avance de criterios y objetivos generales

Transcripción

avance de criterios y objetivos generales
OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS
GENERALES
P.G.O.U. DE OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES.
URTARRILA 2013
OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS
GENERALES
INDICE
0. PREÁMBULO. ............................................................................................................
1
I. INTRODUCCIÓN. .......................................................................................................
2
1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO. ......................................................
1.1. Procedencia de la formulación del P.G.O.U. de Oiartzun..............................
1.2. Adjudicación. Equipo redactor. ......................................................................
1.3. Descripción de las fases propuestas en la adjudicación.
Contenidos y metodología. ............................................................................
2
2
3
2.
3
MARCO LEGAL DE LA REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE
OIARTZUN. ..............................................................................................................
2.1. Necesidad y oportunidad de la revisión del planeamiento general de
Oiartzun. .........................................................................................................
2.2. Normativa aplicable en materia de ordenación del territorio y el
urbanismo. .....................................................................................................
2.3. Incidencia de la regulación medioambiental. .................................................
2.4. La protección de los recursos naturales. .......................................................
2.5. El patrimonio cultural inmueble. .....................................................................
2.6. La vivienda y los alojamientos dotacionales. .................................................
2.7. La educación. .................................................................................................
2.8. Sanidad. .........................................................................................................
2.9. Transportes e infraestructuras. ......................................................................
2.10. Seguridad y defensa. .....................................................................................
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18
20
23
23
25
27
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30
3. COMPETENCIAS MUNICIPALES E INTERVENCIÓN DE OTROS
ESTAMENTOS INTERINSTITUCIONALES. ..............................................................
3.1. Competencias municipales. ...........................................................................
3.2. Órganos interinstitucionales ...........................................................................
32
32
34
4. CONTENIDO DOCUMENTAL Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. ........................................................
4.1. Contenido documental mínimo del Plan General. .........................................
4.2. Procedimiento de elaboración y de aprobación del Plan General. ................
40
40
42
5. PROPUESTA DE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS PARA EL P.G.O.U. DE
OIARTZUN. .................................................................................................................
5.1. Objetivos Globales. ........................................................................................
5.2. Objetivos y Criterios Específicos....................................................................
44
44
47
5
5
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS
GENERALES
II. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN-DIÁGNOSTICO. ................................................
53
1. METODOLOGÍA. ........................................................................................................
1.1. Equipos colaboradores. ......................................................................................
1.2. Documentos realizados.......................................................................................
53
53
53
2. SINTESÍS DEL ESTUDIO SOCIO-DEMOGRÁFICO. ................................................
2.1. Conclusiones generales (fuentes: Eustat, Ayuntamiento, Lanbide,
Etxebide, Inem, Eusko ikaskuntza). ....................................................................
2.2. Diagnóstico..........................................................................................................
54
54
55
3. SINTESIS DEL PLANTEAMIENTO TERRITORIAL. ..................................................
3.1. Conclusiones. ......................................................................................................
3.2. Diagnostico..........................................................................................................
57
57
58
4. SINTESIS DE LA EVOLUCIÓN URBANÍSTICA. ........................................................
4.1. Conclusiones generales. .....................................................................................
4.2. Diagnostico..........................................................................................................
60
60
61
5. SÍNTESIS DEL ESTUDIO MEDIO FÍSICO. ................................................................
5.1. Inventario ambiental y territorial. .........................................................................
5.2. Conclusiones del diagnóstico ambiental. ............................................................
64
64
72
6. EL PATRIMONIO INMUEBLE CULTURAL. ...............................................................
6.1. Patrimonio arqueológico. ....................................................................................
6.2. Patrimonio histórico-arquitectónico. ....................................................................
76
76
80
7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. ..................................................................................
84
8. ESTADO ACTUAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.
OBJETIVOS. ...............................................................................................................
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GENERALES
III. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA EL MODELO TERRITORIAL DE
ORDENACIÓN.
1.
OBJETO. ..................................................................................................................
85
2.
CONTENIDO. ...........................................................................................................
2.1. Secuencia histórica. ..........................................................................................
2.2. Claves para la elaboración del estudio de alternativas. ...................................
2.3. Elección de alternativas. ...................................................................................
86
86
89
90
3.
ALTERNATIVA 1. .....................................................................................................
3.1. Descripción del Modelo Territorial. ...................................................................
3.1.1. Propuesta 2012-2020. ............................................................................
3.1.2. Evolución Prospectiva 2020-2045. .........................................................
3.1.3. Necesidades de nuevos suelos. .............................................................
3.2. Análisis de Impacto Medio Ambiental. ..............................................................
3.2.1. Potenciales impactos sobre unidades ambientales. ..............................
3.2.2. Potenciales impactos sobre zonas y elementos arqueológicos y
zonas de interés geológico-geomorfológico. ..........................................
3.2.3. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 1........
3.2.4. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 2........
3.2.5. Potenciales impactos sobre determinaciones del PTP. .........................
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92
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93
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4.
5.
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94
94
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ALTERNATIVA 2. .....................................................................................................
4.1. Descripción del Modelo Territorial. ...................................................................
4.1.1. Propuesta 2012-2020. ............................................................................
4.1.2. Evolución Prospectiva 2020-2045. .........................................................
4.1.3. Necesidades de nuevos suelos. .............................................................
4.2. Análisis de Impacto Medio Ambiental. ..............................................................
4.2.1. Potenciales impactos sobre unidades ambientales. ..............................
4.2.2. Potenciales impactos sobre zonas y elementos arqueológicos y
zonas de interés geológico-geomorfológico. ..........................................
4.2.3. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 1........
4.2.4. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 2........
4.2.5. Potenciales impactos sobre determinaciones del PTP. .........................
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97
ALTERNATIVA 3. .....................................................................................................
5.1. Descripción del Modelo Territorial. ...................................................................
5.1.1. Propuesta 2012-2020. Escenario s/PTP. ...............................................
5.1.2. Evolución Prospectiva 2020-2045. .........................................................
5.1.3. Necesidades de nuevos suelos. .............................................................
5.2. Análisis de Impacto Medio Ambiental. ..............................................................
5.2.1. Potenciales impactos sobre unidades ambientales. ..............................
5.2.2. Potenciales impactos sobre zonas y elementos arqueológicos y
zonas de interés geológico-geomorfológico. ...............................................
5.2.3. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 1........
5.2.4. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 2........
5.2.5. Potenciales impactos sobre determinaciones del PTP. .........................
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS
GENERALES
6.
7.
ALTERNATIVA 4. .....................................................................................................
6.1. Descripción del Modelo Territorial. ...................................................................
6.1.1. Propuesta 2012-2020. ............................................................................
6.1.2. Evolución Prospectiva 2020-2045. .........................................................
6.1.3. Necesidades de nuevos suelos. .............................................................
6.2. Análisis de Impacto Medio Ambiental. ..............................................................
6.2.1. Potenciales impactos sobre unidades ambientales. ..............................
6.2.2. Potenciales impactos sobre zonas y elementos arqueológicos y
zonas de interés geológico-geomorfológico. ..........................................
6.2.3. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 1........
6.2.4. Potenciales impactos sobre condicionantes superpuestos. Tipo 2........
6.2.5. Potenciales impactos sobre determinaciones del PTP. .........................
104
104
104
105
106
106
106
CONCLUSIONES. ....................................................................................................
7.1. Propuesta de elección del Modelo Territorial. ..................................................
7.2. Análisis de la Propuesta de la elección del Modelo Territorial. ........................
109
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110
107
107
107
107
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS
GENERALES
IV. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
1. EL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. .......................................
114
2. LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ASESOR. ................................................
114
3. EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ACTAS. ...........................
115
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS
GENERALES
V.
ORDENACIÓN: CRITERIOS, OBJETIVOS Y SOLUCIONES GENERALES
DE PLANEAMIENTO. ..............................................................................................
1.
EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL. ..........................................
1.1. El papel del municipio en el área funcional. ...................................................
1.2. Política supramunicipal en relación con la protección y el uso del suelo
y de sus recursos naturales. ..........................................................................
1.3. Alcance de la ordenación supramunicipal aplicada al término municipal. .....
1.4. Cuantificación de la oferta del nuevo suelo residencial (nº máximo de
viviendas según las D.O.T.). ..........................................................................
2.
134
134
134
134
136
137
El MODELO DE ORDENACIÓN. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA
DEL TERRITORIO. ZONIFICACIÓN GLOBAL. .......................................................
2.1. El medio físico como soporte básico de la ordenación. .................................
2.2. La sostenibilidad como marco global de la ordenación .................................
2.3. Aplicación de los criterios de sostenibilidad en el Planeamiento Urbano. .....
2.4. Descripción del Modelo de Ordenación. ........................................................
2.4.1. Fundamentos básicos. .........................................................................
2.4.2. El modelo de asentamientos urbanos. ................................................
2.4.3. El modelo del Medio Físico. .................................................................
138
138
138
139
147
147
148
148
3. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO. ..................................................
3.1. Clasificación del Suelo. ..................................................................................
3.1.1. Suelo Urbano. .....................................................................................
3.1.2. Suelo Urbanizable. ...............................................................................
3.1.3. Suelo no Urbanizable (bordes del suelo urbano/urbanizable).............
151
151
151
152
153
3.2. Calificación del Suelo. ....................................................................................
3.2.1. En suelo urbano. ..................................................................................
3.2.2. Suelo Urbanizable. ...............................................................................
3.2.3. Suelo no Urbanizable (bordes del suelo urbano/urbanizable).............
153
153
154
155
4. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO. ..................
4.1. Del Suelo Residencial. ...................................................................................
4.2. Del Suelo de Actividades Económicas...........................................................
156
156
159
5. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN SUELO URBANIZABLE. ........................................
5.1. Del Suelo Residencial...................................................................................
5.2. Del Suelo de Actividades Económicas. ........................................................
5.3. Del Suelo Dotacional ....................................................................................
161
161
161
162
6. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN SUELO NO
URBANIZABLE. ..........................................................................................................
6.1. Definición de la imagen objetivo para el suelo no urbanizable. .....................
6.2. Tipología de unidades ambientales de ordenación (UAO). ...........................
163
163
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS
GENERALES
6.3. Determinación de la capacidad de acogida de las U.A.O. del suelo no
urbanizable. ....................................................................................................
6.4. Determinación de usos y actividades susceptibles de instalación en
S.N.U. .............................................................................................................
6.5. Vocacionalidad del S.N.U. para implantación de usos y actividades. ...........
6.6. Matriz de la capacidad de acogida de las U.A.O. ..........................................
6.7. Directrices en zonas con condicionantes superpuestos. ...............................
173
189
190
194
ANEXO I. CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME AMBIENTAL MUNICIPAL
(I.A.M.). ......................................................................................................................
205
7.
172
CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DEL SISTEMA GENERAL DE
EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES. ......................................................................
208
8. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN MATERIA DE ZONAS
VERDES. ...............................................................................................................
210
9. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE COMUNICACIONES. ......................
9.1. Red Ferroviaria...............................................................................................
9.2. Red de Carreteras ..........................................................................................
9.3. Red Local de caminos públicos. ....................................................................
9.4. Red de bidegorris. ..........................................................................................
9.5. Camino de Santiago .......................................................................................
211
211
211
212
212
213
10. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS DE
SERVICIO………… ..................................................................................................
10.1. Prevención de Inundaciones. .........................................................................
10.2. Abastecimiento de Agua. ...............................................................................
10.3. Saneamiento. .................................................................................................
10.4. Energía eléctrica. ...........................................................................................
10.5. Infraestructuras de servicios urbanos. ...........................................................
10.6. Red de gas. ....................................................................................................
10.7. Redes Alternativas. ........................................................................................
214
214
214
214
214
215
215
215
11. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES. ...........
216
11.1. Aspectos Generales. ......................................................................................
11.2. Energía renovable: biomasa. .........................................................................
11.3. Gestión de recursos. ......................................................................................
216
217
219
12. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE URBANISMO Y PERSPECTIVA
DE GÉNERO. ...........................................................................................................
221
13. CONCLUSIONES. .....................................................................................................
222
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GENERALES
VI. PLANOS.
1.
KOKAPENA. PROBINTZIA. ETA ESKUALDE ESPARRUAN........... ………… 1/200.000 1/50000
SITUACIÓN. AMBITO PROVINCIAL Y COMARCAL
2.
INGURUA ANTOLATZEKO OINARRIAK...................................................................
BASES PARA LA ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO
1/50000
3.1.
LURRALDE EREDUAREN DEFINIZIORAKO AUKEREN AZTERLANA ...................
2007KO ARAU SUBSIDARIOEN EREDUA.
ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO
TERRITORIAL.
MODELO NORMAS SUBSIDIARIAS 2007.
1/20000
3.2.
LURRALDE EREDUAREN DEFINIZIORAKO AUKEREN AZTERLANA ...................
2009KO ZATIKAKO BERRIKUSKETAREN EREDUA
ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO
TERRITORIAL.
MODELO REVISIÓN PARCIAL 2009
1/20000
3.3.
LURRALDE EREDUAREN DEFINIZIORAKO AUKEREN AZTERLANA ...................
LURRALDEREN ZATIKO PLANAREN EREDUA.
ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO
TERRITORIAL.
MODELO PLAN TERRITORIAL PARCIAL.
1/20000
3.4.
LURRALDE EREDUAREN DEFINIZIORAKO AUKEREN AZTERLANA ...................
BAILAREN EREDUA.
ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MODELO
TERRITORIAL.
MODELO DE FONDO DE VALLES.
1/20000
4.
LURRALDE EREDUAREN PROPOSAMENA ...........................................................
PROPUESTA DE MODELO TERRITORIAL
1/10000
5.
LURRALDEAREN EGITURA ORGANIKOA. LURZORUKO ANTOLAMENDU
KATEGORIAK ............................................................................................................
ESTRUCTURA ORGANICA DEL TERRITORIO. CATEGORÍAS DE ORDEN.
SUELO.
1/20000
6.
LURZORUAREN SAILKAPENA. PLANEAMENDU EREMUAK .................................
CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO.
1/5000
7.
EGITURA OROKORRA. ZONABANATZE GLOBALA. ..............................................
ESTRUCTURA GENERAL. ZONIFICACIÓN GLOBAL.
1/5000
8.
OINARRIZKO KOMUNIKAZIO SAREA......................................................................
RED BÁSICA DE COMUNICACIONES
1/10000
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS
GENERALES
9.0.
ANTOLAMENDU OROKORRA. AURRERAPEN GAIAREN HIRITAR EREMUA......
ORDENACIÓN GENERAL. ÁMBITOS URBANOS OBJETO DEL AVANCE
1/5000
9.1.
LEARREKO ANTOLAMENDUA AUKERAK...............................................................
ORDENACIÓN DE LEARRE ALTERNATIVAS.
1/1000
9.2.
IBARREKO ANTOLAMENDUA (UGA-1) AUKERAK ...............................................
ORDENACIÓN DE IBARRE (UGA-1) ALTERNATIVAS
1/1000
9.3.
ALTZIBARKO ANTOLAMENDUA. AUKERAK .........................................................
ORDENACIÓN DE ALTZIBAR. ALTERNATIVAS.
1/1000
9.4.
GURUTZEKO ANTOLAMENDUA. AUKERAK .........................................................
ORDENACIÓN DE GURUTZE. ALTERNATIVAS.
1/1000
8.5.
KARRIKAKO ANTOLAMENDUA. AUKERAK ..........................................................
ORDENACIÓN DE KARRIKA. ALTERNATIVAS
1/1000
9.6.1. ERGOIENGO ANTOLAMENDUA. 0-1 AUKERAK ...................................................
ORDENACIÓN DE ERGOIEN. ALTERNATIVAS. 0-1
1/1000
9.6.2. ERGOIENGO ANTOLAMENDUA. 2-3 AUKERAK ...................................................
ORDENACIÓN DE ERGOIEN. ALTERNATIVAS 2-3
1/1000
10.1. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK 045.1a MAPA .........................................
UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN. MAPA Nº 045.1a
1/20.000
10.2. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK 045.1b MAPA .........................................
UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN. MAPA Nº 045.1b
1/20.000
10.3. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK 045.2a MAPA .........................................
UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN. MAPA Nº 045.2a
1/20.000
10.4. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK 045.2b MAPA .........................................
UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN. MAPA Nº 045.2b
1/20.000
10.5. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK. BALDINTZAILE GAINJARRIAK… ........
045a MAPA UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN.
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS
MAPA Nº 045a.
1/20.000
10.6. ANTOLAMENDU INGURUMEN ATALAK. BALDINTZAILE GAINJARRIAK….. ......
045b MAPA UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN.
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS
MAPA Nº 045b.
1/20.000
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
0.
PREAMBULO.
En octubre de 2012 se culmina la redacción del documento previo de información
urbanística del Plan General de Ordenación Urbana titulado como Análisis y Dianóstico.
Dicho documento contiene los tomos de Análisis Sociodemográfico, Planeamiento
Territorial, Planeamiento Municipal y su grado de desarrollo, así como del Patrimonio
Cultural inmueble. Cada tomo termina con sendos capítulos de “Conclusiones Generales” y
“Diagnóstico”.
Dichos capítulos son los que se trasladan a modo de conexión, y coherencia, al Título II del
presente Avance como “Síntesis” de los documentos realizados, en los respectivos
apartados II.2., II.3, II.4, II.5 y II.6.
De la misma forma, la documentación gráfica del Documento de Análisis y Diagnóstico se
resumía en los planos de información que corresponden a los planos:
2.1.
2.2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Base topográfica. Término Municipal.
Base Topográfica. Ámbito Urbano.
Planeamiento Vigente. Estructura Orgánica del Territorio.
Planeamiento Vigente. Clasificación General del Suelo. Zonificación del S.N.U.
Planeamiento Vigente. Ámbitos del Planeamiento.
Planeamiento Vigente. Clasificación del Suelo.
Planeamiento Vigente. Estructura General. Zonificación Global.
Red Básica de Comunicaciones.
Esquema de Infraestructuras de Servicios.
Zonas y Elementos arqueológicos.
Patrimonio Histórico-Arquitectónico.
Equipamientos. Estado Actual.
Compatibilización con Planeamiento Supramunicipal Territorial Parcial y Sectorial.
Análisis del Medio Físico.
y los planos de Diagnóstico que correspondían a los planos.
15. Elementos Naturalísticos y Culturales Básicos para la Ordenación del Municipio.
16. Ámbitos potenciales de Análisis para la Ordenación del Municipio.
17. Afecciones y Medio Físico para la Ordenación del Municipio.
Estos tres últimos planos, a modo también de conexión, se han incluido en el Avance como
“plano nº 2. Bases para la Ordenación del Medio Físico.”.
El resto de la documentación gráfica del Avance se refiere exclusivamente, a propuestas.
Los planos de información se recogen expresamente en el documento de Análisis y
Diagnóstico.
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1 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
I.
INTRODUCCIÓN.
1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO.
1.1.
PROCEDENCIA DE LA FORMULACIÓN DEL P.G.O.U. DE OIARTZUN.
El desarrollo urbanístico de los últimos años de Oiartzun, a nivel de planeamiento, ha
originado un escenario legal que, a modo de resumen, podemos indicar de la siguiente
manera:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Ámbitos ordenados por el Documento de NN.SS.P. de 1991.
(Se refiere ámbitos de Altzibar: Área 8E y Área 46/Ámbito de Elizalde: Área 5).
Ámbito aprobado por la Modificación de NN.SS.P. de 2006
(Se refiere a la Residencia de Ancianos de Elizalde: Área 59).
Ámbitos ordenados por el documento de Revisión de las NN.SS.P. de 2007.
(Se refiere a la totalidad del término municipal excepto los ámbitos citados).
Ámbitos ordenados por el documento de Revisión Parcial de las NN.SS.P. de 2009.
(Se refiere a ARR-1-UGA-1-UGA11-UGA12-ELI6-LAN3).
Suelo desclasificado por el documento de Revisión Parcial de las NNSSP de 2009.
(Se refiere a UGA2-UGA 4-UGA 5A-UGA 14-ELI 4).
Sub-área ordenada por el documento de Modificación puntual de NN.SS.P. de 2012.
(Se refiere a un ámbito de UGA1).
Suelo no urbanizable debido a suspensión de aprobación.
(Se refiere a ARR-5).
El presente escenario, parece requerir la necesariedad de la redacción de un único
documento a modo de texto refundido, tal y como se expresa gráficamente en el plano nº 5
de la fase de Información y Diagnostico.
Condición necesaria parece, pero no suficiente toda vez que el antagonismo derivado de los
modelos de ordenación territorial establecidos en las NN.SS.P. de 2007 y en la Revisión
Parcial de las NN.SS.P. de 2009, requiere obligatoriamente la clarificación, unificación y
definición del modelo territorial definitivo para la totalidad del término municipal de Oiartzun.
Además, en función de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2006 de 30 de junio,
que establece un plazo de máximo de 8 años para la adaptación de todas las normas
subsidiarias a las determinaciones de la citada Ley, supone el escenario del 20 de
septiembre de 2014, para la completa finalización de la redacción, trámite y aprobación del
nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun.
Por último, el ya largo período de crisis y recesión económica general y sectorial en
particular, hace necesaria una profunda reflexión sobre la dinámica de crecimiento (infinito)
desarrollada hasta el año 2007 y una seria revisión en los hábitos urbanísticos adquiridos.
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
1.2. ADJUDICACIÓN. EQUIPO REDACTOR.
Por Resolución de Alcaldía, nº 217 de 10 de abril de 2012, se adjudica el contrato para la
Redacción del Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun, en base al
Decreto 139, de fecha 6 de marzo de 2012 por el que se aprueba el expediente de
contratación del referido avance, al estudio de Arquitectura Sabai Arkitektoak s.l.p.
El equipo redactor de este Avance está constituido por
SABAI arkitektoak s.l.p.
Ekain s.a.
Araudi s.l.p.
Asesoría Técnica.
Asesoría Jurídica.
Asesoría Medio Ambiental.
bajo la dirección de Luciano Pagaegi, arquitecto, Juan Landa abogado y Raoul Servert,
geógrafo, respectivamente.
1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES
CONTENIDOS Y METODOLOGÍA.
PROPUESTAS
EN
LA
ADJUDICACIÓN
El contenido del PGOU de Oiartzun deberá ajustarse a lo contemplado en el artículo 62 de
la Ley 2/2006 y 31 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo
de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
En cuanto a la fase propuesta en la adjudicación esto es el Avance, el artículo 87 de la
citada Ley establece:
Artículo 87.- Avances de planeamiento urbanístico.
1. Las administraciones públicas competentes para formular los planes generales deberán
elaborar avances que definan los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de
la ordenación a establecer y que sirvan de orientación para la redacción de dichos planes
cuando se pretenda la primera elaboración del plan general o cuando se proyecte la
revisión total o parcial de uno vigente. En supuestos de modificación la elaboración del
avance será potestativa.
2. La aprobación del avance previsto en el párrafo anterior tendrá efectos administrativos
internos preparatorios de la redacción del correspondiente plan urbanístico.
3. El avance incluirá el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental con el
contenido definido reglamentariamente.
También el todavía vigente R.D. 2159/1978 de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento
para el desarrollo de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, en su artículo 125 establece lo
siguiente:
125.1. En el momento en que los trabajos de elaboración del Plan General hayan adquirido el
suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones
generales del planeamiento, la Corporación y Organismos que tuviesen a su cargo su
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
formulación deberán anunciar en el Boletín Oficial de la Provincia” y en uno de los periódicos
de mayor circulación de la misma, la exposición al público de los trabajos, al objeto de que
durante el plazo mínimo de treinta días puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras
alternativas de planeamiento por Corporaciones, asociaciones y particulares.
2. Los servicios técnicos del Organismo o Corporación y los facultativos a quienes se hubiese
encomendado la redacción del Plan, estudiarán las sugerencias y alternativas que hayan
podido presentarse y propondrán la confirmación o rectificación de los criterios y soluciones
generales de planeamiento.
3. El Organismo o Corporación encargado de la formulación del Plan, a la vista del resultado
de la exposición al público y de los estudios técnicos realizados, acordará lo procedente en
cuanto a los criterios y soluciones generales, con arreglo a los cuales hayan de culminarse los
trabajos de elaboración del Plan.
Los contenidos del Avance quedan reflejados en el presente documento con especial
consideración a la Elección y Definición del Modelo Territorial, tras el análisis de diversas
alternativas.
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2. MARCO LEGAL DE LA REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL
DE OIARTZUN.
2.1. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL
DE OIARTZUN.
2.1.1. El planeamiento urbanístico general de OIARTZUN se halla recogido en la figura
legal de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento definitivamente aprobadas
en sesión plenaria de 19 de abril de 2007 (B.O.G. número 92 de 11 de mayo de 2007) y su
revisión parcial debida a la resolución de 28 de octubre de 2009 (B.O.G, número 210 de 5
de noviembre de 2009). Salvo la parte parcialmente revisada, el mencionado planeamiento
general pende aun de su adaptación a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco
que entró en vigor el día 21 de septiembre de 2006 implicando, entre otras consecuencias,
la desaparición de la mencionada figura legal de Normas Subsidiarias y su sustitución, en
todo caso, por el Plan General de Ordenación Urbana como instrumento de ordenación
urbanística integral de cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi
(artículo 61 y siguientes del mencionado texto legal de 2006).
En relación a estos planes no adaptados a la referida Ley 2/2006, su disposición transitoria
segunda incorporó un explícito mandatado de adaptación señalando con contundencia y
rotundidad que “todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser
adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el plazo
máximo de ocho años”, periodo que finalizaría, por lo tanto, el 20 de septiembre de 2014,
que salvo que se produzca una modificación legislativa que altere esta previsión, va a exigir
que esta adaptación (revisión) se elabore, tramite y apruebe en el corto lapso de tiempo de
un año y medio aproximadamente cuando, es bien sabido, que los planes generales, por su
complejidad e interacción de infinidad de agentes públicos y privados, suelen precisar de
espacios de tiempo más dilatados que el indicado.
Pero la necesidad y oportunidad de esta revisión no sólo ha de entenderse desde el punto
de vista de un mandato legal formal puesto que son numerosísimas las disposiciones
legales del citado texto legal de 2/2006 que han de incorporarse en el cuerpo sustantivo del
planeamiento general. A más incluso, en el periodo de vigencia de esta norma legal de
2006, la regulación urbanística ha sido objeto de una importante transformación producida a
través de la promulgación de diversas normas legales atinentes directamente al estatus
jurídico del suelo y su titularidad, incidiendo en la sostenibilidad económica y ambiental de la
acción urbanística así como en las pautas a seguir en la ordenación de nuestra economía.
Todo ello ahonda y abunda en la necesidad y oportunidad, por lo tanto, de esta revisión en
la que se inserta el presente Avance y la intensa fase de información urbanística previa
realizada.
2.1.2. Como normas estatales con carácter de básicas, y promulgadas con posterioridad a
la entrada en vigor de nuestra Ley del Suelo con incidencia directa en diversos aspectos:
- El Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Suelo (B.O.E. número 154) que ha conllevado la
reforma y adaptación de numerosas leyes autonómicas en la materia, y que
incide en aspectos muy diversos: documentación de los planes, informes
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
sectoriales, memorias de sostenibilidad económica y ambiental, actuaciones de
dotación, obligación de revisión del planeamiento, etc…
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE 05/03/2011), por
cuanto amplia los supuestos en que se aplican las técnicas de las actuaciones
integradas (art. 110), y crea un nuevo instrumento de planeamiento (art. 110.4).
- RDL 8/2011, de 1 de julio, sobre Medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas
y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE
07/07/2011), que entró en vigor el día de su publicación, por cuanto regula la
delimitación de actuaciones de regeneración urbana (art. 18.1.2º) a las que
extiende las técnicas de las actuaciones integradas (art. 18.1.3º) y regula los
agentes de las mismas (arts. 18.2, 19 y 20).
2.1.3.- Por otra parte, nuestra norma ya ha sido modificada en tres ocasiones desde este
Parlamento, y están pendientes de tramitación otras normas que igualmente le afectarán:
- Ley del Parlamento Vasco 11/2008, de 28 de noviembre, por la que se modifica
la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción
urbanística: regula el art. 27 la cesión gratuita de edificabilidad: (BOPV
12/12/2008).
- Ley del Parlamento Vasco 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y
Alimentaria: afecta a los artículos 97 bis y DA1.2.d, sobre suelos de alto valor
agrológico.
-
Ley 7/2012 de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que
afecta al artículo 200 (apartado tercero) sobre “inspección periódica de
construcciones y edificaciones”; al artículo 206-1 sobre “régimen de control
de las actividades y los actos regulados por la ordenación urbanística”; al
artículo 207-1 sobre “actos sujetos a licencia urbanística”; artículo 208-1
“reglas comunes a las licencias urbanísticas”; artículo 210-2 “procedimiento
general de otorgamiento de licencia urbanística”; y artículo 213 “integración
del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas o sujetas a
evaluación de impacto ambiental.”
2.1.4. Asimismo, procede considerar otras iniciativas normativas en tramitación y que, por
ello, pudieran tener una próxima incidencia en la el presente documento, a saber:
- Ley de Movilidad sostenible, arts. 79 y 147.
- Ley de Centros de Culto, cuyo contenido afecta a diversas materias contenidas
en la Ley del Suelo.
- Ley de Vivienda, afectante a artículos 27, 80, 200 y disposiciones adicionales
octava y novena de la Ley 2/2006.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2.1.5. Por otro lado, el contexto económico marcado por la crisis a nivel internacional,
intensamente vivida precisamente por los sectores económicos relacionados con el
patrimonio inmobiliario, urge el ajuste del planeamiento general a esta nueva realidad
impensable cuando se elaboró y aprobó en un contexto marcado por la expansión y el
desarrollo creciente de la producción inmobiliaria.
2.2. NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO.
2.2.1. NORMATIVA ESTATAL APLICABLE.1
Un breve estudio de las diferentes normas o disposiciones que sobre la materia objeto de
estudio han tenido relevancia en nuestro ordenamiento jurídico nos hace diferenciar un
primer período, anterior a la aprobación de la Constitución Española. En este primer período
procede destacar la Ley del Suelo de 1956 (primera norma que reguló el urbanismo
concibiéndolo una «función pública») y el RD 1346/1976, de 9 abril (RCL 1976, 1192), que
aprobó el Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Urbanismo [que supuso la
refundición de la Ley 19/1975, de 2 mayo (RCL 1975, 918), y de aquellos preceptos todavía
vigentes de la Ley del Suelo de 1956].
La aprobación y entrada en vigor de la Constitución supuso un evidente cambio en la
totalidad del ordenamiento jurídico vigente y, consecuentemente, también en el urbanismo.
La nueva consideración organizativa del Estado (división en municipios, provincias y
comunidades autónomas) exigió la determinación de las competencias atribuibles a cada
uno de estos nuevos «entes». De tal forma, en materia urbanística, resulta de interés el
reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En concreto,
según se desprende del art. 149 CE, son competencia exclusiva del Estado: a) la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1ª CE); b) las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13ª
CE). Según lo dispuesto por el art. 148.1.3ª de la Constitución Española, las Comunidades
Autónomas tienen atribuida en exclusiva la competencia en materia de «ordenación del
territorio» y «urbanismo y vivienda».
Con posterioridad a la entrada en vigor de la CE, el legislador estatal aprobó el RDLeg.
1/1992, de 26 junio (RCL 1992, 1468), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre régimen del suelo y ordenación urbana, y que constituía una refundición del Texto
Refundido de 1976 (RCL 1976, 1192) y de la Ley 8/1990, de 25 julio (RCL 1990, 1550), por
la que se procede a la reforma del régimen urbanístico y de valoraciones del suelo. Sin
embargo, en base a la vulneración del reparto competencial anteriormente descrito, la STC
61/1997 (RTC 1997, 61) declaró la inconstitucionalidad de casi la totalidad del Texto
Refundido.
Simultáneamente, las diferentes Comunidades Autónomas van aprobando sus respectivas
normas reguladoras en la materia y, con carácter supletorio, se reconoce la vigencia del
Texto Refundido de 1976, que al ser preconstitucional no queda afectado por
inconstitucionalidad sobrevenida.
1
Vide DOC 2006/72. Westlaw.
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7 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Finalmente, el Estado, con base en las competencias exclusivas reconocidas por el art.
149.1.1ª y 13ª de la CE, procede a la aprobación de la Ley 6/1998, de 13 abril (RCL 1998,
959), sobre régimen del suelo y valoraciones (modificada posteriormente por la Ley
10/2003, de 20 de mayo [RCL 2003, 1320]). Algunos preceptos de dicha norma, examinada
su constitucionalidad por el TC, fueron declarados inconstitucionales y nulos por la STC
núm. 164/2001, de 11 julio (RTC 2001, 164).
Con fecha 1 de julio 2007 entra en vigor la Ley 8/2007, de 28 de mayo (RCL 2007, 1020),
que deroga la Ley 6/1998, disponiendo un nuevo régimen normativo a considerar.
La Disposición final segunda de la citada Ley 8/2007, de 28 de mayo, delegó en el Gobierno
la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los
preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio,
por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana. El plazo para la realización de dicho texto era de un año, a contar desde la entrada
en vigor de aquélla.
Dicha tarea refundidora se lleva a cabo mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio (RCL 2008, 1260), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. Este
texto legal, tal y como indica en su exposición de motivos, se plantea básicamente dos
objetivos: de un lado aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido
dispositivo de ambos textos legales, y de otro, estructurar y ordenar en una única
disposición general una serie de preceptos dispersos y de diferente naturaleza, procedentes
del fragmentado Texto Refundido de 1992, dentro de los nuevos contenidos de la Ley de
Suelo de 2007, adaptados a las competencias urbanísticas, de ordenación del territorio y de
vivienda de las Comunidades Autónomas.
Con posterioridad, en desarrollo del RDLeg. 2/2008 (RCL 2008, 2146), se ha publicado el
RD 1492/2011, de 24 de octubre (RCL 2011, 2019), por el que se aprueba el Reglamento
de Valoraciones de la Ley del Suelo.
En la actualidad, por consiguiente, la normativa estatal aplicable en materia de ordenación
del territorio y urbanismo puede ser sistematizada de forma esquemática así:
–
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (RCL 2008, 1260), por el que se
aprueba el texto refundido de la ley de suelo (así como normativa de desarrollo, RD
1492/2011 [RCL 2011, 2019]).
2.2.2.- DISPOSICIONES GENERALES.
Examinaremos en este apartado, de forma sucinta, una serie de disposiciones o cuestiones
generales reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en concreto: su título
preliminar (arts. 1, 2 y 3) y parte de su título I, desglosado en los siguientes apartados: a)
principio de desarrollo territorial y urbano sostenible; b) ordenación del territorio y
ordenación urbanística; c) derechos y deberes del ciudadano; d) iniciativa privada en la
urbanización y en la construcción o edificación.
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8 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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2.2.2.1. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
El art. 2 de la LS/2008 establece el contenido y los efectos del referido principio así como su
necesaria consideración en todas las políticas públicas que tengan por objeto la regulación,
ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo.
El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible tiene como objetivo propiciar el uso
racional de los recursos naturales, armonizando éstos con la economía, el empleo, la
cohesión social, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las
personas y la protección del medio ambiente.
El legislador ha considerado necesario concretar algunos objetivos del referido principio, si
bien ya enuncia que el listado no es taxativo. Dichos objetivos son explicitados en el
apartado 2 del citado artículo y son los siguientes:
-
Dotar de eficacia a las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora,
la fauna y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
Protección del medio rural y preservación de los valores del suelo que resulte
innecesario o inidóneo para su transformación urbanística.
Ocupación del suelo del medio urbano eficiente (dotación suficiente de
infraestructuras y servicios, usos del suelo funcionales y efectivamente
implantados).
2.2.2.2.- Ordenación del territorio y de ordenación urbanística.
El art. 3 de la LS/2008 regula los siguientes extremos respecto de las referidas funciones:
A) Naturaleza: función pública.
Tanto la ordenación del territorio como la urbanística se configuran como funciones
públicas, no sujetas por ello a transacción.
B) Contenido.
El contenido de las funciones de ordenación del territorio y urbanística es la organización y
definición del uso del territorio y del suelo, todo ello tomando como referencia el interés
general.
La organización y definición del uso del suelo se concretará mediante la determinación de
las facultades y deberes del derecho de propiedad de acuerdo con su destino (no
confiriendo, en ningún caso, derecho a indemnización).
C) Ejercicio motivado y participación privada en la gestión pública.
Merece destacar, exigencia explícita que la jurisprudencia ya venía requiriendo, que (art. 3.1
in fine) el ejercicio de la potestad concreta de ordenación territorial y urbanística habrá de
ser motivado. En concreto, la motivación deberá expresar los intereses generales a los que
sirve.
Se prevé también por el legislador, que la gestión pública urbanística (así como de las
políticas de suelo) deberá fomentar la participación privada en las formas previstas
legalmente (art. 3.3).
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9 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
D) Legislación reguladora: garantías a satisfacer.
El apartado 2 del art. 3 concreta una serie de extremos que deberán de ser garantizados por
la legislación, sobre todo autonómica, relativa a la ordenación territorial y urbanística, en
concreto:
-
-
La Administración pública competente dirigirá y controlará el proceso urbanístico (en
sus fases de ocupación, urbanización, construcción y edificación) y la utilización del
suelo por los diferentes sujetos (públicos o privados).
La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los
entes públicos.
La satisfacción del derecho de información de los ciudadanos y de las entidades
que representen intereses afectados en procesos urbanísticos.
La participación ciudadana en la ordenación y gestión del suelo.
2.2.2.3. Derechos y deberes de los ciudadanos.
El art. 2.3 de la LS/2008 establece que los poderes públicos habrán de promover todas
aquellas condiciones precisas para conseguir que los derechos y deberes de los ciudadanos
regulados por la propia Ley resulten reales y efectivos.
Procedemos a continuación a detallar cuáles son los derechos y deberes constitucionales
de los ciudadanos a considerar en el desarrollo de la de ordenación del territorio y de
ordenación urbanística.
2.2.2.3.1. Derechos.
Son derechos generales de todos los ciudadanos (art. 4 de la LS/2008) los siguientes:
Disfrutar de una vivienda que satisfaga, entre otras, las siguientes características:
digna, adecuada, accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas
las personas, que constituya un domicilio libre de ruido y otras inmisiones
contaminantes.
Acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos
abiertos al uso público en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad
universal. El contenido de este derecho se ajustará a la legislación reguladora de
cada actividad.
Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la
ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental. El
citado derecho incluye el de obtener copia o certificación de las disposiciones o
actos administrativos que puedan resultar de interés para los administrados. A este
derecho le son de aplicación los límites y régimen recogidos en su legislación
reguladora (medio ambiental y urbanística, autonómica y estatal, así como en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, arts. 35 y 37).
Información por la Administración competente del régimen y las condiciones
urbanísticas aplicables a una finca determinada. El citado derecho supone que la
información recibida sea completa, por escrito y en plazo razonable.
Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de
instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y
de su evaluación ambiental. La participación efectiva consiste (así lo establece el
propio legislador) en la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas,
URTARRILA 2013
10 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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reclamaciones y quejas y, cuestión esencial por su aspecto novedoso, a obtener
respuesta motivada de la Administración.
Ejercitar la acción pública. La acción pública alcanzará el control y cumplimiento de
las determinaciones de ordenación territorial y urbanística, así como las de
evaluación ambiental que hayan sido adoptadas.
2.2.2.3.2. Deberes.
El art. 5 de la LS/2008 regula los deberes exigibles a todos los ciudadanos con carácter
general. En concreto:
Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y el
paisaje natural y urbano. El citado deber supone la necesidad de abstención de
realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos por la
legislación en la materia.
Utilizar, así como respetar, de forma racional y adecuada los bienes de dominio
público, las infraestructuras y los servicios urbanos. El carácter racional o adecuado
se deberá poner, en todo caso, en relación con las características, función y
capacidad de su servicio.
Abstenerse de realizar cualquier acto o de desarrollar cualquier actividad que
comporte riesgo de perturbación o lesión de los bienes públicos o de terceros con
infracción de la legislación aplicable.
Cumplir los requisitos y condiciones exigidos por la normativa que sea de aplicación
a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y emplear en ellas las
mejores técnicas disponibles en cada momento.
2.2.2.4. Derecho a iniciativa privada en la urbanización y en la construcción o
edificación.
Ha previsto el legislador estatal (art. 6 de la LS/2008) la necesidad de que la legislación
autonómica sobre ordenación territorial y urbanística regule el derecho de iniciativa privada
en la urbanización y la construcción o edificación. Este derecho deberá contener unas
determinaciones mínimas y referirse a la iniciativa de los particulares (en sentido estricto), a
la consulta y a la realización de construcciones o edificaciones.
A) Iniciativa de los particulares en la urbanización.
La regulación deberá reconocer el derecho de iniciativa de los particulares (propietarios o
no) a la actividad de ejecución de la urbanización en desarrollo o cumplimiento de la libre
empresa y con sujeción al siguiente régimen:
Supuesto habilitante para el reconocimiento del derecho: cuando la actividad de
ejecución de la urbanización no deba o no vaya a efectuarse por la propia
Administración.
Procedimiento de adjudicación: principios de publicidad y concurrencia.
Criterios de adjudicación: que garanticen una participación adecuada de la
comunidad en las plusvalías derivadas (todo ello, evidentemente, de acuerdo con
las condiciones establecidas por la legislación autonómica correspondiente y con
las peculiaridades o excepciones a favor de los propietarios).
URTARRILA 2013
11 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
B) Derecho de consulta.
Integrante de la iniciativa de los particulares en la urbanización será el derecho de consulta
por los mismos.
El régimen del derecho de consulta deberá ser el siguiente:
Contenido: criterios y previsiones de la ordenación urbanística, de planes y
proyectos sectoriales y de las obras necesarias para hacer efectiva de la conexión
de la urbanización con las redes generales de servicios (en su caso, también las de
ampliación o reforzamiento de las existentes fuera de la actuación);
Plazo de contestación y de efectos: fijación de plazo inferior a 3 meses (salvo que
una disposición con rango de ley fije uno mayor) para la contestación. Asimismo
deberá fijarse un plazo de eficacia de la contestación.
Alteración de los criterios o previsiones de la contestación durante su eficacia.
Durante el plazo de eficacia de la contestación (a fijar por el legislador), la
modificación de los criterios o previsiones autorizará al perjudicado para reclamar
(de conformidad con el régimen general de responsabilidad patrimonial de la
administración pública) los gastos en proyectos necesarios que resulten inútiles.
C) Derecho a instalación, construcción o edificación.
Deberá reconocerse, asimismo, el derecho del propietario a realizar en sus terrenos la
instalación, construcción o edificación permitidas, siempre y cuando se cumpla un doble
requisito:
Integración de los terrenos en unidad apta para ello (por cumplir los requisitos
establecidos legalmente).
Cumplimento de plazos temporales y condiciones previstas por la ordenación y
legislación aplicable.
2.2.3. NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.2
En primer lugar, conviene apuntar que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene
atribuida en exclusiva la competencia en materia de «ordenación del territorio» y
«urbanismo y vivienda», en aplicación del art. 10.31 de su Estatuto de Autonomía y de
conformidad con lo dispuesto por el art. 148.1.3ª de la Constitución Española.
El impacto que sobre el sistema de fuentes normativas provocó en la materia ahora objeto
de estudio (ordenación del territorio y urbanismo) la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) hace que
diferenciemos la normativa de aplicación en la Comunidad del País Vasco tomando como
elemento diferenciador la mencionada sentencia.
2
DOC 2006/119. Westlawes.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2.2.3.1. Normativa aplicable anterior a la STC 61/1997.
Con anterioridad a la CE (RCL 1978, 2836), el TRLS/1976, tal y como anotaba en su art. 1,
reguló la ordenación urbanística en todo el territorio nacional, por lo que dicha norma fue de
total aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De tal forma, el marco normativo en la Comunidad Autónoma una vez entrada en vigor la
CE (RCL 1978, 2836), estaba formado exclusivamente por normativa estatal, en concreto,
por el TRLS/1976 (RCL 1976, 1192) y diversos reglamentos que lo desarrollaban.
Con posterioridad, podemos resaltar los siguientes hitos legislativos reseñables:
El legislador autonómico optó por aprobar diversas normas en el ejercicio de sus
competencias, en concreto la Ley 9/1989, de 17 de noviembre (LPV 1989, 244), de
Valoración del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 4/1990,
de 31 de mayo (LPV 1990, 213), por la que se regula de la Ordenación del
Territorio.
El Estado publicó, con carácter sustancialmente básico, la Ley 8/1990, de 25 de
julio (RCL 1990, 1550), de reforma del régimen urbanístico del suelo y valoraciones
del suelo.
En el mes de junio de 1992 se publicó en el BOE, por el legislador estatal, el
TRLS/1992, que como apuntaba en su Disp. Final Única, contenía determinados
preceptos que habían de ser considerados como legislación básica del Estado junto
con otros, que según el propio legislador, serían de aplicación supletoria en las
Comunidades Autónomas, es decir, aplicables únicamente cuando el legislador
autonómico no procediera a su regulación. Dicha norma, aunque suponga
adelantarnos al siguiente apartado, fue declarada en su mayor parte inconstitucional
por la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) citada, por lo que tras la sentencia en el País
Vasco volvió a tener vigencia, en su caso supletoria, el TRLS/1976 (RCL 1976,
1192).
Con posterioridad, el legislador autonómico, aprobó asimismo la importante Ley
17/1994, de 30 de junio (LPV 1994, 335), de Medidas Urgentes en Materia de
Vivienda y de Tramitación de los Instrumentos de Planeamiento y Gestión
Urbanística.
La situación normativa en la Comunidad Autónoma, por consiguiente, con carácter previo a
la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) podía resumirse de la siguiente forma:
Aplicación de la legislación básica del Estado contenida en el TRLS/1992 (RCL
1992, 1468) y en la Ley 8/1990, de 25 de julio (RCL 1990, 1550).
Aplicación de la legislación autonómica contenida en la Ley 17/1994, de 30 de junio
(LPV 1994, 335), en materia de vivienda y tramitación de los instrumentos de
planeamiento y gestión urbanística y Ley 9/1989, de 17 de noviembre (LPV 1989,
244), de Valoración del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Legislación estatal que con carácter supletorio podía ser de aplicación en la
Comunidad Autónoma de País Vasco (parte del TRLS/1992 [RCL 1992, 1468] y Ley
8/1990, de 25 de julio [RCL 1990, 1550]).
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2.2.3.2. Legislación aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco tras la STC
61/1997.
Como hemos adelantado, la STC 61/1997 (RTC 1997, 61) tuvo un fuerte impacto en el
sistema de fuentes normativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Desde un punto de vista global, el TC declaró un alcance amplio a la competencia
autonómica sobre la materia y, en correlación, restringió la competencia estatal a estrictos
términos sobre régimen jurídico del suelo, valoraciones y expropiaciones. Desde el punto de
vista práctico supuso la declaración de inconstitucionalidad de numerosos preceptos del
TRLS/1976 (RCL 1992, 1468) y de la Ley 8/1990 (RCL 1990, 1550).
Tras la mencionada sentencia, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 5/1998, de 6 de marzo
(LPV 1998, 132), de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación
urbana, y la Ley 11/1998, de 20 de abril (LPV 1998, 236), por la que se determinaba la
participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, así como la Ley 20/1998, de 29
de junio (LPV 1998, 359), de patrimonios públicos de suelo.
El Estado, reaccionando ante la declaración de inconstitucionalidad de la STC 61/1997
(RTC 1997, 61), aprobó la Ley 6/1998, de 13 de abril (RCL 1998, 959), del régimen del
suelo y valoraciones, declarando de carácter básico la mayoría de sus preceptos. De nuevo
el TC, en STC 164/2001 (RTC 2001, 164), matizó ese carácter básico declarando la
inconstitucionalidad de dos artículos (uno de ellos en parte) y una interpretación limitadora
en otros preceptos.
En el ámbito de la competencia exclusiva autonómica, las diversas leyes citadas hasta el
momento (salvo la relativa a los instrumentos de ordenación del territorio) son derogadas
por la nueva Ley 2/2006, de 30 de junio (LPV 2006, 256) del Suelo y Urbanismo, por la que
se regula la ordenación urbanística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A partir del 1 de julio de 2007, la situación cambia de forma sustancial. El Estado, tratando
de ajustarse a la doctrina contenida en las SSTC 61/1997 (RTC 1997, 61) y 164/2001 (RTC
2001, 164), deroga la Ley 6/1998, de 13 de abril (RCL 1998, 959), del régimen del suelo y
valoraciones, y aprueba la Ley 8/2007, de 28 mayo (RCL 2007, 1020), de suelo, vigente
desde el día 1 de julio de 2007. Esta nueva Ley estatal supuso una renovación profunda al
prescindir de técnicas específicamente urbanísticas (incluidas clases de suelo) y evitar
tecnicismos, tratando de respetar las competencias exclusivas de las Comunidades
Autónomas. En este sentido, su regulación basó su título competencial en la regulación de
“condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
correspondientes deberes constitucionales”, “la planificación general de la actividad
económica”, “protección del medio ambiente”, así como “defensa, legislación civil,
expropiación forzosa y sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas”.
En cumplimiento de la Disposición. final segunda de la citada Ley 8/2007, de 28 de mayo,
que delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera
el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo
1/1992, de 26 de junio (RCL 1992, 1468), por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Suelo, mediante el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (RCL 2008, 1260). Con
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
posterioridad se ha publicado el RD 1492/2011, de 24 de octubre (RCL 2011, 2019), por el
que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.
Finalmente, cierre hasta el momento de la evolución descrita, el legislador autonómico ha
considerado preciso cumplir o satisfacer dos finalidades distintas: en primer lugar, facilitar,
mediante su desarrollo, la aplicación inmediata de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo
(LPV 2006, 256); en segundo lugar, ante la irrupción de la nueva normativa estatal,
coordinarse con la nueva Ley Estatal 2/2007 (actualmente ya RD. Leg. 2/2008 -RCL 2008,
1260-). Esta finalidad se ha realizado mediante la aprobación del D. 105/2008, de 3 de junio
(LPV 2008, 230), de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de
Suelo Urbanismo.
Por consiguiente, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, puede ser sistematizada de forma
esquemática así:




Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo, en los términos que resultan de su Disposición final
primera, así como su normativa de desarrollo (Real Decreto 1492/20113 de 24 de
octubre por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo B.O.E. número 270-). Como ya se ha adelantado en un apartado precedente, deben
tenerse en cuenta, también las modificaciones o adaptaciones exigidas en virtud de
la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible;4 del Real Decreto-Ley
8/2011 de 1 de julio de Ordenación Económica;5 y Real Decreto Ley 20/2011 de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la protección del déficit público.6
Ley 2/2006, de 30 de junio (LPV 2006, 256), del Suelo y Urbanismo, y D.
105/2008, de 3 de junio (LPV 2008, 230), de medidas urgentes en desarrollo de la
misma.
Ley 4/1990, de 31 de mayo (LPV 1990, 213), por la que se regula de la Ordenación
del Territorio, desarrollada en parte por el Decreto 206/2003, de 9 septiembre (LPV
2003, 324), por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las
modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes
Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.
Legislación estatal supletoria preconstitucional, que pueda ser de aplicación
supletoria (art. 149.3 in fine de la CE), entre otros RD 2159/1978, de 23 de junio
(RCL 1978, 1965), por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento; RD
3
En las actuales circunstancias, con un nuevo gobierno en mayoría absoluta en Madrid, cabría pensar en la
posibilidad de alteración de estas disposiciones (Texto Refundido y Reglamento de Valoraciones) lo que habría de
tenerse en cuenta en este trabajo de adaptación legal.
4
Publicada en el B.O.E. del día 5 de marzo de 2011. Artículos 107 a 111 (capítulo IV “Rehabilitación y vivienda”).
Fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano sostenible; información al servicio de las políticas
públicas para un medio urbano sostenible; rehabilitación y renovación para la sostenibilidad del medio urbano,
actuaciones de renovación y rehabilitación urbanas; obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y
sostenibilidad del medio urbano.
5
B.O.E. número 161 de 7 de julio. Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación (artículos 17 a 22)
así como disposiciones en materia de seguridad jurídica en materia inmobiliaria (artículos 17 a 25 sobre silencio
administrativo, inspección técnica obligatoria, declaración de obra nueva y protección registral ante títulos
habilitantes de obras y actividades.
6
B.O.E. de 31 de diciembre de 2011 (D.F.3.2. Periodo de prórroga de la vigencia del sistema de valoración del
suelo urbanizable).
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3288/1978, de 25 de agosto (RCL 1979, 285), por el que se aprueba el Reglamento
de Gestión Urbanística; RD 2187/1978, de 23 de junio (RCL 1978, 1986), por el que
se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y Decreto 635/1964, de 5 de
marzo (RCL 1964, 690), por el que se aprueba el Reglamento de Edificación
Forzosa y Registro municipal de Solares.
Sin perjuicio de ello, no deben olvidarse otras normas propias del País Vasco y
directamente relacionadas con las disposiciones de ordenación territorial y urbanística. Nos
referimos en concreto y, entre otras, a las siguientes:
 Decreto 123/2012 de 3 de julio de estándares urbanísticos (B.O.P.V. número
143 de 23 de julio).
 Decreto 105/2008 de 3 de junio de medidas urgentes en desarrollo de la Ley
2/2006 de 30 de junio (B.O.P.V. de 23 de junio de 2008).
 Decreto 39/2008 de 4 de marzo del Gobierno Vasco sobre Régimen Jurídico de
Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en materia de Vivienda y
Suelo7 en cuyos artículos 36 y siguientes se regulan, por ejemplo, las “actuaciones
en materia de suelo” para la promoción y construcción de vivienda protegida.
 La Orden de 3 de noviembre de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y
Transportes sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de
protección oficial con incidencia en la valoración del suelo.
 La Orden de 29 de marzo de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y
Transportes, sobre realojo derivado de actuaciones aisladas no expropiatorias
realizadas por las Administraciones Municipales de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
2.2.4.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO APROBADOS.
Aunque en el caso de OIARTZUN el plan territorial parcial se halle aun en fase de avance,
no nos resistimos a completar esta exposición con la referencia a los documentos de
ordenación territorial ya aprobados en nuestra Comunidad Autónoma. Las Directrices de
Ordenación del Territorio del País Vasco, definitivamente aprobadas en virtud del Decreto
28/1997 de 11 de febrero del Gobierno Vasco8 han dado lugar a su desarrollo a través de
diversos planes territoriales parciales y planes territoriales sectoriales, algunos de los
cuales, además, han incidido directamente en aspectos propios de la reglamentación
urbanística como el caso de los estándares de aparcamiento previstos en el Plan Territorial
Sectorial de creación de suelo para actividades económicas y equipamientos comerciales
(Decreto 262/2004) o también en el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano.
(Decreto 179/2006 de 26 de septiembre9) por citar algunos de ellos.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que son ya diez los planes territoriales parciales
definitivamente aprobados y en vigor y que se concretan en los siguientes:
7
B.O.P.V. número 59, de 28 de marzo de 2008.
B.O.P.V. número 29, de 12 de febrero de 1997.
9
B.O.P.V. número 212, de 7 de noviembre de 2006.
8
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES

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



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

P.T.P. del Área Funcional de Laguardia (Decreto 271/2004 modificado por Decreto
251/2010).10
P.T.P. del Área Funcional de Álava Central (Decreto 227/2004 de 28 de diciembre).11
P.T.P. del Área Funcional de Llodio (Decreto 19/2005 de 25 de enero).12
P.T.P. del Área Funcional de Eibar - Bajo Deba (Decreto 86/2005 de 12 de abril).13
P.T.P. del Área Funcional de Mondragón-Bergara (Decreto 87/2005 de 12 de abril).14
P.T.P. del Área Funcional de Zarautz - Azpeitia (Decreto 32/2006 de 21 de febrero).15
P.T.P. del Área Funcional de Beasain - Zumarraga (Decreto 534/2009 de 29 de
septiembre).16
P.T.P. del Área Funcional de Igorre (Decreto número 239/2010 de 14 de septiembre).17
P.T.P. del Área Funcional de Durango (Decreto 182/2011 de 26 de julio).18
P.T.P. del Área Funcional de Balmaseda - Zalla (Decreto 226/2011 de 26 de
octubre).19
Además de ellos, se han aprobado definitivamente también los siguientes planes
territoriales sectoriales algunos de los cuales sí inciden directamente en el término
municipal de OIARTZUN (los marcamos en negrillas) tal y como se analizó en el documento
de información y diagnóstico:
PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos.
Plan Sectorial de Carreteras de Álava.
Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia.
Plan de Energía Eólica.
PTS de Red Ferroviaria en la CAPV.
PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos
Comerciales.
PTS de Zonas Húmedas.
PTS de Protección y Ordenación del Litoral.
PTS de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa.
10
B.O.P.V. número 29 de 11 de febrero y 194 de 7 de octubre de 2010 respectivamente.
B.O.P.V. número 32 de 16 de febrero de 2005.
12
B.O.P.V. número 57 de 23 de marzo.
13
B.O.P.V. número 105 de 6 de junio.
14
B.O.P.V. número 105 de 6 de junio.
15
B.O.P.V. número 59 de 24 de marzo.
16
B.O.P.V. número 208 de 29 de octubre.
17
B.O.P.V. número 205 de 25 de octubre.
18
B.O.P.V. número 171 de 8 de septiembre.
19
B.O.P.V. número 224 de 25 de noviembre.
11
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2.3. INCIDENCIA DE LA REGULACIÓN MEDIOAMBIENTAL.
2.3.1. El Texto Constitucional de 1978 (artículo 45)20 a la vez que reconoce el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, junto
con el deber de conservarlo, exhorta a los poderes públicos para que velen por la utilización
racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y
defender y restaurar el medio ambiente.
El concepto mismo de “medio ambiente” ha sido y es muy debatido en la doctrina más
autorizada21 hasta el punto de que hay quienes postulan que dentro del mismo se incluye,
todo lo referente al medio natural, cultural, entorno en general, protección urbanística… de
dónde resultaría, quizás, atrevido situarla entre la que se da en denominar como “normativa
sectorial”. No en vano, el propio Tribunal Constitucional en sus STC 64/1982;22 82/198223 o
la 66/199124 destaca la estrecha relación entre la disciplina medioambiental y el desarrollo
económico (artículos 38, 128 y 130 de la Constitución Española de 1978).
2.3.2. En este análisis de la legalidad al que necesariamente ha de contraerse este
documento, procede resaltar, en primer lugar, la más que notable importancia de la
política ambiental comunitaria que es, a la postre, la que forzosamente tira de nuestra
propia regulación ya sea estatal, comunitaria, foral o municipal. Los tratados constitutivos
no contenían declaraciones de tipo ambiental (salvo alguna referencia en el Tratado CECA y
la alusión al desarrollo armonioso de las actividades económicas del artículo 2 TCE) no
obstante lo cual, ya desde sus inicios, las instituciones europeas adoptaron numerosas
medidas estableciendo asimismo importantes directivas y reglamentos, como el caso de la
Directiva 75/442 de 25 de mayo sobre residuos, o la 76/464 de 18 de mayo de tutela de las
aguas respecto de la contaminación de determinadas sustancias peligrosas.
Con
posterioridad, el Acta Única Europea de 1986 (artículo 130) otorgó carta de naturaleza a la
política ambiental europea con la pretensión, entre otras, de la protección del medio
ambiente y los recursos naturales, bajo la premisa del carácter preventivo de las
intervenciones públicas. La reforma de Maastricht de 1992 introdujo como objetivo de la
Unión el de la consecución de un crecimiento sostenible, consolidándose en el Tratado de
Ámsterdam de 1997 y el Tratado de Lisboa, firmado en Roma el 29 de octubre de 200425 y
que no ha acabado de ratificarse (incluye el medio ambiente en su artículo 35, dentro de la
carta de los derechos fundamentales). Los “vientos” que soplan en Europa apuntan a un
replanteamiento de la Unión sin que podamos ahora avanzar su incidencia en lo que
respecta al proceso seguido en relación a la protección del medio ambiente.
En síntesis, puede decirse que buena parte de la actividad normativa de los poderes
públicos españoles en materia ambiental tiene en estos momentos como antecedente
jurídico una o varias disposiciones comunitarias europeas, cabiendo citar en este momento,
y entre otras muchas, las relativas a garantizar la efectividad del artículo 45 (derecho al
medioambiente) de la Constitución Española, como son la referente a la Ley 27/2006 de 18
20
El artículo 47 CE contempla el derecho a la vivienda.
Por todos, las obras del catedrático de Derecho Administrativo don Ramón MARTIN MATEO (Trivium, 1993,
1997).
22
Sobre la Ley Catalana 12/1981 de protección de Espacios de Especial Interés Natural.
23
Sobre la Ley madrileña de la Cuenca Alta del Manzanares.
24
Sobre la prohibición administrativa de venta de cangrejos de río.
25
Versión consolidada publicada en el D.O.C. 115 de 9 de mayo de 2008.
21
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de julio26 en materia de información medioambiental, procedente de la trasposición de las
Directivas 2033/4/CE y 2033/25/CE, que en lo que respecta a la Comunidad Autónoma del
País Vasco tiene su reflejo en la Ley 3/1998, de 27 de febrero LPV 1998/123 de Protección
del Medio Ambiente del País Vasco. Otro tanto cabe señalar respecto del establecimiento
de un sistema de responsabilidad de Derecho público por los daños al medio
ambiente, traspuesto al derecho español mediante la Ley 26/200727 de responsabilidad
medioambiental.
2.3.3. En cuanto a las técnicas jurídicas de protección ambiental la mayoría de las
cuales tienen una incidencia directa en el proceso urbanístico (planeamiento, gestión e
incluso disciplina urbanística), sobresale sin lugar a dudas la correspondiente a la
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ya sea de los proyectos públicos y privados
(Directiva 85/337/CEE y RDL 1/2008 de 11 de enero por la que se aprueba el Texto
Refundido,28 y Ley 3/1998 de 27 de febrero del Parlamento Vasco de Protección del Medio
Ambiente) ya sea de los planes y programas, derivada de la Directiva 2001/42/CE y
contemplada antes en nuestra normativa autonómica (Ley 3/1998 de 27 de febrero General
de Protección del Medio Ambiente y Decreto 183/2003 de 22 de julio del Gobierno Vasco
por el que se establece el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental de
los planes y programas,29 recientemente sustituido por el Decreto 2011/2012 de 16 de
octubre del Gobierno Vasco)30 que en la estatal Ley 9/2006 de 28 de abril. Esta
EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL incide directamente en el proceso
de elaboración del planeamiento urbanístico conllevando dos fases de informe (preliminar y
definitivo) de dos meses como máximo cada uno de ellos, y en sede diferenciada de la
municipal lo que obliga a un esfuerzo normativo y de coordinación interadministrativa
importante (así la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco se va a hacer eco de
la necesidad de esta evaluación conjunta -artículo 87.3- al igual que el Decreto 105/2008 en
su artículo 31 y el propio Texto Refundido estatal de junio de 2008 -artículo 15-).
2.3.4. La incidencia de la regulación medioambiental respecto de la urbanística se muestra
en una extensión prácticamente inabarcable en un trabajo como el presente, y de una
relevancia que, insistimos, aún no podemos apreciar en toda su intensidad. La prevención
y control integrados de la contaminación procedente de la Directiva 96/61/CE de 24 de
septiembre, traspuesta al Estado en virtud de la Ley 16/2002 de 1 de julio,31 con la creación
de la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, y regulada igualmente en el País Vasco a
través de la Ley 1/2005 de 4 de febrero,32 incide indubitadamente en el proceso urbanístico,
haciendo precisa la declaración de calidad (en los casos de recalificación urbanística de los
suelos) hasta el punto de condicionar de manera relevante el desarrollo urbanístico (la Ley
2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco posibilita, de forma algo ingenua en nuestra
opinión, que el ayuntamiento ordene la descontaminación a la comunidad reparcelatoria
en sustitución del titular obligado del suelo -artículo 147.3-). Otro tanto cabría señalar
respecto de la regulación de los residuos y suelos contaminados regulados a través de la
Ley 22/2011 de 28 de julio33 del Estado, y en la que se puntualiza (artículo 36) o delimita la
26
B.O.E. número 171 de 19 de julio de 2006.
B.O.E. número 255 de 24 de octubre de 2007.
B.O.E. número 23 de 26 de enero de 2008.
29
B.O.P.V. número 172 de 4 de septiembre de 2003. Repertorio legislación 2003/307.
30
B.O.P.V. número 223 de 19 de noviembre.
31
B.O.E. 157 de 2 de julio de 2002.
32
B.O.P.V. número 32 de 16 de febrero DE 2005.
33
B.O.E. número 181 de 29 de julio.
27
28
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
obligación del titular del suelo respecto de la descontaminación del mismo al prever que
respecto de los costes de descontaminación no podrá exigirse al propietario por encima de
los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en el que se produjo
la contaminación por el causante. Obviamente esta regulación incide también en el valor del
suelo y en la viabilidad de una pretendida actuación urbanística.
2.3.5. Entre estas medidas de protección ambiental que estamos analizando, merece
especial atención las referentes a la protección contra el ruido la legislación española
apenas contaba con regulación específica (Ley 38/1972 de 22 de diciembre de protección
del ambiente atmosférico; el reglamento de actividades molestas, insalubre y peligrosas de
196134 y una insuficiencia reglamentación a través de ordenanzas locales). Es a partir de las
resoluciones de 21 de febrero de 1990, 9 de diciembre de 1994, 19 de febrero de 1998 y 8
de julio de 2003, entre otras, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando se abrió
una vía de control vinculando la contaminación acústica con la vulneración de los derechos
a la intimidad personal y familiar. El Tribunal Constitucional Español (STC 119/2001) y
resoluciones varias del Tribunal Supremo asumieron la doctrina del tribunal europeo dando
lugar a los primeros pasos hacia su regulación que se produce con la Ley 37/2003 de 17 de
noviembre35 del Ruido (trasposición de la Directiva 2002/49/CE) desarrollada por los Reales
Decretos 1513/2005 de 16 de noviembre36 y 1367/2007 de 19 de octubre37 (este último
referente a la zonificación acústica de directa incidencia en el planeamiento y ejecución
urbanísticas). Estas Zonas de Servidumbre Acústica, de Protección Acústica Especial y de
Situación Acústica Especial, junto con los Mapas de Ruido habrán de facilitar la adopción de
planes y medidas correctoras como pudieran ser las restricciones horarias a la fuente
acústica, el traslado forzoso de la misma y la prohibición o limitación del tráfico rodado. El
Gobierno Vasco, por su parte, ha promulgado el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de
contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (B.O.P.V. número 222
de 16 de noviembre de 2012), que, entre otras determinaciones, desarrollo precisamente la
tipología de la zonificación y servidumbre acústica con el establecimiento de límites para
nuevos focos emisores. Estas disposiciones obligan a la adaptación de las ordenanzas
locales preexistentes en el plazo de dos años y en el caso de municipios de más de diez mil
habitantes, exigen la elaboración del mapa de ruido en los términos previstos en este
Decreto, en el plazo máximo de cuatro años (lo que resultaría aplicable, por ello, al
municipio de OIARTZUN que en el año 2011 superaba ya ese número de habitantes).
2.4.- LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
2.4.1. Continuando con la protección medioambiental pero centrándonos en los recursos
naturales es indiscutible la importancia del Agua como bien escaso y costoso que es aun
cuando muchas veces cuesta entenderlo. Y no sólo nos referimos a la aducción y suministro
domiciliario y saneamiento como etapas indisociables del ciclo integral del agua. También y
sobre todo, hemos de referirnos a la planificación hidrológica38 para el conseguimiento de
un buen estado ecológico del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de la ley
reguladora representada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.39 El Estatuto de Autonomía para el País Vasco40
34
B.O.E. número 292 de 7 de diciembre de 1961.
B.O.E. número 276 de 18 de noviembre de 2003.
36
B.O.E. número 301 de 17 de diciembre de 2005.
37
B.O.E. número 254 de 23 de octubre de 2007.
38
Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional. 39
B.O.E. número 176 de 24 de julio de 2001.
35
URTARRILA 2013
20 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
atribuye en su artículo 10.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
cuanto a cursos de agua que discurren íntegramente por el territorio autonómico. Aun
cuando no se dispone de un plan hidrológico propio del País Vasco, los cursos de agua de
las cuentas mediterránea41 y cantábrica42 disponen de su propio y respectivo plan territorial
sectorial de directa incidencia en el planeamiento urbanístico.
El mencionado Texto Refundido de 2001 (artículo 92) recoge los objetivos de protección y
de calidad ambiental de las aguas y del dominio público hidráulico, a saber, prevenir el
deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuático (y terrestres asociados);
promover el uso sostenible del agua; reducir progresivamente los vertidos y emisiones y la
contaminación de las aguas subterráneas, paliar los efectos de las inundaciones y sequías;
prevenir y eliminar la contaminación del medio marino y evitar la acumulación de
compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo que pueda degradar el dominio público
hidráulico. Del mismo modo, y entre otras determinaciones muy relevantes desde el punto
de vista del Urbanismo y la Ordenación Territorial, esta regulación legal (apoyada en la STC
227/1988 que analizó la constitucionalidad de la precedente Ley de 1985 en que el Texto
Refundido trae su causa) establece importantes limitaciones en el uso del suelo con la
fijación de zonas de servidumbre y policía que deben ser también consideradas por el
planeamiento.
2.4.2. Las zonas húmedas (áreas encharcadizas de importancia vital para las aves y la
fauna), protegidas por el Convenio Internacional firmado en la ciudad iraní de Ramsar en
febrero de 1971, constituyen un recurso natural de un gran valor ambiental también en
nuestra Comunidad Autónoma que dispone al efecto del correspondiente Plan Territorial
Sectorial aprobado por Decreto 160/2004 del Gobierno Vasco43 a tenerse en cuenta también
por el planeamiento urbanístico.
Aunque no incidan, obviamente, en el término municipal de OIARTZUN las aguas
marítimas algo más alejadas del campo de la acción urbanística (fuera aparte de la
legislación portuaria y la calificación de los puertos como sistema general a desarrollar por
su propio planeamiento) se hallan implicadas en el Plan Territorial Sectorial del Litoral
aprobado por Decreto 43/2007 de 13 de marzo del Gobierno Vasco44 que establece,
asimismo, una línea de protección del litoral a tener en cuenta en el planeamiento
urbanístico. Lo mismo, aunque desde el plano de la Administración del Estado y el marco
autorizatorio autonómico, procede reseñar respecto de la Ley 22/1988 de 28 de julio de
Costas45 en la que se regula el dominio público marítimo terrestre con su régimen de
adscripción, afectación y desafectación, las servidumbres legales de protección, de tránsito,
de acceso al mar y de zona de influencia (el artículo 30 lo cifra en 500 metros a partir del
límite interior de la ribera del mar ordenando explícitamente su determinación en los
instrumentos de ordenación territorial y/o urbanística), con informe preceptivo en la
tramitación del planeamiento urbanístico (artículo 110) y un largo etcétera que resultaría
prolijo relatar en este punto.
40
B.O.E. número 306 de 22 de diciembre. L.O. 3/1979.
Decreto 455/1999 de 28 de diciembre (B.O.P.V. de 26 de enero de 2000).
42
Decreto 415/1998 de 22 de diciembre (R. 66). B.O.P.V. número 34 de 18 de febrero de 1999.
43
B.O.P.V. número 222 de 19 de noviembre de 2004.
44
B.O.P.V. de 2 de abril de 2007.
45
B.O.E. número 181 de 29 de julio.
41
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2.4.3. El aire atmosférico es otro de los recursos naturales que clama por su protección
también a través de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Previsto en la
Directiva 96/62/CE del Consejo de 27 de septiembre de 1996 sobre evaluación y gestión de
la calidad del aire ambiente, ello provocó la promulgación de la Ley 34/2007 e 15 de
noviembre46 de calidad del aire y de la protección de la atmósfera, de carácter básica que
actualiza, adecúa y fortalece la intervención pública frente a la contaminación atmosférica.
También en esta norma legal se llama a concurso a las comunidades autónomas y
municipios que deberán zonificar su territorio según los niveles de contaminación para los
que se hayan establecido objetivos de calidad del aire (artículo 11), pudiendo elaborar
planes y programas que, en el caso de municipios con población superior a cien mil
habitantes habrán de adoptarse necesariamente (artículo 16). En todo caso la revisión de
los planes tendrá en cuenta los indicadores ambientales.
2.4.4. Los bosques y suelos de los montes que en la Comunidad Autónoma del País
Vasco ostentan una importancia administrativa de primer orden, al corresponder su
regulación y ordenación a los Territorios Históricos47 (los tres disponen de su
correspondiente normativa foral de montes)48, los tradicionales o consuetudinarios
aprovechamientos comunales de los mismos, su planificación con la variedad de usos
(caza, pesca, aprovechamientos forestales, de pastos, de aguas, de frutas y hongos
silvestres….) evidencian su innegable valor como recurso ambiental además de económico.
La legislación estatal se halla contemplada en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre.49
Los espacios naturales protegidos, en muchos casos situados precisamente sobre
superficie de monte (motivo por el que la legislación de montes también los señalaba),
constituyen categorías de directa incidencia también en el planeamiento urbanístico que
habrá de atender a su delimitación y/o definición prevista en la normativa aplicable y en su
propia declaración como tales espacios o de árboles singulares conforme se prevé en la Ley
16/1994 de 30 de junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.50 El Estudio del
Medio Físico incorporado en este Avance destaca precisamente el valor naturalístico y entre
otras, de las Peñas de Aia-Urdaburu, parque natural declarado (LIC-ES 2120016) y, por ello,
con un régimen jurídico especifico (declaración efectuada por Decretos 240 y 241 de 11 de
abril de 1995 -B.O.P.V. número 105- y Plan Rector parcialmente aprobado en virtud de
Decreto 87/2002 de 16 de abril -B.O.P.V. de 2 de mayo-).
Precisamente, en relación tanto a los montes como a los espacios naturales protegidos, son
constantes las dificultades de conciliar las previsiones urbanísticas y protectoras de los
mismos, con las actividades extractivas a cielo abierto Reguladas en la Ley 22/1973 de
21 de julio de minas51 se da la circunstancia de que el Decreto 28/1997 de 11 de febrero por
el que se aprobaron definitivamente las Directrices de Ordenación del Territorio del País
Vasco52 estableció como determinación vinculante para el planeamiento (artículo 11) la
46
B.O.E. número 275 de 16 de noviembre de 2007.
Artículo 7.9 de la Ley de 25 de noviembre de 1983 del Parlamento Vasco (B.O.P.V. número 182 de 10 de
diciembre).
48
Norma Foral de Montes de Gipuzkoa 7/2006 de 20 de octubre. BOG nº 204 de 26 de octubre.
Norma Foral de Montes de Bizkaia 3/1994 de 2 de junio. BOB nº 123 de 28 de junio.
Norma Foral de Montes de Álava 13/1993 de 5 de mayo. BOTHA nº 52 de 14 de mayo.
49
B.O.E. número 280 de 22 de noviembre de 2003.
50
B.O.P.V. número 142 de 27 de julio de 1994 y su modificación producida por Ley 1/2010 de 11 de marzo
(B.O.P.V. número 60 de 30 de marzo de 2010).
51
B.O.E. número 176 de 24 de julio de 1973.
52
B.O.P.V. número 29 de 12 de febrero de 1997.
47
URTARRILA 2013
22 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
necesidad de incluir la delimitación de las zonas afectadas por estas actividades extractivas
siempre que dispusieran de autorización vigente.
2.5.- EL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE.
Pocas materias sectoriales han tenido históricamente una relación tan estrecha con el
Urbanismo como la de Patrimonio histórico artístico o Patrimonio Cultural inmueble
según la acepción acogida por nuestra Ley del Patrimonio Cultural Vasco de 3 de julio de
199053 desarrollada a su vez, y entre otros, por el Decreto 234/1996 de 8 de octubre de
determinación de las zonas de presunción arqueológica;54 el Decreto 341/1999 de 5 de
octubre de condiciones de traslado, entrega y depósito de bienes de interés arqueológico;55
el Decreto 342/1999 de 5 de octubre de Registro de Bienes de Interés Cultura e Inventario
General del Patrimonio Cultural Vasco56 y, sobre todo, el Decreto 306/1998 de 10 de
noviembre sobre declaración de estado ruinoso de los Bienes de Interés Cultural y de los
Inventariados, y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los
mismos.57
Dejando pues aparte el patrimonio inmaterial y los servicios públicos como tales y sus
infraestructuras (museos, archivos…) obviamente considerados en la ordenación
estructural, y centrándonos en el inmueble (arquitectónico y/o arqueológico) observamos
cómo, por ejemplo, los conjuntos monumentales de los cascos históricos, de las zonas
arqueológicas e incluso de itinerarios como el camino de Santiago tienen una indudable e
inescindible relación con el Urbanismo en general, y con el planeamiento, su gestión y su
propia disciplina. El artículo 28 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco muestra
precisamente la preeminencia del régimen de protección de los calificados respecto del
planeamiento urbanístico y la propia Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo (artículo 3.2
referente al principio de desarrollo sostenible y su conexión con el Patrimonio Cultural;
artículo 100 sobre los catálogos; 201.4 en cuanto a la ruina y su régimen jurídico, y 238.1
sobre infracción legal y sanción), se muestra abierta y receptiva sobre esta valiosa materia
del Patrimonio Cultural inmueble.
2.6.- LA VIVIENDA Y LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES.
2.6.1. La ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, como producto de un momento
histórico determinado en el que preocupaba especialmente la disponibilidad de viviendas
asequibles para los más desfavorecidos, dedicó un gran esfuerzo en el incremento de los
estándares de vivienda protegida (artículo 80 y disposición adicional octava) respecto de
su precedente Ley 17/1994 que estableció los primeros estándares en la materia, y a la
creación de nuevas categorías de protección como son las viviendas tasadas ya de régimen
o regulación autonómica, ya de régimen municipal. Junto con ello, se crearon igualmente los
llamados “alojamientos dotacionales”58 (artículos 16 y 81) en cuanto espacios habitables
destinados a dar cobijo transitorio o temporal a colectivos especialmente desfavorecidos.
53
B.O.P.V. número 157 de 6 de agosto.
B.O.P.V. número 205.
55
B.O.P.V. número 201.
56
B.O.P.V. número 203.
57
B.O.P.V. número 226.
58
La Disposición Adicional tercera del Decreto 39/2008 de 4 de marzo (B.O.P.V. número 59 de 28 de marzo de
2008) contempla las características de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico.
54
URTARRILA 2013
23 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
El cumplimiento en el propio ámbito o sector de estas obligaciones (estándares) ocasiona,
no en pocos casos, dificultades (pues representan porcentajes equivalentes al 40% en suelo
urbano y al 75% en suelo urbanizable respecto del incremento residencial previsto) motivo
por el cual la propia Ley 2/2006 prevé la posibilidad de su traslado o de su cumplimiento
global cuando de una revisión integral se trata.
A pesar de que no han transcurrido más que unos pocos años desde la promulgación de la
citada Ley 2/2006 (y de su Decreto 105/2008 de 3 de junio de medidas urgentes)59 lo cierto
es que los tiempos han cambiado notablemente con una crisis económica especialmente
dura y beligerante con el sector inmobiliario prácticamente estancado.
Naturalmente, junto con estos suelos destinados a viviendas protegidas y alojamientos
dotacionales, coexisten otros residenciales para viviendas no protegidas que también
precisan del impulso pertinente al hallarse igualmente inmersos en el proceso de crisis
reseñado. El Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos ha incorporado ciertas dosis de
flexibilidad en las actuaciones de suelo urbano no consolidado y actuaciones de dotación
por incremento de la edificabilidad ponderada (11 y 22.2 de la Ley 2/2006) -no así en los
suelos urbanizables en los que el mandato legal impide flexibilizar por vía reglamentariacon la esperanza de que la actividad pueda recuperarse especialmente en las actuaciones
de renovación y rehabilitación sin necesidad de colonizar nuevos ensanches y suelos aún
exentos de la acción de transformación urbanizadora.
2.6.2. Por lo demás, y en lo que respecta al régimen jurídico de las viviendas protegidas, el
Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado en virtud de la Ley Orgánica 3/1979
de 18 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras muchas,
la competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 10.31), lo que conecta de manera
directa e ineludible con el contenido del artículo 47 del Texto Constitucional en cuyo párrafo
primero se enuncia el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de la
ciudadanía, ordenándose a los poderes públicos la promoción de las condiciones
necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo el
mencionado derecho.
A lo largo de las tres décadas transcurridas ya desde la mencionada atribución
competencial, han sido muchas y variadas las disposiciones emanadas desde las
Instituciones Comunes en lo que respecta a la vivienda, alcanzando normas de rango legal,
como la aprobada por el Parlamento Vasco en su sesión de 15 de abril de 1988 sobre el
derecho preferente de adquisición en las transmisiones de viviendas de protección oficial, o
las contenidas, incluso, en la más reciente Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo que establece
las diversas categorías vigentes en cuanto a las viviendas de protección pública. Junto con
estas normas legales, se han sucedido infinidad de disposiciones reglamentarias
ordenadoras de las medidas de intervención y fomento de la vivienda protegida y cuyo
marco actual viene representado por los siguientes Decretos:
39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y
medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el “Programa de
Vivienda Vacía”, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la
Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.
59
B.O.P.V. de 23 de junio de 2008.
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del
patrimonio urbanizado y edificado.
Y del mismo modo, estas disposiciones se hallan desarrolladas, a su vez, en un conjunto
de órdenes que las complementan, concretando las medidas financieras para la compra, la
rehabilitación, la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de
suelo con destino a vivienda protegida, las ayudas para la promoción y el fomento al
alquiler, y la determinación de los precios máximos entre otros extremos que resultaría
prolijo relatar en este apartado.
Con todo ello, y la intensa experiencia vivida sobre el particular, se ha ido conformando
nuestro actual sistema legal en la materia que hemos de recordar, por otra parte, al no
disponerse de un cuerpo con rango legal de la suficiente amplitud, ha tenido que basarse y
apoyarse en disposiciones preconstitucionales que merced al largo espacio de tiempo
transcurrido y a la indudable evolución social registrada, han de considerarse ya
periclitadas.. Estas normas estatales a que nos referimos se deben, entre otras, a las
siguientes:
Decreto 2114/1968 de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial.60
Real Decreto-Ley 31/1978 de 31 de octubre, sobre política de viviendas de
protección oficial.61
Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real
Decreto 31/1978 de 31 de octubre.62
2.7.- LA EDUCACIÓN.
2.7.1. El derecho a la educación (artículo 27 de la Constitución Española de 1978) es otro
de los elementos indispensables en la vida actual de los ciudadanos, constituyendo por ello,
uno de los clásicos puntos de fricción en la clase política. Desde la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (artículo 26.1) de 10 de diciembre de 1948 de la Asamblea General
de la ONU y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(artículo 13..2.c) ratificado por España el 27 de abril de 197763 el derecho a la educación es
uno de los pilares esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho, desarrollado en
la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio (LODE) cuya constitucionalidad fue confirmada en la
Sentencia 77/1985 de 27 de junio del Tribunal Constitucional, dando lugar a la Ley Orgánica
10/1999 de 21 de abril que abrió la participación de las corporaciones locales en la
programación de la enseñanza, a través de los consejos escolares, así como la actual Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación64 que se complementa, a su vez, con la Ley
6/2001 de 21 de diciembre de Universidades.65 En Euskadi el Parlamento Vasco aprobó la
Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco.66
60
BOE nº 216 de 7 de septiembre de 1968.
BOE nº 267 de 8 de noviembre de 1978.
62
BOE nº 14 de 16 de enero de 1979.
63
B.O.E. número 103 de 30 de abril de 1977.
64
B.O.E. número 106 de 4 de mayo de 2006.
65
B.O.E. número 307 de 24 de diciembre de 2001.
66
B.O.P.V. número 50, de 12 de marzo.
61
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2.7.2. En el plano de su relación con el régimen del suelo y la ordenación urbana, resulta
evidente que los centros públicos y privados (sean o no concertados) tanto en lo que
respecta a la educación infantil (haurreskolak), como a la primaria obligatoria (hasta los 16
años), el bachillerato y la enseñanza universitaria, precisan de espacios en la Ciudad o en el
Pueblo ya sea en el medio urbano o en su proximidad (es importante “minimizar los
desplazamientos de los alumnos a las zonas peri urbanas” -artículo 3, del anteproyecto
de Ley de Movilidad Sostenible de Euskadi-), constituyendo parte de la red estructural
propia del plan urbanístico (artículo 53 y concordantes de la Ley 2/2006 de Suelo y
Urbanismo del País Vasco). No hemos de olvidar, por ejemplo, que el Reglamento de
Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio,67 de
aplicación supletoria según se afirma en el Decreto 105/2008 de 3 de junio del Gobierno
Vasco ya invocado, establecía estándares específicos de suelo para centros docentes que
forzosamente habían de cumplirse por parte de los planes parciales residenciales (artículo
10). Los tiempos han evolucionado y en la actualidad la práctica demuestra que existen
muchos suelos docentes repartidos en numerosos sectores, careciéndose de espacios de la
suficiente extensión para las necesidades actuales y, sobre todo, encontrándose verdaderas
dificultades para la ampliación de los centros existentes y sus campus correspondientes en
el caso de la Universidad. El Decreto 123/2012 de 3 de julio, de estándares urbanísticos, en
su disposición adicional segunda, establece una “reserva de suelo para equipamiento
público escolar” en los términos que señalaremos en el siguiente apartado.
2.7.3. En relación a todo ello, actualmente, de acuerdo con el contenido del Decreto
26/1996,68 de 30 de enero, de reordenación de centros públicos de enseñanza no
universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivada de la
implantación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Decreto 21/2009,69 de 3 de
febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de
centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito del País Vasco, el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuenta con el documento
denominado Mapa Escolar como instrumento de planificación de la oferta de plazas
escolares al servicio de una respuesta educativa de calidad integradora para todo el
alumnado.
Este mapa escolar está organizado en 25 circunscripciones escolares (4 en Álava, 12 en
Bizkaia, 9 en Gipuzkoa) correspondientes a todo el territorio de la CAPV. A su vez las
circunscripciones de dividen en zonas y dentro de cada zona existen los itinerarios.
Mediante el ajuste anual de los datos de necesidad de escolarización y plazas existentes en
los centros escolares de cada zona, las Comisiones de Garantía Territorial de cada territorio
(presididas por los delegados territoriales e integradas por el jefe de centros escolares de la
delegación, representantes de AMPAs, representantes de cada ayuntamiento y directores
de centros escolares), elaboran la distribución de los alumnos de los niveles de educación
infantil y primaria, de la enseñanza obligatoria y bachiller en los distintos centros escolares.
Producto de este trabajo se detectan las necesidades de cada circunscripción, tanto de
ampliación de las instalaciones escolares existentes como la necesidad y localización de los
centros de nueva creación.
67
B.O.E. números 221 y 222 de 15 y 16 de septiembre de 1978.
BOPV nº 23 de 1 de febrero (derogado por el D. 21/2009).
69
BOPV nº 30 de 12 de febrero.
68
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Para la realización de nuevos centros escolares es necesario prever con la debida
antelación la dotación de solares para el “sistema general de equipamiento escolar para la
escuela pública vasca”, labor que corresponde a los municipios según el contenido del
DECRETO 193/1967, de 2 de febrero (Estado),70 por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Enseñanza Primaria (Artículo 52) que habría que actualizar en ese punto
engarzando con la realidad social y su encaje en la Ordenación Territorial y en el
Urbanismo. Ese “Mapa Escolar” así como los planes de ampliación, traslado y/o reforma de
los campus universitarios de Euskadi deberían tener su reflejo territorial a través de un plan
territorial sectorial que fijara sus necesidades de futuro a la escala territorial que
corresponda en cada lugar, municipio, comarca o área funcional (artículo 16 de la Ley
4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco ya invocada), o por medio de su
consideración en cada plan territorial parcial (conforme al artículo 12 de la misma Ley de
Ordenación del Territorio del País Vasco).
El Decreto 123/2012 de 3 de julio, de estándares urbanísticos, en su disposición adicional
segunda, establece una “reserva de suelo para equipamiento público escolar” (cuatro mil
quinientos metros cuadrados tanto para la enseñanza infantil y primaria como en una
segunda parcela de la misma extensión para la secundaria obligatoria y bachiller, aplicable
en defecto de plan territorial sectorial y por cada una de las veinticinco circunscripciones
escolares existentes –Decreto 106/2007 de 26 de junio -B.O.P.V. número 132- entre las que
se halla la de Errenterialdea que comprende los municipios de Errenteria, Lezo, Pasaia y
Oiartzun).
2.8.- SANIDAD.
2.8.1. La protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado
moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de todo ciudadano a
exigir un mínimo de prestaciones sanitarias conformes a la dignidad humana y al nivel de
desarrollo social y económico de cada Estado. Así, la Declaración de Derechos Humanos
(ONU 1948) en su artículo 25.1, afirma que “toda persona tiene derecho a la salud y al
bienestar y en especial a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios”
expresándose en sentido semejante el artículo 11 de la Carta Social Europea, del Consejo
de Europa (Turín, 1961) y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (ONU, 1966).
En la Constitución Española de 1978, se reconoce el derecho a la salud en su artículo 43,
ordenando al legislador hacer efectivo el citado derecho lo que pretende realizarse a través
de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril del Estado71 que, en su mayor parte,
constituye regulación básica y por tanto de obligado cumplimiento para las Comunidades
Autónomas (según se contiene en su artículo 2). Se complementó con la Ley Orgánica
3/1986 de 14 de abril de medidas especiales en materia de Salud Pública72 para el control
de las enfermedades transmisibles.
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Gernika aprobado por Ley Orgánica 3/1979 ya
invocada, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, el desarrollo
legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior lo
70
B.O.E. de 13 de febrero de 1967. Repertorio de legislación número 9941.
B.O.E. número 102 de 29 de abril de 1986.
72
B.O.E. número 102 de 29 de abril de 1986.
71
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27 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
que ha dado lugar a la legislación propia que señalamos en el punto siguiente de este
apartado.
2.8.2. EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI.
Los servicios de Sanidad de Euskadi tienen su norma básica en la Ley 8/1997 de 26 de
junio de Sanidad del País Vasco73 y su desarrollo reglamentario. A través de la misma se
procedió a la configuración del sistema sanitario de Euskadi así como a la creación del
OSAKIDETZA como ente privado de Derecho Público.
Conforme a esta disposición legal, el Sistema Sanitario de Euskadi que se instaura para
hacer efectiva una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a
la Administración sanitaria Vasca (artículo 5 “que tiene como objetivo último el
mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está
configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la
Comunidad Autónoma de Euskadi”). Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios
de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana.
Las directrices de política sanitaria, y los objetivos de salud respecto a los cuales se
formulen, se ajustarán a dichos principios, persiguiendo una constante adecuación de la
planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades sanitarias de la
población.
Desarrollado por Decreto 59/2003, de 11 de marzo LPV\2003\11974 la organización territorial
del sistema obedece a las siguientes reglas:
1. La planificación sanitaria tendrá como base principal de ordenación territorial la división
de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las demarcaciones
geográficas denominadas áreas de salud, que serán delimitadas reglamentariamente de
acuerdo con la situación socio-sanitaria, de manera que puedan ponerse en práctica en su
respectivo ámbito los principios y objetivos que enumera esta Ley, así como las actuaciones
esenciales que requieren la tutela general de la salud pública y la asistencia sanitaria
primaria y especializada.
2. En el ámbito de cada área de salud se podrá señalar la ordenación territorial inferior que
resulte necesaria en función de cada circunstancia territorial y, en su caso, para cada
tipología de prestaciones y servicios sanitarios. En cada área se garantizará una adecuada
ordenación de la atención primaria y su coordinación con la atención especializada. A tal
efecto, se tendrán en cuenta dichos factores de manera que se posibilite una máxima
eficiencia sanitaria en la ubicación y uso de los recursos, así como el establecimiento de las
condiciones estratégicas más adecuadas para el aprovechamiento de sinergias o la
configuración de dispositivos de referencia para toda la Comunidad Autónoma.
2.8.3. Desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del urbanismo, los servicios
de salud precisan de centros o establecimientos esparcidos por el Territorio, de acuerdo a
las necesidades de la población en cada lugar y a la debida escala local, comarcal o
provincial en función de la multiplicidad de los servicios y su especialización. Se trata de
servicios que van desde la medicina de familia hasta la especialización e investigación con
73
74
B.O.P.V. número 138 de 21 de julio.
[FEV 11-04-2003]
URTARRILA 2013
28 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
estructuras muy complejas en las que participan un elevado número de profesionales
cualificados. Por ello, y atendiendo a su incidencia en el Territorio y a que se trata de unos
servicios ineludibles (imprescindibles), resultaría procedente que sus perspectivas de
ampliación y nuevo establecimiento se hallaren previstos en el planeamiento a partir, quizás,
de la planificación territorial adecuada en términos asimilables a otros servicios
indispensables (como el de Educación que ya hemos reseñado).
2.9.- TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS.
2.9.1. La “estructura general y orgánica del territorio” en términos que ya se planteaban en
la legislación urbanística de 1976 y sus reglamentos (artículo 25 del Reglamento de
Planeamiento Urbanístico de 1978 ya citado) se componía, entre otras, del “sistema general
de comunicaciones tanto urbanas como interurbanas, estableciendo las reservas de suelo
necesario para el establecimiento de redes viarias y ferroviarias, áreas de acceso a las
mismas, y todas aquellas otras instalaciones vinculadas a este sistema, como son
estaciones de ferrocarril y autobuses, puertos, aeropuertos y otras instalaciones análogas”.
Se trata, obviamente, de parte de lo que la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País
Vasco incluye dentro de la “Red dotacional de Sistemas Generales” (artículo 54) y que este
procedimiento debería reflexionar en atención al vertiginoso desarrollo de los medios de
comunicación y transporte así como de su vinculación a la sostenibilidad ambiental entre
otros principios esenciales en la sociedad de nuestros días.
Sería excesivo desarrollar en este punto, la reglamentación propia de todos los modos de
transporte y de comunicaciones (en cuanto a estas últimas piénsese en la regulación de la
televisión, en las grandes redes de prestación y distribución de servicios como el gas, el
petróleo, la electricidad… necesitadas todas ellas de un reflejo territorial a través del
urbanismo y la ordenación).
La Ordenación de los Transportes Terrestres se contiene básicamente en la Ley 16/1987
de 30 de julio,75 cuya constitucionalidad fue revisada por la S.T.C. 118/1986 que anuló
varios de sus artículos, y que tiene por objeto tanto el transporte de viajeros y mercancías,
como sus actividades auxiliares y los transportes por ferrocarril, trolebús, teleféricos u otros
medios en los que la tracción se haga por cable.
La regulación del Sector Ferroviario se debe a la Ley 39/2003 de 17 de noviembre76 que
atiende principalmente a la infraestructura ferroviaria, su planificación y construcción en
cuanto corresponda a la red de interés general de competencia del Estado. Como ya hemos
adelantado en un apartado anterior, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de un
Plan Territorial Sectorial Ferroviario que, además de acoger la reserva de suelo para el Tren
de Alta Velocidad, establece la planificación de las líneas interiores propias de la
competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía de Gernika.
75
76
B.O.E. número 182 de 31 de julio de 1987.
B.O.E. número 276 de 18 de noviembre de 2003.
URTARRILA 2013
29 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
La Ley de Seguridad Aérea de 21/2003 de 7 de julio77 se ocupa, entre otras, del control y
autorización en la planificación y construcción de los aeropuertos y aeródromos, la
inspección aeronáutica, y demás servicios inherentes a la misma.
2.9.2. Pero si existe una infraestructura de comunicación y transporte que incida de manera
más directa y relevante en la ordenación y el planeamiento urbanístico es sin duda la
carretera y la infinita malla de caminos existentes en el territorio. Competencia exclusiva de
los órganos forales de los Territorios Históricos (según se establece en el artículo 7 a 8 de la
conocida como Ley de Territorios Históricos de 25 de noviembre de 1983),78 la Sentencia
76/1988 del Tribunal Constitucional incluyó este título competencial en lo que calificó como
núcleo de la foralidad hasta el punto de que incluso las redes de interés general (transeuropeas) que discurren por sus territorios son gestionadas por los mismos. Su
reglamentación viene constituida, en consecuencia por las siguientes disposiciones:



Norma Foral 20/1990 de 25 de junio de Carreteras y Caminos de Álava.79
Norma Foral 2/1993 de 18 de febrero de Carreteras de Bizkaia.80
Norma Foral 17/1994 de 25 de noviembre de Carreteras y Caminos de
Gipuzkoa.81
Todas ellas, al igual que ocurre con la normativa debida a otras infraestructuras de
transporte (ferrocarriles, aeropuertos…) conllevan, además de su necesaria planificación, la
del establecimiento de importantes restricciones (servidumbres y líneas de afección) sobre
las propiedades colindantes, lo que tiene su indudable reflejo en el planeamiento.
2.10.- SEGURIDAD Y DEFENSA.
2.10.1. Como ha venido constituyendo tónica habitual en la legislación urbanística, el Texto
Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de
junio82 además de someter los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que
incidan en terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional (Estatal) a
informe vinculante de la Administración General del Estado (disposición adicional segunda)
prevé igualmente un procedimiento especial (y dentro del mismo una vía excepcional
cuando afecte al Ministerio de Defensa) para el control por el ayuntamiento correspondiente
de los actos promovidos por la Administración General del Estado (disposición adicional
décima) cuando los mismos se hallen sujetos a la citada intervención municipal (no lo
estarían las grandes obras de interés general). Es el caso, por ejemplo, del incidente
actualmente abierto entre el Estado y el Ayuntamiento de Legutio en Álava por causa de la
intención (decisión) del Gobierno del Estado de construir un nuevo cuartel de la Guardia
Civil en el mismo lugar en el que se hallaba el precedente. Este procedimiento aboca la
decisión a favor de la Administración del Estado oído por término de un mes el
Ayuntamiento afectado.
77
B.O.E. número 162 de 8 de julio de 2003.
B.O.P.V. número 182 de 10 de diciembre de 1983.
79
B.O.T.H.A. número 147 de 24 de diciembre de 1990.
80
B.O.B. número 77 de 25 de abril de 1993. Reiteradas veces modificada por N.F. 8/1997; 7 y 8/1999; 2/2006 y
2/2007.
81
B.O.G. número 229 de 2 de diciembre de 1994.
78
82
B.O.E. número 154 de 26 de junio de 2008. URTARRILA 2013
30 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2.10.2. La reglamentación básica o esencial de la Defensa Nacional (Estatal) la hallamos
en la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre,83 seguida de la Ley Orgánica 4/1981 de 1
de junio para los estados de alarma, excepción y sitio,84 la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero de Seguridad Ciudadana85 y la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad86 que incluye entre los mismos también a las policías locales (artículo
2). En la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Estatuto de Autonomía (artículo 17) prevé la
creación de la policía autónoma (Ertzaintza) que se desarrolla en la Ley de 17 de julio de
1992 del Parlamento Vasco de ordenación de la Administración de Seguridad de la
Comunidad Autónoma.87
Evidentemente, el despliegue de estas fuerzas y cuerpos de seguridad por el territorio
precisa también de sus correspondientes emplazamientos e instalaciones en cuya
edificación, además, resultará preciso el seguimiento de estrictas normas de seguridad y
todo ello hará necesaria cierta planificación en los términos que ya hemos apuntado al tratar
sobre los servicios de educación y defensa.
83
B.O.E. número 276 de 18 de noviembre de 2005.
B.O.E. número 134 de 5 de junio de 1981.
B.O.E. número 46 de 22 de febrero de 1992.
86
B.O.E. número 63 de 14 de marzo de 1986.
87
B.O.P.V. número 155 de 2 de agosto de 1992 varias veces modificada.
84
85
URTARRILA 2013
31 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
3. COMPETENCIAS MUNICIPALES E INTERVENCIÓN DE OTROS
ESTAMENTOS INTERINSTITUCIONALES.
3.1 COMPETENCIAS MUNICIPALES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local,88 corresponde a los municipios, en todo caso, en los términos de
la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, el ejercicio en materia de
ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
El reparto de competencias entre las distintas administraciones existentes en la Comunidad
Autónoma del País Vasco se ha visto significativamente modificado por la Ley 2/2006, de 30
de junio, de Suelo y Urbanismo, que ha ampliado la competencia municipal permitiendo la
aprobación definitiva de instrumentos de ordenación que en la normativa precedente
correspondían a las Diputaciones Forales.
En una regulación sin precedentes y de una gran importancia para la autonomía de los
municipios, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco atribuye a
los ayuntamientos, en función de su número de habitantes, la competencia para la
aprobación, en todos sus trámites, del planeamiento tanto general como pormenorizado
(parcial y especial).
Así, los municipios con población superior a 7.000 habitantes (OIARTZUN entre ellos)
resultan competentes para la aprobación de su Plan General,89 correspondiendo en los
demás su aprobación definitiva a la Diputación Foral salvo que ésta acuerde la delegación
también legalmente prevista.90
En igual determinación, los municipios de población superior a 3.000 habitantes resultan
legalmente competentes para la aprobación definitiva de los planes parciales y los planes
especiales91 cabiendo también que estos ayuntamientos deleguen la aprobación definitiva
en la Diputación Foral, y en el caso de población inferior al citado número, que la Diputación
Foral les delegue la aprobación a los propios ayuntamientos o a entidades supramunicipales
de los que formen parte.92
Ostentan asimismo las competencias en la tramitación y aprobación de otros instrumentos
de ordenación como son los estudios de detalle; así como los denominados instrumentos
complementarios de la ordenación urbanística como son las ordenanzas municipales y los
catálogos.
Es frecuente la confusión entre normas urbanísticas como parte integrante de los planes
generales y ordenanzas municipales que no forman parte de los mismos. El Tribunal
Supremo en sentencia de 7 de abril de 1987, advirtió sus diferencias, estableciendo que
88 BOE número 80, de 3 de abril de 1985.
89 Artículo 91.1 de la Ley 2/2006.
90 Artículo 91.8, delegación para la aprobación definitiva de planes generales que puede realizar a favor de
municipios de población igual o inferior a siete mil habitantes o de entidades públicas supramunicipales de las que
aquéllas sean miembros, siempre que dispongan de servicios técnicos suficientes.
91 Artículos 95.5 y 97.1. de la Ley 2/2006.
92 Artículo 95.6. de la Ley 2/2006.
URTARRILA 2013
32 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
estas últimas se refieren a aspectos puramente técnicos, sanitarios, de seguridad y
reguladoras de las relaciones de vecindad y las servidumbres legales urbanas, las cuales
definen un contenido normativo abstracto no sujeto a unas determinadas directrices de
planeamiento, siendo admisible la coexistencia de ambos tipos de reglamentación.
En la tramitación de las Ordenanzas Municipales de Urbanización y Edificación
(obligatorias)93 así como la modificación de las contenidas en el planeamiento general, se
formularán y tramitarán también en sede municipal conforme al procedimiento previsto para
las ordenanzas en la normativa de régimen local (aprobación inicial plenaria; información
pública por periodo de treinta días hábiles, y aprobación definitiva plenaria que no será
necesaria cuando no se hubieren formulado reclamaciones ni sugerencias).94 Cabe reseñar
que se entiende que la Ordenanza Local relativa a los regímenes de vivienda tasada
municipal95 ha de tramitarse también con arreglo a este mismo procedimiento.
Los catálogos son instrumentos cuyo objeto es inventariar e identificar los bienes naturales
o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus
características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de
acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las
determinaciones reguladoras de su protección. Si bien pueden aprobarse de forma
independiente, los catálogos, pueden tramitarse y aprobarse simultáneamente con el plan
general.96
La Ley 2/2006 crea, en el artículo 109, la figura del Consejo Asesor del Planeamiento
Municipal, órgano específico de concertación en el ámbito del planeamiento, de existencia
obligatoria en los municipios que tienen competencia propia o delegada, para la aprobación
definitiva de planes generales como es el caso del Municipio de OIARTZUN que dispone de
su propio Consejo Asesor de Planeamiento. Resulta preceptivo su informe en la redacción
del plan general.
En lo que se refiere a los órganos municipales competentes en materia urbanística debe
señalarse que la Disposición Adicional novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo,
derogada por la Disposición Derogatoria Única a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, modificó la Ley
7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a las
competencias en materia de aprobación del planeamiento. Se modifica el artículo 22.2 y se
adicional el artículo 70.ter. de la Ley de Bases que quedan redactados en lo que a materia
urbanística se refiere, en los siguientes términos:
1. Modificación del artículo 22.2.
«Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la
Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
[...]
93
Artículo 75.1 de la Ley 2/2006: “Todos los ayuntamientos deben aprobar conforme a la legislación de régimen
local, ordenanzas de la construcción, edificación y urbanización”.
Artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora del Régimen Local (BOE número 80).
95
Disposición adicional octava, punto quinto de la Ley 2/2006.
96
Artículo 76 de la Ley 2/2006.
94
URTARRILA 2013
33 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en
la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración
de cualesquiera de dichos instrumentos.
2. Adición de un nuevo artículo 70 ter.
«1. Las Administraciones Públicas con competencias de ordenación territorial y
urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo
soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios
urbanísticos.
2. Las Administraciones Públicas con competencias en la materia, publicarán por
medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública
y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o
alteración.
En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a
través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y
cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.
3. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco
de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la
densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la
identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas
afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el
registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de
conformidad con la legislación en la materia».
Por su parte, la Alcaldía ostenta las competencias de aprobación de los instrumentos de
gestión urbanística, otorgamiento de licencias y actuaciones de legalización y disciplina
urbanística. Son competencia de la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21 de la Ley de Bases de Régimen Local: las aprobaciones de los instrumentos de
planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno,
así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización;
el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente
al Pleno o a la Junta de Gobierno Local y las demás que expresamente le atribuyan la leyes
y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al
municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
3.2. ÓRGANOS INTERINSTITUCIONALES.
Se efectúa reseña de los principales Órganos interinstitucionales creados para establecer la
debida coordinación entre las diferentes administraciones de la Comunidad Autónoma del
País Vasco con competencias en materia urbanística y medioambiental.
URTARRILA 2013
34 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
3.2.1.- COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO.
La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco se configura como órgano
consultivo y de coordinación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se trata de un organismo del que forman parte
representantes de todas las Administraciones Públicas, con el objeto de posibilitar la debida
cooperación y coordinación de todas ellas para el cumplimiento efectivo en esta materia de
los principios constitucionales derivados del complejo estado de las Autonomías.
Mediante Decreto 157/2008, de 9 de septiembre, se aprueba la Regulación de la Comisión
de Ordenación del Territorio del País Vasco,97 que refiere en su artículo 2, con respecto a
las competencias que ostenta este organismo, que además de las competencias de carácter
informativo que se atribuyan a la misma por disposición legal o reglamentaria, por
determinación del Consejo de Gobierno, del Departamento competente en materia de
Ordenación del Territorio, o por cualquier otro órgano de la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión es competente para elaborar los criterios
básicos de la política de ordenación del territorio, de conformidad con lo establecido por la
planificación económica del sector público vasco y proponer las medidas precisas para
coordinar las actuaciones de planeamiento territorial y urbano y de su ejecución por los
distintos Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
El Decreto previamente reseñado regula las funciones que corresponden a la Comisión,
disponiendo en su artículo 3 que le corresponden las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Informar las Directrices de Ordenación Territorial:
1. Previamente a la remisión del Avance a todas las Administraciones territoriales y
demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas (artículo 10.4
Ley 4/1990).
2. Previamente a la aprobación inicial y provisional por el Departamento competente
en materia de Ordenación del Territorio (artículos 10.6 y 10.8 Ley 4/1990).
Informar, previamente a la aprobación inicial y posteriormente a la aprobación
provisional, los Planes Territoriales Parciales (artículos 13.5 y 13.8 Ley 4/1990).
Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes Territoriales Sectoriales
(artículos 18.1 y 20.1 Ley 4/1990).
Informar, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de
proceder a la formación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial, la
suspensión de la vigencia de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes
Territoriales Parciales y Sectoriales, así como de los Planes de Ordenación previstos
en la legislación sobre régimen del suelo (artículo 3.1 Ley 4/1990).
Informar, previamente a la adopción del acuerdo del Gobierno Vasco de rectificar las
Directrices de Ordenación del Territorio o los Planes Territoriales Parciales o
Sectoriales (artículo 17.3 Ley 4/1990).
Informar, previamente a la aprobación definitiva, los siguientes Planes de ordenación
estructural y sus modificaciones:
1. Planes Generales de Ordenación Urbana en el plazo de tres meses (artículo 91.2
de la Ley 2/2006).
97
BOPV número 178, de 18 de septiembre de 2008.
URTARRILA 2013
35 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2.
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
Planes de Compatibilización en el plazo de dos meses (artículos 63 y 92.4 de la
Ley 2/2006).
3. Planes de Sectorización en el plazo de tres meses (artículos 64 y 94 de la Ley
2/2006).
Autorizar, con carácter previo a la aprobación definitiva, las modificaciones de los
Planes referidos en el párrafo anterior que tuvieren por objeto una diferente
zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en la
ordenación estructural (artículo 105.7 de la Ley 2/2006).
Informar los siguientes Planes de ordenación pormenorizada y sus modificaciones:
1. Los Planes Especiales formulados en virtud de competencia sectorial que
corresponda a algún Departamento del Gobierno Vasco o de la Administración
Foral, así como las modificaciones de los instrumentos citados, una vez
producida la aprobación inicial. El informe se emitirá en el plazo de dos meses
( artículo 97.2 de la Ley 2/2006).
2. Los Planes Especiales regulados en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo que afecten a suelo no urbanizable y sus modificaciones,
previamente a la aprobación definitiva. El informe se emitirá en el plazo de tres
meses [artículo 97.4 y Disposición Adicional Primera 2.b) de la Ley 2/2006].
Informar, antes de su aprobación definitiva por el órgano competente, las propuestas
de adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana a las Directrices de
Ordenación Territorial (artículo 9.2 Ley 4/1990).
Informar, con carácter previo a la autorización por el Consejo de Gobierno, el
incremento en una cuantía máxima de un 10% de la edificabilidad urbanística máxima
prevista en el artículo 77.3 de la Ley 2/2006. Informar la disminución de la
edificabilidad urbanística mínima en una cuantía máxima de un 20% prevista en
el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 2/2006. Informar en supuestos de operaciones
de reforma y renovación urbana, con carácter previo a la autorización por el Consejo
de Gobierno, edificabilidades urbanísticas superiores a la edificabilidad urbanística
máxima prevista en el artículo 77.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio.
Informar, previamente al acuerdo del Gobierno Vasco, la elevación de los estándares
mínimos a que se refieren los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley 2/2006 de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo.
Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales [artículo 7 Ley 16/1994 (LPV 1994, 322) y Disposición Adicional
Primera 2.b) de la Ley 2/2006].
Catalogar aquellas obras públicas de marcado carácter territorial, previstas en los
Planes Territoriales Sectoriales (Disposición Adicional Quinta Ley 4/1990).
Informar, con carácter previo a la aprobación del Departamento competente en
materia de vivienda, los expedientes de modificación de planeamiento en relación al
cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública
mediante transferencia de viviendas (artículo 80.6 de la Ley 2/2006).
Informe previo a la habilitación por el Consejo de Gobierno para que las
Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los órganos forales
de sus Territorios Históricos puedan, en caso de disconformidad o no respuesta de
los ayuntamientos afectados, formular, tramitar y aprobar los instrumentos de
ordenación, urbanización y ejecución necesarios para posibilitar las actuaciones que,
sobre suelo a su disposición y para su transformación urbanística mediante la
ejecución de planeamiento, lleven a cabo [artículo 142. 3.b) de la Ley 2/2006].
Informar cuantos planes y demás actuaciones con incidencia territorial, promovidos
por cualquier Administración pública exterior al País Vasco, se sometan a informe de
URTARRILA 2013
36 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
la Administración Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias al
respecto de otros órganos de la citada administración [Disposición Adicional Primera
2.a) de la Ley 2/2006].
Emitir cuantos informes le sean solicitados por cualquier órgano del Gobierno Vasco
[Disposición Adicional Primera 2.c) de la Ley 2/2006].
Establecer criterios en los aspectos de cuantificación de desarrollo residencial,
industrial y de servicios, así como infraestructuras, equipamientos y recursos
naturales, actividades y materias cuya ordenación por razón de su objeto sea
competencia del Gobierno Vasco (artículo único de la Ley 5/1993, de 16 de julio [LPV
1993, 304]).
Cuantos otros informes o funciones se le encomienden por disposiciones legales o
reglamentarias.
q)
r)
s)
Junto a las reseñadas cabe citar la procedencia de obtener previo informe favorable de la
Comisión en el supuesto de que una modificación o revisión de planeamiento venga a
legalizar actuaciones clandestinas declaradas incompatibles con la ordenación urbanística
en vigor por resolución o sentencia firme, siendo asimismo preciso un pronunciamiento
previo favorable del Consejo de Gobierno (Artículo 106 de la Ley 2/2006. Límite específico
en caso de actuaciones declaradas ilegales por sentencia judicial).
En materia de coordinación de la actividad de ordenación del territorio y ordenación urbana
corresponde además a la Comisión:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Proponer la realización de estudios sobre ordenación del territorio y ordenación
urbana.
Fomentar y coordinar la investigación sobre la ordenación del territorio y
ordenación urbana.
Promover la elaboración de disposiciones y medidas generales sobre la
ordenación del territorio e informar las que se promueven por los diferentes
Departamentos del Gobierno.
Realizar compilaciones de las disposiciones vigentes y promover su refundición y
actualización.
Coordinar la planificación de las políticas sectoriales de los distintos
Departamentos del Gobierno con incidencia en la ordenación del territorio.
Asistir a las diferentes Administraciones Públicas para lograr el mejor ejercicio de
sus competencias que afecten a la ordenación del territorio.
Estudiar las cuestiones de ordenación y compatibilidad de los usos del suelo
planteado por la coordinación de las inversiones para el logro de los objetivos
definidos por la política de ordenación del territorio en desarrollo, en su caso, de la
Planificación económica del sector público vasco.
Cuantas otras funciones se le encomienden por disposición legal o reglamentaria.
3.2.2.- CONSEJO ASESOR DE POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO VASCO:
Se configura el Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco como el órgano de
participación adscrito al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente que
garantiza la necesaria coordinación de la política territorial del Gobierno Vasco y la
implicación social en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma.
URTARRILA 2013
37 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2008, de 15 de enero, que regula el
Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco,98 modificado por Decreto
169/2011, de 19 de julio99, le corresponden las siguientes funciones:
a)
b)
c)
Informar el Avance de las Directrices de Ordenación Territorial, previamente a su
remisión a todas las Administraciones públicas territoriales y demás entidades
públicas y privadas que se estimen interesadas.
Informar el documento constitutivo de las Directrices de Ordenación Territorial,
previamente a su aprobación inicial y provisional por el Departamento competente
en materia de Ordenación del Territorio.
Cuantos otros informes o funciones se le encomienden por disposiciones legales o
reglamentarias, por el Gobierno Vasco o por el Departamento competente en
materia de Ordenación del Territorio, de acuerdo con sus funciones y naturaleza.
3.2.3.- COMISIÓN AMBIENTAL DEL PAÍS VASCO .
La Comisión Ambiental del País Vasco se establece en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de
Protección del medio Ambiente del País Vasco como un órgano de naturaleza consultiva
adscrito al Departamento responsable del área de medio ambiente, que se configura como
un órgano de relación, participación y coordinación de las distintas Administraciones que en
materia de medio ambiente actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Son funciones de la Comisión Ambiental del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 de la citada Ley:
a) Promover la coordinación y realizar las labores de seguimiento pertinentes de
todas aquellas actuaciones que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas
por las instituciones representadas en la Comisión.
b) Elevar propuestas de actuación a todos aquellos órganos responsables de
ejecutar competencias medioambientales.
c) Informar los anteproyectos normativos elaborados en desarrollo de la presente
Ley.
d) Informar el Programa Marco Ambiental.
e) Conocer y pronunciarse sobre los anteproyectos normativos en materia
medioambiental elaborados por las instituciones representadas en la Comisión.
f) Informar los planes y programas elaborados en desarrollo del Programa Marco
Ambiental.
g) Conocer aquellos anteproyectos normativos, planes y programas que tuvieran
significativas repercusiones sobre el medio ambiente.
h) Informar los catálogos de recursos ambientales.
i) Adoptar las normas de funcionamiento interno de la Comisión y crear, en su caso,
secciones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
3.2.4.- CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE
La Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del medio Ambiente del País Vasco, crea
asimismo el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País
98
99
BOPV número 18, de 25 de enero de 2008.
BOPV número 145, de 1 de agosto de 2011.
URTARRILA 2013
38 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Vasco, de naturaleza consultiva, para favorecer la participación de los sectores
representativos de intereses sociales y económicos y de la Universidad, en la elaboración,
consulta y seguimiento de la política ambiental.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente se adscribe, a efectos administrativos, al
Departamento competente en materia de medio ambiente, siendo sus funciones las
siguientes:
a)
b)
c)
d)
Asesorar en materia de política ambiental, planes y programas que sean
sometidos a su consideración y guarden relación con el medio ambiente.
Emitir informes y propuestas, a iniciativa propia o a petición de las
Administraciones públicas, en materia ambiental.
Proponer medidas que conecten las políticas ambientales con la generación
de empleo, el desarrollo sostenible, la coordinación de la iniciativa económica
pública y privada y la participación y sensibilización ciudadana en materia
medioambiental.
Impulsar la participación de la Universidad y centros de investigación en la
política ambiental.
URTARRILA 2013
39 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
4. CONTENIDO DOCUMENTAL Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.
4.1.- CONTENIDO DOCUMENTAL MÍNIMO DEL PLAN GENERAL.
4.1.1. DOCUMENTACIÓN.
a) Memoria informativa y justificativa que deberá recoger toda la información que
contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento. Así
mismo, dicha memoria hará expresa mención del proceso seguido desde la formulación
hasta la selección de alternativas para la adopción de decisiones, considerando el análisis
de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas en dicho proceso a título de
participación ciudadana, en el que se facilitará o fomentará una presencia equilibrada de
ambos sexos, incluido en su caso el informe preceptivo del Consejo Asesor de
Planeamiento, así como la justificación de las decisiones asumidas.
b) Informe de sostenibilidad ambiental que así mismo deberá motivar la ordenación
adoptada desde el principio de desarrollo sostenible. Dicho informe de sostenibilidad
ambiental incluirá un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. También
se acompañará de un estudio de la capacidad de acogida de dichos suelos para las
previsiones contenidas en el plan y que considerará los siguientes informes sólo para el
caso de que resulten preceptivos y cuando no deban emitirse en una fase posterior del
procedimiento, de conformidad con su legislación reguladora:
1)
2)
3)
Informe de la administración hidráulica sobre la existencia de recursos hídricos
necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio
público hidráulico, cuando sea preceptivo según su normativa sectorial.
Informe de la administración de costas sobre el deslinde y la protección del dominio
público marítimo-terrestre, en su caso.
Informe de las administraciones competentes en materia de carreteras y demás
infraestructuras preexistentes acerca de la afección previsible de las previsiones
contenidas en el plan. Este informe analizará el impacto de la actuación urbanística en
su capacidad de servicio.
c) Planos de información, de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada,
en su caso.
d) Normativa urbanística, entendiendo en su caso incluido en las mismas, las Ordenanzas
de Edificación y Urbanización y los Catálogos.
e) Estudio de viabilidad económico-financiera de la actuación urbanística.
f) Memoria de sostenibilidad económica en el que se ponderará particularmente el
impacto de la actuación urbanística en las Haciendas públicas afectadas por la implantación
y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación
de los servicios resultantes, así como el impacto de la misma en la superficie y adecuación
de suelo que resulte destinado a usos productivos una vez deducido el suelo objeto de
urbanización.
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40 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
g) Justificación del cumplimiento de los estándares máximos y mínimos de edificabilidad
urbanística, así como del respeto a la cifra máxima de crecimiento residencial de la
población, expresada en número de viviendas, señalada en los instrumentos de ordenación
del territorio, y en general de la adecuación del planeamiento urbanístico al planeamiento
territorial.
(Artículo 31 del Decreto 105/2008 de 3 de junio del Gobierno Vasco de medidas urgentes en
desarrollo de la Ley 2/2006).
4.1.2. PROCEDIMIENTO.
4.1.2.1) Recientemente el Gobierno Vasco ha promulgado el Decreto 211/2012 de 16 de
octubre (B.O.P.V. número 223 de 19 de noviembre de 2012), por el que se regula el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas que al hasta
ahora vigente 183/2003 de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Conociéndose esta
iniciativa por parte del Consistorio Municipal y del Equipo Redactor, aÚn antes de su
aprobación se actuó conforme a lo reseñado en el proyecto dispositivo (posteriormente
aprobado) habiéndose ya realizado el trámite de consultas por parte del órgano ambiental
del Gobierno Vasco, así como emitido el documento de referencia (fechado a 17 de
septiembre de 2012 con registro de entrada de documentos número 3090 del Ayuntamiento)
por lo que estimamos que la fase inicial de consulta no tendrá que volverse a realizar.
Reproducimos, no obstante, la totalidad de la tramitación ya sea de manera resumida.
4.1.2.2

Consulta que ha de realizar el Ayuntamiento acompañando documentación exhaustiva
(ya realizada en el caso de OIARTZUN).

