Protocolo interinstitucional de atención a mujeres víctimas de

Transcripción

Protocolo interinstitucional de atención a mujeres víctimas de
PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
(ejercida por su pareja o expareja hombre)
Y AGRESIONES SEXUALES DE LAUDIO.
Proyecto elaborado por:
Área de Educación, Igualdad
y Juventud. Ayuntamiento de Laudio.
Asesoria Técnica:
Helena Ortiz de Lejarazu
Alazne Montoya –Red Kuorum-
Capítulo:
Con la financiación de: Emakunde-Instituto
Vasco de la Mujer
2
PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO (ejercida por su pareja o expareja hombre)
Y AGRESIONES SEXUALES DE LAUDIO ................................................................... 5
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMPROMISO DE LAS PARTES ........................... 7
PRINCIPIOS GENERALES ........................................................................................ 12
1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO ............................................ 14
2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD .......................................... 23
3..-PROCEDIMIENTO DE
SERVICIOS FORALES
PARA ATENCIÓN
A
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN
LAUDIO/LLODIO ..................................................................................................... 36
4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL ............................................... 45
5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO. ............................... 53
6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS ......................................... 58
7. PROCEDIMIENTO ÁMBITO EDUCATIVO.......................................................... 64
8. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROTOCOLO ......................................... 67
9. PRONUNCIAMIENTOS Y ACCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO. ....... 70
10. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ASESINATO ................... 73
ANEXO 1: DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y DOCUMENTACIÓN DE
REFERENCIA ............................................................................................................ 75
ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN ....................... 78
ANEXO 4: CONSENTIMIENTO PARA PETICIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE
INFORMACIÓN ....................................................................................................... 91
Capítulo:ÍNDICE
ANEXO 3: INFORME DE REMISIÓN ...................................................................... 90
3
ANEXO 5: GUÍA DE SERVICIOS Y RECURSOS ..................................................... 93
Capítulo: ÍNDICE
ANEXO 6: MODELO PIA ........................................................................................ 96
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5
Capítulo:PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A
6
Capítulo: PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A
EXPONEN:
1. Que la violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las
mujeres, atenta gravemente contra su dignidad e integridad física y
moral y, en consecuencia, constituye una flagrante e intolerable
violación de los derechos humanos.
2. Que esta violencia hunde sus raíces en la situación estructural de
desigualdad que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de la
vida, que se sustenta en el tradicional reparto de papeles y
responsabilidades en la sociedad y en la familia en función del sexo, el
cual sitúa a las mujeres en una posición subordinada respecto de los
hombres.
3. Que esta explicación estructural de la violencia es la que nos permite
llamarla sexista ya que se expresa como una manifestación más de la
desigualdad, probablemente la más grave, y también un instrumento
de control social clave para que dicha desigualdad se mantenga y
tienda a perpetuarse.
4. Que la violencia de género y las agresiones sexuales según la
Organización Mundial de la Salud es una causa de muerte e
incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva tan grave como
el cáncer, y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de
tráfico y la malaria combinados.
5. Que en el Estado Español dicha violencia se cobra la vida de
aproximadamente un centenar de mujeres cada año, dejando en la
orfandad a decenas de niñas, niños y adolescentes, además de un
incalculable sufrimiento familiar y social.
Capítulo:
6. Que esta violencia sexista es un fenómeno ampliamente analizado por
distintas
entidades
internacionales,
estatales
y
nacionales,
coincidiendo en el análisis de sus raíces y consecuencias; aunque
nombrada de diversas maneras, hay unanimidad en considerar que
esta violencia afecta a mujeres independientemente de su condición
social, estatus familiar, edad, religión y nacionalidad.
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7. La violencia sexista tiene distintas expresiones, destacándose algunas
formas más que otras. En nuestro contexto, la forma más visible y que
ha adquirido mayor relevancia es la que ejerce el hombre contra la
mujer con la que tiene o ha tenido relación de pareja o ex pareja. Esta
forma, que pone énfasis en el vínculo afectivo pasado o presente, con
convivencia o sin ella entre un hombre y una mujer, ha sido integrada
en la legislación como violencia de género. Se define como violencia
de género: todo acto de violencia psíquica y psicológica, incluidas las
agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la
privación arbitraria de la libertad que se ejerza por parte de los
hombres contra las mujeres que hayan sido sus cónyuges o de quienes
estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de
afectividad, aún sin convivencia. (Definición de la Ley Orgánica de
medidas de protección integral contra la violencia de género
publicada en el BOE el 29 de Diciembre de 2004).
Capítulo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMPROMISO DE LAS PARTES
8. Que aunque con un menor índice de incidencia que el delito de
violencia de género, dentro de los Delitos contra la Libertad sexual
consignados en el Código Penal vigente, las agresiones sexuales
representaron en 2013 en la CAE, 9 de cada 10 casos denunciados en
este apartado.
8
9. Que sin prejuicio de que en un futuro pueda ampliarse el ámbito de
actuación del presente protocolo, el que ahora se firma se ocupará
de coordinar las actuaciones interinstitucionales para atender los
casos de violencia de género y agresiones sexuales.
10. Que los distintos agentes sociales involucrados en la atención a las
mujeres víctimas de violencia de género y agresiones sexuales han
elaborado durante los últimos años sus protocolos de actuación,
incluyendo el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, que en 2009 aprobó un
Protocolo para la Mejora en la Atención a Las Mujeres Víctimas de
Violencia de carácter Interdepartamental. Por tanto el presente
documento avanza en la elaboración de un protocolo de
coordinación interinstitucional, a fin de armonizar, en beneficio de la
atención a las víctimas, los diversos procedimientos presentes en cada
uno de los protocolos específicos.
11. Que los protocolos surgen en un contexto normativo competencial
que determina el contenido de sus actuaciones, las cuales deberán
ajustarse a las disposiciones y criterios establecidos en un cuerpo
legislativo que enmarca la actuación de los poderes públicos en la
CAPV.
12. Que el presente protocolo surge de un diagnóstico que permitió
conocer el perfil sociodemográfico de las usuarias de los servicios
existentes para la atención de la violencia de género y agresiones
sexuales, así como de cuantificar la incidencia de estas problemáticas
en la localidad de Laudio/Llodio. El diagnóstico también permitió
conocer las opiniones del personal técnico sobre la problemática de
la violencia de género y contrastar las percepciones de usuarias y
personal que las atiende.
13. Que en ese diagnóstico se detectaron algunas carencias y
necesidades en los servicios que prestan atención a las víctimas de la
violencia de género y/o agresiones sexuales. A algunas de ellas da
respuesta este protocolo quedando pendientes la puesta en marcha
de otros recursos y actuaciones necesarias para la mejora de la
atención de estas mujeres.
Y ACUERDAN:
Segundo: Nombrar una Mesa de Coordinación Interinstitucional
formada por el personal técnico que interviene con las mujeres
víctimas de este tipo de violencia y que tendrá como responsabilidad
dar seguimiento y responder por la ejecución del protocolo ante las
instancias políticas, técnicas y ciudadanas implicadas.
Además, se mantendrá, como parte de la anterior, la Mesa de
Coordinación Interdepartamental procedente del anterior Protocolo
para la Mejora en la Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia, con
el fin de continuar asegurando una adecuada coordinación de los
servicios municipales.
Tercero: Nombrar a una persona de referencia en cada entidad
firmante como partícipe de la Mesa de Coordinación Interinstitucional.
Cuarto: Difundir los contenidos del Protocolo de coordinación entre
todo el personal técnico que integre o vaya a dar seguimiento a las
tareas de coordinación de cada una de las entidades firmantes, y que
Capítulo:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMPROMISO DE LAS PARTES
Primero: Firmar este protocolo que permita coordinar las actuaciones
que desde las diversas instituciones se llevan a cabo para atender a
las víctimas de dos de las manifestaciones más frecuentes de la
violencia sexista en nuestro país: la violencia de género y las
agresiones sexuales. Este protocolo se aplicará a las mujeres que
soliciten apoyo y tengan o fijen su residencia en Laudio/Llodio, o bien
mujeres que, residiendo fuera de Laudio/Llodio, soliciten asistencia
municipal, sanitaria o policial, en cuyo caso se realizará la primera
atención y se coordinará la derivación de su caso a los servicios de su
municipio de residencia.
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estén implicadas en la atención a víctimas de violencia de género y
violencia sexual.
Quinto: Impulsar planes de formación dirigidos a las y los profesionales
que integren o dependan de cada una de las entidades firmantes,
que permitan comprender mejor la violencia sexista, haciendo
especial referencia a las pautas contenidas en el Protocolo de
coordinación.
Sexto: Guiar la actuación de las instituciones firmantes del acuerdo a
los principios de actuación contenidos en el presente protocolo, a su
vez
coincidentes con los
establecidos en el II Acuerdo
Interinstitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de
Maltrato en el Ámbito Doméstico y de Violencia Sexual
Séptimo: Seguir los procedimientos y mecanismos desarrollados en el
presente Protocolo para la mejora de la coordinación interinstitucional.
Capítulo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMPROMISO DE LAS PARTES
Octavo: Participar anualmente y cuando sea requerido de forma
excepcional en la Mesa de Coordinación Técnica Interinstitucional
que dará seguimiento y evaluará el funcionamiento del presente
Protocolo.
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Noveno: Garantizar los procedimientos, herramientas y recursos
necesarios para dar cumplimiento a todos aquellos aspectos que no
están contemplados en el Protocolo y que se presenten desde el
momento de la firma hasta su evaluación, que se realizará en el 2018.
Aunque en su momento se establecerán los términos de referencia e
indicadores de la evaluación del protocolo, desde la entrada en vigor
del mismo se procurará el diseño de instrumentos que permitan
objetivar esta evaluación. En la misma se contemplarán dos aspectos
fundamentales: el funcionamiento de las instancias de coordinación
como facilitadoras de la coordinación del personal técnico y la mejora
en la calidad de la atención a través de los testimonios y opiniones de
las mujeres atendidas.
Décimo: Armonizar la intervención en casos de violencia de género
con las políticas municipales de igualdad, entendiendo que en la base
de esta violencia subsisten relaciones desiguales entre mujeres y
hombres que deben ser atendidas de manera integral a fin de avanzar
en la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Décimo primero: Desarrollar un plan local de acción contra la
violencia de género, en el contexto de los planes de igualdad
municipales, que permita integrar las actividades que desde distintos
Capítulo:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y COMPROMISO DE LAS PARTES
ámbitos institucionales y asociativos se realizan en la actualidad, a fin
de hacer más efectivas y coherentes estas acciones.
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Capítulo: PRINCIPIOS GENERALES
En el cumplimiento de las pautas recogidas en el presente Protocolo de
actuación, los y las diferentes profesionales e instituciones implicadas deberán
atender a los siguientes principios:
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A. Asistencia integral y personalizada. La atención a las mujeres víctimas
de la violencia a la que se refiere el presente Protocolo y a las
personas que dependan de ella dará cobertura a las diferentes
necesidades derivadas de la situación de violencia y para ello se les
facilitará el acceso a los servicios y prestaciones que resulten más
idóneas en función de las circunstancias personales y sociales que
concurran en cada caso.
B. Igualdad. La atención deberá garantizarse a todas las víctimas sin
discriminación por razón de estado civil, orientación sexual, edad,
creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica, nacional o
lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad
física, psíquica o sensorial, o cualquier otra condición personal o social.
Así mismo, se adoptarán las medidas necesarias para que tengan
garantizado el ejercicio efectivo de sus derechos las víctimas cuyas
circunstancias personales y sociales supongan una mayor dificultad
para el acceso integral a la asistencia y, en especial, las mujeres con
discapacidad y las mujeres inmigrantes, con independencia de su
situación administrativa.
C. Prevención. El conjunto de pautas recogidas se aplicarán con el
objeto de evitar que se reproduzcan situaciones de violencia contra
las víctimas, tanto en las mujeres como en los niños, niñas y
adolescentes a su cargo o en las personas adultas dependientes que
formen parte de su unidad convivencial.
D. Defensa del interés de las personas menores de edad. En la aplicación
del Protocolo de actuación se adoptarán las medidas necesarias a la
atención y protección de las personas menores a su cargo, en orden a
garantizar sus derechos, su bienestar y su desarrollo integral,
atendiendo, en todo caso, al interés superior de los niños, niñas y
adolescentes proclamado en la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de
atención y protección a la infancia y la adolescencia.
E. Empoderamiento y normalización. La articulación de las medidas
idóneas a cada caso deberá tratar de favorecer la autonomía
personal de las mujeres víctimas de la violencia y un modo de vida
normalizado.
F. Eficacia y agilidad. En la aplicación de las pautas contenidas en este
Protocolo deberá garantizarse una articulación eficaz y ágil con el fin
de actuar con la inmediatez requerida por la urgencia propia de estas
situaciones.
Capítulo:PRINCIPIOS GENERALES
G. Mínima victimización. Se tratará de evitar al máximo la victimización
secundaria de las mujeres que han sufrido la violencia a que se refiere
el presente Protocolo, reduciendo al mínimo las molestias de las
víctimas derivadas de las intervenciones de diferentes profesionales e
instituciones. En este sentido, la iniciativa para el cumplimiento de las
pautas e itinerarios de atención previstos en el presente Protocolo y
para la coordinación de las diferentes instituciones implicadas ha de
ser de las y los profesionales, sin que quepa hacer recaer en las
víctimas tal responsabilidad.
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1.1 EN RELACIÓN A LA INCIDENCIA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LAUDIO/LLODIO.
Los datos estadísticos, tanto los aportados por la Ertzaintza como por
la Policía Municipal evidencian que hay una tendencia ascendente a la
denuncia en los casos de violencia, pero una tendencia descendente de los
casos en que la misma mujer pone varias denuncias.
Capítulo: 1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO
Sin embargo esta es una de las pocas conclusiones conjuntas que se
pueden extraer, ya que en el momento de realizar el diagnóstico no existe
ningún acuerdo entre Policía Municipal y Ertzaintza para realizar un análisis
común de la incidencia de la violencia en Laudio/Llodio. Esto implica que por
una parte no ha sido posible obtener deducciones fiables con respecto al
número total de mujeres que han acudido a las dependencias de una u otra
instancia de seguridad, y por otra que tampoco pueden hacerse
comparaciones con respecto a sus perfiles y características, ya que difieren
tanto las variables analizadas como, en los casos en que coinciden, su
definición. La edad, o el tipo de delito son ejemplos de variables que ambas
entidades contemplan, pero en los que establecen intervalos o clasificaciones
diferentes, que han impedido extraer información confrontable.
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Si bien la titularidad de la intervención recae en la Ertzaintza, motivo
por el cual en el futuro la Policía Municipal no requerirá realizar las tareas de
recogida de información, sí será necesario armonizar el modelo de análisis de
información entre la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad y la Ertzaintza
elaborando un modelo de informe periódico común, que contemple las
mejores prácticas de cada entidad: una mayor caracterización de la
situación de las mujeres atendidas, que incluya información sobre su relación
con el agresor, si tiene hijos o no, su relación con la actividad laboral y sobre
todo, la diferencia entre atención y denuncia, tal y como refleja la
información entregada por Policía Local; y una información sobre víctimas y
victimizaciones, información sobre los agresores y un mayor desglose del tipo
de infracción cometida, como refleja la información aportada por los cuerpos
de seguridad de ámbito autonómico.
De los datos enviados por esta última entidad, la Ertzaintza, puede
concluirse que los delitos más frecuentemente denunciados, son los malos
tratos habituales en el ámbito familiar, seguidos del quebrantamiento de
medidas de seguridad, normalmente órdenes de alejamiento, y las faltas,
especialmente por infringir padres la custodia del menor y por incumplir el
convenio o resolución judicial en divorcio o separación. Estos datos vienen a
corroborar la información cualitativa aportada por las mujeres, cuando
afirman que la violencia no termina con el inicio del proceso de ruptura del
ciclo de la violencia, incluso aunque se realice la denuncia y se obtenga una
orden de alejamiento, ya que las agresiones continúan posteriormente en
forma de amenazas y acoso a las mujeres, y a través de las obligaciones
paterno-filiales, cuyo incumplimiento genera inestabilidad e incertidumbre
cuando no situaciones de apremio grave de la economía familiar.
Por otra parte con respecto a los perfiles de las víctimas, la edad en la
que se ha encontrado una mayor incidencia es en mujeres entre los 31 y los 40
años, pero es destacable que las jóvenes constituyen el segundo grupo más
numeroso y que en los últimos años se han detectado un incremento de los
casos en menores de edad. Por tanto el trabajo de prevención en centros
escolares cobra especial relevancia, ya que una adecuada sensibilización e
información en la materia, puede ayudar a identificar la situación y a obtener
pautas de actuación en caso de observar este tipo de situación.
Por lo que respecta a la información aportada por la Policía Local,
cabe destacar
que sólo el 38% de las mujeres que acuden a sus
dependencias interpone una denuncia, lo que constituye un indicador de lo
relativo de las cifras ofrecidas por la Ertzaintza, y cuestiona la validez de la
denuncia como condición indispensable de acceso a los recursos de salida
del ciclo de violencia. Además, si bien la inmensa mayoría de las que lo hace
obtiene una orden de alejamiento, los relatos de las mujeres y las cifras antes
mencionadas con respecto al porcentaje de incumplimientos demuestran
que, como medida de protección, resulta muchas veces insuficiente.
Además, se evidencia que la mayoría de las mujeres atendidas, más
de tres cuartas partes del total, tiene hijos con su agresor, lo que facilita la
utilización de los menores como herramienta de dominación y acentúa la
importancia de considerarlos como elemento clave en los procesos de salida
del ciclo de violencia.
1.2 EN RELACIÓN AL ACTUAL PROTOCOLO Y SERVICIOS MUNICIPALES
De las valoraciones de la Comisión Interdepartamental se deduce que
la estructura del anterior plan es adecuada en cuanto a diseño, y por tanto
un elemento a mantener, por ser sencillo y fácilmente comprensible y por
facilitar la identificación de servicios y personas, explicar las tareas y
Capítulo:1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO
Por el contrario, la edad de los agresores, si bien coincide al situar el
grupo principal entre los 31 y los 40 difiere en el segundo grupo más habitual,
que es el de los 41 a los 50, lo que sitúa la media de edad significativamente
por encima de la de las víctimas, y revela que la juventud, es un factor de
discriminación múltiple que agudiza la vulnerabilidad de las mujeres.
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responsabilidades de cada departamento y describir los medios materiales y
humanos. Además fue aprobado por el Pleno Municipal, lo que le dotó de
una mayor legitimidad, y ha impulsado la realización de un buen seguimiento
de casos por parte de las tres áreas municipales principalmente implicadas.
Capítulo: 1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los patrones de recogida
de información y de derivación deberán adaptarse. Otro modelo, que se
añadirá en el presente protocolo a partir de las necesidades detectadas, es
un PIA, un “Plan Individualizado de Atención”. La Evaluación de la Actuación
de Servicios Sociales Municipales en asistencia a Víctimas de Violencia,
realizada por Emakunde, lo considera una buena práctica, pero a pesar de
ello, hasta ahora no se ha diseñado un modelo estándar, a nivel de la CAE,
por lo que será igualmente necesario realizar una propuesta propia.
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Por lo que respecta al ámbito de aplicación y perfiles de mujeres
usuarias, los y las profesionales responsables estiman que el concepto más
adecuado en el que debe enmarcarse el ámbito de actuación del protocolo
es el de violencia de género y agresiones sexuales, que son los casos que
hasta ahora se han atendido desde el conjunto de las instituciones
implicadas. También se juzga una buena práctica a mantener la atención de
cualquier mujer que acuda o sea derivada a la Trabajadora Social
especializada en violencia de género del área de Educación, Igualdad y
Juventud, independientemente de su empadronamiento, al menos hasta
poder contactar, cuando sea pertinente, con los servicios sociales del
municipio que corresponda a la demandante. Entre los ámbitos de mejora,
está la necesidad de conseguir un servicio para atender a mujeres con
necesidades especiales, que no hablen castellano, necesiten lengua de
signos u otras situaciones de mayor vulnerabilidad, bien sea incrementando el
presupuesto municipal o abriendo una vía de negociación con la Diputación
Foral de Álava.
La organización funcional y la calidad del servicio, es un ámbito en el
que se encuentra una de las mejores prácticas que ha desarrollado
específicamente el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, que es la especialización
de la Trabajadora Social en la atención a mujeres víctimas de violencia y en
menores, y la estrecha interrelación entre esta profesional y el área de
igualdad, que en la práctica han estado integrada a través de la dirección
de la Jefatura del Área de Igualdad. Esta interrelación, ha implicado incluso la
recepción de mujeres por parte de Igualdad cuando la Trabajadora Social no
estaba disponible y ha supuesto una excelencia en los niveles de
coordinación y de unificación de perspectivas de trabajo comunes. De cara
a mantener esta situación clarificando y simplificando el organigrama,
durante la elaboración del diagnóstico el Ayuntamiento de Laudio/Llodio
tomó la decisión de integrar a la trabajadora social, responsable de la
atención de Violencia de Género y Menores, en el propio Servicio de
Igualdad, pasando a ser supervisada por la Responsable del Servicio y a
depender de la Concejalía de Educación, Igualdad y Juventud. Por tanto el
presente protocolo supone un avance en la consolidación de una buena
práctica.
Tanto los indicadores utilizados por Emakunde, como la valoración de
las propias mujeres, revelan que la calidad de la atención es notablemente
alta, al igual que la satisfacción de las usuarias con respecto a los procesos de
trabajo y la empatía y profesionalidad de los servicios municipales. Esta
nueva situación, facilitará mantener la calidad del trato y simplificará la
estructura funcional, de modo que, tras dar a conocer la nueva situación,
cualquier persona dentro del Ayuntamiento, sepa a qué parte de la
estructura municipal derivar los casos detectados.
Como aspectos de mejora, únicamente se plantea la conveniencia
de poner por escrito y guardar en su expediente, sus respectivos planes de
acción, y mejorar los tiempos de atención tanto ordinaria como de urgencia.
Para ello, es indispensable intensificar los recursos humanos, mediante la
dedicación de la Trabajadora Social y de la Agente de Igualdad, a tiempo
completo.
El campo de la coordinación Interdepartamental es otro aspecto al
que la implantación del anterior protocolo municipal ha ayudado a mejorar
notablemente. El seguimiento de los casos se ha realizado mensualmente, en
términos generales con bastante eficacia. El principal punto de mejora se
encuentra en la actuación de Policía Local, que en ocasiones no informa
adecuadamente de los casos atendidos. La renovación de la persona de
contacto, que recientemente se ha producido y que es una buena práctica
a mantener, debe unirse a una intensificación en la formación de las fuerzas
locales de seguridad ciudadana, con el fin de que se mejore la identificación
de los casos de violencia que requieren la aplicación del protocolo y el
conocimiento del propio protocolo en sí. Este esfuerzo formativo, debiera
extenderse al resto de la plantilla municipal, que también ha encontrado
dificultades para determinar correctamente las responsabilidades y procesos
de actuación en estos casos.
El liderazgo del protocolo es otro punto en el que se han observado
fortalezas que el nuevo documento debiera recoger y apuntar. El liderazgo
de alcaldía supone un plus de legitimidad que facilita la difusión de sus
Capítulo:1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO
Otro aspecto de la calidad del servicio con respecto al que cabe
realizar algunos replanteamientos es la atención en caso de muerte. Teniendo
en cuenta los acontecimientos ocurridos a raíz del asesinato de Amagoia en
2013, se evidencia la necesidad de recoger un capítulo que contemple esta
eventualidad, en el que se incluyan los planteamientos aprobados por Eudel y
las propias reflexiones que la Comisión Interdepartamental elaboró con
posterioridad a los hechos.
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contenidos entre el resto de departamentos municipales, y la buena
coordinación entre la Concejalía de Bienestar Social y la de Educación,
Igualdad y Juventud, ha permitido que los posibles errores de derivación sean
corregidos rápidamente. En cualquier caso, explicitar el liderazgo de Alcaldía,
la nueva responsabilidad con respecto al protocolo de la Concejalía de
Educación, Igualdad y Juventud, y la realización de una amplia difusión de
esta estructura, se plantea por tanto como un punto relevante a considerar.
Más compleja es la situación en lo relativo a la coordinación
interinstitucional. Si bien la relación con la Ertzaintza, las asociaciones de
mujeres y con los centros escolares es fluida, no está formalizada, y la
relación con el ámbito judicial y el sanitario ha sido hasta ahora escasa,
prácticamente inexistente. En ese sentido, el presente protocolo supone un
avance importante al crear estructuras formales de relación con la policía
autonómica, el ámbito educativo, el ámbito asociativo y el sanitario, y al
haber establecido cauces de relación, aunque sea informal, con el ámbito
judicial.
Capítulo: 1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO
Por último, un elemento clave para la viabilidad del documento es la
dotación de unos recursos económicos proporcionales y adecuados. Durante
el momento de realización del diagnóstico,
existe una dotación
presupuestaria para casos en los que las vías ordinarias no cubren
necesidades a corto plazo. Esta dotación ha estado sin embargo gestionada
por Bienestar Social, cuando lo idóneo sería que dependiera del Área de
Igualdad, que es quien lleva la dirección de los casos atendidos. Al cambiar
la dependencia estructural de la Trabajadora Social, se asume que también
lo hace el presupuesto asignado, resolviendo esta cuestión.
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Por otra parte, estas partidas, pese a su carácter urgente, no permiten
atender casos de emergencia inmediata, que se producen cuando acuden
mujeres que no tienen recursos básicos y no pueden esperar a que se procese
la solicitud a través de los canales apropiados. En ese sentido, se recomienda
crear una pequeña partida presupuestaria para casos de emergencia que
pueda utilizarse de forma inmediata con la posibilidad de realizar la
adecuada justificación a posteriori y que sea complementaria a la dotación
presupuestaria existente, que deberá pasar a ser gestionada por el Servicio de
Igualdad.
1.3 EN RELACIÓN A LAS VALORACIONES DE LAS MUJERES.
Entre las puertas de entrada a los servicios de ayuda institucional, la
más frecuente es la de los cuerpos de seguridad y especialmente la Ertzaintza
y la segunda más frecuente es la de la Trabajadora Social especializada en
casos de violencia de género y agresiones sexuales. El ámbito sanitario, pese
a su destacado papel en la detección y derivación de casos, es el peor
valorado por las entrevistadas, ninguna de las cuales fue atendida, informada
ni derivada a ningún servicio especializado, a pesar de haber pasado en
numerosas ocasiones por sus dependencias (por embarazos, quimioterapia
etc). La máxima atención recibida, ha sido una detección de depresión o un
diagnóstico de disfuncionalidades en las relaciones de pareja, que se
derivaron a profesionales de la psiquiatría no especializados, con un resultado
muy perjudicial para las mujeres, que no se vieron apoyadas, comprendidas,
ni adecuadamente tratadas. En ese sentido, cabe destacar que actualmente
se están implantando protocolos de actuación, prevención y formación,
tanto a nivel hospitalario como en el Centro de Salud de Laudio/Llodio y en el
Centro de Salud Mental, que requieren de un espacio de tiempo para poder
desarrollar un impacto visible. Por otra parte hasta ahora no ha existido un
diagnóstico ni una coordinación entre instituciones, lo que ha dificultado a los
y las profesionales saber qué hacer.
Entre los servicios mejor valorados, encontramos la Trabajadora Social
especializada del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, el Servicio de Apoyo
Psicológico, conveniado entre Ayuntamiento y Diputación Foral de Álava, los
servicios ofrecidos por las fuerzas de seguridad y la atención ofrecida a
menores.
La valoración de la atención prestada por la Trabajadora Social se
encuentra entre las más positivas observadas en las entrevistas. Varias afirman
haber recibido una atención que, más allá de la profesionalidad, ofrecía
cariño y empatía, apoyo emocional que muchas de ellas no habían
encontrado previamente a lo largo de todo su ciclo vital y que se configura
como el punto de apoyo sobre el que articulan sus estrategias de salida y
Capítulo:1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO
Los relatos de las mujeres evidencian que, entre las muchas barreras y
obstáculos que se encuentran a la hora de poner fin al ciclo de la violencia, el
primero y más importante es la dificultad para tomar conciencia de su
situación y asumir e identificar a su pareja como agresor. Una vez dado este
primer paso, gracias a familiares, el apoyo de los y las profesionales o a un
recrudecimiento especialmente intenso de las agresiones, la segunda barrera
más importante es el temor a no ser creídas y al juicio social que sienten que
recae sobre ellas. En este proceso, el entorno puede ser un detonante de
salida, pero también un elemento agravante en medios sociales
especialmente androcéntricos, en los que se niega o justifica la violencia
hacia las mujeres.
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recuperación. El único elemento de mejora que se observa en este ámbito es
la necesidad de enfatizar la explicación con respecto a los servicios y
procesos a los que se les va a derivar, ya que el estado emocional en que se
encuentran cuando acuden las primeras veces complica la focalización de la
atención en un futuro incierto.
Otro perfil profesional altamente valorado es el de la Psicóloga, un
elemento clave en sus procesos de recuperación. Es un servicio que también
contribuye a llenar vacíos emocionales, orientar, apoyar, informar y
empoderar. El papel que desempeñan en este último aspecto es clave, en
tanto que es la toma de conciencia de la propia valía la que refuerza la
determinación de romper la relación con el agresor y aún más incrementar
sus niveles de independencia y autonomía en todos los espacios vitales.
Capítulo: 1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO
Por ese mismo motivo, en ocasiones los servicios se consideran escasos,
algunas mujeres afirman que aunque les han ayudado no han llegado a
cubrir sus necesidades, y han recibido el alta demasiado pronto o han vivido
terapias muy largas sin suficiente intensidad en las sesiones. Otro elemento de
mejora que las usuarias han aportado han sido los procesos de cambio entre
profesionales contratados por DFA, a través de Zutitu, entidad subcontratada
para la cobertura del servicio. El cambio se ha considerado a veces
traumático y ha llevado a algunas mujeres a desistir de sus procesos, por lo
que parece interesante trasladar una recomendación para que se cuiden
estos momentos mediante métodos y técnicas específicas de aclimatación.
También se plantea la sugerencia de completar los servicios existentes con
terapias de grupo, espacios en los que encontrase con otras personas en su
misma situación y en los que poder crear redes de solidaridad que apoyen sus
procesos.
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Los cuerpos de seguridad, y en especial la Ertzaintza, también ofrecen
una atención y derivación altamente satisfactorias, tanto en los primeros
momentos de acercamiento, como durante el seguimiento telefónico de su
situación o las vigilancias policiales. Se valora muy positivamente el
conocimiento que se observa de los distintos servicios y posibilidades de
atención que se les ofrece así como la sensibilidad al escuchar sus casos y
permitirles tomar sus propias decisiones, sin forzar el momento de la denuncia.
A este respecto, varias mujeres cuestionan el papel de tal denuncia como
puerta de entrada a los servicios especializados y afirman que debieran
priorizarse los informes de los y las profesionales que las atienden y conocen
sus casos.
Las mujeres con hijos o hijas a su cargo, agradecen también
especialmente la atención que se presta a los menores, una ayuda no
intrusiva, que les aporta ayuda práctica, en tanto que contribuye a orientar y
facilitar las complejas labores de cuidado y educación de hijos e hijas y
también ayuda emocional, en tanto que reduce su preocupación con
respecto a una de las consecuencias que más les afecta: la agresión
emocional o la instrumentalización de las criaturas en sus ciclos de violencia.
Entre los servicios peor valorados en cambio, además de los
mencionados servicios sanitarios cuya falta de capacitación les invalida
como puerta de entrada eficaz, están los servicios de ayuda económica y
formación para el empleo, el Juzgado, y la asistencia letrada.
El paso por los Juzgados por otra parte, se vive como uno de los
procesos más traumáticos por los que se tiene que pasar durante el camino
de salida del ciclo de la violencia. La falta de información, de empatía, el
aislamiento, el escepticismo… son elementos previos que suponen una dura
prueba para las mujeres, que no están preparadas para ello, a lo que se
suman decisiones judiciales que las entrevistadas valoran en muchos casos
como insuficientes o arbitrarias. En ese sentido, la labor de preparación,
asistencia y acompañamiento es fundamental, por lo que sería necesario
intensificar la asistencia judicial previa y aumentar el número de casos en los
que se ofrece acompañamiento. Todo ello debería acompañarse de una
mayor relación, formal e informal con los Juzgados, de forma que pueda
compartirse información de forma más directa.
Junto a esta experiencia, la ineficacia de la asistencia letrada,
especialmente cuando es de oficio, se revela como un fuerte agravante para
las usuarias, que en varias ocasiones desarticula los logros conseguidos por
otros profesionales en sus procesos de recuperación. Efectivamente, la
asistencia jurídica gratuita es difícil de conseguir, pese a las aprietos
económicos que atraviesan un alto porcentaje de mujeres usuarias, y cuando
se consigue es muchas veces ineficaz, poco formada, poco empática y
escasamente coadyuvante como elemento facilitador de la salida de los
ciclos de violencia.
Capítulo:1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO
En relación a las ayudas económicas y la formación para el empleo,
las valoraciones de las mujeres difieren. Algunas valoran de forma
especialmente positiva los cursos y la formación recibida, que junto al apoyo
económico han contribuido decisivamente al incremento de su autonomía y
a sus procesos de empoderamiento. Otras afirman que la única ayuda
recibida ha sido la económica aunque la valoran como suficiente y otras
valoran negativamente el servicio, no tanto por la cuantía o la disposición de
las ayudas o los cursos en sí como por las dificultades para acceder a una
información clara y fiable respecto a su estructura y condiciones de acceso.
Por lo tanto, parece interesante a futuro incorporar a Lanbide a la Comisión
Interinstitucional e incluso, al grupo de seguimiento de la Comisión
interdepartamental, con el fin de hacer una valoración concreta de cada
caso antes, durante y/o después de proceder a una derivación, si bien en
estos momentos, esta institución está en proceso de cambio y de definición
de su función oficial en Violencia de Género.
21
En general la conclusión más evidente es que el protocolo de
actuación municipal que se ha implantado durante el último cuatrienio ha
tenido un impacto fuertemente positivo, ya que los servicios mejor valorados
son los ofrecidos por las instancias municipales, en colaboración con la
Diputación Foral de Álava, junto a los ofertados en la Comisaría de la
Ertzaintza, con la posible excepción, por ambivalente, de la valoración de las
prestaciones económicas y de apoyo al empleo.
Capítulo: 1. PRINCIPALES RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO
La principal misión del presente protocolo, por tanto, es mejorar la
coordinación interinstitucional, lo cual, pese a las dificultades que entraña,
por la amplitud de su espacio competencial, constituye un paso
imprescindible para optimizar la calidad de la atención.
22
La actuación que el Ayuntamiento realiza en materia de atención a
la violencia contra las mujeres es titularidad del Servicio de Igualdad,
dependiente del Área de Educación, Igualdad y Juventud, que es la
responsable de la coordinación y gestión del Protocolo.
o La Trabajadora Social especializada en atención a mujeres en
situación de violencia y menores, dependiente de esta área,
realiza la recepción y atención de los casos en primera
instancia.
o La Técnica de Igualdad, se encarga de la gestión y
coordinación del protocolo, en lo relativo a realización de
convocatorias, logística y seguimiento de sus contenidos.
o La Responsable del Servicio de Igualdad realiza la supervisión
de las actividades anteriores, de las actuaciones seguidas en
los casos, las acciones de coordinación interdepartamental e
interinstitucional necesarias y se encarga de la toma de
decisiones correspondiente en situaciones de urgencia.

