1 EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE En uso de las

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1 EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE En uso de las
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EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE
En uso de las facultades que le confiere el artículo 53, numeral 15 de la
Constitución del Estado Sucre, y el artículo 15, numeral 15 de la Ley Orgánica de
los Consejos Legislativos de los Estados.
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO
DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento regula la organización y funcionamiento, la
estructura, competencias y atribuciones de las dependencias administrativas del
Consejo Legislativo del estado Sucre; determinando el número y denominación de
sus servicios; los cuales colaborarán entre sí para el cumplimiento de sus
funciones, y están obligadas a ejercerlos con atención a la eficacia, eficiencia,
transparencia y responsabilidad; define sus grados, sus relaciones y describe las
funciones específicas y comunes de los diferentes niveles ordenados en la
estructura orgánica del Consejo Legislativo.
Artículo 2. Las dependencias administrativas son órganos del Consejo Legislativo
bajo la responsabilidad directa de la Junta Directiva. La Presidenta o Presidente del
cuerpo, conjuntamente con la Vicepresidenta o Vicepresidente, se encargarán de
dirigir la administración, conducir el personal y disponer lo relativo a la formulación,
ejecución y control del presupuesto anual del parlamento de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y en el
Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del estado Sucre.
Artículo 3. La función pública en el Consejo Legislativo del estado Sucre la dirige la
cámara legislativa, cuerpo colegiado que ejerce la máxima autoridad en la materia.
La gestión de la función pública corresponderá a la Junta Directiva del cuerpo,
correspondiéndole la ejecución a los distintos órganos y dependencias de acuerdo
a sus competencias y atribuciones que se le asignan en este reglamento
Artículo 4. Las servidoras y servidores públicos del Consejo Legislativo del estado
Sucre se regirán, en cuanto les sea aplicable, por la Ley del Estatuto de la Función
Pública; las obreras y obreros se regirán por las disposiciones establecidas en la
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento.
Artículo 5. A los efectos del ejercicio de los cargos regulados en el presente
reglamento, se deberá reunir los siguientes requisitos:
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1. Ser venezolana o venezolano.
2. Ser mayor de edad.
3. Tener título de educación universitaria y/o una experiencia comprobada
cónsona con la función que deba desempeñar.
4. No estar sujeta ni sujeto a interdicción civil ni a inhabilitación política.
5. Gozar de reconocida solvencia moral, probidad y rectitud.
6. Llenar los requisitos requeridos para el desempeño del cargo respectivo.
7. Presentar declaración jurada de patrimonio.
8. Los demás requisitos que establezcan las leyes, reglamentos e instructivos
internos.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 6. El Consejo Legislativo del estado Sucre, funcional y administrativamente,
estará organizado y estructurado de la manera siguiente:
1.- Órganos de Dirección Superior:
1.1.- La Cámara Legislativa.
1.1.1. Secretaría de Cámara.
1.1.2. Consultoría Jurídica.
1.1.3. Unidad de Auditoría Interna.
1.2.- La Junta Directiva.
1.2.1. Coordinación de los Servicios Técnicos a la Función
Legislativa.
1.2.2. Coordinación de los Servicios de Relaciones Públicas,
Gestión Comunicacional, Protocolo y Participación
Ciudadana.
1.2.3. Oficina de Atención a las Ciudadanas y Ciudadanos.
2.- Órganos de la Función Administrativa:
2.1. La Presidencia.
2.2. La Coordinación General.
2.3. Las Coordinaciones de Servicios Administrativos.
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3.- Órganos de la Función Legislativa:
3.1. La Vicepresidencia.
3.2. Las Comisiones Permanentes y Especiales.
3.3. La Coordinación de las Comisiones Permanentes y
Especiales.
Artículo 7. Serán funcionarias o funcionarios públicos de alto nivel y de dirección:
1. La coordinadora o coordinador general.
2. La coordinadora o coordinador de talento humano y bienestar social.
3. La coordinadora o coordinador de planificación, administración, presupuesto,
contabilidad y compra.
4. La coordinadora o coordinador de los servicios generales.
5. La coordinadora o coordinador de las relaciones públicas, gestión
comunicacional, protocolo y participación ciudadana.
6. La coordinadora o coordinador de los servicios técnicos a la función
legislativa.
7. La coordinadora o coordinador de la oficina de atención a las ciudadanas y
ciudadanos.
8. Las o los asistentes de oficinas de la presidenta o presidente, de la
vicepresidenta o vicepresidente, y de las presidentas o presidentes de las
comisiones permanentes.
9. Quienes desempeñen cargos de confianza definidos como tales, mediante
resolución de la junta directiva.
10. Cualquier otro cargo que sea creado con jerarquía equivalente
cámara.
por la
Artículo 8. Quienes fueren designadas o designados para desempeñar cargos de
alto nivel, de dirección o de confianza, serán servidoras y servidores públicos de
libre nombramiento y remoción y podrán ser removidas o removidos de sus cargos
sin otras limitaciones que las establecidas en este reglamento y en la normativa
que rige la materia.
Artículo 9. Los cargos de confianza, cuyas funciones requieren un alto grado de
confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades del parlamento y
los cargos de libre nombramiento y remoción podrán ser desempeñados o no, por
el personal de carrera del Consejo Legislativo.
CAPÍTULO II
Órganos de Dirección Superior
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Artículo 10. Son órganos de la dirección superior: la Cámara Legislativa y la Junta
Directiva. Tendrán las atribuciones y competencias que les otorga la Ley Orgánica
de los Consejos Legislativos de los Estados, el Reglamento Interior y de Debates y
las demás que se les indicaren en este reglamento.
SECCIÓN PRIMERA
De la Cámara Legislativa
Artículo 11. La Cámara Legislativa, es la máxima autoridad administrativa y
funcional del parlamento en ejercicio pleno del Poder Legislativo en el estado
Sucre. Dirigirá la función pública y podrá delegarla en la Junta Directiva por órgano
de la Presidenta o Presidente, quien ejecutará, junto a los titulares de las
dependencias administrativas, los acuerdos y resoluciones que éstas tomen, en
uso de sus atribuciones y competencias.
