fuerzas políticas lo que comenzará a revertir la
situación de inseguridad, la Cámara no debe renunciar a su obligación de rendir
homenaje a los oficiales caídos puestos en la línea de fuego por el Estado a la
que esta pertenece.
Por lo mencionado precedentemente, y en solidaridad con los familiares
de este y otros oficiales caídos en la provincia de Buenos Aires, solicito a mis
pares de esta Honorable Cámara que aprueben el presente proyecto de
declaración.
Srodek.
- Aprobado sobre tablas.
949
(D/967/13-14)
Señor diputado Díaz, solicitando declarar de interés provincial la Carrera
de Licenciatura en Meteorología y Ciencias de la Atmósfera, creada por la
Universidad Nacional de La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la Carrera de Licenciatura en Meteorología y Ciencias de la Atmósfera, creada
por la Universidad Nacional de La Plata, en el ámbito de la Facultad de Ciencias
Astronómicas y Geofísicas, la que se dicta a partir del año en curso.
Díaz.
430
FUNDAMENTOS
En el año 2012 la Universidad Nacional de La Plata procedió a la creación
de la carrera de Meteorología, a dictarse a partir del año en curso, constituyéndose en la segunda en su tipo en el país ya que, hasta entonces, sólo se dictaba
en la Universidad de Buenos Aires.
La nueva carrera, tendrá un perfil muy diferente a la que se dicta en Buenos
Aires. En la UBA tiene una orientación eminentemente científica, para investigación, y en La Plata, en cambio, se pretende formar recursos humanos que
atiendan a un sector productivo que actualmente, a nivel país, está en estado
crítico, según lo puntualizara el decano de la Facultad de Ciencias Astronómicas y Geofísicas en ocasión de aprobarse la creación de la Carrera.
La nueva carrera habrá de otorgar el título de Técnico Metereológico (3
años) y de Licenciado en Meteorología y Ciencias de la Atmósfera (5 años).
La misma abarca el estudio de la dinámica de la Atmósfera y el comportamiento del clima del planeta, intentando responder preguntas tales como: ¿Cómo será
el estado del tiempo a corto y mediano plazo? ¿Cómo se predice? ¿Qué trayecto
toma un huracán? ¿Cuál es la máxima intensidad de los vientos asociados? ¿Cómo
se ve afectada la ionosfera durante días con gran actividad solar? ¿Cuál será la
variación de la temperatura del planeta debido al cambio climático global? ¿Cómo
es la dinámica del ciclo del agua en las distintas regiones climáticas?
El gran desarrollo de tecnología para monitorear la atmósfera, ya sea desde la
superficie o desde el espacio, brinda día a día nuevas herramientas para profundizar
en el desafío de conocer con mayor detalle sus complejas regiones.
La creación de esta carrera en la Universidad Nacional de La Plata responde
a la altísima demanda de pronosticadores y especialistas en la Atmósfera que existe
actualmente. Esta cuestión, sumada a la posibilidad de obtener un título intermedio,
garantiza una rápida salida laboral.
Según una nota publicada en el diario «La Nación», el 13 de abril del año en
curso, «... Aunque el pronóstico del tiempo es el campo de acción más conocido
de la Ciencia de la Atmósfera, sus posibilidades laborales van más allá, El trabajo
alrededor del clima incluye a especialistas en cambio climático; contaminación del
aire (incluye la dirección de cenizas volcánicas); hidrología (inundaciones); agrometeorología; paleoclimatología (el estudio del clima en el (inundaciones); agrometeorología; paleoclimatologta (el estudio del clima en el pasado); formación de
tormentas (granizo, nieve); eventos climáticos extremos; energía eólica y solar;
manejo del fuego y meteorología aeronáutica.
Todos los entrevistados concuerdan en que hay una vocación por la ciencia
que marca a quienes trabajan con el clima y una tendencia innata hacia la
matemática, física y química. Muchos son investigadores y quieren ir más allá. Para
ellos, el doctorado a través de una beca que tiene una remuneración de 5.000 ó
6.000 pesos durante unos cuatro años...
Este país fue pionero en la materia. La Oficina Meteorológica Argentina,
predecesora de la SMN, se fundó en 1872 durante la presidencia de Domingo F.
Sarmiento, que indudablemente era un visionario porque fue la tercera inaugurada
a nivel mundial, después de la de Hungría y Estados Unidos. Un año después
431
existían estaciones meteorológicas en diversas partes del país. Hoy es un organismo
donde trabajan 1050 personas.
Tiene puestos para ofrecer, con un sueldo inicial de entre 5000 y 6000 pesos,
pero padece la escasez de especialistas porque se reciben no más de diez
profesionales por año. A pesar de que son puestos con alta demanda, los jóvenes
se escapan de las ciencias duras y dejan atrás valiosos puestos vacantes.»
No puede dejarse de resaltar que ante la reciente catástrofe acaecida a
comienzos del mes de abril en la ciudad de La Plata, esta Cámara se ha hecho eco
de la problemática. En efecto, en la sesión del pasado 18 de abril fue aprobado un
proyecto de resolución, que tramitara por Expediente D/785/13-14, autoría del
señor presidente de la Cámara, diputado Horacio González, quien fuera acompañado en la presentación de la iniciativa por los presidentes de los distintos bloques
políticos, por la que se procediera a la creación del «Consejo Permanente para el
Estudio y Prevención de Emergencias y Catástrofes Climáticas» el que tendrá, entre
otras funciones, «Realizar los estudios e investigaciones necesarias con el fin de
prevenir y mitigar las consecuencias producidas por situaciones de emergencia y
catástrofes climáticas» (inciso a); «Planificar y proponer políticas de prevención y
respuesta de las consecuencias enunciadas en el punto anterior» (inciso b) e
«Implementar programas de capacitación y difusión» (inciso d).
