apeqia - Junta de Planificación

Transcripción

apeqia - Junta de Planificación
Gobierno de Puerto Rico Oficina del Gobernador Junta de Planificación de Puerto Rico APEQIA REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS‐
ISABELA‐AGUADILLA APEQIA Junta de Planificación de Puerto Rico Subprograma de Planes de Uso de Terrenos Borrador para Vista Pública Noviembre 2010 GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN
ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE
QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA
APEQIA
Hon. Luis G. Fortuño
Gobernador
Lcda. Leslie J. Hernádez Crespo
Presidente Interina
Vigencia
## de ### de 2010
BORRADOR PARA VISTA PÚBLICA
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Leslie Hernández Crespo
Presidente Interina
Leslie Rosado Sánchez
Miembro Asociado
Manuel Cardona Martínez
Miembro Asociado
Edgar Lebrón Rivera
Miembro Alterno
Preparación del Plan
Subprograma de Planes de Usos de Terrenos
Max L. Vidal Vázquez
Director
Minerva Vega Colón
Coordinadora
Erik Del Toro Cabán
Jorge Villanueva
Rubén Cuevas Silvagoni
Rebecca De la Cruz Pérez
Luis G. Machado Figueroa
Lourdes Fernández Valencia
Consultora Ambiental
Manuel A. G. Hidalgo
Municipio de Aguadilla
Ing. Miguel E. Méndez
Municipio de Isabela
Denis Román
Municipio de Quebradillas
Clarimar Díaz Rivera
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................. 1 METODOLOGÍA.............................................................................................................................................................. 4 II. III. IV. V. VI. ADMINISTRACIÓN DEL REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTOS ......................................................... 7 MARCO LEGAL.............................................................................................................................................. 8 PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN EN DEL APEQIA ................................................. 22 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ............................................................................................................... 25 DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO ........................................................................ 27 ALCANCE DEL REGLAMENTO...................................................................................................................................... 27 DEFINICIONES ............................................................................................................................................................. 29 DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................................................... 29 VII. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR ........................................................................................................ 34 ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL ISABELA-AGUADILLA [APEIA] ........................................................................ 34 ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO EN EL APEQIA ........................................................................................................... 34 ZIT Isabela-Aguadilla ........................................................................................................................................... 34 ZIT Quebradillas ................................................................................................................................................... 36 VIII. PRESIÓN DE DESARROLLO .................................................................................................................... 46 IX. MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN ........................................................ 50 X. CLASIFICACIÓN ESPECIAL DEL APEQIA ............................................................................................... 50 Suelo Urbano (SU): ............................................................................................................................................... 50 Suelo Rústico (SR) ................................................................................................................................................. 50 XI. CALIFICACIÓN ESPECIAL DEL APEQIA ............................................................................................ 53 Distrito Preservación de Recursos [PR] .............................................................................................................. 54 Distrito Bosque [BQ] ............................................................................................................................................ 59 Distrito Conservación de Recurso [CR] ............................................................................................................... 59 Distrito CR-M: Conservación de Recursos Marinos ........................................................................................... 62 Distrito Playa Pública [PP].................................................................................................................................. 63 Distrito Desarrollo Ecoturístico Sostenible [DES] .............................................................................................. 63 Distrito Ruta Escénica (RE) .................................................................................................................................. 79 Áreas Desarrolladas ya Calificadas ..................................................................................................................... 82 Distritos de Calificación de Áreas Desarrolladas ............................................................................................... 82 CONCESIONES ............................................................................................................................................................. 82 Consultas de Ubicación en Proceso ..................................................................................................................... 83 XII. ESTRATEGIAS Y GUÍAS DE DISEÑO.................................................................................................... 87 OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS ........................................................................................................................................ 87 Desarrollos Turísticos, Eco-turísticos y Turísticos-Residenciales ...................................................................... 93 Núcleos Gastronómicos y corredores artesanales ............................................................................................... 94 Comunidades Existentes en el APEQIA y Colindantes ........................................................................................ 95 XIII. GUÍAS DE DISEÑO ...................................................................................................................................... 96 XIV. MECANISMOS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN .......................................................................... 110 Transferencia de Derechos de Desarrollo.......................................................................................................... 110 Estrategias Auxiliares para la Adquisición de Terrenos ................................................................................... 111 Junta de Planificación 2010
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
XV. AUTORIZACIONES DIRECTAS ............................................................................................................. 113 CONDICIONES AL HACER AUTORIZACIONES DIRECTAS ........................................................................................... 113 Término de Vigencia de las Decisiones Sobre autorizaciones Directas ........................................................... 113 XVI. REFERENCIAS ........................................................................................................................................... 114 ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Consultas de Ubicación Radicadas en JP 1980-2010 .................................... 47 Tabla 2. Clasificación de Suelos en el APEQIA (Cuerdas) .......................................... 51 Tabla 3. Calificación de Suelos en el APEQIA ........................................................... 51 ÍNDICE DE FIGURAS
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
1. Mapa de la Delimitación de las ZIT............................................................ 37 2. Delimitación del APEQIA 2010 ................................................................. 38 3. Mapa de Infraestructura del APEQIA ......................................................... 39 4. Mapa de Tipos de Suelos ......................................................................... 40 5. Mapa de Geología .................................................................................... 41 6. Mapa de Topografía ................................................................................ 42 7. Mapa de Riesgos e Inundabilidad .............................................................. 43 8 Mapa de Recursos Naturales y Especies Críticas .......................................... 44 9. Mapa de Humedales................................................................................ 45 10. Consultas de Ubicación Radicadas en JP 1980-2010 ................................. 47 11. Mapa de Consultas de Ubicación 1980-2010 (mayo) ................................. 49 12. Mapa de Clasificación de Suelos del APEQIA ............................................ 52 13. Mapa de Distritos PR, CR, CR-M y PP....................................................... 78 14.Mapa de Calificación Especial ................................................................... 86 15. Mapa de Modos No Motorizados (ACT) .................................................... 91 Junta de Planificación 2010
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
I. INTRODUCCIÓN
El Área de Planificación Especial de Quebradillas-Isabela-Aguadilla, en adelante APEQIA,
es un área de Planificación Especial de carácter regional que impacta a los municipios
de Quebradillas, Isabela y Aguadilla. Se ubica al noroeste de Puerto Rico en la costa
desde el Oeste de Quebradillas, Isabela y al Este de la costa de Aguadilla, ha sido
dotado por la naturaleza con una serie de atributos y recursos naturales cuyo desarrollo
adecuado puede resultar en un área de gran atractivo que satisfaga parcialmente la
demanda de facilidades recreativas que tiene el pueblo puertorriqueño y para el
desarrollo eco-turístico del país a la vez que proteja y conserve los recursos de alto
valor natural.
La delimitación del APEQIA integra otras Áreas con Prioridad de Conservación (APC) de
gran valor ecológico como son el APC del hábitat del sapo concho, parte del APC Karso
propuesto desde Aguadilla hasta Quebradillas y parte del APC del Desfiladero de
Guajataca hasta el límite del barrio San Antonio en el Municipio de Quebradillas y hasta
el bosque de Guajataca al sureste con el límite del Barrio Llanadas del Municipio de
Isabela. El APEQIA tiene una extensión territorial aproximada 9,847 cuerdas1.
Entre los atributos naturales del APEQIA se encuentran las playas, la zona costanera
con áreas propias para el uso del “surfing”, varias áreas de dunas residuales,
formaciones rocosas que en combinación con el movimiento de las aguas del mar que
crean efectos de gran belleza, humedales, bosques de mangle, karso, las palmas de
sombrero, el hábitat del sapo concho, el acantilado y/o farallón que provee una
hermosa vista panorámica y parte del Desfiladero de Guajataca a las laderas del Río
Guajataca. La existencia de tan diversos recursos en un lugar, unido a su flora y su
fauna, crean un conjunto o sistema natural de gran valor ecológico que dan al APEQIA
su carácter de recurso natural de alto valor.
Los atractivos del sector generan gran presión de desarrollo, lo cual, unido a la práctica
de lotificación simple2, a la ausencia de un plan de manejo aprobado y de un
reglamento de calificación especial que de atención especial al uso del terreno y a la
carencia de infraestructura han dando margen a que se efectúen actividades y que a
que se desarrollen proyectos desarticulados y desparramados que amenazan los
recursos de alto valor ecológico y desvirtúan el potencial eco-turístico-recreativo del
APEQIA.
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El cálculo de la extensión territorial se hizo con el Sistema de Información Geográfica de la Junta de
Planificación y con las fotos aéreas 2010.
El Nuevo Reglamento Conjunto cambia el concepto de Lotificación Simple por urbanización vía
excepción (Reglamento que se crea bajo la Ley Núm. 161 de 1º de diciembre de 2009 “Ley para la
Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”)
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
Los recursos individualmente están siendo fragmentados y destruidos de diversas
formas: la extracción de arena que ha ocasionado un impacto significativo de las dunas,
la destrucción de los mangles con rellenos, chatarra y otros desperdicios, extracción de
la corteza terrestre en el acantilado, obstrucción del acceso a la costa y a las playas del
sector, construcciones en el farallón que obstaculizan la visa escénica, las lotificaciones
simples, etc. En resumen, se está perdiendo la porción del desarrollo óptimo del
APEQIA, aquel desarrollo que logre el mayor beneficio económico y social posible a la
vez que mantenga y proteja los recursos que dan al APEQIA su carácter especial.
La situación antes planteada ha sido ampliamente discutida y reconocida en varios
documentos oficiales del Gobierno. Bajo el Programa de Manejo de la Zona Costanera
de Puerto Rico, se han realizado estudios por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales [DRNA] en coordinación con la Junta de Planificación de Puerto Rico [JP]
que tiene como objetivo la protección de los recursos costaneros y la optimización del
uso de los mismos. Este estudio declaró este Sector Bajura3 como un Área de
Planificación Especial. Esto implica la necesidad de dar atención especial a la
Planificación del desarrollo del área. El Programa de Manejo de la Zona Costanera de
Puerto Rico fue aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico mediante la
Resolución PU-002 del 22 de junio de 1978 y aprobado por el Gobernador ese mismo
año. Posteriormente se ha continuado haciendo estudios y en el 2009 el DRNA presentó
el Plan de Manejo del APEIA con una nueva delimitación bajo el Programa de Zona
Costanera.
Conforme a las recomendaciones del Programa de la Zona Costanera, el Plan de
Manejo del APEIA preparado por DRNA en septiembre de 2009 y luego de visitas de
campo, análisis del sector y de los atributos naturales de gran valor se ha preparado el
presente Reglamento de Calificación para el APEQIA4 asignando distritos de calificación
específicos al área y que serán atendidos directamente por la Junta de Planificación. Es
decir, aún cuando existan Planes Territoriales aprobados y adoptados en los Municipios
de Quebradillas, Isabela y Aguadilla, los mismos deberán hacer referencia al Área de
Planificación Especial y cualquier acción que se quiera llevar a cabo en esa área caerá
bajo la jurisdicción y el juicio de la Junta de Planificación. Este reglamento también
incluye diseños, estrategias y mecanismos para implantar las políticas que se
establecen en el Plan de Manejo del APEIA5 de DRNA.
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El Barrio Bajura de Isabela es uno de los Barrios que integran el APEIA
Inicialmente el APE abarcaba los municipios de Isabela y Aguadilla, en el 2010 luego de una
evaluación y análisis del sector por la Junta de Planificación recomendó ampliar el área para incluir
parte del Municipio de Quebradillas en la delimitación del APE así como terrenos adicionales en
Isabela y Aguadilla.
El DRNA preparó el “Plan de Manejo del APEIA” (septiembre 2009). El DRNA hará las gestiones que
sean necesarias para viabilizar el cambio recomendado con la Oficina de Manejo de Zona Costanera
de la Administración Oceánica Atmosférica Nacional (NOAA, por sus siglas en inglés) y enmendar, de
ser necesario el APEIA o hacer un suplemento.
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
Este Reglamento de Calificación tiene como objetivo el mantener y proteger los
recursos naturales, ambientales y culturales únicos que se encuentran en el APEQIA,
promoviendo la preservación, conservación, el uso juicioso de los mismos para disfrute
de la población presente y futura y el desarrollo ecoturístico en aquellas áreas que sean
propicias para el mismo.
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
METODOLOGÍA
La realización de este Reglamento de Calificación Especial de Calificación conllevó el
análisis de las realidades existentes, su patrón de desarrollo, sus cualidades socioeconómicas y físicas, sus recursos ecológicos y su geografía. Además, se analizaron las
condiciones existentes y proyecciones de los factores que intervienen en el proceso de
desarrollo de los terrenos, la presión de desarrollo, el análisis de las consultas de
ubicación desde 1980 hasta mayo del 2010 entre otros. Varios de estos factores son: la
población, el empleo e ingreso, necesidades y requerimientos de vivienda, salud,
educación, infraestructura y otros6.
La metodología para la delimitación también consideró las delimitaciones del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) de las Áreas de Prioridad
de Conservación (APC), las Áreas de Planificación Especial (APE) la presencia de
especies críticas en el área, los hábitats, los hábitats críticos, las Especies Críticas, los
ecosistemas, las áreas susceptibles a riesgos (inundabilidad, deslizamientos, tsunami),
el análisis de fotos aéreas de 2007 y 2010 de Junta de Planificación (JP) y el parcelario
al 2010 del CRIM para excluir aquellas áreas ya desarrolladas o impactadas.
Las áreas ya desarrolladas que quedaron dentro de la delimitación se reconocieron con
el uso otorgado. Las consultas de ubicación aprobadas fueron reconocidas con el uso
dado y las que se encuentran radicadas ante la JP en proceso a ser evaluadas serán
analizadas bajo este Reglamento de Calificación Especial.
Una vez que se analizaron los documentos7, se procedió a realizar reuniones entre el
DRNA y los municipios8 y se realizaron visitas al Área de Planificación Especial a los
sectores accesibles de los municipios9 en conjunto con personal del DRNA, del Municipio
y la JP para documentar y verificar información recopilada.
El resultado del análisis se contribuyó a realizar un mejor diagnóstico del área. Se
presentaron recomendaciones de usos de terrenos para el APEQIA. Además se
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Dicha información se encuentra recopilada, ampliamente discutida y analizada en los Planes
Territoriales y en el APEQIA por lo que no se incluyen en el presente reglamento.
Entre los documentos analizados: el Plan de Manejo del APEIA de DRNA de 2009, la Resolución para
la Delimitación de la ZIT-Isabela Aguadilla de JP, los Planes Territoriales de los municipios y los
Reglamentos de Planificación concernientes, el Tercer Borrador del Área de Planificación Especial de
Bajura, entre otros.
El Municipio de Aguadilla cuenta con su Plan Territorial adoptado y actualmente en la Fase de
Revisión Integral, por lo que deberá incorporar el presente Reglamento de Calificación Especial. En
el caso de los Municipios de Isabela y Quebradillas sus Planes Territoriales están en proceso en Fase
IV. La mayor extensión territorial del APEIA se encuentra en dicho municipio, por lo que las
reuniones se llevaron a cabo como parte del proceso del Plan Territorial para incorporarse a este
Reglamento que formará parte del Reglamento Conjunto.
El Municipio de Isabela es el más afectado por la delimitación del APEQIA y ha sido el de mayor
presión de desarrollo por lo que se realizaron más inspecciones en dicho municipio.
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
georeferenciaron humedales y especies críticas no incluidos en el Sistema de
Información Geográfica [SIG] de la Junta de Planificación (JP).
Continuaron los esfuerzos de trabajo Interagencial (DRNA, Municipio de Isabela y JP) y
con el apoyo de SIG se analizaron las fincas del sector con todos los atributos tanto de
valor ecológico, ambiental como de riesgo (inundabilidad, susceptibilidad a
deslizamientos, sumideros). Se analizaron los mapas en conjunto entre la JP y el DRNA
para la delimitación del APEQIA y finalmente se prepararon en la JP.
La calificación de las áreas no sensitivas estuvo a cargo de la Junta de Planificación
luego de pasar juicio de las ponencias y comentarios tanto de las agencias como de los
ciudadanos que asistieron a las vistas públicas del Plan Territorial del Municipio de
Isabela llevadas a cabo los días 12 de julio de 2007 y 19 de diciembre de 2008.
Durante el 2009 la Junta de Planificación determinó separar el APEQIA del Plan
Territorial de Isabela y manejarlo como un “Área de Planificación Especial” creando un
Reglamento de Calificación Especial de Calificación específico para el sector y más
restrictivo y prevalecerá a las disposiciones especiales del Reglamento de Calificación
de Puerto Rico y formará parte del Reglamento Conjunto aún cuando se utilizó la
misma nomenclatura para los distritos. De esta manera ambos municipios deberán
realizar las enmiendas necesarias a sus Planes Territoriales donde delimiten el área y
hagan referencia al presente reglamento y al Plan de Manejo del APEQIA del DRNA.
Toda acción o proyecto que se solicite o desee llevarse a cabo en ésta área de
planificación especial debe ser evaluada por la Junta de Planificación de Puerto Rico.
Las calificaciones de las áreas ya construidas e impactadas que han sido calificadas por
la JP se mantendrán bajo las disposiciones del Reglamento de Calificación vigente
(Reglamento Núm. 4) y/o el Reglamento Conjunto. Las calificaciones asignadas en las
Zonas de Interés Turístico se mantendrán como fueron designadas bajo la Resolución
Núm. 97-009-JP-ZIT de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
La Resolución Núm. 97-009-JP-ZIT de la Junta de Planificación de Puerto Rico
establece que la JP desarrolló una metodología que sirve de instrumento de análisis
para delimitar las Zonas de Interés Turístico. La metodología está dirigida a la
aplicación de unos criterios al área identificada como de interés turístico. Se considera
que una Zona de Interés Turístico debe caracterizarse por uno o varios de los siguientes
elementos:
™ Poseer atractivos turísticos naturales y artificiales.
™ Producir y/u ofrecer bienes y servicios dirigidos casi exclusivamente a turistas y
personas que buscan recreación.
™ Poseer amenidades turísticas que incluyan facilidades de alojamiento y servicios
complementarios, corno son la alimentación, el esparcimiento e instalaciones
(marinas, funiculares, miradores, etc.) como también amenidades públicas y
privadas.
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
™ Que la zona turística identificada debe estar enmarcada, ser dependiente o estar
relacionada a un área o centro turístico, mediante una infraestructura de
transportación y comunicaciones.
Siguiendo dicha metodología la JP preparó el Mapa de la Zona de Interés Turístico para
los municipios de Isabela-Aguadilla. En el mismo se le aplicaron los distritos de
calificación turística y de conservación de recursos según las disposiciones del
Reglamento de Zonificación10 de Puerto Rico y se tomó en consideración en para la
delimitación del APEQIA.
Por último, la metodología considera que el Reglamento de Calificación Especial para el
APEQIA deberá contar con una Declaración de Impacto Ambiental Estratégica (DIA-E)
aprobada por la JCA antes de adoptarse formalmente por la JP. Según la Resolución
Interpretativa de la JCA del 31 de enero de 2006 (RI-06-1), la DIA-E es un documento
ambiental que “sirve como instrumento para estructurar la preparación de planes,
políticas y programas, evaluar las consecuencias ambientales de éstos, y asegurar que
los resultados de la evaluación sean tomados en cuenta durante el proceso de toma de
decisiones. La DIA-E presenta y discute las decisiones estratégicas de una agencia,
departamento o instrumentalidad pública en la fase inicial de planificación y no en la
etapa de ejecución de proyectos particulares e individuales”.
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Cabe mencionar que la Resolución 97-009-JP-ZIT menciona el Reglamento de Zonificación que era el
nombre oficial para el Reglamento de Planificación Número 4 dado que esta resolución es del 22 de
enero de 1997 previa a las enmiendas al Reglamento Núm. 4 Los distritos de zonificación
establecidos en la ZIT se atemperarán con la nueva nomenclatura y con los distritos que se
determinen en el presente Reglamento de Calificación Especial
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II. ADMINISTRACIÓN DEL REGLAMENTO Y
PROCEDIMIENTOS
Comment [LFV1]: Creo que hay que mover
después de Marco Legal
La Administración del Presente Reglamento de Calificación Especial para el APEQIA
estará a cargo de la Junta de Planificación de Puerto Rico, aún cuando los Municipios de
Quebradillas, Isabela y Aguadilla hayan completado el proceso bajo La Ley de
Municipios Autónomos y hayan obtenido su autonomía. Cualquier acción, inclusive la
urbanización vía excepción (lotificaciones) en estas áreas estarán sujetas a evaluación
de la Junta de Planificación y prevalecerá ante cualquier Plan o Reglamento de
aplicación municipal. Este Reglamento de Calificación Especial y prevalecerá a las
disposiciones especiales del Reglamento de Calificación de Puerto Rico y formará parte
del Reglamento Conjunto y se ubicará en la sección correspondiente a Reglamentos
Especiales.
EXENCIONES DE PROVEER ACCESOS PÚBLICOS:
En determinados proyectos podrá eximirse del requisito de proveer acceso a la costa,
playa público o al litoral lacustre cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
ƒ Cuando exista accesibilidad pública adecuada a la costa, playa pública o al
cuerpo lacustre a una distancia menor que la separación máxima entre accesos
permitida.
ƒ Cuando la topografía del terreno convierta el acceso en un peligro insalvable
para el público.
ƒ Cuando el desarrollo propuesto sea un proyecto relativamente pequeño.
ƒ Cuando las limitaciones de los recursos costaneros no resistan uso público
intenso o el proveer accesos adicionales resultará en una utilización mayor que la
capacidad estimada de la costa, playa pública o el litoral lacustre.
ƒ Cuando existan razones de seguridad pública que así lo aconsejen.
ƒ Cuando el acceso propuesto afecte adversamente unidades agrícolas y/o
recursos naturales.
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III. MARCO LEGAL
El uso de los terrenos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales,
y la protección de la calidad del medio ambiente en el APEQIA están regidos por
múltiples políticas públicas. Estas son tanto de aplicación general, regional y específica
para esta área, sujetas a la jurisdicción del ELAPR y a la del gobierno federal.
En esta sección se incluyen algunas de las leyes y reglamentos tanto federales como
estatales de la Junta de Planificación, y del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales de Puerto Rico, entre otras, que le aplican al presente Reglamento de
Calificación Especial y que a su vez deberán ser considerados e integrados en los
proyectos que se propongan desarrollar en el Área de Planificación Especial
Quebradillas-Isabela-Aguadilla [APEQIA].
Política Pública Estatal:
™ La Constitución de Puerto Rico de 1952, en el Artículo VI, Sección 19 declara
que “Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de
sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los
mismos para el beneficio general de la comunidad...”
™ Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, “Ley Orgánica de la Junta de
Planificación de Puerto Rico”. Esta Ley establece que la Junta es el organismo
facultado para guiar el desarrollo integral de Puerto Rico, el artículo 4 de la citada
Ley, dispone lo siguiente:
“Los poderes concedidos en esta ley se ejercerán con el propósito general
de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado,
adecuado, económico, el cual de acuerdo con las actuales y futuras
necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y
económicos, hubiere de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad,
el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez
económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes, y
aquella eficiencia, economía y bienestar social en el proceso de desarrollo,
en la distribución de población, en el uso de las tierras y otros recursos
naturales, y en las mejoras públicas que tiendan a crear condiciones
favorables para que la sociedad pueda desarrollarse integralmente.” (23
LPRA, Sec.62c).
