1 EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE En uso de las
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1 EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE En uso de las
1 EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE En uso de las facultades que le confiere el artículo 53, numeral 15 de la Constitución del Estado Sucre, y el artículo 15, numeral 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. DECRETA El siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento regula la organización y funcionamiento, la estructura, competencias y atribuciones de las dependencias administrativas del Consejo Legislativo del estado Sucre; determinando el número y denominación de sus servicios; los cuales colaborarán entre sí para el cumplimiento de sus funciones, y están obligadas a ejercerlos con atención a la eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad; define sus grados, sus relaciones y describe las funciones específicas y comunes de los diferentes niveles ordenados en la estructura orgánica del Consejo Legislativo. Artículo 2. Las dependencias administrativas son órganos del Consejo Legislativo bajo la responsabilidad directa de la Junta Directiva. La Presidenta o Presidente del cuerpo, conjuntamente con la Vicepresidenta o Vicepresidente, se encargarán de dirigir la administración, conducir el personal y disponer lo relativo a la formulación, ejecución y control del presupuesto anual del parlamento de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y en el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del estado Sucre. Artículo 3. La función pública en el Consejo Legislativo del estado Sucre la dirige la cámara legislativa, cuerpo colegiado que ejerce la máxima autoridad en la materia. La gestión de la función pública corresponderá a la Junta Directiva del cuerpo, correspondiéndole la ejecución a los distintos órganos y dependencias de acuerdo a sus competencias y atribuciones que se le asignan en este reglamento Artículo 4. Las servidoras y servidores públicos del Consejo Legislativo del estado Sucre se regirán, en cuanto les sea aplicable, por la Ley del Estatuto de la Función Pública; las obreras y obreros se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento. Artículo 5. A los efectos del ejercicio de los cargos regulados en el presente reglamento, se deberá reunir los siguientes requisitos: 2 1. Ser venezolana o venezolano. 2. Ser mayor de edad. 3. Tener título de educación universitaria y/o una experiencia comprobada cónsona con la función que deba desempeñar. 4. No estar sujeta ni sujeto a interdicción civil ni a inhabilitación política. 5. Gozar de reconocida solvencia moral, probidad y rectitud. 6. Llenar los requisitos requeridos para el desempeño del cargo respectivo. 7. Presentar declaración jurada de patrimonio. 8. Los demás requisitos que establezcan las leyes, reglamentos e instructivos internos. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 6. El Consejo Legislativo del estado Sucre, funcional y administrativamente, estará organizado y estructurado de la manera siguiente: 1.- Órganos de Dirección Superior: 1.1.- La Cámara Legislativa. 1.1.1. Secretaría de Cámara. 1.1.2. Consultoría Jurídica. 1.1.3. Unidad de Auditoría Interna. 1.2.- La Junta Directiva. 1.2.1. Coordinación de los Servicios Técnicos a la Función Legislativa. 1.2.2. Coordinación de los Servicios de Relaciones Públicas, Gestión Comunicacional, Protocolo y Participación Ciudadana. 1.2.3. Oficina de Atención a las Ciudadanas y Ciudadanos. 2.- Órganos de la Función Administrativa: 2.1. La Presidencia. 2.2. La Coordinación General. 2.3. Las Coordinaciones de Servicios Administrativos. 3 3.- Órganos de la Función Legislativa: 3.1. La Vicepresidencia. 3.2. Las Comisiones Permanentes y Especiales. 3.3. La Coordinación de las Comisiones Permanentes y Especiales. Artículo 7. Serán funcionarias o funcionarios públicos de alto nivel y de dirección: 1. La coordinadora o coordinador general. 2. La coordinadora o coordinador de talento humano y bienestar social. 3. La coordinadora o coordinador de planificación, administración, presupuesto, contabilidad y compra. 4. La coordinadora o coordinador de los servicios generales. 5. La coordinadora o coordinador de las relaciones públicas, gestión comunicacional, protocolo y participación ciudadana. 6. La coordinadora o coordinador de los servicios técnicos a la función legislativa. 7. La coordinadora o coordinador de la oficina de atención a las ciudadanas y ciudadanos. 8. Las o los asistentes de oficinas de la presidenta o presidente, de la vicepresidenta o vicepresidente, y de las presidentas o presidentes de las comisiones permanentes. 9. Quienes desempeñen cargos de confianza definidos como tales, mediante resolución de la junta directiva. 10. Cualquier otro cargo que sea creado con jerarquía equivalente cámara. por la Artículo 8. Quienes fueren designadas o designados para desempeñar cargos de alto nivel, de dirección o de confianza, serán servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción y podrán ser removidas o removidos de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en este reglamento y en la normativa que rige la materia. Artículo 9. Los cargos de confianza, cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades del parlamento y los cargos de libre nombramiento y remoción podrán ser desempeñados o no, por el personal de carrera del Consejo Legislativo. CAPÍTULO II Órganos de Dirección Superior 4 Artículo 10. Son órganos de la dirección superior: la Cámara Legislativa y la Junta Directiva. Tendrán las atribuciones y competencias que les otorga la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, el Reglamento Interior y de Debates y las demás que se les indicaren en este reglamento. SECCIÓN PRIMERA De la Cámara Legislativa Artículo 11. La Cámara Legislativa, es la máxima autoridad administrativa y funcional del parlamento en ejercicio pleno del Poder Legislativo en el estado Sucre. Dirigirá la función pública y podrá delegarla en la Junta Directiva por órgano de la Presidenta o Presidente, quien ejecutará, junto a los titulares de las dependencias administrativas, los acuerdos y resoluciones que éstas tomen, en uso de sus atribuciones y competencias. SUBSECCIÓN PRIMERA De la Secretaría de Cámara Artículo 12. La Secretaría de Cámara, órgano adscrito a la Cámara Legislativa, estará a cargo de la Secretaria o Secretario. Sus competencias le están atribuidas en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y en el Reglamento Interior y de Debates. La Secretaria o Secretario del Consejo Legislativo, con la asistencia de la Subsecretaria o Subsecretario ejercerá la jefatura de los siguientes servicios: 1. Servicios de Cámara. 