26.10. Régimen Laboral en la Administración Pública. Dr. Leopoldo

Transcripción

26.10. Régimen Laboral en la Administración Pública. Dr. Leopoldo
Régimen Laboral en la
Administración
Pública
EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
Reseña jurídica:
1821
Estatuto
Provisional de
José de San
Martín que en
1821 reorganizó
la administración
pública.
1950
Mediante la Ley
11377 se creó el
Estatuto y
Escalafón del
Servicio Civil.
Tuvo vigencia
más de 30 años.
1824
Simón
Bolívar
estableció juicio
sumario y pena
capital
a
los
funcionarios
públicos
que
malversaran los
fondos estatales.
1984
Se aprobó el D.
Leg. 276 Nueva
Ley de Bases de
la Carrera
Administrativa y
de Remuneración
y derogó la Ley
11377
1831
El Mariscal
Agustín Gamarra
atenuó la medida
anterior y
estableció juicio
ordinario para
culpables que
malversaron
fondos públicos
1918
Con José Pardo
se expide Ley
2760 (1918), la
Ley 2851 que
norma el trabajo
de las mujeres;
Y el DS de 1918
de los
empleados.
1931
La Junta de
Gobierno de
David Samanez
Ocampo, emite
el DL 7455 que
reconoció la
estabilidad en el
empleo público.
1990
Se reglamentó
del DL 276 por
DS 005-90 PCM
2004
Se aprobó la
Ley Nº 28175,
Ley Marco del
Empleo Público
2008
Se publicaron
los Ds.
Legislativos
Nros. 1023,
1024, 1025, 1026
y 1057, sobre el
Empleo Público.
Diagnóstico: desde la década 90’
Tres regímenes de contratación de personal:
- Régimen laboral público (DL 276)
- Régimen laboral privado (DL 728)
- Régimen SNP (Código Civil ).
Falta de transparencia y sinceramiento de
los CAP y de los PAP
Uso desmedido de los servicios no
personales (contratos SNP).
Falta de datos confiables sobre el empleo
público
Desorden en los niveles remunerativos del
sector público
LEY Nº 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
• Promulgada el 18 de febrero de 2004.
– Consolida el pleno desarrollo de los organismos
públicos.
– Determina los principios que deben regir para el empleo
público.
– Crea las condiciones para que las entidades públicas
sean
organizaciones
eficientes,
participativas,
transparentes y honestas.
– Norma las relaciones de trabajo en el empleo público.
Ley N°
28175
• PRINCIPIOS: legalidad, transparencia y rendición de
cuentas, modernidad, imparcialidad, eficiencia,
probidad y ética pública, mérito y capacidad,
preservación de la continuidad de políticas de Estado
y de provisión presupuestaria.
• Reglamentación:
Presentados por
el Poder
Ejecutivo por
mandato expreso
de la Ley
• PL. 10877/2004-CR, Carrera
Administrativa de los Servidores
Públicos;
• PL 10878/2004-CR, Ley de los
Funcionarios Públicos y Empleados de
Confianza;
• PL 10879/2004-CR, Ley de Gestión del
Empleo Público;
• PL 10880/2004-CR, Ley de las
responsabilidades e
incompatibilidades.
DECRETOS LEGISLATIVOS RELACIONADOS CON
EL EMPLEO PÚBLICO: Junio 2008
D. LEG.
TÍTULO DE LA NORMA
N° 1023
Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora
del Sistema Administrativo.
N° 1024
Crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos.
N° 1025
Aprueba normas de Capacitación y Rendimiento para
el Sector Público.
N° 1026
Establece un Régimen Especial Facultativo para Los
Gobiernos Regionales y Locales que deseen
lmplementar Procesos de Modernización Integral.
N° 1057
Regula el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023
Creación de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil, Rectora del Sistema Administrativo
• Es un organismo técnico especializado, rector del
Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos
Humanos del estado, con el fin de contribuir a la
mejora continua de la administración del Estado a
través del fortalecimiento del Servicio Civil.
• Se encuentra adscrito a la Presidencia de Consejo
de Ministros
• Tiene personería jurídica de derecho público interno,
constituyendo un pliego presupuestal.
EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
LA AUTORIDAD
ANSC
TRIBUNAL
SERVICIO CIVIL
Consejo Directivo
ANSC
Gerencia
General
Oficina RRHH
Entidades Públicas
Planeamient
o
Organización
de trabajo y
distribución
Gestión del
Empleo
Desarrollo y
Capacitación
Gestión de
rendimiento
Gestión
de
compensació
n
Gestión de
relaciones
humanas
Resolución de
controversias
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD (Art. 11)
1 NOIRMATIVA
Normativa:
comprende
Normas técnicas
y directivas
Resolutiva:
ejercida a través
del Tribunal del
servicio civil
Supervisora:
Seguimiento de
acciones en las
entidades publicas
LA
LAAUTORIDAD
AUTORIDAD
Interventora:
En caso de graves
irregularidades en la
administración
Sancionadora:
En caso de
incumplimiento
de obligaciones
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024
Crea y regula el cuerpo de Gerentes
Públicos que tiene por objetivo:
a) Convocar profesionales capaces para altos puestos
de dirección y gerencias de mando medio, a través
de procesos transparentes y competitivos;
b) Desarrollar capacidades de dirección y gerencia en
la Administración Pública y asegurar su
continuidad;
c) Profesionalizar gradualmente los niveles más altos
de la Administración Pública; e,
d) Impulsar la reforma del Servicio Civil.
REGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PÚBLICOS
(D.Leg. N°1024, art. 10)
Remuneración régimen
especial
CTS
D. Leg. 650
Gastos por traslado
cambio de residencia
Seguridad social en salud
y pensión.
DERECHOS
Y
BENEFICIOS
Descanso vacacional
(15 días)
Defensa legal
especializada con
recurso de la Autoridad
Jornada de trabajo sin
horas extras
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1025
NORMAS DE CAPACITACIÓN Y
RENDIMIENTO PARA EL SECTOR
PÚBLICO
Establecer reglas para la capacitación
y la evaluación del personal al servicio
del Estado, como parte del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos.
EVALUACIÓN ( Art.18 y ss.)
PROCESO DE
EVALUACIÓN
La evaluación del
desempeño es el
proceso obligatorio
integral, sistemático
y continuo
Reglas Mínimas
a). Debe ser aplicado en función de factores
mensurables
b). Abarcar a todo el personal al servicio civil
c). Se realiza con una periodicidad no mayor
de dos años
d). Sus resultados son públicos y se registran
ante la autoridad.
e). La calificación deberá ser notificada al
personal evaluado
Quien se encuentra disconforme podrá solicitar la
calificación ante la Oficina RRHH, quien definirá la
situación de modo recurrible, salvo como personal de
rendimiento sujeto a observación quien podrá recurrir
al Tribunal del Servicio Civil
La calificación obtenida en la evaluación
es determinante para la concesión de
estímulos y premios para el personal.
PERSONAL DEL
RENDIMIENTO DISTINGUIDO
PERSONAL DE BUEN
RENDIMIENTO
PERSONAL DE RENDIMIENTO
SUJETO A OBSERVACIÓN
CONSECUENCIAS DE LA
EVALUACIÓN
PERSONAL DE ENEFICIENCIA
COMPROBADA
PROCEDIMIENTO PARA EL CESE ( Art. 20)
Oficina RR HH
Plan
capacitación
Si habiendo recibido este
beneficio es evaluado por
segunda vez como Personal
RSO
Será calificada como
personal de ineficiencia
comprobada
Para atender los casos de personal
evaluado en la categoría de
Personal de Rendimiento sujeto a
Observación
( PRSO)
Que garantice un
proceso adecuado de
formación laboral o
actualización
Configurándose una causa
justificada que da lugar
extinción del vínculo laboral
o contractual o a la
terminación de la carrera.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026
Establece un régimen especial facultativo para
los gobiernos regionales y locales que deseen
implementar procesos de modernización
institucional integral
OBJETIVOS DE LA MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVOS
Establecer un
régimen
facultativo de
modernización
institucional
integral
Establecer las reglas
para que los
gobiernos locales y
regionales puedan
optar
Efectivizar la
transparencia de
recursos humanos en
el marco de
descentralización
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1057
Regula el régimen especial de
contratación administrativa de
servicios
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
FINALIDAD
Garantizar los
principios de
mérito
Capacidad,
igualdad de
oportunidades
Profesionalismo
De la
administración
pública
Cuadro comparativo
Régimen laboral común vs régimen CAS
Conceptos
Régimen laboral común
D. Leg. Nº 1057
Ámbito
Laboral
Administrativo
Duración
Indeterminado y Temporal Temporal
Salario Mínimo
Una RMV
No contempla
Jornada laboral
8 h x día ó 48 semanales
48 semanales
Vacaciones
30 días por año
15 días por año
Gratificaciones
En julio y diciembre
No contempla
CTS
30 días x año
sin tope
No contempla
Despido
injustificado
45 días x año
con tope de 12
años
No contempla
Régimen de Salud
9% de la
9% de remuneración con
remuneración a tope de 30% de UIT a
cargo del E.
cargo del E.
Régimen
Pensionario
12% SPP y 13% Opcional quienes viene
SNP
prestando servicios y
obligatoria para nuevos
contratados: 12% SPP y
13% SNP
PERSPECTIVAS:
• El Congreso debe aprobar Ley General del Empleo
Público para avanzar en la modernización del
Estado
• Debe superarse las condiciones de trabajo y
búsqueda de eficiencia y resultados en los
trabajadores públicos son ejes de reforma del
Estado.
• Los trabajadores involucrados deben participar en
el debate plural y técnico.
• Respeto de los derechos laborales de los
servidores públicos es obligación de un Estado
moderno y de derecho; y condición para tener un
aparato público que sirva a una sociedad
democrática y desarrollada.
MUCHAS
GRACIAS!!!!
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