Por los argumentos vertidos, se solicita el acompañamiento de los señores
diputados para la aprobación del proyecto de declaración sometido a vuestra
consideración.
Díaz.
- Aprobado sobre tablas.
950
(D/970/13-14)
Señora diputada Richmond, solicitando declarar de interés provincial el
25º aniversario de la reapertura del Jardín de Infantes Niño Jesús de la
localidad de Pigüé, partido de Saavedra.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el vigésimo quinto aniversario de la reapertura del Jardín de Infantes Niño Jesús,
localidad de Pigüé, partido de Saavedra, provincia de Buenos Aires.
Richmond.
432
FUNDAMENTOS
Los primeros años de vida en el ser humano son fundamentales para el
desarrollo futuro de las habilidades requeridas, es por eso que la etapa infantil
debe ser estimulada en todos los sentidos, creando o generando aprendizajes
que en la vida futura serán básicos para el aprendizaje.
La Educación Inicial es la educación que el niño recibe en sus primeros
años de vida, ésta es una etapa muy importante en el desarrollo del niño, ya que
se le puede despertar sus habilidades físicas y/o psicológicas, su creatividad, se
le puede enseñar a ser autónomo y auténtico; que mas adelante le pueden servir
para abrirse mundo por sí solo.
Este tipo de educación esta protegida por la «Convención de los Derechos
del Niño» y por la normativa existente a nivel provincial y nacional.
Por motivo de los 25 años del jardín de infantes «Niño Jesús» y como todos
los 28 de mayo se celebra el día de los jardines de infantes se hará un acto de
celebración por ambos motivos el día 31 de mayo del presente año.
El Jardín «Niño Jesús» abrió sus puertas por primera vez un 17 de Junio de
1900 a instancias del presbítero Domergue y de un numeroso grupo de padres
que reclamaban imperiosamente el servicio, en sus comienzos se lo denomino
«Asilo Maternal» y sala preescolar «Cuartito», a esto le sucedieron años difíciles
y las religiosas debieron postergar las funciones del jardín para ocuparse de la
misiones del norte Argentino.
Por exigencia de la comunidad educativa y de las autoridades educacionales, el jardín reabrió sus puertas el 11 de marzo de 1988.
Por otra parte, recordemos que Rosario Vera Peñaloza, «Maestra de la
Patria» como se la denominó, nació el 25 de diciembre de 1873 en el pueblo
de Atiles de la Rioja y siendo joven se trasladó a la ciudad entrerriana de Paraná,
donde obtuvo el título Superior de Enseñanza en 1894 y comenzó su carrera
docente.
Su vocación por la enseñanza y los niños la llevó a fundar el primer jardín
de infantes argentino. El Consejo nacional de Educación le encargó la formación del Primer Museo Argentino para la Escuela Primaria, hoy Complejo
Museológico del Instituto Félix Bernasconi.
Contaban sus conocidos que más allá de sus cargos, su amor a la
educación le hacia suplir a cualquier profesor que faltaba en el establecimiento
donde ella trabajaba.
Luego de una admirable trayectoria, llegó a Inspectora de Enseñanza
Secundaria, Normal y Especial. Falleció el 28 de mayo de 1950. Esa es la fecha
que se toma, precisamente, para conmemorar, en su honor, el «Día de la
Maestra Jardinera» y el «Día de los Jardines de Infantes».
Por lo mencionado ut supra, solicito a mis pares de está Honorable Cámara
me acompañen con su voto afirmativo a la presente iniciativa.
Richmond.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
433
951
(D/975/13-14)
Señor diputado Lissalde, solicitando declarar de interés provincial la
película «Motín», referida a los sucesos conocidos como “El motín de Sierra
Chica”.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la película «Motín», referida a los sucesos conocidos como “El motín de Sierra
Chica”, en parte en la ciudad de Olavarría, con la participación de vecinos y
actores locales.
Lissalde.
FUNDAMENTOS
Cuando estaba empezando la Semana Santa de 1996 la ciudad de
Olavarría y todo el país se vio conmocionada por el violento y sangriento motín
ocurrido en el penal de Sierra Chica, encabezado por los que luego se
conocieron como «Los 12 apóstoles».
Durante más de 8 días los presos lograron «controlar» el Penal y mantuvieron en vilo a toda la sociedad hasta que se logró un acuerdo con las
autoridades y los líderes del motín fueron trasladados a la cárcel de Caseros.
Lo que sucedió paredes adentro sigue siendo motivo de conversaciones,
investigaciones periodísticas, mitos urbanos, libros, documentales de TV y
ahora también, una película: «Motín», protagonizada por Iván Espeche, José
Glusman, Valeria Lorca, Alberto Ajaka, Esteban Mihalik y Luciano Cazaux. El
resto del staff fue conformado con vecinos de Olavarría.
Piti Fernández (cantante de Las Pastillas del Abuelo) hace el papel de
Gapo, el personaje que jugaba al fútbol con la cabeza humana. La producción
del maquillaje es muy importante en el filme: a Gapo le faltaba un ojo y tenía
una cicatriz grande.
Su director es el cineasta Jaime Lozano. Los encargados de organizar la
producción local fueron Eduardo López y Mariano Leira de la productora Black
Pawn. Canela Sarasvati (actriz y cantante colombiana) fue asistente de arte
durante la filmación.
En la historia varios peligrosos delincuentes que purgan largas condenas
por graves delitos en el penal de máxima seguridad (Sierra Chica) organizan una
fuga masiva y espectacular, durante los días de semana Santa. Cuentan con dos
434
armas de fuego de dudoso origen, varias armas blancas de fabricación casera,
y un desprecio total por la vida. Brocea (32), es el jefe visible, el brazo armado
y ejecutor, el que grita y mata, el que da la cara; pero en las sombras de la
sombra, está Peralta (35), el frío cerebro, el organizador, el que piensa, tiene y
ejerce realmente el poder.
