RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 134/2016 Larraintzar, Valle
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 134/2016 Larraintzar, Valle
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 134/2016 Larraintzar, Valle de Ultzama, a 13 de Julio de dos mil diez y seis. Dª. Mª ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcalde de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: "Asunto: Autorización de alquiler de la carpa municipal para la celebración de las Fiestas Patronales de Eltzaburu”. .- Visto que el Ayuntamiento de Ultzama es propietario de una CARPA montable y desmontable cuya finalidad es posibilitar un espacio cubierto para la celebración de eventos locales. .- Visto el contenido de la Resolución de Alcaldía 11/2016, de fecha de 5/02/2016 por la que se aprueban las condiciones generales que rigen el procedimiento de alquiler de la Carpa municipal, el procedimiento previsto y el correspondiente Pliego de Condiciones. .- Vista la solicitud al respecto realizada por el Concejo de Eltzaburu en la que se solicita el alquiler de la Carpa municipal de acuerdo con las condiciones siguientes: Solicitante: Fecha de la solicitud: Evento: Días: Ayudantes: Fianza: Concejo de Eltzaburu 18/04/2016 Fiestas Patronales de Eltzaburu. Del 30 de agosto al 3 de septiembre de 2016. El solicitante aporta a cuatro personas para los trabajos de montaje y desmontaje de la Carpa. Han depositado fianza por 200 Euros. .- Visto que dicha solicitud se ajusta al contenido del Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución de Alcaldía 11/2016 referida. .- Visto el contenido de los Presupuestos del Ayuntamiento de Ultzama para el Ejercicio 2016, aprobados definitivamente en fecha de 4 de febrero de 2016, y según los cuales los ingresos ordinarios para dicho ejercicio ascienden a la cantidad de 1.441.471 Euros. y que por ello es competente la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama para formalizar este contrato de arrendamiento (cesión del uso de un bien patrimonial ). .- Visto el contenido de la Normativa aplicable siguiente: Artículo 127 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, relativo a las formas de utilización de los bienes patrimoniales de las EE.LL. Artículos 113 a 115 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, sobre los procedimientos de adjudicación de la utilización onerosa de los bienes patrimoniales y la posibilidad de acudir al procedimiento de concierto directo. Artículo 116 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en el que se determina que para la utilización onerosa de los bienes patrimoniales se requerirá la incoación de Expediente en el que s justifique la oportunidad o conveniencia de la cesión, la forma de adjudicación, la aprobación del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas. Artículo 118.-1 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, según el cual será competencia del Presidente de la Corporación los actos relativos a la utilización onerosa de los bienes de dominio privado si el plazo no excede de cinco años ni la cuantía excede del 1 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto. .- Visto lo anteriormente expuesto, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Contrato de Arrendamiento de la Carpa Municipal a favor del Concejo de Eltzaburu y proceder a su firma en nombre del Ayuntamiento de Ultzama, de acuerdo con las condiciones siguientes: .- Objeto del alquiler: Carpa de dimensiones de 20 m de longitud, 10 m de anchura y 3 m de altura en los laterales, consistente en una estructura de aluminio y cubierta de lona blanca de poliéster recubierta en PVC .- Duración del arrendamiento: Días 30 de Agosto al 3 de septiembre de 2016, más dos días ( uno antes y otro después ) por motivo del montaje y desmontaje de la Carpa. .- Precio del arrendamiento: 721 Euros más el correspondiente IVA y será requisito obligatorio el que la entidad arrendataria aporte a su cargo a un mínimo de cuatro personas las cuales colaborarán en las labores de montaje y desmontaje de la Carpa. En el caso de que se incumpliera el plazo de devolución de la carpa por motivo de que la entidad arrendataria no proporcione el personal suficiente para su retirada se cobrará a dicha entidad una tasa adicional de 500€. .- Pago del arrendamiento: Dentro del plazo de tres días desde la finalización del evento la entidad arrendataria deberá abonar el importe del alquiler que corresponda ( descontando del mismo el importe de la reserva de 200 Euros que ya ha sido adelantada ) en una de las C/C del Ayuntamiento de Ultzama siguientes: CAJA NAVARRA, Oficina de Lizaso: CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar: BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz ES80 2100 5008 1421 0015 3556 ES79 3008 0021 6107 0120 6625 ES60 0049 6832 1624 1000 2639 De acuerdo con el contenido de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra se faculta al Ayuntamiento para que una vez finalizado el periodo voluntario de pago sin haberse éste producido pueda iniciar el Periodo Ejecutivo de cobro por medio de la Vía de Apremio. Una vez recibido el pago desde el Ayuntamiento de Ultzama se librará la correspondiente Factura. En el supuesto de que finalmente la entidad interesada renuncie al alquiler perderá la garantía/fianza depositada, la cual quedará en poder del Ayuntamiento de Ultzama. .