de la educación especial

Transcripción

de la educación especial
"Toda búsqueda de alternativas de
solución a los enormes problemas
actuales de la educación en el país,
tiene que empezar con una mirada
retrospectiva
para
identificar
las
tendencias de su desarrollo y así poder
avizorar el futuro“
Emilio Morillo Miranda
“INFLUENCIAS DE POLÍTICAS
EDUCATIVAS EXTRANJERAS EN
LA EDUCACIÓN PERUANA”
Reforma Educativa Estructural y la Contrarreforma
•
•
•
MONTALVAN ROMERO, Federico
OROSCO FABIÁN, Jhon Richard
POMASUNCO HUAYTALLA, Rocío
LOS PRIMEROS 30 AÑOS DEL
SIGLO XX



Marcado por la influencia norteamericana
en la educación nacional
su
estructuración
y
desestructuración,
estuvieron marcados por el debate entre
Alejandro Deustua y Manuel Vicente Villarán
La Primera Ley orgánica de Instrucción del S.
XX fue
promulgada por el presidente
Edgardo López de Romaña en marzo 1901
fue del modelo francés.

Según Jorge Basadre, este ley pretendió
superar los problemas como: la repetición
literal de los libros, la escasez de
conocimiento de los maestros, la falta de
vigilancia a las escuelas, el abandono de la
enseñanza primaria obligatoria.

La Ley de 1902, que encarnaba el viejo
espíritu aristocrático, sólo tuvo vigencia por 9
meses. Cuyo mentor fue Manuel Vicente
Villarán.

El 7 de enero de 1902 se volvió a dar otra Ley
Orgánica de Educación - esta vez bajo la
inspiración de Alejandro Deustua- de
profunda concepción aristocrática.

Para Deustua, el problema de la educación
nacional residía en la educación de la élites; es
decir, de las clases dirigentes, las del privilegio
hereditario.

Su concepción de educación consistía en la
realización de valores, afirmaba que el
fundamento de la educación, debe estar en la
felicidad.

Deustua consideraba que el valor libertad no
educa; que la educación consiste en la
realización de valores; que el trabajo no educa,
el trabajo enriquece, ilustra, da destrezas con el
hábito

Al referirse a la controversia entre Deustua y
Villarán, José Carlos Mariátegui afirmó:

"En la etapa de tanteos prácticos y escarceos
teóricos que condujo, lentamente, a la
importación
del
sistema
y
técnicos
norteamericanos, el Doctor Deustua representó la
reacción del viejo espíritu aristocrático, más o
menos ornamentado de idealismo moderno. El
doctor Villarán formulaba -en un lenguaje
positivista- el programa del civilismo burgués y,
por ende, demoliberal; el señor Deustua
encarnaba, bajo un indumento universitario y
filosófico de factura moderna, la mentalidad del
civilismo feudal de los encomenderos virreinales".
 La
Ley de 1902, inspirada por Deustua,
modificó la estructura de la segunda
enseñanza,
es
decir,
de
la
secundaria. Calcó el modelo anglosajón,
reprodujo el college norteamericano y creó
las secciones preparatorias de ciencias y
letras.
 Patrocinó
en
enciclopedismo,
el
intelectualismo,
el
memorismo
y
la
enseñanza de las lenguas como el latín,
inglés y alemán
LEY
ORGÁNICA
PROMULGADA
MANUEL PRADO EN 1941
POR

Las propuestas educativas que se sucedieron de 1941
hasta la década del 60 fueron de signo modernizante,
influidas por el pragmatismo y el positivismo.

En sus aristas más democráticas significó avance,
progreso y enfrentamiento con el pensamiento
conservador y aristocratizante, todavía vigente en las
clases dominantes de esos años.

La propuesta pedagógica de la Escuela Nueva, de
origen europeo y norteamericano, tuvo amplia
difusión en el país. La nueva educación quedó
restringida a las élites.

El telón de fondo económico y social en que
transcurrían los hechos educativos fue el nuevo
ciclo del desarrollo del país, abierto luego de la
gran crisis de 1929.

El Perú evolucionaba en la perspectiva de
hacerse más decantadamente burgués y,
también, más estrechamente articulado a los
interese extranjeros de los monopolios y de las
transnacionales.

A partir de 1929, se atravesó por procesos de crisis
cíclicas cada vez más prolongadas y profundas
Hechos ocurridos en este periodo:
 La
segunda guerra mundial
 el "boom" de la harina de pescado
 la crisis en la agricultura
 de 1953 a 1963 se producen las luchas
campesinas por la tierra en el campo
 en las ciudades, un gran ascenso del
movimiento popular y estudiantil
 En 1965 ocurren las guerrillas y su
represión.
LA REFORMA EDUCATIVA DEL GENERAL
JUAN VELASCO ALVARADO EN 1972

se dio el golpe militar del 3 de octubre de
1968.

El reformismo militar estimaba urgente
introducir modificaciones que permitieran
atenuar las grandes desigualdades sociales y
económicas, especialmente en el campo.

