Wesdución de Gerencia General" Wegionat -2014

Transcripción

Wesdución de Gerencia General" Wegionat -2014
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
GERENCIA GENERAL REGIONAL
Wesdución de Gerencia General" Wegionat
Cajamarca,
3
-2014-GW,CAMM
2 9 SET. 2J44
VISTO:
El Expediente con registro MAD N° 1528502, materia del
Recurso Administrativo de Apelación,
Rolando Alcántara Mendoza, contra la Resolución Administrativa Regional N° 214-2014-GR.CAJ/DRA, interpuesto por don Óscar
de fecha 12 de setiembre de
2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el acto administrativo anotado en el Visto, la Dirección Regional de Administración,
declaró Improcedente la
solicitud del recurrente, servidor nombrado en el cargo de Supervisor Programa Sectorial II — F-2 de la Sede Regional,
sobre el Pago de
Reintegro de Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directo y Subsidio por Gastos de Sepelio,
oportunamente mediante acto
resolutivo de su propósito; en razón de que, dicha resolución no fue materia de cuestionamiento, porotorgados
tanto, se tomó en acto firme;
Que, el impugnante de conformidad con lo establecido en el Artículo 209° de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento
Administrativo General, recurre por ante el Gobierno Regional Cajamarca,
en vía de apelación, manifestando que, la impugnada
fundamenta erróneamente su derecho a percibir los subsidios solicitados, pues no se ha observado lo dispuesto en los Arts. 144° y 145° del
D.S. N° 005-90-PCM, que establece que los subsidios deben otorgarse en base de la remuneración total; además refiere que, la recurrida no
ha tenido en cuenta el Principio de Especialidad, en razón de que, el D.S. N° 05 I-91-PCM colisiona frontalmente con el D.S. N° 005-90PCM, afectando objetivamente el cálculo del importe concedido; finalmente arguye que, su reclamo no está dirigido a cuestionar el acto
resolutivo que dispuso el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, el cual se encuentra firme, sino al pago de
reintegro que por derecho adquirido le corresponde y que tiene carácter de irrenunciable conforme establece el numeral 2 del Art. 26° de la
Carta Magna;
Que, se debe precisar que, la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC, emitida por el Tribunal del Servicio Civil,
publicada el 18.06.2011, vigente a partir del 19.06.2011, dispuso la
inaplicación del articulo 9° del D.S. N° 051-91-PCM, respecto al
cálculo de los subsidios por luto v gastos de sepelio y la
asignación por cumplir 20 v 25 años de servicios• sin embargo, la citada
resolución no hizo ningún análisis respecto de los "reintegros" por los conceptos peticionados;
en consecuencia, dicha resolución no
iesulta aplicable al caso de autos.
Que, de la evaluación de actuados se determina que,
mediante Resolución Presidencial Regional N° 670-2002-CTAR-CAJ/PE,
de ;fecha 05 de noviembre de 2002,
se otorgó a favor del recurrente, la suma total de S/. 166,16 por concepto de Subsidio por
Fallecimiento de Familiar Directo y por concepto de Subsidio por Gastos de Sepelio, equivalente a dos (02) Remuneraciones Totales
Permanentes, por cada subsidio; por el fallecimiento de su señora madre, doña Antolina Mendoza de Alcántara, acaecido el 15 de octubre
de 2002; monto calculado en atención al D.S. N° 051-91-PCM;
sin embargo,
previsto en la Ley N°27444, convirtiéndose dicho acto resolutivo en acto firme el recurrente no formuló ningún recurso administrativo
conforme a lo establecido en el artículo 212° de la Ley N°
27444,
aspecto procedimental que ha sido conveniente evaluado en la decisión recurrida emitida por la Dirección Regional de
Administración, lo que releva a esta Instancia Administrativa de efectuar mayor análisis al respecto;
consecuentemente, el recurso
administrativo formulado deviene en Improcedente;
Estando al Dictamen N° 269-2
014-GR.CAVDRAJ-WLMJ, con la visación de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; Ley N°
27783; Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902; Ley N° 27444; R.M. N° 200-2010-PCM; Mem. Múlt. N° 115-2010-GR.CARGGR;
Mem. Múlt. N° 100-2013-GR.CAJ/GGR y la Resolución Ejecutiva Regional N° 037-2004-GR-CAJ/P;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el
Recurso Administrativo de Apelación
Óscar Rolando Alcántara Mendoza, contra la Resolución Administrativa Regional N° 214-2014-GR.CANDRA,planteado por don
de fecha 12 de
setiembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que Secretaría General notifique a don
Óscar Rolando Alcántara Mendoza, en su
domicilio procesal señalado en autos, sito en el Jr. La Mar N° 409 — Cajamarca;
asimismo notifique a la Dirección Regional de
Administración, en su domicilio legal sito en la Sede Regional;
de acuerdo a lo establecido en los artículos 18° y 24° de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE
en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Cajamarca, en el plazo de tres
(03) días.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
‘oNAL
O
ONAL CAJAMAR
A
Jr. Santa Teresa Journet N°. 35 1
—
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Urb. La Alameda - Cajamarca
aría E. Estrada de Uva
E GENERAL REGIO L
ERENT
Teléf. (076) 362353 — Fax (076) 599013
