movimientos de propietarios más comunes son: futuros aumentos

Transcripción

movimientos de propietarios más comunes son: futuros aumentos
Norma de Información Financiera
Mejoras NIF’s 2012
Comentarios
Boletín B-14
Utilidad por Acción
De acuerdo, sin comentarios
NIF C-1
Efectivo
De acuerdo con propuesta. Mostrar efectivo con restricción mayor a 12 meses en activo a corto
plazo desvirtúa el análisis financiero de la entidad y su capacidad de capital de trabajo. Por lo
tanto, considero conveniente la propuesta en mostrar dicho rubro en activo a largo plazo y que
por su naturaleza y disponibilidad, se debe presentar como primera partida de dicha
clasificación a largo plazo.
Boletín C-11
Capital Contable
De acuerdo en derogar el párrafo 13.
Ahora bien, la propuesta de mejora 2012 considero conveniente adicionar que “Los
movimientos de propietarios más comunes son: ... futuros aumentos de capital, ni por fusiones ni
escisiones”. Para estar en línea con el mismo comentario que envié en el proceso de
auscultación al NIF B-4.
Boletín C-15
Deterioro en el valor de los activos
De acuerdo en eliminar “y no estén en uso”.
De acuerdo con el tratamiento del crédito mercantil.
NIF D-3
Beneficios a los empleados
La propuesta habla de presentar la PTU en los rubros de costos y gastos que correspondan. La
entidad puede identificar el importe de la PTU en cada centro de costos y gastos a los que
pertenezcan y reporten los empleados y trabajadores que recibirán en el año siguiente. Por
años, la PTU estuvo presentada en el renglón de impuesto sobre la renta y posteriormente en
otros ingresos y gastos.
Veo con preocupación algunos efectos:
a) Identificación. La PTU al cierre del ejercicio es una cantidad estimada devengada en el
año, la cantidad definitiva será mostrada en la declaración anual de impuestos en el año
siguiente, a más tardar en la fecha en la que la entidad debe presentar dicha
declaración anual. De acuerdo con el procedimiento de reparto de PTU, en los días
posteriores a la presentación de la carátula, ésta será compartida y revisada por los
trabajadores y empleados; una vez incorporados los comentarios y cambios al proyecto
original de reparto (inclusión de inasistencias, asistencias, incapacidades, etc.) se podrá
contar con la cantidad de PTU a pagar por persona 60 días posteriores a la fecha en
que debe presentar la declaración anual de impuestos (generalmente el día último de
mayo del año siguiente). Esto hará que haya cambios entre la cifra previamente
considerada en el cierre de año y de estados financieros contra la cantidad definitiva.
Independientemente del importe total a pagar, también habrá cambios en la asignación
por centro de costos y gastos. Esto pudiera administrarse en los registros contables
mediante reglas claras para su registro y su aplicación consistente.
b) Comparabilidad. Mostrar en rubros diferentes a los que se mostró en años anteriores
para incorporarlos en los costos y gastos que corresponden, considero creará un
problema de comparabilidad en presentación de estados financieros comparativos por
diversos períodos. Esto se da en la misma entidad, pero también en su comparación
respecto de otras entidades legales. Adicionalmente, los análisis financieros cambiarán
su efecto al considerar la PTU devengada pagada a trabajadores directamente
relacionados con la transformación y elaboración de productos (costo de ventas), en
gastos de venta y administración, principalmente, para la determinación de análisis
financiero como punto de equilibrio, razones de margen de utilidad bruta, utilidad de
operación, etc. También tendremos otro efecto: imaginemos dos entidades en el mismo
sector, una de ellas con empleados y otra entidad que adicionalmente reciba servicios
de prestación de personal de un tercero; en la primera sí se podrá identificar la PTU
devengada pero la segunda no podrá hacerlo. Al comparar los resultados entre las dos
se puede llegar a tener problemas de comparabilidad.
Por lo tanto, considero conveniente analizar los efectos anteriores antes de emitir esta
modificación.
NIF D-4
Impuestos a la Utilidad
También pudiéramos considerar la redacción siguiente:
“diferencia temporal deducible – es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la
utilidad los registros contables se disminuirá (en su caso, partiendo de la pérdida contable se
incrementará) para obtener la utilidad fiscal o, incrementará la pérdida fiscal; por lo
anterior, genera un activo por impuesto diferido;
diferencia temporal acumulable – es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de los
registros contables la utilidad contable se incrementará (en su caso, partiendo de la pérdida
contable se disminuirá) para obtener la utilidad fiscal o, disminuirá la pérdida fiscal; por lo
anterior, genera un pasivo por impuesto diferido”
NIF A-7
Presentación y revelación
De acuerdo
NIF B-8 y NIF C-7
Consolidación
De acuerdo
NIF C-7
Párrafo 46
De acuerdo
NIF C-8
Párrafo 96
De acuerdo
Boletín C-15
Párrafo 83
De acuerdo
NIF C-8
Activo intangibles
Párrafo 30
Considero conveniente se adicione que una transacción tiene sustancia económica por razones
estratégicas y de negocio. No necesariamente un activo intangible puede ser adquirido con
sustancia económica cuando tenga flujos de efectivo positivos. Debe considerarse la
planeación estratégica de la entidad, el activo adquirido por razones de competitividad o de
negocio.

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