Como parte de sus facultades, la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP), toma
decisiones adjudicativas y cuasi-legislativas. La adopción de planes está
comprendida dentro de sus facultades cuasi-legislativas. En estas decisiones cuasilegislativas, la Junta establece política pública con el fin de guiar el desarrollo
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
integral del País. El propósito de ésta, al igual que todas las decisiones de la
Junta, es promover las condiciones óptimas para el desarrollo integral de Puerto
Rico.
Una de dichas funciones cuasi-legislativas es la delimitación de Áreas de
Planificación Especial [APEQIA]. De esta manera, se podrá establecer
adecuadamente los usos que se pueden permitir, actividades a desarrollarse con el
fin de proteger, conservar y dar a conocer los recursos que se pretende proteger,
preservar, mediante este esfuerzo y las áreas donde se puede llevar a cabo el
desarrollo planificado y sostenible. Este esfuerzo contribuye a evitar al máximo
que los usos permitidos estén en conflicto con la conservación de los recursos
naturales.
Estas funciones están sujetas a un riguroso análisis, no solamente tomando en
consideración el ambiente físico, sino que además, la Ley Orgánica de la Junta de
Planificación que ordena que se consideren las actuales y futuras necesidades
sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos. Por esta
razón, al preparar y adoptar sus documentos, la JP se asegura de que su
contenido cumpla con lo establecido en su Ley habilitadora y que al implantarse
promueva condiciones óptimas en el ambiente del País. Al preparar dichos
documentos se describen las condiciones existentes bajo estudio y se incluyen las
normas necesarias para condicionar los usos permitidos conforme a la
reglamentación existente. En la Ley Orgánica de la JP se reconoce, de modo
particular y específico, la importancia de los aspectos ambientales y la protección
de los recursos naturales para el disfrute de presente y futuras generaciones y
promover el desarrollo sostenible de Puerto Rico.
™ Ley Núm. 161 de 1o de diciembre de 2009 “Ley para la Reforma del
Proceso de Permisos de Puerto Rico” a los fines de establecer el marco legal y
administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de
permisos por el Gobierno de Puerto Rico; crear la Oficina de Gerencia de Permisos,
definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su
organización; crear la figura del Profesional Autorizado, definir su composición, sus
funciones, facultades y obligaciones, y disponer en torno a su autorización; crea la
figura de los Gerentes de Permisos, Representantes de Servicios y la figura de los
Oficiales de Permisos y disponer en torno a sus facultades; crear la Oficina del
Inspector General de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y
disponer en tono a su organización; disponer en torno a la revisión administrativa y
judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley; establecer un proceso de
transición; enmendar el Artículo 5 y 6 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949,
según enmendada; derogar el Artículo 4 de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de
1967, según enmendada; enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 84 de 13 de julio
de 1988, según enmendada; enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 10 de 7
de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Protección,
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos";
enmendar las secciones 2 y 3 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico
Terrestre de Puerto Rico"; enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 10 de la Ley
Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica
del Departamento de Recreación y Deportes"; derogar la Ley Núm. 313 de 19 de
diciembre de 2003; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre
de 2004, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental";
derogar la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como
"Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos11".
™ El Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. Documento con los Objetivos y
Políticas Públicas, adoptado el 1 de marzo de 1995 por la JP y aprobado por el
Gobernador, mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-1995-71 del 30 de octubre de
1995. Este documento establece como precepto el “Mantener y proteger nuestro
medioambiente promoviendo la conservación, preservación y el uso juicioso de
nuestros recursos naturales, ambientales, históricos y culturales, y reconociendo que
éstos representan una variedad y riqueza de opciones para nuestro desarrollo y la
oportunidad de promover el desarrollo integral y sostenible de todos los sectores
geográficos, por estar estos recursos distribuidos en toda la Isla”.
™ La Resolución 97-009-JP-ZIT Adoptando la delimitación y designación de la
Zona de Interés Turístico Aguadilla-Isabela que establece que es política pública del
Gobierno de Puerto Rico mantener y proteger el medio ambiente promoviendo la
conservación y preservación de nuestros recursos naturales, ambientales y
culturales: reconociendo que los mismos representan una gran variedad y riqueza
de opciones para nuestro desarrollo y para el disfrute de nuestros ciudadanos, de
las personas que nos visitan y de las generaciones futuras.
™ El Plan de Manejo para el Área de Planificación Especial de IsabelaAguadilla (APEIA) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de
septiembre de 2009 que será el marco de referencia para guiar el desarrollo del
APEQIA. Este documento define y delimita el Área del Planificación Especial (APE)
como un lugar con recursos costaneros de importancia, sujetos a serios conflictos de
uso presentes o potenciales, por lo cual requieren de una planificación detallada. Es
un instrumento de planificación, cuya función primordial es armonizar la
preservación, conservación y restauración, según sea necesario, de los recursos
naturales con el desarrollo de las actividades socioeconómicas existentes y
propuestas para el área. Este Plan incluye los elementos esenciales para el proceso
de toma de decisiones y se convierte en política pública al formar parte del Plan de
Usos de Terrenos de la JP. Este Plan fue preparado en coordinación con la JP.
11
Dado que la Ley 161 de 1º. de diciembre de 2009 deroga la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe)
en este Reglamento se hará referencia a la Nueva “Oficina de Gerencia y Permisos” con las siglas
OGPe.
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
™ Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley
Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada. Ordena a esta agencia a
implantar la fase operacional del mandato constitucional sobre la conservación y
aprovechamiento de los recursos naturales y la política pública ambiental de Puerto
Rico.
™ Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 “Ley de Municipios Autónomos”
según enmendada. Esta Ley establece la Política Pública del E.L.A. para propiciar
un uso juicioso y un aprovechamiento óptimo del territorio para asegurar el
bienestar de las generaciones actuales y futuras, promoviendo un proceso de
desarrollo racional e integral de los mismos. Este proceso se lleva a cabo mediante
los Planes de Ordenación Territorial que contienen las estrategias y las disposiciones
para la organización del suelo urbano, el desarrollo de un plan particular de
ordenación que sea funcional, estético y compacto para los nuevos suelos a
urbanizarse y mediante la conservación y protección del suelo no urbanizado. Bajo
esta Ley los Planes Territoriales de los Municipios de Isabela y Aguadilla deberán
reconocer en sus Planes la delimitación del APEQIA.
™ Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003, “Ley para Establecer la Política
Pública sobre la Prevención de Inundaciones y Conservación de Ríos y
Quebradas”. Con la adopción de esta Ley se declara política pública para preservar
los ríos y quebradas como ecosistemas que proveen múltiples beneficios. Establece
que el deber ministerial del DRNA es la vigilancia, la conservación y la limpieza de
las playas y los ríos que contengan material exógeno del cuerpo de agua que no son
producto de procesos geológicos y que obstruyen el libre fluir de las aguas. Sin
embargo, el DRNA no es responsable de la limpieza y la conservación de las
quebradas y de los cauces de los cuerpos de agua de dominio privado. No
obstante, esta disposición no impedirá al DRNA llevar a cabo, en coordinación con el
Municipio y las personas privadas, las obras de conservación y limpieza de
quebradas o arroyos de acuerdo a un trabajo sufragado por la Asamblea Legislativa
o por los Municipios.
™ Ley Núm. 111 de 12 de julio de 1985, “Ley para la Protección y
Conservación de las Cuevas, Cavernas y Sumideros de Puerto Rico” Para
proteger y conservar las cuevas, cavernas o sumideros, sus formaciones y
materiales naturales, flora fauna, agua y valores arqueológicos: evitar la posición,
transportación y venta de materiales naturales; delegar la implantación de la fase
operacional de esta Ley al Secretario del DRNA.
™ Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968 “Ley de Arena, Grava y Piedra”
prohíbe la extracción de arena de las dunas y otras fuentes, en terrenos públicos o
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
privados dentro de los límites geográficos de Puerto Rico sin obtener un permiso a
esos fines del Secretario del DRNA.
™ Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975 “Ley de Bosques de Puerto Rico”,
según enmendada – Declara como política pública forestal que “los bosques son un
recurso natural y único por su capacidad para conservar y restaurar el balance
ecológico del medio ambiente; conservan el suelo, el agua, la flora y la fauna;
proveen productos madereros; proporcionan un ambiente sano para la recreación al
aire libre y para la inspiración y expansión espiritual del hombre; y el manejo
forestal provee una fuente de empleo rural. Los bosques constituyen, por lo tanto,
una herencia esencial, por lo que se mantendrán, conservarán, protegerán, y
expandirán para lograr su pleno aprovechamiento y disfrute por esta generación, así
como legado para las generaciones futuras.”
™ Ley Núm. 136 del 3 de junio de 1976, según enmendada, “Ley para la
Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico”
Establece que todas las aguas y cuerpos de agua en la Isla se declaran prioridad y
riqueza del Pueblo de Puerto Rico, por lo que el Gobierno Estatal administrará y
protegerá este patrimonio a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña.
™ Ley Núm. 183 de 27 de diciembre de 2001 “Ley de Servidumbre de
Conservación de Puerto Rico”. La servidumbre de conservación es un gravamen
impuesto sobre un inmueble en beneficio de una persona o un predio que impone
obligaciones, derechos y condiciones sobre el inmueble y su dueño para propósitos
de protección o conservación de un área de valor natural o de una propiedad con
valor cultural o agrícola. La servidumbre de conservación es un mecanismo para
facilitar la adquisición de terrenos y puede ser útil en el esfuerzo por rescatar áreas
de valor natural, cultural o agrícola. Esta Ley establece como política pública del ELA
propiciar la constitución de las servidumbres de conservación a los fines de
conservar las áreas de valor natural, cultural o agrícola.
™ Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en
Puerto Rico, Ley Núm. 147 del 15 de julio de 1999 – Declara y reitera que es
política pública del ELAPR “la protección, preservación y conservación de los arrecifes
de coral en las aguas territoriales de Puerto Rico, para el beneficio y disfrute de esta y
futuras generaciones. Se declara además, que el interés público urge evitar y prevenir
el daño continuo e irreparable de los arrecifes de coral y de la vida marina asociada al
mismo. El DRNA promoverá el desarrollo de planes de manejo sostenible para los
arrecifes de coral de Puerto Rico.”
™ Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988 “Ley del Programa de Patrimonio
Natural de Puerto Rico”. Esta Ley crea el Programa de Patrimonio Natural en el
Departamento de DRNA para adquirir, restaurar, manejar y administrar áreas de
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
valor natural. Establece, bajo ciertas condiciones exención contributiva sobre la
propiedad y para otros fines.
™ Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999 “Ley de Vida Silvestre de Puerto
Rico”. El artículo 3 de esta Ley establece que es Política Pública del Gobierno de
Puerto Rico la protección de la vida silvestre y en particular el hábitat de las
especies. Las agencias públicas deberán consultar al DRNA sobre cualquier acción
que pueda tener impactos significativos previsibles sobre la vida silvestre. Además,
esta Ley establece una prohibición de modificación de aquellos hábitats críticos
esenciales para especies vulnerables o en peligro de extinción. El “Reglamento para
Regir el Manejo de las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción” del DRNA
establece que la protección y conservación de especies vulnerables o en peligro de
extinción recibirán, como primera prioridad, el establecimiento de manejo para áreas
naturales bajo la jurisdicción del DRNA. También establece que se tomarán las
medidas necesarias para que, de surgir conflictos entre especies vulnerables o en
peligro de extinción y otras actividades, se resuelvan a favor de las especies
vulnerables o en peligro de extinción.
™ Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006 “Ley de Política Pública para el
Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico” Deroga la Ley Núm. 340 de
31 de diciembre de 1998, “Ley de Ecoturismo de Puerto Rico”. Declara como
política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propiciar el desarrollo
sostenible del turismo como un instrumento de educación y concienciación para
conservar, apreciar y experimentar, tanto los recursos naturales como los recursos
ambientales, culturales e históricos valiosos en áreas naturales públicas y privadas
con la participación activa de las comunidades para el disfrute y bienestar
económico de presentes y futuras generaciones, de acuerdo con la Sección 19 del
Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm.
416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre
Política Pública Ambiental”.
™ Ley de Pesquerías de Puerto Rico, Ley Núm. 278 del 29 de noviembre de
1998, según enmendada – Declara de dominio público todos los organismos
acuáticos y semiacuáticos que se encuentren en cuerpos de agua que no sean
dominio privado, incluyendo aquellos hallados también en el mar territorial;
estableciendo a su vez que dichos mecanismos podrán ser pescados, aprovechados,
y comerciados libremente, con sujeción a las disposiciones de esta Ley y los
reglamentos promulgados a su amparo. El DRNA deberá promover el mejor uso, la
conservación y el manejo de los recursos pesqueros de acuerdo a las necesidades
del Pueblo de Puerto Rico.
™ Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, conocida como “Política
Pública sobre Humedales en Puerto Rico, Ley de Tierra”. Esta Ley establece
como Política Pública del ELA de Puerto Rico la protección de los humedales, entre
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
ellos, los pantanos y las ciénagas. La Ley reconoce que los humedales constituyen
un recurso natural en Puerto Rico de gran valor ecológico, de incomparable belleza y
de un significado beneficioso para la recreación, educación, ciencia y economía. Las
ciénagas tienen varias funciones tales como: mejorar la calidad del agua y del medio
ambiente, contribuyen en la recarga de los acuíferos o aguas subterráneas, suplen
de alimento y hábitat a la vida silvestre, propician el establecimiento de la cadena
alimenticia, ayudan a mitigar inundaciones, producen oxígeno, estabilizan el terreno,
retienen sedimentos para que no lleguen al mar y son un atractivo turístico.
™ Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, Ley Núm. 430 del
21 de diciembre de 2000, según enmendada - Declara como política pública del
ELAPR “el propiciar y garantizar la seguridad a la ciudadanía, en las prácticas
recreativas marítimas y acuáticas y deportes relacionados y en el disfrute de las playas,
lagos, lagunas y cuerpos de agua de Puerto Rico, así como el proteger la fauna, la
flora y otros recursos naturales y ambientales que puedan afectarse por las actividades
recreativas o de otra índole que se desarrollen allí. Con el propósito de cumplir con la
responsabilidad de velar por el bienestar y la seguridad de los ciudadanos en sus
actividades recreativas y de solaz y de propiciar que se mantengan condiciones bajo
las cuales el ser humano y la naturaleza puedan coexistir en armonía, se provee para
que se tomen las medidas de protección y seguridad necesarias, tanto para los
ciudadanos que disfrutan de estas áreas, como para los recursos naturales y
ambientales existentes en las mismas. La Ley deberá propiciar el uso ordenado del
recurso de forma que estimule su uso comercial y recreativo, facilitando el acceso y la
navegabilidad de las aguas.”
™ Ley del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos de Puerto
Rico, Ley Núm. 268 de 5 de septiembre de 2003 - Declara y reitera que “es
política pública del ELAPR el fomentar el desarrollo sustentable asegurando la
conservación de terrenos de alto valor ecológico. De esta forma, reconocemos la
importancia de proteger los recursos naturales que contribuyen a mejorar la calidad
de vida de nuestros ciudadanos. Como parte de los terrenos de alto valor ecológico,
se reconocen los terrenos que sirven para proteger los recursos de agua, aire y
tierra.” Esta ley crea a su vez un fondo, administrado por el DRNA, con el fin de
financiar e incentivar la adquisición, mejoramiento, conservación y mantenimiento
de terrenos que, por su naturaleza, sean de alto valor ecológico.
™ Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible, Ley Núm. 267 de 10 de
septiembre de 2004 – Declara como política continua del Gobierno del ELAPR,
incluyendo sus municipios, la utilización de todos los medios y medidas prácticas,
para alentar y promover el desarrollo sostenible de Puerto Rico. El Gobierno, por lo
tanto, debe encaminarse a lograr una sociedad basada en una economía sostenible
y un desarrollo balanceado, en el que se armonice el desarrollo económico con la
restauración y protección del ambiente y los recursos naturales y el mejoramiento
de la calidad de vida de los puertorriqueños; y donde sus metas económicas,
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sociales y ambientales estén unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible
y su condición de pequeño estado insular.
™ Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004 “Ley de Política Pública
Ambiental” Dispone que es política continua del Gobierno del ELAPR, incluyendo
sus municipios, utilizar todos los medios y medidas prácticas con el propósito de
alentar y promover el bienestar general y asegurar que los sistemas naturales estén
saludables y tengan la capacidad de sostener la vida en todas sus formas, así como
la actividad social y económica, en el marco de una cultura de sustentabilidad, para
crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan
existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y
cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de
puertorriqueños. En armonía con este enunciado y reconociendo la importancia y
relación entre los factores sociales, económicos y ambientales, esta ley establece
que el ELAPR procurará lograr su desarrollo sustentable basándose en los siguientes
cuatro amplios objetivos: (1) la más efectiva protección del ambiente y los recursos
naturales; (2) el uso más prudente y eficiente de los recursos naturales para
beneficio de toda la ciudadanía; (3) un progreso social que reconozca las
necesidades de todos; y, (4) el logro y mantenimiento de altos y estables niveles de
crecimiento económico y empleos.
™ Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006 “Ley de Política Pública para el
Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico” Establece la política pública
para propiciar el desarrollo sostenible del turismo como un instrumento de
educación y concienciación para conservar, apreciar y experimentar, tanto los
recursos naturales como los recursos ambientales, culturales e históricos valiosos en
áreas naturales públicas y privadas con la participación activa de las comunidades
para el disfrute y bienestar económico de presentes y futuras generaciones.
™ Ley Núm. 411 de 8 de octubre de 2002, Ley para la Reducción y el
Reciclaje en Puerto Rico” según enmendada para hacer mandatorio que los
municipios recluten un Coordinador de Reciclaje a tiempo completo y que asignen
presupuesto a la Oficina de Reciclaje Municipal; imponer responsabilidad de rendir
informes durante la implantación de los Planes de Reciclaje entre otras.
™ Ley Núm. 61 de 10 de mayo de 2002, “Ley para Crear Áreas de
Recuperación de Material Reciclable en los Complejos de Viviendas”,
dispone que en toda obra nueva de construcción de complejos de viviendas públicas
o privadas ya sea de apartamentos o residencias que se comience a partir del 1ro de
julio de 2003, se designe un área para la recuperación de material reciclable. Esto,
para facilitar que las compañías dedicadas a la transportación de estos artículos
hasta los centros de procesamiento puedan recogerlos en las áreas designadas.
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
™ Código Civil de Puerto Rico, Artículo 341 - Dispone que son de dominio público
los ríos y sus cauces naturales, incluyendo las aguas continuas o discontinuas de
manantiales o arroyos que corran por sus cauces naturales y estos mismos cauces.
Política Pública Federal:
™ Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972 cuyo propósito es
establecer la política pública de protección y desarrollo efectivo de la zona costanera
y estimular a los estados costeros, mediante la provisión de fondos, a desarrollar e
implantar programas de manejo para la protección y el uso juicioso de la misma. En
virtud de esta ley se estableció el Programa de Manejo de la Zona Costanera de
Puerto Rico (PMZCPR), el 22 de junio de 1978 y se designó al Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) como la agencia líder en la implantación
de dicho programa.
™ Plan de Manejo de la Zona Costanera” El Programa de Manejo de la Zona
Costanera (PMZC) fue adoptado el 12 de julio de 1978 como el elemento costero del
Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. La agencia líder de su implantación es el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), cuya responsabilidad
fundamental es la protección de los recursos naturales de Puerto Rico. La Junta de
Planificación, por su parte, es el ente gubernamental responsable de administrar el
Proceso de Certificación de Compatibilidad Federal con el Programa.
Otras agencias locales y federales, como la Junta de Calidad Ambiental, el
Departamento de Recreación y Deportes, la Compañía de Parques Nacionales, el
Departamento de Agricultura, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Agencia de
Protección Ambiental y el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos, así como los
municipios costeros, poseen responsabilidades de manejo en la costa. En síntesis, la
complejidad de las relaciones funcionales de los procesos costeros, tanto desde el
punto de vista ecológico como socioeconómico, exigen la coordinación efectiva entre
las agencias gubernamentales, así como la participación de las organizaciones no
gubernamentales y de la ciudadanía en general.
El ámbito de aplicación o jurisdicción del Programa de Manejo de la Zona Costanera
define la Zona Marítimo Terrestres (ZMT) como una franja de un kilómetro (1 km)
tierra adentro, así como distancias adicionales necesarias para incluir sistemas
naturales clave de la costa. El componente marino de la zona costanera se extiende
tres (3) leguas marinas (9 millas náuticas o 10.35 millas terrestres), el suelo
oceánico bajo éstas, así como todas las islas y cayos dentro de las aguas
territoriales.
La implantación del PMZC se desarrolla sobre la base del manejo integral y en
conocimiento de la realidad socioeconómica y físico natural de Puerto Rico,
fundamentado en un enfoque de manejo integral de las cuencas hidrográficas, los
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procesos de resolución de conflictos y de la utilización de enfoques innovadores de
planificación apoyados en la tecnología más avanzada disponible.
Los componentes principales del Programa de Manejo de la Zona Costanera se
resumen en Guiar el desarrollo público y privado en la zona costanera; Promover el
manejo activo de la costa y Promover la educación ambiental, la investigación
científica y la participación ciudadana en el manejo de los recursos costeros.
Entre sus proyectos estratégicos están los siguientes:
ƒ Fortalecer y garantizar el acceso a la mejor información disponible para apoyar
los procesos de toma de decisiones en los sectores público y privado.
ƒ Maximizar las oportunidades de acceso público a la costa en áreas urbanas.
ƒ Establecer las líneas de referencia para la delimitación de la totalidad de la zona
marítimo terrestre de Puerto Rico, Culebra y Vieques.
ƒ Contribuir al desarrollo de comunidades costeras seguras, determinando la
vulnerabilidad a riesgos e identificando mecanismos para su protección.
ƒ Contribuir a la prevención de la contaminación de las aguas, estuarios y
humedales costeros, con énfasis especial en la prevención de la erosión y
sedimentación ocasionada por fuentes terrestres.
ƒ Fortalecer el componente de manejo activo de las Áreas Naturales Protegidas
con énfasis especial en la protección de los humedales costeros y los arrecifes de
coral.
ƒ La División de Zona Costanera es responsable, además, de coordinar dos
proyectos de la iniciativa de Arrecifes de Coral y de mantener el Sistema de
Información Geográfica del PMZC y el Comité Interagencial para el Control de las
Fuentes Dispersas de Contaminación.
™ Ley de Barreras Costaneras (U.S. Coastal Barrier Improvement Act of
1990) (P.L. 101-591) 16 U.S.C.A. 3501-3510 – Esta ley tiene el fin de
desalentar cualquier tipo de desarrollo al prohibir la asignación de fondos o
préstamos federales en zonas identificadas como frágiles o sensitivas a la vida
silvestre, así como propensas a desastres sociales por causas naturales, y
designadas entonces como barreras costaneras. Aquellas actividades sufragadas
por el gobierno federal como el seguro de inundaciones administrado por la Agencia
Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), proyectos
realizados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, y
préstamos de la Administración de Vivienda Federal, así como la asistencia federal
para la construcción de carreteras, alcantarillado sanitario, sistemas de agua
potable, aeropuertos y puentes son prohibidas en estas áreas.
™ Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción (Endangered Species Act f
1973; 16 U.S.C.A §§ 1531 to 1541). El propósito de esta Ley Federal es
proveer un medio que proteja los ecosistemas donde existan especies amenazadas o
en peligro de extinción. Esta ley protege a las especies vulnerables o en peligro de
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
extinción. Para lograr esto, la ley se hace extensiva a la protección de las áreas de
anidaje o refugio de estas especies.
La sección 9 a.1.a de esta ley establece que es ilegal, para cualquier persona sujeta
a la jurisdicción de los Estados Unidos, tomar cualquier especie de pez o vida
silvestre en peligro de extinción en los Estados Unidos o en sus aguas territoriales.
