universidad de puerto rico - Escuela de Enfermería

Transcripción

universidad de puerto rico - Escuela de Enfermería
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO ▪ RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS
ESCUELA DE ENFERMERÍA
DEPARTAMENTO SUBGRADUADO
MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
REVISADO Y APROBADO
EN JUNIO 2015
FACULTAD BSN
PO Box 365067
San Juan, PR 00936-5067
Tel. (787) 758-2525
Ext. 1093, 1095 y 1096;
Fax (787) 759-3644
LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO,
OFRECE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD A TODOS SIN IMPORTAR
GÉNERO, ESTADO CIVIL, EDAD, ORIGEN ÉTNICO, RAZA, CREDO O IMPEDIMENTO
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Comité Ad-Hoc de Revisión de Normas:
Dra. Nancy Morales
Prof. Carmen Irene Díaz
Dr. Juan Carlos Soto
Junio, 2015
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
TABLA DE CONTENIDO
TEMAS
Páginas
Introducción………………………………………………………………………………………………………………..
6
I.
Perfil del Egresado del Programa………………………………………………..…………..
8
II.
Normas de Admisión al Programa Diurno…….……………………………..………….. 8
III.
Normas de Promoción …………………………………..…………………………………..…… 11
IV.
Normas de Retención….………………………………..…………………………………..……. 11
V.
Normas o Políticas de Progreso Académico Satisfactorio…………………………
VI.
Normas de Suspensión…………………………………..…………………………………..…… 17
VII.
Normas de Readmisión…………………………………..…………………………………..…..
VIII.
Normas de Asistencia…………………………………..………………………………..…..…… 18
IX.
Normas para Trabajos Escritos…………………………………..…………………….……… 20
X.
Normas para Seminario…………………………………..…………………………………...…
XI.
Normas para Trabajos de Grupo…………………………………..…………………….…… 21
XII.
Normas para exámenes…………………………………..…………………………………..….
XIII.
Normas sobre Textos y Materiales Instruccionales………………………………….. 22
XIV.
Normas sobre Entrevistas Formales con el Profesor/a…………………………….. 22
XV.
Normas de Área Clínica…………………………………..……………………………………….
23
XVI.
Normas sobre el uso de comunicadores electrónicos y Computadoras……
24
XVII.
Normas de Avalúo y Evaluación del Curso……………………………………………….
25
XVIII.
Normas de Evaluación del Estudiante…………………………………..…………………. 26
XIX.
Normas para Reportar Incompleto…………………………………..……………………… 26
XX.
Normas de Repetición de Cursos…………………………………..…………………………
XXI.
Normas de Aprobación de cursos…………………………………..……………………….. 27
XXII.
Normas de Acomodo Razonable…………………………………..…………………………. 27
XXIII.
Normas del Centro de Desarrollo de Destrezas de Enfermería………………… 28
XXIV.
Normas de Graduación…………………………………..…………………………………..…..
12
18
21
21
27
31
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TEMAS
Páginas
XXV.
Normas de Baja…………………………………..…………………………………..………………
31
XXVI.
Programa de Estudio…………………………………..…………………………………..………
32
XXVII.
Normas de Calificación…………………………………..…………………………………..…… 35
XXVIII.
Normas de Vestimenta…………………………………..…………………………………..…… 36
XXIX.
Normas de Conducta…………………………………..…………………………………..……... 36
XXX.
Normas Adicionales…………………………………..…………………………………..……….. 38
XXXI.
Normas y Procedimiento para las Ceremonias de Iniciación Clínica e
Iniciación a la Profesión de Enfermería…………………………………..……………….
40
Lista de Certificaciones y Otros Documentos del RCM-UPR
Páginas
Apéndice #1. Certificación #029 con enmienda de la Certificación #35 (2013-14)
del SA – RCM - Normas específicas para excusarse y reponer
actividades académicas de los estudiantes. ………………………………….. 45
Apéndice #2. Distribución de horas créditos de los Cursos de Enfermería. …………
46
Apéndice #3. Escala de Calificaciones. …………………………………..…………………………… 47
Apéndice #4. Proceso de Tramitación Solicitud de Acomodo Razonable para
Estudiantes. …………………………………..………..……………………………….…..
48
Apéndice #5. Código Profesional de Vestimenta para Estudiantes de la Escuela
de Enfermería. …………………………………..…………………………………….…… 49
Apéndice #6. Plan de Progreso Académico (Para uso del estudiante) hay que
cambiarlo. …………………………………..…………………………………..……………
50
Apéndice #7. El contrato a ser firmado por el/la estudiante al recibir la
orientación sobre este Documento. …………………………………..……….… 51
Apéndice #8. Certificación # 130 (2014 – 2015) de la Junta de Gobierno de la
UPR - Politica Institucional contra el Hostigamiento Sexual en la
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Páginas
Universidad de Puerto Rico. …………………………………..……………………..
52
Apéndice #9. Orden Administrativa número 284 del 31 de mayo de 2011 que
deroga la orden administrativa número 163 del 12 de julio de
2001. …………………………………..…………………………………..……………………
53
Apéndice #10. Política Institucional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la
Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 35 (2007-2008). …………………………………..………….
54
Apéndice #11. Certificación # 016 (2011- 2012) del SA-RCM-UPR- Deberes,
Responsabilidades y Derechos del Estudiante. ……………………………… 55
Apéndice #12. Certificación # 068 (2010 – 2011) – Procedimiento para la
Operacionalización de la Política sobre Ambiente Incivíl del RCM con las enmiendas sugeridas a la Certificación #024 del SA, RCM
(1999 – 2000). …………………………………..…………………………………..……..
56
Apéndice #13. Certificación # 25 serie (2009 – 2010) con enmiendas en
Certificación # 033 (2010 – 2011) de la JA, RCM – Política sobre la
Presencia de Menores en el RCM de la UPR. …………………………………
57
Apéndice #14. Certificación # 070 – (2010-2011) del SA- RCM - Manual de
Normas y Procedimientos de la Oficina del Registrador. ……………….
58
Apéndice #15. Revisión curricular del Bachillerato en Ciencias en Enfermería de la
Escuela de Enfermería del RCM del 19 de marzo del 2012 de la
Vice PNormas de residencia en Asuntos Académicos de la UPR. …… 59
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INTRODUCCIÓN
La Escuela de Enfermería, como unidad integral del Recinto de Ciencias Médicas del
Universidad de Puerto Rico, comparte las metas e ideales de excelencia de esta institución en
las áreas de enseñanza, investigación y servicios a la comunidad. La Escuela funciona dentro del
marco de referencia de la filosofía de la Universidad de Puerto Rico como aparece expresado en
los objetivos de la Ley de la Universidad de 1966.
La Escuela de Enfermería ostenta la acreditación de los siguientes cuerpos:
1. Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR).
2. American Association of Colleges of Nursing (AACN): Commission on Collegiate Nursing
Education (CCNE).
3. Middle States Association.
La misión de la Escuela de Enfermería es formar Profesionales de Enfermería con un enfoque
interdisciplinario para brindar cuidado de alta calidad a tenor con las necesidades de Salud de la
Sociedad Puertorriqueña.
La Escuela de Enfermería ofrece programas educativos conducentes a los grados de
Bachillerato, Maestría y Doctorado en Ciencias de la Enfermería. Todos los programas tienen
ofrecimientos diurnos. Tambien se proven estudios en horario vespertinos para los estudiantes
de maestría.
El programa de estudios para el Bachillerato en Ciencias de Enfermería consiste de cuatro años
de estudios universitarios para un total de 130 créditos semestre (Revisión curricular del
Bachillerato en Ciencias en Enfermería de la Escuela de Enfermería del RCM del 19 de marzo del
2012 del la Vice presidencia en Asuntos Académicos de la UPR). El primer y segundo año
corresponden a los cursos de estudios generales, ciencias basicas, matemaáticas y electivas
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libres los cuales serán tomados en cualquier otro recinto de la Universidad de Puerto Rico y/o
alguna otra Universidad acreditada por el CEPR. El estudiante es admitido al tercer año, por
traslado articulado, traslado regular o transferencia a la Escuela de Enfermeria del Recinto de
Ciencias Medicas. Durante el tercero y cuarto año el currículo se concentra en materias que
comprenden los cursos teóricos y clínicos de concentración y electivas en enfermería.
La Facultad de Enfermería del Programa de Bachillerato en Ciencias de Enfermería, en
cumplimiento de su deber como componente del sistema universitario, ha recopilado, revisado
y desarrollado las normas que se incluyen en este manual. El propósito de este Manual de
Normas es servir de guía tanto a estudiantes como al personal docente, en su diario quehacer
académico.
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I.
Perfil del Egresado/a
El egresado/a de este programa de Bachillerato en Ciencias de Enfermería:
1. Utiliza el conocimiento de las ciencias naturales, psicosociales y humanísticas en la
teoría y en la práctica de enfermería profesional.
2. Utiliza el proceso de enfermería al ofrecer cuidado directo de enfermería a individuos,
familias y grupos en variados escenarios de salud.
3. Utiliza los conceptos y conocimientos de la teoría general de sistemas como un marco
de referencia en sus intervenciones de enfermería con individuos, familias y
comunidades.
4. Acepta responsabilidad individual por la toma de decisiones y por sus resultados al
organizar, planificar e implementar acciones de enfermería.
5. Ejecuta el rol de líder en la toma de decisiones relacionadas con el manejo del cuidado
de enfermería ofrecido por él/ella y los otros miembros del equipo de enfermería.
6. Practica enfermería profesional en variados escenarios de salud colaborando con los
miembros del equipo de enfermería, los miembros del equipo interdisciplinario de salud
y los consumidores.
7. Contribuye al mejoramiento de la práctica de enfermería profesional aplicando
conocimiento del proceso de investigación en su práctica de enfermería.
8. Cumple con el compromiso contraído con su disciplina y con los miembros de ésta,
manteniéndose al día en su desarrollo personal y profesional, contribuyendo así al
mejoramiento de su disciplina.
II.
Normas de Admisión al Programa Diurno
Todo/a estudiante que aspire a ser admitido/a al Programa de Bachillerato en Ciencias de
Enfermería podrá hacerlo mediante una de las siguientes formas. En cada caso deberá cumplir
con los requisitos establecidos por el programa.
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A. Tipo de Admisión:
La admisión al programa podrá hacerse por traslado, transferencia o reclasificación y
readmisión. Todas las solicitudes se considerarán para comenzar en agosto al tercer año de
estudios. Para cualificar al tercer año los/as solicitantes deberán haber aprobado los
siguientes cursos o sus equivalentes en su unidad de origen (Sistema U.P.R. o una
universidad privada reconocida):
Biología General
3101-3102
8 crs.
Inglés Básico
3101-3102
6 crs.
Español Básico
3101-3102
6 crs.
Humanidades
3101-3102*
6 crs.
Ciencias Sociales
3121-3122
6 crs.
Matemáticas
3001 ó 3018
3 crs.
CISO (Estadísticas)
3155
3 crs.
Anatomía y Fisiología
4011 y 4012
8 crs.
Química General I y II
3021 y 3022
8 crs.
Microbiología
3345
4 crs.
Psicología General
3005
3 crs.
Electivas libres
6 crs.
Para un total de
67 crs.
*Huma 3021-3022 (puede sustituirse la codificación y no el curso).
Los estudiantes que se admitan con cursos de otras Instituciones, para ser convalidados,
estarán sujetos a las Normas de la Oficina del Registrador del R.C.M.
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B. Tener índice General y Específico mínimo de 2.50.
El índice general se calcula dividiendo el número total de puntos de honor por el número
total de créditos acumulados en todos los cursos prerrequisitos o sus equivalentes.
El índice específico se calcula dividiendo el número total de puntos de honor por el número
total de crédito acumulados en los siguientes cursos prerrequisitos o sus equivalentes.
Biología General
3101 – 3102
Matemáticas
3001 ó 3018
Ciso (Estadísticas)
3155
Química General
3021 – 3022
Anatomía y Fisiología 4011 – 4012
Microbiología
3345
C. Criterios de Selección (porcentual).
1. Índice General requerido (IR)
45%
2. Índice Específico (IE)
45%
3. Puntuación Entrevista (PE)
10%
D. Fórmula de Admisión:
S = [ IR (0.45) + IR (0.45) + PE (0.10) ] x 100
4.0
4.0
M
S = [ IR (0.11) + IE (0.11) + PE (0.10) ] x 100
M
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III.
Normas de Promoción
Para la promoción de un año a otro, el/la estudiante deberá haber aprobado TODOS los cursos
requeridos, además deberá:
A. Tener un índice general mínimo de 2.00.
B. Aprobar todas las asignaturas de enfermería con una calificación de C o más.*
C. Para aprobar un curso de enfermería el/la estudiante debe lograr un mínimo de 1.50 ó 70%
en cada una de las áreas: Teoría, Seminario, Práctica Clínica y Laboratorio de Destrezas.
(Escala de Calificaciones).
* Los cursos de enfermería se consideran cursos de la concentración profesional (Manual
Normas y Procedimientos de la Oficina del Registrador)
IV.
Normas de Retención
A tenor con las normas de retención del resto del sistema universitario se establecen las
siguientes normas para el programa de enfermería.
1. Se aplican estas normas a aquellos/as estudiantes que a pesar de tener los índices
requeridos (general y específicos), le falten cursos prerrequisitos o hayan obtenido F o
D en una asignatura de la concentración profesional.
2. El índice de retención general y específico para mantenerse por año de estudio será
como sigue:
Tercer Año
2.00
Cuarto Año 2.00
3. A todo/a estudiante que se retenga, pero que no se promueva, se le reducirá la carga
académica a un máximo de 5 créditos por semester.
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4. El ajuste en el programa de estudios conllevará retraso en los años necesarios para
completar los requisitos para el grado.
5. En caso de retención (sin promoción) la ayuda económica del estudiante puede verse
afectada de acuerdo a las normas vigentes de la Oficina de Asistencia Económica del
Recinto de Ciencias Médicas. (Normas de Progreso Académico en Manual Normas y
Procedimientos de la Oficina del Registrador)
V.
Normas o Políticas de Progreso Académico Satisfactorio para
Estudiantes del Programa de BSN
A. Introducción:
La política de progreso académico satisfactorio del Programa de Bachillerato en Ciencias en
Enfermería ha sido establecida en base a estándares cualitativos y cuantitativos de progreso
académico del estudiante de acuerdo al documento “Student Eligibility, 2000-2001 –
Satisfactory Academic Progress Cites” (sec – 484,34 – CFR 668-32 (F) and 668-34).
B. Estándar Cualitativo:
El estándar cualitativo establecido para determinar el progreso académico del estudiante
del Programa de Bachillerato en Ciencias en Enfermería es el siguiente:
1. Estudiantes con clasificación de tercer y cuarto año deben mantener un índice de 2.00
en una escala de 4 hasta su graduación.
C. Estándar Cuantitativo:
El estándar cuantitativo determina el porciento de créditos que el/la estudiante debe
completar. El mismo establece el tiempo máximo esperado en el cual el/la estudiante
puede completar el grado. El tiempo máximo establecido por el programa, para el/la
estudiante completar el grado de Bachillerato en la Escuela es el siguiente:
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Tabla I
Duración Regular del
Tiempo Máximo para
Currículo en Años
Completar el Grado en Años
4
6
El programa de Bachillerato requiere que el/la estudiante apruebe 130 créditos para obtener el
grado. La mayoría de los estudiantes completan el grado en 4 años.
Para establecer el Progreso Académico Satisfactorio del estudiante el programa ha
determinado el porcentaje de créditos aprobados a través del incremento por año,
contemplando el tiempo máximo establecido para completar el grado. La fórmula establecida
para calcular el estándar porcentual cuantitativo es la siguiente:
Tiempo regular para completar el grado
Tiempo máximo para completar el grado
Ejemplo:
El/la estudiante es admitido/a con 67 créditos de su primer y segundo año de estudio. Debe
aprobar 63 créditos en el programa para completar los 130 créditos requeridos para el grado.
Estos los puede completar en dos (2) años de estudios en el programa para completar el
período de duración regular de cuatro (4) años. El programa ha establecido seis (6) años
máximo para completar el grado. Utilizando la fórmula establecida para calcular el estándar
porcentual, el programa requiere que el/la estudiante complete un 60% de los cursos
intentados al finalizar cada incremento (año académico) para determinar progreso académico
satisfactorio.
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Tabla II
Progreso Porcentual de Créditos Aprobados por Duración del Programa de Bachillerato en
Ciencias en Enfermería.
Porciento de
Años
Académicos
Estudiados
Créditos
Incremento
Requeridos
por Año
Crédito
mínimo
Porciento (%)
Incremento
requerido
de
Incremento
60%
1
34
34
-
34
26.15
2
33
67
20
54
41.53
3
33
100
20
74
56.92
4
30
130
18
92
70.76
5
-
-
19
111
85.38
6
-
-
19*
130
100
*Con 19 créditos tiene progreso académico si mantiene el promedio mínimo para su nivel de
estudios y su ayuda económica será ajustada a la cantidad de creditaje. Con menos de 19
créditos no tendrá progreso académico por lo tanto no cualifica para ayuda económica.
Política para Situaciones Especiales
A. Bajas:
Una baja será considerada como curso intentado y no aprobado. Por lo tanto no se
considera para promedio.
B. Incompleto:
Todos los cursos con calificación provisional de incompleto I con A, B, C ó D se consideran
aprobados. Ningún curso de enfermería será considerado aprobado con un incompleto de
D.
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C. Cursos Repetidos:
Todos los cursos en que el estudiante obtenga calificación de D, F ó no aprobado puede ser
repetido sin restricciones (Certificación # 070 – (2010-2011) del SA- RCM - Manual de
Normas y Procedimientos de la Oficina del Registrador) en tanto no exceda el 150% del
tiempo normal para la obtención del grado.
D. Circunstancias Mitigantes:
Cuando el/la estudiante confronte situaciones en su vida personal que puedan afectar su
progreso académico, los estándares de progreso satisfactorio establecidos por el programa
no serán aplicados por el período en que dicha circunstancia mitigante prevalezca.
Las siguientes circunstancias se consideran meritorias para posponer la aplicación de los
estándares de progreso satisfactorio:
1. Enfermedad, accidentes o complicaciones de cierto grado de severidad que requiera
hospitalización o permanecer encamado/a. Debe presentar evidencia de la situación.
2. Participación oficial en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América donde se
requiera la ausencia de las actividades académicas. Debe presentar órdenes militares.
3. Muerte de familiar cercano o persona emocionalmente significativa que requiera
tiempo para la recuperación.
4. Enfermedad grave o súbita de familiar cercano o persona emocionalmente significativa
que requiera tiempo para la recuperación.
5. Catástofre o evento significativo que cause estrés severo (destrucción del hogar por
fuego o eventos atmosféricos, inundaciones o derrumbes).
E. Períodos de Probatoria o Condicionado:
Estudiantes que al final del año académico no demuestren progreso académico satisfactorio
podrán continuar en el programa de estudios bajo un período limitado condicional o
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probatorio de un año. La carga académica será una regular de acuerdo a su clasificación.
Deberá también mantener la cantidad de créditos requeridos bajo el estatus de
condicionado o probatorio.
Luego de cumplir el período probatorio o condicionado del/la estudiante, deberá satisfacer
los siguientes requisitos:
1. Cumplir con un promedio general mínimo establecido de acuerdo al año académico.
Estudiantes que no cumplan con los requisitos serán dados de baja por deficiencia académica.
El/la estudiante dado de baja por deficiencia académica estará un año fuera del programa y
luego podrá solicitar readmisión en el período requerido establecido en el calendario
académico. Estudios realizados durante el año de suspensión en otras universidades no se
convalidarán en el programa.
Estudiantes que sean suspendidos por segunda vez por deficiencia académica o por cualquier
otra razón tendrán que estar fuera de la Escuela de Enfermería por un período mínimo de cinco
(5) años antes de volver a solicitar readmisión.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO
Todo/a estudiante deberá haber demostrado progreso académico en la consecución del grado,
mediante la aprobación de crédito-grado de su programa de estudios en forma acumulativa y
satisfactoria y en la cantidad suficiente para completar los requisitos dentro del tiempo
establecido por el programa.
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PROMOCIÓN
Haber aprobado satisfactoriamente (con C o más), y en la secuencia curricular establecida, los
cursos para su nivel de estudios. En el Programa de Bachillerato en Ciencias en Enfermería el
estudiante se promueve de tercero para el cuarto año.
COMITÉ DE REVISIÓN
Comité designado por el Decano/a de Estudiantes de la unidad para evaluar los casos de
inelegibilidad para recibir las ayudas económicas y al cual el/la estudiante podrá solicitar
restitución de las mismas.
APELACIÓN
Solicitud de un/a estudiante para que se reconsidere la decisión del Comité de Revisión de la
unidad. Deberá radicarse ante el Decano/a de Estudiantes no más tarde de diez días laborables,
a partir de la notificación de la decisión del Comité de Revisión.
VI.
Normas de Suspensión
Cualquier estudiante que no obtenga el índice de retención en cada año de estudios será dado
de baja por deficiencia académica (Certificación # 070 – (2010-2011) del SA- RCM - Manual de
Normas y Procedimientos de la Oficina del Registrador). Podrá suspenderse al estudiante por
otras razones según estipuladas en los reglamentos universitarios y de los/as estudiantes.
El/la estudiante dado/a de baja por deficiencia académica:
1. Tendrá que estar un año fuera del Recinto de Ciencias Médicas antes de volver a
solicitar readmisión.
2. Estudios realizados durante el año de suspensión en otras universidades no se
convalidarán en el programa.
3. Un/a estudiante que sea suspendido/a por segunda vez por deficiencia académica o por
cualquier otra razón tendrá que estar fuera de la Escuela de Enfermería por un período
mínimo de cinco (5) años antes de volver a solicitar readmisión.
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VII. Normas de Readmisión
El/la estudiante que descontinúe sus estudios voluntariamente podrá solicitar readmisión en las
fechas estipuladas para esos efectos en el calendario académico del Recinto de Ciencias
Médicas.
Deberá seguir los procedimientos establecidos a esos fines por la Oficina del Registrador,
Recinto de Ciencias Médicas.
La solicitud de readmisión al programa se honrará si el/la estudiante cumple con los requisitos
de readmisión y si hay cupo para la sesión académica y disponibilidad de los cursos en que el/la
estudiante interesa reincorporarse a sus estudios.
Si ocurrieran cambios en programa de estudios, éstos se aplicarán a cualquier estudiante que
reingrese al Programa de Bachillerato en Ciencias de Enfermería y pase a formar parte de una
clase graduanda a la cual corresponde el programa revisado. A estos/as estudiantes se le
aplicarán las normas de caducidad de cursos de la Escuela de Enfermería, de acuerdo a las
normas del Manual del Registrador Certificación SA # 70, 2010-2011.
VIII. Asistencia
Al comienzo del curso el/la estudiante presentará al profesor/a evidencia de matrícula en el
mismo. Será responsabilidad del profesor/a verificar la evidencia donde consta la matrícula en
el curso y sección correspondiente.
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Normas Específicas:
1. La asistencia a clases, seminarios, laboratorio de destrezas y área clínica es compulsoria.
2. Asistencia significa estar presente en la actividad educativa o experiencia clínica
señalada desde que comienza hasta que termina, de acuerdo al horario establecido.
3. Se requiere la asistencia puntual del estudiante al inicio de todas las experiencias
académicas del curso (teoría, seminarios, laboratorio de destrezas, área clínica y otros).
4. Estudiante que se presente después de 30 minutos de comenzar la clase, se considerará
ausente.
5. Se le considerará ausente al estudiante que no firme la lista de asistencia.
6. Ningún estudiante debe firmar por otro compañero/a la lista de asistencia. Esto se
considerará una falta legal.
7. Estudiante que firme la lista de asistencia luego de esta ser recogida por el profesor/a
del curso durante el periodo de clase, se considerará como tardanza.
8. Tres (3) tardanzas a teoría, seminario, laboratorio de destrezas o área clínica se
convierten en una ausencia.
9. Cada estudiante tendrá que estar con diez (10) minutos de anticipación al inicio de las
experiencias clínicas y se reunirá con el/la profesor/a en el vestíbulo del hospital, la
institución de salud de práctica o la comunidad asignada.
10. Se entrevistará
a todo estudiante que se ausente en dos (2) ocasiones o más a
cualquiera de las experiencias académicas del curso y se establecerá un plan de acción a
seguir. Se referirá a la Consejera Profesional y al director/a del Programa.
11. Al reintegrarse a las actividades académicas, el estudiante presentará excusa válida al
profesor a cargo de la actividad a la cual se ausentó.
12. Se le restará de la calificación final de la teoría, .05 de la escala de 1.00 a 4.00, por cada
ausencia no justificada.
13. Se le restará 0.1 de la escala de 1.00 a 4.00 a la calificación final de la ejecutoria de área
clínica por cada ausencia no justificada.
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14. Estudiante que se ausente tres (3) veces a la práctica clínica será evaluado para verificar
el cumplimiento de las horas mínimas y de objetivos. Se presentará la situación ante el
director/a del Programa para aplicar las acciones correspondientes.
15. Estudiante que se ausente a los seminarios obtendrá una calificación de 0 y no se
aceptará ningún otro trabajo para sustituir dicha ausencia.
16. No se permitirá personas no matriculadas en el curso (incluyendo niños), en ninguna de
las actividades académicas.
IX.
Normas para Trabajos Escritos
El/la estudiante entregará los trabajos escritos en la fecha asignada para ello y siguiendo el
formato establecido.
Los trabajos escritos con relación a análisis de intervenciones clínicas y planes de cuidado de
enfermería serán entregados según sea determinado por la facultad a cargo del curso.
Los trabajos estipulados como requisito indispensable para la evaluación final de los cursos
deberán entregarse en la fecha establecida. De la escala de 4.00 (Escala de Calificación) se les
restará 0.1 de la nota del trabajo escrito por cada día laborable de tardanza. Se aceptarán los
trabajos hasta un máximo de 3 días luego de la fecha estipulada. De no ser entregados estos
trabajos durante el período establecido el profesor/a no aceptará los trabajos escritos y el/la
estudiante no aprobará el curso.
El plagio de algún trabajo escrito se considera conducta estudiantil sujeta a sanciones
disciplinarias, según el Reglamento General de Estudiantes de la UPR.
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X.
Normas para Seminario
El/la estudiante es responsable de cumplir con los seminarios asignados. Los seminarios son
orales por ende la participación es crucial para evaluar cada criterio.
XI.
Normas para Trabajos de Grupo
En los trabajos de grupo se requiere evidencia escrita del trabajo realizado y la asistencia con la
firma de cada uno/a de los/las estudiantes que componen el grupo en cada reunión.
En situaciones donde se tenga evidencia de participación mínima o ninguna, de parte de un
miembro del grupo, se conferirá participación de 0 al estudiante.
XII. Normas para Exámenes
Los exámenes serán administrados en la fecha asignada a menos que ocurran cambios en el
programa.
En caso de ausencia a un examen el/la estudiante deberá traer evidencia que justifique su
ausencia al reintegrarse a las actividades del curso para tener derecho a tomar el examen.
(Certificación #029, con enmiendas de la certificacion # 035 del Senado Académico del R.C.M.
de la U.P.R., 2013 – 2014). Ausencias no justificadas al examen, obtendrá una calificación de 0.
1. En situaciones que cumplan con la Certificación antes mencionada, se programará la
fecha del examen en horario fuera de la programación regular del curso.
2. No habrá reposición a exámenes de cursos.
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3. Al momento de examen, el estudiante tendrá sobre su escritorio únicamente el material
del examen, es decir que adicional al examen no habrá nada más sobre el escritorio (ej.
Celular).
4. Todo estudiante debe mantenerse dentro del salón hasta terminar su examen.
5. No se permite el uso de ningún artefacto electrónico o tecnológico. El estudiante que
necesita la asistencia de algún equipo o artefacto electrónico según estipulado en su
acomodo razonable, debe notificarlo al profesor a cargo.
6. La obtención de notas valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones o copiando total
o parcialmente las respuestas de otro/a estudiante a las preguntas de un examen, es
una conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias (Ver Reglamento General de
Estudiantes de la U.P.R.).
7. No se sustituirá examen o exámenes por trabajos escritos.
XIII. Normas sobre Textos y Materiales Instruccionales
Todo/a estudiante es responsable de tener los libros de texto, materiales instruccionales y
recursos electrónicos requeridos para los cursos en que está matriculado/a.
XIV. Normas sobre Entrevistas Formales con el Profesor/a
Las entrevistas pueden ser originadas por el profesor/a o por el/la estudiante. Cada profesor/a
tiene horas de oficina señaladas para la atención de estudiantes, sin embargo, se requiere de
cita previa para este propósito.
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XV. Normas sobre Área Clínica
1. Cada estudiante es responsable de proveerse su transportación al área clínica.
2. Los estudiantes se reportarán con su profesor/a antes de entrar y salir del escenario de
práctica clínica. Una vez que el profesor/a se retire del área clínica, ningún estudiante
debe regresar al escenario de práctica.
3. Toda actividad que el/la estudiante va a desarrollar en el escenario clínico tiene que ser
planificada con el profesor/a.
4. Los estudiantes no realizarán ningún procedimiento sin supervisión, excepto si el
profesor/a lo ha evaluado previamente y lo autoriza.
5. El uniforme de área clínica se debe utilizar completo y limpio, con la insignia oficial de la
escuela, tarjeta de identificación y el “name tag”.
6. Los estudiantes deberán llevar maquillaje sencillo y cabello recogido o corto. Las uñas
deberán estar de un corte moderado y de estar pintadas, utilizar esmaltes de color
claro. No se permiten uñas artificiales, según la política del Departamento de Salud
(Orden Administrativa número 284 del 31 de mayo de 2011 que deroga la orden
administrativa número 163 del 12 de julio de 2001)
7. Solamente se permitirá el uso de reloj y aro de matrimonio liso. Las damas pueden
utilizar una pantalla pequeña (dormilona) en el lóbulo de cada oreja. No se permiten
pantallas en otras partes visibles del cuerpo.
8. El uso de pantallas en varones se regirá por las normas y políticas de las instituciones en
donde se realice la práctica clínica.
9. Los tatuajes deben ser cubiertos.
10. No se permite el uso de goma de mascar durante la práctica clínica y el laboratorio de
destrezas.
11. El uso de abrigo y camisa interna (“warmer”) será de color blanco sin diseño.
12. Es compulsorio llevar el equipo requerido a la práctica clínica, esto incluye reloj con
segundero.
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13. Los estudiantes mantendrán conducta profesional dentro de las áreas de experiencias
clínicas.
14. Está prohibido fumar en las facilidades de la Escuela, salones, laboratorio de destrezas y
áreas de práctica clínica (Ley 40 de 1993 – Ley para Reglamentar la práctica de Fumar en
lugares Públicos) Normas de Funcionamiento de los cursos
15. El uso de celulares y equipos electrónicos se regirá por las normas y políticas de las
instituciones en donde se realice la práctica clínica.
16. Es requisito entregar todos los documentos requeridos por la agencia de práctica en la
fecha establecida por la facultad del curso. Estudiantes que no hayan entregado todos
los documentos no podrán asistir al área clínica.
XVI. Uso de Telefonos Celulares, Camaras, Ipad y Computadoras
1. No se permite el uso de teléfonos celulares ni otro equipo electrónico durante los
exámenes, laboratorio de destrezas y clases a menos que la actividad así lo requiera.
2. Solamente se permite el uso de equipo electrónico para propósitos inherentes al curso.
3. Se prohíbe tomar fotos de pacientes, familiares, personal de las agencias, expedientes
clínicos de pacientes y de las facilidades de los escenarios clínicos.
4. Se prohíbe que el estudiante se tome fotos de sí mismo o de otro estudiante en los
escenarios clínicos (“selfie”, “usie”).
5. El tomar fotos se regirá por las normas y políticas de las instituciones en donde se
realice la práctica clínica. Está prohibido colocar información o fotos de pacientes,
familiares o personal de agencias de práctica en las redes sociales.
6. No se permitirá el uso de equipo electrónico durante el período de práctica clínicas. Las
distintas Instituciones de los escenarios clínicos tienen normas estrictas y específicas al
particular. El uso de computadoras se permitirá con la autorización previa del
Facultativo.
7. Toda comunicación electrónica será a través del correo @upr.edu .
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8. Se requiere que todo estudiante tenga aceso a internet y los programas de Office y
Adobe o cualquier otro recurso electrónico que se solicite. Pueden adquirir Office 365 a
través del portal Next.
XVII. Normas de Avalúo y Evaluación del Curso
A. Avalúo del curso:
El avalúo pretende recopilar información sobre cómo el desarrollo del curso está llenando
las expectativas de los/as estudiantes y obtener recomendaciones para mejorar el procesos
enseñanza-aprendizaje. La información recopilada sirve de fundamento para tomar
decisiones y/o acciones correctivas en el curso antes que el mismo finalice. El propósito
final es aumentar la calidad y efectividad del proceso enseñanza-aprendizaje y lograr el
cumplimiento de las metas de los Programas de la Escuela de Enfermería. Este proceso es
realizado por los/as estudiantes y el/la profesor/a a mitad del semestre. Cada profesor/a
del componente teórico y componente clínico planifica la actividad y la realiza con el grupo
de estudiantes asignados. Es importante que el profesor/a se asegure de que el proceso se
realice dentro de un período de tiempo en el cual el/la estudiante tiene suficientes
experiencias y datos para emitir un juicio objetivo. El proceso debe tener suficiente tiempo
asignado, aproximadamente de treinta minutos a una hora.
B. Evaluación del curso:
Los cursos serán evaluados al final de cada sección académica. Se utilizará el instrumento
oficial diseñado para este fin. El estudiante lo llenará en una sesión en el salón de clases.
Aparte de esta evaluación final, a lo largo del transcurso del curso, los estudiantes deben
sentirse libres de expresar sus ideas en forma correcta, ya sea verbal o escrita, cuando lo
crea necesario, siguiendo los canales de comunicación correctos.
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XVIII. Normas de Evaluación de Estudiantes
1. En cada curso se especificarán los métodos que se utilizarán para la evaluación del/la
estudiante. Para aprobar el curso el/la estudiante deberá cumplir con todos los
requisitos establecidos.