- Responsabilidades por posibles daños: El Ayuntamiento de Ultzama queda exento de toda responsabilidad civil por motivo u ocasión de los daños que pudieran causarse en personas y bienes. La entidad arrendataria será enteramente responsable del buen uso y utilización de la Carpa objeto de arrendamiento y se compromete a indemnizar al Ayuntamiento de Ultzama por motivo de los posibles daños o perjuicios sufridos por la misma y en su caso a reparar los mismos, por sí misma o a su costa. SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Concejo de Eltzaburu. Dª. Mª Aranzazu Martínez Urionabarrenechea. Alcaldesa Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA). RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 135/2016 SAN PEDRO, 8 - 31797 LARRAINTZAR (ULTZAMA) TEL. 948 30 51 15 – FAX. 948 30 54 43 C.I.F. P-3123600-C Larraintzar, Valle de Ultzama, a trece de julio de dos mil diez y seis. Dª. MARIA ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: Asunto: “Adjudicación del aprovechamiento de pasto en el prado de la “Turbera de Belate” perteneciente al Comunal del Ayuntamiento de Ultzama.” .- Vista la situación física de este prado comunal, en el cual se ubica la denominada “Turbera de Belate”, considerado como un enclave de alta importancia y valor ecológico. .- Vistas las recomendaciones que respecto al buen mantenimiento de este enclave se han realizado desde la Sección de Hábitats del Gobierno de Navarra, y según las cuales resultaría conveniente el pastoreo sobre el mismo durante el plazo de un mes aproximadamente ( prorrogable según las condiciones ), y siempre de acuerdo con las indicaciones elaboradas desde dicho organismo . .- Visto que en la actualidad existe un número de vecinos ganaderos del Valle de Ultzama los cuales tienen concedido el derecho de aprovechamiento de los prados propiedad del Comunal del Ayuntamiento denominados “abiertos” y sitos en el Monte Mortúa y zona de Belate y que desde el Ayuntamiento de Ultzama se ha ofrecido a los mismos este aprovechamiento “especial”, durante el plazo y con las condiciones indicadas. .- Visto que dichos ganaderos pagan anualmente una cuota por cada cabeza de ganado que pasta en estos prados del Comunal del Ayuntamiento de Ultzama, todo ello de acuerdo con el contenido de la vigente Ordenanza reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Ayuntamiento de Ultzama. .- Visto que, transcurrido el plazo que se les dio para mostrar interés en este aprovechamiento, en fecha de 12/07/2016, se presentó un único interesado, D. Errapel Txokarro Fernández. .- Visto el contenido de la normativa aplicable: Artículos 139 a 178 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra y Artículos 152 a 236 del DF 280/90 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las EE.LL. de Navarra. .- Visto el contenido de la referida Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Ayuntamiento de Ultzama, la cual fue aprobada por el Pleno en fecha de 17 de febrero de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº92 de fecha de 03/08/05. RESUELVE: PRIMERO.- Adjudicar el aprovechamiento de pasto en el prado de la “Turbera de Belate”, perteneciente al Comunal del Ayuntamiento de Ultzama, a D. Errapel Txokarro Fernández, con DNI 15785352S , de acuerdo con las condiciones indicadas en la “Propuesta de pastoreo para la turbera de Belate 2016” elaborada por la Sección de Hábitats del Gobierno de Navarra. 1 SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución al solicitante/interesado y a la Sección de Hábitats del Gobierno de Navarra. Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA). 2 SANPEDRO, PEDRO,8 8- - 31797 31797LARRAINTZAR LARRAINTZAR(ULTZAMA) (ULTZAMA) SAN TEL.948 948303051511515– –FAX. FAX.948 948303054544343 TEL. C.I.F.P-3123600-C P-3123600-C C.I.F. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 136/2016 Larraintzar, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis. Dª. MARIA ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: Asunto: APROBACIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL 2016 Realizada la prestación del servicio o suministro y ejecutadas las obras por los contratistas de este Ayuntamiento y presentada la correspondiente factura, recibo o documento, una vez conformada por el responsable del departamento, por el importe que abajo se adjunta, esta Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente Ley de Régimen Local le tiene encomendadas, una vez conocido el informe de la Secretaría-Intervención, sobre existencia de crédito, en el que se pone de manifiesto que se fiscaliza de conformidad la aprobación del gasto, ha tenido a bien dictar la siguiente RESOLUCIÓN 1º.