Resolución del órgano ambiental respecto de si el plan se halla o no sometido a
procedimiento de evaluación ambiental estratégica (antes denominado evaluación
conjunta de impacto ambiental).

Documento de inicio que formula el Ayuntamiento conjuntamente con el Avance
(contenido muy extenso y detallado) junto con la solicitud de evaluación ambiental
estratégica.

Consultas previas que realiza el órgano ambiental a otras administraciones públicas
(30 días).

Documento de referencia que emite el órgano ambiental en el plazo de dos meses
desde que haya recibido toda la documentación y que si emite antes del trámite de
información pública ha de ser considerado.

Informe de sostenibilidad ambiental con un contenido igualmente detallado y
exhaustivo que, suponemos, deberá ir junto al proyecto de Plan General que se someta
a aprobación inicial y consultas de las administraciones competentes.

Memoria ambiental que ha de solicitar el ayuntamiento tras la información pública y
consultas, para su emisión por parte del órgano ambiental en el plazo de dos meses
desde que reciba toda la documentación. Una vez se recojan adecuadamente en el
documento las observaciones de esta memoria ambiental (y no antes) se remitirá el
expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para su dictamen
preceptivo.
En el caso de OIARTZUN que tiene competencia para la aprobación definitiva del Plan
General, el órgano ambiental reside en el Gobierno Vasco.
URTARRILA 2013
41 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Estos trámites y contenidos habrán de recogerse en la documentación básica del Plan
General (o complementar esta) siguiendo su tramitación paralela.
4.2 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y DE APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL.
(Artículo 90 de la Ley 2/2006).
4.2.1. Decisión de formulación del plan general y solicitud de información a todas las
administraciones públicas con competencia en la materia. Hay que suponer que esta
consulta integraría la consulta inicial del proyecto de Decreto de evaluación estratégica.
Como en este caso la resolución del órgano ambiental será favorable a la necesidad de la
evaluación estratégica (estamos ante una revisión integral) puede iniciarse la redacción del
Avance y del documento de inicio de esta evaluación ambiental.
Simultáneamente se aprueba el programa de participación ciudadana y se da cuenta de
ello, en su caso, al Consejo Asesor de Planeamiento.
4.2.2.- Elaborados el Avance y el documento de inicio de la evaluación,100 se someten a
exposición pública para sugerencias y alternativas (mínimo de dos meses con anuncios y
remisión a ayuntamientos colindantes).
4.2.3.- La Corporación Municipal procede, en su caso, a la aprobación de los criterios y
objetivos que servirán de base a la redacción del proyecto de plan general que se someta a
aprobación inicial. Simultáneamente, cabe estimar que el órgano ambiental realizará las
consultas previas y emitirá su “documento de referencia” (dos meses de plazo). El proyecto
de decreto resulta confuso en cuanto al engarce del procedimiento en el propio del plan
general.
4.2.4.- A la vista del documento de referencia, el ayuntamiento formulará el informe de
sostenibilidad ambiental que será sometido a información pública y consulta integrándose
en la documentación para la aprobación inicial.
4.2.5.- Elaborado el proyecto de Plan General, el ayuntamiento procederá, si lo estima
oportuno, a su aprobación inicial con sometimiento a información pública por plazo mínimo
de un mes (con anuncios) y comunicación a todas las administraciones sectoriales a efectos
de sus informes preceptivos (sin perjuicio de los recabados en el trámite de consulta
ambiental).
4.2.6.- A la vista del resultado de la información pública y consultas, el ayuntamiento
procederá a la aprobación provisional del documento de Plan General remitiendo el mismo
al órgano ambiental para la emisión de la “Memoria Ambiental” (dos meses) recibida la cual,
se corregirá el documento con arreglo a la misma y se remitirá el expediente a la Comisión
de Ordenación del Territorio del País Vasco para que emita su informe en el plazo de tres
meses.101 Si estas actuaciones supusieren cambios sustanciales en la ordenación habrá de
procederse a un nuevo periodo de información pública.
100
Con el Decreto 183/2003 vigente de ECIA, ya se dispondría del informe de referencia y con el avance se
solicitaría el informe preliminar que el órgano ambiental tendría que emitir en el plazo de dos meses.
101
El vigente Decreto 183/2003 establece el informe definitivo (dos meses) tras la aprobación provisional lo que la
COTPV había entendido que se solapaba dentro del plazo de tres meses del informe de este órgano colegiado.
URTARRILA 2013
42 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
4.2.7.- Verificado lo anterior, la Corporación Municipal podrá proceder a la aprobación
definitiva del Plan General con la preceptiva publicación de sus normas urbanísticas.
Normalmente, esta aprobación definitiva se produce con condiciones (y correcciones) que
suelen precisar de un posterior Texto Refundido.
URTARRILA 2013
43 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
5. PROPUESTA DE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS PARA EL PGOU DE
OIARTZUN.
5.1. OBJETIVOS GLOBALES.
El plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun tiene como objetivo principal intentar dar
respuesta a las necesidades y demandas presentes y futuras en materias como la vivienda,
las actividades económicas, el medio natural, los equipamientos, los espacios libres, la
movilidad y el transporte, la gestión sostenible del agua, el saneamiento, los residuos, la
electricidad, la telecomunicación, etc., en el horizonte de los próximos años.
Se trata de una tarea complicada que se acomete a partir de la idea de la búsqueda y
consecución de un complejo equilibrio, definiéndose los siguientes principios y objetivos
generales del P.G.O.U de Oiartzun:
5.1.1. DE CARÁCTER AMBIENTAL.
Es intención de este documento respetar como filosofía general de actuación los principios
expuestos en foros supranacionales.
Así se recoge la declaración del Medio Ambiente de las Naciones Unidas, que en sus
puntos 2, 3, 4 y 14 expone su intencionalidad de protección ambiental enmarcada en una
estrategia más amplia de Ordenación del Territorio.
“2. Los recursos naturales de la tierra, incluyendo el aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna
y especialmente las reliquias de ecosistemas naturales, deben ser protegidas para el
beneficio de presentes y futuras generaciones a través de una cuidadosa planificación u
Ordenación del Territorio.
3.- La capacidad del suelo para producir recursos renovables debe ser mantenida, y donde
sea posible, restaurada y mejorada.
4.- El hombre tiene una responsabilidad especial de salvaguardar y utilizar inteligentemente
la herencia de vida natural que ahora se encuentra afectada por una combinación de
factores adversos. La conservación de la naturaleza debe recibir la importancia que merece
en todos los trabajos de planificación o de desarrollo económico.
14.- Una planificación racional constituye un punto esencial en la solución de los conflictos
que se presentan entre la necesidad de desarrollo y la necesidad, también acuciante, de
mejorar y proteger el medio ambiente natural.”
De la misma forma, la Estrategia Mundial para la conservación de la naturaleza (UICN
1980), integra esta visión hacia el criterio formulado de desarrollo, convirtiendo los
tradicionales conceptos de preservación estricta en "intervención y gestión para la
conservación". Se entienden así los siguientes objetivos:
URTARRILA 2013
44 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES




Mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales como la regeneración y
protección de suelos, el reciclado de los nutrientes, la purificación de las aguas, etc. de los
cuales dependen, en última instancia, la supervivencia y el desarrollo humano.
Preservar la diversidad genética de la cual depende el funcionamiento de muchos procesos
ecológicos.
Configurar los programas necesarios para la protección y mejora de estos.
Asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.
La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible establece las Metas
Ambientales y los Objetivos que debe alcanzar la sociedad vasca de modo que se garantice
la consecución de un nivel óptimo de calidad de vida para la generación actual sin poner en
peligro el bienestar de las generaciones futuras, marcando unas pautas comunes de
actuación para la ciudadanía, los agentes productivos y la administración. La Estrategia
Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible fija cinco metas ambientales y cinco condiciones
necesarias que deben ser impulsadas prioritariamente por la Administración Pública Vasca.
Estas metas y condiciones se han establecido en coherencia con las formuladas en la
Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible y en el Sexto Programa de
Acción Comunitaria en materia de medio ambiente. Son los objetivos prioritarios de esta
estrategia:





Garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables.
Gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos.
Protección de la naturaleza y la biodiversidad: un valor único a potenciar.
Equilibrio territorial y movilidad: un enfoque común.
Limitar la influencia en el cambio climático.
Para la consecución de estas metas se plantea una serie de condiciones necesarias que
son:





Integrar la variable ambiental en otras políticas.
Mejorar la legislación vigente y su aplicación.
Incitar al mercado a actuar a favor del medio ambiente.
Capacitar y corresponsabilizar a la ciudadanía, administración y empresas y modificar sus
comportamientos hacia una mayor sostenibilidad.
Investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia medioambiental.
El III Programa Marco Ambiental 2011-2014 establece la visión y los objetivos estratégicos
que guían la política ambiental. A su vez, los objetivos operativos y las líneas de actuación
permiten materializar y concretar los elementos estratégicos.
Además, cada Objetivo Operativo lleva asociado al menos un indicador que permite evaluar
su grado de cumplimiento.
Los seis objetivos estratégicos contemplados son los siguientes:


Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar los efectos del
cambio climático en la CAPV.
Detener la pérdida de la diversidad biológica; restaurar los ecosistemas y limitar la
artificialización del suelo.
URTARRILA 2013
45 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES




5.1.2.
Fomentar el uso eficiente de los recursos y el consumo responsable.
Garantizar un entorno limpio y saludable.
Potenciar la coordinación y cooperación interdepartamental e interinstitucional,
impulsando la integración de la variable ambiental en los proyectos normativos y
políticas públicas.
Corresponsabilizar a los agentes económicos, científico-tecnológicos y sociales de
interés, utilizando el mercado a favor del medio ambiente y mejorando la información y
la formación.
.
PARA LOGRAR UN MODELO URBANO SOSTENIBLE.
Se consideran objetivos globales fundamentales en un desarrollo urbanístico sostenible los
siguientes:
• Diseño de asentamientos urbanos compactos y policéntricos.
Que permitan alcanzar una mayor complejidad de usos con un menor consumo de
suelo, energía y materiales, con menor contaminación y mayor proximidad: ciudad
compacta, diversa y compleja.
• Adopción de densidades razonablemente altas y asignación flexible y mixta de
usos.
Utilización de las tipologías y densidades más eficientes, que permitan una mayor
diversidad e integración de usos, favorecedoras de la relación y la creatividad: ciudad
densa, diversa y creativa.
• Optimización de los tejidos urbanos consolidados y del patrimonio construido.
Transformación, recuperación y renovación de la ciudad existente, como estrategia para
la optimización de suelo y recursos y la preservación de la memoria histórica de la
ciudad: ciudad reciclable, reutilizable y con memoria histórica.
• Optimización del consumo de recursos y minimización de la producción de
residuos.
Reducción en el consumo de suelo, energía, agua y materiales y en la producción de
residuos y emisiones contaminantes, orientado al cierre de los ciclos: ciudad ecológica y
saludable.
• Movilidad sostenible e integrada con los usos del suelo.
Favoreciendo la proximidad, reduciendo la dependencia, privilegios e impactos del
automóvil hacia modos menos agresivos (peatonal, bicicleta, transporte público…):
ciudad habitable y accesible.
• Disfrute de una vivienda digna.
Potenciando el carácter básico de la ciudad como hábitat, garantizando la vivienda
como derecho fundamental, en condiciones adecuadas de localización, cantidad,
accesibilidad, calidad y precio: ciudad justa y habitable.
URTARRILA 2013
46 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
• Fomento de la construcción sostenible.
Reduciendo el impacto negativo en el balance de recursos y residuos provocado por la
construcción en general (edificios, estructuras, urbanización…): ciudad ecológica y
saludable.
• Configuración de la escena urbana en base al espacio público.
Una escena urbana formada por una red de espacios públicos integrados, bellos,
diversos, abiertos y con integración de elementos naturales: ciudad abierta, bella y
comunitaria.
• Prevención de los riesgos naturales y tecnológicos.
Utilización del principio de prevención, evitando posibles riesgos derivados de la
ocupación del suelo (zonas inundables, inestabilidad…) y de la implantación de
actividades de riesgo (incendios, fugas…): ciudad segura.
• Conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural.
Mantenimiento de la diversidad biológica y de los hábitats naturales preservándolos del
desarrollo urbano y/o integrando los espacios naturales en la trama urbana: equilibrio
entre el medio urbano y natural.
• Pervivencia del medio rural.
Preservación del medio rural, buscando un equilibrio entre su desarrollo económico, su
papel en el ecosistema (abastecimiento de materias primas, conservación del medio…)
y las adecuadas condiciones de calidad ambiental y paisajística: equilibrio urbano-ruralnatural.
• Cohesión social y acceso a la toma de decisiones.
Una ciudad pensada para todos, sin discriminación en razón del origen, raza, edad o
sexo y con mecanismos de participación ciudadana: ciudad justa, solidaria y
democrática.
5.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS ESPECIFICOS DEL PGOU.
5.2.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA
OCUPACIÓN DEL SUELO Y AL SISTEMA TERRITORIAL.

Conseguir un modelo urbano coherente y funcional optimizando el consumo de
suelo.
o
o
o
o
o
Analizar con rigor las necesidades a dar respuesta por el planeamiento.
Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas para dar
respuesta a las necesidades planteadas.
Planificar de forma integrada los usos del suelo y la movilidad.
Priorizar los desarrollos urbanísticos sobre los espacios ya antropizados.
Desarrollar una gestión pública activa orientada al control del suelo.
 Garantizar la preservación de los valores naturales, la biodiversidad y la seguridad,
considerando la capacidad de acogida del territorio a la hora de la asignación de
usos.
o
Desarrollar una asignación de usos que permita dar respuesta a las necesidades
atendiendo a la capacidad de acogida del territorio.
URTARRILA 2013
47 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
o
Contemplar la problemática específica de los suelos contaminados.
 Fomentar la integración de las actividades económicas con el resto de los usos y la
trama urbana.
o
o
o
o
o
o
Favorecer la integración urbana de las actividades económicas más compatibles.
Regular restrictivamente la implantación de nuevas áreas comerciales periféricas.
Implicar el urbanismo en el fortalecimiento del comercio urbano como factor clave
de habitabilidad urbana y cohesión social.
Integrar la dinamización del comercio con las medidas de calmado de tráfico,
fomento peatonal y ciclista, mejora del espacio público, etc.
Considerar el factor comercial en la gestión del tráfico y el estacionamiento:
aparcamiento, carga y descarga, etc.
Generar áreas de nueva centralidad en los barrios, con la utilización del comercio
como foco de atracción local.
 Extender los criterios generales de sostenibilidad y eco-eficiencia a la planificación y
diseño de las áreas para actividades económicas.
o
o
Planificar y diseñar los nuevos suelos para actividades económicas con criterios de
sostenibilidad.
Extender los criterios de sostenibilidad en la edificación a los edificios industriales,
comerciales y terciarios.
 Conseguir una mejora de los servicios en relación a su calidad y amplitud, así como
el acercamiento del conjunto de la población a ellos.
o
Dimensionar el tamaño de las dotaciones existentes en aquellos servicios que se
prevea déficit por aumento de la demanda.
 Otorgar el máximo protagonismo a la trama de espacios públicos como pieza clave
de la estructura urbana y la sostenibilidad social y ambiental de la ciudad.
o
o
Configurar una red continua, diversificada y de calidad, de espacios públicos.
Fomentar la integración natural del espacio urbano.
 Contribuir desde la planificación de la vivienda a la sostenibilidad global de los
tejidos urbanos.
o
o
Fomentar la generación de tejidos residenciales compactos y relativamente
densos, minimizando el consumo de suelo.
Acoger una densidad residencial relativamente elevada.
 Planificar y diseñar los nuevos suelos para actividades económicas con criterios de
sostenibilidad.
o
En la planificación y ordenación global: dimensionamiento y emplazamiento, evitar
consumos de suelo virgen, compacidad…
o
En la ordenación y regulación pormenorizada: fomento de la movilidad no
motorizada, equilibrio de tierras, integración de elementos naturales, previsión de
espacios para el tratamiento de residuos, recuperación de agua de lluvia, etc.
En la urbanización: reducir impermeabilización, gestión de materiales sobrantes,
utilización de materiales reciclados, dimensión adecuada de redes, tratamiento
sostenible de zonas verdes, etc.
o
URTARRILA 2013
48 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
o
En la gestión: mantener la propiedad pública, corresponsabilidad en el
mantenimiento, gestión ambiental centralizada, etc.
 Extender los criterios de sostenibilidad en la edificación a los edificios industriales,
comerciales y terciarios.
o
Contemplar los factores específicos de este tipo de edificios: reutilización de
materiales, evitar consumos excesivos de materiales en estructuras, eficiencia
energética e hídrica, etc.
 Regular la industria en función de su compatibilidad con el resto de usos urbanos y
hacer un seguimiento y control de sus emisiones.
 Mejorar los suelos industriales consolidados para garantizar su reutilización.
o
o
Regular adecuadamente los usos y actividades y los procesos de sustitución y
cambio de uso.
Potenciar la mejora de la accesibilidad al suelo industrial, transporte público,
estacionamiento, imagen, infraestructuras, gestión de residuos, etc.
5.2.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO AL MEDIO
NATURAL, LA BIODIVERSIDAD, EL PAISAJE Y LOS RECURSOS CULTURALES
 Garantizar la preservación de los valores naturales, la biodiversidad y la seguridad,
considerando la capacidad de acogida del territorio a la hora de la asignación de
usos.
o
o
Desarrollar una asignación de usos que permita dar respuesta a las necesidades
atendiendo a la capacidad de acogida del territorio.
Contemplar la problemática específica de los suelos contaminados.
 Ordenar y regular el medio rural y natural atendiendo a su diversidad de funciones:
productiva, hábitat, ecológica, socio-cultural, etc.
o
o
o
o
o
o
Homogeneizar el tratamiento del suelo no urbanizable en el planeamiento.
Explorar mecanismos de protección del suelo agrario y forestal.
Regular el hábitat en el suelo no urbanizable como respuesta a las necesidades
del propio entorno.
Proteger la biodiversidad y los valores ambientales y paisajísticos a través de la
regulación urbanística.
Planificar acciones positivas de mejora del medio rural y natural.
Regular la función de ocio y esparcimiento, reduciendo su impacto ambiental y sus
afecciones a las actividades productivas.
 Garantizar la diversidad y permanencia de los montes arbolados, delimitando,
ordenando y articulando el territorio forestal y el continuo ecológico y paisajístico.
o
o
Vincular la acción forestal con la sociedad rural y urbana, creando cultura
ambiental y forestal.
Equilibrar las unidades de ocupación del suelo.
 Sustituir las plantaciones de especies exóticas de los suelos más sensibles por
especies autóctonas con función de conservación y/o explotación extensiva.
URTARRILA 2013
49 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
 Preservar, regenerar e incrementar las superficies de vegetación autóctona.
 Conservar las especies de la flora silvestre catalogada como rara o muy rara, así
como la preservación de los hábitats donde prosperan.
 Adoptar medidas concretas para preservar las distintas especies catalogadas y sus
hábitats.
 Conservar las especies de la fauna silvestre amenazada.
 Preservar y regenerar los hábitats naturales que las acogen.
 Controlar los riesgos naturales y tecnológicos, a través de la utilización del principio
de prevención, evitando posibles riesgos derivados de la ocupación del suelo (zonas
inundables, inestabilidad…) y de la implantación de actividades de riesgo
(incendios, fugas…).
 Ordenar y regular el medio rural y natural atendiendo a su diversidad de funciones:
productiva, hábitat, ecológica, socio-cultural, etc.
o
Proteger la biodiversidad y los valores ambientales y paisajísticos a través de la
regulación urbanística.
 Ordenar, regular y poner en valor el patrimonio arqueológico, etnológico y
arquitectónico como activo territorial.
o
o
Proteger y conservar los elementos catalogados del patrimonio naturalístico,
arqueológico, histórico y cultural.
Definir la relación de bienes y elementos de interés histórico, artístico,
arquitectónico y arqueológico existentes en el territorio municipal, así como los
elementos sujetos a Restauración Científica, Restauración Conservadora,
Conservación y Ornato o Reforma.
5.2.3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA
MOVILIDAD

Abordar un nuevo tratamiento de la movilidad que permita construir ciudades más
habitables y con un menor impacto ambiental.
o
o
o
o
o
o
o
Planificar de forma integrada los usos del suelo y la movilidad.
Estructurar una red eficaz de itinerarios peatonales como elemento prioritario en la
articulación del espacio público urbano.
Introducir medidas de calmado de tráfico para reducir los privilegios del automóvil.
Generar una red de itinerarios de bicicletas para su potenciación como modo de
transporte.
Ordenar el estacionamiento de vehículos para hacerlo más compatible con el uso y
disfrute del espacio público.
Priorizar el transporte público y su intermodalidad en el diseño de la vialidad para
reforzar esta opción frente al vehículo privado.
Incidir en la gestión de la demanda de movilidad.
URTARRILA 2013
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
5.2.4. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO AL CICLO DEL
AGUA
 Optimizar el consumo de agua derivado del desarrollo urbanístico, minimizando el
impacto de los ecosistemas por la detracción y la contaminación de este recurso.
o
o
o
o
Generar redes de abastecimiento y saneamiento más eficaces.
Favorecer la infiltración natural del agua de lluvia, para favorecer su retorno al
medio, su reutilización y evitar inundaciones.
Fomentar la adecuación de la calidad del agua a los diferentes usos.
Promover infraestructuras de depuración.
5.2.5. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA ENERGÍA
 Buscar modelos urbanos y sistemas de edificación más autónomos y eficientes
energéticamente, reduciendo su contribución al cambio climático.
o
o
o
o
Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas, con menores
necesidades de transporte y de consumo energético.
Mejorar la eficiencia energética de las edificaciones.
Regular el alumbrado público para reducir el consumo energético y la
contaminación lumínica.
Potenciar la utilización de fuentes de energía renovables que contribuyan a reducir
el impacto ambiental y la dependencia de abastecimiento del municipio.
5.2.6. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA
CALIDAD
DEL
AIRE,
CONDICIONES
ACÚSTICAS,
CONDICIONES
ELECTROMAGNÉTICAS Y CONDICIONES LUMÍNICAS
 Integrar en el planeamiento la prevención y corrección de los efectos de la
contaminación atmosférica, acústica, lumínica y electromagnética.
o
o
o
o
o
o
Regular el alumbrado público para reducir el consumo energético y la
contaminación lumínica.
Regular la implantación de instalaciones de radiocomunicaciones.
Ordenar las instalaciones de transporte de energía eléctrica para minimizar los
efectos sobre los seres vivos y el paisaje.
Establecer criterios urbanísticos sobre disposición, frecuencia, distancia y
tipologías de las luminarias para evitar la sobreiluminación y la intrusión luminosa
en el entorno doméstico.
Regular las características técnicas de las luminarias para conseguir un elevado
rendimiento energético y evitar la dispersión de la iluminación (efecto de globo de
luz urbano).
Perseguir su integración mediante la selección de los emplazamientos, la
regulación de las condiciones de ubicación, la estética de los elementos y la
compartición de instalaciones para evitar su proliferación.
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
5.2.7. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA
GENERACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
 Fomentar la minimización de residuos, el reciclaje y la reutilización, contribuyendo a
reducir su impacto ambiental.
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Prever una dotación adecuada de espacios para el tratamiento y la gestión de
residuos.
Regular las actividades y procesos constructivos para minimizar el impacto del
consumo de materiales.
Prever e integrar en el diseño del espacio público espacios adecuados y
suficientes para la recogida selectiva de residuos.
Prever espacios en polígonos industriales para el depósito o gestión de sus
residuos.
Prever espacios de acopio y tratamiento de materiales de construcción para su
posterior reutilización.
Prever espacios para la construcción de nuevos depósitos alternativos de residuos.
Incentivar la utilización de materiales y productos con menor impacto ambiental en
su producción y tratamiento y evitar aquellos potencialmente peligrosos para la
salud.
Exigir en los proyectos de derribo, excavación y urbanización una evaluación de
los volúmenes y características de los materiales y una memoria para su gestión y
tratamiento en función de sus características.
Buscar el equilibrio de tierras en los desarrollos urbanísticos para evitar la
generación de residuos y la necesidad de nuevos vertederos.
5.2.8. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO A LA
CONCIENCIA AMBIENTAL PARTICIPATIVA
 Garantizar el acceso a la toma de decisiones en la configuración de la ciudad.
o
o
Introducir la perspectiva de género, de edad y de colectivos vulnerables en el
diseño de la ciudad.
Fomentar la participación ciudadana en los procesos de planificación urbanística. URTARRILA 2013
52 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
II.
RESUMEN DE LA INFORMACIÓN DIAGNOSTICO.
1. METODOLOGÍA.
1.1. EQUIPOS COLABOLADORES.
El resultado de este trabajo ha sido fruto de la colaboración de los despachos profesionales
de SABAI arkitektoak s.l.p., EKAIN s.a. y ARAUDI s.l.p.
1.2. DOCUMENTOS REALIZADOS.
Este documento, supone la primera fase, el primer paso para la elaboración del Plan
General de Ordenación Urbana de Oiartzun. Se trata de recoger la información de la
evolución demográfica, social, económica…. desde el año 2004 que inicia, la entonces
Revisión del Ordenamiento Urbanístico, hasta hoy, junto a un análisis del desarrollo
urbanístico municipal en ese período y las afecciones al territorio del término municipal
desde el planeamiento supramunicipal, esto es, planes territoriales comarcales y sectoriales
(Carreteras, Red Ferroviaria, Ríos….) Esta información y análisis permitirá establecer unas
primeras conclusiones y efectuar unos diagnósticos que son los que aquí se presentan. Del
mismo modo, se analiza también el Medio Físico y en paralelo se elaboran las bases para
un Estudio de Impacto Ambiental que irá midiendo en todo momento los “pros” y los
“contras” de las diversas alternativas que surgen en esta fase, alternativas para un modelo
territorial para todo el municipio, cuyos criterios y objetivos, a modo de Avance, el
Ayuntamiento someterá a exposición pública.
1. DOCUMENTO Nº 1 SOCIODEMOGRAFIA.
1.1. Conclusiones generales.
1.2. Diagnóstico.
2. DOCUMENTO Nº 2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL
2.1. Conclusiones generales
2.2. Diagnóstico.
3. DOCUMENTO Nº 3. PLANEAMIENTO MUNICIPAL Y DESARROLLO.
3.1. Conclusiones generales
3.2. Diagnóstico.
4. DOCUMENTO Nº 4. MEDIO FÍSICO.
4.1. Inventario Ambiental y Territorial.
4.2. Conclusiones del diagnóstico ambiental.
5. DOCUMENTO Nº 5. PATRIMONIO INMUEBLE CULTURAL.
5.1. Patrimonio arqueológico.
5.2. Patrimonio histórico-arquitectónico.
6. DOCUMENTO Nº 6. PLANOS.
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2. SÍNTESIS DEL ESTUDIO SOCIO-DEMOGRÁFICO.
2.1. CONCLUSIONES GENERALES (FUENTES: EUSTAT, AYUNTAMIENTO, LANBIDE,
ETXEBIDE, INEM, EUSKO IKASKUNTZA).
Partiendo del actual contexto de crisis mundial, de la buena localización de Oiartzun del
término municipal en el Área Funcional e incluso a escala territorial de la CAPV, del papel
asignado y/o a asignar con respecto a la comarca (Oarsoaldea) y Área Funcional
(Donostialdea-Bajo Bidasoa) y de los datos obtenidos del proceso de información es
previsible un mantenimiento de Actividades Económicas y de la Construcción y un
reforzamiento del Sector Servicios al nivel de la comarca. También se detecta grandes
superficies sin construir en los polígonos de actividades económicas de Lanbarren y
Lintzirin-gain (120.000 m2) según el PTP Donostialdea-Bajo Bidasoa, así como
desocupación de pabellones industriales en Ugaldetxo y Lintzirin (27.235 m2). Así mismo, la
programación de 1.400 viviendas nuevas entre las NN.SS.P (2007) y la Revisión Parcial
(2009), supone un ejercicio de 36 viviendas nuevas al año, construidas en el actual
escenario de contracción inmobiliaria en general, y en la comarca en particular, con lo que la
actividad de la construcción aún tiene presencia en Oiartzun.
La tasa de actividad es ligeramente superior a las medias de la comarca, pero aunque el
paro es inferior, es clara la tendencia a la recesión y la incertidumbre en el futuro. Estas
tasas de actividad elevadas, mantiene a su vez menor diferencia de actividad respecto al
género, es decir la diferencia del paro entre el hombre y la mujer, menor en Oiartzun que en
la comarca. No obstante y aunque es menor, la brecha de género en lo laboral, persiste en
el término municipal.
Referente a los recursos económicos de la población parece deducirse una mayor
disposición de la “renta-trabajo” respecto a la “renta-capital¨ en el municipio con respecto a
la comarca, debido, posiblemente, a una mayor diversificación económica por sectores y
menor tasa de paro existente. También destaca la mejor disponibilidad de recursos
financieros por parte del Ayuntamiento de Oiartzun con respecto al entorno de referencia.
Respecto al producto interior bruto, Oiartzun mantiene un índice superior al resto de la
comarca.
También es interesante apuntar el elevado grado de pequeñas empresas, como auténticos
indicadores de la actividad económica, tanto en el ámbito municipal como comarcal.
Con respecto a los datos demográficos se observa que Oiartzun es un municipio “joven”,
con saldo migratorio positivo y crecimientos naturales en el propio municipio. En ese
sentido, también el parque de viviendas es el más “joven” de la comarca y dispone del
mayor número de solicitudes de nuevas viviendas protegidas (3.263) de las cuales sólo 609
son empadronados en Oiartzun, correspondiendo el resto, esto es, 2.564 solicitudes, al Área
Funcional. Del orden del 20%, es decir 650 solicitudes solicitan alquiler en lugar de compra
de vivienda. El actual planeamiento contempla 1.412 viviendas nuevas de las cuales 574
viviendas son protegidas en la Revisión Parcial de 2009 y 208 viviendas en las NN.SS.P. de
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2007 (782 viviendas protegidas en total) suficientes para dar respuesta a la demanda
interna.
Destaca, así mismo, la práctica habitual del desplazamiento de la población y el empleo
mayoritario del vehículo privado, posiblemente debido a la dispersión de los asentamientos
urbanos en el territorio y la creciente movilidad también referido al aspecto laboral. El
estándar de casi un coche por persona es abrumadoramente alto. No obstante, la
organización del transporte público en Oiartzun con los servicios del bus urbano con
Xorrola, los barrios con el taxibus, el herribus a Donostia, el servicio Bidez Bide y la
presencia de la estación de ETS, se considera adecuada. La excepción puede considerarse
en el bidegorri, de necesaria ampliación. También la concentración e importancia de los
actuales equipamientos públicos en Elizalde, así como los que se incorporan en el nuevo
escenario (Arizmendi, Urkabebaita, Behemendi….) hace necesaria una reflexión en la
redistribución de usos y equipamientos en los asentamientos históricos del municipio.
En cuanto a la evolución de la población de Oiartzun dispone de un crecimiento continuo en
torno a 219 nuevos habitantes desde el año 2006, esto es un incremento en torno al 2,18%
en los últimos 6 años, dato este que pudiera justificar la cadencia constructora de 36
viviendas/año en estos últimos 6 años, dato confirmado por la última licencia concedida de
132 viviendas en Altzibar.
2.2. DIAGNOSTICO.
Partiendo de la importancia del análisis del medio físico y del resultado de éste parece
evidente que en materia de actividades económicas con 61.400 m2 de suelos ocupables por
la edificación en Lanbarren y Lintzirin-gain y 27.325 m2 de pabellones industriales sin
actividad alguna en Ugaldetxo y Lintzirin, no se planteen necesidades de nuevos suelos
para actividades económicas, al menos en el escenario de este Plan General. El no
consumo de actuales suelos rurales no necesarios debe de tenerse en cuenta en las
diferentes reflexiones que se realicen en la elección del modelo territorial. Incluso la
necesidad sobre suelos programados de dudosa viabilidad parecen cuestionables en la
coyuntura actual, como por ejemplo Zerradiberri.
En material residencial, igualmente parece que Oiartzun no necesitará, en el mismo
escenario del Plan, la programación de nuevos suelos. El número de viviendas programado
y la cadencia constructora actual (36 viviendas/año) junto al número de solicitudes de
vivienda protegida realizadas por personas empadronadas (609 solicitudes) frente al
número previsto en el planeamiento (748 solicitudes) indica claramente una actitud de
prudencia en el consumo de nuevos suelos para estos usos.
Así, la dinamización en el tejido productivo programado y existente (sectores industrial,
terciario y construcción) parece suficiente en la actual coyuntura. No obstante, desde los
actuales indicadores sobre un incremento en el número de “microempresas” de nueva
formación, podrían favorecerse desde la acción pública ese tipo de promociones a modo de
“viveros de empresas” y similares, como reforzamiento del sector terciario y actividades
económicas. Igualmente se podría incidir en este aspecto, desde la perspectiva de género,
además de otras políticas en lo social, con el objetivo de reducir la “brecha” laboral
actualmente existente en dicha cuestión, posibilitando también marcos de conciliación
laboral.
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
También un estudio exhaustivo de la actual situación de los equipamientos públicos
existentes, así como de las nuevas edificaciones y suelos que le incorporan junto a los usos
asignados y/o por asignar en cuanto a las nuevas de un municipio joven y dinámico, y de
una sociedad cambiante, parece necesario, así como una reflexión sobre una mayor
redistribución de las nuevas propuestas para su adecuación al sistema polinuclear histórico
de Oiartzun por un lado, y que ayude también, por otro lado, a fijar la población, a evitar el
envejecimiento de la población y a contribuir a la revitalización de esos núcleos históricos.
Ello debe llevar a la consideración prioritaria de la vertebración y comunicación de ese
sistema polinuclear en la ordenación del municipio con actuaciones puntuales tanto en la
red viaria foral, como municipal e incluso en la mejora de las interrelaciones cotidianas de
los núcleos y diseminados (bidegorris, caminos públicos, itinerarios peatonales….) tanto por
razones de movilidad y funcionalidad, como de seguridad ciudadana.
Por último, dada la previsión de no consumición de nuevos suelos, no consumición que se
prevé además, que superará el escenario de este Plan que se inicia ahora dado el contexto
de crisis actual, se procurará, para el suelo no urbanizable, medidas de protección y puesta
en valor de aquellos suelos de alto valor naturalístico o paisajístico así como de
potenciación de suelos aptos para explotaciones agropecuarias y/o forestal, de modo y
manera que dicho Sector pudiera tener mayor incidencia en la estructura económica
sectorial y en el desarrollo económico municipal.
En definitiva, un replanteamiento integral en el suelo no urbanizable en cuánto al
establecimiento de criterios referentes a las categorías de ordenación, a los corredores
ecológicos, fluviales, ambientales, paisajísticos y culturales, a las acciones de reforestación,
a los espacios agrícolas, al paisaje y cualquier otro elemento de interés preferente que
actúe sobre el medio físico, deberán adoptarse en la elaboración del modelo territorial para
el P.G.O.U. de Oiartzun.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
3. SÍNTESIS DEL PLANEAMIENTO TERRITORIAL.
Se trata de analizar las afecciones en el término municipal de Oiartzun del siguiente listado
de planeamiento territorial supramunicipal, definitivamente aprobado: Directrices de
Ordenación del Territorio, PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos, PTS de Zonas Húmedas,
PTS de la Red Ferroviaria, PTS de Energía Eólica, PTS de Creación de Suelo para
Actividades Económicas, PTS de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, PTS
de Protección y Ordenación del Litoral y PTS de Carreteras de Gipuzkoa, así como los
actualmente en trámite: Modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio,
PT.Parcial Donostialdea-Bajo Bidasoa, PTS Agroforestal, PTS para la Promoción Pública de
Viviendas, PTS de la Red Intermodal y Logística del Transporte, PTS de Patrimonio Cultural
Inmueble y PTS de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.
3.1. CONCLUSIONES.
Al margen del carácter de Ordenación y Protección de algunos Planes Territoriales (PTS de
Ríos y Arroyos, de Zonas Húmedas, Litoral….) tanto desde la Modificación de las D.O.T. y
del PTP Donostialdea-Bajo Bidasoa, en trámite, como los PTS de Red Ferroviaria, Red
Intermodal y Logística del Transporte, incluso el de Actividades Económicas y
Equipamientos Comerciales, parecen acomodarse en un concepto de Euskal Hiria, como
“espacio de excelencia y referencia internacional en el desarrollo urbano sostenible” para la
necesidad de referencia de dicho espacio en el contexto europeo, unificando el territorio y
favoreciendo la metropolización de éste. En ese sentido aspectos derivados de la red
ferroviaria (TAV), portuaria (dársena exterior), carreteras (nueva variante al segundo
cinturón de Donostialdea) entre otros, se muestran de carácter estratégico como soporte del
concepto territorial Euskal Hiria y favorecedor asimismo del continuo metropolizado del
territorio, en modelo de expansión infinita.
Dichas infraestructuras tienen como finalidad la de constituirse en instrumentos
planificadores y reguladores para que sirvan de referencia para la intervención tanto
sectorial como urbanística para el desarrollo de una serie de determinaciones básicas para
la coordinación de políticas territoriales y sectoriales implicadas en el modelo de ordenación
de ese concepto de Euskal Hiria.
En lo que afecta al término municipal, básicamente son tres los aspectos inducidos desde la
acción de este mecanismo de ordenación sectorial, al servicio de la definición de espacio
referente internacional:
En primer lugar, el proyecto del TAV, sin trazado definitivo, a su paso por el término
municipal sobre el polígono de Ugaldetxo y entre el trazado de la autopista AP-8 y las
laderas de Urkabe y Gurutze, unido a sus zonas de servidumbre (100 metros), además de
los diferentes impactos en el territorio, hipotecan una parte del mismo (del orden de 80 Has)
a otros usos que pudieran considerarse básicos para el modelo territorial a escala municipal,
creando a su vez una barrera añadida al actual continuo Ugaldetxo-Arragua-Lanbarren,
siendo susceptible de metropolización el suelo en la dirección este-oeste al Norte del
municipio.
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
En segundo lugar, igualmente, las afecciones de las demandas de “puertos secos”
exteriores y plataformas logísticas planteadas en función de la construcción o no de una
dársena exterior para la actividad del puerto de Pasaia (140 Has para Áreas Logísticas y 20
Has para Áreas Energéticas, según el P.T.P.) buscan ante el modelo ya agotado en Pasaia,
Donostia, Lezo y Renteria, en Oiartzun ,entre 77 y 105 Has de suelos libres entre Arragua,
Ugaldetxo y Urkabe para dicho acomodo, metropolizando de facto, vastas extensiones del
municipio en el entorno del trazado del TAV.
Por último, a mayor abundamiento, una nueva propuesta de prolongación del 2º cinturón de
la AP-8, a modo de variante de ésta, como prolongación periférica, dibuja un trazado que
discurre a mitad de camino entre Altzibar y Karrika-Ergoien, con el hipotético riesgo de
metropolización futura de la práctica totalidad del municipio hasta los propios límites del
parque natural de Aiako Harriak.
Para ello, desde los ámbitos supramunicipales, se considera a Oiartzun como “municipio de
interés preferente” y como “Reserva Única en el Área Funcional” como estrategia para
ocupación de suelos no desarrollados urbanísticamente, ante el agotamiento de suelos
disponibles en otros municipios de la comarca.
3.2. DIAGNOSTICO.
La clara reorientación y apuesta del modelo tanto desde la modificación de las DOT, como
del PTP Donostialdea-Bajo Bidasoa y del PTS de la Red Ferroviaria por determinadas
propuestas y acciones referenciadas bajo el término de Euskal Hiria, puede conllevar a una
seria contradicción por el término “sostenible” que, teóricamente, se refiere a un proceso
que puede mantenerse por sí mismo, es decir, sin ayuda exterior ni merma de los recursos
existentes, y que en la ordenación del territorio puede definirse como el equilibrio territorial
en el que el medio físico es compensado y repuesto en sus afecciones territoriales.
Contradicción en el sentido que, el concepto de Euskal Hiria, conlleva una metropolización
del territorio. La metropolización es una noción forjada por extensión del término “metrópoli”
para designar a un proceso de transformación cualitativa, a la vez que funcional y
morfológica, de las concentraciones urbanas más importantes del territorio. La
metropolización se caracteriza tanto por un crecimiento del peso de las ciudades más
grandes en el reparto y distribución de ciertas funciones, como por la concentración de la
población en áreas metropolitanas. El proceso metropolitano, pues, se apoya sobre una
puesta en red de los principales asentamientos, que la Modificación de las D.O.T., además
de fortalecer el Sistema Polinuclear de Capitales, impulsa también las ciudades medias y las
Áreas Funcionales para generar un Sistema Urbano Policéntrico en Red. La articulación de
entornos metropolitanos discontinuos, es una función de la metropolización del territorio.
Esta nueva realidad, necesita para ello, fenómenos de conectividad que tienden a
prevalecer sobre las relaciones de proximidad y urgencia en el tiempo, entre los que las
actuaciones en la red ferroviaria (tav) y de carreteras (variantes, segundos cinturones,
autovías y autopistas…) se configuran en poderosos instrumentos de esa metropolización
discontinua. Se procede pues, a valorar la configuración de una nueva realidad espacial, la
metrópoli discontinua, a través de un proceso de contracción espacio-temporal, en el que
las grandes velocidades son determinantes permitiendo los desplazamientos, en muchos
casos pendulares, entre ciudades distintas. Este Sistema Urbano Policéntrico en Red o
“Euskal Hiria”, actuaría como una auténtica megaciudad vasca, poniendo en cuestión y
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
quiebra el actual equilibrio interior de Euskal Herria, configurándose un desequilibrio
territorial hacía las capitales, acentuando las desigualdades, en un proceso en el que
gráficamente puedan quedar islas de ruralidad en un mar cada vez más metropolitano. Un
proceso insostenible que coloniza cada vez mayores extensiones, condenando además a
las zonas periféricas a funciones de extracción de recursos, depósitos de residuos o un
consumo espectacular del medio físico, para el mantenimiento de esa gran metrópoli.
Además de un impacto territorial, medioambiental, socioeconómico, etc… también se
trataría de un impacto cultural e ideológico en el propio modelo de Euskal Herria,
fortaleciendo una idea de megaciudad respecto a una idea de país.
La actual crisis económica, debería ser un escenario de reflexión sobre el modelo
económico que es intrínsecamente insostenible porque promueve la expansión del mismo
en todos los niveles, incentivando una urbanización a ultranza, un modelo territorial
altamente depredador del espacio en la perspectiva de un crecimiento ilimitado
consumiendo en muy pocas generaciones las necesidades y recursos de generaciones
venideras.
En ese sentido, la reflexión en la revisión del P.G.O.U. debe orientarse a la presentación y
oferta de un modelo territorial de control de la planificación donde las decisiones de hoy
respondan a las necesidades reales actuales y no hipotequen las de quienes nos sucedan.
Desde la filosofía, no sería tanto la herencia que dejamos a nuestros hijos, sino al contrario,
es el préstamo que nos hacen ellos.
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4. SÍNTESIS DE LA EVOLUCIÓN URBANÍSTICA.
Se trata de analizar la situación urbanística del municipio y su evolución. De esa forma se
constata básicamente los escenarios de la Revisión de las NN.SS.P. (2007) y la Revisión
Parcial de las NN.SS.P. (2009) a los que hay que añadir el ámbito de Learre, pendiente
desde el Plan General de 1994 y el ámbito de la Residencia, proveniente de una
Modificación de NN.SS.P. (2006).
4.1. CONCLUSIONES GENERALES.
Para las NN.SS. de 2007 el principal criterio empleado a la hora de elaborar las alternativas
de desarrollo del municipio, atiende exclusivamente a intereses urbanos y económicos,
preferente al desarrollo de iniciativas que promueven la construcción de residencias en el
Casco urbano de Elizalde, ocupación extensiva de la ribera y zonas bajas del municipio
(Arragua-Ugaldetxo) y la potenciación y desarrollo residencial de los núcleos urbanos
existentes. En términos absolutos, plantea construir algo menos de 2 mil viviendas en una
villa con una población inferior a 10 mil habitantes. A ello se le ha de unir las actuaciones en
dotación de suelo para actividades económicas en el área occidental del municipio,
coincidiendo con el tramo que se comunica con la GI-636 y con la AP-8.
Para ello se propone un incremento del parque de viviendas, en torno a 1896 viviendas,
repartidas de la siguiente forma:
Nº
viviendas
Elizalde
Arragua
Ugaldetxo
Iturrioz
Altzibar
Karrika
Ergoien
Gurutze
57
613
679
149
309
22
50
17
El centro de gravedad del municipio se traslada claramente a Arragua-Ugaldetxo, próximos
a Renteria, ya que con 1292 viviendas en esos ámbitos, suponen casi el 70% de las
previsiones residenciales en Oiartzun.
La revisión de las normas subsidiarias de 2007, aborda el tratamiento de su espacio natural
desde una óptica tradicional y propia de los documentos de planificación urbanística para
los que lo prioritario es responder a las demandas urbanísticas, evitando posibles trabas en
su ejecución. La consideración de medio natural se reduce a una escala muy limitada
generalmente coincidiendo con espacios de montaña ordenados por una figura de
protección que, obligatoriamente, se ha de respetar. No se plantea la necesidad de abordar
un estudio previo y completo de las características del medio natural del conjunto del
término municipal, sobre el que luego apoyar las diferentes actuaciones urbanísticas a
proponer.
Sin embargo, la Revisión Parcial de 2009, corrige los criterios, pero sobre todo el escenario
resultante al evitar que el desarrollo urbano sea producto de una rápida urbanización no
controlada relacionada con un modelo de crecimiento ilimitado en mancha de aceite,
detrayendo de manera descontrolada suelos a la agricultura y ganadería, compitiendo en
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
zonas de importancia ecológica y reduciendo los espacios naturales convirtiéndolos en
marginales y/o residuales, en la estructura de la ciudad.
En ese sentido, consideran, “aquí y hoy”, en Oiartzun, la herencia del Sistema Urbano
adquirido como un “ecosistema urbano”, debiendo estar Elizalde y el resto de núcleos, así
como sus usos y actividades, directamente relacionados con el territorio en que se asientan.
Esto supone hablar del principal corredor de núcleos Elizalde, Ugaldetxo, Iturrioz y Altzibar
como si fuera un anillo discontinuo, en torno a un gran espacio fluvial y de huertas,
propiciando un crecimiento programado en el tiempo y para el diseño urbanístico del
“Oiartzun del futuro”, en el que la futura ciudad crece en el interior del mencionado anillo, sin
llegar a conectarse los diferentes núcleos, que se separaran por espacios verdes para
mantener la naturaleza histórica y cultural de cada barrio, y volcándose todos ellos en torno
a un gran parque del orden de 60 hectáreas, de uso y dominio público que albergará
circuitos internos de conexión de bidegorris, transporte público, lanzaderas y/o trenes ligeros
a las estaciones de ferrocarril ETS y Renfe (Arragua), parque fluvial, zonas deportivas de
ocio y recreo, como el gran sistema central, de espacios verdes, interior a las zonas ya
urbanas, como un valioso elemento que contribuirá a mejorar el confort de toda la “ecociudad” y cubriría las necesidades de expansión de amplios grupos de la población. La red
de espacios verdes complementaria en los intersticios de los núcleos, en la composición del
continuo del anillo referido, bien diseñados y conectados, de diferentes escalas
proporcionará, una reducción de la contaminación, zonas de vida natural en el interior del
medio construido, proporcionando el acceso al medio natural a los futuros habitantes de la
“eco-ciudad”, lógicamente apoyado en estructuras viarias circundantes de conexión de las
redes actuales, descubriendo un escenario y un modelo de desarrollo “sostenible” en el
espacio y “sostenido” en el tiempo.
De esa forma la redistribución de las viviendas, en torno a la centralidad-capitalidad de
Elizalde, en el nuevo modelo se dispondrá de la siguiente manera:
Elizalde
Nº
viviendas
200
Arragua
454
Ugaldetxo
193
Iturrioz
149
Altzibar
309
Karrika
22
Ergoien
50
Gurutze
17
4.2. DIAGNÓSTICO.
Los planteamientos urbanísticos desarrollados para el término municipal en la última
década, es decir la Revisión de las NNSSP (2007) y la Revisión Parcial de las NNSSP
(2009), proponen dos modelos territoriales de carácter distinto e incluso contradictorio. Esta
última Revisión Parcial se centró exclusivamente en la problemática residencial, terciaria y
de actividades económicas, dejando el resto del territorio para un escenario posterior de
Revisión General.
Parece necesario que este documento analice y centre de manera definitiva, las bases a
abordar para el planteamiento del modelo territorial y sus posibilidades de concreción y
desarrollo, en claves de prospección a medio y largo plazo.
Aspectos de análisis varios para la resolución de los problemas de los núcleos de Iturrioz,
Altzibar, Karrika, Ergoien, Gurutze, así como un replanteamiento en el suelo no urbanizable
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en cuanto al establecimiento de criterios referentes a las categorías de ordenación, a los
corredores ecológicos y fluviales, a las acciones de reforestación, a los espacios agrícolas,
al paisaje y cualquier otro elemento de interés preferente que actúe sobre el medio físico, se
antojan de sumo interés en esta elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de
Oiartzun.
Teniendo en cuenta que los modelos urbanísticos de los municipios circundantes
(Errenteria, Pasaia, Irun) han consumido todo el suelo rural/natural próximo a los núcleos
urbanos, limitando el suelo no urbanizable a los extrarradios y considerando que Oiartzun
todavía conserva enclaves naturales integrados en el tejido urbano, la ordenación
urbanística de la villa debería considerar el paisaje como un recurso ambiental, cultural,
social, histórico y de desarrollo económico a gestionar. En este sentido, se considera
necesario abordar un análisis pormenorizado del paisaje y elaborar un programa del mismo
que se integre en la ordenación urbanística del municipio mediante nuevos instrumentos de
ordenación del paisaje (estudios de paisaje, estudios de integración paisajística, estudios de
intervisibilidad) que incluso se esbozan en la Modificación de las D.O.T., recogidos en el
documento nº 2 de la fase de Información y Diagnostico.
Además, la conectividad ecológica de Oiartzun también como criterio de ordenación
urbanística, puede abordarse mediante el diseño de una Red basada en los espacios
fluviales municipales ya que conforman un sistema natural continuo a lo largo del valle que
relaciona, a su vez, otros sistemas naturales de interés, en los Agro-ecosistemas del paisaje
rural como actividad cultural y gestora del territorio y en los Espacios Libres y Hábitats de
Interés Comunitario y Prioritario, que conforman un patrimonio natural a gestionar y ordenar
de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE. Ello se ha de hacer además junto al estudio y
desarrollo normativo de la fragmentación ecológica provocada por la red viaria, otras
infraestructuras lineales y nuevos desarrollos urbanos.
La revisión de ambas NN.SS.P, en la elaboración del nuevo Plan General puede ser una
buena opción para la realización de una red ecológico-rural para todo el valle de Oiartzun,
que, a su vez, valore la importancia del “continuo rural” junto con las zonas de mayor interés
para la conservación del medio natural. La complementariedad entre las zonas de mayor
interés para su uso agrícola y la conservación del medio natural deben ser el eje vertebrador
de la ordenación del municipio, por su significativo valor estratégico cultural, paisajístico,
natural y económico.
Debería estudiarse esta necesidad de realizar la red ecológica rural, con dos puntos de
referencia básicos. Por una parte estaría el Parque Natural de Aiako Harria; como ámbito de
elevada calidad ecológica y con sus propios instrumentos de gestión desde el punto de
vista de la conectividad. Y por otra parte, el continuo urbano formado por Ugaldetxo,
Arragua, la autopista AP-8 y Lanbarren, el cual supone una barrera ecológica de gran
magnitud desde el punto de vista de la permeabilización del territorio. La red podría estar
sustentada a su vez en tres elementos básicos como son:



Sistema fluvial. Zona inundable actual del río Oiartzun. (Recurrencia de 500 años) junto
a los tramos de río con vegetación bien conservada según el PTS de Ordenación de
Márgenes de Ríos y Arroyos.
Sistema rural. Áreas de protección agroganadera.
Sistema natural. Hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43) del valle de Oiartzun.
URTARRILA 2013
62 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Tras la definición de los sistemas que configuran la red ecológica rural, se pueden estudiar
y delimitar los principales ejes de conectividad agrológica que permitirían dar una
continuidad al uso agrícola en todo el valle de Oiartzun. Se plantean los siguientes ejes:
0.
1.
2.
3.
4.
Eje Gurutze – Trapada – Arizabalo – Mendin – Ugaldetxo.
Eje Ugaldetxo – Mendibil – Urkabe – Ergoien.
Eje Karrika.
Eje Ugaldetxo- Iturriotz- Altzibar.
Eje Ergoien-Urkabe-Gurutze.
Si contrastamos el esquema de desarrollo propuesto con los ámbitos de actuación
urbanística, planteados en el desarrollo urbanístico 2007-2009, obtenemos los siguientes
resultados:
 Alt.4. Olalde. Un espacio clave para la conectividad ecológica del valle y del río Oiartzun
– Karrika. Ubicado en un entorno rural, próximo al núcleo urbano de Altzibar, junto a
actividades industriales a reubicar y un río con márgenes alterados pero considerado
como zona de especial interés para el visón europeo (Mustela lutreola) y el desmán
ibérico (Galemys pyrenaicus), conforman el ámbito idóneo para desarrollar un proceso
de restauración ecológico ejemplar.
 Itu.3. Kirolgunea. Situado en el núcleo rural del valle de Oiartzun, sobre suelos de
máxima productividad y calidad agrologica. La artificialización del suelo implicaría
fragmentar el eje del río Oiartzun y la pérdida irreversible de un corredor de alto valor
agroecológico.
 Uga.4. Ugaldetxo hegoa. La propuesta se desarrolla sobre suelos de elevado interés
agrícola (sobre todo en su límite este) y aumentaría el efecto barrera del continuo urbano
Arragua – Ugaldetxo, junto con las nuevas infraestructuras viarias que implicaría el
desarrollo de esta Área.
 Arr.5. Parque dotacional de Arragua. Se ubica en el eje de conectividad rural Gurutze –
Ugaldetxo, donde la diversidad actual de usos rurales que conforman el ámbito
potencialmente afectado (Hábitats de interés comunitario, suelos agrícolas estratégicos y
habitats fluviales con vegetación bien conservada) constituyen un espacio de gran
interés conector. A su vez, este espacio limita con la Autopista AP-8, una barrera que
fragmenta el territorio, por lo que el eje Gurutze-Ugaldetxo también cumple la función de
tampón o amortiguación.
 Uga.12. Zerradiberri poligonoa. Desde el punto de vista de la conectividad ecológica del
municipio de Oiartzun, el entorno de Zerradiberri, Sarobe y el polígono industrial de
Ugaldetxo tienen una función conectora similar tanto con el valle de Oiartzun como con
los límites del municipio de Errenteria, cuya ordenación se contradice con la propuesta
realizada por Oiartzun, al expandir las nuevas urbanizaciones hacia las laderas de San
Marcos – Perurena.
URTARRILA 2013
63 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
5. SÍNTESIS DEL ESTUDIO MEDIO FÍSICO.
5.1. INVENTARIO AMBIENTAL Y TERRITORIAL.
5.1.1. ANALISIS Y DIAGNÓSTICO. ESTUDIOS SECTORIALES.
El análisis y diagnóstico del Medio Físico del PGOU de Oiartzun se articuló, en su primera
fase, en la realización de estudios sectoriales o examen de variables ambientales
configuradoras del soporte territorial municipal.
Mediante los estudios básicos se identificaron y conocieron los factores del ambiente que
interaccionaban con el plan, es decir se realizó un análisis del medio en cuanto previsor de
oportunidades, generador de condicionantes y receptor de impactos. En resumen, se
generó un "inventario ambiental" (ajustado a las exigencias legislativas) en el que se ha
considerado la estructura y funcionamiento del término municipal.
El inventario ambiental, cuyos redactores formaron parte de un equipo multidisciplinar, se
incluye en el documento denominado “Análisis y Diagnóstico. TOMO IV. Medio Físico”. Este
prolijo documento, que consta de un total de 410 páginas en el que se incluyen 44 planos de
diagnóstico del Medio Físico y un reportaje fotográfico, analiza las siguientes variables:
Geología-Geomorfología; Hidrología e Hidrogeología; Edafología; Climatología;
Bioclimatología; Biogeografía; Vegetación potencial; Vegetación actual; Fauna; Estado de
conservación de comunidades florísticas y faunísticas. Hábitats y especies de interés;
Corredores ecológicos; Tipología de unidades de paisaje; Capacidades visuales; Definición
de áreas paisajísticamente frágiles; Afección a espacios naturales; Riesgos naturales y
potenciales; y Medio arqueológico y patrimonial.
5.1.2. SINTESIS DEL ANÁLISIS DEL MEDIO FÍSICO. LAS UNIDADES AMBIENTALES
DE DIAGNÓSTICO (U.A.D.).
Metodológicamente, la fase de síntesis del diagnóstico, ha empleado como metodología, la
compartimentación del Territorio en "Unidades Ambientales de Diagnóstico", (U.A.D.)
entendidas como fragmentos territoriales que presentan un elevado grado de homogeneidad
en función de algún elemento clave, que los individualiza y dota de personalidad
diferenciada.
La unidad ambiental de diagnóstico U.A.D. se constituye como la expresión cartografiada de
una síntesis de numerosas características del territorio, que afectan a una superficie
determinada.
Por tanto, las unidades ambientales, determinan aptitudes, compatibilidades, e
incompatibilidades de uso idénticas en toda la extensión de la unidad ambiental,
constituyéndose en una unidad operativa de planificación sobre la que posteriormente se
sostendrá un conjunto de recomendaciones y una generación de propuestas concretas de
asignación de usos del territorio.
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
La determinación de estas unidades tiene la ventaja de representar de forma esquemática y
simplificada la estructura y el funcionamiento del espacio analizado.
En función de las unidades ambientales, se articularon las fases posteriores de análisis. Así
se pudo determinar la valoración de estas y con ello establecer los condicionantes de uso
de cada uno de los sectores del territorio analizados, al igual que definir las áreas de interés
relevante para la conservación.
5.1.3.
CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES
AMBIENTALES DE DIAGNÓSTICO.
Para la definición de Unidades Ambientales homogéneas, se siguió un conjunto de criterios,
no excluyentes entre sí, que básicamente se agrupaban en cinco categorías diferenciadas:
5.1.3.1. Unidades definidas por criterios ecológicos.
Se incluyeron dentro de estos criterios a aquellas parcelas del territorio donde lo prioritario
son los aspectos ecológicos, entendidos como un sistema global de interacción de todas las
variables del medio. Los principales indicadores fueron la vegetación, la fauna y la
geomorfología, así como la presencia de agua.
Siguiendo estos criterios se establecieron las siguientes unidades ambientales:
 Series climatófilas y paraclimácicas.
 Geoseries y geopermaseries.
 Series subseriales preclimácicas.
5.1.3.2. Unidades definidas por criterios científico-culturales.
Se incluyeron dentro de estos criterios a aquellas parcelas del territorio donde lo prioritario
es el interés para la ciencia, la cultura o para la iniciación en labores de educación
ambiental.
Estos criterios no sólo no son excluyentes con los de carácter ecológico, sino que además,
en muchas ocasiones son complementarios.
El principal indicador fue la presencia de puntos de interés histórico-artístico-cultural y
arqueológico, y puntos y áreas de interés geológico-geomorfológico.
Siguiendo estos criterios se establecieron las siguientes unidades ambientales:
 Áreas y/o puntos de interés geológico y/o geomorfológico.
 Áreas y/o puntos de interés arqueológico y/o patrimonial.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
5.1.3.3. Unidades definidas por criterios de productividad primaria.
Se incluyeron dentro de estos criterios a aquellas parcelas del territorio donde lo prioritario
es su vocación productiva y la riqueza de sus recursos. No necesariamente implica su
actual explotación e incluso puede ser una unidad que no ha sido nunca explotada.
Las unidades definidas siguiendo este criterio pueden solaparse con otras lo cual no impide
considerar como determinantemente su condición productiva.
El principal indicador fue la productividad forestal y la productividad agraria de pastos y
cultivos.
Siguiendo estos criterios se establecieron las siguientes unidades ambientales:


Unidades definidas por su productividad forestal.
Unidades definidas por su productividad agraria.
5.1.3.4. Criterios de ocupación antrópica.
En realidad, en base a este criterio, no se determinaron unidades ambientales propiamente
dichas, sino que se recogieron aquellos espacios en los que la ocupación antrópica es
determinante.
En ningún caso las unidades recogidas bajo estos criterios significan que no existan otras
unidades (incluidas en categorías anteriores) con alto componente antrópico, o incluso que
su génesis es puramente humana.
Así se consideraron los siguientes grupos:






Parques urbanos y jardines.
Áreas urbanas.
Áreas con vegetación ruderal nitrófila.
Escombreras y rellenos.
Infraestructuras viarias y accesos.
Suelos potencialmente contaminados.
5.1.3.5. Condicionantes superpuestos
Se incluyeron dentro de este epígrafe aquellas áreas o puntos que si bien no forman una
unidad ambiental propiamente dicha, sí mantienen un fuerte componente estructurante en
relación a la geología, la geomorfología, la hidrología e hidrogeología, o condicionantes de
diversa naturaleza (faunísticos, paisajísticos, etc...).
Debido a que podrían condicionar de forma decisiva a las unidades ambientales que los
soportan se decidió recogerlas como superposición de las unidades ambientales.
Básicamente se distinguió entre los siguientes tipos de condicionantes superpuestos:
URTARRILA 2013
66 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES








Hidrológicos e hidrogeológicos.
Geomorfológicos y/o geotécnicos.
Estructurales.
Condicionantes especiales.
Zonas de alto valor naturalístico y paisajístico.
Áreas con actividades potencialmente impactantes.
Montes de utilidad pública.
Condicionantes derivados de la planificación territorial supramunicipal.
Las Unidades Ambientales de Diagnóstico, y los condicionantes superpuestos permitieron
generar la correspondiente cartografía integrada en el documento de Análisis y Diagnóstico
del Medio Físico.
5.1.4.
VALORACIÓN POTENCIAL DE LAS U.A.D.
5.1.4.1. Justificación y criterios de valoración.
En el documento de Análisis y Diagnóstico del Medio Físico se entiende este concepto
como el conjunto de valores potenciales que tienen las unidades ambientales que
conforman el territorio, independientemente de su estado de conservación actual. La
expresión de la valoración del territorio sirvió para indicarnos las áreas donde se concentra
el mayor patrimonio natural del municipio, y con ello, evitar usos y actividades incompatibles
con la vocacionalidad del territorio.
Por tanto, esta variable informa sobre un concepto de calidad potencial del medio desde un
punto de vista global y de forma particularizada sobre las unidades ambientales previamente
definidas. A su vez, permite comparar entre si las diferentes unidades o subunidades que
conforman el territorio y por tanto establecer una diferenciación entre el uso actual y el uso
potencial de estas.
Resulta así que se entiende el concepto de valoración y de calidad como el grado de
excelencia de una unidad ambiental o, lo que es lo mismo, el mérito para ser conservada.
Los criterios de valoración empleados fueron seleccionados mediante un Delphi, y son
coherentes con tablas de control comúnmente usadas en las metodologías tradicionales.
5.1.4.2. Definición de indicadores ecológicos.
Los indicadores ecológicos considerados en el documento de Análisis y Diagnóstico, para la
estimación de la valoración potencial del territorio, fueron los siguientes: 1) Proximidad al
máximo equilibrio; 2) Diversidad; 3) Estabilidad; 4) Fragilidad y vulnerabilidad; 5) Singularidad en el
contexto regional; 6) Existencia y frecuencia de endemismos y de especies o elementos de interés.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
5.1.4.3. Definición de indicadores científico-culturales.
Los indicadores científico-culturales, considerados en el documento de Análisis y
Diagnóstico, para la estimación de la valoración potencial del territorio fueron los siguientes:
1) Grado de interés; 2) Utilización potencial didáctica, científica o divulgativa.
5.1.4.4. Definición de indicadores productivo primarios.
La valoración de cada una de las unidades se realizó mediante una variable global según su
potencialidad o valor actual desde el punto de vista productivo primario.
5.1.4.5. Definición de indicadores paisajísticos.
Los indicadores paisajísticos, considerados en el documento de Análisis y Diagnóstico, para
la estimación de la valoración potencial del territorio fueron los siguientes: 1) Calidad del
Paisaje; 2) Valores ecológico-culturales; 3) Naturalidad.
5.1.5. MATRICES DE VALORACIÓN POTENCIAL DE LAS U.A.D.
5.1.5.1. Determinación del Índice de Calidad Ambiental Potencial (I.C.A.P.).
Siguiendo los indicadores establecidos en los epígrafes precedentes, se obtuvo un valor
para cada uno de ellos y para cada una de las unidades ambientales, y mediante la
agrupación de todos los valores asignados, se estableció un valor total ponderado.
El valor total es un índice de calidad ambiental potencial (I.C.A.P.) obtenido por el
sumatorio de cada valor cuantitativo atribuido a cada Unidad Ambiental.
Valor ponderado =
Vi
Donde “Vi” es el valor de cada criterio en cada unidad ambiental, o lo que es lo mismo el valor de la calidad
ambiental.
Este indicador fue reducido a una escala numérica obteniéndose valores totales ponderados
comprendidos entre 0 y 5 que sólo tienen sentido en función de la comparación interna entre
todas las unidades ambientales definidas para el territorio del PGOU. Según estos criterios
comparativos se establecieron cinco clases de calidad total (muy alta, alta, media, baja y
muy baja), de valor total ponderado según los siguientes intervalos:
0a1
MUY BAJO
1a2
BAJO
2a3
MEDIO
3a4
ALTO
4a5
MUY ALTO
Las unidades ambientales con valores de I.C.A.P. mayores de 2,5 fueron consideradas
singulares, con elevada o muy elevada calidad global, y cualquier actuación urbanística
constructiva que se desarrolle sobre ellas ocasionará, en general, efectos ambientales
indeseables.
URTARRILA 2013
68 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Para valores de I.C.A.P. por debajo de 2,5 los impactos derivados de acciones urbanísticas
podrán ser de compatibles a severos, pero no implicarán necesariamente la desestimación
de ésta por motivos ambientales.
La asignación de nuevos usos, recogidos en el PGOU, debe considerar siempre como
determinantes los factores más restrictivos de cada unidad ambiental y de los
condicionantes superpuestos.
VALORACION
VALORACIÓN
VALORACIÓN
VALORACION
VALOR TOTAL
PRODUCTIVA
PAISAJISTICA
PONDERADO
CIENTIFICO
UNIDADES AMBIENTALES
ECOLOGICA
CULTURAL
DE DIAGNÓSTICO
PRIMARIA
1
2
3
4
5
6
1
2
Series climatófilas y paraclimácicas
5
5
4
5
5
5
5
5
Geoseries y geopermaseries
5
5
5
5
4
5
5
5
Series subseriales preclimácicas
3
3
3
4
3
3
3
Zonas y elementos arqueológicos
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(I.C.A.P.)
1
2
3
3
5
4
5
4,66
2
5
4
4
4,5
4
1
3
3
3
3
5
5
-
4
-
4
4,5
-
4
5
-
4
-
4
4,25
Puntos y áreas de Interés
Geológico y/o Geomorfológico
Plantaciones forestales
2
2
2
2
1
2
2
2
4
3
2
1
2,08
Prados y cultivos atlánticos
2
2
1
1
1
2
2
2
5
2
3
1
2
Parques urbanos y jardines
1
2
2
2
2
1
3
4
0
4
3
1
2,08
Áreas urbanas
0
0
1
1
1
0
3
3
-
2
2
0
1,18
1
1
1
1
1
1
1
1
0
0
0
1
0,75
Escombreras y rellenos
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0,08
Suelos pot. Contaminados
0
0
0
0
0
0
0
2
0
1
0
0
0,25
Áreas con vegetación ruderal
nitrófila
Con el fin de poder realizar representaciones gráficas y cartográficas de la calidad ambiental
del municipio, o lo que es lo mismo, el mérito que tienen determinadas parcelas del territorio
para ser conservadas, se decidió emplear el siguiente código de colores:
VALOR PONDERADO CALIDAD AMBIENTAL CLASE 4 a 5 Muy Alta A 3 a 4 Alta B 2 a 3 Media C 1 a 2 Baja D 0 a 1 Muy Baja E URTARRILA 2013
69 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
INDICE DE CALIDAD AMBIENTAL POR UNIDADES (I.C.A.P.)
UNIDADES AMBIENTALES DE DIAGNÓSTICO
V.T.
I.C.A.P
Series climatófilas y paraclimácicas
4,66
Geoseries y geopermaseries
4,5
Series subseriales preclimácicas
3
Zonas y elementos arqueológicos
4,5
Puntos y áreas de Interés Geológico
4,25
y/o Geomorfológico
Plantaciones forestales
2,08
Prados y cultivos atlánticos
2
Parques urbanos y jardines
2,08
Áreas urbanas
1,18
Áreas con vegetación ruderal nitrófila
0,75
Escombreras y rellenos
0,08
Suelos pot. Contaminados
0,25
5.1.5.2. Determinación del Índice de Calidad Ambiental Municipal (I.C.A.M.).
De la misma forma que para cada una de las unidades ambientales de diagnóstico se
obtuvo un valor Índice de Calidad Ambiental Potencial (I.C.A.P.) que informa del mérito que
tienen para ser conservadas las unidades ambientales de diagnóstico, también se
consideró conveniente establecer un índice de la calidad ambiental municipal (I.C.A.M.) en
función de la representatividad de cada una de ellas en el total de la superficie municipal.
La atribución de valores potenciales, ponderada con respecto a la cuantificación de la
superficie que presentan cada una de ellas en el municipio de Oiartzun, permitió interpolar
una valoración total ambiental del conjunto municipal cuya traslación visual se evidenció en
el Mapa de Valoración ambiental, integrado en el Documento de Análisis y Diagnóstico.
El I.C.A.M., cuya obtención se basa en la misma metodología que el I.C.A.P., se articula
como un complemento para la planificación, ya que permitió detectar oportunidades,
debilidades y flaquezas de la estructura del territorio, permitiendo su corrección y/o puesta
en valor a través de la planificación.
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70 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
INDICE DE CALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL (I.C.A.M.)
UNIDAD AMBIENTAL DE
V.T.
DIAGNÓSTICO
I.C.A.P.
COEFICIENTE DE PONDERACIÓN
% DE SUPERFICIE PRESENTE EN EL MUNICIPIO
(relación ICAP/ superficie municipal)
Series climatófilas y paraclimácicas
4,66
20,85
1,28
Geoseries y geopermaseries
4,5
2,92
0,17
Series subseriales preclimácicas
3
14,98
0,38
Zonas y elementos arqueológicos
4,5
3,75
0,21
Puntos y áreas de Interés Geológico
14,95
4,25
y/o Geomorfológico
0,76
Plantaciones forestales
2,08
32,1
0,39
Prados y cultivos atlánticos
2
19,95
0,22
Parques urbanos y jardines
2,08
0,77
0,01
Áreas urbanas
1,18
4,76
0,02
Áreas con vegetación ruderal nitrófila
0,75
6,74
0,01
Escombreras y rellenos
0,08
Suelos pot. Contaminados
0,25
0
1,76
0
I.C.A.M.
3,45
INDICE DE CALIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL (I.C.A.M.)
INDICE DE CALIDAD AMBIENTAL
TOTAL DEL MUNICIPIO (I.C.A.M.)
3,45
5.1.6. IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES DEL TERRITORIO. ÁREAS DE INTERÉS
AMBIENTAL.
El objetivo final del diagnóstico que se presenta en el PGOU fue el de la determinación del
resultado de la interacción continuada entre la actividad humana y el medio natural de
Oiartzun, es decir, determinar cómo ha actuado la interrelación completa de las capacidades
del territorio, y la acción del hombre sobre el mismo, tanto en la actualidad como en tiempos
pasados.
Por ello el mantenimiento de los valores naturalísticos, debe ser entendido como síntesis
global de calidad del territorio, y su cuantificación o cualificación ha sido considerada como
el indicador final de calidad ambiental.
Así se establecieron las áreas relevantes desde el punto de vista de conservación,
fragilidad, singularidad o especial protección incluidas en el territorio municipal objeto del
PGOU.
Tal y como se estableció en el capítulo de valoración y determinación de los índices de
calidad ambiental de las Unidades Ambientales, se atribuyeron para cada una de estas
unidades, valores de calidad total ponderada (I.C.A.P.).
URTARRILA 2013
71 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Las unidades ambientales con valores de I.C.A.P. mayores o iguales a 4 se consideraron,
especialmente frágiles, estableciendo para ellas categorías de ordenación asociadas a la
especial protección. Estas unidades se caracterizan por poseer elementos naturales o
patrimoniales singulares, (protegidos por la legislación o para los que se solicita protección),
unidades con elevado valor de calidad para la conservación, o una mezcla de ambas, y por
ello se caracterizaron como Áreas de Interés Ambiental (A.I.A).
A efectos del documento de Análisis y diagnóstico, se entienden por Áreas de Interés
Ambiental (A.I.A.) a aquellos lugares que presentan una, o varias de las siguientes
características:








Ser ejemplares representativos de ecosistemas originarios.
Mantener un buen estado de las comunidades faunísticas y florísticas.
Presentar especies y/o comunidades valiosas, raras o amenazadas.
Presentar elementos o formaciones geológicas valiosas, raras o amenazadas.
Demostrar interés paisajístico elevado.
Poseer interés cultural o patrimonial.
Demostrar interés didáctico.
Ser frágiles para la conservación.
5.2. CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL.
El diagnóstico ambiental que se plantea en el PGOU tiene como objetivo el establecer de
forma sectorizada las limitaciones territoriales del medio físico de Oiartzun con respecto a
las actuaciones urbanístico territoriales que sobre él se propondrán en el documento de
Avance y posteriores.
Este documento parte del condicionante teórico de que no es posible concebir la ordenación
territorial de espaldas al medio que servirá de soporte de las actuaciones propuestas en el
Plan General de Ordenación Urbana.
De esta forma la definición de la capacidad de acogida del medio, y su consideración
respetuosa, es el primer paso obligado para la generación de alternativas coherentes y
acordes con un desarrollo sostenido, sin olvidar que en todos los casos, cualquier actuación
supone siempre una afección ambiental.
Una planificación racional constituye un punto esencial en la solución de los conflictos que
se presentan entre la necesidad de desarrollo y la necesidad, también acuciante, de mejorar
y proteger el medio ambiente natural. Esta planificación solo es posible respetando las
sensibilidades de la población afectada y el trabajo técnico del equipo interdisciplinar
redactor del planeamiento, sin que primen las visiones constructivistas en perjuicio de
posiciones globalistas o armonizadoras.
De cualquier forma, y sin que estas conclusiones sirvan de simplificación a las
determinaciones expuestas en el presente documento, desde el punto de vista del medio
físico se considera que en el documento de Plan General de Ordenación Urbana, debe
cumplir con respecto al Suelo No Urbanizable las siguientes determinaciones:

Poner en valor los recursos naturales ociosos, desconocidos o insuficientemente
aprovechados, como elementos condicionantes del modelo territorial, y
URTARRILA 2013
72 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
potenciadores de la calidad de vida de los habitantes de Oiartzun. Estos elementos
aparecen suficientemente caracterizados en el análisis del medio abiótico, biótico
perceptual y patrimonial del análisis y diagnóstico.

Preservar, restaurar y potenciar el patrimonio natural del municipio como base del
equilibrio ecológico. El documento del Plan General debe imposibilitar la generación
de actuaciones agresivas desde el punto de vista medioambiental, así como exigir,
en la medida de su competencia, la realización de labores de restauración y mejora
de áreas afectadas por actividades de alta potencialidad de impacto, como las
mineras, urbanísticas, industriales pesadas, infraestructurales, etc.

Proteger las áreas de especial protección, con el fin de preservar y/o restaurar sus
valores ecológicos, florísticos, faunísticos, morfológicos, culturales, arqueológicos,
paisajísticos o económicos y asegurar, la explotación racional de los recursos
naturales de las mismas. Se entienden por “áreas de especial protección” aquellas
cuya valoración potencial es muy alta, y/o aquellas de valoración alta con
posibilidades de reversión hacia categorías superiores.

Es necesario incluir también en esta categoría aquellas Unidades Ambientales que
aún no teniendo una valoración potencial alta o muy alta, son susceptibles de la
existencia de algún condicionante superpuesto de gran fragilidad, en especial los
derivados de procesos y riesgos geofísicos.

Garantizar para cada punto del Territorio la conservación y control de las especies
autóctonas florísticas y faunísticas existentes y evitar la introducción de especies
exóticas.
Son de especial sensibilidad las series climatófilas y paraclimácicas de: Robledal
eutrofo-bosque mixto de frondosas; Serie climatófila, cántabrovascónica, mesosupratemplada húmedo-hiperhúmeda, acidófila, de los bosques de Quercus robur
con Hypericum pulchrum; los Marojales; el Hayedo acidófilo; y la Fase juvenil o
degradada de robledales acidófilos o robledales mixtos.
También se consideran de alta sensibilidad las geoseries y geopermaseries fluviales
cántabro-vascónica septentrional y ovetense litoral de los bosques de alisos
(Hyperico androsaemi-Alno glutinosae sigmetum) y los complejos de vegetación de
los cantiles y crestones silíceos y la geopermaserie edaforhigrófila cántabrovascónica de turberas y medios paraturbosos, meso-supratemplada, de los
esfagnales con Spahgnum papillosum.

Procurar la reversión paulatina de las masas vegetales de escaso o medio valor
hacia etapas más cercanas a su potencial clímax. En especial matorrales y
pastizales.

Procurar la reversión paulatina de las masas vegetales alóctonas tendiendo hacia
su sustitución por especies autóctonas, impidiendo la extensión de cultivos
forestales (fundamentalmente de coníferas) en detrimento de masas forestales de
frondosas.
URTARRILA 2013
73 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES

Respetar las medidas necesarias para no incrementar las variables de pirofitismo de
las masas forestales de grado I y II, limitando las actuaciones territoriales de riesgo
como primer factor de prevención.

Garantizar la fitoestabilidad del suelo en aquellas áreas con procesos y riesgos
geofísicos, y evitar la implantación de actividades que potencien estos factores o
que pueden verse afectadas por estos fenómenos. Son particularmente sensibles
las áreas con fuertes pendientes, las zonas con peligro potencial o fenómenos de
desprendimiento o deslizamiento, las zonas con fracturación intensa o de
discontinuidades a favor de la pendiente.

Evitar cualquier actuación que incremente la presencia de contaminantes en la red
hidrológica, especialmente en el cauce del Oiartzun así como de los cauces
tributarios al mismo.

Limitar las actuaciones que afecten a las áreas de especial sensibilidad
hidrogeológica, considerando entre las mismas a las áreas potencialmente frágiles a
la contaminación de acuíferos.

Propiciar la desaparición de vertidos contaminantes, y regenerar o rehabilitar para
otros usos las zonas actuales de vertido, exigiendo en la medida de las
competencias de este documento, la regeneración de las áreas afectadas por este
uso.

Eliminar o, si no fuese posible, enmascarar las instalaciones actualmente existentes
visualmente discordantes con el paisaje, fundamentalmente las de origen urbano,
industrial e infraestructural.

Evitar la localización de nuevos elementos discordantes y la práctica de actividades
impactantes desde el punto de vista de la percepción, prestando especial atención a
los de origen industrial e infraestructural. En ningún caso se deberán realizar obras
de alta incidencia visual (viaductos, desmontes, terraplenes, nuevos tendidos, etc…)
sin establecer la estimación del impacto ambiental que pudiesen originar, así como
la propuesta de medidas correctoras y protectoras, que exige la normativa sectorial
vigente.

Conservar y potenciar el uso científico-cultural de los yacimientos arqueológicos y
patrimoniales, de los elementos geológicos y geomorfológicos, así como de las
áreas de interés botánico o faunístico definidos en el presente documento.

Incentivar las actuaciones que contribuyan a desarrollar una conciencia ambiental
global, y una conducta participativa en el mantenimiento de la calidad ambiental del
municipio de Oiartzun, fomentando las actividades de educación y difusión
ambiental. Para ello será precisa la reserva de suelo destinada a los equipamientos
dotacionales necesarios para esta actividad.

Propiciar la permeabilidad del territorio a la población articulando las medidas
necesarias para compatibilizar el disfrute recreativo de la naturaleza con la
protección y conservación de este recurso. Se considerarán de especial sensibilidad
URTARRILA 2013
74 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
las áreas de alta valoración potencial, así como los ecosistemas asociados a las
masas de agua, tanto lóticos como lénticos.

Potenciar núcleos controlados de esparcimiento, conjugando la vocación del
territorio con las demandas de la población.

Defender, proteger y recuperar las áreas estrictamente rurales, tanto en su
patrimonio arquitectónico como en sus costumbres y tradiciones populares, tratando
de lograr una integración de las mismas dentro del espacio analizado. Para ello se
fomentará la restauración de estas áreas con dinámica socioeconómica regresiva
como puntos de acceso de la población a las áreas de esparcimiento dentro de una
estrategia de ecoturismo.

Potenciar y ordenar las explotaciones productivas primarias garantizando la
producción sostenida, sin permitir la profusión de elementos accesorios,
principalmente constructivos, no acordes con la naturaleza del territorio en el que se
ubican.
Y en definitiva,

Articular actuaciones con el fin de proteger el territorio y sus recursos de las
actividades incompatibles con la vocación natural de este.

Implementar actuaciones de mejora, recuperación o rehabilitación de los elementos
y procesos medioambientales que se encuentren afectados por actividades poco
compatibles con su vocación intrínseca.

Articular actuaciones con el fin de potenciar sobre el territorio y sus recursos las
actividades vocacionales de éste.

Condicionar, como factor de decisión en la localización de infraestructuras y otros
elementos estructurales del territorio, la valoración del mismo de los puntos de vista
ecológico, paisajístico, científico-cultural y productivo, única finalidad de la
realización de este documento.
URTARRILA 2013
75 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
6. EL PATRIMONIO INMUEBLE CULTURAL.
Las actuales NN.SS. de Oiartzun recogen el Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural, de la
siguiente manera:
La regulación urbanística de las Normas Subsidiarias de Oiartzun se remite, en relación a la
protección del patrimonio de interés histórico arqueológico, arquitectónico y urbanístico del
municipio, al cumplimiento de los correspondientes regímenes de protección ya aprobados.
En tal sentido, se han incorporado en las presentes Normas Subsidiarias los elementos
incluidos en los listados facilitados por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y por
la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se identifican y localizan en
los planos 10 y 11 del documento de Información y Diagnostico del presente Avance. Con la
propuesta de ordenación urbanística planteada ahora, no se afecta a ninguno de estos
elementos, proponiéndose, además, la adopción de medidas de carácter positivo para su
conservación y puesta en valor e incluso la incorporación de nuevos elementos a un nivel de
protección, cuánto menos, local. De esa forma se establecen de la siguiente manera:
6.1. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
6.1.1. BIENES CULTURALES CALIFICADOS.
-
Minas de Arditurri (Número de los listados de G.V. 53) Incluido en la Guía
Histórico-Monumental de Gipuzkoa (tramitado por el BOPV nº 10 18/01/84).
Estación Megalítica de Oiartzun (Decreto 137/2003, de 24 de junio, por el que
se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental,
varias Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y se fija su
régimen de protección, BOPV nº 133, 08/07/03), pertenecen a esta estación los
siguientes Monumentos Megalíticos, los cuales están incluidos en la Carta
Arqueológica de Gipuzkoa I Megalitos y Megalitos –Nuevos descubrimientos
1990-2001:
. Cromlechs de Arritxulangaña (Número de los listados de G.V. 56).
. Cromlechs de Arritxurieta (Número de los listados de G.V.57) Incluido en
la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Cromlechs de Basate (Número de los listados de G.V.58) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Cromlechs de Egiar (Número de los listados de G.V.59) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Cromlech de Elorritako Gaña (Número de los listados de G.V.60) Incluido
en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Cromlech de Kauso I (Número de los listados de G.V.62) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Cromlech de Kauso II (Número de los listados de G.V.63) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
URTARRILA 2013
76 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
. Cromlech de Munerre (Número de los listados de G.V.64) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Cromlech de Oianleku Norte (Número de los listados de G.V.65). Incluido
en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa como Cromlech Oyanleku.
. Cromlech de Oianleku Sur (Número de los listados de G.V.66) Incluido en
la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa como Dolmen Oyanleku.
. Cromlechs de Urullu Txiki Egia (número de los listados de G.V.67).
Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Cromlechs Arritxurietako Gaña (Número de los listados de G.V.70).
. Dolmen de Gainzabel (Número de los listados de G.V.69).
. Cromlechs de Arritxurietako Gaña.
6.1.2.
ZONAS PROPUESTAS PARA SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES
CULTURALES CALIFICADOS.
. Cromlech de Algorrieta.
. Cromlech de Guardiako Lepoa.
. Cromlechs de Zaria I.
. Cromlechs de Zaria II.
. Cromlechs de Zaria III.
6.1.3. ZONAS DECLARADAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA POR LA CAPV
(RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1997 – BOPV Nº 208 DE 30 DE OCTUBRE
DE 1977):
. Caserío Arrieta (A) (Número de los listados de G.V.4)
. Caserío Yerobi (A) (Número de los listados de G.V.7)
. Caserío Garro (A) (Número de los listados de G.V.8) Incluido en la Guía
Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Caserío Zuaznabar (A) (Número de los listados de G.V.9.) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Caserío Soraburu (A) (Número de los listados de G.V.10) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Caserío Arizabalo (A) (Número de los listados de G.V.11) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Caserío Bidegurutzeta (A) (Número de los listados de G.V.12) Incluido en
la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Caserío Auztegi-Zarra (A) (Número de los listados de G.V.13) Incluido en
la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Ermita de San Salvador de Agirre (Hoy Caserío Juanita Enea) (A)
(Número de los listados de G.V.14) Incluido en la Guía HistóricoMonumental de Gipuzkoa.
. Caserío Makutso (A) (Número de los listados de G.V.16)
URTARRILA 2013
77 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
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Caserío Garbuno (A) (Número de los listados de G.V.17)
Casa Torre Iturrioz (B) (Número de los listados de G.V.18)
Caserío Ezpaindegi (A) (Número de los listados de G.V.19)
Caserío Garano (A) (Número de los listados de G.V.20) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Casa Torre Oiartzabal Haundi (Número de los listados de G.V.21).
Ferrería de Gabiola/Eldotz errota (D) (Número de los listados de G.V.22)
Caserío Arbide (A) (Número de los listados de G.V.20) Incluido en la Guía
Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Ferrería de Arbide (ruinas) (E) (Número de los listados de G.V.24)
Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Casa Torre Aran (A) (Número de los listados de G.V.25)
Caserío Araneder (A) (Número de los listados de G.V.26).
Caserío Aranburu (A) (Número de los listados de G.V.27) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Ferrería de Aranburuola (sin estructuras visibles) (E) (Número de los
listados de G.V.28).
Caserío Arraskue (A) (Número de los listados de G.V.29) (Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Caserío Bidasoro (A) (Número de los listados de G.V.30) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Ferrería Ugarteola (D) (A) (Número de los listados de G.V.31)
Caserío Sein (A) (Número de los listados de G.V.32) Incluido en la Guía
Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Casa Torre Aldako (A) (Número de los listados de G.V.33) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Ermita de San Felipe y Santiago de Andravaque (Sin estructuras visibles)
(E) (Número de los listados de G.V.34).
Caserío Urbieta (A) (Número de los listados de G.V.35) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Caserío Isasea (A) (Número de los listados de G.V.36) Incluido en la Guía
Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Caserío Olaizberri (A) (Número de los listados de G.V.37) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Caserío Olaizarre (A) (Número de los listados de G.V.38) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Ferrería de Isasa (ruinas) (D) (Número de los listados de G.V.39)
Caserío Olaizola (A) (Número de los listados de G.V.40)
Ferrería Olaizola (ruinas) (B) (Número de los listados de G.V.41)
Caserío Etxaluze (A) (Número de los listados de G.V.42)
Caserío Simone (A) (Número de los listados de G.V.43)
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78 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
. Ferrería Fagoaga (sin estructuras visibles) (E ) (Número de los listados de
G.V. 44)
. Casa Torre Pagoa (A) (Número de los listados de G.V.45)
. Caserío Olaetxe (A) (Número de los listados de G.V.46) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Ferrería Olaunditu/”Fabrika Zarra” (ruinas) (E ) (Número de los listados de
G.V. 47)
. Ferrería de Olaberria (D) (Número de los listados de G.V.48) Incluido en
la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Casa Torre Azkue (A) (Número de los listados de G.V.49) Incluido en la
Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Casa Torre-Larre (A) (Número de los listados de G.V.50)
. Caserío Arpidene (A) (Número de los listados de G.V.51)
. Fortaleza de Beloaga (ruinas) (E) (Número de los listados de G.V.52)
Incluido en la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
. Minas de Zontzorroitz (E) (Número de los listados de G.V.53) Incluido en
la Guía Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
Clave A: Área intramuros del edificio.
Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo a
partir de sus bordes más exteriores.
Clave C: Área que ocupa los elementos + 5 metros alrededor del mismo,
a partir de sus bordes más exteriores.
Clave D: Área que ocupa el edificio y las instalaciones anexas al mismo.
Clave E: Área que especifica en el Plano.
6.1.4.
ZONAS O ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS PROPUESTOS PARA PROTEGER
(SER DECLARADOS MONUMENTOS O CONJUNTOS MONUMENTALES DE LA
CAPV).
. Iglesia Parroquial de San Esteban de Lartaun (número de los listados de
GV1).
. Cueva de Torre (número de los listados de GV 55) Incluido en la Carta
Arqueológica de Gipuzkoa II Cuevas y en la Guía Histórico-Monumental
de Gipuzkoa.
. Asentamiento de Galtzerdi Muino (Número de los listados de GV 68).
6.1.5.
BIENES DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO:
. Hospital de Sancti Spiritus (Número de los listados de GV.2).
. Ermita Hospital de Santa María Magdalena (número de los listados de GV
3).
. Ferrería Yurrita (Número de los listados de GV5).
. Ferrería de Zuaznabar (número de los listados de GV.6)
. Ferrería de Aranguren (número de los listados de GV 15).
URTARRILA 2013
79 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
6.2. PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO.
6.2.1. LOS MONUMENTOS Y CONJUNTOS MONUMENTALES DECLARADOS O
INCOADOS ARQUITECTÓNICAMENTE GOZAN DE PROTECCIÓN LEGAL:
-
Trazado viario como soporte del Camino de Santiago:
El Decreto 14/2000, de 25 de enero, por lo que se califica como Bien Cultural, con
la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago (BOPV 11/02/00)
incluye en el municipio de Oiartzun los siguientes elementos:
- Varias calles, trazando a su paso por el núcleo urbano de Oiartzun.
- Varios caminos que atraviesan el territorio del municipio de Oiartzun de
norte a sur.
Cabe señalar que actualmente el trazado oficial del Camino de Santiago definido
por el Gobierno Vasco se encuentra en proceso de modificación (consensuado
con los Ayuntamientos afectados pero no aprobado oficialmente) por lo que su
demarcación pueda estar sujeta a variaciones.
-
Elementos afectos al Camino de Santiago: Incluido en la Guía HistóricoMonumental de Gipuzkoa.
El Decreto 14/2000, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con
la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago (BOPV 11/02/00)
incluye en el municipio de Oiartzun los siguientes elementos:
- Iglesia de San Esteban, con Protección Especial (Número de los listados
de G.V.1).
- Hospital y Basílica de San Juan Bautista, con Protección Básica (Número
de los listados de GV2).
-
Torre de Iturriotz (Número de los listados de G.V.14) Incluido en la Guía HistóricoMonumental de Gipuzkoa.
Bien Cultural Calificado, tramitado en el BOE nº 52 29/02/64 Incluido en la Guía
Histórico-Monumental de Gipuzkoa.
-
Casas con entramados y aleros en la calle Principal declaradas monumento
mediante Orden de 17-01-64 (BOE nº 52 de 29-02-64):
. Casa Felizena (Mendiburu 1).
. Casa (Mendiburu 3).
. Casa Lizargarate (Mendiburu 5).
A tenor de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1990, de Patrimonio
Cultural Vasco, estos inmuebles tienen la consideración de Bien Cultural
Calificado, con la categoría de Monumento, quedando sometidos al régimen
jurídico de protección aplicable a los mismos, en cuánto a Delimitación y Régimen
de Protección.
Por lo tanto, hasta que sea redactado el Régimen de Protección previsto en el
Art.12 de la Ley 7/1990, las intervenciones permitidas en ellos deben asegurar la
URTARRILA 2013
80 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
correcta preservación de los valores de los mencionados bienes, mediante
intervenciones constructivas de Restauración Científica.
Las intervenciones constructivas posibles en ellas serán del tipo de Restauración
Científica definidas en el Anexo I “Intervenciones de Rehabilitación” contenidas en
el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio
Urbanizado y Edificado.
El Boletín BOPV de 27/01/2012 declara Conjunto Monumental del Camino de
Santiago a los siguientes bienes inmuebles:
-
Calzada de Kalakaerrota.
Camino de Pintoerreka.
Iglesia de San Esteban (PE)
Torre de Iturriotz (PE).
Hospital y Basílica de San Juan Bautista (PB).
Casa Consistorial (PM).
Caserío Makutso (PM).
Caserío Garbuno (PM).
Caserío Garaño (PM).
Minas Arditurri (BOPV 18/01/1984)
Casa Mendiburu, 3 (BOE 29/02/1964).
Casa Lizargate (BOE 29/02/1964).
Casa Don Felizenea (BOE 29/02/1964).
Casa Arpidenea (BOE 29/02/1964).
(PE): Protección Especial.
(PB): Protección Básica.
(PM): Protección Media.
6.2.2.
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA DECLARAR COMO MONUMENTOS
CONJUNTOS MONUMENTALES DE LA C.A.P.V.
-
Ferrocarril de Artikutza
Horno de calcinación de coto minero de Arditurri.
Presa y canal (Arditurri)
Ferrocarril minero de Arditurri.
Frontones exteriores Madalensoro.
Frontón interior Madalensoro.
Probaleku Madalensoro.
Casa Mikelete 17
Caserío Auztegi Zaharra.
Casa Urdinolane.
Casa Ibargain.
Casa San Juan, 8
Casa Kaxkazuri, 5
URTARRILA 2013
81 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
6.2.3.
BIENES INMUEBLES PROPUESTOS PARA SER CUSTODIADOS A NIVEL
MUNICIPAL.
-
6.2.4.
Casa Komisione.
Casa Plaza San Esteban,4
Casa Plaza de San Esteban 6-7.
Casa Plaza de San Esteban 8.
Fuente del Castro.
Ferrería de Olaberria.
Caserío Pagua.
Caserío Penadegi Zahar.
Caserío Añaburu.
Caserío Lerobi Haundi.
Caserío Arbide.
Caserío Oiarzabal Haundi.
Ermita de Ozenziyo.
Caserío y molino Bidasoro.
Manufacturas gipuzkoanas de caucho y latex s.a.
Molino Iurrita.
Coto de Arditurri. Laboratorio.
Coto de Arditurri. Oficinas.
Coto de Arditurri. Barracón de mineros.
Coto de Arditurri. Depósito de aguas.
Coto de Arditurri. Lavadero.
Cargadero-Depósito de Carbonato calcinado.
Puente Ugarteola-Txokorrene.
Molino Ugarte.
Casa Mikelete, 14
Caserío Agerre
Casa Peruene
Viaducto del topo.
Caserío Igartza.
Caserío Bidegurutzeta/Birauzta
Casa Arizabalo.
Saltoki.
Casa Mendiburu, 14.
Casa Txikierriene.
Casa Aialde, 8.
Casa San Juan ,16.
Casa Cural.
Casa Senene.
ESTE AVANCE PROPONE AÑADIR AL CAPÍTULO 2.3.:
- La obra completa del arquitecto Luis Peña Gantxegi.
- Viviendas Iragorri (12)
URTARRILA 2013
82 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
-
Viviendas Iragorri (6)
Viviendas Aristizabal (2)
Casa Arrigain (6)
Casa Zubiondo (24)
Viviendas Iragorri (13)
Viviendas Roteta (2)
Viviendas Arbelaiz (4).
Viviendas Arbide (23)
Viviendas Argitza (16)
Viviendas Arbide (16)
Viviendas Arbide (16)
Viviendas Arbide (16)
Viviendas Arbide (20)
Viviendas Bidegaña 1 (22)
Viviendas Bidegaña 2 (30)
Viviendas Lekuona (4).
Ibargain.
Ikastola Haurtzaro.
Viviendas Arbide (76)
Monumento funerario (cementerio de Oiartzun)
Viviendas Arbide (3).
(23) número de viviendas.
URTARRILA 2013
83 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
De la documentación gráfica, correspondiente a la fase de Análisis y Diagnóstico, tal y como
se ha explicado en el Preámbulo del presente documento, se han considerado de interés,
por su resumen, contenido y valor didáctico la inclusión en el documento de Avance de los
planos nº 15,16 y 17, reunidos aquí como plano nº 2 y que son los siguientes:
15. Elementos naturalísticos y culturales básicos para la Ordenación del Municipio.
16. Ámbitos potenciales del Análisis para la Ordenación del Municipio.
17. Afecciones y medio físico para la Ordenación del Municipio.
8. ESTADO ACTUAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.
OBJETIVOS.
El estado actual de las infraestructuras y redes de Servicios, se encuentra ampliamente
recogido tras un completo trabajo de campo realizado, por la oficina técnica del
Ayuntamiento de Oiartzun. De ello ha dado traslado gráfico resumido, a la fase de
Información, Diagnóstico y Avance, a modo solamente de esquemas. Concretamente ha
sido recogido en el plano nº 9 del documento de Información y Diagnóstico y que coincide
con la información proporcionada por la Revisión de NN.SS.P. de 2007 y que fue asumida
en la Revisión Parcial de 2009.
Cualquier intervención que se proponga, en estas infraestructuras deberá ir en el sentido de
racionalizar el metabolismo urbano, en la búsqueda del urbanismo sostenible, es decir en la
conservación de los recursos energéticos y materiales destinados al suministro de servicios
urbanos a través de la búsqueda de procesos eficientes y ahorradores.
Es necesario analizar el ciclo del agua, los consumos energéticos, de los materiales, el
tratamiento de residuos y el control de emisiones. Esos aspectos, se resumen en los
capítulos 10 y 11 de este Avance.
URTARRILA 2013
84 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
ESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA EL MODELO TERRITORIAL
DE ORDENACIÓN.
III.
1. OBJETO.
El artículo 31 de la Sección 1. Capítulo V. Planeamiento Urbanístico del Decreto 105/2008
de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, establece:
Artículo 31. Impacto de las actuaciones de urbanización. Documentación de planes de
ordenación urbanística.
1.
Todos los planes urbanísticos que deban estar sometidos a evaluación conjunta de
impacto ambiental (ECIA) por aplicación de la Ley 3/1998, de Protección del Medio
Ambiente, deberán contener, al menos y sin perjuicio del resto de la documentación
específica exigida en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, para determinados planes de
ordenación urbanística, la siguiente documentación:
a)
Memoria informativa y justificativa que deberá recoger toda la información que
contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento. Así
mismo, dicha memoria hará expresa mención del proceso seguido desde la
formulación hasta la selección de alternativas para la adopción de decisiones
considerando el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas
en dicho proceso a título de participación ciudadana, en el que se facilitará o
fomentará una presencia equilibrada de ambos sexos, incluido en su caso el informe
preceptivo del Consejo Asesor de Planeamiento, así como la justificación de las
decisiones asumidas.
Es decir, es el Avance, la fase apropiada para el establecimiento de la selección de
alternativas, que decanten la definición del Modelo de Ordenación Territorial a someter a
exposición pública. Téngase en cuenta que uno de los aspectos que hacen procedente la
formulación del PGOU es la propia necesidad de definición del Modelo Territorial tal y como
se recoge en el apartado 1.1. de esta memoria.
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2. CONTENIDO.
2.1. SECUENCIA HISTÓRICA.
Se trata de valorar la secuencia de ocupación espacio-temporal, es decir, el
cronourbanismo.
El presente estudio de alternativas, se fundamenta en la propia evolución del municipio de
Oiartzun. De los datos aportados desde el propio Ayuntamiento, se observan los siguientes
consumos de suelos, a lo largo del tiempo, concretamente desde 1908 hasta 2005, tal y
como se muestra en la siguiente secuencia gráfica:
1. Hasta 1908.
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86 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2. Hasta 1975.
3. Hasta 1991.
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
4. Hasta 2005.
Dicha secuencia gráfica se puede resumir en el siguiente cuadro:
OCUPACIÓN DE SUELO (Ha)
Residencial
Dotacional
Hasta 1908
6
1
Hasta 1975
25
2
Hasta 1991
47
Hasta 2005
71
Industrial
Terciario
Otros
Parcial
Acum.
Total
%
Acum.
%
Total
+7
7
2,7
2,7
+40
47
15,7
18,4
15
2
2
7
45
15
11
+78
125
30,6
49
15
127
19
23
+130
255
51
100
De la lectura del cuadro se deduce que el incremento mayor, se produce en los últimos 14
años con un consumo de 130 Has (1.300.000 m2) de suelos no urbanizables para
actividades principalmente industriales (82 Has), residenciales (24 Has), VariosInfraestructuras (12 Has) dotacionales (8 Has) y Terciarias (4 Has).
URTARRILA 2013
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
El actual escenario puede representarse también, de forma gráfica el siguiente cuadro.
300
HECTÁREAS
250
200
150
100
50
0
1910
1950
1975
1990
2005
AÑO
Llegados a este escenario espacio-temporal y con la perspectiva real del territorio, su
crecimiento y ordenación, a modo de legado urbanístico, así como los datos, conclusiones
y diagnóstico realizados en los diferentes chequeos realizados al medio natural, humano,
socio-económico y jurídico-urbanístico, nos encontramos en el punto de partida para la
elaboración de diferentes propuestas urbanísticas para la búsqueda y definición de un
modelo territorial.
2.2. CLAVES PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS.
Cualquier municipio, a la hora de revisar su planeamiento, se encontrará como el
caminante, ante una encrucijada de caminos. Deberá elegir el destino y acertar con aquel
que mejor le acerque al mismo. Y en eso reside esta fase: a dónde vamos y cómo
queremos llegar. Cuáles son los aspectos básicos que nos ayudan, para llegar a un
escenario en el que otros, en el futuro, deberán seguir tomando las decisiones más
adecuadas para el desarrollo de la actividad humana en el respeto al medio físico.
Los elementos básicos a tener en cuenta, en nuestra opinión, en la consideración de la
elección de las propuestas orientadas a ayudar a la definición del modelo territorial,
deberían ser los siguientes:


El recorrido cronourbanístico realizado desde 1908 a 2005, en la continua y
ascendente ocupación del suelo y que ha conformado el actual modelo histórico de
asentamientos de los 8 barrios de Oiartzun.
El actual legado jurídico-urbanístico en el desarrollo de la ordenación urbanística
municipal y las afecciones superiores al propio ámbito municipal, derivados del
planeamiento territorial, e incluso sectorial, de un modelo claramente expansionista
(en mancha de aceite) y su manera de incidir en el medio físico, así como sus
necesidades de ocupación de nuevos suelos.
URTARRILA 2013
89 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES




La realidad económico-social, inmersa en la ya permanente, y grave, crisis en la
que se encuentra Europa y concretamente el espacio económico de Euskal Herria,
parece aconsejar la toma de decisiones desde la reflexión, el sentido común y el
contacto con la realidad socio-económica del propio municipio.
El principio de sostenibilidad y equilibrio territorial deben primar, siempre, en
cualquier toma de decisiones que afecten a la elección y definición del modelo.
El respeto al medio ambiente y la toma en consideración del medio físico, como
soporte fundamental de las tomas de decisiones.
Para una mejor comprensión y en coherencia con la evolución del urbanismo del
municipio en el tiempo (1975-2005), se propone, también un ejercicio prospectivo en
el que podamos imaginarnos los posibles escenarios futuros (2012-2020-2045) a
que nos puede conducir la toma de decisiones en esta actual encrucijada y los
escenarios y legados urbanísticos que pudiéramos dejar a generaciones venideras.
2.3. ELECCIÓN DE ALTERNATIVAS.
Ha parecido oportuno al equipo redactor, establecer cuatro escenarios posibles, tres de
ellos derivados de diversas acciones ya pensadas para el territorio y una cuarta de libre
opción y que son las siguientes:
Alternativa 1.
Alternativa 2.
Alternativa 3.
Alternativa 4.
derivada de la ordenación urbanística de las NN.SS.P. de 2007 y su posible
desarrollo en el espacio-tiempo urbanístico.
derivada de la ordenación urbanística de la Revisión Parcial de las
NN.SS,P. 2009 y su futuro e hipotético cronograma urbanístico.
derivada de la adopción al planeamiento municipal de las afecciones que se
establecen en el planeamiento supramunicipal, concretamente del PTP
Donostialdea-Bajo Bidasoa, actualmente en trámite, y sus consecuencias
territoriales.
derivada de la fácil ocupación y bajo coste constructivo de los suelos llanos
de los fondos del valle, con el alto e implícito valor inmobiliario por su
situación, vistas y conexiones.
Estas alternativas, se refieren a la decisión de ubicación de ámbitos potenciales de nuevos
desarrollos urbanísticos, su desarrollo en el ámbito residencial, dotacional, incluso terciario y
de actividades económicas en el municipio de Oiartzun, sus consecuencias en la ocupación
de nuevos suelos, del paisaje, del medio ambiente y el ejercicio de visualización de un
posible escenario futuro así como las hipotecas que pudieran plantearse en el medio físico.
En ese sentido, el escenario o “campo de juego” en el que se representa este estudio es
aquel existente entre el continuo e irreversible conjunto edificatorio, constituido por los
polígonos Ugaldetxo-Arragua-Lintzirin-Lanbarren y la virtual línea que delimita el inicio del
Parque Natural Aiako Harriak.
En los planos 3.1; 3.2; 3.3 y 3.4 se representan diferentes modelos territoriales con el
criterio de agrupar manchas difusas representativas de ocupaciones de suelo para zonas
verdes, residenciales y otras ocupaciones (AA.EE. y dotaciones principalmente) e indicando,
en su caso, las posibilidades de desarrollo en los núcleos de Karrika, Ergoien y Gurutze sin
incidir en su ubicación concreta.
URTARRILA 2013
90 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
3. ALTERNATIVA 1.
3.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL.
3.1.1. PROPUESTA 2012-2020.
Se refiere a una alternativa derivada de la ordenación urbanística basada en el modelo de
ordenación municipal de 2007, incluyendo también las previsiones acerca del parque
dotacional de Arragua que no se aprobaron en su día.
Brevemente: Se trata de una propuesta que se inclina por la potenciación del ámbito
Arragua-Ugaldetxo constituyéndose un nuevo continuo edificable, a añadir al citado
anteriormente, y su conexión e interrelación con Renteria. La apuesta por concentrar los
grandes desarrollos residenciales y de actividades terciarias y dotacionales entre Arragua y
Mendin desequilibra el modelo y el equilibrio histórico a favor de un mayor protagonismo y
potencial del ámbito norte del municipio y su conectividad con Renteria, con las actividades
económicas y con las infraestructuras de transportes y comunicaciones, en las estaciones
actual de ETS y la programada de ADIF, bien en Renteria o en Oiartzun.
Referente al modelo histórico, se pierde la centralidad de Elizalde, entablándose un ejercicio
bipolar de fuerzas entre el nuevo continuo edificable y Elizalde, dejando el resto de núcleos,
con pequeños crecimientos autóctonos y sin criterios claros de interconexión entre ellos.
URTARRILA 2013
91 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Esa bipolaridad conllevaría una mayor implantación de dotaciones y equipamientos a los
nuevos crecimientos en Arragua-Ugaldetxo, con una mayor lejanía y desarraigo del resto de
núcleos, en el interior de un suelo no urbanizable, mayoritariamente de especial protección
y con indefiniciones en el modelo del medio físico en materia de desarrollo agro-ganadero,
explotaciones forestales y otros.
La pérdida de la actual identificación ante ese desequilibrio, podría darse incluso, desde un
punto de vista sociológico, dada la proximidad geofísica con Renteria.
3.1.2. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (2020-2045).
Un posible escenario, en el supuesto del desarrollo de la alternativa 1 en el tiempo, por
sucesivas revisiones del planeamiento general, podría ser el de seguir actuando junto a lo
ya construido por lo que podríamos visualizarlo de la siguiente manera:
La bipolaridad planteada entre Arragua-Ugaldetxo y Elizalde, desaparecería tendiendo a
una unión por el norte y sur de Mendin, ocupando amplías zonas de Urkabe.
Ello conllevaría a un continuo urbano expansivo Arragua-Ugaldetxo-Elizalde, con posible
potenciación de nuevas conexiones viarias, en las tramas urbanas por el Norte y por el Sur
de Urkabe.
Esta expansión en “mancha de aceite”, acabaría por englobar Iturriotz y Altzibar
difuminándose los barrios históricos en uno solo, a excepción de Gurutze, Karrika y Ergoien.
El sistema polinuclear existente perdería valor a favor de la concentración y desplazamiento
URTARRILA 2013
92 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
del centro de gravedad hacía Renteria con un radical cambio en la percepción paisajística
de Oiartzun.
Así mismo, la excesiva ocupación del suelo implicaría la puesta en riesgo del corredor
ecológico Jaizkibel-Aiako Harriak y los conectores rurales Gurutze-Trapada-MendinGurutze, Ugaldetxo-Mendibil-Urkabe y Ugaldetxo-Iturriotz-Ergoien, acciones fundamentales
en las actuaciones de potenciación del Sector Primario, para la categorización del suelo no
urbanizable.
3.1.3. NECESIDADES DE NUEVOS SUELOS.
Del ejercicio prospectivo de esta tendencia en la alternativa 1, obtendríamos las siguientes
superficies estimadas para los nuevos suelos:
OCUPACIÓN DE SUELO (Ha)
Residencial
Dotacional
Industrial
Terciario
Otros
Parcial
Acum.
Total
Hasta 2020
16
4
50
12
8
90
90
Hasta 2045
44
4
10
8
4
70
160
3.2. ANÁLISIS DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL.
En este capítulo se reseñan con código numérico (correspondiente a su representación
cartográfica) los potenciales impactos que el Informe de Sostenibilidad Ambiental ha
detectado para la Alternativa 1. El estudio detallado de los mismos, y su plasmación
cartográfica pueden ser analizados en el mencionado documento, que se presenta de forma
paralela al documento de Avance del PGOU de Oiartzun. Se enumera, a continuación, de
forma simplificada la tipología de impactos que potencialmente pueden darse sobre: las
Unidades Ambientales de Ordenación; las Zonas y elementos arqueológicos y Zonas de
Interés Geológico-Geomorfológico; los Condicionantes superpuestos a la ordenación de
tipos 1 y 2; y las determinaciones establecidas en el PTP.
Además de la tipología de los impactos, para una correcta consideración de los mismos es
necesario considerar la magnitud e intensidad de los efectos, cuya plasmación territorial, en
cuanto al tamaño de la superficie afectada, es posible observar en la cartografía de
comparación de alternativas del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
3.2.1. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE UNIDADES AMBIENTALES.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Eliminación de bosques de robledal acidófilo y zonas de prados y cultivos atlánticos.
2 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos.
3 Ocupación de suelo agrario estratégico.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Eliminación de robledal acidófilo y monte ralo.
2 Afección a formación de bosque mixto atlántico.
3 Ocupación de suelo agrario estratégico.
URTARRILA 2013
93 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
4 Afección a formaciones de bosque mixto atlántico y geoseries fluviales.
3.2.2. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE ZONAS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS Y
ZONAS DE INTERÉS GEOLÓGICO-GEOM.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Afección a zonas de interés geológico.
2 Presencia de zonas de interés arqueológico.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Afección a zonas de interés geológico.
3.2.3. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 1.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Zonas potencialmente inundables.
2 Pendientes fuertes.
3 Problemas de encharcabilidad.
4 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos e inestabilidad de laderas alta.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Zonas potencialmente inundables.
2 Problemas de encharcabilidad.
3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
4 Discontinuidades a favor de pendiente.
3.2.4. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 2.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Zonas de protección de fauna.
2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación.
3 Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium).
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de
Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior
2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. Ocupación de montes de
utilidad pública y Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium)
3 Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus
excelsior
3.2.5. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE DETERMINACIONES DEL PTP.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Protección de márgenes según PTS.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Protección de márgenes según PTS.
2 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales.
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4. ALTERNATIVA 2.
4.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO.
4.1.1. PROPUESTA 2012-2020.
Se refiere a una alternativa derivada de la ordenación urbanística basada en el modelo de
ordenación municipal de 2009.
Brevemente: La propuesta de ordenación se fundamenta en el mantenimiento y
potenciación del actual sistema polinuclear de los barrios históricos, referenciados en
Elizalde como centro y referencia. En ese sentido, se apuesta por la capitalidad de Elizalde
como centro urbano evitando el desplazamiento de dicha centralidad a los barrios
periféricos de Arragua y Ugaldetxo, en definitiva a Renteria. Ello conllevaría a su vez, el
crecimiento progresivo y jerarquizado del resto de barrios, con especial incidencia en los
más lejanos, esto es, Gurutze, Karrika, Ergoien con propuestas de nuevos asentamientos,
dotaciones y mejoras de conexiones (red de caminos públicos, bidegorris…) con el objetivo
de garantizar el relevo generacional y la fijación de población.
Asimismo se apostaría por una ralentización en la programación de nuevos suelos de
actividades económicas en tanto en cuanto no se ocupen los actuales solares y pabellones
sin actividad en los polígonos de Ugaldetxo-Lintzirin y Lanbarren.
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95 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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El respeto al medio físico, el control en la ocupación de nuevos suelos, la importancia del
paisaje, de los corredores ecológicos y naturales junto a una especial atención al sector
primario suponen la apuesta en el suelo no urbanizable, para la concreción del Modelo.
4.1.2. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA. (ESCENARIO 2020-2045).
El programado crecimiento urbanístico debe ir acompañado de un diseño preciso de manera
que se creen anillos verdes y cinturones ecológicos en torno a dichos crecimientos, es decir
el control del crecimiento urbanístico para, por un lado, considerar la herencia del sistema
urbano adquirido como un “ecosistema urbano”, debiendo estar Elizalde y el resto de
núcleos, así como sus usos y actividades, directamente relacionados con el territorio donde
se asientan. Esto supone hablar del principal corredor de núcleos Elizalde-UgaldetxoIturriotz-Altzibar, como si fuera un anillo discontinuo en torno a un gran espacio fluvial y de
huertas. Anillo discontinuo, que mantendría los barrios separados entre sí, por
“ecoparques”, garantizando de esa forma la personalidad de cada barrio.
De esa manera, se garantiza el modelo del medio físico, en la línea del diagnóstico, al
definir y posibilitar la calidad paisajística, la conectividad ecológica en los sistemas fluviales,
naturales y rurales y la propia red ecológica rural en los cinco ejes de conectividad
agrológica descritos, como fundamentales, para el modelo territorial.
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96 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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4.1.3. NECESIDADES DE NUEVOS SUELOS.
Del ejercicio prospectivo de esta tendencia en la alternativa 2, obtendríamos las siguientes
superficies estimadas para los nuevos suelos:
OCUPACIÓN DE SUELO (Ha)
Residencial
Dotacional
Industrial
Terciario
Otros
Parcial
Acum.
Total
Hasta 2020
10
4
8
3
4
29
29
Hasta 2045
13
8
3
1
4
29
58
4.2. ANÁLISIS DEL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL.
En este capítulo se reseñan con código numérico (correspondiente a su representación
cartográfica) los potenciales impactos que el Informe de Sostenibilidad Ambiental ha
detectado para la Alternativa 2. El estudio detallado de los mismos, y su plasmación
cartográfica pueden ser analizados en el mencionado documento, que se presenta de forma
paralela al documento de Avance del PGOU de Oiartzun. Se enumera, a continuación, de
forma simplificada la tipología de impactos que potencialmente pueden darse sobre: las
Unidades Ambientales de Ordenación; las Zonas y elementos arqueológicos y Zonas de
Interés Geológico-Geomorfológico; los Condicionantes superpuestos a la ordenación de
tipos 1 y 2; y las determinaciones establecidas en el PTP.
Además de la tipología de los impactos, para una correcta consideración de los mismos es
necesario considerar la magnitud e intensidad de los efectos, cuya plasmación territorial, en
cuanto al tamaño de la superficie afectada, es posible observar en la cartografía de
comparación de alternativas del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
4.2.1. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE UNIDADES AMBIENTALES.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Presencia de bosques de ribera de aliseda cantábrica y posible afección.
2 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos.
3 Ocupación de suelo agrario estratégico.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020)
1 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos.
2 Ocupación de suelos agrarios de prados y cultivos.
3 Ocupación de suelo agrario estratégico.
4.2.2. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE ZONAS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS Y
ZONAS DE INTERÉS GEOLÓGICO-GEOM.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Afección a zonas de interés geológico.
URTARRILA 2013
97 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Afección a zonas de interés geológico.
4.2.3. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 1
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Zonas potencialmente inundables.
2 Pendientes fuertes, riesgo de erosión.
3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Zonas potencialmente inundables.
2 Problemas de encharcabilidad.
3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
4 Discontinuidades a favor de pendiente.
5 Pendientes fuertes riesgo de erosión.
4.2.4. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 2.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Zonas de protección de fauna.
2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020)
1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de
Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.
2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. Ocupación de montes de
utilidad pública y Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium).
3 Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus
excelsior.
4.2.5. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE DETERMINACIONES DEL PTP.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Protección de márgenes según PTS.
2 Corredor fluvial PTP.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Protección de márgenes según PTS.
2 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales.
URTARRILA 2013
98 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
5. ALTERNATIVA 3.
5.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL.
5.1.1. PROPUESTA 2012-2020 (ESCENARIO S/PTP).
Se refiere a la ordenación derivada de la implicación de las determinaciones y criterios
impuestos desde el planeamiento supramunicipal territorial y/o sectorial.
Brevemente: La estratégica ubicación del término municipal en el Área Funcional como
soporte de las grandes comunicaciones provinciales e internacionales (redes ferroviarias,
viarias, energéticas…) hacen propicio, desde el PTP, el planteamiento de ocupación del
territorio para satisfacción de estrategias de desdoblamientos de la red viaria, ferroviaria e
incluso portuaria, con demandas de vastos territorios para plataformas logísticas y
energéticas.
La incertidumbre sobre el trazado definitivo del TAV y su inexistente conexión en Hendaia u
otro ámbito de Iparralde, la propuesta de previsión de la futura extensión del 2º cinturón
exterior hasta la frontera, sin contar con la conformidad de la administración vasco-francesa,
junto a las propuestas barajadas en torno al Puerto de Pasaia en función de una hipotética
dársena exterior, (fuertemente contestada en el Área Funcional y Ayuntamientos
competentes) que, además, demanda “puertos secos” exteriores y plataformas logísticoenergéticas, con disparidad de cifras de superficies en el documento del PTP (desde 80 Has
hasta 100 Has y desde 140 Has para Áreas logísticas y 20 Has para Áreas energéticas),
URTARRILA 2013
99 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
planificando Áreas de Carácter Estratégico en el corredor Donostia-Irún y definiendo
Reservas Territoriales en Oiartzun, con carácter de Reserva Única en el área funcional
como estrategia para el término municipal, conllevan necesariamente a la utilización del
medio físico de Oiartzun y del término municipal, como soporte pasivo de la progresiva toma
de decisiones de un modelo concreto basado en un crecimiento económico expansivo.
5.1.2.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (ESCENARIO 2020-2045).
Dicho modelo, se basa principalmente en las nuevas tecnologías de transporte y sus
necesidades, que alteran el modelo clásico y funcionamiento del territorio que, básicamente,
se ha fundamentado en la continuidad del espacio y en gradientes en función de la
distancia. En ese sentido la nueva red ferroviaria que se propone viene a romper con la
lógica de corredor lineal y continuidad espacial que fomentaron el ferrocarril convencional y
las modernas autopistas del siglo XX hasta la llegada del avión. Estas infraestructuras
crearon un espacio-red lineal y continuidad espacial unos corredores de transporte que
contaban con mayor accesibilidad que el resto del territorio y establecieron una jerarquía
que caracterizaba los espacios nodales de acceso o articulación de las redes. Sin embargo,
las relaciones territoriales que fomenta el nuevo tren de alta velocidad se basan en la
conectividad, y ya no tanto en la contigüidad espacial, favoreciendo las relaciones intensas
entre territorios discontinuos y creando fuertes polaridades en los entornos nodos-estación,
que en este caso se ve fuertemente incrementados por la proximidad del puerto de Pasaia y
las perspectivas planteadas en el PTP en cuanto a la Regeneración de la Bahía y el traslado
de la actividad a una dársena exterior. Esta propuesta conlleva a un proceso de
transformación cualitativa, a la vez que funcional y morfológico de las concentraciones
urbanas del territorio caracterizándose por una progresiva metropolización del territorio, sin
URTARRILA 2013
100 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
la consideración del medio físico como auténtico factor estructurante e inicial en cualquier
modelo de ordenación.
La consideración de Oiartzun como “Municipio de Interés Preferente” para la ordenación e
implantación de Suelo para Actividades Económicas determinando 25 Has de suelo libre
con coeficiente de esponjamiento hasta 50 Has, cuando el municipio actualmente dispone
de 12 Has habla a las claras de dicho dimensionamiento.
La consideración de Oiartzun como “Municipio de Interés Preferente “para la ordenación e
implantación de Suelo para Actividades Económicas y la “Reserva Territorial de Oiartzun”
como “Reserva Única en el Área Funcional”, como estrategia para ocupación de suelos no
desarrollados urbanísticamente en futuras ordenaciones territoriales integrales, expone con
claridad de un modelo agotado en las ocupaciones de valles en el Área Funcional en los
municipios colindantes de Pasaia, Donostia, Lezo, Renteria y que busca en Oiartzun dichos
ámbitos espaciales para acoger además entre 77 y 105 Has para plataformas logísticas
entre Arragua y Ugaldetxo, permite interpretar el modelo propuesto como un proceso
incesante de metropolización del territorio, de gran y continuo consumidor de un suelo no
urbanizable solo disponible, parece, como soporte para dichos planteamientos.
5.1.3. NECESIDADES DE NUEVOS SUELOS.
Del ejercicio prospectivo de esta tendencia en la alternativa 3, obtendríamos las siguientes
superficies estimadas para los nuevos suelos:
Ocupación del Suelo (Ha)
Residencial
Dotacional
Industrial
Terciario
Otros
Parcial
Acumulado
Total
Hasta 2020
22
4
120
20
17
183
183
Hasta 2045
60
10
110
14
16
210
393
5.2. ANÁLISIS DEL IMPACTO MEDIO-AMBIENTAL.
En este capítulo se reseñan con código numérico (correspondiente a su representación
cartográfica) los potenciales impactos que el Informe de Sostenibilidad Ambiental ha
detectado para la Alternativa 3. El estudio detallado de los mismos, y su plasmación
cartográfica pueden ser analizados en el mencionado documento, que se presenta de forma
paralela al documento de Avance del PGOU de Oiartzun. Se enumera, a continuación, de
forma simplificada la tipología de impactos que potencialmente pueden darse sobre: las
Unidades Ambientales de Ordenación; las Zonas y elementos arqueológicos y Zonas de
Interés Geológico-Geomorfológico; los Condicionantes superpuestos a la ordenación de
tipos 1 y 2; y las determinaciones establecidas en el PTP.
Además de la tipología de los impactos, para una correcta consideración de los mismos es
necesario considerar la magnitud e intensidad de los efectos, cuya plasmación territorial, en
cuanto al tamaño de la superficie afectada, es posible observar en la cartografía de
comparación de alternativas del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
URTARRILA 2013
101 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
5.2.1. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE UNIDADES AMBIENTALES.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Presencia de bosques de ribera de aliseda cantábrica y posible afección.
2 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos.
3 Ocupación de suelo agrario estratégico.
4 Presencia de robledal acidófilo y posible afección.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos.
2 Ocupación de suelos agrarios de prados y cultivos.
3 Ocupación de suelo agrario estratégico (PTS).
4 Presencia de robledal acidófilo y monte ralo; posible afección.
5.2.2. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE ZONAS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS Y
ZONAS DE INTERÉS GEOLÓGICO-GEOM.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Afección a zonas de interés geológico.
2 Presencia de zonas de interés arqueológico.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020)
1 Afección a zonas de interés geológico.
5.2.3. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 1.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Zonas potencialmente inundables.
2 Pendientes fuertes, riesgo de erosión.
3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos .
4 Discontinuidades a favor de pendiente.
5 Problemas de encharcabilidad
6 Inestabilidad de laderas.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Zonas potencialmente inundables.
2 Problemas de encharcabilidad.
3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
4 Discontinuidades a favor de pendiente.
5 Pendientes fuertes, riesgo de erosión.
5.2.4. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 2.
EVOLUCIÓN 2008-2020
1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de
Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.
2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación.
3 Campo de tiro de Tapada.
4 Ocupación de monte público.
5 Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium).
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020)
1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de
Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.
2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. Ocupación de montes de utilidad
pública y Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium).
3 Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus
excelsior.
4 Ocupación de monte público.
5 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación.
6 Afección al bosque de interés de Gurutze. Robledal Acidófilo.
5.2.5. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE DETERMINACIONES DEL PTP.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Protección de márgenes según PTS.
2 Corredor fluvial PTP.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020)
1 Protección de márgenes según PTS
2 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales, y afección al
parque rural interurbano de Usategieta (PTP)
3 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales, y afección al
parque rural perirurbano de Ergoien (PTP)
URTARRILA 2013
103 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
6. ALTERNATIVA 4.
6.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL.
6.1.1. PROPUESTA PERIODO 2012-2020.
Se trata de un ejercicio hipotético de ocupación de las zonas llanas cercanas a los ríos
Oiartzun y Sarobe, en los fondos de valle del municipio.
Brevemente: De la misma forma que, tradicionalmente, han surgido los pueblos en Euskal
Herria y concretamente en nuestro caso en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con carácter
estratégico militar, comercial, y/o agrario junto a los ríos, de la misma forma, a lo largo del
último siglo, el desarrollo de dichos pueblos o ciudades ha seguido linealmente el propio
cauce fluvial ocupando los escasos terrenos adyacentes al mismo que conforman el fondo
del valle, creando un “continuo” urbano, muchas veces, de largas y diferentes longitudes y
dimensiones. Unas veces uniendo diferentes pueblos entre sí (Santurtzi, Portugalete,
Sestao, Barakaldo, Bilbao, Basauri, Etxeberri, Galdakao) y otra veces configurándose de
manera lineal, antes de dar el salto a las laderas de los montes, una vez agotados los
terrenos llanos (Elgoibar, Andoain, Zestoa, Pasaia…).
En ese sentido, se propone la ocupación de los terrenos llanos de Elizalde al sur del
cementerio, ikastetxe y polideportivo, hasta el propio bidegorri actual.
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104 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Desde un punto de vista de ordenación, refuerza la centralidad de Elizalde respecto al
Sistema nuclear, pero obstaculiza el eje rural Ugaldetxo-Elizalde-Ergoien, aspecto a tener
en cuenta en la red de conectores ecológicos del municipio.
6.1.2. EVOLUCIÓN PROSPECTIVA 2020-2025.
Un modelo de expansión lineal sería muy agradecido desde un punto de vista de mercado
inmobiliario estricto, debido, por un lado, al fácil acceso y bajos costes de ejecución en el
capítulo del contacto con el terreno y acometida de infraestructuras y por otro lado el
enorme valor añadido como producto inmobiliario de aunar la comodidad de las conexiones,
junto al espléndido paisaje, que es vendido, en el mismo lote.
La fácil articulación de la propuesta en torno a los ejes de movilidad de los bidegorris a
Karrika y Ergoien/Arditurri, que deberán desdoblarse, no debería hacer olvidar la perentoria
necesidad que conlleva la propuesta de desdoblamientos de la red viaria igualmente, de
Gurutze-Altzibar-Karrika/Altzibar-Ergoien. La misma unión recaería en la unión ArraguaMendin-Ugaldetxo. Asimismo, la redistribución espacial de dotaciones y sistemas generales
de equipamiento público seguirían el mismo destino. Una imagen final sería un continuo
urbano lineal, en forma de Y, que uniría a todos los barrios históricos excepto Gurutze,
difuminándose por completo las características de cada barrio y afectando de manera clara
y rotunda, a la fragmentación paisajística.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Aunque el corredor ecológico de Jaizkibel a Aiako Harriak no es afectado, el continuo
producido por el conjunto edificable hace peligrar gravemente, cuando no imposibilita de
manera irreversible los ejes rurales Ergoien-Gurutze, Gurutze-Ugaldetxo, Ergoien-KarrikaIturriotz-Ugaldetxo, aspectos éstos fundamentales en la consideración del medio físico como
soporte fundamental en la estructura orgánica de la ordenación territorial, sin poder
encontrar medidas compensatorias o de atenuación de las consecuencias en el modelo que
se propone.
6.1.3.
NECESIDADES DE NUEVOS SUELOS.
Del ejercicio prospectivo de esta tendencia en la alternativa 4, obtendríamos las siguientes
superficies estimadas para los mejores suelos:
OCUPACIÓN DEL SUELO (Ha)
Residencial
Dotacional
Industrial
Terciario
Otros
Parcial
Total
Hasta 2020
16
4
12
6
4
42
42
Hasta 2025
50
15
48
15
17
145
187
6.2. ANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL.
En este capítulo se reseñan con código numérico (correspondiente a su representación
cartográfica) los potenciales impactos que el Informe de Sostenibilidad Ambiental ha
detectado para la Alternativa 4. El estudio detallado de los mismos, y su plasmación
cartográfica pueden ser analizados en el mencionado documento, que se presenta de forma
paralela al documento de Avance del PGOU de Oiartzun. Se enumera, a continuación, de
forma simplificada la tipología de impactos que potencialmente pueden darse sobre: las
Unidades Ambientales de Ordenación; las Zonas y elementos arqueológicos y Zonas de
Interés Geológico-Geomorfológico; los Condicionantes superpuestos a la ordenación de
tipos 1 y 2; y las determinaciones establecidas en el PTP.
Además de la tipología de los impactos, para una correcta consideración de los mismos es
necesario considerar la magnitud e intensidad de los efectos, cuya plasmación territorial, en
cuanto al tamaño de la superficie afectada, es posible observar en la cartografía de
comparación de alternativas del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
6.2.1. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE UNIDADES AMBIENTALES.
EVOLUCIÓN 2008-2020
1 Presencia de bosques de ribera de aliseda cantábrica y robledal acidófilo, posible
afección
2 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos.
3 Ocupación de suelo agrario estratégico.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Presencia de suelos contaminados y rellenos antrópicos.
2 Ocupación de suelos agrarios de prados y cultivos.
3 Ocupación de suelo agrario estratégico (PTS).
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4 Presencia de robledal acidófilo y vegetación riparia de interés; posible afección.
5 Presencia de robledal acidófilo; posible afección.
6.2.2. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE ZONAS Y ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS Y
ZONAS DE INTERÉS GEOLÓGICO-GEOM.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Afección a zonas de interés geológico.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020)
1 Afección a zonas de interés geológico.
2 Afección al camino de Santiago.
6.2.3. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 1
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Zonas potencialmente inundables.
2 Pendientes fuertes, riesgo de erosión.
3 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Zonas potencialmente inundables.
2 Problemas de encharcabilidad.
5 Pendientes fuertes, riesgo de erosión.
6.2.4. POTENCIALES IMPACTOS SOBRE CONDICIONANTES SUPERPUESTOS TIPO 2.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de
Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.
2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación.
3 Zona de protección de fauna.
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Zonas de protección de fauna. Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de
Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.
2 Afección al corredor ecológico. Áreas de amortiguación. Ocupación de montes de
utilidad pública y Presencia de especies florísticas de interés (Narcissus bulbocodium).
3 Presencia de hábitats de interés florístico. Bosques de Alnus glutinosa y Fraxinus
excelsior
4 Afección a bosque de interés de Gurutze. Robledal acidófilo.
6.2.5.
POTENCIALES IMPACTOS SOBRE DETERMINACIONES DEL PTP.
EVOLUCIÓN 2008-2020.
1 Protección de márgenes según PTS.
2 Corredor fluvial PTP.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
EVOLUCIÓN PROSPECTIVA (Nuevos impactos acumulativos sobre la evolución 2008-2020).
1 Protección de márgenes según PTS.
2 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales,
y afección al parque rural interurbano de Usategieta (PTP).
3 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales,
y afección al parque rural periurbano de Ergoien (PTP).
4 Ocupación de suelos de especial protección para la consolidación de hábitats rurales.
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108 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
7. CONCLUSIONES.
7.1. PROPUESTA DE ELECCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL.
Los criterios que se han tenido en cuenta en la elección del modelo territorial han sido el
mayor, o menor grado de cumplimiento tanto con lo establecido en los documentos de
diagnostico, como con las claves establecidas en el apartado “2. Contenido”, del presente
capítulo de alternativas para la definición propia del modelo, basados tanto en el recorrido
histórico, como en la sostenibilidad y el entendimiento del medio físico, como elemento
director de la toma de decisiones al respecto.
Para facilitar el análisis comparado se adjuntan los siguientes cuadros y gráfico, que
complementan el cronograma desarrollado en Oiartzun hasta el año 2005.
Ocupación del suelo (Ha)
Residencial
Dotacional
Industrial
Terciario
Otros
Parcial
Total
Hasta 1905
6
1
-
-
-
+7
7
Hasta 1975
25
2
15
2
2
+40
47
Total
acumulado
Hasta 1990
47
7
45
15
11
+78
125
Hasta 2005
71
15
127
19
23
130
255
255
Alternativa 1
Alternativa 2
16
10
4
4
50
8
12
3
8
4
90
29
90
29
345
284*
Alternativa 3
22
4
120
20
17
183
183
Alternativa 4
16
4
12
6
4
42
42
438
297
Hasta 2045
Alternativa 1
44
4
10
8
4
70
160
415
Alternativa 2
13
8
3
1
4
29
58
313*
Alternativa 3
60
10
110
14
16
210
393
Alternativa 4
50
15
48
15
17
145
187
648
442
Hasta 2020
* La alternativa 2, se presente como la menor consumidora de suelos.
Siguiendo con el mismo criterio que en la descripción gráfica de alternativas al modelo
territorial, en el plano 4 se representa el modelo elegido, representando mediante manchas
difusas las ocupaciones de suelo para zonas verdes, residenciales y otras ocupaciones
(AA.EE. y dotaciones principalmente) e indicando, en su caso, las posibilidades de
desarrollos en los núcleos de Karrika, Ergoien y Gurutze sin incidir en su ubicación concreta.
URTARRILA 2013
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
700
ALT 3 ALT 4 ALT1 HECTÁREAS
600
500
400
ALT2 300
200
100
0
1900
1950
1975
1990
2005
2020
2045
AÑO
PROSPECCIÓN 2012‐ 2020‐ 2045 Como conclusión, este avance propone la Alternativa 2 derivada de la Ordenación de 2009
como propuesta para la definición del Modelo Territorial.
7.2. ANALISIS DE LA PROPUESTA DE LA ELECCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL.
Con el fin de facilitar la lectura de los potenciales impactos generados por las
determinaciones del planeamiento, de las cuatro alternativas de modelo planteadas en el
documento de Avance del PGOU de Oiartzun, se ha generado una matriz de doble entrada
en cuyas filas aparecen las alternativas analizadas y en las columnas los factores
potencialmente receptores de impactos.
Los elementos potencialmente susceptibles de recibir impactos se clasifican en cuatro
grandes capítulos: Factores ambientales; Zonas y elementos arqueológicos y puntos de
interés geológico-geomorfológico; Condicionantes Superpuestos a la Ordenación; y
Afecciones a las determinaciones de la planificación territorial supramunicipal.
Cada uno de ellos se subdivide en los siguientes indicadores de análisis:

Factores ambientales.
Afección a formaciones ecológicamente sensibles.
Afección sobre suelos contaminados y rellenos antrópicos.
Ocupación de suelo Agrario estratégico.

Zonas y elementos arqueológicos y puntos de interés geológico-geomorfológico.
Afección a zonas de interés geológico-geomorfológico.
Afección a zonas de interés arqueológico y patrimonial.

Condicionantes Superpuestos a la Ordenación.
Afección a zonas potencialmente inundables.
Afección a zonas con pendientes fuertes.
Inestabilidad de laderas media-alta.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Afección a zonas con problemas de encharcabilidad.
Afección a zonas de vulnerabilidad media-alta a la contaminación de acuíferos.
Afección a zonas con discontinuidad a favor de pendientes.
Hábitats de interés.
Corredores ecológicos.
Afección a zonas con fauna protegida
Montes de Utilidad Pública.
Ámbitos cinegéticos.

Afecciones a las determinaciones de la planificación territorial supramunicipal.
Suelos de especial protección naturalística.
Suelos de especial protección para la consolidación del hábitat rural y/o ámbitos periurbanos
verdes.
Parque rural interurbano de Usategieta.
Parque rural periurbano Ergoien-Arditurri.
Corredores fluviales.
Áreas de protección de márgenes según PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos.
El número de interacciones posibles en el formato es de 8 x 22 = 176, siguiendo el clásico
modelo inspirado en la matriz de Leopold (1971)1
El análisis del modelo se organiza según las siguientes fases:
1º Identificación de los factores ambientales, de entre los de la matriz, pertinentes en el caso
particular de cada alternativa, separados en dos diseños posibles. El primero
correspondiente a un escenario 2008-2020, y el segundo a un escenario prospectivo a largo
plazo.
2º Identificación, también sobre dicho formato, de los elementos susceptibles de recibir
potenciales impactos.
3º Marcado de las casillas donde se cruza una alternativa, con un factor de los identificados.
Ello permite señalar las interacciones relevantes. Es en estas fases cuando la matriz
funciona como una lista de referencia o "check list", permitiendo un inventario sistemático de
los impactos.
4º Estimación de la magnitud del impacto en una escala cualitativa, donde se establecen
valores posibles de magnitud e importancia de los impactos muy alta, alta, media, baja y
muy baja.
La magnitud ha de entenderse en términos de extensión o escala del impacto; la
importancia, hace referencia a la intensidad o grado de incidencia de dicho efecto.
5ºDiseño de un cuadro-resumen por alternativa de la cuantificación de los impactos según
su importancia y magnitud. Según este cuadro se ha de interpretar, en el análisis
1
LEOPOLD, L.B. y otros. "A procedure for evaluating environmental impact". Circular nº 545 del U.S. Geological Survey. Dep. Interior. Washington 1971 URTARRILA 2013
111 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
comparativo de alternativas, que una alternativa es preferida a las otras cuanto menor es el
número de impactos de valoración muy alta, alta y media; y mayor es el número de
impactos bajos, muy bajos e inexistentes.
A modo de conclusión, y siempre desde la perspectiva ambiental de los indicadores
analizados, se desprende en las tablas adjuntas que el orden de las alternativas por
prioridad en cuanto a la generación de menores impactos potenciales es el siguiente:
1ª: Alternativa 2, tanto en el escenario 2008-2020, como en su evolución prospectiva.
2ª: Alternativa 4 en el escenario 2008-2020.
3ª: Alternativa 1 en el escenario 2008-2020.
4ª: Alternativa 1 en el escenario prospectivo.
5ª: Alternativa 4 en el escenario prospectivo.
6º: Alternativa 3 en el escenario 2008-2020.
7º: Alternativa 3 en el escenario prospectivo.
Es evidente que cualquier intervención sobre el territorio genera posibles efectos
ambientales negativos, pero aplicando el criterio de prevención de impactos por la vía de
planificación, la Alternativa 2 es la más favorable, y los posibles efectos potencialmente
negativos que pudieran generarse aminorarían su magnitud e intensidad mediante la
correspondiente generación de medidas correctoras y/o compensatorias.
URTARRILA 2013
112 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
IV.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
1. EL “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo
del País Vasco, la Corporación Municipal de OIARTZUN, en su sesión de 18 de febrero de
2008 procedió, así mismo, a la aprobación del “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA”, siendo el mismo publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 63 de 3
de abril de 2008, en los siguientes términos:
“PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN Y
APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE OIARTZUN”. Entre
los objetivos y principios generales de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
del País Vasco, está la garantía del derecho a la participación ciudadana, a través de las
figuras de los Programas de Participación Ciudadana, y del Consejo Asesor del
Planeamiento. El primer instrumento se materializa en este programa que recoge los
mecanismos suficientes para posibilitar a la ciudadanía el derecho a participar en el proceso
de formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana que
sustituya a las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento.
Este programa se mantiene en el período 2007-2009.
Posteriormente, en fecha de 13 de marzo de 2012, se presenta en términos similares el
nuevo Programa de Participación Ciudadana al Consejo Asesor de Planeamiento.
2. LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ASESOR.
De acuerdo también con lo previsto en los artículos 109 y 110 de la Ley 2/2006 de Suelo y
Urbanismo del País Vasco, la Corporación Municipal de OIARTZUN procedió igualmente a
la aprobación del correspondiente Reglamento así como a la constitución del preceptivo
“Consejo Asesor del Planeamiento Municipal” de cuyas sesiones se levantaron las
preceptivas actas que obran en expediente administrativo a los efectos prevenidos en la
disposición adicional cuarta , último apartado, del Decreto 105/2008 de 3 de junio (B.O.P.V.
número 118 de 23 de junio de 2008) en cuanto habrán de presentarse ante la Comisión de
Ordenación del Territorio del País Vasco en el momento en que este órgano colegiado haya
de intervenir en el procedimiento.
Las actuaciones municipales para su creación y constitución, con la aprobación del
preceptivo reglamento, se resumen en las siguientes:
10/07/2007 Con informe previo de la Secretaría General del Ayuntamiento y el dictamen
favorable de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo la Corporación
Municipal en Pleno acordó la aprobación inicial del Reglamento con la apertura
del preceptivo trámite de información pública y audiencia por un plazo de DOS
URTARRILA 2013
114 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
MESES (superior, por lo tanto, al mínimo de 30 días fijado en el artículo 49 de
la Ley 7/1985).
11/07/2007 El anuncio correspondiente a la mencionada aprobación inicial es
individualmente notificado a TREINTA ENTIDADES DE DIVERSA ÍNDOLE
DEL MUNICIPIO con expresa indicación de la posibilidad de formular
sugerencias y reclamaciones frente al Reglamento en el citado plazo de DOS
MESES. El citado anuncio es publicado en la prensa, tablón de anuncios y en
el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 140 correspondiente al día 17 de julio de
2007, lo que se certifica por la Secretaría General con indicación de que
durante el citado plazo sólo se ha presentado un único escrito de alegaciones
(KALAPIE Hiriko Txirrindulari Elkartea).
26/09/2007 Previo informe y el correspondiente dictamen favorable de la Comisión
Informativa, la Corporación Municipal en Pleno procede a estimar parcialmente
el único escrito de alegaciones citado, otorgando unánime aprobación al
Reglamento Municipal regulador del Consejo Asesor del Planeamiento
Municipal, cuyo texto completo es publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
número 194 de 3 de octubre de 2007 a los efectos prevenidos en el artículo 70
de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local.
3. EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ACTAS.
En el procedimiento seguido hasta este momento en la tramitación de las fases de
Información, Diagnóstico del Avance de Criterios y Objetivos generales del P.G.O.U. de
Oiartzun, a que se debe esta memoria, se han sustanciado ampliamente todos los
requerimientos legales en cuanto a la participación ciudadana atendiendo básicamente a la
intervención del “Consejo Asesor de Planeamiento Municipal” (artículo 110 de la Ley 2/2006
de Suelo y Urbanismo del País Vasco) en cuanto órgano consultivo y deliberante de
existencia obligatoria en los municipios que, como el caso del de OIARTZUN, ostentan la
competencia para la aprobación definitiva del planeamiento general.
Concretamente han sido realizadas las siguientes reuniones y presentaciones de los
trabajos, con el consiguiente debate, al Consejo Asesor de Planeamiento Municipal:
17 de enero 2012.
13 de marzo 2012.
22 de octubre de 2012.
12 de noviembre 2012.
26 de noviembre de 2012.
10 de diciembre de 2012
17 de diciembre de 2012.
A continuación se adjuntan las actas de dichas reuniones.
URTARRILA 2013
115 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 1/2012 2012/01/17 URTARRILA 2013
116 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Oiartzunen, 2012ko urtarrilaren 17ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal areto nagusian, Aholku Batzordeko kide izendatu berri diren hauek biltzen dira: - Joxe Ostolaza - Garikoitz San Jose - Kepa Olaiz (Ekologistak martxan) - Anartz Toledo (LAB) - Xabier Iragorri - Joseba Goikoetxea (Girizia) - …….. Barrenetxea (Torres) - Sesen (ibargain) - Jose Mari Gezala (Aldeguna) - Albisu (Girizia) - Genaro Kortajarena (EAJ) - Yolanda L. de Luzuriaga (ikastola) - Joxe Iriarte - Aiora perez de San Roman (alkatea) - Eider Mitxelena (hirigintza zinegotzoa) - Pavel Viñas (aholkularia) - Gurutzeta Sorondo (Artaso) - Ibargoyen (Ugaldetxoko hirigintza taldea) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Alkate andereak sarrera gisa ongi etorria eta zinegotzi berrien aurkezpena egiten du. 1) Plan orokorraren idazketa lanak Jarraian Viñas Jn.a legealdi honetan Plan orokor bat egiteko beharra eta arrazoiak zerrendatzeari ekiten dio: batetik, aurreko legealdian egindako lanaren ondoren, Arau Subsidiarioak idazterakoan, osatu gabe gelditu ziren zenbait eremu errepasatzearen beharra, adibidez, Urkabeko malda. Bestetik, 2008/02/18 eta 2009/10/28ko Arauak ditugu, hau da bi dokumentuetan banatuta, eta gainera gaurko legean, 2/2006 legea, existitzen ez den forma batean, Arau Subsidiarioak. Gainera, ALT‐3 eremua Epaitegiak emandako sententziaren ondorioz indarrik gabe gelditu da. Horrezaz gain badaude bestelako kontu batzuk plangintza orokorretik aztertu beharrekoak: bidegorria txikia gelditzen ari dela eta zabalpena eskatzen duela, Arauak egin duten herri ereduaren inguruko hausnarketa, beste ekipamendu batzuk ere txikiak gelditzeko arriskuan daude (kulturetxea …) eta era berean badaude baliabide batzuk: urkabe, Fermiñene ondoko eraikina, Cadarsoren etorkizun motzean, … beraz, beharrak eta baliabideak parekatu behar dira. Horri gehitu behar zaio aurreko prozesuan egin gabe gelditu dela Ergoieni buruzko hausnarketa eta lege mailan eta filosofia mailan eman den aldaketa. Beraz, Plan orokorrak etorkizuneko Oiartzun, beharrak eta bere patrimonioa orokorrean aztertu beharko ditu. Eta ez bakarrik etxegintza, ohi denez. Zorionez merkatua baretua dago eta oraingo eztabaida modu lasai batean egin liteke, eta Plan orokorraren idazketan eztabaida oso parte‐hartzailea bultzatu nahi da. URTARRILA 2013
117 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Kortajarena Jn.ak Testu Refundidoa noiz egingo den galdetzen du. Viñas Jn.ak erantzuten du refundidoa barne lanerako eta erraztasunak emateko dela, besterik gabe. Plan Orokorrari dagokionez, Aurrerapidea (Avance delakoa) urtebetean egin nahi dela, epe horretan proposamenak erabakita izatea eta hortik aurrera dokumentua idaztea. 2) Pasaiako Portuko Agintaritzak jendaurrean jarritako Plan zuzendariaren ingurumenarekiko jasangarritasun txostenari proposatzen zaizkion alegazioak aurkezten ditu udal idazkariak. 3) Altzibarko ALT‐3 eremuari dagokion epaiaren berri ematen du udal idazkariak. Erabaki horren aurrean egon litezkeen aukerak aurkezten dira ere. Pavel Jn.ak hartzen du hitza eta horrela dio: hurrengo hiru puntuak etxebizitzari buruzkoak dira. Egungo krisiak etxegintzak saiakera berezi bat egitea. Altzibarko ALT‐4ko sustapena martxan dago, bertan 90 babespen ofizialeko etxebizitza eta 42 tasatuak egingo direlarik. Baina hala ere oiartzuar asko etxerik gabe geldituko dira, finantziazio arazoak direla medio. Beraz, etxebizitza eskubidea bermatzeko bidean beste bitartekoak martxan jarri beharko dira. Eta etxeak eraikitzea ez da nahikoa, horregatik beste neurri edo bitarteko batzuk aktibatu nahi izan dira: lehenengoa etxebizitza handiak zatitu ahal izateko Ordenantza arautzailea eta jarraian etxebizitza hutsen inguruan saiakera bat egitea. Ondorioz, etxebizitza‐programa martxan jarri nahi da. 4) ALT‐4 (Olalde). Andoni udal arkitektoak eremuaren plangintza, urbanizazio eta kudeaketa dokumentuen berri ematen du. urbanizazio lanak martxan direla eta epea 25 hilabetekoa dela. Lehenengo lana, auzoan ahalik eta eragin txikiena izan dezan bilatuz, zubi berria egitea izan da Olalde baserriko eta txatartegiko parean. Beste datu batzuk ematen ditu: 132 etxe egingo direla, bataz beste 75 m²koak eta prezioak ere ematen ditu. Bukatzeko kronogramaren berri ematen da. 5) Etxebizitzak zatitzeko Udal Ordenantza. Adierazten da lokalena martxan jarri zela eta bere emaitzak eman dituela. Orain arautzen dena etxe handiak zatitzeko aukera da, beti ere eremu jakin batzuetan eta baldintza jakin batzuk betez gero. Eremu estentsiboak (unifamiliarrak) salbuesten dira, gutxieneko zerbitzuak urriak dituztelako (ura, saneamendua) eta aparkalekua saturatua. Laburbilduz, 100 m² eraikigarritik gorakoak zatitu ahal izango dira. 6) Etxebizitza hutsak. Viñas jn.ak aurkezten du programa: Udal zerbitzu teknikoek Oiartzungo udalerrian egon daitezkeen etxebizitza hutsen inguruko lanketa egin du. Horretarako honako datuak kontrastatu eta gurutzatu dira: - errolda - ur kontsumoa - zabor bilketaren datuak. Emaitza bezala txosten bat idatzi da eta hutsak egon daitezkeen etxebizitzak identifikatu eta zerrendatu dira. Hemendik aurrera egiten den proposamena honako pausuak ditu: URTARRILA 2013
118 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
1.‐ Programari izena jarri eta protokoloa erabaki, idatzi eta onartu. 2.‐ Programaren aurkezpen publikoa egin. 3.‐ Balizko etxebizitza hutsen jabeei programaren berri emanez bere etxea zein baldintzetan alokatu ahal izango duten jakinarazi, etxebizitza bulegora etor daitezela eskatuz. 4.‐ Alokairuan bizi nahi diren oiartzuarren erregistroa sortu eta izena emateko epea ireki. 5.‐ Alokairuak tramitatzen hasi. Programaren protokoloari dagokionez gai hauek aztertu, eztabaidatu eta erabaki behar dira: 1.‐ Udalak izango duen partehartzea. Formula desberdinak daude: bitartekari soilak izatea jabe eta alokatu nahi dutenak kontaktuan jarriaz eta baldintzak gainbegiratuaz. Horretaz gain udalak aseguruak (kalteak eta errenta ez ordaintzea estaliko luketenak) kudeatu ditzake. Eta azkenik udalaren inplikazio gehien suposatzen duena, udalak berak alokatzen du eta, jabearen baimenarekin, alokairuan bizi nahi duenari sub‐alokatzen dio, aseguruen kudeaketa bere gain hartura.1 2.‐ Erabaki horren baitan udalak nola kudeatuko duen erabaki behar da: etxebizitza‐
saila sortuz, eskualdetik … 3.‐ Aurrekontua bat zehaztu beharko da eta indarrean jarri. Udazkenerako definitua egotea nahi da. 7) Beste interbentzioak. Iragorri jn.ak hausnarketa eskatzen du sortzen ari diren txabolak eta baratzak kontrolatzeko moduaz. Terrenoak aprobetxatzea merezi duela eta nekazaritzako lur banku bat sortzea proposatzen du. Viñas Jn.ak gehitzen du Oarsoaldea mailan Plan Estrategiko bat egin nahi dela eta gai hori ere bertan aztertu nahi dela eskualde mailan. Eta 20’45 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. 1
Aseguruen kontua Jaurlaritzarekin hitzartzen saiatu behar dugu baldintza jakin batzuetan bere gain hartuko zuela argitaratu baitzen duela gutxi. Bestela, kostea begiratu beharko da ez daudelako aseguru‐etxe asko modalidade hauek estaltzen dituztenak eta garestiak direlako. URTARRILA 2013
119 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 2/2012 2012/03/13 URTARRILA 2013
120 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Oiartzunen, 2012ko martxoaren 13ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal areto nagusian, Aholku Batzordeko kide izendatu berri diren hauek biltzen dira: - Joxe Ostolaza - Kepa Olaiz (Ekologistak martxan) - Xabier Iragorri - Sesen (Ibargain) - Jose Mari Gezala (Aldeguna) - Genaro Kortajarena (EAJ) - Aiora perez de San Roman (alkatea) - Eider Mitxelena (hirigintza zinegotzia) - Pavel Viñas (aholkularia) - Ibargoyen (Ugaldetxoko hirigintza taldea) - Javi Beltza - Rafa Aristegi Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Alkate andereak sarrera gisa ongi etorria eta gai‐zerrendaren aurkezpena egiten du. Jarraian udal idazkariak egoera juridikoa eta urbanistikoaren inguruan esposaketa egien du (espedientean jasota dagoen txostenaren arabera) eta eztabaida ematen da. Gaia argitzeko galderak erantzun eta hurrengo gaira pasatzen da. Viñas Jn.ak Plan Orokorraren Aurrerapidea idazteko kontratazioa burutu dela informatzen du eta parte‐hartze programaren nondik norakoak adierazten ditu, honekin batera jasotzen den zirriborroaren arabera, prozesu hori burutzeko Aldundiari dirulaguntza eskatu zaiola adieraziz. Iragorri Jn.ak Aiako Harriko parke naturala zabaldu liteken aztertzeko aprobetxatu beharko litzatekeela esaten du. Eta bide batez Gurutzetik Elizalde bitarteko bidegorriaren kontua konpontzeko ere. Kortajarena Jn.ak galdetzen du ia aztertu liteken topoa Elizalderaino ekartzearen gaia. Olaiz Jn.ak adierazten du prozesu honek orain artekoa kuestioanatzeko balio behar duela. Viñas Jn.ak bukatzen du adieraziz prozesu honetan herri mailan pentsatzea baztertu gabe eskualdeko perspektiba gehitzeko saiakera eskatuko dela. Eta 20’30 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013
121 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 3/2012 2012/10/22 URTARRILA 2013
122 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Oiartzunen, 2012ko urriaren 22ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal areto nagusian, Aholku Batzordeko kide diren hauek biltzen dira: - Kepa Olaiz (Ekologistak martxan) - LAB (Anartz Toledo) - Haurtzaro Ikastola (Yolanda López de Luzuriaga) - TTUR‐TTUR (Beñat Badiola) - Girizia (Joxean Goikoetxea) - Bernardo Albisu (Ibargain) - Itturri (Bittor Lizarribar) - Kalapie (Iñaki Azkarate) - Aldeguna (Jose Mari Gezala) - Joxe Ostolaza - Xabier Iragorri - Imanol Barrenetxea - Mª Jose Arbelaitz - Aiora Perez de San Roman (alkatea) - Eider Mitxelena (Hirigintza zinegotzia) - Pavel Viñas (aholkularia) - Zigor Goikoetxea (Mendi zinegotzia) - Mailu Iragorri (zinegotzia) - Oihan Tello (zinegotzia) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Sarrera gisa gogora ekartzen da Oiartzungo plangintza orokorra bi dokumentu desberdinetan jasotzen dela: 2007ko eta 2009ko Arau Subsidiarioak, eta gainera 2006ko irailaren 20tik aurrera, Legebiltzarrak onarturiko Lurzoru Lege berria indarrean sartu zenetik, legez existitzen ez den tresna erabiliz. Arrazoi horiengatik Plan Orokor berria idaztea erabaki zen eta Aurrerapidea enkargatu zen. Talde idazlea aurkezten da eta ondoren Raoul Servert Ingurumenari buruzko azterketaz arduratu den teknikariak aurkezpena egiten du. Bere aurkezpenaren oinarria izan den laburpena akta honetan eranskin bezala atxikitzen da. Jarraian, informazio urbanistikoa eta diagnosiaren nondik norako nagusiak finkatzen dira eta hurrengo deialdiarekin laburpen bat bidaltzeko konpromisoa hartzen da. Bukatzeko hurrengo bi hilabetetan izango diren bilerak eta bertan tratatuko diren gaiak errepasatzen dira: eredu territoriala, landa‐lurra, auzoak, ekipamenduak. Hurrengo bilera, azaroak 12an izango da eta landa‐lurraren diagnosia izango da gai monografikoa. Azaroaren 26a, gutxi gora behera, Aurrerapidearen aurkezpena hasiko da: eredu territoriala, mugikotarsuna, ekipamenduak. Eta abenduak 10‐17 inguruan, auzoak tratatuko dira. URTARRILA 2013
123 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Ondoren Aurrerapidearen tramitazioa Planeamendu batzordetik eta Udalbatzatik pasako da, jarraian eragile desberdinekin bilera erronda egingo delarik. Eta 20’30 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013
124 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 4/2012 2012/11/12 URTARRILA 2013
125 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Oiartzunen, 2012ko azaroaren 12ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal liburutegian, Aholku Batzordeko kide diren hauek biltzen dira: - TTUR‐TTUR (Beñat Badiola) - Girizia (Joxean Goikoetxea) - Joxe Sesen (Ibargain) - Itturri (Bittor Lizarribar) - Kalapie (Iñaki Azkarate) - Aldeguna (Jose Mari Gezala) - Arraguako hirigintza batzordea (Salba Zarrazkin) - Ugaldetxo Kultur taldea (Martxel Ansa) - Joxe Ostolaza - Jenaro Kortajarena (EAJ) - Aiora Perez de San Roman (alkatea) - Eider Mitxelena (Hirigintza zinegotzia) - Mailu Iragorri (zinegotzia) - Oihan Tello (zinegotzia) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Gaia landa lurraren diagnosia izanik Plan orokorraren idazketa lanetan ari den taldearen anbientologoak (Araudi) gaiaren aurkezpena egiten du power point batez lagundurik (honekin batera atxikitzen dena). Bukaeran eztabaida ematen da eta hurrengo bileren egutegia finkatzen da: urte bukaera bitartean beste hiru bilera izango diela Aurrerapidearen eztabaida burutzeko. Eta 21’00 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013
126 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 5/2012 2012/11/26 URTARRILA 2013
127 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Oiartzunen, 2012ko azaroaren 26ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal liburutegian, Aholku Batzordeko kide diren hauek biltzen dira: - TTUR‐TTUR (Beñat Badiola) - Girizia (Xabier Albisu) - Joxe Sesen (Ibargain) - Itturri (Bittor Lizarribar) - Kalapie (Iñaki Azkarate) - Haurtzaro ikastola (Yolanda L. de Luzuriaga) - Zutik (Joxe Iriarte) - Joxe Ostolaza - Xabier Iragorri - Javi Belza - Aiora Perez de San Roman (alkatea) - Eider Mitxelena (Hirigintza zinegotzia) - Mailu Iragorri (zinegotzia) - Oihan Tello (zinegotzia) - Zigor Goikoetxea (zinegotzia) - Pavel Viñas (aholkularia) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Gaia landa lurraren antolaketa izanik ingurumen unitateak aztertzen dira eta beraiei dagozkien berariazko erabilerak, ahalezkoak eta debekatuak antolatuko dituen matrizea aurkezten da. Dokumentazioa banatzen eta akta honi atxikita gelditzen da. Bukaeran eztabaida ematen da eta hurrengo bileren egutegia finkatzen da: abenduaren 10ean herri eredua (orokorra), 17an eredu zehatza, ekipamenduak, mugikortasuna eta auzoen trataera. Eta urtarrilean tailerra egingo da. Eta 21’00 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013
128 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 6/2012 2012/12/10 URTARRILA 2013
129 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Oiartzunen, 2012ko abenduaren 10eko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal liburutegian, Aholku Batzordeko kide diren hauek biltzen dira: - TTUR‐TTUR (Beñat Badiola) - Aldeguna (Joxe M. Gezala) - Arraguako hirigintza batz. (Salba Zarrazkin) - Kalapie (Iñaki Azkarate) - Haurtzaro ikastola (Yolanda L. de Luzuriaga) - Joxe Ostolaza - Imanol Barrenetxea - Rafa Aristegi - Mikel mendizabal - Xebas elizondo - Javi Belza - Aiora Perez de San Roman (alkatea) - Mailu Iragorri (zinegotzia) - Oihan Tello (zinegotzia) - Zigor Goikoetxea (zinegotzia) - Pavel Viñas (aholkularia) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, Karlos Aseginolaza mendi teknikaria eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Gaia herri garapenerako eredu orokorra izanik, aurretik diagnosiaren laburpena egiten da, lau eredu aurkezten ditu arkitektoak: - 2007ko Arauetan aurkezturikoa eta honen proiekzioa. - 2009ko errebisio partzialean onarturikoa eta ahalezko proiekzioa - Donostialdeako PTPan planteaturikoa eta honen proiekzioa - Bailaretan zehar oinarria hartuko lukeena eta bere proiekzioa. Dokumentazioa banatzen eta akta honi atxikita gelditzen da. Bukaeran proposamen batzuk egiten dira ematen da eta hurrengo bilerarako eredu desberdin horiek auzoetan, ekipamenduetan eta mugikortasunean izango duten eragina aztertuko da. Eta 21’00 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013
130 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
PLANEAMENDUKO AHOLKU BATZORDEA 7/2012 2012/12/17 URTARRILA 2013
131 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Oiartzunen, 2012ko abenduaren 17ko arratsaldeko 19’00 direlarik, udal liburutegian, Aholku Batzordeko kide diren hauek biltzen dira: - TTUR‐TTUR (Beñat Badiola) - Ibargain elkartea (Jose Sesen) - Aldeguna (Joxe M. Gezala) - Arraguako hirigintza batz. (Salba Zarrazkin) - Kalapie (Iñaki Azkarate) - Haurtzaro ikastola (Yolanda L. de Luzuriaga) - Joxe Ostolaza - Rafa Aristegi - Mikel mendizabal - Xebas elizondo - Javi Belza - Aiora Perez de San Roman (alkatea) - Mailu Iragorri (zinegotzia) - Oihan Tello (zinegotzia) - Zigor Goikoetxea (zinegotzia) - EAJ (Jenaro Kortajarena) - Pavel Viñas (aholkularia) Teknikari moduan: Andoni Etxezarreta, udal arkitektoa, eta Maribi Joaristi, udal idazkaria. Gaia herri garapenerako eredu orokorra eta eredu espezifikoa, auzoengan, ekipamendu eta mugikortasunaren gain duen eragina aztertuz izanik, aurretik Pavel aholkulariak aurkezpena egiten du. Eredu orokorraren hautaketan kontuan izan diren elementuen errepasoa egiten da. Ingurumen teknikariak eredu bakoitza ingurumen ikuspuntutik duen balorazioa aurkezten du eta 2009ko Arau subsidiarioen errebisio partzialeko dokumentuan oinarritutakoa lehenesten du. Hitzak eskatu eta eztabaida ematen da eta partaideak, orokorrean, adostasuna adierazten dute. Jarrain udal arkitektoak udalerriaren bilakaera 1908, 1975, 1991 eta 2005 planoetan oinarrituta aurkezten du. Eztabaidan: - nekazaritzarako gaitasun handiko lurretan eraikitzea errenuntziatu behar dela planteatzen da. - Parke naturalaren mugaketa handitzeko proposamena Plan orokorrean jasotzea eskatzen da. - Gas, Iberdrola eta horrelako hornidurak suposatzen dituzten okupazioak eta eraginak mugatzeko ere erabili behar dela planteatzen da. URTARRILA 2013
132 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Eremu espezifikoari eta auzoen trataeraren gaiari helduz, Pavel aholkulariak 2009 AASSen eredua aukeratzeak ondorio batzuk suposatzen dituela plazaratzen du: Elizalde, Arragua, ugaldetxo eta Iturriotz printzipioz orduko aurreikuspenekin uztea proposatzen dela, naiz eta puntu zehatz batzuetan interbentzioa eskatu (Learre, ITU‐3, …). Gainerako eremuei heltzen zaio, honekin batera atxikitzen den dokumentazioaren oinarriarekin. Bukaeran proposamen batzuk egiten dira ematen da eta hurrengo bilerarako eredu desberdin horiek auzoetan, ekipamenduetan eta mugikortasunean izango duten eragina aztertuko da. Eta 21’45 direlarik amaiera jartzen zaio batzarrari. URTARRILA 2013
133 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
V.
ORDENACIÓN: CRITERIOS, OBJETIVOS Y SOLUCIONES
GENERALES DE PLANEAMIENTO.
1. EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL.
1.1. EL PAPEL DEL MUNICIPIO EN EL ÁREA FUNCIONAL.
El término municipal de Oiartzun pertenece, según las DOT al Área Funcional de
Donostialdea, junto a Donostia, Pasaia, Renteria, Lezo, Hernani, Astigarraga, Irún,
Hondarribia, Andoain, Urnieta, Lasarte-Oria y Usurbil. Desde la DOT proponen dos
determinaciones claras, para Oiartzun, a tener en cuenta en el PTP correspondiente:
En primer lugar, la necesaria ordenación de forma compatible de los suelos residenciales
del municipio de Oiartzun que tienen gran incidencia en Renteria, cuestión no realizada para
el ámbito y en los límites de Arragua.
En segundo lugar, la integración de Peñas de Aia-Urdaburu, en el sistema integrado de
Áreas de Esparcimiento y Núcleos de Acceso al Territorio del Área Funcional.
Sin embargo el P.T.P. de Donostialdea-Bajo Bidasoa, actualmente en trámite, se establece
la consideración de Oiartzun como “Municipio de Interés Preferente” para la ordenación e
implantación de Suelo para Actividades Económicas, determinando 25 Has de suelo libre
con coeficiente de esponjamiento hasta 50 Has, cuando el municipio actualmente dispone
de 12 Has, habla a las claras de dicho dimensionamiento.
La consideración de Oiartzun como “Municipio de Interés Preferente para la ordenación e
implantación de Suelo para Actividades Económicas y la “Reserva Territorial de Oiartzun”
como “Reserva Única en el Área Funcional”, como estrategia para ocupación de suelos no
desarrollados urbanísticamente en futuras ordenaciones territoriales integrales, expone con
claridad, un modelo agotado en las ocupaciones de valles en el Área Funcional en los
municipios colindantes de Pasaia, Donostia, Lezo, Renteria y que busca en Oiartzun dichos
ámbitos espaciales para acoger además entre 77 y 105 Has para plataformas logísticas
entre Arragua y Ugaldetxo, permite interpretar el modelo propuesto como un proceso
incesante de metropolización del territorio.
1.2.
POLÍTICA SUPRAMUNICIPAL EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN Y EL USO
DEL SUELO Y DE SUS RECURSOS NATURALES.
Desde el PTP Donostialdea-Bajo Bidasoa y a modo de resumen y aunque este documento
se encuentra interrumpido en su trámite tras la aprobación inicial, conviene su análisis en lo
que puede afectar al afianzamiento de la definición de un modelo territorial que contando
con la aprobación de la participación ciudadana y del Consejo Asesor de Planeamiento
siente las bases tanto de la resolución de los problemas de ordenación del territorio, como
del desarrollo urbanístico en claves de equilibrio territorial. De entrada, y en cuanto al
análisis del medio físico en su componente medioambiental define como unidad espacial de
URTARRILA 2013
134 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
protección el Corredor Fluvial del río Oiartzun y como propuestas de ordenación
pormenorizada el Parque Rural de Usategieta (zonas de Usategieta-Gurutze-Urkabe) como
parque rural interurbano y el Parque Rural Ergoien-Arditurri como Parque Periurbano.
Por otro lado, la estratégica ubicación del término municipal en el Área Funcional como
soporte de las grandes comunicaciones provinciales e internacionales (redes ferroviarias,
viarias, energéticas…) hacen propicio desde el PTP el planteamiento de ocupación del
territorio para satisfacción de estrategias de desdoblamientos de la red viaria, ferroviaria e
incluso portuaria, con demandas de vastos territorios para plataformas logísticas y
energéticas.
La incertidumbre sobre el trazado definitivo del TAV y su inexistente conexión en Hendaia u
otro ámbito de Iparralde, la propuesta de previsión de la futura extensión del 2º cinturón
exterior hasta la frontera, sin contar con la conformidad de la administración vasco-francesa,
junto a las propuestas barajadas en torno al Puerto de Pasaia en función de una hipotética
dársena exterior, fuertemente contestada en el Área Funcional y Ayuntamientos
competentes que además demanda “puertos secos” exteriores y plataformas logísticoenergéticas, con disparidad de cifras de superficies en el documento del PTP (desde 80 Has
hasta 100 Has y desde 140 Has para Áreas logísticas y 20 Has para Áreas energéticas,
planificando Áreas de Carácter Estratégico en el corredor Donostia-Irún y definiendo
Reservas Territoriales en Oiartzun, con carácter de Reserva Única en el área funcional
como estrategia para el término municipal, conllevan necesariamente a la utilización del
medio físico y del término municipal como soporte pasivo de la progresiva toma de
decisiones de un modelo concreto basado en un crecimiento económico expansivo.
Desde la ordenación sectorial el PTS de Ordenación de márgenes de ríos y arroyos,
establece en su modelo de ordenación tres categorías según sus componentes: Medio
ambiental (con recuperación en Arditurri) Hidráulica (con tres tramificaciones: río Oiartzun II,
Sarobe, III resto de arroyos) y Urbanística, este último con regulación de usos y normativa
de retiros de edificación y urbanización según la clasificación de suelo (urbano, urbanizable,
no urbanizable) y los niveles de tramificación del cauce (I,II y III, en este caso). En general,
se trata de un plan sectorial de incidencia explícita en su ámbito y de marcado carácter
proteccionista.
El estudio Hidráulico, realizado en 2005 para el río Oiartzun así como los nuevos mapas de
inundabilidad realizados por URA, consecuencia de las últimas inundaciones, aconsejan la
toma en consideración tanto en la asignación de usos de los ámbitos espaciales afectados,
así como las medidas oportunas de prevención y/o resolución de escenarios de
inundabilidad.
Este estudio resulta básico para la ordenación de los ámbitos de Ibarre, Karrika, Altzibar y
Ergoien.
Referente a la red ferroviaria el Consejo de Gobierno del 27 de febrero del 2001 aprobó
definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la CAPV, presentado
conjuntamente por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio
Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco. Este
plan, es el instrumento de ordenación territorial que define las actuaciones de
establecimiento y desarrollo de la totalidad de la red ferroviaria en la CAPV. Su finalidad es
la de constituirse en el instrumento planificador y regulador que sirva de referencia para la
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
intervención tanto sectorial como urbanística necesaria para el desarrollo de sus
determinaciones, teniendo como objetivos:





