nueve, en adelante uFOPROLYD" o "La Institución Contratante

Transcripción

nueve, en adelante uFOPROLYD" o "La Institución Contratante
FONDO DE PROTECCiÓN DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS
A CONSECUENCIA
DEL CONFLICTO ARMADO
CONTRATO DE SUMINISTRO W 02/2015
LIBREGESTiÓNNo. 12/2015
NOSOTROS, IRMA SEGUNDA AMAYA ECHEVERRíA,de cincuenta y tres años de edad,
Empleada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero uno dos seis tres uno tres uno - dos, actuando en calidad
de Presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal del "FONDO DE PROTECCiÓNDE
LISIADOSY DISCAPACITADOS A CONSECUENCIADEL CONFLICTOARMADO", Institución
de Derecho. Público, con autonomía en lo administrativo, de este domicilio, con Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno tres uno dos nueve dos - uno cero uno nueve, en adelante uFOPROLYD" o "La Institución Contratante";
con la siguiente documentación:
calidad que compruebo
a) Decreto Legislativo número cuatrocientos dieciséis de
fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial
Número nueve, Tomo trescientos dieciocho de fecha catorce de enero de mil novecientos
noventa y tres, el cual decreta la "LEY DE BENEFICIO PARA LA PROTECCiÓN DE LOS
LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIADEL CONFLICTO ARMADO", que en su
Artículo
Dos crea el "FONDO DE PROTECCiÓN DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A
CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO",
los demás
Decretos
Legislativos
que
contienen las reformas a dicha Ley, de los que consta: i) Que FOPROLYD es una Institución
de Derecho Público, con personalidad jurídica y autonomía en lo administrativo,
tiene su domicilio
el cual
en esta ciudad pudiendo establecer agencias o dependencias en
cualquier lugar del territorio
nacional, y su existencia será de cincuenta años a partir de la
vigencia de la Ley, plazo que caducará el día veintitrés de enero del año dos mil cuarenta y
tres; ii) Que la Dirección y Administración
del FOPROLYD estará a cargo de una Junta
Directiva, un Gerente General, un Comité de Gestión Financiera y una Comisión Técnica
Evaluadora, siendo la Junta Directiva el máximo organismo decisorio y sus miembros
durarán en sus funciones dos años; iii) Que el Presidente de la Junta Directiva tendrá la
representación
Legal, Judicial y Extrajudicial del FOPROLYD y será electo por el Presidente
de la República, a quien no se le prohíbe
autorización
ejercer actos como el presente
previa para firmar actos como este; y
ni se le exige
b) ElAcuerdo Ejecutivo número Ciento
veintidós, de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, emitido por el señor Presidente
de la República, Salvador Sánchez Cerén, en el cual se nombra a la señora Irma Segunda
Amaya Echeverría, como Presidenta de la Junta Directiva del Fondo de Protección de
Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, para un período de dos
años contados a partir del día veinticuatro de junio de dos mil catorce; y JORGE OBDUUO
CASTILLO CABALLERO,
de sesenta y cuatro años de edad, Empresario, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad; con Documento Único de Identidad número
cero uno cinco tres seis nueve tres tres - ocho, con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro - dos cero cero siete cinco cero - cero cero uno - cuatro, actuando en
calidad de Administrador Único Propietario de la sociedad HOTELES Y DESARROLLOS
TURISTICOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia HODESA, S.A DE
C.V, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento
de San
Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero dos cero tres
cero cero - uno cero tres - cinco, con Registro de Contribuyente del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número uno uno nueve
nueve cero nueve - siete; en adelante liLa Contratada",
calidad que compruebo con: a)
Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgada en la ciudad de San
Salvador, a las diecisiete horas del día dos de marzo del año dos mil, ante los oficios
Notariales de OSCARMAURICIOTORRESSOSA, inscrita en el Registro de Comercio el día
veinticuatro de marzo del año dos mil, al número VEINTE,del Libro UN MILQUINIENTOS
TRECEdel Registro de Sociedades; de la que consta que su denominación, naturaleza y
domicilio son los ya mencionados; que su plazo es indefinido; que entre sus finalidades se
encuentra la explotación de todo lo relacionado con la actividad hotelera y de restaurantes
en general; que la administración de la Sociedad está a cargo de una Junta Directiva,
formada
por
nombramiento
cinco
Directores
Propietarios
y cinco
Directores
Suplentes,
cuyo
será dispuesto por la Junta General Ordinaria, quienes durarán en sus
funciones por el período de tres años, pudiendo ser reelectos; que la representación legal
de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo del Director Presidente o del que