-Aprobar el reconocimiento de la Obligación derivado de las obras ejecutadas y de los servicios y suministros prestados por los importes que a continuación se adjuntan y con cargo a las partidas presupuestarias que correspondan según lo establecido en el Registro de Facturas que se aplicarán al Presupuesto de Gastos del ejercicio en vigor. FACTURA 1 FECHA PROVEEDOR 04/07/2016 BEUNZA LAREQUI, ANGEL JOSE ACT. CULTURALES AYTO / UDALAREN KULTUR JARDUERAK LEVENGER, S.L. 3340 2260902 2016-195 01/07/2016 4250 2130007 111/16 30/06/2016 4250 22103 4001825328 30/06/2016 9200 24000 MANT. INST. BIOMASA/BIOMASAKO INSTALZIOEN MANTENTZE LANAK CARPINTERIA ARKAIZPEGURRAK S.L. COMPRA COMBUSTIBLES Y CARBURANTES BIOMASA./BIOMASAKO ERREGAIAK EROSTEA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA GASTOS DE EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN BIM/UDAL ALDIZKARIA EGITEA ETA BANATZEA GASTUAK OPERACION 20162001252 IMPORTE 90,00 90,00 20162001253 1.245,74 1.029,54 20162001254 2.422,42 2.002,00 20162001255 322,46 48,70 9200 22000 9220 22000 28 27/06/2016 9200 6220001 PÓLIZA 3021600165003 05/07/2016 1510 2240001 1449 05/07/2016 9200 22604 235/16 30/06/2016 4250 22103 V16/168 29/06/2016 3380 21900 16/071275 30/06/2016 3420 22106 3420 22106 1-451 30/06/2016 9200 22770 236752 30/06/2016 3420 2120001 10.192954 30/06/2016 3420 2120001 P116/1320 30/06/2016 9200 22603 I-162147 30/06/2016 9200 22603 2016KO AURREKON KUOTA. 07/07/2016 3269 46300 MAT ORDINARIO OFICINAS MUN./UDAL BULEGOETAKO MAT ARRUNTA MAT ORDINARIO JUZGADO DE PAZ/BAKE EPAITEGIAREN MAT. ARRUNTA SUKALDECO S.C. ARREGLOS PISO AYUNTAMIENTO/UDAL ETXEBIZITZAREN KONPONKETAK REALE SEGUROS GENERALES, S.A. SEG. R.C. VEHÍCULO SS.MM./ZERBITZU ANITZETAKO IBILGAILUAREN ASEGURU PRIMAK. BIDERKA ABOKATUAK HONOR ABOGADOS,NOTARIOS/NOT ARIO ETA ABOKATUAREN ORDAINSARIAK EXCAVACIONES MIGUEL IRAIZOZ, S.L. COMPRA COMBUSTIBLES Y CARBURANTES BIOMASA./BIOMASAKO ERREGAIAK EROSTEA METALICAS TUFERRETA, S.A.L. MANT. CARPA FESTEJOS/BESTE KARPAREN MANTENTZE LANAK PRAXAIR ESPAÑA, S.L. BOTIQUÍN INS. DEPORTIVAS/KIROL INSTALAZIOETAKO BOTIKINA. BOTIQUÍN INS. DEPORTIVAS/KIROL INSTALAZIOETAKO BOTIKINA. ORTIZ DE ELGUEAASOCIADOS ASESORAMIENTO ECONÓMICO-FINANCIERO Y FISCAL/Ekonomia, finantza eta zerga arloetako aholkularitza. LUGA MIGUEL ANGEL GARCÍA ERRO, FERRETERIA REP EDIFICIOS DEPORTIVOS -KIROL INSTALAZIOEN KONPONKETAK LA INDUSTRIAL FERRETERA REP EDIFICIOS DEPORTIVOS -KIROL INSTALAZIOEN KONPONKETAK DIARIO DE NOTICIAS ZEROA MULTIMEDIA, S.A. ANUNCIOS BON Y MANT WEB /EGUNKARI ETA N.A.O. IRAGARIAK IRAGARRI S.L. (BERRIA EGUNKARIA) ANUNCIOS BON Y MANT WEB /EGUNKARI ETA N.A.O. IRAGARIAK EUSKARA KUDEATZEKO NAF. IPARR. MANKOMUNI MANCOMUNIDAD EUSKARA./EUSKARA MANKOMUNITATEA. 140,75 133,01 20162001256 2.259,31 2.259,31 20162001257 213,00 213,00 20162001258 1.512,50 1.512,50 20162001259 281,93 233,00 20162001260 447,70 370,00 20162001261 43,62 41,94 76,21 20162001263 198,06 226,09 20162001264 74,44 61,52 20162001265 80,67 66,67 20162001266 838,53 838,53 20162001267 810,22 810,22 20162001268 13.853,46 13.853,46 2016KO KUOTA (50) ESKUA F16/1347 07/07/2016 EUSKARA KUDEATZEKO NAF. IPARR. MANKOMUNI 3269 46300 MANCOMUNIDAD EUSKARA./EUSKARA MANKOMUNITATEA. DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES ALPE ASOCIADOS, S.L. COMBUSTIBLES VEH SS.MM./ZER. ANITZ. IBILGAILUAREN ERREGAIAK. DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES ALPE ASOCIADOS, S.L. COMBUSTIBLES VEH SS.MM./ZER. ANITZ. IBILGAILUAREN ERREGAIAK. DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES ALPE ASOCIADOS, S.L. COMBUSTIBLES VEH SS.MM./ZER. ANITZ. IBILGAILUAREN ERREGAIAK. INTERSALTO. INTENSAS NETWORKS, S.L. MATO. APLICACIONES INFORMÁTICAS./INFORMAZI OA PROZESATZEKO EKIPOAK. INDUSTRIAS JUNO, S.A. 30/06/2016 1510 22103 F16/1348 30/06/2016 1510 22103 V16/1348 30/06/2016 1510 22103 B 2160308 05/07/2016 9200 21600 680264 RI 30/06/2016 9200 6220002 2016-200 05/07/2016 4250 2130007 374 01/07/2016 1510 2130002 272 30/06/2016 1510 2130002 160187 30/06/2016 3340 2260902 2CUOTA 08/03/2016 3261 46220 2143 30/06/2016 3420 2120002 13/2016 14/07/2016 3231 22799 14/2016 14/07/2016 3231 22799 20160713010047189 13/07/2016 9200 22100 ARREGLO BAÑO OFICINAS AYUNTAMIENTO/UDAL KOMUNAREN KONPONKETA LEVENGER, S.L. MANT. INST. BIOMASA/BIOMASAKO INSTALZIOEN MANTENTZE LANAK ESQUISABEL HERNANDEZ, IGNACIO REPARACIÓN MAQUINARIA/MAKINARIA KONPONTZEA SAN MIGUEL , JOSE LUIS REPARACIÓN MAQUINARIA/MAKINARIA KONPONTZEA SERLIMPIA S.L. ACT. CULTURALES AYTO / UDALAREN KULTUR JARDUERAK ARALAR UDAL MUSIKA ESKOLA ESC. MUSICA LEKUNBERRI /LEKUNBERRIKO UDAL MUSIKA ESKOLA COMERCIAL FERVIS AMABLE FERNANDEZ MARTINEZ, S.L. LIMPIEZA EDIF DEPORTIVOS/ KIROL INSTALAZIOEN GARBIKETA XINBILI AIXKOLEGI, S.L. GESTIÓN ESC. 0-3- HAUR ESKOLAKO KUDEAKETA XINBILI AIXKOLEGI, S.L. GESTIÓN ESC. 0-3- HAUR ESKOLAKO KUDEAKETA IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. LUZ AYUNTAMIENTO/ARGINDARR A UDALETXEARENA 20162001269 5.891,74 5.891,74 20162001270 44,96 44,96 20162001271 66,96 66,96 20162001272 98,59 98,59 20162001273 42,35 42,35 20162001274 35,28 35,28 20162001275 185,13 153,00 20162001276 24,20 24,20 20162001277 983,40 983,40 20162001278 395,67 395,67 20162001279 9.673,50 9.673,50 20162001280 39,66 32,78 20162001281 1.486,72 1.486,72 20162001282 10.963,11 10.963,11 20162001283 29,51 29,51 20160713010048550 13/07/2016 2311 22100 20160713010157142 13/07/2016 3331 22100 V16/177 14/07/2016 4250 2130007 A/452 04/07/2016 1612 22106 A/466 01/07/2016 1612 22106 TFNO.JUNIO 19/07/2016 9200 22200 3321 22200 3232 22200 160283966 14/07/2016 3380 22100 1650 22100 4910 22100 9220 22100 9200 22100 2311 22100 IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. LUZ SSSS/GIZARTE ZERBITZUA ARGIA IBERDROLA CLIENTES S.A.U. LUZ EDIF. USOS SOCIOCULT-ERABILERA SOZIO KULT. ETXEA METALICAS TUFERRETA, S.A.L. MANT. INST. BIOMASA/BIOMASAKO INSTALZIOEN MANTENTZE LANAK ROJO-SOLAR S.L. SUM. HIPOCLÓRITO