La definición de las actuaciones de establecimiento y desarrollo de la infraestructura
ferroviaria en el ámbito de la CAPV.
La ordenación del suelo afectado por dicho uso.
La armonización de la ordenación territorial de los espacios de uso ferroviario con la
ordenación urbanística general.
La coordinación con las demás políticas sectoriales implicadas en la ordenación
territorial en el ámbito de la CAPV.
La coordinación con las actuaciones de establecimiento y desarrollo de la red
ferroviaria transeuropea.
El Gobierno Vasco ha realizado este plan en coordinación con el Gobierno del Estado, el
cual ha participado gracias a las competencias que le corresponden en materia de obras
públicas “de interés general”.
El Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria (y las DOT) ha sido fuertemente
contestado sobretodo por dar cobertura al proyecto del Tren de Alta Velocidad y su diseño y
trazado a su paso por Euskalherria.
En cuanto al PTS de AA.EE. establece para Oiartzun la definición de “Municipio de Interés
Preferente” al igual, curiosamente, que al resto de los 13 municipios restantes excepto
Hondarribia. Es decir, toda la comarca es de Interés Preferente.
En la Comarca de Oarsoaldea establece, además el triángulo de Lezo (25/50 Has) y los
polígonos, entre otros, de Lanbarren y Lintzirin (50/70 Has) para plataformas logísticas e
intermodales y polígonos para Actividades de Transporte y Distribución de Mercancías,
respectivamente.
1.3. ALCANCE DE LA ORDENACIÓN SUPRAMUNICIPAL APLICADA AL TÉRMINO
MUNICIPAL.
No parece necesario insistir en la importancia de una visión supramunicipal a la hora de
abordar en general la ordenación del territorio. Ahora bien, el PTP de Donostialdea-Bajo
Bidasoa, fue muy criticado en el término municipal en general, y por el Ayuntamiento de
Oiartzun, en particular, que presentó unas serias y contundentes alegaciones a la
aprobación inicial, en tiempo y forma.
Del propio diagnostico, se alerta del proceso de continua metropolización del suelo, debido
al proceso cualitativo de transformación, del suelo, a la vez que funcional y morfológico. Un
proceso insostenible que coloniza cada vez mayores extensiones, condenando además a
determinadas zonas periféricas de las capitales, a funciones servidoras de extracción de
recursos, depósitos de residuos y espectaculares consumos de suelos.
Ante un modelo agotado en las ocupaciones de valles en el Área Funcional en los
municipios colindantes de Donostia, Pasaia, Lezo y Renteria, el PTP busca en Oiartzun
ámbitos espaciales para acoger además de trazados nuevos en infraestructuras, como son
el TAV y el 2º cinturón, ámbitos para plataformas logísticas que acercan sus necesidades
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
hasta el propio Elizalde y Ergoien obstaculizando la red de conectividades ecológicas
irreversiblemente.
El planteamiento de actuaciones estratégicas comarcarles, provinciales y/o de la
Comunidad Autónoma Vasca, en la Definición del modelo del PTP deberían abordarse,
también, desde las sensibilidades municipales y en este caso desde el modelo Territorial
expuesto para el municipio de Oiartzun, para el que se parte de la consideración del Medio
Físico, como soporte y valor fundamental de cualquier intervención urbanística y territorial.
1.4.
CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DEL NUEVO SUELO RESIDENCIAL (Nº
MÁXIMO DE VIVIENDAS SEGÚN LAS DOT).
Tanto las NN.SS.P. de 2007, como la Revisión Parcial de las NN.SS.P. de 2009, ya fueron
cuantificadas en su capacidad residencial, en su momento, por la Comisión de Ordenación
del Territorio del Gobierno Vasco.
Tal y como se reflejaba en el documento de Información y Diagnóstico, para este Avance,
obteníamos los siguientes cuadros.
Desde las D.O.T.
Resultados para el periodo de planeamiento 2010-2017, para el municipio de Oiartzun:
Desde la Modificación de las D.O.T. (actualmente en trámite).
Resultados para el periodo de planeamiento 2010-2017, para el municipio de Oiartzun:
Cuantificación más aproximada a la prevista en el planeamiento municipal aprobado (20072009).
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
2. EL MODELO DE ORDENACIÓN. ESTRUCTURA GENERAL
ORGÁNICA DEL TERRITORIO. ZONIFICACIÓN GLOBAL.
Y
2.1. EL MEDIO FÍSICO COMO SOPORTE BÁSICO DE LA ORDENACIÓN.
Parece necesario que este documento centre de manera definitiva, las bases a abordar para
el planteamiento del modelo territorial y sus posibilidades de concreción y desarrollo, en
claves de prospección a medio y largo plazo.
Aspectos de análisis varios para la resolución de los problemas de los núcleos de Iturriotz,
Altzibar, Karrika, Ergoien, Gurutze, así como un replanteamiento en el suelo no urbanizable
en cuanto al establecimiento de criterios referentes a las categorías de ordenación, a los
corredores ecológicos y fluviales, a las acciones de reforestación, a los espacios agrícolas,
incluso al paisaje y cualquier otro elemento de interés preferente que actué sobre el medio
físico, se antojan de sumo interés en la elaboración de este Avance. Dada la actual
coyuntura económica con suelos programados para necesidades residenciales y actividades
económicas sin presión alguna parece necesario introducir, por primera vez la necesidad y
obligatoriedad de la toma en consideración del medio físico como soporte de las propuestas
en la ordenación del territorio.
2.2. LA SOSTENIBILIDAD COMO MARCO GLOBAL DE LA ORDENACIÓN.
Se entiende por desarrollo sostenible aquel que permite “satisfacer nuestras necesidades
actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las
suyas” Tal objetivo se proponía en el informe sobre nuestro futuro común (1987-1988)
coordinado por Gro Harlem Brumdtland, en el marco de las Naciones Unidas, incidiendo en
la base del mismo concepto de sostenibilidad, la insostenibilidad del modelo económico
hacía el que nos ha conducido la civilización industrial.
Una consecuencia principal del modelo Industrial de desarrollo es la progresiva y acelerada
tendencia a la concentración de la población en las grandes ciudades de manera que, si en
la actualidad, el 50% de la población mundial vive ya en ciudades, las proyecciones que
realizan las Naciones Unidas apuntan a que para el año 2025, más del 60% (unos 5.000
millones de personas en una población global de 8.000 millones aproximadamente) habitará
en áreas urbanas.
Esa perspectiva pone de relieve hasta qué punto el fenómeno urbano, las ciudades y en
general los territorios fuertemente urbanizados, como el nuestro se sitúan en el centro
mismo de gravedad de cualquier perspectiva futura de sostenibilidad.
No cabe hablar pues de sostenibilidad sin abordar lo que ello significa en casos como de
nuestros pueblos y ciudades y en ese sentido el planteamiento urbanístico debe jugar un
papel fundamental.
Es cierto por otra parte que el núcleo duro de la problemática se concentra hoy por hoy en
las grandes ciudades y conurbaciones, y que los pequeños asentamientos como Oiartzun,
se sitúan, en términos general, más cerca de las soluciones que de los problemas, pero no
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
es menos cierto que la reflexión y la toma de conciencia debe alcanzar a todos y cada uno
de los niveles en que se articula la ocupación y el consumo del territorio y de sus recursos.
El presente Avance de Revisión parcial allí donde alcanza quiere plantearse desde ese
compromiso y a tal efecto de avanzar, como marco general de la propuesta, una serie de
criterios de sostenibilidad que deben guiar la propuesta de nueva ordenación urbanística del
municipio.
Como ya se ha apuntado, algunos de esos criterios hacen referencia a problemas y
situaciones que no se perciben como críticas , o quizás ni siquiera como problemas, en las
pequeñas ciudades como Oiartzun, pero que con seguridad están presentes en mayor o
menor medida y, en todo caso, no conviene que sean apartados de la reflexión global.
Aunque solo algunos de estos criterios se incorporan de forma expresa a las propuestas de
ordenación, se ha pretendido que todos ellos informen los contenidos generales de la
misma, aunque se en el documento definitivo cuando Oiartzun adquirir la categoría
normativa adecuada a cada caso.
2.3. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD EN EL PLANEAMIENTO
URBANO.
El urbanismo actual va integrando muy lentamente algunas consideraciones ambientales
entre sus premisas de funcionamiento. La deseable integración del medio ambiente en este
campo de conocimiento pasa por un cambio de lógica importante, para el que es básico
contar con una participación más profunda de los ciudadanos en los procesos de
planeamiento. En este sentido, se considera que los procesos de Agenda 21 pueden ser un
elemento importante para introducir en la cultura urbanística algunos criterios de
sostenibilidad aplicados a los temas objeto de planeamiento.
El objetivo general de un urbanismo más sostenible será hacer compatible una buena
calidad de vida urbana con el menor impacto negativo de los núcleos urbanos en la
sostenibilidad global, para lo cual, se avanzan a continuación una serie de criterios, sobre
los que el presente Avance pretende plantearse, que no deben considerarse recetas o
propuestas rígidas y que se basan en principios que deberían irse aplicando a todas las
escalas y en todos los tempos de la planificación y de la gestión urbana.
Estos criterios se han ordenado en cuatro apartados:
a)
b)
c)
d)
El suelo como recurso escaso.
Planificar a favor del medio ambiente.
Racionalizar el metabolismo urbano.
Replantear la accesibilidad y la movilidad urbana.
a) El suelo como recurso escaso:
La tendencia, no ya en nuestros territorios, sino a nivel global, es a la concentración de la
población en ciudades y en áreas metropolitanas. Lo urbano ocupa cada vez más territorio y
parte del que permanece libre está destinado al servicio de los usos urbanos. En este sentido,
es muy útil el concepto de huella ecológica de una ciudad, y que se refiere, en términos
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
sintéticos, a aquella extensión de terreno que una determinada ciudad precisa para mantener
todas sus funciones productivas y vitales. El que esta huella sea, por ejemplo, de 120 veces la
superficie ocupada por Londres, en el caso de esta metrópolis, o de 175 veces en el caso de
Vancouver, es tal vez el indicador más claro tanto de que el modelo imperante es fundamental
y ya inevitablemente urbano como del impacto global de este modelo: Para que toda la
población mundial pudiera vivir con el nivel de consumo de un americano medio, se precisaría
una superficie equivalente a dos veces la del planeta tierra.
El urbanismo como disciplina en los últimos años ha derivado hasta tener como objetivo
principal ordenar el crecimiento de lo urbano sin ninguna consideración acerca de si existe un
umbral de crecimiento o si es posible crecer indefinidamente. La cuestión de la capacidad de
carga de un territorio, es una cuestión central del desarrollo sostenible en relación a los temas
relativos al planeamiento. Para medir la capacidad de carga de un territorio se puede controlar
el uso de los recursos asociado a los usos urbanos y los niveles máximos de uso de esos
recursos, así como la emisión de sustancias contaminantes. Una zona urbana no debería
exceder la capacidad de carga de su territorio próximo para ser sostenible. Las ciudades preindustriales, con sus limitaciones que centraban las actividades en las zonas adyacentes al
asentamiento, se consideran según este parámetro como casi-sostenibles.
Actualmente, además de la concentración en grandes metrópolis de la que anteriormente
hablábamos, se produce otro fenómeno: todas las zonas urbanas, incluso si no crecen, se
expanden. En la década de los 60 y 70, lo urbano era producto de una rápida urbanización no
controlada relacionada con el crecimiento de la población. A partir de los años 80, el
crecimiento se ha estancado, pero no así el consumo de suelo: los nuevos modelos de
urbanización dispersa han producido un tejido residencial diseminado en el territorio con alto
consumo de suelo y de infraestructuras de todo tipo (transporte, energía, agua,..).
Esta expansión urbana detrae suelos a la agricultura y a la ganadería, compite con zonas de
importancia ecológica y reduce las reservas naturales a islas en el territorio, amenazando su
riqueza natural y su biodiversidad. Hay datos que aseveran que en Europa occidental cada 10
años más de un 2% del territorio agrícola se destina a usos urbanos. De hecho, si se aplican
conceptos como el de la huella ecológica, incluyendo en la huella de la ciudad no sólo los
espacios exteriores afectados por el crecimiento de la ciudad, sino aquellos que dejan de
cultivarse por las expectativas que crea el futuro crecimiento urbano, se puede hablar de unas
ratio de 4ha por cada hectárea ocupada en el crecimiento urbano.
A partir de las premisas resumidas en el Libro Verde del Medio Ambiente Urbano y otras
investigaciones desarrolladas en paralelo en varios países se empieza a considerar el
sistema urbano como un ecosistema. La ciudad y sus actividades están directamente
relacionadas con el territorio en el que se asientan. El uso de recursos y la emisión de
residuos no sólo tienen impacto en el entorno cercano, sino que producen un impacto a
todas las escalas: local, regional y global.
También es esencial contemplar el sistema de espacios verdes interior a las zonas
urbanizadas como un valioso elemento que contribuirá a mejorar el confort de toda la
ciudad y cubrirá las necesidades de expansión de amplios grupos de la población (en
particular, niños y mayores). Una red de espacios verdes bien diseñados y conectados que
contemple actuaciones a todas las escalas (zonas de juego en las manzanas, parques
urbanos, zonas verdes abiertas en el exterior o en la periferia urbana) tiene varios efectos
positivos:
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Reduce la contaminación, mejora el microclima urbano, crea zonas de vida natural en el
interior del medio construido, y proporciona acceso al medio natural a los habitantes de la
ciudad.
En resumen, para recoger estos planteamientos, un planeamiento más sostenible debería
basarse en los siguientes criterios:
Analizar las características del territorio próximo en el que la ciudad se asienta, desde el
punto de vista del paisaje y desde la lógica del sistema ecológico que constituye.
 Favorecer los usos agrícolas y ganaderos, de forma que el desarrollo regional conserve
una cierta dosis de equilibrio.
 Proteger y reservar las zonas de mayor valor ecológico o de mayor fragilidad en el
entorno de los centros urbanos o en la zona objeto de planeamiento.
 Crear áreas naturales para usos recreativos en el entorno de las ciudades estudiando su
potencial de uso por parte de los diversos grupos de ciudadanos, con necesidades
diversas. Proponer formas de accesibilidad no contaminantes a estas zonas recreativas.
 Propiciar la continuidad ecológica entre dichas áreas, para evitar los fenómenos de
aislamiento, mediante la creación de corredores, cuñas o anillos verdes.
 Proteger las zonas naturales valiosas en el interior de la ciudad, con intervenciones que
mantengan su riqueza y diversidad biológica, como regeneración natural de ríos,
protección de bosques urbanos o zonas arboladas...
 Crear áreas arboladas o bosques que recuperen capital natural perdido.
 Proponer un sistema coherente de espacios verdes abiertos que incluya intervenciones a
todas las escalas, desde los parques de bolsillo a pie de casa hasta los grandes anillos o
parques regionales, facilitando la accesibilidad a pie, en bicicleta u otros modos no
motorizados de personas y animales. En todos estos espacios, basar el diseño en los
elementos de vegetación y agua existentes y en la utilización de vegetación autóctona en
las partes de nueva creación.
 Definir los límites de la periferia de la zona urbana, tanto en sus aspectos perceptivos,
como de uso.
 Estudiar la recuperación de zonas interiores al entorno construido, intentando evitar el
crecimiento y la expansión urbana.
 Propiciar zonas urbanas compactas y variadas, con una densidad media y una buena
mezcla de usos.
En resumen, evitar en lo posible el consumo suplementario de suelo para usos urbanísticos.
El suelo es un recurso escaso a escala territorial, especialmente el suelo de alto valor
ecológico y el soporte de territorios de alta biodiversidad.
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b) Planificar a favor del medio ambiente.
Desde el primer momento en que la evidencia de los problemas ambientales y su relación
causal con el modelo industrializado se hicieron patentes y el pensamiento ecológico comenzó
a cobrar fuerza en los países industrializados, el Oiartzun se planteó como una oposición entre
`desarrollo´ y `respeto a la naturaleza´. Por parte de los sectores más reacios a las
concepciones ecológicas, se argumentaba que los diagnósticos con respecto a la disponibilidad
de recursos y la degradación ambiental eran alarmistas, que el desarrollo económico y por
tanto, el empleo y el bienestar social, conllevan necesariamente la explotación de la naturaleza
y que, en último extremo, los avances científicos permitirían encontrar nuevas fuentes de
suministro y nuevas tecnologías con los cuales mantener la espiral producción-consumo antes
de que se agotaran las actuales y de que los residuos alcanzaran niveles críticos.
Detrás de esta concepción, que aún persiste en determinados ámbitos a pesar de la evidencia
desastrosa de sus consecuencias, subyace una elemental confusión entre los términos
desarrollo y crecimiento, así como una subestimación de la velocidad a la que se producen los
procesos exponenciales de agotamiento de recursos y de deterioro ambiental. Por otra parte,
en lo que respecta al ámbito de la energía, es ajena a una realidad incuestionable como que la
única energía exterior y, por tanto virtualmente inagotable, que entra en el planeta es la de sol,
de la cual derivan todas las demás, y que todas las forma de energía altamente concentrada,
base del actual modelo, llevan asociadas dimensiones temporales muy superiores a las
humanas, ya sea en su formación (combustibles fósiles) o en la vida de los residuos producidos
(fisión y fusión nuclear).
El concepto de desarrollo sostenible, que comenzó a formularse en los años setenta bajo el
término de `eco-desarrollo´, perfilándose a lo largo de las dos siguientes décadas, se basa, por
el contrario, en la constatación, corroborada por otra parte por el sentido común, de que en la
naturaleza nada crece indefinidamente, sino que, al alcanzar determinados umbrales máximos,
en todo proceso se produce el colapso y la degradación y las componentes degradadas o
fragmentadas pasan a formar parte de nuevos procesos de desarrollo. Concebida dentro del
contexto global de la biosfera, la idea de desarrollo va pues indisolublemente unida a la de
ciclo, según la cual los residuos de unos procesos se convierten en la materia prima de otros,
dentro de un equilibrio dinámico que permite la autorregulación y la retroalimentación de todo el
sistema.
El desarrollo sostenible aplicado al urbanismo tendría como líneas de acción basar cualquier
intervención en el aprovechamiento de las condiciones de partida de una zona concreta.
Para ello, es fundamental obtener inicialmente una buena información ambiental a escala
micro de la zona objeto de planeamiento, y basar en las características concretas del
territorio la forma y la estructura de la ciudad diseñada. De lo contrario, el territorio pasa
factura.
El estudio cuidadoso del emplazamiento de un proyecto puede facilitar a los promotores la
capitalización del potencial del lugar: Las vistas, el acceso al sol, las posibilidades de
drenaje natural, la sombra mediante vegetación, el refresco mediante los vientos
habituales...al tiempo que se evitan o minimizan los daños o disturbios en el propio
emplazamiento y en las zonas colindantes.
Los posibles criterios a aplicar en relación con este desarrollo basado en las oportunidades
de un territorio, serían:
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
Análisis de los problemas ambientales existentes.
Análisis de las oportunidades derivadas del territorio existente: aspectos climáticos como
horas de sol, temperaturas medias, máximas y mínimas, vientos, humedad... Aspectos
paisajísticos como zonas de buenas vistas, hitos paisajísticos, etc...
Estudio del clima en detalle a través del año y en diversas zonas horarias. (meses fríos y
calientes, diferencias a lo largo del día,...)
Definición de los elementos de identidad tanto del paisaje como de lo construido, pasando a
considerarlos elementos clave de la nueva ordenación.
Asignación de los usos en coherencia con las características de la base territorial: por
ejemplo, las zonas húmedas son buena base para zonas verdes, las zonas soleadas y con
buenas vistas para zonas residenciales,...
Diseño de la forma de la ciudad que permita aprovechar las oportunidades del clima y del
territorio y corregir los problemas ambientales existentes: posibilidad de soleamiento en
invierno, ventilación cruzada, protección de vientos o lluvias, aprovechamiento de brisas y
sombras o evitación de sombras indeseadas...siempre en relación con el microclima y sus
deficiencias.
Bases de urbanización que faciliten el menor impacto posible en la superficie creada: el
menor movimiento topográfico posible, compensación de desmontes y terraplenes,
recuperación de las capas de tierra vegetal para la creación de zonas verdes, reducción de
superficies duras e impermeables frente a zonas blandas que permitan la
evapotranspiración.
c) Racionalizar el metabolismo urbano.
Los asentamientos urbanos cambian los flujos naturales de forma significativa. A diferencia
de los sistemas naturales el funcionamiento del ecosistema urbano es altamente
dependiente de la importación de recursos naturales y energía y la exportación de residuos.
Un objetivo claro del urbanismo sostenible es la conservación de los recursos energéticos y
materiales destinados al suministro de servicios urbanos a través de la búsqueda de procesos
eficientes y ahorradores. La idea que preside este objetivo es la de cerrar los ciclos de
materiales y energía, considerando todos los flujos desde el inicio (fuentes) hasta el final
(residuos) y buscando soluciones a los problemas ambientales en las primeras etapas de estos
ciclos. En este sentido es fundamental el concepto de ecosistema urbano, como escenario
integrado donde se concentran estos procesos cíclicos y dentro de cuyo marco hay que tratar
de cerrarlos.
Es necesario replantear el metabolismo de la ciudad apoyándose en las características
propias de cada territorio de forma que se minimice tanto el consumo de recursos
(materiales, agua, energía) como la producción de residuos (RSU, contaminación, aguas
grises y negras...)
Una vez conocidos los procesos, un segundo paso a dar estaría relacionado con el cambio
de enfoque que supone el pasar del diseño de infraestructuras encaminado a la satisfacción
de cualquier demanda existente (e incluso de las inducidas) a centrarse en los
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
planteamientos denominados de gestión de la demanda. En esta nueva manera de enfocar
las cosas, se replantean las necesidades existentes, evitando cualquier despilfarro del
recurso y centrando en el ahorro el objetivo de la creación de infraestructuras.
En el caso de los residuos y emisiones, el objetivo de cualquier nueva intervención
urbanística estaría en la minimización de residuos, unida a su reciclaje o conversión en
nuevos recursos en la medida de lo posible.
Los sectores a analizar según esta nueva óptica serían los siguientes:
-
Ciclo del agua.
Consumo energético.
Consumo de materiales de construcción.
Tratamiento de residuos.
Tratamiento de emisiones.
La idea fundamental es conseguir que no sean necesarios tantos recursos y que parte de
estos recursos sean reciclados de modo que no se conviertan en residuos, sino en nuevos
recursos.
Los criterios a desarrollar en el planeamiento urbanístico serían:
En relación con el ciclo del agua:
Tratar de encontrar la calidad de agua adecuada para cada uso, ajustando las condiciones
de calidad de cada agua al uso final que se le va a dar.
Posibilitar que una parte importante del agua de lluvia se devuelva al medio natural
directamente, utilizando en la medida de lo posible los drenajes naturales.
- Separar las diversas aguas usadas de forma que su reutilización sea posible y su
depuración se realice del modo más sencillo posible. Por ejemplo, la separación de aguas
grises y negras suele posibilitar la depuración in-situ de aguas grises mediante tratamientos
sencillos.
En relación con la energía:
La ubicación inteligente de los edificios en relación con su emplazamiento puede reducir las
cargas energéticas destinadas a la calefacción o refrigeración de los espacios interiores. La
mejor ubicación de un edificio se hallaría en el estudio de las necesidades reales de los
futuros usuarios en relación con las características del microclima evaluadas en el análisis
del lugar.
Aspectos como el soleamiento o la protección de vientos fríos, incorporados al diseño de la
forma de las construcciones generan unos ahorros considerables, debidamente
incorporados en lo que se ha dado en llamar arquitectura bioclimática pasiva.
Los diseños de alineaciones y ordenanzas deben tener en cuenta estos aspectos. Un
estudio realizado en el Reino Unido avanzaba que en muchos planes actuales, el mero
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replanteamiento de la estructura viaria y reorientación de las manzanas a construir podía
ahorrar la mitad de la demanda energética por vivienda.
Habría que analizar la forma que se propone para nuevas zonas urbanas, no sólo en
relación a las necesidades de calefacción en tiempo frío, sino también de refrigeración en
tiempo cálido. El acondicionamiento de aire en nuestro territorio empieza a tener mucha
importancia en la factura energética.
Las ordenanzas deberían facilitar la inserción de instalaciones de captación de energías
renovables en las edificaciones a realizar, tanto para usos propios como el calentamiento de
Agua Caliente Sanitaria, como para la producción de energía para incorporar a la red,
equilibrando el impacto energético de fuentes no renovables de las nuevas áreas
desarrolladas.
El tipo de materiales elegidos para la construcción llevan incluidos en su producción una
cantidad de energía que debería considerarse a la hora de hacer recomendaciones sobre su
selección. En cualquier caso, suele ser mucho mayor la energía consumida en la vida útil de
cualquier edificación que la energía incorporada a los materiales de los que está formada.
En relación con los residuos urbanos:
Plantearse de antemano el tratamiento de residuos generados por las zonas urbanas facilita
una correcta gestión posterior de dichos residuos. Las instalaciones comunes a escala de
barrio o manzana bien ubicadas hacen que la separación, la recogida y la reutilización de
los residuos urbanos resulte más económica. La recogida y compostaje de la basura
orgánica separada en origen exige una buena planificación, pero permite su compostaje y
transformación en valiosa materia orgánica.
El planeamiento debería reservar zonas bien ubicadas para solucionar los problemas de
recogida y tratamiento de residuos, del mismo modo que se ubican otros equipamientos
necesarios a los usos urbanos.
En relación a las emisiones contaminantes:
La contaminación urbana está muy relacionada con el impacto de la movilidad motorizada.
Buena parte de los problemas de ruido y emisiones contaminantes son producto de un uso
abusivo del vehículo privado en cualquier desplazamiento.
Otras fuentes de contaminación, como pueden ser las relacionadas con la industria o
actividad económica, suelen estar incorporadas a las determinaciones del planeamiento
habitual.
e) Replantear la accesibilidad y la movilidad urbana.
En la base del urbanismo moderno y las transformaciones que se produjeron sobre la
estructura de ciudad clásica se sitúa la aparición del vehículo privado y su extraordinaria
generalización como modo de transporte predominante, utilizado cada vez con más
asiduidad por un número mayor de personas para cualquier desplazamiento,
independientemente de la distancia a recorrer, y de su eficacia como modo de transporte.
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Esta invasión del vehículo privado y la consiguiente adaptación de las estructuras urbanas,
existentes y de nueva creación, a su servicio, ha supuesto un ataque grave a la propia
esencia de la convivencia y el bienestar que serían la base de la calidad urbana. El tráfico
crea congestión y contaminación de todo tipo a unos niveles inaceptables. Y consume, entre
las vías y los espacios de aparcamiento, la mayoría del espacio público. Los otros modos
menos contaminantes no consiguen obtener unas condiciones mínimas de seguridad y
confort que hagan posible que una mayoría de ciudadanos opten por ellos. El caminar, la
carrera en bicicleta son actualmente modos residuales que emplean generalmente las
personas que, por alguna circunstancia de edad o capacidad económica, no pueden
desplazarse en vehículo privado.
El Libro verde del Medio Ambiente Urbano (CCE, 1990) reconocía los problemas de
congestión y contaminación de las ciudades europeas; la degradación del medio construido
y la degradación de los espacios naturales como principales problemas del medio ambiente
urbano.
Otro aspecto presente en la misma publicación es la importancia del transporte público,
como modo más compatible con los objetivos ambientales y con el respeto de los espacios
urbanos para usos de encuentro y comunicación. La combinación de diversos modos de
transporte público con modos no motorizados en lo que se denomina plan intermodal de
tráfico urbano es la opción que, hoy por hoy, parece más adecuada para solucionar los
desplazamientos de una cierta distancia. Para recorridos menores, facilitar y hacer
agradables los desplazamientos a pie o en bicicleta sería la solución más idónea.
Como criterios generales a incluir en el planeamiento para conseguir minimizar la movilidad
motorizada y producir un cambio progresivo de esa movilidad de los modos más
contaminantes a los modos más favorables al medio ambiente:
Ubicar las actividades de mayor intensidad de uso urbano en las inmediaciones de
estaciones intermodales de transporte público o, en negativo, evitar la situación de grandes
centros de atracción (centros comerciales, deportivos, culturales, centros de negocio u
oficinas, etc...) fuera de la ciudad, con comunicación únicamente a través de carreteras o
vías para el transporte privado.
Garantizar el transporte público y la buena accesibilidad peatonal y en bicicleta para
cualquier nuevo desarrollo urbano.
Establecer una red de paseos peatonales y caminos para la circulación segura en bicicleta
que surque todo el entorno construido y relacione en particular centros de atracción y
equipamientos, como colegios, guarderías, parques periféricos, centros de salud, zonas
comerciales...
Desarrollar un sistema intermodal, recogiendo las redes de transporte ya existentes de
modo que resulte competitivo y cómodo la utilización de varios modos de transporte público
y de transporte no motorizado para tener una accesibilidad completa a los diversos barrios,
al centro o los subcentros urbanos y a todo tipo de servicios.
Planificar una política de aparcamiento que desincentive los usos abusivos de automóvil,
impidiendo por ejemplo el acceso a zonas centrales y fomentando el uso del coche sólo
para los viajes en los que realmente es más útil. Por ejemplo, situando aparcamientos
URTARRILA 2013
146 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
disuasorios en la periferia de los centros urbanos conectados con la red peatonal o con
paradas de transporte público para la conexión con zonas más centrales.
Establecer un nuevo reparto del espacio destinado a movilidad motorizada y no motorizada
en las propuestas generadas por el planeamiento de cara a conseguir un equilibrio en el uso
del espacio urbano más acorde con el número de viajes realizados, con la equidad entre
grupos de ciudadanos y con la coherencia ambiental. Pueden llegar a establecerse unos
límites máximos de suelo ocupado por infraestructuras de transporte.
Dar importancia a la recuperación de espacios urbanos de calidad que puedan estar
actualmente invadidos por el sobreuso del transporte motorizado privado.
Y, en relación, con la minimización de viajes:
Fomentar la diversidad de usos en todos los proyectos urbanos, ya sean de nueva creación
o de rehabilitación, con el concepto de proximidad como uno de los elementos
fundamentales de la convivencia urbana.
Reutilización de suelos ocupados por usos obsoletos (industriales, ferroviarios...) con
buenas condiciones de centralidad, cuya conexión con las redes de comunicación
existentes suele ser menos costosa que en el caso de suelos aislados o alejados del núcleo
urbano.
Priorizar en los planes urbanísticos el diseño de áreas urbanas compactas, con densidad
suficiente para poder introducir sistemas de transporte público rentables.
2.4.
DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE ORDENACIÓN.
2.4.1. FUNDAMENTOS BÁSICOS.
Desde los criterios de sostenibilidad antes presentados el modelo de ordenación que
propone este Avance del P.G.O.U., se fundamenta en 10 ejes fundamentales:
1.
Toma en consideración del medio físico como soporte fundamental de las propuestas
en la ordenación del territorio.
2.
Elección del modelo territorial con una visión urbana de un escenario a largo plazo
(horizonte año 2045) de manera que las decisiones presentes no hipotequen desarrollos
de necesidades futuras, en base al elemental criterio de sostenibilidad.
3.
Propuesta de un modelo, para el asentamiento del potencial crecimiento del municipio,
sobre la base de los núcleos consolidados a través del propio desarrollo histórico de
Oiartzun. La concentración frente a la dispersión, entendiendo el suelo como recurso
escaso.
4.
Potenciación de la centralidad del municipio en Elizalde con respecto a los núcleos
periféricos en función de la capacidad de carga de cada ámbito del territorio y a través
de una planificación a favor del medio ambiente, en base al “continuo” urbano.
URTARRILA 2013
147 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
5.
Vertebración y cohesión interior del modelo definido, con actuaciones en la red viaria,
paseos peatonales y bidegorris, garantizando espacios para la realización de un
transporte público de conexión de los diferentes ámbitos del modelo.
6.
Vertebración y cohesión interior del modelo definido, propiciando una continuidad
ecológica, naturalística y rural entre las diferentes áreas, protegiendo zonas de
fragilidad ecológica en el entorno de los centros urbanos y creando nuevas áreas
naturales para usos recreativos en el entorno de los núcleos consolidados.
7.
Ampliación y reubicación de equipamientos que resuelvan los déficits actuales, tanto a
niveles generales, como de demandas locales de cada núcleo.
8.
Propuestas emblemáticas de intervención con capacidad transformadora de la imagen
urbana y con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida y a la
regeneración de la actividad económica.
9.
Apuesta por el empleo de energías renovables, para el suministro de los núcleos
desde una gestión integral de control público.
10.
Profundización y tratamiento especial del suelo no urbanizable en las diferentes
categorías con la puesta en valor, tanto de los valores a proteger y conservar, como
de potenciar la atención al sector primario.
2.4.2.
EL MODELO DE ASENTAMIENTOS URBANOS.
El modelo de Ordenación que este Avance, plantea, se basa fundamentalmente en el
entendimiento de los asentamientos históricos de Oiartzun y la planificación de los
crecimientos de forma organizada y equilibrada en torno a los mismos, desde una
perspectiva de equilibrio territorial y en clave de respeto al medio en el que se asientan. Así,
podemos hablar de un “modelo polinuclear y centralizado”, según el papel que cada
asentamiento tiene asignado en el territorio: la capitalidad de Elizalde frente a Arragua,
Ugaldetxo, Iturrioz, Altzibar, Karrika, Ergoien y Gurutze. De esa forma, las previsiones de
crecimiento y la demanda de la diferente oferta de vivienda deben repartirse en el territorio,
homogéneamente para evitar desequilibrios y disfunciones estructurales en el territorio
ordenado.
Así pues, no se propone un modelo desarrollista, que genere fuertes desarrollos aislados, ni
expansionista en mancha de aceite, que hipoteque el suelo a generaciones o necesidades
futuras, sino que se efectúa una planificación-control sobre el territorio, sobre el suelo,
entendido éste como un bien o recurso escaso cuya riqueza y recursos paisajísticos,
agropecuarios y medio ambientales deben ser administrados desde criterios de
sostenibilidad en la toma de decisiones proyectuales.
2.4.3. EL MODELO DEL MEDIO FÍSICO.
Del análisis del Medio Físico, se extraen conclusiones que indican la importancia y valor de
toma de consideración de los valores naturalísticos, agronómicos, paisajísticos y ecológicos,
a la hora de abordar políticas de intervención en el territorio, considerándose fundamental la
URTARRILA 2013
148 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
importancia del “continuo” natural, agropecuario, paisajístico y ecológico, continuo entendido
como conectividad.
Por lo tanto, esa conectividad, en Oiartzun, como criterio de ordenación urbanística puede
abordarse mediante el diseño de una red basada en los espacios fluviales municipales ya
que conforman un sistema natural continuo a lo largo del valle que relaciona a su vez otros
sistemas naturales de interés, en los Agro-ecosistemas del paisaje rural como actividad
cultural y gestora del territorio y en los Espacios Libres y Hábitats de Interés Comunitario y
Prioritario, que conforman un patrimonio natural a gestionar y ordenar. Ello se ha de hacer
además junto al estudio y desarrollo normativo de la fragmentación ecológica provocada por
la red viaria, otras infraestructuras lineales y nuevos desarrollos urbanos.
Sin embargo esa continuidad en cuánto al paisaje del suelo no urbanizable, debe
entenderse, en su estructura de mosaico, como mejora de la calidad del municipio, puesto
que a pesar de su subjetividad, es un aspecto prioritario en una planificación que busca
mejorar la calidad de los habitantes del territorio. Puede ser un elemento clave en la
ordenación municipal y un elemento a considerar a la hora de regular las actuaciones
urbanísticas que afectan al medio natural.
La calidad paisajística, por lo general, no es un elemento limitante de las actuaciones
urbanísticas, por lo que no va a constituir un impedimento en su materialización. Sin
embargo, obviar estos aspectos, además de la pérdida de espacios de calidad que provoca,
puede originar un aumento de la presión social contra la materialización de actuaciones de
gran impacto ambiental.
Por último, en cuanto a la conectividad ecológica, herramienta vertebradora del territorio, el
documento de ordenación municipal debe de tener en cuenta la importancia de la
conectividad ecológica y proponer amplias zonas a regular coincidiendo con el perímetro
municipal, calificado como área no urbanizable de especial protección, con la inclusión del
Parque Natural de Aiako Harria y la protección de los montes que circundan el valle hasta
su conexión con las faldas de Jaizkibel, al otro lado de la barrera que supone el trazado de
la Autopista AP-8, estableciendo un primordial conector ecológico.
Además, en el resto del municipio, las áreas que quedan fuera del cordal montañoso, deben
ser reguladas ya que son éstas las que mayor presión urbana soportan. El avance del
nuevo P.G.O.U. puede ser una buena opción para plantear la realización de una red
ecológica para todo el valle de Oiartzun que, a su vez, valore la importancia del “continuo
rural” junto con las zonas de mayor interés para la conservación del medio natural. La
complementariedad entre las zonas de mayor interés para su uso agrícola y la conservación
del medio natural deben ser el eje vertebrador de la ordenación del municipio, por su
significativo valor estratégico cultural, paisajístico, natural y económico.
Debería tenerse en cuenta esta necesidad de realizar la red ecológica rural, con dos puntos
de referencia básicos. Por una parte estaría el Parque Natural de Aiako Harria; como ámbito
de elevada calidad ecológica y con sus propios instrumentos de gestión desde el punto de
vista de la conectividad. Y por otra parte, el continuo urbano formado por Ugaldetxo –
Arragua – AP-8 y Lanbarren, el cual supone una barrera ecológica de gran magnitud desde
el punto de vista de la permeabilización del territorio. La red podría estar sustentada a su
vez en tres elementos básicos como son:
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149 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
1. Sistema fluvial. Zona inundable actual del río Oiartzun. (Recurrencia de 500 años)
junto a los tramos de río con vegetación bien conservada según el PTS de
Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos.
2. Sistema rural. Áreas de protección agroganadera.
3. Sistema natural. Hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43) del valle de
Oiartzun.
Tras la definición de los sistemas que configuran la red ecológica rural, se pueden estudiar
y delimitar los principales ejes de conectividad agrológica que permitirían dar una
continuidad al uso agrícola en todo el valle de Oiartzun en base a los siguientes ejes:
1.
2.
3.
4.
5.
Eje Gurutze – Trapada – Arizabalo – Mendin – Ugaldetxo.
Eje Ugaldetxo – Mendibil – Urkabe – Ergoien.
Eje Karrika
Eje Ugaldetxo- Iturriotz- Altzibar.
Eje Ergoien-Urkabe-Gurutze.
Por último es conveniente descubrir dos aspectos de indudable interés a tener en cuenta;
-Áreas de Especial Interés Cultural y Arqueológico en referencia a los excepcionales
conjuntos (a su vez circulares) de cromlechs en torno a Ergoien, por su indudable interés de
investigación, histórico, didáctico y pedagógico e incluso metafísico.
-Área de Especial Interés Geológico y Geomorfológico en Gurutze-Trapada.
Estos aspectos sientan las líneas maestras del modelo territorial en el suelo no urbanizable.
La adaptación de los mismos a las categorías de ordenación en el suelo no urbanizable
demandadas desde las DOT, así como su pormenorización y propuesta de asignación en
una matriz de usos, completan el escenario del medio físico que se invita a compartir a la
ciudadanía de Oiartzun.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
3. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO.
La clasificación del suelo, la calificación, la zonificación global, ordenación pormenorizada y
edificabilidades diferenciados de todos los ámbitos, urbanos y urbanizables, se recogen en
el documento nº 3 de la Información y Diagnóstico.
3.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
La clasificación del suelo en el término municipal de Oiartzun ha quedado establecida en
función de la vigencia de la clasificación de los suelos de las NN.SS.P. de 1991, NN.SS.P.
de 2007, Revisión Parcial de NN.SS.P. de 2009 y Modificaciones de NN.SS.P., realizadas al
respecto.
Dicha clasificación se apoya en la estructura general del municipio, apoyada en los ocho
núcleos urbanos tradicionales, esto es, Elizalde, Arragua, Ugaldetxo, Iturriotz, Altzibar,
Karrika, Ergoien y Gurutze, así como en las zonas de actividad económica, básicamente en
Ugaldetxo, Lintzirin y Lanbarren.
Referente al suelo no urbanizable, en este apartado nos referiremos a las actuaciones del
Avance que afectan a los bordes y entornos del suelo urbano y urbanizable, ya
establecidos.
3.1.1. SUELO URBANO.
Corresponden al suelo urbano los siguientes ámbitos urbanísticos (ver plano nº 6):
Elizalde
ELI-1.
ELI-2
ELI-3
ELI-5
Área 5
Área 59
Elizalde.
Ekipamendu Orokorrak.
Elizalde Mendebaldea.
Elizalde Ekialdea.
Learre.
Residencia ancianos.
Arragua
ARR-1A
ARR-2
ARR-3
ARR-4
ARR-6
Arragua.
Tren Geltokiak.
Arragua Hegoa-Larrezabaleta.
Arizmendi-Ertzaintza.
Mendin.
Ugaldetxo
UGA-1
UGA-3
UGA-5
UGA-6
UGA-7
UGA-8
UGA-9
Ugaldetxo.
Txara.
Ugaldetxo-Mendebaldea.
Industrialdea.
Talaia.
Aranguren.
CC Mamut MZ.
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151 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
UGA-10
UGA-11
Ugaldetxo Poligonoa.
Zerradi.
Iturriotz
ITU-1
ITU-2
ITU-4
Iturriotz.
Iturriotz Ekialdea.
Altamira.
Altzibar
ALT-1
ALT-2
ALT-5
Área 46
Altzibar zaharra.
Altzibar erdia.
Altzibar industrigunea.
Altzibar La pitusa.
Karrika
KAR-1
Karrika.
Ergoien
ERG-1
Ergoien.
Gurutze
GUR-1
Gurutze.
Lintzirin
LIN-1
LIN-2
LIN-3
LIN-4
LIN-5
LIN-6
LIN-7
LIN-8
Lintzirin.
CC Lintzirin MZ.
Errota Legorzarrapoligono.
Oliden.
GI-636
Lintziringaina poligonoa.
Makarrastegi poligonoa.
Arkotz.
Lanbarren
LAN-1
LAN-2
LAN-4
Área 29
Lanbarren poligonoa.
La Rosaleda.
Usategieta Zerbitzugunea.
Áreas 29-1, 29-2 y 80 (NN.SS. de 1991), salvo la parte del Área 80
situada bajo el ferrocarril.
3.1.2. SUELO URBANIZABLE.
Corresponden al suelo urbanizable los siguientes ámbitos urbanísticos (ver plano nº 6):
Elizalde
ELI-6.
Elizalde Hegoaldea.
Arragua
ARR-1B
Arragua.
Ugaldetxo
UGA-15
Futbol Zelaia.
Altzibar
ALT 4*
Área 8
Área 8E
Área 8F
Olalde.
Altzibar Mendebaldea I.
Altzibar Mendebaldea II.
Altzibar Mendebaldea Rotonda.
* Actualmente en ejecución de urbanización y edificación simultáneamente.
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152 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
3.1.3. SUELO NO URBANIZABLE (BORDES DEL SUELO URBANO/URBANIZABLE).
También se incorporan a las diferentes propuestas del Avance los siguientes ámbitos (ver
planos 6 y 7):
Antiguo ELI-4. Learre.
Antiguo ALT-3. Altzibar Hegoa.
Red de Bidegorris y caminos públicos.
Edificación industrial: Cadarso.
3.2. CALIFICACIÓN DEL SUELO.
Siguiendo, para una más fácil comprensión, la estructura del párrafo anterior se puede
resumir en los siguientes usos (ver plano 7).
3.2.1. EN SUELO URBANO.
Corresponden al suelo urbano los siguientes ámbitos urbanísticos (ver plano nº 6):
Elizalde
ELI-1
ELI-2
ELI-3
ELI-5
Área 5
Área 59
Elizalde.
Ekipamendu Orokorrak.
Elizalde Mendebaldea.
Elizalde Ekialdea.
Learre.
Residencia ancianos.
Residencial, dotacional.
Equipamientos Comunitarios.
Residencial.
Residencial.
Residencial.
Dotacional.
Arragua
ARR-1A
ARR-2
ARR-3
ARR-4
ARR-6
Arragua.
Tren Geltokiak.
Arragua Hegoa-Larrezabaleta.
Arizmendi-Ertzaintza.
Mendin.
Residencial.
Infraestructuras.
Residencial.
Dotacional.
Residencial.
Ugaldetxo
UGA-1
UGA-3
UGA-5
UGA-6
UGA-7
UGA-8
UGA-9
UGA-10
UGA-11
Ugaldetxo.
Txara.
Ugaldetxo-Mendebaldea.
Industrialdea.
Talaia.
Aranguren.
CC Mamut MZ.
Ugaldetxo Poligonoa.
Zerradi.
Residencial.
Residencial.
Residencial.
Industrial (AA.EE.).
Industrial (AA.EE.).
Industrial (AA.EE.).
Industrial (AA.EE.).
Industrial (AA.EE.).
Industrial (AA.EE.)
Iturriotz
ITU-1
ITU-2
ITU-4
Iturriotz.
Iturriotz Ekialdea.
Altamira.
Residencial.
Residencial.
Residencial.
Altzibar
ALT-1
ALT-2
Altzibar zaharra.
Altzibar erdia.
Residencial.
Residencial.
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153 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
ALT-5
Área 46
Altzibar industrigunea.
Altzibar. La Pitusa.
Industrial (AA.EE.).
Industrial (AA.EE).
Karrika
KAR-1
Karrika.
Residencial, dotacional.
Ergoien
ERG-1
Ergoien.
Residencial, dotacional,
industrial (AA.EE.)
Gurutze
GUR-1
Gurutze.
Residencial, dotacional.
Lintzirin
LIN-1
LIN-2
LIN-3
LIN-4
LIN-5
LIN-6
LIN-7
LIN-8
Lintzirin.
CC Lintzirin MZ.
Errota Legorzarrapoligonoa.
Oliden.
GI-636
Lintziringaina poligonoa.
Makarrastegi poligonoa.
Arkotz.
Industrial (AA.EE.).
Industrial (AA.EE.).
Industrial (AA.EE.).
Camping
S.G. Red básica de carreteras
Industrial (AA.EE.).
Industrial (AA.EE.).
Industrial (AA.EE.).
Lanbarren
LAN-1
LAN-2
LAN-4
Área 29
Lanbarren poligonoa.
La Rosaleda.
Usategieta Zerbitzugunea.
29-1, 29-2 y parte del área 80
Industrial (AA.EE.).
Camping
Infraestructuras.
Industrial (AA.EE.).
3.2.2. EN SUELO URBANIZABLE.
Corresponden al suelo urbanizable los siguientes ámbitos urbanísticos (ver plano nº 6):
Elizalde
ELI-6.
Helizalde Hegoaldea.
Residencial.
Arragua
ARR-1B
Arragua.
Residencial.
Ugaldetxo
UGA15
Futbol Zelaia.
Equipamiento Comunitario.
Altzibar
ALT 4*
Área 8
Área 8E
Área 8F
Olalde
Altzibar Mendebaldea I.
Altzibar Mendebaldea II.
Altzibar Mendebaldea Rotonda
Residencial.
Residencial.
Residencial.
Infraestructuras.
* Actualmente en ejecución de urbanización y edificación simultáneamente.
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
3.2.3. EN SUELO NO URBANIZABLE (BORDES DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE).
También se incorporan a las diferentes propuestas del Avance los siguientes ámbitos (ver
planos 6 y 7):
Antiguo ELI-4. Learre.
Antiguo ALT-3. Altzibar Hegoa.
Red de Bidegorris y caminos públicos.
Edificación industrial: Cadarso.
Alternativas.
Alternativas.
Propuestas.
Cambio de usos.
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
4. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO.
Se efectúa la siguiente descripción por barrios y ámbitos urbanísticos.
La descripción con iniciales se corresponde a VPO: vivienda protección oficial/ VT: vivienda
tasada/VL: vivienda libre.
4.1.
DEL SUELO RESIDENCIAL.
4.1.1. ELIZALDE.
ELI-1
Se consolida la ordenación general de ELI-1 de las NN.SS.P. de 2007 .
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad/nº viviendas: 454 existentes + 8 nuevas.
ELI-2
Se consolida la ordenación general de ELI-2 de las NN.SS.P.de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Equipamientos Comunitarios. Se proponen además la ampliación del cementerio,
un teatro y/o sala de usos múltiples.
ELI-3
Se consolida la ordenación general de ELI-3 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad/nº viviendas: Las existentes+ ELI-3A 2.500 m2 (t).
ELI-3B Hotel.
ELI-3C 7+1 viviendas nuevas.
ELI-3D 300 m2(t).
ELI-3E 0,3 m2(t)/m2.
ELI-3F 400 m2 (t).
ELI-5
Se consolida la ordenación general de ELI-5 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad/nº viviendas: 473 existentes.
Área 5
LEARRE.
Se consolida la ordenación general establecida en el Plan Especial de
Rehabilitación de la cuesta de Learre. (Aprobación Definitiva 25/09/2012).
4.1.2.
ARRAGUA.
ARR-1
Se consolida la ordenación general de ARR-1 en la Revisión Parcial de las
NN.SS.P. de 2009. (Aprobación Definitiva 20/10/2009) y el Plan Especial para
ARR-1A (Aprobación Definitiva 24/02/10).
Edificabilidad/nº viviendas: ARR-1A. 110 viv. (10.780 m2 (t)).
ARR-3
Se consolida la ordenación general de ARR-3 de las NN.SS.P. de 2007 .
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad/nº de viviendas: Las existentes, 135 viv.
40 viv. Larrezabaleta.
2 viv. Arragua Zar.
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
ARR-6
4.1.3.
UGA-1
Se consolida la ordenación general de ARR-6 Mendin de las NN.SS.P. 2007
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad/nº de viviendas: 90 viviendas
1 vivienda: 300 m2 (t) Caserío Audele.
UGALDETXO.
Se consolida la ordenación general de UGA-1 de la Revisión Parcial de las
NN.SS.P. de 2009 (Aprobación Definitiva 20/10/2009), la Modificación de NN.SS.
en UGA 1 UAD-2 (Atamix) (Aprobación Definitiva 18/05/2011), el Plan Especial del
ámbito UGA 1A (Aprobación Definitiva 30/03/2011) y el Estudio de Detalle de la
UAD-1 (Parada) (Aprobación Definitiva 30/03/2011).
Edificabilidad/nº de viviendas:
UGA-1A 203 viv. (18.200 m2 (t)).
60+62 VPO+VT
81 VL
UAD1 6 viv (770 m2(t)).
UAD2 35 viv.(3.828 m2(t)).
UAD3 7 viv (770 m2 (t)).
Es objeto de propuestas en este Avance la zona de Ibarre, así como su
afección a efectos de área inundable.
UGA-3
Se consolida la ordenación general de UGA-3 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad/nº de viviendas: Las existentes.
UGA-5
Se consolida la ordenación general de UGA-5 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad/nº de viviendas: Las existentes (82 viviendas).
4.1.4.
ITURRIOTZ.
ITU-1
Se consolida como ordenación general de ITU-1, las anteriores ITU-1 y ITU-2 de
las NN.SS.P. de 2007. (Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad/nº de viviendas: las existentes (215 viviendas del anterior ITU-1).
(52 viviendas del anterior ITU-2).
ITU-2
Se delimita, como tal, el anterior subárea 22-1 denominado como “Higinio Iragorri”
consolidándose su ordenación general.
ITU-4
Se consolida la ordenación general de ITU-4 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad/ nº de viviendas: las existentes: (20 viviendas).
2 viviendas (ITU-4A).
4.1.5.
ALT-1
ALTZIBAR.
Se consolida la ordenación general de ALT-1 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007)
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Edificabilidad/ nº viviendas: 62 nuevas viviendas (7.000 m2 (t)).
ALT-2
Se consolida la ordenación general de ALT-2 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007)
y Estudio de Detalle de ALT 2B (Aprobación Definitiva 23/12/2008).
Edificabilidad/nº viviendas: ALT 2A Las existentes.
ALT 2B 9 viviendas (sustitución)
ALT 2C 3 viviendas (sustitución)
ALT 2D 6 viviendas (consolidadas)
12 viviendas nuevas.
ALT 2F 60 m2 (t) para garaje.
AREA 46 Se refiere al área 46 de las NN.SS. de 1991.
Es objeto del Avance junto a una porción de suelo no urbanizable. Se
proponen alternativas de ordenación que ayuden a resolver básicamente la
problemática de tráficos, la recuperación del río y el retejido urbano
preexistente.
Asimismo, se considera básico el planteamiento del estudio hidráulico de
prevención de inundaciones.
4.1.6.
KARRIKA
KAR-1
Se consolida la ordenación general de KAR-1 de las NN.SS.P. de 2007
(Aprobación Definitiva 19/04/2007)
Edificabilidad/ nº viviendas: 39 viviendas existentes.
10 viviendas nuevas (KAR 1B-130 m2 (t) /viv.
Es objeto del Avance y con carácter básico, el planteamiento del estudio
hidráulico de prevención de inundaciones.
4.1.7.
ERGOIEN.
ERG-1
Edificabilidad/ nº viviendas: 52 viviendas consolidadas.
46 viviendas nuevas:
ERG 1A 12 viviendas VPO/VTT (1.320 m2 (t))
ERG 1C 2 viviendas (345 m2 (t))
ERG 1D 30 viviendas libres (3200 m2 (t))
ERG 1E 2 viviendas libres (400 m2 (t))
Se consolida la ordenación establecida en el Estudio de Detalle de ERG 1E
(Aprobación Definitiva: 24/09/2010)
Es objeto del Avance. Se proponen una serie de alternativas de ordenación
en torno a la resolución del tráfico viario, la conexión con el bidegorri,
aparcamientos y las necesidades dotacionales tanto para el barrio como
para el municipio, manteniendo el actual número de viviendas a modo
orientativo, pudiendo ser incrementadas en función del aumento de zonas
verdes para el barrio.
Asimismo, se considera básico el planteamiento del estudio hidráulico de
prevención de inundaciones.
URTARRILA 2013
158 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
4.1.8. GURUTZE.
GUR-1
4.2.
Se consolida la ordenación general de GUR-1 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007)
Edificabilidad/nº de viviendas:
19 viviendas consolidadas.
17 viviendas nuevas.
GUR 1A- 4 viviendas.
GUR 1B- 6 viviendas.
GUR 1C- 4 viviendas.
GUR 1D- 3 viviendas. Se consolida la ordenación
establecida en el E. de Detalle de GUR 1D. (Aprobación Definitiva: 01/04/2009)
Es objeto del Avance. Se proponen posibles necesidades de vivienda
protegida para el barrio y posibles ubicaciones en el interior y/o en el borde
exterior de la actual delimitación del suelo urbano, tras la pared izquierda del
frontón junto al aparcamiento.
DEL SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
De acuerdo con la misma estructura del documento, se desglosa de la siguiente manera:
4.2.1.
ALTZIBAR.
ALT-5
Se consolida la ordenación general de ALT-5 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: 3.480 m2 de ocupación en planta (4.567 m2(t)).
4.2.2.
UGALDETXO.
UGA-6
Se consolida la ordenación general de UGA-6 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: Consolidación (7.600 m2 de ocupación en planta).
UGA-7
Se consolida la ordenación general de UGA-7 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: Consolidación (27.000 m2 de ocupación en planta).
UGA-8
Se consolida la ordenación general de UGA-8 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: Consolidación (22.000 m2 de ocupación en planta).
UGA-9
Se consolida la ordenación general de UGA-9 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: Consolidación (21.000 m2 de ocupación en planta).
UGA-10 Se consolida la ordenación general de UGA-10 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: Consolidación.
UGA-11 Se consolida la ordenación de UGA-11 de la Revisión Parcial de las NN.SS.P. de
2009 (Aprobación definitiva: 28/10/2009.
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159 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Edificabilidad: Consolidación de UGA 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4.
UGA-11.5 Consolidación 618 m2.
Ocupación nueva: 1.303 m2 (2.606 m2 (t).
4.2.3.
LINTZIRIN.
LIN-1
Se consolida la ordenación general de LIN-1 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: Consolidación (6.200 m2 de ocupación en planta).
LIN-2
Se consolida la ordenación general de LIN-2 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: Consolidación (19.700 m2 de ocupación en planta).
LIN-3
Se cuestiona la ordenación general de LIN-3 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007)
Edificabilidad: LIN-3A: Ocupación Máxima: 5.000 m2 Edificabilidad: 18.000 m2
(t)
LIN-3B: Ocupación Máxima: 6.160 m2 Edificabilidad: E. detalle
Área 33.2.
LIN-3C: Consolidación o 5.400 m2 Edificabilidad: 18.700 m2 (t).
Se propone una reordenación general del área.
LIN-6
Se consolida la ordenación general de LIN-6 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: Según Plan Parcial.
LIN-7
Se consolida la ordenación general de LIN-7 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: Consolidación (13.800 m2 de ocupación en planta).
LIN-8
Se consolida la ordenación general de LIN-8 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007), y del Estudio de Detalle (Aprobación Definitiva
25/04/1012)
Edificabilidad: Ocupación máxima: 4.500 m2 (7.000 m2 (t)).
4.2.4. LANBARREN.
LAN-1
Se consolida la ordenación general de LAN-1 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: Según Plan Parcial.
LAN-4
Se consolida la ordenación general de LAN-4 de las NN.SS.P. de 2007.
(Aprobación Definitiva 19/04/2007).
Edificabilidad: Ocupación en planta 1.500 m2 (3.000 m2 (t).
Área 29 Se consolida la edificación existente al norte de la carretera GI-636, entre esta y la
muga con el municipio de Lezo, correspondiendo a las Áreas 29-1, 29-2 (NN.SS.
de 1991). No se consideran las previsiones de las NN.SS de 1991 referentes a la
ampliación del enlace con la GI-636.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
5. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN SUELO URBANIZABLE.
5.1. DEL SUELO RESIDENCIAL.
5.1.1. ELIZALDE.
ELI-6
Se consolida la ordenación de ELI-6 de la Revisión Parcial de las NN.SS.P. de
2009. Actualmente en ejecución, con los equipamientos de Tanatorio y Preescolar
ejecutados.
(Aprobación Definitiva 28/10/2009).
Edificabilidad/nº de viviendas: 296 viviendas nuevas.
ELI-6A 200 (VPO/110 VT/40 VL/50).
ELI-6B Ampliación 90 m2 (t).
ELI-6C 6 viviendas 770 m2(t) +750 m2(t) en PB
Actualmente en fase de ejecución.
5.1.2. ARRAGUA.
ARR-1B Se consolida la ordenación de ARR-1B de la Revisión Parcial de las NN.SS.P. de
2009, y del Plan Parcial (Aprobación Definitiva 24/02/2010).
Edificabilidad/nº de viviendas: 368 viviendas nuevas (36.604 m2(t).
212 viviendas VPO.
90 viviendas VT
66 viviendas VL
5.1.3. ALTZIBAR.
(Antiguo ALT- 3)
Engloba, entre otras, las áreas 8, 8E y 8F de las NN.SS. de 1991
Es objeto del Avance junto a una porción de suelo no urbanizable. Se
proponen alternativas de ordenación que ayudan a resolver básicamente la
problemática de tráficos, la recuperación del río y el retejido urbano
preexistente.
ALT-4
Se consolida la ordenación de ALT-4 de las NN.SS.P. de 2007 (Aprobación
Definitiva 19/04/2007) y del Plan Parcial (Aprobación Definitiva 24/02/2010).
Edificabilidad/nº de viviendas: 132 viv. (VPO), 12.600 m2 (t).
Actualmente en ejecución.
5.2. DEL SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
5.2.1. UGALDETXO.
UGA-12 Se cuestiona la ordenación de UGA-12 de la Revisión Parcial 2009.
Edificabilidad: ocupación en planta 14.463 m2 (24.523 m2(t)).
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Es objeto del Avance. UGA-12, Zerradiberri, desde el punto de vista de la
conectividad ecológica del municipio de Oiartzun el entorno de Zerradiberri,
Sarobe y el polígono industrial de Ugaldetxo tienen una función conectora
similar tanto con el valle de Oiartzun como con los límites del municipio de
Renteria, cuya ordenación se contradice con la propuesta realizada por
Oiartzun, al expandir las nuevas urbanizaciones hacia las laderas de San
Marcos-Perurena. Desde el punto de vista de necesidades de nuevos suelos
industriales, no parece oportuna dicha ocupación toda vez que la superficie
de pabellones vacíos en Ugaldetxo-Lintzirin es similar a la ocupación en
planta prevista en Zerradi Berri y existiendo además solares sin construir en
Lanbarren y Lintziringain (61.400 m2) y las previsiones en LAN-3.
5.2.2. LANBARREN
LAN-3
Se consolida la ordenación de LAN-3 de la Revisión Parcial de las NN.SS.P.
(2009), Plan Parcial (Aprobación definitiva 23/02/2011) y Estudio de Detalle para
LAN 3C, parcelas D1 y D2 –Cadarso- (Aprobación definitiva 25/04/2012)
Edificabilidad: ocupación en planta: 25.000 m2 (35.000 m2 (t)).
5.3. DEL SUELO DOTACIONAL.
5.3.1. ITURRIOTZ.
ITU-3. Se cuestiona el planteamiento de las instalaciones de los nuevos campos
de fútbol en ITU-3 de las NN.SS.P. de 2007 por cuestiones de afección en zonas
inundables, por el alto valor agrológico de dichos suelos y por la dudosa viabilidad
económica en la actual situación de crisis socioeconómica general debiendo
considerarse nuevamente su mantenimiento en las actuales instalaciones en
Ugaldetxo.
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162 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
6. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN DEL SUELO NO
URBANIZABLE.
6.1. DEFINICIÓN DE LA IMAGEN OBJETIVO PARA EL SUELO NO URBANIZABLE.
El objetivo que se persigue con la determinación de la Imagen Objetivo de planificación
atiende al criterio de relación entre la valoración potencial y el estado de conservación de
las Unidades Ambientales de Diagnóstico, que fueron establecidas en el documento de
Análisis y Diagnóstico del Medio Físico (Tomo IV).
La naturaleza de esta relación determina las categorías de las Unidades Ambientales de
Ordenación (U.A.O.), entendiendo que cuanto mayor sea la valoración potencial de una
UAD, y mejor su estado de conservación, mayores serán los méritos para su protección. Por
otra parte cuanto menor sea el valor potencial de la Unidad Ambiental y mejor su estado de
conservación, la prioridad de intervención será menor.
En base a ese criterio se determina la tipología de Unidades Ambientales de Ordenación.
La verdadera nobleza de esta metodología es que permite la síntesis de los estudios
básicos o Inventario Ambiental en Unidades Ambientales de Diagnóstico, con la valoración
del territorio y el estadio de conservación. De esta forma se justifica la propuesta del
establecimiento de limitaciones de uso en función de la naturaleza del territorio, y no de la
naturaleza “per se” del uso.
6.2. TIPOLOGÍA DE UNIDADES AMBIENTALES DE ORDENACIÓN (UAO).
La zonificación del territorio en U.A.O. es el producto de agregaciones de unidades de
diagnóstico en parcelas territoriales que, aun pudiendo tener características diferenciadas,
mantienen los mismos objetivos de gestión.
De esta forma las U.A.O. son parcelas del territorio que se comportan de manera
homogénea con respecto a soportar o no determinados usos o actividades que pueden
emanar de las determinaciones del PGOU.
Es evidente que con ello se consigue que el diagnóstico territorial sea pragmático, y que las
Unidades Ambientales se transformen en verdaderas unidades operativas para la redacción
del planeamiento urbanístico.
A fin de garantizar la correcta gestión del Suelo No Urbanizable de Oiartzun, las Unidades
Ambientales de Ordenación subdividen el Territorio en áreas tipológicas que constituyen el
soporte físico para la ordenación de usos y actividades.
Las Unidades de Ordenación son el reflejo de una interdependencia o conexión espacial de
fenómenos estructurantes y funcionales, siendo los primeros los que se refieren a la
disposición territorial de los componentes biológicos, abióticos y socioculturales, y los
segundos los que reflejan las relaciones o ciclos dentro del ecosistema.
URTARRILA 2013
163 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
La zonificación en UAO permite la futura elaboración de Programas de Actuación
específicos para todas aquellas parcelas del territorio que pudiendo tener características
diferenciadas, mantienen los mismos objetivos de gestión.
Pese a que en el momento de redacción de este documento todavía no ha sido aprobado el
PTS Agroforestal, se ha considerado necesario establecer una armonización de las
categorías de ordenación del Suelo No Urbanizable establecidas en el PGOU, en el propio
Plan Territorial Sectorial Agroforestal, y en las Directrices de Ordenación del Territorio de la
CAPV.
El territorio de Oiartzun se divide a efectos de su ordenación y gestión en las siguientes
U.A.O.:
● Áreas de Especial Protección.
● Áreas de Mejora Ambiental.
● Áreas de Monte.
- Forestal.
- Regeneración.
- Pastos montanos.
● Áreas Agroganaderas y de campiña.
- Uso agrario estratégico.
- Paisaje rural de transición.
● Áreas de Protección de aguas superficiales.
● Espacios Naturales protegidos.
● Áreas de ocupación antrópica en Suelo No Urbanizable.
● Condicionantes superpuestos.
6.2.1.
ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
Constituyen zonas de protección aquellas áreas que presentan valores relevantes de
carácter natural y científico y una muy elevada fragilidad por la presencia de
manifestaciones florísticas, faunísticas y/o culturales que han sido el motivo para proponer
sobre ellas una categoría de protección especial, lo que determina las amplias restricciones
de su uso.
Se clasifican dentro esta categoría de Especial Protección las formaciones vegetales de
mayor interés como son las masas forestales autóctonas (geoseries climácicas y
formaciones paraclimácicas, series edafoclimácicas riparias y rupícolas); y los hábitats de
interés comunitario de carácter prioritarios. Estas formaciones comprenden:
•
Robledal eutrofo-bosque mixto de frondosas. En Oiartzun se pueden encontrar pocos
ejemplos de estas formaciones de Robledales eutrofos, los que quedan se localizan en
los alrededores de pequeñas regatas, próximos a las alisedas. Un buen ejemplo de ello
se localiza entre Urkabe y Arkale, en la vega fluvial de la regata Beloaga.
•
Serie climatófila, cántabro-vascónica, meso-supratemplada húmedo-hiperhúmeda,
acidófila, de los bosques de Quercus robur con Hypericum pulchrum.Los robledales
acidófilos presentes en el municipio de Oiartzun de mayor interés se localizan en Ergoien
(en las laderas de orientación norte de Arditurri y en el ámbito de Penadegi) y en Karrika
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Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
(en los alrededores de la regata de Karrika, por debajo de los 250m). Pudiendo encontrar
otras formaciones pequeñas en ámbitos por debajo de los 400m.
•
Marojales. Serie climatófila, cántabro-vascónica, meso-supratemplada húmeda,
submediterránea, euoceánica, acidófila, bosques de robles melojos (Melampyro
pratensis- Querco pyrenaicae sigmetum). En Oiartzun se localizan melojares en los
siguientes lugares: en roquedos de Arkale, en las cimas que van de Ameztoi a
Pikokarate, en Aiako Harria, en las cimas de Bianditz-Bunanagirre-Zaria y en las cimas
que van de Zaria a Sorondo. Se trata de formaciones jóvenes, y que ocupan pequeñas
superficies.
•
Hayedo acidófilo. Serie climatófila, cántabro-vascónica, meso-supratemplada húmedohiperhúmeda, acidófila y neutro-acidófila, de los bosques de Fagus sylvatica con
Saxifraga hirsuta (Saxifrago hirsutae-Fago sylvaticae sigmetum). Sin duda el hayedo
más conocido del municipio de Oiartzun es el hayedo de Oianleku-Bianditz el cual
presenta un estado de conservación mejorable Se localizan además hayedos más
pequeños en el municipio como el localizado en Arritxulegi.
•
Serie fluvial cántabro-vascónica septentrional y ovetense litoral de los bosques de
alisos (Hyperico androsaemi- Alno glutinosae sigmetum). El municipio de Oiartzun
cuenta con tramos fluviales (río Oiartzun, regatas Karrika, Tornola, Arizabalo, San Pablo,
etc.) que presentan retazos de bosques de galería dominados por el Aliso (Alnus
glutinosa) que dan lugar a la serie de vegetación conocida como Hyperico androsaemiAlnetum glutinosae. Se trata de bosques muy estrechos, reducidos por la actividad
antrópica a pocas hileras de árboles, acompañados cuando no sustituidos por
plantaciones de Planus hybrida, o chopos Populus canadiensis.
•
Complejos de vegetación de los cantiles y crestones silíceos. En Aiako Harria hay
un afloramiento granítico que, por su solidez y resistencia a la erosión, es capaz de
sostener durante el tiempo suficiente un cantil que haya persistido en las fases boscosas
del Cuaternario y que contenga un conjunto significativo de fisuras estables.
•
Geopermaserie edafohigrófila cántabro-vascónica de turberas y medios
paraturbosos, meso-supratemplada, de los esfagnales con Sphagnum papillosum.
En el municipio de Oiartzun son bastante abundantes los esfangales pequeños,
principalmente en los ambientes de las cimas de Aritxulegi-Bianditz y Bianditz-Zaria.
Desde el punto de vista del alto interés botánico también se han incluido en esta categoría
enclaves de flora protegida. En el municipio de Oiartzun se han cartografiado las
siguientes especies florísticas que presentan algún grado de protección: Asplenium
septentrionale, Huperzia selago, Hymenophyllum tunbrigense, Taxus baccata, Sorbus aria,
Sorbus aucuparia, Soldanella villosa, Malus sylvestris, Trichomanes speciosum, Daphne
cneorum, Ilex aquifolium, Pyrus cordata, Narcissus bulbocodium, Petrocoptis pyrenaica,
Saxifraga clusii.
De la misma manera, son de interés botánico, y se incluyen por tanto en esta categoría de
ordenación, los prados juncales del entorno de Gurutze, el cual se trata de un hábitat
característico de zonas inundables o con nivel freático alto, etapa de sustitución de alisedas
o robledales, que participa en la importancia para la biodiversidad que tienen las zonas
húmedas.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Se incluyen también en esta categoría de ordenación los monumentos megalíticos:
56. Cromlechs de Arritxulangaña.
57. Cromlech de Arritxurieta.
58. Cromlechs de Basate.
59. Cromlechs de Egiar.
60. Cromlech de Elorritako Gaña.
62. Cromlechs de Kauso I.
63. Cromlechs de Kauso ll.
64. Cromlechs de Munerre.
65. Cromlechs de Oianleku Norte.
66. Cromlechs de Oianleku Sur.
67. Cromlechs de Urullu Txiki Egia.
69. Dolmen de Gainzabel.
70. Cromlechs Arritxurietako Gaña.
71. Cromlech de Algorrieta.
72. Cromlech de Guardiko Lepoa.
73. Cromlechs de Zaria I.
74. Cromlechs de Zaria ll.
6.2.2.
MEJORA AMBIENTAL.
Se integran dentro de la categoría de Mejora Ambiental aquellas zonas, que producto de
procesos de degradación, han perdido buena parte de su potencial ecológico, y en las que
es preciso acometer labores de restauración ambiental con el fin de conseguir incrementos
de la calidad de las mismas. Se trata de zonas degradadas, con escaso suelo o con
grandes muestras de erosión actual, en las que hay que realizar con la mayor brevedad
posible labores de mejora y restauración del ecosistema con el fin de evitar que continúe la
pérdida del recurso.
Se incluyen en esta categoría los suelos contaminados, los rellenos antrópicos y las
zonas afectadas por la actividad minera (Arditurri y Arlepo).
6.2.3.
MONTE.
6.2.3.1. Forestal.
Se trata de aquellas áreas que aun pudiendo poseer un valor ecológico potencial, no
incluyen ecosistemas de alto valor naturalístico, siendo sin embargo significativo su valor
derivado del manejo forestal. Incluye aquellas zonas que, preferentemente por su uso
actual, y en ocasiones por razones de vocación de uso (riesgos, protección de cuencas,
etc.), presentan una clara vocación para mantener una cubierta arbolada. Se corresponden con las unidades definidas por criterios de productividad primaria productividad forestal: plantaciones forestales descritas en el diagnóstico que no se
encuentren dentro del Parque Natural de Aiako Harria ni en montes públicos.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
6.2.3.2. Regeneración
Engloba zonas de matorral derivadas de la evolución vegetal tras la disminución de la
ancestral carga ganadera que soportaban. En ocasiones, estas zonas poseen escaso suelo
o elevada pendiente y ello conlleva la recomendación de favorecer la implantación de
bosquetes o arbolado aislado que, por un lado, limiten los riesgos y, por otro, favorezcan el
manejo del ganado.
Se incluyen en esta categoría
•
Fase juvenil o degradada de robledales acidófilos o robledales mixtos.
• Espinar o zarzal. Son agrupaciones características de linderos de bosques u orlas
espinosas, de los bosques más eutrofos del territorio como es Polysticho-Fraxinetum
excelsoris, así como su primera etapa en la sucesión ecológica.
• Brezal argomal-helechal atlántico. La landa atlántica es el tipo de matorral más
abundante de la vertiente cantábrica y sustituye a diferentes bosques acidófilos: robledales
(Tamo-Quercetum roboris), hayedos (Saxifrago hirsutae-Fagetum).
Se incluyen también en esta categoría, todas las plantaciones forestales del parque natural
de Aiako Harria las cuales una vez realizado su aprovechamiento, deberán ser dirigidos a la
restauración de hábitats potenciales según el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque. De
la misma manera se incluyen en esta categoría de ordenación aquellas plantaciones
forestales que ocupan montes públicos, cuya vocacionalidad será la regeneración de los
hábitats potenciales.
6.2.3.3. Pastos montanos.
Se trata de aquellos céspedes rasos y densos situados en cotas altas, con un
aprovechamiento ganadero intenso, aunque estacional, y asociados a una cultura pastoril
tradicional. También se incluyen las zonas de montaña en las que se han realizado mejoras
de pastos mediante desbroce u otros métodos o bien pastizales recientemente implantados.
Cabe destacar la presencia de los pastos silicícolas de Agrostis curtisii los cuales son
agrupaciones herbáceas caracterizadas por esta gramínea de hojas capilares en densos
mechones, que cubren suelos esquilmados y oligótrofos en el ambiente del hayedo acidófilo
o del marojal.
6.2.4. AGROGANADERA Y CAMPIÑA.
6.2.4.1. Subcategoría uso agrario estratégico.
Incluye zonas consideradas desde una perspectiva estratégica para el sector agrario, de
manera que su mantenimiento y su preservación frente a otros usos se consideran
prioritarios. Se integran tanto los suelos con mayores capacidades agrológicas como los
terrenos de explotaciones agrarias que, por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad, se
consideran estratégicas para el sector.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Comprende las Unidades Ambientales conformantes de paisajes agroganaderos y de
campiña entre los que se incluyen, en atención a su alta productividad, Suelos de Clase
Agrológica I, II ó III, y suelos aluviales profundos en pendientes inferiores al 12%.
Se corresponde íntegramente con la categoría homónima del PTS agroforestal.
6.2.4.2. Subcategoría Paisaje rural de transición.
Se trata de zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la subcategoría
anterior (mayores pendientes) o de áreas de campiña cubiertas por prados y pequeños
rodales forestales en mosaico con aquellos. Se encuentran en inmediato contacto con
zonas Agroganaderas de Alto Valor estratégico o con amplias Zonas forestales, tendiendo
vocacionalmente su uso, en general, hacia uno de estos dos sentidos.
Comprende las Unidades Ambientales conformantes de paisajes agroganaderos y de
campiña definidos en el diagnóstico como Unidades definidas por criterios de productividad
primaria- por su productividad agraria.
6.2.5.
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES.
Esta categoría está constituida por los ríos y arroyos de Oiartzun, y su correspondiente
zona de protección, establecida en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y
Arroyos de la CAPV.
Dada la importancia de los ríos y arroyos y su vegetación de ribera, resulta de gran
importancia la protección de la biodiversidad que albergan así como de la calidad de sus
aguas, y la estabilidad del cauce y sus márgenes. Por ello se delimita una franja de 10
metros a cada orilla del curso de agua dentro de la cual se limitarán las acciones sobre las
formaciones vegetales de ribera presentes, impidiendo su tala e impulsando su desarrollo
en los casos en los que no estén presentes.
6.2.6. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS CON REGULACIÓN DE USOS EN BASE
A NORMATIVA SUPRAMUNICIPAL.
Se trata de la red de espacios protegidos que tienen algún grado de protección establecido
mediante figuras determinadas en legislación ambiental o territorial supramunicipal.
Comprende el suelo municipal incorporado dentro del ENP “Parque Natural de Aiako
Harria”, cuya regulación de usos se circunscribe a las determinaciones establecidas en el
Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), en el Plan Rector de Uso y Gestión
(PRUG). Esta regulación es susceptible de adaptación en función de su futura declaración
como ZEC.
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168 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
6.2.7.
ÁREAS DE OCUPACIÓN ANTRÓPICA EN SUELO NO URBANIZABLE.
Se trata de zonas que por su naturaleza, en lo que a la presión antrópica se refiere, no
mantienen las características de ninguna de las categorías de ordenación definidas con
anterioridad. Se incluyen aquí márgenes de infraestructuras, parques y jardines en SNU,
etc. La regulación de usos se deberá realizar en la normativa específica establecida en el
documento del PGOU.
6.2.8.
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN.
Dentro de esta categoría se cartografían y definen una serie de Condicionantes
Superpuestos que operan superponiéndose a las otras Categorías de Ordenación, limitando
la forma en que se pueden desarrollar determinadas actividades según el tipo de riesgo que
se presenta en cada caso.
6.2.8.1. Vulnerabilidad de Acuíferos y de cuencas superficiales.
El criterio de ordenación de estas zonas debe ir orientado a evitar la localización de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y a extremar el cuidado de las prácticas
agroforestales necesarias en estas zonas. Si razones de fuerza mayor obligan a localizar
dichas actividades en el interior de estas zonas, se exigirá la garantía de inocuidad para las
aguas subterráneas.
De la misma manera, se incluyen en estas zonas las dos cuencas que vierten a las
captaciones para el agua potable del municipio: Portuberri y Epele. En estas dos cuencas se
deben limitar todo tipo de actividades que puedan originar un empeoramiento de la calidad
de las aguas captadas (como por ejemplo, vertido incontrolado de fosas sépticas, extendido
de purines, movimientos de tierra, pastoreo intensivo, etc.).
6.2.8.2. Áreas Erosionables.
En las zonas con altos riesgos erosivos se mantendrá, con criterio protector-restaurador, la
cubierta arbórea y arbustiva cuando ésta exista en la actualidad, o se introducirá y
extenderá la misma en el caso de contar con cubierta vegetal rala, como elemento
fundamental de protección frente a los fenómenos erosivos.
Se evitarán aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo, extremando el
cuidado de las prácticas agroforestales necesarias en estas zonas.
Se incluyen en esta categoría las:
Áreas con pendientes superiores al 30%.
Se trata de zonas donde además de favorecerse los procesos erosivos, bien por fenómenos
gravitatorios como por fenómenos de escorrentías, constituyen una limitación constructiva
según la naturaleza del uso o actividad. Junto a las limitaciones geotécnicas que este
condicionante pueda implicar, existen otras limitaciones de actividad por el tipo de
morfología que suelen conformar, ya que, o bien se trata de laderas de muy fuerte
pendiente en las que cualquier modificación de las mismas implica problemas de
estabilidad, o bien se trata de resaltes rocosos de alto valor paisajístico y ecológico.
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169 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Áreas con Inestabilidad de laderas alta.
Se trata de áreas con una serie de fenómenos y/o procesos naturales que ponen en
movimiento masas de terreno o modifican las condiciones de equilibrio de las laderas hasta
situaciones críticas de forma que incluso leves alteraciones de tales condiciones inducen a
la aparición de importantes modificaciones.
6.2.8.3. Áreas Inundables.
Se trata de zonas que presentan, por su localización, relieve y características topográficas,
riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas ordinarias según los periodos de
recurrencia establecidos por el Plan Integral de Prevención de Inundaciones.
Se debe garantizar la libre circulación del agua evitando interrupción y cegamiento de
cauces y zonas de aliviaderos y prevenir daños a instalaciones, infraestructuras y
construcciones susceptibles de ser afectadas por las aguas desbordadas. En este sentido
se deberán tener en cuenta las recomendaciones del Plan Integral de Prevención de
Inundaciones para proceder a la regulación de usos en estas zonas. En concreto deberá
evitarse la localización en estas zonas de equipamientos comunitarios y servicios públicos
de interés para la protección civil, la localización de instalaciones y almacenes que por su
naturaleza, características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves y la
acumulación de residuos tóxicos o peligrosos. Las edificaciones y actividades que se
ubiquen en estas zonas deberán contar con diseños adecuados para evitar los daños
derivados de la inundación.
El Estudio de delimitación de Zonas Inundables refleja la existencia de manchas de
inundación en el río Oiartzun, en la parte baja del Karrika y del Sarobe o Txalaka.
En los tres cursos de agua las manchas más extensas son de periodo de recurrencia de 10
años, y en ninguna margen, en ningún caso, se superan los 100 m de extensión de la
mancha desde el eje del río.
En el caso del Sarobe o Txalaka, la mancha de inundación ocupa únicamente 10 m de
terreno a cada lado del eje del río, y en el Karrika no se supera la franja de 75 m de terreno.
En el caso del río Oiartzun, las manchas más extensas, de aproximadamente 75-100 m,
coinciden con los meandros del río.
Según la información referida, son zonas de posible protección contra inundaciones las
márgenes del Oiartzun que se encuentran en núcleo urbano (más o menos todo el tramo
aguas abajo de la confluencia con la regata Matxierreka).
Se señalan también las márgenes de la parte baja de la regata Karrika y la parte baja del
Txalaka o Sarobe, una vez que recibe las aguas del Mirandaborda. En este último caso hay
que destacar que solo se marca la margen izquierda del Txalaka, ya que la margen derecha
se encuentra encauzada en la actualidad.
6.2.8.4. Montes de Utilidad Pública.
Según señala la Ley 43/2003 (art. 34), los MUP y Montes Protectores que se correspondan
con las condiciones establecidas en los puntos “a”, “b”, “c” y “d” definidos, deben
gestionarse con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando
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170 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
métodos silvícolas que persigan prioritariamente el control de la erosión, del peligro de
incendio, de los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas o de otros riesgos para
las características protectoras del monte.
6.2.8.5. Red de corredores ecológicos.
La diversidad faunística del territorio se basa tanto en la existencia de buenas y extensas
manchas de vegetación natural como en la posibilidad de comunicación de estas manchas
entre sí, de manera que se posibilite el intercambio genético. Esto es un factor a considerar,
más teniendo en cuenta que las soluciones generalmente pasan por la reforestación de
pasillos intercomunicadores.
Se delimita una ampliación del Corredor ecológico propuesto por Gobierno Vasco,
ampliándolo a la cuenca del río Bidasoa así como a los altos que separan esta cuenca de la
del río Oiartzun.
6.2.8.6. Áreas de interés arqueológico y patrimonial.
Comprenden las zonas arqueológicas de Oiartzun integradas en la declaración del Conjunto
Monumental de estaciones megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, e incluidas en el
Registro de Bienes Calificados (Decreto137/2003, de 24 de junio, por el que se califican
como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, varias estaciones
megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección).
ESTACIÓN MEGALÍTICA DE OIARTZUN (BOPV 08/07/2003).
De la misma manera se ha incluido el Camino de Santiago y el coto minero de Arditurri.
6.2.8.7. Áreas de distribución de especies faunísticas.
Se consideran exclusivamente aquellas con plan de gestión aprobado, que son:
ÁREAS DE INTERÉS ESPECIAL: Desmán del pirineo, Visón europeo
ZONA DE DISTRIBUCIÓN PREFERENTE: Visón europeo
6.2.8.8. Puntos de interés geológico-geomorfológico.
Corresponden a los puntos localizados en el mapa de las áreas de Interés geológico de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya información proviene de los Estudios
Geomorfológicos y Analíticos realizados por la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno
Vasco entre los años 1984 y 1994.
•
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•
•
Área de interés de Aiako Harria.
Área de interés de las terrazas del rio Oiartzun.
Afloramiento de Keuper tectonizado de Bordaberri.
Afloramiento del Buntsandstein de Buenavista.
Arroyos de Bianditz.
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171 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
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•
•
Brecha sedimentaria de Pikoketa.
Cicatriz de deslizamiento de Portoberri.
Crestón conglomerático de Gurutze.
Depresión Donostia-Irun.
Escurridero de derrubios de Buenavista.
“Hard-ground” en Trapada.
Macizo paleozoico de san narciso Zubeltzu.
Megaturbidita de Gaintxurizketa.
Minas de Arditurri.
Crestón granítico de Aiako Harria.
Superficie de erosión de Aritxulegi.
Terrazas del río Oiartzun.
6.2.8.9. Zonas de interés paisajístico
Son zonas de gran belleza plástica, conformadas por unidades de geomorfología abrupta y
que en general han conservado sus características botánicas y culturales o presentan una
vegetación de alto interés naturalístico.
De forma general son zonas muy vulnerables al ser las que presentan mayor potencialidad
de vistas, por lo que cualquier actuación afecta directamente a su calidad.
Son zonas de interés paisajístico:
- Parque Natural de Aiako Harria.
- Embalse de Añarbe y bosque de Añarbe.
- Coto minero de Arditurri.
- Estación Megalítica de Oiartzun.
6.3. DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ACOGIDAD DE LAS U.A.O. DEL SUELO
NO URBANIZABLE.
Se utiliza el término "capacidad de Acogida" de las Unidades Ambientales de Ordenación
como la resistencia de estos fragmentos del Territorio para soportar usos y actividades sin
que el medio sufra alteraciones inaceptables con respecto a su valoración potencial.
Con el fin de determinar la capacidad de acogida del territorio de Oiartzun se procede, en
primer lugar, a la consideración de las actividades potenciales que podrían darse sobre el
suelo municipal, capaces de generar efectos ambientales sobre cada una de las U.A.O.
La asignación de usos deberá hacerse por tanto, considerando siempre como
determinantes los factores más restrictivos de cada unidad ambiental.
Por tanto, las Unidades Ambientales de Ordenación determinan aptitudes, compatibilidades,
e incompatibilidades de uso idénticas en toda la extensión de la unidad ambiental,
constituyéndose en una unidad operativa de planificación.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
6.4. DETERMINACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE INSTALACIÓN
EN S.N.U.
En este capítulo se recogen tanto usos actuales como usos potenciales en S.N.U.
susceptibles de regulación.
Los usos y actividades se engloban dentro de ocho grandes grupos:








Usos y actividades de carácter conservacionista y regenerador.
Usos de carácter recreativo turístico.
Usos de carácter productivo primario agrícola.
Usos de carácter productivo primario ganadero.
Usos de carácter productivo primario forestal.
Usos de carácter edificatorio.
Usos de carácter industrial.
Usos de carácter infraestructural y de equipamiento.
6.4.1. USOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER CONSERVACIONISTA Y REGENERADOR.
● Usos encaminados a la protección integral.
Usos y actividades dirigidos al mantenimiento de las características diferenciales de cada
unidad ambiental, sin práctica intervención antrópica o siendo esta de carácter parcial y
prioritariamente científico cultural. Estos usos son vocacionales en las áreas susceptibles de
recibir una protección especial.
● Labores de regeneración evolutiva / Mejora ambiental.
Labores encaminadas a reconducir una unidad ambiental deteriorada a su situación
primigenia o hacia otro estado de equilibrio supuestamente más valioso. Obviamente
dependerán en su formulación, del criterio prioritario definitorio de la Unidad Ambiental.
Se incluyen en estas labores las cortas selectivas, pastoreo controlado, limpieza,
eliminación selectiva de la vegetación, tratamiento de plagas y enfermedades, cierres de
regeneración, remodelación de taludes siempre que éstos se realicen para favorecer los
procesos de mejora ecológica y paisajística, hidrosiembras, podas selectivas, etc.
● Actividades Científico – Culturales.
Se trata de actividades vinculadas al uso del medio para investigación científica, difusión
cultural, educación ambiental etc., sin que en ningún caso supongan modificaciones del
medio donde se desarrollan.
Las infraestructuras y/equipamientos que en su caso pudiesen derivar del ejercicio de estas
actividades se considerarán al margen de la capacidad de acogida de las propias
actividades científico-culturales.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
● Tratamientos silvoculturales.
Actividades encaminadas a la conservación y cuidado de las masas vegetales incidiendo en
aquellas que incrementen su valoración potencial y disminuyan factores de peligrosidad y
riesgo.
Incluye todas las actividades que tienen como objeto la mejora o aprovechamiento de los
terrenos forestales, considerando así a los terrenos ocupados o susceptibles de ser
ocupados por masas arboladas o arbustivas, no objeto del cultivo agrario ni situados en
suelo urbano.
En general, las actividades forestales se distinguen de otras por el carácter renovable del
principal producto obtenido, la madera, por los prolongados turnos de las especies
vegetales objeto de tratamiento y por las implicaciones medioambientales que pueden tener
dichas actividades: daños o beneficios en otros terrenos situados aguas abajo,
sostenimiento de vida animal, beneficios de carácter recreativo (paseo, recogida de
productos secundarios, caza y pesca), etc.
Por todo ello, las masas forestales cumplen, en grado variable, distintas funciones
protectoras y productivas.
Estas actividades forestales pueden ser muy diversas a lo largo del ciclo de un arbolado,
abarcando las necesarias para la instalación de la propia masa, para la sanidad, protección,
aprovechamiento y mejora del arbolado o para la renovación del vuelo forestal.
Entre estas se incluyen: a) Prácticas culturales relacionadas con la actividad forestal
(Labores realizadas sobre el suelo forestal como acotado, laboreo, fertilización, enmiendas,
desbroces y eliminación de restos vegetales, etc.; labores realizadas sobre el vuelo forestal:
plantación, siembra, cortas de regeneración, recogida de semillas seleccionada, etc. b)
Prácticas de gestión y mejora de la masa forestal (podas, cortas de mejora, inventario de la
masa forestal, etc.; c) Prácticas de saca o extracción de productos de la masa forestal (tala,
clasificación de productos, arrastre hasta la red viaria, etc.); d) Construcciones e
instalaciones directamente vinculadas a la actividad forestal (almacenamiento y
conservación de útiles, maquinaria y productos); e) Infraestructuras (Vías forestales e
instalaciones anexas como barreras y pasos de agua, parques o depósitos de procesado y
apilado de madera, instalaciones de vigilancia de incendios, áreas y fajas cortafuegos,
cierres y vallas, e instalaciones dedicadas al alojamiento del personal dedicado al cuidado
de las masas forestales de titularidad pública.
Los movimientos de tierras: laboreo, construcción de la red de saca, vías forestales y
arrastres incluidos en estos tratamientos, serán restringidos en su máximo posible,
limitándose estrictamente a casos de manifiesta necesidad. No se consideran como labores
de tratamiento silvocultural las labores de subsolado que se estiman como uso no deseado
para las masas forestales de Oiartzun.
Quedan estrictamente limitados los tratamientos fitosanitarios y de fertilización a base de
sustancias químicas elaboradas o de biocidas “naturales”, a base de bacterias, hongos y
otros seres vivos específicos para cada especie a tratar, debido a su afección sobre el buen
estado de conservación de los ecosistemas, tanto de la masa tratada como de su entorno
inmediato.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Se consideran incluidas en este uso la siembra, plantación y/o gestión de especies
arbóreas, autóctonas seleccionadas prioritariamente por criterios ecológicos. Es posible el
aprovechamiento económico de estos recursos siempre que se realice de forma ordenada y
supeditándose a la conservación de la naturaleza y a la corrección de fenómenos erosivos.
Las labores encaminadas a la mejora de la biodiversidad: fomento de la utilización de
especies autóctonas, plantación o siembra de especies del cortejo florístico de la vegetación
forestal, mantenimiento de los árboles añosos o madera muerta, y la presencia de claros en
grandes superficies forestales, se consideran como prioritarios dentro del conjunto de
tratamientos silvoculturales.
Se incluyen y deben fomentar entre estos tratamientos el mantenimiento de los setos
vegetales existentes en la actualidad, así como la incentivación de la creación de nuevos a
base de vegetación autóctona propia de estos ambientes en lindes, ribazos, zonas de fuerte
pendiente o riesgo de erosión, etc.
El uso residencial no se considera como uso auxiliar de una explotación forestal, salvo en el
caso de viviendas forestales adscritas a la vigilancia de las masas forestales de titularidad
pública.
En todos los casos la permisividad de este uso estará sujeta a lo así determinado en la
Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, y normas adicionales
emanadas de la Administración competente.
● Seguimiento y control de poblaciones.
Actividades de investigación necesarias para el conocimiento de las especies animales y
vegetales presentes en el territorio municipal de cara a la gestión de las mismas, con la
aplicación de los métodos que garanticen el mantenimiento del equilibrio ecológico de los
ecosistemas.
● Regeneración paisajística.
Entendiendo por tal el conjunto de prácticas dirigidas bien a la restauración de un espacio
afectado por cualquier tipo de impacto pretérito, o bien para evitar la generación de un
efecto ambiental negativo nuevo, con el fin de dotar al entorno de mayores características
de naturalidad o confort estético.
6.4.2 USOS DE CARÁCTER RECREATIVO TURÍSTICO.
● Recreo extensivo. Senderismo y observación de la naturaleza.
Actividad de disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio
natural, en base a actividades blandas, sin equipamientos significativos: excursionismo y
contemplación, poco incidentes en el medio físico. Implica el simple tránsito peatonal, que
requiere un mínimo de infraestructura o acondicionamiento para su práctica como son
pequeñas obras (pasos sobre arroyos, balización de sendas, miradores, etc.) que se
presumen cuidadosas e integradas en el paisaje. En general, en este uso se excluyen tanto
los desarrollos edificatorios como instalaciones o elementos de la red viaria.
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La regulación de este uso está contemplada, en su mayor parte, en el Decreto 79/1996 de
16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
Se incluye en esta categoría el cicloturismo, considerado como actividad deportiva
restringida en su uso a caminos, carreteras y pistas existentes.
● Recreo intensivo. Áreas recreativas.
Disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a
equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptación de un espacio para
actividades recreativas.
Se trata de las denominadas Áreas Recreativas, que pueden constar de pequeños
aparcamientos, mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, juegos de niños,
papeleras, etc. Se incluyen asimismo los Parques Rurales definidos como espacios libres
por el planeamiento general municipal en suelo no urbanizable.
No se consideran dentro de este uso los campings, campos de golf, ni cualquier otra
actividad recreativa que implique la construcción de edificios o grandes instalaciones.
● Actividades náuticas
Actividades deportivas o no, que necesitan para su desarrollo el medio acuático de los
cauces de Oiartzun.
Se incluyen las propulsadas por medios naturales, quedando exceptuadas explícitamente
las que implican tracciones mecánicas y a motor.
● Actividades cinegéticas y piscícolas.
Considerada como la práctica de estas actividades dentro de la reglamentación que la
regula. No se incluye dentro de esta actividad la pesca subacuática.
Las regulaciones de la práctica de la caza se derivarán de la Ley de Caza 1/1970, de 4 de
Abril; el Decreto 124/1990, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la
obtención del requisito de aptitud para el ejercicio de la caza; la Orden de 6 de junio de
1991, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas que regulan las
pruebas de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza; el decreto 117/1996, de 21
de mayo, por el que se regula la licencia de caza de la CAPV; el Decreto 227/1996, de 24
de septiembre, de modificación del Decreto 117/1996, de 21 de mayo, por el que se regula
la licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la Orden Foral anual por la
que se fijan los períodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico
de Gipuzkoa, y la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Las regulaciones de la práctica de la pesca deportiva se derivarán de las legislaciones
internacionales, estatales, autonómicas y forales que les sean de aplicación. Especialmente
será de aplicación el Decreto 216/1997, de 7 de octubre, por el que se regula la licencia de
pesca fluvial de la CAPV, y la Orden Foral anual por la que se fijan los períodos y
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condiciones generales de la pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de
Gipuzkoa.
La protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental quedan
reguladas mediante artículo 62 del capítulo IV la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En este uso se excluye todo tipo de desarrollo edificatorio, salvo la Escuela de Caza, inscrita
en la zona de tiro. Actualmente tramitándose el Plan Especial correspondiente.
● Recolección total o parcial de especies catalogadas.
Recolección manual sistemática de especies animales o vegetales o fragmentos de las
mismas con fin científico, o de coleccionismo.
● Actividades deportivas a motor.
Actividades deportivas o no, que necesitan para su desarrollo el empleo de tracción a motor
(motocross, trial, vehículos todo-terreno, 4x4, triciclos y cuatriciclos motorizados, etc.).
En todo caso se respetarán las determinaciones del Decreto Foral 29/1990 de 2 de mayo,
por el que se regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales de la
Diputación Foral y de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
6.4.3. USOS DE CARÁCTER PRODUCTIVO PRIMARIO AGRÍCOLA.
Incluye las actividades ligadas directamente con el cultivo de recursos vegetales no
forestales (cultivos herbáceos y cultivos leñosos, horticultura, floricultura, cultivos de vivero,
de setas y los hidropónicos): preparación de la tierra para la obtención de cultivos,
incluyendo labores y prácticas culturales, operaciones de recolección, selección y
clasificación de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas para su
posterior almacenamiento o consumo, así como el aporte de agua y una mayor intensidad
de aprovechamiento en el caso del regadío, junto con las obras de infraestructura rural
necesarias para mejoras de la agricultura en general.
En este concepto se incluyen tanto las actividades agrícolas al aire libre como las que se
realizan bajo cubierta (cultivos protegidos).
● Aprovechamiento y recolección de productos tradicionales.
Entendiendo como tal a la recolección manual de plantas aromáticas, miel, plantas
medicinales, hongos y setas.
● Prácticas relacionadas con la explotación agrícola.
Entre las que se consideran las siguientes: Extracción de agua para el riego; mantenimiento
de la cubierta vegetal; abonado y fertilización; plantación de árboles frutales, talas y podas;
uso de productos fitosanitarios; roturaciones-laboreo permanente u ocasional y drenajes o
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
desecación a través del relleno o extracción de agua (siempre que no se trate de una zona
húmeda de relevancia ecológica).
● Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación
agrícola.
a) Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las actividades agrícolas.
Se entienden como tales las siguientes: Almacenamiento y conservación de útiles y
productos; secado, extracción y clasificación de productos agrícolas; obras e instalaciones
para agricultura de regadío (incluidas balsas de riego); terrazas: construcción de bancales,
siempre que estos se realicen para evitar o minimizar procesos erosivos, y que no se afecte
a zonas cubiertas por vegetación natural; playas de recogida de productos agrícolas.
b) Construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la primera transformación de los
productos agrícolas.
Entre las que se incluyen: Producción de conservas vegetales, mermeladas y confituras;
Lagares de elaboración de sidra y bodegas para producción de vino y txakoli.
c) Construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades complementarias
de la explotación agrícola.
Se consideran actividades complementarias, aquellas actividades realizadas en la propia
explotación como complemento a la actividad principal agraria incluyendo entre ellas:
Transformación y venta directa de los productos de la explotación; degustación de los
productos agrarios obtenidos en la propia explotación; talleres artesanales de productos
típicos del país (cestería, cerámica, ebanistería, hornos de pan, etc.); actividades
recreativas relacionadas con el ocio, disfrute y divulgación de la Naturaleza y el Medio Rural
(hípicas rurales, parques infantiles, exposiciones de plantas y razas autóctonas de animales,
colecciones de etnografía, etc.). Infraestructuras de producción de energía renovable,
fundamentalmente para autoabastecimiento.
d) Actividades agrícolas de carácter especial.
Se incluyen en esta categoría los invernaderos entendiendo como tales al conjunto de
prácticas de cultivo y de preparación de tierras, destinadas a la producción de productos
agrícolas, bajo la protección de estructuras de plástico o de cualquier otro material,
independientemente de su grado de permanencia en el medio sobre el que se implanta.
Los invernaderos incluyen la actividad agrícola desarrollada en instalaciones permanentes,
cubiertas y abrigadas artificialmente con materiales transparentes para el forzado o
protección de cultivos agrícolas intensivos (hortícolas, ornamentales), cuyo interior permite
el desarrollo de los cultivos en todo o parte de su ciclo vegetativo.
Puede tratarse de naves aisladas, o conjunto de naves unidas una a continuación de otra,
formando batería. El sistema de cultivo puede ser con suelo o sin suelo (hidroponía) y
pueden permanecer fijos sobre el terreno o bien ser móviles.
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Al no necesitar suelo fértil para su desarrollo, los cultivos hidropónicos deberán limitarse a
suelos ya alterados: rellenos, solares, cubiertas de edificios, etc., sin que ocupen suelos
agrícolas de calidad.
Además se asocian las de semilleros, umbráculos, multiplicaciones, sistemas de
fertirrigación, etc., propias de esta actividad.
Se incluyen también en esta categoría las instalaciones viverísticas de producción forestal,
agrícola, plantas ornamentales y flores, consideradas en pequeñas parcelas, y con fines
exclusivos de producción de especies con fines de reintroducción de las mismas.
También se incorporan como actividades agrícolas especiales la truficultura o cultivo de la
trufa negra usando planta micorrizada; a la Lumbricultura/lombricultura, o cultivo de lombriz
roja californiana para aprovechamiento de excedentes y generación de humus de lombriz o
vermicompost; y al cultivos de hongos fundamentalmente sobre residuos de agroindustria,
industria forestal, papelera, y de la crianza de animales.
● Agricultura ecológica.
Entendida como un sistema agrario cuyo objetivo fundamental es la obtención de alimentos
de máxima calidad respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra,
mediante la utilización de los recursos naturales. En esta práctica se excluye el empleo de
productos químicos de síntesis para garantizar un desarrollo agrario sostenible.
● Agroaldeas.
Se consideran como tales a los “polígonos” de parcelas agrícolas de cultivo intensivo
profesional, con dotaciones de servicios comunes a todas las parcelas y generalmente de
titularidad y promoción pública.
6.4.4 USOS DE CARÁCTER PRODUCTIVO PRIMARIO GANADERO.
Se consideran como ganaderas aquellas actividades relativas a la cría de todo tipo de
ganado, incluidas las granjas dedicadas a la cría de animales para peletería y la producción
de especies cinegéticas. Comprende también la preparación de la tierra para la obtención
de pastos y cultivos forrajeros, así como el pastoreo.
● Prácticas culturales relacionadas con la explotación ganadera.
Se consideran como tales el manejo de los cultivos forrajeros, praderas y pastizales:
Desbroces, aplicación de fitosanitarios, arado de tierra y siembra de especies pratenses,
abonados, recolecciones y siega manual o mecanizada, y ensilados.
El arado de la tierra con fines pascícolas (las que comprenden el pasto del ganado y la
recolección del forraje) deben restringirse, lo máximo posible, a los cultivos ya existentes,
impidiendo que se roturen superficies no agrarias en la actualidad.
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● Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación
ganadera.
a) Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las actividades ganaderas
Se incluyen en las mismas: Establos; salas de ordeño y locales para conservación de leche;
estercoleros y depósitos de purines; almacenamiento y conservación de útiles y productos;
silos de piensos y forrajes (construcciones dedicadas exclusivamente a almacenar cereales,
leguminosas grano, piensos y forrajes para el ganado. Pueden ser de obra de fábrica o de
chapa metálica); cierres y vallados (de acuerdo con la legislación sobre el régimen del
suelo); abrevaderos y sus captaciones; comederos (construcciones dedicadas
exclusivamente a proporcionar en los terrenos donde pasta el ganado los piensos y forrajes
complementarios para su alimentación); construcciones destinadas a la guarda de apero y
maquinaria; instalaciones sanitarias y de manejo (instalaciones en las que se realizan
tratamientos antiparasitarios, vacunaciones, diversas operaciones relacionadas con la
reproducción, clasificación del ganado, embarque, etc. Constan de todos o alguno de los
siguientes elementos: corralizas, mangadas, baños antiparasitarios y embarcaderos).Los
abrevaderos, comederos y similares deberán ser instalaciones fácilmente desmontables, sin
presencia de elementos constructivos de obra.
b) Construcciones e instalaciones destinadas a apoyar la primera transformación de los
productos ganaderos.
Entre las que se encuentran: Queserías y demás productos lácteos; elaboración de
productos cárnicos, embutidos y otros productos derivados; y envasado de la miel y otros
productos apícolas.
c) Construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades complementarias
de la explotación ganadera.
Se consideran actividades complementarias, aquellas actividades realizadas en la propia
explotación como complemento a la actividad principal agraria incluyendo entre ellas:
Transformación y venta directa de los productos de la explotación; degustación de los
productos agrarios obtenidos en la propia explotación; talleres artesanales de productos
típicos del país (cestería, cerámica, ebanistería, hornos de pan, etc.); actividades
recreativas relacionadas con el ocio, disfrute y divulgación de la Naturaleza y el Medio Rural
(hípicas rurales, parques infantiles, exposiciones de plantas y razas autóctonas de animales,
colecciones de etnografía, etc.). Infraestructuras de producción de energía renovable,
fundamentalmente para autoabastecimiento.
d) Actividades ganaderas especiales.
Entre las que se incluyen: Colmenares; explotaciones ganaderas alternativas (para la
implantación de explotaciones ganaderas alternativas se tendrá en cuenta la normativa que
les afecte por estar consideradas como núcleos zoológicos); granjas cinegéticas (la
regulación y clasificación de las granjas cinegéticas será la indicada en el Real Decreto
1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne y las normas
complementarias al respecto de la Orden de 15 de Julio de 1975); y piscifactorías.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
● Aprovechamiento ganadero de montes.
Considerado como tal el pasto en libertad de cabañas o ejemplares ganaderos sueltos en
superficies abiertas forestales, de matorrales o de herbáceas naturales.
La regulación de esta actividad se apoyará en el Decreto Foral 34/1989 de 6 de junio, por el
que regula el aprovechamiento ganadero en los montes patrimoniales de la Diputación Foral
y en los montes declarados de utilidad pública del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el
Decreto Foral 28/1990 de 2 de mayo, sobre ganado cabrío abandonado en montes y otros
espacios abiertos, la Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre de Montes de Gipuzkoa, la
Ordenanza de pastoreo de los montes públicos de Oiartzun BOG 08-07-2008, y la normativa
del Parque Natural de Aiako Harria (PORN y PRUG).
6.4.5 USOS DE CARÁCTER PRODUCTIVO PRIMARIO FORESTAL.
Incluye todas las actividades (excepto el pastoreo cuando así lo desaconseje la necesidad
de crecimiento de las plantas más jóvenes o la necesidad de regeneración del arbolado)
que tienen como objeto la mejora o aprovechamiento de los terrenos forestales,
considerando así a los terrenos ocupados o susceptibles de ser ocupados por masas
arboladas o arbustivas, no objeto del cultivo agrario ni situados en suelo urbano.
En general, las actividades forestales se distinguen de otras por el carácter renovable del
principal producto obtenido, la madera, por los prolongados turnos de las especies
vegetales objeto de tratamiento y por las implicaciones medioambientales que pueden tener
dichas actividades: daños o beneficios en otros terrenos situados aguas abajo,
sostenimiento de vida animal, beneficios de carácter recreativo (paseo, recogida de
productos secundarios, caza y pesca), etc.
Por todo ello, las masas forestales cumplen, en grado variable, distintas funciones
protectoras y productivas. Estas actividades forestales pueden ser muy diversas a lo largo
del ciclo de un arbolado, abarcando las necesarias para la instalación de la propia masa,
para la sanidad, protección, aprovechamiento y mejora del arbolado o para la renovación del
vuelo forestal.
La regulación del uso forestal se regirá por la Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de
Montes de Gipuzkoa, y normas adicionales emanadas de la administración competente en
el ámbito de aplicación del PTS Agroforestal.
El uso residencial no se considera como uso auxiliar de una explotación forestal, salvo en el
caso de viviendas forestales adscritas a la vigilancia de las masas forestales de titularidad
pública.
● Prácticas culturales relacionadas con la actividad forestal.
Se entienden incluidos en esta categoría los usos y actividades siguientes:
Fase de establecimiento de la masa forestal: Labores realizadas sobre el suelo forestal:
acotado, laboreo, fertilización, enmiendas, desbroces y eliminación de restos vegetales, etc.;
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
labores realizadas sobre el vuelo forestal: plantación, siembra, cortas de regeneración,
recogida de semillas seleccionada, etc.
Los movimientos de tierras: laboreo, construcción de la red de saca, vías forestales y
arrastres incluidos en estos tratamientos, serán restringidos en su máximo posible,
limitándose estrictamente a casos de manifiesta necesidad. No se consideran como labores
de tratamiento silvocultural las labores de subsolado que se estiman como uso no deseado
para las masas forestales de Oiartzun.
Quedan estrictamente limitados los tratamientos fitosanitarios y de fertilización a base de
sustancias químicas elaboradas o de biocidas “naturales”, a base de bacterias, hongos y
otros seres vivos específicos para cada especie a tratar, debido a su afección sobre el buen
estado de conservación de los ecosistemas, tanto de la masa tratada como de su entorno
inmediato.
Se incluyen y deben fomentar entre estos tratamientos el mantenimiento de los setos
vegetales existentes en la actualidad.
● Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación
forestal.
Construcciones e instalaciones directamente vinculadas a
Almacenamiento y conservación de útiles, maquinaria y productos.
la
actividad
forestal:
Infraestructuras: Vías forestales e instalaciones anexas como barreras, pasos de agua, etc.;
parques o depósitos de procesado y apilado de madera; instalaciones de vigilancia de
incendios; áreas y fajas cortafuegos; puntos de agua; cierres y vallas
Usos auxiliares a la explotaciones: “Casas Forestales”, construcciones que tradicionalmente
se han venido empleando como almacenes para útiles relacionados con la explotación de
las masas forestales públicas, y en contadas ocasiones como alojamiento para el personal
dedicado al cuidado de estas masas.
Actividades forestales especiales: Acotamiento de zonas de recogida de setas.
6.4.6 USOS DE CARÁCTER EDIFICATORIO.
● Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes.
Se trata de los desarrollos urbanísticos concebidos como crecimiento de núcleos urbanos o
rurales ya existentes, cualquiera que sea su entidad, incluso formas de poblamiento típicas
del País Vasco caracterizadas por un número reducido de construcciones de índole rústica.
Constituyen mayoritariamente los usos necesarios para la expansión de las áreas urbanas
que necesariamente deben producirse fuera de éstas y en su continuidad (usos
residenciales, de actividades económicas, de equipamientos y de espacios libres de
carácter urbano).
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Su implantación se supedita en todo caso a las determinaciones, ya del planeamiento
territorial parcial ya a las correspondientes al planeamiento general municipal.
De forma particular este uso recoge los crecimientos de los núcleos rurales existentes en el
territorio. Se entiende por núcleo rural aquel ámbito que, además de constituir una
agrupación de seis o más caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere
su carácter, así se califique por el planeamiento municipal. Este tipo de implantaciones se
regulará conforme a las determinaciones de LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo de la CAPV, por la que se regula el concepto de núcleos rurales y sus
posibilidades de desarrollo.
● Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes.
Se trata de actuaciones urbanísticas de carácter residencial, industrial o de servicios que
pueden incorporar todo el conjunto de equipamientos, dotaciones y usos complementarios
correspondientes a su propio carácter y que se desarrollan en áreas desligadas de zonas
urbanas o industriales preexistentes o suponen un aprovechamiento urbanístico superior al
del elemento en que se apoyan.
Su implantación se supedita en todo caso a las determinaciones del planeamiento territorial
parcial y/o a las correspondientes al planeamiento general municipal.
● Edificaciones de utilidad pública e interés social.
Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios, públicos o privados, que
estén destinados a prestar servicios que por su naturaleza y características deban
obligatoriamente emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido
declaradas de utilidad pública o interés social.
Se considerarán las siguientes modalidades:
a) Núcleos zoológicos: Establecimientos cuyas actividades principales están sujetas al
DECRETO 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos, y Orden de 16 de enero de 2008,
del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto de núcleos
zoológicos, sobre autorización, registro y control de núcleos zoológicos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Únicamente se considera este uso si las actividades principales
justifican la necesidad de su ubicación en suelo rural (centro de recuperación de animales,
parques zoológicos, perreras, picaderos, etc.), desestimándose aquellas con posibilidad de
ubicación en suelo urbano (pajarerías, tiendas de venta de animales, etc.). Las granjas
cinegéticas y las explotaciones ganaderas alternativas, pese a ser consideradas como
núcleo zoológico en la legislación vigente, se integran dentro del uso ganadero.
b) Equipamientos deportivos: Comprende la práctica deportiva en todas sus modalidades, y
su enseñanza, tanto en edificios como en espacios libres acondicionados de forma expresa
para ello (Campos de golf, campos de fútbol u otros deportes similares, pistas y circuitos de
trial y todo terreno, campos preparados para deportes de aventuras, etc.).
c) Equipamientos socioculturales: Comprende los equipamientos para actividades de
promoción cultural o creación artística (museos, centros de interpretación, información o
acogida de visitantes, etc.).
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
d) Equipamientos recreativos: Comprende los parques de atracciones, parques temáticos y
otras edificaciones con uso recreativo, como refugios, etc.
e) Usos terciarios: Comprende Hostelería, Alojamientos turísticos, albergues y camping.
La implantación de usos terciarios se adaptará a la normativa vigente en la materia o
normas del mismo rango que las sustituyan.
En el caso de alojamientos turísticos, se circunscribirán a las modalidades permitidas por el
Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de
alojamiento turístico en el medio rural y por el su modificación a través del Decreto
191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas
turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas
rurales; así como por la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, y la Ley
16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo.
La implantación de albergues será acorde a lo indicado en el Decreto 406/1994, de 18 de
octubre, sobre ordenación de albergues e instalaciones destinadas a la estancia y
alojamiento de grupos infantiles y juveniles.
La implantación de camping se circunscribirá a las modalidades permitidas por el Decreto
41/1981 de 16 de marzo, sobre ordenación de camping en el País Vasco, modificado por el
Decreto 178/1989 de 27 de julio y con las condiciones de uso y número de plazas indicadas
en dichos Decretos.
f) Equipamientos sanitarios: Comprende el tratamiento y alojamiento de enfermos en
hospitales, balnearios y similares.
g) Equipamientos religiosos: Comprende las actividades de culto o formación religiosa que
se desarrollan en las iglesias, ermitas, etc.
h) Equipamientos de servicios públicos: Comprende aquellos usos de servicio al conjunto de
la población no incluidos en las anteriores modalidades (bomberos, policía, cementerios,
mercados, etc.) desarrollados por los diferentes organismos de la Administración Pública y
que por sus características funcionales pueden ser incompatibles para su implantación en
zonas destinadas preferentemente a otros usos.
i) Huertas de Ocio: Se consideran aquí los complejos hortícolas generalmente localizados
en el extrarradio de los núcleos urbanos, divididos en parcelas de pequeñas dimensiones y
con una serie de infraestructuras comunes. Estos complejos son básicamente concebidos
como una forma de recreo de la población urbana. Su gestión y propiedad puede ser pública
o privada.
● Vivienda aislada vinculada a la explotación agraria.
Se incluyen las edificaciones constituidas por una vivienda unifamiliar o bifamiliar ligadas a
una explotación agropecuaria para residencia del agricultor o ganadero y su familia,
estrictamente ligadas a la explotación directa y previa demostración de su necesidad.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Dicho uso se considera como auxiliar de otros y tan sólo se autorizará cuando así se haya
establecido en este documento para el uso principal.
● Vivienda aislada no vinculada a la explotación agraria.
Se trata de las construcciones de vivienda aislada de nueva planta no vinculadas a
explotación agraria. Con carácter general se prohíbe la implantación en nuevas
edificaciones, tal y como se determina en las D.O.T., salvo la excepcionalidad dispuesta por
la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo de la CAPV en caso de caseríos y edificaciones
residenciales que hubieran resultado inservibles por caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente acreditada, o cuando hubieran sido demolidos por causa de expropiación
forzosa debido a la implantación de sistemas generales.
● Edificaciones vinculadas al turismo rural.
Edificaciones permanentes de nueva planta o procedentes de la restauración y/o cambio de
uso de edificaciones tradicionales, dedicadas al alojamiento y/o restauración de turismo
rural, turismo verde, etc...
La implantación de la actividad de Agroturismo en una explotación agraria está regulada por
el Decreto 128/1996, de 28 de Mayo, y modificado por el Decreto 210/1997, de 23 de
Septiembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio
rural.
En ella se exige la previa certificación del Departamento Foral competente en materia de
Agricultura acreditativa de que sus titulares son agricultores en ejercicio así como la
obligación de mantener la explotación agraria mientras se ejerza la actividad de
agroturismo. En dicha normativa se especifican las condiciones que deben cumplir dichos
establecimientos en cuanto a modalidades de alojamiento, número de habitaciones,
dimensiones de las mismas, etc.
● Restauración y recuperación del patrimonio.
Actividades encaminadas a la conservación, cuidado y restauración del patrimonio
arquitectónico, arqueológico y etnológico del municipio incidiendo en aquellas que
incrementen su valoración potencial y disminuyan factores de peligrosidad y riesgo. Se
considera también como patrimonio arquitectónico los elementos constructivos tradicionales
como vallas, muros, cercas, bordas, refugios, cementerios históricos, etc.
independientemente de su datación cronológica y su valoración histórica.
6.4.7 USOS DE CARÁCTER INDUSTRIAL.
● Industrias agrarias.
Comprende a la industrias agroalimentarias o forestales de primera transformación que por
motivos funcionales, dimensionales, de relación con una denominación de origen o
producción zonal, sanitarios u otros, deban implantarse en suelo rural y no sean
consideradas como usos auxiliares de una explotación agraria. Entre ellas destacan:
Industrias agroalimentarias de primera transformación no ligadas directamente a una
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
explotación; industrias forestales de primera transformación (aserrado y cepillado de
madera, impregnación o tratamiento químico de la madera con agentes de conservación u
otros, etc.); industrias agroalimentarias y forestales de segunda transformación cuando
realicen también la primera transformación.
Se incluyen las construcciones de nueva planta o procedentes de restauración cuyo uso
exclusivo o asociado es el industrial. Quedan fuera del carácter industrial las actividades
artesanales.
● Actividades extractivas.
Se entiende como tal el conjunto de prácticas de cualquier tipo destinadas a la extracción,
transformación, almacenaje o recolección de minerales, fósiles, arenas, arcillas, gravas,
limos o roca compacta, de cualquier volumen o extensión superficial.
Se incluyen las construcciones de nueva planta o procedentes de restauración con fines de
apoyo para las actividades descritas destinadas a la extracción y primer tratamiento de los
recursos geológicos sitos en la propia zona. No se incluyen las labores de prospección e
investigación de los recursos mineros.
● Industrias o almacenamientos peligrosos.
Almacenamiento y tratamiento de sustancias y procesos productivos que por su naturaleza,
características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves que no permitan su
inclusión en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable.
6.4.8 USOS DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL Y DE EQUIPAMIENTO.
● Vías de transporte.
a) Nuevos viarios.
Entendiendo como tal al conjunto de obras de comunicación y transporte de nueva
construcción (independientemente de su naturaleza, carácter de permanencia o
temporalidad y de su titularidad). Incluye Autopistas, Autovías, Carreteras y Ferrocarriles,
junto con sus instalaciones complementarias.
b) Mejora del viario existente, y nuevos viarios de servicio
Entendiendo como tal al conjunto de labores de restauración del viario existente
(independientemente de su naturaleza, carácter de permanencia o temporalidad y de su
titularidad).
c) Instalaciones auxiliares de viarios.
Como usos auxiliares de los viarios se consideran las áreas de conservación y explotación,
las estaciones de suministro de combustible, las áreas de aparcamiento y descanso, las
áreas de servicios, los puestos de socorro, las básculas de pesaje, las áreas de limpieza y
desinfección para camiones de transporte de ganado, etc., excluyéndose básicamente para
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
este uso la implantación de edificaciones, que se limitarán a dar respuesta a las condiciones
de funcionalidad señaladas.
● Caminos rurales.
Tendrán la consideración de caminos rurales, las vías de acceso a las explotaciones
agrarias, las pistas de comunicación entre núcleos de población emplazadas en el medio
natural, con independencia de las condiciones técnicas de construcción y pavimentación y
de su titularidad, que no se integren en la red de carreteras, de rango superior.
Las condiciones de uso se ajustarán a los criterios establecidos en el Decreto Foral
Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma
Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, el inventario de caminos públicos de Oiartzun,
y la Ordenanza de caminos públicos vigente.
● Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A.
Incluye un conjunto amplio de instalaciones que ocupan grandes superficies como son:
Parking de estacionamiento de vehículos al aire libre (no considerados como uso asociado a
áreas recreativas), plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, embalses o grandes
depósitos de agua, centrales productoras de energía eléctrica, plantas de generación de
energía a partir de biomasa, estaciones transformadoras de superficie superior a 100
metros2, centrales de captación o producción de gas, plantas depuradoras y de tratamiento
de residuos sólidos y cualesquiera otras instalaciones de utilidad pública y similar impacto
sobre el medio físico, y otras asimilables a las anteriores en cuanto a ocupación de
superficie.
● Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B.
Incluye un conjunto de instalaciones tales como: torres, antenas y estaciones emisorasreceptoras de radio, televisión y comunicación vía satélite; faros, radiofaros y otras
instalaciones de comunicación de similar impacto.
● Líneas aéreas.
Tendidos aéreos, soportados por postes, torres o similares, destinados a la conducción de
electricidad, o telecomunicaciones. Se incluyen las instalaciones asociadas que puedan
conllevar.
● Líneas subterráneas.
Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía, gas, petróleo y
productos derivados, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras infraestructuras, así
como las instalaciones complementarias de las mismas, que se realizan de forma
subterránea.
● Parques eólicos.
Incluye aerogeneradores para producción eléctrica con el fin de verter energía a la red de
distribución. En general, se trata de instalaciones de varios megavatios.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Los elementos principales que componen un Parque eólico son los siguientes:
aerogeneradores, canalizaciones eléctricas dentro del Parque, subestación eléctrica y la
línea eléctrica para su conexión a la red. Además se necesita realizar una pequeña obra
civil de cimentación sobre la que se instalan los aerogeneradores.
● Parques y huertos solares.
La diferencia entre parque solar y huerta solar depende del tamaño y su carácter industrial o
agrario. Un parque solar es una central solar y se refiere a una instalación de gran tamaño,
compuesta por varias plantas solares que requieren una sala de control centralizada y
transformadores de alta tensión.
Una huerta solar, huerto solar o campo solar es un recinto o espacio en el que pequeñas
instalaciones fotovoltaicas de diferentes titulares comparten infraestructuras y servicios, con
la intención de producir energía a pequeña escala para venderla a la red eléctrica.
Tradicionalmente el concepto de “Huerta/o solar” tiene su origen en el carácter agrícola
porque las instalaciones se localizan sobre suelo no urbanizable de huertas, campos, pastos
o viñedos y, metafóricamente pretenden cultivar el sol para producir energía.
Con carácter general, en el caso de ser necesarios, se propiciará su instalación sobre
emplazamientos ya alterados o de marcado carácter antrópico (instalaciones industriales,
cubiertas de edificios y sitios similares), exceptuando los casos de autoconsumo.
● Nuevos cementerios e instalaciones de incineración de cadáveres.
Nuevas áreas e infraestructuras destinadas al enterramiento humano y/o animal.
● Escombreras y vertederos de residuos sólidos.
Corresponde a los lugares destinados al vertido de escombros y de residuos sólidos
urbanos o industriales.
● Depósitos.
Instalaciones permanentes o provisionales destinadas al almacenamiento de productos de
cualquier naturaleza y usos diversos. Quedan excluidos los depósitos que puedan contener
sustancias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
● Encauzamientos fluviales y modificaciones de trazado de cauces.
Obras de ingeniería antrópica destinadas a encerrar un cauce o una corriente o darle
dirección por él, o modificar el trazado natural de alguno de los ya existentes, sean
continuos o esporádicos.
● Señalización terrestre.
Señalización de tipo informativo referente al municipio y/o sus servicios, bien de carácter
público o privado, a excepción de la vinculada a señalización vial. En ningún caso incluye
señalización de carácter publicitario integrada dentro del suelo urbano.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
● Otras actividades no recogidas en epígrafes anteriores.
Cualquier actividad que suponga un cambio de uso del suelo o la desaparición de la
cubierta vegetal (arbustiva, o arbórea), edáfica o geológica, superior a 5 Has.
6.5. VOCACIONALIDAD DEL S.N.U. PARA IMPLANTACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES.
Una vez consideradas las actividades y usos potenciales que se pueden desarrollar sobre el
territorio, es necesario determinar las limitaciones que pueden implicar sobre las Unidades
Ambientales de Zonificación Territorial.
Se categorizan así una serie de usos y actividades propiciados, permitidos y prohibidos,
diferenciando siempre el uso "per se" y la conveniencia de su desarrollo sobre la unidad
ambiental a que se refiera.
6.5.1.
USOS Y ACTIVIDADES PROPICIADOS.
Son los usos y actividades acordes con la vocación de la unidad ambiental considerada.
Obviamente la filosofía de este documento es propiciar la incentivación de estos usos y la
implementación de las medidas que se consideren necesarias para ello.
6.5.2.
USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS.
Son aquellos que sin ser vocacionales pueden permitirse sobre algunas unidades
ambientales de ordenación mediante algún grado de control.
En función de este grado de control se deben establecer usos y actividades permitidos sin
limitaciones, usos y actividades permitidos con autorización expresa, usos y actividades
sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental, usos y actividades reguladas por otras
normativas sectoriales, y usos y actividades sujetos a informe ambiental municipal.
a.- Sin limitaciones.
Aun no siendo actividades o usos propiciados, si tienen un carácter de compatibilidad con el
medio.
b.- Con autorización expresa.
Sólo son aceptables en ciertas condiciones y sujetos a autorización, licencia o permiso
expreso emitidos por el órgano administrativo competente.
c.- Regulados por normativas sectoriales.
Sólo son aceptables siguiendo la regulación que para ello establece la normativa sectorial
oportuna.
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d.- Sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental.
Sólo son aceptables en las condiciones que determine un proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental, bien individualizada, bien simplificada o bien conjunta, según las
determinaciones recogidas en la Ley 3/1998 de 27 de Febrero, General de Protección de
Medio Ambiente del País Vasco, y en el Decreto 211/2012 de 16 de octubre por el que se
regula el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.
e.- Sujetos a Informe Ambiental municipal.
Sólo son aceptables según determine el informe ambiental vinculante emitido por el
Ayuntamiento de Oiartzun en función de la regulación que de forma específica establece la
normativa del presente PGOU. Dado que se trata de una figura nueva, establecida al
amparo del presente Plan General, se adjunta en el ANEXO I el contenido mínimo que
tendrán los Informes Ambientales Municipales (IAM).
6.5.3.
USOS Y ACTIVIDADES NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS.
Se trata de usos incompatibles con la valoración potencial determinadas áreas de
ordenación. En el caso de darse estos usos se producirían unos impactos intolerables sobre
los valores ecológicos, culturales, productivos, paisajísticos, o se incentivarían procesos no
deseados.
La filosofía de redacción de este PGOU pretende limitar en lo posible estos usos e
implementar las medidas que se consideren necesarias para ello.
6.5.4.
USOS Y ACTIVIDADES NO DESEABLES.
El uso no es deseable en la categoría de ordenación, solo sería admisible en el caso de
venir avalado por otros instrumentos de ordenación de rango superior: Planes Territoriales
Parciales u otros PTS en el ámbito de sus competencias.
En el caso de proyectos que por su naturaleza no se encuentren recogidos en dichos
instrumentos será necesario un protocolo similar al de la Evaluación de Impacto Ambiental,
salvo en el caso de que dichos proyectos deban ser recogidos y/o conlleven alguna
modificación del presente PGOU, en cuyo caso, además de las regulaciones establecidas
en la correspondiente EIA, para su aprobación definitiva precisarán de un informe previo y
vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
6.6. MATRIZ DE LA CAPACIDAD DE ACOGIDA DE LAS U.A.O.
Se trata de la última fase de la metodología propuesta para determinar la capacidad de
acogida del territorio, donde el criterio que se ha seguido para la determinación de usos y
actividades potenciales sobre Unidades Ambientales de Ordenación ha sido el de que a
mayor valoración potencial y mejor estado de conservación, menor capacidad de acogida de
la U.A.O. para usos y actividades no acordes con la vocación natural del territorio y
viceversa.
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Se debe establecer por tanto, mediante una matriz de doble entrada, la relación entre el
territorio objeto de determinación de la capacidad de acogida (en filas y por Unidades
Ambientales de Ordenación), y los usos y actividades potenciales que sobre él pueden
desarrollarse (en columnas y por sectores de actividad).
La matriz de capacidad de acogida se convierte en un potente instrumento de gestión ya
que permite determinar la limitación o vocacionalidad del medio para soportar la realización
de un uso o actividad determinado.
La capacidad de acogida reflejada en la matriz se matiza mediante la consideración de los
condicionantes superpuestos, que conllevan un incremento en la limitación de determinados
usos o actividades. Obviamente la conjunción de varios condicionantes superpuestos sobre
una Unidad Ambiental de Ordenación puede implicar la prohibición para el desarrollo de un
determino uso o actividad.
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6.7. DIRECTRICES EN ZONAS CON CONDICIONANTES SUPERPUESTOS.
6.7.1.
VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS Y DE CUENCAS SUPERFICIALES.

