anteproyecto sobre las politicas relativas al uso de

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anteproyecto sobre las politicas relativas al uso de
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.
ANTEPROYECTO SOBRE POLÍTICAS RELATIVAS AL USO DE RECURSOS DE
CÓMPUTO Y EL SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
ANTEPROYECTO SOBRE LAS
POLITICAS RELATIVAS AL USO DE
RECURSOS DE CÓMPUTO
Y
EL SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS
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Versión revisada el 28/08/2003
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.
ANTEPROYECTO SOBRE POLÍTICAS RELATIVAS AL USO DE RECURSOS DE
CÓMPUTO Y EL SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
CONSIDERANDO
• Que la infraestructura de cómputo y de comunicaciones disponible en las
instalaciones del Cinvestav es parte de su patrimonio,
• Que a través de esta infraestructura el Cinvestav tiene contratados servicios que
lo incorporan a una red nacional e internacional,
• Que con ello proporciona un servicio a su comunidad con la expectativa de
hacer un buen uso de sus recursos,
• Que la observancia a las normas legales vigentes, a los estatutos y reglamentos
del Cinvestav, al derecho a la educación y al trabajo, al orden público, a la
libertad de expresión, al derecho a la privacidad, al respeto al derecho de las
personas y todo aquello dentro del marco de los principios académicos debe ser
una constante en la utilización de los recursos y servicios proporcionados por el
Cinvestav.
Se emite el siguiente documento con las disposiciones generales sobre los recursos de
cómputo y de comunicación electrónica de la Institución y el uso de los mismos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Las presentes políticas son aplicables y extensivas a los miembros de la
comunidad del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N., que estén
autorizados para acceder a los recursos de cómputo y comunicación electrónica de la
Institución.
Artículo 2°.- Para los efectos de este instrumento se entenderá por:
Cinvestav: Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N.
Recursos de cómputo y comunicación electrónica: Todo el equipo integrado
por:
• Computadoras personales
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Computadores compartidas
Impresoras
Equipo de digitalización (Scanners, cámaras digitales, etc.)
Equipo de comunicaciones digitales (concentradores, switches,
ruteadores, etc.)
• Teléfonos, conmutadores
• Medios físicos de comunicación
• Y otros equipos que en el futuro se instalen
•
•
•
•
y por los servicios de comunicación electrónica tales como:
• Conexiones a Internet
• Transmisión de voz y datos por telecomunicaciones tales como:
o Correo de voz
o Correo electrónico
o Facsímiles
• Transferencia de archivos
• Sesión remota a servidores
• Consultas a bases de datos
• Hospedaje de páginas electrónicas
• Y otros servicios que en el futuro se proporcionen
Autoridad correspondiente: Se refiere a toda aquella persona con
nombramiento como Director General, Director de Unidad, Secretario,
Subdirector, Coordinador General, Jefe de Departamento, Jefe de Sección
Interna o Externa y Coordinador Académico y aquellos investigadores en
quienes una de las autoridades anteriores delegue responsabilidades.
Administrador de cómputo: Se refiere a toda aquella persona a quien una
autoridad correspondiente designa para la administración, el buen uso y el
control de los recursos de cómputo y de comunicación electrónica con un
ámbito de competencia definido.
Usuario autorizado: Cualquier miembro de la comunidad del Cinvestav
(investigadores, estudiantes y empleados), que utilicen los recursos de cómputo
y comunicación electrónica con la debida autorización de la autoridad
correspondiente.
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CÓMPUTO Y EL SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 3°.- Para los efectos de este documento, se entiende por Políticas Relativas
al uso de Equipo de Cómputo y de Comunicaciones Electrónicas, al conjunto de
disposiciones que deben observar todos los usuarios autorizados.
Artículo 4º.- Es responsabilidad de la Coordinación General de Servicios de Cómputo
Académico del Cinvestav, vigilar la estricta observancia de las políticas planteadas en
el presente documento y tomar las medidas preventivas y correctivas para hacer que
se cumplan. Los administradores de cómputo son solidarios con el coordinador
general en la tarea de supervisión para hacer un buen uso de los recursos y de la
observancia de lo dispuesto en este documento.
Artículo 5°.- Los recursos deberán ser utilizados únicamente para actividades de
investigación, educativas y administrativas; relacionadas directamente con las
actividades sustantivas del Cinvestav.
