nueve, en adelante uFOPROLYD" o "La Institución Contratante
Transcripción
nueve, en adelante uFOPROLYD" o "La Institución Contratante
FONDO DE PROTECCiÓN DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO CONTRATO DE SUMINISTRO W 02/2015 LIBREGESTiÓNNo. 12/2015 NOSOTROS, IRMA SEGUNDA AMAYA ECHEVERRíA,de cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno dos seis tres uno tres uno - dos, actuando en calidad de Presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal del "FONDO DE PROTECCiÓNDE LISIADOSY DISCAPACITADOS A CONSECUENCIADEL CONFLICTOARMADO", Institución de Derecho. Público, con autonomía en lo administrativo, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno tres uno dos nueve dos - uno cero uno nueve, en adelante uFOPROLYD" o "La Institución Contratante"; con la siguiente documentación: calidad que compruebo a) Decreto Legislativo número cuatrocientos dieciséis de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial Número nueve, Tomo trescientos dieciocho de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y tres, el cual decreta la "LEY DE BENEFICIO PARA LA PROTECCiÓN DE LOS LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIADEL CONFLICTO ARMADO", que en su Artículo Dos crea el "FONDO DE PROTECCiÓN DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO", los demás Decretos Legislativos que contienen las reformas a dicha Ley, de los que consta: i) Que FOPROLYD es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y autonomía en lo administrativo, tiene su domicilio el cual en esta ciudad pudiendo establecer agencias o dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, y su existencia será de cincuenta años a partir de la vigencia de la Ley, plazo que caducará el día veintitrés de enero del año dos mil cuarenta y tres; ii) Que la Dirección y Administración del FOPROLYD estará a cargo de una Junta Directiva, un Gerente General, un Comité de Gestión Financiera y una Comisión Técnica Evaluadora, siendo la Junta Directiva el máximo organismo decisorio y sus miembros durarán en sus funciones dos años; iii) Que el Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación Legal, Judicial y Extrajudicial del FOPROLYD y será electo por el Presidente de la República, a quien no se le prohíbe autorización ejercer actos como el presente previa para firmar actos como este; y ni se le exige b) ElAcuerdo Ejecutivo número Ciento veintidós, de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, emitido por el señor Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, en el cual se nombra a la señora Irma Segunda Amaya Echeverría, como Presidenta de la Junta Directiva del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, para un período de dos años contados a partir del día veinticuatro de junio de dos mil catorce; y JORGE OBDUUO CASTILLO CABALLERO, de sesenta y cuatro años de edad, Empresario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; con Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres seis nueve tres tres - ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos cero cero siete cinco cero - cero cero uno - cuatro, actuando en calidad de Administrador Único Propietario de la sociedad HOTELES Y DESARROLLOS TURISTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HODESA, S.A DE C.V, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero dos cero tres cero cero - uno cero tres - cinco, con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número uno uno nueve nueve cero nueve - siete; en adelante liLa Contratada", calidad que compruebo con: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día dos de marzo del año dos mil, ante los oficios Notariales de OSCARMAURICIOTORRESSOSA, inscrita en el Registro de Comercio el día veinticuatro de marzo del año dos mil, al número VEINTE,del Libro UN MILQUINIENTOS TRECEdel Registro de Sociedades; de la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los ya mencionados; que su plazo es indefinido; que entre sus finalidades se encuentra la explotación de todo lo relacionado con la actividad hotelera y de restaurantes en general; que la administración de la Sociedad está a cargo de una Junta Directiva, formada por nombramiento cinco Directores Propietarios y cinco Directores Suplentes, cuyo será dispuesto por la Junta General Ordinaria, quienes durarán en sus funciones por el período de tres años, pudiendo ser reelectos; que la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo del Director Presidente o del que haga sus