El término “tomar”(take) es el acto de entrar en contacto directo con… y se define
como molestar, dañar, perseguir, cazar, disparar, herir, matar, atrapar, capturar o
coleccionar, o intentar cometer cualesquiera de estos actos.
La sección 9 a.2.b de esta ley dispone además que es ilegal para cualquier persona
sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, remover o adueñarse de cualquier
especie de planta en peligro de extinción en áreas bajo jurisdicción federal; dañar
maliciosamente o destruir cualquiera de estas especies en cualquiera de estas áreas;
o remover, cortar, desenterrar, dañar o destruir cualquiera de estas especies en
cualquier otra área con conocimiento de que se esté violando cualquier ley o
reglamento de cualquier estado.
™ Ley de Agua Limpia (U.S. Clean Water Act), 33 USC 1251 et seq. – Se crea
con el fin de restaurar y mantener la integridad química, física y biológica de las
aguas de los Estados Unidos.
™ Ley de Especies de Aves Migratorias (U.S. Migratory Bird Treaty Act), 16
USC 701-711 – Prohíbe la captura de aves migratorias protegidas por tratados
firmados con Inglaterra, México y Japón.
™ Ley de Protección de Mamíferos Marinos (U.S. Marine Mammal Protection
Act), 16 USC 1361 et seq. – Esta ley tiene el propósito de proteger todas las
especies de mamíferos marinos.
Reglamentos:
™ Reglamento de Planificación Núm. 3 “Reglamento de Lotificación y
Urbanización”: Establece guías, controles y la más estrecha coordinación entre el
desarrollador y las entidades responsables de la infraestructura necesaria para el
uso propuesto, desde las etapas más tempranas de la tramitación, para asegurar
que el proyecto contemple aquellos costos de la provisión de infraestructura
inherentes a su funcionamiento sin afectar la calidad o cantidad de servicio
disponible a la comunidad o sector.
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
™ Reglamento de Planificación Núm. 4: “Reglamento de Calificación12 de
Puerto Rico” Este reglamento tiene el propósito de guiar y controlar el uso y
desarrollo de los terrenos en Puerto Rico con el fin de contribuir a la seguridad, el
orden, la convivencia, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y
futuros habitantes.
™ Reglamento de Planificación Núm. 1313: “Reglamento sobre Áreas
Especiales de Riesgo a Inundaciones” Este reglamento está dirigido a
establecer medidas de seguridad para reglamentar las edificaciones y el desarrollo
en terrenos en áreas declaradas como de riesgo a inundaciones. Tiene como
propósitos:
ƒ
restringir o prohibir aquellos desarrollos que sean peligrosos a la salud, a la
seguridad y a la propiedad cuando éstos propician el aumento en los niveles de
inundación o velocidades de las aguas que resulten en aumento en la erosión;
ƒ
requerir a aquellos desarrollos que sean vulnerables a inundaciones, incluyendo
las facilidades que los sirven, que sean protegidos contra inundaciones al
momento de su construcción original;
ƒ
evitar o controlar la alteración de los valles inundables naturales, los cursos de
agua, las barreras protectoras naturales que acomodan o canalizan las aguas de
inundación o marejadas;
ƒ
controlar el relleno, la nivelación, el dragado, los obstáculos y otro tipo de
desarrollo que pueda aumentar los daños por concepto de inundaciones o
marejadas;
ƒ
evitar o controlar la construcción de barreras que alteren el flujo de las aguas o
que puedan aumentar el riesgo de inundaciones en otras áreas;
ƒ
no promover la localización de nuevos desarrollos, los obstáculos o las mejoras
sustanciales a menos que se haya demostrado que se han evaluado otras
alternativas de localización y que las mismas no son viables.
™ Reglamento de Planificación Núm. 17 “Reglamento de Zonificación de la
Zona Costanera y Acceso a las Playas y Costas de Puerto Rico”. Para guiar y
controlar el uso y desarrollo de terrenos y cuerpos de agua en la zona costanera de
Puerto Rico, sus costas y sus playas y para requerir, fomentar o prohibir, basado en
el bienestar general, los accesos a las playas de Puerto Rico. Establece que la Junta
de Planificación podrá adoptar reglamentos especiales para las áreas de Reservas
12
13
El Reglamento de Calificación se enmendó en el 11 de enero de 2009 cambiando entre, otras cosas,
el nombre al Reglamento de Zonificación. Para fines de este Reglamento de Calificación Especial se
tomaron en consideración algunos de los distritos y usos establecidos en el Reglamento 4,
adaptándolos a las necesidades del Sector y haciendo los usos más restrictivos al mantener la misma
nomenclatura que se utiliza en el Reglamento Núm. 4.
El Reglamento Núm. 13 fue revisado y entró en vigencia el 7 de enero de 2010
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Naturales y de Planificación Especial del Programa de Manejo de la Zona Costanera
y para otros sectores que por sus características esencialmente diferentes y
particulares ameriten que se alteren algunas de las normas de este reglamento. La
reglamentación especial dentro de la Zona Costanera de Puerto Rico se considerará
como parte de este reglamento y en aquellas playas y costas que estén cubiertas
por la reglamentación especial, las disposiciones de este reglamento serán de
carácter supletorio, en tanto no conflijan con las normas especiales.
En el Reglamento de Planificación Núm. 17 se declara como objetivo principal: Que
todas las personas residentes y visitantes de Puerto Rico tengan igualdad de
oportunidades, en tanto sea práctico, por derecho y en realidad, a llegar, sea por vía
marítima o terrestre, y a disfrutar de las costas y especialmente de las playas de
Puerto Rico.
Dicho reglamento tiene además, los siguientes objetivos principales: Proveer
nuevos accesos a las costas y playas mediante su requerimiento a todo nuevo
proyecto de desarrollo con frente a la zona marítimo terrestre y proteger las Áreas
de Reservas Naturales y los Recursos Naturales no permitiendo nuevas lotificaciones
o desarrollos que puedan deteriorarlos o destruirlos.
El Reglamento de Planificación Núm. 17 establece que sus disposiciones
prevalecerán sobre y se complementarán por las disposiciones de cualquier otra
reglamentación vigente de índole general, adoptada por la Junta de Planificación,
(incluyendo las del Reglamento de Calificación de Puerto Rico) las cuales puedan ser
aplicables dentro de la Zona Costanera de Puerto Rico y que no haya sido
específicamente substituida por alguna disposición, ni esté en contraposición con
alguna norma del Reglamento de Planificación Núm. 17. Establece además, que las
disposiciones que estén incluidas en alguna reglamentación especial, cuyo ámbito y
análisis profundice sobre los aspectos y características particulares de un sector de
terrenos o tema especial, prevalecerán sobre sus normas.
™ Reglamento de Planificación Núm. 20 “Reglamento Sobre el Control del
Tránsito y Uso Público de las Calles Locales”. Establece las normas y
procedimientos necesarios para la obtención de autorizaciones y permisos para el
control del tránsito de vehículos de motor y el uso público de las calles en las
urbanizaciones y comunidades conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 21 de 20 de
mayo de 1987, según enmendada.
™ Reglamento de Planificación Núm. 21 “Reglamento de las Nuevas
Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano”.
Establece los
procedimientos a seguirse para la utilización de las nuevas competencias para
viabilizar la implantación de los Planes Territoriales.
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™ Reglamento de Planificación Núm. 25 “Reglamento de Siembra, Corte y
Forestación para Puerto Rico”. Promueve la siembra, forestación y reforestación
para Puerto Rico con el propósito de proveer un ambiente armonioso entre el ser
humano y su entorno natural.
™ Reglamento 4282 de JCA, “Reglamento de Estándares de Calidad de
Agua”. Este reglamento va dirigido a preservar, conservar y mejorar la calidad de
las aguas de Puerto Rico de manera que sean compatibles con las necesidades
sociales y económicas del Gobierno. Los propósitos de este reglamento son:
designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua en Puerto Rico
deberá ser protegida; prescribir los estándares de calidad de agua a fin de conservar
los usos designados; identificar otras reglas o reglamentos aplicables a fuentes de
contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este
reglamento; prescribir medidas adicionales necesarias para implantar, lograr y
conservar la calidad del agua.
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
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IV. PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN EN DEL
APEQIA
1. Propósitos: Establecer un procedimiento específico para calificar y proteger los
recursos naturales, culturales y ambientales existentes en el Área de Planificación
Especial de Quebradillas-Isabela-Aguadilla [APEQIA].
2. Mapas de Calificación del APEQIA: La Junta de Planificación considerará el
adoptar los mapas de Calificación del APEQIA por iniciativa propia o por petición de
alguna persona, funcionario u organismo, con datos científicos confiables, que
recomiende a la Junta de Planificación (JP) para calificar a determinado sector del
APEQIA. A partir de la fecha de vigencia de cada mapa de calificación o sus
enmiendas, los mismos formarán parte del presente Reglamento.
3. Terrenos del Estado: La Junta de Planificación considerará el calificar a
determinada propiedad inmueble del Estado, en un sector del APEQIA, bajo una de
las Secciones de Calificación de este reglamento, cuando la agencia o entidad
propietaria de los terrenos someta:
a. Memorial Explicativo: Deberá incluirse una descripción clara y completa
del sector, su localización, características sobresalientes, importancia
histórica, escénica o cultural.
b. Estudio científico: Se requerirá cualquier estudio que sustente, con
análisis exhaustivo, el valor del área que se interesa proteger y conservar,
ya sea recreativo para preservarse o para conservarse.
Deberá
recomendarse una de las calificaciones del APEQIA.
c. Plano de Localización (1:2,000): – indicando el norte y los usos, si
alguno, de los terrenos colindantes.
d. Cabida: (en sistema métrico)
e. Tenencia: Número de Propiedad del Departamento de Hacienda y el (los)
nombre(s) del dueño(s).
f. Estudio de campo: mesura y topografía.
g. Endoso de la(s) agencia(s) competente(s).
La Junta de Planificación podrá dispensar algunos y exigir otros de los
requisitos antes indicados cuando se demuestre, a satisfacción de ésta, que
no se puede cumplir con los mismos.
4. Terrenos Privados: Para que la Junta de Planificación considere el calificar a
determinada propiedad inmueble privada que esté ubicada en el APEQIA, bajo una
de los Secciones de Calificación de este reglamento, se deberá someter, además de
los requisitos de la subsección anterior, lo siguiente:
a. Plan de Acción: Dentro de un término máximo de ocho (8) años, donde
se analicen las alternativas de adquisición de los terrenos (compra,
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expropiación, donación, otros) incluyendo un costo estimado de las
propiedades. En caso de recomendarse la adquisición, se deberá incluir
un compromiso de la agencia a adquirir y administrar la propiedad y el
momento de su adquisición.
5. Límites de Distritos: Los límites de los distritos serán: los ejes de las vías de
tránsito de las carreteras, las colindancias de las fincas, las riberas de los ríos, los
centros de quebradas, el límite de la zona marítimo-terrestre, los arrecifes, los
límites de barrios y municipios, los rasgos topográficos definidos podrán
establecerse o por dimensiones o donde no estén así demarcados se determinarán
según escala del mapa de calificación.
6. Enmiendas a Mapas del APEQIA: La Junta de Planificación podrá enmendar un
Mapa de Calificación del APEQIA a iniciativa propia o a solicitud de cualquier
organismo gubernamental, además la Junta de Planificación podrá considerar
solicitudes de enmienda radicadas por personas particulares que vengan
acompañadas de:
a. Evidencia de que la solicitud está suscrita por todos los dueños de las
propiedades incluidas en la misma.
b. Evidencia de que por lo menos veinte (20) de los dueños de las fincas
más cercanas del área objeto de la solicitud han sido notificados mediante
documentos fehacientes de la intención de radicar la propuesta de
enmienda.
c. Croquis de situación en que se demuestre la localización del área objeto
de la solicitud con respecto a la zona marítimo-terrestre, vías, ríos o
quebradas dentro del área o sus alrededores; y las propiedades cuyos
dueños deben ser notificados, según dispuesto anteriormente.
d. Cualquier información o documentos que la Junta de Planificación requiera
en los formularios preparados para tales fines.
e. Evidencia científica que refute las razones por las cuales originalmente fue
calificada la propiedad bajo uno de los distritos de este reglamento.
La Junta de Planificación podrá dispensar de algunos de los requisitos antes
indicados cuando se demuestre que es imposible cumplir con los mismos.
7. Bienestar General: Toda propuesta de calificación o de enmienda a un Mapa de
Calificación del APEQIA deberá justificarse en términos del beneficio que derivará el
pueblo de Puerto Rico de la misma.
8. Vistas Públicas: Se requerirá la celebración de una vista pública previo a cualquier
determinación de la Junta sobre la propuesta de calificación o rezonificación.
Las solicitudes de enmienda a Mapas de Calificación del APEQIA serán radicadas
ante la Junta de Planificación con anterioridad a la fecha de la audiencia pública a
celebrarse para atender las mismas. La Junta de Planificación podrá establecer
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mediante avisos de prensa o por cualquier otro medio informativo las fechas límites
para aceptar solicitudes de enmienda a un Mapa de Calificación determinado.
9. Resolución Declarando los Distritos de Calificación
Planificación, al aprobar la propuesta, emitirá una
conteniendo los distritos establecidos de calificación para
se enviará por correo certificado y con acuse de recibo
propiedades inmuebles afectadas por tal declaración.
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del APEQIA: La Junta de
Resolución y un mapa
el APEQIA. Esta resolución
al dueño o dueños de las
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V. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1. Penalidad y Procedimientos: Cualquier violación o trámite relacionado con las
disposiciones de este reglamento será procesada y/o penalizada, según dispuesto en
las Leyes Número 75 según enmendadas y la Ley 161 de 1º de diciembre de 2009,
en cuanto a las disposiciones siguientes:
a. Ordenes Provisionales: La Junta de Planificación o el Director Ejecutivo de
la Oficina de Gerencia de Permisos emitirán órdenes provisionales
prohibiendo la urbanización o desarrollo de terrenos o la construcción de
estructuras en violación del presente reglamento.
b. Ordenes de Hacer o No-Hacer y de Cese y Desista: La Junta de
Planificación o el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos14
emitirán Ordenes de Hacer o No-Hacer y de Cese y Desista para que se
cumplan las disposiciones de este Reglamento
c. Citaciones: La Junta de Planificación o el Director Ejecutivo de la Oficina de
Gerencia de Permisos podrán expedir citaciones para obligar la
comparecencia de testigos y la presentación de documentos y de cualquier
otra evidencia documental y testificar.
2. Obstrucciones al Acceso a la Costa o las Playas: La Junta de Planificación o el
Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos podrán utilizar los
mecanismos enumerados en las secciones anteriores y otros que sus leyes les
confieran, para ordenar que se remueva cualquier obstrucción o barrera ilegal, o
prohibir cualquier restricción o interferencia que afecte el derecho del público de
acceso a los sectores de costa o de playas de Puerto Rico. También podrán utilizar
a otros organismos gubernamentales o privados para remover las obstrucciones o
barreras, cuyos costos serán cargados y cobrados de la persona que haya violado
las disposiciones pertinentes de este reglamento.
3. Rótulos Prohibiendo el Acceso a la Costa o a las Playas: Las disposiciones
que anteceden en esta Sección se aplicarán también a los rótulos, marcas o avisos
que clasifiquen a alguna playa o costa como propiedad privada o que violen alguna
disposición de este reglamento.
4. Fianza: La Junta de Planificación o el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia
de Permisos, al autorizar proyectos en sectores de playa, podrá requerir una fianza,
a ser depositada bajo la custodia del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, para garantizar el que se mantendrán y restaurarán a un máximo el
14
La Ley Número 161 del 1º de diciembre de 2009 “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de
Puerto Rico” Crea la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y deroga la Ley Núm. 76 de 24 de junio
de 1975, “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos” según enmendada,
administración conocida como ARPE.
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carácter natural de los sectores de playas y la preservación o conservación de los
sistemas naturales únicos o importantes.
5. Confiscación de Fianza: De no mantenerse o de restaurarse a un máximo de
carácter natural de los sectores de playa o costa y de los distintos sistema naturales
que rodean el proyecto, se procederá a la confiscación de dicha fianza. Debiendo
ser utilizada la misma para la restauración y mantenimiento, hasta donde sea
posible, de los sectores de playas y/o sistemas naturales afectados en forma
adversa.
6. Reconsideración: Cualquier parte afectada por alguna de las deposiciones
anteriores podrá pedir una reconsideración por escrito y dentro del término de
treinta (30) días desde el depósito en el correo de la notificación, así como una
audiencia para exponer su versión sobre el asunto.
7. Revisión por el Tribunal Superior: Una parte afectada por una actuación,
decisión o Resolución de la Junta de Planificación, en su función adjudicativa, en
relación con la cual una petición de reconsideración hubiera sido formulada dentro
de término y resuelto por la Junta de Planificación, podrá recurrir en revisión
directamente al Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, dentro del
término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de tal Resolución o
Acuerdo. Dicha revisión ante el Tribunal Superior, se podrá conceder y se limitará
exclusivamente a cuestiones de derecho.
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VI. DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO
ALCANCE DEL REGLAMENTO
Este reglamento aplicará al Área de Planificación Especial Quebradillas-Isabela-Aguadilla
[APEQIA] designada por la Junta de Planificación (JP).
1. Título: Este Reglamento de Calificación Especial es para guiar, controlar el uso y
el desarrollo de los terrenos y edificaciones en el Área de Planificación Especial de
Quebradillas-Isabela-Aguadilla y se denominará y citará como el “Reglamento de
Calificación Especial para el APEQIA”.
2. Autoridad:
Este reglamento se adopta por virtud y en armonía con las
disposiciones de las Leyes Número 75 del 24 de junio de 1975 y Número 374 del 14
de mayo de 1949, según enmendadas y del Artículo VI, Sección 19 de la
Constitución de Puerto Rico. Está en conformidad, además, con el Documento de
Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, adoptado
el 1 de marzo de 1995 por la Junta de Planificación (JP) y aprobado por el
Gobernador de Puerto Rico, mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-1995-71 del 30
de octubre de 1995, con el Programa de Manejo de la Zona Costanera aprobado
por la Junta de Planificación el 22 de junio de 1978 y aprobado por el Gobernador
ese mismo año, con la Resolución 97-009-JP-ZIT que adopta la delimitación y
designación de la Zona de Interés Turístico Aguadilla Isabela y con El Plan de
Manejo para el Área de Planificación Especial de Quebradillas-Isabela-Aguadilla del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Septiembre de 2009.
3. Aplicación:
Las disposiciones contenidas en este reglamento le aplicarán y
cubrirán a:
a. Toda construcción, reconstrucción, demolición o alteración de edificios,
subdivisión, lotificación, desarrollo turístico y cualquier otro proyecto que se
proponga dentro del Área de Planificación Especial de Quebradillas-IsabelaAguadilla.
b. Toda transacción de terrenos públicos dentro del Área de Planificación
Especial de Quebradillas-Isabela-Aguadilla, a ser realizada por algún
funcionario u organismo del Gobierno de Puerto Rico.
c. Todos aquellos terrenos dentro del Área de Planificación Especial de
Quebradillas-Isabela-Aguadilla incluyendo los terrenos sumergidos y aquellos
terrenos colindantes, cuando se determine que es necesario para la
implementación de este reglamento.
d. Toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de
ellas.
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4. Vigencia: Este reglamento formará parte del Reglamento Conjunto y las enmiendas
que sobre el mismo adopte la Junta de Planificación de Puerto Rico. Su vigencia
estará sujeta al término que establezca el Reglamento Conjunto luego de su
aprobación por el Gobernador o según se informe en la Orden Ejecutiva (OE).
5. Términos Empleados: Cuando así lo justifique su uso en este reglamento, se
entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa,
y el masculino incluirá el femenino y viceversa.
6. Términos Definidos: Los vocablos y frases que se definen en este reglamento,
siempre que se empleen dentro del contexto, tendrán el significado que se expresa
para cada término.
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DEFINICIONES
Las definiciones de los términos utilizados en el presente Reglamento de Calificación
Especial se encuentran en el Glosario de Términos de la Junta de Planificación.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Nuevos Desarrollos: Los proyectos y actividades que se realicen en el APEQIA
se harán en forma ordenada, compacta y atractiva. Serán evaluados por la Junta
de Planificación bajo Consultas de Ubicación y de ser aprobadas se les asignará
el mejor uso posible a los terrenos compatible con el presente reglamento y
otros recursos disponibles. Los proyectos deberán reducir al mínimo cualquier
impacto ambiental adverso en el sector manteniendo así su atractivo ecológicoturístico-recreativo.
Todo nuevo desarrollo, aún las urbanizaciones vía
excepción, serán evaluados por la Junta de Planificación y deberán contar con los
endosos de las agencias correspondientes como el DRNA, la Compañía de
Turismo y obtener cumplimiento con la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de
2004, Ley de Política Pública Ambiental.
2.
Criterios para Proyectos: En aquellos sectores previamente calificados para
ser desarrollados se tomarán en cuenta los siguientes criterios normativos para
el diseño y ubicación de nuevos proyectos:
a. Solo se permitirán desarrollos en terrenos que no sean inundables o en
áreas susceptibles a inundación según se establecen en el Reglamento
Número 13.
b. Solo se permitirán desarrollos en terrenos que no sean escarpados con
pendientes menores al 35%, deslizables o de alto riesgo.
c. No se permitirán desarrollos en terrenos en los que se encuentren
recursos naturales de importancia como carso, sumideros, humedales,
dunas, especies críticas, etc, ni en sus zonas de amortiguamiento o que
sean ambientalmente críticos.
d. Se requerirá el desarrollo perpendicular a la costa.
e. No se estimulará la expansión lateral a lo largo de las vías primarias y con
acceso directo a las mismas.
3.
Infraestructura: Se deberá utilizar la programación y construcción de la
infraestructura como instrumento para promover el desarrollo en los terrenos
designados para tales propósitos.
4.
Densidad en los Desarrollos Turísticos: Se estimulará el desarrollo ecoturístico en densidades que estén conformes a los siguientes criterios
normativos:
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a. Armonizar la densidad propuesta con las condiciones ambientales del área
circundante al proyecto y con las condiciones del terreno.
b. Evitar la construcción en densidades que no sean factibles de acuerdo a la
infraestructura que exista o que se vaya a proveer.
c. Aprovechar los recursos naturales existentes como elementos importantes
en la promoción del turismo.
d. Integrar los elementos naturales de gran valor como parte del diseño y de
su plan de mitigación y/o áreas verdes de su proyecto.
e. Impactar lo menos posible los elementos naturales de gran valor y
respetar las áreas de amortiguamiento.
f. Integrar las estrategias que se presentan en este reglamento.
5.
Uso y Acceso a las Costas y Playas: Todo Nuevo proyecto o actividad que se
proponga en el APEQIA deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento de
Usos y Accesos en la Zona Costanera de Puerto Rico, sus costas y sus playas que
no conflijan con lo dispuesto en este Reglamento; en especial en relación a lo
siguiente:
a. Acceso Público: Proveer acceso público a las costas, playas o litoral
lacustre.
b. Lotificaciones: No permitir lotificaciones en los terrenos que colinden
con la zona marítimo-terrestre, excepto que la Oficina de Gerencia de
Permisos, en casos en que esta disposición resulte en una restricción
irrazonable, dispense de este requisito.
c. Zona de Separación: Proveer, para uso público, una franja de terrenos
de cincuenta (50) metros de ancho, paralela y medida desde la zona
marítimo-terrestre, de ser eso posible, pero nunca menor de treinta (30)
metros de ancho.
d. Facilidades Públicas: Proveer facilidades propias para el disfrute de las
áreas de costa y playas, tales como estacionamiento público, duchas y
servicios sanitarios. Estas facilidades podrán proveerse dentro de la zona
de separación.