DEP./BILTEGIETAKO HIPOCLORITO HORNIDURA. ROJO-SOLAR S.L. SUM. HIPOCLÓRITO DEP./BILTEGIETAKO HIPOCLORITO HORNIDURA. TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. TELÉFONO AYUNTAMIENTO/UDALETXEA REN TELEFONOA TELÉFONO BIBLIOTECA./LIBURUTEGIKO TELEFONOA TEL ASCENSOR CP+MOVIL CONSERJE/ESKOLETAKO TEL+ATEZ AUDAX ENERGÍA S.L. 20162001284 36,88 36,88 20162001285 68,81 56,87 20162001286 299,48 247,50 20162001287 90,88 90,88 20162001288 109,77 109,77 20162001289 442,59 239,59 21,97 181,03 20162001290 LUZ LOCAL JUVENIL./GAZTELEKUKO ARGIA. ALUMBRADO PÚBLICO./ARGITERIA PUBLIKOA LUZ REPETIDOR EITB/EITBKO IGORGAILARENA, ARGINDARRA LUZ JUZGADO DE PAZ/BAKE EPAITEGIAKO ARGINDARRA LUZ AYUNTAMIENTO/ARGINDARR A UDALETXEARENA LUZ SSSS/GIZARTE ZERBITZUA ARGIA 1.100,21 76,50 508,14 45,91 67,24 279,28 123,14 2º.- Ordenar a Tesorería Municipal el abono de las facturas y/o documentos señalados en el punto 1º. La Alcaldesa, Mª. Aránzazu Martínez Urionaberrenechea SANPEDRO, PEDRO,8 8- - 31797 31797LARRAINTZAR LARRAINTZAR(ULTZAMA) (ULTZAMA) SAN TEL.948 948303051511515– –FAX. FAX.948 948303054544343 TEL. C.I.F.P-3123600-C P-3123600-C C.I.F. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 137/2016 Larraintzar, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis. Dª. Mª ARANZAZU MARTINEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: "Asunto: Autorización de alquiler de la carpa municipal para la celebración de las Fiestas Patronales de Larraintzar”. .- Visto que el Ayuntamiento de Ultzama es propietario de una CARPA montable y desmontable cuya finalidad es posibilitar un espacio cubierto para la celebración de eventos locales. .- Visto el contenido de la Resolución de Alcaldía 11/2016, de fecha de 5/02/2016 por la que se aprueban las condiciones generales que rigen el procedimiento de alquiler de la Carpa municipal, el procedimiento previsto y el correspondiente Pliego de Condiciones. .- Vista la solicitud al respecto realizada por el Concejo de Larraintzar en la que se solicita el alquiler de la Carpa municipal de acuerdo con las condiciones siguientes: Solicitante: Fecha de la solicitud: Evento: Días: Ayudantes: Fianza: Concejo de Larraintzar 19/07/2016 Fiestas Patronales de Larraintzar. Del 4 de Julio al 7 de agosto de 2016. El solicitante aporta a cuatro personas para los trabajos de montaje y desmontaje de la Carpa. Han depositado fianza por 200 Euros. .- Visto que dicha solicitud se ajusta al contenido del Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución de Alcaldía 11/2016 referida. .- Visto el contenido de los Presupuestos del Ayuntamiento de Ultzama para el Ejercicio 2016, aprobados definitivamente en fecha de 4 de febrero de 2016, y según los cuales los ingresos ordinarios para dicho ejercicio ascienden a la cantidad de 1.441.471 Euros. y que por ello es competente la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama para formalizar este contrato de arrendamiento (cesión del uso de un bien patrimonial ). .- Visto el contenido de la Normativa aplicable siguiente: Artículo 127 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, relativo a las formas de utilización de los bienes patrimoniales de las EE.LL. Artículos 113 a 115 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, sobre los procedimientos de adjudicación de la utilización onerosa de los bienes patrimoniales y la posibilidad de acudir al procedimiento de concierto directo. Artículo 116 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en el que se determina que para la utilización onerosa de los bienes patrimoniales se requerirá la incoación de Expediente en el que s justifique la oportunidad o conveniencia de la cesión, la forma de adjudicación, la aprobación del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas. Artículo 118.-1 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, según el cual será competencia del Presidente de la Corporación los actos relativos utilización onerosa de los bienes de dominio privado si el plazo no excede de cinco años ni la cuantía excede del 1 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto. .- Visto lo anteriormente expuesto, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Contrato de Arrendamiento de la Carpa Municipal a favor del Concejo de Larraintzar y proceder a su firma en nombre del Ayuntamiento de Ultzama, de acuerdo con las condiciones siguientes: .- Objeto del alquiler: Carpa de dimensiones de 20 m de longitud, 10 m de anchura y 3 m de altura en los laterales, consistente en una estructura de aluminio y cubierta de lona blanca de poliéster recubierta en PVC .- Duración del arrendamiento: Días 4 de agosto al 7 de agosto de 2016, más dos días ( uno antes y otro después ) por motivo del montaje y desmontaje de la Carpa. .- Precio del arrendamiento: 721 Euros más el correspondiente IVA. .