Consejo Salarios Rurales

Transcripción

Consejo Salarios Rurales
Consejo Salarios Rurales
Informe a sus asociados
Conceptos generales





Vigencia desde 1 de julio 2013.
Duración 3 años (hasta 30/6/2016).
Ajustes de salarios anuales.
Se establecen mínimos por categoría.
Para salarios mayores a los mínimos se establecen 2
franjas:
a) hasta 20% mayores a los mínimos .
b) superiores al mínimos mas 20%.
 Para las franjas el criterio es aplicar correctivo de inflación
estimada y la real para el periodo anterior + inflación
estimada según rango meta del BCU+ crecimiento real
establecido para la franja correspondiente.
 El ficto por vivienda y alimentación se ajustará cada año por
correctivo + inflación esperada + 3% crecimiento.
Procedimiento para cálculo ajuste
 Ver la tabla de mínimo por categoría establecido para cada
año
 Si el salario que se le paga al empleado es menor debe ir
hasta esa cifra establecida.
 Si los salarios ya son superiores a los mínimos debe
establecerse en que franja para establecer el ajuste.
 Para eso tomando el salario vigente al 30 de junio de cada
año(o sea antes del ajuste) se le suma un 20%.
 Si el salario el salario esta entre mínimo establecido mas un
20% es primera franja
 Si es superior al punto 5. es segunda franja
 Hay diferentes % crecimiento según franja.
Procedimiento para cálculo ajuste
por franja.
Se transcribe parte del acta de interpretación firmada en MTSS
Segundo: Se aclara que a efectos de definir dichas franjas
debemos observar los salarios vigentes al 30 de junio de los
respectivos años (2013, 2014, 2015) y cotejarlos con los mínimos
vigentes en cada momento
Ejemplo: el salario mínimo vigente para la categoría sin
especialización 1 asciende a $ 7.920.-por lo tanto aquellos salarios
de hasta $ 9.504.- ($ 7.920 más 20%)estarán comprendidos en la
primera franja prevista para sobre laudos. Si al aplicarle el
coeficiente allí detallado quedara por debajo del mínimo previsto
para el 1 de julio de 2013 deberá ajustarse automáticamente a dicho
nivel salarial.
Ajuste desde el 1 de julio 2013.
Minimos por Categoría
Sin Especialización 1
Aprendiz
Sin especialización 2
Especializado
Altamente especializado
Capataz
Capataz General
Administrador
$
10.412
11.000
12.000
12.568
13.176
13.827
14.522
15.674
Partida ficto por vivienda y alimentación: $ 2.215.-
Ajustes por Franjas
Vigentes al 30 de junio 2013
Sin Especialización 1
Aprendiz
Sin especialización 2
Especializado
Altamente especializado
Capataz
Capataz General
Administrador
$
7.920
8.135
9.705
10.164
10.655
11.182
11.744
12.921
Franja 1
Franja 2
valores
valores
hasta
mayores de
9.504
9.504
9.762
9.762
11.646
11.646
12.197
12.197
12.786
12.786
13.418
13.418
14.093
14.093
15.505
15.505
Ajuste franja 1 a partir 1 de julio 2013 : 10.08 % (incluye
2,5% crecimiento).
Ajuste Franja 2 a partir 1 de julio 2013 : 9% ( (incluye
1.5% crecimiento)
• Recordar nunca pueden quedar por debajo de mínimos
Ajuste a partir 1 de julio 2014.
Categoría
Sin Especialización 1
Aprendiz
Sin especialización 2
Especializado
Altamente especializado
Capataz
Capataz General
Administrador
$
12.000
12.678
14.000
14.663
15.371
16.131
16.943
18.286
Ajuste franja 1 correctivo + inflación esperada BCU+ 3 %
crecimiento
Ajuste franja 2 correctivo + inflación esperada BCU+ 2 %
crecimiento
Ajuste a partir 1 de julio 2015.
Categoría
Sin Especialización 1
Aprendiz
Sin especialización 2
Especializado
Altamente especializado
Capataz
Capataz General
Administrador
$
13.200
13.945
15.400
16.129
16.909
17.745
18.637
20.114
Ajuste franja 1 correctivo + inflación esperada BCU+ 3.5 %
crecimiento
Ajuste franja 2 correctivo + inflación esperada BCU+ 2.5 %
crecimiento

Documentos relacionados