haga sus veces, quien estará facultado para otorgar actos y contratos como el presente; b)
Credencial de Elección de Junta Directiva de la Sociedad HOTELES Y DESARROLLOS
TURISTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita en el Registro de
Comercio el día dieciséis de mayo del año dos mil catorce, al número TREINTA Y UNO del
Libro TRES MIL DOSCIENTOSCINCUENTA Y UNO, del Registro de Sociedades, de la que
consta que los miembros de la Junta Directiva han sido elegidos por un período de tres
años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio, resultando
electo como Director Presidente el Licenciado JORGE OBDULlO CASTILLO CABALLERO; por
lo que convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, adjudicado en el
proceso por la Modalidad de Libre Gestión número DOCE/DOS MIL QUINCE, el cual se
regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración
Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo
cuerpo legal, términos para esta contratación y en especial a las obligaciones; condiciones
y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: 1) OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del
presente contrato
SUMINISTRO
la contratada
DE ALIMENTOS
se obliga a proveer a la institución
contratante
el
PREPARADOS PARA ATENCiÓN A LOS ASISTENTES EN LOS
EVENTOS CON BENEFICIARIOS
DE FOPROL YO, de acuerdo al detalle contenido
en los
Térmirios de Contratación número DOCE/DOSMIL QUINCE, a la oferta presentada, y al Acta
de Adjudicación SBG-DIECINUEVE/DOSMIL QUINCE de fecha diecisiete de febrero de dos
mil quince.- JI) PRECIO Y FORMA DE PAGO. La institución contratante
proporcionado
por el suministro
pagará a la contratada hasta un monto total de TREINTA MIL DOLARES
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($30,000.00) que incluye el Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por el suministro de
alimentos preparados para atención a los asistentes en los eventos con beneficiarios de
FOPROLYD o hasta agotarse el monto adjudicado. FOPROLYD cancelará el suministro
contratado, contra presentación de factura de consumidor final a la administradora
del
contrato, aplicando las retenciones tributarias vigentes; las facturas se emitirán a nombre
del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado
(FOPROLYD), anotando el Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno
tres uno dos nueve dos - uno cero uno - nueve, la cual deberá incluir el detalle de IVA y la
retención del uno por ciento; después de presentados los documentos de cobro, y previa
comunicación
con la administradora
validados para presentarse
correspondiente
del contrato,
a la Tesorería
al compromiso
a la Tesorería
recibirá los documentos
de FOPROLYD, para que se le emita el quedan
de pago, el cual se realizará en un plazo de hasta SESENTA
DíAS CALENDARIOS. Previa comunicación
se presentará
la contratada
con la administradora
para retirar el cheque,
y
del contrato,
la contratada
cuando no lo retiré personalmente
deberá emitir autorización por escrito de la persona que recibirá o retirará el cheque.- 111)
PLAZO. La contratada se obliga a brindar el suministro contratado, a partir de la fecha en
que reciba la copia del contrato debidamente
legalizado hasta el día treinta y uno de
diciembre del presente año, o hasta agotarse el monto adjudicado.- Pudiendo prorrogarse
dicho contrato de acuerdo a lo dispuesto en los artículos ochenta y tres, y noventa y dos
inciso segundo de la LACAP.-IV) FORMA Y LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. Para
efectuar
la entrega
de los suministros
la contratada
deberá
comunicarse
con la
administradora
del contrato, y se hará mediante entregas a domicilio en los catorce
departamentos
del país y en las instalaciones de FOPROLYD,o en el lugar que se designe
en común acuerdo con la administradora de contrato. La entrega de los suministros se hará
de manera parcial, dependiendo de la cantidad requerida. Si se solicita menos de veinte
platos se podrá hacer la entrega en las oficinas centrales de FOPROLYD.Si el requerimiento
excede a los veinte platos, la entrega se efectuará en cualquiera de los departamentos
del
país o en el lugar que se designe, en común acuerdo con la administradora del contrato.- V)
APROVISIONAMIENTO DE FONDOS. La institución contratante
hace constar, que el
importe del presente contrato, se hará con aplicación al Presupuesto de Prestaciones a
Beneficiaribs.- VI) OBLIGACIONES DE LA CONTRATADA. La contratada
proporcionar a la institución contratante,
se obliga a
el suministro objeto del presente
contrato
conforme a lo establecido en los Términos de Contratación del proceso por la Modalidad
de Libre Gestión número DOCE/DOSMILQUINCE;Y de acuerdo a lo descrito en su oferta
presentada, sin perjuicio de las demás establecidas en el presente contrato.- VII) CESiÓN.