El servicio atenderá a todas las mujeres que lo demanden,
independientemente de su lugar de residencia. En caso de que la
usuaria no sea residente en Laudio/Llodio, la atención se extenderá
hasta el momento en que se contacte con su municipio de residencia
y la derivación se considere segura.

Entendiendo que la casuística en los casos de violencia ejercida hacia
las mujeres es amplia y diversa, se establecen dos criterios para la
intervención según tipo de delito sufrido y el grado de riesgo percibido
por la usuaria y/o por el personal técnico:
1. Atención en caso de violencia de género:
1.1.1.Atención urgente.
1.1.2.Atención ordinaria.
2. Atención en caso de agresiones sexuales
2.1. Agresiones sexuales de menos de 72 horas (urgencia
forense).
2.2. Agresiones sexuales de más de 72 horas.
2.1 ATENCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD

23
2.1.1 ATENCIÓN URGENTE.
Se entiende por situación de urgencia aquella en la que la mujer necesita
una atención inmediata ya sea sanitaria, policial o psicosocial y que requiera
una intervención en el mismo día.
La Trabajadora Social especializada será la persona que valore la
situación de urgencia, junto con el resto del personal del Servicio de Igualdad.
En caso de que la Trabajadora Social especializada no pueda atender un
caso de urgencia, la recepción será realizada directamente por el Servicio de
Igualdad, que lo derivará a la persona que corresponda en los servicios
sociales, en cuyo caso actuará bajo la supervisión de la Responsable del
Servicio de Igualdad.
Capítulo: 2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD
2.1.1.1
24
En caso de que requiera atención médica.

Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria, o se
sospecha su existencia aunque no resulten visibles, deberá ser
acompañada por la Trabajadora Social al servicio médico
correspondiente, salvo que expresamente solicite lo contrario.
Además, se le indicará que solicite un parte de lesiones lo más
descriptivo posible, a fin de poder presentarlo en el momento de
realizar la denuncia.

