APLICACION REGLAMENTO INDNR A

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APLICACION REGLAMENTO INDNR A
SECRETARIA GENERAL DEL MAR
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE,
Y MEDIO RURAL Y MARINO
DIRECCION GENERAL
RECURSOS PESQUEROS Y
ACUICULTURA
REGLAMENTO (CE) N 1005/2008 DEL CONSEJO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE
2008 POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA COMUNITARIO PARA
PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y
NO REGLAMENTADA (INDNR):
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN A LAS EXPORTACIONES REALIZADAS
POR BUQUES PESQUEROS ESPAÑOLES
Exportación de capturas realizadas por buques pesqueros españoles
El artículo 15 del Reglamento INDNR sobre Exportación de capturas realizadas por
buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro establece que
la exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros comunitarios
estará supeditada a la validación de un certificado de captura (ANEXO II del
Reglamento INDNR) por las autoridades competentes del Estado miembro de
abanderamiento, si ello es requerido por el tercer país de destino.
En todo caso, para volver a importar estos productos en la Comunidad, procesados
o no, se requerirá el certificado de capturas validado.
Los países que hasta la fecha han notificado que requerirán el certificado de
capturas validado de los países comunitarios son Noruega, Islandia, Tailandia,
Madagascar y Costa de Marfil. La Comisión mantendrá actualizada la lista de
países
en
su
página
web.
http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/external_relations/illegal_fishing_es.htm)
Los “productos de la pesca » a los que es de aplicación el Reglamento INDNR son
los productos correspondientes al capítulo 03 y a las partidas arancelarias 1 604 y
1 605 de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) nº
2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria
y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada (1), con
excepción de los productos relacionados en el anexo I del Reglamento 1005.
Los documentos de captura validados conforme a los sistemas de documentación
de capturas adoptados por organizaciones regionales de ordenación pesquera que
sean considerados acordes con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, se aceptarán como certificados de captura para las especies a las que
se apliquen. La lista de tales sistemas de documentación será determinada por la
Comisión Europea, e incluye actualmente:
- Sistema de documentación de capturas de Dissostichus spp., conforme al
Reglamento 1035/2001 de 22 de mayo por el que se establece un sistema de
documentación para las capturas de Dissostichus spp.
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- Programa ICCAT de documentación de capturas del atún rojo conforme a la
Recomendación 08-12 de ICCAT para enmendar la Recomendación 07-10
sobre el Programa ICCAT de documentación de capturas de Atún rojo.
- Esquema de documentación de capturas de la Comisión para la Conservación
del Atún Rojo del Sur (CCSBT).
Para más información, consultar la página web de la Comisión, que contiene toda
la información sobre el Reglamento INDNR, así como un extracto en castellano del
Manual de aplicación práctica del mismo.
http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/external_relations/illegal_fishing_es.htm
Descarga del certificado de captura
El certificado de captura para la exportación de productos capturados por la flota
española y las instrucciones para su cumplimentación podrán descargarse de la
sección administración electrónica de la página web del Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino.
Cumplimentación del certificado de captura: Secciones 2 a 5, 8 y 10
Se detallan a continuación las indicaciones para cada sección. Los campos
sombreados son campos a rellenar por la autoridad validadora.
• Sección 2: Corresponde a los detalles del buque pesquero.
• Sección 3 “descripción del producto”: Se refiere a los productos que se
vayan a exportar. Incluye varios campos:
- “Especies”: Se consignarán de acuerdo al código FAO de especies
pesqueras. En caso de productos procesados se podrán mencionar
varias especies.
- “Código de producto”: Se utilizarán los códigos aduaneros basados en el
Sistema Armonizado HS de 6 dígitos. (Disponibles en la página “Applied
Tariffs Database” del sitio web http://mkaccdb.eu.int).
- “Zona y fecha de captura”: Se utilizará el código FAO o de las
Organizaciones Regionales de Pesca.
- “Peso vivo estimado” y “peso estimado que se vaya a desembarcar”:
Información a proporcionar por el operador sobre los productos que se
vayan a exportar.
- “Peso desembarcado comprobado (kg), si procede”: A completar, en su
caso, por las autoridades validadoras, sobre la base de tal comprobación
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• Sección 4 “Referencias a las medidas de conservación y ordenación
aplicables”: Se refiere a las medidas adoptadas por el Estado o las
Organizaciones Regionales de Pesca relativas a las especies para las que
se expide el certificado de captura. Se incluirá una breve descripción (p. ej.
Sujeto a licencia de pesca, cuotas, artes de pesca restringidos, etc) y las
referencias a la legislación nacional aplicable. Esta información será
proporcionada por el operador.
• Sección 5 “Nombre del capitán del buque pesquero – Firma – Sello”: El
certificado desde ser firmado y sellado por el capitán del buque pesquero, el
armador, o su representante, a determinar.
• Secciones 6 “declaración de transbordo en el mar” y 7 “declaración de
transbordo en zona portuaria”: Sólo se cumplimentarán en su caso. La
sección 6 será completada por los patrones del buque pesquero y del buque
receptor, conjuntamente. La sección 7 será completada por la autoridad
responsable del control de la zona portuaria.
• Secciones 8 “Datos del exportador” y 10 “Información relativa al
transporte”: El operador responsable de la exportación del lote completará
la sección 8 y, en su caso, los detalles de transporte de la sección 10 en el
Apéndice I del Reglamento.
Al proporcionar la información mencionada en las secciones 2, 8 y 10, los
operadores correspondientes se responsabilizan de la exactitud y exhaustividad de
los datos que suministran.
Envío del certificado cumplimentado a la Secretaría General del Mar
El operador responsable de la exportación remitirá el certificado de captura
cumplimentado a la Subdirección General de la SGM que gestiona la flota
correspondiente, pudiendo utilizar a tal efecto las siguientes direcciones de correo
electrónico habilitadas a tal efecto:
- Para capturas realizadas en aguas internacionales y de terceros países:
[email protected]
- Para capturas realizadas en aguas comunitarias: [email protected]
- Para
capturas
realizadas
en
aguas
del
caladero
nacional:
[email protected]
Al mismo tiempo, deberán remitir una copia de la declaración de desembarque del
buque.
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Verificación y validación del certificado de captura
La Subdirección General que gestiona la flota correspondiente podrá proceder a las
verificaciones que considere apropiadas para determinar si puede, o no, validar el
documento.
Si dicha autoridad está satisfecha con la información proporcionada en el
certificado, completará el recuadro: “Certificado nº”, la sección 1 “Autoridad
validadora” y la sección 9 “Validación de la autoridad del Estado de
abanderamiento”:
- El recuadro “Certificado número” incluirá el indicativo de país, el indicativo de
la Unidad competente, año de validación y número secuencial de documento.
Ejemplo para la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones
Regionales de Pesca : ESP/SGACORP/2010/001;
- Los datos de la “Autoridad validadora” corresponderán a los de la
Subdirección General que gestiona la flota correspondiente
Una vez validado, el certificado de captura puede devolverse al operador.
Secciones 11 “Declaración del importador” y 12 “Control de importación”
Si posteriormente a su exportación a un tercer país, los productos son importados
indirectamente en la Comunidad, el importador en la Comunidad y las autoridades
competentes del Estado Miembro deberán completar, respectivamente, las
secciones 11 y 12 del certificado.
Transmisión de la documentación
Los certificados de captura originales se entregarán en persona al operador
responsable de la exportación o a su representante, o se remitirán por correo
electrónico u ordinario, mensajería urgente, etc.
Los documentos se podrán adelantar por fax o mediante envío de los originales
escaneados por correo electrónico.
(Revisado abril 2010)
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