normativa publicada en el marco de la creación del

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normativa publicada en el marco de la creación del
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO
NORMATIVA PUBLICADA
EN EL MARCO DE LA CREACIÓN
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
OCTUBRE 2009 | JUNIO 2011
JUNIO 2011
Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica
NORMATIVA PUBLICADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ELÉCTRICA NACIONAL Y CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA 28‐10‐2009 | 13‐6‐2011 UNIDAD DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS NORMATIVA PUBLICADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ELÉCTRICA NACIONAL Item Normativa Contenido Gaceta Oficial Estatus Pag 01 Decreto 6991 Se crea el Ministerio del Poder Popular para la 21‐10‐2009 Energía Eléctrica. Gaceta Oficial Nº 39294 del 28‐10‐
2009 Reformado
Ver pag. 68 pág. 14
02 Decreto 6992 Se crea la Comisión Interministerial Estratégica 21‐10‐2009 para el Sector Eléctrico. Gaceta Oficial Nº 39298 del 3‐11‐
2009 Vigente
pág. 18
03 Decreto 6995 Se designa al ciudadano ANGEL LUIS RODRÍGUEZ 21‐10‐2009 como Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Gaceta Oficial Nº 39294 del 28‐10‐
2009 Derogado
pág. 22
04 Decreto 6994 Se exonera del IVA las importaciones definitivas 21‐10‐2009 de bienes muebles necesarios para la prestación del servicio de generación de energía eléctrica. Gaceta Oficial Nº 39298 del 3‐11‐
2009 Vigente
pág. 23
05 Resolución Conjunta 156‐
001‐108 Se establecen las condiciones para importación Gaceta Oficial Nº de equipos de aire acondicionado, refrigeración y 39298 del 3‐11‐
climatización del agua. 2009 Vigente
pág. 30
06 Resolución MPPEE 002 del 2‐11‐2009 Se establece que CORPOELEC, PDVSA y empresas filiales, deberán proceder a implementar acciones necesarias para maximizar el uso de generación termoeléctrica en un lapso no mayor de seis meses. Gaceta Oficial Nº 39298 del 3‐11‐
2009 Vigente
pág. 33
07 Resolución MPPEE 003 del 2‐11‐2009 Se establece las primeras medidas de orden técnico y administrativo para orientar la reducción del consumo de electricidad en los organismos públicos. Gaceta Oficial Nº 39298 del 3‐11‐
2009 Sin efecto pág. 35
(ver Res. 77 08 Resolución MPPEE 005 del 21‐12‐
2009 Se instruye a CORPOLELEC y a todas las filiales, para que exijan a los centros, locales comerciales y centros residenciales, la elaboración de planes de ahorro energético. Gaceta Oficial Nº 39332 del 21‐12‐
2009 Vigente
pág. 40
09 Resolución MPPEE 006 del 21‐12‐
2009 Regula y promueve el uso eficiente de la energía eléctrica en los sistemas de publicidad contenidos y promovidos en vallas y avisos publicitarios luminosos Gaceta Oficial Nº 39332 del 21‐12‐
2009 Derogado
pág. 42
GO. 39.694 13‐6‐2011). (Ver Res. 008) LOS DATOS EN FRANJA GRIS SON NORMATIVAS CORREGIDAS, REFORMADAS, DEROGADAS O SIN EFECTO. 3 Item Normativa Contenido Gaceta Oficial Estatus Pág. 10 Resolución MPPEE 007 del 21‐12‐
2009 Gaceta Oficial Nº Se garantiza la utilización equitativa y la 39332 del 21‐12‐
optimización del uso de la energía eléctrica 2009 suministrada por CORPOELEC y sus filiales, además de regular el uso por parte de los centros comerciales, casinos y salas de bingo. Vigente
pág. 45
11 Decreto 7175 del 12‐1‐
2010 Se establece un horario de funcionamiento especial de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada de 8:00 am a 1:00 pm, por un lapso de 150 días, a fin de contribuir con la reducción de energía eléctrica. Gaceta Oficial Nº 5955 Ext. del 13‐
1‐2010 Vigente
pág. 47
12 Decreto 7177 Se designa al ciudadano ALÍ RODRÍGUEZ del 15‐1‐2010 ARAQUE como Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Gaceta Oficial Nº 39348 del 18‐1‐
2010 Vigente
pág. 50
13 Decreto 7228 Se declara el estado de emergencia la prestación del 8‐2‐2010 del servicio eléctrico nacional, y se autoriza al Ministro del PP para la Energía Eléctrica a dictar medidas especiales que considere pertinente. Gaceta Oficial Nº 39363 del 8‐2‐
2010 Vigente
pág. 51
14 Resolución MPPEE 008 del 9‐2‐2010 Se prohíbe el uso de la energía eléctrica en los sistemas de publicidad contenidos y promovidos en vallas y avisos publicitarios luminosos. Gaceta Oficial Nº 39364 del 9‐2‐
2010 Vigente
pág. 54
15 Resolución MPPEE 009 del 9‐2‐2010 Gaceta Oficial Nº Regula la reducción de consumo de energía 36366 del 11‐2‐
eléctrica de aquellos usuarios cuya demanda asignada contratada (DAC) exceda los 25 KVA, en 2010 un 20% y establecer estrategias para garantizar el uso racional y eficiente de la energía. Vigente
pág. 56
16 Decreto 7257 21‐2‐2010 Se crea el Fondo Eléctrico Nacional, a través del cual el Gobierno Bolivariano financiará los proyectos estratégicos del Sector Eléctrico Nacional con la finalidad de gestionar efectivamente los proyectos estratégicos a ser financiados por esos recursos financieros Gaceta Oficial Nº 39.371 del 22‐2‐
2010 Vigente
Pag. 59
17 Resolución MPPEE 010 del 1‐2‐2010 Mediante la cual se designa a la ciudadana VIVIAN J. ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.353.172, Directora General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica Gaceta Oficial Nº 39372 del 23‐2‐
2010. Modifica‐
do en Aviso Oficial Nº 43 Pág. 61
LOS DATOS EN FRANJA GRIS SON NORMATIVAS CORREGIDAS, REFORMADAS, DEROGADAS O SIN EFECTO. 4 Item Normativa Contenido Gaceta Oficial Estatus Pág. 18 Resolución MPPEE 016 y MPPPD 2613 del 1‐3‐2010 Se establecen solvencias de las dependencias de los poderes públicos nacionales, estadales y municipales respecto al pago de facturación por servicio eléctrico, y se establece que los montos facturados por dicho concepto sean pagados directamente por el Ministerio de Planificación y Finanzas a las empresas filiales de CORPORELEC. Gaceta Oficial Nº 39376 del 1‐3‐
2010 Vigente
pág. 64
19 Resolución MPPEE 018 del 7‐3‐2010 Se designa al ciudadano JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.817, Director Ejecutivo de FUNDELEC. Gaceta Oficial Nº 39381 del 8‐3‐
2010 Vigente
pág. 66
20 Decreto 7318 del 16‐3‐2010 Se designa al ciudadano RAÚL AROCHA MORA,
como Presidente de CADAFE. Gaceta Oficial Nº 39388 del 17‐3‐
2010 Vigente
pág. 67
21 Resolución MPPEE 019 del 22‐3‐2010 Autoriza a la sociedad Mercantil COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A. (CAAEZ S.A.), para la generación de energía eléctrica de 50 MW, conformada por dos unidades de generación de 25 MW cada una. Gaceta Oficial Nº 39392 del 23‐3‐
2010 Vigente
pág. 68
22 Resolución MPPEE 023 del 24‐3‐2010 Se designa al ciudadano ALBERTO JOANES URDANETA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 4.766.685, como Director General de Energía Alternativa, adscrita al Despacho del Viceministro para Nuevas Fuentes de Energía Eléctrica y Gestión para el Uso Racional, del Ministerio del PP para la Energía Eléctrica. Gaceta Oficial Nº 39394 del 25‐3‐
2010 Vigente
pág. 70
23 Decreto 7357 Se prorroga la declaratoria de estado de 8‐4‐2010 emergencia en la prestación del servicio eléctrico nacional, sus instalaciones y bienes asociados; así como las instrucciones contenidas en el Decreto 7228 (dictar vía excepción medidas especiales); por un lapso de sesenta (60) días contados a partir del 8 de abril de 2010. Gaceta Oficial Nº 39.399 del 8‐4‐
2010 Vigente
pág. 72
24 Resolución MPPEE 025 del 21‐4‐2010 Gaceta Oficial Nº 39410 del 26‐4‐
2010. Vigente
pág. 74
Se designa a la ciudadana KRUSKAYA MARÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.602.447, Directora de Servicios Generales y Logística, adscrito a la Oficina de Gestión Administrativa de esta Ministerio. LOS DATOS EN FRANJA GRIS SON NORMATIVAS CORREGIDAS, REFORMADAS, DEROGADAS O SIN EFECTO. 5 Item Normativa Contenido Gaceta Oficial Estatus Pág. 25 Resolución MPPEE 026 del 21‐4‐2010 Se designa al ciudadano VLADIMIR R. MIRO MIERES, titular de la cédula de identidad Nº 8.827.612, Director, adscrito al Despacho del Ministerio del PP para la Energía Eléctrica. Gaceta Oficial Nº 39412 del 28‐4‐
2010 Vigente
pág. 77
26 Decreto 7377 del 13‐4‐2010 Dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 6.991, (
21‐10‐2009), publicada en la Gaceta Oficial N° 39.294, 28‐10‐2009, mediante el cual se creó el Ministerio del PP para la Energía Eléctrica. ‐ Esta reforma modifica el artículo 2 sobre sus competencias. Gaceta Oficial Nº 39414 del 30‐4‐
2010. Vigente
pág. 79
27 Resolución MPPEE 028 del 7‐5‐2010 Resolución por la cual se crea la Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular la Energía Eléctrica, MPPEE. Gaceta Oficial Nº 39421 del 11‐5‐
2010 Vigente
Pág. 86
28 Resolución MPPEE 29 del 14‐5‐2010 Se delega en el ciudadano JOSÉ LUIS DEL VALLE, C.I. Nº 6.516.773, en su carácter de Director General del Sistema Eléctrico, la firma de actos y documentos que se detallan en la normativa. Gaceta Oficial Nº 39.426 del 18‐5‐
2010 Vigente
Pág. 88
29 Resolución MPPEE 30 del 14‐5‐2010 Se delega en la ciudadana NELLY TRUJILLO DE BRUZUAL, C.I. Nº 3.977.106, en su carácter de Directora de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, la firma de actos y documentos que se detallan en la normativa. Gaceta Oficial Nº 39.426 del 18‐5‐
2010 Vigente
Pág. 90
30 Resolución MPPEE 31 del 14‐5‐2010 Gaceta Oficial Nº Se designa a la ciudadana ROSA MARÍA 39.426 del 18‐5‐
MARTÍNEZ, C.I. Nº 4.285.503, Directora de 2010. Administración adscrita a la Oficina de Gestión Administrativa del MPPEE, y se delega la firma de actos y documentos. Vigente
Pág. 90
31 Resolución MPPEE 32 del 24‐5‐2010 Se encarga a la ciudadana GRECIA LOBO ORTÍZ, C.I. Nº 6.235.306, Directora General de Consultoría Jurídica de este Ministerio y se delega la firma de actos y documentos. Gaceta Oficial Nº 39.430 del 24‐5‐
2010. Vigente
Pág. 94
32 Resolución MPPEE 033 del 2‐6‐2010 Se revoca la actual Junta Administradora y Gaceta Oficial Nº Liquidadora de la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE 39437 del 2‐6‐
CIUDAD BOLÍVAR, ELEBOL, y se designa como 2010. Presidente y Administrador General al ciudadano Ing. IGOR GAVIDIA, C.I. Nº V‐ 4.115.097.
Vigente
pág. 96
LOS DATOS EN FRANJA GRIS SON NORMATIVAS CORREGIDAS, REFORMADAS, DEROGADAS O SIN EFECTO. 6 Item Normativa Contenido Gaceta Oficial Estatus Pág. 33 Decreto 7462 del 7‐6‐2010 Se prorroga la declaratoria de estado de Gaceta Oficial Nº emergencia en la prestación del servicio eléctrico 39440 del 7‐6‐
nacional, así como las instrucciones contenidas 2010. en el Decreto 7228 por un lapso de sesenta (60) días contados a partir del 8 de junio de 2010. Vigente
pág. 98
34 Resolución MPPEE 34 del 2‐7‐2010 Se designa al ciudadano HENRY ARROYO Gaceta Oficial Nº CLEMENTE, C.I. Nº 2.767.629, Director General 39458 del 2‐7‐
de la Oficina de Gestión Administrativa. 2010 Corregida por error material Pág. 100
Resolución MPPEE 35 del 2‐7‐2010 Se designa al ciudadano JARCEL A. ISTÚRIZ A., Gaceta Oficial Nº C.I. Nº 645.417, Director General de Recursos 39458 del 2‐7‐
Humanos. 2010 Vigente
Pág. 100
Resolución MPPEE Nº 36 del 2‐7‐2010 Se designa al ciudadano JHONY ROMERO P., Gaceta Oficial Nº cédula de identidad Nº 6.089.088, Director 39458 del 2‐7‐
Adjunto de la Oficina de Recursos Humanos. 2010 Vigente
Pág. 102
Resolución MPPEE Nº 37 del 2‐7‐2010 Se designa a la ciudadana YATMERY MONTILLA, Gaceta Oficial Nº C.I. Nº 11.678.675, Directora General de la 39458 del 2‐7‐
Oficina de Planificación, Presupuesto y 2010 Organización. Vigente
Pág. 102
35 Resolución MPPEE Nº 38 del 9‐7‐2010 Se designa al ciudadano HÉCTOR E. CONSTANT Gaceta Oficial Nº MACHADO como Director de Energía Atómica, 39464 del 13‐7‐
adscrito al la Dirección General de Energía 2010 Alternativa del Despacho del Viceministro para Nuevas Fuentes de Energía Eléctrica y Gestión para el Uso Racional de este Ministerio. Corregido Pág. 104
ver Res. 44 35 Resolución MPPEE Nº 39 del 9‐7‐2010 Se designa al ciudadano FRANCISCO EVELIO Gaceta Oficial Nº SUÁREZ B. Director General de Participación 39464 del 13‐7‐
Ciudadana, adscrito al Viceministro para Nuevas 2010 Fuentes de Energía Eléctrica y Gestión para el Uso Racional de este Ministerio. Vigente
Pág. 105
36 Resolución MPPEE 040 del 9‐7‐2010 Se corrige por error material la Resolución Nº Gaceta Oficial Nº 0398 del 9‐7‐2010, Gaceta Oficial Nº 39464 del 39472 del 23‐7‐
13‐7‐2010, en la cual designa al ciudadano 2010. HÉCTOR CONSTANT MACHADO como Director de Energía Atómica, y se delga la firma de documentos que se describe en la normativa. Vigente
pág. 108
Ver ítem 39 LOS DATOS EN FRANJA GRIS SON NORMATIVAS CORREGIDAS, REFORMADAS, DEROGADAS O SIN EFECTO. 7 Item Normativa Contenido Gaceta Oficial Estatus Pág. 37 Resolución MPPEE 041 del 22‐7‐2010 Se designa a la ciudadana SADYS CARLOTA Gaceta Oficial Nº ORTEGA DE RODRÍGUEZ, C.I. Nº 4.862.539, a 39472 del 23‐7‐
partir del 4‐5‐2010 como Directora General de 2010. Evaluación de Empresas, adscrita al Despacho del Viceministro de Seguimiento y Control del Servicio Eléctrico de este Ministerio y se delega la firma de los actos y documentos . Vigente
pág. 111
38 Resolución MPPEE Nº 42 del 22‐7‐2010 Ser conforma la Comisión de Contrataciones del Gaceta Oficial Nº Ministerio del PP para la Energía Eléctrica, la cual 39472 del 23‐7‐
tendrá la competencia de intervenir en todos los 2010 procesos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Vigente
Pág. 114
39 Resolución MPPEE 044 del 22‐7‐2010 Se designa a la ciudadana KRUSCAYA LÓPEZ Gaceta Oficial Nº MARTÍ, titular de la C.I. Nº 9.602.447, como 39478 del 2‐8‐
Directora General de la Oficina de Atención al 2010. Ciudadano, adscrita al Despacho del Ministro. Vigente
pág. 117
40 Resolución MPPEE 043 del 30‐7‐2010 Se designa al ciudadano RICARDO MANUEL Gaceta Oficial Nº ANTONIO LUY SANABRIA, como Director General 39479 del 3‐8‐
de Estudios Eléctricos, adscrito al Viceministerio 2010. de Desarrollo Eléctrico de este ministerio, y se delega la firma de los actos y documentos. Vigente
pág. 121
41 Aviso Oficial Se corrige por error material la Resolución 34 del Gaceta Oficial Nº 1‐7‐2010, por la cual se designó al ciudadano 39483 del 9‐8‐
HENRY ARROYO CLEMENTE, Director General de 2010 la Oficina de Gestión Administrativa del MPPEE. Vigente
Pág. 124
42 Ley Orgánica Ley Orgánica de Reorganización del Sector Gaceta Oficial Nº Eléctrico. Modifica los artículos 1 al 9, 11 y 14. 39493 del 23‐8‐
Reforma parcialmente el Decreto 5330 con 2010 Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico. Vigente
Pág. 126
43 Resolución MPPEE 047 del 24‐8‐2010 Se designa como Directora Adjunta de la Oficina Gaceta Oficial Nº de Gestión Administrativa a la ciudadana 39494 del 24‐8‐
CARMEN E. DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de 2010 identidad Nº 5.427.821, y se delega la firma de actos y documentos que se detallan en el texto. Vigente
Pág. 134
LOS DATOS EN FRANJA GRIS SON NORMATIVAS CORREGIDAS, REFORMADAS, DEROGADAS O SIN EFECTO. 8 Item Normativa Contenido Gaceta Oficial Estatus Pág. 43 Resolución MPPEE 048 del 24‐8‐2010 Se designa como Director de Servicios Generales Gaceta Oficial Nº y de Logística, adscrita a la Oficina de Gestión 39494 del 24‐8‐
Administrativa, al ciudadano LUIS E. SÁNCHEZ R., 2010 titular de la cédula de identidad Nº 4.478.127, y se delega la firma de actos y documentos que se detallan en el texto. Vigente
Pág. 135
43 Resolución MPPEE 049 del 24‐8‐2010 Se designa como Director de Administración, Gaceta Oficial Nº adscrito a la Oficina de Gestión Administrativa, al 39494 del 24‐8‐
ciudadano JOSÉ ANGEL PINTO SILVERA, titular de 2010 la cédula de identidad Nº 11.632.419, y se delega la firma de actos y documentos que se detallan en el texto. Vigente
Pág. 136
43 Resolución MPPEE 050 del 24‐8‐2010 Se designa como Director General de Gaceta Oficial Nº Fiscalización del Servicio Eléctrico, adscrito al 39494 del 24‐8‐
Despacho del Viceministro de Seguimiento y 2010 Control del Servicio Eléctrico, al ciudadano ANTONIO DAVID CLEMENTE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.566.308, y se delega la firma de actos y documentos que se detallan en el texto. Vigente
Pág. 135
44 Resolución MPPEE 051 del 24‐8‐2010 Se encarga como Director de Auditoría Interna, Gaceta Oficial Nº adscrito al Despacho de este Ministerio, al 39499 del 31‐8‐
ciudadano LUIS ALBERTO SISO MARTÍNEZ, titular 2010 de la cédula de identidad Nº 14.096.849, y se delega la firma de actos y documentos que se detallan en el texto de la resolución. Vigente
Pág. 138
45 Aviso Oficial Gaceta Oficial Nº Mediante el cual se corrige por error material la Resolución 010, de fecha 01 de febrero de 2010. 39507 del 10‐9‐
(Reimpresión G.O. Nº 39.372, mediante la cual se 2010 designó a la ciudadana VIVIAN J. ALVARADO L., como Directora General del Despacho, por presentar error al algunas de las funciones que le fueron asignadas). Vigente
Pág. 141
46 Resolución MPPEE 053 del 15‐9‐2010 Mediante la cual se designa al ciudadano JULIO MARCELINO CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 1.417.113, Director General de la Oficina de Seguridad Integral de este Ministerio, y se delega la firma de los actos y documentos que en ella se indican. Gaceta Oficial Nº 39510 del 15‐9‐
2010 Vigente
Pág. 144
LOS DATOS EN FRANJA GRIS SON NORMATIVAS CORREGIDAS, REFORMADAS, DEROGADAS O SIN EFECTO. 9 Item Normativa Contenido Gaceta Oficial Estatus Pág. 47 Resolución MPPEE 054 del 10‐9‐2010 Gaceta Oficial Nº Mediante la cual se designa al ciudadano LORENZO D. GONZÁLEZ M. titular de la cédula de 39514 del 21‐9‐
identidad Nº 4.052.048, Director Adjunto de la 2010 Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización, de este Ministerio, y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se señalan. Vigente
Pág. 146
48 Resolución MPPEE 055 del 23‐9‐2010 Mediante la cual se designa a la ciudadana TAWATA ARAUJO JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.230.675, Directora Adjunta de la Dirección de Despacho, a partir del 16‐9‐2010 y se delega la firma de los actos y documentos que en ella se indican. Gaceta Oficial Nº 39518 del 27‐9‐
2010 Vigente
Pág. 148
49 Decreto 7694 del 29‐9‐2010 Mediante el cual se nombra Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica al ciudadano JAVIER ALVARADO OCHOA, Viceministro de Desarrollo Eléctrico, a partir del 4 de octubre de 2010, y mientras dure la ausencia de su titular. Gaceta Oficial Nº 39520 del 29‐9‐
2010 Vigente
Pág. 150
50 Decreto 7768 del 27‐10‐
2010 Mediante el cual se designa a la ciudadana MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 9.962.128, Viceministra de Desarrollo Eléctrico del Ministerio del PP para la Energía Eléctrica. Gaceta Oficial Nº 39539 del 27‐10‐
2010 Vigente
Pág. 152
51 Resolución MPPEE 056 del 24‐11‐
2010 Se suspende la regulación del horario de suministro de energía eléctrica en los Centros Comerciales, establecida en el Artículo 2 de la Resolución 007, de fecha 21‐12‐2009, (Gaceta Oficial Nº 39.332), de la misma fecha; Aquellos Centros Comerciales que no hubieren acordado con Corpoelec, planes de ahorro y eficiencia energética de obligatorio cumplimiento, deberán presentarlos antes del 15 de diciembre de 2010, en las oficinas de Corpoelec. Gaceta Oficial Nº 39561 del 26‐11‐
2010 Vigente
Pág. 153
52 Acta Acta. (Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 07. Corporación Eléctrica Nacional, C.A. CORPOELEC) Gaceta Oficial Nº 39572 del 13‐12‐
2010 Vigente
Pág. 154
53 N/A Encomiendas de gestión entre la Corporación Eléctrica Nacional y las empresas que en ellas se especifican. (C.A. La Electricidad de Caracas; C.A. La Electricidad de Valencia; C.A. Luz y Fuerzas Eléctricas de Puerto Cabello, entre otras). Gaceta Oficial Nº 39572 del 13‐12‐
2010 Vigente
Pág. 169
LOS DATOS EN FRANJA GRIS SON NORMATIVAS CORREGIDAS, REFORMADAS, DEROGADAS O SIN EFECTO. 10 Item Normativa Contenido Gaceta Oficial Estatus Pág. 54 Ley Orgánica Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. Esta Ley deroga la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.568 Extraordinario, del 31‐12‐2001, así como las demás disposiciones que colidan con esta Ley Gaceta Oficial Nº 39573 del 14‐12‐
2010 Vigente
Pág. 190
55 Resolución 057 del 28‐12‐
2010 Gaceta Oficial Nº Resolución Nº 057, por la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del 39582 del 28‐12‐
Presupuesto de Gastos de este Ministerio, para el 2010 Ejercicio Económico Financiero 2011. Vigente
Pág. 221
56 Resolución 058 del 28‐12‐
2010 Se designan a los ciudadanos HENRY ARROYO CLEMENTE C.I. 2.767.629 y LUIS SISO MARTÍNEZ C.I. 14.096.849, cuentadantes responsables de las unidades administrativas ‐ Oficina de Gestión Administrativa y Unidad de Auditoría Interna respectivamente, del Ministerio del PP para la Energía Eléctrica. Gaceta Oficial Nº 39582 del 28‐12‐
2010 Vigente
Pág. 221
57 Decreto 7980 30‐12‐2010 Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al mantenimiento, atención de fallas, inspección y supervisión del sistema eléctrico nacional que en él se señalan. Gaceta Oficial Nº 39586 del 4‐1‐
2011 Vigente
Pág. 225
58 Resolución 061 del 23‐2‐
2011 Se designa al ciudadano ERWIN JOHANNES MÜLLER NAVARRO, C.I. Nº V‐6.810.892, como Director de Energías Renovables, adscrito a la Dirección General de Energía Alternativa del Ministerio del PP para la Energía Eléctrica. Gaceta Oficial Nº 39622 del 23‐2‐
2011 Vigente
Pág. 229
59 Decreto 8097 del 9‐3‐2011 Se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Gaceta Oficial Nº 39633 del 14‐3‐
2011 Vigente
Pág. 230
60 Decreto 8099 del 10‐3‐2011 Gaceta Oficial Nº 39633 del 14‐3‐
2011 Vigente hasta el 3‐
4‐2011 Pág. 251
61 Decreto 8109 del 15‐3‐2011 Se designa Ministro Encargado del Ministerio PP para la Energía Eléctrica, al ciudadano: RODOLFO NAVARRO, C.I. Nº 5.427.913, desde el 23‐3‐2001 hasta el 3‐4‐2011 (ambas fechas) y Presidente Encargado de CORPOELEC. Decreta un crédito adicional por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 244.167.000,00) al presupuesto de gastos vigente del Ministerio PP para la Energía Eléctrica. Gaceta Oficial Nº 39634 del 15‐3‐
2011 Vigente
Pág. 253
LOS DATOS EN FRANJA GRIS SON NORMATIVAS CORREGIDAS, REFORMADAS, DEROGADAS O SIN EFECTO. 11 Item Normativa Contenido Gaceta Oficial Estatus Pág. 62 Resolución Se designa al ciudadano JULIO MARCELINO 067 25‐5‐2011 CHIRINO, C.I. Nº 1.417.113 como Director General de Normalización del Servicio Eléctrico de este Ministerio Gaceta Oficial Nº 39.683 del 27‐5‐
2011 Vigente
Pág. 255
63 Resolución 068 del 25‐5‐
2011 Se encarga al ciudadano JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA, C.I. Nº 4.796.112, como Director General de la Oficina de Seguridad Integral de este Ministerio. Gaceta Oficial Nº 39.683 del 27‐5‐
2011 Vigente
Pág. 257
64 Resolución 069 del 25‐5‐
2011 Se crea una Comisión para el diseño de Institutos para Estudios, Desarrollo, Investigación y Formación del Sector Eléctrico, adscrito a este Ministerio, por un lapso de 90 días continuos. Gaceta Oficial Nº 39.681 del 25‐5‐
2011. Vigente
Pág. 260
65 Resolución 071 del 6‐6‐
2011 Gaceta Oficial Nº 39.689 del 6‐6‐
2011. Vigente
Pág. 262
66 Decreto 8264 del 7‐6‐2011 Gaceta Oficial Nº 39.694 del 13‐6‐
2011. Vigente
Pág. 264
67 Resolución 073 del 10‐6‐
2011 Se designa a la ciudadana SADYS CARLOTA ORTEGA DE RODRÍGUEZ, C.I. Nº 4.862.533, como Directora General de Evaluación de Entes Adscritos, adscrita al Despacho del Viceministro de Seguimiento y Control del Servicio Eléctrico, de este Ministerio Se designa al ciudadano ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, C.I. Nº 4.925.031, Viceministro de Desarrollo Eléctrico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Regula y promueve el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en los sistemas de publicidad contenidos o promovidos en vallas y avisos publicitarios luminosos. Gaceta Oficial Nº 39.694 del 13‐6‐
2011. vigente
Pág. 265
68 Resolución 074 del 10‐6‐
2011 Gaceta Oficial Nº 39.694 del 13‐6‐
2011. vigente
Pág. 267
69 Resolución 075 del 10‐6‐
2011 Gaceta Oficial Nº 39.694 del 13‐6‐
2011. vigente
Pág. 270
70 Resolución 076 del 10‐6‐
2011 Promueve el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales. ‐ Los incentivos en la facturación se aplicarán a partir del 15‐.7‐2011. Promueve la mejora del Factor de Potencia en los usuarios industriales, comerciales y oficiales con cargas superiores o iguales a doscientos kilovoltioamperios (200KVA), a fin de reducir las caídas de tensión y aumentando la disponibilidad de potencia en la red eléctrica Establece que las Personas Jurídicas del Sector Privado, que superen las Demandas Asignadas Contratadas que en ellas se mencionan, deberán realizar acciones para mantener una reducción de al menos un diez por ciento (10%) de su consumo mensual. Gaceta Oficial Nº 39.694 del 13‐6‐
2011. Vigente
Pág. 272
LOS DATOS EN FRANJA GRIS SON NORMATIVAS CORREGIDAS, REFORMADAS, DEROGADAS O SIN EFECTO. 12 Item Normativa Contenido Gaceta Oficial 71 Resolución 077 del 10‐6‐
2011 Gaceta Oficial Nº Establece el conjunto de medidas de orden técnico‐administrativo para continuar en la 39.694 del 13‐6‐
orientación en materia de uso racional y eficiente 2011. de la energía eléctrica en los organismos públicos. Estatus Pág. Vigente
Pág. 275
Esta normativa deja sin efecto la Resolución 003 MPPEE publicada en GO. Nº 39.298 del 3‐1‐
2009. (VER Item 07). LOS DATOS EN FRANJA GRIS SON NORMATIVAS CORREGIDAS, REFORMADAS, DEROGADAS O SIN EFECTO. 13 Decreto Nº 6.991, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica, a cargo del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, quien a su vez
tendrá la condición de Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC)
(Gaceta Oficial Nº 39.294 del 28 de octubre de 2009)
Decreto Nº 6.991
21 de octubre de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le
confieren los numerales 1 1 y 20 d el ar tículo 236 y de l ar tículo 11 7 d e la Constitución d e l a
República Bolivariana de V enezuela, y los artículos 15, 1 6, 4 6, 58 y 117, numerales 1, 2 y 3 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO
Que en la profundización de la construcción del socialismo, se hace indispensable la creación de
un órgano ministerial cuyas competencias estén orientadas fundamentalmente a la optimización en
la eficacia de l a prestación del servicio de en ergía eléctrica, sus fuentes de ge neración y
transmisión, así como la rectoría en materia de incentivos de políticas de energía eléctrica.
DECRETA
Artículo 1º. Se crea el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a cargo del Ministro
del Poder Popular para la Energía Eléctrica, quien a su vez tendrá la condición de Presidente de la
Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).
Artículo 2º. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica:
1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización
de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de energía eléctrica;
2. El desarrollo, aprovechamiento y control de los medios de generación de energía eléctrica, así
como las industrias eléctricas;
3. El estudio de mercado y el análisis y fijación de precios del servicio de la electricidad;
4. L a prevención de l a contaminación d el m edio am biente d erivada d e las ac tividades d e
generación y transmisión de energía eléctrica, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular
para el Ambiente;
5. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
Artículo 3º. Como c onsecuencia de l o es tablecido en el artículo 1 º d el pr esente D ecreto, el
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, tendrá las competencias siguientes:
1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización
de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos, petroquímica, carboquímica,
similares y conexas;
2. E l desarrollo, a provechamiento y c ontrol de l os recursos naturales no renovables y de ot ros
recursos energéticos, así como de las industrias petrolera y petroquímica, carboquímica, similares
y conexas, salvo la industria eléctrica;
3. El estudio de mercado y el análisis y fijación de precios de los hidrocarburos, así como de los
productos del petróleo, de la petroquímica, la carboquímica, similares y conexas;
4. La prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de las actividades energéticas,
de hidrocarburos, petroquímica, carboquímica, similares y conexas, salvo la industria eléctrica, en
coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente;
5. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
Artículo 4º. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica:
1. Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).
2. Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
3. Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC).
4. Energía Eléctrica de Barquisimeto C.A. (ENELBAR).
5. Energía Eléctrica de Venezuela C.A, (ENELVEN).
6. Energía Eléctrica de la Costa Oriental C.A. (ENELCO).
7. Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, (CNG).
8. Compañía Anónima-Electricidad de Caracas.
9. Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta (SENECA).
10. Compañía Anónima Luz Eléctrica de Yaracuy.
11. Compañía Anónima Electrificación del Caroní (EDELCÁ).
12. C.A. Luz y Fuerza Eléctrica de Puerto Cabello (CALIFE).
13. Electricidad de Valencia (ELEVAL).
Artículo 5º. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo:
1. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y empresas mixtas.
2. Fundación Oro Negro.
3. F undación G uardería I nfantil d el Ministerio d el Poder P opular par a l a E nergía y Petróleo “ La
Alquitrana”
4. Fundación Misión Ribas.
5. Fundación Darío Ramírez.
6. Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima (DUCOLSA).
7. Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), sus empresas filiales y empresas mixtas.
En at ención a s u nat uraleza j urídica d e ór gano s in personalidad j urídica, se di spone qu e el Ente
Nacional de l G as ( ENAGAS), s e m antiene en l a e structura or gánica del M inisterio d el Poder
Popular para la Energía y Petróleo.
Artículo 6º. En v irtud de l a determinación de ads cripciones establecidas en el pr esente Decreto,
procédase a realizar los trámites necesarios para protocolizar la reforma de los estatutos sociales
de los entes descentralizados a que haya lugar, así como acometer las demás reformas que sean
necesarias, a los fines de adecuarlos a la adscripción aquí acordada.
Artículo 7º. Se instruye al Mi nistro d el P oder Popular par a la Energía y Petróleo, p ara r ealizar
todas l as ges tiones adm inistrativas y legales per tinentes, a los f ines de transferir l os b ienes y
recursos del Ministerio de l Poder Popular par a l a E nergía y P etróleo, al Mi nisterio del Poder
Popular para la Energía Eléctrica, que estime necesarios para su funcionamiento y el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto.
Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación d el presente D ecreto en la G aceta O ficial de l a R epública B olivariana d e V enezuela,
con la finalidad de que se realicen los trámites a los que se hace referencia en el presente artículo.
Artículo 8º. Se instruye al Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas para adoptar
las m odalidades pr esupuestarias y demás ges tiones per tinentes c on e l obj eto de obtener los
recursos presupuestarios necesarios para la materialización de lo establecido en el presente
Decreto, de conformidad con la ley.
Artículo 9º. Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido en el
presente Decreto.
Artículo 10. Todo l o r elacionado c on la or ganización y f uncionamiento del M inisterio d el P oder
Popular para la Energía Eléctrica estará contemplado en el respectivo reglamento orgánico,
conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública y la p erspectiva de op timización en l a eficiente pr estación del s ervicio de
energía eléctrica.
Artículo 11. Se establece un lapso de treinta días (30) consecutivos, contado a partir del día hábil
siguiente a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, con la finalidad de que se r ealicen todos los trámites administrativos y legales
necesarios para la variación de adscripción de los entes señalados en este Decreto.
Artículo 12. Todo lo no previsto en el presente Decreto, y que sea necesario para hacer efectivo lo
dispuesto en el mismo, será resuelto por los Ministros del Poder Popular para la Energía y Petróleo
y del Poder Popular para la Energía Eléctrica, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Le y Orgánica de la A dministración P ública y el resto de l a nor mativa aplicable, dando
cuenta de ello al Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 13. Los Ministros del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para la Energía Eléctrica,
para l a Economía y F inanzas y p ara l a Planificación y D esarrollo, que dan encargados de l a
ejecución del presente decreto.
Artículo 14. El presente D ecreto en trará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en c aracas, a los v eintiún dí as d el m es de o ctubre de dos m il nue ve. Años 1 99º de la
Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El E ncargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, R AMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ
RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El M inistro del P oder P opular par a l as O bras P úblicas y Vivienda, D IOSDADO C ABELLO
RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN
ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS
PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro de Estado, EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA
Decreto Nº 6.992, mediante el cual se crea, con carácter temporal, la Comisión
Interministerial Estratégica para el Sector Eléctrico
(Gaceta Oficial Nº 39.298 del 3 de noviembre de 2009)
Decreto Nº 6.992
21 de octubre de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en l a c onstrucción de l socialismo, por mandato del p ueblo y d e conformidad con las at ribuciones
que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 y los artículos 136 y 326 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19, 46
y 72 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el c onsumo de ener gía e léctrica de l a po blación c on r especto a l P roducto I nterno B ruto,
(intensidad energética) es en nuestro país 14% más alto que el promedio de América Latina y el
Caribe, lo que da muestra del derroche de energía eléctrica, que pueblo y gobierno deben revertir,
CONSIDERANDO
Que l a dem anda m áxima de energía eléctrica n acional ha experimentado un c recimiento
acelerado, s obrepasando l as es timaciones, m ás aun s i s e t oma en c onsideración la c risis
económica mundial, llegando en el año en curso a 7%,
CONSIDERANDO
Que la Organización Meteorológica Mundial decretó el día 19 de agosto del año en curso, el inicio
del f enómeno c limático ciclíco den ominado “ El Niño”, el c ual s e c aracteriza por c ambios
importantes en los regímenes de lluvia en todo el planeta, con una disminución de la pluviosidad en
el t erritorio n acional, par ticularmente en e l s ur del p aís, l o qu e ha traído c omo c onsecuencia l a
disminución de los aportes de a gua a los embalses, ent re e llos l os destinados a l a g eneración
hidroeléctrica,
CONSIDERANDO
Que par a procurar l a pr eservación de los em balses des tinados a la generación h idroeléctrica,
resulta de gran importancia realizar acciones concretas y de obligatorio cumplimiento de reducción
y uso eficiente de la energía eléctrica, que produzca un efecto multiplicador en todas y cada una de
las Instancias del Estado y de la población,
CONSIDERANDO
Que la eficiencia energética debe concebirse como un derecho y una obligación al mismo tiempo,
de l a s ociedad y de l Estado, c onforme c on l o d ispuesto en la Constitución de la R epública
Bolivariana de Venezuela, don de los r ecursos n aturales, r enovables y no r enovables, s on
patrimonio d e l a N ación, correspondiendo a l E jecutivo N acional garantizar e l uso s ostenible de
tales recursos,
DECRETA
Artículo 1º. Se crea con carácter temporal, la Comisión Interministerial Estratégica para el sector
Eléctrico, coordinada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, y conformada por los
Ministros del P oder P opular para la E nergía E léctrica, P oder Popular par a la E nergía y P etróleo,
Poder P opular p ara la Planificación y Desarrollo, P oder P opular p ara la D efensa, P oder Popular
para el Ambiente, Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, Poder Popular para
Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Poder Popular para el Comercio, Poder Popular para
Economía y Finanzas, P oder Popular par a l a Educación y P oder P opular p ara l a Educación
Superior, as í c omo por el C omando E stratégico O peracional y t endrá, e ntre otros as pectos, l a
coordinación, seguimiento y evaluación de las siguientes actividades:
A. Verificar que todos los órganos y entes de la A dministración Pública Nacional ejecuten planes
para reducir en al menos un veinte por ciento (20%) su consumo eléctrico, a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto, tomando como referencia el consumo registrado durante el mismo mes
del año anterior.
A tal efecto, el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, por órgano de la Corporación
Eléctrica Nacional (CORPOELEC), deberá hacer las respectivas mediciones del consumo de
energía eléctrica de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para informar
mensualmente de ello a la Comisión Interministerial Estratégica para el Sector Eléctrico, a través
del Vicepresidente Ejecutivo de la República, con el objeto de revisar el cumplimiento de esta meta
y de ser necesario, tomar los correctivos pertinentes.
El Ministerio del Poder Popular par a l a Energía E léctrica emitirá l os ac tos adm inistrativos
requeridos para orientar las medidas de orden técnico y administrativo, necesarias para cumplir la
meta prevista en este Artículo, mediante el uso eficiente y racional de la energía eléctrica.
Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública serán responsables
del cumplimiento del objetivo contenido en este Artículo.
B. Regular o pr ohibir, s egún s ea el c aso, la i mportación de ar tefactos o equi pos el éctricos qu e
presenten baja eficiencia en el consumo eléctrico que sean usados o reconstruidos.
Los Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Poder Popular para el Comercio y Poder
Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias dictarán los actos administrativos
necesarios para la consecución de este objetivo.
C. Proponer al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la implementación de
incentivos fiscales necesarios para lograr la inversión inmediata en las actividades que conforman
el s ervicio eléctrico, c on el obj eto de m ejorar l a c alidad d el m ismo, l a c apacidad de t ransporte,
preservar los embalses destinados a la generación hidroeléctrica y contribuir con la seguridad del
Sistema Eléctrico Nacional.
Los Ministros del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Poder Popular para Economía y
Finanzas y Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias elaborarán las
propuestas, e n c uanto a l os incentivos s eñalados, que s erán pr esentadas a l a C omisión
Interministerial Estratégica para el Sector Eléctrico.
Artículo 2º. Se instruye al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través de la
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y la Oficina Nacional del Tesoro, realizar la retención
de los recursos financieros presupuestados para el pago del servicio eléctrico de cada organismo o
ente de la Administración Pública Nacional, y realizar de manera directa la transferencia de esos
recursos a l a C orporación E léctrica N acional ( CORPOELEC) o s us f iliales, c on el f in de q ue s e
cumpla oportunamente con la obligación de pago del servicio.
Artículo 3º. Se i nstruye a l Mi nisterio de l Poder P opular p ara C omercio y Poder P opular par a la
Energía Eléctrica, adoptar las medidas de ajustes de tarifas que sean necesarias, con el objeto de
racionalizar el consumo de energía eléctrica e incentivar a los usuarios sobre la utilización eficiente
de es te s ervicio púb lico d e pr imera nec esidad, l as c uales debe n c ontar c on el v isto bu eno de la
Junta Sectorial de Economía.
Artículo 4º. Se i nstruye a los Ministerios del Poder P opular para l a E nergía y Petróleo y P oder
Popular para la Energía Eléctrica, implementar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular
para Economía y Finanzas, mecanismos de incentivos fiscales; así como facilitar el suministro de
combustible y ofrecer el apoyo técnico que se requiera, con el fin de lograr que toda la generación
termoeléctrica tanto pública como privada, entre en operación en forma continua y en caso de ser
necesario, podrá autorizar a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) o sus filiales o
Petróleos de V enezuela, S .A. (PDVSA), par a as umir la operación y control d e esa gen eración
termoeléctrica, con el objeto de racionalizar el uso de la energía hidroeléctrica.
Artículo 5º. Se i nstruye a l as empresas del parque i ndustrial nac ional, l as empresas básicas del
Estado, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Compañía Nacional de Industrias Básicas
(CONIBA), y s us f iliales, P etróleos de V enezuela, S .A. ( PDVSA) y s us f iliales y Petroquímica de
Venezuela, S.A. ( PEQUIVEN) y s us f iliales, a pr esentar, d entro d e l os q uince ( 15) dí as h ábiles
siguientes a l a e ntrada en v igencia de es te D ecreto, un pr ograma de r educción i ntensiva d e s u
consumo de energía eléctrica, priorizando y jerarquizando las actividades que desempeñan. En tal
sentido, baj o l a c oordinación de l a C omisión I nterministerial Estratégica par a e l S ector E léctrico,
adoptarán las medidas a que haya lugar.
Artículo 6º. Los nuevos proyectos de construcción y los que se estén desarrollando, que requieran
una al ta dem anda de en ergía el éctrica, t anto p úblicos c omo pr ivados, de berán s ometerse a l a
evaluación de la Comisión Interministerial Estratégica para el Sector Eléctrico, con el objeto de que
determine la necesidad de instalación de centrales de autogeneración para cubrir su demanda de
electricidad.
Artículo 7º. Se instruye al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo a efectuar una
jerarquización en el ba lance en ergético n acional, c on el objeto d e g arantizar el s uministro d e
combustible par a e l par que de gen eración t érmica disponible e n el p aís, dan do pr eferencia a l
combustible gaseoso.
Artículo 8º. Se instruye a l a C orporación E léctrica N acional ( CORPOELEC) y s us em presas
filiales, a elaborar, en un l apso no m ayor de c inco ( 5) dí as háb iles, c ontados a par tir d e l a
publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, un Plan
Excepcional p ara at ender en f orma opor tuna las nec esidades de r ecuperación, r epotenciación y
modernización de l a infraestructura y Sistemas vinculados a l as actividades de generación,
transmisión y d istribución de pot encia y energía e léctrica en t odo e l t erritorio nacional, a f in de
enfrentar la reducción de los niveles de los embalses en el país, en los términos dispuestos en la
Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Artículo 9º. Se instruye a los Ministerios del Poder Popular para la Educación, Poder Popular para
la Educación Superior, Poder Popular para la Energía Eléctrica, Poder Popular para la Energía y
Petróleo, P oder P opular para C iencia, T ecnología e I ndustrias I ntermedias par a f ormular e
implantar un pr ograma nac ional de e ducación en ergética. A t ales ef ectos, s e creará un C omité
Interministerial, entre es tos Despachos, que s e enc argará de diseñar e i mplementar las ac ciones
necesarias para poner en práctica el referido programa.
Artículo 10. Los Estados y Municipios, así como sus organismos y entes adscritos, en ejercicio de
su deber de actuar bajo los principios de colaboración y corresponsabilidad en la realización de los
fines del Estado, deberán reducir su consumo eléctrico en los términos expuestos en este Decreto.
Artículo 11. El V icepresidente E jecutivo de l a R epública q ueda enc argado de l a ej ecución de l
presente Decreto.
Dado en C aracas, a l os v eintiún dí as d el m es de o ctubre de dos m il nue ve. Años 1 99º de la
Independencia y 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El E ncargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, R AMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ
RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El M inistro del P oder P opular par a l as O bras P úblicas y Vivienda, D IOSDADO C ABELLO
RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN
ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS
PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro de Estado, EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA
Decreto N° 6.995, mediante el cual se nombra Ministro del Poder Popular para la Energía
Eléctrica al ciudadano Ángel Luis Rodríguez Gamboa
(Gaceta Oficial Nº 39.294 del 28 de octubre de 2009)
Decreto Nº 6.995
21 de octubre de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en l a construcción del socialismo, por mandato del pueblo y e n ejercicio de la atribución que me
confiere el numeral 3 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETO
Artículo Único. Nombro Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica al ciudadano ÁNGEL
LUIS RODRÍGUEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.148.
Dado en C aracas, a l os v eintiún dí as d el m es de o ctubre de dos m il nue ve. Años 1 99º de la
Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Decreto Nº 6.994, mediante el cual se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las
importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad,
confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica
(Gaceta Oficial Nº 39.298 del 3 de noviembre de 2009)
Decreto Nº 6.994
21 de octubre de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en l a c onstrucción de l s ocialismo, por mandato del p ueblo y d e conformidad c on las at ribuciones
que le confieren los artículos 226 y 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; artículos 4 6, 6 0 y 7 7, n umerales 1 y 2 d e la Ley O rgánica de l a Administración
Pública, artículo 64 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el
artículo 5º de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que s e m antienen las c ausas c oyunturales qu e or iginan la baj a d isponibilidad d el par que de
generación termoeléctrica con impacto directo en las fuentes de generación, siendo precisamente
estas causas las que motivaron al Ejecutivo Nacional a dictar el Decreto Nº 3.031 en fecha 27 de
julio de 2004,
CONSIDERANDO
Que la Organización Meteorológica Mundial decretó el día 19 de agosto del año en curso, el inicio
del f enómeno, c limático c íclico de nominado “ El Niño”, el c ual s e c aracteriza por c ambios
importantes en los regímenes de lluvia en todo el planeta, con una disminución de la pluviosidad en
el t erritorio n acional, par ticularmente en e l s ur del p aís, l o qu e ha t raído c omo c onsecuencia l a
disminución de los aportes de a gua a los embalses, ent re e llos l os destinados a l a g eneración
hidroeléctrica,
CONSIDERANDO
Que se requiere incentivar la inversión inmediata en la actividad de transmisión de energía
eléctrica, específicamente en líneas y subestaciones con niveles de tensión 230 kV, 400 kV y 765
kV. A dicionalmente, dada su i mportancia, es nec esario i ncorporar l as líneas y subestaciones con
niveles de tensión desde 115 kV, a los efectos de mejorar la calidad del servicio, la capacidad de
transporte y la consolidación de la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, todo ello en marcado
en e l ap oyo qu e r epresenta es ta ac tividad e n e l P lan de D esarrollo Nacional y e l s ignificativo
crecimiento que presenta el país.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional viene adelantando con gran éxito la Misión Revolución Energética, que
busca l ograr l a di sminución c onsiderable en e l c onsumo de ener gía e léctrica en el p aís,
promoviendo el uso ef iciente de la m isma y este a horro de en ergía s e h a v enido l ogrando c on
varias medidas, siendo una de ellas la sustitución de bombillas incandescentes por otras del tipo
fluorescente o ahorrador,
DECRETA
Artículo 1º. Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los
bienes m uebles necesarios par a la c ontinuidad, c onfiabilidad y eficiencia de l a pr estación del
servicio d e gen eración de ener gía e léctrica, q ue ut ilicen f uentes pr imarias c onvencionales y n o
convencionales, realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad y estén referidas a
los sistemas siguientes:
Renglón
Sistemas
1
Turbina sus partes y repuestos
2
Generador y sus partes
3
Equipos de excitación y sus Partes
4
Caldera y sus partes
5
Arranque y sus partes
6
Alimentación AC y D C (Iluminación, em ergencia, e quipos
auxiliares)
7
Suministro de Vapor y sus partes
8
Transformador Elevador y sus partes
9
Transformadores de Medición y sus partes
10
Transformadores Auxiliares y sus partes
11
Interruptores del Generador y sus partes
12
Seccionadores del Generador y sus partes
13
Pararrayos y sus partes
14
Barras de fase y sus partes
15
Protección Contra Incendio y sus partes
16
Protección Catódica y sus partes
17
Compresión de aire y sus partes
18
Enfriamiento de agua y sus partes
19
Lubricación y sus partes
20
Planta de desmineralizadora y sus partes
21
Planta de Tratamiento de Efluentes y sus partes
22
Planta de Tratamiento de Agua y sus partes
23
Planta de Hipoclorito de Sodio y sus partes
24
Planta de Hidrógeno y sus partes
25
Cubículos y Tableros y sus partes
26
Combustión y sus partes
27
Gobernación y sus partes
28
Compuertas y sus partes
29
Baterías y cargadores y sus partes
30
Inversores y sus partes
31
Tubería y Plomería General
32
Instrumentación y Control y sus partes
33
Ventilación de aire acondicionado y sus partes
34
Ascensores y sus partes
35
Herramientas y Equipos para taller mecánico
36
Herramientas y Equipos para taller eléctrico
37
Cables y sus partes
38
Químicos y aditivos
39
Grúas y sus partes
40
Winches y sus partes
41
Equipos de mantenimiento general
42
Relojes y sus partes
43
Equipos de cable de fibra óptica y sus partes
44
Trampa de onda y sus partes
45
Laboratorio químico y sus partes
46
Enfriamiento de aire y sus partes
47
Puesta a tierra y sus partes
48
Paneles solares y sus partes
49
Aerogeneradores y sus partes
50
Procesador de combustibles y sus partes
51
Celda de combustible y sus partes
52
Convertidores DC-AC y sus partes
Artículo 2º. Se exoneran del Impuesto al valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los
bienes m uebles necesarios par a la c ontinuidad, c onfiabilidad y eficiencia de l a pr estación del
servicio de t ransmisión y subtransmisión de en ergía el éctrica, es pecíficamente en l as l íneas y
subestaciones con niveles de tensión desde 30 kV hasta 765 kV, realizadas por las empresas que
se dediquen a esta actividad y estén referidas a los sistemas siguientes:
Renglón
Sistemas
1
Interruptores y sus partes
2
Transformadores y sus partes
3
Seccionadores y sus partes
4
Transformadores de
partes
5
Reguladores de tensión y sus partes
6
Reactancias y sus partes
7
Capacitancias y sus partes
8
Rectificadores y sus partes
9
Protecciones y sus partes
10
Equipos de onda portadora y sus partes
11
Equipos de medición para subestaciones y sus partes
12
Instrumentación y Control y sus partes
13
Cubículos y Tableros y sus partes
14
Pararrayos y sus partes
15
Estructuras de línea y sus partes
16
Estructuras para subestaciones y sus partes
17
Aisladores y sus partes
18
Conductores y sus partes
19
Cable de guarda y sus partes
20
Cables de fibra óptica y sus partes
21
Amortiguadores y sus partes
22
Herrajes y sus partes
23
Contrapesos y sus partes
24
Separadores y sus partes
medición t rampas de ond as y s us
25
Balizas o esferas de señalización y sus partes
26
Sistemas auxiliares de AC y DC y sus partes
27
Herramientas y Equipos para taller mecánico
28
Herramientas y Equipos para taller eléctrico
29
Protección Contra Incendio y sus partes
30
Equipos de mantenimiento general
31
Baterías y cargadores y sus partes
32
Equipos de protecciones de sistemas eléctricos
Artículo 3º. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos y
condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importaciones definitivas
realizadas por las personas naturales y jurídicas, de los bienes muebles que se detallan a
continuación:
1
Bombillas fluorescentes
2
Lámparas de Vapor de Sodio
3
Balastos Electrónicos
4
Diodo Emisor de Luz (LED)
Artículo 4º. Las exoneraciones previstas en los Artículos 1º, 2º y 3º de este Decreto, sólo
procederán cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias certifique
la inexistencia o insuficiente producción nacional de los bienes correspondientes.
2. Que las empresas importadoras consignen, ante la aduana correspondiente, una constancia que
certifique qu e l os b ienes muebles s erán destinados a la atención de l a s ituación c oyuntural d e
riesgo potencial de insuficiencia en el suministro del servicio eléctrico. Dicha constancia deberá ser
solicitada a nte e l Mi nisterio del P oder P opular par a la E nergía Eléctrica, deb iendo em itirse par a
cada importación y deberá contener la descripción y número de bienes a importar.
Artículo 5º. Se ex onera del I mpuesto al v alor A gregado ( IVA) el suministro de ener gía e léctrica
que s e ef ectúe ent re l as em presas pr estadoras del s ervicio e léctrico, ya s ea di rectamente o a
través de sistemas interconectados.
Artículo 6º. El Servicio N acional I ntegrado de Administración Aduanera y T ributaria ( SENIAT)
podrá s olicitar a l as em presas que s e de diquen a l a actividad de ge neración, t ransmisión y
distribución de en ergía eléctrica, i nformación per iódica s obre l as op eraciones e xoneradas por el
presente Decreto.
Artículo 7º. Las ex oneraciones a quí previstas t endrán un a dur ación m áxima de c inco ( 5) años,
contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto; de cambiar las causas que originan el
otorgamiento de las mismas podrían dejarse sin efecto.
Las ex oneraciones pr evistas en l os A rtículos 1º , 2º y 3º serán a plicables a las i mportaciones d e
bienes m uebles e n l as c uales e l r egistro d e la c orrespondiente declaración d e ad uanas oc urra
dentro del lapso establecido en el encabezamiento de este Artículo.
La exoneración prevista en el Artículo 5º será aplicable a las prestaciones de servicio que ocurran
a partir del primer período de imposición que se inicie luego de la entrada en vigencia del presente
Decreto, extendiéndose por un total de sesenta (60) períodos de imposición consecutivos.
Artículo 8º. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley que establece el Impuesto
al Valor Agregado, las em presas qu e r eciban e l b eneficio d e ex oneración del I mpuesto al Valor
Agregado (IVA) previsto en el presente Decreto, deberán presentar al Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica un P lan de Mantenimiento e I nversiones de las Instalaciones de
Generación y Transmisión, así como un informe sobre la ejecución de dicho Plan correspondiente
al año anterior, durante los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año de vigencia
del presente Decreto.
Artículo 9º. Los M inistros del Poder P opular par a Economía y F inanzas, Poder P opular par a
Ciencia, T ecnología e i ndustrias I ntermedias y Poder P opular p ara l a Energía E léctrica, qu edan
encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes octubre de dos mil nueve. Años 199º de la
Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁYEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El E ncargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, R AMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ
RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El M inistro del P oder P opular par a l as O bras P úblicas y Vivienda, D IOSDADO C ABELLO
RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN
ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS
PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro de Estado, EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA
Resolución Conjunta Nº 156, 001 y 108, por la cual se establecen las condiciones para la
importación de equipos de acondicionamiento de aire, refrigeración o de climatización de
agua
(Gaceta Oficial Nº 39.298 del 3 de noviembre de 2009)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
Nº 156
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Nº 001
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS
INTERMEDIAS
Nº 108
CARACAS, 2 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º
De c onformidad c on lo pr evisto en e l ar tículo 7 7, n umerales 1 y 19, d e l a Ley O rgánica d e l a
Administración Pública, en concordancia con los artículos 11 y 23 del Decreto sobre Organización y
Funcionamiento d e la Administración P ública y c on l os ar tículos 2 y 102 de la Le y O rgánica del
Servicio Eléctrico, y en ejecución de lo contemplado en el Decreto 6.992 de fecha 21 de octubre de
2009,
CONSIDERANDO
Que la demanda energética aumenta en forma acelerada, lo que hace necesario adoptar políticas
que pr omuevan e l us o ef iciente de l a en ergía, gar anticen la s ostenibilidad e nergética para las
futuras generaciones de venezolanos y protejan el medio ambiente;
CONSIDERANDO
Que es un der echo d e l os us uarios de en ergía e léctrica es tar i nformados s obre l as pr ácticas de
consumo más ef icientes, as í c omo de l os r equerimientos de e nergía de l os apar atos y e quipos
utilizados por ellos;
CONSIDERANDO
Que la Organización Meteorológica Mundial decretó el día 19 de agosto del año en curso, el inicio
del f enómeno climático cíclico den ominado “ El Niño”, el c ual s e c aracteriza por c ambios
importantes en los regímenes de lluvia en todo el planeta, con una disminución de la pluviosidad en
el t erritorio n acional, par ticularmente en e l s ur del p aís, l o qu e ha t raído c omo consecuencia l a
disminución de los aportes de a gua a los embalses, ent re e llos l os destinados a l a g eneración
hidroeléctrica,
RESUELVEN:
Artículo 1
Se prohíbe la importación de equipos nuevos de acondicionadores de aire tipo ventana, compacto
y splits que no cumplan como mínimo con el siguiente nivel de relación de eficiencia energética:
Tipo Ventana y Mini Split (Consola)
Capacidad de enfriamiento (BTU)
EER mínimo (BTU/W-H)
≤Menor o Igual a 12.000
9,8
>Menor a 12.000
9,0
Tipo Compacto y Split
Capacidad de enfriamiento (BTU)
SEER mínimo (BTU/W-H)
Para todas las capacidades
10,0
Artículo 2
Se prohíbe la importación con fines comerciales de los s iguientes e quipos usados; reconstruidos
y/o descontinuados:
a. Acondicionadores de aire tipo ventana, compacto y splits.
b. R efrigeradores, r efrigeradores-congeladores y c ongeladores, par a us os dom ésticos y
comerciales.
c. Equipos de climatización de agua helada (chiller) usados, reconstruidos y/o descontinuados.
Parágrafo Único: A los efectos de esta Resolución se entiende por:
USADO O DE SEGUNDA MANO: Aquél que ya ha sido usado y es puesto a la venta del público
en general, sin reconstruir o renovar.