Esta diabólica asociación es explosiva y mortal. El rumor de un enfrentamiento entre bandas de internos pone a los guardias en estado de alerta. Esperan
un ajuste de cuentas entre los llamados «porongas» (jefes de pabellones).
El objetivo: matar a otros mata presos, a su jefe Gapo (40), pero sobre todo,
huir escalando el muro. Los guardias toman precauciones: refuerzan los
guardias, ponen a Broca en una celda de máxima seguridad y dejan a los demás
sospechosos en sus pabellones, sin saber que estaban cayendo en una trampa.
Los cabecillas ganan el penal y de deshacen de la otra banda. En tanto cavan
un túnel mientras simulan negociar. Cuando esto les fracasa deciden negociar
el traslado a otras unidades.
Parte de la filmación se hizo dentro de la cárcel, pero la mayoría se hizo
afuera, donde los extras hacen de familiares de los presos, de periodistas.
Dentro se hizo la parte del motín, con una importante custodia. La ex cárcel de
Caseros está como prearmada para set de filmación y se alquila para producciones cinematográficas. Como Caseros y Sierra Chica son construcciones
similares en el tiempo, estructuralmente, las celdas son iguales, se usó como
principal set de filmación para las escenas de «El Motín».
La película Motín no es un documental, es una ficción que toma puntas de
un hecho puntual que fue el Motín de los 12 apóstoles en Sierra chica. Mantiene
los mismos personajes, pero lo que cuenta es un hecho ficcional. Respecto del
tratamiento de los hechos más relevantes del motín, se muestran los hechos «de
las empanadas» y el partido de fútbol jugado con una cabeza humana (todo eso
se filmó en Buenos Aires).
El sábado 4 de mayo se llevó a cabo el preestreno de la película «Motín»,
por la noche, ante un Teatro Municipal colmado. Durante la exhibición
estuvieron presentes los directores de la película, Enrique Muzio y Jorge
Valencia. «El film narra la revuelta en el penal de Sierra Chica ocurrida en la
Semana Santa de 1996 y fue rodado en Olavarría durante el 2012, con la
participación de actores locales y vecinos», destacaron los medios de comunicación social olavarrienses.
«Con los tres pisos del Teatro Municipal colmados -agregaron- por
espectadores, este sábado por la noche se llevó a cabo en Olavarría el
preestreno de la película Motín, film que narra el sangriento alzamiento de
reclusos que se produjo en marzo de 1996 en el penal de máxima seguridad de
Sierra Chica.
La película había sido declarada de interés municipal en el mes de junio
de 2012, cuando comenzaron a rodarse las escenas centrales en la Unidad de
Sierra Chica.
«La historia que contó con la participación de actores locales y vecinos
estuvo inspirado en la conocida historia de Los 12 apóstoles y recrea el trágico
momento vivido en nuestra ciudad durante la Semana Santa de 1996 cuando
435
un grupo de presos tomaron diecisiete rehenes, incluida una jueza, y mataron
a ocho reclusos».
Por tratarse de un hecho artístico que basado en un hecho ocurrido en
nuestra Provincia, con actores locales y vecinos del lugar que se sumaron, por
haber sido rodada en parte en tierras bonaerenses y porque hace a la construcción de nuestro reciente pasado histórico es que solicitamos que la película de
referencia sea declarada de interés provincial.
Lissalde.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
952
(D/976/13-14)
Señor diputado Lissalde, de preocupación por la decisión de la jueza
federal con competencia electoral María Servini, de ordenar la suspensión de
los spots políticos publicitarios del diputado nacional Francisco de Narváez.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su preocupación por la decisión de la jueza federal con competencia
electoral María Servini de ordenar la suspensión de los spots políticos publicitarios del diputado nacional Francisco De Narváez que se emiten por televisión
y radio bajo el lema «Ella o Vos», tomada en el Día Mundial de la Libertad de
Prensa.
Lissalde.
FUNDAMENTOS
La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría
ordenó el 3 de mayo pasado la «inmediata suspensión de los spots políticos
publicitarios» del diputado nacional Francisco De Narváez que se emiten por
televisión y radio. Hizo lugar así a un planteo del apoderado del Frente para la
Victoria, Jorge Landau considerando que los avisos violaban los plazos que la
ley establece para hacer campaña electoral.
«El cuestionado aviso publicitario podría interpretarse en principio como
acto de campaña electoral, al pretender colocar en este momento del año, a
través de los medios de audio y televisión, en mente de los ciudadanos que
436
deberán votar, la diferencia entre su persona -o su proyecto- y quienes ejercen
el gobierno nacional -léase ‘Ella o Vos’, por ejemplo», sostuvo Servini de
Cubría.
La jueza señaló que el artículo 64 del Código Electoral nacional establece
que «queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en
medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del
sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco
(25) días previos a la fecha fijada para el comido». Con su interpretación, la
publicidad electoral para las elecciones primarias -fijadas para el 21 de juliose inicia 20 días antes del comicio, por lo que en el caso de De Narváez «estaría
fuera del plazo lega/mente estipulado».
Los spots para radio y TV y un aviso de gráfica, comenzaron a difundirse
el 30 de abril. La jueza de referencia, cuyos fallos responden generalmente a
la voluntad del gobierno de turno, dio a conocer su decisión paradójicamente
en el Día Mundial de la Libertad de Prensa.