2. Servicios de Publicaciones, Teneduría de Documentos y Archivo Histórico. 3. Servicios de Transcripción, Teneduría de Libros y Centro de Documentación. 4. Los demás que les asigne la Cámara Legislativa y la Junta Directiva. SUBSECCIÓN SEGUNDA De la Consultoría Jurídica Artículo 13. La Consultoría Jurídica es el órgano que asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses del Consejo Legislativo del Estado quien estará adscrito a la Cámara Legislativa. Queda a cargo de una Consultora o Consultor Jurídico elegida o elegido por la Cámara, deberá ser abogada o abogado, de reconocida solvencia moral y amplia trayectoria profesional. La Consultoría Jurídica, por mandato expreso de la Presidencia y con la anuencia de la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: 5 1. Asesorar jurídicamente al Consejo Legislativo en la defensa de sus intereses. 2. Asumir la representación legal del Consejo Legislativo, en caso de Servicios de Cámara. 3. Los demás que les asigne la Cámara Legislativa y la Junta Directiva.demandas ante los tribunales competentes. 4. Asesorar al Consejo Legislativo sobre los proyectos de reformas, leyes, decretos o nuevas legislaciones que le sean remitidos en consulta por la Cámara Legislativa, la Junta Directiva, la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo. 5. Elaborar notas, informes, estudios o dictámenes por acuerdo de la Cámara legislativa, de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada, de las Comisiones Permanentes o Especiales, o a solicitud de la Presidenta o Presidente, de la Vicepresidenta o Vicepresidente del cuerpo. 6. Cooperar con los servicios técnicos a la función legislativa en la realización de estudios y proyectos que requieran su participación. 7. Redactar, elaborar y revisar documentos, convenios, contratos y cualquier otro instrumento legal que haya de ser suscrito por la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo. 8. Evacuar las consultas y asesorar en los aspectos que sean sometidos a su consideración por las otras dependencias administrativas del órgano. 9. Elaborar propuestas de proyectos de ley, resoluciones, acuerdos, circulares y demás instrumentos jurídicos de la Cámara Legislativa, de la Junta Directiva o de la Presidencia. 10. Diseñar estrategias jurídicas para la adopción de las decisiones de la Cámara Legislativa, la Junta Directiva o de la Presidencia. 11. Asistir como observador a las sesiones del Consejo Legislativo, de la Comisión de Mesa, y a las reuniones de las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones a las que fuere invitado. 12. Producir los informes o dictámenes jurídicos y resolver los recursos sometidos a su consideración, así como emitir opinión jurídica en materia de interés del Consejo Legislativo. 13. Revisar y firmar la correspondencia inherente a su cargo. 14. Elaborar el Plan Operativo Anual y presentar los informes de gestión periódicos que le sean solicitados por la Junta Directiva o por la Cámara en pleno, en los asuntos de su competencia. 6 15. Representar al Consejo Legislativo ante empresas, organismos institucionales públicos o privados, administrativos, instancias del poder popular, personas naturales y jurídicas entre otros, en los casos en que esté debidamente autorizado. 16. Ejercer la representación judicial en los recursos de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad que sean propuestos contra normas aprobadas por el Consejo Legislativo, así como en las acciones judiciales o administrativas que sean ejercidas o que puedan ser ejercidas contra la institución, previa autorización expresa mediante acta de la Junta Directiva del Consejo Legislativo. 17. Presentar a la Junta Directiva, el informe de actividades, en el transcurso de los primeros 10 días hábiles de cada mes, así como la rendición de cuentas de las actividades cumplidas durante el año, quince (15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo Legislativo del Estado. 18. Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley o le sean asignadas por la Cámara Legislativa, la Junta Directiva o la Presidencia del Consejo Legislativo. Parágrafo Único: Los dictámenes y opiniones emanados de la Consultoría Jurídica en el desempeño de sus funciones no son vinculantes para el órgano que las solicita. SUBSECCIÓN TERCERA De la Unidad Auditoría Interna Artículo 14. La Unidad de Auditoría Interna es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de la administración del Consejo Legislativo; adscrito a la Cámara Legislativa, gozará de autonomía orgánica y funcional para ejercer las atribuciones que le corresponden de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y según los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Constitución del Estado Sucre, la Ley de Contraloría del Estado Sucre y el Reglamento Interior y de Debates y este Reglamento. Artículo 15. La Unidad de Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno y tendrá los siguientes servicios: a. Servicios de Control Posterior. b. Servicios de Determinación de Responsabilidades. Artículo 16. Para ser Auditora Interna o Auditor Interno se requiere ser venezolana o venezolano, mayor de edad, egresada o egresado universitario en las disciplinas de: Administración, Contaduría Pública, Economía, Licenciada o Licenciado en Ciencias Fiscales, Abogada o Abogado, de reconocida solvencia moral, experiencia e idoneidad. Su designación se hará por la cámara legislativa mediante concurso 7 organizado y celebrado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento y las leyes estadales. Las mismas normas regirán en lo relativo a la duración de sus funciones y a las causales para su remoción o suspensión. Artículo 17. La Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del estado Sucre tendrá las funciones y atribuciones señaladas en el Manual de Organización dictado por Resolución de la Contraloría General de la República. Será un servicio especializado cuyo personal y funciones deben estar desvinculadas de las operaciones sujetas a su control. El manejo administrativo y presupuestario de esta unidad estará a cargo de la administración del Consejo Legislativo, quien deberá darle curso a las necesidades y solicitudes sin demora alguna y con preferencia, garantizándose así la autonomía funcional que tiene asignada. Artículo 18. El trabajo de la Unidad de Auditoría Interna puede llegar a todas las operaciones o actividades que se ejecutan en el Consejo Legislativo, sean éstas de carácter financiero u operacional y no tendrá limitación en el acceso a los procesos, registros, documentos y demás información sobre las mismas. Las actividades incluyen el examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y técnicas efectuadas en el ente legislativo, a fin de verificar la adecuación y efectividad de los sistemas de administración, contabilidad y control interno. Así mismo incluyen los siguientes aspectos: 1. Asesorar a las autoridades del Consejo Legislativo en el área de su competencia. 