6.
Actividades Económicas: Dar énfasis a proyectos ecoturísticos y turísticos que
estén relacionadas con el desarrollo socio-económico del área y que no tengan
efectos adversos sobre el ambiente. Estos proyectos deberán localizarse lo más
lejos posible de la costa de forma tal que no ocupen terrenos que tengan mayor
utilidad para otros usos.
7.
Empresas Artesanales: Preferencia por aquellos proyectos de empresas
artesanales que utilicen en forma sistemática la materia prima que abunde en el
área sin agotar el recurso (no incluye arrecifes de coral) ni que causen daño
irreversible al medio ambiente y que realicen artesanías típicas de Puerto Rico y
del sector.
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8.
Protección de los Recursos Naturales: Todo proyecto o actividad propuesta
deberá proteger, manejar y utilizar juiciosamente los recursos naturales,
ambientales y culturales para evitar la destrucción o daños irreparables
provocados por el mal uso de los mismos o por la falta de previsión en atender el
impacto adverso de otras actividades.
9.
Deterioro del Medio Ambiente: Se prohíbe cualquier nueva lotificación, obra
de desarrollo o actividad cercano o contiguo que puedan causar el deterioro o la
destrucción de los sistemas naturales que son críticos para la preservación del
medio ambiente tales como humedales, manglares, dunas, acantilados y nichos
ecológicos de especies en peligro de extinción o especies críticas o que se
pierdan innecesariamente opciones de uso futuro de los recursos del área.
10.
Construcción de Estructuras: No se autorizará la construcción de estructuras
en las áreas de playas, dunas, ni aquellas actividades o lotificaciones en terrenos
colindantes que tengan el efecto de impedir y obstaculizar el libre acceso físico,
la libre percepción de sus vistas panorámicas, el libre acceso al sol y su disfrute
por todos los ciudadanos.
11.
Carácter Natural: Las obras de desarrollo de terrenos colindantes con costas y
playas retendrán el carácter natural de la vegetación, rasgos topográficos,
configuración de las costas y un balance positivo para el ambiente natural sobre
el desarrollo.
12.
Zonas de Humedales15: Toda la zona de humedales, manglares así como las
zonas de transición necesarias para proteger sus áreas acuáticas, vegetación,
aves acuáticas, peces y otra vida silvestre serán protegidas restringiendo los
nuevos desarrollos; incluyendo diques, rellenos y dragados en área de
humedales y manglares existentes o que puedan restaurarse. Cualquier
alteración de los humedales hasta donde sea posible deberá:
a. Mantener la capacidad funcional del manglar (alguna alteración pero no la
reducción de la cantidad y calidad de las especies);
b. Estar de acuerdo con la Resolución Sobre los Manglares para Implantar la
Ley de Política Pública Ambiental (Junta de Calidad Ambiental, Ley Núm.
416 de 22 de septiembre de 2004).
c. Obtener la autorización del Cuerpo de Ingenieros para la acción a tomar.
d. Obtener la autorización del DRNA en aquellos que tiene jurisdicción.
e. Limitarse a aquellos usos y actividades que se establezcan en este
Reglamento.
15 Cualquier proyecto que se ubique en un área de humedal incluyendo mangle o en su colindancia
deberá cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo para el Área de Planificación Especial de los
Manglares de Puerto Rico del DRNA, Negociado de Costas, Reservas y Refugios de marzo de 2003.
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13.
Dunas Residuales: Todo nuevo proyecto o actividad deberá preservar las
dunas residuales como elemento de protección contra las inundaciones por
marejadas, con fines de atracción turísticas y como elemento estético. Todo
proyecto o actividad deberá indicar los mecanismos a utilizar para proteger las
dunas residuales y las medidas para restauración de las que han sido
impactadas.
14.
Vida Silvestre: Toda nueva actividad o proyecto deberá proteger y preservar la
vida Silvestre y deberá obtener el endoso del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales [DRNA] y del Servicio de de Pesca y Vida Silvestre [Fish
Wild Life Service] según corresponde en cuanto a:
a. La determinación de áreas críticas que constituyen el hábitat para
especies de importancia ecológica.
b. Mecanismos para controlar las actividades que pudieran resultar
perjudiciales a la vida Silvestre.
c. Restringir el acceso al público a las áreas identificadas de anidaje de
pájaro “Chirre”, tortugas marinas y cualquier otra especie crítica,
amenazada o en peligro de extinción.
d. Restringir el acceso a los hábitats del coquí, boa puertorriqueña, sapo
concho entre otras.
e. Identificar y proteger las áreas de anidaje de tortugas marinas.
f. Cualquier otra medida que cumpla este propósito.
15.
Bosques: En toda nueva actividad propuesta o proyecto se deberán proteger
y preservar los bosques.
Se le dará prioridad a aquellos proyectos de
conservación y reforestación para el sector con el fin de preservar, proteger y
expandir la flora típica del área al igual que las especies únicas y endémicas que
existan en ese bosque en particular. Dar prioridad a proyectos que utilicen los
recursos forestales renovables que existan con fines comerciales.
Será
restringido el acceso del público a aquellas áreas donde existan especies
endémicas, críticas, amenazadas o en peligro de extinción con el fin de
protegerlas.
16.
Corteza terrestre: Se deberán guiar las actividades o proyectos de extracción
de la corteza terrestre con el propósito de restringir las excavaciones,
extracciones, remociones o dragados de los componentes de la corteza terrestre
en terrenos públicos o privados en armonía con las disposiciones contenidas en
el Programa de Manejo de la Zona Costanera Adoptados y Aprobados en el 1978,
y los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terreno de Puerto Rico.
17.
Accesos Públicos Existentes: Los accesos públicos a costas, playas y litorales
lacustres se mantendrán libres de obstrucciones. La colocación de vallas y
verjas, la excavación del pavimento de zanjas a través del acceso público, o la
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
construcción de estructuras dentro de la servidumbre del acceso se considerarán
como obstrucciones al acceso y una violación a este Reglamento. Los accesos
públicos serán identificados con letreros.
18.
Disposiciones de Aguas con Descargas Sanitarias: En los sectores de
playas o litorales lacustres se prohibirán las descargas sanitarias a los cuerpos de
aguas colindantes. En el resto del litoral marítimo podrán permitirse dichas
descargas cuando se demuestre fehacientemente que existe la capacidad
necesaria en las aguas de la costa para absorber los desperdicios líquidos y que
no habrá ningún efecto detrimental sobre los sistemas ecológicos o sobre los
seres humanos que tengan la aprobación de la Agencia de Protección Ambiental
[EPA] y su correspondiente permiso de descarga [NPDES].
19.
Control de la Erosión y de la Contaminación de Cuerpos de Agua: Todo
proyecto cuya finca principal exceda de dos mil (2,000) metros cuadrados y que
envuelva la actividad de movimiento de tierra o la del uso de contaminantes,
someterá un plan para el control de la erosión y de la contaminación de los
cuerpos de agua [Plan CES] ante la Junta de Calidad Ambiental. Las medidas
preventivas recomendadas por el plan se observarán durante el proceso de
construcción de la obra, proveyéndose, además, como parte del proyecto de
construcción aquellas medidas permanentes que el plan recomiende.
20.
Permisos Autorizados Para Extracción de Arena: Ley Núm. 132 de 25 de
junio de 1968, según enmendada (Ley de Arena, Grava y Piedra) prohíbe la
extracción de arena de las dunas y otras fuentes en terrenos públicos o privados
dentro de los límites geográficos de Puerto Rico sin haber obtenido un permiso
del Secretario del DRNA para estos fines. De común acuerdo con el
Departamento de Recursos Naturales, no se otorgarán nuevos permisos de
extracción ni se renovarán los permisos, según estos van expirando.
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
VII.
CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR
Para detalles sobre las características del sector favor referirse al Plan de Manejo del
APEIA (2009) preparado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de
Puerto Rico16. Este Plan de Manejo del APEIA describe ampliamente toda esta
información y se detallan los atributos naturales del sector.
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL ISABELA-AGUADILLA
[APEIA]
El documento preparado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de
septiembre de 2009 y cualquier futura enmienda será el marco de referencia e
instrumento de planificación de este Reglamento de Calificación Especial para la
descripción de las características del sector. El documento del Plan de Manejo del
APEIA de DRNA incluye una introducción; una descripción referencial del área de
planificación especial de Isabela-Aguadilla; las características físico-naturales del APEIA;
las características socioeconómicas; el valor ecológico del APEIA; los atributos
culturales, educativos y recreativos del APEIA; el análisis de situación-identificación de
factores (perjudiciales y favorables) que inciden en el APEIA; Identificación de asuntos
condicionantes, estrategias, metas y objetivos; un plan de acción; una sección de
implantación y monitoreo; una sección de evaluación y una sección de bibliografía.
ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO EN EL APEQIA
ZIT ISABELA-AGUADILLA
La Resolución Número 97-009-JP-ZIT del 22 de enero de 1997 que Adopta la
Delimitación y Designación de la Zona de Interés Turístico Aguadilla-Isabela también
será el marco de referencia e Instrumento de Planificación de este Reglamento de
Calificación Especial para la delimitación de la Zona de Interés Turística (ZIT). La
delimitación y designación de Zonas de Interés Turístico tiene como propósito
identificar áreas con potencial turístico, estimulando su protección y desarrollo.
Aplicando la reglamentación existente sobre los usos de los terrenos para fomentar la
ubicación de usos que armonicen con los recursos turísticos dentro de la zona y limitar
los usos no permitidos y/o conflictivos.
En cuanto a la ZIT la Resolución Número 97-009-JP-ZIT establece que la jurisdicción
del Municipio de Aguadilla, la zona propuesta comprende terrenos que radican al oeste
16
El DRNA está revisando el documento para integrar la nueva delimitación del APEIA a APEQIA que
integra al Municipio de Quebradillas, el APC Karso Propuesto, el APC del Hábitat del Sapo Concho y
parte del APC del Desfiladero de Guajataca.
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
del Municipio. Estas colindan por el norte con la Base Ramey, por el sur están
aproximadamente a 200 metros de la Carretera Estatal PR-458, por el este, con el área
del acantilado y al oeste con el Océano Atlántico. Además, la referida zona propone
otros terrenos al noreste del Aeropuerto Punta Borinquen, los cuales colindan por el
norte, con el Océano Atlántico, por el sur con área de acantilado, por el este con el
límite municipal de Isabela y al oeste con las facilidades del Aeropuerto de Punta
Borinquen. Los terrenos, propiedades y facilidades que radican en la jurisdicción de la
Base Ramey se incluyen corno un área de apoyo a la Zona de Interés Turístico.
En la jurisdicción del Municipio de Isabela, los terrenos propuestos como parte de la
referida ZIT colindan por el norte, con el Océano Atlántico, por el sur con la Carretera
Estatal PR-113, por el este, con el límite jurisdiccional de Quebradillas y por el oeste con
el ámbito urbano de Isabela y el Área de Estudio de Planificación Especial de Bajura17.
La Junta de Planificación mediante la delimitación y designación de Zonas de interés
Turístico, pretende promover el desarrollo ordenado y estética y controlar los usos de
terrenos en lugares que ameritan la conservación y protección de los recursos de valor
especial.
La ZIT se presentó en vista pública el 26 de septiembre de 1996. Se evaluaron los
planteamientos expuestos y posteriormente la Junta de Planificación (JP) adoptó el
mapa de la delimitación de la ZIT de Isabela y Aguadilla el 22 de enero de 1997.
Los límites identificados para el APEQIA son los siguientes18:
™ Por el Norte, se extiende mar afuera hasta nueve millas náuticas, comprendidas
bajo la jurisdicción estatal, desde la desembocadura del Río Guajataca hasta
Punta Agujereada en Aguadilla.
™ Por el Sur, se extiende hasta el tope del Acantilado de Quebradillas e incluye el
cauce de la quebrada Los Cedros.
™ Por el Este, incluye áreas ocupadas por laderas y hondonadas calizas, a partir del
km. 104.9 de la Carretera PR-2, extendiéndose en dirección este hasta alcanzar
la línea de contorno de la cota de elevación de los 100mts. del rasgo topográfico
conocido como Cerro Alto hasta su lomo sureste, cuya base reduce la extensión
del llano inundable del río Guajataca hasta el límite municipal de Quebradillas.
™ Por el Oeste, se extiende hasta el límite de la transición entre la playa arenosa y
la playa rocosa cerca de Punta Agujereada en el barrio Maleza Baja del Municipio
de Aguadilla.
17 La Resolución Nú. 97-009-JP-ZIT del 22 de enero de 1997 de la Junta de Planificación menciona el
Área de Estudio de Planificación Especial de Bajura. El DRNA ha continuado haciendo estudios del
área y ha extendido la delimitación a toda la costa de Isabela y parte de Aguadilla, cambiando así el
nombre a “Área de Planificación Especial de Isabela- Aguadilla (APEIA).
18 Plan de Manejo para el APEIA, DRNA, 2009
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
ZIT QUEBRADILLAS
XXXXXX
La ZIT de Isabela-Aguadilla tiene una extensión territorial de XXXX cuerdas de las
cuales XXX cuerdas se sobreponen al APEQIA. La calificación vigente del ZIT consta de
los distritos XXXXXXX. La ZIT de Quebradillas tiene una extensión territorial de XXXX
cuerdas de las cuales XXX cuerdas se sobreponen al APEQIA. La calificación vigente del
ZIT consta de los distritos XXXXXXX.
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Comment [LFV2]: Pedir información a SIG
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
FIGURA 1. MAPA DE LA DELIMITACIÓN DE LAS ZIT
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FIGURA 2. DELIMITACIÓN DEL APEQIA 2010
F
t
JP SIG 2010
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Página 38
Comment [LFV3]: Cambiar mapa por final
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
FIGURA 3. MAPA DE INFRAESTRUCTURA DEL APEQIA
Junta de Planificación 2010
Comment [LFV4]: Cambiar mapa
Página 39
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
FIGURA 4. MAPA DE TIPOS DE SUELOS
Junta de Planificación 2010
Comment [LFV5]: Cotejar con Max. No se
está entrando en la descripción, se hace
referencia al APEIA de DRNA
Página 40
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
FIGURA 5. MAPA DE GEOLOGÍA
Junta de Planificación 2010
Comment [LFV6]: Idem
Página 41
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FIGURA 6. MAPA DE TOPOGRAFÍA
Junta de Planificación 2010
Comment [LFV7]: Falta, pedir a SIG
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FIGURA 7. MAPA DE RIESGOS E INUNDABILIDAD
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Comment [LFV8]:
Cambiar mapa por final y mejor resolución
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FIGURA 8 MAPA DE RECURSOS NATURALES Y ESPECIES CRÍTICAS
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Comment [LFV9]: Mapa
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FIGURA 9. MAPA DE HUMEDALES
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VIII.
PRESIÓN DE DESARROLLO
Uno de los criterios para medir la presión de desarrollo en los terrenos es el registro y
análisis de las consultas de ubicación que se presentan ante la Junta de Planificación
(JP) de Puerto Rico. Los cambios de usos que se han registrado demuestran
transformaciones del suelo rural a urbano no necesariamente bajo un proceso de
urbanización planificado. Se puede apreciar un comportamiento del desarrollo físico
marcado por el desparrame urbano y el deterioro físico-social y ecológico del sector.
Ejemplo de lo anterior, es la disminución de los suelos agrícolas versus la creciente
necesidad de vivienda.
El desparrame urbano ha crecido sustancialmente
especialmente en los suelos rústicos (SRC y SREP) y bajo el concepto de la lotificación
simple.
Se realizó un análisis de Consultas de Ubicación (CU) radicadas ante la JP de 1980-2010
(abril) para determinar la presión de desarrollo y las cuerdas de terreno que
representan las CU radicadas. En este periodo de tiempo de habían radicado 62 CU en
la delimitación del APEIA, las CU aprobadas y pendientes totalizan una extensión
territorial aproximadamente de 1,952 cuerdas, esto representa el 67.45% de la
extensión territorial del APEIA que era de 2,894 cuerdas aproximadamente. Luego de
este análisis es que se determina modificar la delimitación, al Sureste de Isabela y al
Oeste de Quebradillas.
La Presión de desarrollo predomina en el
Municipio de Isabela con 93.55% de las CU, le
sigue Aguadilla con 6.45% y en el Municipio
de Quebradillas no había ninguna CU radicada
al momento del análisis. La mayor presión de
desarrollo en el sector se ubica en el
Municipio de Isabela los barrios Bajura (71%
de la CU), seguido por el Bo. Guayabos con
16% y Coto con 6%.
De las 62 CU radicadas 33 han sido
aprobadas, 8 denegadas por JP, 9 están
pendientes de evaluación, 1 ha sido
reactivada, 9 resueltas que le competen a ARPE y 2 resueltos otros. Las CU que se que
competen a ARPE son proyectos que pueden ser aprobados por la ARPE. La siguiente
tabla y figura muestran las CU radicadas ante la JP de 1980-2010 (abril).
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TABLA 1. CONSULTAS DE UBICACIÓN RADICADAS EN JP 1980-2010
CONSULTAS/BARRIO QUEBRADILLAS AGUADILLA ISABELA Aprobado JP/ARPE (33) Denegado JP/ARPE (8) Pendiente (9) Reactivado (1) Resuelto Archivado/ARPE (9) Resuelto Otros (2) Total de Consultas en APEIA % de consultas 3
TOTAL 30
33
8
8
8
9
1
1
9
9
2
2
1
0
4
58
62
0
6.45
93.55
100
Fuente: Junta de Planificación, SIG, 2010 (abril 2010) FIGURA 10. CONSULTAS DE UBICACIÓN RADICADAS EN JP 1980-2010
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Del análisis de las consultas
radicadas de 1980-2010 (abril) se
observa que de las 62 consultas
radicadas: 23 (37%) están en SRC
con calificaciones de AD y DS19, 12
(19%) se ubican en Suelos Urbanos
con calificaciones de CTI,RI, RTI,
DTG, estás áreas ya han sido
impactadas y son desarrollos
urbanos existentes y 41 (44%)
están en SREP con calificaciones de
CR, PR, BQ y que estos suelos
tienden a ser tasados en menor
valor que los suelos urbanos dado
que no se toman en cuenta los atributos naturales al momento de la tasación. Cabe
mencionar que adicional a las consultas de ubicación, constantemente se han
autorizado segregaciones (lotificaciónes) en la oficina de ARPE y permisos de
construcción de lotificaciones simples en áreas sensitivas dentro de la delimitación del
APEQIA.
19 El distrito DS se ha asignado a las consultas de ubicación pendientes a ser evaluadas por la Junta de
Planificación, las mismas pueden estar ubicadas en SRC o SREP.
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FIGURA 11. MAPA DE CONSULTAS DE UBICACIÓN 1980-2010 (MAYO)
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IX. MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN Y
REGLAMENTACIÓN
Los siguientes mecanismos de planificación han sido seleccionados para implantarse en
el Área de Planificación Especial de Quebradillas-Isabela-Aguadilla [APEQIA]:
1.
Clasificación Especial del APEQIA
2.
Calificación Especial del APEQIA
3.
Estrategias y Guías de Diseño
X. CLASIFICACIÓN ESPECIAL DEL APEQIA
El diagnóstico sobre el conjunto de variables que inciden sobre los suelos constituye
una guía para la clasificación del Área de Planificación Especial de Quebradillas-IsabelaAguadilla [APEQIA]. La clasificación del suelo se fundamenta en las categorías
establecidas en La Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 de 30 de agosto de 1991, en
su Artículo 13.005, que señala como una de las funciones de los Planes Territoriales, el
dividir la totalidad del suelo municipal en tres categorías básicas: Suelo Urbano (SU),
Suelo Urbanizable (SUP) y Suelo Rústico (SR). Estas clasificaciones tienen el
propósito fundamental de dirigir el crecimiento y la ocupación del territorio de forma
funcional. El APEQIA tiene una extensión territorial aproximada de 9,847 cuerdas. El
APEQIA no cuenta con suelo Urbanizable (SUP) ya que su propósito es conservar las
áreas de alto valor ecológica o de riesgos naturales y protegerlas del proceso
urbanizador.
SUELO URBANO (SU):
La Ley considera como Suelo Urbano (SU) aquel constituido por los terrenos que
cuentan con la infraestructura necesaria para el desenvolvimiento de las actividades
administrativas, económicas y sociales que se realizan en estos suelos y que están
comprendidos en las áreas consolidadas por la edificación, designándose como tales por
un Plan Territorial.
SUELO RÚSTICO (SR)
El Suelo Rústico está constituido por los terrenos que se consideran deben ser
protegidos del proceso urbanizador en virtud de su potencial agropecuario, valor
natural, ecológico, arqueológico, recreativo, o riesgo a la seguridad o salud pública20.
Estos no son necesarios para atender las expectativas de crecimiento urbano en el
futuro previsible de ocho años.
Se debe contener la expansión física de las
20 Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 del 31 de agosto de 1991 según enmendada.
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comunidades rurales existentes. En estos suelos queda suprimida toda actividad de
naturaleza urbana o urbanizable. Esta clasificación posee dos acepciones; a saber:
Suelo Rústico Común (SRC) y Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP).
™ Suelo Rústico Común (SRC) es por definición aquel no clasificado como Suelo
Urbano o Suelo Urbanizable. Esta clasificación reconoce la existencia de
comunidades rurales y la necesidad que tienen éstas de crecer. No obstante, el
crecimiento será uno controlado, sujeto a la disponibilidad de infraestructura.
™ Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP) es aquel que no está
contemplado para uso urbano o urbanizable y que por su ubicación especial,
topografía, valor estético, arqueológico, ecológico, recursos naturales únicos u otros
atributos se identifica como terrenos que nunca deberán utilizarse como suelo
urbano.
TABLA 2. CLASIFICACIÓN DE SUELOS EN EL APEQIA (CUERDAS)
CLASIFICACIÓN
Suelo
Rústico
Común
Suelo
Rústico
Especialmente
Protegido
Suelo Urbano
SIGLAS
SRC
QUEBRADILLAS
ISABELA
AGUADILLA
TOTAL CDAS.
%
TOTAL CDAS.
%
SREP
SU
Junta de Planificación, SIG, 2010
TABLA 3. CALIFICACIÓN DE SUELOS EN EL APEQIA
CALIFICACIÓN
Área Desarrollada
SIGLAS
AD
QUEBRADILLAS
ISABELA
AGUADILLA
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FIGURA 12. MAPA DE CLASIFICACIÓN DE SUELOS DEL APEQIA
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XI. CALIFICACIÓN ESPECIAL DEL APEQIA
Disposición General: La Junta establecerá distritos de calificación, mediante este
Reglamento y los Mapas de Calificación, para determinar el uso, control y desarrollo de
los terrenos, cuerpos de agua y edificios en el Área de Planificación Especial de
Quebradillas-Isabela-Aguadilla. Los Mapas de Calificación de Quebradillas-IsabelaAguadilla reconocerán las áreas desarrolladas y calificadas bajo el Reglamento de
Calificación de Puerto Rico o Reglamento Conjunto de Puerto (sección correspondiente
a calificación de suelos) y aquellas desarrolladas y calificadas bajo la Zona de Interés
Turístico (ZIT) y mantendrá dichos distritos. Este reglamento considerará Distritos de
Calificación Especiales los cuales se describen en el presente documento, que serán
especiales y se sobreponen a la sección de Calificación del Reglamento Conjunto.
A partir de la vigencia del Reglamento de Calificación Especial de Quebradillas-IsabelaAguadilla o sus enmiendas, los mapas formarán parte de este Reglamento21.