Una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de
toda sociedad democrática. Se eligió este día para conmemorar la declaración
de Windhoek, Namibia (África) para el «Fomento de una Prensa Africana
Independiente y Pluralista». El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General
de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y Social,
la reconoció el día al declarar el 3 de mayo «Día Mundial de la Libertad de
Prensa».
El derecho a la libertad de prensa y, por ende, a la libertad de expresión
debe ser considerado uno de los derechos humanos más importantes, si se los
puede jerarquizar. Libertad de expresión es la facultad que, por el solo hecho
de pensar y tener un criterio respecto de algún tema, tenemos todos los
ciudadanos para expresar libremente ese pensamiento sin que por ello debamos ser reprimidos o censurados en forma directa o indirecta mediante
decisiones o presiones tomadas o efectuadas desde el poder.
Es por esta razón que es uno de los derechos más amenazados, especialmente por parte de gobiernos y sectores políticos y económicos preponderantes
en una sociedad, que quieren acallar las voces de quienes protestan, les
reclaman y exigen cuentas por sus actos.
Consideramos importante reflexionar en este momento y ante medidas
como las que ha tomado la citada jueza, sobre este derecho en la actualidad
Argentina.
Y observamos sin dudas que el derecho a la libertad de prensa se encuentra
amenazado. Porque la prensa libre y pluralista está amenazada, por lo que
también se encuentra amenazada la libertad de expresión de los ciudadanos.
Con un gobierno que, como parte de los nuevos populismos latinoamericanos, divide a la sociedad en dos: sus adeptos y los que no comparten su
accionar, en una división que tornan irreconciliable, sin posibilidad de acuerdos ni diálogo y donde ubican a la prensa libre como enemiga, la libertad de
expresión corre peligro.
La discriminación en el otorgamiento de la pauta publicitaria oficial, la
utilización de las agencias de recaudación de impuestos como elementos de
437
presión constantes y en muchos casos indebidos, el «apriete» a periodistas
independientes, la cooptación mediante prebendas a otros, la adquisición de
medios de comunicación social independientes para someterlos a la ideología
del poder a través de empresarios de la construcción beneficiados por la
sobrefacturación de la obra pública o por la concesión del juego... configuran
nuevas formas de estos gobiernos autocráticos de atentar diariamente contraía
En el país latinoamericano que este gobierno toma como modelo y cuyo
nuevo presidente viene a visitarnos -Nicolás Maduro- una empresa ligada al
poder acaba de comprar al último medio independiente venezolano, la cadena
Globovisión, poniendo al frente de la misma al hermano del secretario de
comunicaciones del «chavismo». Cualquier semejanza no es casualidad.
A esto, debemos sumar el burdo uso de los medios del estado para hacer
propaganda del gobierno, no solo a través de los pseudo programas periodísticos, sino también mediante la utilización monopólica y demagógica del fútbol
y del automovilismo, dos de los deportes más populares de nuestro país,
despilfarrando los recursos que aportamos todos para manipular la conciencia
ciudadana emulando las peores prácticas publicitarias del fascismo.
Y la pérdida paulatina de un poder judicial independiente e imparcial,
conlleva a permitir que se entablen procedimientos penales para prevenir,
disuadir o castigar la expresión de opiniones discrepantes o se afecte la
propiedad de los medios de comunicación social independientes.
Esto es precisamente lo que ha ocurrido con el fallo que motiva la
elaboración del presente proyecto, la utilización de jueces adictos al régimen
para beneficio de la facción política gobernante.
Todo esto es parte de un proyecto político hegemónico que busca
perpetuarse en el poder, mediante un peligroso mix de gobierno populista,
autocrático, con corrupción e impunidad.
El país necesita cambiar. Necesitamos cambiar broncas por alegrías.
Soberbia por humildad. Divisiones por Unión. Cambiar prepotencia, por
respeto al pueblo y a la constitución. Sin bandos enfrentados. Sin divisiones
artificiales entre amigos y enemigos, enfrentando a argentinos contra argentinos, como fórmula autoritaria que solo busca dividir para reinar. Cambiar no
sólo para defender la libertad de expresión, sino la libertad de poder vivir en una
democracia donde se respete la Constitución y la República.
En el Día de la Libertad de Prensa, en el que la sociedad aprovecha para
reflexionar sobre uno de los principios básicos sobre los que se construyen la
democracia, en el 20 aniversario de esta fecha, y bajo el lema «Hablar sin
riesgo: Por el ejercicio seguro de la libertad de expresión en todos los medios»,
propuesto por la UNESCO, se produce un fallo de la justicia en nuestro país
prohibiendo una publicidad política.
Fallo que a nuestro juicio no debe enmarcarse en la prohibición establecida en la legislación vigente, ya que las publicidades emitidas bajo el lema
«Ella o Vos» no invitan a los ciudadanos a votar por ningún candidato, los que
por otra parte aún no se han presentado.
Mal puede prohibirse la publicidad de dirigentes políticos que no son
candidatos a nada, hasta que la justicia oficialice sus candidaturas en el
438
supuesto caso de que se presentaran para acceder a un cargo electivo para las
primarias de agosto.
Mientras tanto, el gobierno con total desparpajo sigue utilizando los
recursos del pueblo para manejar los medios de todos, del Estado, como si
fueran propios, haciendo propaganda constante en beneficio de la facción
política gobernante. Con el criterio empleado por la Jueza Servini de Cubría,
esto también debería considerarse publicidad política electoral y, por lo tanto,
prohibirse.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
declaración.
Lissalde.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
953
(D/985/13-14)
Señora diputada Denot y otro, solicitando declare de interés provincial el
234º aniversario de la fundación de la localidad de Chascomús que se celebra
el día 30 de mayo.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el 234º aniversario de la fundación de la localidad de Chascomús que se celebra
el día 30 de mayo.