- Pago del arrendamiento: Dentro del plazo de tres días desde la finalización del evento la entidad arrendataria deberá abonar el importe del alquiler que corresponda ( descontando del mismo el importe de la reserva de 200 Euros que ya ha sido adelantada ) en una de las C/C del Ayuntamiento de Ultzama siguientes: CAJA NAVARRA, Oficina de Lizaso: CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar: BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz ES80 2100 5008 1421 0015 3556 ES79 3008 0021 6107 0120 6625 ES60 0049 6832 1624 1000 2639 De acuerdo con el contenido de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra se faculta al Ayuntamiento para que una vez finalizado el periodo voluntario de pago sin haberse éste producido pueda iniciar el Periodo Ejecutivo de cobro por medio de la Vía de Apremio. Una vez recibido el pago desde el Ayuntamiento de Ultzama se librará la correspondiente Factura. En el supuesto de que finalmente la entidad interesada renuncie al alquiler perderá la garantía/fianza depositada, la cual quedará en poder del Ayuntamiento de Ultzama. .- Responsabilidades por posibles daños: El Ayuntamiento de Ultzama queda exento de toda responsabilidad civil por motivo u ocasión de los daños que pudieran causarse en personas y bienes. La entidad arrendataria será enteramente responsable del buen uso y utilización de la Carpa objeto de arrendamiento y se compromete a indemnizar al Ayuntamiento de Ultzama por motivo de los posibles daños o perjuicios sufridos por la misma y en su caso a reparar los mismos, por sí misma o a su costa. SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Concejo de Larraintzar Dª. Mª ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA Alcaldesa Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 138/2016 Larraintzar, Valle de Ultzama, a veintidós de junio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente: “Asunto: LIQUIDACIÓN de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas correspondiente al Expediente de “Estudio de Detalle para vivienda en la parcela nº314 del polígono 9 de Arraitz-Orkin”, a solicitud de D. Jesús Arangoa Aguirre. .- Visto que mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, de fecha de 4 de febrero de 2016, se aprobó definitivamente el Expediente de “Estudio de Detalle para vivienda en la parcela nº314 del polígono 9 de Arraitz-Orkin”, a solicitud de D. Jesús Arangoa Aguirre. .- Visto el contenido de los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra. .- Visto el contenido de la Epígrafe II del Anexo de Tarifas, de la “Ordenanza Reguladora de las Tasas por realización de actuaciones urbanísticas” aprobada por el Ayuntamiento de Ultzama y publicado en el BON nº49 de fecha de 18/04/08, y modificado por acuerdo del Pleno de fecha de 10/12/15 y publicado en el BON nº60 de 30/03/16. .- Visto por tanto que procede el cobro al interesado/promotor del Expediente el importe de la Tasa establecida para este tipo de actuaciones urbanísticas e igualmente el coste sufragado por el Ayuntamiento de Ultzama por la publicación de los correspondientes anuncios en la prensa diaria. RESUELVE PRIMERO.- Liquidación de la Tasa Municipal por Actuaciones Urbanísticas. 1.- Determinar que el solicitante/interesado deberá abonar la correspondiente Tasa, por importe de 80 € establecida en el Epígrafe III del Anexo de Tarifas, de la “Ordenanza Reguladora de las Tasas por realización de actuaciones urbanísticas” aprobada por el Ayuntamiento de Ultzama y publicado en el BON nº49 de fecha de 18/04/08, y modificado por acuerdo del Pleno de fecha de 10/12/15 y publicado en el BON nº60 de 30/03/16. 2.- Determinar que, igualmente, el solicitante/interesado deberá abonar al Ayuntamiento de Ultzama la cantidad total de 563,92 € ( 288,04 € + 275,88 € ) correspondiente al coste sufragado por el mismo por la publicación de los correspondientes anuncios en la prensa diaria. 1 Periodo Voluntario de pago: El abono de estas dos cantidades ( 80 € y 563,92 € ), que deberá realizarse POR SEPARADO, deberá realizarse en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución, ( plazo voluntario ), mediante ingreso o transferencia en la c/c del Ayuntamiento de Ultzama abierta en una de estas Entidades Bancarias: LA CAIXA, Oficina de Lizaso: CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar: BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz: ES80 2100 5008 14 2100153556 ES79 3008 0021 61 0701206625 ES60 0049 6832 16 2410002639 Así mismo se le indica que la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra faculta al Ayuntamiento, una vez finalizado el periodo voluntario de pago, a iniciar el Periodo Ejecutivo de cobro de los mismos por medio de la Vía de Apremio. SEGUNDO.- Dar traslado del contenido de la presente Resolución al interesado. Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA). 2 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 139/2016 Larraintzar, Valle de Ultzama, a veintidós de julio de dos mil quince. Dª. MARIA ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: “Asunto: Devolución de fianza depositada por la adjudicataria del “Aprovechamiento Forestal consistente en un lote único de 229 árboles de roble americano sitos en varios parajes ( Rodales 52 a; 53 c; 56 c; 106 b; 108 g; 109 a; 113 d ), correspondiente al Plan Anual de Aprovechamientos y Mejoras para el año 2014 del Monte Mortúa del Comunal del Ayuntamiento de Ultzama ( nº631 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra ).” .- Visto que mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ultzama de fecha de 04/11/2014, se acordó, entre otras cosas, lo siguiente: PRIMERO.