Artículo 6°.- El Cinvestav pone al servicio de su comunidad los recursos de cómputo
y de comunicaciones de los que dispone para el almacenamiento e intercambio
electrónico de información entre los usuarios autorizados y todas aquellas personas
físicas o morales, nacionales o extranjeras, instituciones, entidades y dependencias
oficiales, relacionadas con las actividades sustantivas del mismo.
TÍTULO II
MANEJO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA RED DE CÓMPUTO
Artículo 7°.- Los recursos de comunicación electrónica del Cinvestav permiten un
foro libre y abierto para fines académico, de investigación y trabajo administrativo
relacionado con éste. Los usuarios tienen derecho al ejercicio de su libertad intelectual
en este medio.
Artículo 8°.- Toda la información que manejen los usuarios a través de la red de
cómputo del Cinvestav, deberá estar relacionada con sus actividades sustantivas.
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Artículo 9°.- El usuario autorizado deberá atender las recomendaciones del
administrador de cómputo y/o la autoridad correspondiente para hacer un uso manera
eficiente los recursos de comunicación electrónica evitando saturar las líneas de
acceso y el abuso en el uso de los mismos.
Artículo 10°.- Los usuarios autorizados deberán cumplir los estándares
internacionales relativos a seguridad y ética, cada vez que utilicen la red de cómputo
del Cinvestav, ya que ésta los incorpora a una vasta comunidad internacional. Como
un ejemplo de lo anterior un usuario autorizado puede consultar la información
publicada por los equipos de respuesta a incidentes de seguridad en cómputo
(http://www.cert.org, http://www.cert.unam.mx) y las organizaciones relativas a
responsabilidad social en el uso de recursos de cómputo (http://www.cpsr.org,
http://onlineethics.org).
Artículo 11°.- Las autoridades correspondientes establecerán convenios o contratos,
que garanticen el tráfico autorizado de información relativa al Cinvestav con el fin de
que los programas de cómputo y bases de datos sean utilizados de manera legal.
Artículo 12°.- Sin menoscabo de su libertad de expresión, los usuarios no deberán
usar los recursos de comunicación electrónica en forma inapropiada o no autorizada.
A título indicativo pero no limitativo, a continuación se enuncian algunos ejemplos de
uso inapropiado: enviar una comunicación o utilizar recursos de comunicación
electrónica, incluyendo páginas electrónicas, para discriminar, difamar, acosar o
amenazar individuos o asociaciones; enviar comunicaciones anónimas o en donde la
identidad del emisor se oculte; destruir o dañar equipo, programas o datos que
pertenezcan a un tercero; interferir con el uso de otros sistemas de cómputo, violar los
sistemas de seguridad, utilizar cuentas no autorizadas, acceder a códigos o
identificación de números, envío excesivo de mensajes a través de cadenas o listas de
direcciones, utilizar listas de correo no transparentes, transmisión de material
pornográfico, saturar las líneas de comunicación mediante la transferencia de videos,
audio, datos y radio por Internet.
Artículo 13°.- Los derechos de Propiedad Intelectual otorgados a través de las
respectivas autorizaciones (licencias) de uso de soporte lógico-programas de cómputo,
bases de datos o creaciones multimedia están amparadas por la legislación vigente
sobre la materia en México. Por consiguiente se considera como una conducta ilícita
la utilización o reproducción de éstos o de cualquier otro material protegido; bien sea
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en estaciones de trabajo, en computadoras personales o en redes; sin la
correspondiente autorización del titular de los derechos licenciados a menos que sea
de dominio público (“public domain software”). Ninguno de los programas
registrados debe ser usado en un sistema o equipo diferente de aquél a donde fue
instalado y licenciado.
Artículo 14°.- Los mensajes de datos (intercambio electrónico de datos, correo
electrónico, Internet) son confidenciales. Ningún usuario puede interferir ni leer el
correo de otros usuarios.
Artículo 15°.- Los usuarios no deben usar los recursos de comunicación electrónica
para propósitos personales, con o sin fines de lucro, comerciales, religiosos, políticos
o ilegales.
TÍTULO III
DE LAS RESPOSABILIDADES DE LOS USUARIOS AUTORIZADOS
Artículo 16°.- Cada usuario será responsable del buen uso de todos los recursos de
cómputo y de comunicación electrónica que le sean asignados.