2. En aquellas situaciones en que el/la estudiante no complete los requisitos necesarios del
curso en el período académico matriculado/a y presente al profesor/a una excusa que
esté justificada, el profesor/a y estudiante acordarán el procedimiento a seguir para el
logro de las competencias. El profesor/a enviará a la Oficina del Director/a del Programa
un informe del logro alcanzado del estudiante en el curso.
XIX. Normas para reportar “Incompleto” en el informe de
calificaciones al Registrador/a
En las situaciones en que el profesor/a asigne la calificación de “Incompleto”, éste debe ser
removido dentro del límite de tiempo establecido por la Oficina del Registrador. De no cumplir
con este requisito el estudiante recibirá “F” como calificación final.
En aquellos casos en que el/la estudiante, por razones justificadas no pueda cumplir con todos
los requisitos de un curso, (Certificación # 029 de 2013-2014 el SA del RCM con enmiendas a la
Certificacion # 035), el profesor/a podrá otorgar una calificación de Incompleto (I). El
otorgamiento de esta calificación constituye un privilegio, no un derecho, para el/la estudiante.
Todo Incompleto en los cursos de la concentración en Enfermería se deberá remover dentro de
los primeros 15 días del próximo período lectivo. En los casos en que el/la estudiante no
remueva el Incompleto obtendrá una calificación de F (Manual de Normas y Procedimientos,
Oficina del Registrador - Certificación #070- 2010-2011 del SA- RCM-UPR). Si al remover el
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incompleto el/la estudiante no alcanza una calificación de C en el curso, no podrá matricularse
en los cursos subsiguientes de la concentración profesional. Si realizó matrícula condicionada
tendrá que procesar baja de los mismos.
XX. Normas de Repetición de Cursos
La oportunidad de repetir cursos de la concentración de enfermería se limita a dos (2) veces de
no aprobar una asignatura luego de la primera vez que se toma.
Los costos de repetición de cursos deberán ser sufragados por el estudiante y no podrá
cargarse a la beca (según disposición de la Oficina de Asistencia Económica) del Recinto de
Ciencias Médicas.
XXI. Normas de Aprobación de Cursos
Para la aprobación de los cursos del Programa de BSN de la Escuela de Enfermería del Recinto
de Ciencia Médicas de la U.P.R. se considerará un cumplimiento del 90% o más de las horas
establecidas por curso en el componente teórico, seminario y el clínico (Distribución de horas
créditos de los cursos de enfermería).
XXII. Normas de Acomodo Razonable
El Departamento Subgraduado se rige por las normas establecidas en el R.C.M. sobre el
acomodo razonable.
“Todo estudiante que presente una condición o situación de salud que lo cualifique ante la ley
para recibir acomodo razonable, tiene el derecho de hacer su solicitud por escrito al profesor/a
y al Decanato de la Facultad, siguiendo el procedimiento establecido en el documento
Reglamento Comité Institucional para Asuntos Estudiantiles con Impedimentos aprobado el 28
de septiembre de 2011 y enmendado en las reuniones ordinarias del Comité del 29 de abril y 23
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de junio del 2014. Copia de este documento se obtiene libre de costo en las oficinas del
Decanato de Estudiantes en la página cibernética del R.C.M. La solicitud no incluye la exención
de cumplir con los requisitos académicos de los programas de estudio en el Recinto de Ciencias
Médicas.”
XXIII. Normas del Laboratorio de Destrezas – “Centro de Desarrollo
de Destrezas de Enfermería” (CDDE)
A. Asistencia.
1. Si el/la estudiante no está presente una vez iniciada la discusión y demostración del
tema asignado, se considerará ausente.
2. Si se ausenta después del receso sin justificación se considerará ausente.
3. Cada curso posee una hoja de registro de procedimientos los cuales el estudiante debe
cumplir. En caso de ausencia el estudiante:
4. Es responsable de cumplir con el laboratorio asignado. Se notificará al profesor de área
clínica los procedimientos no realizados.
5. Deberá estudiar el procedimiento y solicitar una cita con el profesor/a de laboratorio al
cual fue asignado, para ser evaluado.
B. Práctica de Procedimientos
1. Los estudiantes traerán al laboratorio de destrezas el libro de texto asignado, cualquier
material didáctico relacionado al procedimiento a realizar y el equipo requerido a todas
las sesiones de clase (incluyendo reloj con segundero).
2. Cada estudiante llegará preparado/a para realizar el procedimiento asignado.
3. Los estudiantes practicarán la destreza del día con su profesor/a asignado/a.
4. Los estudiantes practicarán cada procedimiento, cuantas veces sea necesario hasta que
entiendan que lo dominan, luego se les evaluará la destreza.
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5. Los estudiantes que entiendan que necesitan mejorar sus destrezas deben solicitar una
entrevista con el profesor/a de laboratorio al cual está asignado/a para establecer un
plan de acción.
C. Uso de Materiales y Equipo
1. Cada estudiante es responsable del material que recibe para su práctica. Éste deberá
reponer el material y el equipo roto o perdido.
2. Los estudiantes son responsables de dejar la Unidad, materiales y equipo, organizados.
3. Se utilizará solamente el material y el equipo relacionado con el procedimiento asignado
para el día.
4. Las camas se utilizarán solamente con los propósitos ya establecidos y no como asiento.
5. Los modelos, el equipo y los materiales se utilizarán para lograr los objetivos
establecidos en los cursos.
6. Los modelos del laboratorio de destrezas representan a los pacientes, deben ser
utilizados con respeto.
7. Ningún estudiante está autorizado a utilizar el modelo “Sim Man 3G” sin la supervisión
del profesor/a asignado.
8. Los estudiantes seguirán las normas de seguridad del laboratorio de destrezas (CDDE).
D. Seguridad en el Laboratorio de Destrezas
1. Toda persona que utilice objetos cortantes como lancetas y agujas será responsable de
su uso adecuado y debe disponer de ellas depositándolas en el “Sharp Container”.
2. En caso de que algún estudiante se corte o pinche con un objeto cortante se completará
un informe y de ser necesario se enviará a la oficina de servicios médicos de la
universidad.
3. Los estudiantes estarán bajo la supervisión de su profesor/a o de un personal designado
en todo momento.
4. Estudiante que sea alérgico/a al latex o a algún otro componente químico, deberá
notificarlo.
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5. Materiales como angios, jeringuillas o agujas, no se ofrecerán a los estudiantes para
practicar fuera del laboratorio de destrezas.
6. Para utilizar los simuladores se debe utilizar guantes en todo momento.
E. Solicitud de Equipo y Materiales
1. Los materiales y equipo del laboratorio de destrezas deben ser solicitados con 3 a 4 días
laborables de anticipación en un horario de 8:00 am a 4:00 pm. El estudiante es
responsable de llenar la hoja de solicitud de equipo y materiales. Una vez utilizados, se
entregará personalmente al Director/a o al personal del laboratorio.
2. Los estudiantes que deseen utilizar el laboratorio de destrezas fuera de los horarios
establecidos, deberán consultarlo antes con el Directo/a del laboratorio con 3 a 4 días
laborables de anticipación.
F. Métodos evaluativos
1. Como parte del proceso evaluativo del laboratorio se ofrecerán pruebas cortas. Estas
tienen el propósito de comprobación de lectura del tema asignado.
2. Las pruebas cortas se ofrecerán al inicio del horario de laboratorio y tendrán un tiempo
de duración de 15 minutos. Finalizado este tiempo no podrá tomar la prueba y obtendrá
puntuación de 0.
3. La puntuación obtenida en las pruebas cortas será parte de la puntuación final del
examen teórico del laboratorio.
4. Las pruebas cortas no tendrán reposición independientemente de cualquier situación.
G. Vestimenta
1. Al laboratorio de destrezas se asistirá con uniforme “scrub” o con el uniforme de área
clínica.
2. Los estudiantes deberán llevar maquillaje sencillo y cabello recogido o corto. Las uñas
deberán estar de un corte moderado y de estar pintadas, utilizar esmaltes de color
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claro. No se permiten uñas artificiales, según la política del Departamento de Salud
(Orden Administrativa número 284 del 31 de mayo de 2011 que deroga la orden
administrativa número 163 del 12 de julio de 2001).
3. Solamente se permitirá el uso de reloj y aro de matrimonio liso. Las damas pueden
utilizar una pantalla pequeña (dormilona) en el lóbulo de cada oreja. No se permiten
pantallas en otras partes visibles del cuerpo.
4. El uso de pantallas en varones no está permitido.
XXIV. Normas de Graduación
1. Solicitar oficialmente el grado, llenando la tarjeta correspondiente durante el período
de matrícula de la sesión en que terminará los requisitos de graduación.
2. Haber aprobado todos los cursos requisitos del programa de estudios con un índice
académico mínimo de 2.00.
3. Ser recomendado para el grado por la facultad de acuerdo al programa vigente.
4. Satisfacer todas sus obligaciones monetarias con la Universidad.
XXV. Normas de Baja
El/la estudiante que vaya a darse de baja en un curso deberá llevar a cabo el siguiente proceso:
 Obtener el formulario para esos fines en la Oficina del Registrador, R.C.M.
 Conseguir la firma del profesor/a del curso.
 Pasar por la Oficina de Asuntos Estudiantiles de la Escuela, para el registro de la baja y
es recomendable obtener ayuda y asesoramiento con el consejero/a profesional.
 Obtener firma del/a Director/a del Departamento.
 Completar todas las partes del formulario.
 Entregar en la Oficina del Registrador.
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XXVI. Programa de Estudio
La organización del programa de estudio está basada en lo siguiente:
A. Primer y Segundo Año
1. Los cursos del primer y segundo año de estudios serán tomados en cualquier otro
Recinto de la Universidad de Puerto Rico y/o alguna otra Universidad.
2. Los cursos del cada semestre son prerrequisitos de los cursos siguientes.
B. Tercer Año
1. Admisión a la Escuela de Enfermería del RCM-UPR.
2. Cursos de concentración en Enfermería.
3. Los cursos de la concentración en Enfermería se ofrecen en secuencia.
C. Cuarto Año
1. Continúan con cursos de concentración en Enfermería.
2. Se toman dos (2) electivas de Enfermería. Estas se ofrecen a base de la demanda que
haya por las mismas.
PRIMER AÑO
1er Semestre
Créditos
2do Semestre
Créditos
BIOL
3101
4
BIOL
3102
4
INGL
3101
3
INGL
3102
3
QUIM
3021
4
QUIM
3022
4
CISO
3121
3
CISO
3122
3
MATE
3001
3
CISO
3155
3
17
17
Subtotal = 34 créditos
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
SEGUNDO AÑO
1er Semestre
Créditos
2do Semestre
Créditos
ANAT
4011
4
ANAT
4012
4
ESPA
3101
3
ESPA
3102
3
PSIC
3005
3
HUMA
3102
3
HUMA
3101
3
ELEC
3
MICRO
3345
4
ELEC
3
17
16
Subtotal = 33 créditos
TERCER AÑO
1er Semestre
Créditos
2do Semestre
Créditos
ENFE
4117
2
ENFE
4120
5
ENFE
4125
3
ENFE
4075
3
ENFE
4118
1
ENFE
4102
5
ENFE
4116
3
ELECTIVA
4215
3
ENFE
4098
3
ENFE
4101
5
16
17
Subtotal = 33 créditos
CUARTO AÑO
1er Semestre
Créditos
2do Semestre
Créditos
ENFE
4119
5
ENFE
4155
6
ENFE
4147
5
ENFE
4138
5
ENFE
4215
3
ENFE
4395
3
ELECTIVA
3
14
16
Subtotal = 30 créditos
Total de Créditos = 130
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A. Títulos de los Cursos:
PRIMER AÑO – CURSOS RELACIONADOS
BIOL
3101 y 3102
Biologia General (8 créditos)
INGL
3101 y 3102
Inglés Básico (6 créditos)
QUIM
3021 y 3022
Química General y Orgánica (8 créditos)
CISO
3121 y 3122
Introducción al Estudios de las Ciencias Sociales (6 créditos)
MATE
3001
Introducción a las Matemáticas I (3 créditos)
CISO
3155
Fundamentos del Razonamiento Estadístico (3 créditos)
SEGUNDO AÑO – CURSOS RELACIONADOS
ANAT
4011 y 4012
Anatomía y Fisiología Humana (8 créditos)
ESPA
3101 y 3102
Curso Básico de Español (6 créditos)
PSIC
3101 y 3102
Psicología General (3 créditos)
HUMA 3005
Introducción al Estudio de la Cultura de Occidente (6 créditos)
MICR
Principios de Microbiología (3 créditos)
3345
TERCER AÑO – CONCENTRACIÓN EN ENFERMERÍA
ENFE 4116
Enfermería en el Sistema Social (3 créditos)
ENFE 4117
Destrezas de Enfermeria (2 créditos)
ENFE 4118
Historial y Examen Físico (1 crédito)
ENFE 4125
Principios de Farmacoterapia (3 créditos)
ENFE 4098
Atencion Primaria de la Salud (3 créditos)
ENFE 4101
Cuidado de Enfermería del Adulto y Viejo I (5 créditos)
ENFE 4075
Introducción al Proceso de Investigación (3 créditos)
ENFE 4102
Cuidado de Enfermería del Adulto y Viejo II (5 créditos)
ENFE 4120
Cuidado den Enfermería del Niño y el Adolescente (5 créditos)
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
CUARTO AÑO
ENFE 4119
La Mujer y el Neonato (5 créditos)
ENFE 4215
Necesidades Nutricionales a través del Ciclo de Vida (3 créditos)
ENFE 4147
Cuidado de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatria (5 créditos)
ENFE 4138
Cuidado de enfermería en la Familia y la Comunidad (5 créditos)
ENFE 4155
Práctica Profesional de Enfermería (6 créditos)
ENFE 4395
Conceptos Integrados de la Profesion de Enfermería (3 créditos)
ELECTIVAS EN ENFERMERÍA
ENFE 4165
Aspectos Legales de Enfermería
ENFE 4185
Cuidado de Enfermería a las Personas de Edad Avanzada
ENFE 4195
Conceptos Relacionados a la Muerte y el Moribundo
ENFE 4205
El Sistema de Enfermería y los Procesos de Relación Interpersonal
ENFE 4225
Enfermería en Cáncer
ENFE 4245
Aspectos Emocionales de Niños y Adolescentes Hospitalizados
ENFE 4265
Cuidado de Enfermería a Personas con Enfermedades Coronarias
XXVII. Normas de Calificación
El sistema de calificaciones en el Programa BSN está basado en la escala básica porcentual la
cual se convierte en calificaciones finales en la escala de 4.0 – 0 en la siguiente manera:
A 100 – 90 = 4.00 – 3.50
B
89 – 80 = 3.40 – 2.50
C
79 – 70 = 2.40 – 1.50
D
69 – 60 = 1.40 – 0.50
F
59 – 0 = 0.49 – 0.00
(Escala de Calificaciones – Apéndice #3)
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XXVIII. Normas de Vestimenta
La Escuela de Enfermería tiene establecido un código de vestimenta profesional para las damas
y los caballeros. Es específico en cuanto a la apariencia general, vestimenta en la Institución,
vestimenta para el escenario clínico y sobre el proceso disciplinario en situaciones de
incumplimiento del mismo. (Código Profesional de Vestimenta para Estudiantes en la Escuela
de Enfermeria)
XXIX. Conducta
Se deberá observar una conducta decorosa y profesional tanto dentro como fuera del área de
estudio y de acuerdo a las normas establecidas por la Escuela de Enfermería y el Reglamento de
Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.
Nuestra conducta es el reflejo del amor y el respeto que tenemos por nosotros mismos, la
Escuela y la profesión de enfermería. Para mantener una imagen decorosa que refleje este
amor y respeto es preciso mantener la siguiente conducta:
A. Sala de Recepción (Lobby)
Al igual que en nuestro hogar, la sala es la estancia (en el caso de la Escuela, el vestíbulo)
donde recibimos a quien nos visita. Por esta razón debe ser un área que cause buena
impresión.
En la sala de recepción:
1. El ambiente debe ser limpio, recogido.
2. Usar las sillas sólo para sentarse.
3. Poner la basura en el zafacón.
4. No sentarse en el mostrador (counter), escaleras, ni piso.
5. Es importante recordar que hay un salón de estudio contiguo al vestíbulo.
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B. Mantenimiento de las Facilidades
Es importante mantener nuestros alrededores dentro y fuera de la Escuela limpios. Esto es
importante para todos, y mucho más para los trabajadores de la salud. Somos responsables
de mantener limpios las salas, los pasillos, los salones y los baños, al igual que los exteriores.
1. Los anuncios deben colocarse en los tablones de edictos.
2. Mantengamos los salones, las paredes, los baños y otras áreas de la Escuela limpias y
organizadas.
3. Evite ingerir alimentos en los salones y si se hiciera, asegúrese de botar los desperdicios
fuera del salón.
C. Ruido
Es importante mantener silencio o tono de voz moderado en los pasillos durante los
períodos de clases.
D. Expresiones de Afecto
Las expresiones de afecto mientras estén dentro de la Escuela y sus alrededores deben
mantenerse a un nivel discreto y moderado.
E. Hostigamiento Sexual
El hostigamiento sexual en el ámbito académico es una práctica ilegal y discriminatoria,
ajena a los mejores intereses institucionales. La Escuela de Enfermería se rige por la política
institucional de la Universidad de Puerto Rico sobre el hostigamiento sexual. No se permite
el hostigamiento sexual, irrespectivo de la jerarquía o posición de las personas que puedan
estar involucradas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna incurra en
conducta que, directa o indirectamente, configure un ambiente laboral, administrativo o
académico en el cual estén presentes prácticas de hostigamiento o discrimen sexual, en
cualquiera de sus modalidades. (Certificación # 130 (2014 – 2015) de la Junta de Gobierno
de la UPR - Politica Institucional contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto
Rico).
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F. Comunicación
Se utilizará lenguaje adecuado y se dirigirá con respeto tanto en la expresión verbal como
en la acción al dirigirse a sus compañeros/as, sus profesores/as, al personal no docente, al
paciente y a su familia. La Escuela se regirá por la Certificación #068 del 2010 – 2011 del SA,
RCM: Procedimiento para operacionalización de la Política sobre Ambiente Incivíl del RCM
con las enmiendas sugeridas a la Certificación #024 del SA, 1999 – 2000.
G. Hábitos
En el Recinto de Ciencias Médicas existe una política institucional sobre el uso y abuso ilegal
de sustancias controladas desde el 1ro de enero de 1990 (Reglamento de Estudiantes).
Todo/a estudiante debe leer y firmar este documento una vez es admitido/a al Programa de
Enfermería.
No se permite fumar ni utilizar alcohol dentro de los salones de clases ni cualquier otra área
dentro de los edificios de la Escuela o el Recinto de Ciencias Médicas.
XXX. Normas Adicionales
A. Normas Generales para el/la Profesor/a:
1. Todo/a Profesor/a será responsable de cotejar el Formulario de Matrícula al iniciar el
curso o sesión de repaso para asegurarse que el/la estudiantes está debidamente
matriculado/a.
2. El/la Profesor/a confeccionará la lista de estudiantes tentativa usando los formularios de
matrícula del los/las estudiantes.
3. El/la Profesor/a es responsable de entregar y discutir con los estudiantes el prontuario,
el temario y los métodos evaluativos de cada curso durante la primera semana de clases
de cada sesión acádemica.
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4. El/la Profesor/a del componente teóricio y componente clínico es responsable de
planificar las actividades de avalúo y evaluación en cada sesión académica. Deben
aparecer calendarizados en el temario de clases.
5. Cuando un/a Profesor/a tenga algún problema con una/a estudiante y observe que
éste/a pueda tener limitaciones en su progreso académico, referirá el/la mismo/a al
Consejero/a Profesional y al/la Director/a del Programa después de haber usado las
estrategias pertinentes para tratar de ayudarle.
6. En caso de fracaso de un/a estudiante en el curso regular, el/la Profesor/a notificará
al/la estudiante inmediatamente y al/la Directora/a del Programa, por escrito, por si es
necesario que el/la estudiante se dé de baja en los cursos subsiguientes.
7. El/la Profesor/a deberá someter una calificación final a la oficina del Registrador/a a
través del/la Director/a del Programa en la forma y fecha estipulada por la Oficina del
Registrador/a.
8. En caso de cambio o error en la nota el/la Profesor/a someterá evidencia al/la
Registrador/a que justifique el cambio y expondrá en forma escrita la razón para tal
error por conducto del/la Director/a del Programa, Director/a del Departamento,
Decano/a de Asuntos Académicos y Decano/a de la Facultad.
B. Clases Regulares:
1. El/la estudiante que comienza un curso y que no apruebe el mismo se matriculará
nuevamente en el curso siguiendo la secuencia establecida en el ofrecimiento de cursos.
2. Todo/a estudiante que esté tomando los cursos clínicos es responsable de asistir a las
experiencias clínicas según indicado por el/la Profesor/a.
3. El/la estudiante tiene el derecho de exigir que se le discutan los exámenes que se
ofrezcan en el curso. Debe solicitar una cita al Profesor/a del curso para acordar horario
para una entrevista con estos fines.
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XXXI. Normas y Procedimientos para las Ceremonias de Iniciación
Clínica e Iniciación a la Profesión de Enfermería
Las ceremonias de Iniciación Clínica e Iniciación a la Profesión de Enfermería son de
significación simbólica, según nuestra tradición profesional. La Iniciación Clínica tiene como
propósito hacer conciente al estudiante de su comienzo a las prácticas clínicas. El propósito
primordial de la Iniciación a la Profesión de Enfermería es concienciar al graduado/a de
bachillerato que su periodo de estudiante ha terminado y que ahora asume totalmente su
responsabilidad profesional.
En la ceremonia de Iniciación Clínica se devela la insignia oficial de la Escuela de Enfermería que
los estudiantes llevan en su uniforme de práctica clínica identificándolos como estudiantes de
enfermería del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
En la ceremonia de Iniciación a la Profesión de Enfermería se entrega al graduado/a los
símbolos oficiales que lo/la identifican como egresado/a de la Escuela de Enfermería del
Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico: cofia (a las féminas), cinta roja (a
los varones) y prendedor o alfiler.
Estas dos actividades son de carácter oficial para los/as estudiantes y requieren el endoso de la
Facultad de la Escuela de Enfermería y la participación de los/las estudiantes.
A. Normas Generales:
1. Todos los/as estudiantes que participarán en la ceremonia de Iniciación Clínica deberán
haber completado satisfactoriamente los cursos de primer y segundo año (según el
currículo vigente). Los/as estudiantes que participarán en la ceremonia de Iniciación a la
Profesión de Enfermería deberán haber completado satisfactoriamente todos los
requisitos de graduación.
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2. Las ceremonias de Iniciación Clínica y de Iniciación a la Profesión de Enfermería serán
organizadas por: la Oficina de Asuntos Estudiantiles y la Oficina del Director/a del
Programa de Bachillerato de la Escuela de Enfermería.
3. El programa de actividades y lugar donde se llevará a cabo la ceremonia de Iniciación a
la Profesión, lo decidirán en conjunto: los candidatos/as a grado, el profesor/a
consejero/a y la administración de la Escuela de Enfermería (Director/a y Decano/a).
4. En las dos ceremonias, el/la estudiante usará uniforme completo (previamente
aprobado por la Facultad) incluyendo símbolos oficiales de la Escuela. En la Iniciación
Clínica se utilizará el uniforme completo oficial para las áreas clínicas y para la Iniciación
a la Profesión de Enfermería se utilizará el uniforme blanco seleccionado para la
ceremonia. Las féminas utilizarán maquillaje y peinado moderado de acuerdo a los actos
profesionales que se celebran.
5. Cada estudiante será responsable de comprar los símbolos que lo/la identifican como
estudiante o como egresado/a de la Escuela y que han sido aprobados por la Facultad a
saber:
a. Insignia con el logo oficial de la Escuela (para la Iniciación Clínica)
b. Cofia (féminas), cinta roja (varones), prendedor o alfiler con los símbolos de la
Escuela (para la Iniciación a la Profesión de Enfermería)
6. En la Iniciación Clínica el/la Profesor/a asignado/a de Área Clínica del estudiante será
quien le devele los símbolos de la Escuela en la Actividad. En la Iniciación a la Profesión,
el candidato/a a grado seleccionará a la persona de la Facultad de Enfermería (R.N.) que
le colocará los símbolos de la Escuela.
7. Para la Iniciación Clínica se escogerá el moderador/a o moderadores/as del grupo de
estudiantes de cuarto año del programa de bachillerato.
8. Para la Iniciación a la Profesión de Enfermería los candidatos/as a grado seleccionarán a
la o las personas que servirán de maestros/as de ceremonia de la actividad. También
seleccionarán a la persona que dirigirá el mensaje a la clase.
9. Para la Iniciación a la Profesión de Enfermería los/las candidatos/as a grado estarán a
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cargo del arreglo del local seleccionado para la ceremonia, bajo la dirección del Profesor
Consejero/a de la clase que hayan seleccionado.
10. La Escuela de Enfermería se hará cargo de las invitaciones y los programas de ambas
ceremonias.
11. Luego de terminada la Iniciación a la Profesión de Enfermería los/as candidatos/as a
grado podrán celebrar cualquier actividad no oficial que consideren pertinente, de
acuerdo a las decisiones tomadas por el grupo como clase graduanda. Los gastos de esta
parte de la actividad serán sufragados por el grupo estudiantil.
B. Desarrollo de las Actividades:
1. Protocolo de la Iniciación Clínica
a. Apertura
(Moderadores)
b. Desfile de estudiantes
(Director/a del Departamento)
c. Invocación
(por miembro de la clase)
d. Saludo de la/el Decana/o
(Decano/a de Enfermería)
e. Presentación de la Facultad
(Director/a del Departamento)
f. Presentación de Coordinadores Clínicos y (Moderador/a o Moderadores/as)
invitados especiales
g. Develación de los Símbolos de la escuela
(Decano/a Auxiliar o Director/a del Dpto.)
h. Mensaje de Cierre
(Estudiante del grupo seleccionado/a)
i.
(Moderador/a o Moderadores/as)
Clausura
2. Protocolo de la Iniciación a la Profesión de Enfermería
a. Desfile de candidatos a la profesión
(Director/a del Departamento)
b. Desfile de la Facultad
(Director/a del Departamento)
c. Invocación
(Por miembro de la clase)
d. Bienvenida
(Decana/o de Enfermería)
e. Saludo y presentación de invitados
(Moderador/a o Moderadores/as)
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especiales
f. Dedicatoria
(Miembros de la Clase)
g. Mensaje a la Clase
(Selección por la clase)
h. Colocación de los Símbolos
(Profesor/a escogidos por los de la Escuela
estudiantes de la clase)
i.
Juramento de Florence Nightingale
(Presidente/a del Colegio de Profesionales de
Enfermería de Puerto Rico)
Canción de la Clase
(Estudiantes de la Clase)
k. Mensaje del Presidente
(Presidente/a de la clase)
l.
(Presidente/as: Tercero y Cuarto año)
j.
Legado de Responsabilidad y compromiso
m. Reconocimientos Oficiales
(Programa VALOR y Capítulo de San Juan del
C.P.E.P.R.)
n. Clausura
(Consejero/a de la Clase)
C. Observaciones:
1. Los/as organizadores pueden integrar, como parte de los programas, uno o dos recesos
musicales que estén a tono con la formalidad del acto.
2. Las ceremonias no se extenderán por más de dos horas.
3. El acto de la Iniciación a la Profesión de Enfermería no sustituye los ejercicios de
graduación. Es compulsorio asistir a los ejercicios de graduación para la otorgación de
grado, según norma universitaria.
4. La Iniciación a la Profesión de Enfermería se puede llevar a cabo días antes o después de
los actos de graduación.
5. Una vez finalice la actividad, los estudiantes pueden otorgar reconocimientos que hayan
sido seleccionados por ellos mismos. Otros reconocimientos y premiaciones deben ser
parte de la actividad de logros de la Escuela o de la actividad social de los/as
estudiantes, no se considerará parte de la Ceremonia de Iniciación a la Profesión de
Enfermería.
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
ESTUDIANTE: ¡RECUERDA QUE TÚ REPRESENTAS LA ESCUELA!
Facultad BSN/irc/1992
Rev. JCS/MA/IO/mre/agosto/2005
Rev. y Ampliados/ABM/RE/DR/JCS/mayo/2009
Rev y ampliado / NMJ/ CID/JCS
Aprobado por Facultad BSN
Junio/8/2015
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Apéndice #1
Certificación #029 con enmienda de la Certificación
#35 (2013-14) del SA – RCM - Normas específicas
para excusarse y reponer actividades académicas de
los estudiantes.
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Apéndice #2
Distribución de horas créditos de los Cursos de
Enfermería.
Distribución de cursos de concentración por horas semanales desglosadas en
teoría, seminario y clínico
S
Total
Teoría
Cl
Lab
Clínico/
Seminario
Horas semestrales
Clínico/
Seminario
Lab
2do sem
4to año
1er semestre
4to año
2do semestre
3er año
1er semestre 3er
año
Teoría
Horas semanales
Total
108
36
54
198
108
36
90
54
198
54
540
36
36
72
-
198
54
198
54
504
126
126
252
36
36
72
-
198
198
54
54
504
126
270
396
36
36
-
198
288
54
540
1062
180
198
2088
Cl
S
Enfe 4117 – Destrezas de Enfermería
2
Enfe 4118 - Historial y Examen Físico
1
Enfe 4125 – Farmacoterapia
3
Enfe 4098 – Atención Primaria de la Salud 3
Enfe 4101 – Adulto y Viejo I
5
Enfe 4116 – Introducción a la Profesión
3
Subtotal 17
2
3
2
3
10
9
9
-
6
2
3
11
6
2
5
3
11
3
30
36
54
36
54
180
162
162
-
Enfe 4120 –Niño y Adolescente
Enfe 4075 - Investigación
Enfe 4102 – Adulto y Viejo II
Enfe – Electiva de Concentración
5
3
5
3
Subtotal 16
2
3
2
3
10
7
7
14
2
4
-
11
3
11
3
28
36
54
36
54
180
126
126
252
Enfe 4119 - Maternidad
5
Enfe 4147 - Salud Mental y Psiquiatría
5
Enfe 4215 – Necesidades Nutricionales
3
Enfe – Electiva de Concentración
3
Subtotal 16
2
2
3
3
10
7
7
14
2
2
-4
-
11
11
3
3
28
36
36
54
54
180
Enfe 4138 –Familia y Comunidad
Enfe 4155 – Práctica Profesional
Enfe 4395 – Conceptos Integrados
5
6
3
Subtotal 14
2
1
3
6
7
15
22
2
2
-
11
16
3
30
36
18
54
108
63
36
59
10
11
116
Total
O.Bermúdez/ 27 de junio de 2013
Revisado O. Bermúdez/E. Arbelo/ octubre 2014
2
648
-
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Apéndice #3
Escala de Calificaciones.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS
ESCUELA DE ENFERMERÍA
PROGRAMA SUBGRADUADO
PO Box 365067 San Juan, PR 00936-5067 Tel. (787) 758-2525 Ext. 1093, 1096 Y 1095; Fax (787) 759-3644
Escala de Calificaciones
A
4.0
3.95
3.90
3.85
3.80
3.75
3.70
3.65
3.60
3.55
3.50
D
1.4
1.3
1.2
1.1
1.0
0.9
0.8
0.7
0.6
0.5
--------------------------------------------------------
%
100
99
98
97
96
95
94
93
92
91
90
B
3.4
3.3
3.2
3.1
3.0
2.9
2.8
2.7
2.6
2.5
---------------------------------------------------
%
89
88
87
86
85
84
83
82
81
80
---------------------------------------------------
%
69
68
67
66
65
64
63
62
61
60
F
.45
.40
.35
.30
.25
.20
.15
.10
.05
.00
---------------------------------------------------
%
59
58
57
56
55
54
53
52
51
50
Aprobado en reunión de facultad del 15/enero/86.
Revisado: IRO/ear
22-diciembre-1992
SSC/ mpl 09-agosto-2000
Preparando Profesionales de Excelencia
Patrono con Igualdad de Oportunidad en el Empleo
C
2.4
2.3
2.2
2.1
2.0
1.9
1.8
1.7
1.6
1.5
---------------------------------------------------
%
79
78
77
76
75
74
73
72
71
70
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Apéndice #4
Proceso de Tramitación Solicitud de Acomodo
Razonable para Estudiantes.
Universidad de Puerto Rico
Recinto de Ciencias Médicas
REGLAMENTO
COMITE INSTITUCIONAL
PARA ASUNTOS DE ESTUDIANTES
CON IMPEDIMENTOS
Aprobado: 28 de septiembre de 2011
Enmendado en las Reuniones ordinarias del Comité
del 29 de abril y 23 de junio de 2014
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO DE CIENCIAS MEDICAS
REGLAI{ENTO
COMITE INSTITUCTONAL
PARA ASUNTOS DE ESTUDIANTES CON
IMPEDIMENTOS
Aprobado: 28 de septiembre de 2011
Enmendado en las Reuniones ordinarias del Comit6
del 29 de abril y 23 de junio de 2014
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Apéndice #5
Código Profesional de Vestimenta para Estudiantes
de la Escuela de Enfermería.
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Apéndice #6
Plan de Progreso Académico
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO ▪ RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS
DECANATO DE ENFERMERÍA
PROGRAMA SUBGRADUADO
EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES DE ESTUDIANTES
Nombre: _________________________________
Núm. Estudiante: __________________________
Dirección: ________________________________
Seguro Social: ____________________________
_________________________________________
Fecha de Graduación: ______________________
CURSOS PRE-REQUISITOS (61 CRS.)
CURSO
CRS. NOTA Comentarios
ANAT 4011
4
ANAT 4012
4
BIOL
3101
4
BIOL
3102
4
CISO 3121
3
CISO 3122
3
CISO 3155
4
ESPA
3101
3
ESPA
3102
3
HUMA 3101
3
HUMA 3102
3
INGL
3101
3
INGL
3102
3
MATE 3001 ó 3018
3
MICR 3345
4
PSIC
3005
3
QUIM 3021
4
QUIM 3022
4
CURSOS PROFESIONALES (63 CRS.)