RECONSTRUIDO: Aquel artefacto que s e ha vuelto a c onstruir o qu e s ea renovado o r eparado,
sustituyéndole l as pi ezas def ectuosas o d e m al f uncionamiento y q ue s e expende al público en
general.
Artículo 3
Quedan exceptuados los equipos mencionados en los artículos 1 y 2 que se encuentran en zona
primaria adua nera, pendiente d e des pacho, o en t ránsito c on d estino a V enezuela antes d e l a
entrada en vigencia de esta Resolución, lo cual será acreditado con el correspondiente documento
de transporte.
Artículo 4
Los equipos ya importados mencionados en los artículos 1 y 2, sólo podrán ser comercializados en
el país hasta el 30 de junio de 2010.
Artículo 5
Los acondicionadores de aire tipo ventana, compacta y splits que sean comercializados en el país,
deberán i ncorporar en u n plazo de 6 m eses a par tir de l a f echa de ent rada en v igencia de la
presente R esolución, una et iqueta des criptiva que indique s u ef iciencia en ergética o n ivel de
relación de eficiencia energética (EER y SEER).
Artículo 6
El S ervicio Autónomo N acional de N ormalización, calidad, M etrología y R eglamentos Técnicos
(SENCAMER) ef ectuará l a medición y c ertificación d e l os v alores q ue s e r eporten en la et iqueta
referida en el artículo 5.
Artículo 7
Los f abricantes, n acionales e i mportadores de los equipos objeto de es ta r esolución d eberán
consignar un informe con el contenido de los valores de consumo y eficiencia de energía
determinados, e n e l S ervicio A utónomo N acional de N ormalización, c alidad, M etrología y
Reglamentos Técnicos (SENCAMER) y enviar una copia a los Ministerios del Poder Popular para
la Energía Eléctrica y para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
Artículo 8
El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, conjuntamente con el Ministerio del Poder
Popular para el Comercio, y el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología
y Reglamentos T écnicos (SENCAMER); y l a C orporación Eléctrica N acional (CORPOELEC) y
demás entes involucrados, se encargarán de la elaboración de los reglamentos técnicos de
eficiencia energética y etiquetado para equipos o artefactos de uso residencial, comercial o
industrial, que sean importados o fabricados en el país y comercializados en el territorio nacional.
Artículo 9
Los Mi nisterios del P oder Popular par a l a E nergía E léctrica, c onjuntamente c on l a C orporación
Eléctrica N acional ( CORPOELEC) y el S ervicio A utónomo N acional de N ormalización, C alidad,
Metrología y R eglamentos T écnicos ( SENCAMER), c onformarán l a C omisión e ncargada d e
elaborar las normas y reglamentos técnicos de eficiencia energética.
Artículo 10
Los Mi nistros del Poder P opular par a e l C omercio, par a l a Energía E léctrica y para l a C iencia,
Tecnología e I ndustrias Intermedias, que dan enc argados de l a ej ecución de l a pr esente
Resolución.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
EDUARDO SAMÁN
Ministro del Poder Popular para el Comercio
ÁNGEL RODRÍGUEZ
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
JESSE CHACÓN ESCAMILLO
Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
Resolución Nº 002, mediante la cual la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC),
sus empresas filiales, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y
cualquier otra empresa del Estado con capacidad de generación termoeléctrica, deberán
proceder a implementar las acciones necesarias para maximizar el uso de esa generación,
en un lapso no mayor de seis (6) meses
(Gaceta Oficial Nº 39.298 del 3 de noviembre de 2009)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
CARACAS, 2 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
RESOLUCIÓN Nº 002
De c onformidad c on lo pr evisto en e l ar tículo 7 7, n umerales 1 y 19, d e l a Ley O rgánica d e l a
Administración P ública, en c oncordancia c on e l ar tículo 20 d el Decreto s obre Organización y
Funcionamiento d e la Administración P ública y c on l os ar tículos 2 y 102 de la Le y O rgánica del
Servicio Eléctrico, y en concordancia con el Decreto 6.992 de fecha 21 de octubre de 2009,
CONSIDERANDO
Que la Organización Meteorológica Mundial decretó el día 19 de agosto del año en curso, el inicio
del f enómeno c limático ciclíco den ominado “ El Niño”, el c ual s e c aracteriza por c ambios
importantes en los regímenes de lluvia en todo el planeta, con una disminución de la pluviosidad en
el t erritorio n acional p articularmente e n e l s ur d el p aís, l o qu e h a t raído c omo c onsecuencia l a
disminución de los apor te de agua a los em balses ent re el los l os des tinados a l a gener ación
hidroeléctrica,
CONSIDERANDO
Que la demanda energética aumenta en forma acelerada, lo que hace necesario adoptar políticas
que pr omuevan e l us o eficiente de la e nergía, y gar anticen l a s ostenibilidad e nergética p ara l as
futuras generaciones de venezolanos y protejan el medio ambiente;
RESUELVE
Artículo 1. La C orporación Eléctrica N acional, S.A. ( CORPOELEC), s us empresas f iliales,
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y cualquier otra empresa del Estado
con c apacidad d e g eneración t ermoeléctrica, d eberán pr oceder inmediatamente a r ealizar las
acciones nec esarias par a maximizar el us o de t oda es a gener ación, i ncluyendo ent re és tas l a
instalación d e nu evos equipos de generación d e r espuesta r ápida, r ecuperación de las u nidades
indisponibles y t odas a quellas que s ean f actibles d e s er pues tas en operación en un lapso no
mayor de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Ministerio determinará los procedimientos y la factibilidad para que aporten la energía
excedentaria de sus sistemas al Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual, coordinará las acciones
necesarias con CORPOELEC y sus empresas filiales.
Artículo 2. Se instruye a la CORPOELEC y sus empresas filiales para que identifique las personas
naturales o jurídicas de carácter privado que tengan instalaciones de generación que superen los
dos megavatios (2 MV), a fin de maximizar el uso de esta generación y de ser posible aportar la
energía eléctrica excedentaria al Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 3. En caso de que por alguna razón, no fuere posible optimizar el uso de la energía a que
se r efieren los artículos 1 y 2 d e esta R esolución; este M inisterio i nstruirá a CORPOELEC o a
cualquiera de sus filiales y coordinará con Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), y sus empresas
filiales, y c ualquier ot ra e mpresa del E stado p ara que as uman l a o peración y c ontrol de es a
generación a fin de que esa energía contribuya a la prestación del servicio público de Electricidad.
Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a fin de incentivar la
instalación de una nueva autogeneración o cogeneración, y la recuperación y uso de las existentes
podrá coordinar con los Ministerios correspondientes la aplicación de las siguientes medidas:
a) Exoneración del pago total o parcial del c ombustible utilizado en el proceso de generación de
energía eléctrica en sus plantes de autogeneración y cogeneración.
b) Apoyo a las solicitudes que se realicen ante los organismos yentes de la Administración Pública,
tales c omo, aut orización de gen eración, s olicitud d e di visas, c réditos, t rámites aduana les y d e
exoneración de IVA.
c) C réditos en s us c onsumos de e nergía e léctrica por l a e nergía c olocada e fectivamente e n e l
Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 5. A los fines de optar por los beneficios previstos en el Artículo anterior, los interesados
deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Las personas naturales o jurídicas de carácter privado que tengan instalaciones de generación
de l as pr evistas en el A rtículo 2, d e l a pr esente R esolución, presentarán ante es te M inisterio, e l
proyecto d e instalación, r ecuperación o p uesta en operación de s u s istema de g eneración d e
energía eléctrica donde se describan las características técnicas y económicas. El proyecto debe
contener las especificaciones de los equipos de medición que garanticen la correcta aplicación de
los incentivos otorgados.
b) Una vez que este Ministerio apruebe el otorgamiento de los incentivos solicitados, las personas
naturales o j urídicas de c arácter pr ivado qu e t engan i nstalaciones de gen eración c itadas en el
artículo 2, suscribirán los documentos respectivos, según sea el caso, con la Corporación Eléctrica
Nacional, SA ( CORPOELEC) s us em presas filiales o P etróleos de Venezuela, S .A. ( PDVSA) o
cualquier otra empresa del estado.
Artículo 6. Estas medidas se mantendrán en vigencia por dos (2) años a partir de su publicación
en Gaceta Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
ANGEL RODRÍGUEZ
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resolución Nº 003, mediante la cual se establecen las primeras medidas de orden técnico y
administrativo para orientar la reducción del consumo de electricidad en los Organismos
Públicos a que se refiere el Decreto Nº 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009
(Gaceta Oficial Nº 39.298 del 3 de noviembre de 2009)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
CARACAS 2 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º
Nº 003
En ej ercicio de las at ribuciones c onferidas en l os ar tículos 23 , 24, 63 y 76 numeral 1 de l a Ley
Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
6.991 de fecha 28 de noviembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.294, mediante el cual
se crea el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, y en concordancia con el artículo
17 numeral 31, y el artículo 102 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, y de conformidad con lo
previsto en el Decreto Nº 6.992 de fecha 21 de octubre de 2009.
CONSIDERANDO
Que la eficiencia energética debe concebirse como un derecho y una obligación al mismo tiempo,
de l a s ociedad y de l Estado, c onforme c on l o d ispuesto en la Constitución de la R epública
Bolivariana de Venezuela, don de los r ecursos naturales, r enovables y no r enovables, s on
patrimonio d e l a N ación, correspondiendo a l E jecutivo N acional garantizar e l uso s ostenible de
tales recursos.
CONSIDERANDO
Que la Organización Meteorológica Mundial decretó el día 19 de agosto del año en curso, el inicio
del f enómeno c limático cíclico den ominado “ El Niño”, el c ual s e c aracteriza por c ambios
importantes en los regímenes de lluvia en todo el planeta, con una disminución de la pluviosidad en
el t erritorio n acional p articularmente e n e l s ur d el p aís, l o qu e h a t raído c omo c onsecuencia l a
disminución d e l os a portes de agu a a l os em balses ent re el los l os des tinados a l a g eneración
hidroeléctrica,
CONSIDERANDO
Que este Ministerio del P oder P opular para l a E nergía E léctrica ade lanta l a implantación de las
primeras medidas d e orden t écnico y administrativo para orientar la r educción de l c onsumo de
electricidad en l os or ganismos públ icos, c uyo c umplimiento obl igatorio r esultará de gr an
importancia para reducir el consumo y demanda de energía eléctrica,
RESUELVE
Artículo 1
Se es tablecen las pr imeras medidas d e orden t écnico y administrativo par a orientar la reducción
del consumo de electricidad en los organismos públicos a que s e refiere el Decreto 6.992 de fecha
21 de octubre de 2009; en tal sentido cada organismo o ente de la Administración Pública
designará un G rupo de Gestión de E nergía E léctrica, qu e t endrá b ajo s u responsabilidad la
ejecución y s eguimiento d e l as ac ciones di rigidas a l a r educción de l c onsumo de el ectricidad en
sus respectivos organismos, para lo cual contarán con la asesoría técnica de este Ministerio y de la
Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), y desempeñarán las siguientes funciones:
a.- Elaboración de la auditoría energética de las edificaciones e instalaciones.
b.- Elaborar un pl an par a l a r educción del c onsumo de el ectricidad, de ac uerdo c on l as
orientaciones que indique este Ministerio.
c.- Definición de las estrategias comunicacionales de concienciación al personal en materia de uso
eficiente de la energía.
d.- Verificación de la ejecución del mantenimiento integral de los sistemas acondicionares de aire,
refrigeración, iluminación, bombeo de agua, elevación y transporte, equipos de oficina y de
computación y calentadores de agua, con el fin de reducir tanto la demanda como el consumo de
energía eléctrica.
e.- Comprobación de la ejecución de la sustitución de los equipos eléctricos de baja eficiencia.
f.- Seguimiento y control de las estadísticas de consumo y demanda de energía eléctrica.
g.- Control y seguimiento de los indicadores de gestión energética, ajustados al tipo de actividad
que caracteriza al organismo o ente.
h. Seguimiento y control, en el cumplimiento de las acciones previstas en esta Resolución.
i. E ntregar l a i nformación r eferente a la ejecución de estas ac ciones y c ualquier ot ra qu e l e s ea
requerida por este Ministerio, relacionada con el uso eficiente y ahorro de la energía eléctrica.
Artículo 2
La d esignación y l os dat os de ub icación d el G rupo de G estión de Energía Eléctrica de c ada
organismo, a que s e r efiere el ar tículo a nterior, d eberán s er not ificados a es te Ministerio, e n u n
lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución:
La c oordinación de l as ac ciones a ej ecutar por p arte de l os G rupos de G estión d e E nergía
Eléctrica, r elacionadas al seguimiento de la ej ecución de estas m edidas, es tará a c argo de es te
Ministerio c on e l a poyo d e l a C orporación Eléctrica N acional ( CORPOELEC) y s us em presas
filiales.
Artículo 3
Se es tablecen c omo actividades y m edidas i niciales de obl igatorio c umplimiento d irigidas a la
disminución d el consumo de energía eléctrica en edificaciones e instalaciones públicas, las
siguientes:
A. Sistemas de Acondicionadores de Aire:
A.1. Ajuste de los termostatos de los sistemas de aire acondicionado a una temperatura mínima de
24° Celsius (75º F).
A.2. Activar el funcionamiento de los sistemas de climatización, una (1) hora después del inicio de
la actividad laboral y apagarlos una (1) hora antes de la culminación del horario laboral establecido
en cada organismo. Adicionalmente, los sistemas de climatización tipo ventana y split, deberán ser
apagados en el horario de 12:00 p.m. a 2:00 p.m.
A.3. D urante l os dí as no l aborables l os s istemas ac ondicionadores de ai re, deberán per manecer
apagados.
A.4. Cada institución deberá garantizar que los espacios con aire acondicionado, no tengan
escapes innecesarios, por lo que deben mantener para la entrada y salida de personas, puertas o
en su defecto cualquier otro sistema de aislamiento.
A.5. Propender a que las edificaciones cuenten con la posibilidad de tener ventilación natural.
B. Refrigeración
B.1. Es ob ligatorio efectuar el m antenimiento preventivo y c orrectivo de l os eq uipos de
refrigeración, vigilando e l buen es tado d e, ent re ot ros as pectos, l os ai slamientos, s ellos,
motocompresores, limpieza de las superficies de intercambio de calor.
B.2 Mantener una temperatura adecuada de acuerdo a la necesidad mínima de refrigeración de los
productos a preservar.
B.3. Todos los equipos de refrigeración o congeladores con más de 15 años de fabricación, en la
medida que ameriten reemplazo, deben ser objeto de un proceso de sustitución por equipos de alta
eficiencia energética.
C. Iluminación
C.1. Se prohíbe el uso de lámparas o bombillos incandescentes o halógenos, las cuales deben ser
sustituidas por lámparas o bombillas ahorradoras.
C.2. S e deberán s ustituir t odos l os t ubos f luorescentes de t ipo T 12 ( 40W 0 20 W) por t ubos
fluorescentes tipo T8 (32W 0 17W).
C.3. Se deberán sustituir todos los balastos magnéticos por balastos electrónicos al final de su vida
útil.
C.4. Deberán permanecer apagados los sistemas de iluminación interna de las edificaciones fuera
de los horarios laborales, exceptuando las luces de emergencia y de seguridad.
C.5. Se deben instalar sistemas o mecanismos de control de iluminación.
C.6. Eliminar el uso de iluminación ornamental.
C.7. Utilizar sólo la iluminación exterior estrictamente necesaria, la cual deberá contar con sistemas
o mecanismos de control para su encendido y apagado.
C.8. Ajustar los niveles de iluminación o apagarlas en aquellas oficinas, instalaciones o áreas con
suficiente i luminación nat ural, de ac uerdo a l as t areas r ealizadas en c ada ár ea, s egún l a N orma
COVENIN 2249:93, “Iluminancia en Tareas y Áreas de Trabajo”.
C.9. Apagar los avisos luminosos y vallas publicitarias.
C.10 Apagar la iluminación de las fuentes ornamentales públicas en el horario de 12:00 a.m. a 6:00
a.m.
C.11. En áreas exteriores, estacionamientos de vehículos y alumbrado público, deberá de manera
progresiva, utilizarse tecnología de luminarias de vapor de sodio o de mayor eficiencia.
D. Sistemas de bombeo de agua
D.1. Mantener cerrados y en buen estado las llaves, grifos, tanques de inodoro y lavamanos, así
como el sistema de distribución de aguas blancas, para evitar las fugas de agua y el accionamiento
innecesario de los sistemas de bombeo.
D.2. Eliminar las fugas de aire comprimido en los sistemas hidroneumáticos.
D.3. Apagar l os s istemas hidroneumáticos de bombeo de agu a de pr esión constante y cualquier
otro s istema de bom beo, ent re l as 11: 00 p. m. y l as 6: 00 a. m., s iempre y c uando n o af ecte l a
seguridad y la vida.
E. Elevación y transporte
E.1. Mantener s ólo un ( 1) ascensor en f uncionamiento dur ante los días no laborables, así c omo
dos (2) horas después de finalizar el horario laboral y hasta una (1) hora antes del inicio de la hora
laboral.
E.2. A pagar l as escaleras m ecánicas una vez concluido el hor ario l aboral y du rante l os días no
laborables, ex ceptuando l as es trictamente nec esarias c omo l as de l os s istemas de t ransporte
público.
F. Equipos de oficina y de computación
F.1. A pagar l os eq uipos de c omputación, i mpresoras, f otocopiadoras, ent re ot ros, una v ez
concluido el horario laboral y mantenerlos apagados durante los días no laborables.
F.2. Programar las computadoras para que se apaguen a los 15 minutos sin uso, tanto CPU como
monitores, exceptuando servidores o computadores, de los cuales dependa la seguridad del
Estado o la vida humana.
F.4 (Sic).Apagar las cafeteras una vez elaborado el café.
F.5. Desconectar, cuando no estén en us o, t odos aquellos apar atos el ectrodomésticos y
electrónicos que tienen consumo en condición de reposo (stand by), como radios, cargadores de
baterías, equipos de audio y video, entre otros, exceptuando los equipos de seguridad.
G. Calentadores de agua
G.1. Los c alentadores de agua el éctricos d eben s er ajustados a 65 º C elsius ( 149º F ) y d eberán
contar con sistemas o mecanismos de encendido y apagado.
G.2. Cuando las condiciones técnicas y de seguridad así lo permitan, los calentadores eléctricos de
agua deberán ser sustituidos por calentadores a gas.
En c aso de que existan r azones t écnicas o d e s eguridad que impidan e l c umplimiento de es tas
acciones, y deban implantarse algunas distintas a las aquí expuestas, deberán ser autorizadas por
este Ministerio, previa evaluación de informe presentado por el organismo solicitante.
Todos aquellos equipos, para los cuales no se haya instruido su sustitución a corto plazo, cuando
lleguen al final de su vida útil, deberán ser reemplazados por equipos de alta eficiencia energética.
Artículo 4. La Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) a través de sus filiales,
garantizará la medición adecuada y oportuna de la demanda y consumo de energía eléctrica, a los
organismos objetos de esta regulación, para ayudar a hacer seguimiento y control al cabal
cumplimiento de las medidas establecidas en esta Resolución.
Artículo 5. Este Mi nisterio, con e l ap oyo d e l a Corporación Eléctrica N acional, S.A.
(CORPOELEC), proporcionará a los G rupos d e G estión de E nergía Eléctrica, t odo el m aterial
informativo, m anuales t écnicos s obre e l ahorro y uso eficiente d e la e nergía, c ursos de
capacitación y toda l a asistencia t écnica necesaria a o bjeto de g arantizar l a eficacia y
sostenibilidad de las medidas adoptadas a través de esta Resolución.
Notifíquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
ÁNGEL RODRÍGUEZ
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resolución Nº 005, mediante la cual se instruye a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC) y a todas sus filiales, para que exijan a los centros o locales comerciales y
centros residenciales, la elaboración de planes de ahorro energético, en los términos que en
ella se indican
(Gaceta Oficial Nº 39.332 del 21 de diciembre de 2009)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº 005
Caracas, 21 de diciembre de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN
El Mi nistro del P oder P opular para l a E nergía E léctrica, ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ GAMBOA,
titular de la Cédula de Identidad Nº 4.501.148, de acuerdo con el Decreto Nº 6.995, publicado en
Gaceta O ficial Extraordinaria N º 3 9.294; de c onformidad c on las f acultades es tablecidas en l os
artículos 4, 23 y 63 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, el artículo 1
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico y
el ordinal 1º del artículo 2 del Decreto 6.991.
CONSIDERANDO
Que l a generación h idroeléctrica es la f uente de e nergía m ás i mportante del país, la c ual s e ha
visto af ectada ne gativamente, producto d e l a s equía c ausada por el f enómeno c limatológico “ El
Niño”, c on la c onsecuente di sminución de l os c audales de l os r íos que al imentan l os em balses
productores de hidroelectricidad, y por ende, ha causado disminución en los niveles de los
correspondientes embalses.
CONSIDERANDO
Que es deber de este Ministerio garantizar el suministro del servicio eléctrico nacional, ello implica
resguardar los niveles seguros de operación de los embalses del país, asegurando un mínimo de
seguridad en la alimentación del sistema eléctrico nacional.
CONSIDERANDO
Que dentro de las competencias de este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica se
encuentra l a d e c ontrolar, fiscalizar y promover l as m edidas par a el us o ef iciente de la en ergía
eléctrica, además de garantizar un servicio eléctrico justo y equitativo, que garantice el desarrollo
económico y social de la población venezolana.
CONSIDERANDO
Que el c onsumo de E nergía E léctrica de la p oblación c on r especto al pr oducto i nterno br uto
(intensidad energética) es en nuestro país 14% más alto que el promedio de América Latina y el
Caribe, y que la demanda ha experimentado un crecimiento del 7% en el presente año, lo que da
muestra del der roche de E nergía Eléctrica, que en aplicación del pr incipio de c orresponsabilidad
social, deben ser revertidos en acción conjunta entre el Gobierno y los usuarios del servicio.
RESUELVE
Artículo 1
En pro del interés general y la primacía de los derechos colectivos de los ciudadanos y ciudadanas
de l a R epública B olivariana de Venezuela, l a pr esente R esolución t iene p or ob jeto, gar antizar el
uso equ itativo y l a o ptimización del us o d e l a en ergía el éctrica s uministrada por l a c orporación
Eléctrica N acional, S.A. ( CORPOELEC) y s us f iliales, adem ás de r ealizar e l c ontrol del us o d el
servicio e léctrico por personas j urídicas de c arácter pr ivado, e n t al s entido, s e i nstruye a la
Corporación Eléctrica Nacional S.A. ( CORPOELEC) y a t odas s us f iliales, para que ex ijan a l os
usuarios y usuarias del Servicio Eléctrico Nacional que tengan una demanda mayor a 5MW, en los
casos de i ndustrias pes adas y 2MW en l os casos de i ndustrias l igeras, c entros o l ocales
comerciales y centros residenciales, la elaboración de los planes de ahorro energético, los cuales
una v ez elaborados son d e obligatorio cumplimiento para las instituciones privadas. Estos planes
deberán c ontemplar un a horro ener gético de al m enos v einte p or c iento ( 20%) c on r especto al
consumo del mismo mes del año anterior y será evaluado mensualmente.
Artículo 2
La presente Resolución es aplicable a todos los usuarios y usuarias del sistema eléctrico nacional,
que s e e ncuentren d entro del s upuesto de c onsumo es tablecido e n e l ar tículo ant erior. En t al
sentido, los sujetos pasivos de esta normativa, deben presentar por ante la Corporación Eléctrica
Nacional S.A., en el lapso de treinta (30) días continuos a partid de la publicación de la presente
resolución en G aceta O ficial de la R epública B olivariana de Venezuela, s us p lanes d e ahorro y
eficiencia e nergética. A sí m ismo, deb en pr estar la c olaboración para l as i nspecciones y
fiscalizaciones que tengan a bien realizar la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., o sus filiales, con
la i ntención de implementar l os p lanes de ahorro e nergético y us o ef iciente de l a en ergía y e l
seguimiento al cumplimiento de éstos.
Artículo 3
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, se considerará una
infracción y acarreará un recargo tarifario de un v einte por ciento (20%) sobre la f actura del mes
correspondiente para la primera infracción y diez por ciento (10%) adicional por cada reincidencia.
Artículo 4
El cumplimiento de los planes de ahorro y eficiencia energética será evaluado por la Corporación
Eléctrica Nacional o sus filiales, bimensualmente en atención al ciclo de medición de consumo de
energía eléctrica.
En c aso d e i ncumplimiento, C ORPOELEC, o l a filiar c orresponsable, po drá opt ar e ntre l o
establecido en el ar tículo anterior o el aj uste de l pl an de ah orro y eficiencia ener gética p ara el
siguiente ciclo de medición de consumo, hasta que el ahorro y la eficiencia impliquen la sumatoria
del a horro de l c iclo v iolado más el c iclo s iguiente. Esta m edida nu nca podr á apl icarse c uando
CORPOELEC o la filiar responsable estimen inviable la recuperación de la sumatoria del ahorro de
los dos (02) ciclos, en cuyo caso se le aplicará lo indicado en el artículo 3.
Artículo 5
La pr esente r esolución s e m antendrá en vigencia hasta qu e l a s ituación c oyuntural d e r iesgo
potencial de insuficiencia en el suministro del servicio eléctrico haya sido superada.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ÁNGEL RODRÍGUEZ
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resolución Nº 006, mediante la cual se regula y promueve el uso eficiente de la energía
eléctrica en los sistemas de publicidad contenidos o promovidos en vallas y avisos
publicitarios luminosos, en los términos que en ella se indican
(Gaceta Oficial Nº 39.332 del 21 de diciembre de 2009)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Nº 006
Caracas, 21 de diciembre de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN
El Mi nistro de l Poder Popular para l a E nergía Eléctrica, Á NGEL LU IS RODRÍGUEZ G AMBOA,
titular de la Cédula de Identidad Nº 4.501.148, de acuerdo con el Decreto Nº 6.995, publicado en
Gaceta Extraordinaria Nº 39.294; de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 4,
23 y 63 d e D ecreto c on R ango, V alor y Fuerza d e Le y O rgánica de l a A dministración P ública,
publicado e n G aceta O ficial Extraordinaria 5. 890 de f echa 31 d e j ulio de 2008, e l ar tículo 1 de l
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico y del
ordinal 1º del artículo 2 del Decreto 6.991.
CONSIDERANDO
Que l a generación h idroeléctrica es la f uente de e nergía m ás i mportante del país, la c ual s e ha
visto af ectada ne gativamente, producto d e l a s equía c ausada por el f enómeno c limatológico “ El
Niño”, c on la c onsecuente di sminución de l os c audales de l os r íos que al imentan l os em balses
productores de hidroelectricidad, y por ende, ha causado disminución en los niveles de los
correspondientes embalses.
CONSIDERANDO
Que es deber de este Ministerio garantizar el suministro del servicio eléctrico nacional, ello implica
resguardar los niveles seguros de operación de los embalses del país, en especial del “Embalse el
hurí”, el cual aporta el 73% de la energía al sistema eléctrico, garantizando un mínimo de
seguridad en la alimentación del sistema eléctrico nacional.
CONSIDERANDO
Que dentro de las competencias de este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica se
encuentra l a d e c ontrolar, fiscalizar y promover l as m edidas par a el us o ef iciente de la en ergía
eléctrica, además de garantizar un servicio eléctrico justo y equitativo, que garantice el desarrollo
económico y social de la población venezolana.
CONSIDERANDO
Que el c onsumo de E nergía E léctrica de la p oblación c on r especto al pr oducto i nterno br uto
(intensidad energética) es en nuestro país 14% más alto que el promedio de América Latina y el
Caribe, y que la demanda ha experimentado un crecimiento del 7% en el presente año, lo que da
muestra del der roche de E nergía Eléctrica, que en aplicación del principio de c orresponsabilidad
social, deben ser revertidos en acción conjunta entre el Gobierno y los usuarios del servicio.
CONSIDERANDO
Que la demanda energética aumenta en forma acelerada, lo que hace necesario adoptar políticas
que pr omuevan e l us o eficiente de la e nergía, y gar anticen l a s ostenibilidad e nergética p ara l as
futuras generaciones de venezolanos y protejan el medio ambiente.
RESUELVE
Artículo 1
La pr esente R esolución t iene c omo obj eto r egular y promover el us o ef iciente de l a e nergía
eléctrica en l os s istemas de p ublicidad c ontenidos o pr omovidos e n vallas y avisos pu blicitarios
luminosos, en tal sentido, se prohíbe el uso de lámparas, bombillas incandescentes o alógenos en
vallas y avisos publicitarios, debiendo sustituirse por lámparas y bombillas ahorradoras.
Artículo 2
Se d eberán s ustituir t odos l os t ubos f luorescentes de t ipo T 12 ( 40W o 20 W) por t ubos
fluorescentes tipo T8 (32W o 17W) utilizados en esos medios publicitarios.
Artículo 3
Aquellas personas jurídicas de carácter privado cuyo consumo sea igual o mayor a 2MW, utilizará
sólo la iluminación exterior estrictamente necesaria, la c ual deberá constar con sistemas o
mecanismos de c ontrol pa ra s u a pagado y encendido, a demás gar antizará e l apagado d e t odo
sistema de pu blicidad interno e n h oras no l aborales. E n l as ár eas exteriores t ales c omo l os
estacionamientos de vehículos, deberá de manera progresiva instalar luminarias de vapor de sodio
o de mayor eficiencia.
Artículo 4
Las d iferentes p ersonas j urídicas d e c arácter privado q ue ut ilicen m edios pu blicitarios exteriores
(avisos l uminosos y vallas publ icitarias) ubi cados en l as di stintas v ías pú blicas del paí s, s ólo
podrán es tar enc endidos e n el h orario c omprendido entre l as 6: 00 de l a t arde y las 1 2:00 de l a
noche debiendo permanecer apagados el resto del día.
En c aso d e qu e ex istan r azones t écnicas o de s eguridad qu e i mpida e l c umplimiento de es tas
acciones y deban implantarse algunas distintas a las aquí expuestas, deberán ser autorizadas por
este Ministerio, previa evaluación de informe presentado por el solicitante. Quedan exonerados de
esta m edida, l as f armacias, l os c entros de s alud y l as i nstalaciones de s eguridad c iudadana,
instituciones en las c uales s e deb erá us ar pr eferentemente s istemas de i luminación t ipo L ED o
bombillos ahorradores.
Artículo 5
Este M inisterio, c on el apoyo de la C orporación E léctrica N acional S .A. ( CORPOELEC),
proporcionará a l as per sonas j urídicas de c arácter pr ivado q ue l o r equieran, t odo el m aterial
informativo s obre el a horro y us o ef iciente de la ener gía y t oda l a as istencia t écnica nec esaria a
objeto de garantizar la eficacia y sostenibilidad de las medidas adoptadas a través de esta
Resolución.
Artículo 6
Este Ministerio dará prioridad a los trámites par a i mportación d e p aneles s olares destinados a la
alimentación ener gética de t odos l os s istemas de i luminaciones ex teriores y pu blicitarias.
Igualmente v erificará que todas las personas jurídicas de carácter privado, cumplan con lo
dispuesto en el artículo a nterior c on l a f inalidad d e l ograr u na mayor ef iciencia e n el us o d e l a
energía eléctrica.
Artículo 7
Estas medidas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ÁNGEL RODRÍGUEZ
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resolución Nº 007, mediante la cual se garantiza la utilización equitativa y la optimización
del uso de la energía eléctrica suministrada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC) y sus filiales, además de regular su uso por parte de los centros comerciales,
casinos y salas de bingo
(Gaceta Oficial Nº 39.332 del 21 de diciembre de 2009)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº 007
Caracas, 21 de diciembre de 2009
199º y 150º
RESOLUCIÓN
El Mi nistro del P oder P opular para l a E nergía E léctrica, ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ GAMBOA,
titular de la Cédula de Identidad Nº 4.501.148, de acuerdo con el Decreto Nº 6.995, publicado en
Gaceta O ficial Extraordinaria N º 3 9.294; de c onformidad c on l as f acultades es tablecidas en l os
artículos 4, 23 y 63 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, el artículo 1
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico y
el ordinal 1º del artículo 2 del Decreto 6.991.
CONSIDERANDO
Que l a generación h idroeléctrica es la f uente de e nergía m ás i mportante del país, la c ual s e ha
visto af ectada ne gativamente, producto d e l a s equía c ausada por el f enómeno c limatológico “ El
Niño”, c on la c onsecuente di sminución de l os c audales de l os r íos que al imentan l os em balses
productores de hidroelectricidad, y por ende, ha causado disminución en los niveles de los
correspondientes embalses.
CONSIDERANDO
Que e l s ervicio el éctrico deb e s er pr estado imprescindiblemente r espetando l os pr incipios
constitucionales de equidad y en atención a la justicia social, lo cual debe expresarse en una justa
distribución de la energía entre los habitantes del país, en tal sentido es indiscutible la necesidad
de reconocer el derecho de todos los venezolanos a contar con un suministro de energía eléctrica
confiable para el desarrollo de las distintas actividades en las cuales deba participar.
CONSIDERANDO
Que es deber de este Ministerio garantizar el suministro del servicio eléctrico nacional, ello implica
resguardar los niveles seguros de operación de los embalses del país, en especial del “Embalse el
hurí”, el cual aporta el 73% de la energía al sistema eléctrico, garantizando un mínimo de
seguridad en la alimentación del sistema eléctrico nacional.
CONSIDERANDO
Que dentro de las competencias de este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica se
encuentra l a d e c ontrolar, fiscalizar y promover l as m edidas par a el us o ef iciente de la en ergía
eléctrica, además de garantizar un servicio eléctrico justo y equitativo, que garantice el desarrollo
económico y social de la población venezolana.
CONSIDERANDO
Que el servicio eléctrico es un servicio básico para la prosperidad social y por ende sus objetivos
deben es tar alineados c on l os de la s ociedad e n s u c onjunto e n t al s entido debe r ealizarse y
desarrollarse en función de lo establecido en la Constitución y en el Plan Nacional Simón Bolívar.
CONSIDERANDO
Que el c onsumo de E nergía E léctrica de la p oblación c on r especto al pr oducto i nterno br uto
(intensidad energética) es en nuestro país 14% más alto que el promedio de América Latina y el
Caribe, y que la demanda ha experimentado un crecimiento del 7% en el presente año, lo que da
muestra del der roche de E nergía Eléctrica, que en aplicación del pr incipio de c orresponsabilidad
social, deben ser revertidos en acción conjunta entre el Gobierno y los usuarios del servicio.
RESUELVE
Artículo 1
En pro del interés general y la primacía de los derechos colectivos de los ciudadanos y ciudadanas
de l a R epública B olivariana de Venezuela, l a pr esente R esolución t iene p or ob jeto, gar antizar el
uso equ itativo y l a opt imización d el us o de l a e nergía el éctrica s uministrada p or l a C orporación
Eléctrica N acional, S.A. C ORPOELEC) y s us f iliales, adem ás de r ealizar e l c ontrol de l us o del
servicio eléctrico por parte de los Centros Comerciales, Casinos y Salas de Bingo.
Artículo 2
Tal c omo es responsabilidad de l E stado Venezolano de gar antizar e l s ervicio eléctrico de f orma
justa y eq uitativa a todos l os ciudadanos y c iudadanas y v isto el al to consumo de los C entros
Comerciales, así como de las Salas de Bingo y Casinos, se procede a la regulación del horario de
suministro de energía eléctrica de éstos, de la siguiente manera:
a) Los Centros Comerciales en un horario entre las 11:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.
b) Las Salas de Bingo y Casinos, sólo podrán utilizar el servicio eléctrico en un horario de 6:00 de
la tarde hasta las 12:00 de la noche.
La i nfracción o violación a l os hor arios es tablecidos pr ecedentemente, dar án el der echo a l a
operadora del servicio eléctrico, a realizar el corte del servicio por un periodo de 24 horas
siguientes al incumplimiento. En caso de reincidencia la suspensión del servicio eléctrico será por
un lapso de 72 horas.
Artículo 3
A l os ef ectos de o torgar las l icencias ex igidas en el artículo 14 de la L ey para el C ontrol d e l os
Casinos, Salas d e B ingo y Máq uinas T raganíqueles, la C omisión N acional d e C asinos, Salas de
Bingo y Máquinas T raganíqueles, deb e ex igir el c ertificado de ef iciencia el éctrica e mitido p or el
Servicio Autónomo N acional de N ormalización, C alidad, M etrología y R eglamentos Técnicos
(SENCAMER), de t odos y c ada uno d e l as m áquinas y eq uipos qu e f uncionan en l os c asinos y
salas de bingo. Este mismo requisito debe ser exigido para la renovación de las licencias vencidas.
Igualmente s erá aplicable esta R esolución, a todos los Centros d e J uego de E nvite y Azar, tales
como: Centros Hípicos y Caninos, entre otros.
Artículo 4
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero (01) de enero de 2010.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ÁNGEL RODRÍGUEZ
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Decreto N° 7.175, mediante el cual se establece como medida extraordinaria de carácter
provisional, por un período de 150 días; una restricción en el horario de funcionamiento de
la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, el cual será de 8:00 a.m. a
1:00 p.m. en forma continua, quedando excluidos de la aplicación del presente Decreto las
dependencias u oficinas públicas de atención al pueblo, los servicios considerados de
carácter esencial y el personal de alto nivel y de confianza
(Gaceta Oficial Nº 5.955 Extraordinario del 13 de enero de 2010)
Decreto Nº 7.175
12 de enero de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria,
en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le
confieren e l num eral 2 d el ar tículo 2 36 d e l a C onstitución d e l a República B olivariana de
Venezuela, y el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en Consejo de Ministros Presidencial,
CONSIDERANDO
Que l a R epública Bolivariana d e Venezuela s e c onstituye e n u n Estado d emocrático y s ocial d e
derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la paz social, y a tales efectos
tienen como fines esenciales la promoción del supremo bienestar del pueblo, y la garantía de los
principios y derechos constitucionales,
CONSIDERANDO
Que se han prolongado las condiciones climáticas especiales que pueden repercutir en la calidad
de vida de la población venezolana, derivadas del fenómeno cíclico denominado “El Niño”, el cual
se c aracteriza por una di sminución e n l a pluviosidad en el t erritorio nac ional, y la c onsecuente
reducción de los niveles de agua de los embalses reservados a la generación hidroeléctrica,
CONSIDERANDO
Que en el marco de las medidas extraordinarias adoptadas por el Ejecutivo Nacional, para orientar
la r educción d el c onsumo de ener gía eléctrica, s e i mpone s u c omplementación c on e l
establecimiento de ac ciones adi cionales y t emporales en el s ector púb lico, c oordinadas por l a
Comisión Interministerial Estratégica para el Sector Eléctrico.
DECRETA
Artículo 1º. Se establece como medida extraordinaria de carácter pr ovisional, por un período de
150 días, una restricción de horario de la Administración Pública Nacional Central y
Descentralizada, en lo que respecta a su funcionamiento, el cual será de 8:00 A.M. a 1:00 P.M. en
forma c ontinua, quedando ex cluidas de l a a plicación d el pr esente Decreto l as dep endencias u
oficinas públicas de atención al pueblo, los sectores y servicios, considerados de carácter esencial,
así como el personal de alto nivel y de confianza.
Artículo 2°. A l os ef ectos del pr esente D ecreto, s e c onsideran s ectores y s ervicios de c arácter
esencial, los siguientes:
a) Salud, sanidad e higiene pública;
b) Educación;
c) Producción y distribución de alimentos;
d) Producción y distribución de agua potable y energía eléctrica;
e) Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles;
f) Seguridad ciudadana, cuerpos policiales y de protección civil;
g) Recolección y tratamiento de desechos sólidos;
h) Administración tributaria y aduanas;
i) Transporte público terrestre, aéreo y marítimo, así como el control del tráfico aéreo;
j) Servicios de correos, telecomunicaciones, informativos de la radio y televisión pública;
k) Banca y seguros públicos.
Igualmente, que dan excluidas de l a ap licación d e l a m edida a la que s e r efiere el ar tículo 1° del
presente D ecreto l as em presas púb licas productoras de b ienes o s ervicios, s alvo aquéllas q ue
determine la Comisión Interministerial Estratégica para el sector Eléctrico.
Artículo 3º. L a m edida extraordinaria de c arácter provisional qu e s e es tablece en e l pr esente
Decreto, n o af ectará, l a e stabilidad laboral, ni demás der echos l egales y c ontractuales, de l os
trabajadores y trabajadoras, en especial, los sueldos, salarios, remuneraciones y todo pago
efectuado de manera regular y permanente. Tampoco se afectará el beneficio de alimentación que
se cumple mediante la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas.
Artículo 4º. La restricción contemplada en el presente Decreto no afectará el funcionamiento de la
Administración P ública N acional, gar antizándose, pr incipalmente, l a at ención a l pue blo e n f orma
oportuna, eficaz y eficiente.
Artículo 5º. Se exhorta a l as máximas autoridades de todos los ór ganos y entes de los P oderes
Públicos Nacionales, Estadal y Municipal, para qu e a dopten t odas l as m edidas que r esulten
pertinentes, a los fines de lograr la disminución del consumo de la Energía Eléctrica, y en especial,
la prevista en el presente Decreto.
Artículo 6º. L a C omisión I nterministerial E stratégica par a el s ector E léctrico, t endrá ent re s us
funciones, el seguimiento sobre la adopción de la medida a la que se refiere el presente Decreto,
evaluando los r esultados obtenidos a l os f ines pr opuestos y r ecomendando al Presidente de l a
República lo que estime conducente.
Artículo 7º. El Vicepresidente E jecutivo y t odos l os M inistros d el Poder P opular, qu edan
encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 8º. El presente Decreto ent rará en v igencia, a par tir de l a fecha de s u publ icación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado e n C aracas, a l os doc e dí as del m es de enero de d os m il di ez. Años 19 9º de
Independencia, 150º de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
la
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El E ncargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, R AMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ
RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El M inistro del P oder P opular par a l as O bras P úblicas y Vivienda, D IOSDADO C ABELLO
RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIRODANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENENDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS
PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ GAMBOA
El Ministro de Estado, EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA
Decreto Nº 7.177, mediante el cual se nombra Ministro del Poder Popular para la Energía
Eléctrica al ciudadano Alí Rodríguez Araque
(Gaceta Oficial Nº 39.348 del 18 de enero de 2010)
Decreto Nº 7.177
15 de enero de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en l a construcción del socialismo, por mandato del pueblo y e n ejercicio de la atribución que me
confiere el numeral 3 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETO
Artículo Único. Nombro Mi nistro de l P oder P opular par a l a E nergía E léctrica al c iudadano ALÍ
RODRIGUEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 1.270.756.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la
Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Decreto Nº 7.228, mediante el cual se declara el estado de emergencia sobre la Prestación
del Servicio Eléctrico Nacional y sus Instalaciones y Bienes Asociados, por un lapso de
sesenta (60) días, prorrogables, en virtud de lo cual se autoriza al Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, para dictar por vía de excepción las medidas especialísimas que
estime pertinentes, a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica
(Gaceta Oficial Nº 39.363 del 8 de febrero de 2010)
Decreto Nº 7.228
08 de febrero de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en l a c onstrucción d el s ocialismo, por mandato d el pueblo y en uso de las at ribuciones qu e l e
confiere l os ar tículos 226, el num eral 2 d el 236; 3 26 y 338 de la C onstitución de l a R epública
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 19, 46 y 72 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo
establecido e n l os ar tículos 2 y 4 de l a L ey O rgánica de l Servicio E léctrico, e n C onsejo d e
Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Servicio Público de Energía Eléctrica es una actividad que involucra la seguridad y defensa
de la Nación, siendo la electricidad un bien indispensable para el desarrollo económico y la calidad
de vida del pueblo.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad existe un conjunto de circunstancias de orden natural que afecta las cuencas
hidrográficas, que a su vez restringe el aporte de agua a los embalses destinados a la generación
hidroeléctrica, pr ovocando una c aída en e l ab astecimiento de el ectricidad a l s istema el éctrico
nacional, que i ncide s ensiblemente en e l des arrollo de l as ac tividades pr oductivas y económicas
del país.
CONSIDERANDO
Que la disponibilidad del parque de generación termoeléctrica, pese al incremento de la capacidad
instalada, ha r esultado i nsuficiente p ara c ompensar l a di sminución de l os a portes de en ergía
hidroeléctrica l o c ual s e t raduce en una perturbación qu e af ecta la c ontinuidad, c onfiabilidad y
seguridad del suministro de energía eléctrica a la Nación.
CONSIDERANDO
Que t anto l a r ed d e t ransmisión de ener gía el éctrica nac ional c omo l os s istemas de di stribución
han a lcanzado su capacidad máxima de transporte, lo cual limita e l suministro de electricidad en
todos los sectores del país.
CONSIDERANDO
Que la demanda de en ergía eléctrica ha venido experimentando un crecimiento acelerado,
caracterizado particularmente por di storsiones en los patrones del consumidor, que ameritan una
modelación mediante la difusión masiva de programas dirigidos a la población a fin de estimular el
uso eficiente y el ahorro de la energía eléctrica.
DECRETA
Artículo 1.- Se declara el estado de emergencia sobre la prestación del servicio eléctrico nacional
y sus instalaciones y bienes asociados, por un lapso de sesenta (60) días, prorrogables, en virtud
de lo cual se autoriza al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, para dictar por vía de
excepción las medidas especialísimas que estime pertinentes, a fin de garantizar a la población el
suministro de energía eléctrica.
Artículo 2.- Se i nstruye a l os Mi nistros de l P oder Popular par a l a E nergía Eléctrica y p ara l a
Planificación y Finanzas, diseñar y ejecutar las medidas necesarias y urgentes, para que los entes
privados y los p úblicos d e l a administración c entral y descentralizada, p aguen l as d eudas qu e
mantienen con las empresas eléctricas del Estado.
Artículo 3.- Se instruye a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y sus empresas
filiales a ac elerar l os c ronogramas de ej ecución de l as obr as at inentes a l a am pliación e
inversiones en la infraestructura para la prestación del servicio eléctrico, así como a adoptar todas
las m edidas t écnicas y ec onómicas nec esarias para c onservar la c ontinuidad del s ervicio, entre
ellas, podrán acordar previo acto motivado, contrataciones por adjudicación directa, de
conformidad c on l o di spuesto en el ar tículo 76 de la Le y de R eforma P arcial del D ecreto c on
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con lo previsto en el
Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas.
Artículo 4.- La C orporación E léctrica N acional, S .A., ( CORPOELEC), baj o l a aut orización d el
Ministerio de l P oder P opular para la Energía Eléctrica, po drá c elebrar acuerdos con proveedores
independientes nacionales o extranjeros para la compra de energía eléctrica, exclusivamente para
la atención de la demanda nacional.
Artículo 5.- Se instruye a los Ministros del Poder Popular para la Educación, la Educación
Superior, la Comunicación e Información y la Energía Eléctrica a elaborar un programa educativo
dirigidos a l os ni veles de educ ación m edia y s uperior, as í c omo el di seño de una c ampaña de
difusión nacional que instruya a la población acerca del uso eficiente de la energía y el ahorro del
electricidad.
Artículo 6.- Se i nsta a l as aut oridades administrativas, de s eguridad, po liciales, j udiciales y de
apoyo j udicial, as í c omo a l as a utoridades es tadales y m unicipales par a qu e pr esten el apoyo
necesario e n l a d isminución de l as c onexiones no au torizadas a l as redes de e nergía eléctrica y
propiciar la regularización del servicio a aquéllos usuarios conectados a las redes sin contrato con
la distribuidora de energía eléctrica.
Artículo 7.- Se instruye al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica a la formación de
un R egistro N acional de Autogeneradores c on e l obj eto de levantar i nformación de l a c apacidad
instalada de autoabastecimiento de energía eléctrica.
Artículo 8.- El Ministro d el P oder Popular par a la E nergía E léctrica queda enc argado d e l a
ejecución del presente Decreto.
Artículo 9.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la
Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA
MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El M inistro del P oder P opular par a l as O bras P úblicas y Vivienda, D IOSDADO C ABELLO
RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS
PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
Resolución Nº 008, por la cual se prohíbe el uso de la energía eléctrica en los sistemas de
publicidad contenidos y promovidos en vallas y avisos publicitarios luminosos
(Gaceta Oficial Nº 39.364 del 9 de febrero de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Nº 008
Caracas, 09 de febrero de 2010
199º y 150º
RESOLUCIÓN
El Mi nistro del Poder Popular para l a Energía E léctrica, de conformidad con el Decreto Nº 6.995,
publicado en Gaceta Extraordinaria (Sic) Nº 39.294; en ejercicio de las facultades establecidas en
los ar tículos 4 , 2 3 y 6 3 de l D ecreto c on R ango, V alor y F uerza d e L ey O rgánica de l a
Administración Pública, publicado e n G aceta O ficial Extraordinaria 5. 890 de fecha 31 de Julio de
2008, el artículo 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del
Sector Eléctrico y del ordinal 1º del artículo 2 del Decreto 6.991.
CONSIDERANDO
Que l a generación h idroeléctrica es la f uente de e nergía m ás i mportante del país, la c ual se ha
visto af ectada ne gativamente, producto d e l a s equía c ausada por el f enómeno c limatológico “ El
Niño” c on la c onsecuente di sminución de l os c audales d e l os r íos que al imentan los em balses
productores de hidroelectricidad y la disminución en los niveles de dichos embalses.
CONSIDERANDO
Que es de ber d e es te Ministerio gar antizar el s uministro d el s ervicio e léctrico nac ional, lo c ual
implica r esguardar los ni veles s eguros de op eración de l os em balses del p aís, as egurando u n
mínimo de seguridad en la alimentación del sistema eléctrico nacional.
CONSIDERANDO
Que dent ro d e l as c ompetencias de es te M inisterio s e enc uentra la de c ontrolar, f iscalizar y
promover l as m edidas pa ra el us o eficiente d e la energía e léctrica, ad emás de garantizar un
servicio eléctrico justo y equitativo, que garantice el desarrollo económico y social de la población
venezolana.
CONSIDERANDO
Que la demanda de electricidad ha experimentado un crecimiento del 7% durante el año pasado,
provocado por u n ex cesivo c onsumo de ener gía el éctrica que, e n apl icación del pr incipio de
corresponsabilidad social, debe ser revertido en acción c onjunta entre el Gobierno y l os usuarios
del servicio.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 7.228 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.363 de
fecha 08 de F ebrero de 2010, m ediante la c ual s e dec lara e l estado d e em ergencia s obre l a
Prestación del Servicio Eléctrico Nacional y sus Instalaciones y Bienes Asociados, por un lapso de
sesenta (60) días prorrogables, en virtud de lo cual se autoriza a este Ministerio, dictar por vía de
excepción las medidas especialísimas que estime pertinentes, a fin de garantizar a la población el
suministro de energía eléctrica.
RESUELVE
Artículo 1.
Prohibir el us o de la energía el éctrica en los sistemas de pub licidad contenidos o pr omovidos en
vallas y avisos publicitarios luminosos. Esta medida se mantendrá vigente hasta tanto se supere la
situación de emergencia declarada en el Decreto antes mencionado.
Artículo 2.
Se prohíbe el encendido de avisos y vallas ubicadas en las distintas vías públicas de la geografía
nacional. Q uedan ex ceptuados de es ta m edida, las f armacias, l os c entros de s alud y l as
instalaciones de seguridad ciudadana, instituciones en las cuales se deberá usar preferentemente
sistema de iluminación tipo LED o bombillos ahorradores de electricidad.
Artículo 3.
Esta m edida d eberá s er c umplida t anto p or l as per sonas n aturales c omo j urídicas, en c aso de
poseer cualquier tipo de sistemas de publicidad interiores o exteriores luminosos.
Artículo 4.
El incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, se considerará una infracción por tanto,
tendrá como consecuencia el corte del servicio eléctrico en forma indefinida.
Artículo 5.
La C orporación E léctrica Nacional ( CORPOELEC), en c onjunto c on s us f iliales, s e enc argará d e
fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las medidas aquí establecidas.
Artículo 6.
Estas medidas ent rarán e n v igencia a partir de su pub licación en la Gaceta O ficial, dej ando sin
efecto la Resolución No. 006, dictada por este Ministerio, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.332, en
fecha 21 de Diciembre de 2009.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resolución Nº 009, mediante la cual se regula la reducción del consumo de energía eléctrica
de aquellos usuarios sujetos a las tarifas que en ella se mencionan, cuya Demanda
Asignada Contratada (DAC) exceda los 25 KVA, en un veinte por ciento (20%) y establecer
las estrategias y lineamientos necesarios para garantizar el uso racional y eficiente de la
energía eléctrica en las Áreas y Zonas servidas por la Corporación Eléctrica Nacional S.A.
(CORPOELEC), a través de C.A. La Electricidad de Caracas
(Gaceta Oficial Nº 39.366 del 11 de febrero de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Nro. 009
Caracas, 09 de febrero de 2010
199º y 160º
RESOLUCIÓN
El Mi nistro del P oder P opular para l a Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, t itular d e la
Cédula de I dentidad N ro. V-1.270.756, de ac uerdo con Decreto Nro. 7. 177 pu blicado en Gaceta
Oficial O rdinaria N ro. 39. 348, de f echa 18 de e nero de 201 0, de c onformidad c on l as f acultades
establecidas en los artículos 4, 23 y 63, del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.890, de fecha 31 de julio
de 2008, el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización
del Sector Eléctrico y el Ordinal Primero del Artículo 2 del Decreto 6.991.
CONSIDERANDO: Que d entro de l as C ompetencias del Mi nisterio de l P oder P opular par a l a
Energía Eléctrica, se encuentra la de controlar, fiscalizar, y promover el uso eficiente de la energía
eléctrica, ad emás de gar antizar u n s ervicio el éctrico c ontinuo, j usto y eq uitativo qu e gar antice e l
desarrollo económico y social de la población venezolana.
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nro. 7.228 de fecha 8 de febrero de 2010, publicado
en l a G aceta O ficial 3 9.363, de l a m isma fecha, s e declaró e l E stado d e E mergencia s obre l a
prestación del servicio eléctrico nacional y sus instalaciones y Bienes Asociados, por un lapso de
sesenta ( 60) d ías pr orrogables, p or m edio del c ual s e p ermite di ctar por vía de ex cepción las
medidas es pecialísimas per tinentes a f in d e g arantizar a l a po blación e l s uministro de en ergía
eléctrica.
CONSIDERANDO: Que e n at ención a la af ectación de la f uente de g eneración hidroeléctrica se
hace necesario la disminución en l a dem anda de ener gía eléctrica de aqu ellos sectores que
experimentan un consumo mayor, con fines de garantizar el uso racional y eficiente de la energía
eléctrica, ello en c umplimiento de l os pr incipios y dem ás di sposiciones c ontenidos e n l a
Constitución de l a R epública Bolivariana de V enezuela y el Marco Regulatorio que rige el S ector
Eléctrico Nacional.
RESUELVE
Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto regular la reducción del consumo de energía
eléctrica de aquellos usuarios sujetos a las tarifas servicios generales 1, 2, 3 y 4 y cuya Demanda
Asignada C ontratada ( DAC) ex ceda l os 25 k VA, en un veinte por c iento ( 20%) y es tablecer l as
estrategias y lineamientos nec esarios p ara gar antizar el us o r acional y ef iciente d e l a Energía
Eléctrica en las Áreas y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC)
a través de C.A la Electricidad de Caracas.
Igualmente, t iene por obj eto r egular l a r educción del c onsumo de ener gía, par a l os a ltos
consumidores de energía eléctrica de l s ector r esidencial c on c onsumos mensuales s uperiores a
500 kWh.
Artículo 2: A los fines de la presente Resolución se entiende por:
Áreas Servidas: Las áreas operadas por C.A. la Electricidad de Caracas, en el Área Metropolitana
de Caracas.
Altos Consumidores Sector Industrial, Comercial y Oficial: Aquellas personas públicas o
privadas sujetas a las tarifas servicios generales 1, 2, 3 y 4 y cuya Demanda Asignada Contratada
(DAC) exceda los 25 kVA, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 numerales 14.4; 14.5; 14.6;
14.7 de la Resolución Conjunta Nro. 089/955, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.415, de fecha 03
de abr il de 2 002, em anada de los M inisterios d e P roducción y el C omercio y E nergía y M inas,
mediante la cual se fijan las Tarifas Máximas que aplicarán las empresas eléctricas que en ella se
mencionan, a los consumos de energía eléctrica.
Altos Consumidores Sector Residencial: Se c onsidera c omo al tos c onsumidores d e e nergía
eléctrica d el s ector r esidencial a todos aq uellos us uarios c on c onsumos de e nergía s uperiores a
500 kWh al mes.
Artículo 3: Quedan ex cluidos de la a plicación de la pr esente R esolución d entro de las Á reas
Servidas:
a) Todos los Sectores y Servicios de Salud, Sanidad e Higiene,
b) Producción y Distribución de Agua Potable y Energía Eléctrica,
c) Producción y Distribución de Hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles,
d) Seguridad Ciudadana, Cuerpos Policiales y de Protección Civil,
e) Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos,
f) Transporte Público Terrestre, Aéreo, y Marítimo, así como el control del tráfico aéreo,
g) Servicios Informativos, de la radio y la televisión,
h) Educación: Colegios y Universidades,
i) Sistemas de control del tránsito terrestre: Semáforos;
DEL RÉGIMEN APLICABLE A LOS ALTOS CONSUMIDORES SECTOR INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y OFICIAL CUYA DEMANDA ASIGNADA CONTRATADA EXCEDA LOS 25 KVA
Artículo 4: La reducción del veinte por ciento (20%) se realizará en dos etapas: 10% de reducción
respecto al mismo período del año anterior a la primera semana de la publicación de esta
Resolución y 10% adicional a partir de la segunda semana de publicación.
Artículo 5: Las lecturas de consumo serán realizadas tomando en consideración el consumo real
experimentado en el periodo de lectura en el cual se lleve a efecto la medición y su comparación
con el histórico de consumos del año inmediatamente anterior. La comparación de consumos a la
que se refiere el Artículo 1, se realizará en función al consumo promedio diario. En aquellos casos
en q ue n o s e d isponga d el h istórico de c onsumo anua l s e ut ilizará el promedio histórico d e l os
últimos 3 meses o de los disponibles.
Artículo 6: A l os f ines de gar antizar el c umplimiento de l a pr esente R esolución, l a C orporación
Eléctrica N acional S .A. ( CORPOELEC) a t ravés de C .A La Electricidad de C aracas, apl icará u n
régimen de c ontrol es pecial de m anera s emanal s obre l os c onsumos, r ealizados c on el f in d e
verificar el cumplimiento del ahorro establecido.
Artículo 7: La C orporación E léctrica N acional ( CORPOELEC) e valuará e l c umplimiento de l a
presente R esolución. E n c aso de i ncumplimiento C ORPOELEC a t ravés de la di stribuidora d el
Servicio E léctrico, n otificará al us uario por m edio de un c artel e n la entrada del l ocal o
establecimiento.
En caso que persista el incumplimiento la Distribuidora podrá suspender el servicio Eléctrico por un
periodo i nicial de 2 4 hor as c ontinuas s iguientes a l a not ificación. E n c aso de r eincidencia l a
suspensión del servicio será por un lapso de 48 horas continuas.
Parágrafo Único: Una vez aplicados los supuestos previstos en el presente Artículo, de persistir el
incumplimiento, quedará a j uicio de C ORPOELEC el p eriodo durante el c ual se m antendrá la
suspensión del servicio Eléctrico.
