informacin til - Educación Superior

Transcripción

informacin til - Educación Superior
APORTE SUPLEMENTARIO POR COSTO DE CAPITAL ADICIONAL
(APORTE DE CAPITAL)
(04/05/09)
1.-
FUNDAMENTO
a)
La Ley Nº19.532 creó el régimen de jornada escolar completa diurna (JEC), por el cual
se aumenta el tiempo de trabajo escolar de 30 a 38 horas semanales en el caso de los
alumnos de 3º a 8º año de enseñanza básica, y de 38 a 42 para los alumnos de
enseñanza media.
b)
Adicionalmente, la misma ley dispuso que la aplicación de este nuevo régimen
educacional no puede generar, por sí misma, exclusiones de alumnos matriculados al
30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza por los que se
percibió subvención a igual fecha.
c)
Como consecuencia de todo lo anterior, la planta física de un número importante de
establecimientos educacionales resulta insuficiente para que éstos funcionen en JEC
para la totalidad de los alumnos por los que existe la obligación de entrar a este
régimen.
d)
Para apoyar a los establecimientos cuya planta física resulte insuficiente para ingresar
JEC, se creó el aporte suplementario por costo de capital adicional (aporte de capital),
el que se puede conceptualizar como el monto de recursos necesario para superar el
déficit de infraestructura de un establecimiento para ingresar a JEC, el que será
financiado total o parcialmente por el Ministerio de Educación (MINEDUC).
e)
Para asegurar la imparcialidad y el carácter técnico de la asignación del aporte de
capital la ley estableció un sistema de concursos públicos.
2.-
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS PARA PARTICIPAR EN
CONCURSOS DE APORTE DE CAPITAL
2.1.
Requisitos Comunes
Podrán participar en los concursos públicos de aporte de capital los sostenedores que hayan
comprado las bases del respectivo concurso y cuyos establecimientos educacionales
cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Que sea subvencionado de atención diurna;
b)
Que imparta enseñanza básica de 3º a 8º año y/o enseñanza media de 1º a 4º año, o
enseñanza básica especial diferencial de 3º a 8º año, o su equivalente, correspondiente
a las discapacidades por las cuales el reglamento autoriza para funcionar en JEC;
c)
Que haya estado funcionando en doble jornada al 30 de junio de 1997 y se
mantenga en ese régimen al tiempo de la postulación;
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d)
Que la planta física resulte insuficiente para incorporarse a JEC con la totalidad de sus
alumnos matriculados entre 3º de enseñanza básica y 4º de enseñanza media, al 30 de
junio del año anterior a la presentación del proyecto, en razón de la disponibilidad de
aulas, servicios básicos y/o mobiliario, encontrándose —en consecuencia— en
situación deficitaria;
e)
Que cuente con un proyecto de infraestructura que permita la atención de la totalidad
de los alumnos, personal docente y paradocente, y padres y apoderados en JEC;
f)
Que cumpla los requisitos específicos que se indiquen en las bases del concurso, tales
como: tamaño del establecimiento, tipo de enseñanza, etcétera; y
g)
Que en el caso de solicitar aporte por 1º y 2º de enseñanza básica, sea rural con cursos
multigrado o atienda alumnos vulnerables (que el establecimiento presente un puntaje
igual o superior al 40% en dos IVE consecutivos, inmediatamente precedentes al año
de la postulación).
2.2. Situaciones Especiales de Elegibilidad
a)
Establecimientos parcialmente acogidos a JEC. Se podrá concursar por los
establecimientos ya acogidos a JEC con anterioridad, por él o los niveles 1 que no
ingresaron a dicho régimen, siempre que respecto de éstos se cumplan los requisitos
señalados en los puntos a), b), c), d), e) y f) del punto 2.1. precedente.
b)
Soluciones Integrales. El sostenedor podrá postular un proyecto de infraestructura por
un conjunto de establecimientos para dar una solución integral al déficit de planta física
que genere cada uno de ellos como consecuencia de su incorporación a JEC, siempre
que éstos se encuentren en una misma comuna, pudiendo considerar la construcción
de un nuevo establecimiento educacional. En este caso, la totalidad de los requisitos
señalados en el punto 2.1. precedente deberán cumplirse respecto de todos y cada uno
de los establecimientos de origen involucrados en el proyecto.
3.-
ETAPAS PARA LA ENTREGA DE APORTE DE CAPITAL
3.1. Etapa Concursos
a)
El MINEDUC elabora las bases de los concursos en las cuales se establecen los
requisitos técnicos y legales específicos que deberá cumplir cada proyecto, así como el
procedimiento con sus etapas y plazos. Las bases son aprobadas por resolución de
esta Secretaría de Estado, las que se encuentran afectas a toma de razón por parte de
la Contraloría General de la República.
b)
Una vez totalmente tramitadas las bases, el MINEDUC convoca al concurso por medio
de dos avisos en días distintos en un diario de circulación nacional.