CURSO
CRS. NOTA Comentarios
ENFE 4098
3
ENFE 4101
5
ENFE 4116
3
ENFE 4117
2
ENFE 4118
1
ENFE 4125
3
ENFE 4075
ENFE 4102
ENFE 4119
3
5
5
ENFE 4120
ENFE 4147
ENFE 4215
5
5
3
ENFE 4138
ENFE 4155
ENFE 4395
5
6
3
CURSO ELECTIVAS EN ENFERMERÍA (6 CRS.)
CURSO
CRS. NOTA Comentarios
ENFE
3
ENFE 0000
3
CURSO ELECTIVAS LIBRE (6 CRS.)
CURSO
CRS. NOTA Comentarios
ENFE
3
ENFE 0000
3
Preparado por: ______________________________
_________________________________
Director, Programa Subgraduado
______________________________
Fecha
_________________________________
Fecha
Observaciones: _____________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
lmc/06
Rev. CID/lcc/Julio2015
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Apéndice #7
El contrato a ser firmado por el/la estudiante al
recibir la orientación sobre este Documento.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS
ESCUELA DE ENFERMERÍA
PROGRAMA SUBGRADUADO
PO Box 365067 San Juan, PR 00936-5067 Tel. (787) 758-2525 Ext. 1093, 1096 y 1095; Fax (787) 759-3644
Fecha:
ENTREGA DE DOCUMENTOS
Yo, ____________________________________, estudiante de nuevo ingreso a la Escuela de
Enfermería he recibido la orientación sobre el contenido del Manual de Normas de
Funcionamiento del Programa de Bachillerato en Ciencias en Enfermería. A su vez, se me
informó que dicho manual con sus apéndices correspondientes se encuentra disponible en la
página de la Escuela de enfermería: http://enfermeria.rcm.upr.edu/Bachillerato.html.
Firma del estudiante
Firma del Director/a
Departamento Subgraduado
Fecha
Fecha
Preparando Profesionales de Excelencia
Patrono con Igualdad de Oportunidad en el Empleo
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Apéndice #8
Certificación # 130 (2014 – 2015) de la Junta de
Gobierno de la UPR - Politica Institucional contra el
Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto
Rico.
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Apéndice #9
Orden Administrativa número 284 del 31 de mayo
de 2011 que deroga la orden administrativa número
163 del 12 de julio de 2001.
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Apéndice #10
Política Institucional sobre el Uso Aceptable de los
Recursos de la Tecnología de la Información en la
Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 35
(2007-2008).
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
JUNTA DE SÍDICOS
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Núm. Reglamento
7471
Fecha Rad: 5 de marzo de 2008
Aprobado: Hon. Fernando J. Bonilla
Política Institncional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la
Información en la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 35 (2007-2008)
JUNTA DE SÍNDICOS
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
CERTIFICACIÓN NÚMERO 35
2007-2008
Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la
Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:
La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 16 de febrero de 2008, con las
recomendaciones del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, acordó que:
Por Cuanto: El 15 de diciembre de 2007, mediante la Certificación
Núm. 25 (2007-2008), la Junta de Síndicos propuso la
aprobación de una nueva Política Institucional sobre el
Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la
Información en la Universidad de Puerto Rico con el fin
de redefinir la normativa vigente, de manera que
permita el mejor uso de los recursos tecnológicos en un
ambiente seguro, facilite y promueva el uso eficiente y
efectivo tanto de la tecnología existente como de las
nuevas tecnologías, permita tomar medidas de
seguridad y privacidad del usuario, brindar acceso a los
recursos modernos disponibles en las universidades
contemporáneas y promover los objetivos universitarios
de forma más útil y eficiente, según indicado en los
documentos anejos que contienen los textos en español e
inglés de la nueva política, que son parte integral de esta
certificación; disponiéndose además, que en la fecha de
efectividad de la nueva política quedará sin efecto la
política vigente aprobada mediante la Certificación
Núm. 72 (1999-2000) de este cuerpo; y
Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, la Junta publicó el 21 de diciembre
de 2007, un aviso en un periódico de circulación general
de Puerto Rico sobre la acción propuesta y dio
oportunidad para someter comentarios por escrito por
un término no menor de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha de publicación del anuncio; y
Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes
de hacer una determinación definitiva sobre la adopción
de las referidas enmiendas, recibió varios comentarios
PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400
TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
CERTIFICACIÓN NÚMERO 35
2007-2008
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al respecto, los tomó en consideración y aceptó
incorporar varias recomendaciones que mejoraron las
enmiendas propuestas; y
Por Cuanto: La Junta, además, utilizó su experiencia, competencia
técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio,
al hacer su determinación respecto a las disposiciones
definitivas de dicho Reglamento; y
Por Tanto:
En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de
Síndicos resolvió:
1.
Aprobar la Política Institucional sobre el Uso
Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la
Información en la Universidad de Puerto Rico,
según indicado en los documentos anejos que
contienen los textos en español e inglés de la
nueva política, que son parte integral de esta
certificación; y disponer que en la fecha de
efectividad de la nueva política quedará sin
efecto la política vigente aprobada mediante la
Certificación Núm. 72 (1999-2000) de este
cuerpo;
2.
Determinar que las referidas enmiendas se
presenten para su radicación en el Departamento
de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, de conformidad con la referida Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme;
3.
Disponer que estas enmiendas entrarán en vigor
treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 19 de febrero de 2008.
Salvador Antonetti Zequeira
Secretario
Política Institucional sobre el Uso Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la
Información en la Universidad de Puerto Rico
INDICE DE CONTENIDO
I.
ALCANCE …………………...………………………………………………1
II.
BASE LEGAL ...……………………………………………………………. 1
III.
OBJETIVOS ...……………………………………………………………… 1
IV.
PRESUNCIÓN DE INCLUSION DE GÉNEROS ...…...………………… 1
V.
DECLARACIÓN DE POLÍTICA ………………………………………… 2
VI.
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO ……………. 2
A. Uso Significa Aceptación de la Política y Normas…………………….. . 3
B. Conciencia sobre la Privacidad y la Seguridad…………...……………. 3
C. Consecuencias de las Violaciones ……………………………………… 3
VII.
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD …… 4
VIII. RESPONSABILIDADES FUNCIONALES ……………………………… 4
A. Vicepresidente de Investigación y Tecnología………………………… 4
B. Oficina de Sistemas de Información (OSI) ……………………………. 4
IX. FECHA DE EFECTIVIDAD …………………………………………........... 6
POLÍTICA INSTITUCIONAL SOBRE EL USO ACEPTABLE DE
LOS RECURSOS DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Aprobada por la Junta de Síndicos,
Certificación Núm. 35 (2007-2008)
I. ALCANCE
Esta Política aplica a todos los usuarios de la Tecnología de la Información (TI) de
la Universidad de Puerto Rico (“la Universidad”), inclusive, pero sin limitarse a los
estudiantes, la facultad, los investigadores y los empleados. Los terceros que usen alguna
parte de la Tecnología de la Información de la Universidad, tales como contratistas,
suplidores externos, consultores o visitantes, también están sujetos a esta Política, incluso
en la medida en que conecten equipos con derecho de propiedad registrado a la red de la
Universidad o que instalen sus programas con derecho de propiedad registrado en las
computadoras de la Universidad. El desconocimiento de la existencia de esta Política o de
alguna parte de la misma no exime de su cumplimiento a los usuarios.
II. BASE LEGAL
Esta política y procedimiento sistémico se adopta a tenor con las disposiciones
aplicables de la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Número 1 del 20 de enero de
1966, según enmendada, y el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico
III. OBJETIVOS
El propósito de esta política es definir una estructura normativa que le permita a los
miembros de la comunidad universitaria hacer el mejor uso posible de los recursos de
tecnología en un ambiente seguro que promueva los objetivos de la Universidad de
transmitir y aumentar el conocimiento mediante la educación, la investigación y la
extensión de los servicios. Específicamente, esta Política intenta lograr lo siguiente:
A. Velar por la integridad de las computadoras, los equipos relacionados con las
computadoras, las redes, los sistemas, los programas y los datos,
independientemente de que los mismos estén o no ubicados en los predios de la
Universidad;
B. Asegurar que el uso de las comunicaciones electrónicas cumpla con las leyes,
políticas, normas y procedimientos de la Universidad, del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos y las internacionales;
C. Proteger a la Universidad de consecuencias dañinas de carácter legal o de
seguridad.
IV. PRESUNCIÓN DE INCLUSIÓN DE GÉNEROS
Todos los títulos, los puestos y las funciones incluidas en esta Política son
aplicables a ambos géneros por igual, ya que pueden referirse o ser ocupados o
ejecutados por hombres o mujeres, indistintamente.
Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de Tecnología de la información
Certificación Núm. 35 (2007-2008)
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V. DECLARACIÓN DE POLÍTICA
Las computadoras, las redes (inclusive las redes inalámbricas) y los sistemas de
información electrónica son recursos esenciales para lograr la misión de la Universidad
de Puerto Rico de educación, investigación, y extensión de los servicios. La Universidad
les otorga a los miembros de la comunidad universitaria acceso compartido a esos
recursos al igual que a las fuentes de información local, nacional e internacional –como
apoyo para lograr la misión de la Universidad. Estos recursos son muy valiosos para la
comunidad y se deberán usar y manejar responsablemente para asegurar su integridad,
seguridad y disponibilidad para actividades apropiadas de carácter educativo,
investigativo, de servicio, y otras actividades de la institución. Se requiere que los
usuarios usen los recursos de la TI de forma eficiente, eficaz y responsable; de una
manera que no afecte la calidad, puntualidad o entrega del trabajo de una persona a la
Universidad, ni sea un obstáculo para que el resto de la comunidad pueda realizar su
trabajo para la Universidad.
En la Universidad de Puerto Rico se le da gran valor, se fomenta, se apoya y se
protege la libertad de expresión y un ambiente abierto para aprender y compartir
información. La censura es incompatible con las metas de una institución de educación
superior. La investigación y la educación se manifiestan de diversas formas. Por lo tanto,
la información que está accesible en las fuentes electrónicas disponibles no podrá ser
restringida mediante censura, siempre que dicha información no esté limitada por alguna
ley o reglamento y se use para propósitos legales. La Universidad promoverá el uso
adecuado de la tecnología, principalmente mediante la educación, para fomentar el
manejo responsable de la tecnología y de la información a la cual se accede.
El acceso a la infraestructura de recursos de información, tanto dentro como fuera
de los predios de la Universidad, el compartir información y la seguridad de la
producción intelectual, todos requieren que cada usuario asuma personalmente la
responsabilidad de proteger los derechos de la comunidad. Los usuarios deben ser
conscientes de que los actos realizados mediante el uso de la tecnología de la información
estarán sujetos a los mismos estándares que cualquier otra acción en el lugar de trabajo.
La Universidad manejará con diligencia todas las violaciones de alguna ley o política de
la Universidad.
VI. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL USUARIO
Los miembros de la comunidad universitaria reciben acceso a los recursos de
tecnología de la información para facilitar sus actividades académicas, de investigación,
de servicio y de trabajo relacionadas con la Universidad. El uso personal ocasional de la
tecnología de la información está permitido, mientras dicho uso personal no interfiera con
el desempeño en el trabajo ni viole alguna política, reglamento o ley vigente. Una
evaluación del desempeño laboral de un empleado puede incluir el uso personal de los
recursos de tecnología de la información por parte del empleado; y un supervisor podría
requerirle un cambio en dicho uso personal como una condición para continuar en el
empleo, de considerarse necesario.
Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de Tecnología de la información
Certificación Núm. 35 (2007-2008)
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A. Uso Significa Aceptación de la Política y las Normas
Al usar estos recursos de la TI, los usuarios aceptan seguir esta Política, al igual que
todas las políticas, normas y procedimientos pertinentes de la Universidad y las leyes
federales y locales vigentes. Los usuarios son responsables de las siguientes tareas:
1. Revisar, comprender y cumplir con todas las políticas, procedimientos y
leyes relacionadas con el uso aceptable y la seguridad de los recursos de
tecnología de la información de la Universidad;
2. Solicitar de los administradores del sistema o a los custodios de los datos
aclaraciones sobre el acceso y sobre asuntos de uso aceptable que no
necesariamente se discuten en las políticas, los reglamentos, los estándares y
los procedimientos de la Universidad; y
3. Reportar las posibles violaciones de la política a las entidades adecuadas.
B. Conciencia sobre la Privacidad y la Seguridad
La Universidad reconoce el derecho del usuario a la privacidad y la seguridad; y se
hará responsable de tomar las medidas razonables para proteger la seguridad de los
recursos de tecnología de la información asignados a los usuarios individuales. La
información personal del usuario se mantendrá en un ambiente seguro; y solamente
accederán a la misma los empleados autorizados que necesiten la información para
realizar su trabajo. Si surgiera la necesidad de intervenir con el derecho a la privacidad de
alguna persona durante el curso de alguna investigación sobre el uso inapropiado de los
recursos de información o de tecnología, la Universidad deberá seguir los procedimientos
legales vigentes al hacerlo. Los usuarios deberán seguir los procedimientos adecuados de
seguridad para ayudar a mantener la seguridad del equipo, los sistemas, las aplicaciones y
las cuentas. Estos procedimientos se encuentran disponibles en la Oficina de Sistemas de
Información (OSI) del Sistema Universitario o en las OSI de las unidades.
C. Consecuencias de las Violaciones
Los privilegios de acceso a los recursos de Tecnología de la información de la
Universidad no serán denegados sin causa. La Universidad podrá denegar acceso a los
recursos de la TI temporalmente si durante el curso de una investigación resulta necesario
proteger la integridad, seguridad, o la operación continua de sus computadoras, sistemas,
aplicaciones y redes, o para protegerse a sí misma de alguna responsabilidad. Las
alegadas violaciones a las políticas de la TI de la Universidad se deberán referir a los
oficiales universitarios correspondientes para su resolución o acción disciplinaria. La
Universidad también podrá referir presuntas violaciones de ley a las agencias del
cumplimiento de la ley correspondientes. Dependiendo de la naturaleza y seriedad de la
ofensa, las violaciones a la política podrían resultar en la pérdida de los privilegios de
acceso, acción disciplinaria de la Universidad o enjuiciamiento criminal.
Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de Tecnología de la información
Certificación Núm. 35 (2007-2008)
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VII. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad es dueña de las aplicaciones, los sistemas, las computadoras y las
redes que componen su infraestructura técnica. De la misma forma, la Universidad es
dueña de todos los datos que residen en dicha infraestructura técnica; y es responsable de
tomar las medidas necesarias para proteger la integridad, seguridad y la confidencialidad
de sus sistemas, aplicaciones, datos y cuentas de usuarios.
Cuando la Universidad toma conocimiento de alguna violación, ya sea mediante
actividades de administración rutinarias del sistema, auditorías, o a través de una queja, la
Universidad tiene la responsabilidad de investigar según sea necesario o indicado, y de
tomar cualquier acción que sea necesaria para proteger sus recursos o para proveer
información que sea pertinente a alguna investigación en curso. Las oficinas, unidades,
facultades e instalaciones universitarias deberán cooperar y colaborar con los oficiales
universitarios y del cumplimiento de la ley correspondiente, que estén investigando
dichas violaciones.
VIII. RESPONSABILIDADES FUNCIONALES
A. Vicepresidente de Investigación y Tecnología
La Vicepresidente de Investigación y Tecnología (VPIT) le responde directamente
al Presidente; y es parte integral de la alta gerencia de la Universidad de Puerto Rico. La
VPIT difundirá esta Política a toda la Universidad de Puerto Rico. La VPIT también
desarrollará estándares y procedimientos generales sistémicos, que sean consistentes con
esta Política en cuanto al uso de los recursos de la TI. Además, promoverá la
implantación y ejecución de una campaña educativa continua a escala sistémica para
guiar a la Universidad en cuanto al uso adecuado de la Tecnología de la información.
B. Oficina de Sistemas de Información (OSI)
1. Los Directores de la OSI son responsables de dirigir sus oficinas
individuales para lograr las metas trazadas por sus oficinas. Los Directores
de la OSI deberán promover la colaboración y el que se compartan los
conocimientos y recursos entre las diferentes OSI, y lo harán en
coordinación con la OSI del Sistema, ubicada en la Administración Central.
La Universidad apoya el uso de los recursos de la TI mediante la OSI del
Sistema y las diferentes OSI en las unidades. La tecnología de la
Universidad y las responsabilidades del personal de la OSI que le ofrece
apoyo deberán estar en acuerdo con esta Política, el plan estratégico
institucional y las necesidades específicas de la oficina, la unidad, la
facultad o la instalación.
2. Todas las adquisiciones de computadoras, equipos relacionados con
computadoras y redes, y programas para la Universidad, así como cualquier
propuesta de implantación de sistemas de información o de tecnología de la
información, se deberán coordinar mediante la OSI del Sistema o la OSI del
unidad correspondiente para garantizar la compatibilidad con la
Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de Tecnología de la información
Certificación Núm. 35 (2007-2008)
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infraestructura de la TI existente y el cumplimiento de esta Política y con los
Estándares y Procedimientos a Escala Sistémica. La OSI deberá emitir
oportunamente sus recomendaciones sobre cambios, actualizaciones e
implantación de tecnologías existentes o propuestas para evitar dilaciones
innecesarias. La OSI participará en las etapas de planificación, adquisición,
desarrollo e implantación de los proyectos tecnológicos o institucionales que
utilizan tecnología, bajo una o más de las siguientes condiciones: (a)
siempre que dicha tecnología deba integrar a tecnologías administradas por
la OSI; (b) que vaya a ser administrada por la OSI posterior a su
implantación; o (c) que se considere conveniente a los mejores intereses de
la Universidad.
3. La OSI implantará políticas y procedimientos locales subordinados a esta
Política y a los Estándares y Procedimientos Sistémicos emitidos para la
implantación, la administración y el uso de la Tecnología de la Información
en los predios de la Universidad a los que se ha adscrito la OSI. Estas
políticas y procedimientos locales pueden proveer detalles, directrices o
limitaciones adicionales, siempre que estén de acuerdo con esta Política y
los Estándares y Procedimientos Sistémicos.
4. La OSI le brindará apoyo a los recursos de la TI dentro de la oficina o de la
unidad al cual esté adscrita. La OSI recoge los índices claves de desempeño
para medir el nivel de servicio provisto a los usuarios en apoyo del uso de la
tecnología de la información, y compara estas métricas con las expectativas
y necesidades de nivel de servicio establecidas para medir el nivel de
servicio provisto. Según se requiera, la OSI definirá y ejecutará los pasos
necesarios para alinear el desempeño real de servicio con los niveles de
servicio esperados y los recursos disponibles.
5. La OSI tomará los pasos necesarios para promover y mantener un ambiente
de aprendizaje y mejoramiento continuo en los procesos de su equipo de
trabajo. La OSI orientará a los usuarios universitarios sobre el uso adecuado
y eficaz de la TI.
6. La Universidad faculta a la OSI con el poder de proteger los recursos y los
datos de la tecnología de la información. El personal de la OSI tratará el
contenido de los datos institucionales, las cuentas asignadas individualmente
y las comunicaciones personales como privadas y no examinará ni difundirá
su contenido, a menos que: (1) sea requerido para el mantenimiento del
sistema, lo cual incluye las medidas de seguridad; (2) cuando exista una
razón documentada para creer que un individuo está violando la ley o la
Política de la Universidad; o (3) según lo permita la ley o la política que sea
aplicable.
Política Institucional Sobre el Uso Aceptable de los Recursos de Tecnología de la información
Certificación Núm. 35 (2007-2008)
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7. Los datos registrados, mantenidos, almacenados y accedidos mediante los
sistemas de información de la Universidad son un recurso crítico que debe
ser protegido. La OSI consultará con los oficiales de la Universidad que
posean los conocimientos necesarios para determinar la criticidad y la
sensibilidad de los datos de la Universidad y de las aplicaciones que los
usan. La OSI asegurará que las medidas de seguridad y los estándares
adecuados sean implantados y puestos en vigor. En caso de duda, la OSI
tratará la información como confidencial hasta que se le informe de lo
contrario.
8. Cada Oficina de Sistemas de Información tiene la responsabilidad de
proveerle recursos de tecnología de la información a los usuarios que tienen
una necesidad legítima; y al mismo tiempo, de proteger las redes, los
sistemas, y los datos de la Universidad del acceso no autorizado y el abuso.
La OSI coordinará con el equipo técnico y de seguridad designado de la
oficina, la unidad, la facultad o la unidad para asegurar la confidencialidad,
la integridad y la disponibilidad de los sistemas de la Universidad; y
asegurará que se realice la acción adecuada oportunamente, según se
requiera. La OSI llevará a cabo las acciones que sean razonables para
asegurar el uso autorizado y la seguridad de los datos, los sistemas, las redes
y las comunicaciones que se transmiten a través de estos sistemas o redes.
La OSI revisará los derechos de acceso de los usuarios legítimos
regularmente.
IX. FECHA DE EFECTIVIDAD
Esta Política entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado.
En la referida fecha de vigencia, las Certificaciones Núm. 49 (1994-1995) y Núm.
72 (1999-2000), así como cualquier otra certificación, política, norma, procedimiento o
reglamento contradictorio, quedarán sin efecto.
Núm. Reglamento
7471
Fecha Rad: 5 de mana de 2008
System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources
Throughout the University of Puerto Rico
Certification No. 35 (2007-2008)
BOARD OF TRUSTEES
UNIVERSITY OF PUERTO RICO
CERTIFICATION NUMBER 35
2007-2008
I, Salvador Antonetti Zequeira, Secretary of the Board of Trustees of the
University of Puerto Rico, DO HEREBY CERTIFY THAT:
The Board of Trustees, in its regular meeting held on February 16th, 2008,
approved the following:
WHEREAS: On December 15th, 2007, by Certification No. 25 (2007-2008), the
Board of Trustees proposed the approval of a new System-Wide Policy
for the Acceptable Use of Information Technology Resources
Throughout the University of Puerto Rico with the purpose of
redefining the current rules, to allow for the better use of the
technological resources in a safe environment, to facilitate and
promote the efficient and effective use of existing and new
technologies, to allow the adoption of security and privacy measures
by the user, to provide access to the modern resources available in
contemporary universities and to promote the institutional objectives
in a more useful and efficient way, as indicated in the enclosed
documents which contain the Spanish and English texts of the new
policy, which are an integral part of this certification; providing also,
that on the date of effectiveness of the new policy, the current policy
adopted with Certification No. 72 (1999-2000) of this board shall be
without effect; and
WHEREAS: In accordance with the Uniform Administrative Procedures Act of the
Commonwealth of Puerto Rico, Law No. 170 of August 12th, 1988, as
amended, the Board published on December 21st, 2007 a public notice
in a general circulation newspaper in Puerto Rico about the proposed
action, and gave opportunity to submit commentaries in writing
during a term of no less than thirty (30) days, commencing on the date
of publication of the notice; and
WHEREAS: The Board of Trustees, within said term and before making a
definitive determination about the adoption of said new policy,
received some commentaries on the matter, took them into
consideration and accepted to incorporate various recommendations
which improved the proposed policy; and now,
PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400
TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
CERTIFICATION NUMBER 35
2007-2008
Page 2 of 2
THEREFORE: In virtue of the aforementioned, the Board of Trustees resolved:
1. To approve the System-Wide Policy for the Acceptable Use of
Information Technology Resources Throughout the University of
Puerto Rico, as indicated in the enclosed documents that
contain the Spanish and English texts of the new policy, which
are an integral part of this certification; and to provide that on
the date of effectiveness of the new policy the current policy
approved by Certification No. 72 (1999-2000) shall be without
effect;
2. To determine that the aforementioned policy be filed for
registration at the State Department of the Commonwealth of
Puerto Rico, in accordance with the above mentioned Uniform
Administrative Procedures Act;
3. To provide that this policy shall be in effect in thirty days (30)
after its filing at the Department of State.
Issued under the seal of the University of Puerto Rico, this 19th day of
February 2008.
Salvador Antonetti Zequeira
Secretary
System-Wide Policy for the Acceptable Use of Information Technology Resources
throughout the University of Puerto Rico
CONTENT INDEX
I.
SCOPE….. …………………...………………………………………………1
II.
LEGAL BASIS.……………………………………………………………. 1
III.
OBJECTIVES ……………………………………………………………… 1
IV.
ASSUMPTION OF ALTERNATE GENDER …………………………… 1
V.
STATEMENT OF POLICY ...…. ………………………………………… 2
VI.
USER´S RIGHTS AND RESPONSIBILITIES …………...……………. 2
A. Use Means Acceptance of Policies and Norms ...…………………….. . 2
B. Privacy and Security Awareness ………………………….……………. 3
C. Consequences of Violations ……….…………………………………… 3
VII.
THE UNIVERSITY´S RIGHTS AND RESPONSIBILITIES …………... 3
VIII. FUNCTIONAL RESPONSIBILITIES …... ……………………………… 3
A. Vicepresident for Research and Technology……………..…………… 3
B. Information Systems Office (ISO) ……………………..………………. 4
IX. EFFECTIVE DATE ……………...……………………………………........... 5
SYSTEM-WIDE POLICY FOR THE ACCEPTABLE USE OF
INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCES
THROUGHOUT THE UNIVERSITY OF PUERTO RICO
Approved by the Board of Trustees,
Certificate No. 35 (2007-2008)
I. SCOPE
This Policy applies to all users of the University of Puerto Rico’s (“the University”)
Information Technology (IT), including but not limited to students, faculty, researchers,
and staff. Third parties who use any part of the University’s Information Technology,
such as contractors, outside vendors, consultants, or visitors, are also subject to this
Policy, including when they connect proprietary equipment to the University network or
install proprietary software on University computers. Unawareness of the existence of
this Policy, or of any part of this Policy, does not excuse users from its compliance.
II. LEGAL BASIS
This system-wide policy and procedure is formulated in compliance with all
applicable dispositions of the University of Puerto Rico Act, Law No. 1 of January 20,
1966, as amended, and the General Regulation of the University of Puerto Rico.
III. OBJECTIVES
The purpose of this policy is to define a normative framework that enables members
of the University community to make the best use of technology resources in a secure
environment that promotes the University’s objectives of transmitting and increasing
knowledge through instruction, research, and service outreach. Specifically, this Policy
aims to achieve the following:
A. Safeguard the integrity of computers, computer-related equipments, networks,
systems, programs, and data, regardless of whether or not these are located on
University grounds;
B. Ensure that use of electronic communications complies with applicable
University, Commonwealth, federal and international laws, policies, norms, and
procedures;
C. Protect the University against damaging security and legal consequences.
IV. ASSUMPTION OF ALTERNATE GENDER
All titles, positions, and functions within this Policy are non gender-specific, for they
may refer to or be occupied or exercised by male or female persons, indiscriminately.
V. POLICY STATEMENT
Computers, networks (including wireless networks), and electronic information
systems are essential resources for accomplishing the University of Puerto Rico’s mission
of instruction, research, and service outreach. The University grants members of the
University community shared access to these resources - as well as to local, national, and
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Certification Number 35 (2007-2008)
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international sources of information - in support of accomplishing the University's
mission. These resources are a valuable community asset to be used and managed
responsibly to ensure their integrity, security, and availability for appropriate educational,
research, service, and other institutional activities. Users are required to use IT resources
effectively, efficiently, and responsibly; in a manner that does not affect the quality,
timeliness, or delivery of a person’s work to the University nor hamper the rest of the
community’s ability to conduct their work for the University.
Freedom of expression and an open environment for learning and sharing information
are valued, encouraged, supported, and protected at the University of Puerto Rico.
Censorship is incompatible with the goals of an institution of higher education. Research
and instruction take many forms. Therefore, information accessible from available
electronic sources may not be restricted through censorship, as long as this information is
not constrained by law or regulations and it is used for lawful purposes. The University
will promote the appropriate use of technology, mainly through education, to encourage
responsible management of technology and the information that is accessed.
Access to the information resource infrastructure both within and outside University
grounds, sharing of information, and security of intellectual products, all require that
every user accept personal responsibility for protecting the rights of the community.
Users should be aware that actions conducted using information technology will be held
to the same standards as any other action in the work place. The University will deal
promptly with all violations of any law or university policy.
VI. USER'S RIGHTS AND RESPONSIBILITIES
Members of the University community are granted access to information technology
resources in order to facilitate their University-related academic, research, service, and
job activities. Occasional personal use of information technology is allowed, as long as
this personal use does not interfere with job performance nor violate any existing policy,
regulation, or law. Assessment of an employee’s job performance may consider the
employee’s personal use of information technology resources; and a supervisor may
request a change in this personal use as a condition for continued employment, if deemed
necessary.
A. Use Means Acceptance of Policy and Norms
By using the University’s IT resources, users agree to abide by this Policy, as well as
all relevant University policies, norms, and procedures, and current federal and
Commonwealth laws. Users are responsible for the following tasks:
1. Review, understand, and comply with all policies, procedures and laws related
to access, acceptable use, and security of University information technology
resources;
2. Request system administrators or data custodians for clarification on access and
acceptable use issues not specifically addressed in University policies,
regulations, standards, and procedures; and
3. Report possible policy violations to the appropriate entities.
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B. Privacy and Security Awareness
The University recognizes the user’s right to privacy and security; and will take
reasonable measures to protect the security of the information technology resources
assigned to individual users. The user’s personal information will be maintained in a
secure environment; and only accessed by authorized employees that need the
information to do their job. Should the need arise to intervene with a person’s right to
privacy in the course of any investigation regarding inappropriate use of information or
technology resources, the University will do so following existing legal procedures.
Users should follow the appropriate security procedures to assist in keeping equipment,
systems, applications, and accounts secure. These procedures are available through the
System or Campus Information Systems Offices (ISO).
C. Consequences of Violations
Access privileges to the University's Information Technology resources will not be
denied without cause. The University may temporarily deny access to these resources if,
during the course of an investigation, it appears necessary to protect the integrity,
security, or continued operation of its computers, systems, applications, and networks or
to protect itself from liability. Alleged violations of University IT policies shall be
referred to appropriate University officials for resolution or disciplinary action. The
University may also refer suspected violations of the law to the appropriate law
enforcement agencies. Depending upon the nature and severity of the offense, policy
violations may result in loss of access privileges, University disciplinary action, and/or
criminal prosecution.
VII. THE UNIVERSITY'S RIGHTS AND RESPONSIBILITIES
The University owns the applications, systems, computers, and networks that
comprise the University's technical infrastructure. Likewise, the University owns all data
that reside on this technical infrastructure; and is responsible for taking the necessary
measures to ensure the integrity, security, and confidentiality of its systems, applications,
data, and user accounts.
When the University becomes aware of violations, either through routine system
administration activities, audits, or from a complaint, it is the University's responsibility
to investigate as needed or directed, and to take whatever necessary actions to protect its
resources and/or to provide information relevant to any investigation underway.
University offices, campuses, faculties, and facilities shall cooperate and work alongside
appropriate University and law enforcement officials investigating these violations.
VIII. FUNCTIONAL RESPONSIBILITIES
A. Vice President for Research and Technology
The Vice President for Research and Technology (VPRT) reports directly to the
President; and is an integral part of the upper management of the University of Puerto
Rico. The VPRT will disseminate this Policy throughout the University of Puerto Rico.
The VPRT will also develop general, system-wide standards, and procedures consistent
with this Policy regarding the use of IT resources. This person promotes the
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implementation and execution of a continuous system-wide educational campaign to
guide the University in the appropriate use of Information Technology.
B. Information Systems Office [ISO]
1. ISO Directors are responsible for leading their individual offices to achieve the
goals outlined for their offices. The ISO Directors will promote collaboration,
knowledge- and resource-sharing among the different ISO’s, and in coordination
with the System ISO, located at Central Administration. The University supports
the use of IT resources through the System ISO and the different Campus ISO.
University technology and the responsibilities of the ISO personnel that support it
will be consistent with this Policy, the institutional strategic plan, and the specific
needs of the office, campus, faculty, or facility.
2. All acquisition of University computers, computer- and network- related
equipments, and software, as well as any proposed implementation of information
systems or information technology, shall be coordinated through the
corresponding System or Campus Information Systems Office to guarantee
compatibility with the existing IT infrastructure and compliance with this Policy
and System-wide Standards and Procedures. The ISO will promptly issue its
recommendations on changes, updates, and implementation of the existing or
proposed technology, to avoid undue delays. The ISO will participate in the
planning, acquisition, development, and implementation stages of technological
projects or institutional projects that use technology, under one or more of the
following conditions: (a) if the new technology integrates to technologies
managed by ISO; (b) if ISO will manage the new technology after it is
implemented; or (c) if ISO’s participation serves the University’s best interests.
3.
ISO will implement local policies and procedures subordinate to this Policy and
to the system-wide Standards and Procedures issued for implementing,
administrating, and using Information Technology within the University premises
to which the ISO is assigned. These local policies and procedures may provide
additional detail, guidelines, and/or restrictions, so long as they are consistent
with this Policy and the system-wide Standards and Procedures.
4. ISO will support the IT resources within the office or campus to which the ISO is
assigned. ISO collects key performance indices to measure the level of service
provided to users in support of information technology use, and compares these
metrics against established service level expectations and needs, to gauge the
level of service provided. As required, the ISO will define and execute the steps
necessary to bring actual service performance in line with expected service levels
and available resources.
5. ISO shall take steps to promote and maintain an environment of continuous
learning and continuous process improvement among its staff. ISO will guide
university users in the appropriate and efficient use of IT.
6. The University empowers ISO with authority to protect information technology
resources and data. ISO personnel will treat the content of institutional data,
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individually assigned accounts, and personal communications as private and will
not examine or disclose this content, except: (1) as may be required for system
maintenance, including security measures; (2) when there exists a documented
reason to believe that an individual is violating the law or University policy; or (3)
as permitted by applicable policy or law.
7. The data registered, maintained, stored, and accessed through the University’s
information systems is a critical resource that must be protected. In consultation
with knowledgeable University officials, ISO will determine the criticality and
sensitivity of University data and the applications that use it. ISO will ensure that
appropriate security measures and standards are implemented and enforced. In
case of doubt, ISO will treat information as confidential until otherwise informed.
8. Each Information Systems Office is charged with providing information
technology resources to users with a legitimate need, while at the same time
protecting the University’s network, systems, and data from unauthorized access
and abuse. ISO will coordinate with designated office, campus, faculty, or unit
technical and security staff to ensure the confidentiality, integrity, and availability
of University systems; and make sure that appropriate and timely action is taken,
as required. The ISO will take reasonable actions to ensure the authorized use and
security of the data, systems, networks, and the communications transmitting
through these systems or network. ISO will review the access rights of legitimate
users on a regular basis.