Tras realizar el acompañamiento médico, decidirá si espera o no a que
la mujer sea atendida, en función de la gravedad del caso y de la
valoración con respecto a la autonomía de mujer.

Si no quiere ser acompañada se le remitirá al centro sanitario
correspondiente realizando llamada de aviso al mismo. Si existiese
riesgo para su seguridad e integridad física se solicitará a la Ertzaintza
atención policial.

En ambos casos se realizará un seguimiento para conocer el resultado
del informe médico y la fecha de alta. Con la mayor brevedad
posible, tras su salida, se dará inicio al procedimiento ordinario.
2.1.1.2

En caso de que no requiera atención médica.
Se considerará que demanda una intervención urgente que no
requiere atención médica a toda mujer que acuda a los Servicios
Sociales Municipales para ser atendida por una agresión reciente, con
alto nivel de ansiedad, pero sin lesiones visibles como para derivarla a
un centro sanitario.

En ese caso se trabajará la crisis con la mujer durante el tiempo y las
sesiones que sean necesarias hasta conseguir tranquilizarla, obtener
información fiable del caso y realizar una valoración.

En caso de que se estime que existe una situación de riesgo inminente
se llamará a la Ertzaintza, para que inicie el procedimiento de
protección.

En caso que se considere que no hay riesgo inminente, se dará inicio al
procedimiento ordinario.
2.1.2 ATENCIÓN ORDINARIA.
2.1.2.1 Primera entrevista
La primera entrevista tendrá como objetivo obtener información sobre
la situación de la víctima, la agresión sufrida y las circunstancias de su
entorno, y prestar apoyo a la mujer e informarle sobre la disponibilidad
en la atención a su situación, recursos existentes y vías alternativas de
solución a su problemática. Además, se aprovechará esta primera
reunión para identificar las necesidades que la víctima pudiera tener
(apoyo psicológico, necesidades económicas, apoyo jurídico...). La
recogida de información se hará según modelo que se adjunta en el
anexo (Anexo 2)

La Trabajadora Social informará y asesorará a la víctima, de forma
básica, sobre sus derechos y los posibles trámites y procedimientos
judiciales a emprender, especialmente, sobre su derecho a denunciar
ante la Ertzaintza , a solicitar el alejamiento del agresor, a solicitar
medidas provisionalísimas para la separación civil, a obtener, en caso
de cumplir los requisitos legales, justicia gratuita a través de los
Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogadas y
Abogados y sobre la posibilidad de solicitar las ayudas recogidas en la
Ley 35/1995 a través de los Servicios de Asistencia a la Víctima.

Se le comunicará también que se pondrán a su disposición todos los
medios disponibles para preservar su seguridad y la de sus hijas e hijos,
y además se le tranquilizará y se le prestará apoyo, que dependerá
del momento en el que se encuentre la mujer:
A. Que quiera separarse y no interponer denuncia.
B. Que quiera separase e interponer denuncia.
C. Que reconozca su situación pero decida continuar conviviendo
con su agresor.
Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD

25
D. Que no reconozca su situación.

Asimismo, se informará y, en su caso, se gestionará el acceso de la
mujer a los recursos sociales gratuitos existentes en Laudio/Llodio
(Anexo 5: Guía de Servicios y recursos) o Araba para situaciones de
malos tratos y agresiones sexuales:










Servicios de asesoramiento jurídico.
Tramitación de asistencia jurídica gratuita.
Servicios de atención psicológica.
Servicio de intervención socioeducativa
Servicio Zuzen
Ayudas económicas.
Servicio Municipal de Urgencias de Vitoria-Gasteiz.
Piso de Acogida del Ayuntamiento de Laudio/Llodio.
Pisos de acogida de Diputación.
Se recordará a la mujer la importancia de hacer uso de los recursos
que se le ofrecen para la superación de la situación, en especial, de
los programas de atención psicológica.
A. La mujer quiere separarse y no interponer denuncia
Capítulo: 2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD
Si la víctima no quiere denunciar los hechos ni solicitar una Orden de
Alejamiento, se le explicarán las implicaciones de la denuncia, positivas y
negativas, sin forzarle a interponer una denuncia.
26
Se interpondrá una denuncia de oficio en los casos en que el equipo
formado por la Trabajadora Social y el Servicio de Igualdad, valore que existe
un riesgo evidente para la integridad física de la mujer y/o de algunas de las
personas dependientes a su cargo. A fin de que el equipo de intervención
tenga asegurado un apoyo en todo el proceso que se derive de esta
denuncia, la puesta en marcha de esta acción requerirá un informe técnico
previo, y la aprobación por un órgano de gobierno del Ayuntamiento:
Alcaldía y Concejalía de Área de Educación Igualdad y Juventud.
En aquellos casos en los que la víctima decidiera no presentar denuncia o
aquellos otros que se estime pertinente, el Servicio de Igualdad podrá solicitar
al Juzgado las medidas urgentes que consideren necesarias al amparo del
artículo 19.4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género. La canalización de estas
solicitudes se hará a través de la Fiscalía.
La Trabajadora Social realizará un seguimiento del caso durante todo el
proceso, en coordinación con los diferentes servicios y programas de
atención, a fin de apoyar a la mujer y a sus hijas e hijos en el restablecimiento
de una vida normalizada.
B. La mujer quiere separarse e interponer denuncia.

Una vez que la mujer ha sido acogida por la Trabajadora Social y ha
manifestado de forma explícita la vivencia de violencia y decide que
quiere interponer denuncia, se le ofrecerán los servicios disponibles.

Previamente a la interposición de la denuncia y de forma prioritaria, se
gestionará la tramitación de una cita para la mujer con la Asesoría
Jurídica. Esta cita se dará con la máxima urgencia, en la que se le
informará sobre sus derechos y los posibles trámites y procedimientos
judiciales a emprender.

La Trabajadora Social, de ser necesario, ofrecerá acompañamiento a
la mujer para ir a la Comisaría de la Ertzaintza. Con el consentimiento
de la mujer, se le acompañará asegurándose de que el o la agente
de la Ertzaintza realizará la llamada al Abogado o Abogada del turno
de oficio especializado para que se persone en Comisaría, informe a
la mujer y le acompañe a interponer la denuncia.

La persona que acompañe prestará su apoyo a la mujer hasta que
llegue el Abogado o Abogada de oficio, y se resuelva la necesidad de
alojamiento de la mujer y menores si los hubiera.

Si la Abogada o el Abogado de oficio no se personara en la Comisaría
la Trabajadora Social interpondrá una queja al Colegio de Abogados
y Abogadas por incumplimiento de Protocolo.

La interposición de la denuncia se realizara en la Ertzaintza, evitando
derivarla directamente al Juzgado para evitar que el procedimiento se
alargue o que se acceda al Juzgado por primera vez sin el
acompañamiento de la Ertzaintza.
Alojamiento:

En caso de que la mujer necesite alojamiento de carácter urgente se
llamará a la Ertzaintza para que traslade a la víctima desde la
Comisaría hasta el mismo, según instrucción propia de la Ertzaintza en
que se explicita esta obligación.

En caso de que la mujer prefiera recurrir al alojamiento contando con
su red social o familiar debe ser informada de los riesgos que ésta
pueda correr, por ejemplo, no disponer de protección policial hasta
que se realice el juicio rápido y/o le provean de una orden de
alejamiento.
Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD
Acompañamiento a la Comisaría de la Ertzaintza:
27

En cualquier caso, la Trabajadora Social se asegurará de que la mujer
tenga cubierto este recurso y si decide ir a un domicilio de familiares o
amistades, lo pondrá en conocimiento de la Policía Local para que
realice una vigilancia informal mientras se tramita la orden de
alejamiento. La Ertzaintza, por su parte, le dará pautas para su
autoprotección en el nuevo domicilio.
C. La mujer reconoce su situación pero decide continuar conviviendo
con el agresor
Capítulo: 2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD
Si la mujer, una vez ha sido acogida por Trabajadora Social, verbaliza de
forma explícita su maltrato, pero aun así decide que quiere seguir viviendo
con el agresor:
28

Se realizará junto con ella un plan de seguridad.

Se interpondrá una denuncia de oficio, sólo en los casos en que el
equipo formado por la Trabajadora Social y el Servicio de Igualdad,
valore que existe un riesgo evidente para la integridad física de la
mujer y/o de algunas de las personas dependientes a su cargo. A fin
de que el equipo de intervención tenga asegurado un apoyo en todo
el proceso que se derive de esta denuncia, la puesta en marcha de
esta acción requerirá un informe técnico previo, y la aprobación del
órgano de gobierno correspondiente del Ayuntamiento: Alcaldía y
Concejalía de Área de Educación Igualdad y Juventud.

Se le ofrecerán los recursos que el municipio tiene a su disposición:
Atención Psicológica, Asesoría Jurídica, prestaciones económicas y en
caso de que tenga menores adolescentes, servicio Zuzen.

En caso de que acepte, se pasará a continuar con el procedimiento
ordinario (ver página 23). En caso de que lo rechace, se cerrará el
caso pero no será archivado.
D. La mujer no reconoce su situación
 Cuando desde algún recurso especializado se tengan indicios físicos
evidentes y la mujer no quiera interponer denuncia, ni reconocer su
situación, se la derivará al Servicio Sanitario más adecuado para que
la atiendan y hagan parte de lesiones.

También se informa a la Policía Local para que efectúe una vigilancia
informal del domicilio de la mujer mientras se realiza el posible juicio y
pueda recibir protección
y acompañamiento por parte de la
Ertzaintza.

En caso de que la Trabajadora Social tenga conocimiento de un caso,
alertado por la ciudadanía, el movimiento asociativo, algún centro
escolar u otras instituciones, se intentará contactar con la mujer de la
manera que sea posible; si no se consiguiera, se solicitará a un Policía
Municipal, de paisano, que le lleve una carta a su domicilio (si se
dispone), con información general de los recursos que se ofrecen a las
víctimas de los delitos de violencia de género y agresiones sexuales.
Tanto la carta como la persona que la lleve carecerán de distintivos
que permitan identificar su procedencia.

En caso de llegar a contactar con la mujer si acepta la asistencia se
continuará con el procedimiento ordinario (ver página 23), en caso
contrario, el expediente será cerrado, pero no archivado.
2.1.2.2 Estudio de la situación socio-familiar de la mujer
Una vez finalizada la primera entrevista y recopilada, por parte de la
Trabajadora Social, toda la información necesaria, se procederá a la
validación de la misma con personal médico, psicólogas o psicólogos que la
hayan atendido, personas de contacto que haya facilitado y personal
análogo. El objetivo principal de esta validación es clarificar y apoyar toda la
información facilitada por la víctima en este primer contacto.



Recursos personales. Hacen referencia a los medios de que dispone la
propia persona (formación, recursos económicos, habilidades sociales,
estado de salud...) y que pueden ser de utilidad para la resolución del
maltrato.
Recursos sociales. Hacen referencia a los apoyos del entorno
comunitario propio (familia, amistades, vecindario...).
Recursos institucionales. Hacen referencia a las prestaciones, servicios
y/o programas del ámbito público o privado encargados de asistir a
las mujeres en sus necesidades específicas (protección, apoyo...)
Una vez realizada la valoración, se realizará en función de los resultados
de la primera entrevista y del estudio de situación socio-familiar, un Plan
Individualizado de Atención, conforme al anexo (Anexo 6). En él se
establecerá, un resumen del análisis de la situación socio laboral de la mujer,
1
Guía de Actuación ante el Maltrato Doméstico y la Violencia Sexual contra las Mujeres para
profesionales de los Servicios Sociales. Emakunde
Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD
2.1.2.3 Valoración del caso y redacción del Plan Individualizado de
Atención
A la hora de valorar la situación de la mujer y considerar si se la deriva o
no a otros recursos, la Trabajadora Social tendrá en cuenta los siguientes
aspectos1:
29
se señalaran los servicios que se considera que puede o debe utilizar y las
fechas.
En caso de que la mujer tenga menores adolescentes a su cargo, se le
ofrecerá el servicio Zuzen, un servicio de atención que orienta a las madres
ante los conflictos con sus hijos e hijas, y en caso de que tenga menores no
adolescentes que así lo requiera, se hará extensiva a ellas y ellos la atención
psicológica especializada.
2.1.2.4 Derivación de la víctima a otros servicios
En caso de que la Trabajadora Social así lo valore, y siempre que la
víctima acepte, podrá derivarle a los demás recursos municipales existentes
para atender a mujeres víctimas de violencia por razón de su sexo o, en su
caso, a otros servicios existentes en Álava, según las necesidades de la mujer.
Al hacer la oferta de servicios, se mostrara a la mujer el Plan
Individualizado de Atención, -en adelante PIA- realizado por escrito, se le
explicará su contenido y los motivos por los que se le recomienda utilizar esos
servicios y se le explicará el proceso de atención. Se le informará de que, si lo
desea, puede disponer de su PIA escrito, o si existe riesgo para la mujer, que
podrá consultarlo cuando lo necesite o preguntar a la Trabajadora Social
sobre su contenido siempre que lo desee.
Capítulo: 2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD
El PIA se modificará en caso de que la mujer no acepte alguno de los
servicios sugeridos. En caso contrario se procederá a realizar la derivación.
30
Esta derivación deberá ir acompañada de los informes de remisión
pertinentes. (Anexo 3).


2.1.2.5 Seguimiento de los casos
La Trabajadora Social realizará un seguimiento, a través de entrevistas
mensuales con la víctima, durante todo el proceso, en coordinación
con los diferentes servicios de atención a las víctimas, a fin de apoyar
a la mujer en el restablecimiento de una vida normalizada. El número
de estas entrevistas variará en función de si el caso necesita de un
seguimiento intensivo (4 al mes), semi-intensivo (1 al mes) o
mantenimiento (1 cada dos meses).
Todas estas entrevistas irán acompañadas de un informe de situación,
anexado al PIA en el que se recoge la fecha de la entrevista y los
aspectos relevantes de la misma.
Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD

2.1.2.6 Cierre del caso
Cuando la víctima ya no necesite el apoyo o ayuda de la Trabajadora
Social o demás recursos existentes, o los rechace, el proceso se dará
por finalizado. En caso de que no requiera de servicios adicionales el
expediente se archivara. En caso de que rechace los servicios
disponibles el expediente se cerrará, pero no será archivado,
permanecerá dentro de los casos inactivos pero abiertos.
31
SERVICIO DE IGUALDAD .
VIOLENCIA DE GÉNERO
1.1
Atención
Urgencia
1.1..1
Asistencia
Sanitaria
A. Acepta
Acompaña
miento
Autonoma
no grave
No espera
1.2
Atención
Ordinaria
1.1.2 No
asistenica
sanitaria
B. No
Acepta
Acompañamiento
No
autónoma
grave
Espera
Cita:
trabajo de
crisis
procedimiento
Ordinario
Llamada
centro
sanitario y
Ertzaintza
1.2.2
Estudio
del Caso
1.2.1
Primera
entrevista
Trabajar
crisis
A. Quiere
separarse
no
denuncia
B. Quiere
separarse
denuncia
Asesoría
juridica
Explicación
Valoración
denuncia
oficial
C.
Continua
con agresor
Valoración
medidas
urgentes
Plan de
Seguridad
Ertzaintza.
Comprobación
turno Oficio
Se persona
Realización
Denuncia
Seguimiento
del Caso
No se
persona
Queja al
colegio de
abogados
1.2.3
Valoración
y PIA
1.2.4
Contraste
PIADerivación
1.2.5
Seguimiento
D. No
reconoce
violencia
Lesiones
Derivación
Sanitaria
No lesiones
Envio de carta
policia local sin
distintivos.
1.2.6 Cierre
2.2. ATENCIÓN EN CASO DE AGRESIONES SEXUALES.
2.2.1. AGRESIONES SEXUALES PRODUCIDAS HACE MENOS DE 72
HORAS (URGENCIA FORENSE)

Desde el área se derivará a la mujer al Servicio Sanitario
correspondiente, acompañándola salvo que indique lo contrario.
Tanto si se la acompaña como si no, se llamará previamente al
centro sanitario indicando que es una víctima de agresión sexual
PRODUCIDA HACE MENOS DE 72 HORAS, a fin de que se ponga en
marcha el protocolo sanitario. Se solicitará una ambulancia si es
necesario, a través de SOS Deiak y se avisará a la Ertzaintza en caso
de que necesite protección policial.

Tras realizar el acompañamiento médico, decidirá si espera o no a
que la mujer sea atendida, en función de la gravedad del caso y
de la valoración con respecto a la autonomía de la mujer.

En caso de que no se le acompañe, se informará a la mujer que no
debe lavarse ni cambiarse de ropa. Si ha sufrido una agresión bucal
no debe comer ni beber. También se le recordará a la mujer que
solicite copia del Informe Médico del reconocimiento.

Al día siguiente la Trabajadora Social se pondrá en contacto con
ella, salvo que la víctima continúe hospitalizada. En ese caso, se
establecerá una coordinación con los servicios sanitarios hasta que
sea dada de alta, para posteriormente continuar el seguimiento.

Después de la atención sanitaria se aplicará el procedimiento de
Atención en caso de urgencia.

Si la comunicación con ella no es posible pero la víctima ya está en
su domicilio, se enviará a la Policía Local, sin distintivos policiales,
con una cita para la mujer para el seguimiento del caso.
Se pondrá en conocimiento de la víctima los derechos que tiene a
recibir atención, entre otras, la ayuda regulada por la Ley 35/1995, de 11
de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual. Este derecho incluye a las mujeres inmigrantes
que están residiendo con documentación en regla. En caso contrario
antes de informarles de esta ayuda se hablará con el SAV para analizar las
posibilidades legales de obtenerla, con el fin de no generar expectativas
antes de asegurar los resultados.
Capítulo:2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD
Si la mujer acude a la Trabajadora Social inmediatamente después de
haber sufrido una agresión sexual, y no ha acudido a los servicios sanitarios:
33
2.2.2. AGRESIONES SEXUALES PRODUCIDAS HACE MÁS DE 72 HORAS
(URGENCIA)
Capítulo: 2. PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD
Si la mujer acude a los Servicios Sociales Municipales después de haber
sufrido una agresión sexual, pero han pasado 72 horas para la recogida de
pruebas forenses y no ha acudido a los servicios sanitarios:
34
2

Desde el área se derivará a la mujer al Servicio Sanitario
correspondiente, acompañándola salvo que indique lo contrario.
Tanto si se la acompaña como si no, se llamará previamente al
centro sanitario indicando que es una víctima de agresión SEXUAL
DE MÁS DE 72 HORAS, a fin de que se ponga en marcha el
protocolo sanitario. Se solicitará una ambulancia si es necesario, a
través de SOS Deiak y se avisará a la Ertzaintza en caso de que
necesite protección policial.

Tras realizar el acompañamiento médico, decidirá si espera o no a
que la mujer sea atendida, en función de la gravedad del caso y
de la valoración con respecto a la autonomía de la mujer.

