ocupacion de terrenos de uso publico con mercancias, materiales.

Transcripción

ocupacion de terrenos de uso publico con mercancias, materiales.
AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO
ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15
REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON
MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES,
ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS
I. FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos
especiales que se deriven de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas; y que se regirá
por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley
39/1988.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2 Constituye el hecho imponible de la tasa, las utilizaciones privativas y aprovechamientos
especiales que se realicen en terrenos de uso público por la colocación de mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
III. SUJETO PASIVO.
Artículo 3 Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, los propietarios de los inmuebles,
siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la
condición de dueño de la obra.
1. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias, si no fueran los propios contribuyentes.
IV. BASE IMPONIBLE.
Artículo 4 La base imponible estará constituida por la naturaleza de cada tipo de utilización o
aprovechamiento de los terrenos de uso público recogidos en las tarifas, y atendiendo a la categoría de la calle
de su situación.
V. TARIFAS.
Artículo 5. (Modificado el día 28/12/2011, B.O.P. Nº 152)
1.
La cuantía de la tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:
CONCEPTOS
EPIGRAFE 1
a) VALLAS
Categoría
Calle
Euros
Unidad y día
metro cuadrado
metro cuadrado
metro cuadrado
metro lineal
metro lineal
metro lineal
Por elemento
Por elemento
Por elemento
metro cuadrado
0,43
0,38
0,33
0,43
0,38
0,33
0,43
0,38
0,33
0,81
metro cuadrado
metro cuadrado
0,70
0,55
Por cada valla o
soporte
10,40
Metro cuadrado
0,33
MINIMO: Se establece una cuota mínima de 0 a 5 m2. Todas las categorías
Metro cuadrado
10,00
g) POSTES O PEANAS DE SUJECCIÓN DE Todas las categorías
INSTALACIONES DE SUMINISTROS.
MÍNIMO: Se establece una cuota mínima de 0 a 1 m2 Todas las categorías
Metro cuadrado
0,33
Metro cuadrado
0,33
b) ANDAMIOS, ASNILLAS
c) PUNTALES
d)MERCANCIAS,
MATERIALES
CONSTRUCCION,
ESCOMBROS,
MAQUINARIA Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Especial y Primera
Segunda
Tercera y resto
Especial y Primera
Segunda
Tercera y resto
Especial y Primera
Segunda
Tercera y resto
DE Especial y Primera
GRUAS,
Unidad
Segunda
Tercera y resto
e) VALLAS Y OTROS SOPORTES CON FINES
PUBLICITARIOS DISTINTOS A LOS POSTES
LUMINOSOS (OPPIS).
Todas las categorías
f)
ANDAMIOS
O
PLATAFORMAS
MOTORIZADAS
Todas las categorías
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AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO
ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012
EPIGRAFE 2
Categoría Calle
* POR CORTE PARCIAL O TOTAL DE LAS VIAS Especial y Primera
PÚBLICAS A LA CIRCULACIÓN, PARA OBRAS,
CARGA Y DESCARGA, ETC..
Segunda
Tercera y resto
Unidad
Hora
Euros Hora
18,23
Hora
Hora
13,70
9,12
La tarifa establecida en el epígrafe 2 anterior, se prorrateará en fracciones de quince minutos.
2.
Bonificaciones al epígrafe 2-POR CORTE DE CIRCULACION DE CALLES PARA OBRAS,
CARGA Y DESCARGA, ETC.:
En aquéllos casos excepcionales, en los que la propia naturaleza y características de la obra, y no
existiendo otra solución viable; y previos los informes favorables del Servicio de Policía Local y Servicios
Técnicos Municipales de Obras, las cuotas, referidas a este epígrafe 2, que se devenguen a partir del octavo
día de utilización del aprovechamiento, tendrán una bonificación del 80 por ciento.
VI. DEVENGO.
Artículo 6 (Modificado. BOP nº 154, de 24/12/2001)
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se conceda la licencia
correspondiente o desde la fecha de iniciación del aprovechamiento.
2. No se devengará la Tasa a que se refiere el epígrafe 2-Por corte de Circulación de Calles por Obras,
Carga y Descarga, etc., del artículo 5 anterior, por los trabajos que realice la Mercantil Gestagüa en
Instalaciones Municipales
VII. NORMAS DE GESTION Y RECAUDACIÓN
Artículo 7. (Modificado B.0.P. Nº 154, de 24/12/2001).
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y
atendiendo a la categoría de calle. Para conocer la categoría de la calle del aprovechamiento, se estará
a clasificación existente en el callejero general aprobado, y que figura como Anexo a las Ordenanzas
vigentes para este Municipio.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
3. En el momento de la solicitud de concesión del aprovechamiento a que se refiere el epígrafe 2 del
artículo 5 anterior, se ingresará, en concepto de depósito, la cantidad de 31,00 Euros.
Artículo 8
El pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza se realizará en el momento de concesión de la licencia.
VIII INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley General
Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de Enero del año dos mil doce, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
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