Carta de derechos y deberes de las personas atendidas en el

Transcripción

Carta de derechos y deberes de las personas atendidas en el
Derechos de familiares y fundaciones tutelares
Derecho a la información
Los familiares más próximos y fundaciones tutelares
tienen derecho a recibir información completa, clara y
comprensible acerca del proceso de la persona
atendida, siempre y cuando ésta esté de acuerdo; y
también cuando ésta presente una patología grave y sus
capacidades se vean disminuidas.
Derecho a colaborar en el tratamiento
El equipo terapéutico debe ayudar a las familiar para
que puedan colaborar y dar apoyo en el proceso
asistencial de la persona atendida.
Derecho a conocer los recursos existentes
Las familias tienen derecho a ser informadas de los
recursos existentes, su funcionamiento y utilización. Los
profesionales darán la respuesta más adecuada a cada
situación.
Derecho a visitar al familiar hospitalizado o
residente
Los familiares, responsables legales, etc. de las
personas residentes tienen derecho a visitar a sus
familiares en el horario establecido y un hábitat
adecuado.
El cumplimiento de estos derechos y deberes aporta y
asegura calidad y dignidad en la asistencia a la
persona
A menudo puede ser necesario que se planifique un
proyecto de futuro, que aporte expectativas a la
persona mediante una dinámica rehabilitadora que
comporte cambios cualitativos en su vida.
Avanzar hacia una mejor sensibilización de la
sociedad hacia las personas más vulnerables es
indispensable para su pleno reconocimiento e
integración.
Deberes de las personas atendidas
Colaborar con el tratamiento
La persona atendida debe colaborar, en la medida de su
capacidad, en el cumplimiento del contrato asistencial.
Respetar a las personas y al entorno
Se debe hacer un buen uso de las instalaciones y los
recursos que están a su disposición.
Cumplir la normativa
Todas las personas
normativa del centro.
atendidas
deben
cumplir
la
Deberes de los familiares y/o fundaciones tutelares
Las familias y las fundaciones tutelares deben colaborar
en el tratamiento de su familiar; se harán cargo de sus
gastos personales. Siempre que sea posible, le visitarán
y ejercitarán una tutela en su beneficio.
Este documento ha sido aprobado por el Comité de
Dirección del centro en noviembre de 2012
Carta de derechos
y deberes de las
personas
atendidas en el
Centre
Assistencial Sant
Joan de Déu
Introducción
La Constitución Española de 1978, en su artículo 43,
reconoce el derecho a la protección de la salud de
todos los ciudadanos; a su vez, el artículo 49
establece la prestación de atención especializada a las
personas con algún grado de discapacidad, así como
su rehabilitación y protección específica para la
consecución de sus derechos.
Sant Joan de Déu Almacelles es una entidad formada
por un conjunto de servicios diferenciados y
coordinados, integrados en la red pública del Sistema
Sanitario y Social General, orientada al tratamiento de
los problemas mentales, a la atención socio-sanitaria y
a las personas con discapacidad intelectual en un
territorio de referencia.
Nuestra filosofía, inspirada en los valores de la Orden
Hospitalaria de San Juan de Dios, considera un deber
establecer el conjunto de medidas que aseguren al
máximo la protección de los derechos específicos de
las personas atendidas, los cuales se recogen en esta
Carta de Derechos y Deberes.
Derechos de las personas atendidas en nuestros
servicios
Derecho a la atención integral
La persona tiene derecho a la atención integral basada
en el respeto a la naturaleza biológica, psicológica,
social y espiritual del ser humano. La atención debe
ser una respuesta adaptada a las necesidades de
cada persona, familia o servicio de comunidad. Esta
atención se concreta en la valoración e intervención de
un equipo interdisciplinario.
Derecho a la Información
La persona atendida tiene derecho a solicitar y recibir
información a lo largo de su proceso asistencial, tanto
verbal como escrita, completa y adaptada a sus
necesidades.
Este derecho implica el acceso a la información
objetiva contenida en su Historia clínica o asistencial,
de acuerdo también con la legislación vigente y los
mecanismos previstos por el Centre Assistencial Sant
Joan de Déu.
Derecho a la calidad en la asistencia
La calidad asistencial supone: un correcto
funcionamiento de los servicios asistenciales y de
apoyo, la cualificación profesional del personal, la
humanización en el trato, el cuidado del entorno y del
hábitat de la persona. Igualmente, implica una buena
coordinación entre los equipos y una correcta
planificación de los servicios. De esta forma, se
garantiza la continuidad asistencial, así como atender
a la preferencia justificada de un cambio en el
profesional de referencia.
Derecho a la confidencialidad
La entidad garantiza el máximo respeto a la
confidencialidad de la información y de las imágenes,
así como a la protección de los datos personales de
las personas atendidas. En aquellos casos en los que
sea necesario el trabajo en equipo, el secreto
compartido obliga a todos los profesionales
implicados.
Derecho a la intimidad
La intimidad de la persona atendida será siempre
respetada, sin que eso implique renunciar al cuidado
de su seguridad en situaciones de riesgo derivadas de
su condición o patología.
Derecho a conocer la normativa del centro
La persona atendida tiene derecho a ser informada por
escrito de la normativa del servicio y de su aplicación.
Derecho a que las reclamaciones sean atendidas
La persona atendida tiene derecho a conocer y utilizar
las vías formales para comunicarse con la dirección
del centro y a presentar reclamaciones, sugerencias o
cualquier valoración. En las reclamaciones escritas,
tiene derecho a recibir una respuesta por escrito.
Derecho a aceptar o rechazar la hospitalización
Todas las personas atendidas en Sant Joan de Déu
Almacelles tienen derecho a aceptar o rechazar el
ingreso o la hospitalización, teniendo en cuenta las
excepciones que marca la ley en el ámbito sanitario.
Derecho a la protección de la salud
Todas las personas tienen derecho a la protección de
su salud, incluso cuando su enfermedad no les
permita decidir en beneficio propio.
Derecho a la alta voluntaria
En la hospitalización voluntaria, la persona atendida
tiene derecho a solicitar el alta voluntaria, aunque sea
en contra del criterio médico. Este derecho
únicamente se puede ver limitado si la situación
clínica de la persona comporta algún tipo de riesgo
vital para él mismo o para terceras personas. En los
casos de hospitalización no voluntaria, la persona
tiene derecho a ser atendida por un juez.
Derecho a la comunicación
De acuerdo con la organización del centro, toda
persona atendida tiene derecho a comunicarse con el
exterior, a recibir visitas y a relacionarse libremente.
Derecho al consentimiento informado
En el caso de intervenciones terapéuticas que
impliquen un riesgo o incomodidad especial, la
persona atendida tiene derecho a dar o negar su
consentimiento por escrito.
Los derechos de las personas ingresadas o
residentes solo pueden ser restringidos por indicación
médica escrita, en función de su estado de salud y
durante el mínimo período de tiempo que sea
necesario.

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