Propósito de los Distritos en los Mapas de Calificación del APEQIA: Se
establecen los distritos en los Mapas de Calificación del APEQIA para evitar que por vía
del establecimiento de nuevas actividades, o por la autorización de urbanizaciones vía
excepción o lotificaciones se pierdan innecesariamente opciones de uso futuro de los
recursos de alto valor ecológico del APEQIA y para promover la mejor utilización y el
manejo más juicioso de estos recursos.
Se establecen además, para proteger los recursos naturales, ambientales, históricos,
escénicos, recreacionales, culturales y ecológicos así como las áreas de susceptibilidad a
riesgos naturales de la destrucción o del deterioro o de daños irreparable provocados
por el mal uso o por la falta de previsión en atender el impacto adverso de otras
actividades y para el aprovechamiento del potencial de esos recursos para fines
turísticos-recreativos.
En aquellos casos donde se permita el desarrollo dentro de la delimitación del APEQIA,
el mismo deberá ser sostenible, controlado, contará con el endoso del Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), del Municipio y contará con el permiso
verde que se establece en el Reglamento Conjunto y la OGPe. Deberá condicionar la
21 Para algunos distritos ya establecidos por el Reglamento Conjunto en la sección correspondiente a la
Calificación de suelos se hará referencia al mismo; los establecidos en el ZIT se hará referencia a
dichos distritos y cualquier otro que aplique en el Reglamento Conjunto de la Junta de Planificación y
que esté vigente se hará referencia al mismo. Los Distritos de Calificación establecidos en el
presente reglamento prevalecerán sobre los reglamentos antes mencionados y deberán ser
evaluados por la Junta de Planificación.
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
construcción de estructuras a la conservación de los atributos del predio de terreno
para garantizar que los recursos naturales en ésta no se vean afectados22.
„
„
Segregaciones el APEQIA:
En los terrenos del APEQIA no se permitirán segregaciones menores a las
permitidas por el distrito.
Áreas Colindantes con el APEQIA: Se establece una franja de
amortiguamiento de un mínimo de 5 metros o lo que determine el DRNA en las
áreas colindantes con el APEQIA que aún no han sido desarrolladas. El propósito
de esta franja es establecer una transición adecuada entre el APEQIA a
protegerse y el desarrollo en la colindancia. Estos área será dedicados a la
conservación de recursos (CR) para dar un espacio de transición entre el APEQIA
y el desarrollo de las colindancias. En esta franja se permitirán usos compatibles
con la conservación de los recursos como son torres de observación, jardines,
áreas recreativas pasivas como parques pequeños, áreas verdes de los
proyectos. No se permitirán verjas en cemento en la colindancia. Se podrán
poner verjas verdes que consisten en hileras de cetos de vegetación o verjas en
“ciclon fence”.
A continuación se describen los distritos de calificación que aplicarán tanto al APEQIA y
que serán más restrictivos que los establecidos en el Reglamento Conjunto, aún cuando
se mantuvo la nomenclatura (los nombres y siglas serán las mismas). Los Planes
Territoriales de dichos municipios deberán integrar estás áreas y hacer referencia al
presente reglamento de Calificación para el APEQIA para cualquier acción propuesta en
ésta área. Toda determinación sobre las acciones quedará a cargo de la Junta de
Planificación aún cuando los Municipios hayan cumplido con la Ley 81 y sean Municipios
Autónomos.
DISTRITO PRESERVACIÓN DE RECURSOS [PR]
Comprende propiedades o partes de éstas cuyo orden natural existente debe
mantenerse inalterado. Los terrenos con calificación PR no están contemplados para
uso urbano o urbanizable en un plan territorial, por su ubicación especial, topografía,
valor estético, arqueológico o ecológico, recursos naturales únicos u otros atributos.
El distrito PR, bajo las disposiciones del Reglamento de Calificación Especial del APEQIA
se establece para calificar y designar áreas específicas que constituyen recursos
naturales cuya condición existente es única, frágil, en peligro de extinción y que es
necesario proteger para la contemplación o el estudio científico. Incluye los distintos
22 Un predio de terreno podrá tener más de una calificación dado que se está calificando en base a la
presencia de atributos como inundabilidad, deslizamientos, sumideros, especies críticas, hábitat,
hábitat crítico, etc. Por lo que puede suceder que una parcela presente uno o varios atributos que
limiten su posibilidad de desarrollo y solo una fracción de la misma sea adecuada para el mismo.
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tipos de humedales bosques de mangle y salitrales asociados a los sistemas de
humedales que existen en Puerto Rico con el propósito de protegerlos de los daños
irreparables producidos por el mal uso y la falta de previsión en atender el efecto
adverso de otras actividades sobre estos sistemas. En este distrito no se permite la
lotificación de terrenos ni la segregación.
Estarán calificados bajo este Distrito PR:
„
Humedales
„
Zona Marítimo Terrestre
„
Secciones del Farallón
„
Hábitats críticos
„
APC Desfiladero de Guajataca
Entre los humedales se tienen los cinco (5) tipos fisiográficos de manglares que existen
en Puerto Rico:
1. Islotes de Mangle
2. Manglares de Borde
3. Manglares Enanos o Achaparrados
4. Manglares Ribereños
5. Mangles de Cuenca
El distrito PR aplica al Humedal ó Bosque de Mangle que comprende los terrenos bajos
y húmedos sujetos a efectos de marea, generalmente poblados por mangle y se
establece para clasificar dichos terrenos poblados por humedales23.
USOS EN EL DISTRITO PR
Será política pública de usos de terrenos el preservar al máximo la condición natural
existente de estas áreas. Los terrenos comprendidos en este distrito serán utilizados
para los siguientes usos:
1. Realizar estudios científicos supervisados por instituciones de educación, personas,
organismos, asociaciones o grupos científicos "bonafide", debidamente reconocidos
y acreditados por los organismos pertinentes. Incluye estudios, investigaciones
dirigidas a la protección y propagación de especies endémicas, críticas o en peligro
de extinción así como al mantenimiento y mejoramiento del hábitat. Dichas
actividades serán debidamente controladas.
23
Los humedales son áreas transicionales entre sistemas acuáticos y terrestres, frecuentemente
inundados o saturados por aguas superficiales y subterráneas durante un período de tiempo
suficiente como para que empiece a haber cambios en el suelo, que los capacita para que crezca un
tipo de vegetación especialmente adaptada a vivir en estas condiciones (vegetación hidrófita) Se
agrupan en 5 sistemas Palustritos, Lacustrinos, Riberinos, Estuarinos y Marinos.Definición contenida
en el Manual Federal para Determinación de Jurisdicción del Cuerpo de Ingenieros, 1987. (DRNA,
APEIA 2009)
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2. Áreas de vigilancia del DRNA con facilidades sanitarias mínimas e información para
los visitantes.
3. Podrán incluirse facilidades para la recreación pasiva y actividades turísticas,
siempre y cuando éstas no entorpezcan el balance ecológico y funcionamiento
natural del sistema que permitirá la visita de grupos interesados en realizar
caminatas previamente autorizadas bajo la contemplación y la supervisión de
oficiales custodios de los recursos. Para poder llevar a cabo este tipo de actividades
se podrá:
a. Crear veredas hechas de plataformas sobre pilotes para usos recreativos y
paseos de peatones o de ciclistas24.
b. Instalar Rótulos y Anuncios: identificando el área, informando sobre
precauciones y medidas relacionadas con la preservación del recurso, y
para identificar especies, clases, etc. siempre que estos no contengan
propaganda comercial de ninguna clase.
c. Excursiones eco-turísticas y educativas controladas y supervisadas para la
contemplación del recurso.
Debido a que cada uno de los tipos de humedales25 posee un valor especial y unas
características distintivas con diferentes necesidades de manejo, los usos a permitirse
conforme a las limitaciones impuestas por la naturaleza serán los siguientes:
1. Islotes de Mangle: Estos mangles se podrán usar para actividades relacionadas
con su valor estético, refugios y criaderos de especies y para la protección de la
costa. Se podrá permitir, además, la investigación científica y la recreación pasiva
limitada.
2. Manglares de Borde: Se permitirán los siguientes usos:
a. Producción limitada de madera con cortes cuidadosos y selectivos
mediante autorización del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
b. Facilidades para recreación pasiva siempre y cuando éstas no entorpezcan
el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema.
24
25
Los paseos tablados no se recomiendan debido a que la vida útil de la madera es aproximadamente 7
años, requieren mucho mantenimiento, no son seguros para los ciclistas, personas con
impedimentos, madres con cochecitos de bebé, entre otros. Deben analizarse otros materiales que
permitan la filtración del agua al subsuelo como es el asfalto poroso con goma reciclada y los
sistemas de confinamiento celular ya sea integrados o independientes dependiendo de las
características del terreno.
Además de lo estipulado en el presente Reglamento de Calificación Especial del APEQIA deberá
seguirse el Plan de Manejo para el Área de Planificación Especial de los Manglares de Puerto Rico,
DRNA, marzo 2003. Los proyectos en áreas de humedales deberán contar con el endoso de DRNA y
del Cuerpo de Ingenieros USCoE
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c. Estudios científicos dirigidos a la protección y propagación de especies
endémicas, críticas o en peligro de extinción así como al mantenimiento y
mejoramiento del hábitat.
d. Muelles para acceso a los pescadores, siempre y cuando se construya en
pilotes y no implique el corte y relleno del mangle, que les permita el
acceso a la pesca de mariscos y peces.
3. Manglares Enanos o Achaparrados: Debido a que su regeneración es
extremadamente lenta (más de 50 años) sólo se permitirán estudios científicos
dirigidas a la protección y propagación de especies endémicas, críticas o en peligro
de extinción así como al mantenimiento y mejoramiento del hábitat.
4. Manglares Ribereños: Se permitirán los siguientes usos:
a. La producción de madera, leña y corteza para tanino tomándose
precauciones para mantener la productividad natural y mediante
autorización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
b. Estudios científicos dirigidos a la protección y propagación de especies
endémicas, críticas o en peligro de extinción así como al mantenimiento y
mejoramiento del hábitat.
5. Manglares de Cuenca: Se permitirán los siguientes usos:
a. La producción de madera, leña y corteza para tanino, tomándose
precauciones para mantener la productividad natural y mediante
autorización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
b. Recreación pasiva limitada que no implique corte y relleno y dragado del
mangle y de los sistemas de salitrales y lodazales asociados.
c. Actividades y estudios científicos.
LOTIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EN DISTRITOS PR
™ En los distritos PR no se permitirá la lotificación de terrenos, excepto para viabilizar
los usos relacionados a los estudios científicos mencionados en esta Sección.
™ Tampoco se permitirá la segregación de las porciones de fincas o solares en un
Distrito PR del resto de la finca o solar que ostenten otra calificación, excepto
cuando esto sea para dedicar la porción en PR a uso público a favor de un
organismo competente, mediante escritura pública con usos compatibles
explícitamente a los descritos en esta sección. ™ No se permitirá construcción alguna excepto aquellas relacionadas con los estudios
científicos mencionados en esta Sección y las estaciones de vigilantes del DRNA.
™ No se permitirá la instalación de anuncios, excepto la instalación de rótulos
identificando el área, informando sobre precauciones y medidas relacionadas con la
preservación del recurso y para identificar especies, clases, etc., siempre que estos
no contengan propaganda comercial de clase alguna.
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
ACCESIBILIDAD EN DISTRITOS PR
La accesibilidad podrá ser controlada o impedida, dependiendo del valor natural y
exclusividad de cada recurso en particular por la agencia con jurisdicción.
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
DISTRITO BOSQUE [BQ]
Este distrito difiere del distrito del Reglamento 4 aún cuando tiene las mismas siglas es
más restrictivo en esta Área de Planificación Especial. El distrito BQ se establece para
identificar terrenos con características especiales para la siembra de árboles, para la
producción de madera y para la protección del suelo, del agua y para identificar
terrenos sembrados o donde se planifica la repoblación forestal. Las características
especiales de estos terrenos se basan, entre otras, en el tipo de suelo, la topografía y la
humedad relativa de los mismos. Este distrito incluye los terrenos comprendidos por los
bosques existentes así como aquellos recomendados a ser repoblados.
Se refiere también a lugares donde se encuentran las poblaciones naturales de la palma
de sombrero. Esta especie amerita ser conservada, ya que forma parte del inventario
de elementos críticos de flora y fauna con registro en el Banco de Datos Biológicos y de
Conservación del Programa de Patrimonio Natural del DRNA y su uso indiscriminado
para trabajos ornamentales amenaza su estabilidad y la integridad ecológica de sus
poblaciones.
Se permitirá una unidad básica de vivienda.
No se permitirán usos incompatibles con el Distrito de Bosque como son:
„
Segregaciones y lotificaciones
„
Actividades que impacten la restauración de bosques
„
Remoción de Palmas de Sombrero
DISTRITO CONSERVACIÓN DE RECURSO [CR]
El distrito CR persigue entre otras cosas, la protección de fincas cuyas características
existentes deben mantenerse y mejorarse, tales como áreas de dunas, tramos de
carretera donde los árboles a ambos lados forman un túnel, porciones de fincas donde
habitan especies de singular valor, las márgenes de lagos y otros cuerpos de agua,
áreas costeras de valor escénico y franjas de amortiguamiento adyacentes a un recurso
de valor especial.
Se incluyen además, áreas específicas donde se encuentran cuevas, cavernas y
sumideros, zona cársica así como su flora, fauna y aguas subterráneas con el fin de
proteger estos recursos para el estudio científico, para la recreación y el eco-turismo y
para el desarrollo general del sector en armonía con la protección de los recursos allí
existentes26.
26
Este Reglamento de Calificación Especial proviene del Reglamento de Calificación de Puerto Rico,
vigente del 11 de enero de 2009 (Reglamento #4). Se tomo como base pero este reglamento del
APEQIA queda sobre el Reglamento Núm. 4. El turismo dentro de la delimitación del APEAIA se
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
Comprende propiedades o partes de éstas cuyo orden natural o artificial existente debe
mantenerse inalterado o mejorado. En el APEQIA se estipulan las áreas ocupadas por
el acantilado, la delimitación del carso de acuerdo con la propuesta del Estudio del
Carso de 2008 constituye un hábitat para especies de plantas y animales protegidos por
estatutos federales y estatales.
USOS EN EL DISTRITO CR
En los Distritos CR se permitirán los siguientes usos, siempre que no conflijan con la
conservación del tipo o clase de recurso o la estabilización de los hábitats en dichos
terrenos:
1. Facilidades recreativas con facilidades para pasadías que incluya gazebos, y
Parques públicos de carácter pasivo.
2. Facilidades públicas y sanitarias (ducha, “lockers”, vestidores, estacionamiento).
3. Paseos por veredas o caminos. Delimitar caminos peatonales y de ciclistas de
forma tal que estén separados para proveer seguridad a ambos.
4. Tours eco-turísticos de paseo por las veredas.
5. Área para la contemplación del paisaje, donde se incluya estacionamiento,
facilidades sanitarias y pequeños kioscos tanto con información del área, venta de
artesanías y refrigerios (no se permitirá la venta de bebidas alcohólicas ni
cigarrillos).
6. Áreas para investigaciones científicas.
7. Cuartel de vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
8. Unidad de primeros auxilios.
9. Agrícola controlada, utilizando las mejores prácticas de manejo.
10. Usos Dotacionales.
No se permitirán usos incompatibles con la Conservación de Recursos como son:
„
Segregaciones y lotificaciones.
„
Extracción de Arena.
„
Actividades que impacten la restauración de dunas como son el uso de
“fortracks”.
„
Construcciones que impidan la vista panorámica.
„
Construcciones sobre dunas.
LOTIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EN CR
En los Distritos CR no se permitirá la lotificación de terrenos, excepto para viabilizar los
usos permitidos en esta Sección. Tampoco se permitirá la segregación de las porciones
de fincas o solares en un Distrito CR del resto de la finca o solar que ostente otra
calificación excepto cuando esto sea para dedicar la porción en CR a uso público a favor
de un organismo competente, mediante escritura pública.
limitará en este Reglamento de Calificación Especial, al Eco-turismo siguiendo las guías de la
Compañía de Turismo, excepto aquellas áreas que ya están calificadas bajo el ZIT.
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En los Distritos
edificios:
CR se permitirán los siguientes tipos de construcciones obras o
1. Edificaciones o estructuras determinadas en función de la naturaleza de la actividad
a realizarse.
2. Instalaciones para servicios de infraestructura que sean necesarias para los usos
permitidos.
3. Construcción de estructuras accesorias a los usos permitidos.
4. Construcción de veredas o caminos que no afecten el recurso natural a protegerse
con ancho no mayor de tres metros y superficie pavimentada27 con asfalto poroso,
por los cuales no se permitirá el tránsito de vehículos motorizados salvo en casos de
emergencia o para estudios científicos siempre y cuando este previamente
autorizado.
5. Construcción de áreas de estacionamiento con acceso a las veredas de acceso a la
playa.
6. Rótulos y Anuncios: Sólo se permitirá la instalación de rótulos que identifiquen el
área, informen sobre precauciones y medidas relacionadas con la conservación del
recurso y para identificar especies, clases, etc., siempre que aquellos no contengan
propaganda comercial de clase alguna, cualquier otra clase de anuncio queda
prohibida.
7. Molinos Eólicos: El área de la costa norte es propicia para la generación de energía
eólica y podría ser viable la instalación de los mismos en áreas de amortiguamiento
siempre y cuando esto no impacte los recursos que se están protegiendo.
En el diseño y construcción de todo proyecto en este distrito debe ponerse especial
empeño en la protección y mantenimiento del recurso que se interesa conservar. Hacia
esos fines, los proyectos deben afectar un mínimo del área del recurso, proteger el
terreno y evitar su impermeabilización, proteger, mantener y restaurar la vegetación y
los rasgos topográficos del lugar, evitar la deforestación de los suelos que aumenten la
escorrentía y erosión del terreno y en general, deben buscar un balance positivo donde
el ambiente natural prevalezca sobre el desarrollo
27
Es importante resaltar que si no se pavimentan los accesos a las playas y las veredas y se dejan en
terracería estas se prestarán para el uso de los “fortraks” que dañarán los caminos a la vez que
ocasionarán mayor erosión y escorrentía de la misma hacia los cuerpos de agua durante los eventos
de lluvia. Además no permitirán un acceso seguro a personas con impedimentos en sillas de rueda,
ciclistas, y peatones que acarrean sus refrigerios en neveras con ruedas. Es recomendable llevar a
cabo veredas pavimentadas con los controles más estrictos como control de erosión y sedimentación,
y materiales que permitan la permeabilidad de agua. Puede incorporarse asfalto poroso y goma
triturada como agregado. Ya mencionamos que la madera (paseos tablados) no son recomendables
por su corta vida útil y necesidad de mantenimiento. En la sección de diseño se incluye un diseño
para las veredas.
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ACCESIBILIDAD EN DISTRITOS CR
La accesibilidad podrá ser controlada dependiendo del valor natural y exclusividad de
cada recurso en particular por la agencia con jurisdicción.
DISTRITO CR-M: CONSERVACIÓN DE RECURSOS MARINOS
Se establece para identificar y clasificar áreas con recursos marinos de importancia,
tales como: los arrecifes de coral, las ballenas, las tortugas y otros recursos necesarios
para mantener la productividad y el hábitat de las especies en el ecosistema del área.
Se delimitó con este distrito el área marítima comprendida desde el litoral marítimo
terrestre del APEQIA hasta 9 millas náuticas hacia el norte en el Océano Atlántico, esto
es un área aproximada de 71,672 cuerdas de agua.
USOS EN EL DISTRITO CR-M
El área marítima del APEQIA, incluyendo el sistema de arrecifes en el norte de la
misma, representan un recurso único especial que amerita su conservación y sabia
utilización, por tal razón este Reglamento de Calificación Especial recomienda los
siguientes usos:
1.
Actividades relacionadas a la investigación científica, debidamente controladas
para que no se afecte la sensitividad del sistema.
2.
Embarcaciones para uso recreativo-turístico, debidamente controladas y sujetas
a un anclaje apropiado donde no se afecte el recurso en el fondo marino. Las
embarcaciones de motor estarán restringidas y no deberán afectar la calidad de
las aguas y los recursos marinos.
3.
Pesca mediante un control adecuado, de forma que no se afecte la productividad
y capacidad de acarreo del sistema. Se prohíbe la pesca con arpón y otros tipos
de pesca que sean perjudiciales al sistema.
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DISTRITO PLAYA PÚBLICA [PP]
El Reglamento de Calificación Especial del APEQIA reconoce que todas las Playas de
Puerto Rico son un bien de dominio púbico que comprende todos los terrenos de playa,
según previamente definida dentro de la Zona Marítimo-Terrestre [ZMT] y hasta donde
se delimiten en los mapas de Calificación. Sin embargo reconoce el alto valor ecológico
de las playas del APEQIA a la vez que reconoce que son playas de alta actividad, no
aptas para bañistas por lo que deberán seguirse las recomendaciones de la Agencia de
Manejo de Emergencias cuando así lo amerite.
El distrito de PP se mantiene como se estipula en el Reglamento de Calificación de
Puerto Rico o la sección de Calificación del Reglamento Conjunto y los accesos en un
Distrito PP cumplirán con las disposiciones del Reglamento de Zonificación de la Zona
Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico (Reglamento de
Planificación Núm. 17).
El DRNA reconoce que todo el litoral del APEQIA es propicio para el anidaje de tortugas
marinas y ya han documentado28 algunas playas de anidaje de tortugas, entre ellas se
tienen: Pastillo, Villa Pesquera, Túnel de Guajataca, Teodoro (Playa Jobos), Montones y
frente a Villas del Mar Hau. Dado a que el litoral del APEQIA es área de anidaje de
tortugas marinas como el Tinglar y el Carey. Este Reglamento de Calificación Especial
establece que cualquier acción a llevarse a cabo en este distrito en adición a lo
establecido en el Reglamento Conjunto, se deberán seguir los parámetros establecidos
en el distrito de Desarrollo Ecoturístico Sostenible [DES] para Playa Pública.
DISTRITO DESARROLLO ECOTURÍSTICO SOSTENIBLE [DES]
Este distrito sobre puesto se establece para facilitar la ubicación de proyectos
ecoturísticos, turísticos y recreativos en forma sostenible. Incluye las áreas que son de
valor ecológico29, natural y los terrenos con características especiales de belleza
excepcional, tales como, pero sin limitarse a, ríos, quebradas, lagos, lagunas, playas
bosques, reservas naturales, carso, áreas costaneras, cuevas, cavernas, áreas
montañosas, y porciones de fincas donde habitan especies de flora y fauna endémicas.
El objetivo principal de este distrito DES es la protección de las áreas sensitivas que se
encuentran en Suelo Rustico Común (SRC) y Suelo Rustico Especialmente Protegido
(SREP) la interacción en estos lugares promueve el uso eco-turístico, recreativo y
28
29
APEIA, Capítulo IV: Valor Ecológico del APEIA, DRNA, 2009
Las Guías de Ecoturismo, en el apéndice 13 clasifican las reservas naturales, el carso y otros lugares
de alto valor ecológico como lugares sagrados donde el monitoreo para cualquier desarrollo debe ser
aún más especial.
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cultural para el esparcimiento y disfrute de manera comprometida con la conservación
y protección de los recursos y el sano desarrollo económico.
Un Desarrollo Ecoturístico es la creación de la infraestructura mínima adecuada que
propicie la armonía con el ambiente, de modo que se experimente una sensación de
contacto y compenetración con la naturaleza y ambiente del área, que no se logra en
los centros turísticos tradicionales, y se asegure la conservación del valor natural o
atractivo de la zona, propiciando el desarrollo de la educación y la apreciación de
nuestros recursos naturales; que no se altere la topografía y la geología de los terrenos,
ni su vegetación ni su fauna30.