DEL RÉGIMEN APLICABLE A LOS ALTOS CONSUMIDORES DEL SECTOR RESIDENCIAL,
CON CONSUMOS SUPERIORES A 500 kWh AL MES
Artículo 8: Todos los us uarios altos c onsumidores de l s ector R esidencial c on c onsumos de
energía s uperiores a 500 K Wh al mes, t endrán u na s eñal d e d escuento o r ecargo s obre s u
facturación que propicie una reducción mensual tomando como referencia el consumo facturado en
el mismo mes del año anterior, que se aplicará de la siguiente manera:
a) Recargo de 75% sobre la facturación mensual, para los usuarios residenciales de alto consumo
que no logren al menos una disminución del 10%
b) Recargo del 100% a los usuarios que incrementen su consumo entre 10% y 20%,
c) Recargo de 200% a los usuarios que incrementen su consumo en más de un 20%
d) Descuento del 25% sobre la facturación mensual para los usuarios residenciales de alto
consumo que disminuyan su consumo entre un 10% y un 19.99%
e) Descuentos de un 50% para los usuarios de alto consumo que logren disminuir su consumo a
partir del 20%
Parágrafo Único: En a quellos c asos en qu e no s e disponga del histórico de consumo anual s e
utilizará el promedio histórico de los últimos 3 meses o de los disponibles.
Artículo 9: La pr esente Resolución s e aplicará a partir d e s u p ublicación e n G aceta O ficial y
mantendrá su vigencia hasta que la situación de emergencia del Sector Eléctrico haya sido
superada.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Decreto N° 7.257, mediante el cual se crea el Fondo Eléctrico Nacional, a través del cual el
Gobierno Bolivariano financiará los proyectos estratégicos del Sector Eléctrico Nacional
con la finalidad de gestionar efectivamente los proyectos estratégicos a ser financiados por
esos recursos financieros
(Gaceta Oficial Nº 39.371 del 22 de febrero de 2010)
Decreto Nº 7.257
21 de febrero de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la construcción del Socialismo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con el art ículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgáni ca de la
Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobi erno Bolivariano implementar pol íticas de estado que busquen
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de los servicios públicos,
CONSIDERANDO
Que el servicio eléctrico es una prioridad para el desarrollo del país y para mejorar las condiciones
de vida de l os ciudadanos, razón por la cual el E stado, a través de la Administración Central y sus
entes descentralizados, debe dirigir sus esfuerzos a exigir el cumplimiento estricto de sus principios
rectores y el manteni miento de la correcta rela ción ent re el p restador y el usuario en to dos lo s
servicios públicos,
CONSIDERANDO
Que debido a la exi stencia del fe nómeno climático cícli co den ominado “El Niño”, el cual ha
producido disminución de la pluviosidad en el territorio nacional, particularmente en el sur del país,
y como consecuencia ha ocasionado la disminución de lo s aportes de agua a los emb alses, entre
ellos los destinados a la generación hidroeléctrica,
CONSIDERANDO
Que en fe cha 08 de febrero del p resente año se decretó el estad o de e mergencia sobre la
Prestación del servicio Eléctrico Nacional y sus Instalaciones y bienes asociados.
Decreta
Artículo 1º. Se crea el Fondo Eléctrico Nacional, a través de l cual el Go bierno Bolivariano
financiará lo s proyecto s e stratégicos d el Sector Elé ctrico Na cional, con la finalidad de g estionar
efectivamente los proyectos estratégicos a ser financiados con esos recursos financieros.
Artículo 2º. El Fondo Eléctrico Nacional estará constituido inicia
aportes:
lmente por los
siguientes
La cantid ad de UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD
1.000.000.000,00)
La ca ntidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
1.186.000.000,00) provenientes del diferencial cambiario producto del aju ste de la tasa d e cambio
para todas las operaciones en divisas.
Los recursos que conforman este fondo serán empleados exclusivamente para el financiamiento de
los p royectos e stratégicos d el sect or Elé ctrico Na cional cuya incl usión esté debidamente
autorizada.
El Fondo Eléctrico Nacional podrá ser incrementado en virtud de su ejecución o de acuerdo a las
necesidades que se produzcan en el plan especial de financiamiento de proyectos estratégicos del
sector Eléctrico Nacional.
Artículo 3º. El Fondo Eléctrico Nacional, creado mediante el Presente Decreto, estará adscrito al
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, quien será responsable de su administración
y gestión financiera.
Artículo 4º. El Fondo Eléctrico Nacional funcionará como un patrimonio autónomo, separado de
la administración de los recursos propios del administrador y de su órgano de adscripción.
Artículo 5º El Ministe rio del Pod er Po pular de Plan ificación y Finanzas, de berá brindar el apoyo
que se re quiera e n la ad ministración del Fondo Eléctrico Nacional, a través del sistema de
registro de las operaciones, a fin de fortalece r el seguimiento de la ejecución física y financi era de
los proyectos, y facilitar los pagos en forma expedita a los proveedores de bienes y servicios.
Artículo 6º. El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica velará por la ejecución de este
Decreto.
Artículo 7º. El Presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Ca racas, a lo s veintiún día s del me s d e febrero de dos mil di ez. Año s 19 9º de la
Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Resolución Conjunta Nº 016 y 2.613, por la cual se dispone propiciar la solvencia de las
dependencias de los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales, respecto al
pago de la facturación por concepto de consumo de energía eléctrica, y se establece que los
montos facturados por dicho concepto, sean pagados directamente por el Ministerio del
Poder Popular de Planificación y Finanzas a las empresas filiales de la Corporación Eléctrica
Nacional, S.A. (CORPOELEC)
(Gaceta Oficial Nº 39.376 del 1 de marzo de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO Nº 016
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, DESPACHO
DEL MINISTRO Nº 2.613
Caracas, 26 de febrero de 2010
199º y 151º
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Decreto Nº 6.992 de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial
de l a R epública Bolivariana de Venezuela N º 39. 298 en f echa 0 3 de noviembre de 2009, en
concordancia c on e l D ecreto N º 7.228 de f echa 0 8 de f ebrero de 2 010 p ublicado en la G aceta
Oficial de l a R epública Bolivariana de V enezuela N º 39. 363 en f echa 0 8 de f ebrero de 2010 y,
finalmente, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 77 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que d ebido a la c oncurrencia de hechos s obrevenidos ha n c oncluido a la ad opción d e m edidas
extraordinarias y de em ergencia a f in enf rentar l a difícil s ituación e n el s uministro de e nergía
eléctrica que actualmente afecta a la población venezolana.
CONSIDERANDO
Que las deudas acumuladas por distintas Instituciones de sector público con las empresas filiales
de l a C orporación Eléctrica N acional, S.A. ( CORPOELEC) por el c onsumo de ener gía e léctrica
impago, r epresentan m ontos r elevantes que af ectan s ensiblemente s u bal ance ec onómico,
impactando así s u s ostenibilidad f inanciera y, en c onsecuencia, la prestación de u n s ervicio d e
calidad a la Nación.
CONSIDERANDO
Que es imprescindible establecer un esquema integral de pagos que viabilice la estabilidad del flujo
de caja de las empresas filiales de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y, con
ello, incidir favorablemente en su situación económico financiera con miras al fortalecimiento de la
prestación del servicio de energía eléctrica en todo el territorio nacional.
Resuelven:
Artículo 1. A l os ef ectos de pr opiciar la s olvencia d e l as dependencias d e l os P oderes Públicos
Nacionales, Estadales y Municipales, respecto al pago de la facturación por concepto de consumo
de en ergía e léctrica, s e es tablece qu e l os m ontos f acturados por d icho c oncepto, s ean p agados
directamente por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a las empresas filiales
de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).
Artículo 2. Respecto a l os c ompromisos pendi entes de ej ercicios a nteriores por c oncepto de
deudas ac umuladas c on l a pr estación del s ervicio de en ergía e léctrica por par te de l as
dependencias p úblicas i ndicadas en el artículo anterior, e l Ministerio del Poder P opular de
Planificación y Finanzas establecerá un cronograma progresivo de pagos, conforme al Instructivo
para C onciliar, Compensar, C ertificar y C ancelar l as O bligaciones p or C oncepto de C apital d e
Deuda P ública R egistrada por l a utilización de Servicios B ásicos ( Electricidad, C ANTV, A seo y
Condominio).
Artículo 3. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1 de esta Resolución, el Ministerio del
Poder P opular par a la E nergía E léctrica deberá pr esentar a l M inisterio d el Poder P opular de
Planificación y F inanzas, i nformación det allada a cerca de la identificación de las r eferidas
dependencias, s u ubicación geo gráfica, núm ero de contrato de s uministro, n úmero de f actura y
monto de l a f acturación por c onsumo de energía el éctrica. Dicha i nformación de berá s er
proporcionada p or l a C orporación E léctrica N acional, S .A. ( CORPOELEC) y c entralizada por el
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Artículo 4. El pago a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución, para todos aquellos
consumos facturados dur ante e l añ o 20 10, s erá imputado de las par tidas pr esupuestarias
denominadas Servicios Básicos, específicamente “Electricidad” identificada “4.03.04.01.00”.
Artículo 5. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, conjuntamente con el
Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, acordarán mecanismos de pago con las
instituciones públicas morosas, a f in de hacer efectivas l as deudas acumuladas por l a prestación
del servicio eléctrico impago.
Artículo 6. L a pr esente Resolución ent rará vigencia a partir de la f echa de pub licación en l a
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
JORGE GIORDANI
Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas
Resolución N° 018, por la cual se designa al ciudadano José Argenis
Rodríguez Araque como Director Ejecutivo de la Fundación para el
Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC)
(Gaceta Oficial N° 39.381 del 8 de marzo de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 07 de marzo de 2010
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 18
De conformidad con el artículo 4 del Decr eto Nº 6991, de fecha 21 de octubre de
2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39294, y en atención con lo dis puesto en el artículo 8º de los Estatutos de la
Fundación para el Desarrollo d el Servicio Eléctrico (FUNDELEC), protocoliza da
ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador
del Distrito Federal, en fecha 24 de sept iembre de 1993, bajo el Nº 3, tomo 50,
Protocolo Primero, se designa al ciudadano
JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ
ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.817, DIRECTOR EJECUTIVO
de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC).
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Decreto Nº 7.318, mediante el cual se nombra al ciudadano Raúl Arocha Mora, como
Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)
(Gaceta Oficial Nº 39.388 del 17 de marzo de 2010)
Decreto Nº 7.318
16 de marzo de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el s upremo c ompromiso y voluntad de l ograr l a m ayor ef icacia po lítica y c alidad
revolucionaria e n la c onstrucción d el Socialismo, l a r efundación d e l a n ación v enezolana,
basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el
progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que
le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana
de V enezuela y de c onformidad c on l o es tablecido en l os ar tículos 4° y 20 de l a Ley del
Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 1°. Nombro al ciudadano RAÚL AROCHA MORA, titular de la cédula de identidad N°
9.020.465, como Presidente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN y FOMENTO
ELÉCTRICO (CADAFE), con el propósito de administrar el servicio de electricidad,
garantizando el suministro al menor costo posible, con la calidad requerida por los usuarios y
sin d iscriminación; c on eficiencia, c onfiabilidad, equidad, s olidaridad, transparencia y
racionalidad; m anteniendo el equ ilibrio ec onómico; as egurando l a ut ilización de f uentes
alternas de energía, la debida or denación t erritorial, la pr eservación del m edio ambiente y l a
protección de los derechos de los usuarios; introduciendo la tecnología necesaria para obtener
la mayor producción de electricidad por unidad de energía primaria utilizada; mejorando el uso
de la r ed d e d istribución y c omercialización; es tableciendo precios r elativos de las diferentes
formas de ener gía, c onsiderando s u c osto de op ortunidad y r acionalizando el c onsumo; de
conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, la juramentación
del referido ciudadano.
Dado en c aracas, a los d ieciséis dí as del m es de marzo de dos m il di ez. Años 199 ° de la
Independencia, 151º de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Resolución Nº 19, por la cual se autoriza a la sociedad mercantil Complejo AgroindustriaI
Azucarero Ezequiel Zamora, S.A. (CAAEZ, S.A.), domiciliada en la ciudad de Barinas, estado
Barinas, para la generación de energía eléctrica
(Gaceta Oficial Nº 39.392 del 23 de marzo de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 22 de marzo de 2010
Nº 19
199º y 151º
RESOLUCIÓN
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 24, 43 y 102 de la Ley Orgánica del
Servicio Eléctrico, en con cordancia con lo dispuesto en los a rtículos 29, 30 , 31 y 33 del
Reglamento General de la Ley del Servicio Eléctrico y el Decreto Presidencial de creación del
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica Nº 6.991 de fecha 21-10-2009, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.294 de fecha 28-10-2009.
CONSIDERANDO
Que la sociedad mercantil COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA,
S.A. (CAAEZ, S.A.), en fecha 01 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley Org ánica de l Servicio Eléc trico, s olicitó Aut orización de Generación de
Electricidad,
CONSIDERANDO
Que la sociedad mercantil COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA,
S.A. (CAAEZ, S.A.), cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento
General de la Ley del Servicio Eléctrico, para el otorgamiento de la Autorización de Generación de
Electricidad.
RESUELVE:
Artículo 1. Se autoriza a la sociedad mercantil COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO
EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CAAEZ, S.A.), domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas e
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 58,
tomo 2-A, en fecha 26 de abril de 2002, para la generación de energía eléctrica.
Artículo 2.- El COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA, S.A.
(CAAEZ, S.A.) tendrá su u bicación g eográfica en la Autopista Barinas Guanare, e ntrada a
Sabaneta, Sector La Raya, Kilómetro 27 del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas
y contará con una capacidad total instalada de cincuenta megavatios (50 MW), conformada por dos
(2) unidades de generación con una capacidad nominal de veinticinco megavatios (25 MW) cada
una, Modelo 271R596, Marca General Electric. La fuente de energía primaria, para la generación
de electricidad será bagazo de caña de azúcar y combustible líquido gasoil.
Artículo 3. Hasta tanto el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica dicte las normas
técnicas, de operación y de seguridad que regirán para la actividad de generación, se aplicarán las
vigentes, d e con formidad con lo dispuesto en el a rtículo 123 d e l a Le y Orgánica de l S ervicio
Eléctrico.
Artículo 4. El COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA, S.A.
(CAAEZ, S.A.), deberá cumplir el cronograma de ejecución de instalación, ampliación, modificación
o conexión al sistema eléctrico nacional, presentado ante este Ministerio, so pena de incurrir en
causal de caducidad de la presente autorización, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento
General de la Ley del Servicio Eléctrico.
Artículo 5.- El Ministerio del Poder Popular pa ra la Energí a Eléctrica, determinará l os
procedimientos y l a factibilidad para que EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO
EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CAAEZ, S.A.), ap orte l a energía e xcedentaria de su sistema a l
Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual, coordinará las acciones necesarias con la Corporación
Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y sus empresas filiales.
Artículo 6.- EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA, S.A.
(CAAEZ, S.A.), podrá optar por los beneficios previstos el artículo 4 de la Resolución Nº 002 de
fecha 02-11-2009 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.298, de fecha 03-11-2009, emanada de este Ministerio.
Artículo 7.- La p resente Resolución en trará en vi gencia a pa rtir de su publicación en Gaceta
Oficial.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional.
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Decreto Nº 7.357, mediante el cual se prorroga la declaratoria de estado de emergencia
sobre la prestación del servicio eléctrico nacional y sus instalaciones y bienes asociados
(Gaceta Oficial Nº 39.399 del 8 de abril de 2010)
Decreto Nº 7.357
08 de abril de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y
del colectivo, por mandato del pueblo y en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 226,
236 numeral 2; 326 y 338 de la C onstitución de la Re pública Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo previsto en los artículos 19, 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y
4º de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que aunque se han realizado notables esfuerzos por parte de los diferentes actores, influyendo
positivamente en la estabilización del sistema eléctrico nacional, aún se mantienen las deficiencias
que inciden en el suministro de electricidad y en el desarrollo de las actividades productivas y
económicas del país,
CONSIDERANDO
Que es im perativo co nsolidar el con junto de m edidas extraordinarias y de carácter e special,
dictadas en el marco de la declaratoria de emergencia para alcanzar los objetivos planteados en lo
inmediato para el sector eléctrico.
DECRETA
Artículo 1º.- Se prorroga la declaratoria de estado de emergencia sobre la prestación del servicio
eléctrico nacional y sus instalaciones y bienes asociados; así como las instrucciones contenidas en
el Decreto Nº 7.228, de fecha 8 de febrero de 2010, por un lapso de sesenta (60) días contados a
partir del 8 de abril de 2010.
Artículo 2º.- El Mi nistro d el P oder Po pular p ara la Energía Eléctrica, queda encargado d e la
ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia,
151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ISIS OCHOA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El M inistro del Poder Pop ular para las Industrias Básicas y Mi nería, JOSÉ SA LAMAT K HAN
FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA
MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS RAMÓN REYES REYES
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del P oder Popular para l as Ob ras P úblicas y Viviend a, DI OSDADO CAB ELLO
RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS
PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
Decreto N° 7.377, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 6.991, de fecha
21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.294, de fecha 28 de octubre de 2009, mediante el cual se creó el Ministerio
del Poder Popular para la Energía Eléctrica
(Gaceta Oficial Nº 39.414 del 30 de abril de 2010)
Decreto Nº 7.377
13 de abril de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y
del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
236, numeral 2 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con lo previsto en los artículos 16, 46 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 4º de la Ley
Orgánica del Servicio Eléctrico, en Consejo de Ministros.
DICTA
La siguiente,
REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 6.991, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº
39.294 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2009, MEDIANTE EL CUAL SE CREÓ EL MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 1º. Se modifica el Artículo 2º del Decreto quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica:
1.- Todo lo relativo a la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, así como la regulación,
la planificación y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de energía
eléctrica, energía atómica y energías alternativas.
2.- El control sobre el desarrollo y aprovechamiento de todos los recursos del país que contribuyan
a la mejor prestación del servicio eléctrico nacional.
3. El control sobre el ejercicio de las actividades para la prestación del servicio eléctrico.
4.- El fomento, desarrollo y diversificación en el uso de fuentes primarias de energía, incluyendo las
fuentes alternas.
5.- La normativa en materia de energía eléctrica y sobre el uso racional y eficiente de la energía.
6.- La asistencia técnica en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas.
7.- El fomento de la cooperación e integración internacional de energía eléctrica, energía atómica y
energías alternativas, en coordinación con los organismos competentes.
8.- Todo lo relativo a la permisología en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías
alternativas.
9.- El estudio de mercado, el análisis y la determinación de los costos asociados a la prestación del
servicio eléctrico.
10.- La formulación de los lineamientos de política y estrategia para la fijación de tarifas del servicio
eléctrico en coordinación con el órgano rector en materia de fijación de precios y tarifas.
11.- L a preven ción de la co ntaminación del medio a mbiente derivada d e l a ej ecución de l as
actividades inherentes a la prestación del servicio eléctrico, en coordinación con el Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente.
12.- Las demás que le atribuyan las leyes y otros instrumentos normativos.”
Artículo 2º. De conformidad con el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a
continuación el texto íntegro del Decreto Nº 6.991 de fecha 21 de octubre de 2009, mediante el
cual se crea el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.294 de fecha 28 de octubre de 2009, con
las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único, igualmente sustitúyanse por los
de la presente, las firmas, fechas y demás datos a que hubiere lugar.
Dado en caracas, a los trece días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia,
151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ISIS OCHOA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El M inistro del Poder Pop ular para las Industrias Básicas y Mi nería, JOSÉ SA LAMAT K HAN
FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA
MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS RAMÓN REYES REYES
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del P oder Popular para l as Ob ras P úblicas y Viviend a, DI OSDADO CAB ELLO
RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, TANIA VALENTINA DÍAZ
GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS
PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y
del co lectivo, po r mandato del pueblo y en eje rcicio de la s at ribuciones q ue l e confieren los
numerales 11 y 20 del artículo 236 y del artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y los artículos 15, 16, 46, 58 y 117, numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO
Que en la profundización de la construcción del socialismo, se hace indispensable la creación de
un órga no mi nisterial cuy as competencias estén o rientadas fundamentalmente a optimizar la
eficacia en la prestación del servicio de energía eléctrica, en la diversificación de las fuentes de
generación e l fortalecimiento del sistema d e t ransmisión, a sí como l a re ctoría en m ateria de
energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas. Esto con el objetivo de operar como
factor eficaz en el desarrollo de la economía y el bienestar del pueblo.
DECRETA
Artículo 1º. Se crea el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a cargo del Ministro
del Pod er Popu lar p ara la E nergía Eléctrica, qui en a su vez ej ercerá la p residencia de la
Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).
Artículo 2º. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica:
1.- Todo lo relativo a la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, así como la regulación,
la planificación y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de energía
eléctrica, energía atómica y energías alternativas.
2.- El control sobre el desarrollo y aprovechamiento de todos los recursos del país que contribuyan
a la mejor prestación del servicio eléctrico nacional.
3. El control sobre el ejercicio de las actividades para la prestación del servicio eléctrico.
4.- El fomento, desarrollo y diversificación en el uso de fuentes primarias de energía, incluyendo las
fuentes alternas.
5.- La normativa en materia de energía eléctrica y sobre el uso racional y eficiente de la energía.
6.- La asistencia técnica en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas.
7.- El fomento de la cooperación e integración internacional de energía eléctrica, energía atómica y
energías alternativas, en coordinación con los organismos competentes.
8.- Todo lo relativo a la permisología en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías
alternativas.
9.- El estudio de mercado, el análisis y la determinación de los costos asociados a la prestación del
servicio eléctrico.
10.- La formulación de los lineamientos de política y estrategia para la fijación de tarifas del servicio
eléctrico en coordinación con el órgano rector en materia de fijación de precios y tarifas.
11.- L a preven ción de la co ntaminación del medio a mbiente derivada d e l a ej ecución de l as
actividades inherentes a la prestación del servicio eléctrico, en coordinación con el Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente.
12.- Las demás que le atribuyan las leyes y otros instrumentos normativos.
Artículo 3º. Como co nsecuencia d e l o e stablecido e n l os a rtículos p recedentes de l presente
Decreto, el Mini sterio de l Poder Popular para la Energía y Petróleo, ten drá l as sigu ientes
competencias:
1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización
de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos, petroquímica, carboquímica,
similares y conexas;
2. El desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables y de otros
recursos energéticos, así como de las industrias petrolera, petroquímica, carboquímica, similares y
conexas, salvo la industria eléctrica;
3. El estudio de mercado y el análisis y fijación de precios de los hidrocarburos, así como de los
productos del petróleo, de la petroquímica, la carboquímica, similares y conexas;
4. La prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de las actividades energéticas,
de hidrocarburos, petroquímica, la carboquímica, similares y conexas, salvo la industria eléctrica,
en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente;
5. Las demás que le atribuyan las leyes y otros marcos normativos.
Artículo 4º. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica:
1. Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).
2. Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
3. Energía Eléctrica de Barquisimeto C.A. (ENELBAR)
4. Energía Eléctrica de Venezuela C.A, (ENELVEN).
5. Energía Eléctrica de la Costa Oriental C.A. (ENELCO)
6. Compañía Anónima-Electricidad de Caracas (EDC).
7. Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A. (SENECA).
8. Compañía Anónima Luz Eléctrica de Yaracuy (CALEY).
9. Compañía Anónima Electrificación del Caroní (EDELCA).
10. C.A. Luz y Fuerza Eléctrica de Puerto Cabello (CALIFE).
11. Electricidad de Valencia C.A. (ELEVAL).
12. Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC).
13. Centro Nacional de Gestión (CNG).
14. Fondo Eléctrico Nacional.
Artículo 5º. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo:
1. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y empresas mixtas.
2. Fundación Oro Negro.
3. Fundación Guardería Infantil para el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo “La
Alquitrana”
5 (Sic). Fundación Misión Ribas.
6. Fundación Darío Ramírez.
7. Desarrollos Urbanos, S.A. (DUCOLSA).
8. Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), sus empresas filiales y empresas mixtas.
En atención a su naturaleza jurídica de órgano sin personalidad jurídica, se dispone que el Ente
Nacional del Gas (ENAGAS), se mantenga en la e structura orgánica de l Ministerio del Pod er
Popular para la Energía y Petróleo.
Artículo 6º. En virtud de la determinación de adscripciones establecidas en el presente Decreto,
procédase a realizar los trámites necesarios para protocolizar la reforma de los estatutos sociales
de los entes descentralizados a que haya lugar, así como acometer las demás reformas que sean
necesarias, a los fines de adecuarlos a la adscripción aquí acordada.
Artículo 7º. Se instruye al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo a realizar todas
las gestiones administrativas y legales pertinentes, con el fin de transferir los bienes y recursos del
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al Ministerio del Poder Popular para la
Energía El éctrica, necesarios pa ra su fu ncionamiento y e l cumplimiento de lo dispuesto en e l
presente Decreto.
Se e stablece un lapso d e tre inta (30) días hábiles co ntados a p artir d el d ía si guiente a la
publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
con la finalidad de que se realicen los trámites a los que se hace referencia en el presente artículo.
Artículo 8º. Se instruye al Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas para adoptar
las modalidades p resupuestarias y demás g estiones pe rtinentes con e l o bjeto de o btener lo s
recursos p resupuestarios necesarios pa ra la materialización d e lo es tablecido e n e l p resente
Decreto, de conformidad con la ley.
Artículo 9º. Se orde na que en un a f utura re forma del Decreto sobre O rganización y
Funcionamiento d e la Administración Pú blica, se a incorporado lo establecido en el presente
Decreto.
Artículo 10. Todo lo relacionado con la organización y funcionamiento del Ministerio del Poder
Popular pa ra l a Energía Eléctrica est ará c ontemplado en el respectivo reglamento o rgánico,
conforme a la s previ siones d el De creto con R ango, V alor y Fuerza d e Ley O rgánica d e la
Administración Pública.
Artículo 11. Se establece un lapso de treinta (30) días consecutivos, contado a partir del día hábil
siguiente a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, con la fina lidad de q ue s e r ealicen todos lo s tr ámites administrativos y legales
necesarios para la variación de adscripción de los entes señalados en este Decreto.
Artículo 12. Todo lo no previsto en el presente Decreto, y que sea necesario para hacerlo efectivo,
será resuelto por los Ministros del Poder Popular para la Energía y Petróleo y del Poder Popular
para la En ergía El éctrica, de conformidad con el Decreto c on Ra ngo, V alor y F uerza de Ley
Orgánica de la Administración P ública y la n ormativa aplicable, da ndo cuenta d e ello al
Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 13. Los Ministros del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para la Energía Eléctrica,
para la Planificación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Artículo 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en cara cas, a lo s tr ece d ías de l me s d e ab ril de dos mil nueve. A ños 199º de la
Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ISIS OCHOA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El M inistro del Poder Pop ular para las Industrias Básicas y Mi nería, JOSÉ SA LAMAT K HAN
FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA
MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS RAMÓN REYES REYES
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del P oder Popular para l as Ob ras P úblicas y Viviend a, DI OSDADO CAB ELLO
RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, TANIA VALENTINA DÍAZ
GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS
PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
Resolución Nº 28, por la cual se crea la Comisión de Contrataciones de este Ministerio,
integrada por los ciudadanos que en ella se especifican
(Gaceta Oficial Nº 39.421 del 11 de mayo de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Caracas, 07 de mayo de 2010
Nº 28
200º y 151º
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, designado según Decreto N° 7.177 de
fecha 15 de enero del 2010, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.348, de fecha 18 de enero de
2010, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el Decreto 6.991, de fecha 21
de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.294, de fecha 28 de octubre de 2009, del
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en
el Artículo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas:
RESUELVE
Artículo 1: Crear la Comisión de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica, la cual tendrá comp etencia p ara in tervenir en todos lo s procesos d e S elección de
Contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
Artículo 2: La Comisión de Contrataciones estará integrada por los siguientes ciudadanos:
MIEMBROS PRINCIPALES
Por el Área Económica Financiera:
Director (a) General de la Oficina de Gestión Administrativa,
Director (a) de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización
Por el Área Jurídica:
Director (a) de la Oficina de consultoría Jurídica
Por el Área Técnica:
Director (a) General del Área Técnica solicitante.
Director (a) de Servicios y Logística.
MIEMBROS SUPLENTES
Área Económica Financiera:
Juan Luis Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.115.728
Martín Malavé titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.975.397
Área Jurídica:
Grecia C. Lobo Ortiz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.235.306
Área Técnica:
El funcionario designado por el área técnica solicitante.
Naio Maraliz Piñate, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.784.111
Artículo 3: Para la validez de sus decisiones, la Comisión de Contrataciones debe contar con el
voto favorable de la mayoría de sus miembros. Cuando la complejidad del caso planteado así lo
requiera, podrá solicitar el asesoramiento técnico correspondiente.
Artículo 4: Se d esigna como Se cretaria de l a Comisión de Cont rataciones a l a ciud adana
Rosángel Acevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.111.892, la cual tendrá derecho a voz
más no a voto en los procesos relacionados con la selección de contratistas.
Comuníquese y publíquese.
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resolución Nº 32, por la cual se encarga a la ciudadana Grecia Lobo Ortiz, como Directora
General de Consultoría Jurídica, de este Ministerio, y se delega la firma de los actos y
documentos que en ella se señalan.- (Circulares, comunicaciones y avisos oficiales,
correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica; oficios, memorandos, entre otros)
(Gaceta Oficial Nº 39.430 del 24 de mayo de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
CARACAS, 24 DE MAYO DE 2010
200º y 150º
Nº 32
RESOLUCIÓN
Por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 4 y en el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; se encarga
a par tir de l a p ublicación de es ta R esolución en G aceta O ficial, a l a c iudadana GRECIA LOBO
ORTIZ, t itular de l a C édula de Identidad N º 6.235.306, c omo D irector G eneral de C onsultoría
Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. De conformidad con lo
dispuesto e n el numeral 2 6 de l Artículo 77 de l a Le y O rgánica d e la A dministración Pública, en
concordancia c on el Artículo 1º del R eglamento de D elegación de F irma de l os Mi nistros de l
Ejecutivo Nacional, s e de lega en la c iudadana GRECIA LOBO ORTIZ, la f irma de l os actos y
documentos que a continuación se indican:
a) Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de la Consultoría Jurídica.
b) Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de
los Estados y Distrito Capital relacionados con asuntos de la Consultoría Jurídica.
c) La c orrespondencia postal, t elegráfica, radiotelegráfica o de c ualquier otra naturaleza en
respuesta a solicitudes dirigidas a la Consultoría Jurídica.
d) La certificación de las copias de los documentos, oficios, memorandos, y circulares emanados
de la Consultoría Jurídica.
Se autoriza a la ciudadana GRECIA LOBO ORTIZ el ejercicio de las siguientes funciones:
1. A sesorar j urídicamente al M inistro o Ministra, as í como ej ercer l a di rección y c oordinación de
todo asunto de contenido legal que sea sometido a su consideración, por el Despacho del Ministro,
los Despachos de los Viceministros, D irectores G enerales, D irectores c omo, por los entes
descentralizados funcionalmente adscritos al Ministerio.
2. A sistir a l Ministro o Ministra y dem ás f uncionarios y funcionarias dependientes del D espacho,
con ocasión de los recursos de amparo interpuestos contra estos.
3. Elaborar o participar en la redacción de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones,
circulares y otros documentos legales relacionados con las competencias propias del Ministerio.
4. Preparar y revisar los contratos y demás actos jurídicos en los cuales debe intervenir el
Ministerio.
5. E stablecer l as r elaciones del M inisterio c on la Procuraduría G eneral de la R epública y el
Ministerio Público de acuerdo con las leyes que los regulan.
6. D ictaminar s obre los recursos j erárquicos i nterpuestos c ontra los actos adm inistrativos
emanados del Ministerio.
7. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás actos que se refieran al Ministerio.
8. S eleccionar, s istematizar y divulgar l a d octrina y jurisprudencia que v ersen e n m ateria de
competencia del Ministerio, y de sus órganos y entes adscritos.
9. Colaborar en materia jurídica con otros organismos públicos en los términos que establezcan el
Ministro o Ministra, los Viceministros o Viceministras.
10. Emitir opinión con el objeto de determinar la aplicación de la sanción de destitución, prevista en
la Ley de Estatuto de la Función Pública, a los funcionarios o funcionarias del Ministerio.
11. Llevar a cabo los procesos que conforman el Sistema Jurídico del Ministerio.
12. Elaborar y revisar los aspectos Jurídicos de las ponencias, que hayan de ser presentadas por
el Ministro o Ministra en reuniones y eventos nacionales o internacionales.
13. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resolución Nº 33, por la cual se revoca la designación de todos los miembros de la actual
Junta Administradora y Liquidadora de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar
(ELEBOL), y se designa como Presidente y Administrador General de dicha empresa, al
ciudadano Ing. Igor Gavidia
(Gaceta Oficial Nº 39.437 del 2 de junio de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 02 de junio de 2010
Nº 33
200º y 151º
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 7.377, de fecha 13 de abril de 2010,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.414, de fecha 30 de
abril de 2010, m ediante el c ual se establecen l as c ompetencias de l M inisterio del Poder P opular
para l a E nergía Eléctrica; con l o di spuesto en el P arágrafo Ú nico del ar tículo 113 de la Ley
Orgánica de Servicio Eléctrico y dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto
Presidencial N º 4.739, d e fecha 16 de ag osto de 2006, pub licado e n l a G aceta O ficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.502, de fecha 17 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Resolución Nº 165 del Ministerio del Poder Popular para la Energía y
Petróleo, de fecha 08 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.282, d e f echa 09 de oc tubre d e 20 09, s e des ignó la J unta
Administradora y L iquidadora de l a em presa C .A. LA E LECTRICIDAD D E C IUDAD BOLÍVAR
(ELEBOL), por e l lapso d e un ( 1) a ño, en los c iudadanos: J osé Sánchez M endoza, C édula de
Identidad Nº V- 9.117.786, Honorio Antonio González, Cédula de Identidad Nº V-5.364.647,
Eufrasio Rafael Veliz Rivas, Cédula de Identidad Nº V- 8.370.559 y Edgardo José Méndez
Henríquez, Cédula de Identidad Nº V- 7.177.066. Así mismo, como Presidente de la Junta
Administradora y Liquidadora y Administrador General al ciudadano José Sánchez Mendoza, antes
identificado.
RESUELVE
PRIMERO: Revocar l a de signación d e t odos los m iembros de l a ac tual J unta A dministradora y
Liquidadora d e la empresa C .A. LA E LECTRICIDAD D E C IUDAD B OLÍVAR ( ELEBOL), y en
consecuencia al Presidente y A dministrador G eneral de l a m isma, que f ueren des ignados de
conformidad con la Resolución Nº 165 del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
de f echa 08 d e oc tubre d e 200 9, pu blicada en la G aceta O ficial de l a R epública B olivariana d e
Venezuela Nº 39.282, de fecha 09 de octubre de 2009.
SEGUNDO: Designar como Presidente y Administrador General de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE
CIUDAD BOLÍVAR ( ELEBOL), a l c iudadano: I ng. I gor G avidia, C édula de I dentidad N º V4.115.097.
TERCERO: A objeto de continuar con la aplicación del Plan de Contingencia que fuere presentado
por la Dirección de Servicio Eléctrico del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer
Circuito de l a C ircunscripción d el Estado Bolívar, a f in de g arantizar l a s eguridad, c ontinuidad y
calidad del servicio eléctrico, durante la ejecución del proceso de liquidación y siguiente operación
del servicio eléctrico, se designan a los trabajadores como Directores de los siguientes procesos:
Ing. Jesús Montoya
Ing. Yoán Millán
Tsu. Daisy Rodríguez
Ing. Lydia Gutiérrez
C.I. V- 12.439.990
C.I. V- 12.186.391
C.I. V- 11.727.739
C.I. V- 8.893.891
Director de Comercialización
Director de Distribución
Directora de Recursos Humanos
Directora de Planificación y Control de Gestión
CUARTO: Respecto a l as des ignaciones de l as D irecciones de C onsultoría J urídica, Auditoría
Interna, Administración y Finanzas, y Comunicaciones E stratégicas, s us r espectivos D irectores
serán des ignados p or l os pr opios t rabajadores d e l a em presa C .A. La Electricidad d e C iudad
Bolívar (ELEBOL), mediante la votación mayoritaria de los mismos.
QUINTO: El Presidente y Administrador General, así como todos los Directores designados de la
empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), deberán cumplir todas las atribuciones
contenidas en l a R esolución N º 2 94, de f echa 0 5 d e oc tubre d e 2 006, p ublicada en la G aceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.539, de fecha 09 de octubre de 2006 y en la
Resolución Nº 141, de fecha 22 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.757, del 29 de octubre de 2007, ambas emanadas del Ministerio
del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
SEXTO: El P residente y A dministrador G eneral, as í c omo t odos l os D irectores des ignados de l a
empresa C .A. L a Electricidad d e c iudad Bolívar ( ELEBOL), de berán m antener l as ac tuales
condiciones laborales y bajo ningún concepto podrán autorizar, aprobar, modificar o discutir nuevos
beneficios laborales, salvo los ya dispuestos por ley.
SÉPTIMO: Corresponde a l P residente y Administrador G eneral, as í c omo a t odos l os D irectores
designados de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), previa aprobación y
verificación del Despacho del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a través de la
Dirección G eneral de Consultoría J urídica, pr esentar ant e el J uzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Ciudad Bolívar, que conoce del juicio de
atraso, l a Propuesta de l iquidación de la C .A. La Electricidad d e C iudad B olívar ( ELEBOL), de
conformidad c on l o es tablecido e n el P arágrafo Ú nico del ar tículo 113 , de l a Le y O rgánica de l
Servicio Eléctrico.
OCTAVO: Mientras el Presidente y Administrador G eneral, así c omo t odos l os D irectores
designados de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), duren en el ejercicio
de s us f unciones, q uedará en s uspenso la ges tión d e l os an teriores di rectores y f actores
mercantiles de la C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL).
NOVENO: Se ordena inscribir la presente Resolución en el expediente mercantil de la Compañía
Anónima la Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL); que lleva el Registro Mercantil Segundo del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Notifíquese, publíquese y particípese al Registrador Mercantil, la presente Resolución.
Cúmplase.
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Decreto N° 7.462, mediante el cual se prorroga la declaratoria de estado de emergencia
sobre la prestación del servicio eléctrico nacional y sus instalaciones y bienes asociados,
así como las instrucciones contenidas en el Decreto N° 7.228, de fecha 8 de febrero de 2010,
por un lapso de sesenta (60) días contados a partir del 8 de junio de 2010
(Gaceta Oficial Nº 39.440 del 7 de junio de 2010)
Decreto Nº 7.462
07 de junio de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en l a c onstrucción de l s ocialismo, la r efundación d e l a nac ión v enezolana, b asado en principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y
del colectivo, por mandato del pueblo y en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 226,
236 numeral 2; 32 6 y 3 38 de l a C onstitución d e l a R epública B olivariana de V enezuela, e n
concordancia con lo previsto en los artículos 19, 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y
4º de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que se han realizado notables esfuerzos para la recuperación de la principal fuente de generación
de energía eléctrica del país, obteniendo resultados positivos y que es necesario mantenerlos para
la completa estabilización del Sistema Eléctrico Nacional, así como el establecimiento de patrones
racionales de consumo.
CONSIDERANDO
Que para alcanzar los objetivos planteados en lo inmediato para el sector eléctrico, es necesario
extender la vigencia del conjunto de medidas extraordinarias y de carácter especial dictadas en el
marco de la declaratoria de emergencia.
DECRETA
Artículo 1º.- Se prorroga la declaratoria de estado de emergencia sobre la prestación del servicio
eléctrico nacional y sus instalaciones y bienes asociados; así como las instrucciones contenidas en
el Decreto Nº 7.228, de fecha 8 de febrero de 2010, por un lapso de sesenta (60) días contados a
partir del 8 de junio de 2010.
Artículo 2º.- El Mi nistro del P oder P opular para l a Energía Eléctrica, queda enc argado de l a
ejecución del presente Decreto.
Dado en C aracas, a l os siete días de l m es de junio de dos m il di ez. Años 200º de l a
Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ISIS OCHOA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Ministro de l Poder P opular par a l as I ndustrias B ásicas y Mi nería, JOSÉ S ALAMAT KH AN
FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA
MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El M inistro del Poder P opular par a l as O bras P úblicas y Vivienda, D IOSDADO C ABELLO
RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
La M inistra de l P oder Popular p ara l a C omunicación y l a I nformación, TANIA VALENTINA D ÍAZ
GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS
PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico.}
(Modificados los artículos 1 al 9, 11 y 14)
(Gaceta Oficial Nº 39.493 del 23 de agosto de 2010)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 5.330, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DE REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
Primero
Se modifica la denominación del Decreto Nº 5.330, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Reorganización del Sector Eléctrico, en la forma siguiente:
“LEY ORGÁNICA DE REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO“
Segundo
Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente:
“Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto la reo rganización del sector eléctrico nacional, con la finali dad de
mejorar la calidad del servicio en to do el país, ma ximizar l a efi ciencia en el uso de la s f uentes
primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y
funciones de las actuales operadoras del sector.”
Tercero
Se modifica el artículo 2, en la forma siguiente:
“Artículo 2
Se crea l a sociedad anónima Corporación Eléctrica Nacional S.A., adscrita al Ministerio del Poder
Popular con comp etencia en materia de energía eléctrica, como una emp resa operadora estatal,
encargada de la reali zación de la s actividad es de ge neración, tran smisión, di stribución y
comercialización de potencia y energía eléctrica.”
Cuarto
Se modifica el artículo 3, en la forma siguiente:
“Artículo 3
El capital social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., será determinado y suscrito en setenta y
cinco por ciento (75%) por la República, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de energía eléctrica y e n un veinticinco por ciento (25%) por Petróleos de Venezuela,
S.A., (PDVSA). La est ructura y com posición de l os órga nos de administración y gobierno de la
Corporación Eléctrica Nacional, S.A, sus estatutos, duración, domicilio y ejercicio económico, serán
establecidas conforme a la legislación ordinaria por el órgano de adscripción.”
Quinto
Se modifica el artículo 4, en la forma siguiente:
“Artículo 4
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
energía eléctrica, en representación de la República, Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y la
1
Corporación Venezolana de Guayana, transferirá o hará transferir la propiedad de las acciones que
posean de e mpresas eléctricas públicas a la Co rporación Elé ctrica Nacional, S.A., las cual es
pasarán a ser sus filiale s y estarán adscritas al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de energía eléctrica.”
Sexto
Se modifica el artículo 5, en la forma siguiente:
“Artículo 5
Se adscribe la so ciedad mercantil CVG Electrificación del Ca roní, C.A. (EDELCA) al Mini sterio del
Poder Popul ar con comp etencia en materia de energía elé ctrica como filia l de la Corp oración
Eléctrica Nacional, S.A.”
Séptimo
Se modifica el artículo 6, en la forma siguiente:
“Artículo 6
Las empresas Energía Eléctrica de Venezuela S.A. (ENELVEN), Empresa Nacional de Generación
C.A. (ENAG EN), Co mpañía de Adm inistración y Fomento E léctrico S.A. (CADAFE ), CVG
Electrificación del Caroní C.A.; (EDEL CA), Ene rgía Eléctrica de la Costa O riental d el La go C.A.
(ENELCO), Energía El éctrica de Ba rquisimeto S. A. (ENELBAR), Sis tema Eléctrico del Es tado
Nueva E sparta C.A. (SENECA), as í como todas las demás empres as filiales de la Corporación
Eléctrica Nacional S.A., deberán integ rarse pa ra su con solidación en una persona jurídi ca única
antes del treinta y uno de diciembre de dos mil once.
El Ejecutivo Na cional por órgano del M inisterio del Poder Popular con competencia en mat eria de
energía elé ctrica, dete rminará la figu ra jurídi ca y accion es q ue correspon dan, hacie ndo u so para
ello d e tod as las me didas o m ecanismos mediante las diferentes mod alidades de organi zación y
gestión pública, de conformidad con lo establecido en la ley.”
Octavo
Se modifica el artículo 7, en la forma siguiente:
“Artículo 7
Todas aq uellas em presas priva das dedicadas a la gene ración, tran smisión, distri bución y
comercialización de potencia y energía eléctrica, así como todas las empresas filiales o afiliadas a
las misma s, que a la fech a de la entra da en vigen cia de esta L ey, se encu entren en p roceso de
adquisición por p arte d el Estado V enezolano, inte rvenidas administrativa o judi cialmente, o
cualesquiera que en un futuro el Estado d ecida adquirir, de berán igualm ente cum plir con lo
dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley.
La participación que poseían los particulares en el capital social de las empresas integradas estará
representada en el capital so cial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., en la p roporción qu e
corresponda de la totalidad del mismo.”
Noveno
Se modifica el artículo 8, en la forma siguiente:
“Artículo 8
La Junta Directiva de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. qu eda e ncargada de coo rdinar el
proceso de integración de las empresas a que se refiere la presente Ley.”
Décimo
Se modifica el artículo 9, en la forma siguiente:
“Artículo 9
2
La Co rporación Eléct rica Nacional S.A., podrá crear media nte a samblea d e accionistas, nueva s
empresas con la finalidad de transferir una o toda s las a ctividades encomendadas a la misma, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, transformándose en una casa matriz rectora de
las operadoras.”
Décimo Primero
Se modifica el artículo 11, en la forma siguiente:
Artículo 11
La creación, integración y todo s los actos jurídicos y nego cios derivados de la a plicación directa e
inmediata de la p resente Ley, por pa rte de la s em presas a la s cu ales el mi smo alude, e starán
exentos de todo impuesto, tasa o contribución establecida por el Poder Público Nacional.
Décimo Segundo
Se modifica el artículo 14, en la forma siguiente:
“Artículo 14
Las di sposiciones de la presente L ey Orgáni ca de Reo rganización del Sector Elé ctrico
prevalecerán sob re l as co ntenidas e n l a Ley O rgánica d el Se rvicio Eléctri co, Ley de Imp uesto al
Valor Agregado, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en la Ley Orgánica de Administración
Pública, en cuanto contradigan o colidan en su aplicación con aquéllas.”
Décimo Tercero
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en
un solo texto el De creto Nº 5.330, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Re organización
del Secto r El éctrico, pu blicado en la Gaceta Oficial de la Repú blica Bolivari ana de Ven ezuela Nº
38.736, de fecha 31 de julio de 2007, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente
texto íntegro, co rríjase do nde sea ne cesario, lo s nombres de l os mi nisterios p or “Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de”, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de
sanción y promulgación.
Dada, firmad a y sellada en el Palaci o Fede ral Le gislativo, se de de la Asa mblea Naci onal, en
Caracas a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151°
de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley d e Refo rma P arcial del Decreto Nº 5.3 30, con Rango Valor y Fu erza de
Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, de conformidad con lo previsto en el artículo
213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en caracas, a los veinte días d el mes de a gosto de d os mil diez. Año s 200º
de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
3
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, MARÍA ISABELLA GODOY PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Minist ro del Pod er P opular pa ra la s Ind ustrias Básicas y Miner ía, J OSÉ SALAMAT KHAN
HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Min istro del Po der Po pular pa ra T ransporte y Comunicac iones, FRANCISCO J OSÉ GA RCES
DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Indu strias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro d el Pode r Po pular pa ra la Co municación y la Informació n, MA URICIO E DUARDO
RODRÍGUEZ GELFENSTEIN
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto la reo rganización del sector eléctrico nacional, con la finali dad de
mejorar la calidad del servicio en to do el país, ma ximizar l a efi ciencia en el uso de la s f uentes
4
primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y
funciones de las actuales operadoras del sector.
Artículo 2
Se crea l a sociedad anónima Corporación Eléctrica Nacional S.A., adscrita al Ministerio del Poder
Popular con comp etencia en materia de energía eléctrica, como una emp resa operadora estatal,
encargada de la reali zación de la s actividad es de ge neración, tran smisión, di stribución y
comercialización de potencia y energía eléctrica.
Artículo 3
El capital social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., será determinado y suscrito en setenta y
cinco por ciento (75%) por la República, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de energía eléctrica y e n un veinticinco por ciento (25%) por Petróleos de Venezuela,
S.A., (PDVSA). La est ructura y com posición de l os órga nos de administración y gobierno de la
Corporación Eléctrica Nacional, S.A, sus estatutos, duración, domicilio y ejercicio económico, serán
establecidas conforme a la legislación ordinaria por el órgano de adscripción.”
Artículo 4
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
energía eléctrica, en representación de la República, Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y la
Corporación Venezolana de Guayana, transferirá o hará transferir la propiedad de las acciones que
posean de e mpresas eléctricas públicas a la Co rporación Elé ctrica Nacional, S.A., las cual es
pasarán a ser sus filiale s y estarán adscritas al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de energía eléctrica.
Artículo 5
Se adscribe la so ciedad mercantil CVG Electrificación del Ca roní, C.A. (EDELCA) al Mini sterio del
Poder Popul ar con comp etencia en materia de energía elé ctrica como filia l de la Corp oración
Eléctrica Nacional, S.A.
Artículo 6
Las empresas Energía Eléctrica de Venezuela S.A. (ENELVEN), Empresa Nacional de Generación
C.A. (ENAG EN), Co mpañía de Adm inistración y Fomento E léctrico S.A. (CADAFE ), CVG
Electrificación del Caroní C.A.; (EDEL CA), Ene rgía Eléctrica de la Costa O riental d el La go C.A.
(ENELCO), Energía El éctrica de Ba rquisimeto S. A. (ENELBAR), Sis tema Eléctrico del Es tado
Nueva E sparta C.A. (SENECA), as í como todas las demás empres as filiales de la Corporación
Eléctrica Nacional S.A., deberán integ rarse pa ra su con solidación en una persona jurídi ca única
antes del treinta y uno de diciembre de dos mil once.
El Ejecutivo Na cional por órgano del M inisterio del Poder Popular con competencia en mat eria de
energía elé ctrica, dete rminará la figu ra jurídi ca y accion es q ue correspon dan, hacie ndo u so para
ello d e tod as las me didas o m ecanismos mediante las diferentes mod alidades de organi zación y
gestión pública, de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 7
Todas aq uellas em presas priva das dedicadas a la gene ración, tran smisión, distri bución y
comercialización de potencia y energía eléctrica, así como todas las empresas filiales o afiliadas a
las misma s, que a la fech a de la entra da en vigen cia de esta L ey, se encu entren en p roceso de
adquisición por p arte d el Estado V enezolano, inte rvenidas administrativa o judi cialmente, o
cualesquiera que en un futuro el Estado d ecida adquirir, de berán igualm ente cum plir con lo
dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley.
La participación que poseían los particulares en el capital social de las empresas integradas estará
representada en el capital so cial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., en la p roporción qu e
corresponda de la totalidad del mismo.
5
Artículo 8
La Junta Directiva de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. qu eda e ncargada de coo rdinar el
proceso de integración de las empresas a que se refiere la presente Ley.
Artículo 9
La Co rporación Eléct rica Nacional S.A., podrá crear media nte a samblea d e accionistas, nueva s
empresas con la finalidad de transferir una o toda s las a ctividades encomendadas a la misma, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, transformándose en una casa matriz rectora de
las operadoras.
Artículo 10
Las modifica ciones estat utarias que requi era la Corpo ración Eléctri ca Na cional S.A., serán
autorizadas de confo rmidad con el d erecho o rdinario po r el Ministe rio de l Poder Pop ular d e
adscripción accionaria.
Artículo 11
La creación, integración y todo s los actos jurídicos y nego cios derivados de la a plicación directa e
inmediata de la p resente Ley, por pa rte de la s em presas a la s cu ales el mi smo alude, e starán
exentos de todo impuesto, tasa o contribución establecida por el Poder Público Nacional.
Artículo 12
Dada la importancia que tiene el servicio eléctrico para el desarrollo del país y el bienestar social, y
visto que su regulación y prestación excede el ámbito Municipal y Estadal, siendo esta materia por
su índol e y natural eza d el Poder Pú blico Nacional, las activid ades de ge neración, tra nsmisión,
distribución y com ercialización de potencia y ene rgía elé ctrica no e starán sujetas al p ago de
tributos estadales y municipales.
Artículo 13
Todas aquellas ventas d e bienes y pre staciones de servicios que se reali cen entre las diferentes
empresas eléctricas, no estarán sujetas a gravamen según la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 14
Las di sposiciones de la presente L ey Orgáni ca de Reo rganización del Sector Elé ctrico
prevalecerán sob re l as co ntenidas e n l a Ley O rgánica d el Se rvicio Eléctri co, Ley de Imp uesto al
Valor Agregado, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en la Ley Orgánica de Administración
Pública, en cuanto contradigan o colidan en su aplicación con aquéllas.
Disposición Final
Única
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmad a y sellada en el Palaci o Fede ral Le gislativo, se de de la Asa mblea Naci onal, en
Caracas a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151°
de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segundo Vicepresidente
6
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley O rgánica de Reorganización del Se ctor Eléctrico, d e conformidad con lo
previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en caracas, a los veinte días d el mes de a gosto de d os mil diez. Año s 200º
de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, MARÍA ISABELLA GODOY PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Minist ro del Pod er P opular pa ra la s Ind ustrias Básicas y Miner ía, J OSÉ SALAMAT KHAN
HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Min istro del Po der Po pular pa ra T ransporte y Comunicac iones, FRANCISCO J OSÉ GA RCES
DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Indu strias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro d el Pode r Po pular pa ra la Co municación y la Informació n, MA URICIO E DUARDO
RODRÍGUEZ GELFENSTEIN
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
7
Resolución Nº 056, mediante la cual se suspende la regulación del horario de suministro de
energía eléctrica en los Centros Comerciales, en los términos que en ella se indican.
(Artículo 2 de la Resolución 007, de fecha 21-12-2009, G.O. Nº 39.332)
(Gaceta Oficial Nº 39.561 del 26 de noviembre de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
CARACAS, 24.11.2010
Nº 056
200º Y 151º
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 7.377, de fecha 13 de abril de 2010,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.414, de fecha 30 de
abril d e 201 0, mediante el cual se e stablecen la s competencias d el Ministe rio del Pode r Po pular
para Energía la Eléctri ca y conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 23 y 6 3 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública y al Artículo 3 del Decreto Nº 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009.
CONSIDERANDO
Que es competencia d el Ministerio d el Pode r Pop ular p ara la E nergía Eléct rica la no rmativa en
materia del uso racional y eficiente de la energía eléctrica
CONSIDERANDO
Que al Mini sterio d el Pod er Po pular p ara l a Ene rgía Eléct rica h a ad optado medidas té cnicas y
económicas para el u so eficiente d el servi cio, a fin de co ntribuir con el d esarrollo e conómico y
social de l a población venezolana; entre ellas, la regulación del horario del suministro de energía
eléctrica en los Centros Comerciales;
CONSIDERANDO
Que g racias al esfu erzo con sistente reali zado p or la Corporación Eléct rica Nacional, S.A.
(CORPOELEC) y el respaldo del pueblo, se ava nzó en el cumplimiento de las metas t razadas de
ahorro y u so racional de la energía elé ctrica, ya e s posible y nece sario, dada la proximidad de las
festividades del mes de diciembre, el Gobierno revolucionario:
RESUELVE
Artículo 1: Se suspende la regulación del horario de suministro de energía eléctrica en los Centros
Comerciales, establecida en el Artículo 2 de la Reso lución 007, de fecha 21 de diciembre de 2009,
publicada e n Gaceta Ofi cial de la Rep ública Bolivariana de Ven ezuela Nº 3 9.332, de la misma
fecha. En tal sentido, aquellos Centros Comerciales que no hubieren acordado con la Corporación
Eléctrica Nacional (Corpoelec) planes de ahorro y eficiencia energética de obligatorio cumplimiento,
deberán presentarlos antes del 15 de diciembre de 2010, en las oficinas de Corpoelec.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Acta. (Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 07. Corporación Eléctrica Nacional, C.A.
CORPOELEC)
(Gaceta Oficial Nº 38.572 del 13 de diciembre de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARÍAS
REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL
RM No. 221
200° y 151°
Municipio Libertador, 29 de Noviembre del Año 2010
Por presenta da la ante rior pa rticipación por su FIRMANTE, p ara su in scripción e n el Registro
Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la
Empresa Me rcantil junto con lo s reca udos acom pañados. Expídase la co pia de publi cación. El
anterior documento redactado por el Abogado YGNACIO ERNESTO HIDALGO IPSA N.:56031, se
inscribe en el Regi stro d e Come rcio baj o el Núm ero 37, TOMO -390-A SDO. Dere chos p agados
BS: 0,00 Se gún Pl anilla RM No. B anco No. Por BS: 0,00. La identificaci ón se efectuó así:
YGNACIO ERNESTO HIDALGO, C.I.: V-5.315.699.
Abogado Revisor: BEATRIZ ELIZABETH ROSALES VENTURA
Registro Mercantil Segundo
FDO. Abogado YONMAR YOHANNY MONTOYA
ESTA PÁGINA PERTENECE A:
CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), S.A.
Número de expediente: 687100
MOD
CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS N° 07
En Caracas, a los 25 días del mes de mayo de 2010, a las 3:00 pm, reunidos en domi cilio de la
CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL C.A., (CORPOELEC), creada me diante De creto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional Nº 5.330,
de fech a 2 de mayo de 2007, publi cado en Ga ceta Ofici al de la Re pública Bolivari ana de
Venezuela Nº 38.536, de fecha 3 1 de j ulio de 20 07, pr otocolizada por a nte el Regi stro Me rcantil
Segundo d e la Ci rcunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Boli variano de M iranda,
bajo el Nº 69, tomo 216-A-Sgdo, a los fines de celebrar la Asamblea Extraordinaria de Accionistas:
Asistieron a esta reunión los ciudadanos ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad,
de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.270.756, Ministro del Poder Popular para
la Ene rgía Eléctrica y Presidente d e la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, C.A.
