Procedimiento
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ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE OVINOS PROVENIENTES DE UN COMPARTIMENTO LIBRE DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, CON DESTINO A FAENA PARA EXPORTACION DE CARNE CON HUESO 1. OBJETIVO Describir las actividades a cumplir para la certificación de ovinos provenientes de un compartimento libre de vacunación contra la fiebre aftosa, con destino a faena para exportación de carne con hueso 2. ALCANCE- Establecimientos que participan en el plan de compartimento ovino libre de fiebre aftosa sin vacunación. 3. RESPONSABILIDADES: - Servicio Veterinario Oficial por: habilitar el precio destinado al compartimento; certificar el o los predios de origen de los animales; identificar individualmente y comunicar a la base de datos; realizar el muestreo serológico de los animales a compartimentar; enviar las muestras a laboratorio oficial; realizar los análisis correspondientes; autorizar el movimiento de los animales, hacia el predio de compartimento habilitado, realizar la apertura del transporte precintado y lectura de los identificadores electrónicos de los animales en destino; auditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la AS, para el compartimento; extender el certificado oficial de embarque a faena con destino a plantas habilitadas para la exportación. Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL): verificar las condiciones sanitarias de los animales cuyo destino es el Compartimento, en el establecimiento de origen; registrar en la planilla de Control Sanitario los tratamientos realizados a esos animales; realizar la lectura de los dispositivos electrónicos de los animales a transportar al compartimento; transportar los animales desde establecimiento de origen hasta el sitio del compartimento con precintado del transporte; elaborar un manual de procedimiento para el Compartimento que contemple condiciones de bioseguridad, sanidad y bienestar animal, aprobado por el SVO; mantener de las condiciones de la habilitación del compartimento. Servicio de Inspección Veterinaria Oficial de la DIA en planta de faena: de la recepción y verificación de la identificación de los animales; de la destrucción de los dispositivos electrónicos de los animales faenados y de la extensión del certificado higiénico sanitario. 1 - VLEA: por el cumplimiento del Procedimiento de embarque de ganado con destino a faena. REFERENCIAS: Ley N° 16.082 de 18 de octubre de 1989. Resolución DGSG N° 126/013 de 16 de julio de 2013 Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994 Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 215 Ley N° 17.950 de 2 de agosto de 2006 DESCRIPCION: EN EL PREDIO DE ORIGEN - El SUL seleccionará el o los predios de origen de los ovinos a compartimentar y los comunicara al SVO Local de jurisdicción de los mismos. - El SVO certificara que el predio se encuentra en condiciones aptas para enviar ovinos a compartimentar. - El SUL, con un mínimo de 1 semana previa al embarque de los ovinos hacia compartimento, deberá verificar: - Planilla de Contralor Interno (guías, movimientos, etc.) - Planilla de Control Sanitario de acuerdo al siguiente detalle: - a) vacunación contra Clostridiosis y Ectima Contagioso, - b) dosificación contra endoparásitos (la que deberá realizarse con drogas eficientes y sin antecedentes de resistencia), - c) tratamientos contra ectoparásitos y - d) eventuales tratamientos de control de afecciones podales (mediante pediluvio u otros métodos) - Inspección clínica de los animales. - El SVO identificará individualmente los ovinos elegibles para el compartimento mediante caravanas electrónicas oficialmente aprobadas (SNIG/MGAP). - El SVO realizará la extracción de muestras de sangre, y enviará el archivo de lectura de los dispositivos al SISA. Remitirá las muestras a la División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE) “Dr. Miguel C. Rubino” con el objetivo de realizar pruebas para Fiebre Aftosa mediante test de ELISA para detección de Proteínas No estructurales y test de ELISA CFL (Competición en fase liquida). - Estas actividades deberán ser certificadas por el SVO o por quien este acredite a través del SINAVELE (Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio). 2 - Cumplidos los anteriores requisitos y una vez realizadas las pruebas diagnósticas con resultado negativo a anticuerpos para fiebre aftosa se transportará a los ovinos al compartimento. - El SUL procederá a la lectura de los dispositivos electrónicos previo al embarque de los animales con destino al compartimiento, los cuales serán transportados en camiones previamente lavados, desinfectados y precintados. - EN EL COMPARTIMENTO - El SUL registrará el día y la hora de llegada de los animales al compartimento. Realizará la lectura de los dispositivos y verificará que los números sean los mismos que los de lectura de salida del predio de origen. - El cumplirá con un Manual de Procedimientos aprobado por la AS, el cual deberá incluir los siguientes aspectos: - Capacitación del personal: - Procedimientos específicos para controlar y registrar la circulación de personas, vehículos, alimentos y animales - Existirán procedimientos para garantizar una separación apropiada entre los grupos de producción y los animales recién introducidos. - El compartimento dispondrá de un solo punto de ingreso y egreso al mismo, controlado permanentemente y un lugar físico para realizar las tareas administrativas requeridas debidamente equipado disponiendo de un sistema de comunicación eficiente. - Existirán procedimientos para la identificación, manutención, almacenamiento y eliminación de los animales enfermos y muertos de modo bioseguro. - Plan de contingencia de fiebre aftosa como parte del plan de bioseguridad - Una vez completado el período de engorde, los animales serán enviados plantas de faena habilitadas para exportación. Se procederá de acuerdo al “Procedimiento de embarque de ganado con destino a faena” mediante certificado emitido por un VLEA y certificado Oficial. - REGISTROS: Se dispondrá de registros: - diagnóstico y notificación de las enfermedades - Planilla de registro de morbilidad y mortalidad 3 - Panilla de Control Sanitario (medicación administrada incluidas)) (vacunas - Planilla de control de alimentos - Planilla de control de ingreso y egreso de personas, vehículos y mercaderías ANIMALES A LA PLANTA DE FAENA - La IVO de la planta de faena, controlará el estado sanitario de los animales, y realizará lectura y destrucción de los dispositivos de identificación. CERTIFICACION PARA EXPORTACION DEFINICIONES, SIGLAS Y ABREVIATURAS - SUL- Secretariado Uruguayo de la Lana - DGSG- Dirección General de Servicios Ganaderos - MGAP- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - DIA- División Industria Animal - AS- Autoridad Sanitaria - IVO- Inspección Veterinaria Oficial de la DIA - VLEA- Veterinario de Libre ejercicio acreditado - SINAVELE- Sistema Nacional de Veterinarios de Libre Ejercicio - SNIG- Sistema Nacional de Información Ganadera 4