Denot y Carusso.
FUNDAMENTOS
Cuando el 30 de mayo de 1779 el Capitán de Blandengues Pedro Nicolás
Escribano, fundaba el fuerte de frontera a orillas de una laguna que los
habitantes nativos de la zona llamaban «Chascomús», difícilmente podría
imaginar el promisorio futuro que ese sitio tendría en los años por venir.
Por aquel entonces era la última línea de fuertes y fortines que los
colonizadores españoles instalarían por estas tierras antes de la independencia,
y sólo habían llegado hasta allí, apenas 115 kilómetros de Buenos Aires, porque
consideraban a la región pampeana como un territorio improductivo.
439
Sin embargo muchos de los blandengues que participaron de la instalación
del fuerte, lejos de ver a la zona como un desierto la tomaron como propia y
constituyeron las primeras familias del lugar, ocupando lentamente los campos
de la región. Esto dio al lugar un impulso tal, que permitió que ya para los
últimos años de vida colonial el fuerte se hubiese convertido en un pueblo que
vivía de la cría de ganado ovino y el comercio.
Tan rápido fue su crecimiento que en 1801 es declarado partido, delimitado, según decían las actas de creación, por los ríos Samborombón, Salado y
el Río de la Plata.
Con un espíritu progresista que se ha mantenido a lo largo de las
generaciones, los primeros Chascomusenses crearon estancias, primero en las
cercanías del pueblo y luego extendiéndose hacia la cuenca del río Salado,
donde se incorporó el manejo extensivo del ganado vacuno criollo.
Desde entonces la comunidad no dejó de crecer abriéndose a las innovaciones de la época. Tanto es así que en 1843 es en tierras de Chascomús donde
se instala por primera vez en el país el alambrado de hierro para separar las
parcelas del campo y un poco más tarde, en 1861, recibe como punta de rieles
la llegada del ferrocarril desde Buenos Aires.
El crecimiento urbano fue sostenido por construcciones modestas de
adobe y tejas, muchas de las cuales se mantienen en pie, dando un interesante
muestrario de edificios del siglo XIX que Chascomús exhibe con orgullo.
Aunque no es este el lugar para detallar ese muestrario, no podemos dejar
de mencionar algunos edificios emblemáticos, tal el caso de su primera iglesia.
En el año 1832 una comisión de vecinos encargó al ingeniero Felipe
Senillosa la elaboración de los pianos del nuevo edificio de la Iglesia Nuestra
Señora de la Merced que fue construido en el emplazamiento actual, calle
Lavalle entre Sarmiento y Mitre (el lugar más alto de Chascomús), en 1849.
Es de estilo postcolonial; tiene un pórtico con cuatro columnas, enmarcado por dos torres, una es el campanario y la otra tenía un reloj. En 1980 el Papa
Juan Pablo II creó la Diócesis de Chascomús y la Iglesia fue elevada a la
categoría de Catedral.
No nos podemos olvidar tampoco de otro sitio único, construido en el
transcurso de ese siglo, nos referimos a la «Capilla de los Negros», fruto del
esfuerzo de familias de negros y mulatos que habitaron desde siempre la zona,
en un principio como esclavos y luego como liberados que trabajaban en el
poblado y sus estancias vecinas.
Vivieron fieles a sus tradiciones africanas aunque muchos ya eran nacidos
en el país, mezclando en su cultura popular esas tradiciones con la religión
católica.
En 1862 se construyó un edificio rectangular con paredes de adobe y techo
a dos aguas de paja y piso de tierra apisonada. Su imagen actual es prácticamente igual a la de entonces.
Si bien en un primer momento no existía elemento alguno de tipo religioso
católico, con el tiempo se fue agregando un altar, un nicho para la virgen del
Rosario, y el sitio de honor que lo ocupa hoy la imagen de la Virgen Morena de
los Milagros. Eso sumado a otras modificaciones convirtieron la construcción
440
en una capilla católica aunque no reconocida por la Iglesia como tal, pero que
sin embargo se transformó en un sitio de religiosidad popular.
Lo cierto es que con el tiempo se fue conviniendo en una referencia
cultural y patrimonial para todos los chascomusenses y miles de turistas que la
visitan cotidianamente, encontrando en ella las características constructivas
originales más los rastros culturales de las primeras generaciones de negros de
esta parte del país.
La Casa de Casco o la Estancia La Alameda sobre las barrancas de la
laguna, son sólo dos ejemplos más de los sitios construidos en el Siglo XIX y que
están en perfecta forma para ser visitados hoy.
Volviendo a su desarrollo poblacional, hay que decir que además de la
comunidad negra, desde mediados del siglo XIX Chascomús estuvo influenciado por la llegada de comunidades de otros países, tanto es así que hacia 1850,
el 12,4 por ciento de los habitantes eran extranjeros, siendo la mayoría de
origen inglés, español y francés. Un poco más tarde en el tiempo, según el censo
de 1895 de los 13.042 habitantes de Chascomús 9.422 eran argentinos y 3.620
extranjeros. La diversidad de nacionalidades había crecido y a los anteriores se
sumaban sobretodo, italianos y árabes provenientes de Siria y Líbano.
Esta característica receptiva se extendió aún en el siglo XX, tanto es así que
en 1980 llegó el último grupo inmigratorio, proveniente del sudeste asiático
más precisamente de Laos y Tailandia, y que le dan a la ciudad hoy una fuerte
impronta a través de su cultura y religión.
Aquella irrupción de tantos inmigrantes naturalmente generó un aumento
de la población lo que llevó a que sea declarada ciudad en 1873.
