RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 134/2016 Larraintzar, Valle

Transcripción

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 134/2016 Larraintzar, Valle
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 134/2016
Larraintzar, Valle de Ultzama, a 13 de Julio de dos mil diez y seis.
Dª. Mª ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcalde de Ultzama, por medio de la
presente:
EXPONE:
"Asunto: Autorización de alquiler de la carpa municipal para la celebración de las Fiestas
Patronales de Eltzaburu”.
.- Visto que el Ayuntamiento de Ultzama es propietario de una CARPA montable y desmontable cuya
finalidad es posibilitar un espacio cubierto para la celebración de eventos locales.
.- Visto el contenido de la Resolución de Alcaldía 11/2016, de fecha de 5/02/2016 por la que se aprueban
las condiciones generales que rigen el procedimiento de alquiler de la Carpa municipal, el procedimiento
previsto y el correspondiente Pliego de Condiciones.
.- Vista la solicitud al respecto realizada por el Concejo de Eltzaburu en la que se solicita el alquiler de la
Carpa municipal de acuerdo con las condiciones siguientes:
Solicitante:
Fecha de la solicitud:
Evento:
Días:
Ayudantes:
Fianza:
Concejo de Eltzaburu
18/04/2016
Fiestas Patronales de Eltzaburu.
Del 30 de agosto al 3 de septiembre de 2016.
El solicitante aporta a cuatro personas para los trabajos de montaje y
desmontaje de la Carpa.
Han depositado fianza por 200 Euros.
.- Visto que dicha solicitud se ajusta al contenido del Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución
de Alcaldía 11/2016 referida.
.- Visto el contenido de los Presupuestos del Ayuntamiento de Ultzama para el Ejercicio 2016, aprobados
definitivamente en fecha de 4 de febrero de 2016, y según los cuales los ingresos ordinarios para dicho
ejercicio ascienden a la cantidad de 1.441.471 Euros. y que por ello es competente la Alcaldía del
Ayuntamiento de Ultzama para formalizar este contrato de arrendamiento (cesión del uso de un bien
patrimonial ).
.- Visto el contenido de la Normativa aplicable siguiente:
Artículo 127 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, relativo a las formas de
utilización de los bienes patrimoniales de las EE.LL.
Artículos 113 a 115 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Navarra, sobre los procedimientos de adjudicación de la utilización onerosa
de los bienes patrimoniales y la posibilidad de acudir al procedimiento de concierto directo.
Artículo 116 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales de Navarra, en el que se determina que para la utilización onerosa de los bienes
patrimoniales se requerirá la incoación de Expediente en el que s justifique la oportunidad o
conveniencia de la cesión, la forma de adjudicación, la aprobación del correspondiente Pliego de
Cláusulas Administrativas.
Artículo 118.-1 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales de Navarra, según el cual será competencia del Presidente de la Corporación los actos
relativos a la utilización onerosa de los bienes de dominio privado si el plazo no excede de cinco
años ni la cuantía excede del 1 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.
.- Visto lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Contrato de Arrendamiento de la Carpa Municipal a favor del Concejo de
Eltzaburu y proceder a su firma en nombre del Ayuntamiento de Ultzama, de acuerdo con las condiciones
siguientes:
.- Objeto del alquiler: Carpa de dimensiones de 20 m de longitud, 10 m de anchura y 3 m de altura en los
laterales, consistente en una estructura de aluminio y cubierta de lona blanca de poliéster recubierta en
PVC
.- Duración del arrendamiento: Días 30 de Agosto al 3 de septiembre de 2016, más dos días ( uno antes y
otro después ) por motivo del montaje y desmontaje de la Carpa.
.- Precio del arrendamiento: 721 Euros más el correspondiente IVA y será requisito obligatorio el que la
entidad arrendataria aporte a su cargo a un mínimo de cuatro personas las cuales colaborarán en las
labores de montaje y desmontaje de la Carpa.
En el caso de que se incumpliera el plazo de devolución de la carpa por motivo de que la entidad
arrendataria no proporcione el personal suficiente para su retirada se cobrará a dicha entidad una tasa
adicional de 500€.
.- Pago del arrendamiento: Dentro del plazo de tres días desde la finalización del evento la entidad
arrendataria deberá abonar el importe del alquiler que corresponda ( descontando del mismo el importe de
la reserva de 200 Euros que ya ha sido adelantada ) en una de las C/C del Ayuntamiento de Ultzama
siguientes:
CAJA NAVARRA, Oficina de Lizaso:
CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar:
BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz
ES80 2100 5008 1421 0015 3556
ES79 3008 0021 6107 0120 6625
ES60 0049 6832 1624 1000 2639
De acuerdo con el contenido de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra se faculta al
Ayuntamiento para que una vez finalizado el periodo voluntario de pago sin haberse éste producido pueda
iniciar el Periodo Ejecutivo de cobro por medio de la Vía de Apremio.
Una vez recibido el pago desde el Ayuntamiento de Ultzama se librará la correspondiente Factura.
En el supuesto de que finalmente la entidad interesada renuncie al alquiler perderá la garantía/fianza
depositada, la cual quedará en poder del Ayuntamiento de Ultzama.
.- Responsabilidades por posibles daños: El Ayuntamiento de Ultzama queda exento de toda
responsabilidad civil por motivo u ocasión de los daños que pudieran causarse en personas y bienes.
La entidad arrendataria será enteramente responsable del buen uso y utilización de la Carpa objeto de
arrendamiento y se compromete a indemnizar al Ayuntamiento de Ultzama por motivo de los posibles
daños o perjuicios sufridos por la misma y en su caso a reparar los mismos, por sí misma o a su costa.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Concejo de Eltzaburu.
Dª. Mª Aranzazu Martínez Urionabarrenechea.
Alcaldesa
Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá
interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día
siguiente al de la notificación de este escrito:
.- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y
PAC).
.- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90
LFAL).
.- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998
LJCA).
