movimientos de propietarios más comunes son: futuros aumentos
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movimientos de propietarios más comunes son: futuros aumentos
Norma de Información Financiera Mejoras NIF’s 2012 Comentarios Boletín B-14 Utilidad por Acción De acuerdo, sin comentarios NIF C-1 Efectivo De acuerdo con propuesta. Mostrar efectivo con restricción mayor a 12 meses en activo a corto plazo desvirtúa el análisis financiero de la entidad y su capacidad de capital de trabajo. Por lo tanto, considero conveniente la propuesta en mostrar dicho rubro en activo a largo plazo y que por su naturaleza y disponibilidad, se debe presentar como primera partida de dicha clasificación a largo plazo. Boletín C-11 Capital Contable De acuerdo en derogar el párrafo 13. Ahora bien, la propuesta de mejora 2012 considero conveniente adicionar que “Los movimientos de propietarios más comunes son: ... futuros aumentos de capital, ni por fusiones ni escisiones”. Para estar en línea con el mismo comentario que envié en el proceso de auscultación al NIF B-4. Boletín C-15 Deterioro en el valor de los activos De acuerdo en eliminar “y no estén en uso”. De acuerdo con el tratamiento del crédito mercantil. NIF D-3 Beneficios a los empleados La propuesta habla de presentar la PTU en los rubros de costos y gastos que correspondan. La entidad puede identificar el importe de la PTU en cada centro de costos y gastos a los que pertenezcan y reporten los empleados y trabajadores que recibirán en el año siguiente. Por años, la PTU estuvo presentada en el renglón de impuesto sobre la renta y posteriormente en otros ingresos y gastos. Veo con preocupación algunos efectos: a) Identificación. La PTU al cierre del ejercicio es una cantidad estimada devengada en el año, la cantidad definitiva será mostrada en la declaración anual de impuestos en el año siguiente, a más tardar en la fecha en la que la entidad debe presentar dicha declaración anual. De acuerdo con el procedimiento de reparto de PTU, en los días posteriores a la presentación de la carátula, ésta será compartida y revisada por los trabajadores y empleados; una vez incorporados los comentarios y cambios al proyecto original de reparto (inclusión de inasistencias, asistencias, incapacidades, etc.) se podrá contar con la cantidad de PTU a pagar por persona 60 días posteriores a la fecha en que debe presentar la declaración anual de impuestos (generalmente el día último de mayo del año siguiente). Esto hará que haya cambios entre la cifra previamente considerada en el cierre de año y de estados financieros contra la cantidad definitiva. Independientemente del importe total a pagar, también habrá cambios en la asignación por centro de costos y gastos. Esto pudiera administrarse en los registros contables mediante reglas claras para su registro y su aplicación consistente. b) Comparabilidad. Mostrar en rubros diferentes a los que se mostró en años anteriores para incorporarlos en los costos y gastos que corresponden, considero creará un problema de comparabilidad en presentación de estados financieros comparativos por diversos períodos. Esto se da en la misma entidad, pero también en su comparación respecto de otras entidades legales. Adicionalmente, los análisis financieros cambiarán su efecto al considerar la PTU devengada pagada a trabajadores directamente relacionados con la transformación y elaboración de productos (costo de ventas), en gastos de venta y administración, principalmente, para la determinación de análisis financiero como punto de equilibrio, razones de margen de utilidad bruta, utilidad de operación, etc. También tendremos otro efecto: imaginemos dos entidades en el mismo sector, una de ellas con empleados y otra entidad que adicionalmente reciba servicios de prestación de personal de un tercero; en la primera sí se podrá identificar la PTU devengada pero la segunda no podrá hacerlo. Al comparar los resultados entre las dos se puede llegar a tener problemas de comparabilidad. Por lo tanto, considero conveniente analizar los efectos anteriores antes de emitir esta modificación. NIF D-4 Impuestos a la Utilidad También pudiéramos considerar la redacción siguiente: “diferencia temporal deducible – es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad los registros contables se disminuirá (en su caso, partiendo de la pérdida contable se incrementará) para obtener la utilidad fiscal o, incrementará la pérdida fiscal; por lo anterior, genera un activo por impuesto diferido; diferencia temporal acumulable – es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de los registros contables la utilidad contable se incrementará (en su caso, partiendo de la pérdida contable se disminuirá) para obtener la utilidad fiscal o, disminuirá la pérdida fiscal; por lo anterior, genera un pasivo por impuesto diferido” NIF A-7 Presentación y revelación De acuerdo NIF B-8 y NIF C-7 Consolidación De acuerdo NIF C-7 Párrafo 46 De acuerdo NIF C-8 Párrafo 96 De acuerdo Boletín C-15 Párrafo 83 De acuerdo NIF C-8 Activo intangibles Párrafo 30 Considero conveniente se adicione que una transacción tiene sustancia económica por razones estratégicas y de negocio. No necesariamente un activo intangible puede ser adquirido con sustancia económica cuando tenga flujos de efectivo positivos. Debe considerarse la planeación estratégica de la entidad, el activo adquirido por razones de competitividad o de negocio.