2. Revisar que las actividades ejecutadas se hayan cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias, con políticas y directrices de la administración y otros instructivos internos. 3. Comprobar el logro de los objetivos establecidos, con relación a las metas programadas, a través de auditorías de gestión. 4. Mantener un programa de auditorías efectivo, a fin de verificar la aplicación de los controles internos en las diferentes operaciones realizadas por las unidades del Consejo Legislativo. 5. Examinar a posteriori la asignación y utilización de los recursos financieros y materiales, así como del talento humano a fin de elaborar un informe contentivo de las observaciones, conclusiones y recomendaciones. 6. Proveer acciones de seguimiento para determinar si se adoptaron las medidas correctivas señaladas en los informes de resultados. 7. Verificar la adopción y revisión de planes, políticas, procedimientos y métodos; así como los cambios en la estructura básica y en la división de funciones. 8. Conocer el grado de eficiencia, efectividad y economía de la gestión pública. 8 9. Los demás que le señale el Manual de Organización dictado por Resolución de la Contraloría General de la República, las leyes y este Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA De la Junta Directiva Artículo 19. La Junta Directiva del Consejo Legislativo está integrada por una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente. La Junta Directiva designará, escogida o escogida dentro de la nómina de trabajadores del Cles, una Secretaria o Secretario Ejecutivo quien tendrá las siguientes atribuciones: 1. Atender a las reuniones de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del estado Sucre. 2. Coordinar la agenda oficial de la Junta Directiva y llevar un registro documentado de sus actividades. 3. Recibir y tramitar las correspondencias u oficios enviados por organismos públicos o privados y personas jurídicas o naturales a la Junta Directiva. 4. Garantizar que las comunicaciones recibidas sean atendidas por la Junta Directiva. 5. Remitir a la Secretaría de Cámara del Consejo Legislativo los oficios recibidos que sean de su competencia. 6. Presentar, en lo posible, cuenta diaria a la Junta Directiva, de los oficios y comunicaciones recibidas. 7. Las demás atribuciones que en razón del cargo le sean asignadas por la Junta Directiva del Consejo Legislativo. Parágrafo Primero: La Junta Directiva, mediante resolución motivada y con el visto bueno de la Cámara, podrá crear dependencias administrativas que respondan a las necesidades del Poder Legislativo Estadal, siempre y cuando se prevean las disponibilidades presupuestarias para dotarlas del personal y de los recursos materiales indispensable para el cumplimiento de sus fines. Parágrafo Segundo: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez por semana para planificar las actividades de la semana siguiente. A estas reuniones debe asistir el Secretario de la Cámara a los fines de coordinar las actividades programadas. De las decisiones que apruebe la Junta Directiva se dejará constancia en el libro de actas de reuniones que al efecto llevará, en tomos foliados y numerados, la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo. SUBSECCIÓN PRIMERA De la Coordinación de los Servicios Técnicos a la Función Legislativa 9 Artículo 20. La Coordinación de los Servicios Técnicos a la Función Legislativa, adscrito a la Junta Directiva por órgano de la Vicepresidencia, queda bajo la responsabilidad de una coordinadora o coordinador quien será profesional universitario y/o de reconocida experiencia e idoneidad, mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Ejercerá la Jefatura de los servicios a la función legislativa para la investigación, revisión, análisis, asesoría y corrección de redacción y estilo de los proyectos de leyes, acuerdos y resoluciones que vayan a ser o sean admitidos por la Cámara Legislativa o que sean sometidos a su consideración por los sujetos de Ley a quienes les corresponda la iniciativa para la formación de las Leyes, articulados con los asesores de las Comisiones Permanentes y Especiales. Artículo 21. Son atribuciones de la Coordinación de los Servicios Técnicos a la Función Legislativa, las siguientes: 1. Colaborar en la elaboración del reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Subcomisiones, así como la organización de su estructura interna. 2. Asistir y colaborar con los sujetos a quienes le corresponde la iniciativa para la formación de las leyes, en la elaboración de los anteproyectos de leyes nacionales o estadales. 3. Asistir y colaborar en la elaboración de los anteproyectos de reglamentos internos del Consejo Legislativo. 4. Emitir opinión y observaciones sobre los anteproyectos, proyectos de leyes nacionales o estadales. 5. Elaborar estudios sobre el sistema constitucional de distribución de competencias en los ámbitos de Poder Público Nacional, Estadal y Municipal. 6. Realizar trabajos de compilación sobre las leyes y reglamentos, nacionales y estadales vigentes, para la actualización de los archivos de leyes del parlamento. 7. Asesorar en materia legislativa a las legisladoras y legisladores, cuando estos lo soliciten. 8. Organizar y coordinar, las reuniones con la consultora o el consultor jurídico y las asesoras y asesores parlamentarios, cuya actividad esté relacionada con los anteproyectos y proyectos de leyes, anteproyectos de reglamentos en proceso de elaboración. 9. Orientar y fijar los lineamientos para la redacción de instrumentos normativos en proceso de elaboración o de reforma. 10. Evaluar, en la etapa post legislativa, la aplicación de las normas a los fines de conocer su efectividad. 10 11. Efectuar la revisión formal de los instrumentos normativos, en cuanto a su estructura, división interna, remisiones y derogatoria, entre otras. 12. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Coordinación. 13. Presentar a la Vicepresidenta o Vicepresidente, el informe de actividades, en el transcurso de los primeros 10 días hábiles de cada mes, así como la rendición de cuentas de las actividades cumplidas durante el año, quince (15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo Legislativo del Estado. 14. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos o le sean asignadas por la cámara legislativa, la Junta Directiva o la Presidenta o el Presidente del Consejo Legislativo. SUBSECCIÓN SEGUNDA De la Coordinación de los Servicios a las Relaciones Públicas, Gestión Comunicacional, Protocolo y Participación Ciudadana. Artículo 22. La Coordinación de los servicios a las Relaciones Públicas, Gestión Comunicacional, Protocolo y Participación Ciudadana, órgano adscrito a la Junta Directiva, estará a cargo de una coordinadora o coordinador, designada o designado por la Presidenta o Presidente, oída la opinión de la Vicepresidenta o Vicepresidente. Deberá ser profesional universitario de la comunicación social, venezolana o venezolano, mayor de edad, de reconocida solvencia moral, experiencia e idoneidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a tiempo completo e incompatible con el libre ejercicio de su profesión. Artículo 23. La Coordinadora o Coordinador de esta dependencia ejercerá la Jefatura de los siguientes servicios: 1. Servicios de prensa y comunicación social. 2. Servicios de medios audiovisuales. 3. Servicios de relaciones Interinstitucionales y protocolo. 4. Servicio de gestión comunicacional y participación ciudadana. 5. Los demás que les asigne la Cámara Legislativa y la Junta Directiva. Artículo 24. Son atribuciones de la Coordinación de los Servicios a las Relaciones Públicas, Gestión Comunicacional, Protocolo y Participación Ciudadana, las siguientes: 1. Mantener informada a la colectividad a través de las redes sociales y los servicios informáticos sobre el trabajo legislativo e institucional del parlamento estadal, así como las actividades cumplidas en las sesiones de cámara y en las Comisiones de Trabajo Permanentes y Especiales. 11 2. Sostener vínculos permanentes con los medios de comunicación social, redes sociales y servicios informáticos para dar cumplimiento a los objetivos de difusión de las actividades institucionales. 3. Promover, en coordinación con las comisiones, subcomisiones y otras instituciones del estado y del poder popular, la educación ciudadana como medio para motivar y facilitar la organización y participación social. 4. Servir de apoyo, prestar asistencia técnica y logística al Consejo Legislativo a fin de organizar y promover la participación ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la gestión pública atribuida al Consejo Legislativo. 5. Elaborar, mantener actualizada y difundir los resultados y las estadísticas de los procesos de consulta realizados, así como los datos de las personas y organizaciones sociales participantes en los procesos de consulta pública para la elaboración de las leyes estadales. 6. Elaborar y mantener actualizada la hemeroteca del Consejo Legislativo. 7. Procesar toda comunicación, acuerdo o resolución del órgano legislativo que fuere destinado al bienestar de la colectividad, a través de los diferentes medios de comunicación social, redes sociales y servicios informáticos. 8. Garantizar los accesos a las informaciones del parlamento en los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, redes sociales y servicios informáticos. 9. Programar y organizar ruedas de prensa a solicitud de la Cámara Legislativa, Junta Directiva y comisiones permanentes y especiales. 10. Coordinar y organizar, junto a la secretaría de cámara, los actos oficiales y protocolares del Poder Legislativo. 11. Mantener y fomentar vínculos permanentes con los órganos y entes de la Administración Pública, las instancias del poder popular, las ciudadanas y los ciudadanos. 12. Preparar y redactar los boletines, resoluciones y acuerdos de carácter oficial relacionado con los asuntos de su competencia. 13. Promocionar eventos científicos, tecnológicos, deportivos, 12 culturales o recreacionales que auspicie el Consejo Legislativo. 14. Apoyar a las comisiones permanentes y especiales cuando le sea requerido por éstas. 15. Apoyar a las legisladoras o legisladores durante su permanencia en el Palacio Legislativo, así como en las giras o eventos oficiales. 16. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación. 17. Presentar semanalmente a la Junta Directiva el informe de actividades cumplidas; así como la rendición de cuenta, quince (15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo Legislativo del Estado. 18. Revisar y firmar la correspondencia afín a su cargo. 19. Las demás que le atribuyan las leyes u ordene la presidenta o presidente del Consejo Legislativo. SUBSECCIÓN TERCERA De la Oficina de Atención a las Ciudadanas y Ciudadanos. Artículo 25. La Oficina de Atención a las Ciudadanas y Ciudadanos, adscrita a la Junta Directiva, por órgano de la presidencia del Consejo Legislativo, estará a cargo de una coordinadora o coordinador, designada o designado por la Presidenta o Presidente, oída la opinión de la Vicepresidenta o Vicepresidente. Deberá ser profesional universitario, de reconocida solvencia moral, experiencia e idoneidad, mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a tiempo completo e incompatible con el libre ejercicio de su profesión. Artículo 26. Corresponde a la oficina de atención a las ciudadanas y ciudadanos, contribuir con los fines de la Institución mediante la planificación y coordinación en el diseño, implantación y ejecución de programas de atención y participación a la ciudadanía. Artículo 27. La oficina de atención a las ciudadanas y ciudadanos, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 13 1. Atender, orientar, apoyar y asesorar a las ciudadanas y ciudadanos que acudan al Consejo Legislativo a solicitar información, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones. 2. Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver; denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas a la dependencia del Consejo Legislativo o al ente u organismo que tenga competencia para conocerla según el caso. 3. Diseñar y planificar políticas de atención ágil, directa, personal y eficiente de las ciudadanas y ciudadanos y que soliciten la intervención del Consejo Legislativo. 4. Ordenar, dirigir y sistematizar las solicitudes, denuncias, requerimientos, reclamos y peticiones presentadas ante el Consejo Legislativo. 5. Atender las iniciativas de la comunidad, en el proceso de participación ciudadana en el control social de la administración pública. 6. Comunicar por escrito a las ciudadanas o ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones formuladas por ellos. 7. Asistir a la presidencia del Consejo Legislativo del Estado Sucre en la fijación de lineamientos, políticas, estrategias y normas relacionadas con la atención al ciudadano. 8. Emitir opiniones en los asuntos que dentro del ámbito de su competencia le sean sometidos a su consideración y solicitar apoyo a la Consultoría Jurídica en caso de ser necesario. 9. Realizar y canalizar las solicitudes de audiencia con la Presidenta o Presidente y/o con la Vicepresidenta o Vicepresidente; así como con las presidentas y presidentes de las comisiones permanentes y especiales del Consejo Legislativo. 