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
135/2016
SAN PEDRO, 8 - 31797 LARRAINTZAR (ULTZAMA)
TEL. 948 30 51 15 – FAX. 948 30 54 43
C.I.F. P-3123600-C
Larraintzar, Valle de Ultzama, a trece de julio de dos mil diez y seis.
Dª. MARIA ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la
presente:
EXPONE:
Asunto: “Adjudicación del aprovechamiento de pasto en el prado de la “Turbera de Belate” perteneciente
al Comunal del Ayuntamiento de Ultzama.”
.- Vista la situación física de este prado comunal, en el cual se ubica la denominada “Turbera de Belate”,
considerado como un enclave de alta importancia y valor ecológico.
.- Vistas las recomendaciones que respecto al buen mantenimiento de este enclave se han realizado desde la
Sección de Hábitats del Gobierno de Navarra, y según las cuales resultaría conveniente el pastoreo sobre el
mismo durante el plazo de un mes aproximadamente ( prorrogable según las condiciones ), y siempre de
acuerdo con las indicaciones elaboradas desde dicho organismo .
.- Visto que en la actualidad existe un número de vecinos ganaderos del Valle de Ultzama los cuales tienen
concedido el derecho de aprovechamiento de los prados propiedad del Comunal del Ayuntamiento denominados
“abiertos” y sitos en el Monte Mortúa y zona de Belate y que desde el Ayuntamiento de Ultzama se ha ofrecido
a los mismos este aprovechamiento “especial”, durante el plazo y con las condiciones indicadas.
.- Visto que dichos ganaderos pagan anualmente una cuota por cada cabeza de ganado que pasta en estos
prados del Comunal del Ayuntamiento de Ultzama, todo ello de acuerdo con el contenido de la vigente
Ordenanza reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Ayuntamiento de Ultzama.
.- Visto que, transcurrido el plazo que se les dio para mostrar interés en este aprovechamiento, en fecha de
12/07/2016, se presentó un único interesado, D. Errapel Txokarro Fernández.
.- Visto el contenido de la normativa aplicable: Artículos 139 a 178 de la Ley Foral 6/90 de Administración
Local de Navarra y Artículos 152 a 236 del DF 280/90 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
EE.LL. de Navarra.
.- Visto el contenido de la referida Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Ayuntamiento
de Ultzama, la cual fue aprobada por el Pleno en fecha de 17 de febrero de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de
Navarra nº92 de fecha de 03/08/05.
RESUELVE:
PRIMERO.- Adjudicar el aprovechamiento de pasto en el prado de la “Turbera de Belate”, perteneciente al
Comunal del Ayuntamiento de Ultzama, a D. Errapel Txokarro Fernández, con DNI 15785352S , de acuerdo
con las condiciones indicadas en la “Propuesta de pastoreo para la turbera de Belate 2016” elaborada por la
Sección de Hábitats del Gobierno de Navarra.
1
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución al solicitante/interesado y a la Sección de Hábitats del
Gobierno de Navarra.
Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea
Alcaldesa
Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse
optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la
notificación de este escrito:
.- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC).
.- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL).
.- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA).
2
SANPEDRO,
PEDRO,8 8- - 31797
31797LARRAINTZAR
LARRAINTZAR(ULTZAMA)
(ULTZAMA)
SAN
TEL.948
948303051511515– –FAX.
FAX.948
948303054544343
TEL.
C.I.F.P-3123600-C
P-3123600-C
C.I.F.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
136/2016
Larraintzar, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
Dª. MARIA ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa del Ayuntamiento de
Ultzama, por medio de la presente:
EXPONE:
Asunto: APROBACIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL
2016
Realizada la prestación del servicio o suministro y ejecutadas las obras por los contratistas de
este Ayuntamiento y presentada la correspondiente factura, recibo o documento, una vez conformada
por el responsable del departamento, por el importe que abajo se adjunta, esta Presidencia, en el
ejercicio de las atribuciones que la vigente Ley de Régimen Local le tiene encomendadas, una vez
conocido el informe de la Secretaría-Intervención, sobre existencia de crédito, en el que se pone de
manifiesto que se fiscaliza de conformidad la aprobación del gasto, ha tenido a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
1º.-Aprobar el reconocimiento de la Obligación derivado de las obras ejecutadas y de los
servicios y suministros prestados por los importes que a continuación se adjuntan y con cargo a las
partidas presupuestarias que correspondan según lo establecido en el Registro de Facturas que se
aplicarán al Presupuesto de Gastos del ejercicio en vigor.
FACTURA
1
FECHA
PROVEEDOR
04/07/2016
BEUNZA LAREQUI, ANGEL
JOSE
ACT. CULTURALES AYTO /
UDALAREN
KULTUR
JARDUERAK
LEVENGER, S.L.
3340
2260902
2016-195
01/07/2016
4250
2130007
111/16
30/06/2016
4250 22103
4001825328
30/06/2016
9200 24000
MANT.
INST.
BIOMASA/BIOMASAKO
INSTALZIOEN MANTENTZE
LANAK
CARPINTERIA
ARKAIZPEGURRAK S.L.
COMPRA COMBUSTIBLES Y
CARBURANTES
BIOMASA./BIOMASAKO
ERREGAIAK EROSTEA
SOCIEDAD
ESTATAL
CORREOS Y TELEGRAFOS
SA
GASTOS DE EDICIÓN Y
DISTRIBUCIÓN
BIM/UDAL
ALDIZKARIA EGITEA ETA
BANATZEA GASTUAK
OPERACION
20162001252
IMPORTE
90,00
90,00
20162001253
1.245,74
1.029,54
20162001254
2.422,42
2.002,00
20162001255
322,46
48,70
9200 22000
9220 22000
28
27/06/2016
9200
6220001
PÓLIZA
3021600165003
05/07/2016
1510
2240001
1449
05/07/2016
9200 22604
235/16
30/06/2016
4250 22103
V16/168
29/06/2016
3380 21900
16/071275
30/06/2016
3420 22106
3420 22106
1-451
30/06/2016
9200 22770
236752
30/06/2016
3420
2120001
10.192954
30/06/2016
3420
2120001
P116/1320
30/06/2016
9200 22603
I-162147
30/06/2016
9200 22603
2016KO
AURREKON
KUOTA.
