Anuncio 12.371. Decreto 44 de 23-07

Transcripción

Anuncio 12.371. Decreto 44 de 23-07
GOBIERNO DE CANARIAS
Año LXXXII
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
LAS PALMAS
Miércoles, 1 de Agosto de 2007
Número 100
SUMARIO
NÚMERO
REGISTRO
PÁGINA
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CANARIAS-LAS PALMAS
11974 Notificación a Joaquín Tallarda Díaz y otros.......................................................................................................................
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, JEFATURA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
11597 Notificación a Guillermo Díaz Quintana .............................................................................................................................
11598 Notificación a Francisco Cuadrado......................................................................................................................................
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA
12117 Notificación a Moonlight Cinema Consultants, S.L............................................................................................................
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
11228 Solicitud Autorización de La Junta de Compensación P.P. SUP/RTI-Los Pozos Unidad de Actuación nº 1 y otra,
Expediente AT 06/257 (Puerto del Rosario) ........................................................................................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA
8887 Solicitud de Ildefonso Chacón Rivero, para un sondeo de investigación en Las Toscas (Puerto del Rosario) ...................
EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
12143 Nombramiento de Rogelio Frade García, como Director Insular de Desarrollo Económico, Obras Públicas e
Infraestructura, y otro.........................................................................................................................................................
12116 Nombramiento de Claudia de los Ángeles Monzo Fernández y otros, como personal eventual.........................................
12136 Decretos por el que se otorga delegaciones de competencia ...............................................................................................
12219 Delegación de competencias en el Consejero Román Rodríguez Rodríguez ......................................................................
12135 Nombramiento de Juan Salvador León Ojeda y otros, como representantes de la Corporación en distintos Organismos
Públicos y Privados y Cese de los anteriores representantes...............................................................................................
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS
11976 Solicitud licencia municipal de Yared López Rivero y otro, para Autoservicio 24 horas ...................................................
11975 Solicitud licencia municipal de Construcciones Almeida, S.L., para Garaje ......................................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas
Depósito Legal G.C. 1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia y Justicia
Secretaría Territorial
Edificio de Usos Múltiples I, planta baja
C/ Profesor Agustín Millares Carló, 22
Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.
C/ Doctor Juan de Padilla, 7
Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36
Correo electrónico: [email protected]
35002 Las Palmas de Gran Canaria
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA
12076 Nombramiento de Concejales Delegados de Alcalde..........................................................................................................
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR
12072 Notificación a Ángel González Santana y otros ..................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO
12071 Solicitud licencia municipal de Novedades Mahmut, S.L., para Garaje .............................................................................
11896 Solicitud licencia municipal de Rafael Hernández Suárez, para Taller de Aluminio..........................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS
11607 Reglamento de Participación Ciudadana .............................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
12191 Exposición al público del Presupuesto General, ejercicio 2007..........................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN
12006 Notificación a Delia Bernarda Cáceres Centuríon...............................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA
12002 Número, Características y Retribuciones del Personal Eventual.........................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
12063 Exposición al público del Presupuesto General Municipal y sus Bases de Ejecución, ejercicio 2007 ...............................
12062 Exposición al público de la fijación e imposición de canon a construcciones de edificaciones de naturaleza residencial,
industrial, turística o de equipamiento en cualquiera de las categorías de suelo rústico.....................................................
12064 Exposición al público de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Entrada de Vehículos a Través de las aceras
y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y otras ....
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
12124 Concurso para las Canalizaciones y Aceras en la calle Francisco Hernández González de San Fernando de
Maspalomas .......................................................................................................................................................................
12217 Exposición al público del Expediente nº 32/07 de Modificación Presupuestaria................................................................
11968 Notificación de emplazamiento a cuantos aparezcan interesados en el recurso 93/07 a instancia de Daniel Grandal
Medaño ...............................................................................................................................................................................
11970 Notificación de emplazamiento a cuantos aparezcan interesados en el recurso 31/07, a instancia de Nivaria
Trujillo Morales ................................................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO
10089 Solicitud licencia municipal de Fomento Construcciones Claudio, S.L.U., para Instalación Eléctrica, Ventilación y
Contra Incendios en Edificio de 24 Viviendas, Locales y Garaje .......................................................................................
10091 Solicitud licencia municipal de Fomento Construcciones Claudio, S.L.U., para Instalación Eléctrica, Ventilación y
Contra Incendios en Edificio de 24 Viviendas, Locales y Garaje .......................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
11425 Solicitud licencia municipal de María Carmen Vega García, para Bar-Cafetería ...............................................................
11978 Delegación de Competencias en el 7º Teniente de Alcalde Aureliano Falcón Déniz .........................................................
11979 Delegación de Competencias en el 3º Teniente de Alcalde Luis A. Campos Jiménez........................................................
11980 Notificación a Herederos de don Gabriel Ruano Suárez .....................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE
12059 Exposición al público de la Modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil ................................................................................................................................................................
12060 Ordenanza Reguladora del Consumo y Venta de Drogas Institucionalizadas (Alcohol y Tabaco) .....................................
12061 Ordenanza Reguladora de la Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y/o Vías Públicas, Reservas en Vía Pública
para Estacionamiento Exclusivo y para Carga y Descarga de Mercancías y Materiales.....................................................
M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE
11540 Solicitud licencia municipal de Faycanato Telde, S.L., para Bar-Pub.................................................................................
12009 Exposición pública del Reglamento de Auto-Taxis.............................................................................................................
11507 Solicitud licencia municipal de Higinio Déniz González, para Carpintería de Aluminio...................................................
9505 Solicitud licencia municipal de Construcciones y Promociones Najen, S.L., para Garaje .................................................
9128 Solicitud licencia municipal de Gustavo Achil Sabourín Melián, para Taller de Recambio de Neumáticos......................
12192 Exposición al público del Presupuesto General...................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS
12118 Emplazamiento a todos los interesados en el expediente 517/06, instado por Bernabé Tejera Guillén ..............................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO
12007 Oferta de Empleo Público 2007...........................................................................................................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
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MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA
12130 Exposición al público de la Modificación de Crédito nº 1/3-2007 ......................................................................................
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1
Juicio 153/07, Víctor José Rodríguez Cejas contra Motelcan, S.L. y otro ..........................................................................
Juicio 382/07, Judith Meza Pérez contra Roca & Herrera Consultins Inmobiliarios, S.L. y otro .......................................
Juicio 457/05, Fulgencio Alemán Vega contra Prefabricados Angulo S.L. y otro ..............................................................
Juicio 460/05, Martín Javier Durante Ursa contra Club Deportivo La Galera, S.L. y otros ...............................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2
Juicio 198/97, Silvia Albaladejo Fuentes contra María José Cabo Gutiérrez......................................................................
Juicio 846/06, Luis Miguel David Monzón contra Construcan Obras, S.L. y otro .............................................................
Juicio 542/05, José Manuel Ojeda Vega contra Juan D. Ojeda Vega y otro ........................................................................
Juicio 473/05, Eddih Brahim El Khalil contra Guarico Contratas, S.L. y otro ...................................................................
Juicio 403/05, Antonio Ramón Perera Ramírez contra Navarro y Mújica, S.L. .................................................................
Juicio 1.221/05, Francisco Rodríguez Santana contra Focontel 2001 S.L. y otro...............................................................
Juicio 311/03, Manuel J. Santiago Hernández contra Rafael Tomás Prats García ..............................................................
Juicio 1.029/05, Francisco J. Moreno Rodríguez y otro contra Focontel 2001 S.L. ...........................................................
Juicio 1.271/05, Aida Gueye contra Take Away Food, S.L. y otro .....................................................................................
Juicio 580/06, José María Martín Díaz contra Construcciones y Contratas Gycansa .........................................................
Juicio 324/07, Soufian Azirar El Kadaki contra La Bodeguilla Tour, S.L. y otro...............................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE-SEDE EN PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)
Juicio 521/07, Lenny Yamid Aragón Tole contra Ingibri, S.L. y otro .................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4
Juicio 306/05, Bousakkou Abdelaziz contra Juan Carlos Aranda Cabello..........................................................................
Juicio 869/05, Gabriele Huhn, contra Mar Abierto, S.A. ....................................................................................................
Juicio 285/05, Mario Juan González Mesa contra Cris John Canarias, S.L. .......................................................................
Juicio 284/05, Noemí L. de Sosa Abrante contra Rijabel, S.L. ...........................................................................................
Juicio 1.154/06, Davinia Suárez de la Iglesia contra Super Ciudad Nueva, S.L. ................................................................
Juicio 1.090/06, María del Rocío de Porras Sánchez contra Fundación Canaria de Juventud Ideo....................................
Juicio 1.026/06, Débora del Pilar Macías Herrera contra Congelados Marichal, S.L.........................................................
Juicio 1.118/05, Antonio Santana Correa contra Francisco Hernández Sánchez ................................................................
Juicio 1.227/05, Justina Nchama contra Serviplus, S.L.......................................................................................................
Juicio 1.252/05, José Juan Suárez Hernández contra Josarmas, S.L. ..................................................................................
Juicio 1.268/05, Juan de los Reyes Ramona contra Construcciones Medrivi, S.L..............................................................
Juicio 1.293/05, Guillermo García Montelongo contra Hermanos Santana Cazorla, S.A. y otra .......................................
Juicio 57/06, Jorge Agustín Pulido Curbelo contra Rumi, S.A. ..........................................................................................
Juicio 69/06, Elías Díaz Díaz contra Catalina Park .............................................................................................................
Juicio 172/06, Eduardo Velasco Umpiérrez contra Auxiliares de Mantenimientos Marítimos, S.L. ..................................
Juicio 175/06, Juan Ademar Figueredo Orozco contra Olofsson, S.L.................................................................................
Juicio 181/06, Victoria Suárez Rivero contra Buildtrade, S.L.............................................................................................
Juicio 70/06, José Antonio Goyes González contra Grass Club, S.A..................................................................................
Juicio 280/06, Teodora Calderín Batista contra Grass Club, S.A. .......................................................................................
Juicio 493/06, Inmaculada del Pino Medina Caballero contra Hortofrutícola Anpisa, S.L. ...............................................
Juicio 498/06, Óscar Santana Fernández contra Tinerfeña de Restauración, S.L. ..............................................................
Juicio 574/06, Alberto Ostolozaga Reyes contra Boxes a Cigars, S.L. ...............................................................................
Juicio 634/06, Beneharo Rayco Paz Márquez contra Instalaciones TV Digital Terrestre Canaria, S.L..............................
Juicio 684/06, Agustín Rodríguez Santana contra Montajes Archipiélago, S.L. ................................................................
Juicio 868/06, Virginia Manchón Artiles contra Puertas Confort Arte, S.L........................................................................
Juicio 76/07, Juan Víctor Gil Sánchez contra Instalaciones Agostini, S.L..........................................................................
Juicio 31/07, Abdelkarim El Alloui contra Martel Rodríguez Leonardo ............................................................................
Juicio 1.097/06, Antonio Santana Correa contra Francisco Hernández Sánchez ................................................................
Juicio 1.181/06, Leticia Pilar Bonilla García contra Nuez y Salazar Servicios, S.L. ..........................................................
Juicio 240/07, Aman Chaib Hamed contra Mirko Trading, S.L..........................................................................................
Juicio 517/07, Juan Pedro Márquez Méndez contra Adolfo Mújica Roca ..........................................................................
Juicio 192/07, Mohamed Dakdak contra José Luis Gómez Amador y otro ........................................................................
Juicio 542/07, María Isabel León López contra A&B Maspalomas, S.L. ...........................................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
11824 Juicio 403/04, Manuel Esteban Pérez Melián contra Instituto Nacional de la Seguridad Social ........................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6
11691 Juicio 453/07, Ramón Piña Ferrer contra Alizulh Instalaciones, S.L. y otro ......................................................................
11687 Juicio 561/07, Óscar León Naranjo contra Juan García Álamo y otro ................................................................................
11692 Juicio 588/07, Montserrat Déniz Benítez contra José Luis Rodríguez Quintero y otros.....................................................
11686 Juicio 473/07, Noelia Rosado Chaves contra Manuel Sola Pérez y otros ...........................................................................
11705 Juicio 624/07, Francesco De Filippo contra Rinaldo Pasquale y otro .................................................................................
11690 Juicio 586/07, Mónica del Pozo Cobas contra Atamán Tours, S.A. y otro .........................................................................
11707 Juicio 619/07, Antonio Gil Jiménez contra Cubacán Obras y Promociones, S.L. y otro ....................................................
11706 Juicio 604/07, Ana Pulido Ramírez contra Selimca Servicios de Limpiezas y Mantenimientos Canarios, S.L. y otro......
11724 Juicio 599/07, José Miguel Vega Pérez contra Lucía Milagros Medina Santana ................................................................
11725 Juicio 593/07, Juan S. Jorge Betancor contra Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria, S.A. y otro.............................
11711 Juicio 938/05, Pablo Trujillo Guedes contra Fontanería Nordelo, S.L. y otro ....................................................................
11685 Juicio 944/05, José Jonathan Castellano Suárez contra Construcciones y Reformas Faosur, S.L. .....................................
11719 Juicio 887/05, Alejandro González Segura contra Proscon, S.L. y otro..............................................................................
11714 Juicio 860/05, María de las Nieves Castro Sánchez contra Clece, S.A. y otro....................................................................
11713 Juicio 894/05, David Cristo Gómez Herrera contra Restauración y Pinturas Edificios, S.L. y otro ...................................
11712 Juicio 948/05, Eduardo Fernández Britos contra Distribuidora Química Sánchez .............................................................
11720 Juicio 881/05, Omar Ramón Piña Ferrer contra Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L. y otros ..........................
11708 Juicio 945/05, Miguel Suárez Roque contra Morediaz Construcciones, S.L.U. .................................................................
11709 Juicio 904/05, Esther Santana Santana contra Procesados del Mar, S.L. y otro..................................................................
11710 Juicio 901/05, José Luis Díaz Abou-Medlej contra Servicios Turísticos Las Falvas, S.L. .................................................
11666 Juicio 1.019/05, Karina Jacquelina Benkovics contra Parking Maspalomas, S.A. .............................................................
11723 Juicio 1.106/05, Diana Esther Villaroel contra A&B Maspalomas, S.L. y otros.................................................................
11722 Juicio 1.109/05, Francisco Morales Pérez contra Canarias Proyect MPG-2005, S.L. y otra ..............................................
11702 Juicio 1.115/05, Fernando Antonio Fleitas Martín contra Castilla Resort, S.L. y otro .......................................................
11700 Juicio 1.129/05, Chinguaro Bentejuí García Rodríguez contra Alberto Suárez Jorge ........................................................
11721 Juicio 1.139/05, María Luisa Freyer Segura contra Jesús Caraballo Betancor y otro .........................................................
11667 Juicio 1.151/05, Carmen Delia Florido Medina contra Josefa Carmen Ravelo Ramírez y otro..........................................
11701 Juicio 1.155/05, Antonio Guerra Valencia y otros contra Tenoya Construcciones, S.C.P. y otro .......................................
11688 Juicio 1.164/05, José Miguel Vera García contra Canarias de Limpieza Urbana, S.A. y otro ............................................
11703 Juicio 1.171/05, Noelia Rubiales Cabrera contra Piscolabis Santa Brígida, S.L.................................................................
11717 Juicio 17/05, Ezequiel Santana Rivero contra Viviendas Majoreras, S.L. y otros ..............................................................
11718 Juicio 813/06, Miguel Bolaños Carrillo contra Tony´s, S.C.P. y otro..................................................................................
11726 Juicio 909/04, Jacob San Ginés Cerro contra SPM Aida, S.L. y otro .................................................................................
11727 Juicio 952/06, Rubén Felipe Martín contra Construcan Obras, S.L. y otro.........................................................................
11728 Juicio 852/06, Gregorio Hernández Quintana contra Construcan Obras, S.L. y otro..........................................................
11732 Juicio 6/05, Juan Guerra Suárez y otros contra Decoracan, S.L. y otra...............................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7
11684 Juicio 465/07, Alexander Castro Caldera contra Inversiones Aeroterrestres, S.L. y otro ...................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9
11885 Juicio 335/07, Jesús González Castellano contra El Majorero Pescados y Marisco y otro.................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1
11218 Expediente de Dominio 1.516/06, de Enrique Herrera Cabrera (Las Palmas de Gran Canaria) .........................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ARUCAS
11972 Expediente de Dominio 498/05, de Alfonso Santana Tejera y otra .....................................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE PUERTO DEL ROSARIO
11895 Expediente de Dominio 722/05, de Eustasia Alonso Curbelo y otros (Antigua) ................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO
12070 Expediente de Dominio 536/07, de María Auxiliadora Saavedra Cabrera (Tetir)...............................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE TELDE
8684 Expediente de Dominio 530/06, de José Luis Quintana Navarro (Telde) ...........................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ARRECIFE
12068 Expediente de Dominio 142/07, de Andrés Francisco Curbelo Lemes (Yaiza) ..................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7
11893 Expediente de Dominio 1.307/05, de Arístides González Falcón y otra (Las Palmas de Gran Canaria)............................
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
14373
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 11
11894 Expediente de Dominio 1.064/06, de Ramón García Correa y otro (Las Palmas de Gran Canaria)..................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 14
11890 Expediente de Dominio 922/06, de Francisco Pedro Espino Ramírez (Las Palmas de Gran Canaria)...............................
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ARRECIFE
11862 Juicio 110/07, citación a Alan George G. Bray y otras .......................................................................................................
11863 Juicio 112/07, citación a María del Carmen Morales Melián y otros..................................................................................
11864 Juicio 98/07, citación a Antonio Cabrera Viñoly y otros.....................................................................................................
11858 Juicio 101/07, citación a Jesús Antonio Bobo Márquez y otros..........................................................................................
11859 Juicio 113/07, citación a Juan Antonio Turnes Souto y otros..............................................................................................
11860 Juicio 111/07, citación a Esther Gutiérrez Navarro y otro...................................................................................................
11861 Juicio 119/07, citación a María de los Ángeles Ramos Barahona.......................................................................................
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE ARRECIFE
11855 Juicio 239/06, citación a María Cristina Sánchez Correa y otro .........................................................................................
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO
11870 Juicio 148/07, citación a Cándido Alonso Pérez .................................................................................................................
11868 Juicio 220/07, citación a Yurian Tacoronte Cabrera ............................................................................................................
V. ANUNCIOS PARTICULARES
NOTARÍA DE DON JUAN ALFONSO CABELLO CASCAJO (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)
11981 Acta de Notoriedad de Javier Guerra Jiménez (Las Palmas de Gran Canaria) ...................................................................
NOTARÍA DE DON LESMES GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ-MOLDES (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)
12066 Acta de Notoriedad de Andrea Ramírez Sosa (Las Palmas de Gran Canaria) ....................................................................
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
14499
14499
14500
14500
14501
14501
14501
14501
14502
14502
14502
14502
14503
14503
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CANARIAS - LAS PALMAS
NOTIFICACIÓN
12.361
De conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285 de 27.11.92), se hace
pública la relación de deudores a la Hacienda Pública, con domicilio desconocido, o que se ha intentado la notificación
sin haberse podido practicar.
Se advierte que el plazo de ingreso será a partir de la publicación de este anuncio en la siguiente forma:
- Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive: Hasta el día 20 del mes siguiente
o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive: Hasta el día 5 del segundo
mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo voluntario. La presentación de las solicitudes
se efectuará en la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Canarias - Las Palmas, Plaza de los Derechos
Humanos, 1.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el
inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación.
Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
LA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Rosa María Marrero León
14374
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
EXP.
N.I.F.
6350000324106
X5513425A BOUYERMAUEN OTMAN
6350000248406
6350000273706
BAJA SERVICIO
6350000015106
6350000080906
6350000201506
6350000251406
6350000256706
6350000305606
6350000318006
DEUDOR
43103820A TALLARDA DIAZ JOAQUIN
78963355P
45085931C
RUIZ LEVIN JESUS
VERDUGO MUÑOZ JUAN MANUEL
42755586N SOCORRO GARCIA, PEDRO ALFONSO
ULTIMO DOMICILIO
08291
CL / PEREZ GALDOS, Nº: 43, 1º A
44711511V
ARENCIBIA BETANCOUR, JOSE MIGUEL
78488859W HERNANDEZ SANTANA, EFRAIN
35002
CL / TOMAS MILLER 79, ATICO 15, Nº: .,
35007
CL / JUAN REJON, Nº: 15, 1º A
CL / FAICANES Nõ 15, 1º (ISLETA), Nº: .,
6350000288406
6350000288506
6350000305306
6350000388606
6350000233405
6350000049006
6350000095306
6350000160906
52831338Q SOSA BETANCOR MARCO ANTONIO
78510624D GONZALEZ ARIAS, ALFREDO
78521824P
SAMUELS SOSA, SHALLUM
43666358F
SANTANA ORTEGA, JOSE CARMELO
44726648C
78520045T
45867370B
DE LA ROSA NUÑEZ IVAN
PERDOMO ALAMO, ACAYMO
QUINTANA ABELLAN, JOSE JUAN
42912874A GARCIA GARCIA, SALVADOR
45772206K VIERA DE LOS REYES, CRISTO DANIEL
6350000170406
45766820V MARTIN RODRIGUEZ, ROMEN
6350000213106
45760447S
6350000198506
6350000218206
6350000225706
6350000230906
6350000233406
6350000249106
6350000252406
6350000257706
X1246294Q OBANDO, MIGUEL ANGEL
45772301R
MEDINA SANTANA, CARLOS YERAY
ORTIZ CASTILLA, ARIDANE
X0322195B VAN DER LINDEN, FRANK
45765891P
NEGRIN ISUARDI, YERAY
42204689B
DIAZ SUAREZ VICTOR JESUS
42864998J
LUGO DIAZ, FCO. JAVIER
78511562G MEDINA MINGURANCE MANUEL AIRAM
44714096A PERDOMO TRUJILLO, ALEXIS MANUEL
35007
35008
AV / GRAN CANARIA, Nº: 32, 6 29
35008
CL / MOLINO DE VIENTO Nõ 13 ATICO, Nº: .,
35004
AV / GRAN CANARIA, Nº: 32, 6 29
CL / RIPOCHE, 14, 1õ B, Nº: .,
CL / ANZOFE, Nº: 25, Esc.: 6, 61
CL / ANDAMANA, 9, Nº: .,
CL / MALAGA, 33, PORTAL 15, 1õ B, Nº: .,
CL / PLATAFORMA PRIMERA, 72, Nº: .,
CL / VIRGEN DE LA PE_A, 1, 1õ I, Nº: .,
35008
35007
35008
35009
35016
35014
35013
CL / MARIUCHA 108, 4õ C, Nº: .,
CL / ALFEREZ PROVISIONAL, Nº: 76, 1 D
CL / ALFEREZ PROVISIONAL 107, 4, Nº: .,
CL / VIRGEN DEL PILAR Nõ 28, 7õ A, Nº: ., Esc.: 2,
AV / JOSE MESA Y LOPEZ, Nº: 60, Esc.: B, 3º B
UR / TRES PALMAS, Nº: BL-6, 7º C
35016
35012
35012
35012
35012
35010
35016
6350000283106
6350000295906
78509221D SANTANA BARRERA AMANDA
78488280K GONZALEZ ECHEVARRIA, AYOZE IGNACIO
CL / ENEDAN Nõ 16, Nº: .,
6350000318306
6350000319006
6350000321106
6350000326706
6350000341106
6350000344306
6350000384206
6350000404206
6350000720204
6350000256806
6350000306306
6350000311706
6350000311806
6350000341006
6350000343706
6350000369706
6350000435906
6350000448106
6350000168906
6350000214006
6350000279906
GUTIERREZ GUTIERREZ JOSE MANUEL
45757863F
ANAYA SANTANA, NELSON JESUS
45775555N SUAREZ CASTRO FRANCISCO
78519550B
54065636L
43768133F
CABRERA LUCHORO, JERONIMO JESUS
USAL CAZORLA, MANUEL JAVIER
OJEDA MARRERO, JOSE CARLOS
45760920M PEREZ GONZALEZ, JACOB
45756140D BARON GONZALEZ, MIGUEL A.
78486689V VEGA SANCHEZ, FCO. JAVIER
45770530R
44305950S
ARBELO PALMES IVAN CARLOS
MOLINA MACIAS, MIGUEL ANGEL
44722146A EL HARRATH GONZALEZ, TAOFECK
42782394W MORALES LEZCANO, NORBERTO
42453881K MORALES MENDEZ, BENITO
44303690D GIL FLORES, IVAN JOSE
78499500V DENIZ TEJERA, RAYCO LORENZO
42793774C
44724948E
PEREZ ALONSO, IGNACIO CARLOS
MONZON UMPIERREZ, FRANCISCO A.
00035 2007 00011237
00035 2007 00011327
00035 2007 00011362
450,76
900,00
301,00
301,00
400,00
301,00
450,00
301,00
301,00
00035 2007 00011395
00035 2007 00011463
00035 2007 00011507
00035 2007 00011542
00035 2007 00011564
00035 2007 00011575
00035 2007 00011665
35016
35018
400,00
301,00
301,00
301,00
301,00
301,00
301,00
00035 2007 00011755
600,00
00035 2007 00011867
300,00
00035 2007 00011889
00035 2007 00011902
00035 2007 00011957
400,00
400,00
301,00
301,00
00035 2007 00012172
500,00
CL / DIEGO BETANCOR SUAREZ, Nº: 24,
35012
00035 2007 00012284
301,00
CR / MATA, Nº: 74, 4º D
UR / COPHERFAM, BLOQUE 12, 5õ B, Nº: .,
CL / VIRGEN DE LA CANDELARIA, Nº: 4, 2º I
CL / JUAN MILLARES CARLO, 12-4õ-B, Nº: .,
CL / PALMA DE MALLORCA Nõ 3, 5õ A, Nº: .,
CL / DIEGO BETANCORT SUAREZ, 28, 10, Nº: .,
CL / SAN ESTEBAN Nõ 4, Nº: .,
CL / PACUCO PENICHET, Nº: 00016, 4õ A
CL / CORDOBA, 42, 4õ A, Nº: .,
35010
35017
35017
35014
35014
35013
35010
35016
35012
35018
35012
35016
00035 2007 00012036
301,00
35013
00035 2007 00012082
00035 2007 00012262
00035 2007 00012295
00035 2007 00012306
00035 2007 00012363
00035 2007 00012385
00035 2007 00012418
00035 2007 00012442
00035 2007 00012576
00035 2007 00012609
00035 2007 00012835
00035 2007 00012892
301,00
301,00
301,00
301,00
301,00
400,00
500,00
400,00
301,00
301,00
400,00
301,00
301,00
CL / FARMACEUTICO PEDRO RIVERO, Nº: 9, 8º B
35013
00035 2007 00012903
1.200,00
AV / LA FERIA Nõ 44-1-3õC, Nº: .,
35012
00035 2007 00013555
301,00
CL / FERNANDO DE PRADO 6, B, Nº: .,
CR / DE LA CALZADA, 104, Nº: .,
35011
35017
CL / PABLO PENAGUILAS, 122, 4õ IZDA., Nº: .,
35012
CL / JUAN PONCE PEREZ, 86, Nº: .,
35017
CL / DOCTOR LLORENTE MATOS, Nº: 2, Esc.: 1, 2º 6
CL / VALPARAISO, 17, Nº: .,
35011
35010
00035 2007 00013432
00035 2007 00013577
00035 2007 00013588
00035 2007 00013713
00035 2007 00013757
00035 2007 00013869
301,00
301,00
301,00
301,00
301,00
301,00
CL / BERLIOTZ Nõ 7, 2õ PTA. 8, Nº: .,
35016
00035 2007 00013959
301,00
CL / PELAYO Nõ 16, APTOS ASTORIAS, 311, Nº: .,
35010
00035 2007 00014141
600,00
44316174G HERNANDEZ OJEDA, CRISTIAN
CL / JERUSALEN 218, Nº: .,
DIAZ DOMINGUEZ, ANTONIO
00035 2007 00014883
400,00
CL / FARMACEUTICO PEDRO RIVERO, 3, 12õ B, Nº: .,
CL / FERNANDO GUANARTEME, Nº: 159, 2º C
CL / OBISPO CERVERA, 11, 1õ IZDA, Nº: .,
43829651T
00035 2007 00014433
301,00
35012
43653159X MARTINEZ POLANCO, ANGEL SALVADOR
X1788166P SAID, SALAHA
00035 2007 00014308
301,00
CL / ALFEREZ PROVISIONAL, Nº: 76, 1 D
CR / DE LOS RIOS, 13, Nº: .,
43646510P
00035 2007 00014297
00035 2007 00011878
42829358T
6350000313806
00035 2007 00014062
35011
6350000313206
PONCE LANG-LENTON, ALEJANDRO
00035 2007 00014051
CL / CRON. BENITEZ INGLOT, Nº: 16,
CL / BRUNO NARANJO DIAZ Nõ 8, Nº: .,
WADA NIZ DANIEL YOITI
00035 2007 00013454
00035 2007 00011834
78515164H SANCHEZ GONZALEZ, FCO. SAMUEL
45765098C
301,00
35016
6350000305806
6350000309706
00035 2007 00012565
PL / LINDOS Nõ 1, 3õ B, Nº: .,
35011
X0322195B VAN DER LINDEN, FRANK
400,00
301,00
CL / CUEVAS TORRES 2, 3õC, Nº: .,
AV / ESCALERITAS Nõ 41-B-6õC, Nº: .,
6350000277306
301,00
00035 2007 00012251
00035 2007 00011428
35015
ROMANO MORAN, GONZALO JOSE
600,00
35010
35018
CL / POLCA Nõ 10, 2õ, Nº: .,
03133566T
301,00
CL / PORTUGAL 28, 3õA, Nº: .,
CL / LOS ALISIOS 3, Nº: .,
78521406G NARANJO RIVERO, DAVID UBAY
6350000264306
500,00
301,00
6350000259606
44719209X GODOY RAMIREZ, ECHEDEY
00035 2007 00011812
600,00
00035 2007 00011384
CL / CANDELARIA DE LEON Nõ 20, 4õ, Nº: .,
6350000260106
00035 2007 00011722
468,80
35010
45772801H RAMIREZ VEGA, MOISES
78502751W HERNANDEZ DOUGLAS SEBASTIAN
00035 2007 00011439
301,00
CL / LEPANTO Nõ15-3õ, Nº: .,
6350000259306
6350000259406
00035 2007 00011349
00035 2007 00012688
CL / LA NAVAL, 49, 1õ, Nº: .,
6350000568703
00035 2007 00011316
35008
78499971M SANABRIA SOSA, TANAUSU
52831338Q SOSA BETANCOR MARCO ANTONIO
35009
600,00
00035 2007 00015524
CL / LA NAVAL, 186, 4õ G, Nº: .,
6350000262406
6350000120803
35008
00035 2007 00012003
00035 2007 00012352
PL / DE ESPA_A Nõ 7, 3õ C, Nº: .,
VALIENTE QUINTERO, RUBEN
35006
301,00
35007
78500773W RIVERO MEJIAS, DANIEL
44732688B
35004
00035 2007 00011654
CL / PINTOR CIRILO SUAREZ MORENO, 13, Nº: .,
6350000340206
6350000351206
11201
AV / CANARIAS, EDIF. PINEDA, 5õ, APTO. 506, Nº: .,
CL / BLASCO IBA_EZ, 13, Nº: .,
GARCIA LORENZO ALEXIS
00035 2007 00014589
CL / TRIANA, Nº: 2, 2º 1
45757463K FLORES ROBAINA, SEBASTIAN
78481441J
08013
07004
CL / ENAMORATS, Nº: 74, 3º 4
CL / TRASERA DE ARCO, 32, 4õ D, Nº: ., õ
LOPEZ GUTIERREZ, FCO JAVIER
DEUDA
LIQUIDACION
IMPORTE
CL / JUAN MUNAR, Nº: 16, 8º D
78511885M MACIAS FABELO, ISMAEL
07490618R
COD
CL / AGUSTINA DE ARAGON Nõ 5, 2õD, Nº: .,
35011
35018
35012
00035 2007 00014016
00035 2007 00014207
00035 2007 00014275
301,00
301,00
400,00
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
14375
6350000281006
45759326K CEJAS RODRIGUEZ, SAMUEL
CL / PROLONGACION MANZANILLA Nõ 9 BAJO, Nº: .,
35010
00035 2007 00014286
600,00
6350000294606
78480854R
CL / JOAQUIN BLUME, Nº: 11, Esc.: 4, 2º B
35011
00035 2007 00014387
301,00
6350000289206
6350000312606
6350000323806
6350000338306
6350000338806
6350000339306
6350000353706
6350000277406
6350000182406
6350000066106
6350000225406
6350000251306
6350000254706
43251576F
RODRIGUEZ QUINTANA, JUAN VICENTE
05397674B
JORDAN JIMENO, JAVIER
GARCIA ABERASTURI IKER
X6888652Z AYYIS, DAKAR
78511562G MEDINA MINGORANCE, MANUEL AIRAM
78488258E
44702998Z
ALVAREZ DE LEON, YAPCI
CASTRO GUANCHE, SANTIAGO
45768579M HERNANDEZ SANTANA, BERNABE
78524263D RODRIGUEZ NU_EZ, FRANCISCO DAVID
42869080R
SUAREZ GONZALEZ, MARCO ANTONIO
42211223J
JAIME SANTANA JAUME ANTONIO
54074216C
42207849C
28876077Z
SANTANA ARTILES, CRISTO ROMAN
PERES MOTOS, MARCOS
42209042V HERRERA TORRES, ADAY
6350000058906
6350000706205
6350000249706
6350000249806
6350000255306
6350000256006
6350000261606
6350000337006
6350000269906
6350000272306
6350000285406
6350000320606
6350000324606
6350000334506
6350000210006
6350000250106
6350000302106
6350000319506
6350000354606
6350000354706
6350000356706
6350000251806
6350000273306
6350000355806
6350000321706
6350000251606
6350000398906
35100
00035 2007 00011979
00035 2007 00012249
400,00
301,00
42211725D PADRON SUAREZ, MANUEL
CL / TRINIDAD Y TOBAGO,28-A, Nº: .,
43270685A PULIDO SUAREZ, CARMELO
43286716A FERNANDEZ ABRANTE MARIA NATALIA
42204848D MARTIN DOMINGUEZ, RUYMAN YERAY
42205870L
PE_A CABRERA, OLIVER
44703936D PERDOMO SUAREZ JUAN MANUEL
X3845067L DUCHEIKH, RIDOUANE
X4958315K PAGLIARETTA, LAURA
43271606G MORENO GUTIERREZ, JOSE LUIS
CL / SANTA BRIGIDA Nõ6, 2õA (URB. LA PALOMA), Nº: .,
AV / AMERICAS, Nº: 39-1,
UR / ZAFIRO DOS MIL, 12, 4, Nº: .,
CL / TEJEDA Nõ 12, Nº: .,
CL / CONDE VEGA GRANDE, Nº: 26, 1º IZ
CL / RODEO ALTO Nõ 55, Nº: .,
CL / UMIDAFE, 24, Nº: .,
CL / BENARTEMI Nõ 48, Nº: .,
CABRERA MEJIAS, MANUEL REYES
CL / GUAYDIL, 11, Nº: .,
42209090L
RIVERO SUAREZ, FACUNDO
ALAMO RODRIGUEZ, ARIDANE
X3942810N AARAB, ABDILMAJID
43288807R
COLLADO LOPEZ, VERONICA
31323760Z
GARCIA MOSTEIRO, MANUEL
42800746T
RIVERO SUAREZ, FACUNDO
X2889694C LO, OUSMANE
42228096G RAMIREZ SOSA, ANGEL
X5296205H EL KAABA, ADAMA
43284327Y ARTILES SANCHEZ ARMANDO
35100
35100
35107
35107
35119
35421
78471875S
42800746T
35109
CL / SECUNDINO DELGADO VILLA ALEGRO 1õ B, Nº: .,
UR / LAS LLAVES, BLOQUE 17, Nõ 7, Nº: .,
CL / JIMENEZ DIAZ Nõ 25, Nº: .,
RIVERO SUAREZ, FACUNDO
35100
35280
RIVERO SUAREZ, FACUNDO
42800746T
35100
CL / ARIDANA, Nº: 26,
42800746T
CL / JIMENEZ DIAZ Nõ 25, Nº: .,
CL / JIMENEZ DIAZ Nõ 25, Nº: .,
CL / LEON JOVEN Nõ 21, Nº: .,
35421
35110
35110
35110
35110
35110
35110
CL / ARTENARA, 3, 2õ B, Nº: .,
35110
CL / CHANO VENERO 29, 2õB, Nº: .,
35110
CL / GOMERA 84, 3õ A, Nº: .,
CL / EXTREMADURA, 45, 2õ C, Nº: .,
CL / SORIA, 36, Nº: .,
CL / JIMENEZ DIAZ Nõ 25, Nº: .,
CL / EXTREMADURA, 45, 2õ D, Nº: .,
AV / DE CANARIAS, Nº: 381,
35110
35110
35110
35110
35110
35110
X2935682P OUR TOULD, ABDERRAMAN
AV / CANARIAS, 454, 2õ, Nº: .,
35110
43294879R
CL / FATAGA, 28, Nº: .,
35110
43280523C
LEON REYES VICENTE DARIO
JIMENEZ PEREZ, BENITO TOMAS
X3157728N JIMENEZ ROJAS, JHUN JAIRO
CL / LA BLANCA, Nº: 13,
CL / SAN RAFAEL, 4, Nº: .,
X4523388R DAZA CLAVIJO, FERNANDO
CL / AGALDAD, 79, Nº: .,
78633273E
CL / VEROL, Nº: 13, Esc.: 4, 4º B
54088415M RIVERO HERNANDEZ, JOSE ANTONIO
QUINTANA CABRERA DAVID
42211090H MEDINA ARTILES, JACOBO ADRIAN
42208696Q SANTANA PEREZ, IVAN
31713189F
52857656E
VISCONTI STROMBERT, ERIC
BORREGO JIMENEZ, SERGIO
RODRIGUEZ CASTRO FERNANDO
44700073X ARMAS ARTILES, ANGEL ROQUE
42200186Q GUTIERREZ TALAVERA MANUEL
43286966T
DEL PINO GOMEZ ROSALES, SEVERINO
X1212982P MICHAEL KUTH, CHRISTIAN
6350000322606
CL / OCEANO PACIFICO, Nº: 84,
35100
301,00
6350000346106
6350000093306
CL / ALBERTO FERNANDEZ GALAR, Nº: 24, 2º
00035 2007 00012519
54071589S
6350000218106
301,00
35100
6350000328006
6350000307206
400,00
AV / TIRAJANA. APTOS. LOS MOLINOS, 726, Nº: .,
43640574Y GONZALEZ SANTIAGO, JOSE
6350000187906
00035 2007 00011711
600,00
X4082675Z KRASIMIROV KRASTEV, IVAN
6350000334306
6350000300506
35100
00035 2007 00011531
301,00
3.000,00
42204793T
6350000633705
AV / ALEJANDRO DEL CASTILLO 4, 5, 3õC, Nº: .,
35100
00035 2007 00011338
301,00
00035 2007 00012374
6350000162605
6350000361306
UR / VIRGEN DEL ROCIO, Nº: BL-5, 36
35100
00035 2007 00011406
301,00
35100
PERERA MONTESDEOCA, OLIVER
6350000255106
CL / SAN MATEO, 1, 2õ C, Nº: .,
35220
00035 2007 00012047
301,00
CL / PUERTO DEL CARMEN, URB. VIRGEN ROCIO 12, Nº: .,
42204656R
6350000185506
UR / VALLE DE JINAMAR 3_ FASE, 14, 9õ C, Nº: .,
35200
00035 2007 00014771
301,00
900,00
IGLESIAS PRIETO ALBERTO
6350000320206
CL / JINAMAR, III FASE, 13, 6õ B, Nº: .,
35012
00035 2007 00014692
301,00
00035 2007 00012025
32657553Z
6350000363706
UR / BCO. DE LA BALLENA, Nº: 4, 1º 4
35015
00035 2007 00014681
301,00
35100
6350000161506
6350000344106
CL / ANATOLE FRANCE Nõ 7, 4õ IZQ., Nº: .,
35010
00035 2007 00014679
301,00
CL / JUAN BOSCH MILLARES S/N CLUB 1 Nõ 10, Nº: .,
LOPEZ UCHA, JESUS MANUEL
6350000309906
CL / VALPARAISO Nõ 14 ATICO, Nº: .,
00035 2007 00014578
SOSA DE LA GUARDIA, VERONICA
42227156F
6350000345606
35016
35010
301,00
6350000331306
6350000255506
UR / TRES PALMAS,6-7õC, Nº: .,
CL / PELAYO Nõ 16 APTO. 311, Nº: .,
00035 2007 00014488
00035 2007 00011766
X2286107E CONNOLY KEVIN PETER
6350000334606
35010
301,00
35109
6350000302706
6350000318706
CL / BOLIVIA, 14, Bõ D, Nº: .,
00035 2007 00014321
CL / CALDERIN, 60, Nº: .,
X2284159Y DAREK MUSTAFA
78479366P
35011
CARRASCO MATEOS, RUFINO
6350000264906
6350000276306
CL / TEOBALDO POWER, 51, 4õ IZDA, Nº: .,
32879853L
44723076J
44704970P
SOSA PEREZ, JULIO ALEXIS
MAHAMUD BRAIM, MOHAMED MULUD
PEREZ CEBRIAN, CARLOS SAMUEL
OJEDA LIRIA CARMELO Z.
52852807A ORTEGA ROMERO JERONIMO
54086953S
SUAREZ NEGRIN SAUL
54105980K FUMERO PADRON AYOSE
CL / PIO X, 4, Nº: .,
35110
35110
35110
35110
35280
CL / TALIARTE Nõ24, Nº: .,
35280
CL / DUQUE DE OSUNA, 19, Nº: .,
35118
CL / MANININDRA, 38, Nº: .,
CL / DUQUE DE OSUNA Nõ 61, 1õ F, Nº: .,
CL / GUAYEDRA, 59, Nº: .,
00035 2007 00012486
00035 2007 00012925
00035 2007 00013421
00035 2007 00013768
00035 2007 00014466
00035 2007 00014714
00035 2007 00014837
00035 2007 00012396
00035 2007 00011417
00035 2007 00011777
00035 2007 00013173
00035 2007 00011294
00035 2007 00011687
00035 2007 00011698
00035 2007 00011788
00035 2007 00011799
00035 2007 00011935
00035 2007 00012543
00035 2007 00013465
00035 2007 00013476
301,00
500,00
301,00
301,00
301,00
700,00
500,00
400,00
500,00
301,00
301,00
301,00
301,00
301,00
301,00
500,00
400,00
301,00
400,00
00035 2007 00013509
1.000,00
00035 2007 00013667
301,00
00035 2007 00013612
00035 2007 00013689
00035 2007 00014196
00035 2007 00014231
00035 2007 00014411
00035 2007 00014534
00035 2007 00014782
00035 2007 00014793
00035 2007 00014804
00035 2007 00011744
00035 2007 00011992
35118
00035 2007 00012734
35118
00035 2007 00013825
35118
500,00
00035 2007 00012914
00035 2007 00014635
300,00
301,00
301,00
500,00
301,00
150,00
301,00
301,00
301,00
301,00
800,00
301,00
600,00
400,00
400,00
CL / PAZ, Nº: 56,
35260
00035 2007 00012194
301,00
CL / DORAMAS, Nº: 36,
35260
00035 2007 00014185
301,00
CL / TALIARTE Nõ65, Nº: .,
35260
00035 2007 00013151
301,00
UR / LA PAZ Nõ 2, BAJO 1õ, Nº: .,
35260
00035 2007 00014545
301,00
CL / APARTAMENTOS JUCADO Nõ 101-R, Nº: .,
35129
00035 2007 00014444
600,00
CL / ZURBARAN, 26, Nº: .,
CL / ROQUE DEL ESTE, 21, Nº: .,
CL / APTOS. DEMELZA BEACH Nõ 86, Nº: .,
PL / LUIS CERNUDA, Nº: 8, 1º 4
35260
35130
35140
35200
00035 2007 00014591
00035 2007 00014736
00035 2007 00011496
00035 2007 00011351
301,00
301,00
301,00
900,00
PL / LEON FELIPE, Nº: 35, 14
35200
00035 2007 00011733
400,00
PS / DEL POEMA -92 VIVIENDAS-, Nº: BL-3, 2º A
35200
00035 2007 00013926
301,00
CL / SAN ROQUE, Nº: 28,
35200
00035 2007 00013645
301,00
14376
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
6350000249406
54073339V VIERA TAVIO, ARIEL
CL / LA NORIA NUM 2 1õ DCHA, Nº: .,
35200
00035 2007 00014229
500,00
6350000318506
43645129F
QUEVEDO MORALES, DOMINGO MANUEL
CL / TOMAS DE AQUINO Nõ 5, 3õ DCHA., Nº: .,
35200
00035 2007 00014512
301,00
54075844S
AVINO SILVA GUSTAVO A.
6350000263406
6350000359006
6350000220906
6350000233806
6350000239606
6350000258306
6350000264206
6350000293706
6350000300206
52838093D RODRIGUEZ ALAMO, JORGE
44733334J
52850294C
52832096S
BARRETO VIERA JUAN
HERNANDEZ FLORES JESUS
LEON PEREZ, JOSE LEONARDO
78464782Y VEGA GUEDES, ANDRES
52856171D MEDINA ORTIZ, OLEGARIO
52838482F
CABRERA COLMENERO, JOSE MANUEL
54073113K CABRERA COLMENERO, AIRAN
6350000075706
54068272X GOMEZ RODRIGUEZ, FLORENCIO
6350000347506
54073687C
MIRANDA SHANNON, DAVID
6350000366406
52835608P
RODRIGUEZ MORALES, ANTONIO FCO.