Al día siguiente la Trabajadora Social se pondrá en contacto con
ella, salvo que la víctima continúe hospitalizada. En ese caso se
establecerá una coordinación con los servicios sanitarios hasta que
sea dada de alta, para posteriormente continuar el seguimiento.

Después de la atención sanitaria se aplicará el procedimiento de
Atención Ordinaria.

Si la comunicación con ella no es posible pero la víctima ya está en
su domicilio, se enviará a la Policía Local, sin distintivos policiales,
con una cita para la mujer para el seguimiento del caso.

Se pondrá en conocimiento de la víctima los derechos que tiene a
recibir atención, entre otras, la ayuda regulada por la Ley 35/1995,
de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual. 2

En caso de que la agresión no sea reciente, se iniciará
directamente el procedimiento de atención ordinaria (ver página
23).
Igual que en caso de menos de 72 horas
SERVICIO IGUALDAD.
AGRESIONES SEXUALES
2.1 Atención
sexual-72 horas
2.2 Atención
sexual+72 horas
Asistencia
Sanitaria
protocolo -72
horas
Asistencia
Sanitaria
protocolo+72
horas
B.No acepta
acompañamiento
A. Acepta
Acompañamiento
Autonoma no
grave
No espera
No autónoma
grave
Llamada
centro sanitario
y Ertzaintza
Espera
Contacto con
mujer para cita
Autonoma no
grave
No espera
Entrega de
carta a través
de Policía
Local
Procedimiento
Ordinario e
Información
derechos Ley
No acepta
acompañamiento.
A. Acepta
Acompañamiento
No autónoma
grave
Llamada a
centro
sanitario y
Ertzantza
Espera
Contacto con
mujer para cita
Entrega de
carta a través
de Policía
Local
Procedimiento
Ordinario e
Información
derechos Ley
Capítulo: 3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO
36
Son accesibles en el municipio, todos los servicios sociales
especializados en materia de violencia de contra las mujeres competencia
de la Diputación Foral de Álava, en los términos acordados en el Convenio
de colaboración entre esta Diputación y el Ayuntamiento de Laudio/Llodio
para la coordinación de la intervención ante situaciones de violencia de
género.
3.1. ATENCIÓN PSICOLÓGICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
3.1.1. ACCESO
Mediante cita previa solicitada en el teléfono directo del Ayuntamiento
de Laudio/Llodio. Se reservan citas para atención urgente.
Dirigido a mujeres y menores víctimas de violencia de género,
entendida ésta en un sentido sociológico, así como víctimas secundarias.
Por iniciativa propia.
Por derivación de otros servicios, entidades o profesionales. En este
caso, y siempre que sea posible, se acompañará informe escrito de
remisión, con firma y/o consentimiento de la persona interesada. La
finalidad del informe de remisión es evitar una revictimización secundaria,
que puede producirse al obligar a una persona a relatar en cada una de
las oficinas y ante cada profesional su situación, sucesos y/o historia.
3.1.2. PRIMERAS ENTREVISTAS
La finalidad de las primeras entrevistas es:




Acogida y primera atención psicológica
Recogida de información
Evaluación psicológica pretratamiento
Valoración de la idoneidad del recurso y propuesta de intervención
psicológica
3.1.3. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA INDIVIDUAL
a. Tratamiento de duración aproximada de 3-4 meses, periodicidad
semanal, dirigido a:




Pautas urgentes de actuación
Catarsis emocional
Reevaluación cognitiva
Entrenamiento en habilidades específicas de afrontamiento
3.1.4. COORDINACIÓN Y/O DERIVACIÓN
Siempre se informará a la persona interesada de la posibilidad de
ser atendida por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad.
Siempre se recabará autorización respecto del tratamiento de sus
datos personales, y de la emisión de informes que proceda a petición de
profesionales, en particular del juez o jueza.
Se coordinará la intervención con otros-otras profesionales, con su
consentimiento.
Se emitirán informes a petición del juez o la jueza.
3.2. ATENCIÓN PSICOLÓGICA A VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES
3.2.1. ACCESO
Mediante cita previa solicitada en el teléfono directo del Ayuntamiento
de Laudio/Llodio. Se concederá cita urgente en todos los casos de
agresiones sexuales recientes, así como a menores de edad.
Dirigido a mujeres adolescentes, jóvenes y adultas, que hayan sufrido,
de forma reciente o no, agresiones sexuales, dentro o fuera del contexto
familiar.


Por iniciativa propia.
Por derivación de otros servicios, entidades o profesionales. Es muy
importante facilitar información previa y, que, siempre que sea
posible, se acompañe informe escrito de remisión, con firma y/o
consentimiento de la persona interesada. La finalidad del informe
Capítulo:3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO
b. Seguimiento y evaluación postratamiento
37
de remisión es evitar una revictimización secundaria, que puede
producirse al obligar a una persona a relatar en cada una de las
oficinas y ante cada profesional su situación, sucesos y/o historia.
3.2.2. PRIMERA ENTREVISTA
La finalidad de la primera entrevista es:
Capítulo: 3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO



38
Acogida y primera atención psicológica Recogida de información
Evaluación psicológica pretratamiento
Valoración de la idoneidad del recurso y propuesta de intervención
psicológica
3.2.3. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA INDIVIDUAL
a. Tratamiento de agresiones sexuales recientes
Duración estimada de 8 sesiones, con periodicidad semanal, dirigidas
en general a:



Catarsis emocional
Reevaluación cognitiva
Entrenamiento en habilidades específicas de afrontamiento
b. Tratamiento de agresiones sexuales no recientes
Duración estimada de 12 sesiones semanales, adaptadas a la
problemática psicológica específica, se dirige con carácter general a:



Catarsis emocional
Reevaluación cognitiva
Técnicas de exposición
c. Seguimiento y evaluación postratamiento
3.2.4. COORDINACIÓN Y/O DERIVACIÓN
Siempre se informará a la persona interesada de la posibilidad de
ser atendida por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad.
Siempre se recabará autorización respecto del tratamiento de sus
datos personales, y de la emisión de informes que proceda a petición de
profesionales.
Se coordinará la intervención con otros-otras profesionales, con su
consentimiento.
Se emitirán informes a petición del juez o la jueza.
3.3. ATENCIÓN PSICOLÓGICA A HOMBRES AGRESORES
3.3.1. ACCESO
Este servicio se presta en Vitoria-Gasteiz.
Dirigido a hombres que infieren maltrato a su pareja y acuden
voluntariamente, para mejora de las relaciones con sus hijos e hijas y
prevenir violencia familiar ya su pareja.


Por iniciativa propia.
Por orientación o por derivación desde otros servicios, entidades o
profesionales. En este caso, es importante facilitar información
previa y, si es posible, se acompañe informe escrito de remisión, con
firma de la persona interesada.
3.3.2. PRIMERA ENTREVISTA
La finalidad de la primera entrevista es:



Presentación del recurso Recogida de información
Evaluación psicológica pretratamiento
Valoración de la idoneidad del recurso y propuesta de intervención
psicológica
3.3.3. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA INDIVIDUAL
Duración prevista de 20 sesiones, con periodicidad semanal, dirigidas
con carácter general a:





Control de impulsos, en particular, de la ira. Control de la conducta
de celos.
Reducción de la ansiedad y el estrés.
Eliminación de ideas irracionales respecto de las mujeres y del uso
de la violencia.
Mejora de la autoestima, relaciones sexuales, asertividad y
habilidades de comunicación.
Resolución de problemas.
Capítulo:3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO
Se accede mediante cita previa solicitada en el teléfono del Instituto
Foral de Bienestar Social.
39
c. Seguimiento y evaluación postratamiento. La evaluación del éxito de la
intervención, siempre que ello es posible, incluye la confrontación con la
pareja o expareja.
3.3.4. COORDINACIÓN Y/O DERIVACIÓN
Siempre se informará a la persona interesada de la posibilidad de
ser atendida por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad.
Capítulo: 3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO
Siempre se recabará autorización respecto del tratamiento de sus
datos personales y de la emisión de informes que proceda a petición de
profesionales.
40
Se coordinará la intervención con otros-otras profesionales, con su
consentimiento.
Se emitirán informes a petición del juez o jueza.
3.4. ORIENTACIÓN JURÍDICA A MUJERES
3.4.1. ACCESO
Mediante cita previa solicitada en el teléfono directo del Ayuntamiento
de Laudio/Llodio. La periodicidad de la atención es mensual.
Dirigido a mujeres que requieran información sobre sus derechos ante
una separación de pareja, guardia y custodia, medidas civiles respecto a
los hijos e hijas menores o con discapacidad, o ante una situación de
violencia de género, entendida en un sentido sociológico, esto es,
violencia por su pareja, agresiones sexuales, acoso sexual o por razón de
sexo.
Puede acudir por iniciativa propia o bien por derivación de otros
servicios, entidades o profesionales.
En caso de derivación, es importante facilitar información previa y, que,
siempre que sea posible, se acompañe informe escrito de remisión, con
firma y/o consentimiento de la persona interesada. La finalidad del informe
de remisión es evitar una revictimización secundaria, que puede producirse
al obligar a una persona a relatar en cada una de las oficinas y ante cada
profesional su situación, sucesos y/o historia.
3.4.2. INTERVENCIÓN
a. Entrevista de orientación jurídica (con un máximo de 3 entrevistas),
puede incluir:



Presentación y recogida de datos personales
Orientación jurídica preprocesal, en temas relacionados con el
derecho de familia y la violencia de género.
Apoyo en la cumplimentación de documentos para solicitud de
justicia gratuita y derivación al Servicio de Orientación Jurídica del
Colegio de Abogados para su tramitación.


Clarificación sobre significado del proceso o documentos en que
está inmersa
Apoyo en la elaboración de una reclamación referida a dicho
proceso
c. Seguimiento de los procesos jurídicos por violencia de género, puede
incluir:


Clarificación sobre significado del proceso o documentos en que
está inmersa
Contacto con su defensa letrada para seguimiento y/o apoyo en la
misma
3.4.3. COORDINACIÓN Y/O DERIVACIÓN
Siempre se informará a la persona interesada de la posibilidad de ser
atendida por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad.
Siempre se recabará autorización respecto del tratamiento de sus
datos personales y de la emisión de informes que proceda a petición de
profesionales.
Se coordinará la intervención con otros-otras profesionales, con su
consentimiento.
Capítulo:3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO
b. Orientación jurídica puntual, iniciado un proceso jurídico, puede incluir:
41
3.5. SERVICIO DE INTERVENCIÓN
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL
PSICOSOCIOEDUCATIVA
Y
3.5.1. ACCESO
Mediante solicitud formalizada ante la Trabajadora Social del Servicio
de Igualdad, previo consenso entre la interesada y la profesional respecto
de la intervención, sus objetivos y características de la prestación.
Capítulo: 3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO
La solicitud de la interesada es tramitada por la Trabajadora Social con
carácter prioritario ante el Instituto Foral de Bienestar Social, que resolverá
en un plazo máximo de 5 días laborables.
42
Está dirigido a víctimas de violencia de género, principalmente mujeres
y menores a su cargo, bien durante su estancia en los pisos de acogida,
bien en su domicilio con una Orden de Protección, bien en procesos
previos, posteriores o similares a los citados.
Fundamental en todos los casos que la red de apoyo social es débil o
escasa.
3.5.2. PRIMERA ENTREVISTA
La mujer, y personas destinatarias, conoce a la Educadora Social,
que son presentadas por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad.
La finalidad de esta primera entrevista es la acogida y presentación
de la finalidad y dinámica de trabajo, de acuerdo a las pautas
establecidas en el caso individual concreto. Estas son revisables.
3.5.3. INTERVENCIÓN
Es flexible y personalizada tanto en duración e intensidad como en
objetivos y contenidos. Con carácter general:



Presta apoyo social en el momento de crisis personal, facilitando
primeros auxilios psicológicos, contención emocional, así como
reflexión y análisis para la toma de decisiones.
Potencia adquisición y/o fortalecimiento de habilidades para la
vida y habilidades sociales, así como conocimientos (entre otros, de
sus derechos, del entorno, de los recursos a su alcance), destrezas y
rutinas.
Forma en valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal ya la
adquisición de habilidades en la resolución no violenta de
conflictos.


Promueve su autonomía personal (en particular, emocional y
económica) y su redefinición de su proyecto de vida.
Facilita pautas para su seguridad personal, para su recuperación
integral: física, psíquica y socia, así como estrategias de
afrontamiento ante la violencia de género.
3.5.4. COORDINACIÓN
3.6. SERVICIO FORAL DE PISOS DE ACOGIDA
3.6.1. ACCESO
Mediante solicitud formalizada ante la Trabajadora Social del Servicio
de Igualdad, previo consenso entre la interesada y la profesional respecto
de la intervención, sus objetivos y características de la prestación.
La solicitud de la interesada es tramitada por la Trabajadora Social con
carácter prioritario ante el Instituto Foral de Bienestar Social, que resolverá
en un plazo máximo de 3 días laborables.
Está dirigido a víctimas de violencia de género, mujeres, menores y otras
personas a su cargo que, debido a la situación de violencia, precisan un
alojamiento temporal.
Puede estar indicado en casos que sea aconsejable salir del municipio.
En ningún caso se exige la interposición de la denuncia.
En todos los casos de acogida, se pone en marcha el Servicio de
Intervención Psicosocioeducativa y Acompañamiento Social.
3.6.2. PRIMERA ENTREVISTA
La mujer y personas destinatarias conocen a la Educadora Social,
que son presentadas por la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad.
Capítulo:3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO
La Educadora Social interviniente así como la Responsable del Servicio
de Intervención Psicosocioeducativa y Acompañamiento Social
mantendrán comunicación fluida y permanente con la Trabajadora Social
del Servicio de Igualdad, que es la profesional de referencia en los servicios
sociales para la intervención y coordinación interinstitucional.
43
Su finalidad es la acogida, exposición de la normativa del recurso
de acogida y presentación de la finalidad y dinámica de trabajo, de
acuerdo a las pautas establecidas en el caso individual concreto. Estas son
revisables.
3.6.3. INTERVENCIÓN
Está dirigida a:
Capítulo: 3.3.- PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FORALES PARA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO Y/O AGRESIONES SEXUALES EN LAUDIO/LLODIO


44
Facilitar alojamiento temporal
Facilitar la seguridad personal, con la salida del domicilio y del
municipio.
3.6.4. COORDINACIÓN
La Educadora Social interviniente así como la Responsable del Servicio
de Intervención Psicosocioeducativa y Acompañamiento Social
mantendrán comunicación fluida y permanente con la Trabajadora Social
del Servicio de Igualdad, que es la profesional de referencia en los servicios
sociales para la intervención y coordinación interinstitucional.
Por razones de seguridad, puede ser necesaria la coordinación con la
Ertzaintza, en particular para activar el procedimiento acordado de
confidencialidad de los pisos protegidos. Así como para el seguimiento de
incidencias con las medidas de seguridad que hayan podido ser
implementadas.
La titularidad principal de la atención a los casos de violencia de
género es de la Ertzaintza, incluyendo las actividades de vigilancia y
protección.
No obstante, a la Policía Local le competen funciones:



De atención de urgencia, por solicitud de mujeres víctimas de
violencia de género o de agresiones sexuales.
De atención por solicitud del Servicio de Igualdad.
De atención por solicitud de la Ertzaintza.
4.1. ASISTENCIA DE URGENCIA.
4.1.1 EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
La asistencia de urgencia puede proceder de un requerimiento de
atención in situ, por una llamada -de la mujer o de otra persona-, o porque
se acuda a las dependencias de Policía Local.
4.1.1.1 Atención in situ
Se producirá cuando se requiera su presencia, bien por la víctima,
bien por otras personas, bien porque presencien una situación que
requiera intervención policial.

Su actuación, será realizar una llamada a la Ertzaintza y realizar la
atención y el acompañamiento necesario mientras llega.

Las funciones consistirán en realizar la atención a la víctima y
personas a su cargo, así como la detención si fuera necesario del
agresor.

Después de esta intervención se elaborará un acta de
comparecencia, para incluir en el atestado que efectuará la
Ertzaintza.
Capítulo:4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

45
4.1.1.2 Atención telefónica.
Cuando la llamada se recibe directamente en las dependencias
de la Policía Municipal, esta será inmediatamente transferida al operador u
operadora de radio, quien procederá a abrir la actuación específica de
VD/ VG.

En la recepción de la llamada se requerirá a la víctima o persona
que llama, la información necesaria sobre el incidente: descripción,
lugar, recursos necesarios,…

Cuando se requiera por parte de la víctima o cuando medie
demanda-denuncia de otras personas o entidades, la policía
acudirá al domicilio o lugar donde se encuentre la víctima
permaneciendo en el mismo el tiempo que resulte necesario y
aplicando los criterios de actuación in situ.

En caso contrario, se recomendará a la mujer que acuda a las
dependencias de Policía Local, en cuyo caso se procederá a
aplicar el protocolo de atención presencial.

En caso de que no quiera acudir, se informará de los derechos y
servicios que le asisten y se intentará derivar el caso a la
Trabajadora Social, previa autorización firmada por la mujer.
Capítulo: 4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
4.1.1.3 Atención presencial en las dependencias de Policía Local.
A. Si la víctima presenta lesiones o se sospecha de su existencia
aunque no resulten visibles...
46

Se realizará el traslado, en ambulancia o recurso policial, a un
centro hospitalario, instando a la víctima a solicitar un parte de
lesiones que acompañará a la denuncia en el caso de
interponerla.
B. Si la víctima no presenta lesiones físicas...
Si la víctima no presenta lesiones físicas, se le informará de que:

Puede interponer denuncia y solicitar una Orden de Protección,
con derecho a asistencia letrada gratuita.
Derechos
- A ser parte en el proceso penal
- A solicitar medidas de protección personal
- A solicitar medidas provisionales para la separación civil

Existen servicios de ayuda: económica, psicológica, residencial y de
asesoría legal, pudiendo contactar para ello con los teléfonos
municipales habilitados a tales efectos.
Recursos municipales
- Trabajadora social
- Atención psicológica
- Asesoría jurídica
- Piso de acogida
- Ayudas económicas.