07/07/2016
3269 46300
MAT ORDINARIO OFICINAS
MUN./UDAL BULEGOETAKO
MAT ARRUNTA
MAT ORDINARIO JUZGADO
DE PAZ/BAKE EPAITEGIAREN
MAT. ARRUNTA
SUKALDECO S.C.
ARREGLOS
PISO
AYUNTAMIENTO/UDAL
ETXEBIZITZAREN
KONPONKETAK
REALE
SEGUROS
GENERALES, S.A.
SEG.
R.C.
VEHÍCULO
SS.MM./ZERBITZU
ANITZETAKO IBILGAILUAREN
ASEGURU PRIMAK.
BIDERKA ABOKATUAK
HONOR
ABOGADOS,NOTARIOS/NOT
ARIO ETA ABOKATUAREN
ORDAINSARIAK
EXCAVACIONES
MIGUEL
IRAIZOZ, S.L.
COMPRA COMBUSTIBLES Y
CARBURANTES
BIOMASA./BIOMASAKO
ERREGAIAK EROSTEA
METALICAS
TUFERRETA,
S.A.L.
MANT.
CARPA
FESTEJOS/BESTE
KARPAREN
MANTENTZE
LANAK
PRAXAIR ESPAÑA, S.L.
BOTIQUÍN
INS.
DEPORTIVAS/KIROL
INSTALAZIOETAKO
BOTIKINA.
BOTIQUÍN
INS.
DEPORTIVAS/KIROL
INSTALAZIOETAKO
BOTIKINA.
ORTIZ
DE
ELGUEAASOCIADOS
ASESORAMIENTO
ECONÓMICO-FINANCIERO Y
FISCAL/Ekonomia, finantza eta
zerga arloetako aholkularitza.
LUGA
MIGUEL
ANGEL
GARCÍA ERRO, FERRETERIA
REP EDIFICIOS DEPORTIVOS
-KIROL
INSTALAZIOEN
KONPONKETAK
LA INDUSTRIAL FERRETERA
REP EDIFICIOS DEPORTIVOS
-KIROL
INSTALAZIOEN
KONPONKETAK
DIARIO DE NOTICIAS ZEROA MULTIMEDIA, S.A.
ANUNCIOS BON Y MANT WEB
/EGUNKARI
ETA
N.A.O.
IRAGARIAK
IRAGARRI S.L. (BERRIA
EGUNKARIA)
ANUNCIOS BON Y MANT WEB
/EGUNKARI
ETA
N.A.O.
IRAGARIAK
EUSKARA
KUDEATZEKO
NAF. IPARR. MANKOMUNI
MANCOMUNIDAD
EUSKARA./EUSKARA
MANKOMUNITATEA.
140,75
133,01
20162001256
2.259,31
2.259,31
20162001257
213,00
213,00
20162001258
1.512,50
1.512,50
20162001259
281,93
233,00
20162001260
447,70
370,00
20162001261
43,62
41,94
76,21
20162001263
198,06
226,09
20162001264
74,44
61,52
20162001265
80,67
66,67
20162001266
838,53
838,53
20162001267
810,22
810,22
20162001268
13.853,46
13.853,46
2016KO KUOTA (50)
ESKUA
F16/1347
07/07/2016
EUSKARA
KUDEATZEKO
NAF. IPARR. MANKOMUNI
3269 46300
MANCOMUNIDAD
EUSKARA./EUSKARA
MANKOMUNITATEA.
DISTRIBUCIONES
Y
SERVICIOS
EMPRESARIALES
ALPE
ASOCIADOS, S.L.
COMBUSTIBLES
VEH
SS.MM./ZER.
ANITZ.
IBILGAILUAREN ERREGAIAK.
DISTRIBUCIONES
Y
SERVICIOS
EMPRESARIALES
ALPE
ASOCIADOS, S.L.
COMBUSTIBLES
VEH
SS.MM./ZER.
ANITZ.
IBILGAILUAREN ERREGAIAK.
DISTRIBUCIONES
Y
SERVICIOS
EMPRESARIALES
ALPE
ASOCIADOS, S.L.
COMBUSTIBLES
VEH
SS.MM./ZER.
ANITZ.
IBILGAILUAREN ERREGAIAK.
INTERSALTO.
INTENSAS
NETWORKS, S.L.
MATO.
APLICACIONES
INFORMÁTICAS./INFORMAZI
OA
PROZESATZEKO
EKIPOAK.
INDUSTRIAS JUNO, S.A.
30/06/2016
1510 22103
F16/1348
30/06/2016
1510 22103
V16/1348
30/06/2016
1510 22103
B 2160308
05/07/2016
9200 21600
680264 RI
30/06/2016
9200
6220002
2016-200
05/07/2016
4250
2130007
374
01/07/2016
1510
2130002
272
30/06/2016
1510
2130002
160187
30/06/2016
3340
2260902
2CUOTA
08/03/2016
3261 46220
2143
30/06/2016
3420
2120002
13/2016
14/07/2016
3231 22799
14/2016
14/07/2016
3231 22799
20160713010047189
13/07/2016
9200 22100
ARREGLO BAÑO OFICINAS
AYUNTAMIENTO/UDAL
KOMUNAREN KONPONKETA
LEVENGER, S.L.
MANT.
INST.
BIOMASA/BIOMASAKO
INSTALZIOEN MANTENTZE
LANAK
ESQUISABEL HERNANDEZ,
IGNACIO
REPARACIÓN
MAQUINARIA/MAKINARIA
KONPONTZEA
SAN MIGUEL , JOSE LUIS
REPARACIÓN
MAQUINARIA/MAKINARIA
KONPONTZEA
SERLIMPIA S.L.