6350000313506
54084964G GONZALEZ CAZORLA, JOSE SAUL
6350000342906
6350000356106
6350000292806
6350000319206
6350000351706
6350000217106
6350000229806
6350000335206
6350000389906
6350000288606
6350000291606
6350000301206
6350000301306
6350000337306
6350000365206
6350000336006
6350000316906
6350000364206
6350000347606
6350000105204
6350000389806
6350000222606
6350000117206
6350000256406
6350000447306
6350000244106
6350000274206
6350000335006
6350000284906
6350000333406
6350000291806
78510739D HIDALGO HENRIQUEZ, JORGE
54077102P
CABRERA ALONSO, RAMON YERAY
54076609K MARTIN GRANADO IVAN JESUS
44718045L
54079896L
GONZALEZ VICENTE, RICARDO
CALDERIN RODRIGUEZ, RUBEN CARLOS
44728132D JIMENEZ QUESADA, MOISES
78517295X ROBLEDO MARTIN YERAY
54068023Z
ROBAINA CAMPOS, JOAQUIN
45756580N FUENTES GONZALEZ, CRISTIAN
78494789K JIMENEZ PADRON, ADAY
78487788N ESTORS GONZALEZ, ROBERTO CARLOS
42825236H MELIAN SUAREZ, FRANCISCO LUIS
42784676F
PEREZ BATISTA, JUAN JOSE
44710022T
SUAREZ MORALES, JACOBO
54075403B
GONZALEZ RAMIREZ, OLIVER
CL / GENERAL ARANDA, 65, Nº: .,
CL / LOMO LAS BRUJAS, Nº: 37,
CL / HARIMAGUADA, Nº: 5, 2º IZ
CL / CICERON, Nº: 31,
CL / MOCAN, 11, Nº: .,
54069634S
GONZALEZ NAVARRO, GUSTAVO ANTONIO
PL / LUIS CERNUDA Nõ 4, PTA. 12, Nº: .,
CL / LEON FELIPE, APARC.5, BLQ.9, PTA.3, Nº: .,
CL / MARGARITA, 23, Nº: .,
CL / CANARIOS, 24, Nº: .,
CL / ATINDANA, 16, Nº: .,
CR / GENERAL DE LA BRE_A, 3, Nº: .,
35220
CL / VALLE JINAMAR, FASE 30, 4õ A, Nº: .,
CL / RAMBLA DE JINAMAR Nõ 6-3-2õB, Nº: .,
CL / VALLE DE JINAMAR 3_ FASE BLQ. 11, 2õ A, Nº: .,
UR / MIRADOR DEL VALLE, 15, PORTAL 3, 3õ A, Nº: .,
CL / VALLE JINAMAR II FASE, BL-8, Nº: ., BJ C
CL / LOMO DE LAS BRUJAS,, Nº: 45, Esc.: A, 8º B
UR / POLIGONO JINAMAR 3_ FASE Nõ 3, 2õ C, Nº: .,
CL / BARCELONA, 58, Nº: .,
CL / BUENOS AIRES Nõ 24, 1õ C, Nº: .,
CL / QUESERA Nõ 25, Nº: .,
CL / ARTEMI SEMIDAN, 24, Nº: .,
PS / GONZALEZ DIAZ 64, Nº: .,
CL / CARPINTERAS, Nº: 50,
CL / LAS TROYANAS, 24, Nº: .,
UR / EL CERRILLO Nõ 6-1-1õ B3, Nº: .,
78503662Q ALMEIDA GUERRA, MIGUEL ANGEL
CL / ALCALDE PEDRO MORENO, 138, Nº: .,
44704994D CASTELLANO ESTEVEZ, ALEJANDRO DAVID
CL / JUAN ARENCIBIA SOSA Nõ4, 2õIZDA, Nº: .,
PERDOMO SUAREZ JOSE IVAN
CL / ALCALDE GONZ. CASTELLS., Nº: 63,
CL / DOS DE MAYO, 26, Nº: .,
7510000061206
42677523B
A35061118
MEDEROS DENIZ JUAN
LADYLAND, S.A.
400,00
00035 2007 00013792
35220
35220
35220
35240
35240
35240
35250
35250
35250
35330
35330
35340
35340
35400
35400
35420
35450
35450
00035 2007 00013836
00035 2007 00014499
00035 2007 00014523
00035 2007 00014758
00035 2007 00011485
00035 2007 00011553
00035 2007 00012521
00035 2007 00012868
00035 2007 00014319
00035 2007 00014343
00035 2007 00014398
00035 2007 00014409
00035 2007 00014668
00035 2007 00014859
00035 2007 00012532
00035 2007 00013601
00035 2007 00014848
00035 2007 00012622
00035 2007 00013149
00035 2007 00013893
00035 2007 00011529
00035 2007 00014128
00035 2007 00011801
00035 2007 00013994
00035 2007 00011643
00035 2007 00013487
00035 2007 00014646
00035 2007 00012104
00035 2007 00014624
35480
35500
00035 2007 00011597
00035 2007 00013702
00035 2007 00015028
00035 2007 00015401
00035 2007 00015647
CL / LAS GAVIAS -LAS BREÑAS-, Nº: 7BIS,
35570
00035 2007 00015669
CL / EL TOSCON, Nº: 10,
35572
00035 2007 00015557
CL / LOS CABEZOS, Nº: S/N,
35572
00035 2007 00015579
B35698018
CL / CAMINO DE LOS POZOS -FEMES-, Nº: 7,
2006013674
A35098177 PROMOLANZA, S.A.
CL / GENERAL PRIM -URB. LAS PLAYAS-, Nº: 1,
A35138270
A35138270 LANZASUR, S.A.
CL / GRAMILLO -COM. NAUTILUS/PLAYA MATAGORDA., Nº: 7,
UR / LAS COLORADAS, 24, Nº: .,
AV / DE LAS PLAYAS, Nº: 1,
35570
35570
35570
35572
00035 2007 00014769
00035 2007 00015658
00035 2007 00015682
301,00
301,00
301,00
301,00
301,00
301,00
400,00
600,00
300,54
225,00
301,00
301,00
301,00
301,00
301,00
301,00
500,00
600,00
301,00
301,00
301,00
301,00
500,00
8.771,77
11.926,26
6.442,49
9.295,59
7.756,90
00035 2007 00015603
8.878,55
35572
00035 2007 00015671
44324375V FLORES FALCON FRANCISCO J.
CL / ALEGRANZA, Nº: 129, 1º
35630
00035 2007 00011823
14604730Y VALENZUELA BARREIRO RAFAEL
CL / ETXEGORRI, Nº: 20,
48950
00035 2007 00011891
CL / CERCADO DE LOS PINOS, Nº: 4,
301,00
35572
AV / LAS PLAYAS LOCAL, Nº: 18,
CL / TINGUANTON, Nº: 7,
301,00
19.503,08
A35096064 GRENWICH, S.A.
6350000259706
301,00
00035 2007 00015581
2006014141
X0793304B RICHTER MICHEL
301,00
35572
CL / JUAN CARLOS I -C.C. LA CURVA-, Nº: S/N,
6350000257506
301,00
13.279,36
A35141837 ACUALANZA, S.A.
7520000012606
301,00
00035 2007 00015568
2006013719
A28977957 CANARY INVEST, S.A.
301,00
16.284,42
2006013872
2006013782
600,00
00035 2007 00015625
35500
35570
A35122282 FERMALAN, S.A.
600,00
35530
CL / HIBISCOS -PLAYA BLANCA-, Nº: -,
2006013773
400,00
ED / LOS MOLINO APARTAMENTO, Nº: 6303,
CL / TRASERA DE LA CALERA, Nº: 34,
LG / C.C.PUNTA LIMONES, Nº: 28BIS,
A35139567 LUBINA MAR, S.A.
301,00
301,00
A35205947 TIMANFAYA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.A.
SEFTON INVESTMENTS, S.L.
400,00
00035 2007 00015085
00035 2007 00015388
B35590504
301,00
35500
35560
VILLAS ATALAYA DE FEMMES, S.L.
600,00
CL / VICTOR FERNANDEZ PORTAL, Nº: 6, 5º IZ
CL / BARQUILLO, Nº: 4,
GROSDIL ALLIGATOR POOLS, S.L.
400,00
301,00
CL / FRANCISCO FERNANDEZ BETHANCOURT, Nº: 28,
35470
X3319813Q SEYE PATHE
B35678416
400,00
00035 2007 00014477
A35045103 HIBISCOS, S.A.
2006013692
00035 2007 00013746
00035 2007 00013195
35500
2006013854
2006013665
3.500,00
CL / CONDE DE NIEBLA, Nº: 43,
X2061460Q ROMANO, FABIO
2006013863
35220
301,00
00035 2007 00012183
301,00
6350000352806
2006013845
35220
301,00
00035 2007 00012328
X2930618G SABA BAKKAR
2006013809
35220
301,00
35480
7510000044006
7510000062106
35220
301,00
CL / VECINDAD ENFRENTE, Nº: 7,
CL / GALLERTE Nõ 8, 1õ D, Nº: .,
42916971Y FEO GONZALEZ LEANDRO JESUS
35220
400,00
301,00
78488433J
7510000057706
35220
400,00
00035 2007 00012137
6350000340506
VALENCIA RAMOS, JUAN JOSE
00035 2007 00012159
400,00
35460
CL / GOMEZ, 36, Nº: .,
78550775W MENA GUILLEN EDGAR FELIX
00035 2007 00011946
301,00
CL / TRASERA POETA CAIRASCO S/N, Nº: .,
X6674014N EL ALABI, HASSAN
6350000310206
35211
CL / MANUEL ALEMAN ALAMO, Nº: 15, 5º B
CL / ALFEREZ QUINTANA SUAREZ,ED. TENESOYA, Nº: 00116, 6õ
44714413K VALIDO FALCON, JOSE DOMINGO
78517408P
35215
35214
6350000235006
6350000316206
35210
CL / JUAN DE VALERA Nõ 4, Nº: .,
DOMINGUEZ CABELLO, VICENTE JAVIER
CORUJO QUESADA, MIGUEL ANGEL
00035 2007 00011845
00035 2007 00014354
78467064B
44711076L
35210
00035 2007 00011619
35213
CL / EL LAURELAR, 2, Nº: .,
44718530K SOSA ZERPA, FCO. JAVIER
35212
00035 2007 00011586
CL / PLAZOLETA JHON LENON BLOQUE 3, Nº: 2, 9
CL / TRONCHADA Nõ5 MONTA_A LAS PALMAS, Nº: .,
GARCIA GARCIA, NICOLAS D.
44324950V PEREZ JIMENEZ ALBI ACAYMO
35213
00035 2007 00011518
00035 2007 00013803
43755748L
RODRIGUEZ TRUJILLO JOSE ANTONIO
35213
00035 2007 00014826
35210
CL / PERIODISTA JORGE Nõ 9, Nº: .,
42793785P
35219
00035 2007 00014264
CL / GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, Nõ1,2õ D, Nº: .,
54107608Q BENITEZ DIAZ, SAMUEL
45773445H GARCIA JIMENEZ, HECTOR
35211
35213
CL / NICARAGUA, 47, Nº: .,
PEREZ CREUS ALEMAN, JORGE
35215
CL / LUIS CERNUDA Nõ 4, PTA. 12, Nº: .,
CL / SEGOVIA, 29, 2 -5-, Nº: .,
52856690E
44706677J
35215
35212
CL / LOMO LAS BRUJAS, Nº: 23, 3º A
54092612Q RAMIREZ GUTIRREZ, NIKO
35200
CL / SAN AGUSTIN Nõ 23, Nº: .,
54087269D CABRERA CALDERIN RAYCO JESUS
HERNANDEZ DENIZ, EUGENIO
35200
35572
35572
38360
00035 2007 00015592
7.756,90
6.483,76
9.892,61
00035 2007 00015715
11.645,98
00035 2007 00012936
301,00
400,00
11.974
301,00
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
JEFATURA PROVINCIAL
DE TRÁFICO DE LAS PALMAS
14377
La documentación correspondiente obra en la propia
Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, ante la
cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que
estime conveniente, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, contados desde el siguiente al de la
publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
EDICTO
12.362
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública la notificación de esta Jefatura Provincial de
Tráfico de Las Palmas, dirigida a la persona que a
continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado
dicha notificación en el último domicilio conocido,
ésta no se ha podido practicar.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio
de dos mil siete.
Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso
del derecho para formular alegaciones, se procederá
a adoptar las medidas legalmente previstas a las que
hace referencia en la notificación que se publica.
Interesado: Francisco Cuadrado. Identificación
(Número de Identificación Personal): X-6390101B. Localidad: Corralejo (Ayuntamiento de la Oliva).
Fuerteventura - Las Palmas. Fecha: 19 de julio de 2007.
Expediente: Resolución denegatoria de canje de
permiso de conducción. Precepto legal aplicable:
Artículo 27 del Reglamento General de Conductores
aprobado por Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo.
EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, Jaime
Moreno García-Cano.
CONSORCIO DE LA ZONA
ESPECIAL CANARIA
La documentación correspondiente obra en la propia
Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, ante la
cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que
estime conveniente, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, contados desde el siguiente al de la
publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio
de dos mil siete.
Interesado: Guillermo Díaz Quintana. Identificación
(Número de Identificación Personal): 42.557.399 Q.
Localidad: Moya. Gran Canaria - Las Palmas. Fecha:
19 de julio de 2007. Expediente: Orden de iniciación
de procedimiento administrativo tendente a la pérdida
de vigencia de permiso de conducción. Precepto legal
aplicable: Artículo 41 del Reglamento General de
Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997 de
30 de mayo.
11.597
EDICTO
12.363
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se hace
pública la notificación de esta Jefatura Provincial de
Tráfico de Las Palmas, dirigida a la persona que a
continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado
dicha notificación en el último domicilio conocido,
ésta no se ha podido practicar.
Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso
del derecho para formular alegaciones, se procederá
a adoptar las medidas legalmente previstas a las que
hace referencia en la notificación que se publica.
EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, Jaime
Moreno García-Cano.
11.598
Registro Oficial de Entidades
de la Zona Especial Canaria
NOTIFICACIÓN
12.364
No habiendo resultado posible su notificación en
el domicilio señalado por el interesado y habiéndose
publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de su último domicilio, se procede, conforme a lo previsto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante
la publicación del presente anuncio, a la notificación
del acto administrativo que se incluye a continuación:
Expediente número 35/06/0037
Asunto: Concesión de autorización previa para la
inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la
Zona Especial Canaria.
14378
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Interesado: Moonlight Cinema Consultants, S.L.
Con relación al expediente de referencia, se pone
de manifiesto lo siguiente:
1º. Con fecha 23 de agosto de 2006 (reg. de entrada
número 771), se recibió la solicitud presentada por
el interesado con la finalidad de iniciar el procedimiento
de inscripción previsto en el artículo 41 de la Ley 19/1994,
de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias, modificada por el Real DecretoLey 2/2000, de 23 de junio (B.O.E. núm. 151, de 24
de junio de 2000).
2º. Junto a dicha solicitud se presentó la documentación
que exige el artículo 41.1, párrafo segundo de la Ley
19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000.
3º. A la vista del expediente y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 35.1 de la Ley 19/1994,
modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, la
Comisión Técnica de la Zona Especial Canaria, en
su sesión de 13 de septiembre de 2006, informó
favorablemente el mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.a) de
la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley
2/2000, el Consejo Rector del Consorcio de la Zona
Especial Canaria se reunió el 21 de Septiembre de 2006
y RESOLVIO:
Primero. Conceder la autorización previa para la
inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la
Zona Especial Canaria de la Entidad Moonlight
Cinema Consultants, S.L.
Segundo. Las actividades económicas autorizadas
conforme al expediente examinado, a los efectos de
su desarrollo en los términos establecidos en el artículo
31.3.c) de la Ley 19/1994, modificada por el Real
Decreto-Ley 2/2000, son las que se enumeran a
continuación:
• Actividades de asesoramiento, dirección y gestión
empresarial (N.A.C.E.74.14)
• Otras actividades empresariales. (N.A.C.E.74.87)
Tercero. No obstante, dado que las actividades
acogidas al código N.A.C.E.74.14 “ Actividades de
asesoramiento, dirección y gestión empresarial” están
suficientemente implantadas en Canarias, y por tanto
no contribuyen al desarrollo económico y social de
este territorio conforme dispone el artículo 31.3 j de
la Ley 19/1994, de 6 de julio, no se autoriza la
realización de las actividades acogidas a dicho código
N.A.C.E., salvo que exclusivamente se trate de
servicios de asesoramiento, orientación y asistencia
prestados a empresas dedicadas a la producción
cultural y prestación de servicios de relaciones públicas
y comunicación de artistas y compañías a las que
represente.
Cuarto. Cualquier modificación de las condiciones
en que se ha otorgado la presente autorización previa
y que se aparte del contenido y finalidad que constan
en la documentación examinada, deberá ser comunicada
por el interesado a este Consejo Rector a fin de que
resuelva sobre la procedencia de la misma.
Quinto. Remitir la presente Resolución a la Oficina
de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona
Especial Canaria para que proceda a su notificación
inmediata al interesado.
La entidad deberá solicitar su inscripción en el
Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
en el plazo de un año a partir del día siguiente al de
la notificación de la presente Resolución, debiendo
presentar la documentación a que hace referencia el
apartado 2 del Epígrafe 4 de la Instrucción de 20 de
julio de 2000, de Organización, Gestión y Procedimiento
del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial
Canaria (Anuncio de 20 de julio de 2000, publicado
en el Boletín Oficial de Canarias núm. 127, de 22 de
septiembre de 2000).
Una vez solicitada y practicada la inscripción, el
interesado dispondrá desde la fecha de su notificación,
de los plazos que se establecen en el artículo 31.3 d)
y e) de la Ley 19/1994, modificada por el Real
Decreto-Ley 2/2000, para el cumplimiento de los
requisitos de inversión y creación de empleo.
Transcurrido el plazo de un año sin que se solicite
la inscripción de la entidad en la Oficina de Gestión
del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial
Canaria por causa imputable al interesado, la autorización
quedará sin efecto, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. número
12, de 14 de enero de 1999).
Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS
MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, sin perjuicio del previo Recurso
Potestativo de Reposición ante este Consejo en el término
de UN MES contado a partir del día siguiente al de
la notificación de dicha Resolución.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de julio
de dos mil siete.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR ( en
funciones), Juan Rodríguez Pérez.
12.117
II. ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Dirección General
de Industria y Energía
12.365
ANUNCIO
INFORMACIÓN PÚBLICA
EXPEDIENTE: AT06/257.
REFERENCIA: JARL/rbs.
Solicitada AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Y APROBACIÓN DE PROYECTO ante esta Dirección
General de las instalaciones eléctricas que se citan:
REDES DE MT, BT, AP Y ET Y TRASLADO
POR OBRALÍNEAMT PUERTO 1, TRAMO ENTRE
C-200.032 Y C-200.513, URBANIZACIÓN PLAN
PARCIAL RESIDENCIAL SUP/RT1 - LOS POZOS.
A los efectos previstos en el artículo 125, del Real
Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete a
Información Pública la petición de LA JUNTA DE
COMPENSACIÓN P.P. SUP/RTI-LOS POZOS
UNIDAD ACTUACIÓN NÚMERO 1 Y JUNTA DE
COMPENSACIÓN P.P. SUP/RTI-LOS POZOS
UNIDAD ACTUACIÓN NÚMERO 2 con domicilio
en CARRETERA A PLAYA BLANCA, NÚMERO
1, y BARRANCO PILÓN, NÚMERO 7-B, 1º, del
Término Municipal de PUERTO DEL ROSARIO, sobre
el establecimiento de una línea SUBTERRÁNEA,
14379
trifásica, a 20 kV de tensión de servicio, con origen
en C-200.026 “CEMENTERIOS” Y CT URB. PLAYA
BLANCA y su final en CC.TT. DE PROYECTO, con
longitud total de 698 metros y sección de 1x150 mm2
AL, afectando al término municipal de PUERTO
DEL ROSARIO.
DOS centros de transformación tipo PREFABRICADO
SUBTERRÁNEO, situado en C/SUP/RT1 - LOS
POZOS, con capacidad de albergar transformadores
de una potencia igual o inferior a 4x630 kVA y una
relación de transformación de 20/0,420 kV, así como
un aislamiento de 24 kV.
El presupuesto de la instalación citada es de
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO
CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y
OCHO CÉNTIMOS (665.146,98 EUROS).
Lo que se hace público para que pueda ser examinado
el proyecto de la instalación en esta Dirección General
de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas
Tecnologías, sita en la planta 4ª del Edificio de
Servicios Múltiples III, calle León y Castillo, 200, Las
Palmas de Gran Canaria, así como en el Ayuntamiento
de Puerto del Rosario y formularse al mismo las
alegaciones, que se estimen oportunas en el plazo de
VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de
la publicación de este anuncio.
Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de dos
mil siete.
EL JEFE DE SERVICIO DE INSTALACIONES
ENERGÉTICAS P.D.F.: DEL DIRECTOR GENERAL
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA (Por resolución del
21 de noviembre de 2001, N.R. 1044), Juan Antonio
León Robaina.
11.228
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONSEJO INSULAR DE AGUAS
DE FUERTEVENTURA
ANUNCIO
12.366
De 25 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Aguas
de Fuerteventura, relativo a la solicitud de autorización
14380
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
para la ejecución de un SONDEO DE
INVESTIGACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS EN EL LUGAR CONOCIDO
COMO “LAS TOSCAS”, en la Solana de Casillas,
Término Municipal de Puerto del Rosario, Isla de
Fuerteventura.
Por DON ILDEFONSO CHACÓN RIVERO, se ha
solicitado la autorización para la ejecución de un
SONDEO DE INVESTIGACIÓN PARACAPTACIÓN
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL LUGAR
CONOCIDO COMO “LAS TOSCAS”, en la Solana
de Casillas, Término Municipal de Puerto del Rosario,
Isla de Fuerteventura. Expediente número 03/07-S.I.
Este Consejo Insular, de conformidad cono lo
previsto en los artículos 75 y 76 de la Ley 12/1990,
de 26 de julio, de Aguas de Canarias y el artículo 86
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/99, de 13 de enero, hace público por medio
del presente anuncio que todas aquellas personas
físicas o jurídicas que se consideren afectadas, puedan
presentar sus reclamaciones en el plazo de VEINTE
(20) DÍAS, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
La Palmas, a cuyo efecto el expediente estará de
manifiesto en el Consejo Insular de Aguas de
Fuerteventura, sito en la calle Lucha Canarias, número
112, 2ª planta, en Puerto del Rosario, durante horas
de oficina.
EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR
DE AGUAS, Manuel Miranda Medina.
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE GRAN CANARIA
8.887
Servicio de Recursos Humanos
ANUNCIO
12.367
De conformidad con las condiciones establecidas
en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 14/1990, de
26 de julio, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas Canarias, así como del Reglamento Orgánico
de esta Corporación, por Acuerdo del Consejo de
Gobierno Insular, en Sesión Extraordinaria, de fecha
16 de julio de 2007, se ha procedido a los siguientes
nombramientos:
- Don Rogelio Frade García, Director Insular de
Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructuras.
- Don Francisco Javier Hurtado Rodríguez, Director
Insular de Recursos Humanos y Organización.
Lo que se hace público, a través del Boletín Oficial
de la Provincia, para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de julio
de dos mil siete.
LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS Y
ORGANIZACIÓN, Teresa Mayoral Fernández.
12.143
Servicio de Recursos Humanos
ANUNCIO
12.368
La Sra. Consejera de Recursos Humanos y
Organización, por designación de la Presidencia,
según Decreto número 29, de 11.07.07, ha decretado
los siguientes nombramientos eventuales, de conformidad
con las condiciones establecidas en el artículo 104.2
de la Ley 7/85 y normas concordantes, con efectos
desde la fecha que se indica, y, como máximo, hasta
el cese de la actual Corporación que ha efectuado su
nombramiento:
Por Decreto, número 1.723, de 13.07.07:
Doña Claudia de los Angeles Monzo Fernández, Jefe
Gabinete de Prensa adscrita a la Consejería de
Presidencia de esta Corporación, con efectos del día
13 de julio de 2007 y con retribución bruta anual de
57.855,40 euros; habiendo cesado en dicho cargo, don
Héctor Manuel Pérez Quevedo.
Por Decreto número 1.717, de 12.07.07:
Don José Fernando Tristán Pimienta, Coordinador
del Grupo Político PCS-PSOE adscrito a dicho Grupo
Político en la Corporación, con efectos del día 12 de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
julio de 2007 y con retribución bruta anual de 33.505,40
euros, habiendo cesado en el cargo de Secretario de
dicho Grupo Político.
Por Decreto número 1.718, de 12.07.07:
Don José Luis Santana Fuentes, Conductor de
Presidencia adscrito a la Consejería de Presidencia
de la Corporación, con efectos del día 12 de julio de
2007 y con retribución bruta anual de 25.000,00
euros.
Por Decreto número 1.722, de 12.07.07:
Doña María Amalia Ojeda Batista, Secretaria de
Presidencia adscrita a la Consejería de Presidencia de
la Corporación, con efectos del día 12 de julio de 2007
y con retribución bruta anual de 23.349,82 Euros.
Por Decreto número 1.721, de 12.07.07:
Doña Isabel García Santana, Coordinadora de la
Consejería de Presidencia adscrita a la Consejería de
Presidencia de la Corporación, con efectos del día 12
de julio de 2007 y con retribución bruta anual de
33.505,40 euros.
Lo que se hace público, a través del Boletín Oficial
de la Provincia, conforme a lo establecido en el
apartado 3° del artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2
de abril.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de julio
de dos mil siete.
LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS Y
ORGANIZACIÓN, P.D. (Consejo de Gobierno Insular
de 16.07.07), Teresa Mayoral Fernández.
Consejería de Presidencia
12.116
Asuntos Generales
ANUNCIO
12.369
En uso de las facultades que me confiere la vigente
Ley reguladora del Régimen Local y disposiciones
complementarias y vista la propuesta realizada por
el Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno
Insular en la que solicita, para la buena marcha de los
Servicios del Cabildo, realizar determinadas delegaciones
14381
de las funciones de fe pública que la Disposición
Adicional Octava, letra d) de la citada Ley le atribuyó
y de conformidad con lo establecido en el artículo 60
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,
HAGO SABER:
Que han sido dictados los Decretos número 43/07
y 52/07, de 18 y 26 de julio del presente, cuya parte
dispositiva expresa textualmente:
A) Decreto número 43/07 de 18 de julio:
Primero. Delegar en la Jefa de Servicio de Asuntos
Generales, doña Carmen Delia Morales Socorro, las
funciones de fe pública que otorga al Titular del
Órgano de Apoyo la Ley de Régimen Local, respecto
de las competencias ejercidas por los titulares de las
siguientes Consejerías:
- Consejería de Empleo, Desarrollo Local e Igualdad.
- Consejería de Turismo, Innovación Tecnológica
y Comercio Exterior.
- Consejería de Medio Ambiente.
- Consejería de Deportes.
- Consejería de Político Social y Socio-Sanitaria.
Segundo. Delegar en la Jefa de Servicio de Recursos
Humanos las funciones de fe pública en los siguientes
documentos:
• Certificados de empresa.
• Contratos de Trabajo previstos en el R.D. 2.720/1998.
Tercero. Delegar en los respectivos Jefes de Servicio
las funciones de fe pública respecto de los Contratos
Menores y de las Resoluciones Administrativas
formalizadoras de la gestión presupuestaria mediante
cualesquiera documentos contables.
Cuarto. La delegación de funciones a que se refiere
el apartado Primero se extiende a las comunicaciones
que se remitan al exterior, excepto las dirigidas a las
Autoridades que corresponderán a los respectivos
Consejeros (Presidente del Gobierno, Consejeros,
Presidentes de Cabildos, Alcaldes), y las de traslado
14382
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
de Decretos, que se harán por los Jefes de Servicio
respectivos.
Quinto. Se comunica asimismo que en los documentos
expedidos en base a la citada delegación se hará
constar esta circunstancia con la inclusión en la
antefirma de El Titular del Órgano de Apoyo PD
(Decreto número 43/07, de 18/07/07). El Jefe de
Servicio de.............
Sexto. En los Decretos y Certificaciones se hará constar,
al final de los documentos.... “de todo lo cual como
Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno
Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición
Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada
por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe”.
Séptimo. En las certificaciones que se expidan por
los respectivos Servicios y a fin de identificar funcional
y nominativamente al Jefe del mismo, se deberá
reseñar al margen izquierdo del documento la
denominación de la Consejería, nombre y apellidos
del Jefe de Servicio y su firma, con la inclusión de
“Revisado y Conforme”.
Octavo. La presente resolución deja sin efecto
cualquier otra anterior que se oponga a lo aquí
dispuesto.
B) Decreto número 52/07 de 26 de julio:
Primero: Suprimir la mención que dice “previstos
en el R.D. 2.720/1998” relativa a los contratos de trabajo
sobre los que se ha delegado la función de fe pública
a tenor del apartado Segundo del Decreto Presidencial
n° 43/07 de 18/07/07, a fin de que se entienda delegada
dicha función en la Jefe de Servicio de Recursos
Humanos respecto de todos los contratos de trabajo
del ámbito competencial de Servicio de Recursos
Humanos.
Segundo: El presente Decreto se entiende dictado
con eficacia retroactiva de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, por lo que quedan ratificados
todos los actos a que afecte hasta la fecha.
Tercero: El resto del Decreto Presidencial número
43/07 queda plenamente vigente, por lo que todos los
contratos que se formalicen al amparo de la delegación
realizada harán constar expresamente esta circunstancia
con la inclusión en la antefirma de “El Titular del Órgano
de Apoyo P.D. (Decreto 43/07 de 18.07.07) La Jefe
de Servicio de Recursos Humanos”.
Cuarto: De conformidad con lo previsto en los arts.
13.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y RD
2.568/86, de 28 de noviembre, el presente Decreto deberá
publicarse conjuntamente con el citado Decreto 43/07
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
y darse cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión
que se celebre.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de julio
de dos mil siete.
EL PRESIDENTE, P.D. (Decreto número 37, de
12.07.07), LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
Encarnación Galván González.
12.136
Órgano de Apoyo al Consejo
de Gobierno Insular
ANUNCIO
12.370
De conformidad con lo establecido en los artículos
4.4 y 8 de los Estatutos de la Autoridad Única del
Transporte y los artículos 13 y 60 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, esta Presidencia
HACE SABER:
Que en virtud de Decreto número 53 de fecha 30
de julio de 2007, ha tenido a bien delegar en el
Consejero Insular competente en materia de transporte
don Román Rodríguez Rodríguez, todas las competencias
que me corresponden de acuerdo con el artículo 7,
de los Estatutos de la Autoridad Únida del Transporte
de Gran Canaria, excepto aquéllas que sean indelegables
según la normativa legal vigente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de julio
de dos mil siete.
EL PRESIDENTE, José Miguel Pérez García.
12.219
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Órgano de Apoyo al Consejo
de Gobierno Insular
ANUNCIO
12.371
De conformidad con lo establecido en el artículo
64 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre,
esta Presidencia
HACE SABER:
Que en virtud de Decreto número 44 de fecha
veintitrés de julio de 2007, se han realizado por esta
Presidencia los siguientes nombramientos:
“PRIMERO: Nombrar a don Juan Salvador León
Ojeda vocal, en representación del Cabildo de Gran
Canaria en el Consorcio de Emergencia de Gran
Canaria.
SEGUNDO: Nombrar a don Juan Salvador León
Ojeda Presidente del Pleno y de la Comisión Permanente
del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos
de Gran Canaria.
Nombrar a don Óscar Hernández Suárez, doña
Rosa Monzón Rodríguez y don Demetrio Suárez
Díaz representantes de la Junta General del citado
Patronato.
Nombrar representante a don Óscar Hernández
Suárez como miembro de la Comisión Permanente
del Patronato.
TERCERO: Delegar la Presidencia del Patronato
de la Sociedad Museo Canario en doña Encarnación
Galván González.
Nombrar como vocal del Patronato a don Roberto
Moreno Díaz.
CUARTO: Nombrar como Vocal de la Comisión de
Protección y Atención de Emergencias de Canarias
a doña Rosa Monzón Rodríguez.
QUINTO: Delegar la Presidencia de la Fundación
Canaria para el Fomento del Transporte Especial
Adaptado y de la Comisión Ejecutiva en el Sr. don
Román Rodríguez Rodríguez.
Nombrar como vocales de la citada Fundación a los
siguientes Consejeros:
14383
Don Pedro Quevedo Iturbe.
Doña María Isabel Guerra Sánchez.
Doña Luz Marina Caballero Rodríguez.
Doña María Inés Jiménez Martín.
Doña Onelia García Marrero.
Doña María del Carmen Guerra Guerra.
Don Manuel Lobo Cabrera.
Por último nombrar Secretario a don Pablo Abreu
Pérez.(Grupo A) que no será miembro del Patronato.
SEXTO: Cesar a los anteriores representantes del
Cabildo en Koppert Canarias, S.L.
Nombrar representante del Cabildo de Gran Canaria
en la Junta General de Koppert Canarias S.L. a don
Demetrio Suárez Díaz.
Proponer a la Junta General el nombramiento de don
Juan Salvador León Ojeda, don Carmelo Ramírez
Marrero y don Julián Navarro Casañas como
representantes del Cabildo en el Consejo de
Administración.
Ratificar a don Carlos Trujillo Morales, como
Secretario.
SÉPTIMO: Nombrar como representantes del
Cabildo de Gran Canaria en el Consejo de Administración
del Servicio Insular de Abastecimiento de Leche S.A.
a:
Don Demetrio Suárez Díaz.
Doña María Isabel Guerra Sánchez.
Don Óscar Hernández Suárez.
Don Carmelo Ramírez Marrero.
OCTAVO: Cesar a doña María del Carmen Rosario
Godoy como representante del Cabildo de Gran
Canaria en el Consejo Social de la Universidad de la
Laguna y nombrar nuevo representante a doña
Encarnación Galván González.
NOVENO: Cesar a don José Miguel Álamo Mendoza
como representante del Cabildo de Gran Canaria en
el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria y nombrar nuevo representante a doña
Encarnación Galván González.
14384
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
DÉCIMO: Cesar a los actuales representantes del
Cabildo de Gran Canaria en la Comisión de Seguimiento
del Convenio Cabildo-Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria sobre Cesión de Parcela en Taliarte
para Campus del Mar y designar a don Julián Navarro
Casañas, doña Encarnación Galván González y don
Rogelio Frade García nuevos representantes del
Cabildo de Gran Canaria en la citada Comisión.
UNDÉCIMO: Proponer al Gobierno de Canarias,
el nombramiento del Excmo. Sr. don José Miguel Pérez
García representante del Cabildo de Gran Canaria como
Vocal en el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria.
DUODÉCIMO: Proponer el cese de doña Rosa
Rodríguez Díaz del Gobierno de Canarias, como
vocal del Cabildo de Gran Canaria en la Comisión
Regional del Juego y Apuestas de Canarias y proponer
su sustitución por el Consejero don Luís Ángel Ibarra
Betancort.
DECIMOTERCERO: Cesar a la anterior representante
del Cabildo de Gran Canaria en la Asociación Mixta
de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga
y nombrar junto a la Presidencia como miembro nato
a los nuevos representantes del Cabildo de Gran
Canaria en dicha Asociación que son los siguientes
Consejeros Insulares:
Don Óscar Hernández Suárez.
Doña María Inés Jiménez Martín.
Don Luís Ángel Ibarra Betancort.
DECIMOCUARTO: Cesar a los anteriores
representantes del Cabildo de Gran Canaria en la
Comunidad de Aguas de La Lumbre y nombrar
nuevos representantes a don Demetrio Suárez Díaz,
don Juan Salvador León Ojeda y don Óscar Hernández
Suárez.
DECIMOQUINTO: Cesar a la anterior representación
corporativa en la Comisión de Seguimiento del
Convenio y Comisión de Selección y Control de la
Unidad de Promoción de Empresa (UPE) y nombrar
nuevos representantes de la Corporación Insular a doña
María Inés Jiménez Martín y don Roberto Moreno
Díaz en la citada UPE.
DECIMOSEXTO: Cesar a la anterior representación
del Cabildo de Gran Canaria en la Comisión de
Seguimiento del Convenio de Colaboración para la
implantación de la Ventanilla Única Empresarial y
nombrar a doña María Inés Jiménez Martín como
representante del Cabildo de Gran Canaria en dicha
Comisión.
DECIMOSÉPTIMO: Cesar a la anterior representación
del Cabildo de Gran Canaria a el Consorcio de la Zona
Franca de Gran Canaria y nombrar como nuevos
representantes de la Corporación en el citado Consorcio
a:
Don Román Rodríguez Rodríguez.
Doña María Inés Jiménez Martín.
Don Carmelo Ramírez Marrero.
Don Luís Ángel Ibarra Betancort.
Doña Encarnación Galván González.
Don Roberto Moreno Díaz.
DECIMOCTAVO: Comunicar al Centro de Iniciativas
y Turismo que por Decreto Presidencial de 11 de
julio de 2007, se nombró Presidente del Patronato de
Turismo a don Roberto Moreno Díaz.
DECIMONOVENO: Proponer al Gobierno de
Canarias el cese del actual representante del Cabildo
de Gran Canaria don Juan José Cardona González en
el Consejo Canario de Turismo y Transportes y
proponer el nombramiento como representante de la
Corporación Insular a don Roberto Moreno Díaz.
VIGÉSIMO: Cesar a los anteriores representantes
del Cabildo de Gran Canaria en la Autoridad Única
del Transporte y nombrar nuevos representantes de
la Junta de Gobierno de la citada autoridad, a los
Consejeros Insulares don Óscar Hernández Suárez,
don Carmelo Ramírez Marrero, don Demetrio Suárez
Díaz y don Luís Ángel Ibarra Betancort.
Asimismo comunicar el nombramiento de don
Román Rodríguez Rodríguez, como Vicepresidente
1º de la Corporación y por tanto miembro nato de la
citada Junta de Gobierno.
VIGESIMOPRIMERO: Proponer al Gobierno de
Canarias el cese de la actual representación del Cabildo
de Gran Canaria en el Instituto Canario de Hemodonación
y Hemoterapia y proponer su sustitución por el actual
Consejero Insular don Pedro Quevedo Iturbe.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
VIGESIMOSEGUNDO: Cesar al actual representante
de la Corporación Insular en los Comités Autonómicos,
Insular y Provincial de la Cruz Roja Española y
nombrar como representante del Cabildo de Gran
Canaria en los citados Comités a don Pedro Quevedo
Iturbe.
VIGESIMOTERCERO: Proponer al Gobierno de
Canarias, el cese del actual representante del Cabildo
de Gran Canaria en la Comisión Asesora de Asistencia
Geriátrica y el nombramiento de don Pedro Quevedo
Iturbe como nuevo representante de la Corporación
Insular en la citada Comisión.
VIGESIMOCUARTO: Cesar al actual representante
del Cabildo de Gran Canaria en el Pleno de la Comisión
Interadministrativa de Menores y nombrar nuevo
representante en dicha Comisión al Consejero don Pedro
Quevedo Iturbe.
VIGESIMOQUINTO: Cesar al actual representante
del Cabildo de Gran Canaria en la Comisión Asesora
sobre Atención a la Salud Mental (Comasan) y
nombrar nuevo representante de la misma a don
Pedro Quevedo Iturbe.
VIGESIMOSEXTO: Cesar al actual representante
del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo Insular
de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria
para Enfermos Mentales y nombrar al Consejero
Insular don Pedro Quevedo Iturbe como vocal en el
citado Consejo Insular de Rehabilitación.
VIGESIMOSÉPTIMO: Cesar a la anterior
representación del Cabildo de Gran Canaria en el
Consejo Canario de la Salud y nombrar nuevo
representante como Vocal en dicho Consejo a don Pedro
Quevedo Iturbe.
VIGESIMOCTAVO: Cesar a la anterior representación
de esta Corporación Insular en el Consejo de Dirección
del Área de Salud de Gran Canaria y nombrar como
nuevos vocales de dicho Consejo de Dirección a los
Consejeros Insulares don Pedro Quevedo Iturbe, don
Román Rodríguez Rodríguez, doña Rosa Monzón
Rodríguez y doña María Isabel Guerra Sánchez.
VIGESIMONOVENO: Cesar a la anterior
representación del Cabildo de Gran Canaria en el
Consejo de Salud del Área de Salud de Gran Canaria
y nombrar nuevos representantes como vocales del
14385
citado Consejo a don Pedro Quevedo Iturbe, don
Román Rodríguez Rodríguez, don Roberto Ramírez
Ramírez, doña Rosa Monzón Rodríguez y doña María
Isabel Guerra Sánchez.
TRIGÉSIMO: Cesar al anterior representante del
Cabildo de Gran Canaria en el Consejo Insular de Caza
de Canarias y nombrar a don Demetrio Suárez Díaz
como nuevo representante en dicho Consejo Insular.
TRIGESIMOPRIMERO: Cesar al anterior
representante de la Corporación en el Consejo Canario
de Entidades en el Exterior y nombrar a doña
Encarnación Galván González como nueva representante
de este Cabildo Insular ante el citado Consejo.
TRIGESIMOSEGUNDO: Proponer al Sr. Presidente
del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias el
cese del anterior representante del Cabildo de Gran
Canaria y proponer el nombramiento de doña Luz Marina
Caballero Rodríguez como representante de esta
Corporación.
TRIGESIMOTERCERO: Proponer al Sr. Presidente
del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico el cese
del anterior representante de esta Corporación y
proponer el nombramiento de doña Luz Marina
Caballero Rodríguez para dicho cargo.
TRIGESIMOCUARTO: Cesar al anterior representante
del Cabildo de Gran Canaria en la Fundación
Universitaria de Las Palmas y nombrar a doña
Encarnación Galván González como nueva representante
de la Corporación ante esta Fundación.
TRIGESIMOQUINTO: Cesar al anterior representante
de esta Corporación Insular en el Instituto Canario
de la Juventud, así como nombrar a doña Onelia
García Marrero como nuevo representante del Cabildo
de Gran Canaria en el citado Instituto.
TRIGESIMOSEXTO: Cesar al anterior representante
del Cabildo de Gran Canaria en el Consejo de Dirección
de Radio Ecca y nombrar a doña Onelia García
Marrero como nueva representante de esta Corporación
ante dicho Consejo de Dirección.
TRIGESIMOSÉPTIMO: Cesar al anterior
representante de esta Corporación ante el Consejo Escolar
de Radio Ecca y nombrar representante del Cabildo
de Gran Canaria en dicho Consejo a doña Onelia
14386
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
García Marrero como titular y a doña María Inés
Jiménez Martín como suplente.
TRIGESIMOCTAVO: Cesar a los anteriores
representantes de este Cabildo de Gran Canaria ante
la Fundación Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED), y nombrar como nuevos
representantes a doña Encarnación Galván González
y a doña Onelia García Marrero.
TRIGESIMONOVENO: Cesar al anterior
representante de esta Corporación Insular ante el
Consejo Escolar del Instituto de Bachillerato a
Distancia (IBAD) y nombrar a doña Onelia García
Marrero como nueva representante ante dicho Consejo
Escolar.
CUADRAGÉSIMO: Cesar al anterior representante
ante el Consejo Escolar de Canarias y nombrar como
nueva representante de esta Corporación Insular ante
dicho Consejo a doña Onelia García Marrero.
CUADRAGÉSIMOPRIMERO: Cesar a la anterior
representación del Cabildo de Gran Canaria ante el
organismo Gestión Urbanística de Las Palmas
(GESTUR) y nombrar a doña Encarnación Galván
González como nuevo representante en la Junta
General, así como proponer a la Junta el nombramiento
de doña Encarnación Galván González, don Demetrio
Suárez Díaz y a don Carmelo Ramírez Marrero como
nuevos representantes del Cabildo Insular en el
Consejo de Administración.
CUADRAGÉSIMOSEGUNDO: Cesar a la anterior
representación de esta Corporación Insular ante la Junta
General de Cartografía de Canarias (GRAFCAN) y
nombrar como nuevo representante a doña Encarnación
Galván González.
CUADRAGÉSIMOTERCERO: Cesar a la anterior
representación en el Consejo Cartográfico de Canarias
y nombrar como nuevo representante de este Cabildo
de Gran Canaria ante tal Consejo a doña Encarnación
Galván González.
CUADRAGÉSIMOCUARTO: Cesar el anterior
representante de esta Corporación en la Comisión de
Vivienda de Canarias y nombrar nuevo representante
a don Demetrio Suárez Díaz ante dicha Comisión.
CUADRAGÉSIMOQUINTO: Cesar al anterior
representante del Cabildo de Gran Canaria en la
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias (COTMAC), así como nombrar
para dicho cargo a doña Encarnación Galván González.
CUADRAGÉSIMOSEXTO: Cesar al anterior
representante de esta Corporación Insular ante la
Sociedad de Avales de Canarias (SOGAPYME) y
nombrar a don Luís Ángel Ibarra Betancort como nuevo
representante del Cabildo de Gran Canaria.
CUADRAGESIMOSÉPTIMO: Proponer el cese
del anterior representante del Cabildo de Gran Canaria
en el Consejo Canario del Deporte y proponer como
nuevo representante a don Óscar Hernández Suárez.
CUADRAGÉSIMOCTAVO: Cesar a la anterior
representación de esta Corporación Insular ante la
Fundación Maspalomas y nombrar a doña Encarnación
Galván González como nueva representante ante
dicha Fundación.
CUADRAGÉSIMONOVENO: Nombrar a don
Demetrio Suárez Díaz como representante del Cabildo
de Gran Canaria en el Programa Regional LEADER
PLUS y responsable administrativo y financiero.
QUINCUAGÉSIMO: Designar como representantes
de esta Corporación en la Comisión Paritaria de
Seguimiento del Convenio de Colaboración entre el
Cabildo Insular de Gran Canaria y el Instituto Canario
de la Mujer para el Desarrollo del Sistema Social de
Prevención y Protección Integral de las Víctimas de
Violencia de Género, en la Comunidad Autónoma de
Canarias, a don Pedro Quevedo Iturbe, doña María
Isabel Guerra Sánchez y doña Onelia García Marrero.
QUINCUAGÉSIMOPRIMERO: Cesar a la anterior
representación de la Corporación Insular en el Patronato
de la Fundación Canaria de la Biodiversidad y nombrar
como nuevo representante entre dicho Patronato a don
Juan Salvador León Ojeda.
QUINCUAGÉSIMOSEGUNDO: Proponer al
Gobierno de Canarias el cese de la anterior representación
del Cabildo de Gran Canaria ante el Consejo Insular
de Formación y Empleo, así como proponer el
nombramiento de doña María Isabel Guerra Sánchez
como nueva suplente del Excmo. Sr. Presidente de
esta Corporación, que ostenta la Vicepresidencia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
QUINCUAGÉSIMOTERCERO: Proponer al
Gobierno de Canarias el cese de los anteriores
representantes de este Cabildo Insular en el Foro
Canario de la Sociedad de la Información y proponer
el nombramiento de don Roberto Moreno Díaz como
titular y doña María Inés Jiménez Martín como
suplente en el citado Foro Canario.
QUINCUAGÉSIMOCUARTO: Proponer al Gobierno
de Canarias el cese del anterior representante del
Cabildo de Gran Canaria en el Consejo de Administración
de la Entidad Pública Puertos Canarios, así como
proponer el nombramiento de don Román Rodríguez
Rodríguez como vocal miembro del citado Consejo
de Administración.
QUINCUAGÉSIMOQUINTO: Cesar al anterior
representante del Cabildo Insular de Gran Canaria en
el Consejo del Centro Escuela de Capacitación Agraria
de Arucas y nombrar a don Demetrio Suárez Díaz como
nuevo representante de la Corporación ante dicho
Consejo.
QUINCUAGESIMOSEXTO: Cesar al anterior
representante de la Corporación en la Comisión
Canaria de Acuicultura y nombrar a don Demetrio Suárez
Díaz como nuevo representante en dicha Comisión.
QUINCUAGESIMOSÉPTIMO: Cesar al anterior
representante de esta Corporación Insular en el
Observatorio del Comercio de Canarias y nombrar como
titular a doña María Inés Jiménez Martín y como
suplente a don Roberto Moreno Díaz ante tal
Observatorio.
QUINCUAGESIMOCTAVO: Cesar a la anterior
representación del Cabildo de Gran Canaria en las
Comisiones de Seguimiento para la Formulación de
Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento
de Canarias, así como nombrar a doña Encarnación
Galván González como nueva representante ante
dichas Comisiones.
QUINCUAGESIMONOVENO: Proponer a la
Presidencia de la Fundación Canaria Teatro Pérez
Galdós el cese de la anterior representación de este
Cabildo de Gran Canaria ante dicha Fundación y
proponer el nombramiento de la nueva representación
que recae en el Excmo. Sr. Presidente de esta
Corporación, don José Miguel Pérez García y en los
14387
nuevos vocales doña Luz Marina Caballero Rodríguez
y doña María Inés Jiménez Martín.
