Informe Tributario - Revista Asesor Empresarial

Transcripción

Informe Tributario - Revista Asesor Empresarial
2
S ECCIÓN
TRIBUTARIA
INFORME
• Implicancias tributarias y contables de los Gastos de Representación ...........................................................
5
OPERATIVIDAD TRIBUTARIA
• Principales consideraciones para la Declaración Jurada Anual del IR y del ITF del Ejercicio Gravable 2011 .......
9
INFORME SUNAT
• Tratamiento de la Transferencia de Inmuebles por parte de Personas Jurídicas en Proceso de Liquidación .........
13
CONSULTORIO TRIBUTARIO
• Principales consideraciones sobre la Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio 2012 ..................................
15
INFRACCIONES Y SANCIONES
• No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello ...............
19
ALERTA TRIBUTARIA
• ITF de la DDJJ Anual del IR 2011 ¿quiénes deben pagarlo? ................................................................................
22
LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA ...................................................................................................................
25
INDICADORES TRIBUTARIOS ..............................................................................................................................
27
Informe Tributario
Implicancias tributarias y contables
de los Gastos de Representación
1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS
Hoy en día, las empresas buscan alcanzar
un buen posicionamiento en el mercado,
para lo cual es fundamental tener buenas
relaciones con los clientes actuales y los
clientes potenciales, lo cual sin duda, redundará en mayores beneficios económicos a la empresa en el corto y mediano plazo. Es así que muchas empresas destinan
cierta cantidad de dinero para promover
su imagen en el mercado, ocasionando un
“gasto”para la entidad.
Para efectos tributarios, estos desembolsos
reciben el nombre de “gastos de representación” y se encuentran sujetos a límites
cuantitativos y cualitativos de acuerdo a lo
regulado en la Ley del Impuesto a la Renta
(en adelante LIR), en su Reglamento, así
como en la normatividad que regula el Impuesto General a las Ventas (IGV).
neta de tercera categoría se deducirá de la
renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de ganancias
de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por ley (Principio
de Causalidad).
En tal sentido, el inciso q) del mencionado artículo señala que serán deducibles,
entre otros, los gastos de representación
propios del giro o negocio, en la parte que,
en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un
límite máximo de cuarenta (40) Unidades
Impositivas Tributarias.
Como podemos ver, la norma establece
dos límites para los gastos de representación, los cuales los podemos graficar de la
siguiente forma:
LÍMITE DE LOS
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
En este contexto, en el presente informe
pretendemos analizar los aspectos tributarios y contables más importantes de estas
prácticas empresariales, principalmente en
lo relacionado al Impuesto a la Renta. Asimismo para un mejor entendimiento del
tema, hemos incluido casos prácticos y jurisprudencia relevante del Tribunal Fiscal.
GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
No debe exceder el 0.5%
de los Ingresos Brutos1
con un límite máximo de
cuarenta (40) Unidades
Impositivas Tributarias.
2. LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN
De conformidad con el artículo 37º del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se
establece que a fin de establecer la renta
1
Cabe señalar que para efecto de calcular el límite para la deducción
de los gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones,
descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan
a la costumbre de la plaza.
Por otra parte, debemos señalar que el inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta, indica que se
consideran gastos de representación propios del giro del negocio:
a) Los efectuados por la empresa con el
objeto de ser representada fuera de sus
oficinas, locales o establecimientos.
b) Los gastos destinados a presentar una
imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos
los obsequios y agasajos a clientes.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
Gastos
efectuados
con el objeto de ser
representada fuera de
sus oficinas
Gastos destinados a
presentar una imagen
que le permita mantener o mejorar su posición de mercado
Cabe agregar que en la RTF N° 6273-42003 admite que los gastos de representación no sólo se dan respecto de los clientes
reales, sino también respecto de los clientes potenciales. En efecto, según dicha
“(...) los gastos realizados por la recurrente constituyen gastos de representación al
haber sido efectuados por consumos en
restaurantes, con motivo de reuniones con
SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2011
5
SECCIÓN TRIBUTARIA
clientes o potenciales clientes, por lo que
guardan un vínculo con la generación de
rentas gravadas”.
3. GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y SU
RELACIÓN CON OTROS GASTOS
La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que no se encuentran comprendidos en
el concepto de gastos de representación, los
gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a
la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.
En tal sentido debemos señalar que la norma señala claramente que en ningún caso
los gastos de viaje formarán parte de los
gastos de representación, puesto que para
la deducibilidad de estos gastos se deberá
cumplir con los requisitos señalados en el
inciso r) del artículo 37º de la LIR y el inciso
n) del artículo 21º de su reglamento (referidos a los gastos de viaje).