ACT. CULTURALES AYTO /
UDALAREN
KULTUR
JARDUERAK
ARALAR UDAL MUSIKA
ESKOLA
ESC. MUSICA LEKUNBERRI
/LEKUNBERRIKO
UDAL
MUSIKA ESKOLA
COMERCIAL
FERVIS
AMABLE
FERNANDEZ
MARTINEZ, S.L.
LIMPIEZA EDIF DEPORTIVOS/
KIROL
INSTALAZIOEN
GARBIKETA
XINBILI AIXKOLEGI, S.L.
GESTIÓN ESC. 0-3- HAUR
ESKOLAKO KUDEAKETA
XINBILI AIXKOLEGI, S.L.
GESTIÓN ESC. 0-3- HAUR
ESKOLAKO KUDEAKETA
IBERDROLA
COMERCIALIZACIÓN
DE
ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.
LUZ
AYUNTAMIENTO/ARGINDARR
A UDALETXEARENA
20162001269
5.891,74
5.891,74
20162001270
44,96
44,96
20162001271
66,96
66,96
20162001272
98,59
98,59
20162001273
42,35
42,35
20162001274
35,28
35,28
20162001275
185,13
153,00
20162001276
24,20
24,20
20162001277
983,40
983,40
20162001278
395,67
395,67
20162001279
9.673,50
9.673,50
20162001280
39,66
32,78
20162001281
1.486,72
1.486,72
20162001282
10.963,11
10.963,11
20162001283
29,51
29,51
20160713010048550
13/07/2016
2311 22100
20160713010157142
13/07/2016
3331 22100
V16/177
14/07/2016
4250
2130007
A/452
04/07/2016
1612 22106
A/466
01/07/2016
1612 22106
TFNO.JUNIO
19/07/2016
9200 22200
3321 22200
3232 22200
160283966
14/07/2016
3380 22100
1650 22100
4910 22100
9220 22100
9200 22100
2311 22100
IBERDROLA
COMERCIALIZACIÓN
DE
ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.
LUZ
SSSS/GIZARTE
ZERBITZUA ARGIA
IBERDROLA
CLIENTES
S.A.U.
LUZ EDIF. USOS SOCIOCULT-ERABILERA
SOZIO
KULT. ETXEA
METALICAS
TUFERRETA,
S.A.L.
MANT.
INST.
BIOMASA/BIOMASAKO
INSTALZIOEN MANTENTZE
LANAK
ROJO-SOLAR S.L.
SUM.
HIPOCLÓRITO
DEP./BILTEGIETAKO
HIPOCLORITO HORNIDURA.
ROJO-SOLAR S.L.
SUM.
HIPOCLÓRITO
DEP./BILTEGIETAKO
HIPOCLORITO HORNIDURA.
TELEFONICA DE ESPAÑA,
S.A.
TELÉFONO
AYUNTAMIENTO/UDALETXEA
REN TELEFONOA
TELÉFONO
BIBLIOTECA./LIBURUTEGIKO
TELEFONOA
TEL ASCENSOR CP+MOVIL
CONSERJE/ESKOLETAKO
TEL+ATEZ
AUDAX ENERGÍA S.L.
20162001284
36,88
36,88
20162001285
68,81
56,87
20162001286
299,48
247,50
20162001287
90,88
90,88
20162001288
109,77
109,77
20162001289
442,59
239,59
21,97
181,03
20162001290
LUZ
LOCAL
JUVENIL./GAZTELEKUKO
ARGIA.
ALUMBRADO
PÚBLICO./ARGITERIA
PUBLIKOA
LUZ
REPETIDOR
EITB/EITBKO
IGORGAILARENA,
ARGINDARRA
LUZ JUZGADO DE PAZ/BAKE
EPAITEGIAKO ARGINDARRA
LUZ
AYUNTAMIENTO/ARGINDARR
A UDALETXEARENA
LUZ
SSSS/GIZARTE
ZERBITZUA ARGIA
1.100,21
76,50
508,14
45,91
67,24
279,28
123,14
2º.- Ordenar a Tesorería Municipal el abono de las facturas y/o documentos
señalados en el punto 1º.
La Alcaldesa,
Mª. Aránzazu Martínez Urionaberrenechea
SANPEDRO,
PEDRO,8 8- - 31797
31797LARRAINTZAR
LARRAINTZAR(ULTZAMA)
(ULTZAMA)
SAN
TEL.948
948303051511515– –FAX.
FAX.948
948303054544343
TEL.
C.I.F.P-3123600-C
P-3123600-C
C.I.F.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
137/2016
Larraintzar, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
Dª. Mª ARANZAZU MARTINEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa del Ayuntamiento de Ultzama,
por medio de la presente:
EXPONE:
"Asunto: Autorización de alquiler de la carpa municipal para la celebración de las Fiestas Patronales
de Larraintzar”.
.- Visto que el Ayuntamiento de Ultzama es propietario de una CARPA montable y desmontable cuya
finalidad es posibilitar un espacio cubierto para la celebración de eventos locales.
.- Visto el contenido de la Resolución de Alcaldía 11/2016, de fecha de 5/02/2016 por la que se aprueban
las condiciones generales que rigen el procedimiento de alquiler de la Carpa municipal, el procedimiento
previsto y el correspondiente Pliego de Condiciones.
.- Vista la solicitud al respecto realizada por el Concejo de Larraintzar en la que se solicita el alquiler de la
Carpa municipal de acuerdo con las condiciones siguientes:
Solicitante:
Fecha de la solicitud:
Evento:
Días:
Ayudantes:
Fianza:
Concejo de Larraintzar
19/07/2016
Fiestas Patronales de Larraintzar.
Del 4 de Julio al 7 de agosto de 2016.
El solicitante aporta a cuatro personas para los trabajos de montaje y
desmontaje de la Carpa.
Han depositado fianza por 200 Euros.
.- Visto que dicha solicitud se ajusta al contenido del Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución de
Alcaldía 11/2016 referida.