SUBSECCIÓN PRIMERA
De la Secretaría de Cámara
Artículo 12. La Secretaría de Cámara, órgano adscrito a la Cámara Legislativa,
estará a cargo de la Secretaria o Secretario. Sus competencias le están atribuidas
en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y en el Reglamento
Interior y de Debates. La Secretaria o Secretario del Consejo Legislativo, con la
asistencia de la Subsecretaria o Subsecretario ejercerá la jefatura de los siguientes
servicios:
1. Servicios de Cámara.
2. Servicios de Publicaciones, Teneduría de Documentos y Archivo Histórico.
3. Servicios de Transcripción, Teneduría de Libros y Centro de Documentación.
4. Los demás que les asigne la Cámara Legislativa y la Junta Directiva.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
De la Consultoría Jurídica
Artículo 13. La Consultoría Jurídica es el órgano que asesora, defiende y representa
judicial y extrajudicialmente los intereses del Consejo Legislativo del Estado quien
estará adscrito a la Cámara Legislativa. Queda a cargo de una Consultora o Consultor
Jurídico elegida o elegido por la Cámara, deberá ser abogada o abogado, de reconocida
solvencia moral y amplia trayectoria profesional. La Consultoría Jurídica, por mandato
expreso de la Presidencia y con la anuencia de la Junta Directiva, tendrá las siguientes
atribuciones:
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1. Asesorar jurídicamente al Consejo Legislativo en la defensa de sus intereses.
2. Asumir la representación legal del Consejo Legislativo, en caso de Servicios de
Cámara.
3. Los demás que les asigne la Cámara Legislativa y la Junta Directiva.demandas
ante los tribunales competentes.
4. Asesorar al Consejo Legislativo sobre los proyectos de reformas, leyes,
decretos o nuevas legislaciones que le sean remitidos en consulta por la
Cámara Legislativa, la Junta Directiva, la Presidenta o Presidente del Consejo
Legislativo.
5. Elaborar notas, informes, estudios o dictámenes por acuerdo de la Cámara
legislativa, de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada, de las Comisiones
Permanentes o Especiales, o a solicitud de la Presidenta o Presidente, de la
Vicepresidenta o Vicepresidente del cuerpo.
6. Cooperar con los servicios técnicos a la función legislativa en la realización de
estudios y proyectos que requieran su participación.
7. Redactar, elaborar y revisar documentos, convenios, contratos y cualquier otro
instrumento legal que haya de ser suscrito por la Presidenta o Presidente del
Consejo Legislativo.
8. Evacuar las consultas y asesorar en los aspectos que sean sometidos a su
consideración por las otras dependencias administrativas del órgano.
9. Elaborar propuestas de proyectos de ley, resoluciones, acuerdos, circulares y
demás instrumentos jurídicos de la Cámara Legislativa, de la Junta Directiva o
de la Presidencia.
10. Diseñar estrategias jurídicas para la adopción de las decisiones de la
Cámara Legislativa, la Junta Directiva o de la Presidencia.
11. Asistir como observador a las sesiones del Consejo Legislativo, de la
Comisión de Mesa, y a las reuniones de las Comisiones Permanentes,
Especiales y Subcomisiones a las que fuere invitado.
12. Producir los informes o dictámenes jurídicos y resolver los recursos
sometidos a su consideración, así como emitir opinión jurídica en materia de
interés del Consejo Legislativo.
13. Revisar y firmar la correspondencia inherente a su cargo.
14. Elaborar el Plan Operativo Anual y presentar los informes de gestión
periódicos que le sean solicitados por la Junta Directiva o por la Cámara en
pleno, en los asuntos de su competencia.
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15. Representar al Consejo Legislativo ante empresas, organismos
institucionales públicos o privados, administrativos, instancias del poder
popular, personas naturales y jurídicas entre otros, en los casos en que esté
debidamente autorizado.
16. Ejercer la representación judicial en los recursos de nulidad por ilegalidad o
inconstitucionalidad que sean propuestos contra normas aprobadas por el
Consejo Legislativo, así como en las acciones judiciales o administrativas que
sean ejercidas o que puedan ser ejercidas contra la institución, previa
autorización expresa mediante acta de la Junta Directiva del Consejo
Legislativo.
17. Presentar a la Junta Directiva, el informe de actividades, en el transcurso
de los primeros 10 días hábiles de cada mes, así como la rendición de
cuentas de las actividades cumplidas durante el año, quince (15) días antes
de la instalación del periodo anual del Consejo Legislativo del Estado.
18. Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley o le sean asignadas
por la Cámara Legislativa, la Junta Directiva o la Presidencia del Consejo
Legislativo.
Parágrafo Único: Los dictámenes y opiniones emanados de la Consultoría Jurídica en el
desempeño de sus funciones no son vinculantes para el órgano que las solicita.
SUBSECCIÓN TERCERA
De la Unidad Auditoría Interna
Artículo 14. La Unidad de Auditoría Interna es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de la administración del Consejo Legislativo; adscrito a la Cámara
Legislativa, gozará de autonomía orgánica y funcional para ejercer las atribuciones
que le corresponden de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y según los
principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, la Constitución del Estado Sucre, la Ley de Contraloría del Estado
Sucre y el Reglamento Interior y de Debates y este Reglamento.
Artículo 15. La Unidad de Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del
Auditor Interno y tendrá los siguientes servicios:
a. Servicios de Control Posterior.
b. Servicios de Determinación de Responsabilidades.
Artículo 16. Para ser Auditora Interna o Auditor Interno se requiere ser venezolana o
venezolano, mayor de edad, egresada o egresado universitario en las disciplinas
de: Administración, Contaduría Pública, Economía, Licenciada o Licenciado en
Ciencias Fiscales, Abogada o Abogado, de reconocida solvencia moral, experiencia
e idoneidad. Su designación se hará por la cámara legislativa mediante concurso
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organizado y celebrado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su
Reglamento y las leyes estadales. Las mismas normas regirán en lo relativo a la
duración de sus funciones y a las causales para su remoción o suspensión.
Artículo 17. La Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Sucre
tendrá las funciones y atribuciones señaladas en el Manual de Organización
dictado por Resolución de la Contraloría General de la República. Será un servicio
especializado cuyo personal y funciones deben estar desvinculadas de las
operaciones sujetas a su control. El manejo administrativo y presupuestario de esta
unidad estará a cargo de la administración del Consejo Legislativo, quien deberá
darle curso a las necesidades y solicitudes sin demora alguna y con preferencia,
garantizándose así la autonomía funcional que tiene asignada.
