APLICACION REGLAMENTO INDNR A
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APLICACION REGLAMENTO INDNR A
SECRETARIA GENERAL DEL MAR MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO DIRECCION GENERAL RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA REGLAMENTO (CE) N 1005/2008 DEL CONSEJO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA COMUNITARIO PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR): PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN A LAS EXPORTACIONES REALIZADAS POR BUQUES PESQUEROS ESPAÑOLES Exportación de capturas realizadas por buques pesqueros españoles El artículo 15 del Reglamento INDNR sobre Exportación de capturas realizadas por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro establece que la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros comunitarios estará supeditada a la validación de un certificado de captura (ANEXO II del Reglamento INDNR) por las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento, si ello es requerido por el tercer país de destino. En todo caso, para volver a importar estos productos en la Comunidad, procesados o no, se requerirá el certificado de capturas validado. Los países que hasta la fecha han notificado que requerirán el certificado de capturas validado de los países comunitarios son Noruega, Islandia, Tailandia, Madagascar y Costa de Marfil. La Comisión mantendrá actualizada la lista de países en su página web. http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/external_relations/illegal_fishing_es.htm) Los “productos de la pesca » a los que es de aplicación el Reglamento INDNR son los productos correspondientes al capítulo 03 y a las partidas arancelarias 1 604 y 1 605 de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada (1), con excepción de los productos relacionados en el anexo I del Reglamento 1005. Los documentos de captura validados conforme a los sistemas de documentación de capturas adoptados por organizaciones regionales de ordenación pesquera que sean considerados acordes con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se aceptarán como certificados de captura para las especies a las que se apliquen. La lista de tales sistemas de documentación será determinada por la Comisión Europea, e incluye actualmente: - Sistema de documentación de capturas de Dissostichus spp., conforme al Reglamento 1035/2001 de 22 de mayo por el que se establece un sistema de documentación para las capturas de Dissostichus spp. 1 SECRETARIA GENERAL DEL MAR MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO DIRECCION GENERAL RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA - Programa ICCAT de documentación de capturas del atún rojo conforme a la Recomendación 08-12 de ICCAT para enmendar la Recomendación 07-10 sobre el Programa ICCAT de documentación de capturas de Atún rojo. - Esquema de documentación de capturas de la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT). Para más información, consultar la página web de la Comisión, que contiene toda la información sobre el Reglamento INDNR, así como un extracto en castellano del Manual de aplicación práctica del mismo. http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/external_relations/illegal_fishing_es.htm Descarga del certificado de captura El certificado de captura para la exportación de productos capturados por la flota española y las instrucciones para su cumplimentación podrán descargarse de la sección administración electrónica de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Cumplimentación del certificado de captura: Secciones 2 a 5, 8 y 10 Se detallan a continuación las indicaciones para cada sección. Los campos sombreados son campos a rellenar por la autoridad validadora. • Sección 2: Corresponde a los detalles del buque pesquero. • Sección 3 “descripción del producto”: Se refiere a los productos que se vayan a exportar. Incluye varios campos: - “Especies”: Se consignarán de acuerdo al código FAO de especies pesqueras. En caso de productos procesados se podrán mencionar varias especies. - “Código de producto”: Se utilizarán los códigos aduaneros basados en el Sistema Armonizado HS de 6 dígitos. (Disponibles en la página “Applied Tariffs Database” del sitio web http://mkaccdb.eu.int). - “Zona y fecha de captura”: Se utilizará el código FAO o de las Organizaciones Regionales de Pesca. - “Peso vivo estimado” y “peso estimado que se vaya a desembarcar”: Información a proporcionar por el operador sobre los productos que se vayan a exportar. - “Peso desembarcado comprobado (kg), si procede”: A completar, en su caso, por las autoridades validadoras, sobre la base de tal comprobación 2 SECRETARIA GENERAL DEL MAR MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO DIRECCION GENERAL RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA • Sección 4 “Referencias a las medidas de conservación y ordenación aplicables”: Se refiere a las medidas adoptadas por el Estado o las Organizaciones Regionales de Pesca relativas a las especies para las que se expide el certificado de captura. Se incluirá una breve descripción (p. ej. Sujeto a licencia de pesca, cuotas, artes de pesca restringidos, etc) y las referencias a la legislación nacional aplicable. Esta información será proporcionada por el operador. • Sección 5 “Nombre del capitán del buque pesquero – Firma – Sello”: El certificado desde ser firmado y sellado por el capitán del buque pesquero, el armador, o su representante, a determinar. • Secciones 6 “declaración de transbordo en el mar” y 7 “declaración de transbordo en zona portuaria”: Sólo se cumplimentarán en su caso. La sección 6 será completada por los patrones del buque pesquero y del buque receptor, conjuntamente. La sección 7 será completada por la autoridad responsable del control de la zona portuaria. • Secciones 8 “Datos del exportador” y 10 “Información relativa al transporte”: El operador responsable de la exportación del lote completará la sección 8 y, en su caso, los detalles de transporte de la sección 10 en el Apéndice I del Reglamento. Al proporcionar la información mencionada en las secciones 2, 8 y 10, los operadores correspondientes se responsabilizan de la exactitud y exhaustividad de los datos que suministran. Envío del certificado cumplimentado a la Secretaría General del Mar El operador responsable de la exportación remitirá el certificado de captura cumplimentado a la Subdirección General de la SGM que gestiona la flota correspondiente, pudiendo utilizar a tal efecto las siguientes direcciones de correo electrónico habilitadas a tal efecto: - Para capturas realizadas en aguas internacionales y de terceros países: [email protected] - Para capturas realizadas en aguas comunitarias: [email protected] - Para capturas realizadas en aguas del caladero nacional: [email protected] Al mismo tiempo, deberán remitir una copia de la declaración de desembarque del buque. 3 SECRETARIA GENERAL DEL MAR MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO DIRECCION GENERAL RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA Verificación y validación del certificado de captura La Subdirección General que gestiona la flota correspondiente podrá proceder a las verificaciones que considere apropiadas para determinar si puede, o no, validar el documento. Si dicha autoridad está satisfecha con la información proporcionada en el certificado, completará el recuadro: “Certificado nº”, la sección 1 “Autoridad validadora” y la sección 9 “Validación de la autoridad del Estado de abanderamiento”: - El recuadro “Certificado número” incluirá el indicativo de país, el indicativo de la Unidad competente, año de validación y número secuencial de documento. Ejemplo para la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca : ESP/SGACORP/2010/001; - Los datos de la “Autoridad validadora” corresponderán a los de la Subdirección General que gestiona la flota correspondiente Una vez validado, el certificado de captura puede devolverse al operador. Secciones 11 “Declaración del importador” y 12 “Control de importación” Si posteriormente a su exportación a un tercer país, los productos son importados indirectamente en la Comunidad, el importador en la Comunidad y las autoridades competentes del Estado Miembro deberán completar, respectivamente, las secciones 11 y 12 del certificado. Transmisión de la documentación Los certificados de captura originales se entregarán en persona al operador responsable de la exportación o a su representante, o se remitirán por correo electrónico u ordinario, mensajería urgente, etc. Los documentos se podrán adelantar por fax o mediante envío de los originales escaneados por correo electrónico. (Revisado abril 2010) 4