Hoy Chascomús cuenta con 40.000 habitantes y goza de una economía
diversificada, ya que a la tradicional actividad agro ganadera de la zona, le
suma la de la industria y la del turismo. La primera aporta más de 1500 puestos
de trabajo, encontrándose en permanente expansión por la instalación cada
año de nuevas plantas, sobretodo en el rubro alimenticio, textil, metalúrgico y
actualmente en nanotécnología.
En materia turística Chascomús ha venido manifestando un crecimiento
sostenido de su infraestructura pública y privada, contando actualmente con
más de 2000 plazas de alojamiento en hoteles, cabañas y appart hoteles y más
de 6000 plazas de alojamiento en camping. Esta disponibilidad, sumado a las
bellezas naturales y patrimoniales que posee el partido, lo han posicionado
como uno de los destinos de mayor desarrollo de las últimas décadas, recibiendo miles de turistas por año.
No ha dejado de crecer tampoco su oferta educativa, ya que a una gran
oferta de estudios terciarios se suman varias propuestas académicas de la
Universidad de San Martín, que brinda sus clases en las instalaciones del
Instituto Tecnológico de Chascomús (INTECH), una institución creada durante
el gobierno del Dr. Alfonsín impulsada por él mismo y por su Secretario de
Ciencia y Tecnología, el Dr. Manuel Sadosky, y que hoy cuenta con más de 100
profesionales dedicados a la investigación y desarrollo de biotecnología.
Podríamos seguir dando datos y estadísticas sobre otras cuestiones pero
creemos que no es necesario, los habitantes de Chascomús se sienten orgullo-
441
sos de su lugar en el mundo, por lo que es, más allá de cualquier estadística y
dato puntual.
A la belleza de su naturaleza extraordinaria, propia de «un país de
lagunas» como también lo llamaban las culturas pampas, le suma su orgullo por
esa actitud progresista que se ha mantenido a lo largo de más de 200 años y por
el recuerdo de muchas personalidades nacidas y criadas en el pago chico que
tanto han dado a la historia del lugar y del país, y que es naturalmente
encabezada por la figura inigualable de su primer hijo, el doctor Raúl Alfonsín.
Por estas consideraciones solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Denot.
- Aprobado sobre tablas.
954
(D/991/13-14)
Sr. Diputado Díaz, repudiando las amenazas e intimidaciones que sufriera el fiscal federal Guillermo Marijuan, que investiga importantes causas
vinculadas al supuesto delito de lavado de dinero.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Expresar su repudio por las amenazas e intimidaciones que sufriera el
Fiscal Federal Guillermo Marijuan, quien investiga importantes causas vinculadas al supuesto delito de lavado de dinero.
Asimismo, hacer saber su solidaridad con el mencionado fiscal, instándolo
a continuar en el pleno ejercicio de las tareas investigativas, sin que las
intimidaciones sufridas mengüen su espíritu y fuerzas para continuar con las
mismas.
Díaz.
FUNDAMENTOS
En las últimas horas se ha difundido que el fiscal federal Guillermo
Marijuan ha recibido distintas intimidaciones hacia su persona, la cuales
estarían vinculadas con relación a su intervención en causas relacionadas con
el supuesto delito de lavado de dinero.
442
Concretamente, en el día de hoy - 7 de mayo - fue recepcionada en la
dependencia a su cargo una llamada telefónica, a través de la cual se lo
amenazaba con «matar a su hijas», razón por la que fuera formulada la
correspondiente denuncia ante la Cámara Federal, habiendo resultado sorteado para conocer en dicha investigación el juzgado a cargo del doctor Sebastián
Casanello.
No podemos dejar de repudiar cualquier hecho de tal naturaleza, como así
tampoco dejar de expresar nuestra solidaridad con el fiscal que fuera víctima
de la referida amenaza.
Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados su acompañamiento para la aprobación del proyecto de declaración sometido a vuestra
consideración.
Díaz.
- Aprobado sobre tablas.
955
(D/997/13-14)
Señor diputado Panella, solicitando declare de interés provincial el 70º
aniversario de la Escuela Superior Normal Nº 2, Dardo Rocha, a celebrarse el
próximo miércoles 8 de mayo del corriente año.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el 70º aniversario de
la Escuela Superior Normal Nº 2, Dardo Rocha, a celebrarse el próximo
miércoles 8 de mayo del corriente año.
Panella.
FUNDAMENTOS
La Escuela Normal Superior Nº 2, fue creada obedeciendo a la necesidad
urgente de la ciudad de La Plata de contar con otro establecimiento nacional,
para la formación de maestros, dado que el único existente, el Normal Nº 1,
no bastaba en capacidad para cumplir los deseos de la pujante población.
El día 8 de mayo de 1943, a las 10 horas se realizó ante autoridades,
docentes, padres, alumnos y numeroso público el acto de inauguración.
443
La escuela situada en el triángulo comprendido entre la Diagonal 78
(como frente) la calle 57 y la calle 5, de la ciudad de La Plata, el día miércoles
8 de Mayo del corriente año, cumple sus 70 años de edad.
Esta escuela cuenta con un edificio construido con un estilo que pertenece al
neo-renacimiento italiano simplificado. Posee dos grandes entradas, cada una de
hermosas y sólidas puertas de madera. Desde una se ingresa a los dos pabellones
principales; los mismos conservan aún la estructura original y solo se han renovado
y refaccionado las dependencias correspondientes a direcciones y baños.
Este edificio contaba en el año 1890, con un gran patio central con piso
de ladrillos e hileras de grandes árboles. En el sector que da hacia la calle 5, un
hermoso parque se usaba para dar las clases de Educación Física y para la
recreación del alumnado. A través de los años se fueron agregando aulas y se
abrieron otras entradas adicionales, como el portón central de rejas sobre
diagonal 78 y el gran portón ciego, sobre 57; en lo que era el patio central se
construyó un tinglado y dos alas de aulas de dos pisos, incluyendo la nueva
biblioteca. El Jardín de Infantes se ubicó en la que fuera la casa de la directora
5 y 58, con turnos mañana y tarde, totalmente renovado. Consta de cuatro
secciones: dirección, cocina, sanitarios y patio.
