inspección de instalaciones con combustibles líquidos

Transcripción

inspección de instalaciones con combustibles líquidos
INSTRUCTIVO
INSPECCIÓN EN INSTALACIONES CON
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
I-S-GG.PRC.pr-055
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Este instructivo entra en vigencia desde la fecha de emisión y se mantendrá vigente por un
periodo máximo de 3 años, fecha en que se deberá realizar una revisión obligatoria, sin
perjuicio que, antes de caducar el plazo señalado, se decida realizar una modificación y/o
actualización.
3.
Definiciones
Inspección de Seguridad:
Técnica preventiva, tendiente a identificar condiciones subestandar al interior de las
instalaciones que almacenan combustibles líquidos. Estas inspecciones están orientadas
hacia:
a)
La localización de los riesgos en las instalaciones, infraestructura, equipos y elementos
de protección personal.
b)
Proposición de las medidas correctivas que sean factibles y económicamente viables con
el objetivo de eliminar el riesgo localizado.
Libro de Inspección:
Documento foliado donde se registran antecedentes importantes que resultan de cada
inspección efectuada por el Experto Profesional en Prevención de Riesgos. Este libro se
mantendrá en cada Central a disposición de la Superintencia de Electricidad y Combustible
(SEC).
Experto Profesional en Prevención de Riesgos (EPPR):
Trabajador de la Empresa o de contratista que realiza las inspecciones a las Centrales, el cual
debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Especialista en Prevención de Riesgos, acreditado por un certificado de título o
especialidad.
Estar acreditado como Experto en Prevención de Riesgos por el Servicio de Salud, por lo
que debe entregar una fotocopia legalizada de su Credencial de Acreditación Profesional,
la cual deberá permanecer archivada en el Libro de Inspección.
Tener experiencia de a lo menos 1 año en la operación de combustibles líquidos.
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4.
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Desarrollo
4.1. Condiciones Generales
La Compañía realizará inspecciones habituales en las Centrales, a través del EPPR, con el fin
de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar riesgo, daños
o molestias a las personas y/o al entorno, cumpliendo, además, con lo estipulado en el
Decreto Supremo 160.
Por otra parte, se realizarán inspecciones adicionales en las Centrales, las cuales podrán ser
efectuadas por el Supervisor, Encargado de la Instalación, Operadores, o cualquier otra
persona que tenga directa relación y conocimiento de la Central o Instalación y de los
combustibles líquidos que se encuentran en ella.
4.2. Inspecciones Efectuadas por el EPPR
El EPPR deberá sumar un mínimo de 8 horas al mes de inspecciones en cada Central o
Instalación1. La frecuencia de éstas será determinada por el Área Prevención de Riesgos,
debiendo realizar inspecciones, como mínimo 1 vez al mes, por lo tanto el EPPR, deberá
poner énfasis en la observación de cada lugar e incluir a lo menos las siguientes áreas:
En cada instalación o central:
 Red de tuberías.
 Grupos generadores.
 Válvulas de corte.
 Estanques de combustible.
 Radieres y pisos.
 Zona de recepción de camiones.
 Piscinas de contención de derrames.
 Sistema de protección contra incendios.
 Señalética.
 Barreras de contención para el proceso de descarga de combustible.
 Bodega de almacenamiento.
1
Mínimo de horas establecido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
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 Cierres perimetrales.
 Instalaciones de agua.
 Distancias a cursos de agua.
 Tableros eléctricos.
 Sistemas de drenaje.
En Equipos y Elemento de Protección Personal
 Equipos de operación.
 Elementos de protección personal disponibles.
Las inspecciones podrán ser realizadas por áreas o sectores, en diferentes días dentro del
mes, o en su conjunto dentro del mismo día.
Para realizar la inspección, el EPPR utilizará el “Check List de Inspección”, anexo 1, en el cual
indicará si las especificaciones indicadas en él, se cumplen o no, y anotará toda observación
que resulte de la inspección.