Artículo 18. El trabajo de la Unidad de Auditoría Interna puede llegar a todas las
operaciones o actividades que se ejecutan en el Consejo Legislativo, sean éstas de
carácter financiero u operacional y no tendrá limitación en el acceso a los procesos,
registros, documentos y demás información sobre las mismas. Las actividades
incluyen el examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones
financieras, administrativas y técnicas efectuadas en el ente legislativo, a fin de
verificar la adecuación y efectividad de los sistemas de administración, contabilidad
y control interno. Así mismo incluyen los siguientes aspectos:
1. Asesorar a las autoridades del Consejo Legislativo en el área de su
competencia.
2. Revisar que las actividades ejecutadas se hayan cumplido con las
disposiciones legales y reglamentarias, con políticas y directrices de la
administración y otros instructivos internos.
3. Comprobar el logro de los objetivos establecidos, con relación a las metas
programadas, a través de auditorías de gestión.
4. Mantener un programa de auditorías efectivo, a fin de verificar la aplicación
de los controles internos en las diferentes operaciones realizadas por las
unidades del Consejo Legislativo.
5. Examinar a posteriori la asignación y utilización de los recursos financieros y
materiales, así como del talento humano a fin de elaborar un informe
contentivo de las observaciones, conclusiones y recomendaciones.
6. Proveer acciones de seguimiento para determinar si se adoptaron las
medidas correctivas señaladas en los informes de resultados.
7. Verificar la adopción y revisión de planes, políticas, procedimientos y
métodos; así como los cambios en la estructura básica y en la división de
funciones.
8. Conocer el grado de eficiencia, efectividad y economía de la gestión
pública.
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9. Los demás que le señale el Manual de Organización dictado por Resolución
de la Contraloría General de la República, las leyes y este Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Junta Directiva
Artículo 19. La Junta Directiva del Consejo Legislativo está integrada por una
Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente. La Junta Directiva
designará, escogida o escogida dentro de la nómina de trabajadores del Cles, una
Secretaria o Secretario Ejecutivo quien tendrá las siguientes atribuciones:
1. Atender a las reuniones de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del
estado Sucre.
2. Coordinar la agenda oficial de la Junta Directiva y llevar un registro
documentado de sus actividades.
3. Recibir y tramitar las correspondencias u oficios enviados por organismos
públicos o privados y personas jurídicas o naturales a la Junta Directiva.
4. Garantizar que las comunicaciones recibidas sean atendidas por la Junta
Directiva.
5. Remitir a la Secretaría de Cámara del Consejo Legislativo los oficios recibidos
que sean de su competencia.
6. Presentar, en lo posible, cuenta diaria a la Junta Directiva, de los oficios y
comunicaciones recibidas.
7. Las demás atribuciones que en razón del cargo le sean asignadas por la Junta
Directiva del Consejo Legislativo.
Parágrafo Primero: La Junta Directiva, mediante resolución motivada y con el visto
bueno de la Cámara, podrá crear dependencias administrativas que respondan a
las necesidades del Poder Legislativo Estadal, siempre y cuando se prevean las
disponibilidades presupuestarias para dotarlas del personal y de los recursos
materiales indispensable para el cumplimiento de sus fines.
Parágrafo Segundo: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez por semana
para planificar las actividades de la semana siguiente. A estas reuniones debe
asistir el Secretario de la Cámara a los fines de coordinar las actividades
programadas. De las decisiones que apruebe la Junta Directiva se dejará
constancia en el libro de actas de reuniones que al efecto llevará, en tomos
foliados y numerados, la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo.
SUBSECCIÓN PRIMERA
De la Coordinación de los Servicios Técnicos a la Función Legislativa
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Artículo 20. La Coordinación de los Servicios Técnicos a la Función Legislativa,
adscrito a la Junta Directiva por órgano de la Vicepresidencia, queda bajo la
responsabilidad de una coordinadora o coordinador quien será profesional
universitario y/o de reconocida experiencia e idoneidad, mayor de edad y estar en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Ejercerá la Jefatura de los servicios a
la función legislativa para la investigación, revisión, análisis, asesoría y corrección
de redacción y estilo de los proyectos de leyes, acuerdos y resoluciones que vayan
a ser o sean admitidos por la Cámara Legislativa o que sean sometidos a su
consideración por los sujetos de Ley a quienes les corresponda la iniciativa para la
formación de las Leyes, articulados con los asesores de las Comisiones
Permanentes y Especiales.
Artículo 21. Son atribuciones de la Coordinación de los Servicios Técnicos a la
Función Legislativa, las siguientes:
1. Colaborar en la elaboración del reglamento para el funcionamiento de las
Comisiones Permanentes y Subcomisiones, así como la organización de su
estructura interna.
2. Asistir y colaborar con los sujetos a quienes le corresponde la iniciativa para
la formación de las leyes, en la elaboración de los anteproyectos de leyes
nacionales o estadales.
3. Asistir y colaborar en la elaboración de los anteproyectos de reglamentos
internos del Consejo Legislativo.
4. Emitir opinión y observaciones sobre los anteproyectos, proyectos de leyes
nacionales o estadales.
5. Elaborar estudios sobre el sistema constitucional de distribución de
competencias en los ámbitos de Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
6. Realizar trabajos de compilación sobre las leyes y reglamentos, nacionales y
estadales vigentes, para la actualización de los archivos de leyes del
parlamento.
7. Asesorar en materia legislativa a las legisladoras y legisladores, cuando estos
lo soliciten.
8. Organizar y coordinar, las reuniones con la consultora o el consultor jurídico y
las asesoras y asesores parlamentarios, cuya actividad esté relacionada con
los anteproyectos y proyectos de leyes, anteproyectos de reglamentos en
proceso de elaboración.
9. Orientar y fijar los lineamientos para la redacción de instrumentos normativos
en proceso de elaboración o de reforma.
10. Evaluar, en la etapa post legislativa, la aplicación de las normas a los fines
de conocer su efectividad.
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11. Efectuar la revisión formal de los instrumentos normativos, en cuanto a su
estructura, división interna, remisiones y derogatoria, entre otras.
12. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Coordinación.
13. Presentar a la Vicepresidenta o Vicepresidente, el informe de actividades,
en el transcurso de los primeros 10 días hábiles de cada mes, así como la
rendición de cuentas de las actividades cumplidas durante el año, quince
(15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo Legislativo del
Estado.
14. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o le sean asignadas por
la cámara legislativa, la Junta Directiva o la Presidenta o el Presidente del
Consejo Legislativo.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
De la Coordinación de los Servicios a las Relaciones Públicas, Gestión
Comunicacional, Protocolo y Participación Ciudadana.
Artículo 22. La Coordinación de los servicios a las Relaciones Públicas, Gestión
Comunicacional, Protocolo y Participación Ciudadana, órgano adscrito a la Junta
Directiva, estará a cargo de una coordinadora o coordinador, designada o
designado por la Presidenta o Presidente, oída la opinión de la Vicepresidenta o
Vicepresidente. Deberá ser profesional universitario de la comunicación social,
venezolana o venezolano, mayor de edad, de reconocida solvencia moral,
experiencia e idoneidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. El
cargo deberá ser ejercido a tiempo completo e incompatible con el libre ejercicio de
su profesión.
Artículo 23. La Coordinadora o Coordinador de esta dependencia ejercerá la
Jefatura de los siguientes servicios:
1. Servicios de prensa y comunicación social.
2. Servicios de medios audiovisuales.
3. Servicios de relaciones Interinstitucionales y protocolo.
4. Servicio de gestión comunicacional y participación ciudadana.
5. Los demás que les asigne la Cámara Legislativa y la Junta Directiva.
Artículo 24. Son atribuciones de la Coordinación de los Servicios a las Relaciones
Públicas, Gestión Comunicacional, Protocolo y Participación Ciudadana, las
siguientes:
1. Mantener informada a la colectividad a través de las redes sociales y los
servicios informáticos sobre el trabajo legislativo e institucional del
parlamento estadal, así como las actividades cumplidas en las sesiones de
cámara y en las Comisiones de Trabajo Permanentes y Especiales.
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2. Sostener vínculos permanentes con los medios de comunicación social,
redes sociales y servicios informáticos para dar cumplimiento a los objetivos
de difusión de las actividades institucionales.
3. Promover, en coordinación con las comisiones, subcomisiones y otras
instituciones del estado y del poder popular, la educación ciudadana como
medio para motivar y facilitar la organización y participación social.
4. Servir de apoyo, prestar asistencia técnica y logística al Consejo Legislativo a
fin de organizar y promover la participación ciudadana en el seguimiento,
evaluación y control de la gestión pública atribuida al Consejo Legislativo.
5. Elaborar, mantener actualizada y difundir los resultados y las estadísticas de
los procesos de consulta realizados, así como los datos de las personas y
organizaciones sociales participantes en los procesos de consulta pública
para la elaboración de las leyes estadales.
6. Elaborar y mantener actualizada la hemeroteca del Consejo Legislativo.
7. Procesar toda comunicación, acuerdo o resolución del órgano legislativo que
fuere destinado al bienestar de la colectividad, a través de los diferentes
medios de comunicación social, redes sociales y servicios informáticos.
8. Garantizar los accesos a las informaciones del parlamento en los medios de
comunicación escritos, radiales y televisivos, redes sociales y servicios
informáticos.
9. Programar y organizar ruedas de prensa a solicitud de la Cámara Legislativa,
Junta Directiva y comisiones permanentes y especiales.
10. Coordinar y organizar, junto a la secretaría de cámara, los
actos oficiales y protocolares del Poder Legislativo.
11. Mantener y fomentar vínculos permanentes con los órganos y
entes de la Administración Pública, las instancias del poder
popular, las ciudadanas y los ciudadanos.
12. Preparar y redactar los boletines, resoluciones y acuerdos de
carácter oficial relacionado con los asuntos de su competencia.
13. Promocionar eventos científicos, tecnológicos, deportivos,
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culturales o recreacionales que auspicie el Consejo Legislativo.
14. Apoyar a las comisiones permanentes y especiales cuando le
sea requerido por éstas.
15. Apoyar a las legisladoras o legisladores durante su
permanencia en el Palacio Legislativo, así como en las giras o
eventos oficiales.
16. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación.
17. Presentar semanalmente a la Junta Directiva el informe de
actividades cumplidas; así como la rendición de cuenta, quince
(15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo
Legislativo del Estado.
18. Revisar y firmar la correspondencia afín a su cargo.
19. Las demás que le atribuyan las leyes u ordene la presidenta o
presidente del Consejo Legislativo.
SUBSECCIÓN TERCERA
De la Oficina de Atención a las Ciudadanas y Ciudadanos.
Artículo 25. La Oficina de Atención a las Ciudadanas y Ciudadanos, adscrita a la
Junta Directiva, por órgano de la presidencia del Consejo Legislativo, estará a cargo
de una coordinadora o coordinador, designada o designado por la Presidenta o
Presidente, oída la opinión de la Vicepresidenta o Vicepresidente. Deberá ser
profesional universitario, de reconocida solvencia moral, experiencia e idoneidad,
mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. El cargo
deberá ser ejercido a tiempo completo e incompatible con el libre ejercicio de su
profesión.
Artículo 26. Corresponde a la oficina de atención a las ciudadanas y ciudadanos,
contribuir con los fines de la Institución mediante la planificación y coordinación en
el diseño, implantación y ejecución de programas de atención y participación a la
ciudadanía.
Artículo 27. La oficina de atención a las ciudadanas y ciudadanos, tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
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1. Atender, orientar, apoyar y asesorar a las ciudadanas y ciudadanos que
acudan al Consejo Legislativo a solicitar información, requerir documentos o
interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.
2. Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver; denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones y remitirlas a la dependencia del Consejo Legislativo
o al ente u organismo que tenga competencia para conocerla según el caso.
3. Diseñar y planificar políticas de atención ágil, directa, personal y eficiente de
las ciudadanas y ciudadanos y que soliciten la intervención del Consejo
Legislativo.
4. Ordenar, dirigir y sistematizar las solicitudes, denuncias, requerimientos,
reclamos y peticiones presentadas ante el Consejo Legislativo.
5. Atender las iniciativas de la comunidad, en el proceso de participación
ciudadana en el control social de la administración pública.
6. Comunicar por escrito a las ciudadanas o ciudadanos la decisión o respuesta
de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones formuladas por
ellos.
7. Asistir a la presidencia del Consejo Legislativo del Estado Sucre en la fijación
de lineamientos, políticas, estrategias y normas relacionadas con la atención
al ciudadano.
8. Emitir opiniones en los asuntos que dentro del ámbito de su competencia le
sean sometidos a su consideración y solicitar apoyo a la Consultoría Jurídica
en caso de ser necesario.