El Desarrollo Ecoturístico Sostenible es una modalidad del turismo sostenible que
consiste en la visita y experiencias a atractivos naturales y culturales, en donde se
asegure la protección de los recursos y se genere actividad económica que beneficie
directamente a las poblaciones locales, sin comprometer las opciones de las futuras
generaciones. Algunos elementos del ecoturismo son:
1. Conservación
2. Educación
3. Participación comunitaria
4. Desarrollo Económico
La Ley de Ecoturismo31 de Puerto Rico lo define así:
La industria que promueve el disfrute recreacional y cultural de las áreas naturales y
zonas de interés histórico en Puerto Rico. La interacción en estos lugares comprende el
uso y disfrute del ambiente de manera comprometida con la conservación y la
protección del recurso y el sano desarrollo económico de la zona.
Todo Desarrollo Ecoturístico Sostenible [DES] que se proponga, se deberá presentar en
primera instancia en la Junta de Planificación, con el endoso de la Compañía de
Turismo32 y deberá cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación y
cualquier otro que se determine:
1.
La consulta de ubicación para un Desarrollo Ecoturístico Sostenible [DES] deberá
Presentar el documento ambiental correspondiente, para cumplir con la Ley de
Política Pública Ambiental, Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004.
2.
30
31
32
Deberá contar con el endoso o certificado de la Compañía de Turismo.
Definición por la Ley de Ecoturismo de Puerto Rico. Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturísticas y
de Turismo Sostenible, Compañía de Turismo de Puerto Rico, 2007
Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006 “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de
Turismo en Puerto Rico”
Previo a radicar la consulta de Ubicación ante la JP deberá contar con el endoso o certificado de
aprobación de la Compañía de Turismo (CT). La Compañía de Turismo ha desarrollado las Guías Ecoturísticas desarrolladas por la Compañía de Turismo que podrán ser la guía de referencia.
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a. Cumplir con las Guías Eco-Turísticas de la Compañía de Turismo
aplicables.
3.
Deberá contar con el endoso del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales (DRNA).
4.
Deberá contar con el endoso del Municipio.
5.
Todo proyecto eco-turístico deberá pre-cualificar con el proceso del Permiso
Verde y cumplir con las Guías de Diseño para Proyectos Verdes aplicables.
6.
En aquellos casos, donde la comunidad existente demuestre interés en el
desarrollo de aquellos terrenos que ubiquen dentro del APEQIA, para uso ecoturístico, podrán solicitar al estado la posibilidad de adquirir o arrendar los
mismos para tal propósito, siempre y cuando medie la conservación de los
mismos y/o su desarrollo conforme a las Guías establecidas en este reglamento.
Es esencial que estas comunidades se integren como actores en el proceso de
planificación y manejo de la instalación ecoturística según se indica en las Guías
Ecoturísticas. Además de la comunidad ser anfitriona y beneficiaria, los
pobladores del sector deberán participar de la organización, edificación y
operación de la instalación ecoturística. la comunidad será la anfitriona y
beneficiaria de proyectos de Turismo Sostenible33.
a. Integrar las Juntas de la Comunidad en aquellos municipios que ya
cuenten con un Plan Territorial Aprobado o en proceso y tenga una Junta
de Comunidad aprobada por la Legislatura Municipal.
b. Integrar a la comunidad siguiendo los procedimientos establecidos en las
Guías de Ecoturismo.
7.
La Celebración de una vista pública es mandatoria, para garantizar la
participación ciudadana34.
8.
Integrar el diseño del proyecto al contexto arquitectónico de la comunidad,
clima, fauna, topografía y otros rasgos naturales y/o belleza de interés del
ambiente para conservar la ecología local.
33
34
Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible, Compañía de Turismo de
Puerto Rico, 2007 página 27 en adelante.
Las guías de eco-turismo establecen los procedimientos de participación ciudadana inclusiva desde el
inicio. Sin embargo, dado que el DES se establece para consultas en SRC y en SREP la Vista Pública
es parte del Proceso de Consulta de Ubicación para el cambio de calificación y en algunos casos
también es parte del proceso de cumplimiento Ambiental y cualquier ciudadano puede requerirla. Si
es necesaria la vista pública deberá cumplir con los requisitos del Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos de la Junta de Planificación o del Reglamento Conjunto y la Ley 120 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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a. Cada una de las actividades y elementos del proyecto a construir
(cabañas, habitaciones, restaurantes, instalaciones administrativas,
tiendas, concesiones y otras) se localizarán en áreas donde no sea
necesario alterar en forma permanente la integridad ecológica del área,
para construir.35.
b. Se integrarán a las áreas verdes todos aquellos elementos de flora y fauna
de valor ecológico como parte del atractivo del proyecto
9.
Hacer uso eficiente de los recursos incluyendo, entre otros, la energía, el agua,
el suelo, los materiales de construcción y el uso de los recursos durante el
proceso de construcción verde.
a. Se utilizarán fuentes alternas renovables de energía no dañinas al
ambiente tales como sistemas fotovoltaicos, generadores eólicos y
solares. Para calentar el agua se utilizarán colectores solares, tanques con
material aislante, etc. Así el desarrollo podrá tener el potencial de generar
su propia energía36.
b. Se Utilizará prácticas sostenibles en la captación y manejo de las aguas de
lluvia y de escorrentía. Se instalarán filtros para purificar y luego
almacenar las aguas y utilizarlas de tal forma que no se fatiguen los
mantos acuíferos de agua potable y no depender exclusivamente del agua
suministrada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. También se
instalarán plantas de tratamiento de agua para un tratamiento primario,
secundario y terciario para el reuso del mismo en los inodoros y otros
usos como riego de jardines.
10.
Tratamiento de Aguas Usadas. Se pretende que las descargas de aguas usadas
no contaminen los drenajes. Las aguas usadas se utilizarán para riego
subterráneo de plantas ornamentales, árboles de sombra y otra vegetación no
comestible. Las aguas servidas, cuando se generen, se conducirán a tanques de
tratamiento biológico para utilizar los líquidos ya tratados para riego subterráneo
y los lodos sedimentados como fertilizantes.
11.
Tratamiento de Desperdicios Orgánicos. Será requerida un área de composta
para el tratamiento de la basura orgánica que se descompondrá para producir
composta y podrá ser utilizada para fertilizar la tierra.
35
36
Para lograr esto será necesario llevar requerir el contexto arquitectónico detallado en Guías de Diseño
para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible, Compañía de Turismo de Puerto Rico, 2007,
Asunto 2, página 35 en adelante.
El Permiso Verde establecerá el proceso a seguir así como las guías de diseño verde. También
incluirá los mecanismos para certificar el “proyecto verde” y poder cualificar para los incentivos que le
apliquen.
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12.
Reciclaje de Desperdicios Inorgánicos. Será mandatorio la integración de áreas
de separación y recuperación de desperdicios inorgánicos para clasificarla,
reutilizarla y para venderla a industrias que la reciclarán como materia prima37.
13.
Reforestación. En aquellos casos que requiera la reforestación se deberán utilizar
flora endémica del lugar del proyecto.
14.
Llevar a cabo las medidas de mitigación que le apliquen.
15.
Instalaciones para Impedidos. Las proyectos eco-turísticos deberán proveer un
mínimo de instalaciones accesibles para personas con impedimentos
(habitaciones, baños, áreas comunes, veredas, estacionamiento, entre otras)
USOS EN DISTRITO DES
En el Distrito DES se permitirán usos tales como los siguientes, siempre que no conflijan
con la conservación y protección del tipo o clase de recurso o la estabilización de los
terrenos:
1.
Veredas38 interpretativas.
2.
Veredas y rampas peatonales.
3.
Veredas para ciclistas: Deberán estar rotuladas indicando el grado de dificultad y
la distancia.
4.
Laboratorios para investigación científica.
5.
Muelles para pesca recreativa.
6.
Área de varaderos e instalaciones para limpieza de pescado.
7.
Instalaciones para pasadías.
8.
Torres o plataformas de observación.
9.
Veredas submarinas.
10. Emplazamiento de boyas que atraen especies de peces pelágicos para la pesca
recreativa.
11. Instalaciones seguras para acampar.
12. Boyas para anclaje de embarcaciones.
13. Instalaciones para venta de materiales educativos, artesanías, “souvenirs”,
refrigerios.
14. Designación de áreas naturales protegidas, restauración de humedales y dunas
15. Reforestación de cuencas hidrográficas.
16. Habilitación de cavernas.
37
38
Ley 411 de 8 de octubre de 2002, “Ley para la Reducción y el Reciclaje en Puerto Rico”.
Los paseos tablados no se recomiendan debido a que la vida útil de la madera es aproximadamente 7
años, requieren mucho mantenimiento, no son seguros para los ciclistas, personas con
impedimentos, madres con cochecitos de bebé, entre otros. Deben analizarse otros materiales que
permitan la filtración del agua al subsuelo como es el asfalto poroso con agregados como la goma
reciclada o vidrio triturado y los sistemas de confinamiento celular ya sea integrados o
independientes dependiendo de las características del terreno.
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17.
18.
19.
20.
21.
Construcción de “eco-hospedajes” o paradores ecoturísticos.
Creación de centros de información y educación.
Actividades Agroturísticas.
Pequeños campos de golf.
™ Debera cumplir con el “Audubon Cooperative Sanctuary Program for Golf
Course”, y con lo requerido por las Guías de Diseño para Instalaciones
Ecoturísticas y de Turismo Sostenible de CTPR de 2007.
™ Deberá tener el endoso de DRNA.
Playas Públicas con características ecológicas especiales
USOS NO PERMITIDOS EN DISTRITOS DES
„
„
„
„
„
No se permitirán actividades, uso de fortracks, vehículos motorizados,
actividades que impacten el área, uso de fogatas.
Segregaciones adicionales a la parcela original.
Lotificaciones
Pozos sépticos
Impactar áreas sensitivas, hábitat crítico, entre otras.
INTENSIDAD DE USOS EN DISTRITOS DES
Un Distrito DES podrá ser utilizado con las intensidades que se describen a
continuación:
™ Cero: Una zona con una intensidad de Cero (0) significará que es un santuario, por
lo que el paso a dicha área estará prohibido, ya sea por la fragilidad del ecosistema
o por razones de seguridad. Se prohíbe el paso y la construcción o provisión de
infraestructura en estas zonas (veredas, carreteras, líneas telefónicas, eléctricas,
alcantarillados, y otros).
™ Baja: Una zona con una intensidad de uso bajo se refiere a aquellas que sean
refugios de vida silvestre. Se podrá visitar estas áreas en grupos de hasta 5
personas simultáneamente. Las visitas serán a pie o en botes de remo. No existirán
veredas en estas áreas.
™ Moderada: Una zona de uso moderado se refiere a aquella que tenga las
instalaciones necesarias para el acceso a un grupo de personas. Estas zonas se
podrán habilitar con veredas interpretativas, gazebos y otras amenidades. En estas
zonas se concentrarán las actividades educativas y recreativas (caminatas, correr
bicicletas, montar a caballo, botes de motor de baja velocidad, Jet sky solo en áreas
identificadas y autorizadas por DRNA).
™ Semi –Alta: Las zonas de usos con intensidades semi-altas son aquellas que están
destinadas a un flujo mayor de personas. Aquí se ubicarán las instalaciones para el
visitante, como el centro informativo, el estacionamiento. Esta zona estará en zonas
periferiales donde ya existan áreas impactadas previamente o estén deforestadas.
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™ Alta: Los usos de intensidad alta quedan prohibidos en el Distrito de Ecoturístico
Sostenible. En el Distrito, no se estimularán las actividades multitudinarias. Por
ejemplo, de ubicarse un eco-hotel, el mismo estará ubicado en una zona de
intensidad alta.
En los proyectos que se establezcan en conformidad con el propósito de este distrito
[DES], se deberá fomentar las actividades relacionadas únicamente a los usos descritos
previamente compatibles con el eco-turismo como las que se describen a continuación:
™ Gastronomía
™ Educativas
™ Acuáticas
™ Terrestres
™ Culturales
™ Artísticas
™ Meditación
™ Avistamiento de Pájaros
™ Aventura
™ Apreciación de la Naturaleza
™ Descanso
™ Recreativas
CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA AMENIDADES DENTRO DEL DES
I.
DES en Playas Públicas
Se calificará con el distrito de Desarrollo Ecoturístico Sostenible [DES] a la
delimitación las Playas Públicas con características ecológicas especiales donde
se hayan identificados y estudiado estos atributos como pueden ser el anidaje de
tortugas marinas como el Tinglar y el Carey. Se establecerá que cualquier acción
a llevarse a cabo en este distrito deberá contar con el endoso del DRNA. La
delimitación del Distrito Playa Pública en el agua será la línea de boyas instaladas
para área de bañistas. Estas áreas serán vigiladas por el Cuerpo de Vigilantes del
DRNA y el acceso al mismo podrá será controlado en las épocas de anidaje de
tortugas u otras especies críticas.
Se incorporará en este distrito un área de información donde podrá haber
personal del Municipio y de DRNA para orientar a los visitantes a la vez de crear
conciencia sobre la importancia de cuidar y proteger los nidos de tortugas y otras
especies. El DRNA será responsable de cercar los nidos de tortugas una vez
sean identificados.
Las Playas Púbicas con el distrito DES sobrepuesto tendrán los siguientes usos
controlados:
a. Balnearios o áreas reservadas para bañistas incluyendo los siguientes
servicios y facilidades mínimas:
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Boyas para proteger a los bañistas de los botes de motor y jet
skies.
ƒ Rampa de acceso para personas con impedimentos y limitación con
bollas de áreas de baño para impedidos.
ƒ Estacionamiento para vehículos en áreas debidamente segregadas
de las áreas peatonales.
ƒ Áreas de duchas vestidores, “lockers” y servicios sanitarios con
descargas aprobadas por la Agencia de Protección Ambiental (EPAPermiso NPDES).
ƒ Servicios médicos de primera ayuda.
ƒ Servicios de limpieza, recogido de basura y mantenimiento del
área.
ƒ Estaciones de salvavidas, vigilancia, seguridad.
ƒ Área de Información con personal del Municipio y del Cuerpo de
Vigilantes del DRNA.
ƒ Áreas de recolección de desperdicios sólidos y reciclaje (zafacones
identificados).
ƒ Letreros de identificación de áreas y horario de estacionamiento.
ƒ Letreros con información sobre las áreas de anidaje de tortugas y
fechas de anidaje.
ƒ Área de estacionamiento.
ƒ Criaderos de especies críticas como las tortugas bajo la vigilancia
del DRNA e instituciones educativas a fin de aumentar la tasa de
supervivencia de las especies.
ƒ Actividades de buceo y “snorqueling” controlado.
ƒ Actividades sobre tabla como son el “surfing”, “windfurfing”.
Área de varadero de botes en embarcaderos de Pescadores.
Áreas para pasadías, incluyendo kioscos y facilidades de barbacoa,
según éstos sean compatibles con el uso principal y cumpliendo con
otras disposiciones reglamentarias.
Áreas para casetas de acampar removibles, mediante autorización de
del DRNA.
Restaurantes, cafeterías y áreas de venta de artesanía típica como
usos accesorios a los usos anteriores.
Establecer multas para garantizar las estipulaciones por los visitantes.
ƒ
b.
c.
d.
e.
f.
DES “ECO-HOTEL”
Eco-Hotel se refiere aquellas instalaciones de alojamiento según definidas por el
Reglamento de Requisitos Mínimos de Hospederías y Paradores de la Compañía
de Turismo de Puerto Rico (la Compañía), y que hayan sido diseñadas utilizando
como referencia las Guías de Diseño para Instalaciones Eco turísticas y de Turismo
Sostenible de la Compañía para la categoría de: eco turístico. El eco alojamiento o
alojamiento eco turístico podrá operar bajo cualquier tipo de instalación física de
hospedería reconocida: casa de huéspedes, hotel, villa turística ó resort. En
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adición contará con un número mínimo de siete (7) habitaciones. Esta
modalidad cumplirá con la Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006, mejor
conocida como Política Pública para el Desarrollo del Turismo Sostenible en Puerto
Rico.
El propósito del eco alojamiento el ofrecer alojamiento a personas interesadas en la
contemplación y disfrute de la naturaleza y los recursos naturales de un lugar. Se
ofrecerá seguridad, higiene, y prácticas sostenibles en armonía con la naturaleza.
El eco-alojamiento permite a los viajeros o turistas el conocer de los recursos
naturales y la cultura del lugar en el cual están de visita.
De ubicarse un eco-hotel en un Distrito Ecoturístico, el mismo deberá cumplir
con lo siguiente:
1. La cantidad máxima de habitaciones será determinada a base de la capacidad
de acarreo del lugar. En ningún caso debe exceder de quince (15)
habitaciones.
2. La localización seleccionada para la construcción y/o habilitamiento de un
eco-hotel deberá ser en el lugar donde se garantice el mínimo impacto al
área natural.
3. Presentar estudios de sombra y de patrón de los vientos. El estudio de viento
deberá reflejar el posible impacto en caso de un huracán.
4. El eco-hotel no competirá visualmente con las atracciones en el área
(culturales y/o naturales)
5. La altura máxima permitida en un Distrito Ecoturístico es de 12 metros.
6. El diseño deberá reflejar la arquitectura de la localidad, particularmente la
tipología habitacional típica del área. Deberá tener rasgos de la arquitectura
tropical. Esto incluye, pero no se limita a la utilización de quiebrasoles, patios
interiores, ventilación cruzada.
Requisitos Físicos adicionales
1. Podrá ubicarse el eco alojamiento en terrenos, incluyendo áreas naturales
autorizadas en la reglamentación promulgada por la Junta de Planificación de
Puerto Rico y municipios autónomos.
2. El eco alojamiento deberá utilizar como referencia las Guías de Diseño para
Instalaciones Eco turísticas y de Turismo Sostenible, para la categoría de
ecoturismo.
3. El eco alojamiento podrá contar además, con otros servicios que sean afines
con los propósitos eco turísticos, tales como: tiendas de productos típicos y
artesanales; tiendas de productos naturales, kioscos de ofrecimiento de
excursiones guiadas a áreas naturales y culturales, kioscos de alquiler de
kayaks, bicicletas y equipo necesario para realizar actividades eco turísticas,
entre otros.
Estas tiendas pueden ser operadas por el hotel o por
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concesionarios, preferiblemente por microempresas de la comunidad local
donde ubique el proyecto.
4. Se recomienda que el mobiliario y accesorios decorativos estén orientados a
materiales y artesanías locales y/o artefactos elaborados de manera
sustentable. Todo el equipo utilizado será eficiente en el uso de energía y
recursos.
5. La habitación o cabaña podrá tener servicio sanitario privado ó podrán contar
con servicios sanitarios compartidos por cada dos habitaciones.
Se
recomienda inodoros de bajo consumo de agua o de composta con los
debidos controles. De haber inodoros regulares, éstos harán uso eficiente del
agua, al igual que las duchas y lavamanos.
6. El área de ocupación de terreno del eco alojamiento deberá guardar
armonía con el ambiente natural y con el área total del terreno donde ubica,
aplicando los modelos de capacidad de carga y huella ecológica. El área de
ocupación no deberá exceder el doce por ciento (12%) de ocupación del total
del predio. El objetivo ulterior es lograr el menor impacto ambiental posible
del proyecto en el terreno y al entorno natural.
7. Los siguientes usos y amenidades no podrán ser parte del eco-alojamiento:
casinos, campos de golf, condo-hoteles.
8. El Eco Alojamiento estará exento de cumplir con los siguientes requisitos
físicos de aplicación general: mesa en la habitación, acondicionador de aire
(siempre y cuando se proponga un diseño de ventilación cruzada y métodos
alternos de circulación de aire), anaquel en el baño y alfombra en el baño.
Requisitos Operacionales adicionales
1. La experiencia de sostenibilidad (turismo de aventura, turismo de naturaleza,
así como el aspecto cultural y comunitario) será el eje principal del proyecto.
Se hará énfasis en elementos de educación y elementos interpretativos.
2. La operación integrará los cuatro elementos básicos del ecoturismo
adoptados por la Compañía: (1) prácticas de conservación (2) educación (3)
integración de la comunidad anfitriona (4) desarrollo socio-económico local
3. Tanto la operación de la eco hospedería así como los huéspedes mantendrán
prácticas sostenibles.
4. Las prácticas sostenibles aplicarán a los aspectos: gerenciales, de personal,
información al huésped, manejo y consumo de agua, limpieza y lavado,
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manejo de desperdicios, consumo de energía, comida y bebida, ambiente
interior, ambiente exterior, estacionamientos, actividades y cualquier otro.
5. Todo elemento de sostenibilidad, de conservación, planes de manejo, entre
otras prácticas, deberá estar publicado visible en todas las habitaciones.
6. Hará énfasis en el consumo de productos y servicios locales, esto es:
alimentos, artesanías, excursiones, materiales, entre otros. Se sugiere que
estos elementos promuevan la creación de microempresas y el desarrollo
económico local.
7. Se requiere el uso de personal de la comunidad local como empleados de la
hospedería, de las micro-empresas o de las concesiones.
8. Entre las amenidades del eco alojamiento estará presente la integración de
elementos típicos de la comunidad, por lo que se sugiere integrar artesanos,
artistas y empleados locales que sirvan de guías interpretativos como parte de la
experiencia al turista.
9. Las facilidades cumplirán con una infraestructura mínima adecuada que permita
la participación segura del huésped y los visitantes. Entre estos, el operador
tendrá disponible el equipo básico necesario para realizar las actividades bajo la
supervisión de personal entrenado por la gerencia.
10. En las habitaciones y en las áreas comunes se dispondrá de información de las
reglas de comportamiento y las medidas de seguridad que el huésped debe
seguir para la seguridad, protección e higiene de toda la familia.
AGRO-HOSPEDERÍAS
La agro-hospedería tendrá como atractivo principal la experiencia de cualquier
actividad agrícola, con énfasis en elementos de sostenibilidad. En adición
contará con mínimo de siete (7) habitaciones.
Las Agro-hospederías podrán operar bajo cualquiera de las instalaciones de
hospedería según definido en el Reglamento de Requisitos Mínimos de
Hospederías y Paradores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico ( La
Compañía): Casa de huéspedes, Villas Turísticas, Hotel. En adición, podrá contar
con elementos de una Eco- hospedería.
El propósito de estas instalaciones es ofrecer al huésped una experiencia
agrícola en combinación con el servicio de alojamiento. La operación agrícola
podrá estar relacionada a actividades agropecuarias, pesca, plantas
ornamentales, crianza de animales, haciendas agrícolas, procesamiento y
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
manufactura de productos agrícolas, productos medicinales, aromáticos,
energéticos, o sus derivados, entre otros autorizados por el Departamento de
Agricultura.
La Compañía de Turismo evaluará y endosará la operación turística para
registrar su nombre, ubicación, capacidad de alojamiento y los servicios y
actividades turísticas y agrícolas que presta al visitante.
Requisitos Físicos adicionales
1.
Las instalaciones ubicarán en predios de terrenos en donde el componente
de la actividad agrícola será predominantemente mayor, representado con
más del 50% del uso del terreno.
2.
No se promoverá la segregación de terrenos de fincas agrícolas.
3.
La instalación de alojamiento estará a tono con el ambiente y la actividad
agrícola y cumplirán con las leyes y reglamentos aplicables sean estatales,
federales y con aquellos municipales que tengan responsabilidad en la
calificación, planes territoriales y ordenamiento territorial.