- Proceder a la adjudicación del aprovechamiento forestal de un LOTE UNICO de la especie roble americano sito en diversos parajes del Monte Mortúa de Ultzama, consistente en 229 pies, con un volumen de 339,5 metros cúbicos de madera y de 416 metros cúbicos de tronquillo, correspondiente al Plan 2014 del Monte Mortúa de Ultzama, al contratista D. JUAN MANUEL ARANGOA AGUIRRE, con NIF: 15.863.968 V, y domicilio en C/ La Asunción nº55, 31797, Arraitz-Orkin, Valle de Ultzama, ( Navarra ), por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS Euros ( 20.500 Euros ), más el correspondiente IVA aplicable del 12%. SEGUNDO.- Aprobar el Contrato de Enajenación del referido aprovechamiento forestal que regirá dicha relación contractual con el adjudicatario y autorizar expresamente al Alcalde del Ayuntamiento, D. Francisco Javier Tornaría Iguelz, para que firme dicho contrato en representación del Ayuntamiento de Ultzama. TERCERO.- Dar traslado del contenido del presente Acuerdo al adjudicatario y a la Sección de Montes del Gobierno de Navarra, solicitar a ésta última la oportuna Licencia de Corta, y proseguir con las actuaciones previstas en el Pliego de Condiciones para la firma del referido Contrato.” .- Visto que en fecha de 25/11/2014, el adjudicatario, D. Juan Manuel Arangoa Aguirre, prestó la fianza exigida en el Pliego de Condiciones para la adjudicación del aprovechamiento forestal referido por importe de 2.050,00 € mediante la entrega de un cheque o talón normal al Ayuntamiento. .- Visto que una vez finalizado el aprovechamiento forestal indicado y una vez firmada en fecha de 07/06/16 el Acta de Reconocimiento Final por parte del adjudicatario se han cumplido las condiciones de la contracción y se han satisfecho todas las obligaciones a su cargo. .- Visto que el adjudicatario, en fecha de 08/06/16, ( entrada 1007/2016 ), ha presentado un escrito en el Ayuntamiento de Ultzama solicitando la devolución de la fianza depositada. RESUELVE: PRIMERO.- Proceder a la DEVOLUCIÓN de la FIANZA, por importe de 2.050,00 €, depositada por el contratista, D. JUAN MANUEL ARANGOA AGUIRRE, en su calidad de adjudicatario del “Aprovechamiento Forestal consistente en un lote único de 229 árboles de roble americano sitos en varios parajes ( Rodales 52 a; 53 c; 56 c; 106 b; 108 g; 109 a; 113 d ), correspondiente al Plan Anual de Aprovechamientos y Mejoras para el año 2014 del Monte Mortúa del Comunal del Ayuntamiento de Ultzama ( nº631 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra ).” SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución al citado contratista/adjudicatario. Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA). RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 140/2016 Larraintzar, Valle de Ultzama, a veintidós de julio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: Asunto: “Licencia de Obra para OBRA MAYOR consistente en la “Ampliación del Colegio Público Larraintzarko Ikastetxea” sito en C/ San Pedro 44 ( parcela 32 del polígono 13 ) de Larraintzar, promovida por el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA. .- Visto que con fecha de 09/06/2016, ( entrada nº2016/1011 ) tiene entrada en dependencias municipales la solicitud de Licencia de Obras acompañada por el Proyecto Técnico de Ejecución completo, el cual consta de la siguiente documentación: Memoria ( justificación del CTE ), Pliego de Condiciones, Presupuesto, Plan de Control de Calidad, Estudio de Gestión de Residuos, y Estudio de Seguridad y Salud. Anexos: Proyecto de ampliación de instalación eléctrica en BT. Proyecto de ampliación de la instalación de calefacción y ventilación. Proyecto de ampliación de las instalaciones de fontanería y saneamiento. Proyecto de Actividad Clasificada en lo que respecta a la ampliación del edificio escolar que incluye justificación CTE-DB-Si y CTE-DB-SUA, sin visar, redactado en marzo de 2016 por los Arquitectos D. Carlos Alemán Díez y D. Jose Javier García Sesma. .- Visto que se trata de unas obras consistentes en la AMPLIACIÓN del actual edificio destinado a colegio público, previa demolición de las instalaciones de módulos provisionales existentes, para proceder a continuación a la ejecución de dicha ampliación mediante una edificación anexa con una superficie construida total de 756,20 m2. Esta ampliación incluye todas las instalaciones auxiliares de calefacción, ventilación, instalación eléctrica, fontanería, saneamiento, etc,…. .- Visto que las obras afectan a la estructura del edificio y por ello se ha exigido la presentación de Proyecto Técnico completo, y que conforme a lo establecido en el nuevo Plan General Municipal de Ultzama el edificio se ubica en el área de suelo Urbano Consolidado de Larraintzar, con la calificación de suelo dotacional. El mismo no cuenta con ningún tipo de protección especial, por lo que las actuales obras previstas resultarían autorizables. .- Visto que en el Expediente consta Informe del Técnico Urbanista del Ayuntamiento, de fecha de 15/07/16, en sentido favorable al otorgamiento de la Licencia de Obras, si bien con algunas consideraciones a las que más adelante se hará referencia. .- Visto el contenido del Informe de la Secretaría Municipal, de fecha de 22 de julio de 2016, y la Normativa invocada en el mismo, que es la siguiente: .- Artículo 21.- 1 q) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local ( LBRL ). .- Artículos 319.-1 y 3, 39.-1.-c), y 30.-2 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra ( LFAL ). .