Buscaba impedir la insurrección popular y
afianzar la seguridad frente al exterior.
 Augusto
Salazar Bondy, presidente de la
Comisión de Reforma de la Educaciónsostiene al respecto:
 “no
habrá efectiva transformación social ni
podrá establecerse un nuevo tipo de
ordenación de la vida nacional, capaz se
superar los vicios crónicos del subdesarrollo,
si la educación no sufre una reforma
profunda, paralela a las demás reformas
sociales y económicas que se hallan en
curso”
LA
CONTRARREFORMA
EDUCATIVA
DE
FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ EN 1975
 El
golpe de Estado y el gobierno militar de
Morales Bermúdez 1975/1980 significó la
hegemonía de los intereses económicos y
políticos de la gran burguesía industrial.
 En
estos años se produjeron grandes
movimientos sociales - como los paros
nacionales de 1977 y 1978 - contra la
dictadura militar y la crisis económica,
que obligaron al gobierno a convocar a
una Asamblea Constituyente en 1979.
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
23384, VUELTA AL PASADO

El triunfo de Acción Popular y de Fernando
Belaunde Terry en las elecciones de 1980, significó
el acceso directo de la gran burguesía financiera
y comercial al poder del Estado, siendo una de las
principales
decisiones
continuar
con
el
desmantelamiento de la reforma educativa, es
decir, la contrarreforma.

En 1982 se promulgó la Ley General de Educación
23384. En sus aspectos medulares, de carácter
organizativo, propicia la vuelta al pasado, es
decir, a la Ley Orgánica de Educación Pública de
1941.
LA POLÍTICA EDUCATIVA NEOLIBERAL DE
FUJIMORI

Acontecimientos más resaltantes: En abril de 1991 el gobierno dio a conocer un "Plan de
Desarrollo de la Educación 1990 - 1995", cuyos objetivos eran:
1. Mejorar la calidad y la eficiencia.
2. Democratizar.
3. Moralizar y modernizar la administración
4. Racionalizar el uso de recursos y diversificar las fuentes de financiamiento.
5. Desarrollar programas de bienestar para el magisterio y el personal administrativo.
6. Impulsar la transferencia e innovación tecnológica
7. Mejorar los servicios de los organismos públicos descentralizados.

Desde la perspectiva de los propósitos esbozados, este plan prácticamente fracasó,
excepto en la reducción drástica del personal administrativo.

El 7 de noviembre de 1991 se promulga el Decreto Ley 699, con normas para la "cesión en
uso" de los centros educativos estatales a entidades privadas y asociativas, afectando la
gratuidad de la enseñanza pública.
DECRETO LEY N° 19326
Lima, 21 de Marzo de 1972
Juan Velasco Alvarado
Presidente de la República
Alfredo Carpio Becerra
Ministro de Educación
¿CUÁLES FUERON LOS MOTIVOS DE LA
DACIÓN DEL D.L.N°19326?

La Situación del País y la Política Educacional

Las características que han definido el Sistema
Educativo, de acuerdo al Informe General de la
Reforma de la Educación, fueron las siguientes: baja
productividad en relación al porcentaje del PNB
dedicado a la educación, incapacidad para
resolver el crucial problema del analfabetismo,
desatención de los niños de grupos sociales
marginados,
ausencia
de
mecanismos
de
recuperación, carácter selectivo y discriminador al
servicio de una minoría verbalismo, memorismo y
tendencia academizante, inadecuada formación y
selección del magisterio, burocratismo, distorsión
administrativa
y
financiera
e
instalaciones
deficientes o mal aprovechadas
Sentido de la Nueva Educación Peruana
La inspiración profundamente
humanista y la vocación
genuinamente democrática de la nueva educación.
La educación en el trabajo y, para el trabajo sea una
columna fundamental de toda filosofía educativa
auténticamente humanista.
La educación reformada, para ser eficaz y lograr
plenamente sus metas, no puede ignorar las condiciones
históricas reales en que se cumple el proceso educativo.
Un movimiento orientado al desarrollo y al cambio
estructural de la sociedad peruana y, en consecuencia a la
liberación y afirmación de nuestro ser nacional.
El cultivo de la conciencia crítica y la activa y constante
participación de la comunidad.
Principio de libertad de educación. Gracias a él se consagra
la norma de que el acto de educar y de ser educado es un
derecho y una obligación que alcanza a todos los miembros
de la comunidad y que se proyecta desde el nacimiento
hasta la muerte.
Los fines propios de la educación peruana
reformada: educación para el trabajo adecuado
al desarrollo integral, para la transformación
estructural y el perfeccionamiento de nuestra
sociedad y para la autoafirmación nacional.
Una educación que no sea concientizadora es
una simple operación de adiestramiento o de
adoctrinamiento.
Se hace ineludible una nueva manera de educar,
nutrida de los valores de la crítica nacional, la creación
y la cooperación, y una nueva didáctica flexible y
diversificada, animada por la comprensión profunda
del educando y de la realidad social, con una más
seria y sólida base científica y un nuevo espíritu, a la vez
realista y lleno de inventiva pedagógica.
¿QUÉ CONTIENE LA LEY GENERAL N°
19326?
El articulado de la Ley, está
organizado en 11 secciones divididas
en XXXV títulos y capítulo, en total
consta de 383 artículos; que abarca
todos los aspectos relativos a la
educación, excepto las disposiciones
que norman al sector y a la carrera
magisterial, que fueron materia de
otras leyes.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Constituyen el marco dentro del cual se inscribe
el articulado de la Ley General. Recogen tanto
la experiencia y el acervo doctrinario que
nutren las ciencias de la educación, cuando los
postulados y valores educativos que demanda
la realidad; peruana en una época de cambios
históricos decisivos, uno de los cuales, prioritario,
es la Reforma de la Educación. Esta sección
contiene en primer lugar, una determinación
del ámbito semántico del concepto de
educación que la Ley emplea.
Art. 2°.
Art. 1°.
• La
presente
Ley
General de Educación
se
refiere
a
la
educación como un
proceso integral que
abarca
tanto
las
acciones
que
se
cumplen,
en
los
centros
educativos
como aquellas que se
realizan en la familia y
la comunidad. Lo que
tipifica una actividad
como educativa es su
naturaleza y no la
persona o entidad que
la realiza.
• Es función del Estado,
planificar, dirigir y
promover el proceso
educativo en todos
los
niveles
y
modalidades
del
Sistema establecido
en la presente Ley,
con el fin de asegurar
adecuada
educación a toda la
población peruana.
Dicha
función
se
cumple, con la participación
de
la
comunidad, a través
del
Ministerio
de
Educación que fija
las correspondientes
políticas.
Art. 7°.
Art. 6°.
• La educación peruana
tiene
como
finalidad
fundamental la formación
integral de la persona
humana
en
sus
proyecciones inmanentes
y
trascendentes.
Su
acción se orientará hacia
el surgimiento de un
nuevo
hombre
plenamente participante
en una sociedad libre,
justa,
solidaria
y
desarrollada por el trabajo
creador y comunitario de
todos sus miembros e
imbuido de los valores
nacionalistas.
• La
educación
peruana contribuirá
a
formar
a
las
personas
que
integran
la
comunidad nacional
para los siguientes
fines específicos:
• El trabajo adecuado
al desarrollo integral
del país.
• El cambio estructural y
el perfeccionamiento
permanente
de la
sociedad peruana; y
• La autoafirmación y la
independencia
del
Perú dentro de la
comunidad
internacional.
Principios de la educación
Principio de la libertad de educación
El principio de la obligatoriedad dé la
Educación Básica y el de la gratuidad
de la educación a cargo del Estado
Participación de los educandos, los
maestros y los padres, de familia en el
proyecto educativo
Principios de la educación
Principio de la educación en el trabajo para el trabajo.
Los valores educativos de la vida familiar y comunal, de
la educación ética y cívica y de la formación religiosa,
dentro del respecto a la libertad de conciencia y a las
convicciones personales.
El Magisterio es estimado en su valor humano y en su
derecho a intervenir prioritariamente, en las
decisiones que afectan a la conducción del
proceso
educativo.
Destaca la importancia, de la educación científica,
técnica y artística, de la formación para la defensa
nacional y de la educación psicomotriz o física.
SECCIÓN II
EL SISTEMA DE LA EDUCACIÓN
PERUANA