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Para efectos del aporte de capital, los niveles educacionales son enseñanza básica y media; y las
modalidades básica especial diferencial, media técnico profesional, etcétera.
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c)
Para verificar, tanto en forma general como particular respecto de un concurso la
viabilidad de un proyecto, los sostenedores pueden consultar en la Secretaría Regional
Ministerial de Educación (SECREDUC) respectiva, sobre la elegibilidad y formulación
del proyecto.
d)
Los proyectos postulados por Municipalidades o Corporaciones Municipales cuyo costo
total sea igual o superior a 5.000 UTM, serán evaluados por la Secretaría Regional
Ministerial de Planificación (SERPLAC) respectiva, y para ser adjudicados, además de
cumplir con todos los requisitos establecidos por el MINEDUC, deberán obtener la
Recomendación de Análisis Técnico Económico (RATE) igual a Recomendado Sin
Condiciones (RS) para, al menos, la Etapa de Diseño.
e)
Cumplidos los requisitos ya señalados, el sostenedor presenta el proyecto con sus
antecedentes en la SECREDUC correspondiente, la que lo remite para su revisión al
Departamento de Infraestructura Escolar (DIE), dependiente de la División de
Planificación y Presupuesto (DIPLAP) en el Nivel Central del MINEDUC.
La revisión comprende tanto constatar la elegibilidad como la evaluación técnica y legal
del proyecto. Esta revisión se realiza por los equipos técnico y jurídico del DIE.
El equipo técnico realiza el análisis de los antecedentes técnicos del proyecto
(planimetría, información de valores máximos, costeo presentado por el sostenedor,
etcétera), según lo solicitado en la bases del concurso, respecto de la normativa y de la
coherencia de la solución propuesta, con el programa arquitectónico de recintos
presentado por el sostenedor.
El equipo jurídico, por su parte, evalúa el cumplimiento de los requisitos legales del
proyecto en el Nivel Central del Ministerio.
f)
La revisión termina con un informe de aclaraciones que contiene las observaciones
técnicas y/o legales que el sostenedor deberá subsanar, observaciones que se refieren
tanto a problemas de forma como de fondo que pueden obligar al sostenedor a
replantear su proyecto.
Dentro del plazo para responder aclaraciones, el sostenedor puede solicitar orientación
en la SECREDUC, donde el equipo regional de infraestructura escolar, podrá aclarar
dudas y solamente sugerir alternativas de solución, ya que el responsable del
proyecto es el sostenedor, por lo que él determina el tipo de solución que presentará.
g)
En el contexto de este proceso de revisión, y exclusivamente en el marco de su
competencia, cada SECREDUC debe visar tanto los planos como la solución de
infraestructura propuesta con el objeto de que el proyecto, una vez ejecutado, obtenga
el reconocimiento oficial o su actualización, dependiendo de si se trata de un
establecimiento nuevo o uno existente.
Si bien todas las SECREDUC están sometidas en su actuar a normas generales,
existen determinadas materias sobre las cuales tienen facultades para establecer
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criterios regionales, tales como la distancia máxima que puede existir entre los distintos
locales de un establecimiento, entre otras.
h)
El DIE realiza la revisión final de los proyectos en consideración a lo establecido en las
bases del concurso, asignándoles un estado final de “aprobado” o “rechazado”, una vez
recibidas las respuestas a las observaciones, las aclaraciones y los antecedentes
adicionales solicitados.
i)
Los sostenedores que presenten proyectos que consideran otras fuentes de
financiamiento deberán obtener una certificación de “la o las otras fuentes de
financiamiento”, que señale que los recursos complementarios estarán disponibles al
momento de la ejecución del proyecto.
Aquellos proyectos que no cuentan con este certificado (Acta del CORE, Acta del
Concejo Municipal, financiamiento propio de la sostenedora, etcétera), a la fecha de
suscribir el convenio, podrán ser rechazados técnicamente y quedar fuera de concurso.
j)
Los proyectos que han cumplido todos los requisitos para ser adjudicados, reciben un
puntaje de conformidad con el procedimiento establecido en las bases.
Estos proyectos son preseleccionados, publicándose el listado de éstos en diarios de
circulación nacional en dos días distintos.
k)
A más tardar al segundo día de dicha publicación se pone a disposición de los
sostenedores, para cada proyecto, el “Informe Final” que señala si se cumplen o no los
requisitos establecidos en las bases, indicando las causales de dicha evaluación.