Toda la información también se le facilitará por escrito, a través de
folletos divulgativos de formato propio o de la distribución de
folletos ya existentes.
A1. En caso de denuncia.
Se informará a la mujer de que la titularidad principal de la
intervención es de la Ertzaintza, y se llamará a la Comisaria de
Ertzaintza para trasladar el caso, prestando sus servicios durante el
tiempo de espera. Estos consistirán en:
o
Con el fin de poder recibir información sobre la utilidad y
consecuencias de la denuncia, se recomendará a la
víctima la asesoría jurídica.
o
Asimismo, se levantará un informe de los hechos, que se le
comunicarán a la Ertzaintza para realizar el atestado
correspondiente.
o
En caso de que se constate que la Ertzaintza no dispone de
información de alguna
víctima, la Policía Municipal
facilitará los datos (órdenes de protección, domicilios, etc.)
que se precisen.
Toda la actuación será registrada con precisión y la
información recogida durante la intervención será
comunicada al Servicio de Igualdad para que dicho
Servicio pueda continuar con la intervención y la
coordinación.
Capítulo:4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

47
o
A fin de preservar la seguridad de la mujer, se evitará ofrecer
cualquier tipo de información directa o indirecta sobre la
actuación en el caso o su paradero a nadie que no esté
implicado en su atención profesional, ni siquiera a familiares
o amistades.
Capítulo: 4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
A.2 En caso de que la mujer no quiera denunciar
48

En el caso de que la mujer se niegue a presentar denuncia y/o
acudir a dependencias policiales, y, una vez entregados (por
escrito si está presente) información sobre sus derechos y los
recursos municipales existentes, se procurará derivar el caso a los
servicios de atención a mujeres víctimas de violencia.

En todos los casos se solicitará que firme el ACTA DE INFORMACIÓN
Y CONSTIMIENTO DE UTILIZACION DE LOS DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL

Si se realiza en horario de atención de los Servicios Sociales, (en
horario de mañana de lunes a viernes), se derivará la Trabajadora
Social (teléfono 944034850)

Si la situación se produce fuera del horario de atención de Dichos
Servicios y se requiere alojamiento de urgencia o se evalúa la
necesidad de realizar un abandono urgente del domicilio familiar,
se llevará a la mujer al domicilio que indique, o al Servicio
Municipal de Urgencias de Vitoria Gasteiz (Servicio de Urgencias
Sociales), donde se realiza una primera atención y se deriva a las
víctimas a establecimientos de acogida. Este Servicio se presta para
todo el Territorio Histórico de Álava y funciona de 8:00 a 22:00 con
presencia física de su personal y el resto del día localizables a través
de un "busca" 945 13 44 44. (Dirección: Plaza España s/n 01001
Vitoria-Gasteiz).
4.1.2 EN CASO DE AGRESIONES SEXUALES.
Si se trata de una agresión sexual reciente (ocurrida menos de 72 horas
antes de la denuncia de la víctima), la Policía Municipal llamará a la
Ertzaintza para que realice su traslado centro hospitalario y se encargue de
los trámites posteriores.
En caso de que no se encuentre ninguna patrulla de la Ertzaintza
disponible para un traslado urgente, será la Policía Municipal la encargada
de trasladar a la víctima al hospital:



Se le informará a la mujer, si procede, de la importancia de no
lavarse ni cambiarse de ropa, así como tampoco comer ni beber si
se han producido agresiones por vía bucal a efectos de evitar que
se eliminen posibles pruebas esenciales para un futuro proceso
judicial.
Se tratará de que el personal de la policía municipal que escuche y
atienda a la mujer agredida sea una persona con formación
adecuada, si bien todo el personal deberá tener un especial
cuidado en el trato con las víctimas de una agresión sexual.
Tras realizar el informe interno, se contactará de manera inmediata
con el Servicio de Igualdad, siempre y cuando se cuente con la
autorización de la víctima.
En todos los casos, para la mejora de la atención y de la coordinación
en la atención a las víctimas de violencia, por parte del cuerpo de la
Policía Municipal, se traspasará toda la información con respecto a los
casos de violencia; bien a través de un informe de remisión al Área de
Educación, Igualdad y Juventud o bien a través de un informe de carácter
informativo sobre las incidencias en la materia.
Capítulo:4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
4.1.3 FIN DEL PROCESO EN AMBOS CASOS
49
4.2. ACTUACIÓN POR SOLICITUD DEL SERVICIO DE IGUALDAD
Entre las funciones de Policía Local se encontrará igualmente la
actuación cuando el personal del Servicio de Igualdad lo requiera, en los
siguientes supuestos.




Capítulo: 4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

50
Efectuar una vigilancia informal a una víctima mientras obtiene una
posible orden de alejamiento.
Acompañar a la mujer al
su domicilio. A fin de evitar la
victimización secundaria de la mujer, las y los agentes irán de
paisano.
Acudir, sin distintivo policial, al domicilio de la víctima si fuese el
caso para entregarle la cita con la Trabajadora Social del Servicio
de Igualdad.
Cuando se reciba desde el Juzgado una orden de alejamiento, se
comprobará si el caso es atendido también desde los Servicios
Municipales. En caso de que no sea atendido se informará, para su
actuación coordinada.
Realizar los cursos de formación, sensibilización e información que
sean requeridos por el Servicio de Igualdad.
4.3. ACTUACIÓN POR SOLICITUD DE ERTZAINTZA
Capítulo:4. PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
Cuando existe una Orden de Protección y la Ertzaintza así lo requiera, la
Policía Municipal podrá auxiliarle en las tareas de vigilancia y protección a
la víctima en una actuación coordinada.
La Ertzaintza es quien valora el riesgo que corre la mujer y decide las
medidas pertinentes y la Policía Municipal quien puede o no tener que
participar en la protección de la misma, a través de la puesta en marcha
de diferentes medidas de protección: visitas aleatorias a la mujer, traslados
o acompañamientos, operativos puntuales de protección.
51
Atencion Urgencia
Requerimieno SS
Agresión sexual cualquier via
entrada-
Violencia de género
In situ
Llamada Ertzaintza
Atención a la Victima
Detención del
agresor
Telefónica
requerimiento de
información
Si se solicita acudir:
proceder como in
situ
Si no: actuar igual
que protocolo
presencial
Acude a dependencia
No asistencia
médica.
Asistencia médica
Acompañamiento a
centro hospitalario
Denuncia
No denuncia
Llamada Ertzaintza
Llamada a la
Ertzaintza
Acompañamiento
domicilio
Información
Vigilancia informal
Acompañamiento
Informe sobre
recepción de órdenes
de alejamiento.
Requiere ss
En horario de
S.Igualdad
Llamada a SS/SI
Entrega de cita
Fuera del horario de
S.Igualdad
Llamada a Urgencias
Municipales Vitoria
Requerimiento
Ertzaintza
Colaboración
La titularidad principal de la atención a los casos de violencia de
género es de la Ertzaintza, incluyendo las actividades de vigilancia y
protección.
La Comisaria de la Ertzaintza de Laudio/Llodio, realiza una atención
inmediata durante las 24 horas del día por personal masculino y femenino
con formación específica en violencia recibida en la Academia de
Arkaute.
Trabajan bajo la filosofía de no tener equipos especializados sino de
formar a todo el personal que pueda tener contacto con las víctimas,
aunque sí existe un grupo con experiencia más amplia que es el que le da
seguimiento a los casos de violencia de género.
Derivación: En los casos judicializados se enviará una nota a la
Policía Municipal para apoyo. Así mismo, se informará al Servicio de
Igualdad (Trabajadora Social y/o Responsable del Servicio) para que sin
tener medidas cautelares sean ofrecidos recursos a la víctima.
Las pautas de actuación en los diferentes supuestos serán las siguientes;
5.1. ACTUACIÓN EN EL LUGAR DE LA AGRESIÓN
Cuando así se requiera por parte de la víctima o cuando medie
denuncia de otras personas o entidades o llamada de la Policía Municipal,
las y los agentes de la Ertzaintza acudirán al domicilio o lugar donde se
encuentre la víctima permaneciendo en el mismo el tiempo que resulte
necesario.
Si la víctima presenta lesiones, por pequeñas que sean, o se
sospecha de su existencia aunque no resulten visibles, se acompañará a
ésta al servicio médico correspondiente al horario en que se presente,
indicándole que solicite el parte de lesiones oficial, a fin de poder
presentarlo en el momento de realizar la denuncia.
Capítulo:5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO.
Mantienen la información actualizada para que cualquier agente
pueda atender a la mujer en la interposición de la denuncia o el
seguimiento del caso, de manera que no se genere una dependencia de
información y/o emocional hacia un o una agente sino hacia el cuerpo. El
seguimiento lo hace el mismo equipo.
53
Si el acompañamiento es al Centro de Salud, la o el agente
esperará a que el personal sanitario termine la consulta para evaluar las
necesidades de acompañamiento de la víctima.
Cuando hay menores a cargo de la víctima, durante el tiempo que
ésta no pueda ocuparse de ellas serán puestas bajo la tutela de una
persona designada por la víctima o con familiares; si esto no es posible, se
contacta con los Servicios Sociales públicos estipulados (Trabajadora Social
responsable de Mujeres Víctimas de Violencia de Género y Menores del
Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, o fuera de su
horario de atención, Servicios de Menores de Diputación y, fuera del
horario de éstos, Servicio de Urgencias Sociales) para que se hagan cargo.
5.2. ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN O ABUSO SEXUAL
Capítulo: 5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO.
En caso de que se trate de una agresión o abuso sexual reciente, el
traslado será al servicio de urgencias del centro sanitario correspondiente
que contactarán con el Servicio Médico Forense. En la medida de lo
posible, el traslado se realizará mediante vehículo oficial sin distintivos.
54
Se informará a la víctima de que no debe lavarse ni cambiarse de
ropa, así como tampoco beber ni comer si se han producido agresiones
por vía bucal. Si el traslado es al hospital, el equipo policial se asegurará
que ha sido solicitada la presencia del médico o médica forense al objeto
de que se practique el reconocimiento médico y la toma de muestras.
Asimismo se proporcionarán al o a la forense todos los datos disponibles
sobre el hecho.
Si el acompañamiento se hace al hospital, se informará
previamente a este recurso que llevan a una víctima de violencia de
género o agresión sexual; se le dará información a la mujer sobre los
recursos y servicios que existen, y la dejarán en el hospital a la espera de
ser atendida.
No se tomará declaración hasta que la víctima haya sido
reconocida por personal sanitario y se hayan cubierto sus necesidades
personales. En caso de hospitalización de la víctima, se tomará la denuncia
en cuanto sea posible dentro del recinto sanitario.
5.3. RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
La recepción de la denuncia se realizará teniendo en cuenta el
especial estado emocional en que se encuentre la víctima, procurando
crear un clima de seguridad, en un lugar confortable, privado, que impida
interrupciones y que preserve la intimidad de la víctima. Una vez finalizada
la denuncia, se le entregará a la víctima copia de la misma.
5. 3.1 INFORMACIÓN A LA DEMANDANTE
Se informará a la víctima de las consecuencias de la interposición
de la denuncia. En los casos de delitos contra la libertad sexual también se
le informará de la necesidad de interponer denuncia para que se pueda
perseguir judicialmente al presunto agresor.
En caso de que la víctima muestre su disposición a solicitar
asesoramiento jurídico gratuito o a interponer una denuncia, desde las
dependencias policiales se realizarán las gestiones oportunas para recabar
dicha asistencia jurídica presencial previa e informará a la víctima sobre el
tiempo estimado para la llegada del letrado o letrada al centro policial.
Si la asistencia jurídica del Turno de Oficio Especializado, previa
llamada de la Ertzaintza, no acudiera a la comisaría para informar y/o
ayudar a interponer denuncia y petición de orden de alejamiento a la
víctima, la Ertzaintza interpondrá una queja al Colegio de Abogados y
Abogadas de Álava.
5.3.2 SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCIÓN
Cuando la Ertzaintza tenga conocimiento, por cualquier medio, de
un hecho calificable como delito de violencia de género deberá
confeccionar atestado que será remitido a la Autoridad Judicial de forma
urgente para la comprobación de los hechos, tramitándose el mismo
Capítulo:5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO.
Asimismo, se le informará de la posibilidad de solicitar una Orden de
Protección, así como las medidas civiles y penales que incluye dicha
solicitud para ella y para los menores, en su caso, y que tiene derecho a ser
asesorada gratuitamente por un letrado o letrada del turno específico
para víctimas de la violencia de género y/o agresiones sexuales tanto para
la interposición de la denuncia como para formalizar la solicitud de la
Orden de Protección.
55
conforme al procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de
determinados delitos y faltas.
5.4. ASISTENCIA A LA VÍCTIMA
Si la víctima teme por su seguridad o así lo solicita, se le
acompañará, tanto a ella como si es necesario a sus hijos e hijas menores a
su cargo, a un domicilio o lugar alternativo propuesto por ella (casa de
familiares, amistades, etc.) o a un alojamiento de acogida o, a tal fin, al
Servicio Municipal de Urgencias Sociales de Vitoria-Gasteiz.
El acompañamiento a la víctima se hará mediante vehículos sin
distintivos y cubrirá sus necesidades más urgentes en los recursos que sean
necesarios: Servicios Sanitarios de Urgencia, Servicios Municipales, su
domicilio, recurso de acogida, Juzgado (en la primera comparecencia),
etc.
La víctima será informada de los Recursos existentes así como de la
ayuda municipal para el transporte a la realización de trámites si lo precisa.
5.5. INFORMACIÓN Y CANALIZACIÓN A LA TRABAJADORA SOCIAL
DEL SERVICIO DE IGUALDAD
Capítulo: 5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO.
Se facilitará por escrito a la víctima información sobre sus derechos
y sobre los recursos existentes.
56
5.5.1 MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN.
Se informará a la víctima sobre la posibilidad de solicitar medidas
cautelares de protección, tales como la prohibición de que la persona
agresora resida o acuda a un determinado lugar, barrio, municipio,
provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma (art. 13 y 544 bis
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). También se le informará de la
posibilidad de solicitar la Orden de Alejamiento prevista en el artículo 544
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de solicitar abogado o abogada de
oficio, de solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita y de la
existencia de posibles ayudas económicas.
A. Servicios especializados
Asimismo se le informará sobre la existencia de recursos para la
atención especializada para víctimas de violencia de género (pisos de
acogida fuera del municipio, programas de asistencia jurídica y atención
psicológica, intervención Socioeducativa, acompañamiento…). En
todo caso, con independencia de la información que se facilite a la
víctima, se considerará especialmente importante tratar de canalizar el
caso hacia la Trabajadora Social responsable de Atención a Mujeres
Víctimas de Violencia de Género y Agresiones Sexuales del Servicio de
Igualdad
Se le sugerirá a la víctima hacer contacto telefónico o personal con la
Trabajadora Social del Servicio de Igualdad si no es usuaria de los servicios.
Si la mujer accede (de manera inmediata o con posterioridad al primer
contacto con la Ertzaintza) se comunicará a la Trabajadora Social del
Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio para que se
encarguen de llamar a la víctima a la mayor brevedad posible.
Capítulo:5. PROCEDIMIENTO DE ERTZAINTZA DE LAUDIO/LLODIO.
B. Consentimiento informado
Se pedirá a la mujer su consentimiento por escrito para que los datos
aportados a la Ertzaintza puedan ser compartidos con el Servicio de
Igualdad, Servicios Sanitarios y Policía Municipal en caso de que la víctima
no sea usuaria de los mismos. Igualmente, se pedirá a la Trabajadora Social
del Servicio de Igualdad y al Servicio Sanitario, por escrito, información que
se considere necesaria para mejorar la atención a la víctima. Ambos
requerimientos se realizarán de acuerdo a los modelos de: ACTA DE
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO DE UTILIZACIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL y SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE VÍCTIMA DE
VIOLENCIA DOMÉSTICO Y/O DE GÉNERO.
57
El personal sanitario de atención primaria y pediatría constituye la
figura profesional clave para la detección de la violencia de género. Sus
actuaciones para la detección, la atención y la derivación serán
determinantes, en particular, la relación de confianza que se establezca
con la mujer, así como la derivación al servicio de atención psicológica
especializado.
La actuación del personal sanitario ante una víctima de maltrato o
de violencia sexual que acude a un centro sanitario, ya sea por una
consulta de atención primaria, de especializada o a un Servicio de
Urgencias, tanto en el ámbito privado como público, adoptará la pauta
correspondiente extremando siempre las medidas que garanticen al
máximo posible la intimidad y confidencialidad de la mujer.
Las pautas de actuación por las que se tienen que regir los Servicios
Sanitarios, serán las que se enumeran a continuación;
Capítulo: 6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
6.1 ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
58
6. 1.1 ACTUACIÓN ANTE VIOLENCIA DE GÉNERO CON LESIONES
FÍSICAS O PSÍQUICAS AGUDAS EVIDENCIABLES
Se prestará la asistencia sanitaria iniciando el plan de actuaciones
terapéuticas que corresponda. En caso de que hubiese habido agresiones
o abusos sexuales, se procederá solicitando la presencia forense.
Una vez finalizada la actuación asistencial y estableciendo, el
tratamiento pertinente, se procederá al cumplimiento del modelo de Parte
de Lesiones. Una vez cumplimentado ese Parte, se procederá a leérselo a
la víctima.
Igualmente se le solicitará que firme el consentimiento por escrito
para que los datos aportados puedan ser compartidos con el Servicio de
Igualdad y la Ertzaintza, explicándole que ambos servicios le asesorarán y
acompañaran. (Anexo4)
En caso de que se niegue a firmar el consentimiento, se le explicará
que en cualquier caso, el centro está obligado a remitir el parte al
Juzgado, y se explicará a la mujer que tanto la Ertzaintza como el Servicio
de Igualdad disponen de personal que le asesorará con absoluta
discreción y que tendrá siempre en cuenta sus deseos y circunstancias,
ayudándole a la hora de decidir qué camino tomar.
Con posterioridad se remitirá el Parte a la máxima brevedad posible
al Juzgado, y en caso de haber firmado el consentimiento, a la Ertzaintza
y al Servicio de Igualdad.
SE RECOMENDARÁ FUERTEMENTE A LA MUJER, QUE EN CASO DE
INTERPONER DENUNCIA LO HAGA ANTE LA ERTZAINTZA Y QUE ACEPTE LA
AYUDA Y EL ASESORAMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD DEL
AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO.
Así mismo, se entregará una copia del Parte de Lesiones y del
“Oficio –Remisión” a la víctima de violencia de género salvo que ello
pueda comprometer su seguridad personal; en este supuesto, se le puede
indicar que designe a una persona de su confianza para que lo recoja. En
la historia clínica deberá quedar copia del Parte de Lesiones y del
documento de “Oficio- Remisión”.
Por último, si existiese riesgo para la seguridad o integridad física de
la mujer, se solicitará la presencia policial mediante llamada a la Comisaría
de la Ertzaintza de Laudio Llodio.
6.1.2
ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO FÍSICO O
PSÍQUICO SIN LESIONES EVIDENTES
6.1.2.1 Si la mujer reconoce estar en una situación de maltrato pero
no se observan lesiones evidentes.
En este caso se debe proceder a realizar una exploración
minuciosa para detectar posibles lesiones o valorar su estado emocional,
informándole de las exploraciones que se vayan a realizar y de su finalidad.
Si la víctima no quiere denunciar los hechos ni solicitar una Orden
de Protección, habría que motivarla a hacerlo explicándole que denunciar
no es sólo un derecho sino también una forma de romper con la relación
violenta que está sufriendo y que es la manera de acceder, si fuese
Capítulo:6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
Cuando la primera actuación asistencial se haya realizado desde
los servicios de urgencia o de atención especializada se redactará y se
entregará a la víctima o persona de confianza, el Informe médico que
permita llevar a cabo un adecuado seguimiento al médico o médica que
la atenderá en sucesivas entrevistas.
59
conveniente, a los mecanismos de protección de la Administración de
Justicia (alejamiento de la persona agresora, protección policial,
suspensión de los derechos del padre respecto al hijo o hija, uso de la
vivienda, pensión alimenticia, entre otros).
Cuando desde el centro sanitario se detecte un posible riesgo de
violencia de género, el personal sanitario le explicará a la víctima que el
Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio dispone de una
persona especializada en casos Atención a Mujeres Víctimas de Violencia
de Género o Agresiones Sexuales y en Atención a Menores, y que esa
persona puede escucharle sin compromiso alguno y darle la información
que precise. También se le informará de que a través de ese Servicio,
podrá acceder al servicio de atención psicológica para ella y –en caso de
que tenga y sea pertinente para los y las menores a su cargo.
Se ofrecerá a la mujer llamar desde la consulta a la Trabajadora
Social especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de
Género y Agresiones Sexuales, del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento
del Laudio/Llodio 9454034850. Si ella accede, se concertará una cita
inmediata desde allí mismo, o si no se le darán las indicaciones (ver anexo
5) para que lo haga cuando desee.
En ambos casos se le dará un de informe de remisión (anexo 3) y
se pedirá que firme el consentimiento para transmitir la información de su
caso a otros recursos (anexo 4).
Capítulo: 6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
En caso de que acepte firmar el consentimiento, con posterioridad
a la consulta, se llamará al Servicio de Igualdad para remitir información
del caso.
60
Si la mujer no accede a que su caso sea remitido a la Trabajadora
Social o a que se le informe, y se niegue a firmar el consentimiento para
transmitir información de su caso, se ofrecerá la derivación al Servicio Foral
de Atención Psicológica especializada, conveniada con el Ayuntamiento
de Laudio/Llodio, dándole el teléfono directo del servicio en Diputación
Foral de Álava. En ningún caso se derivará hacia otro tipo de atención
psicológica o psiquiátrica no especializada.
En último caso, se explicará a la víctima que las y los profesionales
están obligados por la Ley a poner este tipo de hechos en conocimiento
de la Institución competente. El envío del Parte de Lesiones junto con el
“Oficio- Remisión” al Juzgado que, en principio debe hacerse a la mayor
brevedad posible, podrá posponerse cuando se aprecien circunstancias
que afecten a la integridad y seguridad personal de la víctima que
aconsejen retrasar dicho trámite.
En este caso, se registrará en la historia clínica la actuación realizada y se
ofertarán visitas de seguimiento médico.
6.1.2.2 En el caso de que la víctima no reconozca estar en situación
de maltrato
En ese caso, siempre que no se disponga de elementos de juicio
suficientes para poder considerar que existe una sospecha fundada, se
registrarán en la historia clínica los indicios existentes y la actuación
realizada, se prestará atención a los problemas físicos, psíquicos, sociales
encontrados y se ofertarán visitas de seguimiento.
El personal sanitario le explicará a la víctima que el Servicio de
Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio dispone de una persona
especializada en casos Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de
Género o Agresiones Sexuales y en Atención a Menores, y que esa persona
puede escucharle sin compromiso alguno y darle la información que
precise. También se le informará de que a través de ese Servicio, podrá
acceder al servicio de atención psicológica para ella y –en caso de que
tenga y sea pertinente para los y las menores a su cargo.
En ambos casos se le dará un informe de remisión (anexo 3) y se
pedirá que firme el consentimiento para transmitir la información de su
caso a otros recursos (anexo 4).
En caso de que acepte firmar el consentimiento, con posterioridad
a la consulta se llamará al Servicio de Igualdad para remitir información
del caso.
Si la mujer no accede a que su caso sea remitido a la Trabajadora
Social o a que se le informe, y se niegue a firmar el consentimiento para
transmitir información de su caso, se ofrecerá la derivación al Servicio Foral
de Atención Psicológica especializada, conveniada con el Ayuntamiento
de Laudio/Llodio, dándole el teléfono directo del servicio en Diputación
Foral de Álava. En ningún caso se derivará hacia otro tipo de atención
psicológica o psiquiátrica no especializada.
Capítulo:6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
Se ofrecerá a la mujer llamar desde la consulta a la Trabajadora
Social especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de
Género y Agresiones Sexuales, del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento
del Laudio/Llodio. Si ella accede, se concertará una cita inmediata desde
allí mismo, o si no se le darán las indicaciones (ver anexo guía de recursos)
para que lo haga cuando desee.
61
6.2 ACTUACIÓN ANTE AGRESIÓN O ABUSO SEXUAL
6.2.1 ACTUACIÓN ANTE AGRESIÓN O ABUSO SEXUAL RECIENTE (MENOS
DE 72 HORAS)
En el caso de que hubiese tenido lugar agresión o abuso sexual
reciente (en plazo inferior a las 72h.), se remitirá a la víctima, lo más
rápidamente posible, al hospital más cercano.
El hospital llamará siempre al médico o médica forense del partido
judicial correspondiente quien, tras recabar la autorización pertinente,
acudirá al centro hospitalario. Salvo en el supuesto de gravedad y riesgo
vital, se esperará a que se persone. Igualmente, tras recabar la
autorización correspondiente (Anexo4), se ofrecerá a llamar a la
Trabajadora Social del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de
Laudio/LLodio.
En todo caso la o el médico hospitalario se dedicará a su función
asistencial y el o la forense a la función investigadora del delito (tipo de
lesiones, recogida de muestras biológicas y no biológicas…).
Capítulo: 6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
En la medida de lo posible, se explicará a la víctima la actuación
que se va a llevar a cabo pidiendo su consentimiento.
62
Una vez finalizada la actuación sanitario-forense, y establecido,
cuando se requiera, el tratamiento pertinente, se procederá a la
cumplimentación del modelo de Parte de lesiones que figura en el anexo II
de este protocolo.
Una vez cumplimentado ese Parte, se procederá a leérselo a la
víctima.
En caso de que anteriormente no lo hiciera y/o se hubiera negado
a la presencia de la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad,
igualmente se le solicitará que firme el consentimiento por escrito para que
los datos aportados puedan ser compartidos con Servicio de Igualdad y la
Ertzaintza, Anexo 4) explicándole que ambos servicios le asesorarán y
acompañarán.
En caso de que se niegue a firmar el consentimiento, se le explicará
que en cualquier caso, el centro está obligado a remitir el parte al
Juzgado, y se explicará a la mujer que tanto la Ertzaintza como el Servicio
de Igualdad disponen de personal que le asesorará con absoluta
discreción y que tendrá siempre en cuenta sus deseos y circunstancias,
ayudándole a la hora de decidir qué camino tomar.
Con posterioridad se remitirá el Parte a la máxima brevedad posible
al Juzgado, y en caso de haber firmado el consentimiento, a la Ertzaintza
y al Servicio de Igualdad.
SE RECOMENDARÁ FUERTEMENTE A LA MUJER, QUE EN CASO DE
INTERPONER DENUNCIA LO HAGA ANTE LA ERTZAINTZA Y QUE ACEPTE LA
AYUDA Y EL ASESORAMIENTO DEL SERVICIO DE IGUALDAD DEL
AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO.
Así mismo, se entregará una copia del Parte de Lesiones y del
“Oficio –Remisión” a la víctima de violencia de género salvo que ello
pueda comprometer su seguridad personal; en este supuesto, se le puede
indicar que designe a una persona de su confianza para que lo recoja. En
la historia clínica deberá quedar copia del Parte de Lesiones y del
documento de “Oficio- Remisión”.
Cuando la primera actuación asistencial se haya realizado desde
los servicios de urgencia o de atención especializada se redactará y se
entregará a la víctima o persona de confianza, el Informe médico que
permita llevar a cabo un adecuado seguimiento al médico o médica que
la atenderá en sucesivas entrevistas.
6.2.2 ACTUACIÓN ANTE AGRESIÓN O ABUSO SEXUAL NO RECIENTE
(MÁS DE 72 HORAS)
Se prestará asistencia a los posibles daños y lesiones físicas y
psíquicas, iniciando el plan de actuaciones terapéuticas que corresponda.
Una vez finalizada la actuación asistencial y establecido, en caso
necesario, el tratamiento pertinente, se procederá a la cumplimentación
del modelo de parte de lesiones, según las pautas indicadas para los casos
ocurridos en más de 72 horas.
Una vez hecho esto, se procederá como en el punto anterior.
Capítulo:6.PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
Por último, si existiese riesgo para la seguridad o integridad física de
la mujer, se solicitará la presencia policial mediante llamada a la Comisaría
de la Ertzaintza de Laudio/Llodio.
63
Desde el ámbito educativo se procederá con una intervención
específica en base a dos supuestos generales:
7.1. ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO O AGRESIÓN
SEXUAL HACIA UNA ALUMNA
Cuando algún miembro de la comunidad educativa, conozca o
tenga sospecha fundada de que una alumna es objeto de violencia de
género o agresión sexual.
7.1.1 SI SE TRATA DE AGRESIÓN POR PARTE DE UN ALUMNO DEL CENTRO
EDUCATIVO
Se procederá con los siguientes pasos:


Capítulo: 7. PROCEDIMIENTO ÁMBITO EDUCATIVO.

64

Se notificará a la tutora o tutor y/o a la orientadora u orientador. Se
realizará una recogida de información que haga referencia a los
datos identificativos tanto del centro como del alumnado y sobre el
tipo y gravedad de la agresión.
Se realizará un análisis previo y una planificación de las
intervenciones precisas de urgencia que incluyan tanto aquellas
que garanticen la inmediata seguridad de la alumna agredida,
como aquellas medidas correctoras dirigidas a la persona agresora
que se estimen oportunas.
Se establecerá comunicación con las familias que permita recabar
información sobre su situación; informar sobre las medidas tomadas
y sobre la posibilidad de Interponer denuncia o de que esta pueda
ser interpuesta. Se completará, contrastará y analizará la
información.
Se determinará si es o no un caso de violencia de género o
agresión sexual, a la vista de la información obtenida.
Si se trata de un caso de violencia de género o agresión sexual:


Poner en conocimiento de Trabajadora Social especializada del
Ayuntamiento de Laudio/Llodio y según la gravedad del caso,
comunicación a Ertzaintza. En caso de que presente lesiones
visibles, realizar un acompañamiento a Urgencias, avisando a
Ertzaintza y Trabajadora Social.
Elaboración de un Plan de actuación tras la formación de un grupo
de trabajo que permita el análisis de los datos y la planificación de
medidas a adoptar así como las diferentes actuaciones educativas


con víctima, agresor/es, espectadores, familias y/o equipo
docente.
Poner en conocimiento de las familias las medidas propuestas.
Seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.







La Dirección del Centro Escolar realizará un análisis previo y una
planificación de las intervenciones precisas de urgencia que
incluyan tanto aquellas que garanticen la inmediata seguridad de
la alumna agredida, como aquellas medidas correctoras dirigidas a
la persona agresora que se estimen oportunas.
Se procederá a la comunicación directa e inmediata por parte de
la Dirección del Centro Escolar a la Inspección Educativa.
Se pedirá que se firme el consentimiento para la transmisión de
información a otros recursos (ver anexo) y se pondrá en
conocimiento
de
Trabajadora
Social
especializada
del
Ayuntamiento de Laudio/Llodio y según la gravedad del caso, de
la Ertzaintza. En caso de que presente lesiones visibles, realizar
además un acompañamiento a Urgencias, avisando a Ertzaintza y
Trabajadora Social.
Se procederá a la elaboración de un Plan de actuación, tras la
formación de un grupo de trabajo que permita el análisis de los
datos y la planificación de medidas a adoptar así como las
diferentes actuaciones educativas y asistenciales con víctima,
agresor/es, espectadores, familias y/o equipo docente.
Se pondrá en conocimiento de las familias las medidas propuestas.
Se realizará un periódico seguimiento y evaluación de las medidas
adoptadas.
Así mismo se informará a la víctima o en su defecto a su familia de
las prestaciones y servicios a los que pudiera tener derecho en el
ámbito educativo.
7.1.3 POR PARTE DE ALGÚN FAMILIAR O PERSONA AJENA AL PERSONAL
PERTENECIENTE AL CENTRO EDUCATIVO
Se procederá al análisis y evaluación de la situación y si se
considera que existen indicios de delito, se pedirá que se firme el
consentimiento para la transmisión de información a otros recursos (ver
anexo) y se pondrá en conocimiento de Trabajadora Social especializada
del Ayuntamiento de Laudio/Llodio y según la gravedad del caso, de la
Ertzaintza. En caso de que presente lesiones visibles, realizar además un
acompañamiento a Urgencias, avisando a Ertzaintza y Trabajadora Social
Capítulo:7. PROCEDIMIENTO ÁMBITO EDUCATIVO.
7.1.2 SI SE TRATA DE AGRESIÓN POR PARTE DE ALGÚN MIEMBRO DEL
PERSONAL PERTENECIENTE AL CENTRO EDUCATIVO
65
7.2. ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO O AGRESIÓN
SEXUAL HACIA LA MADRE DE UN ALUMNO O ALUMNA
Cuando algún miembro de la comunidad educativa, conozca o
tenga sospecha fundada de que la madre de un alumno/a es objeto de
maltrato doméstico o violencia sexual se procederá de la misma forma
que en el supuesto anterior.
7.3. ACTUACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
Los centros escolares, tienen las siguientes funciones en materia de
prevención de violencia de género y agresiones sexuales:



Capítulo: 7. PROCEDIMIENTO ÁMBITO EDUCATIVO.

66
En la medida de sus posibilidades, participarán en los cursos
de prevención promovidos por el Ayuntamiento de
Laudio/Llodio, destinados a prevenir la violencia contra las
mujeres y a dotar a los chicos y chicas de una adecuada
educación sexual, con el objetivo último de ayudarles a
identificar qué es el buen trato y el mal trato en una pareja.
En la medida de sus posibilidades, participaran en el
Concurso Beldur Barik y en las medidas de prevención
promovidas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
En caso de que durante el curso se identifique algún caso
de alumna o madre de alumno o alumna víctima de
violencia de género o agresión sexual, se actuará según los
supuestos establecidos en los puntos anteriores, según el
caso.
Los centros escolares, promoverán, en la medida de sus
posibilidades la realización de actuaciones de formación y
sensibilización del profesorado, como herramienta para
mejorar la identificación y el tratamiento de los casos que
se produzcan en el centro.
Uno de los objetivos de este Protocolo es mejorar la coordinación
entre las instituciones firmantes. Así mismo, se cree conveniente realizar un
seguimiento y una evaluación de la ejecución de los contenidos del
Protocolo. Para ello, se establecen dos figuras: el Grupo de Coordinación
Interinstitucional y el Grupo de Coordinación Interdepartamental.
8.1 GRUPO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL



Presidencia de la Comisión Interdepartamental:
o Alcaldía Municipal
Co-presidencia de la Comisión Interdepartamental:
o Concejalía de Área de Educación, Igualdad y Juventud
Personas Vocales:
o Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio
 Responsable del Servicio de Igualdad
 Persona Técnica de Igualdad
 Persona Trabajadora Social
o Diputación Foral de Álava
 Representante del IFBS-DFA
o Ámbito Educativo
 Representante de Ámbito Educativo
o Ámbito Sanitario
 Centro Salud de Atención Primaria de Laudio/Llodio
 Centro de Salud Mental de Laudio/Llodio
 Hospital de Galdakao
o Ámbito Policial
 Ertzaintza Laudio/Llodio
 Policía Municipal
Además se convocará a una persona representante del movimiento
asociativo, siempre que se suscite un caso en que hayan sido puerta de
entrada, o de que el Servicio de Igualdad y/o representantes del
movimiento asociativo así lo soliciten.
Capítulo:8. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROTOCOLO
El equipo profesional de coordinación supramunicipal que ha
participado en la elaboración del Diagnóstico previo a este documento,
será el grupo motor que inicialmente impulse, dinamice y evalúe dicho
Protocolo. Este grupo de trabajo estará constituido por personas
representantes de algunas de las Instancias implicadas en esta
problemática:
67
En caso de que se susciten necesidades de coordinación urgente, que
impliquen a parte de las personas integrantes de la Comisión, podrán
reunirse de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.
Funciones:
o
o
o
o
o
o
o
Capítulo: 8. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROTOCOLO
o
68
Analizar y evaluar las actuaciones realizadas en los casos
atendidos.
Analizar y evaluar la evolución de la incidencia de la violencia en
Laudio/Llodio.
Proponer mejoras al protocolo para elevar la calidad de la
atención prestada a las mujeres víctimas.
Coordinar la formación de las y los profesionales que integran las
entidades firmantes.
Coordinar la comunicación y difusión de los contenidos del
presente Protocolo.
Coordinar las acciones de prevención y comunicación en materia
de Violencia de Género y Agresiones Sexuales.
Participar en una evaluación del Protocolo a realizar con
periodicidad cuatrienal-analizar los resultados y modificar los
procedimientos de actuación necesarios para mejorar la calidad
de la atención prestada a las mujeres víctimas, según indiquen los
resultados obtenidos.
Para minimizar las consecuencias de la falta de coordinación entre
servicios, se utilizarán los formatos dispuestos para recabar el
consentimiento de la mujer para compartir la información necesaria
con otros servicios (ver Anexo ) así como para solicitar información
en caso de que la mujer sea usuaria simultánea de los recursos y
servicios proporcionados por más de una institución (ver Anexo).
8.2 GRUPO DE COORDINACIÓN INTERDEPARTAMENTAL
El grupo de Coordinación Interdepartamental estará formado por:




Responsable del Servicio de Igualdad
Persona Técnica de Igualdad
Persona Trabajadora Social
Persona representante de Policía Municipal
Funciones:
o
Realizar seguimiento mensual de los casos o siempre que se
suscite un caso que requiera atención conjunta.
o
o
o
o
Llevar a cabo las convocatorias, los contenidos de las
reuniones y las actas de las reuniones del Grupo de
Coordinación Interinstitucional, que se realizará una vez al
año de forma ordinaria y siempre que sea necesario en
casos de urgencia.
Dar a conocer el protocolo existente entre todo el personal
municipal
Gestionar y realizar el seguimiento de la
evaluación
cuatrienal del cumplimiento del Protocolo.
Recopilar la información y presentar los datos relativos a los
casos detectados de violencia de género en el Municipio
de Laudio/Llodio.
8.3 GESTIÓN DEL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A
VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y AGRESIONES SEXUALES DE
LAUDIO/LLODIO.
Para asegurar una adecuada implementación del Protocolo, el
Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio realizará una serie
de funciones y actuaciones:
Elaborar un informe anual, para el personal político y técnico
implicado, para dar a conocer la incidencia de la violencia contra las
mujeres en Laudio/Llodio. Para ello, se armonizará el modelo de análisis de
información entre la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad y la
Ertzaintza elaborando un modelo de informe periódico común, que
contemple las mejores prácticas de cada entidad: caracterización de la
situación de las mujeres atendidas, que incluya información sobre su
relación con el agresor, si tiene hijos o no, su relación con la actividad
laboral, la diferencia entre atención y denuncia, tal y como refleja la
información entregada por Policía Local; y una información sobre víctimas
y victimizaciones, información sobre los agresores y un mayor desglose del
tipo de infracción cometida, como refleja la información aportada por los
cuerpos de seguridad de ámbito autonómico.
Realizar una evaluación cuatrienal, que valore la evolución de la
incidencia de la violencia contra las mujeres, las características de los
servicios prestados y la satisfacción de las mujeres usuarias.
Capítulo:8. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROTOCOLO
Realizar un Plan de Formación sobre violencia de género,
adaptado a las necesidades específicas de Laudio/Llodio y que tenga en
cuenta las recomendaciones, materiales y recursos que se generen en el
ámbito de la CAE, a nivel Autonómico y Foral. Será responsabilidad de las
instancias implicadas participar de forma activa en los cursos, jornadas o
actividades que se organicen como parte de ese Plan.
69
Los pronunciamientos y acciones públicas del Ayuntamiento de
Laudio/Llodio se ajustarán a las recomendaciones establecidas por la
Asociación de Municipios Vascos-Eudel y Emakunde-Instituto Vasco de la
Mujer. En concreto, seguirán las siguientes pautas:
9.1 DECLARACIONES PÚBLICAS DEL PERSONAL POLÍTICO ANTE
CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O AGRESIONES SEXUALES
El Servicio de Igualdad preparará argumentaciones por escrito y
verbales con el personal político donde se ponga énfasis en:
Capítulo: 9. PRONUNCIAMIENTOS Y ACCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO.
o
70
o
o
o
o
o
Contextualizar la agresión. Las agresiones siempre se enmarcarán
en la lucha contra la violencia y las políticas de igualdad que se
están impulsando en el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, evitando
reacciones de sorpresa.
Destacar todas las agresiones. Se señalará que por cada agresión
conocida hay muchas otras que no llegan al público en general y
se incidirá en que las mujeres nunca son responsables de la
violencia que viven; la violencia es siempre responsabilidad de
quien la ejerce.
Destacar que las agresiones suceden en todas partes. Se evitará
hacer mención a la existencia de lugares “de riesgo” para las
mujeres.
Reiterar que no hay perfiles de agresores. Se evitará en todos los
casos mencionar la nacionalidad de la víctima o del agresor, sobre
todo teniendo en cuenta que es algo que solo se hace cuando se
trata de personas extranjeras.
Destacar los avances en la lucha contra la violencia. las
declaraciones del personal político ante un hecho de violencia
contra las mujeres se aprovecharan para señalar los avances en
políticas de igualdad.
Evitar recalcar que la víctima no había interpuesto denuncia.
Resaltar este aspecto es centrar la atención en la denuncia como
la única vía de salida de la violencia.
o
o
o
o
Moderar el uso de adjetivos. Se evitará adjetivar lo ocurrido para
impedir que se pueda desviar el enfoque más a los aspectos
morales que a los aspectos estructurales de la desigualdad.
Diversificar la publicación de las declaraciones. Dado que las
declaraciones no siempre se recogen en su integridad a través de
los medios de comunicación, se difundirán los mensajes a través de
todos medios oficiales con los que cuente el Ayuntamiento de
Laudio/Llodio.
Comprobar la información: Se evitará una respuesta improvisada
bajo la presión de los medios de comunicación hasta verificar la
información del caso.
Recordar los recursos existentes de apoyo a las mujeres que
enfrentan la violencia. En las comunicaciones se recalcarán los
recursos disponibles y, sobre todo, los teléfonos a los que pueden
llamar recordando su carácter gratuito, de servicio 24 horas en
varios idiomas y que no dejan huella en la factura.
Ante el conocimiento de cualquier hecho de violencia (a través de
los medios de comunicación, la policía, la propia víctima, alguna persona
del municipio…) se contactará con la víctima o con su familia si se trata de
un caso con resultado de muerte.
En caso de que se trate de una mujer menor de edad, el primer
contacto será con la familia o tutor/tutora legal a fin de ofrecerle el apoyo
necesario y establecer las vías de contacto con la víctima.
Se respetará el dolor de la víctima y/o el de su familia y se esperará
a que se recupere del shock que provoca la agresión para tomar algunas
decisiones con ella en torno a las actuaciones públicas que quiera iniciar o
secundar.
Se evitará dar informaciones que puedan identificar o relacionar a
la víctima con su entorno, especialmente si es menor de edad, para
preservar su derecho a la intimidad y evitar la doble victimización.
Se ofrecerá a la víctima y su entorno los servicios disponibles en el
Ayuntamiento de Laudio/Llodio, adecuándose a las necesidades del
momento de la víctima y su familia.
Capítulo:9. PRONUNCIAMIENTOS Y ACCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO.
9.2 RELACIÓN CON LA VÍCTIMA Y SU ENTORNO EN CASOS DE
AGRESIONES SEXUALES U OTRAS MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
71
9.3 CONVOCATORIA A MOVILIZACIONES EN CASO DE AGRESIONES
SEXUALES U OTRAS MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
El Ayuntamiento de Laudio/Llodio avanzará en el acuerdo con el
tejido asociativo para convocar a actos conjuntos de rechazo a la
violencia contra las mujeres, entendiendo que esa actuación conjunta es
una mejor vía, pero que tanto las instituciones como las asociaciones
tienen el derecho a convocar a la población cuando lo consideren
necesario.
La concentración de rechazo, cuando se haga por un caso en
concreto, se realizará una vez contrastada la información de que se
disponga.
En la medida de lo posible, las concentraciones de rechazo contarán
con la aprobación de la víctima, pero también tendrán en cuenta otras
consideraciones:
Capítulo: 9. PRONUNCIAMIENTOS Y ACCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO.
o
72
o
o
o
El conocimiento que se tenga de la agresión, si se ha producido en
algún lugar público con presencia de otras personas.
La difusión que pueda tener en las redes sociales.
La importancia de no dejar ninguna agresión sin respuesta.
La necesidad de ir creando una cultura donde no se estigmatice a
la víctima sino al agresor.
Cuando se tenga la información suficiente recopilada lo antes posible
(24 horas durante la semana o el siguiente día laboral si ocurre en fin de
semana o fiesta), el Servicio de Igualdad convocará a una concentración
intentando coordinar esfuerzos con el tejido asociativo, elaborando una
declaración pública de condena de los hechos en base a los criterios que
se proponen sobre las declaraciones públicas, y dando difusión al acto.
En el caso de que se decida no convocar desde el Ayuntamiento de
Laudio/Llodio pero se convoque desde una asociación, se apoyará esta
iniciativa dejando claro que el protagonismo es de una o varias
asociaciones.
Independientemente de la hora y del día en el que suceda, el o la
Responsable del turno de Agentes de la Policía Municipal lo comunicará a
la Jefatura de la Policía Municipal, la cual, tras haber contactado con la
Ertzaintza para contrastar los datos del suceso, informará a Alcaldía, al
igual que a la persona Responsable del Área de Educación, Igualdad y
Juventud.
La Persona Responsable del Área de Educación, Igualdad y Juventud
avisará a la Concejalía del área y convocará con carácter de urgencia a
la Comisión Interdepartamental de Protocolo, de la que forman parte:




la Trabajadora Social
la Técnica de Igualdad
Representante de la Policía Municipal
la Responsable del Área de Educación, Igualdad y Juventud
-
-
-
Convocar a la Junta de Portavoces
Convocar un Pleno Extraordinario
Aprobar una Declaración Institucional de condena
Publicar un Bando informando de lo sucedido y
convocando a la concentración silenciosa de repulsa y a
las distintas movilizaciones y actos organizados por parte de
los diferentes movimientos asociativos.
En caso de que la víctima no esté empadronada en
Laudio/Llodio, habrá que coordinarse con el municipio en el
que figura empadronada.
Colocar el crespón negro y el punto lila en el balcón del
Ayto. y en la página web municipal
Repartir puntos lilas y chapas en la concentración silenciosa
Encargar centro de flores y publicar esquelas en los distintos
periódicos
Realizar las declaraciones ante los medios de comunicación, teniendo en
cuenta el documento de Berdinsarea sobre las “Recomendaciones para
las declaraciones públicas del personal político ante casos de violencia
machista” y las “Recomendaciones para el trato con los medios de
Capítulo:10. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ASESINATO
En la reunión urgente de la Comisión de Protocolo se seguirá el
procedimiento de actuación ante muertes por maltrato doméstico y
agresiones sexuales y se decidirá:
73
comunicación así como la difusión de casos de violencia machista”,
recogidas en el presente protocolo Se nombrará a un Concejal o
Concejala del Equipo de Gobierno para que centralice la atención a los
medios.
Preparar una nota de agradecimiento a la ciudadanía por las
muestras de atención y condolencia en el ZUIN.
Capítulo: 10. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ASESINATO
Redactar un oficio de agradecimiento firmado por la Alcaldía y
dirigido a todos los Ayuntamientos que remitan muestras de condolencia y
de apoyo a la familia.
74
En el campo normativo competencial la principal legislación que, de
acuerdo con el objetivo de mejora de la coordinación en la atención a
mujeres víctimas de violencia sexista, enmarcan la actuación de los
poderes públicos en la CAE son:
En el ámbito de la violencia contra las mujeres:


Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia
y la adolescencia.
En el ámbito del reparto de competencias:





Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Decreto 155/2001, de 30 de julio, de Determinación de funciones en
materia de servicios sociales.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, artículo 19,
punto 7, en materias de competencias de los organismos de
igualdad.
En el ámbito de la protección de datos:

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
Además, se contemplan los siguientes acuerdos:

Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, 1999.
Capítulo:ANEXO 1: DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
En el ámbito de la protección de menores:
75







Capítulo: ANEXO 1: DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

76
Plan de seguridad para las mujeres víctimas de maltrato doméstico,
2002-2004.
Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de
coordinación con órganos judiciales para la protección de las
víctimas de violencia doméstica y de género, 2004.
Protocolo para la implantación de la orden de protección de las
víctimas de violencia doméstica, 2003.
Programa para la mejora de los recursos de acogida y vivienda
para las víctimas de maltrato doméstico, 2004-2005.
Protocolo sanitario ante el maltrato en el ámbito doméstico y la
violencia sexual contra las mujeres, 2008.
II Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres
víctimas de maltrato doméstico
Protocolo para la Mejora en la Atención a las Mujeres Víctimas de
la Violencia. Ayuntamiento de Laudio/Llodio 2009
Protocolo Común para la Actuación Sanitaria Ante la Violencia de
Género.
Por último, se han tenido en cuenta diversas guías y materiales









Naredo.M. (2012). Necesidades, Obstáculos Y Buenas Prácticas En
Los Itinerarios De Salida De La Violencia De Género, Desde La
Experiencia De Mujeres Del Área Rural De Araba.
Eudel (2006). Guía De Pautas Para La Adopción De Protocolos
Locales Y Medidas Para La Mejora En La Atención A Mujeres
Víctimas De Maltrato Doméstico Y Agresiones Sexuales.
Emakunde, I. V. (2006). Guía De Actuación Ante El Maltrato
Doméstico Y La Violencia Sexual Contra Las Mujeres Para
Profesionales De Servicios Sociales.
Eudel. (2013). Recomendaciones Para Las Actuaciones Públicas
Ante Casos De Violencia Contra Las Mujeres.
Interinstitucional, C. D. (N.D.). Protocolo De Coordinación Para La
Eficacia De La Orden De Protección De Las Víctimas De La
Violencia Doméstica En El Ámbito De Los Servicios Sociales.
Emakunde (2012). Evaluación De Los Protocolos Locales Para La
Atención A Las Mujeres Víctimas De Maltrato Doméstico Y
Agresiones Sexuales.
FEMP (2012). Propuesta De Intervención Integral En El Ámbito Local
Contra La Violencia Sobre La Mujer.
Gobierno Vasco (2012). La Violencia Machista Contra Las Mujeres
En La Capv: Percepción, Incidencia Y Seguridad.
Gobierno Vasco. (2007). Guía De Actuación En Los Centros
Educativos Ante El Maltrato Entre Iguales.
Gobierno Vasco(2012). Mujeres Víctimas De Violencia De Género:
Vivencias Y Demandas.
Capítulo:ANEXO 1: DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