Esta Sección da el marco institucional y organizativo
de la Ley General que incluye, en forma orgánica y
global, tanto la estructura como el funcionamiento
total del Sistema, considerándose en título especial
la Nuclearización.

En síntesis, se trata de ofrecer la imagen
estructurada y a la vez diversificada del Sistema, con
los aspectos no escolarizados, las modalidades no
regulares y todas las formas de educación que
integran y completan las acciones educativas
ofrecidas en forma regular y a través de
organizaciones cuyo tratamiento específico es
materia de las siguientes secciones.
El Sistema de la
distingue:
niveles,
modalidades.
NIVELES (Art. 32°)
• Educación inicial
• Educación básica
• Educación superior.
Educación Peruana
ciclos,
grados
y
MODALIDADES
• Básica regular
• Básica laboral
• Superior regular
• Superior no regular
• Otras modalidades
son:
• Calificación Profesional
Extraordinaria.
• Extensión Educativa

La nueva concepción del funcionamiento, a la vez que
introduce la promoción automática y la adaptación a las
condiciones de los educandos, incluye los principios de
desconcentración y descentralización, así como la
coordinación intersectorial y la participación de la
comunidad, todo ello dentro de una planificación abierta,
ajustable y por consiguiente realista que incorpora las
acciones de control, evaluación y supervisión.