En caso de encontrar cualquier deficiencia, el EPPR deberá informarla, personalmente al
Encargado de la Instalación, para que éste gestione y coordine las reparaciones de las
deficiencias encontradas en el plazo que se estime conveniente por ambas partes. El plazo y
la gestión a realizar deberán quedar escritos en el Libro de Inspección.
Será responsabilidad de la Subgerencia Generación Operaciones, proveer los recursos
necesarios para efectuar las reparaciones de las condiciones subestándar que se detecten.
4.3. Inspecciones Adicionales
Las Centrales serán inspeccionadas en forma aleatoria y periódicamente por el Supervisor,
Encargado de la Instalación, Operadores, o cualquier otra persona que tenga directa relación
y conocimiento de la Central y de los combustibles líquidos que se encuentran en ella. Para la
inspección se utilizará el “Check List de Inspección”, Anexo 1.
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En el caso de encontrar cualquier deficiencia en la inspección, ésta deberá ser informada
personalmente al Encargado de la Instalación, para que éste, gestione y coordine con las
áreas correspondientes las reparaciones necesarias, inversiones futuras, desarrollo de
mantenimientos, etc., en el plazo y forma, que se estime conveniente entre ambas partes.
4.4. Registro de la Inspección
En las inspecciones efectuadas por el EPPR, y de acuerdo al resultado de la inspección y lo
informado en el Check List, por cada inspección se deberá registrar en el Libro de Inspección
los siguientes datos:
Fecha de la inspección y su resultado en general.
Deficiencias observadas en la central o instalación y en el proceso de operación de
combustibles líquidos. Plazo y gestión ha realizar para reparar la deficiencia.
El seguimiento a las medidas de recomendación derivadas de las inspecciones anteriores.
Firma y RUT.
Vigencia de la inspección correspondiente.
Capacitaciones realizadas al personal de la central o instalación, si corresponde.
El Check List efectuado se archivará dentro del libro de inspección, el cual debe mantenerse
en la Central a disposición de la SEC, EPPR, o por quien el Área Prevención de Riesgos
determine.
En el caso de las inspecciones adicionales, éstas quedarán registradas en un informe emitido
por la persona que inspecciona, el cual debe contener la siguiente información mínima:
Fecha de la inspección.
Acta de la inspección de la(s) área(s) inspeccionada(s).
Informe fotográfico.
Condiciones detectadas (normal o deficiente).
Si corresponde, medidas preventivas y/o medidas correctivas, y plazo de cumplimiento.
Responsables de las reparaciones, si corresponde.
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Este informe se guardará en un archivador diseñado para este tipo de inspecciones, el cual se
encontrará etiquetado y perfectamente ordenado por separadores. Además, éste contendrá el
check list efectuado, que se deberá mantener en la Central a disposición del EPPR, o quien
necesite de su información.
5.
Responsabilidades
5.1 Experto Profesional en Prevención de Riesgos (EPPR)
Debe cumplir con las horas mínimas de inspecciones estipuladas por la SEC.
Inspeccionar mensualmente, como mínimo, las áreas indicadas en este instructivo.
Completar el Check List de Inspecciones cada vez que realice una inspección en la Central
y registrar los datos indicados en el punto 4.4 en el Libro de Inspecciones.
Informar de las condiciones subestandar detectadas al Encargado la Instalación.
5.2 Personal Calificado para Realizar Inspecciones Adicionales
Realizar inspecciones periódicas a las Centrales.
Emitir por cada inspección un informe con los antecedentes mínimos indicados en el punto
4.4.
Informar de las condiciones subestandar detectadas al Encargado de la Instalación.
5.3 Encargado de la Instalación o Central
Gestionar y coordinar las reparaciones que sean necesarias, en el caso que se detecte
cualquier condición subestandar.