Artículo 17°.- Es responsabilidad de cada usuario autorizado, tomar todas las
medidas necesarias para que todos los recursos de cómputo y de comunicación
electrónica, bajo el ámbito de su competencia se usen de forma legal y para los
propósitos que el Cinvestav establece. Los investigadores Cinvestav son usuarios
autorizados solidarios, responsables del buen uso que sus colaboradores hagan de los
recursos.
Artículo 18°.- Todos los usuarios son responsables de promover un nivel de cultura
informática para el uso adecuado de los recursos del Cinvestav. Lo anterior se refiere
por ejemplo a conocer las funciones y operación básica de una computadora y su
correspondiente sistema operativo; a entender las funciones básicas para
almacenamiento e impresión de información; a comprender los principios básicos del
uso del correo electrónico y la transferencia electrónica de documentos; a entender los
riesgos de contaminación por virus informáticos mediante el intercambio electrónico
de documentos; a no establecer juicios sobre la calidad de los servicios de
comunicación electrónica cuando no se tiene el sustento técnico necesario.
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Artículo 19º.-os usuarios podrán utilizar únicamente los servicios para los cuales
están autorizados. No deberán usar la cuenta de otra persona, ni intentar apoderarse de
claves de acceso de otros y no deberán intentar acceder o modificar archivos que no
son de su propiedad, ni los pertenecientes a la administración del Cinvestav y otras
instituciones. El usuario autorizado no debe interferir en los procesos
computacionales del Cinvestav mediante acciones deliberadas disminuyan el
desempeño o la capacidad de los equipos instalados. Así mismo y bajo ningún
pretexto debe intentar burlar los esquemas de seguridad de los sistemas del Cinvestav.
Artículo 20º.- Los usuarios autorizados no deben permitir la comunicación
electrónica o de Internet a cualquier persona no autorizada o para propósitos
diferentes a los establecidos en el Decreto de Creación del Cinvestav.
Artículo 21º.- Los usuarios autorizados deben notificar a su jefe inmediato o a la
Coordinación General de Servicios de Cómputo Académico de las violaciones a la
política establecida y acerca de las deficiencias en la seguridad de la comunicación
electrónica.
TÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES DE
COMPUTO
Artículo 22º.- Es responsabilidad de la Coordinación General de Servicios de
Cómputo Académico del Cinvestav y de cada Administrador de cómputo, vigilar la
estricta observancia de este instrumento en el ámbito de su competencia, tomando las
medidas preventivas y correctivas para hacer que se cumpla.
Artículo 23º.- El personal responsable de la operación, cuidado, manejo y uso de
estos recursos de comunicación electrónica debe minimizar la pérdida de información
en sus esfuerzos por mantener la privacidad y seguridad de éstas. Sin embargo, el
Cinvestav no adquiere responsabilidad alguna por pérdidas de información o
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interferencia en archivos como resultado de su esfuerzo por mantener en
funcionamiento óptimo los recursos de cómputo y comunicación electrónica.
Artículo 24°.- La Coordinación General de Servicios de Cómputo Académico se
compromete en la medida de lo posible a mantener la seguridad e integridad de las
comunicaciones electrónicas. Sin embargo, por la naturaleza de la tecnología
disponible, los usuarios autorizados deben reconocer que no se puede contar con una
seguridad absoluta. Por lo tanto, la Coordinación General de Servicios de Cómputo
Académico no asume ninguna responsabilidad por la información alterada en
cualquier forma.
Artículo 25°.- Cada Administrador de cómputo debe conservar en la medida de lo
posible y por un periodo razonable, una bitácora de toda la actividad de los servidores
de comunicación electrónica incluyendo mantenimientos, actualizaciones y registros
electrónicos en el ámbito de su competencia. Tal información debe conservarse en
forma privada y podrá ser dada a conocer sólo bajo petición expresa de una autoridad
correspondiente. Así también, el Administrador de cómputo no será responsable
cuando por causas ajenas a él se originen pérdidas de información. A título indicativo,
pero no limitativo, se indican algunas situaciones de lo anterior: en presencia de
siniestros o defectos de fabricación; cuando se haya borrado información por un
usuario la cual no es factible recuperarla; cuando un usuario incurra en alteraciones
del sistema del recurso de cómputo que utiliza; cuando hayan sido derramados
agentes extraños al equipo; y cuando un usuario no autorizado logre acceder un
recurso de cómputo en el cual deliberadamente se ha impedido o alterado la
instalación de sistemas de seguridad.