IX. EFFECTIVE DATE
This Policy shall be effective thirty-days (30) after its filing in the State Department.
Upon the aforementioned effective date, Certifications No. 49 (1994-1995) and No.
72 (1999-2000), as well as any other current conflicting certification, policy, norm,
procedure, or regulation, will no longer be effective.
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
Página i
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN A LA UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA ....................... 1
FUENTES DE REFERENCIA ....................................................................................................... 1
ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS ................... 1
UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PROGRAMAS ................................. 2
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS ............................................................ 2
UTILIZACIÓN DE LAS CLAVES DE ACCESO Y CONTRASEÑAS ...................................... 3
ADMINISTRACIÓN DE LOS DOMINIOS .................................................................................. 3
ACCESO SEGURO A LA RED DE COMUNICACIÓN.............................................................. 4
ACCESO SEGURO A LA RED INALÁMBRICA ....................................................................... 4
PROTECCIÓN DE LOS DATOS PRIVADOS ............................................................................. 5
ELIMINACIÓN SEGURA DE LOS DATOS ................................................................................ 5
COMPARTIR ARCHIVOS ELECTRÓNICOS ............................................................................. 5
DISEÑO DE LAS PÁGINAS WEB Y APLICACIONES DE INTERNET .................................. 6
EDUCACIÓN EN LA UTILIZACIÓN CORRECTA DE LA TECNOLOGÍA ............................ 6
REVISIÓN DE LOS ESTÁNDARES, GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS ...................................... 7
DEFINICIONES ............................................................................................................................. 8
HISTORIAL DE REVISIONES ................................................................................................... 14
Emitido el 4 de abril de 2008
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
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INTRODUCCIÓN A LA UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA
La información contenida en este documento está subordinada y sujeta a la Certificación Núm.
35, Serie 2007-2008, de la Junta de Síndicos: Política Institucional para la Utilización Aceptable
de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto Rico (“la
Política”). Todos los usuarios y administradores deben cumplir cabalmente con los Estándares
estipulados en este documento. Cumplimiento con los mismos asegura el cumplimiento con la
Política IT; y habilita que se haga el mejor uso posible de las tecnologías disponibles a la
Universidad.
Todas las guías y procedimientos de tecnología a través de la Universidad deberán alinearse con
la Política IT y con estos Estándares. La interpretación final sobre el significado, intención y
enfoque hacia el cumplimiento de la Política y de estos Estándares radica con la Vicepresidencia
de Investigación y Tecnología.
FUENTES DE REFERENCIA
Varias fuentes de información han sido utilizadas como insumo para este documento, para
garantizar su entereza. Estos incluyen las políticas y guías existentes en otras universidades tanto
dentro como fuera de los Estados Unidos, las leyes aplicables a nivel federal y estatal, mejores
prácticas de expertos reconocidos en la industria y otras fuentes arbitradas.
ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS
La OSI identificará las especificaciones mínimas para adquirir equipos y programas
informáticos; y hará estas especificaciones disponibles a la comunidad universitaria. Los
usuarios y administradores utilizarán estas especificaciones cuando soliciten comprar
computadoras y programas. Por la naturaleza particular del trabajo que le rinden a la
Universidad, los investigadores podrán decidir si utilizan o no tales especificaciones.
Se deberá coordinar a través de la OSI cualquier adquisición e instalación de equipos y
programas (incluyendo sistemas operativos) que habrán de ser apoyados por la OSI. Esto
permitirá confirmar de antemano que la OSI tiene los recursos necesarios para brindar tal apoyo.
Como regla general, la industria informática establece la vida útil de los equipos en término de
los años durante los cuales podrá ser utilizado productivamente por una institución. Todos los
recintos, departamentos y oficinas deben contemplar la vida útil de su equipo al momento de
revisar sus presupuestos anuales; de modo que puedan planificar apropiadamente la sustitución
de los mismos en su debido momento, suponiendo que haya fondos disponibles para tal
propósito. Según le sea requerido, la OSI podrá suministrar asesoría en identificar la edad,
especificaciones técnicas y costo estimado de reemplazo de los equipos a ser sustituidos.
El determinante final en cuanto al tiempo que un equipo pueda ser utilizado es el cuidado y
mantenimiento preventivo que se le brinde al mismo; y el apoyo que esté disponible a través de
Emitido el 4 de abril de 2008
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
Página 2
las OSI o de la propia industria informática. La decisión de adquirir un equipo nuevo en lugar de
reparar el existente se deberá basar en cuál de las dos alternativas le cuesta menos a la
Universidad. La decisión de adquirir un equipo en lugar de reparar el existente deberá ser
autorizada por el director de la oficina o laboratorio.
Todo equipo y programa informático adquirido a través de la Universidad se considera propiedad
exclusiva de la Universidad. Las adquisiciones de tecnología se harán en cumplimiento con la
Política IT y con la Certificación # 62, Serie 1994-1995, de la Junta de Síndicos: Reglamentación
para el Control de Activos Fijos en la Universidad de Puerto Rico.
La adquisición de programas se hará en cumplimiento con la Política IT. Programas que no sean
estándares se podrán adquirir según su necesidad, siguiendo la Política IT y las reglamentaciones
y procedimientos pertinentes para adquirir equipo, suministro y servicios no-personales en la
Universidad de Puerto Rico.
Los recintos, oficinas y facultades podrán transferir equipo productivo y licencias de programas
entre sí, siguiendo los procedimientos de control correspondientes. Esto permitirá maximizar la
utilización de recursos que aún tengan utilidad para la Universidad de manera eficiente. Equipo
averiado podrá ser reparado mientras sea económicamente viable para la Universidad. De lo
contrario, se dispondrá del mismo en cumplimiento con las reglamentaciones aplicables a la
disposición de activos fijos en la Universidad de Puerto Rico.
UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y PROGRAMAS
Los recursos informáticos que suministra la Universidad, tales como computadoras y redes de
comunicación, serán utilizados solamente para propósitos autorizados. Cada usuario o
administrador utilizará sólo aquel equipo o programa al cual tiene acceso legítimo. Ningún
usuario o administrador incurrirá, fomentará, causará, asistirá o permitirá que se lleve a cabo una
acción que resulte en un daño o perjuicio a los equipos y redes de comunicación, sistemas,
aplicaciones o datos que le pertenecen a la Universidad. Esto incluye el llevar a cabo actividades
que puedan interrumpir el trabajo legítimo que otros usuarios deban ejecutar para beneficio de la
Universidad.
Evite hacer cambios no aprobados a la configuración del equipo y programas que le han sido
asignados; puesto que impactará el funcionamiento de los mismos y su conectividad a la red.
El usuario o administrador deberá trancar o desconectarse de su computadora cuando deba
apartarse de su área de trabajo; para evitar que terceros accedan a la misma sin autorización.
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS
Con el propósito de asegurar los recursos tecnológicos de la Universidad, los usuarios y
administradores deberán tomar las medidas pertinentes para proteger las computadoras,
servidores, redes de comunicación, aplicaciones y datos. Tales medidas deben incluir la
Emitido el 4 de abril de 2008
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
Página 3
disponibilidad de facilidades especiales para ubicar el equipo en áreas que controlen su
temperatura, humedad y control de acceso, según el nivel de criticidad de estos equipos. Terceros
que deseen conectar sus equipos a la red universitaria deberán proveer protección similar a sus
equipos para no comprometer la seguridad de la red.
Los programas maliciosos representan un riesgo sustancial a la Universidad en términos de
tiempo, dinero y posible pérdida de programas y datos. Como parte del esfuerzo para proteger
todo el equipo que acceda a los datos de la Universidad, toda computadora y servidor que se
conecte a la red universitaria deberá mantener una versión actualizada de programas de
protección tales como antivirus, anti-spyware o programas para detección de intrusos;
configurados de acuerdo a los procedimientos pertinentes. Los usuarios y administradores
aplicarán periódicamente las actualizaciones de dichos programas que hayan sido emitidas por
los suplidores a las computadoras, servidores, redes, sistemas, aplicaciones y datos. Los
administradores de servidores y equipo de red tomarán los pasos necesarios para aplicar las
actualizaciones sin impactar o interrumpir la disponibilidad del servicio a los usuarios.
Los usuarios y administradores deberán resguardar las aplicaciones y datos periódicamente; de
modo que puedan recuperarse en un tiempo mínimo en caso de alguna emergencia.
UTILIZACIÓN DE LAS CLAVES DE ACCESO Y CONTRASEÑAS
La combinación de clave de acceso (clave de usuario, User ID) y contraseña se asigna de forma
única y exclusiva a cada usuario o administrador, como mecanismo para asegurar que solamente
aquel usuario legítimo pueda acceder los datos y sistemas de la Universidad a través de la red de
comunicación. Los usuarios y administradores tomarán las medidas que sean necesarias para
proteger su clave de acceso y contraseña, ya sea que accedan de forma local o remota, en
cumplimiento con la Política, estos Estándares, y las guías y procedimientos subordinados que
sean implantados a través de la Universidad. Las contraseñas serán diseñadas siguiendo las
técnicas de fuerza suministradas en las Normas de Seguridad de la Oficina de Sistemas de
Información, para mitigar la posibilidad de acceso no autorizado.
ADMINISTRACIÓN DE LOS DOMINIOS
La Universidad y sus Recintos han establecido una presencia virtual en el Internet a través de sus
dominios. La OSI Sistémica en Administración Central administra y opera el Sistema
Denominacional de Dominios (DNS, por sus siglas en inglés) de la Universidad de Puerto Rico
para el Internet, conocido como UPR.EDU y el bloque de direcciones IP asignado a éste. Quien
desee definir un dominio adicional para que ejecute sobre la red sistémica deberá tramitar la
autorización para dicho dominio con la OSI Sistémica en Administración Central.
Las OSI’s en los recintos administran los DNS de sus respectivos recintos junto al bloque de
direcciones IP asignados a éstos. Quienes deseen definir dominios adicionales para que ejecuten
sobre la red del recinto deberán procurar la autorización para el mismo con la OSI del recinto.
Emitido el 4 de abril de 2008
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
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ACCESO SEGURO A LA RED DE COMUNICACIÓN
La red universitaria conecta las redes de los recintos y múltiples dependencias, todas conectadas
a una espina dorsal (“backbone”) con dos rutas independientes. La mayor parte de las redes de
los recintos son administradas por sus respectivas Oficinas de Sistemas de Información. Sin
embargo, para departamentos con necesidades especializadas, se permite conectar redes locales
no administradas por OSI.
Por lo general, una red no administrada por OSI es financiada, administrada o mantenida –
incluyendo tareas como el cableado y conexión – en responsabilidad primaria de un
departamento, colegio o facultad. Se debe destacar que aunque la red universitaria y las redes de
los 11 recintos se clasifican por separado, las prácticas y procedimientos relevantes deben ser
consistentes.
Para que funcionen de manera integrada, los componentes de la red deben tener un acuerdo
implícito de confianza entre sí. Por lo tanto, toda la infraestructura de red – sea o no administrada
por la OSI – deberá estar protegida al nivel más alto. Todo esfuerzo para conectarse a la red de
un recinto debe coordinarse a través de la OSI de ese recinto. Todo esfuerzo para conectarse a la
red sistémica deberá coordinarse a través de la OSI Sistémica en Administración Central, dado el
impacto que tiene un cambio en la red de comunicaciones a nivel sistémico. Los administradores
de la red protegerán la misma mediante la implantación de mecanismos de autenticación para
validar el acceso legítimo de los usuarios.
Todo usuario y administrador que acceda la red universitaria debe asegurarse que ha tomado
todas las medidas posibles para asegurar la computadora que utilice para conectarse local o
remotamente a la red universitaria. Los recursos aplicativos a través de la red se suministrarán
según las necesidades del usuario o administrador; pero salvaguardando dichos recursos contra
ataques e intentos de acceso no autorizados. Este Estándar también aplica a las conexiones
remotas que se hagan a la red universitaria para llevar a cabo trabajos en beneficio de la
Universidad, incluyendo pero sin limitarse a, leer y remitir correos electrónicos o acceder a
recursos de la Web. Toda implantación de acceso remoto en la Universidad está sujeta a la
Política y este Estándar.
ACCESO SEGURO A LA RED INALÁMBRICA
La Universidad suministra redes inalámbricas (WLAN o LAWN, por sus siglas en inglés) para
permitir conectividad móvil y flexible a las redes locales y al Internet. La Universidad fomenta
que se suministre acceso inalámbrico a una red donde sea viable; por ejemplo, donde las
facilidades técnicas estén disponibles y los requerimientos técnicos y de seguridad permitan su
utilización. La implantación de acceso inalámbrico se coordinará a través de la OSI
correspondiente; quien será responsable por configurar el WLAN de modo que la conexión sea
segura; y que se garantice la integridad de las redes, sistemas, aplicaciones y datos mediante la
implantación de técnicas de segmentación y autenticación.
Emitido el 4 de abril de 2008
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
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PROTECCIÓN DE LOS DATOS PRIVADOS
La Universidad es responsable por mantener estándares de seguridad elevados en el cuidado de
la información privada o confidencial, según lo exigen leyes federales y estatales. Los datos que
le pertenecen a la Universidad y que se almacenan o acceden mediante computadoras u otros
dispositivos electrónicos deben estar protegidos contra la pérdida intencional o accidental de su
confidencialidad, integridad o disponibilidad independientemente de su ubicación: dentro o fuera
de los predios universitarios.
Los datos se deben tratar de acuerdo a su naturaleza: confidencial, privada o pública. La
Universidad tratará toda información legal y contractualmente protegida como confidencial y
privada; sea esta información de naturaleza investigativa, clínica, educacional o administrativa.
Además, la Universidad le exigirá a cualquier persona que requiera acceder esta información, sea
o no usuario de tecnología informática de la Universidad, que cumpla con la Política IT y con
estos Estándares.
Los usuarios y administradores tomarán las medidas que sean razonables para asegurar el equipo
a través del cual información privada se accede. Los recintos, departamentos y unidades de la
Universidad llevarán a cabo inspecciones periódicas de los sistemas de información bajo su
control que contengan, utilicen o accedan información privada o confidencial.
ELIMINACIÓN SEGURA DE LOS DATOS
Los datos privados y programas instalados en computadoras y otros dispositivos electrónicos y
medios de almacenaje representan un riesgo sustancial al momento de disponer o transferir el
equipo. Este riesgo se debe atender previo a la transferencia o disposición del equipo, mediante
la eliminación segura de estos datos y programas. Se deben eliminar los datos privados cuando la
transferencia del equipo sea hacia un destino desconocido o hacia una persona u oficina que no
está autorizada para acceder dicha información privada. El departamento o individuo
directamente responsable por los datos privados en la computadora o dispositivo electrónico
deberá asegurarse que los datos privados han sido removidos de forma segura, previo a disponer
del equipo fuera de su control. Este departamento o persona tomará los pasos necesarios para
erradicar los datos almacenados en los medios de almacenaje, de modo que los datos ya no se
puedan recuperar. Según se necesite apoyo técnico adicional, el departamento o persona podrá
solicitar apoyo de OSI para cumplir con esta responsabilidad.
COMPARTIR ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
Los usuarios y administradores deberán coordinar a través de la OSI previo a instalar y utilizar
programas para compartir archivos o Peer-to-Peer (P2P). Aunque el compartir información es
una parte endémica de la filosofía de la Universidad de Puerto Rico, se debe llevar a cabo de
forma que cumpla con las leyes federales y estatales aplicables, al igual que con la Política
vigente, estos Estándares y los procedimientos relevantes. La Universidad no prohíbe de manera
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Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
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explícita la instalación de programas para compartir archivos. Sin embargo, cuando un programa
de este tipo se instala, tiene activada por defecto una funcionalidad para compartir archivos. Esto
representa un riesgo serio de seguridad, pues permite la entrada de programas cuyo propósito es
invadir la red. También expone la Universidad a posibles violaciones e infracciones a la
propiedad intelectual; aunque no se esté consciente de ello.
DISEÑO DE LAS PÁGINAS WEB Y APLICACIONES DE INTERNET
La misión universitaria de instruir, investigar y brindar servicio aplica a todos los individuos, sin
importar que tales personas tengan alguna limitación física. La Universidad fomentará que sus
tecnologías y fuentes electrónicas de información, en particular las páginas Web y aplicaciones
de Internet, cumplan con todas las leyes y reglamentaciones federales y estatales aplicables; que
le permitan a las personas con limitaciones físicas tener acceso a - y utilizar - las aplicaciones e
información en una manera comparable al acceso y uso por personas sin tales limitaciones.
Al igual que formas impresas de comunicación tales como el papel y material timbrado, o
material promocional, las páginas Web y aplicaciones de Internet son un reflejo gráfico de la
Universidad ante el mundo externo. La Universidad y/o sus Recintos podrán definir y publicar el
diseño de un marco general (colores, encabezados y logos, entre otros criterios) para alinear tales
páginas y aplicaciones a la imagen institucional deseada. Dentro de este marco, los artistas
gráficos y programadores de páginas Web tendrán un espacio amplio para diseñar las páginas y
aplicaciones. Los investigadores y personal docente quedan eximidos de cumplir con este
requisito, por la naturaleza del trabajo que le rinden a la Universidad. Sin embargo, todas las
aplicaciones de Internet incluirán algún enlace hacia su Recinto o unidad institucional en la parte
superior de la página. Este exención no significa que no se seguirán las mejores prácticas para
diseñar y desarrollar aplicaciones Web. Las páginas se deben diseñar para que carguen
relativamente rápido; para el beneficio de aquellos usuarios que no cuentan con acceso a un
ancho de banda amplio.
Como corporación pública, la Universidad debe ejercer cuidado al colocar anuncios en sus
comunicaciones que puedan interpretarse como un endoso comercial o político a terceros. Como
regla general, no se permiten los endosos comerciales o políticas en las páginas y aplicaciones
Web de la UPR. Cualquier anuncio que se justifique en términos de sus beneficios para la
Universidad se permitirá sólo mediante autorización escrita por parte del oficial autorizado de la
Universidad, a nivel institucional o del recinto.
EDUCACIÓN EN LA UTILIZACIÓN CORRECTA DE LA TECNOLOGÍA
Las OSI’s (Sistémica y en los recintos) fomentarán la utilización correcta de los recursos de
tecnología informática, su cumplimiento con la Política, con estos Estándares y con los
procedimientos subordinados; mediante mecanismos periódicos tales como seminarios, charlas,
talleres, conferencias y comunicaciones electrónicas hacia los miembros de la comunidad
universitaria. Estos esfuerzos se podrán coordinar a nivel sistémico o de cada recinto. Podrán
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Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
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darse utilizando recursos de la Universidad o recursos externos.
REVISIÓN DE LOS ESTÁNDARES, GUÍAS Y PROCEDIMIENTOS
Periódicamente, se necesitarán revisar los Estándares y sus procedimientos subordinados para
adaptarlos a las necesidades cambiantes de la Universidad. La revisión puede venir como
resultado de algún cambio en una legislación o en los reglamentos, políticas y certificaciones de
la Universidad. Se puede dar la revisión según se implanten nuevas tecnologías, o cuando surjan
mejores formas de utilizar la tecnología existente o mejores formas de llevar a cabo los procesos
institucionales.
La Vicepresidencia de Investigación y Tecnología trabajará en conjunto con la OSI Sistémica y
las OSI’s en los diferentes recintos para revisar estas prácticas y procedimientos; particularmente
en aquellos asuntos referentes a la adopción, implantación, utilización, seguridad, privacidad y
propiedad intelectual de tecnología informática. Todo cambio a los Estándares y procedimientos
existentes, o inclusión de nuevos Estándares y procedimientos, deben ser cónsono con la Política
IT y con estos Estándares.
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Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
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DEFINICIONES
Las siguientes definiciones se proveen para la conveniencia del lector. Incluyen términos
mencionados a través de este documento, los cuales son comunes en la industria de la
informática.
•
ACCESO MEDIANTE UN PUERTO EN LA RED
Punto de acceso en una red de comunicación. Puede ser en la forma de una conexión por
discado (“dial in”), una conexión alámbrica de topología Ethernet o una conexión
inalámbrica. Se designan como puertos abiertos o puertos estándares.
•
ADWARE
Los programas de tipo “Adware” automáticamente ejecutan, despliegan o cargan material
promocional a una computadora, una vez se haya instalado el programa o mientras se utilice
el programa. En un contexto negativo, programas “Adware” maliciosos pueden tomar la
forma de “spyware” (en la cual se rastrea, registra y vende información la actividad de un
usuario o administrador, sin que estos lo sepan y sin su consentimiento) o “malware” (en el
cual se interfiere con la función de otros programas legítimos a modo de obligar al usuario a
visitar alguna página Web específica).
•
ANCHO DE BANDA
En las telecomunicaciones, el ‘ancho de banda’ es el término que hace referencia al método
de señal que atiende una gama amplia de frecuencias divididas en canales. A mayor el ancho
de banda, mayor la capacidad para transmitir información.
•
ANTI-SPYWARE
Programa especializado para proteger un servidor o computadora de los efectos de programas
de tipo “spyware”.
•
ANTI-VIRUS
Programa especializado para proteger un servidor, computadora, equipo de red, aplicación o
datos de los efectos de virus, troyanos o gusanos.
•
CABALLO DE TROYA
Programa que contiene o instala código malicioso (conocido como “carga” o “troyano”). El
programa puede ser un programa legítimo que haya sido infectado con el código para
replicación.
•
DATOS PRIVADOS
El concepto “dato privado” se define como información de la Universidad que está legal o
contractualmente protegida y que la Universidad viene obligada a tratar como confidencial y
Emitido el 4 de abril de 2008
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
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privilegiada, sea información de naturaleza investigativa, clínica, educacional, social o
administrativa. Algunos ejemplos de datos privados se presentan a continuación.
• Número de seguro social
• Etnicidad
• Propiedad intelectual
• Ciudadanía
• Edad o fecha de nacimiento
• Número de pasaporte
• Dirección residencial
• Condición de incapacidad
• Número de teléfono residencial
• Credo o preferencia religiosa o política
• Información sobre su salud
• Género
• Ubicación de activos
• Donantes anónimos
• Identificar el usuario con temas sobre • Información personal del estudiante (la cual
los cuales tiene preferencia o sobre
no debe ser divulgada, salvo bajo casos
los que ha solicitado en el pasado
específicos)
Algunos ejemplos de información que no debe ser divulgada se presentan a continuación:
• Calificaciones académicas
• Registros sobre consejerías
• Cursos tomados
• Servicios educativos recibidos
• Itinerarios
• Acciones disciplinarias
• Resultados de exámenes
A continuación se presentan algunos ejemplos de información contractualmente protegida:
• Número de tarjeta de crédito
•
• Número de identificación personal (PIN, por
sus siglas en inglés), utilizado para
identificar usuarios en sistemas financieros
DNS O “DOMAIN NAME SYSTEM”
El Sistema Denominacional de Dominios (“Domain Name System” o DNS, por su término
en inglés) es una base de datos distribuida y jerárquica que almacena información asociada a
nombres de dominio en redes como Internet. Los usos más comunes son la asignación de
nombres de dominio a direcciones IP y la localización de los servidores de correo electrónico
bajo un dominio.
•
DOMINIO DE INTERNET
Un dominio de Internet es un nombre base que agrupa a un conjunto de equipos o
dispositivos; y que permite proporcionar nombres de equipo que son más fáciles de recordar
Emitido el 4 de abril de 2008
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
Página 10
que una dirección IP numérica. Al igual que la dirección IP, el dominio permite ubicar los
equipos que se agrupan bajo éste. Como regla general, el nombre con el que se designa un
dominio identifica la institución a la cual pertenece.
•
ELIMINACIÓN SEGURA DE DATOS
La eliminación segura de datos se refiere al proceso de erradicar los datos almacenados en
medios electrónicos (disco duro, cinta magnética, CD, DVD, flash drive), de modo que estos
datos ya no se puedan recuperar. Esto se logra de varias maneras: utilizar un programa
especializado de eliminación segura para escribir caracteres aleatorios en múltiples pases
sobre los datos; sustituyendo el contenido del disco duro con una imagen que no contiene
datos privados; o destruyendo el disco duro. Medios electrónicos, tales como cintas
magnéticas, CDs, u otros medios con datos privados, deben también someterse a eliminación
segura o destruirse totalmente, previo a disponer de ellos.
•
EQUIPO (“HARDWARE”)
Término genérico utilizado para referirse a los artefactos y dispositivos físicos de tecnología,
tales como computadoras, impresoras o equipo de comunicación.
•
GUSANO
El gusano es un programa malicioso de computadoras que se replica de computadora en
computadora. Utiliza la red de comunicación para remitir copias de sí a otros nodos de la red
sin intervención de un usuario o de un administrador. Contrario a un virus, no requiere
anejarse a un programa o archivo existente. Los gusanos siempre impactan adversamente la
red de comunicación; aunque sea por su consume del ancho de banda; mientras que los virus
se enfocan en corromper archivos de computadoras seleccionadas.
•
INTERNET PROTOCOL (IP)
Se conoce como protocolo de Internet (IP, por sus siglas en inglés) a las reglas estándares
que rigen la sintaxis, semántica y sincronización para comunicar datos a través de redes de
telecomunicación.
•
LAN
Red local de comunicación. Las siglas significan “Local Area Network”.
•
LAWN
Local Area Wireless Network (también conocida como “WLAN”).
•
MALICIOUS HACKING
El término “hacking” significa “cortar” en inglés. Alude a violentar la seguridad de un
programa, sistema o aplicación de computadora, o de una red de comunicación, para lograr
acceso ilegal a los recursos de la red de comunicación.
Emitido el 4 de abril de 2008
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
•
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MEDIO DE ALMACENAJE
Cualquier dispositivo que se utilice para contener o acceder datos o archivos a través de una
computadora. Puede ser fijo, como en el caso de los discos duros. También puede ser
removible, como lo es un diskette, disco compacto (CD’s), disco de video digital (DVD’s),
cartucho de cinta magnética o dispositivo “pen drive” (también conocido como dispositivo
USB).
•
OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (OSI)
La oficina específicamente autorizada por la Universidad para proteger los datos y recursos
de tecnología de la información. La OSI sistémica está ubicada en Administración Central,
mientras que cada recinto tiene una OSI local, aunque esté designada bajo otro nombre.
•
PROGRAMA (“SOFTWARE”)
Los programas son componentes lógicos de instrucciones que rigen la operación de los
equipos tecnológicos (“hardware”) mediante funciones especializadas tales como el sistema
operativo, las aplicaciones comerciales, sistemas de manejo de bases de datos o sistemas de
correo electrónico.
•
PROGRAMAS MALICIOSOS (MALWARE)
Programas diseñados para infiltrar o averiar los sistemas, aplicaciones o datos en una
computadora sin el consentimiento informado de su dueño. Abarca programas tales como
virus, gusanos, caballos de troya, “spyware”, programación “adware” ilícita y cualquier otro
código malicio y no deseado. El término jurídico de este tipo de programa es el de
contaminante de computadora. El malware puede haber sido instalado intencional o
accidentalmente en una computadora.
•
PUERTO ABIERTO
Un puerto abierto en la red de comunicación puede ser utilizado por más de una computadora
para accede a la red. Como mecanismo de proteger la red de comunicación, se requiere que la
computadora se autentique, previo a permitir pasar su tráfico. Un puerto abierto debe estar
sujeto a re-autenticaciones periódicas cada número predeterminado de horas, para mantener
la seguridad de la red.
•
PUERTO ESTÁNDAR
Un puerto estándar en la red de comunicación tiene un solo equipo conectado
permanentemente a él. Como regla general, es más seguro que un puerto abierto.
•
RED DE COMUNICACIÓN
Una red de computadoras conectadas mediante algún sistema de telecomunicaciones para
transmitir información y compartir recursos. También se le conoce como red de
Emitido el 4 de abril de 2008
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
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telecomunicación.
•
RED INALÁMBRICA
En una red de comunicación tradicional, las computadoras se conectan a la red mediante
cables o “alambres”. En contraste, una red inalámbrica provee esta conectividad mediante
dispositivos que utilizan radio-frecuencia para habilitar este enlace entre las computadoras.
La conexión inalámbrica también se conoce como acceso ‘Wi-Fi’ (del término “wide
fidelity”).
•
RED LOCAL DE COMUNICACIÓN
Red de comunicación que cubre un área geográfica relativamente pequeña; tal como el área
cubierta por una oficina, recinto o grupo de edificios.
•
RED SISTÉMICA
Red de comunicación que interconecta las diferentes redes locales implantadas en
Administración Central y en las diferentes unidades de la Universidad de Puerto Rico; y que
a su vez conecta éstas con el Internet e Internet2.
•
SISTEMAS DE DETECCIÓN DE INTRUSOS (IDS)
Los programas IDS avisan contra intentos no autorizados de terceros desconocidos para
acceder una computadora. IDS le permite al usuario o administrador conocer que alguien
intenta violentar un sistema.
•
SPYWARE
Programa que recopila información personal acerca del usuario o administrador, sin su
consentimiento. Su propósito varía desde lo abiertamente criminal (robo de contraseñas o
datos financieros) hasta lo meramente inconveniente (registrar el historial de búsquedas por
el Internet para promociones enfocadas, a la vez que consume recursos computacionales).
Los programas de tipo spyware recopilan diferentes tipos de información. Algunos intenta
rastrear los sitios visitados en el Internet para luego remitir esta información a compañías de
publicidad. Otras variantes maliciosas intentan interceptor las contraseñas o los datos de
tarjetas de crédito según el usuario teclea estos datos.
•
TECNOLOGÍA INFORMÁTICA O TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
La tecnología informática abarca las disciplinas que estudian, diseñan, desarrollan,
implantan, apoyan o mantienen aplicaciones de sistemas de información. Incluye los equipos,
redes de comunicación, programas y datos que componen estas aplicaciones. IT atiende la
utilización de estos equipos y programas para recopilar, almacenar, convertir, proteger,
procesar, transmitir, recuperar e informar la información de manera segura y exacta.
Emitido el 4 de abril de 2008
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
•
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VIOLACIÓN
Cualquier acción no permitida o contraria a la Política Institucional para la Utilización
Aceptable de los Recursos de la Tecnología de la Información en la Universidad de Puerto
Rico, contraria a estos Estándares, o contraria a las Guías y Procedimientos que rigen el uso
de tecnología a nivel sistémico o en las unidades.
•
VIRUS
Programa que se replica a sí mismo e infecta una computadora sin el consentimiento o
conocimiento del usuario o administrador de la computadora. El virus original pudiera
modificar sus copias; o éstas se pueden auto-modificar. Un virus sólo puede replicar de una
computadora a otra cuando su portador se coloca en una computadora no infectada. Por
ejemplo, un usuario o administrador pudiera transferirlo a través de la red de comunicación
en un medio de almacenaje portátil tal como un diskette, disco compacto (CD) o dispositivo
“pen drive”. Un virus también se puede replicar viajando a través de la red de comunicación.
•
WAN
Red sistémica de comunicación. Las siglas significan “wide area network”.
•
WLAN
Se refiere a una red inalámbrica. También se le conoce como “Wireless Local Area
Network” o “Wireless LAN” o LAWN.
Emitido el 4 de abril de 2008
Estándares para la Utilización Aceptable de Recursos Informáticos
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HISTORIAL DE REVISIONES
Revisión
Fecha
0
4-Abr-2008
Emitido el 4 de abril de 2008
Descripción
Emisión inicial de los Estándares para la Utilización Aceptable
de Recursos Informáticos, en acorde con la Política Institucional
para la Utilización Aceptable de los Recursos de la Tecnología
de la Información en la Universidad de Puerto Rico.
Standards for the Acceptable Use of IT Resources
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TABLE OF CONTENTS
INTRODUCTION TO USING INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCES ..................... 1
REFERENCE SOURCES............................................................................................................... 1
ACQUIRING AND ADMINISTRATING IT RESOURCES ........................................................ 1
USING HARDWARE AND SOFTWARE RESOURCES ............................................................ 2
SECURING INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCES ................................................... 2
USING ID AND PASSWORD....................................................................................................... 3
ADMINISTRATING DOMAINS .................................................................................................. 3
SECURE ACCESS TO THE NETWORK ..................................................................................... 3
ACCESSING WIRELESS NETWORKS....................................................................................... 4
SECURING PRIVATE DATA....................................................................................................... 4
SECURELY DELETING DATA ................................................................................................... 5
FILE SHARING THROUGH PEER-TO-PEER (P2P) PROGRAMS ........................................... 5
DESIGNING WEB SITES AND WEB APPLICATIONS ............................................................ 5
EDUCATING FOR THE CORRECT USE OF TECHNOLOGY ................................................. 6
MAINTAINING IT STANDARDS & PROCEDURES ................................................................ 6
DEFINITIONS ................................................................................................................................ 8
REVIEW HISTORY ..................................................................................................................... 13
Issued on April 4, 2008
Standards for the Acceptable Use of IT Resources
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INTRODUCTION TO USING INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCES
The information within this document is subordinate and subject to the Board of Trustee’s
Certification # 35, 2007-2008 Series: the System-Wide Policy for the Acceptable Use of
Information Technology Resources Throughout the University of Puerto Rico (henceforth, the
“IT Policy”). The standards contained herein must be adhered to by all users and technology
administrators. Compliance with these Standards ensures compliance with the IT Policy; and
enables the best possible use of the IT resources available to the University of Puerto Rico.
All IT procedures as well as campus IT policies throughout the University must be aligned with
the IT Policy as well as with these Standards. Final interpretation of the meaning, intent, and
approach towards their application lies within the exclusive domain of the Vice President for
Research & Technology.
REFERENCE SOURCES
Several sources of information have been used as input for this document, to guarantee
comprehensiveness. They include existing policies and guidelines from other universities both
within and outside the U.S., applicable federal and Commonwealth legislation, best practices
from recognized industry authorities and experts, and other peer reviewed sources.
ACQUIRING AND ADMINISTRATING IT RESOURCES
The ISO will identify the minimum hardware and software specifications for acquiring
information technology equipment and software. ISO will make these specifications available to
the general university population. Users and technology administrators will use these
specifications when requisitioning computers and software. However, University researchers
may choose to follow these specifications or not depending on their specialized needs, due to the
specialized nature of their institutional work.
