La valoración de la incapacidad laboral derivada de enfermedad

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La valoración de la incapacidad laboral derivada de enfermedad
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La valoración de la incapacidad laboral derivada de enfermedad
respiratoria
C. Martínez González
Servicio de Neumología Ocupacional, Instituto Nacional de Silicosis, Hospital Central de Asturias
Las enfermedades respiratorias crónicas son una de las causas más frecuentes de incapacidad laboral. El habito tabáquico y
la exposición a agentes del medio laboral son los principales determinantes de esta patología1.
La valoración de la capacidad laboral de un trabajador tiene
una gran relevancia, tanto por sus efectos sobre el individuo, como
por su repercusión colectiva en términos económicos y de medidas de prevención de la salud.
DEFINICIONES
En relación con la incapacidad laboral, es importante conocer
el significado de los términos que van a ser utilizados.
Se entiende por incapacidad laboral o invalidez la presencia de cualquier limitación para el desempeño de las tareas laborales en la forma adecuada, y motivado por alteraciones de la
salud. Este concepto médico-jurídico viene acompañado por una
compensación económica para el trabajador.
Se define la disfunción o daño corporal como cualquier pérdida o alteración de la función y/o anatomía de un órgano. Estas
alteraciones deben ser medibles de una manera objetiva.
Estos términos se corresponderían, respectivamente, con los
vocablos ingleses de disability e impairment, utilizados por la Organización Mundial de la Salud2. El grado de incapacidad laboral
o invalidez se define en función de la magnitud de la disfunción
o daño corporal, teniendo en cuenta otros factores como edad,
sexo, educación y tipo de trabajo.
¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE LA VALORACIÓN DE
INCAPACIDAD?
La Constitución Española, en su capítulo de los principios rectores de la política social y económica, expresa en el artículo 41
que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo” y en el artículo 43
“Se reconoce el derecho a la protección de la salud”.
Así pues, los motivos de la valoración de la capacidad laboral de los ciudadanos están en función de las necesidades de protección individual de la salud de los trabajadores y, de esta manera, asignarles la compensación económica correspondiente y,
desde un punto de vista de salud pública, permite velar por la
seguridad del colectivo y actuar como sistema centinela en la evaluación de riesgos laborales.
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En España, la normativa aplicable básicamente a esta materia se encuentra en los arts. 136 a 152 del Texto Refundido de la
Ley de Seguridad Social (LSS), la Orden de 15 de abril de 1969
de prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, el R.D. 1300/1995 de 21 de julio y la Orden de 18
de enero de 1996 de aplicación y desarrollo del mismo.
TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL
La Ley General de la Seguridad Social establece diferentes tipos de incapacidad en función de la duración de la enfermedad,
de su repercusión en el individuo y de la causa de la enfermedad
(Tabla I).
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 18
meses, su valoración se realiza por el médico de familia o por el
médico de la mutua del trabajador en caso de enfermedad de origen laboral hasta la resolución de la enfermedad y determinación
de la situación de alta.
En cuanto a los grados de incapacidad permanente, se establecen en función de la repercusión en la capacidad laboral que
puede ser relativa a la profesión habitual o a cualquier actividad
profesional.
1. Incapacidad permanente parcial: es aquella incapacidad
que ocasiona al trabajador una disminución igual o superior al
33% en su rendimiento normal para realizar su profesión habitual,
pero pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma.
2. Incapacidad permanente total: es aquella que impide realizar todas las tareas de la profesión habitual o, al menos, las fundamentales de tal profesión, pero que no impiden al trabajador dedicarse a otras profesiones distintas.
3. Incapacidad permanente absoluta: es aquella que impide realizar cualquier profesión u oficio por completo.
4. Gran invalidez: es aquella que impide al trabajador realizar cualquier profesión u oficio y que implica la necesidad de asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales
de la vida, como comer, vestirse, lavarse, levantarse...