Por otra parte, es necesario distinguir cuando
nos encontramos frente a un gasto de representación, y cuando frente a un gasto de promoción. Por ejemplo: la entrega de muestras
con la finalidad de dar a conocer los nuevos
productos que vende la empresa calificarán
como un gasto de promoción, asimismo califican como tales la entrega de lapiceros, llaveros, polos con el logo de la empresa.
Un elemento importante a tener en consideración es que los gastos promociónales
van dirigidos a toda la masa de consumidores, mientras que los gastos de representación van dirigidos a clientes específicos de la
empresa. Por lo tanto es importante realizar
esta diferenciación, puesto que los gastos
de representación se encuentran sujetos a
los límites que hemos visto anteriormente,
mientras que los gastos de promoción serán deducibles en su integridad en tanto
cumplan con el requisito de causalidad para
efectos del Impuesto a la Renta.
4. GASTOS DE REPRESENTACIÓN VS.
PRESTACIONES DEL SERVICIO
Respecto a este punto, PICON GONZALES2
señala que existen atenciones que presentan similitudes con los gastos de representación, sin embargo, en realidad son parte
de las prestaciones que se brindan al cliente
como parte de su servicio. Cabe indicar que
al tratarse de prestaciones que forman parte
del servicio su deducción es ilimitada.
En ese sentido, el autor cita la siguiente jurisprudencia:
RTF Nº 989-3-2001 Fecha: 11.09.2001
Los gastos por concepto de alimentos, bebidas, souvenirs, atención y cortesía asumidos para la explotación de los juegos de
azar, no constituyen gastos de representación siendo deducibles en su integridad.
Asimismo el mencionado autor señala que el
mismo tratamiento debe darse a los coffee
2
6
PICÓN GONZALES, Jorge Luís: Deducciones del Impuesto a la Renta
Empresarial. ¿Quién se llevo mi gasto?, La Ley, la SUNAT o lo perdí
yo... Dogma Editores. Lima 2007. Págs. 129-130.
ASESOR EMPRESARIAL
breaks en el caso de una empresa en la que
parte de su servicio supone largas jornadas
(enseñanza, exposiciones, entre otros); o a
las comidas o almuerzos de trabajo, en los
cuales se reúne con el cliente para brindar
parte del servicio.
5. ¿CÓMO ACREDITAR LOS GASTOS
DE REPRESENTACIÓN?
En principio debemos señalar que el Reglamento de la LIR señala que la deducción de
los gastos de representación que no excedan
del límite señalado anteriormente (0.5% de
Ingresos Brutos, con un límite de 40 IUT’s),
procederá en la medida en que aquéllos se
encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto, y siempre que
pueda demostrarse su relación de causalidad
con las rentas gravadas.
A continuación, señalamos algunos criterios
que las empresas deben tener en cuenta
para respaldar los gastos de representación
efectuados:
- En el caso de obsequios a clientes se
debe contar con la relación de los clientes beneficiados y asimismo la guía de
remisión y/o el cargo de recepción que
acredite que estos bienes fueron entregados a los beneficiarios.
- Los beneficiarios de las atenciones u obsequios deben ser personas plenamente
identificables y que desempeñen cargos
de importancia y/o decisión en la otra
empresa, tales como Directores, Gerentes, Jefes u otros, puesto que no sería
razonable que se otorgue un obsequio a
un personal que no tiene poder de decisión o negociación en la otra empresa.
- Los montos de los obsequios así como los
agasajos efectuados deben guardar relación con los ingresos que genere la empresa y con las circunstancias del hecho.
- En los casos de consumo en restaurantes,
sugerimos que debe anotarse en el reverso
del comprobante, las personas beneficiadas, el cargo, y el motivo de la reunión.
- No sería correcto que se otorgue un obsequio a una persona con la cual no se guarda una relación comercial directa, como
por ejemplo: un regalo para la esposa del
gerente de ventas de nuestro cliente.
- Las circunstancias y los gastos efectuados
deben guardar coherencia con la finalidad
que se pretende obtener de ese evento.
- Se debe conservar cualquier otra documentación o medio probatorio que permita sustentar los gastos efectuados por
la empresa.
6. LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Y EL IGV
El artículo 18º de la Ley del IGV señala que
solo otorgan derecho a crédito fiscal las
adquisiciones de bienes, las prestaciones
o utilizaciones de servicios, contratos de
construcción o importaciones que reúnan
los requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún
cuando el contribuyente no esté afecto
a este último impuesto.