Desde su creación hasta 1969 la escuela tuvo como contrato fundacional
la Formación de Maestros Normales. A partir del año 1970 se otorgó el título
de Bachiller nacional. Mientras el Normal Nº 1 y el Normal Nº 3 continuaron
con la formación de maestros mediante una carrera de nivel terciario que
otorgaba el título de Profesora para la Enseñanza Primaria, la Escuela Normal
siguió con la formación de bachilleres nacionales.
En 1988 se creó en esta institución una carrera terciaria de tres años de
duración que se denominó «Magisterio de Educación Básica» (MEB), destinado
a la formación de maestros primarios. Este plan de estudios que se caracterizó
por su metodología y contenidos innovadores se extendió hasta 1993. También
siguieron funcionando en la escuela los distintos niveles.
En 1993, con el último año del MEB, se creó el Profesorado para la
Enseñanza Preescolar de tres años de duración y cuyo título habilitaba para el
ejercicio docente en Jardines Infantes y Jardines Maternales.
Con la transferencia de las instituciones educativas nacionales a la
provincia de Buenos Aires (Ley de Transferencia 24.049 del año: 1993) la
escuela perdió el nombre que tradicionalmente la identificaba y pasó a llamarse
«Unidad Académica Nº 96». Los diferentes niveles recibieron su identificación
de acuerdo a la rama correspondiente.
A pesar de la nueva estructura indicada, la comunidad educativa de la
Escuela no dejó de utilizar el tradicional nombre cuando se dirigían a esta
institución.
Actualmente con la resolución 2.947/05, la escuela recuperó el nombre
histórico Escuela Normal Superior Nº 2, Dardo Rocha» y los niveles se
identifican con el número que ya tenían, previo uso del nombre completo de
la Escuela.
La institución hoy en día cuenta con el Jardín de Infantes, con la EPB (de
1º a 6º año), y con la ESB (1º, 2º y 3º año)
444
Su nivel de enseñanza, exigencia y la formación de numerosos egresados
que terminaron como relevantes profesionales destacados en las diferentes
disciplinas que eligieron, dan cuenta de una historia que sumó diversos
reconocimientos.
Es por esto que solicito a los señores legisladores que me acompañen con
su voto favorable.
Panella.
- Aprobado sobre tablas
PROYECTOS DE SOLICITUD DE INFORMES.
956
(D/744/13-14)
Señor diputado Alves Wellington y otro, sobre distintos aspectos relacionados con obras que se han realizado en la ciudad de La Plata en materia
hidraulica.
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo que considere
correspondiente, informe sobre los siguientes puntos, a saber:
1.
Informe desde el 2008 que obras tanto con presupuesto nacional,
provincial y/o municipal se han realizado en la ciudad de La Plata en
materia hidráulica con el fin de la prevención de hecho como el
vivido el 2 de abril del corriente.
2.
Informe si se han realizado revisiones del Código de Ordenamiento
Urbano de la ciudad de La Plata y si éste es parte de la causal de la
inundación.
3.
Informe de qué forma se estipula el monto otorgado por el gobierno
en materia de subsidios para quienes fueron los afectados por las
inundaciones.
4.
Informe, si se han realizado relevamientos de los asentamientos que
se encontraban en las zonas de desborde de los arroyos, y como se les
445
otorgo el subsidio no teniendo ni domicilio declarado ni servicios a
su nombre por la precariedad habitacional en la que se encontraban.
5.
Informe si la cantidad de personas fallecidas por las inundaciones se
incrementó desde el último informe dado a conocer por el gobernador de
la Provincia mediante comunicado de prensa del 8 de abril del corriente.
6.
Informe si desde el 2008 a la fecha desde la municipalidad de La Plata se
solicitó al Ejecutivo nacional o provincial ayuda financiera para la
ejecución de obras hidráulicas para la prevención de estos hechos.
7.
Informe si por la situación vivida se han realizado análisis de agua con
el fin de evacuar posibles contaminaciones producto de la inundación.
8.
Informe, todo otro dato de interés que considere pertinente.
Alves Wellington y Garro.
FUNDAMENTOS
La fuerte desgracia que sufrieron los platenses a causa de las inundaciones
a principios del mes de abril, fue algo sin precedentes, tanto por el evento
climático con un registro de precipitaciones que marcó un récord histórico para
el mes de abril en la región con más de 125 milímetros acumulados en tres
horas, por la cantidad de personas fallecidas a causa de un temporal.
Sabemos que muchos hoy en día siguen sin poder recuperar nada de lo
perdido, haciendo ecos de sus reclamos por obras incumplidas y sin proyección
para evitar estas catástrofes.
Por medio del presente proyecto queremos saber las causales y exigirle al
ejecutivo municipal la concreción de obras para que esto no vuelva a ocurrir.
Son muchas familias afectadas, muchas perdidas afectivas, materiales y de
logros de toda una vida, y entendemos que no podemos quedarnos de brazos
cruzados ante el pedido de explicaciones de cada vecino platense.
Somos quienes estamos en una función que debe primar el bienestar de los
ciudadanos, y por ello necesitamos primeramente darle las respuestas y las
soluciones a cada uno de ellos y sus familias.
Por los motivos expuestos solicito a los señores diputados apoyen con su
voto afirmativo el presente proyecto de solicitud de informe.