10. Elaborar la estrategia a seguir para proporcionar a la ciudadanía e instituciones públicas y privadas, la información general y orientación que requieran sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para disfrutar de un servicio público apegado a los reglamentos y los procedimientos del Consejo Legislativo. 11. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación y presentar el informe de gestión a la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo. 12. Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ante la oficina por las ciudadanas y ciudadanos. 13. Llevar un registro actualizado semestral de los movimientos sociales, consejos comunales, comunas y demás instancias del poder popular. 14 14. Mantener coordinación permanente con las comunidades. 15. Informar sobre los hechos denunciados, a la autoridad a quien correspondan adoptar las medidas inmediatas tendentes a impedir o corregir deficiencias denunciadas o a la producción de daños al patrimonio público, de ser el caso, preservando, en todo momento, la identidad del denunciante. 16. Mantener actualizado en el sistema de la OAC, los resultados obtenidos en la tramitación de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones. 16. Presentar, semanalmente a la Junta Directiva el informe de actividades, así como la rendición de cuentas de las actividades cumplidas durante el año, quince (15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo Legislativo. 17. Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley o le sean asignadas por la Cámara Legislativa, la Junta Directiva y la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo. CAPÍTULO III Órganos de la Función Administrativa SECCIÓN PRIMERA La Presidencia Artículo 28. La presidencia, estará bajo la responsabilidad de la Presidenta o Presidente, designado por la Cámara del Consejo Legislativo del Estado Sucre, conforme al Reglamento de Interior y de Debates; sus competencias administrativas son las atribuidas en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, en el Reglamento Interior y de Debates y demás leyes estadales. Contará con una o un asistente de oficina quien tendrá las siguientes atribuciones: 1. Atender el despacho de la presidencia del Consejo Legislativo del estado Sucre. 2. Coordinar la agenda oficial de la Presidenta o Presidente y llevar un registro documentado de sus actividades. 3. Recibir y tramitar las correspondencias u oficios enviados por organismos públicos o privados y personas jurídicas o naturales al despacho de la Presidenta o Presidente. 4. Remitir a la secretaría del Consejo Legislativo los oficios recibidos que sean de la competencia exclusiva de la cámara. 5. Presentar cuenta diaria a la Presidenta o Presidente, de los oficios y comunicaciones recibidas en el despacho. 15 6. Las demás atribuciones que en razón del cargo le sean asignadas por la presidenta o presidente del Consejo Legislativo. SECCIÓN SEGUNDA De la Coordinación General Artículo 29. La coordinación general, órgano adscrito a la Junta Directiva, estará a cargo de una coordinadora o coordinador, designada o designado por la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo, oída la opinión de la Vicepresidenta o Vicepresidente. Deberá ser mayor de edad, profesional universitario, de reconocida solvencia moral, experiencia e idoneidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a tiempo completo e incompatible con el libre ejercicio de su profesión. Artículo 30. Son atribuciones de la coordinación general: 1. Dirigir las dependencias administrativas, de conformidad con las instrucciones que le dicte la presidenta o presidente del CLES. 2. Elaborar los planes administrativos del Consejo Legislativo del estado Sucre en la oportunidad que establece la ley. 3. Suscribir, junto a la Presidenta o Presidente, las órdenes de adquisición, pago y manejo de las cuentas del Consejo Legislativo del estado Sucre. 4. Velar por el buen funcionamiento de los servicios que prestan las dependencias administrativas en apoyo a la gestión del Consejo Legislativo. De igual forma atenderá las necesidades para el buen funcionamiento de las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones, en coordinación con la vicepresidencia del cuerpo. 5. Coordinar la dotación, a través de los servicios administrativos, a las diferentes dependencias administrativas, a la Junta Directiva y a las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones de los servicios técnicos y profesionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 6. Preparar cuadernos de resumen y estadísticos relativos al informe de gestión. 7. Rendir mensualmente cuenta de su gestión a la Junta Directiva. 8. Revisar y firmar la correspondencia afín a su cargo. 9. Convocar las reuniones del directorio, a solicitud de la Junta Directiva o de su Presidenta o Presidente. 10. Llevar el Libro de Actas de reuniones de directorio y los demás registros inherentes al mismo. 16 11. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación. 12. Presentar a la Junta Directiva, el informe de actividades en el transcurso de los primeros 10 días hábiles de cada mes, así como la rendición de cuentas, quince (15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo Legislativo del Estado. 13. Las demás que le sean asignadas por la Cámara Legislativa, la Junta Directiva y la Presidenta Presidente del Consejo Legislativo; o atribuidas por este Reglamento. SECCIÓN TERCERA De la Coordinación de los Servicios al Talento Humano. Artículo 31. La coordinación de los servicios al talento humano, órgano adscrito a la coordinación general, estará a cargo de una coordinadora o coordinador, el cual será designado por la Presidenta o Presidente, oída la opinión de la Vicepresidenta o Vicepresidente. Deberá ser profesional universitario, de reconocida solvencia moral, experiencia e idoneidad, mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a tiempo completo e incompatible con el libre ejercicio de su profesión. Artículo 32. La coordinadora o coordinador de talento humano ejercerá la Jefatura de los siguientes servicios: a. Servicios de bienestar social del trabajador. b. Servicios de nómina, registro y control de personal. c. Los demás que les asigne la cámara legislativa y la Junta Directiva. Artículo 33. Corresponde a la coordinación de los servicios al talento humano, contribuir con los fines de la Institución a través de estrategias, políticas, sistemas y procedimientos asociados a la captación, selección, evaluación de desempeño y administración del personal, que propendan a favorecer su desarrollo personal y profesional en beneficio de un eficiente servicio público. Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Asesorar a la presidencia en materia de personal. 2. Elaborar planes de personal, de conformidad con la ley, así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución. 