(CORPOELEC), designado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
mediante Decreto Nº 7.177, de fecha 15 de enero de11 (Sic) 2010, publicado en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.348, de fecha 18 de enero de 2010, quien a su vez,
preside la reunió n de conformidad con l o e stablecido e n l a Clá usula Décima P rimera del
documento Constitutivo Estatutario. Ta mbién se en cuentra p resente el ci udadano ALEJANDRO
REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V10.805.678, quien e s d esignado en este acto como Se cretario Accid ental de l a A samblea de
Accionistas. Seguidamente se declara válidamente co nstituida la reunión sin previa convo catoria,
por estar presente la totalidad de la representación del capital accionario, se di o inicio a l a misma
con el obj eto de somete r a la con sideración de la Asambl ea el o rden del día, confo rmado por lo s
siguientes pu ntos: PRIMERO: Form alizar el nom bramiento co mo Presid ente de la Socie dad, al
ciudadano ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, antes i dentificado. SEGUNDO: Modifica ción de los
Estatutos Soc iales de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). E n
relación al PRIMER PUNTO del orden del día, referido a la fo rmalización d el nom bramiento del
Presidente d e la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). En vi rtud q ue
en fecha 15 de enero de 2010, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela d esigna al
actual Mini stro del Po der Popula r para la E nergía Eléctri ca, al ciu dadano ALÍ RODRÍGUEZ
ARAQUE d ando cumplimiento al a rtículo 1 del De creto Presi dencial N° 6.9 91, de fe cha 21 d e
octubre de 2 009, publicado en la Gace ta Oficial de la Repú blica Bolivariana d e Venezuela N° 39
294, de fech a 28 de o ctubre de 2 009, reformado mediante Decreto 7.377 de fecha 13 de abril de
2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, en fecha
30 de ab ril de 2010, el cu al establece que el Mini stro del Poder Popular para la Energía Eléctri ca
ejercerá co njuntamente e l carg o de Presi dente d e la Socied ad. La Asa mblea, acordó po r
unanimidad FORMALIZAR la ante rior desi gnación. En con sideración al SEGUNDO PUNTO de l
orden del día, referente a la modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad, el
ciudadano M inistro del Poder Po pular para la En ergía Elé ctrica ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE,
somete a la Asamblea de Accionistas una propuesta que contempla una reforma estatutaria de la
siguiente forma: CLÁUSULAS PRIMERA y SEXTA su stituir l a adscri pción de la Socie dad y el
aporte d el capital soci al d e un setenta y ci nco por ciento (75%) del Mi nisterio del P oder P opular
para l a Ene rgía y Petró leo al Mini sterio d el Poder Pop ular para l a En ergía Elé ctrica, de
conformidad con la modifi cación del cambio de la repre sentación del Ca pital Accio nario de la
República, según Act a d e Asambl ea Extraor dinaria de Accio nistas N° 0 6 de CO RPOELEC,
debidamente protocolizad a por ante el Regi stro Mercantil Segun do de la Ci rcunscripción Judici al
del Distrito Capital y Estad o Miranda, en fecha 26 de febrero de 2010, bajo el N° 3 3, Tomo 40 - A
SDO. Asimismo, se procede a efectuar el cambio de la titularidad del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) de las acc iones propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), en la Corporac ión
Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELE C), el Ministe rio del Pod er Popular para la Energía El éctrica
conforme al Acta de Asamblea de Accionistas de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), de fecha
30 de dicie mbre de 20 09, que se pon e de manifie sto en el pre sente a cto, a los efecto s de dar
cumplimiento a l o establecido en el Decreto 5.330 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Reorganización del Secto r Eléctrico, de fecha 2 de mayo de 200 7, publicado en la Gaceta Oficial
de la Repúbli ca Boliva riana de Vene zuela N° 38.736 de fecha 31 de julio de 200 7 y el Decreto
6.991, de fecha 21 de o ctubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 39 29 4 de fecha 2 8 de octubre de 2009, respectivamente. CLÁUSULA DÉCIMA
PRIMERA se propone modificar la representación de la República en la Asamblea por órgano del
Ministro del Poder Popular para la E nergía y Pet róleo, por la representación de ésta, a t ravés del
Ministro del Poder Popular para la En ergía Eléctrica, quien presidirá la s Asambleas. CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA, nume ral 1°, sustituir las facultade s de la Asam blea pa ra no mbrar y rem over al
Presidente d e la Socied ad, por la de signación de é ste, por pa rte del ciuda dano Pre sidente de la
República, y en el último aparte de la prenombrada cláusula, sustituir la remisión de los Proyectos
Consolidados, informes anuales de las Juntas Directivas, los balances, los estados de ganancias y
pérdidas y los informes de los Comisarios al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
por la remisión de é stos al Minist ro d el Poder P opular para la Energía Elé ctrica. CLÁUSULA
DÉCIMA OCTAVA sustituir la facultad de la Asa mblea pa ra d esignar q uien haya de o cupar el
cargo de Presidente, por cuanto dicha atribución ha sido a sumida por el ciudadano Presidente de
la Re pública. Asimismo, d ar cumplimiento a sus in strucciones im partidas a través d el Pun to de
Cuenta N° 44-2010, de fecha 2 1 de mayo d e 2010, rel acionado co n la com posición y
nombramiento de la Junta Directiva para la reest ructuración y con solidación del Sistema Eléctri co
Nacional. En tal sentido, la nu eva Jun ta Dire ctiva qued a integrada por no meno s de si ete (7)
miembros ni más de once (11), con sus respectivos suplentes: y queda conformada por nueve (09)
miembros, a saber: por un (01) Presidente, tres (03) Comisionados, dos (02) Representantes de los
Trabajadores y tres (03 ) Rep resentantes del Poder Popular. Lo s miembros que ocupa rán los
cargos de Comisionados y su s re spectivos su plentes serán nombrado s por el ci udadano
Presidente de la República, de acuerdo a las postulaciones que haga el Ministro del Poder Popular
para la Ene rgía Eléctri ca. Los Representante s de los Trabaj adores y del Poder Po pular y sus
respectivos suplentes, serán no mbrados de a cuerdo a las postulaciones que p resenten la
Federación de Tra bajadores d e la In dustria Elé ctrica de Ven ezuela (FET RAELEC) y el Ministerio
del Pod er Popula r p ara l as Comunas y Prote cción Soci al, o quienes hag an sus ve ces, p revia
solicitud del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Asimismo, se sustituyó la figura
estatutaria d e los Vicepre sidentes prevista en el Capítulo IV, por la figu ra de los Comi sionados,
estableciéndose su s respectivas atribuciones y obliga ciones. Discutidas como han sido
las
modificaciones del Docu mento Const itutivo Estatutario, la Asa mblea a cordó APROBAR po r
unanimidad las citadas modificaciones. En este sent ido, el Docu mento Constitutivo Estatutario de
la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), se refunde de la sig uiente
manera:
DOCUMENTO CONSTITUTIVO-ESTATUTARIO DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA
NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA: L a so ciedad se den omina “CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL
S.A.,” está adscrita al Ministerio del Po der Popular para la Energía Eléctrica, y podrá identificarse
también por sus siglas como CORPOELEC.
CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto principal de la sociedad es la realización de las actividades de
generación, transmisión, distribución y come rcialización de pote ncia y energía eléctrica en función
de ga rantizar el servi cio e léctrico e n todo el terr itorio naci onal e n forma confiable, soli daria y n o
discriminatoria de la pobl ación. En cum plimiento de este objeto podrá adquirir total o parcial mente
participación accion aria en toda s aquellas soci edades me rcantiles y de servicios rela cionados
directa o indirectamente con su objeto social, sean p ropiedad de entes nacionales o extranjeros, o
fusionarse con ellas, y en resumen la celebraci ón d e todo tipo de actividade s de lícito comercio.
Igualmente podrá, con suj eción a las d isposiciones legales que l e sean aplicables, promover con
su pa rticipación mayorita ria, la crea ción d e em presas en el ámbito region al, naci onal o
internacional, destinadas a la prestación del servicio eléctrico, a tal fin estará facultada para realizar
toda clase de inversiones en empresas, pudiendo en general realizar todas aquellas operaciones,
contratos y a ctos comerciales q ue sean ne cesarios o conve nientes pa ra el cumplimiento de su s
objetivos.
CLÁUSULA TERCERA: La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital,
pero previa aprobación de la J unta Di rectiva, podrá establ ecer otras agenci as o domicilios
espaciales e n cu alquier otro lug ar d e l a Re pública Bolivariana d e Vene zuela o en el exteri or d el
país.
CLÁUSULA CUARTA: La duración de la sociedad será de cien (100) años, contados a partir de la
fecha de l a inscri pción de su Documento Constitutivo-Estatutario en el
Registro Mercantil
competente, pudi endo ser di suelta antici padamente o prorrogada su duración previo el
cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley y en este Documento.
CAPÍTULO II
DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES
CLÁUSULA QUINTA: El capital social de la So ciedad es de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES
(Bs. 1.0 00.000.000,00), dividido e n mil (1.0 00) acciones nominativas, d e UN MIL LÓN DE
BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una.
CLÁUSULA SEXTA: El capital so cial de la Soci edad ha sido totalmente suscrito y pag ado en u n
CIEN POR CIENTO (100 %), por la República Bolivariana de Ve nezuela, por órgano del Ministerio
del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El capital so cial de la Socied ad pod rá ser aum entado o dismi nuido
conforme a la Ley. En el primer caso tendrán derecho proporcional preferente en la suscripción, los
poseedores de acciones, de conformidad con el contenido del Libro de Accionistas al momento de
aprobarse el aumento de capital En el supuesto de disminución del capital, los titulares de acciones
serán afectados proporcionalmente.
CLÁUSULA OCTAVA: Las acciones de la sociedad estarán representadas por títulos equivalentes
a una o más acciones, las cuales tendrán las mencionas exigidas en el artículo 293 del Código de
Comercio, d eberán estar nume rados, sell ados y serán fi rmados por el P residente y dos (2)
miembros de la Junta Directiva y confieren iguales derechos a sus propietarios, teniendo cada una
de las acciones derecho a un (1) voto en las Asambleas.
CLÁUSULA NOVENA: La sociedad llevará un Libro de Accionistas en el cual figurará cada uno de
ellos con el número de acciones que posea, y en el mismo se anotarán los traspasos, gravámenes
y limitacione s que recaig an sob re la s acci ones. El traspa so d e acci ones en propie dad d ebe ser
autorizado por el Presidente de la Sociedad y firmado en el Libro de Accionistas por el cedente y el
cesionario.
TÍTULO II
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPÍTULO I
DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
CLÁUSULA DÉCIMA: Corresponde a la Asambl ea General de A ccionistas, la suprema dirección
de la Sociedad, las mismas podrán ser ordinarias como extraordinarias. Cuando se constituyan de
conformidad con lo pautado en este documento, representarán la voluntad de los accionistas y sus
deliberaciones y deci siones, so n de obligatori o cumplimiento sin má s limitacion es que las
establecidas en las leyes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El Ministro d el Poder Pop ular para la Ene rgía Eléctri ca o el
Ministro que oportunamente designe el Presidente de la República, ejercerán la representación de
la República en la Asamblea, las cuales serán presididas por el Ministro del Poder Popular para la
Energía Eléctrica.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá en el
primer trimestre y en el cuarto trimestre de cada año, en el día y la hora que se fije en la respectiva
convocatoria. La Asamblea Extraordinaria de Accionistas se reunirá cuantas veces sea necesario a
los intereses de la Sociedad, bien a petición de los accionistas que representen un quinto (1/5) del
capital social o cuando sean convocadas por el Presidente de la Sociedad.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Las co nvocatorias d e la s A sambleas p ublicadas en la prensa
deberán expresar la fecha, hora, lugar y objeto de la reunión y serán nulas las deliberaciones sobre
asuntos no señalados en aquellas; a menos que esté representada la totalidad del capital, caso en
el cual p odrán deliberar sobre cualquier asunto que sea sometido a la A samblea, aún aquellos no
expresados en la convocatoria.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Cuando estuviere presente la t otalidad del Capital social, podrán
los a ccionistas constituirse en A samblea e n cualqui er tie mpo y luga r, sin n ecesidad d e
convocatoria alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De las reuniones de las Asambl eas Generales de Accioni stas, se
levantará la correspondiente Acta, que i ndicará las decisiones adoptadas, la cual se rá firmada por
el Pre sidente de la Asa mblea, lo s d emás representantes de l os a ccionistas si fue re el caso, l os
miembros de la Junta Directiva presentes y el Secretario.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Son atribuciones de la Asamblea General de Accionistas:
1. Informar a los accionistas la designación o remoción del Presidente de la Sociedad; así como, la
designación o rem oción de lo s Co misionados y sus respe ctivos suplent es, de a cuerdo con l os
nombramientos que h aga el ciudadano Presidente de la República, conforme a las po stulaciones
del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Asimismo, informará a los accionistas la
designación o remoción de los demás miembros de la Junta Directiva.
2. Con ocer, aprobar o i mprobar el i nforme de g estión anual que deberá pre sentar l a Ju nta
Directiva, a sí co mo el b alance y el e stado de ganancias y pé rdidas con vi sta al inform e de lo s
Comisarios y de los Auditores Externos.
3. Aprobar o improbar los planes, programas, gestión administrativa y financiera y los presupuestos
consolidados de inversio nes y ope raciones anu ales de la soci edad y de la s sociedades o entes
afiliados.
4. Aproba r la distribu ción de las utilida des d e la Socied ad, una vez determin ados los ap artados
para el Fo ndo de Reserva Leg al y para los demás Fondos So ciales, d e Prev isión o de Garantía
que se establezcan.
5. Conocer, aprobar o improbar la creación de filiales de la Corporación y de empresas creadas por
éstas, así como cu alquier modifica ción estatutari a de di chas e mpresas y la fusión, a sociación,
disolución o liquidación de las mismas.
6. Nombrar y remover a los Comisarios y sus suplentes y fijarles sus honorarios profesionales.
7. Nombrar y remover a los Auditores Externos Independientes de la Sociedad para cada ejercicio
anual, a los fines de realizar el análisis de los Estados Financieros, así como fijarles sus honorarios
profesionales.
8. Modificar total o parcialmente el presente Documento Constitutivo-Estatutario.
9. Autorizar el reintegro, aumento o reducción del capital social de la Corporación.
10. Con ocer de cual quier otro a sunto que le se a sometido a su co nsideración, los proyect os
consolidados, informes anuales de las Juntas Directivas, los balances, los estados de ganancias y
pérdidas y los informes de los Comisarios deberán ser enviados al Ministro del Poder Popular para
la Energía Eléctri ca y a lo s demás representantes de la Re pública, si lo s hubiere, con trein ta (30)
días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión de la Asamblea.
La Corporación podrá en tanto se completa el proceso de integración, reservarse el manejo de las
finanzas de sus empresas filiales y de las empresas creadas por éstas.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La Junta Directiva es el órgano administrativo de la sociedad con
las má s amp lias atrib uciones d e admi nistración y disp osición, sin otras limit aciones que las qu e
establezca la Ley y estos Estatutos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La Junta Directiva estará integ rada por n o menos de siete (7)
miembros ni más d e once (11), con sus respectivos suplentes; y quedará conformada por nueve
(09) miembros, a sab er por un (0 1) Presidente, tres (03) Comisionados, dos (02) Rep resentantes
de los Trabajadores y tres (03) Representantes del Poder Popular. Los miembros que ocuparán los
cargos d e Comisio nados y sus suplen tes serán n ombrados po r el ciu dadano Pre sidente de la
República, de acuerdo a las po stulaciones que haga el Ministro del Pode r Popular para la Energía
Eléctrica. Lo s Rep resentantes de lo s Trabaj adores y del P oder Po pular y sus re spectivos
suplentes, serán n ombrados de a cuerdo a las p ostulaciones q ue pre senten la Federa ción de
Trabajadores de la Indu stria Eléctri ca de Vene zuela (FET RAELEC) y el Ministe rio de l Poder
Popular para las Com unas y Protecci ón Social, o quienes hag an su s vece s, previa soli citud del
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: L a A samblea de Accionistas formali zará el nom bramiento del
Presidente de la Sociedad, designado por el ciudadano Presidente de la República.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Los mie mbros de la Junta Directiva durarán d os (2) años en el ej ercicio
de sus funciones y po drán continuar en el mismo, hasta tanto to men posesión de lo s respectivos
cargos los miembros designados para el nuevo período.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: El Presidente y aquellos mie mbros de la Junta a quienes la
Asamblea de Accionistas, les haya a signado la oblig ación de ded icarse a tiem po completo a su s
funciones ej ecutivas de ntro de la Corporación, podrán sin emba rgo ocupar otros cargo s o
posiciones dentro de la s Filiales d e la Corp oración, si así lo acorda re la Asamblea o la Junta
Directiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: L as faltas tem porales d el Presidente d e la Junta Directiva,
serán suplidas por aquel miembro de la Junta Directiva que éste decida.
En caso de falta absoluta de un miemb ro de la Junta Directiva se procederá a la designación de su
sustituto, po r el tiem po que falte de su re spectivo período, de a cuerdo a lo e stablecido e n esto s
Estatutos. A los efectos de esta Cláusula se entiende por alta absoluta:
1. La ausencia ininterrumpida, sin razón que la justifique, a más de cuatro (4) sesiones de la Junta
Directiva;
2. La ausencia injustificada a más de doce (12) sesiones de la Junta Directivo durante un (1) año;
3. La remoción o renuncia de su cargo;
4. La muerte o incapacidad permanente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: La Junta Directiva deberá reunirse cada vez que la convoque
el Presidente y, por lo me nos, una vez al me s, en l a ciudad de Caracas o en cualquier otro luga r
dentro del territorio de la República. También sesionará cada vez que cuatro (4) o m ás miembros
de la junta Directiva así lo soliciten.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: La mayoría d e l os mi embros de la Junta Directiva, ent re lo s
cuales deberá estar el Presid ente o q uien haga sus veces, formarán quórum y las de cisiones se
tomarán por mayoría de l os miembros que la integ ran. En ca so de que el Presid ente no e stuviere
de acue rdo con la decisión ap robada, podrá co nvocar un a Asamblea Extra ordinaria para qu e
decida en definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: De las decisiones tomadas se levantará acta en el libro e special
destinado a tal efecto. Las actas serán firmadas por el Presidente, los demás miembros de la Junta
Directiva que hubieren concurrido a la sesión y el Secretario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Los miem bros de la Ju
nta Directiva será n personal y
solidariamente re sponsables en lo s té rminos e stablecidos resp ecto lo s ad ministradores en el
Código de Comercio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: En caso de ausencia de un miembro de la Junta Directiva se
presume su conformidad con respecto a las d ecisiones a doptadas a m enos que ha ga constar el
voto salvado en la próxima reunión de la Junta Directiva a la cual asista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: L a Junta Di rectiva ejercerá l a sup rema a dministración de la
Sociedad y, en especial, sus atribuciones serán las siguientes:
1. Planificar las actividades de la Sociedad y evaluar periódicamente el resultado de las decisiones
adoptadas;
2. Establecer y clausurar sucursales, agencias u oficinas y nombrar corresponsales en el país o en
el exterior;
3. Establ ecer los pla nes, programa s y pre supuesto an ual de l a So ciedad y som eterlos a l a
consideración y decisión de la Asamblea General de Accionistas;
4. Control ar y supervi sar las a ctividades de la s so ciedades afiliada s y en espe cial vigila r que
cumplan sus decisiones;
5. Autori zar la celeb ración de contratos, p udiendo dele gar e sta facultad d e a cuerdo con la
reglamentación interna especial que al efecto se dictare.
6. Ordenar la convocatoria de la Asamblea;
7. Presentar a la Asamblea de Accionistas el informe anual sobre sus operaciones, el balance y el
estado de ganancias y pérdidas del ejercicio.
8. Dete rminar el a partado co rrespondiente a la reserva legal y los de más que se considere
necesario o conveniente establecer;
9. Establecer la política general d e remuneración y jubilación de su personal y de las so ciedades o
entes filiales;
10. Nombrar y remover al Auditor Interno de la So ciedad, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de la Contral oría General d e la Repú blica y del Sistema Na cional de Control Fiscal,
demás Re soluciones y No rmas dicta das po r el Co ntralor Gen eral de la Rep ública Bolivari ana de
Venezuela;
11. A proposición del Presidente, elegir y remover al Secretario de la Junta Directiva;
12. Delegar el ejercicio de una o varia s de su s atribuciones en uno o má s de los miemb ros de la
Junta Directiva o en otros funcionarios de la Sociedad;
13. Proponer a la Asamblea las modificaciones de los estatutos que considere necesarias, y
14. Cualesquiera otras que le señalen la Ley o la Asamblea.
CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: La dirección inmediata y la gestión diaria de los negocios de la
sociedad están a cargo del Presidente de la sociedad, quien será además su Representante Legal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: El presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Suscribir la convocatoria de la Asamblea conforme a lo previsto en estos Estatutos;
2. Convocar y presidir la Junta Directiva;
3. Ejecutar o hacer que se ejecuten les decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva;
4. Suscri bir todo s lo s documentos relativos a l as o peraciones d e la sociedad, pudi endo delegar
esta facultad conforme a los reglamentos de organización Interna;
5. Constituir apoderados extrajudiciales y factor es mercantiles, fijando sus facultades en el pode r
que les confiera;
6. Cre ar Comités de m ediano y de ello nivel, gru pos d e tra bajo u organi smos similares que se
consideren necesarios, fijándoles sus atribuciones y obligaciones;
7. Nombrar y asign ar los cargos, atribuciones y re muneraciones del p ersonal de la soci edad, así
como despedirlo, con arreglo a la legislación y a los reglamentos de organización interna;
8. Ejercer la representación de la sociedad de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos;
9. Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado a la Asamblea o a la Junta Directiva,
debiendo informar a ésta en su próxima reunión;
10. Pod rá d elegar e n cualquier p ersona q ue l abore en l a Corporación, l as at ribuciones q ue
considere necesarias, pero la mejor ejecución del objeto de la Sociedad.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ EJECUTIVO
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: E l Comité Ejecutivo es un órgano colegiado qu e constituye
una in stancia admi nistrativa interme dia de alto ni vel de ap robación ent re el Pre sidente de la
sociedad y los Co misionados, creada con el propósito de contribuir y apoyar la gestió n de la Junta
Directiva, co n un grad o d e deci sión y autorid ad qu e permite cu mplir las fun ciones de dire cción y
administración técnico-financiero, a fin de garantizar la prestación del se rvicio eléctrico en todo el
territorio nacional.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: El Comité Ejecutivo estará integrado por: El Presidente de la
sociedad, quien lo presidirá, tres (03) Comisionados, los Coordinadores Corporativos de: Finanzas,
Talento Humano, Seg uridad Integ ral y Co nsultoría Jurídica, así como un (01 ) Rep resentante del
Control Obrero quien será invitado con carácter permanente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva;
2. Solicitar la apertura de procesos de contrataci ones de co nformidad co n las necesidades de la
empresa;
3. Aproba r la s Contrata ciones en el niv el de del egación (nivel int ermedio de aprobación e ntre el
Presidente -Junta Directiva de CORPOELEC y el Comité de Procura y Contrataciones);
4. Prop oner a la Junta Di rectiva al proyec to d e p resupuesto an ual de CORPOELEC y sus
empresas filiales;
5. De acuerdo con sus competencias, presentar a la Secretaría de CORPOELEC, los puntos a ser
considerados por la Junta Directiva;
6. Somete r a la consi deración de la Ju nta Directiva el Pla n de d elegación de lo s niveles de
autoridad financiera y administrativa;
7. Presentar trimestralme nte a la Junt a Directiva l os resultado s del d esempeño d e ge stión de
CORPOELEC;
8. Conocer de los asun tos som etidos a su co nsideración, p or los diferentes Co mités de
CORPOELEC y decidir d entro de lo s límites de su compete ncia o someterl o al cono cimiento o
aprobación de la Junta Directiva;
9. Decidir sobre cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva,
el Presidente y los Comités Operativos;
10. Designar al Secretario del Comité del seno de sus integrantes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: De l as reuniones d el Co mité Ejecutivo, se levant ará l a
correspondiente Acta, qu e indicará las de cisiones ado ptadas, la cual será firmada por lo s
miembros que asistan a la reunión.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: El Comité se reunirá previa convocatoria del Presidente. Para
determinar el quó rum se requerirá contar con l a a sistencia d e por l o m enos siete (7) d e sus
miembros, si empre y cua ndo, entre lo s asi stentes se en cuentre el Preside nte o quien ha ga su s
veces. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable del Presidente y tres (3) de los miembros
presentes e n la reuni ón. En ca so de existir emp ates en l a votació n so bre cual quier pu nto se
remitirá el caso a la Junta Directiva, para su solución.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: El secretari o del Comité tendrá bajo su responsabilidad, llevar
un (1) lib ro d e actas d e reunio nes, el cual de berá ser firm ado p or éste y por los miembro s que
concurran a las reuniones.
CAPÍTULO V
DE LOS COMISIONADOS
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Es una instancia de dirección de las unidades sustantivas y
medulares de la Corporación, cuya re sponsabilidad prin cipal e s la op eración de lo s procesos d e
Generación, Transmisión y Distrib ución - Come rcialización; asi mismo, fo rma parte de l a Ju nta
Directiva en la que actúan como cuerpo colegiado.
DEL COMISIONADO DE GENERACIÓN
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: El Comisionado de Generación será responsable del proceso
de generación de energía y potencia eléctrica en todo el territorio nacional, para tal fin administrará
y operará el conjunto de activos de Generación de las diferentes tecnologías existentes, siendo sus
competencias, entre otras:
1. Participa r activamente en el proceso de pla nificación inte gral del se ctor y sistem a elé ctrico de
potencia nacional, especialmente del componente Generación;
2. Bajo la rectoría de la Junta Directiva y del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica,
desarrollará las acciones necesarias y planes de mejoras que permitan incrementar la eficiencia del
proceso de generación de energía elé ctrica, garantizando la producción suficiente de é sta para la
satisfacción de las necesidades de la población, para ello analizará la disponibilidad de Generación
para cubrir la máxima demanda;
3. Elaborar e l plan an ual de mante nimiento de cada una de la s unida des, m ediante programas
diseñados y definidos, en concordancia con la política corporativa de participación protagónica de
los trabajadores, a través del Control Obrero y la óptima transferencia tecnológica para minimizar la
dependencia de terceros;
4. Velar po r el cumplimie nto de las po líticas sociales d e la Corporación, para que el p roceso d e
Generación se desarrolle de conformidad con las normativas socio-ambientales y otras aplicables a
esta actividad;
5. Someter ante la Junta Directiva la aprobación de la identificación de los activos, de acuerdo a las
regiones operativas y los centros de Generación, como unidades organizacionales en el territorio
nacional;
6. Dar cumplimiento a la s política s d e re cursos h umanos d e la Co rporación, gara ntizando la
capacitación e incremento de las competencias técnicas y actitudinales del talento humano;
7. Elaborar el bala
nce de lo s combustibles necesarios y efectua r l as eval uaciones y
comparaciones, con las líneas del plan Operativo;
8. Coordina r un sistem a gere ncial de seguimi ento y control, para el cumpli
metas.
miento de ta reas y
9. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente y la Junta Directiva.
DEL COMISIONADO DE TRANSMISIÓN
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: El Comisionado de Transmisión será responsable del Proceso
de transmisión de energía y potencia eléctrica en todo el territorio nacional, administrará y operará
el conjunto de líneas y subestaciones de transmisión de voltaje igual o superior a los 69 kilovoltios,
siendo sus competencias, entre otras:
1. Participa r activamente en el proceso de pla nificación inte gral del se ctor y sistem a elé ctrico de
potencia na cional, espe cialmente d el comp onente de Tra nsmisión, d e acue rdo con lo s
lineamientos de la Junta Directiva y las regul aciones del Mini sterio del Po der Po pular para l a
Energía Eléctrica;
Desarrollar las acciones necesarias y los planes que permitan incrementar la eficiencia del proceso
de Transmisión de en ergía eléctrica, garantizando la capacidad suficiente para proveer el Servicio
Eléctrico de conformidad con la Ley;
2. Analizar la disponibilidad para tra nsmitir la máxima potencia demandada y gestio nar los activos
identificados en su proceso;
3. Elaborar la propuesta del plan anual de mantenimiento de cada una de las línea s y corredores,
mediante p rogramas diseñad os y d efinidos, en con cordancia con la p olítica co rporativa de
participación y protagoni smo de lo s trabajad ores a travé s del Co ntrol Obrero y la óptima
transferencia tecnológica para minimizar la dependencia de terceros.
4. Someter a nte la Ju nta Directiva la a probación de la identifica ción de lo s activos y de acu erdo a
las regiones ope rativas y los centros d e T ransmisión, como unidades o rganizacionales en el
territorio nacional;
5. Velar po r el cumplimie nto de las po líticas sociales d e la Corporación, para que el p roceso d e
Transmisión se desarrolle, de conformidad con las n ormativas socio- a mbientales y otra s
especiales de la materia;
6. Dar cumplimiento a la s política s d e re cursos h umanos d e la Co rporación, gara ntizando la
capacitación e incremento de las competencias técnicas y actitudinales del talento humano;
7. Realizar el balance de potencia y energía a transmitir y hacer las evaluaciones y comparaciones
con las líneas del plan y períodos anteriores;
8. Coordina r un sistem a gere ncial de seguimi ento y control, para el cumpli
metas;
miento de ta reas y
9. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente y la Junta Directiva.
Del Comisionado de Distribución - Comercialización
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: E l Comi sionado de Di stribución, y Co mercialización se rá
responsable de los procesos de distribución de energía, comercialización y atención a los usuarios
en todo el te rritorio na cional, admini strando y oper ando el conjunto de líne as, re des, ci rcuitos,
subestaciones, distribuidores de voltaje inferior a los 69 kilovoltios, siendo sus competencias, entre
otras:
1. Participa r activamente en el proceso de pla nificación inte gral del se ctor y sistem a elé ctrico de
potencia na cional, esp ecialmente d el com ponente de Di stribución y la plataforma de
Comercialización;
2. Ejecuta r l os Plan es aprobados p or la Ju nta Di rectiva, de a cuerdo con lo s line amientos del
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica;
3. De sarrollarlas a cciones ne cesarias que p ermitan increme ntarla eficie ncia en el proceso de
Distribución y Comercialización;
4. Analiza r la cap acidad de los sistemas y red es y su dispon ibilidad, pa ra distribui r suficient e
energía, a escala nacional;
5. Someter ante la Junta Directiva la aprobación de la identificación de los activos, de acuerdo a las
regiones op erativas y lo s centros de se rvicio de Di stribución y Com ercial, como un idades
organizacionales, que ati endan dire cta y cercana mente a las comunidades y usuario d e mane ra
expedita y con calidad de servicio.
6. Elabo rar el plan an ual de m antenimiento d e cada una de los si stemas regionales, líneas y
subestaciones, con énfasi s en la rehabilitación de activos y con programas diseñados y definidos
en concordancia con la p olítica corporativa de pa rticipación y protagoni smo de los t rabajadores a
través del Control Obrero y la óptima transfe rencia tecnológica para minimizar la depen dencia de
terceros;
7. Velar po r el cumplimie nto de las po líticas sociales d e la Corporación, para que el p roceso d e
Distribución se desarrolle, de conformidad con las normativas socio-ambientales y otras especiales
de la materia;
8. Dar cumplimiento a la s política s d e re cursos h umanos d e la Co rporación, gara ntizando la
capacitación e incremento de las competencias técnicas y actitudinales de su personal;
9. Evaluar q ue el u so d e la en ergía se reali ce de man era eficiente y racio nal, con esp ecial
dedicación a los program as de reducción de pé rdidas técnicas e n las rede s d e distrib ución y no
técnicas en los suministros y sistemas de medición y facturación;
10. Establecer comparaciones con la s líneas del plan y período s anteriores, en cua nto a energía
facturada y energía distribuida;
11. De sarrollar a cciones y plane s qu e pe rmitan i ncrementar l a eficie ncia de lo s p rocesos de
Distribución y Comerciali zación d e en ergía el éctrica, gara ntizando la capa cidad y calid ad para
proveer el Servicio, de conformidad con la Ley;
12. Co ordinar un sistema gerencial y d e se guimiento y control, p ara el cumplimiento de ta reas y
metas;
13. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente y la Junta Directiva.
COMPETENCIAS COMUNES DE LOS COMISIONADOS
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Los Comisionados tendrán las siguientes atribuciones
y deberes comunes:
1. Re ndir tri mestralmente cu enta a la Ju nta Directiva, en relación a la Ej ecución d e Pla nes y
Proyectos, si tuación Ope rativa del Proce so y c ualquier otro a specto de interés pa ra la Junta
Directiva;
2. Rendir mensualmente cuenta a la Junta Directiva, en lo referido a la organización corporativa de
Planificación, Presupuesto y Control de Gestión;
3. Elaborar estadística de cada proceso acorde con los lineamientos del Órgano rector, a través de
la organización, corporativa de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión;
4. Coo perar y trabaja r co ordinadamente co n el Mi nisterio del Poder P opular p ara l a E nergía
Eléctrica, pa ra asegu rar e l estri cto cumplimiento de las política s, directri ces y lineamie ntos d el
ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO VI
DEL REPRESENTANTE JUDICIAL
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: La sociedad ten drá un Re presentante Judici al y su
suplente, qui enes será n d e libre elección y remo ción por el Pre sidente y permane cerán e n su s
cargos mi entras no sean su stituidos por l as pe rsonas d esignadas al efe cto. El Re presentante
Judicial será el único funci onario, salvo los apoderados debidamente constituidos, facultados para
representar judicialmente a la soci edad y, en cons ecuencia, toda citaci ón o not ificación judicial de
la so ciedad deberá practicarse en la perso na que de sempeñe dicho cargo. Igualm ente, el
Representante Judicial está facultado para intentar, contestar, y sostener todo género de acciones,
excepciones y recurso s ordinarios y extrao rdinarios, inclu sive los pro cedimientos de equid ad, así
como para convenir y desistir de los mismos o de los procedimientos; absolver posiciones juradas,
celebrar transacciones en juicios o fuera de él; comprometer en árbitros arbitradores o de derecho,
tachar do cumentos públi cos y de sconocer d ocumentos privados; ha cer p osturas en remates
judiciales y constituir a e se fin las cauciones que sean n ecesarias, y, en ge neral, p ara realizar
todos los act os que con sidere más convenientes a la defensa d e lo s derechos e i ntereses d e l a
sociedad, sin otro límite que el deber de rendir cuenta de su gestión, por cuanto las facultades aquí
conferidas lo s on a título mera mente enunc iativo y no limitativo. Sin embargo, el Repres entante
Judicial para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, hacer
posturas en remate o afia nzarlas, n ecesita la p revia auto rización escrita d e l a Ju nta Directiva. El
Representante Judi cial, p or virtud de la natural eza misma de su ca rgo, otorga rá lo s p oderes
judiciales, g enerales o e speciales que requi era la sociedad con las fa cultades que considere
pertinentes p ara la mej or defensa de los de rechos e interese s de é sta con las limita ciones
anteriormente señaladas para el ejercicio de sus atribuciones. El Representante Judicial informará
a la Junta Di rectiva acerca de l os pod eres q ue h ubiere otorgado en el eje rcicio de esta fa cultad.
Las faltas te mporales del Representante Judicial serán cubiertas por su suplente, quien tendrá las
mismas facultades y las ejercerá sin necesidad de acreditar la ausencia de aquél. En caso de falta
absoluta del Representante Judi cial, ha rá las ve ces de éste su suplente ha sta que la Asa mblea
designe el nuevo Representante Judicial.
TÍTULO III
DEL EJERCICIO ECONÓMICO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: El 31 de diciembre de cada año concluye el ejercicio
económico de la sociedad. Co n tal fe cha cerrará sus cuentas y formará el balance gen eral del
correspondiente ejercici o, con lo s re spectivos estados d e gan ancias y pérd idas, todo lo cual ,
conjuntamente co n el inf orme de la Junta directiva y el del Comi
sario, se someterá a l a
consideración de la Asamblea Ordinaria.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: El i nforme de la Junta Directiva contendrá un resumen
general d el e stado de la Sociedad, de las op eraciones realizadas en el ejercicio y cuale squiera
otros datos que la Junta Directiva considere conveniente citar.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: El cálculo de las utilidades se practicará al cierre de cada
ejercicio, de spués de haber h echo la provisión n ecesaria p ara cubrir l os créditos in cobrables o
dudosos y la depreciación del activo, luego se procederé a hacer los siguientes apartados:
1. No menos del cinco por ciento (5%) d estinado al fondo de re serva legal hasta que éste al cance
el monto que fije la Asamblea de Accionistas.
2. Los demás que se consideran necesarios o convenientes establecer.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: La distri bución de utilidades por la Asambl ea se hará al
terminar el ejercicio, después de aprobado el balance. A e stos efectos sólo se considerará como
tales, los beneficios líquidos y recaudados.
TÍTULO IV
DEL COMISARIO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Cada año la A samblea O rdinaria desi gnará un (1 )
Comisario y su Adjunto, q uien col aborará co n éste e n el ejercicio de sus fun ciones y suplirá su s
faltas tempo rales, ej erciendo en esa caso l as mi smas at ribuciones. El Co misario y su Adjunto
podrán ser reelegidos por la Asamblea.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: El Comi sario tend rá además d e l as atri buciones q ue
establece el Códig o de Comercio, la de coo rdinar las a ctividades de lo s Comi sarios de las
empresas filiales de la Sociedad.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: Tod o lo no previsto en la pre sente Acta Con stitutiva,
redactada con suficiente amplitud para que a la vez integre los Estatutos Sociales, se resolverá de
conformidad a las disposiciones del Código de Comercio y las Leyes respectivas.
Se da por concluida la p resente Reunión de Asa mblea Extraordinaria de Accionistas y se a utoriza
a la Abog ado YGNA CIO E. HIDALG O, titula r de la Céd ula de Identida d N° V-5.315. 699 e
INPREABOGADO N° 56.031, para certificar copia de la presente Ac ta y hac er la correspondiente
participación al Re gistro Mercantil p ara su i nscripción en l os Libros de Registro. Fin almente se
procedió a levantar, el Acta y conforme firman:
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
SECRETARIA ACCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS
REGISTRO SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL
RM No. 221
200° y 151°
Municipio Libertador, 29 de Noviembre del Año 2010
Por p resentado el ante rior do cumento por su FI RMANTE, pa ra su in scripción e n el Registro
Mercantil y f ijación. Hágas e de conformidad, y A RCHÍVESE original. El anterior documento
redactado por el Abog ado YGNACIO ERNESTO HIDALGO IPSA N.: 56031, se inscribe en el
Registro de Comercio bajo el Número 32, TOMO -390-A SDO. Derechos pagados BS: 0.00 Según
Planilla RM No. Banco No Por BS: 0,00. La id entificación se ef ectuó así: YGNACI O ERNESTO
HIDALGO. C.I: V-5.315.699.
Abogado Revisor: SORAYA DE LA CONCEPCIÓN GIL CARPIO
Registrador Mercantil Segundo
FDO. Abogado YONMAR YOHANNY MONTOYA
ESTA PÁGINA PERTENECE A:
CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL. S.A. (CORPOELEC), S.A.
Número de expediente: 687100
DIV
CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS N° 8
En Carac as, a los 28 días del me s de oc tubre de 2010, s iendo las 9: am, se reunió en la s ede
social d e la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), cre ada me diante
Decreto con Ran go, Val or y Fu erza de Ley Orgánica de Re organización del Sector Eléctrico
Nacional N° 5.330 de fecha 02 de mayo de 20 07, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.736 en fecha 31 de julio de 2007, posteriormente inscrita a nte el
Registro Me rcantil Se gundo de la Circunscripción Judi cial del Dist rito Ca pital y del Estado
Bolivariano de Miran da, bajo el N°
69, Tomo 216-A -Sgdo. Acudie ron l os ci udadanos ALÍ
RODRÍGUEZ ARAQUE, e n su ca rácter de Ministro del Poder Po pular p ara la Energía Eléctri ca,
designado mediante Decreto Presidencial N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2.010, publicado en la
Gaceta Ofici al de la Rep ública Bolivariana d e Ven ezuela N° 3 9.348, en fecha 18 de en ero de
2.010, en rep resentación del Cien por ciento (100%) de la totalidad de la pa rticipación accionaria
de la Re pública Bolivari ana de Ven ezuela, y la ciuda dana IRAIDA ALFONZO DURAND,
venezolana, mayor de e dad, de este domicilio, titu lar de la Céd ula de Identi dad N° V-5.3 65.050,
designada S ecretaria A ccidental de esta A samblea, a fin de celebrar una Asam blea General
Extraordinaria de la pren ombrada sociedad me rcantil. De conf ormidad co n la Cláu sula DÉCIMA
PRIMERA, d e los e statutos de la sociedad presi de la pre sente Asambl ea Extraordin aria d e
Accionistas el ciudadano ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, quien la declaró válidamente constituida, sin
necesidad de convocatoria previa, por encontrarse representada la totalidad de los accionistas, se
da ini cio a ésta y se procede a dar le ctura al orden d el dí a: PUNTO ÚNICO: Hacer del
conocimiento de la A samblea Ge neral de A ccionistas la d esignación de los mie mbros que
integrarán la Junta Di rectiva de la Socie dad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL,
S.A (CORPOELEC), para el período 2010/2012. Tomó la palabra el presidente de la Asamblea ALÍ
RODRÍGUEZ ARAQUE y a ide ntificado, y expre só qu e con fundam ento a la s in strucciones
emanadas d el ci udadano Pre sidente d e la República Bolivaria na de Ve nezuela, co ntenidas en e l
Punto de Cuenta N° 55-2010, de fecha 27 de j ulio de 2010, es pertinente actualizar la designación
de los miembros que deben conformar la Junta Directiva de la sociedad, que representa su órgano
administrativo y por lo tanto gara nte de la ope ratividad de las actividade s, resp onsabilidades y
funciones que tiene asignada. En tal sentido. La Junta Directiva quedará integrada de la siguiente
forma: Presidente: ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, titular de la Cé dula de Identi dad N° V-1.2 70.756,
Comisionado del Proceso de Generación; FÉLIX RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°
V-3.605.153, Comisionado del Proceso de Tra nsmisión: ANTONIO NAKOUL ABBOUD, titular de
la Cé dula de Identid ad N° V -5.554.190, Comisionado del Pro ceso de Di stribución y
Comercialización: JOAQUÍN OSORIO, titular de la Cédul
a de Identidad N° V-6.979.76
2;
Representantes de lo s T rabajadores: ÁNGEL NAVAS, titular d e la Cédula de Ide ntidad N° V7.059.442 y MERCEDES GUTIÉRREZ titular d e la Cédula de Identid ad N° V -8.146.877 y
representantes del Poder Popular FELÍX RAMÓN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V12.733.468, HONORIO JOSÉ NAVARRO VÁZQUEZ, titular de la Cé dula de Identid ad N° V 11.420.858 y MARIO VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.815.157.
Discutido co mo ha sido el Punto del orden del
día, la Asamblea de A ccionistas se dio por
informada, expresando su conformidad en la designación de los miembros de la Junta Directiva de
la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), qu e o cuparán lo s cargo s
indicados, para el período 2010/2012.
Finalmente, la Asamblea autoriza suficientemente al abogado YGNACIO E. HIDALGO, titular de la
Cédula de Identidad N° V-5.315.69 9 e NPREABOGADO N° 56.031, para que realice los trámites y
participaciones correspondientes ante el Registro Mercantil. No habiendo otro asunto que abordar
y discutir, se levanta la se sión, se leyó a los p resentes, quienes la aproba ron y firman el Acta en
señal de conformidad.
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
SECRETARIO ACCIDENTAL
Encomiendas de gestión entre la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) y
las empresas que en ellas se especifican. (Filial C.A. La Electricidad de Caracas; Filial
C.A. La Electricidad de Valencia; Filial C.A. Luz y Fuerzas Eléctricas de Puerto Cabello,
entre otras)
(Gaceta Oficial Nº 39.572 del 13 de diciembre de 2010)
ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE CORPOELEC Y LA EMPRESA FILIAL C.A. LUZ Y
FUERZAS ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO EN EL MARCO DE LA INTEGRACIÓN Y
CONSOLIDACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL
Entre la CO RPORACIÓN E LÉCTRICA NACIO NAL, S.A. (CORPOE LEC), Sociedad Anónima,
creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada en fecha 17 de octubre de 2007 por
ante el Registro Merc antil Seg undo de la Circ unscripción Jud icial de l D istrito C apital y del
estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 69, Tomo 216- A - Sdo., publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 38.895 de fecha 25 de marzo
de 20 08, adscrita al Minis terio del Poder Popular par a la E nergía Eléctrica, mediante D ecreto
N° 6.991, de fec ha 2 1 de oc tubre de 2009, public ado en la Gaceta O ficial de l a República
Bolivariana de Ve nezuela N° 39.294, de fecha 2 8 d e oc tubre de 2009, representada en es te
acto por el c iudadano Alí Rodríguez Araque, v enezolano, mayor de e dad, titular d e la Cédula
de Identidad N° V -1.270.756, actuando c on el c arácter de Presidente d e l a CORPORACIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. ( CORPOELEC), según co nsta en e l De creto Presidencial Nº
7.177, de fec ha 1 5 de enero de 20 10, p ublicado en la Gac eta Of icial de la República
Bolivariana d e Venez uela Nº 39.34 8, e n fec ha 18 d e e nero d e 2 010, e n c oncordancia c on lo
establecido en e l artículo 1°, del De creto Presidencial Nº 6 .991, d e fecha 21 de octubre de
2009, publicado en l a Gaceta Of icial de l a República B olivariana de Ve nezuela 39.294, e n
fecha 28 de octubre de 2009, en la a delante “CORPOELEC”, po r una pa rte; y por l a ot ra, l a
Empresa COMP AÑÍA ANÓNIMA L UZ Y FU ÉRZA E LÉCTRICAS DE PUERTO CA BELLO
(CALIFE), insc rita en el R egistro Mercantil de la Cir cunscripción Judicial del D istrito Federal y
Estado Miranda, en fec ha treinta y uno (31) de en ero de 197 6, b ajo e l Nro. 4 4. To mo 6-A ,
inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-00023070-6, representado en
este acto por su Presidente Ing. J UAN ALEXIS RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Ide ntidad V.- 4.7 38.778, y de este domicilio , se gún con sta en A cta d e
Asamblea E xtraordinaria de Accionistas de fecha 28 d e diciembre de 2009 , debidamente
registrada el 27 de enero de 2010 en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado
Miranda, inserto en el tomo 15-A, n úmero 44 del año 20 10, en l o ad elante denominada
“CALIFE”; y Quiene s en conjunto s e denominarán “LAS PARTES”; de c onformidad c on lo
establecido en los ar tículos 39 y 40 del De creto N° 6.217 c on R ango, Valor y Fue rza de Ley
Orgánica d e la Adminis tración P ública, d e fe cha 15 de j ulio de 2008, p ublicado en l a Gac eta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Ex traordinario, de fecha 31 de julio
de 2008, y e n las Ac tas de J untas Directivas d e “ CORPOELEC” d e fec ha 03- 11-2010, y de
“CALIFE” Nº 1 9, de fe cha 0 9-11-2010, c onvienen en celebrar el pr esente Conv enio de
Encomienda de Gestión, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera
Objeto y alcance de la Encomienda
El pr esente Convenio tiene p or objeto re gular los tér minos y condiciones bajo las C uales
“CALIFE” en comienda a “CORPOELEC” l a gestión a dministrativa y t écnica de l os procesos
sustantivos d e gener ación, transmisión, d istribución y c omercialización de energía e léctrica y
de las unidades de apoyo.
Cláusula Segunda
Obligaciones de CORPOELEC
CORPOELEC se obliga a:
1.- Cumplir de forma
encomendada.
eficiente y
cabal la
gestión admi nistrativa y
técnica qu e le es
2.- Garantizar la prestación del servicio eléctrico a lo largo del territorio nacional con calidad, en
forma confiable, segura, solidaria y en armonía con el ambiente.
3.- Informar a l Minis terio de adscripción, sobre la ges tión admi nistrativa, y técnica
encomendada, así como los logros alcanzados y metas previstas.
4.- Eje rcer la debid a c ustodia y mantenimiento de lo s ac tivos p uestos a s u disposición en
ejecución de este Convenio.
5.- Administrar el recurso humano garantizando la estabilidad laboral.
6.- Adminis trar y ejecutar lo s rec ursos fin ancieros y pres upuestarios de ntro de lo s n iveles de
delegación, y autorización fijados para tal fin.
7. Ejecutar las tareas necesarias para el fiel cumplimiento de la gestión administrativa y técnica
encomendada.
8. Re alizar cualquier otr a a ctividad que c onsidere necesaria en c umplimiento de la presente
Encomienda.
Cláusula Tercera
A los fine s d e ga rantizar la o portuna y e ficiente ejecución de l as a ctividades a quí
encomendadas, “CALIFE” se obliga a:
1.- Poner a disposición de “CORPOELEC” los activos que posea o estén bajo su dominio y que
le sean solicitados, con la finalidad establecida en el presente Convenio, a los fines de su uso y
disposición material.
2.- C eder tempora lmente a “CORPOE LEC”, e l rec urso human o q ue las Par tes c onsideren
necesario, de conformidad con el “Reglamento Interno para Cesión Temporal de Trabajadores
entre la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y las Empresas del Sector Eléctrico, y
desde o hacia otros Entes u Organismos del Estado”, en cuanto fuere aplicable, y de acuerdo
con la normativa que rige el sector eléctrico.
3. Realiz ar c ualquier otra actividad qu e le s ea s olicitada por “CO RPOELEC” en c umplimiento
de la presente Encomienda.
Cláusula Cuarta
Vigencia y Duración
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República B olivariana d e Venezuela d e c onformidad c on l o e stablecido en el ar tículo 39 d el
Decreto c on Rang o, Valor y Fu erza de Ley Or gánica d e la Admin istración Pública, y
permanecerá v igente hasta la
materialización de
la i ntegración de “CALIFE ” c on
“CORPOELEC”
Cláusula Quinta
De la Delegación
Las p artes ac uerdan que “CORPO ELEC” p odrá delegar la gestión a dministrativa y téc nica
encomendada e n quien c onsidere c onveniente para la mejo r eje cución y desarrollo del
presente convenio.
Cláusula Sexta
Resolución de Dudas o Controversias
Las dudas o c ontroversias qu e p uedan suscitarse con motivo de la interp retación o ejecución
del p resente Convenio, s erán resueltas de c omún acuerdo entre “LAS PARTES”. En c aso de
que no exista un acuerdo, las dudas o c ontroversias serán resueltas por el Min istro del Poder
Popular para la Energía Eléctrica.
Cláusula Séptima
Modificaciones
Ninguna mo dificación de e ste C onvenio s erá v álida si n o e s c onformada y fir mada p or “LAS
PARTES” que lo s uscriben y s ea ig ualmente i ncorporada en un a nexo, q ue f ormará parte
integrante del mismo. En caso de que no exista un acuerdo, las modificaciones serán resueltas
por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Se hacen (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Caracas, a los once días del
mes de noviembre de 2010.
Por CORPOELEC
Por la Empresa Eléctrica C.A. LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO
(CALIFE)
ENCOMIENDA DE GESTIÓN CONVENIDA ENTRE CORPOELEC Y LA EMPRESA FILIAL
SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. EN EL MARCO DE
LA INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN DEL SECTOR
ELÉCTRICO NACIONAL
Entre la CO RPORACIÓN E LÉCTRICA NACIO NAL, S.A. (CORPOE LEC), Sociedad Anónima,
creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada en fecha 17 de octubre de 2007 por
ante el Registro Merc antil Seg undo de la Circ unscripción Jud icial de l D istrito C apital y del
estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 69, Tomo 216- A - Sdo., publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 38.895 de fecha 25 de marzo
de 20 08, adscrita al Minis terio del Poder Popular para la Energía Eléc trica, media nte Decreto
N° 6.991, de fec ha 2 1 de oc tubre de 2009, public ado en la Gaceta O ficial de l a República
Bolivariana de Ve nezuela N° 39.294, de fecha 2 8 d e oc tubre de 2009, representada en es te
acto por el ciudadano A lí Rodríguez Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V -1.270.756, actuando c on el c arácter de Presidente d e l a CORPORACIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. ( CORPOELEC), según co nsta en e l De creto Presidencial Nº
7.177, de fec ha 1 5 de enero de 20 10, p ublicado en la Gac eta Of icial de la República
Bolivariana d e Venez uela Nº 39.348, e n fec ha 18 d e e nero d e 2 010, e n c oncordancia c on lo
establecido en e l artículo 1°, del De creto Presidencial Nº 6 .991, d e fecha 21 d e octubre de
2009, publicado en l a Gaceta Of icial de l a República B olivariana de Ve nezuela 39.294, en
fecha 28 de oc tubre d e 2009, en lo adelante “ CORPOELEC”, por u na parte; y por la otra, la
Empresa SENECA SI STEMA ELÉCT RICO DEL ESTADO N UEVA ESPARTA, C. A., creada
mediante doc umento ins crito en el Re gistro Merc antil Seg undo de la Ci rcunscripción J udicial
del Es tado Nuev a Es parta en fec ha 26 de fe brero de 1998, b ajo e l Nº 20, To mo 5-A, cuyo
documento c onstitutivo h a s ufrido diversas r eformas, siendo la última de e llas la r ealizada
mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de noviembre
de 2007, según consta de Acta debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en
fecha 21 de noviembre d e 20 07, baj o e l Nº 61, Tomo 70-A, r epresentada p or el ciudadano
ÁNGEL J OSÉ BE RMÚDEZ VÁSQ UEZ, venezolano, mayor d e edad, titular d e la Cédula de
Identidad V .- 5.4 75.442, ac tuando e n su condición de Dir ector G erente, según c onsta de
designación efe ctuada po r el P residente en f echa 2 de ag osto de 2010, y esta ndo
suficientemente f acultado pa ra este a cto d e a cuerdo a l o establecido en el n umeral 6 ) de l a
Cláusula Vig ésima S exta de los Es tatutos Soc iales, en c oncordancia c on la d elegación d e la
Junta Direc tiva e n s u re unión d e fecha 11 d e n oviembre d e 201 0, d e c onformidad c on lo
establecido en el numeral 7) de la Cláusula Vigésima Segunda de los Estatutos Sociales, en lo
adelante denominada “SENECA”; y Q uienes en c onjunto s e de nominarán “LAS PARTES”; de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado
en l a Gac eta O ficial de la Re pública B olivariana de Vene zuela Nº 5.890 Ext raordinario, de
fecha 31 de julio de 2008, y en las Actas de Juntas Directivas de “CORPOELEC”, en el Punto
número 5 de la c uenta número 41, de fe cha 03 d e noviembre 20 10, y de “ SENECA” Pun to
Único d e la Sesión de fec ha 11 de n oviembre de 2010 , c onvienen e n celebrar el p resente
Convenio de Encomienda de Gestión, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera
Objeto y alcance de la Encomienda
El pr esente Convenio tiene p or objeto re gular los tér minos y condiciones bajo las C uales
“SENECA” e ncomienda a “ CORPOELEC” la g estión administrativa y téc nica de los procesos
sustantivos d e gener ación, transmisión, d istribución y c omercialización de energía e léctrica y
de las unidades de apoyo.
Cláusula Segunda
Obligaciones de CORPOELEC
CORPOELEC se obliga a:
1.- Cumplir de forma
encomendada.
eficiente y
cabal la
gestión admi nistrativa y
técnica qu e l e es
2.- Garantizar la prestación del servicio eléctrico a lo largo del territorio nacional con calidad, en
forma confiable, segura, solidaria y en armonía con el ambiente.
3.- Informar a l Minis terio de adscripción, sobre la ges tión adminis trativa, y
encomendada, así como los logros alcanzados y metas previstas.
técnica
4.- Eje rcer la debid a c ustodia y mantenimiento de los ac tivos p uestos a s u dis posición en
ejecución de este Convenio.
5.- Administrar el recurso humano garantizando la estabilidad laboral.
6.- Adminis trar y ejecutar lo s rec ursos fin ancieros y pres upuestarios d entro de los n iveles de
delegación, y autorización fijados para tal fin.
7. Ejecutar las tareas necesarias para el fiel cumplimiento de la gestión administrativa y técnica
encomendada.
8. Re alizar cualquier otr a a ctividad que c onsidere necesaria en c umplimiento de la pres ente
Encomienda.
Cláusula Tercera
Obligaciones De “SENECA”
A los fine s d e ga rantizar la o portuna y e ficiente ejecución de l as a ctividades a quí
encomendadas, “SENECA” se obliga a:
1.- Poner a disposición de “CORPOELEC” los activos que posea o estén bajo su dominio y que
le sean solicitados, con la finalidad establecida en el presente Convenio, a los fines de su uso y
disposición material.
2.- C eder tempora lmente a “CORPO ELEC”, e l r ecurso human o que las Par tes c onsideren
necesario, de conformidad con el “Reglamento Interno para Cesión Temporal de Trabajadores
entre la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y las Empresas del Sector Eléctrico, y
desde o hacia otros Entes u Organismos del Estado”, en cuanto fuere aplicable, y de acuerdo
con la normativa que rige el sector eléctrico.
3. Realiz ar c ualquier otra actividad qu e le s ea s olicitada por “CO RPOELEC” en c umplimiento
de la presente Encomienda.
Cláusula Cuarta
Vigencia y Duración
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República B olivariana d e Venezuela d e c onformidad c on l o e stablecido en el ar tículo 39 d el
Decreto c on Rang o, Valor y Fu erza de Ley Or gánica d e la Admin istración Pública, y
permanecerá v igente hasta l a m aterialización d e l a i ntegración de “ SENECA” c on
“CORPOELEC”
Cláusula Quinta
De la Delegación
Las p artes ac uerdan que “CORPO ELEC” p odrá delegar la gestión a dministrativa y téc nica
encomendada e n quien c onsidere c onveniente para la mejo r eje cución y desarrollo del
presente convenio.
Cláusula Sexta
Resolución de Dudas o Controversias
Las dudas o c ontroversias qu e p uedan suscitarse con motivo de la interp retación o ejecución
del presente Co nvenio, serán res ueltas de común ac uerdo entre “LAS PARTES”. En caso de
que no exista un acuerdo, las dudas o c ontroversias serán resueltas por el Min istro del Poder
Popular para la Energía Eléctrica.
Cláusula Séptima
Modificaciones
Ninguna mo dificación de e ste Co nvenio s erá v álida si n o e s c onformada y fir mada p or “LAS
PARTES” que lo s uscriben y s ea ig ualmente i ncorporada en un a nexo, q ue f ormará parte
integrante del mismo. En caso de que no exista un acuerdo, las modificaciones serán resueltas
por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Se hacen (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Caracas, a los once días del
mes de noviembre de 2010.
Por CORPOELEC
Por la Empresa Eléctrica “SENECA”
ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE CORPOELEC Y LA EMPRESA FILIAL ENELVEN EN
EL MARCO DE LA INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN DEL
SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL
Entre la CO RPORACIÓN E LÉCTRICA NACIO NAL, S.A. (CORPOE LEC), Sociedad Anónima,
creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada en fecha 17 de octubre de 2007 por
ante el Registro Merc antil Seg undo de la Circ unscripción Jud icial de l D istrito C apital y del
estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 69, Tomo 216- A - Sdo., publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 38.895 de fecha 25 de marzo
de 20 08, adscrita al Minis terio del Poder Popular para la Energía Eléc trica, media nte Decreto
N° 6.991, de fec ha 2 1 de oc tubre de 2009, public ado en la Gaceta O ficial de l a República
Bolivariana de Ve nezuela N° 39.294, de fecha 2 8 d e oc tubre de 2009, representada en es te
acto por el ciudadano A lí Rodríguez Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V -1.270.756, actuando c on el c arácter de Presidente d e l a CORPORACIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. ( CORPOELEC), según co nsta en e l De creto Presidencial Nº
7.177, de fec ha 1 5 de enero de 20 10, p ublicado en la Gac eta Of icial d e la República
Bolivariana d e Venez uela Nº 39.348, e n fec ha 18 d e e nero d e 2 010, e n c oncordancia c on lo
establecido en e l artículo 1°, del De creto Presidencial Nº 6 .991, d e fecha 21 d e octubre de
2009, publicado en l a Gaceta Of icial de l a República B olivariana de Ve nezuela 39.294, e n
fecha 28 de oc tubre d e 2009, en lo adelante “ CORPOELEC”, p or u na parte; y por la otra, la
Empresa C.A. ENERGÍA ELÉCTR ICA D E VENEZUELA (E NELVEN), soci edad me rcantil
inscrita en el Registro de Com ercio que llevaba la Secretaría del J uzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil y Me rcantil, Primer Ci rcuito del E stado Zulia, c on fec ha 16 de m ayo de
1940, bajo el Nº 41 del Tomo 28, de los libros respectivos, hoy llevado por el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular
para la E nergía E léctrica, de conformidad con lo previsto en el Decreto P residencial Nº 7.377
de f echa 13/04/2010, publicado en l a Gaceta O ficial Nº 39.414 de fec ha 3 0 de abril d e 2010,
domiciliada en Mar acaibo Estado Zulia, filial de la Cor poración Eléctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC), representada en este acto por el ciudadano JESÚS RANGEL NAVA, portador
de la Cé dula d e Identidad V .- 3.0 31.386, en s u c ondición de P residente, tal y c omo s e
evidencia del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de NELVEN, signado con el
número 290, registrada en el precitado Registro Mercantil Primero, en fecha doce (12) de junio
de dos mil s eis, in scrita b ajo el núme ro 50, tomo 36,A, y e stando suficientemente fac ultado
para este ac to de ac uerdo a lo establecido en la c láusula 21 d e los Estatutos Sociales, en lo
adelante denominada “ENELVEN”; y Q uienes en conjunto se denominarán “LAS PARTES”; de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado
en l a Gac eta O ficial de la Re pública B olivariana de Vene zuela Nº 5.890 Ext raordinario, de
fecha 31 de julio de 2008, y en el Acta de Junta Directiva de “CORPOELEC”, en su sesión Nº
41 de fecha 03/11/2010, y de “ENELVEN” en su reunión de Junta Administradora Nº 254 5 de
fecha 12/11/2010, convienen en celebrar el presente Convenio de Encomienda de Gestión, el
cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera
Objeto y alcance de la Encomienda
El pr esente Convenio tiene p or objeto re gular los tér minos y condiciones bajo las C uales
“ENELVEN” encomienda a “CORPOELEC” la gestión administrativa y técnica de l os procesos
sustantivos d e gener ación, transmisión, d istribución y c omercialización de energía e léctrica y
de las unidades de apoyo.