La Ley consagra la Nuclearización, introducida como una
creación adecuada a la realidad peruana, con el objeto de
dar a la comunidad su rol de conductora de los esfuerzos
educativos. Gracias a la Nuclearización será posible
intercambiar experiencias, superar el aislamiento de las
escuelas, coordinar sus actividades, evitar la duplicación de
esfuerzos, reforzar mutuamente las acciones de los centros
educativos comprendidos en cada red nuclear y hacer
participar activamente a la comunidad local a la familia y las
instituciones de los diferentes sectores en el esfuerzo
educativo.
 Finalmente,
la Ley pone, atención
especial en la necesidad de
coordinar aportes de todos los
sectores que de modo directo o
indirecto, contribuyen a la educación
nacional. La educación no es
responsabilidad ni dominio exclusivo
del Ministerio de Educación, sino de
todo el Estado con la colaboración y
la iniciativa de la sociedad.
EDUCACIÓN
INICIAL
SECCIÓN III
NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL Y
BÁSICA
En la concepción de la Ley General
este nivel está destinado a afrontar un
problema muy descuidado en el país:
las disciplinas psico-biológicas han
demostrado claramente, a través de
diversas
investigaciones,
que
los
primeros cinco años constituyen la
edad del desarrollo más riesgoso y
decisiva para el ser humano. Sin la
atención afectiva capaz de dar la
seguridad emocional y la protección
que son propias del circulo de vida
madre-niño, sin la nutrición adecuada y
sin las pertinentes estimulaciones psicosociales del ambiente, se producen
deterioros irreversibles o difícilmente
superables en el niño..
EDUCACIÓN BÁSICA
La Educación Básica que
abarca
nueve
grados
equivalentes aproximada pero
no rígidamente a nueve años
de
escolaridad,
está
concebida en la Ley como un
medio para conseguir un
grado de capacitación que
permita al poblador peruano
desarrollarse como persona y
lograr
su
habilitación
específica en un trabajo útil
para sí mismo y su comunidad.
La
modalidad
laboral
de
la
Educación Básica
está dirigida a los
que no tuvieron o
no
tienen
oportunidad
de
aprovechar
los
beneficios de la
Educación Básica
Regular.
Ha
sido
considerada
en la Ley con
un
criterio
adecuado a
las
necesidades
y situación de
los
adolescentes
y adultos
Es
eminentemente
desescolarizada y tiene, además
el carácter de un mecanismo de
recuperación muy flexible y no
de sustituto o subsanación tardía
y
extemporánea
de
la
escolarización
primaria,
inadecuada y evidentemente
carente de toda significación
para los educandos de esas
edades que ven menoscabada
su
dignidad
personal
al
imponérseles, como entonces, un
remedo de la educación, infantil
inevitablemente ajena a sus
intereses y necesidades.
SECCIÓN IV
NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El aspecto trascendental de la Ley está en la creación del primer
ciclo de la Educación Superior, conformado por lo que se
denomina Educación Superior Profesional, la cual convierte
automáticamente a la educación impartida en las universidades,
el primer ciclo, después de la Secundaria, en el segundo ciclo de
Educación Superior, dentro del nuevo Sistema.

El primer ciclo de la Educación Superior se ofrecerá en instituciones
especiales que se llamarán Escuelas Superiores de Educación
Profesional (ESEP), que pueden ser estatales, particulares o
cooperativas y que dependerán en todos los casos, directamente
o para fines de supervisión, del Ministerio de Educación. También se
ofrecerá en programas no escolarizados. El propósito de este ciclo
es ofrecer programas de seis u ocho semestres académicos de
duración que tendrá, a la culminación del ciclo, el respaldo de un
título: el de Bachiller Profesional en la especialidad respectiva.
 No
debe pensarse que la educación de este
primer ciclo será puramente técnica. Los
programas que ofrecerá configuran una
amplia gama de posibilidades, desde las
esencialmente técnicas, cómo las que se
refieren a electricidad, radio, mecánica o
automotores, hasta otras de diferente
carácter, como biblioteconomía, servicio
social, enfermería, educación, periodismo o
arte. Además, el currículo del ciclo tendrá un
adecuado porcentaje de cursos de formación
general, aparte de las materias y prácticas de
orientación netamente profesional.

El segundo ciclo de la Educación Superior se ofrecerá en las
Universidades y otras instituciones del nivel, como las escuelas de
los Institutos Armados o los seminarios religiosos. Comprende
estudios varios conducentes a título de Post- BachilIerato,
Licenciatura, Maestría y otros diplomas y certificados.

En materia de representación estudiantil, se fija el tercio sobre el
total de miembros de todos los órganos de gobierno a nivel
nacional e institucional es decir, se establece que los alumnos
participen en un número igual a la mitad de los miembros no
discentes de dichos órganos de gobierno.

Un aspecto muy importante del trabajo universitario es que
corresponde al tercer ciclo de la Educación Superior con Altos
Estudios conducentes al grado académico de Doctor. Aunque la
investigación se sanciona como imprescindible en todos los ciclos
del nivel de Educación Superior, en el tercer ciclo es
especialmente requerida como base de la labor de los
participantes. Este ciclo se ofrece en las universidades y en el
Instituto Nacional de Altos Estudios (INAE). El nuevo Instituto
concebido como un centro interuniversitario de carácter
colegiado, que posee programas propios. Será además llamado a
promover y evaluar la investigación y los estudios propios de este
ciclo.
SECCIÓN V
OTRAS MODALIDADES DE LA
EDUCACIÓN Y PROGRAMAS ESPECIALES

La calificación Profesional Extraordinaria es la modalidad mediante
la cual cada uno de los sectores de la actividad económica
nacional prepara, perfecciona y especializa a sus respectivos
cuadros de personal de trabajadores para el desempeño de
ocupaciones específicas.

La Educación Especial, destinada a atender a los educandos
considerados en situación de excepcionalidad por razones de
orden físico, mental o ambiental. La Ley propone medidas amplias
de acción acordes con el fundamento de que el hombre vale
como persona y consecuentemente, debe ser respetado por su
propio ser, sobre todo cuando la incorporación a la actividad
productiva de las personas que tienen impedimentos físicos o
mentales se estima, más que por su utilidad a la sociedad, por el
hecho de que ello representa una oportunidad de desarrollarse
como persona en el ejercicio de sus posibilidades y en interrelación
humana.

La Extensión Educativa constituye una modalidad que se inscribe
dentro de la amplitud con que está concebida la educación
nacional que no debe ni puede estar circunscrita a la educación
regular. Es precisamente esta forma de educar la que por
excelencia encarna y realiza la idea de la educación como
instrumento de transformación cultural profunda que irradia nuevos
valores y actitudes en la mentalidad colectiva.