veces, quien estará facultado para otorgar actos y contratos como el presente; b) Credencial de Elección de Junta Directiva de la Sociedad HOTELES Y DESARROLLOS TURISTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita en el Registro de Comercio el día dieciséis de mayo del año dos mil catorce, al número TREINTA Y UNO del Libro TRES MIL DOSCIENTOSCINCUENTA Y UNO, del Registro de Sociedades, de la que consta que los miembros de la Junta Directiva han sido elegidos por un período de tres años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio, resultando electo como Director Presidente el Licenciado JORGE OBDULlO CASTILLO CABALLERO; por lo que convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, adjudicado en el proceso por la Modalidad de Libre Gestión número DOCE/DOS MIL QUINCE, el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, términos para esta contratación y en especial a las obligaciones; condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: 1) OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente contrato SUMINISTRO la contratada DE ALIMENTOS se obliga a proveer a la institución contratante el PREPARADOS PARA ATENCiÓN A LOS ASISTENTES EN LOS EVENTOS CON BENEFICIARIOS DE FOPROL YO, de acuerdo al detalle contenido en los Térmirios de Contratación número DOCE/DOSMIL QUINCE, a la oferta presentada, y al Acta de Adjudicación SBG-DIECINUEVE/DOSMIL QUINCE de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince.- JI) PRECIO Y FORMA DE PAGO. La institución contratante proporcionado por el suministro pagará a la contratada hasta un monto total de TREINTA MIL DOLARES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($30,000.00) que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por el suministro de alimentos preparados para atención a los asistentes en los eventos con beneficiarios de FOPROLYD o hasta agotarse el monto adjudicado. FOPROLYD cancelará el suministro contratado, contra presentación de factura de consumidor final a la administradora del contrato, aplicando las retenciones tributarias vigentes; las facturas se emitirán a nombre del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (FOPROLYD), anotando el Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno tres uno dos nueve dos - uno cero uno - nueve, la cual deberá incluir el detalle de IVA y la retención del uno por ciento; después de presentados los documentos de cobro, y previa comunicación con la administradora validados para presentarse correspondiente del contrato, a la Tesorería al compromiso a la Tesorería recibirá los documentos de FOPROLYD, para que se le emita el quedan de pago, el cual se realizará en un plazo de hasta SESENTA DíAS CALENDARIOS. Previa comunicación se presentará la contratada con la administradora para retirar el cheque, y del contrato, la contratada cuando no lo retiré personalmente deberá emitir autorización por escrito de la persona que recibirá o retirará el cheque.- 111) PLAZO. La contratada se obliga a brindar el suministro contratado, a partir de la fecha en que reciba la copia del contrato debidamente legalizado hasta el día treinta y uno de diciembre del presente año, o hasta agotarse el monto adjudicado.- Pudiendo prorrogarse dicho contrato de acuerdo a lo dispuesto en los artículos ochenta y tres, y noventa y dos inciso segundo de la LACAP.-IV) FORMA Y LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. Para efectuar la entrega de los suministros la contratada deberá comunicarse con la administradora del contrato, y se hará mediante entregas a domicilio en los catorce departamentos del país y en las instalaciones de FOPROLYD,o en el lugar que se designe en común acuerdo con la administradora de contrato. La entrega de los suministros se hará de manera parcial, dependiendo de la cantidad requerida. Si se solicita menos de veinte platos se podrá hacer la entrega en las oficinas centrales de FOPROLYD.Si el requerimiento excede a los veinte platos, la entrega se efectuará en cualquiera de los departamentos del país o en el lugar que se designe, en común acuerdo con la administradora del contrato.- V) APROVISIONAMIENTO DE FONDOS. La institución contratante hace constar, que el importe del presente contrato, se hará con aplicación al Presupuesto de Prestaciones a Beneficiaribs.- VI) OBLIGACIONES DE LA CONTRATADA. La contratada proporcionar a la institución contratante, se obliga a el suministro objeto del presente contrato conforme a lo establecido en los Términos de Contratación del proceso por la Modalidad de Libre Gestión número DOCE/DOSMILQUINCE;Y de acuerdo a lo descrito en su oferta presentada, sin perjuicio de las demás establecidas en el presente contrato.