Alves Wellington.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
957
(D/747/13-14)
446
Señor diputado Alves Wellington, sobre situación por la que atraviesa la
Destilería de YPF ubicada en la localidad de Ensenada, la cual sufrió un
incendio el pasado 2 de abril.
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo que considere
correspondiente, informe sobre los siguientes puntos, a saber:
1.
Informe la situación por la que atraviesa la Destilería de YPF ubicada
en la localidad de la Ensenada, la cual sufrió un incendio el pasado
2 de abril un incendio.
2.
Informe cuál es el daño material con el que cuenta, y si afecto otras
áreas de la destilería.
3.
Informe qué porcentaje de abastecimiento a las estaciones de servicio
es el que se produce la parte de la planta afectada.
4.
Informe si la situación acontecida hizo que algún operario sufriera
lesiones y si hubo fallecidos.
5.
Informe qué medidas se adoptaron para neutralizar el peligro del
incendio, como así, si el área contenía las inspecciones de Seguridad
e Higiene como corresponde.
6.
Informe si por el hecho acontecido se han tomado muestras de agua
en la zona a los fines de brindar a los vecinos la seguridad de consumir
agua sin ningún tipo de contaminación.
7.
Informe si a la fecha se conocen las causales del hecho y, si los
mantenimientos se encontraban hechos en tiempo y forma.
8.
Informe todo otro dato de interés que considere pertinente.
Alves Wellington.
FUNDAMENTOS
Siendo de público conocimiento la situación por la que atravesó la
localidad de Ensenada con el incendio en el horno de coque A y en la unidad
447
de destilación Topping C, de la refinería YPF, es que venimos a manifestarnos
respecto de las preocupaciones de quienes habitan la zona y sus cercanías.
Entendemos el temor de los vecinos por el silencio que mantiene la
empresa para con ellos, respecto de las precauciones, y los cuidados que se
deben tener y como deben actuar ante esa situación.
La solicitud que realizamos es a los fines de brindar la tranquilidad a los
vecinos y conocer cuales fueron los factores desencadenantes y como se llevo
adelante la neutralización del problema.
Asimismo, buscamos explicaciones a si se han realizado estudios ambientales para ver el grado de daño que se pudo haber causado, como así si es seguro
que sus habitantes vuelvan a sus domicilios y mantengan una vida normal sin
los recaudos necesarios como por ejemplo el consumir agua que pueda
contener partículas contaminantes.
Buscamos saber cual es el grado de afectación que tiene este hecho sobre
el abastecimiento de combustibles y productos derivados, y si se han estipulados plazo para las obras de reconstrucción de lo que hoy se encuentra
inutilizado por su destrucción.
Por los motivos expuestos, es que solicito a los señores diputados acompañar el presente con su voto afirmativo.
Alves Wellington.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
958
(D/749/13-14)
Señor diputado Panella, sobre distintos aspectos relacionados con el
evento registrado en la refinería de YPF ubicada en el partido de Ensenada, el
pasado 2 de abril de 2013.
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible (OPDS), informe a la brevedad y por escrito sobre
los siguientes temas en consideración:
1.
Solicitar a la OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) explique su actuación durante el evento registrado en la
Refinería de YPF ubicada en el partido de Ensenada el pasado 2 de
abril de 2013.
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2.
Que explique sobre si registró mediciones y muestras vinculadas a
saber niveles de contaminación del agua, aire y suelo; y si las mismas
son normales o registraron alguna anormalidad o variación que sea
motivo de preocupación para la región.
3.
Si el organismo tiene estudios previos al episodio, o advertencias de
grupos ambientalistas, ONGs, ciudadano u otros organismos públicos acerca de posibilidades de hechos como el que se suscitó.
4.
Si en algún momento se hizo Auditoría Ambiental de toda la planta.
De ser así qué resultado arrojó.
5.
Si fuera negativo el punto anterior, saber los motivos por los que no
se cuenta con tal estudio ambiental.
6.
informe también si la población que reside en las inmediaciones del
predio puede sufrir algún riesgo en caso de que se llegue a suceder un
episodio similar al del pasado 2 de abril
7.
Todo dato o informes relacionados con el tema.
Panella.
FUNDAMENTOS
El evento que se suscitó el 2 de abril de 2013 en la Refinería de YPF ubicada
en el distrito de Ensenada merece una atención particular de esta Honorable
Cámara de Diputados.
Si bien la urgencia nos llevó a socorrer a las víctimas que dejó el temporal
de ese mismo día en la región, es preciso ahora establecer un estudio serio y
riguroso sobre lo que ocurrió en dicho polo petroquímico.
Resulta que al día de hoy no tenemos una minuciosa información de la
empresa en términos oficiales, como tampoco hay una explicación de la OPDS
y otros organismos del Estado que de tranquilidad a la población.
Entendemos como necesario este pedido de informes para así despejar
dudas y llevar tranquilidad primero a los pobladores inmediatos a la planta de
YPF, y luego a los de toda la región.
Hay publicaciones de distintas ONG ambientalistas, como Greenpeace, u
otras de características regionales, que dejan dudas sobre lo ocurrido y el
posible daño ambiental ocasionado; como también en algunos casos expresan
que la situación pudo haber sido aún mayor.
Por esa razón desde esta Honorable Cámara le pedimos al organismo
competente en materia ambiental una serie de informes y acciones realizadas,
y que de manera urgente y por escrito nos brinde precisiones.
Tal vez, la magnitud del fenómeno climatológico, y el desastre en general
que provocó en la región de La Plata, Berisso y Ensenada, nos hizo pasar a un
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segundo plano el incidente en la Refinería, pero, reiteramos, hay una sociedad
que aguarda una respuesta del Estado que sea clara, precisa y otorgue seguridades.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el acompañamiento 

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