Programas Especiales: Programas de Promoción Educativa para las
Áreas Rurales, constituye uno de los aportes más importantes del
Sector al proceso revolucionario, cuya tarea no puede
considerarse ni remotamente satisfactoria mientras subsista en el
Perú la condición social y culturalmente sojuzgada de la
mayoritaria población campesina.

La Educación para la Seguridad Integral y la Defensa Nacional se
ha considerado en la Ley como parte de las acciones educativas
destinadas a fortalecer la autoafirmación y la independencia de la
nación peruana. Al efecto, se han formulado los conceptos de
seguridad integral y de defensa nacional en toda la amplitud y
profundidad de sus proyecciones.
SECCIÓN VI
ACCIONES Y SERVICIOS DE COMPLEMENTACIÓN EDUCATIVA

la Ley considera de importancia prioritaria la promoción de las acciones de
investigación científica acerca del proceso mismo de la educación, sobre
todo considerando las exigencias de conocimiento y perfeccionamiento que
requieren la implementación y evaluación del proceso de Reforma
Revolucionario.

La Orientación y el Bienestar del Educando: mediante su funcionamiento se
debe ayudar al educando a realizar decisiones vocacionales eficaces y
permitirle una adecuada incorporación al trabajo o un ascenso gradual y sin
conflicto en los varios niveles y ciclos educativos.

El perfeccionamiento y los estímulos educativos. Es una verdad evidente que
los progresos en la educación requieren que los educandos de todas las
edades sean estimulados y apoyados por el Estado en sus esfuerzos
educativos. A este fin es necesario establecer una política orgánica y de
amplio alcance que cubre tanto las becas y los créditos para estudio cuanto
el perfeccionamiento científico y tecnológico que se pueda obtener en los
centros educativos del extranjero.
SECCIÓN VII
TECNOLOGÍA EDUCATIVA

Sin materiales adecuados es imposible una educación activa,
moderna y eficaz; menos aún puede pensarse en una educación
peruanista y descentralizada con libros y materiales didácticos
carentes de significación real, a veces resultado de una
defectuoso trasplante de modelos ajenos a la realidad en que vive
el educando.

En la presente Ley, incluye desde la investigación científica
conducente a la creación de nuevas técnicas hasta los criterios de
producción de materiales didácticos.

Se pone, asimismo, énfasis en la necesidad de que la
programación de la construcción de locales y su equipamiento se
realice de acuerdo al medio social y físico y que los proyectos
arquitectónicos y los estudios de factibilidad se hagan a base de
módulos que respondan a criterios funcionales.

La Teleducación, entendida en su sentido más amplio en la Ley,
permite alcanzar una cobertura en el servicio educativo imposible
de lograr con los sistemas tradicionales de la escuela.
SECCIÓN VIII
EL MAGISTERIO

Esta Sección establece las bases sobre las cuales debe
estructurarse la carrera magisterial.

Como cuestión de principio se pone énfasis en el nuevo
sentido de la labor educadora del maestro y en su acción
humana y promotora, que le permite despertar las
capacidades de los niños, los jóvenes y los adultos y que
logra promover en ellos la reflexión racional y las actitudes
positivas en lo que concierne a su propio desarrollo, y al de
la comunidad nacional.

La labor del maestro debe ser integral y ejercerse en las
varias dimensiones de la acción educativa: en la
búsqueda de los conocimientos o en la adquisición de una
capacitación para el trabajo, en la orientación del
educando y en su colaboración para la actividad
constante y creadora del educando.

El futuro maestro debe vivir un proceso integral y
permanente de educación para ser él mismo un
educador integral. De allí que se exija, como condición
esencial, que las instituciones de formación magisterial
posean realmente instalaciones y servicios adecuados y
centros de aplicación, como conductores indispensables
para que su funcionamiento sea autorizado. Parte
fundamental de esta información es el aprendizaje de
una lengua vernácula que la Ley establece como
obligatoria en los estudios profesionales de Educación.

La Ley determina el proceso de la formación profesional
del Magisterio que cubre los tres ciclos de la Educación
Superior, culminando en el título de Doctor. Otros
aspectos importantes considerados son las condiciones y
requisitos para ejercer la docencia y las garantías que
deben otorgarse a la carrera magisterial a fin de que
quienes se dediquen a ella puedan alcanzar las más
altas clases del servicio público.
SECCIÓN IX
RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Una de las acciones que tiene carácter de prerrequisito para la
Reforma de la Educación es la renovación del concepto y la
organización del financiamiento de la educación. La Ley
traduce en su articulado esta nueva concepción, mucho más
amplia y rica que la tradicional, de la economía y la
financiación educativas.

Destaca la preocupación por la determinación rigurosa de
todas las fuentes, públicas y privadas, particulares y comunales,
de recursos educativos, la cual permitirá calcular de modo más
realista y con sentido social las posibilidades de sufragar la
educación en nuestro país, no sólo a través de las aportaciones
monetarias sino también mediante la prestación de servicios por
la comunidad.

El presupuesto destinado para educación en este periodo era
del 22.9%.
SECCIÓN X
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA EDUCACIÓN

La Ley está imbuida de este espíritu de participación y se orienta
decididamente tanto a superar la indiferencia de los sectores o grupos
particulares de la sociedad con respecto a las graves deficiencias
educativas que subsisten en el Perú cuanto a la absorción por el Estado de
todas y cada una de las acciones educativas.