Tratándose de gastos de representación,
el crédito fiscal mensual se calculará de
acuerdo al procedimiento que para tal
efecto establezca el Reglamento.
b) Que se destinen a operaciones por las
que se deba pagar el Impuesto, o que
se destinen a servicios prestados en el
exterior no gravados con el Impuesto.
En tal sentido, el Reglamento de la Ley del
IGV en su artículo 6º numeral 10, señala
que los gastos de representación propios
del giro o negocio otorgarán derecho a
crédito fiscal, en la parte que, en conjunto,
no excedan del medio por ciento (0.5%) de
los ingresos brutos acumulados en el año
calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias
acumulables durante un año calendario.
DERECHO A CRÉDITO FISCAL DE LOS
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
DERECHO A
CRÉDITO
FISCAL
Los gastos de representación
otorgarán derecho a crédito
fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por
ciento (0.5%) de los ingresos
brutos3 acumulados en el año
calendario hasta el mes en que
corresponda aplicarlos, con un
límite máximo de 40) UIT acumulables durante un año.
Al respecto, resulta necesario traer a colación el INFORME N° 042-2004/SUNAT2B0000 de fecha: 09.03.2004, en la cual se
establece que en el caso que en un mes determinado se exceda alguno de los límites
establecidos para el uso del crédito fiscal
respecto de los gastos de representación
propios del giro o negocio, dicho exceso no
generará derecho a crédito fiscal.
Por otra parte, tomando en cuenta la relación existente entre la “aceptación” del
gasto para efecto de reconocer el crédito
fiscal, el Tribunal Fiscal en su RTF Nº 039344-2002 de fecha 19.07.2002 estableció el
siguiente criterio: “Se confirma la apelada
respecto a la omisión al Impuesto General
a las Ventas proveniente de los reparos al
crédito fiscal, debido a que la recurrente no
ha sustentado en forma alguna la relación
de causalidad para el Impuesto a la Renta y
por lo tanto la deducibilidad para el mismo
de los gastos en que habría incurrido por
concepto de agasajos a clientes. Se establece que los gastos tales como obsequios
o agasajos son, en principio, deducibles
para la determinación de la renta neta, en
3
Se debe considerar los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que
respondan a la costumbre de la plaza.
SECCIÓN TRIBUTARIA
tanto se demuestre su relación de causalidad con las rentas gravadas y se encuentren dentro de los límites establecidos por
la norma”.
7. COMPROBANTES DE PAGO
Los gastos de representación efectuados
por la empresa deben sustentarse en los
comprobantes de pago respectivos. Asimismo, cuando la empresa efectúa obsequios
a los clientes deberá emitir un comprobante de pago de acuerdo a lo establecido en
el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento
de Comprobantes de Pago.
Asimismo es necesario precisar que el numeral 8 del artículo 8º del citado reglamento
señala que cuando la transferencia de bienes se efectúe gratuitamente, se consignará
en los comprobantes de pago la leyenda:
“TRANSFERENCIA GRATUITA” precisándose adicionalmente el valor de la venta que
hubiera correspondido a dicha operación.
JURISPRUDENCIA
RTF Nº 00214-5-2000
(28.03.2000)
Se revoca en parte la apelada, dejándose
sin efecto las Resoluciones de Determinación al crédito fiscal por la adquisición de
whisky destinado a un agasajo en un desfile de modas, pues este constituye gasto
deducible al tratarse de gasto de representación destinado a mejorar la imagen del
recurrente en el mercado.
RTF Nº 00099-1-2005
(07.01.2005)
La entrega de agendas, atlas, alcancías o
cuentos realizadas por la recurrente a sus
clientes en forma selectiva, no califica como
un gasto de propaganda sino como un gasto de representación (obsequios a clientes).
RTF Nº 03964-1-2006
(21.07.2006)
Respecto al reparo por gastos por obsequio a familiares de diversos funcionarios
de clientes, así como a familiares de sus
trabajadores, se indica que no puede extenderse como gasto de representación los
obsequios a los familiares de sus clientes ni
puede constituir como un aguinaldo deducible del Impuesto a la Renta.
RTF N° 0760-4-2002
(15.02.2002)
La adquisición de gaseosas y cervezas por
parte de la recurrente resulta razonable calificarlos como gastos de representación,
toda vez que permite mostrar una imagen
de la empresa que mejora o mantiene su
posición en el mercado, de acuerdo con lo
establecido en la norma.