9. Realizar y canalizar las solicitudes de audiencia con la Presidenta o
Presidente y/o con la Vicepresidenta o Vicepresidente; así como con las
presidentas y presidentes de las comisiones permanentes y especiales del
Consejo Legislativo.
10. Elaborar la estrategia a seguir para proporcionar a la ciudadanía e
instituciones públicas y privadas, la información general y orientación que
requieran sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para
los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para
disfrutar de un servicio público apegado a los reglamentos y los
procedimientos del Consejo Legislativo.
11. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación y presentar el informe de
gestión a la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo.
12. Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones formuladas por ante la oficina por las ciudadanas y
ciudadanos.
13. Llevar un registro actualizado semestral de los movimientos sociales,
consejos comunales, comunas y demás instancias del poder popular.
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14. Mantener coordinación permanente con las comunidades.
15. Informar sobre los hechos denunciados, a la autoridad a quien correspondan
adoptar las medidas inmediatas tendentes a impedir o corregir deficiencias
denunciadas o a la producción de daños al patrimonio público, de ser el caso,
preservando, en todo momento, la identidad del denunciante.
16. Mantener actualizado en el sistema de la OAC, los resultados obtenidos en la
tramitación de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones.
16. Presentar, semanalmente a la Junta Directiva el informe de actividades, así
como la rendición de cuentas de las actividades cumplidas durante el año,
quince (15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo
Legislativo.
17. Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley o le sean asignadas por
la Cámara Legislativa, la Junta Directiva y la Presidenta o Presidente del
Consejo Legislativo.
CAPÍTULO III
Órganos de la Función Administrativa
SECCIÓN PRIMERA
La Presidencia
Artículo 28. La presidencia, estará bajo la responsabilidad de la Presidenta o
Presidente, designado por la Cámara del Consejo Legislativo del Estado Sucre,
conforme al Reglamento de Interior y de Debates; sus competencias
administrativas son las atribuidas en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos,
en el Reglamento Interior y de Debates y demás leyes estadales. Contará con una o
un asistente de oficina quien tendrá las siguientes atribuciones:
1. Atender el despacho de la presidencia del Consejo Legislativo del estado
Sucre.
2. Coordinar la agenda oficial de la Presidenta o Presidente y llevar un registro
documentado de sus actividades.
3. Recibir y tramitar las correspondencias u oficios enviados por organismos
públicos o privados y personas jurídicas o naturales al despacho de la
Presidenta o Presidente.
4. Remitir a la secretaría del Consejo Legislativo los oficios recibidos que sean
de la competencia exclusiva de la cámara.
5. Presentar cuenta diaria a la Presidenta o Presidente, de los oficios y
comunicaciones recibidas en el despacho.
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6. Las demás atribuciones que en razón del cargo le sean asignadas por la
presidenta o presidente del Consejo Legislativo.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Coordinación General
Artículo 29. La coordinación general, órgano adscrito a la Junta
Directiva, estará a cargo de una coordinadora o coordinador, designada o
designado por la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo, oída la opinión de
la Vicepresidenta o Vicepresidente. Deberá ser mayor de edad, profesional
universitario, de reconocida solvencia moral, experiencia e idoneidad y estar en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a tiempo
completo e incompatible con el libre ejercicio de su profesión.
Artículo 30. Son atribuciones de la coordinación general:
1. Dirigir las dependencias administrativas, de conformidad con las
instrucciones que le dicte la presidenta o presidente del CLES.
2. Elaborar los planes administrativos del Consejo Legislativo del estado Sucre
en la oportunidad que establece la ley.
3. Suscribir, junto a la Presidenta o Presidente, las órdenes de adquisición,
pago y manejo de las cuentas del Consejo Legislativo del estado Sucre.
4. Velar por el buen funcionamiento de los servicios que prestan las
dependencias administrativas en apoyo a la gestión del Consejo Legislativo.
De igual forma atenderá las necesidades para el buen funcionamiento de
las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones, en coordinación
con la vicepresidencia del cuerpo.
5. Coordinar la dotación, a través de los servicios administrativos, a las
diferentes dependencias administrativas, a la Junta Directiva y a las
Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones de los servicios
técnicos y profesionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
6. Preparar cuadernos de resumen y estadísticos relativos al informe de
gestión.
7. Rendir mensualmente cuenta de su gestión a la Junta Directiva.
8. Revisar y firmar la correspondencia afín a su cargo.
9. Convocar las reuniones del directorio, a solicitud de la Junta Directiva o de
su Presidenta o Presidente.
10. Llevar el Libro de Actas de reuniones de directorio y los demás registros
inherentes al mismo.
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11. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación.
12. Presentar a la Junta Directiva, el informe de actividades en el transcurso de
los primeros 10 días hábiles de cada mes, así como la rendición de cuentas,
quince (15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo
Legislativo del Estado.
13. Las demás que le sean asignadas por la Cámara Legislativa, la Junta
Directiva y la Presidenta Presidente del Consejo Legislativo; o atribuidas por
este Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
De la Coordinación de los Servicios al Talento Humano.
Artículo 31. La coordinación de los servicios al talento humano, órgano adscrito a la
coordinación general, estará a cargo de una coordinadora o coordinador, el cual
será designado por la Presidenta o Presidente, oída la opinión de la Vicepresidenta
o Vicepresidente. Deberá ser profesional universitario, de reconocida solvencia
moral, experiencia e idoneidad, mayor de edad y estar en pleno goce de sus
derechos civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a tiempo completo e
incompatible con el libre ejercicio de su profesión.
Artículo 32. La coordinadora o coordinador de talento humano ejercerá la Jefatura
de los siguientes servicios:
a. Servicios de bienestar social del trabajador.
b. Servicios de nómina, registro y control de personal.
c. Los demás que les asigne la cámara legislativa y la Junta Directiva.
Artículo 33. Corresponde a la coordinación de los servicios al talento humano,
contribuir con los fines de la Institución a través de estrategias, políticas, sistemas y
procedimientos asociados a la captación, selección, evaluación de desempeño y
administración del personal, que propendan a favorecer su desarrollo personal y
profesional en beneficio de un eficiente servicio público. Tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Asesorar a la presidencia en materia de personal.
2. Elaborar planes de personal, de conformidad con la ley, así como dirigir,
coordinar, evaluar y controlar su ejecución.