17 3. Instruir los expedientes al personal en los casos que pudieran dar lugar a sanciones o procesar el retiro o destitución, previa autorización de la Presidenta o Presidente. 4. Crear un registro de los ingresos y egresos del personal del Consejo Legislativo. 5. Llevar, controlar y actualizar el registro de los expedientes del personal activo y jubilado al servicio del Consejo Legislativo. 6. Fijar criterios para el reclutamiento, selección y adiestramiento del personal, de acuerdo con las normas establecidas por la Oficina Central de Personal. 7. Administrar y gerenciar el proceso de evaluación de desempeño. 8. Producir, mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el manual descriptivo de clases de cargos del personal adscrito al Consejo Legislativo. 9. Diseñar las políticas para la determinación del monto de sueldos base y de las escalas de sueldos, previa aprobación del Consejo Legislativo. 10. Tramitar y registrar las acciones del personal, tales como permisos, vacaciones y nombramientos. 11. Promover los concursos públicos para el ingreso del personal de carrera. 12. Coordinar los programas de desarrollo, capacitación y mejoramiento profesional para el personal del Consejo Legislativo. 13. Elaborar el anteproyecto anual de gastos de personal con todas las exigencias de ley. 18 14. Exigir a las funcionarias y funcionarios y a las legisladoras y legisladores, la declaración jurada de patrimonio al ingreso, retiro o despido y darle cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 15. Procesar los pagos al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, al Fondo de Pensiones y Jubilaciones y las otras que establezcan las leyes. 16. Efectuar los cálculos y su correspondiente trascripción de los datos de los formularios de personal, para la pre nómina, nómina, bono vacacional y bono de fin de año del personal del Consejo Legislativo. 17. Emitir los reportes de pre nómina, nómina, recibos de pagos, bono vacacional, bono de fin de año y antigüedad. 18. Efectuar las retenciones a los dependientes del Consejo Legislativo que le autoricen las leyes y el propio dependiente. 19. Velar por el bienestar social y seguridad de los trabajadores del Consejo Legislativo. 20. Llevar el control de la asistencia del personal al servicio del Consejo Legislativo. 21. Presentar a la coordinadora o coordinador general, el informe de actividades, en el transcurso de los primeros 10 días hábiles de cada mes, así como la rendición de cuentas, quince (15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo Legislativo. 22. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación y presentar el informe de gestión a la coordinadora o coordinador general del Consejo Legislativo. 23. Revisar y firmar la correspondencia inherente a su cargo. 24. Las demás que le sean asignadas por la Cámara Legislativa, la Junta Directiva y la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo; o atribuida por este reglamento. 19 SECCIÓN CUARTA De la Coordinación de los Servicios a la Planificación, Administración, Presupuesto, Contabilidad y Compra. Artículo 34. La coordinación de los servicios de planificación, administración, presupuesto, contabilidad y compra, órgano adscrito a la coordinación general, estará a cargo de una coordinadora o coordinador, el cual será designada o designado por la Presidenta o Presidente, oída la opinión de la Vicepresidenta o Vicepresidente. Deberá ser profesional universitario, de reconocida solvencia moral, experiencia e idoneidad, mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a tiempo completo e incompatible con el libre ejercicio de su profesión. Artículo 35. La coordinadora o coordinador de los servicios de planificación, administración, presupuesto, contabilidad y compra, ejercerá la Jefatura de los siguientes servicios: 1.-Servicios de formulación, registro, control y evaluación presupuestaria. 2.- Servicios contables, control de pago, bienes, compras y suministros. 3.-Los demás que les asigne la Cámara Legislativa y la Junta Directiva. Artículo 36. Corresponde a la coordinación de administración, presupuesto, contabilidad y compra, formular, promover y fortalecer el funcionamiento administrativo, financiero, presupuestario, tecnológico, de bienes y de asistencia básica del Consejo Legislativo y de todas sus dependencias. Son sus atribuciones las siguientes: 1. Colaborar en la formulación del proyecto de presupuesto del Consejo Legislativo para el ejercicio fiscal siguiente. 2. Mantener actualizada la plataforma y sistema de presupuesto anual, así como los bienes que administra el Consejo Legislativo, y hacerla pública por los medios que disponga la coordinación de los servicios a las relaciones públicas, gestión comunicacional, protocolo y participación ciudadana, a fin de facilitar el conocimiento y control social sobre la administración. 3. Efectuar y controlar la ejecución del presupuesto de esta Institución de conformidad con las normas y procedimientos establecidos y las instrucciones que reciba de la Junta Directiva del Consejo Legislativo. 4. Dirigir, coordinar y supervisar el sistema integrado previsto para la administración de este Consejo Legislativo, en el cual se contemplará la contabilidad presupuestaria y la financiera. 20 5. Vigilar la correcta elaboración, aplicación y cumplimiento de las normas, instrucciones y manuales de procedimientos de carácter administrativo establecido por el mismo órgano en el área de su competencia. 6. Supervisar el sistema de presentación de cuenta ante la Junta Directiva, a fin de mantenerla informada sobre la situación financiera del Consejo Legislativo. 7. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación y presentar el informe de gestión a la coordinadora o coordinador general del Consejo Legislativo. 8. Llevar el registro de contabilidad, mediante un control directo y la movilización sobre la utilización de los fondos y sus respectivas cuentas bancarias. Solicitar, revisar y comparar las cotizaciones de los proveedores para el análisis de los precios, para la buena pro del servicio y/o la compra de bienes, materiales o servicios, según lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. 9. Llevar y mantener actualizado el inventario de todos los bienes muebles adscritos al Consejo Legislativo. 10. Tramitar y conformar los compromisos de pago con cargo a la partida correspondiente. 11. Programar, coordinar y ejecutar las adquisiciones de bienes y servicios ordenándose los trámites para la adquisición de materiales y equipos, de acuerdo a las necesidades de los diferentes servicios del Consejo Legislativo. 12. Velar por los pagos, retenciones, devoluciones, reintegro y demás operaciones similares, que se realicen dentro de los términos normativos establecidos en las leyes pertinentes. 