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Dirección Wegional de Asesoría jurídica
DICTAMEN N° 269-2014-GR.CANDRAJ-WLMJ.
AL
DEL
Registro MI) gt
: Abg. Glenn Joe Serrano Medina
Director Regional de Asesoría Jurídica
1529813
: Abg. Wilson Luis Mantilla Julcamoro
Abogado III - DRAJ
ASUNTO
: Emite Dictamen
REF.
: Expediente N° 1528502 - 2014 (MAD)
FECHA
: Cajamarca, 26 de setiembre de 2014.
Mediante el presente me dirijo a Ud., en virtud a su proveído, para
hacer de su conocimiento lo siguiente:
I.
ANÁLISIS:
1. Es de análisis el expediente de la referencia, materia del Recurso
Administrativo de Apelación, interpuesto por don
Alcántara Mendoza, contra la Resolución
Oscar Rolando
Administrativa Regional N° 214
-2014-GR.CANDRA, de fecha 12 de setiembre de 2014.
2. Mediante el acto administrativo anotado en el numeral precedente,
la Dirección Regional de Administración, declaró Improcedente
solicitud del recurrente, servidor nombrado en el cargo de
la
Supervisor Programa Sectorial II
F 2 de la Sede Regional, sobre el Pago de
Reintegro de Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directo
y Subsidio por Gastos de Sepelio, otorgados oportunamente mediante acto
resolutivo de su propósito;
—
-
en razón de que, dicha resolución no fue materia de cuestionamiento, por tanto, se tomó en acto firme.
3. El impugnante de conformidad con lo establecido en el
Artículo 209° de la Ley N° 27444,
recurre por ante el Gobierno Regional Cajamarca,
en vía de apelación,
manifestando que, la impugnada fundamenta erróneamente su derecho a percibir los subsidios solicitados, pues no se ha
observado lo dispuesto en los Arts. 144° y 145° del D.S. N° 005-90-PCM, que establece que los subsidios deben otorgarse en base de la
remuneración total; además refiere que, la recurrida no ha tenido en cuenta el Principio de Especialidad, en razón de que, el D.S. N° 051-91.PCM colisiona frontalmente con el D.S. N° 005-90-PCM, afectando objetivamente el cálculo del importe concedido; finalmente arguye que,
su reclamo no está dirigido a cuestionar el acto resolutivo que dispuso el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio,
el'ctial se encuentra firme, sino al pago de reintegro que por derecho adquirido le corresponde y que tiene carácter de irrenunciable conforme
establece el numeral 2 del Art. 26° de la Carta Magna.
4. Se debe precisar que, la Resolución de Sala Plena N°
001 011 SERVIR/7'SC, emitida por el
18.06.2011, vigente a partir del 19.06.2011,
Tribunal del Servicio Civil, publicada el
dispuso la inaplicación del articulo 9° del D.S. N° 051
91 PCM, respecto al cálculo de los
subsidios por luto y gastos de sepelio y la asignación por cumplir 20 y 25 años de servicios;
sin embargo, la citada resolución no hizo
ningún análisis respecto de los "reintegros" por los conceptos peticionados;
en consecuencia, dicha resolución no resulta aplicable
caso de autos.
al
-2
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-
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5. De la evaluación de actuados se determina que,
Resolución Presidencial Regional N° 670-20 02-CTAR-CAJ/PE,
noviembre de 2002, se otorgó a favor del recurrente, la
de fecha 05 de
suma total de S/ 166,16 por concepto de
Directo y por concepto de
Subsidio por Fallecimiento de Familiar
Subsidio por Gastos de Sepelio, equivalente a
dos (02) Remuneraciones Totales Permanentes, por cada
subsidio; por
el fallecimiento de su señora madre, doña Antolina Mendoza de Alcántara, acaecido el 15 de octubre de 2002;
calculado en atención al D.S. N° 051 91 PCM; sin embargo,
monto
el recurrente no formuló ningún recurso administrativo previsto en la Ley N°
27444, convirtiéndose dicho acto resolutivo en
acto firme conforme a lo establecido en el
artículo 212° de la Ley N° 27444, aspecto
procedimental que ha sido conveniente evaluado en la decisión recurrida emitida por la Dirección Regional de Administración, lo que
releva a esta Instancia Administrativa de efectuar mayor análisis al respecto.
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II. OPINIÓN:
Estando al análisis precedente, quien suscribe OPINA porque:
a) Se declare IMPROCEDENTE el
Recurso Administrativo de Apelación planteado por don
contra la Resolución Administrativa
Oscar Rolando Alcántara Mendoza,
Regional N° 214 -2014-GR.CAJ/DRA, de
fecha 12 de setiembre de 2014, por las razones
expuestas.
b) Se disponga que Secretaría General notifique
a don Oscar Rolando Alcántara Mendoza, en
su domicilio procesal señalado en autos,
sito en el Jr. La Mar N° 409 — Cajamarca;
asimismo
en la Sede Regional; de acuerdo a lo establecido en los notifique a la Dirección Regional de Administración, en su domicilio legal sito
artículos 18° y 24° de la Ley N° 27444.
e) Se disponga la publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Cajamarca, en el plazo de 03 días.
4. Se adjunta .Proyecto Resolutivo, para vuestra
vUación, de encontrafo conforme y trámite correspondiente.
GOBIERNO RERIIMIL
ineOn/t
iejAMAReAL
IREGCION REGIONAL OZ ASEZORLA
Ami
—EA
................
W.S.0
Jr. Santa Teresa de Journet N°. 351 — Urb. La Al
ajamaica
........
Carn0r0
246 1
T eléfono: (076) 599013

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