SEXAGÉSIMO: Proponer al Patronato del Museo
Néstor como representantes de este Cabildo de Gran
Canaria ante dicho Patronato Vicepresidente del
mismo, al Excmo. Sr. don José Miguel Pérez García
y Vocal a doña Luz Marina Caballero Rodríguez.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de julio
de dos mil siete.
EL PRESIDENTE, José Miguel Pérez García.
12.135
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ARUCAS
Área de Servicios
ANUNCIO
12.372
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
16.a) de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen
Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades
Clasificadas, (Boletín Oficial de Canarias de 14.01.98)
se somete a información pública el expediente que
se tramita a instancia de YARED LÓPEZ RIVERO
Y NORDIK HASAM ABSELAM, para la concesión
de Licencia de Apertura y Funcionamiento de la
actividad de AUTO-SERVICIO 24 HORAS, a ubicar
en la AVENIDA EL MIRÓN, NÚMERO 30 de este
municipio, durante el plazo de VEINTE DÍAS,
contados a partir del siguiente al de la inserción de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para
que quienes se consideren afectados de alguna manera
por la actividad que se pretende establecer, puedan
hacer por escrito las alegaciones que tengan por
conveniente.
Arucas, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE, José María Ponce Anguita.
11.976
14388
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Área de Servicios
ANUNCIO
12.373
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
16.a) de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen
Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades
Clasificadas, (Boletín Oficial de Canarias de 14.01.98)
se somete a información pública el expediente que
se tramita a instancia de CONSTRUCCIONES
ALMEIDA, S.L., para la concesión de Licencia de
Apertura y Funcionamiento de la actividad de GARAJE,
a ubicar en la calle ACACIA, NÚMEROS 21 y 23
de este municipio, durante el plazo de VEINTE DÍAS,
contados a partir del siguiente al de la inserción de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para
que quienes se consideren afectados de alguna manera
por la actividad que se pretende establecer, puedan
hacer por escrito las alegaciones que tengan por
conveniente.
Arucas, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE, José María Ponce Anguita.
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE BETANCURIA
11.975
EDICTO
12.374
Don Marcelino Cerdeña Ruiz, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Betancuria, hace público que el
día 27 de junio de 2007, se dictó una Resolución del
tenor literal siguiente:
“CONSIDERANDO lo establecido en los artículos
43, 120 y 121 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de
noviembre esta Alcaldía, HA RESUELTO:
PRIMERO. Nombrar Concejala Delegada del Área
de Obras y Servicios; Agricultura y Ganadería; Y Parques,
Jardines y Playas y Tesorera , en favor de la 1ª Teniente
de Alcalde, doña Juana Brito Alonso.
Dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones
de mera gestión o encomienda de los servicios
delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la
facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros.
SEGUNDO. Nombrar Concejal Delegado del Área
de Juventud y Deportes; Cultura y Festejos;
Medioambiente; Turismo y Comercio, en favor del
2º Teniente de Alcalde, don Enrique Cerdeña Méndez.
Dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones
de mera gestión o encomienda de los servicios
delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la
facultad de resolver mediante acto administrativos que
afecten a terceros.
TERCERO. Nombrar Concejal Delegado del Área
de Servicios Sociales; Educación Y Sanidad, a favor
de don Pedro de San Felipe Hernández Umpiérrez.
Dicha delegación sólo lleva aparejada las atribuciones
de mera gestión o encomienda de los servicios
delegados, y en ningún caso, se entiende atribuida la
facultad de resolver mediante acto administrativos que
afecten a terceros.
CUARTO. Que de este Decreto se de cuenta al
Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre.
QUINTO. “Publicar el presente Decreto en el
Boletín Oficial de la Provincia” y notificar personalmente
a los interesados, haciéndoles saber que estas
delegaciones para su eficacia, deberán ser aceptadas
por ellos, entendiéndose aceptada tácitamente si en
el plazo de TRES DIAS HABILES contados desde
la notificación de este Decreto, no hacen manifestación
expresa ante esta Alcaldía de que no acepta la
Delegación.
Así lo dispongo y ordeno, en Betancuria a veintisiete
de junio de dos mil siete”.
Betancuria a dos de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE, Marcelino Cerdeña Ruiz.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE GÁLDAR
12.076
EDICTO
12.375
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
14389
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se procede a practicar
Notificaciones de Resoluciones Sancionadoras, por infracción a la normativa de trafico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial, a las personas o entidades que en el anexo se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido realizar debido al siguiente motivo:
Ausente o desconocida su dirección actual.
Dichas resoluciones sancionadoras formuladas en los correspondientes expedientes sancionadores, que
asimismo se indican, han sido tramitados por el negociado de multas donde obran los mismos.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, de conformidad con el articulo 14.2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)
ante el mismo órgano que la dicto, Recurso de Reposición dentro del plazo de UN MES contado desde el día
siguiente al de la publicación del presente en el boletín de la provincia, con advertencia de que una vez
transcurrido dicho plazo sin interponer recurso, se procederá a la exacción de la multa por vía ejecutiva. La
interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo que se aporte garantía
en la forma establecida en el citado artículo 14.2 de este párrafo.
El importe de la sanción será hecho efectivo durante el plazo de UN MES incrementado en QUINCE DIAS
HABILES, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación por el medio que a
continuación se especifica, advirtiéndole que transcurrido el indicado plazo sin abonar su importe, se procederá
a su recaudación por vía de apremio con los recargos legales correspondientes (artículo 84 del real decreto legislativo
339/90)
El pago se realizara en la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en metálico o mediante
cheque conformado y nominativo a favor del Ayuntamiento de Gáldar, sito en la calle Capitán Quesada, número
29, 1º.
Gáldar, a veinte de julio de dos mil siete
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Teodoro C. Sosa Monzón.
Exp. = Expediente; Art. = Artículo.
ANEXO
PRECEPTOS: R.G.C. = Reglamento General Circulación; R.M.C. = Reglamento Municipal de Ciclomotores; L.S.V. = Ley
Seguridad Vial; S.O.A. = Seguro Obligatorio Automóviles; P.E. = Parada y Estacionamiento.
Exp.
Sancionado/a
2516
Sosa Molina Emilio
3251
Estévez Díaz Ismael
7132
1450
3123
3249
3252
3276
González Santana Ángel
Perera Alamo Airam
Suárez Sánchez Juan Ismael
Alemán Jiménez cristián
Santana Roque Antonio Ángel
Fábrica de Jamones Canarios SA
DNI/CIF
42816601
45767870
78462169
78510183
44845582
43291126
43290392
Localidad
Las Palmas GC
03.10.06
Guía
16.10.06
Gáldar
Guía
Guía
Guía
Guillén Rivero Raúl
Llanos M rivcontrol de Mant y Pintado SL
150,00
42798978
44731294
45760467
78303625
Guía
Guía
Gáldar
Guía
Gáldar
B35753433 Las Palmas GC
06.10.06
09.10.06
31.10.06
31.10.06
10.10.06
14.10.06
03.10.06
150,00
150,00
450,00
150,00
150,00
150,25
150,00
21.2
R.G.C. 117.1.A
R.G.C. 117.1.A
R.G.C.
3396
5625
R.M.C.
450,00
Gáldar
Déniz Ortega David Antonio
90,15
150,00
171.A.
R.G.C. 117.1.A
30.10.06
44731294
García Pérez Andrés I
150,00
43290392
García Pérez Andrés I
3395
03.10.06
R.G.C.
Art.
94.2.D
R.G.C. 117.1.A
R.G.C.
3362
3363
28.10.06
60,00
150,00
R.G.C.
150,00
Las Palmas GC
Santana Roque Antonio Ángel
03.10.06
Precepto
90,00
28.10.06
42853634
3359
04.10.06
Importe
A35045526 Telde
Santana Molina Maria del Pino
Vega Pérez maría Milagrosa
28.09.06
Guía
3335
3343
Fecha
94.2.E
R.G.C.
18.2.A
R.G.C.
3.1.B
R.G.C.
94.2.I
3.1.B
R.G.C. 101.1.A
R.G.C. 117.1.A
R.M.C.
R.G.C.
19.11
94.2.E
14390
5895
5971
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Moreno Guerra Carolina Del R
La Laguna
05.10.06
Melián Martín Frnacisco
42555654
Gáldar
20.10.06
7283
Hernández Medina Wilfredo Manuel
7291
7314
7358
7412
7413
7414
7420
Optitrans Sl
González Suárez Eulogio
Bolaños Martín Patricia
González Díaz Agustín
Vázquez Moreno J Alberto
Abdellatif Issil
Herrera Suárez Salvador
3366
3369
4520
4521
4524
5651
5900
6012
6018
6054
6064
6074
6075
6127
7214
7236
7242
7343
10678
12592
13172
6678
Gáldar
Guía
X2698979K Gáldar
78475809
Gáldar
16.10.06
26.10.06
30.10.06
28.10.06
28.10.06
28.10.06
90,00
150,00
300,00
150,00
24.11.06
150,00
García Aranda Melchor
Santiago Moreno Víctor Santiago
Benítez Valencia Francisco
Jiménez Rosario Carmelo
Rewdon Caballero Francisco Javier
Ramírez Suárez Rafael
Melián Tacoronte Antonio
Ramos García Misael Jerónimo
Nuez Díaz Juan Antonio
Rodríguez Jiménez María Carmen
78513837
44736381
44749976
44712755
42617729
45768326
42719325
42831187
45345983
42869331
42649281
Gáldar
Gáldar
Gáldar
Guía
Gáldar
Gáldar
Gáldar
Las Palmas GC
Guía
Gáldar
Gáldar
Gáldar
Guía
04.10.06
16.10.06
25.1106
03.11.06
02.11.06
07.11.06
05.11.06
18.11.06
18.11.06
R.G.C.
R.G.C.
94.2.D
94.2.I
300,00
R.M.C.
19.1.
90,00
90,00
150,25
R.M.C.
19.1.
21.1.
R.G.C.
167.A.
R.G.C.
46.1.A
R.G.C.
94.2.K
R.G.C. 117.1.A
90,15
R.M.C.
90,00
R.G.C.
94.2.D
R.G.C.
94.2.E
150,00
450,00
150,00
150,00
R.M.C.
R.M.C.
R.G.C.
R.G.C.
300,51
R..M.C.
06.11.06
94.2.J
P.E.
02.11.06
05.11.06
94.2.D
R.G.C. 117.1.A
150,00
150,00
42745029
R.G.C.
78.1.B
46.1.A
R.M.N.
03.11.06
78491383
R.G.C.
150,00
Gáldar
90,00
90,00
R.G.C.
R.G.C.
21.2
21.1
19.1
3.1.B
94.2.E
20.1
94.2.D
94.2.D
Molina Aguiar Rosa María
78461829
Gáldar
06.11.06
90,00
R.G.C.
94.2.D
Tacoronte Garcia Víctor Manuel
42841700
Gáldar
29.11.06
90,00
R.G.C.
94.2.D
Santiago Santana Desiderio
Pláceres Gutiérrez Yeray Jorge
Benítez González Dolores
42659412
44708043
42755475
Guía
Las Palmas GC
Gáldar
07.11.06
12.11.06
30.11.06
90,00
90,00
150,00
Pérez Orihuela Miguel Ángel
42841560
Galdar
30.1106
150,00
Santana Pérez Saúl de las Nieves
42201540
Gáldar
02.11.06
90,00
Tacoronte González Juan Santiago
7119
Guía
155.A
R.G.C.
78500406
7092
7104
42865606
52844881
Gáldar
R.G.C.
90,00
150,00
Bolaños Suárez Yeray
Rodríguez Díaz Rosalía
Armas Moreno Luis
7058
78480493
11.10.06
60,00
150,00
6203
6219
42831570
Las Palmas GC
94.2.D
R.G.C.
150,25
31.10.06
Vera Reyes Saúl
3297
43254344
17.10.06
R.G.C.
150,00
Las Palmas GC
3257
3282
B35777614 Las Palmas GC
10.10.06
42762365
Sosa Pérez Miguel Ángel
3254
Gáldar
90,00
Moreno Hernández Félix
13162
13164
30.10.06
43617265
Macias Monzón Tanausu
7206
Gáldar
Robayna Curbelo Teresita de N J
7076
7084
78517479
Santana Pérez Saúl de las Nieves
Santana Bolaños José Agustín
Mederos Rodríguez Ramón Junio
Mendoiza Santiago Santiago
Explotaciones Jomado Sl
León Almeida Lucía
Santana Cedrés
Suárez Ramírez Pedro
Pulido Miranda Julián
Delgado Mendoza Besay
Rosario Suárez Basilio Emeterio
42659498
42201540
43290926
42871676
78505310
78467173
Gáldar
Gáldar
Gáldar
Agaete
Gáldar
Gáldar
B35791649 Las Palmas GC
42847821
43765805
42868402
42586584
78507258
42864257
Las Palmas GC
Las Palmas GC
Las Palmas GC
Gáldar
Guía
Gáldar
22.11.06
28.11.06
02.11.06
07.11.06
21.11.06
29.11.06
13.11.06
90,00
450,00
150,25
150,00
150,00
90,00
90,00
16.11.06
150,00
05.11.06
90,00
02.11.06
02.11.06
26.11.06
27.12.06
60,00
90,00
90,00
150,00
R.G.C.
R.G.C.
94.2.D
94.2.D
R.G.C. 117.1.A
R.G.C. 117.1.A
R.G.C.
94.2.D
R.G.C.
46.1.A
R.G.C.
154.A
R.G.C.
R.G.C.
R.G.C.
3.1.B
167.A
74.1.B
R.G.C. 101.1.A
R.G.C.
154.A
R.G.C.
94.2.E
R.G.C.
94.2.D
R.G.C.
R.G.C.
R.G.C.
R.G.C.
171.A
167.A
94.2.K
18.2.A
12.072
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE INGENIO
de apertura de una TALLER DE ALUMINIO, a
emplazar en la calle LOS LLANILLOS, NÚMERO
15-B, de esta localidad.
ANUNCIO
12.375
Departamento: Comercio
Referencia: COM/Mi
Nº Exp.: 000041/2007-C_CLASIFICAD
Asunto: C_Actividades Clasificadas.
Por DON VICENTE MAHMUT RODRÍGUEZ, en
representación de la entidad “NOVEDADES MAHMUT,
S.L.”, se ha presentado en estas Oficinas Municipales
solicitud para que se le conceda la licencia municipal
de apertura de un GARAJE, a emplazar en la AVENIDA
DE CANARIAS, S/N., ESQ. CALLE COSMONAUTA
COLLINNS, de esta localidad.
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo
16.a de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico
de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas,
se abre información pública por término de VEINTE
DÍAS, para quienes se consideren afectados o
perjudicados de algún modo por la actividad que se
pretende establecer puedan realizar las observaciones
o reclamaciones pertinentes, mediante escrito.
El expediente se halla de manifiesto y puede
consultarse de 09:00 a 13:00 horas en el Departamento
de Comercio de este Ayuntamiento.
En la Villa de Ingenio, a veinticinco de julio de dos
mil siete.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez.
12.071
ANUNCIO
12.376
Departamento: Comercio.
Referencia: COM/Mi.
Número Expediente: 000040/2007-C_CLASFICAD.
Asunto: C_Actividades Clasificadas.
14391
Por DON RAFAEL HERNÁNDEZ SUÁREZ, en
representación de la entidad “FERRICANTRA, S.L.”,
se ha presentado en estas Oficinas Municipales,
solicitud para que se le conceda la licencia municipal
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo
16.a de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico
de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas,
se abre información pública por término de VEINTE
DÍAS, para quienes se consideren afectados o
perjudicados de algún modo por la actividad que se
pretende establecer puedan realizar las observaciones
o reclamaciones pertinentes, mediante escrito.
El expediente se halla de manifiesto y puede
consultarse de 09:00 a 13:00 horas en el Departamento
de Comercio de este Ayuntamiento.
En la Villa de Ingenio, a diecisiete de julio de dos
mil siete.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez.
11.896
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS
ANUNCIO
12.377
“REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA” AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA
DE SAN NICOLÁS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
No hay democracia real si no se cuenta con la
ciudadanía como parte activa de la sociedad, ejerciendo
una participación auténtica y directa en la evolución
y gestión de los asuntos que le afectan, y no viéndose
reducida a un papel de simple votante cada cuatro años
y de mero contribuyente de forma constante.
La participación ya no es un discurso cargado de
retórica y utopía, sino es ante todo, la mejor garantía
para “hacer funcionar la democracia”.
El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás a través
del Reglamento de Participación Ciudadana, pretende
plantear nuevas vías que ofrezcan más transparencia
a los procesos de decisión, posibilitando mayores
niveles de consulta, de debate y de participación
14392
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
social, ofreciendo fórmulas de participación directa
de los vecinos/as en la toma de decisiones y en la gestión
pública. Y en definitiva, concibiendo la participación
como “escuela de democracia”, donde se contribuya
a crear mejores ciudadanos/as.
Con la aprobación del Reglamento de Participación
Ciudadana se quiere fomentar esta nueva forma de
concepción de ciudadanía. Para ello se tendrá como
finalidad impulsar la vida asociativa del municipio,
asumiendo el compromiso de facilitar de forma
continuada el apoyo a las entidades del mismo. Y
proponiendo también un modelo de participación
que no sólo potencie la participación de los grupos
organizados sino también que los vecinos/as no
organizados/as sean capaces de incidir en los procesos
de gobierno.
Sabemos que es de vital importancia la participación
de la ciudadanía de una forma comprometida y
sostenida. Es por ello, por lo que debemos lograr un
objetivo común para que la población aldeana intervenga
en forma activa e interesada en el desarrollo sostenible
del municipio.
Nuestro objetivo es ampliar nuestro campo de
acción y actuación, pues entraña una gran dificultad
canalizar todas las demandas sobre temas tan diversos
a través de los instrumentos tradicionales.
El Reglamento de Participación Ciudadana que
proponemos, y que ha sido participativo desde el
inicio de su elaboración, ofrece modelos de participación
ciudadana individual y colectiva como recetas para
buscar y promover procesos consultivos con sus
vecinos/as. Que, además, promuevan el debate y la
deliberación sobre problemas públicos en la toma de
decisiones de forma directa.
El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás como
administración pública democrática, desea fomentar
un diálogo con sus vecinos/as, organizaciones sociales,
empresariales e industriales, para alcanzar un consenso
en el diseño de la mejor estrategia política para su
Comunidad.
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El Reglamento de Participación Ciudadana regula
el sistema de Información y participación de los
vecinos, entidades sociales y económicas en la acción
municipal, de conformidad con lo establecido en la
ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen
Local; Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales; Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas de Canarias; la ley
4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias;
Ley 57/2003, de 16 de diciembre sobre Medidas de
modernización de los Gobiernos locales y restante
normativa de aplicación.
Artículo 2.
Constituyen objetivos del presente Reglamento:
1. Hacer efectivos los derechos de lo/as vecino/as
recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
2. Facilitar la más amplia información sobre sus
actividades, obras y servicios y establecer cauces de
comunicación entre la Administración municipal y lo/as
vecino/as.
3. Facilitar y promover cauces y formas de participación
de lo/as vecino/as y de los sectores sociales en la vida
municipal.
4. Potenciar la participación ciudadana no organizada
en la toma de decisiones públicas.
5. Fomentar la participación organizada y la vida
asociativa, promoviendo la convivencia solidaria en
una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos
públicos de interés local.
6. Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los
distintos núcleos de población del término municipal.
7. Regular los cauces de información y participación,
acerca de los grandes temas municipales, como
presupuestos anuales, planes urbanísticos, creación
y modificación de ordenanzas fiscales y de otra índole,
planes sectoriales, programas culturales, sociales o de
salud.
8. Posibilitar el acceso razonado y reglamentado a
los bienes de carácter público municipal.
Artículo 3.
I. El ámbito de aplicación de la normativa sobre
participación ciudadana se extiende a todo/as lo/as
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
residentes inscritos en el Padrón Municipal de
Habitantes, y a las entidades sociales y económicas
del municipio.
2. A estos efectos se consideran entidades sociales
y económicas las asociaciones de carácter lucrativo
y/o altruista, federaciones, uniones y cualesquiera
otras formas de integración de asociaciones de base
constituidas para la defensa de intereses generales o
sectoriales de los ciudadanos, que hallándose previamente
inscritas en el Registro General de Asociaciones y/o
Mercantil, lo estén también en el Registro Municipal
de Entidades Sociales y Económicas de la Aldea de
San Nicolás.
Artículo 4.
El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás
favorecerá el desarrollo de las asociaciones para la
defensa de los intereses generales o sectoriales de los
vecinos, les facilitará la más amplia información
sobre sus actividades y dentro de sus posibilidades,
el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas
económicas para la realización de sus actividades e
impulsará su participación en la gestión de la
Corporación.
TÍTULO PRIMERO.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Capítulo I. Derechos y deberes de los vecino/as.
Artículo 5.
Son derechos y deberes de los vecinos y vecinas del
municipio de La Aldea de San Nicolás los reconocidos
en la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases
del Régimen Local, en la Ley 57/2003 de medidas
para la modernización del gobierno local, en el Real
Decreto 2.568/1986 de 8 de noviembre por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en
las demás disposiciones de aplicación, así como los
previstos en este Reglamento.
I. Constituyen, entre otros, derechos de lo/as
vecino/as:
a) Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación electoral.
14393
b) Participar en la gestión municipal en la forma que
contempla este Reglamento.
c) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento
de los servicios públicos municipales de carácter
obligatorio.
d) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios
públicos municipales.
e) Pedir la consulta popular en los términos previstos
en la Ley.
f) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir
solicitudes a la administración municipal en relación
a todos los expedientes y documentación municipal,
así como ejercitar las acciones legales contra los
actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto
en la legislación vigente.
g) Ejercer la iniciativa popular según lo dispuesto
en el artículo 70 bis de la ley 57/2003 de medidas para
la modernización del gobierno local.
h) Pedir la consulta popular prevista en la ley.
2. Son, entre otras, obligaciones de lo/as vecino/as:
a) Colaborar, en su más amplio sentido, con la
administración municipal al objeto de conseguir una
mejor prestación de los servicios municipales.
b) Facilitar la actuación municipal en lo relativo a
la inspección, fiscalización y seguimiento de todas
las materias relacionadas con su ámbito de competencias.’
c) Solicitar las preceptivas licencias y demás
autorizaciones municipales precisas para el ejercicio
de cualquier actividad sometida al control de la
administración municipal.
d) Cuidar y respetar el municipio y la convivencia
con sus vecinos y con las personas que lo visiten.
e) Asumir su responsabilidad con los menores del
municipio.
f) Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
municipales.
Capítulo 2. El derecho a la información individual.
14394
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Artículo 6.
El Ayuntamiento garantiza a lo/as vecino/as de La
Aldea de San Nicolás el derecho a la información sobre
la gestión de las competencias y servicios municipales,
con los únicos límites previstos en el artículo 105 de
la Constitución (que afecten a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad
de las personas) de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes y la presente normativa.
Artículo 7.
Las normas, los acuerdos y, en general, las actuaciones
municipales, serán divulgadas de la forma más sencilla
y adecuada para que puedan ser conocidas y
comprendidas por lo/as vecino/as y, como consecuencia,
puedan ejercer sus derechos y cumplir sus respectivas
obligaciones.
Artículo 8.
El Ayuntamiento informará a lo/as vecino/as de su
gestión a través de los medios de comunicación social
y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos,
la colocación de carteles, vallas publicitarias, tablones
de anuncios y paneles informativos; proyección de
videos, organización de actos informativos y cuantos
otros medios se consideren necesarios. Al mismo
tiempo podrá recoger la opinión de los vecinos y
entidades a través de campañas de información,
debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas
y sondeos de opinión.
Artículo 9.
La información pública, en aquellos supuestos que
fuese exigida por la Ley, disposiciones reglamentarias
o este reglamento, se llevará a cabo o difundirá de la
forma que permita la mayor información a lo/as
vecino/as, utilizando los medios más apropiados a los
efectos de la correspondiente información pública. Las
peticiones y alegaciones que éstos formulen serán
obligatoriamente contestadas por los órganos competentes
municipales.
municipales, a los medios locales de comunicación
social, a las Asociaciones inscritas en el Registro
Municipal y se harán públicas en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, el Ayuntamiento dará
publicidad resumida de todos los acuerdos del Pleno
y de la Junta de Gobierno Local, en los asuntos
delegados por el mismo.
3. A tal efecto se podrán utilizar los siguientes
medios:
a, Exposición en los tablones de anuncios del
Ayuntamiento y oficinas descentralizadas.
b. Remisión a los medios de comunicación social
de ámbito municipal.
c Remisión del acta a aquellas Asociaciones que hayan
participado en el asunto o que, como directamente
interesadas, lo soliciten,
d. Publicación en los Boletines Oficiales y en los
medios de comunicación social cuando fuere preceptivo
o así se acordase.
Artículo 11.
1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los
casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley Reguladora
de las Bases de Régimen Local. Se facilitará fa
asistencia o información simultánea de todo el público
interesado en conocer el desarrollo de las sesiones,
a través de los medios más adecuados al caso.
2. Igualmente, los representantes de los medios de
comunicación social, tendrán acceso preferente y
recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento
de su trabajo.
Capítulo 3. Difusión de las sesiones de los órganos
municipales.
3. El público asistente a las sesiones no podrá
intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse
manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el
Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión
del asistente que por cualquier causa impida el normal
desarrollo de la sesión.
1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones
del Pleno se transmitirán a las diferentes órganos
1. No son públicas las sesiones de la Junta Local
de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin
Artículo 10.
Artículo 12.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
embargo, a las sesiones de estas últimas podrán
convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer
o recibir su informe en un tema concreto, a dos
representantes de las entidades sociales y económicas
debidamente inscritas en el Registro Municipal, para
la defensa de los intereses generales o sectoriales de
lo/as vecino/as.
2. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos
complementarios que puedan ser establecidos, en los
términos que prevea la legislación y las respectivas
reglamentaciones, estatutos, o acuerdos plenarios por
los que se rijan.
Capítulo 4. Información escrita.
Artículo 13.
1. Lo/as vecino/as podrán solicitar por escrito
información sobre las actuaciones municipales y sus
antecedentes y, en general, sobre todos los servicios
y actividades municipales.
2. Las peticiones de información deberán ser
razonadas, salvo que se refieran a la obtención de copias
y certificaciones de acuerdos municipales y antecedentes
de los mismos.
3. Cuando la solicitud haga referencia a asuntos de
la competencia de otras Administraciones públicas,
el Ayuntamiento la dirigirá a quien corresponda,
dando cuenta de este extremo al peticionario.
4. Previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente
las peticiones de información habrán de ser contestadas
en los términos previstos en la legislación sobre
procedimiento administrativo.
5. En el caso de que no sea posible dar contestación
a cualquier solicitud de información, en el plazo
establecido, el órgano receptor de la misma está
obligado a dar razón de la demora.
Capítulo 5. Acceso a los Archivos y Registros
municipales.
Artículo 14.
1. Lo/as vecino/as de este municipio tendrán acceso
a la documentación de los archivos y registros
municipales para informarse de actividades y asuntos
relativos a competencias municipales, mediante
petición a la Oficina Municipal de Información.
14395
2. La petición deberá hacerse por escrito y acreditando
un interés directo en el asunto.
3. El acceso tendrá lugar en el plazo máximo de treinta
días, siendo comunicada la fecha de acceso al/la
solicitante con cinco días de antelación.
4. El retraso o la imposibilidad de acceso deberá
estar motivado y ser comunicado por escrito al
interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá ser
justificada por razones legales o de fuerza mayor.
Artículo 15.
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la
información municipal, reconocido a todo/as lo/as
vecino/as, las entidades sociales y económicas inscritas
en el Registro Municipal disfrutarán, siempre que lo
soliciten expresamente, de los siguientes derechos:
1. Recibir en su domicilio social las convocatorias
y órdenes del día de los órganos colegiados municipales
que celebren sesiones públicas, cuando figuren en ellos
asuntos relacionados con el ámbito y objeto social de
la entidad, en el tiempo legalmente establecido para
la convocatoria de sus miembros.
2. Recibir las publicaciones informativas, periódicas
o no, que edite el Ayuntamiento y, en especial, la
información resumida de los acuerdos del Pleno.
3. Celebrar reuniones informativas con los Concejales
delegados y la propia Alcaldía sobre asuntos de su
competencia, previa petición por escrito y en el plazo
máximo de treinta días tras la presentación de la
misma.
4. Aquellos otros que expresamente se establecen
en el presente Reglamento en orden a facilitar la
información ciudadana.
Capítulo 6. Oficina de Información y Atención
Ciudadana (OIAC).
Artículo 16.
En las dependencias municipales, desde que las
circunstancias lo permitan, se pondrá en funcionamiento
una Oficina de información y Atención Ciudadana que,
además de gestionar, tramitar y resolver peticiones,
recogerá reclamaciones, iniciativas, sugerencias y
quejas, con las atribuciones específicas siguientes de
esta materia:
14396
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
1. Canalizar toda la actividad relacionada con la
publicidad de las actuaciones municipales y promocionar
la más amplia información sobre la actividad municipal
y los mecanismos de participación de todos los vecinos
y vecinas en la vida local.
2. Informar al público sobre las finalidades, las
competencias y el funcionamiento de los diferentes
órganos y servicios del Ayuntamiento. Al mismo
tiempo que darle la máxima información posible de
otras administraciones a fin de dirigir a lo/as vecino/as
correctamente cuando el trámite sea de otra
administración.
3. La OIAC, además de facilitar la información
sobre las entidades de La Aldea de San Nicolás,
difundirá las actividades tanto en la web como en los
otros medios de comunicación. Por ello será necesario
que las entidades hagan llegar la información con
antelación suficiente.
4. La atención al ciudadano podrá obtenerse a través
de una triple vía: presencial, teléfono semigratuito y
correo electrónico.
Capítulo 7. Los Medios de Comunicación Locales.
Artículo 17.
El Ayuntamiento potenciará los medios de
comunicación locales y propiciará el acceso a los
mismos de lo/as vecino/as y asociaciones inscritas en
el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Para
facilitar el uso de los medios de comunicación
municipales se establecerán cauces y plazos, según
las características del medio y el interés manifestado.
Asimismo, incorporará las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación para facilitar al máximo
la información municipal y la participación ciudadana.
Articulo 18.
El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter
formativo e informativo mediante la edición periódica
de un Boletín Municipal que permita aproximar la
administración a lo/as vecino/as. Éstos, individual y/o
colectivamente, podrán hacer uso del Boletín, por lo
que se les deberá reservar espacio suficiente.
Artículo 19.
El Ayuntamiento potenciará la radio y televisión local
como herramientas básicas de comunicación, información
y participación ciudadana. Con este objetivo, se
elaborará un reglamento interno para regular la figura
del colaborador/a en la propuesta y realización de
programas.
Artículo 20.
El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación
mediante la creación de una página web que permita:
1. Facilitar al máximo las gestiones con la
Administración Local.
2. Mejorar la transparencia de la Administración
incorporando a la red toda la información de carácter
público que se genere en el municipio.
3. Potenciar la relación a través de redes telemáticas
para beneficio de lo/as vecino/as.
4. Posibilitar la realización de trámites administrativos
municipales.
5. Facilitar a la población el conocimiento de la red
asociativa local.
Artículo 21.
En la medida que se generalice el uso de los recursos
tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará
progresivamente un forum o red informática cívica,
abierta a todas las personas residentes en el municipio.
Artículo 22.
El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma
electrónica de acuerdo a las leyes y reglamentos que
se desarrollen, dentro del proceso de modernización
de las Administraciones Públicas y su acercamiento
progresivo y continuo a lo/as vecino/as.
Capítulo 8. Los estudios de opinión.
Artículo 23.
El Ayuntamiento podrá hacer sondeos de opinión
a la población con el fin de conocer su valoración sobre
el funcionamiento de cualquier servido municipal
y/o sobre cuestiones de relevancia.
Artículo 24.
El Ayuntamiento podrá hacer encuestas de calidad
a las personas usuarias de los servidos municipales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Artículo 25.
El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de
los sondeos que lleve a término a través de sus medios
de comunicación. Dejará al alcance de los/as vecinos/as
que lo soliciten la consulta de la documentación
utilizada, reglando los plazos y la forma más idónea.
Artículo 26.
El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de
las encuestas de calidad a través de sus medios de
comunicación.
TÍTULO II.
EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.
Capítulo I. El derecho de petición.
Artículo 27.
Todo/as los/as vecinos/as tienen el derecho de
dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para
solicitar información o aclaraciones sobre las actuaciones
del Ayuntamiento.
Artículo 28.
La petición la podrá cursar por teléfono al
Departamento de Información y Atención Ciudadana,
desde que esté creado y por escrito en los buzones
de quejas y sugerencias que existen en las dependencias
municipales o mediante instancia en el Registro
Municipal y/o en el buzón municipal del correo
electrónico.
Artículo 29.
La petición podrá ser presentada individual o
colectivamente. En cualquier caso deberá acreditarse
la identidad del solicitante, la nacionalidad, el lugar
de la práctica de las notificaciones, el objeto y el
destinatario y deberá estar firmada por todos los
solicitantes.
Artículo 30.
La petición que no esté regulada por un procedimiento
específico deberá ser atendida según lo dispuesto en
la ley de procedimiento administrativo, por el/la
responsable del área a que se dirige la petición.
14397
Capítulo 2. La consulta popular.
Artículo 31.
El Ayuntamiento podrá someter a la consulta de los/as
vecinos/as los asuntos de competencia municipal que
tenga especial importancia para los intereses de la
población, excepto los relativos a las Haciendas
Locales, previa autorización del Gobierno de la
Nación o de la Comunidad Autónoma, si es de su
competencia.
Artículo 32.
La consulta popular, en todo caso, respetará:
a) El derecho de todo ciudadano/a inscrito en el Censo
Electoral a ser consultado.
b) El derecho a que la consulta exprese las posibles
soluciones alternativas con la máxima información
escrita y gráfica posible.
Artículo 33.
La iniciativa de la propuesta de consulta corresponde:
a) A los/as vecinos/as del municipio inscritos en el
Censo Electoral que subscriban la propuesta en el número
que determina la legislación vigente.
b) El/la Alcalde/sa, con el acuerdo previo del Pleno
por mayoría absoluta de la Corporación, si un 15%
de la población mayor de 18 años solicita la consulta
popular. El/la Alcalde/sa deberá someter al Pleno la
iniciativa, para que sea éste el órgano que tramite la
consulta popular. El acuerdo de consulta precisará los
términos exactos en los que deberá de formularse.
c) El/a Alcalde/sa podrá someter a consulta popular
aquellos asuntos de competencia municipal y de
especial relevancia que considere convenientes, previo
acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno municipal.
Artículo 34.
En todo caso, corresponde al Ayuntamiento la
realización de los trámites para llevar a cabo la
consulta popular, ateniéndose a la legislación vigente
sobre Referéndum.
Capítulo 3. La iniciativa popular.
14398
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Artículo 35.
Los/as vecinos/as que gocen del sufragio activo en
las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa
popular, presentando propuestas de acuerdo o proyectos
de reglamentos en materias de la competencia municipal.
Articulo 36.
La iniciativa popular deberá ir suscrita al menos por
el 20% de las personas inscritas en el censo electoral.
Artículo 37.
Las iniciativas populares deberán ser sometidas a
debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que
sean resueltas por el órgano competente por razón de
la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe
de legalidad del Secretario/a del Ayuntamiento así como
el informe del Interventor/a cuando la iniciativa afecte
a derechos y obligaciones de contenido económico
del ayuntamiento.
Artículo 38.
Las iniciativas populares pueden llevar incorporada
la propuesta de consulta popular local, que será
tramitada en tal caso por el procedimiento y con
requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley de Bases
de Régimen Local 7/1985, de abril.
Capítulo 4. La colaboración ciudadana.
Artículo 39.
La colaboración ciudadana es aquella forma de
participación mediante la cual los/as vecinos/as
proponen al Ayuntamiento que lleve a cabo una
determinada actuación o actividad de competencia
municipal, de interés público y sin generación de
beneficios, y aporten medios económicos, bienes,
derechos o trabajo personal para conseguirlo.
Artículo 40.
Cualquier persona o colectivo de personas, mediante
entidades o asociaciones, podrá plantear una colaboración
ciudadana.
Artículo 4l.
Cuando el ayuntamiento reciba una iniciativa de
colaboración ciudadana, ésta se someterá a información
pública durante un plazo de treinta días, excepto que
por razones de urgencia fuera aconsejable un plazo
más corto.
Artículo 42.
El Ayuntamiento deberá decidirse sobre la colaboración
ciudadana en el plazo de treinta días a contar desde
el día siguiente de la finalización de la exposición pública.
La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés
público de la iniciativa Antes de la toma de la decisión
correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar
aclaraciones complementarias a la persona o colectivo
que ha hecho la propuesta.
Artículo 43.
En caso de que el Pleno del Ayuntamiento apruebe
la iniciativa de la colaboración ciudadana, hará pública
la forma y el calendario con que se llevará a cabo, y
destinará la partida económica correspondiente.
Capítulo 5. La audiencia pública.
Artículo 44.
Los/as vecinos/as tienen el derecho de audiencia
pública, la cual consiste en hacer sesiones específicas
abiertas a todos/as lo/as que lo deseen, para ser
informado/as y escuchado/as respecto de temas de
competencia municipal.
Artículo 45.
La audiencia pública será convocada por el/la
Alcalde/sa, ya sea a iniciativa propia o bien a petición
de las entidades ciudadanas o de cualquiera de los
Consejos existentes (Sectorial, de Barrios o de
Sostenibilidad). También podrán solicitarla los/as
vecinos/as del municipio que presenten 50 firmas
acreditadas.
Artículo 46.
De forma preceptiva, el/la Alcalde/sa convocará en
audiencia pública a los vecinos/as afectados/as por
actuaciones relevantes.
Capítulo 6. El derecho de intervención en los plenos
municipales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Artículo 47.
Podrán solicitar por escrito la incorporación de una
proposición en el orden del día del Pleno:
a) Las entidades y asociaciones cívicas inscritas en
el Registro Municipal de Entidades.
b) Cualquier persona o colectivo ciudadano que
presente 100 firmas acreditadas de la población
afectada mayor de 18 años, inscritos en el padrón
municipal, con los datos personales del firmante.
Artículo 48.
Cuando se den estas circunstancias, la proposición
se incorporará en un Anexo al orden del día del
siguiente Pleno Ordinario y será tramitada de acuerdo
con el Reglamento Orgánico de Funcionamiento.
Artículo 49.
En la solicitud de intervención ante el Pleno figurará
el nombre de la persona que tomará la palabra.
Posteriormente, los/as portavoces de los diferentes grupos
municipales podrán solicitar aclaraciones al defensor
o defensora de las propuestas, que las matizará y
después se pasará al debate por parte de los grupos
municipales y a la votación.
Artículo 50.
Cuando una proposición sea rechazada no se podrá
presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de
un año, excepto que se complemente con nuevos
datos relevantes.
Artículo 51.
Las entidades o asociaciones que estén incluidas en
el Registro Municipal de Entidades y que deseen
intervenir en algún punto del orden del día, deberán
solicitarlo por escrito al Presidente o Presidenta de
la Corporación, al menos 72 horas antes de la
celebración del Pleno correspondiente. En este escrito
deberá figurar el nombre de la persona que hará la
exposición y el punto sobre los que intervendrá.
Artículo 52.
Cuando varios escritos se refieran a un mismo
asunto podrán unificarse citando los nombres de los
firmantes de los distintos escritos y el firmante del
14399
escrito que hubiera tenido entrada en primer lugar podrá
defender el mismo ante el Pleno.
Artículo 53.
Para que los escritos puedan ser incluidos en el
Anexo del Orden del Día de la Participación Ciudadana,
es condición imprescindible que el mismo se refiera
exclusivamente a la gestión de la Corporación, a los
servidos públicos del Ayuntamiento, a los temas
sociales que afecten profundamente a nuestro municipio
y siempre que se encuentren dentro de las competencias
que la Legislación sobre Régimen Local establezca
como propias del Ayuntamiento, y además en su
redacción se respeten a las instituciones y a las
personas. Los firmantes se hacen responsables del
contenido de sus escritos y subsidiariamente a quienes
representen.
Artículo 54.
Para intervenir en el Pleno es necesario que el
escrito haya sido incluido en el Anexo del Orden del
Día de Participación Ciudadana.
Artículo 55.
Las actuaciones que tengan lugar en este apartado
de la Participación Ciudadana, se harán constar en un
acta elaborada al efecto. Lo/as vecino/as que tengan
presentado escrito e intervenido en relación con el mismo
podrán solicitar el extracto del acta, en lo que haga
referencia a su intervención.
Artículo 56.
Con la autorización del Alcalde/sa, previa notificación
a la Junta de Portavoces, la Asociación o entidad, a
través de un único representante, podrá exponer su
parecer durante un tiempo máximo de diez minutos.
Este tiempo podrá ser ampliado por el/la Alcalde/sa,
o a propuesta de un tercio de Concejales presentes en
el Pleno en cinco minutos. Asimismo, sí algún Concejal
requiriera alguna aclaración, el/la Alcaide/sa concederá
un tiempo de dos minutos para contestar.
Capítulo 7. El derecho de intervención en los
consejos sectoriales.
Artículo 57.
Las entidades y asociaciones inscritas en el Registro
de Entidades Ciudadanas tendrán el derecho a participar
14400
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
en los órganos de los Consejos existentes (Sectoriales,
de Barrios y de Sostenibilidad) en la proporción y
representación que se establece en este Reglamento
y/o en sus estatutos.
TÍTULO III.
LAS ENTIDADES CIUDADANAS
Capítulo 1. Derechos y deberes de las Asociaciones
y Entidades Ciudadanas.
Artículo 58.
Las Asociaciones y Entidades Ciudadanas deberán
inscribirse en el Registro Municipal para disfrutar de
los derechos que se establecen en virtud del presente
Reglamento.
Artículo 59.
Las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro
Municipal tendrán, en los términos establecidos en
la Legislación específica, y en este Reglamento, los
siguientes derechos:
1. A recibir ayudas económicas y a usar los locales
municipales de uso público, previa autorización, y todo
ello en función de su representatividad y actividad.
Quedan excluidas de este derecho las entidades con
ánimo de lucro.
2. A ser informado de los acuerdos municipales sobre
asuntos e iniciativas que puedan ser de su interés, así
como a recibir notificación de las convocatorias y
acuerdos que afecte a sus respectivas actividades o
ámbito territorial. Igualmente podrán solicitar en
cualquier momento información, sin que pueda
negárseles, en tanto ésta sea referida a la actividad
ejecutiva municipal, así como para una mejor
participación que permita desarrollar sus actividades
de forma eficaz.
3. Podrán consultar los archivos y registros del
Ayuntamiento en los términos que dispongan la
Legislación de Desarrollo del artículo 105 b) de la
Constitución, y dentro de los cauces y régimen de
funcionamiento que se establezca para la oficina de
información municipal.
4. A participar en los Órganos Municipales, en los
términos que establece la Ley General, y en particular,
los Reglamentos Municipales al efecto.
5. A acogerse a los derechos de petición, propuesta,
colaboración ciudadana e intervención en los Plenos.
6. En la medida en que lo permitan los recursos
presupuestados por el Ayuntamiento, éste podrá
subvencionar económicamente para la defensa de
los intereses generales o sectoriales de lo/as vecino/as,
tanto por lo que se refiere a sus gastos generales
como a las actividades que realicen.
Los presupuestos municipales podrán incluir una
partida destinada a tal fin, en la medida de lo posible,
y en sus bases de ejecución y de conformidad con el
Reglamento citado, se establecerán los criterios de
distribución de la misma que en todo caso, contemplarán
su grado de representatividad, el de interés o de
utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica
autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades
públicas o privadas. Para optar a ello, además, las
Asociaciones y Entidades Registradas deberán justificar
previamente las ayudas que reciban de otras entidades
públicas o privadas y un estado de las recibidas
durante los dos últimos años anteriores por cualquier
Entidad u Organismo público o privado. A efecto de
un transparente control público municipal, dichas
Asociaciones y Entidades registradas en el Ayuntamiento
están obligadas a presentar cuantos requisitos sean
requeridos, acreditativos de estos gastos.
Capítulo 2. Registro Municipal de Asociaciones y
Entidades Ciudadanas.
Artículo 60.
1. A fin de facilitar la participación ciudadana y el
ejercicio de los derechos reconocidos a las entidades
ciudadanas por el Real Decreto 2.568/1986, del 28
de noviembre, y por el presente Reglamento, se crea
el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
Ciudadanas.
2. El registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento
conocer el número de entidades existentes en el
Municipio, sus fines y representatividad a los efectos
de posibilitar una correcta política municipal de
fomento del asociacionismo y de su participación en
la actividad de la Administración Municipal.
3. Podrán obtener la inscripción en el Registro
Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas
todas aquellas que estén legalmente constituidas y cuyo
objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
generales o sectoriales de lo/as vecino/as del municipio
y, en particular, las asociaciones de vecinos, las de
padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas,
recreativas, juveniles, sindicales, empresariales,
profesionales y cualesquiera otras formas de integración,
con domicilio social y con la mayoría de residentes
en el municipio.
4. El registro se llevará en la Concejalía de Participación
Ciudadana, en un libro de fichas, y sus datos serán
públicos.
5. La gestión ordinaria corresponderá también a la
Concejalía de Participación Ciudadana.
6. Las inscripciones se realizarán a petición de las
entidades interesadas, que habrán de aportar los
siguientes datos:
1. Estatutos de la Entidad.
2. Número de Inscripción en el Registro General
de Asociaciones o en otros Registros Públicos.
3. Domicilio Social.
4. Programa de actividades del año en curso.
5. Presupuesto del año en curso.
6. Certificación del número de socio/as.
7. Nombre de las personas que ocupen los cargos
directivos.
8. En el plazo de treinta días desde la petición de
inscripción, salvo que este hubiere de interrumpirse
por la necesidad de aportar documentación no incluida
inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad
su número de inscripción y a partir de ese momento
se considerará de alta a todos los efectos.
9. Las entidades inscritas en el Registro Municipal
de Asociaciones y Entidades Ciudadanas están
obligadas a remitir, en el primer trimestre de cada año,
certificación de número de socios, memoria del plan
de actividades y del presupuesto económico. Toda
modificación de los datos anteriormente requeridos
se presentarán dentro del mes siguiente al que se
produzcan.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar,
previa comunicación a la entidad con objeto de
14401
presentar alegaciones, a que el Ayuntamiento pueda
dar de baja a la misma en el Registro.
Capítulo 3. La declaración de interés público
municipal.
Artículo 61.
1. Las entidades ciudadanas que, habiendo permanecido
al menos tres años consecutivos inscritas en el Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas, tengan como
objetivo social actividades en relación con alguno de
los ámbitos de actuación municipal, podrán ser
declaradas Entidades de Interés Público-Municipal.
Para estos casos, el Ayuntamiento podrá incluir en su
presupuesto una partida para contribuir a sostener sus
gastos de infraestructura y generales, de acuerdo con
lo previsto en la legislación.
