sesion del dia 17 de octubre de 2013

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sesion del dia 17 de octubre de 2013
SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2013
Res. 1110: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires,
con relación al análisis químico efectuado S.P.C. “OSSADA TALK”, que se clasificara segunda en la 4ta. carrera del día
24 de septiembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. SILVIO M. PIVANO, mediante el cual se confirma el
resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras
CATEGORÍA “D” –ORFENADRINA-, y, CONSIDERANDO:
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “OSSADA TALK”, se realizó en presencia del Representante
del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Area Legal del Hipódromo de La Plata, del
Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. SILVIO M.
PIVANO, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna
en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular
observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, el Entrenador SILVIO M. PIVANO informó a la Comisión de Carreras su imposibilidad de concurrir a la apertura
del frasco testigo; no obstante ello, prestó conformidad con dicha apertura y con la confirmación del resultado del análisis
del frasco testigo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde
evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción
aplicable al Entrenador.
Que, de acuerdo a los registros obrantes, el Entrenador no contaba hasta el momento con ningún tipo de sanción por
doping; por lo que debe aplicársele la mínima prevista para esta categoría por el Reglamento General de Carreras.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Suspender por el término de dos (2) meses desde la fecha de suspensión provisional (01/10/2013) y hasta el
30/11/2013 inclusive, al Entrenador SILVIO M. PIVANO por los fundamentos establecidos en el considerando de éste
decisorio.
2) Suspender por el término de un (1) mes desde la fecha de suspensión provisional (01/10/2013) y hasta el 31/10/2013
inclusive, al S.P.C. “OSSADA TALK”.
3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 4ta. carrera del día 24 de septiembre pasado, al S.P.C.
“OSSADA TALK”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “EXCESS RESERVE”, Segundo
“PRINCESS BODY”, Tercero “GOGO YUBARI”, Cuarto “MADAME HUSS”, Quinto “THE BLUE” y Sexto “HALLOWEEN
DAY”.4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
6) Comuníquese.-
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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2013
Res. 1111: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires,
con relación al análisis químico efectuado S.P.C. “RITA’S VISION”, que se clasificara segunda en la 7ma. carrera del día
26 de septiembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. JORGE B. MANSILLA, mediante el cual se confirma el
resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras
CATEGORÍA “D” -DIPIRONA-, y, CONSIDERANDO:
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “RITA’S VISION”, se realizó en presencia del Representante
del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del
Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores, del Entrenador JORGE BONIFACIO MANSILLA, y
del Propietario del SPC, Dr. Luis Fernando CAROL, quienes fueran legalmente notificados, con los procedimientos
normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta
respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05,
corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la
sanción aplicable al Entrenador.
Que, de acuerdo a los registros obrantes, el Entrenador no contaba hasta el momento con ningún tipo de sanción
por doping; por lo que debe aplicársele la mínima prevista para esta categoría por el Reglamento General de Carreras.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1-) Suspender por el término de dos (2) meses desde la fecha de suspensión provisional (03/10/2013) y hasta el
02/12/2013 inclusive, al Entrenador JORGE B. MANSILLA, por los fundamentos establecidos en el considerando de éste
decisorio.
2-) Suspender por el término de un (1) mes desde la fecha de suspensión provisional (03/10/2013) y hasta el 02/11/2013
inclusive al S.P.C. “RITA´S VISION”.
3-) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 7ma. carrera del día 26 de septiembre pasado, al S.P.C.
“RITA’S VISION”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “ARY TRAVIESA”, Segundo
“BANDAHLIA”, Tercero “ETERNA GRELITA”, Cuarto “SILENNIA”, Quinto “DIVA DEL ALBA” y Sexto “FULL MOOD”.4-) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
5-) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
6-) Comuníquese.-
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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2013
ENTRENADOR MULTADO
Res. 1112: VISTO el informe del Encargado de la Redonda de Montar, se dispone multar en la suma de Pesos Quinientos
($ 500.-) al Entrenador Dn. DANIEL O. ORUETA, por dirigirse en términos inapropiados y agraviantes hacia el personal de
dicho Sector, en el momento en que se le daba al Jockey la orden de montar al SPC “TACA TAU”, inscripto en la 14ta.
carrera del día 15 de octubre pasado. En caso de que se reitere dicha conducta, será pasible de sanciones más severas
que éste Cuerpo estime corresponder.CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO
Res. 1113: Se dispone multar en la suma de $ 500, al Propietario de la Caballeriza “HARAS DILU” (Arg.), Dn. NESTOR
EMILIO OTERO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “MONTREAL STORM”, se presentara con la
documentación necesaria para participar de la 7ma. carrera del día 15 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar
al SPC “MONTREAL STORM”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.Res. 1114: Se dispone multar en la suma de $ 500, al Propietario de la Caballeriza “MA-NA-LE” (Ro), Dn. JOSE LUIS
VISCONTI, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “MILES”, se presentara con la documentación necesaria
para participar de la 12da. carrera del día 15 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “MILES”, hasta
tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.ENTRENADOR MULTADO
Res. 1115: VISTO el informe elevado por el Jefe de Control Pistas, en donde comunica que peones a cargo del Entrenador
HORACIO TORRES no acataron las órdenes del personal de dicho Sector, transitando por la Pista Principal en forma
incorrecta, estando prohibido el acceso de los mismos a dicha Pista; y habida cuenta de que se trata de una conducta
reincidente, debido a que se lo había apercibido por la misma causa, mediante Resolución 1108/13, se dispone multar en
la suma de Pesos Seiscientos ($ 600.-) al Entrenador Dn. HORACIO TORRES, por la conducta desplegada por peones a
su cargo, siendo reincidente en dicho accionar.-
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