4.
El diseño y ambientación del proyecto deberá ser propio de la actividad
agrícola local promoviendo aspectos de la cultura agrícola puertorriqueña,
entre ellas la gastronomía y elementos de educación.
5.
El diseño de las instalaciones de hospedería deberá utilizar como referencia,
pero sin limitarse, los componentes de Turismo Sostenible de las Guías de
Diseño para Instalaciones de Ecoturismo y Turismo Sostenible.
6.
Los siguientes usos y amenidades no podrán ser parte de lAs Agrohospederías: Casinos y Campos de Golf.
7.
Las Agro hospederías estarán exentas de cumplir con los siguientes
requisitos: Mesa en la habitación, acondicionador de aire siempre y cuando
exista diseño de ventilación cruzada y métodos alternos de circulación de
aire), canchas, anaquel en el baño, alfombra en el baño.
Requisitos Operacionales adicionales
1.
Los participantes deben contar con la Certificación de Elegibilidad del
Departamento de Agricultura como actividad agro-turística y ser un
agricultor bonafide certificado por la dicha Agencia.
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2.
La actividad agrícola será el eje principal y será desarrollado en primera
instancia.
3.
Se promoverá la agricultura orgánica y las mejores prácticas de manejo
para evitar el uso de insecticidas y otros productos químicos nocivos a la
salud y el ambiente.
4.
La actividad agrícola ofrecerá la oportunidad al huésped de interactuar en
actividades relacionadas a la agricultura. Se hará énfasis en elementos de
recreación, educación e interpretativos.
5.
El producto agrícola producido en la finca debe ser utilizado en la
confección de alimentos en la hospedería. En el caso de no consumirse el
producto agrícola de la misma finca deberá ser en el siguiente orden de
prioridad; (1) cultivados en fincas de la misma localidad, (2) productos
locales.
6.
Entre las amenidades y ambientación y servicios de la agro-hospedería
estará presente la integración de elementos típicos de la comunidad, por lo
que se sugiere integrar artesanos y artistas locales.
7.
Además exhibir, y vender productos de la finca o nativos, ofrecer talleres
educativos de elaboración de los productos como parte de la experiencia al
turista. Se sugiere que estos elementos promuevan la creación de
microempresas y el desarrollo económico local.
8.
Los establos, haciendas, estanques, ranchos entre otras estructuras,
maquinarias, u otras, cumplirán con una infraestructura y condiciones
mínimas que permita su adecuado uso, exhibición y participación segura
del huésped y los visitantes. Entre estos, el operador tendrá disponible el
equipo básico necesario para realizar las actividades agrícolas siempre bajo
la supervisión de personal entrenado por la gerencia.
9.
En las habitaciones ó en las áreas comunes se dispondrá de información de
las reglas de comportamiento y las medidas de seguridad que el huésped
debe seguir para la seguridad, protección e higiene de toda la familia.
Los alimentos a servirse en la agro-hospedería hará énfasis en gastronomía local
de productos puertorriqueños.
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MATERIALES Y TECNOLOGÍA
Se promoverá el uso de materiales sostenibles y reciclables. El diseño
arquitectónico deberá enfocarse en el contexto, el uso y conservación de la
energía, el manejo y conservación del agua, el manejo de los desperdicios
sólidos y en la tecnología del edificio, materiales y construcción.
Utilizará tecnologías renovables como las siguientes:
1. Se promoverán los paneles solares, molinos de viento u otro tipo de
tecnología de energía pasiva.
2. Manejo de los desperdicios sólidos incluye, pero no se limita a compostas,
reciclaje, prácticas de reducción de consumo, uso de productos
biodegradables, y otras formas orgánicas. Se tomarán previsiones para
disponer de los materiales de construcción. Se recomienda su reutilización.
3. Manejo del agua. Incluye la conservación del recurso, el re-uso, el
tratamiento y el recogido de las aguas pluviales durante la construcción de
las instalaciones y durante su fase de operación.
Materiales:
1. Utilizará materiales reciclables en el proceso de construcción de las
instalaciones y/o materiales de bajo uso energético.
2. Se promoverá el uso de materiales locales de forma creativa.
Carreteras y áreas de estacionamiento en un Distrito Ecoturístico
Sostenible (DES):
1. En el Distrito se promoverá otros modos de transporte como el uso de
bicicletas, caballos, a pie, botes de remo y de motor.
2. Las actividades que se realicen en el Distrito deberán proveer alternativas de
transporte para minimizar la entrada y flujo de vehículos en la zona
(transporte público, trolleys, entre otras).
3. La sección de calle no deberá exceder los 5 metros (16 pies).
4. El pavimento será de materiales naturales que permitan la percolación y
reduzcan las escorrentías.
5. De proveerse áreas de estacionamiento, serán en bolsillos de no más de 10
estacionamientos. Se limitará la visibilidad al mismo desde la acera y las
áreas privadas. Estas áreas deberán estar identificadas.
6. Se utilizará el Reglamento de Planificación Número 25: Reglamento de
Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico, Tópico 5, Sección 6.00 para
los criterios de siembra en áreas de estacionamiento.
Veredas
Antes de decidir la localización de las veredas es preciso tener las siguientes
consideraciones:
™ Vistas escénicas, elementos naturales de importancia, y otros puntos de
interés
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™ Se prohibirán las veredas en áreas sensibles como aquellas donde anida
alguna especie en peligro extinción u ocurre un proceso natural significativo.
™ La vereda deberá impactar lo menos posible el suelo.
„ Pueden utilizarse alternativas de materiales como el asfalto poroso
mezclado con goma reciclada, rocas, y otros.
™ Prever la posible erosión del terreno. Se podrán ubicar puntos de drenaje
para mantener las escorrentías fuera de las veredas. En caso de tener una
pendiente, el tratamiento de las mismas deberá minimizar la erosión (trampas
de erosión, caminos curveados en la subida, escalones de madera o piedra,
Sistemas de Confinamiento Celular (CCS por sus siglas en inglés), entre otras
posibilidades naturales).
Forestación, corte y poda
Se utilizará el Reglamento de Planificación Número 25: Reglamento de Siembra,
Corte y Forestación para Puerto Rico.
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FIGURA 13. MAPA DE DISTRITOS PR, CR, CR-M Y PP
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DISTRITO RUTA ESCÉNICA (RE)
Este distrito se establece para proteger, mediante controles apropiados los terrenos y
propiedades ubicadas en las márgenes de vías panorámicas, la contemplación del
paisaje o panorama. Comprende propiedades o partes de éstas situadas en los
márgenes de una vía escénica cuyo orden natural debe conservarse o mejorarse con
controles especiales para la protección del paisaje y la vista panorámica desde la vía.
Este distrito podrá estar sobrepuesto a otros distritos designados en el APEQIA.
USOS EN RE
En los Distritos RE será política de uso de terrenos el conservar, en su mayor extensión
posible, la condición natural existente de los terrenos y propiedades. Se permitirán
solamente aquellos usos que complementen, armonicen y fomenten el más amplio
disfrute de su ambiente cultural, natural y la belleza de su paisaje. En concordancia
con esta política se permitirá que los terrenos y edificaciones sean ocupados y/o
utilizados para los siguientes fines:
1. Residencia de una familia, incluyendo aquellos usos accesorios que contribuyan al
ambiente típico, siempre que estén a tono con los propósitos de la zona. Los
productos que se autoriza vender, como parte de uso accesorio, deben ser
elaborados en la misma residencia e incluirán productos tales como: Objetos de
artesanía, comestibles típicos, o cualquier otro producto de uso tradicional de la
región.
2. Merenderos al aire libre y que permitan la vista panorámica.
3. Miraderos o áreas para observar el paisaje o panorama con estacionamiento.
4. Eco-hoteles, Agro-hoteles, casas de huéspedes, o paradores
mediante la
autorización de la Junta de Planificación. Deberán seguir los requisitos del
Departamento de Turismo y adaptando los elementos eco-turísticos para integrar los
atributos naturales propios del sector a estos desarrollos.
5. Usos agrícolas incluyendo puestos para la venta al detal de los productos
cosechados en el predio, siempre que cada puesto se construya a una distancia no
menor de diez (10) metros de la línea de la vía principal que da acceso al solar y no
ocupe un área mayor de veinticinco (25) metros cuadrados y disponga de sus
desperdicios adecuadamente.
6. Usos comerciales para la venta al detal siempre que el área de piso de la edificación
a utilizarse para estos propósitos no exceda de dos mil (2,000) pies cuadrados y se
demuestre claramente que dichos usos son necesarios para servir los fines y
propósitos de la vía escénica. Las estaciones de gasolina quedan excluidas de estas
disposiciones, ya que las mismas solo serán permitidas en las vías de acceso a la
carretera principal de la vía escénica a una distancia no menor de quinientos (500)
metros de la intersección con la misma. El Departamento de Transportación y
Obras Públicas proveerá los rótulos que sean necesarios para avisar a los viajeros
los servicios y la ubicación.
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LOTIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES COLINDANTES CON EL RE
Toda finca a lotificarse o segregarse que colinde con el distrito RE una vez entre en
vigencia este Reglamento de Calificación Especial tendrá un tamaño no menor de cinco
(5) cuerdas y un ancho no menor de cien (100) metros y será evaluada por la Junta de
Planificación. Podrá autorizarse una cabida menor en aquellos casos de consulta de
ubicación o permisos de uso no agrícolas que se autoricen bajo las disposiciones de
esta Sección, pero en ningún caso será menor de dos mil (2,000) metros cuadrados.
Cuando su ancho sea menor de cien (100) metros su fondo no excederá de tres (3)
veces su ancho.
CONSTRUCCIONES COLINDANTES CON EL RE
En los Distritos RE se tomará en consideración los siguientes aspectos para el diseño
de proyectos de construcción de obras o edificaciones:
1. Cualquier edificación que obstruya la visibilidad hacia el panorama desde la vía
escénica no será permitida. Aquellas edificaciones a construirse hacia el lado del
panorama se construirán a un nivel menor que el de la vía donde su altura máxima
no sobre pase el nivel de la superficie de rodaje de la misma. Aquellas estructuras a
construirse hacia el lado contrario del panorama no excederán de cuatro (4) metros
de altura sobre la elevación de la superficie pavimentada de dicha vía
2. Se permitirá un (1) acceso a la vía por cada solar más un (1) acceso por cada
doscientos cincuenta (250) metros de frente del solar a dicha vía. Las lotificaciones
de terrenos que se autoricen con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación
no podrán aumentar el número de accesos a lo largo de la vía.
3. Todo patio delantero frente a la vía tendrá un tamaño no menor de diez (10)
metros. Los patios laterales o posteriores tendrá un tamaño no menor de seis (6)
metros. En ningún caso la suma del ancho de los patios laterales podrá ser menor
que el ancho de la edificación medido en forma paralela a la vía.
4. Todo uso accesorio deberá ser ubicado en el mismo solar donde ubica el uso
principal al que habrá de servir, y
ƒ Será claramente incidental y corrientemente relacionado con éste.
ƒ Deberá contribuir a la comodidad, conveniencia o necesidad de los usuarios del
fin principal.
ƒ Podrá ser establecido conjuntamente o con posterioridad al establecimiento del
uso principal pero nunca antes. La descontinuación del uso principal implicará la
descontinuación de los usos accesorios.
ƒ Cumplirá con los requisitos sobre patios establecidos para el uso principal.
5. Toda área para un fin agrícola o residencial, segregada con posterioridad a la
vigencia de esta reglamentación tendrá un tamaño no menor de veinte mil (20,000)
metros cuadrados y un ancho no menor de cien (100) metros.
6. El tamaño del solar para la presentación de servicio a los viajeros que transitan por
la vía se determinará por el Director Ejecutivo de Oficina de Gerencia y Permisos
[OGPe], en función al uso específico propuesto. En ningún caso el solar será menor
de mil (1,000) metros cuadrados y cuando su ancho sea menor de cien (100)
metros su fondo no excederá de tres veces su ancho.
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7. Todo espacio para estacionamiento de vehículos a proveerse como parte de un
proyecto que se autorice tendrá un tamaño no menor de dos y medio (2.5) metros
por cinco y medio (5.5) metros.
8. Su ubicación corresponderá a un patrón funcional de movimiento de modo que
ningún vehículo se vea impedido de moverse por otros vehículos, no obligado a
entrar en retroceso al tránsito que circula por la vía.
9. Toda edificación observará un retiro no menor de sesenta (60) metros de cualquier
cuerpo de agua, de ríos, de quebradas, lagos, lagunas, arroyos u otros cuerpos de
agua de propiedad pública y privada.
DEMOLICIONES EN RE
En Distritos RE no se permitirá la demolición de estructuras con características de
ambiente típico puertorriqueño.
Al considerar solicitudes para demolición de
estructuras se requerirá al solicitante garantizar que la demolición, una vez aprobada y
comenzada, se efectuará en su totalidad y que el solar quedará libre de escombros y
lastre.
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ÁREAS DESARROLLADAS YA CALIFICADAS
Las áreas desarrolladas que se encuentran dentro de la delimitación Área de
Planificación Especial [APEQIA] y de la Zona de Interés Turístico [ZIT] de Isabela y
Aguadilla así como la de Quebradillas que ya han sido calificadas mantendrán dicha
calificación. Cualquier cambio propuesto en densificación o uso deberá ser sometido a
la Junta de Planificación para su evaluación.
DISTRITOS DE CALIFICACIÓN DE ÁREAS DESARROLLADAS
Las áreas ya calificadas como Suelo Urbano y clasificadas como CT-I, RT-I, R-I, DT-P,
CT-L, AD, DS, DTS y en las calificadas como Suelo Rústico Común y calificadas como
RG, mantendrán sus condiciones según se establecen en el Reglamento de Calificación
de Puerto Rico vigente o en el Nuevo Reglamento Conjunto. Las áreas calificadas bajo
la ZIT también mantendrán su calificación.
Cuando el mejor uso y control de los terrenos o los estudios de Planificación lo
justifiquen, se podrá utilizar distritos urbanos, según establecidos en el Reglamento de
Calificación (Reglamento de Planificación #4) o Reglamento Conjunto o establecer
distritos específicos para esta Área de Planificación Especial según lo determine la Junta
de Planificación, para designar terrenos en áreas desarrolladas o destinadas para
desarrollo o en uso para algún fin público.
CONCESIONES
La Junta de Planificación podrá autorizar segregaciones menores en distritos AD (Área
Desarrollada) y DS (Desarrollo Selectivo) siempre y cuando que el propósito por el cual
se segrega sea justificado en base a los planes de uso de terrenos hasta donde estos
hayan sido preparados o estudiados y/o cuando se demuestre que la segregación
aliviará un perjuicio claramente demostrable o ha de redundar en los mejores intereses
de la comunidad y el sector. En tales casos deberán concurrir, además, las siguientes
condiciones:
1. Al lotificar terrenos para fines no agrícolas, se utilizarán al máximo aquellos terrenos
que al retirarse de uso agrícola tengan el menor impacto sobre el nivel de
producción de una finca.
2. Que existan caminos de acceso a los solares o, en caso contrario, sea factible
construir los accesos a los solares evitando destruir la conexión o comunicación de la
unidad agrícola.
3. Que sea factible proveer los servicios básicos de infraestructura de alcantarillado
potable y sanitario, energía eléctrica, disposición de desperdicios sólidos incluyendo
el reciclaje sin recurrir a grandes inversiones.
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
4. Que los terrenos de baja productividad a lotificarse permitan la formación de solares
con un frente no menor de trece (13) metros y área mínima de cuatrocientos (400)
metros cuadrados, o aquella área mayor de 400 metros cuadrados necesaria
conforme a las pruebas de infiltración realizadas.
5. Que los terrenos a lotificarse no estén en áreas calificadas como CR, PR, PP.
™ Condiciones al Hacer Concesiones: Las concesiones autorizadas quedarán
sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan y a las demás
disposiciones de esta reglamentación.
™ Término de Vigencia de las Decisiones Sobre Concesiones: Toda decisión
favorable o autorización sobre cualquier concesión a la reglamentación vigente
relacionada con un permiso de construcción de uso o de rótulos quedará sin efecto
si dentro del término de un (1) año de haberse vencido la misma no se hubiera
obtenido el correspondiente permiso.
Este término de vigencia para todos los efectos legales se considerará definitiva,
excepto que el mismo podrá ser prorrogado a petición de la parte interesada,
cuando no se considere tal extensión contraria al interés público, y siempre que la
petición de prórroga se someta con treinta (30) días de anticipación a la fecha de
expiración de la decisión, señalándose los motivos en que se basa la petición y
acompañar evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los
anteproyectos, planos de construcción, estudios y documentos que el caso requiera.
Para futuros desarrollos en el APEQIA se deberá cumplir con los requisitos de Permiso
Verde según se establezca en el Reglamento Conjunto.
CONSULTAS DE UBICACIÓN EN PROCESO
Las Consultas de Ubicación que están en Proceso ante la Junta de Planificación no
serán calificadas hasta tanto no se haya resuelto el caso y se cuenten con los endosos
de las agencias concernientes y cumplimiento ambiental. Aquellas fincas que tienen
atributos naturales calificados como CR, PR ya sea por atributos naturales o por
susceptibilidad a riesgos naturales como inundabilidad, deslizamientos, sumideros entre
otros, no podrán ser alterados y solo podrá llevarse a cabo el desarrollo en la fracción
de la finca que no esté afectada por dichos atributos y calificaciones.
Clausula de Transición:
Las consultas de ubicación que estén en proceso de evaluación en la Junta de
Planificación se les dará una calificación provisional de Desarrollo Selectivo (DS) hasta
tanto sean resueltas por la Junta de Planificación. Bajo ninguna circunstancia esta
calificación DS deberá ser interpretada como caso resuelto.
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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL QUEBRADILLAS-ISABELA-AGUADILLA APEQIA
El Reglamento Conjunto en la sección correspondiente a Calificación de Suelos
establece el Distrito DS para identificar áreas donde existe un potencial de desarrollo
futuro pero con limitaciones severas naturales o de disponibilidad de infraestructura.
Los usos en estos distritos deberán estar en armonía con los usos existentes en el lugar
y que no pongan en peligro la salud, bienestar y seguridad de los presentes y futuros
habitantes, que no ponga en peligro la estabilidad ecológica del área y esté disponible o
pueda proveerse infraestructura adecuada al uso propuesto. Cualquier segregación o
desarrollo propuesto en este distrito será evaluado por la Junta de Planificación y
deberá contar con el endoso de DRNA.
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TABLA 1. CALIFICACIÓN ESPECIAL DEL APEQIA
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Comment [LFV10]: Cuerdaje por calificación
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FIGURA 14.MAPA DE CALIFICACIÓN ESPECIAL
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Comment [LFV11]: Falta mapa atemperarlo
con DRNA
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XII.
ESTRATEGIAS Y GUÍAS DE DISEÑO
En esta sección se integran algunas estrategias y guías de diseño para este Reglamento
de Calificación Especial, sin embargo, el Plan de Manejo del APEIA del DRNA de 2009 y
cualquier otro documento o enmienda para éste será el marco de referencia. El
documento del APEIA incluye metas, objetivos, estrategias y plan de acción que serán
complemento del presente Reglamento de Calificación Especial 39.
OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
Objetivo:
Lograrla protección, conservación y restauración de los
diferentes sistemas naturales que componen el Área de
Planificación Especial de Quebradillas-Isabela-Aguadilla, a la vez
que se promueve un desarrollo eco-turístico para el área y el
acceso a las playas públicas.
ESTRATEGIAS PARA LOS DISTRITOS PR, CR, CR-M, DES Y PP:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
39
Velar porque se cumpla con el requerimiento de certificaciones de compatibilidad
federal para aquellas actividades donde esté envuelta una acción federal según
dispone la Ley de Zona Costanera. Toda actividad en esta área deberá obtener
permiso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de acuerdo al
Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y administración
de las aguas territoriales en los terrenos sumergidos bajo ésta y la zona marítimo
terrestre.
Promover el desarrollo ordenado y adecuado a las condiciones del área,
mediante distritos de zonificación especial y guías de ordenamiento y diseño.
Promover que los desarrollos propuestos en las áreas permitidas sean cónsonos
y cumplan con los requisitos del Permiso Verde para que implanten las guías de
diseño verde que les aplique y lograr un desarrollo sostenible.
Prohibir la extracción de arena y cualquier otra actividad que perjudique y
ocasione la erosión del sistema de dunas en el litoral costero.
Proveer rotulación adecuada para la prohibición de todas aquellas actividades
nocivas y perjudiciales a los sistemas naturales del área.
Promover el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema del APEQIA
como los humedales, las dunas, el farallón, las playas, etc. existentes en el área.
Reforestar las áreas de dunas con el propósito de protegerlas de la erosión y
lograr una mayor consistencia de las mismas así como restaurar aquellas que sea
posible.
Restauración de dunas en las áreas que han sido impactadas.
DRNA revisará y actualizará el Plan de Manejo del APEIA para integrar la delimitación 2010.
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9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
Prohibir el uso de “fortracks” en las áreas de dunas y en las áreas donde se
están llevando actividades de restauración de dunas.
Prohibir actividades y usos que perjudiquen especies en peligro de extinción tales
como: tortugas marinas, aves marinas, flora y fauna así como la vegetación
especial de las dunas.
Prohibir el depósito de relleno en cuerpos de agua y terrenos aledaños a
humedales y ciénagas.
Evitar el dragado de canales, a menos que sea parte del mantenimiento y
limpieza.
Prohibir el depósito de relleno en cuerpos de agua y terrenos aledaños a los
humedales
Prohibir aquellos usos que impliquen el depósito de relleno para el desarrollo de
alguna actividad.
Prohibir áreas de depósito de desperdicios sólidos, tales como vertederos
clandestinos.
Evitar la remoción de la corteza terrestre que produzca movimiento de
sedimentos hacia terrenos aledaños a cuerpos de agua, humedales y al mar.
Prohibir las descargas directas de aguas usadas a los cuerpos de agua.
Prohibir la iluminación en las áreas de anidaje de tortugas marinas,
especialmente durante la época en que éstas desovan, debido a que las luces
desorientan a las tortugas y a sus neonatos.
ƒ Será mandatario la utilización de la iluminación adecuada, para evitar la
desorientación de los neonatos de las tortugas marinas.
ƒ En cada acción a propuesta en el sector deberá consultar al Servicio de Pesca
y Vida Silvestre (FWLS por sus siglas en inglés) para integrar el plan de
iluminación adecuado.
ƒ Se colocarán letreros indicando que es un “área de anidaje de tortugas” con
información básica a los visitantes de las playas, con el teléfono a llamar en
caso de observar tortugas en el área.
ƒ Cada vez que se observen tortugas desovando, se notificará al DRNA y se
identificarán las áreas de anidaje de tortugas y se cercarán para evitar
pisarlas.
Orientar y educar al público visitante y a los residentes respecto al problema de
la desorientación de los neonatos de tortugas y su importancia ecológica. Ofrecer
especial educación a los niños de las comunidades del área.
ƒ Rotular debidamente las áreas donde las tortugas anidan como parte de la
orientación.
ƒ Distribuir material educativo mediante los Centros de Visitantes y estaciones
de DRNA.
Promover la protección de los recursos arqueológicos del área, evitando aquellos
usos y actividades que perjudiquen los mismos.
Proteger el sistema estuarino en la desembocadura del Río Guajataca, mediante
la prohibición de botes de motor a velocidades altas y la prohibición de motoras
acuáticas, así como otras actividades y usos nocivos al sistema.
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28.
29.
30.
31.
32.