Desde la segunda publicación los sostenedores tienen diez días para reclamar del
resultado de su evaluación, reclamo al que no pueden adjuntarse nuevos antecedentes.
l)
El DIE revisa cada uno de los reclamos e informa al Subsecretario de Educación,
autoridad a la cual corresponde aceptarlos o rechazarlos.
m)
Una vez resueltos los reclamos se deben incorporar al listado de proyectos
preseleccionados aquellos cuyos reclamos fueron aceptados. Se realiza la priorización
de los proyectos, ordenándolos de mayor a menor puntaje, se analiza la disponibilidad
presupuestaria generando por tanto “Proyectos Seleccionados” y, si los recursos no
alcanzan para todos, “Listas de Espera” conformadas con proyectos seleccionados,
pero que sólo se beneficiarán con la adjudicación del aporte de capital una vez que el
Ministerio de Hacienda autorice nuevos recursos.
3.2 Etapa Convenio
a)
Los sostenedores cuyos proyectos han sido adjudicados, deben presentar los
siguientes antecedentes legales y técnicos antes de firmar convenio, antecedentes que
se precisan en las bases, así como los plazos en que deberán acompañarse para su
revisión y aprobación por parte de MINEDUC:
i)
Antecedentes legales para constituir garantías (hipoteca y prohibición);
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ii)
Diagnósticos y Anteproyectos;
iii)
Planos definitivos de arquitectura y especialidades concurrentes; y
iv)
Permisos municipales de edificación.
b)
Una vez que dichos antecedentes han sido presentados, revisados y aprobados (en
consideración a lo indicado en las bases y a la competencia del MINEDUC respecto a
los mismos), el sostenedor firma el convenio, en el cual se establecen las condiciones
para la entrega del aporte y los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La
revisión y evaluación de estos antecedentes se realiza de manera análoga a la etapa de
concurso.
c)
El convenio suscrito se aprueba por resolución exenta del MINEDUC y se protocoliza a
costa del sostenedor, procediéndose a continuación a la constitución de las garantías
exigidas por la ley, cuyo costo también es de cargo del sostenedor.
3.3. Etapa de Traspaso de Recursos
a)
Una vez cumplido y aprobado el trámite anterior, los sostenedores pueden solicitar
aporte a través del formulario “Boletín de Aporte”, al cual se le deben adjuntar los
antecedentes pertinentes que respalden cada solicitud.
b)
Los sostenedores pueden solicitar transferencias de recursos por las categorías de
gastos acompañando los antecedentes de respaldo, respectivos, los que son
previamente analizados por el MINEDUC, para aprobar el pago parcial o total, según
corresponda. Las categorías y antecedentes son los siguientes:
c)
•
Reembolsos: gastos asociados a la elaboración del proyecto (diseño, revisores
independientes, especialidades, etcétera). Se deberán acompañar boletas de
honorarios, facturas, y otros antecedentes similares.
•
Anticipo: en consideración a lo establecido en el reglamento, debe ser respaldado
por una o más boletas de garantía a favor del MINEDUC. Sólo en este último caso
el avance financiero del proyecto es mayor que el avance físico.
•
Estados de pago: se realizan contra un programa efectivo de obras, el avance
financiero no debe ser mayor que el avance físico de las obras. Se acompañan
estados de pago, facturas.
•
Adquisición de mobiliario: asociado a su cronograma de adquisiciones para
dejar al establecimiento en condiciones de incorporarse efectivamente a JEC. Se
deben acompañar facturas.
En el DIE se revisan y validan los boletines para realizar los traspasos de aporte, los
que son autorizados por el jefe de la DIPLAP, y efectuados materialmente por la
División de Administración General.
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3.4. Etapa de Monitoreo
a)
La mayor parte de los traspasos de recursos están asociados a la ejecución de obras.
La ley establece que el MINEDUC supervisará, mediante inspecciones selectivas,
cualquier etapa del proceso de ejecución de obras.
b)
Cabe destacar que el monitoreo que realiza el MINEDUC en ningún caso reemplaza a
la inspección técnica de obras la cual es siempre responsabilidad del propio
sostenedor, como tampoco, la función y responsabilidad que cabe a las Direcciones de
Obras. El monitoreo tiene por objeto verificar que los recursos traspasados se
encuentran efectivamente invertidos en las obras.
c)
Para cumplir con lo estipulado en la ley, en el DIE existe un equipo técnico encargado
de esta actividad, cuya función, entre otras, es actuar de contraparte de una empresa
consultora especializada para realizar el monitoreo de las obras en terreno.
d)
El monitoreo se realiza a través de visitas a las obras, visitas cuyo resultado consta en
informes emitido por la consultora al MINEDUC, el que es revisado, aprobado y editado,
por el equipo de monitoreo, entregando el formato final que se hace llegar al
sostenedor.
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