- Artículos 191, 192, 193 y concordantes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo ( LFOTU ). .- Decreto Foral 93/2006 de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental ( LFIPA ), artículo 78 y concordantes. .- Decreto Foral 23/2011, de 28 de Marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y Real Decreto 203/2008, de 4 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de contrición y demolición (RCDs). .- Plan General Municipal de Ultzama aprobado definitivamente por la Orden Foral 38/2015, de 29 de mayo, del Consejero de Fomento, y cuyas determinaciones y Normativa íntegra y se han publicado en el BON nº98, de fecha de 22/05/15. 1 .- Visto que dicho Informe de la Secretaría Municipal concluye lo siguiente: “Conclusión: -------------------------------------------------------Las obras afectan a la estructura del edificio y por ello se ha exigido la presentación de Proyecto Técnico completo. Según el criterio del Técnico Urbanista del Ayuntamiento resulta que la actuación prevista ( ampliación ) cumple los criterios establecidos en el artículo 78 y concordantes del Decreto Foral 93/2006 de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental ( LFIPA ) de manera que no se considera una modificación sustancial de la actividad existente. Según esto, es posible el otorgamiento de la Licencia de obras directamente sin que previamente sea preciso obtener nueva Licencia de Actividad o la ampliación de la existente. Conforme a lo establecido en el nuevo Plan General Municipal ( PGM ) de Ultzama el actual edificio del colegio público se ubica en el área de suelo Urbano Consolidado de Larraintzar, con la calificación de suelo dotacional. El mismo no cuenta con ningún tipo de protección especial, por lo que las actuales obras previstas resultarían autorizables. En lo que respecta a la construcción planteada las características formales y de materiales de la misma, a pesar de su especialidad, cumplen con los requisitos establecidos por la Normativa Particular del vigente PGM de Ultzama, dado que el artículo 154 de la Normativa Urbanística determina que en las edificaciones de uso dotacional y comercial, si las necesidades funcionales del uso lo exigen, podrá autorizarse una excepción a las condiciones de forma, estéticas y constructivas previstas para el área en la que se sitúa. Así las cosas, resulta que el Proyecto Técnico presentado cumple con los principales requisitos normativos exigibles y sus características generales son acordes a las establecidas por la Normativa en vigor. El Informe del Técnico Urbanista del Ayuntamiento se pronuncia de manera favorable al otorgamiento de la Licencia de Obras, si bien se establece unas consideraciones a las que luego se hará referencia y así mismo en la Licencia de Obras. Tal y como se establece en el artículo 191.-1 LFOTU y 319.-1 LFAL corresponde a la Presidencia de la Entidad Local competente el otorgamiento de las Licencias Urbanísticas. Aún cuando inicialmente la competencia para otorgar la Licencia corresponde a la Presidencia del Concejo de Larraintzar ( artículo 39.-1-c LFAL ) en el presente caso existe una delegación de esta competencia en el Ayuntamiento de Ultzama, por lo que a tenor del contenido del artículo 30.-2 LFAL corresponde, en su caso, a esta Entidad el otorgar la Licencia. Por todo ello y a la vista del Expediente se INFORMA FAVORABLEMENTE las obras, al objeto de que la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama otorgue la presente Licencia de Obras para la “Ampliación del Colegio Público Larraintzarko Ikastetxea” sito en C/ San Pedro 44 ( parcela 32 del polígono 13 ) de Larraintzar, ( Valle de Ultzama ). Con todo se advierte que la presente Licencia se otorga siempre y cuando se cumplan las indicaciones consignadas en los Informes del Técnico Urbanista y en particular las siguientes: .- En lo relativo a la gestión de residuos generados la interesada/solicitante de la Licencia de Obras deberá estar a lo dispuesto en esta Norma ( DF 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra ) y en el RD 105/2008 sobre la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. 2 .- La aplicación de esta Normativa en el presente caso, en el que se supera la cantidad de 50 m3 de residuos generados, supone lo siguiente: - Que a los efectos de las obligaciones a cargo del productor y poseedor de residuos RCDs se trata de unas obras calificadas por el artículo 3.-c) del DF 23/2011 como “obras de entidad”. - Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.-1-d), en el presente caso deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6.