La Ley General sanciona el derecho a ofrecer educación por los
particulares dentro de las normas fundamentales de no discriminación y de
prohibición de toda forma de lucro y según las prescripciones establecidas
por las autoridades y reglamentos respectivos.

Es preciso señalar que la participación de la comunidad se vincula
estrechamente no sólo con los esfuerzos educativos realizados a través del
sistema escolar, sino las formas no escolarizadas de educación que son
muy apropiadas para canalizar y aprovechar al máximo la contribución de
todos los sectores sociales.

El Servicio Civil de Graduados es una nueva institución que la Ley introduce
y que está destinada a poner a los jóvenes que han recibido una
formación profesional de diverso tipo en contacto con la problemática
educativa y social del país, de tal modo que, a la vez que contribuyen con
su esfuerzo al mejoramiento de las condiciones de la población peruana,
reciban por acción de la comunidad nacional los estímulos que su
formación humana y profesional requiera.
SECCIÓN XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
 En
esta sección se consideran todas aquellas
disposiciones necesarias para adecuar a las
condiciones prevalecentes en el país el nuevo
sistema y para asegurar su eficaz y progresiva
aplicación.
LEY N° 23384
Lima, 18 de Mayo de 1982
Fernando Belaunde Terry
Presidente Constitucional de la República
José Benavides Muñoz
Ministro de Educación
SECCIÓN PRIMERA
PRINCIPIOS RECTORES
CAPÍTULO I: De los fundamentos de la educación

La educación es un proceso permanente
inspirado en principios de democracia social.

Los objetivos son: formación integral, superación,
conocimiento y afirmación del carácter nacional,
contribución a la democracia y alcanzar un alto
nivel cultural, humanista y científico.

Exclusión de toda forma de discriminación bajo
sanción, eliminación del lucro en la educación, y
lealtad de docentes y educando a la ley.
CAPÍTULO II: De los agentes de la educación

Integran la familia, educandos, profesores, la
comunidad y el Estado.

El Estado a través del M. E. tiene la función de:
promover la educación, dirigir y supervisarla,
formular planes y programas educativos,
aplicar
el
régimen
de
administración
descentralizada, asegurar la actualización y
perfeccionamiento de los profesores así como
su mejora económica, cultural y dignificación
social, entre otros aspectos.
CAPÍTULO III: los contenidos de la educación

En todos sus niveles y modalidades fomenta el
conocimiento, la práctica de las humanidades, el
arte, la ciencia y la técnica con la profundidad y
extensión adecuada a cada uno de ellos.

Los contenidos son: Formación ética y cívica que
comprende la educación familiar, la enseñanza de
la constitución y la formación pre-militar; la
educación religiosa, es determinada libremente por
los padres de familia o los educandos mayores de
edad, y el Estado colabora con la educación
católica; la educación artística; la educación física y
la educación ocupacional que lo preparan al
educando para el trabajo.
CAPÍTULO IV: de los recursos económicos y financieros, de los
incentivos tributarios y económicos de la educación

Los servicios educativos en el país se financian por el aporte del
Estado, la comunidad y los particulares de acuerdo a ley.

Al derecho universal de la educción corresponde también el
deber universal.

Están exonerados de todo tributo creado o por crearse, esta
exoneración tiene duración indefinida.

Gozan de tarifas mínimas en los servicios públicos.

No tienen fines de lucro.

La política de becas, créditos y estímulos educativos en el país o
en el extranjero se aplica de acuerdo con el principio de
distribución amplia y diversificada.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PROFESORADO

CAPÍTULO V:

Manifiesta que el profesorado es agente
fundamental de educación, por tanto, exige
rigurosa selección, preparación adecuada y
permanente, una actitud y conducta
irreprochable.

Tiene derecho a un tratamiento económico y
social acorde a su función, son formados en
las Universidades o Institutos Superiores
Pedagógicos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ESTRUCTURA GENERAL
CAPÍTULO VI:

El
sistema
educativo
comprende:
educación
formal que se imparte en
forma escolarizada y no
escolarizada en sus diferentes
modalidades y niveles cuyos
contenidos son evaluables y
certificables; y la educación
no formal, constituida por el
autoaprendizaje y la acción
de los agentes educativos.
NIVELES



Primer nivel:

Menores
educación inicial

Adultos
Segundo nivel:

Especial
educación primaria

Ocupacional
Tercer nivel:

A distancia
educación secundaria

MODALIDADES
Cuarto nivel:
educación superior
CAPÍTULO VII: de la educación inicial

Se imparte a los menores de 6 años y está destinada
a orientar a los padres de familia y comunidad para
lograr el desarrollo de las capacidades y vocación
del niño.

Se ofrece a través de: Centros de Educación Inicial
que comprende cunas para menores de 3 años y
jardines de niños de 3 a 5 años de edad; y programas
especiales dirigidos a niños, familia y comunidad.

