Crimen y castigo
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Crimen y castigo
Legislación Crimen y castigo El proyecto de reforma del Código Penal se propone acentuar por enésima vez la dimensión punitiva del aparato legislativo. Una nueva vuelta de tuerca a un sistema extremadamente duro y muy costoso en términos económicos que acumula más sombras que luces en su haber. foto: Aloriel /CC/ flickr.com Si emprendemos el ejercicio reduccionista, pero indiscutiblemente útil, de contemplar la realidad a través del prisma que nos ofrece la frialdad de los números y la estadística, nos encontraremos con que en el Estado español se cometen pocos delitos –por debajo de la media europea- pero se encarcela a muchas personas que, además, permanecen durante largos periodos de tiempo privados de libertad. Efectivamente, en ningún país de Europa se da una proporción mayor de reclusos por habitante que en España. Y el crecimiento de la población reclusa se expresa en términos exponenciales. En los veinte años que van de 1990 a 2010, por ejemplo, la cifra de personas privadas de libertad su duplicó y también aumentó el número de reos que permanecían en prisión preventiva, es decir, a la espera de juicio pero sin condena en firme que justificara su reclusión. Sin embargo, pese a la rotundidad de estos datos y según demuestran los recurrentes estudios de opinión, la percepción que una parte muy importante de la población española mantiene respecto a su realidad circundante parece irremediablemente divorciada de la verdad. Así, por ejemplo, al mismo tiempo que descendían en términos estadísticos las tasas de criminalidad, aumentaba imparablemente la sensación de inseguridad entre muchos ciudadanos. Y cuanto más severas resultaban ser las condenas, más y más cómodamente se instalaba en el imaginario popular la convicción de que el nuestro era un sistema penal excesivamente laxo y condescendiente con la delincuencia. ¿Cómo es posible que el común de la ciudadanía haya llegado a vivir tan alejado del verdadero rostro de un sistema penal excesivamente severo y más atento al castigo que a la vocación rehabilitadora que le otorga la Constitución? Mucho se podría decir al respecto de una cuestión compleja y llena de ángulos, pero no hay duda que para entender semejante fenómeno de distanciamiento es necesario utilizar recurrentemente el término ‘irresponsabilidad’. Irresponsablemente han actuado en muchos casos algunos medios de comunicación poco escrupulosos a la hora de confeccionar el titular más llamativo y alimentar sainetes con los que mantener la atención permanente de su público. Más grave aún, si cabe, es la irresponsabilidad con la que ha actuado buena parte de la clase política agitando los fantasmas del miedo con tal de extraer réditos electorales y presentarse ante la opinión pública como adalides del orden y la seguridad frente a un escenario de Apocalipsis cuidadosamente diseñado. Son estos fantasmas del miedo los que acaban dando forma a esa entelequia llamada ‘alarma social’ que una y otra vez se ha invocado para remendar el Código Penal en una única dirección: más cárceles, más presos, más años de estancia en prisión. El resultado de esta carrera por hacerse con el título del enérgico entre los enérgicos a la hora de impartir una justicia que, por momentos, puede llegar a confundirse con el más bilioso término de venganza, es un Código Penal remozado hasta la extenuación y que corre el riesgo de acabar ebrio de severidad. Imposibilitado para su propósito de ser instrumento de reinserción en el tejido social de quien ha incurrido en actitudes punibles. Punto y final de la persona, en lugar de tránsito -doloroso, pero tránsito hacia una segunda oportunidad. Los primeros aspectos que han trascendido de la reforma planteada por Gallardón muestran que estamos ante un agravamiento de esta tendencia común a las sucesivas modificaciones del Código Penal emprendidas en las últimas décadas. Nada de lo que el ejecutivo popular ha decidido mostrar ante la opinión pública de este proyecto todavía embrionario guarda relación con conceptos como el de reinserción o, incluso, el de prevención de los delitos. Ninguna palabra sobre la necesaria corrección de la situación de desigualdad y falta casi absoluta de oportunidades que, no lo olvidemos, está en la base y en el " No parece existir voluntad alguna de abordar la problemática de la delincuencia desde sus raíces profundas, tan solo el deseo de copar titulares y exhibir mano dura. Incluso cuando esa mano dura tenga un dudoso encaje en la Constitución " origen de una parte más que significativa de la actividad criminal. Tampoco se ha mencionado que la reforma piense incluir algún tipo de revisión de los mecanismos de punición con los que combatir la delincuencia económica de altos vuelos que tanto contribuye a sangrar nuestra sociedad. No parece existir voluntad alguna de abordar la problemática de la delincuencia desde sus raíces profundas, tan solo el deseo de copar titulares y exhibir mano dura. Incluso cuando esa mano dura tenga un dudoso encaje en la Constitución y en los principios más básicos de la humanidad, tal y como sucede con figuras de nuevo cuño como el de prisión permanente revisable –prisión perpetua con un leve edulcoramiento- o el de la custodia de seguridad, puerta abierta a la arbitrariedad de prorrogar las condenas a discreción. Por supuesto, también es necesario albergar reservas frente a las escuetas y todavía indefinidas menciones a la criminalización de determinadas formas de protesta social que, por otra parte, ya están contempladas en la versión todavía vigente del Código Penal. Se hace difícil no pensar que esta revisión en clave de castigo de la contestación social guarda relación con el incremento de la conflictividad que, de un modo lógico, conlleva la creciente degradación del escenario social como consecuencia de las políticas económicas emprendidas contra los intereses del común de la colectividad. " No es posible dejar de preguntarse para cuándo una reforma del Código Penal que tenga por prioridad el ofrecer a quien comete un crimen la posibilidad de redimirse y abra vías hacia una Justicia que no haga oídos sordos a la voluntad de reconciliación " No es posible dejar de preguntarse para cuándo una reforma del Código Penal que tenga por prioridad el ofrecer a quien comete un crimen la posibilidad de redimirse y abra vías hacia una Justicia que no haga oídos sordos a la voluntad de reconciliación. No será posible mientras nuestras cárceles padezcan una sobrepoblación que anula los loables esfuerzos de las personas que cada día trabajan para posibilitar la reinserción de quienes purgan allí, a menudo desmesuradamente, sus culpas. Construir cárceles no es el mejor modo de combatir el crimen ni ganar seguridad. Si así fuera, haría siglos que la criminalidad pertenecería al capítulo de malos recuerdos de la Humanidad. ¿Cuánto tiempo ha de pasar antes de entender una lección tan obvia?