ocupacion de terrenos de uso publico con mercancias, materiales.
Transcripción
ocupacion de terrenos de uso publico con mercancias, materiales.
AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS I. FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas; y que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. II. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de la tasa, las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales que se realicen en terrenos de uso público por la colocación de mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. III. SUJETO PASIVO. Artículo 3 Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, los propietarios de los inmuebles, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 1. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, si no fueran los propios contribuyentes. IV. BASE IMPONIBLE. Artículo 4 La base imponible estará constituida por la naturaleza de cada tipo de utilización o aprovechamiento de los terrenos de uso público recogidos en las tarifas, y atendiendo a la categoría de la calle de su situación. V. TARIFAS. Artículo 5. (Modificado el día 28/12/2011, B.O.P. Nº 152) 1. La cuantía de la tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa: CONCEPTOS EPIGRAFE 1 a) VALLAS Categoría Calle Euros Unidad y día metro cuadrado metro cuadrado metro cuadrado metro lineal metro lineal metro lineal Por elemento Por elemento Por elemento metro cuadrado 0,43 0,38 0,33 0,43 0,38 0,33 0,43 0,38 0,33 0,81 metro cuadrado metro cuadrado 0,70 0,55 Por cada valla o soporte 10,40 Metro cuadrado 0,33 MINIMO: Se establece una cuota mínima de 0 a 5 m2. Todas las categorías Metro cuadrado 10,00 g) POSTES O PEANAS DE SUJECCIÓN DE Todas las categorías INSTALACIONES DE SUMINISTROS. MÍNIMO: Se establece una cuota mínima de 0 a 1 m2 Todas las categorías Metro cuadrado 0,33 Metro cuadrado 0,33 b) ANDAMIOS, ASNILLAS c) PUNTALES d)MERCANCIAS, MATERIALES CONSTRUCCION, ESCOMBROS, MAQUINARIA Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. Especial y Primera Segunda Tercera y resto Especial y Primera Segunda Tercera y resto Especial y Primera Segunda Tercera y resto DE Especial y Primera GRUAS, Unidad Segunda Tercera y resto e) VALLAS Y OTROS SOPORTES CON FINES PUBLICITARIOS DISTINTOS A LOS POSTES LUMINOSOS (OPPIS). Todas las categorías f) ANDAMIOS O PLATAFORMAS MOTORIZADAS Todas las categorías 61 AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012 EPIGRAFE 2 Categoría Calle * POR CORTE PARCIAL O TOTAL DE LAS VIAS Especial y Primera PÚBLICAS A LA CIRCULACIÓN, PARA OBRAS, CARGA Y DESCARGA, ETC.. Segunda Tercera y resto Unidad Hora Euros Hora 18,23 Hora Hora 13,70 9,12 La tarifa establecida en el epígrafe 2 anterior, se prorrateará en fracciones de quince minutos. 2. Bonificaciones al epígrafe 2-POR CORTE DE CIRCULACION DE CALLES PARA OBRAS, CARGA Y DESCARGA, ETC.: En aquéllos casos excepcionales, en los que la propia naturaleza y características de la obra, y no existiendo otra solución viable; y previos los informes favorables del Servicio de Policía Local y Servicios Técnicos Municipales de Obras, las cuotas, referidas a este epígrafe 2, que se devenguen a partir del octavo día de utilización del aprovechamiento, tendrán una bonificación del 80 por ciento. VI. DEVENGO. Artículo 6 (Modificado. BOP nº 154, de 24/12/2001) 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se conceda la licencia correspondiente o desde la fecha de iniciación del aprovechamiento. 2. No se devengará la Tasa a que se refiere el epígrafe 2-Por corte de Circulación de Calles por Obras, Carga y Descarga, etc., del artículo 5 anterior, por los trabajos que realice la Mercantil Gestagüa en Instalaciones Municipales VII. NORMAS DE GESTION Y RECAUDACIÓN Artículo 7. (Modificado B.0.P. Nº 154, de 24/12/2001). 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y atendiendo a la categoría de calle. Para conocer la categoría de la calle del aprovechamiento, se estará a clasificación existente en el callejero general aprobado, y que figura como Anexo a las Ordenanzas vigentes para este Municipio. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. 3. En el momento de la solicitud de concesión del aprovechamiento a que se refiere el epígrafe 2 del artículo 5 anterior, se ingresará, en concepto de depósito, la cantidad de 31,00 Euros. Artículo 8 El pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza se realizará en el momento de concesión de la licencia. VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de Enero del año dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 62