RTF Nº 00240-5-2002
(18.01.2002)
Con relación al reparo por gastos ajenos al
giro del negocio, SUNAT reparó el crédito
fiscal y el gasto por la compra de champagne, whisky, cerveza y arreglos florales,
sobre lo cual se establece que de autos no
se encuentra acreditado que las adquisiciones se hayan destinado a agasajos y
atenciones a los clientes y utilizadas en
reuniones, etc.
RTF Nº 004546-2-2003
(13.08.2003)
Se confirma la apelada en cuanto a las
facturas de las adquisiciones por concepto
de gastos de bar y restaurante realizados
por el gerente, dado que en la fiscalización
no se acreditó que se tratara de gastos de
representación al no haberse indicado el
motivo ni los clientes por los que se realizó
dicho gasto.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 1
ANÁLISIS DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
La empresa HILUX S.A. en el ejercicio 2011
ha tenido ingresos netos por un monto de
S/. 146,000 y ha efectuado gastos de representación en todos los meses del año
por un monto total de S/. 1,840 según el
siguiente detalle:
MES
INGRESOS
NETOS
GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
MENSUAL
Enero
8,000
70
Febrero
6,000
90
Marzo
7,000
110
Abril
15,000
100
Mayo
11,000
130
Junio
10,000
150
Julio
9,000
120
Agosto
14,000
200
Septiembre
16,000
180
Octubre
15,000
230
Noviembre
17,000
210
Diciembre
TOTAL
18,000
250
S/. 146,000
S/. 1,840
Cabe aclarar que los gastos de representación son por atenciones y agasajos a clientes y no por obsequios. En tal sentido, la
empresa nos consulta acerca del tratamiento del crédito fiscal de los gastos de representación y la incidencia en el Impuesto a
la Renta.
SOLUCIÓN:
En principio debemos tener presente que
de acuerdo al Reglamento de la Ley del
IGV los gastos de representación propios
del giro o negocio otorgarán derecho a
crédito fiscal, en la parte que, en conjunto,
no excedan del medio por ciento (0.5%)
de los ingresos brutos acumulados en el
año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas
Tributarias acumulables durante un año
calendario.
Para analizar el tratamiento del crédito fiscal de los gastos de representación presentamos el siguiente cuadro:
ANÁLISIS MENSUAL DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN
MES
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL
INGRESOS
NETOS
8,000
6,000
7,000
15,000
11,000
10,000
9,000
14,000
16,000
15,000
17,000
18,000
146,000
INGRESOS
GASTOS DE
LÍMITE
NETOS
REPRESENTACIÓN
0.5 %
ACUMULADOS
MENSUAL
8,000
40
70
14,000
70
90
21,000
105
110
36,000
180
100
47,000
235
130
57,000
285
150
66,000
330
120
80,000
400
200
96,000
480
180
111,000
555
230
128,000
640
210
146,000
730
250
1,840
IGV
GASTOS DE
BASE
IGV
BASE
REPRESENTACIÓN
ACEPTADA ACEPTADO NO ACEPTADA
ACUMULADOS
70
40
7.60
30
160
30
5.70
60
270
35
6.30
75
370
75
13.50
25
500
55
9.90
75
650
50
9.00
100
770
45
8.10
75
970
70
12.60
130
1,150
80
14.40
100
1,380
75
13.50
155
1,590
85
15.30
125
1,840
90
16.20
160
730
132.10
1,110
IGV
NO ACEPTADO
5.70
11.40
13.50
4.50
13.50
18.00
13.50
23.40
18.00
27.90
22.50
28.80
200.70
SEGUNDA QUINCENA - DICIEMBRE 2011
7
SECCIÓN TRIBUTARIA
Del cuadro anterior podemos señalar lo siguiente:
CONCEPTO
TOTALES
GASTO DE REPRESENTACIÓN
1,840.00
IGV
TOTAL
332.80
2,172.80
IGV
ACEPTADO
=
=
=
132.10
S/.
1,840
S/.
730
S/. 144,000
De lo cual se puede deducir que es correcto
que se tome como gasto de representación
la suma de S/. 730.
Por otra parte, consideramos que la empresa HILUX S.A. deberá realizar los siguientes
asientos por el mes de diciembre de 2011:
XX
63 GASTOS POR SERVICIOS
PRESTADOS POR TERCEROS
637 Publicidad, publicaciones,
relaciones públicas
6373 Relaciones publicaciones
40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR
GASTO
ACEPTADO
GASTO
NO ACEPTADO
730.00
Con respecto al límite de los gastos de representación, para efectos del Impuesto a
la Renta debemos señalar que este coincide
con lo determinado en el cuadro.