-2 de dicha Norma, en el que se dice lo siguiente: 2. Productores de residuos procedentes de obras de construcción o demolición que precisen licencia de obras y que no sean de escasa entidad: a) Deberán depositar, junto con la solicitud de licencia, una fianza o aval bancario cuya cuantía será de 11 euros/t o 17 euros/m³ de RCDs que no sean tierras de excavación de residuos previstos, con un mínimo de 1000 euros y un máximo del 3% del presupuesto del proyecto para obras de construcción. b) Una vez terminadas las obras, el productor de los RCDs presentará la solicitud de la devolución de la fianza ante el Ayuntamiento correspondiente, acompañada con el certificado/factura de entrega que acredite la correcta gestión de los residuos, según el Anejo 2 D del presente Decreto Foral. Se podrán solicitar devoluciones parciales de la fianza, mediante la presentación de los correspondientes certificados parciales o facturas de entrega emitidos por gestor autorizado. c) El Ayuntamiento devolverá la fianza en un plazo no superior a 15 días desde la presentación de certificado/factura de entrega acreditativa de haber entregado correctamente a gestor autorizado los RCDs pertenecientes a la obra ejecutada. Dicha devolución podrá hacerse de forma completa o de forma parcial, en caso de justificarse la correcta gestión de una parte de los residuos producidos, pudiéndose admitir el depósito de una fianza inferior a la inicialmente depositada. d) Alternativamente a los apartados anteriores, los Productores de residuos procedentes de obras de construcción y demolición, podrán utilizar el mismo procedimiento establecido en el epígrafe 1 de este artículo 6 cuando contraten para la realización de las mismas a un constructor-poseedor que esté inscrito en el Registro de Constructores- Poseedores de RCDs de acuerdo con el punto 3 de este artículo 6. .- Con todo, resulta que en el presente caso se ha comunicado por parte del promotor de las obras que la mismas se van a contratar a la una empresa “Harinsa Navasfalt SA”, la cual figura en el citado Registro con aval de 50.000 €, por lo que se cumplen los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Licencia de Obras en lo que se refiere a esta cuestión.” .- Una vez finalizados los trabajos, junto a la documentación de Fin de Obra, deberán presentarse los justificantes y los certificados que garanticen la correcta gestión de los residuos generados. Por último, indicar que la presente Licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de las demás autorizaciones, urbanísticas o no, que procedan con arreglo a la legislación aplicable.” 3 RESUELVE: PRIMERO.- Conceder Licencia de Obra para OBRA MAYOR consistente en la “Ampliación del Colegio Público Larraintzarko Ikastetxea” sito en C/ San Pedro 44 ( parcela 32 del polígono 13 ) de Larraintzar, promovida por el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA. La presente Licencia se concede con estricta sujeción a la documentación que consta en el Expediente. Si en el transcurso de la obra se realizan otras modificaciones que afecten al contenido de la Normativa Urbanística u Ordenanzas Municipales, se deberá comunicar previamente al Ayuntamiento, antes de su ejecución. La presente Licencia se concede con estricta sujeción a las condiciones que constan en los Informes que obran en el Expediente ( de la Secretaría Municipal y del Técnico Urbanista del Ayuntamiento ) y que han sido recogidas anteriormente. SEGUNDO.- La presente Licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero ni de las demás autorizaciones, urbanísticas o no, que procedan con arreglo a la legislación aplicable. Se deberán adoptar las medidas precautorias de rigor, cumpliéndose especialmente las Normas vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública como consecuencia de las obras será reparado por el interesado/solicitante y a su costa. TERCERO.- Impuestos y Tasas. A efectos de liquidación del ICIO señalar que de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra resulta que el interesado/solicitante en este caso –DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN del Gobierno de Navarra- está exento del pago de este Impuesto y de la Tasa Municipal por Actuaciones Urbanísticas por cuanto que la obra está afecta a un uso o servicio público. CUARTO.- Los plazos mínimos para comenzar y acabar las obras serán de uno y tres años, respectivamente. La caducidad de la licencia se producirá por el transcurso de cualquiera de ambos plazos sin haber comenzado las obras o bien sin haberlas acabado, con el inicio del correspondiente Expediente. El interesado/solicitante de las obras deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento el inicio en la ejecución de las mismas. Los servicios técnicos municipales podrán, en el momento de la realización de las obras, proceder a las inspecciones rutinarias que el Ayuntamiento establezca para supervisar la adecuación de los trabajos a lo propuesto en la solicitud de Licencia de Obra. Una vez finalizadas las obras el interesado/solicitante deberá presentar ante el Ayuntamiento de Ultzama Certificado de Fin de Obra firmado por Técnico Competente y visado por los Colegios Profesionales que correspondan, incluyendo: 1º.- Presupuesto final desglosado de las obras, con certificación final de la empresa constructora. 2º.- Planos definitivos de las obras e instalaciones, con descripción de las modificaciones realizadas respecto del proyecto autorizado en su caso. 4 3º.- Justificación de que se cumplen las condiciones y exigencias exigidas por todos los Informes y Autorizaciones a los que se hace referencia en la presente Licencia. 4º.- Justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Real Decreto 203/2008, de 4 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de contrición y demolición (RCDs). QUINTO.- Notificar la presente al interesado/solicitante de la Licencia ( Departamento de Educación del Gobierno de Navarra ) y al Concejo de Larraintzar. Dª. Mª. Aránzazu Martinez Urionabarrenechea Alcaldesa Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA). 5