CONVENIO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICION DE TINTAS
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CONVENIO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICION DE TINTAS
CONVENIO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICION DE TINTAS Y TONER En Puerto Natales, a 23 días del mes de Julio del año 2012, entre la Ilustre Municipalidad de Natales, R.U.T. N° 69.250.100-4, representada por su Alcalde (S), Don MARCO OÑATE FERNANDEZ, R.U.T. W 12.716.278-6, con domicilio en calle Bories W 398 de la ciudad de Puerto Natales, y por la otra MARGARITA CHELECH LTDA., R.U.T. N° 76.124.683-6; representada por Don Ciro Solabarrieta Alvarado, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 623 de esta ciudad, se ha convenido el siguiente Convenio de Suministro: PRIMERO : Margarita Chelech Ltda., en adelante el proveedor, se compromete a proporcionar la venta y entrega de tintas y toner para la Municipalidad de Natales, tanto de su gestión como para los programas externos que administre. SEGUNDO : La Municipalidad a través del presente convenio, sólo podrá solicitar el o los materiales que correspondan, a través de su oficina de adquisiciones. TERCERO : La Municipalidad, a través de su oficina de adquisiciones, emitirá la Orden de Compra correspondiente a los diferentes materiales a proporcionar. CUARTO :La Orden de Compra se emitirá a través del Portal Mercado Público, el proveedor deberá adjuntarla a la respectiva factura. QUINTO : El valor (neto) de los productos solicitados será el ofertado en la Licitación Pública N° 2657-22-LE12; adjudicado por Resolución de Adjudicación N° 088 de fecha 20 de Julio del año 2012, líneas adjudicadas de la W 1 a la 61 (Prioridad W 1), precios fijos que mantendrán su vigencia hasta el 22 de Julio del año 2013, de acuerdo a bases de licitación antes mencionada. SEXTO : La Municipalidad de Natales no se responsabilizará del pago de facturas que no acrediten compras a través de la Orden de Compra respectiva del portal Mercado Público. SEPTIMO : El pago se hará efectivo dentro de los 30 días siguientes de recibida conforme la factura, la cual debe ser entregada junto a una copia de la Orden de Compra emitida. Se entenderá recepción conforme cuando se haya recepcionado conforme los productos, lo cual se verificará mediante vo 8° (o visación) de él o la encargada (o) de bodega y del Jefe de Administración y Finanzas, y en el caso de los programas o proyectos externos la encargada de dicho proyecto y de su jefe directo. OCTAVO : El presente convenio de suministro comenzará a regir a partir del 23 de Julio del año 2012 y tendrá vigencia hasta el22 de Julio del año 2013. 1 r Con todo la Municipalidad de Natales podrá prorrogar el Convenio de Suministro, mas allá del plazo original o prorrogado, cuando sea estrictamente necesario y solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, para un nuevo Convenio de Suministro. Las renovaciones y prorrogas se realizarán por Decreto Alcaldicio mediante el cual se fundamentarán los motivos de dicha prorroga. Las renovaciones y las prorrogas se podrán efectuar por el buen servicio prestado por parte del proveedor. Las adquisiciones comprenderán tanto las de la Municipalidad como la de todos los programas externos y proyectos que administre. NOVENO : El presente convenio de suministro podrá terminarse anticipadamente por la Municipalidad de Natales sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1.- Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, respecto del convenio. 3.- La quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se mejoren las cauciones entregadas. 4.- La no entrega oportuna sin aviso de los productos. 5.- Incumplimiento por parte del proveedor de las exigencias establecidas en la Ley W 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas) y su reglamento. Con todo la Municipalidad podrá poner término anticipado al presente convenio de suministro, unilateralmente, por escrito, con un aviso previo de 30 días corridos. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario. DECIMO : El sistema de la compra de los materiales será de la siguiente manera; 1.- Las diferentes unidades que necesiten de la compra de tintas y toner deberán presentar solicitud de pedido con las caracteristicas de los productos a necesitar y su monto, el cual está designado de acuerdo a Licitación Pública W 2657-22-LE12, según lo ofertado por el proveedor en el portal mercado público; y posteriormente la firma del jefe del departamento, Jefe de Administración y Finanzas, y la del Alcalde. 2.- Emisión de la Orden de Compra a través del Portal Mercado Público. 3.-Los materiales deberán ser entregados en la Municipalidad de Natales en la oficina de adquisiciones junto a la factura y su respectiva orden de compra que la respalda; ya sea en el caso de compras municipales como en las compras de los programas externos y proyectos. Además se deja constancia que queda estrictamente prohibido a los funcionarios municipales, retirar directamente materiales en la libreria. Todos los materiales serán entregados por el proveedor a las bodegas municipales. La Municipalidad de Natales no se hará responsable del pago de materiales sin la Orden de Compra respectiva. DECIMO PRIMERO : Se considera como parte integrante del contrato las bases Administrativas y Especiales, aclaraciones (si las hubiere), documentos anexos y la oferta. DECIMO SEGUNDO : Para todos los efectos las partes fijan su domicilio en la ciudad de Puerto Natales, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales. DECIMO TERCERO : El presente convenio se firma en tres ejemplares de idéntico tenor, quedando dos copias en poder de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales y la tercera copia en poder del Adjudicatario . .ARAifiiM~.A ALVARADO te Legal 8.826-k MOF/PVL/SAT/scg 1 ! 1 f