.- Visto el contenido de los Presupuestos del Ayuntamiento de Ultzama para el Ejercicio 2016, aprobados
definitivamente en fecha de 4 de febrero de 2016, y según los cuales los ingresos ordinarios para dicho
ejercicio ascienden a la cantidad de 1.441.471 Euros. y que por ello es competente la Alcaldía del
Ayuntamiento de Ultzama para formalizar este contrato de arrendamiento (cesión del uso de un bien
patrimonial ).
.- Visto el contenido de la Normativa aplicable siguiente:
Artículo 127 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, relativo a las formas de
utilización de los bienes patrimoniales de las EE.LL.
Artículos 113 a 115 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales de Navarra, sobre los procedimientos de adjudicación de la utilización onerosa de los bienes
patrimoniales y la posibilidad de acudir al procedimiento de concierto directo.
Artículo 116 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
de Navarra, en el que se determina que para la utilización onerosa de los bienes patrimoniales se
requerirá la incoación de Expediente en el que s justifique la oportunidad o conveniencia de la
cesión, la forma de adjudicación, la aprobación del correspondiente Pliego de Cláusulas
Administrativas.
Artículo 118.-1 del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales de Navarra, según el cual será competencia del Presidente de la Corporación los actos
relativos utilización onerosa de los bienes de dominio privado si el plazo no excede de cinco años
ni la cuantía excede del 1 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.
.- Visto lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Contrato de Arrendamiento de la Carpa Municipal a favor del Concejo de
Larraintzar y proceder a su firma en nombre del Ayuntamiento de Ultzama, de acuerdo con las condiciones
siguientes:
.- Objeto del alquiler: Carpa de dimensiones de 20 m de longitud, 10 m de anchura y 3 m de altura en los
laterales, consistente en una estructura de aluminio y cubierta de lona blanca de poliéster recubierta en PVC
.- Duración del arrendamiento: Días 4 de agosto al 7 de agosto de 2016, más dos días ( uno antes y otro
después ) por motivo del montaje y desmontaje de la Carpa.
.- Precio del arrendamiento: 721 Euros más el correspondiente IVA.
.- Pago del arrendamiento: Dentro del plazo de tres días desde la finalización del evento la entidad
arrendataria deberá abonar el importe del alquiler que corresponda ( descontando del mismo el importe de
la reserva de 200 Euros que ya ha sido adelantada ) en una de las C/C del Ayuntamiento de Ultzama
siguientes:
CAJA NAVARRA, Oficina de Lizaso:
CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar:
BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz
ES80 2100 5008 1421 0015 3556
ES79 3008 0021 6107 0120 6625
ES60 0049 6832 1624 1000 2639
De acuerdo con el contenido de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra se
faculta al Ayuntamiento para que una vez finalizado el periodo voluntario de pago sin
haberse éste producido pueda iniciar el Periodo Ejecutivo de cobro por medio de la Vía
de Apremio.
Una vez recibido el pago desde el Ayuntamiento de Ultzama se librará la correspondiente Factura.
En el supuesto de que finalmente la entidad interesada renuncie al alquiler perderá la garantía/fianza
depositada, la cual quedará en poder del Ayuntamiento de Ultzama.
.- Responsabilidades por posibles daños: El Ayuntamiento de Ultzama queda exento de toda
responsabilidad civil por motivo u ocasión de los daños que pudieran causarse en personas y bienes.
La entidad arrendataria será enteramente responsable del buen uso y utilización de la Carpa objeto de
arrendamiento y se compromete a indemnizar al Ayuntamiento de Ultzama por motivo de los posibles
daños o perjuicios sufridos por la misma y en su caso a reparar los mismos, por sí misma o a su costa.
SEGUNDO.-
Dar traslado del presente Acuerdo al Concejo de Larraintzar
Dª. Mª ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA
Alcaldesa
Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes
recursos: 1º.- Potestativamente en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de
Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del
siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos
en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
138/2016
Larraintzar, Valle de Ultzama, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Dª. Mª. ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la
presente:
“Asunto:
LIQUIDACIÓN de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas correspondiente al Expediente
de “Estudio de Detalle para vivienda en la parcela nº314 del polígono 9 de Arraitz-Orkin”, a solicitud de D.
Jesús Arangoa Aguirre.
.- Visto que mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, de fecha de 4 de febrero de 2016, se
aprobó definitivamente el Expediente de “Estudio de Detalle para vivienda en la parcela nº314 del polígono 9
de Arraitz-Orkin”, a solicitud de D. Jesús Arangoa Aguirre.
.- Visto el contenido de los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95, reguladora de las Haciendas Locales
de Navarra.
.- Visto el contenido de la Epígrafe II del Anexo de Tarifas, de la “Ordenanza Reguladora de las Tasas por
realización de actuaciones urbanísticas” aprobada por el Ayuntamiento de Ultzama y publicado en el BON nº49
de fecha de 18/04/08, y modificado por acuerdo del Pleno de fecha de 10/12/15 y publicado en el BON nº60 de
30/03/16.
.- Visto por tanto que procede el cobro al interesado/promotor del Expediente el importe de la Tasa establecida
para este tipo de actuaciones urbanísticas e igualmente el coste sufragado por el Ayuntamiento de Ultzama por la
publicación de los correspondientes anuncios en la prensa diaria.
RESUELVE
PRIMERO.- Liquidación de la Tasa Municipal por Actuaciones Urbanísticas.
1.- Determinar que el solicitante/interesado deberá abonar la correspondiente Tasa, por importe de 80 €
establecida en el Epígrafe III del Anexo de Tarifas, de la “Ordenanza Reguladora de las Tasas por realización
de actuaciones urbanísticas” aprobada por el Ayuntamiento de Ultzama y publicado en el BON nº49 de fecha de
18/04/08, y modificado por acuerdo del Pleno de fecha de 10/12/15 y publicado en el BON nº60 de 30/03/16.
2.- Determinar que, igualmente, el solicitante/interesado deberá abonar al Ayuntamiento de Ultzama la cantidad
total de 563,92 € ( 288,04 € + 275,88 € ) correspondiente al coste sufragado por el mismo por la publicación de
los correspondientes anuncios en la prensa diaria.