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3. Instruir los expedientes al personal en los casos que pudieran dar lugar a
sanciones o procesar el retiro o destitución, previa autorización de la
Presidenta o Presidente.
4. Crear un registro de los ingresos y egresos del personal del Consejo
Legislativo.
5. Llevar, controlar y actualizar el registro de los expedientes del personal activo
y jubilado al servicio del Consejo Legislativo.
6. Fijar criterios para el reclutamiento, selección y adiestramiento del personal,
de acuerdo con las normas establecidas por la Oficina Central de Personal.
7. Administrar y gerenciar el proceso de evaluación de desempeño.
8. Producir, mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el manual descriptivo
de clases de cargos del personal adscrito al Consejo Legislativo.
9. Diseñar las políticas para la determinación del monto de sueldos base y de
las escalas de sueldos, previa aprobación del Consejo Legislativo.
10. Tramitar y registrar las acciones del personal, tales como permisos,
vacaciones y nombramientos.
11. Promover los concursos públicos para el ingreso del personal de carrera.
12. Coordinar los programas de desarrollo, capacitación y mejoramiento
profesional para el personal del Consejo Legislativo.
13. Elaborar el anteproyecto anual de gastos de personal con todas las
exigencias de ley.
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14. Exigir a las funcionarias y funcionarios y a las legisladoras y legisladores, la
declaración jurada de patrimonio al ingreso, retiro o despido y darle
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
15. Procesar los pagos al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones y las otras que establezcan las leyes.
16. Efectuar los cálculos y su correspondiente trascripción de los datos de los
formularios de personal, para la pre nómina, nómina, bono vacacional y bono
de fin de año del personal del Consejo Legislativo.
17. Emitir los reportes de pre nómina, nómina, recibos de pagos, bono
vacacional, bono de fin de año y antigüedad.
18. Efectuar las retenciones a los dependientes del Consejo Legislativo que le
autoricen las leyes y el propio dependiente.
19. Velar por el bienestar social y seguridad de los trabajadores del Consejo
Legislativo.
20. Llevar el control de la asistencia del personal al servicio del Consejo
Legislativo.
21. Presentar a la coordinadora o coordinador general, el informe de
actividades, en el transcurso de los primeros 10 días hábiles de cada mes,
así como la rendición de cuentas, quince (15) días antes de la instalación del
periodo anual del Consejo Legislativo.
22. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación y presentar el informe de
gestión a la coordinadora o coordinador general del Consejo Legislativo.
23. Revisar y firmar la correspondencia inherente a su cargo.
24. Las demás que le sean asignadas por la Cámara Legislativa, la Junta
Directiva y la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo; o atribuida por
este reglamento.
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SECCIÓN CUARTA
De la Coordinación de los Servicios a la Planificación,
Administración, Presupuesto, Contabilidad y Compra.
Artículo 34. La coordinación de los servicios de planificación, administración,
presupuesto, contabilidad y compra, órgano adscrito a la coordinación general,
estará a cargo de una coordinadora o coordinador, el cual será designada o
designado por la Presidenta o Presidente, oída la opinión de la Vicepresidenta o
Vicepresidente. Deberá ser profesional universitario, de reconocida solvencia
moral, experiencia e idoneidad, mayor de edad y estar en pleno goce de sus
derechos civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a tiempo completo e
incompatible con el libre ejercicio de su profesión.
Artículo 35. La coordinadora o coordinador de los servicios de planificación,
administración, presupuesto, contabilidad y compra, ejercerá la Jefatura de los
siguientes servicios:
1.-Servicios de formulación, registro, control y evaluación presupuestaria.
2.- Servicios contables, control de pago, bienes, compras y suministros.
3.-Los demás que les asigne la Cámara Legislativa y la Junta Directiva.
Artículo 36. Corresponde a la coordinación de administración, presupuesto,
contabilidad y compra, formular, promover y fortalecer el funcionamiento
administrativo, financiero, presupuestario, tecnológico, de bienes y de asistencia
básica del Consejo Legislativo y de todas sus dependencias.
Son sus atribuciones las siguientes:
1. Colaborar en la formulación del proyecto de presupuesto del Consejo
Legislativo para el ejercicio fiscal siguiente.
2. Mantener actualizada la plataforma y sistema de presupuesto anual, así
como los bienes que administra el Consejo Legislativo, y hacerla pública por
los medios que disponga la coordinación de los servicios a las relaciones
públicas, gestión comunicacional, protocolo y participación ciudadana, a fin
de facilitar el conocimiento y control social sobre la administración.
3. Efectuar y controlar la ejecución del presupuesto de esta Institución de
conformidad con las normas y procedimientos establecidos y las
instrucciones que reciba de la Junta Directiva del Consejo Legislativo.
4. Dirigir, coordinar y supervisar el sistema integrado previsto para la
administración de este Consejo Legislativo, en el cual se contemplará la
contabilidad presupuestaria y la financiera.
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5. Vigilar la correcta elaboración, aplicación y cumplimiento de las normas,
instrucciones y manuales de procedimientos de carácter administrativo
establecido por el mismo órgano en el área de su competencia.
6. Supervisar el sistema de presentación de cuenta ante la Junta Directiva, a fin
de mantenerla informada sobre la situación financiera del Consejo
Legislativo.
7. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación y presentar el informe de
gestión a la coordinadora o coordinador general del Consejo Legislativo.
8. Llevar el registro de contabilidad, mediante un control directo y la
movilización sobre la utilización de los fondos y sus respectivas cuentas
bancarias. Solicitar, revisar y comparar las cotizaciones de los proveedores
para el análisis de los precios, para la buena pro del servicio y/o la compra de
bienes, materiales o servicios, según lo establecido en la Ley de
Contrataciones Públicas.
9. Llevar y mantener actualizado el inventario de todos los bienes muebles
adscritos al Consejo Legislativo.
10. Tramitar y conformar los compromisos de pago con cargo a la partida
correspondiente.
11. Programar, coordinar y ejecutar las adquisiciones de bienes y servicios
ordenándose los trámites para la adquisición de materiales y equipos, de
acuerdo a las necesidades de los diferentes servicios del Consejo Legislativo.
12. Velar por los pagos, retenciones, devoluciones, reintegro y demás
operaciones similares, que se realicen dentro de los términos normativos
establecidos en las leyes pertinentes.