Artículo 26°.- El Cinvestav a través de la Coordinación General de Servicios de
Cómputo Académico se reserva el derecho de salvaguardar los registros de la
actividad del uso de los recursos electrónicos de los usuarios y podrá suministrarlos
en las investigaciones que se sigan por conductas irregulares en el uso de los recursos,
previa notificación a la autoridad correspondiente.
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TÍTULO V
INSTALACIONES Y CONSERVACIÓN FÍSICA DEL EQUIPO DE
CÓMPUTO Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 27°.- Se recomienda que los recursos de cómputo y comunicaciones
electrónicas se instalen en lugares adecuados, lejos del polvo, tránsito de personas o
agentes externos que contribuyan a deteriorarlo. Así también, la instalación eléctrica
de tales recursos se apegará a las especificaciones técnicas de cableado y circuitos de
protección necesarios.
Artículo 28º.- La conservación física del equipo de cómputo y comunicaciones
electrónicas, quedará sujeta a los siguientes lineamientos:
• No mover el equipo sin la autorización correspondiente.
• No desarmar el equipo ni abrir las cubiertas que lo protegen.
• No obstruir las rejillas de ventilación del equipo, ya que puede causar
sobrecalentamiento y daño al equipo.
• Mantener limpia y ordenada el área donde se encuentra ubicado el equipo.
• Efectuar limpiezas externas periódicas al equipo para evitar que se acumule
polvo en el mismo, utilizando un paño o algodón y alcohol o agua con
detergente.
• Proteger el equipo cuando no esté en uso con cobertores de tela impermeable.
• Verificar que las armaduras eléctricas de los tomacorrientes, estén polarizadas
(que tengan tierra física).
• No conectar otros aparatos eléctricos como cafeteras, máquinas de escribir,
radios, etc. en el mismo tomacorriente donde está instalado su equipo de
cómputo.
• No colocar aparatos o extensiones eléctricas encima del equipo, pues pueden
causar interferencia electromagnética.
• No tener comida ni bebidas de ningún tipo cerca del equipo para evitar que
ocurra un cortocircuito o la proliferación de plagas.
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• No introducir objetos extraños ni partes pequeñas como grapas, clips o artículos
de metal, dentro del CPU, teclado o impresora, pues pueden causar un corto
circuito al equipo.
• No utilizar en el equipo disquetes de dudosa procedencia o con juegos, ya que
pueden contener virus que afecten ó modifiquen su información.
• Configurar las máquinas en modo de ahorro de energía.
• Aplicar mantenimiento preventivo al equipo, por lo menos dos veces al año.
CONSIDERACIONES FINALES:
El uso de los recursos de cómputo y de los servicios de comunicación electrónica es
un privilegio, no un derecho, y el Cinvestav puede revocar este privilegio o declinar a
extenderlo, en cualquier momento cuando se compruebe el uso inapropiado de los
mismos.
El incumplimiento de las políticas aquí presentadas puede tener como consecuencia la
cancelación temporal de la cuenta de acceso a cualquier servicio de cómputo y de
comunicación electrónica del Cinvestav, y en algunos casos, la suspensión definitiva
de la misma.
En otros casos y dependiendo de la naturaleza de la acción se analizará el caso
particular y se adoptarán las medidas pertinentes, de acuerdo con lo establecido para
sanciones disciplinarias en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos, en la Reglamentación Académica y Administrativa del
Cinvestav y del reglamento que se origine para el cumplimiento de las políticas objeto
de este documento.
TRANSITORIOS:
1º. Este documento será vigente a partir de su aprobación en la reunión del Consejo
Académico Consultivo del Cinvestav programada para el 2 de septiembre de 2003.
2º. La primera revisión de este documento se hará a más tardar a los 12 meses de su
entrada en vigor por la comisión designada por el Consejo Académico Consultivo.
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ANEXO 1. Comisión designada por el Consejo Académico Consultivo para la
revisión de las Políticas Relativas al Uso de Recursos de Cómputo y el Servicio de
Comunicaciones Electrónicas del Cinvestav.
Dra. María de Jesús Rosales Hoz.
Jefa del Departamento de Química.
Dr. Daniel Martínez Fong.
Jefe del Departamento de Fisiología, Biofísica y Neurociencias.
Dr. Ernesto Suaste Gómez.
Jefe del Departamento de Ingeniería Eléctrica.
Dr. José Luis Leyva Montiel.
Director de la Unidad Guadalajara del Cinvestav.
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