1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología de

Transcripción

1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología de
COES
SINAC
PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE
OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SINAC
PR – 38
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA ENERGÍA DEJADA DE INYECTAR
POR CAUSAS AJENAS AL GENERADOR RER
1.
Aprobado según Resolución OSINERGMIN N° 289-2010-OS /CD, publicada el
30 de diciembre de 2010.
Fe de erratas publicada el 05 de enero de 2011.
OBJETIVO
Establecer los criterios y metodología de cálculo para la determinación de la
Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER, para el
cálculo del Factor de Corrección aplicable a los contratos de suministro
resultantes de las Subastas de Suministro de Electricidad con Recursos
Energéticos Renovables.
2.
BASE LEGAL
2.1. D.L. N° 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la
Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables.
2.2. D.S. N° 050-2008-EM, Reglamento de la Generaci ón de Electricidad
con Energías Renovables.
2.3. Estatuto del COES.
2.4. Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, Resolución
OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD.
3.
DEFINICIONES
3.1 Energía Dejada de Inyectar (EDI): Es la energía que un Generador
RER no produjo debido a causas ajenas a él. Esta definición es aplicable
para aquellas tecnologías de Generación RER que utilizan recursos
energéticos renovables que no pueden ser almacenados.
EI significado de los demás términos utilizados en el presente procedimiento,
está precisado en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los
Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado por Resolución
Ministerial N° 143-2001-EM/VME y sus modificatorias , el Decreto Legislativo
N° 1002, su Reglamento, Estatuto del COES y la demá s normativa aplicable.
4.
RESPONSABILIDADES
4.1. Del Titular de Generación:
a)
Presentar la información del recurso energético renovable utilizado por
su central de generación de acuerdo a lo solicitado por el COES.
b)
Mantener vigente la certificación de la precisión de los medios con los
que mide la magnitud del recurso energético renovable que puede ser
utilizado. Dicha certificación será emitida por una entidad autorizada por
el OSINERGMIN, la cual establecerá el periodo de vigencia
correspondiente.
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c)
Presentar un informe técnico, refrendado por ingeniero especialista en la
tecnología RER correspondiente, que sustente la obtención de la curva
de potencia de la central RER declarada, de conformidad con el literal c.
del numeral 5.1 del presente procedimiento.
Este informe se presentará al ingreso de nuevas instalaciones y será
actualizado cada cinco años o cuando dichas instalaciones experimenten
modificaciones importantes o hayan sido repotenciadas. Sin perjuicio de
ello, el COES podrá requerir la presentación de este informe cuando lo
considere necesario.
d)
Otorgar las facilidades necesarias al COES, en caso que las solicite,
para la instalación y operación de registradores del recurso energético
utilizado, dentro de las instalaciones de la central de generación.
4.2 Del COES
a)
5.
Evaluación de la información declarada por el titular de la central,
pudiendo el COES solicitar precisiones, ampliaciones o información
adicional que pudiera requerir.
DETERMINACION DE LA EDI
Para cada mes calendario se determina la EDI de cada una de las centrales
de generación RER. A continuación se detalla la información requerida y el
proceso para la determinación de la EDI de una central de Generación RER.
5.1. Información Requerida
La información requerida para el cálculo de la EDI debe ser entregada por
el titular en la oportunidad y forma que determine el COES. Dicha
información es la siguiente:
a) Mediciones del recurso energético renovable que pudo ser utilizada
en el corto plazo (tales como radiación solar, velocidad de viento,
caudal, etc.).
b) Para el caso de las centrales eólicas deberá presentar cuatro
mediciones diarias de la temperatura ambiente.
c) Curva de potencia de la central de Generación RER en función de la
magnitud del recurso energético renovable correspondiente.
El COES podrá constatar las mediciones indicadas en los numerales a) y
b) anteriores mediante mediciones propias. De existir diferencias no
explicadas por los niveles de precisión de los instrumentos, se iniciará un
proceso de identificación de errores de medición. Entre tanto, el COES
utilizará de manera provisional sus mediciones para el cálculo de la EDI
correspondiente a dichos periodos hasta tener identificada la medición
válida, luego de lo cual se realizara el cálculo definitivo.
5.2. Identificación de los periodos en los que se calcula la EDI de un el
Generador RER
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La identificación de los periodos en los que se calcula la EDI de un
Generador RER formará parte del Informe de Horas de Operación de las
Centrales de Generación del COES.
Esta evaluación se realiza para cada Central de Generación RER. Los
criterios utilizados en esta evaluación son los siguientes:
a) El límite de responsabilidad del titular de una Central de Generación
RER es el punto de conexión con la barra del SEIN, por lo tanto
incluye la central de generación y el sistema de transmisión necesario
(transformador elevador y línea de transmisión) para conectar la
Central de Generación RER a una barra del SEIN.
b) Los periodos de interrupción o reducción de la producción de
Centrales de Generación RER originadas por problemas eléctricos
cuyo origen se encuentra fuera de los límites de responsabilidad del
titular de Generación RER serán considerados para el cálculo de la
EDI.
c) Los periodos de interrupción o reducción de la producción de
Centrales de Generación RER originadas por mantenimientos de
instalaciones de transmisión del SEIN o de generadores, serán
considerados para el cálculo de la EDI.
d) Otras interrupciones o reducciones de producción de Centrales de
Generación RER que constituyan caso fortuito o fuerza mayor
calificadas por OSINERGMIN, siempre y cuando, ésta corresponda a
una alteración en las condiciones de suministro.
5.3. Procedimiento de Cálculo
Para cada Central de Generación RER se determina la EDI mensual de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Para los periodos identificados en el numeral 5.2 anterior, se
determina la energía que estuvo disponible para producir en dichos
períodos. Para el cálculo de la energía disponible se utiliza las
mediciones del recurso energético renovable, la curva de potencia
de la Central de Generación RER, para el caso de las centrales
eólicas se utilizará la temperatura ambiental para corregir la curva
de potencia de la central.
b) La EDI mensual será la diferencia del total de energía disponible
calculada en el literal a) anterior y la energía realmente producida
en los periodos determinados en el numeral 5.2 anterior.
6.
REPORTE
El COES llevará el control de la EDI de cada Central de Generación RER e
incluirá los resultados en el Informe Técnico de reajuste trimestral establecido
en el Artículo 5° del Procedimiento OSINERGMIN apro bado por Resolución
N° 001-2010-OS/CD, a fin de que OSINERGMIN calcule el respectivo Factor
de Corrección.
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