2. No podrán acogerse a esta declaración aquellas
asociaciones que hayan incumplido cualquiera de
los requisitos establecidos en este Reglamento en lo
referido a la vigencia de la inscripción.
Artículo 62.
Las entidades que aspiren a obtener la declaración
de Entidades de interés Público Municipal, deberán
presentar
a) Instancia dirigida al Concejal delegado de
Participación Ciudadana solicitando la inscripción;
b) Copia del acta de la asamblea en la que se acordó
la solicitud de Interés Público Municipal;
c) La memoria de actividades, los convenios,
conciertos o actuaciones similares de colaboración con
el Ayuntamiento que se hayan establecido durante los
tres últimos años;
d) La justificación de haber cumplido los requisitos
del artículo 66 del presente Reglamento;
e) Justificar la representatividad de la entidad en su
ámbito de actuación.
Articulo 63.
Con la petición y documentación aportada, previos
los informes que se estimen necesarios, el órgano
municipal competente elevará al Pleno de la Corporación,
en el plazo máximo de tres meses, propuesta de
acuerdo a fin de que se resuelva lo que proceda.
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Artículo 64.
Los criterios fundamentales para valorar la procedencia
del reconocimiento de una entidad ciudadana como
de interés público municipal serán los siguientes:
a) Objetivo social de la Entidad y de sus actividades
cuando sean complementarias de las competencias
municipales o tengan un marcado interés social.
b) Grado de implantación y de proyección de la entidad
en su ámbito de actuación, así como grado de
participación de lo/as vecino/as en sus actividades.
e) Grado de participación de la entidad en las
formas, medios y procedimientos de participación
ciudadana establecidos en este Reglamento.
d) Que haya sido declarada previamente de utilidad
pública, conforme a la Ley 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y la ley 4/2003,
de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Artículo 65.
Formulada la oportuna propuesta al órgano competente,
y antes de elevarla al Pleno del Ayuntamiento, se
someterá a información pública de treinta días para
que puedan presentarse observaciones y reclamaciones.
Acordado por el Pleno del Ayuntamiento el
reconocimiento de la utilidad pública municipal, se
inscribirá de oficio dicho reconocimiento en el Registro
Municipal creado a tal fin, y se hará público en los
Boletines Oficiales, en los tablones de anuncios del
Ayuntamiento y en los medios de comunicación
municipales.
Artículo 66.
El reconocimiento de las entidades ciudadanas
como de interés público municipal confieren los
siguientes derechos:
a) Utilización de mención de “Interés Público
Municipal” en todos los documentos.
b) Preferencias en las ayudas económicas y en la
utilización de medios públicos municipales, como oficinas
de información, publicaciones escritas u orales,
sistemas de transportes, uso de locales y demás medios
propios del Ayuntamiento, para el desarrollo de sus
actividades.
c) Ser consultadas en los asuntos de competencias
municipales que afecten a su objetivo social y ámbito
de actuación.
d) Exenciones fiscales y/o tributarias locales en
los términos que posibiliten el ordenamiento jurídico
y se fije en las respectivas Ordenanzas Fiscales.
Artículo 67.
El reconocimiento de entidad de interés público
municipal podrá ser revisado en cualquier momento
por el Pleno del Ayuntamiento, por incumplimiento
de los deberes que conlleva, por mal uso de los
derechos adquiridos o por no ajustar su actividad
principal a los criterios fundamentales en que se basa
el reconocimiento de utilidad pública municipal.
Dada la trascendencia de dicha decisión, restrictiva
de los derechos de las entidades afectadas, deberá preverse
expresamente un procedimiento de total objetividad
al respecto, con exigencia ineludible de una propuesta
sancionadora motivada, y un trámite de audiencia
para los afectados.
Capítulo 4. Utilización de medios públicos.
Artículo 68.
1. Los Centros Cívicos, los Centros Sociales, los
locales en barrios para actividades ciudadanas y otras
dotaciones similares (de titularidad pública), constituyen
un patrimonio municipal que el Ayuntamiento pone
a disposición de todo/as lo/as vecino/as del municipio
para hacer más accesible la cultura y el bienestar
social y fomentar el asociacionismo vecinal y la
participación ciudadana en la vida social.
2. Las entidades inscritas en el Registro Municipal
de Asociaciones y Entidades Ciudadanas podrán
utilizar los locales municipales públicos, destinados
a los fines indicados en el artículo anterior, para la
realización de sus actividades sin más limitaciones
que las derivadas de las condiciones del local, usos
específicos a que esté destinado y programación
previa del centro.
3. El Ayuntamiento facilitará a las asociaciones, dentro
de sus posibilidades, el acceso al uso de locales
municipales.
4. La cesión de uso de locales municipales a las
asociaciones, atenderá a criterios de representatividad,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
interés o utilidad pública y recursos propios. Se
atenderá preferentemente las peticiones por escrito de
colectivos de asociaciones.
5. Reglamentariamente se determinará las condiciones
de la cesión del uso de locales municipales que será
competencia del Pleno.
6. El uso de medios públicos municipales deberá
ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con la
antelación que se establezca por los servicios
correspondientes.
Capítulo 5. Ayudas económicas y subvenciones.
Artículo 69.
1. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/1985,
del 2 de abril, y con el artículo 232 del Real Decreto
2.568/1986 de 25 de noviembre, el Ayuntamiento
podrá incluir en sus Presupuestos partidas destinadas
a ayudas económicas a las asociaciones y entidades
ciudadanas inscritas en el registro Municipal de
Asociaciones y Entidades Ciudadanas para la realización
de sus actividades y fomento del asociacionismo
vecinal y de la participación ciudadana en la actividad
municipal.
2. El Ayuntamiento establecerá las cuantías máximas
que puedan autorizarse y los criterios básicos para su
otorgamiento, previa consulta a las Asociaciones y
Entidades Ciudadanas y/o Consejo Municipal de
Asociaciones.
3. No podrán ser subvencionadas aquellas entidades
que no garanticen un funcionamiento democrático,
celebración de elecciones periódicas, participación de
los asociados y cumplimiento de sus objetivos sociales.
4. Las subvenciones se otorgarán de conformidad
con la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17
de noviembre, y la Ordenanza Municipal de
Subvenciones.
Artículo 70.
l. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro
Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas
podrán solicitar ayudas económicas al Ayuntamiento,
adjuntando la siguiente documentación:
a) Programación de actividades para las que se
solicita ayuda, con indicación de objetivos y destinatarios.
14403
b) Presupuesto de ingresos y gastos previstos para
la realización de las actividades.
c) Memoria de actividades del año anterior.
d) Justificación, si previamente no se ha presentado,
del empleo de subvenciones, que hubiese recibido del
Ayuntamiento, del año anterior.
e) Certificación de las subvenciones recibidas de
otras Instituciones u organismos, públicos o privados.
f) La Concejalía de Participación Ciudadana acordará
la convocatoria y presentación de solicitudes de
ayudas económicas, según lo dispuesto en la ordenanza
general reguladora de la concesión de subvenciones.
Artículo 71.
La convocatoria y la resolución sobre las solicitudes
de ayudas económicas, previos los informes preceptivos
o que se estimen necesarios, serán acordadas por el
órgano municipal competente, según las características
de las entidades solicitantes y el tipo de ayuda que
se preste
Artículo 72.
1. Las entidades a las que se conceden ayudas
económicas deberán justificar la utilización de los fondos
recibidos, cuando a tal fin sean requeridos por los órganos
competentes del Ayuntamiento.
2. La falta de justificación producirá la obligación
de devolver a la Hacienda Municipal las cantidades
no justificadas y la inhabilitación para nuevas
subvenciones.
Capítulo 6. Consejo Municipal de Asociaciones y
Entidades Ciudadanas.
Artículo 73.
Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro
Municipal de Asociaciones, según lo dispuesto en la
ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de
Canarias, capítulo VI, de relaciones con la
Administración, podrán solicitar la creación del
Consejo Municipal de Asociaciones.
1. Los Consejos Municipales de Asociaciones son
órganos de participación y consulta de los ayuntamientos
para el ejercicio de sus competencias en esta materia.
14404
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
2. La estructura y composición del Consejo Municipal
de Asociaciones se determinará reglamentariamente.
3. Son funciones del Consejo Municipal de
Asociaciones:
a) Asesorar e informar sobre los planes y programas
de actuación de la Administración Municipal que
afectan directamente a las asociaciones de su
competencia.
b) Informar en los procedimientos de declaración
de interés público local.
c) Colaborar y asesorar a la administración local sobre
las políticas de fomento del asociacionismo que se
vayan a llevar a cabo.
d) Ejercer las funciones análogas a las que tienen
atribuidas los consejos insulares de asociaciones en
relación con las asociaciones de ámbito local.
4. En los términos reglamentarios los Consejos
podrán recabar de los órganos de las administraciones
locales y de los organismos y entidades dependientes
de las mismas, la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO IV.
LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y TERRITORIAL
Capítulo l. Los Consejos Sectoriales.
Artículo 74.
Los Consejos Sectoriales son órganos de participación,
información, control y propuesta de la gestión
municipal, referida a los distintos sectores de actuación
en los que el Ayuntamiento tiene competencias.
Entendidos así, las diferentes áreas municipales deben
impulsar y coordinar su trabajo y deben evitar, en todo
momento, considerar los Consejos Sectoriales como
órganos meramente formales.
Artículo 75.
Constituirán los Consejos Sectoriales:
a) Presidencia; el/la Alcalde/sa o Concejal/a en
quien delegue.
b) Un representante por cada uno de los grupos políticos
que forman parte de la Corporación.
c) Representantes de asociaciones inscritas en el
Registro Municipal de Entidades relacionadas con el
sector y con interés en la materia.
d) Representantes de otras Instituciones directamente
vinculadas con el área objeto del Consejo.
e) En todos los Consejos habrá también, sin voz y
sin voto, un/a funcionario/a municipal en calidad de
Secretario/a.
f) Cualquier otro que establezca su Estatuto.
Artículo 76.
Los Consejos Municipales de Sector tendrán las
siguientes competencias:
1. Información previa por parte del delegado del sector
en los asuntos de trascendencia que afecten a los
mismos.
2. Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para
que sean discutidas en los órganos de gobierno
correspondientes.
3. Proponer soluciones a los problemas concretos
o globales del sector.
4. Colaborar en estudios y en la elaboración de
programas, proyectos y disposiciones generales del
sector.
5. Debatir y valorar los asuntos que presente el
Ayuntamiento, especialmente la información, el
seguimiento y evaluación de los programas anuales.
6. Potenciar la coordinación entre las diferentes
instituciones o entidades que actúen en el ámbito
objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.
7. Promover y fomentar el asociacionismo y la
colaboración individual y entre organizaciones.
8. Cada Consejo Sectorial tendrá además las funciones
específicas que determine su Reglamento.
Artículo 77.
Todos los Consejos Sectoriales cumplirán las
siguientes normas generales de funcionamiento:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
- Se reunirán, como mínimo, tres veces al año.
- Remitirán acta de todas las reuniones no sólo a
los miembros del Consejo, sino también a todas las
entidades relacionadas con el sector.
- En todos los Consejos Sectoriales se presentará
el plan de actuación municipal, remarcando los
objetivos del sector de que se trate, pero impulsando
también una reflexión global sobre el municipio.
Artículo 78.
Una vez constituidos los Consejos Sectoriales, se
les dotará de un Reglamento Interno de funcionamiento
que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe
de la Comisión correspondiente.
Capítulo 2. Los Consejos de Barrios.
Artículo 79.
Los Consejos de Barrios son órganos de gestión
territorial, de asesoramiento, estudio y propuesta,
vinculados al Ayuntamiento a través de la Delegación
de Participación Ciudadana, y creados con el objetivo
de facilitar la participación vecinal en los asuntos locales.
Artículo 80.
Las Asociaciones de Vecinos y Vecinas, los organismos
de los diferentes barrios que hayan obtenido la
inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones
y el 10% de firmas acreditadas de los vecinos y
vecinas del barrio en cuestión, podrán solicitar de forma
motivada a la Alcaldía o a la Concejalía de Participación
Ciudadana la constitución de un consejo de barrio.
Su constitución será aprobada en Pleno, previo informe
de los servicios técnicos.
Artículo 81.
Los fines y objetivos de los Consejos de Barrios son
los siguientes:
a) Respetar los rasgos diferenciados y la vida propia
de cada uno de los barrios, implicando a quienes en
él viven en la eliminación de los desequilibrios
existentes y en la adopción de acuerdos.
b) Permitir la participación de vecinos y vecinas,
colectivos y entidades del Barrio en la cogestión de
los servidos municipales.
14405
c) Fomento del asociacionismo.
d) Facilitar la más amplia información y publicidad
sobre las actividades y acuerdos municipales que
afecten a cada barrio.
e) Colaborar con el ayuntamiento en la solución de
los problemas del barrio y ayudar en la aplicación de
políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos
vecinales y causas de inseguridad y exclusión.
Artículo 82.
Los consejos de Barrio estarán constituidos:
a) El/la Concejal Delegado de Participación Ciudadana,
que será su Presidente/a.
b) Representantes de todas y cada una de las
Asociaciones del Barrio, inscritas en el Registro
Municipal de Entidades, en un número proporcional
acorde a la representatividad que acredite y cantidad
de socio/as afiliado/as.
c) El funcionario que el Secretario de la Corporación
designe, que actuará como Secretario del Consejo,
d) Vecinos a título individual, previa solicitud
razonada al Consejo, y cuya colaboración se constate
de interés.
e) La composición específica de cada Consejo de
Barrio se determinará en sus Estatutos.
Artículo 83.
Las competencias de los consejos de Barrios son;
1. Canalizar hada el Ayuntamiento las aspiraciones
del vecindario promoviendo para ello reuniones de
trabajo y todas aquellas otras actividades que se
estimen necesarias.
2. Elevar al Ayuntamiento anualmente un estado de
necesidades del barrio, con indicación y selección de
prioridades. Corresponderá asimismo a este órgano
el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento
del informe anual.
3. Informar a los órganos de Gobierno del
Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios
municipales del barrio realizando un seguimiento y
evaluación de los mismos y planteando propuestas para
su mejor funcionamiento.
14406
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
4. Informar al vecindario de todas aquellas actividades
que el Ayuntamiento vaya a realizar en su ámbito
geográfico o que por ser de interés general afecte al
mismo.
5. Todas aquellas competencias que determine sus
estatutos.
Artículo 84.
El Ayuntamiento facilitará al Consejo de Barrio el
presupuesto desglosado por programas, en el tiempo
suficiente para que sea estudiado y pueda emitir su
opinión.
Asimismo, el Consejo de Barrio será informado de
los dictámenes por los órganos municipales respecto
a aquellos temas que le afecten o sean de su interés.
Artículo 85.
Los Consejos de Barrios estarán dotados de los
medios humanos y materiales necesarios para su
eficaz funcionamiento, para tos que se consignarán
las correspondientes partidas presupuestarias a través
de la Delegación de Participación Ciudadana.
Capítulo 3. El Consejo de Sostenibilidad Municipal.
Artículo 86.
municipio en su conjunto, haciendo posible una mayor
corresponsabilización de los/as vecinos/as en los
asuntos del municipio.
Artículo 88.
El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la
creación del Consejo de Sostenibilidad Municipal.
Artículo 89.
El Consejo de Sostenibilidad Municipal se constituirá:
- Como Presidente/a: El/la Alcalde/sa.
- Como Vicepresidentes: El/la Concejal de Participación
Ciudadana.
- Un Concejal por cada grupo político.
- El/la técnico/a responsable de la implantación de
la Agenda Local 21.
- Un representante de cada uno de los Consejos
Municipales Sectoriales y de Barrios.
- Representantes de entidades cuyo ámbito sea la
del municipio de La Aldea de San Nicolás.
- Como Secretario/á: El de la Corporación o persona
en quien delegue, con voz pero sin voto.
El Consejo de Sostenibilidad Municipal, al amparo
del compromiso adquirido por la Corporación Municipal
en el Pleno de 17 de abril de 2002, suscribiendo la
Carta de las Ciudades y Pueblos Europeos hacia la
Sostenibilidad -Carta de Aälborg-) se constituye como
el máximo órgano de participación ciudadana de
naturaleza consultiva y de consenso, al mismo tiempo
como Foro de debate y discusión en todos aquellos
asuntos qué teniendo relación con el municipio, se
encuentran en torno al concepto de sostenibilidad y
desarrollo de la Agenda Local 21, entendiéndose éste
como nueva filosofía de desarrollo local, con los
criterios de prevención y de compatibilidad entre la
preservación dé medio ambiente, economía sostenible
y bienestar social.
b) Es el instrumento central que dinamiza y articula
la participación ciudadana en la definición de modelo
que queremos para el municipio de La Aldea de San
Nicolás.
El Consejo de Sostenibilidad Municipal tiene como
finalidad la de promover y canalizar una reflexión
conjunta de las entidades y ciudadanía en torno a los
diferentes temas que afecten a la vida cotidiana del
d) Un lugar de reflexión y el debate en el que tiene
cabida todas las posiciones y a la vez punto de
encuentro y debate.
Artículo 87.
- Aquellos representantes que determine su estatuto.
Artículo 90.
El Consejo de Sostenibilidad Municipal tiene las
siguientes funciones:
a) Desarrollará funciones de asesoramiento al
ayuntamiento elaborando informes, propuestas o
recomendaciones al Consistorio.
c) Es el nexo de unión entre la Corporación Municipal
y el conjunto de los vecino/as que representa.
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e) Proponer, impulsar y participar en la aplicación
de la Agenda 21 Local como método participativo global
y planificación de la política municipal.
f) Proponer criterios de desarrollo sostenible tanto
para la propia actividad municipal como en la de
lo/as vecino/as particulares.
g) Aquellos que le pueden ser atribuidas por su
Reglamento.
Artículo 91.
Una vez constituido el Consejo, se le dotará de un
Reglamento interno de Funcionamiento que deberá
ser ratificado por el Pleno, previo informe de la
Comisión correspondiente.
TÍTULO V.
EL DEFENSOR O DEFENSORA DE LA
CIUDADANÍA.
Artículo 92.
Sin perjuicio de las instituciones previstas en el
artículo 54 de la Constitución y legislación vigente,
el Pleno del Ayuntamiento podrá crear la figura del
Defensor o Defensora de la Ciudadanía, para salvaguardar
los derechos de los mismos en el municipio como órgano
corrector de ese desequilibrio que suele existir entre
la ciudadanía y el poder local, en relación a las
actividades de la Administración Municipal.
Artículo 93.
La figura del Defensor/a del Vecino/a será elegido
en Asamblea por los representantes de las asociaciones
inscritas en d Registro Municipal de Entidades, entre
aquellas personas que se hayan presentado como
candidatos/as.
Articulo 94.
El Pleno ratificará la persona propuesta en la
Asamblea para ocupar tal cargo. Asimismo aprobará
la reglamentación aplicable a la figura del Defensor/a
del Vecino/a.
Disposiciones Finales
Primera: La interpretación de este Reglamento
corresponderá a la concejalía de participación ciudadana,
y si fuera necesario al Pleno del Ayuntamiento.
14407
Segunda: La revisión del presente reglamento se
realizará siempre que la concejalía de participación
ciudadana a iniciativa propia o la ciudadanía y/o las
asociaciones a través de los canales de participación
previstos en este Reglamento, lo consideren pertinente.
Disposición derogatoria
Queda derogada toda disposición o resolución
municipal anterior que contravenga lo establecido
en el presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor una vez
publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
11.607
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA OLIVA
ANUNCIO
12.378
En la Intervención de esta Entidad Local y conforme
disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra
expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el
Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio
2007, aprobado inicialmente por la Corporación en
Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio
de 2007.
Los interesados están legitimados según lo dispuesto
en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales citada a que se
ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente
enumerados en el número 2 de dicho artículo 170 podrán
presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes
trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
QUINCE DIAS HABILES a partir del siguiente a la
fecha de inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
14408
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En La Oliva, a veintiséis de julio de dos mil siete.
LAALCALDESA-PRESIDENTA, Claudina Morales
Rodríguez.
12.191
12.379
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E, de
fecha 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a través de este
anuncio a las personas relacionadas a continuación,
para que sirva de notificación toda vez que intentada
la misma en el último domicilio conocido, ésta no ha
podido practicarse, que; deberá comparecer ante este
Ayuntamiento dentro del plazo de DIEZ (10) DIAS
siguientes a la publicación de este anuncio, con el fin
de proceder a certificar su Renovación Padronal y ratificar
o modificar sus datos padronales, en caso contrario
se aplicará de forma automática la caducidad de su
inscripción padronal y causará baja en el padrón de
este Ayuntamiento.
DAS LAXMAN
HAMMAD EL FOUNTI
JIBLAL JAIHI LAMICHHANE
GUIPENG WANG
NEKA SIRWANI
REKHA ASHOK KHUSHALANI
RAM PARSHOTAMDAS MOTWANI
WANZHEN DAI
HERMELA MIRTHA MARIA PEREZ
CABRERA
SANDRA MILENA ZAPATA OSPINA
CHEN ZONGPING
15 0941629
MOHAMED HIDOU
X03260304P
HAFIDA EL MEZIANI
LEONEL ALBERTO VIDAL GÓMEZ
N.I.E.
2382201
B0140680
P461335
1096320
151310688
X03327198H
X01596136M
1082597
X06896960L
X03782210K
1979998
BAGHDAD EL FOUNTI
R623224
BLANCA GLADYS FREDERICO MOREIRA
B801154
AHMED EL MAKROUD
AIDAAKOUDAD
ANUNCIO
DELIA BERNARDA CACERES CENTURION
15 0941569
ARDALAN NAMI
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE MOGÁN
NOMBRE Y APELLIDO
ZHOU GENWEI
R431579
R 2374465
L471163
YU XIN CAI
XUEWEICHEN
EDELMIRA DE JESUS CANTORE GIMENEZ
ROSALIA RUIZ TORRES
AHMED RANNA
X04059546T
204173
3400022533
L 422756
JAMAL SLIMAN
X03187727L
AHOURI MIMOUN
X01375985X
RICARDO WALTER VERON
X03343387S
MARIA CAROLINA BUENO HERNANDEZ
TLAYATMASSE EL AMRANI
C 1586075
X05679117A
En Mogán, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE- PRESIDENTE, José Francisco
González González.
12.006
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE PÁJARA
EDICTO
12.380
Por el que se hace público que por acuerdo adoptado
por el Ayuntamiento Pleno de Pájara, en sesión
extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2007, y
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 de la
ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local, se ha determinado el número,
características y retribuciones del personal eventual,
que se describe a continuación:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
14409
“Primero. Establecer en veinte el número de personal eventual para la realización de funciones de confianza
y asesoramiento a las autoridades locales, aprobando la percepción por dicho personal eventual de las retribuciones
que se establecen y con el nivel mínimo de titulación que asimismo se indica, personal eventual que se desglosa
de la siguiente forma:
ALCALDÍA
1. Secretaría particular de la Alcaldía
Nivel mínimo
Titulación.
C
2. Secretaría particular de la Tenencia de Alcaldía de Costa Calma.
D
4. Secretaría Coordinación Concejalías Delegadas.
C
3. Secretaría particular de la Tenencia de Alcaldía de Morro Jable.
C
5. Asesor especial Presidente de la Corporación.
C
6. Coordinador de Comercio, Consumo y Salud Pública.
C
ECONOMÍA, COMERCIO, CONSUMO Y SALUD PÚBLICA.
Retribución
Bruta Anual
29.623,72
26.005,00
29.623,72
29.623,72
33.623,80
29.623,72
7. Secretaría de Coordinación del Área de Economía, Comercio, Consumo y Salud Pública.
D
20.954,50
8. Responsable-Coordinador del Área de Seguridad, Policía, Emergencia, Transportes,
Servicios Sociales y Tercera Edad.
C
29.623,72
9. Secretaría de Coordinación del Área de Obras Municipales, Atención al Ciudadano,
Parque Móvil, Agua, Industria y Energía.
D
20.954,50
10. Director de Planificación y Desarrollo.
A
43.633,80
12. Responsable del Gabinete de Prensa.
A
43.633,80
14. Secretaría de Coordinación Área de Cultura.
D
20.954,50
15. Secretaría-Coordinación de Personal y Régimen Interior.
D
20.954,50
SEGURIDAD, POLICÍA, EMERGENCIA, TRANSPORTES, SERVICIOS SOCIALES Y TERCERA EDAD.
OBRAS MUNICIPALES, ATENCIÓN AL CIUDADANO, PARQUE MÓVIL, AGUA, INDUSTRIA Y ENERGÍA.
OBRAS PÚBLICAS, PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y TURISMO.
11. Coordinador del Área de Obras Públicas, Planificación, Desarrollo y Turismo.
URBANISMO, CULTURA, COMUNICACIÓN Y PRENSA.
13. Coordinador de Urbanismo.
MEDIO AMBIENTE, PLAYAS, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR.
C
C
29.623,72
33.623,80
16. Secretaría-Coordinación de Medio Ambiente y Playas.
D
26.005,00
17. Director del Área de Educación, Formación y empleo, Agencia de Desarrollo Local,
Escuela Residencia y Guarderías.
A
43.633,80
EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL, ESCUELA RESIDENCIA Y GUARDERÍAS.
18. Responsable-Coordinador de Escuela Residencia.
NUEVAS TECNOLOGÍAS, SERVICIOS, PARQUES, JARDINES Y VIVIENDA.
19. Coordinador de Servicios.
20. Secretaría de Coordinación del Área de Nuevas Tecnologías, Servicios, Parques,
Jardines y Vivienda.
C
29.623,72
C
29.623,72
D
26.005,00
14410
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Segundo. La retribución bruta anual del personal
eventual establecido en el apartado precedente se
distribuirá en catorce pagas mensuales de idéntica cuantía,
percibiéndose dos pagas en los meses de junio y
diciembre, una de las cuales en cada caso tendrá carácter
extraordinario y se prorraterá en idéntica forma a la
de los funcionarios públicos caso de que haya lugar.
La retribución anual en cuestión se incrementará
anualmente en la forma y cuantía que se establezca
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
los funcionarios públicos. Las anteriores retribuciones
se entenderán sin perjuicio de las gratificaciones que
puedan devengarse, única y exclusivamente, por la
realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada
ordinaria de trabajo.
Tercero. La dedicación del personal eventual será
la establecida en el Acuerdo Colectivo de los funcionarios
del Ayuntamiento de Pájara, quedando sujetos al
horario establecido para los servicios administrativos
del Ayuntamiento y sin perjuicio de la sujeción a las
instrucciones que a tal efecto pudieran dar las
autoridades a las que este personal preste directamente
sus funciones de confianza y asesoramiento. No
obstante, el personal eventual relacionado con los
números 2, 5, 13 ,16 y 20, con el estricto cumplimiento
de las disposiciones legales de aplicación, quedará
supeditado a las necesidades de la autoridad a la que
presten su asesoramiento especial.
Cuarto. Instruir, si fuere necesario, el oportuno
expediente de modificación de créditos al objeto de
dar cumplimiento a los precedentes pronunciamientos.
Quinto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia”.
Pájara, a diez de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor.
12.002
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
ANUNCIO
12.381
Aprobado inicialmente por éste Ayuntamiento en
sesión plenaria ordinaria celebrada el día 23 de julio
de 2007, el Presupuesto General Municipal y sus
Bases de Ejecución para el ejercicio económico del
año 2007, el mismo se somete a exposición pública
por un plazo de QUINCE DÍAS, a partir del siguiente
al de la inserción del presente anuncio en el Boletín
Oficial da la Provincia, durante cuyo plazo, los
interesados podrán presentar contra el mismo y ante
el Pleno Municipal las reclamaciones que estimen
pertinentes, todo ello de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 150.1 de la Ley 39/1988 de 28 de
diciembre reguladora de las Haciendas Locales,
modificada por Ley 51/2002 de 27 de diciembre, y
20,1 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril.
El expediente se encuentra a disposición del público,
en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo
señalado anteriormente.
En el supuesto que no sea presentada reclamación
alguna, el acuerdo de aprobación inicial se elevará a
definitivo sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo.
San Bartolomé, a veinticuatro de julio de dos mil
siete.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Martín
Bermúdez.
12.063
ANUNCIO
12.382
Pongo en conocimiento de los interesados que en
virtud a lo establecido en el artículo 62.3 del Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio
de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, el
Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día
23 de julio de 2007, adoptó el acuerdo de fijar en el
5% el canon que deberá abonar a este Ayuntamiento,
el propietario de cualquiera de las categorías de suelo
rústico en las que conforme a la ordenación urbanística,
se permita la construcción de edificación de naturaleza
residencial, industrial, turística o de equipamiento,
disponen de un plazo de TREINTA (30) DIAS
HABILES, a contar desde el siguiente al de publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
para la presentación de reclamaciones o sugerencias
El expediente se encuentra a disposición del público,
en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo
señalado anteriormente.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
En el supuesto que no sea presentada reclamación
alguna, el acuerdo de aprobación inicial se elevará a
definitivo sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo.
En San Bartolomé (Lanzarote), a veinticuatro de julio
de dos mil siete.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Martín
Bermúdez.
12.062
ANUNCIO
12.383
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, se pone en general conocimiento, que
el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el
día 23 de julio de 2007, aprobó inicialmente la
modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
- Expediente número 56/2007-S. Ordenanza Fiscal
número 16, reguladora de las Tasas por entrada de
vehículos a través de las aceras y las reservas de vía
pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga
de mercancía de cualquier clase.
- Expediente número 55/2007-S. Ordenanza Fiscal
número 31, reguladora del Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras.
- Expediente número 53/2007-S. Ordenanza Fiscal
número 4, reguladora del Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Expediente número 54/2007-S. Ordenanza Fiscal
número 23, reguladora de las Tasas por el otorgamiento
de licencias urbanísticas.
- Expediente número 57/2007-S. Ordenanza Fiscal
número 20, reguladora de las Tasas por licencias de
aperturas de establecimientos.
Asimismo en la citada sesión plenaria se aprobaron
inicialmente las siguientes ordenanzas:
- Expediente número 58/2007-S. Ordenanza número
39, reguladora de las licencias de vado y las reservas
de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y
descargada de mercancías de cualquier clase.
14411
- Expediente número 52/2007-S. Ordenanza Fiscal
número 64, reguladora de la Tasa por aprovechamiento
especial del dominio público local derivado de la
utilidad asociada a la instalación de maquinaria,
cajeros y otros elementos similares con acceso o
frente a vías públicas u otros terrenos de dominio público.
Las mencionadas Ordenanzas, se exponen al público
en las dependencias de la Secretaria General (ubicada
en la planta segunda de la Casa Consistorial, Plaza
León y Castillo, s/n) junto con los expedientes que
se instruyen al efecto, por plazo de TREINTA (30)
DIAS, a contar a partir del día siguiente al de publicación
del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, para la presentación de reclamaciones o
sugerencias.
Durante el citado plazo de exposición pública, los
días sábados, las indicadas ordenanzas, junto con los
expedientes instruidos al efecto, podrán ser examinados
en las dependencias del Registro Municipal de Entrada
y Salida de documentos, en horario de 09:00 a 13:00
horas.
En San Bartolomé (Lanzarote), a veinticuatro de julio
de dos mil siete.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Martín
Bermúdez.
12.064
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
ANUNCIO DE SUBASTA ABIERTA
12.384
OBJETO:
Subasta Abierta para la contratación de las obras
del Proyecto de “CANALIZACIONES Y ACERAS
EN CALLE FRANCISCO HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ DE SAN FERNANDO DE
MASPALOMAS”, Expediente 54/06.
TIPO DE LICITACIÓN:
CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON
CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (152.935,55
EUROS).
14412
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
PLAZO DE EJECUCIÓN:
Cuatro (4) meses.
GARANTÍAS:
Provisional: TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE
(3.059,00) EUROS.
Definitiva: Cuatro por ciento (4%) del importe de
la adjudicación.
CLASIFICACIÓN:
Grupo G. Subgrupo 6, categoría d).
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
El Expediente Administrativo, Pliegos etc., podrá
ser examinados en horas de 09:00 a 13:00, en el
Servicio de Contratación, sito en las Oficinas Municipales
de Maspalomas, hasta la fecha en que finalice el
plazo de presentación de proposiciones.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Las propuestas se presentarán en el Registro General
de las Casas Consistoriales o en el Registro Auxiliar
de las Oficinas Municipales de Maspalomas en horas
de 09:00 a 13:00, excepto los sábados de 09:00 a 12:00,
durante los VEINTISÉIS (26) DÍAS NATURALES
siguientes contados a partir de la publicación del
anuncio de contrata en el Boletín Oficial de la Provincia
de las Palmas, debiendo aportar dos sobres en la
forma indicada en el Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, Cláusulas X y XI.
APERTURA DE PLICAS:
Tendrá lugar en acto público, en las Oficinas
Municipales de Maspalomas, a las 12:00 horas de la
primera de las fechas concretadas con carácter general
en los días uno (1), diez (10) y veinte (20) tras el cierre
del plazo de presentación de proposiciones. Si aquellas
fechas coincidieran con sábados o festivos, el acto de
apertura se celebrará el día hábil siguiente, a la misma
hora en el mismo lugar.
MODELOS DE PROPOSICIÓN:
Constan en el Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, Cláusula XXX.
San Bartolomé de Tirajana, a dieciséis de julio de
dos mil siete.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA , P.D., LA
CONCEJAL DE CONTRATACIÓN, Dunia María
Santana Santana.
12.124
EDICTO
12.385
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2007
el “EXPEDIENTE NÚMERO 32/2007 DE
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIAQUE AFECTA
EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE
AYUNTAMIENTO PRORROGADO PARA 2007”,
se expone al público por espacio de QUINCE DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia. En dicho plazo los interesados podrán
examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno,
tal como establecen los artículos 177.2 y 169.1 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por RD Leg. 2/2004, de 5 de
marzo, entendiéndose definitivamente aprobado si al
término del período de exposición no se hubieran
presentado reclamaciones contra el mismo.
San Bartolomé de Tirajana, a treinta de julio de dos
mil siete.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Mª Pino Torres
Melián.
12.217
RESOLUCIÓN
12.386
Visto lo dispuesto por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran
Canaria, en el procedimiento número 93/2007, seguido
a instancia de don Daniel Grandal Medaño al interponer
recurso contencioso- administrativo contra “Resolución
de fecha 27 de febrero del 2007 de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de San Bartolomé de
Tirajana. “
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
RESUELVO:
Primero. Notificar a cuantos aparezcan interesados
en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer
y personarse en el recurso en cuestión debidamente
asistidos y representados, en el plazo de NUEVE
DÍAS
Segundo. Notificar, con arreglo a lo dispuesto en
la Ley que regula el Procedimiento Administrativo
Común, la presente resolución, en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Tercero. Remitir a dicho órgano jurisdiccional
justificación del emplazamiento a los interesados.
En San Bartolomé de Tirajana a dieciocho de Julio
de dos mil siete.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María del Pino
Torres Melián.
Ante mi, EL SECRETARIO, Marcelino López
Peraza.
11.968
RESOLUCIÓN
12.387
Visto lo dispuesto por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran
Canaria, en el procedimiento número 31/2007, seguido
a instancia de doña Nivaria Trujillo Morales al
interponer recurso contencioso- administrativo sobre
“Viabilidad de la extensión de los efectos de la
sentencia de ese Juzgado distinguida con el número
321 de 2006, de 2 noviembre del mismo año, recaída
en el procedimiento abreviado número 468/2005,
deducido por don José Campoy Valverde”
RESUELVO:
Primero. Notificar a cuantos aparezcan interesados
en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer
y personarse en el recurso en cuestión debidamente
asistidos y representados, en el plazo de NUEVE
DÍAS
Segundo. Notificar, con arreglo a lo dispuesto en
la Ley que regula el Procedimiento Administrativo
Común, la presente resolución, en el Boletín Oficial
de la Provincia.
14413
Tercero. Remitir a dicho órgano jurisdiccional
justificación del emplazamiento a los interesados.
En San Bartolomé de Tirajana a trece de Julio de
dos mil siete.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María del Pino
Torres Melián.
Ante mi, EL SECRETARIO, Marcelino López
Peraza.
11.970
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SAN MATEO
ANUNCIO
12.388
Por la empresa FOMENTO CONSTRUCCIONES
CLAUDIO, S.L.U. se ha presentado solicitud de
Licencia de INSTALACIÓN ELÉCTRICA,
VENTILACIÓN Y CONTRA INCENDIOS EN
EDIFICIO DE 24 VIVIENDAS, LOCALES Y
GARAJE en la CALLE DEL AGUA ESQUINA
CALLE ANTONIO PERERA RIVERO, de este
Municipio
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 16.a) de la Ley 1/1998, de
8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas, a fin de que
quienes se consideren afectados de algún modo por
la actividad de referencia, puedan formular, por
escrito, las alegaciones que estimen oportunas, durante
el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES en la Secretaría
de este Ayuntamiento.
En la Vega de San Mateo, a diecinueve de junio de
dos mil siete.
EL ALCALDE, Gregorio González Vega.
10.089
ANUNCIO
12.389
Por la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES
CLAUDIO, S.L.U. ha presentado solicitud de Licencia
de INSTALACIÓN ELÉCTRICA, VENTILACIÓN
14414
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Y CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIO DE 19
VIVIENDAS, LOCALES Y GARAJES, en HOYA
VICIOSA, S/N, de este Municipio
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 16.a) de la Ley 1/1998, de
8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas, a fin de que
quienes se consideren afectados de algún modo por
la actividad de referencia, puedan formular, por
escrito, las alegaciones que estimen oportunas, durante
el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES en la Secretaría
de este Ayuntamiento.
En la Vega de San Mateo, a veinte de junio de dos
mil siete.
EL ALCALDE, Gregorio González Vega.
10.091
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
Aperturas
EDICTO
12.390
Por parte de DOÑA MARÍA CARMEN VEGA
GARCÍA, se ha solicitado licencia municipal de
apertura (Exp. 001207M) para el ejercicio de la
actividad de BAR - CAFETERÍA, en la finca NÚMERO
18, de la calle BENCOMIA, de esta municipalidad.
Lo que se hace público para general conocimiento
y al objeto de quienes se consideren afectados de
algún modo por la actividad que se pretende establecer,
puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del
plazo de VEINTE DÍAS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.a de la Ley 1/1998, de 8
de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas, mediante escrito
a presentar en el Registro General de entrada de este
Ayuntamiento.
Santa Lucía, a tres de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
11.425
ANUNCIO
12.391
Por la presente se comunica que por la Alcaldía
Presidencia de este Ayuntamiento se ha dictado
Decreto con fecha 9 de Julio de 2007, del siguiente
tenor literal:
“Una vez celebradas las Elecciones Locales y
constituido el nuevo Ayuntamiento, con el objeto de
dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación
municipal, esta Alcaldía, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 21.3 y 23.4 de la L. 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local ( LRBRL), en la nueva redacción dada por la
L. 57/2003, de 16 de diciembre; 63 de la L 14/1990,
de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias; 41 y siguientes
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre,
y demás legislación concordante, considera necesario
establecer un régimen de delegaciones de competencias
con carácter especial a favor de determinados Concejales.
Considerando que esta Alcaldía puede delegar el
uso de sus atribuciones , siempre que no se encuentre
dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3
de la LRBRL, en su redacción actual, y por el artículo
13 de la L. 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la L. 4/1999, de 13 de enero, en los que se
regulan las competencias que no pueden ser objeto
de delegación,
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas
por la legislación vigente,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Delegar de forma específica en don
Aurelio Falcón Déniz, 7º Teniente de Alcalde, miembro
de la Junta de Gobierno Local y Concejal Delegado
de Hacienda, Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías,
las facultades que esta Alcaldía tiene atribuidas en relación
con la gestión de los asuntos relacionados con el
Servicio de Recursos Humanos, incluida la firma de
cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas
las propuestas de resolución y los decretos, sean
necesarias para la ejecución de la citada delegación
y, en especial, en relación con los asuntos que a
continuación se indican:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
- Concesión de permisos que legalmente correspondan,
del personal que presta servicios para la Corporación
en régimen laboral y funcionarial
- Suscripción, en representación del Ayuntamiento,
de contratos laborales de carácter temporal.
- Certificaciones de empresa en relación con los datos
relativos a cotizaciones mecanizadas en la base de datos
informática de este Ayuntamiento
- Comunicaciones y resoluciones que procedan en
relación con la finalización del plazo de duración de
los contratos laborales de carácter temporal.
SEGUNDO. Delegar en don Aurelio Falcón Déniz,
Teniente de Alcalde, miembro de la Junta de Gobierno
Local y Concejal Delegado de Hacienda, Recursos
Humanos y Nuevas Tecnologías, las facultades que
correspondiendo a esta Alcaldía sean delegables en
relación con la gestión de los asuntos relacionados
con el servicio de Estadística, integrada en el Área
de Régimen Interno , incluida la firma de cuantos
documentos de trámite o definitivos sean precisos para
la plena efectividad de la citada delegación, incluida
las comunicaciones que procedan a otros Organismos
Oficiales en relación con las modificaciones padronales
y del censo electoral,.
TERCERO. La Delegación de atribuciones requerirá,
para su efectividad, la aceptación por parte del
delegado. Se entenderá aceptada tácitamente si en el
término de veinticuatro horas siguientes desde la
notificación de esta resolución no hiciese éste
manifestación expresa de no aceptar la misma o se
hace uso de la delegación.
CUARTO. En las resoluciones dictadas por delegación
deberá hacerse constar de modo expreso esta
circunstancia, mediante la inclusión en la parte
expositiva del siguiente texto:
“ Por todo ello, en ejercicio de las competencias
conferidas en virtud de la delegación efectuada por
la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto
de fecha...”.
CUARTO. Las competencias que se delegan pueden
ser avocadas de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. De
conformidad con dicho precepto legal, el órgano
delegante podrá avocar para sí el conocimiento de un
14415
asunto cuya resolución corresponda ordinariamente
o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica,
económica, social, jurídica o territorial lo hagan
conveniente. En los supuestos de delegación de
competencias en órganos no jerárquicamente
dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser
avocado únicamente por el órgano delegante.
En todo caso, la avocación se realizará mediante
acuerdo motivado que deberá ser notificado a los
interesados en el procedimiento, si los hubiere, con
anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra
el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá
impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga
contra la resolución del procedimiento
QUINTO.- Las atribuciones delegadas se deberán
ejercer en los términos y dentro de los límites de esta
delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas
por sus titulares en otro órgano o concejal.
Las resoluciones que se adopten por delegación se
entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular
de la competencia originaria, a quien se tendrá que
mantener informado del ejercicio de la delegación,
y gozarán, por tanto de ejecutividad y presunción de
legitimidad.
SEXTO. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 44 del R.D. 2.568/1986 de 28 de noviembre,
esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente
a la fecha de notificación de este Decreto al Concejal
afectado, y será de carácter indefinido, sin perjuicio
de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier
otro impedimento del Concejal Delegado, esta Alcaldía
asumirá, directa y automáticamente, las competencias
delegadas, como titular de la competencia originaria,
entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad
de avocación en base a la presente resolución, sin
necesidad de una nueva resolución expresa en este
sentido.
SÉPTIMO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento
de la presente resolución en la próxima sesión que celebre,
notificar al Sr. Concejal Delegado, a los efectos de
su aplicación, y publicar su texto en el Tablón de Edictos
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2
del R.D. 2.568/1986 de 28 de noviembre, citado, y
concordantes”.
14416
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Santa Lucía, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
11.978
ANUNCIO
12.392
Por la presente se comunica que por la Alcaldía
Presidencia de este Ayuntamiento se ha dictado
Decreto con fecha 9 de Julio de 2007, del siguiente
tenor literal:
“DECRETO: Una vez celebradas las Elecciones
Locales y constituido el nuevo Ayuntamiento, con el
objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a
la actuación municipal, esta Alcaldía, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 21.3 y 23.4 de la
L. 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local ( LRBRL), en la nueva redacción
dada por la L. 57/2003, de 16 de diciembre; 63 de la
L. 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas de Canarias; 41 y
siguientes del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de
28 de noviembre, y demás legislación concordante ,
considera necesario establecer un régimen de delegaciones
de competencias con carácter especial a favor de
determinados Concejales.
Teniendo en cuenta las competencias que a esta Alcaldía
Presidencia confiere el Real Decreto 339/1990, de 2
de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial (BOE de 14 de marzo) y
normativa concordante relativa a la tramitación de
expedientes sancionadores y de retirada de vehículos
abandonados de la Vía Pública.
Considerando que esta Alcaldía puede delegar el
uso de sus atribuciones , siempre que no se encuentre
dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3
de la LRBRL, en su redacción actual, y por el artículo
13 de la L. 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la L. 4/1999, de 13 de Enero, en los que se
regulan las competencias que no pueden ser objeto
de delegación
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas
por la legislación vigente,
HE RESUELTO:
PRIMERO. Delegar de forma específica en don Luis
A. Campos Jiménez, 3º Teniente de Alcalde, miembro
de la Junta de Gobierno Local y Concejal Delegado
de Seguridad Ciudadana y Movilidad, las facultades
que esta Alcaldía tiene atribuidas en materia de
Circulación y Seguridad Vial, incluida la firma de cuantos
documentos de trámite o definitivos sean necesarias
para la ejecución de la citada delegación, y en especial
en los procedimientos incoados por aplicación de la
legislación vigente en materia de Circulación y
Seguridad Vial y Ordenanza Municipal de Tráfico,
incluido la iniciación y resolución de procedimientos
sancionadores en materia de tráfico y vehículos a
motor, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan al instructor de los expedientes
sancionadores.
SEGUNDO. La Delegación de atribuciones requerirá,
para su efectividad, la aceptación por parte del
delegado. Se entenderá aceptada tácitamente si en el
término de veinticuatro horas siguientes desde la
notificación de esta resolución no hiciese éste
manifestación expresa de no aceptar la misma o se
hace uso de la delegación.
TERCERO. En las resoluciones dictadas por
delegación deberá hacerse constar de modo expreso
esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte
expositiva del siguiente texto:
“ Por todo ello, en ejercicio de las competencias
conferidas en virtud de la delegación efectuada por
la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto
de fecha...”.
CUARTO. Las competencias que se delegan pueden
ser avocadas de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. De
conformidad con dicho precepto legal, el órgano
delegante podrá avocar para sí el conocimiento de un
asunto cuya resolución corresponda ordinariamente
o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica,
económica, social, jurídica o territorial lo hagan
conveniente. En los supuestos de delegación de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
competencias en órganos no jerárquicamente
dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser
avocado únicamente por el órgano delegante.
En todo caso, la avocación se realizará mediante
acuerdo motivado que deberá ser notificado a los
interesados en el procedimiento, si los hubiere, con
anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra
el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá
impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga
contra la resolución del procedimiento
QUINTO. Las atribuciones delegadas se deberán
ejercer en los términos y dentro de los límites de esta
delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas
por sus titulares en otro órgano o concejal.
Las resoluciones que se adopten por delegación se
entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular
de la competencia originaria, a quien se tendrá que
mantener informado del ejercicio de la delegación,
y gozarán, por tanto de ejecutividad y presunción de
legitimidad.
SEXTO. De conformidad con lo dispuesto por el
art. 44 del R.D. 2.568/1986 de 28 de noviembre, esta
delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la
fecha de notificación de este Decreto al Concejal
afectado, y será de carácter indefinido, sin perjuicio
de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier
otro impedimento del Concejal Delegado, esta Alcaldía
asumirá, directa y automáticamente, las competencias
delegadas, como titular de la competencia originaria,
entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad
de avocación en base a la presente resolución, sin
necesidad de una nueva resolución expresa en este
sentido.