Cláusula Segunda
Obligaciones de CORPOELEC
CORPOELEC se obliga a:
1.- Cumplir de forma
encomendada.
eficiente y
cabal la
gestión admi nistrativa y
técnica qu e l e es
2.- Garantizar la prestación del servicio eléctrico a lo largo del territorio nacional con calidad, en
forma confiable, segura, solidaria y en armonía con el ambiente.
3.- Informar a l Minis terio de adscripción, sobre la ges tión adminis trativa, y
encomendada, así como los logros alcanzados y metas previstas.
técnica
4.- Eje rcer la debid a c ustodia y mantenimiento de lo s ac tivos p uestos a s u dis posición en
ejecución de este Convenio.
5.- Administrar el recurso humano garantizando la estabilidad laboral.
6.- Adminis trar y ejecutar lo s rec ursos fin ancieros y pres upuestarios d entro de lo s niveles de
delegación, y autorización fijados para tal fin.
7. Ejecutar las tareas necesarias para el fiel cumplimiento de la gestión administrativa y técnica
encomendada.
8. Re alizar cualquier otr a a ctividad que c onsidere necesaria en c umplimiento de la presente
Encomienda.
Cláusula Tercera
Obligaciones de “ENELVEN”
A los fine s d e ga rantizar la o portuna y e ficiente ejecución de l as a ctividades a quí
encomendadas, “ENELVEN” se obliga a:
1.- Poner a disposición de “CORPOELEC” los activos que posea o estén bajo su dominio y que
le sean solicitados, con la finalidad establecida en el presente Convenio, a los fines de su uso y
disposición material.
2.- C eder tempora lmente a “CORPO ELEC”, e l rec urso human o q ue las Par tes c onsideren
necesario, de conformidad con el “Reglamento Interno para Cesión Temporal de Trabajadores
entre la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y las Empresas del Sector Eléctrico, y
desde o hacia otros Entes u Organismos del Estado”, en cuanto fuere aplicable, y de acuerdo
con la normativa que rige el sector eléctrico.
3. Realiz ar c ualquier otra actividad qu e le s ea s olicitada por “CO RPOELEC” en c umplimiento
de la presente Encomienda.
Cláusula Cuarta
Vigencia y Duración
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República B olivariana d e Venezuela d e c onformidad c on l o e stablecido en el ar tículo 39 d el
Decreto c on Rang o, Valor y Fu erza de Ley Or gánica d e la Admin istración Pública, y
permanecerá v igente h asta la materialización de la
integración d e “ENELVEN” con
“CORPOELEC”
Cláusula Quinta
De la Delegación
Las p artes ac uerdan que “CORPO ELEC” p odrá delegar la gestión a dministrativa y téc nica
encomendada e n quien c onsidere c onveniente para la mejo r eje cución y desarrollo del
presente convenio.
Cláusula Sexta
Resolución de Dudas o Controversias
Las dudas o c ontroversias qu e p uedan suscitarse con motivo de la interp retación o ejecución
del p resente Convenio, s erán resueltas de c omún ac uerdo entre “LAS PARTES”. En c aso de
que no exista un acuerdo, las dudas o c ontroversias serán resueltas por el Min istro del Poder
Popular para la Energía Eléctrica.
Cláusula Séptima
Modificaciones
Ninguna mo dificación de e ste Co nvenio s erá v álida si n o e s c onformada y fir mada p or “LAS
PARTES” que lo s uscriben y s ea ig ualmente i ncorporada en un a nexo, q ue f ormará parte
integrante del mismo. En caso de que no exista un acuerdo, las modificaciones serán resueltas
por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Se hacen (3) ejemplares de un mis mo tenor y a un sólo efecto. En Caracas, a los quince (15)
días del mes de noviembre de 2010.
Por CORPOELEC
Alí Rodríguez Araque
Por la Empresa Eléctrica ENELVEN
Jesús Rangel Nava
ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE CORPOELEC Y LA EMPRESA FILIAL ENELCO EN EL
MARCO DE LA INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN DEL
SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL
Entre la CO RPORACIÓN E LÉCTRICA NACIO NAL, S.A. (CORPOE LEC), Sociedad Anónima,
creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada en fecha 17 de octubre de 2007 por
ante el Registro Merc antil Seg undo de la Circ unscripción Jud icial de l D istrito C apital y del
estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 69, Tomo 216- A - Sdo., publicada en la Gaceta
Oficial de la República bolivariana de Venezuela bajo el Número 38.895 de fecha 25 de marzo
de 20 08, adscrita al Minis terio del Poder Popular para la Energía Eléc trica, media nte Decreto
Nº 6 .991, de fecha 21 de o ctubre d e 2009, publicado en la Ga ceta Oficial d e la República
Bolivariana de Ve nezuela N° 39.294, de fecha 2 8 d e oc tubre de 2009, representada en es te
acto por el c iudadano Alí Rodríguez Araque, v enezolano, mayor de e dad, titular d e la Cédula
de Identidad N° V -1.270.756, actuando c on el c arácter de Presidente d e l a CORPORACIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. ( CORPOELEC), según co nsta en e l De creto Presidencial Nº
7.177, de fec ha 1 5 de enero de 20 10, p ublicado en la Gac eta Of icial d e la República
Bolivariana d e Venez uela 3 9.348, e n fecha 18 d e e nero d e 2010, en c oncordancia c on lo
establecido en e l artículo 1 º, del De creto Pres idencial Nº 6 .991, d e fecha 21 de oc tubre de
2009, publicado en l a Gaceta Of icial de l a República B olivariana de Ve nezuela 39.294, e n
fecha 28 de octubre de 2009, en lo a delante “CORPOELEC”, po r una pa rte; y por l a ot ra, l a
Empresa C.A. EN ERGÍA EL ÉCTRICA D E L A C OSTA OR IENTAL ( ENELCO), so ciedad
mercantil in scrita en el R egistro Merc antil Seg undo de la Circ unscripción J udicial del estado
Zulia, en fecha 15 de d iciembre d e 198 9, an otado bajo e l N ° 2 9, To mo 4- A, a dscrita al
Ministerio del Poder Popul ar para la Ener gía Eléc trica, de c onformidad c on lo previsto en el
Decreto Presidencial Nº 6.991, publicado en la Gac eta Oficial Nº 39.294 del 2 8 de octubre de
2009, Filia l de la Corporación Eléctrica Naciona l, S.A . (COR POELEC), represe ntada en este
acto por el ciudadano Jesús Rangel Nava, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula
de I dentidad Nº V - 3.031.386, en s u c ondición d e Administrador, tal y como s e ev idencia de l
Acta de As amblea G eneral Ordinaria de Accionistas de E NELCO, s ignada c on el numero 43,
registrada en el precitado Registro Mercantil, en fecha treinta y u no (31) de Marzo de Dos Mil
Cinco, in scrita baj o el número 19, tomo 8 -A, y actuando s uficientemente fa cultado p ara este
acto de acuerdo a l o establecido en l a Clá usula 16 d e l os Est atutos Soc iales, en l o adelante
denominada “ENELCO”; y quien
es en c onjunto s e d enominarán “LAS PARTES”; de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado
en l a Gac eta O ficial de la Re pública B olivariana de Vene zuela Nº 5.890 Ext raordinario, de
fecha 31 de julio de 2008, y en el Acta de Junta Directiva de “CORPOELEC”, en su sesión Nº
41 de fecha 03/11/2010, y de “ENELCO” según consta en reunión de J unta Administradora Nº
2545 de ENE LVEN fe cha 12/11/2010, la c ual ap rueba el p unto actuando c on e l c arácter de
Administradora de ENELCO, tal y c omo s e establece en e l c ontrato s uscrito e ntre am bas
partes, ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia , en fecha 01 de octubre
de 1990, ano tado bajo el Nº 60, Tomo 73, de l os libr os respectivos, c onvienen en c elebrar el
presente Convenio de Encomienda de Gestión, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera
Objeto y alcance de la Encomienda
El pr esente Convenio tiene p or objeto re gular los tér minos y condiciones bajo las C uales
“ENELCO” e ncomienda a “C ORPOELEC” la gestión administrativa y téc nica de los procesos
sustantivos d e gener ación, transmisión, d istribución y c omercialización de energía e léctrica y
de las unidades de apoyo.
Cláusula Segunda
Obligaciones de CORPOELEC
CORPOELEC se obliga a:
1.- Cumplir de forma
encomendada.
eficiente y
cabal la
gestión adminis trativa y
técnica qu e l e es
2.- Garantizar la prestación del servicio eléctrico a lo largo del territorio nacional con calidad, en
forma confiable, segura, solidaria y en armonía con el ambiente.
3.- Informar a l Minis terio de adscripción, sobre la ges tión adminis trativa, y
encomendada, así como los logros alcanzados y metas previstas.
técnica
4.- Eje rcer la debid a c ustodia y mantenimiento de los ac tivos p uestos a s u dis posición en
ejecución de este Convenio.
5.- Administrar el recurso humano garantizando la estabilidad laboral.
6.- Adminis trar y ejecutar lo s rec ursos fin ancieros y pres upuestarios d entro de los n iveles de
delegación, y autorización fijados para tal fin.
7. Ejecutar las tareas necesarias para el fiel cumplimiento de la gestión administrativa y técnica
encomendada.
8. Re alizar cualquier otr a a ctividad que c onsidere necesaria en c umplimiento de la pres ente
Encomienda.
Cláusula Tercera
Obligaciones de “ENELCO”
A los fine s d e ga rantizar la o portuna y e ficiente ejecución de l as a ctividades a quí
encomendadas, “ENELCO” se obliga a:
1.- Poner a disposición de “CORPOELEC” los activos que posea o estén bajo su dominio y que
le sean solicitados, con la finalidad establecida en el presente Convenio, a los fines de su uso y
disposición material.
2.- C eder tempora lmente a “CORPO ELEC”, e l rec urso human o q ue las Par tes c onsideren
necesario, de conformidad con el “Reglamento Interno para Cesión Temporal de Trabajadores
entre la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y las Empresas del Sector Eléctrico, y
desde o hacia otros Entes u Organismos del Estado”, en cuanto fuere aplicable, y de acuerdo
con la normativa que rige el sector eléctrico.
3. Realiz ar c ualquier otra actividad qu e le s ea s olicitada por “CO RPOELEC” en c umplimiento
de la presente Encomienda.
Cláusula Cuarta
Vigencia y Duración
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República B olivariana d e Venezuela d e c onformidad c on l o e stablecido en el ar tículo 39 d el
Decreto c on Rang o, Valor y Fu erza de Ley Or gánica d e la Admin istración Pública, y
permanecerá v igente hasta la mat erialización de l a inte gración de “ENELCO” c on
“CORPOELEC”
Cláusula Quinta
De la Delegación
Las p artes ac uerdan que “CORPO ELEC” p odrá delegar la gestión a dministrativa y téc nica
encomendada e n quien c onsidere c onveniente para la mejo r eje cución y desarrollo del
presente convenio.
Cláusula Sexta
Resolución de Dudas o Controversias
Las dudas o c ontroversias qu e p uedan suscitarse con motivo de la interpretac ión o ejecución
del p resente Convenio, s erán resueltas de c omún ac uerdo entre “LAS PARTES”. En c aso de
que no exista un acuerdo, las dudas o c ontroversias serán resueltas por el Min istro del Poder
Popular para la Energía Eléctrica.
Cláusula Séptima
Modificaciones
Ninguna mo dificación de e ste Co nvenio s erá v álida si n o e s c onformada y fir mada p or “LAS
PARTES” que lo s uscriben y s ea ig ualmente i ncorporada en un a nexo, q ue f ormará parte
integrante del mismo. En caso de que no exista un acuerdo, las modificaciones serán resueltas
por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Se hacen (3) ejemplares de un mis mo tenor y a un sólo efecto. En Caracas, a los quince (15)
días del mes de noviembre de 2010.
Por CORPOELEC
Alí Rodríguez Araque
Por la Empresa Eléctrica ENELCO
Jesús Rangel Nava
ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A.
(CORPOELEC), Y LA EMPRESA FILIAL ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA)
EN EL MARCO DE LA INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN DEL
SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL
Entre la CO RPORACIÓN E LÉCTRICA NACIO NAL, S.A. (CORPOE LEC), Sociedad Anónima,
creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada en fecha 17 de octubre de 2007 por
ante el Registro Merc antil Seg undo de la Circ unscripción Jud icial de l D istrito C apital y del
estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 69, Tomo 216-A - Sdo., publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 38.895 de fecha 25 de marzo
de 20 08, adscrita al Minis terio del Poder Popular para la Energía Eléc trica, media nte Decreto
N° 6.991, de fec ha 2 1 de oc tubre de 2009, public ado en la Gaceta O ficial de l a República
Bolivariana de Ve nezuela N° 39.294, de fecha 2 8 d e oc tubre de 2009, representada en es te
acto por el Dr. Alí R odríguez Araque, venezolano, mayor de e dad, titular de la Céd ula de
Identidad N° V-1 .270.756, a ctuando c on el carácter d e Pr esidente de la CO RPORACIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. según consta en el Decreto Presidencial N° 7.177, de fecha 15
de enero de 20 10, p ublicado en l a G aceta O ficial d e la Repúblic a Boliv ariana de Venez uela
39.348, en fecha 18 de enero de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º, del
Decreto Presidencial N° 6.991, de fec ha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial
de l a Rep ública Boliv ariana de Venezuela 3 9.294, en f echa 28 d e octubre d e 20 09, e n lo
adelante “CO RPOELEC”, por una parte; y por la o tra, la Empresa ELECTRIFICACIÓN DEL
CARONÍ C.A. (EDELCA), s ociedad de c omercio d omiciliada e n Ciudad Guay ana, Esta do
Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Mi randa, e l día 29 de julio d e 1963, b ajo el N° 50, To mo 25 -A, modificados s us
estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última reforma inscrita por ante el Registro
Mercantil Primer o de la Circunscripción J udicial d el es tado Bolívar, en fec ha 28 de julio de
2008, bajo el N° 37, Tomo 40-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° G20007071-4, representada en este acto por su Presidente Ing. I gor Gavidia León, venezolano,
mayor de eda d, j urídicamente hábil, de este d omicilio y t itular de l a cédul a de identid ad N°
4.115.097 designado en la Asamblea Ordinaria de Accionistas N° 159, de fe cha dieciocho (18)
de noviembre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del E stado Bolív ar, en fec ha v eintitrés (23) de nov iembre de 200 9, bajo el N° 58 , Tomo 58- A
Pro y debidamente autorizado por la Cláusula Vigésima Séptima de los Estatutos Sociales de
la e mpresa, en lo adelante denominada “EDELCA”; y qu ienes en c onjunto s e d enominarán
“LAS PA RTES”; d e conformidad c on lo establecido en los a rtículos 39 y 40 del Decreto N°
6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de
julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890
Extraordinario, de fecha 31 de j ulio de 2008, y en l as A ctas de Juntas Di rectivas de
“CORPOELEC” de fec ha 03 de noviembre del 2010, y de “EDELCA” DJR 10.025, de fecha 11
de nov iembre del 2 010, c onvienen en celebrar el pre sente C onvenio d e E ncomienda de
Gestión, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera
Objeto y alcance de la Encomienda
El pr esente Convenio tiene p or objeto re gular los tér minos y condiciones bajo las C uales
“EDELCA” en comienda a “ CORPOELEC” la g estión a dministrativa y téc nica d e l os proc esos
sustantivos d e gener ación, transmisión, d istribución y c omercialización de energía e léctrica y
de las unidades de apoyo.
Cláusula Segunda
Obligaciones de CORPOELEC
CORPOELEC se obliga a:
1.- Cumplir de forma
encomendada.
eficiente y
cabal la
gestión admi nistrativa y
técnica qu e l e es
2.- Garantizar la prestación del servicio eléctrico a lo largo del territorio nacional con calidad, en
forma confiable, segura, solidaria y en armonía con el ambiente.
3.- Informar a l Minis terio de adscripción, sobre la ges tión admi nistrativa, y técnica
encomendada, así como los logros alcanzados y metas previstas.
4.- Eje rcer la debid a c ustodia y mantenimiento de los ac tivos p uestos a s u dis posición en
ejecución de este Convenio.
5.- Administrar el recurso humano garantizando la estabilidad laboral.
6.- Adminis trar y ejecutar lo s rec ursos fin ancieros y pres upuestarios d entro de los n iveles de
delegación, y autorización fijados para tal fin.
7. Ejecutar las tareas necesarias para el fiel cumplimiento de la gestión administrativa y técnica
encomendada.
8. Re alizar cualquier otr a a ctividad que c onsidere necesaria en c umplimiento de la pres ente
Encomienda.
Cláusula Tercera
Obligaciones de “EDELCA”
A los fine s d e ga rantizar la o portuna y e ficiente ejecución de l as a ctividades a quí
encomendadas, “EDELCA” se obliga a:
1.- Poner a disposición de “CORPOELEC” los activos que posea o estén bajo su dominio y que
le sean solicitados, con la finalidad establecida en el presente Convenio, a los fines de su uso y
disposición material.
2.- C eder tempora lmente a “CORPO ELEC”, e l rec urso human o q ue las Par tes c onsideren
necesario, de conformidad con el “Reglamento Interno para Cesión Temporal de Trabajadores
entre la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y las Empresas del Sector Eléctrico, y
desde o hacia otros Entes u Organismos del Estado”, en cuanto fuere aplicable, y de acuerdo
con la normativa que rige el sector eléctrico.
3. Realiz ar c ualquier otra actividad qu e le s ea s olicitada por “CO RPOELEC” en c umplimiento
de la presente Encomienda.
Cláusula Cuarta
Vigencia y Duración
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República B olivariana d e Venezuela d e c onformidad c on l o e stablecido en el ar tículo 39 d el
Decreto c on Rang o, Valor y Fu erza de Ley Or gánica d e la Admin istración Pública, y
permanecerá v igente has ta la materializ ación d e la integr ación de “EDELCA” c on
“CORPOELEC”
Cláusula Quinta
De la Delegación
Las p artes ac uerdan que “CORPO ELEC” p odrá delegar la gestión a dministrativa y téc nica
encomendada e n quien c onsidere c onveniente para la mejo r eje cución y desarrollo del
presente convenio.
Cláusula Sexta
Resolución de Dudas o Controversias
Las dudas o c ontroversias qu e p uedan suscitarse con motivo de la interp retación o ejecución
del p resente Convenio, s erán resueltas de c omún ac uerdo entre “LAS PARTES”. En c aso de
que no exista un acuerdo, las dudas o c ontroversias serán resueltas por el Min istro del Poder
Popular para la Energía Eléctrica.
Cláusula Séptima
Modificaciones
Ninguna mo dificación de e ste Co nvenio s erá v álida si n o e s c onformada y fir mada p or “LAS
PARTES” que lo s uscriben y s ea ig ualmente i ncorporada en un a nexo, q ue f ormará parte
integrante del mismo. En caso de que no exista un acuerdo, las modificaciones serán resueltas
por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Se hacen (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Caracas, a los quince (15)
días del mes de noviembre de 2010.
Por CORPOELEC
Alí Rodríguez Araque
Por la Empresa Eléctrica EDELCA
Igor Gavidia León
Presidente
ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE CORPOELEC Y LA EMPRESA FILIAL ENELBAR EN
EL MARCO DE LA INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN DEL
SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL
Entre la CO RPORACIÓN E LÉCTRICA NACIO NAL, S.A. (CORPOE LEC), Sociedad Anónima,
creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada en fecha 17 de octubre de 2007 por
ante el Registro Merc antil Seg undo de la Circ unscripción Jud icial de l D istrito C apital y del
estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 69, Tomo 216-A - Sdo., publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 38.895 de fecha 25 de marzo
de 20 08, adscrita al Minis terio del Poder Popular para la Energía Eléc trica, media nte Decreto
N° 6.991, de fec ha 2 1 de oc tubre de 2009, public ado en la Gaceta O ficial de l a República
Bolivariana d e V enezuela N° 39.294, de fec ha 28 de octubre de 2 009, repr esentada en e ste
acto por el c iudadano Alí Rodríguez Araque, v enezolano, mayor de e dad, titular d e la Cédula
de Identidad N° V -1.270.756, actuando c on el c arácter de Presidente d e l a CORPORACIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. según consta en el Decreto Presidencial N° 7.177, de fecha 15
de enero de 20 10, p ublicado en l a G aceta O ficial d e la Repúblic a Boliv ariana de Venez uela
39.348; en fecha 18 de enero de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º, del
Decreto Presidencial N° 6.991, de fec ha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial
de l a Rep ública Boliv ariana de Venezuela 39.2 94, en f echa 28 d e octubre d e 20 09, e n lo
adelante “CORPOELEC”, por una parte; y por la otra, la Empresa C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA
DE BARQ UISIMETO FI LIAL DE L A C ORPORACIÓN ELÉCTRICA NA CIONAL (ENE LBAR),
empresa inscrita e n el Registro Mercantil qu e l levaba la S ecretaría d el J uzgado P rimero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha Veintiuno (21)
de Dic iembre de 1951, b ajo el N° 1 33, f olios 158 V to.- al 1 65 Fte. , mo dificados y refundidos
sus Estatutos e n la As amblea Extraordinaria de Accionistas N° 2 03, de fe cha cinco (05) d e
noviembre de 2007, anotada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara, en fecha dos (02) d e abril de 2008, bajo el N° 47, Fo lio 244, Tomo 12-A, in scrita
en el R egistro de Información Fiscal N° G-200094290, repr esentada en es te acto por su
Presidente Ing. J UAN A LEXIS RIVERO ROJAS, venezolano, jur ídicamente hábil, ma yor de
edad, de este domicilio y titula r de la cé dula de identidad N° 4.7 38.778, de signado en la
Asamblea Ordinaria de Accionistas N° 205, de fecha siete (07) de enero de 2010, inscrita en el
Registro Mercantil Primero de l a Circunscripción J udicial del Es tado Lara, e n f echa once (11)
de enero de 2010, bajo el N° 1, Tomo -2-A y de bidamente autorizado por los Artículos 20 y 21
de los Estatutos Sociales de la empresa, en lo adelante denominada “ENELBAR”; y quienes en
conjunto se denominarán “LAS PARTES”; de conformidad con lo establecido en los artículos 39
y 4 0 d el D ecreto N° 6 .217 c on Rango, Valor y Fu erza de Ley Org ánica d e l a A dministración
Pública, de fecha 15 de julio de 2008, p ublicado en l a Gac eta Of icial d e la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y en las Actas
de Juntas Directivas de “CORPOELEC” de fecha 03 de noviembre del 2010, y d e “ENELBAR”
N° 1.170, de fecha 09 de noviembre del 201 0, convienen en c elebrar el presente Convenio de
Encomienda de Gestión, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas;
Cláusula Primera
Objeto y alcance de la Encomienda
El pr esente Convenio tiene p or objeto re gular los tér minos y condiciones bajo las C uales
“ENELBAR” encomienda a “CORPOELEC” la gestión administrativa y técnica de l os procesos
sustantivos d e gener ación, transmisión, d istribución y c omercialización de energía e léctrica y
de las unidades de apoyo.
Cláusula Segunda
Obligaciones de CORPOELEC
CORPOELEC se obliga a:
1.- Cumplir de forma
encomendada.
eficiente y
cabal la
gestión admi nistrativa y
técnica qu e l e es
2.- Garantizar la prestación del servicio eléctrico a lo largo del territorio nacional con calidad, en
forma confiable, segura, solidaria y en armonía con el ambiente.
3.- Informar a l Minis terio de adscripción, sobre la ges tión adminis trativa, y
encomendada, así como los logros alcanzados y metas previstas.
técnica
4.- Eje rcer la debid a c ustodia y mantenimiento de los ac tivos puestos a s u disposición en
ejecución de este Convenio.
5.- Administrar el recurso humano garantizando la estabilidad laboral.
6.- Adminis trar y ejecutar lo s rec ursos fin ancieros y pres upuestarios d entro de los n iveles de
delegación, y autorización fijados para tal fin.
7. Ejecutar las tareas necesarias para el fiel cumplimiento de la gestión administrativa y técnica
encomendada.
8. Re alizar cualquier otr a a ctividad que c onsidere necesaria en c umplimiento de la pres ente
Encomienda.
Cláusula Tercera
Obligaciones de “ENELBAR”
A los fine s d e ga rantizar la o portuna y e ficiente ejecución de l as a ctividades a quí
encomendadas, “ENELBAR” se obliga a:
1.- Poner a disposición de “CORPOELEC” los activos que posea o estén bajo su dominio y que
le sean solicitados, con la finalidad establecida en el presente Convenio, a los fines de su uso y
disposición material.
2.- C eder tempora lmente a “CORPO ELEC”, e l rec urso human o q ue las Par tes c onsideren
necesario, de conformidad con el “Reglamento Interno para Cesión Temporal de Trabajadores
entre la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y las Empresas del Sector Eléctrico, y
desde o hacia otros Entes u Organismos del Estado”, en cuanto fuere aplicable, y de acuerdo
con la normativa que rige el sector eléctrico.
3. Realiz ar c ualquier otra actividad qu e le s ea s olicitada por “CO RPOELEC” en c umplimiento
de la presente Encomienda.
Cláusula Cuarta
Vigencia y Duración
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República B olivariana d e Venezuela d e c onformidad c on l o e stablecido en el ar tículo 3 9 d el
Decreto c on Rang o, Valor y Fu erza de Ley Or gánica d e la Admin istración Pública, y
permanecerá v igente h asta la materialización de la
integración d e “ENELBA R” con
“CORPOELEC”
Cláusula Quinta
De la Delegación
Las p artes ac uerdan que “CORPO ELEC” p odrá delegar la gestión a dministrativa y téc nica
encomendada e n quien c onsidere c onveniente para la mejo r eje cución y desarrollo del
presente convenio.
Cláusula Sexta
Resolución de Dudas o Controversias
Las dudas o c ontroversias qu e p uedan suscitarse con motivo de la interp retación o ejecución
del p resente Convenio, s erán resueltas de c omún ac uerdo entre “LAS PARTES”. En c aso de
que no exista un acuerdo, las dudas o c ontroversias serán resueltas por el Min istro del Poder
Popular para la Energía Eléctrica.
Cláusula Séptima
Modificaciones
Ninguna mo dificación de e ste Co nvenio s erá v álida si n o e s c onformada y fir mada p or “LAS
PARTES” que lo s uscriben y s ea ig ualmente i ncorporada en un a nexo, q ue f ormará parte
integrante del mismo. En caso de que no exista un acuerdo, las modificaciones serán resueltas
por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Se h acen (03) ejemplares de un mismo te nor y a un s ólo efecto. E n Caracas, a los tres (0 3)
días del mes de noviembre de 2010.
Por CORPOELEC
Alí Rodríguez Araque
Por ENELBAR
ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE CORPOELEC Y CADAFE EN EL MARCO DE LA
INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
NACIONAL
Entre la CO RPORACIÓN E LÉCTRICA NACIO NAL, S.A. (CORPOE LEC), Sociedad Anónima,
creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada en fecha 17 de octubre de 2007 por
ante el Registro Merc antil Seg undo de la Circ unscripción Jud icial de l D istrito C apital y del
estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 69, Tomo 216- A - Sdo., publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 38.895 de fecha 25 de marzo
de 20 08, adscrita al Minis terio del Poder Popular para la Energía Eléc trica, media nte Decreto
Nº 6 .991, de fecha 21 de o ctubre d e 2009, publicado en la Ga ceta Oficial d e la República
Bolivariana d e V enezuela Nº 39 .294, de fec ha 2 8 d e oc tubre de 2009 , repre sentada en es te
acto por el ciudadano A lí Rodríguez Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de i dentidad N° V-1 .270.756, ac tuando c on el c arácter de Pre sidente d e l a CORPORACIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. ( CORPOELEC), s egún c onsta en e l Decreto Presidencial N °
7.177, de fec ha 1 5 de enero de 20 10, p ublicado en la Gac eta Of icial de la República
Bolivariana d e Venezuela 39.348, e n fecha 18 d e e nero d e 2010, en c oncordancia c on lo
establecido en e l artículo 1 º, del De creto Pres idencial Nº 6 .991, d e fecha 21 de oc tubre de
2009, publicado en l a Gaceta Of icial de l a República B olivariana de Ve nezuela 39.294, e n
fecha 28 de o ctubre de 2009, e n l o a delante “CO RPOELEC, p or una p arte; y p or la otra, la
Empresa Compañía Anónima de Adminis tración y Fomento Eléctrico (CADAFE), creada en la
ciudad d e Caracas, en F echa 27 de octubre de 1958, in scrita en e l Re gistro Merc antil de la
Primera Circunscripción Judicial, bajo el N° 20, Tomo 33-A, de fecha 27 de octubre de 1958, y
cuya última mo dificación e statutaria que dó debidamente registrada p or ante el Regis tro
Mercantil Cuarto de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 52,
Tomo 3- A Cto., en fecha 17 de enero de 2007, representada por su PRESIDENTE ING. RAÚL
ENRIQUE AROCHA MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula
de Identidad Nr o. 9.02 0.465, d ebidamente autor izado p ara e ste ac to Asa mblea General
Ordinaria de Accionistas de CADAFE, celebrada el 17-03-2010, inscrita en el Registro Mercantil
Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y E stado Miranda, el día 2 6-03-2010,
bajo el Nro. 40, Tomo 23-A, y estando suficientemente facultado para este acto de acuerdo a lo
establecido en la Cl áusula Tr igésima Sexta de los Es tatutos Soc iales, e n l o ad elante
denominada “ CADAFE”; y q uienes en conjunto s e denominarán “LAS PARTES”; de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto 6.217 con Rango, Valor y
Fuerza de Le y Orgánica de la Admin istración Pública, de fecha 15 de julio de 200 8, publicado
en l a Gac eta O ficial de la Re pública B olivariana de Vene zuela Nº 5.890 Extra ordinario, de
fecha 31 de julio de 2008, y en las Actas de Juntas Directivas de “CORPOELEC” Punto 5 de la
Cuenta 41 de fec ha 3 de n oviembre de 2 010, y de “CADAFE ” Nº 2 010-10-25, de f echa 9 de
noviembre de 2010, convienen en celebrar el presente Convenio de Encomienda de Gestión, el
cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera
Objeto y alcance de la Encomienda
El pr esente Convenio tiene p or objeto re gular los tér minos y condiciones bajo las C uales
“CADAFE” enc omienda a “CORPO ELEC” la gestión adminis trativa y téc nica de los proc esos
sustantivos d e gener ación, transmisión, d istribución y c omercialización de energía e léctrica y
de las unidades de apoyo.
Cláusula Segunda
Obligaciones de CORPOELEC
CORPOELEC se obliga a:
1.- Cumplir de forma
encomendada.
eficiente y
cabal la
gestión admi nistrativa y
técnica qu e l e es
2.- Garantizar la prestación del servicio eléctrico a lo largo del territorio nacional con calidad, en
forma confiable, segura, solidaria y en armonía con el ambiente.
3.- Informar a l Minis terio de adscripción, sobre la ges tión adminis trativa, y
encomendada, así como los logros alcanzados y metas previstas.
técnica
4.- Eje rcer la debid a c ustodia y mantenimiento de los ac tivos p uestos a s u dis posición en
ejecución de este Convenio.
5.- Administrar el recurso humano garantizando la estabilidad laboral.
6.- Adminis trar y ejecutar lo s rec ursos fin ancieros y pres upuestarios d entro de los n iveles de
delegación, y autorización fijados para tal fin.
7. Ejecutar las tareas necesarias para el fiel cumplimiento de la gestión administrativa y técnica
encomendada.
8. Re alizar cualquier otr a a ctividad que c onsidere necesaria en c umplimiento de la pres ente
Encomienda.
Cláusula Tercera
Obligaciones de “CADAFE”
A los fine s d e garantizar la o portuna y e ficiente ejecución de l as a ctividades a quí
encomendadas, “CADAFE” se obliga a:
1.- Poner a disposición de “CORPOELEC” los activos que posea o estén bajo su dominio y que
le sean solicitados, con la finalidad establecida en el presente Convenio, a los fines de su uso y
disposición material.
2.- C eder tempora lmente a “CORPO ELEC”, e l rec urso human o q ue las Par tes c onsideren
necesario, de conformidad con el “Reglamento Interno para Cesión Temporal de Trabajadores
entre la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y las Empresas del Sector Eléctrico, y
desde o hacia otros Entes u Organismos del Estado”, en cuanto fuere aplicable, y de acuerdo
con la normativa que rige el sector eléctrico.
3. Realiz ar c ualquier otra actividad qu e le s ea s olicitada por “CO RPOELEC” en c umplimiento
de la presente Encomienda.
Cláusula Cuarta
Vigencia y Duración
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República B olivariana d e Venezuela d e c onformidad c on l o e stablecido en el ar tículo 3 9 d el
Decreto c on Rang o, Valor y Fu erza de Ley Or gánica d e la Admin istración Pública, y
permanecerá v igente has ta la materializ ación d e la i ntegración de “CADAFE” c on
“CORPOELEC”
Cláusula Quinta
De la Delegación
Las p artes ac uerdan que “CORPO ELEC” p odrá delegar l a gestión a dministrativa y téc nica
encomendada e n quien c onsidere c onveniente para la mejo r eje cución y desarrollo del
presente convenio.
Cláusula Sexta
Resolución de Dudas o Controversias
Las dudas o c ontroversias que p uedan suscitarse con motivo de la interp retación o ejecución
del p resente Convenio, s erán resueltas de c omún ac uerdo entre “LAS PARTES”. En c aso de
que no exista un acuerdo, las dudas o c ontroversias serán resueltas por el Min istro del Poder
Popular para la Energía Eléctrica.
Cláusula Séptima
Modificaciones
Ninguna mo dificación de e ste Co nvenio s erá v álida si n o e s c onformada y fir mada p or “LAS
PARTES” que lo s uscriben y s ea ig ualmente i ncorporada en un a nexo, q ue f ormará parte
integrante del mismo. En caso de que no exista un acuerdo, las modificaciones serán resueltas
por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Se ha cen (3) e jemplares de un mis mo ten or y a un s ólo efe cto. En Ca racas, a lo s onc e ( 11)
días del mes de noviembre de 2010.
Por CORPOELEC
Alí Rodríguez Araque
Por CADAFE
ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE CORPOELEC Y LA EMPRESA FILIAL C.A.
ELECTRICIDAD DE VALENCIA EN EL MARCO DE LA INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
DE LA REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL
Entre la CO RPORACIÓN E LÉCTRICA NACIO NAL, S.A. (CORPO ELEC), Sociedad Anónima,
creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada en fecha 17 de octubre de 2007 por
ante el Registro Merc antil Seg undo de la Circ unscripción Jud icial de l D istrito C apital y del
estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 69, Tomo 216-A - Sdo., publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 38.895 de fecha 25 de marzo
de 20 08, adscrita al Minis terio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, mediante Decreto
N° 6.991, de fec ha 2 1 de oc tubre de 2009, public ado en la Gaceta O ficial de l a República
Bolivariana de Ve nezuela N° 39.294, de fecha 2 8 d e oc tubre de 2009, representada en es te
acto por el ciudadano A lí Rodríguez Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V -1.270.756, actuando c on el c arácter de Presidente d e l a CORPORACIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. según consta en el Decreto Presidencial N° 7.177, de fecha 15
de enero de 20 10, p ublicado en l a G aceta O ficial d e la Repúblic a Boliv ariana de Venez uela
39.348; en fecha 18 de enero de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º, del
Decreto Presidencial N° 6.991, de fec ha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial
de l a Rep ública Boliv ariana de V enezuela 39.2 94, en f echa 28 d e octubre d e 20 09, e n lo
adelante “CORPOELEC”, p or una parte; y por l a otra, la E mpresa C.A. E LECTRICIDAD D E
VALENCIA, sociedad mercantil inscrita en el Registro de C omercio llevado por el Juzgado de
Primera Ins tancia e n lo Ci vil y Me rcantil de l P rimer Circuito J udicial d el E stado C arabobo, e n
fecha Veintinueve (29) de agosto de 1908 , b ajo el N° 6, entrada Nº 5 24, posteriormente
reformados s us E statutos c onforme a acta d e A samblea E xtraordinaria i nscrita p or ante la
Oficina de R egistro Merc antil P rimero d e l a Circ unscripción J udicial de l E stado C arabobo, e n
fecha nuev e (09) de nov iembre de 20 00, anotado bajo e l N° 0 6, Tomo 7 8-A, c on Registro de
Información Fiscal (Rif.)N° J-00012482-5, representada en este acto por el Ing. JUAN ALEXIS
RIVERO ROJAS, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.738.778,
en s u c arácter de Pre sidente de la Co mpañía, según c onsta en Acta de As amblea
Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiocho ( 28) de d iciembre de 2 009,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, en fecha catorce (14) de enero de 20 10, bajo el N° 60, Tomo -2 -A; en lo adelante
denominada “E LEVAL”; y quienes en conjunto se den ominarán “ LAS PA RTES”; de
conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado
en l a Gac eta O ficial de la Re pública B olivariana de Vene zuela Nº 5.890 Extra ordinario, de
fecha 31 de julio de 2008, y e n las Actas de Juntas Directivas de “CORPOELEC” de fecha 0311-2010, y de “E LEVAL” N° 1 81, de f echa 09-11-2010, con vienen en celebra r el pr esente
Convenio de Encomienda de Gestión, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas;
Cláusula Primera
Objeto y alcance de la Encomienda
El pr esente Convenio tiene p or objeto re gular los tér minos y condiciones bajo las C uales
“ELEVAL” encom ienda a “CORPOELE C” la ge stión administrativa y té cnica de l os p rocesos
sustantivos d e gener ación, transmisión, d istribución y c omercialización de energía e léctrica y
de las unidades de apoyo.
Cláusula Segunda
Obligaciones de CORPOELEC
CORPOELEC se obliga a:
1.- Cumplir de forma
encomendada.
eficiente y
cabal la
gestión adminis trativa y
técnica qu e l e es
2.- Garantizar la prestación del servicio eléctrico a lo largo del territorio nacional con calidad, en
forma confiable, segura, solidaria y en armonía con el ambiente.
3.- Informar a l Minis terio de adscripción, sobre la ges tión admi nistrativa, y técnica
encomendada, así como los logros alcanzados y metas previstas.
4.- Eje rcer la debid a c ustodia y mantenimiento de los ac tivos p uestos a s u dis posición en
ejecución de este Convenio.
5.- Administrar el recurso humano garantizando la estabilidad laboral.
6.- Adminis trar y ejecutar lo s rec ursos fin ancieros y pres upuestarios d entro de los n iveles de
delegación, y autorización fijados para tal fin.
7. Ejecutar las tareas necesarias para el fiel cumplimiento de la gestión administrativa y técnica
encomendada.
8. Re alizar cualquier otr a a ctividad que c onsidere necesaria en c umplimiento de la pres ente
Encomienda.
Cláusula Tercera
Obligaciones de “ELEVAL”
A los fine s d e ga rantizar la o portuna y e ficiente ejecución de l as a ctividades a quí
encomendadas, “ELEVAL” se obliga a:
1.- Poner a disposición de “CORPOELEC” los activos que posea o estén bajo su dominio y que
le sean solicitados, con la finalidad establecida en el presente Convenio, a los fines de su uso y
disposición material.
2.- C eder tempora lmente a “CORPO ELEC”, e l rec urso human o q ue las Par tes c onsideren
necesario, de conformidad con el “Reglamento Interno para Cesión Temporal de Trabajadores
entre la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y las Empresas del Sector Eléctrico, y
desde o hacia otros Entes u Organismos del Estado”, en cuanto fuere aplicable, y de acuerdo
con la normativa que rige el sector eléctrico.
3. Realiz ar c ualquier otra actividad qu e le s ea s olicitada por “CO RPOELEC” en c umplimiento
de la presente Encomienda.
Cláusula Cuarta
Vigencia y Duración
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República B olivariana d e Venezuela d e c onformidad c on l o e stablecido en el ar tículo 39 d el
Decreto c on Rang o, Valor y Fue rza de Ley Or gánica d e la Admin istración Pública, y
permanecerá v igente h asta la m aterialización de
la integración de “ELEVA L” c on
“CORPOELEC”
Cláusula Quinta
De la Delegación
Las p artes ac uerdan que “CORPO ELEC” p odrá delegar la gestión a dministrativa y téc nica
encomendada e n quien c onsidere c onveniente para la mejo r eje cución y desarrollo del
presente convenio.
Cláusula Sexta
Resolución de Dudas o Controversias
Las dudas o c ontroversias qu e p uedan suscitarse con motivo de la interpretac ión o ejecución
del p resente Convenio, s erán resueltas de c omún ac uerdo entre “LAS PARTES”. En c aso de
que no exista un acuerdo, las dudas o c ontroversias serán resueltas por el Min istro del Poder
Popular para la Energía Eléctrica.
Cláusula Séptima
Modificaciones
Ninguna mo dificación de e ste Co nvenio s erá v álida si n o e s c onformada y fir mada p or “LAS
PARTES” que lo s uscriben y s ea ig ualmente i ncorporada en un a nexo, q ue f ormará parte
integrante del mismo. En caso de que no exista un acuerdo, las modificaciones serán resueltas
por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Se ha cen (3) e jemplares de un mis mo ten or y a un s ólo efe cto. En Ca racas, a lo s onc e ( 11)
días del mes de noviembre de 2010.
Por CORPOELEC
Alí Rodríguez Araque
Por la Empresa C.A. Electricidad de Valencia
ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A.
(CORPOELEC) Y LA EMPRESA FILIAL C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, EN EL
MARCO DE LA INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN DEL
SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL.
Entre la CO RPORACIÓN E LÉCTRICA NACIO NAL, S.A. (CORPOE LEC), Sociedad Anónima,
creada s egún Ac ta Co nstitutiva debida mente protocolizada e n fe cha 17 de oc tubre de, 2 007
por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Dis trito Capital y del
Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Número 69, Tomo 216-A - Sdo., publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 38.895 de fecha 25 de marzo
de 20 08, adscrita al Minis terio del Poder Popular par a la E nergía Eléctrica, mediante D ecreto
Nº 6 .991, de fecha 21 de o ctubre d e 2009, publicado en la Ga ceta Ofic ial d e la República
Bolivariana d e V enezuela Nº 39 .294, de fec ha 2 8 d e oc tubre de 2009 , repre sentada en es te
acto por el c iudadano Alí Rodríguez Araque, v enezolano, mayor de e dad, titular d e la Cédula
de Id entidad Nº V-1.270.756, a ctuando c on el carácter de Pre sidente de l a CORPORACIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. ( CORPOELEC), s egún c onsta en e l Decreto Presidencial N °
7.177, de fec ha 1 5 de enero de 20 10, p ublicado en la Gac eta Of icial de la República
Bolivariana d e Venez uela 3 9.348, e n fecha 18 d e e nero d e 2010, en c oncordancia c on lo
establecido en e l artículo 1 º, del De creto Pres idencial Nº 6 .991. d e fecha 21 d e oc tubre de
2009, publicado en l a Gaceta Of icial de l a República Boliv ariana de Ve nezuela 39.294, en
fecha 28 de oc tubre d e 2009, en lo adelante “ CORPOELEC”, p or u na parte; y por la otra, la
Empresa C. A. LA E LECTRICIDAD D E CARACAS; c onstituida p or d ocumento inscrito en e l
Registro de Comercio q ue llev aba el J uzgado d e Primera I nstancia e n lo Ci vil y Mercantil del
Distrito Federal, el veintinueve (29) de noviembre de 1895, con el No. 41, Tomo 1895-1901 a
los folios 38 vto – al 4 2 vto – sie ndo su mas reciente modificación estatutaria se gún Ac ta de
Asamblea E xtraordinaria de Ac cionistas celebrada en fec ha 29 de noviembre d e 2007,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 38, Tomo 259A-Sdo., rep resentada p or la c iudadana MARIA GAB RIELA G ONZÁLEZ URBA NEJA,
venezolana, mayor de ed ad, titular de la c édula de identidad Nº V -9.965.128, actuando en su
condición de Pre sidenta, s egún c onsta d e designación e fectuada en Decreto N° 7.768, d e
fecha 27 de octubre de 2 010, pu blicado en la G aceta Oficial d e la R epública Bolivariana de
Venezuela N° 39 .539, d e fecha 27 de oc tubre d e 2010, y es tando s uficientemente fac ultado
para e ste acto de ac uerdo a lo es tablecido en e l litera l e) del a rtículo 31 de los Estatutos
Sociales, en concordancia con la delegación de la Junta Directiva en s u reunión N° 201 0-018,
de fecha 11 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo
25 de los Estatutos Sociales, en lo adelante denominada “LA EDC”; y quienes en conjunto se
denominarán “ LAS PA RTES”; de c onformidad c on lo establecido e n l os artí culos 39 y 40 del
Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fue rza de Ley Orgánica de la Administración Pública de
fecha 15 de julio de 20 08, p ublicado en la Gaceta Oficial d e la Rep ública Boliv ariana de
Venezuela N° 5 .890 Ext raordinario, de fec ha 31 de ju lio de 20 08, y en las Ac tas de J untas
Directivas de “CORPOELEC”, en el Punto numero 5 de la Cuenta numero 41, de fecha 03 de
noviembre 2010, y de “LA EDC" N° 2010-018, de fecha 11 de noviembre de 2010, convienen
en c elebrar el pres ente Conv enio d e E ncomienda d e Ge stión, e l c ual se regirá po r las
siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera
Objeto y alcance de la Encomienda
El presente Co nvenio tiene por objeto regular los t érminos y condiciones bajo las Cuales “LA
EDC” en comienda a “CORPOELEC” l a g estión a dministrativa y t écnica de lo s pr ocesos
sustantivos d e gener ación, transmisión, d istribución y c omercialización de energía e léctrica y
de las unidades de apoyo.
Cláusula Segunda
Obligaciones de CORPOELEC
CORPOELEC se obliga a:
1.- Cumplir de forma
encomendada.
eficiente y
cabal la
gestión admi nistrativa y
técnica qu e l e es
2.- Garantizar la prestación del servicio eléctrico a lo largo del territorio nacional con calidad, en
forma confiable, segura, solidaria y en armonía con el ambiente.
3.- Informar a l Minis terio de adscripción, sobre la ges tión adminis trativa, y
encomendada, así como los logros alcanzados y metas previstas.
técnica
4.- Eje rcer la debid a c ustodia y mantenimiento de los ac tivos p uestos a s u dis posición en
ejecución de este Convenio.
5.- Administrar el recurso humano garantizando la estabilidad laboral.
6.- Adminis trar y ejecutar lo s rec ursos fin ancieros y pres upuestarios de ntro de los n iveles de
delegación, y autorización fijados para tal fin.
7. Ejecutar las tareas necesarias para el fiel cumplimiento de la gestión administrativa y técnica
encomendada.
8. Re alizar cualquier otr a a ctividad que c onsidere necesaria en c umplimiento de la presente
Encomienda.
Cláusula Tercera
Obligaciones de “LA EDC”
A los fine s d e ga rantizar la o portuna y e ficiente ejecución de l as a ctividades a quí
encomendadas, “LA EDC” se obliga a:
1.- Poner a disposición de “CORPOELEC” los activos que posea o estén bajo su dominio y que
le sean solicitados, con la finalidad establecida en el presente Convenio, a los fines de su uso y
disposición material.
2.- C eder tempora lmente a “CORPO ELEC”, e l rec urso human o q ue las Par tes c onsideren
necesario, de conformidad con el “Reglamento Interno para Cesión Temporal de Trabajadores
entre la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y las Empresas del Sector Eléctrico, y
desde o hacia otros Entes u Organismos del Estado”, en cuanto fuere aplicable, y de acuerdo
con la normativa que rige el sector eléctrico.
3. Realiz ar c ualquier otra actividad qu e le s ea s olicitada por “CO RPOELEC” en c umplimiento
de la presente Encomienda.
Cláusula Cuarta
Vigencia y Duración
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República B olivariana d e Venezuela d e c onformidad c on l o e stablecido en el ar tículo 39 d el
Decreto c on Rang o, Valor y Fu erza de Ley Or gánica d e la Admin istración Pública, y
permanecerá v igente h asta la mater ialización d e la int egración de “L A EDC” c on
“CORPOELEC”
Cláusula Quinta
De la Delegación
Las p artes ac uerdan que “CORPO ELEC” p odrá delegar la gestión a dministrativa y téc nica
encomendada e n quien c onsidere c onveniente para la mejo r eje cución y desarrollo del
presente convenio.
Cláusula Sexta
Resolución de Dudas o Controversias
Las dudas o c ontroversias qu e p uedan suscitarse con motivo de la interp retación o ejecución
del p resente Convenio, s erán resueltas de c omún ac uerdo entre “LAS PARTES”. En c aso de
que no exista un acuerdo, las dudas o c ontroversias serán resueltas por el Min istro del Poder
Popular para la Energía Eléctrica.
Cláusula Séptima
Modificaciones
Ninguna mo dificación de e ste Co nvenio s erá v álida si n o e s c onformada y fir mada p or “LAS
PARTES” que lo s uscriben y s ea ig ualmente i ncorporada en un a nexo, q ue f ormará parte
integrante del mismo. En caso de que no exista un acuerdo, las modificaciones serán resueltas
por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Se ha cen (3) e jemplares de un mis mo ten or y a un s ólo efe cto. En Ca racas, a lo s onc e ( 11)
días del mes de noviembre de 2010.
Por CORPOELEC
Alí Rodríguez Araque
Por la Empresa Eléctrica “LA EDC”
Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico
(Gaceta Oficial Nº 39.573 del 14 de diciembre de 2010)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Principios Rectores y Aspectos Fundamentales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la
prestación del servicio eléctrico en el Territorio Nacional, así como los intercambios internacionales
de ene rgía, a tra vés de la s a ctividades de generación, tra nsmisión, d espacho del Siste ma
Eléctrico, dis tribución y c omercialización, e n c oncordancia c on el P lan de Desarrollo d el S istema
Eléctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 2
Sujetos de la Ley
La presente Ley se aplica a los siguientes sujetos: El ór gano rector del sistema y s ervicio eléctrico
nacional, el o perador y prestador del servicio, los usua rios, los munic ipios, las org anizaciones del
poder popular, los t rabajadores y t rabajadoras d el operador y prestador del s ervicio y l as dem ás
personas que intervienen en la prestación del servicio eléctrico.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
La presente Ley es aplicable en todo el Territorio Nacional.
Artículo 4
Premisas que rigen la prestación del servicio eléctrico
La prestación del Servicio Eléctrico se rige bajo las siguientes premisas:
1. Acceso universal al servicio eléctrico
2. Reserva y Dominio del Estado.
3. Modelo de Gestión Socialista.
Artículo 5
Principios Rectores para la prestación del servicio eléctrico
La prestación del Servicio Eléctrico se rige bajo los siguientes principios:
1.- Soberanía tecnológica.
2.- Sustentabilidad ambiental.
3.- Ordenación territorial.
4.- Integración geopolítica.
5.- Uso racional y eficiente de los recursos.
6.- Diversificación del uso de las fuentes de energía primarias.
7.- Utilización de fuentes alternativas de energía.
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 8.- Corresponsabilidad Social.
Artículo 6
Declaratorias de acceso universal y de servicio público
Interpretando e l e spíritu de la Con stitución de la Re pública, se re conoce e l acceso u niversal al
servicio eléc trico, el c ual s erá garantizado p or el E stado a t odas las pers onas, quie nes t ienen el
deber de hacer uso racional y eficiente del mismo.
Se dec laran c omo s ervicio pú blico l as ac tividades de g eneración, t ransmisión, des pacho del
sistema eléctrico, Distribución y comercialización.
Artículo 7
Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social
Se dec laran de utilidad p ública e i nterés s ocial las ob ras y bi enes di rectamente v inculados al
sistema eléctrico en el Territorio Nacional.
Artículo 8
Reserva y Dominio del Estado
El Estado, d e ac uerdo a la c ompetencia qu e l e e stablece la Constitución de l a R epública, po r
razones d e seguridad, de fensa, e strategia y sober anía na cional, se re serva la s a ctividades de
generación, tra nsmisión, dis tribución y c omercialización, a tra vés d el ope rador y prestador del
servicio; así como la actividad de Despacho del Sistema Eléctrico, a través del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Energía Eléctrica.
Artículo 9
Modelo de Gestión Socialista
Todas las ac tividades d el Sistema E léctrico Nac ional pa ra l a p restación d el s ervicio s e reali zarán
bajo el modelo de gestión socialista que está contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación. Los recursos deberán estar orientados a la satisfacción de las necesidades de
suministro elé ctrico pa ra to da la población, garan tizando la participación pro tagónica y
corresponsable de los trabajadores y t rabajadoras del op erador y pr estador d el servicio, los
usuarios, así como las organizaciones del Poder Popular.
El Esta do procurará que la prestación del se rvicio eléctrico se rea lice bajo crite rios de iguald ad,
continuidad, flexibili dad, integralidad, impa rcialidad, transparencia, participación, confiabilidad,
eficiencia, cor responsabilidad, s olidaridad, e quidad y s ustentabilidad ec onómica y f inanciera,
contribuyendo a lograr la mayor suma de felicidad posible.
Artículo 10
Soberanía Tecnológica
El Estado, a tendiendo al pri ncipio de s oberanía t ecnológica, d ictará me didas q ue propicien l a
inversión n acional para fort alecer el s ector el éctrico, mediant e la c reación y c onsolidación d e
empresas, c ooperativas o asociaciones del P oder P opular que c onstruyan obras, produz can y
suministren bienes y s ervicios que s irvan de i nsumos a las actividades d el S istema E léctrico
Nacional.
El operador y prestador del servicio a que se refiere esta Ley deberá privilegiar en sus procesos de
contratación la p articipación efectiva de t alento h umano y la a dquisición d e bie nes y s ervicios
nacionales en las actividades del Sistema Eléctrico Nacional.
El Estado, a través del operador y prestador del servicio a que se refiere esta Ley, podrá conformar
empresas mi xtas des tinadas a l a c onstrucción d e obras, pro ducción y s uministro d e bienes y
servicios que s irvan d e in sumos a las ac tividades d el S istema E léctrico Nac ional. A t al ef ecto, el
Estado s e reservará el c ontrol de l as dec isiones y operac ión de l as mis mas, al mant ener una
participación no menor del sesenta por ciento (60%) de su capital social.
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Artículo 11
Geopolítica Internacional
El Esta do ve nezolano po r ra zones de e strategia y con veniencia nacional, a tendiendo a lo s
principios de integración y complementariedad energética, fomentará los convenios internacionales
que tien dan a in crementar, e ntre otros, lo s in tercambios in ternacionales d e electricidad, la
integración d e l os s istemas el éctricos d e la r egión, la t ransferencia t ecnológica, la o ptimización
global de los recursos y la armonización de los marcos normativos e institucionales.
Los c onvenios int ernacionales e n mat eria d e el ectricidad estarán s ujetos a la ev aluación y
aprobación f avorable del Minis terio del P oder P opular c on c ompetencia en mat eria de en ergía
eléctrica, as í c omo de l as d emás i nstituciones pe rtinentes del P oder P úblico N acional, en
concordancia con el marco legal vigente.
Artículo 12
Intercambios Internacionales
Los intercambios internacionales de electricidad aprobados por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de energía eléctrica, de c onformidad con lo previsto en esta Ley y en su
Reglamento, así como por las demás instituciones pertinentes del Poder Público Nacional, deberán
corresponderse con la planificación operativa del Sistema Eléctrico Nacional y mantener o mejorar
la calidad y continuidad del servicio.
Artículo 13
Transferencia Tecnológica
El Estado, a t ravés de l os ór ganos c ompetentes, pr omoverá l a ej ecución de l os ac uerdos d e
transferencia t ecnológica incluidos en l os c onvenios int ernacionales rat ificados por l a República,
dirigidos al desarrollo y c onsolidación del sector eléctrico nacional, con la i ntención de afianzar la
soberanía tecnológica descrita en el Artículo 10 de esta Ley.
En t al s entido, los minis terios c on c ompetencia en mat eria de en ergía eléctrica, en c iencia y
tecnología e ind ustrias int ermedias, gar antizarán q ue en l os c onvenios int ernacionales que se
suscriban se incluyan las condiciones específicas para la transferencia de tecnología utilizada en la
construcción de obras y e n la producción de bienes y s ervicios para el s ector eléctrico. Asimismo,
velarán porque se haga efectivo su cumplimiento.
Artículo 14
Deber de suministro de Información
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica podrá solicitar a
las p ersonas inv olucradas e n el s ector el éctrico na cional la i nformación que considere n ecesaria
para el correcto desempeño de sus funciones.
Las p ersonas a las q ue se refiere es te art ículo es tarán obli gadas a suministrar op ortunamente la
información que les sea requerida, bajo los principios de uniformidad, transparencia, razonabilidad,
publicidad y confidencialidad.
El Minis terio d el P oder Popular c on c ompetencia en mat eria de energía eléctrica d ictará l a
normativa aplicable para tal fin.
Artículo 15
Obligación de protección y resguardo
Todos lo s ciu dadanos y ciu dadanas e stán en la ob ligación d e proteger y re sguardar las
instalaciones eléctricas, en t al sentido deben denunciar ante el operador y p restador del servicio o
las autoridades competentes cualquier acto que atente contra la prestación del servicio eléctrico.
Artículo 16
Definición de Términos
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente Ley se definen los siguientes
términos:
1. Ac ometida: I nstalaciones, mat eriales y eq uipos eléc tricos entre la r ed de dis tribución del
operador y prestador del servicio y el punto de entrega para la conexión del servicio al usuario.
2. Autogeneración: Proceso mediante el cual un usuario genera energía eléctrica para suplir parcial
o totalmente los requerimientos de sus instalaciones.
3. Comercialización: Es una de las actividades del sistema eléctrico, que consiste en la interacción
con los usuarios para la provisión de electricidad, incluyendo la gestión comercial y administrativa
asociada a la prestación del servicio eléctrico.
4. Co ntrato d e S ervicio: Es el d ocumento que f ormaliza el s uministro d e energía eléctrica, e n el
cual se establecen las condiciones y términos que regirán la relación entre el usuario y el operador
y el prestador del servicio.
5. De manda e léctrica: Re querimiento d e potencia y en ergía elé ctrica d e un u suario, se ctor o
sistema eléctrico.