Gasto de Representación
Límite = 0.5% (146,000)
Límite = 40 (3,600)
IGV
NO ACEPTADO
250.00
45.00
1.110.00
200.70
200.70
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a
las Ventas
40111 IGV – Cuenta Propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS
421 Facturas, boletas y
otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por el reconocimiento de los
gastos de representación.
XX
95 GASTOS DE VENTAS
79 CARGAS IMPUTABLES A
CUENTA DE COSTOS Y GASTOS
x/x Por la transferencia del gasto.
XX
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS
421 Facturas, boletas y
otros comprobantes
por pagar
4212 Emitidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES
DE EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en
instituciones financieras
295.00
250.00
250.00
1041 Cuentas corrientes
operativas
x/x Por la cancelación de los gastos.
XX
64 GASTOS POR TRIBUTOS
641 Gobierno central
6411 Impuesto general a las
ventas y selectivo al
consumo
40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las
Ventas
40111 IGV – Cuenta Propia
x/x Por el IGV de los gastos de
representación de diciembre
que no otorgan derecho a crédito fiscal.
XX
95 GASTOS DE VENTAS
79 CARGAS IMPUTABLES A
CUENTA DE COSTOS Y GASTOS
x/x Por la transferencia del gasto.
XX
28.80
28.80
28.80
28.80
CASO N° 2
295.00
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
(OTRO SUPUESTO)
295.00
Considerando que los gastos de representación del Caso N° 1 de la empresa HILUX S.A.
sean como se muestra en el siguiente cuadro
hallaremos el crédito fiscal y el gasto aceptado para efectos tributarios.
ANÁLISIS MENSUAL DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN
MES
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL
INGRESOS
NETOS
ACUMULADOS
INGRESOS
NETOS
8,000
6,000
7,000
15,000
11,000
10,000
9,000
14,000
16,000
15,000
17,000
18,000
146,000
8,000
14,000
21,000
36,000
47,000
57,000
66,000
80,000
96,000
111,000
128,000
146,000
LÍMITE
0.5 %
GASTOS DE
GASTOS DE
BASE
REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN
ACEPTADA
MENSUAL
ACUMULADOS
40
70
105
180
235
285
330
400
480
555
640
730
SOLUCIÓN:
En principio, calcularemos el límite anual de
los gastos de representación.
Gasto de Representación
1º Límite = 0.5% (146,000)
Límite = 40 (3,600)
=
=
=
S/. 1,200
S/.
730
S/. 144,000
Ahora, analizaremos el gasto y el crédito fiscal aceptados y los conceptos no aceptados.
IGV
IGV NO
TOTAACEPTA- ACEPCONCEPTO
LES
DO
TADO
GASTO DE
REPRESEN- 1,200.00
TACIÓN
8
ASESOR EMPRESARIAL
GASTO GASTO
ACEP- NO ACEPTADO
TADO
730.00
470.00
CONCEPTO
IGV
TOTAL
70
0
0
0
0
0
420
0
0
0
710
0
1,200
IGV
TOTAACEPTALES
DO
216.70 115.60
70
70
70
70
70
70
490
490
490
490
1200
1200
IGV NO GASTO GASTO
ACEP- ACEP- NO ACEPTADO TADO
TADO
101.10
101.10
1,416.70
730.00
571.10
De lo cual se puede deducir que es correcto
que se tome como gasto de representación
la suma de S/. 730 para efectos del Impuesto a la Renta.
Asimismo, para hallar el reparo se puede
efectuar el siguiente cálculo:
Gasto de representación que da
derecho a crédito fiscal
S/. 640.00
IGV
ACEPTADO
40
0
0
0
0
0
290
0
0
0
310
0
640
7.60
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
52.20
0.00
0.00
0.00
55.80
0.00
115.60
BASE
NO ACEPTADA
IGV
NO ACEPTADO
30
0
0
0
0
0
130
0
0
0
400
0
560
Gasto de representación que no da
derecho a crédito fiscal
Total
(-) Gasto máximo aceptado
Gasto de Representación no
aceptados
IGV del Gasto de representación
que no da derecho a crédito fiscal
Adición Tributaria (IR)
5.70
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
23.40
0.00
0.00
0.00
72.00
0.00
101.10
S/. 560.00
S/. 1,200.00
S/. 730.00
S/. 470.00
S/. 101.10
S/. 571.10
AUTOR: AGUILAR ESPINOZA, HENRY
Contador Público y Abogado; Post-Grado en
NIIF ; Ex. Auditor de Sunat ; Asesor y Consultor
Contable y Tributario; Miembro del Staff de la
Revista Asesor Empresarial.

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