SÉPTIMO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento
de la presente resolución en la próxima sesión que celebre,
notificar al Sr. Concejal Delegado, a los efectos de
su aplicación, y publicar su texto en el Tablón de Edictos
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2
del R.D. 2.568/1986 de 28 de noviembre, citado, y
concordantes”.
Santa Lucía, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
11.979
14417
ANUNCIO
12.393
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se procede
a notificar resolución recaída por Decreto de fecha
31 de mayo de 2007, en relación al Expediente 56/07
o.e., y cuyo tenor literal es el siguiente:
Visto que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia
de fecha 20 de marzo de 2007, se requirió a los
Herederos de don Gabriel Ruano Suárez para que
procediese a la limpieza del solar sito en la calle
Tegueste, número 51, dejando la zona en perfectas
condiciones de higiene y ornato público.
Visto el informe de la Policía Local de fecha 11 de
mayo de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que personado en la zona indicada se observa
que no se ha dado cumplimiento por parte del citado
a lo requerido por este Ayuntamiento, pudiendo
comprobar que el solar se encuentra con gran cantidad
de restos de basuras y plásticos”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 95 y 98 de la vigente Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, esta Alcaldía
HA RESUELTO:
Apercibir a los Herederos de don Gabriel Ruano Suárez
que de no proceder, en el plazo de QUINCE DÍAS,
contados a partir del siguiente al del recibo de la
presente notificación, a la limpieza del solar sito en
la calle Tegueste, número 51, dejando la zona en
perfectas condiciones de higiene y ornato público, se
llevará a cabo por el Ayuntamiento a su costa, por el
procedimiento de ejecución subsidiaria, a tenor de lo
establecido en los artículos 95,96 y 98 de la vigente
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o se podrá
proceder a la imposición de hasta diez multas coercitivas
en los términos establecidos en el artículo 157.3 b)
del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias.
14418
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Lo que se le comunica, haciéndole saber que contra
esta resolución no cabe recurso por ser un acto de trámite”.
Santa Lucía, a dieciocho de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
11.980
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE TEGUISE
ANUNCIO
12.394
El Ayuntamiento de Teguise Pleno, en sesión de fecha
23 de mayo de 2007, acordó aprobar la modificación
del Reglamento de la Agrupación Municipal de
Voluntarios de Protección Civil de Teguise.
Dicho acuerdo se expuso al público por espacio de
30 días, previa publicación del anuncio correspondiente
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
(número 78/07, de 13 de junio), a los efectos de
reclamaciones.
Pasado dicho periodo de exposición y no habiéndose
presentado reclamaciones ni alegaciones contra el
acuerdo de aprobación inicial y habiéndose reconocido
expresamente por Resolución del Alcalde Presidente
de fecha 23 de julio de 2007, dicho acuerdo de
modificación del Reglamento de razón, queda elevado
a definitivo.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo
46 de la Ley 28/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo, transcribiéndose a
continuación el texto íntegro afectado por la modificación,
a los efectos de su entrada en vigor.
“Los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas
competencias en materia de Protección Civil según
lo establecido en los artículos 25.2) Y 26.1-c) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en orden a la realización de
actividades diversas para la protección de personas
y bienes en situaciones de emergencia.
Artículo 3.º. La actividad voluntaria de los interesados
es independiente de la obligación que como vecinos
pudiera corresponderles en relación con la realización
de la prestación personal y de transportes a que se refieren
los artículos 128, 129 y 130 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.”
Teguise, a veintitrés de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE PRESIDENTE.
12.059
ANUNCIO
12.395
El Ayuntamiento de Teguise Pleno, en sesión de fecha
27 de abril de 2007, acordó aprobar la creación de la
“Ordenanza Municipal Reguladora del consumo y venta
de drogas institucionalizadas (alcohol y tabaco)”.
Dicho acuerdo se expuso al público por espacio de
30 días, previa publicación del anuncio correspondiente
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
(número 68/07, de 23 de mayo), a los efectos de
reclamaciones.
Pasado dicho periodo de exposición y no habiéndose
presentado reclamaciones ni alegaciones, al amparo
de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y habiéndose
reconocido expresamente por Resolución del Alcalde
Presidente de fecha 11 de julio de 2007, dicho acuerdo
de creación de la Ordenanza de razón, queda elevado
a definitivo.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo
46 de la Ley 28/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo, transcribiéndose a
continuación el texto íntegro, a los efectos de su
entrada en vigor.
ORDENANZA REGULADORA DEL
CONSUMO Y VENTA DE DROGAS
INSTITUCIONALIZADAS (ALCOHOL Y
TABACO)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRIMERO.
GENERALES
Artículo 1. Objeto.
DISPOSICIONES
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Artículo 2. Marco Legal.
14419
Artículo 21. Régimen Sancionador.
Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO III. INFRACCIONES
Artículo 4. De información, orientación y educación.
Artículo 23. Infracciones. Tipos.
TÍTULO SEGUNDO. MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 5. Participación Ciudadana.
TÍTULO TERCERO. LIMITACIONES SOBRE
BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO
CAPÍTULO I. DE LA PUBLICIDAD DEL
ALCOHOL Y DEL TABACO
Artículo. 6. De la Publicidad del alcohol y del
tabaco.
CAPÍTULO II. BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 7. De la promoción del alcohol.
Artículo 8. Prohibiciones Generales.
Artículo 9. Señalización relativa a las prohibiciones.
Artículo 10. Lugares prohibidos para la venta y
consumo de alcohol.
Artículo 11. Sobre el acceso de menores a locales.
CAPÍTULO III. ESPECIAL CONSIDERACIÓN
AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 12. Vía pública y zonas verdes.
Artículo 13. Excepciones.
Artículo 14. Comunicación a los representantes
legales del menor.
CAPÍTULO IV. TABACO
Artículo 15. Condiciones Generales.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DE LAACTUACIÓN INSPECTORA
Artículo 20. Inspecciones y denuncias.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Artículo 22. Infracciones. Clasificación.
Artículo 24. Responsabilidades.
CAPÍTULO IV. SANCIONES
Artículo 25. Sanciones.
Artículo 26. Graduación de las sanciones.
CAPÍTULO V. PRESCRIPCIÓN DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27. Prescripción de las infracciones y
sanciones.
CAPÍTULO
VI.
SANCIONADOR
PROCEDIMIENTO
Artículo 28. Procedimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de los objetivos recogidos en el II Plan
Canario sobre Drogas, dándose con ello cumplimiento
a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda
de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención,
asistencia e Inserción Social en materia de
drogodependencias, se encuentra el de desarrollar
herramientas que sirvan de base a las Corporaciones
Locales para dar una mayor respuesta institucional
al fenómeno de las Drogodependencias.
Una de las líneas prioritarias en los anteriores
ejercicios fue la de sensibilizar y concienciar a la
población en general del problema que supone el
consumo indebido de bebidas alcohólicas y/o tabaco,
principalmente con personas menores de edad.
Precisamente, la prevención del consumo de bebidas
alcohólicas y/o tabaco, especialmente entre los
menores, constituye una de las máximas prioridades
del II Plan Canario sobre Drogas. No debemos olvidar
que las prevalencias de consumo de alcohol son las
14420
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
más altas de las diferentes sustancias tóxicas consumidas
por los españoles y, por lo tanto, las que generan un
mayor problema de salud pública. A ello se une la
consolidación en los últimos años de un fenómeno
particular que afecta a un significativo sector de
jóvenes: los patrones de uso recreativo de fin de
semana, que contribuyen a incrementar las graves
consecuencias que de por sí provoca el uso indebido
del alcohol.
Para ofrecer una oportuna respuesta a éste fenómeno,
es decir, la proliferación de nuevas formas de consumo
de bebidas alcohólicas y tabaco y la facilidad con que
éstas están al alcance de los más jóvenes de la sociedad
canaria, las Administraciones públicas y las
organizaciones sociales que trabajan en éste ámbito
hemos apostado por poner en marcha diferentes
iniciativas de carácter preventivo: campañas informativas,
programas escolares y familiares, promoción de ocio
saludable durante los fines de semana, estrategias de
reducción de daños, etc. Por fortuna, se empiezan a
obtener resultados, apreciándose una línea claramente
descendente en los índices de consumo de alcohol y
tabaco entre la población joven, en particular, y entre
la población canaria, en general.
Sin embargo, junto a este tipo de iniciativas, resultan
imprescindibles aquellas dirigidas a regular los
mecanismos de control para limitar las actividades
promocionales, publicitarias, de venta y consumo de
estas sustancias. Aunque algunas de sus aplicaciones
han suscitado polémica o incluso existen sectores
que han denostado su utilización calificándolas de
represiva, tanto para los especialistas como para los
organismos internacionales competentes no se puede
concebir una política de salud pública sobre el alcohol
y tabaco sin tener en cuenta una serie de medidas de
protección que garanticen los derechos de los ciudadanos
y especialmente de aquellos más vulnerables.
La presente Ordenanza pretende desarrollar la
competencia municipal en el consumo de alcohol
y/o tabaco, debidos a los altos índices de consumo
que se vienen alcanzando en la población, especialmente
entre los jóvenes. Por ello, el consumo se constituye
en el elemento impulsor de la presente Ordenanza, a
cuyos efectos se establecen las obligaciones y
limitaciones tanto en cuanto a la venta y dispensación,
en general de bebidas alcohólicas y/o tabaco, como
en cuanto a su consumo, sin olvidar la promoción y
publicidad de las mismas.
A los efectos de la presente Ordenanza y en el
marco de la misma tienen consideración de droga
institucionalizada las bebidas alcohólicas de cualquier
graduación y el tabaco, como sustancias capaces de
generar dependencia y efectos nocivos para la salud
y el bienestar de las personas.
La Constitución Española dentro de los principios
rectores de la política social y económica contiene los
principios y directrices que inspiran la acción
administrativa y en su artículo 43.2 en relación a la
protección de la salud expone que corresponde a los
poderes públicos organizar y tutelar la salud a través
de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
En este marco constitucional, y teniendo asimismo
como referencia la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de
sanidad, con especial incidencia de las normas
territoriales Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a los Menores, y de la Ley 9/1998, de 22 de
julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social
en materia de Drogodependencias, y en el pleno
ejercicio de las atribuciones que se contienen en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, (modificada por la Ley 11/1999,
de 21 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Municipio de Teguise dicta la presente
Ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva
en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para
regular los mecanismos de control, así como las
prohibiciones y limitaciones de las actividades
promocionales, publicitarias, de suministro, venta y
consumo de estas sustancias.
TÍTULO PRIMERO.
GENERALES
DISPOSICIONES
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto general
el desarrollo de las normas que regulan las limitaciones
a la publicidad, venta y consumo indebido de alcohol
y tabaco.
2. La finalidad última de la presente Ordenanza es
la de prevenir situaciones de riesgo y de predisposición
al consumo de drogas, especialmente en la población
infantil y juvenil.
3. El ámbito de aplicación de ésta Ordenanza se
circunscribe al territorio perteneciente al Municipio
de Teguise.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Artículo 2. Marco Legal.
El marco normativo dentro del que se desarrolla esta
Ordenanza viene establecido por:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias.
- Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
a la Seguridad Ciudadana.
- Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación
Sanitaria de Canarias.
- Ley Territorial 1/1997, de 17 de febrero, de
Atención Integral a los Menores.
- Ley Territorial 1/1998, de 8 de enero, de Régimen
Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades
Clasificadas.
- Ley Territorial 9/1998, de 22 de julio, sobre
Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia
de Drogodependencias
- Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas
sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
venta, el suministro, el consumo y la publicidad de
los productos del tabaco
Para la correcta aplicación de la ordenanza habrá
de tenerse en cuenta la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
las Leyes 4/1999, de 13 de enero y 24/2001 de 27
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
Artículo 3. Definiciones.
1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por
drogas todas aquéllas sustancias que, administradas
por cualquier vía, sean capaces de provocar cambios
en la conducta, producir efectos nocivos para la salud
y el bienestar físico o psíquico, crear dependencia y,
en general, todas aquellas que puedan modificar una
o más funciones del organismo. De esta manera tienen
tal consideración:
14421
A) Los estupefacientes y psicotrópicos, entendiendo
por tales aquellas sustancias o preparados sometidos
a medidas de fiscalización en virtud de normas
nacionales o convenios internacionales suscritos por
España.
B) Las Bebidas Alcohólicas.
C) El Tabaco.
D) Cualquier otra sustancia de uso industrial o
vario capaz de producir los efectos y las consecuencias
descritos con anterioridad.
2. En el marco de la presente ordenanza, las bebidas
alcohólicas y el tabaco se consideran drogas
institucionalizadas.
3. Se entiende por:
* Consumo de drogas: el uso no terapéutico,
inadecuado o perjudicial de las mismas.
* Drogodependencia: aquella situación del
comportamiento que afecta al estado físico, psíquico
y social del individuo que se caracteriza por una
tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas.
* Prevención: todas aquellas medidas encaminadas
a limitar, y en su caso, eliminar, la oferta y la demanda
de drogas, así como las consecuencias dañosas
asociadas a su consumo.
* Desintoxicación: Proceso terapéutico orientado
a la interrupción de la intoxicación producida por una
sustancia exógena al organismo.
* Deshabituación: Proceso terapéutico dirigido a la
eliminación de un hábito o dependencia psicológica.
* Rehabilitación: Proceso de recuperación de los
aspectos individuales de comportamiento en la
sociedad.
* Inserción: Proceso de incorporación de una persona
a su ambiente habitual y social como ciudadano
responsable y autónomo.
TÍTULO SEGUNDO: MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 4. De información, orientación y educación.
La Administración Municipal facilitará a los
residentes en el término municipal, asesoramiento y
14422
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
orientación sobre la prevención del consumo del
alcohol y tabaco, y en su caso del tratamiento de las
situaciones de adicción y de los problemas derivados
del consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco.
Con tal fin promoverá e impulsará campañas
informativas que coinciden sobre los efectos del
consumo de alcohol y tabaco a fin de modificar
hábitos y actitudes en relación con su consumo. Estas
campañas divulgativas se dirigirán a grupos de riesgo
de la población, poniendo especial énfasis en lo
positivo de la no ingestión o consumo de alcohol y
tabaco.
Se acordará una protección especial a los niños y
jóvenes, diseñándose acciones en el ámbito de la
información, formación, ocio, etc. que tiendan a
lograr los indicados fines preventivos en este colectivo,
preferentemente mediante el diseño de programas
preventivos basados en el conocimiento de la realidad
en la que se va a intervenir, coordinados por la
Administración competente y realizados conjuntamente
por los Técnicos Municipales de drogodependencias,
y Centros Escolares, Culturales, Deportivos y todas
aquellas instituciones que dispongan de infraestructuras
destinadas a un público compuesto principalmente por
menores de 18 años.
El Ayuntamiento, desde el Plan Municipal sobre
Drogas, promoverá actuaciones de sensibilización,
educativas y formativas que potencien entre los niños
y jóvenes, y la población en general, el valor de la
salud en el ámbito individual y social.
Los Ayuntamientos se dotarán de los dispositivos
y medios necesarios de intervención sobre las conductas
desarrolladas por los jóvenes menores de 18 años
relacionadas con el consumo de alcohol en la vía
pública. En el campo del asociacionismo promocionará,
con igual finalidad, las asociaciones y entidades que
trabajen en drogodependencias y facilitará su participación
e integración en los programas que en el campo de
la prevención el Ayuntamiento realice.
Artículo 5. Participación Ciudadana.
En el ámbito de sus competencias el Ayuntamiento
de Teguise adoptará las medidas adecuadas de fomento
de la participación social y el apoyo a las entidades
sin ánimo de lucro que colaboren con el municipio
en la ejecución de los programas de prevención, que
contribuyan a la consecución de los objetivos de esta
ordenanza.
Las acciones informativas y educativas y cuantas
otras medidas se adopten en este campo por el
Ayuntamiento, se dirigirán a la policía local, mediadores
sociales, sector de hostelería y ocio, etc., a fin de favorecer
la colaboración de los mismos en el cumplimiento del
fin pretendido.
TÍTULO TERCERO. LIMITACIONES SOBRE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO
CAPÍTULO I. DE LA PUBLICIDAD DEL
ALCOHOL Y DEL TABACO.
Artículo 6. De la Publicidad del alcohol y del tabaco.
1. Sin perjuicio de lo establecido en leyes relativas
a la publicidad y a la defensa de los consumidores,
así como en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de
Atención Integral a los Menores, la publicidad, tanto
directa como indirecta, de bebidas alcohólicas y
tabaco observará, en todo caso, las siguientes
limitaciones:
a) Se prohíbe, tanto en las publicaciones, medios
de comunicación social impresos o audiovisuales,
editados o divulgados en el término municipal de
Teguise, la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco
en los programas, páginas o secciones dirigidas
preferentemente al público infantil y juvenil, así como
en franjas horarias de especial protección para los
menores, ni su participación por éstos en los mismos.
b) No estará permitido que los mensajes publicitarios
de bebidas alcohólicas y tabaco se asocien a una
mejora del rendimiento físico o psíquico, al éxito
social, a efectos terapéuticos, a la conducción de
vehículos y al manejo de armas, así como ofrecer una
imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad.
c) Se prohíbe expresamente la publicidad directa e
indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en todos aquellos
lugares donde esté prohibida su venta y consumo.
2. Esta Administración municipal no utilizará como
soportes informativos o publicitarios objetos relacionados
de manera directa o indirecta con el consumo de
tabaco y bebidas alcohólicas
CAPÍTULO II. BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Artículo 7. De la promoción del alcohol.
1. Las actividades de promoción de bebidas alcohólicas
en ferias, certámenes, exposiciones y actividades
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
similares se situarán en espacios diferenciados cuando
tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas.
En estas actividades no estará permitido ni el ofrecimiento
ni la degustación gratuita a menores de dieciocho años.
Tampoco estará permitido el acceso a menores de
dieciocho años no acompañados de mayores de edad.
2. No estará permitida la publicidad en actos
deportivos y culturales cuando estos vayan dirigidos
a menores de 18 años.
Artículo 8. Prohibiciones generales.
1. Este Ayuntamiento, en el desarrollo de las
competencias que tienen atribuidas, establecerá las
medidas necesarias para el cumplimiento de los
objetivos previstos en la Ley 9/1998, de 22 de julio,
sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia
de Drogodependencias.
2. Queda prohibida la venta, suministro y dispensación
por cualquier medio, gratuita o no, de todo tipo de
bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18
años, aún cuando conste el consentimiento de los
padres, tutores o guardadores. También se prohibe la
venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas
en los lugares siguientes: Centros de enseñanza a los
que asistan menores y establecimientos, recintos,
locales o espacios dedicados específicamente a un público
menor de dieciocho años, según lo dispuesto en la Ley
1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los
Menores.
3. Asimismo queda prohibida la venta o el suministro
de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas
salvo que se encuentren en establecimientos cerrados,
haciéndose constar, en su superficie frontal, la
prohibición que tienen los menores de dieciocho años
de adquirir bebidas alcohólicas.
4. En los establecimientos de autoservicio, la venta
de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta
con letreros anunciadores de la prohibición de su
venta a menores.
Artículo 9. Señalización relativa a los menores.
En todos los establecimientos públicos en que se
venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas
alcohólicas, se informará que la Ley prohibe su
adquisición y consumo por los menores de dieciocho
años, así como la venta, suministro o dispensación a
los mismos.
14423
Esta información se realizará mediante anuncios o
carteles de carácter permanente, fijados en forma
visible en el mismo punto de expedición de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto 7/1999, de 21 de enero,
por el que se determina el formato y contenido de las
señalizaciones relativas a las prohibiciones sobre
bebidas alcohólicas y tabaco previstas en la Ley sobre
prevención, asistencia e inserción social en materia
de drogodependencias.
Artículo 10. Lugares prohibidos para la venta y
consumo de alcohol.
No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas
alcohólicas en:
a) Los centros y dependencias de la Administración
Estatal, Autonómica y de esta Administración Local,
salvo en los lugares expresamente habilitados al
efecto y, en ningún caso, bebidas de graduación
superior a veinte grados centesimales.
b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales,
salvo en las dependencias habilitadas al respecto y,
en ningún caso, bebidas de graduación superior a
veinte grados centesimales.
c) Los centros de enseñanza de cualquier índole, no
universitarios, y especialmente a los que asistan
menores.
d) Los centros de enseñanza universitaria, salvo en
los lugares habilitados a tal efecto.
e) Los centros destinados a la enseñanza y práctica
deportiva.
f) Los centros de asistencia a menores.
g) La vía pública, salvo terrazas, veladores o en días
de fiestas regulados por la correspondiente ordenanza
municipal.
h) Los locales de trabajo de las empresas de
transportes públicos.
i) Establecimientos abiertos al público en áreas de
servicio y gasolineras, excepto cuando se trate de
bebidas de veinte o menos grados centesimales y
fuera del período señalado en el epígrafe siguiente.
j) Las áreas de servicio, gasolineras y demás
establecimientos abiertos al público, incluso los que
tengan autorizado un horario excepcional de apertura,
14424
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
entre las 22 horas y las ocho de la mañana del día
siguiente, salvo los establecimientos de hostelería y
ocio cuando otra cosa dispongan, expresamente, las
ordenanzas municipales correspondientes.
Artículo 11. Sobre el acceso de menores a locales.
1. Como regla general, queda prohibida la entrada
de los menores de dieciocho años en discotecas, salas
de fiesta y establecimientos similares en los que se
venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Sin embargo, los locales señalados en el párrafo
anterior podrán disponer de sesiones especiales para
mayores de dieciséis años, con horarios y señalización
diferenciada sin que puedan tener continuidad
ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se
produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose
de los locales, durante estas sesiones especiales, la
exhibición y publicidad de este tipo de bebidas.
3. También se prohibe la entrada de menores en los
establecimientos o locales siguientes:
a) Los dedicados especialmente a la expedición de
bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados
de sus padres, tutores o guardadores.
b) Bingos, casinos, locales de juegos de suerte,
envite o azar, y aquellos en que se utilicen máquinas
de juego con premios en metálico.
c) Los que desarrollen actividades o espectáculos
violentos, pornográficos o con otros contenidos
perjudiciales para el correcto desarrollo de su
personalidad.
d) Los que celebren competiciones o espectáculos
deportivos cuyo reglamento contemple la producción
de daños físicos para cualesquiera de los participantes.
CAPÍTULO III. ESPECIAL CONSIDERACIÓN
AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 12. Vía pública y zona verde.
Queda prohibida la venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas en las vías públicas y en las zonas verdes
de este término municipal ya sea con carácter individual
o colectivo, constituyendo su realización una infracción
a la presente Ordenanza.
De igual manera, se prohibe la venta y/o consumo
de bebidas alcohólicas dentro de cualquier clase de
vehículos estacionados en la vía pública.
A efectos de la presente Ordenanza se entiende
por:
* Vía Pública o red viaria pública entre otras, las
calles, pasos, glorietas, pasos a desnivel en tránsito
rodado, plazas y pasos a desnivel peatonales.
* Zonas verdes, los espacios destinados a plantación
de arbolado y jardinería conforme a lo que establezca
el Plan General de Ordenación Urbana o, en su caso,
normas de planeamiento, el cual distingue parques
urbanos, suburbanos y deportivos, cuñas verdes,
jardines, áreas ajardinadas y pasillos verdes, entre otros.
Artículo 13. Excepciones.
Constituye excepción a lo establecido en el artículo
anterior, la venta y consumo de bebidas alcohólicas
que tengan lugar en establecimientos y actividades
autorizadas en la vía pública, ya sean fijos o no, y dentro
del perímetro en que así se establezca, como terrazas,
bares, cafés, Kioscos y otras actividades similares que
posean las licencias y/o autorizaciones pertinentes,
o en días de fiestas o eventos de carácter especial tales
como fiestas institucionales, romerías, fiestas de
barrio, u otros de estas características, regulados por
la correspondiente Ordenanza Municipal.
Artículo 14. Comunicación a los representantes
legales del menor.
La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas que
se desarrolla en este capítulo, cuando están referidas
a menores de 18 años, implicará la identificación y
notificación de los hechos acaecidos a los progenitores,
tutores, guardadores o quienes ostenten la representación
legal del menor, no sólo a efectos de la responsabilidad
administrativa en que pudiera haber incurrido, sino,
además, en orden a la exigencia de cualquier otra clase
de responsabilidad derivada del comportamiento
activo u omisivo en el deber objetivo de cuidado del
menor y los perjuicios que a éste se le irroguen. Y, a
estos efectos, dada la prevalencia del interés del
menor, sobre cualquier otro concurrente, se pondrán
los hechos en conocimiento de la Consejería del
Gobierno de Canarias y las Concejalías de este
Ayuntamiento con competencias en la materia, así como
del Ministerio fiscal y Órganos Judiciales competentes
con objeto de que se adopten las medidas oportunas
que, en cada caso, se estimen procedentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
CAPÍTULO IV. TABACO
Artículo 15. Condiciones Generales.
Como norma General se aplicará el articulado de
la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas
sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
venta, el suministro, el consumo y la publicidad de
los productos del tabaco, y modificaciones posteriores.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. De la actuación inspectora.
Artículo 16. Inspecciones y denuncias.
1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Ordenanza, corresponderá al Servicio
Municipal competente y a los agentes de la policía
Municipal que se asigne este cometido, el ejercicio
de las funciones inspectoras, a tal fin están facultados
para inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de
locales e instalaciones.
2. Las personas físicas o jurídicas, titulares de los
establecimientos de que se trate, sus representantes
legales, administradores o personal que se encuentre
al frente de la actividad en el momento de la inspección
tendrán la obligación de facilitar el acceso a los
locales y sus dependencias al personal señalado en
el apartado anterior.
3. Efectuada visita de inspección si se apreciara algún
hecho constitutivo de infracción, se levantará acta o
boletín de denuncia, una copia de la cual será entregada
al titular de la actividad o a su representante. En
dicho acta figurarán los datos personales, hechos y
circunstancias que puedan servir de base para la
incoación de procedimiento sancionador.
CAPÍTULO II. Del procedimiento Sancionador
Artículo 17. Régimen Sancionador
1. Las infracciones a lo regulado en la presente
Ordenanza serán objeto de las sanciones administrativas
correspondientes, previa instrucción del oportuno
expediente, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. En ningún caso se impondrá una doble sanción
por los mismos hechos y en función de los mismos
intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse
14425
las demás responsabilidades que se deduzcan de otros
hechos o infracciones concurrentes.
CAPÍTULO III. INFRACCIONES.
Artículo 18. Infracciones. Clasificación.
Constituye infracción administrativa toda acción u
omisión que vulnere las obligaciones, limitaciones y
prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Las infracciones administrativas a la presente
Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 19. Infracciones. Tipos.
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos
7, 8, 9 y 10 sobre las condiciones de promoción,
venta y consumo de bebidas alcohólicas; especialmente
vender, suministrar o dispensar, de forma gratuita o
no, a los menores, bebidas alcohólicas; teniendo en
cuenta además la especificidad de lo señalado en el
apartado 2.d) de este artículo.
b) Permitir la entrada de menores en los
establecimientos o locales a que hace referencia el artículo
11 de esta Ordenanza, apartados 1 y 2.
c) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en
las vías públicas y en las zonas verdes, con excepción
de lo previsto en el artículo 13 de esta norma.
d) El consumo de alcohol y/o tabaco en la vía
pública y/o zonas verdes por menores de 18 años.
e) Aquellas infracciones que estén recogidas como
leves en la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad
de los productos del tabaco, y modificaciones posteriores
y especialmente,
f) Cualquier otra infracción que, estando tipificada
como grave, no mereciera esta consideración por su
falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión o
circunstancias apreciables.
g) Cualquier otra conducta o actividad que, constando
descrita en esta Ordenanza, no esté tipificada como
infracción grave o muy grave.
14426
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
2. Son infracciones graves:
a) Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo,
las funciones de inspección y control correspondientes
al Servicio Municipal competente y a los agentes de
la Policía Municipal que se asigne este cometido, en
materia de esta Ordenanza.
b) Incurrir en las infracciones tipificadas como
leves, siempre que el incumplimiento o los perjuicios
sean considerados como graves.
c) Incumplir el deber de confidencialidad y sigilo
respecto de los datos de personas incursas en procesos
de intoxicación etílica, tabáquica, o de otro tipo de
drogas, por los establecimientos sanitarios y educativos
de cualquier índole, respecto de menores de 18 años.
d) Vender, suministrar o dispensar bebidas alcohólicas
o tabaco en centros de enseñanza a los que asistan
menores, centros de asistencia de menores y
establecimientos, recintos, locales o espacios dedicados
específicamente a menores.
e) Emitir programación a través de medios
audiovisuales, impresos o de cualquier otra clase,
sin ajustarse a las reglas de esta Ordenanza.
f) Emitir o difundir publicidad prohibida en este texto
legal.
g) Reincidir en infracciones leves.
h) Permitir la entrada de menores en los
establecimientos o locales a que hace referencia el
apartado 3 del artículo 11 de esta Ordenanza.
i) Cualquier otra infracción que, estando tipificada
como muy grave, no mereciera esta consideración por
razón de su falta de intencionalidad, naturaleza,
ocasión u otras circunstancias apreciables.
3. Son infracciones muy graves:
a) La negativa absoluta a facilitar información o a
prestar colaboración a los servicios de inspección, así
como el falseamiento de la información facilitada al
correspondiente Servicio Municipal competente y a
los agentes de la Policía Municipal asignados, en
materia de esta Ordenanza.
b) La resistencia, coacción, amenaza, represalia,
desacato o cualquier otra forma de presión ejercitada
sobre el correspondiente Servicio Municipal competente
y a los agentes de la Policía Municipal asignados.
c) Incurrir en infracciones tipificadas como graves,
siempre que el incumplimiento o los perjuicios tengan
esta consideración.
d) Reincidir en infracciones graves.
4. Se produce reincidencia cuando el responsable
de la infracción haya sido sancionado, mediante
resolución firme, por la comisión de otra infracción
de la misma naturaleza o por otra de gravedad igual
o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad
inferior, en el plazo de un año, a contar desde la
notificación de aquélla.
Artículo 20. Responsabilidades.
Son responsables las personas físicas o jurídicas a
las que sean imputables, aun a título de simple
inobservancia, las acciones u omisiones constitutivas
de infracción.
CAPÍTULO IV. SANCIONES.
Artículo 21. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza
serán sancionadas, con carácter general, de la forma
siguiente:
a) Infracciones leves: multa de hasta 601,01 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 601,02 a 6.010,12
euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 6.010,13
a 15.025,30 euros.
Artículo 22. Graduación de las sanciones.
La graduación de las sanciones y su cuantía, será
proporcional a la infracción cometida, debiendo con
ello guardarse la debida adecuación de aquélla con
la gravedad del hecho constitutivo de la infracción,
respetándose especialmente las circunstancias o
criterios siguientes:
a) Gravedad de la infracción.
b) Grado de intencionalidad o negligencia del
infractor.
c) Gravedad de la alteración social y perjuicios
causados.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
d) Perjuicios de cualquier orden que hayan podido
causarse a los menores, en atención a sus condiciones,
o a terceros.
e) Riesgo para la salud.
f) Posición del infractor en el mercado.
g) Beneficio obtenido.
h) La reincidencia y la reiteración de las infracciones.
i) Falta de colaboración con los servicios de inspección
correspondiente.
CAPÍTULO V. PRESCRIPCIÓN DE LAS
INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES.
Artículo 23. Prescripción de las infracciones y
sanciones.
1. Las infracciones a esta Ordenanza, prescribirán
al mes las calificadas como infracciones leves, a los
tres meses las infracciones graves y a los seis meses
las calificadas como muy graves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves
prescribirán a los tres meses, a los seis meses las
calificadas como infracciones graves, y al año las
infracciones muy graves.
3. El comienzo y la interrupción de los plazos de
prescripción de las infracciones y de las sanciones se
regirán por las normas del procedimiento administrativo
común.
CAPÍTULO
VI.
SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO
Artículo 24. Procedimiento.
El procedimiento para sancionar las infracciones a
los preceptos de la presente Ordenanza se regirá por
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que
contiene el Reglamento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora.
El Alcalde podrá acordar como medida preventiva,
en el caso de que la policía tenga conocimiento de
un hecho que pueda constituir una posible infracción
de esta ordenanza:
14427
a) El cierre del establecimiento o local
b) La suspensión de la actividad
c) El precinto de las máquinas expendedoras
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los titulares de las actividades legalmente autorizadas
o en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente
Ordenanza, disponen de un período de tres meses, a
partir de su entrada en vigor, para implantar las
medidas técnicas informativas en lo referente a
cartelería necesarias para el cumplimiento de las
normas en estas ordenanzas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En todo aquello que no estuviera previsto
en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 1/1997,
de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores,
la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención,
Asistencia e Inserción Social en materia de
Drogodependencias, la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el R. D. 1398/1998, de 4 de
agosto, que contiene el Reglamento para el ejercicio
de la Potestad Sancionadora, la Ley 1/1998, de 8 de
enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas, la ley 28/2005,
de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro,
el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, y cuantas normas sean de vigente aplicación.
Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor
al día siguiente de su publicación íntegra, previa
aprobación definitiva del Pleno del Ayuntamiento, en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercera. A su entrada en vigor quedarán derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango
contradigan la presente Ordenanza.
Cuarta. Se respetarán los derechos adquiridos en las
concesiones municipales, hasta la finalización de los
contratos, siempre que no se vulneren las obligaciones
y prohibiciones establecidas expresamente en la Ley
9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia
e Inserción Social en materia de Drogodependencias.
Teguise, a once de julio de dos mil siete.
14428
EL ALCALDE PRESIDENTE.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
12.060
ANUNCIO
12.396
El Ayuntamiento de Teguise Pleno, en sesión de fecha
27 de abril de 2007, acordó aprobar la creación de la
“Ordenanza Municipal Reguladora de la entrada de
vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reservas
en la vía pública para estacionamiento exclusivo y para
carga y descarga de mercancías y materiales”.
Dicho acuerdo se expuso al público por espacio de
30 días, previa publicación del anuncio correspondiente
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
(número 68/07, de 23 de mayo), a los efectos de
reclamaciones.
Pasado dicho periodo de exposición y no habiéndose
presentado reclamaciones ni alegaciones, al amparo
de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y habiéndose
reconocido expresamente por Resolución del Alcalde
Presidente de fecha 11 de julio de 2007, dicho acuerdo
de creación de la Ordenanza de razón, queda elevado
a definitivo.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo
46 de la Ley 28/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo, transcribiéndose a
continuación el texto íntegro, a los efectos de su
entrada en vigor.
ORDENANZA REGULADORA DE LA
ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE
LAS ACERAS Y/O VÍAS PÚBLICAS, RESERVAS
EN VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO
EXCLUSIVO Y PARA CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS Y MATERIALES.
Artículo 1º. Fundamento Legal.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º
y los Artículos 25.2 b y 25.2 k de la Ley 7/1985, del
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, lo dispuesto en la Ley 13/1982 de 7 de abril
de Integración Social de Minusválidos y la D. A.
Cuarta de la Ley 19/2001 de 19 de diciembre de
Reforma de la Ley de Seguridad Vial, el Ayuntamiento
de Teguise acuerda establecer la siguiente Ordenanza
Reguladora de la entrada de vehículos a través de las
aceras y/o vías publicas, reservas en vía pública para
estacionamiento exclusivo y para carga y descarga de
mercancías y materiales.
Artículo 2º. Objeto y características generales.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza, el
aprovechamiento especial de un bien de dominio
público municipal, por la entrada y salida de vehículos
a través de la acera y/o vía pública (Vado), siento necesario
para ello, solicitar y obtener la correspondiente
Licencia Municipal.
El Ayuntamiento de Teguise podrá autorizar reservas
de espacio en la vía pública para aparcamiento
exclusivo a determinadas personas, instituciones ó
establecimientos y para carga y descarga de mercancías
y materiales, fuera del que con carácter general, se
hayan habilitado por el propio Ayuntamiento.
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 3º. Tipos de Licencia de Vados.
Las licencias de entrada de vehículos a través de
las aceras y/o vías públicas, podrán ser:
1. Con vado temporal, o
2. Con vado permanente.
Artículo 4º.
Las licencias de entrada de vehículos con vado
temporal, se concederán con carácter general a locales
comerciales. Su uso exclusivo será de ocho a veinte
horas, de lunes a sábados, quedando permitido el
aparcamiento y estacionamiento permitido fuera de
ese horario.
1. En los que por la índole de la actividad que
desarrolla; comerciales, mercantiles, industriales o de
servicios, se requiera necesariamente la entrada y
salida de vehículos y que reúnan las siguientes
condiciones:
Superficie mínima de sesenta metros cuadrados.
Longitud mínima de fachada 5.00 metros.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
La reserva será como mínimo de 5.00 metros
lineales. Solo estará permitido la entrada y salida de
vehículos y para operaciones de carga y descarga, con
carácter general.
Artículo 5º.
Las licencias con vado permanente, se concederán
para todos los días de la semana, en horario de cero
a veinticuatro horas y para:
1) Garajes o aparcamientos públicos o privados.
2) Locales destinados a uso como garaje.
Artículo 6º.
Eventual y, excepcionalmente, podrá concederse vado
permanente para locales destinados a actividades
que, por la índole de las mismas se requiera tener el
acceso libre permanentemente, debiendo aportar los
justificantes que se consideren oportunos. La concesión
de esta licencia será discrecional, previa valoración
de la documentación aportada y resolución de la
Alcaldía o de la Concejalía Delegada.
Artículo 7º. Solicitudes.
Las licencias deberán ser solicitadas por los interesados
o sus representantes, y cumpliendo las condiciones
establecidas en esta Ordenanza, las prescripciones de
las Normas Urbanísticas de Teguise, las de Actividades
Clasificadas, las Industriales y las demás vigentes
referentes a protección contra incendios, ventilación,
ruidos y vibraciones.
Las licencias de entrada de vehículos a través de la
acera, se concederán a las personas físicas o jurídicas
que las hayan solicitado, quienes deberán justificar,
previamente, el abono de los derechos y tasas que regulan
las Ordenanzas Fiscales en vigor y cumplidos los
demás requisitos exigidos.
Los cambios de titularidad o de modalidad de las
licencias concedidas, serán solicitados por los
interesados, aportando los documentos justificativos
necesarios que avalen dicho cambio, que podrá ser
concedido, previa inspección de los Servicios Técnicos
Municipales, siempre que se mantengan las condiciones
y circunstancias que sirvieron de base para conceder
la anterior autorización, aplicándose, en todo caso, lo
dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza.
14429
Artículo 8º. Documentación.
A la solicitud de licencia para entrada de vehículos
a través de la acera, se deberá acompañar la siguiente
documentación:
Garajes privados:
1. Fotocopia del D.N.I o Pasaporte del Solicitante;
caso de ser una sociedad o comunidad de propietarios:
escritura de constitución, o alta de la misma, y poder
de representación de la misma; caso de ser extranjero:
permiso de residencia y trabajo.
2. Fotocopia de la Licencia de Primera Ocupación,
Certificado de Antigüedad, o Cédula de Habitabilidad,
según corresponda.
3. Plano de situación, donde se indique la ubicación
exacta del edificio o establecimiento y de la reserva
solicitada a escala no inferior a 1:500.
4. Fotocopia de la Licencia de Apertura y
Funcionamiento y del Alta en el Impuesto de Sociedades
en su caso.
5. Último recibo del impuesto de Bienes Inmuebles
del edificio o establecimiento.
Locales con actividades comerciales, mercantiles,
industriales o deservicios.
1. Fotocopia del D.N.I o Pasaporte del Solicitante;
caso de ser una sociedad: escritura de constitución y
poder de representación de la misma; caso de ser
extranjero: permiso de residencia y trabajo.
2. Título de propiedad o contrato de arrendamiento
en cada caso.
3. Plano actualizado y visado en el año de presentación
de la solicitud, a escala 1/500 o superior de situación
del local, en el que se contemple la posible afectación
de elementos de mobiliario urbano, jardinería,
alumbrado o señalización, e indicará la anchura de
la acera o aceras afectadas, tipo de pavimento y
bordillo, desnivel respecto de la calzada y ancho de
la vía entre alineaciones de fachadas.
4. Plano actualizado y visado en el año de presentación
de la solicitud, a escala 1/100 o superior de distribución
del local, que indicará, claramente, superficie útil, anchura
de la meseta y puerta de acceso. Para los garajes o
aparcamientos se concretarán las zonas de
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
estacionamiento con las plazas numeradas y las de
las de rodadura y maniobra y, para los locales
comerciales se concretarán la zona de carga y descarga
y la del ejercicio de la actividad, en su caso.
5.Justificante de estar dado de alta y al corriente del
pago del I.A.E.
6. Licencia de Apertura y Funcionamiento propia
de la actividad. Si se solicita estacionamiento de
vehículos en el local, se deberá aportar también
licencia de apertura como garaje.
Artículo 9º. Utilización de la Vía Pública.
La utilización de las aceras y vías públicas para la
entrada y salida de vehículos, constituye un uso y
aprovechamiento especial, ya que beneficia
específicamente a particulares interesados y produce
limitaciones al uso general de las mismas, por ello,
esas autorizaciones tendrán siempre carácter discrecional
y restrictivo y se concederán salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio de terceros, no creándose
ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios
que podrán ser requeridos para suprimir la entrada de
vehículos y reponer en su caso la acera, soportando
los gastos que conlleva las obras de reposición,
pudiendo ser revocadas en cualquier momento por
razones de interés publico, urbanísticos y/u ordenación
del tráfico.
Artículo 10º.
Se considerarán suspendidas las autorizaciones de
entrada de vehículos durante los días y horas establecidos,
cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos
resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas,
mercados o ferias de carácter tradicional, obras
públicas o privadas, de emergencia o programadas
autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine
en ningún caso, derecho a devolución de la parte
proporcional de las tasas abonadas.
Artículo 11º. Obras de Acondicionamiento.
En caso excepcional, en los que fuesen necesario
realizar obras de acondicionamiento de la acera para
la materialización física de la entrada de vehículos,
se adecuarán a los Planos de Urbanización de Elementos
Constructivos para obras de urbanización y las
instrucciones particulares que indiquen los Servicios
Técnicos Municipales.
A tal efecto, los interesados dispondrán de un plazo
máximo de UN MES, a partir de la recepción de la
notificación, para la ejecución de las obras, debiendo
abonar la Tasa por Licencia Municipal Urbanística
conforme a la ordenanza fiscal vigente. Si transcurre
el plazo concedido sin ejecutar las obras se archivará
el expediente sin más trámites.
Para responder de la correcta ejecución de las obras
de acondicionamiento, se depositará la fianza establecida
en la correspondiente Ordenanza, que será devuelta
una vez finalizadas las mismas a solicitud del interesado
y, previo informe favorable de los Servicios Técnicos
Municipales.
Artículo 12º.
Al ejecutarse las obras indicadas en el artículo
anterior, deberán respetarse todos los bienes, instalaciones
y servicios públicos existentes y, en caso que resultara
afectado alguno de ellos, se repondrá por el solicitante
y a su costa, de acuerdo con las instrucciones y bajo
la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales
competentes, cumpliendo las condiciones que se
impongan, especialmente con la Ley 8/1995 de, 6 de
abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas
y de la Comunicación y sus modificaciones posteriores.
Artículo 13º.
Cuando las obras a ejecutar afecten a aceras, la
reposición de la misma en el frente de la entrada de
vehículos se realizará con materiales de las mismas
características que el resto de la acera.
En aquéllas vías públicas que no tengan acera
diferenciada, para conceder la autorización de entrada
de vehículos, los interesados deberán construir la
acera o cualquier obra que determinen los Servicios
Municipales en el frente del acceso, cumpliendo los
requisitos exigidos en los artículos 11 y 12 y, con las
especificaciones que se le indiquen.
Si la rasante de la entrada de vehículos es diferente
a la de la acera, los solicitantes deberán acondicionarlas
de tal forma que la ejecución de las obras no afecte,
en ningún caso, a la vía pública.
En la acera no se permitirá en ningún caso, el
establecimiento de rampas o elementos similares para
la entrada de vehículos, sean provisionales o definitivos,
debiendo ejecutarse, necesariamente, las obras de
acondicionamiento para ello.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Artículo 14º. Señalización.
Delante de los accesos a través de la acera autorizados,
los Servicios Municipales pintará en la calzada o
bordillo una línea discontinua en toda la longitud de
la zona autorizada. A un lado de la puerta de acceso,
visible desde la calzada, se colocará una placa
normalizada y a una altura máxima de 2.20 m. sobre
el nivel de la acera, que indicará el número de
autorización o registro municipal y horario de vigencia,
a efectos de control, fiscalidad y cumplimiento de la
normativa vigente.
Por razones técnicas o de seguridad, los Servicios
Municipales podrán indicar la necesidad de instalación
de duplicados de las placas u otros elementos
complementarios. Igualmente, por razones de interés
público, urbanístico, ordenación del tráfico o adopción
de nuevos modelos de placas o tipos de señalización,
el Ayuntamiento podrá anular y suprimir las anteriormente
concedidas o, en su caso, canjear los distintivos
anteriores por los nuevos adoptados.
Artículo 15º.
Las señales indicadas en el artículo 14º deberán
mantenerse en perfectas condiciones de conservación,
quedando prohibida cualquier otra señalización
referente a entrada de vehículos que no haya sido
autorizada por el Ayuntamiento.
Artículo 16º. Prohibiciones.
Delante de los accesos autorizados y señalizados
como vado para la entrada de vehículos, no se permitirá
el estacionamiento de ningún vehículo durante las horas
habilitadas, salvo que en el mismo permanezca un
conductor que pueda desplazarlo de inmediato, en caso
necesario.
Artículo 17º. Obligaciones.
El titular de la licencia está obligado a:
1. Comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier
cambio o modificación que se produzca en cuanto a
la autorización concedida y objeto de la misma.
2. La conservación y mantenimiento de la señalización
horizontal y vertical del acceso.
3. Al pago de las tasas establecidas en la Ordenanza
Fiscal correspondiente o los artículos que corresponda
en esta.
14431
Artículo 18º .Caducidad y Revocación.
Podrán ser causas de caducidad y revocación de las
autorizaciones:
a) La utilización de la licencia para fines distintos
al concedido.
b) El uso indebido de la licencia.
c) No destinar el local para los fines declarados o
modificar su estructura en cuanto a superficie y
capacidad.
d) El impago de las tasas que establecen las
Ordenanzas.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en esta Ordenanza o de las Normas
Urbanísticas de Teguise.
f) La incomparecencia, resistencia o negativa a
cualquier comprobación o inspección municipal que
afecte a la licencia.
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 19º. Reservas de vía.
Se entiende como reserva de estacionamiento en la
vía pública la señalización de un espacio en el que
se prohíbe el estacionamiento de vehículos en
determinado período temporal, permitiéndose
exclusivamente algunas excepciones a vehículos
determinados por la concesión de la reserva, en
función de su relación con el objeto de la misma.
Con carácter general, las reservas se señalizarán
acotando el espacio reservado con dos placas R-308
y texto complementario que indique el tipo de usuarios
de la reserva y el horario y días de validez de la
misma; salvo los casos singulares que se expresan en
esta norma en que se adopta otro tipo de señales. El
espacio reservado se enmarcará mediante marcas
viales en amarillo.