Acquisition and installation of hardware and software (including operating systems) for which
ISO support is expected and required must be coordinated through the ISO; that ISO may
confirm its ability to support this hardware and software.
Industry guidelines establish a technology’s useful life in terms of the number of years it may be
productively used by an institution. All campuses, departments, and offices should consider the
useful life of their information technology equipment during the reviews of their respective
annual budgets and plan accordingly for the timely substitution of their computers and devices
when they reach the end of their useful life; provided that adequate funding is available. In this
endeavor, ISO may provide assistance to identify particular equipment model’s age, technical
specifications, and estimated replacement cost.
The ultimate determinants as to how long information technology equipment lasts are the care
and preventive maintenance provided to it and the support available from the technology
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Standards for the Acceptable Use of IT Resources
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industry. The decision to acquire new technology rather than repair existing technology should
be based on which is the lesser cost. Acquisition of new equipment, rather than repairing the
existing equipment should be authorized by the office or laboratory director.
All information technology equipment and software purchased through the University is
considered the sole property of the University. Acquisitions of Information Technology
equipment will be done in compliance with the IT Policy and the Board of Trustee’s Certificate #
62, Series 1994-1995, Regulation for Control of Fixed Assets in the University of Puerto Rico.
Software acquisitions will be acquired in compliance with the IT Policy. Non-standard software
will be acquired following the IT Policy and the applicable regulations and procedures regarding
the acquisition of non-personal equipment, supplies, and services at the University of Puerto
Rico.
In order to make the best possible use of available technology resources, offices, campuses, and
faculties may transfer productive equipments following appropriate control procedures.
Damaged equipment may be repaired as long as it is economically feasible for the University.
Otherwise, it will be disposed in compliance with the applicable regulations regarding the control
of fixed assets in the University of Puerto Rico.
USING HARDWARE AND SOFTWARE RESOURCES
University computers, networks, systems, applications and data are to be used only for
legitimate, authorized purposes. User and technology administrators will utilize only the
hardware and software legally made available to them. No user and technology administrator
must ever engage in, promote, cause, abet, or allow any activity that might be harmful to any
University equipment, network, system, application or data; since this would inhibit other user
and technology administrators from conducting their own legitimate work for the University.
Avoid unapproved changes to a computer’s configuration, as this may hamper the computer´s
connectivity to network services.
A user and technology administrator should either lock or logoff from a computer being used
whenever he or she steps away; to avoid unauthorized use of his or her work session.
SECURING INFORMATION TECHNOLOGY RESOURCES
In an endeavor to secure University IT resources, user and technology administrators should take
all reasonable precautions to protect University computers (including servers), networks,
applications, and data. Such measures should include special arrangements for housing the IT
equipment (temperature and humidity control, physically controlled access, fire suppression,
etc.) in line with the equipment’s criticality; as well as using specialized hardware and software
to protect these IT resources and the data contained therein. Third parties who connect their
equipment to the University network must also provide similar protection for their computers.
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Malicious software represents a substantial risk to the University community in terms of time,
money, and potential loss of computer software and/or data. As part of the endeavor to secure
and protect all equipment that accesses University data, every computer and server connected to
the University network is required to maintain and use up-to-date versions of protective software
such as anti-virus, anti-spyware, or intrusion detection software configured according to relevant
IT system-wide procedures. User and ISO’s will regularly apply vendor-issued critical security
updates and patches to installed software to protect University computers (including servers),
networks, systems, applications, and data. Administrators of servers and network equipment will
take steps to apply security and firmware updates with minimal to no impact or interruption to
system availability by users.
Furthermore, University users and technology administrators should periodically backup critical
applications and data to allow continuity in the event of emergencies.
USING ID AND PASSWORD
The combination of username (user ID) and password is uniquely assigned to each user and
technology administrator as a mechanism to ensure that only an authorized person may access
University data and systems over the network. User and technology administrators will take the
necessary steps to protect these, whether accessing systems locally or remotely, in compliance
with the IT Policy, these Standards, and subordinate system-wide procedures implemented
throughout the University. Strong passwords should be used to minimize the probability of
unauthorized access, following the techniques identified within ISO Security Norms.
ADMINISTRATING DOMAINS
The University and its Campuses have established a virtual presence over the Internet through
the use of domains. The System ISO administers and operates the University DNS UPR.EDU
and the Internet Protocol (IP) address space assigned to them. Anyone wishing to define
additional domains to run on the University network or represent the University must coordinate
and obtain approval from the System ISO.
Each Campus ISO administers and operates the Internet domain for their respective Campuses
and the IP address space assigned to them. Anyone wishing to define additional domains to run
on the Campus network or represent the Campus must coordinate and obtain approval from the
Campus ISO.
SECURE ACCESS TO THE NETWORK
The University network consists of Campus Area Networks and many dependencies all
connected to a high-speed, broadband backbone. The majority of the campus networks are run
centrally by campus ISO but for those departments with certain specialized needs, non-ISO local
networks are allowed to connect to the campus backbone network.
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As a general rule, a non-ISO network is financed, administered, and maintained primarily by a
department, faculty or facility. Nevertheless, although said network may be seen as a separate
resource, relevant practices and procedures should be consistent with the IT Policy and these
Standards.
To function, the elements of the network must have an implicit trust arrangement with each
other. Thus, the entire network infrastructure (i.e. network equipment such as routers and
switches), whether on ISO or non-ISO networks, must be secured to a high level. All efforts to
connect to the campus network must be coordinated through the Campus ISO. Efforts to connect
to the university network must be coordinated through the System ISO, given the system-wide
impact that any change here may have. Furthermore, network administrators shall protect the
network by implementing authentication to validate the legitimate access of authorized users.
Every user and technology administrator of University IT resources must make sure that all
possible measures have been taken to secure the computers used to connect, whether locally or
remotely, turned on or off, to the University network. Application resources over the network
shall be provided, based upon user and technology administrator needs, but will be subject to
protecting said resources against attacks and unauthorized access attempts. This Standard applies
to remote access connections used to do work on behalf of the University, including but not
limited to, reading or sending e-mail and viewing intranet Web resources. All remote access
implementations at the University are covered by the IT Policy and this Standard.
ACCESSING WIRELESS NETWORKS
The University provides wireless networks (also called wireless local area networks, WLAN’s or
LAWN’s) to allow flexible, mobile connectivity to the Campus and University networks, and the
Internet. Wireless access should be implemented wherever feasible: i.e., wherever technical
facilities are available and the applications’ security and technical requirements permit their use.
University administrators wishing to implement wireless access and user wishing to access
WLAN’s should coordinate the effort through the System or Campus ISO. System and Campus
ISO are responsible for configuring the WLAN to guarantee secure access to Campus and
University networks, applications, and data by implementing segmentation and authentication.
SECURING PRIVATE DATA
The University is responsible for maintaining high standards of security for private/non-public
electronic information, as required by federal and Commonwealth laws. University data that is
stored on or accessed by computers or other electronic devices must be secured against
intentional or accidental loss of confidentiality, integrity, or availability regardless of location:
whether on campus or off campus.
Information should be treated in accordance with its nature: confidential, private, or public. The
University will treat all legally and contractually protected non-public University data as
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confidential; whether it is research, clinical, educational, outreach, or administrative data.
Furthermore, the University will hold any person who requires access to University information,
whether or not said person is a user and technology administrator of University Information
Technology, to comply with the IT Policy and these Standards.
User and technology administrators will take reasonable steps to secure all hardware through
which private data may be accessed. University offices, campuses, faculties, and units shall
conduct periodic reviews of information systems under their control that contain private or
confidential data.
SECURELY DELETING DATA
Non-public data and licensed software remaining on computers, other electronic devices, and
storage media at the time of transfer or disposal represent a substantial security risk that should
be addressed through secure data deletion. Non-public information must be securely deleted
from any and all devices which will be disposed of or transferred from a current User and
technology administrator to an unknown destination or to another User and technology
administrator who is not authorized to the data. The department or individual directly responsible
for non-public data on a University computer or other electronic device is required to ensure that
any non-public information on that device is securely removed before disposing of the device
beyond their direct control. The department or individual directly responsible for non-public data
on a University computer or other electronic device shall take the required steps to eradicate data
contained on any form of electronic storage media in a manner that makes it totally impossible to
recover the data, before said electronic storage media is transferred or otherwise disposed of. If
necessary, said department or individual may request assistance from ISO to comply with this
responsibility.
FILE SHARING THROUGH PEER-TO-PEER (P2P) PROGRAMS
User and technology administrators should coordinate with ISO before installing and using file
sharing or peer-to-peer (P2P) programs. Although information sharing is an integral part of the
University’s philosophy, it should be done in a manner that complies with the IT Policy, these
Standards, and relevant Procedures. The University does not explicitly prohibit the installation of
these programs. Nevertheless, when a program of this type is installed, its file sharing
functionality is activated by default. This is a serious security risk, since it represents a way in
for programs whose intent is to exploit network vulnerabilities. Also, users and technology
administrators open themselves – and the University – to possible violations and infringements
of copyright law, even without their knowledge.
DESIGNING WEB SITES AND WEB APPLICATIONS
The University’s mission of instruction, research, and service outreach applies to all individuals,
regardless of whether an individual has a physical limitation. The University will promote that its
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technologies and electronic sources of information, particularly web pages and web sites, comply
with applicable federal and Commonwealth legislation and regulations; to allow individuals with
disabilities have access to and use information and data in a manner that is comparable to that by
individuals without disabilities.
As with written communication forms such as University stationary and promotional material,
University web pages and web sites reflect a graphical image of the University to the outside
world. The University and/or its Campuses may define and publish basic design frameworks
(colors, headings, and logos, among other criteria) to align their web pages and sites with a
desired institutional image. Within a framework, individual designers have ample leeway for
designing web pages and applications. University researchers and academicians are exempt from
having to comply with these frameworks, due to the specialized nature of their institutional work.
Nevertheless, all web sites will include, as a minimum, a link to their Campus or institutional
unit on the site’s top page. This exemption does not preclude from the use of best practices for
website design or application development. All web sites on the UPR domain must comply with
UPR's legal and policy guidelines. Web pages should be designed to load fairly quickly; for the
benefit of those users who do not have broadband access.
As a public corporation, the University must exercise care when placing notices on any form of
communication which may be construed as an advertisement or endorsement of any external
commercial or political entity. As a general rule, political or commercial advertisements in UPR
websites are not allowed. Any advertisement through UPR websites that is justified in terms of
its benefits to the University may be allowed after written approval from the corresponding
University official – the President, the chancellors, or their designated representative - at the
Institution or Campus level.
EDUCATING FOR THE CORRECT USE OF TECHNOLOGY
System and Campus ISO will promote the correct use of IT resources and compliance with the
IT Policy, these Standards, and the applicable subordinate procedures, through a permanent
campaign using such mechanisms as periodic seminars, workshops, conferences, and written and
electronic forms of communications issued to the user and technology administrator
communities throughout the University. This effort may be coordinated and conducted at the
campus level as well as through Central Administration; and may be conducted using either
University or non-University resources.
MAINTAINING IT STANDARDS & PROCEDURES
From time to time, it may be necessary to review these Standards, and their subordinate
procedures, to adapt them to the University’s changing needs. Said review may be required as a
result of changes in legislation or University regulations, policies, and bylaws. Reviews may also
be required to address emerging technologies, better ways to use current technologies, better
ways to execute processes, or whenever new technology is implemented.
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The Vice President for Research & Technology will work with the System and Campus ISO’s to
review these Standards and Procedures; in particular where issues of information technology
adoption, use, security, privacy, and intellectual property are concerned. Any change to existing
Standards and Procedures – as well as the incorporation of any new Standard or Procedure –
must be consonant with the IT Policy and these Standards.
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DEFINITIONS
The following definitions are provided as a convenience for the reader. The definitions include
terms referred to throughout this document, which are endemic to the information technology
industry.
•
ADWARE
Advertising-supported software (Adware) is software that automatically plays, displays, or
downloads advertising material to a computer after the software is installed on it or while an
application is being used. In a negative context, malicious adware may take the form of
spyware (in which information about the user and technology administrator's activity is
tracked, reported, and often re-sold, without the user and technology administrator’s
knowledge or consent) or malware, which may interfere with the function of other software
applications, in order to force user and technology administrators to visit a particular web
site.
•
ANTI-SPYWARE
Specialized software used to protect a server or user and technology administrator computer
from the effects of spyware.
•
ANTI-VIRUS
Specialized software used to protect a server, user and technology administrator computer,
network systems, applications, and data from malware such as viruses, Trojan horses, or
worms.
•
BROADBAND
In telecommunications, broadband is a term which refers to a signaling method which
handles a wide (broad) range of frequencies divided into channels. The wider the bandwidth,
greater is the information carrying capacity.
•
DOMAIN NAME SYSTEM (DNS)
The Domain Name System is a distributed hierarchical database that stores information
associated with Internet Domain names. Common uses include designating domain names to
IP addresses and locating e-Mail servers under a designated domain.
•
HARDWARE
General term used to refer to physical artifacts of technology, such as computers or
communications routers.
•
INTRUSION DETECTION SOFTWARE (IDS)
IDS alert computers to unknown, unauthorized access attempts. IDS let user and technology
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administrators know that someone or something is trying to get into the system.
•
INFORMATION SYSTEMS OFFICE (ISO)
The office specifically empowered by the University with authority to protect information
technology resources and data. The System ISO is located at the Central Administration,
while each campus has its own Campus ISO, albeit under a different name.
•
INFORMATION TECHNOLOGY (IT)
Information Technology encompasses the study, design, development, implementation,
support or management of computer-based information systems. IT includes computer
hardware, network hardware, software applications, and data. IT deals with the use of
hardware and software to store, convert, protect, process, transmit, retrieve, and report
information, securely.
•
INTERNET DOMAIN
An Internet Domain is a base name that groups clusters of hardware devices. It allows
designating names to identify this equipment which are easier to remember than numerical IP
addresses. As with IP addresses, the Internet Domain identifies the equipment located within.
As a general rule, the domain name identifies the institution to which it belongs.
•
INTERNET PROTOCOL (IP)
IP constitute the standard rules governing the syntax, semantics, and synchronization for
communicating data across telecommunications networks.
•
LAWN
Local Area Wireless Network (also referred to as WLAN).
•
LOCAL AREA NETWORK (LAN)
A local area network is a computer network covering a small geographic area, such as an
office, campus or a group of buildings.
•
MALICIOUS HACKING
Hacking refers to the modification of computer programs, systems or network security to
exploit perceived weaknesses or achieve illegitimate access to IT or network resources.
•
MALICIOUS SOFTWARE (MALWARE)
Software designed to infiltrate or damage a computer’s systems, application, or data without
the owner's informed consent. It encompasses such programs as computer viruses, worms,
Trojan horses, spyware, dishonest adware, and other malicious and unwanted software. In
law, malware is sometimes known as a computer contaminant. Malware may have been
purposely or accidentally installed on computers.
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Standards for the Acceptable Use of IT Resources
•
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TELECOMMUNICATION NETWORK
A computer network is multiple computers connected together using a telecommunication
system for the purpose of communicating and sharing resources.
•
NETWORK PORT ACCESS
A port refers to an access point into the network. It may range from a dial-in connection, to
Ethernet connections, to a Wi-Fi (wireless) connection. Ports are designated as either
standard or open.
•
OPEN PORT
An open port is a network port that may be used by more than one computer to connect to a
network. Authentication is required on an open port before allowing traffic to pass, as a way
to protect the network. Furthermore, an open port should be subject to re-authentication
every pre-determined number of hours, for security purposes.
•
PRIVATE DATA
The term "private data" refers to legally or contractually protected non-public institutional
data or data which the University is obliged to treat as confidential whether it is research,
clinical, educational, outreach, or administrative data. Some examples of private/non-public
data are:
•
Social security number
• Citizen visa code or passport number
•
Ethnicity
• Citizenship
•
Birth date
• Trade secrets or intellectual property
•
Linking library user and technology
administrators with subjects about which
information was requested
• Non-directory Student Information (not to be
released except under prescribed conditions)
Examples of non-releasable information include:
•
Grades
• Advising records
•
Courses taken
• Educational services received
•
Schedule
• Disciplinary actions
•
Test scores
Examples of contractually protected information:
•
Credit card numbers
Issued on April 4, 2008
• Personal Identification Number (PIN)
Standards for the Acceptable Use of IT Resources
•
Page 11
SECURE DATA DELETION
Secure data deletion refers to a process of eradicating data on any electronic storage media in
a manner that makes it totally impossible to recover the data. Secure deletion is achieved by
an electronic wipe through a secure data deletion program for computers that writes random
data in multiple passes; by replacing the current contents of a computer hard disk en masse
with a base image of the computer disk (e.g. an image of the initial disk configuration, before
the data was generated or stored on the disk); or by utterly destroying the physical media.
Non-public information located on any storage media must be securely deleted or destroyed
before disposing of the storage media beyond the custodian’s direct control.
•
SOFTWARE
In contrast to hardware, software is the general term used to refer to the logical components
of technology, such as the operating system, computer programs and the data accessed and
maintained by the programs.
•
SPYWARE
Spyware is computer software that collects personal information about user and technology
administrators without their informed consent. Purposes range from overtly criminal (theft of
passwords and financial details) to the merely annoying (recording Internet search history for
targeted advertising, while consuming computer resources). Spyware may collect different
types of information. Some variants attempt to track the websites a user and technology
administrator visits and then send this information to an advertising agency. More malicious
variants attempt to intercept passwords or credit card numbers as a user and technology
administrator enters them into a web form or other applications.
•
STANDARD PORT
A standard port is a network port that has a single machine continuously connected to it. It is
generally more secure than an open port.
•
STORAGE MEDIA
Any device used to store or retrieve data or application files from a computer. Storage media
may be fixed, such as a hard disk; or removable, such as floppy diskettes, magnetic tape
cartridges, compact disks (CD’s), digital video disks (DVD’s), or pen drives (also known as
USB drives).
•
TROJAN HORSE
A Trojan horse is a program that contains or installs a malicious program (sometimes called
the payload or ‘Trojan’). The program may be a legitimate program that has been hacked to
insert malicious code.
Issued on April 4, 2008
Standards for the Acceptable Use of IT Resources
•
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VIOLATION
Any action contrary to the Acceptable Use IT Policy, these Standards, or the subordinate IT
policies and procedures is considered a violation.
•
VIRUS
A virus is computer program that copies itself and infects a computer without permission or
knowledge of the user and technology administrator. The original may modify the copies or
the copies may modify themselves. A virus can only spread from one computer to another
when its host is taken to the uninfected computer, for instance by a user and technology
administrator sending it over a network or carrying it on a removable storage medium such as
a diskette, CD, or pen drive. Viruses can also spread to other computers by infecting files
over a network.
•
WIDE AREA NETWORK (WAN)
System-wide communications network that interconnects the different local area networks
(LAN’s); and also connects these local area networks to the commodity Internet and
Internet2.
•
WIRELESS NETWORK
In traditional networks, computers are connected to telecommunications equipment via
cables or ‘wires’. As opposed to ‘wired’ networks, a wireless network provides this link
through devices that use radio frequency to achieve the same link between computers.
Wireless access is also known as ‘Wi-Fi’ (for wide fidelity) access.
•
WLAN
Wireless Local Area Network or Wireless LAN (also referred to as LAWN).
•
WORM
A computer worm is a self-replicating computer program. It uses a network to send copies of
itself to other nodes (computer terminals on the network) and it may do so without any user
and technology administrator intervention. Unlike a virus, it does not need to attach itself to
an existing program. Worms always harm the network (if only by consuming bandwidth),
whereas viruses always infect or corrupt files on a targeted computer.
Issued on April 4, 2008
Standards for the Acceptable Use of IT Resources
Page 13
REVIEW HISTORY
Version
Date
0
4-Abr-2008
Issued on April 4, 2008
Description
Initial version of the Standards for the Acceptable Use of IT
Resources, in line with the System-Wide Policy for the
Acceptable Use of Information Technology Resources
Throughout the University of Puerto Rico.
U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s
E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Apéndice #11
Certificación # 016 (2011- 2012) del SA-RCM-UPRDeberes, Responsabilidades y Derechos del
Estudiante.
Universidad de Puerto Rico
Recinto de Ciencias Médicas
Reglamento de Estudiantes
Aprobado por el Senado Académico del Recinto de Ciencias Médicas
3 de noviembre de 2011
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I – EXPOSICIÓN DE PROPÓSITOS Y APLICACIÓN......................................
PÁGINA
1
Preámbulo.......................................................................................................................
Artículo 1.1 - Título............................................................................................
Artículo 1.2 - Base legal.....................................................................................
Artículo 1.3 - Alcance y aplicación....................................................................
1
2
2
2
CAPÍTULO II – DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES..................................
2
PARTE A – INTRODUCCIÓN.....................................................................................
Artículo 2.1 - Política institucional.....................................................................
Artículo 2.2 - Interpretación...............................................................................
Artículo 2.3 - Prohibición de discrimen.............................................................
Artículo 2.4 - Políticas contra hostigamiento sexual y el uso ilícito de
drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol............................................
Artículo 2.5 - Expedientes de estudiantes..........................................................
2
2
2
3
3
PARTE B – ASPECTOS ACADÉMICOS....................................................................
Artículo 2.6 - Relación académica.....................................................................
Artículo 2.7 - Garantías sobre creencias personales...........................................
Artículo 2.8 - Atención académica fuera del salón de clase...............................
Artículo 2.9 - Asistencia y disciplina en el salón de clase.................................
Artículo 2.9 A. - Asistencia................................................................................
Artículo 2.9 B. - Disciplina................................................................................
Artículo 2.10 - Prontuario o temario del curso...................................................
Artículo 2.11 - Evaluación del estudiante..........................................................
Artículo 2.12 - Revisión de la evaluación..........................................................
Artículo 2.13 - Reposición de material por ausencia del profesor.....................
Artículo 2.14 - Reconocimiento por trabajo académico y autoría......................
4
4
4
4
4
4
5
5
6
6
6
6
PARTE C – DERECHOS DE EXPRESIÓN, ACTIVIDADES Y ASOCIACIONES
ESTUDIANTILES..........................................................................................................
Artículo 2.15- Derechos de expresión; actividades estudiantiles.......................
Artículo 2.16 - Apoyo administrativo a actividades
estudiantiles.........................................................................................................
Artículo 2.17 - Autorización previa del uso de instalaciones
universitarias........................................................................................................
6
3
6
7
7
Artículo 2.18 - Conducta durante
actividades...........................................................................................................
Artículo 2.19 - Autoridad para prohibir actividades en situaciones de
peligro..................................................................................................................
Artículo 2.20 - Publicaciones..............................................................................
Artículo 2.21 - Organizaciones estudiantiles.......................................................
Artículo 2.22 - Reconocimiento de organizaciones estudiantiles.......................
Artículo 2.23 - Creación y reconocimiento de organizaciones...........................
Artículo 2.24 - Uso de instalaciones por organizaciones estudiantiles
reconocidas...........................................................................................................
Artículo 2.25 - Participación en organizaciones estudiantiles.............................
Artículo 2.25 A. - Funciones de la Junta de Reconocimiento................
Artículo 2.25 B. Imposición de sanciones...............................................
PÁGINA
7
8
9
9
9
9
10
10
11
11
PARTE D– REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL....................
Artículo 2.26 - Reclamos de derechos a través de representación
estudiantil.............................................................................................................
Artículo 2.27- Participación en organismos universitarios y en procesos
eleccionarios.........................................................................................................
Artículo 2.28 - Participación en actividades universitarias y representación de
la Universidad......................................................................................................
Artículo 2.29 - Difusión de información.............................................................
12
12
PARTE E– ACCESO A SERVICIOS Y DISFRUTE DE FACILIDADES
UNIVERSITARIAS........................................................................................................
Artículo 2.30 - Servicios universitarios...............................................................
Art. 2.31 - Instalaciones físicas............................................................................
Art. 2.32 - Horarios de cursos..............................................................................
13
12
13
13
13
13
13
14
PARTE F– INFRACCIONES..........................................................................................
Artículo 2.33 - Infracciones a las normas relativas a los derechos y deberes de
los estudiantes......................................................................................................
14
CAPÍTULO III – ESTRUCTURAS REPRESENTATIVAS DE LA PARTICIPACIÓN
ESTUDIANTIL............................................................................................................................
14
Artículo 3.1 - Política universitaria de reconocimiento a la participación
estudiantil.........................................................................................................................
Artículo 3.2 - Consejo General de Estudiantes................................................................
14
14
Artículo 3.2 A. - Composición del Consejo General de Estudiantes...........................
Artículo 3.3 - Consejos de Estudiantes de Facultad........................................................
Artículo 3.3 A. - Funciones de los Consejos de Estudiantes de Facultad......
Artículo 3.4 - Funciones de los Consejos de Estudiantes................................................
Artículo 3.5 - Funcionamiento interno.............................................................................
Artículo 3.6 - Otras estructuras de representación estudiantil.........................................
PÁGINA
14
15
15
16
17
17
CAPÍTULO IV – PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL GOBIERNO
INSTITUCIONAL.......................................................................................................................
18
PARTE A - INTRODUCCIÓN.......................................................................................
Artículo 4.1 Política de participación estudiantil................................................
18
18
PARTE B – NIVELES DE PARTICIPACIÓN...............................................................
Artículo 4.2 Departamentos académicos.............................................................
Artículo 4.3 Facultades.......................................................................................
Artículo 4.4 - Senados Académicos.....................................................................
Artículo 4.5 - Junta Administrativa......................................................................
Artículo 4.6 - Junta Universitaria.........................................................................
18
18
18
19
20
20
PARTE C – SOBRE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES............................
Artículo 4.7 - Derechos y deberes éticos de los representantes estudiantiles......
Artículo 4.8 - Términos de la representación y su vigencia.................................
20
20
20
CAPITULO V – PROCESOS ELECTORALES ESTUDIANTILES.........................................
21
Artículo 5.1 - Elección de representantes estudiantiles...................................................
Artículo 5.2 - Criterios de elegibilidad para ser candidatos a puestos electivos............
Artículo 5.3 - Proceso de
nominaciones....................................................................................................................
Artículo 5.4 - Elecciones..................................................................................................
Artículo 5.4 A. - Elecciones de Representantes ante la Junta Universitaria y
Administrativa......................................................................................................
21
21
22
CAPĺTULO VI – NORMAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO..................................
23
PARTE A – INTRODUCCIÓN.......................................................................................
Artículo 6.1 – Propósito del sistema disciplinario...............................................
23
23
PARTE B – SOBRE LA CONDUCTA SUJETA A SANCIONES Y LAS MEDIDAS
DISCIPLINARIAS..........................................................................................................
Artículo 6.2 – Conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias................
24
22
23
24
Artículo 6.3 – Autoría y participación.................................................................
Artículo 6.4 – Sanciones......................................................................................
Artículo 6.5 – Principio de proporcionalidad......................................................
PÁGINA
26
26
26
PARTE C - ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL PROCESO
DISCIPLINARIO.............................................................................................................
Artículo 6.6 – Procesos disciplinarios en general................................................
Artículo 6.7 – Inicio del proceso disciplinario y notificación de la querella.......
Artículo 6.8 – Juntas de disciplina, composición y funcionamiento....................
Artículo 6.9 – Oficial Examinador: designación y cualificaciones......................
Artículo 6.10 – Oficial Examinador: función y auxilio judicial..........................
Artículo 6.11– Duración del proceso disciplinario..............................................
26
PARTE D - PROCEDIMIENTOS INFORMALES........................................................
Artículo 6.12 – Naturaleza del proceso...............................................................
Artículo 6.13 – Recomendación de la Junta de Disciplina..................................
Artículo 6.14 – Falta de integridad académica....................................................
Artículo 6.15 – Efectos de repetidas faltas...........................................................
29
29
29
29
30
PARTE E – PROCEDIMIENTO FORMAL ORDINARIO............................................
Artículo 6.16 – Naturaleza del proceso................................................................
Artículo 6.17 – Derecho a vista............................................................................
Artículo 6.18 – Notificación de la vista................................................................
Artículo 6.19 – Naturaleza de la vista administrativa y garantías procesales......
Artículo 6.20 – Normas procesales aplicables......................................................
Artículo 6.21 – Descubrimiento de prueba...........................................................
Artículo 6.22 – Informe: contenido, remisión a la Junta de Disciplina y al
Rector....................................................................................................................
Artículo 6.23 – Ordenes y resoluciones sumarias y parciales..............................
Artículo 6.24 – Decisión del Rector y notificación..............................................
30
30
30
30
31
31
31
32
PARTE F – PROCEDIMIENTO SUMARIO..................................................................
Artículo 6.25 – Suspensión sumaria.....................................................................
Artículo 6.26 – Vista informal..............................................................................
Artículo 6.27 – Efectos de la suspensión sumaria durante el proceso
ordinario.................................................................................................................
33
33
33
33
PARTE G - FASE APELATIVA......................................................................................
Artículo 6.28 – Proceso apelativo..........................................................................
Artículo 6.29 – Remedios provisionales................................................................
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29
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32
PARTE H – READMISION DE ESTUDIANTES QUE HAN SIDO
EXPULSADOS..................................................................................................................
Artículo 6.30 – Requisitos de solicitud..................................................................
Artículo 6.31 – Asesoramiento..............................................................................
Artículo 6.32 – Condiciones de readmisión .........................................................
CAPITULO VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7.1 - Instalaciones universitarias.........................................................................
Artículo 7.2 - Estudiante....................................................................................................
Artículo 7.3 - Enmiendas al reglamento............................................................................
Artículo 7.4 - Separabilidad...............................................................................................
Artículo 7.5 – Vigencia y derogación de reglamentación incompatible............................
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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES RCM, UPR
CAPÍTULO I – EXPOSICIÓN DE PROPÓSITOS Y APLICACIÓN
Preámbulo
Este Reglamento tiene el propósito de exponer los derechos y deberes de los estudiantes del
Recinto de Ciencias Médicas (RCM), en armonía con los objetivos fundamentales de la
Universidad según establecidos por la Ley de la Universidad de Puerto Rico (UPR):
a. Transmitir e incrementar el saber, poniéndolo al servicio de la comunidad a través de la
acción de sus profesores, investigadores, estudiantes y egresados.
b. Contribuir al cultivo y disfrute de los valores éticos y estéticos de la cultura.
Siendo los estudiantes parte fundamental de la comunidad universitaria gozarán por tanto: del
derecho de participar efectivamente en la vida de esta comunidad y tendrán todos los deberes de
responsabilidad moral e intelectual a que por su naturaleza obliga.
Los propósitos fundamentales de la Universidad indican que ésta es una comunidad
comprometida en la tarea de la libre búsqueda de la verdad para garantizar la transmisión de los
deberes y valores culturales que dan permanencia y dirección a nuestra sociedad. Son por lo
tanto, los propósitos de este Reglamento:
1. Garantizar las condiciones de convivencia que hagan posible la formación plena del
estudiante como hombre libre y el desarrollo de la conciencia de servicio a la comunidad
universitaria y a la comunidad puertorriqueña.
2. Hacer consciente al estudiantado del RCM de sus derechos y sus responsabilidades como
miembros de la comunidad universitaria.
3. Desarrollar los medios necesarios y utilizar los mecanismos de rigor para establecer la
unión efectiva entre los estudiantes del RCM de suerte que se logre una verdadera
conciencia estudiantil que sirva para fortalecer las relaciones entre los estudiantes, el
claustro y la administración del RCM.
4. Procurar una participación efectiva del estudiantado del RCM en la solución de
problemas que atañen a la Universidad en general y al RCM en particular.
5. Defender en todo momento los derechos de los estudiantes a través de los medios
autorizados por la Ley y los Reglamentos universitarios.
6. Promover el desarrollo de una conciencia de la problemática total social de nuestro país,
y de las ciencias de la salud en particular, y fomentar la participación del estudiantado del
RCM en la solución de las mismas.
7. Desarrollar todo el quehacer universitario dentro del marco de la tradición, estilo y
espíritu universitario.
Por otro lado, la comunidad académica del RCM no puede ni debe tolerar aquella conducta que
constituya una transgresión a los derechos civiles de otras personas o grupos, o constituya una
perturbación material del orden o de las tareas regulares de las unidades, o de la celebración de
actos o funciones legítimas. El derecho a disentir conlleva una especial sensibilidad hacia los
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derechos de otras personas y el reconocimiento de que otras personas tienen derecho a disentir de
los que disienten.
Artículo 1.1 - Título
Este cuerpo de normas se conocerá como el “Reglamento de Estudiantes del Recinto de Ciencias
Médicas”.
Artículo 1.2 - Base legal
La base legal para este Reglamento es el Artículo 10 (B) de la Ley Núm. 1 del 20 de enero de
1966, según enmendada, conocida como “La Ley de la Universidad de Puerto Rico”.
Artículo 1.3 - Alcance y aplicación
Este Reglamento es aplicable al RCM de la UPR, así como a todas las demás dependencias,
terrenos e instalaciones que son propiedad o están en posesión de o bajo el control del RCM, o
en cualquier otro sitio que se considere una extensión del salón de clase, o donde se celebren
actos o actividades oficiales de cualquier naturaleza o auspiciados por la Institución, o en las que
ésta participe.
El alcance de este Reglamento se extenderá a todas las prácticas administrativas, programas
académicos y de asistencia económica, así como a los procesos de admisión, traslado,
transferencia, reclutamiento, promoción y empleo de estudiantes.
CAPÍTULO II – DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
PARTE A – INTRODUCCIÓN
Artículo 2.1 - Política institucional
El estudiante del Recinto de Ciencias Médicas tiene el derecho fundamental a educarse. Como
parte integrante de la comunidad universitaria, este derecho no se limita al salón de clases, sino
que abarca las posibles experiencias y relaciones con sus compañeros, con el personal docente,
con el personal no docente y con sus conciudadanos en la comunidad en general. El estudiante
cultivará los principios de integridad, respeto mutuo y diálogo sereno en sus relaciones con los
miembros de la comunidad universitaria y de la comunidad en general. Así mismo el RCM
asume su compromiso con estos principios y, en consideración a los mismos, todos los miembros
de la comunidad universitaria deberán respetarlos y hacerlos suyos. Los estudiantes guardarán en
una forma rigurosa los principios de ética de la profesión para la cual están siendo preparados en
sus programas de estudio y en toda práctica de servicio que realicen.