Queda expresamente
prohibido a la contratada, traspasar o ceder a cualquier título los
derechos y obligaciones que emanan del presente
contrato.
La transgresión
a ésta
disposición dará lugar a la caducidad del presente contrato, procediéndose además a hacer
efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.- VIII) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente
contrato,
la contratada
se obliga a presentar
de cinco días hábiles posteriores
a la institución contratante,
dentro del plazo
a la entrega de la copia del contrato debidamente
legalizado, una Garantía de Cumplimiento del presente contrato a favor de FOPROLVD;por
un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO,del monto total contratado,
cuya vigencia
excederá como mínimo en TREINTA DíAS CALENDARIO,al período de vigencia del
contrato. Para tal efecto se aceptará como garantía estrictamente
cheque certificado o
fianza emitida por Institución Bancaria Nacional, Compañía Aseguradora o Afianzadora,
debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Saivador y
que sea aceptada por la institución contratante.-
IX) INCUMPLIMIENTO. En caso de mora
en el cumplimiento por parte de la contratada, de las obligaciones emanadas del presente
contrato,
por causas imputables
a la misma, podrá alternativamente
declararse
la
caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de
conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y cinco de la LACAP.-X) CESACiÓNy
EXTINCiÓN DEL CONTRATO. El presente
conformidad
a los parámetros
contrato
establecidos
podrá cesarse
o extinguirse
de
en la LACAP.- XI) MODIFICACiÓN Y
PRORROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado en cualquiera
de sus cláusulas o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley, y en especial a la
LACAP.-XII) TERMINACiÓN UNILATERAL. El contrato podrá ser dado por terminado
unilateralmente
por la institución contratante,
cuando así convenga a sus intereses
propios; en tal caso bastará con la expresión escrita de FOPROLVD,en la cual se comunique
dicha voluntad; en todo caso dicha comunicación se hará oportunamente
y por escrito,
esta condición de terminación de contrato es indispensable y automáticamente
se tendrá
por aceptada por parte de la contratada con la presentación de la oferta misma.- XIII) .
DOCUMENTOS CONTRACTUALES.Forman parte integral del presente contrato, y se tienen
incorporados al mismo con igual tenor y fuerza obligatoria, los siguientes documentos: a)
Los Términos de Contratación del Proceso por la Modalidad de Libre Gestión número DOCE
IDOS MIL QUINCE, denominada
uSUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA
ATENCiÓN A LOS ASISTENTES EN LOS EVENTOS CON BENEFICIARIOS DE FOPROLYD";
Requisición número SIETESEIS, de fecha quince de enero de dos mil quince; b) La oferta
presentada
por la contratada;
c) El Acta de Adjudicación SBG-DIEClNUEVEIDOS MIL
QUINCE, de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince; d) La Garantía, y e) Otros
documentos
que emanaren
caso de controversia
de los Términos de Contratación,
entre estos documentos
y el contrato,
INTERPRETACiÓN DEL CONTRATO. De conformidad
Primero
y Segundo
interpretar
de la LACAP, la institución
el presente
contrato,
y del presente
prevalecerá
y cuatro
se reserva
la facultad
de
la
LACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo
y
al interés
directa o indirecta con la prestación
girar las instrucciones
expresamente
instrucciones
que
comunicadas
Queda
público que se pretende
objeto de! presente
por escrito que al respecto
acepta
tal disposición
al respecto
a la Constitución
Incisos
de la República,
de la forma que más convenga
de conformidad
En
este último.- XIV)
al Artículo ochenta
contratante
contrato.
dicte
instrumento,
considere
a dar estricto
la institución
contratante,
convenido
por ambas
imprevistas,
emergentes,
de
unilateral
forma
correspondiente,
partes,
que cuando
u otras circunstancias,
el
la cual
presente
formará
parte
La contratada
las cuales
surjan
necesidades
emitiendo
integrante
al
del
efecto
presente
la
señalamos
se estará
XVI)
como domicilio
las diferencias
contrato,
resolución
instrumento.
acción judicial. XVII) SOLUCiÓN DE CONFLICTOS. Para resolver
del presente
causas
podrá modificar
nos sometemos
la ejecución
le serán
nuevas,
especial, el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales
durante
a las
XV) MODIFICACiÓN UNILATERAL.