En las reservas queda prohibido el estacionamiento
a usuarios distintos de los definidos en la señalización
durante los días y horas señalizados, si no figura
ningún horario se entenderán como permanentes.
Artículo 20º. Tipo de reservas.
Las reservas se clasifican de la siguiente forma:
14432
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
1. Reservas de espacio para obras.
2. Reservas públicas para carga y descarga de
mercancías.
3. Reservas de espacio por razones de seguridad
pública.
4. Reservas de espacio para estacionamiento de
autoridades o personal de organismos oficiales.
5. Reservas de espacio ante centros sanitarios.
6. Reservas de espacio para los servicios de transporte
escolar.
7. Reserva de espacio para guagua del servicio
público de transporte urbano.
8. Reserva de espacio ante establecimientos alojativos
turísticos para el ascenso o descenso de viajeros.
9. Reserva de espacio ante centros de gran atracción
de tráfico.
10. Reserva de espacio para paradas de taxis.
11. Reserva de espacio para vehículos de alquiler
sin conductor (rent a car)
12. Reserva de espacio para minusválidos.
13. Otras reservas de espacio.
Artículo 21º. Reservas de espacio para obras.
1. Solicitarán la reserva de vía a la Alcaldía, las personas
físicas o jurídicas a través de un representante
debidamente acreditado, que estén en posesión de
Licencia Municipal de obras para cuya materialización
física sea necesaria la prohibición de estacionamiento
a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga
de materiales o de conseguir protección ante la caída
de objetos, etc.
Las reservas de este tipo se concederán tras informe
de la Oficina Técnica y Policía Local por resolución
de la Alcaldía, o Concejalía delegada.
2. Estas reservas podrán concederse vinculadas a
vados temporales por obras de edificación que permitan
el acceso de los vehículos portadores de los materiales
o, independientes de aquéllos, para operaciones de carga
y descarga en la vía pública. No podrán concederse
reservas de este tipo en calles en las que su anchura
no permita estas operaciones sin producir corte del
tráfico.
3. La reserva se señalizará por el solicitante de
forma general, acotando el espacio autorizado con dos
señales R-308, con texto complementario que indique
“reserva obras” y el horario y días autorizados; el número
de la licencia se indicará en la orla de la señal. No se
realizará señalización horizontal o marcas viales.
4. Cuando la reserva ya no sea necesaria por
finalizarse las obras, los adjudicatarios de la licencia
al solicitar la primera ocupación, deberán solicitar la
baja de la reserva de espacio, hacer frente al pago de
la tasa correspondiente y retirar la señalización,
procediendo a conceder la baja si se ha retirado la citada
señalización y el pavimento no presenta desperfectos,
a cuyo fin el día de retirada de la señalización se presentará
instancia en el Registro municipal y se comunicará
la retirada de la señalización a la Oficina Técnica y
Policía Local.
Articulo 22º. Reservas públicas para carga y descarga
de mercancías.
1. Las reservas de carga y descarga se instalarán y
señalizarán por los Servicios Municipales.
- De oficio, atendiendo a criterios técnicos de
regulación del tráfico en la vía pública.
-Apetición de particulares, por resolución de la Alcaldía
tras los informes de Policía Local y de la Oficia
Técnica, cuando exista demanda suficiente para
justificar la creación de la reserva a juicio de los
citados servicios.
En caso de que sólo exista un local o comercio
beneficiario de la reserva, la señalización se realizará
a cargo del solicitante, siguiendo las instrucciones
municipales.
La creación o eliminación de una reserva de carga
y descarga será facultad del Ayuntamiento, que podrá
suprimirla en cualquier momento por razones de
seguridad, necesidad del tráfico o falta de utilización
suficiente, sin que los usuarios de las reservas o sus
solicitantes puedan alegar derecho alguno.
2. Las reservas de carga y descarga tendrán una longitud
mínima de 10 metros y máxima de 30 metros, salvo
circunstancias especiales a juicio de la Oficina Técnica
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Municipal. No podrá instalarse dos reservas distantes
entre sí una longitud inferior a 80 metros.
3. Los horarios de las reservas serán los siguientes:
-Reservas derivadas de comercios de alimentación
y bebidas, de 7.00 a 15.00 horas.
-Reservas de usos comerciales e industriales en
general, de 9.00 a 12.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas.
-Reservas próximas a lugares de prohibición de
parada, circulación intensa, etc., y gran demanda de
carga y descarga, de 7.00 a 17.00 horas.
-Reservas nocturnas para comercios específicos, de
21.00 a 7.00 horas.
4. La señalización de las reservas se realizará
acotando con 2 señales R-308 el espacio autorizado
y texto complementario que indique “Excepto carga
y descarga” y el horario establecido.
Se completarán con marcas viales en zig-zag
amarillo.
Salvo que se indique lo contrario, las reservas sólo
serán vigentes en días no festivos.
Artículo 23º. Reservas de espacio por razones de
seguridad pública.
1. Se podrán solicitar por los Jefes de las dependencias
de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Policía y otras
dependencias públicas de seguridad que lo requieran
para protección de instalaciones y personas.
Asimismo se podrán solicitar por aquellas entidades
privadas o públicas en las que por razón de seguridad
ante robos, incendios, etc., se haga necesaria la
prohibición absoluta de estacionamiento en cumplimiento
de la normativa vigente en materia de incendios,
locales de espectáculos, etc., o de la recomendación
de las fuerzas policiales.
2. Se concederán en caso de ser juzgadas convenientes
por la Alcaldía tras informe de la Oficina Técnica y
de la Policía Local.
3. Se señalizarán, acotando con señales R-307 el
espacio autorizado y texto complementario que indique
“Seguridad Pública”; y en su caso, el horario. Se
completaran con marcas viales discontinuas de color
amarillo.
14433
4. En caso de que en dicho lugar deban,
excepcionalmente, detenerse o estacionar vehículos
oficiales, de seguridad, etc., se añadirá la indicación
“excepto vehículos autorizados”, cuya relación de
matrículas y datos identificativos oportunos deberá
ser remitido a la Policía Local.
5. La instalación de las señales será normalmente
a cargo del solicitante, salvo decisión municipal de
asumir el coste correspondiente, en cuyo caso se
instalarán por los Servicios Municipales.
Artículo 24º. Reservas de espacio para estacionamiento
de autoridades o coches oficiales de organismos
oficiales.
1. Podrán solicitar estas reservas los jefes de las distintas
dependencias del Gobierno Autónomo, Cabildo Insular
o Ayuntamiento, que tengan alguna oficina pública
sin espacio suficiente de estacionamiento propio.
2. Las solicitudes deberán indicar el número de
plazas solicitadas; el lugar exacto y el horario y días
de la semana solicitados.
3. Las reservas serán concedidas por la Alcaldía tras
informe de la Oficina Técnica y Policía Local.
4. Se señalizarán acotando con señales R-307 la
longitud autorizada, con texto complementario que
indique “Vehículos Oficiales”; el organismo de que
se trate y, en su caso, días y horas de vigencia. Se
completaran con marcas viales discontinuas de color
amarillo.
5. En la reserva podrán estacionar exclusivamente
los vehículos oficiales adscritos a la dependencia,
claramente identificados como tales.
6. Si en la reserva deben de estacionar igualmente
otros vehículos no identificados por razones de
seguridad u otras causas, en el texto complementario
figurará “vehículos oficiales y autorizados”. En este
caso, la relación de matrículas y datos identificativos
de los vehículos autorizados deberá ser remitida a Policía
Local.
Artículo 25º. Reservas de espacio ante centros
sanitarios.
1. Se solicitarán por los jefes o propietarios de los
establecimientos sanitarios, farmacias o dispensarios
en que se atienden casos de enfermedad o daños
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
físicos que exijan atención urgente, o en aquellos
casos en que se atienda a disminuidos físicos o
psíquicos.
2. La concesión de estas reservas será competencia
de la Alcaldía o Concejalía delegada, tras informe de
Policía Local y Oficina Técnica.
3. Para la concesión de estas reservas será requisito
imprescindible que exista espacio donde se permita
estacionar en las proximidades del Centro sanitario,
no existiendo espacio en el interior del recinto sanitario.
4. En estas reservas no se podrá estacionar y sólo
cabrá la detención de los vehículos (ambulancias,
vehículos del personal sanitario en ejercicio de sus
funciones, enfermos...) durante un tiempo máximo de
diez minutos, a fin de que el espacio pueda estar libre
para la llegada de otros enfermos.
5. Las reservas se señalizarán de la forma general,
con texto complementario que indique “urgencias
sanitarias, tiempo máximo diez minutos” y el horario
de la reserva, así como el nombre del centro. Se
completaran con marcas viales discontinuas de color
amarillo.
6. En ningún caso se permitirá el estacionamiento
de vehículos privados del personal adscrito o que
trabaje en la citada entidad.
Artículo 26º. Reservas de espacio para los servicios
de transporte escolar.
1. Podrán solicitar estas reservas los titulares o
directores de colegios, guarderías, institutos u otras
entidades académicas y escolares que cuenten con servicio
de transporte escolar para sus alumnos debidamente
legalizado.
2. Las licencias se solicitarán a la Alcaldía, indicando
los servicios de transporte escolar para los que se solicita
y el número y horario de vehículos, edad de los
alumnos, etc., así como el lugar solicitado.
3. Para la concesión de estas reservas, la Alcaldía
o Concejalía delegada, tras informe de Policía Local
y Oficina Técnica, sólo concederá estas reservas en
las proximidades de aquellos centros escolares que
no dispongan de espacio interior suficiente en dimensión
para el acceso de vehículos de transporte escolar a juicio
de los servicios técnicos municipales.
4. Se procurará que la reserva se sitúe de tal manera
que los escolares no deban cruzar la calzada, a cuyo
fin podrá exigirse la apertura de algún acceso nuevo
desde el centro escolar, y la reserva se limitará en horario
a los cuatro espacios de media hora de entrada y
salida de alumnos, exclusivamente en días laborables.
5. Estas reservas en las fechas y horas señaladas sólo
podrán utilizarse por guaguas con permiso de transporte
escolar.
6. Las reservas se señalizarán con la señal de parada
de bus S-19, con texto complementario que diga “bus
escolar”, el nombre del centro escolar y el horario.
De no indicar lo contrario se entenderá que son
vigentes solamente en días lectivos.
Artículo 27º. Reserva de espacio para guaguas del
servicio público de transporte urbano.
1. El emplazamiento de las paradas de guagua
urbana o de líneas de transporte periférico será fijado
por la Oficina Técnica Municipal.
2. La señalización, tanto vertical como horizontal,
será realizada por las empresas concesionarias del
transporte colectivo urbano lo el Ayuntamiento.
3. La señalización será la siguiente:
- Dos señales R-308 acotando el espacio de la
parada, que llevarán incorporadas la expresión “bus”
en la orla.
- Marcas viales en zig-zag amarillo.
-En caso de que, excepcionalmente, deba de situarse
una parada de guagua en una vía señalizada con
prohibición de parada, no se instalará la señalización
indicada excepto el poste y las marcas viales; pero
en la señal R-307 de prohibición de parada se
incorporará un texto complementario que indique:
“excepto bus”.
4. Tendrá horario permanente, incluso festivos.
Artículo 28º. Reserva de espacio ante establecimientos
alojativos turísticos para el ascenso o descenso de viajeros.
1. Este tipo de reservas se solicitarán por los
propietarios o directores de hoteles, aparta-hoteles u
apartamentos con explotación turística, ante la Alcaldía,
quien las concederá en caso de estimarlas convenientes
tras informe de la Oficina Técnica y de la Policía Local.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
2. Dicho establecimiento debe estar en posesión de
Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento así
como Licencia Turística del Cabildo Insular.
3. Para la concesión de la reserva, será requisito
indispensable que exista un espacio adecuado en las
proximidades de la puerta del establecimiento, y que
además no cuente con espacio interior disponible
para este fin.
4. Estas reservas se utilizarán exclusivamente para
la parada prolongada hasta un máximo de diez minutos
de los turismos que transporten viajeros a/o desde el
mismo, quedando prohibido en ellas el estacionamientos
de turismos por tiempo superior.
5. Las reservas se señalizarán acotando el espacio
autorizado con 2 señales R-308, con texto
complementario que indique “hotel”; el nombre del
mismo y la indicación “diez minutos máximo”. Se
entenderá que el horario es permanente incluso
festivos. Se completaran con marcas viales discontinuas
de color amarillo.
6. El solicitante deberá vigilar, con sus propios
medios, que el uso de la reserva es exclusivo de sus
clientes. Excepcionalmente la reserva autoriza a que,
si es preciso, el solicitante materialice el espacio
reservado mediante conos, hitos o balizas que instalará
o retirará para garantizar que dicho espacio es utilizado
por los vehículos a quienes está destinado.
Artículo 29º. Reservas de espacio ante centros de
gran atracción de tráfico.
14435
4. Se señalizará de forma general con 2 señales R308 y texto complementario que indique el tipo y nombre
del centro, la indicación “parada, tiempo máximo
diez minutos” y el horario y días de vigencia. Se
completaran con marcas viales discontinuas de color
amarillo.
Artículo 30º. Reservas de espacio para paradas de
taxis.
1. Las reservas de espacio para paradas de taxis, de
acuerdo con el Reglamento Municipal de los Servicios
Urbanos de Transporte de Viajeros en Automóviles
Ligeros, serán concedidas a solicitud de las entidades
y asociaciones del taxi, atendiendo a razones de
demanda en la vía pública, por resolución de Alcaldía
o Concejalía delegada tras los informes de Policía Local
y la Oficina Técnica.
2. El carácter de estas reservas será precario, y
podrán modificarse en su emplazamiento, ampliarse
o reducirse cuando el Ayuntamiento lo considere
oportuno o conveniente por razones de eficacia,
variación de la demanda o afecciones a la circulación.
Igualmente podrá eliminarlas si a juicio de Policía Local
y Oficina Técnica no tienen la utilización adecuada.
3. Serán señalizadas por los Servicios Municipales,
acotando el espacio reservado con dos señales S-18,
y marcas viales en zig-zag amarillo.
Artículo 31º. Reservas de espacio para vehículos
de alquiler sin conductor (rent a car).
1. Podrán solicitar este tipo de reservas las empresas
dedicadas al alquiler de vehículos sin conductor,
siendo condición necesaria disponer de la pertinente
Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento.
1. Podrán solicitar este tipo de reservas los centros
públicos o privados a los que accede gran cantidad
de público (cines, teatros, estaciones privadas de
guaguas, centros de espectáculos u otros, a juicio
Técnico Municipal) que por estas razones necesiten
un espacio para la detención de vehículos sin
estacionamiento frente a las puertas del local.
2. Las reservas serán concedidas, en caso de
estimarlas convenientes, por la Alcaldía o Concejalía
delegada tras informe de la Oficina Técnica y de
Policía Local.
3. Estas reservas tendrán 25 metros de longitud
máxima y se concederán en los lugares en que sea posible
la ubicación desde el punto de vista de tráfico de las
mismas, y siempre que el número de personas que ocupen
el local sea superior a trescientas.
4. Se señalizará de la forma general, con 2 señales
R-308 y texto complementario que indique el tipo y
2. Las reservas serán concedidas, en caso de
estimarlas convenientes, por la Alcaldía o Concejalía
delegada, tras informe de la Oficina Técnica y de la
Policía Local.
3. Estas reservas serán como máximo para 5
vehículos, quedando prohibida que el resto de los
vehículos que en ese momento no estén en alquiler,
estacionamiento en la vía pública, para lo que debe
poseer de un recinto de titularizad privada en el que
depositar el resto de la flota, de acuerdo a las normas
sectoriales.
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
nombre de la empresa, la indicación y el horario y días
de vigencia. Se completaran con marcas viales
discontinuas de color amarillo.
Articulo 32º. Reservas de espacio para minusválidos.
La D. A. Cuarta de la Ley 19/2001 de 19 de diciembre
de reforma de la Ley de Seguridad Vial, establece que
“los Municipios en el ejercicio de las competencias
que les atribuye el artículo 7 de esta norma y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la ley
13/1982 de 7 de abril, durante el año siguiente a la
entrada en vigor de esta ley, deberán adoptar las
medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de
aparcamiento para personas discapacitadas con
problemas graves de movilidad y para la efectividad
de los derechos que de la misma se derivan, teniendo
en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión
Europea sobre creación de una tarjeta de estacionamiento
para las personas con discapacidad.
Articulo. 33º. Clases de permisos.
El Ayuntamiento expedirá permisos especiales de
estacionamiento para vehículos conducidos por el
propio minusválido y permisos para vehículos en los
que el minusválido viaja como pasajero. También
podrá expedir tarjetas a las personas jurídicas que presten
servicios de transporte de personas con movilidad
reducida y que acrediten que disponen de vehículos
para ello.
Artículo 34º. Documentación.
34.1. Vehículos conducidos por minusválidos:
En el supuesto de vehículo conducido por el propio
minusválido y para los aparcamientos en origen
deberá éste formular ante el Ayuntamiento solicitud
acompañada de:
1. Original y copia del permiso de conducir, del permiso
de circulación y ficha técnica del vehículo en que conste
la adaptación en su caso. Será requisito formal
imprescindible para la tramitación de la solicitud que
el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida
con el que se exhiba en los permisos de conducción
o de circulación del vehículo.
2. Original y copia del D.N.I. o Pasaporte. No se
expedirá permiso alguno si previamente no se constata,
de oficio o por el interesado, su empadronamiento
registrado en el año de la solicitud.
3. Original y copia del Certificado de Minusvalía
que acredite un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por ciento.
4. Declaración del período por el que solicita la reserva
de espacio (se entenderá permanente para los supuestos
irreversibles y temporal para aquellos en que la
discapacidad sea transitoria siempre y cuando sea
fehacientemente acreditada) sin perjuicio de la facultad
de revisión en cualesquiera órdenes que se reserva el
Ayuntamiento toda vez que dichos permisos son
concedidos en precario.
5. Dictamen de persona de movilidad reducida
(PRM) en el caso de supuestos irreversibles, emitida
por la Consejería competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
6º. Declaración jurada de no poseer plaza de
estacionamiento en propiedad o en alquiler, en el
caso de solicitarse plaza en origen.
No se expedirá permiso alguno si previamente no
se constata, de oficio o por el interesado, el abono o
la exención del Impuesto Municipal de Vehículos de
Tracción Mecánica correspondiente al año
inmediatamente anterior al de tramitación de la
solicitud.
34.2. Vehículos conducidos por no minusválidos:
En el supuesto en que el minusválido viaje como
pasajero, además de la documentación expresada en
los puntos 2º, 4º, 5º y 6º del apartado anterior, deberá
presentar:
1. Original y copia del certificado de minusvalía que
acredite un grado superior al 66 %.
2. Cualquier documento que acredite que el conductor
es familiar directo del beneficiario hasta el segundo
grado de afinidad o consaguinidad, aceptándose el
certificado de convivencia del Registro Municipal Oficial
de Parejas de Hecho, y para el caso que no resultare
posible, acreditación suficiente de asistencia al
discapacitado.
34.3. Peticionarios no residentes:
El permiso también podrá ser concedido en aquellos
supuestos en los que el minusválido conductor, sin
ser residente en Teguise, tenga su trabajo en Teguise
para lo cual deberá completar la documentación
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
señalada anteriormente con aquella que acredite la
relación laboral o la actividad profesional.
En el caso de que, además del permiso, solicitara
plaza reservada de estacionamiento en el lugar de la
vía pública más cercano al centro de trabajo, y no fuera
posible situarla en el propio recinto de aparcamiento
de la empresa, debe acreditarse el carácter indefinido
de la relación laboral que le une con la empresa o la
estabilidad, al menos en un año, de la actividad
profesional.
No obstante lo anterior, se estará a lo que disponga
la normativa vigente respecto a la previsión de plazas
de aparcamiento reservadas para trabajadores
minusválidos en la sede de las empresas.
Artículo 35º. Validez de los permisos.
La tarjeta donde conste el permiso indefinido tendrá
una validez de cinco años renovables, contando el período
transcurrido del año en curso en que se solicita por
primera vez.
Los permisos temporales tendrán la validez que se
establezca específicamente para ellos.
Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de
que, revisadas las condiciones de otorgamiento, se
determine su anulación o revocación.
Artículo 36º. Renovación.
La renovación será automática para los concedidos
con carácter indefinido, una vez que el Ayuntamiento
ha comprobado la subsistencia de los requisitos que
dieron lugar a la concesión del permiso, y sin perjuicio
del deber de comunicar al inicio de cada año natural
y en el modelo que se establezca, declaración jurada
de subsistencia de las condiciones alegadas en origen.
Para los supuestos temporales quedará anulada
automáticamente a la fecha de expiración del plazo
de disfrute.
Artículo 37º. Características del modelo de tarjeta.
La tarjeta identificativa será la indicada por la
consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.
Artículo 38º. Registro de tarjetas.
Los datos personales que disponga el Ayuntamiento,
así como los que facilite el Registro estarán protegidos
14437
conforme a la normativa vigente en materia de
tratamiento de datos personales.
Artículo 39º. Derechos y deberes del titular de la
tarjeta.
El permiso de estacionamiento concedido por el
Ayuntamiento permite a su titular:
1. Aparcar en las zonas de carga y descarga durante
su horario de funcionamiento, hasta un máximo de
1 hora.
2. Acceder con el vehículo a zonas peatonales,
comerciales y a recintos considerados artísticos o
monumentales, siempre y cuando el destino del
pasajero se encuentre dentro del mismo.
3. Estacionar en los lugares específicamente señalados
y reservados para minusválidos que no se encuentren
asignados a un titular concreto.
4. Estacionar con exclusividad en el lugar
específicamente asignado de tratarse de una plaza
concedida en origen.
5. Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública
durante el tiempo imprescindible y siempre que no
se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.
Artículo 41º:
En ningún caso se permitirá el estacionamiento de
un vehículo en lugares reservados al transporte público,
donde se prohíba la parada y con carácter general donde
se obstaculice la circulación de vehículos y peatones.
Artículo 40º.
El titular de la tarjeta de estacionamiento está
obligado:
1. Amantener en todo momento la tarjeta en las debidas
condiciones de uso, siendo responsable de su cuidado
y utilización.
2. Autilizarla de manera adecuada y respetando siempre
las condiciones de concesión, de acuerdo con lo
previsto en esta Ordenanza. A tal efecto deberá colocar
la tarjeta por su anverso en el salpicadero del vehículo
de la manera más visible posible desde el exterior.
3. A comunicar al Departamento de Tráfico del
Ayuntamiento donde se ha expedido la tarjeta los
14438
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
cambios de domicilio y cuantas variaciones se
produzcan durante el plazo de validez de la tarjeta y
puedan afectar a su disfrute.
4. A entregar la tarjeta en caso de imposición de
suspensión temporal de la misma, así como cuando
haya de renovarse la autorización por cumplimiento
del plazo.
Artículo 41º. Zonas Reservadas: Características.
Se entiende por plaza en origen aquella que se
ubica en las proximidades del domicilio del minusválido,
pudiendo ser tan sólo utilizada por el mismo.
La señalización de este tipo de plazas recogerá la
matrícula del vehículo autorizado.
Sólo procederá la instalación de plaza reservada para
minusválido en origen cuando el minusválido beneficiario
de la tarjeta de autorización sea el propio conductor
del vehículo.
Artículo 42º.
Se entiende por plaza en destino aquella que no es
en origen, es decir, reservada a un minusválido
concreto e individualizado, ubicándose normalmente
en recintos de utilización común tales como edificios
públicos, centros sanitarios, docentes, deportivos,
comerciales, de ocio, etc, pudiendo ser utilizada por
el colectivo minusválido poseedor de la tarjeta
homologada en los términos y condiciones previstos
en la presente Ordenanza, incluso aunque la misma
se haya concedido en cualquier otro Municipio del
Estado Español o de la Unión Europea.
Artículo 43º.
Las plazas reservadas se señalizarán convenientemente,
tanto en vertical mediante la colocación de la señal
R-308 con la leyenda “excepto minusválidos
autorizados”, como horizontalmente, pintando en el
pavimento el logotipo homologado, símbolo internacional
de accesibilidad. Se completara con marcas viales
continuas de color azul.
Las dimensiones de las plazas de nueva creación
serán de 5.00 por 3,60 metros cuando éstas sean en
batería, y de 5.50 por 2.00 metros cuando sean en línea.
La instalación de las zonas reservadas de
estacionamiento en vías o espacios públicos se
efectuará lo más cerca posible de los accesos peatonales.
Artículo 44º. Infracciones y Sanciones.
Se sancionarán conforme a lo dispuesto en el
Reglamento General de Circulación los estacionamientos
de vehículos no autorizados en las plazas reservadas
para los minusválidos.
Artículo 45º.
Se considerarán infracciones a lo dispuesto en la
presente Ordenanza:
1. La utilización de la tarjeta para vehículos distintos
del autorizado.
2. La utilización de la tarjeta por persona no
autorizada.
3. La utilización de la tarjeta por conductor no
minusválido, sin transportarse al minusválido titular
de la tarjeta.
4. La utilización cuyo titular sea una persona jurídica
en vehículo no autorizado por la misma, así como su
uso fuera del servicio de transporte de personas con
movilidad reducida.
5. La utilización fraudulenta o abusiva de la tarjeta,
así como el empleo de tarjetas falsas o manipuladas,
sin perjuicio de poder ser requisadas por la autoridad
policial preventivamente en sus funciones de control.
Artículo 46º.
Las sanciones a imponer por la comisión de las
infracciones señaladas consistirán en la suspensión
de la autorización por el tiempo que reste hasta su
caducidad, debiendo el titular de la tarjeta entregar
en tiempo y forma la misma, so pena de no obtener
la renovación de la autorización para el año siguiente.
La reiteración de las infracciones descritas supondrá
la suspensión de la renovación para el año siguiente,
pudiendo incluso acordarse por el órgano competente
en caso de reiteración grave de las infracciones
descritas la supresión del derecho otorgado al
minusválido y en consecuencia, la posible supresión
de la plaza reservada en origen.
En caso de que la infracción sea cometida amparándose
en tarjeta de autorización no expedida en Teguise, el
infractor podrá ser denunciado en virtud de los
preceptos contemplados en el Reglamento General de
Circulación referidos a estacionamiento indebido.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Artículo 47º.
Para la imposición de las sanciones previstas en este
Titulo se tendrán en cuenta las normas sobre
procedimiento sancionador de la Ley 30/92 de 26 de
Noviembre y del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto.
Artículo 48º. Otras reservas de espacio.
Podrán concederse por la Alcaldía, tras informe de
la Oficina Técnica y Policía Local, otras reservas de
espacio a iniciativa privada o pública, con las
condiciones particulares que se estimen procedentes.
Artículo 49º. Baja de las reservas de iniciativa
privada.
- Las reservas de estacionamiento autorizadas por
la Alcaldía a solicitud de algún interesado podrán ser
dadas de baja.
- A petición del solicitante ó por resolución de
Alcaldía, en ambos casos, el Ayuntamiento borrara
y retirara la señalización correspondiente.
Artículo 50º. Otras obligaciones de los solicitantes
de reservas de iniciativa privada.
1. Cuando se produzca cambio de titularidad en los
negocios o entidades titulares de la reserva, o se
solicite por los mismos cambio de horario, dimensiones
de la misma, o cambio de situación, el trámite será
idéntico al de la primera solicitud, siendo obligación
de los adjudicatarios de la licencia comunicar al
Ayuntamiento cualquiera de estas circunstancias.
2. Cuando la señalización de una reserva de iniciativa
privada no esté en perfecto estado, el Ayuntamiento
podrá avisar al solicitante para que la ponga a punto
en el plazo de quince días; caso de no cumplirse, el
Ayuntamiento podrá optar por realizar por sí mismo
los trabajos de señalización y pasar el cargo
correspondiente al adjudicatario de la reserva, o por
la retirada de concesión de la reserva.
3. La gestión de las tarjetas confeccionadas por
Policía Local, en aquellos artículos donde así se
establece, será gratuita. La utilización de la tarjeta con
vehículo distinto del autorizado llevará consigo,
aparte de la infracción correspondiente, la retirada de
la tarjeta que se hubiera utilizado.
14439
DISPOSICIÓN FINAL.
La Presente ordenanza entrará en vigor el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.”
Teguise, a once de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE PRESIDENTE.
12.061
M.I. AYUNTAMIENTO
DE TELDE
Concejalía de Ordenación Territorial
EDICTO
12.397
INSTALACIÓN DE NUEVA INDUSTRIA
Expediente número: 2.689/06.
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I.
AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TELDE.
HACE SABER:
Que en cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 1/1998,
de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y
Actividades Clasificadas, se somete a Información Pública
el expediente que se tramita a instancia de FAYCANATO
TELDE, S.L., para la concesión de licencia de apertura
y funcionamiento de la actividad de BAR-PUB, a instalar
en la calle ROQUE, C.C. ARNAO LOCAL NÚMERO
2, de esta localidad.
Durante el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde
el siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia (B.O.P.), así como en uno de
los diarios de mayor circulación de la Comunidad
Autónoma, el expediente se halla a disposición del
público en el negociado de Licencias de Apertura, a
fin de que quienes se consideren afectados por la
actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso,
las alegaciones u observaciones que tengan por
conveniente.
En la Ciudad de Telde, a once de julio de dos mil
siete.
14440
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
EL ALCALDE, P.D., EL CONCEJAL DELEGADO
DE UrBANISMO Y VIVIENDA, Decreto número
2.929/2007, José A. Perera Gil.
11.540
Tráfico y Transportes
EDICTO
12.398
Por medio del presente se pone en conocimiento de
las personas interesadas que mediante acuerdo adoptado
por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada
el día 24/05/2007, ha quedado aprobada inicialmente
el nuevo proyecto de Reglamento de Auto-Taxis del
Municipio de Telde.
Asimismo se informa que el expediente correspondiente
queda sometido a información pública y audiencia a
los interesados, por un plazo de TREINTA DÍAS,
contados a partir del siguiente al de la publicación del
presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
A los efectos indicados, el expediente se encuentra
a disposición de las personas que deseen consultarlo,
en el Negociado de Tráfico de este Ayuntamiento, sito
en la Plaza de San Juan, número 11 (Telde).
Por último se les comunica, que durante el periodo
indicado, las personas que lo deseen podrán presentar
las sugerencias o reclamaciones que consideren
convenientes, en defensa de sus Derechos e intereses,
ante el Pleno del Ayuntamiento.
En la Ciudad de Telde, a veinticuatro de julio de
dos mil siete.
EL ALCALDE, P.D. CONCEJAL DELEGADO
DE TRÁFICO (Decreto número 2.929, de fecha
19.06.07), Juan Fco. Martel Santana.
12.009
Concejalía de Ordenación Territorial
EDICTO
12.399
INSTALACIÓN DE NUEVA INDUSTRIA
Expediente número: 1878/06
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I.
AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TELDE
HACE SABER:
Que en cumplimiento del artículo 16 de la Ley
1/1998 de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas, se somete a
INFORMACIÓN PUBLICA el expediente que se
tramita a instancia de DON HIGINIO DÉNIZ
GONZÁLEZ para la concesión de licencia de apertura
y funcionamiento de la actividad de CARPINTERÍA
DE ALUMINIO a instalar en la calle PANAMÁ,
NÚMERO 54 (LA HERRADURA) de esta localidad
Durante el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde
el siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín
Oficial de La Provincia (B.O.P.) así como en uno de
los diarios de mayor circulación de la Comunidad
Autónoma, el expediente se halla a disposición del
público en el negociado de Licencias de Apertura, a
fin de quienes se consideren afectados por la actividad
puedan examinarlo y deducir, en su caso las alegaciones
u observaciones que tengan por conveniente.
En la ciudad de Telde, a once de julio de dos mil
siete.
EL ALCALDE, P.D., EL CONCEJAL DELEGADO
DE URBANISMO Y VIVIENDA, Decreto número
2.929/2007, José A. Perera Gil.
11.507
Concejalía de Ordenación Territorial
EDICTO
12.400
INSTALACIÓN DE NUEVA INDUSTRIA
Expediente número: 2278/06
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I.
AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TELDE
HACE SABER:
Que en cumplimiento del artículo 16 de la Ley
1/1998 de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas, se somete a
INFORMACIÓN PUBLICA el expediente que se
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
tramita a instancia de CONSTRUCCIONES Y
PROMOCIONES NAJEN S.L. para la concesión de
licencia de apertura y funcionamiento de la actividad
de GARAJE COMUNITARIO a instalar en la calle
JOSÉ BERGAMIN - ESQ. SAGUNTO ESQ. CALLE
GENERAL ARANDA, NÚMERO 70( LAS HUESAS)
de esta localidad.
Durante el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde
el siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín
Oficial de La Provincia (B.O.P.) así como en uno de
los diarios de mayor circulación de la Comunidad
Autónoma, el expediente se halla a disposición del
público en el negociado de Licencias de Apertura, a
fin de quienes se consideren afectados por la actividad
puedan examinarlo y deducir, en su caso las alegaciones
u observaciones que tengan por conveniente.
En la ciudad de Telde, a seis de junio de dos mil
siete.
EL ALCALDE, P.D., EL CONCEJAL DELEGADO
DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, Decreto número
5.658/2006, Guillermo Reyes Rodríguez.
9.505
Concejalía de Ordenación Territorial
EDICTO
12.401
INSTALACIÓN DE NUEVA INDUSTRIA
Expediente número: 915/07
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL M.I.
AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TELDE
HACE SABER:
Que en cumplimiento del artículo 16 de la Ley
1/1998 de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas, se somete a
INFORMACIÓN PUBLICA el expediente que se
tramita a instancia de DON GUSTAVO ACHIL
SABOURIN MELIÁN para la concesión de licencia
de apertura y funcionamiento de la actividad de
TALLER RECAMBIO DE NEUMÁTICOS a instalar
en la calle JUAN NEGRÍN, NÚMERO 18 de esta
localidad.
14441
Durante el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde
el siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín
Oficial de La Provincia (B.O.P.) así como en uno de
los diarios de mayor circulación de la Comunidad
Autónoma, el expediente se halla a disposición del
público en el negociado de Licencias de Apertura, a
fin de quienes se consideren afectados por la actividad
puedan examinarlo y deducir, en su caso las alegaciones
u observaciones que tengan por conveniente.
En la ciudad de Telde, a veinticuatro de mayo de
dos mil siete.
EL ALCALDE, P.D., EL CONCEJAL DELEGADO
DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, Decreto número
5.658/2006, Guillermo Reyes Rodríguez.
9.128
ANUNCIO
12.402
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales, ha sido aprobado, inicialmente,
el expediente de Presupuesto General de este
Ayuntamiento para el ejercicio 2007, en sesión
ordinaria celebrada el 27 de julio de 2007.
Tras esta publicación, el expediente de Presupuesto
se mantiene en exposición pública por QUINCE (15)
DÍAS, durante los cuales los interesados que estén
capacitados podrán examinarlo y presentar reclamaciones
ante el Pleno, en las condiciones que establece el
artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 de marzo.
Igualmente, y según recoge el artículo 169.1 del
mencionado texto, el Presupuesto se considerará
definitivamente aprobado si durante el plazo establecido
no se hubiesen presentado reclamaciones.
Ciudad de Telde, a veintisiete de julio de dos mil
siete.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, P.D., LA
CONCEJALA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
(Decreto 2.929 de 18.06.07), María Celeste López
Medina.
12.192
14442
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS
ANUNCIO
12.403
A medio del presente, y atendiendo a cuanto dispone el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se viene en comunicar que por resolución de la Alcaldía se ha
acordado la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
del expediente administrativo relativo al procedimiento sancionador incoado por la construcción de habitación
en retranqueo a la calle Burgoa de Puerto del Carmen, sin la preceptiva licencia municipal, objeto del recurso
contencioso administrativo número 517/2006, promovido por don Bernabé Tejera Guillen; emplazando a todos
los interesados en dicho expediente, para que puedan comparecer y personarse en los autos de referencia en el
plazo de nueve días, y debidamente asistidos.
Tías (Lanzarote), a veinticinco de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE, José Juan Cruz Saavedra.
12.118
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO
ANUNCIO
12.404
OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2007
Provincia: Las Palmas.
Corporación: Valsequillo de Gran Canaria.
Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2007 (aprobada por Decreto de Alcaldía número
128/2007, de fecha 24 de abril de 2007)
DENOMINACION
TESORERO
FUNCIONARIOS DE CARRERA
GRUPO
A
ESCALA
TECNICA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
D
ADMINISTR. GENERAL
ABOGADO
A
TECNICA
POLICIA LOCAL
D
ARQUITECTO TECNICO
ECONOMISTA
TOTAL
DENOMINACION
SUBALTERNO
GRADUADO SOCIAL
B
A
TECNICA
TECNICA
ADMINISTR. ESPECIAL
SUBESCALA
VACANTES
AUXILIAR
1
1
1
1
SERVIO ESPECIALES
PERSONAL LABORAL
GRUPO / TITULACION
CERTIFICADO ESCOLARIDAD O EQUIV.
DIPLOMADO RELACIONES LABORALES.
1
4
9
VACANTES
1
1
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
AUXILIAR ADMINISTR. REGISTRO
AUXILIAR ADMINISTR. ESTADISTICA
AUXILIAR ADMINISTR. SERV. SOCIALES
AUXILIAR ADMINISTR. URBANISMO
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV.
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
14443
1
1
1
GRADUADO ESCOLAR, F.P. 1 O EQUIV
1
TRABAJADOR SOCIAL DISCAPACITA
DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL
1
TECNICO AUXILIAR
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
1
INFORMATICO
TRABAJADOR SOCIAL SER. ATT. FAMILIA
ANIMADOR SOCIOCULTURAL
OFICIAL 1ª GUARDIAN
LICENCIADO INFORMATICA
DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
2
1
BACHILLER, F.P.2, TECN. SUP. F.P. O EQUI.
2
GRADUADO ESCOLAR, F.P.l O EQUIV
3
ARQUITECTO
PEON
CERTIFICADO ESCOLARIDAD O EQUIV.
OFICIAL 1ª ALBAÑIL
1
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
ARQUITECTO
DELINEANTE
1
2
1
CAPATAZ JARDINES
GRADUADO ESCOLAR, F.P.l O EQUIV
1
LICENCIADO DERECHO
LICENCIADO EN DERECHO
1
ARQUITECTO TECNICO
TOPOGRAFO
ARQUITECTO TECNICO
DIPLOMADO, INGENIERO TECN. O EQU.
INGENIERO OP.
DIPLOMADO, INGENIERO TECN. O EQU.
OFICIAL 1ª SEPULTURERO
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
OFICIAL 1ª ELECTRICISTA
AUXILIAR ADMINISTR. INTERVENCION
ECONOMISTA
OFICIAL 1ª CHOFER TRACTOR
CAPATAZ ALMACEN
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
COORDINADOR GOBERNACION
TRABAJADOR SOCIAL DESARR. LOCAL
TRABAJADOR SOCIAL
AUXILIAR ADMINISTR. SECRETARIA
TOTAL
1
2
1
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
1
GRADUADO ESCOLAR, F.P.l O EQUIV
1
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
VETERINARIO
2
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
LICENCIADO ECONOMICAS
OFICIAL 1ª PINTOR
ADMINISTRATIVO
1
1
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
OFICIAL 1ª CARPINTERO
1
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
OFICIAL 1ª CERRAJERO
OFICIAL 1ª CHOFER
1
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
1
1
1
BACHILLER, F.P.2, TECN. SUP. F.P. O EQUI.
2
LICENCIADO
1
LICENCIADO
DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL
DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL
GRADUADO ESCOLAR, F.P.1 O EQUIV
1
1
2
3
48
14444
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 91 de la Ley Reguladora
de las Bases de Régimen Local, artículo 18 de la Ley
30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la Función Pública, y concordantes, en Valsequillo de
Gran Canaria, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Miguel López
Santana.
12.007
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL
DEL SURESTE DE GRAN CANARIA
ANUNCIO
12.405
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo
al que se remite el artículo 177.2 del mismo, y el artículo
20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto
500/1990 de 20 de Abril, se pone en conocimiento
general que en la Intervención de Fondos de esta
Entidad Local se halla expuesto al público el expediente
de MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 1/32007 que afecta al vigente presupuesto que fue
aprobado inicialmente por la Junta General de la
Mancomunidad Intermunicipal del Sureste en sesión
celebrada el día diecisiete de julio del dos mil siete,
financiado por mayores ingresos y remanente líquido
de tesorería del ejercicio 2006 para gastos generales.
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
QUINCE DIAS HABILES a partir del siguiente a la
fecha de inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Junta General.
Los interesados que estén legitimados según lo
dispuesto en artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y por los motivos taxativamente
enumerados en el número 2 de dicho artículo 170 podrán
presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes
trámite:
Considerándose aprobado definitivamente de no
presentarse reclamaciones.
En Santa Lucía, a veintitrés de julio de dos mil
siete.
El Presidente, Silverio Matos Pérez.
12.130
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1
SENTENCIA NÚMERO 293/2007
12.406
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente
En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de julio
de dos mil siete.
Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria,
don Francisco José Trujillo Calvo, los presentes autos
número 153/2007, seguidos a instancia de Víctor
José Rodríguez Cejas, frente a la empresa Motelcan,
S.L. y Fogasa, sobre Cantidad.
FALLO: Estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por Víctor José
Rodríguez Cejas, frente a la empresa Motelcan, S.L.
y Fogasa, sobre Cantidad, debo condenar y condeno
a la empresa demandada a que abone al actor la
cantidad de 11.684,86 euros, más el 10% en concepto
de mora, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa
por el pronunciamiento presente con respecto a las
responsabilidades que pudieran acontecer.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran
Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por
comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del
presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable
que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio
de justicia gratuita, haber consignado el importe
íntegro de la condena en el banco Banesto de Las Palmas
de Gran Canaria de este Juzgado, Cta. 3486 0000 65
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
0153 05 o presentar aval solidario de Entidad Financiera
por el mismo importe. Así mismo deberá constituir
otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta
número 3486 0000 68 0153 05, del referido banco,
presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
Diligencia de Publicación: La Extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr.
Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública.
Reitero fe.
SENTENCIA NÚMERO 270/2007
11.559
12.407
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio
de dos mil siete.
Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco José Trujillo
Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido,
los presentes autos número 382/2007 de Juicio
ordinario por despido, interpuesta por Judith Meza
Pérez, frente a la entidad Roca & Herrera Consultins
Inmobiliarios, S.L. y Fogasa.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Judith Meza Pérez, frente a la entidad Roca & Herrera
Consultins Inmobiliarios, S.L. y Fogasa debo declarar
y declaro la improcedencia del Despido del actor,
condenando a la demandada a estar y pasar por esta
declaración, y a que, por tanto, a su elección, le
readmita en su puesto de trabajo en las mismas
condiciones que regían con anterioridad al despido,
o bien le indemnice con la suma de 4.537,93 euros,
condenándola igualmente y en todo caso a que le
abone los salarios dejados de percibir desde la fecha
del despido 30.03.07 y hasta la notificación de la
presente resolución, a razón de salario declarado
probado en el hecho primero -con el descuento que
proceda-, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa
por el pronunciamiento presente con respecto a las
responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo
por último a la demandada que la opción señalada,
habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en
14445
el plazo de los CINCO DÍAS siguientes, desde la
notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no
hacerlo así se opta por la readmisión.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran
Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por
comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del
presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable
que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no
ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio
de justicia gratuita, haber consignado el importe
íntegro de la condena en el banco Banesto de Las Palmas
de Gran Canaria de este Juzgado, Cta.
3486000065038207 o presentar aval solidario de
Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo
deberá constituir otro depósito por importe de 150,25
euros en la cuenta número 3486000068038207, del
referido banco, presentando el resguardo correspondiente
a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al
tiempo de interponer el Recurso y el del primer
depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos
no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
Diligencia de Publicación: La Extiendo yo el Sr.
Secretario para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr.
Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública.
Reitero fe.
11.560
AUTO
12.408
Procedimiento: Demanda 457/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Fulgencio Alemán Vega.
Demandados: Prefabricados Angulo S.L. y Fogasa.
Las Palmas de Gran Canaria, a seis de julio de dos
mil siete.
Don Francisco José Trujillo Calvo la solicitud de
ejecución presentada el día 26.04.07 dicto la siguiente
resolución.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto SE ACUERDA: Proceder
a ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes
14446
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
de hecho por un principal de 3.616,08 euros; la
cantidad de 10% euros costas; y de 10% euros de
intereses, que se fijan provisionalmente.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a
la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan
designar la existencia de nuevos bienes susceptibles
de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá
a dictar auto de insolvencia provisional en la presente
ejecución.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así lo mando y firma el Iltmo. Sr. don Francisco
José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de
lo Social Número Uno de Las Palmas y su Provincia.
Diligencia: Seguidamente se pasa a cumplir lo
ordenado y se remite por correo con acuse de recibo
copia de este Auto para su notificación a las partes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56
de la L.P.L., doy fe.
EDICTO
11.562
CÉDULA DE CITACIÓN
12.409
Procedimiento: Demanda 460/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Martín Javier Durante Ursa.
Demandados: Club Deportivo La Galera, S.L., Juan
Troya Ferrer y Fogasa.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en autos 460/2005, de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Martín
Javier Durante Ursa, contra la empresa Juan Troya
Ferrer, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente:
Por la presente en virtud de lo acordado en resolución
de esta fecha, se cita a Vd., para que el día 20.09.07,
a las 12:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderán por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Y para que sirva de citación en legal forma a Juan
Troya Ferrer, en calidad de Administrador del Club
Deportivo La Galera, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a
dieciséis de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2
11.872
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.410
Procedimiento: Ejecución 198/1997. Materia: Otras
Materias. Ejecutante: Silvia Albaladejo Fuentes.
Ejecutado: María José Cabo Gutiérrez.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en la Ejecución número
198/1997, que en este Juzgado se siguen a instancia
de Silvia Albaladejo Fuentes, contra María José Cabo
Gutiérrez, sobre Otras Materias, por la presente se le
notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su
tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a María José Cabo
Gutiérrez, expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a diez de julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Ejecución 198/1997. Materia: Otras
Materias. Ejecutante: Silvia Albaladejo Fuentes.
Ejecutado: María José Cabo Gutiérrez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta. Visto lo que antecede, y; Vistos los
preceptos legales dictados y demás de general y
pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el
Secretario, DIJO:
Que debía adjudicar y adjudica a favor de la parte
ejecutante Silvia Albaladejo Fuentes, con D.N.I.
número 42.835.144, por el precio de 11.750 euros,
el bien descrito en el Antecedente de Hecho Cuarto
y que aquí se da por reproducido.
Entiéndase recibido por dicho ejecutante, por su
principal, la cantidad de 11.750,00 euros.
Entiéndase que dicho adjudicatario acepta la
subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores y
preferentes si los hubiere, y subrogarse en la
responsabilidad derivada de ellos.
Se hace constar que de las resultas del procedimiento
no consta la situación posesoria del bien adjudicado.
Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero,
notifíquese de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la L.P.L. por medio de edicto insertando
un extracto suficiente de la cédula en el Boletín
Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán en el tablón de
anuncios de este Juzgado (artículo 164 L.E.C.).