- VII) CESiÓN. Queda expresamente prohibido a la contratada, traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transgresión a ésta disposición dará lugar a la caducidad del presente contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.- VIII) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, la contratada se obliga a presentar de cinco días hábiles posteriores a la institución contratante, dentro del plazo a la entrega de la copia del contrato debidamente legalizado, una Garantía de Cumplimiento del presente contrato a favor de FOPROLVD;por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO,del monto total contratado, cuya vigencia excederá como mínimo en TREINTA DíAS CALENDARIO,al período de vigencia del contrato. Para tal efecto se aceptará como garantía estrictamente cheque certificado o fianza emitida por Institución Bancaria Nacional, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Saivador y que sea aceptada por la institución contratante.- IX) INCUMPLIMIENTO. En caso de mora en el cumplimiento por parte de la contratada, de las obligaciones emanadas del presente contrato, por causas imputables a la misma, podrá alternativamente declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y cinco de la LACAP.-X) CESACiÓNy EXTINCiÓN DEL CONTRATO. El presente conformidad a los parámetros contrato establecidos podrá cesarse o extinguirse de en la LACAP.- XI) MODIFICACiÓN Y PRORROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado en cualquiera de sus cláusulas o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley, y en especial a la LACAP.-XII) TERMINACiÓN UNILATERAL. El contrato podrá ser dado por terminado unilateralmente por la institución contratante, cuando así convenga a sus intereses propios; en tal caso bastará con la expresión escrita de FOPROLVD,en la cual se comunique dicha voluntad; en todo caso dicha comunicación se hará oportunamente y por escrito, esta condición de terminación de contrato es indispensable y automáticamente se tendrá por aceptada por parte de la contratada con la presentación de la oferta misma.- XIII) . DOCUMENTOS CONTRACTUALES.Forman parte integral del presente contrato, y se tienen incorporados al mismo con igual tenor y fuerza obligatoria, los siguientes documentos: a) Los Términos de Contratación del Proceso por la Modalidad de Libre Gestión número DOCE IDOS MIL QUINCE, denominada uSUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ATENCiÓN A LOS ASISTENTES EN LOS EVENTOS CON BENEFICIARIOS DE FOPROLYD"; Requisición número SIETESEIS, de fecha quince de enero de dos mil quince; b) La oferta presentada por la contratada; c) El Acta de Adjudicación SBG-DIEClNUEVEIDOS MIL QUINCE, de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince; d) La Garantía, y e) Otros documentos que emanaren caso de controversia de los Términos de Contratación, entre estos documentos y el contrato, INTERPRETACiÓN DEL CONTRATO. De conformidad Primero y Segundo interpretar de la LACAP, la institución el presente contrato, y del presente prevalecerá y cuatro se reserva la facultad de la LACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y al interés directa o indirecta con la prestación girar las instrucciones expresamente instrucciones que comunicadas Queda público que se pretende objeto de! presente por escrito que al respecto acepta tal disposición al respecto a la Constitución Incisos de la República, de la forma que más convenga de conformidad En este último.- XIV) al Artículo ochenta contratante contrato. dicte instrumento, considere a dar estricto la institución contratante, convenido por ambas imprevistas, emergentes, de unilateral forma correspondiente, partes, que cuando u otras circunstancias, el la cual presente formará parte La contratada las cuales surjan necesidades emitiendo integrante al del efecto presente la señalamos se estará XVI) como domicilio las diferencias contrato, resolución instrumento. acción judicial. XVII) SOLUCiÓN DE CONFLICTOS. Para resolver del presente causas podrá modificar nos sometemos la ejecución le serán nuevas, especial, el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales durante a las XV) MODIFICACiÓN UNILATERAL. JURISDICCiÓN Y LEGISLACiÓNAPLICABLE.Ambos contratantes que surgieren en tal caso cumplimiento la institución contratante contrato, de forma pudiendo convenientes. y se obliga por medio de la Unidad correspondiente. satisfacer en caso de o conflictos a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. XVIII) ADMINISTRACiÓN DEL CONTRATO. Para los efectos de conformidad pertinentes suministros a la LACAP, relativos que se deriven del presente Administradora de los Documentos Cornejo, Colaboradora proceso, Contractuales Administrativa FOPROLYD, entre cuando la Segunda número cuatrocientos número cuatro mil trescientos sean referentes hechas designa como por escrito Norte, Social y Productiva.