1
Periodo Voluntario de pago:
El abono de estas dos cantidades ( 80 € y 563,92 € ), que deberá realizarse POR SEPARADO, deberá realizarse
en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución, ( plazo voluntario ), mediante
ingreso o transferencia en la c/c del Ayuntamiento de Ultzama abierta en una de estas Entidades Bancarias:
LA CAIXA, Oficina de Lizaso:
CAJA RURAL DE NAVARRA, Oficina de Larraintzar:
BANCO DE SANTANDER, Oficina de Iraizotz:
ES80 2100 5008 14 2100153556
ES79 3008 0021 61 0701206625
ES60 0049 6832 16 2410002639
Así mismo se le indica que la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra faculta al Ayuntamiento, una vez
finalizado el periodo voluntario de pago, a iniciar el Periodo Ejecutivo de cobro de los mismos por medio de la
Vía de Apremio.
SEGUNDO.- Dar traslado del contenido de la presente Resolución al interesado.
Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea
Alcaldesa
Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse
optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la
notificación de este escrito:
.- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC).
.- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL).
.- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA).
2
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
139/2016
Larraintzar, Valle de Ultzama, a veintidós de julio de dos mil quince.
Dª. MARIA ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa del Ayuntamiento de
Ultzama, por medio de la presente:
EXPONE:
“Asunto:
Devolución de fianza depositada por la adjudicataria del “Aprovechamiento
Forestal consistente en un lote único de 229 árboles de roble americano sitos en varios parajes (
Rodales 52 a; 53 c; 56 c; 106 b; 108 g; 109 a; 113 d ), correspondiente al Plan Anual de
Aprovechamientos y Mejoras para el año 2014 del Monte Mortúa del Comunal del Ayuntamiento
de Ultzama ( nº631 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra ).”
.- Visto que mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ultzama de fecha de 04/11/2014, se
acordó, entre otras cosas, lo siguiente:
PRIMERO.- Proceder a la adjudicación del aprovechamiento forestal de un LOTE UNICO de la especie
roble americano sito en diversos parajes del Monte Mortúa de Ultzama, consistente en 229 pies, con un
volumen de 339,5 metros cúbicos de madera y de 416 metros cúbicos de tronquillo, correspondiente al
Plan 2014 del Monte Mortúa de Ultzama, al contratista D. JUAN MANUEL ARANGOA AGUIRRE,
con NIF: 15.863.968 V, y domicilio en C/ La Asunción nº55, 31797, Arraitz-Orkin, Valle de Ultzama, (
Navarra ), por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS Euros ( 20.500 Euros ), más el
correspondiente IVA aplicable del 12%.
SEGUNDO.- Aprobar el Contrato de Enajenación del referido aprovechamiento forestal que regirá
dicha relación contractual con el adjudicatario y autorizar expresamente al Alcalde del Ayuntamiento,
D. Francisco Javier Tornaría Iguelz, para que firme dicho contrato en representación del Ayuntamiento
de Ultzama.
TERCERO.- Dar traslado del contenido del presente Acuerdo al adjudicatario y a la Sección de Montes
del Gobierno de Navarra, solicitar a ésta última la oportuna Licencia de Corta, y proseguir con las
actuaciones previstas en el Pliego de Condiciones para la firma del referido Contrato.”
.- Visto que en fecha de 25/11/2014, el adjudicatario, D. Juan Manuel Arangoa Aguirre, prestó la fianza
exigida en el Pliego de Condiciones para la adjudicación del aprovechamiento forestal referido por
importe de 2.050,00 € mediante la entrega de un cheque o talón normal al Ayuntamiento.
.- Visto que una vez finalizado el aprovechamiento forestal indicado y una vez firmada en fecha de
07/06/16 el Acta de Reconocimiento Final por parte del adjudicatario se han cumplido las condiciones de
la contracción y se han satisfecho todas las obligaciones a su cargo.
.- Visto que el adjudicatario, en fecha de 08/06/16, ( entrada 1007/2016 ), ha presentado un escrito en el
Ayuntamiento de Ultzama solicitando la devolución de la fianza depositada.
RESUELVE:
PRIMERO.- Proceder a la DEVOLUCIÓN de la FIANZA, por importe de 2.050,00 €, depositada por el
contratista, D. JUAN MANUEL ARANGOA AGUIRRE, en su calidad de adjudicatario del
“Aprovechamiento Forestal consistente en un lote único de 229 árboles de roble americano sitos en
varios parajes ( Rodales 52 a; 53 c; 56 c; 106 b; 108 g; 109 a; 113 d ), correspondiente al Plan Anual de
Aprovechamientos y Mejoras para el año 2014 del Monte Mortúa del Comunal del Ayuntamiento de
Ultzama ( nº631 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra ).”
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución al citado contratista/adjudicatario.
Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea
Alcaldesa
Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá
interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día
siguiente al de la notificación de este escrito:
.- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y
PAC).
.- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90
LFAL).
.- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998
LJCA).
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
140/2016
Larraintzar, Valle de Ultzama, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.
Dª. Mª. ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la
presente:
EXPONE:
Asunto: “Licencia de Obra para OBRA MAYOR consistente en la “Ampliación del Colegio Público
Larraintzarko Ikastetxea” sito en C/ San Pedro 44 ( parcela 32 del polígono 13 ) de Larraintzar,
promovida por el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
.- Visto que con fecha de 09/06/2016, ( entrada nº2016/1011 ) tiene entrada en dependencias municipales la
solicitud de Licencia de Obras acompañada por el Proyecto Técnico de Ejecución completo, el cual consta de la
siguiente documentación: Memoria ( justificación del CTE ), Pliego de Condiciones, Presupuesto, Plan de
Control de Calidad, Estudio de Gestión de Residuos, y Estudio de Seguridad y Salud. Anexos: Proyecto de
ampliación de instalación eléctrica en BT. Proyecto de ampliación de la instalación de calefacción y ventilación.