13. Presentar al coordinador general, el informe de actividades, y un balance mensual de la ejecución presupuestaria y financiera en el transcurso de los primeros 10 días hábiles de cada mes, así como la rendición de cuentas, quince (15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo Legislativo del Estado. 14. Revisar y firmar la correspondencia inherente a su cargo. 15. Las demás que le sean asignadas por la Cámara Legislativa, la Junta Directiva y la Presidenta o Presidente del Consejo Legislativo o atribuidas por este reglamento. SECCIÓN QUINTA Coordinación de los Servicios Generales. 21 Artículo 37. La coordinación de los servicios generales, órgano adscrito a la coordinación general, estará a cargo de una coordinadora o coordinador, el cual será designado por la Presidenta o Presidente, oída la opinión de la Vicepresidenta o Vicepresidente, y deberá ser profesional universitario de reconocida solvencia moral, experiencia e idoneidad, mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. El cargo deberá ser ejercido a tiempo completo e incompatible con el libre ejercicio de su profesión. Artículo 38. Para el cumplimiento de sus funciones, la coordinadora o coordinador de los servicios generales, ejercerá la jefatura de los siguientes servicios: 1. Servicios de informática, procesamiento de datos y fotocopiado. 2. Servicios de prevención y mantenimiento. 3. Servicios de seguridad, transporte y mensajería. 4. Los demás que les asigne la cámara legislativa y la junta Directiva Artículo 39. Son atribuciones de la coordinación de los servicios generales, las siguientes: 1. Velar por el mantenimiento, conservación y buen funcionamiento de todas las instalaciones y bienes muebles e inmuebles propiedad del Consejo Legislativo. 2. Preparar informes periódicos acerca del estado de las instalaciones y bienes, el cual presentará a la Junta Directiva. 3. Solicitar presupuestos para las reparaciones que requieran los equipos, el mobiliario y la edificación, y presentarlos a consideración de la Junta Directiva. 4. Llevar el control de entrada, salida y reposición de materiales y equipos. 5. Velar, cumplir y hacer cumplir las normas y manuales sobre el mantenimiento de bienes e instalaciones. 6. Supervisar los servicios de mantenimiento y reparaciones, contratados por el Consejo Legislativo. Igualmente deberá proveer lo necesario para el mantenimiento, reparación y matriculación de las unidades automotrices del Consejo Legislativo. 7. Informar por escrito a la coordinación general, la mudanza de mobiliarios y equipos de oficina para su incorporación o desincorporación en el inventario de bienes. 22 8. Realizar el suministro de materiales y equipos de oficina a las diferentes dependencias administrativas, así como efectuar su adecuado almacenamiento, para lo cual deberá llevar un inventario permanente de las existencias. 9. Disponer lo conducente para el mantenimiento del orden y disciplina en el recinto legislativo, coordinando el servicio de protección, portería y vigilancia del Consejo Legislativo y sus instalaciones. 10. Llevar un inventario físico actualizado de los bienes pertenecientes al Consejo Legislativo. 11. Elaborar el Plan Operativo Anual de la coordinación. 12. Presentar al coordinador general, el informe de actividades, y la relación mensual del Inventario de bienes muebles y el estado físico de los mismos en el transcurso de los primeros 10 días hábiles de cada mes, así como la rendición de cuentas, quince (15) días antes de la instalación del periodo anual del Consejo Legislativo del Estado. 13. Las demás que le sean asignadas por la Cámara Legislativa, la Junta Directiva y la Presidenta o Presidente del Consejo legislativo; o atribuidas por este reglamento SECCIÓN SEXTA Del Directorio Artículo 40. La Presidenta o el Presidente o la coordinadora o coordinador general, a solicitud de éste, convocarán a las coordinadoras o coordinadores, a reuniones para tratar asuntos relacionados con las dependencias administrativas, su organización y funcionamiento, así como cualquier otro asunto indicado por la Junta Directiva. Artículo 41. El directorio estará integrado por: a. La Presidenta o Presidente. b. La Vicepresidenta o Vicepresidente. c. La coordinadora o coordinador general. d. Las coordinadoras o coordinadores de las dependencias administrativas. Artículo 42. De las reuniones de directorio se levantará un acta que contendrá todos los puntos tratados y las decisiones adoptadas; deberá estar suscrita por la Presidenta o Presidente, por la coordinadora o coordinador general y por las coordinadoras o coordinadores presentes y reposará en los archivos de la coordinación general. 23 Artículo 43. Las coordinadoras o coordinadores de las diferentes dependencias administrativas, estarán obligados a asistir a las reuniones de directorio, cuando sean convocados, y a suministrar las informaciones y documentos que le sean requeridos por la Junta Directiva. CAPÍTULO IV Órganos de la Función Legislativa Artículo 44. Los órganos de la función legislativa corresponden presupuestariamente a la categoría de proyectos, de conformidad con la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Sucre. Atenderán a las funciones institucionales que cumple el parlamento. Y sus órganos son los siguientes: a. La Vicepresidencia b. Las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones. c. La Coordinación de las comisiones permanentes, especiales y subcomisiones. SECCIÓN PRIMERA De la Vicepresidencia Artículo 45. La Vicepresidencia, estará bajo la responsabilidad de la Vicepresidenta o Vicepresidente, designado por la Cámara del Consejo Legislativo del estado Sucre; sus competencias administrativas son las atribuidas en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, en el Reglamento Interior y de Debates, este reglamento y demás leyes estadales. Contará con una o un asistente de oficina, quien tendrá las siguientes atribuciones: 1. Atender el despacho de la Vicepresidencia del Consejo Legislativo del estado Sucre. 2. Coordinar la agenda oficial de la Vicepresidenta o Vicepresidente y llevar un registro documentado de sus actividades. 3. Recibir, tramitar y llevar un registro de las correspondencias u oficios enviados por organismos públicos o privados y personas naturales o jurídicas al despacho de la vicepresidenta o vicepresidente. 4. Remitir a la secretaría del consejo legislativo los oficios recibidos que sean de la competencia exclusiva de la Cámara. 5. Presentar cuenta diaria a la Vicepresidenta o Vicepresidente de los oficios y comunicaciones recibidas en el despacho. 