A estos grados de incapacidad le corresponderían las siguientes
prestaciones:
Incapacidad permanente parcial: la prestación supone una
cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base
reguladora que haya servido para calcular la pensión por incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total (para la profesión habitual):
la prestación consiste en una pensión vitalicia que se deriva de
REV PATOL RESPIR 2005; 8(1): 38-40
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TABLA I. Tipos de incapacidad
Duración
Temporal
Permanente
Grado
Total
Absoluta
Gran invalidez
Causa
Enfermedad común
Enfermedad profesional
aplicar un porcentaje del 55% sobre la base reguladora. En el momento en el que el beneficiario cumple 55 años es posible acceder a la invalidez total cualificada, de modo que el 55% aplicable
a la base reguladora en los términos indicados se incrementa en
un 20% más, cuando las circunstancias del beneficiario hagan presumir la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la
habitual anterior.
El cálculo de la pensión a partir de la base reguladora se realiza de forma más ventajosa para el trabajador si la causa que
ha provocado la incapacidad ha sido por una enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta (para toda profesión): la
prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% sobre la base
reguladora calculada en los mismos términos que en la incapacidad permanente total.
Gran invalidez (implica la necesidad de ayuda de otra persona para realizar las actividades más básicas de la vida): la prestación consiste en una pensión vitalicia, calculada aplicando el
150% sobre la base reguladora que se calcula del mismo modo
que para la incapacidad permanente total, en función de la causa
determinante de la misma. El 50% de diferencia con la pensión
por incapacidad permanente absoluta va destinado a remunerar
a la persona que atienda al inválido.
No se reconoce el derecho a la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común a quien tenga cumplidos
los 65 años si reúne todos los requisitos para acceder a la pensión
de jubilación, a diferencia de lo que ocurre en caso de enfermedad de causa laboral.
La pensión de incapacidad permanente, cuando el beneficiario cumple 65 años, pasa a denominarse pensión de jubilación sin
modificación alguna en su contenido.
¿QUÉ PATOLOGÍA RESPIRATORIA PUEDE SER
CAUSA DE INCAPACIDAD LABORAL?
El Real Decreto 1971/1999 determina los criterios de valoración de incapacidad atribuibles a enfermedades respiratorias que
causen alteración de la función pulmonar, mediante la utilización
de una escala de los valores de la espirometría, capacidad de difusión pulmonar, gasometría arterial y consumo máximo de O2 y,
además, dicta unos criterios de valoración específicos para las siguientes patologías: asma y neumonitis por hipersensibilidad, síndrome de apnea del sueño, bronquiectasias, mucoviscidosis, trasplante de pulmón, enfermedades extrapulmonares con deterioro
de la función respiratoria y alteraciones circulatorias pulmonares:
embolismo pulmonar e hipertensión pulmonar.
Rinoconjuntivitis, laringitis
Traqueítis, bronquitis
Asma, EPOC
Cáncer, mesotelioma
Neumoconiosis
Alveolitis alérgica extrínseca
Fibrosis intersticial
Real Decreto 1995/1978. Lista de enfermedades profesionales y
actividades capaces de producirlas
Figura 1. Enfermedades respiratorias de origen laboral.
Pendientes de la publicación en fechas próximas de un nuevo
listado, en la actualidad continúa vigente el listado de enfermedades profesionales respiratorias y las sustancias capaces de originarlas, que se recogen en el Real Decreto 1995/1978.
PAPEL DEL NEUMÓLOGO EN LA VALORACIÓN DE
LA INCAPACIDAD LABORAL
El concepto de incapacidad tiene connotaciones médicas, administrativas y jurídicas y, por tanto, su evaluación debe implicar
a equipos integrados por especialistas en estas disciplinas.
Sin embargo, es función de los neumólogos la evaluación de
la disfunción o daño corporal (impairment) producido por la enfermedad respiratoria.
Esta evaluación comprende:
1. El diagnóstico de la enfermedad.
2. La determinación de la causa, valorando la posible relación
causal con la exposición a agentes del lugar de trabajo (casi todas
las enfermedades respiratorias pueden tener un origen laboral)
(Fig. 1).