Verificado que sea, procédase al archivo de las
actuaciones previa baja en el Libro de Registro
correspondiente.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Así se acuerda, manda y firma por MagistradoJuez doña María Estefanía Cambón Rodríguez, del
Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
11.776
14447
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.411
Procedimiento: Demanda 846/2006. Materia:
Despido. Demandante: Luis Miguel David Monzón.
Demandados: Construcan Obras, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos número
846/2006 ejecución número 192/07, que en este
Juzgado se siguen a instancia de Luis Miguel David
Monzón, contra Construcan Obras, S.L., sobre Despido,
por la presente se le notifica a Vd. la indicada
resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Construcan Obras,
S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a once de julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 846/2006. Materia:
Despido. Demandante: Luis Miguel David Monzón.
Demandados: Construcan Obras S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO:
Se despacha ejecución a instancia de Luis Miguel
David Monzón contra Construcan Obras, S.L., por un
principal de 11.382,98 euros más 682 euros de intereses
provisionales y la de 1.138 euros de costas provisionales.
Se requiere a la parte ejecutada a fin de que en el
plazo máximo de CINCO DÍAS proceda a efectuar
14448
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso
en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado, abierta en Banesto, Sucursal de la calle
Triana, número 120 de esta Ciudad bajo el número
c.c.c. 3487/0000/64/0192/07.
Constando la parte ejecutada declarada en situación
de insolvencia por el Juzgado de lo Social Número
Siete de Las Palmas de Gran Canaria en la ejecución
número 7/07, de conformidad con lo establecido en
el artículo 274 de la L.P.L. dese audiencia al Fondo
de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE
DÍAS inste la práctica de diligencias que a su derecho
convenga, y luego se acordará.
Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero,
notifíquese de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando
un extracto suficiente de la cédula en el Boletín
Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán en el tablón de
anuncios de este Juzgado (artículo 164 L.E.C.).
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.777
12.412
Procedimiento: Demanda 542/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: José Manuel Ojeda Vega.
Demandados: Juan D. Ojeda Vega y Fogasa.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos número
542/2005, ejecución número 180/07, que en este
Juzgado se siguen a instancia de José Manuel Ojeda
Vega, contra Juan D. Ojeda Vega, sobre Cantidad, por
la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución,
expresiva de su tenor literal y recurso que contra la
misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Juan D. Ojeda
Vega, expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a once de julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 542/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: José Manuel Ojeda Vega.
Demandados: Juan D. Ojeda Vega y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO:
Se despacha ejecución a instancia de José Manuel
Ojeda Vega contra Juan D. Ojeda Vega, por un
principal de 3.692,96 euros, 718,36 euros de intereses
de mora, más 264 euros de intereses provisionales y
la de 441 euros de costas provisionales.
Se requiere a la parte ejecutada a fin de que en el
plazo máximo de CINCO DÍAS proceda a efectuar
el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso
en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado, c.c.c. 3487/0000/64/0180/07 abierta en
Banesto, Sucursal de la calle Triana, número 120 de
esta Ciudad.
Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero,
notifíquese de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando
un extracto suficiente de la cédula en el Boletín
Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán en el tablón de
anuncios de este Juzgado (artículo 164 L.E.C.).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Constando la ejecutada declarada en situación de
insolvencia por el Juzgado de lo Social Número
Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en los autos
número 486/05, de conformidad con lo establecido
en el artículo 274 de la L.P.L. dese audiencia al Fondo
de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE
DÍAS inste la práctica de diligencias que a su derecho
convenga, y luego se acordará.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.778
12.413
Procedimiento: Demanda 473/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Eddih Brahim El Khalil.
Demandados: Guarico Contratas, S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos número
473/2005, ejecución número 198/07, que en este
Juzgado se siguen a instancia de Eddith Brahim El
Khalil, contra Guarico Contratas, S.L., sobre Cantidad,
por la presente se le notifica a Vd. la indicada
resolución, expresiva de su tenor literal y recurso
que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo
al efecto.
Y para que sirva de notificación a Guarico Contratas,
S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a once de julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
14449
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
AUTO
Procedimiento: Demanda 473/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Eddih Brahim El Khalil.
Demandados: Guarico Contratas, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO:
Se despacha ejecución a instancia de Eddih Brahim
El Khalil, contra Guarico Contratas, S.L., por un
principal de 229,29 euros, 50,32 euros de intereses
de mora más 16 euros de intereses provisionales y la
de 27 euros de costas provisionales.
Se requiere al ejecutado a fin de que en el plazo máximo
de CINCO DÍAS proceda a efectuar el pago de las
cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
abierta en Banesto, Sucursal de la calle Triana, número
120 de esta Ciudad bajo el número
3487/0000/64/0198/07.
Encontrándose el ejecutado en ignorado paradero,
notifíquese de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la L.P.L., por medio de edicto insertando
un extracto suficiente de la cédula en el Boletín
Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán en el tablón de
anuncios de este Juzgado (artículo 164 L.E.C.).
Expídase solicitud al Decanato a fin que informe
sobre bienes titularidad del ejecutado.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
14450
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
11.779
DILIGENCIA
12.414
Procedimiento: Demanda 403/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Antonio Ramón Perera
Ramírez. Demandado: Navarro y Mújica, S.L.
Hace constar el que se ha practicado las averiguaciones
necesarias para encontrar bienes suficientes del
ejecutado en los que hacer traba y embargo sin pleno
resultado, de lo que paso a dar cuenta al Iltmo. Sr.
Magistrado. Doy fe.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta y; Vistos los preceptos legales de
común y general aplicación al procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª Iltma. DIJO: Declarar al ejecutado Navarro y
Mújica, S.L. en situación de insolvencia legal con carácter
provisional por importe de 2.163,06 euros. Insolvencia
que se entenderá a todos los efectos como provisional,
y procédase al archivo de las actuaciones, una vez firme
la resolución, y sin perjuicio de continuar la ejecución
si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del
ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles
que contra la misma cabe formular Recurso de
Reposición ante este Juzgado, en el plazo de CINCO
DÍAS HÁBILES contados a partir de su notificación.
Así se lo mandó y firma la Iltma. Sra. doña María
Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de
Gran Canaria y su Provincia.
Diligencia: Seguidamente se pasa a cumplir lo
ordenado y se remite por correo con acuse de recibo
copia de este Auto para su notificación a las partes,
de conformidad con l establecido en el artículo 56 de
al Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe.
11.780
AUTO
12.415
Procedimiento: Demanda 1.221/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Francisco Rodríguez Santana.
Demandado: Focontel 2001 S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO:
Se despacha ejecución a instancia de Francisco
Rodríguez Santana, contra Focontel 2001, S.L., por
un principal de 3.756,93 euros, más 225,42 euros de
intereses provisionales y la de 375,69 euros de costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
0030 1105 3487000064 0186 07, abierta en la entidad
bancaria Banesto, sito en la calle Triana, número 120
de esta ciudad.
Habiéndose dictado Auto de Insolvencia cuyos
datos más abajo se especifican, dictado con fecha anterior
respecto de la ejecutada, y que se constituirá base
suficiente para estimar su pervivencia en esta ejecución
sin reiterar los trámites de averiguación de bienes, previo
traslado por QUINCE DÍAS que se confiere al
ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que
puedan alegar o instar lo que a su derecho convenga
y en su caso señalar la existencia de nuevos bienes.
Especificación de datos: Auto de Insolvencia dictado
por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las
Palmas de Gran Canaria, en la ejecución 167/05.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.
11.781
PROVIDENCIA
12.416
Procedimiento: Demanda 311/2003. Materia:
Cantidad. Demandante: Manuel Jes. Santiago Hernández.
Demandado: Rafael Tomás Prats García.
Providencia de la Magistrado-Juez, doña Margarita
Fons Carbonell.
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de marzo
de dos mil siete.
Dada cuenta. Por recibida la información solicitada
al Juzgado Decano respecto a la averiguación patrimonial
del ejecutado en los presentes autos, únase a los autos
de su razón y a la vista de lo que se desprende de la
misma, practíquese notificación de la presente
resolución al ejecutado en el domicilio que consta,
requiriéndole a fin de que en el plazo de CINCO
DÍAS consigne las cantidades de 3.756,33 euros en
concepto de principal, más la cantidad de 292,15
euros en concepto de intereses moratorios, más las
cantidades de 215,98 euros y 375,63 euros en concepto
de intereses y costas presupuestadas, debiendo hacer
el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones
de este Juzgado con número 0030 1105 3487000064
0049 04, abierta en la entidad bancaria Banesto, sito
en la calle Triana número 120 de esta ciudad, bajo
apercibimiento que de no hacer efectivas las cantidades
requeridas, se procederá por la vía de apremio.
Asimismo, líbrese oficios a las entidades bancarias
la Caixa, Banco Popular Español, Caja de Ahorros y
Monte de Piedad, Caja Rural de Canarias, Caja Insular
de Ahorros de Canarias, Caja Insular de Ahorros de
Valencia y BBVA, a fin de que se retengan y pongan
a disposición de este Juzgado el saldo que pudiera existir
en la cuenta corriente y otra cuenta de ahorro, depósito
y valores que pudiera poseer el ejecutado, y con su
resultado se acordará.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I, por ante mí
el Secretario. Doy fe.
11.782
14451
AUTO
12.417
Procedimiento: Demanda 1.029/2005. Materia:
Cantidad. Demandantes: Francisco Jo Moreno
Rodríguez y Jonathan Vega Medina. Demandado:
Focontel 2001 S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO:
Se despacha ejecución a instancia de Francisco
Moreno Rodríguez y Jonathan Vega Medina contra
Focontel 2001 S.L., por un principal de 1.186,50
euros, más 71,19 euros de intereses provisionales y
la de 118,65 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 0030 1105 3487000064 0189 07, abierta en la
entidad bancaria Banesto, sito en la calle Triana,
número 120 de esta ciudad.
Habiéndose dictado Auto de Insolvencia cuyos
datos más abajo se especifican, dictado con fecha anterior
respecto de la ejecutada, y que se constituirá base
suficiente para estimar su pervivencia en esta ejecución
sin reiterar los trámites de averiguación de bienes, previo
traslado por QUINCE DÍAS que se confiere al
ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que
puedan alegar o instar lo que a su derecho convenga
y en su caso señalar la existencia de nuevos bienes.
Especificación de datos: Auto de Insolvencia dictado
por el Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria, en la ejecución 15/07.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
14452
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.
11.783
AUTO
12.418
Procedimiento: Demanda 1.271/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Aida Gueye. Demandados:
Take Away Food, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO:
Se despacha ejecución a instancia de Aida Gueye
contra Take Away Food, S.L., por un principal de 1.878,46
euros, más 112,71 euros de intereses provisionales y
la de 187,84 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 0030 1105 3487000064 0181 07, abierta en la
entidad bancaria Banesto, sito en la calle Triana,
número 120 de esta ciudad.
Habiéndose dictado Auto de Insolvencia cuyos
datos más abajo se especifican, dictado con fecha anterior
respecto de la ejecutada, y que se constituirá base
suficiente para estimar su pervivencia en esta ejecución
sin reiterar los trámites de averiguación de bienes, previo
traslado por QUINCE DÍAS que se confiere al
ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que
puedan alegar o instar lo que a su derecho convenga
y en su caso señalar la existencia de nuevos bienes.
Especificación de datos: Auto de Insolvencia dictado
por el Juzgado de lo Social Número Dos de Las
Palmas de Gran Canaria, en la ejecución 181/07.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.
11.784
AUTO
12.419
Procedimiento: Demanda 580/2006. Materia:
Despido. Demandante: José María Martín Díaz.
Demandado: Construcciones y Contratas Gycansa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO:
Se despacha ejecución a instancia de José María Martín
Díaz contra Construcciones y Contratas Gycansa,
por un principal de 10.546,39 euros, más 632,78
euros de intereses provisionales y la de 1.054,63
euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 0030 1105 3487000064 0160 07, abierta en la
entidad bancaria Banesto, sito en la calle Triana,
número 120 de esta ciudad.
Líbrese oficio al Juzgado Decano de esta ciudad
(averiguación patrimonial), a fin de que informe de
los derechos y bienes propiedad del ejecutado, y con
su resultado se acordará.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
14453
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Estefanía Cambón Rodríguez, la Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ARRECIFE
CÉDULA DE CITACIÓN
EDICTO
11.785
12.420
Procedimiento: Demanda 324/2007. Materia:
Despido. Demandante: Soufian Azirar El Kadaki.
Demandados: La Bodeguilla Tour, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de Juicio
número 324/2007, seguido a instancia de Soufian
Azirar El Kadaki, contra La Bodeguilla Tour, S.L.,
sobre Despido, por la presente para que comparezca
ante este Juzgado el día 17.09.07, a las 10:10 horas,
a la celebración de los actos de conciliación, si procede
y Juicio, bajo apercibimiento de que no se suspenderá
por falta de asistencia y que debe concurrir con las
pruebas de que intente valerse. Al propio tiempo se
le cita para que concurra al acto al efecto de contestar
el interrogatorio de preguntas de la contraparte si así
se hubiese interesado, bajo apercibimiento de tenerse
por ciertos los hechos que le perjudiquen y de multa
de 180,30 euros a 601,01 euros. Asimismo se le
requiere para que aporte la documentación a que se
refiere la resolución cuya copia se adjunta, bajo los
apercibimientos legales.
Y para que tenga lugar la citación ordenada de La
Bodeguilla Tour, S.L., con domicilio en calle Windsurfing,
número 1, San Bartolomé de Tirajana 35100, expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diez de
julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA, María Teresa Alonso García.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
11.842
(Sede en Puerto del Rosario)
Fuerteventura
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
12.421
Procedimiento: Demanda 521/2007. Materia:
Despido. Demandante: Lenny Yamid Aragón Tole.
Demandados: Ingibri, S.L. y Fogasa.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
con Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo
número 521/2007, en materia de Despido, a instancia
de Lenny Yamid Aragón Tole, contra Ingibri, S.L. y
Fogasa, por S.Sª., se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 01.10.07, a las 09:40
horas, en la Sede de este Juzgado, sita en calle La Cruz,
número 1, Puerto del Rosario, advirtiéndole de lo
dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de
Procedimiento Laboral. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como que aporte la documental que
se indica en la demanda, haciéndole saber que las copias
de la misma se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Ingibri,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia,
en Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura, a
diecisiete de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO.
11.889
14454
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.422
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
306/2005, seguido a instancia de Bousakkou Abdelaziz,
contra Juan Carlos Aranda Cabello, se cita a Vd., para
que el día 13.09.07, a las 09:00 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Juan
Carlos Aranda Cabello, expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.811
12.423
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
869/2005, seguido a instancia de Gabriele Huhn,
contra Mar Abierto, S.A., se cita a Vd., para que el
día 13.09.07, a las 09:00 horas, comparezca ante este
Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Mar
Abierto, S.A., expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.805
12.424
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
285/2005, seguido a instancia de Mario Juan González
Mesa, contra Cris John Canarias, S.L., se cita a Vd.,
para que el día 13.09.07, a las 09:05 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Cris
John Canarias, S.L., expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.812
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.425
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
284/2005, seguido a instancia de Noemí L. de Sosa
Abrante, contra Rijabel, S.L., se cita a Vd., para que
el día 13.09.07, a las 09:05 horas, comparezca ante
este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Rijabel,
S.L., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.813
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.426
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
1.154/2006, seguido a instancia de Davinia Suárez de
la Iglesia, contra Super Ciudad Nueva, S.L., se cita
a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:10 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
14455
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Super
Ciudad Nueva, S.L., expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.814
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.427
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
1.090/2006, seguido a instancia de María del Rocío
de Porras Sánchez, contra Fundación Canaria de
Juventud Ideo, se cita a Vd., para que el día 13.09.07,
a las 09:15 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Fundación Canaria de Juventud Ideo, expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve
de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.815
14456
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.428
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
1.026/2006, seguido a instancia de Débora del Pilar
Macías Herrera, contra Congelados Marichal, S.L.,
se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:20 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Congelados Marichal, S.L., expido la presente en
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio
de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.819
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.429
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
1.118/2005, seguido a instancia de Antonio Santana
Correa, contra Francisco Hernández Sánchez, se cita
a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:25 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Francisco Hernández Sánchez, expido la presente en
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio
de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.820
12.430
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
1.227/2005, seguido a instancia de Justina Nchama,
contra Serviplus, S.L., se cita a Vd., para que el día
13.09.07, a las 09:30 horas, comparezca ante este Juzgado
a la celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Serviplus, S.L., expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.821
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.431
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
1.252/2005, seguido a instancia de José Juan Suárez
Hernández, contra Josarmas, S.L., se cita a Vd., para
que el día 13.09.07, a las 09:35 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Josarmas, S.L., expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.822
12.432
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
1.268/2005, seguido a instancia de Juan de los Reyes
Ramona, contra Construcciones Medrivi, S.L., se
cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:40 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
14457
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Construcciones Medrivi, S.L., expido la presente en
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio
de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.829
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.433
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
1.293/2005, seguido a instancia de Guillermo García
Montelongo, contra Hermanos Santana Cazorla, S.A.
y Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L., se
cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 09:45 horas,
comparezcan ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita a los R.L. de las empresas
demandadas a que comparezcan en el día señalado a
la prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los R.L. de las empresas
Hermanos Santana Cazorla, S.A. y Construcciones
Rodríguez Cabrera e Hija, S.L., expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio
de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.827
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.434
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
57/2006, seguido a instancia de Jorge Agustín Pulido
14458
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Curbelo, contra Rumi, S.A., se cita a Vd., para que
el día 13.09.07, a las 09:50 horas, comparezca ante
este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Rumi,
S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.830
12.435
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
69/2006, seguido a instancia de Elías Díaz Díaz,
contra Catalina Park, se cita a Vd., para que el día
13.09.07, a las 09:55 horas, comparezca ante este Juzgado
a la celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Catalina
Park, expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.831
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.436
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
172/2006, seguido a instancia de Eduardo Velasco
Umpiérrez, contra Auxiliares de Mantenimientos
Marítimos, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07,
a las 10:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Auxiliares de Mantenimientos Marítimos, S.L., expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve
de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.832
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.437
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
175/2006, seguido a instancia de Juan Ademar
Figueredo Orozco, contra Olofsson, S.L., se cita a Vd.,
para que el día 13.09.07, a las 10:05 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Olofsson, S.L., expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.833
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.438
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
181/2006, seguido a instancia de Victoria Suárez
Rivero, contra Buildtrade, S.L., se cita a Vd., para que
el día 13.09.07, a las 10:10 horas, comparezca ante
este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Buildtrade, S.L., expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.797
14459
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.439
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
70/2006, seguido a instancia de José Antonio Goyes
González, contra Grass Club, S.A., se cita a Vd.,
para que el día 13.09.07, a las 10:15 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Grass
Club, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.796
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.440
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
280/2006, seguido a instancia de Teodora Calderín
Batista, contra Grass Club, S.A., se cita a Vd., para
que el día 13.09.07, a las 10:20 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
14460
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Grass
Club, S.A., expido la presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.828
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.441
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
493/2006, seguido a instancia de Inmaculada del
Pino Medina Caballero, contra Hortofrutícola Anpisa,
S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:30
horas, comparezca ante este Juzgado a la celebración
de los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Hortofrutícola Anpisa, S.L., expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos
mil siete.
EL SECRETARIO.
11.799
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.442
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
498/2006, seguido a instancia de Óscar Santana
Fernández, contra Tinerfeña de Restauración, S.L.,
se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:35 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Tinerfeña de Restauración, S.L., expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio
de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.803
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.443
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
574/2006, seguido a instancia de Alberto Ostolozaga
Reyes, contra Boxes a Cigars, S.L., se cita a Vd., para
que el día 13.09.07, a las 10:40 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Boxes
a Cigars, S.L., expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.798
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.444
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
634/2006, seguido a instancia de Beneharo Rayco Paz
Márquez, contra Instalaciones TV Digital Terrestre
Canaria, S.L., se cita a Vd., para que el día 13.09.07,
a las 10:45 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Instalaciones TV Digital Terrestre Canaria, S.L.,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.802
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.445
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
14461
684/2006, seguido a instancia de Agustín Rodríguez
Santana, contra Montajes Archipiélago, S.L., se cita
a Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:50 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Montajes
Archipiélago, S.L., expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.801
12.446
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
868/2006, seguido a instancia de Virginia Manchón
Artiles, contra Puertas Confort Arte, S.L., se cita a
Vd., para que el día 13.09.07, a las 10:55 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
14462
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Puertas
Confort Arte, S.L., expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.804
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.447
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
76/2007, seguido a instancia de Juan Víctor Gil
Sánchez, contra Instalaciones Agostini, S.L., se cita
a Vd., para que el día 13.09.07, a las 11:00 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Instalaciones Agostini, S.L., expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos
mil siete.
EL SECRETARIO.
11.837
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.448
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
31/2007, seguido a instancia de Abdelkarim El Alloui,
contra Martel Rodríguez Leonardo, se cita a Vd.,
para que el día 13.09.07, a las 11:05 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Martel
Rodríguez Leonardo, expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.839
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.449
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
1.097/2006, seguido a instancia de Antonio Santana
Correa, contra Francisco Hernández Sánchez, se cita
a Vd., para que el día 13.09.07, a las 11:10 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa
Francisco Hernández Sánchez, expido la presente en
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio
de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.838
12.450
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
1.181/2006, seguido a instancia de Leticia Pilar
Bonilla García, contra Nuez y Salazar Servicios, S.L.,
se cita a Vd., para que el día 13.09.07, a las 11:15 horas,
comparezca ante este Juzgado a la celebración de
los actos de conciliación y Juicio, advirtiéndole que
no se suspenderá por falta de asistencia de las partes
y que las mismas deben concurrir a dichos actos con
todos los medios de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Nuez
y Salazar Servicios, S.L., expido la presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de julio de dos
mil siete.
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.800
12.451
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
240/2007, seguido a instancia de Aman Chaib Hamed,
contra Mirko Trading, S.L., se cita a Vd., para que el
14463
día 13.09.07, a las 11:20 horas, comparezca ante este
Juzgado a la celebración de los actos de conciliación
y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá por falta
de asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Mirko
Trading, S.L., expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.887
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.452
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
517/2007, seguido a instancia de Juan Pedro Márquez
Méndez, contra Adolfo Mújica Roca, se cita a Vd.,
para que el día 17.09.07, a las 09:30 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
14464
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa Adolfo
Mújica Roca, expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.825
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.453
Procedimiento: Demanda 192/2007. Materia:
Despido. Ejecutante: Mohamed Dakdak. Ejecutados:
José Luis Gómez Amador y Fogasa.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, cuya
copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Mohamed
Dakdak, contra José Luis Gómez Amador y Fogasa,
sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd.,
la indicada resolución, expresiva de su tenor literal
y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano
y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a José Luis Gómez
Amador, con domicilio en calle Juan Manuel Durán,
número 18, 3º D, Las Palmas de Gran Canaria 35007,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a dieciocho de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO, Ismael Cubero Truyo.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20
euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento
de los gastos que se le ocasionen.
PROVIDENCIA
Procedimiento: Demanda 192/2007. Materia:
Despido. Ejecutante: Mohamed Dakdak. Ejecutados:
José Luis Gómez Amador y Fogasa.
Providencia del Magistrado-Juez, don Javier R.
Díez Moro.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, el anterior escrito, únase a los autos
de su razón.
Notificada la sentencia a todas las partes, se declara
la misma firme y consentida.
Se tiene por solicitada ejecución de sentencia recaída
en autos, por no haberse procedido por el demandado
a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de
comparecencia ante este Juzgado, el día 18.09.07, a
las 09:00 horas de su mañana, a fin de ser examinadas
sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada
y con la advertencia de que únicamente podrá aportar
las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse
en el mismo acto y de que si el actor no compareciere,
se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere
el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.
Se accede a lo solicitado en dicho escrito, citando
para interrogatorio a la parte demandada José Luis
Gómez Amador, para que comparezca el próximo día
18.09.07, a las 09:00 horas de su mañana, bajo
apercibimiento de no comparecer se le tendrá por
reconocido en los hechos conforme al artículo 304
de la L.E.Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí
el Secretario. Doy fe.
Ante mí.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado
y se procede a su notificación a los interesados por
los medios y con los requisitos establecidos en los
artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.
11.810
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.454
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
542/2007, seguido a instancia de María Isabel León
López, contra A&B Maspalomas, S.L., se cita a Vd.,
para que el día 24.09.07, a las 09:00 horas, comparezca
ante este Juzgado a la celebración de los actos de
conciliación y Juicio, advirtiéndole que no se suspenderá
por falta de asistencia de las partes y que las mismas
deben concurrir a dichos actos con todos los medios
de prueba de que intenten valerse.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar al R.L. de la empresa A&B
Maspalomas, S.L., expido la presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.826
12.455
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado
de este Juzgado don Javier R. Díez Moro, en el Juicio
403/2004, seguido a instancia de Manuel Esteban
Pérez Melián, contra Instituto Nacional de la Seguridad
Social, se cita a Vd., para que el día 27.11.07, a las
11:00 horas, comparezca ante este Juzgado a la
celebración de los actos de conciliación y Juicio,
advirtiéndole que no se suspenderá por falta de
asistencia de las partes y que las mismas deben
concurrir a dichos actos con todos los medios de
prueba de que intenten valerse.
Al propio tiempo se cita al R.L. de la empresa
demandada a que comparezca en el día señalado a la
prueba de interrogatorio de parte bajo apercibimiento
de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido
por conforme con los hechos de la demanda y se le
requiere para que aporte recibo de salarios o nóminas
de pagos correspondientes al demandante así como
el Libro de Matrícula.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Y para citar y entregar a los posibles herederos
desconocidos de Manuel Esteban Pérez Melián,
expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a trece de julio de dos mil siete.
14465
EL SECRETARIO.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6
11.824
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.456
Procedimiento: Demanda 453/2007. Materia:
Despido. Demandante: Ramón Piña Ferrer. Demandados:
Alizulh Instalaciones, S.L. y Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
453/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Ramón Piña Ferrer, contra Alizulh
Instalaciones, S.L. y Fogasa, sobre Despido, se ha dictado
la siguiente resolución: Acta de fecha 11.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ramón Piña Ferrer, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece
de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
ACTA
Procedimiento: Demanda 453/2007. Materia:
Despido. Demandante: Ramón Piña Ferrer. Demandados:
Alizulh Instalaciones, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de
dos mil siete, siendo la hora señalada y constituido
en Audiencia Pública la Magistrado-Juez, doña
Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, asistido de mí
don Froilán Domínguez Morales como Secretario, son
llamadas las partes desde la puerta del Juzgado por
el Agente Judicial, compareciendo:
De la actora: Don Eulogio Conde García, Letrado.
De la demandada: No comparece.
Abierto el acto. Manifiesta que renuncia a la
representación y dirección de Ramón Piña Ferrer,
ante la imposibilidad de localizarlo en el domicilio
que comunico, solicitando que sea citado en el
domicilio que consta en el encabezamiento de la
demanda.
14466
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
En vista de lo cual S.Sª.I. acuerda la suspensión del
acto señalando nuevamente para su celebración el
próximo día 12.09.07, a las 08:55 horas, quedando
citada las partes concurrentes en este mismo acto.
Y extendida la presente es leída y firmada por los
asistentes, en conformidad y constancia, con S.Sª.I.
y conmigo como Secretario. Doy fe.
Ante mí.
11.691
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.457
Procedimiento: Demanda 561/2007. Materia:
Despido. Demandante: Óscar León Naranjo.
Demandados: Juan García Álamo y Fondo de Garantía
Salarial.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
561/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Óscar León Naranjo, contra Juan García
Álamo, sobre Despido, se ha dictado la siguiente
resolución: Auto de fecha 06-07-2007. cuya copia se
adjunta.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Juan García Álamo, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de
julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 561/2007. Materia:
Despido. Demandante: Óscar León Naranjo.
Demandados: Juan García Álamo y Fondo de Garantía
Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Óscar
León Naranjo, contra Juan García Álamo y Fondo de
Garantía Salarial, sobre Despido.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
12.09.07, a las 09:05 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Requiérase a la parte demandante para que dentro
del plazo de QUINCE DÍAS aporte acreditación de
la celebración o del intento del acto de conciliación
previa, bajo apercibimiento de que si no lo verifica
se procederá al archivo de la demanda sin más trámite.
Se requiere a la parte demandada para que aporte los
documentos interesados por la parte actora. Cítese a
la parte demandada para que comparezca al acto de
Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte
por sí o mediante tercero que designe por tener
conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento
de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen,
así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.687
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.458
Procedimiento: Demanda 588/2007. Materia:
Despido. Demandante: Montserrat Déniz Benítez.
Demandados: José Luis Rodríguez Quintero, Pilar
Rodríguez Quintero y Fondo de Garantía Salarial.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
588/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Montserrat Déniz Benítez, contra José
Luis Rodríguez Quintero, Pilar Rodríguez Quintero
y Fogasa, sobre Despido, se ha dictado la siguiente
resolución: Auto de fecha 12.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
José Luis Rodríguez Quintero y Pilar Rodríguez
Quintero, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de julio de
dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 588/2007. Materia:
Despido. Demandante: Montserrat Déniz Benítez.
Demandados: José Luis Rodríguez Quintero, Pilar
Rodríguez Quintero y Fondo de Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Montserrat
Déniz Benítez, contra José Luis Rodríguez Quintero,
Pilar Rodríguez Quintero y Fondo de Garantía Salarial,
sobre Despido.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
12.09.07, a las 09:20 horas en Sala de Vistas de este
Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de copia
de la demanda y documentos acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
14467
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Se requiere a la parte demandada para que aporte
los documentos interesados por la parte actora. Cítese
a la parte demandada para que comparezca al acto de
Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte
por sí o mediante tercero que designe por tener
conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento
de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen,
así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.692
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.459
Procedimiento: Demanda 473/2007. Materia:
Despido. Demandante: Noelia Rosado Chaves.
Demandados: Manuel Sola Pérez, Julián Plesa Ilie,
Nimb Lanzarote, S.L. y Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
473/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Noelia Rosado Chaves, contra Manuel
Sola Pérez, Julián Plesa Ilie y Nimb Lanzarote, S.L.,
sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Acta de fecha 12.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Manuel Sola Pérez, Julián Plesa Ilie, Nimb Lanzarote,
S.L. y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
14468
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
ACTA
Procedimiento: Demanda 473/2007. Materia:
Despido. Demandante: Noelia Rosado Chaves.
Demandados: Manuel Sola Pérez, Julián Plesa Ilie,
Nimb Lanzarote, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de
dos mil siete, siendo la hora señalada y constituido
en Audiencia Pública la Magistrado-Juez, doña
Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, asistido de mí
don Froilán Domínguez Morales como Secretario, son
llamadas las partes desde la puerta del Juzgado por
el Agente Judicial, compareciendo:
De la actora: Isaías González Gordillo, asistiendo
a Noelia Rosado Chaves, D.N.I. 52836442-Z.
De la demandada: No comparece.
Abierto el acto, se constata que la demandada no
se halla debidamente citada, dado que no se hizo
constar en la citación que se trata de una estación de
servicio.
En vista de lo cual S.Sª.I. acuerda la suspensión del
acto señalando nuevamente para su celebración el
próximo día 12.09.07, a las 10:15 horas, quedando
citada las partes concurrentes en este mismo acto.
Y extendida la presente es leída y firmada por los
asistentes, en conformidad y constancia, con S.Sª.I.
y conmigo como Secretario. Doy fe.
Ante mí.
11.686
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.460
Procedimiento: Demanda 624/2007. Materia:
Despido. Demandante: Francesco De Filippo.
Demandados: Fogasa y Rinaldo Pasquale.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
624/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Francesco De Filippo, contra Fogasa y
Rinaldo Pasquale, sobre Despido, se ha dictado la
siguiente resolución: Auto de fecha 16.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Fogasa y Rinaldo Pasquale, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
diecisiete de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 624/2007. Materia:
Despido. Demandante: Francesco De Filippo.
Demandados: Fogasa y Rinaldo Pasquale.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Francesco
De Filippo, contra Fogasa y Rinaldo Pasquale, sobre
Despido.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 09:00 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros.
Se requiere a la parte demandante para que en el
plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante este Juzgado
a ratificar su demanda bajo apercibimiento de pararle
el perjuicio a que dé lugar en derecho.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
14469
del Pozo Cobas, contra Atamán Tours, S.A y Fondo
de Garantía Salarial, sobre Derechos.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 09:05 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.461
Procedimiento: Demanda 586/2007. Materia:
Derechos. Demandante: Mónica del Pozo Cobas.
Demandados: Atamán Tours, S.A. y Fondo de Garantía
Salarial.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
586/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Mónica del Pozo Gabas, contra Atamán
Tours, S.A. y Fogasa, sobre Derechos, se ha dictado
la siguiente resolución: Auto de fecha 12.07.07.
Se requiere a la parte demandada para que aporte
los documentos interesados por la parte actora. Se tiene
por propuesta la testifical, y procédase a la citación
de los testigos si hubiera sido interesada, quedando
en caso contrario encargada la actora de su personación.
11.705
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Atamán Tours, S.A., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a doce
de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 586/2007. Materia:
Derechos. Demandante: Mónica del Pozo Cobas.
Demandados: Atamán Tours, S.A. y Fondo de Garantía
Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Mónica
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.690
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.462
Procedimiento: Demanda 619/2007. Materia:
Despido. Demandante: Antonio Gil Jiménez.
Demandados: Cubacán Obras y Promociones, S.L. y
Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
619/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Antonio Gil Jiménez, contra Cubacán
Obras y Promociones, S.L. y Fogasa, sobre Despido,
14470
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
se ha dictado la siguiente resolución: Auto de admisión
de la demanda de 17.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Cubacán Obras y Promociones, S.L. y Fogasa, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas
de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 619/2007. Materia:
Despido. Demandante: Antonio Gil Jiménez.
Demandados: Cubacán Obras y Promociones, S.L. y
Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Antonio
Gil Jiménez, contra Cubacán Obras y Promociones,
S.L. y Fogasa, sobre Despido.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 09:10 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo Arístide
Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.707
12.463
Procedimiento: Demanda 604/2007. Materia:
Despido. Demandante: Ana Pulido Ramírez.
Demandados: Selimca Servicios de Limpiezas y
Mantenimientos Canarios, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
604/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Ana Pulido Ramírez, contra Selimca
Servicios de Limpiezas y Mantenimientos Canarios,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, se
ha dictado la siguiente resolución: Auto de fecha 1607-07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Selimca Servicios de Limpiezas y Mantenimientos
Canarios, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas
de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 604/2007. Materia:
Despido. Demandante: Ana Pulido Ramírez.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Demandados: Selimca Servicios de Limpiezas y
Mantenimientos Canarios, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Ana Pulido
Ramírez, contra Selimca Servicios de Limpiezas y
Mantenimientos Canarios, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, sobre Despido.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 09:20 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora. Requiérase a la parte demandante para que dentro
del plazo de QUINCE DÍAS aporte acreditación de
la celebración o del intento del acto de conciliación
previa, bajo apercibimiento de que si no lo verifica
se procederá al archivo de la demanda sin más trámite.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
14471
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.706
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.464
Procedimiento: Demanda 599/2007. Materia:
Despido. Demandante: José Miguel Vega Pérez.
Demandada: Lucía Milagros Medina Santana.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
599/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de José Miguel Vega Pérez, contra Lucía
Milagros Medina Santana, sobre Despido, se ha
dictado la siguiente resolución: Auto de fecha 17-0707.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Lucía Milagros Medina Santana, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
diecisiete de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 599/2007. Materia:
Despido. Demandante: José Miguel Vega Pérez.
Demandada: Lucía Milagros Medina Santana.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por José
Miguel Vega Pérez, contra Lucía Milagros Medina
Santana, sobre Despido.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
14472
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 09:25 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora. Requiérase a la parte demandante para que dentro
del plazo de QUINCE DÍAS aporte acreditación de
la celebración o del intento del acto de conciliación
previa, bajo apercibimiento de que si no lo verifica
se procederá al archivo de la demanda sin más trámite.
Se requiere a la parte demandante para que en el
plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante este Juzgado
a ratificar su demanda bajo apercibimiento de pararle
el perjuicio a que dé lugar en derecho.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por Lorenzo Arístide
Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.724
12.465
Procedimiento: Demanda 593/2007. Materia:
Despido. Demandante: Juan S. Jorge Betancor.
Demandados: Club de Campo El Cortijo de Gran
Canaria, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
593/2007, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Juan S. Jorge Betancor, contra Club de
Campo El Cortijo de Gran Canaria, S.A. y Fondo de
Garantía Salarial, sobre Despido, se ha dictado la
siguiente resolución: Auto de 17.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria, S.A. y
Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
diecisiete de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 593/2007. Materia:
Despido. Demandante: Juan S. Jorge Betancor.
Demandados: Club de Campo El Cortijo de Gran
Canaria, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Juan S.
Jorge Betancor, contra Club de Campo El Cortijo de
Gran Canaria, S.A. y Fondo de Garantía Salarial,
sobre Despido.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 09:30 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase
a la citación de los testigos si hubiera sido interesada,
quedando en caso contrario encargada la actora de su
personación.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo
Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.725
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.466
Procedimiento: Demanda 938/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Pablo Trujillo Guedes.
Demandados: Fontanería Nordelo, S.L. y Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
938/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Pablo Trujillo Guedes, contra Fontanería
Nordelo, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado
la siguiente resolución:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Fontanería Nordelo, S.L. y Fogasa, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran
Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
14473
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 938/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Pablo Trujillo Guedes.
Demandados: Fontanería Nordelo, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Pablo
Trujillo Guedes, contra Fontanería Nordelo, S.L. y
Fogasa, sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 10:25 horas en Sala de Audiencias de
este Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de
copia de la demanda y documentos acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Se requiere a la parte demandada para que aporte
los documentos interesados por la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.711
14474
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.467
Procedimiento: Demanda 944/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: José Jonathan Castellano
Suárez. Demandada: Construcciones y Reformas
Faosur, S.L.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
944/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de José Castellano Suárez, contra
Construcciones y Reformas Faosur, S.L., sobre
Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto
23.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones y Reformas Faosur, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran
Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 944/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: José Jonathan Castellano
Suárez. Demandada: Construcciones y Reformas
Faosur, S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por José
Jonathan Castellano Suárez, contra Construcciones
y Reformas Faosur, S.L., sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 10:45 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.685
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.468
Procedimiento: Demanda 887/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Alejandro González Segura.
Demandados: Proscon, S.L. y Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
887/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Alejandro González Segura, contra
Proscon, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado
la siguiente resolución: Auto Admisión a Trámite
16.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Proscon, S.L. y Fogasa, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
diecisiete de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 887/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Alejandro González Segura.
Demandados: Proscon, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Alejandro
González Segura, contra Proscon, S.L. y Fogasa,
sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 11:30 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
14475
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.719
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.469
Procedimiento: Demanda 860/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: María de las Nieves Castro
Sánchez. Demandados: Clece, S.A. y Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
860/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de María de las Nieves Castro Sánchez, contra
Clece, S.A. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado
la siguiente resolución:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Clece, S.A. y Fogasa, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
diecisiete de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 860/2005. Materia:
Despido. Demandante: María de las Nieves Castro
Sánchez. Demandados: Clece, S.A. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por María de
las Nieves Castro Sánchez, contra Clece, S.A. y
Fogasa, sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
14476
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 11:35 horas en Sala de Audiencias de
este Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de
copia de la demanda y documentos acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Se requiere a la parte demandada para que aporte
los documentos interesados por la parte actora. Cítese
a la parte demandada para que comparezca al acto de
Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte
por sí o mediante tercero que designe por tener
conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento
de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen,
así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por don Lorenzo
Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.714
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.470
Procedimiento: Demanda 894/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: David Cristo Gómez Herrera.
Demandados: Restauración y Pinturas Edificios, S.L.
y Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
894/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de David Cristo Gómez Herrera, contra
Restauración y Pinturas Edificios, S.L. y Fogasa,
sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Restauración y Pinturas Edificios, S.L. y Fogasa, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas
de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 894/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: David Cristo Gómez Herrera.
Demandados: Restauración y Pinturas Edificios, S.L.
y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por David Cristo
Gómez Herrera, contra Restauración y Pinturas
Edificios, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 11:40 horas en Sala de Audiencias de
este Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de
copia de la demanda y documentos acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase
a la citación de los testigos si hubiera sido interesada,
quedando en caso contrario encargada la actora de su
personación.
Requiérase a la parte actora, para que en un plazo
no superior a QUINCE DÍAS, aporte el acta del
Semac bajo apercibimiento de archivo.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.713
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.471
Procedimiento: Demanda 948/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Eduardo Fernández Britos.
Demandada: Distribuidora Química Sánchez.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
948/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Eduardo Fernández Britos, contra
Distribuidora Química Sánchez, sobre Cantidad, se
ha dictado la siguiente resolución:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Distribuidora Química Sánchez, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
diecisiete de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 948/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Eduardo Fernández Britos.
Demandada: Distribuidora Química Sánchez.
14477
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Eduardo
Fernández Britos, contra Distribuidora Química
Sánchez, sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 11:45 horas en Sala de Audiencia de
este Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de
copia de la demanda y documentos acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Se requiere a la parte demandada para que aporte
los documentos interesados por la parte actora. Cítese
a la parte demandada para que comparezca al acto de
Juicio a responder al interrogatorio de la contraparte
por sí o mediante tercero que designe por tener
conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento
de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen,
así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.712
14478
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.472
Procedimiento: Demanda 881/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Omar Ramón Piña Ferrer.
Demandados: Construcciones Rodríguez Cabrera e
Hija, S.L., Ubaldo Alemán Falcón y Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
881/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Omar Ramón Piña Ferrer, contra
Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L.,
Ubaldo Alemán Falcón y Fogasa, sobre Cantidad, se
ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a
Trámite 16-07-07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones Rodríguez Cabrera e Hija, S.L.,
Ubaldo Alemán Falcón y Fogasa, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
dieciséis de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 881/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Omar Ramón Piña Ferrer.
Demandados: Construcciones Rodríguez Cabrera e
Hija, S.L., Ubaldo Alemán Falcón y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Omar
Ramón Piña Ferrer, contra Construcciones Rodríguez
Cabrera e Hija, S.L., Ubaldo Alemán Falcón y Fogasa,
sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 11:50 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase
a la citación de los testigos si hubiera sido interesada,
quedando en caso contrario encargada la actora de su
personación.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.720
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.473
Procedimiento: Demanda 945/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Miguel Suárez Roque.
Demandada: Morediaz Construcciones, S.L.U.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
945/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Miguel Suárez Roque, contra Morediaz
Construcciones, S.L.U., sobre Cantidad, se ha dictado
la siguiente resolución:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Morediaz Construcciones, S.L.U., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
dieciséis de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 945/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Miguel Suárez Roque.
Demandada: Morediaz Construcciones, S.L.U.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Miguel
Suárez Roque, contra Morediaz Construcciones,
S.L.U., sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 12:00 horas en Sala de Audiencia de
este Juzgado; haciéndose entrega a la demandada de
copia de la demanda y documentos acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase
14479
a la citación de los testigos si hubiera sido interesada,
quedando en caso contrario encargada la actora de su
personación.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.708
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.474
Procedimiento: Demanda 904/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Esther Santana Santana.
Demandados: Procesados del Mar, S.L. y Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
904/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Esther Santana Santana, contra Procesados
del Mar, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado
la siguiente resolución:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Procesados del Mar, S.L. y Fogasa, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran
Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 904/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Esther Santana Santana.
Demandados: Procesados del Mar, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
14480
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Esther Santana
Santana, contra Procesados del Mar, S.L. y Fogasa,
sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 12:05 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.709
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.475
Procedimiento: Demanda 901/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: José Luis Díaz Abou-Medlej.
Demandada: Servicios Turísticos Las Falvas, S.L.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
901/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de José Luis Díaz Abou-Medlej, contra
Servicios Turísticos Las Falvas, S.L., sobre Cantidad,
se ha dictado la siguiente resolución:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Servicios Turísticos Las Falvas, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran
Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 901/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: José Luis Díaz Abou-Medlej.
Demandada: Servicios Turísticos Las Falvas, S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por José Luis
Díaz Abou-Medlej, contra Servicios Turísticos Las
Falvas, S.L., sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
13.09.07, a las 12:05 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.710
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.476
Procedimiento: Demanda 1.019/2005. Materia:
Derechos-Cantidad. Demandante: Karina Jacquelina
Benkovics. Demandada: Parking Maspalomas, S.A.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
1.019/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Karina Jacquelina Benkovics, contra Parking
Maspalomas, S.A., sobre Derechos-Cantidad, se ha
dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a
Trámite 16.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Parking Maspalomas, S.A., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
diecisiete de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.019/2005. Materia:
Despido. Demandante: Karina Jacquelina Benkovics.
Demandada: Parking Maspalomas, S.A.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
14481
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Karina
Jacquelina Benkovics, contra Parking Maspalomas,
S.A., sobre Derechos-Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
26.09.07, a las 10:35 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.666
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.477
Procedimiento: Demanda 1.106/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Diana Esther Villaroel.
Demandados: A&B Maspalomas, S.L., A&A Canarias
S.T., S.L. y Fogasa.
14482
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
1.106/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Diana Esther Villaroel, contra A&B
Maspalomas, S.L., A&A Canarias S.T., S.L. y Fogasa,
sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto Admisión a Trámite 16.07.07
Y para que sirva de notificación en legal forma a
A&B Maspalomas, S.L., A&A Canarias S.T., S.L. y
Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.106/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Diana Esther Villaroel.
Demandados: A&B Maspalomas, S.L., A&A Canarias
S.T., S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Diana
Esther Villaroel, contra A&B Maspalomas, S.L.,
A&A Canarias S.T., S.L. y Fogasa, sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
26.09.07, a las 11:00 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.723
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.478
Procedimiento: Demanda 1.109/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Francisco Morales Pérez.
Demandados: Canarias Proyect MPG-2005, S.L. y
Fradelcas 2003, S.L.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
1.109/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Francisco Morales Pérez, contra Canarias
Proyect MPG-2005, S.L. y Fradelcas 2003, S.L.,
sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto Admisión a Trámite 16.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Canarias Proyect MPG-2005, S.L. y Fradelcas 2003,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En
Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de
dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.109/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Francisco Morales Pérez.
Demandados: Canarias Proyect MPG-2005, S.L. y
Fradelcas 2003, S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Francisco
Morales Pérez, contra Canarias Proyect MPG-2005,
S.L. y Fradelcas 2003, S.L., sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
26.09.07, a las 11:05 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Se requiere a la parte demandante para que dentro
del plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante este
Juzgado a ratificar su demanda, bajo apercibimiento
de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho.
Cítese a la parte demandada para que comparezca al
acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se tiene por propuesta la
testifical, y procédase a la citación de los testigos si
hubiera sido interesada, quedando en caso contrario
encargada la actora de su personación.
14483
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.722
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.479
Procedimiento: Demanda 1.115/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Fernando Antonio Fleitas
Martín. Demandados: Castilla Resort, S.L. y Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
1.115/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Fernando Antonio Fleitas Martín, contra
Castilla Resort, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha
dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a
Trámite 16.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Castilla Resort, S.L. y Fogasa, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
dieciséis de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.115/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Fernando Antonio Fleitas
Martín. Demandados: Castilla Resort, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
14484
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Fernando
Antonio Fleitas Martín, contra Castilla Resort, S.L.
y Fogasa, sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
26.09.07, a las 11:15 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Se requiere a la parte demandante para que dentro
del plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante este
Juzgado a ratificar su demanda, bajo apercibimiento
de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho.