24 6. Las demás atribuciones que en razón del cargo le sean asignadas por la vicepresidenta o vicepresidente del Consejo Legislativo. SECCIÓN SEGUNDA De las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones Artículo 46. Las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones estarán integradas por las diferentes legisladoras o legisladores principales y suplentes conforme al Reglamento Interior y de Debates; sus competencias son las atribuidas en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, en el Reglamento Interior y de Debates y demás leyes estadales. Estarán bajo la coordinación administrativa de la Vicepresidenta o Vicepresidente y contará con todo el apoyo de la Junta Directiva del Consejo Legislativo y sus unidades administrativas para la función legislativa, la investigación, control, seguimiento y evaluación de las actividades y funciones que cumple la Administración Pública Estadal, en todas las actividades. Articulo 47. La Presidenta o Presidente, a solicitud de las Comisiones Permanentes y Especiales, podrá designar asesores o expertos en materia afines a las competencias atribuidas en el Reglamento Interior y de Debates, con la finalidad de fortalecer la gestión de estas, previa verificación de la partida presupuestaria y disponibilidad financiera correspondiente. SECCIÓN TERCERA De la Coordinación de las Comisiones Permanentes Especiales y Subcomisiones Artículo 48. La coordinación de las Comisiones Permanentes , Especiales y Subcomisiones estará bajo la responsabilidad de la Vicepresidencia según lo establecido en el Reglamento Interior y de Debate y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Velar porque cada una de las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones, dispongan de la asistencia técnica, apoyo logístico, instalaciones, personal, bienes y equipos que les sean necesarios para cumplir cabalmente con las tareas que se le encomiendan. 2. Recabar trimestralmente por escrito, los Informes de gestión de cada una de las Comisiones Permanentes, Especiales y Subcomisiones donde éstas den cuenta de los trabajos realizados y materias pendientes con mención, si fuere el caso, de las dificultades que se opongan a su resolución y propuestas para superarlas. 3. Solicitar informes sobre las deficiencias de orden administrativo, recursos institucionales, humanos y materiales que se necesiten para su buen funcionamiento y cualquiera otro requerimiento que quieran hacer los directivos. 25 4. Las demás que le sean asignadas por la Cámara Legislativa o por la Junta Directiva del Consejo Legislativo o le sean atribuidas por este reglamento. TÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES, RÉGIMEN SANCIONATORIO Y DISCIPLINARIO, PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN CAPÍTULO I De las Responsabilidades Artículo 49. Las servidoras y servidores públicos dependientes del Consejo Legislativo del estado Sucre, que en el ejercicio de sus funciones incurran en delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas, responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente de conformidad con lo establecido sobre la materia en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y este Reglamento, sin menoscabo de la responsabilidad que pudiera corresponderle por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanas o ciudadanos. Artículo 50. Las servidoras y servidores públicos dependientes del Consejo Legislativo del estado Sucre que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la ley. CAPÍTULO II Del régimen sancionatorio y disciplinario, procedimiento de destitución Artículo 51. En lo relativo al régimen sancionatorio y disciplinario y del procedimiento de destitución de las servidoras y servidores públicos dependientes del Consejo Legislativo del estado Sucre, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin menoscabo de las demás Leyes que regulen la materia penal, civil y administrativa. TÍTULO iV DISPOSICIÓN FINALES Artículo 52. Las servidoras y servidores públicos del Consejo Legislativo del estado Sucre serán designados por la Presidenta o Presidente, oída la opinión de Vicepresidenta o Vicepresidente y de conformidad con las leyes que rigen la materia, salvo las excepciones indicadas en este reglamento. Artículo 53. Lo no previsto en este reglamento será desarrollado en los respectivos Manuales de Organización, Funciones, Normas y Procedimiento y el Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Consejo Legislativo del Estado Sucre, previa 26 sanción de la Cámara Legislativa; los cuales una vez aprobados se considerarán parte integrante del mismo. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Artículo 54. Los cargos que se establezcan en el manual descriptivo de clases de cargos del Consejo Legislativo del estado Sucre, se proveerán progresivamente, mediante concurso público, en el lapso de un año a partir de la publicación, en gaceta oficial, del presente reglamento. Se garantizará a las trabajadoras y los trabajadores que actualmente cumplen funciones públicas en la institución, que se generarán las condiciones para que sean funcionarias y funcionarios de carrera de acuerdo con su nivel académico y experiencia profesional. Artículo 55. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Sucre. Las disposiciones contenidas en este Reglamento se observarán en todos los casos en los cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, la Constitución del Estado Sucre y las demás leyes que no determine un procedimiento especial. Articulo 56. Queda derogado el Reglamento de Funcionamiento Administrativo del Consejo Legislativo del Estado Sucre, publicado en la Gaceta Oficial del estado Sucre, Extraordinario Nº 1084 del 29 de agosto del 2006. Igualmente se derogan las disposiciones contenidas en el capítulo V, titulo IV del funcionamiento administrativo del Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del estado Sucre publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1074 del 22 de agosto de 2006 y demás disposiciones reglamentarias que colidan o contradigan las contenidas en el presente Reglamento. Articulo 57. Publíquese este Reglamento en la Gaceta Oficial del Estado Sucre y en la Gaceta Oficial Legislativa del Estado Sucre. Distribúyase y promuévase su difusión en todo el territorio del estado para que el pueblo soberano conozca el funcionamiento del Consejo Legislativo, los mecanismos de participación ciudadana y el protagonismo social en la toma de decisiones que competen al poder legislativo. Dado, firmado y sellado en el Salón donde se celebra sus sesiones el Consejo Legislativo del estado Sucre, en Cumaná a los 30 días del mes de diciembre del año 2013, Años: de la Independencia, de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana. Leg. TELEMACO FIGUEROA PRESIDENTA Leg. ZURAIMA MARTÍNEZ S. VICEPRESIDENTA 27 ALEXANDER FARFAN SECRETARIO DE CÁMARA