Los objetivos son: promover el desarrollo integral;
prevenir, descubrir y tratar oportunamente los
problemas bio-psico-social; y contribuir a la
integración y fortalecimiento de la familia y la
comunidad.
CAPÍTULO VIII: de la educación primaria
 Es
obligatoria en todas sus modalidades,
destinada a los niños a partir de los 6 años.
En las comunidades cuya lengua no es el
castellano se inicia con la lengua oriunda
con tendencia a la castellanización.
 Se
realiza en seis grados. La educación
primaria de adultos es flexible de acuerdo
con la evaluación de los educandos.
CAPÍTULO IX: de la alfabetización

Forma parte de la educación de adultos que
comprende entre los 15 y 40 años, se cumplirá en forma
selectiva y progresiva y es impartida preferentemente
en lengua materna, integrada a un proceso de
castellanización.

La colaboración de los padres, cónyuges, apoderados,
empleadores e instituciones es obligatoria. Será
certificado cuando hayan logrado los objetivos
propuestos. Se impartes con la participación de
docentes del Estado y de particulares, las instituciones en
general y de voluntarios calificados.

El ministerio investiga el problema de analfabetismo,
formula y ejecuta un Plan de Alfabetización y
anualmente publica un informe de evaluación de los
logros alcanzados.
CAPÍTULO X: de la educación secundaria

Su finalidad es profundizar los resultados logrados
en la educación primaria, y orientar y capacitar a
los educandos en diferentes campos vocacionales
acordes con sus aptitudes.

Se imparte en 5 grados, los dos primeros son
comunes a todas las ramas y los tres últimos
encaminan en una dirección específica según las
siguientes variantes: Agropecuaria, Artesanal,
Científico-Humanista, Comercial e Industrial.

Tiene dos modalidades, educación secundaria de
menores y adultos (la metodología de acuerdo a
las características de la edad).
CAPÍTULO XI: de la educación superior

Comprende la formación profesional y el cultivo
de las más altas manifestaciones del arte, la
ciencia, la técnica y en general la cultura, se
ofrece a quienes hayan concluido la
secundaria.

Se imparte en las escuelas e institutos superiores,
universidades y centros superiores de post grado,
estas últimas se rigen por la ley especial
respectiva. Las formaciones religiosas y las
escuelas militares también tienen sus propias
normas.
CAPÍTULO XII: de la educación especial

Es la modalidad destinada a personas que por
sus características excepcionales requieren
atención diferenciada, comprende a los que
adolecen deficiencias mentales u orgánicas o
desajustes de conducta social, como a quienes
muestras condiciones sobresalientes.

Se imparte en centros educativos ordinarios o en
centros especiales cuyo acceso no está sujeto a
requisitos de edad o de conocimientos.
CAPÍTULO XIII: de la educación ocupacional

Integra
la
acción
educativa
con
la
preparación y perfeccionamiento de la
actividad laboral, destinada a adolescentes y
adultos estén o no en actividad laboral.

Da lugar a una certificación según reglamento,
es responsabilidad de los trabajadores,
empleadores y el Estado.

La educación ocupacional los proporcionan los
CEOs (son escolarizados estatal y no estatal), los
servicios sectoriales (se realizan en el ámbito del
sector a la que pertenece) y los programas en
los centros laborales (empresas respectivas).
CAPÍTULO XIV: de la educación a distancia
 Es
desarrollado por el Ministerio de
Educación, también lo hacen las Instituciones
Públicas y privadas.
 Sus
objetivos son: ampliar el alcance de los
servicios educativos formales e informales,
complementar la acción del sistema
educativo y apoyar la acción cultural.
 Tienen
valor oficial.
CAPÍTULO XV: del ingreso, evaluación y certificación

La ley da igualdad de oportunidades a todos. Ingresan al Nivel
Inicial los niños menores de 6 años, ingresan al 1° grado de
educación primaria, preferentemente, los niños a partir de los 6
años de edad (no es requisito la educación inicial), los que
concluyen el nivel primario tienen derecho ingresar a al 1° del
nivel secundario.

La matrícula en Educación Primaria y Secundaria es única para
cada nivel.

Los postulantes a Educación Primaria con edad mayor a lo
establecido dan una prueba de ubicación.

Los que han terminado la Educación Secundaria están aptos
para postular a la Educación Superior.

Los educandos que no tienen documentos de identificación no
están impedidos de ingresar al nivel de Educación Primaria,
pero están obligados a regularizar.

La evaluación del educando es integral, permanente y flexible. La
escala de calificación es vigesimal. Al culminar los estudios de cada
grado de Educación Primaria hay una evaluación general
complementaria. En Educación Secundaria las evaluaciones son por
asignatura, incluyendo la general complementaria y las de
recuperación y subsanación.

La certificación de cada grado, nivel y modalidad educativa se otorga
a los educandos que han cumplido satisfactoriamente las exigencias
respectivas. Esta certificación es requisito para ser promovido. En EP y ES
se otorgan certificados de grado, al término de la ES se otorga un
certificado con mención de la variante respectiva.

Los Institutos y Escuelas Superiores otorgan títulos de Profesional, Técnico
y Experto en sus respectivas ramas, así como de segunda o ulterior
especialización. También los certificados correspondientes.

Las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro
y Doctor, así como certificados. También otorgan títulos profesionales
inclusive los de segunda o ulterior especialización.

Los títulos otorgados en Educación Superior se expiden a nombre de la
Nación.
CAPÍTULO XVI: de la promoción educativa comunal

Es una modalidad no formal del sistema
educativo, dirigida a mejorar la educación de la
comunidad de modo permanente conforme con
los fines de la presente ley.

Todo centro educativo obligatoriamente elabora
un programa anual de esta modalidad.