JURISDICCiÓN Y LEGISLACiÓNAPLICABLE.Ambos contratantes
que surgieren
en tal caso
cumplimiento
la institución contratante
contrato,
de forma
pudiendo
convenientes.
y se obliga
por medio de la Unidad correspondiente.
satisfacer
en caso de
o conflictos
a lo dispuesto
en el
Título VIII, Capítulo
I de la LACAP. XVIII) ADMINISTRACiÓN DEL CONTRATO. Para los
efectos
de conformidad
pertinentes
suministros
a la LACAP, relativos
que se deriven del presente
Administradora
de los Documentos
Cornejo, Colaboradora
proceso,
Contractuales
Administrativa
FOPROLYD, entre
cuando
la Segunda
número cuatrocientos
número cuatro mil trescientos
sean
referentes
hechas
designa como
por escrito
Norte,
Social y Productiva.-
a la ejecución de este contrato,
a las siguientes
sobre
San Salvador; y La contratada
diecinueve
de los
a la señora Verónica Beatriz Martínez
y Cuarta Avenida
veintiocho,
de la institución
de la Unidad de Reinserción
XIX) NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones
serán válidas solamente
el titular
a la contratación
Alameda
direcciones:
Juan
Pablo 11,
en Quince calle poniente,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador.- Todo
cambio en las mismas deberá ser comunicado
entre las partes en forma inmediata
para los
efectos legales correspondientes.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la
ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.
SR. JORGE ~
CASTILLO CABALLERO
En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veinticinco de febrero
quince. Ante Mí, WILFREDO ALFARO GARCÍA, Notario,
Departamento
de San Salvador, comparecen
del domicilio
de Ilopango,
los señores: IRMA SEGUNDA AMAYA
ECHEVERRíA, de cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento
Identidad
de La Libertad, a quien conozco e identifico
número
Identificación
con Documento
Único de
cero uno dos seis tres uno tres uno - dos, con Número
Tributaria
cero novecientos
cuatro-doscientos
de
ochenta mil seiscientos
sesenta y uno-cero cero uno-ocho, actuando en su calidad de Presidenta de la Junta
Directiva
y Representante
Legal del "FONDO
DE PROTECCiÓN DE LISIADOS Y
DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO",
Derecho Público, con autonomía
de Identificación
en lo administrativo,
fe
Tributaria cero seis uno cuatro - uno tres uno dos nueve dos - uno cero
de ser legítima
documentación:
de
de este domicilio, con Número
uno - nueve, en adelante tlFOPROLYD" o "La Institución Contratante";
doy
Institución
y suficiente
por
haber
tenido
a) Decreto Legislativo número cuatrocientos
de diciembre de mil novecientos
nueve, Tomo trescientos
personería que
a la vista
la siguiente
dieciséis de fecha trece
noventa y dos, publicado en el Diario Oficial Número
dieciocho
de fecha catorce de enero de mil novecientos
noventa y tres, el cual decreta la "LEY DE BENEFICIO PARA LA PROTECCiÓN DE LOS
LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO", que en su
Artículo
Dos crea el "FONDO DE PROTECCiÓN DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A
CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO",
contienen
las reformas
Institución
de
a dicha
Derecho
Público,
los demás
Ley, de los que consta:
con
personalidad
Decretos
jurídica
el cual tiene su domicilio en esta ciudad pudiendo
dependencias
en cualquier
cincuenta
enero
del territorio
nacional,
y autonomía
establecer
y su existencia
años a partir de la vigencia de la Ley, plazo que caducará
del año
dos mil cuarenta
que
i) Que FOPROLYD es una
administrativo,
lugar
Legislativos
en
lo
agencias
o
será
de
el día veintitrés
de
ii) Que la Dirección y Administración del
y tres;
FOPROLYDestará a cargo de una Junta Directiva, un Gerente General, un Comité de
Gestión Financiera y una Comisión Técnica Evaluadora, siendo la Junta Directiva el
máximo organismo decisorio y sus miembros durarán en sus funciones dos años; iii)
Que el Presidente
de la Junta Directiva tendrá
la representación
Extrajudicial del FOPROLYDy será electo por el Presidente
se le prohíbe ejercer actos como el presente
Legal, Judicial y
de la República, a quien no
ni se le exige autorización
previa para
firmar actos como este; y b) El Acuerdo Ejecutivo número Ciento veintidós, de fecha
veinticuatro
de junio de dos mil catorce,
emitido por el señor Presidente
de ..la
República, Salvador Sánchez Cerén, en el cual se nombra a la señora Irma Segunda
Amaya Echeverría, como Presidenta de la Junta Directiva del Fondo de Protección de
Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, para un período de dos
años contados
a partir del día veinticuatro
de junio de dos mil catorce; y JORGE
OBDUUO CASTILLOCABALLERO,de sesenta y cuatro años de edad, Empresario, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad; a quien no conozco, pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres
seis nueve tres tres - ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro
- dos cero cero siete cinco cero - cero cero uno - cuatro, actuando
Administrador
Único
Propietario
de
la sociedad
en calidad de
HOTELES Y DESARROLLOS
TURISTICOS, SOCIEDADANONIMA DE CAPITALVARIABLE,que se abrevia HODESA,
S.A DE C.V, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento
de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero
dos cero tres cero cero - uno cero tres - cinco, con Registro de CA
Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
uno uno nueve nueve cero nueve - siete; en adelante "La Contratada";
Doy Fe de ser legitima
y suficiente
Escritura Pública de Constitución
por haber tenido
personería que
a la vista: a) Testimonio
de
de Sociedad, otorgada en la ciudad de San Salvador, a
las diecisiete horas del día dos de marzo del año dos mil, ante los oficios Notariales de
OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, inscrita en el Registro de Comercio el día veinticuatro
de marzo del año dos mil, al número VEINTE, del Libro UN MIL QUINIENTOS TRECE del
. Registro de Sociedades; de la que consta que su denominación,
son los ya mencionados;
que su plazo es indefinido;
encuentra
de todo
la explotación
lo relacionado
restaurantes en general; que la administración
naturaleza y domicilio
que entre sus finalidades
con la actividad
hotelera
se
y de
de la Sociedad está a cargo de Lina Junta
Directiva, formada por cinco Directores Propietarios y cinco Directores Suplentes, cuyo
nombramiento
será dispuesto por la Junta General Ordinaria, quienes durarán en sus
funciones por el período de tres años, pudiendo ser reelectos; que la representación
legal de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo del Director Presidente o
del que haga sus veces, quien estará facultado para otorgar actos y contratos como el
presente;
b) Credencial de Elección de Junta Directiva de la Sociedad HOTELES Y
DESARROLLOS TURISTICOS, SOCIEDAD ANONIM~
DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia HODESA, S.A DE C.V, inscrita en el Registro de Comercio el día dieciséis de mayo
del año dos mil catorce, al númeroTREINTA
y UNO del Libro TRES MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UNO, del Registro de Sociedades, de la que consta que los miembros de
la Junta Directiva han sido elegidos por un período de tres años contados a partir de la
fecha de su inscripción en el Registro de Comercio, resultando
electo como Director
Presidente el Licenciado JORGE OBDULlO CASTILLO CABALLERO;
ME DICEN: Que las firmas que anteceden son respectivamente
reconocen; asimismo reconocen
cual, la contratada,
el contenido
se ha obligado
del anterior
a proveer
Y en tales caracteres
suyas y como tales las
documento
a la Institución
por medio del
contratante
el
SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ATENCiÓN A LOS ASISTENTES EN
LOS EVENTOS CON BENEFICIARIOS
DE FOPROLYD,
de acuerdo a lo descrito en la
CLÁUSULASEGUNDAdel contrato, todo de conformidad a las condiciones establecidas
previamente
en los Términos de Contratación del proceso por la Modalidad de Libre
Gestión número
DOCE/DOS MIL QUINCE, a la oferta
presentada,
y al Acta de
Adjudicación SBG-DIECINUEVE/DOS MIL QUINCE. El precio total del suministro se fija
hasta por un monto total de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que incluye el Impuesto
Prestación
a la Transferencia
de Servicios, y que será cancelado
CLÁUSULASEGUNDA del referido contrato.
suministros
debidamente
contratados
de Bienes Muebles y a la
de acuerdo
La contratada
a lo estipulado
en la
se obliga a brindar los
a partir de la fecha en que reciba la copia del contrato
legalizado hasta el día treinta y uno de diciembre del presente
hasta agotarse el monto adjudicado. Pudiendo prorrogarse
año, o
dicho contrato de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos ochenta y tres, y noventa y dos inciso segundo de la
LACAP.-Yo, el Suscrito Notario DOY FE: a) Que las firmas puestas al final del anterior
documento
son auténticas por ser de los comparecientes,
mí; b) Que los comparecientes
quienes las reconocen ante
declaran reconocer las obligaciones y todo el contenido
de dicho documento. Yo, el suscrito Notario, HAGO CONSTAR: Que hice a la contratada
la advertencia que debe de estar solvente de sus obligaciones impositivas para con el
Estado y la Municipalidad de esta ciudad; que expliqué a ambas partes los efectos
legales de la presente Acta Notarial, que consta de dos folios útiles, y leído que les fue
todo lo escrito" en un solo acto, sin interrupción,
DOY FE.-
ratifican su contenido y firmamos..

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