- a la ejecución de este contrato, a las siguientes sobre San Salvador; y La contratada diecinueve de los a la señora Verónica Beatriz Martínez y Cuarta Avenida veintiocho, de la institución de la Unidad de Reinserción XIX) NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones serán válidas solamente el titular a la contratación Alameda direcciones: Juan Pablo 11, en Quince calle poniente, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador.- Todo cambio en las mismas deberá ser comunicado entre las partes en forma inmediata para los efectos legales correspondientes. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. SR. JORGE ~ CASTILLO CABALLERO En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veinticinco de febrero quince. Ante Mí, WILFREDO ALFARO GARCÍA, Notario, Departamento de San Salvador, comparecen del domicilio de Ilopango, los señores: IRMA SEGUNDA AMAYA ECHEVERRíA, de cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento Identidad de La Libertad, a quien conozco e identifico número Identificación con Documento Único de cero uno dos seis tres uno tres uno - dos, con Número Tributaria cero novecientos cuatro-doscientos de ochenta mil seiscientos sesenta y uno-cero cero uno-ocho, actuando en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal del "FONDO DE PROTECCiÓN DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO", Derecho Público, con autonomía de Identificación en lo administrativo, fe Tributaria cero seis uno cuatro - uno tres uno dos nueve dos - uno cero de ser legítima documentación: de de este domicilio, con Número uno - nueve, en adelante tlFOPROLYD" o "La Institución Contratante"; doy Institución y suficiente por haber tenido a) Decreto Legislativo número cuatrocientos de diciembre de mil novecientos nueve, Tomo trescientos personería que a la vista la siguiente dieciséis de fecha trece noventa y dos, publicado en el Diario Oficial Número dieciocho de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y tres, el cual decreta la "LEY DE BENEFICIO PARA LA PROTECCiÓN DE LOS LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO", que en su Artículo Dos crea el "FONDO DE PROTECCiÓN DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO", contienen las reformas Institución de a dicha Derecho Público, los demás Ley, de los que consta: con personalidad Decretos jurídica el cual tiene su domicilio en esta ciudad pudiendo dependencias en cualquier cincuenta enero del territorio nacional, y autonomía establecer y su existencia años a partir de la vigencia de la Ley, plazo que caducará del año dos mil cuarenta que i) Que FOPROLYD es una administrativo, lugar Legislativos en lo agencias o será de el día veintitrés de ii) Que la Dirección y Administración del y tres; FOPROLYDestará a cargo de una Junta Directiva, un Gerente General, un Comité de Gestión Financiera y una Comisión Técnica Evaluadora, siendo la Junta Directiva el máximo organismo decisorio y sus miembros durarán en sus funciones dos años; iii) Que el Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación Extrajudicial del FOPROLYDy será electo por el Presidente se le prohíbe ejercer actos como el presente Legal, Judicial y de la República, a quien no ni se le exige autorización previa para firmar actos como este; y b) El Acuerdo Ejecutivo número Ciento veintidós, de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, emitido por el señor Presidente de ..la República, Salvador Sánchez Cerén, en el cual se nombra a la señora Irma Segunda Amaya Echeverría, como Presidenta de la Junta Directiva del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, para un período de dos años contados a partir del día veinticuatro de junio de dos mil catorce; y JORGE OBDUUO CASTILLOCABALLERO,de sesenta y cuatro años de edad, Empresario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres seis nueve tres tres - ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos cero cero siete cinco cero - cero cero uno - cuatro, actuando Administrador Único Propietario de la sociedad en calidad de HOTELES Y DESARROLLOS TURISTICOS, SOCIEDADANONIMA DE CAPITALVARIABLE,que se abrevia HODESA, S.A DE C.V, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero dos cero tres cero cero - uno cero tres - cinco, con Registro de CA Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número uno uno nueve nueve cero nueve - siete; en adelante "La Contratada"; Doy Fe de ser legitima y suficiente Escritura Pública de Constitución por haber tenido personería que a la vista: a) Testimonio de de Sociedad, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día dos de marzo del año dos mil, ante los oficios Notariales de OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, inscrita en el Registro de Comercio el día veinticuatro de marzo del año dos mil, al número VEINTE, del Libro UN MIL QUINIENTOS TRECE del . Registro de Sociedades; de la que consta que su denominación, son los ya mencionados; que su plazo es indefinido; encuentra de todo la explotación lo relacionado restaurantes en general; que la administración naturaleza y domicilio que entre sus finalidades con la actividad hotelera se y de de la Sociedad está a cargo de Lina Junta Directiva, formada por cinco Directores Propietarios y cinco Directores Suplentes, cuyo nombramiento será dispuesto por la Junta General Ordinaria, quienes durarán en sus funciones por el período de tres años, pudiendo ser reelectos; que la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo del Director Presidente o del que haga sus veces, quien estará facultado para otorgar actos y contratos como el presente; b) Credencial de Elección de Junta Directiva de la Sociedad HOTELES Y DESARROLLOS TURISTICOS, SOCIEDAD ANONIM~ DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HODESA, S.A DE C.V, inscrita en el Registro de Comercio el día dieciséis de mayo del año dos mil catorce, al númeroTREINTA y UNO del Libro TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO, del Registro de Sociedades, de la que consta que los miembros de la Junta Directiva han sido elegidos por un período de tres años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio, resultando electo como Director Presidente el Licenciado JORGE OBDULlO CASTILLO CABALLERO; ME DICEN: Que las firmas que anteceden son respectivamente reconocen; asimismo reconocen cual, la contratada, el contenido se ha obligado del anterior a proveer Y en tales caracteres suyas y como tales las documento a la Institución por medio del contratante el SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ATENCiÓN A LOS ASISTENTES EN LOS EVENTOS CON BENEFICIARIOS DE FOPROLYD, de acuerdo a lo descrito en la CLÁUSULASEGUNDAdel contrato, todo de conformidad a las condiciones establecidas previamente en los Términos de Contratación del proceso por la Modalidad de Libre Gestión número DOCE/DOS MIL QUINCE, a la oferta presentada, y al Acta de Adjudicación SBG-DIECINUEVE/DOS MIL QUINCE. El precio total del suministro se fija hasta por un monto total de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que incluye el Impuesto Prestación a la Transferencia de Servicios, y que será cancelado CLÁUSULASEGUNDA del referido contrato. suministros debidamente contratados de Bienes Muebles y a la de acuerdo La contratada a lo estipulado en la se obliga a brindar los a partir de la fecha en que reciba la copia del contrato legalizado hasta el día treinta y uno de diciembre del presente hasta agotarse el monto adjudicado. Pudiendo prorrogarse año, o dicho contrato de acuerdo a lo dispuesto en los artículos ochenta y tres, y noventa y dos inciso segundo de la LACAP.-Yo, el Suscrito Notario DOY FE: a) Que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por ser de los comparecientes, mí; b) Que los comparecientes quienes las reconocen ante declaran reconocer las obligaciones y todo el contenido de dicho documento. Yo, el suscrito Notario, HAGO CONSTAR: Que hice a la contratada la advertencia que debe de estar solvente de sus obligaciones impositivas para con el Estado y la Municipalidad de esta ciudad; que expliqué a ambas partes los efectos legales de la presente Acta Notarial, que consta de dos folios útiles, y leído que les fue todo lo escrito" en un solo acto, sin interrupción, DOY FE.- ratifican su contenido y firmamos..
Documentos relacionados
La Institución Contratante
convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento,
Más detalles