40
Proteger las especies endémicas del área, conservando y creando refugios de
aves y otras especies de vida silvestre.
Permitir los usos relacionados a la investigación científica y actividades
relacionadas a la conservación y mantenimiento del área natural de forma
dirigida y controlada.
Utilizar los canales en los cuerpos de agua como los humedales para la
investigación científica y para la transportación de visitantes, con el propósito de
propiciar el eco-turismo y proveer paseos para la contemplación y el disfrute del
área.
Controlar y limitar los accesos a los diferentes sectores del área natural, a base
de la capacidad de carga del sistema, evitando la degradación de los recursos
naturales y evitando sobrecargar la infraestructura.
Controlar y limitar los usos recreativos (pasivos), paseos por veredas, torre de
observación, paseos en botes y cualquier otra actividad permitida en el área
natural.
Restringir el uso de embarcaciones de motor en los humedales y canales
identificados para la preservación y conservación del bosque de mangle. Podrán
permitirse botes de remos y motores eléctricos.
Designar las áreas para muelles y otras facilidades necesarias para los
pescadores "bonafide" del sector.
Promover los espacios abiertos de las áreas inundables para usos recreativos y
otras actividades.
Promover el desarrollo agrícola limitado en las áreas inundables con potencial
para este uso, siempre y cuando el sistema de riego y abono no afecte el
ecosistema del área.
Promover el uso de la bicicleta como medio de transportación y otros medios no
motorizados40.
Promover la transportación pública en el APEQIA estableciendo núcleos de
estacionamiento y transportación continua en “troleys”, o guaguas municipales
con paradas tanto en las playas, áreas de interés turístico, núcleos
gastronómicos, etc.
ƒ Rotular las paradas con nombre de la playa o área y número asignado.
ƒ Incluir un mapa de paradas en cada parada y dentro del medio de
transporte.
ƒ Indicar los horarios de servicio.
El componente de los modos no motorizados de los planes de transportación de la Autoridad de
Carreteras y Transportación (ACT) a largo plazo para Puerto Rico incluye varios proyectos que
promoverán el uso de la bicicleta y el caminar, no sólo para fines recreativos y turísticos, sino como
una alternativa de transportación saludable, económica y efectiva tanto en las áreas urbanas como
rurales. La meta es lograr una red de paseos ciclistas y peatonales o parques lineales para conectar
los recursos, naturales, bosques y espacios abiertos adyacentes a los cuerpos de agua, así como las
áreas recreativas y culturales con los centros urbanos. (véase mapa)
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33.
Establecer multas a las personas que violen lo estipulado en este reglamento, las
multas pueden ser del DRNA o por Ordenanzas Municipales y dirigidas entre
otras a :
ƒ Arrojar basura.
ƒ Impactar nidos de tortugas.
ƒ Impactar especies críticas.
ƒ Impactar hábitat de especies críticas.
ƒ Impactar dunas.
ƒ Utilizar las Playas Públicas Ecológicas en época de anidaje de tortugas
cuando han sido cerradas por DRNA.
ƒ Otras.
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FIGURA 15. MAPA DE MODOS NO MOTORIZADOS (ACT)
Acercamiento del área de Isabela-Aguadilla
Se observa que al norte del Municipio de Isabela, ACT tiene planificado proyectos de paseo de
bicicleta (línea roja).
Fuente: Oficina de Planificación Estratégica, División de Urbanismo y Movilidad Sostenible, Autoridad
de Carreteras y Transportación. Marzo 2010
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Accesos a las Playas Públicas
1. Proveer accesos adecuados a las áreas de playas, tomando en cuenta la
capacidad de carga (canying capacity) de éstas áreas.
2. Delimitar las áreas para bañistas, en coordinación con el Comisionado de
Navegación y otras agencias concernidas, proveyendo accesos que no
perjudiquen el sistema de dunas en el litoral. Las instalaciones de
estacionamiento se deberán ubicar cercanas a las Playas para acceso a las
personas y deberán incluir estacionamientos y rampas para personas con
impedimentos.
3. Proveer rampas y facilidades de servicios y seguridad para las personas con
impedimentos, en las áreas delimitadas para playa pública y área de bañistas.
4. Identificar y promover aquellos deportes marinos que no destruyan los recursos
existentes como: arrecifes, corales y otras especies de vida marina. Requerir al
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales determinar un radio de
protección a los arrecifes del sector.
5. Proveer centros de observación estratégicamente localizados para el disfrute del
paisaje y vigilancia.
6. En el farallón se podría incluir un centro de observación para el disfrute del
paisaje y vigilancia.
7. En las playas públicas.
8. Asignar áreas para reciclaje y composta para lograr la protección, conservación y
restauración de los sistemas naturales.
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DESARROLLOS TURÍSTICOS, ECO-TURÍSTICOS Y TURÍSTICOSRESIDENCIALES
Objetivo
Lograr un desarrollo turístico y eco-turístico en el área, donde se
beneficien los municipios y las comunidades del APEQIA, a la vez
que se garantiza la protección y conservación de los recursos
naturales.
ESTRATEGIAS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Promover el desarrollo ordenado, sostenible, planificado y adecuado a las
condiciones del área, mediante distritos de calificación especial y guías de
ordenamiento y diseño.
Promover el eco-turismo haciendo uso de las guías eco-turísticas desarrolladas
por la Compañía de Turismo y velar porque se cumpla con el distrito DES.
Será mandatorio el Permiso Verde para los desarrollos Turísticos y Ecoturísticos
en el APEQIA a fin de garantizar un desarrollo sostenible y que se sigan las guías
de diseño verde que les apliquen.
Velar porque se cumpla con delimitación de la ZIT dentro del APEQIA y los
distritos de ésta.
Proveer la infraestructura necesaria para el desarrollo deseado, tomando en
cuenta la fragilidad y el balance ecológico de los sistemas naturales y
comunidades en el área.
Promover un desarrollo turístico y facilidades relacionadas, donde se mantenga
un balance ecológico con los sistemas naturales y comunidades del área.
Delimitar las áreas para el desarrollo comercial turístico donde deberá
reorganizarse la actividad comercial para que armonice con aquellas de carácter
recreativo en el sector
Requerir que los edificios y estructuras tengan un diseño apropiado, a tenor con
el sector, evitando un carácter genérico de franquicia que utilice iluminación
dirigida hacia la costa que pueda afectar a las tortugas marinas y sus neonatos.
Delimitar los terrenos para la concentración del desarrollo turístico y las
instalaciones relacionadas, en el área no inundable.
Requerir para el área delimitada un desarrollo turístico, con diseño conceptual
que contenga la distribución espacial de los usos, densidad, altura y espacios
públicos.
Requerir alturas límites para las diferentes áreas de desarrollo, a tenor con los
diseños conceptuales para cada área conforme al presente reglamento, las guías
de diseño de la ZIT, las Guías de Eco-turismo y/o el Reglamento Conjunto según
aplique.
Solo se permitirán mini campos de golf según se describen en las guías ecoturísticas y se requerirá la eliminación de uso de químicos perjudiciales a las
salud humana o al ambiente.
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NÚCLEOS GASTRONÓMICOS Y CORREDORES ARTESANALES
Estos son núcleos gastronómicos designados para un desarrollo comercial-turístico de
baja intensidad, integrado al APEQIA y que beneficiarán económicamente a los
municipios y a las comunidades del APEQIA. Promoverán un desarrollo ordenado y
estético permitiendo usos comerciales compatibles con las demás actividades del área y
podrán ubicarse en los distritos calificados como PP, DS y DES.
Objetivo
Promover el establecimiento de núcleos gastronómicos de
carácter moderado y liviano, mediante la apropiada calificación y
diseño en determinadas áreas cercanas a las ZIT y a las áreas
recreativas y de playa donde los turistas puedan disfrutar de la
comida típica y la venta de artesanía típica.
ESTRATEGIAS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Establecer un diseño conceptual para el desarrollo de cada uno de los núcleos
gastronómicos.
Los núcleos gastronómicos contarán con servicios básicos como son sanitarios,
depósito de desperdicios sólidos.
Los núcleos gastronómicos deberán seguir buenas prácticas de mantenimiento
para garantizar la salubridad.
No permitir el desarrollo y la segregación del terreno para los núcleos
gastronómicos, hasta tanto se haya aprobado por la Junta de Planificación un
desarrollo conceptual específico para el núcleo gastronómico en cuestión.
Algunas condiciones aplicarán para los nuevos núcleos gastronómicos, como
puede ser la estrategia de transferencia de terrenos de prioridad de conservación
al estado.
Garantizar el uso público en los accesos, áreas de servicios y demás áreas
comunales en los núcleos gastronómicos.
Se establecerán estratégicamente los núcleos gastronómicos en los distritos DS,
DES, PP y en áreas desarrolladas con actividad gastronómica y artesanal,
básicamente dirigida a los visitantes o turistas que buscan un lugar con vistas
hacia el mar y con área de estacionamiento.
Núcleos gastronómicos en el Farallón a una distancia mínima de 50 metros o la
distancia que indique DRNA para apreciar la vista panorámica que ofrece esta
área. Estos núcleos servirán de apoyo para las comunidades aledañas.
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COMUNIDADES EXISTENTES EN EL APEQIA Y COLINDANTES
Objetivo
Mejorar las comunidades existentes en el Área de Planificación
Especial [APEQIA] y colindantes, logrando un desarrollo de las
mismas balanceado y armonioso con los recursos naturales del
área.
ESTRATEGIAS:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Establecer una franja de amortiguamiento de un mínimo de 5 metros o lo que
establezca el DRNA entre el APEQIA y las áreas colindantes. Esta área franja
podrá usarse como jardín, áreas recreativas pasivas (parques) y puntos de
observación.
Mantener el carácter vecinal de las comunidades, permitiendo aquellos usos ya
establecidos y que sirvan y no perjudiquen a la comunidad.
Mantener y promover la organización comunal para el beneficio y mejoramiento
de las comunidades.
Promover la participación comunitaria en el resto de las actividades que se lleven
a cabo en el APEQIA.
Mantener los límites físicos del área para la conservación de los recursos
naturales de APEQIA.
Permitir aquellas actividades comerciales e institucionales de servicio a la
comunidad y que no perjudiquen los recursos naturales del área.
Proveer infraestructura sanitaria a las áreas desarrolladas (AD) para evitar la
contaminación por pozos sépticos.
Establecer programas dirigidos a educar a la comunidad sobre los recursos
naturales del APEQIA y su importancia.
Integrar a la comunidad y líderes comunitarios como custodios de los recursos.
Solo se permitirá la lotificación de terrenos que viabilice los usos permitidos en el
distrito de calificación, según el Reglamento Conjunto y un Programa de
Desarrollo e Integración para las comunidades.
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XI I I .
GUÍAS DE DISEÑO
A continuación se presentan las guías de diseño específicas para los sectores
recreativos y de educación ambiental, en las áreas antes señaladas:
1.
Litoral Costero
2.
Canales y Veredas
3.
Torres de Observación en el Farallón
4.
Riberas del Río Grande de Guajataca
5.
Playas Públicas.
6.
Centro de Información: Proveer a los visitantes información científica y ambiental
en sitios estratégicos y a lo largo de los paseos a través de toda el área. (Como
por ejemplo letreros, placas informativas y folletos de información).
7.
Proveer áreas específicas para paseos en bicicleta y para la práctica del
"jogging", caminatas, peatones, personas con impedimentos en sillas de ruedas.
Estos caminos pueden ser paralelos pero deberán estar separados al menos un
pie por grama o arbustos para garantizar por un lado la seguridad de los ciclistas
y por el otro el de los peatones. Cada camino deberá estar rotulado.
8.
Limitar los paseos a caballo a la ribera del río, y en las áreas de amortiguamiento
creando circuitos.
ƒ No se permitirán los paseos a caballo en áreas de dunas y de anidaje de la
tortuga marina, ni en áreas de Preservación de Recursos.
ƒ No se permitirán caballos en las vías públicas, ni en los caminos peatonales o
de ciclistas ni en los distritos Playa Pública donde anidan tortugas.
9.
Prohibir el uso de “fortracks” en las áreas del litoral y de las dunas.
10. Prohibir alumbrado que desoriente a los neonatos de tortugas marinas en el
litoral costero. El alumbrado deberá constar de :
ƒ Luces opacas dirigidas hacia abajo y hacia el sur
ƒ Altura: 8 pies (2.5 metros)
ƒ Distancia: cada 20 metros
A continuación se presentan una serie de guías de diseño generales que podrán
aplicarse a las diferentes estrategias previamente descritas.
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Rotulación Adecuada: Se recomienda colocar letreros en las áreas que se desea identificar, a una altura de 4 pies y
con el nombre claramente descrito así como instrucciones especiales como pueden ser las áreas de anidaje de tortugas,
áreas de humedales con descripción de los tipos de mangle, playas, identificación de especies de flora y fauna, nombres
de las veredas, mapa de veredas, mapa del sector APEQIA, horarios de visita, teléfonos para coordinar visitas, etc.
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Altura recomendada para la rotulación: Los letreros de tendrán una altura de 4 pies
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Ejemplos de letreros existentes en el APEQIA: Paseo Lineal
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Ejemplos de letreros existentes en el APEQIA: Área de Restauración de Dunas
En esta foto puede apreciarse
tanto
el
letrero
con
la
información
sobre
la
restauración de Dunas como
parte del área que se está
restaurando.
Las paletas de madera se
utilizan para captar la arena que
es transportada por el viento,
choca con las paletas de madera
y se deposita. Una vez la arena
alcanza la altura de las paletas
las mismas se remueven y se
colocan
sobre
la
arena
depositada hasta que se logra la
altura de la duna.
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Torres de Observación: Las torres de observación se colocarán en áreas estratégicas para que el DRNA o personal
asignado pueda tener control y vigilancia de los recursos.
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Paseos Peatonales en áreas de Humedales: Previo a la realización de esta actividad deberán tener el endoso de
DRNA y del Cuerpo de Ingenieros (USCoE)
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Perfil Recomendado para Paseos: Paseo para ciclistas 10’ de ancho y altura de mínima de 8’. Paseos para caballo 5’
de ancho
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Desarrollos: Deberán cumplir con el Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y
Costas de Puerto Rico
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Accesos a Playas y Áreas de Estacionamiento: Se identificarán áreas donde puedan establecerse pequeños
estacionamientos para acceso a las playas públicas con servicios básicos y de acuerdo al Reglamento Núm. 17
Acera Peatonal
Paseo y paradas Guaguas
A
Áreas de Preservación y
Conservación de Recursos
PR-466
Océano Atántico
Boyas
Playa
A
Zona
Marítimo
Terrestre
Acera para
Ciclistas
Acera
Peatonal
Leyenda:
Mesa
Barbeque
Sombrillas
o Bohio
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Basurero y
Reciclaje
Palmeras y
vegetación
endémica
Centro de
Información: DTG
Oficinas Municipales,
Vigilantes de DRNA,
Refrigerios, baños,
artesanias.
Área para Acampar
Área para paseo a Caballo
Área de Biorretención de
Escorrentia Pluvial y zona de
amortiguamiento
Área para bañistas con impedimentos
Delimitada con boyas
Área para kayak
Acera para peatones
Área para paseos a
caballo
Acera para ciclistas
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Áreas de Biorretención para Escorrentías: Serán las áreas aledañas a las carreteras y en las áreas de
estacionamiento para que la escorrentía de la lluvia percole a través del terreno. Esto permite reducir el tamaño de las
charcas de retención y la descarga del predio. La percolacíon y la evapotranspiración remplazan la descarga.
Fuente: Características Deseables para Desarrollo Urbano
Fuente: Características Deseables para Desarrollo Urbano
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Áreas de Estacionamiento: A continuación se muestran alternativas para la superficie del suelo con una capa final de
Asfalto poroso con goma reciclada o concreto permeable
Fuente: Preconcretos, S.A.
Perfil para Estacionamientos:
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Áreas de Recreativas y Canales: A continuación se muestran alternativas para las áreas recreativas como gazebos,
bohíos, paseos en bote, veredas, paseos peatonales y canales.
Áreas de botes
Gazebos
Veredas, paseos peatonales y canales
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Núcleos gastronómicos: A continuación las guías de diseño para los núcleos gastronómicos. El área de desarrollo será
de cuatro (4) a seis (6) cuerdas, dependiendo de su localización.
Centros gastronómicos
Variaciones de diseños
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XIV.
MECANISMOS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN
El Reglamento de Calificación Especial para el Área de Planificación Especial de
Quebradillas-Isabela-Aguadilla [APEQIA] implementará las Nuevas Competencias del
Reglamento de Planificación Núm. 21 y del Reglamento Conjunto como técnica del uso
de terreno para lograr el objetivo de preservación y conservación de los recursos
naturales y culturales del área.
Disposición General:
Para que la Junta de Planificación o un Municipio cualificado puedan adoptar un
programa para la implementación de las nuevas competencias deberá incluir en el Plan
de Usos de Terrenos o el Plan Territorial unos elementos mandatarios según requiere el
Reglamento de Planificación Núm. 21. El propósito de este plan es viabilizar el uso de
competencias aplicables para que el sector público y privado tenga oportunidad de
seleccionar unas y/o varias competencias como técnica y estrategia del uso de terreno
de acuerdo a las realidades dinámicas de conservación y desarrollo del sector. De esta
manera el organismo gubernamental y el sector privado (los dueños de terrenos) tienen
alternativas para impulsar y adoptar un programa para la competencia seleccionada.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE DESARROLLO
El propósito de este mecanismo especial de intervención es proteger, preservar y
mejorar los recursos naturales y ambientales, distribuyendo las cargas y beneficios a los
diferentes propietarios comprendidos en un plan especial. De esta forma se le ofrece a
los propietarios de terrenos designados para preservación y conservación, una
alternativa al desarrollo de los mismos, donde los propietarios pueden obtener un uso
económicamente beneficioso sin alterar o perjudicar recursos naturales y ambientales
de importancia.
En el caso del APEQIA se podría establecer un Programa de Transferencia de Derechos
de Desarrollo, donde los propietarios de parcelas mayormente comprendidas por
terrenos clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido [SREP] y calificados
como Preservación del Recurso [PR] y Conservación de Recurso [CR], transfieran los
derechos de desarrollo pertenecientes a dichos terrenos, a propietarios de terrenos
desarrollables pero con limitaciones ya impuestas, con el objetivo de lograr de éstos un
mayor beneficio en el uso de sus terrenos. Cualquier Programa de Transferencia de
Derechos de Desarrollo, tendrá que seguir los requisitos establecidos en el Reglamento
de las Nuevas Competencias (Reglamento de Planificación Número 21).
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ESTRATEGIAS AUXILIARES PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS
Este Plan recomienda el uso de todos los mecanismos de adquisición de terreno que
establece el Gobierno de Puerto Rico, en combinación con las nuevas competencias que
propone el Plan de Manejo del APEQIA, con el propósito de eliminar obstáculos que
podrían impedir la implantación del mismo o en diferentes momentos de intervención.
Pueden considerarse otras técnicas de intervención tales como la Dedicación de
Terrenos para uso público o comunal y la Exacción por Impacto. Estas técnicas también
requieren de un Programa para su implantación, siguiendo los criterios mínimos
establecidos en el Reglamento de las Nuevas Competencias. También se pueden utilizar
varios mecanismos y/o combinación de ellos con las nuevas competencias, tales como
la permuta y el arrendamiento con opción a compra. Mediante estos mecanismos,
agencias como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales pueden liberar
las tenencias de terrenos privados en el área y llevar a cabo la implantación de las
recomendaciones del plan.
TERRENOS PÚBLICOS
ƒ
ƒ
ƒ
Todos los terrenos públicos del APEQIA calificados como SREP deberán transferirse
al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para su conservación y
preservación.
Los terrenos públicos se transferirán al amparo de la Sección 16 de la Ley 150 del 4
de agosto de 1988 “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales solicitará al
Gobernador el traspaso del título o el manejo de aquellas áreas de valor natural
(Área de Reserva) propiedad del Gobierno de Puerto Rico para su protección y
conservación de acuerdo a los requisitos reglamentarios aplicables.
TERRENOS PRIVADOS:
ƒ
ƒ
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales utilizará los siguientes
mecanismos y la combinación de ellos con las "Nuevas Competencias" propuestas
para liberar las tenencias de los terrenos privados del área según prioridades
establecidas y de acuerdo a las recomendaciones del presente Reglamento de
Calificación Especial para el APEQIA.
a. Donación
b. Permuta
c. Compra
d. Expropiación
e. Arrendamiento con opción de compra
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a nombre del
Gobierno de Puerto Rico podrá adquirir a través de cualquier modo legal, terrenos
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que debido a su localización y características físicas, geológicas sean valiosas para
su conservación y preservación.
OTRAS:
Cualquier otra estrategia que el Gobierno de Puerto Rico adopte y apruebe para lograr
la conservación y preservación de los Recursos Naturales del APEQIA.
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XV. AUTORIZACIONES DIRECTAS
CONDICIONES AL HACER AUTORIZACIONES DIRECTAS
Las autorizaciones directas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se
establezcan y a las demás disposiciones de este Reglamento.
TÉRMINO
DE
VIGENCIA
AUTORIZACIONES DIRECTAS
DE
LA S
DECISIONES
SOBRE
Toda decisión favorable sobre cualquier autorización directa relacionada con un permiso
de construcción, de uso o de rótulo, quedará sin efecto si dentro del término de un (1)
año de haberse rendido la misma no hubiere obtenido el correspondiente permiso. Este
término de vigencia para todos los efectos legales se considerará definitivo, excepto
que el mismo podrá ser prorrogado a petición de parte interesada, cuando no se
considere tal extensión contraria al interés público, y siempre que la petición de
prórroga se someta con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración de la
decisión, señalándose los motivos en que se basa la petición acompañándose, además,
de evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los anteproyectos, planos de
construcción, estudios y documentos que el caso requiera.
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XVI.
REFERENCIAS
Área de Planificación Especial de Bajura-Isabela, Tercer Borrador, Junta de Planificación, Junio
1980
Área de Planificación Especial de Piñones. Junta de Planificación de Puerto Rico, Plan de Uso de
Terrenos, 14 de junio de 1995.
Características Deseables para el Desarrollo Urbano, EnviroConsult Inc., Francisco Pérez
Delimitación y Designación de la Zona de Interés Turístico Aguadilla-Isabela, Junta de
Planificación de Puerto Rico, Resolución 97-009-JP-ZIT del 22 de enero de 1997.
Glosario de Términos de los Reglamentos de Planificación. Junta de Planificación de Puerto Rico.
11 de enero de 2009
Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible, Compañía de
Turismo de Puerto Rico, Enero 2007
Ley 161 de 1º de diciembre de 2009 “Ley para la Reforma del Proceso de permisos de Puerto
Rico” P. de la c. 1649
Plan de Manejo del Área de Planificación Especial Isabela Aguadilla. Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales de Puerto Rico, Septiembre 2009
Plan y Reglamento Especial para el Sector Punta Picúa, Junta de Planificación 1995
Pavimentos en Adoquines Permeables. Preconcretos, S.A., página de internet:
www.preconcretos.net/version1/descargas/adoquinespermeables.doc
Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, Junta de Planificación de Puerto Rico,
Resolución PU-002 del 22 de junio de 1978
Reglamento de Planificación Núm. 17: Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de
Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico
Reglamento de Planificación Núm. 4: Reglamento de Calificación de Puerto Rico. 11 de enero de
2009
Plan de Manejo para el Área de Planificación Especial de los Manglares de Puerto Rico, DRNA
Negociado de Costas Reservas y Refugios, División de Zona Costanera, Programa de Manejo de la Zona
Costanera de Puerto Rico, Maro de 2003
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