Ordenanza Nº14/08
Transcripción
Ordenanza Nº14/08
http://www.vallemaria.gov.ar Ordenanza Nº14/08 Descripción sintética: Mano única para el tránsito vehicular en las calle comprendidas entre Ruta 11, Malvinas, Francisco Ramírez y Monseñor Dobler. VISTO: Que las normas legales vigentes con respecto al tránsito (Leyes 24449/95 y su adhesión provincial N° 8963/95, y Ordenanza Nº 17/2000), y CONSIDERANDO: Que las normas mencionadas imponen la organización del tránsito vehicular y peatonal en todas sus manifestaciones, estableciendo al respecto prohibiciones, requisitos de circulación y demás cuestiones que hagan al normal desenvolvimiento de los sujetos en su puesta en movimiento. Que hablar de tránsito es hablar de movimiento y del hombre como participe para movilizarse como conductor o peatón. Que, tránsito es parar o ir de un punto a otro por vías y pasajes. Que interesan los vehículos tanto movilizados o interpuestos en el movimiento de otros. Que la ley nacional del 10/02/1995 referida trata múltiples cuestiones que involucran al tránsito e insta a “concertar un texto común” que contemple las necesidades propias de las escalas municipales. Que la ley antes citada es esencialmente proteccionista y apunta a la salud de los conductores y peatones. Que la ley 3001 en su art. 11 inc. d establece como atribución del municipio la del dictado de “... ordenanzas sobre dirección y cruzamiento de medios de transporte”. Que las calles comprendidas entre Ruta 11, Malvinas, Francisco Ramírez y Monseñor Dobler son de doble sentido de circulación, excepto 1° de mayo, Arnoldo Janssen y Hno. Borja, y de mayor tránsito debido a las actividades comerciales que se realizan. Que en las mismas se dificulta la circulación de vehículos por el estacionamiento de otros a ambos lados, especialmente en horarios de comercio. Que presenta una similar situación Calle Tucumán en el tramo comprendido entre Marienthal y Victoria, particularmente por ser muy angosta y de alto tránsito. POR TODO ELLO: La Junta de Fomento de Valle María en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente ORDENANZA: Artículo 1°: Se estable mano única para el tránsito vehicular en las calle comprendidas entre Ruta 11, Malvinas, Francisco Ramírez y Monseñor Dobler, disponiendo el sentido de circulación: *Este-oeste las calles Libertad, Juan Manuel de Rosas, Urquiza, Mitre y Tucumán entre calles Victoria y Marienthal * Oeste-este las calles Malvinas, Entre Ríos, Florida y Sarmiento * Norte-sur las calles San Martín y Avellaneda * Sur-norte las calles Belgrano y 9 de Julio Artículo 2°: Adherir a la Ley 24449 que en su artículo 21, Estructura Vial, dice “toda obra que se ejecute debe ajustarse a las normas bá-sicas de seguridad vial….” Esta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales. Artículo 3°: Facultar al Presidente Municipal modificar el sentido de circulación de las calles dispuesto en el artículo 1° en función del mejor funcionamiento del tránsito vehicular si la práctica así lo aconseja. Artículo 4°: Dar amplia difusión de la presente norma a toda la población a través de los medios de comunicación e instituciones Interme-dias y educativas. Artículo 5°: De forma. Valle María, 25 de julio de 2008.