77
Código de identificación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . Profesional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Institución: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha de Alta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
..........................................
DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA
Nombre y apellidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . Territorio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . Municipio: . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dirección y/o teléfono de contacto: . . . . . . . . .
....................................
Fecha de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
País de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nacionalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Territorio Histórico de Nacimiento:
Araba
Bizkaia
Gipuzkoa
Fecha de Empadronamiento en la CAE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha de Empadronamiento en el Municipio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
ESTADO CIVIL:
78
Casada
Divorciada. Matrimonio anulado
En trámite de separación o divorcio
Separada (de hecho)
Separada (legal)
Soltera
Unión consensuada con registro
Unión consensuada sin registro
Viuda
NIVEL DE ESTUDIOS:
Sin Alfabetización
Estudios primarios sin finalizar
Certificado de estudios primarios/EGB sin título
Graduado escolar/Bachiller elemental con reválida
FP 1er. grado (técnico o técnica auxiliar)/Oficialía industrial
FP 2º grado (técnico o técnica especialista)/Maestría industrial
BUP/COU/PREU/Bachiller superior con reválida
Titulación universitaria de 1er. ciclo (Diplomatura)
Titulación universitaria de 2º ciclo (Licenciatura)
Titulación universitaria de 3er. ciclo (Doctorado)
Otros. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OCUPACIÓN:
Inactiva
Ocupada, cuenta ajena con contrato fijo
Ocupada, cuenta ajena con contrato temporal
Ocupada, cuenta ajena sin contrato
Ocupada, cuenta propia, autónoma
Ocupada, cuenta propia, empresa con personas asalariadas
Ocupada, cuenta propia, socia cooperativista
Ocupada: trabajo protegido
Parada en búsqueda de primer empleo
Parada que ha trabajado antes
RÉGIMEN DE TENENCIA DE VIVIENDA:
Sin vivienda
Vivienda en propiedad (privativa)
Vivienda en propiedad (gananciales)
Vivienda en alquiler
Vivienda cedida en uso
Hospedaje o pupilaje
Subarriendo
Pluralidad de coarrendatarios
Alojamiento turístico
Piso o residencia de acogida
Infravivienda
INGRESOS ECONÓMICOS (ANUALES):
Individuales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Totales (de la pareja): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DISCAPACIDAD:
Sí
Física
Psíquica/Mental
Auditiva
Visual
Otra
No
HIJOS E HIJAS A SU CARGO:
Nº:
. . . . . . . Fechas de nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.......
.......
.......
Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
PROFESIÓN:
Artesanía y trabajo cualificado de industrias
Dirección de empresas y Administraciones Públicas
Empleo de tipo administrativo
Fuerzas armadas
Operadores de instalaciones, maquinaria y montaje
Trabajo cualificado en agricultura y pesca
Trabajo no cualificado
Trabajo en servicios de restauración
Técnicas y técnicos profesionales científicos e intelectuales
Técnicas y técnicos o profesionales de apoyo
Otras. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
79
OTRAS PERSONAS A SU CARGO:
Nº: . . . . . . . Fechas de nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .Tipo de dependencia:
económica
física
social
mental o cognitiva
otra
. . . . . . . . . . . . . . . .Tipo de dependencia:
económica
física
social
mental o cognitiva
otra
Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
. . . . . . . . . . . . . . . .Tipo de dependencia:
económica
física
social
mental o cognitiva
otra
80
ENTIDAD QUE LA DERIVA:
Iniciativa propia
Juzgado
Turno de Oficio Especializado
Policía
Servicio de Asistencia a la Víctima
Servicio Social de Urgencia
Otros servicios sociales. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Profesionales de la sanidad
Asociaciones
Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OTROS DATOS DE INTERÉS:
Dispone de apoyo familiar o de su entorno
Sufre alguna toxicomanía. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se encuentra en situación documental irregular
Percibe la renta básica
Convive actualmente con el agresor
Es maltratada por alguna otra persona de su entorno. Especificar: . . . . . . . . . . . . .
.......
OBSERVACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DATOS DE AGRESOR
Nombre y apellidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
País de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nacionalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Territorio Histórico de Nacimiento:
Araba
Bizkaia
Gipuzkoa
RELACIÓN DE PARENTESCO:
NIVEL DE ESTUDIOS:
Sin Alfabetización
Estudios primarios sin finalizar
Certificado de estudios primarios/EGB sin título
Graduado escolar/Bachiller elemental con reválida
FP 1er. grado (técnico o técnica auxiliar)/Oficialía industrial
FP 2º grado (técnico o técnica especialista)/Maestría industrial
BUP/COU/PREU/Bachiller superior con reválida
Titulación universitaria de 1er. ciclo (Diplomatura)
Titulación universitaria de 2º ciclo (Licenciatura)
Titulación universitaria de 3er. ciclo (Doctorado)
Otros. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OCUPACIÓN:
Inactivo
Ocupado, cuenta ajena con contrato fijo
Ocupado, cuenta ajena con contrato temporal
Ocupado, cuenta ajena sin contrato
Ocupado, cuenta propia, autónoma
Ocupado, cuenta propia, empresa con personas asalariadas
Ocupado, cuenta propia, socia cooperativista
Ocupado: trabajo protegido
Parado en búsqueda de primer empleo
Parado que ha trabajado antes
PROFESIÓN:
Artesanía y trabajo cualificado de industrias
Dirección de empresas y Administraciones Públicas
Empleo de tipo administrativo
Fuerzas armadas
Operadores de instalaciones, maquinaria y montaje
Trabajo cualificado en agricultura y pesca
Trabajo no cualificado
Trabajo en servicios de restauración
Técnicas y técnicos profesionales científicos e intelectuales
Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
Cónyuge
Pareja
Pareja de Hecho
Excónyuge
Expareja
Expareja de Hecho
Ascendiente
Descendiente
Otros parientes. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
81
Técnicas y técnicos o profesionales de apoyo
Otras. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OTRAS CIRCUNSTANCIAS:
Comportamiento violento fuera del hogar
Antecedentes como agresor en otras relaciones
Situación documental irregular
Enfermedad mental
Alcoholismo
Otra drogodependencia. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OBSERVACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................
........................................................
Datos sobre el maltrato
Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
TIPO DE AGRESIÓN:
Maltrato psicológico
Maltrato físico
Maltrato sexual
Maltrato económico
82
DURACIÓN DEL MALTRATO:
Primera agresión
<1 año
1-4 años
5-10 años
> 10 años
FRECUENCIA DE LOS EPISODIOS VIOLENTOS:
Diaria
Semanal
Quincenal
Mensual
Menor que mensual
HA RECIBIDO ASISTENCIA SANITARIA:
Sí
No
MALTRATO A HIJOS E HIJAS:
Sí. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.....
No
DENUNCIA ACTUAL:
Sí
No
DENUNCIAS ANTERIORES:
Sí
No
ORDEN DE PROTECCIÓN:
Solicitada
Concedida
Prisión provisional
Prohibición de aproximación
Prohibición de comunicación
Uso y disfrute de la vivienda
Custodia de hijos e hijas
Pensión de alimentos
Protección de menores
Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SENTENCIA PENAL:
Sí
Prisión
Prohibición
de
aproximación
Prohibición
de
comunicación
Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Absolución
No
SENTENCIA CIVIL:
Sí
Uso y disfrute de la vivienda
Custodia de hijos e hijas
Pensión de alimentos
Otras. Especificar .
...............................
..
No
HA SIDO ATENDIDA POR:
Policía
Juzgado
Turno de Oficio Especializado
Servicio de Asistencia a la Víctima
Servicio Social de Urgencia
Otros servicios sociales. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Profesionales de la sanidad
Asociaciones
Otros. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DEMANDA PLANTEADA
RECURSO FACILITADO
Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
Denegada
No solicitada
83
Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
Información
Información
Ayuda psicológica
Ayuda psicológica
Orientación jurídica
Orientación jurídica
Alojamiento temporal
Alojamiento temporal
Ayudas económicas
Ayudas económicas
Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . .
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
...................................................................
...................................................................
...................................................................
.......
84
VIOLENCIA SEXUAL
Código de identificación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . Profesional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Institución: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha de Alta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.............................................
DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA
Nombre y apellidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Territorio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . Municipio: . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dirección y/o teléfono de contacto: . . . . . . . .
.....................................
Fecha de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
País de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nacionalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Provincia de Nacimiento: Araba
Bizkaia
Gipuzkoa
Fecha de Empadronamiento en la CAPV: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha de Empadronamiento en el Municipio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Casada
Divorciada. Matrimonio anulado
En trámite de separación o divorcio
Separada (de hecho)
Separada (legal)
Soltera
Unión consensuada con registro
Unión consensuada sin registro
Viuda
NIVEL DE ESTUDIOS:
Sin Alfabetización
Estudios primarios sin finalizar
Certificado de estudios primarios/EGB sin título
Graduado escolar/Bachiller elemental con reválida
FP 1er. grado (técnico o técnica auxiliar)/Oficialía industrial
FP 2º grado (técnico o técnica especialista)/Maestría industrial
BUP/COU/PREU/Bachiller superior con reválida
Titulación universitaria de 1er. ciclo (Diplomatura)
Titulación universitaria de 2º ciclo (Licenciatura)
Titulación universitaria de 3er. ciclo (Doctorado)
Otros. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OCUPACIÓN:
Inactiva
Ocupada, cuenta ajena con contrato fijo
Ocupada, cuenta ajena con contrato temporal
Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
ESTADO CIVIL:
85
Ocupada, cuenta ajena sin contrato
Ocupada, cuenta propia, autónoma
Ocupada, cuenta propia, empresa con personas asalariadas
Ocupada, cuenta propia, socia cooperativista
Ocupada: trabajo protegido
Parada en búsqueda de primer empleo
Parada que ha trabajado antes
PROFESIÓN:
Artesanía y trabajo cualificado de industrias
Dirección de empresas y Administraciones Públicas
Empleo de tipo administrativo
Fuerzas armadas
Operadores de instalaciones, maquinaria y montaje
Trabajo cualificado en agricultura y pesca
Trabajo no cualificado
Trabajo en servicios de restauración
Técnicas y técnicos profesionales científicos e intelectuales
Técnicas y técnicos o profesionales de apoyo
Otras. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
INGRESOS ECONÓMICOS (ANUALES):
Individuales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Totales (de la pareja): . . . . . . . . . . . . . . .
DISCAPACIDAD:
Sí
Física
Psíquica/Mental
Auditiva
Visual
Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
No
86
ENTIDAD QUE LA DERIVA:
Iniciativa propia
Juzgado
Turno de Oficio Especializado
Policía
Servicio de Asistencia a la Víctima
Servicio Social de Urgencia
Otros servicios sociales. Especificar
Profesionales de la sanidad
Asociaciones
Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OTROS DATOS DE INTERÉS:
Dispone de apoyo familiar o de su entorno
Sufre alguna toxicomanía. Especificar
Se encuentra en situación documental irregular
Percibe la renta básica
OBSERVACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................
............................................
DATOS DEL AGRESOR
Nombre y apellidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
País de Nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nacionalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Territorio Histórico de Nacimiento:
Araba
Bizkaia Gipuzkoa
RELACIÓN CON LA VÍCTIMA:
Laboral o docente bajo subordinación jerárquica
Laboral o docente sin subordinación jerárquica
Le conoce por otros motivos. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No le conoce
NIVEL DE ESTUDIOS:
Sin Alfabetización
Estudios primarios sin finalizar
Certificado de estudios primarios/EGB sin título
Graduado escolar/Bachiller elemental con reválida
FP 1er. grado (técnico o técnica auxiliar)/Oficialía industrial
FP 2º grado (técnico o técnica especialista)/Maestría industrial
BUP/COU/PREU/Bachiller superior con reválida
Titulación universitaria de 1er. ciclo (Diplomatura)
Titulación universitaria de 2º ciclo (Licenciatura)
Titulación universitaria de 3er. ciclo (Doctorado)
..
OCUPACIÓN:
Inactivo
Ocupado, cuenta ajena con contrato fijo
Ocupado, cuenta ajena con contrato temporal
Ocupado, cuenta ajena sin contrato
Ocupado, cuenta propia, autónoma
Ocupado, cuenta propia, empresa con personas asalariadas
Ocupado, cuenta propia, socia cooperativista
Ocupado: trabajo protegido
Parado en búsqueda de primer empleo
Parado que ha trabajado antes
PROFESIÓN:
Artesanía y trabajo cualificado de industrias
Dirección de empresas y Administraciones Públicas
Empleo de tipo administrativo
Fuerzas armadas
Operadores de instalaciones, maquinaria y montaje
Trabajo cualificado en agricultura y pesca
Trabajo no cualificado
Trabajo en servicios de restauración
Técnicas y técnicos profesionales científicos e intelectuales
Técnicas y técnicos o profesionales de apoyo
Otras. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OTRAS CIRCUNSTANCIAS:
Antecedentes como agresor en otras relaciones
Enfermedad mental
Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
Otros. Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
87
Alcoholismo
Otra drogodependencia. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se desconocen
OBSERVACIONES: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................
...........................................................
Datos sobre la violencia sexual
Capítulo: ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
TIPO DE AGRESIÓN:
Agresión sexual (con violencia o intimidación)
con penetración o introducción de objetos
tocamientos
otros. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Abuso sexual (sin violencia o intimidación)
con penetración o introducción de objetos
tocamientos
otros. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Acoso sexual
tocamientos
verbal
otros. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
88
DURACIÓN DE LAS CONDUCTAS VIOLENTAS DE ÍNDOLE SEXUAL:
Primera agresión
<1 año
1-4 años
5-10 años
> 10 años
DENUNCIA ACTUAL:
Sí
No
DENUNCIAS ANTERIORES:
Sí
No
HA SIDO ATENDIDA POR:
Iniciativa propia
Juzgado
Turno de Oficio Especializado
Servicio de Asistencia a la Víctima
Policía
Servicio Social de Urgencia
Otros servicios sociales. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Profesionales de la sanidad
Asociaciones
Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DEMANDA PLANTEADA
RECURSO FACILITADO
Información
Ayuda psicológica
Orientación jurídica
Otras. Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Información
Ayuda psicológica
Orientación jurídica
Otras. Especificar
........
...
..................................................
..................................................
..................................................
..................................................
..................................................
............................
Capítulo:ANEXO 2: CUESTIONARIO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
89
En (nombre institución) ………………………. de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . sito en la localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ha sido atendida Dña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . .años, con DNI núm. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .y con teléfono número. . . . . . .
La interesada manifiesta el siguiente hecho: (especificar tipo de violencia,
lugar, fecha, hora e identificar al agresor y la relación de parentesco
existente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
............................................................... ....
...................................................................
.......
Se han realizado las siguientes actuaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
...................................................................
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Es
remitida a esa instancia con el fin de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
............................................................... ....
.........................................................
Se ruega se informe por escrito de las actuaciones desarrolladas por esa
entidad.
En . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . .de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . .
Capítulo: ANEXO 3: INFORME DE REMISIÓN
Fdo. La interesada
90
Fdo. La o el profesional
1. Que mis datos personales serán incorporados y tratados en un fichero
denominado
……………………………….
titularidad
del
……………………………… con domicilio en …………………………., cuya
finalidad es gestionar los datos personales necesarios para prestarme una
atención integral así como a las personas que de mí dependen.
2. Que tengo derecho a negarme a facilitar esta autorización
habiéndoseme comunicado las consecuencias que esta negativa puede
tener.
3. Que podré ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición (derechos ARCO) ante ………. enviando una
comunicación a la dirección más arriba indicada con la referencia
“protección de datos”, o cumplimentando en el ayuntamiento los
formularios dispuestos al efecto, mediante correo electrónico, correo postal
o formularios disponibles en ……...
4. Que esta información ayudará en la elaboración de políticas públicas
basadas en datos objetivos y podrá ser utilizada para finalidades
estadísticas y de investigación.
5. Que mis datos serán tratados con la confidencialidad exigida en la
normativa en materia de protección de datos y con las medidas de
seguridad exigidas en la misma.
6. Que he sido debidamente informada de cuanto antecedentemente se
expone.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente a fecha
de………………………………...
Firma
Firma del/de la representante(en caso
de imposibilidad de la persona)
Capítulo:ANEXO 4: CONSENTIMIENTO PARA PETICIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
Dña.
………………………………………………………….con
DNI/Pasaporte/Permiso de residencia/Otro documento de identificación
………………………………….., por medio del presente documento dejo
constancia expresa de haber sido informada de los siguientes contenidos
por el personal del (Nombre entidad)
91
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA CESIÓN DE DATOS PERSONALES
Asimismo manifiesto haber sido informada de que los datos personales que
se me recojan podrán ser comunicados o cedidos a las entidades,
públicas o privadas, que, relacionadas en el reverso de este documento
señalo expresamente, con la finalidad de prestarme una atención integral
así como a las personas que de mí dependen, y sin perjuicio de la cesión
que corresponda efectuar conforme a lo ordenado por la ley.
Conforme a todo ello, otorgo libremente mi consentimiento para la cesión
de los datos personales necesarios a tales fines a favor de las entidades
mencionadas en el reverso del presente documento, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente.
Capítulo: ANEXO 4: CONSENTIMIENTO PARA PETICIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
Firma
92
Firma del/de la representante (en caso
de imposibilidad de la persona)
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CASO DE PRESENCIA DE MENORES
Siendo mi hija/hijo menor de 14 años, doy mi consentimiento como
madre/tutora para la recogida de sus datos personales y su cesión a las
entidades mencionadas, autorizando en su nombre el tratamiento de los
mismos a los mismos efectos y finalidad señalados.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente
REVERSO: ENTIDADES HABITUALES PARA LA CESIÓN DE DATOS
☐Área de Educación, Igualdad y Juventud del Ayuntamiento de Laudio
☐ Ertzaintza
☐ Policía Municipal de Ayuntamiento de Laudio.
☐ Servicios Forales para Atención a Víctimas De Violencia de Género y/o
Agresiones Sexuales
☐ Lanbide
☐ SEPE Servicio Público de Empleo
☐ Políticas Sociales (Gobierno Vasco)
☐ Departamento de Administración Pública y Justicia (Gobierno Vasco)
☐ Osakidetza (Gobierno Vasco)
☐ Emakunde
☐ Asociación___
☐ Escuela _____
☐ Otros (EXPRESAMENTE IDENTIFICADOS).
Servicio de Igualdad-Ayuntamiento de Laudio/Llodio. 94 403 48 50-94 403
48 45/ http://www.laudio.eus/
Entidad responsable del seguimiento y evaluación del Protocolo
Interinstitucional de Atención a Víctimas de Violencia de Género y
Agresiones Sexuales de Laudio/Llodio y de la gestión y coordinación de la
atención a mujeres víctimas de violencia de género o de agresiones
sexuales. Es el servicio que facilitará (y canalizará, en su caso) información
sobre el acceso y prestación de los servicios y recursos descritos.
Servicio Foral de Atención Psicológica y Orientación Jurídica ante
situaciones de violencia de género
Este Servicio presta con carácter gratuito:
Orientación Jurídica pre-procesal en relación a cuestiones de derecho de
familia y a situaciones de violencia de género. Tiene horario de atención
en Laudio/Llodio (cita previa: 944034850) y Vitoria-Gasteiz (cita previa: 945
151015)
Atención psicológica a hombres agresores. Está dirigido a quienes
voluntariamente desean intervención psicológica para modificar sus
comportamientos violentos hacia su pareja. Tiene horario de atención en
Vitoria-Gasteiz (cita previa: 945151015)
Pisos de Acogida. 94 403 48 50-94 403 48 45
Tanto el Ayuntamiento de Laudio/Llodio como la Diputación Foral de Álava
disponen de un Servicio de Pisos de Acogida dirigidos específicamente a
mujeres y personas a su cargo que precisan un alojamiento alternativo
ante la salida del domicilio habitual debido a una situación de maltrato. La
solicitud de acceso debe formularla la persona interesada ante el Servicio
de Igualdad de Laudio/Llodio.
Servicio Foral de Intervención Socioeducativa y Acompañamiento Social a
mujeres y menores a su cargo que sufren violencia de género.
Capítulo:ANEXO 5: GUÍA DE SERVICIOS Y RECURSOS
Atención psicológica especializada a mujeres y menores víctimas de
violencia de género y/o violencia sexual. Tiene horario de atención en
Laudio/Llodio(cita previa: 944034850) y en Vitoria-Gasteiz (cita previa 945
151015)
93
Se trata de una intervención socioeducativa y de acompañamiento social
dirigido específicamente a víctimas de violencia de género, con objetivos
individualizados. Puede activarse desde los momentos iniciales de
contacto con la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad, para apoyo
en la situación de crisis ante la salida del domicilio y/o interposición de
denuncia y/o juicio rápido, y se implementa en todos los casos en que se
realiza un ingreso y estancia en un piso de acogida.
Servicio de Urgencias Sociales. 945 161565
Se trata de un Servicio de titularidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
conveniado con la Diputación Foral de Álava para atención a la
población de todos los municipios de Álava. La situación urgencia social
en un horario en que la Trabajadora Social del Servicio de Igualdad de
Laudio/Llodio no está disponible, será atendida por el Servicio Municipal de
Urgencias Sociales (SMUS), que efectuará una primera valoración del caso
y dará la respuesta profesional inmediata pertinente a su situación, en
particular ingreso de urgencia en recursos de acogida.
SATEVI-Servicio de Atención Telefónica 24 horas: 900 840 111
Es un servicio del Gobierno Vasco a través de cual se informa y asesora a
las víctimas de maltrato y/o violencia sexual. El servicio es de cobertura
autonómica y tiene carácter gratuito. Está operativo las 24 horas del día los
365 días del año, presta servicio en 51 idiomas y es accesible a personas
con discapacidad auditiva. La llamada no queda registrada ni deja rastro
en la factura.
Capítulo: ANEXO 5: GUÍA DE SERVICIOS Y RECURSOS
Centro Coordinador de las Órdenes de Protección. 944 016 726
94
Este Centro dependiente del Departamento del Departamento de Justicia
y Administración Pública del Gobierno Vasco tienen por objeto realizar un
seguimiento tanto de las órdenes de protección como del resto de
medidas dictadas por los tribunales con relación a los malos tratos contra
las mujeres y a la violencia intrafamiliar, así como coordinar a las
instituciones implicadas.
SAV-Servicio de Asistencia a la Víctima de Álava. 900 180 414/945.004.894
(Araba)
Este servicio, ubicado en el Juzgado de Vitoria-Gasteiz, depende de la
Dirección de Justicia del Gobierno Vasco y tiene por objeto prestar apoyo
jurídico, psicológico y asistencial a las víctimas de los delitos.
Turno de Oficio de Asistencia Letrada para Víctimas de Violencia sobre la
Mujer, de Violencia Doméstica y de Agresiones Sexuales. 902 103 908
Servicio dependiente del Departamento de Justicia y Administración
Pública y prestado por los Colegios de Abogados y Abogadas a través del
cual se presta asistencia letrada especializada, presencial, inmediata y
gratuita, a la víctima antes de la presentación de la denuncia o de la
solicitud de la Orden de Protección. Se debe solicitar dicha asistencia
preferentemente en dependencias policiales, pero también cabe hacerlo
desde los juzgados o los Servicios Sociales. Son las y los profesionales de
dichos servicios quienes han de canalizar la demanda.
SOJ-Servicio de Orientación Jurídica. 945.23.10.50
Capítulo:ANEXO 5: GUÍA DE SERVICIOS Y RECURSOS
Servicio dependiente del Colegio de Abogadas y Abogados de Álava a
través del que se tramitan las solicitudes de justicia gratuita para abogadaabogado y procuradora-procurador de oficio.
95
PLAN INDIVIDUAL DE ATENCIÓN
IDENTIFICACIÓN:
DNI/NIE/Pasaporte
Lugar
y
fecha
nacimiento
de
Dirección
Contacto
Coordinadora de caso
PERSONAS A CARGO:
Capítulo: ANEXO 6: MODELO PIA
Identificación
96
Parentesco
DNI/NIE/
Pasaporte
Lugar y fecha
Grado de
de
Contacto dependencia
nacimiento
Discapacidad
INTERVENCIÓN:

Objetivos.
Necesidades
Servicios
Prestaciones
Elección
Fecha
de
inicio
Fecha
de fin
Evaluación
RGI
Económicas
AEVVG (GV)
RAI
Prog. Municipal
PCV
Vivienda
Etxebide
Piso Municipal
Zutitu
Apoyo
Zuzen
DFA - Hezilan
Inserción
Asistencia
jurídica
Margotu
Asesoramiento
jurídico
AJG
Mediación
familiar
Serv. Igualdad
Urgencias
DFA (Vitoria)
Formación
Lanbide
INTERVENCIÓN CON PERSONAS A CARGO:
Servicios
Prestaciones
Apoyo
Psicológico
Zutitu
Apoyo
DFA
socieducativo Hezilan
Apoyo
educativo
Persona
atendida
Fecha
Fecha
de
de fin
inicio
Evaluación
-
Centro de
enseñanza
REVISIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN: cada 6 meses
Capítulo:ANEXO 6: MODELO PIA
Necesidades
97
98
Capítulo: ANEXO 6: MODELO PIA

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