Artículo 2.2 - Interpretación
Este Reglamento deberá interpretarse de modo que se fomente una cultura institucional de
respeto a los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento y este Reglamento.
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Artículo 2.3 - Prohibición de discrimen
El RCM de la UPR prohíbe todo discrimen en la educación, el empleo, la prestación de servicios,
las admisiones y las ayudas financieras por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen
o condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas, genero,
preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, impedimentos, condición de veterano de las
Fuerzas Armadas, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica,
agresión sexual o acecho.
El RCM garantizará el derecho de todo estudiante al acomodo razonable en caso de
impedimentos o condiciones que sean documentadas y que no constituyan, por si mismos,
incapacidad para los estudios universitarios o un riesgo para las demás personas.
Artículo 2.4 - Políticas contra hostigamiento sexual y el uso ilícito de drogas, sustancias
controladas y abuso del alcohol
Todos los componentes de la comunidad universitaria del RCM tienen el deber de observar una
conducta apropiada y respetuosa hacia las demás personas. No se tolerará el maltrato físico,
verbal o psicológico, ni el hostigamiento sexual proveniente de algún miembro de la comunidad
universitaria o de la comunidad externa.
Es política del RCM promover un ambiente libre del uso ilícito de drogas, sustancias controladas
y abuso del alcohol. La consecución de lo anterior se realizará a través de la educación y del
cumplimiento estricto y vigoroso de la ley, los reglamentos, las políticas y los procedimientos
adoptados por la Universidad para cada caso.
Artículo 2.5 - Expedientes de estudiantes
Los expedientes académicos y disciplinarios se mantendrán separadamente en un lugar seguro.
Estos no estarán disponibles para el uso de personas no autorizadas en la Universidad o fuera de
esta. La información contenida en los expedientes disciplinarios o académicos será de carácter
confidencial y no será divulgada sin el consentimiento escrito del estudiante, salvo bajo dictamen
judicial o requisito de ley. El Rector del RCM deberá suministrar esta información cuando medie
orden judicial al efecto o petición del Presidente de la Universidad o de la Junta de Síndicos.
Las autoridades universitarias no prepararán expedientes de estudiantes para propósitos que no
sean los expresamente autorizados por la ley y reglamentación aplicable y nunca podrá realizarse
en menoscabo de los derechos civiles de los estudiantes ni de los derechos reconocidos en este
Reglamento. Se consignan estas normas sin menoscabo de aquella legislación y reglamentación
federal o estatal que proteja la información contenida en los expedientes de los estudiantes.
El estudiante podrá obtener copia de su expediente académico y disciplinario mediante el pago
estipulado en los reglamentos universitarios. Debe ser informado sobre cualquier cambio en el
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contenido sustantivo de los mismos. En el caso del expediente disciplinario el estudiante podrá
leer, examinar y obtener copia del mismo mediante solicitud al Decano de Estudiantes.
PARTE B – ASPECTOS ACADÉMICOS
Artículo 2.6 - Relación académica
La relación docente-estudiante está basada en el respeto mutuo. Ambos fomentarán el diálogo
creador y la libertad de discusión y de expresión. El estudiante ni el docente utilizarán el salón de
clases para imponer si predicar doctrinas ajenas a las materias de enseñanza, ya sean políticas,
sectarias, religiosas, filosóficas o de otra índole. Las creencias de cada uno no serán motivo de
registro ni fiscalización.
El diferir en forma respetuosa y razonable de los criterios, datos y opiniones presentadas por el
profesor y/o estudiante, es un derecho de cada uno. El derecho a la libertad de discusión y
expresión no releva al estudiante ni al docente de la responsabilidad de cumplir con las
exigencias propias del curso y de la oferta académica.
Artículo 2.7 - Garantías sobre creencias personales
El estudiante tiene derecho a expresar sus creencias personales en el salón de clase dentro del
contexto y marco de la discusión académica y no se tendrán en cuenta procesos administrativos o
de cualquier otro tipo que se lleven en contra del estudiante, ni en la evaluación de sus
ejecutorias o desempeño académico. La información que obtenga un miembro del personal
docente en el curso de su trabajo sobre las creencias, puntos de vistas e ideologías o afiliaciones
políticas del estudiante se considerará confidencial, y solo se podrá utilizar de conformidad con
las normas universitarias.
En caso de duda en torno a la naturaleza de la conducta de un estudiante en el contexto
académico y que involucre la manifestación de creencias personales, la política institucional será
a favor de su derecho de libertad de expresión.
Artículo 2.8 - Atención académica fuera del salón de clase
Cada estudiante tendrá el derecho a reunirse con el profesor en un horario especialmente
señalado para solicitar orientación y esclarecer aspectos de su labor académica. Así también para
recibir atención y supervisión en proyectos de investigación, estudios independientes, tesis o
disertaciones.
Artículo 2.9 - Asistencia y disciplina en el salón de clase
Artículo 2.9 A. - Asistencia
La asistencia puntual a las clases, laboratorios, clínicas y otras actividades
correspondientes es responsabilidad de cada estudiante. Las ausencias de los
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estudiantes a clase por participación en reuniones oficiales del RCM reciben
consideración especial por los profesores. Se establece que ausencias por otras
causas deberán ser discutidas con los profesores y directores concernidos a los
fines de formalizar los arreglos correspondientes.
Artículo 2.9 B. - Disciplina
La jurisdicción primaria sobre la disciplina en el salón de clases y sobre la
conducta estudiantil relacionada con las labores académicas, tales como la
participación en las tareas diarias, la preparación de trabajos, laboratorios,
exámenes, entrevistas, calificaciones y otras actividades similares, recae en el
profesor. Esto, sin menoscabo de la responsabilidad del profesor de informar la
conducta de un estudiante al Decano, Director de Departamento u otras
autoridades universitarias a las cuales compete determinar si procede iniciar un
proceso disciplinario (según establecido en el Capítulo 6 de este Reglamento).
Artículo 2.10 - Prontuario o temario del curso
El estudiante tiene el derecho a recibir el prontuario o temario del curso en formato impreso o
electrónico, no más tarde de la primera semana del curso. Este documento representa el acuerdo
y compromiso que establece el profesor con el estudiante. El profesor discutirá el documento en
clase y permitirá la crítica constructiva de parte del estudiante dentro del espíritu universitario y
el debido rigor académico. Este proceso no limitará la necesaria flexibilidad de los cursos. En
caso que el prontuario o temario se entregue en formato electrónico el estudiante tiene el derecho
a solicitar una copia impresa, de no tener recursos para poder imprimirlo.
El prontuario o temario incluirá los siguientes elementos:
1. Descripción y objetivos académicos del curso.
2. Metodología y estrategias a ser utilizadas.
3. Calendario de las actividades del curso.
4. Los requisitos indispensables para la aprobación del curso, incluyendo, pero sin limitarse
a, mecanismos y criterios de evaluación, normas sobre asistencia, tardanzas, reposiciones
de evaluaciones y participación en el curso.
5. El horario de oficina del profesor, así como la ubicación de su oficina. El profesor podrá
informar sobre otros mecanismos mediante los cuales el estudiante puede contactarle
fuera del salón de clases.
6. Una notificación a todos sus estudiantes de que los actos de falta de integridad académica
conllevaran sanciones disciplinarias.
7. La notificación requerida por las normas institucionales sobre los acomodos razonables
en el caso de estudiantes con impedimentos.
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Artículo 2.11 - Evaluación del estudiante
El estudiante tiene el derecho a que su trabajo académico sea evaluado en forma justa y objetiva
y a que su calificación esté fundamentada sólo en consideraciones relativas a la evaluación de su
quehacer académico. Dicha evaluación formativa deberá estar accesible al estudiante en un lapso
de tiempo apropiado para que se permita analizar la posibilidad de llevar acciones que le ayuden
a mejorar su ejecutoria académica.
Artículo 2.12 - Revisión de la evaluación
El estudiante tendrá el derecho a solicitar una revisión de la evaluación cuando entienda que no
responde a los criterios establecidos o acordados para lo cual seguirá el procedimiento de
revisión de calificación establecido en cada Escuela. La primera instancia de revisión la
constituye el profesor que estuvo a cargo del curso. Los trabajos serán retenidos por el profesor
por seis (6) meses después de entregar la calificación final del estudiante.
Artículo 2.13 - Reposición de material por ausencia del profesor
El estudiante tiene derecho a que se reponga el tiempo de discusión sobre el material
correspondiente a cualquier sesión del curso en que se haya ausentado el profesor.
Artículo 2.14 - Reconocimiento por trabajo académico y autoría
El estudiante tiene derecho a que se le consulte y a que se reconozca adecuadamente su
contribución o autoría cuando el producto de su trabajo vaya a ser utilizado por el profesor,
investigador o docente en cualquier publicación, investigación, conferencia o cualquier otra
forma de divulgación del conocimiento.
PARTE C– DERECHOS DE EXPRESIÓN, ACTIVIDADES Y ASOCIACIONES
ESTUDIANTILES
Artículo 2.15- Derechos de expresión; actividades estudiantiles
A. El estudiante del RCM tendrá derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente,
formular peticiones y llevar a cabo actividades igual que cualquier otra persona en Puerto
Rico y sujeto a las disposiciones de ley y de reglamentación universitaria aplicables.
B. Los estudiantes del RCM podrán individualmente o a través de las organizaciones
estudiantiles reconocidas, celebrar cualquier acto, reunión o ceremonia, o invitar a
cualquier participante que deseen escuchar sobre cualquier tema de su interés. Las
actividades aquí señaladas se harán de acuerdo con la Ley y Reglamento Universitarios y
que no conflija con otras actividades debidamente autorizadas, no interrumpa las labores
institucionales o quebrante las normas señaladas para salvaguardar el orden, la seguridad
y la normalidad de las tareas institucionales.
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C. El estudiante tiene derecho a auspiciar y llevar a cabo actividades extracurriculares y
cocurriculares en el RCM en forma libre y responsable. A estos fines, podrá utilizar las
instalaciones universitarias conforme a la reglamentación vigente, siempre que este uso
no conflija con otras actividades legítimas y no interrumpa las labores institucionales, ni
quebrante las normas establecidas para salvaguardar el orden, la seguridad y la
normalidad y continuidad de las tareas institucionales y cumpla con los cánones de
respeto propios del nivel universitario.
D. La celebración de piquetes, marchas, mítines y otros géneros de expresión dentro del
campus del RCM, en cuanto constituye un medio legítimo de expresión acorde con los
derechos de reunión y asociación y de la libre expresión de ideas reconocidos en Puerto
Rico, está protegida, aunque sujeta a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 2.16 - Apoyo administrativo a actividades estudiantiles
Para facilitar el ejercicio del derecho a asociación y reunión, el RCM establece un periodo
semanal de dos horas durante el cual no se programarán clases, laboratorios, exámenes, prácticas
clínicas u otras actividades regulares o programáticas de los estudiantes. Se eximirá de cumplir
con este horario a aquellos estudiantes con responsabilidades clínicas o prácticas que no puedan
ser controladas o programadas por el Recinto en otro horario (Certificación 060 1999-00, SA).
Lo anterior no es impedimento para que los estudiantes celebren actos o reuniones en otros
periodos de tiempo sujeto a las normas establecidas. Además, el RCM proveerá, en su
calendario académico, el tiempo necesario para las asambleas generales de nominaciones del
gobierno estudiantil.
Artículo 2.17 - Autorización previa del uso de instalaciones universitarias
El uso de los salones de clase, salones de conferencia, auditorios, estructuras y edificaciones en
el RCM para la celebración de cualquier acto, reunión o ceremonia requiere la previa
autorización del Rector o de las personas en quienes éste haya delegado. Los organizadores del
acto solicitarán por escrito la autorización con la anticipación necesaria que exija la naturaleza
del acto. La aprobación del uso del lugar estará condicionada a que no se interrumpa la labor
docente, el desarrollo normal de otras actividades legalmente autorizadas y el buen orden
universitario. Este requisito tiene el objetivo exclusivo de propiciar la coordinación ordenada del
uso de las instalaciones universitarias y asegurar la disponibilidad, idoneidad y prudencia en el
uso de las mismas para el tipo de evento que se interese celebrar.
Artículo 2.18 - Conducta durante actividades
A los fines de armonizar el ejercicio de los derechos de expresión con las especiales exigencias
del orden institucional y el debido respeto a los derechos de otros miembros de la comunidad
universitaria, los estudiantes observarán un comportamiento armónico con las normas de buena
convivencia dispuestas en este Reglamento. Consecuente con lo anterior, la conducta del
estudiante durante la actividad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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1. No interrumpirá, obstaculizará ni perturbará las tareas regulares del RCM ni la
celebración de actos o funciones debidamente autorizados, que se efectúen en
instalaciones del Recinto o en cualquier otro lugar dentro del alcance de este Reglamento,
según dispuesto en el Artículo 1.3 de este Reglamento.
2. Durante los mencionados actos no se ejercerá coerción contra otras personas, ni
incurrirán o incitarán a las violencia en forma alguna.
3. No utilizará lenguaje obsceno, impúdico o lascivo.
4. No causará daño a la propiedad del RCM ni a la de otras personas ni incitará a
producirlos.
5. No impedirá ni obstaculizará el libre acceso ni la entrada o salida de personas o vehículos
de las instalaciones, edificios, o salas dedicadas al estudio o a la enseñanza del RCM.
6. El uso de altoparlantes, bocinas, o cualquier medio para amplificar el sonido fuera de la
aulas o salas de conferencia que los requieran se realizará en forma tal que no interrumpa
las tareas regulares del RCM ni constituya una infracción a las normas contenidas en este
Reglamento.
7. No podrá llevar a cabo piquetes ni marchas dentro de ningún edificio del RCM. Los
piquetes y marchas se realizarán en forma tal que no constituya una infracción a las
normas contenidas en este Reglamento (según el protocolo establecido por la Junta
Coordinadora de Seguridad del RCM). El RCM, determinará la distancia mínima
razonable del más próximo salón de clases, oficina administrativa u otro lugar en que se
estén llevando a cabo actividades oficiales o autorizadas, dentro de la cual no podrán
realizarse piquetes, marchas, mítines, ni manifestaciones, independientemente de que
hayan sido notificadas previamente o que surjan en forma espontánea.
8. Los auspiciadores de las actividades estudiantiles deberán adoptar medidas adecuadas
para ayudar a mantener el orden y la seguridad durante las mismas, lo cual llevarán a
cabo en coordinación con las autoridades universitarias. Además, como parte de esta
responsabilidad tienen el deber de notificar las normas de conductas a asistentes e
invitados.
9. Los auspiciadores de actos serán responsables de observar que los medios empleados en
el anuncio de sus actividades sean compatibles con las disposiciones de las Políticas y
Reglamentos del RCM y de la UPR.
Artículo 2.19 - Autoridad para prohibir actividades en situaciones de peligro
En caso de que exista peligro claro e inminente de interrupción, obstaculización o perturbación
sustancial y material de las tareas regulares o la celebración de actividades o funciones legítimas
universitarias que se estén efectuando en las instalaciones del RCM, el Rector podrá, mediante
resolución escrita fundamentada, prohibir la celebración de estas actividades en el Recinto bajo
su dirección. En caso de que se ejercite el poder aquí conferido, esta prohibición no podrá
extenderse por más de treinta (30) días calendario, a menos que la Junta de Síndicos autorice a
extenderla por un periodo mayor por resolución fundamentada.
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Artículo 2.20 - Publicaciones
El estudiante del Recinto de Ciencias Médicas tiene derecho a editar y a publicar periódicos,
revistas, hojas sueltas, materiales electrónicos y otras publicaciones estudiantiles y a distribuirlas
libremente en las instalaciones del RCM. Se establecen las siguientes normas mínimas de
publicación y distribución:
A. Las publicaciones se podrán repartir en las salas dedicadas al estudio o a la enseñanza
siempre y cuando no se obstruya el proceso de enseñanza-aprendizaje. Los editores y
redactores de todas las publicaciones estudiantiles vendrán obligados a identificarse como
tales en dichas publicaciones.
B. Tanto los autores como los distribuidores serán responsables del contenido de las
mismas, de los medios de divulgación utilizados y por las consecuencias de la difusión.
C. El Decano(a) de Estudiantes será responsable de velar por que las publicaciones
estudiantiles que circulen en el RCM cumplan con las normas establecidas en virtud de
este Reglamento y el Reglamento General de Estudiantes. En caso de violación a este
reglamento será referido a la Junta de Disciplina.
D. El despliegue de avisos, anuncios, carteles, cartelones, cruza calles y otras publicaciones,
se hará solo en los lugares oficialmente asignados tales como: Cancha, Tablones de
Edictos y Centro de Estudiantes, entre otros.
Artículo 2.21 - Organizaciones estudiantiles
Las organizaciones estudiantiles son organismos indispensables para el desarrollo de una vida
estudiantil activa y vigorosa, tanto con el aspecto físico, artístico e intelectual, como el aspecto
ético de una vida fructífera en comunidad conducente al amor y al respeto entre los seres
humanos. Es conveniente y necesario, por lo tanto, viabilizar el derecho a la libre asociación de
los estudiantes del RCM dentro del marco de respeto y tolerancia que su naturaleza exige.
Artículo 2.22 - Reconocimiento de organizaciones estudiantiles
El reconocimiento de las organizaciones estudiantiles se recomendara al Rector del RCM por la
Junta de Reconocimiento compuesta por el Decano de Estudiantes o su representante, cuatro (4)
miembros del claustro seleccionados por el Senado Académico y tres (3) estudiantes elegidos por
el Consejo General de Estudiantes. Esta junta deberá constituirse no más tarde de sesenta (60)
días después de haber comenzado el año académico y estará en funciones durante el año
académico y/o hasta que la nueva Junta sea constituida. Mientras este organismo no esté
constituido, el reconocimiento de las organizaciones, así como de las funciones del organismo,
estará bajo la responsabilidad del Decano(a) de Estudiantes.
Artículo 2.23 - Creación y reconocimiento de organizaciones
Cualquier grupo de estudiantes del Recinto de Ciencias Médicas podrá constituir una
organización estudiantil y solicitar reconocimiento oficial de la Junta de Reconocimiento. La
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Junta de Reconocimiento evaluará toda organización de estudiantes que lo solicite de acuerdo
con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos de la Universidad y con los criterios
presentados en este Reglamento. Las organizaciones estudiantiles podrán solicitar el
asesoramiento de un claustral como consejero. Toda decisión respecto al reconocimiento de la
organización estudiantil le será notificada a su presidente o personas encargadas en un periodo
de tiempo no más tarde de 15 días a partir de la fecha de reunión de la Junta de Reconocimiento.
Se establecerá el término de duración del reconocimiento oficial de la organización, el cual será
de un año (1) y será renovable al inicio de cada año lectivo según las normas establecidas. Las
decisiones que emita la Junta de Reconocimiento serán apelables ante el Rector del Recinto de
Ciencias Médicas.
Los consejos de Estudiantes por ser organismos creados por Ley quedan reconocidos luego de la
debida certificación por el Decano(a) de Estudiantes del RCM.
Artículo 2.24 - Uso de instalaciones por organizaciones estudiantiles reconocidas
Las organizaciones estudiantiles reconocidas podrán disfrutar del uso de las salas de reuniones y
de conferencias, los salones de clases, anfiteatros y otros recursos de la institución, con arreglo
de los medios disponibles y dentro de las normas y procedimientos reglamentarios. Serán
responsables de las actuaciones de los participantes en los actos celebrados bajo sus auspicios,
independientemente de la responsabilidad que pueda recaer sobre los participantes en su carácter
individual.
Artículo 2.25 - Participación en organizaciones estudiantiles
Toda organización estudiantil debe cumplir con los siguientes requisitos para tener el
reconocimiento oficial de la Universidad:
a. Estar constituida por estudiantes regulares del Recinto de Ciencias Médicas.
b. Las organizaciones estudiantiles reconocidas que seleccionan a sus miembros
considerando su compromiso con ciertas creencias, no podrán discriminar por razones de
raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil,
ideas o creencias religiosas políticas, genero, preferencia sexual, nacionalidad, origen
étnico, impedimento, condición de veterano de las Fuerzas Armadas, o por ser víctima o
ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, contra un
estudiante que desea ingresar o participar en dicha organización, siempre y cuando, como
requisito de ingreso, el estudiante acepte comprometerse con los principios o creencias de
la organización y apoyar sus objetivos.
c. Para la aceptación de nuevos miembros no se exigirá la votación favorable de más de 2/3
partes de su matrícula.
d. Enviar a la Junta de Reconocimiento que se establece por este Reglamento el nombre y
dirección de los miembros de su directiva y copia de su reglamento o estatutos internos.
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Ninguna organización estudiantil será reconocida si tiene como práctica realizar actos de
iniciación que vulneren la dignidad de los estudiantes o pongan en peligro la integridad física o
mental de estos.
Todo estudiante universitario tiene derecho a pertenecer a cualquier organización estudiantil
reconocida, siempre que llene los requisitos de admisión establecidos por las normas internas de
la organización y de este Reglamento. Cualquier estudiante a quien se le niegue tal participación
podrá querellarse ante la Junta de Reconocimiento, la cual examinará el caso y recomendará al
Rector las medidas que procedan. La organización estudiantil sobre la cual se presente la
querella pondrá a la disposición de la Junta de Reconocimiento los documentos e información
que le sean solicitados para resolver el caso.
Artículo 2.25 A. - Funciones de la Junta de Reconocimiento
Además de tener la facultad de recomendar el reconocimiento oficial a las
organizaciones estudiantiles, la Junta de Reconocimiento tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a. Cuidar que las organizaciones cumplan con los requisitos para el
reconocimiento.
b. Atender y adjudicar querellas contra las organizaciones estudiantiles que
incurran en violaciones a este Reglamento o al Reglamento General de la
Universidad
c. Atender querellas y actuar en situaciones especiales relacionadas con las
organizaciones estudiantiles, cuando tal intervención no corresponda a
otros organismos institucionales.
d. Exigir y hacer cumplir las normas especiales para todas las organizaciones
estudiantiles, incluyendo las que tengan entre sus fines recaudar fondos, y
para las actividades estudiantiles en que se cobre el derecho de entrada.
Artículo 2.25 B. Imposición de sanciones
La Junta de Reconocimiento tiene la facultad de imponer las siguientes sanciones:
amonestación pública , probatoria o revocación del reconocimiento a cualquier
organización en cualquier momento, por cualquiera de las siguientes razones:
a. Por dejar de notificar dentro del tiempo determinado por la Junta de
Reconocimiento los cambios ocurridos en la directiva de la organización o
enmiendas en su reglamento o estatutos.
b. No tomar las medidas precautorias para asegurar el orden en sus
actividades.
c. Por la violación de las normas institucionales.
d. Por no cumplir con las estipulaciones contenidas en este Reglamento o en
el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad.
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e. Cuando las actividades de la organización son incompatibles con los fines
para las cuales se creó la misma.
f. Cualquier acto patrocinado por una organización estudiantil dentro o fuera
del RCM que atente contra la dignidad de una persona o cause daño físico,
corporal o moral, o perjudique de algún modo la salud a persona alguna o
afecte el buen nombre del RCM o de la UPR, será causa suficiente para
revisar el reconocimiento a la organización y para formular cargos a los
miembros concernidos.
La Junta de Reconocimiento de Organizaciones Estudiantiles determinará si
alguna organización debe ser objeto de sanciones disciplinarias. El presidente o
personas encargadas de la organización será notificada sobre la naturaleza de los
cargos y de las vistas que se celebrarán. El Presidente o personas encargadas de la
organización tendrán derecho a presentar prueba de descargo. Cualquier miembro
de la organización tendrá derecho a ser oído en dichas vistas.
Tanto las disposiciones de este Reglamento como las contenidas en el
Reglamento General de Estudiantes seguirán siendo aplicables a cualquier
organización estudiantil que está bajo investigación. Así se le considerará como
organización reconocida hasta el final del proceso. No obstante, se le podrá
suspender por el Rector, a recomendación de la Junta de Reconocimiento, todos o
algunos de sus privilegios mientras dicho proceso siga su curso.
Las sanciones tendrán vigencia por un periodo no mayor de un (1) año académico.
PARTE D– REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
Artículo 2.26 - Reclamos de derechos a través de representación estudiantil
Los cuerpos de gobierno estudiantil y las instancias representativas reconocidas en este
Reglamento podrán reclamar derechos para sí y a favor de sus representados,
independientemente de los que pueda reclamarlos estudiantes individualmente. Los derechos de
los referidos cuerpos incluyen, entre otros, el derecho a evaluar los servicios que ofrece el RCM,
así como la formulación de recomendaciones y la participación en la toma de decisiones para el
mejoramiento del currículo universitario.
Artículo 2.27- Participación en organismos universitarios y en procesos eleccionarios
El RCM respetará y propiciará la participación activa y responsable de los estudiantes en todos
los organismos del gobierno universitario en los cuales cuenta con representación, como parte de
su formación integral, en armonía con la misión social y académica del Recinto.
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El estudiante tiene libertad plena de participar en los procesos eleccionarios para la selección de
sus representantes en los Consejos Estudiantiles; de velar porque el desempeño de sus
representantes sea cónsono con los fines y propósitos de la representación estudiantil; así como
de participar activamente en las actividades que organicen sus representantes con miras a lograr
la mejor representación estudiantil.
Artículo 2.28 - Participación en actividades universitarias y representación de la
Universidad
El estudiante tiene el derecho de participar en los programas y actividades culturales, científicas
y deportivas del RCM como parte de su vida universitaria y formación integral, siempre que
cumplan los requisitos que se establezcan para ello. Además deberá representar dignamente al
RCM en todos los actos académicos, científicos, artísticos y deportivos en que participe.
Artículo 2.29 - Difusión de información
Los estudiantes tienen el derecho de recibir regularmente información sobre los asuntos que
afectan su vida en el RCM y en la Universidad.
PARTE E– ACCESO A SERVICIOS Y DISFRUTE DE FACILIDADES
UNIVERSITARIAS
Artículo 2.30 - Servicios universitarios
El estudiante, como parte integral de su vida universitaria, tiene derecho de acceso a servicios de
calidad y excelencia en los horarios pertinentes y adecuados, incluyendo, entre otros, los
procesos de matrícula, los servicios de consejería y orientación, la asistencia económica, el uso y
disponibilidad de los recursos bibliotecarios, laboratorios, centros de cómputos, centros
deportivos, recreativos y otros servicios similares que provea el RCM. Además, tienen la
obligación de cumplir con las normas establecidas para el uso y disfrute de los servicios.
Art. 2.31 - Instalaciones físicas
El estudiante tendrá el derecho de utilizar responsablemente el patrimonio universitario, así
como el deber de protegerlo y cuidarlo. De igual manera, los estudiantes tienen derecho a
disfrutar de instalaciones físicas que cumplan con las normas de protección sanitaria y seguridad
personal.
Art. 2.32 - Horarios de cursos
El estudiante tendrá derecho a que los horarios de los cursos se señalen y estén disponibles de
manera que le permita seguir la secuencia establecida en el programa del grado, sin conflictos
entre sus requisitos y de manera que faciliten completar el grado en el número de años
establecidos para el programa.
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PARTE F– INFRACCIONES
Artículo 2.33 - Infracciones a las normas relativas a los derechos y deberes de los
estudiantes
Cualquier estudiante que entienda que alguno de sus derechos ha sido afectado o violentado,
podrá presentar una queja o querella ante las autoridades competentes dentro del RCM. En el
proceso de presentar la misma, podrá contar con la ayuda y asesoramiento del Procurador
Estudiantil. El RCM seguirá el proceso establecido para atender quejas o querellas.
CAPÍTULO III – ESTRUCTURAS REPRESENTATIVAS DE LA PARTICIPACIÓN
ESTUDIANTIL
Artículo 3.1 - Política universitaria de reconocimiento a la participación estudiantil
El Consejo General de Estudiantes y los Consejos de Estudiantes de Facultad son las estructuras
representativas de la participación estudiantil. El Rector del RCM asignará recursos necesarios y
razonables para facilitar a los consejos llevar a cabo las funciones que les autoriza el
Reglamento, incluyendo oficinas accesibles, equipos y fondos, tomando en consideración las
peticiones de los consejos. Estos consejos están constituidos como se dispone más adelante.
Artículo 3.2 - Consejo General de Estudiantes
El Consejo General de Estudiantes es la estructura representativa principal del cuerpo estudiantil.
Constituye el foro oficial de la comunidad de Estudiantes para el análisis, la discusión y el
estudio sereno y riguroso de las necesidades y aspiraciones estudiantiles y para la expresión de
su sentir respecto a los problemas de la comunidad universitaria. Su misión esencial es contribuir
al cabal cumplimiento de la función educativa del RCM en particular y de la UPR en general,
reclamar libre y responsablemente que se realice tan alto propósito y velar por la vigencia plena
de los derechos de todos los estudiantes.
Artículo 3.2 A. - Composición del Consejo General de Estudiantes
El Consejo General de Estudiantes estará constituido por los Presidentes y dos
representantes de cada Consejo de Facultad. Además, son miembros ex-oficio de
este Consejo los representantes estudiantiles al Senado Académico y a la Junta
Universitaria.
El Consejo General de Estudiantes elegirá su directiva de entre sus miembros. Los
presidentes de Consejos de Facultad y los miembros ex-oficio no podrán ocupar
puestos directivos en el Consejo General.
Estudiantes que ocupen puestos de naturaleza administrativa en el RCM o que
ocupen puestos docentes en el Sistema Universitario no podrán pertenecer a los
Consejos de Estudiantes ni ocupar ninguna otra posición en representación de los
estudiantes.
El Consejo General de Estudiantes deberá constituirse durante los primeros
cuarenta y cinco (45) días del primer semestre del año académico y ejercerá sus
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funciones por el término de un año o hasta que su sucesor sea debidamente
constituido.
Artículo 3.3 - Consejos de Estudiantes de Facultad
En cada escuela o facultad del RCM se elegirán anualmente Consejos de Estudiantes de
Facultad, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento. Los mismos
representarán a los estudiantes de éstas y estarán constituidos por estudiantes regulares de la
Escuela.
En aquellas escuelas en que existen varios programas, el Consejo deberá tener representación de
cada programa. En aquellas escuelas que ofrezcan un solo programa, deberá haber representación
de cada nivel o clase.
Los Consejos de Estudiantes y Directivas de clase de cada facultad, redactarán sus propios
reglamentos internos, en armonía y conformidad con las normas que se establecen en este
Reglamento y el Reglamento General de Estudiantes de la UPR siguiendo el procedimiento
dispuesto en este Reglamento. Las directivas de estos Consejos, así como de aquellas clases o
programas que deseen organizarse como grupo, estarán constituidas por un presidente, un
vicepresidente, un secretario y un tesorero.
Los Consejos de Estudiantes de Facultad deberán constituirse dentro de los primeros 30 días del
primer semestre de cada año académico y regirán por el término de un año y/o hasta que su
sucesor sea elegido y debidamente certificado por el Decanato de Estudiantes.
Artículo 3.3 A. - Funciones de los Consejos de Estudiantes de Facultad
La vida estudiantil cotidiana del universitario se desarrolla normalmente en relación con
sus demás compañeros de clases y Facultad. Dentro de ese marco de realidad se
establecerán organizaciones estudiantiles representativas de las diversas facultades y años
de estudio a fin de que los estudiantes puedan, a través de sus propios representantes en
dichas organizaciones, llevar a cabo las siguientes funciones:
a. Ayudar a generar, mantener y profundizar un clima intelectual y de convivencia
que propicie el mejor desarrollo del talento estudiantil.
b. Laborar efectivamente hacia el establecimiento de canales de comunicación entre
los integrantes de la comunidad universitaria a nivel de facultad.
c. Comunicar a las autoridades correspondientes los problemas académicos,
administrativos y de orientación que enfrentan los estudiantes y formular
recomendaciones sobre la mejor solución a los mismos.
d. Fomentar y estimular el desarrollo en sus facultades de actividades tales como
foros, discusiones, conferencias, reuniones sociales y actividades recreativas.
e. Ofrecer, a los compañeros que la necesiten, orientación sobre los distintos
aspectos de la vida institucional.
f. Contribuir al funcionamiento integral del quehacer universitario en general, y en
la facultad en particular.
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Artículo 3.4 - Funciones de los Consejos de Estudiantes
El Consejo General de Estudiantes es la unidad institucional y los Consejos de Estudiantes de
Facultad o Escuela realizan sus funciones según su ámbito.
A. En general: Los Consejos de Estudiantes que se instituyen bajo este Reglamento
tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1. Representar oficialmente al estudiantado del RCM en los actos que se celebren
dentro y fuera de la Universidad.
2. Servir de foro al estudiantado para la discusión y el esclarecimiento de los
problemas que atañen a los estudiantes, a la comunidad universitaria y a la
comunidad en general.
3. Exponer, ante las autoridades correspondientes, sus opiniones y recomendaciones
relativas a las situaciones que afectan a los estudiantes y la buena marcha de la
Universidad contribuyendo a la solución de los mismos.
4. Realizar y auspiciar en colaboración con el Decanato de Estudiantes actividades
culturales, sociales, recreativas, científicas, académicas, educativas y de orientación,
entre otras cosas, que complementen la educación universitaria.
5. Formular su Reglamento interno a tono con el Reglamento general de Estudiantes y
el Reglamento de Estudiantes de la unidad. El Decano de Estudiantes de la unidad
se asegurará y certificará que el reglamento del consejo es cónsono con el
Reglamento de la unidad y con este Reglamento.
6. Participar, según se disponga, en los procesos que la Universidad establezca para la
creación y enmienda de reglamentos y políticas estudiantiles, académicas e
institucionales; en especial, en la formulación de enmiendas a este Reglamento y
normas del RCM y al Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de
Puerto Rico.
7. Participar en el proceso de selección y evaluación del Procurador Estudiantil, de
conformidad a las medidas que a tales efectos establezca el Rector del RCM.
8. Convocar a sus representados a Asambleas de Estudiantes y promover su
participación en dichas asambleas y en el proceso eleccionario
9. Reunirse con el Rector, el Decano de Estudiantes o el Decano de Facultad, según
corresponda, por lo menos dos veces al semestre.