En las actividades agroforestales deberán tenerse en cuenta los criterios
derivados del Código de Buenas Prácticas Agrarias (Decreto 390/98, de 22
de diciembre, del Gobierno Vasco y Orden de 8 de abril de 2008 de
ampliación) en la aplicación de tratamientos herbicidas, fitosanitarios o de
abonado, de manera que se eviten las dosis que pudieran llegar a ser
contaminantes para los acuíferos.

En el caso de la construcción en estas zonas de nuevos estercoleros, fosas
de purines, fosas de enterramiento u otras infraestructuras ganaderas
susceptibles de producir contaminantes, se establecerán medidas de
capacidad y diseño que garanticen la preservación de contaminación de los
acuíferos y ríos hipogeos, recogiéndose las recomendaciones derivadas del
citado Código de Buenas Prácticas Agrarias y el cumplimiento de las
medidas que en este sentido se especifican en el Decreto 165/99, de 9 de
marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la
obtención de la licencia de actividad.

En el caso de existencia de bañeras de desparasitación de ganado en
zonas de alta vulnerabilidad de acuíferos, se asegurará la impermeabilidad
de las mismas y la recogida de las aguas residuales tras cada utilización.

Debe vigilarse el empleo de sustancias como carburantes o lubricantes,
evitando su derramamiento y el abandono de los envases vacíos tras su
uso.

Los restos de tala no deben ser arrojados en el interior de simas y cuevas,
ni tapar cavidades naturales.

Se tomarán medidas para el mantenimiento de la cubierta forestal y para
evitar procesos erosivos especialmente en las zonas kársticas; se tendrá
especial cuidado con la construcción de pistas forestales, cuya conveniencia
deberá ser adecuadamente evaluada.

En el caso de descubrimiento de cavernas naturales en el transcurso de
cualquier obra constructiva, pública o privada, se paralizará el desarrollo de
la misma hasta la elaboración de un estudio específico y la adopción de
medidas de protección precisas.

Previamente al desarrollo de actividades concretas en cavidades, se
realizarán catas previas que permitan la adopción de medidas protectoras.
URTARRILA 2013
194 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
6.7.2.
ÁREAS EROSIONABLES.

Corresponde a la Administración Forestal la defensa y restauración
hidrológica-forestal, la cual se llevará a cabo mediante proyectos y medidas
que sean necesarios para la protección y conservación de suelos forestales,
corrección de torrentes y fijación de suelos inestables, con el fin de
regularizar el régimen de las aguas y contribuir a la defensa de los
embalses, vías de comunicación o cualesquiera otros fines análogos. En el
trámite de aprobación de dichos proyectos deberá tenerse en cuenta a la
Administración hidráulica competente y a los titulares de los montes y
terrenos afectados.

Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos
edáficos e hídricos, para ello se limitarán al máximo el uso extensivo del
fuego, los desbroces extensivos y los movimientos de tierra y se incentivará
la plantación de carácter manual sobre la mecanizada y los métodos
progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos
sucesivos, sobre la corta a hecho. La realización de estos trabajos requerirá
el correspondiente permiso de la Administración competente, a través del
cual se darán las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de
la estructura del suelo y las menores pérdidas posibles de este recurso.

Reforestación de las zonas desarboladas en áreas erosionables,
condicionando el uso ganadero a la consecución de dicho objetivo. En estas
zonas se favorecerá la implantación de arbolado de crecimiento medio o
lento.

Se evitarán en la medida de lo posible los usos de Infraestructuras y usos
edificatorios, incluidas las construcciones e infraestructuras ligadas a los
usos agroforestales.

De cara a facilitar la gestión, se realizará la referenciación catastral de las
zonas erosionables de titularidad particular y de libre disposición.

Es conveniente en las zonas con riesgo de erosión llevar a cabo Planes de
Gestión, que permitan un tratamiento integral de los usos y establezcan las
medidas a tomar en caso de potenciar unos usos en detrimento de otros
actualmente existentes.

Las decisiones que con carácter excepcional supongan una corta a hecho o
un cambio a un uso desarbolado en las Áreas Erosionables, serán tomadas
en cada caso concreto por la Administración Forestal competente. Estas
decisiones deberán justificarse bajo los siguientes criterios: protección de
personas y bienes, mantenimiento de la masa forestal(plagas, incendios) u
otras causas debidamente reconocidas.
URTARRILA 2013
195 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES

6.7.3.
Se dará cumplimiento a las siguientes determinaciones vinculantes de las
DOT:
-
En las zonas con riesgo de erosión la Administración Forestal competente
establecerá los criterios y requisitos exigibles para la realización de cualquier
actividad que implique remoción del suelo o alteración de la vegetación, a fin de
contar con las garantías técnicas suficientes para asegurar que dicha actividad
no implica efectos negativos en los procesos de pérdida de suelo.
-
Las actividades públicas de reforestación se centrarán preferentemente en las
zonas de mayor riesgo y menor aptitud agrícola señaladas en dichos estudios.
-
En los terrenos con productividad agrícola situados en zonas de riesgo se
determinarán técnicas de cultivo que no provoquen la remoción del suelo.
-
En toda acción territorial se atenderá a la preservación de la vegetación y, muy
especialmente, a la conservación de las masas arboladas autóctonas.
ÁREAS INUNDABLES.

Se procurará favorecer la reubicación de las construcciones existentes en
las franjas sometidas a riesgo de inundación (en especial las de riesgo
elevado), siempre que sea social, patrimonial y económicamente pertinente,
justificado y viable. Para ello se podrán disponer planes con las
valoraciones que permitan abordar las indemnizaciones y reversión del uso
del terreno afectado. Las valoraciones económicas se justificarán en razón
del riesgo existente, la recuperación del capital natural, la afección
medioambiental y el beneficio esperado.
En el caso de que la reubicación de construcciones no sea viable, se
adoptarán otras soluciones de tipo estructural o no estructural (como planes
de contingencia, directrices de actuación ante avenidas…) para minimizar el
riesgo.

En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno de 10 años en
suelo rural deberá excluirse cualquier uso urbanístico que no esté
estrictamente ligado al mantenimiento y disfrute del ecosistema fluvial y de
su capacidad hidráulica. Las actuaciones en las riberas estarán
encaminadas a obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo de
río que afectan.
Se evitarán los paralelismos, es decir, el trazado longitudinal de las
infraestructuras canalizadas en esta franja, pues el entorno inmediato al río,
y éste mismo, rechazando su consideración a modo de galería de servicios,
deben ser considerados como un espacio a respetar, vital para el desarrollo
del corredor ribereño a efectos de controlar la erosión, la contaminación y la
degradación del estado ecológico del ecosistema fluvial.
URTARRILA 2013
196 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Únicamente, y siempre minimizando su impacto, podrán ubicarse cruces de
infraestructuras lineales así como infraestructuras de abastecimiento y
saneamiento siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
o
o
o
Que se demuestre que no existe un trazado viable y de menor
impacto ecológico fuera de la línea de la avenida de periodo de
retorno de 10 años.
Que no se afecte y degrade el ecosistema fluvial del corredor
ribereño.
Que no se ocasione una sobreelevación de la lámina de agua.
Podrán autorizarse usos relacionados con el medio, como conservación del
ecosistema fluvial y ripario, de su capacidad hidráulica, drenaje sostenible,
labores de vigilancia y salvamento.
En estas áreas son posibles los usos agrícola, ganadero y forestal siempre
y cuando no se afecte y degrade el ecosistema fluvial del corredor ribereño
y se excluya cualquier edificación, infraestructura e instalación agropecuaria
asociada a los mismos.
También están permitidas actividades de recreo, ocio y deporte, siempre
que no supongan una alteración del terreno o de las riberas ni la realización
de construcciones sobre el mismo. Se deberán prever, en su caso, medidas
necesarias para la seguridad pública que no interfieran en los flujos que se
producen en las llanuras de inundación ni comprometan el estado de las
riberas y de los cauces.

En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno de 10 años en
suelo urbanizado no serán autorizables garajes y sótanos.
No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la
edificación o urbanización de estas áreas, salvo en intersticios no ocupados
en el interior de la trama urbana y en los supuestos de reconversión o
sustitución de la edificación existente cuando la
obsolescencia del
desarrollo urbano actual aconseje su renovación, y sólo en los casos en los
que se cumplan los dos supuestos de excepcionalidad que se refieren a
continuación:
o
Que se trate de suelos ya clasificados como urbanos en la
actualidad, y siempre que se justifique, por fuertes limitaciones
para ubicar futuros desarrollos en zonas no inundables por la
morfología de su territorio, la no disponibilidad de otros terrenos.
o
Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen,
manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar
perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua,
vegetación y fauna) como consecuencia de arrastre, dilución o
infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias de
ancianos o disminuidos físicos o psíquicos, parques de
bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil,
estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de
animales.
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197 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
En el caso de que se llegaran a autorizar tales actuaciones, habrá de
tenerse en cuenta la situación de grave riesgo existente y establecer un
grado suficiente de seguridad durante el desarrollo de la actuación, así
como a lo largo de la vida de la misma, no afectando desfavorablemente a
la inundabilidad del entorno.
Para ello, será necesario que, antes de proceder a los desarrollos, se
elabore un estudio hidráulico de detalle que determine la situación de riesgo
real y permita definir medidas de seguridad. Se recomienda tener en cuenta,
entre otras posibles, medidas propuestas para adecuación de la edificación.
Estas actuaciones, en todo caso, deberán obtener la previa autorización de
la Administración Hidráulica.
Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la
protección de personas y bienes que permanezcan en estas zonas deben
diseñarse bajo el principio de intentar obtener o mantener el buen estado
ecológico del tramo de río que afectan. Para ello, se procurará reservar el
espacio de terreno suficiente para la ejecución de las obras que permitan
disminuir el riesgo existente y, tanto cuanto sea factible, para la consecución
o mantenimiento del buen estado ecológico de la masa de agua afectada.

En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno comprendido
entre 10 y 100 años en suelo rural, no son admisibles los usos edificatorios
residencial, comercial e industrial ni las infraestructuras lineales diseñadas
de modo tendente al paralelismo con los cauces, con la excepción de las de
saneamiento y abastecimiento. Dichas zonas deberán mantenerse como
zona libre de obstáculos físicos artificiales.
Pueden ser adecuadas para recreo, deporte que no requiera instalaciones
edificadas, zonas verdes que realcen sus valores naturales, para fines de
preservación del territorio y cruce de infraestructuras lineales. Deben existir,
en todo caso, procedimientos adecuados de emergencia, aviso y
evacuación.
Las construcciones aisladas existentes en estas áreas deben ser del todo
excepcionales y limitadas a construcciones históricas y a infraestructuras
estrictamente justificadas que no puedan ubicarse en otro lugar. En el caso
de las construcciones históricas éstas no podrán tener un uso residencial y
su rehabilitación o ampliación únicamente podrá ser autorizada cuando no
ocasionen afecciones al régimen de corrientes en avenidas ni agraven la
inundabilidad del sitio y de su entorno.
No es admisible, en ningún caso, llevar a cabo nuevos encauzamientos con
el exclusivo objeto de aminorar la inundabilidad de estas áreas.

En las áreas inundadas por avenidas con periodo de retorno comprendido
entre 10 y 100 años en suelo urbanizado se cumplirán las siguientes
determinaciones:
URTARRILA 2013
198 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
a. Con carácter general, si bien no deben practicarse, en el caso de que se
construyan garajes y/o sótanos, se deberán impermeabilizar con cierres
estancos, respiraderos sobre la cota de inundación y elevación del umbral
de acceso mediante rampas o escalones hasta dicha cota.
b. No deben autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la
edificación o urbanización de estas áreas, salvo en intersticios no ocupados
en el interior de la trama urbana y en los supuestos de reconversión o
sustitución de la edificación existente. Ha de tenerse en cuenta la situación
de riesgo existente y garantizar que las construcciones se lleven a cabo con
un diseño apropiado y que las nuevas construcciones no incrementen el
riesgo actual existente ni en el propio sitio ni en el entorno.
Las autorizaciones deberán prever medidas para la preservación de bienes
y personas ante el riesgo de inundación. Se recomienda tener en cuenta,
entre otras posibles, las medidas propuestas para adecuación de la
edificación que se exponen en el anejo a este documento.
c. Estas actuaciones deberán obtener la previa autorización de la
Administración Hidráulica. En cualquier caso, la ubicación de esos
aprovechamientos urbanísticos permisibles se deberá desarrollar a una
cota tal que quede exenta del riesgo de inundación para el periodo de
retorno de 500 años, para lo que se exigirá un estudio hidráulico y
ambiental de detalle que defina y justifique medidas correctoras
ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún caso, la
inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.
d. Para la ubicación de los nuevos equipamientos públicos, la autoridad
municipal evitará estas áreas de riesgo elevado de inundación, muy
especialmente si involucran a personas con movilidad reducida (niños,
ancianos, enfermos, etc.) o a servicios cruciales en caso de emergencia.
e. Como excepción al punto anterior, se consideran adecuados los parques
fluviales en el entorno de los ríos, calificados como zonas verdes, que
realcen sus valores naturales, y provistos siempre de medios de aviso y
alarma del riesgo de inundación y de facilidades para la evacuación de
personas (rampas para personas discapacitadas, etc.)
f. En el caso de que existan servicios de emergencia deberá garantizarse
en todo momento los accesos a los mismos.
g. Las defensas contra inundaciones que sea preciso ejecutar para la
protección de las personas y bienes que se ubiquen en estas zonas
deberán diseñarse bajo el principio de intentar obtener o mantener el buen
estado ecológico del tramo de río que afectan. Para ello, se procurará
reservar el espacio de terreno suficiente para la ejecución de las obras que
permitan disminuir el riego existente y, tanto cuanto sea factible, para la
consecución o mantenimiento del buen estado ecológico de la masa de
agua afectada.
URTARRILA 2013
199 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES

En las áreas comprendidas entre las líneas de avenida de 100 y 500 años
de periodo de retorno en suelo rural es recomendable adoptar usos
compatibles con su condición natural de inundabilidad, aunque se podrán
autorizar nuevas actuaciones urbanísticas. En esos casos se seguirán los
siguientes criterios:
a. Es permisible un amplio rango de aprovechamientos urbanísticos, salvo
las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, bomberos o
servicios públicos similares.
b. No obstante, la ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos
permisibles se deberá desarrollar a una cota tal que quede exenta del
riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años, para lo que se
exigirá un estudio hidráulico y ambiental de detalle que defina y justifique
medidas correctoras ambientalmente asumibles que no agraven, en ningún
caso, la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.

En las áreas comprendidas entre las líneas de avenida de 100 y 500 años
de periodo de retorno en suelo urbanizado los usos existentes se podrán
conservar, si bien se recomienda adoptar medidas correctoras aisladas que
permitan actuar sobre el riesgo, cuya tendencia sea la de reducir el nivel de
daños y anular la vulnerabilidad de las construcciones existentes, para lo
que podrán plantearse mejoras estructurales en las edificaciones, en los
accesos y en el viario.
Para la justificación de los proyectos de medidas correctoras se aportará un
estudio hidráulico que justifique la mejora introducida y la disminución de
daños o anulación de la vulnerabilidad.

En las áreas que quedan fuera de la mancha de avenida de 500 años de
periodo de retorno en suelo rural no se establecen restricciones de uso
salvo asegurar que como consecuencia de la actuación resulte irrelevante o
se compense el eventual aumento de escorrentía respecto del valor
existente en su situación natural o, al menos, de la situación preexistente.
Se procurará introducir diseños de drenaje sostenible en la urbanización.
Estas áreas son las idóneas para el establecimiento de las infraestructuras
públicas esenciales tales como hospitales, bomberos, seguridad pública o
depósitos de emergencia, en los cuales debe asegurarse precisamente su
accesibilidad en situaciones de emergencia como de hecho lo constituyen
las inundaciones importantes.

En las áreas que quedan fuera de la mancha de avenida de 500 años de
periodo de retorno en suelo urbanizado se procurará en aquellos casos que
resulte factible introducir diseños de drenaje sostenible en la renovación de
urbanizaciones tendentes a favorecer la infiltración y el retardo del acceso
de caudales a los cauces.
URTARRILA 2013
200 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
6.7.4.
MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA.

Los montes declarados de utilidad pública se inscriben en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública, registro público de carácter administrativo
cuya gestión se realiza a nivel foral. Estos MUP se incluyen entre los
montes de dominio público o demaniales2, para los que la Ley 43/2003
(arts. 14 y 15) establece:
- Régimen jurídico: “los montes del dominio público forestal son inalienables,
imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su
titularidad”.
- Régimen de usos: “(…) la Administración gestora de los montes demaniales
someterá a otorgamiento de autorizaciones aquellas actividades que, de acuerdo
con la normativa autonómica, la requieran por su intensidad, peligrosidad o
rentabilidad. En los montes catalogados será preceptivo el informe favorable del
órgano forestal de la Comunidad Autónoma”. También se señala que la concesión
de aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público
forestal en los montes catalogados “requerirá el informe favorable de
compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del
órgano forestal de la Comunidad Autónoma”.

En cuanto a los montes privados catalogados (montes protectores), éstos
se gestionan por su titular, de forma ajustada al correspondiente
instrumento de gestión o planificación forestal y supervisada por el órgano
forestal de la Comunidad Autónoma (art. 23.3.,L43/2003).

Los Montes de Utilidad Pública y montes protectores de la Comunidad
Autónoma del País Vasco se encuentran regulados por la citada Ley
43/2003 de Montes y por las Normas Forales de cada Territorio Histórico:
- Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa.

En los M.U.P. y montes protectores la admisibilidad inicial de los usos se
regirá por la Categoría de Ordenación que le corresponda, pero cualquier
afectación requiere -conforme establecen las Normas Forales y la Ley de
Montes- un informe vinculante de la Administración Forestal.

Los Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores integran Catálogos
en constante estado de revisión y renovación. Cualquier cambio en estos
catálogos que suponga una modificación en la delimitación de los M.U.P.
y montes protectores (corrección de límites, inclusión o exclusión de
montes) será automáticamente incorporado por el PTSAgroforestal, sin
necesidad de promover una modificación del mismo.

Los Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores conforman un
mosaico territorial de carácter forestal, pero en el que también se
inscriben superficies dedicadas a otros usos.
2
Incluyen los M.U.P., los montes comunales pertenecientes a las Entidades Locales cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos y
aquellos otros montes que sin reunir las características anteriores hayan sido afectados a un uso o servicio público (artículo 12.1., L43/2003).
URTARRILA 2013
201 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES

6.7.5.
Por otro lado, la Ley de Montes 43/2003 incorpora los Planes de
Ordenación de Recursos Forestales (PORF) como instrumento de
desarrollo de la misma. Estos PORF se incorporarán, en el momento de
su aprobación y con carácter vinculante, al PTS Agroforestal, y su
contenido será obligatorio y ejecutivo en las materias de dicha Ley
respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas
sectoriales.
RED DE CORREDORES ECOLÓGICOS.

Se necesitará autorización del Departamento competente en materia
forestal, para cualquier actuación sobre la vegetación de setos, ribazos,
bosquetes y riberas en los corredores ecológicos que pueda suponer una
disminución de su carácter de refugio para la fauna silvestre.

Se procurará salvaguardar los corredores ecológicos de acciones
urbanizadoras y edificatorias que alteren significativamente su estado
actual y características físico biológicas, así como de nuevas
infraestructuras de tipo lineal, incluidos los caminos rurales y pistas.
Dichas actuaciones serán sometidas a los diferentes procedimientos de
evaluación de impacto ambiental según la normativa vigente en la
materia; para esta evaluación los corredores serán considerados como
Zonas Ambientalmente sensibles, a efectos de aplicación de la Ley 3/98
de Protección del Medio Ambiente. Se establecerán en la fase de
proyecto las actuaciones en la nueva infraestructura que garanticen su
permeabilidad para la fauna vertebrada.

Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecológico
deberá controlar especialmente la potencial contaminación acústica, de
las aguas, etc... que pueda tener efectos negativos sobre la fauna.

Se propiciará en los corredores ecológicos el uso de Mejora Ambiental y
en general, aquellos que conlleven una tendencia positiva en la
progresión ecológica del medio.

Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas
vegetales, vegetación orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas
agrícolas y prados, fomentándose el empleo de la combinación de
especies arbóreas y arbustivas, para conformar en ellos el ambiente más
nemoral posible.

En las zonas afectadas por corredores ecológicos se favorecerá el
trasiego de la fauna silvestre, restaurando y manteniendo las zonas
húmedas o encharcadas y sustituyendo los cierres de tipo cinegético por
otros más permeables.

Se procurará que las labores silvícolas en estas zonas se realicen fuera
de la época de celo y cría de los grandes mamíferos, de determinadas
aves y, de manera particular, de las especies animales catalogadas como
amenazadas en el País Vasco.
URTARRILA 2013
202 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES

6.7.6.
En aquellos corredores ecológicos actualmente afectados por barreras
infraestructurales, se realizará un estudio que diagnostique la prioridad y
formas de actuación, de cara a mejorar la permeabilidad de los mismos.
ÁREAS DE INTERÉS NATURALÍSTICO Y/O CULTURAL.
Incluye los condicionantes superpuestos de las áreas de interés arqueológico y
patrimonial, Puntos de Interés Geológico-Geomorfológico y Áreas de
Distribución de especies faunísticas.

Sólo con carácter excepcional y motivos justificados se realizarán
actuaciones que supongan intervenciones drásticas sobre los elementos
definidos anteriormente. Estas decisiones, autorizadas en cada caso
concreto por la Administración competente, deberán justificarse bajo los
siguientes criterios: protección de personas y bienes, mantenimiento de la
masa forestal (plagas, incendios) u otras causas debidamente
reconocidas.

La nueva implantación de usos que supongan una ocupación irreversible
de suelo únicamente se considera compatible con el objetivo de estas
áreas tras la oportuna evaluación de los efectos e implicaciones
medioambientales a través de la aplicación de los procedimientos
reglamentarios de evaluación de impacto ambiental y se justifique
adecuadamente por razones imperiosas de utilidad pública e interés
social de primer orden. A tal efecto, todas las áreas afectadas por el
Condicionante Superpuesto de Áreas de Interés Naturalístico y/o Cultural
tendrán la consideración de Zonas Ambientalmente Sensibles, a los
efectos de lo establecido en la Ley 3/98, General de Protección del Medio
Ambiente del País Vasco. Asimismo, a los espacios Natura 2000 les será
de aplicación el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la
Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

En el caso de hábitats no arbolados e incluidos en la Directiva 92/43/CEE,
se procurará el mantenimiento, tanto cualitativo como cuantitativo, de los
usos y actividades tradicionales que han dado lugar a la excepcionalidad
de las zonas incluidas en la Red Natura 2000. Se realizará un
seguimiento de estas comunidades vegetales, así como del efecto del
uso ganadero sobre ellas.

Se mantendrán las masas arboladas actualmente presentes,
caracterizadas por la presencia en grandes extensiones de bosque
autóctono. El tratamiento de dichas masas se realizará por medio de
cortas por bosquetes, entresacas o aclareo sucesivo, según el método
más adecuado para conseguir la regeneración de la especie en cuestión.
Se estudiará la posibilidad de crear líneas de financiación específica para
los trabajos silvícolas de cuidado de masas naturales incluidas en estas
zonas.
URTARRILA 2013
203 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
6.7.7.

La apertura de vías de saca y pistas forestales en la zona de interés
naturalístico y/o cultural será especialmente cuidadosa con el medio,
examinándose que no existan otras alternativas y siendo obligatoria la
previa autorización de la Administración Competente.

Únicamente se construirán nuevas áreas recreativas en las cercanías de
caminos o vías de comunicación ya existentes, siempre y cuando se
encuentren planificadas desde un Plan Especial, Plan Rector de Uso y
Gestión u otros y/o se justifiquen necesarias para el desarrollo rural o
potenciación del entorno en cuestión.
ZONAS DE INTERÉS PAISAJÍSTICO.

Se procurará salvaguardar las zonas con paisaje poco alterado de nuevas
infraestructuras, teniéndose en cuenta este condicionante en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en la valoración de
las posibles alternativas de ubicación.

En estas zonas se acatarán especialmente los criterios paisajísticos
generales para los usos, expuestos en el Anexo VI del PTS Agroforestal.

De acuerdo con lo establecido por las DOT, debe exigirse a toda obra o
actuación que rompa el actual modelado del paisaje que acometa el
estudio paisajístico correspondiente para minimizar los impactos
negativos que pueda crear y ejecute las actuaciones de restauración
paisajística correspondientes. Así, toda obra nueva de infraestructura de
transporte deberá incorporar en su proyecto unidades de obra,
debidamente presupuestadas, para su adecuación paisajística. La
localización de instalaciones que por sus características puedan generar
impacto visual importante, tales como vertederos, cementerios de
vehículos, chatarra, líneas de alta tensión, repetidores de RTV, etc.
deberá tener en cuenta su impacto paisajístico.
La Administración debe hacer un seguimiento continuo de aquellas
actuaciones que resultan más impactantes para el paisaje.

Las áreas definidas como Zonas con Paisaje Poco Alterado se
recomienda que sean consideradas como Zonas Ambientalmente
Sensibles a los efectos de la aplicación de la Ley 3/98 de 27 de febrero,
General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
URTARRILA 2013
204 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
ANEXO I. CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME AMBIENTAL MUNICIPAL (I.A.M.).
Es objeto de este ANEXO el establecer el contenido mínimo de este “Informe Ambiental
Municipal”.
Con carácter general, el IAM contendrá al menos los siguientes capítulos:

Ámbito de actuación y descripción de los objetivos del planeamiento para la
ordenación y desarrollo del Área.
-
Descripción del ámbito de actuación y alcance temporal.
-
Exposición de los objetivos, con mención expresa a los objetivos de índole
ambiental.
-
Resumen de las propuestas o actuaciones contenidas en la Ordenación y/o
desarrollo.
-
Resumen de las determinaciones que tienen por objeto la consideración, integración
y desarrollo de las directrices y criterios procedentes del planeamiento general.

Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado.
-
Identificación de las variables de la componente ambiental que puedan verse
afectadas por la ordenación y/o desarrollo, tales como la biodiversidad, flora, fauna,
gea, suelo, agua, aire, factores climáticos, riesgos naturales y tecnológicos,
patrimonio cultural, salud pública, el paisaje, etc., así como la interrelación entre
todos esos factores.
-
Identificación de los recursos ambientales valiosos del entorno. Determinación de
las áreas relevantes desde el punto de vista de la conservación, fragilidad,
singularidad o especial protección. Se tendrán especialmente en cuenta los
espacios que constituyen hábitats prioritarios o áreas de distribución de especies de
flora y fauna de especial interés tanto a nivel comunitario como a nivel del País
Vasco, las zonas húmedas y, en general, las zonas ambientalmente sensibles.
-
Valoración de los diferentes aspectos de la calidad del medio en función de criterios
legales y/o de calidad, diversidad, madurez, rareza, naturalidad, representatividad,
fragilidad, estabilidad, estructura de la vegetación, productividad, importancia para
la vida silvestre, etc.

Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones.
-
Identificación y valoración de los posibles efectos de las actuaciones, que pueden
ser fuente de impactos ambientales, mediante el estudio de las interacciones entre
las distintas actuaciones propuestas y los elementos específicos del medio
afectado. En concreto se detallarán:
URTARRILA 2013
205 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
-
Pérdida de recursos naturalísticos, por afección directa, indirecta o perturbación
de ecosistemas, hábitats y especies valiosos.
-
Afección a las zonas ambientalmente sensibles definidas en el artículo 51 de la
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del
País Vasco, y en especial a espacios naturales protegidos, a zonas
pertenecientes a la Red Natura 2000, a zonas de distribución de especies de
flora y fauna silvestre amenazada, a corredores ecológicos, a humedales de
importancia, etc., teniendo en cuenta siempre los objetivos de protección que se
establezcan para dichas zonas.
-
Afecciones sobre recursos estético-culturales o paisajísticos, teniendo en cuenta
la existencia de paisajes valiosos desde el punto de vista de la integración de sus
componentes naturales y de usos, su composición estética y atmósfera
emocional que se deriva de los mismos.
-
Afecciones sobre recursos renovables y no renovables, derivados de propuestas
de consumo o actuaciones que supongan una alteración de su calidad.
-
Generación de residuos e incremento de la contaminación.
-
Incidencia directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego
y sobre la calidad del medio ambiente urbano (paisaje, patrimonio, espacios
libres, accesibilidad, etc.).
-
Pérdida de la productividad ecológica y agraria, dependiendo fundamentalmente
de la capacidad de uso del medio edáfico y del grado de afección a las
explotaciones agrarias.
-
Pérdida del patrimonio cultural.

Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
-
Definición de medidas para evitar o reducir el coste ambiental de las propuestas con
incidencia negativa y para maximizar los beneficios de aquellas otras con efectos
ambientales positivos. Estas pueden ser de varios tipos:
-
Medidas protectoras y correctoras referentes a los impactos más significativos
cuyo objeto será reducir su probabilidad de ocurrencia, así como para evitar la
exposición de elementos valiosos o vulnerables y de la población humana a
impactos significativos.
-
Medidas protectoras que se dirijan a conservar recursos naturales estratégicos
amenazados directamente por las propuestas del plan (hábitats, especies,
paisaje, recursos hídricos, masas de agua, zonas húmedas, patrimonio
geológico, etc.).
-
Medidas para mejorar el paisaje urbano, la movilidad y accesibilidad, para
integrar los nuevos crecimientos urbanos en el paisaje, para el mantenimiento de
URTARRILA 2013
206 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
los usos tradicionales del suelo rústico y la estructura agraria, para la adaptación
de las infraestructuras y construcciones al ambiente rural y al paisaje, etc.
-
Medidas compensatorias orientadas a generar nuevos recursos que pretendan
paliar la afección ambiental prevista.
-
Descripción del conjunto de indicadores para realizar el seguimiento del grado de
cumplimiento y efectividad de todas las medidas citadas anteriormente.

Documentación gráfica.
-
Determinaciones estructurales y, en especial, de aquellas actuaciones que pueden
dar lugar a impactos y que puedan ser localizadas en el territorio.
-
Análisis ambiental del territorio en diferentes capas temáticas.
-
Cartografía conteniendo los ámbitos y recursos del territorio de especial interés
ambiental.
-
Localización espacial de los principales impactos detectados.
-
Cartografía reflejando las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que
puedan ser localizadas en el territorio.
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207 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
7.
CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN MATERIA DEL
SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES.
A continuación, se adjunta un listado de los equipamientos públicos (y algunos privados,
pero con gran intensidad de uso por sectores diversos de la población) existentes en el
término municipal y su distribución por los núcleos de población.
Elizalde
Arragua.
Ugaldetxo
-
Ayuntamiento de Oiartzun.
Urbanismo (Ayuntamiento).
Fermiñene (Turismo, Euskalgune).
Arizmendi (sin asignación de uso)*.
Iglesia de San Esteban.
Biblioteca.
Behemendi
(usos provisionales: Agencia Comercial Agraria, Gazte
Egoitza)*.
Ambulatorio
Frontón Madalensoro.
Lavadero.
Urkabebaita (sin asignación de usos)*.
Haur-hezkuntza (público).
Ikastetxea (público).
Polideportivo y piscinas cubiertas.
Ikastola (privado).
Partzuergo.
Cementerio*.
Tanatorio.
Piscinas descubiertas.
Pikabene (frontón).
Residencia ancianos (privado).
Estación Euskotren.
Frontón cubierto (planta baja de edificación de viviendas).
Antiguas escuelas (cursillos de la Agencia Comarcal Agraria).
Goiko eskolak (sin asignación usos).
Frontón (Martita).
Antiguas escuelas (socio-cultural).
Campo de fútbol: hierba natural*.
Campo de fútbol: hierba artificial*.
Mendibil. Frontón.
Locales: grupos musicales.
Iturriotz
-
Frontón
Torretxe (usos locales, jóvenes….).
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208 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
-
Local en Planta Baja
Pabellón brigada municipal: Gaetxe.
-
Antiguas escuelas (socio-cultural).
Centro de día -Planta Baja de edificación- (privado).
Locales en P.B. (sin asignación usos).
Locales en P.B. (gazteleku).
Locales en P.B. (oficinas UEMA).
Pabellón Cadarso*.
-
Caserío Iturburu (Haurtzaindegi).
Frontón.
Altzibar
Karrika
Ergoien.
-
Antiguas escuelas (socio-cultural)*.
Antiguas escuelas (musika-txokoa)*.
Frontón.*
Caserío Penadegi en suelo no urbanizable (sin asignación de usos).
Luberri (6 locales de usos varios) Museo.
Aterpetxe Aritxulegi (suelo no urbanizable).
Conjunto de minas Alditurri (suelo no urbanizable).
Gurutze
-
Frontón Cubierto.
* Objeto del Avance.
A ellos hay que añadir los suelos de cesión y los usos programados en ellos, de los
desarrollos previstos en Arragua, Ugaldetxo y Elizalde, fundamentalmente.
En el caso de Elizalde, se proponen la reconversión integral de usos, para propuestas
emblemáticas en Arizmendi, Behemendi, Urkabebaita y el cementerio, éste en sus
necesidades de ampliación.
Sin embargo, se cuestiona seriamente la ordenación y usos asignados en ITU3 Kirolgunea
pues se sitúa en el núcleo rural del valle de Oiartzun, sobre suelos de máxima productividad
y calidad agrológica. La artificialización del suelo implicaría fragmentar el eje del río Oiartzun
y la pérdida irreversible de un corredor de alto valor agroecológico.
Téngase en cuenta que la mayoría de la superficie afectada se considera como
agroganadera de alto valor estratégico (97%) dado que por su capacidad agrologica y por
su sostenibilidad, se considera estratégica para el sector y por tanto, de máxima protección
para el PTS. Agroforestal y del Medio Natural (documento actualmente en trámite) cuestión
ésta a valorar, toda vez que el destino de zonas deportivas (campo de fútbol) se consolidó
en la Revisión de las NN.SS. (2009) en Ugaldetxo como Suelo Urbanizable no sectorizado.
URTARRILA 2013
209 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
También la reutilización, con nuevos usos, de los pabellones de Cadarso al cese de su
actual actividad y su posterior traslado al dominio y uso público, ayudará, además, a la
cohesión y acercamiento entre Karrika y Altzibar.
Por último, la puesta en valor del conjunto de las antiguas escuelas y el espacio frontón, en
Ergoien, proporcionarían posibilidades de ampliación de la dotación que más allá del
servicio local, que podría transcender como equipamiento comunitario, al igual que Cadarso,
con el objetivo de dotar a los núcleos de actividades y usos que ayuden al establecimiento y
fijación de la población y evitar el envejecimiento de esta.
8. CRITERIOS Y OBJETIVOS DE ORDENACIÓN EN MATERIA DE
ZONAS VERDES.
Se consolidan los criterios de las NN.SS.P. de 2007 y la Revisión Parcial de 2009, en los
ámbitos de planeamiento aprobados, con sus ordenaciones de zonas verdes tanto de
Sistemas Generales como de Sistemas Locales ya planteados.
Además de tener en cuenta valores potenciales en Gurutze-Trapada y/o Arditurri, como
parques periurbanos a compaginar en el escenario de equilibrio del análisis del medio físico,
el Avance propone la puesta en valor de Urkabe, como área de esparcimiento periurbano,
con mejoras en la accesibilidad, desde Gurutze y sobretodo Elizalde así como el ya
obtenido al dominio público parque Arizmendi para el estudio de una posible conexión
funcional y morfológica al parque de Ibargain, con el objetivo de incrementar la
cuantificación de parques, jardines y zonas verdes en suelo urbano o limítrofes a él que
actualmente dispone Oiartzun (8,76% y acercarlos a los ratios de la CAV (14,6%) provincia
(20,11%) y comarca (30,6%) según los datos obtenidos en la fase de Información y
Diagnóstico y que ha sido considerado como objetivo del Avance.
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210 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
9. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE COMUNICACIONES.
9.1. RED FERROVIARIA.
Comprende las redes de ADIF y ETS, junto a la estación de ésta, a su paso por Oiartzun. El
ámbito urbanístico para ambas es ARR-2.
(ARR-2) Se consolida en la ordenación de ARR 2 de las NN.SS.P. de 2007
(AD.19/04/2007), con la ordenación pormenorizada del mismo.
Ejecutada la nueva estación, de ETS en Arragua la eliminación de los terraplenados y la
sustitución del tablero por una nueva disposición de pórticos de hormigón armado.
No se proponen nuevas actuaciones, salvo la posible ubicación de una nueva estación de
ADIF en el entorno de Renteria-Oiartzun.
9.2.
RED DE CARRETERAS FORAL.
9.2.1. RED DE INTERÉS PREFERENTE (Red roja).
Se refiere a la Autopista AP-8.
9.2.2. RED BÁSICA (Red Naranja).
Se refiere a la GI-636.
9.2.3. RED COMARCAL (Red verde).
Se consolida la red, en los términos actuales y de las NN.SS. de 2007 y Revisión Parcial de
2009. Se refiere a la GI-2132 y GI-2134.
La acción a considerar es en Ugaldetxo (UGA-13):
Se cuestiona la ordenación de UGA 13 de las NN.SS.P. de 2007 (Aprobación Definitiva
19/04/2007) como “rotonda Zerradi” en la GI-2132 para dar servicio por el sur al
polígono Ugaldetxo y por el Oeste a los polígonos de Zerradi y Zerradi Berri, toda vez
que UGA-12 también ha sido cuestionada y es objeto del Avance al estar sin
desarrollar en el momento actual, puede dudarse de su necesidad o urgencia, en la
consideración del modelo de ordenación propuesto y su incompatibilidad con la
ubicación y ocupación de una clasificación y calificación de suelo de Zerradi Berri
(UGA-12) ya cuestionada en la Revisión Parcial de 2009 y que ahora adolece de
justificación tras el dato informativo de la desocupación espacial en los polígonos de
Ugaldetxo y Lintzirin.
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211 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
9.2.4.
RED LOCAL (Red amarilla).
Se refiere a la carretera GI-3420.
Se consolida la red, en los términos actuales y de las NN.SS. de 2007 y Revisión Parcial de
2009.
El Avance propone en la GI-3420, a su paso por Ergoien, tres alternativas a valorar:
(variante I).
(variante II).
(espacio convivencia/semaforización).
9.2.5.
RED LOCAL (Red gris).
Se refiere a la que no pertenecen a ninguna de las anteriores y que son:
GI-3632
GI-3672
GI-3454
GI-3631
Es objeto del Avance.
Se plantean alternativas y actuaciones en
GI-3631 a su paso por Ibarre (paso de peatones).
a su paso por Altzibar (espacio convivencia/semaforización)
(variante).
(rotonda).
9.3. RED DE CARRETERAS MUNICIPAL.
Se refiere al resto que no pertenecen ni al Ente Foral ni a los de titularidad privada.
Es objeto del Avance.
Con el objeto de lograr una mayor vertebración entre los núcleos, se plantea la
potenciación, modificación y mejora de las conexiones siguientes.
Gurutze-Elizalde.
Gurutze-Ergoien-Karrika.
Karrika-Ergoien.
Ugaldetxo (Zerradi)-Iturriotz.
9.4. RED DE BIDEGORRIS.
Es objeto del Avance.
Con el objeto de poder aplicar políticas de movilidad se propone:
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212 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
1. Bidegorri-Ugaldetxo-Arditurri: Desdoblamiento del bidegorri entre UgaldetxoErgoien.
2. Bidegorri Altzibar-Karrika, por Cadarso.
3. Bidegorri Gurutze-Learre-Elizalde. Alternativa 1: (Por el depósito y la Residencia).
Alternativa 2. (Por ladera de Urkabe).
4. Bidegorri Gurutze-Ergoien-Altzibar.
5. Mejora y ampliación de penetrabilidad en el bidegorri en los núcleos de Ugaldetxo,
Iturriotz, Altzibar y Ergoien.
6. Bidegorri Gurutze-Arragua.
7. Bidegorri Elizalde-Arragua.
8. Bidegorri Arragua-Lintzirin.
9. Bidegorri Arragua-Lanbarren.
10. Bidegorri perimetral Renteria-polígono Ugaldetxo-Zerradi-Iturriotz.
9.5. CAMINO DE SANTIAGO.
-
Puesta en valor cultural y turístico.
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213 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
10. CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS
DE SERVICIO.
10.1. PREVENCIÓN DE INUNDACIONES.
Pertenece al ámbito de ordenación de los Corredores Fluviales Urbanos, donde uno de los
objetivos fundamentales es la liberación de todo tipo de obstáculos hidráulicos en las zonas
de flujo preferente. Entre otros tramos los señalados, que afectan al término municipal de
Oiartzun son:
Río Oiartzun. Errenteria entre Fanderia y Arragua, 1,5 kms.
Río Oiartzun. Barrio de Altzibar y confluencia de la regata Karrika.
Así mismo se definen ámbitos correspondientes a sub-cuencas laterales de los valles
principales y pequeñas cuencas altas, ya urbanizadas o potencialmente urbanizables que
presentan problemáticas de drenaje y que en Oiartzun es:
Cuenca de la regata Lintzirin, en Lezo y Oiartzun.
En cualquier caso, se tendrá en consideración, como elemento básico el Estudio Hidráulico
realizado por el Ayuntamiento de Oiartzun y UR Agentzia.
10.2. ABASTECIMIENTO DE AGUA.
Oiartzun dispone en propiedad de la red municipal de agua. Como propuesta específica el
PTP, propone un nuevo Depósito de cola e interconexión entre los sistemas Añarbe y
Txingudi, en Oiartzun. En general, se consolida la red sin pensarse en nuevas propuestas.
El Ayuntamiento, a su vez, propone el mantenimiento de la actual red básica, con el traslado
de la Estación potabilizadora del depósito del norte de Ergoien al de Elizalde.
10.3. SANEAMIENTO.
Oiartzun al pertenecer a la Comunidad de Aguas del Añarbe su sistema de saneamiento
concentra sustancialmente los vertidos en la EDAR de Loiola de la que parte una
conducción hasta el emisario submarino.
Encontrándose ya plenamente consolidado el esquema infraestructural, no se plantea en el
Avance ninguna nueva propuesta.
10.4. ENERGÍA ELÉCTRICA.
Referente al término municipal, el punto más significativo es la incidencia de la travesía de
sendos tendidos de 380 kv y 220 Kv, de conexión con Francia. Concretamente en la
travesía de la línea aérea de 220 kv por la mitad del valle de Oiartzun, ya muy antropizado.
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214 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
El PTP propone el desvío de un tramo de 4,5 km por el perímetro exterior montañoso del sur
del valle, siguiendo la misma franja territorial prevista para la futura prolongación del 2º
cinturón.
El Avance cuestiona dicha prolongación del 2º cinturón, por lo que el desvío de dicha línea
por el mismo lugar queda cuestionado careciendo de sentido tal propuesta de desvío.
10.5. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS URBANOS.
Se remite al Sistema de recogida de Residuos Urbanos y Peligrosos implantado en el
municipio denominado “Atez-Ate”, que de los datos obtenidos, mejora ostensiblemente el
sistema de recogida convencional de contenedores.
10.6. RED DE GAS.
El Avance se limita a recoger la red principal de distribución y transporte de gas ya
existente, constituida por la línea de gaseoductos de alta presión (72 bar) que atraviesa de
Oeste a Este el municipio para conectar con Francia y los ramales de gasoductos de
distribución en alta presión (16 bar) hasta las diferentes ERM.
A nivel local, se encuentran con red de gas, los núcleos de Elizalde, Arragua, Ugaldetxo,
Iturriotz y Altzibar.
10.7. REDES ALTERNATIVAS.
Se remite al siguiente capítulo 11. Criterios y Objetivos en Materia de Energías Renovables
en los cuales se estima conveniente la implantación de otros sistemas alternativos para el
municipio.
Se plantean Actuaciones combinadas de gas, con biomasa, para Elizalde, Arragua,
Ugaldetxo, Iturriotz, Altzibar, actuaciones con biomasa para Ergoien, Karrika, Elizalde y
actuaciones con geotermia para equipamientos públicos, con el objetivo de búsqueda de
procesos eficientes y ahorradores dentro de la buena práctica del urbanismo sostenible.
URTARRILA 2013
215 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
11.
CRITERIOS Y
RENOVABLES.
OBJETIVOS
EN
MATERIA
DE
ENERGÍAS
11.1. ASPECTOS GENERALES.
Tal y como se indicaba en el capítulo 1.6. del Documento nº1, de la Fase de Información y
Diagnóstico, se trata de prever desde el Avance y posibilitar su traslado al Plan General, de
la reserva de suelos, en las nuevas Áreas, Sectores, o incluso suelos disponibles en
ámbitos consolidados, que pudieran acoger plantas o centros de producción de energías
renovables.
Esta propuesta en principio, se refiere al ámbito residencial, si bien pudiera ser también
extensible al de actividades económicas.
En el presente documento se pretende hacer un estudio previo de lo que podría significar en
suelo urbano la previsión de una superficie genérica que posibilite el día de mañana, la
utilización de energías renovables en sistemas centralizados a pequeña escala para los
barrios de Oiartzun.
Para ello se realizan las siguientes consideraciones en cuanto a la aplicación de energías
renovables para el municipio, teniendo en cuenta su situación climática, la extensión de
terreno, las características del terreno, el porcentaje de suelo urbanizable y las previsiones
de crecimiento hasta el 2020, escenario previsible del P.G.O.U., entre otros aspectos.
Dichas consideraciones están realizadas en base a casi 20 años de experiencia en
instalaciones de diferentes edificios realizados en País Vasco y diferentes partes del Estado,
así como la aplicación de energías renovables en diferentes proyectos edificatorios.
Oiartzun puede decirse que es un municipio en el que el mayor porcentaje utilizable en
cuanto a energías renovables es la biomasa. De hecho en Karrika ya existe una edificación
reciente, de 12 viviendas, en el que se dispone de calefacción centralizada por biomasa.
No parecen muy adecuadas las grandes plantas de generación solar y eólica para este
municipio, ya que no existen grandes extensiones de terreno “inútil” o desértico. Y lo mismo
pasa con las grandes centrales hidroeléctricas. Parece oportuno pensar que las energías
renovables se deben utilizar como microgeneración de energía adaptada a las necesidades
de los pequeños consumos, realizando un dimensionamiento particular para cada caso.
Es por esto que, viendo la extensión y tipo de terreno de Oiartzun (más de 2000 Ha), se
propone utilizar la biomasa como recurso principal y tipo de energía renovable que mejor
puede funcionar en el futuro en el municipio. No se pretende excluir las demás energías
renovables, pero tengamos en cuenta que:
-
La utilización de placas solares térmicas o fotovoltaicas no tiene mucho sentido en
la zona de Gipuzkoa. Muchas de las instalaciones realizadas en los últimos tres
años están actualmente paradas y la mayoría no disponen de un mantenimiento
adecuado.
URTARRILA 2013
216 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
-
El viento en la zona de Oiartzun no es muy constante, por lo que la generación
puede ser utilizada pero, no con un rendimiento óptimo. Además causaría un gran
impacto ambiental la colocación de generadores eólicos de grandes dimensiones.
-
La utilización de geotermia consideramos que debe ser utilizada en edificios en
los que se requiera enfriamiento además de calor (caso de residencias de
ancianos o polideportivos) pero no en viviendas, por lo que no se considera
adecuada la geotermia para centralización de energía. Sí, sin embargo, para
edificios concretos.
De esa manera, obtenemos el cuadro-resumen siguiente:
OIARTZUN Elizalde Arragua Ugaldetxo Iturriotz Altzibar Karrika Ergoien Gurutze Nº habitantes Estimativo Actual Previsto T
3.525 460 1.460 1044 1.306 444 1.044 0 1.388 710 92* 23 102* 120 46* 32 Nº viviendas o t a l 3.985 2.504 1.750 1.044 2.098 115 222 78 a c t u a l 1.533 635 568 454 603 40* 44* 20* Previsto 200 454 193 0 309 10 52 14 Energías renovables. Total 1.733 819 761 454 912 50 96 34 Gas SI SI SI
SI
SI
NO NO NO Solar NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
térmica NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR NR Eólica NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR
NR Geoter. R/E R/E R/E R/E R/E R/E R/E R/E biomasa R/C R/C R/C R/C R/C R R R Aeroter. NR NR
NR
NR
NR
NR
NR
otros ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ NR ‐ * Específicamente en los núcleos. No se consideran los diseminados, caseríos, etc…
R/ Recomendable.
R/C Recomendable combinada con gas.
R/E Recomendable específicamente para edificios concretos.
N/R No recomendable.
11.2. ENERGÍA RENOVABLE: BIOMASA.
Como ventajas de la utilización de biomasa en el municipio de Oiartzun se puede decir que
no sólo son medioambientales como la prevención de incendios forestales, el fomento de la
gestión forestal sostenible o la mejora y el mantenimiento de las masas forestales; a éstas
hay que sumar ventajas de tipo socioeconómico (la biomasa genera 30 veces más puestos
de trabajo que el gas) y cómo no, ventajas de tipo energético ya que otorgaría cierta
independencia energética, ya que se trata de un recurso disponible en función de la
demanda existente.
Comparativa Biomasa contra combustibles fósiles.
Biomasa
Inagotable
Es abundante
Precios competitivos y estables
Genera puestos de trabajo locales
Emisiones nocivas prácticamente nulas
Combustibles Fósiles
Se agotan
Cada vez hay menos
Constante incremento de los precios
El beneficio va hacía el exterior
Altas emisiones de gases nocivos.
Las subidas de precio del gasóleo y el gas han llevado a que se busquen soluciones más
económicas para nuevas edificaciones o reformas.
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217 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
De los “barrios” de Oiartzun en estudio, cinco de ellos disponen hoy día de gas natural y tres
no. Para los que ya disponen de gas, se considera que la mejor opción para disponer de
Centralización de energía sería una central combinada de biomasa-gas. Para las otras tres,
entendemos que no merece gastar dinero y esfuerzo en llevar gas, sino que poco a poco se
deberían ir realizando pequeñas inversiones para fomentar el consumo de biomasa del
propio municipio.
Así pues, en los siguientes cuadros 2, 3 y 4, se pretende recoger las superficies que podría
preverse en suelo urbano y/o urbanizable del plan general en estudio, debiendo especificar
posteriormente cada caso en concreto, la hora de realizar previsiones de inversión, con
estudios técnicos realizados por técnicos competentes en colaboración con Empresas de
Servicios Energéticos y Organismos oficiales de Ayuntamiento, Diputación Foral de
Gipuzkoa y/o Gobierno Vasco.
Los datos que se adjuntan en los siguientes cuadros son genéricos, basados en
experiencias de proyectos ya realizados y en funcionamiento actualmente.
CUADRO 2. BIOMASA.
ÁMBITO
ELIZALDE
ARRAGUA
UGALDETXO
ITURRIOTZ
ALTZIBAR
KARRIKA*
ERGOIEN*
GURUTZE*
Dispone
GAS
NATURAL
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
Nº
HABITANTES
Nº VIVIENDAS
ACTUAL
PREVISTO
ACTUAL
PREVISTO
3.525
1.460
1.306
1.044
1.388
92
102
46
460
1.044
444
0
710
23*
120*
32*
1.533
635
568
454
603
40
44
20
200
454
193
0
309
10
52
14
Superf. Central(m2)
Combinada
GAS 70%
BIOMASA (30%)
Incluye
generadores
de
gas, CT, ERM, zona
de control…
1.000**
750**
750**
750**
750**
----
Superf. Máxima m2
Central BIOMASA
Incluye
generadores
de
gas, CT, ERM, zona
de control…
-----220
450
130
* Solo en el ámbito urbano del barrio.
** El tamaño de la Central combinada puede variar dependiendo del porcentaje de consumo de gas y biomasa. Se puede hacer en
una o dos plantas y/o distribuir en varias centrales.
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218 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
CUADRO 3. BIOMASA. PORMENORIZACIÓN.
SUPERFICIE CENTRAL SOLO BIOMASA
Sala Calderas
2
Y bombas (m )
ÁMBITO
ELIZALDE
ARRAGUA
UGALDETXO
ITURRIOTZ
ALTZIBAR
KARRIKA*
ERGOIEN*
GURUTZE*
Superf. Silo
5 m. de alto
Temporada
70
150
50
Super. Silo
5 m. de alto
(15 días)
-----150
300
80
Super.
Total
MÍNIMA
2
(m )
70**
50**
50**
50**
50**
40**
70**
25**
Super. Total
MÁXIMA
2
(m )
110
220
75
220***
450***
130***
* Solo en el ámbito urbano del barrio.
** El silo puede estar enterrado junto al edificio y formar parte de él.
*** El tamaño de la Central puede variar dependiendo si se hace en una o dos plantas y si se hacen una o varias centrales.
CUADRO 4. BIOMASA. OCUPACIÓN. (SEGÚN NÚMERO DE CENTRALES Y SEGÚN
ADECUACIÓN A 1 PLANTA/2 PLANTAS DE EDIFICACIÓN).
COMBINADA GAS-BIOMASA
2
(m )
SUPERF.
MÁXIMA
1000
750
750
750
750
SUPERF.
MÁXIMA
Nº CENTRALES
Ocupación
1 planta
Ocupación
planta
Elizalde
Arragua
Ugaldetxo
Iturriotz
Altzibar
Karrika
Ergoien
Gurutze
BIOMASA
2
(m )
1
1000
750
750
750
750
2
500
375
375
375
375
3
333
250
250
250
250
4
250
187
187
187
187
Ocupación
2 plantas
5
200
150
150
150
150
1
500
375
375
375
375
2
250
187
187
187
187
3
166
125
125
125
125
4
125
93
93
93
93
Nº CENTRALES
Ocupación
1 planta
Ocupación
planta
5
100
75
75
75
75
220
450
130
Ocupación
2 plantas
1
2
3
1
2
3
220
450
130
110
225
65
83
150
43
110
225
65
55
112
32
42
56
16
Es decir, que la flexibilidad y adaptación de las necesidades de superficies de las centrales
de biomasa, de los núcleos desasistidos de Karrika, Ergoien y Gurutze es evidente, lo cual
favorece la implantación de las mismas en los barrios existentes.
11.3.
GESTIÓN DE RECURSOS.
Las excepcionales condiciones naturales de Oiartzun, en combinación con la extensa
propiedad municipal en suelos del parque natural de Aiako Harriak, incluida la gestión
pública de éste a través del Gobierno Vasco, la Diputación de Gipuzkoa y el propio
Ayuntamiento, parecen propiciar una apuesta por la implantación de biomasa para atender
las necesidades energéticas del municipio.
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219 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Para ello, la propia ordenación y categorización del suelo no urbanizable, debería establecer
ámbitos de explotación de la masa forestal como combustible base para las centrales de
biomasa a ubicar en los suelos residenciales que precisen de su implantación, con la
consiguiente rentabilidad medioambiental, económica y social, bajo el control público de
dichas instalaciones, tal y como se expresa en el gráfico adjunto.
CUADRO 5. URBANISMO Y ENERGÍAS RENOVABLES GESTIÓN. TERMINO MUNICIPAL OIARTZUN
AIAKO HARRIAK PARQUE NATURAL
PROPIEDAD EXPLOTACIÓN PÚBLICA FORESTAL
RENTABILIDAD RECOGIDA SOCIAL: TRANSFORMACIÓN PUESTOS DE ASERRADERO TRABAJO ESTACIONES BIOMASA RENTABILIDAD ECONÓMICA SOCIAL COMBINADA GAS UGALDETXO ERGOIEN ITURRIOTZ
ALTZIBAR
ELIZALDE ARRAGUA GESTIÓN AYUNTAMIENTO DIPUTACIÓN FORAL GOBIERNO VASCO ENTE PÚBLICO AYUNTAMIENTO DIPUTACIÓN FORAL GOBIERNO VASCO EMPRESA ENERGÉTICA ASESORÍA TÉCNICA
COMPLETA KARRIKA GURUTZE
NOTA: Correspondencia con el plano nº 7 del Avance del P.G.O.U. URTARRILA 2013
220 OIARTZUNGO Hiria Antolatzeko Plan Orokorra
Plan General de Ordenación Urbana de OIARTZUN
AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
12.
CRITERIOS Y OBJETIVOS EN MATERIA DE URBANISMO Y
PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Tal y como se recoge en el capítulo 1.5. del documento nº 1 Análisis Socio-Demográfico, de
la fase de Información y Diagnóstico del P.G.O.U. de Oiartzun (páginas 39-42), se propone
desde este Avance un posible programa de acciones concretas para la facilitación de la
igualdad de género en el ámbito municipal (cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero
para Igualdad de Mujeres y Hombres) y desde un punto de vista del urbanismo práctico.
Con el objeto de la consecución del equilibrio, la igualdad y la libertad en el tema de género,
se proponían tres ámbitos diferenciados:
Ámbito de la economía. Con el objetivo de conseguir el equilibrio en la actual brecha de
género (9,92%) entre la tasa de actividad del hombre y de la mujer (en Oiartzun) se propone
la creación de un espacio que pudiera dar acomodo a la posibilidad de gestación de
proyectos y viabilidades para la implantación de empresas (microempresas), a modo de
“viveros” de actividades económicas en los diferentes sectores: industrial, servicios, incluso
agropecuarios o de transformación. Con el objeto de incentivar el carácter emprendedor, se
propone como una posible solución, la activación de medidas para la consecución de
una edificación, pabellón industrial, con compartimentación modular y dotaciones
infraestructurales mínimas, en promoción pública o mixta, a modo de alojamientos
rotacionales para actividades económicas.
Ámbito de la conciliación familiar. Aspecto necesario para la consecución del equilibrio
entre las relaciones laborales y familiares. Ello conduce a escenarios de autonomía y
libertad personal y de no dependencia de terceras personas (generalmente abuelos) para la
resolución diaria del control y guarda de los hijos pequeños y en edad escolar. En ese
sentido e incluso con un doble objetivo educativo-pedagógico, se propone el dotar de un
edificio o local social municipal de reunión, acogida y gestión de este necesario aspecto
vinculado a una realidad evidente y en coherencia con el párrafo anterior, en la búsqueda de
la disminución de la brecha de género y en la igualdad entre hombres y mujeres.
Ámbito para el desarrollo personal. Pensado para el desarrollo individual y social de la
mujer: historia, cultura, las aportaciones a la sociedad. Se propone un lugar de estancia,
encuentro, reunión, para la socialización, el debate, la solidaridad. Con talleres, actividades
culturales y artísticas. Se propone un edificio o local municipal para y desde la solidaridad
entre mujeres.
Estos tres ámbitos, que bien pudieran estar conviviendo los dos últimos incluso podrían
formularse en fórmulas de autogestión, en colaboración con las respectivas concejalías del
Ayuntamiento.
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AVANCE DE CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES
13. CONCLUSIONES.
Armonía, medida, mesura, moderación, prudencia, proporción… se suelen encontrar en los
núcleos pequeños. El equilibrio y la sensatez son los mejores aliados para un desarrollo
sostenible.
Así y a modo de resumen y como filosofía que compendia el trabajo realizado nos parece
acertado traer hoy y aquí las siguientes citas referentes:
“Las ciudades son un conjunto de muchas cosas: memorias, deseos,
signos de un lenguaje; son lugares de trueque, como explican todos
los libros de historia de la economía, pero estos trueques no lo son
sólo de mercancías, sino también trueques de palabras, de deseos,
de recuerdos”.
Italo Calvino.
“Qué bien comprendemos las palabras de Aristóteles, cuyos
principios de urbanización nos dicen en resumen que la ciudad se
edifique de forma que de seguridad a los hombres y los haga felices”.
Camilo Sitte.
“Las ciudades se extienden más allá de sus límites municipales, ya
que la necesidad de multiplicar el material urbano llega a exceder la
capacidad del área circundante exigiendo más recursos de sistemas
más alejados. Acuíferos y pantanos, bosques y tierras de labranza,
son todos tan imprescindibles para la supervivencia de la urbe como
las redes de transporte, pero es raro que capten la atención del
planificador urbano”.
Lester R. Brown. Worldwatch Institute.
Nos gustaría como equipo redactor contribuir con nuestro trabajo a la mejora de Oiartzun, a
su futuro, al establecimiento de un compromiso para la protección y desarrollo de sus
valores y los de su entorno natural, a la movilización de las palabras, los deseos y los
recuerdos, y sobre todo a la felicidad de sus hombres y mujeres.
El equipo redactor.
Luciano Pagaegi
SABAI arkitektoak s.l.p.
Juan Landa
EKAIN S.A.
Raoul Servert
ARAUDI s.l.p.
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