6. Depósito de Garantía: Es la c aución que podrá exigir el operador y prestador del servicio a los
usuarios en calidad de garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
7. Despacho del Sistema Eléctrico: Es una de las actividades del Sistema Eléctrico que consiste en
la coordinación, supervisión y control de la operación integrada de la Generación, la Transmisión y
la distribución dentro del Sistema Eléctrico Nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las
normas de seguridad y calidad, as í como la utilización óptima de
l a energía primaria en l a
producción de electricidad.
8. Dis tribución: E s una d e las ac tividades de l S istema E léctrico qu e c onsiste en el s uministro d e
electricidad desde l os p untos de e ntrega de los g eneradores o la r ed d e t ransmisión, ha sta la
acometida en el p unto de suministro, medi ante el uso de s ubestaciones, lí neas, t ransformadores,
equipos de control, así como otros necesarios para su operación y mantenimiento.
9. E nergía el éctrica: Es la pot encia el éctrica pr oducida, t ransmitida o c onsumida en u n p eríodo
determinado. S e mide y s e expresa en v atio h ora (Wh) o e n s us múlt iplos: kilov atio hora (kWh),
megavatio hora (MWh), gigavatio hora (GWh), teravatio hora (TWh).
10. E nergía primaria: Es aquélla que se enc uentra dis ponible e n la n aturaleza y qu e pu ede s er
transformada para producir energía eléctrica.
11. E nergías alt ernativas: S on a quéllas qu e permiten la generación d e energía eléctrica e n
sustitución de las fuentes de energía convencional que en la República son: hidrocarburos líquidos
y gaseosos e hídrica.
12. E squema de T arifas: Es el d ocumento en el que s e establecen l as t arifas a a plicar por el
operador y prestador del servicio a sus usuarios, así como la metodología de ajuste por variaciones
en los factores que sirvieron de base para su determinación.
13. E quipo de Medic ión: Es el ins trumento utilizado para medir el c onsumo de la energía y l a
potencia el éctrica r equerida por l os us uarios en un t iempo determinado, así c omo otros
parámetros.
14. Generación: Es una d e las actividades del Sistema Eléctrico que consiste en la producción de
potencia y energía eléctrica en c entrales d e c onversión me diante el a provisionamiento y
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 transformación de energía primaria hasta los puntos de entrada de la red de transmisión, así como
todos los equipos necesarios para su operación y mantenimiento.
15. Instalaciones del Usuario: Es e l sistema eléctrico que abarca las instalaciones empleadas por
el usuari o para l a utilización de la ener gía eléctrica, desde el punto de entr ega o suminis tro por
parte del operador y prestador del servicio.
16. I ntercambios int ernacionales: Exportación o imp ortación de electricidad que s e r ealiza entre
sistemas eléctricos de países vecinos.
17. L ectura: Ac ción de v erificar en los eq uipos d e medición la c antidad d e e nergía c onsumida y
potencia eléctrica requerida durante un determinado lapso.
18. M edición: Es el p roceso de r egistrar l os c onsumos de e nergía, p otencia eléctrica u ot ros
parámetros eléctricos, en un determinado lapso.
19. Med ición Co lectiva: Proceso med iante el cu al se mid e e l co nsumo de más d e una u nidad
habitacional con un único equipo de medición.
20. Nodo: Punto donde se puede inyectar o extraer energía o potencia de la red de transmisión.
21. P érdidas No T écnicas: Cant idad de e nergía eléctrica c onsumida que n o s e f actura c omo
consecuencia de conexiones no autorizadas a las instalaciones eléctricas, ausencia de equipos de
medición y/o alteraciones en éstos.
22. P érdidas T écnicas: Cant idad d e energía el éctrica qu e s e disipa e n f orma d e c alor en u n
sistema eléc trico in herente a l os pr ocesos de producción, t ransporte y e ntrega de e nergía o l as
pérdidas de energía en forma de potencia reactiva no útil.
23. P otencia eléc trica: Es la c apacidad de pr oducir, transmitir o c onsumir elec tricidad para
alimentar las instalaciones del usuario en forma instantánea. Se mide y se expresa en vatios (W) o
en sus múltiplos: kilovatios (kW), megavatios (MW).
24. Pun to de En trega o Su ministro: Es a quél donde la s in stalaciones de l usuario qu edan
conectadas al s istema del o perador y
prestador del s ervicio, do nde se d elimitan las
responsabilidades de mantenimiento, guarda y custodia entre las partes.
25. Re ceptor d irecto de l servicio: Es l a persona na tural o ju rídica qu e ha ce u so de la energía
eléctrica sin haber suscrito un contrato de servicio.
26. Régimen económico: Conjunto de normas que rigen las condiciones económicas y f inancieras
aplicables a las actividades del sistema eléctrico destinadas a la prestación del servicio.
27. R égimen T arifario: C onjunto de n ormas y r eglas a plicables p ara l a f ijación o m odificación d el
esquema de tarifas.
28. R etribución d el s ervicio eléctrico: P ago q ue r ealiza el usuario al o perador y prestador d el
servicio, por el suministro de electricidad con base en un Régimen Tarifario.
29. Sector Eléctrico: Es el conjunto de actores y agen tes involucrados directa o indirectamente en
la prestación del servicio eléctrico, que c oncurren en la c onformación de acciones para satisfacer
las necesidades en el suministro de electricidad.
30. Servicio Eléctrico: Es la actividad prestacional ejercida por el Es tado destinada a satisfacer la
necesidad de suministro de energía eléctrica a la colectividad, para garantizar el desarrollo integral
del país.
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 31. Sistema Eléctrico: Es el conjunto de actividades, procesos, instalaciones, equipos y dispositivos
que se articulan e interconectan de manera sistémica y c ontinua para prestar un s ervicio eléctrico
de calidad, a los niveles de tensión requeridos por los usuarios.
32. Sistema independiente: Es parte del Sistema Eléctrico Nacional conformado por instalaciones
no conectadas al mismo, destinadas a la prestación del servicio en zonas no servidas.
33. Transmisión: Es una de las actividades del sistema eléctrico que consiste en el transporte de
electricidad desde los puntos de entrega de la generación hasta los puntos de recepción de la r ed
de dis tribución, m ediante el uso de lí neas, s ubestaciones y e quipos n ecesarios p ara l a
transformación y el c ontrol de l os niv eles de t ensión, as í c omo los eq uipos r equeridos pa ra s u
operación y mantenimiento.
34. Uso Eficiente de la Energía: Para la operadora y prestadora del servicio es el aprovechamiento
máximo del pot encial de c ada uni dad de energía p rimaria en la producción de energía el éctrica.
Para los usuarios consiste en s acar el mayor provecho posible a c ada unidad de energía recibida,
mediante el uso de eq uipos tecnológi cos y hábitos de co nsumo adecuados, utilizando menos
cantidad de electricidad para la satisfacción de sus necesidades.
35. Uso Racional de l a E nergía: Es el uso consci ente de la energía utiliz ando sól o l a necesaria
para la s atisfacción de las necesidades de c ada usuario o usuaria, lo q ue contribuye con el mejor
aprovechamiento de los recursos energéticos.
Capítulo II
De la Planificación para la Prestación del Servicio Eléctrico
Artículo 17
Políticas, Planificación y Ordenamiento
Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia d e e nergía el éctrica, la f ormulación de p olíticas, la plani ficación y el ordenamiento de l as
actividades del S istema E léctrico Nac ional p ara la pr estación del s ervicio, en los t érminos
establecidos en el P lan d e D esarrollo Económico y S ocial de l a Nac ión, e n el P lan Nacional de
Ordenación del Territorio y en la política de integración energética. El Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de energía eléctrica promoverá la participación de los trabajadores y
trabajadoras del operador y prestador del servicio, los usuarios, los municipios, las organizaciones
del Poder Popular y las demás personas involucradas en el sector eléctrico nacional.
Artículo 18
Desarrollo de áreas estratégicas y uso racional y eficiente de fuentes primarias
La P lanificación de l as ac tividades d el S istema E léctrico Nac ional pa ra l a p restación del s ervicio
estimulará el desarrollo de áreas estratégicas y el u so racional y eficiente de las fuentes primarias
de p roducción de e nergía eléctrica, sin perjuicio de las áreas p obladas, a grícolas, f orestales,
mineras y bajo régimen de administración especial, conforme a los principios rectores, con sujeción
a la presente Ley, su Reglamento y la legislación aplicable.
Artículo 19
Información para la Planificación
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica podrá solicitar a la
Comisión Central de Planificación, o al órgano creado para tal fin, a los trabajadores y trabajadoras
del o perador y prestador del s ervicio, a l os us uarios, a los muni cipios, a las organizaciones d el
Poder Popular, a las demás personas involucradas en el sector eléctrico nacional y a cualquier otro
ente que c onsidere n ecesario, la i nformación p ara f ormular e l P lan d e D esarrollo del S istema
Eléctrico Nacional.
Artículo 20
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Formulación del Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional
El Min isterio del Po der Po pular co n co mpetencia en ma teria de energía e léctrica e s e l órgano
responsable de formular el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, oídas las opiniones
de l os t rabajadores y t rabajadoras del operador y p restador del s ervicio, los us uarios, los
municipios, las organizaciones del Poder Popular y las demás personas involucradas en el s ector
eléctrico nacional.
Igualmente, det erminará l a d uración d el mis mo, s u pe ríodo de revisión, h ará s u s eguimiento y
control, y tomará las medidas para asegurar su ejecución.
Artículo 21
Contenido del Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional
El Plan d e Desarrollo del S istema Eléctrico Na cional s e enmarcará en el P lan N acional de
Desarrollo E conómico y Social d e la Nación, e n c oncordancia con l os lin eamientos d e política
económica, energética y ordenamiento territorial del Estado. Contendrá, al menos:
1. Políticas de desarrollo del sector, con especial atención a las áreas no servidas;
2. Estimación de la demanda eléctrica nacional;
3. Estrategias y proyectos para la expansión del Sistema Eléctrico Nacional;
4. Acc iones ori entadas a impuls ar el us o d e las fue ntes alt ernativas de en ergía, re novables y
ambientalmente sostenibles;
5. El uso racional y eficiente de la energía eléctrica;
6. Las demás que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica
considere necesarias.
Artículo 22
Articulación de los planes municipales con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico
Nacional
Los planes municipales relativos a la prestación del servicio eléctrico deberán estar articulados con
las previsiones establecidas en el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 23
Plan de Previsión de Contingencias
El Minist erio del P oder P opular c on c ompetencia en mat eria d e en ergía eléctrica, c on el apoyo
técnico del operador y prestador del servicio, elaborará el Plan de Previsión de Contingencias, con
el fin de garantizar la seguridad del sistema y la continuidad del servicio eléctrico, de acuerdo con
el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 24
Contenido del Plan de Previsión de Contingencias
El Plan de Previsión de Contingencias deberá contener al menos:
1. La determinación de lo s ries gos d e ac cidentes e ins uficiencias en l a prestación del s ervicio
eléctrico y los medios eficientes para su atención;
2. Las medidas y acciones de protección y seguridad integral del Sistema Eléctrico Nacional;
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 3. E l or den de p rioridades en el s uministro del s ervicio eléc trico, je rarquizando l as necesidades
públicas.
Artículo 25
Plan de prevención y atención de desastres
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica participará en la
elaboración del plan correspondiente a la prevención y atención de desastres, en coordinación con
el órgano competente para su formulación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO
Capítulo I
Del Órgano con Competencia en Materia de Energía Eléctrica
Artículo 26
El órgano rector del sistema y servicio eléctrico nacional
El órgano rec tor del s istema y s ervicio el éctrico nac ional es el Ministerio del P oder P opular c on
competencia en mat eria de energía eléctrica. E n el ejercicio de s us at ribuciones v elará porque el
servicio s e pres te c onforme a las premisas y princ ipios es tablecidos en es ta Ley, garantizando la
protección d e los de rechos e int ereses de los u suarios y la s atisfacción de la demanda d e
electricidad, con base a las políticas públicas.
Artículo 27
Atribuciones del órgano rector del sistema y servicio eléctrico nacional
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, tendrá entre otras
las siguientes atribuciones:
1. Dictar las políticas aplicables al sector eléctrico y velar por su cumplimiento;
2. Formular el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y velar por su ejecución;
3. Formular el plan de previsión de contingencias y dirigir su aplicación;
4. Impulsar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica;
5. Promover el aprovechamiento de fuentes alternativas de energía;
6. Velar por la incorporación de elementos de uso racional y eficiente de la energía eléctrica en los
nuevos desarrollos en los ámbitos municipal, estadal y nacional;
7. Dictar las normas, criterios técnicos, de seguridad y de funcionamiento relativos a las actividades
del S istema E léctrico Nac ional para la pr estación d el s ervicio as í c omo t odas a quéllas qu e
contribuyan al uso racional y eficiente de la energía eléctrica;
8. Dictar las normas de calidad que regirán las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la
prestación del servicio y las normas para su fiscalización;
9. Dicta r la s n ormas que regulen la s re laciones e ntre el ope rador y prestador del se rvicio y lo s
usuarios;
10. Establecer las normas para la presentación de informes por parte del operador y prestador del
servicio y velar por su oportuna y adecuada consignación;
11. Aprobar las normas técnicas de instalación y operación del Sistema Eléctrico Nacional;
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 12. E stablecer la m etodología y normativa t écnica de o peración q ue r egirán el D espacho del
Sistema Eléctrico Nacional;
13. I dentificar los pri ncipios, mét odos y mod elos p ara la d eterminación d el régim en t arifario d el
servicio eléctrico, y velar por su actualización permanente y justa retribución;
14. E laborar l a propuesta de retribución del s ervicio eléc trico a s er s ometida a la c onsideración y
aprobación del Ejecutivo Nacional, incluyendo tarifas y subsidios;
15. F iscalizar el ejercicio ec onómico y la ejecución pr esupuestaria del operador y prestador del
servicio, haciendo seguimiento y control a sus planes de inversión;
16. F iscalizar la c orrecta aplicación d e es ta Ley y de l as norm as qu e la d esarrollen, as í c omo
ordenar las auditorías que sean necesarias a estos fines;
17. E valuar y c ertificar pe riódicamente la dis ponibilidad de l a c apacidad ins talada d e g eneración
del operador y prestador del servicio.
18. Coordinar y gestionar la operación de los recursos del Sistema Eléctrico Nacional puestos a su
disposición;
19. C oordinar las ac tividades d e s us des pachos r egionales y centros d e despacho a ni vel de
distribución para la operación del Sistema Eléctrico Nacional;
20. E fectuar los bal ances op erativos de generación y d emanda d e e nergía, para garantizar el
suministro en todos los nodos del Sistema Eléctrico Nacional;
21. Efectuar estudios y análisis de la operación actual y futura del Sistema
Eléctrico Nacional;
22. Co ordinar y a utorizar los pla nes de m antenimiento de l as ins talaciones de g eneración,
transmisión y distribución, puestos a su disposición;
23. E n c aso de r estricciones y emer gencias en el S istema E léctrico Nac ional, diri gir, g estionar y
controlar l os pla nes y la op eración del restablecimiento del suministro d e e nergía el éctrica,
ordenando la conexión o d esconexión d e las un idades d e g eneración, transmisión y d istribución
que c onsidere necesarias y c onvenientes, hac iendo p revalecer l a s eguridad del s istema y la
continuidad del servicio;
24. Otorgar l a hab ilitación para la i nstalación o modificación que inci da en la capacidad
instalaciones de autogeneración;
de l as
25. Establecer los criterios para clasificación de los usuarios;
26. Evaluar y aprobar los intercambios internacionales de energía eléctrica de acuerdo a la p olítica
de i ntegración y los p rincipios de s olidaridad, ay uda m utua y c omplementariedad, as í como
coordinar el uso de las interconexiones internacionales;
27. V elar p or la prevención de la c ontaminación del ambiente en l as ac tividades del S istema
Eléctrico Nac ional para la pr estación del s ervicio, e n c oordinación c on l os minis terios d el Poder
Popular con competencia en materia de Ambiente y Salud;
28. C onocer op ortunamente d el inic io y t ramitación d e los p rocedimientos de c onstitución de
servidumbres, de conformidad con esta Ley y su Reglamento;
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 29. P ropiciar la p articipación de lo s traba jadores y traba jadoras d el ope rador y prestador de l
servicio para la formulación de las políticas y planes del sector eléctrico;
30. P ropiciar actividades para l a f ormación y c apacitación de los usuarios e n materia de energía
eléctrica;
31. I ncentivar la organización d e l os us uarios, c apacitarlos y asistirlos a los f ines de otorgar l a
habilitación admi nistrativa para ejercer l as func iones inherentes a la
prestación del servicio
eléctrico, en los términos establecidos en esta Ley;
32. Cr ear y mantener un s istema de i nformación del s ector el éctrico, que permita establecer l os
registros n ecesarios d e l as ac tividades del S istema E léctrico Nacional para l a prestación d el
servicio, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás normas aplicables;
33. I nformar oportunamente a los us uarios y a las or ganizaciones d el P oder P opular s obre e l
desarrollo de las ac tividades del S istema E léctrico N acional p ara l a prestación del s ervicio y
elaborar publicaciones periódicas del sector;
34. Dar respuesta oportuna y a decuada a los reclamos de l os usuarios y res olver otros conflictos
sometidos a su consideración, conforme a esta Ley, su Reglamento y demás normas aplicables;
35. Aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley;
36. Las demás que establezca esta Ley y las normas que la desarrollen.
Capítulo II
Del Operador y Prestador del Servicio
Artículo 28
El operador y prestador del servicio
El operador y prestador del servicio será la Co rporación Eléctrica Nacional S.A., o el ent e creado
para t al f in, ads crito al Ministerio del P oder P opular c on c ompetencia en mat eria de en ergía
eléctrica, quien estará encargado de la realización de las actividades de Generación, Transmisión,
Distribución y c omercialización e n t odo el t erritorio n acional. L a e structura y c omposición d e s us
órganos de administración y gobierno, sus es tatutos, duración , domicilio y ejercicio económico,
serán establecidas por el órgano de adscripción, conforme a la legislación ordinaria vigente.
Artículo 29
Creación de Filiales
El operador y prestador del servicio, debidamente autorizado por el Ejecutivo Nacional, podrá crear
mediante Asamblea de Accionistas nuevas empresas con la finalidad de transferir una o todas las
actividades encomendadas, de las cuales será su casa matriz.
Artículo 30
Derechos del operador y prestador del servicio
El operador y prestador del servicio, tendrá los siguientes derechos:
1. P ercibir u na retribución p or el ej ercicio de s us actividades, baj o l os pri ncipios y c ondiciones
establecidos en esta Ley;
2. Rec ibir el a poyo d e l os us uarios, c onsejos c omunales y demás organizaciones del P oder
Popular, autoridades administrativas y de seguridad para evitar el uso fraudulento de la electricidad
y las ocupaciones indebidas de las servidumbres de redes eléctricas;
3. Recibir de parte de los usuarios las garantías o depósitos actualizados por el servicio eléctrico a
prestar;
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 4. Acceder al punto de suministro;
5. Aplicar las medidas que co rrespondan en los casos de incumplimiento de pago del servicio por
parte de los usuarios, de conformidad con esta Ley y las normas que la desarrollen;
6. Aplicar las medidas que correspondan en los casos de c onexión a las instalaciones eléctricas y
consumo de elec tricidad no a utorizados, de c onformidad c on es ta Ley y las norm as qu e la
desarrollen;
7. Las demás que establezca esta Ley y las normas que la desarrollen.
Artículo 31
Obligaciones del operador y prestador del servicio
El operador y prestador del servicio deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. E jercer las ac tividades del S istema Eléctrico Nac ional p ara la prestación d el s ervicio, a sab er:
Generación, Transmisión, Distribución y comercialización, conforme a los lineamientos dictados por
el E jecutivo Nacional, a t ravés del Mi nisterio d el P oder P opular c on c ompetencia en mat eria de
energía eléctrica;
2. Ejecutar las inversiones necesarias para la expansión, mejoramiento, operación y mantenimiento
de l as ins talaciones, a f in d e garantizar la prestación d el s ervicio eléc trico en l as c ondiciones
óptimas requeridas y de conformidad con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional;
3. Prestar el servicio eléctrico baj o l os criterios de confia bilidad, efic iencia, calid ad, equidad,
solidaridad, n o discriminación, t ransparencia, s ustentabilidad económica y f inanciera, c umpliendo
las normas técnicas de instalación, operación y de seguridad, según la normativa que a este efecto
apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica;
4. S ometerse a las f iscalizaciones y a uditorías q ue, conforme a l as no rmas a plicables, or dene el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica;
5. Su ministrar oportunamente al Min isterio de l Pode r Po pular co n co mpetencia en ma teria de
energía eléctrica la información que le sea requerida, conforme a las normas que rijan esta materia;
6. Informar y poner a disposición del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
energía eléctrica la c apacidad de potencia instalada de generación y l a capacidad de transmisión,
así como acatar sus instrucciones operativas;
7. Informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica sobre
las condiciones generales y técnicas de las contrataciones del suministro de energía primaria;
8. Solicitar el inicio del procedimiento de expropiación o de constitución de servidumbres previstos
en la pre sente Le y e in formar a l Min isterio del Pode r Popu lar co n co mpetencia en ma teria de
energía eléctrica de cada procedimiento solicitado;
9. I nstalar y mantener l os c entros d e o peración de dis tribución que a utorice e l órgano encargado
de la actividad de de spacho del sistema e léctrico p ara a tender ad ecuadamente las fa llas,
solicitudes y reclamos en la distribución;
10. Velar por la operación, mantenimiento y expansión del alumbrado público a nivel nacional;
11. A utorizar, c uando esté d ebidamente jus tificado, el us o de s us ins talaciones p ara f ines n o
eléctricos a cambio de u na remuneración q ue deberá s er aprobada p or el Ministerio del P oder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 12. Atender toda nueva solicitud de servicio, aumento o disminución de la capacidad de suministro
o retiro del servicio;
13. A tender, s olucionar y dar r espuesta o portuna y ad ecuada a los rec lamos de l os us uarios, de
conformidad con esta Ley y las normas que la desarrollen;
14. R ealizar la me dición, lec tura, f acturación, c obro y demás not ificaciones inh erentes a la
prestación del servicio eléctrico;
15. Compensar a los usuarios, los daños causados como consecuencia de fallas en la prestación
del s ervicio e léctrico, de a cuerdo c on lo q ue establezcan l as no rmas q ue r egulen l as rel aciones
entre el operador y prestador del servicio, y los usuarios;
16. Reembolsar a los usuarios, los montos cobrados en exceso, en caso que la retribución aplicada
haya s ido in debidamente c ambiada o po r e rrores d e me dición, lec tura o f acturación, de a cuerdo
con l o q ue establezcan l as norm as q ue r egulen l as relaciones en tre e l op erador y pre stador de l
servicio y los usuarios;
17. Suspender el servicio eléctrico, previo aviso, en caso de interrupciones programadas y en caso
de peligro o riesgo inminente, conforme a las normas que regulan la materia;
18. P roteger el á rea donde s e halle c onstruida s u i nfraestructura el éctrica, con el apoyo de l os
usuarios, las comunidades, las autoridades administrativas y de seguridad local, regional y Estatal.
19. Todas las otras que establezca esta Ley y las normas que la desarrollen.
Capítulo III
De los Municipios
Artículo 32
Atribuciones de los Municipios
Los Municipios en cumplimiento de sus atribuciones deberán:
1. A poyar al Ministerio del P oder P opular c on c ompetencia en mat eria d e energía eléctrica en l a
fiscalización de la calidad del servicio eléctrico en los territorios que correspondan a su jurisdicción;
2. Participar con el Ministerio del Poder Popular con co mpetencia en materia de energía eléctrica
en la planificación para la prestación del servicio eléctrico;
3. Propiciar la organización de usuarios, así como orientar a l as organizaciones del P oder Popular
en la vigilancia de la calidad del servicio eléctrico;
4. Colaborar con el o perador y pr estador del servicio, así como con las organizaciones del Poder
Popular, en la mejora del servicio eléctrico en su jurisdicción;
5. Velar por la adecuada y oportuna atención al usuario del servicio eléctrico;
6. Desarrollar y ejecutar programas de formación para los usuarios y las organizaciones del Poder
Popular, sobre el uso racional y eficiente de la energía eléctrica;
7. Dic tar e implem entar normativas munic ipales para el us o racional y ef iciente d e la energía
eléctrica.
Capítulo IV
De los Usuarios
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Artículo 33
El usuario
El us uario es la p ersona n atural o j urídica qu e hace uso d el s ervicio eléc trico c omo t itular de un
contrato de servicio o c omo r eceptor directo d el mismo, sujeto a los d erechos, obli gaciones y
sanciones que establece esta Ley y demás normas que la desarrollen.
Artículo 34
Derechos de los usuarios
Los usuarios tienen los siguientes derechos:
1. O btener e l s uministro de energía eléctrica op ortuno y d e c alidad p or p arte d el o perador y
prestador del servicio;
2. Organizarse para participar en la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico; así como en la
protección y seguridad de las instalaciones destinadas a la prestación del servicio eléctrico;
3. Recibir respuesta op ortuna y ad ecuada d e sus reclamos, en prim era instancia del o perador y
prestador del servicio y en segunda instancia del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de energía eléctrica;
4. Exig ir y recib ir d el operador y p restador de l servicio in formación co mpleta, p recisa y o portuna
para la defensa de sus derechos;
5. Obtener, por parte del operador y prestador del servicio, la compensación adecuada por fallas
en l a c alidad del s ervicio eléc trico y el r esarcimiento d e los d años c ausados po r f allas en el
suministro de energía eléctrica, de ac uerdo con lo que establezcan las normas aplicables en esta
materia;
6. Obtener, por parte del operador y prestador del servicio, el reembolso de lo cobrado en exceso,
si la tarifa aplicada f ue indebidamente c ambiada o por errores de medic ión, lectura o f acturación,
de acuerdo a las normas que regulen las relaciones entre el operador y prestador del servicio y los
usuarios.
7. Los demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las normas que la desarrollen.
Artículo 35
Obligaciones de los usuarios
Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:
1. S uscribir y c umplir c on l as o bligaciones c ontenidas en s u c ontrato de s ervicio y
disposiciones aplicables;
otras
2. Real izar o portunamente el pago p or l a e nergía eléc trica ef ectivamente c onsumida b ajo l os
criterios establecidos en el esquema de tarifas;
3. Permitir e l acceso d e personal a utorizado p or e l o perador y pre stador del se rvicio al pun to d e
suministro;
4. Apoyar al operador y pr estador del servicio en la protección de las instalaciones destinadas a la
prestación del servicio eléctrico;
5. Suministrar toda la información necesaria para recibir el servicio eléctrico;
6. Someterse al régimen de sanciones establecido en esta Ley;
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 7. I nformar al operador y pres tador del s ervicio t odos aquellos ev entos que at enten c ontra l os
bienes afectos al mismo;
8. Informar sobre los cambios de uso en el servicio que impliquen una variación de su demanda de
potencia y energía eléctrica;
9. Custodiar el buen estado del equipo de medición, evitando dañar, alterar o intervenir el equipo y
demás accesorios para la prestación del servicio eléctrico e informar cualquier alteración o defecto
que detecte en el mismo;
10. Ma ntener s us ins talaciones el éctricas d e c onformidad c on l o es tablecido en las disposiciones
técnicas que regulan esta materia;
11. Las demás que establezca esta Ley y las normas que la desarrollen.
Los usuarios con una demanda superior a dos megavatios (2 MW) de berán elaborar y aplicar un
plan de uso racional y eficiente de la energía eléctrica para sus instalaciones.
Capítulo V
De la Participación
Artículo 36
Participación del Poder Popular en el Sector Eléctrico
El Estado fomentará la participación activa, protagónica y c orresponsable del Poder Popular en el
sector eléctrico, a través de los Consejos Comunales, Mesas Técnicas de Energía, Cooperativas,
Instituciones de E ducación S uperior, Ce ntros d e I nvestigación, t rabajadores y t rabajadoras d el
operador y prestador del servicio, entre otros.
Artículo 37
Apoyo del Poder Popular en la prestación del servicio eléctrico
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica se apoyará en los
Consejos C omunales y d emás o rganizaciones d el P oder P opular, de bidamente c apacitadas,
asistidas y habilitadas por éste, para ejercer las funciones siguientes:
1. Fiscalización de la calidad del servicio eléctrico;
2. Formación, educación y participación en los pr ogramas pa ra el us o rac ional y ef iciente de la
energía eléctrica.
Para el ej ercicio de estas f unciones, los Co nsejos Comu nales y las dem ás or ganizaciones d el
Poder P opular podrán s olicitar la c olaboración de las pe rsonas qu e i ntervienen en el s ervicio
eléctrico.
Artículo 38
Inclusión del Poder Popular en procesos asociados a la prestación del servicio
El operador y prestador del servicio incluirá progresivamente a l os Consejos Comunales y d emás
organizaciones del P oder P opular, debidamente capacitadas, as istidas y habilit adas, en l as
funciones in herentes a la pr estación del s ervicio eléc trico, es pecíficamente en los pr ocesos
asociados con:
1. Lectura y notificación del consumo de electricidad;
2. P articipación en l a ej ecución d e p royectos par a la ad ecuación, ex pansión y mej oramiento de
redes de baja tensión.
Artículo 39
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Exención Tributaria
En los casos que las f unciones de l ectura y e ntrega d e las f acturas y de más not ificaciones
asociadas a la actividad de comercialización, hayan sido encomendadas a las organizaciones del
Poder P opular, e n l os t érminos es tablecidos en esta Le y, és tas no c ausarán impu estos, tasas o
contribución alguna para el operador y prestador del servicio o los usuarios.
Artículo 40
Apoyo de las instituciones de educación y centros de investigación
Las ins tituciones d e e ducación y los cent ros de i nvestigación apoyarán al Mi nisterio del Poder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica, al o perador y prestador del servicio y a
las organizaciones del Poder Popular, para el desarrollo del sector eléctrico.
Asimismo, el Minis terio del P oder P opular c on c ompetencia e n materia de energía eléctrica y el
operador y prestador del servicio deberán colaborar con las instituciones de educación superior en
las pasantías, trabajos de grado, tesis, entre otros, afines al sector eléctrico.
Artículo 41
Mesas Técnicas de Energía
Las Me sas T écnicas de En ergía co mo in tegrantes de la estructura del Poder Po pular, tie nen la
responsabilidad de participar e n la planificación p ara la p restación del s ervicio el éctrico en s us
comunidades, para lo cual el operador y prestador del servicio debe asistirles en la definición de las
características y es pecificaciones t écnicas re queridas p ara la
elaboración de p royectos
relacionados con sus necesidades.
Artículo 42
De los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio
Los trabajadores y tra bajadoras del operador y prestador del servicio, en ejercicio de sus labores,
deberán participar en las siguientes actividades:
1. Ef ectuar propuestas y pla nteamientos a ser c onsiderados en l a f ormulación del P lan de
Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional;
2. P articipar en l a ev aluación d el d esarrollo de planes y p royectos ejec utados por el operador y
prestador del servicio;
3. P roponer y pl antear medi das y ac ciones t endientes a las mej oras e n la prestación d el servicio
eléctrico;
4. Participar en los planes y p rogramas de f ormación en materia de uso racional y eficiente de la
energía eléctrica.
5. Participar en la formulación y ejecución de planes de seguridad que eviten el uso fraudulento de
la electricidad y las ocupaciones indebidas de las servidumbres de redes eléctricas.
Los t rabajadores y t rabajadoras p odrán organizarse en c omités de gestión u otra f orma d e
organización, teniendo derecho a recibir el apoyo de las autoridades del operador y prestador del
servicio para el cumplimiento de estas actividades.
TÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Capítulo I
De la Generación, Transmisión y Despacho del Sistema Eléctrico
Artículo 43
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Ejercicio de la generación
La actividad de Generación en los términos definidos en esta Ley será ejercida exclusivamente por
el operador y prestador del servicio.
Artículo 44
Generación en Sistemas Independientes
El operador y prestador del servicio eléctrico es el encargado de la instalación y o peración de las
plantas d e generación en s istemas inde pendientes, dán dose prioridad al e mpleo de f uentes
alternativas de e nergía y de bajo imp acto al ambi ente, de c onformidad c on e l P lan de D esarrollo
del Sistema Eléctrico Nacional y demás normas vigentes.
Artículo 45
La autogeneración
La autogeneración, entendida c omo la generación el éctrica des tinada al c onsumo exc lusivo de la
persona natural o j urídica que l a produce, ope ra in dependiente del S istema E léctrico Nac ional y
está sujeta a las limitaciones establecidas en esta Ley.
Artículo 46
Habilitación para la autogeneración
Los in teresados en e stablecer in stalaciones p ara la a utogeneración, co n una ca pacidad ig ual o
superior a dos meg avatios (2 MW ), de berán s olicitar ant e el Ministerio del P oder P opular c on
competencia en materia de energía eléctrica la correspondiente habilitación, de conformidad con el
procedimiento y términos establecidos en la normativa que regule esta materia.
Artículo 47
Estado de excepción
En c aso qu e el E jecutivo Nac ional declare el es tado de e xcepción, el ó rgano encargado d el
Despacho del S istema Eléctrico po drá d isponer de l a c apacidad de l as ins talaciones d e
autogeneración igual o superior a dos megavatios (2 MW), de conformidad con la Ley que regule la
materia d e estados de e xcepción. L a energía eléctrica g enerada p ara l a prestación de l s ervicio
será remunerada de acuerdo a esta Ley y las normas que la desarrollen.
Artículo 48
Ejercicio de la transmisión
La actividad de transmisión en los términos definidos en esta Ley será ejercida exclusivamente por
el operador y prestador del servicio.
Artículo 49
Ejercicio del Despacho del Sistema Eléctrico
La actividad de Despacho del Sistema Eléctrico es competencia del Ejecutivo Nacional por órgano
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, conforme a los
términos establecidos en esta Ley y las normas que la desarrollen.
Capítulo II
De la Distribución y comercialización
Artículo 50
Ejercicio de la distribución
La actividad de distribución en los términos definidos en esta Ley será ejercida exclusivamente por
el operador y prestador del servicio.
Artículo 51
Información de las redes de distribución
El ope rador y p restador d el s ervicio r ealizará l as ac ciones necesarias p ara que el Minis terio del
Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, disponga de toda la información
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 acerca de las redes de distribución, de manera confiable, organizada y o portuna, de tal forma que
sea accesible para el uso del Estado en servicio de los particulares.
Artículo 52
Alumbrado Público
El alumbrado públic o f orma part e de la ac tividad de dis tribución y c onsiste en el s uministro de
energía eléctrica para la iluminación en zonas de dominio y acceso público, y demás espacios de
libre circulación.
El operador y prestador del servicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los municipios,
ejecutará la i nversión para la c onstrucción, adquisición de equipos, operación y mantenimiento de
las ins talaciones de alumbrado p úblico i ncorporando t ecnología eficiente, en t odo el t erritorio
nacional.
El Ejecutivo Nacional deberá garantizar la asignación de los recursos financieros que le permita al
operador y pr estador del servicio suministrar oportunamente el servicio de alumbrado público con
la calidad requerida.
Artículo 53
Fiscalización del alumbrado público
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica coordinará con los
Municipios en s us respectivas juris dicciones las fiscalizaciones nec esarias para as egurar l a
prestación del servicio de alumbrado público, bajo los principios establecidos en esta Ley.
Artículo 54
Ejercicio de la actividad de comercialización
La actividad de comercialización será eje rcida po r el op erador y prestador del servicio, en los
términos definidos en esta Ley.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 55
Principios del Régimen Económico
El régimen económico aplicable a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación
del s ervicio s e bas a en l os c riterios d e s ustentabilidad económica y f inanciera del o perador y
prestador del servicio, uso óptimo de los re cursos en beneficio del usuario y la retribución de los
costos det erminada por el Minis terio d el P oder P opular c on c ompetencia en materia de e nergía
eléctrica.
Artículo 56
Fundamentos de la Retribución
La retribución de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio está
orientada p or el pri ncipio de uso rac ional y eficiente d e la e nergía el éctrica, as í como por l os
criterios d e s ustentabilidad ec onómica y f inanciera, eq uidad, es tabilidad, s implicidad de c álculo,
transparencia, y en particular debe:
1. Asegurar un costo mínimo del servicio, conforme a los principios que lo rigen;
2. Considerar todos los costos que inciden en la prestación del servicio;
3. Cualquier otra característica que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
energía eléctrica califique como relevante.
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Artículo 57
Exención de Tributos de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación
del servicio
Las ac tividades d e G eneración, T ransmisión, De spacho del Sistema E léctrico, Dis tribución y
comercialización no estarán sujetas al pago de tributos nacionales, estadales y municipales.
Artículo 58
Contabilidad de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del
servicio
El eje rcicio d e c ada una de l as ac tividades del S istema E léctrico Nac ional para l a prestación del
servicio d eberá con tabilizarse en fo rma se parada, conforme al crite rio de tra nsparencia y con e l
propósito de identificar y a signar los activos, pasivos, ingresos, costos y gas tos inherentes a cada
una de las actividades.
Artículo 59
Revisión del esquema de tarifas
El Minist erio del P oder P opular c on c ompetencia e n mat eria d e en ergía el éctrica deb erá revisar
anualmente l os c ostos as ociados a l as ac tividades d el S istema E léctrico Nac ional p ara l a
prestación del servicio, a fin de mantener actualizado su valor real y determinar la pertinencia de la
aplicación de mecanismos de ajustes del esquema de tarifas.
Capítulo II
De las Tarifas de las Actividades
Artículo 60
Establecimiento de costos
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica para establecer el
esquema de tarifas, identificará los costos asociados al ejercicio de las actividades de Generación,
Transmisión, Des pacho del S istema E léctrico Na cional, Dis tribución y A tención al Us uario d e
acuerdo a lo establecido en el Artículo 58 de la presente Ley.
Artículo 61
Caracterización y clasificación de los usuarios
El Minis terio d el P oder Popular c on c ompetencia en mat eria de e nergía eléctrica para l a
caracterización y clasificación de los usuarios, considerará entre otros, los siguientes aspectos:
1. Uso de la energía eléctrica;
2. Nivel de consumo;
3. Ubicación geográfica;
4. Características técnicas del servicio suministrado.
Artículo 62
Diseño del esquema de tarifas
El Minist erio del P oder P opular c on c ompetencia en m ateria de e nergía eléctrica inc luirá e n el
diseño del esquema d e t arifas los costos est ablecidos par a c ada actividad y la c aracterización y
clasificación de los usuarios. Asimismo considerará, entre otros, los lineamientos enmarcados en el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 63
Incentivos al uso eficiente de la energía eléctrica
El esquema de tarifas contendrá incentivos que estimulen el uso eficiente de la energía eléctrica.
Artículo 64
Donaciones y aportes
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Las d onaciones o a portes ef ectuados por l a Re pública, los Es tados, los Municipios, el P oder
Popular o el sector priv ado para r ealizar extensiones o mej oras de las ins talaciones del s istema
eléctrico, s ólo p odrán i ncluirse en el es quema d e t arifas en la med ida y c ondiciones qu e el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica indique.
Artículo 65
Costos de los intercambios internacionales
Los c ostos causados p or las t ransacciones de electricidad, pr oducto d e los int ercambios
internacionales, sólo podrán incluirse en el esquema de tarifas en la medida y condiciones que el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica indique.
Capítulo III
De los Subsidios
Artículo 66
Establecimiento de subsidios
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en c oncordancia
con l as p olíticas de desarrollo d el E stado podrá establecer d entro del esquema de t arifas, un
esquema d e s ubsidios f ocalizados y explícitos c on in dicación de s u origen, mont o y v igencia,
tomando e n consideración l os c ostos asociados a l as ac tividades del S istema E léctrico Nac ional
para la prestación del servicio, los requerimientos de los usuarios más necesitados y l os sectores
productivos a inc entivar; s in me noscabo d e l a s ustentabilidad f inanciera del operador y p restador
del servicio.
Artículo 67
Orientación de los subsidios
Los subsidios estarán orientados especialmente hacia los siguientes aspectos:
1. Cubrir el consumo mínimo de la energía eléctrica suministrada a los usuarios que determine el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica;
2. F inanciar l as ampli aciones d el s istema el éctrico y pla nes pa ra la electrificación de ár eas no
servidas;
3. F avorecer ár eas p rioritarias e i ncentivar s ectores pr oductivos es pecíficos def inidos po r e l
Ejecutivo Nacional.
4. Financiar los proyectos orientados al uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Artículo 68
Fondo para el financiamiento de los subsidios
El Ejecutivo Nac ional c onstituirá, b ajo la m odalidad, f orma y a dministración q ue c onsidere
pertinente, u n f ondo di rigido al f inanciamiento t otal o p arcial de los s ubsidios es tablecidos d e
acuerdo con esta Ley y las normas que la desarrollen.
El fondo podrá contar con los ingresos siguientes:
1. Aportes presupuestarios directos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal;
2. Los montos provenientes de las multas;
3. Otros recursos provenientes de personas naturales y jurídicas.
TÍTULO V
DE LAS EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 69
Adquisición de bienes y servidumbres
El operador y prestador del servicio realizará las gestiones necesarias con los propietarios para la
adquisición de s us bi enes y derechos. S i no hubiere ac uerdo, s e a plicará el procedimiento
establecido en la ley que rija la materia de expropiaciones.
Así mismo, el operador y prestador del servicio negociará el establecimiento de las servidumbres
necesarias para la p restación del servicio eléctrico. Si no hu biere acuerdo, se actuará conforme al
procedimiento previsto en esta Ley.
Artículo 70
Actividades a ejecutar en las servidumbres
En aquellos inmuebles donde se hubiere establecido una servidumbre, el operador y prestador del
servicio podrá ejecutar las siguientes actividades:
1. T ender lí neas c onductoras d e electricidad a éreas o s ubterráneas, ins talar o c onstruir postes,
torres, soportes, c analizaciones, t uberías, t anquillas, t ransformadores y d emás ins talaciones,
aparatos o m ecanismos d estinados a t ransformar, t ransmitir y dis tribuir la energía, inc luyendo l a
infraestructura de telecomunicaciones asociada;
2. C onstruir, v igilar, c onservar, r eparar, mod ificar o reubicar la s ins talaciones s eñaladas e n el
numeral anterior;
3. Co rtar o podar los árboles o s us r amas pr óximos a los c onductores y que puedan ocasionar
perjuicios al servicio eléctrico, previa autorización de la autoridad competente;
4. Utilizar bienes de uso público para la instalación de conductores eléctricos;
5. Ocupar temporalmente los terrenos colindantes con el área afectada, que a juicio del operador y
prestador del servicio, sean indispensables para la ejecución de obras o instalación y reparación de
conductores eléctricos. La ocupación temporal, en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses.
Artículo 71
Autorización de uso de servidumbre
En el área a fectada por servidumbre no p odrán r ealizarse actividades, c onstrucciones, ob ras o
plantaciones que perturben, obstaculicen o menoscaben el ejercicio de los derechos del operador y
prestador del servicio beneficiario de la servidumbre, sin la autorización escrita de éste.
Artículo 72
Indemnización por daños
El operador y prestador del servicio beneficiario de la servidumbre, deberá indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados a los afectados por la constitución de la servidumbre y durante su ejercicio,
de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 73
Plazo para inicio de obras
La servidumbre caduca si n o se inician las obras dentro del plazo de dos años, contados a p artir
del dí a d e s u c onstitución. Un a v ez vencido el plazo, el propietario del i nmueble r ecobrará l a
plenitud de sus derechos y no estará obligado a reintegrar la indemnización.
Artículo 74
Derechos preexistentes sobre instalaciones
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 En la c onstrucción de las ins talaciones eléc tricas s e respetarán lo s derec hos p reexistentes s obre
instalaciones destinadas a otros servicios, para lo cual se tomarán en cuenta las normas técnicas
aplicables, de c onformidad c on el R eglamento d e es ta Ley. En d efecto de t ales norm as, se
aplicarán los principios de equidad y racionalidad técnica y económica.
Artículo 75
Autorización de utilización de instalaciones eléctricas para otros servicios
Cuando se pretenda la utilización o aprovechamiento de las instalaciones eléctricas existentes para
la colocación de equipos destinados a otros servicios, además de los requisitos legales y t écnicos
correspondientes, se req uerirá l a a utorización d el o perador y p restador d el s ervicio t itular de la
servidumbre conforme a lo dispuesto en esta Ley y las normas que la desarrollen.
Capítulo II
Del procedimiento de constitución de servidumbres
Artículo 76
Acuerdo de constitución de servidumbre
En caso que el operador y prestador del servicio acuerde con el propietario del inmueble y con los
titulares de otros derechos reales, la constitución de la servidumbre necesaria para la construcción
de obras relacionadas con el s ervicio, lo r egistrará ante la Oficina Subalterna de Registro Público
de la jurisdicción c orrespondiente y c onsignará copia d el mis mo a nte el Ministerio del P oder
Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
Artículo 77
Procedimiento judicial de constitución de servidumbre
Si no s e lleg are al acuerdo previsto en el a rtículo ant erior, el o perador y prestador d el s ervicio
solicitará a nte el j uez o j ueza de P rimera I nstancia e n lo C ivil c ompetente, la c onstitución de la
servidumbre y la c itación pe rsonal del propietario y de quienes ten gan un d erecho r eal s obre e l
inmueble objeto del gravamen, con indicación de sus nombres y apellidos, si fueren conocidos. La
contestación a la solicitud de imposición de servidumbre, tendrá lugar dentro de los cinco (5) días
de d espacho s iguientes a l a c onstancia e n autos d e l a c itación d e l os a fectados o de l a
juramentación del defensor judicial, si fuere el caso.
Artículo 78
Información sobre el procedimiento judicial
Iniciado el p rocedimiento de c onstitución de s ervidumbre, el o perador y prestador d el servicio
deberá notificarlo al Minis terio del Poder Popular con competencia en mat eria de energía eléctrica
y consignará copia de la solicitud presentada ante el tribunal correspondiente.
Artículo 79
Ocupación previa del inmueble
Si la ob ra ha s ido c alificada c omo de urgente, el operador y prestador del s ervicio podrá r equerir
ante la autoridad jud icial competente, la o cupación p revia del in mueble la cu al será a cordada
siempre que se consigne la indemnización que corresponda, estimada por el solicitante, conforme
a lo previsto en este Capítulo. Antes de proceder a la ocupación previa, el juez o jueza notificará a
las personas afectadas sobre la solicitud y sobre la fecha que acuerde para realizar una inspección
judicial, asistido d e un ex perto o experta, a objeto de d ejar constancia del es tado e n q ue se
encuentra el inmueble.
Artículo 80
Constancia de obras preexistentes
En la ins pección s e dej ará c onstancia de l as ob ras, construcciones, plant aciones u ot ras
bienhechurías existentes en la zona afectada que pudieran desaparecer o cambiar de situación o
estado. E n el c urso de la inspección pueden l os t itulares de d erechos re ales s obre el in mueble
hacer las observaciones que tuviesen a bien, las cuales se harán constar en el acta.
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Artículo 81
Indemnización estimada
El T ribunal i nformará a l os pr opietarios y t itulares de de rechos rea les la c onsignación d e la
indemnización estimada por el beneficiario de la servidumbre, de la o portunidad para contestar la
demanda y para s olicitar un a ex perticia e n c aso d e n o es tar c onforme. L uego de c oncluido el
procedimiento a que se contrae este artículo, el juez o jueza podrá acordar la ocupación previa y el
solicitante podrá ejercer los derechos que la servidumbre le confiere.
Artículo 82
Publicación de las citaciones
En caso de no practicarse personalmente las citaciones o notificaciones previstas en este Capítulo,
se harán por E dictos publi cados en la prensa, en d os oportunidades c on int ervalos de c inco dí as
consecutivos entre una y otra publicación, en un periódico de los de mayor circulación en el país y
en alguno de la ciudad sede del tribunal, si lo hubiere.
Artículo 83
Nombramiento del defensor o defensora judicial
De n o lograrse mediante es te último p rocedimiento la citación o not ificación d e los afectados, el
Tribunal procederá a nombrar un def ensor o defensora judicial. Se tendrá por no ac eptado e l
nombramiento del defensor o d efensora c uando el no mbrado o no mbrada no co mpareciere a
juramentarse en el primer dí a de despacho después de n otificado o notificada, proc ediéndose de
inmediato a nombrar un nuevo defensor o defensora judicial.
Artículo 84
Lapso para oposición de servidumbre
Si al c ontestarse la solicitud de servidumbre se hiciere oposición, se abrirá un lapso de cinco días
de despacho para promover y evacuar las pruebas que fueren pertinentes. El Juez o jueza fijará la
oportunidad para la presentación de in formes de ntro d e los c inco dí as d e d espacho s iguientes al
vencimiento del l apso p robatorio y dictará s entencia de ntro de los c inco dí as de despacho
siguientes al vencimiento del lapso anterior. El término para apelar será de tres días de despacho.
Artículo 85
Determinación de la indemnización por expertos
Si al c ontestar l a s olicitud d e c onstitución de s ervidumbre, el pr opietario o el t itular de al gún
derecho rea l so bre e l inmu eble no estu viere con forme con la indemnización con signada, p odrá
solicitar que le sea fijada por expertos o expertas.
Artículo 86
Fundamento de la indemnización por expertos o expertas
La solicitud deberá contener las razones de hecho y de derecho que considere convenientes para
fundamentar su petición de fijación de la indemnización por los expertos o ex pertas, o bie n alegar
que la constitución de l a servidumbre debe ser total, pu es la parcial inutiliza el inmueble o lo hace
impropio para el us o al cual es tá destinado, conforme a pr oyecto ap robado po r los organismos
públicos competentes antes de la constitución del gravamen.
Artículo 87
Citación personal del beneficiario de la servidumbre
Introducida la s olicitud d el af ectado prevista en el artículo a nterior, el T ribunal le dará entrada y
ordenará citar al operador y p restador del servicio. De no ser posible se procederá conforme a lo
previsto en el Artículo 82 de esta Ley, para que comparezca al Tribunal dentro de los cinco (5) días
de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
Artículo 88
Acto de nombramiento de expertos o expertas
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 El acto de nombramiento de expertos o expertas tendrá lugar el tercer día de despacho siguiente al
vencimiento del lapso fijado en el artículo anterior, a la hora que fije el Tribunal.
Artículo 89
Decisión judicial
Consignado el In forme de Ava lúo, den tro del lap so que fije el juez o jue za, é ste o ésta d ictará
decisión sobre la constitución de la servidumbre y el monto de la indemnización que corresponda,
dentro de los quince días de despacho siguientes. La decisión es apelable dentro de los cinco días
de despacho siguientes a la fecha de su publicación, o de la notificación a las partes.
Artículo 90
Registro de la servidumbre
Firme la d ecisión, el juez o ju eza d e Prime ra I nstancia proc ederá a s u ejec ución y c onsignado e l
monto de la i ndemnización o la c onstancia de haberse realizado el pa go, ordenará que se expida
copia de la sentencia que declara la imposición de la servidumbre, al que la ha promovido, para su
registro en la Oficina respectiva.
Artículo 91
Otras normas aplicables
En t odo lo no p revisto en es te T ítulo s e aplic arán supletoriamente las dis posiciones del Código
Civil, en materia de servidumbres prediales, las disposiciones de la Ley de Expropiación por Causa
de Utilidad Pública o Social y l as disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en c uanto sean
aplicables.
TÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 92
Responsabilidad por acciones u omisiones
Las acciones u omisiones q ue c ontravengan lo dis puesto e n esta L ey, s u R eglamento o en las
normas q ue l a d esarrollen, s erán s ancionadas d e c onformidad c on l o establecido e n el p resente
Título. La responsabilidad administrativa no excluye la civil o penal.
Artículo 93
Circunstancias agravantes
Se considerarán circunstancias agravantes de las infracciones incumplimientos y d elitos previstos
en el presente Título, las siguientes:
1. El daño para la vida y salud de las personas;
2. El daño material causado a los bienes;
3. El daño causado al ambiente;
4. El daño causado a otros servicios públicos;
5. La cantidad y tipo de usuarios perjudicados por la falla del servicio eléctrico;
6. La cantidad de energía eléctrica dejada de suministrar;
7. El tiempo de afectación del servicio eléctrico;
8. El lucro obtenido indebidamente;
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 9. La reincidencia en la misma infracción sancionada, en el lapso de un (1) año;
10. Que el infractor destine la energía eléctrica para uso comercial o industrial.
Artículo 94
Circunstancias atenuantes
Se considerarán circunstancias atenuantes de las infracciones, incumplimientos y delit os previstos
en este Título, las siguientes:
1. Que se haya cometido la infracción por primera vez;
2. La disposición manifiesta y expresa por parte del infractor de reparar el daño causado;
3. La disposición del infractor a colaborar y participar en la ejecución de programas comunitarios;
4. La colaboración del infractor en el esclarecimiento de los hechos;
5. Cualquier otro hecho que aprecie el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
energía eléctrica.
Artículo 95
Prescripción de las sanciones
Las acciones administrativas y l as sanciones establecidas en esta Ley prescribirán a los cinco (5)
años, c ontados a partir de la c omisión d e l a i nfracción o de la decisión d el procedimiento
administrativo, según corresponda.
Artículo 96
Responsabilidad de los trabajadores y trabajadoras
Si los t ipos pe nales previstos en este T ítulo s on c ometidos p or t rabajadores y t rabajadoras d el
operador y prestador del servicio, la pena aplicable será la máxima establecida para cada caso.
Artículo 97
Procedimientos Aplicables
El proc edimiento para la impos ición de l as s anciones pr evistas en es te T ítulo s e a plicará de
conformidad c on las
disposiciones c ontenidas en la L
ey O rgánica de P rocedimientos
Administrativos y en el Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al caso.
Capítulo II
De las Sanciones Administrativas
Artículo 98
Sanciones por infracciones del operador y prestador del servicio
El ope rador y p restador d el s ervicio s erá s ancionado c on mult a de c inco mil unidades t ributarias
(5.000 UT) a diez mil u nidades tributarias (10.000 UT), cuando incurra en los supuestos de hecho
siguientes:
1. El incumplimiento de las instrucciones operativas emanadas del órgano encargado del despacho
del Sistema Eléctrico Nacional;
2. La negativa de poner a disposición del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de energía eléctrica, la totalidad de la energía y potencia disponible de sus instalaciones;
3. E l inc umplimiento de l as normas t écnicas de i nstalación, o peración y de s eguridad p ara las
instalaciones de generación, transmisión y distribución;
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 4. E l inc umplimiento de l as norm as d e c alidad del servicio pa ra las ac tividades de G eneración,
Transmisión, Distribución y Comercialización;
5. El incumplimiento del deber de reembolso de los montos cobrados en exceso a los usuarios;
6. La negativa a permitir las fiscalizaciones y auditorías o cualquier acción que dificulte la ejecución
de las mis mas, c onforme a l as n ormas q ue es tablezca el Mi nisterio d el Poder P opular c on
competencia en materia de energía eléctrica;
7. La negativa u omisión en la entrega de información en la oportunidad y los lapsos fijados por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica;
8. La negativa de suministrar energía eléctrica a los usuarios sin causa justificada;
9. La nega tiva in justificada a c ompensar lo s daño s o casionados a lo s usu arios po r fa llas o
deficiencia en la calidad del servicio eléctrico;
10. La interrupción o suspensión del servicio sin que medien los requisitos legales;
11. La falta de respuesta oportuna y adecuada a los reclamos de los usuarios.
Artículo 99
Determinación de responsabilidades
El Minis terio del P oder P opular c on c ompetencia en mat eria de energía el éctrica deberá abrir l as
averiguaciones a dministrativas c orrespondientes c on el f in de determinar l as res ponsabilidades
que pudieren recaer sobre el operador y prestador del servicio, así como sobre los miembros del
respectivo Directorio o Junta Directiva o cualquier otra persona a su servicio y ordenar la aplicación
de l os c orrectivos y sanciones a que hubiere l ugar, de c onformidad c on l a n ormativa qu e rija l a
materia.
Artículo 100
Sanciones para autogeneradores sin habilitación administrativa
Se a plicará multa de sde cin co mil un idades tributa rias (5 .000 UT) ha sta d iez mil un idades
tributarias (10 .000 UT ) a la s p ersonas n aturales o juríd icas q ue autogeneren má s d e dos
megavatios (2 MW), s in la de bida habilitación a dministrativa del Ministerio del P oder P opular c on
competencia en materia de energía eléctrica.
La liquidación de la multa prevista en este artículo no exime al propietario de las instalaciones de
autogeneración de l a obligación de c umplir c on e l t rámite pa ra o btener l a habilitación
administrativa, de conformidad con esta Ley y las normas que la desarrollen.
Artículo 101
Sanciones para autogeneradores en caso de excepción
Se a plicará multa de sde cin co mil un idades tributa rias (5 .000 UT) ha sta cie n mil un idades
tributarias (100.000 UT ) a lo s titu lares de in stalaciones de autogeneración mayore s a dos
megavatios (2 MW), en caso de negar el s uministro de el ectricidad en E stado de E xcepción
declarado por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 102
Revocatoria de la habilitación administrativa
Sin perjuicio de las multas que correspondan aplicar de conformidad con lo previsto en la presente
Ley, serán sancionados con la revocatoria de la habilitación administrativa, según el caso:
1. Los pr opietarios d e ins talaciones de aut ogeneración m ayores a d os meg avatios (2 MW) qu e
nieguen el suministro d e elec tricidad e n Estado de E xcepción qu e hubiere sido declarado po r el
Ejecutivo Nacional;
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 2. Las o rganizaciones d el P oder P opular que reiteradamente i ncumplan c on la ej ecución de l os
procesos donde hubieren sido incluidos en la actividad de comercialización.
Artículo 103
Sanciones por infracciones de los usuarios
Los s upuestos d e h echo q ue a c ontinuación s e mencionan s e c onsideran inf racciones d e los
usuarios y serán sancionados de la siguiente manera:
1. Los cambios en el uso de la energía eléctrica no declarados al operador y prestador del servicio
que impliquen la aplicación de una tarifa distinta, con multa desde cinco unidades tributarias (5 UT)
hasta cien unidades tributarias (100 UT).
2. L a c onexión y c onsumo no autorizados a l as i nstalaciones eléctricas del o perador y p restador
del s ervicio, con mult a d esde c incuenta uni dades t ributarias ( 50 UT ) h asta c inco mil unid ades
tributarias (5.000 UT).
3. La c onexión de equipos que c ausen p erturbaciones al S istema E léctrico Nac ional, de acuerdo
con l as n ormas d e c alidad c orrespondientes, c on m ulta desde c incuenta unidades t ributarias ( 50
UT) hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT).
4. La alt eración, da ño o modif icación int encional d e los medidores, sus equipos as ociados y los
equipos destinados a la prestación del servicio, con multa desde cien unidades tributarias (100 UT)
hasta diez mil unidades tributarias (10.000 UT).
Aquellos us uarios c on u na d emanda superior a d os meg avatios (2MW ) q ue i ncumplan c on l a
formulación y ejecución del plan de uso rac ional y ef iciente de la e nergía el éctrica, serán
sancionados co n mu ltas de sde cin cuenta un idades tribu tarias (50 UT) ha sta qu inientas un idades
tributarias (500 UT).
Artículo 104
Sanciones por uso no autorizado de servidumbre
Toda pe rsona qu e re alice ac tividades, construcciones, obras o pl antaciones qu e p erturben,
obstaculicen o menoscaben el ej ercicio de l os derechos de servidumbre del operador y pr estador
del s ervicio, sin la a utorización es crita d e és te, ser á s ancionado c on mult a d esde c incuenta
unidades tributarias (50 UT) hasta quinientas unidades tributarias (500 UT).