Estas son organizadas por el Ministerio de
Educación, las Municipalidades y las Instituciones
Públicas y Privadas.
SECCIÓN CUARTA
DEL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO XVII: investigación, experimentación y tecnología
educativa, planes y programa de estudios

Es libre la investigación en el campo de las ciencias de la
educación y el desarrollo de métodos y materiales.

El ME promueve la aplicación experimental de las innovaciones
técnico-pedagógicas y de nuevos materiales.

El ME autoriza los textos y materiales educativos escolares
velando porque se ajusten a los contenidos de los planes y
programas y a los principios constitucionales.

Los textos y materiales de religión requieren además la
aprobación de la autoridad eclesiástica. Los textos solo serán
considerados como materiales auxiliares.

Los planes y programas de estudio de primaria y secundaria
tienen una vigencia mínima de 6 años.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
CAPÍTULO XVIII:

El Centro Educativo tiene por objeto fundamental
impartir la
educación escolarizada, y el Programa Educativo es el conjunto de
actividades con fines educativos.

A los CE les corresponde la siguiente nomenclatura: Centros de
Educación Inicial; Escuelas, para primaria exclusivamente; Colegios,
para secundaria o primaria y secundaria simultáneamente. Los demás
niveles como han sido creadas.

Hay un representante legal que haga cumplir lo establecido, está
prohibido la aceleración y supresión de asignaturas, grados o ciclos. El
año lectivo tiene una duración mínima de 38 semanas incluyendo
periodo de vacaciones intermedias y evaluación. Termina el 20 de
diciembre.

Con respecto a los centros educativo no estatales, los directores, los
profesores, los representantes de padre de familia determinan las
pensiones y demás derechos.
SECCIÓN SEXTA
DE LA FUNCIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES Y
GOBIERNOS REGIONALES EN LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO XIX: de las municipalidades y gobiernos regionales en la
educación

Las Municipalidades cooperan con el Ministerio de Educación
en la promoción, el mantenimiento y vigilancia del normal
funcionamiento de los Centros Educativos del nivel Inicial y
Primaria en su jurisdicción.

Estas pueden tener sus propios Centros Educativos, apoyan la
organización y funcionamiento de bibliotecas, organizan
programas de alfabetización y Promoción Educativa Comunal,
vigilan a los medios de comunicación social y otras formas
públicas de educación no formal, fomentan actividades
culturales, recreativas y deportivas.

Los gobiernos regionales tendrán las funciones que señala su
respectiva Ley Orgánica.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVO
DEL
SISTEMA
CAPÍTULO XX:

Su finalidad es organizar y relacionar las instancias, los
niveles y modalidades del Ramo con el objeto de
asegurar la calidad y eficiencia de sus servicios. Estas se
dan por entidades administrativas competentes y por
los centros y programas educativos.

La ley orgánica del Ministerio de Educación establece
las normas e instancias administrativas con criterio de
descentralización y autonomía dentro de la
Constitución y de conformidad con la presente Ley. La
promoción de docentes, administración y supervisión
educativa a cargo del Estado se lleva a cabo por
concurso en la forma que establece la ley.

En el Ministerio de Educación funciona el Consejo Nacional de
Educación que goza de autonomía funcional, su objeto es estudiar y
evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la educación y opinar
de oficio sobre la política educativa del país, a fin de darle
continuidad y contribuir a su perfeccionamiento.

Los miembros de CNE son 7 y laboran de manera permanente. Se
renueva anualmente por tercios, salvo el Presidente que esta por 3
años. Son designados por:







1 por el Presidente de la república.
1 por los Rectores de la universidad.
1 por el Presidente de las Academias Nacionales de Ciencia y Cultura.
1 por los Directores de los 10 CE Secundarios Estatales más antiguos del país.
1 por los Presidentes de las Asociaciones de Directores de CE no estatales.
1 por el Colegio Nacional que agrupa a los profesores del Perú.
1 por los Presidentes de las Federaciones de Asociaciones de Padres de
Familia.
SECCIÓN OCTAVA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
 Los
Centros de Educación Básica son
convertidos: I y II ciclo en Escuelas
Primaria, III ciclo en Colegios de
Educación Secundaria.
 Las
Normales se convierten en Institutos
Superiores Pedagógicos.
 Se
propone la creación del Colegio de
Profesores del Perú.
CONCLUSIONES

Los cambios dados en la Educación Peruana en
su mayoría se han limitado a copiar políticas
educativas extranjeras sin un análisis de la
realidad educativa del país.

La reforma educativa estructural surge a raíz del
análisis concienzudo de la realidad educativa
que busca despertar en los peruanos la
conciencia crítica, la liberación del hombre y
afirmación de la identidad nacional a fin de
alcanzar el desarrollo y cambio estructural del
sistema socio-económico del Perú.

La contrarreforma significó el retorno al pasado
ya que la
gran burguesía financiera y
comercial ingresó al poder del Estado, y una de
sus principales decisiones fue continuar con el
desmantelamiento de la reforma educativa
propuesta por Velasco, que generó el
estancamiento de la Educación Peruana.

Se puede apreciar que desde el año 82, el
gobierno peruano a estado proponiendo
“mejoras” en la educación peruana, y se puede
afirmar que esos cambios solo han estado
presentes en el papel, muchas de esas
propuestas aún están vigentes, y consideramos
que no han encontrado los mecanismos
suficientes para su ejecución.

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