10. Escoger de su propio seno los miembros de su directiva conforme a lo dispuesto, en
el Artículo 3.2-A de este Capítulo.
11. Crear Comités u organismos y establecer su organización de conformidad con su
reglamento interno.
B. El Consejo General en particular: En el caso del consejo General de Estudiantes, el
mismo tendrá, además, las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1. Proponer al Senado académico, Rector y otros foros universitarios, la formulación
de normas o políticas institucionales sobre cualquier asunto que estime pertinente y
recibir su respuesta oficial.
2. Formular recomendaciones a la Junta Universitaria, al Presidente y a la Junta de
síndicos sobre las propuestas que surjan de los Senados Académicos, Juntas
Administrativas u organismos análogos.
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3. Recibir, según se vayan aprobando, copia de todas las certificaciones y documentos
normativos que surjan de estos cuerpo y funcionarios mencionados en el inciso
anterior en la forma acostumbrada.
4. Consultar con los demás Consejos Generales de Estudiantes sobre decisiones que
tengan impacto sobre la Universidad como sistema, mediante los procesos y
estructuras que faciliten dichas consultas.
5. Los organismos encargados de los servicios y ayudas al estudiantado del RCM
recibirán el asesoramiento y puntos de vista de los estudiantes en esas áreas. El
Consejo General de Estudiantes se encargará de darle vigor a esta disposición, los
Comités correspondientes tendrán estudiantes entre sus miembros.
Artículo 3.5 - Funcionamiento interno
Los consejos de estudiantes gozarán de autonomía en el manejo de sus asuntos internos, en todo
aquello que no esté regulado por, ni sea incompatible con, este Reglamento o el Reglamento
General de Estudiantes de la UPR. Cónsono con esto se reconoce la autonomía de los consejos
para reglamentarse y estructurar su composición interna, en armonía con las normas y políticas
de la Universidad y en formas que protejan plenamente los derechos y prerrogativas de cada uno
de sus miembros.
Se reconoce la capacidad de los Consejos para administrar los fondos que se les asignen para
ejercer sus atribuciones y cumplir sus responsabilidades. Para esos fines, podrán configurar sus
presupuestos de acuerdo con su Reglamentación interna. Asimismo, podrán utilizar sus
materiales, equipos e instalaciones según se estipule en sus normas internas. Esto no los eximirá
de cumplir con las leyes, normas y políticas de la Universidad respecto al manejo de fondos y
propiedad pública, incluyendo los procesos de auditoría interna.
El Consejo General de Estudiantes así como los Consejos de Estudiantes de Facultad formularán
su reglamento interno a tono con las disposiciones del Reglamento, lo someterá a vistas públicas
del estudiantado y luego de éstas lo considerará nuevamente. Dicho Reglamento será aprobado
por el voto de 2/3 partes de sus miembros. Corresponderá al Decano de Estudiantes cerciorarse
que dicho reglamento interno está a tono con las disposiciones del Reglamento General de
Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico y de este Reglamento. Copia de las enmiendas que
se formulen e incorporen a dichos reglamentos deberán ser sometidas a la oficina del Decano(a)
de Estudiantes para su archivo.
Artículo 3.6 - Otras estructuras de representación estudiantil
El RCM podrá disponer sobre otras estructuras de representación estudiantil en los
departamentos académicos, así como a nivel de programas de forma compatible con la
reglamentación universitaria. Dichas estructuras podrán incluir comités estudiantiles de
asesoramiento de las funciones y organizaciones encargadas de los servicios y ayudas al
estudiante. El número, composición, facultades y manera de selección de la representación
estudiantil de dichas estructuras y comités serán estipulados conforme a los criterios establecidos
por cada estructura de representación estudiantil y en conformidad con este Reglamento. La
función de esta representación estudiantil consistirá en brindar a las autoridades administrativas y
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docentes responsables el asesoramiento y recomendaciones sobre los intereses, problemas y
programas relacionados con los estudiantes.
Los representantes estudiantiles, organizaciones y comités de Facultad donde haya esta
representación, podrán ser los miembros del Consejo de Facultad. En caso de que estos no
estuvieran disponibles, el Consejo podrá seleccionar los representantes, dando prioridad a los
miembros de las directivas de los programas, niveles o clases, según sea el caso.
CAPÍTULO IV – PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL GOBIERNO
INSTITUCIONAL
PARTE A - INTRODUCCIÓN
Artículo 4.1 Política de participación estudiantil
Como parte integrante de la comunidad académica, los estudiantes en su función de educandos
son además colaboradores en la misión de cultura y servicios de la Universidad. Gozarán por lo
tanto de los derechos y deberes que les da el ser miembros de esta comunidad. Este Reglamento
cónsono con el Reglamento General de Estudiantes de la UPR concede participación estudiantil
con derecho a voz y voto en el gobierno institucional.
PARTE B – NIVELES DE PARTICIPACIÓN
Artículo 4.2 Departamentos académicos
La representación estudiantil en los departamentos académicos en ningún caso será menor de dos
(2) representantes estudiantiles, número que podrá ser aumentado por la facultad a la cual esté
adscrito el departamento, pero que no excederá en ningún caso del diez por ciento (10%) del
número de claustrales que pertenecen al Departamento. De estos representantes estudiantiles se
elegirán representantes estudiantiles ante la Facultad, según se dispone en el Artículo 4.3.
Artículo 4.3 Facultades
Siendo la facultad la vinculación concreta e inmediata del estudiante con el medio académico,
habrá en cada facultad un Comité Conjunto de Estudiantes y Profesores encargados de estudiar
los asuntos académicos y otros que tratan sobre las relaciones de los estudiantes y profesores y
hacer recomendaciones sobre el particular a la Facultad. Cada facultad incorporará en su
Reglamento los modos de lograr esta forma de participación estudiantil, conforme a las
directrices que señale el Senado Académico.
La representación estudiantil en las facultades estará constituida por los representantes
estudiantiles en los departamentos, pero en ningún caso el total de esa representación excederá el
diez por ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen a la facultad. El Presidente del
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Consejo de Estudiantes de la Facultad, ex officio, formará parte de la representación estudiantil
en la facultad en adición al límite máximo dispuesto.
Los siguientes serán deberes de dicho Comité Conjunto de Estudiantes y Profesores:
a. Escuchar a estudiantes o grupos de estudiantes que quieran ideas o presentar programas
para el mejoramiento y el desarrollo del ambiente académico.
b. Atender a cualquier estudiante o grupo de estudiantes que desee presentar algún problema
relativo a las relaciones entre estudiantes y profesores.
c. Estudiar e investigar los problemas de naturaleza académica y administrativa que sean
presentados. En caso de poderlos resolver, presentará los mismos, con sus
recomendaciones, a las autoridades universitarias correspondientes.
d. Fomentar el diálogo constructivo entre los estudiantes, profesores y administradores
sobre temas de común interés y que conduzcan al crecimiento académico y de
convivencia en la facultad.
e. Hacer recomendaciones a la Facultad del Colegio o Escuela respecto a:
1. requisitos de admisión
2. fines y objetivos
3. programa de estudios
4. pre-requisitos para asignatura y programas
5. programa de exámenes y métodos de evaluación de los mismos
6. método de enseñanza
7. horarios de clases
8. requisitos de graduación
9. cualquier otro asunto de naturaleza análoga que se estime deseable llevar a
la consideración de la facultad.
f. Preparar un informe al concluir el año académico, el cual debe incluir los problemas
examinados y recomendaciones hechas al Decano de la Facultad. Copia de dicho informe
debe ser remitido al Senado Académico y Junta Administrativa.
Artículo 4.4 - Senados Académicos
Se reconoce el derecho del estudiantado a tener representación con voz y voto en el Senado
Académico del RCM. La representación estudiantil al Senado Académico estará compuesta de
un Representante de cada Escuela. Serán miembros ex officio en el Senado Académico el
Presidente del Consejo General de Estudiantes del RCM y los representantes estudiantiles ante la
Junta Universitaria y la Junta Administrativa. De igual manera, los representantes estudiantiles al
Senado Académico serán miembros ex officio del Consejo General de Estudiantes y del Consejo
de Facultad correspondiente. Los Representantes Estudiantiles al Senado Académico
pertenecerán a los distintos comités de dicho cuerpo y desempeñarán aquellas otras encomiendas
que le asigne dicho organismo.
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Artículo 4.5 - Junta Administrativa
La representación estudiantil en la Junta Administrativa del RCM estará constituida por un (1)
representante estudiantil en propiedad y un (1) representante alterno. El representante en
propiedad y el alterno serán elegidos de conformidad con el método determinado en el Artículo
5.4 A. de este Reglamento, por el término de un (1) año o hasta la elección y certificación de sus
sucesores. Dicha representación no podrá recaer en el Presidente del Consejo General de
Estudiantes del RCM, ni en los presidentes de los Consejos de Facultad o Escuela.
Artículo 4.6 - Junta Universitaria
Los estudiantes del RCM tendrán derecho a elegir un representante estudiantil en propiedad con
voz y voto a la Junta Universitaria y un representante alterno que sustituirá al estudiante en
propiedad sólo cuando este falte y en ese momento tendrá derecho a voz y voto. Estos
representantes serán elegidos de conformidad con el método determinado en el Artículo 5.4 A.
de este Reglamento.
El representante estudiantil a la Junta Universitaria ejercerá sus funciones por el término de un
año (1) o hasta que su sucesor sea seleccionado y certificado.
Dicha representación estudiantil no podrá recaer en el Presidente del Consejo General de
Estudiantes, en los presidentes de los Consejos de Facultad o Escuela, en ningún senador
estudiantil electo ni en estudiantes que ocupen cargos de naturaleza electiva en los distintos
organismos representativos de la población estudiantil.
PARTE C – SOBRE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES
Artículo 4.7 - Derechos y deberes éticos de los representantes estudiantiles
El RCM reconocerá oficialmente a los representantes estudiantiles elegidos y les ofrecerá el
apoyo necesario para el mejor desempeño de sus funciones oficiales. Los representantes
estudiantiles no serán objeto de discriminación alguna por virtud del cargo que ostentan, ni de
acciones disciplinarias por su labor de representantes. Lo anterior no será interpretado, sin
embargo, como la concesión de privilegios y deberes como estudiantes universitarios.
Artículo 4.8 - Términos de la representación y su vigencia
Los representantes estudiantiles no podrán utilizar información obtenida en el desempeño de sus
cargos para obtener beneficios para sí o para los miembros de su unidad familiar. Además,
deberán abstenerse de participar en deliberaciones en los cuerpos a los cuales pertenecen en
cualquier asunto en el cual hayan intervenido como miembro de otro organismo universitario o
en aquellos casos en los cuales el representante o un miembro de su unidad familiar estén
directamente involucrados.
El presidente y los representantes estudiantiles al Consejo de General Estudiantes del RCM serán
elegidos por el término de un (1) año. En caso de que no se haya elegido algún presidente o
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representante para la fecha de comienzo del término, el incumbente que continúe cualificado
para ocupar el cargo permanecerá en sus funciones hasta que su sucesor sea electo y certificado.
En caso de que el Representante Estudiantil sea sancionado disciplinariamente durante su
término mediante una sanción de suspensión o expulsión, cesará en su cargo.
CAPITULO V – PROCESOS ELECTORALES ESTUDIANTILES
Artículo 5.1 - Elección de representantes estudiantiles
Todos los estudiantes elegibles para participar tendrán derecho a nominar y elegir libremente a
sus representantes mediante votación electrónica y de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Estudiantes de la UPR y en este Reglamento.
El método de elección para las posiciones de: Presidente del Consejo General de Estudiantes,
Senadores Académicos, Representantes a la Junta Administrativa o Representante a la Junta
Universitaria será la elección libre, secreta y directa por los estudiantes elegibles del RCM.
Artículo 5.2 - Criterios de elegibilidad para ser candidatos a puestos electivos
A. Se establecen los siguientes requisitos de elegibilidad para estudiantes candidatos a puestos
electivos de representación estudiantil ante órganos de gobierno institucionales, incluyendo
los comités de trabajo:
1. Ser estudiante regular que curse un programa conducente a grado de acuerdo con su
clasificación. Para fines de este capítulo se considerarán estudiantes regulares
diurnos aquellos que estén matriculados y mantengan un mínimo de doce (12)
créditos por semestre y en el caso de estudiantes graduados en un mínimo de ocho
(8). Créditos o estar matriculado en tesis o proyecto final requerido para obtener el
grado; y en las unidades donde existan Consejos de Extensión o consejos Nocturnos
el requerimiento mínimo será de seis (6) créditos por estudiante por semestre. Para
otras clasificaciones de estudiantes regulares, se considerara la definición de
estudiante regular según establecida por cada facultad en sus Reglamentos y Normas
vigentes.
2. No estar bajo sanción por razones disciplinarias.
3. Poseer un índice académico igual o mayor a 2.50 al momento de ser electo y durante
el periodo de tiempo que permanezca en su cargo.
4. No estar en probatoria por deficiencia académica. Ningún estudiante que este
repitiendo el año académico por deficiencia académica podrá ocupar posición alguna
en la directiva de los consejos de Estudiantes de Facultad o de Recinto durante el año.
5. No ser miembro del personal docente, no docente o clasificado, sin importar el
número de créditos en el que esté matriculado.
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B. El Decano de Estudiantes certificará los estudiantes que satisfacen los criterios de
elegibilidad aquí dispuestos y adjudicará en primera instancia toda controversia que surja
respecto a su elegibilidad.
Artículo 5.3 - Proceso de nominaciones
1. Dentro de un plazo de 30 días, a partir del inicio del año académico el Decano de
Estudiantes, o la persona en quien este delegue conjuntamente con el Decano de Facultad
o su representante, convocará y presidirá las asambleas de nominaciones, con la
colaboración del Presidente del Consejo General de Estudiantes. Estas asambleas serán
para nominar los candidatos de los Consejos de Estudiantes de Facultad, los
representantes al Consejo General de Estudiantes, Senado Académico,
2. Las citaciones para asambleas de nominaciones deben circular no menos de siete (7) días
naturales con antelación a la fecha de la reunión.
3. El quórum para la asamblea de nominaciones lo constituirá el diez por ciento (10%) del
número de estudiantes elegibles para participar en ella. En caso de no lograrse el quórum
requerido en la primera asamblea convocada, el Decano de Estudiantes convocará una
segunda asamblea de nominaciones en la cual el quórum lo constituirán los asistentes a la
misma.
4. Para ser nominado, el estudiante deberá estar presente y aceptar la nominación, o
expresar por escrito su disponibilidad para ser nominado, en caso de que no pueda estar
presente.
5. Ningún estudiante podrá ser nominado a más de un cargo.
6. Los estudiantes tendrán hasta siete días lectivos después de la fecha de la asamblea para
nominar candidatos adicionales por petición. Cada candidato nominado deberá tener el
endoso de un cinco por ciento (5%) del total de estudiantes regulares de la Facultad o de
50 estudiantes regulares, el número que sea menor.
7. Durante las asambleas de nominaciones, los estudiantes estarán excusados de cualquier
otro compromiso en el RCM, de manera que puedan asistir a sus asambleas.
El Decano de Estudiantes verificará que los candidatos nominados cumplen con los
requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento antes de certificarlos y autorizar su
inclusión en la papeleta de votación.
Artículo 5.4 - Elecciones
A. Las elecciones de los representantes estudiantiles se celebrarán anualmente al inicio del año
académico según establecido en los Artículos 5.3 y 5.4 A.de este Reglamento.
B. El quórum requerido nunca será menor del 25% por ciento del número de estudiantes
elegibles para votar.
C. Dichas votaciones se extenderán por un plazo de dos días lectivos.
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D. Las elecciones en que participe la comunidad estudiantil serán supervisadas por el Decanato
de Estudiantes y se llevarán a cabo mediante el proceso electrónico correspondiente, el cual
deberá garantizar la confiabilidad y secretividad del voto.
E. Tendrán derecho a votar en las elecciones estudiantiles todos los estudiantes matriculados en
el RCM que no están suspendidos o separados por razones disciplinarias.
F. Los estudiantes elegidos a cada cargo serán aquellos que obtengan el mayor número de votos
para el puesto. El Decano de Estudiantes certificará los resultados de la elección y adjudicará
cualquier controversia sobre quien resultó ser el ganador.
G. El Decano de Estudiantes adjudicará cualquier controversia respecto al proceso o al resultado
de la elección, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento.
H. Corresponderá al Decano de Estudiantes certificar los estudiantes elegidos.
I. Una vez electos los representantes al Consejo de Estudiantes de Facultad se elegirá la
Directiva de dicho Consejo de entre sus miembros, los representantes al Consejo General y al
Senado Académico según lo dispongan los reglamentos internos de los respectivos consejos.
Los representantes al Senado Académico y el representante ante la Junta Universitaria no
podrán ocupar puestos electivos en los Consejos de Facultad.
J. Hasta tanto cada Consejo de Facultad apruebe su reglamento interno y sea debidamente
aprobado, regirán los reglamentos o normas vigentes que no sean contrarios a la Ley,
Reglamento General de Estudiantes o a este Reglamento.
Artículo 5.4 A. - Elecciones de Representantes ante la Junta Universitaria y
Administrativa
El Consejo General de Estudiantes y el Decano de Estudiantes velarán por que la
elección del Representante Estudiantil a la Junta Universitaria se efectúe dentro
de los primeros 45 días del primer semestre académico. Para la selección de este
representante se nominaran candidatos en las asambleas generales que se llevan a
cabo por Escuela, para la nominación de los candidatos a los Consejos de
Facultad. La citación a estas asambleas se circulará con siete (7) días naturales de
antelación a la fecha de la asamblea. Se podrán someter candidatos por petición
durante los siete (7) días lectivos siguientes a las asambleas.
CAPĺTULO VI – NORMAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO
PARTE A – INTRODUCCIÓN
Artículo 6.1 – Propósito del sistema disciplinario
El propósito del sistema disciplinario en una comunidad universitaria siempre debe estar en
armonía con los propósitos, fines y razón de ser de la Universidad. A tales efectos, el sistema
disciplinario del RCM en lo referente a la conducta estudiantil, propenderá a:
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1. Propiciar el orden y el mejor ambiente institucional e intelectual, la honestidad, integridad,
y a garantizar la seguridad de la vida, la salud y la propiedad de la Institución y de los
integrantes de la comunidad universitaria.
2. Orientar y educar al estudiante sobre las consecuencias de sus actos.
3. Orientar y educar al estudiante sobre su responsabilidad para con la comunidad
4. Ofrecer al estudiante la oportunidad de modificar sus conductas para que pueda participar
de manera adecuada en la vida de la comunidad universitaria.
PARTE B – SOBRE LA CONDUCTA SUJETA A SANCIONES Y LAS MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
Artículo 6.2 – Conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias
Los siguientes actos constituyen infracciones de las normas esenciales al orden y a la
convivencia universitaria y acarrean sanciones disciplinarias:
1. Deshonestidad académica: Toda forma de deshonestidad o falta de integridad
académica, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones fraudulentas, la obtención de notas
o grados académicos valiéndose de falsas o fraudulentas simulaciones, copiar total o
parcialmente la labor académica de otra persona, plagiar total o parcialmente el trabajo de
otra persona, copiar total o parcialmente las respuestas de otra persona a las preguntas de
un examen , haciendo o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o
examen oral o escrito, así como la ayuda o facilitación para que otra persona incurra en la
referida conducta.
2. Conducta fraudulenta: La conducta con intención de defraudar, incluyendo, pero sin
limitarse a, la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, expedientes, tarjetas
de identificación u otros documentos oficiales de la Universidad o de cualquier otra
institución. Estará igualmente, sujeto a sanción disciplinaria todo acto de pasar o circular
como genuino y verdadero cualquiera de los documentos antes especificados sabiendo
que los mismos son falsos o alterados.
3. Daño a la propiedad universitaria: Pintar, imprimir, mutilar o causar daño a la
propiedad universitaria, pero sin limitarse a las paredes, columnas, pisos, techos,
ventanas, puertas o escaleras de los edificios, estatuas, pedestales, árboles, bancos, verjas
o estructuras de la Universidad de Puerto Rico, mediante rótulos, pasquines, leyendas,
avisos, manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos, escritos o cualquier otro medio.
Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable independientemente de la
naturaleza de la propiedad intelectual, así como a espacios y medios electrónicos, tales
como redes y portales de Internet.
El Presidente, el Rector, Director o el funcionario designado por éste, según corresponda,
en diálogo con el Consejo General de Estudiantes, identificará expresamente y
acondicionará superficies o áreas visibles y adecuadas que podrán ser utilizadas por
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cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto, los cuales
estarán sujetos a las normas establecidas en este Reglamento.
4. Uso no apropiado de la propiedad universitaria: El uso de la propiedad o facilidades de
la Universidad de Puerto Rico con un fin diferente al uso o propósito para el que fueron
destinadas por las autoridades universitarias que pudiera resultar en daño a dicha
propiedad o facilidad, o a alguna persona, incluyendo al propio usuario.
5. Obstaculización de las tareas y actividades: La obstaculización de tareas regulares, tales
como la enseñanza, investigación y administración o la celebración de actividades
oficiales, efectuándose dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad, incluyendo
las asambleas estudiantiles.
6. Obstaculización del libre acceso a las instalaciones: La obstaculización parcial o total
del libre acceso y salida de personas de las instalaciones de la Universidad y de las aulas
o edificios que forman parte de las mismas, así como del tránsito de vehículos hacia,
dentro de, o desde las instalaciones de la Universidad.
7. Conducta contra personas: La conducta que atente contra la vida, libertad, propiedad,
dignidad, salud y seguridad de las personas, incluyendo, pero sin limitarse a, el empleo o
la incitación al uso de fuerza o violencia contra cualquier persona en las facilidades de la
Universidad con la intención de causar daño o de impedir el uso de recursos y servicios o
el descargo de responsabilidades, cualquiera que sean los medios que se emplearen.
8. Comisión de delitos: Todo acto cometido en las instalaciones de la Universidad o en
instalaciones alquiladas o prestadas a la misma que pueda constituir delito bajo las leyes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, a la fecha
de su comisión.
9. Obscenidad: La comisión en la Universidad de cualquier acto obsceno, impúdico o
lascivo.
10. Violaciones a reglamentos y normas: Las violaciones a este Reglamento u otras
normativas adoptadas por las autoridades universitarias, incluyendo, pero sin limitarse a,
normas relativas al hostigamiento o acoso sexual, el uso ilegal de drogas o sustancias
controladas, uso de las tecnologías de información y cualesquiera otras normas.
11. Convicción por delito: Ser convicto de delito menos grave que conlleve depravación
moral o de delito grave bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los
Estados Unidos de América.
12. Incumplimiento de sanciones: El incumplimiento de las sanciones impuestas por
violación a las normas de este Reglamento.
El incumplimiento por un estudiante con sus deberes y responsabilidades será sancionado de
conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en este Reglamento.
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Artículo 6.3 – Autoría y participación
Será responsable por infracción a las normas de este Reglamento cualquier estudiante que tome
parte directa en la conducta objeto del proceso disciplinario, los que fuercen, provoquen,
instiguen o induzcan a su comisión, así como los que cooperen con actos anteriores, simultáneos
o posteriores a su comisión.
Artículo 6.4 – Sanciones
A. Las violaciones a las reglas que anteceden puede conllevar la adopción de algunas de las
siguientes medidas:
1. Amonestación escrita
2. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma tendrá
consecuencia de suspensión o separación. La probatoria puede conllevar la imposición de
condiciones que limiten el uso de facilidades, recursos o privilegios.
3. Suspensión de la Universidad por un tiempo definido. La violación de los términos de la
suspensión conllevará un aumento del periodo de suspensión o la expulsión definitiva de
la Universidad.
4. Expulsión definitiva de la UPR.
5. Los actos que constituyan violaciones a este Reglamento y que ocasionen daños a la
propiedad podrán conllevar como sanción adicional el compensar a la Universidad o a las
personas afectadas los gastos en que incurran para reparar estos daños.
6. Asignación de trabajo en la comunidad universitaria.
B. El Rector deberá publicar al principio de cada año lectivo a través de la Internet y otros
medios adecuados de información las conductas típicas que han sido sancionadas y las
sanciones impuestas en el Recinto de Ciencias Médicas en forma final y firme, durante el año
lectivo anterior.
Artículo 6.5 – Principio de proporcionalidad
Las sanciones impuestas deberán guardar relación con la severidad de la ofensa, propenderán a la
formación cívica y ética del estudiante y se orientarán hacia el bienestar de la comunidad
universitaria.
PARTE C - ORGANZACIÓN INSTITUCIONAL DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 6.6 – Procesos disciplinarios en general
Este Reglamento contempla dos tipos de procesos disciplinarios: el procedimiento formal en
casos de faltas graves y el procedimiento informal en casos de faltas menores.
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Procedimiento informal en caso de faltas menores: En los casos de infracciones al
Reglamento que puedan resultar en la imposición de sanciones inferiores a la suspensión del
estudiante según la falta imputada en la notificación del Rector, los procesos disciplinarios se
conducirán por el procedimiento informal dispuesto, en la Parte D de este Capítulo.
Procedimiento formal en caso de faltas graves: En casos de infracciones al Reglamento
que puedan resultar en la suspensión o expulsión del estudiante, según la querella que le
notifique el Rector, los procesos disciplinarios se regirán por el procedimiento formal dispuesto,
en la Parte E de este Capítulo.
Artículo 6.7 – Inicio del proceso disciplinario y notificación de la querella
El procedimiento disciplinario contemplado en este reglamento se iniciará como sigue:
A. Mediante una notificación oportuna y anticipada al estudiante querellado de una querella
que contenga los cargos en su contra y la sanción que conllevan y su presentación
simultánea ante una Junta de Disciplina que debe constituir el Recinto de Ciencias
Médicas y que siempre estará en funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo
6.18 de este Capítulo.
B. La naturaleza de la falta imputada en la querella determinará los procesos específicos que
deberán seguirse conforme a este Reglamento.
C. En casos que la falta pueda resultar en la suspensión o expulsión del estudiante en virtud
de la querella que le notifique el Rector, según corresponda, los procesos disciplinarios
serán formales, a tenor con la Parte E de este Capítulo y se conducirán ante un Oficial
Examinador designado en virtud del Artículo 6.9 de este Capítulo.
D. En los demás casos el proceso será informal y se conducirá ante la propia Junta de
Disciplina a tenor con la Parte D de este Capítulo.
E. La notificación de la querella se hará mediante entrega personal al estudiante o mediante
envío por correo certificado con acuse de recibo y contendrá la fecha, el nombre y
dirección postal del estudiante querellado, los hechos constitutivos de la infracción, con
relación específica de las disposiciones reglamentarias cuya violación se imputa, la
sanción o sanciones que podrían resultar del proceso, y el término de tiempo de que
dispone para responder, el cual no excederá de treinta (30) días calendario.
F. La notificación de la querella podrá contener una propuesta de multa en aquellos casos en
que los actos que constituyan violaciones a este Reglamento ocasionen daños a la
propiedad, para compensar a la Universidad o a las personas afectadas por los gastos en
que éstas incurran para reparar estos daños.
G. La querella será suscrita y enviada por el Rector. Dicho funcionario, simultáneamente
con la notificación al estudiante querellado, presentará la querella ante la Junta de
Disciplina.
H. Igualmente, en los casos que requieran procesos disciplinarios formales, dicho
funcionario referirá la querella a un Oficial Examinador para los procedimientos
ulteriores.
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Artículo 6.8 – Juntas de disciplina, composición y funcionamiento
Se creará anualmente una Junta de Disciplina que entenderá en los casos de disciplina, según
dispuesto en este Reglamento y el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad. La
misma se constituirá al comienzo del año académico durante los primeros veinte (20) días
laborales a partir del primer día de clases y estará compuesta por:
1. Un miembro del personal universitario de la unidad, nombrado por el Rector.
2. Dos miembros del personal docente de la unidad seleccionado por el Senado Académico.
Si alguno de estos dos miembros no fuere seleccionado durante el periodo arriba
establecido, el Rector dispondrá de los próximos cinco (5) días laborales para
seleccionarlo. El miembro así seleccionado por el Rector ocupará dicho cargo hasta tanto
el Senado Académico seleccione a su sucesor.
3. Dos estudiantes designados por el Consejo General de Estudiantes del R.C.M. Si alguno
de estos dos estudiantes no fuere seleccionado durante el periodo arriba establecido, el
Rector dispondrá de los próximos cinco (5) días laborales para seleccionarlo de entre los
estudiantes de la unidad. El estudiante así seleccionado por el Rector ocupará dicho
cargo hasta tanto el Consejo General de Estudiantes del R.C.M. designe a su sucesor.
El Presidente de la Junta de Disciplina será elegido de entre sus miembros. El RCM podrá
constituir Juntas de Disciplina adicionales de igual composición, cuando lo considere necesario
para atender el volumen de trabajo u otras circunstancias presentes en el recinto. Cada Junta
funcionará con independencia de las demás. La Junta de Disciplina tendrá, cuando lo crea
necesario, asesoramiento técnico y legal durante los procesos.
Artículo 6.9 – Oficial Examinador: designación y cualificaciones
El Oficial Examinador será designado por el Rector. Su función será conducir los
procedimientos en los casos de faltas graves y aquellos otros procesos, según le sea
encomendado de conformidad con este Reglamento. En procesos disciplinarios relativos o faltas
graves, el Oficial Examinador deberá ser un abogado admitido a ejercer la profesión en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y no podrá ser empleado, ni contratista de la Universidad.
Artículo 6.10 – Oficial Examinador: función y auxilio judicial
El Oficial Examinador podrá celebrar vistas, escuchar testigos, recibir mociones o alegatos y
llevar a cabo cualquier otra función necesaria o conveniente para el descargo de sus
responsabilidades. Podrá, además, emitir citaciones para la comparecencia de las partes y de
testigos. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo de este
Capítulo, la Universidad podrá presentar una solicitud en auxilio de jurisdicción en el Tribunal
de Primera Instancia con competencia, para que éste emita una orden judicial en la que obligue al
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cumplimiento de dicho mandato a la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en
desacato si no cumple con dicha orden.
Artículo 6.11– Duración del proceso disciplinario
Salvo en circunstancias excepcionales, el procedimiento disciplinario que aquí se dispone deberá
ser resuelto por el Rector, dentro de un término que no excederá de seis (6) meses desde la
formulación de la querella contra el estudiante.
PARTE D - PROCEDIMIENTOS INFORMALES
Artículo 6.12 – Naturaleza del proceso
El procedimiento informal será utilizado en los casos de infracciones al Reglamento que puedan
resultar en la imposición de sanciones inferiores a la suspensión del estudiante querellado según
la falta imputada en la querella que le haya notificado el Rector. El mismo se conducirá ante la
Junta de Disciplina y requiere informar al estudiante la falta imputada y brindarle la oportunidad
adecuada de esclarecimiento o defensa. Aunque la naturaleza del proceso será informal, de
considerarlo necesario para la justa adjudicación del caso la Junta podrá celebrar vistas, solicitar
alegatos y/o ejercer cualesquiera otras facultades reconocidas al Oficial Examinador en los
Artículos 6.9 y 6.10 de este Capítulo.
En situaciones en que la Junta de Disciplina determine que sería muy difícil o imposible
descargar sus responsabilidades bajo esta Parte D del Capítulo en los términos establecidos en la
misma, y así lo informe al Rector, éste podrá nombrar, a petición de la Junta, a los oficiales
examinadores que sean necesarios de una lista preparada de antemano.
Artículo 6.13 – Recomendación de la Junta de Disciplina
La Junta de Disciplina deberá remitir al Rector, sus recomendaciones en el término de treinta
(30) días calendario, contados a partir de la fecha en que el caso haya quedado sometido para su
decisión, a menos que, con el consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada,
se renuncie a este término o se amplíe el mismo. Si la Junta de Disciplina no descarga sus
funciones en el término antes expresado, se entenderá que esta no tiene recomendación que
formular y el proceso pasará ante la consideración del Rector, quien podrá designar un Oficial
Examinador para ejercer la función de la Junta de Disciplina.
Artículo 6.14 – Falta de integridad académica
No obstante lo dispuesto en esta Parte y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.9 de
este Reglamento, los casos de falta de integridad académica que se limiten a un curso podrán ser
atendidos por el profesor a cargo del mismo. El profesor, en todo caso, deberá informar el
asunto al Director de Departamento o al Decano de la Facultad o al Decano Académico, según
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sea el caso, quien determinará si procede iniciar un procedimiento disciplinario bajo las
disposiciones de este Reglamento.
El Rector y el Senado Académico serán responsables de desarrollar una política clara sobre lo
que constituye integridad académica en las disciplinas y materias de estudio que se enseñan en el
R.C.M., así como en las investigaciones y en las publicaciones y otras actividades de divulgación
del conocimiento que se realizan en ésta.
Artículo 6.15 – Efectos de repetidas faltas
Las repetidas violaciones por un estudiante se tomarán en consideración para la evaluación de la
posibilidad de imponer sanciones más graves, tanto en los procesos informales como en los
formales.
PARTE E – PROCEDIMIENTO FORMAL ORDINARIO
Artículo 6.16 – Naturaleza del proceso
El procedimiento formal será utilizado en los casos de infracciones al Reglamento que puedan
resultar en la suspensión o expulsión del estudiante querellado según la querella que le haya
notificado el Rector, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.18 de este Capítulo. El
procedimiento se conducirá ante el Oficial Examinador al cual el Rector, haya referido la
querella. Dicho referido deberá realizarse simultáneamente con la notificación de la querella
hecha al estudiante.
Artículo 6.17 – Derecho a vista
El estudiante tendrá derecho a que se le celebre una vista administrativa para dilucidar los cargos
que contra él se formulen. La vista administrativa aquí dispuesta tiene el propósito de lograr una
determinación justa e imparcial sobre el alegado quebrantamiento de las disposiciones
reglamentarias, brindar una adecuada oportunidad de esclarecimiento y de defensa por parte del
estudiante concernido, y una evaluación ponderada de su comportamiento, de suerte que el
dictamen adverso o favorable sea razonable, esté basado en evidencia sustancial en el récord,
ayude al continuo cumplimiento de las normas institucionales y sirva, en lo posible, los fines
educativos de la Institución.