Proyecto de ampliación de las instalaciones de fontanería y saneamiento. Proyecto de Actividad Clasificada en lo
que respecta a la ampliación del edificio escolar que incluye justificación CTE-DB-Si y CTE-DB-SUA, sin visar,
redactado en marzo de 2016 por los Arquitectos D. Carlos Alemán Díez y D. Jose Javier García Sesma.
.- Visto que se trata de unas obras consistentes en la AMPLIACIÓN del actual edificio destinado a colegio
público, previa demolición de las instalaciones de módulos provisionales existentes, para proceder a
continuación a la ejecución de dicha ampliación mediante una edificación anexa con una superficie construida
total de 756,20 m2. Esta ampliación incluye todas las instalaciones auxiliares de calefacción, ventilación,
instalación eléctrica, fontanería, saneamiento, etc,….
.- Visto que las obras afectan a la estructura del edificio y por ello se ha exigido la presentación de Proyecto
Técnico completo, y que conforme a lo establecido en el nuevo Plan General Municipal de Ultzama el edificio se
ubica en el área de suelo Urbano Consolidado de Larraintzar, con la calificación de suelo dotacional. El mismo
no cuenta con ningún tipo de protección especial, por lo que las actuales obras previstas resultarían autorizables.
.- Visto que en el Expediente consta Informe del Técnico Urbanista del Ayuntamiento, de fecha de 15/07/16, en
sentido favorable al otorgamiento de la Licencia de Obras, si bien con algunas consideraciones a las que más
adelante se hará referencia.
.- Visto el contenido del Informe de la Secretaría Municipal, de fecha de 22 de julio de 2016, y la Normativa
invocada en el mismo, que es la siguiente:
.- Artículo 21.- 1 q) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local ( LBRL ).
.- Artículos 319.-1 y 3, 39.-1.-c), y 30.-2 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra ( LFAL ).
.- Artículos 191, 192, 193 y concordantes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo ( LFOTU ).
.- Decreto Foral 93/2006 de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental ( LFIPA ),
artículo 78 y concordantes.
.- Decreto Foral 23/2011, de 28 de Marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y Real Decreto 203/2008, de 4 de Febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de contrición y demolición (RCDs).
.- Plan General Municipal de Ultzama aprobado definitivamente por la Orden Foral 38/2015, de 29 de mayo, del
Consejero de Fomento, y cuyas determinaciones y Normativa íntegra y se han publicado en el BON nº98, de fecha de
22/05/15.
1
.- Visto que dicho Informe de la Secretaría Municipal concluye lo siguiente:
“Conclusión:
-------------------------------------------------------Las obras afectan a la estructura del edificio y por ello se ha exigido la presentación de Proyecto Técnico completo.
Según el criterio del Técnico Urbanista del Ayuntamiento resulta que la actuación prevista ( ampliación ) cumple los
criterios establecidos en el artículo 78 y concordantes del Decreto Foral 93/2006 de desarrollo de la Ley Foral 4/2005
de Intervención para la Protección Ambiental ( LFIPA ) de manera que no se considera una modificación sustancial de
la actividad existente. Según esto, es posible el otorgamiento de la Licencia de obras directamente sin que previamente
sea preciso obtener nueva Licencia de Actividad o la ampliación de la existente.
Conforme a lo establecido en el nuevo Plan General Municipal ( PGM ) de Ultzama el actual edificio del colegio
público se ubica en el área de suelo Urbano Consolidado de Larraintzar, con la calificación de suelo dotacional. El
mismo no cuenta con ningún tipo de protección especial, por lo que las actuales obras previstas resultarían
autorizables.
En lo que respecta a la construcción planteada las características formales y de materiales de la misma, a pesar de su
especialidad, cumplen con los requisitos establecidos por la Normativa Particular del vigente PGM de Ultzama, dado
que el artículo 154 de la Normativa Urbanística determina que en las edificaciones de uso dotacional y comercial, si
las necesidades funcionales del uso lo exigen, podrá autorizarse una excepción a las condiciones de forma, estéticas y
constructivas previstas para el área en la que se sitúa.
Así las cosas, resulta que el Proyecto Técnico presentado cumple con los principales requisitos normativos exigibles y
sus características generales son acordes a las establecidas por la Normativa en vigor.
El Informe del Técnico Urbanista del Ayuntamiento se pronuncia de manera favorable al otorgamiento de la Licencia
de Obras, si bien se establece unas consideraciones a las que luego se hará referencia y así mismo en la Licencia de
Obras.
Tal y como se establece en el artículo 191.-1 LFOTU y 319.-1 LFAL corresponde a la Presidencia de la Entidad Local
competente el otorgamiento de las Licencias Urbanísticas.
Aún cuando inicialmente la competencia para otorgar la Licencia corresponde a la Presidencia del Concejo de
Larraintzar ( artículo 39.-1-c LFAL ) en el presente caso existe una delegación de esta competencia en el
Ayuntamiento de Ultzama, por lo que a tenor del contenido del artículo 30.-2 LFAL corresponde, en su caso, a esta
Entidad el otorgar la Licencia.
Por todo ello y a la vista del Expediente se INFORMA FAVORABLEMENTE las obras, al objeto de que la
Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama otorgue la presente Licencia de Obras para la “Ampliación del Colegio
Público Larraintzarko Ikastetxea” sito en C/ San Pedro 44 ( parcela 32 del polígono 13 ) de Larraintzar, ( Valle
de Ultzama ).
Con todo se advierte que la presente Licencia se otorga siempre y cuando se cumplan las indicaciones consignadas en
los Informes del Técnico Urbanista y en particular las siguientes:
.- En lo relativo a la gestión de residuos generados la interesada/solicitante de la Licencia de Obras deberá
estar a lo dispuesto en esta Norma ( DF 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra ) y en el RD
105/2008 sobre la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
2
.- La aplicación de esta Normativa en el presente caso, en el que se supera la cantidad de 50 m3 de residuos
generados, supone lo siguiente:
- Que a los efectos de las obligaciones a cargo del productor y poseedor de residuos RCDs se trata
de unas obras calificadas por el artículo 3.-c) del DF 23/2011 como “obras de entidad”.
- Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.-1-d), en el presente caso deberá cumplir
las obligaciones previstas en el artículo 6.-2 de dicha Norma, en el que se dice lo siguiente:
2. Productores de residuos procedentes de obras de construcción o demolición que precisen
licencia de obras y que no sean de escasa entidad:
a) Deberán depositar, junto con la solicitud de licencia, una fianza o aval bancario cuya
cuantía será de 11 euros/t o 17 euros/m³ de RCDs que no sean tierras de excavación de
residuos previstos, con un mínimo de 1000 euros y un máximo del 3% del presupuesto del
proyecto para obras de construcción.
b) Una vez terminadas las obras, el productor de los RCDs presentará la solicitud de la
devolución de la fianza ante el Ayuntamiento correspondiente, acompañada con el
certificado/factura de entrega que acredite la correcta gestión de los residuos, según el Anejo
2 D del presente Decreto Foral. Se podrán solicitar devoluciones parciales de la fianza,
mediante la presentación de los correspondientes certificados parciales o facturas de entrega
emitidos por gestor autorizado.
c) El Ayuntamiento devolverá la fianza en un plazo no superior a 15 días desde la
presentación de certificado/factura de entrega acreditativa de haber entregado correctamente
a gestor autorizado los RCDs pertenecientes a la obra ejecutada. Dicha devolución podrá
hacerse de forma completa o de forma parcial, en caso de justificarse la correcta gestión de
una parte de los residuos producidos, pudiéndose admitir el depósito de una fianza inferior a
la inicialmente depositada.
d) Alternativamente a los apartados anteriores, los Productores de residuos procedentes de
obras de construcción y demolición, podrán utilizar el mismo procedimiento establecido en el
epígrafe 1 de este artículo 6 cuando contraten para la realización de las mismas a un
constructor-poseedor que esté inscrito en el Registro de Constructores- Poseedores de RCDs
de acuerdo con el punto 3 de este artículo 6.
.- Con todo, resulta que en el presente caso se ha comunicado por parte del promotor de las obras que la
mismas se van a contratar a la una empresa “Harinsa Navasfalt SA”, la cual figura en el citado Registro con
aval de 50.000 €, por lo que se cumplen los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Licencia de Obras
en lo que se refiere a esta cuestión.”
.- Una vez finalizados los trabajos, junto a la documentación de Fin de Obra, deberán presentarse los
justificantes y los certificados que garanticen la correcta gestión de los residuos generados.
Por último, indicar que la presente Licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
ni de las demás autorizaciones, urbanísticas o no, que procedan con arreglo a la legislación aplicable.”
3
RESUELVE:
PRIMERO.- Conceder Licencia de Obra para OBRA MAYOR consistente en la “Ampliación del Colegio
Público Larraintzarko Ikastetxea” sito en C/ San Pedro 44 ( parcela 32 del polígono 13 ) de Larraintzar,
promovida por el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
La presente Licencia se concede con estricta sujeción a la documentación que consta en el Expediente. Si en el
transcurso de la obra se realizan otras modificaciones que afecten al contenido de la Normativa Urbanística u
Ordenanzas Municipales, se deberá comunicar previamente al Ayuntamiento, antes de su ejecución.
La presente Licencia se concede con estricta sujeción a las condiciones que constan en los Informes que obran en
el Expediente ( de la Secretaría Municipal y del Técnico Urbanista del Ayuntamiento ) y que han sido recogidas
anteriormente.
SEGUNDO.- La presente Licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero ni de las demás autorizaciones, urbanísticas o no, que procedan con arreglo a la legislación aplicable.
Se deberán adoptar las medidas precautorias de rigor, cumpliéndose especialmente las Normas vigentes en
materia de Seguridad y Salud Laboral. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública como consecuencia de las
obras será reparado por el interesado/solicitante y a su costa.
TERCERO.- Impuestos y Tasas.
A efectos de liquidación del ICIO señalar que de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de la Ley Foral
2/1995 de Haciendas Locales de Navarra resulta que el interesado/solicitante en este caso –DEPARTAMENTO
DE EDUCACIÓN del Gobierno de Navarra- está exento del pago de este Impuesto y de la Tasa Municipal por
Actuaciones Urbanísticas por cuanto que la obra está afecta a un uso o servicio público.
CUARTO.- Los plazos mínimos para comenzar y acabar las obras serán de uno y tres años, respectivamente. La
caducidad de la licencia se producirá por el transcurso de cualquiera de ambos plazos sin haber comenzado las
obras o bien sin haberlas acabado, con el inicio del correspondiente Expediente.
El interesado/solicitante de las obras deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento el inicio en la ejecución de
las mismas.
Los servicios técnicos municipales podrán, en el momento de la realización de las obras, proceder a las
inspecciones rutinarias que el Ayuntamiento establezca para supervisar la adecuación de los trabajos a lo
propuesto en la solicitud de Licencia de Obra.
Una vez finalizadas las obras el interesado/solicitante deberá presentar ante el Ayuntamiento de Ultzama
Certificado de Fin de Obra firmado por Técnico Competente y visado por los Colegios Profesionales que
correspondan, incluyendo:
1º.- Presupuesto final desglosado de las obras, con certificación final de la empresa constructora.
2º.- Planos definitivos de las obras e instalaciones, con descripción de las modificaciones realizadas respecto del
proyecto autorizado en su caso.
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3º.- Justificación de que se cumplen las condiciones y exigencias exigidas por todos los Informes y Autorizaciones
a los que se hace referencia en la presente Licencia.
4º.- Justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Foral de
Navarra, y en el Real Decreto 203/2008, de 4 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de contrición y demolición (RCDs).
QUINTO.- Notificar la presente al interesado/solicitante de la Licencia ( Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra ) y al Concejo de Larraintzar.
Dª. Mª. Aránzazu Martinez Urionabarrenechea
Alcaldesa
Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse
optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la
notificación de este escrito:
.- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC).
.- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL).
.- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA).
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