Adicionalmente a la s anción prevista e n el presente a rtículo, el operador y p restador del s ervicio
podrá s olicitar l a demolición de l as edificaciones q ue obstaculicen, me noscaben o c ausaren
perturbaciones al ejercicio de las actividades del sistema eléctrico.
Artículo 105
Sanción por daño en zona de servidumbre
Toda p ersona q ue r ealice al guna ac tividad prohibida o res tringida dentro d e la z ona s ujeta a
servidumbre para la prestación del s ervicio eléc trico, qu e c ausare un daño e n las ins talaciones
eléctricas o en l a c alidad del s ervicio, s erá s ancionada c on m ulta desde c ien unidades t ributarias
(100 UT) hasta un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT).
Artículo 106
Perturbaciones a las actividades del sistema eléctrico
Toda persona que realice ac tividades de c onstrucciones, edif icaciones, pl antaciones, u o bras d e
cualquier índole que perturbe, menoscaben, limiten o impidan de cualquier modo, el ejercicio de las
actividades del sistema eléctrico, por parte del operador y prestador del servicio, será sancionado
con m ultas d e c ien U nidades T ributarias (1 00 U. T.) h asta u n mil q uinientas U nidades T ributarias
(1.500 U.T.).
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Adicionalmente, la s anción prevista en el presente artículo, el operador y prestadores de servicios
podrán s olicitar la demolición d e las edif icaciones, qu e obs taculicen, men oscaben o c ausaren
perturbaciones, al ejercicio de las actividades del sistema eléctrico.
Capítulo III
De los delitos y las sanciones penales
Artículo 107
Daños a las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional
Cualquiera que exponga al daño, at aque, s abotee, dañe o det eriore la int egridad de l as
instalaciones del Sistema Eléctr ico Nacional, la s eguridad y c ontinuidad del servicio, o utilice
mecanismos de agresión por cualquier medio para estos fines, será penado con prisión de diez a
veinticinco años.
La pena s e aum entará e n u na t ercera p arte, s i el delit o s e r ealiza c ontra la int egridad de l as
instalaciones que sirven de transporte de las fuentes de energía primaria o de servicios auxiliares
del Sistema Eléctrico Nacional.
Cuando el delito s e re alice c on c ualquier t ipo de participación de país o Rep ública e xtranjera,
grupos o asociaciones terroristas, par amilitares, ins urgentes o s ubversivos nac ionales o
extranjeros, se aplicará prisión de treinta años.
Artículo 108
Revelación de información confidencial
Cualquiera que in debidamente y c on perjuicio para la R epública, haya rev elado s ecretos
concernientes a la s eguridad del S istema E léctrico Nacional, bi en s ea c omunicando o publicando
los d ocumentos, u ot ras inf ormaciones c oncernientes al s istema, s erá c astigado c on prisión de
ocho a dieciséis años.
Artículo 109
Interrupción del servicio
Quien de manera intencional ocasione la interrupción del servicio eléctrico en todo o en parte del
territorio nacional, será penado o penada con prisión de cuatro a ocho años.
Artículo 110
Hurto de la energía eléctrica
Toda persona q ue h urte la e nergía eléc trica c on f ines d e luc ro, me diante c onexiones n o
autorizadas por el operador y prestador del servicio, será penado con prisión de dos a seis años.
Artículo 111
Hurto de equipos o instalaciones eléctricas
El hurto de los equipos o instalaciones utilizados para la prestación y medición del servicio eléctrico
con fines de lucro, será penado con prisión de tres a siete años.
Artículo 112
Apropiación de inmuebles
Toda persona que mediante cualquier medio se apropie de los inmuebles propiedad del operador y
prestador del servicio eléctrico, impidiendo u obstaculizando el libre ejercicio de las actividades del
sistema eléctrico, será penado con prisión de cinco a diez años.
Artículo 113
Alteración intencional de equipos eléctricos
Toda persona q ue emplee l a el ectricidad para uso comercial o i ndustrial, q ue a ltere, int erfiera u
obstruya l os eq uipos de s uministro, ins trumentos de medic ión o de s us equipos as ociados, de
forma q ue el consumo d e en ergía el éctrica no quede de bidamente r egistrado e n el medidor
correspondiente, será penada con prisión de uno a cinco años.
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Artículo 114
Alteración intencional en facturación
Toda persona que por s í, o por me dio de t erceros, pr oduzca alteraciones e n el c álculo de l as
facturaciones, de forma tal que no reflejen el consumo real de la energía eléctrica, será penada con
prisión de uno a cinco años.
Artículo 115
Aplicación del Código Penal
En la d eterminación de l a res ponsabilidad derivada de l a c omisión de h echos qu e i nfrinjan lo
establecido en la presente Ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal.
Disposiciones Transitorias
Primera
El operador y prestador del servicio deberá elaborar y ejec utar un programa de normalización del
Punto de Suministro de aquellos usuarios que no hayan formalizado un contrato de servicio, dentro
de un lapso de cinco años contados a partir de la publicación de la presente Ley.
En la ejec ución del programa al q ue se refiere esta disposición, sólo en casos excepcionales, por
razones de í ndole t écnica y ec onómica en aquellas zonas de des arrollo no controlado o de dif ícil
acceso, en las c uales n o pu edan s er ins talados ins trumentos de m edida y pr evia jus tificación
motivada ante el Minis terio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, el
operador y p restador d el servicio po drá acordar m edición c olectiva o mec anismos alt ernos d e
facturación, du rante un período no mayor a d os años c on or ganizaciones d e us uarios u
organizaciones del P oder P opular, leg almente aut orizados po r s us rep resentados. Estas
organizaciones se harán re sponsables d el pago del servicio , p revio co nvenio especial su scrito
entre las partes.
El ope rador y p restador del s ervicio es tá obli gado a pre sentar a nualmente al órg ano recto r del
sistema y s ervicio eléc trico, y és te a s u v ez a l a A samblea N acional, u n i nforme de av ances y
resultados sobre la ejecución del programa de normalización del Punto de Suministro.
Segunda
El operador y prestador del servicio deberá establecer un proceso de actualización de datos de los
usuarios del servicio eléctrico dentro de un período no m ayor a dos (2) años, contados a p artir de
la publicación de la presente Ley.
Tercera
El Ejecutivo Nacional deberá constituir el Fondo para el financiamiento de los subsidios en un plazo
no mayor a un año contado a partir de la publicación de la presente Ley.
Los in gresos pr ovenientes de la a plicación de mu ltas est ablecidas e n es ta Ley i ngresarán al
Tesoro Nacional hasta tanto no se haya constituido el Fondo.
Cuarta
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica deberá elaborar el
Plan de D esarrollo del S istema E léctrico Nac ional en u n plazo no ma yor a un ( 1) a ño c ontado a
partir de la publicación de la presente Ley.
Quinta
El Ministerio del P oder Popular con competencia en materia de energía eléctrica dispondrá de u n
lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la publicación de la presente Ley
para elaborar el Reglamento respectivo.
Sexta
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 El Ministerio del P oder Popular con competencia en materia de energía eléctrica dispondrá de u n
lapso de dos años contados a part ir de la publicación de la presente Ley para elaborar las demás
normas que la desarrollen.
Séptima
El Ejecutivo Nacional dispondrá de un lapso de ciento ochenta días hábiles contados a p artir de la
publicación de l a p resente L ey, p ara dictar las medi das necesarias e n p ro de la adaptación del
Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico a la es tructura del Mi nisterio del P oder Popular
con competencia en materia de Energía Eléctrica.
Los c entros de operación de distribución s e i ncorporarán p rogresivamente a la estructura del
órgano enc argado de la ac tividad de des pacho del S istema Eléctrico Nacional, en el lapso que
estime el E jecutivo Nac ional, p or órgano del Minis terio d el P oder P opular c on c ompetencia en
materia de energía eléctrica.
Octava
Los activos e ins talaciones que actualmente sirven para prestar el servicio de alumbrado público y
que son propiedad de los Municipios podrán ser transferidos al o perador y prestador del servicio,
mediante convenio suscrito entre las partes.
Novena
En aq uellas áreas do nde s e hall en i nstalaciones eléc tricas s in la c onstitución f ormal de un a
servidumbre, s e pr esume que esta qu edará le gítimamente c onstituida c uando ha yan t ranscurrido
tres (3 ) años de l a ins talación d e l os c onductores el éctricos u obras as ociadas e n el predio
sirviente. Las ac ciones p ara exigir l a in demnización por d años y perjuicios pr escribirán a l os diez
años, c ontados a pa rtir d e la f echa en q ue el p ropietario o t itular del derecho real h aya t enido
conocimiento de la perturbación.
Décima
Los pro pietarios d e in stalaciones pa ra la au togeneración con ca pacidad igual o supe rior a do s
megavatios (2 MW) dispondrán de un lapso no mayor de ciento ochenta días continuos, contados a
partir de la publicación de esta Ley, para solicitar la habilitación administrativa correspondiente ante
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
Décima Primera
Mientras s e dic tan n uevas norm as qu e las d eroguen expresamente, s e c ontinuarán aplicando e n
todo c uanto no c olida c on esta L ey, l as dis posiciones de rango s ublegal q ue s obre las materias
aquí reguladas hubiesen sido dictadas antes de la entrada en vigencia de esta Ley.
Disposición Derogatoria
Única
Se de roga la Le y Orgán ica del Se rvicio Eléctrico, public ada en la Ga ceta Ofic ial de l a República
Bolivariana de Venezuela N° 5.568 Extraordinario, de fecha treinta y uno de diciembre de 2001, así
como las demás disposiciones legales que colidan con esta Ley.
Disposición Final
Única
La presente Ley entra en vigencia a partir de s u publicación en la Gaceta Of icial de la Re pública
Bolivariana de Venezuela.
Dada f irmada y s ellada en el P alacio F ederal Legislativo, sede de la Asa mblea Na cional, en
Caracas a lo s nueve días del mes de diciembre de dos mil diez . Año 200° de la I ndependencia y
151° de la Federación.
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica del Sistema y S ervicio Eléctrico, de conformidad con lo previsto
en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a l os catorce días del m es de diciembre de dos mil diez, Años
200º de la Independencia, 151º de la federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Minis tro d el P oder P opular del D espacho de la P residencia, F RANCISCO J OSÉ A MELIACH
ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Minist ro del P oder P opular p ara la s Industrias B ásicas y Mine ría, J OSÉ SA LAMAT KHAN
FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Min istro de l Po der Popu lar para T ransporte y Comunicaciones, FRANCISC O JO SÉ G ARCÉS
DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e I ndustrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
El Minist ro d el P oder P opular p ara l a Comu nicación y la I nformación, A NDRÉS GUILLERMO
IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE
ASÍS SESTO NOVAS
LOSSE 2010 | 39573 DEL 14‐12‐2010 Decreto Nº 7.980, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en
los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los
bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública
Nacional, destinados exclusivamente al mantenimiento, atención de fallas, inspección y
supervisión del sistema eléctrico nacional que en él se señalan
(Gaceta Oficial Nº 39.586 del 4 de enero de 2011)
Decreto Nº 7.980
30 de diciembre de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la const rucción del socialismo, la re fundación d e la nació n ve nezolana, ba sado en p rincipios
humanistas, sustentado en condiciones morales y ética s que persiguen el progreso de la Patria y
del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con
lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Códi go Orgánico Tributario y artículo 65 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en Co nsejo de
Ministros,
CONSIDERANDO
Que en virtud de la situación coyuntural en el sect or eléctrico, se requiere el trasla do de personal
técnico p ara la aten ción d e fallas, in spección y su pervisión del sistema, po r l o cu al es necesario
sustituir y re novar el p arque autom otor para m ejorar la co nfiabilidad del suministro del servicio a
nivel nacional,
CONSIDERANDO
Que es deber del Eje cutivo Nacional en el ma rco de las competencias que le han sido asignadas
por la Constitución y la s leyes, dota r a los o rganismos y ente s de la Adm inistración Pública
Nacional, de los bien es y recurso s de stinados al sector eléctrico, nece sarios para g arantizar l a
optimización de la pre stación del servici o eléctrico, constituyéndose en soporte estratégico para e l
impulso del d esarrollo endógeno de la República Bolivariana de Venezuela y a la co nstrucción de
una sociedad socialista,
CONSIDERANDO
Que e s política del Eje cutivo Nacio nal instrum entar los incentivos fiscale s q ue co adyuven a la
eficiencia, calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio eléctrico, con
la finalidad de garantizar que toda la demanda nacional de electricidad sea atendida preservando
el medio ambiente y así alcanzar el desarrollo científico, tecnológico e industrial del país en materia
de energía eléctrica.
DECRETA
Artículo 1º. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones
previstos e n este Decreto, las impo rtaciones definitivas de l os bi enes muebles corporales,
realizadas p or lo s Órganos o Ente s d e la Ad ministración Pública Nacio nal, de stinados
exclusivamente al mantenimiento, atención de fallas, inspección y supervisión del sistema eléctrico
nacional, que se señalan a continuación:
ITEM
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DESCRIPCIÓN
CANT.
ARANCELARIO
1 8702.9
2 8703.2
3 8704.3
0.91
4.00
1.00.10
ARANCELARIA
Los d emás vehículo s
automóviles pa
ra
el
transporte de un máximo
de 1 6 p ersonas, i ncluido
el conductor
Automóviles de turi smo y
los de más v ehículos
automóviles con cebidos
principalmente para
transporte d e perso nas,
con m otor de émb
olo
(pistón) alte rnativo, de
encendido p or chispa, de
cilindrada superior
a
3.000 cm3
Los d emás vehículo s
automóviles para
transporte de mercancías,
con m otor de émb
olo
(pistón) de e ncendido por
chispa, de peso total d e
carga máxi ma inferio r o
igual a 4,537 t.
COMERCIAL
Vehículo a utomóvil 4x 4
para tran
sporte de
personas Land Cruiser 78
50
Vehículo a utomóvil 4x 4
para tran
sporte de
personas Land Crui ser 7 1
Machito Techo Duro
400
Vehículo au tomóvil para
transporte de mercan cías,
tipo Pick- Up (dob
le
cabina)
Vehículo a utomóvil 4x 4
para tran
sporte de
mercancías, tipo Pick- Up
Land Cruiser 79
500
50
Artículo 2º. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los beneficiarios al
momento de regi strar su declaración, deberán presentar a nte la respectiva Ofi cina A duanera lo s
recaudos siguientes:
1) Listado descriptivo de los bienes muebles corporales a importar y la factura comercial emitida a
nombre del Órgano o E nte del Pode r Público Na cional, seg ún sea el caso, enca rgado de la
adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.
2) Licencia d e impo rtación, Ce rtificación de inexi stencia o i nsuficiencia d e la producción n acional
de los bienes muebles corporales amparados por el beneficio, emitido por el Ministerio del Poder
Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
Artículo 3º. Las im portaciones definiti vas de l os bienes mu ebles corporales señal ados en el
artículo 1 d e este Decreto, debe n efectuarse por la misma oficina adu anera ele gida po r el
beneficiario de la exoneración.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto
al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de i mportación, las cantidades de bienes, el valor
CIF de l os bienes impo rtados, el mon to del resp ectivo impuesto de impo rtación y el mo ntó del
Impuesto al Valor Ag regado Exon erado, a sí como el m onto de lo s re cargos, dere chos
compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros ga stos que se cau sen por la
importación, según sea el caso.
Para el caso de importaciones parciales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo
1º de este Decreto, la oficina a duanera d e ingreso d eberá llevar un co ntrol de lo s saldo s
pendientes por importar, hasta cubrir las cantidades objeto de la exoneraci ón establecida en este
Decreto.
En caso de que el Órga no o Ente del Poder Pú blico Nacional requi era realizar impo rtaciones
definitivas de los bienes muebles corporales por un a adu ana dif erente a l a seleccio nada, deberá
notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.
Artículo 4º. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley que establ ece el Impue sto al Valor Ag regado, se realizará tomando en cuenta las
siguientes variables:
Variable
Calidad d e los
bienes m uebles
corporales i ncluidos e n la operación
exonerada
Destinación de los b
ienes muebl es
corporales
Cumplimiento del objetivo para el cual se
destinaron los
bienes mu
ebles
corporales
Ponderación
30%
30%
40%
Estas variables son con diciones con currentes en el estricto cumplimie nto de los re sultados
esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El meca nismo medi ante e l cual se eval uará el cumplimiento d e lo s resultado s esperados, será a
través de la creación de un índice ponderado.
El resultad o de este índi ce reflejará el porc entaje d e cumplimi ento de las me tas definida s para
cada una de las vari ables, determin adas según la naturaleza propia de l a a ctividad u ope ración
exonerada.
Este índi ce deberá u bicarse dent ro d e un rango de efici encia del cumplim iento de l as metas
establecidas. Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco
por ciento (75%); quedando sujeto a l a condición que el d esempeño de las variables en cualquier
período de tiempo debe ser distinto a cero por ciento (0%).
El cumplimiento de estos rangos será f lexible al momento de la evaluación, cuando por causa no
imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fu erza mayor se incida en el
desempeño esperado. E n esto s casos, se e stablece un m áximo de u n (1 ) seme stre pa ra
compensar el rezago presentado en el semestre evaluado.
Artículo 5º. La evalua ción se realizará sem estralmente, de a cuerdo con l o que d etermine el
Servicio Naci onal Inte grado de Admini stración Aduanera y T ributaria (SENIAT). Esto s p eríodos
tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Quedan en cargados de efectuar la e valuación del cumplimi ento de los resultados espe rados
conforme lo previsto en este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas en
coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Artículo 6º. Perde rán el benefi cio d e exone ración, los Órganos y Ente s del Pode r P úblico
Nacional, que no cum plan con la ev aluación pe riódica y los pará metros establecidos en los
artículos 3 y 4 de este Decreto.
Asimismo, perde rán el benefici o de e xoneración, los Órgan os y Entes que no cum plan con la s
obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias y aduaneras.
Artículo 7º. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto
será de un (1) año, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 8º. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular de
Planificación y Fina nzas en coordinación con el Ministro d el Poder Popul ar para la E nergía
Eléctrica.
Artículo 9º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fe cha de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a lo s treinta día s d el mes de di ciembre d e dos mil di ez. Años 2 00º de la
Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
Por Delegación del Presidente de la República, según Decreto Nº 7.218 de fecha 03 de febrero de
2010, Publicado en la Gaceta Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.959 de
fecha 05 de febrero de 2010.
El Ministro d el Poder Po pular d el De spacho de la Preside ncia, FRANCIS CO JOSÉ AMELIACH
ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHAR SAMUEL CANÁN
El Minist ro del Pod er P opular pa ra la s Ind ustrias Básicas y Miner ía, J OSÉ SALAMAT KHAN
FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Min istro del Po der Po pular pa ra T ransporte y Comunicac iones, FRANCISCO J OSÉ GA RCES
DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Indu strias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro d el Pode r Po pular pa ra la Com unicación y la Info rmación, ANDRÉS GUILLERMO
IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Mini sterio del Poder Popular para la Cult ura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO
NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE
ASÍS SESTO NOVAS
Resolución Nº 061, mediante la cual se designa al ciudadano Erwin Johannes Müller
Navarro, como Director de Energías Renovables, adscrito a la Dirección General de Energía
Alternativa de este Ministerio
(Gaceta Oficial Nº 39.622 del 23 de febrero de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
CARACAS 23 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 152º
RESOLUCIÓN Nº 061
Por disposición del ciudadano Presidente de la República, y de conformidad con lo establecido en
el Artícul o 4, y en el nu meral 2 d el Artículo 5 de l a Ley del E statuto de l a Función P ública, e n
concordancia con los numerales 1, 26 y 27 del Artículo 77 del Decreto Nº 6.217, con Rango Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2 008, en ejercicio de
las atribuciones conferidas en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
designe al ciudadano ERWIN JOHANNES MÜLLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad
Nº V -6.810.892, a pa rtir de su publi cación e n Gaceta Oficial de la Repú blica B olivariana d e
Venezuela, como DIRECTOR DE ENERGÍAS RENOVABLES, adscrito a la Dirección General de
Energía Alternativa del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. De conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 1 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo
Nacional, se delega en el ciu dadano ERWIN JOHANNES MÜLLER NAVARRO, la fi rma de lo s
actos y documentos que a continuación se indican:
1. Las ci rculares, com unicaciones y aviso s oficial es ema nados de la Di rección de En ergías
Renovables.
2. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de
los Estados y Distrito Capital relacionados con asuntos de la Dirección de Energías Renovables.
3. La co rrespondencia p ostal, teleg ráfica, radi otelegráfica o d e cual quier otra natu raleza en
respuesta a solicitudes dirigidas a la Dirección de Energías Renovables.
4. La certificación de las copias de los documentos, oficios, memorandos y circulares emanados de
la Dirección de Energías Renovables.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica
(Gaceta Oficial N° 39.633 de 14 de marzo de 2011)
Decreto N° 8.097
09 de marzo de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la construcción del so cialismo, la re fundación de la Na ción venezolana b asado en pri ncipios
humanistas, sustentado en condiciones morales y ética s que persiguen el progreso de la Patria y
del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo
226 y los nu merales 1 1 y 20 del artículo 236 de l a Con stitución de la Rep ública Bolivari ana de
Venezuela, e n con cordancia con lo s art ículos 46, 58 , 61, 64, 83 del De creto con Ra ngo, Valor y
Fuerza d e L ey Orgá nica de la Admini stración Pú blica, 53 de la Ley del Estatuto de la F unción
Pública y 2°, 31 y 32 del Decreto sobre Organi zación y Funci onamiento d e la Administració n
Pública Nacional; en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA
ELÉCTRICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto determinar la estructura orgánica y funcional del Ministerio
del Poder Popular para la Energía Eléctrica y d etermina las competencias correspondientes a l as
dependencias que lo integran.
Artículo 2
La suprema dirección del Ministerio del Poder Pop ular para la En ergía Eléctrica le co rresponde al
Ministro o Ministra.
Artículo 3
El Ministe rio del Po der Po pular p ara la Energía Eléctrica estará conformado por el Despacho del
Ministro, el Despacho del Vicemini stro de De sarrollo Eléctrico, el Despacho del Viceministro para
Nuevas Fuentes de Ene rgía Elé ctrica y G estión pa ra el Uso Raci onal, y el Despacho d el
Viceministro de Seguimiento y Control del Servicio Eléctrico; así como las Direcciones Generales, y
demás dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico
y en su respectivo Reglamento Interno.
Capítulo II
Del Despacho del Ministro
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 4
El De spacho del Mi nistro del Po der Popular pa ra la Ene rgía Eléctrica, e stará i ntegrado por la
Dirección del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas,
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 la Auditoría Interna, la Consultoría
Jurídi ca, la Oficina d
e Planifica ción, Presu puesto y
Organización, la Oficina de Sistema s y Tecnolo gías de la Info rmación, la Oficina d e Recu rsos
Humanos, la Oficin a de Ge stión Ad ministrativa, la Ofici na d e Comuni cación y Rel aciones
Institucionales, la Oficina de Atención al Ciudadano, la Oficina de Seguridad Integral cuyos titulares
tendrán rango de Directores Generales y las Di recciones Estadales, cuyos titulares tendrán rango
de Directores d e Lín ea, quienes se encargarán de pl anificar, evalua r, supervisar y di rigir la s
actividades que desarrollen sus respectivas dependencias en el ámbito de sus competencias.
Sección II
De las Dependencias del Despacho del Ministro
Artículo 5
Corresponde a la Dirección del Despacho:
1. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que imparta el Ministro o Ministra facilitando el flujo de
información, tanto a los De spachos de l os Viceministros o Vi ceministras, Direcciones Generales y
Oficinas del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
2. Realizar el seguimiento de las actividades del Despacho, y adm inistrar la ag enda del Mi nistro o
Ministra.
3. Ha cer seguimiento d e l a ren dición d e cu entas del Ministro al Presidente de la Repúbli ca y al
Consejo de Ministros, así como la s que han de se r consideradas en las Ju ntas Sectoriales en las
cuales el Ministro o Ministra forme parte.
4. Hacer seguimiento de las decisiones que lleve el Ministro o Ministra a la Junta Ministerial.
5. Presentar al Ministro o Ministra los a suntos que deban ser sometidos a conocimiento y decisión
de éste, salvo aquellos que por su especificidad hayan sido atribuidos a otro funcionario.
6. Apoyar al De spacho del Mini stro o Minist ra e n la eje cución y co ntrol de la s acti vidades
administrativas y servicios secretariales que el mismo requiera.
7. Participar en el control de gestión y la planificación y formulación presupuestaria.
8. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 6
Corresponde a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas:
1. Actuar como unidad administrativa de apoyo de la Junta Ministerial.
2. Analizar y evaluar la eje cución y el imp acto de la s p olíticas p úblicas que est án bajo l a
responsabilidad del Mini sterio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y someter el resultado
de su s e studios a la co nsideración de l a Junta Mini sterial pa ra qu e éste ado pte las de cisiones a
que haya lugar.
3. Velar por la compati
bilización d e las pol íticas públi cas subsecto riales generada s en los
Despachos de los Viceministros con el objeto de lograr la armonización de las políticas sectoriales.
4. Realizar las actividades de seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales a partir
de los insumos suministrados por los Despachos de los Viceministros para analizar los resultados e
impactos de las mismas e introducir los ajustes necesarios con el objeto de alcanzar los objetivos y
metas planteados.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 5. Analizar y recomendar cursos de acción con base a la información suministrada por la Oficina de
Planificación, Presupu esto y Org anización, de la Direcció n General de Evaluación d e Entes
Adscritos, del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, relativa a la info rmación del
funcionamiento, desempeños y resultados de la gestión de los entes adscritos, en el marco de las
directrices, estrategias, planes y proyectos bajo la competencia del Ministerio.
6. Efectuar lo s análisis del entorno q ue permitan me jorar el dise ño y ejecu ción de las e strategias
sectoriales.
7. Diseñar los escenarios de la dinámica del sector y proponer cursos alternativos de acción como
resultado de la evalua ción de las
políticas sectoriales tomando en
cuenta los víncul os
interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos Intersectoriales que le otorgue viabilidad a
las políticas, planes y proyectos del Despacho.
8. Articul ar l as políticas, planes, p rogramas y p royectos d el Mi nisterio con l os otros Despachos
Ministeriales con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas
en su ejecución.
9. Establecer mecanismos a los fine s de mantener a ctualizado el sistema de in formación p úblico
existente en el despacho sobre políticas, planes y proyectos del sector, incluyendo el impacto de la
ejecución de los mismos a objeto de tomar decisiones.
10. Someter a la consideración de la junta Ministerial las materias objeto de su competencia.
11. Elaborar estudios de prospectiva a los fines de estimar escenarios sobre el desarrollo del sector
a mediano y largo plazo.
12. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 7
Corresponde a la Auditoría Interna:
1. Reali zar las audito rías, in specciones, fisc alizaciones, e xámenes, estudio s, aná lisis e
investigaciones, para determinar los costos de los servicios públicos, los resul tados de la a cción y
procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.
2. Formular a las máximas autoridades, las recomendaciones que considere convenientes a fin de
fortalecer el sistema de co ntrol interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y sus entes adscritos.
3. Verifica r l a co nformidad de la actuación del Mi nisterio del Poder Po pular p ara l a E nergía
Eléctrica y sus entes adscritos con la normativa dentro de la cual operan.
4. Evaluar los regi stros y estado s financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad y l a
evaluación de la eficiencia y economía en el marco de las operaciones realizadas.
5. Efectuar el exame n selectivo o exhaustivo, así como l a calificaci ón y decl aratoria d e
fenecimiento de la s cuentas d e in gresos, ga stos y bienes d el Mi nisterio y sus entes ad scritos d e
conformidad con la normativa legal vigente.
6. Ejecuta r los p rocedimientos a dministrativos necesarios pa ra determinar l as re sponsabilidades
administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas, de
conformidad con la normativa legal vigente.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 7. Ejercer el control pe rmanente y o torgar conformidad a l as cauciones qu e deb an p restar l os
funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal
vigente.
8. Participar activamente en la evaluación del servicio prestado por cada una de las dependencias
del Ministe rio del Poder P opular pa ra la Energí a El éctrica y de su s ente s ad scritos, a u suarios
internos y externos, promoviendo la contraloría social.
9. Velar po rque el Sistem a de Co ntrol Interno del Ministerio del Pode r Pop ular p ara la E nergía
Eléctrica pro mueva el acatami ento de las norma s legale s, el uso ad ecuado de los re cursos y
bienes que integran el Patrimonio Público.
10. Verificar la exactitud y veraci dad de la inform ación financiera y administrativa, a fin de hacerl a
útil, confiabl e y oportun a para da r cumplimiento a los plane s, proye ctos y presup uestos e n
correspondencia con las políticas establecidas.
11. Brin dar a poyo y a sesoría en m ateria d e control intern o a la s u nidades a dministrativas de l a
organización que así lo requieran.
12. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que
sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos.
13. Abrir y sustan ciar averiguaciones administrativas de a cuerdo a lo p revisto en la L ey Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
14. Remitir a la Contral oría Gene ral d e la Repú blica, media nte auto motivado, los expe dientes
relativos a declaratorias de responsabilidad admi nistrativa, cu ando ella fuere pro cedente, de
conformidad con la normativa que rige la materia.
15. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República
y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
16. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 8
Corresponde a la Consultoría Jurídica:
1. Ase sorar j urídicamente al Mi nistro o Mini stra, así co mo ejercer la di rección y coordina ción d e
todo asunto de contenido legal que sea sometido a su consideración, por el Despacho del Ministro,
los Despa chos de lo s Viceministros, Dire ctores Gene rales, Dire ctores Estadales y demá s
funcionarios y funciona rias de igu al rang o, a sí com o, por lo s ente s de scentralizados
funcionalmente adscritos al Ministerio.
2. Asistir al Ministro o Mi nistra y dem ás funcionarios (as) dependientes del M inisterio, con ocasión
de los recursos de amparo interpuestos contra éstos funcionarios (as).
3. Elaborar o participar en la redacción de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones,
circulares y otros documentos legales relacionados con las competencias propias del Ministerio.
4. Prepa rar y revisar l os contratos y demá s a ctos jurídi cos e n los cuales debe inte rvenir e l
Ministerio.
5. Establecer las relaciones del Ministerio con la Procuraduría General de la República de acuerdo
con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto
con Fu erza de Ley Org ánica d e la Procuradu ría General de l a Rep ública, así com o con el
Ministerio Público.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 6. Dictami nar so bre l os recurso s je rárquicos interpuestos contra lo s a ctos admi nistrativos
emanados del Ministerio.
7. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás actos que se refieran al Ministerio.
8. Seleccio nar, sistematizar y divulg ar la do ctrina y juri sprudencia q ue v ersen en materia d e
competencia del Ministerio y sus entes adscritos.
9. Asesorar en materia jurídica, a las demás dependencias del Despacho, así como a los entes que
estén bajo su adscripción o tutela.
10. Colaborar en materia jurídica con otros organismos públicos en los términos que establezcan el
Ministro, los Viceministros y el Consultor Jurídico del Ministerio.
11. Emitir opinión con el objeto de determinar la aplicación de la sanción de destitución, prevista en
la Ley de Estatuto de la Función Pública, a los funcionarios del Ministerio.
12. Realizar los procesos que conforman el Sistema Jurídico del Ministerio.
13. Elaborar y revisar los aspectos jurídicos de las ponencias, que hayan de ser presentadas por el
Ministro o Ministra en reuniones y eventos nacionales o internacionales.
14. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 9
Corresponde a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización:
1. Dict ar lo s lineamientos y partici par e n la fo rmulación de la s p olíticas, planes in stitucionales y
operativos d el Ministeri o, y asegura r su arti culación con lo s plane s de de sarrollo na cional, de
acuerdo con los lineamientos del órgano rector en la materia.
2. Asistir y asesorar al Ministro o Ministra, a las dependencias del Ministerio y a los entes adscritos
del Ministe rio, en materia de planifi
cación, pr esupuesto, est adísticas, co ntrol de ge stión,
organización y procesos.
3. Prep arar el proyecto de Presupue sto d e G astos del Ministerio en coo rdinación co n los
Despachos de los V iceministros, las Oficinas de Gestión Administrativa, de Re cursos Humanos, y
de sus entes adscritos para cada ejercicio fiscal y presentarlo a la consideración del Ministro.
4. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución física de los planes operativos y del
presupuesto ordinario y extraordinario de las dependencias del Ministerio y sus entes adscritos, así
como aquellos que sean desarrollados en forma conjunta o com plementaria con otros o rganismos
de la Administración Pública.
5. Apoyar en materi a de ejecución p resupuestaria a las de pendencias del M inisterio, sus ente s
adscritos eje cutores d e planes y proyectos, tom ando la s p revisiones ne cesarias pa ra da r
cumplimiento a los objetivos establecidos.
6. Suminist rar info rmación permane nte a la Oficina Estraté gica de Seg uimiento y Evalua ción de
Políticas Públicas sobre los resultados de la gestión del Ministerio y sus entes adscritos y cualquier
otra información que sea necesaria para dicha Oficina.
7. Servir de enlace entre el Ministe rio y lo s órga nos rectores de los sistemas n acionales d e
planificación, presupu esto, esta dísticas, o rganización y procesos, con el fin de o btener
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 lineamientos técnicos en las materias referidas, para ser aplicados en la formulación de los planes,
proyectos y presupuestos que prevea desarrollar el Ministerio.
8. Revi sar p ermanentemente la e structura o rganizativa y lo s p rocesos d el Ministerio, a sí co mo
realizar los ajustes pertinentes con la finalidad de fortalecerlos oportunamente, de conformidad con
los lineamientos del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
9. Apoyar en el dise ño, análisis e in strumentación de los sistemas administrativos y metodo logías
de trabajo de las unidades administrativas del Ministerio que lo requieran.
10. Establecer y mejorar continuamente los componentes de la organización necesarios como son
los obj etivos, funcion es, recu rsos, pla nes, no rmas, procedimi entos, metodol ogías, e stándares y
servicios, para el establecimiento de un sistema gerencial eficiente dentro del Ministerio.
11. Elabora r y diseñar
los diferente s manu ales de orga nización, orga nigramas, no rmas y
procedimientos técnicos, formularios y flujogramas de los diferentes procesos que conforman a las
unidades administrativas del Ministerio y mantenerlos debidamente actualizados.
12. Elabora r e implement ar el Plan de Simplificac ión de Trámite s Admini strativos del Mini sterio,
conjuntamente con las unidades sustantivas y de apoyo que se consideren necesarias.
13. Di señar conjuntamente co n la Oficina Estr atégica d e Segui miento y Evaluaci ón de P olíticas
Públicas, los indica dores de ge stión y las estrat egias de seguimiento so bre las activida des d el
Ministerio y sus entes adscritos, a fin de medir el logro de los objetivos de la gestión, así como para
verificar su correspondencia con los planes de desarrollo nacional.
14. Diseña r, implanta r y coordi nar el si stema de co ntrol de g estión y evaluación de la ge stión
institucional de acuerdo con la normativa legal vigente.
15. Planificar y coordina r la prod ucción de info rmación e stadística gen erada por la gesti ón de l
Ministerio y su s ent es ad scritos e n co rrespondencia con la s pa utas e stablecidas p or el Instituto
Nacional de Estadísticas.
16. Elaborar el segm ento del Men saje Pre sidencial, la Me moria y Cu enta del Mi nisterio,
conjuntamente con las demás dependencias administrativas del Ministerio.
17. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 10
Corresponde a la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información:
2.(Sic) Elaborar planes estratégicos para la incorporación de sistemas y tecnologías de información
para la s d ependencias del Mini sterio y su s e ntes adscritos, d e acuerdo con la s di rectrices d el
órgano ministerial rector en la materia.
3. Monitorear y evalua r la tendencia existente en el mercado en cuanto a l a tecnología y equipos
de informática, para asesorar y apoya r la adqui sición de tecnolo gía de info rmación requerida por
las dependencias del Ministerio y sus entes adscritos.
4. Planificar estratégicamente el desarrollo y mantenimiento de los componentes más generales de
la infrae structura info rmática d el Mini sterio a saber: la arq uitectura de datos, de informa ción, de
sistemas y aplicaciones, de servicios de información y tecnológica, mediante el uso de tecnologías
de información de vanguardia.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 5. Planifica r, dirigi r y controlar el desarrollo, i nstalación e impleme ntación de sistemas y
aplicaciones contratada s o adqui ridas a operado res de software, exigiendo su adecua ción a los
estándares de diseño y operación establecidos por el Ministerio con competencia en la materia.
6. Desarrollar y mantener la arquitectura de datos e información adecuada a la organización.
7. Desarrollar y mantener el portafolio de sistemas y aplicaciones requeridas por el Ministerio.
8. Desarrollar y mantene r la arq uitectura tecnológica necesaria para la organización, adecuada a
las arquitecturas de datos, sistemas y aplicaciones, y de servicios, mediante el uso de tecnologías
de información de vanguardia.
9. Definir políticas y estándares de informática de acuerdo con las directrices del órgano rector; así
como lo s me canismos ne cesarios p ara el uso e in corporación de los si stemas y tecnolo gías de
información a nivel organizacional.
10. Mantener actualizado el inventario de equipos y tecnologías de información del Ministerio.
11. Planificar, ejecutar la evalua ción, instal ación y desincorporación del e quipamiento de los
sistemas automatizados de inform ación n ecesarios, p ara el buen fun cionamiento de las
dependencias del Ministerio y sus entes adscritos.
12. Diseñar y ejecutar un plan de mantenimiento integral preventivo y correctivo, a fin de mantener
en óptimas condiciones de operatividad todos los sistemas automatizados de información.
13. Ase sorar a las dependencias del Ministerio en el uso del software li bre, de a cuerdo con l os
lineamientos dictados en la materia.
14. Supervisar la ejecución de los contratos que suscriba el Ministerio en materia de adquisición de
bienes o prestación de servicios, en el campo de tecnología de la información.
15. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 11
Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos:
1. Elabo rar e l plan de personal d e con formidad con la L ey del E statuto d e la Fun ción Pú blica y
directrices q ue em anen del ó rgano rector en la materia, así como dirigir, coordinar, evaluar y
controlar su ejecución.
2. Remitir los informe s rel acionados co n la ejecu ción del plan de personal al órgano re ctor en la
materia, y cualquier otra información que le fuese solicitada.
3. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señale la Ley
del Estatuto de la Función Pública.
4. Elabo rar, i mplementar y hacer segu imiento a los programa s de d esarrollo y capa citación d el
personal atendiendo a los requerimientos de los planes individuales de carrera de los funcionarios
del Ministerio.
5. Elaborar e implementar los procesos de evaluación de desempeño del personal, en coordinación
con la s dem ás unid ades administrativas y de conf ormidad co n las política s que establ ezca e l
órgano rector en la materia de recursos humanos.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 6. Organi zar y realizar l os con cursos que se requieran pa ra el ingreso o ascen so d e los
funcionarios o funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el órgano rector
en la materia.
7. Proponer ante el órgano rector en la materia, los movimientos de personal a que hubiere lugar, a
los fines de su aprobación.
8. Instruir lo s expedi entes en caso d e hecho s qu e pudie ren d ar luga r a la aplica ción d e las
sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
9. Actuar como enlace entre los entes adscritos a este Ministerio y el organismo rector.
10. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 12
Corresponde a la Oficina de Gestión Administrativa:
1. Co ordinar, ejecutar, controlar y
financieras del Ministerio.
supervisar l as actividades administrativas, conta bles y
2. Llevar a cabo la ej ecución fi nanciera del presupu esto d e ga stos e inve rsiones del Mini sterio y
elaborar los registros corresp ondientes, conjunta mente con la s demás unid ades a dministrativas
correspondientes.
3. Ejecutar y supervisar que las op eraciones administrativas del M inisterio se rijan por l as normas
generales de contabili dad dictada s po r la Cont raloría Gen eral de la Re pública y sigui endo la s
normas y metodologías establecidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
4. Programar, dirigir y supervisar los servicios administrativos requeridos por el Ministerio.
5. Diri gir, ej ecutar, controlar y
supervisar la ad quisición, custodia, regi stro, suministro y
mantenimiento de bienes y servicios para garantizar el funcionamiento del Ministerio.
6. Supervi sar la ej ecución de lo s contratos y co nvenios suscritos por el Ministe rio, para la
adquisición de bienes o la prestación de servicios.
7. Establecer e impartir lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia, a las demás
unidades administrativas del Ministerio.
8. Establecer mecanismos a fin de h acer cumplir las normas, registros y controles internos que en
materia de sus competencias, sean necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio.
9. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios que se requieran, por su monto y natura leza, a
través d e lo s procesos de co ntrataciones es tablecidos en l a Ley que ri ge la mate ria, en
coordinación con la Comisión de Contrataciones.
10. Planificar e imple mentar la s p olíticas a seguir po r el Mi nisterio en m ateria de a dministración,
organización y conservación de los recursos de información de carácter documental y bibliográfico,
con la finali dad d e ap oyar la ge stión d el Ministerio y propiciar la investig ación y su difu sión e n el
área del sector energético.
11. Aplicar mecanismos para garantizar la co nservación, y cu stodia de la do cumentación, escrita,
impresa, fotográfica y audiovisual del Ministerio.
12. Rendi r cuenta s sob re las materia s de su competencia a los órgan os de cont rol in terno y
externo competentes.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 13. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con los órganos rectores en las materias de su
competencia.
14. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 13
Corresponde a la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e inform ativa del Ministe rio siguiendo los lineamientos del
Ministro o Ministra, y del órgano ministerial rector en la materia.
2. Implement ar y ejecutar el Sistema In tegral de Co municación e Informa ción con la fin alidad de
desarrollar, fomenta r y promove r las políticas int egrales d e comu nicación e informa ción del
Ministerio, en concordancia con lo dispuesto por el órgano rector con competencia en la materia.
3. Actuar como unidad administrativa comunicacional de enlace entre el Despacho del Ministro con
los demás Entes del Poder Público, representantes del sector privado y con el público en general.
4. Asesorar y recomendar la acción informativa del Ministerio y de sus entes adscritos, conforme a
los lineamientos impartidos por el Ministerio con competencia en la materia.
5. Difun dir la s info rmaciones ge neradas por la s d istintas de pendencias y e ntes adscritos q ue
conforman el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
6. Diseñar y realizar documentales, micros y reportajes de carácter divulgativo del material escrito o
audiovisual que se produzca a nivel nacional sobre la gestión que ejecuta el Ministro o Ministra.
7. Analizar el entorno d e opinió n públi ca na cional e interna cional, y las matrice s de informació n
generada p or lo s m edios de comunicación social sobre l a g estión del Mini sterio y sus entes
adscritos, e n co ordinación con la Ofi cina Estr atégica de Se guimiento y Ev aluación de Políticas
Públicas, a fin de informar a la Junta Ministerial.
8. Informar al Ministro o M inistra sobre el impacto de sus declaraciones y p ropuestas de políticas
públicas en la opinión pública nacional y en los factores políticos del país.
9. Elaborar y difundir avisos, notas de prensa, comunicados, notificaciones, documentales, micros y
otros servicios e scritos y audiovisual es, dirigi dos al público en gene ral sobre la ge stión del
Ministerio.
10. O rganizar y ej ecutar el p rotocolo a segui r en los acto s y cerem onias q ue cue nten con la
participación del Ministro o Ministra, los Viceministros o Viceministras y los Directores o Directoras
Generales.
11. Dirigi r y coo rdinar la s actividade s de apoyo té cnico q ue req uiera la Oficina de Aten ción al
Ciudadano para la promoción y divulg ación de los servicios que presta el Ministerio y lo s trámites
que debe realizar el ciudadano.
12. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 14
Corresponde a la Oficina de Atención al Ciudadano:
1. Promover y aplicar m ecanismos in stitucionales conjuntamente con la Dirección G eneral d e
Participación Popula r y l as Direcciones E stadales, para fomen tar la participación p opular y la
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 corresponsabilidad en l a gestión p ública entre el Ministerio del Pode r Po pular p ara la E nergía
Eléctrica y las comunidades organizadas en todas las etapas del proceso.
2. Convo car a la inscri pción y actuali zar de ma nera perm anente, el Regi stro de Co munidades
Organizadas relacionadas con l a n aturaleza y competencias d el M inisterio, conj untamente con l a
Dirección General de Participación Popular.
3. Suministrar a los ciudadanos y ciudadanas mediante informes trimestrales, información sobre la
utilización de los bienes
y el gasto de los
recursos que integren el
patrimonio públi co del
organismo, en coordinación con l as demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para la
Energía Eléctrica.
4. Brindar i nformación perm anente a los ciu dadanos y ciu dadanas, so bre lo s proy ectos y
actividades d el org anismo, mediante a quellos mate riales imp resos, informáticos, au diovisuales u
otros que sean accesibles a las condiciones propias de la población relacionadas con el o bjeto del
Ministerio de l Poder Pop ular p ara l a Energía Eléctrica, en coordinación con la Oficina d e
Comunicación y Relaciones Institucionales.
5. Brindar información clara, oportuna y veraz con relación a los trámites administrativos y servicios
que presta el Ministerio.
6. Implement ar me canismos qu e pe rmitan la parti cipación ci udadana con relación al dise ño y
simplificación de los trámites qu e se re alicen ante e l orga nismo, en co ordinación co n la s d emás
unidades administrativas.
7. Re cibir y ca nalizar d enuncias, su gerencias, quejas y recl amos en torno a l os trámites
administrativos y servi cios conexo s, a fin de q ue las u nidades respon sables e stablezcan lo s
correctivos administrativos del caso.
8. Pre star servicio s de recepción, re gistro y entrega de do cumentos y sol icitudes en g eneral,
mediante la instalación de la ventanilla única de la Oficina de Atención al Ciudadano.
9. Implementar un sistema de inform ación centralizada, automatizada, de fáci l acceso que apoye
los servicios de aten ción al público en coo rdinación con la Ofi cina de Ge stión Administrativa y la
Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información.
10. Informar a los usuarios y usuarias, el estado en el que se encuentra su tramitación, tomando en
cuenta el plazo en el cual se dará respuesta.
11. Promov er alia nzas inter-org ánicas en m ateria d e sim plificación d e aqu ellos trámites
administrativos transversales o correlacionados.
12. Coordina r con la Oficina de Pla nificación, P resupuesto y Organi zación la elaboración e
implementación del Plan de Simplificació n de Trám ites Admi nistrativos, d e acu erdo con los
lineamientos del Ministerio con competencia en la materia.
13. Elevar a la Auditoría Interna, l
as d enuncias vinculada s con p resuntas irreg ularidades
administrativas, a teno r de lo dispue sto en la Ley Orgáni ca de la Co ntraloría Ge neral de la
República, del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Contra la Corrupción.
14. Brin dar al pe rsonal de la uni dad, en coordinación con la Oficin a d e Recursos Humanos,
asesoramiento y capacitación en materia de participación ciudadana y atención al ciudadano.
15. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 15
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 Corresponde a la Oficina de Seguridad Integral:
1. Diseña r l as p olíticas de protecci ón y re sguardo, seguridad in dustrial, seg uridad de la
información, de investigación y gestión de riesgos del Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica y sus entes adscritos.
2. Estable cer los me canismos d e seg uimiento y control p ara el cumplimi ento de no rmativas y
procedimientos q ue permitan mante ner la protecció n y re sguardo, seguridad industrial, seguridad
de la información, de las investigaciones y gestión de riesgos del Ministerio del Poder Popular para
la Energía Eléctrica y sus entes adscritos.
3. Planificar las a cciones que garanti cen el má s alto nivel de segu ridad d el person al, biene s,
instalaciones y personas que visitan el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
4. Promover l as medidas necesarias relativas a las condi ciones de seguridad e higiene e n base a
los principios de salud y seguri dad en el trabajo e n el Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica
5. Dirigi r las investiga ciones rela cionadas co n acciones q ue atenten contra el patrimo nio y el
personal del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
6. Dirigi r las acciones q ue permitan apoyar al Mi nisterio Públi co, a los cuerpos poli ciales y a los
organismos de Seguridad de Estado en las inve stigaciones penales relacionadas con la comisión
de delitos o faltas en contra del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
7. Planifica r con la Oficina de Recursos Humanos y la Ofi cina de Gestión Admini strativa las
medidas d e prevención y con diciones que de ben emplearse e n materi a del medio am biente de
trabajo.
8. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 16
El Ministerio del Poder Po pular p ara la Energí a Elé ctrica co ntará con las Direcciones Esta dales,
dependientes del Despa cho del Ministro, las cual es tendrán po r objeto la rep resentación d e este
Ministerio an te las demá s autori dades del Pode r Público E stadal y Munici pal y ejercerán su s
funciones en la entidad territorial que corresponda.
Artículo 17
Corresponde a las Direcciones Estadales:
1. Rep resentar al Mini sterio del Po der Popular pa ra la Ene rgía Eléctrica a nte el Pod er Ej ecutivo
Estadal, Mun icipal, institut os, co rporaciones regi onales y locale s y demás en tidades de cará cter
público y/o privado.
2. Cum plir y ha cer cump lir la s leye s y demá s di sposiciones le gales y subl egales q ue rigen el
servicio de energía eléctrica y sus actividades conexas.
3. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos de políticas en materia de energía eléctrica y sus
actividades conexas.
4. Fiscali zar la pre stación del se rvicio e léctrico en su ámbito de gestión, en coordi nación con el
Despacho del Viceministro o Viceministra de Seguimiento y Control de Servicio Eléctrico.
5. Ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a impulsar la participación popular.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 6. Evaluar el cum plimiento de la s m edidas tendi entes a l a uti lización de f uentes altern as d e
energías y uso eficiente de la energía eléctrica, en su ámbito de gestión.
7. Recibir y tramitar las solicitudes, quejas y reclamos de acuerdo a los lineamientos impartidos por
la Oficina de Atención al Ciudadano.
8. Evaluar el cum plimiento de la normativa relati va a la p revención d e la conta minación del
ambiente derivada de las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica.
9. Partici par en el seguimiento de l os pl anes de co ntingencia qu e g aranticen l a seguridad y
continuidad del servicio eléctrico.
10. Brindar información y orientación a los sectores públicos y privados en materia de las políticas,
planes, programas y proyectos del Ministerio
11. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Capítulo III
De los Despachos de los Viceministros
Sección I
Despacho del Viceministro de Desarrollo Eléctrico
Artículo 18
El Despacho del Vicemi nistro d e Desa rrollo El éctrico esta rá conform ado por las si guientes
dependencias: Dirección General del Sistema Eléctrico, la Dirección General de Estudios Eléctricos
y la Dirección General de Normalización del Servicio Eléctrico.
Artículo 19
Son competencias del Despacho del Viceministro de Desarrollo Eléctrico:
1. Di señar, f ormular y evaluar el Pla n de Desarrollo del Servici o Eléct rico Nacional, el cual se
enmarcará dentro de las estrategias establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social d e
la Nación, en concordancia con los lineamientos de política económica y energética del Estado.
2. Coo rdinar con l os Despachos de los V iceministros (a) y entes adscritos al Ministerio l a
formulación y evaluación del Plan de Desarrollo del Servicio Eléctrico.
3. Formular los lineamientos de política y estrategia para la fijación de tarifas del servicio eléctrico.
4. Elabora r y prop oner po líticas y linea mientos para el desarrollo del se rvicio eléctrico a fin de
asegurar un servicio al usuario con calidad, oportunidad y eficiencia.
5. Dirigi r y supervi sar la aplicaci ón de las pol íticas emanad as del Ejecutivo Naci onal, p ara la
aprobación y manejo de los intercambios internacionales de energía eléctrica.
6. Establecer las norma s técnicas de fiscalización y de cali dad del servicio eléctrico y coordinar su
aprobación con el órgano con competencia en la materia.
7. Evaluar y hacer seguimiento a la di sponibilidad de energía primaria y ha cer las coordinaciones
necesarias con el órgano rector en petróleo para el suministro de combustible requerido
8. Promove r el de sarrollo de e strategias, plan es y programas dirigidos a reducir l a en ergía no
facturada.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 9. Promover la inves tigación y el desarrollo científico tec nológico del país en materia de energía
eléctrica, en coordina ción con lo s órgano s re ctores de lo s si stemas edu cativos y el sistema
nacional de ciencia, tecnología e innovación.
10. Elabo rar y evaluar l os lin eamientos qu e p ermitan la fab ricación n acional d e eq uipos y
materiales utilizables en el servicio eléctrico, en coordinación con los org anismos competentes en
ciencia, tecnología e industrias intermedias, fabricación nacional de equipos y materiales utilizables
en el servicio eléctrico.
11. Di señar estrategias q ue pe rmitan mejorar l a ca lidad d el servicio elé ctrico y co ntribuir con la
seguridad del sistema eléctrico nacional, considerando la preservación de los embalses destinados
a la generación hi droeléctrica y la o ptimización de los si stemas d e g eneración, t ransmisión y
distribución de energía eléctrica.
12. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 20
Corresponde a la Dirección General del Sistema Eléctrico:
1. Form ular, dar seguimiento y evalua ción a lo s planes de exp ansión relativos al de sarrollo del
sistema eléctrico.
2. Reali zar estudios a corto y media no pla zo sobre el comportamiento d el siste ma e léctrico
nacional.
3. Evaluar l os inte rcambios inte rnacionales de en ergía eléctrica de acuerdo a lo s lin eamientos
establecidos por el Despacho del Viceministro de Desarrollo Eléctrico y en el marco de las políticas
establecidas por el Gobierno Nacional.
4. Dise ñar e instru mentar estrate gias que pe rmitan mejora r la calidad d el se rvicio el éctrico, de
acuerdo a los lineami entos establecidos por el Desp acho del Viceminist ro de Desarrollo Eléctrico,
en coordinación con los órganos y entes adscritos al Ministerio.
5. Instrumentar las e strategias definidas por el Despacho del Vi ceministro de Desarrollo E léctrico
para el manejo y preservación de los embalses destinados a la generación hidroeléctrica.
6. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 21
Corresponde a la Dirección General de Estudios Eléctricos:
1. Realizar los estudios relativos a la planificación del Servicio Eléctrico Nacional, en coordinación
con las unidades involucradas en el proceso y los entes adscritos al Ministerio.
2. Elaborar, aplicar y evaluar la propuesta de pliego tarifario a ser presentada al Ejecutivo Nacional.
3. Analizar y proponer modelos econométricos que sirvan de base para la fijación de tarifas.
4. Ejecutar l os e studios para l a dete rminación de los costo s, pre cios y tarifas
internacional del Servicio Eléctrico Nacional.
nacional e
5. Realizar los estudios prospectivos para la e stimación de la de manda eléctrica a nivel reg ional y
nacional.
6. Estudi ar y anali zar la est ructura, comportamiento y evolu ción d e la d emanda el éctrica y
recomendar medidas para una gestión eficiente y eficaz de la demanda.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 7. Evaluar y hacer seguimiento a la di sponibilidad de energía primaria y ha cer las coordinaciones
necesarias con el órg ano recto r en Petróleo p ara el sumini stro del comb ustible req uerido en la
cantidad y calidad requeridas.
8. Elabora r l os pla nes y prog ramas dirigidos a reducir la en ergía elé ctrica no factu rada, en
coordinación con las empresas prestadoras del servicio.
9. Coordina r las a cciones necesaria s p ara recop ilar y consolida r la informa ción y document ación
técnica, económica y finan ciera, solicitada a los a ctores del sector eléctrico, así como di sponer de
su oportuna verificación.
10. Realizar estudios que pro pendan a que la empresa prestadora del servicio utili cen d e form a
diversificada, eficiente, op ortuna y am bientalmente su stentable la ce sta de recu rsos ene rgéticos
primarios para la generación de electricidad.
11. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 22
Corresponde a la Dirección General de Normalización del Servicio Eléctrico:
1. Elaborar y evaluar la aplicación de las normas técnicas, de fiscalización y de calidad del servicio
necesario pa ra el de sarrollo d el servicio eléctrico, en co ordinación con el Servicio Autónomo
Nacional de Normalización, Calidad Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
2. Diseña r y mantene r el sistem a de norm alización del sector elé ctrico conjuntam ente con e l
Servicio Aut ónomo Nacional de Normalización, Calid ad Metrología y Re glamentos T écnicos
(SENCAMER).
3. Diseñar el plan de normalización del sector eléctrico y hacer seguimiento de su ejecución.
4. Apoyar al De spacho d el Vice ministro d e Se guimiento y Control d el Se rvicio Elé ctrico en el
proceso de verificación de aplicación de las normas técnicas, de fiscalización y calidad.
5. Re querir a los a ctores del sector el éctrico, información y documentación t écnica, económica y
financiera, re lacionada con asp ectos relativos a la norm alización, así com o disp oner de su
oportuna verificación.
6. Difundir y ase sorar a los acto res del sector eléctrico en la apli cación de las normas técnicas del
servicio eléctrico.
7. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Sección II
Despacho del Viceministro para Nuevas Fuentes de Energía Eléctrica y Gestión para el Uso
Racional
Artículo 23
El Despa cho del Vicemi nistro p ara Nuevas Fu entes de En ergía Eléctri ca y Gestió n pa ra el Uso
Racional e stará conformado p or las sigui entes dependencias: Di rección Gen eral de Energí a
Alternativa, la Dire cción General de Gestión del Uso de la Energía y la Dire cción G eneral d e
Participación Popular.
Artículo 24
Son competencias del De spacho del Vicemini stro para Nueva s Fuente s de Energía Elé ctrica y
Gestión para el Uso Racional:
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 1. Di señar e implementar políticas, pla nes, programas y proyect os destinados a imp ulsar el u so
eficiente de la ene rgía eléctrica, en coo rdinación con los órgan os competentes en comunicación e
información, edu cación, salud, industria, ciencia y tecnología, p lanificación y de sarrollo, obras
públicas y vivienda.
2. Diseñar e implementar planes, programas y proyectos destinados a impulsar el aprovechamiento
de fuentes alternas y renovables, en coordinación con gobernaciones y alcaldías y organizaciones
del Poder Popular.
3. Contrib uir en la definici ón y funcion amiento de l a política de desarrollo de energía s nu evas y
renovables.
4. Estable cer los lin eamientos q ue sirvan de guía en la el aboración de estudios qu e p ermitan
determinar el potencial nacional para el uso de energías alternas.
5. Dise ñar e implementar campañas d e promo ción p ara u so efi ciente de la e nergía eléctrica, en
coordinación con la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales.
6. Definir y autorizar el Plan Nacional de Uso Eficiente de la Energía Eléctrica en coordinación con
el Viceministro o Viceministra de Desarrollo Eléctrico.
7. Promover programas de asistencia técnica a los organismos públicos y p rivados en materia del
uso eficiente de la energía eléctrica.
8. Prom over y propici ar l a or ganización y p articipación d e la s co munidades o rganizadas e n la
gestión de las operadoras.
9. Promove r la parti cipación de l as comunidades o rganizadas e n la form ulación, se guimiento y
evaluación de las políticas, planes y programas del sector eléctrico nacional.
10. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 25
Corresponde a la Dirección General de Energía Alternativa:
1. Diseña r mecanismos para promover el u so y el de sarrollo de la s e nergías renov ables en
concordancia con l os line amientos em anados por e l De spacho d el Vicemi nistro pa ra la s Nuevas
Fuentes de Energía Eléctrica y Gestión para el Uso Racional.
2. Di señar e inst rumentar plan es, pro gramas y p royectos di rigidos a la electrificación de las
poblaciones no servidas mediante el usó de las fuentes alternativas de energía.
3. Participar en el diseño del Plan Nacional de Uso Eficiente de Energía Eléctrica.
4. Promover la inves tigación y el des arrollo científico- tecnológico del país en materia de energías
alternas, en coordinación con los órganos rectores de los sistemas educativos y el sistema nacional
de ciencia, tecnología e innovación.