Cítese a la parte demandada para que comparezca al
acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.702
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.480
Procedimiento: Demanda 1.129/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Chinguaro Bentejuí García
Rodríguez. Demandado: Alberto Suárez Jorge.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
1.129/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Chinguaro Bentejuí García Rodríguez,
contra Alberto Suárez Jorge, sobre Cantidad, se ha
dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a
Trámite 16.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Alberto Suárez Jorge, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
dieciséis de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.129/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Chinguaro Bentejuí García
Rodríguez. Demandado: Alberto Suárez Jorge.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Chinguaro
Bentejuí García Rodríguez, contra Alberto Suárez
Jorge, sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
26.09.07, a las 11:20 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora. Se tiene por propuesta la testifical, y procédase
a la citación de los testigos si hubiera sido interesada,
quedando en caso contrario encargada la actora de su
personación.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.700
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.481
Procedimiento: Demanda 1.139/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: María Luisa Freyer Segura.
Demandados: Jesús Caraballo Betancor y Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
1.139/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de María Luisa Freyer Segura, contra Jesús
Caraballo Betancor y Fogasa, sobre Cantidad, se ha
dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a
Trámite 16.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jesús Caraballo Betancor y Fogasa, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran
Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
14485
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.139/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: María Luisa Freyer Segura.
Demandados: Jesús Caraballo Betancor y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por María
Luisa Freyer Segura, contra Jesús Caraballo Betancor
y Fogasa, sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
26.09.07, a las 11:25 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.721
14486
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.482
Procedimiento: Demanda 1.151/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Carmen Delia Florido Medina.
Demandados: Josefa Carmen Ravelo Ramírez y
Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
1.151/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Carmen Delia Florido Medina, contra
Josefa Carmen Ravelo Ramírez y Fogasa, sobre
Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto
Admisión a Trámite 16.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Josefa Carmen Ravelo Ramírez y Fogasa, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran
Canaria, a dieciséis de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.151/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Carmen Delia Florido Medina.
Demandados: Josefa Carmen Ravelo Ramírez y
Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Carmen
Delia Florido Medina, contra Josefa Carmen Ravelo
Ramírez y Fogasa, sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
26.09.07, a las 11:30 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.667
12.483
Procedimiento: Demanda 1.155/2005. Materia:
Cantidad. Demandantes: Antonio Guerra Valencia, José
Manuel Godoy Castillo, Andrés Guerra Valencia y
Pedro Armas Quintana. Demandados: Tenoya
Construcciones, S.C.P. y Roque Alfonso Suárez.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
1.155/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Antonio Guerra Valencia, José Manuel
Godoy Castillo, Andrés Guerra Valencia y Pedro
Armas Quintana, contra Tenoya Construcciones,
S.C.P. y Roque Alfonso Suárez, sobre Cantidad, se
ha dictado la siguiente resolución: Auto Admisión a
Trámite 16.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Tenoya Construcciones, S.C.P. y Roque Alfonso
Suárez, en ignorado paradero, expido la presente para
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de
dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.155/2005. Materia:
Cantidad. Demandantes: Antonio Guerra Valencia, José
Manuel Godoy Castillo, Andrés Guerra Valencia y
Pedro Armas Quintana. Demandados: Tenoya
Construcciones, S.C.P. y Roque Alfonso Suárez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Antonio
Guerra Valencia, José Manuel Godoy Castillo, Andrés
Guerra Valencia y Pedro Armas Quintana, contra
Tenoya Construcciones, S.C.P. y Roque Alfonso
Suárez, sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
26.09.07, a las 11:35 horas; haciéndose entrega a la
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
14487
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.701
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.484
Procedimiento: Demanda 1.164/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: José Miguel Vera García.
Demandados: Canarias de Limpieza Urbana, S.A. y
Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
1.164/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de José Vera García, contra Canarias de
Limpieza Urbana, S.A., sobre Cantidad, se ha dictado
la siguiente resolución: Auto 23.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Canarias de Limpieza Urbana, S.A., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran
Canaria, a diecinueve de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.164/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: José Miguel Vera García.
Demandados: Canarias de Limpieza Urbana, S.A. y
Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
14488
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por José
Miguel Vera García, contra Canarias de Limpieza
Urbana, S.A. y Fogasa, sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
26.09.07, a las 11:45 horas en Sede Juzgado; haciéndose
entrega a la demandada de copia de la demanda y
documentos acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora. Se requiere a la parte demandante para que
dentro del plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante
este Juzgado a ratificar su demanda, bajo apercibimiento
de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho.
Requiérase a la parte demandante para que dentro del
plazo de CUATRO DÍAS aporte acreditación de
haber cumplido el trámite de la reclamación
administrativa previa, bajo apercibimiento de que si
no lo verifica se procederá al archivo de la demanda
sin más trámite.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.688
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.485
Procedimiento: Demanda 1.171/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Noelia Rubiales Cabrera.
Demandada: Piscolabis Santa Brígida, S.L.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis.
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
1.171/2005, este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Noelia Rubiales Cabrera, contra Piscolabis
Santa Brígida, sobre Cantidad, se ha dictado la
siguiente resolución: Auto de fecha 23.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Piscolabis Santa Brígida, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
diecinueve de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 1.171/2005. Materia:
Cantidad. Demandante: Noelia Rubiales Cabrera.
Demandada: Piscolabis Santa Brígida, S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta, por repartida la anterior demanda,
regístrese con su número de orden en el Libro de su
razón, y; Vistos los preceptos legales dictados y
demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado
para conocer de la demanda formulada por Noelia
Rubiales Cabrera, contra Piscolabis Santa Brígida, S.L.,
sobre Cantidad.
Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación
correspondiente, citándose a las partes en única
convocatoria para los actos de conciliación si procediera
y en su caso de Juicio, para lo cual se señala el día
26.09.07, a las 11:50 horas; haciéndose entrega a la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
demandada de copia de la demanda y documentos
acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse, no
suspendiéndose el Juicio por la incomparecencia de
la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá
en rebeldía sin necesidad de previa declaración y
previniéndose a la demandante que si no comparece
ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive
la suspensión del Juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones
que contiene.
Cítese a la parte demandada para que comparezca
al acto de Juicio a responder al interrogatorio de la
contraparte por sí o mediante tercero que designe
por tener conocimiento personal de los hechos, bajo
apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos
que le perjudiquen, así como de multa de 180,30
euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada
para que aporte los documentos interesados por la parte
actora. Se requiere a la parte demandante para que
dentro del plazo de QUINCE DÍAS comparezca ante
este Juzgado a ratificar su demanda, bajo apercibimiento
de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a su notificación, salvo supuestos
de conflictos colectivos y de impugnación de convenios
en los que no habrá lugar dicho recurso.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis. Doy fe.
Ante mí.
11.703
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.486
Procedimiento: Demanda 17/2005. Materia: Cantidad.
Demandante: Ezequiel Santana Rivero. Demandados:
Viviendas Majoreras, S.L., Alfonso de Sas Jiménez
y Fogasa.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis,
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
17/2005 este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias
de Ezequiel Santana Rivero contra Viviendas Majoreras,
S.L., sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente
resolución Auto de fecha 09.07.07.
14489
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Viviendas Majoreras, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a
nueve de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 17/2005. Materia: Cantidad.
Demandante: Ezequiel Santana Rivero. Demandados:
Viviendas Majoreras, S.L., Alfonso de Sas Jiménez
y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí el Secretario, DIJO:
Se despacha ejecución a instancia de Ezequiel
Santana Rivero contra Viviendas Majoreras, S.L.,
por un principal de 1.332,40 euros, más 133,24 euros
de intereses provisionales y la de 133,24 euros de costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 3509 0000 64 0157 07.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
11.717
14490
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.487
Procedimiento: Demanda 813/2006. Materia:
Despido. Demandante: Miguel Bolaños Carrillo.
Demandados: Tony´s, S.C.P. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis,
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
813/2006 este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Miguel Bolaños Carrillo contra Tony´s,
S.C.P., Linda Michelle Barrand y Mimoun Ouchekh,
sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Tony´s, S.C.P., Linda Michelle Barrand y Mimoun
Ouchekh, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de
dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
DILIGENCIA
Procedimiento: Demanda 813/2006. Materia:
Despido. Demandante: Miguel Bolaños Carrillo.
Demandados: Tony´s, S.C.P. y Fondo de Garantía Salarial.
La extiendo yo el Secretario para hacer constar que
en el día de la fecha ha transcurrido el plazo concedido
al Letrado recurrente doña Marina Esther Domínguez
Navarro, éste no se ha hecho cargo de los autos a los
efectos de formalizar el recurso anunciado en su
momento, de lo que doy fe y cuenta a S.Sª.I., en Las
Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de dos mil
siete.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta; Vistos, además de los citados, los
preceptos legales de general y pertinente aplicación.
S.S.ª.I. ACUERDA: Declarar desierto el Recurso
de Suplicación anunciado, y, firme en derecho la
sentencia recaída en autos, ordenando el archivo de
las actuaciones previa notificación a las partes.
Contra este Auto cabe Recurso de Reposición en
término de CINCO DÍAS HÁBILES, previo al Recurso
de Queja.
Así lo acordó y firma la Iltma. Sra. doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
11.718
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.488
Procedimiento: Demanda 909/2004. Materia:
Cantidad. Demandante: Jacob San Ginés Cerro.
Demandados: SPM Aida, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis,
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
909/2004 este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Jacob San Ginés Cerro contra SPM
Aida, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre
Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución auto
de 10.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
SPM Aida, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas
de Gran Canaria, a diez de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 909/2004. Materia:
Cantidad. Demandante: Jacob San Ginés Cerro.
Demandados: SPM Aida S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso, S.S.ª.I., ante mí el Secretario,
DIJO:
Se despacha ejecución a instancia de Jacob San
Ginés Cerro, contra SPM Aida, S.L., por un principal
de 5.760 euros, más 576 euros de intereses provisionales
y la de 576 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
en Banesto, 3509/0000/64/0161/07.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Póngase certificación del Auto de insolvencia cuyos
datos más abajo se especifican, dictado con fecha anterior
respecto de la ejecutada, y que se constituirá base
suficiente para estimar su pervivencia en esta ejecución
sin reiterar los trámites de averiguación de bienes, previo
traslado por QUINCE DÍAS que se confiere al
ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que
puedan alegar o instar lo que a su derecho convenga
y en su caso señalar la existencia de nuevos bienes.
Especificación de datos: auto de insolvencia de
02.09.05, dictado por el Juzgado de lo Social Número
Siete en el procedimiento de ejecución número
14/2005.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.726
12.489
Procedimiento: Demanda 952/2006. Materia:
Despido. Demandante: Rubén Felipe Martín.
Demandados: Construcan Obras, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis,
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
952/2006 este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Rubén Felipe Martín contra Construcan
Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre
Despido, se ha dictado la siguiente resolución auto
de 11.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las
Palmas a once de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
14491
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 952/2006. Materia:
Despido. Demandante: Rubén Felipe Martín.
Demandados: Construcan Obras S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistas las actuaciones y
atendiendo a los siguientes. Y vistos, además de los
citados, los preceptos legales de general y pertinente
aplicación,
SE ACUERDA:
1. Declarar extinguida la relación laboral entre las
partes a la fecha de esta resolución.
2. Condenar a la demandada Construcan Obras,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial a que abone a la
parte actora Rubén Felipe Martín, la cantidad de
3.276,24 euros en concepto de indemnización.
3. Condenar a la expresada demandada a que abone
a la parte actora la cantidad de 11.395,60 euros en
concepto de salarios de tramitación.
Contra el presente auto cabe Recurso de Reposición
ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS.
Así lo acordó, mandó y firma doña Yolanda Álvarez
del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social Número Seis de los de esta Ciudad y su
provincia. Doy fe.
Diligencia: Seguidamente se pasa a cumplir lo
ordenado y se remite por correo con acuse de recibo
copia de este autos para su notificación a las partes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56
L.P.L. Doy fe.
11.727
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.490
Procedimiento: Demanda 852/2006. Materia:
Despido. Demandante: Gregorio Hernández Quintana.
Demandados: Construcan Obras, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
Don Froilán Domínguez Morales, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis,
14492
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
852/2006 este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancias de Gregorio Hernández Quintana contra
Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial,
sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución
auto de 11.07.07.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcan Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las
Palmas a once de julio de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
Procedimiento: Demanda 852/2006. Materia:
Despido. Demandante: Gregorio Hernández Quintana.
Demandados: Construcan Obras, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de
dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso, S.S.ª.I., ante mí el Secretario,
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha ejecución a instancia de Gregorio
Hernández Quintana contra Construcan Obras, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial, por un principal de
3.568,74 euros, más 356,87 euros de intereses
provisionales y la de 356,87 euros de costas provisionales.
Trabar embargo de los bienes de la demandada en
cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos,
procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin,
expídanse los correspondientes oficios y mandamientos
al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Iltmo. Alcalde,
Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a
fin de que comunique a este Juzgado si por parte de
la Hacienda pública se adeuda alguna cantidad al
ejecutado por el concepto de devolución por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.
Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de
las exigencias legales, en el plazo máximo de CINCO
DÍAS, faciliten la relación de todos los bienes o
derechos del deudor de que tenga constancia.
Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios
requeridos de las responsabilidades derivadas del
incumplimiento injustificado de lo acordado (artículo
75.3 y 238.3 de la L.P.L.). En caso positivo, se acuerda
el embargo de los posibles vehículos propiedad de la
ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente
anotación y consiguiente certificación, así como el
embargo de las cantidades pendientes de devolución
por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la
cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión
de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
abierta en este Juzgado en el Banco Banesto, número
3509/0000/64/0162/07, sito en Las Palmas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, la Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Ante mí.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
11.728
12.491
Procedimiento: Demanda 6/2005. Materia: Cantidad.
Demandantes: Juan Guerra Suárez, Juan Ramón
Guerra Cano, Víctor Guerra Cano y Acoidán Samuel
Guerra Cano. Demandados: Decoracan, S.L. y Retade,
S.L.
Don Froilán Domínguez Morales Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis,
HACE SABER: Que en el procedimiento Demanda
6/2005 este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias
de Juan Guerra Suárez y 3 más contra Desconocido,
sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Decoracan, S.L. y Retade, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia. En Las Palmas a nueve de julio de
dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
14493
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de
Gran Canaria. Doy fe.
Procedimiento: Demanda 6/2005. Materia: Cantidad.
Demandantes: Juan Guerra Suárez, Juan Ramón
Guerra Cano, Víctor Guerra Cano y Acoidán Samuel
Guerra Cano. Demandados: Decoracan, S.L. y Retade,
S.L.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7
EL SECRETARIO JUDICIAL.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio
de dos mil siete.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal, y regístrese
la solicitud a que se refiere con su número de orden
en el Libro correspondiente. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso, S.S.ª.I., ante mí el Secretario,
DIJO:
Se despacha ejecución a instancia de Juan Guerra
Suárez, Juan Ramón Guerra Cano y Acoidán Samuel
Guerra Cano contra Decoran, S.L. y Retade, S.L., por
un principal de 2.071,80 euros, más 207,18 euros de
intereses provisionales y la de 207,18 euros de costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. Banesto, al concepto 3509000064016007.
Póngase certificación del Auto de insolvencia en cuanto
a la Empresa Retade, S.L., cuyos datos más abajo se
especifican, dictado con fecha anterior respecto de la
ejecutada, y que se constituirá base suficiente para estimar
su pervivencia en esta ejecución sin reiterar los
trámites de averiguación de bienes, previo traslado
por QUINCE DÍAS que se confiere al ejecutante y
al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan alegar
o instar lo que a su derecho convenga y en su caso
señalar la existencia de nuevos bienes.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición
que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación,
fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago
o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente,
caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y
transacciones que se hubieren convenido para evitar
la ejecución siempre que consten en documento
público, significándose a dicha parte que la oposición
no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda
Álvarez del Vayo Alonso, la Magistrado-Juez del
Ante mí.
11.732
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
12.492
Procedimiento: Demanda 465/2007. Materia:
Cantidad. Demandante: Alexander Castro Caldera.
Demandados: Inversiones Aeroterrestres, S.L. y
Fogasa.
Don Rafael Jiménez Palomo, Secretario del Juzgado
de lo Social Número Siete de Las Palmas.
HACE SABER: Que en los autos de Juicio número
465/2007, que se siguen en este Juzgado a instancia
de Alexander Castro Caldera, contra Inversiones
Aeroterrestres, S.L. y Fogasa, sobre Cantidad, se ha
dictado resolución que es de tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de
dos mil siete.
Vistos por don Ramón Jesús Toubes Torres,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Siete
de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los
presentes autos número 465/2007, de Juicio ordinario
por Cantidad, siendo demandante Alexander Castro
Caldera y demandados Inversiones Aeroterrestres, S.L.
y Fogasa.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Alexander Castro Caldera, contra Inversiones
Aeroterrestres, S.L. y el Fogasa, debo condenar y condeno
a la empresa demandada a pagar a la parte actora 1.313,65
euros y al Fogasa a estar y pasar por tal declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe interponer recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.
Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original
al que me remito y para que conste y sirva de
notificación y citación a la empresa demandada
Inversiones Aeroterrestres, S.L., en paradero desconocido,
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia Las Palmas expido, firmo y sello la presente
en Las Palmas, a dieciséis de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO, Rafael Jiménez Palomo.
11.684
14494
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9
PROVIDENCIA
12.493
Procedimiento: Demanda 335/2007. Materia:
Despido. Demandante: Jesús González Castellano.
Demandados: El Majorero Pescados y Marisco y
Fogasa.
Providencia del Magistrado-Juez, don Óscar González
Prieto.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
julio de dos mil siete.
Dada cuenta, el anterior escrito únase a los autos
de su razón.
Notificada la sentencia a todas las partes, se declara
la misma firme y consentida.
Se tiene por solicitada la ejecución de sentencia recaída
en autos, por no haberse procedido por el demandado
a la readmisión acordada, cítese a ambas partes de su
comparecencia ante este Juzgado, el día 06.09.07, a
las 09:05 horas, en Sala de Vistas del Juzgado, a fin
de ser examinadas sobre los hechos concretos de la
no readmisión alegada y con la advertencia de que
únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas
pertinentes puedan practicarse en el mismo acto y de
que si el actor no compareciere, se archivarán sin más
las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se
celebrará el acto en su ausencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe interponer Recurso de Reposición
ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES, siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.I., por ante mí
el Secretario. Doy fe.
Ante mí.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado,
y se procede a su notificación a los interesados por
los medios y con los requisitos establecidos en los
artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.
11.885
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 1
EDICTO
12.494
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO
0001516/2006.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Demandante: DON ENRIQUE HERRERA
CABRERA. Titular Registral: DOÑA TERESA
HERRERA GONZÁLEZ. Transmitente: DON JOSÉ
ALONSO MORALES. Colindantes: DON LUIS
VALIDO GONZÁLEZ, DON ANTONIO ORTEGA
DEL ROSARIO Y DON GUILLERMO SANTANA
APOLINARIO. Procurador: DOÑA BEATRIZ
GUERRERO DOBLAS, SIN PROCURADOR, SIN
PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN
PROCURADOR, SIN PROCURADOR.
Doña María Teresa Óliver Guerra, Secretaria Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de
Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN
DEL TRACTO, 0001516/2006 a instancia de DON
ENRIQUE HERRERA CABRERA, expediente de
dominio para la inmatriculación de la siguiente:
FINCA
En el término Municipal de las Palmas de Gran Canaria
parcela de terreno situada donde llaman el Toscón,
Tamaraceite.
Ocupa una superficie de ciento cinco metros
cuadrados.
LINDA: Al Norte, con don Guillermo Santana
Apolinario, al Sur, con la calle Escultor Plácido
Fleitas, por donde esta distinguida con el número 38
de gobierno; al Este, con Luis Valido González y al
Oeste, con don Antonio Ortega del Rosario.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de enero de
dos mil siete.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
LA SECRETARIA.
11.218
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 1 DE ARUCAS
EDICTO
12.495
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO
0000498/2005.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Demandantes: DON ALFONSO SANTANATEJERA
y DOÑA MERCEDES RAQUEL ORTEGA CRUZ.
Procurador: DON FRANCISCO QUEVEDO RUANO
y DON FRANCISCO QUEVEDO RUANO.
Don José María Rosales Asensio, Secretario Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Arucas.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN
DEL TRACTO, 0000498/2005 a instancia de DON
ALFONSO SANTANA TEJERA y DOÑA
MERCEDES RAQUEL ORTEGA CRUZ, expediente
de dominio para la Reanudación del Tracto de la
siguiente
FINCA
FINCA RUSTICA: Registral número 7891, según
certificación del Registro de la Propiedad Número Cuatro
de Las Palmas, al folio 86 del libro 278 de Arucas.
LINDEROS:
Norte: Con la acequia alta de cebolla y el barranquillo
del mismo nombre, separando las fincas los mojanes,
terrenos de don Juan Hernández Ramos, terrenos de
don Domingo Ortiz, los de Herederos de don José Pérez,
las de Herederos de don Antonio Castellano y las de
don Juan Cabrera.
Sur: Con barranquera que baja a terrenos de don Paulino
Granados Marrero, tierras de don Salvador García
González y otros, las de Herederos de don Justo de
14495
Chispa y en parte aguas vertientes de la misma caldera
de la Montaña de Cardones.
Este: Con acequia alta de cebolla que separa las tierras
de herederos de don Lorenzo Ponce, las de Herederos
de don Juan Pérez y las de Herederos de don Paulino
Granados Marrero.
Oeste: Con propiedades que fueron del Monte de
Piedad y Aguas vertientes de los altos de la caldera.
Descripción de la Finca: Trozada de arrifes con
una cantera en el Pago de la Montaña Cardones donde
dicen la Montañeta, término municipal de Arucas.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Arucas, a seis de marzo de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.972
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 3
DE PUERTO DEL ROSARIO
EDICTO
12.496
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO
0000722/2005.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Demandantes: DOÑA EUSTASIA ALONSO
CURBELO, DON JUAN FRANCISCO ALONSO
CURBELO, DOÑA CELESTINA ALONSO
CURBELO y DOÑA JULIA DEL PILAR ALONSO
CURBELO. Procurador: DOÑACARMEN DOLORES
MATOSO BETANCOR, DOÑACARMEN DOLORES
MATOSO BETANCOR, DOÑACARMEN DOLORES
MATOSO BETANCOR y DOÑA CARMEN
DOLORES MATOSO BETANCOR
14496
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Doña Mónica Paula Marrero Penichet, Secretaria
Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Tres
de Puerto del Rosario.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN
DEL TRACTO, 0000722/2005 a instancia de DOÑA
EUSTASIA ALONSO CURBELO, DON JUAN
FRANCISCO ALONSO CURBELO, DOÑA
CELESTINA ALONSO CURBELO y DOÑA JULIA
DEL PILAR ALONSO CURBELO, expediente de
dominio para la inmatriculación de las siguientes
FINCAS
RÚSTICA: Terreno de secano destinado a pastos,
en el término municipal de Antigua, paraje de La Percha,
donde llaman La Percha, sin denominación especial.
Mide ocho mil doscientos ochenta y tres (8.283) metros
cuadrados.
LINDA: Norte, vía publica, zona de descuento del
polígono 9; Sur, vía pública, camino vecinal, zona de
descuento del polígono 9; Este, parcela 89 del Polígono
9 y Oeste, parcela 78 del Polígono 9.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
Asimismo se cita a DOÑA EUSTASIA CALERO
RODRÍGUEZ y DON TOMÁS CURBELO
GONZÁLEZ O LOS CAUSAHABIENTES DE
AMBOS para que dentro del término anteriormente
expresado puedan comparecer en el expediente
alegando lo que a su derecho convenga.
En Puerto del Rosario, a cinco de julio de dos mil
siete.
LA SECRETARIA.
11.895
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 4
DE PUERTO DEL ROSARIO
EDICTO
URBANA: Solar en el número 10 de la calle Las
Palmeras de Antigua, término municipal del mismo
nombre.
12.497
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
INMATRICULACIÓN NÚMERO 0000536/2007.
LINDA: Izquierda (entrando) o Sur, parcela de
referencia 6944317; Derecha o Norte, parcelas de
referencia 6944303 y 6944304 y Fondo o Poniente,
parcela de referencia 6944316.
Demandante: DOÑA MARÍA AUXILIADORA
SAAVEDRA CABRERA. Procurador: DOÑA
SUSANA OJEDA GARCÍA.
Mide dos mil setecientos sesenta y seis (2.766)
metros cuadrados.
URBANA: Solar número 14 de la Avenida de la
Constitución de Antigua, término municipal del
mismo nombre.
Mide seiscientos cincuenta y nueve metros (659)
metros cuadrados.
LINDA: Izquierda (entrando), o Sur, parcela de
referencia 7137803; Derecha o Norte, parcela de
referencia y Fondo o Poniente, calle Lanzarote.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Don José Manuel Lorenzo Rodríguez, Secretario
Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro
de Puerto del Rosario.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN,
0000536/2007 a instancia de DOÑA MARÍA
AUXILIADORASAAVEDRACABRERA, expediente
de dominio para la inmatriculación de la siguiente
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
FINCA
RÚSTICA: Trozo de terreno erial, donde llaman “
El Judío”, en Tetir.
Mide una hectárea, cincuenta y cuatro áreas, siete
centiáreas.
LINDA: Naciente, herederos de don Pedro Domínguez;
Norte, herederos de doña Juana Ocampos; Poniente,
con doña África González de la Fe; Sur, herederos
de don Pedro Domínguez.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Puerto del Rosario, a nueve de julio de dos mil
siete.
EL SECRETARIO.
12.070
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 4 DE TELDE
EDICTO
12.498
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO
NÚMERO 0000530/2006.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Demandante: DON JOSÉ LUIS QUINTANA
NAVARRO. Procurador: DOÑA HILDA DORESTE
CASTELLANO.
Doña Diana R. de León Saavedra, Secretaria Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de
Telde.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
EXPEDIENTE DE DOMINIO, 0000530/2006 a
14497
instancia de DON JOSÉ LUIS QUINTANANAVARRO,
expediente de dominio para la inmatriculación de las
siguientes
FINCAS
1º.- Parcela de Terreno situada en la zona conocida
como Lomo Blanco de Jinámar, término municipal
de Telde.
Tiene una superficie de 138,30 metros cuadrados.
Se puede acceder por la carretera GC-3 luego por
la GC-100, a continuación por la calle Noruega y luego
por el camino al Lomo Blanco.
LINDA: Al Norte, con don Juan Pedro Rodríguez
Jorge; al Sur, con doña María del Pilar Quintana
Navarro; al Naciente, con calle por donde tiene su entrada;
y al Poniente, con suelo rústico.
2º.- Parcela de Terreno situada en la zona conocida
como Lomo Blanco de Jinámar, término municipal
de Telde.
Tiene una superficie de 37,50 metros cuadrados.
Parte de la parcela es ocupada por un garaje con una
superficie de 28,30 metros cuadrados.
Se puede acceder por la carretera GC-3 luego por
la GC-100, a continuación por la calle Noruega y luego
por el camino al Lomo Blanco.
LINDA: Al Norte y Poniente, con doña María del
Pilar Quintana Navarro; al Sur, con parque; y al
Naciente, con calle por donde tiene su entrada.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Telde, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
LA SECRETARIA.
8.684
14498
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 5 DE ARRECIFE
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
EDICTO
12.499
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
INMATRICULACIÓN NÚMERO 0000142/2007.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Demandante: DON ANDRÉS FRANCISCO
CURBELO LEMES. Procurador: DOÑA MANUELA
CABRERA DE LA CRUZ.
Don José Ramón Vera Machín, Secretario Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de
Arrecife.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
0000142/2007 a instancia de DON ANDRÉS
FRANCISCO CURBELO LEMES expediente de
dominio para la rectificación del exceso de cabida de
la siguiente:
FINCA
Trozo de terreno sito en el Valle de Fenauso, donde
dicen las Gavias número 3, dentro del término
municipal de Yaiza.
Tiene una superficie de 26.196 metros cuadrados.
LINDA: Norte, don Abraham Medina Cabrera;
Sur, en línea quebrada, con Agrícola García Bravo,
S.L., don marcial López Reyes y don Gonzalo
Sinforiano Cedrés de Ganzo; Este, con talud de
polvillo que lo separa del barranco público conocido
con el nombre de “La Guarda”; y Oeste, en línea
quebrada, con carretera de Yaiza a La Degollada y
finca propiedad de Agrícola García Bravo, S.L.
Inscrita.- En el Registro de la Propiedad de Tías,
finca 2.702, folio 21, tomo 766 y libro 82.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
En Arrecife, a veintitrés de mayo de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
Y, para qué sirva de notificación y su inserción en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, a
las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar
la inscripción solicitada s a expide la presente en
Arrecife, a veintitrés de mayo de dos mil siete.
12.068
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 7
EDICTO
12.500
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
INMATRICULACIÓN NÚMERO 0001307/2005.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Demandantes: DON ARÍSTIDES GONZÁLEZ
FALCÓN Y DOÑA MARÍA DEL CARMEN
ÁLVAREZ FALCÓN. Procurador: DOÑAELISABETH
RIVERA MARRERO Y SIN PROCURADOR.
Doña Rita González Vega, Secretaria Judicial del
Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACIÓN,
NÚMERO 1.307/2005 a instancia de DON ARÍSTIDES
GONZÁLEZ FALCÓN y DOÑA MARÍA DEL
CARMEN ALVAREZ FALCÓN, para la inmatriculación
de las siguiente:
FINCA
“Casa terrera o de planta baja señalada con el
número 37 de la calle Curva, de esta ciudad.
Tiene una superficie de noventa y dos metros
cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
LINDA: Al Norte o frontis, con la calle de situación;
al Sur o espalda, con finca de don Honorio Dávila
Rodríguez; al Poniente o derecha entrando, con finca
de herederos de doña Teresa Penichet Santana y al
Naciente o izquierda, con finca de don Alejandro
Seim Seim, hoy doña Nieves Rodríguez Naranjo”.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de
mayo de dos mil seis.
LA SECRETARIA.
11.893
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 11
EDICTO
12.501
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO
0001064/2006.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Colindante: DON RAMÓN GARCÍA CORREA Y
DON PEDRO SUÁREZ GONZÁLEZ. Transmitente:
DON JUAN NATALIO BENÍTEZ JIMÉNEZ.
Colindante: DON RICARDO GUTIÉRREZ
NOLASCO. Titular Catastral: DON JOSÉ MANUEL
ALONSO MARRERO. Titular Registral: DOÑA
TERESA HERRERA GONZÁLEZ. Procurador:
DOÑA ELISABETH RIVERO MARRERO, SIN
PROCURADOR, DOÑA ELISABETH RIVERO
MARRERO, SIN PROCURADOR, DOÑA
ELISABETH RIVERO MARRERO, SIN
PROCURADOR.
Doña Modesta Villalobos Vega, Secretaria Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Once de
Las Palmas de Gran Canaria.
14499
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN
DEL TRACTO, 0001064/2006 a instancia de
DESCONOCIDO, Expediente de Dominio para la
Reanudación del Tracto Sucesivo Interrumpido y de
Mayor Cabida de las siguientes fincas:
“Terreno, hoy vivienda de dos plantas, sita en el Pago
del Toscón, calle Pintor Antonio Padrón, número 72,
Término Municipal de esta ciudad.
Tiene el solar una superficie de 105 m2 y la vivienda
una superficie total construida de 193,60 m2.
LINDA: Al Norte, con finca de doña Teresa Herrera,
hoy con don Ramón García Correa; al Sur, con camino
abierto en la finca principal, hoy con calle de situación;
al Este, con don Pedro Suárez González; y al Oeste
con Ricardo Gutiérrez Nolasco.”
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia detesta fecha se convoca a las personas
ignoradas y a DOÑA TERESA HERRERA
GONZÁLEZ, como titular de un derecho real sobre
la finca de hace más de 30 años y a quienes pudiera
perjudicar la inscripción solicitada para que en el
término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación
de este edicto puedan comparecer en el expediente
alegando lo que a su derecho convenga.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de
enero de dos mil siete.
LA SECRETARIA.
11.894
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 14
EDICTO
12.502
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO
0000922/2006.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
14500
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Demandante: DON FRANCISCO PEDRO ESPINO
RAMÍREZ. Causante: DOÑA JOSEFA MARÍA
ESPINO RAMÍREZ. Intervinientes: DOÑA MARÍA
RITA ESPINO ALONSO, DOÑA MARÍA NIEVES
ESPINO ALONSO Y DOÑA MARÍA LUISA
SANTANA QUINTERO. Procurador: SIN
PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN
PROCURADOR, SIN PROCURADOR, SIN
PROCURADOR.
Doña Gloria de Labra Castaños, Secretaria Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de
Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN
DEL TRACTO, 0000922/2006 a instancia de DON
FRANCISCO PEDRO ESPINO RAMÍREZ, expediente
de dominio para la inmatriculación de la siguiente:
FINCA
Finca Urbana , trozo de terreno situado donde dicen
“El Lomo”, en el pago de Marzagán, termino municipal
de Las Palmas de Gran Canaria.
LINDA: Por Naciente, con camino de los Hornos
del Rey; por el poniente, con terrenos de doña
Candelaria Toledo López; por el Sur, con terrenos de
don José Valido Florido; y por el Norte con carretera
de Marzagán a Tafira.
En el ángulo que forma el camino y con frontis al
mismo, existe una casa terrera, con su correspondiente
patio accesorio, que mide todo, terreno, casa y patio,
mil cuatrocientos metros cuadrados.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad
n.°1 de Las Palmas, Inscripción 2ª de la finca 16.335,
al folio 56 vto. del libro 407 del Archivo General.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada, los herederos:
DEL TITULAR REGISTRAL DON PEDRO
ESPINO ROMERO.
DE LA TITULAR CATASTRAL DOÑA JOSEFA
Mª ESPINO RAMÍREZ.
DE LOS TRANSMITENTES DON AGUSTÍN
ESPINO RAMÍREZ Y DOÑA JOSEFA MARÍA
ESPINO RAMÍREZ.
LOS COLINDANTES DON JOSÉ VALIDO
FLORIDO Y DOÑA CANDELARIA TOLEDO
LÓPEZ.
Para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes
a la publicación de este edicto puedan comparecer en
el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de julio
de dos mil siete.
LA SECRETARIA.
11.890
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO 2 DE ARRECIFE
EDICTO
12.503
Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial
del Juzgado de Instrucción Número Dos.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
número 110/2007, se ha acordado citar a Alan George
G. Bray, María Jesús Pérez Roa, María Sonia Abalo
Domínguez y Rosa María Ruiz Collentes.
Y para que conste y sirva de citación a Alan George
G. Bray, en calidad de denunciante, María Jesús Pérez
Roa, María Sonia Abalo Domínguez y Rosa María
Ruiz Collentes, en calidad de denunciadas, actualmente
en paradero desconocido, para que comparezcan a la
celebración del Juicio de Faltas número 110/2007, el
día 25.09.07, a las 11:10 horas, y su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente
en Arrecife, a once de julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA.
11.862
EDICTO
12.504
Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial
del Juzgado de Instrucción Número Dos.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
número 112/2007, se ha acordado citar a María del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
Carmen Morales Melián, Yamil Llaujer Estela, Nancy
Espinosa Guerra, Joham M. González Díaz y Mailiuis
Castro Labarcena.
Y para que conste y sirva de citación a María del
Carmen Morales Melián, en calidad de denunciante,
Yamil Llaujer Estela, Nancy Espinosa Guerra, Joham
M. González Díaz y Mailiuis Castro Labarcena, en
calidad de denunciados, actualmente en paradero
desconocido, para que comparezcan a la celebración
del Juicio de Faltas número 112/2007, el día 25.09.07,
a las 11:20 horas, y su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, expido el presente en Arrecife,
a once de julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA.
11.863
EDICTO
12.505
Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial
del Juzgado de Instrucción Número Dos.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
número 98/2007, se ha acordado citar a Antonio
Cabrera Viñoly, Yéssica Alonso Pérez y Jesús Adai
Suárez Camacho.
Y para que conste y sirva de citación a Antonio Cabrera
Viñoly, Yéssica Alonso Pérez y Jesús Adai Suárez
Camacho, actualmente en paradero desconocido, para
que comparezca a la celebración del Juicio de Faltas
número 98/2007, el día 25.09.07, a las 11:40 horas,
en calidad de denunciante, testigo y denunciado,
respectivamente, y su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, expido el presente en Arrecife, a
once de julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA.
EDICTO
11.864
12.506
Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial
del Juzgado de Instrucción Número Dos.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
número 101/2007, se ha acordado citar a Jesús Antonio
Bobo Márquez, Demetrio Fransico Rodríguez Martín
y Elena Manuela Martínez Campos.
Y para que conste y sirva de citación a Jesús Antonio
Bobo Márquez, Demetrio Fransico Rodríguez Martín
14501
y Elena Manuela Martínez Campos, actualmente en
paradero desconocido, para que comparezcan a la
celebración del Juicio de Faltas número 101/2007, el
día 25.09.07, a las 11:40 horas, en calidad de denunciante,
denunciado y testigo, respectivamente, y su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente
en Arrecife, a doce de julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA.
11.858
EDICTO
12.507
Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial
del Juzgado de Instrucción Número Dos.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
número 113/2007, se ha acordado citar a Juan Antonio
Turnes Souto, Noemí Navarro Paula, Carlos Humberto
Galindo Salazar y Claudia María Marín Moncada.
Y para que conste y sirva de citación a Juan Antonio
Turnes Souto, en calidad de denunciante, Noemí
Navarro Paula, en calidad de testigo, Carlos Humberto
Galindo Salazar y Claudia María Marín Moncada, en
calidad de denunciados, actualmente en paradero
desconocido, para que comparezcan a la celebración
del Juicio de Faltas número 113/2007, el día 25.09.07,
a las 11:50 horas, y su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, expido el presente en Arrecife,
a doce de julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA.
11.859
EDICTO
12.508
Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial
del Juzgado de Instrucción Número Dos.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
número 111/2007, se ha acordado citar a Esther
Gutiérrez Navarro, Francisco María González Rijo,
Francisco Javier Marrero Gil, Francisco Lemes Duarte,
Ángeles González Rijo, María Baduvanesa Arrocha
Lemes.
Y para que conste y sirva de citación a Esther
Gutiérrez Navarro y Francisco María González Rijo,
en calidad de denunciantes/denunciados, Francisco
Javier Marrero Gil, Francisco Lemes Duarte y Ángeles
González Rijo, en calidad de denunciada, María
Baduvanesa Arrocha Lemes, en calidad de testigo,
14502
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
actualmente en paradero desconocido, para que
comparezcan a la celebración del Juicio de Faltas
número 111/2007, el día 25.09.07, a las 12:00 horas,
y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
expido el presente en Arrecife, a doce de julio de dos
mil siete.
LA SECRETARIA.
EDICTO
11.860
12.509
Doña María Luz Neve García, Secretaria Judicial
del Juzgado de Instrucción Número Dos.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
número 119/2007, se ha acordado citar a María de los
Ángeles Ramos Barahona y Christian Callero Quevedo.
Y para que conste y sirva de citación a María de
los Ángeles Ramos Barahona, actualmente en paradero
desconocido, para que comparezcan a la celebración
del Juicio de Faltas número 119/2007, el día 25.09.07,
a las 12:10 horas, en calidad de denunciante y
denunciado, y su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, expido el presente en Arrecife, a doce
de julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA.
11.861
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO 3 DE ARRECIFE
EDICTO
12.510
Doña María Aránzazu Medina Peña, Secretaria del
Juzgado de Instrucción Número Tres de Arrecife.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
239/2006, se ha acordado citar a:
“En virtud de orden del Juez Magistrado, cito a María
Cristina Sánchez Correa y Antonio Silverio, para
que el próximo día 27.09.07, a las 09:40 horas, en Juzgado
de Instrucción Número Tres de Arrecife, a fin de
asistir a la celebración del Juicio Oral en el procedimiento
de Juicio de Faltas arriba indicado sobre Otros Delitos,
en calidad de denunciante-denunciado.
En caso de que no comparezcan, sufrirán el perjuicio
a que haya lugar en derecho”.
Y para que conste y sirva de citación a María
Cristina Sánchez Correa y Antonio Silverio, actualmente
en paradero desconocido y su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, expido
el presente en Arrecife, a seis de julio de dos mil siete.
LA SECRETARIA, María Aránzazu Medina Peña.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO 4
DE PUERTO DEL ROSARIO
11.855
EDICTO
12.511
Don José Manuel Lorenzo Rodríguez, Secretario
Judicial del Juzgado de Instrucción Número Cuatro.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
148/2007, se ha acordado citar a Cándido Alonso
Pérez.
Y para que conste y sirva de citación a Cándido Alonso
Pérez, actualmente en paradero desconocido, para
que comparezca a la celebración del Juicio de Faltas
148/2007, el día 23.10.07, a las 10:55 horas, en
Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Puerto
del Rosario, en calidad de denunciado, y su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente
en Puerto del Rosario, a diecisiete de julio de dos mil
siete.
EL SECRETARIO.
11.870
EDICTO
12.512
Don José Manuel Lorenzo Rodríguez, Secretario
Judicial del Juzgado de Instrucción Número Cuatro.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas
220/2007, se ha acordado citar a Yurian Tacoronte
Cabrera.
Y para que conste y sirva de citación a Yurian
Tacoronte Cabrera, actualmente en paradero desconocido,
para que comparezca a la celebración del Juicio de
Faltas 220/2007, el día 23.10.07, a las 11:35 horas,
en calidad de denunciado, y su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en
Puerto del Rosario, a once de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO.
11.868
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
V. ANUNCIOS PARTICULARES
NOTARÍA DE DON JUAN ALFONSO
CABELLO CASCAJO
Las Palmas de Gran Canaria
EDICTO
12.513
Yo, Juan Alfonso Cabello Cascajo, Notario del
Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia
en esta capital, a los efectos de NOTIFICACIÓN a
cuantos pudieran ostentar algún derecho sobre la
finca que luego se describirá,
HAGO CONSTAR:
Que se sigue ante mí y en mi despacho de Notaría
sito en la calle Pilarillo Seco, número 10 de esta
ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, ACTA DE
NOTORIEDAD, a solicitud de DON JAVIER GUERRA
JIMÉNEZ, mayor de edad, soltero, vecino de Santa
Brígida, con domicilio en la calle Ciprián de Torres,
número 11, C.P. 35300 y con DNI número 44.715.990B para la inscripción del EXCESO DE CABIDA de
la siguiente finca:
URBANA.- CASA TERRERA O DE PLANTA
BAJA sita en la CARRETERA GENERAL DEL
CENTRO NÚMERO 106, en el término municipal
de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
14503
El titular asevera bajo su responsabilidad y bajo pena
de falsedad en documento público, que el solar sobre
el que se asienta la finca antes descrita, no tiene la
extensión superficial que figura en el Registro de la
Propiedad de ciento veintidós metros cuadrados, sino
la mayor de doscientos dos metros con veintiún
decímetros cuadrados; circunstancia que se hace
saber nominativamente a los colindantes citados, así
como a todos aquellos que pudieran ostentar algún
derecho sobre la finca o pudieran sentirse perjudicados.
Dichas personas interesadas podrán comparecer
ante mí en mi despacho de Notaría, para Justificar y
exponer sus derechos en un plazo de VEINTE DÍAS
a contar desde el siguiente a de la presente notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio
de dos mil siete.
EL NOTARIO.
11.981
NOTARÍA DE DON LESMES
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ-MOLDES
Las Palmas de Gran Canaria
EDICTO
Ocupa una superficie construida de ciento veintidós
metros cuadrados.
12.514
Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, Notario de Las
Palmas de Gran Canaria, con despacho en calle
Buenos Aires, número 10, 4º,
INSCRIPCIÓN.- En el Registro de la Propiedad de
Las Palmas Número Uno, al tomo 2312, libro 736,
folio 46, finca número 2525.
Que se ha instado Acta de Notoriedad por DOÑA
ANDREA RAMÍREZ SOSA, mayor de edad, viuda,
vecina de Las Palmas de Gran Canaria, CARRETERA
DE LOMO BLANCO, NÚMERO 82, con D.N.I./N.I.F.
42672625N, y DON SALVADOR RAMÍREZ SOSA,
mayor de edad, casado en régimen de gananciales con
DOÑA AMADA SANTANA NUEZ, vecino de Las
Palmas de Gran Canaria, domiciliado en Calle
INCLINADA, BLOQUE 4, 3º DERECHA, con
D.N.I./N.I.F. 42657049P, para la inscripción del
exceso de cabida de la siguiente:
LINDA: Al Norte, o espalda, con acequia de don
Manuel del Río Hernández; al Sur o frontis, con
Carretera del Estado que conduce a San Mateo en el
sector donde se ubica la vivienda denominada Carretera
General del Centro; al Este o derecha, entrando, con
casa número noventa y dos de la testamentaría de don
Francisco Vega Suárez y esposa, actualmente, número
104 de la calle de situación; y al Oeste o izquierda
entrando, con casa que fue de don Juan Lantigua,
actualmente número 108 de la calle de situación.
HAGO CONSTAR:
14504
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, miércoles 1 de agosto de 2007
FINCA:
URBANA: CASA antigua deteriorada de un solo
piso con un solar anexo, número ochenta y dos de la
Carretera de Lomo Blanco, pago de Tafira Baja,
término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Tiene una superficie, según el título, de cincuenta
metros cuadrados, de los cuales corresponden treinta
metros a la superficie edificada y veinte en cuanto al
solar; según el catastro tiene una superficie el solar
de ciento treinta y ocho metros cuadrados; pero según
medición pericial, la cabida del solar es de ciento cuarenta
y un metros noventa y tres decímetros cuadrados.
LINDEROS: Norte, don Pedro Delgado Santana;
Sur, don Sebastián Ramírez Santana; Naciente,
Carretera del Lomo Blanco, número 82, por donde
tiene su frontis y acceso; y Poniente, calle Farmacéutico
Enrique Arroyo.
Titulo: Herencia de sus padres, don Juan Ramírez
Brito y doña Pino Sosa Brito, en cuanto a una
participación cada uno de una cuarta parte indivisa
GOBIERNO DE CANARIAS
Año LXXXII
mas una mitad indivisa de otra cuarta parte; y compra
a doña María Soledad Ramírez García, la otra cuarta
parte indivisa que adquirieron por mitad, formalizada
en escritura de aceptación de herencia y compraventa
autorizada ante la Notario de esta ciudad, doña Aurora
Ruiz Alonso, el 11 de mayo de 2005, número 1.066.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de Las
Palmas de Gran Canaria, Oficina Número Uno, folio
116, tomo 2.251, libro 688, finca 2.044, inscripción
2ª.
REF. CATASTRAL: 6158216DS5066S0001BY.
Durante el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde
el siguiente al de la publicación del presente edicto,
podrán los interesados comparecer ante mí, en mi
despacho, para exponer y justificar sus derechos.
En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de julio de
dos mil siete.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
Miércoles, 1 de Agosto de 2007
12.066
Franqueo
concertado
23/1
Número 100

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