5.4 Gerencia Generación y Comercialización
En
conjunto
la
Subgerencia
Generación
Operaciones,
Subgerencia
Generación
Mantenimiento, Área Generación Proyectos y Central Coronel deberán proveer los
recursos necesarios a las instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para
el correcto cumplimiento de la normativa, así como también, para la solución de posibles
condiciones subestandar que pudieran detectarse al realizar las inspecciones.
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5.5 Subgerencia Prevención de Riesgos y Capacitación
Interpretar las disposiciones y alcances contenidos en este instructivo, cada vez que ello
sea necesario.
6.
Documentos Relacionados
Decreto N° 160 - Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de
Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de
Combustibles Líquidos.
Anexos
Anexo 1 - Check List de Inspección
Control de Revisiones
Versión
Modificaciones
Fecha
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Anexo – 1 Check List de Inspección
Empresa
Central
Contratista
Fecha
Asesor en PR
Observaciones Generales
Manual de Seguridad de Combustibles
Líquidos para las instalaciones del Grupo
SAESA
Planos As Built de las Instalaciones
Libro de Inspección foliado de Prevención
de Riesgos con copia del Registro
otorgada por el Servicio de Salud.
Hoja de datos de Seguridad Petróleo
Sistema Contra Incendios
Estado exterior del Tanque, presencia de
fugas o filtraciones, distorsión en el manto.
Señalética Instalaciones
Kits de Control de derrames
Sistema de contención de derrames.
Acceso expedito a las válvulas del Tanque
y del sistema de control de derrame.
Distancia entre los muros de contención y
el límite de la propiedad mínimo de 3 m.
Altura de los muros de la contención
secundaria del estanque de combustible ,
igual o menor a 1.8 m por encima del nivel
exterior .
En el interior de las zonas estancas de
seguridad no se deberá almacenar ningún
tipo de materiales ni envases de CL.
Los sistemas de drenaje deberán impedir
el ingreso de CL a los cursos de aguas
naturales,
desagües
pluviales
o
alcantarillados.
Foso estanco del estanque de combustible
deberá tener al menos una capacidad
igual al volumen mayor de los tanques de
almacenamiento de CL al que presta
servicio.
La zona de descarga debe estar separada
4 metros mínimo de otras construcciones
de almacenamiento, bodegas, oficinas,
etc.
Jefe Central
SI
NO
Responsable
OBSERVACIONES
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Observaciones Generales
SI
Las conexiones dispuestas bajo el nivel
máximo de CL y que normalmente no
sean utilizadas, deberán tener un cierre
hermético.
Los tanques de CL y tuberías de llenado
cuentan con un dispositivo que permita la
eliminación de corriente estática.
Identificación del Tanque(sigla o número)
CL y clase de combustible almacenado
identificado en el Tanque
Norma de diseño y edición impreso en el
Tanque.
Año de Fabricación impreso en el Tanque
Diámetro nominal (m) Impreso
Tanque
en el
Altura nominal (m) Impreso en el Tanque
Capacidad nominal (m3) Impreso en el
Tanque
Tipo de techo impreso en el Tanque
Presión de diseño (KPa o lib/pulg2)
Impreso en el Tanque
Empresa de construcción Impreso en el
Tanque
Las Leyendas deberán ser visibles a lo
menos a 15 m de distancia.
Las tuberías y elementos de la red de
tuberías deberán ser protegidos contra la
corrosión externa y no presentar
filtraciones
Tableros eléctricos señalizados y en
buenas condiciones.
El sistema de bombas de combustible y
medidores de combustibles, se encuentra
sin filtraciones y/o derrames aparentes.
Existencia de barreras de contención en la
zona de descarga de combustible.
Radieres y pisos existentes sin peligro de
resbalones y en optimas condiciones (de
ser aplicable)
Existencia de bodega de almacenamiento
de sustancias y residuos.
Existen cursos de agua en las cercanías
de la instalación (100mts.)
Trabajadores cuentan con todos los EPP
necesarios para la manipulación de CL de
ser necesario
NO
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OBSERVACIONES:
Nombre y Firma del Responsable Instalación
Nombre y Firma Prevención de Riesgos

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