5. Evaluar l a política de desarrollo de ene rgías alt ernas y diseñar l os corre ctivos necesarios e n
concordancia con l os line amientos em anados por e l De spacho d el Vicemi nistro pa ra la s Nuevas
Fuentes de Energía Eléctrica y Gestión para el Uso Racional.
6. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 26
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 Corresponde a la Dirección General de Gestión del Uso de la Energía:
1. Elaborar, monitorear y evalua r el P lan Naci onal de Uso Eficiente de la E nergía Eléct rica d e
acuerdo con los lineamientos emanados por el Despacho del Viceministro de Nuevas Fuentes de
Energía Eléctrica y Gestión para el Uso Racional y con el Despacho del Viceministro de Desarrollo
Eléctrico.
1.
Diseñar e impleme ntar en co ordinación co n la Oficina de Co municación y Rela ciones
Institucionales y los entes involu crados e n la p restación del servi cio el éctrico, ca mpañas de
promoción para el uso eficiente de la energía eléctrica.
2. Implementar programas de obligatorio cumplimiento para promover el uso eficiente de la energía
eléctrica, que produzcan un efecto multiplicador en todas las instancias del Estado y la población.
3. Propon er regulaciones para l a impo rtación d e artefactos o eq uipos elé ctricos en coordinación
con el Despacho del Viceministro de Desarrollo del Servicio Eléctrico y sus entes adscritos, a fin de
impedir la importación y comercialización de equipos eléctricos que presenten baja eficiencia en el
consumo eléctrico.
4. Brindar a sistencia técnica en mate ria de uso eficiente de la e nergía eléctrica a lo s organismos
públicos y privados.
5. Promover la inves tigación y el des arrollo científico-tecnológico nac ional en materia de uso
racional d e la energía el éctrica en coordinación con lo s órg anos re ctores de lo s si stemas
educativos y el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
6. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 27
Corresponde a la Dirección General de Participación Popular:
1. Promover la organización y p articipación de las comunidades en l a formulación, seguimiento y
evaluación de las política s y pla nes, destinados al de sarrollo d e la inf raestructura d el servicio
eléctrico, conjuntamente con la Oficina de Atención al Ciudadano y con las Direcciones Estadales.
2. Dise ñar e implementar l a elabo ración de proy ectos de el ectrificación de zonas no servidas en
coordinación con los entes adscritos y las comunidades organizadas.
3. Capacitar a las Mesas Técnicas de Energía en conocimientos de orden técnico y ad ministrativo
para la gestión de los servicios eléctricos, para dar a conocer su opinión sobre las propuestas de
inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como realizar la supervisión
y evaluación de las obras destinadas a la prestación del servicio eléctrico a la comunidad.
4. Apoyar a t ravés de asesoría técnica a los mi embros de las Mesas Técnicas de Ene rgía en las
actividades de fiscalizaci ón de la presta ción d el servici o co njuntamente con la Dirección d e
Fiscalización del Servicio Eléctrico.
5. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Sección III
Despacho del Viceministro de Seguimiento y Control del Servicio Eléctrico
Artículo 28
El Despa cho del Vicemini stro d e Segu imiento y Co ntrol del Se rvicio Eléctri co esta rá conf ormado
por l as siguientes dependencias: Di rección G eneral de Fi scalización del S ervicio Eléct rico y la
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 Dirección General de Evaluación de Entes Adscritos.
Artículo 29
Son competencias del Despacho del Viceministro de Seguimiento y Control del Servicio Eléctrico:
9. (Sic) Fo rmular políticas y estrategias dirigidas a la ejecución de la fiscalización de la pre stación
del servicio eléctrico conjuntamente con las demás unidades del Ministerio del Poder Popular para
la Energía Eléctrica.
10. Diseñar y asegurar la implementación de l os planes de control y evalua ción de l a gestión del
servicio eléctrico.
11. Evaluar el cum plimiento de la s n ormativas re lativa a la prevenci ón de contami nación del
ambiente derivadas de las activida des de generación, tra nsmisión y di stribución de energía
eléctrica, en coordinación con el órgano competente en ambiente.
12. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas técnicas y de la calidad del servicio eléctrico.
13. Participar conjuntamente con el Viceministerio de Desarrollo Eléctrico en la evaluación de las
normas técnicas y de calidad del servicio eléctrico para su permanente actualización.
14. Establ ecer lo s lin eamientos para l a ap robación de la s a utorizaciones pa ra la generación y
autogeneración de energía eléctrica.
15. Coo rdinar la form ulación, mo nitoreo y eval uación de lo s planes de contin gencias d el sistema
interconectado nacional, con los organismos de seguridad y defensa de Estado, el Centro Nacional
de Despacho, el prestador del servicio eléctrico y la Oficina de Seguridad Integral, en concordancia
con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico.
16. Dirigir las estrategias de evaluación y control de los entes adscritos al Ministerio.
17. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 30
Corresponde a la Dirección General de Fiscalización del Servicio Eléctrico:
1. Implement ar y evaluar las est rategias dirigi das a la f iscalización en la pre stación del se rvicio
eléctrico, incorporando a las comunidades organizadas en el ejercicio de la contraloría social, para
la verifica ción del cumpli miento de la s no rmativas estable cidas en los p rocesos de generación,
transmisión, distribución, despacho y atención del ciudadano.
2. Proponer y ejecutar programas de fiscalización en conjunto con las comunidades organizadas.
3. Coo rdinar con l a Dirección Ge neral de Parti cipación Pop ular la forma ción d e las comuni dades
organizadas en materia de procesos de fiscalización del servicio eléctrico, a fin de que las mismas
apoyen en la ejecución de las inspecciones programadas.
4. Ha cer seguimiento a l a ope ración d el si stema interconectado na cional, a sí com o eval uar l os
planes de contingencia formulados.
5. Evaluar el cumplimi ento de la normativa relati
despacho y atención al usuario.
va a la gen eración, tra nsmisión, dist ribución,
6. Coo rdinar, co njuntamente co n la Consultoría Jurídica y con la Unid ad de Auditoría Inte rna, l a
ejecución de los procedimi entos administrativos ante el incumplim iento de la Ley y d e las normas
técnicas.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 7. Participa r en las p ruebas p ara la puesta en se rvicio de nuevas inst alaciones de l Se rvicio
Eléctrico Nacional para su ce rtificación de a cuerdo a lo e stablecido en la s no rmas té cnicas y de
preservación del ambiente dispuestas por el Ministerio con competencia en la materia.
8. Evaluar y autorizar a los labo ratorios o entidades de contro l de calidad
pruebas y ensayos que el Ministerio estime conveniente.
para q ue re alicen
9. Ce rtificar l as m áquinas, equi pos y m ateriales eléctricos q ue cumplan con la s e specificaciones
establecidas en las normas técnicas.
10. Inspeccionar los equipos de seguimiento y medición adoptados en los procesos de generación,
transmisión, distribución, despacho y atención al usuario, a fin de evaluar y controlar sus estado de
verificación o cali bración, en concordancia con el Servici o Nacional d e Calidad, Met rología y
Reglamento Técnico (SENCAMER).
11. Coordinar y evaluar la gestión de los equipos de fiscalización.
12. Evaluar técnicamente los reclamos que en materia del servicio eléctrico presenten los usuarios
y usuarias conjuntamente con la Oficina de Atención al Ciudadano.
13. Velar por el cumplimi ento de l as normas de seguridad, higiene y ambi ente a fin d e prevenir la
contaminación derivada del sistema eléctrico.
14. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 31
Corresponde a la Dirección General de Evaluación de Entes Adscritos:
1. Formular y establecer la metodología de control y evaluación de la gestión en los entes adscritos
al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
2. Evaluar y analizar el cumplimiento de las metas propuestas para el cumplimiento de los objetivos
del plan estratégico del sector elé ctrico por parte de los entes adscrito s al Ministerio del Pode r
Popular para la Energía Eléctrica.
3. Coo rdinar juntamente (Sic) con lo s entes a dscritos al Mini sterio d el Pod er Pop ular para la
Energía Eléctrica, la defi nición d e la s meta s en f unción a lo s lineami entos de l os Plan es del
Ministerio.
4. Evaluar y consolidar los informes de gestión de los ente s adscritos al Ministerio y proporcionar
los resultados obtenidos a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
5. Proponer acciones de seguimiento y control de las desviaciones y variaciones de los resultados
de la gestión de los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
6. Reali zar seguimiento a los plane s de mejo ra d e los re sultados d e la gestión d e los entes
adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
7. Establecer escenarios sobre las tendencias de los resultados de la gestión de los entes adscritos
al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
8. Coo rdinar con lo s e ntes ad scritos al Ministeri o d el Poder Po pular p ara l a Energía Elé ctrica l a
formulación y establecimiento de acciones estratégicas genéricas de control y mejora de la gestión.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 9. Diseñar e implementar los planes de control y evaluación de los entes adscritos al Ministerio del
Poder Popular para la Energía Eléctrica.
10. Mantener y re sguardar la i nformación histórica de los in dicadores de gestión definidos por los
entes adscritos al Ministerio.
11. Analizar los indicadores de desempeño de los programas y proyectos de inversión de los entes
adscritos al Ministerio de l Poder Pop ular pa ra la Energía El éctrica, a fin de determi nar la s
desviaciones con respecto a la planificación establecida.
12. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Capítulo IV
De la Junta Ministerial
Artículo 32
La Junta Ministerial está conformada por el Ministro o Mini stra, y los Vice ministros o Viceministras
de Desarrollo Eléctrico, para Nuevas Fuentes de Energía Eléctrica y Gestión pa ra el Uso Racional
y, de Seguimiento y Control del Servicio Eléctrico.
Artículo 33
La Junta Ministerial tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la máxima aut oridad en l a recto ría d e las p olíticas públi cas del Ministerio del Pod er
Popular para la Energía Eléctrica y sus entes adscritos.
2. Evaluar la eje cución del Plan Nacional de Desarrollo Se ctorial y el Pla n Operativo An ual lo s
cuales deberán estar en correspondencia con el Pla n Nacional de Desarrollo Económico y Social
de la Nación.
3. Evaluar el impacto en la ejecución de los planes, y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de
introducir los correctivos que sean necesarios.
4. Asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de los planes y progr amas del Ministerio y
sus entes adscritos.
5. Promover los principios de rendición de cuentas y transparencia de la gestió n administrativa del
sector eléctrico nacional.
6. Revisar, evaluar y aprobar las resoluciones ministeriales.
7. Difundir por intermedio de la Oficina de Comunicación y Rela ciones Institucionales, las políticas
sectoriales y los objetivos de la gestión institucional del sector eléctrico nacional.
8. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Capítulo V
De los Cargos de Alto Nivel y de Confianza
Artículo 34
De los Cargos de Alto Nivel
Se declaran como cargos de alto nivel del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica:
1. Ministro o Ministra.
2. Viceministros o Viceministras.
3. Directores o Directoras Generales.
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 4. Directores o Directoras de Línea.
Artículo 35
De los Cargos de Confianza
Se declaran como cargos de confianza del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, y
por tanto, de libre nombramiento y remoción, los siguientes:
1. Asistentes al Ministro o Ministra.
2. Asistentes de Viceministros o Viceministras.
3. Asistentes de Directores o Directoras Generales.
4. Asistentes de Directores o Directoras de Línea.
5. Secretaria de Ministro o Ministra.
6. Secretaria de Viceministro o Viceministra.
7. Coordinadores o Coordinadoras de Área.
8. Oficiales y Oficialas de Seguridad.
9. Escoltas.
Disposiciones Finales
Primera
Los Despachos de l os Vicemini stros o Vice ministras, la s Direcciones Generales y demá s
dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, deberán prestarse, en el
ejercicio de sus atribuciones, una m utua y adecu ada colaboración para la m ejor realización de las
competencias, atribuciones y funciones asignadas al Ministerio.
Segunda
El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Energía Eléctrica, queda encargado de la ejecución
de este Decreto.
Tercera
El presente Reglamento Orgánico entrará e n vigencia a pa rtir de su p ublicación en G aceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado e n Caracas, a l os nueve día s del mes d e marzo de dos mil o nce. Año s 2 00° de la
Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro d el Poder Po pular d el De spacho de la Preside ncia, FRANCIS CO JOSÉ AMELIACH
ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Min istro del Po der Po pular pa ra T ransporte y Comunicac iones, FRANCISCO J OSÉ GA RCÉS
DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Indu strias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro d el Pode r Po pular pa ra la Com unicación y la Info rmación, ANDRÉS GUILLERMO
IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Mini sterio del Poder Popular para la Cult ura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO
NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE
ASÍS SESTO NOVAS
RO MINISTERIO DEL PP PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA | G.O. 39633 14‐3‐2011 Decreto Nº 8.099, mediante el cual se nombra Ministro Encargado del Ministerio del Poder
Popular para la Energía Eléctrica al ciudadano Rodolfo Navarro, desde el 23 de marzo hasta
el 03 de abril de 2011, ambas fechas inclusive, y Presidente Encargado de CORPOELEC
(Gaceta Oficial N° 39.633 de 14 de marzo de 2011)
Decreto N° 8.099
10 de marzo de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la con strucción d el So cialismo, la refunda ción d e la na ción v enezolana, b asado en principios
humanistas, sustentado en condi ciones morales y ética s que pe rsiguen el p rogreso de la patria y
del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 16
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con
lo dispue sto en el a rtículo 65 d el Decreto c on Rango, Valo r y Fuerza de Ley Orgáni ca de l a
Administración Pública, en concordancia con l o establecido en los artículos 4, 19 y Numeral 5 del
artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
DECRETO
Artículo Único. Nom bro Ministro Encarga do d el Ministerio d el Poder P opular pa ra l a Energía
Eléctrica al ciudadano RODOLFO NAVARRO, titular de la cédula de id entidad N° V -5.427.913,
desde 23 de marzo hasta el 03 de abril de 2011, ambas fechas inclusive, y Pre sidente Encargado
de CORPOELEC.
Dado en Caracas, a lo s diez día s del me s d e marzo de dos mil on ce. Años 200° de l a
Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Resolución N° 067, mediante la cual se designa al ciudadano Julio Marcelino Chirino, como
Director General de Normalización del Servicio Eléctrico de este Ministerio
(Gaceta Oficial N° 39.683 del 27 de mayo de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 25 de mayo de 2011 Nº 067
201º y 152º
RESOLUCIÓN
Por disposición del ciudadano Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el
Artículo 4 y en e l num eral 2 de l artículo 5 de l a Le y d el Estatuto de l a F unción P ública; se
DESIGNA como Director General de Normalización del Servicio Eléctrico del Ministerio del Poder
Popular para l a E nergía E léctrica, a par tir de l 18 de m ayo d e 20 11, al c iudadano JULIO
MARCELINO CHIRINO, titular d e la C édula de I dentidad N º 1.417.113. De conformidad c on l o
dispuesto e n el numeral 2 6 de l Artículo 77 de l a Ley Orgánica de la A dministración P ública, en
concordancia c on el A rtículo 1 º del R eglamento de D elegación de F irma de l os M inistros de l
Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano JULIO MARCELINO CHIRINO, la firma de los actos
y documentos que a continuación se indican:
a).- Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de la Dirección General de
Normalización del Servicio Eléctrico.
b).- Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de
los Estados y Distrito Capital relacionados con asuntos de la Dirección General de Normalización
del Servicio Eléctrico
c)-. La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica o de cualquier otra naturaleza en
respuesta a solicitudes dirigidas a la Dirección de General de Normalización del Servicio Eléctrico.
d)-. La certificación de las copias de los documentos, oficios, memorandos, y circulares emanados
de la Dirección de General de Normalización del Servicio Eléctrica
Se autoriza al ciudadano JULIO MARCELINO CHIRINO, el ejercicio de las siguientes funciones:
1-. Elaborar y evaluar la aplicación de las normas técnicas, de fiscalización y de calidad del servicio
necesario para el desarrollo del servicio eléctrico nacional, en coordinación con el Servicio
Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER)
2-. Diseñar y m antener e l sistema de normalización de l s ector el éctrico c onjuntamente c on e l
Servicio Autónomo N acional de N ormalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos
(SENCAMER).
3-. Diseñar el plan de normalización del sector eléctrico y hacer seguimiento de su ejecución.
4-. Apoyar a l Despacho d el V iceministro de S eguimiento y C ontrol d el Servicio E léctrico en e l
proceso de verificación del cumplimiento de las normas técnicas de fiscalización y calidad.
5-. Requerir a los actores del sector eléctrico, información y documentación técnica, económica y
financiera, relacionada con aspectos relativos a la normalización, así como disponer de su
oportuna verificación.
6-. Difundir y asesorar a los actores del sector eléctrico en la aplicación de las normas técnicas del
servicio eléctrico.
7-. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Comuníquese y publíquese
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro Del Poder Popular Para La Energía Eléctrica
Resolución N° 068, mediante la cual se encarga al ciudadano Juan Francisco Romero
Figueroa, como Director General de la Oficina de Seguridad Integral de este Ministerio
(Gaceta Oficial N° 39.683 del 27 de mayo de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 25 de mayo de 2011 Nº 068
201º y 152º
RESOLUCIÓN
Por disposición del ciudadano Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el
Artículo 4 y en e l numeral 2 de l ar tículo 5 de l a Le y d el Estatuto de l a F unción P ública; se
DESIGNA como Director General de Normalización del Servicio Eléctrico del Ministerio del Poder
Popular par a l a Energía E léctrica, a partir del 1 8 de m ayo d e 2011, a l c iudadano JUAN
FRANCISCO ROMERO FIGUEROA, titular de l a C édula d e I dentidad N º 4. 796.112. D e
conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del Artículo 7 7 de l a Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con el Artículo 1º del Reglamento de Delegación de Firma
de los Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en el ciudadano JUAN FRANCISCO ROMERO
FIGUEROA, la firma de los actos y documentos que a continuación se indican:
a)-. Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de la Oficina de Seguridad
Integral.
b)-. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de
los Estados y Distrito Capital relacionados con asuntos de la Oficina de Seguridad Integral.
c)-. La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica o de cualquier otra naturaleza en
respuesta a solicitudes dirigidas a la Oficina de Seguridad Integral.
d)-. La certificación de las copias de los documentos, oficios, memorandos y circulares emanados
de la Oficina de Seguridad Integral.
Se autoriza al ciudadano JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA, el ejercicio de las siguientes
funciones:
1-. Diseñar las políticas de protección y resguardo, seguridad industrial, seguridad de la
información, de investigación y gestión de riesgos del Ministerio del Poder Popular para la
Energía Eléctrica.
2-. Establecer los mecanismos de se guimiento y control par a e l cumplimiento d e
normativas y procedimientos que permitan mantener la protección y resguardo, seguridad
industrial, seguridad de la información, de las investigaciones y gestión de riesgos del
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y sus entes adscritos.
3-. Planificar las acciones que garanticen el más alto nivel de seguridad del personal,
bienes, instalaciones y per sonas que v isitan el M inisterio del P oder P opular par a l a
Energía Eléctrica.
4-. Promover las medidas necesarias relativas a las condiciones de seguridad e higiene
en base a l os principios de salud y seguridad en el trabajo en el Ministerio del Poder
Popular para la Energía Eléctrica.
5-. Dirigir las investigaciones relacionadas con acciones que atenten contra el patrimonio
y personal del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
6-. Dirigir las acciones que permitan apoyar al Ministerio Público, a los cuerpos policiales y
a l os organismos de S eguridad de E stado en l as investigaciones penales relacionadas
con l a co misión de del itos o faltas en co ntra d el M inisterio del P oder P opular par a l a
Energía Eléctrica.
7-. Planificar con la Oficina de R ecursos Humanos y la Oficina de G estión Administrativa
las medidas de pr evención y condiciones que deben em plearse en m ateria de medio
ambiente de trabajo.
8. Las demás que Señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Comuníquese y publíquese,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro Del Poder Popular Para La Energía Eléctrica
Resolución Nº 071, mediante la cual se designa a la ciudadana Sadys Carlota Ortega de
Rodríguez, como Directora General de Evaluación de Entes Adscritos, adscrita al Despacho
del Viceministro de Seguimiento y Control del Servicio Eléctrico, de este Ministerio
(Gaceta Oficial Nº 39.689 del 6 de junio de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 06 de junio de 2011
Nº 071
200º y 152º
RESOLUCIÓN
Por disposición del ciudadano Presidente de la República, y de conformidad con lo establecido en
el Artículo 4, y e n el numeral 2 d el A rtículo 5 de la Le y d el E statuto d e la F unción Pública, e n
concordancia con los numerales 1, 26 y 27 del Artículo 77 del Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, en ejercicio
de l as at ribuciones c onferidas e n e l A rtículo 16 de l a L ey O rgánica d e P rocedimientos
Administrativos, designa a la ciudadana SADYS CARLOTA ORTEGA DE RODRÍGUEZ, titular de
la Cédula de Identidad N° V4.862.533, a partir del 14/03/2011, como Directora General de
Evaluación de Entes Adscritos, adscrita al Despacho del Viceministro de Seguimiento y Control del
Servicio Eléctrico, del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. De conformidad con lo
dispuesto e n el A rtículo 3 1 de l R eglamento O rgánico de l M inisterio del P oder P opular par a la
Energía E léctrica e n c oncatenación c on e l Artículo 1 del Reglamento de Delegación de F irma de
los Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en la ciudadana SADYS CARLOTA ORTEGA DE
RODRÍGUEZ, la firma de los actos y documentos que a continuación se indican:
1-. Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de la Dirección General de
Evaluación de Entes Adscritos.
2-. Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de
los Estados y Distrito Capital relacionados con asuntos de la Dirección General de Evaluación de
Entes Adscritos.
3-. La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica o de cualquier otra naturaleza en
respuesta a solicitudes dirigidas a la Dirección General de Evaluación de Entes Adscritos.
4-. La certificación de las copias de los documentos, oficios, memorandos y circulares emanados
de la Dirección General de Evaluación de Entes Adscritos.
Se au toriza a la c iudadana SADYS CARLOTA ORTEGA DE RODRÍGUEZ, ya i dentificada, el
ejercicio de las siguientes funciones:
1-. F ormular y establecer l a m etodología de c ontrol y e valuación de l a g estión e n l os ent es
adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
2-. E valuar y an alizar el cumplimiento de las m etas pr opuestas par a e l c umplimiento de los
objetivos del plan estratégico del sector eléctrico por parte de los entes adscritos al Ministerio del
Poder Popular para la Energía Eléctrica.
3-. Coordinar conjuntamente con los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica, la definición de las metas en función a los lineamientos de los Planes del Ministerio.
4-. E valuar y c onsolidar los i nformes de ges tión d e l os e ntes a dscritos a l M inisterio d el Poder
Popular par a la E nergía E léctrica y proporcionar l os r esultados o btenidos a l a O ficina de
Planificación, Presupuesto y Organización.
5-. Proponer acciones de seguimiento y control de las desviaciones y variaciones de los resultados
de la gestión de los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
6-. R ealizar s eguimiento a l os p lanes de m ejora de l os r esultados de la g estión d e l os ent es
adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
7-. E stablecer l os es cenarios s obre l as t endencias d e l os r esultados de la g estión de l os ent es
adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
8-. C oordinar c on l os ent es ads critos al Mi nisterio de l P oder Popular par a la E nergía Eléctrica l a
formulación y establecimiento de acciones estratégicas genéricas de control y mejora de la gestión.
9-. Diseñar e implementar los planes de control y evaluación de los entes adscritos al Ministerio del
Poder Popular para la Energía Eléctrica.
10-. Mantener y resguardar la información histórica de los indicadores de gestión definidos por los
entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
11-. Analizar los indicadores de desempeño de los programas y proyectos de inversión de los entes
adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a fin de determinar las
desviaciones con respecto a la planificación establecida.
12-. Las demás que señalen las leyes y actos normativos en materia de su competencia.
Comuníquese y Publíquese.
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Decreto N° 8.264, mediante el cual se nombra al ciudadano Argenis de Jesús Chávez Frías,
Viceministro de Desarrollo Eléctrico del Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica
(Gaceta Oficial N° 39.694 del 13 de junio de 2011)
Decreto N° 8.264
07 de junio de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en l a c onstrucción de l Socialismo, l a r efundación de la Nación venezolana, basado en . principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y
del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 16
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con
lo d ispuesto en el ar tículo 65 de l D ecreto c on R ango, V alor y F uerza de L ey O rgánica de la
Administración Pública, en concordancia con los artículos 4°, 18, 19 y el numeral 5° del artículo 20
de la Ley del Estatuto de la Función Pública
DECRETO
Artículo 1°. Nombro al ciudadano ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de
Identidad número V-4.925.031, Viceministro de Desarrollo E léctrico de l Ministerio d el Poder
Popular para la Energía Eléctrica, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, la juramentación del
referido ciudadano.
Dado en Caracas, a l os s iete dí as del m es de j unio de dos m il onc e. Años 201° de
Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.
la
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍA
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Resolución Nº 73, mediante la cual se regula y promueve el uso racional y eficiente de la
energía eléctrica en los sistemas de publicidad contenidos o promovidos en vallas y
avisos publicitarios luminosos
(Gaceta Oficial Nº 39.694 del 13 de junio de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 10 de junio de 2011
Nº 73
201º Y 152º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto
con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con
lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto N° 7.377, de fecha 13 de abril de
2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.414, de
fecha 30 de abril d e 20 10. E n c umplimiento d e l o p revisto en los ar tículos 5 numeral 5, 16
numerales 34 y 35, 27 numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en
concordancia con el Artículo 3 del Decreto N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado
en la G aceta O ficial de la R epública Bolivariana d e V enezuela N ° 39.298, de f echa 03 de
noviembre de 2009 y con el Artículo 28 de la Resolución Conjunta del Ministerio de la
Producción y el Comercio N° 089 y Ministerio de Energía y Minas N° 055, de fecha 1 de abril de
2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de
fecha 3 de abril de 2002.
CONSIDERANDO
Que, en relación con el Producto Interno Bruto, el consumo de energía eléctrica de la población
en nuestro paí s, es m ás alto que e l promedio de América Lat ina, lo qu e indica u n p atrón de
consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno deben revertir.
CONSIDERANDO
Que l a demanda de energía e léctrica n acional ha experimentado en l os úl timos años un
crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica,
acentuándose aún más en el presente año.
CONSIDERANDO
Que pes e a l as i mportantes inversiones r ealizadas par a s atisfacer el c recimiento de l a
demanda, desde el momento en que cesaron las medidas para el ahorro de energía aplicadas
durante 2010, se ha registrado un repunte excesivo en el consumo de electricidad, lo cual exige
al E jecutivo N acional e l es tablecimiento d e es trategias y lineamientos q ue pr omuevan e l us o
eficiente de la Energía Eléctrica en l as Á reas y Z onas S ervidas p or l a Corporación Eléctrica
Nacional S.A. (CORPOELEC)
CONSIDERANDO
Que en el t erritorio nac ional ex isten d iferentes p atrones de c onsumo pr oducto de l as
condiciones c limáticas y c ulturales, propias d e c ada r egión, encontrándose en tre l os valores
más altos de toda Latinoamérica.
RESUELVE
Artículo 1. La pr esente Resolución t iene p or obj eto r egular y pr omover el uso r acional y
eficiente d e l a en ergía e léctrica en l os s istemas de publicidad c ontenidos o pr omovidos en
vallas y avisos publicitarios luminosos. En tal sentido, se prohíbe el uso de lámparas, bombillas
incandescentes o halógenos en vallas y avisos publicitarios, debiendo sustituirse por lámparas
y bombillos ahorradores.
Asimismo, s e deber án s ustituir t odos l os t ubos f luorescentes de T ipo T 12 ( 40W o 20 W) por
tubo fluorescentes tipo T8 (32W o 17W), utilizados en esos medios publicitarios.
Artículo 2. Los medios publicitarios exteriores (avisos luminosos y vallas publicitarias) ubicados
en las distintas vías públicas del país, así como los avisos luminosos de los establecimientos y
empresas, utilizados por personas jurídicas de carácter privado, sólo podrán estar encendidos
en e l h orario c omprendido ent re l as 7:00 y las 1 2:00 d e la noche, de biendo per manecer
apagadas el resto del día.
En caso de que existan razones técnicas o de s eguridad que impidan el cumplimiento de estas
acciones, requiriendo implantarse algunas distintas a las aquí expuestas, deben ser
autorizadas por este Ministerio, previa evaluación de informe presentado por el solicitante.
Artículo 3. Quedan exceptuados de la medida establecida en el artículo anterior, las farmacias,
los c entros de s alud y l as i nstalaciones de s eguridad c iudadana, i nstalaciones en l as c uales
deberán usar preferiblemente sistemas de iluminación tipo LED o bombillos ahorradores.
Artículo 4. Los medios publicitarios exteriores procurarán sistemas para la autogeneración que
le permitan funcionar de forma independiente sin restricción de horario; siempre y cuando estén
fundamentadas en soluciones de fuentes renovables de energía antes del 31 de diciembre de
2011. Así, el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica adoptará todas las medidas
necesarias par a i ncentivar l a i luminación de l os m edios pub licitarios ex teriores c on c élulas
fotovoltaicas u otras energías renovables.
Artículo 5. El incumplimiento c onsecutivo y r eiterado de l as ob ligaciones i mpuestas por l a
presente Resolución acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el
Ministerio d el P oder P opular par a l a Energía E léctrica d ictamine l as m edidas y ac ciones que
deberá ej ecutar el us uario par a orientar s u c onducta en c uanto a patrones d e uso r acional y
eficiente de la energía eléctrica.
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica
Nacional, S .A., deberán s upervisar q ue las i nstalaciones d e l as r edes de A lumbrado P úblico
sólo p ermanezcan e n f uncionamiento d urante el tiempo r equerido, a t ales f ines am bos
organismos coordinarán las acciones procedentes con las autoridades municipales que ejerzan
la propiedad sobre las señaladas instalaciones.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resolución Nº 74, mediante la cual se promueve el uso eficiente de la energía eléctrica en
todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo
mensual de los usuarios residenciales
(Gaceta Oficial Nº 39.694 del 13 de junio de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 10 de junio de 2011
Nº 74
201º Y 152º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas en el Artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto con
Rango, Valor y F uerza d e Le y O rgánica de l a Administración Pública, e n c oncordancia c on l o
establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto N° 7.377, de fecha 13 de abril de 2010,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de fecha 30 de
abril de 2010. E n c umplimiento de l os pr incipios y disposiciones pr evistos en l os ar tículos 5
numeral 5, 16 num erales 34 y 35, 27 num eral 4 y 63 de Le y Orgánica de l S istema y Servicio
Eléctrico, en concordancia con el Decreto N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviembre
de 2009 y con las Resoluciones Conjuntas del Ministerio de la Producción y el Comercio N° 089 y
N° 05 5 d el Ministerio de Energía y M inas, de f echa 1 d e abr il de 2002, publicada e n l a G aceta
Oficial d e la R epública B olivariana de Venezuela N° 3 7.415, de f echa 3 d e abr il de 20 02; de l
Ministerio de Industria y Comercio N° 568 y N° 380 del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 29
de diciembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.612, de
fecha 30 de diciembre de 1998; así como del Ministerio de Industria y Comercio N° 098 y N° 002
del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 22 de enero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 36.629, de fecha 26 de enero de 1999.
CONSIDERANDO
Que, en relación con el Producto interno Bruto, el consumo de energía eléctrica de la población en
nuestro país, es más alto que el promedio de América Latina, lo que indica un patrón de consumo
ineficiente, que Pueblo y Gobierno deben revertir.
CONSIDERANDO
Que l a dem anda d e en ergía e léctrica nac ional ha ex perimentado en l os úl timos años u n
crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica, acentuándose
aún más en el presente año con un incremento superior al siete por ciento.
CONSIDERANDO
Que, pese a las importantes inversiones realizadas para satisfacer el crecimiento de la demanda,
desde el momento en que cesaron las medidas para el ahorro de energía aplicadas durante 2010,
se ha r egistrado un r epunte ex cesivo e n el c onsumo de el ectricidad, l o c ual exige a l E jecutivo
Nacional el es tablecimiento de es trategias y l ineamientos q ue pr omuevan el u so ef iciente de la
Energía Eléctrica en l as Áreas y Z onas Servidas por l a C orporación E léctrica N acional S.A.
(CORPOELEC).
CONSIDERANDO
Que en el territorio nacional existen diferentes patrones de consumo producto de las condiciones
climáticas y culturales propias de cada región, encontrándose entre los valores más altos de toda
Latinoamérica.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. La pr esente R esolución t iene por obj eto promover e l us o ef iciente de la en ergía
eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo
mensual de los usuarios residenciales.
ARTÍCULO 2. Los usuarios residenciales tendrán un incentivo, sobre su facturación mensual. Para
ello, se comparará el consumo mensual evaluado, con el mayor valor entre el consumo facturado
en el mismo mes y el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.
ARTÍCULO 3. Las medidas de uso eficiente se aplicarán a los usuarios residenciales de acuerdo
con su ubicación en el territorio nacional y su consumo de energía eléctrica, según se describe a
continuación:
1-. Estados T áchira, Mér ida, T rujillo, Miranda, Yaracuy, Lar a, A ragua, F alcón, V argas y Distrito
Metropolitano de Caracas con consumo de energía eléctrica igual o superior a quinientos Kilovatios
hora (500 kWh) al mes.
2-. Estados C arabobo, P ortuguesa, C ojedes, A pure, B arinas, S ucre, D elta Amacuro, Amazonas,
Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta con consumo de energía eléctrica igual o
superior a ochocientos kilovatios hora (800 kWh) al mes.
3-. Estado Zulia con consumo de energía eléctrica igual o s uperior a un m il doscientos kilovatios
hora (1.200 kWh) al mes.
ARTÍCULO 4. Los i ncentivos (descuentos y contribuciones) dirigidos a los usuarios residenciales
descritos en el Artículo 3, se aplicarán de la siguiente manera:
1.- Una c ontribución d e s etenta y cinco por c iento ( 75%) s obre la f acturación mensual par a l os
usuarios residenciales que no logren al menos una disminución de su consumo de energía
eléctrica del diez por ciento (10%).
2.-Una c ontribución del c ien p or c iento ( 100%) a l os us uarios qu e incrementen s u c onsumo de
energía entre diez por ciento (10%) y veinte por ciento (20%).
3-. Una contribución del doscientos por ciento (200%) a los usuarios que incrementen su consumo
de energía eléctrica en más de un veinte por ciento (20%).
4-. Un des cuento del veinticinco po r ciento (25%) s obre l a f acturación mensual para los us uarios
que di sminuyan s u c onsumo de ener gía e ntre un diez por c iento ( 10%) y un di ecinueve c on
noventa y nueve centésimas por ciento (19,99%).
5-. U n des cuento de u n c incuenta por c iento ( 50%) par a l os us uarios r esidenciales q ue l ogren
disminuir su consumo de energía a partir del veinte por ciento (20%).
ARTÍCULO 5. Los usuarios R esidenciales no des critos en el 3 d e l a presente R esolución, q ue
logren una disminución de su consumo de energía eléctrica igual o mayor al diez por ciento (10%),
se les aplicará un descuento del diez por ciento (10%) sobre su facturación mensual.
ARTÍCULO 6. Los consumos de electricidad a los que se refiere esta Resolución corresponden a
un período de facturación de treinta (30) días calendario. En los casos en que los períodos reales
de f acturación s ean distintos de és te, de be c alcularse l inealmente el c onsumo equivalente para
treinta (30) días, con el objeto de establecer una misma base de comparación.
En aquellos casos en que no se disponga del histórico de consumo anual o no se considere una
base de c omparación a decuada, e l op erador y pr estador de l s ervicio p odrá u tilizar el pr omedio
histórico de los últimos tres (3) meses o de los disponibles.
ARTÍCULO 7. Los i ncentivos (recargos y descuentos) en l a facturación a los c uales s e refiere la
presente Resolución se aplicarán a partir del 15 julio del presente año.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resolución Nº 75, mediante la cual se promueve la mejora del Factor de Potencia en los
usuarios industriales, comerciales y oficiales con cargas superiores o iguales a
doscientos kilovoltioamperios (200KVA), a fin de reducir las caídas de tensión y
aumentando la disponibilidad de potencia en la red eléctrica
(Gaceta Oficial Nº 39.694 del 13 de junio de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 10 de junio de 2011
Nº 75
201º Y 152º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto
con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con
lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto N° 7.377, de fecha 13 de abril de
2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.414, de
fecha 30 de abril d e 20 10. E n c umplimiento d e l o p revisto en los ar tículos 5 numeral 5, 16
numerales 34 y 35, 2 7 n umeral 4 , 35 num eral 10 y 63 de la Ley Orgánica del S istema y
Servicio Eléctrico, en concordancia con el Decreto N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha
03 d e no viembre de 20 09 y c on el Artículo 28 de l a Resolución Conjunta del M inisterio de l a
Producción y el Comercio N ° 089 y N° 0 55 del Ministerio de E nergía y M inas, de f echa 1 de
abril de 20 02, pu blicada e n l a G aceta O ficial de la República B olivariana de Venezuela N°
37.415, de fecha 3 de abril de 2002 y el artículo 57 del Reglamento de Servicio, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.825 de fecha 25 de noviembre
de 2003.
CONSIDERANDO
Que, en relación con el Producto Interno Bruto, el consumo de energía eléctrica de la población
en nuestro paí s, es m ás alto que e l promedio de América Lat ina, lo qu e indica u n p atrón de
consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno deben revertir.
CONSIDERANDO
Que l a demanda de energía e léctrica nacional ha experimentado en l os úl timos años un
crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica,
acentuándose aún más en el presente año, con un incremento superior al siete por ciento.
CONSIDERANDO
Que pes e a l as i mportantes inversiones r ealizadas par a s atisfacer el c recimiento de l a
demanda, desde el momento en que cesaron las medidas para el ahorro de energía aplicadas
en 2010, se ha registrado un repunte excesivo en el consumo de electricidad, lo cual exige al
Ejecutivo N acional el es tablecimiento de es trategias y l ineamientos que promuevan e l us o
eficiente de la Energía Eléctrica en l as Á reas y Z onas S ervidas p or l a Corporación Eléctrica
Nacional S.A. (CORPOELEC)
CONSIDERANDO
Que en el t erritorio nac ional ex isten diferentes p atrones de c onsumo pr oducto de l as
condiciones c limáticas y c ulturales, propias d e c ada r egión, encontrándose en tre l os valores
más altos de toda Latinoamérica.
RESUELVE
Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto promover la mejora del Factor de Potencia
en l os us uarios i ndustriales, comerciales y of iciales c on c argas s uperiores o i guales a
doscientos kilovoltioamperios (200 kVA), a fin de reducir las caídas de tensión y aumentando la
disponibilidad de potencia en la red eléctrica.
A l os ef ectos de esta R esolución s e c alculará el Factor de P otencia s egún l a ex presión
siguiente:
Donde:
Fpotp: Factor de Potencia para el período horario (p)
EnergActp: Energía Activa registrada en el período de registro para el período horario (p)
EnergReactp: Energía Reactiva registrada en el período de registro para el período horario (p)
El c ontrol de l F actor de P otencia s e r ealizará en e l punt o de medición o en la ac ometida del
Usuario, en períodos mínimos de siete (7) días, registrando datos de energía activa y reactiva.
El f actor d e pot encia s e d eterminará, ef ectuando m ediciones t anto e n el p eriodo hor ario d e
punta como en el resto del día.
Artículo 2: Los usuarios de los Sectores Industrial, Comercial y Oficial con cargas superiores a
los dos cientos k ilovoltioamperio ( 200 k VA) que no m antengan un f actor de pot encia i gual o
superior a un valor d e 0, 9 es tarán sujetos a un r ecargo en s u f acturación m ensual c alculado
según la expresión:
Siendo FP el valor del factor de potencia real medido en las instalaciones del usuario.
Artículo 3: El i ncumplimiento c onsecutivo y r eiterado de l as ob ligaciones i mpuestas p or la
presente Resolución, acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el
Ministerio d el P oder P opular par a l a Energía E léctrica d ictamine l as m edidas y ac ciones q ue
deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta y se instalen los componentes requeridos
para ello.
Artículo 4: El Ministerio del Poder popular para la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica
Nacional, S .A. ( CORPOELEC) proporcionarán a los us uarios el m aterial i nformativo s obre
políticas y técnicas de uso eficiente de la energía, y la asesoría técnica necesaria a objeto de
garantizar la sostenibilidad en el tiempo de estas medidas. Igualmente, la Corporación Eléctrica
Nacional, S.A. ( CORPOELEC) g arantizará la m edición ef ectiva d e las v ariables as ociadas al
cálculo del Factor de Potencia para la aplicación de los recargos establecidos.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resolución Nº 76, mediante la cual se establece que las Personas Jurídicas del Sector
Privado, que superen las Demandas Asignadas Contratadas que en ellas se mencionan,
deberán realizar acciones para mantener una reducción de al menos un diez por ciento
(10%) de su consumo mensual
(Gaceta Oficial Nº 39.694 del 13 de junio de 2011)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 10 de junio de 2011
Nº 76
201º Y 152º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto
con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con
lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto N° 7.377, de fecha 13 de abril de
2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.414, de
fecha 30 de abril d e 20 10. E n c umplimiento d e l o p revisto en los ar tículos 5 numeral 5, 16
numerales 34 y 35, 27 numeral 4, y 63 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en
concordancia con el Decreto N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009
y con el Artículo 28 de la Resolución Conjunta del Ministerio de la Producción y el Comercio N°
089 y Ministerio d e E nergía y Minas N° 055, de f echa 1 de abr il d e 200 2, p ublicada e n l a
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de fecha 3 de abril de 2002
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.415, de fecha 3
de abril de 2002.
CONSIDERANDO
Que, en relación con el Producto Interno Bruto, el consumo de energía eléctrica de la población
en nuestro paí s, es m ás alto que e l promedio de América Lat ina, lo qu e indica u n p atrón de
consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno deben revertir.
CONSIDERANDO
Que l a demanda de energía e léctrica n acional ha experimentado en l os úl timos años un
crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica,
acentuándose aún más en el presente año, con un incremento superior al siete por ciento.
CONSIDERANDO
Que pes e a l as i mportantes inversiones r ealizadas par a s atisfacer el c recimiento de l a
demanda, desde el momento en que cesaron las medidas para el ahorro de energía aplicadas
en 2010, se ha registrado un repunte excesivo en el consumo de electricidad, lo cual exige al
Ejecutivo N acional el es tablecimiento de es trategias y l ineamientos que promuevan e l us o
eficiente de la Energía Eléctrica en l as Á reas y Z onas S ervidas p or l a Corporación Eléctrica
Nacional S.A. (CORPOELEC)
CONSIDERANDO
Que en el t erritorio nac ional ex isten d iferentes p atrones de c onsumo pr oducto de l as
condiciones c limáticas y c ulturales, propias d e cada r egión, encontrándose en tre l os valores
más altos de toda Latinoamérica.
RESUELVE
Artículo 1: L as P ersonas Jurídicas del Sector P rivado, que s uperen u na D emanda A signada
Contratada d e un Me gavoltioamperio ( 1 M VA), de berán r ealizar ac ciones par a m antener una
reducción de al menos un diez por ciento (10%) de su consumo mensual con respecto al mayor
valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado,
ambos referidos al año 2009.
El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica colocará mensualmente una etiqueta,
en un sitio visible, señalando el cumplimiento de las medidas establecidas. Adicionalmente, el
incumplimiento de las medidas acarreará un recargo tarifario de un diez por ciento (10%) sobre
la factura del mes correspondiente y cinco por ciento (5%) adicional por cada reincidencia.
Artículo 2. Las Personas J urídicas d el S ector Privado, c on c argas ent re dos cientos
kilovoltioamperio (200 kVA) y un Megavoltioamperio (1 MVA), deberán acometer acciones para
mantener una r educción d e al m enos un di ez p or c iento ( 10%) de s u consumo m ensual con
respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio
mensual facturado, ambos referidos al año 2009.
El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica colocará mensualmente una etiqueta,
en un sitio visible, señalando el cumplimiento de las medidas establecidas.
Artículo 3. Quedan exceptuados del c umplimiento de l as metas establecidas en el Artículo 1
de esta Resolución, los siguientes sectores:
-. Servicios de Atención Médica, Sanidad e Higiene.
-. Producción y Distribución de agua Potable.
-. Producción y Distribución de Hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles.
-. Seguridad Ciudadana, Cuerpos Policiales y de Protección Civil.
-. Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos.
-. Transporte Público Terrestre, Aéreo, y Marítimo, así como el control del tráfico aéreo.
-.Servicios de Telecomunicaciones.
-. Servicios informativos, de prensa, radio y la televisión.
-. Educación: Colegios y Universidades.
-. Sistemas de control del tránsito terrestre: Semáforos.
-. Seguridad alimentaria.
-. Embajadas y sedes diplomáticas
-. Todos aquellos casos adicionales que el Ministerio del Poder popular para la Energía
Eléctrica considere necesario incluir.
Los usuarios correspondientes a estos sectores deberán entregar un Plan de Uso Eficiente de
la E nergía E léctrica e n el que es tablezcan c laramente s us metas de r educción de c onsumo,
debidamente consensuado con el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica,
Dirección General de Gestión del Uso de la Energía.
Artículo 4. Los usuarios del sector industrial, podrán solicitar previa entrega de sus Planes de
Uso Eficiente de la Energía Eléctrica al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica,
el es tablecimiento d e s us metas en f unción de los í ndices d e ef iciencia energética e n s us
instalaciones, que reflejen el consumo en relación a sus niveles de producción, el cual deberán
presentar en un período no mayor de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la
presente R esolución, di chos v alores s erán c alculados y r evisados p or es te M inisterio, en un
lapso de treinta (30) días.
Artículo 5. Los consumos de electricidad a los que se refiere esta Resolución corresponden a
un per íodo de f acturación de t reinta ( 30) dí as c alendario. En los c asos en que l os per íodos
reales de f acturación s ean di stintos de és te, de be c alcularse l inealmente el c onsumo
equivalente para treinta (30) días, con el objeto de establecer una misma base de comparación.
Artículo 6. Las instalaciones de autogeneración de las instituciones d el Sector Privado
deberán ponerse en funcionamiento en los horarios de mayor demanda del Sistema Eléctrico
Nacional, que se comprende entre 11:00 y 16:00 y entre 18:00 y 22:00 horas.
Artículo 7. Las instalaciones de Cargas c oncentradas superiores a 100 kVA deberán instalar
capacidad de autogeneración antes del 31 de diciembre de 2011, y colocarla en
funcionamiento en los horarios Establecidos en el Artículo 6.
Artículo 8. El incumplimiento c onsecutivo y r eiterado de l as ob ligaciones i mpuestas por l a
presente Resolución ac arreará suspensión de l s uministro d e en ergía eléctrica, has ta t anto el
Ministerio d el P oder P opular par a l a Energía E léctrica d ictamine l as m edidas y ac ciones q ue
deberá ej ecutar el us uario par a orientar s u c onducta en c uanto a patrones d e uso r acional y
eficiente de la energía eléctrica.
Artículo 9. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica
Nacional, podrán realizar inspecciones periódicas para verificar la adecuada aplicación de las
medidas de ef iciencia energética, el c álculo d e l os í ndices de ahorro energético, as í c omo l a
aplicación de los planes propuestos.
El Ministerio d el P oder Popular par a l a E nergía E léctrica y la C orporación E léctrica Nacional
proporcionarán a los usuarios material informativo, manuales técnicos sobre el uso eficiente de
la e nergía, c ursos de c apacitación y l a as esoría t écnica n ecesaria a objeto d e gar antizar l a
eficacia y sostenibilidad de las medidas adoptadas a través de esta Resolución.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 10 de junio de 2011
N°
77
201° y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 10, 18, 14,
23, 24, 25, 74, 75 y 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con
lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto Presidencial N°
7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de fecha 30 de abril de
2010. En cumplimiento de los principios y disposiciones previstos en los
artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, y 27 numerales 4, 6, 7, 16 y
23, todos de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, así como del
Artículo 1 literal A del Decreto Presidencial N° 6.992, de fecha 21 de
octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009.
CONSIDERANDO
Que es impostergable continuar fomentando el uso racional y eficiente de
la energía eléctrica por parte de todos los órganos y entes de Estado
venezolano, utilizando sólo lo necesario para la satisfacción de las
necesidades de cada usuario, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de
los recursos energéticos orientado hacia la consolidación de una cultura de
uso adecuado de los recursos en todos los venezolanos y venezolanas y así
contribuír al desarrollo endógeno e integral de nuestra Patria Bolivariana.
CONSIDERANDO
Que en fecha 02 de Noviembre de 2009, este Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica dictó la Resolución N° 003, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.298 de fecha 03 de
noviembre de 2009, mediante la cual se establecieron las primeras
medidas de orden técnico y administrativo en materia de uso racional y
eficiente de la energía eléctrica en el marco de la situación que para la
fecha sufrió nuestro Sistema Eléctrico Nacional.
RESUELVE
Artículo 1. El objeto de la presente Resolución es establecer el conjunto de
medidas de orden técnico y administrativo para continuar con la
orientación en materia de uso racional y eficiente de la energía eléctrica
por parte de los organismos públicos.
Artículo 2. Cada órgano o ente de la Administración Pública deberá
conformar y mantener dentro de sus estructuras, un Grupo de Gestión de
Energía Eléctrica que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y
seguimiento de las acciones dirigidas a la reducción del consumo de
energía eléctrica en sus respectivos organismos. A tal fin,
contarán con la
asesoría técnica de este Ministerio y de la Corporación Eléctrica Nacional
S.A. (CORPOELEC). Dicho Grupo desempeñarán las siguientes funciones:
1.- La elaboración de una auditoría energética de las edificaciones e
instalaciones de su órgano o ente.
2.- La elaboración de un plan para la reducción de consumo de energía
eléctrica, de acuerdo a los lineamientos, asesorías y orientaciones que
indique este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
3.- La definición de las estrategias comunicacionales de concientización al
personal en materia de uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
4.- La verificación de la ejecución del mantenimiento integral de los
sistemas acondicionadores de aire, refrigeración, iluminación, bombeo de
agua, elevación y transporte, equipos de oficina y computación, así como
los calentadores de agua, con el fin de reducir y mantener en valores
eficientes, tanto su demanda como su consumo de energía eléctrica.
5.- La comprobación de la ejecución de la sustitución de los equipos
eléctricos de baja eficiencia por equipos de alta eficiencia energética.
6- Seguimiento y control de las estadísticas de consumo y demanda de
energía eléctrica.
7.- El control y seguimiento de los indicadores de gestión energética,
ajustados al tipo de actividad que caracteriza al organismo o ente.
8.- El seguimiento y control, en el cumplimiento de las acciones previstas
en esta Resolución.
9.- La entrega de la información referente a la ejecución de éstas acciones y
cualquier otra que le sea requerida por este Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, relacionada con el uso racional y eficiente de la
energía eléctrica.
Artículo 3. La designación y los datos de ubicación del Grupo de Gestión
de Energía Eléctrica de cada organismo a que se refiere el Artículo anterior,
deberán ser notificados a este Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
La coordinación de las acciones a ejecutar por parte de los Grupos de
Gestión de Energía Eléctrica, relacionadas al seguimiento de la ejecución de
éstas medidas, estará a cargo de este Ministerio del Poder Popular para la
Energía Eléctrica, pudiéndose apoyar en la Corporación Eléctrica Nacional,
S.A (CORPOELEC).
El
incumplimiento
de
la
ejecución
y
seguimiento
de
los
deberes
establecidos en esta Resolución por parte del Cordinador del Grupo de
Gestión
de
Energía
Eléctrica,
acarerreará
las
responsabilidades
administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.
Artículo 4. Se establecen como actividades y medidas de obligatorio
cumplimiento dirigidas a la disminución del consumo de energía eléctrica
en edificaciones e instalaciones públicas, las siguientes:
1. Sistemas de Acondicionadores de Aire:
A. Ajuste de los termostatos de los sistemas de aire acondicionado a una
temperatura mínima de 24° Celsius (75°F).
B. Activar el funcionamiento de los sistemas de climatización, una (1)
hora después del inicio de la actividad laboral y apagarlos una (1) hora
antes de la
culminación del horario laboral establecido en cada
organismo. Adicionalmente,
los
sistemas
ventana y split, deberán ser apagados en el
de
climatización
tipo
horario de 12:00 p.m. A
2:00 p.m.
C. Durante los días no laborales los sistemas acondicionadores de aire,
deberán
permanecer apagados.
D. Cada institución deberá garantizar que los espacios con aire
acondicionado no
tengan escapes innecesarios, por lo que debe
mantener para la entrada y salida
de
personas,
puertas
o
en
su
defecto cualquier otro sistema de aislamiento.
E. Propender a que las edificaciones cuenten con la posibilidad de tener
ventilación natural.
2. Refrigeración:
A. Es obligatorio efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los
equipos
de
refrigeración,
aspectos, de los
vigilando
el
buen
estado,
entre
otros
aislamientos, sellos, motocompensadores, limpieza
de las superficies de intercambio de calor.
B. Mantener, una temperatura adecuada de acuerdo a la necesidad
mínima de
refrigeración de los productos a preservar.
C. Todos los equipos de refrigeración o congeladores con más de 15 años
de fabricación, en la medida que ameriten reemplazo, deben ser objeto
de un
proceso
de
sustitución
por
equipos
de
alta
eficiencia
energética.
3. Iluminación:
A. Se prohíbe el uso de lámparas o bombillas incandescentes o
halógenos, las cuales deben ser sustituidas por lámparas o bombillas
ahorradoras.
B. Se deberán sustituir todos los tubos fluorescentes de tipo T12 (40W O
20W) por tubos fluorescentes tipo T8 (32 W O 17W)
C. Se deberán sustituir todos los balastos magnéticos por balastos
electrónicos al final de su vida útil.
D. Deberán permanecer apagados los sistemas de iluminación interna de
las
edificaciones fuera de los horarios laborales, exceptuando las luces
de
emergencia y de seguridad.
E. Se deben instalar sistemas o mecanismo de control de iluminación.
F. Eliminar el uso de iluminación ornamental.
G. Utilizar sólo iluminación exterior estrictamente necesaria, la cual
deberá contar
con
sistemas
o
mecanismos
de
control
para
su
encendido y apagado.
H. Ajustar los niveles de iluminación o apagarlas en aquellas oficinas,
instalaciones
o áreas con suficiente iluminación natural, de acuerdo a
las tareas realizadas en
cada área, según la Norma COVENIN 2249:93,
“Iluminación en Tareas y áreas
de Trabajo”.
I. Apagar los avisos luminosos y vallas publicitarias.
J. Apagar la iluminación de las fuentes ornamentales públicas en el
horario de
12:00 a.m. A 6:00 a.m.
K. Deberá de manera progresiva, utilizarse tecnología de luminarias de
vapor de
sodio
o
de
mayor
eficiencia,
en
áreas
exteriores,
estacionamientos de vehículos y alumbrado público,
4. Sistemas de bombeo de agua:
A. Mantener cerrados y en buen estado las llaves, grifos, tanques de
inodoro y lavamanos, así como sistemas de distribución de aguas
blancas, para evitar las
fugas de agua y el accionamiento innecesario
de los sistemas de bombeo.
B.
Eliminar
las
fugas
de
aire
comprimido
en
los
sistemas
hidroneumáticos.
C. Apagar las sistemas hidroneumáticos de bombeo de agua de presión
constantes
y cualquier otro sistema de bombeo, entre las 11:00 p.m.
Y las 6:00 a.m., siempre y cuando no afecte la seguridad y la vida.
5. Elevación y transporte:
A. Mantener sólo un (1) ascensor en funcionamiento durante los días no
laborales, así como dos (2) horas después de finalizar el horario laboral y
hasta una (1)
hora antes del inicio de la hora laboral.
B. Apagar las escaleras mecánicas una vez concluido el horario laboral y
durante los
días
no
laborables,
necesarias como los sistemas
exceptuando
las
estrictamente
de transporte público.
6. Equipos de oficina y de computación:
A. Apagar los equipos de computación, impresoras, fotocopiadoras, entre
otros, una vez concluido el horario laboral y mantenerlos apagados
durante los días no
laborales.
B. Programar las computadoras para que se apaguen a los 15 minutos sin
uso, tanto
CPU
como
computadores, de los
monitores,
exceptuando
servidores
o
cuales dependa la seguridad del Estado o la
vida humana.
C .Apagar las cafeteras una vez elaborado el café.
D. Desconectar, cuando no estén en uso, todos aquellos aparatos
electrodomésticos
y electrónicos que tienen consumo en condición de
reposo (stand by), como
radios, cargadores de baterías, equipos de
audio y video, entre otros, exceptuando los equipos de seguridad.
7. Calentadores de agua:
A. Los calentadores de agua eléctricos deben ser ajustados a 65° Celsius
(149°F) y deberán contar con sistemas o mecanismos de encendido y
apagado.
B. Cuando las condiciones técnicas y de seguridad así lo permitan, las
calentadores
eléctricos
de
agua
deberán
ser
sustituidos
por
calentadores a gas.
En caso de que existan razones técnicas o de seguridad que impidan el
cumplimiento de estas acciones y deban implantarse algunas distintas a las
aquí expuestas, deberán ser autorizadas por este Ministerio del Poder
Popular para la Energía Eléctrica, previa evaluación de informe presentado
por el organismo solicitante.
Todos aquellos equipos para los cuales no se haya instruido su sustitución a
corto plazo, cuando lleguen al final de su vida útil, deberán ser
reemplazados por equipos de alta eficiencia energética.
Artículo 5. Los organismos públicos cuyas cargas sean superiores a los
doscientos kilovoltioamperios (200 kVA) deberán mantener un factor de
potencia igual o superior a un valor de 0,9.
Artículo 6. Las instalaciones de autogeneración de las instituciones del
Estado deberán ponerse en funcionamiento en los horarios de mayor
demanda del Sistema Eléctrico Nacional, que se comprende entre 11:00 y
16:00 y entre 18:00 y 22:00 horas.
Artículo 7. Las instalaciones de cargas concentradas superiores a 100 kVA
deberán instalar capacidad de autogeneración antes del 31 de diciembre de
2011 y colocarla en funcionamiento en los horarios establecidos en el
Artículo 6.
Artículo
8.
La
Corporación
Eléctrica
Nacional
S.A.
(CORPOELEC),
garantizará la medición adecuada y oportuna de la demanda y consumo de
energía eléctrica, a los organismos objetos de ésta regulación, para ayudar
a hacer seguimiento a las medidas establecidas en esta Resolución.
El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica colocará
mensualmente
una
etiqueta,
en
un
sitio
visible,
señalando
el
cumplimiento de las medidas establecidas.
Artículo
9.
obligaciones
El
incumplimiento
impuestas
por
la
consecutivo
presente
y
reiterado
Resolución
de
acarreará
las
la
suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el Ministerio
del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictamine las medidas y
acciones que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta en
cuanto a patrones de uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Artículo 10. Este Ministerio con el apoyo de la Corporación Eléctrica
Nacional S.A. (CORPOELEC), proporcionará a los Grupos de Gestión de
Energía Eléctrica todo el material informativo, manuales técnicos sobre el
uso racional y eficiente de la energía eléctrica, cursos de capacitación y
toda la asistencia técnica necesaria a objeto de garantizar la eficacia y
continuidad de las medidas adoptadas a través de esta Resolución.
Artículo 11. Las medidas contenidas en la presente Resolución entrarán
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, dejando sin efecto la Resolución N°003,
dictada por este Ministerio, de fecha 2 de noviembre de 2009, publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298 de
fecha 3 de noviembre de 2009.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica

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