13. Presentar al coordinador general, el informe de actividades, y un balance
mensual de la ejecución presupuestaria y financiera en el transcurso de los
primeros 10 días hábiles de cada mes, así como la rendición de cuentas,
quince (15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo
Legislativo del Estado.
14. Revisar y firmar la correspondencia inherente a su cargo.
15. Las demás que le sean asignadas por la Cámara Legislativa, la Junta
Directiva y la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo o atribuidas por
este reglamento.
SECCIÓN QUINTA
Coordinación de los Servicios Generales.
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Artículo 37. La coordinación de los servicios generales, órgano adscrito a la
coordinación general, estará a cargo de una coordinadora o coordinador, el cual
será designado por la Presidenta o Presidente, oída la opinión de la Vicepresidenta
o Vicepresidente, y deberá ser profesional universitario de reconocida solvencia
moral, experiencia e idoneidad, mayor de edad y estar en pleno goce de sus
derechos civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a tiempo completo e
incompatible con el libre ejercicio de su profesión.
Artículo 38. Para el cumplimiento de sus funciones, la coordinadora o coordinador
de los servicios generales, ejercerá la jefatura de los siguientes servicios:
1. Servicios de informática, procesamiento de datos y
fotocopiado.
2. Servicios de prevención y mantenimiento.
3. Servicios de seguridad, transporte y mensajería.
4. Los demás que les asigne la cámara legislativa y la junta
Directiva
Artículo 39. Son atribuciones de la coordinación de los servicios generales, las
siguientes:
1. Velar por el mantenimiento, conservación y buen funcionamiento de todas las
instalaciones y bienes muebles e inmuebles propiedad del Consejo
Legislativo.
2. Preparar informes periódicos acerca del estado de las instalaciones y bienes,
el cual presentará a la Junta Directiva.
3. Solicitar presupuestos para las reparaciones que requieran los equipos, el
mobiliario y la edificación, y presentarlos a consideración de la Junta
Directiva.
4. Llevar el control de entrada, salida y reposición de materiales y equipos.
5. Velar, cumplir y hacer cumplir las normas y manuales sobre el mantenimiento
de bienes e instalaciones.
6. Supervisar los servicios de mantenimiento y reparaciones, contratados por el
Consejo Legislativo. Igualmente deberá proveer lo necesario para el
mantenimiento, reparación y matriculación de las unidades automotrices del
Consejo Legislativo.
7. Informar por escrito a la coordinación general, la mudanza de mobiliarios y
equipos de oficina para su incorporación o desincorporación en el inventario
de bienes.
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8. Realizar el suministro de materiales y equipos de oficina a las diferentes
dependencias administrativas, así como efectuar su adecuado
almacenamiento, para lo cual deberá llevar un inventario permanente de las
existencias.
9. Disponer lo conducente para el mantenimiento del orden y disciplina en el
recinto legislativo, coordinando el servicio de protección, portería y vigilancia
del Consejo Legislativo y sus instalaciones.
10. Llevar un inventario físico actualizado de los bienes pertenecientes al
Consejo Legislativo.
11. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación.
12. Presentar al coordinador general, el informe de actividades, y la relación
mensual del Inventario de bienes muebles y el estado físico de los mismos en
el transcurso de los primeros 10 días hábiles de cada mes, así como la
rendición de cuentas, quince (15) días antes de la instalación del periodo
anual del Consejo Legislativo del Estado.
13. Las demás que le sean asignadas por la Cámara Legislativa, la Junta
Directiva y la Presidenta o Presidente del Consejo legislativo; o atribuidas por
este reglamento
SECCIÓN SEXTA
Del Directorio
Artículo 40. La Presidenta o el Presidente o la coordinadora o coordinador general, a
solicitud de éste, convocarán a las coordinadoras o coordinadores, a reuniones para
tratar asuntos relacionados con las dependencias administrativas, su organización y
funcionamiento, así como cualquier otro asunto indicado por la Junta Directiva.
Artículo 41. El directorio estará integrado por:
a. La Presidenta o Presidente.
b. La Vicepresidenta o Vicepresidente.
c. La coordinadora o coordinador general.
d. Las coordinadoras o coordinadores de las dependencias administrativas.
Artículo 42. De las reuniones de directorio se levantará un acta que contendrá
todos los puntos tratados y las decisiones adoptadas; deberá estar suscrita por la
Presidenta o Presidente, por la coordinadora o coordinador general y por las
coordinadoras o coordinadores presentes y reposará en los archivos de la
coordinación general.
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Artículo 43. Las coordinadoras o coordinadores de las diferentes dependencias
administrativas, estarán obligados a asistir a las reuniones de directorio, cuando
sean convocados, y a suministrar las informaciones y documentos que le sean
requeridos por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Órganos de la Función Legislativa
Artículo 44. Los órganos de la función legislativa corresponden
presupuestariamente a la categoría de proyectos, de conformidad con la Ley de
Administración Financiera del Sector Público del Estado Sucre. Atenderán a las
funciones institucionales que cumple el parlamento. Y sus órganos son los
siguientes:
a. La Vicepresidencia
b. Las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones.
c. La Coordinación de las comisiones permanentes, especiales y subcomisiones.
SECCIÓN PRIMERA
De la Vicepresidencia
Artículo 45. La Vicepresidencia, estará bajo la responsabilidad de la Vicepresidenta
o Vicepresidente, designado por la Cámara del Consejo Legislativo del estado
Sucre; sus competencias administrativas son las atribuidas en la Ley Orgánica de
los Consejos Legislativos de los Estados, en el Reglamento Interior y de Debates,
este reglamento y demás leyes estadales. Contará con una o un asistente de
oficina, quien tendrá las siguientes atribuciones:
1. Atender el despacho de la Vicepresidencia del Consejo Legislativo del estado
Sucre.
2. Coordinar la agenda oficial de la Vicepresidenta o Vicepresidente y llevar un
registro documentado de sus actividades.
3. Recibir, tramitar y llevar un registro de las correspondencias u oficios
enviados por organismos públicos o privados y personas naturales o jurídicas
al despacho de la vicepresidenta o vicepresidente.
4. Remitir a la secretaría del consejo legislativo los oficios recibidos que sean de
la competencia exclusiva de la Cámara.
5. Presentar cuenta diaria a la Vicepresidenta o Vicepresidente de los oficios y
comunicaciones recibidas en el despacho.
