Consejo Salarios Rurales
Transcripción
Consejo Salarios Rurales
Consejo Salarios Rurales Informe a sus asociados Conceptos generales Vigencia desde 1 de julio 2013. Duración 3 años (hasta 30/6/2016). Ajustes de salarios anuales. Se establecen mínimos por categoría. Para salarios mayores a los mínimos se establecen 2 franjas: a) hasta 20% mayores a los mínimos . b) superiores al mínimos mas 20%. Para las franjas el criterio es aplicar correctivo de inflación estimada y la real para el periodo anterior + inflación estimada según rango meta del BCU+ crecimiento real establecido para la franja correspondiente. El ficto por vivienda y alimentación se ajustará cada año por correctivo + inflación esperada + 3% crecimiento. Procedimiento para cálculo ajuste Ver la tabla de mínimo por categoría establecido para cada año Si el salario que se le paga al empleado es menor debe ir hasta esa cifra establecida. Si los salarios ya son superiores a los mínimos debe establecerse en que franja para establecer el ajuste. Para eso tomando el salario vigente al 30 de junio de cada año(o sea antes del ajuste) se le suma un 20%. Si el salario el salario esta entre mínimo establecido mas un 20% es primera franja Si es superior al punto 5. es segunda franja Hay diferentes % crecimiento según franja. Procedimiento para cálculo ajuste por franja. Se transcribe parte del acta de interpretación firmada en MTSS Segundo: Se aclara que a efectos de definir dichas franjas debemos observar los salarios vigentes al 30 de junio de los respectivos años (2013, 2014, 2015) y cotejarlos con los mínimos vigentes en cada momento Ejemplo: el salario mínimo vigente para la categoría sin especialización 1 asciende a $ 7.920.-por lo tanto aquellos salarios de hasta $ 9.504.- ($ 7.920 más 20%)estarán comprendidos en la primera franja prevista para sobre laudos. Si al aplicarle el coeficiente allí detallado quedara por debajo del mínimo previsto para el 1 de julio de 2013 deberá ajustarse automáticamente a dicho nivel salarial. Ajuste desde el 1 de julio 2013. Minimos por Categoría Sin Especialización 1 Aprendiz Sin especialización 2 Especializado Altamente especializado Capataz Capataz General Administrador $ 10.412 11.000 12.000 12.568 13.176 13.827 14.522 15.674 Partida ficto por vivienda y alimentación: $ 2.215.- Ajustes por Franjas Vigentes al 30 de junio 2013 Sin Especialización 1 Aprendiz Sin especialización 2 Especializado Altamente especializado Capataz Capataz General Administrador $ 7.920 8.135 9.705 10.164 10.655 11.182 11.744 12.921 Franja 1 Franja 2 valores valores hasta mayores de 9.504 9.504 9.762 9.762 11.646 11.646 12.197 12.197 12.786 12.786 13.418 13.418 14.093 14.093 15.505 15.505 Ajuste franja 1 a partir 1 de julio 2013 : 10.08 % (incluye 2,5% crecimiento). Ajuste Franja 2 a partir 1 de julio 2013 : 9% ( (incluye 1.5% crecimiento) • Recordar nunca pueden quedar por debajo de mínimos Ajuste a partir 1 de julio 2014. Categoría Sin Especialización 1 Aprendiz Sin especialización 2 Especializado Altamente especializado Capataz Capataz General Administrador $ 12.000 12.678 14.000 14.663 15.371 16.131 16.943 18.286 Ajuste franja 1 correctivo + inflación esperada BCU+ 3 % crecimiento Ajuste franja 2 correctivo + inflación esperada BCU+ 2 % crecimiento Ajuste a partir 1 de julio 2015. Categoría Sin Especialización 1 Aprendiz Sin especialización 2 Especializado Altamente especializado Capataz Capataz General Administrador $ 13.200 13.945 15.400 16.129 16.909 17.745 18.637 20.114 Ajuste franja 1 correctivo + inflación esperada BCU+ 3.5 % crecimiento Ajuste franja 2 correctivo + inflación esperada BCU+ 2.5 % crecimiento