3. Evaluar el grado de disfunción y el impacto de la enfermedad respiratoria en el bienestar y la calidad de vida del individuo.
LA EVALUACIÓN DEL DAÑO CORPORAL
Ésta debe hacerse incorporando todos los conocimientos y
técnicas disponibles, aun contando con que la tecnología evoluciona con más rapidez que las modificaciones en la legislación.
Se deben evaluar de forma conjunta las alteraciones anatómicas
y la repercusión en la función pulmonar, siempre mediante la utilización de métodos objetivos y con resultados reproducibles,
adoptando criterios de flexibilidad para casos específicos.
La evaluación de la disfunción causada por patología respiratoria precisa de la realización de una historia clínica y laboral
exhaustiva, exploración física, pruebas de función pulmonar y radiografía de tórax en un primer nivel. En función del tipo de patología puede ser necesario la utilización de otras pruebas complementarias: tomografía computarizada de tórax, prueba de provocación bronquial, prueba de esfuerzo.
Diferentes sociedades científicas: American Medical Association3, American Thoracic Society4-5, British Thoracic Society6
han elaborado guías y recomendaciones para la valoración de la
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disfunción respiratoria. Y, aunque son herramientas ampliamente
utilizadas, no están exentas de controversia, fundamentando las
críticas en el bajo nivel de evidencia de sus recomendaciones, la
mayoría como resultado de opiniones de expertos, y la falta de
consistencia interna7.
Todas las guías coinciden en la necesidad de obtener las pruebas funcionales (espirometría y difusión pulmonar) con un adecuado nivel de colaboración por parte del paciente y observando
estrictamente todas las normativas para su realización8-9. La variabilidad de los flujos medios y, su determinación esfuerzo dependiente y la falta de correlación con el VO2 máximo, hace que
en ausencia de alteración del FEV1, sólo deban valorarse como
una estimación probabilística de riesgo futuro y no deben ser tenidos en cuenta, a efectos de valoración del daño10,11. La medida
de la capacidad de difusión está influida por diferentes variables,
convirtiéndola en una prueba sensible pero inespecífica12. La relación entre las pruebas de función pulmonar y la capacidad de realizar ejercicio no es muy estrecha13-14 y la determinación del VO2
máximo en la prueba de esfuerzo, ha sido considerada por algunos autores como el “gold estándar” para la valoración de la capacidad laboral. Una de las ventajas de esta prueba es que nos va
a permitir cuantificar la capacidad de esfuerzo máximo de un sujeto y así valorar su capacidad para desarrollar su trabajo habitual,
teniendo en cuenta que un trabajador puede mantener durante casi
toda su jornada laboral un ritmo del 40-60% de su VO2 máximo.
La TCAR va a mejorar la sensibilidad diagnóstica en las enfermedades intersticiales y en la valoración del enfisema y, aunque no existen guías específicas sobre su uso, es recomendable
utilizarla siempre que vaya a mejorar el trabajo diagnóstico15.
En las enfermedades causadas por exposición a agentes del
medio laboral, es de gran importancia establecer la relación causal de la manera más objetiva posible, recurriendo a las pruebas
que sean necesarias, como pruebas de provocación con el agente
sospechoso en el caso de asma ocupacional16 o neumonitis por hipersensibilidad, o incluso a estudios histológicos en la asbestosis o mesotelioma17.
En resumen: las enfermedades respiratorias son una causa
muy prevalente de incapacidad laboral. El papel del neumólogo
es clave para diagnosticar la presencia y grado de severidad de las
enfermedades pulmonares y así contribuir a una adecuada valoración, por otras instancias, de la capacidad laboral de sus pacientes.
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BIBLIOGRAFÍA
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REVISTA DE PATOLOGÍA RESPIRATORIA VOL. 8 Nº 1 - ENERO-MARZO 2005

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