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6. Las demás atribuciones que en razón del cargo le sean asignadas por la
vicepresidenta o vicepresidente del Consejo Legislativo.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones
Artículo 46. Las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones estarán
integradas por las diferentes legisladoras o legisladores principales y suplentes
conforme al Reglamento Interior y de Debates; sus competencias son las atribuidas
en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, en el Reglamento
Interior y de Debates y demás leyes estadales. Estarán bajo la coordinación
administrativa de la Vicepresidenta o Vicepresidente y contará con todo el apoyo de
la Junta Directiva del Consejo Legislativo y sus unidades administrativas para la
función legislativa, la investigación, control, seguimiento y evaluación de las
actividades y funciones que cumple la Administración Pública Estadal, en todas las
actividades.
Articulo 47. La Presidenta o Presidente, a solicitud de las Comisiones Permanentes
y Especiales, podrá designar asesores o expertos en materia afines a las
competencias atribuidas en el Reglamento Interior y de Debates, con la finalidad de
fortalecer la gestión de estas, previa verificación de la partida presupuestaria y
disponibilidad financiera correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
De la Coordinación de las Comisiones Permanentes Especiales y Subcomisiones
Artículo 48. La coordinación de las Comisiones Permanentes , Especiales y
Subcomisiones estará bajo la responsabilidad de la Vicepresidencia según lo
establecido en el Reglamento Interior y de Debate y tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Velar porque cada una de las Comisiones Permanentes, Especiales y
Subcomisiones, dispongan de la asistencia técnica, apoyo logístico,
instalaciones, personal, bienes y equipos que les sean necesarios para
cumplir cabalmente con las tareas que se le encomiendan.
2. Recabar trimestralmente por escrito, los Informes de gestión de cada una de
las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones donde éstas den
cuenta de los trabajos realizados y materias pendientes con mención, si fuere
el caso, de las dificultades que se opongan a su resolución y propuestas para
superarlas.
3. Solicitar informes sobre las deficiencias de orden administrativo, recursos
institucionales, humanos y materiales que se necesiten para su buen
funcionamiento y cualquiera otro requerimiento que quieran hacer los
directivos.
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4. Las demás que le sean asignadas por la Cámara Legislativa o por la Junta
Directiva del Consejo Legislativo o le sean atribuidas por este reglamento.
TÍTULO III
DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES, RÉGIMEN SANCIONATORIO Y
DISCIPLINARIO, PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN
CAPÍTULO I
De las Responsabilidades
Artículo 49. Las servidoras y servidores públicos dependientes del Consejo
Legislativo del estado Sucre, que en el ejercicio de sus funciones incurran en
delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas, responderán penal,
civil, administrativa y disciplinariamente de conformidad con lo establecido sobre la
materia en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y este
Reglamento, sin menoscabo de la responsabilidad que pudiera corresponderle por
efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanas o ciudadanos.
Artículo 50. Las servidoras y servidores públicos dependientes del Consejo
Legislativo del estado Sucre que renuncien, disminuyan o comprometan sus
competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos
unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la
República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la
ley.
CAPÍTULO II
Del régimen sancionatorio y disciplinario, procedimiento de destitución
Artículo 51. En lo relativo al régimen sancionatorio y disciplinario y del
procedimiento de destitución de las servidoras y servidores públicos dependientes
del Consejo Legislativo del
estado Sucre, se aplicarán las disposiciones
establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin
menoscabo de las demás Leyes que regulen la materia penal, civil y administrativa.
TÍTULO iV
DISPOSICIÓN FINALES
Artículo 52. Las servidoras y servidores públicos del Consejo Legislativo del estado
Sucre serán designados por la Presidenta o Presidente, oída la opinión de
Vicepresidenta o Vicepresidente y de conformidad con las leyes que rigen la
materia, salvo las excepciones indicadas en este reglamento.
Artículo 53. Lo no previsto en este reglamento será desarrollado en los respectivos
Manuales de Organización, Funciones, Normas y Procedimiento y el Manual
Descriptivo de Clases de Cargos del Consejo Legislativo del Estado Sucre, previa
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sanción de la Cámara Legislativa; los cuales una vez aprobados se considerarán
parte integrante del mismo.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Artículo 54. Los cargos que se establezcan en el manual descriptivo de clases de
cargos del Consejo Legislativo del estado Sucre, se proveerán progresivamente,
mediante concurso público, en el lapso de un año a partir de la publicación, en
gaceta oficial, del presente reglamento.
Se garantizará a las trabajadoras y los trabajadores que actualmente cumplen
funciones públicas en la institución, que se generarán las condiciones para que
sean funcionarias y funcionarios de carrera de acuerdo con su nivel académico y
experiencia profesional.
Artículo 55. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial del Estado Sucre. Las disposiciones contenidas en este
Reglamento se observarán en todos los casos en los cuales la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de
los Estados, la Constitución del Estado Sucre y las demás leyes que no determine
un procedimiento especial.
Articulo 56. Queda derogado el Reglamento de Funcionamiento Administrativo del
Consejo Legislativo del Estado Sucre, publicado en la Gaceta Oficial del estado
Sucre, Extraordinario Nº 1084 del 29 de agosto del 2006. Igualmente se derogan
las disposiciones contenidas en el capítulo V, titulo IV del funcionamiento
administrativo del Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del
estado Sucre publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1074 del 22 de agosto
de 2006 y demás disposiciones reglamentarias que colidan o contradigan las
contenidas en el presente Reglamento.
Articulo 57. Publíquese este Reglamento en la Gaceta Oficial del Estado Sucre y en
la Gaceta Oficial Legislativa del Estado Sucre. Distribúyase y promuévase su
difusión en todo el territorio del estado para que el pueblo soberano conozca el
funcionamiento del Consejo Legislativo, los mecanismos de participación
ciudadana y el protagonismo social en la toma de decisiones que competen al
poder legislativo.
Dado, firmado y sellado en el Salón donde se celebra sus sesiones el Consejo
Legislativo del estado Sucre, en Cumaná a los 30 días del mes de diciembre del
año 2013, Años:
de la Independencia,
de la Federación y 15 de la
Revolución Bolivariana.
Leg. TELEMACO FIGUEROA
PRESIDENTA
Leg. ZURAIMA MARTÍNEZ S.
VICEPRESIDENTA
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ALEXANDER FARFAN
SECRETARIO DE CÁMARA

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