Artículo 6.18 – Notificación de la vista
La notificación de la vista se hará llegar por escrito y por correo certificado, o personalmente, a
todas las partes con no menos de quince (15) días de anticipación, y deberá contener la siguiente
información: fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito.
La notificación deberá incluir, además:
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1. La advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no están
obligadas a estar así representadas;
2. La referencia a la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la
vista;
3. La referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, y a
los hechos constitutivos de tal infracción;
4. Apercibimiento de las medidas que se podrán tomar si el estudiante no comparece a la
vista; y
5. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a menos que la suspensión se
solicite por escrito con expresión de las causa que justifican dicha suspensión. Excepto
en situaciones de emergencia, la suspensión no será concedida si no se solicita con al
menos cinco (5) días calendarios de antelación.
Artículo 6.19 – Naturaleza de la vista administrativa y garantías procesales
El estudiante podrá asistir a la vista administrativa acompañada de un representante legal.
Durante la celebración de la vista administrativa, se utilizarán los mecanismos adecuados a los
fines de crear y preservar un récord de los procedimientos que tuvieran lugar, grabando la misma
o estenografiándola.
Se le dará oportunidad al estudiante de testificar, presentar evidencia, contrainterrogar a los
testigos de cargo y examinar la prueba que en su contra se ofrezca. Solamente se podrá
considerar prueba o evidencia que se admita durante la vista administrativa.
Artículo 6.20 – Normas procesales aplicables
Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios
fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica
del procedimiento.
Las Reglas de Procedimiento Civil relativas al descubrimiento de prueba para los casos que se
ventilan ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no aplicarán a los
procedimientos disciplinarios que aquí se disponen.
Artículo 6.21 – Descubrimiento de prueba
Todo descubrimiento de prueba en este procedimiento, previa solicitud al efecto, deberá
realizarse dentro de un periodo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendarios después
de notificada la querella. Constará de:
1. Lista de los testigo que habrán de ser utilizados durante la vista administrativa aquí
dispuesta.
2. Copia de toda declaración jurada en posesión de las partes respecto de los hechos en
controversia, aunque no se piense utilizar durante la vista administrativa.
3. Se hará disponible, para su examen y copia toda evidencia documental y material,
incluyendo: declaraciones juradas, cintas video magnetofónicas, cintas magnetofónicas,
fotografías y cualquier otra evidencia material. Las copias se suministrarán a costo de
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quien las solicite, salvo que se determine que el estudiante querellado carece de los
recursos para pagar el costo.
Artículo 6.22 – Informe: contenido, remisión a la Junta de Disciplina y al Rector
El Oficial Examinador preparará un informe el cual incluirá determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho a base de la prueba presentada en la determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho a baso de la prueba presentada en la vista, así como sus
recomendaciones. Las determinaciones de hechos del oficial examinador serán finales y
definitivas, cuando estén sustentadas por la prueba en el récord.
El informe del Oficial Examinador debe ser completado en un término de treinta (30) días
calendario a partir del momento en que hayan finalizado las vistas administrativas y haya
quedado sometido el caso para su decisión, a menos que, con el consentimiento escrito de todas
las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término o se amplíe el mismo.
El informe deberá ser inmediatamente remitido por el Oficial Examinador a la Junta de
Disciplina de la unidad institucional correspondiente y al Rector. La Junta de Disciplina tendrá
un término de diez (10) días para evaluar el mismo y remitir sus propios comentarios o
recomendaciones al Rector.
Transcurrido el término de diez (10) días sin que la Junta de Disciplina hay remitido sus
comentarios o recomendaciones, se entenderá que ésta no se expresará sobre el caso y el Rector
procederá a la consideración del informe del Oficial Examinador.
Artículo 6.23 – Ordenes y resoluciones sumarias y parciales
De entender las partes que no es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrán solicitar la
adjudicación sumaria en forma final, o parcial, de ser separable la controversia. El Oficial
Examinador preparará un informe con su recomendación en torno a tal petición luego de analizar
los documentos que acompañan la solicitud, así como la oposición a la misma. No se podrá
emitir órdenes y resoluciones sumarias cuando: 1) existan hechos materiales o esenciales
controvertidos, 2) haya alegaciones afirmativas en la querella que ha sido refutadas, 3) surja una
controversia real sobre algún hecho material y esencial de los propios documentos que se
acompañan, y 4) como cuestión de derecho no proceda.
Artículo 6.24 – Decisión del Rector y notificación
El Rector recibirá el informe del oficial examinador y, una vez estudie el mismo junto a los
comentario y recomendaciones que haya emitido la Junta de Disciplina dentro del término
dispuesto en este reglamento, rendirá su decisión. La decisión del Rector se notificará a las
partes interesadas no más tarde de quince (15) días laborables después de habérsele sometido el
caso, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento, a menos que, con el consentimiento escrito de
todas las partes, o por causa justificada, se renuncie a este término o se amplíe el mismo. La
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notificación deberá hacerse por correo certificado con acuse de recibo o entregarse
personalmente al estudiante querellado, a su representación legal y las partes interesadas.
La decisión del Rector que será objeto de la referida notificación, deberá ser emitida por escrito y
en todo caso deberá estar fundamentada, e indicar la disponibilidad del recurso de
reconsideración o apelación, según sea el caso, con expresión de los términos correspondientes y
constancia de la notificación de la misma.
PARTE F – PROCEDIMIENTO SUMARIO
Artículo 6.25 – Suspensión sumaria
El Rector podrá suspender a cualquier estudiante si vista previa, si dicho funcionario entiende
que la presencia del estudiante en las instalaciones del Recinto de Ciencias Médicas constituye
un peligro inminente contra el orden, la seguridad de las personas o propiedad dentro del mismo.
La decisión que se emita a tales efectos deberá contener una declaración concisa de los hechos,
las normas de derecho aplicables y las circunstancias o razones que justifiquen la misma. La
suspensión sumaria será efectiva al emitirse y será notificada mediante entrega personal al
estudiante o por correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 6.26 – Vista informal
Después de emitida una suspensión sumaria de conformidad con este Reglamento, se deberá
conceder al estudiante una vista informal que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días
laborables a partir de la imposición de la medida cautelar. La vista se celebrará ante un Oficial
Examinador designado por el Rector y tendrá el propósito de que el estudiante reciba
información de la prueba que fundamentó suspensión sumaria y tenga una oportunidad de
exponer su posición y presentar cualquier prueba pertinente a refutar la necesidad de la medida
cautelar. El Oficial Examinador deberá presentar un informe en torno a la vista, incluyendo sus
recomendaciones, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas a partir de la celebración de
la vista.
Artículo 6.27 – Efectos de la suspensión sumaria durante el proceso ordinario
De determinar el Rector luego de recibir el informe del oficial examinador que procede
conservar la suspensión sumaria, la misma se podrá mantener en efecto hasta que se resuelva, en
forma final, la querella. La vista correspondiente al procedimiento ordinario formal deberá
celebrarse no más tarde de los treinta (30) días calendario siguientes a la vista informal, a menos
que cualquier dilación en exceso del referido término haya sido motivada por el propio
querellado. Se entenderá prorrogado el referido término de la suspensión sumaria por el tiempo
que tome cualquier posposición solicitada por el estudiante querellado al oficial examinador. La
suspensión sumaria no se extenderá por más de seis (6) meses.
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PARTE G - FASE APELATIVA
Artículo 6.28 – Proceso apelativo
Si el estudiante querellado no estuviese conforme con la decisión del Rector podrá solicitar
reconsideración ante éste o apelar ante el Presidente de la Universidad, a tenor con el reglamento
vigente en la Universidad de Puerto Rico sobre procedimientos apelativos administrativos. En
caso de que la decisión fuera emitida por el Presidente de la Universidad, el estudiante
querellado podrá solicitar reconsideración ante éste y/o apelar ante la Junta de Síndicos, a tenor
con el reglamento vigente en la Universidad sobre procedimientos apelativos administrativos.
Artículo 6.29 – Remedios provisionales
Ante una solicitud debidamente fundamentada de una parte interesada presentada de
conformidad con las disposiciones pertinentes de la reglamentación vigente sobre
procedimientos apelativos administrativos de la Universidad, el Presidente o la Junta de
Síndicos, según sea el caso, podrá paralizar los efectos de la sanción impuesta por la unidad
institucional o el foro apelado mientras se tramita la apelación.
PARTE H – READMISIÓN DE ESTUDIANTES QUE HAN SIDO EXPULSDOS
Artículo 6.30 – Requisitos de solicitud
Un estudiante que haya sido objeto de una expulsión del Recinto de Ciencias Médicas podrá
solicitar el levantamiento de la sanción disciplinaria solamente en esta unidad institucional que
fue donde se originó dicha sanción. Además, deberá satisfacer las siguientes condiciones:
1. Solicitar readmisión al Recinto de Ciencias Médicas al menos cuatro (4) años después de
la expulsión.
2. Presentar evidencia de que merece se levante la expulsión y de que la situación que
provocó la expulsión ya no está presente.
3. Comprometerse por escrito, a observar fielmente las normas de conducta de este
Reglamento.
4. Certificar que no ha presentado una solicitud de readmisión en ninguna otra unidad
institucional.
Artículo 6.31 – Asesoramiento
El Rector someterá la petición de levantamiento de expulsión a la Junta Disciplinaria o un oficial
examinador, quien, luego de las vistas administrativas correspondientes, lo asesorará sobre los
méritos de la misma. La decisión final sobre el levantamiento de la sanción será del Rector.
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Artículo 6.32 – Condiciones de readmisión
La determinación en cuanto a la readmisión recaerá en las autoridades administrativas del
Recinto de Ciencias Médicas, donde se impuso la sanción original. De concederse la readmisión,
el estudiante estará sujeto a un periodo probatorio disciplinario de un (1) año. De ocurrir alguna
violación a las normas de conducta dispuestas por este Reglamento, el estudiante será expulsado
de forma permanente sin derecho a solicitar readmisión.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7.1 - Instalaciones universitarias
Cuando en este Reglamento se use la frase "instalaciones universitarias" se entenderá la misma
como todas las dependencias, predios, terrenos y facilidades bajo el control del RCM, o
cualquier otro sitio donde el estudiante este destacado, o donde se estén efectuando actos
oficiales celebrados o auspiciados por la Unidad o en las que ésta participe.
Artículo 7.2 - Estudiante
Para propósito de este Reglamento y salvo que se indique otra cosa en algún artículo del mismo,
el término estudiante se refiere a toda persona que esté matriculada en uno o más cursos de
cualquier naturaleza o propósito en el RCM.
Artículo 7.3 - Enmiendas al reglamento
Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento; el cinco por ciento (5%) de los
estudiantes regulares, cualquier organización estudiantil reconocida, o cualquier miembro del
Senado Académico podrá proponer enmiendas a este Reglamento. Los estudiantes y las
organizaciones estudiantiles interesados en proponer enmiendas deberán radicarlas por escrito a
través del Consejo General de Estudiantes.
Una vez consideradas las enmiendas en Vistas Públicas, el Consejo General de Estudiantes
tendrá un término de treinta (30) días para hacer sus recomendaciones al Senado Académico. Las
enmiendas se remitirán con las recomendaciones del Consejo General de Estudiantes al Senado
Académico para su consideración, las cuales luego de ser aprobadas pasarán a la Junta
Universitaria, y finalmente al Junta de Síndicos para su aprobación final.
Copia de las enmiendas aprobadas deberán ser incorporadas al Reglamento Oficial del Recinto y
circuladas en el campus universitario.
Artículo 7.4 - Separabilidad
A. Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de una o más
secciones o artículos no afectarán a las otras que puedan ser aplicadas
independientemente de las declaradas nulas.
B. En aquellos casos no cubiertos específicamente por este Reglamento, se aplicarán las
disposiciones del Reglamento General de Estudiantes de la UPR.
C. Si cualquier disposición de este Reglamento de Estudiantes del RCM estuviere en
conflicto con las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes o del Reglamento
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General de la UPR, la misma será declarada nula y prevalecerá la que figure en el
Reglamento General.
Artículo 7.5 – Vigencia y derogación de reglamentación incompatible
Este Reglamento deroga toda reglamentación estudiantil del RCM que sea incompatible con él.
Este Reglamento entrará en vigor después de ser aprobado por el Senado Académico del RCM.
Universidad de Puerto Rico
Código de Conducta
Estudiantil
Universidad de Puerto Rico
Código de Conducta Estudiantil
Introducción
El Código de Conducta Estudiantil (CCE) de la Universidad de Puerto Rico (UPR)
está extraído del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de
Puerto Rico (Certificación Núm. 13 2009-2010), aprobado por la Junta de
Síndicos el 29 de agosto de 2009. El CCE tiene como propósito recoger en un
solo documento las normas de conducta a las que los estudiantes del Sistema
Universitario de la UPR están sujetos. Cualquier infracción a estas normas de
conducta estará sujeta a consecuencias disciplinarias. El CCE, así como en
términos más generales el Reglamento General de Estudiantes, establece las
vías necesarias para la participación efectiva de los estudiantes, velando por
mantener una convivencia saludable entre los estudiantes y entre éstos y los
demás miembros de la comunidad universitaria.
Preámbulo1
La Ley de la Universidad de Puerto Rico y la tradición de esta Institución reconocen los derechos
de los estudiantes como miembros de la comunidad universitaria y señalan los deberes de
responsabilidad legal, moral e intelectual a que están obligados por pertenecer a ésta.
El quehacer universitario requiere que existan en la Universidad las condiciones de convivencia que
hagan posible la formación plena del estudiante como ser humano libre y el desarrollo de la
conciencia de servicio a la comunidad universitaria y a la comunidad puertorriqueña. Por lo tanto,
será indispensable un clima de libertad y tolerancia, de respeto a la persona, de compromiso
voluntario y de participación en las responsabilidades de esta comunidad.
Esta Universidad se siente orgullosa de que sus estudiantes se preocupen seriamente por los
problemas que afectan a la Institución así como aquellos problemas que afectan a nuestra
comunidad y a toda la sociedad en general. El hecho de que en ocasiones los estudiantes o grupos
de ellos se sientan compelidos moralmente a proclamar públicamente sus puntos de vista dentro
del marco legal y reglamentario vigente, es motivo de satisfacción y estímulo.
Por otro lado, la comunidad académica universitaria no puede ni debe tolerar aquella conducta que,
so pretexto del derecho a libre expresión, constituya una transgresión a los derechos civiles de
otras personas o grupos, o constituya una perturbación material del orden o de las tareas regulares
de las unidades, o de la celebración de actos o funciones legítimas. El derecho a disentir conlleva
una especial sensibilidad hacia los derechos de otras personas y el reconocimiento de que otras
personas tienen derecho a disentir de los que disienten.
1 Del Capítulo 1, Preámbulo, Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.
Certificación Núm. 13 2009-2010. pág. 1.
Código de Conducta Estudiantil | Universidad de Puerto Rico
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Código de Conducta Estudiantil
Capítulo II
Derechos y deberes
de los estudiantes
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Parte A - Introducción
ARTÍCULO 2.4 – POLÍTICAS CONTRA HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y EL USO
ILÍCITO DE DROGAS, SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ABUSO DEL ALCOHOL
Todos los componentes de la comunidad universitaria tienen el deber de observar una conducta
apropiada y respetuosa hacia las demás personas. Cónsono con este principio y con las leyes y
políticas aplicables, no se tolerará en esta Institución el maltrato físico, verbal o psicológico, ni el
hostigamiento sexual proveniente de miembro alguno de la comunidad universitaria o de la
comunidad externa.
De igual modo, es política de la Universidad promover un ambiente libre del uso ilícito de drogas,
sustancias controladas y abuso del alcohol.
3
Parte B – Aspectos Académicos
ARTÍCULO 2.6 – RELACIÓN ACADÉMICA
La labor propia de la disciplina o área del saber bajo estudio y sus múltiples nexos constituye el
foco principal de la relación entre el docente y el estudiante. La máxima integridad intelectual debe
presidir el empeño por alcanzar el saber. La relación docente– estudiante está basada en el
respeto mutuo. Ambos fomentarán el diálogo creador y la libertad de discusión y de expresión. En
el desarrollo de los cursos, tendrán la oportunidad y el derecho de presentar objeciones razonadas
a los datos u opiniones presentadas por unos y otros. Unos y otros podrán examinar cualquier
aspecto de la disciplina o área del saber con arreglo a las normas de responsabilidad intelectual
propias de la academia. Ni uno ni otro utilizarán el salón de clase como tribuna para predicar
doctrinas ajenas a las materias de enseñanza, ya sean políticas, sectarias, religiosas o de otra
índole. El derecho a la libertad de discusión y de expresión no releva al estudiante ni al docente de
la responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso y de la oferta académica según
aprobada por los organismos oficiales de la Universidad.
ARTÍCULO 2.9 – DISCIPLINA EN EL SALÓN DE CLASE
La jurisdicción primaria sobre la disciplina en el salón de clases y sobre la conducta estudiantil
relacionada con las labores académicas, tales como la participación en las tareas diarias, la
preparación de trabajos, laboratorios, exámenes, entrevistas, calificaciones y otras actividades
similares, recae en el profesor. Esto, sin menoscabo de la responsabilidad del profesor de informar
la conducta de un estudiante al Decano, Director de Departamento u otras autoridades
universitarias a las cuales compete determinar si procede iniciar un proceso disciplinario bajo el
Capítulo VI del Reglamento General de Estudiantes. Véase, además, el Artículo 6.14 del
Reglamento.
2 Artículo 2.4, Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico,
Certificación Núm. 13, 2009-2010, pág. 3.
3 Artículo 2.9, Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.
Certificación Núm. 13 2009-2010. pág. 3.
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1
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Código de Conducta Estudiantil
Parte C – Derechos de expresión,
4
actividades y asociaciones estudiantiles
ARTÍCULO 2.15 – DERECHOS DE EXPRESIÓN; ACTIVIDADES ESTUDIANTILES
A. El estudiante tendrá derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente, formular peticiones
y llevar a cabo actividades igual que cualquier otra persona en Puerto Rico y sujeto a las
disposiciones de ley y de reglamentación universitaria aplicables.
B. El estudiante tiene derecho a auspiciar y llevar a cabo actividades extracurriculares y
cocurriculares en la Universidad en forma libre y responsable. A estos fines, podrá utilizar las
instalaciones universitarias conforme a la reglamentación vigente, siempre que este uso no
conflija con otras actividades legítimas y no interrumpa las labores institucionales, ni quebrante las
normas establecidas para salvaguardar el orden, la seguridad y la normalidad y continuidad de las
tareas institucionales y cumpla con los cánones de respeto propios del nivel universitario.
C. La celebración de piquetes, marchas, mítines y otros géneros de expresión dentro del campus
universitario, en cuanto constituye un medio legítimo de expresión acorde con los derechos de
reunión y asociación y de la libre expresión de ideas reconocidos en Puerto Rico, está protegida,
aunque sujeta a las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes.
ARTÍCULO 2.16 – APOYO ADMINISTRATIVO A ACTIVIDADES ESTUDIANTILES
Para facilitar el ejercicio del derecho a asociación y reunión, cada unidad institucional o facultad
establecerá un periodo semanal de al menos una hora y media durante el cual no se ofrecerán
clases, laboratorios, ni exámenes. Lo anterior no es impedimento para que los estudiantes
celebren actos o reuniones en otros periodos de tiempo sujeto a las normas establecidas.
Además, cada unidad institucional proveerá, en su calendario académico, el tiempo necesario
para las asambleas generales de nominaciones del gobierno estudiantil.
ARTÍCULO 2.17 – AUTORIZACIÓN PREVIA DEL USO
DE INSTALACIONES UNIVERSITARIAS
El uso de los salones de clase, salones de conferencia, auditorios, estructuras y edificaciones en
la Universidad para la celebración de cualquier acto, reunión o ceremonia requiere la previa
autorización del Rector o de las personas en quienes éste haya delegado. Este requisito tiene el
objetivo exclusivo de propiciar la coordinación ordenada del uso de las instalaciones universitarias
y asegurar la disponibilidad, idoneidad y prudencia en el uso de las mismas para el tipo de evento
que se interese celebrar.
ARTÍCULO 2.18 – CONDUCTA DURANTE ACTIVIDADES
Los estudiantes tienen derecho a llevar a cabo sus actividades extracurriculares y cocurriculares
dentro de la Universidad en forma libre y responsable. A los fines de armonizar el ejercicio de este
derecho con las especiales exigencias del orden institucional y el debido respeto a los derechos de
otros miembros de la comunidad universitaria, los participantes en actividades extracurriculares y
cocurriculares, tales como la celebración de festivales, piquetes, marchas, mítines y otras
actividades de participación masiva, observarán un comportamiento armónico con las normas de
buena convivencia dispuestas en este Reglamento.
4 Artículos 2.15-2.20 y 2.24, Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.
Certificación Núm. 13 2009-2010. págs. 6-9.
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Código de Conducta Estudiantil
Consecuente con lo anterior, la conducta del estudiante durante la actividad:
1. No interrumpirá, obstaculizará ni perturbará las tareas regulares de la Universidad ni la
celebración de actos o funciones debidamente autorizados, que se efectúen en instalaciones de la
Universidad o en cualquier otro lugar dentro del alcance del Reglamento General de Estudiantes,
según dispuesto en el Artículo 1.3.
2. No coaccionará a otras personas, ni recurrirá ni incitará a la violencia en forma alguna,
ya sea contra personas o contra la propiedad.
3. No usará lenguaje obsceno, impúdico o lascivo.
4. No causará daño a la propiedad de la Universidad ni a la de otras personas
ni incitará a producirlos.
5. No impedirá ni obstaculizará el libre acceso ni la entrada o salida de personas o vehículos de las
instalaciones, edificios, o salas dedicadas al estudio o a la enseñanza de la Universidad.
6. El uso de altoparlantes, bocinas, o cualquier medio para amplificar el sonido fuera de las aulas o
salas de conferencia que los requieran se realizará en forma tal que no interrumpa las tareas
regulares de la Universidad ni constituya una infracción a las normas contenidas en este
Reglamento.
7. No podrá llevar a cabo piquetes ni marchas dentro de ningún edificio de la Universidad. Los
piquetes y marchas se realizarán en forma tal que no constituya una infracción a las normas
contenidas en este Reglamento. Cada unidad institucional, determinará la distancia mínima
razonable del más próximo salón de clases, oficina administrativa u otro lugar en que se estén
llevando a cabo actividades oficiales o autorizadas, dentro de la cual no podrán realizarse piquetes,
marchas, mítines, ni manifestaciones, independientemente de que hayan sido notificados
previamente o que surjan en forma espontánea. Cada unidad identificará las áreas que cumplan
con la distancia mínima razonable conforme a lo aquí dispuesto.
8. Los auspiciadores de las actividades estudiantiles deberán adoptar medidas adecuadas para
ayudar a mantener el orden y la seguridad durante las mismas, lo cual llevarán a cabo en
coordinación con las autoridades universitarias. Además, como parte de esta responsabilidad
tienen el deber de notificar las normas de conductas a asistentes e invitados.
ARTÍCULO 2.19 – AUTORIDAD PARA PROHIBIR ACTIVIDADES
EN SITUACIONES DE PELIGRO
En caso de que exista peligro claro e inminente de interrupción, obstaculización o perturbación
sustancial y material de las tareas regulares de la Universidad o la celebración de actividades o
funciones legítimas universitarias que se estén efectuando en las instalaciones de la Universidad,
el Rector podrá, mediante resolución escrita fundamentada, prohibir la celebración de estas
actividades en la unidad institucional bajo su dirección. Igual derecho asistirá al Presidente de la
Universidad en relación con toda la Institución o cualquiera de sus unidades. En caso de que se
ejercite el poder aquí conferido, esta prohibición no podrá extenderse por más de treinta (30) días
calendario, a menos que la Junta de Síndicos autorice a extenderla por un periodo mayor por
resolución fundamentada.
5 Artículos 2.15-2.20 y 2.24, Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.
Certificación Núm. 13 2009-2010. págs. 6-9.
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Conducta
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Puerto
Rico
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ARTÍCULO 2.20 – PUBLICACIONES
El estudiante tiene derecho a editar y a publicar periódicos, revistas, hojas sueltas y otras
publicaciones estudiantiles y a distribuirlas libremente en las instalaciones universitarias.
Se establecen las siguientes normas mínimas de publicación y distribución:
1. Las publicaciones se podrán repartir en las salas dedicadas al estudio o a la enseñanza siempre
y cuando no se obstruya el proceso de enseñanza-aprendizaje.
2. No se establecerá censura sobre el contenido de las publicaciones estudiantiles. Tanto sus
autores como sus distribuidores serán responsables del contenido de las mismas, de los medios
de divulgación utilizados y por las consecuencias de la difusión.
ARTÍCULO 2.24 – USO DE INSTALACIONES POR
ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES RECONOCIDAS
Las organizaciones estudiantiles reconocidas tendrán derecho al uso de las instalaciones
institucionales de conformidad con las normas reglamentarias. Serán responsables de las
actuaciones de los participantes en los actos celebrados bajo sus auspicios, independientemente
de la responsabilidad que pueda recaer sobre los participantes en su carácter individual.
CAPÍTULO VI
NORMAS DISCIPLINARIAS 5
Parte A — Introducción
ARTÍCULO 6.1 – PROPÓSITOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO
El sistema disciplinario de la Institución, en lo referente a la conducta estudiantil, propenderá a:
1. Propiciar el orden y el mejor ambiente institucional e intelectual, la honestidad, integridad,
y a garantizar la seguridad de la vida, la salud y la propiedad de la Institución y de los integrantes
de la comunidad universitaria.
2. Orientar y educar al estudiante sobre las consecuencias de sus actos.
3. Orientar y educar al estudiante sobre su responsabilidad para con la comunidad.
4. Ofrecer al estudiante la oportunidad de modificar sus conductas para que pueda
participar de manera adecuada en la vida de la comunidad universitaria.
Parte B — Sobre la conducta sujeta a
sanciones y las medidas disciplinarias
ARTÍCULO 6.2 – CONDUCTA ESTUDIANTIL
SUJETA A SANCIONES DISCIPLINARIAS
Estará sujeta a sanciones disciplinarias:
1. Deshonestidad académica: Toda forma de deshonestidad o falta de integridad
académica, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones fraudulentas, la obtención de notas
o grados académicos valiéndose de falsas o fraudulentas simulaciones, copiar total o
parcialmente la labor académica de otra persona, plagiar total o parcialmente el trabajo de
otra persona, copiar total o parcialmente las respuestas de otra persona a las preguntas de un
examen, haciendo o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral
o escrito, así como la ayuda o facilitación para que otra persona incurra en la referida conducta.
Código de Conducta Estudiantil | Universidad de Puerto Rico
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Código de Conducta
Estudiantil
2. Conducta fraudulenta: La conducta con intención de defraudar, incluyendo, pero sin
limitarse a, la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, expedientes, tarjetas de
identificación u otros documentos oficiales de la Universidad o de cualquier otra institución.
Estará igualmente, sujeto a sanción disciplinaria todo acto de pasar o circular como genuino
y verdadero cualquiera de los documentos antes especificados sabiendo que los mismos son
falsos o alterados.
3. Daño a la propiedad universitaria: Pintar, imprimir, mutilar o causar daño a la propiedad
universitaria, pero sin limitarse a las paredes, columnas, pisos, techos, ventanas, puertas o
escaleras de los edificios, estatuas, pedestales, árboles, bancos, verjas, o estructuras de la
Universidad de Puerto Rico, mediante rótulos, pasquines, leyendas, avisos, manchas, rasgaduras
y otras marcas, dibujos, escritos o cualquier otro medio.
Lo dispuesto anteriormente será igualmente aplicable independientemente de la naturaleza de la
propiedad, sea ésta tangible o intangible, mueble o inmueble, e incluyendo la propiedad
intelectual, así como a espacios y medios electrónicos, tales como redes y portales de Internet.
El Presidente, el Rector, Director o el funcionario designado por éste, según corresponda, en
diálogo con el Consejo General de Estudiantes, identificará expresamente y acondicionará
superficies o áreas visibles y adecuadas que podrán ser utilizadas por cualquier estudiante para
colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto, los cuales estarán sujetos a las normas
establecidas en este Reglamento.
4. Uso no apropiado de la propiedad universitaria: El uso de la propiedad o facilidades
de la Universidad de Puerto Rico con un fin diferente al uso o propósito para el que fueron
destinadas por las autoridades universitarias que pudiera resultar en daño a dicha propiedad
o facilidad, o a alguna persona, incluyendo al propio usuario.
5. Obstaculización de las tareas y actividades: La obstaculización de tareas regulares,
tales como la enseñanza, investigación y administración o la celebración de actividades oficiales,
efectuándose dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad, incluyendo las asambleas
estudiantiles.
6. Obstaculización del libre acceso a las instalaciones: La obstaculización parcial o
total del libre acceso y salida de personas de las instalaciones de la Universidad y de las aulas
o edificios que forman parte de las mismas, así como del tránsito de vehículos hacia, dentro de,
o desde las instalaciones de la Universidad.
7. Conducta contra personas: La conducta que atente contra la vida, libertad, propiedad,
dignidad, salud y seguridad de las personas, incluyendo, pero sin limitarse a, el empleo
o la incitación al uso de fuerza o violencia contra cualquier persona en las facilidades de la
Universidad con la intención de causar daño o de impedir el uso de recursos y servicios
o el descargo de responsabilidades, cualquiera que sean los medios que se emplearen.
8. Comisión de delitos: Todo acto cometido en las instalaciones de la Universidad o en
instalaciones alquiladas o prestadas a la misma que pueda constituir delito bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, a la fecha de su
comisión.
9. Obscenidad: La comisión en la Universidad de cualquier acto obsceno, impúdico o lascivo.
10. Violaciones a reglamentos y normas: Las violaciones al Reglamento General de
Estudiantes u otra normativa adoptada por las autoridades universitarias, incluyendo, pero
sin limitarse a, normas relativas al hostigamiento o acoso sexual, el uso ilegal de drogas o
sustancias controladas, uso de las tecnologías de información y cualesquiera otras normas.
11. Convicción por delito: Ser convicto de delito menos grave que conlleve depravación
moral o de delito grave bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados
Unidos de América.
Código de Conducta Estudiantil | Universidad de Puerto Rico
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Código de Conducta
Estudiantil
12. Incumplimiento de sanciones: El incumplimiento de las sanciones impuestas por
violación a las normas del Reglamento General de Estudiantes.
El incumplimiento por un estudiante con sus deberes y responsabilidades será sancionado de
conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento General de
Estudiantes.
ARTÍCULO 6.3 – AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Será responsable por infracción a las normas del Reglamento General de Estudiantes cualquier
estudiante que tome parte directa en la conducta objeto del proceso disciplinario, los que fuercen,
provoquen, instiguen o induzcan a su comisión, así como los que cooperen con actos anteriores,
simultáneos o posteriores a su comisión.
ARTÍCULO 6.4 – SANCIONES
A. Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar la adopción de algunas
de las medidas siguientes:
1. Amonestación escrita.
2. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma tendrá
consecuencia de suspensión o separación. La probatoria puede conllevar la imposición de
condiciones que limiten el uso de facilidades, recursos o privilegios.
3. Suspensión de la Universidad por un tiempo definido. La violación de los términos
de la suspensión conllevará un aumento del periodo de suspensión o la expulsión definitiva
de la Universidad.
4. Expulsión definitiva de la Universidad.
5. Los actos que constituyan violaciones al Reglamento General de Estudiantes y que ocasionen
daños a la propiedad podrán conllevar como sanción adicional el compensar a la Universidad o a
las personas afectadas los gastos en que incurran para reparar estos daños.
6. Asignación de trabajo en la comunidad universitaria.
Cualquier otra sanción que se especifique en el reglamento de estudiantes de la unidad
institucional correspondiente, siempre y cuando sea cónsona con las disposiciones y el espíritu del
Reglamento General de Estudiantes.
ARTÍCULOS 6.15 – EFECTOS DE REPETIDAS FALTAS
Las repetidas violaciones por un estudiante se tomarán en consideración para la evaluación de la
posibilidad de imponer sanciones más graves, tanto en los procesos informales como en los
formales.
ARTÍCULO 6.25 – SUSPENSIÓN SUMARIA
El Presidente o el Rector podrán suspender a cualquier estudiante sin vista previa, si dicho
funcionario entiende que la presencia del estudiante en las instalaciones de la unidad constituye
un peligro inminente contra el orden, la seguridad de las personas o propiedad dentro de la misma.
La decisión que se emita a tales efectos deberá contener una declaración concisa de los hechos,
las normas de derecho aplicables y las circunstancias o razones que justifiquen la misma. La
suspensión sumaria será efectiva al emitirse y será notificada mediante entrega personal al
estudiante o por correo certificado con acuse de recibo.
NOTA: Todos los aspectos procesales del trámite disciplinario están contenidos en detalle
en el Capítulo VI del Reglamento General de Estudiantes, págs. 21-32.
Código de Conducta Estudiantil | Universidad de Puerto Rico
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U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Apéndice #12
Certificación # 068 (2010 – 2011) – Procedimiento
para la Operacionalización de la Política sobre
Ambiente Incivíl del RCM - con las enmiendas
sugeridas a la Certificación #024 del SA,
RCM (1999 – 2000).
U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s
E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o
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MANUAL DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE BACHILLERATO EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA
Apéndice #13
Certificación # 25 serie (2009 – 2010) con
enmiendas en Certificación # 033 (2010 – 2011) de
la JA, RCM – Política sobre la Presencia de Menores
en el RCM de la UPR.
U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s
E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o
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Apéndice #14
Certificación # 070 – (2010-2011) del SA- RCM Manual de Normas y Procedimientos de la Oficina
del Registrador.
http://www.rcm.upr.edu/portalstu/Docs/Reg/manu
al_registrador_2010-11.pdf
U P R ▪ Re c i n to d e C i e n c i a s M é d i ca s
E s c u e l a d e E n fe r m e r í a ▪ D e p a r ta m e n to Su b g ra d u a d o
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Apéndice #15
Revisión curricular del Bachillerato en Ciencias en
Enfermería de la Escuela de Enfermería del RCM del
19 de marzo del 2012 de la Vice Presidencia de
Normas en Asuntos Académicos de la UPR.

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